JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves
21 de agosto del año 2025, se publicó dentro
del Alcance N° 106, el documento 2025983539, correspondiente a, Poder
Ejecutivo, Resoluciones, Ministerio de Salud, “Resolución MS-DM-3979-2025”;
la cual, se deja sin efecto; tomando como válida la publicación efectuada la
fecha del martes 19 de agosto del año 2025 dentro del Alcance N° 105.
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 22 de agosto del año 2025.—Jorge Castro Fonseca, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025986011 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de El Cauce, Urbanización El Porvenir,
Distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, código de registro 3812. Por medio de
su representante: Félix Enrique Esquivel Garrote, cédula N° 500920517, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La
junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento,
este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por
siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación
secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán 5 miembros directivos
suplentes, su forma de votación será secreta, individual y por mayoría de
votos, se permitirá la reelección por un periodo de dos años consecutivos en
forma indefinida.
Dicha reforma es visible en folios 69 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de
junio del 2025.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Departamento
de Registro.—San José, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil
veinticinco.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025983080 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-0620-2025.—El Señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en
calidad de Representante Legal
de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Tres Ríos, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: BOMBA DE ESPALDA MANUAL ELECTROSTÁTICA PMJ 10 LITROS,
Marca: MAGNOJET, Modelo M802 E, cuyo Fabricante es: MAGNOJET INDUSTRIA
LTDA-BRASIL Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 24 de julio del 2025.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2025980099 ).
AE-REG-0666-2025.—El Señor Juan Carlos Álvarez Ulate, número de cédula
5-0221-0065, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazu R.L., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual, Marca:
Toymax, Modelo TM-20D, cuyo Fabricante es: Taizhou City Order Machinery Co,
LTD-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 15 horas
del 01 de agosto del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas.—( IN2025980727 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0618-2025.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A-Costa Rica, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Volométrica Alternativa,
marca: Jacto, modelo JP-150, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S.A.
Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 24
de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025982988 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1117-2025.—El(La) señor(a) Gerardo Abarca
Cambronero, documento de identidad N° 1-1508-0854, en calidad de regente
veterinario de la compañía Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., con
domicilio 350 norte de Vicesa S. A., carretera al Volcán Irazú, San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Hepatopets, fabricado por Aranda S.A. de C.V., de México, con los
principios activos: silimarina 30 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas:
hepatoprotector para uso en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 12 de agosto del 2025.—Dr.
Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025982729 ).
DMV-RGI-R-1049-2025.—El(La)
señor(a) Silvia Elena Chacón Retana, documento de identidad número 1-1211-0535,
en calidad de regente veterinario de la Compañía Cía. Corivet S. A., con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del Rosario,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Fiprotection (*gatos), fabricado por Onlypharm S. A.S., de Colombia, para
Industria Farmacéutica Colombiana(Icofarma, S. A.), con los principios activos:
fipronil 10 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1.5 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para control de pulgas en gatos domésticos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 31 de julio
del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025983059 ).
DMV-RGI-R-943-2025.—La señora Pamela Alvarado Soto, documento de
identidad número 4-0173-0988, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Vetim S. A., con domicilio 25 metros oeste de la Numar, detrás del
Cementerio General Barrio Los Pinos, Apdo. 12562-1000 San José, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ManukaLind Spray,
fabricado por Paul W. Beyvers GmbH, de Alemania, para Inuvet GmbH, con los
siguientes ingredientes: miel de manuka 22.5% y las siguientes indicaciones:
para limpieza y desinfección de heridas de piel de animales. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 11 de julio
del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025983580 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2025-0004864.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Nintendo of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE,
Redmond, Washington 98052, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de
videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos;
tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para
teléfonos inteligentes; correas para teléfonos inteligentes; software de juegos
de computadora grabado; software de juegos de computadora
descargable; programas de computadora grabados; programas de computadora
descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos
[audio-video]; archivos de imagen descargables; archivos de video descargables;
archivos de música descargables; publicaciones
electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
diademas con micrófono; estuches para auriculares; estuches para audífonos;
controladores de realidad virtual; baterías eléctricas; cargadores de baterías;
imanes decorativos; gafas; gafas de sol; programas de juego para máquinas
recreativas de videojuegos; cascos protectores para deportes; cargadores
portátiles de energía; medios de almacenamiento electrónico; en clase 18: ropa
para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas;
maletas; estuches para tarjetas [carteras]; monederos; billeteras; llaveros
tipo cartera; etiquetas para equipaje; bolsas para prendas de vestir para
viaje; bolsas para deportes; neceseres no equipados; paraguas; correas
de cuero; bastones; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa
interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes
[ropa]; baberos, no de papel; sombreros; gorras como prendas de cabeza; viseras
para gorras; cinturones [ropa]; calzado; calzado deportivo; sandalias;
pantuflas; disfraces de carnaval; antifaces para dormir; en clase 28: juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; mandos para consolas de juegos; consolas
portátiles para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas
de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de Navidad,
excepto luces, velas y confitería; globos de fiesta; estuches de transporte protectores especialmente adaptados para
videojuegos portátiles; tarjetas coleccionables para juegos; juegos de
cartas coleccionables; estuches para tarjetas coleccionables para juegos;
juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y
juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; rompecabezas;
artículos de deporte; juguetes montables; en clase 41: servicios de
entretenimiento; provisión de videos en línea con contenido de animación, no
descargables; provisión de videos no descargables en el campo de la animación a
través de un sitio web; provisión de videos no descargables mediante un
servicio de video a demanda; entretenimiento, a saber, un programa continuo de
animación transmitido por Internet; provisión de información en el campo del
entretenimiento; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; provisión de videos en línea, no descargables; provisión de imágenes en línea, no descargables; provisión de
música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de
empresario]; alquiler de equipos para juegos; alquiler de juguetes; servicios
de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de
competiciones [educativas o de entretenimiento]; provisión de servicios de
salas de juegos recreativos; servicios de parques de atracciones; organización
de competiciones de deportes electrónicos; organización de juegos; organización
y realización de eventos de entretenimiento; provisión de instalaciones de
recreo; alquiler de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en
vivo; enseñanza. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y azul. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025.
Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025962564 ).
Solicitud Nº 2025-0006892.—Jennifer Elena Porras Castillo, soltera, cédula de identidad N° 207700926, con domicilio en Central,
San José, Pacto del Jocote, contiguo al bar y restaurante La Barra de Yeis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase:
25 Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa interior femenina. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de
julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025978890 ).
Solicitud Nº
2025-0006655.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera
Internacional S.A., con domicilio en: kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona
17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel
higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel;
paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025979860 ).
Solicitud Nº
2025-0007898.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Pet Incorporated, con domicilio en: Delaware, Estados Unidos de América, con
domicilio en Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55426,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROGRESSO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: migas de pan, salsas, vinagre. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).— (
IN2025979864 ).
Solicitud Nº
2025-0007786.—Joselyn Zelene Oviedo Salazar, cédula
de identidad 304760641, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-937684 S.A.,
cédula de identidad 304760641, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima,
Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios, comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 22 de
julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025979867 ).
Solicitud Nº 2025-0004704.—Pamela Hernández Bonilla, soltera, cédula de identidad 305330187, con domicilio en:
100 metros este del Cementerio de San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de enfermería pediátrica.
Reservas: de los colores: turquesa, rosado, lila y amarillo. Fecha: 19 de mayo
de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025979871 ).
Solicitud Nº 2025-0000099.—Clara Eugenia Hutt Pacheco, cédula de identidad 104770031, en calidad de Apoderado
Especial de 3102908498 S.R.L, cédula jurídica 3102908498, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Plaza Roble, tercer piso, Oficina El Patio, número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURALIS, como marca de
fábrica en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de carne de res, cerdo y de
aves y pescado; así como sus extractos, preservados, congelados, secos o
cocinados con o sin vegetales; leches y bebidas en base de leche o sus
sustitutos; en clase 30: productos basados en cacao, barras de chocolate,
pastelería, confituras, helado, sorbetos y cualquier otro producto comestible
como azúcares o mieles. Café en grano, molido, instantáneo y envasado para
consumo, caliente y frío. Té ara consumir caliente frío, envasado ara consumo;
en clase 31: productos agrícolas sin procesar, sean granos, cereales, semillas,
vegetales, hierbas, plantas, flores, bulbos; en clase 32: cervezas, bebidas no
alcohólicas, minerales, aguas o bebidas gasificadas, bebidas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones no alcohólicas; bebidas energéticas y en clase
33: bebidas alcohólicas, vinos, cidra, bebidas espirituosas, licores, esencias
de licores, extractos de alcohol de frutas. Fecha: 1 de agosto de 2025.
Presentada el: 7 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025979878 ).
Solicitud Nº
2025-0008070.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de NKR Motors Group Latin Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela-Zarcero
Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger y
distinguir un establecimiento
comercial dedicado al Servicios de instalación,
limpieza, reparación, mantenimiento y venta de motores. Ubicado en
Alajuela, Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna,
edificio blanco a mano derecha. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin
embargo, se pretende proteger el logo tal cual se encuentra en la presente
solicitud. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).— ( IN2025979908 ).
Solicitud Nº
2025-0005581.—Gerardo Enrique Zamora Badilla,
cédula de identidad 108040222, en calidad de Apoderado Especial de Luis
Fernando Vega Castro, casado una vez, cédula de identidad 401620480, con
domicilio en: Heredia, Santa Barbara, Chaguites, cien metros suroeste de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: se solicita proteger papas tostadas y
plátanos tostados. Reservas: colores rojo, amarillo, blanco y negro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de junio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).— (
IN2025979921 ).
Solicitud Nº
2025-0005506.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: 4 galletas para vencer tu hambre como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar galletas; productos relacionados
con la marca GAMA MAX con número de registro 281265. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025979924 ).
Solicitud Nº
2025-0001659.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Perfiles Empresariales
S.A., con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. torre ADR
Technology piso 7, local número 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: LOS CEBOLLINES, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas y nachos. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de
febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2025979933 ).
Solicitud Nº
2025-0006148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A.,
cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de
la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y bancarios; servicios de cuentas bancarias y
cuentas de ahorro para menores de edad. Reservas: color verde. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025979936 ).
Solicitud Nº 2025-0001785.—Rónald Núñez Álvarez,
cédula de identidad 401510985, en calidad de Apoderado Especial de OR Comercial Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 31050900396, con domicilio en: Heredia, Heredia,
distrito Ulloa, de la Bomba Uno trescientos metros oeste, Officentro Real
Cariari, torre BE Cariari local E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a super mercado, ubicado en Heredia, Cariari,
Barreal, torre b local E, contiguo auto pits. Reservas: super mercado. Fecha:
20 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025979940 ).
Solicitud Nº
2024-0010884.—Janes Stewart Aristizabal Barrera,
casado una vez, cédula de identidad 801240216, con domicilio en: Santo Domingo
de la Iglesia San Martín, cien metros al este Condominio Terra Nostra, casa trece, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a joyería, relojería, bisutería y bolsos. Ubicado en
San José, avenida tres, transversal
catorce, cincuenta metros oeste Mundo Mágico Coca Cola. Reservas: de los
colores: dorado, café y blanco. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 22
de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2025979944 ).
Solicitud Nº
2024-0007790.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Goddard Catering Group S.A.,
cédula jurídica 3101745152, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en
clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material
didáctico (Libro de cocina). Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 29 de
julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025979950 ).
Solicitud Nº 2025-0008316.—María Laura Vargas Cabezas,
cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-910155
S.A., cédula jurídica 3101910155, con domicilio en: San José, Escazú, San
Rafael, Oficentro Centro 27, oficina 304, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de
negocios comerciales; incluyendo servicios administrativos relativos a
transacciones de negocios y registros financieros; Servicios de asistencia
comercial y en clase 36: gestión de inversiones financieras; Gestión de
inversiones inmobiliarias; Servicios de inversiones; Servicios financieros relacionados con inversiones; Servicios
inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones
inmobiliarias. Reservas: no se reservan colores, a fin de que pueda utilizarse
en todo color o combinación de colores. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025.
Presentada el: 31 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).— ( IN2025979956 ).
Solicitud Nº
2025-0007058.—Flory Isabel Mora Miranda, cc:
Florita Mora Miranda, casada una vez, cédula de identidad 204900980, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos, Montealegre de la Embajada de Corea
100 sur y 75 oeste, casa derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Florita Mora, como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025979986 ).
Solicitud Nº
2025-0008174.—María Ximena Barahona Mata, cédula de
identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Batten Costa
Rica con cédula jurídica 3-006-917483, cédula jurídica 3-006-917483, con
domicilio en: Alajuela, Alajuela, San José, frente al Colegio Saint Francis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y
sensibilización en temas de salud, en particular
sobre enfermedades neurodegenerativas;
organización de talleres, charlas y eventos educativos; divulgación de
información para la orientación y el apoyo social de pacientes y familias;
promoción de la investigación y búsqueda de tratamientos desde un enfoque
educativo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025980029 ).
Solicitud Nº 2025-0006997.—Alan Garro Navarro, cédula de
identidad N°108810839, en calidad de apoderado especial de
Maferquince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704692, con domicilio en
Alajuela, Poasito, Sabanilla, 50 metros este de La Guardia Civil, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BREAKING BAR como nombre comercial. Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a: Bar. Ubicado en
Alajuela, Sabanilla, Poasito, frente a la delegación policial. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 01 de agosto de 2025. Presentada el 17 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025980054 ).
Solicitud Nº
2025-0007670.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de
identidad 502210065, en calidad de apoderado generalísimo de STC Sustainable
Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636370 con domicilio en San José, 1 km al sur del parque central de San
Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrella
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025980055 ).
Solicitud Nº 2025-0007473.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de
identidad 401960762, en calidad de apoderado especial
de Carlos José Jordan Camus, Cédula de residencia 115200100427 con domicilio en
San José, Avenida Central, frente al hospital San Juan de Dios, edificio
Joicssar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger marca de servicios
relacionados con actividades deportivas del pádel. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de
agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025980077 ).
Solicitud Nº 2025-0007401.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en
calidad de apoderado especial de Ferris Enterprises Corp. con domicilio en
Torre Swiss Bank PISO 2, Marbella calle 53 Ciudad de Panamá, Panamá., Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Rizadas como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Beicon; buñuelos de papa; buñuelos de patata; caldos; carne; copos
de papa; copos de patata; encurtidos; frijoles en conserva; gelatina; grasas
comestibles; hojuelas de papa; huevos; jamón; papas fritas; productos lácteos;
quesos; jaleas de fruta; conservas de frutas; pulpa de fruta; refrigerios a
base de fruta; cáscaras de fruta; cortezas de fruta; coco deshidratado; salchichas;
sopas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 30: Alimentos a
base de harina; alimentos a base de maíz tostado; barquillos; barritas de
cereales ricas en proteínas; bocadillos y emparedados; comidas preparadas a
base de fideos; copos de cereales secos; empanadas; empanadillas (productos de
pastelería); golosinas; harina de papa para uso alimenticio; hojuelas de
cereales secos; hojuelas de maíz; macarrones (pastas alimenticias); maíz
molido; maíz tostado; pasabocas a base de papa, plátano, expandido de trigo y
almidón de yuca y/o papa; pastas alimenticias; pasteles; pizzas; preparaciones
a base de cereales; productos alimenticios extruídos de maíz; pasabocas;
productos alimenticios extruidos a base de trigo; productos de confitería a base
de maní; productos de confitería; pasta de frutas (producto de confitería);
productos de galletería; helados; caramelos; refrigerios a base de arroz;
refrigerios a base de cereales; rosetas de maíz; snacks; tacos (alimentos);
tortas (pasteles); tortillas de harina o maíz; cocadas; panela (azúcar moreno
en forma de ladrillo pequeño). Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2025980086 ).
Solicitud Nº
2025-0004682.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Aquasure Holdings, Llc. con domicilio en 5015 Hallmark Pkwy, San Bernardino,
CA, 920407, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUASURE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Unidades de filtración y
depuradores de agua y cartuchos y filtros de repuesto para filtrar agua potable
para uso residencial en refrigeradores, máquinas de hielo y máquinas de café;
aparatos e instalaciones para ablandar el agua. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 99141166 de fecha 16/04/2025 de Estados Unidos de América. Fecha:
4 de agosto de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025980117 ).
Solicitud Nº
2025-0008265.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Angel Yeast Co., Ltd.
con domicilio en Chengdong Avenue 168 (original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang
443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura; Fermento; Fermentos para masas;
Levadura en polvo; Bicarbonato sódico [bicarbonato de sodio para cocinar];
Cremor tártaro para uso culinario; Levadura para fabricar cerveza. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980122 ).
Solicitud Nº
2025-0008277.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Yiwu Kemei Electric
Appliance Co., Ltd. con domicilio en N° 1377-1, Yinhai International Business
Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Hervidores de agua eléctricos; placas de
cocina eléctricas; secadores de pelo; máquinas para hacer pan; vaporeras;
freidoras; ollas múltiples; cafeteras eléctricas; aparatos de tostado;
secadoras de ropa eléctricas; ventiladores eléctricos de uso personal; aparatos
y máquinas para purificar el aire; máquinas para hacer leche de soja
eléctricas; vaporizadores faciales; arroceras eléctricas; lámparas para rizar
el pelo; radiadores eléctricos; lámparas; instalaciones para purificar el agua;
lámparas para uñas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980125 ).
Solicitud N° 2025-0007498.—Daniela Carranza Jiménez, cédula de identidad N° 207010340,
en calidad de apoderado especial de Future Way Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748070,
con domicilio en Alajuela, Cantón San Ramón, trescientos metros noroeste de la
Delegación de Tránsito, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURE
WAY CHRISTIAN SCHOOL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a Kinder Escuela y Colegio, ubicado en Alajuela, San Ramón, 300 metros
noroeste de la Delegación de Tránsito, contiguo a la Iglesia Cristiana Centro
de Adoración. Reservas: KINDER, ESCUELA Y COLEGIO. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de
2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025980139 ).
Solicitud N°
2025-0008310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado especial de Aquasistemas Sociedad Anónima, con domicilio
en Guatemala, Guatemala, 41, Calle 6-55, Zona 8, Guatemala., Guatemala,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11 y
37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de Agua; en clase 11: Bombas para
instalaciones hidráulicas; sistemas de distribución de agua; equipos de presión
para uso doméstico y comercial.; en clase 37: Servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de sistemas de bombeo de agua, para uso domiciliar,
comercial e industrial. Reservas: Se reserva el uso de la marca en el formato
que se presenta, y los colores esmeralda y gris. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025.
Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registradora.—( IN2025980142 ).
Solicitud N°
2025-0007799.—Rodrigo Rivera Cordero, cédula de identidad N° 112260477,
en calidad de apoderado generalísimo de La Perla del Sur Materiales Firma
Logistic Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101800965, con domicilio en San José, Catedral, entre Calle 15 y
Avenida 12 y 14, del Bar Adriático 25 metros al sur, propiamente en el Edificio
Fare, el cual es de dos plantas con portones color azul, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29; 31 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas; en clase 31: Frutas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 32: Agua pura, agua mineral,
bebidas de frutas y zumos de fruta. Reservas: Se reservan los colores:
amarillo, rojo, verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025980152 ).
Solicitud Nº 2025-0006912.—Gerardo Zúñiga Hernández, casado una vez, cédula de identidad 110890510 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, costado sur del Colegio Técnico,
Condominio Número 3, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 9; 16 y 28. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Trasmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 28: Juegos y juguetes: aparatos de
videojuegos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2025980160 )
Solicitud Nº 2025-0008294.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado Especial de Sabrostar Fruit Company S. A. con domicilio en
AVE. Francisco De Orellana, Edificio Blue Tower Piso 15, Oficina 1501,
Guayaquil, Ecuador, Guayaquil., Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas a saber bananos. Reservas:
colores blanco, azul, amarillo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025980175 ).
Solicitud Nº
2025-0007542.—Marta Quirós Godínez, cédula de
identidad 105540157, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro San Miguel S.
A., Cédula jurídica 3101259495 con domicilio en Fatina De San Pedro, 100 metros
norte de la Escuela, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Y ARMONÍA CON LA
NATURALEZA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Turismo rural de aventura; caminatas; cataratas; tour de café; pesca de trucha;
visita a los paisajes del Parque Nacional Chirripó; deporte de aventura
Rapel/Canyoning; Número de Expediente Asociado 2025-0001237 Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025980186 ).
Solicitud Nº 2025-0008337.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Brasserie & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 310882165 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, San
Pedro, 75 este del Bufete André Tinco Oficinas de Central Law, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación),
especialmente, servicios de preparación y venta de hamburguesas Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025980228 ).
Solicitud Nº
2025-0008326.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Armor
Manufacturing Corp con domicilio en 10 F-1, N°456, Xinyi Road, Sec 4,
Taipei, Taiwan, 11052, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas; Partes y accesorios de bicicletas Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto
de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025980230 ).
Solicitud Nº
2025-0007078.—Karen Cristina Guerrero Zamora,
casada una vez (50% titularidad del signo), cédula de identidad 113560204 y
Marvin José Alvarado Hernández, casado una vez (50%titularidad del signo),
cédula de identidad 206170978 ambos con domicilio en La Colonia, Pococí,
Cascadas 3, Calle 1, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Oso PicOso KM como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Salsas picantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15
de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025980239 ).
Solicitud Nº
2025-0007720.—Adriana Rebeca Moreno Aguilar, casada
dos veces, cédula de identidad 111440626 con domicilio en Puriscal, Barbacoas,
300 mts noroeste de la entrada de Bajo Guevara, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios profesionales en psicología, incluyendo la atención
psicológica individual de pareja, familiar y grupal, mediante a la alicación de
terapias psicológicas orientadas al bienestar emocional y mental de las
personas. El establecimiento brinrá servicios
de evaluación, diagnóstico, intervención y seguimiento psicológico, utilizando
enfoques y técnicas terapeutas reconocidas, ubicado en San José Puriscal,
Santiago, 50 mts norte de Correos de Costa Rica, Centro Médico Charpa.
Reservas: De los colores: celeste, rosado y azul. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de
2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025980282 ).
Solicitud Nº 2025-0008312.—María José Chaverri Solano, soltera, cédula de identidad 112230788 con domicilio en del
Hotel Chalet Tirol 200 mts norte y 350 oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolatería, pastelería, confitería a base de chocolate y todo tipo de
chocolate Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025980326 ).
Solicitud Nº 2025-0008321.—Josstinne Montaño Sáenz, soltero, cédula de identidad 119490215 con domicilio en Escazú,
Condominio La Alhambra 401B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de
2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025980355
).
Solicitud Nº 2025-0002096.—Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands
INC con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia Número 8, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 19.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: asfalto en frío Reservas: Reserva los colores blancos,
azul, mostaza, amarillo, negro y rojo Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el
27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025980361 ).
Solicitud Nº
2025-0007627.—Edwin Feng Wu, soltero, cédula de
identidad 118340468, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Famoso S.
A., Cédula jurídica 3101919191 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 200
metros al norte y 200 metros al oeste de la Estación de Gasolina Uno, Calle
Zamora, portón gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de partes y
componentes para vehículos de transporte de personas, terrestre, aéreo o
acuático o de vehículos de transporte de mercancías, los motores para vehículos
terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres, vehículos con colchón de, los vehículos teledirigidos que no sean
juguetes, las partes de vehículos, las orugas para vehículos, así como los
neumáticos para todo tipo de raudas de vehículos Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de
julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025980363 ).
Solicitud Nº 2025-0002668.—Wendy Correa Hart, casada una vez, cédula de identidad 801600739, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Uniwasher Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101703043 con domicilio en Los Logos 50 metros oeste de la Iglesia
Católica Casa 2-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Lavandería,
servicios de Lavandería, servicios de mantenimiento, maquinaria y equipo de
lavandería, venta al por menor de maquinaria y equipo lavandería, repuestos,
alquiler de artículos de lavandería y servicios trasporte de carga por vía
terrestres, ubicado en Heredia, Los Lagos, de la Iglesia Católica 50 metros al
oeste casa 2-B. Reservas: De los colores:
Celeste, Azul Oscuro y Amarillo. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 12
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).— ( IN2025980375 ).
Solicitud Nº
2025-0005309.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen Del Sur
S. A., Cédula jurídica 3101322767 con domicilio en Carretera Interamericana
Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur intersección con Río Purires,
Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREE TEA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor a té de
diferentes sabores. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025980404 ).
Solicitud Nº
2025-0008390.—Wilbert Enrique Solano Morales,
soltero, cédula de identidad 115410703, en calidad de Apoderado Especial de
Dekowalls Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101868081 con domicilio en Santo
Domingo, de la Escuela Castilla 600 metros este, contiguo a Agrovit, local
color blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a servicios de instalación de coberturas
decorativas para pisos y paredes. Ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Santo Tomás, 200 metros al sur de Ferretería El Lagar. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025980405 ).
Solicitud Nº 2025-0006597.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, cédula de identidad N°
110860554, en calidad de Apoderado Especial de Pamela
Kohkemper Gutiérrez, soltera., cédula de identidad N° 111970798, con domicilio
en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, carretera vieja a Tres Ríos,
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, casa número 325, al frente
del parque de Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 08 de julio de 2025. Presentada el 24 de junio
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025980406 ).
Solicitud Nº
2025-0008317.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B.
DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a
base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta solicitada Artesencia, en el tamaño; tipografía; y colores café y blanco,
tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025980407 ).
Solicitud Nº 2025-0006186.—Carlos Roberto López León, cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Menarini S.A., cédula jurídica A08129181 con domicilio en Calle
Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España., Barcelona, España, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir y raspar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 8 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025980408 ).
Solicitud Nº 2025-0007205.—LK
Registrados S.R.L/Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula
1-1234-0741, Farmacéutica., cédula jurídica 3-102-728241, en calidad de
Apoderado Especial de Alena Pharma con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel
Lewis Calle 53 Edificio Omega 6° Piso, Oficina No. 6b-803 Panamá/Panamá.,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025980409 ).
Solicitud Nº
2025-0007708.—Lindsay Pérez Salgado, casada dos
veces, cédula de identidad 110090091, con domicilio en La Unión, Concepción,
Resid. Naturaleza del Este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bisutería Artesanal. Reservas: De los colores: Negro,
Blanco y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el 18 de julio de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980410 ).
Solicitud Nº
2025-0007357.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, cédula de identidad 114120999, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Irgun Zeev Dieciocho SRL, cédula
jurídica 3102929511 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Central
Park, Torre Siete, Apartamento Diez Cero Dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUNDO RENT A CAR como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de alquiler de vehículos terrestres de todo tipo y tecnología.
Reservas: Se reserva el color negro. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025980411 ).
Solicitud Nº 2025-0008012.—Sergio Arturo Valverde Espinoza,
cédula de identidad 107150802, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Obras Del Espíritu Santo, cédula jurídica
3002344562 con domicilio en 200 m oeste Escuela República De Nicaragua, Barrio
Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Albergues
Juveniles de la Alegría “Torres Espíritu Santo” como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a: provisión de
albergue y atención integral a personas jóvenes mayores de 18 años en condición
de pobreza extrema, pobreza y alto riesgo social, mediante un entorno seguro
orientado a su desarrollo personal, educativo, social y humano. Ubicado en San
José, San José, Hospital, 200 m oeste de la Escuela República de Nicaragua,
Barrio Cristo Rey. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025980412 ).
Solicitud Nº
2025-0007476.—Emilio Baharet Shields, casado una
vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de
Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322408,
con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 18.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de equipaje y las bolsas de transporte.
Reservas: De los colores crema, verde y negro. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025980413 ).
Solicitud Nº
2025-0008201.—Harold Alejandro Delgado Beita,
soltero, abogado, cédula de identidad 114410227, en calidad de Apoderado
Especial de MECSA Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507480 con
domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, calle San
Miguel, frente al Colegio Isaac Phillipe Primary and High School, casa de tapia
alta con portones metálicos blancos., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger servicios en el ámbito de
la construcción como trabajos de pintura para interiores y exteriores.
Reservas: Reserva de color rojo, gris oscuro y gris claro. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de
julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025980414 ).
Solicitud Nº
2025-0008288.—Jessica Marcela Cedeño Salazar,
cédula de identidad N° 304130273, en calidad de
apoderado especial de Karina Maressa Salas Irías, casada en cuartas nupcias.,
cédula de identidad N° 109090871, con domicilio
en Alajuela, San Mateo, Jesús María, de la iglesia católica 1 kilómetro al sur
y 700 metros al oeste, Hacienda Mi Quinta, Propiedad 74., Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en
clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, incluyendo
ropa deportiva. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de agosto de 2025. Presentada el 30 de
julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025980415 ).
Solicitud Nº
2025-0008303.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Silvia Ulate Salazar,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad 4-0175-0244 con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Montecristo, casa 5B, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Enseñanza de yoga y ejercicios hipopresivos; servicios de enseñanza de defensa
personal con enfoque holístico;
servicios de educación y formación prenatal. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de
2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025980416 ).
Solicitud Nº 2025-0007981.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado
Especial de Rentra Global Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102922191 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Lindora
Place, Casa L Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil y Web y software
descargable para la reserva, publicación y gestión de alquileres de vehículos
entre particulares.; en clase 35: Servicios de intermediación comercial para la
publicación y gestión de alquileres de vehículos entre terceros, incluyendo la
creación de perfiles, organización de listados de vehículos y promoción de
servicios de alquiler de vehículos particulares.; en clase 39: Servicio de
transporte y alquiler de vehículos.; en clase 42: Servicios tecnológicos;
servicios tecnológicos de creación de infraestructura
en la nube; servicios de desarrollo de plataformas digitales. Reservas: Se
reservan los colores negro para el fondo del logo y blanco para las letras y
símbolo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025980417 ).
Solicitud Nº
2025-0008029.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Ópticas Vitra S.A, Cédula jurídica 3101695905 con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, diagonal al Motel Paraíso, contiguo al Maxi Palí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Óptica y Optometrista.
Reservas: sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025980418 ).
Solicitud Nº
2025-0008332.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Armor
Manufacturing Corp con domicilio en 10 F-1, N° 456, Xinyi Road, Sec 4,
Taipei, Taiwan, 11052, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase 12. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas; Partes y accesorios de bicicletas
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 04 de agosto de 2025. Presentada el 31 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025980419 ).
Solicitud Nº 2025-0006947.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, cédula de identidad 114120999, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Irgun Zeev Dieciocho SRL, Cédula jurídica
3102929511 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, Torre
Siete, Apartamento Diez Cero Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SPIRIT CAR RENTAL como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de alquiler de vehículos terrestres de todo tipo y tecnología.
Reservas: Del color: Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 2 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025980421 ).
Solicitud Nº 2025-0007994.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Obras Del Espíritu Santo, Cédula jurídica 3002344562
con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República De Nicaragua 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa calzado,
muebles, electrodomésticos, juguetes, comestibles, artículos para el
hogar y de aseo personal, ubicado en San José, Hospital, 200 m oeste de la
escuela República de Nicaragua, barrio Cristo Rey Reservas: Se reservan los
colores: rojo, amarillo, naranja, azul, blanco. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025980422 ).
Solicitud Nº
2025-0007460.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Especial de Organic Souk S.A.,
cédula jurídica 3101881056
con
domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Estadio Ebal Rodríguez, Plaza del Caribe, Local 15, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir un establecimiento comercial dedicado a: comercializar productos con
ingredientes saludables y naturales, como té, suplementos, harinas, panes,
agua, chía, linaza, edulcorantes, todos los ingredientes de dichos productos
son naturales y se especifica en las etiquetas nutricionales de los productos
que se comercializan y entre esos también se comercializa el café, ubicado en
Limón, frente al Estadio Ebal Rodríguez, Plaza del Caribe, local 15. Reservas:
Se reservan los colores: café, verde y rosado. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025980462 ).
Solicitud Nº
2025-0008304.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Silvia Ulate Salazar,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad 4-0175-0244 con domicilio en
Heredia, San Joaquín De Flores, Condominio Montecristo, Casa 5B, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento para el embarazo, parto y
cuidados posparto; asesoramiento en lactancia; servicios de medicina
alternativa; servicios de floristería. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025980477 ).
Solicitud Nº
2025-0007320.—Cindy Yilena Herrera Camacho, cédula
de identidad 208650654, en calidad de Apoderado Especial de Arenal Natural
Ecuestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517451 con domicilio en provincia Cero Dos
Alajuela, cantón Diez San Carlos, Muelle De Florencia, cien metros este del
complejo, turístico Tilajari, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 14; 16; 21; 25; 35 y 40. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas, perfumes, maquillaje y
jabones.; en clase 14: Llaveros, bisutería, aretes, anillos y collares
metálicos, llaveros, bisutería, aretes, anillos, collares de madera, hueso,
concha, ámbar, nácar y plástico; en clase 16: Artículos de oficina, agendas,
calendarios, cuadros y acuarelas enmarcados o no y fundas para pasaporte; en
clase 21: Jarrones, botellas, tazas de cerámica, cristal, porcelanato, loza,
barro cocido y vidrio; en clase 25: Ropa y calzado como: camisetas deportivas,
licras deportivas, pantalonetas, pantalones, camisas, blusas, short, vestidos,
enaguas, trajes de baño, sombreros, viceras, gorras, sandalias y zapatos; en
clase 35: Servicio de venta y comercialización de ropa y calzado como:
camisetas deportivas, licras deportivas, pantalonetas, pantalones, camisas,
blusas, short, vestidos, enaguas, trajes de baño, sombreros, viceras, gorras,
sandalias y zapatos; en clase 40: Servicio de confección, diseño bordado,
acolchado, teñido de textiles, gravado laser para la elaboración de ropa y
calzado como: camisetas deportivas, licras deportivas, pantalonetas,
pantalones, camisas, blusas, short, vestidos, enaguas, trajes de baño,
sombreros, viceras, gorras, sandalias y zapatos. Reservas: Logo ya se encuentra
registrado con la marca. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de
agosto de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025980494 ).
Solicitud Nº 2025-0008308.—Mario Alberto Ramírez Ávila, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 204150463, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres Ciento Uno Novecientos Treinta Y Nueve Mil Trescientos Ochenta y cinco sociedad anónima, cédula
jurídica 3101939385 con domicilio en cien metros sur y
cincuenta metros oeste de Estación de Autobuses FECOSA, costado norte de la
Escuela Holanda, edificio a mano derecha, contiguo a parqueo Maymar, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: YA-YE-GO como Marca de
Servicios en clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de acceso a un sitio web con información
sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; servicios de
transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de
entrega de comida; servicios de entrega de paquetería; servicios de transporte
y entrega de mercancías; servicios de entrega de mensajería; servicios de
entrega exprés de mercancías para vehículos; servicios de suministro de
información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; servicios de almacenamiento temporal de entregas; servicios de
suministro de información e información de seguimiento de terceros sobre el
estado de recogida y entrega a través de acceso internet y teléfono; servicios
de suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para
proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de
transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025980500 ).
Solicitud Nº
2025-0008381.—José Simón Villalba Retes, soltero,
cédula de identidad N° 118820163 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio España, contiguo al parque infantil del
lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el diseño en su
totalidad y los colores los cuales son: negro, blanco, gris. café, rosado,
amarillo, crema, logo consta de un círculo color café con el centro blanco del
cual sobresales una cabeza de un semoviente,
con letras amarillas al frente con la palabra Harvest VR que significa Cosecha
y las siglas VR. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 04 de agosto de 2025. Presentada el 01 de agosto de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025980504 ).
Solicitud Nº 2025-0008417.—Juan Rafael Oliver Alvarado, cédula de identidad 1-0569-0990, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viajes Ejecutivos Mundiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101130983 con domicilio en avenidas
cero y segunda, Calle 34, edificio Elizabeth, Segundo Piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Los servicios que presta una agencia de viajes. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025980506 ).
Solicitud Nº
2025-0006943.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, cédula de identidad N° 114120999, en calidad de apoderado generalísimo de Irgun Zeev Dieciocho
SRL, cédula jurídica N°
3102929511, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, Torre
Siete, Apartamento diez cero dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLD CAR RENTAL como marca de fábrica en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler de vehículos
terrestres de todo tipo y tecnología. Reservas: Del color: Negro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 04 de julio de 2025. Presentada el 02 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025980546 ).
Solicitud Nº
2025-0004669.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de EE
Conceptstore Ltda, Cédula jurídica 3102854947 con domicilio En
Puntarenas-Puntarenas Cobano, Calle De Cabuya, En El Hotel Estrella De La
Montaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU ME AND THE SEA como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos de
playa, souvenirs, artículos para el bienestar personal (wellness), artículos de
playa, bolsos, sandalias ubicado en calle principal, entre soda pura vida y
Zwart cafe. Santa teresa. Cóbano, Puntarenas. Fecha: 9 de mayo de 2025.
Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2025980586 ).
Solicitud Nº 2025-0008349.—Gregory Quesada Barrantes, divorciado, cédula de identidad 401810856 con domicilio en San
Rafael Escazú Laureles Condominio Cortijo al frente de Plaza Laureles, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LUMA ESTHETICS como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a consultorio de
estética dental y comercialización de esteticismo dental Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025980596 ).
Solicitud Nº 2025-0008219.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula
de identidad 104120428, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama S. A. con domicilio en san miguel de
desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua fábrica de embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ASTENOLIT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes,
ungüentos, polvos líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones
dermatológicas en general, geles cremas, ampollas, supositorios medicamentos de
uso tópico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025980609 ).
Solicitud Nº
2025-0008425.—María José Cubero Alfaro, cédula de
identidad 115540724, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101939616, Cédula
Jurídica 3101939616 Con Domicilio En San José, Tibás, La Florida, de la
Ferretería Maflor, 200 metros norte, 100 metros oeste, 400 metros norte,
Condominio Vanessa, casa 4, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Desarrollo de
academias de entrenamiento de fútbol con metodología Española; Desarrollo de
academias deportivas de alto rendimiento; Desarrollo de campamentos deportivos; Desarrollo de torneos nacionales e internacionales; Desarrollo y formación
de programas educativos bajo metodología Española para el sector deportivo.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025980613 ).
Solicitud Nº
2025-0007925.—Jeffrey León Fernández, casado una
vez, cédula de identidad 111150827 con domicilio en Santo Domingo, Tures, 700
mts este de la Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
deportiva, vasos deportivos y botellas deportivas, llaveros deportivos, gorras
deportivas, ubicado en Heredia, centro, 100 metros norte de la esquina noroeste
del mercado central Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de
julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025980614 ).
Solicitud Nº 2025-0008225.—Karla Vanessa Méndez Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 112700682, con domicilio
en: Residencial Azul del Prado, casa 12 C, Goicoechea, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión,
organización y administración de negocios. Gestión empresarial, asesoramiento y servicios generales, así como recursos humanos y
contabilidad. Reservas: de los colores: morado y amarillo mostaza. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el 30 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025980616 ).
Solicitud Nº
2025-0007216.—LK Registrados S.R.L/Keren Eugenia
Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula 1-1234-0741, Cédula jurídica
3-102-728241, en calidad de Apoderado Especial de Alena Pharma con domicilio en
Obarrio, Avenida Samuel Lewis calle 53 Edificio Omega 6° piso, oficina N°
6B-803 Panamá/Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada
el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2025980643 ).
Solicitud Nº 2025-0007210.—LK Registrados S.R.L/Keren Eugenia Zúñiga
Villalobos, casada una vez, cédula 1-12340741, Farmacéutica., cédula jurídica
3-102-728241, en calidad de Apoderado Especial de Alena Pharma con domicilio en
Obarrio, Avenida Samuel Lewis Calle 53 Edificio Omega 6° Piso,
Oficina N° 6B-803
PANAMÁ/PANAMÁ., Panamá, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025980650 ).
Solicitud Nº
2025-0007209.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos
cédula 1-1243-0741, cédula jurídica 3-102- 728241, en calidad de Apoderado
Especial de Alena Pharma con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis Calle
53 Edificio Omega 6° Piso, Oficina NO. 6B-803 Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025980653 ).
Solicitud Nº
2025-0008391.—Wilbert Enrique Solano Morales,
soltero, cédula de identidad 115410703, en calidad de Apoderado Especial de
Dekowalls Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101868081 con domicilio en Santo
Domingo, de la Escuela Castilla 600 metros este, contiguo a Agrovit, local
color blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación de coberturas
para pisos y paredes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 4 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025980660 ).
Solicitud Nº 2025-0005580.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, mayor de edad, casado dos veces, asistente legal., Cédula de
identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Triskel, Limitada,
cédula jurídica 3102922091 con domicilio en Heredia, San Isidro, Santa Elena,
Calle Bombacho, 1,5 kilometros al noreste de Filtros JSM, Cafetería Triskel.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Tal Cual Es Solicitado.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025980663 ).
Solicitud Nº 2025-0006754.—Marcelo Chavarría Fernández, Cédula de identidad 302490683, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Publiactivos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101742009 con
domicilio en calle 46, detrás de Laboratorios Stein, tercera bodega, La Lima,
Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos y material de empaque en cartón y papel, impresión de litografía,
off set; así como productos elaborados a base de papel, cartón y otros
materiales afines al producto terminado que se vaya a ofrecer. Reservas: Si. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025980665 ).
Solicitud Nº 2025-0006946.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman,
casado una vez, cédula de identidad 114120999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irgun Zeev Dieciocho SRL,
cédula jurídica 3102929511 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio
Central Park, Torre Siete, Apartamento Diez Cero Dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUNNY CAR RENTAL como Marca de Fábrica en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicio de alquiler de vehículos terrestres de todo tipo y
tecnología. Reservas: Del color: Negro. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).— ( IN2025980675 ).
Solicitud Nº 2025-0008195.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial
de Villaplants Costa Rica, SRL, cédula jurídica N° 3102161740, con domicilio en
Costa Rica, Cartago, Cartago, Dulce Nombre, de la empresa Linda Vista S. A. 200
metros sur., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Fitomejoramiento, cultivo y producción
de semillas vegetales, plantas ornamentales y almácigos, ubicado en Cartago,
Dulce Nombre, de la empresa Linda Vista S. A. 200 metros sur. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 05 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025980681 ).
Solicitud Nº
2025-0006945.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, cédula de identidad 114120999, en calidad de apoderado especial de
Irgun Zeev Dieciocho SRL, cédula jurídica 3102929511 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Central Perk, Torre siete, apartamento diez
cero dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILES CAR RENTAL
como marca de servicios en clase(s): 39. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de vehículos
terrestres de todo tipo y tecnología. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025980691 ).
Solicitud Nº
2025-0008439.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor,
casada, abogada, no. identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678,
en calidad de apoderado especial de Mercadolibre Inc con domicilio en 1294 Dr.
Luis Bonavita, OF. N° 1733, Tower Ii, Montevideo, Uruguay, 11300, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción de: IP BOOSTER como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; Servicios de
vigilancia de marcas para fines de asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos
en el ámbito del registro de marcas; Gestión de marcas comerciales; Consultoría
en protección de marcas; Ejecución de derechos de marcas; Servicios de
vigilancia de marcas; Servicios de agentes de marcas registradas; Asesoramiento
en materia de propiedad intelectual; Protección de derechos de propiedad
intelectual; Consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual;
Servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual;
Facilitación de información en el ámbito de la propiedad intelectual; Servicios
de asesoramiento profesional relacionados con derechos de la propiedad
intelectual; Gestión de propiedad industrial; Gestión de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor; Servicios jurídicos en el ámbito de la
explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; Servicios
de consultoría legal; Supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos];
Servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con el fin de
prestar asesoramiento jurídico; Registro de nombres de dominio para la
identificación de usuarios en una red informática global [servicios jurídicos].
Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025980704 ).
Solicitud Nº 2025-0004712.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula
de identidad 108840675, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la
zona 4 de la ciudad de Guatemala., Guatemala , solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 27 de junio de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025980706 ).
Solicitud N° 2025-0008467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad: 112920641, en
calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., cédula jurídica N° NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08034, España, solicita la inscripción de: IZABAN DUO XR, como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025980709 ).
Solicitud N° 2025-0006187.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad: 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Menarini S. A., cédula
jurídica: A08129181, con domicilio en Calle Alfonso
XII, 587, Badalona, Barcelona, España, Barcelona, España, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio ODDENTCITO (diseño) en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones
para uso médico; y veterinario; productos higiénicos; y sanitarios para uso
médico; alimentos; y sustancias dietéticas para uso médico; o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas; o animales; emplastos; material para apósitos; material
para empastes; e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: de conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de
julio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025980713 ).
Solicitud N° 2025-0008011.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica:
3-002-344562, con domicilio en 200 m. oeste Escuela República de Nicaragua,
Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre
comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de productos
alimenticios, abarrotes, granos, artículos de uso personal, limpieza,
hogar, ropa, juguetes, salud, higiene y medicinales, ubicado en San José,
Hospital. 200 m. oeste de la Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey.
Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, naranja y blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025980714 ).
Solicitud N° 2025-0008002.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad: 107150802, en calidad de apoderado
especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica:
3002344562, con domicilio en 200 m. oeste de la Escuela República de Nicaragua,
Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comedor
Belén “Casa del Pan”, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de comedor para personas en condición de pobreza extrema, pobreza y
alto riesgo social. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025980719 ).
Solicitud N°
2025-0007359.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, cédula de identidad: 114120999, en calidad de apoderado especial de
Irgun Zeev Dieciocho SRL, cédula jurídica: 3102929511, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, torre siete, apartamento diez cero
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLIDAY CAR RENTAL,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de alquiler de vehículos
terrestres de todo tipo y tecnología. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025980721 ).
Solicitud N° 2025-0007215.—LK Registrados S.R.L. / Keren
Eugenia Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula N° 1-12340741, farmacéutica.,
cédula jurídica N° 3-102-728241, en calidad de apoderado especial de Alena Pharma,
con domicilio en Obarrio, Avenida Samuel Lewis Calle 53 Edificio Omega 6°
piso, Oficina N° 6B-803 Panamá, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2025980722 ).
Solicitud N° 2025-0008016.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad
N° 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562,
con domicilio en 200 m oeste de la Escuela República de Nicaragua Barrio Cristo
Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería de la
Alegría como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
servicios de guardería, ubicado en San José, Hospital 200 m oeste de la Escuela
República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de
julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025980725 ).
Solicitud N° 2025-0007995.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fiesta Nacional de Navidad “¡Jesús: a tus niños los cuida tu iglesia!
como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos para
fiesta nacional de navidad dirigida a niños y niñas en alto riesgo social.; en
clase 41: Servicios planificación, organización y realización de fiesta
nacional de navidad dirigida a niños y niñas en alto riesgo social. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980729 ).
Solicitud N° 2025-0008024.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de
identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo,
cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Agua de la Alegría como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2025980730 ).
Solicitud N° 2025-0006729.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SAVOIL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Grasas y aceites comestibles. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de
2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2025980731 ).
Solicitud N° 2025-0008021.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras
del Espíritu Santo, cédula
de identidad N° 3002344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Piscinas de la Alegría como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de esparcimiento y recreación, organización y realización de
actividades deportivas, cursos y clases de natación. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025980732 ).
Solicitud N° 2025-0008403.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado especial de Global Lubricant Industry L.L.C., con
domicilio en Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 2, Ajman, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Diésel; Aceite para engranajes; Grasas
industriales; Aceites industriales; Lubricantes; Grasas lubricantes; Aceites
lubricantes; Aceites de motor. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.— ( IN2025980735 ).
Solicitud N° 2025-0008003.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad
N° 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de identidad N° 3002344562,
con domicilio en 200 m oeste escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bazar y Librería Católica
de la Alegría “Espíritu Santo” como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de libros y bazar: artículos religiosos como rosarios,
biblias, denarios, collares, medallas, imágenes, cuadros, velas y estampillas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025980737 ).
Solicitud N°
2025-0008344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Fauchon, con domicilio en 8
Rue Volney, 75002 Paris, Francia, solicita la inscripción de: FAUCHON
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 33. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
salsas de frutas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, mantequilla, carnes de cerdo cocidas, carnes saladas, crustáceos
(no vivos); conservas de carne o pescado; queso, bebidas lácteas (con
predominio de la leche); alimentos y platos preparados con los productos
mencionados anteriormente; caviar; frutas confitadas; conservas de frutas;
mariscos (no vivos); hígado; foie gras; ensalada de frutas; langostas (no
vivas); ostras (no vivas); zumos de verduras para cocinar; ensaladas de
verduras; pescado; preparados para sopas; salmón; trufas; cáscara de fruta.; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial,
harina y preparados a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados,
miel, melaza, levadura, levadura en polvo;
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, sándwiches,
pizzas, tortitas (alimentos); galletas, pasteles, bizcochos, confitería,
chocolate; bebidas a base de cacao, café, chocolate o té; alimentos y platos
preparados con los productos mencionados anteriormente; sazonadores;
aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; caramelos para consumo
humano; condimentos; decoraciones comestibles para pasteles; esencias para
productos alimenticios (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); infusiones,
no medicinales; salsas para carne; alimentos farináceos; pastas para tartas;
pasta; fermentos para pastas; petits fours (pasteles); pimientos (condimentos);
pimienta; polvo para tartas; quiche; aderezos para ensaladas; sushi; tabulé;
pasteles; té y café helados.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), sidras, digestivos (licores y bebidas espirituosas); vinos, bebidas
espirituosas, extractos o esencias alcohólicas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de agosto
de 2025. Presentada el 01 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2025980738 ).
Solicitud N° 2025-0008379.—Anthony García Obando, cédula
de identidad N° 114060208, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-939268, cédula jurídica N° 3102939268,
con domicilio en Barrio Escalante- 75 este del Fresh Market, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad sobre alimentos - servicios de
venta mayorista y minorista de alimentos.; en clase 43: Servicios de alimentos
preparados. Reservas: De los colores: rojo, naranja,
amarillo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025980741 ).
Solicitud N°
2025-0008380.—Anthony García Obando, cédula jurídica N° 114060208, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-939268 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-939268, con domicilio en 75 este del Fresh Market - Barrio
Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopa azteca instantánea. Reservas: de los
colores: fucsia, amarillo, azul, negro, blanco, verde, lila, naranja y rojo. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980742 ).
Solicitud N°
2025-0008307.—Mario Alberto Ramírez Ávila, casado
una vez, cédula de identidad N° 204150463, en calidad de apoderado generalísimo
de Tres Ciento Uno Novecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101939385, con domicilio en 100 metros sur y cincuenta metros
oeste de Estación de Autobuses FECOSA, costado norte de la Escuela Holanda,
edificio a mano derecha, contiguo al Parqueo Maymar., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de
servicios de entrega; servicios de transporte, servicios de embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de entrega de comida; servicios de
entrega de paquetería; servicios de transporte y entrega de mercancías;
servicios de entrega de mensajería; servicios de entrega exprés de mercancías
para vehículos; servicios de suministro de información sobre la recogida
entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; servicios de
almacenamiento temporal de entregas; servicios de suministro de información e
información de seguimiento de terceros sobre el estado de recogida y entrega a
través de acceso internet y teléfono; servicios de suministro de seguimiento
electrónico de paquetes a terceros. Suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega,
reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos
motorizados a los clientes. Ubicado en Alajuela, exactamente cien metros sur y
cincuenta metros oeste de Estación de Autobuses FECOSA, costado norte de la
Escuela Holanda, edificio a mano derecha, contiguo al Parqueo Maymar. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025980743 ).
Solicitud N° 2025-0007218.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1234-0741, en
calidad de apoderado especial de Alena Pharma, con domicilio en Obarrio,
Avenida Samuel Lewis Calle 53 Edificio Omega 6° piso, Oficina N°
6B-803 Panamá/Panamá., Panamá, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insulina glargina. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980745 ).
Solicitud N° 2025-0008001.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, 200 m oeste de
la Escuela República de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Choza Dulce de la Alegría como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante y repostería. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de
julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025980746 ).
Solicitud N°
2025-0006989.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con
domicilio en 200 metros oeste de la Escuela República de Nicaragua Barrio
Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de campañas de recaudación
de fondos, campañas de publicidad y gestión de eventos benéficos.; en clase 36:
Servicios financieros de recaudación de
fondos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión y difusión de programas de televisión y/o radiales, contenidos a
través de redes sociales y otras plataformas digitales, con fines de
recaudación de fondos y actividades de bien social, incluyendo emisiones en
directo y en diferido.; en clase 41: Organización, producción y realización de
espectáculos y eventos de entretenimiento con fines benéficos o sociales.
Reservas: De los colores: Rojo, azul, celeste, naranja, amarillo y blanco.
Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025980749 ).
Solicitud N°
2025-0008018.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802,
en calidad de apoderado Generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562,
con domicilio en 200 m oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heladería y Cafetería de
la Alegría como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de heladería y
cafetería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025980750 ).
Solicitud N° 2025-0008013.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica
N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de
Nicaragua 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
ejecución de programas sociales dirigidos a la atención integral de personas en condición de pobreza extrema, pobreza y
alto riesgo social, en las áreas de alimentación, salud, educación, albergue, asesoría
legal, apoyo psicológico y espiritual, así como la promoción humana, la cultura, el deporte y la recreación, desarrollo de
actividades comerciales orientadas a la autogestión y sostenibilidad financiera
de los diferentes programas sociales de la organización, ubicado en San
José, barrio Cristo Rey, 200 m oeste de la escuela República de Nicaragua.
Reservas: Se reservan los colores: rojo, azul, celeste, amarillo, naranja,
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025980752 ).
Solicitud N° 2025-0008007.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad
N° 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela
República de Nicaragua 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Canchas de la Alegría como nombre comercial (s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la administración, mantenimiento y alquiler de canchas
deportivas, así como organización de actividades recreativas de deporte y
eventos deportivos, ubicado en San José, Hospital, 200 m oeste de la escuela
República de Nicaragua barrio Cristo Rey. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.— ( IN2025980754 ).
Solicitud N°
2025-0008000.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562,
con domicilio en 200 m oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería de la Alegría
como marca de servicios en clase 41 y 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y recreativos
dirigidos a niños y niñas, incluyendo estimulación temprana, actividades
formativas, talleres y juegos didácticos (guardería-educación).; en clase 43:
Servicios de atención y cuidado de niños y niñas, incluyendo guardería y
alimentación (guardería infantil). Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el 24 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025980757 ).
Solicitud N° 2025-0008017.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 31 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Plantas, flores, árboles, arbustos, semillas, tubérculos y raíces para
plantación.; en clase 35: Venta de plantas, flores, semillas, árboles,
arbustos, servicios de publicidad, promoción y gestión comercial relacionados
con viveros y actividades de jardinería. Reservas: De los colores: Rojo, Verde
y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980760 ).
Solicitud N° 2025-0007712.—Wiliam Chacón López, casado una vez, cédula de identidad N° 206080038, con domicilio en
Chachagua, San Ramón, 800 este de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Formación, servicio de entretenimiento, actividad deportiva y culturales.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025980764 ).
Solicitud N°
2023-0001456.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en
Orionintie 1 FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos veterinarios, en concreto sedantes para animales. Fecha:
5 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2025980765 ).
Solicitud N° 2025-0008023.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL “DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI” como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y recreativos dirigidos a niños
y niñas, incluyendo estimulación temprana, actividades formativas, talleres y
juegos didácticos (guardería - educación).; en clase 43: Servicios de atención
y cuidado de niños y niñas, incluyendo guardería y alimentación (guardería
infantil). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025980770
).
Solicitud N°
2025-0008005.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA “TORRES ESPÍRITU SANTO” como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Provisión de albergue para personas jóvenes en
situación de vulnerabilidad. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2025980777 ).
Solicitud N°
2025-0007993.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula
jurídica N° 3002344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
albergue para personas menores de edad en condición de vulnerabilidad. Ubicado
en San José, San José, Hospital. 200 m oeste de la Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja, Celeste,
Turquesa y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio
de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025980779 ).
Solicitud N°
2025-0008004.—Sergio Arturo Valverde Espinoza,
cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con
domicilio en 200 m oeste de la Escuela República de Nicaragua Barrio Cristo
Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo de
la Alegría como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a prestación de
servicios educativos, ubicado en San José, Hospital 200 m oeste de la Escuela
República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de
julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025980781 ).
Solicitud N° 2025-0007999.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula
de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 m oeste Escuela República de
Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARRERA DE LA ALEGRÍA como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, promoción y realización de eventos deportivos; servicios de
esparcimiento y recreación relacionados con actividades de atletismo. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025980784 ).
Solicitud N°
2025-0008006.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562,
con domicilio en 200 m oeste Escuela República de Nicaragua Barrio Cristo Rey,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35; 36; 41; 43 y 45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad y de promoción; en clase 36: Servicios de recaudación
de fondos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de
provisión de alimentos y albergue para personas en condición de pobreza
extrema, pobreza y alto riesgo social; en clase 45: Servicios de asesoría
legal, apoyo espiritual, acompañamiento social para personas en condición de
vulnerabilidad. Reservas: de los colores: rojo, azul, celeste, amarillo,
naranja y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025980786 ).
Solicitud N° 2025-0007248.—María Lupita Quintero Nassar, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado especial de Edisson Fernando Gómez Giraldo, casado una
vez, con domicilio en CL 85 48 01 Bloq 25 Loc 8 Central Mayorista, Itagüí,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de
2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025980789 ).
Solicitud N° 2025-0003126.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado especial de Nuevo Carnic Sociedad Anónima, sociedad
constituida y existente bajo las leyes de Nicaragua, con domicilio en Kilómetro
10.5 Carretera Norte, 1000 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de carne, vísceras de
res, médula de res, embutidos, chorizos parrilleros, carnes frías y derivados
cárnicos. Reservas: Rojo y verde. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 26
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025980791 ).
Solicitud N°
2025-0008135.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Associated Milk Producers Inc., con domicilio
en 315 N Broadway, New Ulm, Minnesota 56073, United States of America., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DINNER BELL CREAMERY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; quesos; queso tipo requesón;
queso procesado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 29 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2025980792 ).
Solicitud N° 2025-0006577.—María Lupita Quintero Nassar,
mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de
apoderado especial de Insurama Insurance Group S. L., con domicilio en Calle
Paseo de las 12 Estrellas, 2, Madrid, España, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Seguros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de
junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025980794 ).
Solicitud N° 2025-0004713.—María Lupita Quintero Nassar, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Grasas y aceites comestibles. Reservas:
De los colores: celeste, azul, blanco y rojo. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025980795 ).
Solicitud N° 2025-0004769.—Pablo Peña Ortega, cédula de identidad N° 107680448, en calidad de apoderado especial de Impersa S. A., cédula
jurídica N° 310153541, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 500 al norte del
Motel La Fuente, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERSA
PASTA LISTA como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material de Mortero para la construcción tipo pasta. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de
mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025980824 ).
Solicitud N°
2025-0008108.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad N° 115240742,
en calidad de apoderado especial de Mónica de los Ángeles Vargas Oviedo, mayor,
costarricense, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113530845,
con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a la Iglesia Católica.
Condominio La Inmaculada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de evaluación, diagnóstico,
orientación y tratamiento psicológico
dirigidos a niños y adolescentes; intervención psicoterapéutica
individual y grupal; asesoramiento a padres, tutores y cuidadores sobre el
desarrollo emocional y conductual infantil; elaboración de planes terapéuticos
personalizados; implementación de programas de prevención y promoción de la
salud mental en menores de edad; servicios de psicología clínica en entornos
escolares y comunitarios; Centro integral de atención para menores de edad,
especializado en neuropsicología pediátrica, terapia del lenguaje, psiquiatría
infantil, pediatría y terapia ocupacional; servicios clínicos de evaluación,
diagnóstico y tratamiento de condiciones del neurodesarrollo, incluyendo
trastornos del aprendizaje, discapacidades intelectuales, enfermedades poco comunes y alteraciones conductuales;
estimulación cognitiva individualizada; orientación familiar y desarrollo de
programas terapéuticos interdisciplinarios enfocados en la salud física,
emocional y mental infantil Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2025980826 ).
Solicitud N°
2025-0008262.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada
una vez, contadora, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado
especial de Compañía Textil Corinto Limitada, cédula jurídica N° 3102909074, con
domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, de Plaza de Deportes, 100 sur y 200
este, Casa C-11, Urbanización Los Girasoles, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes para uso comercial. Reservas:
Se reservan colores: blanco y rojo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025980842 ).
Solicitud N° 2025-0008216.—Gina Guiselle Mitchell Bernard, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109850669, con domicilio
en Llorente de Tibás, de La Nación 200 metros al norte, 100 metros sur y 25
metros este, segunda casa blanca a mano izquierda con portones negros, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
creación de moda, ubicado en Llorente de Tibás, de La Nación 200 metros al
norte, 100 metros sur y 25 metros este, segunda casa blanca a mano izquierda
con portones negros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025980867 ).
Solicitud N° 2025-0007887.—Emy Victoria Víquez Cubero, cédula
de identidad N° 116300784, en calidad de apoderado especial de Ania Lucía González
Campos, soltera, optometrista, cédula de identidad N° 117120027, con domicilio
en Alajuela, Atenas, San José, primera casa detrás de la Escuela de Barrio San
José Sur, a mano izquierda, color blanco, tapia color verde., Atenas, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9
y 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos de óptica, incluidos anteojos,
gafas de sol, lentes de contacto, estuches para lentes, cristales ópticos, monturas para anteojos, así como equipos y
dispositivos ópticos relacionados con
la corrección visual y la protección ocular.; en clase 44: Servicios
profesionales de optometría, oftalmología y salud visual, tales como exámenes
de la vista, adaptación de lentes de contacto, asesoría visual personalizada,
control de salud ocular, tratamientos optométricos no invasivos y servicios de
prevención y diagnóstico de problemas visuales. Reservas: No hay reservas. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025980870 ).
Solicitud N°
2025-0007992.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 1112740470,
en calidad de apoderado especial de 3102938074 S. R. L., cédula jurídica N°
3102938074, con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, Calle 32 Entre Av.
Central y Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio y servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones financieras y
pagos, por ejemplo, cambio de dinero, transferencias electrónicas de fondos,
procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito, emisión de cheques de
viajero; Gestión e investigación financiera; Avalúos financieros, por ejemplo,
tasación de joyas, arte e inmuebles, evaluación de costos de reparación;
Factoreo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025980873 ).
Solicitud N°
2025-0006877.—Mario Varela Martínez, cédula de
identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de Bharat Serums And
Vaccines Limited, con domicilio en 3er piso Liberty Tower, Plot N°. K-9, Behind
Reliable Plaza, Kalwa Industrial Estate, Airoli, Navi Mumbai, Thane-400708,
India, solicita la inscripción de: TETGLOB como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 17 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025980875
).
Solicitud N° 2025-0007986.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial
de Arabian Company For Oud & Eastern Perfume con domicilio en Al Malaz,
Aljameah Street, P.O.Box: 61196, Riyadh 11565, Arabia Saudita, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; asistencia
administrativa para responder a licitaciones / solicitudes de propuestas (RFP); tramitación administrativa de
órdenes de compra; servicios administrativos para la reubicación de
empresas; publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad por
correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros;
servicios de asesoría en gestión empresarial; organización y realización de
eventos comerciales; gestión de suscripciones a periódicos para terceros;
gestión de suscripciones a servicios de cobro electrónico de peajes (ETC) para
terceros; gestión de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para
terceros; subastas; colocación de carteles; contabilidad / llevanza de libros;
tasaciones comerciales; servicios de intermediación comercial relativos a
vincular diversos profesionales con clientes; investigaciones comerciales;
consultoría en gestión y organización de negocios; asistencia en gestión
empresarial; consultoría en organización empresarial; investigación comercial;
administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros;
asistencia en gestión comercial o industrial; compilación de información en
bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de
índices de información con fines comerciales o publicitarios; consultoría en
estrategias de comunicación publicitaria; consultoría en estrategias de
comunicación en relaciones públicas; elaboración de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing; demostración de productos; desarrollo de
conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; publicidad por
correo directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras;
servicios de registro de regalos; servicios de agencia de importación
exportación; marketing de influencers; gestión empresarial interina;
facturación; servicios de maquetación con fines publicitarios; servicios de
inteligencia de mercados; estudios de mercado; marketing; marketing en el marco
de la edición de software; investigación de
marketing; servicios de relaciones con los medios; modelaje para publicidad o
promoción de ventas; negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros; servicios de seguimiento de noticias (news clipping); publicidad en
línea en una red informática; sondeos de opinión; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias
comerciales; publicidad exterior; gestión administrativa externalizada para
empresas; publicidad de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría en
gestión de personal; reclutamiento de personal; preparación de estudios de rentabilidad
empresarial; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de
venta al por menor; servicios de comparación de precios; servicios de
aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; producción de películas publicitarias; producción de programas de
televenta; consultoría profesional en negocios; promoción de bienes y servicios
mediante patrocinio de eventos deportivos; promoción de bienes a través de
influencers; provisión de información comercial; provisión de información
empresarial a través de un sitio web; provisión
de información y contactos comerciales y empresariales; provisión de
información y asesoramiento comercial para consumidores en la elección de
productos y servicios; provisión de información de directorios telefónicos;
provisión de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios
/ provisión de valoraciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
provisión de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; pruebas psicológicas para la selección de personal; relaciones
públicas; publicación de textos publicitarios; alquiler de material
publicitario; publicidad por radio; servicios de recepción de visitantes
(funciones de oficina); registro de comunicaciones y datos escritos; alquiler
de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación; alquiler de vallas publicitarias; alquiler de cajas
registradoras; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de co working;
alquiler de fotocopiadoras; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas
expendedoras; redacción de guiones con fines publicitarios; optimización de
motores de búsqueda para la promoción de ventas / optimización de motores de
búsqueda para promoción de ventas; decoración de escaparates; búsqueda de
patrocinio; marketing dirigido; servicios de presentación de declaraciones de
impuestos; preparación de impuestos; servicios de telemarketing; atención
telefónica para abonados no disponibles; servicios de centralita telefónica;
publicidad televisiva; actualización de material publicitario; indexación web
con fines comerciales o publicitarios; optimización del tráfico de sitios web;
servicios mayoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias
y suministros médicos; redacción de textos publicitarios. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025980877 ).
Solicitud N° 2025-0007461.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4; 5 y 21. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas que contienen repelentes de
insectos, especialmente para cucarachas; en clase 5: Preparaciones para matar
malezas y destruir alimañas para prevenir nidos
de cucarachas; insecticidas, especialmente para cucarachas; repelentes
de insectos, especialmente de cucarachas; espirales para cucarachas; en clase
21: Trampas y cebos para insectos, especialmente cucarachas. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025980884 ).
Solicitud N° 2025-0008416.—Luciany Domian Acuña, cédula de identidad 107700432, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-179766 S. A., cédula jurídica 3101179766
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de centro comercial distrito
4, 100 sur y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos de locomoción por tierra, aire y agua. Incluyendo
automóviles, motocicletas, bicicletas, triciclos y utilitarios de cuatro ruedas. Aeronaves ultraligeras. Vehículos
acuáticos para uso personal. Partes, componentes y accesorios para todos estos
vehículos. ;en clase 35: Servicios de
importación y exportación, comercialización y venta de vehículos eléctricos de
locomoción por tierra, aire y agua. Incluyendo automóviles, motocicletas, bicicletas,
triciclos y utilitarios de cuatro ruedas. Aeronaves ultraligeras. Vehículos
acuáticos para uso personal. Partes, componentes y accesorios para todos estos
vehículos. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de
agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador(a).—( IN2025980885 ).
Solicitud N°
2025-0007651.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de
apoderado especial de Financiera Multimoney S. A., cédula jurídica N°
3101059618, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel
Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Plaza Multimoney, piso tres, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco MultiMoney
como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y
la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción.; el agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; la decoración de escaparates; los servicios de
relaciones públicas; la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda
con fines de promoción de ventas; los servicios de asistencia comercial, por
ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para
terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de
importaciónexportación; los servicios administrativos relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías
contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación
y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el
registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios
de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos,
los servicios de centrales telefónicas. ;en clase 36: los servicios relativos a los servicios bancarios
y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las
actividades de seguros y de bienes inmuebles.; los servicios de pago y de
transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la
investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la
tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera
de costos de reparación; la verificación de cheques; los servicios de
financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación
participativa; los servicios de depósito en cajas de seguridad; el patrocinio
financiero; los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de
bienes inmuebles, el alquiler de
apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los
servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de
valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de
carbono, los préstamos prendarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025.
Presentada el 17 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025980887 ).
Solicitud N° 2025-0007983.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Arabian Company for Oud & Eastern Perfume con domicilio en Al
Malaz, Aljameah Street, P.O.Box: 61196, RIYADH 11565, Arabia Saudita, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; difusores de fragancia de ambiente con
varillas; preparaciones para perfumar el
aire; aceite de almendra; ámbar [perfume]; aromáticos [aceites esenciales];
esencia e badiana; preparaciones de baño no medicinales; sales de baño no
medicinales; té de baño con fines cosméticos; aceite de bergamota; pintura
corporal con fines cosméticos; preparaciones para refrescar el aliento para la
higiene personal; aromatizantes para pasteles [aceites esenciales] /
saborizantes para pasteles [aceites esenciales]; pastillas de jabón de tocador
/ pastillas de jabón; cera para zapateros; cremas cosméticas; preparaciones
cosméticas para baños; cremas para cuero / ceras para cuero; preparaciones para
duchas íntimas con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; agua
de colonia; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales para uso
en aromaterapia; aceite esencial de cedro; aceite esencial de cidra; aceite
esencial de limón; esencias etéreas; extractos de flores [perfumes];
suavizantes de telas para uso en lavandería; preparaciones de fumigación
[perfumes]; aceite de gaulteria; acondicionadores para el cabello; lociones
capilares; laca para el cabello; incienso; ionona [perfumería]; aceite de
jazmín; varitas de incienso; aceite de lavanda; agua de lavanda; lociones con
fines cosméticos; esencia de menta [aceite
esencial]; menta para perfumería; almizcle [perfumería]; aceites con fines
cosméticos; aceites para perfumes y aromas; perfumería; perfumes; pomadas con fines cosméticos; popurrí [fragancias]; aceite de rosa; saquitos perfumados
para la ropa de lino; agua perfumada; madera aromática; jabón; terpenos
[aceites esenciales]; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones desmaquillantes; agua de tocador;
tónicos con fines cosméticos; pastillas de cera perfumada [preparaciones
aromatizantes]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025980891 ).
Solicitud N°
2025-0008435.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de
Financiera Multimoney S. A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en San
José, Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, cien metros al
oeste, plaza Multimoney, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MultiMoney Bank como Marca de Servicios en clase(s): 35
y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción.; el agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; la decoración de escaparates; los servicios de
relaciones públicas; la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda
con fines de promoción de ventas; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo:
la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para
terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de
importación-exportación; los servicios administrativos relativos a
transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de
libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las
auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la
preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que
comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la
sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por
ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión
informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36:
los servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones
financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y
de bienes inmuebles; los servicios de pago y de transacciones financieras, por
ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de
cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones
financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes
inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; la verificación de
cheques; los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los
préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de
compra; la financiación participativa; los servicios de depósito en cajas de
seguridad; el patrocinio financiero; los servicios de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios
de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes
inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025980894 ).
Solicitud N°
2025-0007381.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad 107210582, en calidad
de Apoderado Especial de Finca Sermide Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101499255 con domicilio en Paraíso, Santiago, en Ajenjal,
trescientos metros norte de la plaza de deportes, sobre calle San Casimiro,
portón eléctrico, Rotulo de madera., Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas; en clase 30: Cacao y
chocolate. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025980895 ).
Solicitud N°
2025-0007382.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero,
cédula de identidad 107210582, en calidad de apoderado generalísimo de finca
Sermide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101499255 con domicilio en Paraíso, Santiago,
en Ajenjal, trescientos metros norte de la plaza de deportes, sobre calle San
Casimiro, portón Eléctrico, rótulo de madera, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado al turismo rural, productos y subproductos agropecuarios.
Ubicado en Cartago, Paraíso, Santiago, en Ajenjal, trescientos metros norte de
la Plaza de Deportes, sobre Calle San Casimiro, portón eléctrico, rótulo de
madera. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025980896 ).
Solicitud N° 2025-0007656.—Joselyn Zelene Oviedo Salazar, cédula de
identidad 304760641, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-938106, cédula
jurídica 3101938106 con domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, bufete
Línea Law, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un Nombre Comercial
dedicado a outsourcing (subcontratación) y reclutamiento de personal capacitado
y especializado en consumo masivo. Capacitaciones, diseño e implementación de
campañas BTL y ejecución en puntos de venta, ubicado en Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el:
23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025980908 ).
Solicitud N° 2025-0007657.—Joselyn Zelene Oviedo Salazar, cédula de identidad 304760641, en calidad de Apoderado Especial de
31021938105, cédula jurídica 3101938105 con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora Me
Llega como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger un Nombre Comercial, dedicado a análisis, diseño y ejecución de
estrategias comerciales para productos y servicios de consumo masivo en los
distintos canales y puntos de venta, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registrador(a).— ( IN2025980914 ).
Solicitud N°
2025-0007702.—Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 202960709 con domicilio en Coronado, del almacén
Agroveterinario de la Dos Pinos, 100 metros este y 10 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MI CAÑAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Se registra como alcohol multiusos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN2025980927 ).
Solicitud N°
2025-0007927.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Bilco Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101595426 con domicilio en San José, Escazú, 800
metros noreste, de la rotonda a la ferretería EPA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un local comercial que ofrece los servicios de
construcción de edificios, casas, oficinas, naves industriales, parqueos,
bodegas, fábricas, supervisión e inspección de construcciones, información
sobre construcción, demoliciones, cosultoría
en construcción, fontanería, impermeabilización de construcciones,
pintura de interiores y exteriores, construcción de carreteras, puentes,
infraestructuras, movimientos de tierra y reparaciones, ubicada en San José,
Escazú, 800 metros Noreste, de la rotonda a la Ferretería EPA Reservas:
Colores: gris, negro y rojo terracota. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025980954 ).
Solicitud N° 2025-0008283.—José Edgardo Morales Romero, casado dos veces, cédula de identidad 303660809 y Yéssica
Viviana Cubero Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 206040366 con
domicilio en Naranjo, San Juan, contiguo a las piscinas Nuevo Renacer,
Alajuela, Costa Rica y Naranjo, San Juan, contiguo a las Piscinas Nuevo
Renacer, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: Dorado y
azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registrador(a).—( IN2025980976 ).
Solicitud Nº 2025-0007328.—Lineth Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de
Apoderado Especial de Kamasa Kaili Universo S. A.C. con domicilio en Jirón
Mariscal Miller 965, Distrito De Jesús María, Provincia y Departamento De Lima,
Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7;
8 y 12. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas, aparatos agrícolas, herramientas agrícolas e instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; generadores eléctricos,
aspiradoras de uso industrial, máquinas eléctricas para esmerilar, bombas de
agua, pulidoras eléctricas, taladros eléctricos, compresoras (máquinas) de
aire, máquinas de soldar, esmeril eléctrico, lijadora eléctrica, sierra de
inglete, sierra caladora, router (máquinas) y pistola para pintar.; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente.; en clase 12:
Aparatos de locomoción terrestre e infladores de neumáticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025985220 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2025-0006389.—Mario Alfredo Segura Herrera,
soltero, cédula de identidad: 205140578, con domicilio en Condominios Concasa,
Terrazas del Oeste, Etapa 3, casa 88, San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios estéticos.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025976761 ).
Solicitud N°
2025-0008061.—Ernesto Martí Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 116100163,
en calidad de apoderado especial de 3-101-938904 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-938904, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 200 sur
de Tanques del AyA Calle Foster, tercer casa mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Distribuciones Castro Sociedad Anonima como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado en
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 200
sur de tanques del AyA Calle Foster, tercer casa mano izquierda. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025977919 ).
Solicitud Nº 2025-0007885.—María José Valverde Barrantes, cédula de identidad
604110962, en calidad de Apoderado Especial de Vida a Granel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102910413, con domicilio en:
Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Residencial Los Girasoles, primera casa a mano
derecha, casa esquinera de dos plantas con portón de madera, Atenas, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
3; 30 y 35 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza; jabones y
detergentes; productos ambientadores; productos de limpieza con propiedades
desinfectantes; preparaciones para lavar y blanquear; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrasivos; en clase 30: café, té, cacao y
sus sucedáneos; granos procesados para uso alimentario; arroz; pastas
alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; polvos para productos de pastelería y repostería;
chocolate; helados; sorbetes; yogures helados; azúcar; mieles; siropes y jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sales, aliños, aderezos y condimentos;
productos para sazonar; especias; condimentos; hierbas secas para uso culinario;
vinagres, salsas; infusiones de hierbas; conservantes para alimentos; alimentos
para picar a base de granola; alimentos a base de avena; chiles secos; chile en
polvo; bicarbonato de sodio para uso culinario; cacao; gelatinas alimentarias;
mayonesa; salsas a base de mayonesa; espesantes para uso culinario; dulces;
todos los anteriores en presentación a
granel y en clase 35: servicios de venta a granel de todo tipo de alimentos
como granos básicos, tés e infusiones, café, cacao y sus sucedáneos, pastas
alimenticias y fideos, levadura, polvos de hornear, sales, productos para
sazonar, condimentos, especias, hierbas deshidratadas, vinagre, salsas,
harinas, preparaciones a base de cereales, alimentos a base de avena, cereales
y maíz, nueces, chocolate, dulces tradicionales, helados, sorbetes, azúcar,
miel, jarabes, huevos, refrescos naturales, siropes, conservantes para
alimentos, espesantes para cocinar, granola, mantequillas, mayonesas, productos
lácteos, aceites, mermeladas, semillas y frutos secos, productos de limpieza,
detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas y jabones, en condiciones óptimas
para el medio ambiente. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el: 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025980166 ).
Solicitud N°
2025-0003279.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula
de identidad 602880172, en calidad de Apoderado General de Knight Rider S. A.,
cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Loimas de
Jacó Condominio Calvo Villa 3, Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: CARNE Fecha: 19 de mayo de 2025.
Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025981000 ).
Solicitud N° 2025-0002491.—David Picado Aguilar, cédula de identidad 116840028 y German Quesada Solís, cédula de
identidad 116910791 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan Condominio
Hacienda El Gregal casa 122, Cartago, Costa Rica y Alajuela, Grecia, San José, 400M N,
125M o del templo católico de Sta Gertrudis sur casa blanca con columpios al
frente al lado izquierdo de la calle, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de Seltz; aguas gaseosas / aguas
carbonatadas; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; cervezas sin alcohol;
cócteles sin alcohol / cocteles sin alcohol; polvos para elaborar bebidas
refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos ;en clase 41:
academias [educación]; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación];
educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos;
organización de competiciones deportivas; organización y dirección de talleres
de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o
formación] / orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o
formación]; producción de pódcasts;
reconversión profesional; transferencia de conocimientos y conocimientos
técnicos especializados comerciales [formación] Fecha: 8 de julio de 2025.
Presentada el: 8 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—
( IN2025981049 ).
Solicitud N° 2025-0008210.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de UDI Group A.S. con domicilio en Archeologická 2256/1, Stodÿlky, 155
00 Prague 5, República Checa, solicita la inscripción de: UDI GROUP como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 42; 43 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios;
en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y
de petróleo; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registrador(a).—( IN2025981115 ).
Solicitud N°
2025-0008285.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc.,
con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones en
polvo para hacer bebidas; bebidas listas para congelar. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada
el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado
Registrador(a).—( IN2025981116 ).
Solicitud N° 2025-0008395.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fever Labs
INC. con domicilio en 50 Greene ST, 3rd Floor, 10013 Nueva York, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CANDLELIGHT como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, planificación,
realización y conducción de eventos sociales de entretenimiento;
servicios de entretenimiento; dirección y producción de espectáculos;
producción cinematográfica; provisión de videos en línea. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 05 de agosto de 2025. Presentada el 04 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025981117 ).
Solicitud N°
2025-0008465.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada
una vez, contadora, cédula de identidad 114880898, en calidad de apoderado
especial de Esteban Portuguéz González, soltero, cédula de identidad 304570252
con domicilio en Pejivalle De Jiménez Cartago junto a la Ferretería Santa Rosa
Calle Doña Fina es una calle sin salida en última casa mano izquierda veras
blancas con veraneras rojas al frente, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un lugar físico donde trabajamos con las
colmenas para obtener apitoxina, propóleo, polen de abeja, jalea real, miel y
otros componentes de la colmena, transformándolos en productos naturales que
apoyan el bienestar de las personas de forma integral. Ubicado en Pejivalle de
Jiménez Cartago junto a la ferretería Santa Rosa calle doña fina es una calle
sin salida en última casa mano izquierda verjas blancas con verenas rojas al frente.
Reservas: Se reservan los colores negro y amarillo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025988135 ).
Solicitud N° 2025-0002913.—Juan Gabriel Paniagua Arrieta, cédula de identidad N°
207760108, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3101920081, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101920081, con domicilio en
Zarcero, cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al noreste, de
la estación de servicio de gasolina de Zarcero, casa color blanco a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y
promoción empresarial; en clase 43: Servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida establecimientos que proporcionen hospedaje en
hoteles, pensiones u otros temporal Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y amarillo Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 14 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2025981184 ).
Solicitud N°
2025-0008436.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289562 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, 800 metros al oeste de multiplaza Escazú, entrada a Guachipelín,
Edificio Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de
agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador(a).—(
IN2025981185 ).
Solicitud N° 2025-0008271.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de apoderado
especial de Era Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101300977 con domicilio en Paso Ancho, 400 metros norte, Barrio El Carmen, San
José, costa rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11; 19 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Productos diseñados para la distribución eficiente de agua y uso en instalaciones sanitaria, incluyendo tanques de
almacenamiento de agua; sistemas de distribución de agua e instalaciones
sanitarias; filtros de agua; y varios accesorios como válvulas, tuberías y
conexiones que aseguran el correcto funcionamiento de estos sistemas; en clase
19: Tanques, depósitos y contenedores
no metálicos para almacenamiento y
suministro de agua, fabricados en materiales duraderos como polietileno u otros
materiales plásticos para uso en construcción; en clase 35: Servicios de
comercialización, distribución y venta al por mayor y menor de tanques de
almacenamiento de agua, sistemas de distribución de agua, instalaciones
sanitarias y contenedores y depósitos de polietileno. Reservas: color celeste.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).— ( IN2025981186 ).
Solicitud N° 2025-0002652.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de
apoderado especial de No Hay Dos Sin Tres SRL, cédula jurídica 3102797574 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, avenida 17, Ofiplaza del este, edificio
D, número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre
Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, venta de productos alimenticios, clases de cocina, organización de
eventos de entretenimiento, comercialización de bebidas, la comercialización de
productos alimenticios e industria alimentaria. Ubicado en Barrio Escalante, 75
metros norte de Fresh Market. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales Registrador(a).—( IN2025981187 ).
Solicitud N°
2025-0008434.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289562 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a Guachipelín,
Edificio Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería e inodoros Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025981188 ).
Solicitud N° 2025-0007836.—José Joaquín Lizano Ortega, cédula de identidad N° 112650339, en calidad de
apoderado generalísimo de Easy Disposable Hygienic Supplies CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102900209, con domicilio
en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Condominio Turquoise,
casa número treinta y tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallas húmedas en clase 5: Pañales
desechables para adulto, forros desechables para incontinentes. Reservas: Se
reservan los colores: Azul, blanco, fucsia. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025.
Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025981189 ).
Solicitud N°
2025-0007663.—Hernán Navarro Rojas,
cédula de identidad 1-0705-0523, en calidad de Apoderado Especial de GBI
Geointeligencia de Negocios Ltda., cédula jurídica 3-102800444 con domicilio en
calle Damiana, Condominio Veranda #18, Sabanilla, Montes de Oca, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de inteligencia de negocios, ya sea espacial
(relacionado con la geointeligencia, análisis territorial, datos satelitales) o territorial (análisis geográfico,
demográficos, económico por regiones). Reservas: No hay reservas. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025981190 ).
Solicitud N° 2025-0008111.—Elkin Darío Vásquez Naranjo, cédula de identidad 801090573, en calidad de apoderado especial de Industrias
Morarbe SAS, cédula jurídica 8110245838 con domicilio en Itagui- Antioquio,
Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores: Celeste y Blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de
2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025981191 ).
Solicitud N°
2025-0008385.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de
identidad 800800886, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Studio
Legal & Contable New Order Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-904874 con domicilio en Costa Rica, San José, Mora, Ciudad Colón, 1.5
kilómetros oeste, Condominio Natura Park, casa 27, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir el servicio de
contabilidad; en clase 45: para proteger y distinguir los servicios legales.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025981213 ).
Solicitud N°
2025-0008124.—Joselyn Zelene Oviedo Salazar, cédula de identidad 304760641, en calidad
de apoderado especial de 3-101-938108 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101938108 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, Gestión, Organización y
Administración de Negocios, Comerciales, Trabajos
de Oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025981266 ).
Solicitud N°
2025-0007792.—Katherine Viviana Solera Madrigal,
cédula de identidad N°113930596, en calidad de
apoderado especial de Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., cédula jurídica N°
3101225053, con domicilio en Alajuela, San Carlos-Fortuna, 100 metros norte y
800 metros este del puente sobre el Río La Palma, Hotel Arenal Manoa, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel;
villas. Reservas: Figuras de Monos, 1 de ellos colgando de rama. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de
julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025981291 ).
Solicitud N°
2023-0006870.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL. con domicilio en Carhué 1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción de: FLUTICORT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández
Registrador(a).— ( IN2025981300 ).
Solicitud N°
2025-0003513.—Maria De La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de International Accreditation Federation
Inc., con domicilio en 2604 Whittier Place,Wilmington, Delaware, 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: 41-Servicios de educación y formación; - Organización y realización de simposios; -
Organización y realización de conferencias y congresos; - Organización y
realización de seminarios; - Organización de seminarios; - Organización
de conferencias, exposiciones y concursos; - Producción de audio, vídeo y
multimedia, y fotografía; - Servicios de educación, entretenimiento y deporte;
- Servicios de publicación; - Publicación, reportaje y redacción de textos; -
Servicios de información periodística; - Servicios de traducción; en clase 42:.
Servicios de ciencia y tecnología; Servicios de investigación; Servicios de
ingeniería; Servicios de informática; Servicios de diseño; Servicios de
arquitectura y urbanismo; Asesoramiento de expertos en tecnología; Pruebas,
autenticación y control de calidad; Servicios de pruebas para la certificación
de calidad o de normas; Pruebas, análisis y evaluación de productos ajenos con
fines de certificación; Pruebas, análisis y evaluación de servicios ajenos con
fines de certificación.; Servicios de ciencia y tecnología; Servicios de
investigación; Servicios de ingeniería; Servicios de informática; Servicios de
diseño; Servicios de arquitectura y urbanismo; Asesoramiento de expertos en
tecnología; Pruebas, autenticación y control de calidad; Servicios de pruebas
para la certificación de calidad o de normas; Pruebas, análisis y evaluación de
productos ajenos con fines de certificación; Pruebas, análisis y evaluación de
servicios ajenos con fines de certificación.
Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).— ( IN2025981302 ).
Solicitud N° 2025-0007515.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Altamira Global Inc.,
con domicilio en ciudad de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
y 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambres de acero, canastos metálicos,
elementos y materiales de construcción metálicos, aleaciones de metales comunes
(alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico
acero-cobre), aluminio, alambres, alambres de aluminio, cobre, alambres de
cobre no aislado, alambres de cobre aislados, cobre en bruto o semielaborado; en clase 9: Conductores
eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas),
cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica,
cables eléctricos, cables eléctricos (manguitos de unión para cables
eléctricos), aluminio recubierto. Reservas: de los colores: verde y amarillo.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025981303 ).
Solicitud N°
2025-0007516.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Altamira Global INC., con domicilio en
ciudad de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y
bimetálicos, alambres de acero, canastos metálicos, elementos y materiales de construcción
metálicos, aluminio, alambres, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre
no aislado, alambres de cobre aislados, cobre en bruto o semielaborado de uso
residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica,
conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras
ópticas), cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra
óptica, cables eléctricos, cables eléctricos (manguitos de unión para cables
eléctricos), aluminio recubierto ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
del Centro Comercial Paco 200 Oeste Edif. Prisma Of. 306. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 06 de agosto de 2025. Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025981304 ).
Solicitud N° 2025-0007518.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial
de Altamira Global Inc., con domicilio en calle 61 núm. Ext. Duplex N°
06, Obarrio, 07185, Panamá, solicita la inscripción como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos, alambres de acero,
canastos metálicos, elementos y materiales de construcción metálicos, aluminio,
alambres, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado, alambres
de cobre aislados, cobre en bruto o semielaborado de uso residencial, comercial
e industrial para transportar energía
eléctrica, conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas
luminosas (fibras ópticas), cables coaxiales, cables de arranque para motores,
cables de fibra óptica, cables eléctricos, cables eléctricos (manguitos de unión para cables eléctricos), aluminio recubierto
ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 Oeste
Edif. Prisma Of. 306. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registrador(a).—(
IN2025981305 ).
Solicitud N°
2025-0007701.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en
calidad de apoderado especial de Explotaciones
Agrícolas Atamauri SL, con domicilio en Av. Vizcaya, 2 26200 Haro (La Rioja),
España, España, solicita la inscripción de: AZALOMA como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Vinos; en clase 35: Servicios de venta al
por mayor y al por menor en comercio y a través de redes mundiales de
informática de vinos; gestión de negocios comerciales en el sector
vitivinícola; servicios de abastecimiento para terceros de vinos y bebidas
alcohólicas; servicios de comercio electrónico, en concreto suministro de
información sobre vinos y bebidas alcohólicas a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; promoción de
ventas; servicios de importación y exportación. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2025981306 ).
Solicitud N° 2025-0007938.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado
Especial de EUROFARMA Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REDUXALT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registrador(a).—( IN2025981307 ).
Solicitud N° 2025-0007940.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 0109840695, en calidad de apoderado especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIPURATO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025981308 ).
Solicitud N°
2025-0008040.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Genome&Company Inc. con domicilio en 7,8F, 50, Changnyong-Daero
256beon-Gil, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República
de Corea, solicita la inscripción de: UIQ como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; Bolas de algodón cosméticas; Artículos de
tocador; Aceites esenciales para aromatizantes alimentarios; Aceites
esenciales; Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones para pulir;
Perfumes; Mascarillas de belleza; Productos para perfumar el ambiente;
Incienso; Adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; Productos de limpieza;
Champús; Enjuagues bucales que no sean para uso médico; Cosméticos para
animales; Toallitas limpiadoras prehumedecidas. ;en clase 35: Servicios
minoristas de cosméticos; servicios minoristas de utensilios cosméticos;
servicios minoristas de borlas para polvos; servicios minoristas de aparatos
para desmaquillarse; servicios minoristas de preparados de tocador; servicios
minoristas de pañuelos de papel para desmaquillarse; servicios minoristas de
preparados nutracéuticos con fines terapéuticos o médicos; servicios minoristas
de aparatos de masaje; servicios de publicidad y de suministro de información
comercial; mediación en transacciones comerciales por correo para terceros,
incluso a través de telecomunicaciones; servicios minoristas y mayoristas a
través de un centro comercial integral por Internet; Compilación de información
en bases de datos informáticas; Servicios de agencias de
importación-exportación; Servicios de secretariado y administrativos; Servicios
de subastas y subastas inversas; Alquiler de puestos de venta; Suscripciones a
libros, revistas, periódicos o cómics. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025981309 ).
Solicitud Nº
2025-0008090.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen
Water World CO., LTD. con domicilio en Room 1201, 12TH Floor, Block B, Tsinghua
Hi-Tech Park, N°1 Xindong Road Songpingshan, Songpingshan
Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
tabletas electrónicas; soportes adaptados para computadoras portátiles;
auriculares; pantallas de video; aplicaciones de software informático
descargables; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje
para asistir y entretener a las personas; diccionarios electrónicos portátiles;
traductores electrónicos de bolsillo; videocámaras; reproductores portátiles de
medios; aparatos de intercomunicación; chips [circuitos integrados]; plumas
electrónicas para unidades de visualización. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de
2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025981310 ).
Solicitud Nº
2025-0008240.—María De La Cruz Villanea Villegas,
Cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fármacos
Bioequivalentes, Sociedad Anónima conocida bajo su nombre comercial Biopharma
con domicilio en kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al
este. Managua, Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento antiparasitario y amebicida para uso humano. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).— ( IN2025981311 ).
