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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 090-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, la Ley N°. 6362 y en el artículo 34 del el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés de la Dirección General de la Policía de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades criminales, propias de la función de cuerpos especializados en aplicación de la Ley 7410, Ley General de Policía, con el propósito de mejorar la intervención policial en los controles policiales realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así como de mejorar en lo relacionado a las capacitaciones de los policías de tránsito para el ejercicio de sus funciones.

II.—Que de conformidad con lo que establece la Ley General de Policía N° 7410 en su artículo 32, es competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial N° 6324, establece en su artículo 16 que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el control y vigilancia de las operaciones de tránsito en todo el país.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7786, y en el artículo primero Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección de sustanacias ilegales y de reconocimiento de indicios sospechosas en las intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en carretera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mileydi Chacón Jiménez, portadora de la cédula de identidad: 4-0216-0919 y Luis Miguel Molina González, portador de la cédula de identidad: 1-1375-0857, funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito de este Ministerio, para que participen en el programa de capacitación denominado “Inspectores en Accidente de Tránsito” mismo que se llevara a cabo del 03 de julio al 18 de agosto del 2017, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y seguro médico, de los funcionarios Chacón Jiménez e Molina González ,serán cubiertos por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y la Aplicación de la Ley (INL), de la Embajada de Estados Unidos en Panamá. Los gastos de taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa), material didáctico, alojamiento, alimentación de los funcionarios Chacón Jiménez e Molina González, serán cubiertos por la Policía Nacional de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 03 de julio al 18 de agosto del 2017, en los que se autoriza la participación de los funcionarios Mileydi Chacón Jiménez y Luis Miguel Molina González, en la capacitación denominada “Inspectores en Accidente de Tránsito” en la Ciudad de Panamá, devengaran el 100% de su salario .

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes junio del año dos mil diecisiete.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 34054.—Sol. N° 19193.—( IN2017169683 ).

Nº 091-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés de la Dirección General de la Policía de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades criminales, propias de la función de cuerpos especializados en aplicación de la Ley Nº 7410, Ley General de Policía, con el propósito de mejorar la intervención policial en los controles policiales realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así como de mejorar en lo relacionado a las capacitaciones de los policías de tránsito para el ejercicio de sus funciones.

II.—Que de conformidad con lo que establece la Ley General de Policía Nº 7410 en su artículo 32, es competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial Nº 6324, establece en su artículo 16 que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el control y vigilancia de las operaciones de tránsito en todo el país.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7786, y en el artículo primero Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección de sustancias ilegales y de reconocimiento de indicios sospechosas en las intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en carretera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Luis Fernando Lara Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-1204-0178, funcionario de la Dirección General de la Policía de Tránsito de este Ministerio, para que participe en el programa de capacitación denominado “Curso de Administrador y Reparador de Arma de Fuego” mismo que se llevará a cabo del 31 de julio al 8 de setiembre del 2017, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y seguro médico, serán asumidos por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y la Aplicación de la Ley (INL), de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá.

Los gastos de taxis (aeropuerto-hotel y viceversa), material didáctico, alojamiento, alimentación del funcionario Lara Mena, serán cubiertos por la Policía Nacional de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 31 de julio al 08 de agosto del 2017, en los que se autoriza la participación del funcionario Luis Fernando Lara Mena en la capacitación denominada “Curso de Administrador y Reparador de Arma de Fuego” en la ciudad de Panamá, devengará el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de junio del 2017.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 34054.—Solicitud Nº 19194.—( IN2017169684 ).

N° 094-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, la Ley N°. 6362 y en el artículo 34 del el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés de la Dirección General de la Policía de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades criminales, propias de la función de cuerpos especializados en aplicación de la Ley 7410, Ley General de Policía, con el propósito de mejorar la intervención policial en los controles policiales realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así como de mejorar en lo relacionado a las capacitaciones de los policías de tránsito para el ejercicio de sus funciones.

II.—Que de conformidad con lo que establece la Ley General de Policía Nº 7410 en su artículo 32, es competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial Nº 6324, establece en su artículo 16 que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el control y vigilancia de las operaciones de tránsito en todo el país.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7786, y en el artículo primero Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección de sustancias ilegales y de reconocimiento de indicios sospechosas en las intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en carretera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Bermúdez White, portadora de la cédula de identidad: 1-1122-0452 y Andrea Azofeifa Lí, portadora de la cédula de identidad: 1-1302-0175, funcionarias de la Dirección General de la Policía de Tránsito de este Ministerio, para que participen en el programa de capacitación denominado “Inspectores en Accidente de Tránsito” mismo que se llevará a cabo del 3 de julio al 18 de agosto del 2017, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y seguro médico, serán asumidos por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y la Aplicación de la Ley (INL), de la Embajada de Estados Unidos en Panamá. Los gastos de material didáctico, alojamiento, alimentación y traslado desde y hacia el aeropuerto, al inicio y al final de la formación son asumidos por la Policía Nacional de Panamá.

Artículo 3º—Durante los días hábiles laborales del 03 de julio al 18 de agosto del 2017, en los que se autoriza la participación de las funcionarias Laura Bermúdez White y Andrea Azofeifa Lí, en la capacitación denominada “Inspectores en Accidente de Tránsito” en la Ciudad de Panamá, devengaran el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 34054.—Solicitud N° 19198.—( IN2017169685 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 253-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 214-2017, de fecha catorce de julio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del señor Marco Montero Ovares, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$3.024.92 (tres mil veinticuatro dólares con noventa y dos centavos), con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Bruselas, Bélgica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. El funcionario deberá permanecer en Bruselas, Bélgica hasta el 23 de julio, dado que en esa fecha se trasladará de Bruselas, Bélgica a París, Francia vía terrestre, para iniciar su agenda de trabajo el día 24 de julio en horas de la mañana. Los días 22, 23 y 29 de julio, corresponden a fin de semana.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 214-2017 se mantiene igual.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400033768.—Sol. N° 94447.—( IN2017169402 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Elvis Arquímedes Solís Rodríguez, cédula 205750458 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:21 horas del día 21 de agosto del 2017.—Dirección Legal y Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017169974 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

8 de agosto del 2017.

Oficio RGI-1021-2017.

Dr(a).

Yamil Ramírez Márquez.

Regente Veterinario.

Proventas de Cartago S. A.

Estimado(a) doctor(a):

Con el propósito de finalizar el proceso de inscripción de su producto NANORMEN, fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, se le notifica que le fue asignado el Registro M.A.G. Nº CL4-42-10-5936.

Favor presentar 2 etiquetas finales, cajas e insertos de cada una de las presentaciones, con sus respectivas correcciones, tal y como se exhibirá el producto al ser vendido al público.

La inscripción queda sujeta a la publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario Oficial La Gaceta y al aporte de la etiqueta definitiva, así como también del aporte de la copia del edicto publicado. No se autorizará ninguna importación ni comercialización hasta haber presentado estos documentos.

Se le concede treinta días para su cumplimiento. El Departamento se reserva el derecho de cancelar o suspender el registro de cualquier transgresión a la legislación vigente.

Cualquier consulta, estamos para servirle,

Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017170062 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1270, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de González Salazar Juan Pablo, cédula: 1-1199-0616. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017169418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento 30, título N° 599, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Núñez Brenes Karla Vanessa, cédula: 2-0693-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017169870 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 854, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Ávalos Amador Juvelky Magaly, cédula: 6-0398-0556. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017169990 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 1312, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil nueve, a nombre de Camacho Campbell Darling Amanda, cédula: 1-1471-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170042 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricense del Banano y Afines, siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 08 de julio de 2017. Expediente S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 261, asiento: 5011, del 06 de julio de 2017. La reforma afecta los artículos 10 y 23 del Estatuto.—08 de setiembre de 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017169137 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución 1196-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas, del día diez de julio de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Forestal de Siquirres R.L., siglas COOPEFOSI R.L., expediente Nº 1076-CO. Con base en la Sentencia de Primera Instancia 698, de la diez horas treinta y seis minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la que se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de asiento, y con base en el oficio SC-353-2017 del 03 de mayo de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Forestal de Siquirres R.L., siglas COOPEFOSI R.L.”, expediente C-1282, código nuevo 1076-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.— O. C. Nº 37147.—Solicitud Nº 93160.—( IN2017168751 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de  la  organización social denominada: Cooperativa de Productores Agrícolas del Cantón de Bagaces R. L., siglas: COOPEPROBA R. L., constituida en asamblea celebrada el 08 de junio de 2017. Número de expediente código 1643-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Jhonnathan Erevaldo Badilla Quesada

Vicepresidente           Freddy Humberto Zúñiga Jiménez

Secretario                   Ana Lorena Pizarro Ledezma

Vocal 1                       Hildebrando Reyes Pineda

Vocal 2                       Manuel Ángel Vargas Molina

Suplente 1                  Margarita Murillo Arias

Suplente 2                  José Vinicio Zamora González

Gerente                       Lizbeth de los Ángeles Ordóñez Quesada

San José, 8 de setiembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017169501 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comunicación Rural R.L., siglas: COOPECORAL R.L., constituida en asamblea celebrada el 18 de mayo de 2017. Número de expediente código 1644-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Randall Araya Villalobos

Vicepresidente           Arcadio Zúñiga Noguera

Secretario                   Silvia González Villalobos

Vocal 1                       Sharon Umaña Araya

Vocal 2                       Manfred Rodríguez Bustos

Suplente 1                  Paulo Sánchez Rovira

Suplente 2                  Daubrin Alberto Sánchez Araya

Gerente                       Wilson Fallas Díaz

San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017169764 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:53 horas del 13 de setiembre del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1434-2017 al señor Aguilar Castillo Fabio, cédula de identidad 2-220-106, vecino (a) de San José; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir del inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2017171186 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Xiomara Andrea Luna Flores, casada una vez, cédula de identidad 111000687 con domicilio en 100 metros sur, Cementerio Palmares, Condominio Las Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEN°

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café tostado molido y engrano. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168999 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 1-639-541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en un kilómetro y medio al sur de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: la voz del Tec,

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los servicios de radiodifusión, de manera específica: programas y entrevistas radiofónicas que buscan dar a conocer al sector socio productivo (público y privado) el quehacer del TEC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11766.—( IN2017169005 ).

Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Cartago, 1.5 kms., al sur, de la Basílica de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impacto TEC

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de radiodifusión, de manera específica: Programas radiofónicos pertenecientes a la esfera institucional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11764.—( IN2017169007 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pensis TEC

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación, en particular: es una revista especializada para la exposición y generación de conocimiento, con ideas que aporten valor y que  que permiten a su público formar opinión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 20175651.—Sol. 11767.—( IN2017169008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad N° 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HOY EN EL TEC,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión de información, de manera específica: divulgación diaria sobre el quehacer institucional. Las actividades de la vida académica, la investigación y el acontecer estudiantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11768.—( IN2017169010 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000-042145-07 con domicilio en un kilómetro y medio al sur, de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: enlace Tec

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de radiodifusión de manera específica la difusión de programas radiofónicos sobre el quehacer del TEC en docencia, investigación y extensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 11765.—( IN2017169011 ).

David Hernández Arriaga, divorciado, Pasaporte 623434031 con domicilio en Residencial Los Lagos casa N° 54C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZCALLI LOS GENTILES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). 

Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 toda clase de bebidas alcohólicas a base de Mezcal (agave cocido). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169014 ).

Amelia Barquero Trejos, divorciada, cédula de identidad 103460599, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica 3006659184, con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100 oeste, 75 norte, casa número 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fundación Amor Esperanza Vida FUNDAEVI HEREDIA CONTRA EL CÁNCER “UNIDOS POR UN ACTO DE AMOR

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, trabajos de oficina y gestión de negocios comerciales., clase 36 Operaciones financieras y monetarias, clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales y clase 43 Servicios de restauración, alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169015 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726303 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicios de spa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169039 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726303, con domicilio en Santa Ana Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Via Lindora, Oficinas BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169040).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Agroindustria Ocoeña S. A., con domicilio en Autopista 6 de Noviembre Km. 12, El Cajuilito, República Dominicana, solicita la inscripción de: OCOA como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Frutas frescas y vegetales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87310788 de fecha 23/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017169041 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de propaganda, para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas “Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169042 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU HAVEN’T LIVED UNTIL YOU’VE LIVED LOS SUEÑOS como señal de propaganda. Para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas “Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169043 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3-102-118987, con domicilio en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU HAVEN’T FISHED UNTIL YOU’VE FISHED LOS SUEÑOS como señal de propaganda, para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169044 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MEZATARGA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017169045 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica 3101611658 con domicilio en Pavas, Zona Industrial; de la esquina sureste, de la Embajada Americana; 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOD HIDRAVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169046 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dalia Women, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Prado Sur 230 PH, COL. Lomas de Chapultepec Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad México, México, solicita la inscripción de: DALIA EMPOWER, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169047 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: I LOVS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18 Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; maletas y bolsas de viaje; sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169049 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: We Love... key ítems

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18 Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; pieles; maletas y bolsas de viaje; sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería. En clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169050 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Shaka

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169051 ).

