SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-57-2023.—El(La) señor(a)
Lissette Ureña Durán, documento
de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra.
Lissette Ureña Durán, con domicilio
en San José, Cartago, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Papaya &
Coconut Waterless Shampoo, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: alcohol etílico, proteína de trigo hidrolizada, limpiador suave ácido butanodioico, sulfo-, C-(2-coco amido-1-metiletil), y monolauramido disódico, emulsionante TRITON X 100 Biología
Mocular.., desenredante ciclometicona 4, y siloxanos y siliconas, di-Me, polímeros con
3-(2-aminoetil), fragancia, conservantes,
agua de coco, extracto de avena, extracto de aloe, extracto de papaya, extracto de
kiwi, extracto de mango, extracto
de granada, extracto de
yuca, extracto de manzanilla, agua
purificada q.s hasta 100% y
las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día
19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023709797 ).
DMV-RGI-R-36-2023.—La
señora Lissette Ureña
Durán, documento de identidad
N° 1-0694-0902, en calidad
de regente veterinario de
la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra.
Lissette Ureña Durán, con domicilio
en San José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Fresh Breath
Dental Health Solution for Cats, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua purificada q.s hasta 100%, Glicerina , Ácido Cítrico, Benzoato de Sodio, Cloruro de Cetilpiridinio,
Gluconato de Zinc, Extracto de Hojas de Té Verde y las siguientes indicaciones: como antiséptico de uso oral en gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709799 ).
DMV-RGI-R-64-2023.—La
señora Catalina Barquero
Hernández, documento de identidad
número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global
Kemical S. A., con domicilio
en EL Coyol de Alajuela,
Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A Apartado
Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Talco para perros y gatos aroma citrus Peludos, fabricado
por Global Kemical S. A.,
de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: base de talco,
fragancia y las siguientes indicaciones: cosmético para baño seco de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del dia 19 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710116 ).
DMV-RGI-R-35-2023.—La señora Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein
50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: CLINDAFUR-S, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V.,
de México, con los principios
activos: clindamicina 30
mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infecciones dentales, pulmonares, osteoartríticos, prostáticas, dermatológicas y de tejidos blandoscausadas por bacterias sensibles a la clindamicina en caninos y felinos domésticos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
10:00 horas del día
17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023710483 ).
DMV-RGI-R-59-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad
N° 1-1519-0129, en calidad
de regente veterinario de
la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Gentanazol
Spray, fabricado por
Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los
principios activos: gentamicina sulfato 3 mg/60 ml, ketoconazol 10 mg/60 ml, dexametasona
21 fosfato 1.3 mg/60 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de dermatopatías que respondan a los componentes en felinos y caninos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710487 ).
DMV-RGI-R-58-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Sucralfato CALOX 10% suspensión oral, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de
Costa Rica, con los principios
activos: sucralfato 10
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
tratamiento de úlceras orales, esofágicas,
gástricas y duodenales en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710493 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-002-2022
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
para: Subdirección, Asesoría
Legal, Asesoría Técnica, Coordinación General,
Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y
Público en General.
Asunto: Cobro de Derechos de Registro para el año 2023.
Fecha: 21 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso
d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles
del Registro Nacional, número
4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto
por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el
Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 05 de
mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley N°
7337, dispone:
“La denominación “salario base” contenida en los artículos
209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre
anterior a la fecha de consumación
del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. (negrita añadida).
La Corte
Suprema de Justicia comunicará, por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto
del salario referido […]”
En cumplimiento
a lo anterior, en la sesión
N° 110-22 celebrada el 15
de diciembre de 2022, del Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo
LXVII, que a partir del 1° de enero
de 2023, el salario base a aplicar para definir
las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200,00).
Debido a lo anteriormente expuesto,
el monto a pagar por concepto
de arancel de Registro en materia mercantil
para el año 2023, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢46.220,00).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez
al Diario del Registro en formato papel
o en formato digital, este último por
medio del servicio Ventanilla
Digital o mediante el
portal Tramite ¡YA!, a partir del día 09 de enero de
2023.
Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1°
de enero de 2023.
Jorge Enrique
Alvarado Valverde, Director Registro Personas Jurídicas.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 405355.—( IN2023710703 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0009377.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: BIMBO DONUTS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas tipo donas.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023706959 ).
Solicitud N° 2022-0010261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Nevro Corp. con domicilio en
1800 Bridge Parkway, Redwood City, California 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para programar, optimizar
y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica; aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para programar, optimizar
y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un dispositivo
de estimulación eléctrica
implantable para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del
dolor; dispositivo médico
para su uso en tejidos y tejido
neural para la modulación de señales
neurológicas; dispositivo
de terapia de neuromodulación
eléctrica para el control
del dolor; generador de impulsos
implantable para su uso con
un dispositivo médico para el control del dolor; generador
de impulsos implantable para su
uso con un estimulador de
la médula espinal para el control del dolor; generador
de impulsos implantable y software informático incorporado para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor generador de impulsos
y software informático incorporado
para programar, optimizar y
ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a
saber, la selección y optimización
de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica; en clase
42: Proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso
con un dispositivo médico
para el control del dolor con el
fin de optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor
con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable, a saber, un
software de gestión y apoyo
al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y
apoyo al paciente basado en la nube
para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de software médico en línea, no descargable,
para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; en clase 44: Programa
de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación
y optimización de un dispositivo
de gestión del dolor;servicios
de datos en la naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de salud generados por los
dispositivos remotos de gestión del dolor implantados en el paciente
y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor implantados en el paciente
Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709166 ).
Solicitud Nº 2022-0009728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Color Make INC con domicilio en
9349 NW 50th South Doral CIR N, Doral, Florida 33178, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada
el: 4 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709167 ).
Solicitud Nº 2022-0009876.—Ana Lorena Fumero
Obregón, divorciada una
vez, cédula de identidad
106970387, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fernando Fumero y Asociados,
S.C., cédula jurídica 3104043354 con domicilio en del cruce Coronado-Ípis, 100 metros
oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fumero
CPA, como marca de servicios en clases:
35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoría contable, servicios de operaciones contables, auditoría (auditorías en servicios
de operaciones financiero -
contables). En clase 36: Servicios de asesoría financiera, Servicios de operaciones financieras, estudios de factibilidad (estudios de proyección financiera para empresas y particulares). Reservas: No hace reserva de las letras CPA Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709228 ).
Solicitud N° 2022-0009102.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
4000042152, con domicilio en
Central, 100 mts. norte y 50 mts. este
del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Reservas: colores: naranja, negro y gris. Fecha: 28
de noviembre de 2022. Presentada
el 18 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023709231 ).
Solicitud Nº 2022-0010578.—Roberto Enrique Quesada Marín, casado una vez, cédula de identidad 106250719, en calidad de apoderado especial de
Soya Vida S.A., cédula jurídica 3101627894, con domicilio en: cantón Heredia, distrito
San Francisco, de Pequeño Mundo 150 metros norte, en Comercializadora
La Guaria, bodega Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RCNABI,
como marca de fábrica en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
1: proteínas de leche; proteínas
para fabricar alimentos, proteínas para fabricar bebidas, proteínas para fabricar suplementos alimenticios, proteínas para la fabricación de alimentos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023709262 ).
Solicitud Nº
2022-0009069.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Blue Star Group S. A. con domicilio en AV. Leandro N. Alem número
1002, piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires / República Argentina, Argentina , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios;
reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de
cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de
mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes
para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores
examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o
programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de
abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para
otras empresas); presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al
por menor. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709282 ).
Solicitud N°
2022-0009070.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Blue Star Group S. A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem Número 1002, Piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires/República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: información
y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros,
en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas
de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con
fines comerciales y/o publicitarios;
servicios de abastecimiento
para terceros (abastecimiento
de productos y servicios
para otras empresas);. presentación de productos y/o servicios en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor. Fecha:
29 de diciembre de 2022. Presentada
el 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709284 ).
Solicitud Nº 2022-0010059.—Johey Josué Leitón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 702460791 con domicilio
en Pococí, Cariari, Campo
Tres Oeste Quintas El Condado,
quinta número 25, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709300 ).
Solicitud Nº 2022-0011207.—Vanessa Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad
108100153, con domicilio en:
Condominio Punta del Este Nº 27, San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023709335 ).
Solicitud Nº 2022-0004493.—José Antonio Munoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de LAGARDE, S. A.S. con domicilio
en Avenida Charles Summer, N° 7, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; en clase 35: Comercialización de carne, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; en clase 43: Servicios
de restauración. Fecha: 10
de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023709346 ).
Solicitud Nº 2022-0006036.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S. A.B. DE C.V.
con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho número EXT 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CASHI,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para dispositivos de pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software;
software descargable para el
manejo y procesamiento de pagos y transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software descargable para remesas,
transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; extintores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709347 ).
Solicitud Nº 2022-0007699.—Emersson
Orozco Suarez, soltero, cédula de identidad
401730884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102007223 con domicilio en
Lindora Santa Ana Fórum II, Torre L,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA
MANO PARA CRECER como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organización
y desarrollo de programas
de desarrollo económico
para pequeños y medianos productores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709348
).
Solicitud Nº 2021-0010557.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica de Belleza CTJS
Internacional S. A., cédula jurídica 3101832021 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabón capilar líquido de coco, coctel sellador mejorador, jabón capilar liquido
de coco, champú isotónico, mascarilla todo coco,
suero de coco, champú de coco verde, acondicionador de coco verde, mascarilla
de pulpa de coco verde, agua capilar de coco, leche de coco anti frizz, elixir de coco. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709349 ).
Solicitud N°
2022-0010434.—Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula de identidad N° 110120119, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora de Productos
Tierra Verde R&T S. A., cédula jurídica N°
3101481557, con domicilio en
Barrio Cacique Guápiles, Pococí,
50 mts. al norte y 100 mts. al oeste
de la entrada principal al Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de exportación de raíces y tubérculos (yuca, camote, tiquizque,
malanga, eddos, jengibre, ñame, yampee), banano, papaya, caña de azúcar, chayote, pipa,
coco, limón mesino,
calabaza, piña, guanábana,
todos sin procesar (frescos).
Fecha: 11 de enero de 2023.
Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023709353 ).
Solicitud Nº
2022-0009579.—Luis
Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica
3101796208 con domicilio en Distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio Urbn Escalante, Apartamento 2210, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas, camisetas, camisas de algodón de manga corta con cuello y abertura de
tres botone en el cuello, sueters, medias y gorras.
Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023709362 ).
Solicitud N° 2022-0010897.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle
y 2da avenida “A” Lote 18
“A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPEDRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil; inhibidores de la fosfodiesterasa; analgésicos;
antihistamínicos; anticolinérgicos;
antiinflamatorios; expectorantes; antitusivo; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos. Fecha: 14
de diciembre de 2022. Presentada
el 12 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023709364 ).
Solicitud N° 2022-0010182.—Osvaldo Morales Madrigal, cédula de identidad N° 108380117, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Gemos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-861995, con domicilio en
Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos de CBD, aceites
de cáñamo a base de CBD para uso
cosmético, preparados para el cuidado de la piel a base de CBD, preparaciones
para el cuidado de la piel a base de CBD, lociones para
el cuerpo con o sin CBD, acondicionadores para su uso en cabello
con CBD y sin CBD para uso humano
y animal, champú con CBD y sin CBD para uso humano y animal, Jabones para el cuerpo con CBD y sin CBD para uso
animal y humano, bálsamo
para el cuerpo con CBD y
sin CBD. aceite isolado con
CBD para uso humano y
animal, aceite full espectro
para uso humano y animal
con THC, aceite amplio espectro con CBD para uso humano y animal, parches con derivados
del cáñamo para uso humano, siendo éstos libres de preparaciones medicinales; en clase 5: raíces medicinales, derivados del cáñamo en polvo, cápsulas de CBD (suplementos alimenticios), cápsulas sin CBD rellenas de melatonina,
Gomitas de melatonina; en clase 30: té, café con CBD, goma de mascar con CBD y sin CBD,
gomitas naturales tipo confitería con CBD y sin CBD. Fecha:
12 de enero de 2023. Presentada
el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023709372 ).
Solicitud Nº
2022-0010718.—Alejandra
Fabiola Norero Camblor, casada una vez, cédula de
residencia 115200062901 con domicilio en 75 m nor
oeste de la antigua Botica Solera, Barrio Mex, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709388 ).
Solicitud N° 2022-0010719.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920,
con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica
Solera, Barrio Mex., Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: rompope con alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023709407 ).
Solicitud Nº 2022-0008742.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Diptyque
S.A.S. con domicilio en 34,
Boulevard Saint Germain, F-75005, Paris, Francia, solicita
la inscripción de: DIPTYQUE como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 4 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable
de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el
cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores
de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para
la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo
labial; perfumería, agua de
perfume, colonias y aguas de tocador;
preparaciones desodorantes
para uso personal, antitranspirantes;
cosméticos, cosméticos de
color, cosméticos para ojos,
cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones
para el cabello; perfumes
para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones
para la protección solar; preparaciones
para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de
perfume para habitaciones, aerosoles para aromatizar
habitaciones, difusores de
perfume para habitaciones; incienso;
extractos de plantas aromáticas; en clase 4: Aceites para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709411 ).
Solicitud Nº 2022-0008743.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Diptyque
S.A.S., con domicilio en:
34, Boulevard Saint Germain, F-75005, París, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el
cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores
de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para
la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo
labial; perfumería, agua de
perfume, colonias y aguas de tocador;
preparaciones desodorantes para uso personal, antitranspirantes;
cosméticos, cosméticos de
color, cosméticos para ojos,
cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones
para el cabello; perfumes
para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones
para la protección solar; preparaciones
para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de
perfume para habitaciones, aerosoles
para aromatizar habitaciones,
difusores de perfume para habitaciones; incienso; extractos
de plantas aromáticas y en clase 4: aceites
para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023709427 ).
Solicitud Nº 2022-0003886.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N°
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Monastery Couture S.A.S. con domicilio en sociedad
organizada y existente bajo
las leyes de Colombia, con domicilio
y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: WE
MAKE IT HAPPEN como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: La publicidad de
maletas, morrales, correas, bolsos,
maletines, carteras, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Aclaro que esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca MONASTERY
MST, Cl. 18-25, expediente N° 2022-3730, de fecha 28 de abril del 2022 presentada a las 14:47:20 horas. Reservas:
La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709433 ).
Solicitud N° 2021-0008411.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Crepes & Waffles, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida 13, N°
123-33, Santafé de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de decoración de alimentos; servicios de información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de bar, servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bares de
comida rápida; servicios de
catering; servicios de chefs de cocina
a domicilio; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709435 ).
Solicitud Nº 2022-0009138.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad
113930596, en calidad de Apoderado Especial de Ganadera
Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225053 con domicilio
en San Carlos, La Fortuna-La Palma, 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después del Río La Palma, y 900 metros al noroeste, Horel Arenal Manoa,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al turismo en general, servicio de hotelería, restaurante, servicio de trasporte de turistas, tours y actividades conexas al turismo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023709446 ).
Solicitud Nº 2022-0010011.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759987, con domicilio en: distrito
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría por implementación de soluciones tecnológicas, específicamente software
de ORACLE. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el 15
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023709449 ).
Solicitud N°
2022-0010915.—Rosmery Gómez Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
801050608, en calidad de apoderada especial de Inversones Colombonicaragüense
SRL, cédula jurídica
N° 3102827160, con domicilio
en Orotina, frente a Ferreteria Ferjuca, contiguo al INS, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar, bisutería.
Fecha: 15 de diciembre de
2022. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023709457 ).
Solicitud Nº 2022-0009282.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl,
Inc. con domicilio en One
Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLAT, FAST AND FOCUSED como marca de comercio y servicios en clases
9; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores;
computadoras cuánticas; hardware informático y
software informático; Hardware informático y
software informático para análisis
de tecnología de la información
y gestión de datos;
hardware informático y software informático
para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático
y software informático para computación
en la nube; hardware informático y software informático
para la computación cognitiva;
hardware informático y software informático
para inteligencia artificial; hardware informático y software informático
para tecnología de cadena
de bloques; hardware informático
y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de
banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo),
discos ópticos, acopladores
informáticos (procesamiento
de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas
grabados), microprocesadores,
módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos
para la gestión de datos e información; semiconductores;
medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento
y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local
o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables
y software informático; videojuegos
de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una
red informática mundial;
software informático utilizado
para la gestión de documentos;
software informático utilizado
para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar,
recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y
de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales
de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución
de sistemas, programas y
redes informáticos; software para su
uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar ordenadores
y permitir la informática a
través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su
uso en la gestión y el análisis
de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático
y software informático para integrar
procesamiento de lenguaje
natural (NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático (ML) que
es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas;
software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y
software informático para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes
electrónicos legibles por máquina
y relacionados con ordenadores
o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas
en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos de
computadoras, tecnologías
de la información, gestión
de bases de datos, computación
en la nube, inteligencia
artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 37: Construcción
de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de hardware informático;
instalación y mantenimiento
de hardware informático para redes informáticas; en clase 42: Programación de computadoras; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; Servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios
de programación informática
y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de
asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con
fines médicos; servicios de
tecnología de la información;
servicios de integración de
sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de
hardware y software informático; servicios
de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador,
a saber, integración de redes y sistemas
informáticos; Servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, ordenadores
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, en
concreto, servicios de
software y hardware informático integrados
en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; Suministro
de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño
y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos, servicios de resolución de problemas de
hardware informático; asistencia
informática por parte de programadores, diseño de hardware informático
para redes informáticas. Fecha:
15 de diciembre de 2022. Presentada
el: 24 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023709551 ).
Solicitud Nº 2022-0008079.—Cesar Augusto Rangel Avendaño, soltero, cédula de residencia
186201050314 con domicilio en
Condominio Bosques del café casa 41. Guachipelín, Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Panadería y Pastelería.
Tortillas de maíz. Arepas de Maíz,
Arepas de Trigo. Pastelitos dulces
y Salados, Pastelillos,
Pan, Panecillos, masa lista
para hornear o freír. Masas
para panadería o pastelería.
Galletas. Chips de maíz. Masas
o productos alimenticios preparados a base de Harinas.
Salsas, Relish, Pestos y Chutney. Pasteles/Tortas/Queques. Productos de pastelería, Bocadillos, Sándwiches. Reservas: De los colores: amarillo
y negro. Fecha: 30 de noviembre
de 2022. Presentada el: 16
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023709588 ).
Solicitud N° 2022-0009880.—Brenda María Molina Artavia, cédula de identidad N° 207280279,
en calidad de apoderada especial de Yuliana Calderón Céspedes, soltera, cédula de identidad N°
304740660, con domicilio en
Cartago, Agua Caliente, cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la entrada
principal de ADEPEA, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 35: servicios
de publicidad y gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, específicamente servicios de venta y comercialización de productos tales como té en todas
sus presentaciones y accesorios
tales como tetera, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados al té, cristalería, artículos de té para regalo, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de té, y otros artículos
de o para el té, todos relacionados con el té, servicios
de venta por internet de té en todas
sus presentaciones y sus accesorios
como teteras, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos, cristalería, recipientes de almacenamiento, ropa,
libros, bolsas de té Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023709617 ).
Solicitud N°
2023-0000043.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Gerardo Flórez Linero,
mayor de edad, casado en primeras, otra
identificación: AR238351, con domicilio
en Carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos, proteínas, emolientes y ácidos glutámicos para la fabricación de
productos cosméticos; principios activos químicos y extractos vegetales para ser utilizados en la fabricación de productos cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; dispersantes de pigmentos para la fabricación de cosméticos; y detergentes para uso en la fabricación
de cosméticos. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023709636 ).
Solicitud Nº 2022-0009773.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: ROFENAL como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023709753 ).
Solicitud Nº 2022-0009771.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUNATRIL
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023709754 ).
Solicitud Nº 2022-0008524.—Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de gestor oficioso de Mccain Foods Limited con domicilio
en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
New Brunswick, E7L 1B2, Canadá, solicita
la inscripción de: PICKERS BY MCCAIN como marca de fábrica
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas
comestibles para untar, jaleas,
mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de
patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, pre-cortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas;
papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.;
en clase 30: Panes; otros productos a base de pan,
tales como masa de pizza, masa de tarta
o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit,
crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan
de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de
pan, palitos de queso libre de lactosa,
palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas,
galleta de soda, galletas dulces; productos
de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena;
barras nutricionales tipo
snacks; aperitivos; helado, sorbetes
y helados, helados
comestibles, sorbetos; condimentos;
pasteles; confitería; pasta
y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes
rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos,
croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023709755 ).
Solicitud Nº 2022-0009003.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad
114900228, en calidad de apoderado generalísimo de Offertico S.R.L., cédula jurídica
3102852464, con domicilio en:
San Rafael, del Liceo Carlos Pascua Zúñiga cien metros oeste y veinticinco sur, casa esquinera blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023709777 ).
Solicitud N°
2022-0007069.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderada especial de Aramara
Beauty Llc, con domicilio en 42 West 24th Street, Suite 702, New York, New York,
10010, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GLOW RECIPE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023709794 ).
Solicitud Nº 2022-0010969.—Daniela Tijerino Isaza,
soltera, cédula de identidad 118080757, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con
domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KOTEX MAXI NOCTURNA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas, toallitas,
protege-slips [compresas higiénicas] y bragas. Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709795 ).
Solicitud Nº
2023-0000104.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: WEEVILCIDE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de enero
de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000105.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: FAZOL como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como
en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709849 ).
Solicitud N° 2023-0000062.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Gatbor Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101643883, con domicilio en
Santo Domingo Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y
ventanas, elaboradas con tecnología
pvc. Reservas: ¿ Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, naranja, gris claro, gris oscuro,
tal como se muestran en el
signo que se aporta. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709851 ).
Solicitud Nº
2022-0011072.—María
Elena Arias Moreira, casada una vez, cédula de identidad 111380639 con
domicilio en 100 metros norte del depósito San Miguel, San Juan De Santa
Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería y material didáctico, Cuadernos de actividades para
niños, Libros para colorear, Cuentos ilustrados, Libros infantiles,
Calcamonías, Agendas, Almanaques, Decoraciones para fiestas, Tarjetas de
felicitaciones, Tarjetas didácticas, Folletos, Imágenes impresas, Carteles de
papel, Libretas, Productos de imprenta.; en clase 28: Juegos, Rompecabezas,
Escenarios de juegos, Juguetes y artículos para jugar, Objetos de decoración
ara fiestas, Adornos ara árbol de navidad, Videojuegos. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709877 ).
Solicitud N° 2022-0005791.—Martha Susana Rizo
Gómez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 801360205, con domicilio en Bagaces, Magote, del Lubricentro Miravalles, 100 metros este, casa
mano derecha con portones
de metal, color plateado, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa, calzado, abrigos, suéteres. Reservas: colores: amarillo y morado. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709886 ).