Solicitud Nº 2025-0008247.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 0109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Protege Tu Viaje, S. A. con domicilio en 2 San Francisco,
Isaac Hanono, PH Oceanía Business Plaza, 3J, Corregimiento De San Francisco,
Ciudad De Panamá, Panamá., Panamá, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 36 y 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros de viajes; servicios de seguros
de viajes; servicios de seguros relativos a la pérdida de posesiones
personales; servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de
viajes; servicios de garantías de pagos y gastos médicos para viajeros;
Servicios de suscripción, información y consultoría sobre seguros de asistencia
para viajeros relacionados con la pérdida de equipajes, demoras de vuelos y
asistencia médica por accidentes y/o enfermedad; suscripción de seguros de
transporte; corretaje de seguros de transporte. 39. Servicios de asistencia en
viajes, especialmente reservas, contratación de transporte y acompañamiento de
viajeros que necesiten asistencia médica y dental; organización del transporte
en caso de urgencia médica; organización del transporte en caso de urgencia
médica y organización del transporte de resto humanos en el marco de los
servicios de repatriación de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber,
organización y asistencia para el transporte de personas; información de
viajes; transporte de pasajeros que incluye servicio de manipulación de carga.;
en clase 39: Transporte; organización de viajes. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de
julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025981312 ).
Solicitud Nº
2025-0008250.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ecoer, Inc.
con domicilio en 4040 Mcdermott Road, Suite 200 Plano, Texas 75024, USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentador de agua por energía
aerotérmica (calentador de agua con bomba de calor aerotérmica); estufa de
calentamiento; refrigeradores / frigoríficos; dispositivos para el enfriar el
aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones de aire
acondicionado; instalaciones de calefacción por agua caliente; calentadores de
baño / calientabaños; dispensador de agua; calentador de bomba de calor de
fuente de aire. Reservas: Reserva colores gris oscuro y verde. Fecha: 1 de
agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025981313 ).
Solicitud Nº
2025-0008252.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Concerto
Biotech FZE con domicilio en Business Centre Sharjah Publishing City Free Zone
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción de: TKC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; Preparados médicos y veterinarios; Productos
sanitarios para uso médico; Preparaciones farmacéuticas; Comprimidos
farmacéuticos; Pastillas farmacéuticas; Preparaciones para el diagnóstico para
uso médico o veterinario; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).— ( IN2025981314 ).
Solicitud Nº
2025-0008355.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Hangzhou
Supmea Automation CO., LTD. con domicilio en Room 526, Building 4, N°.2
Kejiyuan Road, Baiyang Street, Qiantang New Área, Hangzhou City, Zhejiang
Province, China, Hangzhou, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos; Indicadores de cantidad; Aparatos
para mediciones de
precisión; Emisores de señales electrónicas; Contadores; Medidores de presión;
Instrumentos de medición; Fotómetros; Armarios de distribución [electricidad];
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de agosto de 2025.
Presentada el 01 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.— ( IN2025981316 ).
Solicitud Nº 2025-0008378.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Obshchestvo S Ogranichennoy Otvetstvennostyu “Geropharm” con
domicilio en 191119, Russian
Federation, ST. Petersburg, ST. Zvenigorodskaya, 9, Federación de Rusia,
solicita la inscripción de: SOMERIX como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Agentes antidiabéticos, agentes antiobesidad Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025981317 ).
Solicitud Nº
2025-0008456.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas Caro S. A. con domicilio en Alvear 151, Godoy Cruz, Mendoza, Argentina,
solicita la inscripción de: PETIT CARO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vinos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025981337 ).
Solicitud Nº
2025-0007807.—Katherine Viviana Solera Madrigal,
cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado Especial de Ganadera
Manoa de La Fortuna, S. A., cédula jurídica 3101225053 con domicilio en
Alajuela, San Carlos - Fortuna, 100 metros norte y 800 metros este del puente
sobre el Río La Palma, Hotel Arenal Manoa, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal en
modalidad de hotel y villas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025981348 ).
Solicitud Nº
2025-0007804.—Katherine Viviana Solera Madrigal,
cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado Especial de Ganadera
Manoa de La Fortuna, S. A., cédula jurídica 3101225053 con domicilio en
Alajuela, San Carlos - Fortuna, 100 metros norte y 800 metros este del puente
sobre el Río La Palma, Hotel Arenal Manoa, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de hospedaje temporal en la modalidad de
hotel o villas. Reservas: Figuras de Monos, 1 de ellos colgando de rama. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—
( IN2025981351 ).
Solicitud N° 2025-0006714.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad,
soltero, abogado, cédula
de identidad. 113700220, en calidad de apoderado
especial de The Capital Creators TCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867145, con
domicilio en San José, Curridabat, de la Pops, cincuenta metros al sur, en Edificio Anka,
quinto piso, oficina the Creators, oficina de dos plantas esquinera, paredes
blancas y rejas grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: agencia de publicidad, así como marketing
digital; en clase 42: servicios de diseñadores gráficos. Reservas: se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores negro y blanco, tal como se
muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025981410 ).
Solicitud Nº
2025-0008522.—Patricia Cajina Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad 109850172 con domicilio en Alajuelita, De Dekra, 100
metros al este, 50 al norte U 100 al este, Urbanización San Felipe Uno, casa
N°12 H, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de materiales industriales (incluye venta al por mayor y
menor, distribución y comercio de productos industriales), servicios de
mecánica de precisión (aplica para procesos
de mecanizado, corte, torneado, fabricación por encargo). Ubicado
Alajuelita, de Dekra, 100 metros al este, 50 al norte y 100 al este,
Urbanización San Felipe Uno, casa N°12 H. Reservas: De los colores: azul
oscuro, amarillo anaranjado, gris, blanco y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de
2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025981422 ).
Solicitud Nº 2025-0006287.—Melissa Castillo Hernández, cédula de identidad N° 110770571, en calidad de
apoderado especial de Costa Rica Weeks Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101855849, con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con
las comidas estilo barbecue y la promoción de la creatividad culinaria en torno
a platos ahumados, a la parrilla o asados. Reservas: no tiene ninguna. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el 17 de junio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025981437 ).
Solicitud Nº
2025-0007948.—Gaudy Gutiérrez Mora, cédula de
identidad 304320395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesoría Legal y
Asesoría Criminológica Inteligente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102921105 con domicilio en San Nicolas, Nazaret, 40 metros norte de
Metrocentro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría Legal en cualquier rama del
Derecho incluyendo el Cumplimiento
Normativo y Asesoría Criminológica en cualquier campo relacionado. Ubicado en
Cartago, San Nicolas, Nazaret, 40 metros norte de metrocentro. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025981441 ).
Solicitud Nº
2025-0007646.—Tomas Dinarte Guzmán, casado dos
veces, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial El
Encino, casa número ciento diecisiete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de
alimentos y bebidas con especialidad en la preparación y confección de
patacones al estilo liberiano como acompañamiento principal de los platillos
que se venden en el establecimiento o restaurante, ubicado en Guanacaste,
Liberia, contiguo a la escuela Ascensión Esquivel. Reservas: De los colores:
verde oscuro, verde claro, blanco, color piel, rojo, negro. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de
agosto de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025981444 ).
Solicitud Nº
2025-0008533.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Transcomer Puesto de
Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica N° 3101341865, con domicilio en Santa
Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial
Belén, Santa Ana, tercer piso y San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón
piso 14, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios en general. Ubicado en San José, Santa Ana Edificio Plaza Murano,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, pudiendo
abrir en otras localidades Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de agosto de 2025. Presentada el 06 de
agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025981445 ).
Solicitud Nº
2025-0006375.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula
de identidad 106660336, en calidad de Apoderado Especial de Color Visión, S.A.,
cédula jurídica 3101013798 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02
Escazú, carretera a Ciudad Colón, contiguo a Laboratorios Raven, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 y 35
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla
táctil; en clase 35: Servicios varios en
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Ninguna. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de
2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos.
Registrador(a).—( IN2025981449 ).
Solicitud Nº
2024-0004849.—Raquel Pardo Garita, cédula de
identidad 111260500, en calidad de apoderado especial de Hacienda El Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099310, con domicilio en Provincia 01
San José, cantón 14 Moravia, San Jerónimo ochocientos sur de la Iglesia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2025981460 ).
Solicitud Nº
2025-0007790.—Christian Aarón Rivera Paniagua,
estado civil divorciado., cédula de identidad N° 108360859, con domicilio
en vecino de San José Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana
Real, Piso 9, Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 01 de agosto de 2025. Presentada el 21 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025981505 ).
Solicitud Nº
2025-0004401.—Marcos Antonio Blanco Fallas, casado
una vez, cédula de identidad 105160374 y Marcelo Gustin Blanco Mena, soltero,
cédula de identidad 304600283 con domicilio en Tarrazú, San Lorenzo 185
metros este de la iglesia católica casa rosada, mano derecha, SAN JOSÉ, Costa
Rica y Tarrazú, San Lorenzo 185 metros este de la iglesia católica casa rosada,
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates
frescos. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025981531 ).
Solicitud Nº 2025-0008339.—Gregory Quesada Barrantes, divorciado, cédula de identidad 401810856 con domicilio en San
Rafael Escazú Laureles Condominio Cortijo al frente de Plaza Laureles, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANQ STUDIO como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicios de
Laboratorio Dental y Comercialización de Productos de Salud Dental. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025981569 ).
Solicitud Nº 2025-0008473.—Liliana del Socorro Chica Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800880080, con
domicilio en San Nicolás, Taras, del Bar Lukas 75 sur, Apartamentos color
salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Patacones
congelados y precocidos. Reservas: De los colores: amarillo, azul, rojo, café,
naranja y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 06 de agosto de 2025. Presentada el 05 de agosto de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025981575 ).
Solicitud Nº
2025-0001783.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alzchem Trostberg GMBH con domicilio en DR.-Albert-Frank-Straße 32,
Trostberg 83308, Alemania / Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: CREAVITALIS
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 5; 29; 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria y la ciencia; productos químicos para la
industria alimentaria; productos químicos para la industria farmacéutica,
veterinaria y cosmética; química fina y especialidades químicas orgánicas;
aminoácidos o sus derivados y sales [no para uso médico o veterinario];
creatina o sus derivados y sales [no para uso médico o veterinario]; en clase
5: Preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico;
preparaciones para suplementos alimenticios [suplementos nutricionales];
productos farmacéuticos y preparaciones; alimentos y suplementos dietéticos
para humanos o animales para apoyar la nutrición normal o proporcionar
beneficios para la salud; suplementos alimenticios para uso médico y no médico;
suplementos alimenticios dietéticos; suplementos alimenticios para la industria;
suplementos alimenticios para dietas vegetarianas y veganas; suplementos
alimenticios para aumentar el rendimiento en deportes electrónicos; suplementos
alimenticios a base de creatina, monohidrato de creatina, derivados de creatina
o sales de creatina; suplementos alimenticios en forma de pastillas, grageas,
cápsulas duras, pastillas efervescentes, gránulos y polvos; en clase 29: Leche;
productos lácteos; suero de leche; polvo a base de suero de leche; gránulos a
base de suero de leche; yogures; en clase 30: Bombones hechos de azúcar;
grageas, caramelos y pastillas [productos de confitería]; caramelos; pan; masa
de pastelería; productos de confitería; barritas de cereales proteicas; en
clase 35: Servicios de comercio al por menor, al por mayor y por correspondencia,
servicios de comercio al por menor y al por mayor, en línea, servicios de
comercio al por menor, al por mayor, por correspondencia y en línea de
alimentos dietéticos, sustancias para uso médico, suplementos dietéticos para
deportistas de competición, suplementos dietéticos para personas de la tercera
edad, suplementos dietéticos para uso dietético, terapéutico, médico y no
médico, suplementos dietéticos en forma de polvos, gránulos, pastillas
efervescentes, cápsulas duras, pastillas, grageas y bebidas; servicios de venta
al por menor y servicios de venta al por
menor en línea, de productos suministrados en soportes de almacenamiento de
datos Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).— ( IN2025981587 ).
Solicitud Nº 2025-0002036.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 51,
Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11 Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GUACALITO DE LA
ISLA como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27
de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2025981589 ).
Solicitud Nº 2025-0002060.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en
Avenida Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9,
10 y 11 Ciudad De Panamá, República De Panamá, -, Panamá, solicita la
inscripción de: MUKUL LUXURY RESORT como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servidos médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, todos relacionados con un resort. Fecha: 5 de marzo de 2025.
Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025981590 ).
Solicitud Nº 2025-0002069.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11
Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL
LUXURY RESORT como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos específicamente
de restauración (alimentación), hospedaje temporal Fecha: 4 de marzo de 2025.
Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025981591 ).
Solicitud Nº 2025-0002072.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11
Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: GUACALITO
DE LA ISLA como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción,
reparación; servicios de instalación Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada
el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025981592 ).
Solicitud Nº
2025-0002097.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en
Eckenheimer Landstr. 100-60318 Frankfurt Am Main, Alemania, Alemania, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 1; 5 y 42. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas, materiales y
preparaciones para fines industriales en forma de materia prima en polvo,
líquidos o pastas; productos químicos como ingredientes en forma de polvos,
líquidos o pastas para procesos de fabricación; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, desarrollo y
prueba de procesos de fabricación química Fecha: 03 de marzo de 2025.
Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025981593 ).
Solicitud Nº 2025-0002099.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Sightfull Awakening Inc. con domicilio en Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GUACALITO
DE LA ISLA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios turísticos especialmente
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 3 de marzo de 2025.
Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025981594 ).
Solicitud Nº 2025-0002100.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd y
Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11 Ciudad de
Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL
LUXURY RESORT como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, relacionadas con
un resort Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025981596 ).
Solicitud Nº
2025-0002102.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd y
Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11 Ciudad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL BEACH GOLF
& SPA como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura, todos relacionados con golf y
balnearios Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025981597 ).
Solicitud Nº 2025-0002110.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en
Avenida Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9,
10 y 11 Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la
inscripción de: MUKUL BEACH GOLF & SPA como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales, todas relacionados
con golf y balnearios Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).— ( IN2025981598 ).
Solicitud Nº 2025-0002114.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en
Avenida Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9,
10 y 11 Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la
inscripción de: MUKUL LUXURY RESORT como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción, reparación; servicios de instalación, todo
relacionado con resort Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025981599 ).
Solicitud Nº 2025-0002116.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11
Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL
LUXURY RESORT como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios relacionados con un resort Fecha: 11 de marzo de 2025.
Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025981600 ).
Solicitud Nº
2025-0002117.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd y
Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11 Ciudad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL LUXURY RESORT,
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios turísticos específicamente transporte, embalaje y
almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos relacionados con un
resort Fecha: 06 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025981601 ).
Solicitud Nº
2025-0002120.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de BIA Foods International, S. A. con domicilio en Costa del Este
Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del este, Corregimiento de
Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas, galletas cubiertas de chocolate, galletas wafer cubiertas
de chocolate con relleno sabor a vainilla Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada
el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025981602 ).
Solicitud Nº
2025-0002296.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de BIA Foods International, S. A. con domicilio en Costa del Este
Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de
Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, productos
derivados del cacao, chocolate, tableta de chocolate, tableta de chocolate con
leche Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025981603 ).
Solicitud Nº 2025-0002328.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle 53 Este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: “BITE’M”, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Snacks hechos a base de maíz, a saber, nachos;
tortillas de maíz. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025981605 ).
Solicitud Nº
2025-0002341.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle 53 Este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: “ECOBITE” como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks (bocadillos) hechos a base de
maíz, a saber, nachos; tortillas de maíz Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada
el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025981606 ).
Solicitud Nº
2025-0002360.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alparis, S. A. DE C.V. con domicilio en Lope de Vega NO. 117,
Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560 Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: LIDEATER-D como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de
marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025981607 ).
Solicitud Nº
2025-0002364.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alparis, S. A. DE C.V. con domicilio en Lope de Vega NO. 117,
Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560 Ciudad De México, México,
México, solicita la inscripción de: MITIGAL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de
marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025981608 ).
Solicitud Nº
2025-0002408.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de PRYSMIAN S.P.A. con domicilio en VIA Chiese 6, 20126 Milano (MI),
Italia, Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Cintas aislantes Fecha: 7 de marzo de
2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025981609 ).
Solicitud Nº
2025-0002412.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano (MI),
Italia, Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Cintas aislantes. Fecha: 7 de marzo de
2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025981610 ).
Solicitud Nº 2025-0002476.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de The Vanguard Group, INC. con domicilio en
100 Vanguard BLVD. Malvern, Pennsylvania 19355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VANGUARD, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de inversión, inversión de fondos, gestión de inversiones,
gestión de activos financieros, gestión de patrimonio, evaluación de riesgos
financieros, gestión de riesgos financieros, corretaje de inversiones
financieras, servicios de custodia financiera en la naturaleza de mantener la
posesión de activos financieros para otros con fines de gestión financiera,
asesoramiento actuarial, financiero y de inversión, planificación financiera de
jubilación, planificación financiera, consulta financiera y de inversión,
transacciones de inversión y procesamiento en la naturaleza de servicios de
transferencia y transacción de fondos de inversión y servicios de
investigación, noticias e información financiera y de inversión en la
naturaleza de proporcionar información e investigación en el campo de las
finanzas y las inversiones financieras; suministro de un sitio web interactivo
y una base de datos informática en línea en los campos de inversión de fondos,
finanzas, ahorro, planificación financiera, planificación financiera de
jubilación, gestión de cartera financiera, toma de decisiones financieras y
gestión de riesgos financieros; administración financiera y gestión de planes
de beneficios para empleados, planes de beneficios definidos, planes de
contribución definida, planes de pensiones para empleados y planes de ahorro
para la universidad; servicios de recaudación de fondos de caridad; planificación patrimonial, planificación de
fideicomisos financieros y servicios de administración de fideicomisos
financieros. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025981611 ).
Solicitud Nº
2025-0003227.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649
con domicilio en Escazú, de La Shell De San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Aryafor como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para
la industria y la ciencia; en clase 5: Antibióticos para uso veterinario Fecha:
31 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025981612 ).
Solicitud Nº 2025-0003229.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de La Shell De San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, Cuarto Piso, San
José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proliforte
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Minerales
inyectables para uso veterinario Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 27
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025981613 ).
Solicitud Nº
2025-0006839.—Melany Raquel Fonseca Ureña, cédula
de identidad N° 115850207, en calidad de apoderado especial de Tesoro Floral
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803636, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Plaza Carolina, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de flores Reservas: del color: negro. Fecha: 22
de julio de 2025. Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025981620 ).
Solicitud Nº 2025-0003863.—Christian Joaquín Chuquipoma Gómez, divorciado una vez, cédula de residencia
160400058109 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca Residencial Malaga Casa
57 D, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y gorras. Fecha: 16 de
julio de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025981627 ).
Solicitud Nº
2025-0007567.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar,
cédula de identidad 304350033, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Uno-Novecientos Treinta Y Seis Mil Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3-101- 936234 con domicilio en Alajuela, La Guácima,
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Calle Las Puertas, Casa Número Seis-A-Treinta Y
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINIORO como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a: Importación de vinos; comercialización de vinos. Ubicado en Costa
Rica, Alajuela, Alajuela, La Guácima,
Condominio Ciudad-Hacienda Los Reyes, calle Las Puertas, casa número: seis-a-
treinta y cinco. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025981638 ).
Solicitud Nº
2025-0000066.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lelani Tresemer
Guzmán, mayor, soltera, bachiller en Relaciones Internacionales y Máster en
Educación, cédula de identidad 1-1088-0599 con domicilio en Provincia de
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, Uvita, kilómetro 166 de la
carretera costanera sur, contiguo a la Cusinga Lodge, Uvita, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería; servicios de
alquiler de habitaciones como alojamiento; servicios de facilitación de
alojamientos de vacaciones; servicios de reserva de hoteles por internet;
servicios de alojamiento turístico y vacacional; servicios de restaurante.
Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025981646 ).
Solicitud Nº 2025-0008369.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial
de Homes & Gardens H & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857550
con domicilio en Provincia De Alajuela; Cantón Alajuela; Coyol, de RETEVE
cuatrocientos metros oeste y doscientos metros al norte, portón a mano derecha,
Oficinas Centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a
comercialización de productos químicos, los cuales son ingredientes activos en preparaciones de pesticidas, insecticidas, larvicidas, fungicidas, plaguicidas,
herbicidas, para destruir maleza y animales dañinos; y productos químicos
destinados a la horticultura, agricultura y silvicultura; así como a la venta y
comercialización de rodenticidas Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2025981647 ).
Solicitud Nº 2025-0007821.—Gloria Melissa Salas Fúnez, soltera, cédula de identidad 112630873 con domicilio en San
José, Central Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025981648 ).
Solicitud Nº 2025-0008353.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101177596 con domicilio en Provincia De Alajuela, Cantón
Alajuela, Coyol de Alajuela de RITEVE 400 metros al oeste y 200 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; -
fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; - abonos; - preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; - abonos químicos y abonos para uso agrícola; -
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; en clase 5: Raticidas
(rodenticidas); repelentes de insectos; fungicidas; preparaciones para eliminar
animales dañinos; preparaciones para repeler animales dañinos; insecticidas;
desinfectantes; herbicidas; preparaciones para destruir las malas hierbas
Reservas: No se reclama derecho exclusivo
sobre las palabras “Grupo” ni “Holding”. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025981660 ).
Solicitud Nº
2025-0008372.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101177596, con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón
Alajuela, Coyol de Alajuela de Riteve 400 metros al oeste y 200 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase
49. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización de productos químicos, los cuales son ingredientes activos en preparaciones de
pesticidas, insecticidas, larvicidas, fungicidas, plaguicidas,
herbicidas, para destruir maleza y animales dañinos; y productos químicos
destinados a la horticultura, agricultura y silvicultura; así como a la venta y
comercialización de rodenticidas Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de agosto de 2025.
Presentada el 01 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2025981661 ).
Solicitud Nº 2025-0008354.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101177596 con domicilio en Provincia De Alajuela,
Cantón Alajuela, Coyol de Alajuela de RITEVE 400 metros al oeste y 200 metros
norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a comercialización de productos químicos, los cuales son ingredientes
activos en preparaciones de pesticidas,
insecticidas, larvicidas, fungicidas, plaguicidas, herbicidas, para
destruir maleza y animales dañinos; y productos químicos destinados a la
horticultura, agricultura y silvicultura; así como a la venta y
comercialización de rodenticidas Reservas: No se reclama derecho exclusivo sobre
las palabras “GRUPO” y “HOLDING”. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025.
Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025981667 ).
Solicitud Nº 2025-0008368.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Homes & Gardens H
& G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857550 con domicilio en provincia de Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de RETEVE
cuatrocientos metros oeste y doscientos metros al norte, portón a mano derecha,
Oficinas Centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; fertilizantes y
productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; abonos químicos y abonos para uso
agrícola; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; en clase 5:
Raticidas (rodenticidas); repelentes de
insectos; fungicidas; preparaciones para eliminar animales dañinos;
preparaciones para repeler animales dañinos; insecticidas; desinfectantes;
herbicidas; preparaciones para destruir las malas hierbas. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025981669 ).
Solicitud Nº 2025-0008361.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones E
Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101863852 con domicilio en Provincia de Alajuela; Cantón
Alajuela; Coyol, de RITEVE cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle
paralela a la Autopista General Cañas, portón a mano derecha, Oficinas
Centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a
comercialización de productos químicos, los cuales son ingredientes activos en
preparaciones de pesticidas, insecticidas, larvicidas, fungicidas, plaguicidas,
herbicidas, para destruir maleza y animales dañinos; y productos químicos
destinados a la horticultura, agricultura
y silvicultura; así como a la venta y comercialización de rodenticidas
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025981671 ).
Solicitud Nº 2025-0008358.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones e
Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101863852 con domicilio en Provincia de Alajuela;
Cantón Alajuela; Coyol, de RITEVE cuatrocientos metros oeste y doscientos
norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, portón a mano derecha,
Oficinas Centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; abonos
químicos y abonos para uso agrícola; preparaciones químicas para el tratamiento
de semillas; en clase 5: Raticidas (rodenticidas); repelentes de insectos;
fungicidas; preparaciones para eliminar animales dañinos; preparaciones para
repeler animales dañinos; insecticidas; desinfectantes; herbicidas;
preparaciones para destruir las malas hierbas Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de
2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025981677 ).
Solicitud Nº
2025-0008183.—Giuliana Villegas Zamora, cédula de
identidad 402340189, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102939481, cédula
jurídica 3102939481 con domicilio en Urbanización Zayqui La Ribera De Belén
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Cafetería Reservas: café, celeste y
amarillo claro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de
2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025981693 ).
Solicitud Nº
2025-0008189.—Olga María Fridegotto, casada una
vez, cédula de residencia 138000227619 con domicilio en Santa Ana, Uruca,
Condominio Avalon Country Club, Apartamento PA3-104, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Conservación de alimentos y bebidas
saludables.; en clase 43: Preparaciones de alimentos saludables. Reservas: De
los colores: Negro, Rosado, Amarillo y Verde. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025981702 ).
Solicitud Nº 2025-0003114.—Luis Felipe Cordero Segura, Cédula de identidad 108940655, en calidad de Apoderado
Especial de Oscar Esaú Duarte Gaitán, casado una vez, cédula de identidad
800890840 con domicilio en Mata Redonda, Condominio Metropolitan Towers,
Apartamento 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de prendas de vestir,
calzado y accesorios para uso deportivo y casual, incluyendo camisetas,
pantalones, leggings, sudaderas, chaquetas, ropa de entrenamiento, ropa
atlética, zapatos deportivos, zapatillas, gorras.; en clase 40: Fabricación de
prendas de vestir, calzado y accesorios para uso deportivo y casual, incluyendo
camisetas, pantalones, leggings, sudaderas, chaquetas, ropa de entrenamiento,
ropa atlética, zapatos deportivos, zapatillas,
gorras Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025981705 ).
Solicitud Nº 2025-0006352.—Karen Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, con domicilio
en Alajuela Palmares, Buenos Aires, 150 metro sur, de Dormicentro Jirón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de café cafeterías Reservas: sin reservas. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de agosto
de 2025. Presentada el 18 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025981733 ).
Solicitud Nº 2025-0007039.—Ulises Gabriel Torelli Rodríguez, cédula de identidad N° 112730209, en calidad de
apoderado general de Web & Mobile Dynamics S. A., cédula jurídica N°
3101553609, con domicilio en San Antonio de Belén, Residencial San Vicente.
Filial 2-3., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio y servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Servicios de intermediación comercial para la
compraventa de vehículos; publicidad y promoción de productos de terceros
mediante una plataforma en línea; presentación de productos y servicios a
través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web y redes
sociales, para fines publicitarios y comerciales. Reservas: Se reserva
únicamente la protección sobre la denominación “Autiva” y no sobre el ícono del
auto. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el 04 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025981749 ).
Solicitud Nº 2025-0008172.—Paul Alonso Ramírez Corrales, cédula de identidad 205970394, en calidad de Apoderado
Especial de Construcciones y Remodelaciones Cargue S.A., cédula jurídica 3101880907 con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, de Acueductos y Alcantarillados trescientos
setenta metros al oeste, casa color blanco a mano derecha diagonal al Hogar De
Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción y remodelación.
Reservas: reserva de color fondo blanco, letras de color anaranjado, diseño en
color anaranjado con negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025981750 ).
Solicitud Nº
2025-0008535.—Francinie Ariana Castro Morales, casada en primeras nupcias, mayor de edad,
Abogada Carné 37109, cédula de identidad 115560305, en calidad de Apoderado
Especial de Katty Ana Cedeño Mena, soltera, mayor de edad, Terapeuta De
Lenguaje, cédula de identidad 112010597 con domicilio en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Condominio La Estefaná, casa número GEA 33, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones faciales y corporales para la piel
con glicerina y extractos naturales no medicados, gel hidratante facial y
corporal de extracto de aloe vera naturales y no medicados, Cremas Corporales
naturales no medicadas, Cosméticos y Bálsamos para la piel naturales y no
medicados, Champús y acondicionadores para el cabello naturales y no medicados,
protectores solares naturales para la piel no medicados. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025981751 ).
Solicitud Nº
2025-0007236.—Blanca Alzate Echeverri, casada una
vez, cédula de identidad 801270976, en calidad de Apoderado Especial de Daniel
Alberto Víquez Monge, soltero, cédula de identidad 113710235 con domicilio en
Mercedes Norte, Condominio Latitud 222, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para artes marciales y deportiva.
Reservas: De los colores negro y turquesa. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025981760 ).
Solicitud Nº
2025-0008490.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Kemily Paola Rovira Prendas, soltera, cédula de identidad N°
604770871, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Avenida 54,
Condominio Hojarasca Real, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios en clases 14; 18; 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones.; en clase 18: Cuero y cuero
de imitación, bolsos, carteras, billeteras, bolsos de tela, mochilas,
maletines, neceseres para cosméticos, estuches de viaje [artículos de
marroquinería], tarjeteros, monederos, portafolios, maletas / valijas.; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 35:
Comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
artículos de cuero y cuero de imitación, bolsos, carteras, billeteras, bolsos
de tela, mochilas, maletines, neceseres para cosméticos, estuches de viaje
[artículos de marroquinería], tarjeteros, monederos, portafolios, maletas /
valijas, joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, metales
preciosos y sus aleaciones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de agosto de 2025.
Presentada el 05 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025981765 ).
Solicitud Nº 2025-0008487.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Hillary Soto López, soltera, cédula de identidad N° 207240546, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Bo Escalante, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clases 41 y 44
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Enseñanza de yoga a través de cursos y clases, tanto en modalidad presencial
como en línea, así como mediante membresías. Servicios de enseñanza y
formación, incluyendo talleres, cursos, clases, coaching, programas y retiros relacionados con técnicas de meditación, bienestar,
yoga, desarrollo transpersonal,
astrología, espiritualidad, biodescodificación y terapia sistémica. Servicios
de gimnasio.; en clase 44: Servicios de meditación, arteterapia, musicoterapia,
terapias holísticas, psicoterapia holística, psicología. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 06 de agosto de 2025. Presentada el 05 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2025981767 ).
Solicitud Nº
2025-0008226.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-930131 S.R.L,
cédula jurídica 3102930131 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, General,
cincuenta metros norte del Cementerio de Peñas Blancas, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de
supervisión de obras de construcción.; en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de diseño arquitectónico,
diseño de interiores, diseño de mobiliario, servicios de preparación de planos
arquitectónicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025981783 ).
Solicitud Nº
2025-0008534.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 11490188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto de
Bolsa de Comercio S. A., cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana
Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial
Belén, Santa Ana, tercer piso y San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón
piso 14, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35 y 36 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios
comerciales; - trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancario; - servicios de seguros, servicios inmobiliarios.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025981816 ).
Solicitud Nº 2025-0008224.—Teresa Bermúdez Sánchez, cédula de identidad 603600754, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora Dragón Volador Limitada, cédula jurídica 3102792562 con domicilio en
Merced entre avenida cinco y tres de la esquina cincuenta metros sur, edificio
de dos plantas color y portón gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025981830 ).
Solicitud Nº
2025-0008595.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor,
casada, Abogada, N° Identificación: 110680678, cédula de identidad
110680678, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United
States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOSPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüentos y bálsamos sin medicación
Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025981888 ).
Solicitud Nº
2025-0005713.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-0557, en calidad de Apoderado Especial de Cosmocel, S. A. con
domicilio en Vía Matamoros, 1501, San Nicolás De Los Garza, México, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Exclusivamente fertilizantes y productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025981942 ).
Solicitud Nº 2025-0007816.—Olman Rodríguez Ramírez, cédula de
identidad 0401700834, en calidad de Apoderado Especial de Multiservicios
Kesalofran RYR SA, cédula jurídica 3101723085 con
domicilio en 100 mts norte y 25 este del Restaurante La Casona del Cerdo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELA como marca de
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
náutica Reservas: NO. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025981951 ).
Solicitud Nº
2025-0007164.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de GZ Technology Shop, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102896670 con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos
Ríos, de la empresa VMA, 175 metros al sur. casa color gris a mano izquierda.,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y apps descargables; en clase 35:
Gestión de negocio comercial dedicado a la venta y reparación de equipo tecnológico.; en clase 37: Reparación y
mantenimiento de dispositivos electrónicos como computadoras, celulares
y tabletas.; en clase 42: Servicio de desarrollo, instalación y mantenimiento
de software Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025981959 ).
Solicitud Nº
2025-0008497.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Kimberly Salazar Bolaños, mayor, divorciada una vez, Agente de
soporte, cédula de identidad 402040490 con domicilio en San José, Mora, Ciudad
Colón, Condominio Caoba, casa 73, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación y entrenamiento
para fases del ciclo menstrual; en clase 44: Servicio de asesoría nutricional para las fases del ciclo
menstrual Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025981960 ).
Solicitud Nº
2025-0008470.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil
Ochocientos Ochenta Y Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705081 con
domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque,
Apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AROMO como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler
de apartamentos y negocios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025981965 ).
Solicitud Nº
2025-0006821.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de
Importaciones El Amigo Ferretero S. A., cédula jurídica 3101578641 con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la empresa Extralum, 75 metros al
este y 250 sur, edificio color azul a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación
metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos.; en clase 35: Venta de
Herramientas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de
2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025982002 ).
Solicitud Nº
2025-0006822.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de
Importaciones El Amigo Ferretero S. A., cédula jurídica 3101578641 con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la empresa Extralum, 75 metros al
este y 250 sur, edificio color azul a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y
venta de herramientas de todo tipo. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la empresa Extralum, 75 metros al este y 250 sur, edificio color azul
a mano izquierda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 27 de
junio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025982003 ).
Solicitud Nº 2025-0007174.—Hiuhiu Liang, cédula de residencia
115600240507, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Marjane Holding Societe Anonyme S. A., Cédula jurídica 3101893661 con domicilio
en Catedral, Soledad, calle 9, costado al norte de PALI, Paseos De Los
Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la fabricación, distribución y venta de ahumadores de alimentos tipo parrilla;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, ubicado en San José,
Catedral, Soledad, calle 9, costado al norte
de Pali, Paseos de los Estudiantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025.
Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2025982004 ).
Solicitud Nº
2025-0008335.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Armor
Manufacturing Corp con domicilio en 10 F-1, NO.456, Xinyi Road, SEC 4, Taipei,
Taiwan, 11052, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción como marca
de fábrica en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; Partes y accesorios de
bicicletas (comprendidos en la clase 12 internacional). Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—(
IN2025982005 ).
Solicitud Nº
2025-0007413.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula
jurídica 115040253, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Navarro Guzmán,
soltera, cédula de identidad 111260775 con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44:
Prestación de servicios médicos especializados en el campo de la urología,
comprendiendo la consulta, valoración, diagnóstico, tratamiento y
seguimiento clínico de patologías del aparato urinario en ambos sexos, así como
del sistema reproductor masculino. Incluye la realización de exámenes físicos,
pruebas de laboratorio, estudios imagenológicos, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos mínimamente invasivos, cirugías urológicas, chequeos preventivos integrales,
así como la atención ambulatoria y hospitalaria de pacientes con enfermedades
urológicas. También comprende la ejecución de estudios clínicos, evaluaciones
médicas especializadas y procedimientos propios de la práctica urológica
conforme a los más altos estándares científicos y éticos. Reservas: No hay
reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982012 ).
Solicitud Nº
2025-0008493.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor,
casada, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678,
en calidad de Apoderado Especial de Mercadolibre INC con domicilio en 1294 Dr.
Luis Bonavita, Of. N° 1733, Tower II, Montevideo, Uruguay, 11300, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción de: IP BOOSTER como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; Programas informáticos grabados y descargables; Programas
informáticos interactivos; Programas informáticos descargables y
aplicaciones móviles para la gestión, administración y tramitación de registros
de marcas y derechos de propiedad industrial; software para la administración
de expedientes de propiedad intelectual; bases de datos electrónicas
descargables en materia de marcas; software descargable desde Internet para la
gestión de expedientes de marcas; bases de datos electrónicas descargables en
materia de propiedad intelectual; archivos electrónicos descargables que
contienen información legal sobre registro de marcas; interfaces de programas
informáticos para plataformas de gestión de propiedad intelectual; Plataformas
digitales descargables para gestión de la propiedad intelectual; Software para
proveedores de soluciones digitales.; en clase 35: Servicios comerciales, a
saber: la administración de un programa para registrar derechos de propiedad
intelectual; Servicios comerciales, a saber: la provisión de un programa para
registrar derechos de propiedad intelectual; Servicios comerciales, a saber: la
asistencia a usuarios en la protección de derechos de propiedad intelectual;
Servicios comerciales, a saber: la provisión de software en línea, no
descargable, para la protección y aplicación de derechos de propiedad
intelectual; Servicios de intermediación comercial; Recopilación,
sistematización y actualización de datos en bases de datos informáticas;
servicios de administración de archivos informáticos; servicios de
administración de programas empresariales para el registro y la protección de
derechos de propiedad intelectual; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios,
incluyendo herramientas y servicios orientados a la protección de derechos de
propiedad intelectual; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y
servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para
vendedores y compradores de bienes y servicios; Recopilación de directorios
para su publicación en Internet.; en clase 42: Plataforma como servicio (PaaS)
que proporciona software para el registro de derechos de propiedad intelectual;
Servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y alquiler de software para la
gestión de servicios relacionados con marcas; Servicios de diseño, desarrollo,
mantenimiento y alquiler de programas informáticos para la gestión de servicios
relacionados con la propiedad intelectual; Provisión de plataformas en línea
como software (SaaS) para la administración y seguimiento de registros de
marcas; servicios de consultoría en tecnología de la información relacionados
con la protección de derechos de propiedad intelectual; provisión de
plataformas en línea como software (SaaS) para la realización de búsquedas de
antecedentes marcarios; Provisión de plataformas en línea como software (SaaS)
y plataforma como servicio (PaaS) para la gestión y administración de derechos
de propiedad intelectual; Servicios de digitalización de información en el ámbito de la propiedad intelectual;
Servicios de alojamiento de bases de datos informáticas
Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982021 ).
Solicitud Nº
2025-0008498.—Alejandro Valerio Sáenz, cédula de
identidad 117460283, en calidad de Apoderado Especial de Tangerine Dream,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680283 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto Piso, Pignataro Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y
43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de edificios de viviendas;
administración de negocios financieros; alquiler de apartamentos / alquiler de
departamentos; en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones / alquiler de
alojamiento vacacional Reservas: No hay reservas. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de
2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025982025 ).
Solicitud Nº 2025-0005014.—Johan Rodríguez Campos, cédula de
identidad 109680726, en calidad de Apoderado Especial de Confialva Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101810039 con domicilio en Grecia, San Roque De
Grecia, Calle Santa Lucia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al
este de la iglesia, primera casa a mano izquierda, portón color almendra,
frente al hidrante, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables financieros Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 17 de mayo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982026 ).
Solicitud Nº
2025-0006477.—Paula Bogantes Zamora, cédula de
identidad 108580771, en calidad de Apoderado Especial de Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), cédula jurídica
2-100-098311 con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote, 400 metros oeste de
Casa Presidencial Edificio Mira, Piso 1 y 2., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de transmisión electrónica de
datos, documentos y archivos con fines de firma digital; servicios de
comunicación electrónica exclusivamente para la validación, envío y recepción
de firmas digitales; transmisión segura de documentos electrónicos firmados
digitalmente; en clase 42: Servicios de autenticación de identidad digital;
certificación de firmas digitales; desarrollo, implementación y mantenimiento
de plataformas tecnológicas para firma digital; servicios de seguridad
informática aplicados a la firma digital; servicios de verificación y
validación de documentos electrónicos firmados digitalmente. Reservas: si, los
colores son parte esencial del diseño. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025982037 ).
Solicitud Nº
2025-0002167.—George Stewart Zúñiga, cédula de
identidad 110430090, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rapi Moto Credit
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748267 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de financiamiento. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael; Torre Lexus, piso tres, Oficinas Nacascolo. Reservas: De
los colores: celeste, azul marino, negro, gris. Fecha: 28 de marzo de 2025.
Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2025982053 ).
Solicitud Nº 2025-0007984.—Mainor Leiva Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 702450658 con domicilio en Pavas, 200
al sur del Mc Donals, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, cuadernos,
material de papelería.; en clase 42: Diseño gráfico. Reservas: De los colores:
Rojo y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).— ( IN2025982065 ).
Solicitud Nº
2025-0008569.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Biosol
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101735837 con domicilio en Provincia De
Heredia, Cantón Barva, Santa Lucía, del Consultorio Del Doctor Naranjo 300
metros al sur y 25 metros al oeste, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos naturales; abonos naturales para el
suelo; tierra vegetal; abonos naturales para las tierras; preparaciones
naturales reguladoras para el crecimiento de las plantas; preparaciones
orgánicas para el tratamiento de semillas y suelos; fertilizantes y productos
naturales para su uso en la agricultura; sustratos naturales preparados para
plantas, para el crecimiento de plantas, para su utilización en agricultura,
horticultura y silvicultura; mezclas de productos y materias naturales para su
uso como fertilizantes agrícolas y hortícolas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para plantas; preparaciones biológicas para uso científico;
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; reactivos para su
uso en procesos biológicos [distintos de los que tienen una finalidad médica o
veterinaria] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025982069 ).
Solicitud Nº 2025-0005468.—Kristopher Williams Valverde, soltero, cédula de identidad 117820064 con domicilio en
Desamparados, Gravilias, 75 metros este Polideportivo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia
física/rehabilitación de pie y miembros inferior. Reservas: De los colores:
celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982071 ).
Solicitud Nº 2025-0008030.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad 111240249, en calidad de Apoderado
Especial de Mango Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766604 con
domicilio en San José, Cantón San José, Distrito Merced, exactamente de la
antigua parada de Transportes Alfaro, 50 metros norte., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones (cajas) de materias plásticas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2025982077 ).
Solicitud Nº 2025-0007998.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Mango Tech Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101766604 con domicilio en San José, Cantón San José, Distrito Merced,
exactamente de la antigua parada de Transportes Alfaro, 50 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos en general (de protección
motociclistas, motoristas, seguridad, deportivos, ciclistas); luces
direccionales (luces de advertencia para vehículos, luces intermitentes de
seguridad, señales luminosas); cajones multiusos (caja portaobjetos, cajas de
transporte no metálicas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025982081 ).
Solicitud Nº
2025-0008032.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Mango Tech S. A.,
Cédula jurídica 3101766604 con domicilio en San José, Cantón San José, Distrito
Merced, exactamente de la antigua parada de Transportes Alfaro, 50 metros
norte., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobertores (en clase 24 internacional).
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982082 ).
Solicitud Nº
2025-0008044.—Juan De Dios Calderón Solano, casado
una vez, cédula de identidad 401230462 con domicilio en Barrio Peralta, primera
entrada Edificio Calderón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Artículos de vestir, camisas vaqueras y de vestir, camisetas sport, faldas,
blusas, abrigos, chaquetas, pantalones de mezclilla para hombre y mujer,
pantalones cortos, calzados formales y sport, sandalias, pantuflas,
sudaderas, buzos sport femeninos y masculinos. Reservas: De los colores: Negro,
Beige y Gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025982083 ).
Solicitud Nº 2025-0008027.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de Apoderado
Especial de Mango Tech Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101766604 con domicilio en San José, Cantón San José, Distrito
Merced, exactamente de la antigua parada de Transportes Alfaro, 50 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: luces de circulación vehículos
terrestres, luces de/para motocicleta. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025982084 ).
Solicitud Nº
2025-0007676.—Jason Gerardo Zumbado Vargas,
soltero, cédula de identidad 115740583 con domicilio en Belén, La Ribera.
Barrio Fátima, de Importaciones Gilcar, 25 metros al este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35 y
37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025982085 ).
Solicitud Nº 2025-0008512.—Marcela Tatiana Hernández Granados, cédula de identidad 112990054, en calidad de Apoderado
Especial de Entre Peques Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785746 con
domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega casa 15-O,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: reserva del color celeste. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2025982093 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0004214.—Juan Pablo Piedra Jiménez, cédula de
identidad 115890945, en calidad de apoderado especial
de Fabián José Ramírez Abarca, soltero, cédula de identidad 117120196 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la entrada principal de las
instalaciones deportivas de la UCR 100 m este y 25 sur, contiguo a plaza
Sumoric, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación y formación en línea y presenciales en áreas de
espiritualidad, tecnología, bienestar y desarrollo personal, cursos
autodidactas, con seguimiento y con coaching en plataformas digitales,
formación profesional y certificaciones en áreas de desarrollo personal,
terapias alternativas y tecnología aplicada a la espiritualidad, tallares,
seminarios y conferencias sobre crecimiento personal, espiritualidad, tecnología y bienestar, servicios de mentoría y tutoría
personalizadas en línea y presenciales, producción y distribución de materiales
educativos en formato digital e impreso (e-books, pdfs, presentaciones, guías
de estudio). Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN2025981153 ).
Solicitud Nº
2025-0008197.—Angie Damaris Zúñiga Solórzano,
cédula de identidad 206890275, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Tamasar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101872381 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Santiago, cien
metros antes de la Licorera Verolís, casa color anaranjado, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluyendo camisetas
gorras chaquetas uniformes; en clase 35: Venta al por menor de alimentos, y productos de consumo general de tienda y
bebidas alcohólicas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025982137 ).
Solicitud Nº
2025-0007309.—Jasmín Tatiana Esquivel Huertas,
cédula de identidad 206820724 y Luis Diego Rodríguez Morales, cédula de
identidad 205460563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, cincuenta
metros sur Iglesia Católica San Ramón, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Quesada,
cincuenta metros sur Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para hacer
bebida, todas con salsa picante con chile. Reservas: Naranja, rojo, amarillo.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982168 ).
Solicitud Nº 2025-0006427.—Jocselyn Mariela Meléndez Segura,
cédula de identidad 115410207, en calidad de Apoderado
Especial de Emanuel Solano Aguilar, mayor, costarricense, soltero, cedula de
identidad 1-1579-0443, de Oficio Artesano, cédula de identidad 1-1579-0443 con
domicilio en San José Desamparados, Barrio San Jerónimo, del cementerio
doscientos metros al sur, doscientos al oeste y cincuenta al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial de una empresa
que representa casas extranjeras de orfebrería en Costa Rica, comercializa imágenes y artículos religiosos
en todo el país, cuenta con un local comercial en San José, Desamparados donde
vende productos al detalle y un centro de Distribución en San José, Moravia,
desde donde almacena y envía los productos a clientes específicos, comercializa
custodias, vasos sagrados, relicarios, rosarios, dijes de joyería, imágenes,
cruces, nacimientos, albas sacerdotales,
incensarios, vírgenes del mundo, joyería, ostensorios, sagrarios, textos
litúrgicos, hostiarios, candelas, velas, candelabros, lámparas volitivas,
nazarenos, crucifijos, atriles, copones, copones apilables, relieves, cuadros,
pinturas piletas, piletas de agua bendita. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de
2025. Presentada el: 19 de junio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025982194 ).
Solicitud Nº
2025-0007108.—Alba Nidia Montero Salas, cédula de
identidad 401360403, en calidad de Apoderado General de Inversiones Ángelus De
Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319527 con domicilio en Barva,
Residencial La Gruta casa N°7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera,
perforación de gas y de petróleo.; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial,; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982200 ).
Solicitud Nº
2025-0002410.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Keylor Ortega
Tellería, mayor, casado una vez, cédula de identidad 205450730 con domicilio en
Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, segunda entrada novena casa, mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2 y 3 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores para vehículos, preparaciones anticorrosivas para vehículos, preparaciones antiherrumbre para
vehículos.; en clase 3: Preparaciones para limpieza de vehículos. Fecha: 7 de
marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025982239 ).
Solicitud Nº 2025-0004386.—Melany Sofía Solano Pérez, soltera,
cédula de identidad 118460210; Mónica Alejandra Mayorga Jiménez, soltera,
cédula de identidad 305380293 y Angélica Godínez Mc
Taggart, soltera, cédula de identidad 118320215 con domicilio en Pérez Zeledón,
San Andrés, Residencial El Bosque, calle F, segunda casa, Costa Rica; Pérez
Zeledón, Barú, Las Tumbas ochocientos metros al sur de la Iglesia Las Tumbas,
San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle
nueve, noventa metros norte y treinta metros este del Abastecedor Arzú, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16; 35; 40 y
41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, periódicos, folletos,
material de encuadernación, material de impresión, papel, cartón y productos de
estas materias; en clase 35: Comercialización de libros, gestión de ventas,
promoción de publicaciones, librerías, maquetación; en clase 40: Impresión de
libros y otros materiales editoriales; en clase 41: Edición, corrección,
publicación de textos y producción de contenido literario. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982242 ).
Solicitud Nº
2025-0001845.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de
identidad 207080167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Bíblica
De Costa Rica, cédula jurídica 3002045249 con domicilio en Catedral, costado
este de Plaza González Víquez, calle 13, Avenidas 20 Y 22, Edificio casa de La
Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos varios tales como biblias, cuadernos, libretas, agendas, almanaques,
discos compactos, memorias USB y otros mecanismos de almacenamiento digital de
datos, cassettes, DVD’s, libros, tazas, llaveros, camisetas, salveques,
lápices, lapiceros, marcadores, adornos, artesanías, peluches, separadores de
libros, calcomanías, cuadros, posters, bisutería, collares, prendedores,
adornos de pared, adornos con imán, entre otros. Ubicado en San José, San José,
Catedral, costado este de Plaza González Víquez, calle 13, avenidas 20 y 22,
edificio Casa de la Biblia. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de
febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez Registrador(a).—( IN2025982252 ).
Solicitud Nº 2025-0001713.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad 207080167, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica
3002045249 con domicilio en Catedral, costado este de Plaza González
Víquez, calle 13, avenidas 20 y 22, Edificio Casa de La Biblia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería,
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas
para embalajes (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprentas, clichés. Fecha: 20 de febrero de
2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982257 ).
Solicitud Nº 2023-0011048.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM-FIRMENICH AG con
domicilio en Wurmisweg 576 4303 Kaiseraugst Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 5; 31 y 42
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en concreto, productos bioquímicos para las industrias de perfumes, aromas y
cosméticos; cosméticos, cuidado del cabello, productos dentales, salud,
higiene, limpieza, alimentación animal, alimentos y bebidas; sustancias
químicas para la industria bioquímica; detergentes para uso manufacturero e industrial;
fermentos para uso de químicos; ácidos grasos; antioxidantes utilizados en la
fabricación de alimentos y bebidas, suplementos alimenticios, cosméticos y
productos farmacéuticos; cafeína y extracto de cafeína para uso industrial;
productos químicos para la preparación de aromas; productos químicos para la
fabricación de aromatizantes; potenciadores del sabor para la fabricación de alimentos
y productos alimenticios; productos químicos para la preparación de perfumes;
productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumes; sustancias
químicas para la fabricación de perfumes; composiciones químicas y materiales
para la fabricación de jabones, preparaciones para la ducha y el baño, champús,
acondicionadores, detergentes, suavizantes, desodorantes personales y no
personales, productos de limpieza para el hogar; composiciones químicas y
materiales para la industria cosmética; productos químicos para la fabricación
de productos cosméticos y para el cuidado del cabello y de la piel; agentes
químicos que absorben los rayos ultravioleta para su uso en la fabricación de
productos dermatológicos y cosméticos; productos químicos para su uso en la
fabricación de productos cosméticos; sustancias químicas para su uso en la
fabricación de productos cosméticos perfumados; productos químicos para uso en
ganadería, para uso no médico y no veterinario; productos químicos para su uso
en piscicultura, para uso no médico y no veterinario; compuestos químicos para
su uso en la fabricación de comidas y bebidas; productos químicos para su uso
en la elaboración de bebidas alcohólicas; cultivos bacterianos para uso como
aditivos alimentarios que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones
bacterianas para la industria alimentaria que no sean para uso médico y
veterinario; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y
veterinario; bacterias para la industria alimentaria; nutrientes de levadura
para uso industrial; extractos de plantas y hierbas para la industria
alimentaria; extractos de plantas y hierbas para uso industrial; extractos de
cannabis para la fabricación de aceites, complementos alimenticios, suplementos
nutricionales, alimentos y bebidas; extractos de plantas para la fabricación de
productos farmacéuticos; edulcorantes artificiales para uso industrial;
edulcorantes artificiales para la industria alimentaria; materias primas
[productos químicos] para la preparación de alimentos y complementos
dietéticos; preparaciones de oligosacáridos de la leche humana [HMO] para uso
en la industria y como materias primas para la fabricación de otros productos,
distintos de los de uso médico; preparaciones químicas para conservar alimentos
y bebidas; conservantes químicos de alimentos; sustancias químicas y
bioquímicas para la conservación de alimentos; aditivos químicos para la
fabricación y preparación de piensos para animales; preparaciones químicas y
aditivos para la industria de perfumes y aromas; aditivos químicos para la
fabricación de productos cosméticos; aditivos químicos para controlar la
viscosidad de productos cosméticos; aditivos químicos para la fabricación de
productos farmacéuticos; aditivos químicos para detergentes; aditivos químicos
para la fabricación de alimentos o bebidas; preparaciones químicas y
bioquímicas para la fabricación de aditivos nutricionales, piensos y preparados
farmacéuticos; aditivos de oligosacáridos de la leche humana para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos,
nutracéuticos, suplementos dietéticos, preparaciones alimenticias para
bebés, productos alimenticios y piensos para animales; enzimas, proteínas y
péptidos para uso industrial; preparaciones enzimáticas destinadas a la
industria de detergentes; enzimas para la fabricación de alimentos o bebidas;
enzimas para la fabricación de alimentos; enzimas para la industria cervecera; enzimas digestivas utilizadas en la
fabricación de piensos para animales; proteínas para la industria alimentaria;
proteínas para la fabricación de complementos alimenticios, productos
cosméticos y complementos alimenticios con efecto cosmético; proteína
alimentaria utilizada como materia prima para la industria; cultivos de
microorganismos para la industria; microorganismos para la degradación de
toxinas que no sean para uso médico o veterinario; extractos de plantas y
extractos botánicos destinados a la fabricación de cosméticos; preparaciones
bacterianas destinadas a la agricultura que no sean para uso médico y veterinario;
microorganismos, en concreto cultivos y preparados destinados a la industria de
alimentos y bebidas; posbióticos y composiciones posbióticas para su uso como
ingredientes en complementos alimenticios, piensos, alimentos y bebidas;
simbióticos y composiciones simbióticas para su uso como ingredientes en
complementos alimenticios, piensos, alimentos y bebidas; fórmulas bacterianas
probióticas, prebióticas y posbióticas que no sean para uso médico o
veterinario; productos químicos destinados al tratamiento superficial de
instrumentos médicos distintos de los productos farmacéuticos; vitaminas
destinadas a la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas destinadas
a la fabricación de cosméticos; vitaminas destinadas a la fabricación de
productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; suplementos y
aditivos químicos destinados a la fabricación de vitaminas; pectina,
preparaciones a base de goma pectina, preparaciones a base de xantana y goma
xantana para uso industrial y para la industria alimentaria; coloides obtenidos
a partir de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y
gelificantes en las industrias alimentaria, agrícola, química, farmacéutica y
cosmética; reactivos químicos y de diagnóstico que no sean para uso médico o
veterinario; productos químicos para análisis de laboratorio que no sean para
uso médico o veterinario; sistemas de kits de prueba que no sean para uso
médico o veterinario para preparaciones químicas para probar y analizar
alimentos, piensos, cosméticos y bebidas; Preparaciones químicas para probar y
analizar alimentos, piensos, cosméticos y bebidas que no sean para uso médico o
veterinario.; en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones, aditivos [no
químicos] y sustancias no medicinales para revitalizar y tratar, cuidar y
mejorar el aspecto de la piel, el cuerpo, los ojos, la cara, el cuero cabelludo
y el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para el cabello;
preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas para el bronceado
de la piel; aceites solares cosméticos; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales vegetales; aceites esenciales para procesos de fabricación;
aceites esenciales y extractos aromáticos; terpenos [aceites esenciales];
aceites etéreos; aceites perfumados; resinas naturales procesadas para su uso
como perfumes o aromatizantes alimentarios; aromas alimentarios en forma de
aceites esenciales; aromas alimentarios compuestos de aceites esenciales;
aromas para bebidas [aceites esenciales]; fragancias y sustancias perfumadas
para la colada, productos de limpieza para el hogar, jabones corporales,
productos cosméticos, lociones para el cabello, pastas de dientes;
preparaciones cosméticas para el cuidado bucal; aromas y composiciones
aromatizantes de origen natural y artificial, distintos de los aceites
esenciales, destinados a impartir sabor a productos para el cuidado bucal;
preparaciones de perfumes; aceites esenciales utilizados como perfumes para
lavar la ropa; aromáticos para fragancias; perfumes para uso doméstico;
perfumes para uso personal; productos de perfumería; perfumes; toallitas
limpiadoras para la higiene femenina; artículos de tocador, en concreto,
limpiadores y productos de limpieza líquidos para la higiene femenina; pastas
de dientes que no sean para uso médico; productos para el cuidado bucal que no
sean para uso médico; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para
uso personal; jabón de tocador; jabones perfumados; jabones para lavar la ropa;
agentes de limpieza domésticos; detergentes; productos químicos de limpieza
para uso doméstico; aceites esenciales para uso doméstico.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; supositorios vaginales para la prevención y
tratamiento de infecciones; productos veterinarios; productos higiénicos para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos y
remedios naturales; extractos de plantas para uso farmacéutico; aceites
medicinales; extractos de plantas y hierbas para uso medicinal; cannabis para
uso médico; cannabidiol para uso médico; preparaciones medicinales y
sustancias; preparaciones de tocador medicinales; preparaciones medicinales
para el tratamiento de la piel; jabones medicinales; preparaciones medicinales
para el baño; champús medicinales; preparaciones capilares medicinales; polvos
corporales medicinales; lociones para la piel medicinales; talcos medicinales
para bebés; pastas dentales medicinales; nutracéuticos para uso terapéutico;
nutracéuticos utilizados como complementos dietéticos; dulces dietéticos para
uso médico; cemento óseo para uso médico, quirúrgico y ortopédico;
preparaciones biológicas para uso médico y veterinario; preparaciones
medicinales para su uso como aditivos alimentarios para consumo humano;
preparaciones alimenticias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
bebidas dietéticas para uso médico; aditivos alimentarios y complementos
nutricionales para uso médico en forma de extractos alimentarios naturales
derivados de la leche y productos lácteos; fermentos lácticos para uso
farmacéutico; azúcar de leche para uso médico [lactosa]; fórmulas infantiles
líquidas para lactantes y bebés; complementos nutricionales a base de productos
lácteos líquidos para alimentación; complementos nutricionales a base de
productos lácteos en polvo para alimentación; leche en polvo para bebés y
lactantes; edulcorantes artificiales para diabéticos; edulcorantes dietéticos
para uso médico; complementos alimenticios para animales para uso veterinario;
suplementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales
para uso veterinario; complementos nutricionales para uso veterinario;
preparaciones probióticas para uso médico; preparaciones probióticas para uso
veterinario; leches en polvo enriquecidas como complementos alimenticios para
animales; complementos alimenticios compuestos de vitaminas, minerales,
aminoácidos y micronutrientes; vitaminas y preparaciones vitamínicas;
preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios; preparaciones
vitamínicas utilizadas como aditivos para bebidas; dulces enriquecidos con
vitaminas; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios para
animales; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios;
vitaminas para animales; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario;
aditivos nutricionales destinados a su uso en piensos para animales con fines
médicos; piensos medicinales para animales; suplementos probióticos;
suplementos prebióticos; preparaciones de diagnóstico para uso médico o
veterinario; reactivos de análisis químicos para uso médico y veterinario;
reactivos biológicos para uso médico o veterinario; reactivos químicos para uso
médico o veterinario; kits de pruebas de diagnóstico para uso médico, incluidas
tiras reactivas de diagnóstico y tablas de colores para el diagnóstico de
infecciones médicas; preparaciones de microorganismos para uso médico y
veterinario; microorganismos para uso médico o veterinario, en concreto
cultivos para complementos dietéticos y
nutricionales; preparaciones de oligoelementos para consumo humano y
animal; complementos alimenticios compuestos de oligoelementos; caldos de
cultivo para bacteriología; fermentos para uso farmacéutico que tienen efectos
posbióticos o probióticos; suplementos posbióticos y simbióticos; preparaciones
posbióticas para uso médico o veterinario; cultivos posbióticos y simbióticos
para uso médico o veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos; preparaciones
prebióticas para uso médico; preparaciones prebióticas
para uso veterinario; nutrientes para microorganismos; fermentos para
uso farmacéutico que tienen efectos posbióticos o probióticos; suplementos
proteicos; preparaciones proteicas para complementos nutricionales; enzimas
para uso médico; enzimas para uso veterinario; aditivos alimentarios para uso
médico; mezclas de complementos alimenticios para animales; complementos
alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios a base de levadura;
extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; levadura
para uso médico, veterinario o farmacéutico; aditivos, suplementos, compuestos
o derivados de oligosacáridos de la leche humana para uso dietético,
nutricional, farmacéutico o médico; desodorantes para bandejas sanitarias;
preparaciones para desodorizar y purificar el aire; preparaciones para limpiar
el aire; productos desodorizantes multiuso para uso doméstico, comercial o
industrial; ambientadores; desodorantes que no sean para seres humanos o
animales; ambientadores; preparaciones neutralizadoras de olores; preparaciones
para el cuidado bucal [medicadas]; preparaciones dentales para uso farmacéutico
para la eliminación de la placa dental y la prevención de caries, enjuagues bucales
medicinales, selladores dentales, abrasivos dentales, material de impresión
dental, materiales compuestos dentales; materiales sintéticos para uso dental
para empastes, carillas, coronas, implantes y reparación de dientes, pastas
dentales medicinales; desinfectantes y antisépticos; productos antibacterianos;
jabón antibacterial; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario;
formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; formulaciones
bacterianas probióticas para uso veterinario; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel; líquidos desinfectantes para la piel
antibacterianos a base de alcohol; preparaciones desinfectantes para manos; toallitas desinfectantes desechables; productos antimicrobianos
para el lavado de manos; lociones antibacterianas para manos; detergentes para
uso médico; detergentes germicidas y antibacterianos; detergentes y
desinfectantes medicinales.; en clase 31: Piensos; preparaciones para piensos;
mezclas de piensos; sustancias fortificantes de alimentos para animales;
piensos proteínicos; piensos sintéticos; bebidas para animales; levadura para
forraje animal; piensos para animales marinos; piensos para peces; leche en
polvo para animales; productos alimenticios y piensos para animales que
contienen postbióticos; productos alimenticios aromatizados para animales que
contienen postbióticos; leche y sucedáneos de la leche para animales, que
contienen postbióticos.; en clase 42: Servicios de asesoramiento científico,
información científica y consultoría científica en los campos de fragancias,
aromas, cosméticos, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza,
alimentación animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo sostenible;
servicios de consultoría en investigación científica e industrial; consultoría tecnológica
en materia de ingredientes a base de bacterias y en materia de postbióticos y
simbióticos; investigación y desarrollo; servicios de investigación, desarrollo
y consultoría científica para terceros; servicios de laboratorio científico en
los ámbitos de perfumes, aromas, cosméticos, salud, nutrición, limpieza,
alimentación animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo sostenible;
diseño y desarrollo de software para terceros; suministro de software no
descargable; software como servicio [saas] en los ámbitos de fragancias,
sabores, cosméticos, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, piensos,
cría de animales, gestión de animales y sostenibilidad; autenticación de datos
a través de blockchain; servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología blockchain; certificación de datos vía blockchain; almacenamiento de
datos a través de blockchain; servicios de consultoría en tecnología de la
información; todo lo anterior en las áreas de fragancias, sabores, cosmética,
salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, alimentación animal, ganadería,
manejo animal y sostenibilidad; suministro de software no descargable, software
y software de aplicaciones móviles en línea para la prestación de servicios de
tiendas minoristas y pedidos de minerales para alimentación animal; servicios
de evaluación y análisis industriales en los campos de perfumes, aromas,
cosméticos, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, alimentación
animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo sostenible; servicios de
investigación científica e industrial, servicios de consultoría para la
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en materia de
perfumería y aromas; servicios tecnológicos en materia de procesos para
perfumar, sazonar o aromatizar productos de consumo; suministro de uso temporal
de software no descargable para la creación de bases de datos de recuperación
de información y datos; software como servicio [saas]; alojamiento de bases de
datos; todos los servicios anteriores relacionados con la sostenibilidad en la
ganadería, consumo de recursos naturales, emisiones de carbono, huellas de
carbono, compensación de carbono, neutralidad de carbono, impacto ambiental y
emisiones de gases de efecto invernadero; investigación y desarrollo en el
campo de formulaciones de dispositivos médicos y aplicaciones de
recubrimientos; vigilancia de la seguridad de los productos de consumo; pruebas
de control de calidad para la biotecnología; suministro de software en línea no
descargable para controlar, rastrear y registrar materiales reciclables durante
su clasificación, tratamiento y procesamiento; servicios de consultoría y
vigilancia medioambiental; servicios de evaluación de la calidad ambiental;
suministro de información, asesoramiento y orientación científicos; todos los
servicios anteriores relacionados con la contaminación ambiental, el consumo de
recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero. Prioridad: Se otorga prioridad N°
05922/2023 de fecha 08/05/2023 de Suiza. Fecha: 04 de febrero de 2025.
Presentada el 06 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025982259 ).
Solicitud Nº
2025-0003859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3
y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cash Back BAC
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales; los anteriores servicios relacionados a
programas de fidelización de clientes. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada
el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982296 ).
Solicitud Nº
2025-0003858.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3
y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gane Premios BAC
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; los anteriores servicios relacionados a planes de incentivos y gratificaciones
para clientes. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982298 ).
Solicitud Nº
2025-0008577.—Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-939777 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102939777 con domicilio en Mata Redonda, 25 kilómetros al sur de Canal Siete,
Metropolitan Tower, N°113, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales
que puedan intervenir en el proceso de fabricación a través del corte,
conformación y pulido. Reservas: De los colores: gris y rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025982301 ).
Solicitud Nº
2025-0008578.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-939777 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102939777 con domicilio en Mata Redonda, veinticinco metros al sur de Canal
Siete, Metropolitan Tower, número ciento trece, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17:
Plásticos semiprocesados, caucho y resinas utilizados en la fabricación
de materiales de empaque, obturación y sellado. Reservas: de los colores: rojo,
negro y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025982302 ).
Solicitud Nº
2025-0003860.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3
y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cash Back BAC
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; los anteriores servicios relacionados a planes de incentivos y gratificaciones
para clientes Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982305 ).
Solicitud Nº
2025-0003856.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.
A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3
y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gane Premios BAC
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; los anteriores servicios relacionados a
programas de fidelización de clientes.
Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982311 ).
Solicitud Nº
2025-0001716.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de
identidad 207080167, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Bíblica de
Costa Rica, cédula jurídica 3002045249 con domicilio en Catedral, costado este
de Plaza González Víquez, calle 13, Avenidas 20 y 22, Edificio Casa De La
Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Traducciones, publicaciones, enseñanza
formal y no formal a las personas sobre la biblia, educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de febrero de
2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025982318 ).
Solicitud Nº 2025-0008127.—Diana Vanessa Delgado Castillo,
cédula de identidad 503730439, en calidad de Apoderado Especial de 3101826802,
cédula jurídica 3101826802 con domicilio en Guanacaste,
Nicoya diagonal a las Oficinas de Copeguanacaste RL, oficina de color café de
una planta con ventanales amplios de vidriosa mano derecha, Nicoya, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de edificios y casas, infraestructuras, reparación mantenimiento,
remodelación de inmuebles, servicios de albañilería, electricidad, fontanería, pintura. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025982327 ).
Solicitud Nº
2025-0008463.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y
Bebidas Regionales S.A con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle
Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFÍA+
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la incontinencia
y pañales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— (
IN2025982329 ).
Solicitud Nº
2025-0004572.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado una vez, Abogado y Notario, cédula
de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Greenland
Montessori S. A., cédula jurídica
3-101-641506 con domicilio en San José, Escazú, Instalaciones de Preschool
& Daycare Greenland Montessori, 300 metros sur y 200 metros este de la
antigua Escuela Country Day, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENLAND
HIGH SCHOOL como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación
secundaria; dedicado a la formación de nuestros alumnos, así como su
esparcimiento, entretenimiento, y la promoción de actividades deportivas y
culturales de nuestros estudiantes. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el:
6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025982339 ).
Solicitud Nº 2025-0007452.—Karol Fonseca Chaves, divorciada una
vez, cédula de identidad 110360928 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Palma De Coco, del Súper Palma De Coco, 50
m oeste y 45 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel,
propóleos, cera comestible. Reservas: De los colores: Anaranjado, Verde oliva,
blanco y negro. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982349).
Solicitud Nº 2025-0001366.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de By Divinas Corp, S. A., Cédula
jurídica 3-101-400430 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del
Colegio West College, 50 metros oeste, Condominios Vereda de la Sierra 11,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para perder peso;
Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para humanos; Suplementos
nutricionales para aumentar la energía; Suplementos nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98711504 de fecha 22/08/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 11 de febrero de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982358 ).
Solicitud Nº 2025-0002818.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Almacén Oller Sociedad Anónima., Cédula jurídica 3-101-120839 con domicilio en
San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al
este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pequeño País, gran Corazón. Como nosotros.
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; mercadeo;
gestión y promoción de negocios Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 18
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).— ( IN2025982385 ).
Solicitud Nº
2025-0003607.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-120839 con domicilio en San José-San José Sabana
Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda
casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; mercadeo;
gestión y promoción de negocios. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de
abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982387 ).
Solicitud Nº
2025-0006413.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical
Appliance CO., LTD. con domicilio en ROOM 301, UNIT 5, Building 11Nº, Dayuancun
Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11:
Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos de uso personal;
Vaporizadores para tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire;
Lámparas para rizar el pelo; Lámparas (aparatos de ilumnación); Calientapiés,
eléctricos o no; Calentadores para planchas; Evaporadores; Saunas faciales; Vaporizadores faciales; Aparatos desinfectantes; Instalaciones para purificar el
agua; Radiadores eléctricos; Humidificadores; Lámparas para uñas;
Utensilios de cocina eléctricos; Freidoras de aire; Cafeteras eléctricas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982388 ).
Solicitud Nº
2025-0005771.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Shandong Linglong Tyre CO., LTD. con domicilio en
NO.777 Jinlong Road, Zhaoyuan City 265400 Shandong Province, China, China,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; Neumáticos para automóviles;
Neumáticos para aeronaves; Cubiertas neumáticas; Neumáticos para bicicletas;
Neumáticos para vehículos industriales; Neumáticos para ruedas de vehículos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025982390 ).
Solicitud Nº 2025-0004780.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial De Yiwu Power Tiger Auto
Accessory CO., LTD. con domicilio en Building 4, Área A, NO. E22, Xinke Road, Economic
Development Zone, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, 321000, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Tapicería para vehículos; Bombas de aire
[accesorios para vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Bombas de aire para automóviles; Limpiaparabrisas
para automóviles; Reposacabezas para asientos de vehículos; Equipos de
reparación de cámaras de aire; Fundas de asiento para vehículos; Redes
portaequipajes para vehículos; Portaequipajes para vehículos; Dispositivos
antideslumbramiento para vehículos; Bombas para neumáticos de bicicletas; Arnés
de seguridad para asientos de vehículos; Persianas parasol adaptadas para
automóviles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de
julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982395 ).
Solicitud Nº
2025-0006419.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical
Appliance CO., LTD. con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11Nº, Dayuancun
Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas; - Pinzas rizadoras; -
Maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; - Máquinas de cortar el pelo para uso
personal, eléctricas y no eléctricas; - Aparatos de depilación,
eléctricos y no eléctricos; - Juegos de manicura, eléctricos; - Fundas para
maquinillas de afeitar; - Tijeras; - Hojas de afeitar; - Aparatos de
perforación de orejas; - Aparatos manuales para rizar el cabello; - Rizadores
de pestañas; planchas de ropa; - Planchas para rizar el cabello; - Planchas
para alisar el cabello; - Pulidores de uñas, eléctricos o no; - Trenzadores de
cabello, eléctricos; - Aparatos de depilación láser, excepto para usos médicos;
- Cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2025982396 ).
Solicitud Nº
2025-0008055.—Edson Timothy Mc Field Morgan, casado
una vez, cédula de identidad 701150505 con domicilio en Desamparados,
Gravilias, Urbanización Lomas De Salitral. de la antigua Escuela Madeleine
Medford, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número: 30., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Genios como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a Servicios educativos mediante plataformas
tecnológicas. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Lomas
de Salitral, de la antigua escuela Madeleine Medford, 200 metros al sur y 25
metros al este, casa número: 30 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2025982402 ).
Solicitud Nº
2025-0003625.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101120839 con domicilio en San José-San José Sabana
Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda
casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; mercadeo;
gestión y promoción de negocios. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de
abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025982405 ).
Solicitud Nº 2025-0007021.—Héctor Francisco Solís Ruiz, cédula de identidad 601510771, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Imporquim S.A., cédula jurídica 3101585342 con domicilio en 25
metros oeste del Centro De Salud, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025982409 ).
Solicitud Nº 2025-0007974.—Hua Wang, cédula de residencia 115601022634, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cosmotech W H F Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860553 con domicilio en San José,
Distrito Merced, Avenida 5, 50 metros oeste del Hotel 7-10, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares ( holder, cable
de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y
bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y
micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) (
clase )* Accesorios para computo (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable,
mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga,
parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case
de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable
auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters
de HDMI, regletas, usb de sonido,) (clase ) * Accesorios para carros(Holder,
cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth,
audífonos, auriculares) (clase ) * Sistema de seguridad y accesorios (cámaras
de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de
audio y video,) (clase ) * Accesorios para motos (holder, adaptadores de usb,
parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros,) (clase ) Parlantes y
accesorios (Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con
bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos,) (clase ) * Línea gamer y accesorios (Auriculares para video
juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y
miniconsolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de
datos, base de cargade joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías
recargables,). Reservas: No se reserva color negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de
2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982412 ).
Solicitud Nº 2025-0008232.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Ignis Mundi, cédula jurídica 3002814547 con domicilio en Provincia
01 San José, Cantón 09 Santa Ana, Pozos, 250 metros al norte 150 metros al
este, Condominio La Margarita, Casa Numero 3 Costa Rica, Costa Rica , solicita
la inscripción de: IGNIS como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lo siguiente:
servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación de
instalaciones deportivas, recreativas y para el entretenimiento y capacitación;
servicios de promoción de productos y servicios de terceros por Internet;
servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa, artículos deportivos y
otros artículos de costura; servicios de costura; servicios de asesoramiento
psicológico, orientación, y terapia psicológica; y servicios para la protección
de individuos en general; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las necesidades y brindar apoyo a familias en
situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad, el cual se le brindará a
nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, y desde el Centro Misionero
Ignis Mundi, al final del Residencial Las Anas, cien metros al este de las
Torres de la Montaña, sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, San José, Costa
Rica. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982414 ).
Solicitud Nº 2025-0008229.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de
identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Ignis
Mundi, Cédula jurídica 3002814547 con domicilio en
Provincia 01 San José Cantón 09 Santa Ana Pozos 250 metros al norte 150 metros
al este, Condominio La Margarita, casa número 3, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lo siguiente: servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación
de instalaciones deportivas, recreativas y para el entretenimiento y
capacitación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros por
Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa; artículos
deportivos y otros artículos de costura; servicios de costura; servicios de asesoramiento
psicológico, orientación, y terapia psicológica, y servicios para la protección
de individuos en general; servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer las necesidades y brindar apoyo a familias en
situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad, el cual se le brindará a
nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, y desde el Centro Misionero
Ignis Mundi, al final del Residencial Las Anas, cien metros al este de las
Torres de la Montaña, sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, San José, Costa
Rica. Reservas: No se reservan colores, a fin de que mi representada pueda
utilizar el signo en todo color o combinación de colores. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de
2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2025982423 ).
Solicitud Nº 2025-0001424.—Ernesto Desanti González, casado, cédula de identidad
110170940, en calidad de Apoderado Especial de Hotel Casa Botánica De Aranjuez
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101494337 con domicilio en Escazú,
San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio
Country, Apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
BOTÁNICA COLLECTION como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para
turistas. Ubicado en San José, Aranjuez, del Hotel Aranjuez, 50 metros al
norte. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025982434 ).
Solicitud Nº 2025-0001425.—Ernesto Desanti González, casado, cédula de identidad 110170940, en calidad de Apoderado
Especial de Hotel Casa Botánica De Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101494337 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros sur del Centro
Comercial Los Laureles, Condominio Country, Apartamento 4-5 A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASA BOTÁNICA COLLECTION como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento, hotelería y alimentación.
Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982435 ).
Solicitud Nº 2025-0006049.—Alejandra Peralta Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 111360971, en calidad de apoderado generalísimo de
Potencia Ser Éxito Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102932874, con domicilio en Central, San
Francisco, Condominio San Agustín, Casa 21I, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35 y 41.
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, marketing digital,
ventas, publicidad de servicios relacionados con
coaching, mentoría y formación transformacional, talleres, capacitaciones, seminarios
y sesiones uno a uno; en clase 41: Servicios de coaching, mentoría y formación
transformacional, talleres, capacitaciones, seminarios y sesiones uno a uno.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2025982437 ).
Solicitud Nº
2025-0007960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Luisiana De Los
Ángeles Montoya Loría, casada una vez, cédula de identidad 603530863 con
domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial El Paso De Las Garzas,
avenida cinco, casa número doscientos treinta, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de disciplinas como yoga,
pilates y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva el uso exclusivo de
la palabra “STUDIO”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982456 ).
Solicitud Nº
2025-0008448.—María Elena Picado Ureña, casada
primeras nupcias, cédula de identidad 105650003 con domicilio en Desamparados,
Frailes, de la entrada principal al barrio La Violeta 300 mts. sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
molido. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982480 ).
Solicitud Nº
2025-0008510.—Mariela Coto Sánchez, cédula de
identidad 702130966, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-759459
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759459 con domicilio en Barrio La Colina,
entrada frente a Santa Rosa, cruzando el puente, 100 metros norte y 25 metros
sur, segunda casa a mano derecha color verde, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de juguetes para niños. Ubicado
en San José, Curridabat, Granadilla, Plaza del Barrio Granadilla, Local
número 20. Reservas: amarillo, verde, fucsia, azul y blanco. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de
agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025982481 ).
Solicitud Nº 2025-0007985.—Khanna Wolfgang, casada una vez, Pasaporte 5068399 con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Cajón, San Ignacio, 250 metros norte y 300
metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
rescatar, cuidar, alimentar y adoptar animales de compañía como perros y gatos,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, Cajón, San Ignacio, 250 metros norte y 300
metros oeste de la escuela, casa a mano izquierda. Reservas: colores, verde,
amarillo, café, blanco y celeste. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982489 ).
Solicitud Nº 2025-0002148.—Edwin Gerardo Ovares Fallas, cédula de
identidad 103680614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kaedcy Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101112018 con domicilio en
Curridabat, Guayabos, 100 norte Auto Mercado Nº30, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Pastilla de carbón ecológica, para ser
utilizada como combustible. Reservas: rojo, amarillo, azul y blanco. Fecha: 6
de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982492 ).
Solicitud Nº
2025-0007977.—William Benavides López, cédula de
identidad 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad Alfa, S.
A., Cédula jurídica 3101174285 con domicilio en Hospital, contiguo a la Soda
Tapia, Edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSORCIO ALFA como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios de redes sociales en línea; los servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la
seguridad de bienes materiales, servicios de guardias, los servicios de
agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control
de seguridad de equipajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025982502 ).
Solicitud Nº
2025-0007978.—William Benavides López, cédula de
identidad 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad Alfa, S.
A., cédula jurídica 3101174285 con domicilio en San José, Distrito Hospital,
Contiguo a la Soda Tapia, Edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO ALFA como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea; los
servicios de investigación y vigilancia en la relación con la seguridad física
de personas y la seguridad de bienes materiales, servicios de guardias, los
servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes
personales, el control de seguridad de equipajes. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de
julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982503 ).
Solicitud Nº 2025-0006267.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad
de Apoderado Especial de São Domingos S. A. industria Gráfica. con domicilio en
AV. Miguel Estefano, 354/364 - Distrito Industrial - Catanduva/SP - CEP:
15800-000 - Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: ANIMATIVA
como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios; Cuadernos de caligrafía;
Cuadernos escolares; Cuadernos de música; Cuadernos; Tarjetas; Dibujos
impresos; Diarios; Diccionarios; Carpetas de escritorio; Carpetas de anillas;
Carpetas de hojas sueltas; Fichas [papelería]; Hojas de archivo; Figuritas
coleccionables [papelería]; Figuras adhesivas de papel para álbumes; Figuritas, excepto para
juegos; Película a base de algas para embalaje; Película de polietileno [para embalaje o envoltura]; Hojas de papel o
plástico reguladoras de la humedad, para el embalaje de productos alimenticios;
Formularios [impresos]; Kits educativos compuestos por libros y casetes de
audio, empaquetados como una sola unidad; Kits educativos compuestos por libros
y CD o DVD, empaquetados como una sola unidad; Kits educativos compuestos por
libros y soportes magnéticos, empaquetados como una sola unidad; Lápices de
carbón; Lápices para pizarra; Sacapuntas; Material de sellado de papelería;
Material didáctico, excepto aparatos; Material escolar [papelería]; Material
impreso; Tarjetas de visita; Tarjetas de menú; Postales sonoras; Tarjetas de
felicitación; Material plástico para modelar; Material pedagógico; Bloques
[papelería]; Bloques de papel de varias piezas [papelería]; Minas para lápices;
Papel. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982522 ).
Solicitud Nº
2025-0005328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José
S. A., cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0,
Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta BAC Economía
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas
de crédito. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025982526 ).
Solicitud Nº 2025-0007666.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de
identidad 103930906, en calidad de Apoderado Especial de Summa Industrial, S.A
De C.V, Otra identificación 05112807580014 con
domicilio en Distrito Santa Tecla, Municipio
De La Libertad Sur, Departamento De La Libertad, El Salvador, San José, El
Salvador, solicita la inscripción de: DEORO como Marca de Fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de tocador, así como también productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982531 ).
Solicitud Nº
2025-0007653.—Magally Herrera Jiménez, cédula
de identidad 108780654, en calidad de Apoderado Especial de Kiwa BCS Costa Rica
Limitada, cédula jurídica 3102714408, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás, San
Juan, Calle Central de Tibás, ciento cincuenta metros norte de
Municipalidad, Barrio Versalles, entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y
siete, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: carnes de ave y componentes corporales de aves.
Reservas: color verde limón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de
julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982558 ).
Solicitud Nº
2023-0011902.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor
oficioso de Grande Cheese Company, con domicilio en: 250 Camelot Drive, Fond Du
Lac, Wisconsin 54935, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
THE FINEST ITALIAN CHEESES MONEY CAN BUY! como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionada con la marca
AFINO, en clase 29 (quesos), expediente de registro 2023-11349. Reservas:
Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982575 ).
Solicitud
Nº 2025-0002427.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Viacor Polymer GMBH con domicilio en:
Graf-Bentzel-STR. 78, 72108 Rottenburg A. N., Alemania, -, Alemania, solicita
la inscripción de: PORPLASTIC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 2; 17; 19 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso en la industria; productos
químicos; aditivos químicos para pintura; aditivos químicos para mortero;
aditivos [químicos] para polímeros; aditivos [químicos] para resinas; productos
químicos en calidad de aditivos para cemento; aditivos para hormigón; adhesivos
para uso en la industria; compuestos químicos para uso en la industria de la
construcción; resinas; gránulos; granulado; material sintético de poliuretano
en forma de granulados; polímero en forma de granulados; granulados para
sellado; material sintético en forma de granulados (caucho sintético para uso
industrial); en clase 2: preparaciones de sellado para pisos (pinturas);
productos para sellar concreto [hormigón] (pinturas); revestimientos
protectores con propiedades de sellado para su uso sobre concreto (pinturas);
imprimaciones; compuestos de imprimación; imprimaciones selladoras;
imprimaciones de pintura; imprimaciones epoxi; imprimaciones de resina
sintética (pinturas); revestimientos para su uso como imprimaciones;
imprimaciones en forma de pintura; revestimientos para pisos de resina de
poliuretano con componentes cementicios y rellenos para la producción de pisos;
aditivos para pinturas; aditivos para su uso en revestimientos; en clase 17:
compuestos de sellado (caucho sintético); compuestos de sellado adhesivos;
composiciones de masilla para sellar y unir; película de poliuretano para uso
en sellado y aislamiento; película de poliuretano para uso en sellado y
aislamiento de pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos para
pisos; materiales de construcción no metálicos para su uso en la construcción
de pisos; materiales de construcción no metálicos para su uso en la
construcción de pisos deportivos; materiales de construcción no metálicos para
su uso en la construcción de revestimientos de piso para pisos deportivos;
materiales de construcción no metálicos para revestimientos de pisos; materiales
de construcción no metálicos para revestimientos de piso para pisos deportivos;
soleras, en particular soleras de resina sintética y en clase 27:
revestimientos para pisos; revestimientos de suelo para suelos deportivos;
revestimientos de suelo [para suelos existentes]; revestimientos de suelo
protectores; revestimientos de suelo con propiedades aislantes; materiales para
cubrir suelos existentes; revestimientos (esteras) que son materiales en
láminas para su uso en actividades deportivas; esteras [para cubrir suelos
existentes] Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982577 ).
Solicitud Nº 2025-0002531.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENMOJI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablets; hardware de computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación
inalámbrica para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir
datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico,
datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático
portátil; computadoras ponibles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; anteojos inteligentes; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyería; pulseras conectadas; cascos; aparatos
de transmisión y reproducción de sonido; parlantes de audio; parlantes inteligentes;
concentradores de automatización del hogar; concentradores de hogar
inteligente; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes
digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos de diadema; auriculares
de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para
auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
video, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia;
lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema,
televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares,
gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas de realidad
aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para
usar con contenido multimedia digital interactivo; lentes 3D; gafas; anteojos;
gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; lentes ópticas; estuches para anteojos; cordones para anteojos; marcos
para anteojos; lentes para anteojos; lentes de contacto; recipientes para
lentes de contacto; lentes correctoras; oculares; instrumentos que contienen
oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles;
televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos
digitales portátiles; pantallas de visualización electrónicas para
computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrillas para ratones;
impresoras para computadoras; lápices ópticos para computadoras; bolígrafos
electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar
artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores,
etiquetas, tarjetas y pegatinas habilitados para NFC; tarjetas inteligentes;
pulseras de identificación codificadas; tarjetas de llave codificadas; llaveros
electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos de computadora
utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes de cámara de teléfonos inteligentes; flashes para
teléfonos inteligentes; chips de computadora; circuitos integrados; aparatos de
identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares;
escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos
portátiles, relojes inteligentes, parlantes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, reproductores de
audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento para el hogar; unidades de disco; discos duros; dispositivos de
memoria de computadora; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de
procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial;
convertidores analógicos a digitales; servidores de Internet; dispositivos de
codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de
entrada y salida digitales; transmisores y receptores de radio; sistema de
posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para computadoras
de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits
de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para
vehículos; soportes para auriculares de teléfono de automóvil; alfombrillas
para tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de
reconocimiento y comando de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de
comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir voz,
video, datos e información de ubicación a través de satélites; baterías
eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos;
aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos
móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares internos, audífonos,
auriculares, auriculares de diadema, reproductores de audio y video y hardware
portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de
batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos;
cargadores de batería para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y
estuches de carga adaptados para computadoras, periféricos de computadora,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento y
adaptadores para usar con computadoras, periféricos de computadora,
dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores para baterías eléctricas; cargadores para
cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de computadora, periféricos
de computadora, tabletas, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches,
fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de
computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de
diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para
selfies para teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras portátiles y
computadoras tipo tablets; almohadillas de enfriamiento para computadoras
portátiles; hardware de computadora para usar en el control de sistemas de
automatización del hogar, incluyendo iluminación, electrodomésticos,
calefacción y aire acondicionado, timbres y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control de clima que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; tomas de corriente eléctricas; interruptores eléctricos y
electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas;
detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y
electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y
electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de seguridad y vigilancia residencial; software de computadora;
software de computadora para configurar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y
sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos;
software de reconocimiento de voz; software
de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de
computadora para usar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para usar para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen
productos electrónicos, auriculares, anteojos, ropa, calzado, sombrerería,
joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para usar
en mundos virtuales en línea; software informático para proporcionar
información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas;
billeteras electrónicas descargables; software informático para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos de telecomunicaciones
móviles; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables,
podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas,
filmes y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para
computadoras, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables;
gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes
tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para controlar el correo postal; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; dictáfonos;
marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de
premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas [láminas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras
ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento
del aire o el agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas
electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles;
silbatos deportivos. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982578 ).
Solicitud Nº 2025-0002617.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649,
con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Splenfor como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2025.
Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982579 ).
Solicitud Nº 2025-0002711.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Lai Junhai, ciudadano chino, soltero, pasaporte EK3032304, con domicilio
en: Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, N° 4 Beihu 1ST Road, Shishan
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, -, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: apoyos metálicos;
puntales metálicos; dispositivos metálicos no
eléctricos de cierre de puertas; bisagras metálicas; herrajes para muebles;
cadenas metálicas; puertas metálicas; manijas y picaportes metálicos para
puertas; artículos de ferretería metálicos; muelles, resortes [se comprende
artículos de ferretería metálicos] Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el:
13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025982580 ).
Solicitud Nº 2025-0002714.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Lai Junhai, ciudadano chino, soltero, pasaporte EK3032304, con domicilio
en: Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, N° 4 Beihu 1ST Road, Shishan
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, -, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de ferretería metálicos; abridores de puertas metálicos, no eléctricos;
anillos metálicos para llaves; alfileres [clavijas] de metal; puertas abatibles
de metal; láminas y placas de metal; válvulas metálicas, excepto partes de
máquinas; conectores metálicos para paneles y vigas. Fecha: 19 de marzo de
2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN2025982581 ).
Solicitud Nº
2025-0002766.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple Video Programming LLC, con domicilio en: 8600 Hayden Place,
Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos de relojería y cronometría;
relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; cronógrafos para usar
como relojes; cronómetros; correas para reloj de pulsera; bandas para relojes;
joyas; cajas de reloj [partes de relojes]; cajas de reloj de pared; cadenas de
reloj; mecanismos de relojería; mecanismos de reloj; cristales de reloj; partes
de reloj; hebillas para correas de reloj. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de
2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025982582 ).
Solicitud Nº 2025-0002833.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649,
con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INVIFOR, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia y en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada
el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982583 ).
Solicitud Nº 2025-0002835.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Global Name Services LLP, con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite
400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DLA PIPER, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha:
19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982584 ).
Solicitud Nº
2025-0002837.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03
Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: SABA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; preparaciones
cosméticas para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para uso
cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; preparaciones
limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; lavados vaginales para fines
sanitarios personales o desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para
fines sanitarios personales o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos,
que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús;
toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para fines cosméticos;
aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; aceites de almendra;
perfumería; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos; jabones de
tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles para
baño y ducha; geles humectantes [cosméticos]; preparaciones de limpieza en
forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras
[cosméticas]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; humectantes
de la piel utilizados como cosméticos; espuma para peinar; toallitas
impregnadas con un limpiador de piel; cremas protectoras; aceites para el
cuidado de la piel [cosméticos]. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19
de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN2025982585 ).
Solicitud Nº 2025-0002854.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du
Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: CHANCE
EAU SPLENDIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para uso cosmético para el cuidado de la piel, el cuero
cabelludo, el cabello o las uñas; preparaciones para uso cosmético para
aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones;
productos de perfumería; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; lociones
para después del afeitado; jabón de afeitar; productos para el afeitado;
aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; productos de tocador
para uso no médico; talco para uso de tocador; desodorantes/antitranspirantes
para uso personal; productos desmaquillantes, toallitas impregnadas con
preparaciones desmaquillantes; quitaesmaltes; preparaciones cosméticas
bronceadoras, preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con
lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmaltes de
uñas; uñas postizas para uso cosmético; calcomanías decorativas para uñas;
adhesivos para fijar uñas postizas; tatuajes temporales para uso cosmético;
pestañas postizas; preparaciones para perfumar el aire en interiores; popurrís
[fragancias] Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982586 ).