3-102-733233, S.R.L., cédula jurídica 3102733233, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, Oficinas BLP, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36 y 41 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; y clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva del color rojo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-7592 de fecha 01/03/2017 de República Dominicana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017169052 ).

Gloriana Picado Quevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 113460712, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de los servicios relacionados con la comercialización, arreglo y servicios relacionados con acumuladores eléctricos y baterías para vehículos, ubicado en San José, 100 metros norte de la Cruz Roja de Desamparados, contiguo a Jumbo Mercado, edificio azul con gris 2 plantas. Reservas: de los colores negro, blanco, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017169053 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169054 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de CONSTRUCTORA COPT LIMITADA, Cédula jurídica 3102118987con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: Se reserva el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de  julio 2017. Solicitud N° 2017-0006521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169055 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: Se reserva el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169056 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se hace reserva de 4 los colores azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169057 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra S.A.S., con domicilio en Carrera 43 C N° 5-115, El Poblado, Medellin, Colombia, solicita la inscripción de: alegra,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 programas informáticos (software descargable), software (programas grabados), aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones móviles descargables, máquinas facturadoras y en clase 42 Software como servicios (SAAS); mantenimiento de software; instalación de software; diseño de software; soporte técnico, consultoría sobre software, alquiler de software, actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de hosting. Reservas: de los colores: agua y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169145 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobon S. A., con domicilio en calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SPEED MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua potable tratada y agua mineral, agua aromatizada, agua saborizada, agua tónica, agua gasificada, agua carbonatada, agua para consumo humano; cerveza, mosto de cerveza, cerveza de malta, mosto de malta, cerveza tipo ale y porten gaseosas; jugos; bebidas con sabor a jugo; jarabes, zumos y otros preparados para hacer bebidas no alcohólicas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; bebidas a base de aloe vera; aperitivos sin alcohol, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol, sidra sin alcohol, cócteles sin alcohol, pastillas para bebidas gaseosas, polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas no alcohólicas, extractos de frutas, zumos de frutas, bebidas de jengibre y cerveza de jengibre, refresco de jengibre; mosto de uva sin fermentar, extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; bebidas isotónicas; kvas [bebida sin alcohol]; limonadas; aguas minerales [bebidas]; preparaciones para elaborar aguas minerales; néctares de frutas sin alcohol; horchata; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; sorbetes [bebidas]; smoothies; granizados con sabor a fruta, granizados; soda; jugo de tomate; agua de Seltz; bebidas carbonatadas; aguas de mesa; agua de coco, bebidas con sabor a té; bebidas energéticas y energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017169146 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B-06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PORTOFINO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos; tejidos de algodón; tela de lino; tejidos para uso textil; tela tejida; tejidos de pana; terciopelo; tejidos para uso textil; material textil; telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169147 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Darnell Pro To-Go,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vajillas desechables, jarras plásticas, frascos transparentes plásticos, domos o cubiertas transparentes para cubrir alimentos; empaques desechables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, bandejas, platos, vasos, copas, portacomidas, contenedores para alimentos, conos plásticos, pitillos para beber, esponjas artificiales para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169148 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL naturals

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vajillas desechables, jarras plásticas, domos, empaques desechables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, bandejas, platos, vasos copas, portacomidas, contenedores para alimentos, sorbeteros o pitillos para beber, esponjas artificiales para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017169149 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International, Inc con domicilio en Tower Financial Center, piso 16 calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S Lomintos Atún en Aceite de Oliva,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún en aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169150 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International Inc., con domicilio en Tower Financial Center, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S Lomitos Atún en Aceite,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún en aceite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169151 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International Inc. con domicilio en Tower Financial Center, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S LOMITOS ATÚN EN AGUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Atún en agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169152 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International, INC con domicilio en Tower Financialcenter, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 atún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169153 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: SPASMOCYNET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, digestivos, antiespasmódicos y antiflatulentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169173 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada, Unipersonal, con domicilio en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ENANPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017169174 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNECAND, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la higiene personal femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169175 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrial Agro Alimentaria Cavefla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101624340 con domicilio en Pasaje Roma, local número 16, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carnes y embutidos. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre 2016. Solicitud N° 2016-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169182 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrial Agro Alimentaria Cavefla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101624340 con domicilio en Pasaje Roma, Local 16, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDC

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carnes en general, distribución de embutidos y productos lácteos; ubicado en Limón centro, Corales 3, 100 metros al norte Plaza de Deportes. Reservas: De los colores: Negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016, Solicitud N° 2016-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169183 ).

Sandra Isabel Villalobos Vega, divorciada, cédula de identidad 109710175 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Lusso, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELPOS helping others

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169198 ).

Raymundo Volio Leiva, divorciado una vez, cédula de identidad 107170652, con domicilio en avenida central, edificio centro Colón, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: @at actualidadtributaria.com EL PODER DE LA INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES FISCALES

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una marca que se dedica a la venta de información general en materia tributaria y financiera con distintas evaluaciones, comentarios, leyes, reglamentos, entre otras cosas relacionadas con los temas principales de la página virtual. Este servicio consiste en la prestación de datos vía Internet. Reservas: De los colores: rojo, blanco, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017169214 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Loop Desing S. A., cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOP

como marca de servicios, en clase, 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios de diseño interno, arquitectura y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169224 ).

Elías Manuel Gazel Jop, viudo, cédula de identidad 102490148, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Antonio Gazel S. A., cédula jurídica 3101004117, con domicilio en av. Central, calles 8 y 10, edificio La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosa Perla

como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brassier, calzones, cacheteros, hilos, batas, pijamas, fajas reductivas, medias, tops, fustán, licra deportiva, camisa deportiva, baby doll, boxer, camiseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169228 ).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ANSDEPCAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico productos para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo compulsivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169243 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en: calles 4 y 6, avenida Central y segunda, edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIS

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, con relación con la marca “LUDIS”, Registro N° 260912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169250 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAR.G como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionado a negocios financieros y monetarios, en relación con la marca “GEN”, según número de expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169251 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN BILLETERA como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, relación con el expediente Nº 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169252 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en: calles 4 y 6, avenida central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN TRANSFERS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, relacionado a la marca GEN expediente Nº 2016-006936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169253 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019009, con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN EMPRENDE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para promocionar la identidad y los servicios financieros que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. En relación con el expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169254 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN HACIA DONDE QUERÁS, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. En relación con el expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169255 ).

Manrique Sanabria Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 112180770, con domicilio en Sabanilla, de la gasolinera 100 metros sur y 500 este, Apartamentos Capannori, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEAK

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seminarios y talleres y clases o capacitaciones todo lo relacionado con ejercicios de respiración y meditación y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169260 ).

Hernán Calderón Mora, divorciado, cédula de identidad Nº 103130194, en calidad de apoderado generalísimo de La Bobina de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101063546, con domicilio en calle 2, avenidas 4 y 6, frente a Soda El Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMF SUPERA como marca de comercio, en clase: 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agujas, estuches para agujas, enhebradores de agujas, botones, hebillas, broches de presión, corchetes, ganchos para zurcir y bordar, ganchos y ojetes, alfileres, alfileteros, cajas para alfileres, canastas para costura, bases para botones, cordelería, ojetes, dedales, y zippers. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169283 ).

Jorge Arturo Cavallini Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 103991052, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros Orotina S. A., cédula jurídica 3101059756, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Parque la Amistad, cien metros al sur y ciento setenta y cinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO CAVALLINI

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de árboles frutales, plantas ornamentales, zacates y tierras preparadas, ubicado en Marichal de Hacienda Vieja de Orotina, Alajuela, de la antigua estación del ferrocarril de Marichal, trescientos metros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169284 ).

Carolina Dent Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 106130873, en calidad de Apoderada Generalísima de Gifts & Stuff S. A., cédula jurídica 310170749 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, en Barrio Dent 400 m norte de la Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KidDu

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes y talleres para niñas y niños, ubicado en el Centro Comercial Plaza Escazú (en proceso de construcción). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169286 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al parque, Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Shuang Cheng

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercados, ubicado en Alajuela, Central, San Antonio, frente al parque de Ciruela, super Los Amigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169307 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia Nº 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101393108 con domicilio en: cantón Central, distrito San Antonio, Ciruelas frente al parque, Súper Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGACOMPRA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercados. Reservas: de colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169308 ).

Gabriela Muñoz Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 1-1343-722 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe Nº 195, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: emë

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce natural (confitería) y confitería, conos. Reservas: De colores: Verde azulado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169324 ).

Francisco Giovanni Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad 203900275, con domicilio en Esquipulas, Palmares, frente a Muebles Mucarú, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucarú

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017169353 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yalong Stationery Co., Ltda, con domicilio en: Nº 143 Tong Bao Road, Dongyuan Industrial Zone, Jiangdong Streets, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: YaLong ToGo!

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel; productos de imprenta; ilustraciones; artículos de oficina (excepto muebles); artículos de papelería; artículos de escritura; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169396 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Factory International Del Calzado S. L. con domicilio en Polígono Industrial Las Paredillas A4, Alhaurn De La Torre, 29130 Málaga, España, solicita la inscripción de: CHIKA10

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; calzado; sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169397 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de gestor oficioso de Cabo de Hornos S. A., con domicilio en Carmencita 261, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AWASI, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, restaurante, salón de té, fuente de soda, restaurantes autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), cafetería, cantina, servicios de comidas preparadas, bar, procuración de bebidas y alimentos preparados para el consumo; servicios de hoteles y alojamiento de personas en general; hospedaje temporal, moteles, pensiones, residenciales; servicios de reservas de hoteles, pensiones y alojamientos temporales; explotación de campings; servicios de agencias de alojamientos; alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169398 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A., con domicilio en Via Giardini Nord, 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: PROJECT POINT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de materiales de construcción, revestimientos para pisos y parederes, instalaciones sanitarias, losas de cerámica; Gestión de negocios comerciales para tiendas y establecimientos comerciales de venta al por menor; Administración de los asuntos comerciales de tiendas y tiendas al por menor; Servicios de venta al por mayor de materiales de construcción, revestimientos para pisos y parederes, instalaciones sanitarias, losas de cerámica; Gestión de negocios comerciales para establecimientos comerciales de venta al por mayor; Servicios de comercio electrónico, a saber, proveeduría de información acerca de productos a través de redes de telecomunicación con fines de mercadeo y ventas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Intermediario de negocios y servicios de asesoramiento en el campo de la venta de productos; Asistencia en la comercialización de productos, dentro del marco de un contrato de franquicia; Asesoramiento de negocios relacionados a franquicias; Asistencia en la administración de negocios comerciales franquiciados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mexicana de Lubricantes S. A. de C.V., con domicilio en: avenida 8 de julio N° 2270, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco 44940, México, solicita la inscripción de: AKRON, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 3, 17, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo; soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, incluyendo; aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas sennielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, incluyendo; aceites aislantes; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, agrupamiento en beneficio de terceros de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, incluyendo; soluciones antiespumantes para acumuladores, líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para carburantes, agentes refrigerantes para motores de vehículos, agua acidulada para recargar acumuladores, productos para ahorrar combustible, anticongelantes, antidetonantes para motores de explosión, preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, agua acidulada para recargar baterías, soluciones antiespumantes para baterías, comburentes [aditivos químicos para carburantes], aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos detergentes para ser usados en motores de aceite, fluidos para la dirección asistida, fluidos para la transmisión automática, líquidos de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos, productos químicos para descarburar motores, antidetonantes para motores de combustión interna, líquidos para desulfatar pilas o baterías, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, incluyendo; aceites de limpieza, productos para dar brillo, cera para pulir, champús, cremas para pulir, soluciones decapantes, líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, quitamanchas, aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, incluyendo; aceites combustibles, aceites de motor, aceites lubricantes, aditivos no químicos para carburantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, grasas lubricantes, lubrificantes, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos, de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, incluyendo; aceites aislantes, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos y en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, incluyendo; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], lubricación de vehículos, engrase de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169400 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited con domicilio en 25th Floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: AMAN

como marca de servicios en clases 3 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones, perfumería, aceites esenciales, cremas [no medicinales] para uso en la piel, cosméticos, sales de baño, productos para el cuidado del cuerpo [no medicinales], lociones capilares, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, bálsamo de labios, loción bloqueadora solar, Incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel [no medicinales]. y 44 Prestación de servicios de spa; servicios de spa de salud; sauna; solárium y facilidades para bronceado; Servicios de masaje; Cuidados de salud relacionados con el masaje terapéutico; servicios de atención médica; Servicios de cuidado de la piel; Servicios de tratamiento de belleza; Servicios de cuidado del cabello; Servicios de pedicura y manicura; salones de belleza; Salones de peluquería; Orientación dietética y nutricional para la salud; Servicios de análisis médico; Servicios de spa médico; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0003001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017169417 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen Fanatics Digital Technology Co. Ltd., con domicilio en Shenzhen Baoan District And Área Dabao Road 83 East Fangming Industrial City and A Five Floor West, China, solicita la inscripción de: ZEALOT

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Relojes inteligentes; baterías eléctricas; celulares; armarios para altavoces; auriculares; cámaras (fotografías); máquinas de facsímil; bobinas eléctricas; rastreadores de acción portátiles; máquinas de pesaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169429 ).

