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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal indica que la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 11 de octubre del 2022 debe leerse correctamente:

“La Municipalidad de Puriscal comunica que mediante acuerdos municipales 08-198-2022 y 09-198-2022 se aprobaron los informes técnicos y costos para mantenimiento construcción de aceras, que se detalla a continuación:

   Mantenimiento: considerando una intervención de hasta el 40% del total de la acera, el costo total sería de ¢15,226.00(quince mil doscientos veintiséis colones exactos), por metro cuadrado.

    Construcción: cuando la obra se construye en un terreno donde no existen elementos ni infraestructuras o el deterioro de la acera supera el 40% de la misma, el costo se considera como obra nueva, para ¢29,926.00(veintinueve mil novecientos veintiséis colones exactos), por metro cuadrado

MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal de Puriscal.—1 vez.—( IN2023709031 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 232, del lunes 03 de diciembre del 2007, donde se indicó que el área de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Inversiones Vallespin de la Trocha S.A., con número de cédula jurídica 3-101-425550, era de 3343.37 m2, siendo que la nueva área solicitada es de 3383 m2, según plano de catastro 6-36308-2022. Parcela ubicada en el plan regulador de Santa Teresa, en zona Residencial Recreativa de Baja Densidad por un área de 1095 m2, Zona Residencial Recreativa por un área de 871 m2 y Zona de protección por un área de 1417 m2.

Cóbano, 17 de enero del 2023.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023710692 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 010 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 032-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de enero del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 15.-   (…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

I.  Aprobar las siguientes reformas al Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que diga de la siguiente forma:

1.  Modificar el Capítulo I, Artículo 3º, Inciso 3.4 para que se lea de la siguiente manera:

3.4. Unidad de Transportes.  La Unidad de Transportes tiene como función principal la administración de los vehículos de uso discrecional y administrativo, por indicación directa del Directorio Legislativo, de la Dirección Ejecutiva o del Departamento de Servicios Generales, según se indica en este reglamento. Además, velará por la administración responsable del uso de los vehículos.

3.5. Unidad de Seguridad y Vigilancia. Será el encargado, por medio del centro de monitoreo, de controlar el sistema de rastreo satelital (GPS) para la seguridad de las personas que viajen en los vehículos institucionales.

2.  Modificar el Capítulo V, Artículo 15 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.- Requisitos de la solicitud de transporte.

Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá realizarla en forma digital a través de la red de cómputo institucional, en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.

Para la tramitación se deberá cumplir con los siguientes aspectos:

a. Cuando se trate de salidas de corta duración durante la jornada ordinaria de trabajo, el Jefe de la Unidad de Transporte autorizará el uso de vehículos administrativos, de conformidad con la disponibilidad de automotores. Asimismo, ejecutará las giras diarias de los diputados dentro del área metropolitana.

Las giras o servicios se utilizarán solo si viaja el diputado o diputada.

En todo caso, solo se dispondrá de un vehículo por gira o servicio.

b. Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras en el territorio nacional deberán formularse de la siguiente manera:

I.  Durante el horario laboral de la Asamblea Legislativa.

II. Los días lunes y martes de la semana previos a los días para los cuales se requiera del servicio de transporte.

II. Deberán gestionarse de conformidad con lo establecido en inciso e) del artículo 7 del presente Reglamento.

Por motivo de urgencia o fuerza mayor se podrá autorizar solicitudes presentadas fuera de tiempo cuando exista disponibilidad de vehículos y de operadores.

(...)

c. Con el fin de no entorpecer el trabajo legislativo, las giras a comunidades deberán iniciar a partir del viernes a las 5 horas y finalizar a más tardar a las 21 horas del domingo. También, se podrá autorizar la salida de estas giras a partir del jueves a las 18 horas.  No obstante, se podrán autorizar las giras antes de las 18 horas del día jueves, cuando el diputado o diputada cuente con el permiso respectivo de la presidencia, el cual deberá adjuntarse a la solicitud.

No se otorgarán servicios a los Diputados y Diputadas, cuando coincidan con el horario de las sesiones de los órganos legislativos a los que pertenece el diputado o diputada solicitante, salvo que la Presidencia Legislativa otorgue el respectivo permiso, el cual, en su defecto, deberá adjuntarse.

d. La asignación del conductor del vehículo se determinará considerando de manera conjunta los siguientes criterios, de conformidad con las directrices institucionales y legales vigentes:

I.   La distribución equitativa del tiempo extraordinario y viáticos entre los conductores de equipo móvil.

II. No designación de un mismo operador a una gira mayor a tres días de forma consecutiva en un mismo mes.

III.          Evitar que un operador realice giras de forma continua a la misma zona de forma ininterrumpida y velar porque se respeten las disposiciones en materia de horario establecido en el Código de Trabajo.

IV.  Los operadores que hayan acumulado menos tiempo extraordinario y viáticos.

e. La Jefatura de Transportes deberá mantener un rol semanal de giras, con un cuadro de tiempo extraordinario y viáticos acumulados por operador, además, remitirá a la Segunda Secretaría un informe mensual del tiempo y viáticos acumulados por cada uno.

f. Se otorgarán como máximo dos giras por mes para cada diputado y diputada, y se destinarán los vehículos en orden de la gestión digital, hasta agotar los disponibles. En caso que no se cuente con vehículos disponibles para atender todas las giras solicitadas, se le dará prioridad y se tramitará la gira al legislador que menos solicitudes haya hecho en el mes en que se encuentre

g. La Unidad de Transportes destinará un vehículo a fin de cubrir las necesidades urgentes o de fuerza mayor de cualquier diputado que lo solicite. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir requerimientos de otros diputados que hayan quedado en espera, sujetos a cancelación. Para tal efecto, estas solicitudes deberán estar incluidas en el S.I.A.F.

h. Para un mejor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte, giras o servicios dentro de una misma ruta.

i. Una vez autorizadas las giras en el Sistema Automatizado de Transportes, la Unidad de Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las solicitudes autorizadas; incluir el tipo de servicio, la placa del vehículo asignado y su operador. Finalmente, la Jefatura de la Unidad de Transportes tramitará la gira, con los viáticos asignados para que la información pueda ser accedida por el Departamento Financiero, a fin de que apruebe y gire los viáticos a los operadores asignados a cada gira.

j. Para garantizar la seguridad y custodia del vehículo institucional durante el desarrollo de la gira, al final del día el chofer deberá disponer de un lugar que garantice las condiciones de seguridad óptimas para su descanso. Por tal razón, el legislador deberá permitir que, en ausencia de estas condiciones, el operador se traslade al lugar más cercano que reúna las mejores condiciones de seguridad para el automotor.

II. En el plazo de un mes a partir de firmeza de este acuerdo, el Departamento de Tecnología de Información deberá realizar los ajustes y tener en operación los cambios requeridos por la reforma al inciso b) del artículo 15 indicado en el punto primero de este acuerdo.

III.     Las reformas al “Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativapropuestas en este acuerdo rigen a partir de su publicación.

(…)

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 405503.—( IN2023710421 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 011-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 50, 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 26, inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Para su realización, es indispensable el efectivo acceso a información ambiental actualizada y confiable, para la toma de decisiones efectiva.

II.—Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de creación N° 59 del 4 de julio de 1944, refrendada con la Ley N° 8905 del 7 de diciembre de 2010,  es la instancia oficial, científica y técnica, rectora de la cartografía, la geografía, la geodesia, la geofísica y temas afines, que determina y oficializa las normas técnicas de información geográfica, garantizando la producción, el uso y la gestión de información geográfica fundamental, temática y general, con estándares que aseguran su interoperabilidad y debida publicación.

III.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET del 29 de enero de 2013, se establece formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, y coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), con el objetivo de que se constituya en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. El SINIA se basa en la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA), la cual está constituida por las entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la generación y uso de información ambiental en Costa Rica. Esta red interconecta todos los sistemas de información temáticos y los generadores de datos, incluidas instituciones dentro y fuera del sector ambiental, la academia, las ONG y gobiernos locales.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42886-MINAE-MAG-JP, del 09 de marzo del 2021, el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, (SIMOCUTE), es una plataforma bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería , así como con el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) que se encuentra liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental del MINAE y forma parte de los esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de tecnologías de información y la información digital, incluidos los datos espacialmente explícitos, como mecanismos para generar y aumentar el conocimiento, mejorar la gestión de los recursos del país y fomentar la igualdad de oportunidades de la población.

V.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT del 07 de mayo del 2013, crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, correspondiendo al Poder Ejecutivo deberá publicar en el SNIT, toda la información territorial georeferenciable estandarizada que genere, administre y gestione.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42120-JP del 18 de noviembre del 2019 crea la Infraestructura de datos espaciales de Costa Rica (IDECORI), el cual es un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional. El SNIT, es administrado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Registro Nacional, y se constituye en el geoportal de la IDECORI.

VII.—Que, en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado. Por tanto,

SE EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ, DIRIGIDA

A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL,

DESCENTRALIZADA Y SUS DEPENDENCIAS.

SOBRE LAS NORMAS APLICABLES PARA GENERACIÓN

Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

GEORREFERENCIADA

Artículo 1ºObjetivo. Se instruye e insta a la Administración Central, Descentralizada y sus dependencias a acatar la obligatoriedad de la aplicación de las normas técnicas, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías, establecidos por el Instituto Geográfico Nacional sobre gestión de datos e información geoespacial, con el propósito de asegurar la calidad, actualización y disponibilidad para la toma de decisiones.

Artículo 2ºMarco normativo aplicable. La generación y publicación de información geoespacial debe ajustarse a los lineamientos, políticas, procedimientos, guías y fichas técnicas oficiales, que establezca el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional.

Artículo 3ºOficialización de la información. La oficialización de la información territorial georreferenciada corresponderá a cada una de las dependencias que la genera.  La información oficial será la que cumpla los requerimientos de la información sobre datos geográficos para la producción y publicación de información geoespacial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT)  y consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 4ºObligatoriedad de la publicación de información. Las instituciones de Administración Central y Descentralizada y sus dependencias que cuenten con información geoespacial actualizada, están obligadas a publicar la misma en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), conforme con las normas técnicas y estándares definidos por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y serán responsables por la oficialidad, el mantenimiento, actualización y confiabilidad de la información suministrada. Se insta a las instituciones de la Administración descentralizada para publicar la información geoespacial que generan, según se instruye en este apartado.

Artículo 5ºMoratoria. Se establece el plazo de un año a partir de la publicación de esta directriz para que las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y sus dependencias que generan información geoespacial adecuen la existente a los requerimientos establecidos por el Instituto Geográfico Nacional y completen el proceso de publicación de la misma en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).

Artículo 6ºSeguimiento. Corresponde al Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional dar seguimiento al cumplimiento de la presente Directriz.

Artículo 7ºRige. La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070255.— Solicitud N° 01.—( D011 - IN2023710794 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 149-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que por oficio SCG-402-2022 de la Secretaría del Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre del 2022, se autoriza a viajar al exterior a la señora Ministra Jéssica Martínez Porras, y dada la relevancia de su asistencia a las actividades en las cuales representará a Costa Rica, el mismo cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.

SE ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero novecientos diez-cero ochocientos setenta y dos, para que viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile y, en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, participe en la “XXXI Asamblea General del Foro de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe-MINURVI”, actividad organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se celebrará en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en dicha ciudad, los días 5 y 6 de diciembre del 2022. La salida de la señora Martínez Porras se realizará el día 03 de diciembre del 2022 a las 10:04 horas y su regreso a Costa Rica será a las 00:10 horas del 08 de diciembre del 2022.

Artículo 2ºNo se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario. Los gastos asociados a boleto aéreo y alojamiento serán cubiertos con recursos del BID.

Artículo 3ºDurante los días 3 de diciembre al 8 de diciembre del 2022, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4ºDe conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Jéssica Martínez Porras, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºDurante la ausencia de la señora Jéssica Martínez Porras, se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6ºRige de las 10:04 horas del 3 de diciembre a las 00:10 horas del 8 de diciembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de noviembre del 2022,

Publíquese.

Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600070126.—Solicitud N° MIVAH-0001.—( IN2023710282 ).

N° 179-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 inciso b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto el nombramiento de la Señora Laura Ulloa Albertazzi, cédula de identidad N° 1-0877-0390, como Viceministra de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizado mediante el Acuerdo N° 043-P del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.

Artículo 2ºRige a partir del 20 de enero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los 19 días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( IN2023710705 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-57-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San José, Cartago, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Papaya & Coconut Waterless Shampoo, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: alcohol etílico, proteína de trigo hidrolizada, limpiador suave ácido butanodioico, sulfo-, C-(2-coco amido-1-metiletil), y monolauramido disódico, emulsionante TRITON X 100 Biología Mocular.., desenredante ciclometicona 4, y siloxanos y siliconas, di-Me, polímeros con 3-(2-aminoetil), fragancia, conservantes, agua de coco, extracto de avena, extracto de aloe, extracto de papaya, extracto de kiwi, extracto de mango, extracto de granada, extracto de yuca, extracto de manzanilla, agua purificada q.s hasta 100% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709797 ).

DMV-RGI-R-36-2023.—La señora Lissette Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Fresh Breath Dental Health Solution for Cats, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua purificada q.s hasta 100%, Glicerina , Ácido Cítrico,  Benzoato de Sodio, Cloruro de Cetilpiridinio, Gluconato de Zinc, Extracto de Hojas de Verde y las siguientes indicaciones: como antiséptico de uso oral en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709799 ).

DMV-RGI-R-64-2023.—La señora Catalina Barquero Hernández, documento de identidad número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global Kemical S. A., con domicilio en EL Coyol de Alajuela, Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A Apartado Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Talco para perros y gatos aroma citrus Peludos, fabricado por Global Kemical S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: base de talco, fragancia y las siguientes indicaciones: cosmético para baño seco de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del dia 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710116 ).

DMV-RGI-R-35-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CLINDAFUR-S, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: clindamicina 30 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones dentales, pulmonares, osteoartríticos, prostáticas, dermatológicas y de tejidos blandoscausadas por bacterias sensibles a la clindamicina en caninos y felinos domésticos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710483 ).

DMV-RGI-R-59-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Gentanazol Spray, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: gentamicina sulfato 3 mg/60 ml, ketoconazol 10 mg/60 ml, dexametasona 21 fosfato 1.3 mg/60 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de dermatopatías que respondan a los componentes en felinos y caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710487 ).

DMV-RGI-R-58-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Sucralfato CALOX 10% suspensión oral, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los principios activos: sucralfato 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de úlceras orales, esofágicas, gástricas y duodenales en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710493 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-002-2022

De:               Dirección Registro de Personas Jurídicas.

para:           Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y Público en General.

Asunto:       Cobro de Derechos de Registro para el año 2023.

Fecha:         21 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 05 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:

La denominaciónsalario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. (negrita añadida).

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]”

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión N° 110-22 celebrada el 15 de diciembre de 2022, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo LXVII, que a partir del 1° de enero de 2023, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200,00).

Debido a lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el año 2023, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢46.220,00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Tramite ¡YA!, a partir del día 09 de enero de 2023.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1° de enero de 2023.

Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director Registro Personas Jurídicas.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 405355.—( IN2023710703 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2022-0009377.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONUTS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas tipo donas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706959 ).

Solicitud N° 2022-0010261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp. con domicilio en 1800 Bridge Parkway, Redwood City, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo de estimulación eléctrica implantable para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; dispositivo médico para su uso en tejidos y tejido neural para la modulación de señales neurológicas; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; generador de impulsos implantable y software informático incorporado para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos y software informático incorporado para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, la selección y optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica; en clase 42: Proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable, a saber, un software de gestión y apoyo al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y apoyo al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de software médico en línea, no descargable, para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; en clase 44: Programa de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación y optimización de un dispositivo de gestión del dolor;servicios de datos en la naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de salud generados por los dispositivos remotos de gestión del dolor implantados en el paciente y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor implantados en el paciente Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709166 ).

Solicitud Nº 2022-0009728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Color Make INC con domicilio en 9349 NW 50th South Doral CIR N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709167 ).

Solicitud Nº 2022-0009876.—Ana Lorena Fumero Obregón, divorciada una vez, cédula de identidad 106970387, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fernando Fumero y Asociados, S.C., cédula jurídica 3104043354 con domicilio en del cruce Coronado-Ípis, 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fumero CPA, como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría contable, servicios de operaciones contables, auditoría (auditorías en servicios de operaciones financiero - contables). En clase 36: Servicios de asesoría financiera, Servicios de operaciones financieras, estudios de factibilidad (estudios de proyección financiera para empresas y particulares). Reservas: No hace reserva de las letras CPA Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709228 ).

Solicitud N° 2022-0009102.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4000042152, con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reservas: colores: naranja, negro y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709231 ).

Solicitud Nº 2022-0010578.—Roberto Enrique Quesada Marín, casado una vez, cédula de identidad 106250719, en calidad de apoderado especial de Soya Vida S.A., cédula jurídica 3101627894, con domicilio en: cantón Heredia, distrito San Francisco, de Pequeño Mundo 150 metros norte, en Comercializadora La Guaria, bodega Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RCNABI, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: proteínas de leche; proteínas para fabricar alimentos, proteínas para fabricar bebidas, proteínas para fabricar suplementos alimenticios, proteínas para la fabricación de alimentos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709262 ).

Solicitud 2022-0009069.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Blue Star Group S. A. con domicilio en AV. Leandro N. Alem número 1002, piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires / República Argentina, Argentina , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709282 ).

Solicitud N° 2022-0009070.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Blue Star Group S. A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem Número 1002, Piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires/República Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas);. presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor. Fecha: 29 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709284 ).

Solicitud Nº 2022-0010059.—Johey Josué Leitón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 702460791 con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste Quintas El Condado, quinta número 25, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709300 ).

Solicitud Nº 2022-0011207.—Vanessa Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad 108100153, con domicilio en: Condominio Punta del Este Nº 27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023709335 ).

Solicitud Nº 2022-0004493.—José Antonio Munoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de LAGARDE, S. A.S. con domicilio en Avenida Charles Summer, N° 7, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; en clase 35: Comercialización de carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023709346 ).

Solicitud Nº 2022-0006036.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número EXT 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CASHI, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para dispositivos de pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; software descargable para el manejo y procesamiento de pagos y transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; extintores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709347 ).

Solicitud Nº 2022-0007699.—Emersson Orozco Suarez, soltero, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Lindora Santa Ana Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA MANO PARA CRECER como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organización y desarrollo de programas de desarrollo económico para pequeños y medianos productores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709348 ).

Solicitud 2021-0010557.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica de Belleza CTJS Internacional S. A., cédula jurídica 3101832021 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón capilar líquido de coco, coctel sellador mejorador, jabón capilar liquido de coco, champú isotónico, mascarilla todo coco, suero de coco, champú de coco verde, acondicionador de coco verde, mascarilla de pulpa de coco verde, agua capilar de coco, leche de coco anti frizz, elixir de coco. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709349 ).

Solicitud N° 2022-0010434.—Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula de identidad N° 110120119, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Tierra Verde R&T S. A., cédula jurídica N° 3101481557, con domicilio en Barrio Cacique Guápiles, Pococí, 50 mts. al norte y 100 mts. al oeste de la entrada principal al Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de exportación de raíces y tubérculos (yuca, camote, tiquizque, malanga, eddos, jengibre, ñame, yampee), banano, papaya, caña de azúcar, chayote, pipa, coco, limón mesino, calabaza, piña, guanábana, todos sin procesar (frescos). Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709353 ).

Solicitud 2022-0009579.—Luis Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica 3101796208 con domicilio en Distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio Urbn Escalante, Apartamento 2210, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de algodón de manga corta con cuello y abertura de tres botone en el cuello, sueters, medias y gorras. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023709362 ).

Solicitud N° 2022-0010897.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPEDRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil; inhibidores de la fosfodiesterasa; analgésicos; antihistamínicos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; expectorantes; antitusivo; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023709364 ).

Solicitud N° 2022-0010182.—Osvaldo Morales Madrigal, cédula de identidad N° 108380117, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gemos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861995, con domicilio en Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de CBD, aceites de cáñamo a base de CBD para uso cosmético, preparados para el cuidado de la piel a base de CBD, preparaciones para el cuidado de la piel a base de CBD, lociones para el cuerpo con o sin CBD, acondicionadores para su uso en cabello con CBD y sin CBD para uso humano y animal, champú con CBD y sin CBD para uso humano y animal, Jabones para el cuerpo con CBD y sin CBD para uso animal y humano, bálsamo para el cuerpo con CBD y sin CBD. aceite isolado con CBD para uso humano y animal, aceite full espectro para uso humano y animal con THC, aceite amplio espectro con CBD para uso humano y animal, parches con derivados del cáñamo para uso humano, siendo éstos libres de preparaciones medicinales; en clase 5: raíces medicinales, derivados del cáñamo en polvo, cápsulas de CBD (suplementos alimenticios), cápsulas sin CBD rellenas de melatonina, Gomitas de melatonina; en clase 30: , café con CBD, goma de mascar con CBD y sin CBD, gomitas naturales tipo confitería con CBD y sin CBD. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023709372 ).

Solicitud 2022-0010718.—Alejandra Fabiola Norero Camblor, casada una vez, cédula de residencia 115200062901 con domicilio en 75 m nor oeste de la antigua Botica Solera, Barrio Mex, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709388 ).

Solicitud N° 2022-0010719.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mex., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rompope con alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709407 ).

Solicitud Nº 2022-0008742.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Diptyque S.A.S. con domicilio en 34, Boulevard Saint Germain, F-75005, Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIPTYQUE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo labial; perfumería, agua de perfume, colonias y aguas de tocador; preparaciones desodorantes para uso personal, antitranspirantes; cosméticos, cosméticos de color, cosméticos para ojos, cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello; perfumes para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones para la protección solar; preparaciones para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de perfume para habitaciones, aerosoles para aromatizar habitaciones, difusores de perfume para habitaciones; incienso; extractos de plantas aromáticas; en clase 4: Aceites para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709411 ).