Solicitud Nº
2025-0002871.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en: 229 Fusheng Avenue, Jiangbei
District, Chongqing, China, -, China, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; robots de
telepresencia; robots humanoides programables por el usuario, no configurados;
robots de vigilancia para la seguridad; robots humanoides con funciones de
comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; robots
pedagógicos; robots de laboratorio; acumuladores eléctricos para vehículos y en
clase 12: vehículos de transporte sin piloto; robots autónomos de reparto;
coches autónomos; coches; coches eléctricos; aeronaves eléctricas;
helicópteros; aviones anfibios; drones de reparto; vehículos aéreos; Vehículos
de transporte sin piloto; robots autónomos de reparto; coches autónomos;
coches; coches eléctricos; aeronaves eléctricas; helicópteros; aviones
anfibios; drones de reparto; vehículos aéreos. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de
2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982587 ).
Solicitud Nº 2025-0002972.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Beiersdorfstrasse 1-9, 22529
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos que no sean medicinales; cremas para el
cuidado de la piel que no sean de uso médico; desodorantes y antitranspirantes
de uso personal. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco y rosa.
Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025982588 ).
Solicitud Nº
2025-0003016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: REACH FOR THE CROWN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; en
clase 14: Artículos de relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no incluidos en otras
clases; relojes y otros instrumentos cronométricos; cronómetros, cronógrafos
(relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y
estuches para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (joyería); en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos,
prospectos, revistas, boletines, periódicos diarios, libros, carteles,
calendarios, fotografías, publicaciones periódicas, tarjetas, ilustraciones; en
clase 35: Presentación de productos de relojería, joyería y relojes
inteligentes en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
publicidad en línea; suministro de información y asesoramiento comercial a
consumidores sobre la elección de bienes y servicios; servicios de venta al por
menor de productos de joyería, relojería y relojes inteligentes a través de
redes informáticas globales, catálogos, correo postal y cualquier otro medio
electrónico; en clase 36: Mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos
de mecenazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o
benéficas; en clase 41: Organización y realización de servicios para exposiciones,
conferencias y foros en el ámbito de la relojería; edición de programas de
radio y televisión; producción cinematográfica; producción de películas en
cintas de vídeo; suministro de secuencias de vídeo en línea no descargables;
publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros
y textos (excepto textos publicitarios) Prioridad: Se otorga prioridad N°
15223/2024 de fecha 01/11/2024 de Suiza . Fecha: 25 de marzo de 2025.
Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025982589 ).
Solicitud Nº
2025-0003063.—Marco Antonio López Volio, Mayor, Casado, Abogado,
Cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Holly Brandco Limited con domicilio en
Milton Gate, 60 Chiswell Street, Londres EC1Y 4AG, Reino Unido, solicita la
inscripción de: FORVIS MAZARS como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; publicaciones
electrónicas; publicaciones no impresas; publicaciones descargables; aparatos,
instrumentos y medios para la grabación, almacenamiento, transporte,
manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, señales,
información, códigos, imágenes, texto, video, sonido y audio; CD-ROMs; DVDs;
materiales audiovisuales, visuales y de audio descargables; software
informático interactivo; documentos de identidad codificados; software
informático para la recopilación y gestión de datos, realización de análisis,
realización de estudios y creación y generación de informes en los ámbitos de
las tecnologías de información, recursos humanos, contabilidad, auditoría,
gestión, negocios, derecho e impuestos; aplicaciones descargables para
teléfonos móviles en los ámbitos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios,
derecho e impuestos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones
electrónicas descargables en el ámbito de finanzas, negocios y consultoría;
podcasts descargables; en clase 16: Material impreso; papelería; publicaciones
impresas; papel y cartón; tarjetas de notas en blanco; blocs de notas; papel
con membrete; libros; manuales; periódicos; boletines informativos; informes
impresos; catálogos; revistas; publicaciones periódicas; fotografías; material
didáctico y de enseñanza; publicaciones, a saber, libros educativos, lecciones
y clases impresas, boletines informativos, informes y panfletos, todo ello en
los campos de tecnologías de la información, recursos humanos, contabilidad,
auditoría, administración, negocios, derecho e impuestos; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de empresas
comerciales; trabajos de oficina; contabilidad; teneduría de libros; servicios
contables en relación con fusiones y adquisiciones; servicios de auditor registrado; preparación de impuestos; servicios de
asesoramiento relacionados con la automatización de funciones fiscales;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la información;
asistencia relacionada con declaraciones de nóminas; preparación de nóminas
[para terceros]; servicios de consultoría en materia de remuneración de
empleados; gestión de recursos humanos; servicios de selección de personal;
servicios de gestión de personal; servicios de consultoría y asesoramiento
relacionados con la gestión de personal; servicios prestados por consultores en
materia de recursos humanos; servicios de planificación para empresas;
asistencia en la gestión empresarial para empresas industriales o comerciales;
servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la gestión
empresarial; servicios de auditoría empresarial; gestión y consultoría
empresarial en relación con la detección y prevención del fraude, y con el
cumplimiento de las leyes y disposiciones anticorrupción por parte de empresas
y negocios; gestión y consultoría empresarial para garantizar que las empresas
cumplan con los derechos humanos, la legislación y los requisitos en
materia de fraude y anticorrupción; gestión y consultoría empresarial en el
ámbito de las redes sociales; gestión y consultoría empresarial en relación con
la fidelización, satisfacción y lealtad de los clientes; gestión y consultoría
empresarial en relación con la inclusión y la diversidad; gestión y consultoría
empresarial en relación con la satisfacción y el compromiso de los empleados;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de las tecnologías
de la información; servicios de mejora del rendimiento empresarial; servicios
de valoración empresarial; auditoría financiera; negociación y formalización de
transacciones comerciales para terceros; servicios de asesoramiento en
transacciones comerciales; servicios de asesoramiento en fusiones y
adquisiciones empresariales; servicios de diligencia debida empresarial;
consultoría sobre estrategia de comunicación publicitaria; consultoría sobre
estrategias de comunicación en relaciones públicas; recopilación de información
en bases de datos informáticas; servicios de análisis de mercado; estudios de
mercado; análisis de previsiones económicas para fines comerciales; previsiones
de mercado; análisis e informes estadísticos; gestión de archivos informáticos;
recopilación y transcripción de datos administrativos, comerciales, financieros
y de otro tipo; procesamiento de datos; servicios de evaluación de riesgos
empresariales; evaluación de riesgos en la organización empresarial; análisis
de tendencias empresariales; análisis de tendencias de mercado; servicios de
gestión del cambio empresarial; consultoría en gestión y organización
empresarial; asesoramiento sobre organización y gestión corporativa;
elaboración de informes económicos; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; tasaciones
empresariales; servicios de estrategia empresarial; planificación empresarial y
consultoría de continuidad empresarial; servicios de inteligencia empresarial;
consultoría en contabilidad fiscal; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento
contable en preparación de impuestos; consultoría empresarial; consultoría en
organización y operación empresarial; servicios de asesoramiento en gestión y
operaciones empresariales; administración de nóminas empresariales para
terceros; auditoría de cuentas; servicios de selección y contratación de
personal; servicios de colocación de personal; servicios de redes profesionales;
servicios de desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en fusiones
empresariales; consultoría en adquisiciones empresariales; en clase 36:
Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios; servicios de asesoramiento y consultoría financiera; servicios
financieros prestados por internet; suministro de información financiera;
información financiera para inversores; servicios de asesoramiento en materia
de finanzas corporativas; servicios de financiación para empresas; consultoría
en materia de impuesto de sociedades, impuesto internacional e impuesto sobre
el trabajo; servicios de investigación fiscal; asesoramiento financiero en
materia de planificación fiscal; gestión de proyectos financieros; todos los
servicios mencionados también se prestan por internet u otras plataformas
electrónicas interactivas; servicios de gestión de activos para empresas y
negocios; servicios actuariales; servicios de peritaje fiscal; servicios de
evaluación de riesgos financieros; evaluación financiera del crédito
empresarial; evaluaciones financieras; informes de calificación financiera y
crediticios; preparación y análisis de informes financieros; servicios de
evaluación comparativa financiera; realización de estudios de viabilidad
financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consultoría y
asesoramiento para la mejora del rendimiento financiero mediante soluciones
financieras y la eficiencia; administración fiduciaria; servicios de
asesoramiento financiero en materia de insolvencia; servicios de liquidación de
empresas (financiera); gestión de fondos; servicios de consultoría en gestión
de riesgos financieros; servicios de información, asesoramiento y apoyo
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de
planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; servicios
de asesoría en inversiones financieras; servicios de asesoría relacionados con
inversiones financieras; servicios de planificación financiera; servicios de
asesoría relacionados con la planificación financiera; supervisión de carteras
financieras; gestión de carteras financieras; servicios de asesoría
relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de planificación
patrimonial [gestión de asuntos financieros]; consultoría inmobiliaria;
servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento financiero para la
jubilación; consultoría en gestión de deudas; gestión financiera; asesoramiento
sobre préstamos; servicios de banca de inversión; valoraciones financieras;
tasaciones y valoraciones financieras; servicios de asesoramiento en deudas;
servicios de asesoría en deudas; en clase 41: Capacitación; servicios de
conferencias; impartición de clases, seminarios, conferencias y talleres
presenciales y en línea en las áreas de contabilidad, auditoría, derecho,
impuestos, administración de empresas, gestión de la información, tecnologías
de la información, informática, formación en gestión, planificación financiera
y estrategias de inversión; publicación de publicaciones periódicas y obras por
internet; organización y dirección de congresos, conferencias y coloquios;
publicación de textos distintos de los publicitarios; consultoría formativa y
educativa en el ámbito profesional; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; producción de
podcasts; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
de consultoría de software; instalación y mantenimiento de software
informático; consultoría informática; suministro de información en los campos
de las tecnologías de la información, ordenadores y sistemas informáticos;
investigación y desarrollo en materia de sostenibilidad ambiental en relación
con los requisitos y la legislación que deben cumplir las empresas; servicios
de consultoría ambiental para empresas; evaluación de riesgos ambientales;
evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad informática; desarrollo de
bases de datos; elaboración de informes tecnológicos; asesoramiento en
seguridad informática; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio
(PaaS); infraestructura como iervicio (IaaS); prestación del uso temporal de
software en línea no descargable para su uso en el procesamiento, generación,
seguimiento, cálculo, medición, elaboración de informes y análisis de
información e informes en los ámbitos de la contabilidad, finanzas, gestión
financiera, economía, derecho, la fiscalidad, preparación y planificación
fiscal, auditoría, gestión empresarial y comercial; servicios de análisis
técnico de datos; minería de datos; gestión de proyectos de TI; servicios de
investigación, información, consultoría y asesoramiento relacionados con
innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech (combinación de
tecnología con finanzas tradicionales), incluyendo redes sociales,
criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico, tecnología
de registro distribuido, blockchain, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, internet de las cosas (IdC), descubrimiento inteligente de datos y
análisis prescriptivo; servicios de seguridad de datos; servicios de seguridad
informática relacionados con la protección y recuperación de datos
informáticos; consultoría de gestión de riesgos [TI]; servicios de consultoría
relacionados con la transformación digital; servicios relacionados con la
automatización de procesos; servicios informáticos para la protección de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable; en clase 45:
Servicios jurídicos; asesoramiento legal; servicios de consultoría en
cumplimiento normativo; servicios de litigio, mediación y arbitraje; servicios
de preparación de documentos legales; servicios de investigación jurídica;
asesoramiento legal en materia fiscal; licencias de software informático
(servicios jurídicos); licencias de bases de datos; revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas; emisión de
dictámenes jurídicos especializados; consultoría en materia de protección de
datos Prioridad: Se otorga prioridad N° 019083029 de fecha 06/01/2025 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—(
IN2025982590 ).
Solicitud Nº
2025-0003069.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191433
con domicilio en Santa Ana, Brasil De Mora, 2 km. Oeste de Fórum, Condominio
Condopark, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señor
Café como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café
molido, café tostado, café instantáneo, café descafeinado, café en cápsulas,
extractos de café, bebidas a base de café, mezclas de café con otros
ingredientes, sustitutos del café, esencias y aromatizantes de café para
alimentos y bebidas Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982591 ).
Solicitud Nº
2025-0003073.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: JUBBONTI como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 26 de marzo de
2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025982592 ).
Solicitud Nº 2025-0003074.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3,
4051 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: WYOST como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano, en concreto para el tratamiento de enfermedades y trastornos
oncológicos y metabólicos, así como de las complicaciones asociadas a los
mismos; preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, incluido el tratamiento de
la osteoporosis Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982593 ).
Solicitud Nº
2025-0004584.—María De Los Ángeles Portela Rojas,
cédula de identidad 109530553, en calidad de Apoderado Especial de Otro Trago
BY Jois Solís Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102887666 con
domicilio en San José, Cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
setenta y cinco, calle cincuenta y siete, Condominio Jacaranda, casa número
cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones en directo, específicamente:
Servicios de mixología, clases de mixología,
confección de tragos, eventos educativos de mixología, entretenimiento mediante
la confección de bebidas originales y clásicas. Fecha: 22 de mayo de
2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025982609 ).
Solicitud Nº
2025-0008616.—José Alberto Altamirano Mora, cédula
de identidad 113130041, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pandatica S.
A., Cédula jurídica 3101892219 con domicilio en Costa Rica, San José, San
Rafael Abajo, 50 metros sur del Ebais, tapia rosada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto
de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025982615 ).
Solicitud Nº
2025-0007582.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular PTE, LTD.
con domicilio en Veinte (20) Collyer Quay Número Cero Nueve Cero Uno (Nº09-01)
Veinte (20) Collyer Quay, Singapur, Cero Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos
Diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción de: KATA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 4 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
coadyuvantes agrícolas en general, emulsiones agrícolas biodegradables,
fertilizantes, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para
aceites, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, aceites y grasas industriales
especiales como el aceite curtiente.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes, combustibles, aditivos no químicos para combustibles;
en clase 5: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y coadyuvantes
para fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982617 ).
Solicitud Nº 2025-0008663.—Daniel Stevens Sawyers Mora, cédula de
identidad 109590989, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importaciones Dasa Del Sur S. A., Cédula jurídica 3101718961
con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián, Del Walmart 300 metros
oeste y 100 metros sur, Tapia Rosada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro,
Registrador(a).—( IN2025982619 ).
Solicitud Nº 2025-0008591.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Asia LS Holdings PTE. LTD. con domicilio en 9 Raffles Place Nº58-02
Republic Plaza 048619, Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champús; leche limpiadora para fines de aseo; preparaciones de limpieza;
aceites esenciales; cosméticos; pomadas para fines cosméticos; dentífricos;
incienso; cosméticos para animales; preparaciones para perfumar el ambiente
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982628 ).
Solicitud Nº
2025-0008492.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Parfums
Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: DIOR ADDICT PEACHY GLOW como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; productos de maquillaje;
cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el:
5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2025982631 ).
Solicitud Nº 2025-0008147.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial
de Angel Yeast CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (Original: NO.
24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas
para la industria alimentaria; Preparados enzimáticos para la industria
alimentaria; Proteínas para la industria alimentaria; Vitaminas para la
industria alimentaria; Fermentos lácteos para la industria alimentaria;
Extractos de té para la industria alimentaria; Sustancias químicas para la
conservación de los productos alimenticios; Edulcorantes artificiales para la
industria alimentaria; Cremor tártaro para la industria alimentaria; Preparados enzimáticos para uso industrial;
Ablandadores de carne para uso industrial; Fermentos para usos químicos;
Fertilizantes; Albúmina animal [materia prima]; Cultivos de microorganismos que
no sean para uso médico o veterinario . Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de
2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982639 ).
Solicitud Nº
2025-0003620.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° jurídica 3101120839 con domicilio en San José-San
José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 AL sur, 100 al este, 25 al
norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios profesionales en campo de
derecho Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025982640 ).
Solicitud Nº 2025-0008279.—Paola Itziar Barboza Solórzano, casada una vez, cédula de identidad 114220808 con
domicilio en San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Atención médica para el cuidado bucal,
cirugía, consultas dentales, odontología (arte), colocación de prótesis, odontología con sedación, odontología
protésica, odontología cosmética, restauración mediante carillas dentales,
servicios de blanqueo de dientes, servicios de cirugía de implantes dentales,
servicios de clínicas dentales, servicios de dentista, servicios de limpieza dental,
servicios de ortodoncia, servicios de odontología, asesoramiento relativo a la
odontología y asistencia dental. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982653 ).
Solicitud Nº
2025-0008506.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Jinaer
Trading CO., LTD. con domicilio en NO. 2033, 2ND Floor, Building 1, Niushan
Square, Xinqiao Street, Ouhai District, Wenzhou City, Zhejiang Province, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños de cocina; Ropa de hogar; Ropa de
baño, excepto prendas de vestir; Toallas de materias textiles; Mosquiteros
[colgaduras]; Mantas de cama; Colchas; Cobertores; Cortinas de ducha de
materias textiles o plásticas; Cortinas de materias textiles o plásticas;
Antepuertas [cortinas] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025.
Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025982662 ).
Solicitud Nº 2025-0006369.—Cesar Arrieta Arias, cédula de
identidad 109530858, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Concreta BY Horizonte SRL, cédula jurídica 3102933491 con domicilio en San
Pedro, Montes De Oca, De Taco Bell, ochocientos metros oeste, cien metros norte
y cincuenta metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 19.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982663 ).
Solicitud Nº
2025-0008445.—Celia María Quesada Castillo,
soltera, mayor, Farmacéutica,, cédula de identidad 503970383; Ana Lucía Quesada
Castillo, casada una vez, mayor, Farmacéutica, cédula de identidad 503830381 y
Pablo David Sanabria Espinoza, casado una vez, mayor, Técnico Especializado en
Laboratorio, cédula de identidad 503750066 con domicilio en Urbanización
Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica,
Costa Rica; Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión,
Cartago, La Unión Costa Rica, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15
CASA 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Agitando el Frasco como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento a través de podcast; producción de
podcast; creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast];
producción de programas de radio y televisión; preparación, celebración y
organización de talleres, cursos y seminarios educativos; publicación de
revistas, libros y manuales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicos; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo;
publicación de libros; publicación de material impreso, que no sean textos
publicitarios; publicación electrónica en Internet de textos y material impreso
que no sean textos publicitarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025.
Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025982679 ).
Solicitud Nº 2025-0008192.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Angel YeasT CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (Original: NO. 24
Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura; Bicarbonato de sodio
[bicarbonato de sodio para cocinar]; Levadura en polvo; Levadura; Pan rallado;
Pasteles; Pastel en polvo; Té; Azúcar; Platos liofilizados cuyo ingrediente
principal es el arroz; Platos preparados a base de fideos; Condimentos; Salsas [condimentos]; Aromas alimentarios, excepto
los aceites esenciales; Aditivos de gluten para uso culinario. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025982682 ).
Solicitud Nº
2025-0007872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & Bar Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882165 con domicilio en SAN José,
Montes De Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este del Bufete André Tinco Oficinas De
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de
bar y restaurante, servicios de catering, servicios de chef de cocina a
domicilio Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto
de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025982686 ).
Solicitud Nº
2025-0007583.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial de Kata Circular Pte,
Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno
(Nº09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil
trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 4 y 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
coadyuvantes agrícolas en general, emulsiones agrícolas biodegradables,
fertilizantes, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para
aceites, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos para
fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, aceites y grasas industriales
especiales como el aceite curtiente; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles, aditivos no
químicos para combustibles; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, insecticidas,
pesticidas y coadyuvantes para fungicidas, herbicidas, insecticidas y
pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de
julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025982690 ).
Solicitud Nº 2025-0003309.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N°110940091, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Famesur Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102746673 con domicilio en Puntarenas,
Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La Mariposa dos
kilómetros camino a Colorado, Apartamento a mano derecha color blanco,
Corredores, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y
servicios en clases 29 y 39. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, fruta o verduras,
hortalizas y legumbres; las leguminosas y los frutos secos preparados para la
alimentación humana; los granos preparados
para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o
aromatizantes.; en clase 39: Con esta clase se pretende proteger el
empaquetado, el embalaje y el reparto de productos de la clase 29 Reservas:
Reservo los colores utilizados en el logotipo, su diseño y la frase escrita en
el mismo Fecha: 05 de agosto de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025982696 ).
Solicitud Nº 2025-0008293.—Pamela Castillo Orozco, casada, cédula
de identidad N° 114950243, en calidad de
apoderado generalísimo de Ronda Cervecería Artesanal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio
en calle 28, 200 metros al sur de la Pizza Hut de Paseo Colón, San
José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en
clase 32. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal, Bebidas Gasificadas, bebidas
derivadas de la malta Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2025982712 ).
Solicitud N°
2025-0008514.—Rodrigo Alberto Esquivel Sibaja, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-938437 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de
residencia: 3102938437, con domicilio en Central, San
Francisco, Hacienda San Agustín, F 2G, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
empaque, comercialización y exportación de café, ubicado en Heredia,
Central, San Francisco, Hacienda San Agustín, F 2G. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025982719 ).
Solicitud N°
2025-0008558.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad: 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de
Costa Rica, cédula
jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, San Pedro de Montes De
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 16; 25; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable; aplicaciones
informáticas descargables; contenido digital descargable en formato de audio,
video o texto; programas informáticos para
realidad aumentada y proyecciones holográficas; en clase 16: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2025982760 ).
Solicitud N°
2024-0011207.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad: 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de
Costa Rica, cédula
jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dejo mi huella, como Señal
de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionada con la marca
VOLUNTARIADO UCR, DEJO MI HUELLA, expediente: 2024-11198, Fecha: 08 de agosto
de 2025. Presentada el 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025982766 ).
Solicitud N° 2025-0007795.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad:
113310636, en calidad de apoderado especial de Andrea
Daniela Ortiz Ramírez, soltera, ingeniera industrial, cédula de identidad: 113770295,
con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, Cedros Calle Ancha,
Condominio Punto Cedros, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, bolsas, bolsos,
paraguas, sombrillas, collares, correas y ropa, todo para perros; en clase 21:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, tazas y vasos, todo para perros; en clase 25: vestidos, calzados y
sombrerería, alusivas o con imágenes de perros; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, relacionadas o alusivas a perros. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025982831 ).
Solicitud N° 2025-0007779.—Fabián Jorda Loría, soltero, cédula de identidad:
115640284, con domicilio en San Rafael, 1.5 km. de la escuela Montecito,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW INDOOR PROGRESSIVE
PARK, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica, enseñanza y progresión de
deportes extremos y fresstyle como BMX, patines, scooter y MTB, ubicado en
Heredia, San Rafael 1.5 Km N de la escuela Montecito. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025982834 ).
Solicitud N°
2025-0008149.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad: 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings,
Llc, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para uso cosmético,
productos para aromatizar el ambiente,
productos de perfumería, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites
esenciales), productos aromáticos perfumados, aromas para fragancias,
preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, preparaciones
aromáticas, productos de belleza, preparaciones de belleza y cosméticos.
mezclas de aceites esenciales en forma de barra sólida para uso cosmético;
aceites esenciales en forma de barra sólida para uso personal y cosmético.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1° de agosto de 2025. Presentada
el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2025982837 ).
Solicitud N° 2025-0007945.—Eduarth Allon Marín, soltero, cédula de identidad: 116300219, con domicilio en Zapote, Moreno
Cañas, de Correos de Costa Rica, 300 metros al sur y 25 metros al oeste, casa
con portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como
nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio de frutas y verdura, ubicado en San José,
Zapote, Moreno Cañas, de Correos de Costa Rica, 300 metros al sur y 25 metros
al oeste, casa con portones blancos. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Se reservan los colores verde,
amarillo, café, rojo, naranja y albaricoque. Fecha: 11 de agosto de 2025.
Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2025982842 ).
Solicitud N° 2025-0006603.—Óscar La Touche Argüello, cédula de identidad: 107740899, en calidad de apoderado general de SN Importadora de
Productos S. A., cédula
jurídica: 3101703640, con domicilio en Oriental, de la
Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte,
portón color gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas en
presentación de gomitas. Reservas: de los colores: verde agua, celeste y fucia
verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2025982881 ).
Solicitud N°
2024-0012606.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad: 107460667, con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos,
del Lagar la Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables. Fecha: 1°
de agosto de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025982935 ).
Solicitud N°
2025-0008302.—Roberto Gerardo Solís Sánchez,
soltero, cédula de identidad: 207190312, con domicilio en Condominio los
Higuerones, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de teja asfáltica y bandeja metálica; en clase 37: instalación
de teja asfáltica y bandeja metálica. Reservas: de los colores: blanco y
anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025982960 ).
Solicitud N°
2025-0008538.—Nicol Salazar Bermúdez, soltera,
cédula de identidad: 115430171, con domicilio en San José, Pavas, 100 norte y
50 oeste de Torre Cordillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas y empanadas congeladas; en
clase 43: servicios de alimentación y servicios de restaurante de comida
típica. Reservas: del color: verde. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025985974 ).
Solicitud N°
2025-0008091.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Motorola Trademark Holdings, LLC, con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MOTO BUDS LOOP, como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Accesorios para teléfonos inteligentes, a saber: audífonos
inalámbricos, auriculares y audífonos. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 08 de agosto
de 2025. Presentada el 28 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025983013 ).
Solicitud N°
2025-0008092.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado una vez, cédula de identidad: 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE.
LTD, con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur,
solicita la inscripción de: TALIX, como marca de fábrica, comercio y
servicios en clase(s): 7; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: electrodomésticos y electrodomésticos/equipos
inteligentes, a saber: aspiradoras robóticas, aspiradoras para vehículos,
bombas de aire para vehículos, instalaciones de extracción de polvo con fines
de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza;
bombas de aire [instalaciones de garaje]; bombas de aire comprimido; bombas de
extracción; en clase 9: Computadoras y hardware informático; monitores;
baterías; bancos de energía (power banks); estaciones de energía portátiles;
estaciones de conexión (docking hubs); equipos de telecomunicaciones y
electrónica de consumo; equipos de video; equipos de proyección y diapositivas,
punteros para presentaciones, lápices para cambio de página; altavoces
inteligentes; adaptadores de enchufe; cables cargadores; enchufes, tomas de
corriente y dispositivos de corriente residual (RCDs); equipos inteligentes de
oficina, a saber, barras de sonido y equipos de audio/video para conferencias;
inversores para vehículos; cargadores para vehículos; componentes electrónicos
de potencia; componentes SSD; pistolas y estaciones de carga para vehículos de
nueva energía; protectores de pantalla para teléfonos inteligentes; barras de
sonido; equipos de audio; terminales de inteligencia artificial (IA);
terminales/pantallas de IA para automóviles; impresoras. Fundas protectoras,
cobertores y películas para computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos
de videojuegos, a saber: fundas, mochilas, maletines tipo topload, portafolios,
estuches rígidos, protectores de pantalla, películas y bolsos tipo bandolera;
grabadoras de voz y grabadoras de voz con IA; soluciones de hardware y software
para cajas de arena autolimpiantes para mascotas; soluciones de hardware y
software para dispensadores automáticos de comida para mascotas; software de
computadora descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para mejorar
los periféricos y accesorios de computadora y los accesorios de teléfonos
inteligentes con funcionalidad de IA; software de computadora grabado que
utiliza IA para el mismo propósito; centros de control para hogares
inteligentes que utilizan IA, compuestos por altavoces activados por voz, hardware
informático y software grabado para controlar dispositivos conectados en el
internet de las cosas (IOT); en clase 35:
Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación con fines de
venta al por menor; asistencia en la gestión comercial o industrial;
consultoría en gestión empresarial; promoción de ventas para terceros;
optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; consultoría en
mercadeo; mercadeo; búsqueda de patrocinadores; sistematización de información
en bases de datos informáticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de
2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025983014 ).
Solicitud N°
2025-000809.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad: 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola
Trademark Holdings, LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite
1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO
WATCH FIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos de comunicación inalámbrica que incorporan funciones de telecomunicación,
software y pantallas para visualizar, enviar y recibir textos, correos
electrónicos, datos e información; Relojes inteligentes compuestos
principalmente por un reloj de pulsera con software y pantallas para
visualizar, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información;
en clase 14: relojes de pulsera; relojes; estuches para relojes; instrumentos
de medición del tiempo; correas para relojes; bandas para relojes. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983015 ).
Solicitud N°
2025-0008704.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111260155, en calidad de apoderado especial de Guangdong Motoled
Intelligent Co. Ltd., con domicilio en N°. 77, Chishan Fuxi Road,
Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, 528200 Guangdong Province, CN,
China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: luces para motocicletas, aparatos
e instalaciones de iluminación, luces para vehículos, luces para automóviles,
lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas, instalaciones y máquinas
de refrigeración, ventiladores [para aire acondicionado], tapones de radiador,
radiadores [calefacción]. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registradora.—( IN2025983055 ).
Solicitud N°
2025-0008095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 11490188, en calidad de apoderada especial de Rossogargano
S.C.A.P.A., con domicilio en Zona Industriale ASI, Località Incoronata I-71122
Foggia (FG), Italy, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta de tomate; verduras enlatadas; puré
de tomate; jugo de tomate para cocinar; en clase 30: salsa de tomate; salsas
[condimentos]; salsa para pasta. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983056 ).
Solicitud N°
2025-0008650.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado
una vez, cédula de
identidad: 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto
Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio
en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos y accesorios para autos en
general utilizados en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de
frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de
frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas (master
de freno, master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de
rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, accesorios de
vehículos y de motor: fajas, cubos de rueda, (wheel hubs) crucetas, puntas de
fecha. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983066 ).
Solicitud N° 2025-0006698.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado
especial de 3-102-935609 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102935609, con domicilio en Edificio
Meridiano, piso tres, número doce, Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VENTUS ENERGÍA, como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
mercantil dedicado a brindar servicios para todas las etapas de los proyectos
de energía renovable e infraestructura, incluyendo el desarrollo, ingeniería,
construcción, operación, mantenimiento y gestión de activos, así como la
comercialización de energía, ubicado en Edificio Meridiano, piso tres, número
doce, Escazú, San Rafael, San José. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983110 ).
Solicitud N° 2025-0004513.—Ana Carolina Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad: 205180715, con
domicilio en Atenas, 300 metros este Coopeatenas RL, casa con tapia block,
portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los
colores: amarillo, celeste, verde, rosado y azul. Fecha: 6 de mayo de 2025.
Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983114 ).
Solicitud N° 2025-0008072.—Ricardo Reyes Calix, cédula de
identidad: 800930705, en calidad de apoderado especial
de 3-102-937164, cédula
jurídica: 3102937164, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, El Alto, del Super Kike, ochocientos metros sur, después del
puente, segunda entrada, mano derecha, a mano derecha, primera casa a la
derecha, cerrada con malla, Costa Rica, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción, como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y hotelería. Reservas: reserva de colores azul marino, beige claro y blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025983118 ).
Solicitud N° 2025-0007650.—Jefersson Joel Miranda Contreras, soltero, cédula de identidad: 801390310, con domicilio en
San Carlos, Pocosol, Barrio Santa Rosa, quinientos metros al norte del salón
comunal, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrería. Reservas: de los colores negro y amarillo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de
2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2025983157 ).
Solicitud N°
2025-0007469.—Nicole Quijano Angulo, cédula de identidad N° 116270437, en calidad de apoderada especial de Purple Bay
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101398883, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 115 metros al sur del Costa Rica Country Club, mano
izquierda, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como, marca de comercio
y servicios en clases 20; 21; 24; 25; 27 y 35 Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: somieres de cama; sofás; muebles de
lavabo; estantes (muebles); escritorios (muebles);
divanes; camas; bancos (muebles); armazones de cama de madera; armarios
roperos; aparadores (muebles); almohadas; accesorios de cama;
cojines/almohadones; somieres de cama; sofás; muebles de lavabo; estantes
(muebles); escritorios (muebles); divanes; camas; bancos (muebles);
armazones de cama de madera; armarios roperos; aparadores (muebles); almohadas;
accesorios de cama; cojines/almohadones; en clase 21: frascos dispensadores de
jabón; bandejas para uso doméstico; posavasos que no son de papel ni de
materias textiles; recipientes de vidrio para velas; recipientes de cocina; en
clase 24: ropa de cama; tejidos de lino; tejidos de algodón; toallas de
materias textiles; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados,
cubrepiés; cortinas de ducha de materias textiles; cortinas de materias
textiles; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; fundas de colchón;
sábanas; fundas decorativas para almohadones de cama; manoplas de baño; mantas
de cama/cobijas de cama; manteles individuales de materias textiles; paños de
cocina; ropa de baño; en clase 25: zapatillas de baño / pantuflas de baño;
sandalias de baño; pantuflas; batas [saltos de cama] / batines / saltos de
cama; en clase 27: tapetes [alfombras]; alfombras antideslizantes / tapetes
[alfombras] antideslizantes; alfombrillas de baño / tapetes de baño; felpudos /
limpiabarros [felpudos] / tapetes de puerta [felpudos]; en clase 35: difusión
de material publicitario Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada
el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025983170 ).
Solicitud N° 2025-0007766.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad: 303910878, en calidad de apoderado especial de Agroverduras del
Pacífico G Y C Grupo SRL, cédula jurídica: 3102659415, con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, exactamente quinientos metros sur y veinticinco metros
este de la Capilla Monseñor Sanabria, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización de frutas y
vegetales. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2025983187 ).
Solicitud N°
2025-0008572.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada especial de Nibs de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3101735076, con domicilio en San José, El
Carmen, Barrio Luján, trescientos metros al sur de las nuevas oficinas del
Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al Edificio J.C. & AMP
Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones,
ferias con fines comerciales y publicitarios para el mercado de cacao.
Reservas: el logo se compone de la palabra “cacaovivo” en letra estilizada
color café claro sobre fondo blanco. Va acompañada de una figura que consta de
un dibujo de una semilla de cacao y una tableta de chocolate de colores café
claro y café oscuro sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025983191 ).
Solicitud N°
2025-0008584.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada especial de Nibs de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3101735076, con domicilio en San José, el
Carmen, Barrio Luján, trescientos metros al sur de las nuevas oficinas del
Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al Edificio J.C. & AMP
Asociados, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de eventos con fines culturales y locales relacionados
con el cacao. Reservas: el logo se compone de la palabra “cacaovivo” en letra
estilizada color café claro sobre fondo blanco. Va acompañada de una figura que
consta de un dibujo de una semilla de cacao y una tableta de chocolate de
colores café claro y café oscuro sobre fondo blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de
2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983192 ).
Solicitud N°
2025-0007406.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101005744, con domicilio en San José,
cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida
Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NO LO MANEJE, MALTRÁTELO, como señal
de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: venta de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente:
2021-8794, Registro 302683. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983206 ).
Solicitud N°
2025-0008199.—Jeffrey James Norminton, pasaporte:
A35012944, en calidad de apoderado generalísimo de 3101939815, cédula jurídica: 3101939815, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar
Norte, de la Iglesia la Luz del Mundo, trescientos metros noroeste, en el
Bufete Solis Pérez & Lobo,
Palmar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENTS RECR CASA DEL SOL
DEL MAR, como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial dedicado a compraventa de bienes y servicios,
constitución de fedecomisos, ubicado en Ojochal, Condominio del Sol, lote uno,
Puerto Cortes, Osa, Puntarenas Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025983231 ).
Solicitud N° 2025-0008703.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada una vez, cédula de identidad: 105610190, en calidad
de apoderada especial de People In Need Sucursal Costa Rica, cédula jurídica: 3013714595, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, los Yoses,
calle 45A, entre avenidas 12 y 14, casa número 480, frente a Condominios
Massima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de arte, música, danza,
cultura, deporte, educación, formación y entretenimiento, todas con la temática
de los derechos humanos y en especial un festival internacional de artes por
los derechos humanos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025.
Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025983264 ).
Solicitud N°
2025-0008087.—Brayan Enrique Rivera Zamora, casado
una vez, cédula de identidad: 109130943, en calidad de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Siete Mil Novecientos Veintiocho
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3101937928, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Urbanización Vista Azul, casa número cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción, como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos o aparatos de locomoción
terres., incluyendo los motores, los acoplamientos y elementos de transmisión
para vehículos terrestres, y las partes y componentes de vehículos. Reservas: de los colores:
dorado y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983302 ).
Solicitud Nº
2025-0008041.—Jorge Bonilla Peña, cédula de
identidad N° 303550095, en calidad de apoderado especial de Yanitza Idalmi
Grenald Pitterson, cédula de identidad N° 702750713, con domicilio
en Talamanca, Puerto Viejo, Patiño, primera casa a mano izquierda, casa número
1, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase
29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de
pollo, extractos de carne de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025983858 ).
Solicitud Nº
2025-0006731.—Laura Patricia Arguedas Saravia,
cédula de identidad 112490854, en calidad de apoderado generalísimo de Ara
Comunicación S.A., cédula
jurídica 3101572498 con domicilio en San José Goicoechea, 600 sur este de la clínica
Jerusalén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pulidora de uñas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el:
26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025986285 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
2-174848.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad
de apoderada especial de Carvajal Propiedades E Inversiones, sociedad
colombiana, con domicilio en Calle 29 norte 6A-40 Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente
marca:registro 277678,
Para proteger y distinguir: Archivadores [artículos
de oficina], blocs [artículos de papelería], blocs de dibujo, calcomanías,
carpetas para documentos, carpetas para hojas sueltas, cuadernos, escolar
(material —), escritura marcadores [artículos de papelería], material escolar,
artículos de papelería, de fabricación de mi representada, en clase 16
internacional.
Presentada el 12 de junio del 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho
y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo
lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta
Oficial 3 veces. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2025980588 ).
Cambio de Nombre Nº 173344
Que Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Axalta
Guatemala, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de DUWEST RECUBRIMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA por el de AXALTA GUATEMALA,
S. A., presentada el día 26 de marzo del 2025, bajo expediente 173344. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 179286 SELLATER, Nº 179426 SPEEDTEC,
Nº 189671 GALVOX, Nº 267285 IMPERSEAL. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025982576 ).
Cambio de Nombre N° 173018
Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
en calidad de apoderado especial de AB Enzymes Finland Oy, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Roal Oy por el de AB
Enzymes Finland Oy, presentada el día 14 de marzo del 2025 bajo expediente
173018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 309798 ECONASE.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2025982594 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2025-3627.—Randal Adrián Sánchez Pérez, cédula de
identidad N° 2-0633-0503, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/12800. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Calle Las Viudas al final
de la calle. Presentada el 06 de agosto del 2025. Según el expediente Nº
2025-3627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2025981982 ).
Solicitud Nº 2025-2609.—Daniel Méndez Álvarez, cédula de identidad 207990072, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/9559. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia -
Sarapiquí - Puerto Viejo - costado de la Escuela del Jardín en Zapote, Puerto
Viejo. Presentada el 19 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2609. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025982175 ).
Solicitud Nº
2025-694.—Víctor Manuel del Carmen
González Herrera, cédula de identidad 204220138, solicita la inscripción
de:
V
G
H
Ref:
35/2025/2556. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San
Pablo, San Juan de Mata, 400 sur de la Iglesia Católica. Presentada el 21 de
febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-694. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025982248 ).
Solicitud N° 2025-2944.—Milton De Los Ángeles Villalobos Ballestero, cédula de identidad: 2-0655-0041, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/11838, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Volio, Alto Villegas, del Súper Sancarleño, seiscientos al
oeste, portón gris de metal, a mano derecha. Presentada el 4 de julio del 2025,
según el expediente N° 2025-2944. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025982374 ).
Solicitud N° 2025-3649.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad:
1-1481-0178, en calidad de apoderado especial de Sultan Pococi MN Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-853789, solicita la
inscripción de:
Ref.:
35/2025/12868, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Rita, frente al Ebais. Presentada el 7 de agosto del 2025, según el
expediente N° 2025-3649. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025982418 ).
Solicitud N° 2025-2474.—José Edgardo Fonseca Castillo, cédula de
identidad: 602440513,
solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/10754, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Barrio Quebrado, 2 kms. al este de la plaza de deportes.
Presentada el 12 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2474. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025982493 ).
Solicitud N°
2025-3379.—Juan Rafael Oviedo Castillo, cédula de identidad: 503510452, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/11920, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Quirimón, 1 km. al norte de la escuela Anselmo Gutiérrez, casa de madera.
Presentada el 24 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3379. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025982494 ).
Solicitud N°
2025-3181.—Nathaly Sofía Rojas Guerra, cédula de identidad: 604890933, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/11431, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, 1200 mts. al suroeste de pinturas Sherwing
Williams, casa color verde. Presentada el 16 de julio del 2025. Según el
expediente N° 2025-3181. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1
vez.—( IN2025982495 ).
Solicitud N°
2025-3226.—Rosa Esmeralda Arauz Nieto, cédula de identidad: 601330808, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/11491, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Palmar Norte, San Francisco de Tinoco, 1 km. del Abastecedor El Tinoqueño, carretera a Paraíso, al este portón amarillo, finca La Esmeralda. Presentada el 16
de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3226. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025982496 ).
Solicitud N° 2025-3376.—Kevin David Benavides Altamirano, cédula de
identidad: 402500022, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rancho Alfa Premium Beef Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101933019, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/11917, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, la Virgen, San Ramón, 4 kilómetros al
este de la plaza, Rancho Alfa, en finca la Cascada. Presentada el 24 de julio
del 2025, según el expediente N° 2025-3376. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2025982501
).
Solicitud N° 2025-2192.—Jorge Luis Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad: 202851190,
solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/8033,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Central, Hatillo
Ocho, alameda veintisiete, quinta casa color
verde, frente a la Escuela Jorge Bravo. Presentada el 29 de mayo del 2025,
según el expediente N°
2025-2192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2025982550 ).
Solicitud N° 2025-3595.—Donald David Brenes Ramírez, cédula de identidad N° 602930822, solicita la
inscripción de:
Ref.:
35/2025/12517, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, San Pedro, 1 km. al sur de la escuela. Presentada el 04 de
agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3595. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2025982611 ).
Solicitud N°
2025-3480.—Gabriela Pérez Salas, cédula de
identidad N° 1-1499-0035, en calidad de apoderado especial de Michael Jeffry
Marín Conejo, cédula de identidad N° 5-0353-0359, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/12859. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Arenal, de la Plaza de Toros cien metros sur y cincuenta metros al
oeste, finca con portón de madera a mano derecha. Presentada el 29 de julio del
2025. Según el expediente N° 2025-3480. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025982636 ).
Solicitud N° 2025-3639.—Oscar García Córdoba, cédula de identidad N° 2-0336-0975, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/12853. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, de la Escuela de Barrio Alemania
trescientos metros norte. Presentada el 06 de agosto del 2025. Según el
expediente N° 2025-3639. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2025982644 ).
Solicitud N°
2025-3324.—Juan Gabriel Alvarado Ruiz, cédula de
identidad N° 503220825, solicita la inscripción de:
JG
02
Ref.:
35/2025/12448. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa Panamá de la iglesia católica 50 metros oeste.
Presentada el 22 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3324. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2025982822 ).
Solicitud N°
2025-3364.—Diego Josué Trejos Castro, cédula de
identidad N° 603990111, en calidad de apoderado especial de Kevin Josué Soto
González, cédula de identidad N° 206650968, solicita la inscripción de:
LS94
Ref.: 35/2025/11887. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, del Cruce del
Palmar un kilómetro setecientos metros al norte. Presentada el 23 de julio del
2025. Según el expediente N° 2025-3364. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025982847 ).
Solicitud N°
2025-3654.—Evelyn Flauzin Mesén,
cédula de identidad N° 109690398, en calidad de apoderado especial de Juan
Gabriel Rodríguez Agüero, cédula de identidad N° 114270562, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/12798. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, El Poró, dos kilómetros al oeste del
Cementerio, portón de madera a mano derecha. Presentada el 07 de agosto del
2025. Según el expediente N° 2025-3654. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025982899 ).
Solicitud N°
2025-2577.—Juan Miguel Blanco Sánchez, cédula de
identidad N° 1-0481-0859, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Blamor del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326273, solicita la
inscripción de:
Ref.:
35/2025/9353. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro de Lagunilla, frente antigua Arrocera La
Gilda, portón blanco. Presentada el 17 de junio del 2025. Según el expediente
N° 2025-2577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025982956 ).
Solicitud N°
2025-3655.—Michael Ramiro Zúñiga Arias, cédula de
identidad N° 1-1096-0837, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/12881. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, Miravalles, de la Asada un kilómetros al
norte. Presentada el 07 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3655.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025982977 ).
Solicitud N° 2025-3432.—Jordán Josué Góngora, cédula de residencia
155825136824; Rosa Angélica
Orozco Borge, cédula de residencia 155826784131, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/13043.
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Flaminia de
la Escuela Caño Negro, 1 kilómetro oeste a mano derecha casa de block sin
pintar. Presentada el 28 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3432.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(
IN2025982980 ).
Solicitud N° 2025-2459.—Juan Diego Fernández Segura, cédula de identidad N° 2-0599-0646, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/9706. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris,
un kilómetro al este de la Escuela El Jardín. Presentada el 12 de junio del
2025. Según el expediente N° 2025-2459. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2025983085 ).
Solicitud N°
2025-3409.—José Pablo Muñoz León,
cédula de identidad N° 112290031, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/12831. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San Jose,
Escazú, San Rafael, de la Iglesia Católica de Monserrat, 50 metros sur, portón negro a mano derecha. Presentada
el 24 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3409. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2025983113 ).
Solicitud Nº 2025-2995.—Luz Marina Quesada Salazar,
cédula de identidad N° 8-0042-0269, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-831943 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-831943, solicita la
inscripción de:
3 4
W
Ref:
35/2025/10887. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, Medio Queso, San Gerardo, frente a la Iglesia Católica.
Presentada el 08 de julio del 2025. Según el
expediente Nº 2025-2995. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2025983194 ).
Solicitud Nº
2025-3645.—Erick Alexis Estrada Alfaro, cédula de
identidad N° 1-1159-0183, en calidad de Apoderado especial de FOURJSAM Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-807268, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/12825. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, de plaza de
deportes un kilómetro y medio al noroeste. Presentada el 06 de agosto del 2025.
Según el expediente Nº 2025-3645. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025983211 ).
Solicitud Nº
2025-3646.—Emanuel Barahona Villalobos, cédula de
identidad 208350331, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/12725. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Boca Tapada, 1 kilómetro al norte de Quebrada La Rosalía.
Presentada el 06 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3646. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025983212 ).
Solicitud Nº
2025-3660.—Ángel Benedicto Jovel Pérez Pérez, cédula
de identidad 501860390, solicita la inscripción de:
A U
R
7
Ref: 35/2025/12801. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Matambú, un kilómetro y medio al
noroeste de la Iglesia Católica Matambú. Presentada el 07 de agosto del 2025.
Según el expediente Nº 2025-3660. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025983257
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Yaekwondo Los Santos Kwan, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 05 Tarrazú,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del
taekwondo entre sus asociados en ambos géneros y en todas sus categorías de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta
disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Diana María
Picado Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025
asiento: 591039.—Registro Nacional, 31 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2025982268 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-534527, Asociación Cámara
Costarricense de Embutidos y Carnes Procesadas, entre las cuales se modifica el
nombre social que se denominará: Cámara de Procesadores Cárnicos.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento:
594047.—Registro Nacional, 1°
de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.— (
IN2025982269 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-438586, denominación:
Asociación Costa Rica Grameen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento:
549269.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982270 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087483, denominación:
Asociación Recreativa Miramarense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento:
596774.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2025.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025982271).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-863950, denominación:
Asociación Comunidad Cristiana Amor Eterno. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento:
352508.—Registro Nacional, 6 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982272 )
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-851039, denominación: Asociación Ambiental
Finca Cantaros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. documento tomo: 2025 asiento: 578540.—Registro
Nacional, 06 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025982273 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Bomberos Veteranos de la Ciudad de Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 01 Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ser una entidad sin fines de
lucro, enfocada en aspectos sociales, técnicos, culturales, éticos y promotora
de los valores de abnegación, honor y disciplina que caracteriza al bombero.
(B) Incorporar y unir a los bomberos permanentes y voluntarios veteranos de la
Estación de Bomberos de la Ciudad de Alajuela, como medio de servicio comunal y
de ayuda en situaciones críticas de calamidad, emergencias y desastres
nacionales e internacionales con sede permanente en Alajuela. Cuyo representante,
será el presidente: Manuel Ángel Ramos Esquivel, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025
asiento: 558702.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2025982275 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro Evangelístico Valle de la Bendición Guatuso, con domicilio en
la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 15 Guatuso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Pastoreo integral en busca de
lograr el conocimiento pleno y lleno de Cristo y del Espíritu Santo, buscando
el crecimiento saludable y lleno del reino de Dios. Promover y anunciar el
evangelio de Jesucristo a toda persona,
tanto en Costa Rica como fuera de ella. Promover la formación bíblica adecuada,
para que tanto hombres como mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos, se
desarrollen en la fe y se conduzcan en la sociedad con dignidad como hijos de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: Juan de Dios del Socorro Calvo
Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 494019.—Registro Nacional, 06 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982276 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Colaboradores del Centro Educativo El Rosario, con domicilio en
la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar programas
dirigidos a fomentar la colaboración de sus miembros con el Centro Educativo El
Rosario, gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros y del Centro Educativo El Rosario, suministrar al
Centro Educativo los servicios que necesiten para el mejoramiento de la salud,
área social y recreativa. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis
Castro Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 559823 con adicional(es) tomo: 2025
asiento: 584897.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2025982277 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Ministerio Buscando Refugio, con domicilio en la
provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Extender el Reino de Jesucristo,
mediante la predicación de la palabra de Dios. Promover los principios
cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte
de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Mora
Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 585378.—Registro Nacional, 06 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982278 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084978, denominación.
Asociación de Vivienda Niño Jesús De Praga. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 608123.—Registro Nacional, 07 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982280 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-461534, denominación: Asociación
Costarricense de Guías de Turismo ACOGUITUR. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025 asiento: 608856.—Registro Nacional, 07 de agosto de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982281 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Solidaria de Economía Alternativa ASEAL, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la economía solidaria, la
organización comunitaria, la organización de las personas trabajadoras del
campo y la ciudad y el bienestar de sus asociadas y asociados mediante
proyectos productivos, actividades educativas, acciones solidarias y el impulso
de iniciativas colectivas que promuevan el desarrollo económico alternativo.
Cuyo representante, será el presidente: Ingrid Paola Torres Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento:
543945.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982282 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Cambiando Vidas Tucurrique, con domicilio en la provincia de: Provincia 03
Cartago, Cantón 04 Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dar abordaje, socorro y auxilio a perros, gatos y animales
domésticos en situación de abandono, buscando en la medida de las posibilidades
dar atención veterinaria, desparasitar, castrar, dar en adopción o buscar
refugio temporal. Cuyo representante, será el presidente: Cyntia Li Hwa de los
Ángeles Allon Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 352112 con adicional(es)
tomo: 2025 asiento: 588898.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982283 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Turismo Rural Las Vegas de Changuena Buenos Aires de Puntarenas,
con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 03 Buenos
Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo
del turismo rural para elevar el nivel socioeconómico de los asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Angioleth Jiménez Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 552647.—Registro Nacional, 07 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982284 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-862253, denominación: Asociación de
Mujeres Emprendedoras de Zarcero. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 553824.—Registro
Nacional, 7 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982285
)
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Unión Curridabat, con domicilio en la provincia de: Provincia 03
Cartago, Cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
fomento y la práctica de los deportes en general, en especial el futbol. Cuyo
representante, será el presidente: William Andrei Fallas Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2025 asiento: 282410 con adicional(es) tomo: 2025 asiento:
518826.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982286 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva La Uruca Central, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
practica de futbol, futbol sala, futbol playa, baloncesto, voleibol, voleibol
de playa, tenis de mesa, ajedrez, taekwondo, boxeo en sus diferentes ramas y
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Rual Fernando Castro
Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 575528.—Registro Nacional, 07 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982287 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-883602,
denominación: Asociación de Periodistas y Comunicadores Independientes
PCIN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 592897.—Registro Nacional, 07 de agosto
de 2025.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982288 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Athletic SC FC, con domicilio en la provincia de:
Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación
B) Fomento y práctica de del futbol masculino y femenino, alto rendimiento y
disciplinas deportivas en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Agustín Antonio
Rodríguez Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 525852.—Registro Nacional, 07 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982289 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana Profética Apostólica Altos de Sobrenaturalidad,
con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 08
Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar
reuniones de índole religiosas, cultos, ayunos, vigilias, evangelizar, enseñar
de la palabra, actividades libres para niños. Cuyo representante, será el
presidente: Lidiette Mercedes Vásquez Cruz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025 asiento: 315923 con adicional(es) tomo: 2025 asiento:
601249, tomo: 2025 asiento: 560567.—Registro Nacional, 08 de agosto de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982290 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-216120, denominación: ASOCIACION POR LA
SONRISA DE LOS NIÑOS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 522674.—Registro
Nacional, 08 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025982291 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668075, denominación:
Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento:
616036.—Registro Nacional, 8 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982292 )
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Avivamiento Internacional Agape, con domicilio en la
provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 06 Naranjo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Como fin principal difundir y dar
a conocer las enseñanzas del evangelio de Jesucristo, discipular a sus miembros
de las enseñanzas bíblicas, tal la biblia cita, realizar actividades de ayuda
social y humanitaria en caso de tales necesidades que aparezcan. Así para todos
su miembros y en general. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio
Gaitán Baldelomar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 86720 con adicional(es)
tomo: 2025 asiento: 555682.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Emprendedores Gastronómicos y Servicios Playa Caldera, con domicilio
en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 02 Esparza, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
económico local y regional, fomentando la generación de oportunidades de
negocio, el crecimiento sostenible y la diversificación de la oferta
gastronómica y de servicios turísticos en playa caldera, con miras a fortalecer
la economía local y mejorar la calidad de vida de la comunidad, crear una red
colaborativa entre emprendedores asociados, facilitando el intercambio de
conocimientos, experiencias, recursos y mejores prácticas. Cuya representante
será la presidenta: Rosa María Herrera Garita, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025, asiento: 525416.—Registro Nacional, 30 de julio de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982773 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-739177, denominación: Asociación Recreativa
de Campamentos ARCA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento:
600430.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982775 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-438586, denominación: Asociación Costa Rica
Grameen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2025, asiento: 574698.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982776 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056381, denominación:
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N°218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 599600.—Registro Nacional, 08 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982778 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Skateboarding del Este Tecma, con domicilio en la provincia de:
provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: apoyar y promover el desarrollo del skateboarding en
la zona este de la provincia de san José para que las personas patinadoras se
desarrollen en los ámbitos cultural, recreativo y deportivo en la práctica de
esta disciplina. Cuyo representante será el presidente: Carlos Alberto Mata
Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 590282, con
adicional(es) tomo: 2025, asiento: 621249.—Registro Nacional, 12 de agosto de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982780 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Promotora de Futsal de La Cruz Dos Mil Veinticinco, con domicilio en
la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 10 La Cruz, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la promoción del deporte en
general, en particular del Futsal como un medio ideal para promover la salud
integral, tanto física como mental, así como la cultura de la socialización
gracias a la práctica del deporte. Cuyo representante será el presidente:
Walter David Méndez Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento:
525829.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025982781 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-749100, denominación:
Asociación de Agricultores de Tierra Blanca San Isidro Labrador. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
Documento tomo: 2025 asiento: 445787.—Registro Nacional, 12 de agosto de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982782 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Cuido de Niños ASOPRORED, con domicilio en la provincia de:
provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: A) Ofrecer un sistema de cuido para personas menores
de edad de acceso para toda la población. B) Velar por el cuido,
acompañamiento y educación de la niñez enfocado en el interés superior de la
persona menor de edad, brindándole los elementos que le permitan fomentar sus
destrezas y habilidades. C) Procurar que el sistema de cuido permita la
inserción laboral y educativa de los padres y las madres. D) Procurar
que el personal encargado del cuido de las personas menores. Cuya representante
será la presidenta: Ana Marcela Venegas Calvo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025, asiento: 457533.—Registro Nacional, 12 de agosto de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025982783 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de
apoderada especial de Cabosse Naturals NV, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDO
CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. La presente invención está dirigida a un
péptido, en donde dicho péptido tiene una secuencia de aminoácidos que exhibe
por lo menos un 95 % de identidad de secuencia con LA SEQ ID NO. 1 o SEQ ID NO.
2. La presente invención también divulga composiciones que comprenden dichos
péptidos, así como usos específicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/00, A01N 65/08, A61K 38/16, A61P 31/04, A61P 31/10 y C07K
14/415; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopp, Gabi (BE); Ullrich, Matthias (DE);
Kuhnert, Nikolai (DE); Kumari, Neha (DE) y Bernaert, Herwig (BE). Prioridad: N°
22172622.7 del 10/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/217847. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000532, y fue presentada a las 12:30:03 del 3 de diciembre de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.— ( IN2025980115 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada
Especial de APR Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DOMÉSTICO DE LIMPIEZA DE PIEL QUE TIENE FUNCIÓN DE LIMPIEZA ELÉCTRICA. Se
describe un dispositivo doméstico de limpieza de piel que tiene ambas de una
función de limpieza eléctrica de la piel y una función de vibración de la piel
por medio del suministro de una corriente galvánica. El dispositivo doméstico
de limpieza de piel comprende: una placa de vibración 20 que hace contacto con
la piel de un usuario para transmitir vibración; una unidad de generación de
vibración 22 la cual genera vibración para hacer vibrar la placa de vibración
20; un alojamiento 10 que tiene la placa de vibración 20 y la unidad de
generación de vibración 22 montadas en un extremo de la misma y un mango 30
montado en el otro extremo; y una unidad de suministro de corriente galvánica
50 la cual se proporciona dentro del
alojamiento 10 y recibe un voltaje de corriente directa y suministra una
corriente galvánica de intensidad de corriente uniforme a la piel del usuario a
través de un electrodo negativo 42 y un electrodo positivo 44, en donde el
electrodo negativo 42 se monta en un extremo de la placa de vibración 20 y el
electrodo positivo 44 se monta en el mango 30. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A45D 44/02 y A47K 7/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lee, Gyoun Jung (KP); Park, Seung Woo (KP) y JI, Jong Chul (KP).
Prioridad: N° 10-2022-0172902 del 12/12/2022 (KP). Publicación Internacional:
WO/2024/128657. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000280, y
fue presentada a las 18:00:13 del 10 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de
julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—(
IN2025980116 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de APR CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO
DE TRATAMIENTO DE BELLEZA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE BELLEZA. Se
proporciona un dispositivo de tratamiento de belleza. Un dispositivo de
tratamiento de belleza de acuerdo con un aspecto de la presente invención
incluye un cuerpo principal; una cabeza que incluye una porción del cuerpo que
sobresale hacia fuera del cuerpo principal y una porción de contacto que se
proporciona en una porción final de la porción del cuerpo para entrar en
contacto con una piel y tiene un puerto de succión formado en él; un módulo de
aplicación de presión negativa que se proporciona dentro del cuerpo principal
para aplicar una presión negativa para elevar un área de tratamiento de la piel
al puerto de succión; un sensor de medición de altura que mide una altura del
área de tratamiento elevada por la presión negativa; y un controlador que se
conecta eléctricamente al módulo de aplicación de presión negativa y al sensor
de medición de altura, en el que el controlador controla el módulo de
aplicación de presión negativa para que una primera presión negativa se aplique
al puerto de succión, y controla el módulo
de aplicación de presión negativa para que una segunda presión negativa
determinada en base a una primera altura de medición del área de tratamiento
elevada por la primera presión negativa se aplique al puerto de succión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61H 9/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ji, Jong Chul (KP); Lee, Gyoun Jung (KP) y Park, Seung Woo (KP).
Prioridad: N° 10-2022-0178397 del 19/12/2022 (KP). Publicación Internacional:
WO/2024/136239. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000262, y
fue presentada a las 05:47:40 del 2 de julio de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025980118 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de
TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE
N-TER-BUTIL-4[[2-(5-CLORO-2-HIDROXIFENIL) ACETIL]AMINO]PIRIDIN-2-CARBOXAMIDA
(DIVISIONAL EXP. 2022-0079). La invención se refiere a formas novedosas de
N-ter-butil-4-[[2-(5-cloro-2-hidroxifenil) acetil]amino]piridin-2-carboxamida
(compuesto 1). En particular, la invención se refiere a los polimorfos
cristalinos de forma A y forma B y la forma amorfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/81, A61K 31/44, A61P 11/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Collingwood, Stephen (GB) y Melling, Robert (GB).
Prioridad: N° 1910664.0 del 25/07/2019 (GB). Publicación Internacional:
WO2021014167. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000316, y fue
presentada a las 11:14:04 del 30 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025980687 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO
PIPERIDIN CARBOXÍLICOS
SUSTITUIDOS (Divisional Expediente 2023-0238). La invención se refiere a ácidos pirazolo
piperidin carboxílicos sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación,
y también a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o
la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y
cardíacas, preferiblemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección
reducida y conservada (HFrEF, HFmrEF y HFpEF), hipertensión (HTN), enfermedades
de arterias periféricas (PAD, PAOD), enfermedades cardiorrenales y renales,
preferiblemente enfermedad renal crónica y diabética (CKD y DKD), enfermedades
cardiopulmonares y pulmonares, preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y
otras enfermedades, preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y
diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica
(SSc), enfermedad de células falciformes (SCD),
trastornos de cicatrización de heridas como la úlcera del pie diabético (DFU).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D
401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vakalopoulos, Alexandros (DE);
Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE);
Dieskau, Andre (DE); Boultadakisarapinis, Melissa (DE); Candish, Lisa (DE);
Stellfeld, Timo (DE); Mathar, Ilka (DE); Hofmeister, Lucas, Hudson (DE);
Sandner, Peter (DE); Wunder, Frank (DE); Dietz, Lisa (DE); Webster, Robert,
Alan (DE); Schmeck, Carsten (DE) y Mondritzki, Thomas (DE). Prioridad: N°
20213016.7 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/122910. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000266, y fue presentada a las
07:56:48 del 3 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025980690 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. La presente invención se refiere a una formulación concentrada de
emulsión (CE) de un fungicida inhibidor de succinato deshidrogenasa, a la
fabricación de dicha formulación y a su uso en forma diluida para el control de
patógenos fúngicos, en particular en cultivos de plantas útiles. Más
específicamente, la invención se refiere a concentrados en emulsión de
metoxi-[1-metil-2-(2,4,6-triclorofenil)-etil]-amida del ácido
difluorometil-1-metil-1Hpirazol-4-carboxílico, que comprenden una mezcla de al
menos 3 tensioactivos y un disolvente de éster aromático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mariotte, Edouard (BE); Cheesbrough, Jennifer (GB); Donaldson, Clifford Charles
(GB) y Dorsman, Isabella (GB). Prioridad: N° 2300567.1 del 13/01/2023 (GB). Publicación Internacional: WO/2024/149672. La
solicitud correspondiente lleva el
número 20250000285, y fue presentada a las 09:09:27 del 15 de julio de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025980739 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderada
Especial de Apr Co., Ltd, solicita la Diseño Industrial denominada APARATO
DE DEPILACIÓN CON DISPOSITIVO PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. El propósito de
la creación del diseño se combina con la forma y la forma de “Aparato de
depilación con dispositivo para el cuidado de la piel”.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) WOO Park, Seung (KR).
Prioridad: N° 30-2024-0040914 del 16/10/2024 (KR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000131, y fue presentada a las 10:53:06 del 10 de abril
de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—.San José, 11 de julio de
2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025980788 ).
La señora Fabiola
Sáenz Quesada, cédula
de identidad: 109530774, en calidad de apoderada
especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada LICUADORA.
Un aparato, tal como una licuadora, tiene un contenedor de alimentos que
incluye una pared interior, una herramienta de procesamiento de alimentos
configurada para girar en el contenedor de alimentos, y una espátula colocada
en el contenedor de alimentos. La espátula es móvil dentro del contenedor de
alimentos y está configurada para limpiar la pared interior de la herramienta
de procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 43/04, A47J 43/046 y A47J 43/07; cuyos inventores son:
Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); Wertzberger, Kalman (US); De
Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Deutsch, Joseph (US). Prioridad: N°
63/434,326 del 21/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO 2024/137178 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000239, y fue presentada a
las 12:44:53 del 10 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025980790 ).
La señor(a)(ita)
Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Latigo Biotherapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada:
COMPUESTOS BLOQUEADORES DEL CANAL DE SODIO, DERIVADOS DE LOS MISMOS Y
MÉTODOS DE SU USO. La invención proporciona compuestos que son útiles para
el tratamiento de condiciones asociadas con la actividad aberrante del canal de sodio regulado por voltaje
NaV1.8, y métodos para tratar a un sujeto con esos compuestos para condiciones
tal como dolor, picazón y tos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/167, A61K
31/33, A61K 31/395, A61K 31/44 y A61K 31/4995; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bajji, Ashok (US); Kaufman, Michael, D. (US) y Balkovec, James, Michael (US).
Prioridad: N° 63/405,094 del 09/09/2022 (US), N° 63/405,096 del 09/09/2022
(US), N° 63/405,120 del 09/09/2022 (US) y N° 63/405,151 del 09/09/2022 (US).
Publicación Internacional: WO/2024/054622. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000118, y fue presentada a las 13:01:24 del 8 de abril de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1°
de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025980951
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN
AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA (DLL3) Y SUS
USOS (DIVISIONAL EXP. 2022-0541). La presente invención se
refiere a moléculas de unión al antígeno multiespecíficas que comprenden una
primera porción de unión al antígeno y una segunda porción de unión al
antígeno, cada una de las cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137, pero no se
une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una tercera porción de unión al antígeno
que es capaz de unirse a DLL3, preferentemente DLL3 humana, que inducen
citotoxidad dependiente de células T de manera más eficiente, al tiempo que
aluden las preocupaciones de toxicidad adversa o los efectos secundarios que
pueden tener otras moléculas de unión al antígeno multiespecíficas. La presente
invención proporciona moléculas de unión al antígeno multiespecíficas y composiciones farmacéuticas que pueden tratar varios
cánceres, especialmente aquellos asociados a DLL3, al comprender la molécula de
unión al antígeno como un ingrediente activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naoi, Sotaro (JP); Igawa, Tomoyuki (SG); Feng, Shu (SG) y
Ho, Shu Wen Samantha (SG). Prioridad: N° 2020-062326 del 31/03/2020 (JP).
Publicación Internacional: WO/2021/200898. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000287, y fue presentada a las 14:10:42 del 15 de julio de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025981002 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Argo
Biopharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE ÁCIDOS NUCLEICOS BICÍCLICOS ABÁSICOS Y COMPUESTOS OLIGOMÉRICOS PREPARADOS
A PARTIR DE ESTOS. La presente invención se refiere
a análogos de ácidos nucleicos bicíclicos abásicos y a compuestos oligoméricos
preparados a partir de estos y, más particularmente, a un análogo de ácidos
nucleicos bicíclicos abásicos y a un compuesto monomérico análogo de ácidos
nucleicos bicíclicos abásicos que puede usarse para ser incorporado en uno o
dos extremos de un compuesto oligomérico. El compuesto oligomérico se
administra in vivo a las células que requieren una orientación
específica y, además de a los tejidos relacionados con el hígado, el compuesto
oligomérico también se puede administrar a tejidos extrahepáticos, como células
diana oftálmicas y del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/702, A61K 48/00, A61P 25/00, A61P 27/00, C07F 9/6561 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) SHU, Dongxu (CN) y SHAO, Pengcheng Patrick (US).
Prioridad: N° 202211534279.2 del 02/12/2022 (CN). Publicación Internacional:
WO/2024/114776. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000257, y
fue presentada a las 13:07:18 del 29 de junio de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 1 de julio de 2025. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025981113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA PRECRIBADO RÁPIDO DE SEMILLAS. Un método para analizar una
población de semillas que comprende crear un orificio en cada semilla de la
población de semillas, exponiendo de este modo una porción de un cotiledón o
endospermo de la semilla; remover los residuos del orificio; aplicar una
primera solución en contacto con el orificio y sobre la porción expuesta del
cotiledón o endospermo, formando de este modo una solución de remojo de
semillas de la semilla; y remover la solución de remojo de semillas en tanto
que se conserva la viabilidad de germinación de la semilla. La aplicación de
una solución en el orificio expuesto de la semilla crea una solución de remojo
de semillas in situ a partir de la cual se puede aislar y analizar una molécula
biológica representativa de un atributo de la semilla individual, tal como ADN
indicativo de un rasgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C
1/00; cuyos inventores son: Hannappel, Ulrich Stephan (US); McClure, Mark (US)
y Kanjilal, Suparna (US). Prioridad: N° 63/476,456 del 21/12/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/137740. La solicitud correspondiente lleva el número
2025- 0000261, y fue presentada a las 12:01:19 del 1 de julio de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2025982265 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES
INMUNOCONJUGADAS ANTI-CD79B
ESTABLES (Divisional
Expediente 2020-0550). La divulgación proporciona composiciones farmacéuticas
estables que comprenden un inmunoconjugado anti- CD79b y un tensioactivo. La
divulgación también proporciona métodos para usar tales
composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P 35/00 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Ankit R. (US) y LIU, Jun (US). Prioridad:
N° 62/657,185 del 13/04/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/200322. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000325, y fue presentada a las 13:09:06 del 5 de agosto
de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025982297 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chen,
Chien-Chuan, solicita el Modelo Utilidad denominado FIBRA LARGA Y TEJIDO A
BASE DE LA MISMA. Una fibra larga incluye un cuerpo que se extiende a lo
largo de una dirección longitudinal, y el material del cuerpo incluye celulosa
de piña y una resina termoplástica. La celulosa de piña es celulosa de piña
modificada. La divulgación también proporciona un tejido. Dado que la celulosa
de piña de la creación es celulosa de piña modificada, los colores de las
fibras largas y los tejidos derivados de ellas no están limitados, y no es
necesario utilizar una gran cantidad de aditivos para cambiar los colores de
las fibras largas y los tejidos derivados de ellas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: D01F 11/02, D01F 6/92 y D03D 1/00; cuyo inventor
es Chen, Chien-Chuan (TW). Prioridad: N° 113207726 del 18/07/2024 (TW). La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000296, y fue presentada a las
18:23:08 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2025.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982314 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad:
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS
Y ACARICIDAS (Divisional Expediente
2020-0470). Las
nuevas combinaciones de ingredientes activos de los compuestos de la fórmula
(I) y los componentes asociados de mezcla (B-1), (B-2), (B- 3), (B-4), (B-5)
que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades
insecticidas, nematicidas y/o acaricidas.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56 yA01N
43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischer, Reiner (DE); Schrader, Elke (DE);
Thielert, Wolfgang (DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018
(ES). Publicación Internacional:
WO/2019/197623. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000318, y fue
presentada a las 10:10:58 del 31 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025982325 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Zeus
Company LLC, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE PTFE CON
BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN (DIVISIONAL 2022-0657). Tubos de materiales
compuestos a base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente de fricción (COF).
En algunas formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base
de PTFE extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a
entre aproximadamente 23 ºC y aproximadamente 40 ºC con la inclusión de partículas poliméricas
secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en
porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18
y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cooper, Patrick (US); Ballard,
Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US); Marro, Justin A. (US) y
Tourville, Douglas Lee (US). Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N°
63/030,640 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0324, y fue presentada a las
10:10:39 del 5 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982348 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE
MTOR (Divisional 2020-578). Inhibidores de mTOR, así como compuestos y
composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) son: Won, Walter (US); KISS, Gert (US); Pitzen, Jennifer (US);
Wang, Gang (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Cregg,
James Joseph (US); Burnett, G. Leslie (US); Gliedt, Micah James Evans (US);
Aggen, James Bradley (US); Semko, Christopher Michael (US); Lee, Julie Chu-Li
(US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N°
62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000382, y fue presentada a las 13:30:48 del 12 de setiembre de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2025982622 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE DOMINIO Fc
-VARIANTE DE IL2 RECOMBINANTES Y POLITERAPIA CON POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL
ANTÍGENO ANCLADOS A LA MEMBRANA. La presente invención se refiere a la
politerapia de polipéptidos recombinantes de dominio Fc - variante de IL-2 con
polipéptidos de unión al antígeno anclados a la membrana en la prevención o el
tratamiento de un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/20, A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/00, C07K 14/55, C07K 14/725, C07K 16/28,
C07K 16/42, C12N 5/00, A61K 47/68 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Gasser,
Stephan (CH); Venetz, Dario (CH); Darowski, Diana (CH); Klein, Christian (CH) y
Lang, Simone (CH). Prioridad: N° 23152578.3 del 20/01/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/153725. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000288, y fue presentada a las 14:11:28 del 15 de julio de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2025982623 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Daewoong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE
COMPRENDE ENAVOGLIFLOZINA Y METFORMINA. La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica que comprende enavogliflozina y
metformina. La composición farmacéutica, según la presente invención,
posibilita la implementación de una excelente preparación que proporciona el
mismo nivel de eficacia medicinal que la terapia de combinación de un
comprimido único de metformina y un comprimido único de enavogliflozina, a
pesar de la gran diferencia de contenido entre metformina y enavogliflozina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/155, A61K 31/351, A61K 9/20
y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Gwan Young (KR); HA, Songyi
(KR); PARK, Minhyung (KR); HWANG, On (KR); KIM, Gyoungwon (KR); KIM, Hoe Sung (KR)
y CHO, Sangeun (KR). Prioridad: N° 10-2022-0190502 del 30/12/2022 (KR).
Publicación Internacional: WO/2024/144313. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000292, y fue presentada a las 14:03:15 del 17 de julio de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2025982624 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS,
APARATOS Y MÉTODOS PARA AISLAR EL FLUJO EN UN CONJUNTO DE CAJONES PARA GESTIÓN
DE AGUAS PLUVIALES. Pueden proporcionarse sistemas, métodos y aparatos de
vertederos para contener y filtrar escorrentías. En una implementación, un
vertedero modular puede ser utilizado para aislar sólidos suspendidos de un
flujo de agua en un cajón de gestión de aguas pluviales. El vertedero modular
puede incluir una pluralidad de vertederos configurados para aislar el flujo de
agua del cajón de gestión de aguas pluviales, una pluralidad de ranuras en
columnas a lo largo de uno o más vertederos configurados para extenderse
alrededor de una pluralidad de columnas en el cajón de gestión de aguas
pluviales, un conducto de entrada ubicado en un primer extremo de la pluralidad
de vertederos configurados para recibir el flujo de agua dentro del cajón de gestión
de aguas pluviales y una tapa ubicada en un segundo extremo de la pluralidad de
vertederos configurados para contener el flujo de agua dentro del vertedero
modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E03F
5/10 y E03F 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Miller, Adam (US); Coppes,
Bryan (US); Holbrook, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US).
Prioridad: N° 18/162,505 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional:
WO/2024/163466. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000311, y
fue presentada a las 13:41:35 del 24 de julio de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 5 de agosto de 2025. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025982625 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad:
103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO DE CAJÓN DE GESTIÓN DE AGUAS
PLUVIALES CON COLUMNAS CÓNICAS Y PANELES LATERALES ARQUEADOS. Se
proporcionan sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para
contener y filtrar la escorrentía. Las formas de realización divulgadas pueden
incluir una placa superior y una placa inferior, donde la placa superior
incluye una primera pluralidad de accesorios de panel lateral. Las formas de
realización pueden incluir una pluralidad de columnas de soporte entre la placa
superior y la placa inferior. Además, las formas de realización descriptas
también pueden incluir uno o más paneles laterales arqueados. Los cajones de
gestión de aguas pluviales se pueden disponer en una matriz e incluir paneles
laterales de alturas variables. La matriz de cajones de gestión de aguas
pluviales puede estar adicionalmente envuelta en material impermeable a los
sedimentos, y servir para restringir el flujo de aguas pluviales como parte de
un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak,
Dan (US); Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US) y
Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 18/162,170 del 31/01/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/163588. La solicitud correspondiente lleva el
N°2025-0000312, y fue presentada a las 13:42:43 del 24 de julio de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2025982626 ).
La señora(ita)
Silvia María Salazar Fallas, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EQUIPO DE
FERMENTACIÓN DE CACAO CON SUMINISTRO AUTOMÁTICO DE VAPOR DE AGUA PARA MANTENER
LA TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA. El equipo de fermentación de cacao que
mantiene la temperatura y la humedad relativa en su interior comprende una
cámara, al menos una caldera, al menos una resistencia eléctrica, al menos un
ventilador, al menos un cajón, al menos una bandeja, al menos un sensor de
temperatura y humedad, al menos un termómetro, al menos una electroválvula. El
equipo de fermentación permite un cierre hermético, o bien la entrada de aire
fresco al abrir una puerta parcialmente, que se encuentra ajustada a un marco.
Tiene un dispositivo automático para el control de la temperatura y de la
humedad dentro de la cámara. Las dos condiciones se ajustan por medio de
controladores externos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G
1/02, A23G 1/04 y A23G 1/06; cuyos inventores son Elba Cubero Castillo (CR);
Lea Margarita Wexler Goering (CR) y Richard Mauricio Quirós Loría (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0309, y fue presentada a las
15:32:25 del 23 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982764 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial
denominada CARRO. La presente invención se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos,
caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hong, Gaoming (CN). Prioridad: N° 2024307784584
del 07/12/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000237,
y fue presentada a las 14:11:46 del 6 de junio de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982887 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de AstraZeneca AB, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO
DE LA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. Anticuerpos para la unión de PAD y su uso
en la terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 37/02 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Sims, Gary (US); Huntington,
Catherine Eugenie (GB) y Vousden, Katherine Ann (GB). Prioridad: N° 63/476,066
del 19/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/133161. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000284, y fue presentada a las 08:08:50
del 15 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982891 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de
identidad: 111390272, en calidad de apoderada especial de Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS INFLAMATORIOS. La presente
invención proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I: útiles en la
profilaxis y/o tratamiento de enfermedades
alérgicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades
metabólicas, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes,
enfermedades proliferativas, rechazo de trasplantes, enfermedades que
involucran el deterioro del recambio del cartílago, malformaciones
congénitas del cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecresión del
IFNa, interferones (‘interferonopatías’, especialmente interferonopatías del
tipo I o tipo III), IL-12 y/o IL-23. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501, A61P 1/04, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P
29/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schranck, Johannes (CH);
Prat-Lacondemine, Laurence Josette Yvette (FR) y Kayaert, Pieterjan Geert
Christiane Bart (BE). Prioridad: N° EP23315009.3 del 18/01/2023 (EP).
Publicación Internacional: WO/2024/153617. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025- 0317, y fue presentada a las 09:28:52 del 31 de julio de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2025982932 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4764
Ref: 30/2025/6263.—Por resolución de las 13:06 horas del 6 de agosto de
2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES
DE ARGINASA a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Finlay,
Maurice Raymond Verschoyle (GB); Simpson, Iain (GB); Wu, Dedong (US);
Mlynarski, Scott Nathan (US); Grebe, Tyler (US); Kawatkar, Sameer (US); Wang,
Jianyan (US) y Cook, Steve (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4764 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2039. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de agosto de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025982342 ).
Inscripción N° 1296
Ref.:
30/2025/5930.—Por resolución de las 14:51 horas del 24 de julio de 2025, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ACCESORIO EN FORMA DE T,
a favor de la compañía Advanced Drainage Systems, Inc., cuyos inventores son:
Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, Irena (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 1296 y estará vigente hasta el 23 de
mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de julio de 2025.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025982621 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Pura Vida Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677, solicita la inscripción de
en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, Artístico,
Dibujo, Divulgada, Obra
Impresa, Obra Individual, que se titula Kiss Sloths. Dibujo sobre fondo
negro de cinco caras de perezosos de distintos colores; dos en la parte
superior, una a cada lado y una en la parte inferior con el texto pura vida en
el centro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 12305. Firmante Registradora Registro Nacional de Derecho de
Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 11 de marzo de 2025.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025982565 ).
Pura Vida
Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677, solicita la
inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños,
Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impreso, Obra Individual, que se titula Buddha
Sloth. Dibujo de un perezoso con túnica roja meditando sobre un fondo de
colores con las iniciales P.V.V. en rojo sobre fondo amarillo. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12306. Firmante
Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat,
10 de marzo de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2025982566 ).
Pura Vida Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677,
solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías
y Diseños, Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impreso, Obra Individual, que se
titula Dancing Sloths. Dibujo de tres filas horizontales de cinco
perezosos de diferentes colores. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12307. Firmante Registradora. Registro
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 10 de marzo de
2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025982567 ).
Pura Vida
Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677, solicita la
inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños,
Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impreso, Obra Individual, que se
titula PURA VIDA CANNABIS COMPANY. Logo circular en color de la empresa
Pura Vida Cannabis Company con Costa Rica en la parte superior y Est. 2023 en
la parte inferior como subtítulos y con las banderas de Costa Rica en el lado
izquierdo y de E.E. U.U. en el derecho y en el centro un dibujo de una hoja de
la planta de cannabis. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 12308. Firmante Registradora. Registro Nacional de
Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 10 de marzo de 2025.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025982568 ).
Pura Vida Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677,
solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías
y Diseños, Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impresa, Obra Individual, que se
titula OBEY SLOTH. Dibujo de un perezoso en blanco y negro con el texto
PVCC en la parte inferior sobre fondo. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12309. Curridabat, 11 de marzo de 2025.
firmante Registradora.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2025982569 ).
Pura Vida Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677,
solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías
y Diseños, artístico, dibujo,
divulgada, obra impresa, obra individual, que se titula HENDRIX SLOTH.
Colorido dibujo de un perezoso con un llamativo peinado y el logo de la empresa
Pura Vida Cannabis Company en la parte inferior. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12310. Firmante
Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos
Conexos.—Curridabat, 11 de marzo de 2025.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2025982570 ).
Pura Vida Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677,
solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías
y Diseños, Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impresa, Obra Individual, que se
titula KEEP ON SURFIN. Dibujo de cinco perezosos de diferentes colores
sobre una tabla de surf en el océano y un logo de empresa Pura Vida Cannabis
Company en blanco y negro en la esquina inferior izquierda, sobre un fondo
negro con un cielo azul y un sol rosa y el texto Keep on Surf’n. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12311. Firmante
Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos
Conexos.—Curridabat, 11 de marzo de 2025.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2025982571 ).
Pura Vida Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677,
solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías
y Diseños, Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impresa, Obra Individual, que se
titula SLOTH SMOKING. Logo circular en color con Pura Vida Cannabis Co.
en la parte superior y est. 2023 Costa Rica como subtítulo en la parte
inferior, con las banderas de Costa Rica a la izquierda y de EE.UU a la derecha
y una imagen de un perezoso con un borde verde en el centro. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12312.—Curridabat,
11 de marzo de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2025982572 ).
Pura Vida
Cannabis Company Limitada, cédula jurídica 3-102-876677, solicita la
inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños,
Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Impresa, Obra Individual, que se titula SLOTH
DRIVING VAN. Dibujo en varios colores de un perezoso conduciendo una van
con el texto I survived driving in Costa Rica en la parte superior y Pura Vida
en el inferior. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 12317.—Curridabat, 11 de marzo de 2025.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025982573 ).
Carlos Chaves
Soto, cédula de identidad 1-06420729, en condición de representante de
asociación de Interpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE CR),
cédula jurídica 3-002-383718, solicita la inscripción en el Libro Registro
Contratos de Representación, el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERAL,
para el pago a los artistas representantes por AIE Costa Rica en el territorio
de España, con el plazo de duración de 3 años prorrogables por periodos de un
año, entre Asociación de Interpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE
CR), cédula jurídica 3-002-383718, con domicilio en San José, Costa Rica y
Artistas Intérpretes o Ejecutantes EGDPI (AIE), domicilio en Torrelara, 8 28016
Madrid, España. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683 y en concordancia con el artículo 79 del Decreto Ejecutivo 44727- MJP
Reforma al Reglamento de Derechos de autor, publicado en el Alcance 181, La
Gaceta N° 210 del 08 de noviembre de 2024. Expediente
12824.—Curridabat, 31 de Julio de 2025. firmante Registrador.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2025982658 ).
Carlos Chaves
Soto, cédula de identidad 1-06420729, en condición de representante de
Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE CR), cédula
jurídica 3-002-383718, solicita la inscripción en el Libro Registro Contratos
de Representación el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN BILATERAL, para
gestionar el derecho de comunicación pública de fonogramas en los territorios
de Costa Rica y Colombia, con el plazo de duración del 22 de octubre de 2024 al
31 de diciembre de 2026, prorrogable por periodos de 1 año, entre Asociación de
Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE CR), cédula jurídica
3-002-383718, con domicilio en San José, Costa Rica y La Asociación Colombiana
de Intérpretes y Productores de Fonográficos (ACINPRO), identificada con
NIT 890.984.107-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683 y en concordancia con el artículo 79 del Decreto Ejecutivo
44727-MJP Reforma al Reglamento de Derechos de autor, publicado en el Alcance
181, La Gaceta N° 210 del 08 de noviembre de 2024. Expediente
12823.—Curridabat, 30 de julio de 2025. firmante Registrador.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2025982705 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:
Que mediante
Acuerdo N.º 8, tomado en sesión ordinaria N.º 019, celebrada por el Consejo
Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado el 06 de agosto de
2025, se acordó de manera unánime, resolver consulta referente al Carné de
Permiso Laboral Provisional de una persona extranjera como documento de
identificación válido.
Acuerdo 8.
(…)
b) Acoger el
criterio jurídico expuesto, y contestar la consulta interpuesta por la señora
María Emilia Chacón González, en el sentido de que, bajo el principio de
legalidad, el Carné de Permiso Laboral Provisional Vigente de una persona
extranjera solicitante de refugio, emitido por la Unidad de Refugio de la
Dirección General de Migración y Extranjería, es un documento válido para los
efectos de identificar a una persona compareciente de nacionalidad extranjera,
por así estar contemplado a partir del artículo 33 inciso 2) de la Ley General
de Migración y Extranjería N.º 8764, y desarrollado en la actualidad, de
conformidad con la Circular DG-012-05-2025 del 13 de mayo de 2025, publicada en
el Alcance N° 72 a La Gaceta N° 103 del 06 de junio 2025; no obstante,
es el Notario Público quien tiene la responsabilidad de determinar, de previo a
autorizar el acto, si es un documento legalmente suficiente para los efectos de
realizar un matrimonio civil o bien si debe utilizar algún otro documento
idóneo para emitir el acto, conforme a los requisitos establecidos por la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y demás disposiciones emitidas por
dicha autoridad, todo ello en relación con los artículos 6, 39, 83 y 85 del
Código Notarial Ley N.º 7764.
(…)
Acuerdo unánime
declarado firme.—Consejo Superior Notarial.—Manuel
Antonio Víquez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025983040 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONSERRAT
PEREZ AVILA, con cédula de identidad N° 207160898, carné N° 27021.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 7 de
agosto de 2025.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 223673.—1 vez.—( IN2025982852
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA
DALLANA VÁSQUEZ SANCHO, con cédula de identidad N°
115490302, carné N° 26819. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 223825.—San José, 22 de agosto del
2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025986141 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NIKOLE MICHELLE ROJAS UMAÑA, con cédula de
identidad N° 117160581, carné N° 33627. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de agosto de 2025.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
223611.—1 vez.—( IN2025986303 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA LAURA SOLANO
SOLIS, con cédula de identidad N°115320097, carné N°32032. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto del
2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°224758.—1 vez.—( IN2025986329 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN ENRIQUE CRUZ
CUBILLO, con cédula de identidad N°6-0353-0599, carné N°34471. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de
julio de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 223359.—1 vez.—( IN2025986382 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0986-2020.—Exp 16094-P.—Inmobiliaria Los Higuerones
ILH, S. A., solicita concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1929 en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro,
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.180 / 515.415 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025985041 ).
ED-0956-2025.—Exp
15786.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.9 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico,
agropecuario-riego-hortaliza, turístico-hotel, turístico-piscina, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-Restaurante y
Bar. Coordenadas 271.238 / 499.486 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.09 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
271.230 / 499.520 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2025985050 ).
ED-1019-2025.—Exp
26949-A.—El Brillante Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas
231.526 / 447.552 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025985117 ).
ED-0992-2025.—Exp 26810-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para
el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el
Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria,
Robert, Rojas Pérez registró el pozo que se le asigna el Nº FO-127, mediante el
cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.25 litros
por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.321 / 472.174 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025985128 ).
ED-0783-2025.—Exp 14682P.—Fiduciaria AML
S.A, solicita concesión de: 1.80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-940 en finca de
Fiduciaria AML S.A en Carmen, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 206.685 / 546.182 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025985135 ).
ED-1009-2025.—Exp 11599P.—Haciendaq Las Cascadas Atenas LDTA, solicita concesión de: 0.46 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.600 / 496.000 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2025.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025985168 ).
ED-1010-2025.—Exp 26942-A.—Héctor Mora Barahona,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento naciente Antigua las pavas, efectuando la captación en
finca de en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 205.919 / 571.245 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025985247 ).
ED-1002-2025.—Exp 26937.—Victoria Eugenia Guzmán
Barrientos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí),
Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego.
Coordenadas 237.913 / 562.554 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025985255 ).
ED-0687-2025.—Exp 10532P.—Fructa CR Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-14 en finca de su propiedad en Cairo,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano y industria-alimentaria. Coordenadas
234.000 / 585.600 hoja Bonilla. (2) 0.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-16 en finca de su propiedad en
Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico y
industria-alimentaria. Coordenadas 234.200 / 585.800 hoja Bonilla. (3) 4,60
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BO-17 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano y industria-alimentaria. Coordenadas 234.100 / 586.000 hoja Bonilla. (4)
27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BO-31 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano-comercial y industria. Coordenadas 234.072 / 585.527 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2025.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025985275 ).
ED-1017-2025.—Exp
26947.—Chelo Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero-granja-lechería, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 253.999 / 479.506 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025985308 ).
ED-0936-2025.—Exp 4375-P.—Escuela Primaria San Pablo S. A., solicita concesión de: (1) 2.37
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1459 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-institución educativa, agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 217.869 / 513.939 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025985309 ).
ED-0769-2025.—Exp
10390P.—First Aloe De Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-284 en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-otro.
Coordenadas 280.450 / 393.665 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio de 2025.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025985319 ).
ED-1018-2025.—Exp 26948-A.—Trinidad, Gómez Ramírez solicita concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del nacimiento naciente Don Rafael, efectuando la captación en
finca de Blanca Contreras Mora en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 221.976 / 586.058 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2025.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025985370 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0983-2025.—Exp. 10423-P.—Corporación De Compañías
Agroindustriales CCA, S. A., solicita ajuste de concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-436 en
finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria - carne. Coordenadas 218.524 / 507.034 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025985561 ).
ED-0852-2025.—Exp. N° 26252P.—Constructora Fabreda Limitada, solicita
concesión de: (1) 3.5
litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1073 en finca de su
propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas:
203.506 / 543.971, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025985722 ).
ED-0947-2025.—Exp. N° 26907.—Condominio Savia Norte
Turístico, Residencial, Comercial y de Oficinas de Fincas Filiales
Matrices, solicita concesión de: (1) 9.9 litros por segundo del Río Río Bermúdez,
efectuando la captación en finca de en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 217.277 / 520.632, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de agosto
de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025985728 ).
ED-UHTPNOL-0026-2025.—Exp. N° 23038P.—Tierramor LLC Limitada, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-158 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 223.141 / 353.726,
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de mayo de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2025985731 ).
ED-0935-2025.—Exp. N° 26897-A.—Ferre Vidrios El Mundo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Lago
Quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 299.611 / 387.787, hoja Curubandé. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025985733 ).
ED-0943-2025.—Exp. N° 26904-A.—Servicios Fiduciarios del Oeste SFO
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.6
litros por segundo del Río
Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de en Ulloa (Barreal), Heredia,
Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.277 / 520.632, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025985734 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0993-2025.—Expediente. N° 15958-A.—Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del
Nacimiento Emfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - otro.
Coordenadas: 248.187 / 480.013, hoja San Lorenzo. (2) 0.02 litros por segundo
del Nacimiento Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 246.343 /
479.384, hoja San Lorenzo. (3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Casa Máquinas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 247.936 / 479.552, hoja
San Lorenzo. (4) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Camper, efectuando la
captación en finca de Lumberjack S. A., en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 247.348 / 478.967, hoja
San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986139 ).
ED-0974-2025.—Exp. N° 26924-A.—Olor del Durazno Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando
la captación en finca de en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 112.517 / 585.909, hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986230 ).
ED-0980-2025.—Exp. N° 26928.—One Happy Day Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de
Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria
Individualizada Vista Sin Fin, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 112.514 / 585.906, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025986232 ).
ED-0985-2020.—Exp.
N° 26931-A.—Deep Impression On The Soul Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez,
efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial
con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.515 / 585.907, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986235 ).