Solicitud N° 2022-0007877.—Melissa Gabriela Mora Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 114270101, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas y cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023709892 ).
Solicitud Nº 2022-0009673.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Bono APE CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Fórum
Uno, Edificio E, primer piso,
Oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONO-APE
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, todos los productos
comprendidos en esta clase solicitada.
Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709900 ).
Solicitud Nº 2021-0008631.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima
de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Viruflu-D
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales,
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023709920 ).
Solicitud Nº 2022-0007483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Koppert
B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda,
solicita la inscripción de:
CAPERIO como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas nematodos; (preparados a base de)
nematodos para el control
de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709922 ).
Solicitud Nº 2023-0000228.—Paulina Peralta Román, divorciada una vez, cédula de identidad 103440348, con domicilio
en Zapote, de Correos de
Costa Rica de Zapote, 400 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase s: 41, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y entretenimiento todo relacionado con el flamenco. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023709932 ).
Solicitud N° 2022-0010494.—Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279,
en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de
la esquina sureste de los Tribunales de Justicia,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria,
asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de
personas a nivel de estudios
superiores universitarios. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023709981 ).
Solicitud Nº 2022-0005512.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos
S. A., cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar. del Servicentro El Guarco 100 metros
al sur y 150 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental.
Fecha: 18 de julio del
2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709990 ).
Solicitud Nº 2022-0010266.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical S.A., cédula jurídica
3101706741, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q,
200 metros al norte en Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de transporte controlado de medicamentos (cadena fría y carga seca) con la logística e infraestructura necesarias para garantizar que
sus envíos sean manipulados y transportados a los largo de todo el territorio nacional.
Ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q, 200
metros al norte en Bufete Alpha Legal. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023709991 ).
Solicitud Nº
2022-0010267.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical
S. A., cédula jurídica N° 3101706741, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en
bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
logísticos de transporte de medicamentos. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709992 ).
Solicitud Nº 2022-0010495.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Educativa
y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica
3002161585, con domicilio en:
cien metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria,
asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de
personas a nivel de estudios
universitarios. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada
el 29 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023710005 ).
Solicitud N°
2022-0010441.—Andrey Sibaja
Peraza, soltero, cédula de identidad
N° 207430127, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, de la entrada a Residencial Lomas
del Norte, 100 metros al norte, casa color crema a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de alquiler de sonido, para entretenimiento en conferencias empresariales, eventos privados
y conciertos musicales. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el 28 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023710019 ).
Solicitud Nº 2022-0010874.—Lisseth
Margarita García Martínez, casada
dos veces, cédula de identidad
155805078006, en calidad de
apoderado generalísimo de
APASARAT, cédula jurídica 3-002-706779, con domicilio en: Turrubares,
salón comunal de San Rafael de Turrubares,
distrito San Luis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono
orgánico.
Fecha: 15 de diciembre de
2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023710031 ).
Solicitud Nº 2022-0010900.—Gerardo del Carmen Vargas Ramírez, cédula de identidad 204190963, en calidad de apoderado
general de Asociación
de Desarrollo Integral de Balcoa de Santiago de San
Ramón, cédula jurídica 3002233992, con domicilio en: San Ramón,
Santiago, frente a la Escuela Balboa, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: organización de visitas turísticas, organización de viajes, tours
rurales y en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de comidas para llevar, hospedaje temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710040 ).
Solicitud Nº 2022-0010180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VE UN GOL, ANOTA UN TACO como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710049 ).
Solicitud N° 2022-0010890.—Harry Jaime Zurcher blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017
ZD Amsterdam, Holanda, Holanda,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023710050 ).
Solicitud Nº 2022-0011348.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Salvat,
S. A. con domicilio en
C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de Llobregat
(Barcelona), España, España,
solicita la inscripción de:
VINCISEPTIL como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un antiinflamatorio
para el oído externo y medio. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710051 ).
Solicitud Nº 2022-0011049.—William Mora Palma, cédula de identidad 113490656, en calidad de apoderado
generalísimo de W&F Limitada,
cédula jurídica 3102804106, con domicilio
en: Hatillo Cuatro, alameda dos, casa ciento doce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Reservas: colores: turquesa, fucsia, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz ,Registradora.—( IN2023710101 ).
Solicitud Nº 2022-0009326.—Carlos Corrales Azuola,
cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited
(Schlumberger N.V.) con domicilio en
5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados
Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FOR A BALANCED PLANET como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos
utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de
limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en
la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para
soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos
subterráneos, a saber, lodos
de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos
de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas
y dispositivos de mecanización
de plataformas de perforación
que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores,
equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas
de pesca, plataformas de perforación, cojinetes
para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución,
perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo
y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas
de mecanización de perforación
y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores,
desgasificadores centrífugos,
separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto,
herramientas de metal duro,
herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino
(PCD) y herramientas con y sin recubrimiento
de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en
el corte y formación de
material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquin (***); en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación
digital de herramientas para yacimientos
petrolíferos; dispositivos
de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones
de exploración y producción
de petróleo y gas para probar
el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto,
instrumentación de plataformas
electrónicas para controlar
la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador
que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención
de reventones o el control
de la presión, la temperatura,
la viscosidad y la composición
del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.;
en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos
y pozos de petróleo junto
con la formación de tierra.; en
clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
software informático utilizados
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de
software para terceros; Suministro
de actualizaciones de información
técnica de software informático
utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas;
consulta de software informático; servicios
de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dió (***) Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023710115 ).
Solicitud Nº 2022-0009318.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio
en: 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35;
37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo
y gas; fluidos hidráulicos;
preparaciones químicas, a
saber, disolventes de limpieza
utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en
la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases
para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos
subterráneos, a saber, lodos
de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase
7: equipos de campo de petróleo,
gas, geotermia, desarrollo
de agua y dióxido de carbono, en concreto,
máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores,
expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección,
estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en
máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de
control de flujo y termómetros,
todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto,
herramientas de metal duro,
herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino
(PCD) y herramientas con y sin recubrimiento
de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en
el corte y formación de
material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; software informático y
manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos;
firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones
de exploración y producción
de petróleo y gas para probar
el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto,
instrumentación de plataformas
electrónicas para controlar
la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador
que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención
de reventones o el control
de la presión, la temperatura,
la viscosidad y la composición
del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador;
en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos
y pozos de petróleo junto
con la formación de tierra; en
clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo y en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático
utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros;
Suministro de actualizaciones
de información técnica de
software informático utilizado
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático;
servicios de consultoría en materia de selección,
prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: azul y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710117 ).
Solicitud Nº 2022-0010052.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de GCG Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101529994, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local C 6,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGO SECURITY, como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones,
seguridad canina, seguridad
en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios,
zonas francas, industrial, comercio
y aeronáutica, servicios de
seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de
personas y equipajes, inspección
de equipajes con fines de seguridad,
servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710121 ).
Solicitud Nº 2022-0010051.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad 111480307, en
calidad de Apoderado
Especial de Goddard Catering Group Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101745152 con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio
Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos, todos ellos relacionados
con servicios de seguridad.;
en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en
general. Servicios de seguridad
privados. Servicios de seguridad
física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos,
seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos,
retail, bancarios, zonas francas,
industriales, comercio y aeronáutica. Servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de
personas y equipajes, inspección
de equipajes con fines de seguridad,
servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710123 ).
Solicitud Nº 2022-0009316.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio
en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación
de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en
pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase
7: equipos de campo de petróleo,
gas, geotermia, desarrollo
de agua y dióxido de carbono, en concreto,
máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores,
expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores,
sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos
de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos,
straddles, lanzas, zapatos
de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas
de perforación, rotores utilizados en distribución,
perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo
y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas
de mecanización de perforación
y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores,
desgasificadores centrífugos,
separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto,
herramientas de metal duro,
herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino
(PCD) y herramientas con y sin recubrimiento
de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en
el corte y formación de material
por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas (***); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, maniobra,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras;
aparatos de extinción de incendios; Software informático y
manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos;
firmware para la habilitación digital de herramientas
para yacimientos petrolíferos;
dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto,
instrumentación de plataformas
electrónicas para controlar
la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador
que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención
de reventones o el control
de la presión, la temperatura,
la viscosidad y la composición
del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador;
en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de
tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos
y pozos de petróleo junto
con la formación de tierra; en
clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo; en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
software informático utilizados
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de
software para terceros; Suministro
de actualizaciones de información
técnica de software informático
utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas;
consulta de software informático; servicios
de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía
geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710131 ).
Solicitud N° 2022-0008225.—Óscar Alberto Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 106770849, en
calidad de apoderado
especial de Rtres Sevach Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801758, con domicilio en San Rafael,
Santiago, del Más por Menos
cien metros este,
Residencial Cozumel, casa número cuatro A,
10758-1000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Crema para prevenir la pañalitis en niños
recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema
para tratar la pañalitis en niños recién
nacidos, niños pequeños o infantes; crema humectante
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite de caléndula para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema almendra para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite almendra dulce enriquecido con vitamina E 4 de 5
2 para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite
mineral para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; vaselina
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema karite para niños
recién nacidos, niños pequeños o infantes; bloqueador solar para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón líquido para el cuerpo en
niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón artesanal de aceites esenciales; jabón artesanal de productos naturales
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; talcos para niños recién nacidos,
niños pequeños o infantes; aceite roll-on lavanda y menta
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceites para
masajes en general en niños recién
nacidos, niños pequeños o infantes; splash para niños
recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite Rosa Mosqueta para niños recién nacidos,
niños pequeños o infantes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710135 ).
Solicitud Nº 2022-0009313.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited
(Schlumberger N.V.) con domicilio en
5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados
Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SLB como Marca de Comercio y Servicios en clases:
1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de
limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en
la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases
para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos
subterráneos, a saber, lodos
de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas
y dispositivos de mecanización
de plataformas de perforación
que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas
de perforación, rotores utilizados en distribución,
perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo
y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas
de mecanización de perforación
y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores,
desgasificadores centrífugos,
separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal;
juntas tóricas mecánicas de
caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas
herramienta de precisión, en concreto, herramientas
de metal duro, herramientas
de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de
diamante policristalino (PCD) y herramientas
con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso
en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción
y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y
manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos;
firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para
probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación
de plataformas electrónicas
para controlar la presión
de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en
la prevención de reventones
o el control de la presión,
la temperatura, la viscosidad
y la composición del
fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.;
en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra.; en clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas.; en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial
en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación;
instalación y mantenimiento de sistemas de riego;
dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
software informático utilizados
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de
software para terceros; Suministro
de actualizaciones de información
técnica de software informático
utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas;
consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección,
prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante
la perforación; servicios
de ingeniería en el ámbito del cumplimiento
medioambiental; realización
de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de di (***) Prioridad:
Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023710139 ).
Solicitud Nº 2022-0007841.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de United Dairy
Farmers SRL, cédula de identidad 3102710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres
lácteos, postres de fruta y en clase
30: postres, repostería, pastelería. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2023710157 ).
Solicitud Nº 2022-0007229.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderado
especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N°
3102803158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710159 ).
Solicitud Nº 2022-0007842.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de United Dairy
Farmers SRL, Cédula de identidad 3102710213 con domicilio en Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa A mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos,
leche, leche saborizada, yogurt, mantequilla,
postres lácteos; en clase 30: Helados
lácteos Reservas: Colores: rojo y blanco Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023710160 ).
Solicitud Nº 2023-0000167.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories, PVT. Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: LURALEP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: LURALEP: La lurasidona es un medicamento que actúa en el
cerebro para tratar la esquizofrenia. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710170 ).
Solicitud N° 2022-0010152.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de
German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
contiguo al Colegio Blue Valley, en
Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación,
organización y la administración
comercial de una empresa dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de comercialización para ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web o programas de televenta
de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material
publicitario de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios
de productos y servicios de
terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros,
de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, con el propósito de que sean puestos a disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en clase
37: alquiler de herramientas,
de máquinas y equipos, alquiler de máquinas barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento a fin; servicios de reparación relacionados con
el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, de software y hardware, de sustitución
de partes y refacciones, suministro de insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos
para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, incluyendo cualquier
otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; servicios de mantenimiento para conservar el estado
original de objetos sin alterar
ninguna de sus propiedades
de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos
para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710187 ).
Solicitud Nº 2022-0011007.—Olman Aguilar Castro, cédula de identidad 106580734, en calidad de apoderado especial de
GBI GEO Inteligencia de Negocios
Ltda, cédula jurídica
3102800444 con domicilio en
Sabanilla de Montes De Oca de San José, exactamente cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica en Condominio Veranda número dieciocho, 11501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Estudios de inteligencia de negocios. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710191 ).
Solicitud Nº 2022-0009990.—María Jesús Badilla Morera, casada, cédula de identidad
801010126, en calidad de Representante Legal de Sabores De
La Chilena S. A., Cédula jurídica
3101681381, con domicilio en
Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710215 ).
Solicitud Nº 2023-0000128.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
South America Implants S. A. con domicilio en Perito Moreno 845, B1804
Canning, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023710251 ).
Solicitud Nº
2022-0008904.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Fashion Nova, LLC con domicilio en 2801 E. 46TH Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOVABEAUTY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
preparaciones de tocador y productos de perfumería, a saber,
lápices de labios, brillo de labios, delineadores de labios, bálsamos de labios, paletas de colores para labios; sombras de ojos, lápices para delinear los ojos,
delineadores de ojos líquidos, maquillaje de ojos, rímel, lápices
de cejas, pestañas artificiales, paletas de sombras de ojos;
colorete, barras cosméticas
de uso múltiple, base de maquillaje, polvos compactos, polvos sueltos, desmaquillantes, correctores, cremas, polvos y geles de color de uso múltiple para la cara, limpiadores, a saber, limpiadores faciales y limpiadores de la piel; exfoliantes, a saber, exfoliantes
cutáneos y faciales no medicados cremas hidratantes para la cara y el cuerpo, mascarillas
para la cara y el cuerpo, tónicos para la piel, cremas para los ojos, toallitas
desechables impregnadas de compuestos limpiadores para su uso en
la piel; cremas, lociones, aceites, sprays y geles no medicados para el cuidado de la piel para la cara y el cuerpo; lociones,
sueros y sprays de belleza
no medicados para la cara y
el cuerpo; cremas, lociones, sueros y sprays anticelulíticos y
reafirmantes para la cara y
el cuerpo; esmalte de uñas, esmalte de uñas; quitaesmalte; lociones para el cuidado del sol, bronceadores de la piel, lociones para el bronceado, protectores
solares, preparaciones autobronceadoras, calmantes y rehidratantes para después del
sol, a saber, cremas, lociones
y geles solares; fragancias para uso personal.; en clase 35: Servicios
de venta al por menor en línea
de cosméticos; servicios de
venta al por menor de cosméticos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023710259 ).
Solicitud Nº 2022-0010683.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de datos (análisis de datos técnicos relacionados con transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte) e inteligencia artificial (servicios
de creación de algoritmos por medio del análisis de datos técnicos para predecir eventos e implementar medidas prácticas relacionadas con transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, de forma automatizada)
en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el 06 de diciembre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023710261 ).
Solicitud Nº
2022-0006208.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Evenflo Company Holdings, LLC.
con domicilio en 225 Byers Road, Ohio, 45342, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Evenflo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 8; 10; 21 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas
para lactancia; en clase 8: cucharas; en clase 10: Biberones, mamilas,
extractores de leche, mordederas.; en clase 21: Vasos
entrenadores; en clase 25: Baberos de tela. Fecha: 4 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710264 ).
Solicitud Nº 2022-0010157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Las Vegas Gambler, LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILLIAM WALTERS, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro
de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito
de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos,
los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los
eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023710272 ).
Solicitud Nº 2022-0008218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Marley Green LLC, con domicilio en: 360 Madison Ave.
New York City New York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MARLEY NATURAL, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 30; 32; 34; 35
y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: blanqueadores,
preparaciones de limpieza y
cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas y de belleza para el cuidado de la piel, el cuerpo y el
cabello, a saber, lociones
y cremas faciales y corporales, jabones, champú para el cabello y exfoliantes corporales; cremas y preparados tópicos no medicados para su uso en los
labios y la piel para el tratamiento de la ansiedad, el insomnio
y los dolores; en clase 5: productos
farmacéuticos y herbicidas;
marihuana medicinal, pre-rolls, a saber, cigarrillos
de marihuana medicinal, cáñamo, cannabis medicinal; aceites, a saber, hechos de
marihuana, cáñamo y cannabis con fines medicinales, tinturas, cápsulas y parches para la piel
que contienen marihuana medicinal, cáñamo y cannabis medicinal; productos
para la salud que contienen
marihuana, cáñamo y cannabis, a saber, cremas y preparados tópicos medicados para su uso en
los labios y la piel para el tratamiento
de la ansiedad, el insomnio y los dolores; en clase
30: chocolate; barras de chocolate; productos de confitería, a saber, confitería
de panadería, a saber, pasteles
dulces, tartas, galletas y
brownies, y confitería de caramelo,
a saber, chocolates, goma de mascar,
azúcar de roca, caramelos, pasta de azúcar y otros dulces que están hechos principalmente
de azúcar, a saber, caramelos
de gelatina de frutas, caramelos de menta, caramelos de
toffee, caramelos de chocolate; aromas alimentarios; esencias con fines nutricionales, excepto esencias y aceites esenciales, a saber, esencias extraídas de plantas y flores, concretamente, cordiales sin alcohol para diluir
(esencia); salsas, concretamente,
adobos, salsa picante, salsas para asar, salsas para
barbacoa, salsas de chocolate, salsas de caramelo,
salsas de fresa; barritas
de granola; en clase 32:
cerveza y bebidas no alcohólicas;
en clase 34: accesorios para fumar, a saber,
pipas vaporizadores pipas para fumar,
filtros de tabaco, cartuchos
de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, molinillos, bolsas de
tabaco, ceniceros; en clase 35: publicidad, marketing, promoción y negocios; Servicios de venta al por menor en
el ámbito de la confección, el cannabis
medicinal, los instrumentos
de preparación para fumar, los accesorios para fumar, los productos
para el cuidado de la belleza y el cuerpo,
la marihuana medicinal y los accesorios
para fumar, a saber, las pipas vaporizadores,
las pipas para fumar, los filtros de tabaco, los cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, los molinillos, las bolsas de
tabaco y el almacenamiento,
ceniceros, encendedores de cáñamo y bandejas, conos metálicos para la quema y el consumo
de marihuana medicinal, cosméticos, productos de cuidado personal, a
saber, lociones faciales y corporales y cremas faciales, lociones para después del afeitado, champús para el cabello, lociones para el cabello, lacas
para el cabello, bálsamos, bálsamos para los labios, protectores
solares, productos para después del sol, desinfectantes
para las manos, jabón en
barra, jabón líquido, lavado de cara, alimentos y en clase 44: servicios médicos y veterinarios, de belleza, agrícolas y forestales; servicios de dispensario de marihuana con fines médicos.
Fecha: 04 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710276 ).
Solicitud N°
2022-0010153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Las Vegas Gambler LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6a, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BILLY WALTERS como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro
de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito
de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos,
los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los
eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,288 de fecha
10/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710278 ).
Solicitud N° 2022-0010986.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
11066601, en calidad de apoderado
especial de Westin Hotel Management L.P., con domicilio
en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE WESTIN WELL como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar con agua; servicios
de bebidas, a saber, preparación
y servicio de bebidas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710279 ).
Solicitud Nº 2022-0011300.—María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en
calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio
en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710281 ).
Solicitud Nº 2022-0006406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square
Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación;
promoción de la concienciación
pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte,
la cadena de suministro y
la logística y en clase 39: servicios logísticos de transporte, a
saber, organización del transporte
de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito
de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento
marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/233,206 de
fecha 22/01/2022 de Estados
Unidos de América y N° 97/233,210 de fecha 22/01/2022
de Estados Unidos de América. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el: 22 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023710285 ).
Solicitud Nº 2022-0011149.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad
de apoderado especial de Out Media Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101866516 con domicilio en Goicoechea San Francisco,
Goicoechea, Centro Comercial Tournón, cien metros
este del periódico La República, Oficinas Administrativas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero
de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710321 ).
Solicitud Nº 2023-0000193.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101602907, con domicilio
en: Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: es un nombre comercial
que se especializa en brindar servicios
de venta de vehículos usados, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710325 ).
Solicitud N° 2022-0009950.—Luis Antonio Andújar,
casado una vez, cédula
de residencia N° 121400043909, con domicilio en Paso Canoas, Hotel Anthony, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida
alcohólica. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710336 ).
Solicitud Nº 2022-0009251.—Lidibeth Ramos Degracia,
casada una vez, cédula de identidad
801310650, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, Condo. Fuerteventura, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
aromáticas. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023710350 ).
Solicitud Nº 2022-0010894.—Fabiana Miranda Mora, cédula de identidad
901090766, en calidad de Apoderado Especial de Algabiótica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101791311 con domicilio en
Costa Rica, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, casa número 132, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bioestimulante a base
de microalgas. Reservas:
Producto como tal
y el color y letra del logo
Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023710362 ).
Solicitud N° 2022-0010482.—María Aida Gómez Leandro, casada dos veces, cédula de identidad N° 302800616, con domicilio
en Salsipuedes de Copey de Dota, kilómetro setenta
y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado turismo y hospedaje, restaurante senderismo ubicado en Salsipuedes
de Copey de Dota, kilómetro setenta
y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023710373 ).
Solicitud N°
2022-0010937.—Jocelyn Cantillo
Brenes, cédula de identidad N° 111330288, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Erjosa S. A., cédula jurídica
N° 3101774896, con domicilio en
Desamparados, El Porvenir, Urb. Marianela, del Polideportivo 100 mts sur, 500 oeste
y 25 sur, casa 20-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
didácticos impresos. Clase 25: prendas de vestir. Clase 35: Venta de instrumentos musicales;
viento, cuerdas y percusión. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023710381 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000146.—Róger
Arturo Calderón Fallas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900770189 con domicilio en San Ignacio de Acosta, frente
a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bebidas a base de café, café, café molido, café en verde. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710299 ).
Solicitud Nº 2023-0000168.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio
en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PRASUSAFE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prasusafe:
es un antiplaquetario. Actúa
evitando que las plaquetas
(un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular. Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710454 ).
Solicitud Nº 2022-0010378.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad
115740416, con domicilio en:
Pavas, de la Iglesia
Loretto 300 N y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Central, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: preparación
y tramitación de visados y documentos de viaje para personas
y mascotas que viajan al extranjero. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710464 ).