Solicitud Nº 2022-0008743.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Diptyque S.A.S., con domicilio en: 34, Boulevard Saint Germain, F-75005, París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo labial; perfumería, agua de perfume, colonias y aguas de tocador; preparaciones desodorantes para uso personal, antitranspirantes; cosméticos, cosméticos de color, cosméticos para ojos, cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello; perfumes para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones para la protección solar; preparaciones para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de perfume para habitaciones, aerosoles para aromatizar habitaciones, difusores de perfume para habitaciones; incienso; extractos de plantas aromáticas y en clase 4: aceites para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709427 ).

Solicitud Nº 2022-0003886.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Monastery Couture S.A.S. con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Colombia, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: WE MAKE IT HAPPEN como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La publicidad de maletas, morrales, correas, bolsos, maletines, carteras, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Aclaro que esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca MONASTERY MST, Cl. 18-25, expediente N° 2022-3730, de fecha 28 de abril del 2022 presentada a las 14:47:20 horas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709433 ).

Solicitud N° 2021-0008411.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Crepes & Waffles, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida 13, N° 123-33, Santafé de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de decoración de alimentos; servicios de información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de bar, servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bares de comida rápida; servicios de catering; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709435 ).

Solicitud Nº 2022-0009138.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado Especial de Ganadera Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225053 con domicilio en San Carlos, La Fortuna-La Palma, 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después del Río La Palma, y 900 metros al noroeste, Horel Arenal Manoa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al turismo en general, servicio de hotelería, restaurante, servicio de trasporte de turistas, tours y actividades conexas al turismo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709446 ).

Solicitud Nº 2022-0010011.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759987, con domicilio en: distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría por implementación de soluciones tecnológicas, específicamente software de ORACLE. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709449 ).

Solicitud N° 2022-0010915.—Rosmery Gómez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 801050608, en calidad de apoderada especial de Inversones Colombonicaragüense SRL, cédula jurídica N° 3102827160, con domicilio en Orotina, frente a Ferreteria Ferjuca, contiguo al INS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar, bisutería. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709457 ).

Solicitud Nº 2022-0009282.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl, Inc. con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAT, FAST AND FOCUSED como marca de comercio y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; Hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para la computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos de computadoras, tecnologías de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 37: Construcción de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; en clase 42: Programación de computadoras; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; Servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, ordenadores y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos, servicios de resolución de problemas de hardware informático; asistencia informática por parte de programadores, diseño de hardware informático para redes informáticas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023709551 ).

Solicitud Nº 2022-0008079.—Cesar Augusto Rangel Avendaño, soltero, cédula de residencia 186201050314 con domicilio en Condominio Bosques del café casa 41. Guachipelín, Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería y Pastelería. Tortillas de maíz. Arepas de Maíz, Arepas de Trigo. Pastelitos dulces y Salados, Pastelillos, Pan, Panecillos, masa lista para hornear o freír. Masas para panadería o pastelería. Galletas. Chips de maíz. Masas o productos alimenticios preparados a base de Harinas. Salsas, Relish, Pestos y Chutney. Pasteles/Tortas/Queques. Productos de pastelería, Bocadillos, Sándwiches. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023709588 ).

Solicitud N° 2022-0009880.—Brenda María Molina Artavia, cédula de identidad N° 207280279, en calidad de apoderada especial de Yuliana Calderón Céspedes, soltera, cédula de identidad N° 304740660, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la entrada principal de ADEPEA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, específicamente servicios de venta y comercialización de productos tales como en todas sus presentaciones y accesorios tales como tetera, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados al , cristalería, artículos de para regalo, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de , y otros artículos de o para el , todos relacionados con el , servicios de venta por internet de en todas sus presentaciones y sus accesorios como teteras, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos, cristalería, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023709617 ).

Solicitud N° 2023-0000043.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Gerardo Flórez Linero, mayor de edad, casado en primeras, otra identificación: AR238351, con domicilio en Carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos, proteínas, emolientes y ácidos glutámicos para la fabricación de productos cosméticos; principios activos químicos y extractos vegetales para ser utilizados en la fabricación de productos cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; dispersantes de pigmentos para la fabricación de cosméticos; y detergentes para uso en la fabricación de cosméticos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023709636 ).

Solicitud Nº 2022-0009773.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROFENAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709753 ).

Solicitud Nº 2022-0009771.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUNATRIL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709754 ).

Solicitud Nº 2022-0008524.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de gestor oficioso de Mccain Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: PICKERS BY MCCAIN como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas, mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, pre-cortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan, tales como masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit, crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de queso libre de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces; productos de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras nutricionales tipo snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados comestibles, sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023709755 ).

Solicitud Nº 2022-0009003.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad 114900228, en calidad de apoderado generalísimo de Offertico S.R.L., cédula jurídica 3102852464, con domicilio en: San Rafael, del Liceo Carlos Pascua Zúñiga cien metros oeste y veinticinco sur, casa esquinera blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023709777 ).

Solicitud N° 2022-0007069.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Aramara Beauty Llc, con domicilio en 42 West 24th Street, Suite 702, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOW RECIPE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709794 ).

Solicitud 2022-0010969.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX MAXI NOCTURNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas, toallitas, protege-slips [compresas higiénicas] y bragas. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709795 ).

Solicitud 2023-0000104.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: WEEVILCIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000105.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FAZOL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709849 ).

Solicitud N° 2023-0000062.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Gatbor Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643883, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y ventanas, elaboradas con tecnología pvc. Reservas: ¿ Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, naranja, gris claro, gris oscuro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709851 ).

Solicitud 2022-0011072.—María Elena Arias Moreira, casada una vez, cédula de identidad 111380639 con domicilio en 100 metros norte del depósito San Miguel, San Juan De Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería y material didáctico, Cuadernos de actividades para niños, Libros para colorear, Cuentos ilustrados, Libros infantiles, Calcamonías, Agendas, Almanaques, Decoraciones para fiestas, Tarjetas de felicitaciones, Tarjetas didácticas, Folletos, Imágenes impresas, Carteles de papel, Libretas, Productos de imprenta.; en clase 28: Juegos, Rompecabezas, Escenarios de juegos, Juguetes y artículos para jugar, Objetos de decoración ara fiestas, Adornos ara árbol de navidad, Videojuegos. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709877 ).

Solicitud N° 2022-0005791.—Martha Susana Rizo Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 801360205, con domicilio en Bagaces, Magote, del Lubricentro Miravalles, 100 metros este, casa mano derecha con portones de metal, color plateado, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, abrigos, suéteres. Reservas: colores: amarillo y morado. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709886 ).

Solicitud N° 2022-0007877.—Melissa Gabriela Mora Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 114270101, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas y cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709892 ).

Solicitud Nº 2022-0009673.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Bono APE CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONO-APE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, todos los productos comprendidos en esta clase solicitada. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709900 ).

Solicitud Nº 2021-0008631.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viruflu-D como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709920 ).

Solicitud Nº 2022-0007483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: CAPERIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas nematodos; (preparados a base de) nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709922 ).

Solicitud Nº 2023-0000228.—Paulina Peralta Román, divorciada una vez, cédula de identidad 103440348, con domicilio en Zapote, de Correos de Costa Rica de Zapote, 400 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase s: 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y entretenimiento todo relacionado con el flamenco. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023709932 ).

Solicitud N° 2022-0010494.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023709981 ).

Solicitud Nº 2022-0005512.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos S. A., cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar. del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709990 ).

Solicitud Nº 2022-0010266.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical S.A., cédula jurídica 3101706741, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte controlado de medicamentos (cadena fría y carga seca) con la logística e infraestructura necesarias para garantizar que sus envíos sean manipulados y transportados a los largo de todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en Bufete Alpha Legal. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023709991 ).

Solicitud 2022-0010267.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical S. A., cédula jurídica 3101706741, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios logísticos de transporte de medicamentos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709992 ).

Solicitud Nº 2022-0010495.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica 3002161585, con domicilio en: cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios universitarios. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023710005 ).

Solicitud N° 2022-0010441.—Andrey Sibaja Peraza, soltero, cédula de identidad N° 207430127, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, de la entrada a Residencial Lomas del Norte, 100 metros al norte, casa color crema a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de alquiler de sonido, para entretenimiento en conferencias empresariales, eventos privados y conciertos musicales. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023710019 ).

Solicitud Nº 2022-0010874.—Lisseth Margarita García Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 155805078006, en calidad de apoderado generalísimo de APASARAT, cédula jurídica 3-002-706779, con domicilio en: Turrubares, salón comunal de San Rafael de Turrubares, distrito San Luis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono orgánico. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710031 ).

Solicitud Nº 2022-0010900.—Gerardo del Carmen Vargas Ramírez, cédula de identidad 204190963, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Balcoa de Santiago de San Ramón, cédula jurídica 3002233992, con domicilio en: San Ramón, Santiago, frente a la Escuela Balboa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de visitas turísticas, organización de viajes, tours rurales y en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de comidas para llevar, hospedaje temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710040 ).

Solicitud Nº 2022-0010180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VE UN GOL, ANOTA UN TACO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710049 ).

Solicitud N° 2022-0010890.—Harry Jaime Zurcher blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710050 ).

Solicitud Nº 2022-0011348.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salvat, S. A. con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, España, solicita la inscripción de: VINCISEPTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antiinflamatorio para el oído externo y medio. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710051 ).

Solicitud Nº 2022-0011049.—William Mora Palma, cédula de identidad 113490656, en calidad de apoderado generalísimo de W&F Limitada, cédula jurídica 3102804106, con domicilio en: Hatillo Cuatro, alameda dos, casa ciento doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Reservas: colores: turquesa, fucsia, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz ,Registradora.—( IN2023710101 ).

Solicitud Nº 2022-0009326.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR A BALANCED PLANET como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquin (***); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.; en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra.; en clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dió (***) Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710115 ).

Solicitud Nº 2022-0009318.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en: 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para  su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase 7: equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador; en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra; en clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo y en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: azul y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710117 ).

Solicitud Nº 2022-0010052.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de GCG Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529994, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local C 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGO SECURITY, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industrial, comercio y aeronáutica, servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes, inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710121 ).

Solicitud Nº 2022-0010051.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Goddard Catering Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745152 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos, todos ellos relacionados con servicios de seguridad.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general. Servicios de seguridad privados. Servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industriales, comercio y aeronáutica. Servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes, inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710123 ).

Solicitud Nº 2022-0009316.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase 7: equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas (***); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador; en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra; en clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo; en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710131 ).

Solicitud N° 2022-0008225.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Rtres Sevach Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801758, con domicilio en San Rafael, Santiago, del Más por Menos cien metros este, Residencial Cozumel, casa número cuatro A, 10758-1000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema para prevenir la pañalitis en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema para tratar la pañalitis en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema humectante para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite de caléndula para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema almendra para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite almendra dulce enriquecido con vitamina E 4 de 5 2 para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite mineral para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; vaselina para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema karite para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; bloqueador solar para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón líquido para el cuerpo en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón artesanal de aceites esenciales; jabón artesanal de productos naturales para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; talcos para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite roll-on lavanda y menta para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceites para masajes en general en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; splash para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite Rosa Mosqueta para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710135 ).

Solicitud Nº 2022-0009313.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLB como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.; en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra.; en clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas.; en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de di (***) Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710139 ).

Solicitud Nº 2022-0007841.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de United Dairy Farmers SRL, cédula de identidad 3102710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres lácteos, postres de fruta y en clase 30: postres, repostería, pastelería. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023710157 ).

Solicitud 2022-0007229.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica 3102803158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710159 ).

Solicitud Nº 2022-0007842.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de United Dairy Farmers SRL, Cédula de identidad 3102710213 con domicilio en Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa A mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, leche, leche saborizada, yogurt, mantequilla, postres lácteos; en clase 30: Helados lácteos Reservas: Colores: rojo y blanco Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023710160 ).

Solicitud Nº 2023-0000167.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: LURALEP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: LURALEP: La lurasidona es un medicamento que actúa en el cerebro para tratar la esquizofrenia. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710170 ).

Solicitud N° 2022-0010152.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de comercialización para ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material publicitario de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios de productos y servicios de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, con el propósito de que sean puestos a disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en clase 37: alquiler de herramientas, de máquinas y equipos, alquiler de máquinas barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento a fin; servicios de reparación relacionados con el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, de software y hardware, de sustitución de partes y refacciones, suministro de insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710187 ).

Solicitud Nº 2022-0011007.—Olman Aguilar Castro, cédula de identidad 106580734, en calidad de apoderado especial de GBI GEO Inteligencia de Negocios Ltda, cédula jurídica 3102800444 con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca de San José, exactamente cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica en Condominio Veranda número dieciocho, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Estudios de inteligencia de negocios. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710191 ).

Solicitud Nº 2022-0009990.—María Jesús Badilla Morera, casada, cédula de identidad 801010126, en calidad de Representante Legal de Sabores De La Chilena S. A., Cédula jurídica 3101681381, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710215 ).

Solicitud Nº 2023-0000128.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America Implants S. A. con domicilio en Perito Moreno 845, B1804 Canning, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710251 ).

 Solicitud Nº 2022-0008904.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Nova, LLC con domicilio en 2801 E. 46TH Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVABEAUTY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones de tocador y productos de perfumería, a saber, lápices de labios, brillo de labios, delineadores de labios, bálsamos de labios, paletas de colores para labios; sombras de ojos, lápices para delinear los ojos, delineadores de ojos líquidos, maquillaje de ojos, rímel, lápices de cejas, pestañas artificiales, paletas de sombras de ojos; colorete, barras cosméticas de uso múltiple, base de maquillaje, polvos compactos, polvos sueltos, desmaquillantes, correctores, cremas, polvos y geles de color de uso múltiple para la cara, limpiadores, a saber, limpiadores faciales y limpiadores de la piel; exfoliantes, a saber, exfoliantes cutáneos y faciales no medicados cremas hidratantes para la cara y el cuerpo, mascarillas para la cara y el cuerpo, tónicos para la piel, cremas para los ojos, toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para su uso en la piel; cremas, lociones, aceites, sprays y geles no medicados para el cuidado de la piel para la cara y el cuerpo; lociones, sueros y sprays de belleza no medicados para la cara y el cuerpo; cremas, lociones, sueros y sprays anticelulíticos y reafirmantes para la cara y el cuerpo; esmalte de uñas, esmalte de uñas; quitaesmalte; lociones para el cuidado del sol, bronceadores de la piel, lociones para el bronceado, protectores solares, preparaciones autobronceadoras, calmantes y rehidratantes para después del sol, a saber, cremas, lociones y geles solares; fragancias para uso personal.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de cosméticos; servicios de venta al por menor de cosméticos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023710259 ).

Solicitud Nº 2022-0010683.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de datos (análisis de datos técnicos relacionados con transacciones de envío, cadena de suministro y transporte) e inteligencia artificial (servicios de creación de algoritmos por medio del análisis de datos técnicos para predecir eventos e implementar medidas prácticas relacionadas con transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, de forma automatizada) en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el 06 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710261 ).

Solicitud 2022-0006208.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Evenflo Company Holdings, LLC. con domicilio en 225 Byers Road, Ohio, 45342, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Evenflo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 8; 10; 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas para lactancia; en clase 8: cucharas; en clase 10: Biberones, mamilas, extractores de leche, mordederas.; en clase 21: Vasos entrenadores; en clase 25: Baberos de tela. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710264 ).

Solicitud Nº 2022-0010157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las Vegas Gambler, LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLIAM WALTERS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023710272 ).

Solicitud Nº 2022-0008218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marley Green LLC, con domicilio en: 360 Madison Ave. New York City New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARLEY NATURAL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 30; 32; 34; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: blanqueadores, preparaciones de limpieza y cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas y de belleza para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones y cremas faciales y corporales, jabones, champú para el cabello y exfoliantes corporales; cremas y preparados tópicos no medicados para su uso en los labios y la piel para el tratamiento de la ansiedad, el insomnio y los dolores; en clase 5: productos farmacéuticos y herbicidas; marihuana medicinal, pre-rolls, a saber, cigarrillos de marihuana medicinal, cáñamo, cannabis medicinal; aceites, a saber, hechos de marihuana, cáñamo y cannabis con fines medicinales, tinturas, cápsulas y parches para la piel que contienen marihuana medicinal, cáñamo y cannabis medicinal; productos para la salud que contienen marihuana, cáñamo y cannabis, a saber, cremas y preparados tópicos medicados para su uso en los labios y la piel para el tratamiento de la ansiedad, el insomnio y los dolores; en clase 30: chocolate; barras de chocolate; productos de confitería, a saber, confitería de panadería, a saber, pasteles dulces, tartas, galletas y brownies, y confitería de caramelo, a saber, chocolates, goma de mascar, azúcar de roca, caramelos, pasta de azúcar y otros dulces que están hechos principalmente de azúcar, a saber, caramelos de gelatina de frutas, caramelos de menta, caramelos de toffee, caramelos de chocolate; aromas alimentarios; esencias con fines nutricionales, excepto esencias y aceites esenciales, a saber, esencias extraídas de plantas y flores, concretamente, cordiales sin alcohol para diluir (esencia); salsas, concretamente, adobos, salsa picante, salsas para asar, salsas para barbacoa, salsas de chocolate, salsas de caramelo, salsas de fresa; barritas de granola; en clase 32: cerveza y bebidas no alcohólicas; en clase 34: accesorios para fumar, a saber, pipas vaporizadores pipas para fumar, filtros de tabaco, cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, molinillos, bolsas de tabaco, ceniceros; en clase 35: publicidad, marketing, promoción y negocios; Servicios de venta al por menor en el ámbito de la confección, el cannabis medicinal, los instrumentos de preparación para fumar, los accesorios para fumar, los productos para el cuidado de la belleza y el cuerpo, la marihuana medicinal y los accesorios para fumar, a saber, las pipas vaporizadores, las pipas para fumar, los filtros de tabaco, los cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, los molinillos, las bolsas de tabaco y el almacenamiento, ceniceros, encendedores de cáñamo y bandejas, conos metálicos para la quema y el consumo de marihuana medicinal, cosméticos, productos de cuidado personal, a saber, lociones faciales y corporales y cremas faciales, lociones para después del afeitado, champús para el cabello, lociones para el cabello, lacas para el cabello, bálsamos, bálsamos para los labios, protectores solares, productos para después del sol, desinfectantes para las manos, jabón en barra, jabón líquido, lavado de cara, alimentos y en clase 44: servicios médicos y veterinarios, de belleza, agrícolas y forestales; servicios de dispensario de marihuana con fines médicos. Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710276 ).

Solicitud N° 2022-0010153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Las Vegas Gambler LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6a, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BILLY WALTERS como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,288 de fecha 10/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710278 ).

Solicitud N° 2022-0010986.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Westin Hotel Management L.P., con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WESTIN WELL como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar con agua; servicios de bebidas, a saber, preparación y servicio de bebidas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710279 ).

Solicitud Nº 2022-0011300.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710281 ).

Solicitud Nº 2022-0006406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación; promoción de la concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte, la cadena de suministro y la logística y en clase 39: servicios logísticos de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/233,206 de fecha 22/01/2022 de Estados Unidos de América y N° 97/233,210 de fecha 22/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023710285 ).

Solicitud 2022-0011149.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Out Media Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866516 con domicilio en Goicoechea San Francisco, Goicoechea, Centro Comercial Tournón, cien metros este del periódico La República, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710321 ).

Solicitud Nº 2023-0000193.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de venta de vehículos usados, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710325 ).

Solicitud N° 2022-0009950.—Luis Antonio Andújar, casado una vez, cédula de residencia N° 121400043909, con domicilio en Paso Canoas, Hotel Anthony, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710336 ).

Solicitud Nº 2022-0009251.—Lidibeth Ramos Degracia, casada una vez, cédula de identidad 801310650, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Condo. Fuerteventura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710350 ).

Solicitud Nº 2022-0010894.—Fabiana Miranda Mora, cédula de identidad 901090766, en calidad de Apoderado Especial de Algabiótica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791311 con domicilio en Costa Rica, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, casa número 132, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bioestimulante a base de microalgas. Reservas: Producto como tal y el color y letra del logo Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710362 ).

Solicitud N° 2022-0010482.—María Aida Gómez Leandro, casada dos veces, cédula de identidad N° 302800616, con domicilio en Salsipuedes de Copey de Dota, kilómetro setenta y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado turismo y hospedaje, restaurante senderismo ubicado en Salsipuedes de Copey de Dota, kilómetro setenta y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710373 ).

Solicitud N° 2022-0010937.—Jocelyn Cantillo Brenes, cédula de identidad N° 111330288, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Erjosa S. A., cédula jurídica N° 3101774896, con domicilio en Desamparados, El Porvenir, Urb. Marianela, del Polideportivo 100 mts sur, 500 oeste y 25 sur, casa 20-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales didácticos impresos. Clase 25: prendas de vestir. Clase 35: Venta de instrumentos musicales; viento, cuerdas y percusión. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023710381 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000146.—Róger Arturo Calderón Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 900770189 con domicilio en San Ignacio de Acosta, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido, café en verde. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710299 ).

Solicitud Nº 2023-0000168.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PRASUSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prasusafe: es un antiplaquetario. Actúa evitando que las plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710454 ).

Solicitud Nº 2022-0010378.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en: Pavas, de la Iglesia Loretto 300 N y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Central, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: preparación y tramitación de visados y documentos de viaje para personas y mascotas que viajan al extranjero. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710464 ).

Solicitud Nº 2022-0009979.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles, rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4. Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas, bolsas de tocador; estuches de Viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos, bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas, bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón, bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de th higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por e correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710475 ).

Solicitud N° 2022-0009978.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: BOSS CAMEL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; tarjetas de memoria; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte no a través de la música, el video o las imágenes electrónicas para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas medallones, alfileres de palo joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería); cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas) de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos; servicios de marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; publicidad, promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas, consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero] bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador, neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710476 ).

Solicitud N° 2022-0010019.— María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; fundas para lectores de libros electrónicos; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de oído; auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares telefónicos; auriculares con micrófono; altavoces; cajas de altavoces; altavoces inalámbricos; acoplamiento de altavoces portátiles; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; e bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje, riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de al imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador , neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos; servicios de marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para fi ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, cañeras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710477 ).