Ramiro Fonseca Badilla, soltero, cédula de identidad 108240522 con domicilio en Mollejones de Plantanares de Pérez Zeledón, 500 metros sur del Supermercado El Cruce, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMBREROS Del Rancho

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169442 ).

Luis Santiago Rodríguez Cambronero, casado una vez, cédula de identidad Nº 401680836, con domicilio en: Barva 50 este BN, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepino’s, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas, ubicado en 50 este del BN Barva- Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169455 ).

Sonia Alvarado Porras, casada una vez, cédula de identidad 111070936, con domicilio en Condominio Santa Ana Hills, casa 98, de La Cruz Roja de Santa Ana, 100 oeste y 300 sur, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA The greek ARTISANAL FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de garbanzo (Hummus Artesanal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169476 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Rayflex Portas Flexiveis Ltda., con domicilio en Estrada de São Bento 749/779, JD Odete, Itaquaquecetuba, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RAYFLEX

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Ligaduras metálicas, anillas abiertas de metales comunes para llaves, arandelas metálicas, aldabas metálicas para puertas, tacos metálicos, cables metálicos no eléctricos, chuletas metálicas, timbres de puerta metálicos no eléctricos, angulares metálicos, clavijas metálicas, armellas, tabiques metálicos, bisagras metálicas, enrejados metálicos, escalones de metal, artículos de ferretería metálicos, herrajes de puerta, cintas metálicas para atar, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería), crampones metálicos, ganchos [artículos de ferretería metálicos], fresqueras metálicas, herrajes de ventanas, guarniciones metálicas para puertas, pomos [tiradores) metálicos, manijas de puerta metálicas, cierres de puerta no eléctricos, anillas metálicas, muelles para cerrar puertas, pernos metálicos, tornillos metálicos, persianas exteriores metálicas, tuercas metálicas, marcos de puerta metálicos, dispositivos no eléctricos de apertura de puertas, entrepaños de puerta metálicos, topes metálicos para puertas, remaches metálicos, ruedecillas de puertas correderas, poleas para ventanas, poleas metálicas que no sean para máquinas, ruedecillas para ventanas, umbrales metálicos, tacos metálicos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, pestillos metálicos, puerta con estructura metálica que contiene piezas plásticas, controles electrónicos y mantas flexibles, puertas metálicas flexibles, cortina de acero, cortinas metálicas, artículos de ferretería metálicos para cortina y puerta, ruedas poleas para cortinas, puertas metálicas, plataformas de metal para carga y descarga, plataformas de metal para el transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017169490 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Rayflex Portas Flexiveis Ltda., con domicilio en Estrada de São Bento 749/779, JD Odete, Itaquaquecetuba, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RAYFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Tabiques no metálicos; persianas de exterior no metálicas ni de materias textiles; puertas no metálicas; entrepaños de puerta no metálicos; portones no metálicos; marcos para puertas, no metálicos; puertas batientes no metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169491 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rayflex Portas Flexiveis Ltda., con domicilio en Estrada de Sao Bento 749/779, JD Odete, Itaquaquecetuba, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RAYFLEX

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Instalación y reparación de equipos de refrigeración, instalación, montaje, mantenimiento y reparación de máquinas, instalación, montaje y mantenimiento de puertas, instalación, montaje y mantenimiento de plataformas y niveladores de metal (para cámaras frigoríficas y cualquier otro ambiente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169492 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Rayflex Portas Flexiveis Ltda., con domicilio en Estrada de São Bento 749/779, JD Odete, Itaquaquecetuba, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RAYFLEX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema mecánico para muelles, tales como niveladores mecánicos y plataforma elevadora mecánica para la carga y descarga de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169493 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rayflex Portas Flexiveis Ltda., con domicilio en Estrada De São Bento 749/779, JD Odete, Itaquaquecetuba, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RAYFLEX,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercio, importación y exportación (por cualquier medio) de máquinas, piezas, artículos de ferretería metálicos y materiales en general en metal y pvc, accesorios y equipos para cámaras frigoríficas, puertas, cortinas, persianas y tabiques metálicos, plataformas y niveladoras de metal para la carga [para cámaras frigoríficas y cualquier otro ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169494 ).

Rachid Faanzi Maalouf, casado una vez, pasaporte c649814, en calidad de apoderado generalísimo de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, frente a la Radial Francisco J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial City Mall, frente al Hospital de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La zona GASTRONÓMICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a área de restaurantes, ubicado en el Centro Comercial City Mall, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169503 ).

Efrén Asdrúbal Serrano Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad Nº 602320460, con domicilio en El Alto de La Trinidad, Moravia, Urbanización Alemania UNIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSERVUS 20 16

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento para actividades de club de motociclistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169529 ).

Nicolas Devenelle, casado una vez, cédula de residencia 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de Chef For You Limitada, cédula jurídica 3102738239, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, 50 mts. norte de Correos de CR., frente al Hotel Flor de Itabo, Bufete Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARACUYÁ,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para consumo y distribución al público. Reservas: de colores: negro, mostaza y verde turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169543 ).

Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224044 con domicilio en distrito Mata Redonda, Sabana Norte edificio Torre La Sabana, piso siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEY, SABORÍO & ASOCIADOS ABOGADOS

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Asesoría en servicios legales y notariales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169581 ).

Edwin Gerardo Alvarado Carranza, soltero, cédula de identidad Nº 204850413, en calidad de apoderado generalísimo de Wincoff Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102742289, con domicilio en Palmares, 150 metros sur del Tempo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINCOFF

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169614 ).

Mario Roberto Madrigal Guevara, cédula de identidad 112740979, en calidad de apoderado generalísimo de Griupo Bukema S. A., cédula jurídica 3101743430 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 500 metros oeste de plaza mayor, frente al Parque La Arboleda, casa número 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chili tico Habanero Grupo Bukema

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de salsas con chile picante habanero y salsas sin picante. Reservas: De los colores: rojo pantone 185C, rojo pantone 7631C y 1795C, naranja 7549C, 7550C y 1375C, pantone naranja 7549C, naranja pantone 1375C y 7550C, verde pantone 7738C. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N°. 2017-0008421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169615 ).

José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Dixon Comercializadora S. A. de C.V. con domicilio en Autopista México-Querétaro número 104 Colonia lechería, Tultitlán, Estado de México C.P. 54940, México, solicita la inscripción de: VIVIDEL como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Crayones, lápices de colores, material de instrucción y de enseñanza; material para artistas; material didáctico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169622 ).

Rodrigo Jiménez Acuña, casado una vez, cédula de identidad Nº 108330789, en calidad de apoderado generalísimo de Muslake Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101383518, con domicilio en: San Ramón, frente a la Municipalidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO CLAUDIO POLLO FRITO Y ASADO

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de pollo frito y asado, de pollo crudo refrigerado, embolsado y etiquetado, sea en pollo entero, muslo, pechuga, trocitos de pollo, pechuga y muslo deshuesado, alitas, alitas con muslo y menudos de pollo. Reservas: de los colores: café arena, tan, marrón, gris claro, mostaza, café rosy, café oscuro, blanco, blanco navajo, coral oscuro, coral claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169624 ).

Uriel Hidalgo Duarte, divorciado una vez, cédula de identidad 602160414, en calidad de apoderado generalísimo de Enlace Contac Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719948, con domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros al oeste del peaje autopista 27, edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de cobro de deudas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2017169642 ).

Ana Luisa Montero Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 111160291, con domicilio en: La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento, casa 28 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alú Regalitos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios (medias, baberos, viseras y gorras de niños, rodilleras de tela para bebés y calzado de niños) y artículos de niños, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento, casa 28 A. Reservas: de los colores: fucsia, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169659 ).

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con domicilio en Periférico Sur N° 3106, Colonia Jardines del Pedregal C.P. 01900 Delegación Álvaro Obregón Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CACAO GRIJALVA como Denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao Grijalva, cacao verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1062. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2017169678 ).

Carlos Arce Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110510873, en calidad de apoderado general de Instituto Agropecuario Costarricense S. A., cédula jurídica 3101007178, con domicilio en Santa Clara de Florencia, contiguo al Templo Católico de Santa Clara, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Etai Escuela Técnica Agrícola e Industrial

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41 Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169725 ).

Carlos Arce Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110510873, en calidad de apoderado general de Instituto Agropecuario Costarricense S. A., cédula jurídica 3101007178 con domicilio en Santa Clara de Florencia; contiguo al Templo Católico de Santa Clara, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Agropecuario de San Carlos

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde, fucsia y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169726 ).

Armando Mauricio Vargas Carazo, soltero, cédula de identidad 206970583, con domicilio en Palmares, La Granja, costado norte de iglesia El Renuevo, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Taquería De Juan

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taquería. Ubicado en Palmares, Alajuela, costado sur del parque central. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169731 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511, con domicilio en Paso Ancho, contiguo a La Rotonda de Paso Ancho; 75 metros oeste, del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su trabajo bien recompansado como Señal de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos nuevos y usados, accesorios y vehículos automotores livianos y pesados, venta y alquiler de motocicletas, vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, relacionado con el nombre comercial La Guacamaya registro 161793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017169851 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511, con domicilio en Paso Ancho, contiguo a La Rotonda de Paso Ancho; 75 metros oeste, del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados; y clase 37: Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: De colores: Blanco, rojo, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169852 ).

Luis Fernando Serrano Martínez, casado una vez, pasaporte E13918465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Celco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030069, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELCOLOR PINTURAS ANTICORROSIVO R 15 como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Anticorrosivo de secado rápido R 15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0008143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169883 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: XUPLORIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber, vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2016-121853 de fecha 02/11/2016 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169893 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: QSELEQ, como marca, de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos, a saber, vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 2016-121855 de fecha 02/11/2016 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169894 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1, Nihonbashi- Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: QEGRITY como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber, vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2016-121846 de fecha 02/11/2016 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169895 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: QASPIDA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber, vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169896 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de GD Midea Air-Conditioning Equipment CO. LTD., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R. CHINA, China, solicita la inscripción de: air magic como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aires acondicionados; aires acondicionados centrales; refrigeradoras; máquinas y aparatos para hacer hielo; dispensadores de agua; máquinas y aparatos para purificar el agua; máquinas y aparatos para purificar el aire; deshumidificadores; humidificadores; ventiladores eléctricos; secadoras de pelo eléctricas; hervidores eléctricos; ollas arroceras; cocinas de inducción; hornos de microondas (aparato de cocina); ollas de presión (autoclaves), eléctricas; máquinas para hornear pan; máquinas y aparatos para cocinar; cocinas de gas; cocinas (hornos); chimeneas; campanas extractoras para cocina; ventiladores de escape para cocina; gabinetes de desinfección de vajillas; máquinas eléctricas para café; planchas de hierro eléctricas; asadores; aparatos desinfectantes; aparatos de filtración de agua; calentador de agua para ducha; calentadores de agua solares; instalaciones de calefacción; partes de instalaciones sanitarias, a saber, tuberías; calentadores eléctricos; calentadores de cama; secadores de ropa eléctricos; vaporizadores para tela; lámparas eléctricas; tubos fluorescentes; bombas de calor; aparatos eléctricos para hacer yogur; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores de bolsillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169902 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de GD Midea Air-Conditioning Equipment Co., Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshe, Guangdong, China, solicita la inscripción de: INVERTER

como marca de fábrica y comercio, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aires acondicionados; aires acondicionados centrales; refrigeradoras; máquinas y aparatos para hacer hielo; dispensadores de agua; máquinas y aparatos para purificar el agua; máquinas y aparatos para purificar el aire; deshumidificadores; humidificadores; ventiladores eléctricos; secadoras de pelo eléctricas; hervidores eléctricos; ollas arroceras; cocinas de inducción; hornos de microondas (aparato de cocina); ollas de presión (autoclaves), eléctricas; máquinas para hornear pan; máquinas y aparatos para cocinar; cocinas de gas; cocinas (hornos); chimeneas; campanas extractoras para cocina; ventiladores de escape para cocina; gabinetes de desinfección de vajillas; máquinas eléctricas para café; planchas de hierro eléctricas; asadores; aparatos desinfectantes; aparatos de filtración de agua; calentador de agua para ducha; calentadores de agua solares; instalaciones de calefacción; partes de instalaciones sanitarias, a saber, tuberías; calentadores eléctricos; calentadores de cama; secadores de ropa eléctricos; vaporizadores para tela; lámparas eléctricas; tubos fluorescentes; bombas de calor; aparatos eléctricos para hacer yogur; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores de bolsillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169903 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de GD Midea AIR-Conditioning Equipment Co. Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: INVERTER QUATTRO como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aires acondicionados; aires acondicionados centrales; refrigeradoras; máquinas y aparatos para hacer hielo; dispensadores de agua; máquinas y aparatos para purificar el agua; máquinas y aparatos para purificar el aire; deshumidificadores; humidificadores; ventiladores eléctricos; secadoras de pelo eléctricas; hervidores eléctricos; ollas arroceras; cocinas de inducción; hornos de microondas (aparato de cocina); ollas de presión (autoclaves), eléctricas; máquinas para hornear pan; máquinas y aparatos para cocinar; cocinas de gas; cocinas (hornos); chimeneas; campanas extractoras para cocina; ventiladores de escape para cocina; gabinetes de desinfección de vajillas; máquinas eléctricas para café; planchas de hierro eléctricas; asadores; aparatos desinfectantes; aparatos de filtración de agua; calentador de agua para ducha; calentadores de agua solares; instalaciones de calefacción; partes de instalaciones sanitarias, a saber, tuberías; calentadores eléctricos; calentadores de cama; secadores de ropa eléctricos; vaporizadores para tela; lámparas eléctricas; tubos fluorescentes; bombas de calor; aparatos eléctricos para hacer yogur; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores de bolsillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169904 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MULTIMEDIOS: ¡EL CANAL QUE TODOS VEMOS! como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; La señal de propaganda promocionará los servicios de la clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en la clase 38: Telecomunicaciones; y en la clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Relacionados con los siguientes registros: 259770; 259769; 259708 y 259707. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169907 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017169908 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TD