Solicitud Nº 2022-0009979.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG con domicilio
en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO
BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
y sus partes; estuches para
gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles, rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves
web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento
de CD; blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina;
Estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4. Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído;
Auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares
inalámbricos para teléfonos
inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces;
Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte para uso en línea
y en mundos virtuales en línea,
software para juegos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para
sombreros, cierres para joyería,
joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas
para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de
montar; arneses para
caballos; anteojeras [artículos
de guarnicionería]; bandas
para la cabeza de los caballos; cubiertas
para la lluvia para caballos; paraguas
de golf; pieles de animales;
pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas, bolsas de tocador; estuches de Viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos, bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas, bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón, bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de th higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos
de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales; cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos;
Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios;
Distribución de mercancías
y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por e correo y servicios informatizados de pedidos en línea
en relación con artículos de cuero, a saber baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de
venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el
14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710475 ).
Solicitud N°
2022-0009978.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH &
CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: BOSS CAMEL como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina;
tarjetas de memoria; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos
para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte no a través de la música, el video o las imágenes electrónicas para uso en línea y en
mundos virtuales en línea, software para juegos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres
para joyería, joyas medallones, alfileres de palo joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para
perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para
caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para
caballos; sillas de montar;
arneses para caballos; anteojeras
[artículos de guarnicionería];
bandas para la cabeza de los
caballos; cubiertas para la lluvia
para caballos; paraguas de golf; pieles
de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo boston;
bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos
para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos
de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería); cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería;
arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para
caballos; polainas para animales;
cobertores y mantas para animales;
sudaderos para sillas de montar. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello,
chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas
de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas) de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos;
servicios de marketing; estudios
de mercado y análisis de mercado; publicidad,
promoción de ventas;
alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; fomento de
las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]; consultoría
y administración de empresas;
consultoría de organización
de empresas, consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero] bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador, neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos.
Fecha: 15 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710476 ).
Solicitud N° 2022-0010019.— María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con
domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania,
solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas,
archivos de imagen descargable;
revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves
web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD;
blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina;
estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; fundas para lectores
de libros electrónicos; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de oído;
auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para
auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
auriculares telefónicos; auriculares con micrófono; altavoces; cajas de altavoces; altavoces inalámbricos; acoplamiento de altavoces portátiles; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa
de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos
de papelería, candelas, maletas, juguetes,
bolsas de deporte, arte para uso en
línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para
sombreros, cierres para joyería,
joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para
perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para
caballos cubiertas para caballos; ropa
para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras
[artículos de guarnicionería];
bandas para la cabeza de los
caballos; cubiertas para la lluvia
para caballos; paraguas de golf; pieles
de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; e bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas
para caballero; bolsas riñoneras;
cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje, riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de al imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales; cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador , neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos;
servicios de marketing; estudios
de mercado y análisis de mercado; publicidad;
promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución
de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del internet; presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización
de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para fi ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
cañeras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710477 ).
Solicitud Nº 2022-0009980.—María De La Cruz Villanea Villegas, Casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania,
solicita la inscripción de:
HUGO RED como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
y sus partes; estuches para
gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos
de imagen descargable; revistas
electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema
de comunicación; micrófonos
para dispositivos de comunicación;
receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD;
blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina;
Estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes: Reproductores MP4; Auriculares: Auriculares inalámbricos: Auriculares de oído;
Auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces;
Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte para uso en línea
y en mundos virtuales
en línea, software para juegos.; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres
para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets
de viaje, bolsa para llaveros, bolsos [sobres, bolsas) de cuero para embalar, baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros: zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros, fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas
para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de
montar, arneses para
caballos; anteojeras [artículos
de guarnicionería]; bandas
para la cabeza de los caballos; cubiertas
para la lluvia para caballos; paraguas
de golf; pieles de animales;
pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte: bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas, bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas;
bolsas de tocador, estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero: estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza: bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación, bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje: bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos, bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje, armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales, cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos;
Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado, Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación
de mercancías, de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]: Consultoría
y administración de empresas;
consultoría de organización
de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial): Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios: Gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador. Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registrador(a).—( IN203710478 ).
Solicitud N°
2022-0011216.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp, con domicilio en
200 Vesey Street, Nueva York, NY, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AMEX BUSINESS LINK, como marca de fábrica y servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710480 ).
Solicitud N°
2023-0000133.—Francisco Morera
Díaz, casado una vez, cédula de identidad N°
107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101786070, con domicilio en
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710505 ).
Solicitud N° 2022-0009064.—Randall Jara
Phillips, casado una vez, cédula de identidad N° 108060721, con domicilio
en Jaboncillos, Escazú, Condominio Rosa Blanca, casa N° A 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONTENTO,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de comidas rápidas para el expendio de comidas tipo bocas, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, servicios de restauración servicios de comidas tipo “catering” para
fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades, cafeterías y sodas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710509 ).
Solicitud Nº 2022-0010424.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Deloitte S-LATAM, S.0 con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Difusión de conocimiento y cultura; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección
de foros presenciales educativos; Organización de conferencias relativas a negocios. Reservas: Se reserva color verde Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710510 ).
Solicitud Nº 2022-0010423.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Deloitte S-Latam, S.C con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad; Diseño
de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; Asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios
comerciales; Organización
de empresas; Organización
de exposiciones con fines empresariales
o comerciales; Promoción de
eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación
con compañías y negocios. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710511 ).
Solicitud Nº 2022-0010422.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deloitte S-Latam S.C, con domicilio
en: Paseo de La Reforma N°
505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software
de clases virtuales;
software de tratamiento de datos;
software descargable; software interactivo;
software para teléfonos móviles;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes.
Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710512 ).
Solicitud N° 2022-0009382.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de ICP Miami, Inc., con domicilio en 5960 NW 99 Ave. Unit 9, Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: reconstrucción
a medida de vehículos terrestres existentes y de sus piezas estructurales; instalación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento
de maquinaria industrial. Reservas:
colores negro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023710513 ).
Solicitud Nº 2022-0005268.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar
multimineral. En líquido. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710542 ).
Solicitud N°
2022-0011038.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAVORITE DAY, como marca de fábrica
y comercio en clases 2; 4; 21; 29; 30; 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos; en clase
4: velas; en clase 21: moldes de papel para hornear; moldes para pasteles pequeños [cupcakes]; sets de decoración
de pasteles vendidos como una unidad
compuesta principalmente por tubos de decoración,
acopiadores y boquillas; en clase 29: refrigerios
a base de frutas; mezcla de
bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, que no sean condimentos ni aromatizantes; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos secos y chocolate; relleno
de fruta para tartas y pasteles; cobertura batida láctea o no láctea; nata montada; barritas alimenticias elaboradas a base de
frutas y nueces; pasas [uvas]; fruta
seca; frutas deshidratadas; barritas alimenticias a base de soja; aperitivos a base de soja; semillas comestibles, que no sean
condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar,
excepto la salsa y demás
salsas para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas; ensaladas de frutas y
verduras; ensalada de papatas;
cecina; sucedáneos de cremas no lácteos; queso crema; buñuelos de verduras.; en clase 30: productos
de panadería; pan y panecillos;
bagels (rosca de pan); brioches; pan de pitta;
scones; panecillos de canela;
donas; danes; buñuelos de fruta; productos de pastelería;
croissants; muffins [magdalenas]; galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; pastelillos en forma de magdalena decorada; tarta de queso, bizcocho de
chocolate y nueces; palitos
de pan finos; tortillas de harina
o maíz; granola; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; confites; frutos secos recubiertos de chocolate; cucuruchos para helados; productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol; confitería congelada; postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helados cremosos; e sándwiches de helado; confitería congelada, a saber, paletas para congelar;
sorbetes; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; sirope para cubrir; preparaciones para glasear pasteles; caramelos espolvoreados; decoración de pasteles comestibles; galletas; mezclas
para productos de panadería;
mezclas para panadería; mezclas para galletas; envolturas
de pasteles; gofres; tostones [pan frito]; panes de
nan [pan hindú]; sándwiches;
ensaladas de pasta; pizzas; bases de pizza; cereales
para desayunos; refrigerios
a base de cereales; barras alimenticias
a base de cereales; sémola
de avena; bocadillos a base
de granola; galletas saladas [crackers]; aperitivos a
base de maíz; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de granola, y que también
incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas; pastillas dulces de
menta; pasas cubiertas de yogur azucarado; cacao; mezclas de cacao; pudines;
galletas de pastelería para hornear;
yogur helado [helado cremoso]; café; té; bebidas basadas
en el té
con sabor a frutas; helados con sabores; miel; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; sirope de panqueque; mezclas para pasteles; kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado,
espolvoreado y decoraciones
comestibles para galletas; tartas; mousses de postre; palomitas de maíz; barritas de caramelo; pasas cubiertas de chocolate; malvaviscos;
chocolate; jarabes aromatizantes
para condimentar alimentos
o bebidas; siropes para aromatizar alimentos o bebidas.; en clase
32: Bebidas, a saber, zumos,
bebidas de frutas, batidos
de frutas u hortalizas; agua gaseosa y agua aromatizada; agua embotellada aromatizada; agua de seltz; bebidas refrescantes sin alcohol; cócteles
sin alcohol; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen colorante para alimentos, velas, moldes de papel para hornear, moldes para pasteles pequeños [cupcakes],
sets de decoración de pasteles
vendidos como una unidad (compuesta
principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas), refrigerios a base de frutas, mezcla de bocadillos (compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas), nueces procesadas, preparadas, tostadas,
en conserva, confitadas y sazonadas, (que no sean condimentos ni aromatizantes), mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos fi secos y chocolate,
relleno de fruta para tartas
y pasteles, cobertura
batida láctea o no láctea,
nata montada, barritas alimenticias elaboradas a base de
frutas y nueces, pasas [uvas], fruta
seca, frutas deshidratadas, barritas alimenticias a base de soja, aperitivos a base de soja, semillas comestibles, que no sean
condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar,
excepto la salsa y demás
salsas para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas, ensaladas de frutas y
verduras, ensalada de papatas,
cecina, sucedáneos de cremas no lácteos, queso crema, buñuelos de verduras, productos de panadería, pan y panecillos, bagels (rosca de
pan), brioches, pan de pitta, scones, panecillos de canela, donas, danes, buñuelos de fruta, productos de pastelería, croissants, muffins [magdalenas],
galletas, postres de panadería,
pasteles, tartas, pastelillos en forma de magdalena decorada, tarta de queso, bizcocho de
chocolate y nueces, palitos
de pan finos, tortillas de harina
o maíz, granola, pretzels (galletas saladas), mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz, confites, frutos secos recubiertos de chocolate, cucuruchos para helados, productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol, confitería congelada, postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema, helados cremosos, sándwiches de helado, e confitería congelada, a saber, paletas para congelar,
sorbetes, helados no lácteos, dulces congelados no lácteos, sirope para cubrir, preparaciones para glasear pasteles, caramelos espolvoreados, decoración de pasteles comestibles, galletas, mezclas
para productos de panadería,
mezclas para panadería, mezclas para galletas, envolturas
de pasteles, gofres, tostones [pan frito], panes de
nan [pan hindú], sándwiches,
ensaladas de pasta, pizzas, bases de pizza, cereales
para desayunos, refrigerios
a base de cereales, barras alimenticias
a base de cereales, sémola
de avena, bocadillos a base
de granola, galletas saladas [crackers], aperitivos a
base de maíz, mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de granola, y que también
incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas, pastillas dulces de
menta, pasas cubiertas de yogur azucarado, cacao, mezclas de cacao, pudines,
galletas de pastelería para hornear,
yogur helado [helado cremoso], café, té, bebidas basadas
en el té
con sabor a frutas, helados con sabores, miel, extractos utilizados como aromatizantes alimentarios, sirope de panqueque, mezclas para pasteles, kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado,
espolvoreado y decoraciones
comestibles para galletas, tartas, mousses de postre, palomitas de maíz, barritas de caramelo, pasas cubiertas de chocolate, malvaviscos,
chocolate, jarabes aromatizantes
para condimentar alimentos
o bebidas, siropes para aromatizar alimentos o bebidas, bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas, agua gaseosa y agua aromatizada, agua embotellada aromatizada, agua de Seltz, bebidas refrescantes sin alcohol, cócteles
sin alcohol. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el 15
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710543 ).
Solicitud Nº 2022-0010542.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Korés
Holding Zug AG, con domicilio en:
Baarerstrasse 112 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel;
cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficina]; cajas de pinturas para uso escolar;
salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos
de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficina]; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas.
Fecha: 06 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710544 ).
Solicitud N°
2022-0010540.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kores Holding ZUG AG, con domicilio en Baarerstrasse 112 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel;
cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón;
carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices a correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficinal; cajas de pinturas para uso
escolar; salseras de acuarelas
para artistas; cepillos
para la aplicación de pintura; artículos
de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficinal; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas.
Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023710545 ).
Solicitud Nº 2022-0010541.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Modelo de México, S.
DE R.L. DE C.V. con domicilio en
Cerrada Palomas 22, 6TH Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Z.C. 11650, MEXICO CITY, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de bares y restaurantes Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710546 ).
Solicitud Nº 2022-0011242.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de PDL Cosmetics Inc., con domicilio en: 4150 Knobhill Drive, Sherman
Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PDL
COSMETICS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: estuches
de maquillaje compacto; maquillaje de contorno de rostro; coloretes
cosméticos; polvos blancos faciales cosméticos; cosméticos; cosméticos y maquillaje; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de emulsiones; polvos compactos [cosméticos]; cosméticos, a saber,
primer de labios; cosméticos,
a saber, reparadores de labios;
maquillaje para los ojos; cosméticos para las cejas; bases de maquillaje; tintes labiales [cosméticos]; maquillaje; lápices de maquillaje; polvos de maquillaje; maquillaje mineral natural; polvo
sólido para polveras [cosméticos]. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710552 ).
Solicitud Nº 2022-0008875.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Jiangxi Isuzu Motors Co., Ltd. con domicilio
en N° 666 Jiangling Avenue, Wangcheng
New District, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,
aérea,
acuática
y férrea;
vehículos
eléctricos;
coches; motores para vehículos
terrestres; reactores para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres;
árboles de transmisión
para vehículos
terrestres; ruedas de automóvil;
neumáticos
para automóviles; asientos de vehículos; en
clase 37: Supervisión [dirección] de obras
de construcción; construcción de viviendas
comerciales; construcción; acolchado
de muebles; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos
a motor, servicios de pintura; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación
y reparación
de ascensores. Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el: 11
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710557 ).
Solicitud Nº 2022-0010479.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos
para aliviar el
dolor; preparaciones farmacéuticas para el
aliviar el dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico
para consume humano por vía oral; preparación
para el alivio del dolor. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710558 ).
Solicitud Nº 2022-0003472.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710559 ).
Solicitud N° 2022-0010284.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California,
95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para optimizar
las aplicaciones basadas en la nube; software para la eficiencia y el análisis de la
red. Reservas: color: negro. Fecha:
13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 22 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710560 ).
Solicitud Nº 2021-0003077.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade
Mark Management GMBH & Co. KG, con domicilio
en: Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: ; en clase 35: gestión empresarial,
asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero,
bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución
de mercancías
y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación
de mercancías,
en particular de tiendas y escaparates;
organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; fomento de
relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos
comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas;
consultoría
profesional de empresas; consultoría de
moda; organización de desfiles
de moda con fines comerciales,
industriales y publicitarios;
gestión
de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero,
bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios
de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos
deportivos y artículos para fumar;
servicios de pedido por correo y servicios
de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos
deportivos y artículos para fumar.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018441080 de fecha
29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
06 de diciembre de 2022. Presentada
el 07 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710561 ).
Solicitud N°
2021-0006281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Myappsoftware, S. A., con domicilio en Calle 26-21, Zona
10. Arkadia Shopping Mall L230, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos
y tecnológicos,
servicios de investigación y diseño conexos; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y
software; asesoría,
soporte y soluciones tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de julio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023710562 ).
Solicitud Nº 2022-0007792.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’ An
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción
de: SONG como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023710575 ).
Solicitud N° 2022-0011039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
Avenida Sur, N°
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
de: ROSTOR como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol
en el cuerpo
para disminuir la cantidad
de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo
sanguíneo
al corazón,
cerebro y otras partes del cuerpo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023710576 ).
Solicitud N° 2022-0011041.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMNIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consume humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados
por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común,
como son la secreción nasal
y los estornudos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023710577 ).
Solicitud Nº 2022-0011040.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: VIBESTA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre,
acumulando al páncreas ara
que produzca más insulina
cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023710578 ).
Solicitud N° 2021-0001630.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cid Resources Inc, con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WonderWink como marca de fábrica y comercio,
en clase 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
quirúrgica;
ropa médica en la naturaleza
de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico. en clase
25: Ropa de enfermera, a
saber, superiores e inferiores;
uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas
de punto; camisetas; chaquetas
(ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas
sin mangas; scrubs superiores
y pantalones para fines no quirúrgicos. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710579 ).
Solicitud Nº 2022-0009444.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio
en 9/F, Building D4, International E City, 1001
Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
de: AIPQ como marca
de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Pizarras interactivas electrónicas;
Software de aplicaciones descargable
para teléfonos
inteligentes; Robots humanoides
con inteligencia artificial para su
uso en investigación científica; Aplicaciones
informáticas
descargables; Monitores [hardware]; Equipos de procesamiento de datos; Plataformas de
software, grabado o descargable;
Ordenadores; Programas informáticos
descargables; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores;
Programas de
software descargables; Tabletas
electrónicas;
Tarjetas de circuitos integrados; Terminales interactivos con pantalla táctil;
Equipo de reconocimiento
facial; Letreros digitales;
Monitores de actividad física ponibles; Teléfonos celulares; Aparatos de reproducción de sonido;
Máquina
de aprendizaje; Barras de sonido;
Reproductores multimedia portátiles; Máquina automática de anuncios;
Micrófonos;
Aparatos de transmisión de sonido;
Altavoces; Aparatos de grabación
de sonido; Televisores;
Cascos de realidad virtual; Monitores
de visualización
de video ponibles; Robot de monitoreo
de seguridad; Auriculares intraurales;
Cámaras
fotográficas;
Receptores [audio y video]; Proyectores
de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Circuitos integrados; Pantallas fluorescentes; Chips electrónicos;
Aparatos de control remoto;
Pantallas de video; Chips [Circuitos
integrados]; Paneles táctiles;
Cerraduras eléctricas; Timbres de puerta eléctricos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710580 ).
Solicitud Nº 2022-0009899.—Michael Bonilla Madrigal, cédula de identidad N°
603090845, en calidad de apoderado generalísimo de Robles
Herrera y Retana de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-756428, con domicilio
en El Llano, del templo católico La Agonía, 200 m este y 65 m norte, lado derecho casa color naranja,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: casetes de video, cartuchos de videojuegos, brazos de tono para tocadiscos, grabadoras de cassette, subwoofers, aparato
de reproducción de sonido, aparato transmisor de sonido, aparatos y máquinas de sonido, aparato de grabación de sonido, tocadiscos, radios, balanzas de precisión, parlantes portátiles, reproductores multimedia portátiles
discos fonográficos / discos de grabación
de sonido, medios de datos ópticos, discos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz] / fibras ópticas [filamentos conductores de luz], agujas para tocadiscos / agujas para tocadiscos, controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio, altavoces, máquinas de discos para computadoras,
máquinas de discos, autómatas
musicales / musicales que funcionan con monedas [máquinas de discos],
interfaces para computadoras, tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados], circuitos integrados, audífonos, auriculares, auriculares para jugar
videojuegos, fusibles, ecualizadores [aparatos de audio]
/ ecualizadores [aparatos
de audio], publicaciones electrónicas,
descargables partitura electrónica, descargable, pedales de efectos para guitarras, almohadillas para
auriculares, reproductores de DVD, Cable de cobre, aislado, software de juegos de computadora, descargable, software de juegos
de computadora, grabado,
hardware de la computadora, teclados
de computadora, dispositivos
de memoria de la computadora,
programas operativos de computadora, grabados, dispositivos periféricos de computadora, programas de computadora, descargables, programas de ordenador, grabados, software protector de pantalla
de computadora, grabado o descargable aplicaciones de
software de computadora, descargables,
plataformas de programas informáticos, grabados o descargables, software de computadora,
grabado, reproductores de
discos compactos, discos compactos
[audio-video], discos compactos [memoria
de sólo lectura], cables coaxiales, gabinetes para altavoces, cables eléctricos,
interfaces de audio, mezcladores de audio, receptores de audio y video, tubos
amplificadores / válvulas amplificadoras, amplificadores, adaptadores eléctricos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710583 ).
Solicitud N° 2022-0007381.—Sebastián Alejandro Nielson, soltero,
pasaporte N° AAG202911, con domicilio en 300 metros del Monumento del Boyero
camino a la Iglesia de los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Una Nueva Tradición
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
alfajores relacionada con la marca
2022-1791 Fecha: 01 de setiembre
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023710618 ).
Solicitud N° 2022-0009688.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero,
cédula de identidad N° 114570644, con domicilio en Pavas,
Condominio Asturias, casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante. Reservas:
de los colores: rojo, verde, amarillo, negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710623 ).
Solicitud Nº 2022-0009687.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero,
cédula de identidad 114570644 con domicilio
en Pavas, Condominio Asturias casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes preparados , esquites. Ubicado
en San José, cantón
Central, Pavas, Condominio
Asturias casa 91. Reservas: De los
colores: amarillo, rojo, verde, negro. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710624 ).
Solicitud N° 2022-0010121.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado
especial de Comercial de Seguros
Corredores de Seguros S.A.,
cédula jurídica N° 3101181175, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, avenida 31, calle 31, calle 86, 10107, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios en relación con seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas:
no. Fecha: 13 de enero de
2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023710635 ).
Solicitud Nº 2022-0001340.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula de identidad 3101305301, con domicilio en: La Union, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del
Monte, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERA, como
marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas,
aguas de mesa, aguas carbonatadas. aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023710651 ).
Solicitud Nº 2023-0000166.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: ATLIPOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: ATLIPOS: la atorvastatina
es una molécula capaz de bajar el colesterol en
sangre que pertenece al grupo de las estatinas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023710653 ).
Solicitud Nº 2023-0000180.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: VESILIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solifenacina
se utiliza para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023710666 ).
Solicitud Nº 2022-0007708.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad 114310718, en calidad de apoderado
especial de 3-102-830889 S.R.L., cédula jurídica
3102830889, con domicilio en:
San Jose, Curridabat, de La Galera, 100 norte, Oficentro tercer piso local 32, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, enseñanza de manejo y control de drones en espacios aéreos controlados. Reservas: se reserva el diseño
del nombre y sus colores
negro y azul, en azul un dron ala fija y 2 triángulos de color negro. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 02 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710668 ).