Solicitud Nº 2022-0009980.—María De La Cruz Villanea Villegas, Casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO RED como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes: Reproductores MP4; Auriculares: Auriculares inalámbricos: Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsa para llaveros, bolsos [sobres, bolsas) de cuero para embalar, baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros: zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros, fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar, arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte: bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas, bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador, estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero: estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza: bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación, bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje: bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje, armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales, cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado, Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]: Consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial): Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios: Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador. Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registrador(a).—( IN203710478 ).

Solicitud N° 2022-0011216.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp, con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX BUSINESS LINK, como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710480 ).

Solicitud N° 2023-0000133.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710505 ).

Solicitud N° 2022-0009064.—Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad N° 108060721, con domicilio en Jaboncillos, Escazú, Condominio Rosa Blanca, casa N° A 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONTENTO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de comidas rápidas para el expendio de comidas tipo bocas, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, servicios de restauración servicios de comidas tipo “catering” para fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades, cafeterías y sodas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710509 ).

Solicitud Nº 2022-0010424.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deloitte S-LATAM, S.0 con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Difusión de conocimiento y cultura; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización de conferencias relativas a negocios. Reservas: Se reserva color verde Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710510 ).

Solicitud Nº 2022-0010423.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam, S.C con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; Diseño de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios comerciales; Asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios comerciales; Organización de empresas; Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción de eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710511 ).

Solicitud Nº 2022-0010422.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam S.C, con domicilio en: Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software interactivo; software para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710512 ).

Solicitud N° 2022-0009382.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de ICP Miami, Inc., con domicilio en 5960 NW 99 Ave. Unit 9, Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: reconstrucción a medida de vehículos terrestres existentes y de sus piezas estructurales; instalación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de maquinaria industrial. Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710513 ).

Solicitud Nº 2022-0005268.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar multimineral. En líquido. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710542 ).

Solicitud N° 2022-0011038.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAVORITE DAY, como marca de fábrica y comercio en clases 2; 4; 21; 29; 30; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos; en clase 4: velas; en clase 21: moldes de papel para hornear; moldes para pasteles pequeños [cupcakes]; sets de decoración de pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas; en clase 29: refrigerios a base de frutas; mezcla de bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, que no sean condimentos ni aromatizantes; mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos secos y chocolate; relleno de fruta para tartas y pasteles; cobertura batida láctea o no láctea; nata montada; barritas alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces; pasas [uvas]; fruta seca; frutas deshidratadas; barritas alimenticias a base de soja; aperitivos a base de soja; semillas comestibles, que no sean condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papatas; cecina; sucedáneos de cremas no lácteos; queso crema; buñuelos de verduras.; en clase 30: productos de panadería; pan y panecillos; bagels (rosca de pan); brioches; pan de pitta; scones; panecillos de canela; donas; danes; buñuelos de fruta; productos de pastelería; croissants; muffins [magdalenas]; galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; pastelillos en forma de magdalena decorada; tarta de queso, bizcocho de chocolate y nueces; palitos de pan finos; tortillas de harina o maíz; granola; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; confites; frutos secos recubiertos de chocolate; cucuruchos para helados; productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol; confitería congelada; postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helados cremosos; e sándwiches de helado; confitería congelada, a saber, paletas para congelar; sorbetes; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; sirope para cubrir; preparaciones para glasear pasteles; caramelos espolvoreados; decoración de pasteles comestibles; galletas; mezclas para productos de panadería; mezclas para panadería; mezclas para galletas; envolturas de pasteles; gofres; tostones [pan frito]; panes de nan [pan hindú]; sándwiches; ensaladas de pasta; pizzas; bases de pizza; cereales para desayunos; refrigerios a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; sémola de avena; bocadillos a base de granola; galletas saladas [crackers]; aperitivos a base de maíz; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de granola, y que también incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas; pastillas dulces de menta; pasas cubiertas de yogur azucarado; cacao; mezclas de cacao; pudines; galletas de pastelería para hornear; yogur helado [helado cremoso]; café; ; bebidas basadas en el con sabor a frutas; helados con sabores; miel; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; sirope de panqueque; mezclas para pasteles; kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, espolvoreado y decoraciones comestibles para galletas; tartas; mousses de postre; palomitas de maíz; barritas de caramelo; pasas cubiertas de chocolate; malvaviscos; chocolate; jarabes aromatizantes para condimentar alimentos o bebidas; siropes para aromatizar alimentos o bebidas.; en clase 32: Bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas; agua gaseosa y agua aromatizada; agua embotellada aromatizada; agua de seltz; bebidas refrescantes sin alcohol; cócteles sin alcohol; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen colorante para alimentos, velas, moldes de papel para hornear, moldes para pasteles pequeños [cupcakes], sets de decoración de pasteles vendidos como una unidad (compuesta principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas), refrigerios a base de frutas, mezcla de bocadillos (compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas), nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, (que no sean condimentos ni aromatizantes), mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos fi secos y chocolate, relleno de fruta para tartas y pasteles, cobertura batida láctea o no láctea, nata montada, barritas alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces, pasas [uvas], fruta seca, frutas deshidratadas, barritas alimenticias a base de soja, aperitivos a base de soja, semillas comestibles, que no sean condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas, ensaladas de frutas y verduras, ensalada de papatas, cecina, sucedáneos de cremas no lácteos, queso crema, buñuelos de verduras, productos de panadería, pan y panecillos, bagels (rosca de pan), brioches, pan de pitta, scones, panecillos de canela, donas, danes, buñuelos de fruta, productos de pastelería, croissants, muffins [magdalenas], galletas, postres de panadería, pasteles, tartas, pastelillos en forma de magdalena decorada, tarta de queso, bizcocho de chocolate y nueces, palitos de pan finos, tortillas de harina o maíz, granola, pretzels (galletas saladas), mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz, confites, frutos secos recubiertos de chocolate, cucuruchos para helados, productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol, confitería congelada, postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema, helados cremosos, sándwiches de helado, e confitería congelada, a saber, paletas para congelar, sorbetes, helados no lácteos, dulces congelados no lácteos, sirope para cubrir, preparaciones para glasear pasteles, caramelos espolvoreados, decoración de pasteles comestibles, galletas, mezclas para productos de panadería, mezclas para panadería, mezclas para galletas, envolturas de pasteles, gofres, tostones [pan frito], panes de nan [pan hindú], sándwiches, ensaladas de pasta, pizzas, bases de pizza, cereales para desayunos, refrigerios a base de cereales, barras alimenticias a base de cereales, sémola de avena, bocadillos a base de granola, galletas saladas [crackers], aperitivos a base de maíz, mezcla de frutos secos compuesta principalmente de granola, y que también incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas, pastillas dulces de menta, pasas cubiertas de yogur azucarado, cacao, mezclas de cacao, pudines, galletas de pastelería para hornear, yogur helado [helado cremoso], café, , bebidas basadas en el con sabor a frutas, helados con sabores, miel, extractos utilizados como aromatizantes alimentarios, sirope de panqueque, mezclas para pasteles, kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, espolvoreado y decoraciones comestibles para galletas, tartas, mousses de postre, palomitas de maíz, barritas de caramelo, pasas cubiertas de chocolate, malvaviscos, chocolate, jarabes aromatizantes para condimentar alimentos o bebidas, siropes para aromatizar alimentos o bebidas, bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas, agua gaseosa y agua aromatizada, agua embotellada aromatizada, agua de Seltz, bebidas refrescantes sin alcohol, cócteles sin alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710543 ).

Solicitud Nº 2022-0010542.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Korés Holding Zug AG, con domicilio en: Baarerstrasse 112 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel; cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficina]; cajas de pinturas para uso escolar; salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficina]; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710544 ).

Solicitud N° 2022-0010540.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kores Holding ZUG AG, con domicilio en Baarerstrasse 112 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices a correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficinal; cajas de pinturas para uso escolar; salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficinal; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710545 ).

Solicitud Nº 2022-0010541.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Modelo de México, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada Palomas 22, 6TH Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, MEXICO CITY, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bares y restaurantes Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710546 ).

Solicitud Nº 2022-0011242.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de PDL Cosmetics Inc., con domicilio en: 4150 Knobhill Drive, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PDL COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: estuches de maquillaje compacto; maquillaje de contorno de rostro; coloretes cosméticos; polvos blancos faciales cosméticos; cosméticos; cosméticos y maquillaje; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de emulsiones; polvos compactos [cosméticos]; cosméticos, a saber, primer de labios; cosméticos, a saber, reparadores de labios; maquillaje para los ojos; cosméticos para las cejas; bases de maquillaje; tintes labiales [cosméticos]; maquillaje; lápices de maquillaje; polvos de maquillaje; maquillaje mineral natural; polvo sólido para polveras [cosméticos]. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710552 ).

Solicitud Nº 2022-0008875.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangxi Isuzu Motors Co., Ltd. con domicilio en N° 666 Jiangling Avenue, Wangcheng New District, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; coches; motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; asientos de vehículos; en clase 37: Supervisión [dirección] de obras de construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; acolchado de muebles; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de pintura; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710557 ).

Solicitud Nº 2022-0010479.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones farmacéuticas para el aliviar el dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico para consume humano por vía oral; preparación para el alivio del dolor. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710558 ).

Solicitud Nº 2022-0003472.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710559 ).

Solicitud N° 2022-0010284.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para optimizar las aplicaciones basadas en la nube; software para la eficiencia y el análisis de la red. Reservas: color: negro. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710560 ).

Solicitud Nº 2021-0003077.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & Co. KG, con domicilio en: Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: ; en clase 35: gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: se otorga prioridad N° 018441080 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710561 ).

Solicitud N° 2021-0006281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Myappsoftware, S. A., con domicilio en Calle 26-21, Zona 10. Arkadia Shopping Mall L230, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; asesoría, soporte y soluciones tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710562 ).

Solicitud Nº 2022-0007792.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’ An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SONG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710575 ).

Solicitud N° 2022-0011039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ROSTOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol en el cuerpo para disminuir la cantidad de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo sanguíneo al corazón, cerebro y otras partes del cuerpo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710576 ).

Solicitud N° 2022-0011041.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMNIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consume humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común, como son la secreción nasal y los estornudos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023710577 ).

Solicitud Nº 2022-0011040.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIBESTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre, acumulando al páncreas ara que produzca más insulina cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710578 ).

Solicitud N° 2021-0001630.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources Inc, con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WonderWink como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico. en clase 25: Ropa de enfermera, a saber, superiores e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas de punto; camisetas; chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas sin mangas; scrubs superiores y pantalones para fines no quirúrgicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710579 ).

Solicitud Nº 2022-0009444.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: AIPQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pizarras interactivas electrónicas; Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación científica; Aplicaciones informáticas descargables; Monitores [hardware]; Equipos de procesamiento de datos; Plataformas de software, grabado o descargable; Ordenadores; Programas informáticos descargables; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Programas de software descargables; Tabletas electrónicas; Tarjetas de circuitos integrados; Terminales interactivos con pantalla táctil; Equipo de reconocimiento facial; Letreros digitales; Monitores de actividad física ponibles; Teléfonos celulares; Aparatos de reproducción de sonido; Máquina de aprendizaje; Barras de sonido; Reproductores multimedia portátiles; Máquina automática de anuncios; Micrófonos; Aparatos de transmisión de sonido; Altavoces; Aparatos de grabación de sonido; Televisores; Cascos de realidad virtual; Monitores de visualización de video ponibles; Robot de monitoreo de seguridad; Auriculares intraurales; Cámaras fotográficas; Receptores [audio y video]; Proyectores de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Circuitos integrados; Pantallas fluorescentes; Chips electrónicos; Aparatos de control remoto; Pantallas de video; Chips [Circuitos integrados]; Paneles táctiles; Cerraduras eléctricas; Timbres de puerta eléctricos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710580 ).

Solicitud Nº 2022-0009899.—Michael Bonilla Madrigal, cédula de identidad N° 603090845, en calidad de apoderado generalísimo de Robles Herrera y Retana de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-756428, con domicilio en El Llano, del templo católico La Agonía, 200 m este y 65 m norte, lado derecho casa color naranja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: casetes de video, cartuchos de videojuegos, brazos de tono para tocadiscos, grabadoras de cassette, subwoofers, aparato de reproducción de sonido, aparato transmisor de sonido, aparatos y máquinas de sonido, aparato de grabación de sonido, tocadiscos, radios, balanzas de precisión, parlantes portátiles, reproductores multimedia portátiles discos fonográficos / discos de grabación de sonido, medios de datos ópticos, discos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz] / fibras ópticas [filamentos conductores de luz], agujas para tocadiscos / agujas para tocadiscos, controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio, altavoces, máquinas de discos para computadoras, máquinas de discos, autómatas musicales / musicales que funcionan con monedas [máquinas de discos], interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados], circuitos integrados, audífonos, auriculares, auriculares para jugar videojuegos, fusibles, ecualizadores [aparatos de audio] / ecualizadores [aparatos de audio], publicaciones electrónicas, descargables partitura electrónica, descargable, pedales de efectos para guitarras, almohadillas para auriculares, reproductores de DVD, Cable de cobre, aislado, software de juegos de computadora, descargable, software de juegos de computadora, grabado, hardware de la computadora, teclados de computadora, dispositivos de memoria de la computadora, programas operativos de computadora, grabados, dispositivos periféricos de computadora, programas de computadora, descargables, programas de ordenador, grabados, software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable aplicaciones de software de computadora, descargables, plataformas de programas informáticos, grabados o descargables, software de computadora, grabado, reproductores de discos compactos, discos compactos [audio-video], discos compactos [memoria de sólo lectura], cables coaxiales, gabinetes para altavoces, cables eléctricos, interfaces de audio, mezcladores de audio, receptores de audio y video, tubos amplificadores / válvulas amplificadoras, amplificadores, adaptadores eléctricos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710583 ).

Solicitud N° 2022-0007381.—Sebastián Alejandro Nielson, soltero, pasaporte N° AAG202911, con domicilio en 300 metros del Monumento del Boyero camino a la Iglesia de los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Nueva Tradición como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar alfajores relacionada con la marca 2022-1791 Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710618 ).

Solicitud N° 2022-0009688.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 114570644, con domicilio en Pavas, Condominio Asturias, casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, verde, amarillo, negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710623 ).

Solicitud Nº 2022-0009687.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero, cédula de identidad 114570644 con domicilio en Pavas, Condominio Asturias casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes preparados , esquites. Ubicado en San José, cantón Central, Pavas, Condominio Asturias casa 91. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde, negro. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710624 ).

Solicitud N° 2022-0010121.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Comercial de Seguros Corredores de Seguros S.A., cédula jurídica N° 3101181175, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, avenida 31, calle 31, calle 86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: no. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710635 ).

Solicitud Nº 2022-0001340.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula de identidad 3101305301, con domicilio en: La Union, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas. aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710651 ).

Solicitud Nº 2023-0000166.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: ATLIPOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: ATLIPOS: la atorvastatina es una molécula capaz de bajar el colesterol en sangre que pertenece al grupo de las estatinas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710653 ).

Solicitud Nº 2023-0000180.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: VESILIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solifenacina se utiliza para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710666 ).

Solicitud Nº 2022-0007708.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad 114310718, en calidad de apoderado especial de 3-102-830889 S.R.L., cédula jurídica 3102830889, con domicilio en: San Jose, Curridabat, de La Galera, 100 norte, Oficentro tercer piso local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, enseñanza de manejo y control de drones en espacios aéreos controlados. Reservas: se reserva el diseño del nombre y sus colores negro y azul, en azul un dron ala fija y 2 triángulos de color negro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710668 ).

Solicitud N° 2022-0010642.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3101431749, con domicilio en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, de la esquina noroeste 50 metros sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y venta de papas fritas en diferentes presentaciones. Reservas: De los colores rojo, amarillo, dorado, negro, blanco y azul. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710670 ).

Solicitud Nº 2022-0011123.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PIXAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es apixabana. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710697 ).

Solicitud N° 2022-0011124.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT LIMPIAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene personal.; en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel, toallitas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710699 ).

Solicitud Nº 2022-0010970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Prioridad: se otorga prioridad N° sd2022/0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023710700 ).

Solicitud N° 2022-0011396.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 20700239, en calidad de apoderado especial de Habitat Muebles S.A., cédula jurídica N° 3101123455, con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros norte de la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 20; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco y mimbre y sustitutos de todos estos materiales o plásticos y accesorios de decoración en general incluidos en esta clase. Clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios. Clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710701 ).

Solicitud N° 2022-0011237.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Patty Shop And Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la Escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número E-Siete, diagonal al parque de juegos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco para uso alimenticio.; en clase 30: Harina de coco, productos de pastelería a base de coco que contengan harina de coco. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023710709 ).

Solicitud Nº 2022-0006560.—Dania Mora Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205440574, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro norte, Iglesia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710716 ).

Cambio de Nombre N° 153732

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neugebauer Alimentos S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vonpar Alimentos S. A., por el de Neugebauer Alimentos S/A, presentada el día 19 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006612 Registro N° 222535 NEUGEBAUER en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023710514 ).

Cambio de Nombre Nº 154936

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695 en calidad de Apoderado Especial de TYCO ELECTRONICS FINANCE ALPHA GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO ELECTRONICS SERVICES GMBH por el de TYCO ELECTRONICS FINANCE ALPHA GmbH, presentada el día 13 de diciembre del 2022 bajo expediente 154936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007658. Registro Nº 107606. AMP en clase(s) 7. Marca Denominativa, Denominativa, Denominativa, Denominativa, Denominativa, 1997-0007659 Registro Nº 107607, AMP en clase(s) 8 Marca 1997-0007660 Registro Nº 109840 AMP en clase(s) 9 Marca 1997-0007661 Registro Nº 107608 AMP en clase(s) 37 Marca 1997-0007662 Registro Nº 107609 AMP en clase(s) 41 Marca 1997-0007663 Registro Nº 107610 AMP en clase(s) 42 Marca Denominativa y 1900-4819609 Registro Nº 48196 FASTON en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023710581 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-3039.—Ref: 35/2022/6058.—Eladio Alberto Gómez López, cédula de identidad N° 205380684, solicita la inscripción de:

8   9

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Buenos Aires 400 metros este de entrada a Blue River. Presentada el 14 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3039. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023710425 ).

Solicitud N° 2022-3092.—Ref.: 35/2023/10.—Kenis Carvajal Saldaña, cédula de identidad N° 1-0832-0566, solicita la inscripción de:

A   K

F   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, El Achiote, tres kilómetros noreste del Cementerio Las Palmitas. Presentada el 22 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3092. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023710641 ).

Solicitud N° 2022-2930.—Ref.: 35/2022/5824.—Miguel Esteban Alvarado Zúñiga, cédula de identidad N° 603560220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pueblo Nuevo, 450 mts. suroeste de la escuela. Presentada el 28 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023710671 ).

Solicitud N° 2022-2997.—Ref: 35/2022/5973.—Jailen Franciny Fernández Santos, cédula de identidad N° 6-0444-0954, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Bella Vista cuatrocientos metros sur de la escuela, Bajo de Los Indios, colindante norte con Carlos Picado y este calle pública. Presentada el 08 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palmas, Registradora.—1 vez.—( IN2023710672 ).

Solicitud N° 2022-2904.—Ref.: 35/2022/6102.—Grace Georgina Núñez Rojas, cédula de identidad N° 1-0842-0007, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Estero Azul, ochocientos metros sur del Puente Estero Azul, casa de cemento y fibrolit, color azul. Presentada el 23 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023710673 ).

Solicitud Nº 2023-47.—Ref: 35/2023/90.—Damaris de los Ángeles Carbonero Obando, cédula de identidad 1-0793-0878, solicita la inscripción de:

2

C   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villa Hermosa, ochocientos metros oeste y quinientos metros norte de la escuela. Presentada el 13 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-47. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023710674 ).

Solicitud Nº 2022-2954.—Ref: 35/2022/5865.—Ernesto Rojas Pérez, cédula de identidad 205200147, solicita la inscripción de: FX1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista 2 km oeste de la Escuela de Costa Ana. Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2954. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023710675 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-045922, denominación: Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 13 de enero de 2023.—Documento tomo: 2022, asiento: 832898.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023710606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692806, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbón Dos. Por cuanto dicha reforma simple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 609872 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 778889.—Registro Nacional, 13 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023710688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral para el Bien Común Costa Rica ASELBIEN, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Identificar, evaluar, priorizar y solventar situaciones de precariedad tanto en lo económico como en la parte educativa de las personas sin discriminación alguna coadyudar con todo tipo de instituciones de bienestar social o intrafamiliar inclusive orientar a grupos u organizaciones en capacitaciones o brindándoles asesoría para el bienestar común. Fundar e impulsar escuelas, colegios, universidades, centros educativos. Cuyo representante, será el presidente: Lilliana María Ramírez Molina, con las facultades qué establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 739125.—Registro Nacional, 12 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023710729 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores Meliponicultores de la Región Brunka, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger el medio ambiente y todas las especies de abejas, así como garantizar y aumentar la producción de alimentos que necesitan la polinización de las abejas. Cuyo representante, será el presidente: Andrey Alonso Muñoz Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 709315.—Registro Nacional, 15 de diciembre del 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023710768 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de 23ANDME, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD200R1 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona proteínas de fijación, tales como anticuerpos y fragmentos de fijación al antígeno, que se fijan específicamente a la proteína receptora CD200R1 humana (hu-CD200R1) y que son capaces de disminuir, inhibir y/o bloquear por completo los efectos inmunorreguladores mediados por hu-CD200R1. La presente divulgación también proporciona métodos para usar los anticuerpos (y composiciones de estos) para tratar enfermedades y afecciones que responden a la disminución, inhibición y/o bloqueo de la función o actividad inmunorreguladora mediada por la fijación de CD200 a CD200R1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu (US); Fenaux, Jilean, Beth (US); Fuh-Kelly, Germaine (US); Huang, Yao-Ming (US); Chung, Wei-Jen (US); Karrer, Erik, Edward (US); Lay, Cecilia (US); Pitts, Steven, J. (US) y Scharf, Louise (US). Prioridad: N° 63/032,508 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243204. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000608, y fue presentada a las 09:39:47 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unistraw Corp., solicita la Patente PCT denominada PAJITA PARA BEBER CON RECUBRIMIENTO INTERNO. Una pajita para beber que comprende un cuerpo tubular alargado de un material insoluble que tiene un recubrimiento interno que comprende una matriz que contiene un agente activo disperso dentro de la matriz, el cuerpo tiene dimensiones que permiten que un líquido portador se extraiga a través de él, de manera que el paso del líquido portador hace que la matriz libere el agente activo en el líquido portador para que un bebedor lo consuma. La matriz comprende goma guar parcialmente hidrolizada, un ácido y una celulosa modificada. El agente activo incluye edulcorante, sabor, un nutriente y/o un producto farmacéutico y, opcionalmente, color. El recubrimiento se prepara al mezclar la matriz con agua para formar una pasta o jarabe y se usa para recubrir la superficie interior de una pajita para beber con un grosor inferior a 1 mm. El líquido que se extrae a través de la pajita disuelve o rompe el recubrimiento, lo que libera el agente activo en el líquido para su consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23P 10/10; A47G 21/18 y A61J 7/00; cuyo(s) inventores son: Palazzi, Kendall Norman (US). Prioridad: N° 16/887,525 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239983. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0662, y fue presentada a las 14:03:52 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023710318 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4328

Ref: 30/2023/136.—Por resolución de las 09:11:47 horas del 11 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GIP Y GLP-1 a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Cummins, Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Bokvist, Bengt Krister (US) y Coskun, Tamer (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4328 y estará vigente hasta el 5 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/26, C07K 14/575 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023710726 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIO JOSE ROBLETO SANCHEZ, con cédula de identidad N° 1-1463-0696, carné N° 30555. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171405.—1 vez.—( IN2023710582 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO PARINI SANDI, con cédula de identidad N° 4-0225-0721, carné N° 30282. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.Proceso N° 170261.—1 vez.—( IN2023710596 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por JEANNETTE IRENE MONTOYA FLORES, con cédula de identidad113110152, carné N° 20240. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171213.—1 vez.—( IN2023710617 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEJANDRO SOLANO ZAMORA, con cédula de identidad112350657, carné30808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 171395.—San José, 20 de enero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023710669 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0687-2022.—Exp. N° 23551.—Juan Ávila Fernández, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento: no tiene nombre, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Villa Hermosa, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (3) 3 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705399 ).