como marca de servicios en clase 38 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017169909 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina… Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2017169910 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Resuinsa Experiences, S.L., con domicilio en Alboraya (Valencia), Avenida Mare Nostrum, Nº 50, 2/ C.P. 46120, Oficinas de Resuinsa, España, solicita la inscripción de: RESUINSA EXPERIENCES como marca de comercio, en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; textiles de comedor: manteles, cubre-manteles, caminos de mesa, servilletas hechas de materiales textiles, manteles individuales, porta-cubiertos, posavasos hechas de materiales textiles, mantel para el pan, fundas de sillas, paños de cocina, textiles de spa, toallas piscina, toallas pareo, toallas sauna, toalla golf, toalla spinning, funda tumbona, funda camilla; sábanas, fundas de almohada, protectores y fundas de colchón, sabanillas, mantas, colchas, arullos. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169913 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad Nº 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101009059 con domicilio en: intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cf COMPONENTE DE FIRMA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169936 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: INFINITE AMORE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169945 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Habano by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169946 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: PIENSOS SARASQUETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos, alimentos para animales; semillas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169961 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA INDOMABLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169963 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cosmonova LLC., con domicilio en 1962 Coastal Highway, Lewes, Delaware, 19958, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.M.E. COSMETIQUES

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169965 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Alrubber Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en distrito San Rafael, cantón Escazú, del Restaurante Tony Roma’s 600 metros al oeste, Edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alrubber

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169967 ).

Jesmin Andrea Méndez Quesada, soltera, cédula de identidad 117160436 con domicilio en San Antonio de Escazú, de Inversiones Tapachula 100 m norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SaulePets

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Collares, correas y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169984 ).

Andrés Evans Morales, cédula de identidad Nº 114650876, en calidad de apoderado especial de Armonía Botánica Limitada, cédula jurídica Nº 3102743799, con domicilio en: Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 49G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARACHIS HYPOGAEA 130

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní natural. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170007 ).

Juan Carlos Olmo Cordero, divorciado, cédula de identidad 107710888, con domicilio en San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas; 150 m. oeste, del Rincón Doblano, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADAM

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a valoración auditiva del adulto mayor, ubicado en San José, Rohmoser de la Embajada Americana, 100 m norte y 100 m este, en el Centro Médico Galenus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017170016 ).

Juan Carlos Olmo Cordero, divorciado, cédula de identidad Nº 107710888, con domicilio en: San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas, 150 m oeste del Rincón Doblano, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADAM Centro Audiológico del Adulto Mayor como marca de servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: valoración auditiva del adulto mayor (valoración médica). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170017 ).

Dinna Mariela Aju Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad 108210311, con domicilio en diagonal a Coopecoronado, Urb. Las Hadas, casa 81C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’AKË

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Conservas a base de frutas, vegetales, verduras y hortalizas, todo envasado en vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017170094 ).

Mario José Sánchez Mena, soltero, cédula de identidad Nº 206980775, en calidad de apoderado generalísimo de País Mío Industria Artesanal Sociedad Anónima, con domicilio en: 100 metros este y 100 metros sur del salón comunal de Rincón de Arias, Grecia, Alajue1a, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÍS MÍO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017170101 ).

Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado especial de Irex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101047399, con domicilio en Curridabat de la BMW; 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Trópico,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado en su variedad de atún enlatado, sardinas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles; frutas legumbres en conserva secas y cocidas, jaleas, mermeladas; conservas, encurtidos, piña en tajadas, piña en trocitos, higos dulces, melocotón en mitades, mermeladas, jaleas, jalapeños enteros, jalapeños en escabeche, coles, pejibayes, garbanzos, espárragos, guisantes, petit pois, guisantes y zanahorias, frijoles molidos, frijoles fritos, frijoles enteros, cebollitas, palmito en todas sus variedades, aceitunas, habichuelas tiernas, hongos, hongos en tajada, pulpa de frutas tropicales, piña, mora, guayaba, naranja, papaya, mango, pasta de guayaba, piña, moras y otras frutas tropicales. y en clase 30; Alcaparras. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170131 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669179, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso, oficina número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellelli Educación Centros Educativos

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 49: Un establecimiento Comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia/ guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones ( actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching ( formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría ( instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia/ enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes, ubicado en San José, Escazú, San Miguel, calle 120, avenida 44. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2017170158 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-1705.—Ref: 35/2017/3741.—Bryan Ómar Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0206250842, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucía, camino Cartago norte, 400 metros sur de la Escuela Santa Lucía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2016. Según expediente N° 2017-1705.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017169432 ).

Solicitud Nº 2017-1398.—Ref: 35/2017/2973.—Adonias Ugalde Araya, cédula de identidad Nº 0110620723, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, 300 metros al este de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1398.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017169433 ).

Solicitud Nº 2017-1707.—Ref: 35/2017/3598.—Juan Inocente Gutiérrez Sevilla, cédula de residencia 155810594502, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, Quebradón, 2 kilómetros norte de la escuela de Quebradón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1707.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017169435 ).

Solicitud N° 2017-1706.—Ref: 35/2017/3573.—Mercedes Jesús Morales López, cédula de identidad 0500980895, solicita la inscripción de:

J

5   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles, 3 kilómetros al este de la escuela Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Según expediente N° 2017-1706.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017169436 ).

Solicitud N° 2017-1686.—Ref: 35/2017/3773.—Wilman Francisco Alvarado Castillo, cédula de identidad 2-0564-0018, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de GANADERIA LA ESPAÑOLITA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-742813, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Españolita, Santa Isabel y Pangola de Sarapiquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-1686.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017169498 ).

Solicitud N° 2017-1940.—Ref: 35/2017/4055.—Carlos Isaac Mena Marín, cédula de identidad 0205840608, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Corazón de Jesús, de la escuela 100 metros sur, 350 noreste, Tesalia y 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-1940.—Luz Vega Registradora, Registradora.—1 vez.—( IN2017169520 ).

Solicitud N° 2017-1801.—Ref: 35/2017/3752.—Ariel de los Ángeles Arias Guido, cédula de identidad 5-0359-0996, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, del cruce 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1801.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017169630 ).

Solicitud N° 2017-1888.—Ref: 35/2017/3939.—Julián Antonio conocido como Roberto Batalla Gallegos, cédula de identidad 0105540258, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, de la escuela 200 metros norte, entrada a mano izquierda, finca Pastizales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Según expediente N° 2017-1888.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017169631 ).

Solicitud Nº 2017-1809.—Ref: 35/2017/4036.—Rubén Darío Serrano Ramírez, cédula de identidad Nº 0302670561, solicita la inscripción de:8IQ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, caserío Los Pinos, 300 metros al este y400 metros al sur de la escuela San Rafael de Irazú, finca Las Camelias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1809.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2017169633 ).

Solicitud Nº 2017-1969.—Ref: 35/2017/4106.—Alejandro Guevara Gómez, cédula de identidad Nº 5-0215-0894, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 1.5 kilómetro al este de la Escuela de Caballito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1969.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017170039 ).

Solicitud Nº 2017-1959.—Ref.: 35/2017/4100 Furniert Acuña Monge, cédula de identidad 1-0889-0411, solicita la inscripción de:

F  D

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Águila, 300 metros al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-1959.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017170102 ).

Solicitud Nº 2017-1884.—Ref.: 35/2017/4040.—Luis Fernando Zamora Méndez, cédula de identidad 0106120416, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Rancho Z K Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331597, solicita la inscripción de:

Z   K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, Linda Vista, entrada después del río Bijagual, Rancho zk5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-1884.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017170149 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Bendición y Paz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme la palabra de Dios y la Biblia, haciendo crecer los valores morales y espirituales que fortalezcan los principios del individuo, la familia y la sociedad con apego a la doctrina cristiana. Cuyo representante, será el presidente: José Javier Rodríguez Villalta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 494467.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 2 segundos del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Compra de Equipo para Dar Amor y Ayuda al Enfermo de Jesús de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a todas aquellas personas que se encuentren en fases terminales y el acompañamiento a los familiares de personas enfermas, tratando de fomentar en toda la comunidad la solidaridad y la caridad que deben imperar en la sociedad. Cuyo representante será el presidente: Fidel Solís Soto, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 423452.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 50 segundos del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169439 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola y Diversificación de Productos El Renacer, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la combinación de la acción social participativa, la educación, y la investigación como parte del mejoramiento de la salud y el medio ambiente de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Isaura Lidiette Ramírez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 455390.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 21 segundos, del 07 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169447 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Balonmano Femenino, con domicilio en la provincia de. San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y promoción del balonmano femenino en el cantón de desamparados, promoción del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participar en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuya representante, será la presidenta: Diana Priscilla Herrera Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 547502.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 46 segundos, del 5 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169448 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Tiro Con Arco, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción del tiro con arco en el cantón de Desamparados. Cuya representante será la presidenta: Diana Priscilla Herrera Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 547509.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 36 minutos y 45 segundos del 1° de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169449 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701656, denominación: Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 530092.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 23 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017169497 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Cámara de Comerciantes, Turísticos e Industria de Siquirres, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Comercio Turismo e Industria de Siquirres. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 579682.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 53 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169590 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Independiente Pro Ciclismo Ramonense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el ciclismo competitivo, conformar equipos de ciclismo para competiciones, participar en competiciones de ciclismo nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Daniel Rojas Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 469450 con adicional(es): 2017-547206.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 56 segundos, del 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ser La Luz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y organizar y realizar clases y seminarios de yoga, meditación, información, tratamientos y técnicas de promoción de salud, salud alternativa y holística, desarrollo espiritual, couching, actividades culturales que promocionen el arte, la salud mental y bienestar individual y social de actividades de beneficencia y caridad, promoción del cultivo y uso de plantas medicinales y nutraceúticas, el desarrollo de espacios físicos adecuados para actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Michael Raymond Carbone, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 532046 con adicional(es): 2017-558188.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 17 minutos y 0 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169648 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Caragral de El Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate de los valores culturales, artísticos, arqueológicos, precolombinos, coloniales, en el voluntariado en. el mantenimiento de lugares declarados con estas categorías, cuya representante, será la presidenta: Nidia Vanessa Camacho Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 133515.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 58 segundos, del 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169840 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Enfermería de la Universidad de Iberoamérica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construir y fortalecer el bienestar y humanismo de los estudiantes, siendo esta colaborativa con las actividades que competen a la Universidad de Iberoamérica, cuyo representante, será el presidente: Gabriel Jesús Guido Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 96815 con adicional: 2017-372055.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 52 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169845 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dejando Huella, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Se enfocará en la marcha del bienestar social, para lo cual participará en proyectos de obras sociales, educativas, tecnológica, ambientales y económicas para personas de escasos recursos. dirigir influenciar, acompañar, así como apoyar y fomentar el emprendurismo, explorando, perfeccionando y potenciando las habilidades y conocimientos de las personas. Cuyo representante, será el presidente: Kay Sibaja Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 392415.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 45 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169890 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Liderazgo para la Excelencia Académica Juvenil, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear una red de profesores, estudiantes y miembros para dedicarse a desarrollar futuros líderes productivos que puedan implementar proyectos de impacto social positivo. Cuyo representante, será el presidente: Arik Dickerman González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 475184.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 50 segundos, del 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169917 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Caribeñas, con domicilio en la provincia de: Limon-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento y la práctica del deporte como actividad recreativa en las distintas comunidades de la zona. Participar en los distintos torneos a nivel regional, nacional e internacional de futbol a realizarse dentro del territorio costarricense como fuera de este. Fortalecer los valores de lealtad competitividad, franqueza y entrega, con una permanente sujeción a las normas del fair play (juego limpio) respetando los derechos de los demás, cuyo representante, será la presidenta Sandra Romero Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 20 17 Asiento: 56669 7.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 1 minutos y 13 segundos, del 06 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169952 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Caleb Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promulgar el Evangelio. Fomentar entre sus feligreses el espíritu de solidarismo espiritual para lograr un mejor acercamiento familiar y social. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Rovira Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 566815.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 25 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169964 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cristo El Rey, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación de los evangelios utilizando los diferentes medios que dios ha puesto a nuestro alcance. Adquirir un terreno que permita la construcción de un salón para realizar las actividades. Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan en beneficio de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Gómez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 469088.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 30 segundos, del 1° de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170108 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Corcovado Carate, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de las mujeres de carate y el distrito de Puerto Jiménez mediante practicas sanas de industrialización y comercialización de productos elaborados en el lugar. Fomentar la educación técnica de las mujeres de carate, fomentar sistemas de reciclaje que involucren centros educativos comerciantes, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otros órganos de la sociedad civil. Realizar actividades tendientes a concientizar a los. Cuyo representante, será el presidente: Daisy María Cubillo Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 493363.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58 minutos y 10 segundos, del 8 de setiembre del 2017.—1 vez.—( IN2017170129 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oreros Corcovado Carate, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de los oreros a través de prácticas de industrialización y comercialización de residuos orgánicos. Fomentar sistemas de reciclaje que involucren centros educativos, comerciantes, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otros órganos de la sociedad civil. Coordinar con las instituciones del estado o entes privados capacitación técnica a fin de que los oreros desarrollen destrezas en la elaboración de artesanía a través de L. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Hernández Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento:493359.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 3 segundos, del 8 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017170130 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Rónald Arturo Vásquez González, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 1-538-584, vecino de San José y Kendy Yarenis Nieto Barquero, mayor, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad Nº 1-1228-958, solicitan la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a sus nombres en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA VALAORACIÓN DE UN CIRCUITO ELÉCTRICO DE UNA RED DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA TRIFÁSICA Y SECUNDARIA. La obra es una tesis de graduación la cual consiste en una propuesta metodológica para la valoración de las líneas primarias trifásicas con una metodología creada para este fin con el propósito de aplicarla en toda la red de CNFL. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9288.—Curridabat, 13 de septiembre de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017170152 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO DE FABRICACIÓN DE LÁMINAS DE VIDRIO CON ACABADO DIFUSO Y LÁMINA DE VIDRIO RESULTANTE. La presente invención se refiere a un proceso de fabricación de láminas de vidrio con acabado difuso y a la lámina de vidrio resultante mediante este proceso. La lámina de vidrio es sometida a una serie de inmersiones alternadas en soluciones ácidas y soluciones alcalinas para eliminar las impurezas y residuos y, para generar un acabado difuso en ambas caras de la lámina vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C03C 15/00 y G02B 1/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tavares Cortés, José Luis (MX); Lamshing Tai, Arturo Si Ming (MX); Sánchez González, Jorge (MX) y Soto Puente, Gerardo (MX). Prioridad:  Publicación internacional: WO2015/199525. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000028, y fue presentada a las 13:38:16 del 27 de enero del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2017.—Randall Piedras Fallas.—( IN2017169305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de Apoderado Especial de Akeso Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-CTLA4 O SU FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO, UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y USO. La presente invención pertenece a los campos de terapia tumoral e inmunología molecular, y proporciona un anticuerpo monoclonal anti-CTLA4 o fragmento de unión a antígeno del mismo, una composición farmacéutica del mismo y su uso; el anticuerpo monoclonal de la presente invención puede bloquear la unión de CLTA4 a B7, aliviar la inmunosupresión en el cuerpo por CTLA4 y activar los linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 16/28, C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10 y G01N 33/577; cuyos inventores son Li, Baiyong (CN); Xia, Yu (CN); Wang, Zhongmin (CN); Zhang, Peng; (CN) y Pang, Xinghua (CN). Prioridad: N° 201410377352.9 del 01/08/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2016/015675. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000033, y fue presentada a las 11:55:30 del 1° de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017169513 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HETERODIMÉRICOS QUE SE UNEN A CD3 Y ANTÍGENOS TUMORALES. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos heterodiméricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores son Chu, Seung, Y (US); Moore, Gregory (US); Desjarlais, John (US); Bernett, Matthew J (US); Rashid, Rumana (US); Muchhal, Umesh (US) y Lee, Sung-Hyung (US). Prioridad: N° 62/084,908 del 26/11/2014 (US), N° 62/085,027 del 26/11/2014 (US) y N° 62/085,117 del 26/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/086189. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000222, y fue presentada a las 14:35:32 del 26 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017169514 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPUESTOS PARA TRATAR INFECCIONES VIRALES POR PARAMYXOVIRIDAE. Se proporcionan métodos para tratar las infecciones por virus Paramyxoviridae administrando ribosidas, ribosida fosfato y profármacos de estos, de la Fórmula I: donde la posición 1’ del azúcar nucleósido se sustituye. Los compuestos, composiciones y métodos proporcionados son particularmente útiles para tratar las infecciones por virus de parainfluenza humano y sincitial espiratorio humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 309/10 y C07H 19/00; cuyos inventores son: Theodore, Dorothy, Agnes (US); Mackman, Richard, L.; (US); Parrish, Jay, P.; (US) y Ray, Adrián, S.; (US). Prioridad: N° 61366,609 del 22/07/2010 (US). Publicación Internacional: W02012/012776. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000278, y fue presentada a las 14:00:46 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017169515 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCERES. Se proporcionan en el presente documento métodos que se relacionan con una estrategia terapéutica para el tratamiento del cáncer, incluyendo malignidades hematológicas. En particular, los métodos incluyen la administración de entospletinib y un inhibidor de Bcl-2, tal como venetoclax, navitoclax y ABT-737. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/496, A61K 31/5377 y A61P 35/02; cuyos inventores son Di Paolo, Julie A. (US); Jones, Randall Mark (US) y Tumas, Daniel B. (US). Prioridad: N° 62/111,604 del 03/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/126552. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000352, y fue presentada a las 14:11:33 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de agosto de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017169516 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Nº 2 Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE ACCIÓN PROLONGADA DE COMBINACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA HEPATITIS C. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas útiles en el tratamiento o la prevención o la cura de infecciones virales, tales como infecciones por VHC, y enfermedades asociadas a tales infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 47/26, A61K 9/00, A61P 31/12 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hong, Zhi (US) y Leivers, Martín R (US). Prioridad: Nº 62/077,647 del 10/11/2014 (US) y Nº 62/077,980 del 11/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/075584. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000192, y fue presentada a las 14:51:11 del 10 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017169517 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA PARA LA HEPATITIS C. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción prolongada útiles en el tratamiento o la prevención o la cura de infecciones virales, tales como infecciones por VHC, y enfermedades asociadas a tales infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 9/00, A61K 31/343 y C12N 15/113; cuyos inventores son Hong, Zhi (US) y Leivers, Martin R (US). Prioridad: N° 62/077, 647 del 10/11/2014 (US), N° 62/077, 980 del 11/11/2014 (US) y N° 62/092,499 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/075582. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000193, y fue presentada a las 14:52:32 del 10 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017169518 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA PARA LA HEPATITIS C. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas útiles en el tratamiento o la prevención o curación de infecciones virales, tales como infecciones por el VHC y enfermedades asociadas con dichas infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088 y C12N 15/113; cuyos inventores son Hong, Zhi (US) y Leivers, Martin R (US). Prioridad: N° 62/077,647 del 10/11/2014 (US), N° 62/077,980 del 11/11/2014 (US) y N° 62/092,499 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO-2016/075583. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000191, y fue presentada a las 14:48:59 del 10 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017169519 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad Nº 1046100803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominado UNA CUBIERTA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El color en escala de grises en los dibujos representa una forma tridimensional para el área del tema a reclamar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov (IN). Prioridad: N° 2017-001925 del 03/02/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000348, y fue presentada a las 13:56:42 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017169905 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 4H-PIRROL[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA. Compuestos de fórmula (I). procesos para su producción y su uso como fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dr. Hans Briem (DE); Dr. Bálint, Jozsef (DE); Dr. Graham, Keith (GB); Dr. Klar, Ulrich (DE); Dr. Schulze, Volker (DE); Dr. Siemeister, Gerhard (DE); Dr. Lienau, Philip (DE) y Tempel, René (DE). Prioridad: Nº EP 15152944.3 del 28/01/2015 (EP) y Nº EP 15200407.3 del 16/12/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/120196. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000345, y fue presentada a las 09:37:17 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017169942 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 3415.—Ref.: 30/2017/4304.—Por resolución de las 14:00 horas del 28 de julio del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMBINACIONES DE INHIBIDOR DE PATÓGENOS DE PLANTA Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Marrone Bio Innovations Inc, cuyos inventores son: Koivunen, Marja (FI); Su, Hai (CA) y Marrone, Pamela, G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3415 y estará vigente hasta el 29 de julio del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 35/00, A01N 43/00 y A01N 65/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de julio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2017169512 ).

Inscripción N°. 3403.—Ref: 30/2017/4072.—Por resolución de las 07:10 horas del 19 de julio de 2017, fue inscrita la Patente denominada: PROTEINAS DE ENLACE AL RECEPTOR CGRP HUMANO a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Licheng Shi (US); Thomas C. Boone (US); David W. Brankow (US); Colin V. Gegg JR. (US); Shaw-Fen Sylvia Hu (US); Chadwick T. King (CA); Hsieng Senlu (US) y Cen Xu (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3403 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7K 14/72 y CO7K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de julio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2017169649 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE MELISSA MADRIGAL SALAS, con cédula de identidad número 1-1199-0889, carné número 24960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001170-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchia, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017171376 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

DGM-TOP-ED-012-2017.—En expediente Nº 15-2014 el señor Roberto Acosta Mora, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Rohrmorser, San José, cédula Nº 1-0500-0590, apoderado generalísimo de Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-008555, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 04 Aguas Zarcas y 06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1155591.564 Norte, 466427.905 - 466589.324 Este límite aguas arriba y 1156943.321 - 1156982.531 Norte, 465528.925 - 465586.056 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

23 ha 9860 m2, longitud promedio 1999.975 metros, según consta en plano aportado al folio 53.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1155591.564 Norte, 466589.324 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

º

m

cm

1 – 2

329

23

173

86

2 – 3

324

37

129

05

3 – 4

256

08

104

27

4 – 5

343

23

121

37

5 – 6

346

38

84

14

6 – 7

344

52

166

30

7 – 8

349

56

124

81

8 – 9

6

21

119

73

9 – 10

312

35

134

62

10 – 11

236

41

156

71

11 – 12

295

05

150

27

12 – 13

312

05

53

25

13 – 14

325

36

131

94

14 – 15

321

08

135

81

15 – 16

309

33

102

81

16 – 17

340

24

107

51

17 – 18

344

12

15

56

18 – 19

347

06

21

18

19 – 20

55

32

59

29

20 – 21

141

05

109

80

21 – 22

127

48

86

10

22 – 23

133

12

121

29

23 – 24

145

43

125

97

24 – 25

150

56

112

05

25 – 26

86

03

148

58

26 – 27

98

07

63

11

27 – 28

126

37

71

99

28 – 29

140

55

93

71

29 – 30

133

03

82

59

30 – 31

164

01

84

89

31 – 32

159

03

86

34

32 – 33

137

24

118

46

33 – 34

190

47

99

87

34 – 35

176

49

97

70

35 – 36

125

28

169

41

36 – 37

141

17

138

17

37 – 38

157

54

82

85

38 – 39

159

06

73

88

39 – 1

270

00

138

58

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de setiembre del 2014, área y derrotero aportados el 25 de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las seis horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017169482 ).         2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0218-2017.—Exp. 17767A.—Miguel Ángel Sánchez Jiménez y otro. solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Araya Hernández en Florida, Siquirres, Limón, para uso turístico. Coordenadas 229.026 / 582.128 hoja Bonilla. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170615 ).

ED-0193-2017.—Exp. N° 4927P.—Compañía Bananera La Estrella S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 237.393 / 594.344 hoja Matina. 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.394 / 594.995 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170711 ).

ED-0225-2017.—Exp. 17585P.—Banco Nacional de Costa Rica, (Mazal Dieciocho S. A.) solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0102-2017.—Exp. 17754P.—GLE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-64 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.925 / 424.095 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017170896 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2017.—Exp.: 17696A.—3-102-736025 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.801 / 554.656 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Pacífico Central.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170910 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2017.—Exp. N° 17657A.—Propiedades del Oasis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 140.171 / 549.535 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170911 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp. 17580A.—3-102-693179 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico y turístico. Coordenadas 556.481/135.054 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170912 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2017. Exp. 16327P.—Kahakai Properties S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-297 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 213.898/354.319 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2017.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017171002 ).

ED-UHTPCOSJ-0116-2017.—Exp. N° 17771P.—Sabcar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-28 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial lavandería, consumo humano doméstico y turístico hotel restaurante piscina y riego. Coordenadas 216.069 / 353.835 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171003 ).

ED-UHTPCOSJ-0091-2017. Exp. 11856A.—Madama Dolly S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.740/517.000 hoja Abra. 0.01 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.700/517.025 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171010 ).

ED-UHTPCOSJ-0119-2017.—Exp. 12255A.—Vistas del Pájaro Bobo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.600 / 519.250 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171090 ).

ED-UHTPCOSJ-0104-2017. Exp. 17400P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-101 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.278/524.945 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171099 ).

ED-UHTPCOSJ-0142-2017.—Exp.: 17794A.—Elías Sibaja Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 277.413 / 442.257 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0137-2017.—Expediente Nº 17782P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-32 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 228.450 / 608.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171431 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5535-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. (Exp. N° 348-2017)

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al trimestre enero-marzo 2017.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-0351-2017 del 11 de julio de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-17-2017 del 5 de julio de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Restauración Nacional para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017.” (folios 1 a 17).