Solicitud N°
2022-0010642.—Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en
calidad de apoderado
especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3101431749, con domicilio
en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, de la esquina
noroeste 50 metros sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación
y venta de papas fritas en diferentes presentaciones.
Reservas: De los colores rojo, amarillo, dorado,
negro, blanco y azul. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710670
).
Solicitud Nº 2022-0011123.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera
a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: PIXAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es apixabana. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710697 ).
Solicitud N° 2022-0011124.—Daniela Tijerino Isaza,
soltera, cédula de identidad
N° 118080757, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT
LIMPIAMAX como marca de
fábrica y comercio en
clases: 3 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene
personal.; en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel, toallitas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710699 ).
Solicitud Nº 2022-0010970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como
marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento
de facturas [factoraje]; alquiler
de explotaciones agrícolas;
organización de la financiación
de proyectos de construcción;
arrendamiento con opción de
compra [leasing]; préstamos
a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de infraestructura para telecomunicaciones;
operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler
de instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de
interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones
de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; servicios
de telecomunicación y comunicación;
transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones;
servicios de geolocalización
en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación;
servicios de transmisión de
datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso
multiusuario a redes informáticas
mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Prioridad: se otorga prioridad N°
sd2022/0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023710700 ).
Solicitud N° 2022-0011396.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 20700239, en calidad de apoderado
especial de Habitat Muebles S.A., cédula jurídica
N° 3101123455, con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros
norte de la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 20; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco y mimbre y sustitutos de todos estos materiales
o plásticos y accesorios de
decoración en general incluidos en esta
clase. Clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios. Clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023710701 ).
Solicitud N° 2022-0011237.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad
de apoderado especial de Patty Shop And Factory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la Escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a
mano izquierda, número E-Siete,
diagonal al parque de juegos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco para uso alimenticio.; en clase 30: Harina
de coco, productos de pastelería
a base de coco que contengan harina
de coco. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023710709 ).
Solicitud Nº 2022-0006560.—Dania Mora Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 205440574, con domicilio
en: San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro norte, Iglesia Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710716 ).
Cambio de Nombre
N° 153732
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Neugebauer Alimentos S/A, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre
de Vonpar Alimentos S. A., por
el de Neugebauer Alimentos S/A, presentada
el día 19 de octubre del
2022, bajo expediente N° 153732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006612 Registro N° 222535 NEUGEBAUER en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023710514 ).
Cambio de Nombre
Nº 154936
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695 en calidad de Apoderado Especial de
TYCO ELECTRONICS FINANCE ALPHA GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TYCO ELECTRONICS SERVICES GMBH por el de TYCO ELECTRONICS
FINANCE ALPHA GmbH, presentada el
día 13 de diciembre del 2022 bajo expediente
154936. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1997-0007658. Registro Nº 107606. AMP en clase(s) 7. Marca Denominativa, Denominativa, Denominativa, Denominativa, Denominativa, 1997-0007659 Registro
Nº 107607, AMP en clase(s)
8 Marca 1997-0007660 Registro Nº 109840 AMP en clase(s) 9 Marca 1997-0007661 Registro Nº 107608 AMP en clase(s) 37 Marca 1997-0007662 Registro
Nº 107609 AMP en clase(s)
41 Marca 1997-0007663 Registro Nº 107610 AMP en clase(s) 42 Marca Denominativa y 1900-4819609 Registro
Nº 48196 FASTON en clase(s)
9 Marca Denominativa. Publicar
en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023710581 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-3039.—Ref: 35/2022/6058.—Eladio
Alberto Gómez López, cédula de identidad N° 205380684, solicita la inscripción de:
8 9
E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Buenos Aires 400 metros este
de entrada a Blue River. Presentada el 14 de diciembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-3039. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023710425 ).
Solicitud N°
2022-3092.—Ref.: 35/2023/10.—Kenis
Carvajal Saldaña, cédula de identidad
N° 1-0832-0566, solicita la inscripción de:
A
K
F
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunka, El Achiote, tres
kilómetros noreste del
Cementerio Las Palmitas. Presentada el 22 de diciembre del 2022. Según el expediente
N° 2022-3092. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023710641 ).
Solicitud N°
2022-2930.—Ref.: 35/2022/5824.—Miguel Esteban
Alvarado Zúñiga,
cédula de identidad
N° 603560220, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pueblo Nuevo, 450 mts. suroeste de la escuela. Presentada el 28 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2930. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023710671 ).
Solicitud N° 2022-2997.—Ref:
35/2022/5973.—Jailen Franciny
Fernández Santos, cédula de identidad N°
6-0444-0954, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Bella Vista
cuatrocientos metros sur de la escuela,
Bajo de Los Indios, colindante
norte con Carlos Picado y este
calle pública. Presentada el 08 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2997. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palmas, Registradora.—1
vez.—( IN2023710672 ).
Solicitud N°
2022-2904.—Ref.: 35/2022/6102.—Grace Georgina Núñez Rojas,
cédula de identidad N° 1-0842-0007, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Estero Azul, ochocientos
metros sur del Puente Estero Azul, casa de cemento y fibrolit, color azul. Presentada el 23 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2904. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023710673 ).
Solicitud Nº 2023-47.—Ref: 35/2023/90.—Damaris de los Ángeles Carbonero
Obando, cédula de identidad 1-0793-0878, solicita la inscripción de:
2
C
T
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villa Hermosa, ochocientos
metros oeste y quinientos
metros norte de la escuela.
Presentada el 13 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-47. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023710674 ).
Solicitud Nº 2022-2954.—Ref: 35/2022/5865.—Ernesto Rojas Pérez, cédula de identidad 205200147, solicita la inscripción de: FX1,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista 2 km oeste
de la Escuela de Costa Ana. Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2954. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023710675 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-045922, denominación: Asociación de
Iglesias Bíblicas
Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 13 de enero de 2023.—Documento tomo: 2022, asiento:
832898.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023710606 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-692806, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Carbón Dos. Por cuanto
dicha reforma simple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 609872 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 778889.—Registro
Nacional, 13 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023710688 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Integral para el Bien Común Costa Rica ASELBIEN, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Identificar, evaluar, priorizar y solventar situaciones de precariedad tanto en lo económico como en
la parte educativa de las
personas sin discriminación alguna coadyudar
con todo tipo de instituciones de bienestar social
o intrafamiliar inclusive orientar
a grupos u organizaciones en capacitaciones o brindándoles asesoría para el bienestar común. Fundar
e impulsar escuelas,
colegios, universidades, centros
educativos. Cuyo representante,
será el presidente:
Lilliana María Ramírez Molina, con las facultades qué establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 739125.—Registro
Nacional, 12 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023710729 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores Meliponicultores de
la Región Brunka, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Proteger el medio ambiente y todas las especies de abejas, así como garantizar
y aumentar la producción de
alimentos que necesitan la polinización de las abejas. Cuyo representante, será el presidente: Andrey Alonso
Muñoz Méndez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 709315.—Registro
Nacional, 15 de diciembre del 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023710768 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de
23ANDME, INC., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD200R1 Y
MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona proteínas de fijación, tales como anticuerpos y fragmentos de fijación al antígeno, que se fijan específicamente a la proteína receptora CD200R1 humana
(hu-CD200R1) y que son capaces de disminuir,
inhibir y/o bloquear por completo los
efectos inmunorreguladores mediados por hu-CD200R1. La presente divulgación también proporciona métodos para usar los anticuerpos (y composiciones de estos) para tratar enfermedades y afecciones que responden a la disminución, inhibición y/o bloqueo de la función o actividad inmunorreguladora mediada por la fijación de CD200 a
CD200R1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yu (US); Fenaux, Jilean,
Beth (US); Fuh-Kelly, Germaine (US); Huang, Yao-Ming
(US); Chung, Wei-Jen (US); Karrer, Erik, Edward (US); Lay, Cecilia (US); Pitts,
Steven, J. (US) y Scharf, Louise (US). Prioridad: N°
63/032,508 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243204. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000608, y fue presentada a las 09:39:47 del
30 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Unistraw
Corp., solicita la Patente
PCT denominada PAJITA
PARA BEBER CON RECUBRIMIENTO INTERNO. Una pajita
para beber que comprende un
cuerpo tubular alargado de
un material insoluble que tiene un recubrimiento interno que comprende una matriz
que contiene un agente activo disperso dentro de la matriz, el cuerpo tiene
dimensiones que permiten
que un líquido portador se extraiga a través de él, de manera que el paso del líquido portador hace que la matriz libere el
agente activo en el líquido
portador para que un bebedor
lo consuma. La matriz comprende goma guar parcialmente hidrolizada, un ácido y una celulosa modificada. El agente activo incluye
edulcorante, sabor, un nutriente y/o un producto
farmacéutico y, opcionalmente,
color. El recubrimiento se prepara
al mezclar la matriz con agua para formar una pasta o jarabe y se usa para recubrir la superficie interior
de una pajita para beber con un grosor inferior a 1
mm. El líquido que se extrae
a través de la pajita disuelve o rompe el recubrimiento, lo que libera el agente activo
en el líquido
para su consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23P 10/10; A47G 21/18 y A61J 7/00; cuyo(s) inventores son: Palazzi, Kendall Norman (US). Prioridad: N° 16/887,525 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239983. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0662, y fue presentada a las 14:03:52 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023710318
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4328
Ref: 30/2023/136.—Por resolución de las
09:11:47 horas del 11 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GIP Y GLP-1 a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Cummins,
Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Bokvist, Bengt Krister (US) y
Coskun, Tamer (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4328 y estará vigente hasta
el 5 de enero de
2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/26, C07K 14/575 y C07K 14/605. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023710726 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIO JOSE ROBLETO SANCHEZ, con cédula de identidad N° 1-1463-0696, carné
N° 30555. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 171405.—1 vez.—( IN2023710582 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIEGO
PARINI SANDI, con cédula de identidad N°
4-0225-0721, carné N° 30282. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.Proceso
N° 170261.—1 vez.—( IN2023710596 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por JEANNETTE
IRENE MONTOYA FLORES, con cédula de identidad N° 113110152,
carné N° 20240. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171213.—1 vez.—(
IN2023710617 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEJANDRO SOLANO ZAMORA, con cédula de identidad N° 112350657, carné
N° 30808. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 171395.—San José, 20 de enero
de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023710669 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0687-2022.—Exp. N° 23551.—Juan Ávila Fernández, solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento: no tiene nombre, efectuando
la captación
en finca de idem en
Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta.
(2) 3 litros por segundo del Nacimiento Villa Hermosa, efectuando
la captación
en finca de idem en
Pejibaye (Pérez
Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 /
584.369, hoja Repunta. (3) 3 litros
por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 /
584.369, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705399 ).
ED-0876-2022.—Exp. 23844.—Diango Rafael Brenes Araya, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022705488 ).
ED-0905-2022.—Exp.
N° 23795.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.539 /
495.859, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705527 ).
ED-0024-2023.—Exp. 2967.—Agropecuaria Rojas Méndez S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.900 / 477.800 hoja
Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0002-2023.—Exp. 3552.—Luis Roberto, Rojas
González, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 238.900
/ 492.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de enero de 2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023710195 ).
ED-0035-2023.—Exp. N° 23911.—Fundación para el Desarrollo del Área
de Conservación Arenal, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 298.936 / 427.969 hoja Guatuso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de enero del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710198
).
ED-0853-2022.—Exp. 11500P.—BAYSO S.A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo TS-43 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 200.350 /
470.750 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023710293 ).
ED-0029-2023.—Exp. 23904.—Inversiones Hermanos Tames
Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo de Río
Barquero, efectuando la captación en finca del mismo en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso agroindustrial lavado de
productos – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 204.088 / 547.674 hoja Pejibaye. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710300 ).
ED-0049-2023.—Expediente N° 23922.—Floriberto Alfaro Sánchez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El
Alto, efectuando la captación en
finca de Josip Stefanovic en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23
de enero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúniga.—(
IN2023710358 ).
ED-0050-2023.—Exp.
23923.—Franklin Alfaro Sánchez y María Cecilia Ramos Carvajal, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento el Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic en
Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0013-2021. Expediente 4190.—María Josefina, González López, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 /
493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023710482 ).
ED-0894-2022.—Exp.
12638P.—Rancho de Salud Pura Vida S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-841 en
finca de Pura Vida Life Care S. A. en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso turístico-restaurante y hotel. Coordenadas 225.090 / 527.870 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710502 ).
ED-0051-2023.—Exp. N° 23924.—Luz Evelio Alfaro Sánchez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El
Alto, efectuando la captación en
finca de Josip Stefanovic, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 285.352 / 425.340, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710507 ).
ED-0054-2023.—Exp. N° 23920.—Stephen Ohara, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 59.989 / 604.907, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de enero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023710644 ).
ED-UHTPNOL-0085-2022.—Exp.
N° 13414P.—Pakuro Brasilito
S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 265.970 / 339.950, hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023710739 ).
ED-0052-2023.—Exp. 23927.—Sociedad de Usuarios de Agua El Oasis de Casa Vieja, solicita concesión de: 58 litros
por segundo del Río Cuipilapa, efectuando
la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.667 / 406.403 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23
de enero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023710756 ).
ED-0839-2022.—Exp. 4087.—Fiduciaria Castro
Garnier Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16,5 litros por segundo
del Río Guararí,
efectuando la captación en finca de Renolga, S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - riego -
café. Coordenadas 230.900 / 520.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de noviembre del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710778
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-002-2023
SOLICITUD PARA INSTALACIÓN
DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO
En expediente 2018-PLA-PRI-001,
Manuel González Guevara, cédula número
1-0416-0633, Representante de la sociedad
Quebradores Aranjuez S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-668450, tramita solicitud para la instalación de planta de beneficiamiento
en Pitahaya de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: 412226.06E y 1113510.31N
Plano de Catastro:
P-472751-1998
Finca: 104517-000
Área solicitada:
10ha 9615.53m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente _consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-001
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las trece horas, cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Jose
Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023710563 ). 2
v. 1 Alt.
CONCEJO MUNICIPALIDAD
DEL DISTRITO DE CERVANTES
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
DISTRITO DE CERVANTES
Considerando:
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades
y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de
los Comités de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones
deportivas municipales.
II.—Que el concejo Municipalidad del distrito de Cervantes a través
del Comité de Deportes debe velar por la investigación, formulación,
implementación de programas
deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en
materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo
integral del individuo y la comunidad
de Cervantes en general.
III.—Que la familia
es parte fundamental de este
proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los
jóvenes y los adultos.
IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
V.—Que el Comité de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada
a la recreación como también a identificar
personas con condiciones especiales
para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
VI.—Que ante la emisión
del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de
1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del
Comité de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.
VII.—Que igual sentido en
los últimos años se han emitido una serie de dictámenes
por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que
debe ser tomada en cuenta por
el Comité de Deportes y Recreación.
VIII.—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal del distrito de Cervantes inspirado
en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de
Cervantes.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del distrito de Cervantes.
b) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación.
c) Comité
de Deportes: Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes.
d) Comisiones:
Conjunto de al menos cinco
personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que
se instalen otras a criterio del mencionado Comité, personas que cumplan el criterio de neutralidad y que sean vecinos del distrito de
Cervantes.
e) Atleta:
Persona que practica algún deporte.
f) Entrenador: Persona con conocimiento
técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
g) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma
disciplina deportiva.
h) Delegado:
Representante del Comité
Cantonal con atribuciones en
aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
i) Asociación
Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el
distrito en estrecha coordinación con el Comité de deportes,
al que estará adscrito.
j) Junta Directiva: Junta Directiva
del Comité de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la constitución
y naturaleza jurídica
Artículo 2°—El Comité de Deportes
y Recreación del Distrito de Cervantes es el órgano adscrito
al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, el
cual goza de personalidad jurídica
instrumental para construir, administrar
y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria
Municipal mediante la certificación
respectiva.
Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad
de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité
de deportes, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido se constituye
como el órgano
superior encargado en el distrito de Cervantes, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos,
como también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3°—El domicilio legal del Comité será el distrito
Cervantes, pudiendo variarse
para casos excepcionales la
sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría
de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, debiendo informar al Concejo Municipal del
distrito de Cervantes para su
debida aprobación.
Artículo 4°—El
Comité de Deportes en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará
sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esa
normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5°—El Comité de Deportes
y Recreación de Cervantes está
constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las
Comisiones que estime convenientes.
d) Las
Asociaciones Deportivas.
Artículo 6°—El Concejo
Municipal revisara y aprobara
el plan de desarrollo del comité de deportes en materia deportiva
y recreativa, como también los respectivos
planes anuales operativos y
sus modificaciones propuestas
por el Comité
de Deportes y el Concejo Municipal a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales, los miembros del concejo
municipal tanto propietarios y suplentes
podrán en cualquier momento y sin previo aviso presentarse a sus sesiones ordinarias y extra ordinarias del comité de deportes con el fin de fiscalizar y supervisar sus labores además de colaborar en asesorías
administrativas y deportivas.
Artículo 7°—Lo
dispuesto por el artículo 176 del Código
Municipal, están inhibidos
para integrar el Comité de deportes:
a) Los concejales.
b) El alcalde y vicealcaldes, Intendente y Vice-Intendente.
c) El Tesorero,
el Auditor y el Contador, en los casos
antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8°—Las comisiones,
Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité de deportes en la primera semana
del mes de febrero de cada año, los
planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán
sujetos de aprobación por parte del Comité
de deportes, el que ejercerá los controles
debidos para su ejecución.
Igualmente deberán entregar
informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo 9°—La Junta Directiva del Comité
de Deportes, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección.
Estará integrada por los cinco
miembros que conforman el Comité de Deportes,
quienes nombraran entre su seno un presidente,
un vicepresidente, un tesorero,
un secretario y un fiscal juramentados
por el Concejo
Municipal del distrito de Cervantes.
Artículo 10.—La Junta Directiva
del Comité de Deportes y Recreación del distrito de
Cervantes estará integrada por siete miembros
residentes actuales en el distrito,
nombrados para tal efecto con quince días hábiles de
antelación al vencimiento
del período de junta directiva
saliente, de la siguiente
forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas del distrito.
c) Un miembro
de las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos
miembros de la población entre los
15 y menores de 18 años quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocado por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.
Los citados en el inciso b y c deberán entregar las propuestas con al menos un mes calendario de antelación a la secretaria del concejo municipal con su currículo en el
cual será deseable y se demuestre experiencia en deporte y/o en recreación, el Concejo Municipal realizará el envío de las cartas de invitación con el periodo para presentar los currículos de las personas interesadas de acuerdo con el artículo 174 del Código
Municipal.
Artículo 11.—Son funciones
de la Junta Directiva, las que se detallan
a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del distrito de Cervantes en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar
las estrategias y políticas
generales de acción.
d) Elaborar
y proponer al Concejo
Municipal del Distrito de Cervantes los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.
e) Celebrar
convenios en beneficio del comité de deportes o de su población.
f) Elegir
y juramentar a los miembros de las Comisiones (que cumplan el concepto
de neutralidad, residentes actuales del distrito de
Cervantes).
g) Autorizar
la construcción de infraestructura
deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera,
para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
h) Evaluar
el desarrollo de los programas deportivos
y recreativos a nivel distrital o nacional.
i) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
j) Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal
para su aprobación, a más tardar el
último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
k) Rendir
ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados, así como los
provenientes de otras fuentes.
l) El comité
de deportes deberá de enviar su libro
de actas al concejo
municipal la primera semana
de cada mes para su debida fiscalización.
m) Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del distrito.
n) Establecer
los mecanismos de cobro de las tarifas por concepto de alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los servicios que brinda el Comité.
o) Dictar los lineamientos
en relación al manejo de la caja chica.
p) Y cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no
podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité de Deportes.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno
de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los
miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración
alguna.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 14.—Son
funciones del presidente
(a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir
las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar
junto con la secretaría (o) del comité,
las actas de las sesiones
de Junta Directiva.
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias,
conforme con las disposiciones
de este Reglamento.
e) Representar judicial y extrajudicialmente
al Comité de deportes.
f) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité de deportes.
g) Suscribir los contratos
y/o convenios que celebre el Comité de deportes.
h) Firmar
conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité de deportes. En la ausencia de cualquiera de estos, el vicepresidente
podrá sustituir una de estas, siempre
que medie una razón que imposibilite la firma del titular. Por lo tanto, se debe
prever el registro de la firma dentro de la entidad bancaria.
Artículo 15.—Son
funciones del vicepresidente,
(a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al presidente en ausencia
de éste con los mismos deberes y obligaciones.
b) Colaborar
en el cumplimiento
de las obligaciones y objetivos
del comité de deportes.
Artículo 16.—Son
funciones de los demás miembros, las que se detallan seguidamente: Secretaria (o) :
a) Firmarlas actas de las sesiones de forma oportuna, y velar por que el libro se encuentre
al día.
b) Firmar
y velar por que la transcripción
de los acuerdos se realice a más tardar
en 8 días naturales de su firmeza.
Tesorero:
a) Firmar lo cheques en conjunto con el presidente o vicepresidente, según lo expreso en el inciso
h) del artículo 14 del presente
reglamento.
b) Custodiar los recursos
económicos del Comité de deportes.
c) Presentar
el informe de tesorería dentro de la sesión del Comité de deportes de manera mensual.
d) Realizar
arqueos esporádicos.
e) Verifica el cumplimiento
del soporte documental y procedimental requerido
para los pagos.
Fiscal:
a) Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas.
b) Supervisar
los procesos de funcionamiento del comité.
c) Velar por
la transparencia con que se da el
trámite pagos.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 17.—La
Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez
a la semana.
Artículo 18.—En la primera
sesión, que se celebrara no
antes de cinco días naturales después
de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el Artículo
9 de presente Reglamento.
Artículo 19.—Los integrantes
del Comité de deportes se reunirán en sesión
ordinaria, el día y la hora
acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados
por el Presidente
o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación
por lo menos y señalándose el objeto
de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria, siempre deberán de informar al concejo municipal del distrito de
Cervantes la fecha, hora y lugar
de sus reuniones y en caso de algún cambio deberán de informarlo con anticipación.
Artículo 20.—Para que sean
válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso
de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin embargo, se podrá
brindar atención a las
audiencias programadas con los
con los directivos presentes, debiendo el presidente informar
en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 21.—El quórum
para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité de deportes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes,
cuando una votación se produzca un empate, se votarán de nuevo en el mismo
acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez
el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité de deportes; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se pierde la
condición de miembro de la
Junta Directiva cuando al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria del Comité de deportes por más
de dos meses.
b) Ser nombrado
para desempeñar el cargo de
Alcalde Municipal, Intendente Municipal, Vice-Alcalde o Vice-Intendente.
c) Ser elegido
como Regidor o Concejal
Municipal, tanto propietario como
suplente, a la Municipalidad.
d) Ser contratado
para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité de deportes.
e) Por enfermedad
que lo incapacite permanentemente
para el ejercicio.
f) Por inhabilitación
judicial.
g) Por renuncia
voluntaria.
h) Por infringir
los Artículos 12, 55 y 56
de este Reglamento.
i) Incumplir
con las funciones encomendadas
al puesto.