ED-0876-2022.—Exp. 23844.—Diango Rafael Brenes Araya, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022705488 ).

ED-0905-2022.—Exp. N° 23795.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.539 / 495.859, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705527 ).

ED-0024-2023.—Exp. 2967.—Agropecuaria Rojas Méndez S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.900 / 477.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0002-2023.—Exp. 3552.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.900 / 492.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023710195 ).

ED-0035-2023.—Exp. N° 23911.—Fundación para el Desarrollo del Área de Conservación Arenal, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 298.936 / 427.969 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710198 ).

ED-0853-2022.—Exp. 11500P.—BAYSO S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-43 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 200.350 / 470.750 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710293 ).

ED-0029-2023.—Exp. 23904.—Inversiones Hermanos Tames Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo de Río Barquero, efectuando la captación en finca del mismo en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 204.088 / 547.674 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710300 ).

ED-0049-2023.—Expediente N° 23922.—Floriberto Alfaro Sánchez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúniga.—( IN2023710358 ).

ED-0050-2023.—Exp. 23923.—Franklin Alfaro Sánchez y María Cecilia Ramos Carvajal, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento el Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0013-2021. Expediente 4190.—María Josefina, González López, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023710482 ).

ED-0894-2022.—Exp. 12638P.—Rancho de Salud Pura Vida S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-841 en finca de Pura Vida Life Care S. A. en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante y hotel. Coordenadas 225.090 / 527.870 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710502 ).

ED-0051-2023.—Exp. N° 23924.—Luz Evelio Alfaro Sánchez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 285.352 / 425.340, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710507 ).

ED-0054-2023.—Exp. N° 23920.—Stephen Ohara, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 59.989 / 604.907, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023710644 ).

ED-UHTPNOL-0085-2022.—Exp. N° 13414P.—Pakuro Brasilito S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 265.970 / 339.950, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023710739 ).

ED-0052-2023.—Exp. 23927.—Sociedad de Usuarios de Agua El Oasis de Casa Vieja, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 289.667 / 406.403 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023710756 ).

ED-0839-2022.—Exp. 4087.—Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16,5 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Renolga, S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 230.900 / 520.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710778 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-002-2023

SOLICITUD PARA INSTALACIÓN

DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO

En expediente 2018-PLA-PRI-001, Manuel González Guevara, cédula número 1-0416-0633, Representante de la sociedad Quebradores Aranjuez S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-668450, tramita solicitud para la instalación de planta de beneficiamiento en Pitahaya de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 412226.06E y 1113510.31N

Plano de Catastro: P-472751-1998

Finca: 104517-000

Área solicitada:

10ha 9615.53m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente _consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas, cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023710563 ).         2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0364-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del doce de enero de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Pablo Andrés Castillo Tercero, regidor suplente de la Municipalidad de Siquirres, por supuestas ausencias injustificadas. Exp. N° 383-2022.

Resultando

1ºPor oficio Nº SC-0962-2022 del 19 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 137 del 13 de diciembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Pablo Andrés Castillo Tercero, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folios 2 a 4).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2022, concedió audiencia al señor Castillo Tercero para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 5).

3ºEl señor Castillo Tercero, en nota adjunta a un correo electrónico del 13 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, indicó que renunciaba a su puesto de elección popular. En el membrete del documento, se lee que la misiva es enviada desde Houston, Texas, Estados Unidos de América (folio 21).

4ºEl Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales de este Tribunal, en correo electrónico del 22 de diciembre de 2022, le indicó al señor Castillo Tercero que, a tenor de lo prescrito en el numeral 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil y en los artículos 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos), debía presentar su dimisión personalmente, a través de un tercero pero con la rúbrica debidamente autenticada o, por correo electrónico, con firma digital (folio 22)

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Cuestión previa. El 22 de diciembre de 2022, se recibió, vía correo electrónico, la renuncia del señor Pablo Andrés Castillo Tercero; sin embargo, el documento no se encontraba firmado digitalmente (el escrito solo tenía la firma autógrafa escaneada).

Ante ello, ese mismo día (22 de diciembre del año anterior) el Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales informó al interesado que, para dar trámite a su escrito, debía presentar  el documento personalmente o a través de un tercero sin que fuera necesario que la rúbrica estuviera autenticada por un profesional en Derecho, si es que él ostentaba tal condición; de igual modo, se señaló que se recibían gestiones vía correo electrónico siempre que el respectivo archivo adjunto contara con la firma digital de la persona remitente, ya que un documento firmado con bolígrafo  y escaneado luego para su remisión vía digital no tiene valor legal, en los términos de la ley de rúbricas electrónicas.

De otra parte, este Pleno, en resoluciones como la n.° 1054-E4-2020 de las 12:00 horas del 13 de febrero de 2020, ha precisado que toda gestión recibida por correo electrónico que no cuente con la firma digital de la persona remitente se tiene por no presentada.

En consecuencia, la dimisión del señor Castillo Tercero no se puede tener por recibida, debiéndose tramitar estas diligencias como un proceso de cancelación de credenciales por presuntas ausencias injustificadas. 

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Pablo Andrés Castillo Tercero fue designado regidor suplente del cantón Siquirres, provincia Limón (ver resolución N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 11 a 14); b) que el señor Castillo Tercero fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor Castillo Tercero se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Siquirres entre el 2 de agosto y el 29 de noviembre, ambos de 2022 (folios 2 a 4); d) que el señor Castillo Tercero fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5, 8 y 9); y, e) que la señora Jeannette Valverde Núñez, cédula de identidad N° 6-0140-0995, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 10, 15 y 17). 

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. 

Por ello, al haberse demostrado que el señor Pablo Andrés Castillo Tercero, regidor suplente de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, no se presentó a las sesiones de ese Concejo Municipal en el lapso comprendido entre el 2 de agosto y el 29 de noviembre, ambos de 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone. 

IV.—Sustitución del regidor suplente Castillo Tercero. Al cancelarse la credencial del señor Castillo Tercero, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resul electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jeannette Valverde Núñez, cédula de identidad N° 6-0140-0995, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Siquirres. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Pablo Andrés Castillo Tercero. En su lugar, se designa a la señora Jeannette Valverde Núñez, cédula de identidad N° 6-0140-0995, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Castillo Tercero y Valverde Núñez y al Concejo Municipal de Siquirres.

Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron

   Zetty María Bou Valverde             Luis Diego Brenes Villalobos

1 vez.—Exonerado.—( IN2023710084 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Agenda Democrática Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho de julio del dos mil veintiuno así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la divisa: La divisa del partido será una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula, con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—( IN2023710428 ).               5 v. 1.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ernestina del Carmen Loáisiga Luna, Nicaragua, cédula de residencia 155804171824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 188-2023.—San José al ser las 10:56 del 20 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710269 ).

Elsa María Valdez Quezada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823667118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 421-2023.—San José, al ser las 8:20 del 23 de enero de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023710284 ).

Jennifer Lisseth López Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801761111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 417-2023.—San José, al ser las 10:30 O1/p1 del 23 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023710302 ).

Valerio Catullo, Italia, cédula de residencia N° 138000011633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7489-2022.—San José, al ser las 11:09 del 23 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710309 ).

Elith Obed Campos Peralta, nicaragüense, cédula de residencia DI155801521834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8280-2022.—San José, al ser las 09:22 del 23 de enero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023710312 ).

Zaira Cavalleri de Catullo, Italia, cédula de residencia 138000182732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7492-2022.—San José, al ser las 11:06 del 23 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710313 ).

Juan Antonio Gutiérrez Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia DI155812237826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 418-2023.—San José al ser las 3:40 del 20 de enero de 2023.—Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023710422 ).

Diego Alejandro Ospina Viera, colombiano, cédula de residencia N° 117002080434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 426-2023.—Alajuela, al ser las 10:08 horas del 23 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023710423 ).

Oscar Hildebrando Jerez Hidalgo, El Salvador, cédula de residencia 122201010033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 162-2023.—San José al ser las 8:43 del 24 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710584 ).

David Ernesto Fuentes Suárez, venezolano, cédula de residencia N° 186200654927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 373-2023.—San José, al ser las 7:50 del 24 de enero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710639 ).

Itza Carolina Aguilar Lezcano, nicaragüense, cédula de residencia 155811912328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 450-2023.—Alajuela al ser las 07:44 del 24 de enero de 2023.—José David Zamora Calderon, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023710640 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA:

Que se encuentra firme la resolución N° 7955-2022 (DJ-1061) de las 13 horas con 33 minutos del 12 de mayo de 2022, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2020008040. Dicha resolución en el por tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 20 de diciembre de 2022, al señor: Édgar Meléndez Cerda, cédula de identidad N° 501570529. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. Pamela Carcache Castillo, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. N° 230001.—Solicitud N° 402678.—( IN2023710698 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA

PLAN DE COMPRAS 2023

Aprobado por Junta Directiva Mediante Acta 004-2022, de conformidad al Artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, informado al Consejo Municipal mediante documento N° 00084-2022 según indica el Artículo 181 del Código Municipal.

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPALIDAD

DEL DISTRITO DE CERVANTES

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

DISTRITO DE CERVANTES

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

II.—Que el concejo Municipalidad del distrito de Cervantes a través del Comité de Deportes debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de Cervantes en general.

III.—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

V.—Que el Comité de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

VI.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

VII.—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité de Deportes y Recreación.

VIII.—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal del distrito de Cervantes inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del distrito de Cervantes.

b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité de Deportes: Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes.

d)  Comisiones: Conjunto de al menos cinco personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité, personas que cumplan el criterio de neutralidad y que sean vecinos del distrito de Cervantes.

e)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

f)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

g)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

h)  Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

i)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el distrito en estrecha coordinación con el Comité de deportes, al que estará adscrito.

j)   Junta Directiva: Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2°—El Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes es el órgano adscrito al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité de deportes, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el distrito de Cervantes, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3°—El domicilio legal del Comité será el distrito Cervantes, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, debiendo informar al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para su debida aprobación.

Artículo 4°—El Comité de Deportes en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5°—El Comité de Deportes y Recreación de Cervantes está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d)  Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 6°—El Concejo Municipal revisara y aprobara el plan de desarrollo del comité de deportes en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité de Deportes y el Concejo Municipal a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales, los miembros del concejo municipal tanto propietarios y suplentes podrán en cualquier momento y sin previo aviso presentarse a sus sesiones ordinarias y extra ordinarias del comité de deportes con el fin de fiscalizar y supervisar sus labores además de colaborar en asesorías administrativas y deportivas.

Artículo 7°—Lo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité de deportes:

a)  Los concejales.

b)  El alcalde y vicealcaldes, Intendente y Vice-Intendente.

c)  El Tesorero, el Auditor y el Contador, en los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8°—Las comisiones, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité de deportes en la primera semana del mes de febrero de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité de deportes, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 9°—La Junta Directiva del Comité de Deportes, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité de Deportes, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un fiscal juramentados por el Concejo Municipal del distrito de Cervantes.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes estará integrada por siete miembros residentes actuales en el distrito, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del distrito.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocado por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.

Los citados en el inciso b y c deberán entregar las propuestas con al menos un mes calendario de antelación a la secretaria del concejo municipal con su currículo en el cual será deseable y se demuestre experiencia en deporte y/o en recreación, el Concejo Municipal realizará el envío de las cartas de invitación con el periodo para presentar los currículos de las personas interesadas de acuerdo con el artículo 174 del Código Municipal.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del distrito de Cervantes en materia deportiva y recreativa.

b)    Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios en beneficio del comité de deportes o de su población.

f)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones (que cumplan el concepto de neutralidad, residentes actuales del distrito de Cervantes).

g)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

h)  Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel distrital o nacional.

i)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

j)     Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

k)  Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados, así como los provenientes de otras fuentes.

l)   El comité de deportes deberá de enviar su libro de actas al concejo municipal la primera semana de cada mes para su debida fiscalización.

m) Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del distrito.

n)  Establecer los mecanismos de cobro de las tarifas por concepto de alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los servicios que brinda el Comité.

o)  Dictar los lineamientos en relación al manejo de la caja chica.

p)  Y cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité de Deportes.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 14.—Son funciones del presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con la secretaría (o) del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)    Representar judicial y extrajudicialmente al Comité de deportes.

f)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité de deportes.

g) Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité de deportes.

h)  Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité de deportes. En la ausencia de cualquiera de estos, el vicepresidente podrá sustituir una de estas, siempre que medie una razón que imposibilite la firma del titular. Por lo tanto, se debe prever el registro de la firma dentro de la entidad bancaria.

Artículo 15.—Son funciones del vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b)  Colaborar en el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del comité de deportes.

Artículo 16.—Son funciones de los demás miembros, las que se detallan seguidamente: Secretaria (o) :

a)  Firmarlas actas de las sesiones de forma oportuna, y velar por que el libro se encuentre al día.

b)  Firmar y velar por que la transcripción de los acuerdos se realice a más tardar en 8 días naturales de su firmeza.

Tesorero:

a)  Firmar lo cheques en conjunto con el presidente o vicepresidente, según lo expreso en el inciso h) del artículo 14 del presente reglamento.

b) Custodiar los recursos económicos del Comité de deportes.

c)  Presentar el informe de tesorería dentro de la sesión del Comité de deportes de manera mensual.

d)  Realizar arqueos esporádicos.

e) Verifica el cumplimiento del soporte documental y procedimental requerido para los pagos.

Fiscal:

a)  Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas.

b)  Supervisar los procesos de funcionamiento del comité.

c)  Velar por la transparencia con que se da el trámite pagos.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el Artículo 9 de presente Reglamento.

Artículo 19.—Los integrantes del Comité de deportes se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria, siempre deberán de informar al concejo municipal del distrito de Cervantes la fecha, hora y lugar de sus reuniones y en caso de algún cambio deberán de informarlo con anticipación.

Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin embargo, se podrá brindar atención a las audiencias programadas con los con los directivos presentes, debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité de deportes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, cuando una votación se produzca un empate, se votarán de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité de deportes; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria del Comité de deportes por más de dos meses.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal, Intendente Municipal, Vice-Alcalde o Vice-Intendente.

c)  Ser elegido como Regidor o Concejal Municipal, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité de deportes.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)  Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Por infringir los Artículos 12, 55 y 56 de este Reglamento.

i)   Incumplir con las funciones encomendadas al puesto.

Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité de deportes incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 25.—Corresponde al Comité de deportes conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, deberán constar en el acta correspondiente y ser transcritos y comunicados a las partes involucradas. A estos se les debe brindar el seguimiento correspondiente por parte de la junta, y deben ser custodiados y archivados por la secretaria.

Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, previo a la aprobación del acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, los miembros directivos, en forma verbal o escrita.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité de deportes.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité de deportes.

Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva. Dicha declaración de confidencialidad deberá ser mediante votación calificada (dos tercios), debe mediar una justificación la cual debe incluirse en acta correspondiente.

Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Debidamente firmada por el presidente y secretario.

Artículo 32.—El proyecto del acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité de deportes, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

El secretario designado para tal fin será el responsable del levantamiento de las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas. ARTICULO 33. Las actas del Comité de deportes deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría (o) del comité. El libro de actas será autorizado por el concejo municipal y las hojas serán selladas y foliadas por la secretaria del concejo municipal.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa

Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 36.—En la medida de las posibilidades, el Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.

Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la junta administrativa del comité de deportes y quedara inhabilitado el puesto de un Administrador General, para cualquier contracción de los colaboradores como entrenadores, instructores de disciplinas deportivas y recreativas, personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas del comité de deportes deberá de ser por medio de un contrato o servicios profesionales, el comité estará en la obligación de publicarlo en sus redes sociales, difundirlo por medio de grupos de en redes sociales, mandar un comunicado a la iglesia católica y evangélica entre otros medios que cuenten en la comunidad con el fin que dicha información sea del conocimiento de toda la comunidad y puedan concursar todas las personas interesadas, se deberá de establecer previamente las fechas de inicio y cierre para enviar sus hojas de vida de los aspirantes, establecer el mecanismo para seleccionar el mejor el mejor perfil de los candidatos.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 38.—Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité deportes y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes actuales de la comunidad que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité deportes, que cumplan el criterio de neutralidad (que no forme parte de los proyectos, equipos o disciplinas que estará bajo su supervisión como son puestos de cuerpo técnico, jugadores, miembros de juntas directivas o representantes oficiales).

Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, intendente, vice intendente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité de deportes. c) Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

e)  Ser residentes actuales de la comunidad de Cervantes.

i)   Tener neutralidad (no formar parte de ningún cuerpo técnico, jugador, junta directiva, o ser representante de algún equipo de cualquier disciplina deportiva.

Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité de deportes.

Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 39 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

e)  Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria por más de dos meses.

Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité de deportes, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c) Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité de deportes.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité de deportes.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Participar y colaborar con el Comité de deportes y cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité de deportes para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité de deportes deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un libro de actas y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité de deportes en cualquier momento.

Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité de deportes realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité de deportes y el concejo municipal.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas

Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité de deportes serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité de deportes y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité de deportes.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 49.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité de deportes contará con los siguientes recursos:

a-  3% de los ingresos anuales Municipales.

b-  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

c-  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

e- Los recursos provenientes de la administración de las instalaciones deportivas.

Artículo 50.—Para los efectos del Comité de deportes, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 51.—El presupuesto del Comité de deportes y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 54.—Los recursos del Comité de deportes solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité de deportes y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.

Además, responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 57.—El Comité de deportes será el administrador general de las instalaciones deportivas que se hayan cedido mediante convenios de sesión de las instalaciones deportivas al comité, o que se construyan por sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le , será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité de deportes, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité de deportes deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda, sin embargo, deberá de garantizar y brindar horarios los días sábados y domingos en las instalaciones deportivas a todos los grupos organizados públicos o privados de la niñez y juventud desde el rango de 1 año hasta los 20 años de edad, en las distintas disciplinas deportivas donde sus integrantes y dirigentes sean mayor a 85 % vecinos actuales del distrito de Cervantes, se les cobrara una cuota fija de cinco mil colones mensuales (5.000 colones) de lugar de una cuota de alquiler, se les establecerán funciones como de aseo cada vez que use las instalaciones y colaboración en actividades sociales a dichos grupos, este rublo será exclusivamente para mismos gastos de las instalaciones deportivas.

Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité de deportes según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 62.—El Comité de deportes podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso por parte de la municipalidad. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad, este rublo deberá de ser invertido en mejoras para las instalaciones deportivas.

Artículo 63.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del distrito, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 64.—Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad o de interino que presta servicios al Comité de deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité de deportes contará con la asesoría del concejo municipal del distrito de Cervantes.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 66.—Los directivos del Comité de deportes no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte del distrito de Cervantes deben ser los representativos en caso de no estar establecido se deberá de hacer un concurso para establecerlos con la participación de la comunidad.

Artículo 68.—Cualquier reforma que proponga el concejo municipal del distrito de Cervantes a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité de deportes.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en la página web del concejo municipal del distrito de Cervantes y página oficial en Facebook.

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023710451 ).

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CONCEJO

MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 7476, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de ineludible aplicación en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

2°—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

3°—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

4°—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

5°—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el: Reglamento pare la Prevención, investigación y sanción del Acoso Sexual en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1°—Definiciones: para efectos del presente reglamento se entiende por:

1.  Abuso de la relación de poder: valerse de la posición, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad y de género para violentar, discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra persona.

2.  Condiciones materiales de trabajo: reconocimiento salarial objetivo (incentivos, horas extra, otros), respeto de las funciones asignadas, comunicación pertinente en tiempo, espacio, contenido y respeto a los derechos laborales.

3.  Denunciante: es toda persona que ponga en conocimiento de las autoridades competentes una conducta de hostigamiento sexual, tenga o no un vínculo laboral.

4.    Desempeño y cumplimiento laboral: desarrollo normal de las actividades laborales con eficiencia, continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros.

5.  Estado general de bienestar personal: es el estado de satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el desarrollo pleno de la persona en sociedad.  6. Partes: la persona que interpone la denuncia y la persona denunciada.