ED-0999-2025.—Exp.
N° 26935.—The Color Blue Of The Sky Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez,
efectuando la captación en finca de Condominio HRCFFPI Vista Sin Fin, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.516 / 585.908, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025986238 ).
ED-0998-2025.—Exp. N° 26934.—Vista al Manglar Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de condominio
horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada
Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
112.518 / 585.910 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025986241 ).
ED-1003-2025.—Exp. N° 16164-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
1.7 litros por segundo del acuífero Colima Superior, efectuando la captación
por medio del pozo AB-710 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-otro.
Coordenadas: 216.854 / 513.144, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025986297 ).
ED-1036-2025.—Exp. N° 26967-A.—Juvenal Roque, Araya
Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo de la Quebrada
Arley, efectuando la captación en finca de Grupo Cafegal S. A., en Rosario
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 226.791 / 494.622, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025986302 ).
ED-1037-2025.—Expediente N° 26968-A.—Juvenal Roque Araya Sánchez solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Arley, efectuando la captación en
finca de Grupo Cafegal S.A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986305 ).
ED-1012-2025.—Exp.
26943-A.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 112.654 / 591.540 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025986375 ).
ED-1030-2025.—Exp.
26959.—Jessica Obregón Bustos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro
Villalobos Fonseca en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico y piscina. Coordenadas 76.103 / 639.011 hoja Piedras Blancas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025986383 ).
ED-1025-2025.—Exp. 26955-A.—Rivet Of The Rain Forest
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 118.418 / 580.503 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—1 vez.—(
IN2025986387 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N° 151-2025
ASUNTO: Modificación del
artículo 38 del Reglamento de la Carrera Judicial.
A LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
DE INTERESES DE CARÁCTER GENERAL
O CORPORATIVO, PERSONAS USUARIAS
Y DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 36-2025 celebrada el 28 de julio de 2025,
artículo IV, con motivo de la propuesta de modificación del artículo 38 del
Reglamento de la Carrera Judicial, ordenó su publicación en el diario oficial La
Gaceta, a fin de que la citada propuesta, sea conocida por todas las partes
interesadas y a esos efectos se cumpla con lo establecido en el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, a fin de que expongan su parecer
en el plazo de 10 días a partir de su publicación, a la Secretaría General de
la Corte.
La propuesta de modificación literalmente
dice:
“Reglamento de la Carrera Judicial
(…)
Artículo 38°- También, con intervalos de un año, las personas interesadas, podrán solicitar que se pondere su experiencia
profesional judicial y que con base en ella se haga la modificación que
corresponda en la calificación porcentual. Para hacerlo, el Consejo de la
Judicatura solicitará a las personas interesadas los atestados e informes que
sean necesarios para hacer la revalorización.
Adicionalmente
se reconocerá en el rubro denominado Servicio Judicial, la experiencia no
profesional adquirida dentro del Poder Judicial, para
lo cual, con intervalos de un año, se podrá solicitar que se pondere la
experiencia judicial y que con base en ella se haga la modificación que
corresponda en la calificación porcentual”.
Publíquese una
sola vez.
San José, 7 de
agosto de 2025.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—(
IN2025984832 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
por iniciativa de Productos de Concreto S. A., cédula número Productos de
Concreto S. A., se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga
A) Serie 1, N° 1, por un valor de noventa y siete mil dólares;
inscrita mediante las citas 2019-30199-01-0003-001; B) Serie 1 N° 1,
por un valor de setenta mil dólares, inscrita mediante las citas
2020-159001-01-1-1; C) Serie 1-N° 1 Serie 1: citas
2019-30199-01-0002-001 y Serie 1 N° 1 citas 30199, por un
valor de cuatro mil dólares. Se concede un plazo de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se
presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
reposición de título valor. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Se ordena la publicación en días consecutivos de tres edictos en
Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Expediente:
25-000313-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del cuatro de
agosto del dos mil veinticinco.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez/a Decisor—(
IN2025982476 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso orden de
cambio de apellidos promovido por Marlon Orlando Hernández Maravilla mayor,
soltero, Ingeniero de Sistemas, documento de identidad 0801460020, vecino de
San Rafael de Heredia, en el cual pretende invertir el orden de los apellidos
para que sean Maravilla Hernández. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de
este edicto. Publíquese por una sola vez en
La Gaceta. Exp. 25-000538-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia.—Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis
minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez(a).—1 vez.—( IN2025982500 ).
Se hacer saber:
en este Tribunal se tramita el proceso de disolución de persona jurídica de la
sociedad Inversiones Torrealba JECM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-34845. Se les indica a las personas socias, asociadas o a quienes
corresponda tener un interés legítimo en el proceso, para que en el plazo de
cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación
persona jurídica de la sociedad de Dislario Sociedad Anónima contra
Inversiones Torrealba JECM Sociedad Anónima, expediente N° 18-000112-0341-CI-3. Nota:
publicación por única vez en el periódico Oficial La Gaceta.—Juzgado
Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Jurisdicción Civil), hora y fecha de
emisión: quince horas con siete minutos del once de agosto del dos mil
veinticinco.—Licenciado Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez Tramitador Civil.—1 vez.—( IN2025982557 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Paulo Andrés Fernández Carmiol mayor, documento de
identidad 0117750896, vecino de San José, Central, en el cual pretende cambiar
el orden de sus apellidos a Carmiol Fernández. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
24-000425-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil De San José.- 12 de agosto del año
2025.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025982673 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Narciso Alberto Quirós Abarca mayor,
casado/a, Ingeniero(a) Forestal, documento de identidad 0303300007, vecino(a) de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre
a Alberto, únicamente, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Exp. 25-000273-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis
minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—MSc. Ricardo Zapata
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2025982953 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
16406-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso
presentadas por Luz Marina Elizondo Quirós, cédula de identidad
N° 1-0624-0117, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 29 de setiembre de 1963. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2025982528 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erling Yenori Moraga Zeledón, nicaragüense, cédula de
residencia: 155803140813, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3761-2025.—San José, al ser las 10:10 del 12 de agosto de
2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025982685 ).
Nathaly Alondra Jirón
Suazo, Nicaragua, cédula de residencia: 155827305900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4024-2025.—San José, al ser las 1:07 del 11 de agosto de
2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional
2.—1 vez.— ( IN2025982703 ).
Edwin Javier
Casco Torrez, documento de identidad N° 155835429420,
nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3963-2025.—Oficina Regional de San Ramón,
al ser las 2:31 p.m. del 21 de julio de 2025.—Meredith Daniela Arias Coronado,
Jefa a í.—1 vez.— ( IN2025982784 ).
María Gabriela
Obando Flores, documento de identidad N° 155834303507, nacionalidad nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4247-2025.—Oficina
Regional de Liberia, al ser las 10:35 del 6 de agosto de 2025.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.— 1 vez.— ( IN2025982828 ).
Melissa Carolina
Rosales González, venezolana, cédula de residencia: 186201999822, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4290-2025.—San José, al ser las 12:49 del 8 de agosto de 2025.—Silvia Marcela
Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025982942 ).
Evgeniya Smirnova, rusa, cédula de residencia: 164300033700, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4356-2025.—San José, al ser las 9:39 del 13 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025982957 ).
Georgina Margarita Ávalos Ortega, documento de identidad
N° DI155831947134, nacionalidad nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4313-2025.—Heredia, al
ser las 10:30 a.m. del 13 de agosto del 2025.—Renzo
Ávila Rojas, Asistente Funcional 3, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—(
IN2025982992 ).
Que la señora
Martha Ordoñez Cruz, cédula de residencia: 155806914900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4197-2025.—Upala, al ser
las 2:32 del 8 de agosto de 2025.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa
Oficina Regional Upala.—1 vez.—( IN2025983010 ).
Lucía de los Ángeles López López, documento de identidad N° 155816171936, nacionalidad nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4309-2025.—Guápiles, al
ser las 12:07 horas del 11 de agosto de 2025.—Licda. Karla Patricia Romero
Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025983071 ).
Stephen Craig Spada, documento de identidad N°
DI184001713231, nacionalidad estadounidense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4060-2025.—Santa Cruz,
al ser las 11:37 a.m. del 4 de agosto
de 2025.—Mery Jeannette Angulo Gómez,
Técnico Funcional 02.—1 vez.—( IN2025983134 ).
Xolyaniber Sharloth Ruiz Mena, nicaragüense, cédula de residencia: 155829078407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3812-2025.—San José al
ser las 12:52 del 14 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025983138 ).
Alberto José López López, documento de identidad N° 155816171722, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4323-2025.—Guápiles, al ser las 15:21 horas del 11 de agosto de
2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe, Oficina Regional de Pococí.—1
vez.—( IN2025983285 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por
parte de Rodrigo Villanueva Carvajal,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial Fuerza Pública,
portador/a del documento de identidad número 603330240, hijo/a de Victoriano
Villanueva Villanueva y de Saturdina Carvajal Carvajal, vecino/a de Barrio Los Ángeles, Buenos Aires, Buenos Aires,
Puntarenas, actualmente con 42 años de edad y Verónica Gutiérrez López, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de
identidad número 114120274, hijo/a de Marvin Antonio Gutiérrez Gutiérrez y de
Digna María López Morales, vecino/a de Barrio Los Ángeles, Buenos Aires, Buenos Aires,
Puntarenas, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03532-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos
Aires, 08/08/2025.—Sr. Ronny Guzmán Hernández, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025981794 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Wilfredo Rivas Obando, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
Transportista, portador/a del documento de identidad número 603890581, hijo/a
de Orlando Rivas García y de María De Los Ángeles Obando Rosales, vecino/a de Ciud. 22 de Octubre, Corredor,
Corredores, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad y Yorleny Del Carmen
Solís Pomares, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, asistente
administrativo, portador/a del documento de identidad número 503220911, hijo/a
de Eugenio Gerardo Solís Céspedes y de Susana Del Carmen Pomares Peña, vecino/a
de Fortuna, Corredor, Corredores, Puntarenas,
actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03539-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Corredores, 11/08/2025.—Sr./Sra. Luis
Fernando Retana Rojas, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025982128 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Adolfo Del Carmen Avendaño Jiménez, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del
documento de identidad número 302640278, hijo/a de Manuel Ant. Avendaño
Bejarano y de Cristina Jiménez Robles, vecino/a de Mata De Guineo, Tuis, Turrialba, Cartago, actualmente con 61 años de edad
y Yerlin Cristina Diaz Loría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a
del documento de identidad número 116910703, hijo/a de Miguel Fernando Diaz
Flores y de Lilliam Cristina Loría Ceciliano, vecino/a de Mata De Guineo, Tuis, Turrialba, Cartago,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03554-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Turrialba, 11/08/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025982130 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de José Tomas Gutiérrez Grajal, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, Profesión técnico
y reparación de
contenedores, portador/a del documento de identidad número 700880779, hijo/a de
Carmen Gutiérrez Castro y de Angela Grajal Mena, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 57 años de
edad y Krissia María Canales Morera, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702270423,
hijo/a de sin progenitor y de Cecilia Canales Morera, vecino/a de Limoncito o
Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC- 03543-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 11/08/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefe
Regional Limón.—1 vez.—( IN2025982183 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Johnny Villegas Valverde, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente,
portador/a del documento de identidad número 603810569, hijo/a de Danilo
Villegas Sibaja y de María Lorena De Jesús Valverde Corrales, vecino/a de Paso
Danta o El Danto, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 36 años de
edad y Evelyn Sibaja González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603640120, hijo/a de
Juan Evelio Sibaja Rodríguez y de María Elena González Oconitrillo, vecino/a de
Paso Danta o El Danto, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 38 años
de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03552-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto
Brus, 11/08/2025.—Sr Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025982188
).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Fabriel Emanuel Bolaños Espinoza, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Oficial de policía, portador/a del documento de
identidad número 604250382, hijo/a de Luis Gerardo Bolaños Rodríguez y de
Angela Del Carmen Espinoza Montero, vecino/a de Laurel, Laurel, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Key Daleska López Arrieta, mayor,
costarricense, estado
civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número
604760425, hijo/a de Edgar Israel López Mendoza y de Sileni Arrieta Zúñiga,
vecino/a de Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 22 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03560-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Corredores, 11/08/2025.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025982189 )
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Victoria Eugenia Castillo Álvarez, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, costurera, portador/a del documento de identidad número
502540318, hijo/a de Marcos Antonio Castillo Vega y de Floribeth Álvarez
Esquivel, vecino/a de Huacas, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con
56 años de edad y Heyllen Gabriel González López, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, contratista de acabados de pintura, portador/a del documento
de identidad número 502650566, hijo/a de Sin Progenitor y de Florinda González
López, vecino/a de Huacas, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 54
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03547-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 11/08/2025.—Sra. Mery
Jeannette Angulo Gómez, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2025982249 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Abu André Coleman Quirós, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Oficial de Seguridad, portador/a del documento de identidad
número 114420495, hijo/a de Delano Arturo Coleman Raphael y de Ligia María
Quirós Campos, vecino/a de Grecia, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 34
años de edad y Rebeca Carolina Muñoz Guzmán, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, Del hogar , portador/a del documento de identidad número 402370364,
hijo/a de Pedro Pablo Muñoz y de Elizabeth Guzmán Núñez, vecino/a de Grecia,
Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03424-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Grecia, 07/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025982532 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Carlos Enrique Alvarado Luna, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Constructor, portador/a del documento de identidad
número 700920332, hijo/a de Juan Luis Alvarado Vargas y de Margarita Luna
Granados, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón,
actualmente con 56 años de edad y Ada Cristina Mesén Abrego, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701230565,
hijo/a de Aníbal Mesén
Bermúdez y de Flor Abrego Nieto, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón,
Central, Limón, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00396-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 21/01/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2025982535 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana
Cristina Rodríguez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
Contabilidad, portador/a del documento de identidad número 801560151, hijo/a de
Roberto Rodríguez Lugo y de Francisca Pérez González, vecino/a de Cond.
Tayacán, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad y
Melissa Ramírez Viales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
Contabilidad, portador/a del documento de identidad número 503270292, hijo/a de
Luis Fernando Ramírez García y de Lucrecia Viales Moraga, vecino/a de Cond.
Tayacán, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03477-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 07/08/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025982536 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Frank Patrick Calvo Marcos, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, Abogado, portador/a del documento de identidad
número 112970534, hijo/a de Francisco Javier Calvo Calvo y de Ana Patricia
Marcos Arce, vecino/a de Corazón De Jesús, Uruca, Central, San José,
actualmente con 38 años de edad y Ericka Vanessa López Duarte, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Administradora de local, portador/a del
documento de identidad número 305290043, hijo/a de Sin Progenitor y de Judenia López Duarte, vecino/a de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03521-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
08/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025982537 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Kevin Francisco Valverde Araya, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Docente, portador/a del documento de identidad número
207230916, hijo/a de Edwin Francisco Valverde Abarca y de Ana Isabel Araya
Calvo, vecino/a de San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 31 años
de edad y Geiner Daniel Hernández Ríos, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, Docente, portador/a del documento de identidad número 207410270,
hijo/a de José Antonio Hernández Mairena y de Justina Ríos Gómez, vecino/a de
San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03496-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina,
07/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025982539 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Deivy Daniel Moraga Alpízar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
Mecánico, portador/a del documento de identidad número 604440427, hijo/a de
Rulber Moraga Quesada y de Iris Yorleny Alpízar Reyes, vecino/a de INVU, Palmira, Carrillo, Guanacaste,
actualmente con 27 años de edad y Tamara Daniela Jiménez Víctor, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de
identidad número 504310688, hijo/a de Placido Ramon Jiménez Pérez y de Xiomara
Víctor Jacamo, vecino/a de INVU, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con
25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03550-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 11/08/2025.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2, de Oficina Regional Liberia.— 1 vez.—( IN2025982541 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Luis Alfredo Palacios Fonseca, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Técnico Soldadura Industrial, portador/a del documento
de identidad número 503550463, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Yansy Palacios
Fonseca, vecino/a de Copablanca, San José, Central, Alajuela, actualmente con
38 años de edad y Marta Eligia Guido Alemán, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503220793,
hijo/a de Leonardo Guido Venegas y de María Fidelina Alemán Cerdas, vecino/a de
Copablanca, San José, Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03563-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
12/08/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente de Oficina Regional Alajuela.
(Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2025982543 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Luis Alejandro Moreno Marín, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad
número 702190799, hijo/a de Sin Progenitor y de Maribel Moreno Marín, vecino/a
de Finca Cartagena, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 32 años
de edad y Raquel Torres Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
Del hogar, portador/a del documento de identidad número 702820838, hijo/a de
Sin Progenitor y de Flora Torres Vargas, vecino/a de Finca Cartagena, Valle La
Estrella, Central, Limón, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03576-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 12/08/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura de Oficina
Regional Limón.—1 vez.—( IN2025982695 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Olivier Marcial Cortés Zamora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
mantenimiento en zona verde, portador/a del documento de identidad número
602630223, hijo/a de Manuel Ángel Cortés Segura y de Blanca Rosa Zamora Pérez,
vecino/a de Tres Ríos, Puerto Cortes, Osa, Puntarenas, actualmente con 50 años
de edad y Elibeth Maritza Arauz Vargas, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 603810798,
hijo/a de Noe Eterli Arauz González y de Maritza De Jesús Vargas Quirós,
vecino/a de Tres Ríos, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03541-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 11/08/2025.—Sra. Yency Rebeca
Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025982697 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Elías Enríquez Morales, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, Instructor, portador/a del documento de identidad número
603430365, hijo/a de Elías Enrique Caruso y de Thelma Morales Jiménez, vecino/a
de La Reseda, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y
Débora Esther Soto Ríos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama
de casa, portador/a del documento de identidad número 111510176, hijo/a de
Eugenio Soto López y de Lidia Marta Ríos Muñoz, vecino/a de La Reseda, El
Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03553-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 11/08/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura de Oficina Regional
Puntarenas.—1 vez.—( IN2025982699 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para
contraer matrimonio por parte de Olman Alberto Acosta Salas, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, Encargado de logística, portador/a del
documento de identidad número 110990995, hijo/a de Olman Fco. Acosta
Carrillo y de Priscilla Salas Herrera, vecino/a de Lomas de Ayarco, Sánchez,
Curridabat, San José, actualmente con 44 años de edad y Karina De Jesús
Azofeifa Sandoval, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad
número 111060859, hijo/a de Manuel Antonio Azofeifa Arias y de Flor Del Carmen
Sandoval Porras, vecino/a de Lomas De Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José,
actualmente con 44 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03498-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/08/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025982798 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Joseph Starlyn Pérez Reyes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
Supervisor, portador/a del documento de identidad número 603810192, hijo/a de
Lelito De Jesús Pérez Fonseca y de Rebeca Reyes Pizarro, vecino/a de Judas,
Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad y María Elisa
Figueroa Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar,
portador/a del documento de identidad número 604300255, hijo/a de Ricardo
Wilber Figueroa Baltodano y de Roxana Isabel Marín Villegas, vecino/a de Judas,
Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03525-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 08/08/2025.—José
Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025982802 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Kevin José Quirós Lobo, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Publicista, portador/a del documento de identidad número
118290376, hijo/a de José Antonio Quirós Benavides y de Yessenia Lobo Castillo,
vecino/a de Cuadros, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 23 años de
edad y Alexandra Daniela Navarro Garro, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 117410117,
hijo/a de Juan Ramon Navarro Blanco y de Patricia Orledys Garro Arias, vecino/a
de Cuadros, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 26 años de edad.- Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03347-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 11/08/2025.—Licda. Carolina Phillips Guardado. Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(
IN2025982805 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Misael Martín Chacón González, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
Entrenador, portador/a del documento de identidad número 108010303, hijo/a de José Joaquín Chacón Segura y de
Esperanza González Picado, vecino/a de San Jerónimo, San Jerónimo, Naranjo,
Alajuela, actualmente con 54 años de edad y Hazel María Ureña Vargas, mayor,
costarricense, estado civil viuda/o, Del hogar, portador/a del documento de
identidad número 112230623, hijo/a de Carlos Luis Ureña Vargas y de Adelaida
Vargas Valverde, vecino/a de San Jerónimo, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela,
actualmente con 40 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03573-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Grecia, doce de agosto del 2025.—Sr./Sra María José Valverde Solano de la
sede Regional Grecia, Jefatura de Grecia. (Firma Jefatura).— 1 vez.—(
IN2025982815 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Norman Gerardo Gamboa Anchia,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, panadero , portador/a del
documento de identidad número 602270656, hijo/a de Gonzalo Gamboa Valverde y de
Orfilia Anchia Novoa, vecino/a de La Mona, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente
con 55 años de edad y Yamileth De Los Ángeles
Zúñiga Obando, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa ,
portador/a del documento de identidad número 701080444, hijo/a de José Baudilio
Zúñiga Baltodano y de María Natalia Obando Campos, vecino/a de La Mona,
Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 51 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03581-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 12/08/2025.—Sra.
Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.— ( IN2025982818 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Marco Vinicio Fallas Serrano, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, Ayudante de cocina, portador/a del documento de
identidad número 113050644, hijo/a de Carlos Luis Fallas Herra y de María Egle
Serrano Castro, vecino/a de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José,
actualmente con 38 años de edad y Priscilla De Los Ángeles Mendoza Monge,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Servicio al cliente, portador/a
del documento de identidad número 113410340, hijo/a de Ricardo Martin Mendoza
Céspedes y de Hazel Gioconda Monge Rodríguez, vecino/a de El Porvenir,
Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03502-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 07/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025982825 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
John Henry Céspedes González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
Especialista en operaciones, portador/a del documento de identidad número
205790276, hijo/a de Manuel Francisco De Jesús Céspedes Moreira y de Rosibel
González Paniagua, vecino/a de Meza, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente
con 42 años de edad y Mariela De Los Ángeles Chaves Rojas, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Comerciante, portador/a del documento de
identidad número 304820304, hijo/a de Carlos Alberto Chaves Rodríguez y de
Mayra Rojas Bogantes, vecino/a de Meza, Alajuela, Central, Alajuela,
actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03564-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 12/08/2025.—Sr. Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Jefatura de Oficina Regional Alajuela. (Firma
Jefatura).—1 vez.—( IN2025982840 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Jonathan Steven Mora Jiménez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Operario Edwards, portador/a del documento de identidad
número 305600105, hijo/a de Roger Eduardo Mora Brenes y de Ana María Jiménez
Fernández, vecino/a de Barrio Santa Elena, La Victoria, Jiménez, Cartago,
actualmente con 20 años de edad y Daulin Tamara Jiménez Camareno, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de
identidad número 119220918, hijo/a de Jesús Mario Jiménez Chavarría y de
Adriana Vanessa Camareno Aguilar, vecino/a de Barrio Santa Elena, La Victoria,
Jiménez, Cartago, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03431-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Turrialba, 04/08/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina
Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2025982860 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Rainier Jesús Azofeifa Berrocal, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, Soldador, portador/a del documento de identidad número 204810626,
hijo/a de Nicolas Azofeifa Fallas y de María Leidalia Berrocal Gómez, vecino/a
de Santa Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela, actualmente con 52 años de edad y
Greys María Hernández Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
Del hogar, portador/a del documento de identidad número 205580111, hijo/a de
Manuel Hernández Agüero y de María Cristina Solís Badilla, vecino/a de Santa
Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela, actualmente con 44 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03489-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Orotina, 06/08/2025.—Sr. Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Jefatura de Oficina Regional Orotina.—1 vez.—( IN2025982867 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Wilfrido Gerardo Sánchez Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
mecánico, portador/a del documento de identidad número 206730735, hijo/a de
Wilfrido Gerardo Sánchez Ramírez y de Leticia María Quirós Núñez, vecino/a de
Cristo Rey, San Rafael, Poas, Alajuela, actualmente con 35 años de edad y
Areane Fabiola Vindas Rubí, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 206870517, hijo/a de
Javier Vindas Azofeifa y de Mercedes Guiselle Rubí López, vecino/a de Cristo
Rey, San Rafael, Poas, Alajuela, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03559-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia,
12/08/2025.—Sra. Leonela
Ávila Torres, Técnico Funcional 2 de Oficina.—Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2025982869 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Walter Barnes Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
Gondolero, portador/a del documento de identidad número 900900393, hijo/a de
Herman Barnes Mc Dowell y de Grace Chaves González, vecino/a de Cariari (Campo
Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 54 años de edad y Jacqueline
De Los Ángeles Hernández Diaz, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
Peluquera canina, portador/a del documento de identidad número 108570605,
hijo/a de Gabriel Hernández Serrano y de María Del Carmen Diaz Bonilla,
vecino/a de Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 52
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03577-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Pococí, 12/08/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025982872 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Ronald Javier De La Trinidad Herrera Araya, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, transportista, portador/a del
documento de identidad número 106770992, hijo/a de Mario Herrera Hidalgo y de
Mónica Araya Zúñiga, vecino/a de Calle Socola, San Rafael, Escazú, San José,
actualmente con 58 años de edad y Anny Altagracia Leocadio Almanzar, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, Secretaria, portador/a del documento
de identidad número 801140551, hijo/a de Florencio Leocadio Lora y de Vivian
Mercedes Almanzar, vecino/a de Calle Socola, San Rafael, Escazú, San José,
actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03486-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/08/2025.—Licda. Carolina
Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil.—1 vez.—( IN2025982875 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Johan Raúl Ortiz Ortiz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial
seguridad, portador/a del documento de identidad número 116500251, hijo/a de
Raúl Ortiz Rojas y de Digna Ortiz Figueroa, vecino/a de Lomas Del Río, Pavas,
Central, San José, actualmente con 29 años de edad y Elodia Sánchez Miranda,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 604470715, hijo/a de German Sánchez Arango y de
Eugenia Miranda Salinas, vecino/a de San Antonio, Corredor, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03572-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 12/08/2025.—Sr./Sra.
Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura de Oficina Regional Corredores. (Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2025982880 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Óscar Varela
Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador,
portador/a del documento de identidad número 112710931, hijo/a de Manuel Benjamín Varela
Moreno y de Sonia Mayela Gutiérrez Segura, vecino/a de Santo Tomás, Santo
Tomás, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 39 años de edad y María Laura
Chaves Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, finanzas,
portador/a del documento de identidad número 402340898, hijo/a de Rafael Ángel Chaves
Sánchez y de Karol Francine Sánchez Oviedo, vecino/a de Santo Tomás, Santo
Tomás, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03420-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/08/2025.—Sr./Sra.
Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025982886 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Ronny Ulloa Bellido, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número
117060081, hijo/a de Eliécer
Ulloa Morales y de Liliana María Bellido Sánchez,
vecino/a de Dulce Nombre (Garita), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con
27 años de edad y Stacy Gianina Juárez Díaz, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 305590365,
hijo/a de Jason José
Juárez Noguera y de Yorleni Tatiana Díaz Brenes, vecino/a de Dulce Nombre
(Garita), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01835-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya,
08/04/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025982889 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jarock Davian Rojas Jiménez, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, contabilidad, portador/a del documento de identidad número 119310045, hijo/a de Davian Mayit Rojas Pérez y de
Jacqueline Patricia Jiménez Hernández, vecino/a de Aurora, San Felipe, Alajuelita, San José,
actualmente con 20 años de edad y Einyel Rachel Gutiérrez Centeno, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de
identidad número 119880015, hijo/a de José Ricardo Gutiérrez Hernández y de
María Gabriela Centeno Rojas, vecino/a de Aurora, San Felipe,
Alajuelita, San José, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03535-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 11/08/2025.—Licda.
Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.— 1 vez.—( IN2025982907
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Juan Diego Chavarría Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a
del documento de identidad número 208710769, hijo/a de Calasancio Román Chavarría Miranda y de Marisol Pérez Herrera, vecino/a de Urb. Viento Fresco, Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 21 años de edad y Britany Mercado
Jiménez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 208610176,
hijo/a de José Mercado Rugama y
de Ana Leticia Jiménez
Mesén, vecino/a de Urb. Viento Fresco,
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 20 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03538-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Carlos, 11/08/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025982911 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Denis Díaz Calderón, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número
800670334, hijo/a de Denis Victoriano Díaz Díaz y de Blanca Calderón
Masís, vecino/a de Cristo Rey, Hospital,
Central, San José, actualmente con
53 años de edad y Marta Eugenia Chaves Artavia, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
105040788, hijo/a de Eduardo Chaves Palma y de Thelma Artavia Marín, vecino/a de Cristo Rey, Hospital,
Central, San José, actualmente con
71 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02655-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/06/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025982973 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Héctor
Marvin Chaves Calderón,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del
documento de identidad número 108330509, hijo/a de Rodolfo Chaves Padilla y de
María Elena Calderón Mora, vecino/a de Urb. Torrealba, La Isabel,
Turrialba, Cartago, actualmente con 52 años de edad y Laura Patricia Núñez Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 303560367, hijo/a de Carlos Núñez Camacho y de Maria Teresa Solano Mora,
vecino/a de Urb. Torrealba, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 46
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03571-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 12/08/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025982976 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Heitel Fabián Díaz Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial
seguridad, portador/a del documento de identidad número 702200510, hijo/a de
Heitel Díaz Herrera y de Victoria Gutiérrez Membreño,
vecino/a de Guápiles, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 32 años de edad y Alicia del Carmen Núñez Picado, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, oficial seguridad, portador/a del documento de
identidad número 701970105, hijo/a de Luis Gerardo Núñez Obando y de Alice de
la Trinidad Picado Rubi, vecino/a de Guápiles, Guápiles, Pococí, Limón,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03588-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 13/08/2025.—Sra.
Mauren Gaitán
Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025982979 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jarsinhio Francisco Navarro Alvarado, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, coordinador de servicio de Funerales Vida, portador/a del documento
de identidad número 701950261, hijo/a de Maynor Enrique Navarro Alvarado y de
Georgette Alvarado Luna, vecino/a de Bambú I, Limón, Central,
Limón, actualmente con 35 años de edad y Karla Lilibeth Cadrano Morales,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 702610696, hijo/a de Carlos Luis Cadrano Cadrano
y de Lilibeth de Jesús Morales Palma, vecino/a de Bambú I, Limón, Central,
Limón, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03580-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 12/08/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2025982989 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wálter Rodríguez
Herrera, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor,
portador/a del documento de identidad número 900960615, hijo/a de Luis Rodríguez Vega y
de Elena Herrera Chaves, vecino/a de Los Lagos, Cariari, Pococí, Limón,
actualmente con 62 años de edad y María Maritza Alemán Aguirre, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del
documento de identidad número 502570038, hijo/a de Justino Alemán Alemán y de
Elvira Aguirre Juárez, vecino/a de Los Lagos, Cariari, Pococí, Limón,
actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03568-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 12/08/2025.—Licda. Karla Patricia Romero
Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025982994 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jaime Ronald Olaso Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador
de empresas, portador/a del documento de identidad número 602160203, hijo/a de
Agustín Olaso Maradiaga y de Esperanza Gutiérrez Morera, vecino/a
de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 57 años de edad
y Bryan Rafael Alegría Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente
de tesorería, portador/a del documento de identidad número 114290005, hijo/a de
Rafael Orlando Alegría Lemus y de Marlene Julieta Morales Chavarría, vecino/a de San
Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03084-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 10/07/2025.—Sr. José Francisco
Hernández Alpízar, Jefatura de Heredia.—1 vez.—( IN2025983007 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Christian Gilberto Valverde Avilés, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, ingeniero en sistemas, portador/a del documento de identidad número
115510746, hijo/a de José
Gilberto Valverde Prado y de María de los Ángeles Avilés Navarro, vecino/a de Villas de
Ayarco, San Juan, La Unión,
Cartago, actualmente con 31 años de edad y Ana Sarita Venegas Vargas, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora social, portador/a del
documento de identidad número 604330675, hijo/a de Miguel Venegas Fonseca y de
María Teresa Vargas Navarro, vecino/a de
Calle Mesén, San Diego, La
Unión, Cartago, actualmente con 28 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03517-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 08/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025983026 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jorge Abraham Ramírez López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente,
portador/a del documento de identidad número 205670717, hijo/a de Dionisio
Abrah Ramírez García y de Petrona López García, vecino/a de Upala,
Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 43 años de edad y Chaolín Cortés Jarquín, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento
de identidad número 702120785, hijo/a de Gabino Ramón Cortés Araya y
de Sonia María Jarquín Morales, vecino/a de Delicias, Delicias, Upala, Alajuela,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03515-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Upala, 07/08/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025983051 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Gabriel Arturo Porras Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
digitador, portador/a del documento de identidad número 113390577, hijo/a de
Greivin Arturo Porras Quirós y de Luisa Eliette Loaiza Guerrero, vecino/a
de Santa Lucía, Santa Lucía, Barva, Heredia, actualmente con 37 años de edad y Karen Marcela
Masís Berrocal, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
oficinista, portador/a del documento de identidad número 113980834, hijo/a de Wálter Masís Alpízar y de
Lidieth Berrocal Soto, vecino/a de Santa Lucía, Santa Lucía, Barva,
Heredia, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01945-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 23/04/2025.—Sr./Sra. José Francisco
Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025983057 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Anthoni Williams Díaz Quesada, mayor, costarricense, estado civil viudo/a,
administrador, portador/a del documento de identidad número 110010982, hijo/a
de José Eduardo Díaz Rivera y de Vilma María Quesada Azofeifa, vecino/a de Rincón de
Ricardo, Rincón de Sabanilla, San Pablo, Heredia, actualmente con 47 años de edad
y María José Villalobos Alpízar, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número
401820115, hijo/a de Luis Ángel Villalobos Zúñiga y de María Aderita
Alpízar Vargas, vecino/a de Carpintera, Ulloa, Central, Heredia,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03582-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 13/08/2025.—Sr./Sra. Emmanuel Antonio
Carballo Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025983067 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Gilberto Antonio Quesada Pineda, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 206320836,
hijo/a de Fernando Antonio Quesada Jiménez y de Eugenia Pineda Bonilla, vecino/a de
Upala, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Milagro Ramírez Sibaja,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 113550672, hijo/a de Oscar Ramírez
Alvarado y de Ana Lía Sibaja Villalobos, vecino/a de Upala, Upala, Upala, Alajuela,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03516-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Upala, 07/08/2025.—Sra. María Eugenia Alfaro Cortés,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025983070 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Javier Antonio Maceo Prado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
jornalero, portador/a del documento de identidad número 701310306, hijo/a de
Arsenio Maceo Chavarría y de Lidia Prado Espinoza, vecino/a de Cocal, Siquírres,
Siquirres, Limón, actualmente con 46 años de edad y Yocelyn Carrillo Zelaya, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 702120556, hijo/a de José Teodoro Carrillo
Carrillo y de Dignay Zelaya Barrantes, vecino/a de Cocal, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03593-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 13/08/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025983074 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Jaime José Cerdas Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
operario de maquinaria pesada, portador/a del documento de identidad número
206620534, hijo/a de José Alberto Cerdas Sánchez y de Irene Eduviges Hidalgo Quesada,
vecino/a de Esterito, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 35 años de
edad y Alejandra Yahaira Parra Solís, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, administradora de sistemas en salud, portador/a del documento de
identidad número 604620060, hijo/a de Alexander Parra Matarrita y de Sonia
Yahaira Solís Fernández, vecino/a de Esterito, Pocosol, San Carlos, Alajuela,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03473-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 05/08/2025.—Sr.
Steve Granados Soto, Jefatura de San Carlos.—1 vez.—( IN2025983090 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Félix Ángel
Gerardo Cordero Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
pensionado, portador/a del documento de identidad número 501550722, hijo/a de Ángel
Cordero Chavarría y de Adelia Cordero Mora, vecino/a de Veintitrés Millas,
Matina, Matina, Limón, actualmente con 70 años de edad y Bernardita del Carmen López
Villalobos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, pensionada,
portador/a del documento de identidad número 602070097, hijo/a de José López Mesén y de
Leopoldina Villalobos Mora, vecino/a de Veintitrés Millas, Matina,
Matina, Limón, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03575-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres, 12/08/2025.—Sra.
Mauren Gaitán
Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025983148 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Roy Antony Fernández Moreno, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad
número 208180093, hijo/a de Roy Antony Fernández Zúñiga y de Alejandra Higinia Moreno
Moraga, vecino/a de Calle Achiote, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente
con 24 años de edad y Alejandra Cecilia Pineda Izaguirre, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
208160330, hijo/a de sin progenitor y de Sandra Pineda Izaguirre, vecino/a de
Calle Achiote, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03567-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Grecia, 12 de agosto del 2025.—Sra. María José Valverde
Solano, Jefatura de Grecia.—1 vez.—( IN2025983162 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Juan José Ugalde Silva, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
operario, portador/a del documento de identidad número 203740972, hijo/a de
Elpidio Cristóbal Ugalde Rodríguez y de Joaquina Silva Carmiol, vecino/a de
El Sol, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 62 años de edad y
Aracelly del Socorro Pérez Amador, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 205580931, hijo/a de Saturnino Pérez Pérez y de
Joba Amador Mejía, vecino/a de El Sol, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03598-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Guatuso, 13/08/2025.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025983196 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Asdley Valverde Vega, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, cuidador, portador/a del documento de identidad número
109800717, hijo/a de Rafael An Valverde Villalobos y de Juana Vega Vega,
vecino/a de Higuerón
(parte sur), Bijagua, Upala, Alajuela, actualmente con 47 años de edad y
Yorleny Vanessa Canales Alguera, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, pensionado, portador/a del documento de identidad número
503130907, hijo/a de Roberto Canales Canales y de Lesbia Alguera Espinoza,
vecino/a de Higuerón
(parte sur), Bijagua, Upala, Alajuela, actualmente con 45 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03574-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Upala, 12/08/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2025983198 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Luis Ángel Ledezma Miranda, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
asesor de ventas, portador/a del documento de identidad número 602930213,
hijo/a de Rafael Ramón
Ledezma Sibaja y de Carmen Engracia Miranda Méndez, vecino/a de Pedregal, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 46 años de edad y Yorleny Molina Barrantes,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, bibliotecóloga,
portador/a del documento de identidad número 502930947, hijo/a de Domingo
Molina Quintero y de Irene Antonia Barrantes Briceño, vecino/a de Pedregal,
Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03595-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 13/08/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—
1 vez.—( IN2025983208 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Joshua Jesús Barboza Blanco, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, ingeniero digital, portador/a del documento de
identidad número 604450303, hijo/a de Jesús María Barboza Madrigal y de
Yorlenny Blanco Sandi, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia,
actualmente con 27 años de edad y Anarela Cruz Mora, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad
número 702560208, hijo/a de Fernando Cruz Sánchez y de Yalile Del Carmen Mora
Mora, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con
27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03426-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Heredia, 11/08/2025.—Licda.
Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2025983321 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Juan Carlos González Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
soldador, portador/a del documento de identidad número 303400290, hijo/a de
Rodrigo González Alvarado y de Claudina Del S Loaiza Amador, vecino/a de Cairo
2000, El Cairo, Siquirres, Limón, actualmente con 49 años de edad y María Del
Milagro Diaz Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 303620682, hijo/a de Luis Diaz
Cordero y de Ana Isabel Martínez García, vecino/a de Cairo 2000, El Cairo,
Siquirres, Limón, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03591-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 13/08/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2025983325 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Rodrigo Esteban Aguilar Zeledón, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, asesor comercial, portador/a del documento de identidad
número 116850466, hijo/a de Rodrigo Aguilar Solorzano y de Johanna María
Zeledón Montero, vecino/a de Jesús O Dulce Nombre, Dulce Nombre De Jesús,
Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 27 años de edad y María José
Obando Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de identidad número 305290334, hijo/a de Gustavo
Adolfo Obando Luna y de Ida María Herrera Rodríguez, vecino/a de Recreo,
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03562-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/08/2025.—Licda.
Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil.—1 vez.— ( IN2025983327 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josafath Fernández
Anchía, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor,
portador/a del documento de identidad número 112530699, hijo/a de Marcos Fernández
Morales y de María Isabel Anchía Méndez, vecino/a de
Altos de San Luis, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 39 años
de edad y Carolina Soto Villalobos, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 604170028,
hijo/a de Wilber Soto Cruz y de Susy Arlyn Ramírez Ovares, vecino/a
de San Luis de Monteverde, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con
31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03529-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 08/08/2025.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025983210 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Jesús Vargas Esquivel, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de
identidad número 111850603, hijo/a de Cleto Vargas Prado y de Sonia Esquivel
Elizondo, vecino/a de La Florida, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente
con 41 años de edad y Sirlene María Camacho Rojas, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, asistente de centro de esterilización, portador/a del
documento de identidad número 111420695, hijo/a de Rafael Abdón Camacho Fallas
y de Dulce Mayela Rojas Garro, vecino/a de La Florida, Salitrillos, Aserrí, San
José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03565-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 12/08/2025.—Licda. Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2025983319 ).
Estudio de Mercado para alquiler edificio
en San Juan de Tibás
El Banco de Costa
Rica tiene interés en conocer la disponibilidad
de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente
orden de prioridades:
A. Locales construidos para
alquiler.
B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.
Debe estar
localizado sobre la Avenida del Comercio (Avenida 63), desde el restaurante
McDonald de Tibás, hasta 500 metros al oeste desde el parque central de Tibás,
siempre y solo sobre la avenida indicada. También se puede localizar sobre la
calle principal que viene de San José, desde la Plaza del Valle hasta la Iglesia
Católica.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y
por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este
anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Nuria Zúñiga Vargas nuzuniga@bancobcr.com
Adriana Ramírez González adramirez@bancobcr.com
Guillermo Quesada Oviedo, Gerente Local.—1 vez.—(
IN2025985892 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Constructora Presbere - Financiera Desyfin S. A. - Dos Mil
Diecisiete”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00511723-01, se
procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:30 horas del día 12 de setiembre del año 2025,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la provincia de Alajuela, matrícula 294213-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar - lote 56; situada: en el
distrito segundo: Jesús,
cantón quinto: Atenas de la provincia de Alajuela, con linderos norte, lotes 57
y 59; al sur, lote 54; al este, calle pública; al oeste, lote 55; con una
medida de seis mil cuatrocientos noventa y cinco metros con tres decímetros
cuadrados; plano catastro número A-0243568-1995; libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
323-14331-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢481.014.911.05 (cuatrocientos
ochenta y un millones catorce mil novecientos once colones con 05/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 26 de setiembre del
año 2025,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate;
en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30
horas del día 10 de octubre del año 2025, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres
días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
San José, 21 de
agosto de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025986149 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Gustavo Otto Eduardo Guzmán
Ramírez. - Consultores Financieros Cofin S. A. - Desyfin”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00133946-01, se
procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2025,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la provincia de Heredia, matrícula 176798-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: de repastos y montaña, situada: en el distrito
segundo: La Virgen, cantón décimo: Sarapiquí de la provincia de Heredia, con
linderos: norte, camino publ., indust Maderera Agrop SA; al sur, Asdrúbal Pérez Herrera y otros; al este, Asdrúbal Pérez Herrera y otros; al oeste, camino publ.
Wilfrido Rodríguez otros; con una
medida de un millón ochocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta metros
con treinta y un decímetros cuadrados; plano catastro número A-0282037-1977;
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones,
citas: 314-07739-01-0901-001 y servidumbre de ancla, citas:
2014-196779-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $100.699.87
(cien mil seiscientos noventa y nueve dólares con 87/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate
8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 16:00 horas el
día 26 de setiembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 16:00
horas del día 10 de octubre del año 2025, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del
precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el
resto en abono al crédito.
San José, 21 de
agosto de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025986153 ).
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía: Multiservicios GME de Avellanas S.A. - Paola Fabiana Garita Fernández-
Consultores Financieros Cofin S. A. - Desyfin. - Número 1367-2023.”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2023, asiento: 00304883-01, se
procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:45 horas del día 12 de setiembre del año 2025,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la provincia de Limón, matrícula 160781-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: para construir lote dieciocho-uno;
situada: en el distrito tercero: Cahuita, cantón cuarto: Talamanca de la
provincia de Limón, con linderos: norte, Lamorindo Caribe LTDA, lote
dieciocho-tres; al sur, servidumbre de paso con un frente de 36 metros 61
centímetros; al este, Lamorindo Caribe LTDA lote dieciocho-dos; al oeste, calle
pública con un frente de 34 metros 3
centímetros; con una medida de mil metros cuadrados; plano catastro número L-1904498-2016;
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas ley caminos,
citas: 408-10648-01-0093-001; servidumbre de paso, citas:
2012-21269-01-0019-001; servidumbre de paso, citas: 2012-21269-01-0019-001;
servidumbre de paso, citas: 2016-589123-01-0007-001; servidumbre de paso,
citas: 2016-589123-01-0010-001; hipoteca, citas: 2022-626002-01-0002-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $417.230.54 (cuatrocientos
diecisiete mil doscientos treinta dólares con 54/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate
8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:45 horas el
día 26 de setiembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 15:45 horas del día 10 de octubre del año
2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
San José, 21 de
agosto de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025986172 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
|
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
|
671
|
PEÑA GARZA SOCORRO
|
8-0109-0501
|
N/A
|
|
6220
|
NACAOME S.A.
|
3-101-017685-35
|
N/A
|
|
6199
|
ARCE MONTES JENNIFER
|
1-1070-0331
|
N/A
|
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
Jefatura, Lic. Orlando Valverde Montes.—Supervisora Contrataciones.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes.—( IN2025980592 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-234-2025.—Santos Rodríguez Dainelys, R-150-2025,
Carné Provisional- Permiso Laboral 119201247100, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias
Médicas de Villa Clara, República de Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025973184 ).
ORI-264-2025.—Feoli Terán Sergio, R-183-2025, Cédula de Identidad 115000513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Patología y Cirugía
Bucal, Pontificia Universidad Javeriana, República de Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025980654 ).
ORI-262-2025.—Hernández Abreu Wilmarys Isabel, R-171-2025, Categoría
Especial Libre Condición 18620120 3423, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad Arturo Michelena, República
Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025980832 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-263-2025.—Kissling
Tomeu Manfred, R-167-2025-A, cédula de Identidad 116030795, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en
Ingeniería, Ingeniería Civil, Loyola Marymount University, Estados Unidos de
América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 5 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025981440 ).
ORI-261-2025.—Sánchez
Mendoza Norberto Elí, R-151-2025, Cédula de identidad 503270303, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts (M.A), Alice Salomon
Hochschule Berlin University of Applied Sciences, República Federal de Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025981777 ).
ORI-266-2025.—Chi Amén Paola Nicole,
R-188-2025, cédula de Identidad 115190264, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master de Bellas Artes, University of Texas at
Austin, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2025981893 ).
ORI-268-2025.—Fabián Montecinos Mónica, R-194-2025, cédula de identidad N° 116200757, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia,
Pontificia Universidad Javeriana, República de Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025982192 ).
ORI-239-2025.—Delgado
Montaldo David Antonio, R-11-2003-B,
residente permanente libre condición: 115200061402,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de
Bacelona, Reino de España. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025982238 ).
ORI-239-2025.—Delgado
Montaldo David Antonio, R-11-2003-b, residente
permanente libre condición: 115200061402, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor, Universitat
de Bacelona, Reino de España. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025982279 ).
ORI-239-2025.—Delgado
Montaldo David Antonio, R-11-2003-B, residente permanente
libre condición: 115200061402, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Bacelona, Reino de
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio
de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—1
vez.—( IN2025982299 ).
ORI-200-2025.—Fernández
Bueso Daniela, R-140-2025, categoría especial libre
condición: 134000739227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025982362 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-278-2025.—Quevedo
Díaz Sebastián, cédula de identidad: 901100387 solicitó reposición del título
de Bachillerato en Física. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 11 de agosto de 2025.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025982879 ).
ORI-260-2025.—Gutiérrez Rojas Warner,
R-168-2025, cédula de identidad 207110969, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico General, Universidad de Ciencias Médicas, República de Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983324 ).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Silvia Elena Rivera Salazar, costarricense, número de cédula 3-0360-0647, ha solicitado el
reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestro-Especialidad de Educación Infantil,
obtenido en Complutense University of Madrid Universidad Complutense(UCM), de
España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 11 de agosto, 2025.— Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Ing.
Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025982924 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marta Barrantes Santamaría, cédula de identidad N° 6-0240-0725, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Doctorado en Administración, otorgado por la
Universidad Internacional, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de julio de 2021.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de agosto de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos,
Director.—( IN2025981227 ).
El señor Alejandro
Abarca Pacheco, cédula de identidad N° 1-0821-0955, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Doctorado en Administración, otorgado por la
Universidad Internacional, Estados Unidos Mexicanos,
el 10 de julio de 2021. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de agosto de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025981230 ).
La señora Angie
Barrios Sequeira, cédula de identidad N° 1-1380-0835, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en Prevención de Riesgos
Laborales en la Especialidad en Higiene en el Trabajo, otorgado por la
Universidad Europea del Atlántico, Reino de España, el 01 de diciembre de 2022.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 31 de julio de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos,
Director.—( IN2025981231 ).
La señora Rachel Alina Centeno Chaves, cédula de identidad N° 1-1866-0974, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la
Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, República de Honduras, el 02 de
diciembre de 2023.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 31 de julio de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos,
Director.—( IN2025981234 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación de título de Licenciatura en Pedagogía y Ciencias de la Educación
con una Orientación en Orientación Educativa, obtenido en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, a nombre de Melissa Alvarado Maradiaga, número
de identificación 207390839. La persona interesada, en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los
doce días del mes de agosto de 2025.—Willian Rojas Meléndez, Rector.—(
IN2025983333 ).
Resolución
General.—INDER-PE-AT-RES-0054-2025.—Departamento Administración Tributaria.—San
José, a las diez horas veinticinco minutos del cuatro de agosto dos mil
veinticinco.
Considerando:
1.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.—Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N°
7 de la sesión ordinaria N° 2, celebrada el 27 de enero 2025, se aprobó la
tasa de 7,71% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos
administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3.—Que dicha resolución fue publicada en La
Gaceta No. 38 del 26 de febrero 2025 y
que regía a partir de su publicación.
4.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo N° 8 de la sesión ordinaria N°
22 celebrada el 21 de julio 2025, se aprobó modificar la tasa a un 7,83% de
interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria.
5.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N°
7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de
octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre
principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6.—Que dicha tasa, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado
para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7.—Que el promedio de las tasas activas
para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 7,83% al 30
de mayo 2025.
8.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 3,91% anual, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 13,91%. Al
ser la tasa activa promedio un 7,83%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
Tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 7,83% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N°
38 del 26 de febrero 2025.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 4 de agosto del 2025.—Departamento Administración
Tributaria.—Ricardo Quesada Salas, Director Tributario.—1 vez.—( IN2025982741
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jhonnatan Gerardo Vargas Rojas, mayor, costarricense,
cédula de identidad 206640118, sin más datos conocidos, se le comunica
resolución de las once horas veinticinco cinco minutos del veintisiete de junio
de dos mil veinticinco, mediante el cual se mantiene medida de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad J.V.J. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLNA-00145-2022.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—(
IN2025980697 ).
Al señor Mario
Araya Zúñiga, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de
agosto del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad M.A.A.C
y M.J.A.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OL SR-00054-2023.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025980711 ).
Se comunica al
señor Henry Alejandro Mora Cruz, cédula de identidad número 11106019, la
resolución de las mueve horas con cuarenta y dos minutos del primero de agosto
de dos mil veinticinco, en relación a la PME C.S.M.V., correspondiente a la
Resolución que Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
Expediente OLG-00335-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante
Legal.—( IN2025980785 ).
Se le hace saber y notifica a Macnon Rolando Badilla Robles,
cédula:113990210, y Ricardo Chévez Milton. Cédula:113390296, que: Mediante
resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de
Tibás, dictó a favor de sus hijos DKBH (padre Macnon) y BJCH (padre Ricardo),
finalizar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y archivo del
proceso. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis
horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLT-00121-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025980801 ).
A Yorbin Josué
Hernández Cruz. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos
del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de
archivo, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad
M.B.H.C-D.E.A.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00014-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025980806 ).
Al señor Edvin Jospe Godínez Zapata, cedula 206840663 y demás calidades
desconocidas, Y el señor Vladimir Gerardo Gómez Mena, cedula 205160658 y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco, mediante la cual se
resuelve la resolución de archivo, a favor de las PME IESC/BEGS/ASGS. Se le
confiere audiencia a Godínez Zapata y Gómez Mena a por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00121-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—(
IN2025980820 ).
Al señor Gerardo
Francisco Peña Mora, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número
603820598, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 30/07/2025 Resolución de Puesta en conocimiento del informe y
señalamiento de audiencia administrativa, en la que se pone en conocimiento el
informe de investigación preliminar y se señala audiencia administrativa, a
favor de la persona menor de edad D.E.P.S. Se le confiere audiencia al señor,
Gerardo Francisco Peña Mora, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan
frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte,
expediente OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025980836 ).
Al señor Rafael Ángel Rodríguez Williams, cedula 701740103
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince
horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de las PME CJRH.
Se le confiere audiencia a Rodríguez Williams a por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00164-2022.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón,
Representante Legal.—( IN2025980841 ).
A Harvin Lucio
Miranda Calderón se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordenó dar inicio a un Proceso Especial de Protección, todo
bajo el expediente número OLTU-00159-2025, a favor de las personas menores de
edad L.N.M.M. y H.N.M.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00159-2025.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN2025980844 ).
A la señora, Ana Raquel Galeano Reyes, cédula de identidad
desconocida, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas del
cuatro de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad ESG. Se le
confiere audiencia al señor por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Pavas,
Costa Rica. Expediente N°OLPV-00059-2025.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025980846 ).
Al señor Daisy
María Arredondo López, cédula 50370554, costarricense, sin más datos conocidos, se le
comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto dl dos mil
veinticinco, Medida Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad
J.C.G.,E. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLSC-00269-2023. Dirección: Santa Cruz, Centro, diagonal a Oficina de Telefonía
Claro.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025980847 ).
Al señor Luis
Ángel Calderón Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 602880715,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco,
Resolución de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, a favor de la persona menor de edad M.C.C.G, bajo expediente
administrativo número OLOS-00111-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00111-2021..—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—( IN2025980852 ).
A los señores
Isis Gabriela López Chaves, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 113850712, sin más datos conocidos, y Raúl Alonso Sequeira Chavarría,
mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 112870051, sin más
datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:37 horas del
31/07/2025, en la que se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a
favor de las PME L.S.D.L, P.A.D.L y J.G.S.L, para que permanezcan ubicadas de
manera temporal en alternativa de protección infantil. Se les confiere
audiencia a los señores Isis Gabriela López Chaves y Raúl Alonso Sequeira
Chavarría por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte,
400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00191-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—(
IN2025980882 ).
A la señora Yency
Yorleny Varela Castillo, se comunica que a las ocho horas del día uno de agosto
del año dos mil veinticinco, se dictó en Sede Administrativa Orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad
F.J.G.V.. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente NÚMERO
OLSAR-00262-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN2025980892 ).
A: Raquel Elena
Reyes Chaves Y Víctor Manuel Prado Altamirano se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del
cuatro de agosto del año en curso, en la que se Resuelve: I- Se modifica
la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las quince horas quince minutos
del dos de junio del año dos mil veinticinco, por parte de esta Oficina Local,
respecto a la ubicación de la persona menor de edad de apellidos Prado Reyes,
en la que se ubica en el Albergue Barrio San José, siendo que en este momento
se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela materna señora Elvia Chavés
Castro, actual depositaria judicial. II- Se le ordena a la depositaria judicial
señora Elvia Chavés Castro de la persona menor de edad CHIPR, que debe
someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el Área de
Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Elvia Chavés Castro en su
calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citada la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV- Se le ordena a la señora, Elvia Chavés Castro en su calidad
de depositaria judicial de la persona menor de edad citada llevarlo a un
programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Elvia
Chavés Castro en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad
CHIPR llevarlo a tratamiento (medico, psicológico, psiquiátrico, socio
terapéutico en un régimen de internación o ambulatorio). Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La
presente Medida de Protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence
el día 04 de febrero del año 2026. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Oficina Local de Grecia. Exp. OLGR-00146-2015.—Grecia, 04 de agosto
del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025980898
).
Al señor Luis Alexis Pérez Fajard, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 5-0297-0133, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 13:54 horas del 04/08/2025 en la
que esta Oficina Local dictó la medida de seguimiento a la familia a favor de
la persona menor de edad Y.E.P.E. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00024-2025.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025980924 ).
Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución
de las 12:30 horas del 30/07/2025 Resolución en la que se revoca medida de
protección de inclusión a Organización No Gubernamental, y se procede con el
archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad
B.A.C.B. Se le confiere audiencia al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de
Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros
oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00018-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025980975 ).
A la señora Salinas Ortiz Suyen Belén, carné de refugio
155842744228, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, donde se dicta
medida de Cuido provisional en favor de la persona menor de edad SODM .Se le
confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00049-2025.—Oficina Local
de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025980979 ).
Al señor Jorge Alonso González López, cédula de identidad número
110180016, se le notifica la resolución de las 11:40 horas del día 04 de agosto
de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la
Infancia, que dicta Proceso Especial de Protección, a favor de la PME LGV.
Notifíquese. Exp.
OLC-00350-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—( IN2025981058 ).
Al señor Jehison
Gómez Suárez, número de identificación 6-0266-0703, sin más datos conocidos,
se le comunica la Resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
cinco de agosto del año dos mil veinticinco, donde se dicta resolución
administrativa de ampliación de la medida cuido provisional en favor de la
persona menor de edad T.S.G.C y bajo expediente administrativo número
OLPZ-00068-2025. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00068-2025.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—(
IN2025981065 ).
A la señora Dorothy Vanessa Martínez López, se comunica que a las ocho
horas del día uno de agosto del año dos mil veinticinco, se dictó en Sede
Administrativa Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en
beneficio de la persona menor de edad S.B.V.M. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00174-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025981070 ).
Al señor Randy
Alberto Santana Gutiérrez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701870688, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
14:23 horas del 04/08/2025 Resolución en la que se revoca la Medida de
Protección de Cuido Provisional y en su lugar se dicta Medida de Protección de
Orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por lo que se ordena el retorno
de la PME al hogar de la progenitora a favor de la persona menor de edad T.S.V.
Se le confiere audiencia al señor, Randy Alberto Santana Gutiérrez, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de
Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros
oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00105-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025971078 ).
Se le comunica la
resolución de las diecisiete horas veinte minutos del treinta de julio del año
dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Y.S.B.M. Se le confiere audiencia
a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00506-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025981083 ).
Al señor Mario
Mendoza Bermúdez costarricense con cedula de identidad 120440627 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00
horas 30 minutos del 04 de agosto del 2025, mediante el cual resuelve se revoca
la medida de abrigo temporal y se dicta medida de tratamiento de orden de
inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad K.E.M.P
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Mario Mendoza Bernúdez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en
Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
administrativo OLL-00664-2018.—Oficina Local
de la Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—(
IN2025981095 ).
A el señor Mario
Alberto Araya Carvajal, se le comunica que por resolución de las veinte horas
del día veinte de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de
la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, dictó
resolución de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad N.T.Q.V, S.S. A.Q y A.D.A.Q, además, se comunica que mediante resolución
de las once horas veinticinco minutos del cinco de agosto de dos mil
veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de audiencia a las partes, dentro del expediente
OLTU-00207-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00207-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—( IN2025981099 ).
Se comunica José
David Romero Vargas, la resolución de las once horas del día cuatro de agosto
de dos mil veinticinco en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la PME D.P.R.A. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR-00220-2023.—Oficina Local de Paraíso, 05 de agosto de 2025.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025981103 ).
A Diego Fernando Gallardo, con documento de identificación
desconocido y Karina Vanessa Valverde ORTIZ, cédula 113250430, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de B.S.G.V., y que mediante la resolución de las trece horas del cinco de
agosto del dos mil veinticinco, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Diego Fernando Gallardo y Karina Vanessa
Valverde Ortiz, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso
familiar de la señora Marta Patricia Ortiz Guzmán. IV.- La presente medida rige
por un mes contado a partir del cinco de agosto del dos mil veinticinco, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- -Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada y en común acuerdo
con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; y que
no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los
progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y compromisos de salud y educativos de la persona menor de edad,
además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la
respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa,
podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la
supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus
progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no
familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la
persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de salud: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema
de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social
y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar educativa:
Se ordena a la cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad
en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes educativos y
presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención
psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y atención psicológica a la persona
menor de edad, a fin de que pueda superar las situaciones vivenciadas, adquiera
estabilidad emocional, control de impulsos, ira y emociones, interiorice
factores de riesgo a fin de que no se exponga, respeto de límites, respeto de
la autoridad, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones, dentro
de las cuales esta estudiar, respetar a los adultos y seguir sus instrucciones,
se aborden conductas desafiantes, y vinculación positiva con sus progenitores y
presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se les indicará. XII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 13 de agosto del 2025, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La
Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00162-2025.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—( IN2025981112 ).
Se le comunica la
resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución que modifica medida
administrativa de abrigo temporal a orientación, apoyo y seguimiento, proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad K.A.M.M. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00578-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas.
Representante Legal.—( IN2025981114 ).
A los señores Rosa Bonilla Mendoza, cedula número 206150436 y Randall
Antonio Fajardo Chevez, cedula número 111380887, se les comunica la resolución
de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, mediante la
cual se resuelve resolución donde se deja sin efecto Resolución de Medida de
Protección de Orden Inclusión y Archivo, a favor de la persona menor de edad
O.J.F. B. Se le confiere audiencia a los señores Rosa Bonilla Mendoza, Y
Randall Antonio Fajardo Chevez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente: OLUR-00099-2024.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante.—( IN2025981125 ).
A los señores Genaro Masis Bravo – Jeyling Rivas Federick. Se le
comunica la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del primero de
agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de las
pme J.J.M.R. D.A.R. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00866-2025.
Se le confiere audiencia a los señores Genaro Masis Bravo – Jeyling Rivas
Federick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025981370 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Mario Tomas
Castillo, nicaragüense, se desconocen más datos y a Zaida Yanira Cabrera González,
nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce
horas y treinta y siete minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco
mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de
protección de tipo cautelar de abrigo temporal a medida de protección de abrigo
temporal en su modalidad ordinaria, seguido a favor de la persona menor de edad
S.L.C., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente:
OLAZ-00171-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—( IN2025981120 ).
Al señor Geovanny Jiménez Morales,
costarricense, cédula 602730185, sin más datos, se le comunica resolución de
las 08:34 horas del 06/08/2025, resolución de archivo final en favor de la
persona menor de edad M.A.J.M. Se le confiere
audiencia al señor Geovanny Jiménez Morales por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. expediente OLOS-00068-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—(
IN2025981384 ).
Se le hace saber
al señor Luis Octavio Dávila Arévalo, de nacionalidad nicaragüense, se
desconoce domicilio y número de identificación. Que en la Oficina Local de San
Rafael de Alajuela se archivó el expediente OLSRA-00066-2021 que mediante
resolución administrativa de las 7::00 horas, con treinta minutos de fecha seis
de agosto del 2025, se realizó el archivo del expediente, que corresponde a la
persona menor de edad T.V.D.R. Que al día de hoy la progenitora señora Vielka
Danilea Rodríguez Gonzales vela por la protección y derechos de la adolescente
en todos sus ámbitos. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el
archivo sin perjuicio de reapertura. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado
por extemporáneo., Expediente N° OLSRA-00066-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, En Sede Administrativa.—(
IN2025981387 ).
Al señor Víctor
de Jesús Vega Berrocal, costarricense, cédula 603030590 sin más datos, se le
comunica resolución de las 13:44 horas del 23/07/2025 , resolución de medida
cautelar de Cuido, resolución de las 09:36 horas del 06/08/2025, resolución de
prórroga de medida cuido en favor de la persona menor de edad L.M.V.R Se le
confiere audiencia Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—(
IN2025981423 ).
A Juan Rafael
Cordero Agüero, cédula de identidad 109680232, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.D.C.CH. y que
mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de
agosto del dos mil veinticinco, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las diez horas del veinticuatro de
julio del dos mil veinticinco de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco en lo no modificado por la
presente resolución. La persona menor de edad permanecerá en el
siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su hermana la
señora Kate Sánchez Chaves. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticuatro de julio del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento
veinticuatro de enero del dos mil veintiséis, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Juan Rafael Cordero Agüero y Carolina Chaves Rodríguez que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les
brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Juan Rafael
Cordero Agüero y Carolina Chaves Rodríguez, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están
brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el
salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. VI.- -Medida de
interrelación familiar supervisada del progenitor y la progenitora: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza
el mismo a favor del progenitor y la progenitora, de forma supervisada y en
común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad
quiera y condicionado a que no se presenten bajo los efectos de licor y/o
drogas; y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por
parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que el progenitor y la progenitora, no realicen conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y
encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar
por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los
horarios laborales del progenitor y la progenitora y el horario lectivo y
compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los
compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso
de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en
forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para
que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de
edad con su progenitor y su progenitora. VII.-Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no
familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo o ideación suicida. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad.
IX.-Medida de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener
inserta a la persona menor de edad en el sistema
de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social
y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida educativa de la
persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada,
mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por
el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar
los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de IAFA y de Alcohólicos Anónimos de la progenitora: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes, así como de alcohólicos
anónimos para sostenibilidad, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico y/ psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir
herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo,
estabilidad emocional, superación de ideación suicida, herramientas para
control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, y vinculación positiva
con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: -Miércoles 15 de octubre del 2025 a las 9:00 a.m. -Jueves 18 de
diciembre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00155-2025.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025981543 ).
A los señores María
Concepción García Cruz-Rigoberto José Duarte Quintero. Se les comunica la resolución de las trece horas del
seis de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución
de arrogatoria de conocimiento y señalamiento de audiencia a favor de la PME
R.C.D.G. Se le confiere audiencia a los señores María Concepción García Cruz-Rigoberto José
Duarte Quintero. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00210-2025—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—(
IN20255981546 ).
A la señora Rosa
María Badilla Martínez, mayor de edad, cédula de identidad número 605170390, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete
horas treinta y nueve minutos del veintitrés de julio del año dos mil
veinticinco, Resolución de medida de protección cautelar de cuido
provisional y resolución de las diez horas del treinta y uno de julio del año
dos mil veinticinco, Resolución de señalamiento de audiencia oral y privada, a
favor de la persona menor de edad K.V.B, bajo expediente administrativo número
OLOS-00189-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,1 no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00189-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—( IN2025981640 ).
Al señor Randall
Jesús Jaén Jiménez, costarricense, cédula 603920387 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:39 horas del 06/08/2025, resolución de archivo
final de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
E.A.J.R. Se le confiere audiencia Al señor Randall Jesús Jaén Jiménez por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00078-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes. Representante Legal.—( IN2025981650 ).
A: Luis Fernando
Rojas Valerín se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del seis de agosto del año
en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Kimberly María Ugalde
Rojas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos
Rojas Ugalde, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Kimberly María Ugalde Rojas en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora
Kimberly María Ugalde Rojas en su calidad de progenitora de la persona menor,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del
mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- La presente medida de
protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 06 de enero
del año 2026. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00144-2025.—Grecia, 06 de agosto del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025981682 ).
A Cristopher
Antonio Calderón Linarte, nicaragüense, cédula de residencia 155806749011, Yasser
Manuel González, documento de identidad desconocido y Alexander Jiménez,
documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.K.C.M., I.D.M.C. y
M.A.M.C. ahora M.A.G.M. y que mediante la resolución de las nueve horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil veinticinco se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María
Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección,
por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto.
Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora Kyra
Rebeca Meza Cascante. -Se le apercibe a los progenitores velar por el debido
cuido de las personas menores de edad y no exponerlas a factores de riesgo. -Se
les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental
de forma adecuada y no reincidir en factores de riesgo. Es todo. Expediente N°
OLSJE-00030-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—( IN2025981683 ).
A Juan Carlos
Gutiérrez Matarrita. Se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veinticinco, la cual
indica resolución que modifica cuido provisional, Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
N.G.A-M.A.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSCA-00460-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San
Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—(
IN2025981700 ).
A Mercedes del
Socorro Sevilla Amador, nicaragüense, con documento de identificación
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de G.Y.S.A. y que mediante la resolución de las
quince horas diez minutos del siete de agosto de dos mil veinticinco, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco de la
persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del
veintiocho de julio del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad permanecerá en el siguiente recurso de
ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Janeth Del Socorro Rostrán
Rivas. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de Hasta Seis Meses contados a partir del veintiocho de julio del dos
mil veinticinco y con fecha de vencimiento veintiocho de enero del dos mil
veintiséis, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Mercedes
Del Socorro Sevilla Amador que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Mercedes Del Socorro Sevilla Amador,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres
o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
se está brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde
en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a
su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones
u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes
que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-
-Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor
de la progenitora, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte
cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; y que no se
presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de la
progenitora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la
progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y compromisos de
salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la
parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda
realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora. VII.-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o
no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la
persona menor de edad. IX.-Medida de salud: Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y
acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y
presentar los comprobantes correspondientes. X.-Se ordena a la cuidadora
nombrada y a la adolescente, presentar dentro del plazo de tres días hábiles,
datos de nombre, teléfono y dirección de la progenitora, así como de familiares
adultos en Nicaragua, aportando igualmente dentro de dicho plazo, los teléfonos
de contacto, nombres y direcciones. XI.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya
en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la
progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que
se le indicarán: -Jueves 18 de setiembre del 2025 a las 9:00 a.m. -Jueves 27 de
noviembre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00187-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—( IN2025981711 ).
Se le comunica la
resolución de las once horas cinco minutos del siete de agosto del año dos mil
veinticinco, la cual indica resolución que inicia Proceso de Repatriación a
favor de las personas menores de edad N.F.L.G-F.J.L.G-A.M.L.G-A.M.L.G. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00759-2017.—Oficina Local de Aguas
Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025981723 ).
Al señor: Francisco Javier Aburto Chavarría, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la ejecución de plan de
intervención en Oficina Local de Cañas, PANI, de fecha ocho de mayo de dos mil
veinticinco, dictada a favor de la persona menor de edad D.J.A.C/ L.M.A.C
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00249-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—(
IN2025981728 ).
Se comunica al
señor Jimmy Alberto Herrera Lara, las resoluciones de las ocho horas con
treinta minutos del primero de agosto de dos mil veinticinco y de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veinticinco,
en relación a las PME M.C.H.V., A.S.H.V, D.A.H.V., correspondiente a la
Resolución de Medida de Protección de Cautelar de Cuido Provisional y Medida de
Protección de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-00225-2020. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—(
IN2025981729 ).
Al señor Wilmer
Rafael Lima Diaz, mayor de edad, cédula de identidad número desconocida, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce
horas cinco minutos del siete de agosto del año dos mil veinticinco, Resolución
de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, a favor de las personas menores de edad A.R.L.R, R.M.L.R. y
M.Y.L.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-00117-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00117-2023.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025981730 ).
A la señora Denis
Andrea Moya Segura, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
archivo, a favor de la persona menores de edad J.R.M, dentro del expediente
OLTU-00147-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00147-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—(
IN2025981734 ).
A el señor Maynor
Gerardo Reyes Barquero, se le comunica que por resolución de las ocho horas
quince minutos del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
archivo, a favor de la persona menores de edad J.R.M, dentro del expediente
OLTU-00147-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N OLTU-00147-2023.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025981891
).
Al señor José
Francisco Arrieta Urbina, identificación: 111320704, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del once
de julio del año dos mil veinticinco, donde se dicta medida de Cuido
provisional en favor de la persona menor de edad HFAM. Se le confiere audiencia
a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00040-2025.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025981895 ).
Al señor Carlos Steven Ledezma Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 113730487, se le comunica las
resoluciones de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio
de dos mil veinticinco, y de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho
de agosto de dos mil veinticinco en la cual esta Oficina Local resolvió, dictar
medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: T.M.L.J,
V.N.L.J, C.D.J.G, para ser ubicados en el hogar del recurso de ubicación de la
señora: Hazel Jiménez Granados, Cedula: 108810658 (…) Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLSP-00378-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025981899 ).
Al señor Eithel Alexander Viales Ruiz. Se
le comunica la resolución de las once horas del siete de agosto del dieciocho
de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme
E.A.V.R. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00897-2025. Se le
confiere audiencia al señor Eithel Alexander Viales Ruiz por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025982443 ).
Al señor José Francisco Arrieta Urbina,
identificación: 111320704, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos
mil veinticinco, donde se dicta medida de Cuido provisional en favor de la
persona menor de edad HFAM. Se le confiere audiencia a la señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°
OLPV-00040-2025.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez.
Representante legal.—( IN2025982446 ).
A Marjorie Gutiérrez Castillo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, de las diez horas quince minutos del nueve de julio del dos mil
veinticinco en la que se dictó Resolución Cautelar de Cuido Provisional y resolución
de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil
veinticinco de Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad J.S.L.G, L.L.G, G.G.C, D.B.G y K.G.C: Se advierte a
los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación
ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el
de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San
José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N° OLA-00422-2017.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero.—( IN2025982452 ).
Al señor:
Christopher Alberto Valverde Gaitán, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 502700581, sin más datos, se le comunica
la Resolución administrativa de las doce horas quince
minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco Revocatoria cuido y dictado
de Orientación Apoyo y Seguimiento y Ejecución de plan de intervención en
Oficina Local de Cañas, PANI, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco,
dictada a favor de la persona menor de edad C.D.V.P/L.E.P.V. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N°
OLCA-00093-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025982465 ).
Al señor Randy Alberto Santana Gutiérrez,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 701870688, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:03 horas del 08/08/2025
Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, a favor de la persona menor de
edad T.S.V. Se le confiere audiencia al señor, Randy Alberto Santana Gutiérrez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de
Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros
oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00105-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025982471 ).
Al señor: Julio César Aragón
Calderón, mayor de edad (41 años)
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603320784, demás
calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las
siete horas dieciséis
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco y de las quince
horas con dos minutos del primero de agosto del año veinticinco. Mediante las
cuales se resolvió: Medida cautelar provisionalísima de cuido provisional y
remisión a fase
diagnostica y señalamiento de audiencia administrativa oral. En favor de la
persona menor de edad: C.J.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Julio César Aragón Calderón, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N°
OLC-00362-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025982475 ).
Al señor Marlon José Hernández Herrera,
nicaragüense, se desconocen más datos, la resolución de las ocho horas del once
agosto del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00162-2021—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—(
IN2025982486 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor John Neat
Iwuala, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas
con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, en donde se
amplia la medida de protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor
de edad E.M.I.P, bajo expediente administrativo número OLTH-00211-2017. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLTH-00211-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025973853 ).
Al señor José Breiner Cananels
Rosales, costarricense, cédula 5-0528-0055, sin más datos conocidos, se
le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
cincho de agosto del dos mil veinticinco, medida cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad E.I.C.C. Se le confiere Audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dirección:
Santa Cruz, Centro, diagonal a oficina de telefonía Claro. Expediente
N° OLSC-00238-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Luis Emilio Navarrete Ruiz. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025982518 ).
A Juan Carlos Lorio Cruz, nicaragüense, con
documento de identificación de nicaragua 570-290687-000S, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
E.J.L.A., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del
siete de agosto del dos mil veinticinco, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Lorio Cruz y
Yesenia Vanessa Aguilar Gutiérrez, el informe, suscrito por la Licda.
Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar recurso familiar de su tía la señora Jennifer María
Aguilar Gutiérrez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del
siete de agosto del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V.-Medida cautelar de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de
forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando
la persona menor de edad quiera; y que no se presenten conflictos durante la
interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La
parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse
respetando los horarios laborales de los progenitores y compromisos de salud y
educativos de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de
la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda
realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores.
VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la persona menor
de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad.
VIII.-Medida cautelar de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada,
mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a
las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora
nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y
velar por el cumplimiento de sus deberes educativos y presentar los
comprobantes correspondientes. X.- -Medida cautelar de atención psicológica de
la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada,
insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin
de que pueda superar las situaciones
vivenciadas, adquiera estabilidad emocional, control de impulsos, ira y
emociones, se supere ciclo de violencia intrafamiliar, y vinculación positiva
con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de
superar ciclos de violencia intrafamiliar, y interiorizar factores de riesgo y
rol protector dentro del círculo de violencia intrafamiliar y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se les indicará. XIII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 13 de agosto del 2025, a las 14:00 horas(entiéndase dos de la
tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00069-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva. Representante Legal.—( IN2025982533 ).
A Robert Samuel Hernández
Quirós, con cedula de identidad 112770679; y Johan Antonio Berrocal Gómez,
con cedula de identidad 304660834, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.Y.H.M., R.S.H.M. y
S.A.B.M. y que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
once de agosto del dos mil veinticinco se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las
razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las
personas menores de edad Rodman Yermey Hernández Monge, Roller Samuel Hernández
Monge y Sayan Andanna Berrocal Monge permanecerán en el hogar de su progenitora
Rita Jazmín Monge Porras. Se le apercibe a la progenitora, que no debe exponer
a las personas menores de edad a situaciones de riesgo. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.
Se releva de sus responsabilidades a la cuidadora nombrada, ya que las personas
menores de edad retornaran con su progenitora. En vista de que se dispone el
retorno de las personas menores de edad con su progenitora, no se requiere
nuevos recursos. Es todo.—Expediente N°
OLSJE-00189-2019.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión.—( IN2025982545 ).
Al señor, Calderón Villalobos Juan Pablo,
cédula de identidad 110220754, sin más datos, se le comunica la resolución de
las once horas del once de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se
dicta modificación de medida de cuido en favor de la persona menor de edad
KACS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Pavas,
Costa Rica. Expediente N° OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños. Representante Legal.—( IN2025982552 ).
Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado, cédula
de identidad 109540164, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:40 horas del 11/08/2025 donde se dicta medida de protección de Cuido
Provisional y la resolución de las 11:09 horas del 11/08/2025 donde se solicita
al área de atención integral elaborar fase diagnóstica, en favor de
la persona menor de edad D.L.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—( IN2025982661 ).
A: José David Mora Prado,
portador de la cédula de identidad N° 1-1508-0610, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad D.Y.M.A e I.A.M.A, hijos de Nandayuris Aguirre López, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0659-0346, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa de esta Oficina Local N° PANI-OLAS-PEP-00318-2025,
de las ocho horas del día ocho de agosto del 2025, en la que se ordena dentro
de proceso especial en sede administrativa, medida cautelar provisionalísima de
cuido provisional y se señala fecha para audiencia fecha 22 de agosto del 2025,
a las nueve horas, lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y
su grupo familiar. Se le previene al señor Mora Prado que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
oficina local competente, dentro del presente proceso especial de protección en
sede administrativa. Se le hace saber además que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025982675
).
A: Ronald Gerardo Fonseca Arias, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las trece horas del siete de agosto del año en curso, en la se ordena:
A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente: OLGR-00165-2025.—Oficina Local de Grecia, 11 de agosto
del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025982676
).
A: José Noguera Gutiérrez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a
las nueve horas del once de agosto del año en curso, en la se ordena: A- Pasar
el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A
presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLA-00495-2015.—Oficina Local de Grecia, 11 de agosto del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025982702 ).
Se comunica a la señora Edelma Palacio, sin
más datos, se le (s) comunica la resolución de las veintiún horas con treinta y
tres minutos del veintisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por el
área Legal el Departamento de atención y Respuesta Inmediata de Cartago donde
se resuelve hasta por un mes, resolución de medida urgente de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: S.E.P. Se otorga audiencia de ley en el
plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00063-2025.—Oficina Local de
Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2025982849 ).
A: Nefri
Villalobos Arce, se le comunica que por resolución de
las once horas con diecinueve minutos del once de agosto de dos mil
veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de
Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido
provisional todo bajo el expediente N° OLSAR-00191-2025, a favor de las
personas menores de edad SVD, KVD. Al ser materialmente imposible notificarles
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLSAR-00191-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Betzabé Vega Barquero. Representante legal.—( IN2025982851 ).
Al señor: Emiliano Atencio Rodríguez
mayor, portador de la cédula de identidad N° 602940712, soltero, costarricense, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del treinta de julio del dos mil veinticinco. Mediante la cual se
resuelve: inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento
hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada. Remisión fase diagnóstica. En favor de
la persona menor de edad: M.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Emiliano
Atencio Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente, los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00078-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—( IN2025982854 ).
A: Liseth Somoza Ortega y Heberto López
Solano, se les comunica que por resolución de diecinueve horas y seis minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el representante legal
de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se
ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente N° OLSAR-00201-2025,
a favor de la persona menor de edad MLS. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00201-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Betzabé Vega Barquero,
Representante Legal.—( IN2025982858 ).
A la progenitora María José Solano Pereira,
se le hace saber que por resolución dictada a las ocho horas con cero minutos
del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dentro del expediente
administrativo: OLHN-00138-2024, se emitió medida cautelar (provisionalísima)
de cuido a favor de las personas menores de edad: Luis David Villegas Solano y
Dylan Gabriel Villegas Solano, bajo la protección de la señora: Maureen
Gabriela Pereira Calderón, por el plazo de treinta días conforme a lo resuelto.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas. Contra la
resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación o, en su caso, a partir de la última publicación
de este edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto fuera del plazo
indicado. Heredia. Oficina Local de Heredia Norte, a la fecha de su publicación.
Expediente: OLHN-00138-2024.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jonathan M.
Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982866 ).
Al señor: Ian Arnulfo Barrientos Lizano, de
nacionalidad costarricense, identificación N° 119040139, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.I.C.M., se
le notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del once
de agosto del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene
al señor: Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien deberá señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00130-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—( IN2025982873 ).
Se comunica a Joseph Andrey Guillén
Fonseca, la resolución de las ocho horas del once de agosto de dos mil
veinticinco que modifica medida de protección en expediente a favor de las PME
N.P.G.C y D.G.G.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLPR-00083-2016—Oficina
Local de Paraíso, 11 de agosto del 2025.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—( IN2025982877 ).
A quienes interese, se comunica la
resolución de las catorce horas quince minutos del once de agosto del dos mil
veinticinco, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena autorizar a
Andrea Álvarez Rosales, para que administre indemnización que le corresponde a
la persona menor de edad AMZA otorgada por el INS por concepto de Seguro
Obligatorio Automotor (SOA). Notifíquese la anterior resolución por medio de
edicto a los interesados a quienes se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00171-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(
IN2025982882 ).
A Yensi Paola Quirós
Vargas, se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos
del cinco de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el representante legal
de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se
ordenó conferir audiencia a las partes, todo bajo el expediente N°
OLTU-00207-2016, a favor de las personas menores de edad N.T.Q.V. S.S.A.Q. y
A.D.A.Q. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA.
Expediente: OLTU-00207-2016.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN2025982883 ).
A: Henry Daniel Salinas Berrios, portador
del documento de identificación desconocido, se le notifica la siguiente
resolución: a- De las dieciséis horas del once de agosto del dos mil
veinticinco; la cual es medida cautelar de cuido provisional dictada por la
Oficina Local del PANI, Poás, Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad
A.S.L. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera
de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás, Vara Blanca.
Expediente N° OLPVB-00119-2025. Es todo.—Oficina Local Poás, Vara Blanca.—Lic.
Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982900 ).
Darío Alpízar Garbanzo, cédula
de identidad: 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 12/08/2025, donde se dicta el archivo del proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad: D.G.A.V. Se le confiere audiencia
al señor Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—(
IN2025982945 ).
Se notifica al
señor Jarny Joel Castillo Cárdenas, la resolución de
las siete horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, a
favor de las personas menores de edad: I.D.C.T. y S.M.C.T. Por lo anterior,
previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo
establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133
y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de
2019. Expediente N° OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal
Profesional en sustitución del titular.—( IN2025982948 ).
Se notifica al señor Mario Alberto Campos
Segura, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de agosto del
dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad: M.C.D. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133
y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La
Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N°
OLCA-00035-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola
Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional en sustitución del
titular.—( IN2025982959 ).
A la señora: Elieth Calderón Jiménez, se
le comunica la resolución de las 08:50 horas del 12 de agosto de 2025 referente
al proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere
audiencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente: OLOR-00030-2022.—Oficina Local
de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.— ( IN2025982966 ).
Al señor:
Gerardo Francisco Peña Mora, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad N° 603820598, sin más datos conocidos, se le comunica
la resolución de las 14:54 horas del 11/08/2025, resolución de archivo del
proceso especial de protección, siendo que no
se encuentran actualmente situaciones de riesgo en perjuicio de la
persona menor de edad: D.E.P.S. Se le confiere audiencia al señor: Gerardo
Francisco Peña Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan, frente al Centro Comercial del Norte,
400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente: OLT-00103-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—(
IN2025983011 ).
A: Yendri Kasandra González Sánchez,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó medida cautelar de abrigo
temporal en albergue institucional y resolución de las once horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil veinticinco que Mantiene Medida de
Protección de Abrigo Temporal y Modifica la Ubicación de la PME, ambas a favor
de la PME V.G.S. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente
al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N°
OLA-00067-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena
Hall Cubero, Abogada.—( IN2025983063 ).
Al señor: Iván
Josué Brumley Sánchez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 702680953, se le comunica las resoluciones de las
dieciséis horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, y de las diez
horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco, en la
cual esta Oficina Local resolvió, dictar medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: L.A.B.S, para ser ubicada en el hogar del recurso de
ubicación de la señora: Raquel Arrieta Herrera, cédula de identidad: 701440772
(…) Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00199-2025.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—(
IN2025983077 ).
Al señor: Julio César Gómez Zúñiga, se
le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de
agosto del dos mil veinticinco, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad
NGV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00100-2025.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—(
IN2025983081 ).
Al señor: Journer Andrés Rodríguez Morales,
cédula de identidad: 114780613, sin más datos se le comunica la resolución de
las once horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se
dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad DRP. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°
OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Marvin Adrián
Cambronero Bolaños, Representante Legal.—(
IN2025983098 ).
Al señor Steven Enrique Fallas Marín,
cédula: 1-1324-0213, se desconocen datos se le comunica: 1-Resolución de las
catorce horas del dos de julio del año dos mil veinticinco. 2- Resolución de
las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de julio del dos mil
veinticinco y 3- Resolución de medida de orientación dictada a las diez horas
treinta minutos del siete de julio del dos mil veinticinco y 4- Resolución de
las quince horas veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil
veinticinco. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menores de edad S.S.F.S. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00072-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025983108 ).
Al señor: Luis
Núñez Retana, se le comunica la resolución de las
doce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona
menor de edad: G.N.S por un plazo de veinte días. Notificaciones: se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00685-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2025983115 ).
A los señores:
José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad: 114180834, Santiago Alberto
Cordero Núñez, cédula de identidad: 113020840 sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:32 horas del 12/08/2025,
resolución de modificación de medida de protección en favor de las personas
menor de edad: A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José
Junior Montiel Ugarte y Santiago Alberto Cordero Núñez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00039-2019.—Oficina Local de
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025983125 ).
Al señor:
Enrique Marín Marín, se le comunica la resolución de las quince horas del once
de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: J.J.M.A, por un plazo de
veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente: OLNA-00066-2025.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983132 ).
A Geiner Flores Rivera, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las diez horas del once de marzo del dos mil veinticinco en la que se ordena
inicio de proceso especial de protección en fase diagnóstica, la resolución de
las nueve horas del 22 de mayo de 2025, se ordenó medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento, y la resolución de las once horas del doce de agosto de dos mil
veinticinco en la que se ordena Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de la persona menor: D F B. Se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que
deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a
quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas
a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N°
OLA-00404-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—( IN2025983135 ).
Al señor: William Rodríguez García,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica resolución de las 14:43 horas del
11/08/2025, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
la persona menor de edad: A.G.R.S. Se le confiere audiencia al señor: William
Rodríguez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00370-2017.—Oficina Local
de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025983136 ).
A quienes se encuentren legitimados o
interesados, se comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del
dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo
Temporal, en favor de la persona menor de edad S. I., con fecha de nacimiento:
veinticinco de febrero del dos mil veinticinco. Se le confiere audiencia a los
interesados por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derechos
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente:
544000902025.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Daniel Espinales Muñoz,
Representante Legal.—( IN2025983140 ).
A los señores:
Gerardo Alberto Navarro Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 303250587 y Junieth Torrez Romero, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas del doce de
agosto de dos mil veinticinco, esta Oficina Local, dictó medida de cuido
provisional cautelar a favor de las personas menores de edad J.N.T y J.N.T, a
fin que se ubiquen con tía materna, la señora Marjorie Torrez Romero. (…) Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLSA-00169-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—( IN2025983142 ).
A: Greivin Mesén Chavarría, se
le comunica que por resolución de las diez horas con cero minutos del doce de
agosto de dos mil veinticinco, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, por el plazo de hasta seis meses, a favor de la
persona menor de edad: Keyden Yosban Mesén Kelly. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra
indicada procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente: OLA-00069-2019.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983143 ).
Al señor:
Benedicto Coba Mojica, de nacionalidad panameño, con demás datos desconocidos, se le
comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del doce de
agosto del dos mil veinticinco, mediante las cuales se resolvió: inicio del
proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e
informe de investigación preliminar. señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada- Remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de
edad: E.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00006-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—( IN2025983149 ).
CONVOCATORIA
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad
con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251 y el artículo 10 del
Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones de Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, convoca a Asamblea General Ordinaria
2025, a celebrarse el día 12 de setiembre del año dos mil veinticinco, a las
9:00 a.m. Lugar: Auditorio, Museo de Jade.
Agenda:
1- Saludo y bienvenida.
2- Comprobación
de quórum.
3- Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea.
4- Toma del cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.
5- Aprobación de
la agenda.
6- Informes de
labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
7- Elección de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
8- Aprobación de
normativa interna de la CONAI.
9- Cierre.
Cada Asociación de
Desarrollo Integral Indígena deberá nombrar a su delegado propietario y
suplente mediante acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General.
La acreditación deberá incluir el acuerdo y
acta donde conste el nombramiento, con nombre completo y número de cédula,
firmada por el Presidente y Secretario, y sellada por la Asociación.
Esta documentación deberá enviarse a la
Presidencia de la Junta Directiva de la CONAI a más tardar el viernes 22 de
agosto de 2025, a las 11:59 p.m., ya sea por correo electrónico a conaicr@ice.co.cr o de forma física en las
oficinas centrales de la CONAI, conforme al artículo 11 del Reglamento Interno
de elección, funcionamiento y sesiones de Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas.
La Presidencia realizará el cierre de
acreditaciones en dicha fecha, no admitiéndose documentación posterior.
Los delegados deberán presentar cédula de
identidad vigente el día de la asamblea para su acreditación.
Rubilia Aurora
Stuart Leiva, Presidente Junta Directiva - CONAI.—1 vez.—( IN2025985943 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
CEMENTERIO MUNICIPAL
CEM-080-2025
La Administración
del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que hasta agosto del 2025, no
fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el servicio
brindado durante más de tres años serán reutilizados (se sacaron los restos de
las personas sepultadas, cumpliendo con el tiempo establecido por el
reglamento general de cementerios y se pasarán al Osario Común del
Cementerio Municipal). Estos derechos serán utilizados como derechos nuevos a
partir de octubre del año 2025.
A continuación,
se dan a conocer la lista por sector y numeración de los derechos que se
encuentran en esta situación:
Sector B
Derecho N° 224 Familia Sandoval Aguilera.
Sector C
Derecho N° 218
Kevin Manuel Abarca Jiménez.
Derecho N° 310 Victoria Valentina Montoya
Avilés.
Sector D
Derecho N° 78
Luzvania Alvarado Cerdas.
Derechos Nos. 185 y 186 Familia Cerdas
Ramírez.
Derecho N° 208 Argery Patricia y Evelyn del
Carmen Ugalde Chavarría.
Derechos Nos. 248 y 249 Familia Alvarado
González.
Derecho N° 279 Juan Asdrúbal Aguilar
Ramírez.
Sector E
Derecho N° 4
Alberto Lara Lara.
Derecho N° 48 María Mazarello Morera
Arroyo.
Licda. Ana Lorena
Vásquez Meléndez, Administradora del Cementerio.—1 vez.—( IN2025982630 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
MORATORIO PARA EL II SEMESTRE DEL AÑO 2025
El Concejo
Municipal del cantón de Bagaces, mediante acuerdo N° 13-96-2024-2028, tomado en
el artículo V. del acta de la Sesión Ordinaria número noventa y seis-dos mil
veinticuatro-dos mil veintiocho, celebrada el martes 05 de agosto del 2025,
establece la tasa de interés moratorio para el segundo semestre del año 2025 en
6.43% anual, 0.54% mensual o un 0.02% diario, para todos los tributos y
servicios municipales.