2º—En auto de las 11:55 horas del 13 de julio de 2017, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 18).

3º—Las autoridades del PRN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1)  El PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢129.484.248,38, de los cuales ¢77.701.516,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación (ver resoluciones N° 2599-E10-2017 de las 09:25 del 26 de abril de 2017 y N° 3680-E10-2017 de las 14:30 del 14 de junio de 2017, visibles a folios 22 a 26).

2)  El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, por un monto de ¢12.071.974,00 (folios 2, 3 y 12).

3)  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢11.817.001,00 (folios 5, 7 y 13).

4)  El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 7 y 15).

5)  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 7 y 15).

6)  El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 28).

7)  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671 (folios 8 y 15).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. El PRN no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 11:55 horas del 13 de julio de 2017 (folio 18), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-0351-2017 ni el informe N° DFPP-LT-PRN-17-2017, que le sirve de base. En consecuencia, no procede pronunciarse al respecto.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Sobre la reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones N° 2599-E10-2017 y N° 3680-E10-2017 (visibles a folios 22 a 26), el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢129.484.248,38, de los cuales ¢77.701.516,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación

2)  Sobre los gastos de organización reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto, el PRN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢11.817.001,00, los que corresponde reconocer a esa agrupación política.

3)  Sobre la reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PRN no comprobó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRN tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016), por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución (folio 28), el PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, asciende a la suma de ¢11.817.001,00 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢11.817.001,00 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢117.667.247,38, de los cuales ¢65.884.515,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢11.817.001,00 (once millones ochocientos diecisiete mil un colón con cero céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢117.667.247,38 (ciento diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017170067 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 52275-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Orlando Martín González Fonseca, cédula de identidad Nº 3-0221-0483, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es: dos de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017169544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1750-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50500-2016, incoado por Romelis Magallys Pérez Manzanares, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emma Valeria Segura Pérez, que el primer nombre y segundo apellido de la madre son Romelis y Manzanares.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017169487 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grethel Vanessa Rodríguez Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 126-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28960-07. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Nicoline Moreise con Grethel Vanessa Rodríguez Murillo..., en el sentido que el primer apellido y la edad del cónyuge y el nombre y apellido del padre de mismo son “Nicollini”, “treinta años” y “Alberto Aldeli Nicollini” respectivamente, el asiento de nacimiento de Alberth Fabrizzio Nicolini Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Nicollini Moreise” y “Grethel Vanessa” respectivamente y el asiento de nacimiento de Vito Lucciani Nicoline Rodríguez..., en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Nicollini” y “Grethel Vanessa” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017169531 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly del Socorro Vargas Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1389-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 6204-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  el asiento de nacimiento de José Fabricio Víctor Ortiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente los apellidos del mismo son “Magaly del Socorro Vargas Ortiz” y “Vargas Ortiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017169606 ).

En resolución Nº 564-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 32902-2016, incoado por Erick José Chávez Castrillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joan Esnaider Chávez Espinoza, que el segundo apellido del padre es: Castrillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017169609 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jerson Samuel Cantillano Ramos, se ha dictado la resolución N° 2566-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 50414-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por Tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jerson Samuel Cantillano no indica otro apellido con Luz Annia Chacón Méndez, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Cantillano Ramos, de nacimiento de Gerson Samuel Cantillano Chacón, en el sentido que el primer nombre del padre es Jerson y de nacimiento de Ahiezer Eli Cantillano Chacón, en el sentido que los apellidos del padre son Cantillano Ramos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017169617 ).

En resolución N° 2752-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24712-2016, incoado por Gricelda Albertina Aquino, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Diego Balmaceda Aquino, que el nombre de la madre es Gricelda Albertina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017169629 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angelina Montenegro Pitty, se ha dictado la resolución N° 1416-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 55234-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Angelina Montenegro Pitty, en el sentido que los apellidos de la madre son Pitti Araba.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017169640 ).

En resolución N° 2594-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22012-2016, incoado por Martha Isabel Castillo Santos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban Fabricio Monge Castillo, que el nombre de la madre es Martha Isabel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017169643 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen Gaitán, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1139-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del dos de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43140-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oscar Ricardo Salazar Gaitán...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Gaitán, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017169834 ).

En resolución N° 2045-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13899-2015, incoado por Johana Martina Amador Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jennifer Johanna González Amador, que el nombre y apellido del padre son Jairo Francisco Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2017169940 ).

En resolución N° 5699-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31401-2017, incoado por Migdalia del Carmen Sánchez García, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Marcial Ramón Carmona Núñez y Migdalia García, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Migdalia del Carmen Sánchez García, hija de José Antonio Sánchez Garmendia y Natividad García Velázquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017169954 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Azucena Romero Pérez, se ha dictado la resolución N° 1337-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 54054-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keneth René Romero Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Ana Azucena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017169986 ).

En resolución Nº 4098-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 17777-2017, incoado por Yorlinda del Socorro Murillo Blandón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ángel Eliécer Blandón Murillo, Kinberlyn Blandón Murillo, Fiorella Blandón Murillo y de Erickson Blandón Murillo, que los apellidos de los menores son: Murillo Blandón, hijo de Yorlinda del Socorro Murillo Blandón, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017170044 ).

En resolución N° 3786-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3481-2017, incoado por Edwin Antonio Torrez Barela, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Edwin Antonio Torrez Barela, que el apellido del padre es Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017170091 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Germán Rodríguez Martínez, venezolano, cédula de residencia 186200169830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4415-2017.—San José al ser las 1:57 del 08 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017169535 ).

Romel Daniel Rodríguez Munguía, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820562317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4394-2017.—San José al ser las 8:14 del 08 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017169538 ).

Handell Uriel Barquero Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155818912512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4496-2017.—San José, al ser las 11:04 del 18 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017169553 ).

Andrés Abelino Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808432410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4047-2017.—San José al ser las 3:04 del 05 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017169573 ).

Ángelo Alejandro Ramírez Ortega, venezolano, cédula de residencia 186200134034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4187-2017.—San José al ser las 12:40 del 4 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Registrador.—1 vez.—( IN2017169574 ).

Elvia Francisca Canales Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810734000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1886-2017.—San José, a las 3:00 horas del 3 de agosto de 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017169582 ).

Lizeth Del Socorro Martínez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155812904719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4506-2017.—San José al ser las 12:18 del 18 de septiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017169625 ).

Doenitz Walter Andaluz Arrieche, venezolano, cédula de residencia 186200298417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4515-2017.—San José al ser las 1:57 del 18 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017169656 ).

Norma Marina Martínez Guardado, nicaragüense, cédula de residencia 155807339232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4264-2017.—San José, al ser las 8:15 del 11 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017169709 ).

Jhonny José Flores Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813657219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4458-2017.—Alajuela, Central, al ser las 13:55 horas del 12 de setiembre de 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017169719 ).

Enrique Pereyra Silva, cubano, cédula de residencia 119200097635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4476-2017.—San José al ser las 9:37 del 19 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Registrador.—1 vez.—( IN2017169828 ).

Belkis Dalila Calero Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806996428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4203-2017.—Heredia, Central, al ser las 08:16 horas del 13 de setiembre de 2017.—Yarenis Araya García.—1 vez.—( IN2017169876 ).

María del Pilar Diaz Plazas, colombiana, cédula de residencia 117001578115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4546-2017—San José, al ser las 12:53 del 19 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpizar Muñoz.—1 vez.—( IN2017170010 ).

Jairo Santiago Mejía Uribe, colombiano, cédula de residencia 117001565821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4547-2017.—San José, al ser las 1:14 del 19 de setiembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017170014 ).

Junior de Jesús Gutiérrez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806790124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 136152-2015.—San José al ser las 9:00 del 20 de septiembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017170148 ).

Gabriel Antonio Vanegas Caballero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818125108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4483-2017.—San José, al ser las 10:30 del 18 de setiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017170163 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MODIFICACIÓN N° 2

AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer la primera modificación al Programa de Adquisiciones para el período de ejecución a diciembre de 2017.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Turrialba 14 de setiembre del 2017.—MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017171209 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIDA 2017LA-000010-0001600005

Contratación de servicios para resane, pintura de paredes,

precintas y rejas en diversas áreas del CENADA

y edificio administrativo de PIMA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000010-0001600005, concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor para que lleve a cabo los trabajos de “Contratación de servicios para resane, pintura de paredes, precintas y rejas en diversas áreas del CENADA y Edificio Administrativo de PIMA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA, ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 del viernes 6 de octubre del 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos el lunes 2 de octubre del 2017, a las 09:30 a. m. y será dirigida por la profesional encargado del área de ingeniería civil institucional María José Vargas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233, extensiones 267 y 269, con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia.

Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017171435 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000027-01

Sistema de captura y análisis de paquetes, para el monitoreo

de la salud de servicios, aplicaciones y enlaces

de la infraestructura de servicios del BCR

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las catorce horas con treinta minutos (02:30 p.m.), del 17 de octubre de 2017, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. Los interesados pueden obtener el cartel con las especificaciones y condiciones, en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.

San José, 21 de setiembre del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 95811.—( IN2017171429 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000020-01

Servicios integrales de alquiler de terminales de puntos

de venta Pos, administración de aplicaciones

e inventarios y mantenimientos preventivo

y correctivos en POS

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 19 de octubre del 2017.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 95813.—( IN2017171436 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000038-01

Adquisición de servicios de internet

para centros de datos, por demanda

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito, para la licitación en referencia, hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día 19 de octubre del 2017, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

San José, 25 de setiembre del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 95816.—( IN2017171440 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000016-DCADM

Compra de solución de licenciamiento

Enterprise Mobility Management (EMM)

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017171185 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000024-DCADM

Compra de solución de control de acceso a la Red Nac

Apertura: Para las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017171187 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-2699

Compra de servicios por terceros para la construcción y

equipamiento básico de la sede de EBAIS tipo 1 de

Penshurt Valle La Estrella y San Rafael de Guápiles

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000001-2699 “Compra de servicios por terceros para la construcción y equipamiento básico de la sede de EBAIS tipo 1 de Penshurt Valle La Estrella y San Rafael de Guápiles”.

Visita al sitio:

Viernes 6 de octubre del 2017, a las 11:00 a.m., en el Área de Salud de Guápiles.

 

Lunes 9 de octubre del 2017 a las 11:00 a.m. en el EBAIS de Penshurt

Apertura de ofertas:

20 de octubre del 2017, a las 14:00 horas.

 

El cartel se puede adquirir en la Oficina de la Unidad de Contratación Administrativa de la Dirección Regional Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro, deben presentar un dispositivo de almacenamiento USB, para el retiro del mismo. Para cualquier consulta con la Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, teléfono: 2758-1803, ext. 2013 o la Licda. Wendy Cerdas Picado, ext 2014.

Limón, 21 de setiembre del 2017.—Unidad Regional Contratación administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017171217 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000042-2101

Equipo generador de agua caliente, tanque para agua

caliente, mantenimiento para generador de agua

caliente y servicio de montaje de equipo

industrial

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000042-2101 por concepto de “Equipo generador de agua caliente, tanque para agua caliente, mantenimiento para generador de agua caliente y servicio de montaje de equipo industrial”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de octubre del 2017, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 25 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017171340 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-2501

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.

Insumos para cirugía general

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de octubre de 2017 10 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, Nº 86 del 05 de mayo 2010 y Nº 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 25 de setiembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2017171345 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000042-2104

Adquisición de: Vandetanib 300 mg tabletas

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 06 de octubre del 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 153.—Solicitud N° 95829.—( IN2017171443 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000043-2104

Adquisición de: Bevacizumab 400 mg Inyectable

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 06 de octubre del 2017 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 152.—Solicitud N° 95830.—( IN2017171446 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000145-10

Mapas y hojas cartográficas

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 5 de octubre del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Sol. Nº 95858.—( IN2017171413 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000078-05

Servicio de análisis de potabilización del agua

por un monto estimado de ¢2.000.000,00

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.  C. N° 25344.—Sol. N° 95859.—( IN2017171415 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000079-05

Compra de contenedores convertidos en oficina

por un monto estimado de ¢ 9,007,200.00

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 4 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Sol. Nº 95862.—( IN2017171417 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

GESTIÓN DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01

Transporte de 491.056 litros de cemento asfaltico (AC-30)

y producción, acarreo y colocación de 7.578

toneladas de mezcla asfáltica

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Licitación Pública 2017LN-000002-01 “Transporte de 491.056 litros de cemento asfáltico (AC-30) y producción, acarreo y colocación de 7.578 toneladas de mezcla asfáltica.”