7.  Personas vinculadas: todas las personas que no mantengan una relación laboral con la municipalidad, pero se vinculan a la Institución mediante contratos de servicios profesionales o subcontratación, convenios de cooperación, así como otras que participan de las dinámicas de servicios del Concejo Municipal de Cervantes.

8.  Reincidencia: reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente.

9.  Víctima: persona a quien se dirigen las conductas de hostigamiento sexual de forma directa.

CAPÍTULO II

Hostigamiento sexual

Artículo 2°—Definición del hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales en los siguientes aspectos: a) condiciones materiales de trabajo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) estado general de bienestar personal.

Artículo 3°—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo a capacitación de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo a capacitación de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explicita, condición para el empleo o capacitación.

2.  Uso de palabras o envió de mensajes por medios electrónicos o físicos, de naturaleza sexual, escritos u orales: que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien los reciba.  3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas a caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

CAPÍTULO III

Personas sujetas al reglamento

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento, regirá para todo el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), y personas colaboradoras adhonorem. Incluyendo los contratistas y sus empleados(as).

Artículo 5°—Responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en relación al hostigamiento sexual:

1.  El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar, el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. El Concejo Municipal deberá entre otras medidas: comunicar a todos sus colaboradores y administrados mediante plataformas digitales (o el medio que se considere oportuno) la existencia y cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual.

2.  Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución mediante el sitio web.

3.  La intendencia deberá asegurar que, en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento, deberá ser culminado en un plazo de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. De ser necesario, la intendencia podrá ordenar una única prorroga de plazo igual.

Artículo 6°—Creación de un Órgano instructor: la intendencia municipal una vez recibida una denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicóloga, derecho o a fin que asesorare al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación.

Artículo 7°—Competencia del Órgano instructor. El Órgano Instructor tendrá competencia para:

1.  Instruir las denuncias par hostigamiento sexual.

2. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento.

3.  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas par las partes, que fueron admitidas.

4. Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, la colaboración necesaria para concluir la investigación.

5.  Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6.  Recomendar, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada.

7. Elaborar la recomendación de caso sometido a su conocimiento.

CAPÍTULO IV

Deberes y garantías

Artículo 8°—Deberes y garantía

a)  Se garantizará en el procedimiento la aplicación de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los principios específicos en materia de hostigamiento sexual, que se señalan a continuación: i. La confidencialidad implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen a testificar, las partes y cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos denunciados o que intervenga en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer el contenido de la denuncia ni la identidad de las personas denunciantes ni de las personas denunciadas, durante la tramitación del proceso hasta el acto final. ii. El principio províctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

b)  Se prohíbe la conciliación de las partes, en situaciones de hostigamiento sexual, dentro del procedimiento administrativo.

c)  La parte denunciante o denunciada y cualquier otra persona que haya comparecido como testigo, no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo. Si esto ocurriese, podrá denunciarlo ante el órgano instructor, la que recomendará a las autoridades municipales las medidas pertinentes, tanto para que cese el perjuicio personal, como para que se sancione a quien esté causando o permitiendo el perjuicio.

Artículo 9°—Garantías para personas en condición de discapacidad. En caso de que una de las partes tenga una condición de discapacidad, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

Artículo 10.—Deber de reportar salvo voluntad expresa de la presunta víctima, toda persona funcionaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes está obligada a reportar, ante la intendencia, a quien haya incurrido en hechos presuntamente constitutivos de hostigamiento sexual, y remitir las pruebas que tenga en su poder.

En el caso de que la presunta víctima sea menor de edad, se procederá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. El incumplimiento del deber de reportar será considerado falta grave, y la intendencia deberá iniciar el proceso disciplinario e informar al órgano instructor sobre el resultado de este.

Artículo 11.—Principio de protección. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de los órganos competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones, se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.

CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 12.—Deber de colaboración de las Áreas, unidades y de los servidores y servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Toda área, unidad, comisión municipal y todo servidor o servidora del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia par hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla.

Artículo 13.—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la intendencia, quien se encargara de nombrar un órgano mixto integrado por el /la intendencia municipal, el presidente o presidenta municipal y un / una concejal propietaria, además de sus asesores o asesoras técnicas que se conocerán como órgano instructor, mismos que llevarán a cabo el proceso de investigación, en un periodo no mayor a 5 días hábiles. En caso de estar el/la intendente involucrado en el caso de hostigamiento sexual, se deberá presentar a la presidencia del concejo. La denuncia necesariamente escrita contendrá:

1)  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y de ser posible sus calidades.

2)  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos (si los hubiere).

5)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7)  Lugar y fecha de la denuncia.

8)  Firma de persona denunciante.

Artículo 14.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia según el Código Penal.

Artículo 14.—La víctima como parte en el proceso. La victima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.

Artículo 15.—En cuanto a la presentación de pruebas. La victima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la recomendación. Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Los y las testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia.

De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hare un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Para apreciar la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano encargado deberá considerar, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones, relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.

Artículo 16.—Las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerado coma una falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Artículo 17.—Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el termino de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que defina lugar pare atender notificaciones. El Órgano instructor de oficio o a petición de las personas involucradas, podrá citar a las partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes diez hábiles, después de recibida la denuncia, como media alterno de finalizar la investigación según los términos del presente reglamento. En todos los casos será requisito indispensable el consentimiento de la víctima. Los resultados de la citada comparecencia deberán ser de entera satisfacción para la víctima.

Artículo 18.—Sanción por incumplimiento. A Intendencia y los funcionarios a los que se les encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo.

Artículo 19.—Criterios para la valoración de las faltas. Para valorar la gravedad de la conducta de la persona denunciada, la Comisión Instructora tomará en cuenta los siguientes criterios:

a)  La posición jerárquica formal de la persona denunciada con respecto a la persona denunciante.

b)  Abuso de la relación de poder o de la situación de vulnerabilidad de la persona denunciante.

c)  El impacto de la conducta de hostigamiento sexual en la persona denunciante.

d)  Número de víctimas.

e)  Amenazas o intimidación a la persona denunciante y sus testigos.

f)  Causar agravio a la persona denunciante.

g)  Entorpecer la investigación.

h)  Reincidencia.

Artículo 20.—Sanciones

a)  Falta leve: amonestación escrita, con copia al expediente, o suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

b)  Falta grave: suspensión sin goce de salario de quince días hábiles a seis meses calendario.

c)  Falta muy grave: despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por diez años.

Artículo 21°—Medidas cautelares. En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos, del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva, en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante Intendencia que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1- La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denunciada, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión se solicitará, por el Órgano instructor, cuando se considere necesario.

2-  El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos:

a)  Cuando exista subordinación con el denunciado;

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuara;

c)  Cuando así lo solicite la víctima.

En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación.

Artículo 22.—Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido coma testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a lo previsto en la Ley 7476, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.

Artículo 23.—Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Vigencia: el presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta dejando sin valor y efecto jurídico cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Cervantes, 11 de enero de 2023.—Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023710460 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aprobado por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Refrendado por: David Galán Ramírez, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. N° 4200003594.—Solicitud N° 400846.—( IN2022705556 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Información complementaria a los Estados Financieros del Banco Central de Costa Rica

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, los gastos por estabilización monetaria para el segundo semestre de 2022, alcanzaron la suma de ¢235.984.408.104,81 y los ingresos la suma de ¢215.190.459.459,65 respectivamente, los importes indicados fueron aprobados por la Auditoría Interna de acuerdo con el oficio AI-0017-2023 del 19 de enero del 2023 emitido por esa dependencia. El detalle se puede consultar en la dirección: https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/rendici%C3%B3n-de-cuentas/estados-financieros

Refrendado por: David Galan Ramírez, Auditor Interno.—Aprobado por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.— 1 vez.—O.C. N° 4200003933.—Solicitud N° 405715.— ( IN2023710784 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

al 30 de noviembre del 2022

(en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

 

Disponibilidades

  5 212 992 121

Otras cuentas por pagar y provisiones

   674 478 371

Inversiones en instrumentos financieros

  5 857 108 720

Otros pasivos

   109 660 235

Cartera de créditos

  18 993 821 920

Obligaciones subordinadas

   153 116 306

Cuentas y comisiones por cobrar

   106 896 796

TOTAL PASIVO

  27 997 994 368

Bienes mantenidos para la venta

   151 588 862

 

 

Participaciones en el capital de otras empresas

   330 887 328

PATRIMONIO

 

Propiedades, mobiliario y equipo

   635 231 267

Capital Social

  1 520 664 520

Propiedades de Inversión

    6 831 625

Aportes patrimoniales no capitalizados

   332 903 385

Otros activos

          436 036 609

Ajustes al patrimonio - Otros resultados integrales

   64 195 413

TOTAL ACTIVO

    31 731 395 250

Reservas

   860 808 098

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

   603 458 665

PASIVO

 

Resultado del periodo

   241 717 314

Obligaciones con el público

  22 478 167 261

Aportes patrimoniales en fondos especiales o reservas especiales

   109 653 488

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

   809 841 433

TOTAL PATRIMONIO

       3 733 400 882

Obligaciones con entidades

  3 772 730 762

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

    31 731 395 250

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/12/2022.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 405691.—( IN2023710655 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4-2023.—Brulard Margaux Marie Charlotte, R-373-2022, Pasaporte: 17AV60356, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Letras, Lenguas, Mención Ciencias del Lenguaje, Mención “bien”, Universite de Poitiers, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709660 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 654 descrita como: Golfito - Paso Canoas - Río Claro - Ciudad Neily - Paso Canoas - La Cuesta - Laurel y viceversa, presentada por Transgolfo S. A., que se detalla a continuación:

Ruta

Descripción del

fraccionamiento

TARIFA REGULAR

TARIFA ADULTO MAYOR

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

Variación

absoluta

(¢)

Variación

relativa

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

Variación

absoluta

(¢)

Variación

relativa

654

Golfito-Paso Canoas

1 395

2 275

880

63,08 %

1 045

1 705

660

63,16%

 

Ciudad Neily-Paso Canoas

455

745

290

63,74 %

0

0

0

0

 

Ciudad Neily-El Carmen-Abrojo

245

400

155

63,27 %

0

0

0

0

 

Tarifa mínima

185

300

115

62,16 %

0

0

0

0

 

Urbano-Ciudad Neily-Hospital

210

345

135

64,29 %

0

0

0

0

 

Ciudad Neily-Laurel

935

1 525

590

63,10 %

470

765

295

62,77 %

 

Ciudad Neily-La Cuesta

610

995

385

63,11 %

305

500

195

63,93 %

 

Ciudad Neily-Paso Canoas

405

660

255

62,96 %

0

0

0

0

 

Ext Paso Canoas-Laurel

550

900

350

63,64 %

0

0

0

0

La empresa solicita ajuste por corredor común en las tarifas de la ruta N° 647 descrita como Golfito-Río Claro-Fincas-Ciudad Neily y viceversa, operada por la empresa Servicentro Térraba S. A.

Ruta

Descripción del

fraccionamiento

TARIFA REGULAR

TARIFA ADULTO MAYOR

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

Variación

absoluta

(¢)

Variación

relativa

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

Variación

absoluta (¢)

Variación

relativa

647

Golfito-Ciudad Neily

710

850

140

19,72 %

355

425

70

19,72 %

 

Golfito-Rio Claro

475

600

125

26,32 %

240

300

60

25,00 %

 

Rio Claro-Ciudad Neily

320

450

130

40,63 %

0

0

0

0,00 %

 

Tarifa mínima

205

400

195

95,12 %

0

0

0

0,00 %

 

Golfito-Ciudad Neily

710

850

140

19,72 %

355

425

70

19,72 %

 

Golfito-Fincas

660

660

0

0,00 %

330

330

0

0,00 %

 

Golfito-Rio Claro

475

600

125

26,32 %

240

300

60

25,00 %

 

Rio Claro-Ciudad Neily

320

450

130

40,63 %

0

0

0

0,00 %

 

Tarifa mínima

205

400

195

95,12 %

0

0

0

0,00 %

Además, se indica que cualquier información adicional acerca de la ruta N° 654 puede ser consultada en el expediente RA-358.

 

La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo los siguientes días, según se detalla:

Ø  Miércoles 22 de febrero del 2023, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)

-    En el salón multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neily, ubicado costado oeste del parque central de Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas.

Ø  Jueves 23 de febrero del 2023, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)

-    Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de la Cuesta, ubicado 100 metros al oeste y 50 al norte de la Delegación Policial, ciudadela Tamayo. La Cuesta, Corredores, Puntarenas.

La Audiencia Pública Virtual (*) se realizará el viernes 24 de febrero del 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-110-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en las audiencias públicas presenciales y en la audiencia pública virtual, en ésta última, registrándose a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de la audiencia, manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-110-2022 y anotando nombre completo, número de cédula, medio de notificación y número de teléfono donde se le pueda localizar, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia pública virtual se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia pública virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o también puede presentarlo en las audiencias públicas presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Estas audiencias públicas se tramitan bajo el expediente ET-110-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 405502.—( IN2023710419 ).

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0001-IA-2023 del 23 de enero de 2023

Simplificación y estandarización de la información

geográfica para los servicios públicos regulados

por la intendencia de Agua

EXPEDIENTE N° OT-203-2021

Resultando

I.—El 16 de julio de 2012, mediante la resolución 892-RCR-2012, el entonces Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), resolvió la solicitud de ajuste tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario suministrados por el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados (AyA). Esta resolución estableció en el Por Tanto XIII, lo siguiente: (visible en el expediente administrativo ET-030-2012) 

“(…) XIII. En el plazo máximo de 3 años a partir de la publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta, AyA deberá contar con un sistema integrado de información geográfica en el que se muestren los resultados de los proyectos de georreferenciación y caracterización de sus sistemas. En el mismo se debe mostrar como mínimo la infraestructura de los acueductos (tanques, fuentes de producción, líneas de distribución y conducción) así como la delimitación de cada acueducto (…)”.

II.—El 26 de febrero de 2013, mediante el oficio 0073-IA-2013, la Intendencia de Agua (IA), solicitó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A., el acceso a los sistemas de información geográfico (GIS). (Folio 1885).

III.—           El 22 de marzo de 2013, mediante la resolución RIA-003-2013, en el Por Tanto XVI, la IA requirió a la ESPH S.A. el envío de las plantillas para la visualización de los sistemas de información geográfica. (Visible en el expediente administrativo ET-196-2012). 

IV.—El 28 de mayo de 2013, mediante el oficio 259-IA-2013, la IA solicitó al AyA acceso a sus sistemas de información geográfica. (Folio 1885).

V.—El 16 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIA-010-2015, la IA estableció en el Por Tanto I, el nuevo plazo de cumplimiento para facilitar el acceso al sistema integrado de información geográfica del AyA, al 31 de diciembre de 2018. Para lo cual, requirió al AyA remitir en 30 días un cronograma de trabajo y le indicó que, en adelante, remitiera informes semestrales del avance de la implementación. (Visible en el expediente administrativo ET-030-2012).

VI.—El 06 de abril del 2016, mediante el oficio GG-2016-00694, el AyA remitió a la IA el cronograma y el primer informe semestral, solicitados mediante la resolución RIA-010-2015. (Folios 1886).

VII.—El 14 de marzo del 2017, mediante el oficio 0257-IA-2017, la IA analizó la información remitida por el AyA mediante el oficio GG-2016-00694. (Folio 1885).

VIII.—El 14 de marzo del 2017, mediante el oficio 0258-IA-2017, la IA solicitó al AyA, el informe de avance correspondiente a enero del 2017 y una presentación para conocer los alcances del sistema SIG-COA. (Folio 1885).

IX.—El 27 de abril de 2017 mediante el oficio GG-2017-00873, el AyA remitió a la IA, el informe GG-UE-RANC-EE-2017-000103, con el avance del proyecto. Además, en este oficio se presentaron dos posibles fechas para llevar a cabo la presentación solicitada por la IA. (Folios 1907 al 1923).

X.—El 31 de julio de 2017, mediante el oficio GG-2017-01776, el AyA remitió a la IA, el informe semestral GG-UE-RANC-EE-2017, requerido en la resolución RIA-010-2015. (Folios 1899 al 1906).

XI.—El 23 de marzo del 2021, mediante el oficio OF-0156-IA-2021, la IA solicitó al AyA acceso al visor de GIS mediante servicio WFS, el cual debía cumplir con la proyección CRTM05, o en su defecto acceso al servicio Feature Access de la plataforma ESRI, que permitan la descarga de las capas del AyA solicitadas por la Aresep. (Folio 1885).

XII.—El 14 de abril del 2021, mediante el oficio GG-UEPI-AYABCIE-RACOEE2021-00131, el AyA indicó a la IA que, dada la solicitud del ente regulador, procedió a realizar los cambios y una vez que se concluyeran las pruebas, se remitirían los accesos. (Folio 1885).

XIII.—El 14 de abril del 2021, mediante el oficio GG-UEPI-AYABCIE-RACOEE2021-00135, el AyA remitió a la IA el acceso para la habilitación de un acceso a la información GIS contenido en el Visor Web del AyA por medio de un servicio WFS para uso de la Aresep. (Folio 1885).

XIV.—El 29 de agosto de 2022, mediante el Informe IN-0065-IA-2022, la IA rindió el “Informe sobre la simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. Expediente: OT-203-2021”. (Folios 1927 al 1941).

XV.—El 29 de agosto de 2022, la IA emitió la resolución RE-0013-IA-2022, sobre la “Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”. (Folios 1942 al 1961 y 1963 al 1982).

XVI.—El 5 de septiembre de 2022, mediante el oficio GG-2022-03526, la señora Natahali Montiel Ulloa, cédula de identidad uno- cero ochocientos veintinueve- cero novecientos, en su condición de Subgerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), presentósolicitud de aclaración e interposición de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la Resolución RE-0013-IA-2022 del 29 de agosto de 2022”. (Visible en el Sistema Documental Integrado con el número de Gestor Documental 012241-2022, a folio 1990).

XVII.—El 5 de septiembre de 2022, mediante el oficio GER-515-2022, el señor Allan Benavides Vílchez, cédula de identidad cuatro- ciento dos – mil treinta y dos, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.) presentóposición respecto la “Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”. (Visible en el Sistema Documental Integrado con el número de Gestor Documental 012227-2022, a folio 1998).

XVIII.—El 24 de octubre de 2022, mediante el Informe IN-0073-IA-2022, la IA rindió criterio sobre la impugnación presentada por el AyA. (Folios 2075 al 2101).

XIX.—El 24 de octubre de 2022, la IA emitió la resolución RE-0014-IA-2022, mediante la cual se pronunció respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el AyA, contra la resolución RE-0013-IA-2022, del 29 de agosto de 2022 y resolvió: (Folios 2102 al 2121).

“(…) I. Declarar parcialmente con lugar, el recurso de revocatoria, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la resolución RE-0018-IA-2022, del 29 de agosto de 2022, únicamente, en relación con la petitoria número dos, en cuanto a dar participación a las ASADAS sobre la propuesta de “Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua” para que en tiempo y forma se pronuncien al respecto.

II.            Declarar la nulidad absoluta de la resolución RE-0018-IA-2022, del 29 de agosto de 2022, en el tanto, se violentó en el procedimiento, el derecho de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política y 361 de la Ley General de la Administración Pública.

III.       Archivar por conexidad el oficio de la ESPH S.A. número GER-5152022 del 5 de septiembre de 2022, sobre la ““posición respecto la Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”.

IV.           Retrotraer el procedimiento a la etapa procedimental oportuna, a fin de someter la “Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”, al momento previo a celebrar la consulta pública, conforme el artículo 361 de la LGAP, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana a todos los prestadores, incluyendo las ASADAS (…)”.

XX.—El 24 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-595-IA-2022, la IA solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), la convocatoria a consulta pública sobre la “Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”. (Folios 2122 al 2123).

XXI.—El 31 de octubre de 2022, mediante la resolución RE-0015-IA-2022, la IA rectificó el error material contenido en la resolución RE-0014-IA-2022, que se refería en los puntos I y II de su parte dispositiva (POR TANTO), a la resolución “RE-0018-IA-2022, del 29 de agosto de 2022”, cuando lo correcto era la resolución “RE-0013-IA-2022 del 29 de agosto de 2022”. (Folios 2155 al 2156).

XXII.—El 31 de octubre de 2022 se publicó la invitación a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la consulta públicaSimplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”, en La Gaceta N° 207, así como en los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra. (Folios 2147-2151).

XXIII.—El 15 de noviembre de 2022, mediante el informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0836-DGAU-2022, la DGAU informó a la IA que se recibió una única posición por escrito correspondiente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), cédula Jurídica N° 3-101042028, representada por el señor Allan Benavides Vílchez, cédula de identidad N° 4-0102-1032, en su condición de Apoderado Generalísimo. Notificaciones: A los correos electrónicos: lfallas@esph-sa.com; aaguilar@esphsa.com (Folios 2175-2185).

XXIV.—El 17 de enero de 2023, mediante el Informe IN-0001-IA-2023, la Intendencia de Agua rindió el “Informe sobre la simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la intendencia de agua. expediente”. (Mismo que corre agregado a los autos)

Considerando

1ºDel informe IN-0001-IA-2023 del 17 de enero de 2023, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

II.  Marco Jurídico

Lo que en este documento se propone tiene sustento legal en la normativa vigente aplicable a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y relativa al suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes, riego y avenamiento, que se citan a continuación:

1.  El artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora y los Servicios Públicos (N° 7593), consagra que la Autoridad Reguladora debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos.

2.  El artículo 6, inciso a) de la Ley N° 7593, dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: “(…) a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (…)”.

3.  El artículo 14 de la Ley N° 7593, establece como obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, las siguientes: “(…) a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (…) c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (…)”.

4.  El artículo 21 de la Ley N° 7593, dispone: “(…) La Autoridad Reguladora podrá ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público, para el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Para este fin, contará con personal entrenado y especializado en cada uno de los servicios públicos que regule (…)”.

5.  El artículo 24 de la Ley N° 7593, otorga la potestad al órgano regulador para solicitar a las entidades reguladas, la información financiera, contable, económica, estadística y técnica, relacionada con la prestación del servicio público que brindan. 

6.  El artículo 16 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), establece que las Intendencias de Regulación “(…) son responsables de ejecutar la regulación económica y de calidad de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y las directrices de la Junta Directiva (…)”.