Rige a partir de su publicación.
Fabiola Rojas
Chaves, Directora de Gestión Financiera, Tributaria y Administrativa.—1 vez.—(
IN2025983307 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera conoce en su sesión ordinaria N° 04-2024 el
OFICIO-IMP-355-2024 de fecha 06 de mayo del 2024: Aplicación de la Ley 10.188
Adición de un Artículo 14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales.
Este honorable concejo conoce las funciones
que competen a la señora Viceintendenta Municipal.
Funciones
asignadas:
• Coordinación del Área Social, planificación
y atención de gestiones diversas en temas sociales y culturales.
• Coordinación
y supervisión en el área de recurso y talento humano de
esta institución.
• Coordinar
y apoyar la gestión de proyectos para programas de
asistencia del adulto mayor y la oficina de la mujer en ámbitos diversos.
• Gestionar proyectos de
área social en materia educativa, laboral, comunal, familiar, entre otros.
• Coordinar
con las instituciones competentes capacitaciones
dirigidas a grupos de la población (niños, jóvenes adultos y adultos mayores).
• Coordinar
los proyectos que competen al manejo de residuos.
• Programar
y dirigir mesas de trabajo; esto en caso de ser necesario para logro de metas. Por lo
anterior, podrá apoyarse de la
asistente social, para que levante minuta, mientras la Viceintendenta
dirige la reunión. Posteriormente dicha minuta deberá ser trasladada a la
Viceintendenta para el seguimiento correspondiente de los acuerdos.
• Brindar
apoyo en la elaboración y revisión de los manuales de
puestos y funciones de cada una de las oficinas, conforme a los servicios que
presten a los patentados, contribuyentes y público en general. Como una función
más de vital importancia a cargo de la Viceintendenta.
• Recepción y revisión de
solicitud y saldo de vacaciones del personal, y junto con la Intendencia,
verificar que el funcionario que vaya a gozar sus vacaciones no este comprometido con alguna labor asignada antes de su
autorización.
• Realizar herramientas para
la evaluación del desempeño a los funcionarios; realizando dichos procesos bajo
el marco de legalidad que corresponde y amparado en un acuerdo municipal.
• Recepción, revisión y
visto bueno del reporte de horas extras laboradas.
• Supervisión en la limpieza
del edificio municipal.
• Supervisión
de los Informes Mensuales de los funcionarios
contratados por Servicios Profesionales.
• Sub-Coordinadora
de la Comisión Nacional de Emergencia.
• Suplirá
en el Consejo Territorial de Desarrollo Rural al Intendente cuando este no pueda participar en las reuniones
o las diversas asambleas.
• Así mismo, tendrá la
potestad de coordinar con los funcionarios de las Unidades que requieran, para
el buen desempeño de las funciones asignadas.
Todas las
funciones han sido generadas en el marco de la actividad gerencial que realizan
los jerarcas de la parte administrativa de este municipio, según rango,
responsabilidad, jerarquía, formación académica y experiencia de la Licenciada
Jenny Jiménez González, tal como lo establece el Tribunal Supremo de
Elecciones, Poder Legislativo a través de la norma establecida, y el Ministerio
de la Condición de la Mujer en el ámbito político y social.
En espera de cumplir con lo dispuesto en la
Ley 10.188 Adición, Artículo 14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice
intendencias Municipales, se extiende este documento el día seis de mayo del
dos mil veinticuatro.
Lic. Ulises
González Jiménez, Intendente del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025982898 ).
CONCURSO EXTERNO N° 003-2025
Se requiere la
contratación de
OPERARIO (A) DE ASEO DE VÍAS
Requisitos del
cargo:
Formación
académica
I Ciclo Educación
General Básica aprobado (Sexto Grado).
Experiencia
Seis meses de experiencia en labores
relacionadas al puesto.
Requisitos
legales
No Aplica.
Categoría
ocupacional
Operativo
Municipal 1B (OM1B)
Salario
Estructura
Salarial Global
¢390,000,00. (Ley 10159)
Fecha de
postulaciones
Inicio 01 de
septiembre 2025
Finalización 05 de septiembre 2025.
Toda postulación se recibirá a través del correo electrónico reclutamiento@munidegolfito.go.cr
Deberá solicitar el formulario de concurso
externo al Departamento de Talento Humano.
Para más información 2775 0080.
Licda. Karla Nelly
Jiménez Pérez, Encargada de Talento Humano.—1 vez.—( IN2025983430 ).
PETERSON Y BOSCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria de Socios
Convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la firma Peterson y Bosche S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil
trescientos seis, a celebrarse en su domicilio en Guanacaste, cantón décimo La
Cruz, de La Garita, Finca Alemania, mil quinientos metros norte de la planta
Del Oro, el día primero de setiembre del año dos mil veinticinco, a las 10
horas. De no haber quórum a la hora señalada se realizará en segunda
convocatoria una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar: I)
Revisión y reforma de estatutos: a) Representación y administración; b)
Domicilio; c) Lugar para celebrar sesiones de Junta Directiva y Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias y posibilidad de realizarlas virtuales;
II) Revocación y nombramiento de Junta Directiva; III) Detalle de pagos
adeudados por la empresa realizados por los socios; IV) Deudas pendientes de
socios; V) Establecer un correo electrónico para notificaciones ante el
Registro Nacional; VI) Valorar posibilidades de venta de los inmuebles a nombre
de la compañía y de Martzacar Internacional S. A., y; VII) Eventuales asuntos
que puedan derivarse de los anteriores puntos de la agenda y que sean
propuestos por los socios. Es todo.—Notaría del Lic. Juan José Lara Calvo.—1
vez.—( IN2025976507 ).
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
Extraordinaria de Horizon Lounge Sociedad Anónima, celebrarse por medios
digitales el sábado 07 de setiembre del 2025, primera convocatoria 9:30 a.m., y
en segunda convocatoria a las 10:30 a.m., y
con la siguiente agenda:
Agenda:
• Nombramiento de tesorero.
• Aprobación
de presupuesto y aporte extraordinario de los socios para mejoras en la
piscina.
La dirección
digital de la asamblea será enviada al correo electrónico registrado el asiento
de cada socio.
Herbert Cole,
Presidente Junta Administrativa.—Firma responsable: Abogada Licenciada Marelyn
Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2025985888 ).
DECRO NOVENTA Y SIETE, LIMITADA
Asamblea General de Cuotistas
Por este medio, quien suscribe, el señor Christophe Francois Roger
(nombres) Decatoire (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
francesa, mayor de edad, portador del antiguo pasaporte número 09AV09566, y
portador del actual pasaporte número 18CK57473, actuando en mi condición de
Gerente Uno de la sociedad Decro Noventa y Siete, Limitada (la “Compañía”), con
cédula de persona jurídica número 3-102-758712, convoca a los cuotistas de la
compañía a la Asamblea General Cuotistas a celebrarse en primera convocatoria
en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, 100 metros al
norte y 25 metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, en
primera convocatoria, a las 9:00 a.m. del día 12 de setiembre del 2025, en caso
de que no se alcance el quórum
de ley, la segunda convocatoria será en el mismo lugar y el mismo día una hora
después, con el número de socios presente. El orden del día que será sometido a
discusión y aprobación será el siguiente: i) Conocer y examinar los estados
financieros presentados para el ejercicio fiscal comprendido entre el primero
de enero del dos mil veintitrés hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil
veintitrés, para posteriormente acordar aprobar dichos estados financieros y
dejar constancia de que no se reparten utilidades; ii) Conocer y examinar los
estados financieros presentados para el ejercicio fiscal comprendido entre el
primero de enero del dos mil veinticuatro hasta el treinta y uno de diciembre
del dos mil veinticuatro, para posteriormente acordar aprobar dichos estados
financieros y dejar constancia de que no se reparten utilidades; iii) Acordar,
que para los efectos establecidos en la Ley N° 10.597 denominada “Ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, consignar una dirección electrónica para recibir
notificaciones; y iv) Declarar firme los acuerdos que serán tomados en esta
asamblea y comisionar a los notarios públicos que se estimen convenientes para
que conjunta o individualmente procedan a protocolizar el acta de la asamblea
en lo literal o en lo conducente.—20 de agosto del 2025.—Christophe Francois
Roger Decatoire, Gerente 01 de la compañía - 40520600.—1 vez.—( IN2025986012 ).
LUCKY NOVENTA Y SIETE, LIMITADA
Asamblea General de Cuotistas
Por este medio, quien suscribe, el señor Christophe Francois Roger (nombres) Decatoire (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, portador del antiguo
pasaporte número 09AV09566, y portador del actual pasaporte número 18CK57473,
actuando en mi condición de Gerente Uno de la sociedad Lucky Noventa y Siete,
Limitada (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-102-758693,
convoca a los cuotistas de la compañía a la Asamblea General Cuotistas a
celebrarse en primera convocatoria en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental, 100 metros al norte y 25 metros al oeste, casa blanca
esquinera, Clare Facio Legal, en primera convocatoria, a las 11:00 a.m. del día
12 de setiembre del 2025, en caso de que no se alcance el quórum de ley,
la segunda convocatoria será en el mismo lugar y el mismo día una hora después,
con el número de socios presente. El orden del día que será sometido a
discusión y aprobación será el siguiente: i) Conocer y examinar los estados
financieros presentados para el ejercicio fiscal comprendido entre el primero
de enero del dos mil veintitrés hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil
veintitrés, para posteriormente acordar aprobar dichos estados financieros y
dejar constancia de que no se reparten utilidades; ii) Conocer y examinar los
estados financieros presentados para el ejercicio fiscal comprendido entre el
primero de enero del dos mil veinticuatro hasta el treinta y uno de diciembre
del dos mil veinticuatro, para posteriormente acordar aprobar dichos estados
financieros y dejar constancia de que no se reparten utilidades; iii) Acordar,
que para los efectos establecidos en la Ley N° 10.597 denominada “Ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, consignar una dirección electrónica para recibir
notificaciones; y iv) Declarar firme los acuerdos que serán tomados en esta
asamblea y comisionar a los notarios públicos que se estimen convenientes para
que conjunta o individualmente procedan a protocolizar el acta de la asamblea
en lo literal o en lo conducente.—20 de agosto del 2025.—Christophe Francois
Roger Decatoire, Gerente 01 de la compañía - 40520600.—1 vez.—( IN2025986014 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MAEL INVERSIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Eli Antonio Brenes González, cédula seis-uno tres cero-nueve
cero tres; Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Mael Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-cinco tres cinco cuatro cuatro ocho; hago constar que mi
representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Socios
tomo uno, y Actas de Reuniones de Socios tomo uno. Lo anterior por extravío. Se
otorgan ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico:
rosanettenaranjor@hotmail.com. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición
solicitada.—Eli Antonio Brenes González, Gerente.—( IN2025970817 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Julio
Cesar Vargas Rivera, cédula 304590293, por reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas,
inscrito bajo el Tomo 2, Folio 242 y Asiento 13555 de esta Universidad, emitido
en octubre del año 2014, a su vez la reposición del Título de Licenciatura en
Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, inscrito bajo el
Tomo 3, Folio 30 y Asiento 15809 de esta Universidad, emitido en febrero del
año 2016. Se solicita la reposición ambos títulos indicados anteriormente, por
extravío.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. - Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
26 días del mes de junio del año dos mil veinticinco.—( IN2025980525 ).
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Freddy
Jesús Peña Berrocal, cédula 113640275, por reposición del Título de
Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 69 y Asiento
8558 de esta Universidad, emitido en julio
del año 2010, a su vez la reposición del Título de Licenciatura en Terapia
Física, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9785 de esta Universidad,
emitido en noviembre del año 2011. Se solicita la reposición ambos títulos indicados
anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.
Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de julio del año dos
mil veinticinco.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2025981093 ).
Por medio del
presente Edicto se comunica el Traspaso del Nombre Comercial “His International
School”, mismo que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Intelectual, mediante el registro número 318569, cuyo titular es la Asociación
Horizon Iglesia del Horizonte, cédula jurídica 3-002-703985, misma que
transfiere dicho nombre comercial a la Asociación His Learning Center, cédula
jurídica 3-002-883892. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio se cita a los acreedores o interesados a hacer valer sus derechos en
el término de 15 días a partir de la fecha de la primera publicación ante la
Notaria Pública, Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, mediante el correo
electrónico crgeraldin@yahoo.com.—Garabito, Puntarenas, 05 de agosto, 2025.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez.—( IN2025980544 ).
DELNOR S. A.
La suscrita, Kattia Eugenia Zúñiga Saborío, mayor, casada una vez, cedula de identidad 4-0156-0501, en mi calidad de
presidenta de la sociedad Delnor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-dos cero cero uno dos tres para efectos de la reposición de
libro de Registro de Accionistas, publica el presente aviso por el plazo de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones al correo kzunigasaborio@gmail.com . Se emita el tomo segundo del
libro de Accionistas.—Heredia, las doce horas del veinticuatro de junio del dos
mil veinticinco.—Kattia Eugenia Zúñiga Saborío.—( IN2025980571 ).
SINDICATO EMPLEADOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a
Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA cédula
jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado LACSA número 6399, por 400
acciones serie J, a nombre de Sindicato Empleados Ministerio de Hacienda,
SINDHAC, cédula jurídica número 3-011-051783, folio 04970. Lo anterior en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Denisse Ballesteros Ortega, cédula 800820218, Representante Legal
SINDHAC.—( IN2025980595 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Roberto Sánchez Cantillano, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad 1-0560-0124, vecino de Trejos
Montealegre, Escazú ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición del
certificado # 0047 que fue extraviado y se encuentra a mi nombre. Se realizan
las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del código de comercio. Es
todo, fecha 7 de agosto del 2025.—Roberto Sánchez Cantillano Ced 1-0560-0124.—(
IN2025980656 ).
Se hace constar
la sustracción indebida de cédula N° 108440638, licencia, tarjetas bancarias
(BCR, BNCR, BAC), afiliaciones (CCPA, CCECR)
y comerciales (CEMACO, PRICE, AUTO) y otros documentos a nombre de María Celina
Madrigal Lizano, ocurrida el 02/08/2025, expediente MP 25-000845-0283-PE,
quedando sin efecto legal desde esa
fecha.—María Celina Madrigal Lizano.—( IN2025980661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República
de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se
comunica a todos los interesados y se hace saber que en San José el día 08 de
agosto de 2025 la sociedad Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Nueve Mil
Novecientos Sesenta Y Seis Sociedad Anónima (en adelante el “Comprador”) cédula
de persona jurídica número 3-101-939966, subscribió una escritura pública (en
adelante la “Escritura Pública”) con Tobipetscom Sociedad Anónima (en adelante La “Vendedora”) con
cédula jurídica número, tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil
cuatrocientos seis. La Escritura Pública establece los términos y condiciones
para la venta del establecimiento mercantil de servicios de venta al por menor
de Venta productos nuevos en almacenes especializados (Venta de alimentos,
medicamentos y accesorios para mascotas), en su respetivo punto de venta, por
parte de la Vendedora a favor de la Compradora. El precio de esta compraventa
se mantendrá en custodia del comprador de conformidad a lo establecido en el
artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para que: a) se
presenten a las oficinas localizadas en la provincia de Alajuela, San Rafael,
Calle Potrerillos, Logik Park número veintitrés, para hacer valer sus derechos,
o b) hagan llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los
requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por medio escrito de
comunicación a los correos electrónicos aramirez@grupomontecristo.com.—San
José, ocho de agosto de año 2025.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario
Público.—( IN2025981975 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 07
de agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios LTDA., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del pacto referente al capital social,
disminuyéndolo.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—( IN2025982068 ).
PUNTA LEONA BEACH CLUB AND
NATURE RESORT S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, Punta Leona Beach
Club and Nature Resort S. A., hace saber a quién interese, que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción Común nominativa Nº 1232 a nombre
de Jaime Campos Villalta, cédula de identidad Nº 1-0387-0457. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 5 de agosto de 2025. Firma
responsable.—Boris Gordienko
Echeverría, Presidente Ejecutivo.—( IN2025982444 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos
bajo el Tomo IV, Folio 310, Asiento 20070, a nombre de Lincibeth Isabel López
Quesada cédula de identidad número 110980944. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda
evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 30
de julio de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de
Titulación.—( IN2025982971 ).
EXTRAVÍO DE CERTIFICADO
Simón Sauvé, portador de la cédula de residencia costarricense número 112400023226, actuando en su
condición de Apoderado Especial de la sociedad Saeg International Group INC.
una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá, con
número de ficha número 649065, hace constar que se ha extraviado el certificado
de acciones de su propiedad de la sociedad Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica 3-101-228243 por lo que se procederá con la
reposición de este.—Simón Sauvé.—( IN2025983305 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUDACIONES APROBADAS
Periodo: Julio 2025
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Natalia
Jiménez Chaves, Analista de Liquidación.— 1 vez.—(
IN2025981745 ).
LOS ALTOS FF CINCUENTA Y NUEVE SAILFISH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío del libro de Registro de
Accionistas de la sociedad Los Altos FF Cincuenta y Nueve Sailfish Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
novecientos treinta y uno, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2025981918 ).
FUNDACIÓN GREEN PLANET TODAY
El suscrito
Mauricio De Los Ángeles Castro Badilla, mayor, divorciado dos veces,
comerciante, vecino de Heredia, San Pablo, condominios El Prado número ciento
cuarenta y siete y p
ortador de la
cédula de identidad número uno – cero nueve cuatro nueve – cero siete cuatro
nueve, en mi calidad de Fundador de la Fundación Green Planet Today cédula
jurídica número tres- cero cero seis- seiscientos veinte mil novecientos
cincuenta y cuatro, hago consta que mi representada presentará al Registro de
Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros [Indicar los libros
que se deben reponer. Lo anterior por motivo de extravío.—Alajuela a las
cero-ocho con 50 minutos día doce del mes de agosto del año 2025.—Mauricio De
Los Ángeles Castro Badilla. Fundador.—1 vez.—( IN2025982455 ).
TH AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Alexander Méndez Salazar, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad TH Automotriz Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- siete siete cinco seis uno siete, hago
constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas
sean Asamblea General De Socios, Junta Directiva y Registro De Accionistas. Lo
anterior por el motivo de extravío.—San José, a las trece horas y veintiséis
minutos del día catorce del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Alexander
Méndez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2025982612 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PALO VERDE
Y JARDÍN DE ORQUÍDEAS
La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Verde
y Jardín de Orquídeas, cédula jurídica 3-002-613088, está tramitando la
solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en
virtud de haberse extraviado el tomo 1 de los libros contables Diario, Mayor,
Inventario y Balance. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Cartago, 12 de agosto del
2025.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2025982735 ).
LA ÚNICA OPCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito René
Orellana Meléndez, mayor, soltero, abogado, cedula de identidad: ocho-cero cero
siete cuatro-cero seis ocho dos, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, en
mi condición de presidente de la sociedad La Única Opción Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cero cinco tres uno,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición
del libro de Registro de Actas de Asamblea General de Accionistas y el libro de
Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de los libros. En caso de cualquier oposición se
podrá formular en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Santa María, segundo piso, oficina
treinta y ocho, Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil
veinticinco.—René Orellana Meléndez, Presidente.—1 vez.—( IN2025982750 ).
BIBLIMED DEL ESTE S.R.LDA.
En mi notaría
mediante escritura número 120 visible al folio 82 frente, del tomo 17, a las
14:00 del día 12 de agosto del año 2025. Se ha procedido a solicitar la
reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Biblimed del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula
de persona jurídica número 3-102-788052, bajo el tomo II por extravío; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 25 metros sur del BCR, Centro
Comercial Conford Place.—San Isidro de Heredia, 12 de agosto del año
2025.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2025982816 ).
VIAJA DE PLAYA NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio se publica el estado de
situación de la sociedad Viaja de Playa Naranjo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos
diecisiete, al doce de agosto del dos mil veinticinco.
VIAJA DE PLAYA NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
Balance
de situación al 12 de agosto del 2025
|
|
Activos fijos
|
$80,000.00
|
|
Menos activos
circulantes
|
¢0,00
|
|
Total activos
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$80,000.00
|
|
Menos pasivos
|
¢0,00
|
|
Activos menos
pasivos
|
¢0,00
|
|
Capital social
|
¢48.000,00
|
|
Total a
distribuir
|
$80,000.00 + ¢48.000,00
|
Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro de un plazo del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Licda. Andrea Castro Rojas, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2025982845 ).
C Y M CERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría
se apersonó la señora Marianne de los Ángeles Cambronero Jiménez, mayor de edad,
cédula de identidad número 2-0668-0354, divorciada de primeras nupcias,
farmacéutica y con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio
Los Ángeles, Calle
García, quien actúa como
Secretaria de la sociedad denominada C Y M Cero Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-232845, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Cedral, contiguo a la plaza La Margarita, a fin de que se solicite
ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros sociales siguiente: Actas de Asambleas de Socios, número uno, Actas de
Junta Directiva, número uno, Registro de Socios, número uno por haberse
extraviado los mismos del Domicilio social desconociendo su paradero. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público.—Ciudad Quesada, 13 de agosto de 2025.—Lic.
Karina Salas López, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982863 ).
ÁNGEL MANAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria:
la suscrita Myrna de los Ángeles Ruiz Rojas, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
vecina de Guanacaste, Nandayure, Bejuco, costado norte de la Plaza de deportes
de Pilas, con número de cédula de identidad cinco-cero dos cinco tres-cero ocho
cuatro ocho, quien actúa en su condición de presidente con representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente de la sociedad Ángel Manazo
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres siete
nueve cero dos, tomo: cuatro seis tres, asiento: seis siete tres cuatro,
domiciliada en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pilas de Bejuco, frente a plaza
de deportes hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de
los libros: libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea, libro de
Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por pérdida.—Guanacaste,
Nandayure diez horas cinco minutos del día trece del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.—Lic. Efrén Alexánder Jiménez González, carnet 32628.—1 vez.—( IN2025983032 ).
CARNES NOBLES
Por escritura
otorgada ante esta Notaría se solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea y Afiliados de la sociedad Carnes Nobles con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos uno.—San
José, veintinueve de julio de dos veinticinco.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2025983036 ).
CONDOMINIO VERTICAL OFICINAS Y APARTAMENTOS
RESIDENCIAL COMERCIAL PLAZA LANGOSTA
William Lyndon, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de
su país de origen número A tres seis cuatro siete cinco nueve cero dos, en mi
condición de condómino del Condominio Vertical Oficinas y Apartamentos Residencial
Comercial Plaza Langosta, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos setenta, Condominio inscrito
al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real número dos mil trescientos
sesenta ocho-M-cero cero cero, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, Langosta, Plaza Langosta, por extravío solicito
reposición de libros de Actas de Asambleas de Propietarios, libro de Junta
Directiva y libro de Caja.—San José, nueve de julio del 2025.—William Lyndon.—1
vez.—( IN2025983060 ).
LAS CALITAS BLANCAS S.A.
Las Calitas
Blancas S.A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-296441,
representada por el señor Eduardo Alvarado Larios, cédula de identidad:
1-0687-0205, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de
extravío del tomo uno de los siguientes libros:
Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del año 2025.—1 vez.—(
IN2025983186 ).
YABA CHIC WILDLIFE
CONSERVATION ASSOCIATION
La suscrita Sandy
Ibelle Quirós Beita, mayor, casada una vez, veterinaria, vecina de Heredia, San
Pablo, Condominio Altamira, portadora de la cédula de identidad número
6-0378-0137, como representante de la asociación Yaba Chic Wildlife
Conservation Association, con cédula de persona jurídica número 3-002-922392,
en virtud del extravío del tomo I del libro de Registro de Asociados, de esta
asociación, se procede a la reposición del libro indicado.—San José, 14 de
agosto de 2025.—Sandy Quirós Beita.—1 vez.—( IN2025983392 ).
L J MONGE SRL
Ante mi notaria se
realiza solicitud de reposición por extravío del tomo primero de los libros:
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, de la sociedad L J MONGE
SRL, cédula jurídica 3-102-747217. Se cita y emplaza a cualquier interesado o
persona que tenga conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi
notaría, caso contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo
Solano Ulloa, cédula identidad 107380706, carné de abogado 5111, situado en San
José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos. Correo electrónico:
bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—1 vez.—( IN2025983422 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cuatro, otorgada a las once horas del seis de agosto del año dos mil
veinticinco, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo sesenta y cuatro
de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Guigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil
cuatrocientos ochenta y seis, donde se acepta renuncia del secretario y se hace
nuevo nombramiento a dicho cargo.—Palmares, agosto seis de dos mil
veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—(
IN2025980366 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 12 horas 6 agosto de 2025. protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consultoría
Ambiasa S.A., 3-101-148184, donde se reforma la cláusula 2 y 5 del Pacto
Constitutivo donde modifica la cantidad de acciones a ocho, de mil doscientos
cincuenta colones cada acción conservándose mismo capital accionaria. Se revoca
el nombramiento de tesorero de Junta Directiva y el agente residente, se nombra
nuevo tesorero.—San José, al ser las 8 horas del 7 de agosto de 2025.—Lic.
Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y Notario Público.—( IN2025980496 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 05 de agosto del año
2025, la empresa Viva Treinta y Tres Vesna Limitada, cédula jurídica
número 3-102-535095, se modificó la cláusula quinta del capital social de la
compañía, en disminución.—San José, 05 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—(
IN2025980539 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 5/08/2025, se
protocolizó acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de MERCADEO
DE ARTÍCULOS DE CONSUMO S.
A., cédula jurídica 3-101-137584 en la cual, por unanimidad y mayoría de votos
de los socios, se acordó: Nombramiento de PRESIDENTE y SECRETARIO AD HOC,
Estados Financieros, Distribución de Utilidades, Remoción y Salida de Miembros
de Junta Directiva, Nuevos Nombramientos en Junta Directiva, Revocación y
Otorgamiento de Poderes. Es todo. Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero,
Notario.—( IN2025981015 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
del 7 de agosto de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General de LOS MALE DE
PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-873180, en la cual se modifica
la cláusula octava de la representación.—San José, 7 de agosto de 2025.—VERA VIOLETA SALAZAR ROJAS, NOTARIA PÚBLICA.— ( IN2025981131 ).
Por asamblea de las diez horas del siete de julio del dos mil
veinticinco, Se disolvió la sociedad Camacho y Soto Sociedad de
Responsabilidad Limitada., Domicilio Moravia San Vicente, Presidente
Salustio Camacho Corrales.—Notario: Jorge Fernando Calvo Mora, San José, 7 de
julio del 2025.—( IN2025981028 ). 2 v. 2.
La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola carne
quince mil noventa y cinco hace constar que mediante escritura número
treinta y nueve se incluyó el correo electrónico de la sociedad denominada Propiedades
Casa Loma A y M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de agosto del
año dos mil veinticinco.—( IN2025981201 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2025, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Commscope
Costa Rica Limitada, en la que se indica dirección de correo electrónico
como medio válido de notificación.—San José, 8 de agosto del 2025.—Lic.
Marianne Pál Hegedüs Ortega, Notario.—( IN2025981852 ).
Por escritura número Veinticuatro, otorgada
ante la Notaria Pública, Montserrat Duran Soto de las 19:00 horas del 17 de
julio, 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada JA BR INVEST S. A., cédula jurídica 3-101-826108, con domicilio
social en Santa Ana, San José, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en
el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número10597.—San José, 12 de agosto del 2025.—Licda. Montserrat Durán
Soto.—( IN2025982814 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo
diecisiete, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Rubén Hernández Valle,
con facultades de apoderada Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Nueve de Abril S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once
horas del trece de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario Público.—( IN2025982998 ).
Por escritura número UNO-VEINTIOCHO, otorgada ante
el Notario Público, CINDY REBECA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de las diecinueve horas del ocho
de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada FRANCARI DE SAMARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos setenta y nueve, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Urbanización Térraba, casa veinticuatro, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, once de agosto del dos
mil veinticinco.—Licda. Cindy Rebeca González Fernández, Notaria Pública.—(
IN2025982027 ). 2
v. 1.
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de julio
del dos mil veinticinco, escritura número treinta del tomo cincuenta y seis, Se
presentó solicitud por parte de Rodrigo Alexander Leitón Mussio, apoderado de Propiedades
Fiumicello INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-tres cero seis uno cuatro uno, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil
veinticinco.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—( IN2025982123 ). 2
v. 1.
La suscrita
Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné quince
mil noventa y cinco hace constar que mediante escritura número
treinta y siete se incluyó el correo electrónico de la sociedad denominada Jojoluima
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho seis nueve tres cuatro cuatro. Es todo.—San José, doce de agosto del
año dos mil veinticinco.—( IN2025982519 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento noventa y ocho-seis, de protocolización
de acta de la sociedad CREACIONES SOLIS S.R.L., se aprobó por unanimidad, el
cierre de la sociedad, No se nombra liquidador porque según informe presentado
el patrimonio, no posee activos pendientes y que no existen bienes muebles ni
inmuebles, valores, derechos ni obligaciones activas, por lo que no se nombra
liquidador y se procede al cierre total de la sociedad. San José al ser las 8
horas del 1 de junio de 2025. María Lucrecia Loaiza Chinchilla. Notaria.
PUBLÍQUESE, TEL: 8811-5297.—1 vez.— ( IN2025973604 ).
En
cumplimiento con la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” mediante escritura trece con fecha ocho de agosto del
dos mil veinticinco del tomo once la sociedad RUBERIC SOCIEDAD ANONIMA, siendo
que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico:
3101128461@123notificaciones.com, mediante escritura catorce con fecha ocho de
agosto del dos mil veinticinco del tomo once las sociedades: LUSA DELFINO
SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101343502@123notificaciones.com, DESACORDE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA,
siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico:
3102850451@123notificaciones.com, PORCECROM SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para
tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: 3101245615@123notificaciones.com,
MONTSEMANI SOCIEDAD
ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101460975@123notificaciones.com, INVERSIONES CERAMCO SOCIEDAD
ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101309762@123notificaciones.com., PRISMA DENTAL SUPPLY SOCIEDAD
ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101256703@123notificaciones.com, CORCOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente
correo electrónico: 3102815899@123notificaciones.com,
CORNACOL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente
correo electrónico: 3102702755@123notificaciones.com, FACORU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3102893448@123notificaciones.com, PROYECTO MONTBEL SOCIEDAD
ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101302534@123notificaciones.com, SERVICIOS PROFESIONALES CARNUNGU
SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101441421@123notificaciones.com, SULLY DEL CONDE SOCIEDAD
ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo
electrónico: 3101455564@123notificaciones.com, DOS DEN SOCIEDAD ANONIMA, siendo
que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico:
310170575@123notificaciones.com, TELJOS SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal
efecto se establece el siguiente correo electrónico: 310177830@123notificaciones.com, TRES- CIENTO UNO- QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el siguiente
correo electrónico: 3101562135@123notificaciones.com, TRES- CIENTO
UNOQUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para
tal efecto se establece el siguiente correo electrónico:
3101576110@123notificaciones.com, TRES- CIENTO UNO- QUINIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece
el siguiente correo electrónico: 3101576150@123notificaciones.com, NANI DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece el
siguiente correo electrónico: 3101121939@123notificaciones.com, INVERSIONES
JOTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, siendo que para tal efecto se establece
el siguiente correo electrónico: 3101532012@123notificaciones.com. Es todo. San
José ocho de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Celular
88483142.—1 vez.—( IN2025981615 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día ocho de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
Cuotistas de la sociedad SO BLUE INDIGO NOSARA HOLDINGS, LIMITADA, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos
cincuenta y ocho, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial
de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en
cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Martín Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981617 ).
Que por acuerdo
escritura número trescientos veinticuatro de la
Notaria Zeilhy Navarro Rivera, se protocoliza la disolución de la sociedad
Taller Rojas Industrial, Precisión y Soldadura, Sociedad Antonina, a las diez
horas del siete de Agosto del año dos mil veinticinco. Cartago, ocho de agosto
del año dos mil veinticinco. - Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2025981618 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 05 de agosto del 2025 se solicita inclusión de
correo electrónico de la sociedad GANADERA IXTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
jurídica 3-101-309901.—Naranjo, 8 de agosto del 2025.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara.—1 vez.—( IN2025981619 ).
Que mediante solicitud Asamblea de Socios
de la sociedad ATARDECERES DE PAPAGAYO LLC LIMITADA, cédula jurídica 3-102-
871257, se solicitó la reforma de la cláusula SEGUNDA del Pacto Constitutivo
Social. 8 de Agosto de 2025. María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula 503360722.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981621 ).
Mediante escritura 102-25, otorgada por los
Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las 12 horas, 15 minutos del 28 de julio de 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
MIMSA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-504846,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social de
la sociedad. Es todo. San José, 01 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025981622 ).
Que mediante solicitud Asamblea de Socios
de la sociedad PLAYAS DE PAPAGAYO LLC LIMITADA, cédula jurídica 3-102- 871278,
se solicitó la reforma de la cláusula SEGUNDA del Pacto Constitutivo Social.—8
de Agosto de 2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula 503360722. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981623 ).
Que mediante solicitud Asamblea de Socios
de la sociedad “MONTAÑA DE CIELO CR LIMITADA, cédula jurídica 3-102-871239, se
solicitó la reforma de la cláusula SEGUNDA del Pacto Constitutivo Social.
Cédula 503360722.—8 de Agosto de 2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruíz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981628 ).
Mediante escritura 101-25, otorgada por los
Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las 12 horas del 28 de julio de 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad SOLUSERSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula jurídica número 3-101-725150, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Es
todo.—San José, 01 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025981629 ).
Que mediante solicitud Asamblea de Socios
de la sociedad VILLAS L TEN DE PAPAGAYO CR LIMITADA, cédula jurídica 3-102-
873869, se solicitó la reforma de la cláusula SEGUNDA del Pacto Constitutivo
Social.—8 de Agosto de 2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula 503360722.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981630 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta, de las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico para notificaciones en
la sociedad INVERSIONES BEULA RN LIMITADA, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos veintisiete mil ciento nueve. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981681 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
ocho de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de COSTA RICA CRISP T W M F SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos cincuenta y seis mil
quinientos treinta, en la que se acordó reformar la cláusula SEGUNDA sobre el
domicilio, para incorporar el correo electrónico de la Compañía, conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, ocho de agosto del
dos mil veinticinco. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981684 ).
Por escritura ciento setenta y uno de las
diecisiete horas del diez de mayo de dos mil veinticinco, INVERSIONES R Y M DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil doscientos setenta, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número cuatro, que ordena modificar el domicilio social, que
deberá leerse: El domicilio social será en San José, Escazú, San Rafael de
Escazú, Trejos Montealegre, calle ciento veinte A, del Restaurante Rosti Pollos
quinientos metros oeste y cincuenta metros sur, Condominio El Callao,
apartamento tres. Publíquese una sola vez.—MAYRA CENTENO MEJIA. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981686 ).
Por escritura
número ciento sesenta del tomo seis, otorgada ante el Notario Público André
Cappella Ramírez, a las diecisiete horas del veintidós de julio de dos mil
veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad GOLDEN
ANCHOR DEVELOPMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
tres – ciento dos – setecientos sesenta y tres mil trece, celebrada a ocho
horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. André Cappella
Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981687 ).
Por escritura número cuarenta y uno
otorgada ante la Notaria Pública Angie Priscila Rivera Mayorga de las nueve
horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad: SERVICIOS INTEGRADOS FCA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y nueve mil trescientos treinta y UNIVERSIDAD CANINA DIEGO MORALES
CORDOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro. Es todo.—San José ocho
de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—(
IN2025981688 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento veinticuatro frente,
del tomo tres, a las doce horas, del ocho de agosto de dos mil veinticinco,
mediante la cual la compañía DIEMANIC INTERNACIONAL, S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – setecientos veinticinco mil quinientos
setenta y cuatro, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y cinco
minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana
Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981689 ).
Protocolización de acta siete de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la firma: CORPORACION CUNDINAMARCA DEL
CASTILLO S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y ocho,
en la cual se reestructura la Junta Directiva y se modifica cláusula de la
Representación. San José, 07 de Agosto de 2025. Maynor Solano Carvajal, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2025981690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 01 de agosto del 2025, la entidad denominada BUFETE SOLIS Y
RODRIGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, ha solicitado la adición de una cuenta de correo electrónico
en la inscripción dicha entidad.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2025981691 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta y siete, de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del
dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico para
notificaciones en la sociedad TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, ocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Maria Karolina Ureña
Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981692 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento veinticuatro vuelto,
del tomo tres, a las doce horas treinta minutos, del ocho de agosto de dos mil
veinticinco, mediante la cual la compañía FIDELCOM, S. A., cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno – setecientos sesenta y ocho mil trescientos
cincuenta y dos, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas y diecisiete
minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Ana
Carmen Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981694 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho , visible al folio cincuenta vuelto, del tomo uno, a las
catorce horas y cinco minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Antonio Chavarría Jiménez
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad TECNICEL JGM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica tres – ciento dos – novecientos veintiséis mil trescientos
cincuenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Guápiles, a las catorce horas y veinte minutos del día ocho del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Merlín Zúñiga Artavia. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981695 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 101, visible al folio 120 frente, del tomo 5, a las 14:00 horas, del 18
de julio de 2025, comparece el señor MARCANTHONY JACOPO D ANNUNZIO DELL ACQUA,
representante legal de 3-101-683601 SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-683601, solicitando la incorporación de un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Ciudad de San José, a las 13:55 horas del día 08 de agosto del 2025. Fernando
Enrique Lara Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981696 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintiuno de julio del dos
mil veinticinco, se solicita registrar como medio de notificaciones el correo:
electromecanica.daigo@gmail.com a la sociedad: ELECTROMECÁNICA DAIGO, cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y cinco.
08/08/2025. Lic. Eric Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981697 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de julio del dos mil
veinticinco, se solicita registrar como medio de notificaciones el correo:
tallerochomogoelmilagro@hotmail.com a las sociedades: TALLER OCHOCMOGO EL
MILAGRO S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta y seis mil
ochocientos ochenta y tres; y DIVISIÓN CONTINENTAL H. S. S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil doscientos ochenta y
tres.—08/08/2025.—Lic. Eric Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del catorce de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: martinchacontames@gmail.com a
la sociedad: Inversiones y Servicios Chacón Calderón S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y
dos.—08/08/2025.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2025981703 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría en
San José a las doce horas del día ocho de agosto del año dos mil veinticinco,
se protocolizo acta de cambio de Administración de la sociedad denominada Tres
— Ciento uno — Novecientos cuarenta y un mil veintiocho, S. A.” Notario: Carlos
Morales Fallas.—San José, 08 de agosto, 2025.—1 vez.—( IN2025981704 ).
Ante mi notaria por escritura número
Doscientos cincuenta y uno de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil
veinticinco, se modifica la cláusula SEXTA: Corresponderá al Presidente y
Secretario de la junta directiva, Apoderados Generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se modifica la Junta Directiva y se
nombra como Presidente a Emmanuel Brenes Echeverria, cedula uno – cero
ochocientos ochenta y uno - cero ochocientos cuarenta y Secretario a Jose
Javier Brenes Echeverria, cedula uno – cero ochocientos veinte – ochocientos
veintinueve. Se incorpora el correo Electrónico de la compañía:
ebrenese@gmail.com.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025981707 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del once de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo:
hernandezyasociados.s.a@hotmail.com a la sociedad: SERVICIOS INSDUSTRIALES HERNÁNDEZ Y
ASOCIADOS S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y nueve.—08/08/2025.—Lic. Eric Quesada Arce.
Notario.—1 vez.—( IN2025981709 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil
veinticinco, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a la inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad
TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO UNO, S.R.L., titular de la
cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta mil ciento
uno. Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025981710 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y cinco, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo
dos, a las diez horas del día cuatro del mes de agosto del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
COMB CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona
jurídica número tres — ciento dos — ochocientos noventa y seis mil
cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número dos del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las trece horas del día cinco del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del once de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo:
transporteshernandezamelie@hotmail.com a la sociedad: Transportes Hernández
Amelie S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos cuatro.—08/08/2025.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2025981713 ).
Por escritura número 109 tomo 08 otorgada a
las 11:00 horas del día 02/08/2025, QUÍMICA ARJI W G A C, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-228722, realizó la inclusión del correo electrónico:
qarjisa@hotmail.com.—Notaria: Alina Fallas Zeledón, carné 17337.—1 vez.—(
IN2025981715 ).
Por escritura número 114 tomo 08 otorgada a
las 11:00 horas del día 08/08/2025, Rayosa, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-833092 realizó la inclusión del correo electrónico:
jporrasq@me.com Notaria: Alina Fallas Zeledón, carné 17337.—1 vez.—( IN2025981716
).
Mediante escritura número veintitrés del
tomo cinco de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Entrebosques de Barrigona CR, S. A. cédula
jurídica 3-101-364192, donde se modifica la cláusula
Del Domicilio Social Físico y se solicitó la incorporación del correo
electrónico de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete. San José, ocho de agosto del 2025.- Ariana Sibaja López, Notaria
Pública. 2280-0303.—1 vez.—( IN2025981717 ).
Mediante
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cortijo
Esmeralda XXXI, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil novecientos ochenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social San José, Escazú, Condominio El Cortijo, casa treinta y uno, a
las once horas del día cinco de agosto de dos mil veinticinco, la cual fue
debidamente protocolizada ante la Notaria Pública María Pía Calvo Villalobos,
mediante escritura pública número treinta y nueve, visible al folio treinta y
cuatro frente del tomo dos de su protocolo, se acordó disolver y liquidar la
compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio y el artículo ciento siete del Reglamento del
Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de agosto del dos mil
veinticinco.—María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2025981719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea, donde se acuerda modificar sus estatutos y registrar como
medio de notificaciones el correo: gustoallegro@gmail.com a la sociedad:
INVERSIONES AFESA S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- uno tres cuatro uno
ocho nueve. 08/08/2025. Lic. Eric Quesada
Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981721 ).
Mediante Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad MALAGA ESMERALDA MIL DOSCIENTOS CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos
treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio
social San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Paco, seiscientos
cincuenta metros al oeste, Condominio El Cortijo, casa número treinta y uno, a
las doce horas del día cinco de agosto de dos mil veinticinco, la cual fue
debidamente protocolizada ante la Notaria Pública María Pía Calvo Villalobos,
mediante escritura pública número cuarenta, visible al folio treinta y cinco
frente del tomo dos de su protocolo, se acordó disolver y liquidar la compañía
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas. San José, ocho de agosto del dos mil veinticinco. María Pía
Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2025981722 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada METALUB SOLUCIONES VERDES MSV,
SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, creando un aumento, asimismo se acuerda reformar el domicilio de
la Compañía.—San José, ocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel
Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025981724 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil veinticinco,
donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada LA PENCA PG INMOBILIARIA ZMT CR, SOCIEDAD
ANONIMA donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico
jperez@alimentosturrialba.com para la atención de notificaciones de la
compañía.—San José, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Lic. ARIEL
AUDILIO LEIVA FERNÁNDEZ. Notario.—1 vez.—( IN2025981725 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y cinco, visible al folio cincuenta y vuelto del tomo segundo, a
las catorce horas diecinueve horas con cinco minutos, del cinco de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud de José Alberto Sáenz Ramírez
representante legal de la Sociedad GRUPO SAENZ Y BRENES DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula de persona jurídica tres - ciento uno - setecientos ochenta y
cuatro mil trescientos noventa y ocho para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Limón a las once horas cincuenta minutos del día
ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Licenciada Laura María
Espinoza Brenes.—1 vez.—( IN2025981727 ).
Por escritura número 110 tomo 08 otorgada a
las 11:15 horas del día 02/08/2025, Matquisa de Centroamérica, Sociedad
Anónima, con igual cédula jurídica 3-101-782693, realizó la inclusión del
correo electrónico: qarjisa@hotmail.com Notaria: Alina Fallas Zeledón, carné
17337.—1 vez.—( IN2025981732 ).
Mediante escritura número tres, del tomo
cinco de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la
sociedad Saigón Road, S.R.L. cédula jurídica 3-102-687871, donde se modifica la
cláusula Del Domicilio Social Físico y se solicitó la incorporación del correo
electrónico de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete.—San José, siete de agosto del 2025.—Alejandro Bettoni Traube, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981736 ).
Mediante Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Baby Diego CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dosseiscientos ochenta y un
mil novecientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Paco, seiscientos cincuenta metros al
oeste, Condominio El Cortijo, casa número treinta y uno, a las diez horas del
día cinco de agosto de dos mil veinticinco, la cual fue debidamente
protocolizada ante la Notaria Pública María Pía Calvo Villalobos, mediante
escritura pública número treinta y ocho, visible al folio treinta y dos vuelto
del tomo dos de su protocolo, se acordó disolver y liquidar la compañía de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas.—San José, ocho de agosto del dos mil veinticinco.—María Pía
Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2025981737 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del catorce de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: rojashector59@gmail.com a la
sociedad: INVERSINONES KENAI S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos quince mil novecientos treinta y cinco. 08/08/2025. Lic. Eric
Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981738 ).
Mediante Escritura Pública otorgada a las
09:00 horas del 08 de AGOSTO del año 2025, TRANSFECO Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101-544003; solicita Inscripción de Correo Electrónico
transfeco.tren@outlook.com San José, 10 de agosto del 2025. LIC. RICARDO CASTRO
PAEZ. CARNE 7762.—1 vez.—( IN2025981739 ).
Mediante Escritura Pública, otorgada a las
09:15 horas del 08 de AGOSTO del año 2025, EL TREN DE VIDA JCM SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica 3-101-699740; solicita Inscripción de Correo Electrónico
jorgecastrom69@hotmail.com.—San José, 10 de agosto del 2025.—LIC. RICARDO
CASTRO PAEZ, CARNÉ 7762.—1 vez.—( IN2025981740 ).
Mediante escritura número 2 a folio 2
frente y vuelto del tomo 1 de mi protocolo, a las once horas y treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil veinticinco se constituye la empresa
denominada E C L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Pérez Zeledón, a las 15 horas, del
día 07 de agosto del año 2025.—Licda. Stephanie Gamboa Elizondo. Notaria
Pública carné 33417.—1 vez.—( IN2025981741 ).
Por escritura número trescientos cinco,
otorgada ante la Notaria Púbica ANDREA ACOSTA QUESADA, de las once horas veinte
minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo dentro de la Sociedad LYL MANTENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
de persona jurídica número: tres - ciento uno – setecientos sesenta y seis mil
ochocientos setenta y seis, con domicilio social en Heredia, San Rafael, del
costado este de la Iglesia Católica doscientos metros al este, cincuenta metros
al norte y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda de dos
plantas.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. –Licda. ANDREA
ACOSTA QUESADA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981746 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del ocho de agosto dos mil
veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico: jperez@alimentosturrialba.com para la atención de notificaciones
de las compañías: “PG ESPINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIAPG CAPITAL COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA VIAMONTE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO MONTERÁN LOTE OCHENTA Y UNO PQR SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONDOMINIO MONTERÁN LOTE OCHENTA Y DOS ZYX SOCIEDAD ANÓNIMA, PEREZ Y GILLEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMENTOS TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPORTADORA PMT
SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA GAMMA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA PEGI
SOCIEDAD ANÓNIMA, CARMEN DE CANTABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA, EL LLANO DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA y LA PENCA PG INMOBILIARIA ZMT CR SOCIEDAD ANÓNIMA”.—San José, ocho de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2025981747 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, de
la sociedad denominada INVERSIONES J.I.P.G., SOCIEDAD ANONIMA, se acuerda
aprobar la liquidación de la Compañía. San José, ocho de agosto de dos mil
veinticinco. Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025981748 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del
tomo uno, a las a las quince horas del día ocho del mes de agosto del año dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de JDMS Plaza
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres- uno cero dos- nueve uno ocho cero cinco uno, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula referida al domicilio social del pacto
constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Neily, a las quince horas y treinta
minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Steven
Francisco Prendas Laguna. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981753 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y siete, visible al folio sesenta y uno, del tomo dos, a las
diez horas, del seis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte del representante legal de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil
seiscientos cuarenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Palmares, a las dieciséis horas del día ocho del mes
de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981754 ).
Ante esta
notaría pública mediante escrituras número dieciséis, diecisiete, dieciocho,
diecinueve y veinte visibles al vuelto y al frente de los folios doce y trece
del tomo uno a las quince horas del seis de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de EDGAR ALLAN SOLÍS BENAVIDES en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: EL OSITO PARDO
COMELON DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, E S
CONSULTORIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO
UNO-NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ, SUPER PRIM LIMITADA, cédula jurídica
TRES-CIENTO DOS-CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, U S TECHOS
LIMITADA, cédula jurídica TRES-CIENTO DOS-DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS SEIS y CRISOL SOLIS LIMITADA, cédula jurídica TRES-CIENTO
DOS-CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Grecia, a las doce horas del siete de
agosto de dos mil veinticinco. Lic. Sindy Blanco Alfaro. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025981755 ).
Ante la suscrita notaria, mediante
escritura número 117-8, de 2-8-2025, los socios de la sociedad SPSPSYD Ltda.
cédula jurídica 3-102-900766, en cumplimiento de la Ley LEY 10597, señalaron
como lugar para notificaciones el correo electrónico crawfordwaltsonkevin@gmail.com.
Es todo.—Heredia, 8 de agosto de 2025.—Licda. María de los Ángeles Valerio
Segura.—1 vez.—( IN2025981756 ).
Mediante escritura número veintidós del
tomo uno de la suscrita notaria, se constituyó Hvac Ingeniería Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste,
Cañas, Hotel Caña Brava, oficina número uno, con un capital social de diez mil
colones. San José, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Licda. Sindy Blanco
Alfaro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981757 ).
Mediante
escritura de las 18 horas del 28 de julio de 2025 se protocoliza acta Asamblea
de Socios de Constructora Tierra Mar y Aire S. A. para modificar la cláusula de
la Administración. San José, a las 13 horas del 8 de agosto de 2025. Lic.
Fiorella Leandro Reyes. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025981758 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número quince, iniciada al folio once frente, del tomo dos, a las once horas,
del siete de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de ELECTRODOMOTICA S. A., con la cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos setenta y tres mil
setecientos seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusula primera,
segunda y novena del pacto constitutivo, a fin de modificar el nombre para
utilizar en adelante el número de cédula jurídica como nombre de la sociedad,
el domicilio de la sociedad y la representación de la sociedad. Ciudad de
Tilarán, a las dieciséis horas y quince minutos del día ocho del mes de agosto
del año dos mil veinticinco. Licda. Dayanna Rodríguez
Araya. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981761 ).
Por escritura número 61, otorgada ante el
Notario Público, Fransua Vásquez Rojas, de las 11 horas del 08 de agosto 2025, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada Rodieja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-853326, establecido en
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, ocho de agosto dos
mil veinticinco.—Fransua Vásquez Rojas.—1 vez.—(
IN2025981763 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y uno, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo uno, a
las catorce horas y siete minutos del día ocho de agosto del años dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la
empresa DELOITTE & TOUCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinte mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se
acordó reformar el pacto constitutivo para establecer un nuevo domicilio social
e incorporar un correo electrónico como medio de notificación conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las catorce
horas y cincuenta y siete minutos, del día ocho del mes de agosto del año dos
mil veinticinco. Lic. FABIANA LEÓN CASTILLO. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025981764 ).
Ante esta notaría de la Licda Ethel
Maricela Moreno Rangel, mediante escritura número noventa y cuatro visible al
folio sesenta y tres frente del tomo cinco, a las catorce horas del primero de
julio del Año dos mil veinticinco. se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios SUNRISE ADVENTURES INC RENTALS SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo
la cédula jurídica número tres- ciento uno- seis tres dos cuatro nueve cero,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guanacaste, Nicoya, diez de agosto
del año dos mil veinticinco.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981766 ).
Ante esta notaría, al ser las 08:00 horas
del día 08 de agosto 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, conforme a la Ley 10597, de la sociedad HIDROGREEN CR, SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número 3101899620. San José, 08 de agosto del 2025.
Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981768 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento dieciocho, del tomo
cinco, a las doce horas con quince minutos del día del siete de agosto del dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de EDUARDO ESTRADA VALENCIA,
apoderado generalísimo sin límite de suma de CENTRAL DE PROTEINAS ESCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos -
ocho nueve dos cuatro dos uno, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas con cincuenta minutos
del día ocho de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Marilú Quirós
Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981769 ).
Por escritura número cinco, otorgada ante
mí hoy a las 11:30 horas, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada “RG ALEBRIJES HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica
3-101-511409, con domicilio social en San José, La Uruca, del Centro Nacional
de Rehabilitación cien metros oeste quince norte y ciento cincuenta oeste,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 08 de agosto de 2025.—Notaria: LILIANA MARIN BARQUERO.—1
vez.—( IN2025981770 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y tres, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo
segundo, a las once horas con veinte minutos, del treinta y uno de julio del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud de EDGAR ANGULO LEIVA representante
legal de la Sociedad HERMANOS ANGULO LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona
jurídica TRES - CIENTO UNO – NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Limón a las
quince horas veintisiete minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil
veinticinco. Lic. Licenciada Laura María Espinoza Brenes.—1 vez.—( IN2025981771
).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público,
mediante escritura número cuarenta y siete, visible a folio cincuenta y uno
frente, protocolo dieciocho, se protocoliza la disolución de sociedad
denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Novecientos Cinco
Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de
la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o
pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará
confirmada. Oposiciones en Multipark filial cuarenta y uno, San Rafael, Escazú,
San José.—San José, quince horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025981772 ).
Por escritura N.286 otorgada el día 04 de
agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de la
sociedad denominada INVERSIONES PENCILS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-694558, mediante la cual se disuelve.—San José, 08 de agosto del
2025.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2025981773 ).
Mediante escritura número 238-10, otorgada
a las 17:15 horas del día 11 de junio del año 2025, por el Notario Luis Alberto
Solano Zamora, visible al folio número 140 frente y vuelto del tomo 10 de su
protocolo, en virtud de cumplir con lo señalado por la reforma del artículo 18,
inciso 10) del Código de Comercio, de conformidad con el transitorio I de la
Ley Número 10.597 se señala correo electrónico para recibir las notificaciones
administrativas y judiciales de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta
y Cuatro Mil Ciento Veinticinco de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos setecientos setenta y cuatro mil
ciento veinticinco.—Alajuela, 07 de julio del año 2025.—Notario: Lic. Luis
Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2025981774 ).
Por escritura número tres, otorgada ante mí
hoy a las 09:00 horas, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada INCER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-434479, con domicilio social en San José,
Sabana, Oficentro Torre La Sabana, tercer piso, mediante reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 08 de agosto de 2025.
1 vez. Notaria: LILIANA MARIN BARQUERO.—1 vez.—( IN2025981775 ).
Mediante
escritura número 235-10, otorgada a las 15:00 horas del día 11 de junio del año
2025, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 139
frente del tomo 10 de su protocolo, en virtud de cumplir con lo señalado por la
reforma del artículo 18, inciso 10) del Código de Comercio, de conformidad con
el transitorio I de la Ley Número 10.597 se señala correo electrónico para
recibir las notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad TRES-
CIENTO UNO- SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos
treinta y nueve mil doscientos diecisiete. Alajuela, 07 de julio del año 2025.
Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2025981776 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las trece horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres – ciento dos – ochocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y
siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Karla María Granados
Vindas.—1 vez.—( IN2025981778 ).
Por escritura número cuatro, otorgada ante
mí, hoy a las 10:25 horas, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada “COMPANÍA HERMANOS NAMAEL SOCIEDAD ANÓNIMA”,
cédula jurídica 3-101-307462, con domicilio social en San José, La Uruca,
doscientos cincuenta metros oeste del Jardín de Niños del Instituto Nacional de
Seguros, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 08 de agosto de 2025.—Notaria: LILIANA MARÍN
BARQUERO.—1 vez.—( IN2025981779 ).
En escritura 24-98, de las 11:00 del 01 de
agosto del 2025, se inicia liquidación de personería jurídica de sociedad de
INVERSIONES LOTES Y CASAS S.A, cédula jurídica 3-101- 017545, expediente
01-2025. Cartago, 08 de agosto del 2025. Lic. Jorge Vega Aguilar. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981780 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada ante el suscrito notario público, de las diecinueve horas del ocho de
agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada PROYECTOS CONSOLIDADOS ENMANUEL SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres –ciento uno –ciento noventa y nueve mil novecientos
treinta y tres. San José a los once días de agosto de dos mil veinticinco. Lic.
Juan Carlos Herrera Flores Notario Público.—1 vez.—( IN2025981782 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y cuatro, visible al folio treinta vuelto, del tomo dos, a las
dieciocho horas, del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de LGEL S.R.L., con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cuatro seis cuatro seis,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
a fin de modificar la cláusula de administración. Ciudad de Guápiles, a las
quince horas y cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco.
Lic. Guillermo Antonio García Paniagua. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981784
).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro otorgada ante el suscrito notario público, de las dieciocho horas del
ocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada CONSTRUCTORA
BRENES Y MORGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres –ciento uno
-quinientos treinta y dos mil trescientos noventa.—San José a los once días de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981786 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número nueve, visible al folio cinco frente, del tomo tres, a las trece horas
del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Daniela María Vargas Varela de Servicios Agrícolas Vargas Varela Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos
cuarenta y dos para incorporar correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Pérez Zeledón, ocho de agosto de dos mil
veinticinco. Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981788
).
En mi notaría mediante escritura número
veintiocho, visible al folio treinta y dos frente, del tomo dos, a las diez
horas y treinta minutos, del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se
constituye la Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía
será Kahu Longevity Orthomolecular Nutrition & Wellness Center Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de San José, cantón
Central de San José, distrito El Carmen, dirección Barrio Escalante sur del parqueo
posterior del Cine Magaly 50 metros al norte casa número cuatro cinco seis
color blanco con parqueo, correo electrónico companias@soycostarricense.com,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Ana Marcela Salas Trejos,
portadora de la cédula de identidad seis - cero tres seis tres - cero tres cero
uno, con un capital social de cien mil colones representado por cuotas
nominativas. Santa Ana, a las diecisiete horas y veintitrés minutos del día
ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Helga Angulo
Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981789 ).
EL REGALO DE CIUDAD QUESADA, cédula
jurídica tres – ciento uno – ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
siete, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, de fecha siete de
agosto de dos mil veinticinco de las quince horas cincuenta y dos minutos, de
esta notaria, señala correo electrónico en cumplimiento de ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, ocho
de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz.—1 vez.—( IN2025981790
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y uno, visible a folio setenta y tres frente, del tomo
cuarenta y uno, a las quince horas del primero de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de CRUCAS
INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
setenta y dos mil sesenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y dos, visible a folio setenta y tres frente, del tomo
cuarenta y uno, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de JACC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento
dosochocientos ochenta y un mil novecientos treinta, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981793 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 148,
visible al folio 76 frente del tomo 14, a las 10 horas del 8 de agosto del
2025, se presentó solicitud por parte de Ana Cecilia Solís Villalobos,
apoderada generalísima sin límite de suma de GANADERA SOLIS VILLALOBOS S.A,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La Fortuna de San
Carlos de San Carlos, ocho de agosto del 2025. Licda. Marianela Solís Rojas.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del quince de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea, donde se acuerda modificar sus estatutos y registrar como medio de
notificaciones el correo: gustoallegro@gmail.com a la sociedad: Actias Luna
Business S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatrocientos veintidós mil
novecientos ochenta y nueve. 08/08/2025. Lic. Eric Quesada Arce. Notario.—1
vez.—( IN2025981798 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diez, visible al folio cinco vuelto, del tomo tres, a las trece horas
del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Irma Varela Vásquez de Capacitación y Servicios Capacer Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos
para incorporar correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Pérez Zeledón, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Lic.
Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981800 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se
solicitó establecer el correo electrónico: construsolutioncr@gmail.com, para
recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la
sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHO OCHO TRES DOS NUEVE UNO.—San Ramón, Alajuela, 08
de Agosto de 2025.—Licda. Alejandra Herrera Chaves.—1 vez.—( IN2025981801 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar y da fe que mediante escritura pública número
37-9, otorgada por la suscrita notaria las 17 horas del 5 de agosto del 2025,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-828438, mediante la cual se
acordó el aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 7 de agosto de 2025.—1
vez.—( IN2025981802 ).
En escritura 42-12 se reformó la cláusula
de domicilio social de RESIDENCIAS ATARDECER PUNTA ROCOSA S.R.L., cédula
jurídica 3-102-416072.—San José, 28 de julio del
dos mil 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2025981803 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las Dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se solicitó
establecer el correo electrónico: ac7918014@gmail.com, para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad TRES
– CIENTO DOS – OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO.—San
Ramón, Alajuela, 08 de Agosto de 2025.—LIDA. ALEJANDRA HERRERA CHAVES.—1 vez.—(
IN2025981805 ).
En escritura 44-12 se reformó la cláusula
de domicilio social de DOLOMITI URU S.R.L., cédula jurídica 3-102-612705.—San
José, 8 de agosto del dos mil 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2025981806 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho, visible de folio setenta y uno vuelto a folio
setenta y dos frente, del tomo cuarenta y uno, a las veintidós horas del
treinta de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de INVERSIONES JC Y L BUSTAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos seis, y de BUSMOR
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil
setenta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San
Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1
vez.—( IN2025981807 ).
Por escritura pública número doscientos
ocho, de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos
mil veinticinco, otorgada ante esta Notaria, se incluyó en el pacto social el
correo eléctrico para cumplir con la reforma de la ley tres mil doscientos
ochenta y cuatro, de la sociedad BORU DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil ciento setenta y cinco.
LIC. Mauricio Vargas Chavarría. Publíquese.—1 vez.—( IN2025981808 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y nueve, visible a folio setenta y dos frente, del tomo
cuarenta y uno, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de julio
del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de KMJ LS INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981810 ).
Por escritura número noventa y seis
otorgada ante el Notario Público, Manuel Enrique Navarro Fumero de las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad NORTICO
MUNDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos
veintiocho. Cartago, Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, casa número
cincuenta y siete.—Ocho de agosto de dos mil veinticinco.—Ms.C. Manuel Enrique
Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025981811 ).
Por escritura pública número sesenta y
dos-nueve, otorgada ante la Notaria Pública María Gabriela Cañas
Ruiz, de las catorce horas del treinta de julio del dos mil veinticinco, la
empresa CADENA RADIAL COSTARRICENSE S. A.., cédula de jurídica número
3-101-523338, domiciliada en San José, La Uruca, ciento metros al oeste de la
Pozuelo, Edificio Noventa y Cuatro Siete, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, ha incluido la cuenta de correo electrónico
andres@94-7.com, como medio habilitado para recibir notificaciones; en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 10,597 y la Directriz DPJ-002-2025.
San José, 08 de agosto del 2025. Licda. María Gabriela Cañas Ruiz. Notaria
Pública. Publicación.—1 vez.—( IN2025981812 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las doce horas del ocho de Agosto del dos mil veinticinco, se registra correo
electrónico de Inversiones Rodmol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
uno siete cuatro cuatro siete.—Alajuela, 8 de Agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025981813 ).
Por escritura número 04, otorgada ante el
suscrito Notario, a las 15:00 horas del día de hoy, PROTOCOLICE el Acta de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, de la empresa ARIAS
BAÑUELOS, SOCIEDAD ANONIMA, donde se reforma la Cláusulas Segunda, Sexta y
Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva Junta Directiva
y Fiscal. San José, 07 de Agosto del 2025. LIC. MARIO MONTEALEGRE PEÑA, NOTARIO
PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025981814 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho, visible al folio noventa y cuatro frente, del
tomo dos, a las diez horas y treinta minutos, del día uno de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Allan Ortiz Sánchez, en calidad
de representante de la sociedad ORVITEC MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad
de Alajuela, a las diecisiete horas y cero minutos del día ocho de junio de dos
mil veinticinco. Licda. Giselle Argeñal Araujo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981817 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las Ocho horas diez minutos del ocho de agosto
del dos mil veinticinco, se solicitó establecer el correo electrónico: vargaslfv@yahoo.com, para recibir
notificaciones administrativas
y jurisdiccionales a nombre de la sociedad INMOBILIARIA VARGAS SEQUEIRA E HIJOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula de persona jurídica número: TRES-CIENTO
DOS-OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO. San Ramón, Alajuela, 08
de Agosto de 2025. LIDA. ALEJANDRA HERRERA CHAVES.—1 vez.—( IN2025981818 ).
En mi notaría por escritura 32, del tomo
04, a las 15:15 p.m., del 08 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 3-101-707542, S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se incluye un correo
electrónico conforme a la Ley número10.597.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela a las 15:32 horas del día 08 de agosto del 2025.—Licda. Lucila
Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981820 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se solicitó
establecer el correo electrónico: facturayf@gmail.com , para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad. San
Ramón, Alajuela, 08 de agosto de 2025. LIDA. ALEJANDRA HERRERA CHAVES.—1 vez.—(
IN2025981822 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 08 de agosto del 2025, se presentó solicitud mediante el apoderado
generalísimo de INOVATEC CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula
jurídica 3-102-813148, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez. Notaria.—1 vez.—( IN2025981823 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco, visible a folio setenta y cuatro frente, del
tomo cuarenta y uno, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de
INVERSIONES JOKEMA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento
unocuatrocientos siete mil ciento treinta, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas del 8 de agosto del 2025, la sociedad COMPAÑÍA COMERCIAL EL COCO,
S. A., cédula jurídica 3-101-009905, protocolizó acuerdos en donde se señala un
correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 8 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González. Publicar.—1 vez.—( IN2025981825 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las ocho horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se
solicitó establecer el correo electrónico: ventas@seyaccr.com, para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad SEYAC
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: TRES –
CIENTO UNO – SETECIENTOS VEINTUN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO. San Ramón,
Alajuela, 08 de Agosto de 2025. LIDA. ALEJANDRA
HERRERA CHAVES.—1 vez.—( IN2025981826 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: VEINTIUNO,
visible al folio trece frente al catorce frente, del tomo uno, a las once horas
del nueve de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de M&Q WELLNESS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro dos uno nueve tres, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la entrada al barrio los Ángeles doscientos metros norte
contiguo a la estación de
Bomberos, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las once horas y treinta
minutos del día nueve de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Jazmin
Jaikel Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981827 ).
Por escritura número ciento treinta y
nueve, otorgada ante la Notaria Pública, Xinia Gómez Montiel, de las quince
horas del siete de agosto del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada; Sustainable Transport
Company CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-nueve cero tres cuatro cinco tres, domiciliada en Guanacaste,
cantón Nicoya, Distrito Nosara, doscientos metros al sur del Hotel Bodhi Tree
Karma Casita K trescientos treinta, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, 08 de agosto del
2025.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025981828 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del catorce de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: cafetrespuentes@gmail.com a
la sociedad: BAR LA UNIÓN TRES RÍOS S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y
cuatro.—08/08/2025.—Lic. Eric Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981829 ).
Por escritura número Ciento cuarenta y uno,
otorgada ante la Notaria Pública, Xinia Gómez Montiel, de las once horas diez
minutos del ocho de Agosto del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada; ACUARELAS DEL PACIFICO
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula Jurídica tres-ciento uno-cinco seis seis ocho ocho
cinco, domiciliada en Nicoya, setenta y cinco metros al sur del parque,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Nicoya, 08 de Agosto del 2025. Licda. Xinia Gómez Montiel. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025981832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del diez de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TRES-CIENTO
UNO-SEIS NUEVE TRES CINCO SEIS UNO S.A., mediante la cual se reforma las
cláusulas TERCERA, SETIMA Y OCTAVA, además de incluir la cuenta de correo
electrónico. San José, diez de agosto de dos mil veinticinco . Licda. Susy Bibiana
Moreno Amador NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025981833 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el
día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad PRODUCCIONES EL
MURO S. A., cédula jurídica 3- 101- 869712, para incluir la cuenta de correo
electrónico: produccion@murocr.com de conformidad con la Ley número 10597. San
José, 09 de agosto de 2025. Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(
IN2025981835 ).
Por escritura número Ciento cuarenta,
otorgada ante la Notaria Pública, Xinia Gómez Montiel, de las quince horas
quince minutos del siete de Agosto del año dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada; CALI ELECTRIC
BICYCLE CORPORATION LIMITADA, cédula Jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro cinco
ocho tres cuatro, domiciliada en Guanacaste, cantón Quinto, Carrillo
Filadelfia, Barrio La Cruz, Costado este de la cancha de Baloncesto, oficina
Cubillo Legal,, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Nicoya, 08 de agosto del 2025. Licda. Xinia Gómez
Montiel. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025981836 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto
del tomo uno de mi protocolo, a las dieciocho horas del nueve de junio del año
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Cisneros
Solano Consultores en Riesgo y Protección Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis
mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las
dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil veinticinco.— Lic.
Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981837 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 51, otorgada en Guápiles las once horas del 07 de agosto del
2025, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad SILRA DONAIRE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-893084, se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevos cargos de presidente. Segundo:
Se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—Dada en la ciudad de
Guápiles, al ser las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, cédula siete-cero
ciento sesenta y siete-cero novecientos siete. Notario.—1 vez.—( IN2025981838
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: cafetrespuentes@gmail.com a
las sociedades: Tolillos S. A., cédula jurídica: tres- ciento unociento sesenta
y cuatro mil setecientos veintidós; La Esquina de Koliakos S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos
noventa; y Producto de Café Tres Puentes S. A., cédula Jurídica tres- ciento
uno- seiscientos cincuenta y ocho mil treinta y cuatro. 08/08/2025. Lic. Eric
Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981839 ).
Por escritura numero 330 otorgada ante el
Notario Público, Lisbeth Castro Poveda a las 13:00 horas del 05 agosto 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico para las sociedades: Hilaflor Pacific SRL
con cedula 3-102-674962, Carranza León SRL con cedula 3-102-326016, Bosque
Areyis SA con cedula 3-101-172225 y 3-101-746274 SRL con cedula 3-101-746274,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela.—Licda. Lisbeth
Castro Poveda - Notario Público.—1 vez.—( IN2025981840 ).
Por escritura 86-6, otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas de 05 agosto de 2025, la presidente y secretaria con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Brenes Méndez
Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-151938, solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento con la Ley
10.597.—San José, Costa Rica, 08 de agosto 2025.—Licda. Charlotte Brom Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2025981841 ).
Por escritura número 79-9, otorgada ante
esta notaría a las 8 horas del 31 de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número Cinco, de la
sociedad LITTLE DOG ENTERPRISES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cincuenta y
un mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual de conformidad con la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete, Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles y la
directriz número DPJ - cero cero dos – dos mil veinticinco, se acordó la
inclusión de un correo electrónico como medio oficial de la sociedad para
recibir notificaciones.—San José, ocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez-Estrada. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981842 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las 16 horas del 8 de agosto del año 2025, se presentó solicitud por
parte del representante legal de la compañía Óptica Apuy Quesada Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-354768, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 17
horas 30 minutos del 8 de agosto del año 2025. Licenciada María del Rocío Apuy
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981843 ).
Por escritura 115-13 otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 20:00 horas del 7 de agosto del 2025, compareció la
representante legal de MADECERO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento
uno – ciento noventa y un mil trescientos sesenta y seis, CIRUJANOS PLÁSTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – cuarenta y ocho mil
ciento diecisiete, MICROCIRUGÍA PLÁSTICA MCR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
tres – ciento uno – seiscientos noventa y cuatro mil cincuenta y uno, e I M
INMOBILIARIA MADECRO VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento
uno – trescientos veinticuatro mil setecientos dos, para incorporar un correo
electrónico de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San José, 10 de agosto del 2025. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2025981844 ).
Por escritura 116-13 otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2025, compareció el
Presidente de CENTELIZA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno –
noventa mil trescientos sesenta y nueve, para incorporar un correo electrónico
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 10 de agosto del 2025.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2025981846 ).
Por escritura número 80-9, otorgada ante
esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 31 de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número Tres, de la sociedad COSTA
RICA EXPORT SOFTWARE AND SERVICES CRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, mediante la
cual de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, Ley
para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles y la directriz número DPJ - cero cero dos - dos mil
veinticinco, se acordó la inclusión de un correo electrónico como medio oficial
de la sociedad para recibir notificaciones. Lic. STEFFANO JOSÉ FERRARO
FLÓREZ-ESTRADA. Notario Público. San José, 8 de agosto de dos mil veinticinco.
STEFFANO JOSÉ FERRARO FLÓREZ-ESTRADA.—1 vez.—( IN2025981847 ).
La suscrita Notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se
protocolizó acta de LACANFE LOS YOSES, S. A., en que se agrega correo
electrónico. San José, OCHO de JULIO del DOS MIL VEINTICINCO. WENDY REY VALVERDE,
NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025981850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 20 de julio del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-809943 S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-809943, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 20 de
julio de 2025.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981851 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del siete de agosto del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: jacksonwu3399@gmail.com a la
sociedad SUPER MAS ESTRELLAS SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- novecientos
tres mil seiscientos cuarenta y uno; y ESTRELLAS CAJON SRL, cédula jurídica
tres- ciento dos- novecientos veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro.
08/08/2025. Lic. Eric Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del cinco de agosto del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: andreyvalm@hotmail.com a la
sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Ochenta Y Tres Mil Ochocientos Ochenta Y
Siete SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil
ochocientos ochenta y siete.—08/08/2025.—Lic. Eric Quesada Arce. Notario.—1
vez.—( IN2025981854 ).
3-102-940047 SRL, cédula jurídica
3-102-940047, hace constar que, mediante Acta de Asamblea de Cuotistas
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 14 horas del 28 de julio
del 2025 se acordó modificar la cláusula de la Administración. Es todo. 8 de
agosto del 2025. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública, cédula
207030005.—1 vez.—( IN2025981855 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco, se solicita
registrar como medio de notificaciones el correo: gabypicado72@yahoo.es a las
sociedades: Polly Costi De La Unión Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-
seiscientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho; empresa Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Ochenta Y Un Mil Ciento Noventa Y Cuatro S. A., cédula
jurídica: tres- ciento uno- seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y cuatro;
y Carnes A Las Brasas Del Este S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-
seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veintisiete. 08/08/2025.—Lic. Eric
Quesada Arce. Notario.—1 vez.—( IN2025981856 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada
ante el Notario Público, Omar Jalil Ayales Aden, de las once horas del ocho de
agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada J BARANYI DOS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro
mil doscientos trece, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, oficina ILA Legal. Guanacaste, once
de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2025981858 ).
Por escritura número 292-11 otorgada ante
esta notaría, a las 15:30 horas del 8 de agosto del 2025, se protocoliza acta
de Asamblea General de Cuotistas de TODOVINO LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-628328, mediante la cual se acuerda solicita al
Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador
y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y
encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. San José, 11 de agosto de 2025.
NOTARIO: Efraín Mauricio Carvajal Madrigal.—1 vez.—( IN2025981859 ).
Por escritura número 293-11 otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del 09 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte de Marjorie Quesada Fonseca apoderada de INVERSIONES JUDITH
E HIJOS S. A. cédula de persona jurídica número
3-101-410976 para incorporar el correo electrónico:
quesada.marjorie@yahoo.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la
Ley número 10597.—San José, 11 de agosto de 2025.—NOTARIO: Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal.—1 vez.—( IN2025981860 ).
Por escritura número once-nueve otorgada en
mi notaría a las 10:00 horas del día 06 agosto 2025, se incluye dentro de las
cláusulas de domicilio cuenta de correo electrónico
javiercespedessolis@hotmail.es para las sociedades: SUPER CÉSPEDES
DE ESCAZÚ S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y siete e INVERSIONES
GUSTAVOVINICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y
nueve; conforme a la Ley N° 10597. Escazú, 08 agosto 2025. Licda. Carmen
Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981862 ).
En mi notaría, mediante instrumento público
otorgado a las 14:00 horas del 08 de agosto de 2025, se estableció como medio
para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad
mercantil denominada Villa Rusa de Magallanes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-309715, el correo electrónico: myrongamboa@gmail.com.—San
Ramón, Alajuela, 08 de agosto de 2025.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público. Carné 13774.—1 vez.—(
IN2025981864 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y dos, visible al folio noventa y seis vuelto a noventa
y siete frente, del tomo dos, a las diecisiete horas y cero minutos, del día
siete de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Laura Daniela Brenes Jiménez, en calidad de representante de la sociedad TRES –
CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENA Y CINCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – novecientos veintitrés mil trescientos ochenta y cinco, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las
diecisiete horas y cero minutos del día ocho de agosto de dos mil
veinticinco.—Licda. Giselle Argeñal Araujo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981865 ).
Hago constar que por escritura otorgada el
ocho de agosto del dos mi veinticinco ante mí a las nueve horas, JUPITER LIFE
SCIENCE CONSULTING SRL reformó la cláusula de administración de su pacto social
e incluyó correo.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2025981866 ).
Por escritura número 042-19, otorgada ante
el Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides de las 10:00 horas del día 07
de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada G THREEEQUITY LIMITADA; cédula jurídica 3-102-929980, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos
metros norte del Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas
Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. San José, 11 de agosto del 2025. Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981867 ).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de
disolución de la sociedad denominada “CORPORACIÓN EL TROGON SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA” cédula de persona Jurídica número:
tres – ciento dos– setecientos treinta y tres mil
ciento treinta y nueve.—San Vito, once de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda. Maricela Mora Mora, Carné 29698.—1 vez.—( IN2025981869 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
tres, de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CONNECTORCR AIIM,
S. A. cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos tres,
mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, ocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2025981870 ).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría
a las catorce horas y treinta minutos del ocho de Agosto del año dos mil
veinticinco, se realizó aporte de correo electrónico para notificaciones de la
sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHO SIETE CERO OCHO CERO OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo el mismo: rogergomez.69@hotmail.com
Licda. Karen Francinni Amador Valverde- Notaria Pública-26836.—1 vez.—(
IN2025981872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día ocho de agosto se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad TOLEMAIDA LIMITADA por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San
José, ocho de agosto del dos mil veinticinco. Licda. María Jesús Tamayo Vargas.
Notaria.—1 vez.—( IN2025981873 ).
LIBRO HAGEO CAPITULO DOS VERSICULOS OCHO Y
NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos un mil doscientos, solicita al Registro Mercantil y Personas la
inscripción del correo electrónico para su representada como sigue
davzr2@gmail.com Escritura número 73 de las dieciséis horas del día treinta y
uno de julio del año 2025, tomo 21, notario Licenciado Rubén Ramírez Quirós.
TELEFONO 89282167.—1 vez.—( IN2025981875 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 37, visible al folio 24 vuelto, del tomo 4, a las 08:30 del 11 de agosto
de 2025, se protocolizó el acta de VIDA AMOR DEL CHIRRIPO BJM S.R.L, con la
cédula de persona jurídica número 3-102-882615; para efectos de incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las 08:
40 del día 11 del mes de agosto del año 2025. Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto.
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025981876 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 9-18, visible del folio 17 frente al folio 20 frente, del tomo 18, a las
13 horas 10 minutos del 8 de agosto del 2025, se consigna la actualización del
medio de notificación para las siguientes sociedades: A) A Million Trees LLC,
Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-459994, B) Hummingbird S Hut
LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-471949, C) Southern
Waterfalls LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-472344, y, D)
Organic Plantation, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-65926, a fin de
actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas,
8 de agosto del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1
vez.—( IN2025981877 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y tres, visible de folio sesenta y cinco vuelto a folio
sesenta y seis frente, del tomo cuarenta y uno, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de CAROSOMU NOVENTA Y TRES SOCIEDAD
DE RESPONSILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dosquinientos trece mil
novecientos cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981878 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y tres, visible a folio setenta y tres vuelto, del tomo
cuarenta y uno, a las veinte horas del primero de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de INVERAYMAR
ORT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil setecientos cincuenta, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025981882 ).
Por medio de escritura número ciento
noventa y cuatro, visible al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo
dieciocho, otorgada a las trece horas del ocho de agosto de dos mil
veinticinco, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad IMPERIOS
DE HERRUMBRE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número TRES –
CIENTO UNO – CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS. Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las diecisiete horas del día ocho del mes de agosto del año dos
mil veinticinco - NOTARIA. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI.—1 vez.—( IN2025981884
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y ocho - veinte, se procede mediante solicitud de la
representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley
diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad BALLESTERO VARGAS SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y cuatro mil
trescientos sesenta y siete. San José, ocho horas del once de agosto del dos
mil veinticinco. Licda. Alejandra Castro Peck. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025981885 ).
Por medio de escritura número ciento
noventa y cinco, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo
dieciocho, otorgada a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil
veinticinco, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes,
de representación y la solicitud incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos
noventa y siete de la sociedad A Y L MWANIKI CORPORATION SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y dos mil trescientos sesenta y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a
las diecisiete horas veinte minutos del día ocho del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025981886 ).
Meléndez y Morales S. A., cédula jurídica
3-101-712296, comunica que los tomos primeros de sus libros de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas se
extraviaron, por lo que procederá con su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 7 de agosto de 2025.—Fernando José Morales Borbón, Presidente.—1 vez.—(
IN2025981887 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y uno, visible de folio setenta y seis vuelto a folio
setenta y siete frente, del tomo cuarenta y uno, a las veinte horas quince
minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del representante legal de INTRAMARDA MYJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025981889 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta, visible al folio setenta y cuatro frente y vuelto del
tomo uno, a las dieciséis horas del seis de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Guilbert Antonio Chaves Cespedes en su
condición de representante de las sociedades Tres-Ciento Uno-Siete Siete
Nueve Cinco Tres Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
siete siete nueve cinco tres siete, Carnes Givenches de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cinco siete ocho cinco, Beluga
Blanca Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete siete nueve cinco uno ocho, Tres- Ciento Dos-Siete
Nueve Siete Cero Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-siete nueve siete cero dos
cuatro, Tres-Ciento Dos- Siete Cero Uno Uno Tres Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- siete cero uno
uno tres tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y veinte minutos del día ocho de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Simei Karina Alvarado Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981890 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a
las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía CASCATA DEL BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA por la cual,
entre otros, se reforma la cláusula de los Estatutos Sociales sobre el
domicilio y además se incluye la dirección de correo electrónico. San José,
ocho de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025981894 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y seis, visible al folio noventa y seis, del tomo cinco,
a las catorce horas cuarenta minutos, del seis de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad tres ciento uno siete tres cuatro seis cero cinco
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno
siete tres cuatro seis cero cinco para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Sarapiqui, Puerto Viejo al ser las diez horas
veintisiete minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—MSc Johan
Sanchez Venegas.—1 vez.—( IN2025981896 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y dos, visible a folio treinta frente, del tomo cuarenta y uno,
a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de WF WHITE FOX SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos-novecientos
treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. San Marcos de Tarrazú. Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981897 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento seis frente, del tomo
cincuenta y nueve, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de agosto de
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal
de Instrumentos Musicales La Clave Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos dos para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las
nueve horas del día once de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. William Fernández Sagot. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981898 ).
Ante esta Notaría, mediante Escritura
número Treinta y uno, visible a folio cuarenta y ocho vuelto, del Tomo
veinticuatro, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos
mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de El Valle Yumuri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044609,
mediante la cual se acordó: Reformar la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo donde se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Se reforma cláusula sexta: La sociedad
será administrada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y
Tesorero, quienes tendrán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite
de suma, y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar en forma
conjunta o separada. Podrá la Junta Directiva otorgar y revocar toda clase de
poderes. San José, once de agosto del dos mil veinticinco.- fs) Lic. Marianella
Quesada Brenes. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981900 ).
Ante esta Notaría, mediante Escritura
número Treinta, visible a folio cuarenta y siete vuelto, del Tomo veinticuatro,
a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
Propiedades del Cabo San Lucas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363578,
mediante la cual se acordó: Reformar la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo donde se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Se reforma cláusula sexta: La sociedad
será administrada por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, quienes tendrán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite
de suma, y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar en forma
conjunta o separada. Podrá la Junta Directiva otorgar y revocar toda clase de
poderes.—San José, once de agosto del dos mil veinticinco.—fs) Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025981902 ).
Ante esta Notaría, el día de hoy CALVO
LIZANO CALI, S. A., cédula 3-101-088331, señala correo para notificaciones:
calvo_marta@yahoo.com.—San José, 01 de agosto del 2025.—Notario: Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025981903 ).
Por escritura número 044-19, otorgada ante
el Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides de las 11:00 horas del día 07
de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada LL HOLDINGS COSTA RICA LIMITADA; cédula jurídica
3-102-802560, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, cuatrocientos metros norte del Construplaza, edificio Latitud
Norte, tercer piso, oficinas Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 11 de agosto del
2025.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025981904 ).
Por escritura
número número SIETE
otorgada en la ciudad de Tamarindo al ser las diez horas del cinco de Julio del
dos mil veinticinco iniciada al folio siete vuelto del tomo diecisiete del
protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné No 10823 la
sociedad MONTSECOR S.A, cédula jurídica número tres — ciento uno — quinientos
setenta y cuatro mil seiscientos tres, incluyó el correo electrónico
mcorderocarmiol@gmail.com para recibir notificaciones judiciales y
administrativas de la compañia.—Notaria. Adriana Núñez Solano. Carné número
10823.—1 vez.—( IN2025981905 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 66, visible al folio 48 frente, del tomo número 25, a las 16, horas del
8 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del Representante legal y
Apoderada MARIA ADELINA RAMIREZ ESPINOZA, cédula 2-0547-0615, de la Sociedad
RAMES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-733337, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Ciudad de Atenas, a las 19 horas y 27 minutos del día 8 del mes de agosto del
año 2025. Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025981906 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y dos, visible a folio setenta y siete frente y vuelto,
del tomo cuarenta y uno, a las veinte horas cuarenta minutos del cinco de
agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de ESRA NYM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y
ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025981909 ).
El suscrito
Notario Público, FREDRICK JOHAN SCHIEBEL CHINCHILLA,
hace constar que por escritura número 89-4, otorgada ante mí a las 12 horas del
30 de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General
de Cuotistas número cuatro de la sociedad TABAR
CAPITAL CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de identidad número
tres - ciento dos - ochocientos ochenta y siete mil setecientos dos, en la cual
se acordó en
firme disolver y liquidar la sociedad. ES TODO.—San José, 11 de agosto
dos mil veinticinco.—FREDRICK JOHAN SCHIEBEL CHINCHILLA.—1 vez.—( IN2025981910
).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas
del 8 de agosto de dos mil 2025 número 221-10, de mi protocolo número 10, se
aporta correo electrónico para la sociedad Inmobiliaria Aldama Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-102-322664.—NOTARIA: Grace Patricia Zúñiga
Campos.—1 vez.—( IN2025981913 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y seis, visible al folio ciento sesenta y seis, del
tomo cuatro, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de julio del año
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de el representante legal
de GRUPO MULTIFUNCIONAL JUNIOR’S MP S.R.L., cédula jurídica número tres - uno
cero dos – nueve tres tres tres ocho siete para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José , a las ocho horas del día
siete del mes de agosto del año dosmil veinticinco.—Lic. Edwin Mora Chacon,
Notario.—1 vez.—( IN2025981917 ).
Por escritura otorgada a las 14.00 horas de
10 de agosto de 2025, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de QUETZALES Y TAMARINDOS S.A. cédula jurídica 3-101-866742, se acuerda modificar la Cláusula SETIMA e incluye
correo: asegares@yahoo.es, para notificaciones. San José, 11 de agosto de 2025.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2025981919 ).
Por escritura otorgada a las 14.30 horas de
10 de agosto de 2025, se solicita inclusión del correo:
ranchograndecr@yahoo.es, asignado a la sociedad Hacienda Toro Yegüero S. A.,
cedula jurídica 3-101-452474. Correo: asegares@Yahoo.es para uso de las siguientes
sociedades: Corporación Sarmiento verde S.A., cedula jurídica 3-101-250109, El
caballo Atrapalido S. A., cedula jurídica 3-101-686335, Inversiones Rosa
Gallega S. A., cedula jurídica 3-101-705872 y Fierros de Sarmiento S.A., cedula
jurídica 3-101-705895. Asignar el correo: eusegares@hotmail.com a las
siguientes sociedades: Corporación Chatita S. A., cedula jurídica 3-101-705868,
y Guaruya S. A., cedula jurídica 3-101-703300. Por escritura otorgada a las
15.00 horas de 10 de agosto de 2025, se solicita inclusión del correo:
asegares@yahoo.es para uso de las siguientes sociedades: Corporación Farmacia
Suyapa Puntarenas S. A., cedula jurídica 3-101-303865, Ganadera Hermanas Chang
Segares S. A., cedula jurídica 3-101-247041, Ganadera Sarmiento S. A., cedula jurídica
3-101-44272, Segares S. A., cedula jurídica 3-101-24453, Linda Guaira S. A.,
cedula jurídica 3-101-43898.—San José, 11 de agosto de 2025.—Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2025981920 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron Actas de Asamblea General de Accionistas de las empresas:
TRES-CIENTO UNO-CERO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES SOCIEDAD
ANONIMA y FERTUK LIMITADA. Se acuerda la fusión de ambas empresas mediante
absorción de la primera y se aumenta el capital social de esta empresa. Además
se realiza nombramiento de Tesorera de la empresa. Presidente: Alejandro Zamora
Fernández. San José, once de agosto del dos mil veinticinco. Patricia Prada
Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2025981924 ).
Mediante escritura número doscientos seis,
de las veinte horas del veintiocho de julio de dos mil veinticinco que consta
en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Sur de
Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno siete uno
dos, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda modificar el pacto
constitutivo y agregar correo electrónico para notificaciones y comunicaciones
con respecto a la directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco.—San José 11
de agosto de 2025.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025981932 ).
Por escritura número 194, del tomo 13 de mi
protocolo, otorgada en esta notaría, a las 15:15 pm del día 7 de agosto del
2025, compareció la presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de
CASA COLONIA VEINTIOCHO SA, cédula jurídica: 3-101- 583948, a solicitar la
inclusión del correo electrónico: rosacha60@hotmail.com.—San José, 11 de agosto
del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025981933 ).
Por escritura número 195, del tomo 13 de mi
protocolo, otorgada en esta notaría, a las 15:30 pm del día 7 de agosto del
2025, compareció el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de
JE & R ASOCIADOS SA, cédula jurídica: 3-101-774324, a solicitar la
inclusión del correo electrónico: rosacha60@hotmail.com San José, 11 de agosto
del 2025. Publicar. Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025981934 ).
Por escritura número 192, del tomo 13 de mi
protocolo, otorgada en esta notaría, a las 14:00 pm del día 7 de agosto del
2025, compareció la presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de:
CORPORACION FULCANELLI SA, cédula jurídica: 3-101-227163, a solicitar la
inclusión del correo electrónico: rosacha60@hotmail.com San José, 11 de agosto
del 2025. Publicar. Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025981935 ).
Por escritura número 193, del tomo 13 de mi
protocolo, otorgada en esta notaría, a las 14:45 pm del día 7 de agosto del
2025, compareció la presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de
RSE ROXSOEM SA, cédula jurídica: 3-101-729229, a solicitar la inclusión del
correo electrónico: rosacha60@hotmail.com.—San José, 11 de agosto del
2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025981936 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento dos, visible al folio ciento doce vuelto del tomo quince, a las
quince horas con treinta minutos del día doce de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente de la sociedad WILLIS
CR PROPERTIES LIMITADA, cédula jurídica 3-102-783240, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Tamarindo, a las quince horas y
treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981937 ).
A las 14:00 horas del hoy, protocolice acta
de asamblea de socios de VELELA, D.L. S.A., en donde se ofrece el correo
electrónico tatianalopezrosales@gmail.com. Para recibir notificaciones según la
directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco del Registro Mercantil. San
José, 08 de agosto del 2025. Notario Geovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—(
IN2025981938 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número OCHENTA Y CINCO, visible al folio sesenta y tres vuelto al sesenta y
cuatro frente, del tomo uno, a las once horas del día seis de agosto del dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Magda González Salas,
representante legal y apoderada generalísima de Sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Gesmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil
trecientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día once del mes de agosto del
dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela Carranza Moreno, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025981939 ).
Mediante Escritura pública número 238-8,
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 06 de agosto del 2025, las
sociedades: IMPORTADORA CH SA, cédula jurídica número 3-101-400749; IMPORTADORA
LC DEL NORTE S.A, cédula jurídica número 3-101-504459; IMPORTADORA DIAMANTE
JADE DEL NORTE S.A, cédula jurídica número 3-101-641545; YOKO INTERNACIONAL
S.A, cédula jurídica número 3-101-173393; VILLA XIV MARRÓN DE
SAN ANTONIO SA, cédula jurídica número 3-101-328469; CORPORACION LAN-CHI LTDA,
cédula jurídica número 3-102-387029,; IMPORTADORA BODEGA DE ORO S.A, cédula
jurídica número 3-101-373173; IMPORTADORA LEONES DE ORO S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-398610; CORPORACIÓN ROCHE R.CH.H LTDA, cédula jurídica número
3-102-383344 y MALUCORY LTDA, cédula jurídica número 3-102- 806456, solicitan
la modificación del pacto constitutivo por inclusión del correo electrónico
para notificaciones.—Heredia, 06 de agosto del 2025.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981940 ).