Artículo 24.—Cuando
algún miembro del Comité de deportes incurra en cualquiera
de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado
aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Artículo 25.—Corresponde
al Comité de deportes conocer en sus sesiones, los proyectos,
planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen
con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el
Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 26.—Las determinaciones
o decisiones que tome la Junta Directiva
se denominarán acuerdos, deberán constar en el acta correspondiente
y ser transcritos y comunicados
a las partes involucradas. A estos se les debe
brindar el seguimiento correspondiente por parte de la junta, y deben ser custodiados y archivados por la secretaria.
Artículo 27.—Sobre el tema
de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta
las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El
recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una
sola vez, previo a la aprobación del acta. Si la revisión
fuese acogida, el asunto revisado
volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso
de revocatoria sobre acuerdos, los miembros
directivos, en forma verbal
o escrita.
d) Ningún
acuerdo o fallo que haya sido recurrido
cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en
forma definitiva por el Comité de deportes.
En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el
Capítulo VI del Código Municipal.
Artículo 28.—La modificación
de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité de deportes.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y
Secreta. Es nominal la votación cuando
cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier
otro medio a juicio de la
Junta Directiva. Dicha declaración de confidencialidad deberá ser mediante votación calificada (dos
tercios), debe mediar una justificación la cual debe incluirse
en acta correspondiente.
Artículo 30.—El Presidente
es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en
que ésta se solicite, salvo
moción de orden que se presente, caso en el cual
se dará la palabra al proponente
de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 31.—Todos
los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en
forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Debidamente firmada por el
presidente y secretario.
Artículo 32.—El proyecto
del acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité de deportes, a más tardar veinticuatro
horas antes de la sesión en
que serán discutidas y aprobadas.
El secretario designado para tal fin será el responsable
del levantamiento de las actas,
en ellas se harán constar los
acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas. ARTICULO 33. Las actas
del Comité de deportes deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones
de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria. Antes de
la aprobación del acta cualquier
miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente
conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría (o) del comité. El libro de actas será autorizado por el concejo
municipal y las hojas serán selladas
y foliadas por la secretaria del concejo municipal.
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo 35.—Esta
estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.
Artículo 36.—En la medida de las posibilidades, el Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo,
Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área
Administrativa Financiera estará conformada por los procesos
de igual nombre. El primero
estará integrado por los subprocesos
de Adquisición y Administración
de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del
Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos
de Presupuestación; Tesorería
y Contabilidad.
Artículo 37.—La Estructura organizativa
estará bajo la responsabilidad
de la junta administrativa del comité
de deportes y quedara inhabilitado el puesto de un Administrador General, para cualquier contracción de los colaboradores como entrenadores, instructores de disciplinas deportivas y recreativas,
personal de mantenimiento de las instalaciones
deportivas del comité de deportes deberá de ser por medio de un contrato o servicios profesionales, el comité estará
en la obligación de publicarlo en sus redes sociales, difundirlo por medio de grupos de en redes sociales, mandar un comunicado a la iglesia católica y evangélica entre otros medios que cuenten en la comunidad
con el fin que dicha información sea del conocimiento
de toda la comunidad y puedan concursar todas las personas interesadas,
se deberá de establecer previamente las fechas de inicio y cierre para enviar sus hojas de vida de los aspirantes, establecer el mecanismo
para seleccionar el mejor el mejor
perfil de los candidatos.
CAPÍTULO IX
De los comités
comunales
Artículo 38.—Los Comités
Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité deportes
y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros
residentes actuales de la comunidad que serán nombrados en asamblea
general, convocada para tal
efecto por el citado Comité
deportes, que cumplan el criterio de neutralidad (que no forme parte de los proyectos,
equipos o disciplinas que estará bajo su supervisión como son puestos de cuerpo técnico, jugadores, miembros de juntas directivas o representantes oficiales).
Artículo 39.—Los integrantes
de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar
el cargo de concejales,
alcalde, alcalde suplente, intendente, vice
intendente, tesorero, auditor, contador
o miembro del Comité de deportes. c) Tener afición y alto
espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
e) Ser residentes
actuales de la comunidad de
Cervantes.
i) Tener neutralidad
(no formar parte de ningún cuerpo técnico,
jugador, junta directiva, o
ser representante de algún equipo de cualquier disciplina deportiva.
Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros
de la Junta Directiva del Comité
Comunal serán idénticas a las sus funciones que
tienen los miembros del Comité de deportes.
Artículo 41.—Los miembros
del Comité Comunal pierden esa condición
en los siguientes
casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el
Artículo 39 de este Reglamento.
b) Cuando
concurran las causales previstas en el
Artículo 23 de este Reglamento.
c) Por renunciar
al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro
simultáneamente de más de
un Comité Comunal.
e) Ausencia
injustificada a las sesiones
ordinaria por más de dos meses.
Artículo 42.—Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar
en coordinación con el área técnica
del Comité de deportes, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité de deportes.
d) Participar
en las actividades programadas por el Comité de deportes.
e) Delegar
actividades a comisiones específicas.
f) Participar
y colaborar con el Comité de deportes y cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 43.—En caso de renuncia
o destitución de uno o más
de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte
para completar el período en que fue nombrado el
titular.
b) La
sustitución de uno o más de
los miembros deberá ser comunicada al Comité de deportes para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia
o destitución de tres o más miembros, el
Comité de deportes deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública,
cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un libro de actas y financiero en el que consten
los informes referentes a su gestión, los cuales
podrán ser solicitados por el Comité
de deportes en cualquier momento.
Artículo 46.—Cuando el Comité
Comunal en coordinación con el área técnica del Comité de deportes realice torneos estará en la obligación
de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado
Comité de deportes y el concejo municipal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité de deportes serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité de deportes y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos
los casos tener la Personería al día.
Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité de deportes.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 49.—Para
el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité de deportes
contará con los siguientes recursos:
a- 3% de los ingresos anuales Municipales.
b- Donaciones
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
c- Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
e- Los recursos provenientes
de la administración de las instalaciones
deportivas.
Artículo 50.—Para los
efectos del Comité de deportes, el período
de plan anual operativo y su respectivo presupuesto
inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 51.—El presupuesto
del Comité de deportes y
sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el
período que éste cubre; los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos
estimados.
Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación
de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año
presupuestario, de acuerdo
con las exigencias legales y reglamentarias establecidas
al efecto.
Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar
las necesidades de las Asociaciones
Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal
a más tardar en la primera semana
del mes de julio de cada año.
Artículo 54.—Los recursos
del Comité de deportes solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos, según los límites fijados
por el artículo
179 del Código Municipal.
Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité de deportes y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será
responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.
Además, responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes
y atribuciones asignadas al
cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos
a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131, del cuatro de setiembre del 2001.
Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes
de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades
a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 57.—El Comité de deportes será el administrador
general de las instalaciones deportivas
que se hayan cedido mediante convenios de sesión de las instalaciones deportivas al comité, o que se construyan por sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda
su responsabilidad.
Artículo 58.—En el uso
de las instalaciones deportivas
existentes, las Comisiones
de Instalaciones Deportivas,
Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación
a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. La programación
que para tal efecto se le dé, será respaldada
y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 59.—Las tarifas por el
uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Comité
de deportes, previo estudio autorizado por el Concejo
Municipal. El Comité de deportes
deberá presupuestar los ingresos por
tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda, sin embargo, deberá de garantizar y brindar horarios los días sábados y domingos en las instalaciones deportivas a todos los grupos
organizados públicos o
privados de la niñez y juventud
desde el rango de 1 año hasta los 20 años de edad, en las distintas
disciplinas deportivas donde sus integrantes y dirigentes sean mayor a 85 % vecinos actuales del distrito de Cervantes, se les cobrara
una cuota fija de cinco mil colones mensuales (5.000 colones) de lugar de una cuota de alquiler,
se les establecerán funciones
como de aseo cada vez que use las instalaciones y colaboración en actividades sociales a dichos grupos, este rublo
será exclusivamente para mismos gastos de las instalaciones deportivas.
Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas
por ley.
b) El uso
de calzado inadecuado para
las instalaciones.
c) La realización
de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y
conservación de la infraestructura
existente.
Artículo 61.—Para
la realización de eventos o
actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares,
dentro de las instalaciones
deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse
con la autorización escrita
del Comité de deportes según sea el caso.
Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago
de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 62.—El Comité de
deportes podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita
la normativa aplicable al caso por parte
de la municipalidad. Tales rótulos
no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra los principios éticos y morales de la comunidad, este rublo deberá de ser invertido en mejoras
para las instalaciones deportivas.
Artículo 63.—Las instalaciones
deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas
con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del distrito, según las regulaciones que rijan en cada caso.
CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo 64.—Para
todo efecto legal se considerará al personal administrativo
en propiedad o de interino que presta servicios al Comité de deportes como funcionarios
municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal
y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas
en los reglamentos
municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo,
vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité de deportes
contará con la asesoría del
concejo municipal del distrito
de Cervantes.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 66.—Los
directivos del Comité de deportes no podrán formar parte o integrar los Comités
Comunales, según la estructura organizativa contenida en este
Reglamento.
Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte del distrito de Cervantes deben ser los representativos en caso de no estar
establecido se deberá de hacer un concurso para establecerlos con la participación
de la comunidad.
Artículo 68.—Cualquier reforma que proponga el concejo municipal del distrito de Cervantes a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité de deportes.
Artículo 69.—Rige a partir de su publicación
en la página web del concejo municipal del distrito de
Cervantes y página oficial en Facebook.
Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023710451
).
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y
17 incisos a) y ñ) del Código Municipal, Ley N° 7794
y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:
REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN
Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 7476, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, la cual resulta de ineludible aplicación en
el Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes.
2°—Que
se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
3°—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones
laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el
estado general del bienestar
personal.
4°—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria
por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes existe una política dirigida
a prevenirlo, investigarlo
y sancionarlo.
5°—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por
tanto: el Concejo Municipal
conforme a las potestades dichas acuerda emitir el: Reglamento
pare la Prevención, investigación
y sanción del Acoso Sexual en el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes.
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Artículo 1°—Definiciones:
para efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Abuso de la relación de poder: valerse de la posición, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad
y de género para violentar,
discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra persona.
2. Condiciones materiales de trabajo:
reconocimiento salarial objetivo (incentivos,
horas extra, otros), respeto
de las funciones asignadas,
comunicación pertinente en tiempo, espacio,
contenido y respeto a los derechos laborales.
3. Denunciante:
es toda persona que ponga en conocimiento de las autoridades competentes una conducta de hostigamiento sexual, tenga o no
un vínculo laboral.
4. Desempeño y cumplimiento laboral: desarrollo normal de las
actividades laborales con eficiencia, continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros.
5. Estado general de bienestar personal: es el estado de satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el desarrollo
pleno de la persona en sociedad. 6. Partes: la persona que interpone
la denuncia y la persona denunciada.
7. Personas
vinculadas: todas las
personas que no mantengan una
relación laboral con la municipalidad, pero se vinculan a la Institución mediante contratos de servicios profesionales o subcontratación, convenios de cooperación, así como otras que participan de las dinámicas de servicios del Concejo Municipal
de Cervantes.
8. Reincidencia: reiteración de cualquier
manifestación de hostigamiento
sexual por parte de
personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente.
9. Víctima:
persona a quien se dirigen
las conductas de hostigamiento
sexual de forma directa.
CAPÍTULO II
Hostigamiento sexual
Artículo 2°—Definición
del hostigamiento sexual. Se entiende
por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada
por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque
efectos perjudiciales en los siguientes
aspectos: a) condiciones materiales de trabajo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) estado general de bienestar personal.
Artículo 3°—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual
puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo a capacitación de quien la reciba.
b) Amenazas
implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual
o futura, de empleo a capacitación de quien las reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explicita, condición para el empleo o capacitación.
2. Uso de palabras o envió de mensajes por medios electrónicos
o físicos, de naturaleza
sexual, escritos u orales:
que resulten hostiles, humillantes
u ofensivas para quien los reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas a caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
CAPÍTULO III
Personas sujetas
al reglamento
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento, regirá para todo el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, incluido el Concejo Municipal en pleno, los
funcionarios(as), empleados(as),
colaboradores municipales, tanto propietarios(as)
como interinos(as), y
personas colaboradoras adhonorem. Incluyendo
los contratistas y sus empleados(as).
Artículo 5°—Responsabilidad del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes en relación al hostigamiento sexual:
1. El Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar, el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. El Concejo Municipal deberá entre otras medidas: comunicar a todos sus colaboradores y administrados mediante plataformas digitales (o el medio que se considere oportuno) la existencia y cumplimiento de la política
contra el hostigamiento
sexual.
2. Esta
política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución
mediante el sitio web.
3. La intendencia
deberá asegurar que, en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice
la confidencialidad y sancionar
a las personas hostigadoras según
los criterios existentes en la materia. Este procedimiento, deberá ser culminado en un plazo de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. De ser necesario, la intendencia podrá ordenar una
única prorroga de plazo igual.
Artículo 6°—Creación de
un Órgano instructor: la intendencia
municipal una vez recibida una denuncia
de acoso sexual, conformará
un órgano instructor de un máximo
de tres personas, de ser posible
con capacitación y sensibilización
de género reconocida. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias deberá contemplarse el criterio técnico
de una persona profesional en psicóloga, derecho o a fin que asesorare al órgano, en relación
con las declaraciones recibidas
dentro del proceso de investigación.
Artículo 7°—Competencia del Órgano instructor. El Órgano
Instructor tendrá competencia
para:
1. Instruir las denuncias par hostigamiento
sexual.
2. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento.
3. Recibir
las pruebas testimoniales y
recabar las demás probanzas ofrecidas par las partes, que fueron admitidas.
4. Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, la colaboración necesaria para concluir la investigación.
5. Verificar
que en la instrucción de la
investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
6. Recomendar,
la suspensión temporal del denunciado
o denunciada, con goce de salario o, el traslado
de la víctima, de manera
que no esté en contacto físico con la persona denunciada.
7. Elaborar la recomendación de caso sometido a su conocimiento.
CAPÍTULO IV
Deberes y garantías
Artículo 8°—Deberes
y garantía
a) Se garantizará en el procedimiento la aplicación de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los principios
específicos en materia de hostigamiento sexual,
que se señalan a continuación:
i. La confidencialidad
implica el deber de las instancias, las
personas representantes, las personas que comparecen a testificar, las partes y cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos denunciados o que intervenga en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer el contenido
de la denuncia ni la identidad de las personas denunciantes
ni de las personas denunciadas,
durante la tramitación del proceso hasta el acto final. ii. El principio províctima,
el cual implica
que en caso de duda se interpretará a favor de
la víctima.
b) Se prohíbe
la conciliación de las partes,
en situaciones de hostigamiento sexual, dentro del procedimiento administrativo.
c) La parte denunciante o
denunciada y cualquier otra persona que haya comparecido como testigo, no podrán sufrir por ello
perjuicio personal indebido
en su empleo.
Si esto ocurriese, podrá denunciarlo ante el órgano instructor, la que recomendará a las autoridades municipales las medidas pertinentes, tanto para que cese el perjuicio personal, como para que se sancione a quien esté causando
o permitiendo el perjuicio.
Artículo 9°—Garantías
para personas en condición
de discapacidad. En caso de que una de las partes tenga una
condición de discapacidad,
se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus derechos.
Artículo 10.—Deber de reportar salvo voluntad expresa de la presunta víctima, toda persona funcionaria del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes está obligada
a reportar, ante la
intendencia, a quien haya incurrido en hechos presuntamente constitutivos de hostigamiento sexual, y remitir
las pruebas que tenga en su poder.
En el caso de que
la presunta víctima sea menor de edad, se procederá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. El incumplimiento
del deber de reportar será considerado falta grave, y la intendencia deberá iniciar el proceso disciplinario
e informar al órgano
instructor sobre el resultado de este.
Artículo 11.—Principio de protección.
En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que se le garantice
su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.
Es deber de los órganos competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones, se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.
CAPÍTULO V
Procedimientos
Artículo 12.—Deber
de colaboración de las Áreas,
unidades y de los servidores y servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Toda área, unidad, comisión municipal y todo servidor o servidora del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes, cuya colaboración
sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia par hostigamiento
sexual, está en la obligación de prestarla.
Artículo 13.—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos
que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán
directamente ante la intendencia,
quien se encargara de nombrar un órgano mixto integrado por el /la intendencia
municipal, el presidente o presidenta municipal y un / una concejal propietaria, además de sus asesores o asesoras técnicas que se conocerán como órgano instructor, mismos que llevarán a cabo el proceso de investigación,
en un periodo no mayor a 5
días hábiles. En caso de estar el/la
intendente involucrado en el caso de hostigamiento
sexual, se deberá presentar
a la presidencia del concejo.
La denuncia necesariamente escrita contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y de ser posible sus calidades.
2) Identificación
precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta
víctima y el denunciado o denunciada.
3)Descripción
objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual,
con mención aproximada de fecha y testigos (si los hubiere).
5) Enumeración
de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento
de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha
de la denuncia.
8) Firma
de persona denunciante.
Artículo 14.—Denuncias
falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá
incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia
según el Código Penal.
Artículo 14.—La víctima como parte
en el proceso.
La victima será expresamente reconocida como parte en
el proceso, con todos los derechos inherentes a esta
condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.
Artículo 15.—En cuanto a la presentación de pruebas. La victima deberá acompañar con su denuncia toda
la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato.
Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes
del dictado de la recomendación.
Durante la audiencia cada testigo
será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y
de las partes, garantizando
que los testimonios se reciban
en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Los y las testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación
con los hechos sobre los que versa la denuncia.
De sus manifestaciones
se levantará o grabará un
acta que será firmada, al
final, por todas las
personas presentes. Si alguna
de las personas propuestas como
testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo
caso se hare un nuevo señalamiento,
para dentro de los cinco días laborales siguientes.
Para apreciar la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano encargado
deberá considerar, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones, relativas a los antecedentes del comportamiento
sexual de la persona ofendida.
Artículo 16.—Las personas vinculadas
directa e indirectamente
con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto
de la privacidad debido a
que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerado coma una falta, a los efectos
de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad
con lo dispuesto en los reglamentos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Artículo 17.—Instrucción de la investigación. La instrucción
del caso será realizada por el
órgano instructor que se nombre,
conforme a las disposiciones
legales vigentes. Una vez que el Órgano
ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia
de recibido. En este acto se le dará audiencia por el termino de diez
días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo,
ofrezca su prueba; se le prevendrá para que defina lugar pare atender notificaciones. El Órgano instructor de oficio o a petición de las personas involucradas,
podrá citar a las partes a una comparecencia
voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes diez hábiles, después
de recibida la denuncia, como media alterno de finalizar la investigación según los términos
del presente reglamento. En todos los
casos será requisito indispensable el consentimiento de la víctima. Los
resultados de la citada comparecencia deberán ser de entera satisfacción
para la víctima.
Artículo 18.—Sanción por incumplimiento. A Intendencia y los funcionarios a los que se les encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento
de las presentes disposiciones,
bajo pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades
de acuerdo con lo establecido
en los artículos
608 y siguientes del Código de Trabajo.
Artículo 19.—Criterios
para la valoración de las faltas.
Para valorar la gravedad de
la conducta de la persona denunciada,
la Comisión Instructora tomará en cuenta
los siguientes criterios:
a) La posición jerárquica formal de la persona denunciada
con respecto a la persona denunciante.
b) Abuso
de la relación de poder o
de la situación de vulnerabilidad
de la persona denunciante.
c) El impacto
de la conducta de hostigamiento
sexual en la persona denunciante.
d) Número
de víctimas.
e) Amenazas
o intimidación a la persona denunciante
y sus testigos.
f) Causar
agravio a la persona denunciante.
g) Entorpecer
la investigación.
h) Reincidencia.
Artículo 20.—Sanciones
a) Falta leve: amonestación escrita, con copia al expediente, o suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
b) Falta grave: suspensión sin goce de salario de quince días hábiles a
seis meses calendario.
c) Falta muy
grave: despido sin responsabilidad
patronal y no recontratación por
diez años.
Artículo 21°—Medidas cautelares. En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente
los efectos, del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva,
en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante Intendencia que se
ordene, en forma
provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1- La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con
el o la denunciada, en los siguientes
casos:
a) Cuando su presencia pueda
causar un mayor agravio a
la presunta víctima;
b) Cuando
pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando
pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión se solicitará, por el Órgano instructor, cuando se considere
necesario.
2- El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los
siguientes casos:
a) Cuando
exista subordinación con el denunciado;
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuara;
c) Cuando
así lo solicite la víctima.
En todos los casos de traslado
de la víctima no afectará
sus derechos adquiridos. En
cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el
Órgano Instructor, previa justificación.
Artículo 22.—Protección
a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido coma testigo de las partes, podrá por
ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a lo previsto en la Ley 7476, quien haya formulado
denuncia por acoso u hostigamiento sexual,
solo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo,
donde deberá acreditarse la causal en que el Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes funda su despido. Esta garantía
rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.
Artículo 23.—Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento
sexual, rige la Ley 7476 de 3 de febrero
de 1995, Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, y la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 19.—Vigencia:
el presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta dejando sin valor y efecto jurídico cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Cervantes, 11 de enero de 2023.—Johanna Pereira
Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023710460
).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara
Guzmán, Director Departamento Finanzas
y Contabilidad CPI 33630.—Refrendado
por: David Galán Ramírez,
Auditor Interno.—1 vez.—O.
C. N° 4200003594.—Solicitud N° 400846.—( IN2022705556
).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Información complementaria
a los Estados Financieros del Banco Central de Costa Rica
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, los gastos por
estabilización monetaria
para el segundo semestre de 2022, alcanzaron la suma de ¢235.984.408.104,81 y los ingresos la suma de ¢215.190.459.459,65 respectivamente, los importes indicados fueron aprobados por la Auditoría Interna de acuerdo con el oficio AI-0017-2023 del 19 de enero
del 2023 emitido por esa dependencia. El detalle se puede consultar en la dirección: https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/rendici%C3%B3n-de-cuentas/estados-financieros
Refrendado por: David Galan Ramírez, Auditor Interno.—Aprobado
por: Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Autorizado por:
Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI
33630.— 1 vez.—O.C. N° 4200003933.—Solicitud N° 405715.— ( IN2023710784 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros.