Las potestades que otorga el marco normativo citado en los apartados anteriores facultan al órgano regulador para solicitar a los prestadores la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y para determinar las condiciones bajo las cuales se debe remitir esa información.

Por ello, la Intendencia de Agua, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17, inciso 11 del RIOF, referente a “Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada”; ha considerado necesario ajustar los requerimiento para la entrega de la información geográfica que realizan los prestadores de los servicios públicos que esta regula; ya que, para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo de plataformas más eficientes en el proceso de captura, manipulación y análisis de información, se requiere la modificación de los formatos de remisión de la información geográfica. 

III.  Análisis Técnico

A.       ¿Qué es un Sistema de Información Geográfico?

Un Sistema de Información Geográfica (SIG) es un conjunto integrado de software, hardware, datos, información, usuarios, modelos y técnicas que sirven como herramientas para el análisis de distintas características de un espacio y/o territorio y mediante información georreferenciada.[1] Un SIG es un sistema que permite realizar una serie de tareas:

    Lectura, edición, almacenamiento y gestión, de manera general, de datos espaciales.

    Análisis simples o complejos de datos espaciales. Este análisis puede llevarse a cabo sobre el componente espacial (la localización de cada valor o elemento) como sobre el componente temátic0 (el valor o elemento en ).

    Generación de resultados tales como mapas, informes, gráficos, entre otros.

Por consiguiente, un Sistema de Información Geográfica es un sistema de información diseñado para trabajar con datos georreferenciados mediante coordenadas espaciales métricas o geográficas. En otras palabras, un SIG es tanto un sistema que integra una o más de bases de datos con capacidades específicas para datos georreferenciados, como un conjunto de operaciones para trabajar con esos datos (Geo INNOVA, 2021).

De esta forma el SIG contiene dentro de sus componentes una o varias bases de datos geográficas (datos alfanuméricos) relacionada con los objetos existentes extraídos del territorio mediante modelos, que permiten ser representados un mapa digital o análogo para dar respuesta a las consultas, análisis y relaciones de diferentes tipos de información según su localización geográfica.

Además, el sistema permite separar la información en diferentes capas temáticas y las almacena independientemente, permitiendo trabajar con ellas de manera rápida y sencilla, y facilitando la posibilidad de relacionar la información existente para la obtención de resultados.

B.       Normativas de consulta

A continuación, se detallan las principales normas que se deben seguir en materia geográfica, y de las cuales se debe sustentar para el establecimiento del manejo de la información de este tipo. Cabe señalar que la Norma Técnica de Información Geográfica de Costa Rica, se basa en las normas internacionales ISO, las cuales se describen a continuación: 

ISO 19110:2005 Información geográfica metodología para la catalogación de objetos geográficos

La ISO 19110 especifica la metodología para el desarrollo de catálogos que contienen definiciones de tipos de objeto geográfico y sus tipos de propiedades, incluyendo atributos de objeto geográfico, asociaciones de objetos geográficos y operaciones de objeto geográfico. La información geográfica contiene referencias espaciales que relacionan los objetos geográficos representados en los datos con posiciones en el mundo real.

Las referencias espaciales se dividen en dos categorías:

            Coordenadas

            Identificadores geográficos

Esta define un marco para describir las clases de características geográficas, sus propiedades, sus relaciones y su agrupación en los catálogos.

ISO 19126:2009 Información geográficaregistros y diccionarios conceptuales de objetos geográficos

Esta norma específica un esquema para diccionarios de conceptos relativos a objetos geográficos para que puedan ser establecidos y gestionados como registros. No especifica esquemas para catálogos de objetos geográficos o para la gestión de catálogos de tales objetos como si fueran registros. Sin embargo, como estos catálogos se derivan a menudo de un diccionario conceptual de objetos geográficos, la Norma ISO 19126 describe un esquema para un registro jerárquico de diccionarios conceptuales y de catálogos de objetos geográficos.

Un diccionario conceptual de objetos geográficos es un glosario que contiene definiciones e información descriptiva relacionada con conceptos que se pueden especificar en detalle en un catálogo de objetos geográficos. Un registro es un conjunto de ficheros que contienen identificadores y descripciones asignados a un conjunto de ítems. 

Norma Técnica de Información Geográfica de Costa Rica

El Instituto Geográfico Nacional es la institución encargada de la materia geoespacial, le compete lo relacionado a la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), por tanto, es el ente encargado de contribuir con las instituciones que así los requieran, en cuanto a la clasificación y la codificación de la información geoespacial levantada por las diferentes instituciones públicas y privadas según estándares de calidad y producción. El propósito de esta estandarización es disminuir la duplicidad de esfuerzos y recursos, además de crear una herramienta que permita el compatibilizar la información proveniente de distintas fuentes en forma ágil y eficiente. (Instituto Geográfico Nacional, 2020).

El 12 de enero del 2016, mediante la Directriz DIG-001-2016 del Instituto Geográfico Nacional del 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta, se aprueba la Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, cuyo objetivo establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, para integrar el Marco de Referencia Geodésico y establecer las condiciones necesarias con el propósito de que el mismo sea homogéneo, compatible y comparable; aplicando las mejores prácticas internacionales. (Instituto Geográfico Nacional, 2016).

En La Gaceta N° 287 del 17 de diciembre del 2020, bajo la directriz DIG-002-2020 se publicó la Norma Técnica de Información Geográfica (NTIG_CR02_01.2016). La cual tiene como objetivo establecer las disposiciones que se deben considerar para la catalogación de objetos geográficos representados a nivel cartográfico, como una forma estandarizada, normalizada, abstracta, estructurada y ordenada para la clasificación de los datos geoespaciales fundamentales producidos por diferentes instituciones y organizaciones, públicas y privadas en el país, así como a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).

C. Términos y definiciones

1.  Información geoespacial: Es información que describe objetos, eventos u otras características con una ubicación en o cerca de la superficie de la tierra. Los datos geoespaciales normalmente combinan información de ubicación (generalmente coordenadas en la tierra) e información de atributos (las características del objeto, evento o fenómeno en cuestión) con información temporal (el tiempo o lapso de vida en el que existen la ubicación y los atributos).

Los datos geoespaciales generalmente involucran grandes conjuntos de datos espaciales recopilados de muchas fuentes diversas en diferentes formatos y pueden incluir información como datos de censos, imágenes satelitales, datos meteorológicos, datos de teléfonos celulares, imágenes dibujadas y datos de redes sociales.

2.  Web Feature Service (WFS): Define operaciones Web de interfaz para la consulta y edición de información geográfica. Mediante un WFS se puede compartir información geográfica a nivel de archivo mediante el Protocolo de transferencia de archivos (FTP), asimismo les permite a los usuarios realizar operaciones de manipulación de datos en una o más características geográficas.

3.  Tipos de datos geoespaciales: existen dos tipos principales de datos geoespaciales: datos vectoriales y datos ráster.

-    Datos vectoriales son datos en los que los puntos, las líneas y los polígonos representan características como propiedades, ciudades, carreteras, montañas y masas de agua. 

-    Datos ráster son celdas pixeladas o cuadriculadas que se identifican según la fila y la columna. Los datos ráster crean imágenes que son sustancialmente más complejas, como fotografías e imágenes satelitales.

4.  Sistema de Coordenadas: un sistema de parámetros que definen su posición en relación con La Tierra. Este sistema utiliza uno o más números (coordenadas) para determinar la posición de un objeto.

Los datos se definen tanto en un sistema de coordenadas horizontales como verticales. Los sistemas de coordenadas horizontales localizan los datos en la superficie de la tierra, mientras que los sistemas de coordenadas verticales localizan la altura o la profundidad relativas de los datos.

5.  Proyecciones: Una proyección es el modo en que se muestra el sistema de coordenadas junto con los datos en una superficie plana, como un papel o una pantalla digital. Para convertir el sistema de coordenadas que se utiliza en la superficie curva de la tierra a un sistema para una superficie plana se utilizan cálculos matemáticos.

6.  World Geodetic System 84: Es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra.

7.  Proyección cartográfica CRTM05: Se basa en la proyección del elipsoide de referencia WGS84 a un plano cartográfico tipo Gauss-Krüger. Constituye el sistema oficial para todo el país.

8.  Polígonos: Son áreas cerradas (figuras de muchos lados) que representan la forma y la ubicación de entidades homogéneas como por ejemplo provincias, cantones, bosques, tipos de suelo y zonas de uso del suelo.

9.  Líneas: Vector o conjunto de vectores que unen uno o más vértices o nodos entre , la cual en no todos los casos tiene que ser de forma recta. Las cadenas lineales representan elementos geográficos lineales, como, por ejemplo, calles, canales y conductos.

10.  Puntos: los puntos representan elementos discretos que se considera que ocupan el lugar donde se cruzan una línea de coordenadas este-oeste (como un paralelo) y una línea de coordenadas norte-sur (como un meridiano).

D. Información geográfica remitida a la Intendencia de Agua

Acorde con lo expuesto, es procedente realizar un cambio en la forma y contenido de la información que deben entregar los operadores regulados por la Intendencia, de manera tal que se mejore la eficiencia y se cumpla con las funciones de fijación de tarifas, fiscalización contable, financiera y técnica; así como mantener una base de datos geográfica completa, confiable, consistente y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades reguladas. 

Para ello, se hace necesario llevar a cabo un proceso de acceso, simplificación y estandarización de la información geográfica que presentan los operadores regulados.

Lo anterior, por cuanto se ha detectado que la solicitud de la información geográfica que remite los operadores regulados por la Intendencia de Agua en los denominadosMapas” o “Matrices de Información” no facilita en muchos casos una debida manipulación de la información para el análisis regulatorio ni una adecuada revisión o validación de la información entregada. 

Así mismo, se observa que el acceso a la plataforma o a los archivos en formatoskml / kmz”, va más allá de su carga en su lector correspondiente; por lo que es necesario vincular los diferentes puntos, zonas, estructuras, de todos los servicios regulados en un Sistema de Información Geográfica Institucional.

Se estima que, para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo de plataformas más eficientes en el proceso de captura, manipulación y análisis de información, se requiere de la modificación de los formatos de remisión de la información geográfica.

Además, se considera que los beneficios de esta modificación de la remisión de la información geográfica, reflejarán tanto para los prestadores de servicio, como para los usuarios y el órgano regulador, un incremento en la transparencia de la información, así como el aumento de la credibilidad, la disminución de la incertidumbre, y se limitará la discrecionalidad de la regulación, permitiendo el acceso oportuno a la información para alcanzar una gestión más eficiente y por ende, el cumplimiento de los principios regulatorios.

Con la vinculación de los diferentes mapas desarrollados sobre las infraestructuras de los operadores regulados, se espera continuar simplificando los procesos de solicitud de información y se espera revisar y automatizar procesos para mejorar la información del sector de Agua que regula la Autoridad Reguladora. 

Esto por cuanto, la vinculación de la información geográfica de las distintas plataformas permite agilidad y una inversión pequeña en recursos de almacenamiento de documentos. Por ello, el cambio en el mecanismo de acceso o remisión resulta pertinente con las opciones que ofrece la tecnología actual.

Este proceso de vinculación y estandarización de la información geográfica llevado por la Intendencia de Agua, abarca a todos los prestadores regulados del sector hídrico; sea, el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

De acuerdo con lo anterior, se detalla la información geográfica que se debe enviar a la Intendencia de Agua, la cual debe cumplir con las normas técnicas y normativa del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional (IGN), para cada uno de los servicios que regula la Intendencia.

Acueducto

A continuación, se detalla la información geográfica relacionada al servicio de acueducto:

    Regiones: para el caso del AyA, se refieren a la división territorial que tiene el operador como ente operativo. En el caso de la ESPH, serán los cantones que conforman su área de cobertura. Respecto a las ASADAS se tiene que utilizar el código de región asignado por el Sub-Gerencia de Sistemas delegados del AyA. A continuación, se detallan las regiones para cada de prestador:

Tabla 1 Regiones establecidas para los operadores

Región

Operador

Brunca

AyA y Asadas

Chorotega

AyA y Asadas

Central Oeste

AyA

Central Este

Asadas

Huetar Caribe

AyA y Asadas

Huetar Norte

Asadas

Metropolitana

AyA y Asadas

Pacífico Central

AyA y Asadas

Heredia

ESPH

San Rafael

ESPH

San Isidro

ESPH

 

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo polígono, con. topología correcta, es decir, los límites entre Regiones y operadores deben ser coincidentes entre , evitar traslapes o espacios vacíos y en la medida de los posible utilizar los límites políticos administrativos provinciales, cantonales y distritales o de Regiones socioeconómicas actualizados y de carácter oficial.

    Sistemas: Es el nombre y código del sistema establecido por el operador. Esta información debe estar referida al código del sistema, tal y como se establece en la resolución RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente, la cual es sobre la simplificación y estandarización de información de mercado para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. Adicional al código y nombre del sistema, se debe incorporar la cantidad de abonados y unidades habitacionales por cada uno de estos.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo polígono.

    Redes: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que inician desde el punto de captación, la conducción del agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución. Adicional a esta información, se debe incluir el código del sistema, tal y como se define en la resolución RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo línea.

   Catastro de hidrómetros: Hace referencia al registro de los datos técnicos de cada hidrómetro. La información incluida deber ser: caudal de hidrómetro, consumo, caudal mínimo, caudal máximo y marca, lo anterior tal y como se establece en la norma técnica respectiva.  Adicional, se debe incluir el código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente).

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo punto.

    Proyectos plan de inversiones: Para la información de inversiones es necesario incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o lo que esté vigente) y la categoría de inversión. Lo anterior en concordancia con la establecido en la resolución RE-0016-IA-2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos), o en su defecto el ingresador o resolución que esté vigente.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo punto.

Alcantarillado

A continuación, se detalla la información geográfica relacionada al servicio de alcantarillado:

    Sistemas: Es el nombre y código del sistema establecido por el operador. Esta información debe estar referida al código del sistema, tal y como se establece en la resolución RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente, la cual es sobre la simplificación y estandarización de información de mercado para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. Adicional al código y nombre del sistema, se debe incorporar la cantidad de abonados por cada uno de estos.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo polígono. 

    Redes: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua residual desde las plantas de tratamiento, conexiones con los abonados o las estaciones de rebombeo hasta las plantas de tratamiento, estaciones de bombeo o puntos de vertido o punto de desagüe. Adicional a esta información, se debe incluir el código del sistema, tal y como se define en la resolución RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo línea.

    Proyectos plan de inversiones: Para la información de inversiones es necesario incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o lo vigente del momento) y la categoría de inversión. Lo anterior en concordancia con la establecido en la resolución RE-0016-IA-2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos), o en su defecto el ingresador o resolución que esté vigente.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre otros)

Protección del recurso hídrico

A continuación, se detalla la información geográfica relacionada a la protección del recurso hídrico:

    Proyectos plan de inversiones: Para la información de inversiones es necesario incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o lo que esté vigente) y la categoría de inversión. Lo anterior en concordancia con la establecido en la resolución RE-0016-IA-2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos), o en su defecto el ingresador o resolución que esté vigente.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre otros)

Hidrantes

A continuación, se detalla la información geográfica relacionada al servicio de hidrantes:

    Ubicación: La información sobre hidrantes está relacionada al ingresador MAC-019, específicamente el código del sistema (según RE-00-15-IA-2021), serie, activo y modelo.

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo punto.

    Proyectos plan de inversiones: Para la información de inversiones es necesario incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021) y la categoría de inversión. Lo anterior en concordancia con la establecido en la resolución RE-0016-IA2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos).

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre otros)

Riego y avenamiento

    Subdistritos: Es el nombre y código del subdistrito establecido por el operador. Esta información debe estar referida al código del subdistrito, tal y como se establece en la resolución RE-0015-IA-2021, la cual es sobre la simplificación y estandarización de información de mercado para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. 

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial del tipo polígono, con topología correcta, es decir, los límites entre Regiones y operadores deben ser coincidentes entre , evitar traslapes o espacios vacíos y en la medida de los posible utilizar los límites políticos administrativos provinciales, cantonales y distritales o de Regiones socioeconómicas actualizados y de carácter oficial.

    Proyectos plan de inversiones: para la información de inversiones es necesario incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021) y la categoría de inversión. Lo anterior en concordancia con la establecido en la resolución RE-0016-IA2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos).

Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre otros)

Toda información que se remita a la Autoridad Reguladora deberá cumplir con las normas técnicas y normativa del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en cuanto a que:

1.  La remisión de la información cartográfica se realice mediante el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS).

2.  Toda la información geográfica que se remita se encuentre en el sistema de proyección cartográfica CRTM05 oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, o la que esté vigente en su momento.

3.  Toda la información para la representación cartográfica de las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe a partir de la línea de base del mar territorial debe ser remitida en la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zona 16 UTM para el océano Pacífico, y la zona 17 UTM para el mar Caribe en caso de que corresponda.

4.  Toda la información geográfica que se remita debe cumplir con la norma técnica del SNIT, referente a metadatos.

5.  Toda la información geográfica y/o cartográfica que utilice para su delimitación objetos geográficos del territorio como ríos, red vial, limites distritales, cantonales, provinciales y regionales deben ser consecuentes con la cartografía oficial del IGN.

IV. Posiciones y oposiciones

El 24 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-595-IA-2022, la Intendencia de Agua solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), la convocatoria a consulta pública sobre la “Simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”. (Folios 2122 al 2123).

El 31 de octubre de 2022 se publicó la invitación a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la consulta pública de cita, en La Gaceta N° 207, así como en los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra. (Folios 2147-2151).

El 15 de noviembre de 2022, mediante el informe de oposiciones y coadyuvancias, IN-0836-DGAU-2022, la DGAU informó a la IA que se recibió la siguiente oposición: (Folios 2175-2185).

a. Empresa de Servicios Públicos de Heredia (visible a folios 21752185)

Señor Allan Benavides Vílchez, cédula de identidad N° 4-0102-1032, en su condición de Apoderado Generalísimo. Notificaciones: A los correos electrónicos: lfallas@esph-sa.com; aaguilar@esphsa.com:

    Petición 1

Permitir a la ESPH S.A. presentar un plan de trabajo para llevar a cabo la migración de la plataforma tecnológica geográfica a una plataforma GIS Web Empresarial, considerando el Plan Estratégico Empresarial y el Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicaciones (PETIC) de la ESPH S.A. Es importante tener en cuenta que, para llevar a cabo este plan, se requiere de recursos económicos.

Además, para la adecuada implementación de ese plan, es de interés institucional realizar una mesa de trabajo con las áreas correspondientes de la ESPH SA. y la Intendencia de Agua, para validar dicho plan y establecer una hoja de ruta clara hacia la implementación de un SIG acorde a los requerimientos regulatorios.

Conforme a lo anterior, es necesario se establezca en la resolución respectiva un transitorio de al menos un año calendario, para cumplir con lo pretendido por la Intendencia de Agua.

    Petición 2

Establecer en la resolución respectiva un transitorio de al menos un año calendario, para cumplir con lo pretendido por la Intendencia de Agua.

    Petición 3

Finalmente, en el documento (IN-0061-IA-2022) puesto en consulta pública no son establecidos plazos de remisión de la información. Por ende, se deja de manifiesto que la ESPH S.A. requiere de al menos un año calendario para cumplir con la remisión de la información requerida.

Petición 3

Establecer en la resolución respectiva un transitorio de al menos un año calendario, para cumplir con lo pretendido por la Intendencia de Agua.

    Petición 4

Solicito se tome en consideración las tres peticiones realizadas en todo lo expuesto; en caso de que no sean consideradas las peticiones presentadas, se solicita fundamentar y establecer de forma clara los argumentos teóricos, técnicos, legales, regulatorios y contables, acordes con la ciencia, la técnica y la lógica, por los que dichas peticiones no son consideradas.

El escrito fue presentado por medio del oficio GER-666-2022 el 8 de noviembre del 2022. La respuesta será notifica a los correos electrónicos lfallas@esph-sa.com; aaguilar@esph-sa.com.

Respuesta:

La ESPH, S.A. realiza variaspeticiones” o “modificaciones” con respecto a los plazos de la implementación de la simplificación y estandarización de la información geográfica. No obstante, tal como se observa en su escrito GER-515-2022 del 5 de septiembre de 2022 (visible en el Sistema Documental Integrado con el número de Gestor Documental 012227-2022, a folio 1998), la ESPH, S.A. también sugiere soluciones a lo planteado, al señalar que, si bien actualmente cuenta con un sistema de información geográfica que funciona únicamente en arquitecturas de escritorio (por lo que no tiene componente tecnológicos geográficos Web), se encuentra realizando análisis para implementar funcionalidades Web GIS, orientado a las necesidades de los clientes internos y externos, mediante el cual derivará la funcionalidad solicitada por la IA que corresponde a Web Feature Service (WFS).

Informó la ESPH, S.A. que para implementar un SIG web, determinó posibles soluciones y para establecer la que mejor conviene, estará elaborando un plan de trabajo. Ante esto, se le indica a la ESPH, S.A. que, si desea aclarar dudas con respecto a la simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua, este órgano regulador se encuentra anuente a realizar sesiones de trabajo explicativas.

La ESPH, S.A. manifestó que desde hace varios años entrega la información Geoespacial en formato Geodatabase de forma semestral a través de la nube, utilizando el sofware One Drive empresarial. Sin embargo, la Intendencia requiere que sea de entregada en tiempo real mediante un WFS y la arquitectura de la plataforma tecnológica geográfica actual de la empresa no puede suplir esta necesidad de forma inmediata como lo solicita la IA, para lo cual se requieren recursos económicos, máximo que se debe entregar en el plazo no mayor de un año.

Realizadas estas afirmaciones, omite la ESPH, S.A. indicar el plazo o fechas en que el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS) estaría implementado en la empresa una vez realizado el plan de trabajo sugerido y aprobado por los responsables. Por lo que no se tiene referencia para que esta Intendencia valore la ampliación al plazo de un año que se le otorga.

En conclusión:

1.  La ESPH, S.A. en su escrito en su escrito GER-515-2022 del 5 de septiembre de 2022, omite indicar el plazo o fechas en que el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS) estaría implementado en la empresa una vez realizado el plan de trabajo sugerido y aprobado por los responsables. Por lo que no se tiene referencia para que esta Intendencia de Agua valore la ampliación al plazo de un año que se le otorga para su cumplimiento.