Por escritura número 39-14, ante los
Notarios Públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
otorgada a las 16:00 horas del día 31 de julio de 2025, se protocoliza
el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número 7-2 de Alquiler de Carros Tico, S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-018910, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 11 de agosto de 2025.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel.—1 vez.—( IN2025981941 ).
Por escritura 252-9 otorgada en mi notaría
a las 18:00 del 8 de agosto del 2025, se reforman las cláusulas del capital
social, domicilio y se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad Zen Seis Uno SA, cédula jurídica 3-101-547931, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley 10597. San Ramón, 8 de agosto del 2025. Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981943 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las trece horas del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se solicitó
establecer el correo electrónico aralsa.s.a2022@gmail.com para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad
ARALSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número TRES-UNO CERO UNO-OCHO CUATRO DOS
OCHO SEIS UNO.—San Ramón, Alajuela, 08 de agosto de 2025.—Lcda. Eliana Andrea
Quirós Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025981944 ).
Por escritura número SESENTA Y TRES del
tomo DIECISEIS de la suscrita Notaria Pública, JENNY MARIA RAMOS GONZALEZ, se incluye la cuenta de correo electrónico
gamboa@repuestoshalcon.com en la compañia NGA GAMBOITA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica: tres- ciento uno- seiscientos un mil ciento diez, para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Publíquese.—Licda. JENNY MARIA RAMOS
GONZALEZ. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981945 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 46, visible al
folio 28, frente, del tomo 34, a las 15 horas, del 5 de agosto del año 2025, se
protocoliza acta Número Cuatro, de PROYECTOS RIVSO S. A, con la cédula jurídica
3-101-748521, para incorporar correo electrónico lamunoz901@gmail.com conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General,
nueve horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Geovanny Cordero Jiménez, carné: 17630.—1 vez.—( IN2025981946 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número Mil trescientos tres-seis, visible al folio Ciento
treinta vuelto, del Tomo Seis, a las doce horas y treinta minutos del ocho de
agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de ELIZABETH
ROJAS ESQUIVEL, cédula de identidad número 5-0263-0917, representante legal y
apoderada generalísima de RENTE UN AUTO DIAMANTE Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica 3-101-622948, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Monterrey de Monte de Oca, a las diez horas del día
once de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. GERARDO ULISES ALFARO
PORTUGUEZ. Notario Público.—1 vez.—( IN2025981948 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número Mil trescientos dos-seis, visible al folio
Ciento treinta frente, del Tomo Seis, a las doce horas del ocho de agosto de
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JORGE ALEXANDER QUIROS
CUBERO, cédula de identidad número 6-0245-0719, representante legal y apoderado
generalísimo de RI TELECOM Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
3-101-588107, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Monterrey de Monte de Oca, a las nueve horas y treinta minutos del día once de
agosto del año dos mil veinticinco. Lic. GERARDO ULISES ALFARO PORTUGUEZ.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025981949 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número mil trescientos uno-seis, visible al folio
ciento veintinueve, vuelto, del tomo seis, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte de Jorge Alexander Quirós Cubero, cédula de identidad número 6-0245-0719,
representante legal y apoderado generalísimo de Quirós Topografía Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-709970, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Monterrey de Monte de Oca, a las
nueve horas del once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Ulises
Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025981950 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y uno visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo
uno, a las dieciséis horas veinte minutos del seis de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ashramita Medrano Morera en su
condición de representante de las sociedades TRES – CIENTO UNO – SIETE CINCO
DOS UNO CUATRO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno –
siete cinco dos uno cuatro cuatro y PANADERÍA Y PASTELERÍA SOFI DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres – ciento dos – siete cuatro ocho
cuatro dos dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Cartago a las quince horas y veinticinco minutos del día ocho
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Simei Karina Alvarado Brenes. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025981952 ).
Por escritura
otorgada ante Mí, la sociedad CORPORACION RICCI SOCIEDAD ANONIMA, reforma
cláusula segunda del Pacto Constitutivo para inclusión de correo
electrónico.—San José once de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC. RICARDO
SOSSA SILES.—1 vez.—( IN2025981953 ).
Por escritura otorgada ante mí, la
sociedad SERVICIOS PROFESIONALES FART SOCIEDAD ANÓNIMA, reforma
cláusula segunda del Pacto Constitutivo para inclusión de correo
electrónico.—San José, once de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC. RICARDO
SOSSA SILES.—1 vez.—( IN2025981954 ).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad CORPORACION E TREINTA SOCIEDAD ANONIMA, reforma
cláusula segunda del Pacto Constitutivo para inclusión de correo
electrónico.—San José, once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo
Sossa Siles.—1 vez.—( IN2025981955 ).
Por escritura otorgada ante Mi, la sociedad
tres — ciento uno — ochocientos ochenta y nueve mil doscientos dos SOCIEDAD
ANONIMA, reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo para inclusión de
correo electrónico.—San José once de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC.
RICARDO SOSSA SILES.—1 vez.—( IN2025981956 ).
Por escritura otorgada ante Mí, la sociedad
INVERSIONES SOSIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, reforma cláusula segunda del
Pacto Constitutivo para inclusión de correo electrónico.—San José, once de
agosto del año dos mil veinticinco.—LIC. JOSÉ LUIS OCAMPO
ROJAS.—1 vez.—( IN2025981957 ).
Por escritura
otorgada ante Mí, la sociedad CORPORACION LIZPA DE
SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo para
inclusión de correo electrónico.—San José once de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC. JOSE LUIS OCAMPO ROJAS.—1
vez.—( IN2025981958 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 65, visible al folio 47 vuelto, del tomo número 25, a las 14, horas con
40 minutos del 8 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
Representante legal y Apoderado ALVARO BARRANTES CASTILLO, cédula 2 – 330 –
528, de la Sociedad AGRICOLA FABAMO DEL TROPICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3 - 101 – 361063, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Atenas, a las 14 horas y 59 minutos del día 8 del
mes de agosto del año 2025.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025981961 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura doscientos treinta y cinco del tomo setenta y seis,
otorgada en Grecia, a las dieciocho horas del cinco de julio de dos mil
veinticuatro, se disolvió la sociedad denominada SOLUCIONES NATURALES EL JARDIN
MG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos
trece.—Grecia, nueve de agosto de dos mil veinticinco.—LIC. JHIN ALONSO ROJAS SÁNCHEZ, NOTARIO.—1 vez.—( IN2025981962
).
Mediante la escritura número ciento sesenta
y cinco, de las trece horas del treinta y uno de julio del año dos mil
veinticinco, se adicionó en correo electrónico a la Sociedad Jay & Jay Sociedad
Anónima, de la cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil trescientos cuarenta y dos.—San José, once de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licenciada Dayan de los Ángeles Bermúdez
Espinoza.—1 vez.—( IN2025981963 ).
Debidamente autorizado el suscrito Notario
Público por la Presidenta de la sociedad TONA ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula jurídica número TRES-CIENTO-UNO-CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, procedo a realizar el trámite de solicitud ante el Registro
Público, Registro de Persona Jurídicas, la inclusión del correo electrónico de
la sociedad indicada, tona.arquitectura@gmail.com,
dentro de la información registral de la sociedad.—San José, siete de
agosto del dos mil veinticinco.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2025981967 ).
Por escritura número SESENTA Y DOS del tomo
DIECISEIS de la suscrita Notaria Pública, JENNY MARÍA RAMOS GONZÁLEZ, se
incluye la cuenta de correo electrónico gamboa@repuestoshalcon.com en la
compañía BATERIAS HALCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres- ciento uno-
ciento seis mil diez, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete Publíquese.—Licda. JENNY MARÍA RAMOS
GONZÁLEZ. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981968 ).
En mi notaría mediante escritura número
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, visible al folio CIENTO OCHENTA Y UNO FRENTE del
tomo TREINTA Y OCHO otorgada el día de hoy, la sociedad denominada 3 102 938825
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, modifica las cláusulas QUINTA Y SEXTA en
cuanto a la representación y nombra GERENTE.—Atenas, ocho de agosto de dos mil
veinticinco.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2025981969 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio,
mediante escritura pública número diez-cuatro, visible al folio nueve vuelto,
del tomo cuatro, a las veintidós horas, del primero de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Heike Braunsberg, representante
legal de “Grupo Kavecon S. A.”, con cédula de persona jurídica
tres-ciento-trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, ocho de agosto
del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—(
IN2025981970 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del día primero de agosto del dos mil veinticinco, EMPRESA MADERERA
IMPALA SOCIEDAD ANONIMA solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la inclusión del correo electrónico sociedadesimpala@gmail.com como su
dirección electrónica para recibir notificaciones por parte de las autoridades
administrativas y las instancias judiciales.—Ciudad Neily, ocho de agosto de
dos mil veinticinco.—Lic. Alfredo López
Badilla, carné: 1842.—1 vez.—( IN2025981971 ).
Por escritura
otorgada San José a las 15:50 horas del 8 de agosto del 2025, se actualiza la
información de; CALORI
INVESTIMENTS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula jurídica: 3-105-914536, GAM REAL CR
ESTATE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula jurídica:
3-105-923597, CAIA PATRIMONIO COSTA RICA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cedula jurídica; 3-105-935579, para que se consigne el correo:
camilo.lopera01@gmail.com, para recibir comunicaciones y notificaciones.—San
José, a las 10:16 horas del 11 de agosto del 2025.—Lic. Carlos Arias Solano.
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025981972 ).
La Sociedad Jamima Costa Rica Limitada, con
cédula jurídica 3-102-766635. En cumplimiento a la Ley 10,597,
señala para notificaciones legales y administrativas el correo:
aymatth2@gmail.com. Es todo.—Flamingo 11 de agosto de 2025.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2025981973 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del día primero de agosto del dos mil veinticinco, DANOLI DEL RÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la inclusión del correo electrónico sociedadesimpala@gmail.com como su
dirección electrónica para recibir notificaciones por parte de las autoridades
administrativas y las instancias judiciales.— Ciudad Neily, Ciudad Neily, ocho
de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Alfredo López Badilla. Carné
1842.—1 vez.—( IN2025981974 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad SOLIT S. A. solicita se incluya el correo electrónico en su Pacto
Social.—San José, 4 de agosto del 2025.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—( IN2025981976 ).
Por escritura 199 del tomo 02 de la
suscrita notaria, de fecha 09 de junio del 2025, la sociedad JHY DE LA
CHACHAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita la modificación de la cláusula SEGUNDA del pacto
constitutivo, mediante manifestación expresa donde incluye el correo
electrónico para notificaciones.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria.—1
vez.—( IN2025981977 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del
día 08 de agosto del año en curso la sociedad PROPIEDADES SETENTA Y SIETE S.
A., hace inclusión de correo electrónico para efectos de ley.—San José, 11 de
agosto del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné
3631.—1 vez.—( IN2025981978 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 8 de agosto de 2025, protocolicé acta número 2, Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad “LOS TAYLOR S. A.,” cédula jurídica 3-101-453413, de las 10 horas del 30 de julio del 2025, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al
domicilio de la sociedad.—8 de agosto del 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula 207030005.—1 vez.—( IN2025981979 ).
Ante esta Notaria mediante escritura
pública número ciento tres visible al folio sesenta y cinco frente del tomo
doce de mi protocolo, a las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil
veinticinco, presentó solicitud el representante legal de Scott and Harper
North Pacific Properties SA, Laurie Maureen Harper, portadora de la cédula de
residencia número: uno ocho cuatro cero cero dos seis cero uno cuatro tres
cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playa
Sámara, Guanacaste, diez horas treinta minutos del año dos mil veinticinco.—LIC
FABIOLA LOPEZ GONZALEZ, NOTARIA PUBLICA.—1
vez.—( IN2025981980 ).
Ante este notario, por escritura 23 el
apoderado de sociedad La Danza del Colibrí LDC Limitada, cédula jurídica número
3-102-912592 incorpora correo electrónico en domicilio social conforme Ley
10597.—San José, 11de agosto 2025.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025981981 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate,
notario público, la sociedad 3-101-641019 S.A., cédula jurídica 3 -
101 - 641019 incluye cuenta de correo electrónico ante Registro
Mercantil.—Santa Bárbara de Heredia, once de agosto del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025981983 ).
Por escritura
85-6 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 5 agosto de 2025, la
Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Soluciones de Transporte EMBC Limitada, cédula jurídica 3-102-559896, solicita
incorporar correo electrónico en cumplimiento con la Ley 10597.—San José, Costa
Rica, 8 de agosto del 2025.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2025981984 ).
En mi Notaría por escritura 368, del Tomo
22, se nombró nueva junta directiva de IMPORTADORA TREINTA Y DOS DIEZ, SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica 3- 101-726599.—San José, 11 de agosto de 2025.—Lic.
Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025981985 ).
Mediante escritura número 268-13 otorgada a
las 10:00 horas del 03 de julio del 2025 en el tomo 13 del notario Carlos
Madrigal Mora, se incluyó del correo electrónico de las sociedades
Ticoky Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-siete cuatro
seis cero dos cero y Teknogroup Limitada, cedula jurídica numero tres-ciento
dos-nueve cero seis uno seis tres.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos
Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2025981986 ).
En mi notaria se protocolizo el acta número
uno de la Asamblea General de Socios Cuotistas de la sociedad de esta plaza
denominada SUPERMERCADO FENG. Revocatoria de Gerente dos y nombramiento de
Gerente dos en la figura de FENG CHAOWEN, casado una vez, comerciante,
nacionalidad china, vecino de Río Segundo de Alajuela, cincuenta metros norte
de la Bomba Pacific, siendo CHAOWEN el apellido y lo demás el nombre, cédula de
residencia uno uno cinco seis cero cero dos cinco ocho nueve cero nueve.
Inscripción de correo electrónico.—Heredia, 11 de agosto del 2025.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(
IN2025981987 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las
diecisiete horas del día cinco de agosto del dos mil veinticinco; se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MARSONIC SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos once mil novecientos uno;
domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua Uno, frente al costado norte
del gimnasio Multiusos, casa esquinera, casa y tapia de color amarillo, verjas
negras.—Guápiles, cinco de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025981988 ).
Por escritura 219 del tomo 02 de la
suscrita notaria, de fecha 18 de julio del 2025, la sociedad GRUPO GANADERO LA
ORQUIDEA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por medio de manifestación expresa
solicita se incluya el correo electrónico, oscarbarrantes344@gmail.com para
recibir notificaciones.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(
IN2025981989 ).
Por escritura 186 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de La Canícula de Sucre S. A., que modifican la
cláusula quinta del pacto constitutivo así: del Capital social; aumento de
capital social. Presidente: Joaquín Gabriel Monge Rodríguez.—Lic. Mario Alberto
Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025981991 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintidós , visible a folio veinticinco vuelto, del quinto cuatro a las
quince horas del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de GIULIANA (nombre) PERINI (apellido), actuando en su condición de
SECRETARIA Y GERENTE UNO sucesivamente, de las sociedades denominadas SOKOTO
NORTE SN S.A, PUERTO CABELLO NORTE P N S.A, VALLE ATACAMA S.A y TRES- CIENTO
DOS- SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS S.R.L.—Santa Cruz, Tamarindo a
las quince horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil
veinticinco.—Lcda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025981992 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 278, visible al folio 134 vuelto, del tomo 2, a las 09:00 horas del 09
de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte de Giovanni Campos
Ruíz, cédula de identidad 203900275, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Ojos del
Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229126, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597.—Palmares, a las 10:30 horas del 11 de agosto del 2025.—Licda.
Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981993 ).
Por escritura autorizada por mí a las 18
horas de hoy 07 de agosto de 2025, 3-101-775283 Sociedad Anónima registra el
correo electrónico ligiaquesada@gmail.com.—San José, siete de agosto de dos mil
veinticinco.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2025981995 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 280, visible al folio 135 frente y vuelto, del tomo 2, a las 15:40 horas
del 10 de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte de José Ángel
Vásquez Rojas, cédula de identidad 202761404, en su condición de Gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Andrés y
Sergio Hermanos Limitada, cédula jurídica número 3-102-521896, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597.—Palmares, a las 10:33 horas del día 11 de agosto del año
2025.—Licda. Cintya María Lizano Vindas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025981996
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 125-9, visible al folio 101 VUELTO del tomo 9, a las 12 horas del 21 de
julio del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios
TITULARIZADORA DE CENTROAMERICA S A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-250777, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo y se incorporan correo electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 13 horas
del 21de julio del año 2025. LICDA. NURIA SOLÍS SÁENZ. NOTARIA PÚBLICA.—1
vez.—( IN2025981997 ).
El suscrito, Robert van der Putten Reyes,
titular de la cédula de identidad número ocho - cero cero setenta y nueve -
cero trescientos setenta y ocho, en mi condición de Liquidador de la sociedad
BLANCO AZHARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
tres–ciento dos–setecientos setenta y un mil ciento sesenta y seis, con
domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida
catorce entre calles cuarenta y uno y cuarenta y cinco, Edificio a media cuadra
de tapias negras en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de
pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de
Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores
a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La
Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del
Capital Social y se proceda a liquidar la compañía (…).—San José, cinco de
agosto del dos mil veinticinco.—Robert van der Putten Reyes Liquidador.—1
vez.—( IN2025981998 ).
Mediante escritura número CIENTO CUARENTA Y
CINCO, otorgada a las diecisiete horas del ocho de agosto de dos mil
veinticinco, en el tomo veintiséis del protocolo del notario WALTER GERARDO
GÓMEZ RODRÍGUEZ, acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad
denominada GRUPO CHES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento dos - ochocientos ochenta mil setecientos veintiocho.—Grecia, once de
junio del dos mil veinticinco.—LIC. WALTER GERARDO
GÓMEZ RODRÍGUEZ.—1 vez.—( IN2025981999 ).
Por escritura número Ciento cuarenta y dos,
otorgada ante la Notaria Pública, Xinia Gómez Montiel, de las doce horas del
ocho de Agosto del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada; QUARTZ QUANTUM SOCIEDAD ANONIMA,
cédula Jurídica tres- ciento uno – doscientos sesenta mil quinientos doce,
domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez,
veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de
ladrillos a mano derecha; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Nicoya, 08 de Agosto del 2025.—Licda. Xinia Gomez
Montiel. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025982000 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 123-9, visible al folio 100 FRENTE del tomo 9, a las 10 horas del 21 de
julio del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios
CONSORCIO INMOBILIARIO COOPERATIVO CIC S. A, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-256264, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorporan correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las 11 horas del 21de julio del año 2025.—LICDA. NURIA SOLÍS SÁENZ.
NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025982001 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 103-9, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
AMEN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona 3-101-744887, mediante la
cual se acordó reformar: la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo y se incorpora un correo electrónico, junta directiva y
administración de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Es todo, San José, 11 de agosto del 2025, LIC ALDO JOSE MATA
MORALES.—1 vez.—( IN2025982006 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiuno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto,
del tomo uno, de las ocho horas y treinta minutos del día once de agosto del
año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de María Adilia Salas
Bolaños, cedula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-trescientos
noventa y ocho, en su condición de Gerente Uno con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad LDS LEGAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; cédula de persona jurídicas tres- ciento dos-
setecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y siete, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Ada
Mardely Vargas García. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982007 ).
Ante esta Notaría, mediante Escritura
número Treinta y dos, visible a folio cuarenta y nueve frente, del Tomo
veinticuatro, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Inversiones El Cacique Hatuey Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-057583, mediante la cual se acordó: Reformar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo donde se incorpora un correo electrónico conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Se reforma cláusula sexta:
La sociedad será administrada por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero, quienes tendrán las facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Podrá la Junta Directiva otorgar
y revocar toda clase de poderes.—San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982008 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veinte, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del
tomo uno, de las ocho horas del día once de agosto del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de María Adilia Salas Bolaños, cedula de
identidad número dos-trescientos sesenta y dos-trescientos noventa y ocho, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad QUINTA BARBACOAS SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula de persona
jurídicas tres- ciento uno- doscientos doce mil quinientos sesenta y ocho, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las ocho horas
del día once de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Ada Mardely Vargas
García. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982011 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintidós, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del
tomo uno, de las nueve horas del día once de agosto del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de María Adilia Salas Bolaños,
cedula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-trescientos noventa y
ocho, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad WEBTICA K.N SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula de
persona jurídicas tres- ciento uno- cuatrocientos quince mil doscientos
cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. Ada Mardely Vargas García. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982013 ).
Por escritura número 76-9, otorgada ante
esta notaría a las 10 horas del día 30 de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número
diecinueve de la sociedad LEASING MOTORS LM, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y un mil ochocientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de los
estatutos sociales referente al domicilio, así como transformar la compañía de
una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende
reformar sus estatutos.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada. Notario
Público.—San José, 11 de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982014
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos setenta, visible al folio ciento setenta y tres frente, tomo
dos, nueve horas treinta del once de agosto dos mil veinticinco, a solicitud
del representante legal de AINDATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos sesenta y
nueve mil setecientos sesenta y nueve, para incorporar correo electrónico en
domicilio social de la sociedad conforme a Ley diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, diez horas treinta del once de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Karla Francinie García
Martínez. Notaria.—1 vez.—( IN2025982015 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución y liquidación de CONSULTORIAS MULTIPLES
MOLINA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO, otorgada mediante
escritura Numero doscientos cincuenta y cinco del tomo seis. Es todo, Guapiles,
Pococi, Segunda Planta del Centro Comercial El Carao, once de agosto del dos
mil veinticinco. Licda. Marisela Araya Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025982016 ).
Por escritura
número 77-9, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del día 30 de
julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas número diez de la sociedad HA-SEISCIENTOS TRES
MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula de los estatutos sociales
referente al domicilio, así como transformar la compañía de una sociedad
anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende reformar sus
estatutos.—San José, 11 de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982017 ).
Ante esta notaría, en escritura número
veintitrés, visible al folio quince vuelto, a las 17 horas, del 10 de agosto
del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de COMPAÑÍA NACIONAL
DE RADIODIFUSION LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3- 102-
005751, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, así como el cambio de documento de
identidad del señor JORGE EDGARDO ARCHILA MARROQIN, cuyo pasaporte guatemalteco
es el número 239862112.—Ciudad de Cartago, a las 11 horas y 40 minutos del día
11 del mes de agosto del año 2025.—Licda. Yerlin Fuentes Hidalgo. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982019 ).
RINCON DE
AZULILLOS CM SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento trece, solicita al Registro
Mercantil y Personas la inscripción del correo electrónico para su representada
como sigue: pbrocarlosjimenezpicado@gmail.com. Escritura número 76 de las diez
horas del día ocho de agosto del año 2025, tomo 21, notario Licenciado Rubén
Ramírez Quirós. TELEFONO 89282167.—1 vez.—( IN2025982022 ).
Por escritura número 78-9, otorgada ante
esta notaría a las 11 horas del día 30 de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número
dieciocho de la sociedad KDL ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil seiscientos dos, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula de los estatutos sociales referente al
domicilio, así como transformar la compañía de una sociedad anónima a una
sociedad de responsabilidad limitada y por ende reformar sus estatutos.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez-Estrada Notario Público.—San José, 11 de agosto de
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982023 ).
Por escritura
número 56 otorgada en San José, de las 12 horas del 8 de junio del 2025,
Gustavo Alejandro Bender Silbermann en representación de CLARA & JULIO S.
A. con cédula jurídica 3-101-484358; de DOCE DE OCTUBRE DOS MIL CIENTO DOS S.
A., con cédula jurídica 3-101-717610; de TRES - UNO CERO UNO - CUATRO NUEVE
CINCO UNO CUATRO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica 3-101-495144; de
INVERGRUPO PERSONAL-EASY S. A., con cédula jurídica 3-101-369440, aporta correo
electrónico a dichas empresas para recibir notificaciones.—Max Fernández López, Notario Público. Publíquese.—1
vez.—( IN2025982024 ).
Se Acuerda
disolver la sociedad denominada INVERSIONES ROFAMEJA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: TRES – CIENTO UNO – SIETE
UNO UNO CERO CINCO CUATRO, por cuanto, no haber cumplido los objetivos sociales
establecidos para la misma. NOTARIO: ROXANA BEATRIZ SABORIO ALVAREZ. San Isidro
de Alajuela, once de agosto del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982029
).
Por escritura
117-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 11 de agosto del 2025, se
protocoliza acta de asamblea de 3-102-667689 S.R.L.., cédula jurídica
3-102-667689, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San José, 11 de agosto del 2025. Andrea Ovares López. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982032 ).
Por escritura número cuarenta y dos - uno
visible al folio treinta y siete frente del tomo uno otorgada ante la notario
Mariela Saborío Soto, que a las nueve horas del once de agosto del año dos mil
veinticinco, se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad MOLINOS DE COSTA
RICA, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil
cuarenta y seis, con domicilio en Alajuela, Alajuela, un kilómetro al norte del
Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco Jose Orlich.—San José, el
once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mariela Saborío Soto.—1 vez.—(
IN2025982033 ).
Mediante la escritura número cuatrocientos
diecinueve, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de julio de dos mil
veinticinco, se reformo la cláusula del pacto correspondiente al objeto
correspondiente a la sociedad ACLAJIBA S.RL., cédula de persona jurídica número
3-102-926179.—Cartago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco, Notario
Público.—Licenciado. CARLOS EDUARDO GUILLÉN GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025982034 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintitrés, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto,
del tomo uno, de las nueve horas y quince minutos del día once de agosto del
año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de María Adilia Salas
Bolaños, cedula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-trescientos
noventa y ocho, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula de
persona jurídicas tres- ciento uno- setecientos cincuenta y ocho mil doscientos
noventa y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, a las nueve horas y quince minutos del día once de agosto del
año dos mil veinticinco.—Licda. Ada Mardely Vargas García, Notario Público.—1
vez.—( IN2025982035 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y dos, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo Uno, a
las quince horas del cinco de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Kerry Elías Murillo González, mayor de edad, divorciado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres
siete siete-cero cinco nueve cuatro, vecino de San José, Desamparados, El
Porvenir, continuo al Restaurante Sien Jo, casa color naranja, actuando en su
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la mercantil Checkout Control de Seguridad KM Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil
seiscientos cincuenta y ocho, para protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de Checkout Control de Seguridad KM Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos
cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tres
del pacto constitutivo, a fin de cambiar el objeto social, de ahora adelante
será empresa de seguridad privada. Ciudad de San José, a las doce horas del día
once de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Robin Alvarado Guevara. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982038 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y cinco, del tomo tres, del cinco de agosto del dos mil
veinticinco, la sociedad SPECTRAFORCE TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos catorce mil ochocientos noventa y seis, solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la inscripción de un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de San José, seis de agosto de dos mil veinticinco. Licda. Emilia
Saborio Pozuelo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982043 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y dos, visible al folio treinta frente, del tomo uno, a las dieciocho
y cero minutos, del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de VISION
LPD PROJECT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta
y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, cinco de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Beatriz Soledad Herrera Angulo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982044 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas
del 11 de agosto de 2025, ante esta notaría se protocolizo Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía GORCH CINCO CERO SEIS, S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto
social, revocar los actuales nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y en su
lugar realizar nuevos nombramientos por el resto del plazo social. San José, 11
de agosto de 2025. Notario: MARIO QUIROS SALAZAR. Carné Nº 7840.—1 vez.—( IN2025982046
).
El suscrito notario, hago constar: Que por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis del corriente, en
cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inclusión del correo
electrónico como medio para oír notificaciones de la sociedad Construcciones
Vifo de Turrialba Limitada.—Turrialba, once de agosto del dos mil
veinticinco.—LIC. ROBERTO CASASOLA ALFARO-NOTARIO.—1 vez.—( IN2025982049 ).
Mediante escritura 321 del tomo 17° del
protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 129
vuelto, se liquidó la sociedad EIPRI DE COTO BRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-862570, Notario Enrique Corrales Barrientos,
San Vito, 11 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025982050 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TRUJIMOL ESCAZU S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de las Compañía.—Escazú, 8 de agosto
del 2025.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025982051 ).
Protocolicé Acta de Asamblea General de
Socios de la sociedad ALTA PM GRUPO CORPORATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA sociedad con cédula jurídica número 3-102-694805, se reforma la
cláusula de la representación¨. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia
a las 11 horas y 30 minutos del 11 de agosto del 2025.—Santo Domingo, 11 de
agosto del 2025.—Licda. Josseline Agüero
Maroto. Notaria.—1 vez.—( IN2025982052 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 53-2, visible al folio 77 frente, del tomo
2, a las 13 horas, del 8 agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte del Gerente de la sociedad OLS JOURNEY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-ochocientos
cincuenta y cinco mil cero noventa y cuatro para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Stephanie Garnier Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982054 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas,
del primero de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del representante legal de las sociedades BASO OCHENTA Y OCHO LLC S.R.L.;
BASOB LLC S.R.L. y LIFE BEAUTIFUL LTDA, para incorporar correo electrónico en
el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 11, de agosto del año
2025.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982055 ).
A las 9:00 horas del día 11 de agosto del
año 2025, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA HELGA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica número 3-101-118843, donde se acuerda por
unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de RESPONSABILIDAD
LIMITADA. ES TODO.—San José, 11 de agosto del 2025.—Felipe Esquivel Delgado,
Notario Público, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2025982060 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del seis de agosto del dos mil veinticinco
COSTA RICA NETTAI SOCIEDAD ANONIMA modifica el pacto social incluyendo un
correo electrónico para recibir notificaciones. Fernando Avila Gonzalez.
Palmares, once de agosto del 2025. Lic. Fernando Avila Gonzalez. Teléfono: 2453-1381.—1 vez.—(
IN2025982061 ).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad Residencia Yalú Ltda., cédula
número 3-101-118387, en la que se reformas las
cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo referentes al domicilio y
representación, respectivamente.—San José, 07 de agosto de 2025.—Licda. Carmen
Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025982062 ).
Protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad AERO LOGISTICA S T SOCIEDAD ANONIMA
sociedad con cédula jurídica número 3-101-330695, se reforma la cláusula de la
representación¨. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 11 horas
y 40 minutos del 11 de agosto del 2025. Santo Domingo, 11 de agosto del
2025.—Licda. Josseline Agüero Maroto. Notaria.—1 vez.—( IN2025982063 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 11:20 horas del 11 de agosto del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea
de Cuotistas de JCJB CASA SERENA HOLDINGS LLC LIMITADA mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio de la constitución en la que se incluye el
correo electrónico. San José, 11 de agosto del 2025. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2025982064 ).
En esta Notaria he protocolizado, el acta
de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad CONMEZA KMP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual
se modificó la cláusula ocho de la representación.—San José, once de agosto del
dos mil veinticinco.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1
vez.—( IN2025982066 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta visible al folio cuarenta y cuatro
vuelto, del tomo ocho, a las catorce horas del día treinta de marzo del dos mil
veinticinco, el señor
TODD MICHAEL (NOMBRE) STOCKHOFF (APELLIDO, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad PLAZA
BENICLET SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Es todo. Alajuela Grecia, a las doce horas del diez
de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982067 ).
Ante esta Notaría se reformaron las
cláusulas sexta, sétima, décimo quinta de la sociedad “SERVIEDECAN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.—San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Víctor Manuel Hernández Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2025982070 ).
Por escritura número NOVENTA Y CUATRO
otorgada ante el Notario Público ANA GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ de las nueve
horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada ALL OCEAN SURF SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro
mil quinientos treinta y ocho, con domicilio social en Provincia uno San José,
Cantón dos Escazú, Multibodegas, Local diez, en frente de Bluevalley School,
San Rafael, Escazú, San José.—Alajuela, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Ana Gabriela González González Notaria Público.—1 vez.—(
IN2025982072 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de agosto del año dos mil veinticinco, se hacen cambios en la
Junta Directiva, nombrando: Secretario, tesorero y se nombra Fiscal. Se reforma
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio, en cumplimiento de lo
estipulado en la directriz DPJ-CERO CERO DOS-dos mil veinticinco, se realizó
incorporación del correo electrónico de la sociedad JIMÉNEZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA.—San José, ocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. LIGIA
MARÍA GONZÁLEZ LEIVA.—1 vez.—( IN2025982073 ).
Mediante escritura número 33, visible al
folio 32 FRENTE, del tomo 10, a las las nueve horas del once de agosto del del
año dos mil veinticinco, en Playas del Coco, Guanacaste por medio de la cual
protocolice los acuerdos de cuotistas de la
sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento tres, donde los
cuotistas acuerdan incorporar un correo electrónico para cumplir con la Ley
Número diez mil quinientos noventa y siete.—Playas del Coco once de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda. MARIA GABRIELA GÓMEZ MIRANDA, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2025982074 ).
Ante esta Notaría por escritura 92-17 de
las 11:00 horas del 11 de agosto de 2025, se reformó el pacto constitutivo de
“Altamira Store Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica 3-102-871954.—San José, 11 de agosto del 2025.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2025982075 ).
Por escritura ciento noventa y seis, del
tomo 16 otorgada a las 7 horas y 15 minutos del 06 de agosto del 2025, la
sociedad MICHEL INC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-282895, se
acordó modificar la siguiente cláusula del pacto constitutivo así: SEGUNDA: Su
domicilio social será en San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este,
Edificio D, primer piso, oficina número tres, pudiendo establecer agencias y
sucursales dentro y fuera del país. La sociedad podrá recibir notificaciones, administrativos
o judiciales, al correo electrónico: pcastro@castroip.com. SEXTA: La Junta
Directiva administrará la sociedad, conformada por tres miembros Presidente,
Secretario y Tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo
social, mientras en el Registro no conste lo contrario, quienes podrán ser
socios o no y corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta
o separada. Asimismo, pudiendo otorgar y sustituir sus poderes en todo o en
parte sin perderlo, revocar sustituciones o poderes y hacer otros de nuevo. En
virtud de lo anterior, se nombra a I) MIGUEL ÁNGEL CASTRO LACHNER, mayor, divorciado
una vez, empresario, vecino de Barrio Dent, Mercedes, Montes de Oca, San José,
cédula de identidad número uno – cinco nueve cero – ocho cuatro uno, II) PAOLA
CASTRO MONTEALEGRE, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cuarenta y tres – cero novecientos cincuenta y
tres y a III) JULIANA CASTRO MONTEALEGRE, mayor, soltera, empresaria, portadora
de la cédula de identidad: uno-mil doscientos sesenta y tres-cero quinientos
veintitrés, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, en
su condición de Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, quienes
presentes en el acto aceptan los puestos designados. - Licenciado Jorge Enrique
Muñoz García. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982076 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 13 horas del 11 de agosto del año 2025. Se protocoliza acta de AMENOFIS S.A.,
cédula jurídica 310076500. Se sustituye Junta Directiva y se incluye
correo electrónico en la cláusula del domicilio.—San José, 11 de
agosto del 2025.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2025982079
).
Se hace del conocimiento público que se
procederá con el traspaso de titularidad del nombre comercial denominado CLAVIS
CONSULTORES, inscrito bajo el registro número 294390 del Registro de la
Propiedad Industrial, expediente 2020-009233. Lo anterior, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, por lo que, se pone en
conocimiento de los interesados y posibles acreedores con interés legítimo,
para que manifiesten lo que a derecho corresponda.—Lic. Allan González
Ramírez.—San José, 11 de agosto 2025.—1 vez.—( IN2025982080 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento diez, visible al folio cero noventa frente, del tomo número uno de mi
protocolo, a las veintiún horas y treinta minutos, del veinticinco de julio del
dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada: TRES — CIENTO DOS — OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio social en la
provincia de Limón, Siquirres, Florida, cuatrocientos metros este y cien metros
norte de la plaza de deportes, casa a mano izquierda color terracota, verjas
negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de JORDAN JOSUE MENDEZ
GUEVARA, portador de la cédula de identidad 1-1651-0415.—San José a las nueve
horas del veintiséis de julio del 2025.—Licda. Vivian Ivetlt Venegas Avendaño.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982086 ).
Por escritura 16, de fecha del 05/08/2025,
del tomo 6 de esta Notaria, se modificó cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo de Transportes Franja Azul S. A. cédula jurídica 3-101-850935 y se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y
siete, y se cambió la junta directiva de dicha sociedad.—Licda. Mariaelena
Azofeifa Cascante. Tel.: 8815-6959.—1 vez.—( IN2025982090 ).
En mi notaría, a las ocho horas del treinta
de julio del año dos mil veinticinco, por escritura pública número: 96, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada
SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS MAJOVI S. A. Se aporta correo electrónico para
notificaciones oopticakristal@gmail.com.—Cartago, 11 de agosto del 2025.—Licda.
Marcela Tatiana Hernández Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982092 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y siete visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo cuarenta
de mi protocolo, a las trece horas del siete de agosto de dos mil veinticinco
se presentó solicitud por parte de Andrea Lizano Contreras, en su condición de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de “El
Pan de mis Hijos S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis
mil doscientos cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de su representada de acuerdo con lo ordenado por la Ley diez
mil quinientos noventa y siete.—La Unión, a las doce horas del once de agosto
de dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982094 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho iniciada al folio ochenta y ocho vuelto del tomo cuarenta
de mi protocolo, a las doce horas del once de agosto de dos mil veinticinco se
presentó solicitud por parte de Manuel Antonio Ureña Castro, en su condición de
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
“Corporación de Servicios La Sirena S. A.”, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de su representada de
acuerdo con lo ordenado por la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—La
Unión, a las doce horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil
veinticinco.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de agosto del
2025, se otorgó solicitud de la representante de la sociedad KAC KOACORP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la que se indica dirección de correo
electrónico como medio válido de notificación: jzimmer1468@gmail.com.—Santo
Domingo de Heredia, 11 de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. José Luis
Rodríguez Jiménez, Notario Público, Carné 5194.—1 vez.—( IN2025982097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 11 de agosto del año 2025. Se protocoliza acta de Grupo FF
VII S.A., cedula jurídica N° 3101585155. Se modifica clausula sexta. Se
sustituye Junta Directiva y se incluye correo electrónico en la cláusula del
domicilio.—San José, 11 de agosto del 2025.—Licenciado Andrés Villalobos
Hidalgo.—1 vez.—( IN2025982098 ).
En esta Notaría, a las nueve horas con
quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, NEW WORLD
REGISTRO Sociedad Anónima solicitó al Registro la inclusión de correo
electrónico para notificaciones. Es todo. San José, once de agosto de dos mil
veinticinco. Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2025982100 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número noventa y tres de las once horas del día primero de agosto de dos mil
veinticinco del tomo octavo de mi protocolo; se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios CORPORACIÓN DE SUMINISTROS Y
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número TRES – UNO CERO UNO - CERO SIETE SIETE CERO TRES SIETE; que modifica la
cláusula del capital social del Pacto Constitutivo. TELÉFONO: 2101-1030.—San
José, ocho de agosto de dos mil veinticinco.—Notario Público Alfonso José
Mojica Mendieta.—1 vez.—( IN2025982104 ).
Mediante escritura pública número 111-4,
ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández y Pedro González Roesch,
a las 10:00 horas del día 06 de agosto del 2025, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Futurebright Holdings Islas Of Manuel
Antonio Uno setecientos Uno SRL, cédula jurídica número 3-102-778510, en la
que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Ray
Myers potador del pasaporte estadounidense número A40549432.—Andrés Rodríguez
Hernández.—1 vez.—( IN2025982107 ).
Por escritura número doscientos
veintisiete, otorgada ante la Notaria Pública, Helen Ruiz Peña de las ocho
horas del veintinueve de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada Homelink Development
Corp Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil
seiscientos ocho, con domicilio social en San José, Catedral avenida diez bis
Barrio Luján de Casa Matute Gómez cien metros sur y cien metros este casa
número dos mil trescientos veinte mediante reforma a la cláusula del Domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Helen Ruiz Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982108 ).
Ante esta notaría, el día de hoy la
sociedad RECICLADORA GARRO ARIAS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil novecientos sesenta, solicita la inscripción de su correo
electrónico. Escazú, 11 de agosto del 2025. EVER VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—(
IN2025982109 ).
En mi notaría mediante escritura número 117
visible al folio 81 frente, del tomo 17, a las 10:00 del día 9 de agosto del
año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de TALENT OUTSOURCING
LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-733105, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. San Isidro de Heredia, 11 de agosto del 2025. Licda Betty Herrera
Picado.—1 vez.—( IN2025982110 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día cuatro de Agosto del año dos mil veinticinco, el representante legal de la
sociedad JOSECAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - ciento veintidós mil novecientos sesenta y siete, se apersonó
para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la
sociedad.—Cartago, once de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2025982113 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fafi-Mar,
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad. Es todo.—Ciudad Neily, 11 de agosto del
2025.—Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN2025982115 ).
Por escritura otorgada a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Agosto del año dos mil veinticinco,
el representante legal de la sociedad HORMIGA DE PLATA CARTAGO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintidós mil novecientos sesenta y siete, se apersonó para solicitar registro
de correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, once de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Claudia Elena Martínez
Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2025982116 ).
En esta Notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, DLP DESPACHO
LEGAL PERALTA Sociedad Anónima solicitó al Registro la inclusión de correo
electrónico para notificaciones. Es todo.—San José, once de agosto de dos mil
veinticinco.—Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2025982117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 12 de junio
del 2025, se otorgó solicitud del representante de la sociedad, Pietszak
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se indica dirección de
correo electrónico como medio válido de notificación:
chrispietszak@gmail.com.—San José, 11 de agosto del 2025.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982118 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 hrs. del día de hoy, mediante
escritura número cuarenta
y nueve-siete, la sociedad TRES-CIENTO
UNOCUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE S.A. con cédula
de persona jurídica 3-101-493869, solicita la modificación al pacto
constitutivo, al establecer el correo electrónico moraleskl2@hotmail.com como
medio de notificación.—San José, 8 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025982119 ).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del día cuatro de Agosto del año dos mil veinticinco, el
representante legal de la sociedad COMERCIAL FAMAZU, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento diez mil
quinientos sesenta y siete, se apersonó para solicitar registro de correo
electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, once de Agosto de dos
mil veinticinco.—Licda. Claudia Elena Martinez Odio. Notaria.—1 vez.—(
IN2025982120 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11 horas del 11 de agosto del
año 2025, se protocoliza en lo conducente Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la compañía “Bufete Apuy A & Q Sociedad
Anónima”, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Ciudad de
Cañas, Guanacaste, a las 14 horas del 11 de agosto del año 2025.—Licenciada
María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 12 de junio del 2025 se otorgó solicitud
de la representante de la sociedad GLENN H LITTELL LLC LIMITADA, en la que se
indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación:
ghlittellllc@gmail.com.—San José, 11 de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982124 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 90, visible al folio 70 frente, del tomo ocho a las 9 horas del 9 de
agosto de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad: TRANSPORTES CARRILLO JAFNAT LIMITADA para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las once horas
y treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
América Zeledón Carrillo. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025982125 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura 98-1
de las diecisiete horas del 7 de AGOSTO del 2025, en la cual consta
modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo electrónico según
ley 10597 denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles”, de la compañía TRES – CIENTO DOS
– OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TRES S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-101–821103. Es todo.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca.—1 vez.—(
IN2025982126 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 91, visible al folio 70 vuelto, del tomo ocho a las 10 horas del 11 de
agosto de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad: DUCKPENCE INVESTMENTS LIMITADA, cedula jurídica número
3-102-633451 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Ciudad de San José a las 12 horas y
30 minutos del día 11 de agosto de 2025.—Licda. América Zeledón Carrillo. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025982127 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
MARIA AUXILIADORA SOLANO MONGE, NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO del TOMO diez de mi
protocolo en la ciudad de San José a las trece horas con ocho minutos del día
ocho de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizo el acta número once de la
sociedad Gruisa Costa Ricas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y seis establece como
correo electrónico de la sociedad karla.chacon@gruisa.com.—MARIA AUXILIADORA SOLANO
MONGE Notario Público.—1 vez.—( IN2025982129 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura 99-1
de las diecisiete horas quince minutos del 7 de AGOSTO del 2025, en la cual
consta modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo
electrónico según ley 10597 denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, de la
compañía: TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101–853139. Es todo.—Lic.
Gabriel Antonio Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2025982131 ).
En mi notaría, a las 09:00 horas del 11 de
agosto del año 2025, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Nueve Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la
cual se modifica la cláusula sexta referente a la Administración.—Ciudad
Quesada, 11 de agosto del año 2025.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2025982134 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 151, visible al folio 128 frente del tomo 9, a las 16 horas 15 minutos,
del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad Inversiones Balsilla R seis D Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número 3-101-742654, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad, conforme a la Ley
número 10597.—Ciudad de Atenas, a las 14 horas del día 11 del mes de agosto del
año 2025.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982135 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 92, visible al folio 75 vuelto, del tomo 17, a las 17:30, del 21 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Talent
Advisors Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número N° 3-101-681220, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 11 de agosto del 2025. Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025982138 ).
En esta Notaría, a las nueve horas del
diecisiete de junio de dos mil veinticinco, Trieste Sociedad Anónima
solicitó al Registro la inclusión de correo electrónico para notificaciones. Es
todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.—José Gonzalo
Saavedra Brenes. Notario.—1 vez.—( IN2025982139 ).
GRUPO WZ EL DÓLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
de persona jurídica número: tres — ciento uno — ochocientos ocho mil
setecientos veintidós, aumenta su capital social. Es todo. LIC. LUIS DIEGO
CHAVES SOLIS. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982141 ).
Por escritura ciento treinta, del tomo uno
de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del once de
agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Aldo Román
Escoto Ruiz, en su condición de Presidente de la sociedad Ribera de Piquín
S. A., cédula jurídica N° 3-101-615030,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, 11 de agosto del 2025.—Lic. Efraín Navarro Rojas. Notario Público.—1
vez.—( IN2025982142 ).
Por escritura de 11:00 horas de hoy en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de NASRALAH S. A. en la cual
reforma sus estatutos. San José, 11 de agosto de 2025 Patricia Rivero Breedy,
notaria.—1 vez.—( IN2025982143 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 169, otorgada a las 11 horas, del 11 de agosto de 2025, visible al folio
142 frente, del tomo 10, se presentó solicitud por parte del Presidente de la
sociedad: SEGURIDAD INDEPENDIENTE SIFRANK S.A., para incorporar el correo
electrónico: Sifrank.seguridad@gmail.com en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número 10597, en la ciudad de Heredia a las 13 horas con 33
minutos del 11 de agosto del año 2025. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez.—1 vez.—( IN2025982144 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y dos, del tomo
veintiuno, a las diez horas, del once de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Representante Legal de la siguiente mercantil:
SPACE BLUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ocho mil doscientos veintidós; para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las doce horas nueve minutos del día once
del mes agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Sergio José Guido Villegas.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982146 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura 101-1
de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del 7 de agosto del 2025, en
la cual consta modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo
electrónico según ley 10597 denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, de la
compañía INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. con cédula de persona jurídica número
3-101-049510. Es todo.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes Fonseca.—1 vez.—(
IN2025982148 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y tres, del tomo cuatro, se presentó solicitud por parte de
NAYDELING NICOLL ANDINO LUNA, representante legal de sociedad SEGURIDAD ANDINO
M Y N S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve seis cinco
cuatro cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad. Ciudad de San José, seis de agosto del dos mil veinticinco. Lic.
Elsibel Figueroa Diaz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982149 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 155, visible al folio 130 frente del tomo 9, a las 11 horas y 10
minutos, del 08 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad Solterra Red Six Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-338429, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a
la Ley número 10.597.—Ciudad de Atenas, a las 13 horas del día 11 del mes de
agosto del año 2025.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025982150 ).
Por escritura número ciento cinco otorgada
ante la Notaria Pública, Ester Rodríguez González, de las nueve horas del
treinta de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada EL PARAISO DE ELLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LTDA, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y
seis mil ochocientos noventa, procede a solicitar la inclusión del correo
electrónico gabolanos@avantecr.com, para notificaciones de la sociedad,
cumpliéndose con lo estipulado por ley 10597, con domicilio social en San
José.—San José, a las once horas del once agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Ester Rodríguez González. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982151 ).
Ante esta Notaria mediante escritura
pública número ciento seis del tomo doce de mi protocolo, a las siete horas del
siete de agosto del año dos mil veinticinco, presentó solicitud el
representante legal de ALTURA BUENAVISTA LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres ciento dos -
seiscientos cincuenta y un mil doscientos uno, Joseph Charles Perricone,
portador de la cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno cinco
cuatro tres seis uno siete, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Playa Sámara, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola López
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982152 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura
100-1, de las diecisiete horas treinta minutos del 07 de agosto del 2025, en la
cual consta modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo
electrónico según ley 10.597 denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, de la
compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Ciento Veinticuatro S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-821124. Es todo.—Lic. Gabriel
Antonio Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2025982153 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 17 de julio del año 2025, se otorgó solicitud por parte de los
representantes legales de: (i) ENMA ENTERPRICE J A, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-810443; y, (ii) MARICUCHA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-750545; para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles (N° 10597).—San José, 10 de agosto de 2025.—Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982154 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura 104-1
de las dieciocho horas treinta minutos del 7 de agosto del 2025, en la cual
consta modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo
electrónico según ley 10597 denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, de la
compañía GACARI DE ALAJUELA S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-411259. Es todo.—Lic. Gabriel Antonio
Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2025982156 ).
Por escritura Número 105– 1, otorgada ante
mí a las diecinueve horas del 7 de Agosto 2025, los socios acordaron disolver y
liquidar la compañía: PLATIPOK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula de persona jurídica número 3-105-451726.—San José, 11 de Agosto de
2025.—Lic. Gabriel Barrantes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982159 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de EVERTY COSTA RICA KOORA
LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cero
cuatro uno cero, donde se acuerda transformar la sociedad a Sociedad Anónima, y
se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social de la
compañía, en aumento de este.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública, Carné número
dos cuatro dos uno siete.—1 vez.—( IN2025982162 ).
Por escritura ciento veintinueve, del Tomo
Uno de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Aldo Román Escoto Ruiz, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la sociedad BANYOLES DE GIRONA S. A., cédula jurídica N°
3-101-614992, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—San José, 11 de agosto del 2025.—Lic. Efraín Navarro Rojas. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982163 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura
102-1, de las dieciocho horas del 07 de agosto del 2025, en la cual consta
modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo electrónico según
ley 10597 denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles”, de la compañía Sonodera
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-105–436821. Es todo.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes
Fonseca.—1 vez.—( IN2025982164 ).
Por escritura número DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS -DOCE, otorgada ante el Notario Público, MARIO BENAVIDES RUBI de las las
quince horas del día siete de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada RESIDENCIAS DEL
ATLANTICO C R SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en HEREDIA-BELEN SAN ANTONIO,
CIUDAD CARIARI, CALLE LINDA VISTA, CASA ciento cuatro, con cédula jurídica
número tres - ciento uno – dos cero cinco dos cuatro cuatro.—Heredia, once de
agosto del dos mil veinticinco.—Lic. MARIO BENAVIDES RUBI Notario Público.—1
vez.—1 vez.—( IN2025982165 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura
103-1, de las dieciocho horas quince minutos del 7 de agosto del 2025, en la
cual consta modificación al pacto constitutivo e incorporación del correo
electrónico según ley 10597 denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, de la
compañía FLAMESOL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de
persona jurídica número 3-105–435106. Es todo.—Lic. Gabriel Antonio Barrantes
Fonseca.—1 vez.—( IN2025982166 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del día siete de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de LA CASA LUMINOSA S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, por la que se modifica la
cláusula novena de la administración.—San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2025982167 ).
Por escritura número DOSCIENTOS NOVENTA Y
UNO -DOCE, otorgada ante el Notario Público, MARIO BENAVIDES RUBI de las las
catorce horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LOS
ARCOS DORADOS DE SAN ANTONIO DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en San José
– San José Sabana oeste ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste
de canal siete, con cédula jurídica número tres – ciento uno–dos cinco dos tres
dos uno.—Heredia, once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. MARIO BENAVIDES
RUBI Notario Público.—1 vez.—( IN2025982169 ).
Mediante escritura número 151-5, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 del día 04 de agosto del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
3-101-487461 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487461, por la cual
no existiendo activos, pasivos ni intereses fiscales, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinticinco.—José
Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982170 ).
Por escritura número 106-1, otorgada
ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del 07 de agosto 2025, los
socios acordaron disolver y liquidar la compañía: Nubilia Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-105-437136.—San José, 11 de agosto de 2025.—Lic.
Gabriel Barrantes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982171 ).
Por escritura número DOSCIENTOS
NOVENTA-DOCE, otorgada ante el Notario Público, MARIO BENAVIDES RUBI de las
catorce horas del día siete de agosto del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada UNITED GLOBAL
FIXINGS ASIA PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en Heredia Belén La
Asunción Residencial Bosques de Doña Rosa casa número Cincuenta y nueve J, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno tres cuatro
seis.—Heredia, once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. MARIO BENAVIDES
RUBI, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982172 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento dos frente del tomo siete, a
las ocho horas del once de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de Sodess Tecnologías Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres – ciento dos
– ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos dos, mediante la cual Se acuerda
modificar la cláusula CUARTA del pacto constitutivo la cual de ahora en adelante
dirá: Su objeto será el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la
exportación e importación de toda clase de productos, venta instalación de
redes y cámaras de seguridad y vigilancia. Seguridad privada en general.
Seguridad electrónica, cámaras de vigilancia, instalación de alarmas y
cualquier medio de seguridad privada. Prestación de servicios de cualquier
tipo. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar
en arrendamiento, hipotecar y pignorar, donar, cualquier clase de bienes,
muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con
personas o entidades públicas o privadas, dar y recibir bienes en donación,
rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de los cuotistas o de terceros,
siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio, girar o
negociar titulos valores, dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de
seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de
ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e
instituciones financieras nacionales o internacionales y en forma amplia,
desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones
que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Asimismo
podrá participar en licitaciones públicas y privadas, como también contratar
directamente con el Estado y sus instituciones autónomas y semiautónomas, o
cualquier otro ente público. Podrá disponer además de otorgar fianzas y
garantías fiduciarias y reales a favor de los socios o terceros o extraños,
siempre que por ello perciba una retribución económica, bastando su actuación
para tenerla por existente. Podrá también representar casas extranjeras. Podrá
rendir garantías hipotecarias y prendarias a terceros.—San Vito, Coto Brus,
once de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública Maricela Mora
Mora.—1 vez.—( IN2025982173 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a
las ocho horas del once de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad Heralvaher S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y tres
mil novecientos dieciocho, solicita la inscripción de correo electrónico para
recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, once de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2025982174
).
Ante esta Notaria mediante escritura
pública número ciento cinco del tomo doce de mi protocolo, a las nueve horas
del seis de agosto del año dos mil veinticinco, presentó solicitud el
representante legal de Geckos Street SA cédula jurídica tres ciento uno -
cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y seis, DARCY GRAIG RAMSELL, portador
del pasaporte número: ah cinco cuatro nueve ocho nueve uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Sámara, Guanacaste, doce horas
treinta minutos del once de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC FABIOLA
LOPEZ GONZALEZ, NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—(
IN2025982176 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día ocho de agosto del dos
mil veinticinco, se protocolizo Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad
denominada ENTSERV COSTA RICA, LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y ocho mil cero cuarenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo y se acuerda
revocar nombramientos de Gerentes y nombrar nuevos.—San José, once de agosto
del dos mil veinticinco.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2025982177
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 20, visible al folio 15V del tomo 1, a las 11:00, del 29/07/2025, se
presentó solicitud por parte del representante legal (GERENTE) de LA BARRA
CINCO CERO SEIS LTDA., con cédula jurídica número 3-102-867590, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597. Es todo.—11/08/25.—Licda. Antonella Con Goldoni, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982179 ).
Se hace saber
que mediante escritura, del día once de agosto del año dos mil veinticinco, la
sociedad PREVENCIÓN MEDICAS CAPACITACIONES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y tres mil novecientos seis, ha procedido a inscribir
ante el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas su correo electrónico.
Publíquese una vez.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—( IN2025982181
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dieciocho – siete , visible al folio quince, del tomo siete, a las ocho,
del cuatro de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
asamblea general de Cuotistas de la sociedad KYANI SUN COSTA RICA LIMITADA,
domiciliada en San Jose, Curridabat, Sanchez, Residencial Pinares, exactamente
100 Metros Norte y 50 Metros al este del Centro Comercial Plaza Carpintera,
Segundo Edificio A Mano Derecha, Oficinas Signature Regional Law Firm, cédula
jurídica número 3-102-716673, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, cuatro de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda.
Georgina Rojas D Avanzo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982182 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número cuarenta y dos, otorgada a las once horas del día ocho de agosto del dos
mil veinticinco, se protocolizó Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad
denominada ENT. SERVICES CENTROAMERICA CAC, LIMITADA, cédula jurídica número
tres - ciento dos - setecientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se acuerda revocar nombramiento de Gerente y nombrar
nuevos.—San José, once de agosto del dos mil veinticinco.—Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2025982185 ).
En la notaría, de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número ciento cuatro, del día
nueve de agosto del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Cantitel Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cero siete ocho uno..—Heredia, once de
agosto del dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea Catalina Argüello
Corrales.—1 vez.—( IN2025982186 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTA Y UNO-DOS, visible al
folio ciento cincuenta y dos, vuelto al folio ciento
cincuenta y tres vuelto, del tomo dos - a las doce horas y treinta y cinco
minutos, del once de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios de TRES CIENTO UNO-SIETE CUATRO UNO OCHO
CINCO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete cuatro uno ocho cinco cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Heredia, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del día
once del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Stephanie Gámez
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982187 ).
HORIZONS HILL
INVESTMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-830620, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo
las cláusulas SEXTA de administración y SEPTIMA de representación del pacto
social. Es todo.—Jacó, 11 de agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario, carné:
4773.—1 vez.—( IN2025982191 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria,
las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, se
solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la
inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad ICFT STRAND
CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula jurídica número
tres - ciento dos - novecientos treinta y cinco mil ciento setenta y
cinco.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025982193 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil
veinticinco, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a la inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad
STRAND COSTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD, titular de la cédula jurídica número
tres - ciento dos - ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y uno.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025982195 ).
Por escritura número veintitrés-treinta y
uno, otorgada ante mí, al ser las trece horas y treinta minutos del día
veintisiete de junio de dos mil veinticinco, el señor Álvaro Jiménez Rodríguez,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza JUGOBAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-759443, comparece para señalar
correo electrónico de la citada firma en cumplimiento de la ley 10597.—San
José, 27 de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.
Notario.—1 vez.—( IN2025982196 ).
En esta notaría, mediante escritura número
150, visible al folio 185 Frente, del tomo 19, a las 10 horas del 11 de agosto
del 2025, la señora KARI-LYNN JOANNE (nombres) CALDER, en su condición de
GERENTE de las sociedades FEEL GOOD FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número: 3-102-791227 y PACIFIC GRAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-911041, solicita se incluya en ambas
sociedades como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas, a las 15 horas 10 minutos del 11 de agosto del 2025.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982198 ).
Mediante escritura número treinta y ocho
del tomo veintiséis al ser las ocho horas del treinta de julio del dos mil
veinticinco, del protocolo del suscrito Notario Público WALTER GERARDO GOMEZ
RODRIGUEZ, se acuerda realizar DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad TIENDAS GONZÁLEZ JJG LIMITADA, con cédula de persona jurídica
res-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil trescientos ochenta y tres, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—Grecia a las nueve del treinta de julio del año dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025982201 ).
Por escritura número veinticuatro - treinta
y uno, otorgada ante mí al ser las catorce horas del día veintisiete de junio
de dos mil veinticinco, el señor Alvaro Jiménez Rodríguez apoderado
generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza LA MISTICANZA,
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-723137, comparece para señalar
correo electrónico de la citada firma en cumplimiento de la ley 10597.—San
José, 27 de junio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2025982202 ).
Por escritura diecinueve, de las trece
horas del once de agosto del dos mil veinticinco, visible a folio veinticuatro,
vuelto del tomo octavo de mi protocolo, protocolicé Acta de Reunión de Socios
de Grupo Bienes Visión Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa,
domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, exactamente del Más por
Menos de Sabanilla cuatrocientos metros al oeste, en la cual se acordó: i)
Incorporar correo para atender notificaciones; ii) Reformar la administración y
representación; iii) Realizar nombramiento para el nuevo cargo de Gerente.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982203 ).
Por escritura pública número ochenta y
dos-cuatro, de las quince horas del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro,
del protocolo del notario Federico Gerardo Meneses Sancho, se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y
seis.—San José, cinco de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Federico Gerardo
Meneses Sancho.—1 vez.—( IN2025982204 ).
Ante esta Notaria, por escritura número
catorce, otorgada a las once horas del once de agosto del dos mil veinticinco,
las compañías LAS AVELLANAS DEL URICHE, S. A., G U I CINCUENTA PUNTO DOS, S.
A., B TRES CALLE DEL COUNTRY, S. A., CRACRUZEIRO AZUL, S. A., procedieron a
registrar el correo electrónico fumana54@gmail.com.com a efectos de cumplir con
la Directriz DPJ CERO CERO DOS D DOS MIL VEINTICINCO.—San José, once de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa (Notaria Pública).—1 vez.—(
IN2025982205 ).
Ante esta Notaria, por escritura número
trece, otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil veinticinco,
las compañías LA ROLDANA DE PLATA, S. A, y EL SAHUMO ORIENTAL, S. A.,
procedieron a registrar el correo electrónico acetradecr@gmail.com a efectos de
cumplir con la Directriz DPJ CERO CERO DOS D DOS MIL VEINTICINCO.—San José,
once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982207 ).
TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-892775, hace saber
que procede a reformar del pacto constitutivo las cláusulas QUINTA del CAPITAL
SOCIAL del pacto social. Es todo.—Jacó, 11 de agosto del
2025.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carné: 4773.—1 vez.—(
IN2025982208 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DISOLUCIÓN
de la firma DULSI SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula de personería jurídica
número 3-101-836554, se nombra liquidador a Álvaro Jiménez Rodríguez.—San José,
11 de agosto de 2025.—NOTARIO: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—(
IN2025982209 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
CINCUENTA del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de
dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de PK DOS HONEY SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis nueve siete uno cero dos, en cumplimiento de la Ley diez
mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San
José diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982210 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 10-18, visible del folio 20 frente frente al folio 21 frente, del tomo
18, a las 14 horas 15 minutos del 11 de agosto del 2025, se consigna la
actualización del medio de notificación para la sociedad Fischer Masonry
Tropitel LLC S.R.L., con cédula jurídica 3-102-892455, a fin de actualizar el
domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 11 de agosto
del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982211 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del treinta de julio del dos mil
veinticinco, se consigna correo electrónico para notificaciones de la sociedad
INVERSIONES NARVÁEZ ZELADA S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos veintidós mil cero noventa y tres.—Ciudad Quesada, once de agosto
del dos mil veinticinco.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982212 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del once de junio del dos mil veinticinco, se consigna correo electrónico
para notificaciones de la sociedad GRUPO AGRÍCOLA DUARTE Y SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y
siete mil doscientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos
mil veinticinco.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982213 ).
Por Escritura 57 del Tomo 06, de las 12:10
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula jurídica 3-101-707543.—San José, 11 de
agosto del 2025.—Licda. Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982214 ).
Por escritura 61 del tomo 06, de las 12:30
horas del día 30 del mes de julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad Bachan y Asociados Bach Sociedad Anónima, de cédula
jurídica 3-101-522528.—San José, 11 de agosto del año 2025.—Licda. Priscila
Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982215 ).
Por Escritura 65 del Tomo 06, de las 12:50
horas del día 30 del mes de julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad ROSCA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA de cédula
jurídica 3-101-365483.—San José, 11 de agosto del 2025.—Licda. Priscila Badilla
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982216 ).
Por Escritura 55 del Tomo 06, de las 12:00
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula jurídica 3-101651082.—Licda. Priscila Badilla
Chaves. Notaria Pública.—San José, 11 de agosto del año 2025.—1 vez.—(
IN2025982217 ).
Por Escritura 59, del Tomo 06, de las 12:20
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS
CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula
jurídica 3-101-714998.—San José, 11 de agosto del año 2025.—Licda. Priscila
Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982218 ).
Por Escritura 63 del Tomo 06, de las 12:40
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad INVERSIONES P J DEL PACÍFICO CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de
cédula jurídica 3-101-559537.—San José, 11 de agosto del año 2025.—Licda.
Priscila Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982219 ).
Por Escritura 58 del Tomo 06, de las 12:15
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula jurídica 3-101-714997.—Licda.
Priscila Badilla Chaves. Notaria Pública. San José, 11 de agosto del año
2025.—1 vez.—( IN2025982220 ).
Por Escritura 62 del Tomo 06, de las 12:35
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad INVERSIONES B.J.R.P DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA de cédula
jurídica 3-101-559459.—Licda. Priscila Badilla Chaves. Notaria Pública.—San
José, 11 de agosto del año 2025.—1 vez.—( IN2025982221 ).
Por Escritura 56 del Tomo 06, de las 12:05
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley Nº10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula jurídica 3-101-669007.—Licda. Priscila Badilla
Chaves. Notaria Pública.—San José, 11 de agosto del año 2025.—1 vez.—(
IN2025982222).
Por Escritura 60 del Tomo 06, de las 12:25
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de cédula jurídica
3-102-738692.—San José, 11 de agosto del año 2025.—Licda. Priscila Badilla
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982223 ).
Por Escritura 64, del Tomo 06, de las 12:45
horas del día 30 del mes de Julio del año 2025, con el fin de cumplir con la
“Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las
Sociedades Mercantiles” Ley N° 10597, se hace inclusión de correo electrónico
para la Sociedad MANUEL ANTONIO CATAMARÁN ADVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula
jurídica 3-101-651053.—San José, 11 de agosto del año 2025.—Licda. Priscila
Badilla Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982224 ).
Por escritura número SETENTA Y DOS,
otorgada ante la Notaria Pública María José Aguilar Retana, de las trece horas
y diez minutos del siete de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos
treinta y siete mil seiscientos setenta y tres, domiciliada en San José,
Goicoechea, San Francisco, frente al costado oeste del centro comercial El
Pueblo, en Comida Callejera XL, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en
el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—San José, siete de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982225 ).
Por escritura número SETENTA Y CUATRO,
otorgada ante la Notaria Pública María José Aguilar Retana, de las trece horas
y veinte minutos del siete de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GLOBAL CORPORATION
KRASINSKI SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en Heredia,
Mercedes Norte, Condominio Cedreo Real, Casa número noventa y cinco, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
siete de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. María José Aguilar Retana,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982226 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto,
del tomo dieciocho, otorgada a las quince horas quince minutos del veintidós de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente,
en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de HTG COSTARICA
INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento
dos – novecientos dos mil ciento setecientos ochenta, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas
treinta minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK
BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025982227 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y dos frente,
del tomo dieciocho, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós
de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del
Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de RIVER
LODGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres –
ciento dos – ochocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de
julio del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025982228 ).
Mediante escritura número: 144-8, se
solicita la inscripción del correo electrónico para las sociedades: BENDICIONES
Y DISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica: TRES-CIENTO UNO- DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE y b-) INVERSIONES BEULA D C S SOCIEDAD
ANONIMA cedula jurídica número: tres – ciento uno – doscientos setenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y siete en cumplimiento de la ley 10597, siendo el
correo oficial para dichas sociedades ¨ info@pechi.net ¨ Es todo.—Firma el
presente edicto la Notaría Pública: LICENCIADA DINIA CHAVARRIA BLANCO.—1 vez.—(
IN2025982229 ).
Mediante
escritura número: 136-8, se solicita la inscripción
del correo electrónico para la sociedad: STARS AND SAND HOLDINGS LLC SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos noventa y seis, en cumplimiento de la ley 10597, siendo el
correo oficial para dichas sociedades jmarcpontet@gmail.com. Es todo.—Firma el
presente edicto la Notaría Pública:
LICENCIADA DINIA CHAVARRÍA BLANCO.—1 vez.—( IN2025982230 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLÍS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que HE&TA ACCESORIOS S.R.L., cédula jurídica
3-102-808302. Escritura 112-11, reforma domicilio y establece el correo
electrónico duvanvillaristi@hotmail.com.—Alajuela, 11 de agosto del 2025.—Lic.
Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025982231 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que TRUE BEAUTY SRL, cédula jurídica 3-102-815736.
Escritura 113-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico
facturacion@truebeautysa.com.—Alajuela, 12 de agosto del 2025.— Lic. Edgar
Solís Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025982233 ).
ACADEMIA
POLITECNICA & ESTRATEGIA CREATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica tres uno cero dos nueve tres uno siete cuatro nueve, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Otorgada a las once horas veinte minutos del veintitrés de julio del
dos mil veinticinco.—Ileana Hidalgo Somarribas, carné tres uno uno dos.—1 vez.—(
IN2025982241 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veinticinco se
protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad PERALON ESPINAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico jperez@alimentosturrialba.com para la atención
de notificaciones de la compañía.—San José, once de agosto de dos mil
veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025982244 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Ocho visible al folio Cinco Vuelto , del tomo tres, a las quince horas
tres minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas de TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco cero ocho cuatro
nueve, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, a fin de
actualizar el domicilio social e incluir el correo electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las diez
horas del cinco de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Sandra Li Chen Apuy,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982245 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número NUEVE visible al folio Seis Vuelto , del tomo tres, a las quince horas
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de THE CIRCLE CUATRO INC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres -uno
cero dos-ocho cinco cero seis cinco ocho, mediante la cual se acordó reformar
el pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social e incluir el
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas quince minutos del cinco de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Sandra Li Chen Apuy. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982246 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
treinta y cinco, visible al folio diecisiete frente del tomo Número ocho, a las
once horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
de Patastes del Caribe Sociedad Anónima, la Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-novecientos diecisiete setecientos cincuenta y
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
Carlos, a las diez horas del siete de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Alejandra Rodríguez Moya.—1 vez.—( IN2025982247 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y cuatro del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión
de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de Four Business Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-siete seis siete cuatro nueve cinco, en
cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982250 ).
Ante esta notaria mediante escritura
pública de las diez horas del once de agosto se incluye en el pacto
constitutivo de la sociedad HALI S.A. correo electrónico para atender
notificaciones.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2025982251 ).
Por escritura 135-25, otorgada en esta
notaría pública a las 14 horas del 11 de agosto de 2025, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales de la sociedad Ferretería Santa Lucía
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296758, para incluir un correo
electrónico para futuras notificaciones administrativas o judiciales.:, cédula
número 3-0276-0534, teléfono: 8982-2108, correo electrónico:
luis.barquero@ela.co.cr.—San José, 11 de agosto de 2025.—Luis Humberto Barquero
Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982253 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15
horas del 05 de agosto de 2025, se protocoliza acta de asamblea de socios de
GLOBAL HEALTH & FITNESS S.R.L., cédula jurídica 3-102-796322, donde se reforma la cláusula del domicilio y se
incluye el correo electrónico.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—(
IN2025982254 ).
Por Escritura Pública veintidós de las
dieciséis horas del siete de agosto del dos mil veinticinco, se procedió a
protocolizar acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada 3102815501
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3 - 102 - 815501.
Se nombra Gerente y se señala como medio electrónico el correo electrónico
angel18years@outlook.com. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2025982255 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
consigna correo electrónico para notificaciones de la ASOCIACION DE DESARROLLO
INTEGRAL DE BARRIO LOS ANGELES DE CONCEPCION
DE LA UNION CARTAGO cédula jurídica número tres - cero cero dos -
ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve.—Tres Ríos, once de agosto de dos
mil veinticinco.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez. Notario.—1 vez.—( IN2025982256 ).
Por escritura N° NÚMERO VEINTE-SEIS, otorgada ante los Notarios Públicos ESTEFANÍA BATALLA
ELIZONDO y PEDRO GONZÁLEZ ROESCH, actuando en el protocolo de la primera a las
16:00 horas del día 8 de agosto del año 2025, se protocolizó la Asamblea de
Cuotistas de la sociedad denominada EDENS TROPICAL ESCAPE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-904798,
en la cual se reforma la cláusula referente al domicilio de la Compañía, donde
se incorpora un correo electrónico para notificaciones notificaciones@invicta.legal.—San
José, 11 agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. ESTEFANÍA BATALLA ELIZONDO.—1 vez.—( IN2025982258 ).
Por escritura otorgada hoy ante el día ocho
de agosto del dos mil veinticinco, la compañía 3-102-935416 S.R.L., reforma la
cláusula del domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley
número 10597.—San José, once de agosto del 2025.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982261 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinticinco-uno visible al folio cuarenta y dos, del tomo de protocolo
número uno, a las doce horas y veinte minutos, del once de agosto del año dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
Inversiones Fonseca Muñoz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-264849, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así mismo se
acordó la eliminación del agente residente conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Teléfono celular 72762209, correo electrónico
smongez@abogados.or.cr. Publíquese una vez.—Ciudad de Cartago, a las quince
horas y cuarenta minutos del día once del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—MSc. Silvia Monge Muñoz, cédula 1-11005-0161, Notaria Pública con
oficina abierta en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Restaurante Esquinita
Garage, ciento cincuenta metros al este. Carné N° 32866.—1 vez.—( IN2025982262
).
Mediante escritura número 184-4, de las
13:30 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario Javier
Escalante Madrigal, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@tridm.com, para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad MEDICA
BRECCU SOCIEDAD ANONIMA, 3-101- 294081, lo anterior en cumplimiento a lo
establecido en la ley número 10597.—San José, 11 de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025982263 ).
Mediante escritura número doscientos
treinta y nueve, otorgada por el Notario Público JUAN DE DIOS GONZÁLEZ RAMÍREZ,
a las quince horas del once de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO
DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la cual se acuerda reformar la cláusula SEGUNDA,
del Pacto Constitutivo.—San José, once de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025982264
).
Mediante la escritura número trecientos
treinta otorgada a las quince horas diez minutos del veinticuatro de julio del
dos mil veinticinco se disolvió MRS RAMIREZ Y SERRANO SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres - ciento uno - setecientos treinta mil quinientos ocho.
Notaría del Licenciado. YARRETH ARTURO HAITH
CHAVARRIA.—Cartago, once de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025982266 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta – dos, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo dos, a
las catorce horas del siete de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Cymbidiun
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ocho nueve ocho cuatro siete uno, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San Juan de Santa Bárbara, a las diez horas y quince
minutos del siete de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. William Chaves Solera, Licenciado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982267 ).
Mediante escritura CIENTO TRECE otorgada
ante mi notaría a las ONCE horas del TREINTA de JULIO del DOS MIL VEINTICINCO,
se incluye al pacto constitutivo el correo electrónico para notificaciones de
la sociedad denominada GRUPO ECOTURISTICO H Y L S. A. en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Se nombra
fiscal y se elimina la cláusula de agente residente.—GRECIA, 11 de agosto
2025.—Notario: KERBY ROJAS ALFARO.—1 vez.—( IN2025982274 ).
En escritura pública 166 del tomo de mi
protocolo 24, de las 11:30 horas del 04/08/2025, la suscrita notaria
protocolizo acta 4 de Asamblea General de JCLC BLACK SPECTACLED OWL SRL, con
cédula jurídica número 3-102-874846. Se disuelve la sociedad por acuerdo de
cuotistas, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no
cuenta con activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ningún
tipo y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, por lo que se
prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Palmares, Pérez Zeledón, 11 de agosto de 2025.—Licda. Mayra Vindas
Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982293 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión
de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de BOSQUES DE VELARDE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco seis uno cero tres ocho, en cumplimiento de la
Ley diez mil quinientos noventa y siete. Siumin Vargas Jiménez. Notario
Público. San José veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.— vez.—(
IN2025982295 ).
Mediante escritura número 186-4, de las
14:30 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER
ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico
notificaciones@tridm.com, para recibir notificaciones administrativas y
jurisdiccionales de la sociedad LMA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
3-101-324538, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número
10597.—San José, 11 de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Javier
Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025982300 ).
Por escritura 132-3 otorgada ante esta
Notaría al ser las 18:30 del 10 de julio del 2025, se presentó solicitud por
parte de JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ OVARES en su condición de PRESIDENTE de la
sociedad VILLA OPERAR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-177577, donde se
solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 11 de
agosto del 2025.—Kattia Ajún Castro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982303 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad REFAH S.R.L., cédula jurídica
3-101-778682 en la que se acuerda modificar la representación de la sociedad y
se solicitó establecer correo electrónico para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales.—San Ramón, 11 de agosto del año
2025.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982306
).
Ante esta notaría se ha tramitado el
proceso de liquidación de la compañía Tatano del sur S. A. con cédula jurídica
número 3-101-147528, dentro del cual la señora Eida Teresa Morales Arguedas, en
su calidad de liquidadora ha presentado el ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS
BIENES cuyo extracto se transcribe así: A la socia y accionista, PAULA ANDREA
CHANTADA VICENTE, con cédula de identidad: ocho – cero cero setenta y dos –
cero cuatrocientos treinta y cuatro, propietaria de QUINCE acciones comunes y
nominativas de MIL colones cada una, que representa TOTALIDAD del capital
social, le corresponde el bien inmueble PROVINCIA: San José, FINCA: tres mil
doscientos cincuenta y cinco, HORIZONTAL: F, DERECHO: cero cero cero, valorado
en CUARENTA Y SEIS MILLONES, TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTA
Y TRES COLONES, (₡ 46.391.833) realizado por la Municipalidad de San José
mediante la certificación SSUBI-C-835-2025. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina de Heredia, San isidro, ciento cincuenta metros oeste y ciento
cincuenta norte del cementerio, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Heredia, a las diecisiete horas, del once de agosto del dos mil veinticinco.—MSc.
Joseph José Rodríguez Arguedas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982307 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
DOSCIENTOS DIECISÉIS, VISIBLE AL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE VUELTO, tomo
uno, a las doce horas del once de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas de PLAYA RUTH S.R.L, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula dos del pacto constitutivo, a fin de actualizar el
domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Santa Cruz, Tamarindo, a las doce horas del once de agosto de
dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Elena Cruz Avilés Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982308 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 22 de julio del 2025, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología
Internacional El Castillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-106720, mediante la cual se acuerda incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, a las 15:40 horas del 11 de agosto del 2025.—José
Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—( IN2025982309 ).
En mi notaría al ser las trece horas del
siete de agosto del dos mil veinticinco; por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, se modifica Junta Directiva de la entidad
denominada NEGOCIOS COOPERATIVOS S. A.. cédula jurídica número tres-ciento - doscientos ochenta y uno mil doscientos treinta y seis,
y en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, se aporta
correo electrónico para notificaciones altagerencia@coopeande1.com.—Lic.
Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público. Es todo.—San José, ocho de agosto
del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982310 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
SOCIEDAD AGROPECUARIA JORMAN EDUARDO LIMITADA con el número de cédula jurídica
TRES CIENTO DOS CUATRO TRES CUATRO CUATRO CERO DOS CUAL INDICA SEGUNDO: Se toma
el acuerdo de modificar la CLAUSULA SEXTA DEL DEL PACTO CONSTITUTIVO DE LA
SOCIEDAD EL CUAL DE AHORA EN ADELNTE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: La sociedad
será administrada por tres gerentes quienes podrán ser socios o no.-TERCERO En
cuanto a la representación la legal y extrajudicial le corresponden al gerente
uno, gerente dos y gerente tres la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quienes
actuaran todos de forma conjunta.- CUARTO:: El acuerdo queda en firme y se
aprueba para que sea el gerente SANTIAGO MORA PORRAS PARA QUE PROTOCOLICE LA
PRESENTE ACTA ANTE EL NOTARIO PUBLICO DE SU CONFIANZA.- ES TODO.- SE LEVANTALA
SESION UNA HORA DESPUES DE INICIADA PALMARES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL
VEINTIUNO.—Licda. JESSICA VANESSA ORTIZ CALDERON. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025982312 ).
Mediante la escritura número trecientos
treinta y ocho otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del día
veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco se actualizó el correo
electrónico de la sociedad Fembi Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
y uno. Notaría del Licenciado. YARRETH ARTURO HAITH CHAVARRIA.—Cartago, once de
agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982315 ).
Por Instrumento Público número ciento
dieciocho otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida al ser las ocho horas del
día once de Agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó la Asamblea de Socios
de la Empresa J.J.A ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento
uno- setecientos quince mil doscientos sesenta y seis, mediante la cual se
revocan nombramientos de la actual Junta Directiva y se nombra nuevos por el
resto del periodo social.—Heredia, once de Agosto de dos mil
veinticinco.—Licdo. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2025982316 ).
Por Escritura
Número Cero setenta - Veintiuno,
Otorgada a Las Diecisiete Horas Treinta Minutos Del Día Catorce de Abril del
año Dos Mil Veinticinco, Iniciada Al Folio Cero sesenta y uno frente al cero
sesenta y dos frente Del Tomo Veintiuno Del Protocolo del Notario Fernando
Fernández Delgado, Se Reforma Pacto Social De La Entidad, Inversiones Amigos J
E B K Sociedad Anónima, Cedula Jurídica Número Tres - Ciento Uno - Ochocientos
cuarenta mil Trescientos veinte Y Mediante La Cual Se reforma El Pacto
Constitutivo, Modificando Las Cláusulas, primera y octava, Modificando el nombre de dicha sociedad a
Inversiones Bekajimo S. A. y su representación.—Puriscal, cuatro de julio del
dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2025982319 ).
En mi notaría el día diecisiete de julio
del Dos mil veinticinco, se otorgó escritura de solicitud de inscripción de
correo electrónico de la sociedad CHARLIZABETH LIMITADA, cédula jurídica 3-102-650742.—Santiago de Puriscal.—Notario: Luis Charpentier
Acuña.—1 vez.—( IN2025982320 ).
En mi notaría el día diecisiete de julio
del dos mil veinticinco, se otorgó escritura de solicitud de inscripción de
correo electrónico de la sociedad INVERSIONES COMERCIALES CUATRO M SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica
3-101-575699.—Santiago de Puriscal.—Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2025982321 ).
En mi notaría el día dieciocho de julio del
Dos mil veinticinco, se otorgó escritura de solicitud de inscripción de correo
electrónico de la sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTES B P SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101-758018.—Santiago de Puriscal.—Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2025982322 ).
En mi notaría
el día dieciséis de julio del Dos mil veinticinco, se otorgó escritura de
solicitud de inscripción de correo electrónico de la sociedad SAMAGLOJO
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-704638.—Notario: Luis Charpentier
Acuña.—Santiago de Puriscal.—1 vez.—( IN2025982323 ).
En mi notaría el día diecisiete de julio
del Dos mil veinticinco, se otorgó escritura de solicitud de inscripción de
correo electrónico de la sociedad TALLER AUTOMOTRÍZ CHASA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101-248032.—Santiago de Puriscal.—Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2025982324 ).
Mediante escritura número doscientos doce
del tomo dieciocho de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza Acta 08
de Asamblea de socios de Asesores y Servicios de Protección Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-737923 en la que se reforma la cláusula sétima del
estatuto.—11 de agosto de 2025.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria, carné:
5841.—1 vez.—( IN2025982326 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos ochenta y dos - tres visible al folio ciento cincuenta y seis
vuelto del tomo tres a las diez horas con treinta minutos del once de agosto de
dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de ACID
FIELD S. A. con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del once de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2025982328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 08/08/2025, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad ARRENDADORA APH DEL OESTE S. A., cédula
jurídica 3-101-350702, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad
y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del
nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener
activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San
José, a las 16:22 horas del 11/08/2025.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982330 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 11-18, visible del folio 21 frente al folio 22 frente, del tomo 18, a
las 15 horas del 11 de agosto del 2025, se consigna la actualización del medio
de notificación para la sociedad Humble T LLC, S.R.L., con cédula de persona
jurídica 3-102-873908 a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley
N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 11 de agosto del 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982331 ).
Por escritura número cuarenta del tomo uno
de mi protocolo, el día veintinueve de julio del dos mil veinticinco se ha
protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad DISATYR Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos tres
mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acordó la modificación del
domicilio social de la sociedad.—San José, once de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. Mariela Saborío Soto.—1 vez.—( IN2025982333 ).
Ante mi Notaria se disolvió se modifico la
Junta Directiva de sociedad anónima denominada: SIGATOKA VEINTICUATRO MILLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco seis siete
siete siete tres. Quedando como secretaria: MARIA LAURA CAMACHO SAENZ, portador
de cédula de identidad número tres – cero trescientos ochenta y dos- cero
doscientos treinta tres. Tesorero: ALVARO CAMACHO SAENZ, cédula de identidad
número: tres-cero trescientos noventa y ocho – cero cero cero dos, Fiscal:
ROGER MANUEL RODRIGUEZ LOBO, cédula de identidad número siete- cero ciento
diecinueve cero seis treinta y siete.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1
vez.—( IN2025982334 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó Acta de la empresa Grupo de Inversión Fory Fay Sociedad Anónima, en
donde se reforman las Cláusulas Segunda y Sexta de los Estatutos Sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 4 de agosto
2025.—Notario William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2025982335 ).
Mediante escritura número 187-4, de las
15:00 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER
ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico
notificaciones@tridm.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad TRI DM SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-083376, lo anterior en
cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 11 de agosto
del año dos mil veinticinco.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—(
IN2025982336 ).
Por escritura otorgada en mí Notaría, a las
Trece horas del Once de Agosto de dos mil veinticinco, SE REFORMARON LAS
CLAUSULAS SEGUNDA y QUINTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES; LA SEGUNDA EN CUANTO AL
DOMICILIO SOCIAL A EFECTOS DE INCORPORAR EL CORREO ELECTRONICO. Y la QUINTA EN
CUANTO AL CAPITAL SOCIAL, DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “SUCESORES DE ANTONIO
MARIN BARRIENTOS SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - quinientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve.
Domicilio Social: Provincia cero dos Alajuela, Cantón uno cero San Carlos,
Ciudad Quesada, cien metros al Sur del Hogar de Ancianos.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Once de Agosto de dos mil veinticinco.—VICTOR EMILIO ROJAS HIDALGO,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982337 ).
PIERPOINT LIMITADA, con cédula jurídica
número 3-102-929156, para efectos del artículo 19 del Código de Comercio y la
Directriz DPJ 002-2025, se comunica que la sociedad ha modificado la cláusula
segunda del pacto social. Once de agosto 2025.—Lic. José Alejandro Barrantes
Baez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982338 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de
dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de PROPIEDADES ARIAS Y SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve dos seis cuatro cuatro,
en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas
Jiménez. Notario Público.—San José veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025982340 ).
ANTE ESTA
NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE, VISIBLE AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y DOS
VUELTO, DEL TOMO 4, A LAS 09 HORAS, DEL 08 DE AGOSTO DEL 2025, SE PRESENTÓ
SOLICITUD POR PARTE DE LA APODERADA GENERALÍSIMA DE VENSECAR INTERNACIONAL COMPAÑIA
ANONIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-012-085759; DHL AERO EXPRESO S A,
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-012-213140; Y D H L DE GUATEMALA S A,
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO 3-012-096022, PARA INCORPORAR UN CORREO
ELECTRÓNICO EN LOS DOMICILIOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES CONFORME A LA LEY
NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. UNA VEZ.—SAN JOSÉ, 11 DE AGOSTO DE 2025. mredondo@nassarabogados.com.—LIC. MARÍA FERNANDA REDONDO ROJAS.—1 vez.—(
IN2025982341 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 23, del tomo 02, del 08 de agosto de 2025, de la Notaria Silvia Trejos
Zamora en conotariado con el notario Mauricio Bonilla Robert, se presentó
solicitud por parte de KATIA LAURA OVIEDO SOLIS, en su condición de Presidente
de la Junta Directiva con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de la sociedad EL CUARTO MENUGUANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula
de persona jurídica tres–ciento uno–cuatrocientos veintidós mil ochocientos,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 11 de
agosto de 2025.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982343 ).
Mediante escritura número 185-4, de las
14:00 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER
ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico
notificaciones@tridm.com, para recibir notificaciones administrativas y
jurisdiccionales de la sociedad MONTORSA SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-052453, lo
anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 11
de agosto del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982344 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 125, del tomo 11, del 06 de agosto de 2025, del notario Mauricio Bonilla
Robert, se presentó solicitud por parte de JÜRGEN FRANZ MORMELS, en su
condición de: (i) PRESIDENTE, con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad RESIDENCIAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
cuatrocientos cuarenta y siete; (ii) PRESIDENTE, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad GRUPO MITRA DCR SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
un mil ciento ochenta y cinco; (iii) PRESIDENTE, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad REHOR SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil
cuatrocientos sesenta y seis; (iv) PRESIDENTE, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad JURMO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil
doscientos setenta y cuatro, y (v) GERENTE, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad INVERSIONES MORMELS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil ciento catorce para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 11 de agosto de 2025.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982346 ).
Por escritura otorgada el día ocho de
agosto del dos mil veinticinco, la compañía CRUDE ATELIER S.R.L. reforma la
cláusula del domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley
número 10597.—San José, 11 de junio del 2025.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982347 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día once de agosto de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada MOODY’S LOCAL CR CALIFICADORA DE
RIESGO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa
y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente
correo electrónico: joseandres.vargas@moodys.com para la atención de
notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del
agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San
José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2025982350 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veinticinco,
donde se Protocolizan acuerdos de Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad
denominada “PC EXCLUSIVE ENCLAVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, donde
se acuerda reformar las cláusulas: cuarta del Pacto Social, relativa al objeto,
quinta del Pacto Social, relativa al capital social, sexta del Pacto Social,
relativa a la transferencia de cuotas, novena del Pacto Social, relativa a la
administración, decima del Pacto Social, relativa a las reuniones de cuotistas.
Asimismo, se acuerda crear una cláusula décima segunda en el Pacto Social,
relativa a los aumentos del capital social y derechos preferentes en la emisión
de cuotas.—San José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025982351 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 261- 38, visible al folio 135 vuelto, del tomo 38, a las 12 horas 20
minutos, del 8 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de VIDAS QUE INSPIRAN S.A, con la cédula de persona
jurídica número: 3-101-756242, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de
Heredia, a las 15 horas 10 minutos del día 11 del mes de agosto del año
2025.—Licda. Julieta López Sánchez. Notaria Pública.—( IN2025982352 ).
Mediante escritura número 190-4, de las
16:30 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER
ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico
notificaciones@tridm.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad INMOBILIARIA OLLA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-172366, lo
anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 11
de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic.
Javier Escalante Madrigal.—( IN2025982353 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 22, del tomo 02, del 08 de agosto de 2025, de la Notaria Silvia Trejos
Zamora en conotariado con el notario Mauricio Bonilla Robert, se presentó
solicitud por parte de JOSE MANUEL PIZARRO RODRIGUEZ, en su condición de: (i)
GERENTE, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres;
(ii) PRESIDENTE, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad LINEA VERTICAL PR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número
tres–ciento uno–trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 11 de
agosto de 2025.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982354 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
tres, visible al folio dos frente, del tomo uno, a las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de E & A GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- nueve uno ocho cinco seis seis, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y la Directriz DPJ-cero
cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, mediante el cual su representada recibirá, en lo sucesivo,
notificaciones judiciales, administrativas y tributarias, siendo que para tal
efecto se establece el siguiente correo
electrónico: elopez@innomindsolutions.com.—Alajuela, a las dieciséis
horas del once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Gerson Steve Barrantes
Prendas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982355 ).
Inversiones
Interoceánicas Madriz
Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-667399, solicita
inclusión de su cuenta de correo electrónico, mediante escritura N 51, otorgada
en San José a las 15 horas y 25 minutos del 10 de agosto del 2025.—Ana Paula
Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982356 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 260- 38, visible al folio 135 frente, del tomo 38, a las 12 horas, del 8
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
MOMI DE SAN JOSE S.A, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-062018,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia, a las 15 horas del día 11
del mes de agosto del año 2025.—Licda. Julieta López Sánchez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025982357 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y seis visible al folio cuarenta vuelto, del tomo dos a las
catorce horas y quince minutos del once de agosto del dos mil veinticinco
comparece ante esta Notaria, el Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la
sociedad TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos–
ochocientos setenta y dos mil veintiocho, el cual solicita reformar la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Sardinal, Carrillo, a las dieciséis horas y cincuenta minutos
del día once de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Erik Alonso Bejarano
Serrano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982359 ).