BALANCE
DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
al 30 de noviembre del 2022
(en miles de colones)
ACTIVO
|
|
PASIVO - Continúa
|
|
Disponibilidades
|
5 212 992 121
|
Otras cuentas por pagar y provisiones
|
674 478 371
|
Inversiones en instrumentos financieros
|
5 857 108 720
|
Otros pasivos
|
109 660 235
|
Cartera de créditos
|
18 993 821 920
|
Obligaciones subordinadas
|
153 116 306
|
Cuentas y comisiones por cobrar
|
106 896 796
|
TOTAL PASIVO
|
27 997 994 368
|
Bienes mantenidos para la venta
|
151 588 862
|
|
|
Participaciones en el capital de otras empresas
|
330 887 328
|
PATRIMONIO
|
|
Propiedades, mobiliario
y equipo
|
635 231 267
|
Capital Social
|
1 520 664 520
|
Propiedades de Inversión
|
6 831 625
|
Aportes patrimoniales no capitalizados
|
332 903 385
|
Otros activos
|
436 036 609
|
Ajustes al patrimonio - Otros resultados integrales
|
64 195 413
|
TOTAL ACTIVO
|
31 731 395 250
|
Reservas
|
860 808 098
|
PASIVO Y PATRIMONIO
|
|
Resultados acumulados
de ejercicios anteriores
|
603 458 665
|
PASIVO
|
|
Resultado del periodo
|
241 717 314
|
Obligaciones con el público
|
22 478 167 261
|
Aportes patrimoniales en fondos especiales
o reservas especiales
|
109 653 488
|
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica
|
809 841 433
|
TOTAL PATRIMONIO
|
3 733 400 882
|
Obligaciones con entidades
|
3 772 730 762
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
|
31 731 395 250
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al
15/12/2022.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros
individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud
N° 405691.—( IN2023710655 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4-2023.—Brulard
Margaux Marie Charlotte, R-373-2022, Pasaporte: 17AV60356, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Artes, Letras, Lenguas, Mención Ciencias del Lenguaje, Mención “bien”, Universite de Poitiers, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de enero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709660 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública
presencial y virtual la propuesta
de fijación tarifaria de la
ruta N° 654 descrita como: Golfito - Paso
Canoas - Río Claro - Ciudad Neily -
Paso Canoas - La Cuesta - Laurel y viceversa,
presentada por Transgolfo S. A., que se detalla
a continuación:
Ruta
|
Descripción del
fraccionamiento
|
TARIFA REGULAR
|
TARIFA ADULTO MAYOR
|
Vigente
(¢)
|
Resultante
(¢)
|
Variación
absoluta
(¢)
|
Variación
relativa
|
Vigente
(¢)
|
Resultante
(¢)
|
Variación
absoluta
(¢)
|
Variación
relativa
|
654
|
Golfito-Paso Canoas
|
1 395
|
2 275
|
880
|
63,08 %
|
1 045
|
1 705
|
660
|
63,16%
|
|
Ciudad Neily-Paso Canoas
|
455
|
745
|
290
|
63,74 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Ciudad Neily-El Carmen-Abrojo
|
245
|
400
|
155
|
63,27 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Tarifa mínima
|
185
|
300
|
115
|
62,16 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Urbano-Ciudad Neily-Hospital
|
210
|
345
|
135
|
64,29 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Ciudad Neily-Laurel
|
935
|
1 525
|
590
|
63,10 %
|
470
|
765
|
295
|
62,77 %
|
|
Ciudad Neily-La Cuesta
|
610
|
995
|
385
|
63,11 %
|
305
|
500
|
195
|
63,93 %
|
|
Ciudad Neily-Paso Canoas
|
405
|
660
|
255
|
62,96 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Ext Paso Canoas-Laurel
|
550
|
900
|
350
|
63,64 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
La empresa solicita ajuste por corredor común en las tarifas de la ruta N° 647 descrita como Golfito-Río
Claro-Fincas-Ciudad Neily y viceversa, operada por la empresa Servicentro Térraba S. A.
|
Ruta
|
Descripción del
fraccionamiento
|
TARIFA REGULAR
|
TARIFA ADULTO MAYOR
|
Vigente
(¢)
|
Resultante
(¢)
|
Variación
absoluta
(¢)
|
Variación
relativa
|
Vigente
(¢)
|
Resultante
(¢)
|
Variación
absoluta (¢)
|
Variación
relativa
|
647
|
Golfito-Ciudad Neily
|
710
|
850
|
140
|
19,72 %
|
355
|
425
|
70
|
19,72 %
|
|
Golfito-Rio Claro
|
475
|
600
|
125
|
26,32 %
|
240
|
300
|
60
|
25,00 %
|
|
Rio Claro-Ciudad Neily
|
320
|
450
|
130
|
40,63 %
|
0
|
0
|
0
|
0,00 %
|
|
Tarifa mínima
|
205
|
400
|
195
|
95,12 %
|
0
|
0
|
0
|
0,00 %
|
|
Golfito-Ciudad Neily
|
710
|
850
|
140
|
19,72 %
|
355
|
425
|
70
|
19,72 %
|
|
Golfito-Fincas
|
660
|
660
|
0
|
0,00 %
|
330
|
330
|
0
|
0,00 %
|
|
Golfito-Rio Claro
|
475
|
600
|
125
|
26,32 %
|
240
|
300
|
60
|
25,00 %
|
|
Rio Claro-Ciudad Neily
|
320
|
450
|
130
|
40,63 %
|
0
|
0
|
0
|
0,00 %
|
|
Tarifa mínima
|
205
|
400
|
195
|
95,12 %
|
0
|
0
|
0
|
0,00 %
|
Además, se indica que cualquier
información adicional acerca de la ruta N° 654 puede ser consultada en el expediente
RA-358.
|
La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo
los siguientes días, según se detalla:
Ø Miércoles 22 de febrero del 2023, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)
- En el
salón multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neily, ubicado costado oeste del parque central de
Ciudad Neily, Corredor, Corredores,
Puntarenas.
Ø Jueves 23 de febrero del 2023, a las
17:00 horas. (5:00 p.m.)
- Salón Comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de la Cuesta, ubicado 100
metros al oeste y 50 al norte
de la Delegación Policial, ciudadela
Tamayo. La Cuesta, Corredores, Puntarenas.
La Audiencia Pública Virtual (*) se realizará el viernes 24 de febrero del 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-110-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en las audiencias públicas
presenciales y en la
audiencia pública virtual, en
ésta última, registrándose a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de la audiencia, manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente
ET-110-2022 y anotando nombre
completo, número de cédula,
medio de notificación y número
de teléfono donde se le pueda localizar, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad.
El día de la audiencia pública virtual se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia pública
virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
o también puede presentarlo en las audiencias públicas presenciales.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Estas audiencias públicas se tramitan bajo el expediente ET-110-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 405502.—( IN2023710419
).
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0001-IA-2023 del 23 de enero
de 2023
Simplificación y estandarización de la información
geográfica para los servicios
públicos regulados
por la intendencia de Agua
EXPEDIENTE N° OT-203-2021
Resultando
I.—El 16 de julio de 2012, mediante la resolución 892-RCR-2012, el entonces Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), resolvió la solicitud de ajuste tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario suministrados por el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados (AyA). Esta resolución
estableció en el Por Tanto XIII, lo siguiente:
(visible en el expediente administrativo
ET-030-2012)
“(…) XIII. En el plazo
máximo de 3 años a partir de la publicación de esta resolución en el diario
oficial La Gaceta, AyA deberá contar
con un sistema integrado de
información geográfica en el que se muestren
los resultados de los proyectos de georreferenciación y caracterización
de sus sistemas. En el mismo se debe
mostrar como mínimo la infraestructura de los acueductos (tanques, fuentes de producción, líneas de distribución y conducción) así como la delimitación
de cada acueducto (…)”.
II.—El 26 de febrero de 2013, mediante el oficio 0073-IA-2013, la Intendencia de Agua (IA), solicitó
a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S.A., el
acceso a los sistemas de información geográfico (GIS). (Folio 1885).
III.— El
22 de marzo de 2013, mediante
la resolución RIA-003-2013, en
el Por Tanto XVI, la IA requirió
a la ESPH S.A. el envío de
las plantillas para la visualización
de los sistemas de información geográfica. (Visible en el expediente
administrativo ET-196-2012).
IV.—El 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
259-IA-2013, la IA solicitó al AyA
acceso a sus sistemas de información geográfica. (Folio
1885).
V.—El 16 de diciembre
de 2015, mediante la resolución
RIA-010-2015, la IA estableció en
el Por Tanto I, el nuevo plazo de cumplimiento para facilitar el acceso
al sistema integrado de información geográfica del AyA, al 31 de diciembre de 2018.
Para lo cual, requirió al AyA remitir en
30 días un cronograma de trabajo
y le indicó que, en adelante, remitiera informes semestrales del avance de la implementación.
(Visible en el expediente administrativo
ET-030-2012).
VI.—El 06 de abril
del 2016, mediante el oficio GG-2016-00694, el AyA remitió a la IA el cronograma y el primer informe semestral, solicitados mediante la resolución RIA-010-2015. (Folios 1886).
VII.—El 14 de marzo
del 2017, mediante el oficio 0257-IA-2017, la IA analizó
la información remitida por el AyA
mediante el oficio GG-2016-00694. (Folio 1885).
VIII.—El 14 de marzo del 2017, mediante el oficio 0258-IA-2017, la IA solicitó al AyA, el informe de avance
correspondiente a enero del 2017
y una presentación para conocer los alcances
del sistema SIG-COA. (Folio 1885).
IX.—El 27 de abril
de 2017 mediante el oficio GG-2017-00873, el AyA remitió a la IA, el informe
GG-UE-RANC-EE-2017-000103, con el avance
del proyecto. Además, en este oficio
se presentaron dos posibles
fechas para llevar a cabo la presentación solicitada por la IA. (Folios
1907 al 1923).
X.—El 31 de julio
de 2017, mediante el oficio GG-2017-01776, el AyA remitió a la IA, el informe semestral
GG-UE-RANC-EE-2017, requerido en
la resolución RIA-010-2015. (Folios 1899 al 1906).
XI.—El 23 de marzo
del 2021, mediante el oficio OF-0156-IA-2021, la IA solicitó
al AyA acceso al visor de
GIS mediante servicio WFS, el cual debía
cumplir con la proyección
CRTM05, o en su defecto acceso al servicio Feature Access de la plataforma
ESRI, que permitan la descarga
de las capas del AyA solicitadas por la Aresep. (Folio 1885).
XII.—El 14 de abril
del 2021, mediante el oficio GG-UEPI-AYABCIE-RACOEE2021-00131, el AyA indicó
a la IA que, dada la solicitud del ente regulador, procedió a realizar los cambios y una
vez que se concluyeran las pruebas, se remitirían los accesos. (Folio 1885).
XIII.—El 14 de abril
del 2021, mediante el oficio GG-UEPI-AYABCIE-RACOEE2021-00135, el AyA remitió
a la IA el acceso para la habilitación de un acceso a la información GIS contenido en el Visor Web del AyA por medio de un servicio WFS para uso de la Aresep. (Folio 1885).
XIV.—El 29 de agosto
de 2022, mediante el
Informe IN-0065-IA-2022, la IA rindió el “Informe sobre la simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. Expediente: OT-203-2021”. (Folios 1927 al 1941).
XV.—El 29 de agosto de 2022, la IA emitió la resolución RE-0013-IA-2022, sobre
la “Simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”.
(Folios 1942 al 1961 y 1963 al 1982).
XVI.—El 5 de septiembre
de 2022, mediante el oficio GG-2022-03526, la
señora Natahali Montiel
Ulloa, cédula de identidad uno- cero ochocientos veintinueve- cero novecientos, en su condición de Subgerente General con facultades
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), presentó “solicitud de aclaración e interposición de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
contra la Resolución RE-0013-IA-2022 del 29 de agosto de 2022”. (Visible en el Sistema Documental Integrado
con el número de Gestor
Documental 012241-2022, a folio 1990).
XVII.—El 5 de septiembre de 2022, mediante el oficio GER-515-2022, el señor Allan Benavides Vílchez, cédula de identidad
cuatro- ciento dos – mil treinta
y dos, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH, S.A.) presentó “posición
respecto la “Simplificación
y estandarización de la información
geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”. (Visible en
el Sistema Documental Integrado
con el número de Gestor
Documental 012227-2022, a folio 1998).
XVIII.—El 24 de octubre
de 2022, mediante el
Informe IN-0073-IA-2022, la IA rindió criterio sobre la impugnación presentada por el AyA.
(Folios 2075 al 2101).
XIX.—El 24 de octubre
de 2022, la IA emitió la resolución
RE-0014-IA-2022, mediante la cual
se pronunció respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el AyA, contra la resolución RE-0013-IA-2022, del 29 de agosto
de 2022 y resolvió: (Folios 2102 al 2121).
“(…) I. Declarar parcialmente con lugar, el recurso
de revocatoria, interpuesto
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la resolución RE-0018-IA-2022, del 29 de agosto
de 2022, únicamente, en relación con la petitoria número dos, en cuanto a dar participación
a las ASADAS sobre la propuesta
de “Simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua” para
que en tiempo y forma se pronuncien al respecto.
II. Declarar
la nulidad absoluta de la resolución RE-0018-IA-2022, del 29 de agosto
de 2022, en el tanto, se violentó en el
procedimiento, el derecho
de participación ciudadana,
de conformidad con el artículo 9 de la Constitución
Política y 361 de la Ley General de la Administración
Pública.
III. Archivar por conexidad
el oficio de la ESPH S.A. número GER-5152022 del 5 de septiembre
de 2022, sobre la ““posición
respecto la Simplificación y estandarización de la información
geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”.
IV. Retrotraer el procedimiento a la etapa procedimental oportuna, a fin de someter la “Simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”, al momento previo a celebrar la consulta pública, conforme el artículo
361 de la LGAP, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana a todos los prestadores, incluyendo las ASADAS (…)”.
XX.—El 24 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-595-IA-2022, la IA solicitó a la Dirección General
de Atención al Usuario
(DGAU), la convocatoria a consulta pública sobre la “Simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”.
(Folios 2122 al 2123).
XXI.—El 31 de octubre
de 2022, mediante la resolución
RE-0015-IA-2022, la IA rectificó el
error material contenido en
la resolución RE-0014-IA-2022, que se refería en los
puntos I y II de su parte dispositiva (POR TANTO), a la resolución
“RE-0018-IA-2022, del 29 de agosto de 2022”, cuando lo correcto era la resolución “RE-0013-IA-2022 del 29 de agosto
de 2022”. (Folios 2155 al 2156).
XXII.—El 31 de octubre
de 2022 se publicó la invitación
a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la consulta pública
“Simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”, en La Gaceta N° 207, así como en
los diarios de circulación nacional La Teja y La
Extra. (Folios 2147-2151).
XXIII.—El 15
de noviembre de 2022, mediante
el informe de oposiciones y coadyuvancias,
IN-0836-DGAU-2022, la DGAU informó a la IA que se recibió una única
posición por escrito correspondiente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), cédula Jurídica N° 3-101042028, representada
por el señor
Allan Benavides Vílchez, cédula de identidad N° 4-0102-1032, en su condición de Apoderado Generalísimo. Notificaciones: A los correos electrónicos:
lfallas@esph-sa.com; aaguilar@esphsa.com (Folios 2175-2185).
XXIV.—El 17 de enero
de 2023, mediante el
Informe IN-0001-IA-2023, la Intendencia de Agua rindió el “Informe sobre la simplificación y estandarización de la información
geográfica para los servicios públicos regulados por la intendencia de agua. expediente”. (Mismo que corre agregado a los autos)
Considerando
1º—Del informe IN-0001-IA-2023 del 17 de enero de 2023, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
II. Marco Jurídico
Lo que en este documento
se propone tiene sustento
legal en la normativa vigente aplicable a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y relativa al suministro de
los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes, riego y avenamiento, que se citan a continuación:
1. El artículo
5 de la Ley de la Autoridad Reguladora
y los Servicios Públicos (N° 7593), consagra que
la Autoridad Reguladora debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos.
2. El artículo
6, inciso a) de la Ley N° 7593, dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: “(…) a) Regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo
de los factores que afectan el costo
del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos
efectuados o los ingresos percibidos
y la rentabilidad o utilidad
obtenida (…)”.
3. El artículo
14 de la Ley N° 7593, establece como
obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, las siguientes: “(…) a) Cumplir con las disposiciones que
dicte la Autoridad Reguladora en materia
de prestación del servicio,
de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos (…) c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que
les solicite, relativa a la
prestación del servicio
(…)”.
4. El artículo
21 de la Ley N° 7593, dispone: “(…) La Autoridad Reguladora podrá ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados
al servicio público, para el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Para este fin, contará con personal entrenado y especializado en cada uno de los servicios públicos que regule (…)”.
5. El artículo
24 de la Ley N° 7593, otorga la potestad
al órgano regulador para solicitar a las entidades reguladas, la información financiera, contable, económica, estadística y técnica, relacionada con la prestación del
servicio público que brindan.
6. El artículo
16 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), establece
que las Intendencias de Regulación
“(…) son responsables de ejecutar
la regulación económica y
de calidad de acuerdo con el bloque de legalidad
aplicable y las directrices de la Junta Directiva (…)”.
Las potestades que otorga el marco normativo
citado en los apartados anteriores
facultan al órgano regulador para solicitar a los prestadores la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y para determinar las condiciones bajo las cuales se debe remitir esa
información.
Por ello, la Intendencia de Agua, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
17, inciso 11 del RIOF, referente
a “Establecer y mantener un
sistema de seguimiento y registro del comportamiento del
mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener
una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de
la actividad regulada”; ha considerado necesario ajustar los requerimiento
para la entrega de la información
geográfica que realizan los prestadores de los servicios públicos
que esta regula; ya que, para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo de plataformas más eficientes en el proceso
de captura, manipulación y análisis de información, se requiere la modificación de los formatos de remisión de la información geográfica.
III. Análisis
Técnico
A. ¿Qué
es un Sistema de Información Geográfico?
Un Sistema de Información
Geográfica (SIG) es un conjunto integrado
de software, hardware, datos,
información, usuarios, modelos y técnicas que sirven como herramientas
para el análisis de distintas características de un espacio y/o territorio y mediante información georreferenciada.[1] Un SIG es un sistema que permite realizar una serie
de tareas:
• Lectura,
edición, almacenamiento y gestión, de manera general, de datos espaciales.
• Análisis
simples o complejos de datos
espaciales. Este análisis puede llevarse a cabo sobre el
componente espacial (la localización de cada valor o elemento) como sobre el componente
temátic0 (el valor o elemento
en sí).
• Generación
de resultados tales como mapas, informes, gráficos, entre otros.
Por consiguiente, un Sistema de Información Geográfica es un sistema de información diseñado para trabajar con datos georreferenciados mediante coordenadas espaciales métricas o geográficas. En otras palabras, un SIG es tanto un sistema que integra una o más de bases de datos con capacidades específicas para datos georreferenciados, como un conjunto de operaciones
para trabajar con esos datos (Geo INNOVA, 2021).
De esta forma el SIG contiene dentro de sus componentes una o varias bases de datos geográficas (datos alfanuméricos) relacionada con los objetos existentes
extraídos del territorio mediante modelos, que permiten ser representados un mapa digital o análogo para dar respuesta a las consultas, análisis y relaciones de diferentes tipos de información según su localización
geográfica.
Además, el sistema permite separar la información en diferentes capas
temáticas y las almacena independientemente, permitiendo trabajar con ellas de manera rápida y sencilla, y facilitando la posibilidad de relacionar la información existente para la obtención de resultados.
B. Normativas
de consulta
A continuación, se detallan las principales normas que se deben seguir en
materia geográfica, y de
las cuales se debe sustentar para el establecimiento del manejo de la información de este tipo. Cabe señalar que la Norma
Técnica de Información Geográfica
de Costa Rica, se basa en
las normas internacionales
ISO, las cuales se describen
a continuación:
ISO 19110:2005 Información
geográfica metodología para
la catalogación de objetos geográficos
La ISO 19110 especifica la metodología para el desarrollo de catálogos que contienen definiciones de tipos de objeto geográfico y sus tipos de propiedades, incluyendo atributos de objeto geográfico, asociaciones de objetos geográficos y operaciones de objeto geográfico. La información geográfica contiene referencias espaciales que relacionan los objetos geográficos
representados en los datos con posiciones
en el mundo
real.
Las referencias espaciales se dividen en dos categorías:
• Coordenadas
• Identificadores geográficos
Esta define un marco para describir las clases de características geográficas, sus propiedades, sus
relaciones y su agrupación en los
catálogos.
ISO 19126:2009
Información geográfica — registros y diccionarios conceptuales de objetos geográficos
Esta norma específica un esquema para diccionarios de conceptos relativos a objetos geográficos
para que puedan ser establecidos
y gestionados como registros. No especifica esquemas para catálogos de objetos geográficos o para la gestión de catálogos de tales objetos como si
fueran registros. Sin
embargo, como estos catálogos se derivan a menudo de
un diccionario conceptual de objetos
geográficos, la Norma ISO 19126 describe un esquema para un registro jerárquico de diccionarios conceptuales y de catálogos de objetos geográficos.
Un diccionario conceptual de objetos
geográficos es un glosario
que contiene definiciones e
información descriptiva relacionada con conceptos que se pueden especificar en detalle en
un catálogo de objetos geográficos. Un registro es un
conjunto de ficheros que contienen
identificadores y descripciones
asignados a un conjunto de ítems.
Norma Técnica
de Información Geográfica
de Costa Rica
El Instituto Geográfico Nacional es la institución
encargada de la materia geoespacial, le compete lo relacionado
a la Infraestructura de Datos
Espaciales de Costa Rica (IDECORI), por tanto, es el ente encargado de contribuir con las instituciones
que así los requieran, en cuanto
a la clasificación y la codificación
de la información geoespacial
levantada por las diferentes instituciones públicas y privadas según estándares de calidad y producción. El propósito de esta estandarización es disminuir la duplicidad de esfuerzos y recursos, además de crear una herramienta
que permita el compatibilizar la información proveniente de distintas fuentes en forma ágil y eficiente. (Instituto Geográfico Nacional, 2020).
El 12 de enero del 2016, mediante la Directriz DIG-001-2016 del Instituto Geográfico
Nacional del 12 de enero de 2016 en
el Diario Oficial La Gaceta, se aprueba la Norma Técnica de Información
Geográfica denominada
NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, cuyo objetivo establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, para integrar
el Marco de Referencia Geodésico y establecer las condiciones necesarias con el propósito de que el mismo sea homogéneo,
compatible y comparable; aplicando las mejores prácticas internacionales. (Instituto Geográfico
Nacional, 2016).