2.  Si la ESPH, S.A. desea aclarar dudas con respecto a lo planteado sobre la simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua, este órgano regulador se encuentra anuente a realizar sesiones de trabajo explicativas, en procura de una coordinación interinstitucional eficiente.

3.  No puede la ESPH, S.A. escudarse en esa presunta carencia para justificar el cumplimiento de sus cometidos, máxime tomando en cuenta que se trata de medidas a adoptar con el fin de lograr progresivamente la mejora en la prestación de los servicios públicos cuyo acceso constituye derechos humanos fundamentales para el pleno disfrute de la vida, al estar directamente relacionados con la salud y calidad de vida donde el Estado; por lo que las Instituciones están llamadas a colaborar en su protección y sostén a fin de lograr el desarrollo sostenible del país.

4.  Se recuerda incluso que los operadores de los servicios públicos pueden adquirir los activos que requiere (incluso recurso humano), mediante los recursos tarifarias otorgados por el organismo regulador. Al efecto, los artículos 30 y 31 de la Ley N° 7593, otorgan a los prestadores la posibilidad de presentar ante la Aresep solicitudes de fijación tarifaria, para que se reconozcan los costos propios de la prestación del servicio y así garantizar el equilibrio financiero (…)”.

II.   De conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es estandarizar y simplificar el orden de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua que deberán presentar los prestadores; tal y como se dispone. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en el Manual Descriptivo de Cargos de la Autoridad Reguladora;

EL INTENDENTE DE AGUA

RESUELVE

I.—Solicitar a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que toda información que se remita a la Autoridad Reguladora cumpla con las normas técnicas y normativa del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en cuanto a que:

1.  La remisión de la información cartográfica se realice mediante el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS).

2. Toda la información geográfica que se remita se encuentre en el sistema de proyección cartográfica CRTM05 oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental.

3.  Toda la información para la representación cartográfica de las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe a partir de la línea de base del mar territorial debe ser remitida en la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zona 16 UTM para el océano Pacífico, y la zona 17 UTM para el mar Caribe en caso de que corresponda.

4.  Toda la información geográfica que se remita debe cumplir con la norma técnica del SNIT, referente a metadatos.

5.  Toda la información geográfica y/o cartográfica que utilice para su delimitación objetos geográficos del territorio como ríos, red vial, limites distritales, cantonales, provinciales y regionales deben ser consecuentes con la cartografía oficial del IGN.

II.—Otorgar el plazo de un año a partir de la notificación de esta resolución, para que los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), remitan a la Autoridad Reguladora toda la información geográfica mediante el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS), con sus respectivos accesos y seguridad, que permita recibir de forma dinámica los cambios de la información. La información debe ser remitida con una periodicidad semestral mediante los siguientes formatos y cumpliendo todos los incisos del punto uno:

    Geopackage, cualquiera lo puede remitir.

    Spatial Lite.

    Geodatabase de archivo, según corresponda.

III.—De acuerdo con el punto II anterior, la información que se solicita remitir a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S. A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es la siguiente:

1.  Para el servicio de acueducto, la siguiente información geográfica:

Capas de información para el servicio

de acueducto

Capa

Tipo de información

Información mínima

Regiones

Polígono

Nombre de la región

Sistemas

Polígono

Nombre y código del sistema

Redes

Línea

Tuberías y código de sistema

Catastro de hidrómetros

Punto

Caudal, consumo, caudal mínimo, caudal máximo, marca y código de sistema

Proyectos de inversión

Punto

Código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión

 

2.  Para el servicio de saneamiento, la siguiente información geográfica:

Capas de información para el servicio

de saneamiento

Capa

Tipo de información

Información mínima

Sistemas

Polígono

Nombre y código del sistema

Redes

Línea

Tuberías y código de sistema

Proyectos de inversión

Punto

Código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión

 

3.  Para el servicio de protección del recurso hídrico, la siguiente información geográfica:

Capas de información para el tema

relacionado a ambiente

 

Tipo de información

Información mínima

Proyectos de inversión

Punto

Código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión

 

4.  Para el servicio de hidrantes, la siguiente información geográfica:

Capas de información para el servicio de hidrantes

Capa

Tipo de información

Información mínima

Ubicación

Punto, serie, activo y modelo.

Código del sistema,

Proyectos de inversión

Punto

Código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión

 

5.  Para el servicio de riego se establece la siguiente información geográfica:

Capas de información para el servicio de riego

Capa

Tipo de información

Información mínima

Sub-distritos

Polígono

Nombre y código del sub-distritoa

Proyectos de inversión

Punto

Código del proyecto, nombre del proyecto, código de sub-distrito y la categoría de inversión

 

IV.—Indicar al AyA, que es el responsable de recopilar la información de las ASADAS y remitirla a la ARESEP de acuerdo con la periodicidad establecida.

V.—Indicar a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley N° 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, esta Intendencia podrá solicitar información adicional o complementaria a la señalada en el presente acto administrativo.

VI.—Informar a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº7593, el cumplimiento de la entrega de la información señalada en esta resolución es requisito para la admisibilidad y análisis de cualquier solicitud tarifaria, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, por lo que los operadores tienen la obligación de remitir esta información en los plazos establecidos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. C. Expediente OT-203-2021.

Notifíquese y publíquese.

Marco Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 405666.—( IN2023710627 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 142-2020-2024, Artículo 5, celebrada el 16 de enero de 2023; que a la letra dispone:

Acuerdo 7. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez: Realizar convocatoria para la presentación de postulantes de las asociaciones. Cada asociación deportiva y/o recreativa o asociación de desarrollo que tengan domicilio en el Cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro-padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos -uno propietario y otro suplente-, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien, emitida por la secretaría de su órgano directivo, sobre la pertenencia del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación masiva con los que cuente esta Municipalidad. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023710479 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.

Convocatoria

De conformidad con la cláusula novena del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima (OPC CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse de forma presencial en su domicilio social al ser 10:00 horas del día 23 de febrero del año 2023 en primera convocatoria; y una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. Orden del día: 1) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea. 2) Comprobación del quórum de ley. 3) Lectura y aprobación del orden del día por parte de la presidenta. 4) Nombramiento de los administradores de la junta directiva. La documentación relacionada con los fines de la asamblea estará a disposición de los interesados en las oficinas de la OPC CCSS a partir de la publicación de esta convocatoria, y hasta el propio día de la asamblea.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva, OPC CCSS.—( IN2023710390 ).  2 v. 1.

LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

(UNATROPYT)

Convoca a sus afiliadas(os) a la Asamblea General Ordinaria 2023-2025, a celebrarse el día sábado 4 de febrero del 2023.

Sita: Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica: Sabana este, 50 metros al sur de la Soda Tapia, Edificio Azul esquinero contiguo al Puente Peatonal, San José. Hora: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Orden del Día:

1-  Comprobación de Quorum

2-  Lectura y Aprobación del Acta Anterior

3-  Lectura de Informes

a)  Secretaría General

b)  Secretaría de Finanzas

c)  Fiscalía

4-  Elección de Puestos en Junta Directiva

a)  Secretaría General

b)  Secretaría de Actas y Correspondencia

c)  Secretaría de Organización

d)  Secretaría de Asuntos de Genero

e)  Secretaría de Educación

f)  Secretaría de Cultura, Juventud y Deportes

g)  Secretaría de Salud Ocupacional

h)  Vocal II

5-  Asuntos Varios

6-  Mociones

7-  Clausura.

En caso de no Existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 Inciso H. Agradeciendo de antemano su esmerada atención, se despide su atento servidor.—Juan Carlos Calderón Fernández.— 1 vez.—( IN20223710565 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miercoles 22 de febrero de 2023, en sus instalaciones, a las 5:00 p.m., en primera convocatoria con la siguiente agenda: 1) Lectura del acta anterior. 2) Informe del Sr. Presidente. 3) Informe del señor Gerente. 4) Informe Contable. 5) Informe del señor Fiscal. 6) Propuesta para la distribución de los dividendos. 7) Elección parcial de la Junta Directiva y Fiscal: solo el Vicepresidente. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2023710604 ).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S.A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria a celebrarse el día miércoles 01 de marzo de 2023, en sus instalaciones, a las 5 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. 25510782.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2023710605 ).

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS(CRECEX)

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 16 de febrero de 2023, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas del Archivo Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Curridabat, San José, Costa Rica, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:

a.  Del informe de la Presidencia.

b.  Del informe de la Fiscalía.

c.  Del informe de la Tesorería.

d.  De la correspondencia que debe conocer la Asamblea.

e.  De la elección del Fiscal.

f.   De la elección del puesto presidente, subtesorero, I vicepresidente, I vocal, II vocal, I vocal suplente, II vocal suplente.

g.  De la aprobación de los Acuerdos de la Asamblea General.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara que, para participar en la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.

Adita Mora Alfaro, Secretaria.—1 vez.—( IN2023710620 ).

CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios.

Día: sábado 18 de febrero del 2023.

Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, área común   entre Pasaje Ondo y Pasaje Carel, (frente casas 120-127, 92-99).

Hora:  primera convocatoria 09:00 horas.

En caso de no existir quórum se hará segunda convocatoria a las 09:30 horas con el número de personas propietarias presentes.

Orden del Día:

Lectura y aprobación de la agenda.

Presentación de Informe.

Elección de Junta del Condominio.

Elección de Administrador del Condominio.

Zonas de Parqueo.

Propuestas Varias de Propietarios.

Aprobación del Acta de Asamblea.

Eduardo Tardencilla Guevara, Cédula N° 1-1242-0738.— 1 vez.—( IN2023710689 ).

CONDOMINIO LOS PRADOS

(3-109-495838)

Asamblea General Ordinaria de Propietarios

La administración del Condominio Los Prados convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios(as). La misma se realizará el día martes 07 de febrero del 2023, a las 6:00 pm en primera convocatoria (quorum requerido 66.67%), y en segunda convocatoria a las 6:30 pm con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar a través de la reunión #ID 274 463 70724 passw kvBcJ en la plataforma Teams.

El orden del día es el siguiente:

Verificación de quórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Lectura y aprobación de la agenda.

Presentación de Informe de Gestión Administrativa.

Presentación de Estados Financieros para el período de diciembre 2021 a diciembre 2022.

Presentación del presupuesto ordinario para el período enero 2023 a diciembre 2023.

Propuesta de cuota de mantenimiento para el año 2023 y aprobación de la misma.

Nombramiento del Administrador del Condominio por el año 2023.

Propuesta de obras y cuota extraordinaria.

10.  Declaración en firme de los acuerdos.

11.  Cierre de sesión.

Se les recuerda a todos los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente, pasaporte o cédula de residencia, según corresponda, y en caso que la finca filial esté a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una carta poder legalizada por un abogado. Como es una asamblea virtual, deben enviar la personería jurídica de la sociedad propietaria de la filial al correo lospradoscr@ gmail.com una semana antes de la asamblea (31 de enero o antes), y el día de la misma deben presentar su identificación desde la computadora o medio que utilicen para su participación virtual.—San José, 24 enero de 2023.—Laura Sandí Corrales, Administración.—1 vez.—( IN2023710717 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PAN-AMERICAN SCHOOL

María Eugenia Maroto Puga, portadora de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta y cuatro - cero cero seis ha solicitado reposición del certificado de acciones 13, Serie E del 10 de octubre del 2000 a nombre de Armando González Blanco, cédula nueve - cero cero treinta y uno - cero cero sesenta y seis, por tres mil seiscientas treinta y cinco acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza en un término de 30 días naturales para que cualquier interesado que tenga algún interés sobre este título valor haga valer sus derechos.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—( IN2023709701 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL

COLEGIO PANAMERICANO SEGUNDA

ENSEHANZA (C.P.C.R.) S. A.

María Gabriela Fernández Güell, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-setecientos nueve, ha solicitado reposición del certificado de acciones N° 35, Serie E del 10 de octubre del 2000, a nombre de Allen Rodríguez Beeche, cédula número uno-cero doscientos ochenta-cero trescientos setenta y uno, por un mil ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S.A., cédula N° 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza en un término de 30 días naturales para que, cualquier interesado que tenga algún interés sobre este título valor haga valer sus derechos.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—( IN2023709702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PROVENZA

El Condominio Provenza, cédula jurídica 3-109-293630, bajo la Finca Partido de San José, matrícula: 1470-M-000, sita en San José, Escazú, San Rafael, informa al público en general que está tramitando ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Provenza, por encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha. Por lo anterior, quien se considere afectado, puede en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación, manifestar su oposición en el domicilio social del Condominio Provenza, sita en San José, Escazú, San Rafael o en las oficinas de la Notaria Pública Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, sita en San José, Escazú, San Rafael, calle Matapalo, Plaza Acuarium, local once, segundo piso. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los 17 días del mes de enero de 2023. Mónica María Chaverrí Esquivel, cédula de identidad: 1-0857-0606 y Beatriz Bach Ugarte, DIMEX: 172400086014, respectivamente Presidente y Secretaria de la Junta Administradora del Condominio Provenza.—( IN2023709929 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE JUNTA Y FISCAL

REGIONAL SAN JOSÉ OESTE

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 4770 y su reforma Ley Nº 9420, en la sesión extraordinaria número 107-2022, celebrada el día 12 de diciembre de 2022, al ser las veintiuna horas, acordó publicar lo siguiente:

 

1ºQue en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio Nº 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2022-2025, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2ºQue para la elección de Junta Regional de San José Oeste del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1-CHEPE PRESENTE, 2-Partido Convergencia Educativa (PCE) y 3-EDUCA.

3ºQue para la elección de Fiscal Regional por San José Oeste del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: Jeannette Ortiz García y Marco Vinicio Flores Arroyo.

4ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado diez de diciembre del dos mil veintidós, fecha en la cual 257 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 281 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770, su reforma Ley Nº 9420 y los artículos l, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por San José Oeste fueron los siguientes:

Postulante

Cantidad de

Votos

Recibidos

% de Votos

Valor

Relativo

Nombre de la Agrupación: 1 CHEPE PRESENTE

147

52,31%

Nombre de la Agrupación: 2

PARTIDO CONVERGENCIA

EDUCATIVA PCE

24

8,55%

Nombre de la Agrupación: 3 Educa

83

29,53%

VOTOS NULOS

2

0,71%

VOTOS EN BLANCO

1

0,35%

ABSTENCIONISMO

24

8,55%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

257

91,45%

TOTAL, DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

281

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional para San José Oeste fueron los siguientes:

CANDIDATOS A FISCAL

CANTIDAD DE

VOTOS

EMITIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

JEANNETTE ORTÍZ GARCÍA

106

37 72%

MARCO VINICIO FLORES ARROYO

141

50,18%

VOTOS NULOS

8

2,84%

VOTOS EN BLANCO

2

0,71%

ABSTENCIONISMO

24

8,55%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

257

91 45%

TOTAL DE ACREDITADOS

HABILITADOS PARA VOTAR

281

100%

 

Por tanto

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta Regional para San José Oeste del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes:

Ronny Gutiérrez Toruño, cédula de identidad número 503050561; Alexander González Castro, cédula de identidad 109250273; Jennifer Aymerich Bolaños, cédula de identidad número 108390838; Maribel Cambronero Aguilar, cédula de identidad número 107520772 y Daniela Mora Jiménez, cédula de identidad número 113100943, para el trienio 2022-2025.

Asimismo, se declara electo Fiscal Regional para San José Oeste del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Marco Vinicio Flores De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770, su reforma Ley Nº 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional para San José Oeste por un período de tres años, a saber: 2022-2025. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—12 de diciembre del 2022.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria Tribunal Electoral.—( IN2023710290).                                                                                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Cervecería Modelo de México S. de R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México traspasa a favor de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso de un nombre comercial, con número de registro 83764, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 20 de enero de 2023. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023710473 ).

Rónald Jesús Santamaría Fonseca, cédula de identidad número uno cero seis tres cuatro cero cinco siete cinco, en mi condición de representante legal de la sociedad Credibrothers S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y ocho, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, Nº 110000299681, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046536, el 14 de junio de 2018, con vencimiento el día 14 de junio de 2023, por un monto de US $10.941,87 (diez mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a favor de Credibrothers S.A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 20 de enero de 2023.—Geovanni Navarro, Cargo Gerente Servicios Legales Scotiabank - Departamento Legal.—( IN2023710519 ).

INVER EXUBERANTES DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura N° 431 de las 12 horas 30 minutos del 22 de enero de 2023 del tomo 3, el señor: Rodrigo Martín Fernández, con cédula de identidad N° 1-0418-0360, presidente de la sociedad Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-422623, solicita ante el Ministerio de Hacienda la reposición por extravío de los libros: libro de Mayor, Diario e Inventarios y Balances; tomo número uno. Que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite de reposición. Es todo.—San José, 13 horas del 22 de enero de 2023.—Msc. Ismael Cubero Calvo.—( IN2023710665 ).

Ante esta notaría, Manrique Alonso Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 2-0563-0742, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tostadora La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 272698 de la marca “LA FORTUNA” al señor Juan Diego Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0788; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2023710708 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

Ante el Instituto Parauniversitario Plerus, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Imágenes Médicas. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 432 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 66, título N° 34906, en el año 2007, a nombre de Alejandro Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 19 días del mes de enero del 2023.—Alejandro Espinoza Ramírez, Propietario.—( IN2023710724 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula 3-101-109180, informa que fue extraviado el siguiente Talonario de devoluciones 231301 al 231350 por lo que cualquier consecutivo de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 2293-0609.—San José, 23 de enero del 2023.—Yorlyn Canizales Ch., Jefatura Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2023710314 ).

ASOCIACIÓN HOGAR TIERRA DE GOSEN

El suscrito: Juan Esteban Brenes Alvarado, cédula N° 1-0602-0801 mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Tierra de Gosen, cédula jurídica N° 3-002-629.397, 1-Solicito la legalización de 6 libros número dos, así: Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance. 2-Por extravío de 6 libros N° 1, así: Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance. 3-Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Esteban Brenes Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2023710585 ).

INVERSIONES JAH CALIFORNIANA

DE COSTA RICA, S. A.

Inversiones Jah Californiana De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-553729, avisa el extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4061011372923. Se procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Jamin Andrew Hazelaar Presidente.—1 vez.—( IN2023710707 ).

ALBERGUE CRISTIANO LOS ARCOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Albergue Cristiano Los Arcos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos seis, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 23 de enero del 2023.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2023710714 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diquis del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete; reformando la cláusula cuatro del pacto constitutivo, del capital social, disminuyendo éste.—Ciudad Quesada, 29 de diciembre del 2022.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—( IN2023706894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria por escritura número noventa y siete-cinco, visible al folio ciento dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Desarrollos Jusebe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos once colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San Jose, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica. (dos veces), Notaria.—( IN2023710657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura número 21, otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 19 de enero del 2023, se acepta la renuncia de la señora Ileana Vanessa Novo Araya, cédula de identidad: 402170328 y se elimina el cargo de Gerente Dos de la sociedad FBU Internacional Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102- 824825, así mismo la señora Novo Araya vende sus 5 cuotas al señor Andrey Fabián Barrantes Umaña, cédula de identidad: 113970215, quedando dueño de la totalidad del Capital Social.—Heredia, 20 de enero del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709897 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo cuatro, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, el señor Gene Gerardo Aguirre Obando, mayor, viudo, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, ciento cincuenta metros norte del costado noreste del parque, portador de la cedula de identidad uno–ochocientos cuatro-quinientos cuarenta y seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Estrella Polar del Guanacaste Sociedad Anonima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, Guanacaste a las diez horas del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709898 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Seth W Glass LLC, S.R.L., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 20 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023709899 ).

Disolución de la sociedad El Colibrí de Samy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos tres mil quinientos setenta y uno, como acuerdo de asambleas generales extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad, protocolizada en San José, bajo escritura numero 145 iniciada al folio 58v del tomo 24 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 19 de enero de 2023.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023709902 ).

Que ante mi notaría la compañía Tres- Ciento Uno- Ochocientos Once Mil Doscientos Cuarenta Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos once mil doscientos cuarenta y seis, reforma sus estatutos en cuanto a la representación y revoca cargos y modifica la cláusula de la administración. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709905 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas de la sociedad Laboratorios Dentales de Zona Franca, S.A. cédula jurídica número tresciento unociento cuarenta y un mil ochocientos uno, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, referente a la administración.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2023709930 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve - veinticinco, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo veinticinco, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Ama Superbike Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Corporación Tecniturbos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Iván Sala, cédula de residencia permanente uno tres ocho cero cero cero uno ocho tres nueve uno cero y Leonardo Arguedas Benavides, cédula de identidad número uno – mil ciento dieciocho – cero trescientos cincuenta y tres, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las once horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2023709933 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda y vigésima octava del estatuto de la Asociación Centroamericana de Comunicación para el Desarrollo Local Onda Local.—San José, 18 de enero del 2023.—Licda. Rosaura Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023709967 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, a las ocho horas, se protocolizó escritura de disolución de sociedad de Abida de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos. Por lo que se acuerda disolver la sociedad al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Navarro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día 20 de enero del 2023. En el protocolo de la suscrita Notaria Roció Villalobos Solís, escritura número once del protocolo veinticinco, Se Revocan los nombramientos de la junta directiva, se reforma la cláusula sétima medios de comunicación. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo: Representación, de la sociedad. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo: Convocatoria y Quorum. Se Reforma la nueva junta directiva de la sociedad El Guapinol Familia Barrantes Jiménez S.A., cedula jurídica 3-101-299978.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 enero 2023.—Roció Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023709979 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de RS CR Properties INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y cuatro; mediante la cual se modifican las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, Atenas, diez horas del veinte de enero de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023709983 ).

Ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de sesión de junta administrativa de Fundación Yo Impulso, con cédula jurídica tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete, nombrando nueva Junta Directiva.—Buenos Aires de Puntarenas, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709985 ).

Por escritura número diez, del tomo dieciocho de la Notaria Marcela Delgado Araya, de las veinte horas del día diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Inversora Veintiuno JRM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis trescientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, al ser las veintiún horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023709987 ).