Ante esta notaría, escritura 50, a las 8
horas, del 12 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte de Patricia
Marie Harwood en su condición de gerente de la sociedad: Pattys Paradise
Properties Costa Rica, Limitada cédula jurídica N° 3-102-927643,
para incorporarle el correo electrónico notificaciones@als.cr en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982360 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del once de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINCA CHERRACAL, S.A., con
cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—(
IN2025982361 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinticinco, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada CONSTRUCTORA JAIK S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual
se modificó la cláusula primera de sus estatutos, referente a su denominación
social. Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José, el 11 de agosto del
dos mil veinticinco conforme al sellado de tiempo del certificado de firma
digital. Notario Público. Lic. José Andrés Prado Murillo.—1 vez.—( IN2025982363
).
Mediante escritura número 188-4, de las
15:30 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario Javier
Escalante Madrigal, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@tridm.com, para recibir
notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad SU
HERIDA SANA SOCIEDAD ANONIMA, 3-101- 251271, lo anterior en cumplimiento a lo
establecido en la ley número 10597.—San José, 11 de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025982364 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 11 de agosto del 2025 a
las 15:45, se protocolizo acta de la sociedad: JJE Ingemma Soluciones S.R.L,
cédula jurídica número: 3-102-914892, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio social, administración y se incluye el correo electrónico conforme a
la Ley número 10597.—Atenas, 11 de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025982365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinticinco, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada JARDINEROS MORA SOCIEDAD ANONIMA, con el número de cédula de persona
jurídica tres – ciento uno – ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y
ocho, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es
todo.—San José, once de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. José Andrés Prado
Murillo.—1 vez.—( IN2025982366 ).
Por escritura número 95, del tomo 13,
otorgada ante la Notario Público Lorna Truque Arias, de las quince horas del 8
de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada AYF Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-683813, en la cláusula del domicilio social. San José, 11 de agosto del
2025. Lorna Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982367 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 117, del tomo 11, del 31 de Julio de 2025, del Notario Mauricio Bonilla
Robert, se presentó solicitud por parte de ISABELLA CALZADA PINTO; en su
condición de Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de la sociedad SOIS LA SAL Y LUZ DE LA TIERRA, LIMITADA, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y cuatro mil ciento setenta
y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las
sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 11 de agosto de 2025.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1
vez.—( IN2025982368 ).
Por escritura número ciento veinticinco
otorgada ante el Notario Público, Ivannia Jesús Marín
Valerio, por escritura de las quince horas del once de agosto del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada KTD INVERSIONES INTERNACIONALES UNIDAS SOCIEDAD ANONIMA, cedula
jurídica tres-uno cero uno-ocho tres cero tres cinco cero. Alajuela 11 agosto
2025. Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio Notario Público.—1 vez.—( IN2025982369 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
siete, en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se
protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Familia
Ledezma Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro.
Informo que esta sociedad está en proceso de liquidación y que los papeles y
libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, o terceros
interesados, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta
publicación para presentar sus reclamaciones, que no existen bienes de ningún
tipo que repartir.—Palmares, once de agosto del 2025.—Licda. Vera Sancho
Vásquez.—1 vez.—( IN2025982370 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintidós, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo
quinto a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de tres - uno cero uno
- siete tres cuatro seis cero cinco sociedad anónima, domiciliada en la ciudad
de Sarapiquí, Puerto Viejo, diagonal a la cruz roja, con cédula jurídica número
tres - uno cero uno - siete tres cuatro seis cero cinco mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Así mismo se reestructuró la junta directiva con cambios en los puestos
de presidente y secretario.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto Viejo al ser las
diecisiete horas del once de agosto del dos mil veinticinco.—MSc. Johan Sánchez
Venegas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982372 ).
Mediante escritura número 189-4, de las
16:00 horas del 8 de agosto 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER
ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico
notificaciones@tridm.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad QUALITAS MEDICA SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-251280, lo anterior en
cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 11 de agosto
del año dos mil veinticinco.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—(
IN2025982375 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dieciséis, visible al folio veintiuno, vuelto, al veintidós, vuelto, del
tomo seis, a las ocho horas del doce de julio del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de NUTRIVET S. A.,
cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, esto
bajo solicitud del señor KENNETH ALEXIS CORDERO SOLANO, PRESIDENTE, de esta
corporación.—Ciudad de Heredia, a las dieciséis horas con cinco minutos del
once de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas,
notario público.—1 vez.—( IN2025982376 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número, veinticinco, visible al folio treinta frente del tomo cinco, a las
quince horas del once de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta
de asamblea de cuotistas de LOVE RYA LLC Limitada, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula dos del pacto constitutivo, a fin de actualizar el
domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Santa Cruz, Tamarindo, a las dieciséis horas del once de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982377 ).
En mi notaría mediante la escritura número
ciento sesenta y dos, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo
tercero de la suscrita notaria, al ser las once horas quince minutos del once
de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta número dos de la
Asamblea general Extraordinaria de Socios de: Transportes Dayva S.A, con cedula
de persona jurídica número: Tres – ciento uno – cinco seis cuatro dos cinco
uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas SEGUNDA, NOVENA del
pacto constitutivo, reformando el domicilio social y la
representación.—Alajuela, once de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Natalia
Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2025982379 ).
Yo, Héctor Valenzuela Sáenz, portador de la
cédula de identidad número 8-0122-0239, como representante legal de
la sociedad Sistemas Galileo del Sun BC S. A., cédula jurídica
3-101-207537, por medio del presente aviso comunico formalmente la intención de mi
representada a renunciar al Régimen de Zona Franca, el cual fue otorgado
mediante acuerdo ejecutivo 259-2015. Esta renuncia se efectúa en
cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente, según lo establecido
en el artículo 53 y siguientes, del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo 34739-COREX-H y sus reformas. La presente publicación tiene
efecto legal como constancia de intenci6n, conforme a lo requerido por las
disposiciones administrativas aplicables.—Heredia, 11 de agosto del
2025.—Héctor Valenzuela Saénz, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2025982380 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número tres, visible al folio dos, vuelto, al tres, frente, del tomo segundo, a
las veinte horas con cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil
veinticinco, compareció el señor PAUL TRAPENARD (nombre) CECCALDI (apellido),
debidamente autorizado y presidente de ALBERGUES CAMPESTRES SOCIEDAD ANÓNIM.,
cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO CERO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA
Y CUATRO, mediante la cual se solicitó incluir el correo electrónico en la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las dieciséis horas
con treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Dafne
Paola Rodríguez Ledezma, notaria pública.—1 vez.—( IN2025982381 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento sesenta y tres – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las dieciséis horas y treinta minutos del día ocho de agosto
del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número nueve, de la sociedad
denominada DIVERTITI, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
3-101-678014, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas
Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2025982382 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 278, visible al folio 184 vuelto, del tomo 7, a las 16 horas 30 minutos
del 11 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de la sociedad INVERSIONES DEL NORTE GW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-916330, domiciliada en: Provincia 02 Alajuela,
Cantón 01 Alajuela, Distrito La Guácima, Propiamente En Rincón Chiquito, Del
Balneario La Ruta Del Sol, Cincuenta Metros Sur Y Ciento Veinticinco Metros
Este, Complejo De Bodegas Epifanio, Bodega Número Cuatro, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San
José, a las 16 horas 35 minutos del 11 de agosto del 2025.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982383 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento sesenta y cuatro – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho
de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número seis, de la
sociedad denominada DRL PROPERTIES LLC CORPORATION LIMITADA, cédula de persona
jurídica número 3-102-812954, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de
Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2025982384 ).
Ante esta notaría y en escritura pública
número 87-6 de las 18 horas de 11 de agosto de 2025 se protocolizó acta
asamblea cuotistas de TROPICANA FRUITS T L A, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-419527, en donde se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 11 de
agosto de 2025.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2025982386 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento sesenta y dos – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil
veinticinco, compareció el señor TODD KARL (nombre) ERICKSON (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la
compañía CHIRCOMAN ENTERPRISES LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número
3- 102-862096, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento
registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025982389 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento cincuenta y nueve-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del
Coco, a las diez horas y treinta minutos del día siete de agosto del dos mil veinticinco,
compareció la
señora Carol (nombre) McCarthy (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, en su condición de Gerente General de la
compañía Mountsberg Finca LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-777553, y como Gerente de la compañía Kiowa Corporation LLC
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-724964, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de las sociedades
antes mencionadas, conforme a la Ley número 10.597.
Es todo. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, once de agosto del dos
mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2025982391 ).
Por escritura numero trescientos
veintisiete del tomo segundo, se constituye la sociedad denominada:
International Country Club Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y representada por su Presidente Isaac Hernando Barra Catacora.—Escritura
otorgada a las dieciséis horas del seis de Agosto del año dos mil
veinticinco.—Ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.—1 vez.—(
IN2025982393 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número once, visible al folio catorce, frente, al quince, frente, del tomo
seis, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de TRES – CIENTO UNO –
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, esto bajo solicitud de la
señora MIRIAM YAMILA CASTRO DIAZ, PRESIDENTE, de esta corporación.—Ciudad de
Heredia, a las dieciséis horas del once de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, notario público.—1 vez.—(
IN2025982394 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 13-18, visible del folio 22 vuelto al folio 24 vuelto, del tomo 18, a
las diecisiete horas quince minutos del 11 de agosto del 2025, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas Nº 8 de Two South PC INC, S.R.L., con cédula
de persona jurídica 3-102-872506, mediante la cual se acordó reformar las
siguientes cláusulas de los estatutos sociales: (i) la cláusula Nº2, a fin de
actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597; y, (ii) la cláusula
Nº9 referente a la administración. Adicionalmente, se revoca el nombramiento de
los actuales Gerente Uno y Gerente Dos y se nombra una única Gerente en dicho
cargo.— Quepos, Puntarenas, 11 de agosto del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982397 ).
La sociedad TROPICAL BRITISH TRADER S.A,
cedula jurídica 3-101-325188, reforma pacto constitutivo agregando la cláusula
doceava: para efectos de notificaciones. Escritura otorgada a las 15 horas del
1 de julio del 2025.—Notaria. Elena Murillo Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2025982398 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres, vuelto, al
cuatro, frente, del tomo segundo, a las veinte horas con quince minutos del
dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, compareció la señora Glenda de
Los Ángeles Méndez Rodríguez, en condición: a) Gerente de la empresa Restaurante
Wallace Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
sesenta y tres mil quinientos veintisiete, b) gerente cero uno de la empresa Vecinas
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos –
ochocientos cincuenta y tres mil quinientos diez, y c) Gerente de la empresa Stelas
MTV Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se solicitó incluir el correo electrónico en la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las dieciséis horas
con cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Dafne
Paola Rodríguez Ledezma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982399 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2025 y en
cumplimiento de la Ley número: 10597, se solicita la inscripción del correo: mataderodeequinos6@gmail.com como medio de notificaciones
de la Sociedad: Los Ruccos del Sur S. A. cédula 3-101-738853.—Alajuela, 11 de
agosto 2025.—Lic. Rafael Antonio Alvarez Herrera.—1 vez.—( IN2025982400 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento diez, visible al folio ochenta y siete, del tomo siete, a las
dieciocho del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del Representante Legal de Arquitectura Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las
ocho horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Jean Christian Gould Avalos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982401 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro, visible al folio tres, frente y vuelto, del tomo segundo, a las
veinte horas con diez minutos del dieciocho de julio del año dos mil
veinticinco, compareció el señor JAIRO CASTRO BADILLA, debidamente autorizado y
GERENTE UNO de la empresa CORPORACION FINCA LANTANA MONTEVERDE S.R.L., cédula
jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO OCHO TRES TRES OCHO CINCO, mediante la
cual se solicitó incluir el correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las dieciséis horas con
treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
Dafne Paola Rodríguez Ledezma, notaria pública.—1 vez.—( IN2025982403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del once de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad TRIBU ACS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco tres tres siete
ocho.—Huacas de Santa Cruz, a las doce horas del once de agosto del dos mil
veinticinco.—Notaria Merlin Carrillo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025982404 ).
La sociedad RIVERSIDE CORPORATION LTDA
cedula jurídica 3-102-561166, reforma pacto constitutivo agregando la cláusula
Decimo cuarta para efectos de notificaciones. Escritura otorgada a las 15 horas
del 1 de julio del 2025.—Notaria. Elena Murillo Agüero.—1 vez.—( IN2025982406
).
Mediante escritura N° 144-8, se solicita la
inscripción del correo electrónico para la sociedad: ROTOLA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y siete, en cumplimiento de la ley 10597, siendo el correo
oficial para dichas sociedades ¨laurag13@hotmail.com¨. Es todo. Firma el
presente edicto la Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría
Blanco.—1 vez.—( IN2025982407 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número escritura número trescientos sesenta visible al folio ciento setenta y
cuatro frente del tomo nueve, a las nueve horas del día veintiocho del mes de
julio del año dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Carlos
Eduardo González Arroyo, con cedula de identidad número seis – ceo cero noventa
y seis – cero setecientos noventa, quien actúa en su condición de Tesorero y
Ana Cristina Solano Muñoz, con cédula de identidad número uno – cero
cuatrocientos treinta y siete – cero setecientos once, quien actúa en su
condición de Secretaria, ambos con Facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma de la sociedad Churuka Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho quinientos sesenta y dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros
este.—Licda. Flor de María García Solano. Notario Público. Publicar por una
única vez. Teléfono 88411672.—1 vez.—( IN2025982408 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos sesenta y dos visible al folio ciento setenta y cinco frente
del tomo nueve, a las diez horas del día veintiocho del mes de julio del año
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Thais González Arroyo,
con cedula de identidad número seis – cero cero cincuenta y cinco – cero
cuatrocientos cincuenta y ocho, quien actúa en su condición de Presidente, con
Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
Consorcio Económico Gopa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros
este.—Licda. Flor de María García Solano. Notario Público Publicar por una
única vez. Teléfono 88411672.—1 vez.—( IN2025982410 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y uno visible al folio
ciento setenta y cuatro vuelto al folio ciento setenta y cinco frente del tomo
nueve, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho del mes de
julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Carlos
Eduardo González Arroyo, con cedula de identidad número seis-cero cero noventa
y seis-cero setecientos noventa, quien actúa en su condición de Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cega
del Este Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco setecientos cuarenta y ocho, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros
este.—Licda. Flor de María García Solano, Notario Público, Teléfono 88411672.—1
vez.—( IN2025982411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 71,
visible al folio 49 del tomo 9 de las 8:00 horas del 6 de agosto del 2025 se
presentó solicitud del representante legal de HBHT SA, cédula jurídica
3-101-377254, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad, Ley número 10597, también el presidente y secretaria tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo
1253 del Código Civil., se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de
agosto 2025.—Lic. Lourdes Salazar Agüero Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982413
).
Ante esta notaría y por escritura pública
número cincuenta y cuatro – seis de las las catorce horas del día dieciséis de
julio del Año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica número: tres – ciento dos – ochocientos noventa y un mil setecientos
ochenta y uno, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se acuerda
modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social; además se conoce
el revocar el nombramiento del Gerente y nombrar uno nuevo, así como la cesión
de la cien cuotas del capital social de la sociedad.—Alajuela, 17 de Julio del
año 2025.—Licda. Marilyn Sánchez Salas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982415
).
La sociedad SOLSI CATORCE LTDA cedula
jurídica 3-102-415961, reforma pacto constitutivo agregando la cláusula Decimo
cuarta para efectos de notificaciones. Escritura otorgada a las 15 horas del 1°
de julio del 2025.—Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2025982416 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número CIENTO OCHENTA Y CUATRO- TRES, visible al folio ciento SESENTA Y SIETE
vuelto de las quince horas del cinco de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de representante legal de las siguientes
sociedades: a) Benesh del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil trescientos trece, b) Principios
Naturales, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento cinco- novecientos diez mil trescientos treinta y ocho para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad
conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, doce de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Corrales Guzmán. Notario Público.—1
vez.—( IN2025982417 ).
En escritura número 389-3, se agrega el
correo electrónico de la sociedad denominada LA HIGUERA SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula jurídica número: 3-101-054858. Es todo.—San José, 23 de junio del
2025.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2025982419 ).
Debidamente autorizado el suscrito notario
público por la SECRETARIA de la sociedad TRES- CIENTO UNO- QUINIENTOS CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-504689, procedo
a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas
Jurídicas la incorporación del correo electrónico evearauz@gmail.com, dentro de
la información registral de la sociedad.—San José, doce de agosto 2025. Firma
Responsable.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1- 1146-0386.—1 vez.—( IN2025982420
).
En escritura número 392-3, se agrega el
correo electrónico de la sociedad denominada Inversiones Caribeñas Mágicas
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-878190. Es todo.—San José, 06 de julio del 2025.—Lic. Juan Bernardo
Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2025982421 ).
En escritura número 396-3, se agrega el
correo electrónico de la sociedad denominada IMPORTADORA PACIFICAS E
INVERSIONES DE ZYAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
número: 3-102-882339. Es todo.—San José, 26 de julio del 2025.—Lic. Juan
Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2025982422 ).
En escritura
número 386-3, se agrega el correo electrónico de la
sociedad denominada CAR SERVICE G F C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula jurídica número: 3-102-899247. Es todo.—San José, 11 de junio del
2025.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025982424 ).
POR REUNION DE CUOTISTAS DEL DÍA
09-08-2025, SE MODOFICA LA CLAUSULA SIETE ADMINISTRACION DE LA DOLCE EUROPA LDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA: 3-102-788487. CUALQUIER INTERESADO PODRÁ OPONERSE
JUDICIALMENTE, OPOSICIÓN QUE NO SE BASE EN CAUSA LEGAL O PACTADA.—LIC. LUIS
ALONSO AGUILAR SEGURA, NOTARIO PÚBLICO. TEL: 8508-2218.—1 vez.—( IN2025982425
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y ocho, visible al folio treinta y seis frente, del tomo dos
de mi protocolo, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades
suficientes de Comercializadora Tarimas y Maderas del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta
y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
Quesada, a las ocho horas con cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982426 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que 3-102-876274 SRL, cédula jurídica 3-102-876274.
Escritura 114-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico
alquileres1983@gmail.com.—Alajuela, 12 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Solís
Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025982429 ).
Ante esta Notaría, compareció el Presidente
de la sociedad CASARENA S. A., con cédula jurídica número 3-101-389567, quien
procederá a la reposición de los libros legales tomos número uno de asamblea
general, registro de socios y junta directiva por extravió, quien se considere
afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este
de la Municipalidad, Bufete Alliance Legal, en horario oficina, en los plazos
de Ley respectivos y según corresponde. Notarios César Augusto Mora
Zahner, carné 16015 y Karla Gutiérrez Mora, carné 20852. Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025982431 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas quince minutos del día cuatro de agosto del dos mil veinticinco
se solicita registrar correo electrónico de la sociedad LAS PALMAS DE PLAYA
BEJUCO OCCIDENTAL, SA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos
cuarenta y cinco mil trescientos treinta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1
vez.—( IN2025982432 ).
Mediante escritura número: 144-8, se
solicita la inscripción del correo electrónico para la sociedad: Tres-
Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
ochocientos cuarenta y siete cumplimiento de la ley 10.597, siendo el correo
oficial para dichas sociedades. nmateov@gmail.com. Es todo.—Licenciada Dinia
Chavarría Blanco, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025982433 ).
El suscrito
EDGAR SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los
semáforos de la Cruz Roja, protocolizó Asamblea Extraordinaria de Accionistas
de KDL PROPERTIES SA, cédula jurídica 3-101-919728. Escritura número 123-11,
donde se realizaron cambios en la Junta Directiva, a las 8 horas del 9 de
agosto del 2025.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2025982436 ).
Por escritura número cincuenta y seis
-dieciséis otorgada ante la Notaria Pública, Karen Melissa Morelli Alfaro de
las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada
LABORATORIO CLINICO JERUSALEM SOCIEDAD ANONIMA, número de cédula de
persona jurídica: tres — ciento uno — uno dos uno nueve ocho nueve, con
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe El Alto.—San José, doce de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982438 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-dieciséis otorgada ante la Notaria Pública, Karen Melissa Morelli Alfaro
de las once horas del cinco de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SUPLIDORES OPTICOS DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA, número de cédula de persona jurídica: tres - ciento uno
- seiscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y nueve, con domicilio
social en San José, Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Moravia y Guadalupe,
quinientos cincuenta metros este, frente a American Outlet, bodega Dos B.—San
José, cinco de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982439 ).
Por escritura de las 8 horas del 11 de
agosto del 2025, protocolicé el acta de Asamblea General y Extraordinaria de
COMBINADO DE ESTILOS, S.A, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de
los estatutos y que corresponde al domicilio social, y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 12 de agosto del 2025.—José Pablo Fernández Narváez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982442 ).
Ante esta notaría por escritura doscientos
del ocho de agosto, se solicita inclusión de correo electrónico en la empresa
UH Internacional Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2025982445 ).
Debidamente autorizado el suscrito notario
público por la GERENTE de la sociedad EAGLEFIN INVESTMENTS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula 3-101-441861, procedo a realizar el trámite de
solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación
del correo electrónico evearauz@gmail.com, dentro de la información registral
de la sociedad.—San José, doce de agosto 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan
Jara Castro, cédula 1- 1146-0386.—1 vez.—(
IN2025982447 ).
Por escritura otorgada ante mí en fecha 11
de agosto de 2025, la sociedad EL ZAHIR SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101-412137 se transforma a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Fernando Berrocal Soto – 12 de agosto de 2025, Notario.—1 vez.—(
IN2025982448 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día once de agosto del 2025,
mediante escritura número 198-28 la señora Ana Gabriela Ramírez Rodríguez en
condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Soluciones
Integradas Rakidd S. A. cédula jurídica número 3-101-315833, solicitó la incorporación de un correo electrónico en
la sociedad indicada, de acuerdo a la Ley 10597.—Heredia, doce de agosto del
2025.—1 vez.—( IN2025982449 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario
público, la sociedad Arbuz Dos Uno S.A, cédula jurídica
3-101-461367 incluye cuenta de correo electrónico ante Registro
Mercantil.—Santa Bárbara de Heredia doce de agosto del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025982450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:45 horas del 08 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Pura Selva Tree House LTDA, cédula jurídica número 3-102-866782, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—San José, 08 de agosto del 2025.—Licda.
Yolanda Araya Jara.—1 vez.—( IN2025982451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del 08 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de LYNED SRL, cédula jurídica número 3-102-696451, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 8 de
agosto del 2025.—Licda. Yolanda Araya Jara.—1 vez.—( IN2025982453 ).
La suscrita Notaria Pública, hago constar
que mediante escritura No. 149-3 de las 9:10 hrs del 12 de agosto del 2025, del
tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de
la empresa 3-102-588930 SRL, cédula 3-102-588930, en donde se modificó la
cláusula del domicilio social, se incluyó cuenta de correo electrónico, se
revocó y eliminó el cargo de agente residente, se modificó la cláusula de
administración, y se revocaron nombramientos.—San José, 12 de agosto del
2025.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025982454 ).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos uno de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto,
se solicita la inclusión de correo electrónico para la empresa Global Water
Solutions Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José doce
de agosto dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2025982457 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
doscientos treinta y cinco del tomo setenta y seis, otorgada en Grecia, a las
dieciocho horas del cinco de julio de dos mil veinticuatro, se disolvió la
sociedad denominada SOLUCIONES NATURALES EL JARDIN MG SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos
trece.—Grecia, nueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2025982458 ).
Por escritura otorgada el día once de
agosto del dos mil veinticinco, la compañía CRUDE ATELIER S.R.L. reforma la
cláusula del domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley
número 10597.—San José, 12 de agosto del 2025.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982459 ).
Por escritura otorgada al ser las 14:30
horas del 11 de agosto del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de
la Sociedad “RH EL LOCO DEL MAR LIMITADA”, con número de cédula jurídica
3-102-667451, a las 8:00 del 11 de agosto del 2025, mediante la cual se acuerda
habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.— Notario Público:
Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2025982460 ).
Por escritura otorgada al ser las 15:00
horas del 11 de agosto del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de
la Sociedad A&J TAMARINDO LLC LIMITADA, con número de cédula jurídica
3-102-739131, a las 10:00 del 11 de agosto del 2025, mediante la cual se
acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982461 ).
Ante mi notaria mediante escritura Número
71 de las 10:00 horas del día 11 de Agosto del 2025. Se reforma Cláusula Octava
y se incluye a cláusula de Domicilio Correo Electrónico en la empresa DISMABA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica Nº 3101739279, con domicilio en Heredia,
Ulloa, distrito cuarto de la empresa B Ticino 150 metros norte y 250
oeste.—Heredia, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2025.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, cel.: 8386-0574.—1 vez.—( IN2025982462 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día doce de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SYUGA S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento
veintiuno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de agosto de
dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982463 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento noventa, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo número
setenta, a las diez horas, del día seis de agosto del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno
Ochocientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno ochocientos setenta y
cinco mil novecientos cuarenta y tres mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del Pacto Constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de tres millones de colones.—Liberia, a las nueve horas del día doce
del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982464 ).
La Sociedad Ganadería San Marcos Sociedad
Anónima, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios.
Escritura otorgada en Grecia a las 19.00 horas del día 11 de agosto del
2025.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2025982467 ).
La Sociedad JET ADUANAL CARGO SOCIEDAD
ANONIMA, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios.
Escritura otorgada en Grecia a las 11.00 horas del 9 de agosto del 2025.—Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2025982468 ).
La Sociedad LOS TANANOS SOCIEDAD ANONIMA,
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios. Escritura
otorgada en Grecia a las 10.30 horas del 9 de agosto del 2025.—Walter
Cambronero Miranda. Notario.—1 vez.—( IN2025982469 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas de GBC CONTENTA HOLDINGS, LIMITADA, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos
veinticuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1
vez.—( IN2025982470 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mi, CORTEZA BLANCA S. A., acordó la disolución y nombra liquidador.—San José,
12 de agosto del 2025.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2025982472 ).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, se incluyó el correo electrónico drsusie2000@aol.com
en las sociedad EVANS-O’TOOLE LLC Srl, cédula 3-102-487620. Notificaciones en
Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100 metros al este, Tel.:
26432818.—1 vez.—( IN2025982473 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil veinticinco se solicita
registrar correo electrónico de la sociedad PALOSOFILEI, SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025982474 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos ochenta y ocho, visible al folio ciento setenta y seis
vueltos del tomo número quince, se solicita modificar el correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad cuyo nombre y cedula jurídica corresponden
al número TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE OCHO OCHO OCHO CINCO, S.A, el doce de
agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—(
IN2025982478 ).
Ante esta Notaria se modificó el pacto
constitutivo de la Sociedad SERVICIOS ODONTOLÓGICOS DRA LAURA LEON S.A”,
sociedad con cédula de persona jurídica número: Tres- ciento uno - trescientos
setecientos cincuenta., el diez (le agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Max
Aguilar Rodriguez.—1 vez.—( IN2025982479 ).
Ante esta
notaria por escritura número doscientos dos del once de agosto dos mil
veinticinco, se solicita inclusión de correo electrónico de Propiedades Urbanas
y Rurales Sociedad Anónima.—San José doce de agosto dos mil
veinticinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2025982482 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad TRES-UNO CERO UNO-OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES S. A. solicita se incluya el correo electrónico en su Pacto Social.—San
José, 12 de Agosto del 2025.—Jorge Goicoechea Guardia, notario.—1 vez.—(
IN2025982483 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil
veinticinco se solicita registrar correo electrónico de la sociedad CONDOMINIO
POSITANO VEINTISEIS JKS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno –
ochocientos sesenta y un mil doscientos veintinueve.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta.—1 vez.—( IN2025982484 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil veinticinco se solicita
registrar correo electrónico de la sociedad BELLEVUECRLEI SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres – ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025982485 ).
Por escritura
número 14 de ias 15 horas del 8 de agosto del año 2025, visible al folio 019
frente, del tomo 9 de mi protocolo, se presentó solicitud por parte del
apoderado de: Tres- ciento uno- setecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta
y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 740472, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 11 de Agosto
del año 2025.—Ludmila
Voloshena. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982491 ).
Las firmas
HTDCPSOL S.A., cédula 3101407447; Propiedades
Gastronomía Madeleine S.A., cédula 3101256770 y Tropicana Prestigio S.A.,
cédula 3101239449, modifican los pactos constitutivos en cuanto a la cláusula
cuarta referente al plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8 hrs.
del 8 de agosto del 2025. Notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2025982497
).
Mediante protocolización de acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
CORPORACION DE INVERSIONES INTERNACIONALES K&Z SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número 3-101-174525, otorgada mediante escritura número 32 del tomo 84
del notario Isaac Montero Solera, a las 15 horas del 08 de agosto del año dos
mil veinticinco, se modifica la cláusula relacionada con la representación de
dicha sociedad.—Barva, de Heredia, 11 de agosto del 2025. Lic. Isaac Montero
Solera.—1 vez.—( IN2025982499 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día doce de agosto de dos mil veinticinco
se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad KANI MIL NOVESCIENTOS UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico
legal.notificaciones@grupo-dipo.com para la atención de notificaciones de la
compañía. San José, doce de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025982505 ).
Las sociedades:
Corporación Wimbledom S.A.; Corporación Pitisyn S.A.
y 3-101-848659 S.A. señalan el siguiente correo electrónico para recibir
futuras notificaciones geo27morales@hotmail.com. Lic. Randall Fallas Castro.—1
vez.—( IN2025982507 ).
Por escritura número doscientos setenta y
ocho ante esta Notaría, a las catorce horas del día veintidós de julio del dos
mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de ASESORIAS
AZUCARERAS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos
cincuenta y cinco, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. En virtud de que
la sociedad posee diversos activos, se nombra como liquidador al señor Rodolfo
Valverde Fonseca, cédula número uno- cero setecientos once- cero quinientos
catorce. – San José, 12 de agosto del 2025. – Lic. Francisco Javier Vargas
Solano.—1 vez.—( IN2025982510 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa CAFÉ LUNA AMERICA
S.A,, donde se solicita la inclusión de un correo electrónico para la
sociedad.—NOTARIO: MARISELLE VERDESIA MENESES.—1 vez.—( IN2025982512 ).
Ante esta notaría mediante escritura 137-3,
realizada a las 13:57 horas, del 11 de agosto de 2025, otorgada en la ciudad de
San Isidro de El General, se realizó protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa C Town Mall S. A, cédula
jurídica 3-101-878112, mediante la cual se aumentó de modifico el valor de las
acciones y se reforma la cláusula Quinta y la cláusula segunda del domicilio
social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, 12 de agosto del 2025.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982514 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil
veinticinco se solicita registrar correo electrónico de la sociedad TRES CIENTO
UNO SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno setecientos cuarenta y nueve mil
setecientos setenta y nueve. Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025982515
).
Por escritura número doscientos setenta y
nueve ante esta Notaría, a las quince horas del día veintidós de julio del dos
mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de ALAS
TROPICALES WA S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y
ocho mil quinientos treinta y ocho, en la que se acordó disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio.
En virtud de que la sociedad posee diversos activos, se nombra como liquidador al
señor Rodolfo Valverde Fonseca, cédula número uno- cero setecientos once- cero
quinientos catorce.— San José, 12 de agosto del 2025.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano.—1 vez.—( IN2025982516 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
CIENTO NOVENTA Y UNO, visible al folio CIENTO CUARENTA Y UNO VUELTO del tomo
número SETENTA, a las DIEZ horas CON QUINCE minutos, del día SEIS DE AGOSTO DEL
DOS MIL VEINTICINCO, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de
TRES- CIENTO UNO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número TRES- CIENTO UNO
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número QUINTA del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de TRES MILLONES DE COLONES.—Liberia, a las nueve
horas con quince minutos del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982520 ).
Por escritura número doscientos setenta y
siete ante esta Notaría, a las trece horas del día veintidós de julio del dos
mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de AERO
MERCADEO S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil
novecientos cinco, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. – San José, 12 de
agosto del 2025. – Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2025982523 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
CIENTO NOVENTA Y DOS, visible al folio CIENTO CUARENTA Y DOS VUELTO del tomo
número SETENTA, a las DIEZ horas CON TREINTA minutos, del día SEIS DE AGOSTO
DEL DOS MIL VEINTICINCO, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios
de TRES- CIENTO UNO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número TRES- CIENTO
UNO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número QUINTA del pacto constitutivo, aumentando
su capital social en la suma de TRES MILLONES DE COLONES.—Liberia, a las nueve
horas con treinta minutos del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982525 ).
Mediante escritura pública autorizada por
mí, a las nueve horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada ZYSPEC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona número tres-ciento
dos-trescientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro, por medio de
la cual se acordó la inscripción de un correo electrónico, de conformidad con
lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, doce
de agosto de dos mil veinticinco. Augusto Solís Rodríguez-Notario
Público-Publíquese.—1 vez.—( IN2025982527 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
CIENTO NOVENTA Y TRES, visible al folio CIENTO CUARENTA Y TRES VUELTO del tomo
número SETENTA, a las DIEZ horas CON CUARENTA Y CINCO minutos, del día SEIS DE
AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de TRES- CIENTO UNO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número TRES- CIENTO
UNO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número QUINTA del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de TRES MILLONES DE COLONES. Liberia, a
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de agosto del
año dos mil veinticinco. Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro. Notario Público.—1
vez.—( IN2025982530 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil
veinticinco se solicita registrar correo electrónico de la sociedad CONDOMINIO
POSITANO VEINTISIETE RMC, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres –
ciento uno – ochocientos sesenta y un mil veintidós.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta.—1 vez.—( IN2025982534 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas de “SINCRETISMO, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, mediante la cual se disuelve la compañía. San José,
San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco. Leonora Granados Sancho.
Notario.—1 vez.—( IN2025982538 ).
Por escritura número uno otorgada en el
tomo veintinueve, ante esta notaría a las once horas del once de agosto del dos
mil veinticinco, se protocolizo Acta de Asamblea Junta Directiva de la Sociedad
BCR Leasing Premium plus, Sociedad Anónima, en la cual se revocó el
nombramiento del Gerente y se nombra nuevo Gerente general.—San José, once de
agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127, Notario
Institucional Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2025982540 ).
Por escritura pública número 94 otorgada en
mi Notaría, a las 16:00 horas, del día 11 de agosto del año 2025, las
sociedades El Peine Mico S. A. y El Pozo Coloneño D & A S. A. incluyeron el
correo electrónico “superelpozo@hotmail.com” como medio para recibir para
notificaciones.— Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982542 ).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, se incluyó el correo electrónico
eastabrookl@gmail.com en la sociedad RDL OCEAN VIEW S. A., cédula 3-101-540967.
Notificaciones en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100 metros al
este, Tel: 26432818.—1 vez.—( IN2025982544 ).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, se incluyó el correo electrónico Sjaco2020@gmail.com
en las sociedades THE COSTA RICA COFFE EXPERIENCE CR, con cédula jurídica
3-102-616692, VILLAS FUNNY COW S. A., con cédula 3-101-494765, TICO ART JACO CR
Ltda, con cédula 3-102-790223, LAPA LAPA TICO Ltda, con cédula 3-102-790283 y
THE COSTA RICA CASHEW COMPANY Srl, con cédula 3-102-588362. Notificaciones en
Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100 metros al este, Tel: 26432818.—1
vez.—( IN2025982546 ).
Por escritura autorizada en San José, a las
8 hrs. de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad
Inmobiliaria AMM S. A., por la que se reforma cláusula 1 del pacto.—San José,
12 de agosto del 2025.—Lic.Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2025982547 ).
Andrés Josué
Gómez Morales constituye empresa individual de responsabilidad
limitada.—Notario: Neftalí Madrigal Chaverri .—1
vez.—( IN2025982548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:15 horas del 30 de julio del 2025, la empresa Guapizul, Sociedad de
Anónima, cédula jurídica 3-102-093315, solicitó la inclusión, como medio para
notificaciones, del correo notificaciones@domicilio.cr. San José, 11 de
agosto del 2025. Notaría Pública de Jorge
Gutiérrez Brandt. Publicar.—1 vez.—( IN2025982549 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 197,
a las 14:30 horas del 11 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte de
MARISOL GUTIERREZ ARGUELLO, representante legal de JUVAMAGU LIMITADA, con
cédula de persona jurídica 3-102-894904 para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad. Naranjo, 12 de agosto del 2025. Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.—(
IN2025982551 ).
Mediante escritura número 130, visible al
116, frente, del tomo 09, a las 9:20 del 5 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del presidente de Villa Araglin Canto del Mar Lam Treinta y
Dos Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-402315, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General,
12 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025982553 ).
De conformidad con el artículo 19 del
código de comercio y la directriz DPJ-002-2025, emanada del Registro Nacional,
se publica el correo electrónico: asuarez@colsago.com de la sociedad COLSAGO
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, cedula de persona jurídica 3-101-896929.
Indicado mediante escritura número 17 del Tomo dos, de esta notaría. FIRMA
RESPONSABLE. CARLOS SABORIO CASTRO, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025982554 ).
Ante esta notaría, en escritura 298 visible
al folio 131f del tomo 21 a las 10:00 horas, del 12 de agosto del 2025, se
presentó solicitud del señor: Wilberth Alberto Zúñiga Quirós, portador de la
cédula de identidad número: 2-0418-0211, representante legal de la entidad
Wilco Diseños Gráficos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-221944,
para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Turrúcares
Alajuela, a las 10:10 del día 12 de agosto del 2025. Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982555 ).
Ante esta notaría, en escritura 299 visible
al folio 131 f del tomo 21 a las 10:15 horas, del 12 de agosto del 2025, se
presentó solicitud del señor: Wilberth Alberto Zúñiga Quirós, portador de la
cédula de identidad número: 2-0418-0211, representante legal de la entidad
Inversiones Wilco de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-220825, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Turrúcares Alajuela, a las 10:20 del día 12 de agosto del 2025. Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982556 ).
Mediante escritura número 130, visible al
116, frente, del tomo 09, a las 9:20 del 5 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente de GANDLOCITY CARRO LLC S.R.L., con la cédula
jurídica número 3-102-630045, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San Isidro de El General, 12 de agosto de 2025.—LIC. JONATHAN
MONTENEGRO BONILLA NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025982559
).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 22-28, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles
INMOBILIARIA DOCE MIL CIEN, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y
cuatro, y las sociedades INMOBILIARIA DOCE MIL DOSCIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento ochenta y tres
mil novecientos catorce, INMOBILIARIA DOCE MIL TRESCIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento cincuenta y
ocho mil ciento setenta, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por
absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad INMOBILIARIA DOCE MIL
CIEN, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento
uno- ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro. Así mismo se
acuerda modificar las cláusulas Quinta del pacto constitutivo de la sociedad
prevaleciente. ES TODO. San José 11 de agosto de 2025. Lic. Natan Wager
Vainer.—1 vez.—( IN2025982560 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos treinta y uno, visible al folio ciento noventa y nueve
frente y vuelto del tomo cuarenta y cinco, otorgada a las diez horas y cuarenta
minutos del día doce de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Cesar Augusto Rojas Alvarado, cédula de identidad
número dos-quinientos cuarenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, quien
comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada TRES-CIENTO
UNO-OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, Cédula
Jurídica Número Tres-Ciento uno-Ochocientos cuarenta y un mil seiscientos
cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.
Palmares, 12 de agosto del año 2025. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982561 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 23-28, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles
INMOBILIARIA DOCE MIL SETECIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y ocho, y las sociedades INMOBILIARIA DOCE MIL OCHOCIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta
y cuatro mil novecientos treinta y siete, INMOBILIARIA DOCE MIL NOVECIENTOS,
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete, en las que se conoce, acuerda
y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad
INMOBILIARIA DOCE MIL SETECIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- ciento setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y ocho. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas Quinta del pacto
constitutivo de la sociedad prevaleciente. ES TODO. San José 11 de agosto de
2025. Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025982562 ).
Por la escritura número 233, del 7 de
agosto del 2025, se incluye correo de notificaciones para la empresa MOTMOTUS
LOGISTIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta y cuatro. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—( IN2025982563 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de
Cuotistas de KONIGSOFT INTERNATIONAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-nueve uno siete nueve cinco uno, por acuerdo unánime de cuotistas se ha
acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. San José, doce de agosto del
dos mil veinticinco. – Notario Público Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1
vez.—( IN2025982564 ).
Ante mi Notaría, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil veinticinco,
se ha protocolizado el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
PROYECTOS EDUCATIVOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno –
ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y tres, donde se acuerda
modificar las cláusulas sétima, octava, novena, y décima tercera del pacto
social, y se nombra Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno, y Vocal
dos de la Junta Directiva, y Fiscal.—Licenciado Santiago Vargas Villalobos.—1
vez.—( IN2025982574 ).
Por escritura de las 13 horas del 12 de
agosto del 2025, protocolicé el acta de Asamblea General y Extraordinaria de
CARRO DEL DESIERTO, S.A, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de
los estatutos y que corresponde al domicilio social, y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 12 de agosto del 2025.—José Pablo Fernández Narváez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982595 ).
Por escritura
número treinta y seis -diecisiete, otorgada ante la Notaría Publica Gabriela
Oviedo Vargas, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil veinticinco. Se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la Sociedad ANHIROGA DE ICM
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- nueve cero nueve
nueve tres siete, domiciliada en Heredia, cantón seis, San isidro, San Isidro
de la Municipalidad cincuenta metros al este, mediante reforma a la cláusula
del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
ley número quinientos noventa y siete.—Heredia San Isidro, doce de agosto del
dos mil veinticinco.—MSc. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025982596 ).
En escritura número CINCUENTA otorgada ante
el Notario Público HENRY GOMEZ PINEDA de las doce horas veinte minutos del
diete de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS QUINCE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SRL, cédula Jurídica tres - ciento dos -
novecientos quince mil seiscientos cuarenta y seis, domiciliada en Puntarenas,
Quepos, Quepos, costado suroeste de la Iglesia Católica de Quepos, Edificio
Iguana Consultores, segundo piso, mediante reforma a la cláusula del Domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Quepos, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2025982597 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 32-28 de las 16:00 Horas del 11 de agosto de 2025, se procedió
a protocolizar el acta de Disolución de la sociedad DUSA SUPERMERCADOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-745548, mediante acuerdo de
accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. ES TODO. San José 12 de agosto de 2025. Lic. Natan Wager
Vainer.—1 vez.—( IN2025982599 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número doscientos treinta y cinco, de las diez horas con treinta minutos del
día doce de agosto del año dos mil veinticinco, visible al folio ciento setenta
y siete vuelto, del tomo quince, se presentó solicitud por parte del PRESIDENTE
con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO de la sociedad DEL OTRO LADO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres — ciento uno - doscientos
sesenta y cuatro mil trescientos setenta, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, al ser las once horas con cinco minutos
del día doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario Público: Román Esquivel Font.—1 vez.—( IN2025982600 ).
Mediante acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria se procede a modificar el domicilio social de la
sociedad LINECUBES SOCIEDAD ANÓNIMA. Cartago cinco de agosto del dos mil
veinticinco.—Licenciado Eduardo Cortés Morales.—1 vez.—( IN2025982601 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 24-28, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA TRECE MIL DOSCIENTOS CCTML SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno- trescientos
cuarenta y siete mil setecientos noventa y uno, y las sociedades INMOBILIARIA
TRECE MIL TRESCIENTOS TMLCC SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres –
ciento uno – trescientos cuarenta y siete mil ochocientos, INMOBILIARIA TRECE
MIL QUINIENTOS CTMLC SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres – ciento uno
– trescientos cuarenta y siete mil ochocientos uno, INMOBILIARIA TRECE MIL
SEISCIENTOS TCCML SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres – ciento uno –
trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno, e INMOBILIARIA
TRECE MIL SETECIENTOS MLCCT SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres –
ciento uno – trescientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho, en las
que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías,
prevaleciendo la sociedad INMOBILIARIA TRECE MIL DOSCIENTOS CCTML SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno- trescientos
cuarenta y siete mil setecientos noventa y uno. Así mismo se acuerda modificar
las cláusulas Quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. ES
TODO.—San José 11 de agosto de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2025982602 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo dos, a las diez horas,
del día veintiséis de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Boad Investments
S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del centro comercial Paco
ciento cincuenta metros oeste, condominio Las Misiones casa tres, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cuatro uno seis, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos, ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas treinta
minutos del doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982603 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número tres, visible al folio dos vuelto, del tomo dos, a las ocho horas y
treinta minutos, del día veintiséis de julio de dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vita Bella Vista casa ciento cincuenta y cuatro S. A., domiciliada en San José,
Moravia San Vicente, de Novacentro trescientos metros al norte, casa a mano
izquierda dos plantas, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cuatro
seis seis cinco tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las once horas del doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982604 ).
Por escritura veinte, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cuatro de Agosto del dos mil veinticinco, se
constituye empresa individual de responsabilidad limitada.—Cartago, a las diez
horas del cuatro de Agosto del dos mil veinticinco.—NOTARIA CINDY MARIA BLANCO
GONZALEZ.—1 vez.—( IN2025982605 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
trescientos veinte las trece horas del tres de junio del dos mil veinticinco,
visible en el tomo diez de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de
reinscripción de la sociedad EMB CORPORATION EMB.C. SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatro siete uno cero cinco cinco con base
a la LEY 10255. Es todo.—San José, 12 de agosto 2025. Tel: 6232-7425.—Notaria
Pública Wendy Rivera Báez.—1 vez.—( IN2025982606 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de ORKNEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula jurídica número tres -ciento dos- nueve dos seis cinco
cuatro dos, por acuerdo unánime de cuotistas se ha acordado la disolución de la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, doce de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Público
Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1 vez.—( IN2025982607 ).
Mediante acta número uno-dos mil
veinticinco de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
GUARDERIA INFANTIL DIVIÑO NIÑO JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA se procedió modificar la
cláusula sétima del pacto social y a revocar el nombramiento de la tesorera y
fiscal. Cartago doce de agosto del dos mil veinticinco. Notario Público Eduardo Cortés Morales. Publicar.—1 vez.—(
IN2025982608 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de INFERNO
TECHNOLOGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número
tres -ciento dos- nueve uno siete nueve nueve dos, por acuerdo unánime de
cuotistas se ha acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de
agosto del dos mil veinticinco.—Notario Público Lic. Cristian Andrés Salas
Morgan.—1 vez.—( IN2025982610 ).
Por escritura ciento veintiuno, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del
dos mil veinticinco, se modifican cláusulas de la ELEVADORES CENTROAMERICANOS
INT. SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil ciento veinticuatro.—Cartago, a las diez horas y treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco.—Cindy María
Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2025982613 ).
Que, ante esta Notaria, en escritura número
44, otorgada al ser las 13 horas del día 8 de agosto de 2025, se incluye el
correo electrónico en el domicilio para notificaciones de la sociedad
denominada MANANTIAL SEASON INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA. 3101424925.—San José,
12 de agosto 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982614 ).
Por escritura
número DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES-DOCE, otorgada ante el Notario Público, MARIO
BENAVIDES RUBI, de las diez horas quince minutos del día doce de agosto del dos
mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada TALLER VILLALOBOS DE MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete cinco tres nueve dos tres, domiciliada en Heredia-Flores
Santa Marta del puente divisorio de mercedes sur cien metros oeste taller a
mano derecha.—Heredia, doce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. MARIO
BENAVIDES RUBI, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982616 ).
Mediante la escritura número cuatro
otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil
veinticinco, se solicitó la inclusión del correo contabilidadmaxilo@gmail.com,
correspondiente a las sociedades: MACAU IMPORTACIONES S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- setecientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres.
b. MAXILOIMPLANTES S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-
doscientos dieciocho mil setecientos setenta y dos.—Notario Público Licenciada.
LISA MARIA BEJARANO VALVERDE.—San
José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982618 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiocho, visible al folio ciento dieciseis frente, del tomo
quinto a las ocho horas del día primero de agosto de dos mil veinticinco,
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de INVERSIONES LA
MARVILLA, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero diecinueve mil trescientos cincuenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Noelia Camacho Starbird. Tel 88436848.—1 vez.—(
IN2025982620 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día siete de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico
Ecalderon@blplegal.com para la atención de notificaciones de las compañías:
“INVERSIONES MARIECO SOCIEDAD ANONIMA, CLARO DEL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA,
TIRAVENTO FORTE SOCIEDAD ANONIMA, TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS SIETE MIL
OCHOCIENTOS VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRES – CIENTO DOS –
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRES – CIENTO
DOS – NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.—San José, siete de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2025982632 ).
En esta Notaria he protocolizado, el acta
de Asamblea de General de Cuotista de la sociedad IDEAS ENFORCEMENT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos nueve mil
doscientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la modificación de la
cláusula sétima de la presente sociedad.—San José, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. DIEGO ALEJANDRO TURCIOS LARA. Notario. Teléfono 2288-5797.—1
vez.—( IN2025982633 ).
Por escritura pública número: DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO-DIECIOCHO, otorgada a las doce horas y treinta minutos del
primero de agosto del dos mil veinticinco, ante el notario JOSÉ MANUEL VILLEGAS
ROJAS, se PROTOCOLIZÓ el acta de Asamblea Extraordinaria de la SOCIEDAD
denominada: ARCSAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, por la cual se incluyó
direcciones de CORREO ELECTRÓNICO como medio de notificación, y se reformó la
CLÁUSULA SEGUNDA y NOVENA del acta constitutiva, entre otros actos.—La Fortuna
de San Carlos, primero de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2025982634 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento noventa y tres, visible al folio cien vuelto, del tomo cuarenta y siete,
a las catorce horas, del once de agosto del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Fabio Segnini Acosta de Importadora Transegaco
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y siete, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, once de agosto
del año dos mil veinticinco.—Notaría Pública Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—(
IN2025982635 ).
En mi notaría por escritura número treinta
y tres, otorgada en San José, a las nueve horas de doce de agosto del año dos
mil veinticinco, PRECISE PROJECTS TOOL AND MACHINE SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica tres – ciento uno – setecientos setenta y ocho mil cuarenta y dos
solicita incluir correo electrónicopreciseprojectscr@gmail.com en pacto
constitutivo.—San José doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025982637 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y tres - cinco, se presentó solicitud por parte de SERGIO
AGUILAR BOLAÑOS, apoderado Generalísimo sin límite de suma de AIRES DE
GUACHIPELIN S.A., con la cédula de persona jurídica número tresciento uno -
cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—San Jose, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982638 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09.00 horas del 11-08-2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad NYA
CATORCE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica de la sociedad 3-101-696134, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11-08-2025.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982641 ).
Yo, Fernando Castro Esquivel, notario
público, hago constar que hoy se ha protocolizado el acta número cinco de ABC
Portafolio S. A. para cambiar la cláusula de 1° representación.—San
Pedro de Montes de Oca, 10 de abril 2025.—1 vez.—( IN2025982642 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro, hace constar y da fe, que mediante escritura pública número
27-9, otorgada por la suscrita notaria a las 9 horas del 24 de julio de 2025,
compareció el señor Bolívar Eduardo Solórzano Granados, en calidad de
representante legal de la sociedad Inversiones BSIV S.A., titular de la cédula
de persona jurídica 3-101-271092, con la finalidad de solicitar la inscripción
del correo electrónico para notificaciones de la sociedad indicada. Es
todo.—San José, 30 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025982643 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar y da fe, que mediante escritura pública número
28-9, otorgada por la suscrita notaria a las 10 horas del 24 de julio de 2025,
comparecieron los señores Bolívar Eduardo Solórzano Granados, Ileana María
Villalobos Sequeira, Eduardo Solórzano Villalobos y Arianna María Solórzano
Villalobos, en calidad de representantes legales de la sociedad Liavar
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-127939, con la
finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para
notificaciones de la sociedad indicada. Es todo.—San José, 30 de julio de
2025.—1 vez.—( IN2025982645 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de
hoy se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de
Avellanas Beachestates S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-738819, acta
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José 12 de agosto del
2025.—Notaria. Anabelle Porras Vargas, carné 2435.—1 vez.—( IN2025982646 ).
Ante esta notaria se Modificó la sociedad
anónima denominada WALCONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al ser las
diecisiete horas del treinta de julio del dos mil veinticinco. Es
todo.—Siquirres, doce de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Otoya
Murillo, Notaria Pública a cargo de la modificación.—1 vez.—( IN2025982647 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE MI, SE INCORPORA CORREO ELECTRÓNICO AL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA NOTIFICAR A RINCÓN DE ANDALUCÍA TRES RDA,
S.A.—Notario: María Gabriela Sandoval Chinchilla.—San José, 12 de agosto del
2025.—1 vez.—( IN2025982648 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE MI, SE INCORPORA CORREO ELECTRÓNICO AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA NOTIFICAR A ENATRA, S.A.—San José, 12
de agosto del 2025.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2025982649 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE MI, SE INCORPORA CORREO ELECTRÓNICO AL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA NOTIFICAR A INMOBILIARIA JORGE MARIO
DELGADO MURILLO, S. A.—Notario: María Gabriela Sandoval Chinchilla.—San José,
12 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025982650 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE MI, SE PROTOCOLIZA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS NOVENTA
Y SEIS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO, LIMITADA. Se realizan nuevos
nombramientos.—San José, 11 de agosto del
2025.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.— 1 vez.—(
IN2025982651 ).
Por escritura de doce horas de hoy en esta
ciudad, el señor GUY GUSTAVO ROIG RODRIGUEZ quien fungía como secretario con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: EQUIPO AGRICOLA DEL SIERPE
S.A número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos
treinta y seis, con domicilio en Avenida ocho calle cinco, edificio Breedy
Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo
de vigencia.—San José, tres de julio de dos mil veinticinco.—Licda PATRICIA RIVERO BREEDY. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982654 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 182, visible al folio 129, del tomo 6, a las 11:45 Horas, del día 11 de
Agosto del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de la Sociedad The Golden Products S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-651894, mediante la cual se acordó reformar la Cláusula Segunda
del Domicilio Social del Pacto Constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Así
mismo, se acordó modificar la Clausula Quinta del Capital Social, para aumentar
el número de Acciones pasando de 10 a 12 Acciones manteniendo igual su valor
nominal de cuatrocientos cincuenta mil colones cada una, aumentando así el
capital social a la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones.—Santa
Rosa de Pocosol, San Carlos, a las 12:00 Horas del día 12 del mes de agosto del
año 2025.—Lic. Alexis Romero Pazos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982655 ).
Mediante escritura número 135, tomo 9° del
protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 8:30
horas del 11 de agosto de 2025, se modificaron las cláusulas: sexta y sétima
del pacto constitutivo de la empresa costarricense Corazón Salvaje Rio Angel
S.R.L., cédula jurídica 3-102-729300. Además, se nombraron como: Gerente
Uno: Jean Anael Bonsorte, ciudadano estadounidense, con pasaporte 660683364;
Gerente Dos: Elizabeth Love Devin, ciudadana
estadounidense, con pasaporte 571130348 y Gerente Tres: Kayd Thomas
Hildebrandt, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte
558233454.—LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO, CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025982656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 4 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad “JENKINS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA”,
cédula jurídica tres - ciento uno - catorce mil doscientos, para incorporar un
correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y
siete.—Alajuela, 6 de agosto del 2025.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2025982659 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número DIEZ, visible al folio OCHO VUELTO, del tomo
DOS, otorgada a las trece horas y veinte minutos del día doce de agosto del año
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de CEDEESCO TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona
jurídica número: Tres — uno cero uno — uno cinco siete seis siete tres,
mediante la cual se solicitó la incorporación de un correo electrónico como
medio oficial para recibir notificaciones.—San José, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, carné 26365, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982660 ).
Mediante asamblea de accionistas de
“ECOINSUMOS SOCIEDAD ANONIMA “titular de la cédula jurídica: TRES - CIENTO UNO
- DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS, se hace la inclusión
del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez
mil quinientos noventa y siete y acuerdan nombrar nueva junta directiva,
otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur
de Poás, Alajuela, a las trece horas del doce de agosto del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025982664 ).
En mi notaría el día nueve de agosto del
Dos mil veinticinco, se otorgó escritura de solicitud de inscripción de correo
electrónico de la sociedad EJOKAMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula
jurídica 3-102-871950.—Notario: Luis Charpentier Acuña.—Santiago de Puriscal.—1
vez.—( IN2025982665 ).
En mi notaría
el día dieciséis de julio del Dos mil veinticinco, se otorgó escritura de
solicitud de inscripción de correo electrónico de la sociedad SAMAGLOJO
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-704638.—Santiago de Puriscal.—Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025982666 ).
Ante esta notaría pública, a las 19:00
horas del 8 de agosto de 2025, se modifica la cláusula del domicilio para
incluir correo electrónico para notificaciones de AGAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-031853.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982668 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad con
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico:
lcastro@blplegal.com para la atención de notificaciones de las compañías:
“ALVERNA BEHEER SOCIEDAD ANONIMA y LOTE QUINCE CORALIS DE AVELLANA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”. San José, doce de agosto de dos mil veinticinco.
Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025982669 ).
Por escritura número 130, otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del 21 de julio del 2025 se agrega correo para
notificaciones a la sociedad C F C MIRAFLORES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-604493.—San Mateo, 12 de agosto del 2025.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2025982670 ).
Ante esta notaría pública, bajo escritura
número ochenta y seis, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo once,
autorizada a las nueve horas del dos de agosto del dos mil veinticinco, la
representante legal de DENGO SOTELA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y ocho, otorgó escritura bajo la cual solicita al
Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en
cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a
las trece horas del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025982671 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil
veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO S. A., cédula jurídica número
3-101-873044, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y
novena del Pacto Social.—San José, a las once horas veinticinco minutos del
doce de agosto del dos mil veinticinco.—MARCELA FILLOY ZERR, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025982672 ).
Por escritura número 223 del tomo segundo
de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de agosto
dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad INMOBILIARIA LOS TUCANES DE MORAVIA S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y seis mil
seiscientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 12 de agosto del dos mil veinticinco.—Lic
Moises Morales Bennett.—1 vez.—( IN2025982674 ).
Que por
escritura número 168, visible a folio 173 vuelto del tomo 34 del Protocolo del
Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera de
la empresa TRES-CIENTO-DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO SRL, con cédula jurídica número 3102477761.—Uvita de Osa, a las
11:00 horas del 12 de
agosto del 2025. Tel.: 27715855.—1 vez.—( IN2025982677 ).
Ante esta notaría pública, a las 19:00
horas del 8 de agosto de 2025, se modifica la cláusula del domicilio para
incluir correo electrónico para notificaciones de RAFHA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-013060.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982678 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 12 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad “GRUPO DOÑA MAYELA M. J. SOCIEDAD ANÓNIMA” y
con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y nueve
mil ciento noventa y nueve, para incorporar un correo electrónico, conforme a
la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, 12 de agosto del 2025.
Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025982680 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio noventa
y dos frente, del tomo quince a las doce horas treinta minutos del doce de
agosto del dos mil veinticinco, se ha solicitado la incorporación de correo
electrónico al asiento registral de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Sesenta y Dos Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil noventa;
cambio de en su representación.—Pital, San Carlos, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982681 ).
Por escritura número doscientos veintiséis
otorgada ante el Notario Público, Raúl Alexander Camacho Alfaro, de las once
horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada CORPORACION ALTO PRADO SOCIEDAD
ANONIMA, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y
siete mil treinta y cinco mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Además, hay una reforma en la representación de la
sociedad.—San José, siete de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro.—1 vez.—( IN2025982683 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 155-12, visible al folio 145 vuelto, del tomo 12, a las 11:00 horas del
día 11 de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte de la
representante legal de la empresa SETTIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula de persona jurídica número 3-102- 903454, para reformar cláusula del
domicilio social y de la Administración, e incluir correo electrónico de la
sociedad conforme, a la Ley número 10597.—Ciudad de San José, 11 de agosto del
año 2025.—NOTARIO OSCAR MATA MUÑOZ.—1 vez.—(
IN2025982684 ).
Mediante escritura número 137, visible al
121, frente, del tomo 09, a las 13:30 del 11 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente Uno de MATI GRACE BY THE RIVER S.R.L., con la
cédula jurídica número 3-102-877724, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San Isidro de El General, 12 de agosto de 2025.—LIC. JONATHAN
MONTENEGRO BONILLA NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025982687 ).
Que, ante esta Notaria, en escritura número
45, otorgada al ser las 13:30 horas del día 8 de agosto de 2025, se incluye el
correo electrónico en el domicilio para notificaciones de la sociedad
denominada PLAYA GRANDE CASITAS SOCIEDAD ANONIMA. 3101364922.—San José, 12 de
agosto 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982688
).
Mediante escritura SESENTA Y NUEVE otorgada
ante este Notario a las nueve horas, del día veintiocho de julio de 2025, se
acuerda cambiar estatutos de la sociedad: MOHAVE CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula de persona jurídica número: 3-101- 461894, 12 de agosto del 2025.
Lic. JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO.—1 vez.—( IN2025982689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del nueve de agosto de dos mil veinticinco, el
suscrito Notario hace constar que compareció Dora Giselle Cerdas Bokham, en su
condición de PRESIDENTE con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad CABRIOLA DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos
veintiocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, doce de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. José Francisco Mesalles Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982691 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuatro – veinticinco, visible al folio ciento treinta y seis
frente del tomo veinticinco, al ser las nueve horas del día ocho de agosto de
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Schoolmint Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – seiscientos noventa y nueve mil trescientos
cincuenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien
metros al norte del Lagar, casa color blanca, celebrada en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las quince
horas del día dieciocho de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se
acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la cláusula
sobre el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula del pacto constitutivo,
a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil
veinticinco.—Notario Público Alvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—1
vez.—( IN2025982692 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos diez, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del
Tomo Segundo, a las catorce horas del once de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Gerente Uno y Gerente Dos de la sociedad
denominada Knowlton Pura Vida Properties Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – novecientos veintiocho mil ciento cincuenta
y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Nosara, a las once horas del día doce de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Manuel Fernando Yglesias Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025982693 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 154,
visible al folio 79 vuelto del tomo 14, a las 9 horas del 12 de agosto del
2025, se presentó solicitud por parte de Yeilyn María Cubero Rodriguez,
apoderada generalísima sin límite de suma de INVERSIONES CUBERO RODRIGUEZ DOS
MIL SIETE S.A, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—La
Fortuna de San Carlos de San Carlos, doce de agosto del 2025.—Licda. Marianela
Solís Rojas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982694 ).
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LIMITADA SOLICITA AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LA INCORPORACIÓN EN EL
ASIENTO REGISTRAL RESPECTIVO DEL SIGUIENTE
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testudiantillacosta2023@gmail.com NOTARIO PUBLICO: LIC. LUIS ROBERTO
PANIAGUA VARGAS, TELEFONO 71 63 34 45, FAX 26 88 86 82, EMAIL
robert8661@yahoo.com.— Filadelfia, 7 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025982698
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cinco - veinticinco, visible al folio ciento treinta y siete
vuelto del tomo veinticinco, al ser las nueve horas del día ocho de agosto de
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad ACTIVECAMPAIGN COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso,
oficinas Dentons Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Costa
Rica, al ser las catorce horas del día once de agosto de dos mil veinticinco,
mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad para
eliminar la cláusula sobre el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula del
pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—San José, doce de agosto
de dos mil veinticinco.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné
número 15617.—1 vez.—( IN2025982700 ).
Mediante escritura número 136, visible al
120, vuelto, del tomo 09, a las 12:20 del 11 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente dos de Wilder Nest Experience S.R.L., con la
cédula jurídica número 3-102-872988, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San Isidro de El General, 12 de agosto de 2025.—LIC. JONATHAN
MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO, CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025982704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio noventa y ocho
vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las once horas, del diecisiete de julio
del año dos mil veinticinco, se protocoliza la solicitud de la empresa AO
FORNITURE Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil cero diecisiete, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete, además se nombra nueva junta
directiva y se incluye la posibilidad de celebrar asambleas virtuales.—Ciudad
de San José, a las once horas del diecisiete de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Marcel Alejandro Siles López. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio cien vuelto, del
tomo dieciocho, otorgada a las once horas treinta minutos, del diecisiete de
julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza la solicitud de la empresa
TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-novecientos treinta mil setecientos noventa y dos, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete, además se nombra nuevo gerente y se incluye la
posibilidad de celebrar asambleas virtuales.—Ciudad de San José, a las once
horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982707 ).
El suscrito notario Fernando Montero López,
carné número 8452, cédula 108620388, hace constar que mediante escritura número
CIENTO CINCUENTA Y OCHO, de las las diecisiete horas del treinta y uno de julio
del año dos mil veinticinco, protocoliza acta de disolución y liquidación de la
sociedad 3-102-777366 S.R.L cédula jurídica igual a su nombre. Se solicita la
disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, treinta y nueve de julio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2025982708 ).
Ante esta Notaria se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO
DOS-NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO S.R.L., en la cual se
procede reformar la cláusula del domicilio.—San José, 12 agosto 2025.—Carmen de
María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2025982709 ).
Mediante asamblea de accionistas de
“AGRICOLA PAYRO SOCIEDAD ANONIMA “ titular de la cédula jurídica: TRES - CIENTO
UNO - CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS, se hace la inclusión
del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez
mil quinientos noventa y siete y acuerdan reformar la cláusula del pacto
constitutivo, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez en
San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las trece horas del doce de agosto del dos
mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982710 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos dieciocho-once, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del
tomo once, a las diez horas del once de agosto de dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Pedro Properties cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil
doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia,
once de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Barquero Lobo. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982711 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y seis- quince, visible al folio cien frente, del tomo quince, a
las doce horas treinta y tres minutos del doce de agosto de dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Corporaciones e Inversiones Gomez y Cerdas DQ S.A persona jurídica número tres-
ciento uno- quinientos cincuenta y dos mil sesenta y dos, mediante la cual se
acordó reformar las siguientes clausulas: del domicilio y la representación del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil
veinticinco.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2025982713 ).
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robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 12 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025982714
).
El suscrito Notario Público Dagoberto
Madrigal Mesén, carnet 9337 hago constar que en tomo 36 de mi protocolo se está
modificando la junta directiva de GRUPO TREMITI S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de
agosto 2025.—1 vez.—( IN2025982715 ).
El Representante Legal de la Sociedad
denominada ROMAMI DOS MIL LIMITADA, cédula jurídica 3-102-215697, mediante
Escritura Pública ha comparecido ante esta notaria a fin de declarar el correo
electrónico romami.costarica@gmail.com como la dirección electrónica de dicha
compañía.—Guanacaste, Liberia, once de agosto del 2025.—Licenciada Marelyn
Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2025982716 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto,
del tomo trece, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del seis de
agosto del año dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de la señora
XINIA CARVAJAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y
seis-quinientos cinco, en su condición de PRESIDENTE con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad INPROCARR DE PALMARES
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil trescientos noventa y siete, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.— Alajuela, Palmares.—Lilliana Fernández Urpí.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982717 ).
Mediante escritura número 223, otorgada
ante esta notaría, a las 14:15 horas del 12 de agosto del 2025 se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de la compañía MULTISERVICIOS EKS S A cédula de
personería jurídica: 3-101-349872 donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 12 de agosto del
2025.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2025982718 ).
Por escritura número 204-18 otorgada ante
el Notario Público, Sandra Cubillo Díaz, de las diez horas del seis de agosto
del año dos mil veinticinco, se realiza cambio en la junta directiva dentro de
la sociedad denominada La Caliandra WMJV Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Pérez Zeledón San Isidro, barrio los Monges, doscientos cincuenta metros
norte de la entrada principal, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintinueve mil trescientos cuarenta y seis.—San Isidro de
Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Sandra Cubillo
Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982720 ).
Mediante escritura pública Nº104-4 ante los
Notarios SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN y ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ, actuando
en el protocolo del primero, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2025, se
constituye una sociedad con el número de persona jurídica que sea asignado al
momento de su inscripción con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal. Es todo,
Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—(Alejandro Cornejo Gutiérrez).—1
vez.—( IN2025982722 ).
Por escritura N° 02-3, de las 09:30 horas
del 12 de agosto del 2025, ante la notaría de la suscrita, ubicada en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal,
se indicó que para las sociedad 3-102-798890 S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-798890, donde se indicó que para la sociedad el medio para
notificaciones es gabycruznaranjo@gmail.com, de Conformidad con la Directriz
DPJ-002-2025, con vista en la reforma de Ley 10.597, del Artículo 18 inciso 10
del Código Comercio, publicada en La Gaceta N° 98 del viernes 30 de mayo del
2025. Es todo.—Sarapiquí, 12 de agosto del 2025.—Licda. Jazmín Fabiola Montes
Rosales, Carné 28746.—1 vez.—( IN2025982723 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del siete de agosto del año dos mil veinticinco TJM COYOTE DEL MAR
SOCIEDAD ANONIMA modifica el pacto social incluyendo un correo electrónico para
recibir notificaciones.—Palmares, 12 de agosto del 2025.—Lic. Fernando Ávila
González. Teléfono: 2453-1381.—1 vez.—( IN2025982724 ).
Se hacer saber que por escritura otorgada,
en Bahía Herradura, a las ocho horas del día siete de agosto de dos mil
veinticinco ante notario público Agustín Álvarez Clare, para los efectos
establecidos en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se designó para la sociedad
ANDREW THOMAS DONNELLY LLC LIMITADA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil trescientos treinta y tres, el correo
electrónico: anthdo80@gmail.com.—Bahía Herradura, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Agustín Álvarez Clare, CÉDULA 1-1023-0320.—1
vez.—( IN2025982725 ).
Ante esta Notaria mediante la escritura
número 175-VII de las 10:30 horas del ocho de agosto del año 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada NEW RIVER
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-348895.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 8 de agosto del 2025.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982726 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y dos, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo uno, a
las catorce horas y veinticuatro minutos del día doce de agosto del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la
empresa DELOITTE CONSULTING CR, S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos seis mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó
reformar el pacto constitutivo.—Ciudad de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y ocho minutos, del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. FABIANA LEÓN CASTILLO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982727
).
Por escritura pública número dos, otorgada
a las 14 horas y 30 minutos del 12 de agosto del 2025, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bio
Abanos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 - 389040,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava y decima del pacto
social referente a la Representación y las Autorizaciones. Es todo.—Alajuela,
12 de agosto del 2025.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2025982728 ).
Ante esta notaría pública, bajo escritura
número OCHENTA Y CUATRO, visible al folio OCHENTA Y SIETE FRENTE, del tomo
ONCE, autorizada a las dieciséis horas diez minutos del 31 de julio del año
2025, el representante legal de la sociedad MISTY SIGHTS S. A., con la cédula
de persona jurídica número número 3-101-339680, otorgó escritura bajo la cual
solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la
sociedad en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San José, a las 14 horas del día 5
del mes de agosto del año 2025.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—(
IN2025982730 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 75, visible al folio 50 frente, del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:30
horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de AO DIMME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula jurídica número 3-102-927483, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto
Viejo de Talamanca, a las 11:38 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Blanca
Yanuri Cárdenas Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982731
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve
vuelto y doscientos frente del tomo cuarenta y cinco, otorgada a las catorce
horas y veinticinco minutos del día doce de agosto del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor Minor Vargas Pacheco, conocido como
Mainor Vargas Pacheco, cédula de identidad número uno- novecientos
seis-trescientos uno, quien comparece en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
denominada Global Tradesource Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—Palmares, 12 de agosto del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982732 ).
Ante esta notaría pública, bajo escritura
número ochenta y cinco, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo once,
autorizada a las dieciséis horas quince minutos del 31 de julio del año 2025,
el representante legal de la sociedad P V S ciento cincuenta y dos S. A.,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-213941, otorgó escritura bajo la
cual solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la
sociedad en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San José, a las 15 horas del día
05 del mes de agosto del año 2025.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—(
IN2025982733 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 76, visible al folio 50 frente, del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:35
horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de de Gustibus Limitada, con cédula jurídica número
3-102-675811, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las
11:54 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982734 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve
vuelto y doscientos frente del tomo cuarenta y cinco, otorgada a las catorce
horas y veinticinco minutos del día doce de agosto del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor Minor Vargas Pacheco, conocido como
Mainor Vargas Pacheco, cédula de identidad número uno-novecientos
seis-trescientos uno, quien comparece en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
denominada Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 12 de agosto del año 2025.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982737 ).
Mediante escritura número 134, visible al
119, frente, del tomo 09, a las 11:30 del 08 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente uno de Corazón Salvaje Rio Angels.R.L.,
con la cédula jurídica número 3-102-729300, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 12 de agosto de
2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público. Carné N°
19815.—1 vez.—( IN2025982738 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve
vuelto y doscientos frente del tomo cuarenta y cinco, otorgada a las catorce
horas y veinticinco minutos del día doce de agosto del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor Minor Vargas Pacheco, conocido como
Mainor Vargas Pacheco, cédula de identidad número uno-novecientos
seis-trescientos uno, quien comparece en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
denominada KITCHENWARE EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula
Jurídica Número Tres-Ciento uno-Setecientos treinta y nueve mil cuarenta y
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—Palmares, 12 de agosto del 2025.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982739 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 47-8, visible al folio 055 frente, del tomo 8, a las 14:00 horas del 12
de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
de la sociedad Sitgeo-Sistema Integrado de Tecnología Geográfica S.A., cédula
jurídica número 3-101-572862, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
N°10.597. Es todo.—Heredia, a las quince horas catorce minutos del día doce de
agosto del 2025.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982742 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
la licenciada Virialy Rojas Esquivel, a las doce horas con treinta y dos
minutos del día dos de agosto del año dos mil veinticinco se protocoliza acta
número dos de la sociedad End One Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres – ciento uno – seis cero siete uno seis seis, se nombra
nuevo Presidente y Tesorera. Es todo.—Orotina al ser las dieciséis horas del
día doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Virialy Rojas Esquivel. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982743 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y tres, visible al folio veinticinco vuelto del tomo uno, a
las quince horas veinticinco minutos, del doce de agosto del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad VILCHEZ Y ROJAS SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, domiciliada en la ciudad de San José, San José, condominio Evereen,
de la sucursal del Scotibank, frente a Plaza Mayor, doscientos cincuenta metros
al sur, calle paralela a la Autopista, cédula jurídica número tres ciento dos
setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, inscrita bajo el tomo: dos
mil dieciséis, asiento: tres seis ocho nueve siete mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, a las quince
horas treinta minutos del doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. María del Milagro Poveda Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982744 ).
Por escritura número 10, otorgada a las
14:00 horas del 12 de agosto de 2025, ante esta notaría se solicita la
inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) Kiddo S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-544813; ii) Desarrollos
Favica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663122; y iii) The
TGS Gold Service S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-416431;
mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las
referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—San José, 12 de agosto 2025.—Mario Quirós
Salazar Notario, Carné N° 7840.—1 vez.—( IN2025982745 ).
Por escritura número sesenta y siete
otorgada ante el Notario Público, DAYAN ELENA JIMENEZ ROJAS de las nueve horas
del doce de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada CONSTRUCTORA CAMBRONERO S. A. ,
cédula jurídica 3 101 312245 con domicilio social en Alajuela Sabanilla
Urbanización los Cafetos casa número 23, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, doce de agosto del dos
mil veinticinco.—Licda. DAYAN JIMENEZ ROJAS Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982746 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, a las diecisiete horas del día once de
agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General de
socios de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ocho Seis Seis Cuatro Dos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ocho seis seis cuatro dos siete, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de
Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco de acuerdo a la página del Ministerio de
Hacienda.—Atenas, a las catorce horas y treinta minutos del doce del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2025982747 ).
Mediante
escritura número 134, visible al 119, frente, del tomo 09, a las 11:30 del 08
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de EL JARDIN
SECRETO DE BARU S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-839663, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General,
12 de agosto de 2025.—LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA. NOTARIO PÚBLICO CARNET
N° 19815.—1 vez.—( IN2025982748 ).
En mi Notaría,
a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil
veinticinco, TECNOLOGIA Y DISEÑO F B SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y tres, se revocan
nombramientos y hace nuevos en su Junta Directiva; se reforma la cláusula
correspondiente a la Representación. Por la publicación. 2771-36-22.—Pérez
Zeledón, doce de agosto de dos mil veinticinco.—LIC. EDUARDO ROMÁN GÓMEZ, NOTARIO.—1 vez.—( IN2025982749
).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad DISTRIBUIDORA PIRAMIDE
HERMANOS SALAS S. A.., cédula jurídica número tres – ciento uno – doscientos
cuatro mil setecientos veintitrés.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982751 ).
Por escritura número 210 otorgada ante el
Notario Público, Ernesto Mora López de las 13:00 horas del 07 de agosto de
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada,
Hermanos Karguz Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-172195, con domicilio
social en San José, Escazú, San Antonio, Residencial Vista de Oro, casa número
tres, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Ernesto Mora López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982753 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 77, visible al folio 50 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:40
horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Lummark Project Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-769084, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo
de Talamanca, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982754 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, visible al folio sesenta vuelto del tomo siete, a las
trece horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de “FRM E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de persona
Jurídica número: tres - ciento uno – seiscientos noventa y siete mil
novecientos noventa,, mediante la cual Se acuerda, relacionado con la
obligación de registrar un correo electrónico oficial para recibir
notificaciones judiciales y administrativas, procede a designar como correo
electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo electrónico:
williamrb2064@gmail.com.—San Vito, Coto Brus, once horas veinticinco minutos
del doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública Maricela Mora
Mora.—1 vez.—( IN2025982755 ).
Por escritura número 55 otorgada ante el
Notario Público, Randall Emilio Ramírez Calero al ser las 18:00 horas del 6 de
agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada LA FAMILIA VILLARREAL SANCHEZ DE COBANO S.C., cédula jurídica
3-106-700783, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, casa de
Antonio Dijeres, 20 metros entes del supermercado Mega Súper.—Cóbano de
Puntarenas 12 de agosto del 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982756 ).
En mi notaría mediante escritura número
treinta y tres, visible al folio veintinueve, del tomo uno, a las siete horas
del diez de junio de dos mil veinticinco, se constituye la Sociedad de
Usuarios de Agua Hacienda la gota de agua, con domicilio social en
Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la escuela de la localidad,
doscientos metros Oeste, ochocientos metros Noreste, casa a mano derecha, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Teresita Chavarría López,
portadora de la cédula de identidad uno – cero cuatro dos uno – cero cuatro dos
cinco, con un capital social de quince mil colones, distribuido en quince
cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José a las siete
horas del doce de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Alberto Gamboa
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982757 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 281, visible al folio 166 frente, del tomo 13, a las 9 horas 15 minutos
del 11 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de representante
legal de FAMILIA MONTENEGRO RODRIGUEZ S. A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-725316 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Alajuela, a las 16 horas
15 minutos del 12 de agosto del 2025.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982758 ).
Por escritura número 48, otorgada ante el
Notario Público, Randall Emilio Ramírez Calero, al ser las 17:15 horas del 18
de Julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada BOREALIS S.A., cédula jurídica 3-101-132151, con domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas, 300 metros este y 50 sur del Banco Nacional
de Costa Rica.—Cóbano de Puntarenas, 12 de agosto del 2025.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982759 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 79, visible al folio 51 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:50
horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de RIBHOLDING MA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula jurídica número 3-102-840921, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto
Viejo de Talamanca, a las 12:58 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Blanca
Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982761 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil
veinticinco, la sociedad “KUZCOTOPIA PALACE LIMITADA” solicitó incluir el
correo corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho,
inciso diez, del Código de Comercio.—Notario Público Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2025982762 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria
pública, que en escritura sesenta y seis, folio noventa y dos frente, tomo
doce, Modificación del pacto constitutivo que incluye cuenta de correo
electrónico de la sociedad Big Payout LLC, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025982763 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta, visible al folio ciento veintiseis, del tomo tres, a las
diez horas, del once de agosto de dos mil veinticinco, la compañía RESIDENCIAL
TDV SABANA SUR S.R.L con cédula jurídica de persona jurídica tres – ciento dos
– seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas y quince minutos del día doce
del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982765 ).
Por escritura número 49 otorgada ante el
Notario Público, Randall Emilio Ramírez Calero al ser las 17:20 horas del 18 de
julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Ganadera Borealis S.A., cédula jurídica 3-101-789135, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas,
Cóbano, con dirección en el local 3 J del Centro Comercial Plaza Cóbano, en
Bufete Licenciado Randall Ramírez Calero.—Cóbano de Puntarenas 12 de agosto del
2025. —Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982767 ).
Por escritura número 208 otorgada ante el
Notario Público, Ernesto Mora López de las 17:00 horas del 15 de julio de 2025,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada,
Strunklewis LLC S.R.L cédula jurídica 3-102-684799, con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael , mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Ernesto Mora López
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982769 ).
En mi notaría mediante escritura número
setenta y nueve, visible al folio treinta y cuatro frente y vuelto del tomo
siete, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de: “FABRICA DE CONCRETO COTO BRUS
SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de persona Jurídica número: tres - ciento uno –
ochocientos diez mil dos treinta y uno, mediante la cual Se acuerda,
relacionado con la obligación de registrar un correo electrónico oficial para
recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a designar como
correo electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo electrónico:
oscarmoravargas@gmail.com.—San Vito, Coto Brus, once horas cincuenta minutos
del doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública Maricela Mora
Mora.—1 vez.—( IN2025982770 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo
diecinueve, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de ENCLAVE
FORTY NINE GUANACASTE, LIMITADA, cédula jurídica número tres– ciento dos –
ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo relativa al
domicilio social.—San José, a las doce horas del día doce de agosto del año dos
mil veinticinco.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982771 ).
Ante el suscrito notario, se constituye
TURI EDUCA CR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Capital social:
SETECIENTOS MIL COLONES exactos. Gerente: German Vinicio Rodríguez
Herrera.—Ciudad Neily, doce de agosto de dos mil veinticinco.—Luis Ángel Vargas
Parras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982774 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 280, visible al folio 166 frente, del tomo 13, a las 9 horas del 11 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de Ganadera
Guajipal Herrera Rodríguez S.A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-220855 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número 10597.—Alajuela, a las 16 horas del 12 de
agosto del 2025.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982777 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cinco - seis, visible al folio cuatro vuelto, del tomo seis, a las once
horas y cincuenta y cinco minutos, del día doce de agosto de dos mil
veinticinco, se solicita de parte del Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Parrillita Vargas y Rojas S.
A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos
treinta mil quinientos cinco, la incorporación de un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote
en el asiento registral respectivo.—Cartago, doce de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982785 ).
Que por escritura número 208-1, otorgada a
las 09:00 horas del 23 de julio de 2025, la compañía denominada MENAFAR S. A.,
registra el correo electrónico jvargas@menarinica.com como medio para atender
notificaciones.—San José, 12 de agosto del 2025.—Licda. Jéssica María Oviedo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982786 ).
En esta notaría, mediante escritura número
153, visible al folio 188 Vuelto, del tomo 19, a las 16 horas del 12 de agosto
del 2025, la sociedad 3-102-853266 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número: 3-102-853266, incluye como correo electrónico para recibir
notificaciones, el siguiente:
notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las
16 horas 25 minutos del 12 de Agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982787 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número Doscientos siete-Tres, visible al folio Ciento cuarenta y nueve Frente
del Tomo Tercero de mi Protocolo, a las dieciocho horas del doce de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de
Especialidades Italianas La Trattoria, Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil trescientos ochenta para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciocho
horas del doce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Antonio López-Calleja
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982789 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 80, visible al folio 51 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:55
horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de XELION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
jurídica número 3-102-690064, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo
de Talamanca, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Blanca Yanuri
Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo ciento
tres, a las diez horas del primero de agosto del dos mil veinticinco, se otorga
protocolización de modificación de junta directiva de la sociedad COCONUT BEACH
HOUSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho ocho dos cuatro uno nueve.—Cartago, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
Tatiana Arce Chaves, C-16361.—1 vez.—( IN2025982792 ).
Ante la notaría del licenciado Roger
Antonio Sancho Rodríguez, carné profesional número cinco mil doscientos
veintidós, mediante escritura pública número ochenta y cuatro- veintiocho,
visible al folio cincuenta y siete frente del tomo vigésimo octavo del
protocolo de dicho notario, otorgada a las diecisiete horas del día seis de
agosto del año dos mil veinticinco, el señor ALVARO ALEJANDRO BRICEÑO MARCHENA,
cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y cinco- cero ochocientos
tres, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada “HACIENDA MARANGELA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco, en cumplimiento de la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete, directriz número DPJ- CERO CERO
DOS- DOS MIL VEINTICINCO, incluyó el respectivo correo electrónico ante el
Registro Nacional Público. Publicar una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez Carné Profesional Nº 5222 Cédula de
identidad No-202620675.—1 vez.—( IN2025982793 ).
Ante la notaría del licenciado Roger
Antonio Sancho Rodríguez, carné profesional número cinco mil doscientos
veintidós, mediante escritura pública número ochenta y tres-veintiocho, visible
al folio cincuenta y siete frente del tomo vigésimo octavo del protocolo de
dicho notario, otorgada a las diecisiete horas del día seis de agosto del año
dos mil veinticinco, el señor DANNY BONILLA ARCE, cédula de identidad número
uno-mil veintitrés-cero doscientos cuarenta y cuatro, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada “FAMIBONSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
un mil ciento trece, en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete, directriz número DPJ-CERO CERO DOS- DOS MIL VEINTICINCO,
incluyó el respectivo correo electrónico ante el Registro Nacional
Público.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, carné profesional N° 5222, cédula de identidad N° 202620675.—1 vez.—(
IN2025982794 ).
Por escritura número 50, otorgada ante el
Notario Público, Randall Emilio Ramírez Calero al ser las 17:35 horas del 18 de
Julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada: Propiedades Borealis S.A, cédula jurídica N°
3-101-316638, con domicilio social en Puntarenas-Puntarenas, Cóbano, Bufete
Licenciado Randall Ramírez, Local 3 J, del Centro Comercial Plaza
Cóbano.—Cóbano de Puntarenas 12 de agosto del 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 9:00 horas del día 17 de julio del 2025. En el protocolo de la suscrita
notaría Francella Chacón Rodríguez escritura número 102 del protocolo tomo uno,
se protocoliza Acta de Libro de Actas Dos de Asamblea General de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa
de Pocosol, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-188412, la cual se acordó
reformar los estatutos mediante los artículos números: Primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo
segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo
séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo
segundo.—San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 12 de agosto del año 2025.—Licda.
Francella Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982800 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 12 de agosto del 2025, dentro de la sociedad denominada: Constructora
Muñoz Bomilla y Divisiones Prefabricadas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-445809, se procedió a modificar la cláusula del capital social. Es
todo.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982801 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día doce
de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com para la
atención de notificaciones de las compañías: “SOLUCIONES EMPRESARIALES SOLEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ZONE ENVIRONMENTAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, BLP ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
PREDICTABILL SOCIEDAD
ANONIMA, ESTRATEGAS DE COBRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LEGALTECH
FRENTE OFICINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.—San José, doce de agosto
de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2025982803 ).
Por escritura número 52 otorgada ante el
Notario Público, Randall Emilio Ramírez Calero al ser las 17:40 horas del 18 de
Julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada 3-101-613183 S.R.L, cédula jurídica 3-101-613183, con domicilio
social en Provincia 6 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, Cóbano, Bufete
Licenciado Randall Ramírez, Local 3 J, del Centro Comercial Plaza
Cobano.—Cóbano de Puntarenas 12 de agosto del 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982804 ).
Por escritura número 191-4, del Notario
Público JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, de las a las 17:00 horas del 8 de agosto del
año 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad COLORADO WORLDWIDE
LOGISTICS, LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-914980,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Javier Escalante
Madrigal. Notario.—San José, 11 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025982806 ).
JESÚS EMILIO VILLALOBOS PAEZ, constituye
una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, ante el
Notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—1 vez.—( IN2025982807 ).
Mediante escritura otorgada, en San Rafael
de Montes de Oca, San José, a las quince horas treinta minutos del doce de
Agosto del año dos mil veinticinco, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta
de IGOLI DEL SUR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
cero ocho cero cinco dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio, e incluir la dirección electrónica ggainz@gmail.com como
medio para recibir notificaciones de la sociedad de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales.—San Rafael de Montes de Oca, a las quince
horas treinta y cinco del doce de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario número ocho mil
veinte.—1 vez.—( IN2025982808 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y siete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo nueve
del protocolo, a las doce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco,
compareció la Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de la compañía Eagle MFG de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento setenta y seis mil
ciento cinco, y solicitó incorporar a la cláusula del domicilio social el
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, doce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Hulbert
Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982809 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco, visible a folio ciento cincuenta y tres frente,
del tomo tercero de mi protocolo, a las catorce horas, del siete de agosto de
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Edgar Suárez, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sae Central S.A.,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho dos nueve ocho siete siete,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad,
de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Karolina Quirós Rojas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982810 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 203, visible al folio 110 vuelto del tomo 1, a las a las 12 horas y 30
minutos del día 8 del mes de agosto del año 2025, se presentó solicitud por
parte del representante legal de Operadora BW de Costa Rica S. A., con la
cédula jurídica número 3-101-723482 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, a las15 horas y 20 minutos del día 12 del
mes de agosto del año 2025.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982812 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y siete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo nueve
del protocolo, a las doce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco,
compareció la Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de la compañía Electromateriales Valencia Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos diecinueve
mil quinientos veinticuatro, y solicitó incorporar a la cláusula del domicilio
social el correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, doce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Andrea
Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982813 ).
Por escritura
número 17-1, otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del día
de hoy, ante esta notaría de los notarios Octavio Villegas Rojas y Wainer González
Arguedas, las compañías de esta plaza CONDOMINIOS MATA REDONDA S. A., con cédula jurídica 3-101-202556;
INMOBILIARIA EQUIDAD S. A., con cédula jurídica 3-101-208564; e INMOBILIARIA
MALPAIS DEL PACIFICO SUR S. A., con cédula jurídica 3-101-203989, procedieron a
cumplir con la ley 10596 al incluir su dirección de correo electrónico como
medio para recibir notificaciones. Teléfono: 83923138.—Heredia, 11 de agosto
del 2025.—Notario: Lic. Wainer González Arguedas.—1 vez.—( IN2025982817 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio noventa y
ocho frente, del tomo nueve del protocolo, a las doce horas del doce de agosto
de dos mil veinticinco, compareció la Presidente con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la compañía Materiales Eléctricos Águila de
Latinoamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil veinticinco, y solicitó incorporar a
la cláusula del domicilio social el correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982819
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio noventa y
ocho frente, del tomo nueve del protocolo, a las doce horas del doce de agosto
de dos mil veinticinco, compareció la Presidente con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la compañía Servicios Logísticos La Valencia
ACL Sociedad Anónima, titular la cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, y solicitó incorporar a
la cláusula del domicilio social el correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982820
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de agosto de
2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad TicoBob Holding Inc S. A., por medio de la cual se transformó en
sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—San José,
12 de agosto de 2025.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982821 ).
En mi Notaría
a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil veinticinco, B.A.L.A. DEL
PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
noventa y tres mil ciento setenta y uno, se revocan nombramientos y hace nuevos
en su Junta Directiva; se reforma la cláusula correspondiente a la
Administración y Representación, cambio de domicilio y cambio cantidad
acciones.—Pérez Zeledón, doce de agosto de dos mil veinticinco.—LIC. EDUARDO
ROMAN GOMEZ– NOTARIO.—1 vez.—( IN2025982823 ).
En mi notaría
mediante escritura número 118 visible al folio 81 frente, del tomo 17, a las
10:00 del día 9 de agosto del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de
Cuotistas de TALENT OUTSOURCING LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
la cédula de persona jurídica número 3-102-733105, mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 12 de agosto del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2025982826 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 78, visible al folio 51 frente, del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:45
horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de CORPORACION MARILL DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula jurídica número 3-101-627085, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto
Viejo de Talamanca, a las 12:05 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Blanca
Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982827 ).
En mi notaría mediante escritura doscientos
veinticuatro, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo siete, a las
quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de “INVERSIONES GUILLEN Y
CHACÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica: tres
– ciento dos – novecientos catorce mil doscientos ocho, mediante la cual Se
acuerda, relacionado con la obligación de registrar un correo electrónico
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a
designar como correo electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo electrónico:
notificaciones_sociedades_clientes@hotmail.com.—San Vito, Coto Brus,
doce horas del doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública
Maricela Mora Mora.—1 vez.—( IN2025982829 ).
Mediante escritura número CUATRO, del día
doce de agosto del dos mil veinticinco, se modificó el pacto constitutivo en la
sociedad IMPORTADORA OFERTAZO J Y D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3102-800577 y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Vanessa
Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025982830 ).