En La Gaceta
N° 287 del 17 de diciembre del 2020, bajo la directriz DIG-002-2020 se publicó
la Norma Técnica de Información Geográfica
(NTIG_CR02_01.2016). La cual tiene
como objetivo establecer las disposiciones que
se deben considerar para la
catalogación de objetos geográficos representados a nivel cartográfico, como una forma estandarizada, normalizada,
abstracta, estructurada y ordenada
para la clasificación de los
datos geoespaciales fundamentales producidos por diferentes instituciones y organizaciones, públicas y privadas en el país,
así como a los requerimientos del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT).
C. Términos
y definiciones
1. Información
geoespacial: Es información
que describe objetos, eventos
u otras características con
una ubicación en o cerca de la superficie de la tierra. Los datos
geoespaciales normalmente combinan información de ubicación (generalmente coordenadas en la tierra) e información de atributos (las características del objeto, evento o fenómeno en cuestión) con información temporal (el tiempo o lapso de vida en el
que existen la ubicación y los atributos).
Los datos geoespaciales generalmente involucran grandes conjuntos de datos espaciales recopilados de muchas fuentes diversas en diferentes
formatos y pueden incluir información como datos de censos,
imágenes satelitales, datos meteorológicos, datos de teléfonos celulares, imágenes dibujadas y datos de redes sociales.
2. Web Feature Service
(WFS): Define operaciones Web de interfaz para la consulta y edición
de información geográfica.
Mediante un WFS se puede compartir
información geográfica a nivel de archivo mediante el Protocolo
de transferencia de archivos
(FTP), asimismo les permite
a los usuarios realizar operaciones de manipulación de datos en una o más
características geográficas.
3. Tipos
de datos geoespaciales:
existen dos tipos principales de datos geoespaciales: datos vectoriales y datos ráster.
- Datos vectoriales son datos en los que los
puntos, las líneas y los polígonos representan características como propiedades, ciudades, carreteras, montañas y masas de agua.
- Datos ráster son celdas pixeladas o cuadriculadas que se identifican según la fila y la columna. Los datos ráster crean imágenes
que son sustancialmente más
complejas, como fotografías e imágenes satelitales.
4. Sistema de Coordenadas: un sistema de parámetros que definen su posición en
relación con La Tierra. Este sistema
utiliza uno o más números (coordenadas) para determinar la posición de un objeto.
Los datos se definen tanto en un sistema de coordenadas horizontales como verticales. Los sistemas de coordenadas horizontales localizan los datos en
la superficie de la tierra, mientras
que los sistemas de coordenadas verticales localizan la altura o la profundidad relativas de los datos.
5. Proyecciones:
Una proyección es el modo en que se muestra el sistema de coordenadas
junto con los datos en una superficie
plana, como un papel o una pantalla digital. Para convertir el sistema
de coordenadas que se utiliza
en la superficie curva de la tierra a un sistema
para una superficie plana
se utilizan cálculos matemáticos.
6. World Geodetic System
84: Es un sistema de coordenadas
geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra.
7. Proyección
cartográfica CRTM05: Se basa
en la proyección del elipsoide de referencia WGS84 a
un plano cartográfico tipo Gauss-Krüger. Constituye el sistema
oficial para todo el país.
8. Polígonos:
Son áreas cerradas (figuras
de muchos lados) que representan la forma y la ubicación de entidades homogéneas como por ejemplo
provincias, cantones,
bosques, tipos de suelo y
zonas de uso del suelo.
9. Líneas:
Vector o conjunto de vectores que unen
uno o más vértices o nodos entre sí, la cual en no todos
los casos tiene que ser de forma recta. Las cadenas
lineales representan elementos geográficos lineales, como, por ejemplo, calles,
canales y conductos.
10. Puntos: los puntos representan elementos discretos que se considera que ocupan el lugar donde
se cruzan una línea de coordenadas este-oeste (como un paralelo) y una línea de coordenadas norte-sur (como un meridiano).
D. Información
geográfica remitida a la Intendencia de Agua
Acorde con lo expuesto, es procedente realizar un cambio en la forma y contenido de la información que deben entregar los operadores
regulados por la Intendencia, de manera tal que se mejore la eficiencia y se cumpla con las funciones de fijación de tarifas, fiscalización contable, financiera y técnica; así como
mantener una base de datos geográfica completa, confiable, consistente y técnicamente organizada de todas las variables
relevantes de las actividades
reguladas.
Para ello, se hace necesario
llevar a cabo un proceso de acceso, simplificación y estandarización
de la información geográfica
que presentan los operadores regulados.
Lo anterior, por cuanto se ha detectado que la solicitud de la información geográfica que remite los operadores
regulados por la Intendencia de Agua en los denominados “Mapas” o “Matrices de Información”
no facilita en muchos casos una
debida manipulación de la información para el análisis regulatorio ni una adecuada
revisión o validación de la
información entregada.
Así mismo,
se observa que el acceso a la plataforma o a los archivos
en formatos “kml / kmz”, va
más allá de su carga en su
lector correspondiente; por
lo que es necesario vincular
los diferentes puntos,
zonas, estructuras, de todos
los servicios regulados en un
Sistema de Información Geográfica
Institucional.
Se estima que, para la utilización
de herramientas tecnológicas
y desarrollo de plataformas
más eficientes en el proceso
de captura, manipulación y análisis de información, se requiere de la modificación de los formatos de remisión de la información geográfica.
Además, se considera
que los beneficios de esta modificación de la remisión de la información geográfica, reflejarán tanto para
los prestadores de servicio, como para los usuarios y el órgano regulador,
un incremento en la transparencia de la información, así como el
aumento de la credibilidad,
la disminución de la incertidumbre,
y se limitará la discrecionalidad
de la regulación, permitiendo
el acceso oportuno a la información para alcanzar una gestión
más eficiente y por ende, el
cumplimiento de los principios regulatorios.
Con la vinculación de los diferentes mapas desarrollados sobre las infraestructuras de los operadores regulados, se espera continuar simplificando los procesos de solicitud de información y se espera revisar y automatizar procesos para mejorar la información del sector de Agua que regula
la Autoridad Reguladora.
Esto por
cuanto, la vinculación de
la información geográfica
de las distintas plataformas
permite agilidad y una inversión pequeña
en recursos de almacenamiento de documentos. Por
ello, el cambio en el
mecanismo de acceso o remisión resulta pertinente con las opciones que ofrece la tecnología actual.
Este proceso de vinculación y estandarización de
la información geográfica llevado por la Intendencia de Agua, abarca a todos los prestadores
regulados del sector hídrico;
sea, el Instituto Costarricense
de Acueducto y Alcantarillado
(AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH),
las Asociaciones Administradoras
de Acueductos Comunales
(ASADAS) y el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA).
De acuerdo con lo anterior, se detalla
la información geográfica
que se debe enviar a la Intendencia de Agua, la cual debe cumplir con las normas técnicas y normativa del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN), para cada uno de los
servicios que regula la Intendencia.
Acueducto
A continuación, se detalla la información geográfica relacionada al servicio de acueducto:
• Regiones:
para el caso del AyA, se refieren a la división territorial que tiene el operador como
ente operativo. En el caso
de la ESPH, serán los cantones que conforman su área de cobertura.
Respecto a las ASADAS se tiene
que utilizar el código de región asignado por el
Sub-Gerencia de Sistemas delegados del AyA. A continuación, se detallan las regiones para cada de prestador:
Tabla 1 Regiones establecidas
para los operadores
Región
|
Operador
|
Brunca
|
AyA y Asadas
|
Chorotega
|
AyA y Asadas
|
Central Oeste
|
AyA
|
Central Este
|
Asadas
|
Huetar Caribe
|
AyA y Asadas
|
Huetar Norte
|
Asadas
|
Metropolitana
|
AyA y Asadas
|
Pacífico Central
|
AyA y Asadas
|
Heredia
|
ESPH
|
San Rafael
|
ESPH
|
San Isidro
|
ESPH
|
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo polígono, con. topología correcta, es decir, los límites
entre Regiones y operadores
deben ser coincidentes
entre sí, evitar traslapes o espacios vacíos y en la medida de los posible
utilizar los límites políticos administrativos provinciales, cantonales y distritales o de Regiones socioeconómicas actualizados y de carácter oficial.
• Sistemas:
Es el nombre y código del sistema establecido por el operador. Esta
información debe estar referida al código del sistema, tal y como se establece
en la resolución
RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente, la cual es sobre la simplificación y estandarización de información de
mercado para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. Adicional al código y nombre del sistema, se debe incorporar la cantidad de abonados y unidades habitacionales por cada uno de estos.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo polígono.
• Redes: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que inician desde el punto de captación, la conducción del agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución.
Adicional a esta información, se debe incluir el código
del sistema, tal y como se define en la resolución RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo línea.
• Catastro de hidrómetros:
Hace referencia al registro de los datos técnicos
de cada hidrómetro. La información incluida deber ser: caudal de hidrómetro, consumo, caudal mínimo, caudal máximo y marca, lo anterior tal y como se establece
en la norma técnica respectiva. Adicional, se debe incluir el
código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o
en su defecto
la que esté vigente).
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo punto.
• Proyectos
plan de inversiones: Para la información
de inversiones es necesario
incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o
lo que esté vigente) y la categoría de inversión. Lo
anterior en concordancia
con la establecido en la resolución RE-0016-IA-2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos), o en su defecto el
ingresador o resolución que
esté vigente.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo punto.
Alcantarillado
A continuación, se detalla la información geográfica relacionada al servicio de alcantarillado:
• Sistemas:
Es el nombre y código del sistema establecido por el operador. Esta
información debe estar referida al código del sistema, tal y como se establece
en la resolución
RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente, la cual es sobre la simplificación y estandarización de información de
mercado para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. Adicional al código y nombre del sistema, se debe incorporar la cantidad de abonados por cada uno de estos.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo polígono.
• Redes: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua residual desde las plantas de tratamiento, conexiones con los abonados o las estaciones de rebombeo hasta las plantas de tratamiento, estaciones de bombeo o puntos de vertido o punto de desagüe. Adicional a esta información, se debe incluir el código
del sistema, tal y como se define en la resolución RE-0015-IA-2021 o en su defecto la que esté vigente.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo línea.
• Proyectos
plan de inversiones: Para la información
de inversiones es necesario
incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o
lo vigente del momento) y
la categoría de inversión.
Lo anterior en concordancia
con la establecido en la resolución RE-0016-IA-2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos), o en su defecto el
ingresador o resolución que
esté vigente.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre
otros)
Protección del recurso hídrico
A continuación, se detalla la información geográfica relacionada a la protección del recurso hídrico:
• Proyectos
plan de inversiones: Para la información
de inversiones es necesario
incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021 o
lo que esté vigente) y la categoría de inversión. Lo
anterior en concordancia
con la establecido en la resolución RE-0016-IA-2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos), o en su defecto el
ingresador o resolución que
esté vigente.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre
otros)
Hidrantes
A continuación, se detalla la información geográfica relacionada al servicio de hidrantes:
• Ubicación:
La información sobre hidrantes está relacionada al ingresador
MAC-019, específicamente el
código del sistema (según RE-00-15-IA-2021), serie, activo y modelo.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo punto.
• Proyectos
plan de inversiones: Para la información
de inversiones es necesario
incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021)
y la categoría de inversión.
Lo anterior en concordancia
con la establecido en la resolución RE-0016-IA2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos).
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre
otros)
Riego y avenamiento
• Subdistritos:
Es el nombre y código del subdistrito establecido por el operador. Esta
información debe estar referida al código del subdistrito, tal y como se establece
en la resolución RE-0015-IA-2021,
la cual es sobre la simplificación y estandarización
de información de mercado para los
servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua.
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
del tipo polígono, con topología correcta, es decir, los límites
entre Regiones y operadores
deben ser coincidentes
entre sí, evitar traslapes o espacios vacíos y en la medida de los posible
utilizar los límites políticos administrativos provinciales, cantonales y distritales o de Regiones socioeconómicas actualizados y de carácter oficial.
• Proyectos
plan de inversiones: para la información
de inversiones es necesario
incluir el código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema asociado (según RE-0015-IA-2021)
y la categoría de inversión.
Lo anterior en concordancia
con la establecido en la resolución RE-0016-IA2021 y el Ingresador IIA-01 (Ficha de proyectos).
Los archivos de datos deben ser remitidos en formato geoespacial
dependiendo del tipo de inversión a la que haga referencia (tubería-línea, compra de terreno-polígono, entre
otros)
Toda información que se remita
a la Autoridad Reguladora deberá cumplir con las normas técnicas y normativa del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) en cuanto a que:
1. La remisión
de la información cartográfica
se realice mediante el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS).
2. Toda la información
geográfica que se remita se
encuentre en el sistema de proyección
cartográfica CRTM05 oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, o la que esté vigente en su
momento.
3. Toda la información
para la representación cartográfica
de las áreas marinas e insulares
jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe a partir de
la línea de base del mar territorial debe ser remitida en la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM),
zona 16 UTM para el océano Pacífico, y la zona 17 UTM para el
mar Caribe en caso de que corresponda.
4. Toda la información
geográfica que se remita debe cumplir con la norma técnica del SNIT, referente a metadatos.
5. Toda la información geográfica
y/o cartográfica que utilice
para su delimitación objetos geográficos del territorio como ríos, red vial, limites distritales, cantonales, provinciales y regionales deben ser consecuentes con
la cartografía oficial del
IGN.
IV. Posiciones
y oposiciones
El 24 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-595-IA-2022, la Intendencia de Agua solicitó a la
Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU), la convocatoria
a consulta pública sobre la
“Simplificación y estandarización
de la información geográfica
para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua”.
(Folios 2122 al 2123).
El 31 de octubre de 2022 se publicó la invitación a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la
consulta pública de cita, en La Gaceta N° 207, así como en
los diarios de circulación nacional La Teja y La
Extra. (Folios 2147-2151).
El 15 de noviembre de 2022, mediante el informe de oposiciones
y coadyuvancias, IN-0836-DGAU-2022, la DGAU informó a la IA que se recibió la
siguiente oposición:
(Folios 2175-2185).
a. Empresa de Servicios Públicos de Heredia (visible a
folios 21752185)
Señor Allan Benavides Vílchez, cédula de identidad N°
4-0102-1032, en su condición de Apoderado Generalísimo. Notificaciones: A los correos electrónicos:
lfallas@esph-sa.com; aaguilar@esphsa.com:
• Petición
1
Permitir a la ESPH S.A. presentar
un plan de trabajo para llevar
a cabo la migración de la plataforma tecnológica geográfica a una plataforma GIS Web Empresarial, considerando el Plan Estratégico Empresarial y el
Plan Estratégico de Tecnología
de Información y Comunicaciones (PETIC) de la ESPH
S.A. Es importante tener en cuenta que, para llevar a cabo este
plan, se requiere de recursos
económicos.
Además, para la adecuada
implementación de ese plan, es de interés
institucional realizar una mesa de trabajo con las áreas correspondientes de la ESPH
SA. y la Intendencia de Agua, para validar dicho plan y establecer una hoja de ruta clara hacia
la implementación de un SIG acorde a los requerimientos
regulatorios.
Conforme a lo anterior, es necesario se establezca en la resolución respectiva un transitorio de al menos un año calendario,
para cumplir con lo pretendido
por la Intendencia de Agua.
• Petición
2
Establecer en la resolución
respectiva un transitorio
de al menos un año calendario, para cumplir con lo pretendido por la Intendencia de Agua.
• Petición
3
Finalmente, en
el documento
(IN-0061-IA-2022) puesto en
consulta pública no son establecidos
plazos de remisión de la información. Por ende, se deja de manifiesto que la ESPH
S.A. requiere de al menos
un año calendario para cumplir con la remisión de la información requerida.
Petición 3
Establecer en la resolución respectiva un transitorio de al menos un año calendario, para cumplir con lo pretendido
por la Intendencia de Agua.
• Petición
4
Solicito se tome en
consideración las tres peticiones realizadas en todo lo expuesto;
en caso de que no sean consideradas las peticiones presentadas, se solicita fundamentar y establecer de forma clara los argumentos teóricos, técnicos, legales, regulatorios y contables, acordes con la ciencia, la técnica y la lógica, por los
que dichas peticiones no
son consideradas.
El escrito fue presentado
por medio del oficio
GER-666-2022 el 8 de noviembre
del 2022. La respuesta será
notifica a los correos electrónicos lfallas@esph-sa.com; aaguilar@esph-sa.com.
Respuesta:
La ESPH, S.A. realiza varias
“peticiones” o “modificaciones”
con respecto a los plazos de la implementación
de la simplificación y estandarización
de la información geográfica.
No obstante, tal como se observa en su
escrito GER-515-2022 del 5 de septiembre
de 2022 (visible en el
Sistema Documental Integrado con el
número de Gestor Documental
012227-2022, a folio 1998), la ESPH, S.A. también sugiere soluciones a lo planteado, al señalar que, si bien actualmente cuenta con un sistema de información geográfica que funciona únicamente en arquitecturas de escritorio (por lo que no tiene componente tecnológicos geográficos Web), se
encuentra realizando análisis para implementar funcionalidades Web GIS, orientado
a las necesidades
de los clientes internos y externos, mediante el cual
derivará la funcionalidad solicitada por la IA que corresponde a Web Feature Service (WFS).
Informó la ESPH, S.A. que para
implementar un SIG web, determinó posibles soluciones y para establecer la
que mejor conviene, estará elaborando un plan de trabajo. Ante esto, se le indica
a la ESPH, S.A. que, si desea
aclarar dudas con respecto a la simplificación y estandarización de la información
geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua, este órgano regulador se encuentra anuente a realizar sesiones de trabajo explicativas.
La ESPH, S.A. manifestó
que desde hace varios años entrega
la información Geoespacial en formato Geodatabase de forma semestral a través de
la nube, utilizando el sofware One Drive empresarial. Sin embargo, la Intendencia
requiere que sea de entregada en tiempo
real mediante un WFS y la arquitectura
de la plataforma tecnológica
geográfica actual de la empresa
no puede suplir esta necesidad de forma inmediata como lo solicita la IA, para lo cual se requieren recursos económicos, máximo que se debe entregar en
el plazo no mayor de un año.
Realizadas estas
afirmaciones, omite la
ESPH, S.A. indicar el plazo o fechas en que el servicio
web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS) estaría
implementado en la empresa una vez
realizado el plan de trabajo sugerido y aprobado por los
responsables. Por lo que no se tiene
referencia para que esta Intendencia valore la ampliación al plazo de un año que se le otorga.
En conclusión:
1. La ESPH, S.A. en su escrito
en su escrito
GER-515-2022 del 5 de septiembre de 2022, omite indicar el
plazo o fechas en que el servicio
web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS) estaría
implementado en la empresa una vez
realizado el plan de trabajo sugerido y aprobado por los
responsables. Por lo que no se tiene
referencia para que esta Intendencia de Agua valore la ampliación al plazo de un año que se le otorga para su cumplimiento.
2. Si la ESPH, S.A. desea aclarar dudas
con respecto a lo planteado
sobre la simplificación y estandarización de la información
geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua, este órgano regulador se encuentra anuente a realizar sesiones de trabajo explicativas, en procura de una
coordinación interinstitucional
eficiente.
3. No puede
la ESPH, S.A. escudarse en esa presunta carencia
para justificar el cumplimiento de sus cometidos, máxime tomando en cuenta que se trata de medidas a adoptar con el fin de lograr progresivamente la mejora en la prestación
de los servicios públicos cuyo acceso
constituye derechos humanos
fundamentales para el pleno disfrute de la vida, al estar directamente relacionados con la salud y calidad de vida donde el
Estado; por lo que las Instituciones
están llamadas a colaborar en su
protección y sostén a fin
de lograr el desarrollo sostenible del país.
4. Se recuerda
incluso que los operadores de los servicios públicos pueden adquirir los activos que requiere (incluso recurso humano), mediante los recursos
tarifarias otorgados por el organismo
regulador. Al efecto, los artículos 30 y 31 de la Ley
N° 7593, otorgan a los prestadores la posibilidad de presentar ante la Aresep
solicitudes de fijación tarifaria,
para que se reconozcan los costos propios de la prestación del servicio y así garantizar el equilibrio financiero
(…)”.
II. De conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es estandarizar y simplificar el orden de la información geográfica para los servicios públicos
regulados por la Intendencia de Agua que deberán presentar los prestadores;
tal y como se dispone. Por
tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas,
en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, que es el Reglamento
a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en el Manual Descriptivo
de Cargos de la Autoridad Reguladora;
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
I.—Solicitar a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), la
Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS) y el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA), que toda información
que se remita a la Autoridad
Reguladora cumpla con las normas técnicas y normativa del Sistema Nacional
de Información Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en cuanto a que:
1. La remisión de la información cartográfica se realice mediante el servicio web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS).
2. Toda
la información geográfica
que se remita se encuentre en
el sistema de proyección cartográfica CRTM05 oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental.
3. Toda la información
para la representación cartográfica
de las áreas
marinas e insulares jurisdiccionales en el océano
Pacífico y el mar Caribe a partir de la línea de base del mar territorial debe
ser remitida en la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zona 16 UTM para el
océano Pacífico, y la zona
17 UTM para el mar Caribe en
caso de que corresponda.
4. Toda la información
geográfica que se remita debe cumplir con la norma técnica del SNIT, referente a metadatos.
5. Toda la información
geográfica y/o cartográfica
que utilice para su delimitación objetos geográficos del territorio como ríos, red vial, limites distritales, cantonales, provinciales y
regionales deben ser consecuentes con la cartografía oficial del IGN.
II.—Otorgar el plazo
de un año a partir de la notificación de esta resolución, para que los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones
Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), remitan a la Autoridad Reguladora toda la información geográfica mediante el servicio
web estándar nacional e internacional Web Feature Service (WFS), con sus respectivos accesos y seguridad, que permita recibir de forma dinámica los cambios de la información. La información debe ser remitida con una periodicidad semestral mediante los siguientes
formatos y cumpliendo todos los incisos
del punto uno:
• Geopackage, cualquiera lo puede remitir.
• Spatial Lite.
• Geodatabase de archivo, según corresponda.