El suscrito, Christian Garnier Fernandez, cédula de identidad 1-0927-0524, en mi condición de representante legal de la empresa 3-102-708839 SRL, cédula jurídica 3-102-708839, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de enero de 2023.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709996 ).

Mediante escritura 15-13 del 19 de diciembre del 2022, se modificó la cláusula tercera: “domicilio”, del pacto constitutivo de la sociedad Metallik S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-768900.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2023709997 ).

La suscrita, notaria hago constar que bajo la escritura número doscientos treinta y siete comparece Enrique Monge Monge, mayor casado una vez, comerciante, cedula número nueve-cero ochenta y tres-novecientos noventa y ocho en su condición de dueño del noventa por ciento del capital social de la empresa denominada Gavilán Pollero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: tres- ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos uno, domiciliada en san José, Pérez Zeledón, san Isidro de El General barrio el llano cincuenta metros al norte de la cancha multiusos portón negro, para indicar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Pérez Zeledón dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Osorio Bolivar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710000 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 233 - 13, visible a los folios 164 vuelto y 165 frente del tomo 13, a las 10 horas 30minutos del 17 de enero del 2023, el señor Reinier Arce Peralta quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rap Sesenta y Dos Guion Quince S. A., cédula jurídica número 3-101-631895, con domicilio en El Carmen de  Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, mediante escritura pública, solicita la reinscripción de la referida sociedad, pues había sido disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las 10 horas y 30 minutos del 20 de enero del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 18 de enero del 2023, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Familiares Cubero Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y uno.—Turrialba, 20 de enero del 2023.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2023700008 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante escritura notarial, número 307, de las 12:00 horas, del día trece de enero del 2023; se abrió proceso de liquidación de la sociedad Gaye G Y E Limitada, cédula jurídica 3-102-485614. Es todo.—13 de enero del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710013 ).

Mediante escritura número noventa y siete, visible al folio ciento once vuelto, del tomo cinco, a las nueve horas, del veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yesil, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y cinco mil setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las doce horas del día veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710014 ).

Mediante escritura 05-23, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10:00 horas del 18 de enero de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad CPS Soluciones Logísticas y de Transporte S.A., cédula jurídica número N° 3-101-486889, mediante la cual se modifica la cláusula Octava correspondiente a la administración, de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 20 de enero de 2023.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023710015 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de enero del 2023, se nombra nuevo subgerente y de la entidad Super Chino de Alajuela Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-784795.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710017 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero del 2023, se nombra nuevo gerente y modificación de la cláusula de administración de la entidad Inversiones Megasoft de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-780499.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710018 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Inversiones López Centeno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco tres seis tres dos.—San José, quince horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710035 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Uno Cinco Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete uno cinco cero cuatro.—San José, quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710036 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-tres otorgada a las once horas del veinte de enero del dos mil veintitrés se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Factok Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710037 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 255, otorgada a las 15:10 horas del día 19 de enero del 2023, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Emu de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778765, donde se modifican las siguientes cláusulas del Pacto Social: Segunda: El domicilio. Sexta: Representación. Octava: Directiva, Fiscal y Representación.—Guápiles, 20 de enero del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2023710038 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Wu Wu PEI Fen Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro seis seis tres cero.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710039 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Aditamentos Casa Kekoldi Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de noventa y nueve años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario cédula de identidad 1-1152-0424.—1 vez.—( IN2023710043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada ,cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta, con domicilio social es en la Provincia de Heredia, cantón Central, San Francisco, del Taco Bell, trescientos metros oeste, Residencial Berta Eugenia Contiguo a Barbería RC Studio, casa color blanco se modifica la cláusula sexta: La compañía será administrada por dos gerentes, quien ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, estando facultadas para sustituir en todo o en parte su poder reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Durará en sus cargos por todo el plazo social y pueden ser reelectos o no.—San José, 20 de enero del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023710047 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, Javier Benavides Solanos cédula 1-0929-0749 y Yesenia Delgado Fallas, cédula 1-0937-0418, constituyen la sociedad civil denominada Creaciones Creaciones Sejaje S.C, capital social cien mil colones.—San José, 20 de enero del año 2023.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023710058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 20 de enero del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Izba S.A., cédula jurídica 3-101-763357, donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de enero del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710061 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciocho horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de The Monkeys Island Mv Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad, en la que se aumenta la cantidad de gerentes.—Cartago, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Diego A. Pacheco Solano.—1 vez.—( IN2023710066 ).

La suscrita notaria Christy Eugenia Durán Jiménez, hago constar que en mi notaría, se constituyó la empresa denominada Intek Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, se nombra como gerente a Elky Torres Montero.—San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez.—1 vez.—( IN2023710067 ).

Ante esta notaría han comparecido: Alberto Granados Gamboa, agricultor, cédula de identidad uno-cero novecientos quince-cero seiscientos noventa y uno y Monse Eduvine Arias Fallas, ama de casa, cédula de identidad uno cero novecientos sesenta y nueve-cero ochocientos noventa y dos, ambos mayores, solteros, vecinos de Ciudad Neily Corredores Puntarenas, frente al Comando Sur, cuarta casa al lado derecho, quienes por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan capital social de Agrícola Romagra Canoas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho, dentro del plazo de ley conferido y a efecto de haber otorgado escritura pública mediante la cual solicitaron al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la presente sociedad antes descrita, a efecto de que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023710068 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres por otorgada en Grecia, Alajuela, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veintitrés, se constituye In God We Trust and Escrow Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria: Nataly Michelle Rodríguez Porras.—1 vez.—( IN2023710072 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad conforme con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve por estar al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710073 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Nueve S.R.L., mediante la cual, por unanimidad, los cuotistas acordaron disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Joaquin Valverde Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. Se modifica la cláusula del objeto social de la sociedad denominada Payroll Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689210.—San José, 20 de enero del 2023.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023710078 ).

Ante esta notaría, se solicitó cese de disolución de la sociedad: Corporación Mix-Dan-Ani Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero de 2023.—Notaria: Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2023710080 ).

Ante esta notaria, se solicitó cese de disolución de la sociedad: Covala & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero de 2023.—Notaria: Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2023710081 ).

Por escritura N° 250-5, otorgada a las 9:40 horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, visible a folio 140 frente y vuelto del tomo cinco de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la: Asociación para la Atención Integral del Adulto Mayor del Distrito de Nosara, Nicoya, donde se modifica el artículo décimo quinto del estatuto, que reduce la composición de la junta directiva a siete miembros.—Nosara de Nicoya, Guanacaste, 20 de enero del 2023.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2023710090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Alrotek de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi.—1 vez.—( IN2023710092 ).

El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Asesoría Logística DS Tres, S. A., cédula jurídica número 3-101-678229.—San José, 20 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023710094 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada ante este notario, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta quince de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rotere de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023710095 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad, denominada JA & CV Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos treinta y dos, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710096 ).

Disolución. Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 19 de enero del 2023, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se disolvió la sociedad: Yuti S. A., cédula Jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos cinco cero ocho, Domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Cedros, de Distribuidora Masís, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros este, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, a las 13 horas del 20 de enero del 2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN202710097 ).

Por escritura ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas con quince minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Escop Escazu Commercial Projects S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos noventa y siete, donde se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2023710098 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Mini Super El Propicio F Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cero tres cero cuatro siete.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710099 ).

Por escritura pública número noventa y ocho, otorgada ante , a las trece horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de las sociedad Ona Matapalo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono N° 40520600.—San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio.—1 vez.—( IN2023710102 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento catorce, visible al folio ochenta y dos frente del tomo dos a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, el señor: Alvis Giovanny Navarro Ceciliano, representante legal de la sociedad: Alroy Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien fungía como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Alroy SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil doscientos, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela de Pacuar, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023710103 ).

Por escritura ciento treinta, otorgada ante este Notario a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta quince de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Clan Troyo Maroto Ulloa Clare S. A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula de Representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023710109 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 20 de enero del 2023, los socios acordaron la disolución de: Everyone Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-826078, cualquier interesado podrá oponerse dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 20 de enero del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023710110 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 73, visible al folio 60 del tomo 1, a las 14 horas del 16 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Grampians Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-282152, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social estableciendo uno nuevo.—San José, a las 15 horas del 20 de enero de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023710111 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Flamingo Paraíso LLC S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023710113 ).

A las 11:00 horas del 14 de julio del año 2022, escritura 479, visible al folio 199 frente y vuelto del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se solicita reinscripción de sociedad Abys Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732891. Publíquese.—Alajuela, 18 de enero del 2023.—Lic. Henry Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023710119 ).

Por protocolización de acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio Erika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-109-236153 mediante escritura Nº 89 otorgada ante é notario Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas del día 20 de enero del año 2023, se nombra como administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Cynthia Vanessa Briceño Obando, cédula Nº 1-0854-0735 por el período de 01 de enero del año 2023 al 31 de diciembre del año 2023.—San José, 20 de enero del año 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet 7762.—1 vez.—( IN2023710124 ).

Edicto, por escritura número trescientos sesenta y cuatro del tomo treinta y dos a las diecisiete horas del diez de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Finca de Mecca S.R.L, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Administración de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de enero del año dos mil veintitrés.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023710129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de enero del año 2023, se constituye la Sociedad Apoyeque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de enero del año 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023710140 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, de las quince horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta - De la administración, de los estatutos de Compañía Internacional de Banano (CIBSA) S. A., y se modifica poder.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—( IN2023710145 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos seis-siete de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se procedió a revocar y nombrar el gerente de la empresa denominada: Multiservicios y Producciones Variables Arishayeltra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil quinientos sesenta y dos. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Notaria: Licda. María Eugenia Céspedes Navas.—1 vez.—( IN2023710147 ).

A las 15:00 horas del 20 de enero del 2023, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Ladoazul MTN S.R.L. donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 20 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710148 ).

Por escritura número 136-2 otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2023, se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad S Tres Ingenieros Consultores S. A.—San José, 22 de enero del 2023.—Licda. Daniela Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710149 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MH-DM-RES-1497-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. 

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de 2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619.61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis (36) tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos). Siendo que de no cancelar la deuda, la Administración se reservaba el derecho de continuar con el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible a folios 17 a 18 del expediente administrativo)

2º—Que mediante dos escritos uno sin fecha y el segundo del día 17 de setiembre de 2021, presentados en fecha 16 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, ante la Contabilidad Nacional, el señor Martínez Dallas, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando en dicha dependencia. (Visible a folios 01 vuelto y 03 frente del expediente administrativo)

3º—Que mediante oficio número DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de septiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible a folio 03 vuelto del expediente administrativo)

4º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso correspondiente a veinte (20) días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo,  se señaló que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible a folio 04 vuelto del expediente administrativo)

5º—Que mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible a folio 01 del expediente digital)

6º—Que mediante oficio número DJMH-2128-2021 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado en fecha 05 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible a folios 08 y 09 del expediente administrativo)

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martínez Dallas indicó que no le era posible realizar el pago. (Visible a folio 10 del expediente administrativo)

8º—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de 2022, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por un monto total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar, más ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021. (Visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo)

9º—Que mediante resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día 27 de octubre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Visible a folios 20 y 21 del expediente administrativo)

10.—Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para realizar la notificación de forma personal al señor Martínez Dallas; sin embargo, fue imposible localizarlo, en la dirección que consta en su expediente personal. (Visible a folio 22 del expediente administrativo) 

11.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Martínez Dallas, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 182, 183 y 184 de fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo) 

12.—Que el día 27 de octubre de 2022, a las 9:00 horas se dio inicio a la comparecencia oral y privada debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor Martínez Dallas y sin mediar justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con la instrucción del procedimiento. Como testigos de la no comparecencia, firmaron en el acto, las señoras Alejandra Tenorio Mora, cédula de identidad 1-0826-0522 y Lizette Solís Barahona, cédula de identidad 1-1398-0030, funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Visible a folio 28 del expediente administrativo) 

13.—Que mediante oficio número RES-ODP-DMD-002-2022 de fecha 25 noviembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho el día 25 del mismo mes ya año (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes, número 22-2916)

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

a)  Que el señor Delmis Martínez Dallas se encontraba nombrado como Profesional de Egresos 2 en la Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional desde el 04 de noviembre de 2019. (Folios uno vuelto y 15 del Expediente Administrativo)

b)  Que el señor Martínez Dallas mediante escritos, el primero sin fecha y el segundo de fecha 17 de setiembre de 2021, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, como Profesional Egresos 2 de la Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional. (Folios 01 vuelto y 03 frente del Expediente Administrativo)

c)  Que mediante oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, informó que el Departamento de Gestión del Potencial Humano mediante oficio DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de 2021, que el señor Martínez Dallas adeudaba la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar. Asimismo, se indica en el oficio de cita, que el ex funcionario posee deuda por asociación por deducción, por concepto de pérdida del curso “La Administración Tributaria, grupo 1”, siendo que según resolución número Res. 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, el monto adeudado por ese concepto ascendía a la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con 61/100), verificado mediante oficio CIFH-GAL-0015-2021 del 04 de octubre de 2021. Sin embargo, se informa en el mismo documento que se aplicaron varias deducciones, por lo cual, el saldo adeudado a la fecha es por la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos). (Folio 01 del Expediente Administrativo)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso. 

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por la suma total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos) correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso “La Administración Tributaria, grupo 1”, según resolución número Res N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Martínez Dallas.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0039-2022 citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, contra el señor Delmis Martínez Dallas, cédula de identidad número 7-0112-0129, ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) , teniendo en cuenta que para que efectivamente se dé una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan para así determinar la responsabilidad que se reprocha. 

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario Martínez Dallas.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Martínez Dallas para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Delmis Martínez Dallas por haber podido ser localizado en la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 182, 183 y 184 de fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022, la citación a comparecencia oral y privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 27 de octubre de 2022.

Consta en el expediente administrativo que el señor Martínez Dallas no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

“Artículo 252. Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”.

“Artículo 253. Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:

“Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

En el presente caso, se le otorgó al señor Martínez Dallas el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.

IV.—Sobre el fondo. Es claro que la Administración, debe recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Delmis Martínez Dallas, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

En este sentido se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de 2021, se determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley y el pago por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, que se materializa en un adeudo al Estado por un total de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo del pago a realizar por la pérdida del curso supra, por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado. 

En presente caso, en primera instancia se analizará lo relativo al preaviso, indicando el Código de Trabajo en su artículo número 28 lo siguiente:

“Articulo 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a.  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b.  Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c.  Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, el artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.

Jurisprudencialmente se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.[2]

Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:

“Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la que nos ocupa, había indicado lo siguiente:

Estima la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello resulte procedente.”.

Incluso, en el dictamen C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se ratificó esa tesis, en los siguientes términos:

“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, en la resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente: 

“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”

(La negrita no pertenece al original)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Martínez Dallas ingresado a laborar para la Administración Pública el 04 de noviembre de 2019, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó diez días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente a los días faltantes.

Asimismo, se desprende del expediente administrativo levando al efecto, que el señor Martínez Dallas adeuda un total de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo del pago que debía realizar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”.

Para el caso que nos ocupa, mediante resolución número 0525-2021 citada, se acogió propuesta de pago realizada por el señor Martínez Dallas, a efectos de cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos) correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria, grupo 1”, pago que realizaría en 36 tractos quincenales de ¢2.989,43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos).

Sin embargo, debido a la renuncia del señor Martínez Dallas a partir del 27 de setiembre de 2021, quedó un saldo pendiente de pago correspondiente a la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), materializándose de esta manera un daño a la Administración.

Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”

“Artículo 147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho 

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, No.289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Delmis Martínez Dallas por las sumas indicadas por concepto de preaviso y saldo correspondiente al pago de la deuda por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Martínez Dallas por la suma total de ¢761.062, 56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

En caso de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA  RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.  Declarar como responsable pecuniario al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, por la suma total de ¢761.062, 56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso no otorgado y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”.

2.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Martínez Dallas, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Delmis Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Delmis Martínez Dallas.—Ministro de Hacienda.—M.E.E. Nogui Acosta Jaen.—O.C. 4600060722.—Solicitud 401256.—( IN2023707274 ).

JUSTICIA Y PAZ

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Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Tatiana Campos Hernández, contra el registro del signo distintivo La Moderna, Registro No. 8684, el cual protege y distingue: fábrica de café molido o tostadora establecida en Puntarenas en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-300182.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y n5 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Caros Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023710042 ).

Ref: 30/2022/58947.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Xiamen Yarui Optical Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-152236 de 26/07/2022. Expediente N° 2016-0009125 Registro Nº 260132 Bolon en clase 9 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:49 del 04 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical Co., Ltd., contra el registro del signo distintivo Bolon, Registro Nº 260132, el cual protege y distingue: Lentes. en clase 9 internacional, propiedad de Yu Long, cédula de residencia 115600305400. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio ó lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023710225 ).

Resolución cancelación

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Ref.: 30/2022/96977.—Carlos Moncada Montero, cédula de identidad N° 1-1166-468, en calidad de apoderado generalísimo de Veterinaria Moncada S.A., cédula jurídica N° 3-101-469225.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-142624 de 14/04/2021.—Expediente: 2012-0004688 Registro N° 221113 CENTRO VETERINARIO DRS. MONCADA en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:15:50 del 23 de diciembre de 2022.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-1166-0468, en su condición personal, contra el signo  registro N° 221113, inscrita 10 de setiembre de 2012, el cual protege como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales, servicios de apareamiento de animales, servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales, jabones y shampoo para animales, productos para desparasitar animales, juguetes para animales, collares y correas para animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste, edificio blanco con azul, mano izquierdapropiedad de Veterinaria Moncada S. A., cédula jurídica N° 3-101-469225, domiciliada en Asunción, San Antonio De Belén, Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 8, Casa N° 156.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de abril de 2021, Carlos Arturo Oncada Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-1166-0468, en su condición personal, interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso contra el signo   registro N° 221113. El accionante menciona que el signo es propiedad de Veterinaria Moncada S. A., sociedad de la cual él era representante. Que dicha sociedad se disolvió y no se traspasó el nombre comercial. Que desea registrar y utilizar el signo que actualmente se encuentra en trámite CENTRO VETERINARIO DRS MONCADA, en clase 44, expediente 2021-2125. Solicita se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del signo   registro N° 221113.

Así, por resolución de las 14:20:11 horas del 6 de setiembre de 2022, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 27); dicha resolución se notificó mediante correo electrónico al accionante el 4 de octubre de 2022. (folio 28 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, el solicitante procede a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción (folios 35 a 41). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial   registro N° 221113, desde el 10 de setiembre de 2012, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales, servicios de apareamiento de animales, servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales, jabones y shampoo para animales, productos para desparasitar animales, juguetes para animales, collares y correas para animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste, edificio blanco con azul, mano izquierdapropiedad de Veterinaria Moncada S. A., cédula jurídica N° 3-101-469225, domiciliada en Asunción, San Antonio De Belén, Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 8, Casa N° 156. (Folio 42)

2- Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción la marca de servicios  expediente N° 2021-2125, presentada el 8 de marzo de 2021, la cual busca proteger en clase 44: Todo lo relacionado con los servicios veterinariospropiedad de Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-1166-0468. (Folio 42 y 43).

3.- Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la cédula de identidad N° 11166-0468. (folio 1).

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo   registro N° 221113.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Veterinaria Moncada S. A., cédula jurídica N° 3-101-469225, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo  registro N° 221113, para distinguir como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales, servicios de apareamiento de animales, servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales, jabones y shampoo para animales, productos para desparasitar animales, juguetes para animales, collares y correas para animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas”.

En el caso que nos ocupa, el representante de Veterinaria Moncada S. A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Carlos Arturo Moncada Montero, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo   registro N° 221113, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo   registro N° 221113, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo del signo  registro N° 221113, respecto al giro que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-1166-0468, en su condición personal, contra el signo   registro N° 221113, el cual protege como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales, servicios de apareamiento de animales, servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales, jabones y shampoo para animales, productos para desparasitar animales, juguetes para animales, collares y correas para animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste, edificio blanco con azul, mano izquierda propiedad de Veterinaria Moncada S. A., cédula jurídica N° 3-101469225. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023710220 ).

Ref.: 30/2022/93666.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cuetara S.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-148411 de 24/01/2022. Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en clase(s) 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:04:17 del 13 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cuetara S.L., contra el registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 24 de enero del 2022, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cuetara S.L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CHOCO FLAKES, registro N° 65059, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S. A., alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, todo lo anterior genera un impedimento para el registro de su marcas, incluyendo la solicitud de su representada la cual fue rechazada por el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-10). Así, por resolución de las 08:45:14 horas del 9 de marzo del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 26); dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de marzo del 2022 (Folio 26 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 28, 29 y 30 del expediente y vista la solicitud expresa del solicitante visible a folio 34, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 08:22:07 horas del 16 de agosto del 2022 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 35), por lo que por memorial de fecha 14 de setiembre del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 171, 172 y 173 de fecha 8, 9 y 12 de setiembre del 2022 (Folio 37-39), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2022-0608 de la marca “CHOCO FLAKES” (diseño) en clase 30: “Galletas, galletas rellenas; galletas rellenas de chocolate y cereales, presentada por Cuetara S.L. cuyo estado administrativo es “Con Suspensión.

-    Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 171, 172 y 173 de fecha 8, 9 y 12 de setiembre del 2022. (Folio 37-39).

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cuetara S.L., en el poder visible a folio 22 a 25 y cuyo original se encuentra en el expediente 2022-0608.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo CHOCO FLAKES.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kellogs de Centroamérica S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHOCO FLAKES para distinguir productos en clase 30.

En el caso que nos ocupa, la representante de Kellogs de Centroamérica S. A. no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CUETARA S.L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHOCO FLAKES al no contestar el traslado otorgado y, en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca CHOCO FLAKES, registro N° 65059, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de CUETARA S.L., contra el registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2023710468 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° 23-00018-2208-ODYP.—Contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del diez de enero del dos mil veinte y tres.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO

DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0112-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0002-2023 de fecha 10 de enero del 2023, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de diciembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, para un total 08 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara para los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, estaba destacado en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS

Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

Documental:

Expediente administrativo constituido por 010 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de losas los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 09 de febrero de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023710749 ).



[1]              La información georreferenciada es aquella que viene acompañada de una posición geográfica

[2]              Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.

 

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