Mediante escritura sesenta y siete,
otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de julio del dos
mil veinticinco, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de PONCHI
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, en la que se
señala dirección de correo electrónico para toda clase de notificaciones.—ANA
LORENA UMAÑA ROJAS, Notaria.—1 vez.—( IN2025982832 ).
Por escritura número 52 otorgada ante el
Notario Público, Randall Emilio Ramírez Calero al ser las 17:50 horas del 18 de
Julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada 3-101-616681 S.R.L, cédula jurídica 3-101-616681, con domicilio
social en provincia 6 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, Cóbano, bufete
Licenciado Randall Ramírez, local 3 J, del centro comercial Plaza Cóbano.—Cóbano
de Puntarenas 12 de agosto del 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982833 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ocho, visible al folio seis frente, del tomo cuatro, a las trece horas y
treinta minutos , del día veintiuno de julio del año dos mil veinticinco se
presentó solicitud por parte del representante legal JUAN CARLOS PEREZ GUEVARA,
cédula de identidad número cinco – cero doscientos cuarenta cero setecientos
setenta y tres de la Sociedad Anónima, LOS POCHOS DE MOROTE SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – cero ochenta y nueve ciento
veintitrés para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Nicoya, a las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil
veinticinco.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982835 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y nueve
vuelto, del tomo tres, a las diez, del treinta de junio del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal MARIA
JUSTA BALTODANO BALTODANO, cédula de identidad número cinco cero ciento
setenta y nueve cero setecientos cuarenta y ocho, de la Sociedad Anónima, LOS
BALTODANO DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica
número; tres-ciento uno-cuarenta y uno doble cero cuarenta, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nicoya, a las nueve horas
y treinta minutos del día treinta del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982838 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 282, visible al folio 166 vuelto, del tomo 13, a las 8 horas del 15 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de DOÑA
GINETTE S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-662251 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Alajuela, a las 16 horas 40 minutos del 12 de agosto del
2025.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025982839 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho del protocolo en uso de la notaría Vera María
Sancho Vásquez, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
la sociedad tres – ciento uno – ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
dieciséis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. También se cambia el fiscal.—Palmares, doce de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2025982841 ).
Por escritura número 147-12 otorgada ante
esta Notaría a las 11:00 horas, del 12 de agosto de 2025, se solicita
incorporar correo electrónico de la sociedad SUTRAEL, SRL, cédula jurídica
número 3-102-897032, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 12 de agosto del 2025.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025982843 ).
Yo, Nikole
Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura sesenta y siete, folio
noventa y tres frente, tomo doce, Modificación del pacto constitutivo que
incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad THIRTY THREE PUBLISHING,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, doce de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025982844 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintinueve, de las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del
doce de agosto de dos mil veinticinco, visible al folio cuarenta y uno vuelto
del tomo nueve del protocolo de la suscrita Notaria Pública, se protocolizó el
acta de Asamblea de Cuotistas de OLD HARBOUR GLOBAL MANAGEMENT LIMITADA, con la
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos catorce mil
doscientos siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA del
pacto constitutivo, con el fin de reformar el domicilio social.—San José, doce
de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Natalia María González Bogarín,
4081-4568.—1 vez.—( IN2025982846 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 204, visible al folio 111 frente del tomo 1, a las a las 13 horas del
día 8 del mes de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de La más Qlona Comida Rápida S. A., con la cédula jurídica
número 3-101-900282 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las 3 horas y 15 minutos del día 12 del mes de
agosto del año 2025.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz. Notario Público.—1
vez.—( IN2025982848 ).
El suscrito notario hace constar y da fe
que, por escritura otorgada ante el mismo, la sociedad Inversiones Baltodano
& Mata SRI., solicita a la Sección Mercantil del Registro Público, la
inclusión de su correo electrónico, para los efectos legales pertinentes.—San
José, 13 de agosto del 2025.—Notario Diego Armando Hernández Solís.—1 vez.—(
IN2025982850 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintisiete, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo uno, a las
nueve horas y treinta minutos del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte YICHENG (nombre) WU (apellido)
único apellido en razón de su nacionalidad china, representante legal de la
sociedad YIWU SUPER JIFE LIMITADA, cedula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho. Para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de guápiles, a las
diecinueve horas y treinta minutos del día doce del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.—Lic. Gonzalo Adrián Amador Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982853 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta, de las diecinueve horas con quince minutos del doce de Agosto
de dos mil veinticinco, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo nueve
del protocolo de la suscrita Notaria Pública, se protocolizó el acta de
Asamblea de Cuotistas de COCOBOLO CARRO LDM LIMITADA, con la cédula jurídica
número tres - ciento dos - seiscientos noventa y siete mil trescientos setenta
y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA del pacto
constitutivo, con el fin de reformar el domicilio social.—San José, doce de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Natalia María González Bogarín.—1 vez.—( IN2025982855 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 59-1, visible al folio 29 vuelto, del tomo 1, a las 13:00 horas, del 12
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de
CONSULTAS TECNICAS Y ACADEMICAS ATECAC SRL, cédula jurídica número 3-102-918368,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 12 de
agosto del 2025.—Licda. Alejandra Vega Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982856 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y siete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo nueve
del protocolo, a las doce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco,
compareció la Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de la compañía Eagle Electric Centroamerican Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres - ciento uno - cero noventa mil cien, y solicitó
incorporar a la cláusula del domicilio social el correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, trece de agosto
del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982857 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas del 12 de agosto del 2025, la sociedad CALA SANTA TERESA, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-772724, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo
electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 12 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025982861 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número cuatro-cuatro, visible a folio dos vuelto, del Tomo cuatro, a las diez
horas con treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de KARLA ALFARO SOLANO, cédula de identidad número
uno-cero setecientos ochenta y dos-cero seiscientos cincuenta y dos,
representante legal y Apoderada Generalísima de CHEFKARLA ALFARO SOLANO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres
mil novecientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San Isidro de Coronado, a las ocho horas del día trece de agosto del año
dos mil veinticinco.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982862 ).
Por escritura 385-8, otorgada ante ésta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de del julio mil
veinticinco, de la compañía Inversiones Aurora Jimecor JC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-907088, se
protocolizaron en relación a ésta compañía: inclusión de cuenta de correo
electrónico, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete, reforma a cláusula octava, décimo segunda y cambio
de domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—Aguas Zarcas de San Carlos
a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de del julio mil
veinticinco.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas del 12 de agosto del 2025, la sociedad AMERICAN DATA NETWORKS S.
A., cédula jurídica 3-101-402954, protocolizó acuerdos en donde se señala un
correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 12 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025982865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:40 horas del 12 de agosto del 2025, la sociedad BRIZA COSMETICS LIMITADA,
cédula jurídica 3-102-823225, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo
electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 12 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025982868 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 43-8, visible al folio 053 vuelto, del tomo 8, a las 13:00 horas del 12
de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
de la sociedad Izar Latinoamericana S.A., cédula jurídica número
3-101-251888, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley N° 10.597. Es todo.—Heredia, a las quince horas
treinta y ocho minutos del 12 de agosto del 2025.—Licda. Teresita Miranda
Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 12 de agosto del 2025, la sociedad ARTIFICIAL INTELLEGENCE
INTEGRATIONS AII S. A., cédula jurídica 3-101-879994, protocolizó acuerdos en
donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.
Publicar una vez.—San José, 12 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2025982871 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las catorce horas del doce de agosto del año dos mil veinticinco; protocolizo
acta de la sociedad UMI NMD LIMITADA, mediante la cual se acuerda la disolución
de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de agosto del dos
mil veinticinco.—LICDA. ANA PATRICIA VARGAS JARA. CARNE 9193.—1 vez.—(
IN2025982874 ).
Por escritura número 59-1, de la Notaria
Pública ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI, de las a las 10:00 horas del 18 de JULIO
del año 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad 3-102-882315, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula de persona jurídica número 3-102-882315, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2025.—Ana
Jimena Campos Bulgarelli, Notaria.—1 vez.—( IN2025982876 ).
Por escritura otorgada ante mí 259-9,
visible a folio 131 vuelto del tomo 9 de mi protocolo, a las 15 horas del 9 de
Agosto de dos mil veinticinco, la sociedad SAEDCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica: TRES-CIENTO UNO – SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y SEIS, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico
cinpoca@hotmail.com.—Grecia, 11 de Agosto de dos mil veinticinco.—Notaria:
Mónica María Bogantes Matamoros.—1 vez.—( IN2025982878 ).
EN MI NOTARIA A
LAS 09 HORAS 24 JULIO 2025,ESCRITURA 330 TOMO 26,
PROTOCOLIZO ACTA DE MODIFICACION DE DOMICILIO, DE SEGURIDAD MORA QUESADA DEL
SUR S.A, CEDULA JURIDICA TRES-CIENTO UNO-SIETE CUATRO UNOSIETE NUEVE OCHO SE
MODIFICA DOMICILIO SOCIAL EN ADELANTE ES GUANACASTE BAGACES DEL ICE DOSCIENTOS
METROS NORTE Y VEINTICINCO METROS ESTE.—San José, 24 de julio del
2025.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2025982884 ).
Por escritura número cincuenta y siete,
otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se solicitó la incorporación del
correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inercia Consultores
S. A., cédula número 3-101-472329.—San José, 07 de agosto de 2025.—Licda.
Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025982885 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
INVERSIONES KATOKI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco, en la
cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la
administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de
agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—(
IN2025982890 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO otorgada ante la notaria JESSICA RODRIGUEZ JARA a las ocho
horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco se le
inscribe el correo electrónico a la sociedad CAMIONES Y REPUESTOS CARTUCHERA S.
A., cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos treinta y nueve mil
novecientos diez.—San Rafael de Poás, Alajuela, trece de agosto del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025982892 ).
Por escritura número sesenta y cuatro, de
las 16 horas del 24 de julio del 2025, otorgada ante mi Carmen Eugenia Martínez
Ramírez, notaria pública, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Bisturí Teatro Físico y Cine Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-908909, con domicilio social en Heredia centro.—San Pablo de
Heredia, 24 de julio 2025.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, celular
83952266.—1 vez.—( IN2025982893 ).
Por escritura número sesenta y dos, de las
09 horas del día 19 de julio del 2025, otorgada ante mi Carmen Eugenia Martínez
Ramírez, notaria pública, a fin de recibir notificaciones, se incluye cuenta de
correo electrónico en los estatutos de la sociedad denominada Corporación
Fonseca Arguello Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601907, con domicilio
social en Santo Domingo de Heredia.—San Pablo de Heredia, 19 de julio del
2025.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, celular: 83952266.—1 vez.—(
IN2025982894 ).
Por escritura número sesenta y tres, de las
09 horas y 30 minutos del día 19 de julio del 2025, otorgada ante mi Carmen
Eugenia Martínez Ramírez, notaria pública, a fin de recibir notificaciones, se
incluye cuenta de correo electrónico en los estatutos de la sociedad denominada
Las Tías del porvenir Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573405, con
domicilio social en Santo Domingo de Heredia. San Pablo de Heredia, 19 de julio
2025. Licenciada Carmen Eugenia Martínez Ramírez, celular 83952266.—1 vez.—(
IN2025982895 ).
Por escritura número sesenta y uno, de las
15 horas del día 10 de julio del 2025, otorgada ante mi Carmen Eugenia Martínez
Ramírez, notaria pública, a fin de recibir notificaciones, se incluye cuenta de
correo electrónico en los estatutos de la sociedad denominada Helénica Proverde
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350967, con domicilio social en Santo
Domingo de Heredia.—San Pablo de Heredia, 10 de julio del 2025.—Licda. Carmen
Eugenia Martínez Ramírez, celular 83952266.—1 vez.—( IN2025982896 ).
Por escritura número sesenta, de las 13
horas 50 minutos del 02 de julio del 2025, otorgada ante mi Carmen Eugenia
Martínez Ramírez, notaria pública, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada Corporación de Inversiones A.Y.F.A. Sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-601662, con domicilio social en Santo Domingo de
Heredia.—San Pablo de Heredia, 02 de julio 2025.—Licda. Carmen Eugenia Martínez
Ramírez, celular 83952266.—1 vez.—( IN2025982897 ).
A las 18:00 horas de hoy se constituyó
sociedad Limitada, Gerente General Yamil Jimenez Masis, Domicilio en Alajuela,
San Carlos, La Fortuna, Capital suscrito Pagado.—San José, 12 de agosto del
2025.—Notario Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2025982901 ).
A las 17:00 lloras de hoy se constituyó
sociedad Limitada, Gerente General Yamil Jimenez Masis, Domicilio en Alajuela,
San Carlos, La Fortuna, Capital suscrito Pagado.—San José, 12 de agosto del
2025. Notario Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2025982902 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las diecinueve horas treinta minutos del día dos del mes de julio del año dos
mil veinticinco, se solicitó establecer el correo electrónico
hydromedicalcannabis@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y
jurisdiccionales a nombre de la sociedad LEX HYDRO MEDICAL CANNABIS COMPANY
S.R.L., cédula jurídica TRES-CIENTO DOS-SIETE OCHO CUATRO NUEVE OCHO SEIS.—San
Ramón, Alajuela, 10 de julio de 2025.—LICDA. DAHIANA MARÍA SOLANO ARGUEDAS.—1
vez.—( IN2025982903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:10 horas del 12 de agosto del 2025, la sociedad 3-101-503384, S.A.,
cédula jurídica 3-101-503384, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo
electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 12 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025982904 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS otorgada ante la notaria JESSICA RODRIGUEZ JARA a las nueve
horas quince minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco se le inscribe
el correo electrónico a la sociedad MARYESTRELLA S. A., cédula jurídica número
tres – ciento uno – doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y nueve.—San
Rafael de Poás, Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025982906 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO otorgada ante la notaria JESSICA RODRIGUEZ JARA a las ocho
horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco se le
inscribe el correo electrónico a la sociedad MARCOS ARIAS Y HERRERA S. A.,
cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento veintidós mil seiscientos
setenta y cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, trece de agosto del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025982910 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 44-8, visible al folio 054 frente, del tomo 8, a las 13:30 horas del 12
de Agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
de la sociedad CECYL COMERCIAL S Y S S. A., cédula jurídica número
3-101-308040, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley N° 10.597. Es todo. Heredia, a las nueve horas
veinticinco minutos del día trece de Agosto del 2025.—Licda. Teresita Miranda
Bermúdez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982913 ).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura pública otorgada a las nueve horas del trece de agosto de dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
3-102-897727 SRL, mismo número de cédula de jurídica, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número 10597.—San José, Costa Rica, 13 de
agosto de 2025.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982915
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:20 horas del 12 de agosto del 2025, la sociedad 3-102-503379, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-503379, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo
electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas.—San José, 12 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025982916 ).
Ante esta notaría, y de paso por San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Marbella, Torre uno cero cero, piso
siete, mediante escritura número SETENTA Y UNO, visible al folio noventa y dos
vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las trece horas quince minutos del
día cinco del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de LAURA JIMENEZ LARA, costarricense, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad número UNO - CERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE - CERO CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO, casada en terceras nupcias, empresaria, vecina de San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Marbella, Torre cien Piso siete, quien
comparece en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderada
Generalísima Sin Límite de Suma de la sociedad FACTOREO EXPRESS SOCIEDAD
ANONIMA, con domicilio social en San José, San José, Oficinas del Hotel el
Vesubio en Barrio Otoya Calle Trece y Quince, Avenida Once y con cédula de
persona jurídica número TRES - CIENTO UNO - TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del trece de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Rosaura María Fonseca Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982917 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 45-8, visible al folio 054 frente, del tomo 8, a las 13:40 horas del 12
de Agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
de la sociedad CORPORACIÓN CARGONZA G y A S. A., cédula jurídica número
3-101-391402, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley N° 10.597. Es todo.—Heredia, a las nueve horas
treinta y dos minutos del trece de agosto del 2025.—Licda. Teresita Miranda
Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982918 ).
Por medio de escritura número 118, otorgada
a las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinticinco, ante el Notario
Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir notificaciones de la
sociedad MEDICAL TRES D LABS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dosocho uno siete dos ocho tres. Es
todo.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—(
IN2025982919 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 46-8, visible al folio 054 vuelto, del tomo 8, a las 13:50 horas del 12
de Agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
de la sociedad HOLLYFOOD GASTRO PARK S. A., cédula jurídica número
3-101-864226, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley N° 10.597. Es todo.—Heredia, a las nueve horas
treinta y siete minutos del día trece de agosto del 2025.—Licda. Teresita
Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982920 ).
Por medio de escritura número 115, otorgada
a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, ante el
Notario Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir
notificaciones de la sociedad DISTRIBUIDORA PLASTICA LIMONENSE DPL SOCIEDAD
ANONIMA, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y seis mil doscientos tres. Es todo.—San José, 12 de agosto de
2025.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2025982921 ).
Por medio de escritura número 116, otorgada
a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, ante el
Notario Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir
notificaciones de la sociedad COMPLEJO HABITACIONAL DEL ORIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta
mil ciento treinta y dos. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Isidor
Asch Steele.—1 vez.—( IN2025982922 ).
Por medio de escritura número 112, otorgada
a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, ante el
Notario Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir
notificaciones de la sociedad Tres-Ciento Dos — Nueve Uno Ocho Seis Seis Siete
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos —nueve
uno ocho seis seis siete. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Isidor
Asch Steele.—1 vez.—( IN2025982923 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y tres, visible al folio ciento veintiocho frente, del
tomo tres, a las nueve horas, del trece de agosto de dos mil veinticinco, la
compañía CREIN COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula
jurídica de persona jurídica tres – ciento dos – seiscientos setenta y un mil
setecientos ochenta y ocho, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025982925 ).
Por medio de escritura número 106, otorgada
a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, ante el
Notario Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir
notificaciones de la sociedad INVERSIONES SINCELEJO LIMITADA, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-cero seis tres cuatro dos cero. Es todo.—San
José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2025982926 ).
Por medio de escritura número 105, otorgada
a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, ante el
Notario Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir
notificaciones de la sociedad TOLPILTZIN SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos
noventa y cinco. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Isidor Asch
Steele.—1 vez.—( IN2025982928 ).
Por medio de escritura número 101, otorgada
a las once horas del quince de julio de dos mil veinticinco, ante el Notario
Público Isidor Asch Steele, se incluye correo para recibir notificaciones de la
sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos. Es
todo.—San José, 12 de agosto de 2025.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2025982929
).
Por medio de escritura número 127, otorgada
a las ocho horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, ante el Notario
Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
CAPITAL DEFG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: tresciento
uno- ochocientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, modificando
su cláusula novena de la representación. Es todo.—San José, trece de
julio de 2025.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2025982930 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 10:30 horas del 08 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea de
Cuotistas de 3-102-853097 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía en la que se
incluye el correo electrónico.—San José, 13 de agosto del 2025.—Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2025982931 ).
La sociedad denominada Master Technology
Solution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento
uno – setecientos sesenta y seis mil setecientos treinta y tres, solicita se
modifique el pacto constitutivo ante el Registro Público Nacional, incluyendo
la cuenta de correo electrónico mastertechnologysolution@gmail.com, conforme a
la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada trece de agosto de
dos mil veinticinco.—Lic. Marco Berrocal Gamboa.—1 vez.—( IN2025982933 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las
14 horas 10 minutos del 08 de Agosto del 2025; y con fundamento en el inciso 10
del artículo 18 del Código de Comercio. LOS MORALES INVESTMENT HOLDINGS (COSTA
RICA) S.R.L., cédula jurídica: 3-102-684166, solicita la inscripción del correo
electrónico: erikvmorales@gmail.com como medio digital y público para recibir
notificaciones judiciales y administrativas.—LIC. JOSE ADRIÁN VARGAS SOLIS.—1
vez.—( IN2025982934 ).
En mi notaría mediante escritura ciento
setenta y tres, visible al folio setenta y cuatro vuelto al setenta y cinco
frente del tomo siete, a las dieciséis horas del nueve de julio del año dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de DAMASCOS CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona Jurídica número:
tres-ciento dos-nove-cientos cinco mil quinientos cuatro, mediante la cual Se
acuerda, relacionado con la obligación de registrar un correo electrónico
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a
designar como correo electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo
electrónico: odamascossrl@gmail.com.—San Vito, Coto Brus, dieciséis horas del
doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Maricela Mora Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025982936 ).
Por escritura número ciento diecisiete,
otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil veinticinco, por
comparecencia del señor OMAR JIMENEZ ARAYA, actuando en su condición de
APODERADO GENERALISIMO, sin límite de suma de la sociedad SOLUCIONES VIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-cero doce-novecientos treinta y
dos mil ochocientos noventa y dos, se modifica la cláusula del Domicilio.—Lic.
Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982937 ).
Mediante la escritura número setenta y
seis, del día doce de agosto del dos mil veinticinco, del protocolo de la
notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se reformo la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad MUELLE VEINTIUNO ESCALANTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2025982938 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad EDA COMERCIAL E & A SOCIEDAD ANONIMA. Reforma, la cláusula de la
administración. Orotina, treinta de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIA
THAIS MELISSA HERNANDEZ VARGAS.—1 vez.—( IN2025982939 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad SMAN NIVELACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA. Reforma, la cláusula de la
administración.—Orotina, treinta de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIA
THAIS MELISSA HERNANDEZ
VARGAS.—1 vez.—( IN2025982940 ).
En mi notaría mediante escritura ciento
ochenta y siete, visible al folio setenta y nueve vuelto al ochenta frente del
tomo siete, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del año dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de “LAS ORTENCIAS
RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” de la cédula jurídica número: tres-
ciento dos- ochocientos noventa y siete mil doscientos once, mediante la cual
Se acuerda, relacionado con la obligación de registrar un correo electrónico
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a
designar como correo electrónico oficial de la sociedad el siguiente: Correo
electrónico: paraellasboutiquecr@gmail.com.—San Vito, Coto Brus, dieciséis
horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria
Pública Maricela Mora Mora.—1 vez.—( IN2025982941 ).
La sociedad denominada Grupo Empresarial La
Esperanza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres -
ciento uno – seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y tres, solicita se
modifique el pacto constitutivo ante el Registro Público Nacional, incluyendo
la cuenta de correo electrónico lic.erodriguezg@gmail.com, conforme a la ley
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada trece de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Marco Berrocal Gamboa.—1 vez.—( IN2025982943 ).
Ante esta notaria por medio de la
protocolización número 29-10, de las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del seis de agosto del año dos mil veinticinco, mediante protocolización
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolice los
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad J.G & A.L. WILLIAM AND
GERALD INC SOCIEDAD”, cédula de persona jurídica número de identificación
tres-ciento uno- setecientos catorce mil ochocientos trece, donde los socios
acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad, de conformidad con el
artículo DOSCIENTOS UNO, inciso D) del Código de Comercio y el artículo CIENTO
SIETE del Decreto Ejecutivo N. CUATRO CUATRO SEIS CUATRO OCHO-MJP. Se emplaza a
cualquier interesado, por un mes natural a partir de su publicación, para que
haga sus objeciones en Playas del Coco en las Oficinas de Terra Law.—Playas del
Coco once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. MARIA GABRIELA GOMEZ
MIRANDA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982944 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO otorgada ante la notaria JESSICA RODRIGUEZ JARA a las diez horas
quince minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco se protocoliza acta
donde se modifica la Junta Directiva y reforma la cláusula de la representación
de la sociedad INVERSIONES LEOMAR DEL POAS SOCIEDAD ANONINA, cedula jurídica
número tres – ciento uno – cinco siete uno siete tres cero.—San Rafael de Poás,
Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025982946 ).
Por escritura número TRESCIENTOS
QUINCE-DOS, otorgada a las diez horas del doce de agosto del dos mil
veinticinco, se acuerda por unanimidad de votos reformar cláusula de la
administración y representación y se hacen nuevos nombramientos de
representantes de la sociedad denominada ADMINISTRACION ACP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica TRES-CIENTO DOS-TRESCIENTOS
TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOCE.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, trece de agosto
del dos mil veinticinco.—Notario Público: LUIS DIEGO BUSTAMANTE RODRIGUEZ.—1
vez.—( IN2025982947 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 14:20 horas del 12 de agosto del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea
de Cuotistas de BUENA VISTA PACÍFICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula de persona jurídica número 3-102-763626, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio de la constitución en la que se incluye el correo
electrónico.—San José, 13 de agosto del 2025.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2025982949 ).
Por escritura número TRESCIENTOS DIECISIETE
- DOS otorgada a las once horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, se
acuerda por unanimidad de votos reformar cláusula de la administración y
representación y se hacen nuevos nombramientos de representantes de la sociedad
denominada MI PERLITA MOVIL SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica TRES – CIENTO UNO
– QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.—Puerto Viejo,
Talamanca, Limón, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Público: LUIS
DIEGO BUSTAMANTE RODRIGUEZ.—1 vez.—( IN2025982950 ).
Por escritura número TRESCIENTOS
DIECISEIS-DOS, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del
dos mil veinticinco, se acuerda por unanimidad de votos reformar cláusula de la
administración y representación y se hacen nuevos nombramientos de
representantes de la sociedad denominada SERVICIOS INTERNACIONALES DE
INVESTIGACION PROCESIONAL Y DE SEGURIDAD SIIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, trece de agosto del dos mil
veinticinco.—Notario Público: LUIS DIEGO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ.—1
vez.—( IN2025982951 ).
Teléfono 8409-2482, por escritura pública número 286-11, otorgada a las
10:30 horas del 12 de agosto del 2025 se protocoliza acta de INMOBILIARIA RIMAC
G & L S.A., cédula jurídica número 3-101-086108, mediante la cual se
reforman cláusulas II y VII de los estatutos y se nombra nueve Junta Directiva
y Fiscal. Notario Adrián Antonio Brenes Bonilla.—1 vez.—( IN2025982952 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número quince, visible al folio dieciséis frente y vuelto, del tomo cincuenta y
tres, a las ocho horas, del trece de agosto de dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de tres - ciento
dos - ochocientos mil seiscientos setenta y tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos-
ochocientos mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Turrialba, a las diez horas y del día quince del mes de agosto
del año dos mil veinticinco.—Lic. Viriam Fumero Paniagua. Notaría Pública.—1
vez.—( IN2025982954 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y seis, visible al folio ciento veintisiete, del tomo uno
de mi protocolo, a las quince horas treinta minutos del primero de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de OLMAN STWARD AGUILAR
OBANDO, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José Pavas
portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos diez-cero doscientos
cincuenta y uno, en su condición de PRESIDENTE con facultades de APODERADO
GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, suficientes para este acto, de la sociedad
CONSTRUCCIONES AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica TRES CIENTO
UNO-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del
trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Daniel Calderón Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025982958 ).
Mediante escritura número 118-13 celebrada
en mi notaría a las 13 horas del 09 de agosto del 2025 comparece el
representante legal de las compañías denominadas TRANSPORTES MEZA TORRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula de persona jurídica número 3-102-850592 y TRANSPORTES ALME SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-903855 y solicita con
fundamento en la Ley número 10597 y la Directriz DPJ-CERO CERO DOS-DOS MIL
VEINTICINCO, inscribir el siguiente correo electrónico para notificaciones
vane-m-t1@hotmail.com. Trece de Agosto del 2025. Lic. Wilbert Yojancen Arce
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025982961 ).
Mediante escritura número 118-13 celebrada
en mi notaría a las 13 horas con 30 minutos del 09 de agosto del 2025 comparece
el representante legal de la compañía denominada TRES- CIENTO DOS- SIETE CINCO
SIETE NUEVE CINCO SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona
jurídica número tres — ciento dos — setecientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta y seis solicita con fundamento en la Ley número 10597 y
la Directriz DPJ-CERO CERO DOS- DOS MIL VEINTICINCO, inscribir el siguiente correo
electrónico para notificaciones vane-m-t1@hotmaiI.com.—Trece de Agosto de!
2025.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025982962 ).
Mediante escritura número 88-13 celebrada
en mi notaría a las 08 horas del 23 de julio del 2025 comparece el
representante legal de la compañía denominada D&Y NEGOCIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica 3-101-868723 y solicita con fundamento
en la Ley número 10597 y la Directriz DPJ-CERO CERO DOS- DOS MIL VEINTICINCO,
inscribir el siguiente correo electrónico para notificaciones
anthonyarias29@iicc1loouudd..ccoom.—Trece de Agosto del 2025.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025982963 ).
Ante esta notaría pública, bajo escritura
número CIENTO CINCUENTA Y OCHO, visible al folio CIENTO NOVENTA Y NUEVE FRENTE,
del tomo CUATRO, autorizada a las 16 horas del 31 de julio del año 2025, el
representante legal de la sociedad IMPORTADORA EL JUSTO S.A., con la cédula de
persona jurídica número 3-101-722278, otorgó escritura bajo la cual solicita al
Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en
cumplimiento de la Ley N° 10597. San José, a las 14 horas del día 5 del mes de
agosto del año 2025. Lic. Melania Dittel Sotela.—1 vez.—( IN2025982964 ).
Ante mí, escritura número 207-22 de las
10:17 horas del 13 de agosto del año 2025 se modifica pacto constitutivo de la
sociedad plaza DEITAMA S.R.L, cédula jurídica número 3-102-634240, la cual
reforma las cláusulas SEXTA Y SETIMA del pacto constitutivo, se modifica la
Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 13 de AGOSTO de
2025.— MSC. PAOLA RAMÍREZ ACOSTA.—1 vez.—( IN2025982965 ).
Mediante escritura pública número ciento
setenta, del Tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas cinco minutos del once de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de CAMIONES DE LA MONTAÑA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro, para incorporar
correo electrónico como medio de notificación conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Zarcero, Alajuela, 11 de agosto del 2025.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025982967 ).
Ante esta notaría y por escritura pública
número setenta – seis de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día trece
de Agosto del Año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Reunión de
Cuotistas de la sociedad THE BUCCANEERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-novecientos dieciséis
mil seiscientos noventa, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se
acuerda modificar la cláusula tercera en cuanto al domicilio social; además se
conoce el revocar el nombramiento del Gerente Uno y Gerente Dos y nombrar dos
nuevos Gerentes, así como la cesión de la diez cuotas del capital social de la
sociedad.– Alajuela, trece de agosto del año dos mil veinticinco.- Licda.
Marilyn Sánchez Salas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982968 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta
de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Tres-ciento
dos-setecientos cuarenta mil ciento sesenta y tres S. A., en donde se incluye
correo electrónico y se conoce de la renuncia de los dos Gerentes de la
sociedad y se procede a realizar nuevo nombramiento. Una vez.—San José, trece
de agosto, dos mil veinticinco.—Notario: Johanny Retana Madriz.—1 vez.—(
IN2025982969 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y uno-dos, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo
dos, a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Nova Consulting
International Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro tres tres tres nueve nueve, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de San Juan de San Bárbara, Heredia a las catorce horas y quince
minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. William Chaves
Solera, Licenciado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025982970 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y nueve del Tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del 11 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de TRANSPORTES Y LOGISTICA DE ALTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- nueve dos tres
cuatro cero siete, para incorporar correo electrónico como medio de
notificación conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Zarcero, Alajuela, 11 de agosto del 2025.—Licda. Jacqueline Rodríguez
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982972 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00
horas del 11 de agosto de 2025 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad INVERSIONES ALANA S.A. Cartago, 07 de agosto de
2025. Lic. EUGENIO ORTIZ ÁLVAREZ, cédula 105690003. Tel 8914-0020. Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia.—1 vez.—( IN2025982981 ).
Ante mi Notaria: Almacén Fiscal del
Pacífico (Alfipac) S. A.; Corporación Las Déboras Exitosas SRL; Alfipac Sel S.
A.; Complejo Musgo Blanco S. A.; Inversiones Teófila S. A.; Filial Quince-Qnix
Condominio Olas Del Roble S. A.; Grupo Fonpe S. A.; Centro Logístico del
Pacífico SRL; Las Cuatro Leonas Exitosas SRL; Agropecuaria Pérez Benavides S.
A.; El Remanso de las Mariposas S. A.; Zona Franca del Pacífico S. A.;
Inversiones Lo- Ruhama S. A. inscribieron correo electrónico.—Notario: Lic.
Farid Breedy González.—San José, doce de agosto del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025982982 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y ocho del Tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a
las trece horas cincuenta y cinco minutos del día 11 de agosto del año 2025, se
presentó solicitud por parte del representante legal de GMR AROS DE ALUMINIO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, para incorporar
correo electrónico como medio de notificación conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Zarcero, Alajuela, 11 de agosto del 2025.—Licda.
Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20:00 horas del 11 de junio del 2025, la empresa Administradora de Activos
ADA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-544540,
mediante la cual se nombró liquidador.—San José, 11 de agosto del 2025.—Notaría
Pública de José Luis Campos Vargas.—1 vez.—( IN2025982985 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 8 de agosto del año 2025, se disuelve y liquida
la sociedad ELECTRO TECH MURPHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula
jurídica 3-102-888731.—Licda Sonia Maria Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025982986
).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se incluye cuenta de correo electrónico de las siguientes
sociedades: 3-102-732977 SRL cédula jurídica número 3-102-732977, 3-102-894619
LIMITADA cédula jurídica número 3-102-894619, APARTAMENTO CRISPIA S.A. cédula
jurídica número 3-101-107646, GULI DEL OESTE LIMITADA cédula jurídica número
3-102-733211, 3-102-732932 SRL cédula jurídica número 3-102-732932, INVERSIONES
GUIMALU SRL cédula jurídica número 3-102-826110, y ARTEFACTOS HIGIÉNICOS S.A.
cédula jurídica número 3-101- 029269.—San José, 13 de agosto del 2025.—Licda.
Marisela González Barberena. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025982987 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y seis visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del
tomo tres, a las quince horas del seis de agosto del dos mil veinticinco se
protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de la
sociedad FOOD CYCLE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ocho seis tres cinco dos cuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de la misma.—Cartago a las once horas del trece de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Monge Astúa. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025982995 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad BM DEL GENERAL SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres – ciento uno
– seis seis cero tres seis seis, y se asignó en cumplimiento de la Directriz
DPJ -CERO CERO DOS – DOS CERO DOS CINCO, los correos electrónicos
bufetemaraya@gmail.com y como segundo correo se brinda el correo legal@bm.cr.
Es todo.—San Vito trece de agosto del año dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025982996 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 8 de agosto del año 2025, se disuelve y liquida la
sociedad ARAYORFI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica
3-102-888672.—Licda Sonia Maria Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025982997 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho, al ser las once horas del trece de
agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General de
Socios de la sociedad ADIGMA CRC, LIMITADA, cédula número tres- ciento dos-
ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y uno, mediante la cual se
acuerda modificar cláusulas del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social y cambiando su administración y representación.—San José, 13
de agosto de 2025.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2025983000 ).
En mi notaría, por escritura número ciento
diecinueve, de las once horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad TRES CIENTO UNO
OCHOCIENTOS DOS MIL VEINTICINCO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
ochocientos dos mil veinticinco.—San José, trece de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Keneth Chaves Gonzalez – NOTARIO.—1 vez.—( IN2025983002 ).
Yo, José Armando Angulo Viales, hago
constar que a las 13 hrs del 11 de agosto del 2025, escritura Nº 22-11, visible
al folio 15 frente del tomo 11, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Los Laureles del Pacífico S.A., en la cual nombran liquidador
de la misma. Firmo en San José, a las 14 hrs del 13 de agosto del 2025.—1
vez.—( IN2025983003 ).
Por medio de escritura pública número
ciento sesenta y ocho otorgada a las trece horas del día doce de agosto del año
dos mil veinticinco, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital
social y incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad de
esta plaza MAXSAKA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula tres- uno cero
dos-nueve cero siete cinco seis dos.—Heredia, doce de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986.—1 vez.—( IN2025983004 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 109, visible al folio 82 frente, del tomo 52, a las 17:00 horas, del 08
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
las sociedades CORMUR SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-844246 y de la sociedad INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL FUTURO
ISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-793812, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de las respectivas sociedades conforme
a la Ley número 10597. Ciudad de Atenas, a las 08 horas 30 minutos del día 11
de agosto del año 2025. Lic. Carlos Francisco García Zamora. Notario Público.—1
vez.—( IN2025983005 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 107, visible al folio 80 vuelto, del tomo 52, a las 11:45 horas, del 08
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
las sociedades INVERSIONES ROLEVA ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-298073, de la sociedad ROMAOS R.M.O SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-177022 y de la sociedad TRANSPORTES
ATENIENSES LEÓN Y VÁSQUEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número: 3 – 102- 124661, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las respectivas sociedades conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de
Atenas, a las 15 horas 17 minutos del día 11 de agosto del año 2025.—Lic.
Carlos Francisco García Zamora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025983006 ).
Por escritura número ochenta y uno otorgada
ante la Notaria Pública, María Emilia Alfaro Rojas de las diecisiete horas del
doce de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada VICTOR Y ANALY SOCIEDAD ANONIMA, persona
jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y
dos, con domicilio social en Grecia ciento setenta y cinco metros al este del
Colegio María Inmaculada. Grecia, trece de agosto del año dos mil veinticinco. Lic.
María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983009 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número: 224, visible al folio: 174, del tomo: primero, a las 07 horas 10
minutos, del 31 del mes de julio del año 2025, se protocoliza el acta de
Asamblea Extraordinaria de Socios de: 3 – 102 – 916572, S.R.L., con la cédula
de persona jurídica número: 3 – 102 – 916572, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula siete del Pacto Constitutivo, modificándose la actuación
de los apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma SEPARADA. Ciudad
de Alajuela, a las 12 horas y 15 minutos del día 12 del mes de agosto del año
2025. Correo electrónico: julumafe64@gmail.com.—Lic. Julio C. Umaña Fernandez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025983012 ).
El suscrito, Roberto Castillo Pacheco,
portador de la cédula de identidad número 1-1459-0209, en mi condición de
Liquidador de la sociedad PLAYA VIBRAS HOLDINGS NOSARA, LIMITADA, con cédula de
persona jurídica número 3-102-750590, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea
de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de
la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…)
La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada
pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo
pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede
Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se
publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días
posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente
a la liquidación de la sociedad (…). San José, 6 de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025983016 ).
Mediante escritura 148 del tomo 2, otorgada
mi a las a las 14:50 horas del 29 de julio de 2025, se modificó el pacto social
de BYHUMANS SRL, se publica por una única vez. San José, 30 de julio del 2025.
Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983018 ).
Por escritura número DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO-DOCE, otorgada ante el Notario Público, MARIO BENAVIDES RUBI de las las
diez horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PROMETEO
EN LA MONTAÑA DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve, con domicilio
social en Heredia de la Iglesia de los Ángeles ciento cincuenta metros al sur.—Heredia,
trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. MARIO BENAVIDES RUBI Notario
Público.—1 vez.—( IN2025983019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la
sociedad Ius Terra, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-318045, incorporó
correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas treinta
minutos del once de agosto de dos mil veinticinco. Olga Cecilia
Quesada-Alvarado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025983020 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
seis, visible al folio tres vuelto, del tomo uno, a las quince horas con
treinta minutos del primero de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del GERENTE, de la sociedad E & A GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- nueve uno
ocho cinco seis seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, mediante el cual su representada recibirá, en
lo sucesivo, notificaciones judiciales, administrativas y tributarias, siendo
que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico:
lumarabienes@gmail.com—Alajuela, a las nueve horas del trece de agosto del dos
mil veinticinco.—Lic. Gerson Steve Barrantes Prendas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025983021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la
sociedad Woodley CR, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-297990, incorporó
correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las once horas del once
de agosto de dos mil veinticinco. Olga Cecilia Quesada-Alvarado. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025983022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la
sociedad Tres ciento uno quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551149, incorporó correos electrónicos
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas del seis de agosto de
dos mil veinticinco.—Flory Durán Valverde. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025983023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
la sociedad Chitamey, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-603102, incorporó
correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas treinta
minutos del seis de agosto de dos mil veinticinco. Flory Durán Valverde.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025983024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la
sociedad Jabibi Maque, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-599444, incorporó
correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas
cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil veinticinco.—Flory Durán
Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN2025983025 ).
Mediante escritura 147 del tomo 2, otorgada
mi a las a las 14:30 horas del 29 de julio de 2025, se modificó el pacto social
de BYHUMANS SRL, se publica por una única vez. San José, 30 de julio del 2025.
Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983027 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, al ser las once horas con treinta
minutos del trece de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad ADIGMA TRUST CRC, LIMITADA, cédula
número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y
cinco, mediante la cual se acuerda modificar cláusulas del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social y cambiando su administración y
representación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco.—1 vez.—( IN2025983028 ).
Ante esta notaría, en escritura 303 visible
al folio 132 V del tomo 21 a las 10:30 horas, del 13 de agosto del 2025, se
presentó solicitud del señor: Richard Philips Guerrero, portador de la cédula
de identidad número: 2-0418-0589, representante legal de la entidad Philps Fife
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-913398, para
incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Turrúcares Alajuela, a las
10:35 del día 13 de agosto del 2025. Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025983029 ).
Las sociedades Tres-ciento uno-setecientos
noventa y dos mil seiscientos veintiocho, S. A. cédula 3-101-792628;
Extracciones Industriales Guiema R y V, S. A, cédula 3-101-372991; Concrepal
del Pacífico, S. A. cédula 3-101-5412421- Quebradores Playón de Parrita,
S. A., cédula 3-101-563825, Derco de Palmares, S. A., cédula 3-101-209317 e
Industrias Concrepal Brunca, S. A., cédula 3-101-327597, comunican al Registro
correo a efecto cumplir con lo establecido en ley número 10579.—Palmares, 12 de
agosto, 2025.—Notario: ALBINO SOLORZANO VEGA.—1 vez.—( IN2025983030 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte de Carolina Velluti Bravo en su condición de representante
legal de la sociedad PROVELL SOLUCIONES MEDICAS, S.R.L, con la cédula de
persona jurídica número 3-102-690699, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad. Cartago, a las 14:00 horas del 11 de agosto
del 2025. Lic. Moisés Morales Bennett. Notario Público.—1 vez.—( IN2025983031
).
Se modifican los Estatutos de la sociedad
MAYOL S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
diecinueve mil ochocientos treinta y tres prorrogando el plazo por cien
años.—San José, 22 de mayo de 2025.—Cristián Villegas Coronas. Notario.—1
vez.—( IN2025983034 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
11:00 horas del 13 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General
de cuotistas, de la sociedad SOLUCIONES DEPORTIVAS SNAP SRL, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se
revocó nombramiento de Gerente dos. San Isidro de Heredia. Notaria: Kattya Mora
Sequeira. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025983035 ).
En escritura número noventa y seis, del día
primero de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Sitges Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos
cuarenta y tres, en la cual se modificó las cláusulas de administración y
vigencia de la sociedad, en la cual y se eliminaron los puestos de
Vicepresidente y Agente Residente y se amplió el plazo de vigencia de la
sociedad. Asimismo, solicitan inscribir como parte de los estatutos el correo
electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas por parte
de la sociedad. San José once de agosto de dos mil veinticinco. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—(
IN2025983037 ).
Por escritura número noventa y siete del
tomo sexto de mi protocolo, la Apoderada Generalísima sin límite de suma de
CONSORCIO JACKAL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil ochocientos treinta y siete, solicita al Registro Público inscribir el
correo electrónico de su representada como medio de recibir notificaciones
judiciales y administrativas de su representada.—San José once de agosto de dos
mil veinticinco.—Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983038
).
En escritura número cien, del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de socios de EL EMIR WADAD SOCIEDAD ANONIMA,
sociedad de esta plaza, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la
cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad, en la cual y se
eliminaron los puestos de Vicepresidente y Agente Residente. Asimismo,
solicitan inscribir como parte de los estatutos el correo electrónico para
recibir notificaciones judiciales y administrativas por parte de la
sociedad.—San José once de agosto de dos mil veinticinco.—Evelyn Gourzong
Cerdas. Notaria.—1 vez.—( IN2025983039 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 166-1 otorgada a las 10:45 horas del 12 de agosto del 2025, ante el
notario Carolina María Arango Chasí, comparece la Apoderada Generalísima de la
sociedades LOFELES, LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve, y CRYSTAL
CHEMICAL COMPANY DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos setenta y seis,
solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad de conformidad con
la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, el día doce de agosto del
año 2025.—Notario Público Carolina María Arango Chasí.
carolina@cairalegal.com.—1 vez.—( IN2025983043 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO TRECE, visible al folio CIENTO SEIS VUELTO, del tomo SEIS, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de FRANKLIN ESTEBAN MURILLO BEJARANO, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización Monterrosa,
casa número once-B, portador de cédula de identidad número tres-ciento noventa
y ocho-seiscientos cincuenta, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de CORPORACIÓN FEDA AA Y M LIMITADA,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta
nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Heredia, a las once horas del día trece del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—MSc. LUCRECIA SANCHO CASTRO, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025983044 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO TRECE, visible al folio CIENTO SEIS VUELTO, del tomo SEIS, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de FRANKLIN ESTEBAN MURILLO BEJARANO, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización Monterrosa,
casa número once-B, portador de cédula de identidad número tres- ciento noventa
y ocho- seiscientos cincuenta en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de CORPORACIÓN FEDA AA Y M LIMITADA,
con la cédula de persona jurídica número tres -ciento dos – trescientos treinta
nueve mil seiscientos cincuenta y ocho para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Heredia, a las once horas del día trece del mes de agosto del
año dos mil veinticinco.—MSc. LUCRECIA SANCHO CASTRO. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025983045 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO DOCE, visible al folio CIENTO SEIS FRENTE, del tomo SEIS, a las
once horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de FRANKLIN ESTEBAN MURILLO BEJARANO, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización Monterrosa,
casa número once-B, portador de cédula de identidad número tres- ciento noventa
y ocho- seiscientos cincuenta en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de MERCANTIL LA CASTAÑA LIMITADA, con
la cédula de persona jurídica número tres -ciento dos – trescientos treinta
nueve mil quinientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Heredia, a las once horas del día doce del mes de agosto del
año dos mil veinticinco.—MSc. LUCRECIA SANCHO CASTRO. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025983046 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas, de la sociedad OCEAN MED COSTA RICA
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho
mil cincuenta y nueve, donde se modifican las cláusulas Tercera “DOMICILIO”, la
cláusula Sétima “DE LA REPRESENTACIÓN”, se nombran Gerentes y se incorpora un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Escritura otorgada en San José,
ante la Notaria Pública MARÍA ALEJANDRA ARGUEDAS MARÍN, a las once horas del
trece de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025983047 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO DÍEZ, visible al folio CIENTO CUATRO VUELTO AL CIENTO CINCO
FRENTE, del tomo SEIS, a las once horas del siete de julio de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de FRANKLIN ESTEBAN MURILLO
BEJARANO, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Ulloa,
Urbanización Monterrosa, casa número once-B, portador de cédula de identidad
número tres- ciento noventa y ocho- seiscientos cincuenta en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
MURILLO BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- once mil setecientos diecisiete para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las once horas del día doce del mes
de agosto del año dos mil veinticinco.—MSc. LUCRECIA SANCHO CASTRO. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025983050 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 165-1, otorgada a las 10:30 horas del 12 de agosto del 2025, ante el
notario Carolina María Arango Chasí, comparece la Apoderada Generalísima de la
sociedad SULOTRA HILL, LIMITADA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-novecientos seis mil seiscientos sesenta y nueve, y solicita la
inclusión del correo electrónico de la sociedad de conformidad con la ley diez
mil quinientos noventa y siete. carolina@cairalegal.com.—San José, el día doce
de agosto del año 2025.—Notario Público: Carolina María Arango Chasí.—1 vez.—(
IN2025983052 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO TRECE, visible al folio CIENTO SEIS VUELTO, del tomo SEIS, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de FRANKLIN ESTEBAN MURILLO BEJARANO, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización Monterrosa,
casa número once-B, portador de cédula de identidad número tres- ciento noventa
y ocho- seiscientos cincuenta en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de CORPORACIÓN FEDA AA Y M LIMITADA,
con la cédula de persona jurídica número tres -ciento dos – trescientos treinta
nueve mil seiscientos cincuenta y ocho para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Heredia, a las once horas del día trece del mes de agosto del
año dos mil veinticinco.—MSc. LUCRECIA SANCHO CASTRO. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025983053 ).
Por escritura número 295-11 otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte de Raunier Esteban Hernández Valverde apoderado de SPARE
PARTS SOLUTIONS FAR S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-852468 para
incorporar el correo electrónico: far.spareparts@gmail.com en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 13 de agosto de
2025.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal. Notario.—1 vez.—( IN2025983054 ).
Por escritura número ciento diecinueve,
otorgada a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se
protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
sociedad REFLEX MATERIAS PRIMAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ocho mil ochocientos treinta y seis, por la cual se modifica
los estatutos de la sociedad, correspondiente a la cláusula del Domicilio.—Lic.
Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983058 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 94-17, visible al folio 107 frente, del tomo 17 de mi protocolo, a las
16 horas del 12 de agosto del 2025, se presentó la solicitud por parte del
representante legal de: (i) SIERRA LATAM GROUP, S.R.L., con cédula jurídica
3-102-828291; (ii) OPAL LIGHT BLUE INVESTMENTS S.R.L., con cédula jurídica
3-102-863728; (iii) GOLDJOHN, LTDA, con cédula jurídica 3-102-864082; (iv)
GOLDELLE, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-830595; (v) EIKON METAVERSO
DIGITAL, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-759714; (vi) VISTA DE LLANO GRANDE,
S. A., con cédula jurídica 3-101-461229; y, (vii) VARADERO KEY COASTAL ESTATES,
S. A., con cédula jurídica 3-101-387590, para incorporar un correo electrónico
en los domicilios sociales de las sociedades supra citadas conforme a la Ley
número 10597.—Ciudad de San José, a las 11 horas 30 minutos del día 13 del mes
de agosto del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—(11120).—1 vez.—( IN2025983061 ).
Por escritura número ciento veinte otorgada
a las once horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad
MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número
tres - ciento uno - setecientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta, por la
cual se modifica los estatutos de la sociedad, correspondiente a la cláusula
del Domicilio.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983065
).
En escritura número setenta y seis-dos,
otorgada en esta notaría al ser las ocho horas del nueve de mayo de dos mil
2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Quinta
Dragón Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202683, en la cual
se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombra nueva Junta
Directiva.—San José, 13 de agosto de 2025.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025983073 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y cuatro, visible al folio treinta y siete frente, del tomo
dos, a las trece horas, del trece de agosto de dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la mercantil TRES -
CIENTO DOS - NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número
TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número SEXTA del pacto
constitutivo, a fin de que se lea de la siguiente manera: “SEXTA: La sociedad
será administrada por CUATRO GERENTES, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentando la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar separadamente, quienes
durarán en su cargo todo el plazo social. Dichos cargos podrán ser revocados
por mayoría de votos. Además, podrán realizar cualquier tipo de operativa
bancaria, negocios, contratar personal y otorgar poderes a terceros y actuar
judicial y extrajudicialmente en nombre de la sociedad tanto dentro como fuera
del país”.—Ciudad de San José, a las trece horas diez minutos del trece de
agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025983076 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó Sociedad Anónima, Presidente: Marvin Villanueva Morales,
plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez Acciones, de mil colones cada
una.—Buenos Aires de Puntarenas, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025983079 ).
Mediante escritura número nueve, otorgada
ante esta notaria a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil
veinticinco, se protocolizó acta número tres: Acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hospitalidad & Desarrollos
VR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
veintiocho mil ciento seis, en donde se procedió a modificar los nombramientos
de la junta directiva. Es todo.—San José veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco.—Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025983082
).
La sociedad LE MANS SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, renuncia de personero, y reforma cláusula novena y quinta
del pacto social sobre la administración de la sociedad y Aumento del capital y
la Inclusión del correo electrono.—San Isidro de Heredia, trece de mayo del dos
mil veinticinco.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025983083 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 67, tomo 6, de las nueve horas del trece de agosto del dos mil
veinticinco, visible a folio ciento veinte vuelto al folio ciento veintiuno
frente, se estableció el correo electrónico giedre@smartgo360.com como medio de
notificación para la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil
Ciento Sesenta y Cuatro, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, en cumplimiento con la Ley diez mil
quinientos noventa y siete. Es todo.—Liberia, trece de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Minor Enrique González Gonzálex. Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2025983084 ).
Por escritura otorgada ante Mí, el día de
hoy se constituyó SOCIEDAD ANONIMA, Presidente: MARVIN VILLANUEVA MORALES,
plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez Acciones, de mil colones cada
una.—Buenos Aires de Puntarenas, doce de agosto del dos mil
veinticinco.—Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025983086 ).
Mediante escritura N° 40-1, otorgada a las
15:00 horas, del 12 de agosto del 2025, ante mi notaría, iniciada al folio 26
frente del tomo 1 de mi protocolo, la empresa Materiales Arsenio Soto
Sociedad Anónima estableció correo electrónico oficial para recibir
notificaciones.—Grecia, 13 de agosto del 2025.—Lic. Mario Alberto Vega Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025983087 ).
Por medio de la escritura 5 del tomo 3 de
mi protocolo, otorgada a las 19 horas del 23 de julio del 2025, se incorporó el
correo electrónico para notificaciones de la sociedad 3-101-781458 S.
A.—Heredia, 13 de agosto de 2025.—Licda. Rebecca Valerio Villavicencio.
Notaria.—1 vez.—( IN2025983088 ).
La suscrita Notaria Tania González
Hernández, hace constar que mediante escritura DOSCIENTOS VEINTISIETE, otorgada
a las diez horas del once de agosto de dos mil veinticinco, se realizó la
inclusión del correo electrónico en la sociedad CRM HOME GREEN SOLUTIONS
LIMITADA, cedula jurídica número: TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS DOS MIL
SEISCIENTO CIENCUENTA Y DOS. Es todo.—Garabito, once horas con treinta minutos
del trece de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025983089 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día trece de agosto de dos mil veinticinco
se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad REFUGIO PUNTA
RIO CLARO RPRC, SRL, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como
medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del
siguiente correo electrónico bkmazar@gmail.com para la atención de
notificaciones de la compañía.—San José, trece de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025983091 ).
Mediante escritura número 267-13 de la
notaria Reyna Liz Mairena Castillo se ha protocolizado el Acta número Dos de la
sociedad FARMACIAS ESPECIALIZADAS SOCIEDAD ANONIMA en la cual se acuerda
modificar la Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 18 de agosto del dos
mil veinticinco. Teléfono 22 81 11 36.—Licda. Reyna Mairena Castillo.—1 vez.—(
IN2025983093 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento siete, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo nueve del
protocolo de la suscrita notaria, a las trece horas con cinco minutos del trece
de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad AVANTASIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil
ochocientos cincuenta y siete, domiciliada en Alajuela-San Carlos, La Palmera,
Santa Rosa, de la iglesia católica sesenta metros al sur, casa a mano izquierda
color azul, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad
Quesada de San Carlos, a las trece horas y veinte minutos del trece de agosto
del dos mil veinticinco.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025983094 ).
Mediante escritura número 70, visible al
folio 37 frente al vuelto, del tomo 4 del protocolo de la Notaria Pública Carol
Yajaira Zúñiga Arias de fecha 13 de agosto de 2025, la sociedad Omodeo Médica y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101
923969, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira
Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2025983096 ).
Por escritura 224 otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del día 11 de agosto del 2025, se solicita la inclusión
del correo electrónico de la sociedad INVERSIONES JOYTE SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula jurídica número: 3-101-303754, mediante la cual se incluye en la
cláusula del domicilio social el correo electrónico:
josesandovalnavarro@yahoo.com.—San Rafael de Alajuela, 12 de agosto del
2025.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2025983101 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro, visible a folio cero noventa y siete frente y
vuelto, del tomo cinco, a las nueve horas del día veintiocho de julio del año
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Ricardo Enrique
Barquero Castro, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de las sociedades: AGRICOLAARA R.B.C DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil ochocientos
cuarenta y uno, R.B.C & CO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil ciento noventa y
cuatro, AGROVETERINARIA LA FINCA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y seis mil
quinientos veintisiete y ASESORIA VETERINARIA LECHERA SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos tres mil dos,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas cuatro
sociedades, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Cartago, Alvarado, Pacayas, trece de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. Paula María Chacón Loaiza. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025983102 ).
Por escritura 234 otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del día 13 de agosto del 2025, se solicita el cambio de
junta y la representación de la sociedad TALLER ELECTROMECANICO SAN JOSE,
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-336707. Se solicita la inclusión del
correo electrónico de la sociedad TALLER ELECTROMECANICO SAN JOSE, S A,
mediante la cual se incluye en la cláusula del domicilio social el correo
electrónico: INFO@SJTRANSFORMADORES.COM.—1 vez.—( IN2025983103 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve
otorgada el día de hoy ante esta notaría, procedo a protocolizar acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad INVERSIONES ANGIRU AR&CA DE
CR LITDA.” cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil
setecientos noventa y tres en la que se acordó modificar la siguiente cláusula
SEXTA: ADMINISTRACIÓN. Quien se sienta afectado, podrá hacer valer sus derechos
ante esta Notaría.—San José, trece de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC
ALLAN GABRIEL DIAZ ORTIZ.—1 vez.—( IN2025983104 ).
Por escritura número ciento noventa y siete
otorgada el día trece de agosto del año dos mil veinticinco, ante esta notaría,
se acordó modificar la cláusula del DOMICILIO indicando una dirección
electrónica de la sociedad INVERSIONES NEMESIS L Y G, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA,” cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos un mil novecientos diecinueve. Quien se
sienta afectado, podrá hacer valer sus derechos ante esta Notaría.—San José,
trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Díaz
Ortiz.—1 vez.—( IN2025983105 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diez horas del día trece de Agosto del dos mil veinticinco se INCORPORA
correo electrónico ccastro@cmcmantenimiento.com a la Sociedad Anónima
denominada CMC DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos y se modifica la
clausula SETIMA Los negocios sociales serán administrados por una Junta
Directiva formada por tres miembros, socios o extraños, que durarán en sus
cargos todo el plazo social y que serán; Presidente, Secretario, y Tesorero.
Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente de acuerdo con lo que dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández.—1 vez.—( IN2025983106 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las once horas con treinta minutos del día cinco de Agosto del dos mil
veinticinco se declara INCORPORA correo electrónico oldemart2015@gmail.com a la Sociedad Anónima denominada QUINTA
JUVEMAR S.A con cédula de persona jurídica número tres — ciento uno- tres
ciento uno- ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2025983107 ).
La suscrita Notaria Tania González
Hernández, hace constar que mediante escritura CIENTO CINCUENTA, otorgada a las
nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco,
se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad CORPORACION
COMMAX SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídico
número: TRES-CIENTO UNO-CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUNIENTOS SETENTA Y
NUEVE Es todo.—Garabito, trece horas con treinta minutos del trece de agosto de
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025983109 ).
En esta Notaría a las doce horas cuarenta
minutos, del día trece de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el
Acta número dos de la compañía TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TRES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO S.A., por la que se nombra nuevo fiscal y se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2025983111 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública otorgada a las
once horas del diez de abril del año dos mil veinticinco, se constituyó la
sociedad denominada CAI SEN CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMA.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025983112 ).
Por medio de la escritura número setenta y
ocho-sesenta y dos, visible al folio treinta y ocho frente y vuelto del tomo
sesenta y dos de mi protocolo, de las doce horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad
INVERSIONES VALVERDE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro ocho cuatro cuatro siete nueve.—Parrita, once de
agosto del dos mil veinticinco.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2025983116 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día trece de agosto del año dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada
GRUPO SALAZAR CURIEL, SOCIEDAD ANONIMA, donde se acuerda reformar la
cláusula quinta del Pacto Social y la reforma de la cláusula cuarta del capital
social de la Compañía.—San José, trece de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1 vez.—( IN2025983117 ).
Por medio de la escritura número setenta y
nueve-sesenta y dos, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo sesenta y
dos de mi protocolo, de las trece horas treinta minutos del once de agosto del
dos mil veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad
INVERSIONES AGROPECUARIAS MARICARVA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos veinticinco.—Parrita,
once de agosto del dos mil
veinticinco.—Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025983119 ).
En escritura 256, T4, Not Púb Javier Slein,
14:00 hrs, 12 julio 2025, protocoliza Acta 9 de INVERSIONES HAIA M Y A S. A.,
Nombra: Presid: NATHALIE ESTHER BADILLA SANCHEZ, Secret: ALIXON DANIELA ZELEDÓN
BADILLA y Tesor: CAMILA VALESCA ZELEDÓN BADILLA, Cambia nombre social a
3-101-276199, Cambia domicilio a Trejos Montealegre de Escazú calle Itabo casa
21-B y asigna correo electrónico. Es todo.—1 vez.—( IN2025983120 ).
Por medio de la escritura número setenta y
siete-sesenta y dos, visible al folio treinta y ocho frente del tomo sesenta y
dos de mi protocolo, de las doce horas del once de agosto del dos mil
veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad SANDIAS Y GRANOS
DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
dos siete siete nueve uno.—Parrita, once de agosto del dos mil
veinticinco.—NOTARIO: ESTHER VALVERDE MORA.—1 vez.—( IN2025983121 ).
Por medio de la escritura número setenta y
cinco-sesenta y dos, visible al folio treinta y siete vuelto del tomo sesenta y
dos de mi protocolo, de las once horas del once de agosto del dos mil
veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad VALSADOLF SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil doscientos
dieciséis.—Parrita, once de agosto del dos mil veinticinco.—Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025983122 ).
Por medio de la escritura número setenta y
seis-sesenta y dos, visible al folio treinta y ocho frente del tomo sesenta y
dos de mi protocolo, de las once treinta minutos del once de agosto del dos mil
veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad COMPAÑÍA
AGROPECUARIA VALVERSAN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero seis ocho nueve tres cero uno tres.—Parrita, once de agosto del dos
mil veinticinco.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025983123 ).
Por medio de la
escritura número setenta y cuatro-sesenta y dos, visible al folio treinta y
siete frente y vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, de las diez horas
del once de agosto del dos mil veinticinco, se declara el correo electrónico de
la sociedad AGROPECUARIA BAUMA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y doso mil uno.—Parrita, once de agosto del
dos mil veinticinco.—NOTARIO: ESTHER VALVERDE MORA.—1 vez.—( IN2025983124 ).
Por medio de la escritura número setenta y
tres-sesenta y dos, visible al folio treinta y seis vuelto y treinta y siete
frente del tomo sesenta y dos de mi protocolo, de las nueve horas del once de
agosto del dos mil veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad
BRISA BONITA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil seiscientos ochenta y nueve, y se modifica el
artículo dos del pacto social constitutivo.—Parrita, once de agosto del dos mil
veinticinco.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025983126 ).
Por medio de la escritura número
setenta-sesenta y dos, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo sesenta
y dos de mi protocolo, de las once horas treinta minutos del cuatro de agosto
del dos mil veinticinco, se declara el correo electrónico de la sociedad LA
FAMILIA LAMY DE QUEBEC SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres nueve seis cinco uno dos.- Parrita, cuatro de agosto del dos mil veinticinco.—NOTARIO: ESTHER VALVERDE MORA.—1
vez.—( IN2025983127 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las doce horas del 18 de julio
del 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Denier Barboza Jiménez, cédula de identidad N°
1-1481-0800, de la Delegación Policial de Coto Brus, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal a notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-632-2024, del 19 de mayo del 2025, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-348-2025, del 14 de mayo del 2025, del
Consejo de Personal. Expediente N° 118-IP-2024-DDL. Notifíquese.
Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—( IN2025981567 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2025/13173.—PROCAPS S. A.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval S. A., entidad organizada y domiciliada conforme
a las leyes Chilenas.—Documento: Cancelación por falta de uso
notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2- 171683 de 31/01/2025.—Expediente:
N° 165728 PROALERT
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:22:56 del 17 de febrero de 2025.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Aarón Montero Sequeira, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 1-0908-0006, en su condición de Apoderado Especial, de Laboratorios
Saval S. A., entidad organizada y domiciliada conforme a las leyes Chilenas,
solicita la cancelación por no uso de la marca de fábrica
“PROALERT” en clase 5 propiedad de
PROCAPS S. A., bajo el registro 165728, expediente N° C2-171683.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe
apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del
Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una
copia del escrito de oposición presentado en este expediente administrativo y
de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d)
del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2025981144 ).
EXPEDIENTE: 2-174848
AUTO DE NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 04:31:33 horas del
26 de junio de 2025. Se comunica al (a) señor (a) María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de
Carvajal Propiedades e Inversiones, que de conformidad con la directriz
DPI-0003-2019, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de declaratoria de
notoriedad que recae sobre el registro 277678. Se advierte que de no instarse
el curso del presente expediente en el plazo de seis meses contados a partir de
la presente notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad
con lo que establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Notifiquese.—Oficina de Marcas
y Otros Signos Distintivos.—Wendy López Vindas.—( IN2025980588 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2025/55364.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Mammut Sports Group AG.—Documento: cancelación por falta de uso.—Registro:
122529, a nombre de Mercadeo Internacional RCF S.A.—N° y fecha:
Anotación/2-175158 de 27/06/2025.—Expediente N° 122529 EL MAMUT.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:27:13 del 1° de julio de 2025..—Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Mammut Sports Group AG.,
contra el signo distintivo EL MAMUT, Registro N° 122529, el cual protege y
distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta
de los siguientes artículos: Tintes para cabello, música en CD, películas en
DVD, perfumes, colonias, cremas para el cuerpo, electrodomésticos, artículos
electrónicos, computadoras, cristalería, cristales de seguridad, artículos para
oficina, artículos para fiesta, artículos para restaurante, artículos de
limpieza, lubricantes, llantas para vehículos, vehículos, maquinaria agrícola,
repuestos para vehículos, motores acuáticos, ropa, zapatos, joyería, productos
enlatados. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Centro
Comercial Cocorí”, propiedad de Mercadeo Internacional R C F S. A., cédula jurídica: 3-101-245155.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma,
demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de
conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de
Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación
presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la
hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del
Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de
setiembre del 2024.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se
autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o
edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de
conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—(
IN2025982313 ).
Ref.: 30/2025/66786.—Universo de Regalos
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-173749.—María Gabriela
Bodden Cordero, apoderada especial de la sociedad denominada Matriz Ideas S.
A., sociedad constituida y domiciliada según las leyes de Chile.—Documento: cancelación por falta de uso solicitud de cancelación por
falta de uso. Expediente: 2012-003056. Nombre comercial: La Kasa Ideas para su
hogar Clase: 0. Registro: 219873. Titular: Universo de Regalos Sociedad Anónima.
Solicitante: Matriz Ideas S. A., notificaciones@eproint.com.—N°
y fecha: Anotación/2-175706 de 24/07/2025.—Expediente N° 219873 La Kasa Ideas
para su hogar.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:52:00 del 1° de agosto de 2025.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-cuatrocientos
sesenta y uno, en mi concepto de apoderada especial, de la sociedad denominada
Matriz Ideas S. A., sociedad constituida y domiciliada según las leyes de Chile
contra el nombre comercial
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
para proteger: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos
de uso para el hogar, ubicado en Desamparados,
del Cementerio de Desamparados centro, 200 metros al este”, quedando
inscrita bajo el Registro N° 219873, propiedad de
Universo De Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173749.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular
del signo , para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Se hace de conocimiento del titular, que
se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo
10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (USB/llave maya) para
obtener una copia del escrito de oposición presentado en este expediente
administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2025982392 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2025/64046.—Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada Especial de Open Minded
S.A.S., entidad constituida y existente bajo las leyes de Colombia
Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI@consortiumlegal.com
Nro y fecha: Anotación/2-169777 de 01/11/2024 Expediente: Nº148646 NO
RULES.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:39 del 30 de julio de
2025.
Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por la señora Fabiola Sáenz Quesada,
Apoderada Especial de Open Minded S. A.S., entidad constituida y
existente bajo las leyes de Colombia, contra el signo distintivo “NO RULES”
en clase 25 propiedad del señor JOHN LABAYSEE, bajo el registro 148646, bajo la
anotación C 2-169777.
Considerando:
I.—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 1
de noviembre del 2024, la señora Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada Especial de Open
Minded S. A.S., entidad constituida y existente bajo las leyes de Colombia,
solicitante de la cancelación de la marca de fábrica “RULES” en clase 25
para proteger: “Ropa y calzado para hombres, mujeres y niños”, propiedad
del señor JOHN LABAYSEE, bajo el registro 148646, bajo la anotación C 2-169777.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El accionante manifiesta en lo conducente: Que su representada solicita
el registro de la marca de fábrica y comercio en clase 25, que protege: “Ajustadores
[ropa interior]; - americanas; - artículos de sombrerería; - - bandas
abdominales para embarazadas; - - bandas antisudor; - bandas de muñeca para el
sudor; - bañadores; - - gorros de baño; - - zapatillas de baño; - - batas de
playa; - - bermudas; - - biquinis; - - blusas; - - - bodis como ropa interior;
- - bodys [prendas de vestir]; - - botas de deporte; - - boxers [calzoncillos];
-- - bufandas; - - burkas; - - calzado; - - - - camisas deportivas; - -
camisetas de deporte; - - capas; - - chalecos; - - chales y estolas; - -
chanclas; - - chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora;
- - chubasqueros; - - cintas para el sudor; - cinturones; -- conjunto de dos
piezas (twin sets); - - conjuntos de entrenamiento; - - conjuntos de gimnasia;
- conjuntos de vestir; - - corsés; - - cuellos; - - cuerdas de ajuste para
quimonos (datejime); - - - - - cuero de imitación (ropa de -); - - elementos de
protección para calzado; - - - - fajas [bandas]; - - fajas como ropa interior;
- - - - faldas; - - - - gorras; -- - guantes como prendas de vestir; - -
guantes sin dedos; - - guantes deportivos; - - - impermeables; - - - - jerséis;
- - - leggings; - - - lencería; - - - pantalones elásticos; - - - mallas como
bañadores; - - - mallas deportivas; - - - mascarilla como prenda de vestir; - -
- medias; - - - pantalones deportivos; - - - pañuelos [ropa]; - - - pareos; - -
- pasamontañas; - - - petos; - - - polos; - - - ponchos; - - - protectores
cuello; - - ropa de deporte; - - ropa para artes marciales; - - sudaderas; - -
traje de baño; - - tangas; - - buzos deportivos; - - pantalonetas deportivas y
de playa; - - tops (camisetas); - - faldas; - - shorts; - -tops [ropa].”,
expediente 2024-10880.
Sin embargo, dicha solicitud fue objetada
debido a la previa existencia de la marca de fábrica NO RULES clase 25:
“Ropa y calzado para hombres, mujeres y niños”. Para que sea cancelada
por falta de uso, para que su representada pueda utilizar su signo distintivo
sin obstáculo alguno. (Folio 24 a 36 del expediente digital).
Que mediante auto de traslado de las 11:55:28
del 25 de noviembre de 2024, se notificó al accionante por correo
electrónico el 26 de noviembre del 2024 (F.88), al titular en un primer intento
por correo electrónico, a través de su apoderado en los asientos registrales,
el 26 de noviembre del 2024 (F.87) en un segundo intento al fax de su apoderado
(F.90). Que mediante auto de las 14:15:38 del 29 de abril de 2025 se autoriza
la publicación el traslado al titular a través de La Gaceta (F.95 a 96).
Que el traslado se publicó en La Gaceta número 92, 93 y 94 de los días 22,
23 y 26 de mayo del 2025. (F. 100 a 102). Que a la fecha de emisión de la presente
resolución y
vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no contestó el traslado, ni
aportó argumentos
ni prueba para demostrar el
uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos Probados: De interés
para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita y vigente a nombre de JOHN LABAYSEE, la marca de fábrica NO
RULES clase 25: “Ropa y calzado para hombres, mujeres y niños”.
Presentada: 30 de marzo del 2001, Inscrita: 20 de julio del 2004, bajo el
Registro 148646, Vigente hasta el 20 de julio del 2034, (Folio 83 a 84 de este
expediente).
2º—Que en este registro se encuentra en
trámite la solicitud de inscripción de fábrica y comercio en clase 25, que
protege: Para ver
la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
“Ajustadores [ropa interior]; - americanas;
- artículos de sombrerería; - - bandas abdominales para embarazadas; - - bandas
antisudor; - bandas de muñeca para el sudor; - bañadores; - - gorros de baño; -
- zapatillas de baño; - - batas de playa; - - bermudas; - - biquinis; - - blusas; - - - bodis como ropa interior; -
- bodys [prendas de vestir]; - - botas de deporte; - - boxers [calzoncillos]; -
- bufandas; - - burkas; - - calzado; - - - - camisas deportivas; - - camisetas
de deporte; - - capas; - - chalecos; - - chales y estolas; - - chanclas; - -
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; - -
chubasqueros; - - cintas para el sudor; - cinturones; -- conjunto de dos piezas
(twin sets); - - conjuntos de entrenamiento; - - conjuntos de gimnasia; -
conjuntos de vestir; - - corsés; - - cuellos; - - cuerdas de ajuste para
quimonos (datejime); - - - - - cuero de imitación (ropa de -); - - elementos de
protección para calzado; - - - - fajas [bandas]; - - fajas como ropa interior;
- - - - faldas; - - - - gorras; -- - guantes como prendas de vestir; - -
guantes sin dedos; - - guantes deportivos; - - - impermeables; - - - - jerséis;
- - - leggings; - - - lencería; - - - pantalones elásticos; - - - mallas como
bañadores; - - - mallas deportivas; - - - mascarilla como prenda de vestir; - -
- medias; - - - pantalones deportivos; - - - pañuelos [ropa]; - - - pareos; - -
- pasamontañas; - - - petos; - - - polos; - - - ponchos; - - - protectores
cuello; - - ropa de deporte; - - ropa para artes marciales; - - sudaderas; - -
traje de baño; - - tangas; - -buzos deportivos; - - pantalonetas deportivas y
de playa; - - tops (camisetas); - - faldas; - - shorts; - -tops [ropa].”,
en trámite bajo el expediente 2024-10880. (Folio 81 a 82 de este expediente)
III.—Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por la
promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada Especial de Open
Minded S.A.S., entidad constituida y existente bajo las leyes de Colombia,
según poder especial visible en los folios 77 a 79 del expediente digital.
IV.—Sobre los Hechos no Probados: No
se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “NO RULES” en
clase 25 propiedad del señor JOHN LABAYSEE, bajo el registro 148646.
V.—Sobre los Elementos de Prueba y su
Análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre el Fondo del Asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
Cancelación Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra
citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a
uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el
signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en
el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha
usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación por Falta de Uso,
contra una marca.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“…Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular, JOHN
LABAYSEE, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca de fábrica “NO RULES” en clase 25, registro 148646.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que Open Minded S.A.S., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, con base en la solicitud de inscripción de marca Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
en clase 25,
expediente 2024-10880, tal y como consta en la certificación visible en los
folios 81 a 82 de este expediente, se desprende que los productos o servicios
protegidos están relacionados, en lo que respecta a gestión de negocios
comerciales, las correas automotrices e industriales, están contempladas entre
los repuestos para vehículos y otros que pretende importar el accionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar
que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“(…) Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
(…) Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
(…) El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”. Es decir, el uso debe ser real, la marca debe
ser necesariamente utilizado en el comercio para la actividad comercial que
protege y distingue.
Visto el
expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación al
traslado ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de la marca, que expresamente solicita
cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente para
contestar el traslado conferido y aportar documentos tales como, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, patentes, al
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que respecto a su marca que cumple con los
requisitos que exige el ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su
titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre lo que
debe Ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), para los
efectos de este Registro, y de la resolución del expediente, lo procedente es
declarar con lugar la presente acción de Cancelación por No Uso y
cancelar la marca de fábrica “NO RULES” en clase 25 propiedad del señor
JOHN LABAYSEE, bajo el registro 148646. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º
7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como NO
ACREDITADO el uso real y efectivo de la marca de fábrica NO RULES en
clase 25 propiedad del señor JOHN LABAYSEE, bajo el registro 148646, inscrita
el 20 de julio del 2004. II) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca de fábrica NO
RULES en clase 25: “Ropa y calzado para hombres, mujeres y niños”,
Inscrita: 20 de julio del 2004, bajo el Registro 148646, propiedad de JOHN
LABAYSEE. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63
de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre
comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—1 vez.—(
IN2025982040 ).
Ref:
30/2025/65717.—Andrés Lee Tang, Apoderado Generalísimo
de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 Antonio
Gerardo Valverde Agüero, en su condición de Apoderado Generalísimo, de
Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-1406541.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-169142 de 17/09/2024.—Expediente: N° 281811
DA PHARMA LEVOCET. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:04:58
del 5 de agosto de 2025.
Conoce este Registro la solicitud de
Cancelación por falta de uso presentada por el señor Andrés Lee Tang, Apoderado
Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102262284,
contra el signo distintivo DA PHARMA LEVOCET, en clase 5, Registro No.
281811, propiedad de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-1406541, bajo el expediente C2-169142.
Considerando:
I.—Sobre las
alegaciones y pretensiones de las partes. Que por
memorial recibido el 17 de setiembre del 2024, el señor Andrés Lee Tang, mayor,
soltero, asesor financiero, cédula de identidad 2-541-992, vecino de Heredia,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada,
cédula jurídica 3-102-262284, contra el signo distintivo DA PHARMA LEVOCET,
en clase 5, Registro N° 281811, el cual protege y distingue:
“Productos farmacéuticos y cosméticos”, propiedad de Distribuidora Alternativa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541, bajo el expediente C2-169142.
El accionante manifiesta en lo conducente
que la marca de fábrica y comercio
en clase 5, protege y distingue: “Productos
farmacéuticos y cosméticos”, Registro N° 281811, propiedad de
Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541.
Que su
representada presentó la solicitud de inscripción de la marca de comercio LEVOCET
para proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, presentada el 2 de septiembre de
2024 bajo el expediente 2024-9056.
Que el Registro le objeto dicha solicitud
con base en el registro 281811 antes indicado.
Que la marca, registro 281811 no está
siendo utilizada en el mercado nacional, tampoco existe prueba de
comercialización en el mercado costarricense respecto de los productos que
protege. No existe prueba, ni antecedentes, en el mercado nacional del uso de
dicha marca, de publicidad y tampoco de comercialización. Dado que dicha marca
no está siendo utilizada y cuenta con más de cinco años de registro confirma el
interés actual de su mandante para poder usar su marca LEVOCET en todo el
territorio nacional. (F. 24 a 36).
Que el traslado de
las 10:49:26 del 26 de setiembre del 2024, presenta un error material, ya que
no consigna nombre del titular del signo objeto de las presentes diligencias.
Por lo que mediante auto de las 13:59:00 del 18 de noviembre del 2024, se anula
el traslado antes citado y se ordena emitir un nuevo traslado que corrija el
yerro indicado. (F.51 a 55).
Que este Registro
emitió auto de traslado a las 14:04:51 del 18 de noviembre de 2024, se
notificó al accionantes a través del correo electrónico el 20 de noviembre del
2024, (F,57 a 58). Y al titular a través
de la oficina de Correos de Costa Rica en su domicilio social el 28 de
noviembre del 2024 (F.59).
Que mediante
adicional 2025-831 presentado el 22 de enero del 2025, el señor Antonio
Gerardo Valverde Agüero, en su condición de Apoderado Generalísimo, de
Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541, contestó el traslado conferido, alegando en lo
conducente: Que el traslado conferido
contiene error en la representación de las partes, siendo lo correcto
que su representada es la titular del
signo objeto las presentes diligencias y el accionante de la acción de
cancelación el señor Andrés Lee Tang, Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma
Occidental Limitada, cédula jurídica
3-102-262284. Que el traslado por tanto está viciado, solicita se deje
sin efecto la notificación del traslado aludido y se archive el presente
expediente. (F. 60 a 67).
Que mediante auto
emitido por este Registro a las 14:59:47 del 19 de marzo de 2025, con vista en
adicionales 2025-831 y 2025-2454 presentados por el señor Antonio Gerardo
Valverde Agüero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, por los cuales
manifiesta que el traslado de las 14:04:51 del 18 de noviembre del 2024, antes
indicado conlleva un error en cuanto a la denominación de la empresa
accionante, comprobado el error señalado se procedió a anular dicho traslado.
(F.69 a 73).
Que se emite un
nuevo traslado que corrige los yerros indicados con fecha del 15:07:45 del 19
de marzo de 2025. Se notificó tanto al
accionante como al titular a través del correo electrónico el 21 de marzo del
2025, (F.75 a 76).
Que por adicional
2025-7563 del 4 de junio del 2025, el señor Antonio Gerardo Valverde
Agüero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, solicita se resuelva conforme a
lo contestado por adicional presentado el 25 de febrero del 2025. (F77).
Que mediante auto
del 6 de junio del 2025, se ordena la publicación el traslado por aviso
el cual fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta 118, 119 y 120 de los días
27, 30 de junio y 1 de julio del 2025. (F.84-92).
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados: De interés para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1) Que en este registro se encuentra inscrito y
vigente el siguiente signo a nombre de Distribuidora Alternativa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541:
• marca de fábrica y comercio en clase 5,
protege y distingue:
“Productos farmacéuticos y cosméticos”.
Presentado el 4 de abril el 2019, inscrito el 16 de agosto del 2019, Registro: 281811Vigente hasta el 16 e agosto del 2029. (F.49 a 50).
2) Que en este registro se encuentra en trámite
el siguiente signo a nombre de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula
jurídica 3-102-262284:
• marca de comercio LEVOCET en clase 5
para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, presentada el 2 de septiembre de
2024 bajo el expediente 2024-9056.
3 Representación
y capacidad para actuar: se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso del promovente Andrés
Lee Tang, Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula
jurídica 3-102-262284, según certificación RNPDIGITAL ( F.43 a 44) y del señor
Antonio Gerardo Valverde Agüero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, según
certificación notarial visible al folio 63.
IV.—Sobre los
hechos no probados: No se logró comprobar el uso
real y efectivo de la marca de fábrica y comercioen clase 5, Registro N°
281811, propiedad de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por el accionante
Por parte del
titular: (F.63 a 67)
Prueba Única:
Certificación de
representación
Personería jurídica de su representada por
la cual hace consta que el señor Lee no la representa.
Certificación
del registro de su marca. No la aportó, no es necesario ya que de oficio se expidió la
certificación. (F.49 a 50).
Se admite la prueba presentada por
ajustarse a las formalidades establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Sobre el
fondo del asunto:
En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; mediante resolución de
las 15:07:45 del 19 de marzo de 2025. Se
notificó tanto al accionante como al titular a través del correo electrónico el
21 de marzo del 2025 y posteriormente mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta 118, 119 y 120 de los días 27, 30 de junio y 1 de julio del
2025. (F. 75 a 76 y 84-92.
Que de conformidad con el artículo 39 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra
citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a
uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el
signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en
el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha
usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación Por Falta De Uso,
contra una marca.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“…Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.”
Tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular,
Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284,
demuestran tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, por cuanto
su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca de
comercio LEVOCET en clase 5, bajo el expediente 2024-9056.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“(…) Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
(…) Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
(…) El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
debe ser real, la marca debe ser necesariamente utilizado en el comercio para
la actividad comercial que protege y distingue.
Visto el
expediente se comprueba que el titular del signo contestó al traslado
solicitando se resolviera conforme a lo contestado en adicional presentado el
25 de febrero del 2025, por lo que se tiene contestado en tiempo el traslado
(del 19 de marzo de 2025). (F77).
La prueba que brindó el titular que es
certificación de personería jurídica y el poder de su representada, se tiene
únicamente por admitida, esto por cuanto no demuestra el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de la marca, que expresamente solicita cancelar el
accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente para contestar el
traslado conferido y aportar documentos tales como, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, patentes, al no aportarlos
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por lo que, dicho
titular en el momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que respecto a su marca que cumple con los requisitos que exige
el ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
En virtud de lo
expuesto, el uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar
una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
IV.—Sobre lo
que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación
Por No Uso y cancelar la marca
, en clase 5, Registro N°
281811, propiedad de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-1406541. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y
efectivo de la marca de fábrica y comercio
en clase 5, Registro: 281811, propiedad de
Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-1406541. II) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca de fábrica y
comercio
en clase 5, que
protege y distingue: “Productos farmacéuticos y cosméticos”, inscrita el
16 de agosto del 2019, Registro: 281811 propiedad de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1406541. III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como
caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial,
que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—1 vez.—( IN2025982490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra:
Oscar Martínez Nio.—Heredia, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil
veinticinco. Expediente N° 25-00051-2208-ODYP.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—En el presente
Procedimiento Administrativo será instruido por el Dr. Jorge Brenes Azofeifa,
Supervisor de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio
HSVP-DG-DE-1122-2025, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá el Dr. Humberto Fonseca Cordero, o quien ostenta el cargo de Director
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
II.—Mediante comunicados de ausencias el
supervisor Dr. Freddy Mena Carballo, comunica las ausencias de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2025, el supervisor Dr. Olivier Vargas
Pacheco, comunica la ausencia del día 16 de julio de 2025, el Dr. Ricardo
Rodríguez Madrigal, comunica las ausencias de los días 11, 17 y 18 de julio de
2025, a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las
inconsistencias en la puntualidad y asistencia del funcionario Oscar Martínez Nio, Asistente de Pacientes del Servicio de Emergencias del mes de
julio de 2025.
III.—Con fundamento en lo anterior, se
procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del
funcionario Oscar Martínez Nio, con
número de cédula 19016180, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: El Sr. Oscar Martínez Nio, es funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de
emergencias en el puesto de asistente de pacientes, siendo que devenga un
salario aproximado por día laboral de ¢15.421.48
(quince mil
cuatrocientos veinte uno con 48/100), por cada día de
ausencia.
Segundo: El
sr. Oscar Martínez Nio, es funcionario del Hospital San Vicente de Paúl,
destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de pacientes para el mes de julio de 2025, tenía
contratado un horario de 22:00pm a 06:00am (III turno), los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025, según rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: El
funcionario Oscar Martínez Nio funcionario del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de
pacientes, no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario 22:00pm a 06:00am (III turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 de julio de 2025, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto: Que
el funcionario Oscar Martínez Nio, funcionario del Hospital San Vicente
de Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de
pacientes los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de
2025, estaba destacado en el Servicio de emergencias del Hospital San
Vicente de Paúl.
Que el Sr. Oscar Martínez Nio,
funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado servicio de emergencias
en el puesto de asistente de pacientes reiterativa de supuestas ausencias
presentadas, abandonó su deber como funcionario público días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
y 30 de julio de 2025, el cual indica debe de ajustarse a su horario de
trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público
de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos
ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un
asistente de pacientes en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Oscar Martínez Nio, asistente de pacientes,
funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de
emergencias en el puesto de Asistente de Pacientes las ausencias injustificadas
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025,
correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢15.421.48 (quince mil cuatrocientos veinte uno con 48/100), por cada día de ausencia injustificada en que
percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el
desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos. No
presentarse a justificar las ausencias en tiempo y forma, según el artículo 74
del Reglamento Interior de Trabajo
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma
regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 72,
73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y
media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por
dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme
también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los
servidores públicos.
Así mismo en
concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15,
17 del Código de Ética
de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Expediente
administrativo constituido por 38 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital
San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial
correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas
del funcionario Oscar Martinez Nio de los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber al funcionario Oscar
Martínez Nio, lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar y acompañar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la
comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a
cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que está en custodia en la
oficina de la entrada de sala de partos en el segundo piso, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves y los viernes de
entre las ocho y trece horas. El importe por concepto de fotocopias correrá por
cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden
contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y
111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de
revocatoria será resuelto
por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será
resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones
del Órgano
Decisor, se procederá a
notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder
alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de
cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a
los órgano
bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
i. Se le señala su derecho de
solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo
Disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la
presente normativa. La Reforma a los artículos 115 bis, 121
ter,122bis,122 ter,122 cuarto y el Transitorio de la Normativa de Relaciones
Laborales. En los casos donde no ha sido necesario realizar una
investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa
en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales
mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la
comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha
comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de
solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en
el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Oscar Martinez Nio, para tal fin se señala el
día 29 de setiembre del 2025, a partir de las diez horas (10:00 a.m.).
Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina supervisión de Centro de
Equipos en el piso 0 del Hospital San Vicente de Paúl. Notifíquese.
Dr. Jorge Brenes Azofeifa, Órgano Director.—( IN2025985457
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto el patrono
Golden Hass Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102868759-001-001, portador de la cédula jurídica 3102868759, la Sucursal
de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales correspondiente a la trabajadora: Castro
Arredondo Marjorie, número de cédula 205380540, por el período desde febrero
2024 hasta marzo 2024 (fechas extremas), para un total de salarios afectados de
¢200.000,00 Total de cuotas obreras y patronales en el régimen de IVM y seguro
Salud de la CCSS, ¢158.172,00, más los aportes creados por la Ley de Protección
al Trabajador y otras instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de la
CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad
Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad Quesada, 11 de agosto
de 2025.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—( IN2025982836
).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto el patrono
Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101820251-001-001, portador de la cédula
jurídica 3101820251, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado
de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
correspondiente al trabajador: Campos Alvarado Emely Pamela, número de cédula
207970958, por el período de agosto 2023 hasta enero 2024 (fechas extremas),
para un total de salarios afectados de ¢840.000.00, Total de cuotas obreras y
patronales en el régimen de IVM y seguro Salud de la CCSS, ¢374,836.00, más los
aportes creados por la Ley de Protección al Trabajador y otras instituciones.
Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600
metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 11 de agosto de 2025.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—1 vez.—( IN2025982912 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM – OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y
en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes
de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o
alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última
publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para
que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o
bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de
Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual
podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo
expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General
de la Administración Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento
de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate
judicial de los bienes del deudor.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
*El monto adeudado no incluye multas, las
mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San
José, 29 de julio 2025.—Ing. Daniel Granados Miller, Cobro Administrativo A y
A-UEN Servicio al Cliente GAM.— ( IN2025980998 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTION TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de
Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en
cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos
deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Responsable:
Lic. Emerson Meneses Méndez.—( IN2025980523 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto
de Impuestos y Servicios municipales, por el Sr. denominado: Picado Arguedas
Álvaro Andrés, cédula de identidad N° 0401290505.
|
Descripción de la cuenta
|
Períodos
|
N° Finca
|
Monto
|
|
Multa No Declaración Bienes Inmuebles
|
2015-2016-2017-2018
-2019-2020-2021-2022-2023-2024
|
4-180378-000
|
587.700.00
|
|
Servicio de Mantenimiento Parques
|
1 Trim 2024 al 2 Trim 2025
|
4-180378-000
|
6.630.00
|
|
Impuesto de Bienes Inmuebles
|
1 Trim 2025 al 2 Trim 2025
|
4-180378-000
|
31.695.00
|
|
TOTAL
|
|
|
626.025.40
|
Debido a que no
fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la
última dirección reportada por el contribuyente.
Esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del Edicto.
07 de agosto de
2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2025982908 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuestos y Servicios municipales, por el Sr. denominado: Masis
Segura Mario Alberto De Jesús, cédula de identidad N° 0105600694.
|
Descripción de
la cuenta
|
Períodos
|
N° Finca
|
Monto
|
|
Servicio de
Mantenimiento Parques
|
1 Trim 2023 al 2
Trim 2025
|
4-80558-000
|
163.490.00
|
|
Impuesto de Bienes
Inmuebles
|
1 Trim 2023 al 2
Trim 2025
|
4-80558-000
|
1.238.255.00
|
|
Recolección de
Basura
|
1 Trim 2023 al 2
Trim 2025
|
4-80558-000
|
146.815.00
|
|
TOTAL
|
1.548.560.00
|
|
|
Debido a que no
fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la
última dirección reportada por el contribuyente.
Esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
Edicto.
07 de agosto de
2025.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2025982909 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 11-2025 y a lo motivado en los
oficios DAM GDUS N° 258-2025 y DAM GDUS N° 278-2025 se le notifica a Princesita
Venada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159736, representantes Margaret
Wittin Pasaporte HK180159 y Joseph Wittin Pasaporte HK179970, que debe proceder
a realizar en la propiedad con catastro P-1097379-2006, matrícula 149268---000,
con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a, en un plazo
de 08 días hábiles e inciso b, en un plazo de un mes calendario, en caso omiso
se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente
municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2025977145 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 006-2025 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 028-2025 y DAM GDUS N° 289-2025 se le notifica a
Christian Alberto Pizarro Morales identificación 1-0941-0439, en su calidad de
dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2025978522 ).