III.—De acuerdo con el punto II anterior,
la información que
se solicita remitir a los prestadores de los servicios públicos
regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S. A.), las Asociaciones
Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es la siguiente:
1. Para el servicio de acueducto, la siguiente información geográfica:
Capas de información para el
servicio
de acueducto
Capa
|
Tipo de información
|
Información mínima
|
Regiones
|
Polígono
|
Nombre de la región
|
Sistemas
|
Polígono
|
Nombre y código del sistema
|
Redes
|
Línea
|
Tuberías y código de sistema
|
Catastro de hidrómetros
|
Punto
|
Caudal, consumo,
caudal mínimo, caudal máximo,
marca y código de sistema
|
Proyectos de inversión
|
Punto
|
Código del proyecto,
nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión
|
2. Para el servicio de saneamiento, la siguiente información geográfica:
Capas de información para el
servicio
de saneamiento
Capa
|
Tipo de información
|
Información mínima
|
Sistemas
|
Polígono
|
Nombre y código del sistema
|
Redes
|
Línea
|
Tuberías y código de sistema
|
Proyectos de inversión
|
Punto
|
Código del proyecto, nombre
del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión
|
3. Para el servicio de protección del recurso hídrico, la siguiente información geográfica:
Capas de información para el
tema
relacionado a ambiente
|
Tipo de información
|
Información mínima
|
Proyectos de inversión
|
Punto
|
Código del proyecto, nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión
|
4. Para el servicio de hidrantes, la siguiente información geográfica:
Capas de información para el
servicio de hidrantes
Capa
|
Tipo de información
|
Información mínima
|
Ubicación
|
Punto, serie, activo y modelo.
|
Código del sistema,
|
Proyectos de inversión
|
Punto
|
Código del proyecto,
nombre del proyecto, código de sistema y la categoría de inversión
|
5. Para el servicio de riego se establece la siguiente información geográfica:
Capas de información para el
servicio de riego
Capa
|
Tipo de información
|
Información mínima
|
Sub-distritos
|
Polígono
|
Nombre y código del sub-distritoa
|
Proyectos de inversión
|
Punto
|
Código del proyecto,
nombre del proyecto, código de sub-distrito y la categoría de inversión
|
IV.—Indicar al AyA, que es el responsable de recopilar la información de las ASADAS y remitirla
a la ARESEP de acuerdo con la periodicidad establecida.
V.—Indicar a los prestadores
de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales
(ASADAS) y el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA), que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley N° 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, esta Intendencia podrá solicitar información adicional o complementaria a la señalada en el presente
acto administrativo.
VI.—Informar a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua; sea, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), la
Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH, S.A.), las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS) y el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA), que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº7593, el cumplimiento de la entrega de la información señalada en esta
resolución es requisito
para la admisibilidad y análisis
de cualquier solicitud tarifaria, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, por lo que los operadores tienen la obligación de remitir esta información
en los plazos
establecidos.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley
General de la Administración Pública,
se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración
Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo
354 de la citada Ley. C. Expediente
OT-203-2021.
Notifíquese y publíquese.
Marco Cordero
Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 405666.—( IN2023710627
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MH-DM-RES-1497-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas veintidós minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del
Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de
2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la
presunta responsabilidad civil del señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129,
ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por
adeudarle al Estado la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como como el
pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones
con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de
fecha 22 de abril del 2021.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número
RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas,
para cancelar la suma de ¢107.619.61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve
colones con sesenta y un céntimos), correspondiente
a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en
treinta y seis (36) tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta
y nueve colones con cuarenta y tres céntimos). Siendo que
de no cancelar la deuda, la Administración se reservaba el derecho de continuar
con el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede
judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible a folios
17 a 18 del expediente administrativo)
2º—Que
mediante dos escritos uno sin fecha y el segundo del día 17 de setiembre de
2021, presentados en fecha 16 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, ante
la Contabilidad Nacional, el señor Martínez Dallas, presentó su renuncia pura y
simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando
en dicha dependencia. (Visible a folios 01 vuelto y 03 frente del expediente
administrativo)
3º—Que
mediante oficio número DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de septiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial
Humano indicar si el señor Delmis Edgardo Martínez
Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible a folio 03
vuelto del expediente administrativo)
4º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el
Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de
Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso correspondiente a
veinte (20) días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se señaló
que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago
de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con
cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra.
(Visible a folio 04 vuelto del expediente administrativo)
5º—Que
mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la
Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a
realizar el respectivo cobro. (Visible a folio 01 del expediente digital)
6º—Que mediante oficio número DJMH-2128-2021 de fecha 27 de octubre de
2021, notificado en fecha 05 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor
Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible a folios 08 y 09 del
expediente administrativo)
7º—Que
mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martínez
Dallas indicó que no le era posible realizar el pago. (Visible a folio 10 del
expediente administrativo)
8º—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de
2022, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con
relación a la presunta deuda del señor Delmis Edgardo
Martínez Dallas, por un monto total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un
mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), desglosado de la
siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a
veinte (20) días de preaviso sin otorgar, más ¢83.704,04 (ochenta y tres mil
setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a
pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según
lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.
(Visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo)
9º—Que mediante resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil veintidós, se realizó el traslado de
cargos y se citó al señor Delmis Edgardo Martínez
Dallas, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día 27 de octubre de
2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Visible a folios 20 y 21
del expediente administrativo)
10.—Que
se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para realizar la
notificación de forma personal al señor Martínez Dallas; sin embargo, fue
imposible localizarlo, en la dirección que consta en su expediente personal.
(Visible a folio 22 del expediente administrativo)
11.—Que
ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Martínez Dallas, se
procedió a notificar la resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho
horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 182, 183 y 184 de fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Visible a folios 23 a 27 del
expediente administrativo)
12.—Que
el día 27 de octubre de 2022, a las 9:00 horas se dio inicio
a la comparecencia oral y privada debidamente citada y publicada, sin
que se presentara el señor Martínez Dallas y sin mediar justa causa para ello,
por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública, se continuó con la instrucción del
procedimiento. Como testigos de la no comparecencia, firmaron en el acto, las
señoras Alejandra Tenorio Mora, cédula de identidad 1-0826-0522 y Lizette Solís
Barahona, cédula de identidad 1-1398-0030, funcionarias destacadas en la
Dirección Jurídica. (Visible a folio 28 del expediente administrativo)
13.—Que mediante oficio número RES-ODP-DMD-002-2022 de fecha 25
noviembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe
final con recomendaciones, presentado en este Despacho el día 25 del mismo mes
ya año (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes, número 22-2916)
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución
del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:
a) Que el señor Delmis Martínez Dallas se
encontraba nombrado como Profesional de Egresos 2 en
la Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional desde el 04 de
noviembre de 2019. (Folios uno vuelto y 15 del Expediente Administrativo)
b) Que el señor Martínez Dallas mediante escritos, el primero sin
fecha y el segundo de fecha 17 de setiembre de 2021, presentó su renuncia pura
y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, como Profesional Egresos 2 de la
Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional. (Folios 01 vuelto y 03
frente del Expediente Administrativo)
c) Que mediante oficio número DAF-AL-418-2021 de
fecha 19 de octubre de 2021 emitido por la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor
y Dirección Administrativa y Financiera, informó que el Departamento de Gestión
del Potencial Humano mediante oficio DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de
2021, que el señor Martínez Dallas adeudaba la suma de ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar. Asimismo,
se indica en el oficio de cita, que el ex funcionario
posee deuda por asociación por deducción, por concepto de pérdida del curso “La
Administración Tributaria, grupo 1”, siendo que según resolución número Res. N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, el monto
adeudado por ese concepto ascendía a la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil
seiscientos diecinueve colones con 61/100), verificado mediante oficio
CIFH-GAL-0015-2021 del 04 de octubre de 2021. Sin embargo, se informa en el
mismo documento que se aplicaron varias deducciones, por lo cual, el saldo
adeudado a la fecha es por la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil
setecientos cuatro colones
con cuatro céntimos). (Folio 01 del Expediente Administrativo)
II.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar
la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual
responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por la suma total de
¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y
seis céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04
(ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos)
correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso “La Administración
Tributaria, grupo 1”, según resolución número Res N.º 0525-2021 de fecha 22 de
abril del 2021.
El
procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible
de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos
e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad
real de los hechos.
En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que
toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos
esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause
indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es
decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías
procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los
hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Martínez
Dallas.
Ahora
bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0039-2022
citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que procediera a
realizar el procedimiento administrativo correspondiente, contra el señor Delmis Martínez Dallas, cédula de identidad número
7-0112-0129, ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable
civil por adeudarle al Estado la suma total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta
y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) , teniendo en
cuenta que para que efectivamente se dé una adecuada intimación e imputación,
se debe de indicar las normas que se violentan para así determinar la
responsabilidad que se reprocha.
Es
decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un
debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a
garantías constitucionales del exfuncionario Martínez Dallas.
Para
tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho
horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, citó y emplazó
en calidad de presunto responsable al señor Martínez Dallas para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de
localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Delmis
Martínez Dallas por haber podido ser localizado en la dirección domiciliar de
éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 182, 183 y 184 de
fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022, la citación a comparecencia oral y
privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento
administrativo civil fijado para el 27 de octubre de 2022.
Consta
en el expediente administrativo que el señor Martínez
Dallas no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada,
por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la
debida presentación de las pruebas pertinentes.
Al
respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración
Pública, son claros al facultar al Órgano Director a
lo siguiente:
“Artículo 252. Si la persona
citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla
nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de
juicio existentes”.
“Artículo 253. Las citaciones a
comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique
esta Ley.”
Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1°
de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte.
Sobre
el particular, la Sala Constitucional ha indicado:
“Único. No lleva razón el
recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que
violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la
documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano
recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del
veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no
compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la
ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el
amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
En el presente caso, se
le otorgó al señor Martínez Dallas el debido proceso, permitiéndole con ello
hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación
para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.
IV.—Sobre
el fondo. Es claro que la Administración, debe recobrar plenamente lo
pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa
grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la
producción del daño, si la hubiere.
En el
caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Delmis Martínez Dallas, es importante realizar un análisis
sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el
daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de
un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes
vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento
económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se
restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero
(Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
En este sentido se desprende que el daño
económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de
una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar
perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de 2021, se
determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón
del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley y el pago por la
pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, que se materializa
en un adeudo al Estado por un total de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete
mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago
por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro
céntimos), correspondiente al saldo del pago a realizar por la pérdida del
curso supra, por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada,
deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado.
En
presente caso, en primera instancia se analizará lo relativo al preaviso, indicando el Código de Trabajo en su artículo
número 28 lo siguiente:
“Articulo 28.- En el contrato
por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa
causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea
mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.
Dichos avisos se darán siempre
por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en
igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin
perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando
a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el
patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana,
para que busque colocación.”
(La negrita no pertenece al
original)
Asimismo, el artículo 50, inciso i) del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la
obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone
el Código de Trabajo.
Jurisprudencialmente
se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen
las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o
comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones
necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del
empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.[2]
Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio
del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 refiere lo siguiente en
cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la
indemnización sustitutiva del preaviso:
“Ya este Despacho, en su
dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la
que nos ocupa, había indicado lo siguiente:
“Estima
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las
particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la
Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no
cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del
servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con
celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se
concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso
desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y
justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad
de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del
Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica
alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la
existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual
acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo,
lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto
se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe
fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la
Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la
indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello
resulte procedente.”.
Incluso, en el dictamen
C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se
ratificó esa tesis, en los siguientes términos:
“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al
exservidor del pago en caso de
incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la
indemnización correspondiente.”
(La negrita no pertenece al original)
Asimismo, en la
resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita
lo siguiente:
“(…) Por lo que debe entenderse
que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero,
cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una
forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la
renuncia intempestiva del servidor. (…)”
(La negrita no pertenece al original)
Ahora bien, en el caso
que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Martínez
Dallas ingresado a laborar para la Administración Pública el 04 de noviembre de 2019, se encontraba
en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó diez
días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el
cobro de la indemnización correspondiente a
los días faltantes.
Asimismo,
se desprende del expediente administrativo levando al efecto, que el señor
Martínez Dallas adeuda un total de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos
cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo del pago que
debía realizar por la pérdida del curso denominado “La Administración
Tributaria”.
Para el
caso que nos ocupa, mediante resolución número 0525-2021 citada, se acogió
propuesta de pago realizada por el señor Martínez Dallas, a efectos de cancelar
la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con
sesenta y un céntimos) correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria, grupo 1”, pago que realizaría en 36 tractos
quincenales de ¢2.989,43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con
cuarenta y tres céntimos).
Sin embargo, debido a la renuncia del señor Martínez Dallas a partir
del 27 de setiembre de 2021, quedó un saldo pendiente de pago correspondiente a
la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro
céntimos), materializándose de esta manera un daño a la Administración.
Establecido
lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la
Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir
a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún
contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que
pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.”
“Artículo 147. Los derechos de
la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los
actos administrativos”
Es decir, el acto administrativo se presume
válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del
interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su
capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo,
a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación
a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley
General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un
procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que
podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada notificación
del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de
comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento
administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros
Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del
procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es
requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción
de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan
realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas,
única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a
cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo
del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, No.289-92 de las 9:15
horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros
dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por lo anterior, este Despacho considera que
de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo
y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio,
resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Delmis Martínez Dallas por las sumas indicadas por concepto
de preaviso y saldo correspondiente al pago de la deuda por la pérdida del
curso denominado “La Administración Tributaria”.
Por lo
anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar
la primera intimación de pago al señor Martínez Dallas por la suma total de
¢761.062, 56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta
y seis céntimos) desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos
cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la
pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, para lo cual se le
confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en
las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
En caso
de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de
persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la
presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a
esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de
Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y los
preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:
1. Declarar como responsable pecuniario al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de
identidad número 7-0112-0129, por la suma total de ¢761.062, 56 (setecientos
sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos)
desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso no otorgado y ¢83.704,04
(ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera
intimación de pago de la suma antes citada al señor Martínez Dallas, para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el
pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago
respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Delmis Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de
persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la
presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado
de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial
de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante
este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Delmis Martínez Dallas.—Ministro
de Hacienda.—M.E.E. Nogui Acosta Jaen.—O.C.
Nº 4600060722.—Solicitud Nº
401256.—( IN2023707274 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30 2022 59238.—Tatiana Campos Hernández, en
su condición personal solicita la cancelación del registro número 8684.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Tatiana
Campos Hernández (F).—Nro y fecha: Anotación/2-151302
de 02/06/2022.—Expediente:
1900- 0868400.—Registro N° 8684 La Moderna en clase(s) 49 Marca Denominativa
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por la Tatiana Campos Hernández, contra el registro del signo distintivo La Moderna, Registro No. 8684, el cual protege y distingue: fábrica
de café molido o tostadora establecida en Puntarenas en clase internacional,
propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-300182.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y n5 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Caros Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023710042
).
Ref:
30/2022/58947.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Xiamen Yarui Optical Co., Ltd. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-152236
de 26/07/2022. Expediente N° 2016-0009125 Registro Nº 260132 Bolon en clase 9 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:49 del 04 de agosto
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui
Optical Co., Ltd., contra el registro
del signo distintivo Bolon,
Registro Nº 260132, el cual protege y distingue: Lentes.
en clase 9 internacional, propiedad de Yu
Long, cédula de residencia 115600305400. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
ó lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023710225 ).
Resolución cancelación
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ref.: 30/2022/96977.—Carlos Moncada Montero, cédula de identidad
N° 1-1166-468, en calidad
de apoderado generalísimo de Veterinaria
Moncada S.A., cédula jurídica N° 3-101-469225.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-142624 de 14/04/2021.—Expediente:
2012-0004688 Registro N° 221113 CENTRO VETERINARIO
DRS. MONCADA en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:15:50 del 23 de diciembre
de 2022.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la
cédula de identidad N° 1-1166-0468, en su condición personal, contra el signo registro
N° 221113, inscrita 10 de setiembre de 2012,
el cual protege como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales,
servicios de apareamiento
de animales, servicios de
hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes
productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales,
productos para desparasitar
animales, juguetes para animales, collares y correas para
animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste,
edificio blanco con azul, mano izquierda” propiedad
de Veterinaria Moncada S. A., cédula jurídica N° 3-101-469225, domiciliada
en Asunción, San Antonio De Belén,
Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda
8, Casa N° 156.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 14 de abril de 2021, Carlos
Arturo Oncada Montero, portador
de la cédula de identidad N° 1-1166-0468, en su condición
personal, interpuso acción
de Cancelación Por Falta De Uso
contra el signo registro N°
221113. El accionante menciona
que el signo es propiedad de Veterinaria Moncada
S. A., sociedad de la cual él era representante. Que dicha sociedad se disolvió y no se traspasó el nombre comercial.
Que desea registrar y utilizar
el signo que actualmente se encuentra en trámite CENTRO
VETERINARIO DRS MONCADA, en clase
44, expediente 2021-2125. Solicita
se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del signo registro N°
221113.
Así, por resolución
de las 14:20:11 horas del 6 de setiembre de 2022, se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 27); dicha resolución se notificó mediante correo electrónico al accionante el 4 de octubre de 2022. (folio 28 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo
marcario, el solicitante procede a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción (folios 35 a 41). Que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
1.- Que en este registro se encuentra inscrito el nombre
comercial registro
N° 221113, desde el 10 de setiembre de 2012,
como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales,
servicios de apareamiento
de animales, servicios de
hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes
productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales,
productos para desparasitar
animales, juguetes para animales, collares y correas para
animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste,
edificio blanco con azul, mano izquierda” propiedad de Veterinaria Moncada
S. A., cédula jurídica N° 3-101-469225, domiciliada en Asunción, San
Antonio De Belén, Residencial Los Arcos,
Cariari, Rotonda 8, Casa N° 156. (Folio 42)
2- Que en este registro
se encuentra en trámite de inscripción la marca de servicios expediente N° 2021-2125, presentada
el 8 de marzo de 2021, la cual busca proteger
en clase 44: “Todo lo relacionado con los servicios veterinarios”
propiedad de Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la cédula de identidad
N° 1-1166-0468. (Folio 42 y 43).
3.- Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Carlos Arturo Moncada Montero, portador de la cédula
de identidad N° 11166-0468. (folio
1).
IV.—Sobre los
hechos no probados: No
se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo registro N°
221113.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Veterinaria Moncada S. A., cédula jurídica N°
3-101-469225, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo registro N°
221113, para distinguir como
nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación
artificial de animales, servicios
de apareamiento de animales,
servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales,
productos para desparasitar
animales, juguetes para animales, collares y correas para
animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas”.
En el caso que nos ocupa, el
representante de Veterinaria
Moncada S. A., no se apersona al proceso
y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, aclarado lo
anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que Carlos Arturo Moncada Montero, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende
que son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licenciatario u
otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo registro N°
221113, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo registro N°
221113, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO ACREDITADO el uso real y efectivo del signo registro N° 221113, respecto al giro que protege. II) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta Carlos Arturo
Moncada Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-1166-0468, en su condición personal,
contra el signo registro N°
221113, el cual protege como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria,
servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación
artificial de animales, servicios
de apareamiento de animales,
servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales,
productos para desparasitar
animales, juguetes para animales, collares y correas para
animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste,
edificio blanco con azul, mano izquierda” propiedad de Veterinaria Moncada
S. A., cédula jurídica N° 3-101469225. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca
cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy
Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023710220 ).
Ref.: 30/2022/93666.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cuetara S.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-148411
de 24/01/2022. Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en clase(s) 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:04:17 del 13 de diciembre de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Monserrat
Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Cuetara S.L., contra el
registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro
N° 65059, el cual
protege y distingue: “Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados”, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S.
A.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante. Que por
memorial recibido el 24 de enero del 2022, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Cuetara S.L., solicita
la cancelación por falta de uso de la marca CHOCO FLAKES, registro N° 65059, en
clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica
S. A., alegando que la marca
no se encuentra en uso para los productos
que protege, tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país,
todo lo anterior genera un impedimento
para el registro de su marcas, incluyendo
la solicitud de su representada la cual fue rechazada por
el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-10). Así, por resolución
de las 08:45:14 horas del 9 de marzo del 2022 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
26); dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de marzo del 2022 (Folio 26
vuelto) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho al titular del distintivo marcario,
tal y como consta a folio 28, 29 y 30 del expediente
y vista la solicitud expresa
del solicitante visible a folio 34, este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de las 08:22:07 horas del 16 de agosto del 2022 la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 35), por
lo que por memorial de fecha
14 de setiembre del 2022 el
solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta
Nos. 171, 172 y 173 de fecha 8, 9 y 12 de setiembre del 2022 (Folio 37-39), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
- Que
en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: “Harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados”, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica S. A.
- Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 2022-0608 de la marca
“CHOCO FLAKES” (diseño) en clase 30: “Galletas, galletas rellenas; galletas
rellenas de chocolate y cereales”, presentada por Cuetara S.L. cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
- Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario
Oficial La Gaceta
Nos. 171, 172 y 173 de fecha 8, 9 y 12 de setiembre del 2022. (Folio 37-39).
Representación. Analizado el poder
especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de Cuetara
S.L., en el poder visible a folio 22 a 25 y cuyo
original se encuentra en el expediente 2022-0608.
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
CHOCO FLAKES.
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo
se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Kellogs de Centroamérica S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHOCO FLAKES para distinguir
productos en clase 30.
En el caso que nos
ocupa, la representante de Kellogs de Centroamérica S. A. no se apersona al proceso y ni contesta el
traslado de la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior
se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad CUETARA
S.L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores
del sector pertinente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHOCO FLAKES al no contestar
el traslado otorgado y, en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca CHOCO FLAKES, registro N° 65059, en clase 30 internacional, propiedad de Kellogs de Centroamérica
S. A. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
CUETARA S.L., contra el registro
del signo distintivo CHOCO
FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: “Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados”, en clase 30 internacional,
propiedad de Kellogs de Centroamérica
S. A. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
III) Una vez firme,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1
vez.—( IN2023710468 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° 23-00018-2208-ODYP.—Contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once
horas del diez de enero del
dos mil veinte y tres.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO
DE CARGOS
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr. Eduardo Vargas
Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0112-2023, en su condición
de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón,
o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
II. Mediante oficio número
HSVP-SUB.DE-0002-2023 de fecha 10 de enero del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería, Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento
en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara
es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio
de Partos en el puesto de Asistente
de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara
para el mes de diciembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia
Zeledón
Lara no se presentó a trabajar
en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario de las 14:00 p.m. a
las 22:00 p.m. (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, para un total
08 días de ausencia.
Cuarto: Que
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara para los días los
días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2022, estaba destacado en el Servicio
de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara, con la conducta reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado,
máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Asistente de Pacientes
en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS
Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad
a Krissia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería, destacada en el
Servicio de Sala de Partos
del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos N° 46
en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican
que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo
N° 81 del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6°,
10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
PRUEBA
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 010 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente
de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara
de los días los días
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara,
lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente
que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el artículo
342, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública,
los recursos que proceden
contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS, así como excepciones
previas y de fondo regulados
en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto
por el Órgano Decisor y el recurso
de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo
139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. Listo
el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor
en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara,
para tal fin se señala el día 09 de febrero de 2023,
a partir de las nueve horas
(09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—(
IN2023710749 ).