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al parque centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos:

pgutierrez@desamparados.go.cr

mjimenez@desamparados.go.cr

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.— ( IN2017171314 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA

N° 2017LN-000004-01

Diseño y reconstrucción de Calle

La Cañada en San Rafael

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2017.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail: olivier.chacon@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017171137 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del Cecudi en el distrito La Isabel, cantón Turrialba

con entrega según demanda para el período 2018

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 contratación para los servicios de operacionalidad del Cecudi en el distrito La Isabel, cantón Turrialba con entrega según demanda para el período 2018. La apertura de la misma será el 23 de octubre a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 22 de setiembre del 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017171208 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000007-2944

Adquisición de equipo médico para el Centro

Nacional de Resonancia Magnética

Se comunica a los interesados que la compra directa N° 2017CD-000007-2944, fue adjudicada mediante el acta N° 019-2017 de la siguiente forma:

Oferente Sr. Carlos Latouche Mayorga, cédula 7-0095-0815, ítem N° 1 silla de ruedas para resonancia magnética precio total de $5.050,00 e ítem N° 2 camilla para transporte de pacientes resonancia magnética precio total de $20.000,00.

Oferente Medsys Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-603606, ítem N° 3: impresora de imágenes médicas, precio total de $18.500,00.

Oferente Electrónica Industrial y Médica S. A., cédula jurídica 3-101-275480, ítem N° 4: robot quemador de discos, precio total de $25.000,00. Ítems 5 y 6 se declaran infructuosos.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017171299 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-1150

Solución de alta disponibilidad para Soportar

Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere)

y Expediente Único en Salud (EDUS)

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único:

GBM de Costa Rica, oferta N° 1, en Plaza.

Monto adjudicado: $1.169.013,06

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017171444 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

La Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios comunica: en atención al documento DFE-AMTC-2741-09-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

 

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-10-50-4655

Berafactant (surfactante pulmonar exógeno) 25mg

Versión CFT 13004

Rige a partir de su publicación

 

Las fichas técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 15759.—( IN2017171244 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial Nº 0016-09-2017 del 18 de setiembre del 2017, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra Nº 2149 y Resolución Contractual, por la Compra Directa Nº 2016CD-000197-2101, por concepto de “Lámpara cuello de ganso para conectarse a 120V, ítem 1 (Código 7-65-01-0820), por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 2117, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de noviembre del 2017, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2017170056 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000023-01

(Modificación N° 2)

Adquisición por demanda del Licenciamiento

de Software VMWare y su mantenimiento

El Banco de Costa Rica informa a los interesados de la licitación de las siguientes modificaciones al cartel:

1.  El plazo para recepción de ofertas se trasladó para las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.), del día 9 de octubre del 2017.

2.  Se modifica el Anexo N° 2, “Tablas de precios para solicitudes de entrega”. El documento con la modificación lo puede ubicar en la página del banco, www.bancobcr.com, siguiendo la ruta:

Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Aclaraciones

y modificaciones.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 95873.—( IN2017171448 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-UTN.

Modificación 01

Compra de sistema de video vigilancia

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que está disponible la modificación al cartel en la página Web http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas. Consultas con José Solís, correo jsolis@utn.ac.cr, copia a vcascante@utn.ac.cr, o bien al fax 2430-3496. Se modifica la fecha apertura para el 06 de octubre de 2017 a las 11:00 horas.

Licda. Evelyn Navarro Pérez, Directora Gestión Financiera a. í.—1 vez.—( IN2017171421 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017 LA-000010-UTN

(Modificación 01)

Compra de tractor agrícola

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que está disponible la modificación al cartel en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Consultas con José Solís, correo: jsolis@utn.ac.cr, copia a vcascante@utn.ac.cr, o bien al fax: 2430-3496. Se modifica la fecha apertura para el 06 de octubre del 2017, a las 09:00 horas.

Licda. Evelyn Navarro Pérez, Directora Gestión Financiera a. í.—1 vez.—( IN2017171424 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-2501

Pruebas Automatizadas de Autoinmunidad

Modalidad de entrega: Según demanda

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, las modificaciones pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

El acto de apertura de ofertas se mantiene para el día 03 de octubre de 2017 a las 10:00 a.m.

Puntarenas, 25 setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solía Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017171343 ).

GERENCIA LIGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

N° 2017LN-000015-5101 (Aviso N° 02)

(Prórroga y modificaciones)

Bolsas de colostomía cerradas para adultos Sistema de dos

piezas, con medida de aro 70 mm parche flexible

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 9:00 horas del 13 de octubre del 2017 y la nueva ficha técnica versión 0031 del 21 de setiembre del 2017, según oficio CT0-0106-2017 de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Insumos para la Atención del Paciente Ostomizados que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=51018ttipo=PU.

El resto del cartel permanece invariable.

Además se encuentra copia en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 22 de setiembre del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. i.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18671.—( IN2017171396 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL

N° 2017LN-000007-2104

Instrumental Médico (cánula subtenon, burato, tijera

universal, espéculos, blefaróstaos y porta agujas)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Subadministrador a. í.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.— 1 vez.—O.C. N° 151.—Solicitud N° 95801.—( IN2017171434 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA

Nº 2017LA-000011-10

(Modificación)

Equipo de respaldo para sistemas de cómputo masivos

En vista del acta de adjudicación Nº 25-2017 de la Comisión Local de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, artículo VII; resolución del recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa: Electrotécnica S. A., contra el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-10, “Compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos (UPS)”, se consignó el siguiente, por tanto:

II.    Modificar los puntos 3.4.7, 3.4.8 y 3.6.1, de las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-10 de la siguiente manera:

3.4.7.   Eficiencia: 95% Operado en línea doble conversión desde un 30% hasta un 100% de carga a su salida.

3.4.8.   Desbalance de fase: 120º +/- 5º para cargas balanceadas y 100% desbalanceadas.

3.6.1    El ruido por el UPS en modo normal de trabajo no debe superar los 65 db a un metro de distancia sin importar la superficie de operación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 95855.—( IN2017171394 ).

LICITACIÓN PÚBLICA

N° 2017LN-000008-01

(Modificación y aclaraciones)

Compra de unidades móviles

para el núcleo sector comercio

y servicio y núcleo hotelería y turismo

Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva, encargado del Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los proveedores interesados en participar en Licitación Pública 2017LN-000008-01, “Compra de unidades móviles para el núcleo sector comercio y servicio y núcleo hotelería y turismo”, que el cartel de la supramencionada contratación fue modificado y aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones, aclaraciones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Sol. N° 95857.—( IN2017171411 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2017LA-000028-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de techo flotante

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de octubre del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201-000142.—Solicitud N° 95819.—( IN2017171442 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MODIFICACIÓN N° 1 AL CARTEL

DE LA CONTRATACIÓN

DIRECTA N° 2017CD-000132-OPMZ

Compra de camión

Léase correctamente: en el apartado “b) Tipo” donde se debe leer “camión pequeño con cabina sencilla, tracción 4 x 4”, en el punto “f) dimensiones” se deben leer “capacidad de carga mínima 1300 kg”. En el punto o), juego de llaves de prevención se debe leer “juego de llaves corona y abierta de la 8 a la 24”. En el punto r) se elimina los 8 parales para sujetar. La fecha de apertura se amplia para el día 2 octubre del año 2017, a las 10:00 a. m. horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página www. zarcero.go.cr.

Zarcero, 22 de setiembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017171426 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el inciso I del artículo 10 del acta de la sesión 5789-2017, celebrada el 13 de setiembre del 2017,

considerando que:

1.  El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para suscribir un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica por EUA$154,6 millones. Estos recursos serán destinados a financiar el proyecto “Abastecimiento Agua Potable Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos II y Alcantarillado Juanito Mora, Puntarenas”.

2.  Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central cuando las entidades públicas pretendan contratar endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta Entidad es vinculante.

3.  Este proyecto de inversión así como la operación de financiamiento asociada fueron considerados como parte de los supuestos de la revisión del Programa Macroeconómico 2017-2018. En razón de ello no introduce desvíos en relación con lo previsto en términos de: i) la cuenta corriente de la balanza de pagos y su financiamiento, ii) los agregados monetarios y de crédito y, iii) el financiamiento para la brecha financiera del sector público.

4.  Aun cuando se ha señalado que el comportamiento creciente de la razón de deuda pública a PIB introduce riesgos para la estabilidad macroeconómica del país, esta operación de endeudamiento es de ICAA y según sus proyecciones financieras, contará con los recursos necesarios para atender su servicio.

5.  El efecto del ajuste aprobado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en tarifas de agua y saneamiento fue considerado en las proyecciones de inflación y, de manera directa, no desvían su trayectoria de la meta de inflación.

6.  El dictamen de aprobación final de Ministerio de Planificación y Política Económica apuntó el impacto socioeconómico positivo de las obras asociadas a este proyecto; no obstante, advirtió no haber cuantificado esos beneficios.

En general, la evaluación económica-social es un instrumento que permite al sector público establecer prioridades para los distintos proyectos de inversión pública, definición particularmente relevante en un entorno de trayectoria creciente de la razón de deuda pública a producto, que compromete la estabilidad macroeconómica del país.

Particularmente en proyectos de agua y saneamiento, la carencia de una valoración cuantitativa de los costos y beneficios socio-económicos es una limitante, máxime cuando es conocido que esas metodologías cuantitativas existen, incluso aplicadas y revisadas continuamente por organismos internacionales.

7.  Parte de las obras por financiar responden a fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y declaratorias de emergencia nacional.

dispuso, en firme:

1.  Emitir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) contrate un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica por EUA$154,6 millones, para financiar el proyecto: “Abastecimiento Agua Potable Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos II y Alcantarillado Juanito Mora, Puntarenas”.

2.  Recordar al ICAA que, cuando pretenda solicitar autorización al Banco Central para contratar créditos para financiar obra pública, debe presentar estudios completos de rentabilidad financiera y económico-social. Ello en acato a lo dispuesto en el artículo 6, del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008, según el cual, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, aprobó el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 3 de noviembre de 2008.

3.  Debe indicarse que este dictamen de endeudamiento se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106, en el artículo 2, literal a) y, en el artículo 3, literal d) de su Ley Orgánica y, en el artículo 7, de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200000991.—Solicitud N° 95144.—( IN2017169431 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de El Caballito Las Mirlas S. A., cédula Nº 96-014-20529845 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

18 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 95212.—( IN2017169958 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Bryan Javier Barboza Venegas, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Bryanna Sofía Barboza Picado, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Sara Fernández Cubillo, así como el seguimiento y tratamiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00211-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000043.—( IN2017169660 ).

A la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, titular de la cedula de identidad costarricense 112500604, vecina de San José, cantón Central, Catedral, del banco Popular cuatrocientos metros oeste, frente al parqueo, en una pensión, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 12 de julio del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Isaac Rodríguez Villalobos, medida de abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en la alternativa de protección Casa Viva. Medida de protección que rige hasta el día doce de enero del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00142-2017. Publíquese tres veces. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169661 ).

Se avisa a los señores David Morales Russell, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 701400960, con domicilio y demás calidades desconocidas y a Karll Luis Guzmán Kentish, quien es mayor, con cédula 112920339, con domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad de nombres Kayla Isabella Guzmán Mc Gregor y de Dangelo Jamal Morales Mc Gregor, para que desde la hora y fecha de esta resolución, estén formalmente protegidos en el hogar solidario, del recurso familiar de su abuela materna, señora Roxana García Cerna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00104-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169662 ).

A los señores Luis Enrique García Cerda, Carlos López López y Joaquín Pavón, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete que ordenó I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños a favor de los niños Luis Antonio García Mena, Heriberto Enrique Mena Claro, Víctor Manuel Álvarez Vega, Nicole López Mena, Yesenia Pavón Mena, Dylan Mena Claro y Calet Mena Claro. De la siguiente manera: Luis Antonio García Mena, Heriberto Enrique Mena Claro en albergue institucional, y Víctor Manuel Álvarez Vega, Nicole López Mena, Yesenia Pavón Mena, Dylan Mena Claro y Calet Mena Claro en Hospicio de Huérfanos Vista de Mar por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día el 25 de febrero de dos mil dieciocho. III.- Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área de trabajo Social de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad. IV.- Se otorga plazo de 21 días naturales la Profesional en Trabajo Social para realizar la Plan de Intervención. V- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. VI.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda brindar de manera urgente ayuda al grupo familiar constituido por la señora Iveth Mena Claro y sus hijos Luis Antonio García Mena, Heriberto Enrique Mena Claro, Víctor Manuel Álvarez Vega, Nicole López Mena, Yesenia Pavón Mena, Dylan Mena Claro y Calet Mena Claro, todos menores de edad, ingresando a la familia en el Programa Puente al Desarrollo. Para lo anterior se aporta la siguiente dirección: La Carpio, cuarta parada, Cueva del Sapo a orillas del río Torres, contiguo al puente de hamaca 50 metros al este localizable a los teléfonos 6424-1723. VII.- Se ordena al Consulado expedir pasaporte provisional a la señora Iveth Mena Claro y facilitar las certificaciones de nacimiento y récord penal para legalizar condición migratoria irregular de la misma. VIII.- Se le ordena a Iveth Mena Claro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio a la familia. (Escuela para Padres. La cual se impartirá los días martes en el EBAIS de La Carpio a la 1:00 p.m. a partir del 4 de setiembre). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se le ordena a Iveth Mena Claro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión centro educativo para adultos, quien deberá presentar comprobante de matrícula y asistencia regular. X- Se le ordena al Ebais de La Carpio expedir carné provisional y brindar atención médica a la señora Iveth Mena Claro. XI- Se le ordena a Iveth Mena Claro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas, asistir al Ebais de la Carpio y recibir atención psicológica. XII- Sobre las visitas: se autorizan visitas de la madre a sus hijos, una vez por semana, los días domingo a las 9:00 am. En el caso de los niños que se encuentran la ONG Hospicio de Huérfanos de Vista de Mar y respecto de las visitas de la madre a los niños que se encuentran en albergue institucional, estas serán coordinadas y supervisadas por Trabajo Social de esta Oficina local, cada quince días. Se autoriza la visita del señor Aly Byron Álvarez a su hijo Víctor en el Hospicio de Huérfanos de San José, en el mismo horario que se dio a la madre. Además se ordena que exista vinculación entre los hermanos para lo cual, se ordena a Trabajo Social gestionar el traslado de los niños que se encuentran en albergue institucional al Hospicio para que puedan compartir entre ellos, cada quince días. XIII- Se ordena a Iveth Mena Claro asistir a programa en oficina Equidad de Género de la Municipalidad de San José y presentar comprobantes de asistencia a la Oficina Local. XIV.- Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a Iveth Mena Claro, Luis Enrique García Cerda, Ally Byron Álvarez González, Carlos López López, Joaquín Pavón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo Nº OLUR-00178-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000043.—( IN2017169663 ).

El Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón, a María Luisa Reyes Mayorga y Javier Castro Granados se les comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre del 2017, se ordenó egreso de Posada de Belén de su hija Sheylin Castro Reyes y se ubicó bajo la responsabilidad de la señora Rosario Espinoza Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00029-2017.—Pani San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000043.—( IN2017169664 ).

A, Mariana Elizabeth Vargas Colomer, persona menor de edad Isabel Robleto Vargas se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dictar Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Expediente OLPV-00231-2017. Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169665 ).

Se le comunica a Vilma Rojas Ruiz, la resolución de las once del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orden e inclusión de internamiento en Asociación Hogar Crea para el tratamiento de la persona menor de edad Kristel Patricia Rojas Ruiz. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente N° OLPU-00088-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169666 ).

A Wilber Isaías Robleto Cardenal, persona menor de edad Isabel Robleto Vargas se le(s) comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dictar Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00231-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000043.—( IN2017169667 ).

Al señor Esteban Gerardo Vargas Barquero se le notifica que por resolución de las quince horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Educativa a favor de las personas menores de edad Jostin y Josman ambos Vargas Lozano. Mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Administrativo OLAL-00275-2016. Oficina local de Alajuelita.—Alajuelita, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169668 ).

A la señora Ingrid Jiménez Hernández, se le notifica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Matías Jiménez Hernández, quien se encuentra bajo el cuido y protección de la señora Nidia Esperanza Jiménez. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente administrativo: OLAL-000329-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Alajuelita,01 de setiembre del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169669 ).

A la señora Karenia Pastora Guillen, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ashley Paola Sánchez Guillen y Kimberly Pamela Sánchez Guillen. Notifíquese la anterior resolución a la señora Karenia Pastora Guillen, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00007-2016.—Licda. Oficina Local de Sarapiquí.—Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169670 ).

A la señora María del Carmen Ponce Pérez se le notifica que por resolución de las siete horas con cincuenta y seis minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Franklin Ponce Pérez quien se encuentra actualmente bajo el cuido de la señora María Meléndez. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLAL-00149-2016. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000043.—( IN2017169671 ).

Al señor Orlando Augusto Vargas Fallas se le notifica que por resolución de las nueve horas seis minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yankel Vargas Marchena. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba y la resolución de revocatoria del abrigo temporal de las trece horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente administrativo: OLAL-00283-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169672 ).

Al señor Reynaldo Francisco Martínez Solano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jéssika Karolina Martínez Rivas. Notifíquese la anterior resolución al señor Reynaldo Francisco Martínez Solano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169673 ).

A la señora Shirley Chinchilla Chinchilla y Allen Segura Vargas se le notifica que por resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sigfrith Isaac Segura Chinchilla quien se encuentra actualmente bajo el cuido de la señora Silvia Chinchilla. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLAL-00221-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000043.—( IN2017169674 ).

A los señores Stephanie Paola Hidalgo Rivera y César Antonio Gañán Aguirre, se le comunica la resolución de las ocho horas con diecisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de sus hijos Michael Gaitán Hidalgo y Daniel Hidalgo Rivera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00144-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000043.—( IN2017169675 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Publicación de documentos 007 - 2017

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-005

13

14

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 11 de setiembre del 2017.—Ing. Eric Chaves Vega, MSc Gerente General del ECA.—1 vez.—( IN2017169401 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 8, Cap. VII, de la Sesión Ordinaria N° 36-2017 del 05 de setiembre del 2017.

Artículo octavo: Moción suscrita por Sra. Isabel Brenes Ugalde, avalada por Lic. Leslye Bojorges León, Considerando que: 1) Efectuada una revisión del calendario en el que resta del 2017 e inicio del 2018 resulta conveniente realizar algunos ajustes respecto a la fecha de las sesiones del Concejo. Se acuerda: 1) Modificar la sesión programada para el martes 10 de octubre con el fin de que se efectué el día anterior lunes 09 de octubre del 2017, esto considerando el partido oficial programado para la Selección Nacional de Futbol en la eliminatoria mundialista. 2) Fijar las sesiones extraordinarias 1 de diciembre 2017 para los días jueves 7 y 14. 3) Fijar las sesiones extraordinarias de enero del 2018 para los jueves 18 y 25. 4) Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017169809 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Herrera Lepiz Blanca, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Amelia María Salazar Herrera, cédula 01-0555-0033

Beneficiarios:     Jesús Salazar Herrera, cédula 04-0109-0704

                Jaime Salazar Herrera, cédula 04-0124-0436

                Osvaldo Salazar Herrera, cédula 04-0119-0118

                Margot Salazar Herrera, cédula 04-0114-0534

Lote N° 42, Bloque A, medida 5 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 407, recibo no indica, inscrito en folio 38, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de mayo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017169641 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.—En el Cementerio Central existe un derecho a nombre de: Familia Saborío García, la única hija viva desea pasar este derecho a la sobrina que es la que ha estado pagando los servicios de mantenimiento, ya que en la bóveda están los restos de su madre y padre, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Ana María Ramírez García, cédula 04-0092-0250

Beneficiarios:  Esmeralda Ramírez García, cédula 04-0097-0659

                           Gabriela Ramírez García, cédula 04-0115-0083

                           Lidiette Ramírez García, cédula 09-0063-0659

                           Juan Luis Ramírez García, cédula 04-0104-0119

Lote N° 121, Bloque A, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1097, recibo 1947, inscrito en folio 37, libro 1, el cual fue adquirido el día 2 de febrero de 1960. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José, Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017169727 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea ordinaria, a celebrarse el miércoles 18 de octubre 2017, en el Condominio Saint Tropez a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).

Orden del día

Lectura del acta anterior

Informe contable de administradora

Elección de administrador(a) para el período 2016-2017

Discusión del Presupuesto abril 2017 a marzo 2018

Presentación de las diferentes necesidades que tiene el Condominio

Necesidad de un nuevo reglamento y la falta de registro del administrador

Elegir nueva junta directiva

Asuntos varios

Nota: Los Condóminos que tiene personería jurídica le corresponde al representante legal la participación en la Asamblea. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado.—Setiembre 25, 2017.—Odalía Morales Campos.—1 vez.—( IN2017171339 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica N° 3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad, de San José, matrícula de folio Real N. S.J. cero cero veinte y seis M. cero cero cero, convoca a Asamblea Extraordinaria de propietarios a celebrarse el miércoles 04 de octubre del 2017, en las instalaciones del condominio, oficina de la administración en el sótano. A las 18.00 horas de no contarse con quórum reglamentario, se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día con los condominios presentes. Tres puntos a tratar únicamente. 1) Asunto del daño del agua en el apto 7-1 y que está pasando al piso inmediato abajo 6-4, aparte de lo de la fuga en donde está ubicado el domo. 2) En vista de este problema de la pared del lado oeste que viene la fisura o reventadura hay que escoger el color de la pintura además de escoger la pintura total para el exterior del edificio. Se planteará modificar el actual color. 3) Informar y votar la aprobación sobre la reparación de paredes y techo en el segundo piso, que es el que más tenía fisuras y daños.—Lucitana Fonseca Argüello, viuda de Valerio, cedula 4-0087-0180, administradora.—1 vez.—( IN2017171391 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIOS PONFERRADA

Condominios Ponferrada, cédula jurídica 3-109-332370, solicita la reposición del Libro Uno de Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario. Ida María Chavarría Rojas, cédula N° 1-0461-0604.—Ida María Chavarría Rojas, Propietaria.—( IN2017169105 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL EL ROSEDAL

Por haberse extraviado los libros todos N° uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja del Condominio Horizontal Residencial El Rosedal, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—Heredia, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—( IN2017169167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea Hernández Alfaro, cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero cero noventa y tres, en su condición de condómina y propietaria de la finca filial del partido de San José matricida número sesenta y siete mil ciento veintisiete-F-cero cero cero, solicita ante Registro Nacional, la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Cecilia, titular de la cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—( IN2017169637 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALPARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alpara Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-059359, solicita asignación de número de legalización por extravío de sus libros legales, a las 10:00 horas del día 15 del mes de marzo del 2017.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública.—1 vez.—( IN2017169270 ).

ASOCIACION CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Por escritura N° 239-3, otorgada a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2017, de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cuya cédula jurídica es 3-002-106363, solicita ante el Registro Público se le asigne número de respectivo de Legalización de Libros para realizar reposición de libros de Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de Administración y Registro de Asociados.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017169279 ).

AMPARO BENAVIDES Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Carmen Ismelda Gómez Benavides, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de San José, Uruca, residencial Los Gobernadores casa catorce A, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-ochocientos cincuenta, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Amparo Benavides y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos. Doy aviso del extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Amparo Benavides y Asociados Sociedad Anónima; y se ha ordenado la reposición y legalización ante el Registro Nacional. Cualquier persona con interés alguno podrá presentarse en tres días hábiles al domicilio social en San José, Uruca, residencial Los Gobernadores casa catorce A.—San José, 14 setiembre de 2017.—Carmen Ismelda Gómez Benavides, Secretaria.—1 vez.—( IN2017169285 ).

BARRABAJA SRL

Yo, Carlos Alberto Barrantes Sibaja, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-460-901, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barrabaja SRL, cédula jurídica 3-102-188546, comunico el extravío del libro Nº 1 de Actas de Registro de Socios, correspondiente a mi representada, por tal razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Carlos Alberto Barrantes Sibaja, Empresario.—1 vez.—( IN2017169309 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de liquidaciones aprobadas

Periodo Agosto 2017

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2017169360 ).

CF MIDAS INTERNATIONAL TOUCH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Miguel Carballo Pérez, cédula de identidad uno-seiscientos quince-doscientos doce, notario público, a solicitud del señor Ronald (nombre) Sacco (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, casado, vecino de Escazú, cédula de Residencia actual de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero dos ocho siete seis uno uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía CF Midas International Touch Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis, con domicilio en San José, Sabana Sur, setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría General de la Republica, Edificio la Colmena, procedo a tramitar la reposición del libro de Acta de Asamblea General de dicha compañía el cual fue extraviado para efectos del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Oiré notificaciones en mi oficina ubicada en Pavas, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias Sánchez, cien metros norte y setenta y cinco al oeste, Contiguo al Consulado del Líbano, casa uno cero cuatro, ocho días después de su publicación.—San José, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2017169467 ).

CORPORACIÓN LAS MENINAS, SOCIEDAD ANONIMA

Corporación Las Meninas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos veintinueve, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Gonzalo José Rojas Benavides, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Gonzalo José Rojas Benavides, Presidente, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017169524 ).

TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO S. A.,

Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Ocho mil ciento ochenta y uno S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabián Villamichel Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017169536 ).

ANTONIO CHE DE COSTA RICA S. A.

Mediante escritura autorizada a las ocho horas cero minutos del día quince de setiembre del dos mil diecisiete, se solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Antonio Che de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-436548. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir del día de la publicación de este aviso.—San José, ocho horas del día 18 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017169545 ).

GANADERÍA ATAYU S. A.

El suscrito, Roberto Brenes Guzmán, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Ganadería Atayu S. A., cédula jurídica 3-101-25074, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Roberto Brenes Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2017169554 ).

LEGACY D V SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura ciento ochenta, otorgada ante mí, nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, se hace saber del extravío de libros legales de: Legacy D V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres ocho uno cuatro nueve. Publíquese una vez para efectos reposición libros ante el Registro Público de la Propiedad. Teléfono: 2296/8539.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ingread Fournier Cruz, notaria pública.—1 vez.—( IN2017169655 ).

L.O. CON GUACAMAYAS SIETE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por reposición de libros, L.O. con Guacamayas Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2017169822 ).

FAMILIA GARCIA VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia García Varela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, libro de Consejo de Administración N° uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017169824 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE NOSARITA DE BELÉN,

NICOYA, GUANACASTE

Yo, Avelino Pérez Carranza, cédula 5-211-758, presidente de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosarita de Belén, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-215646, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 16 de junio del 2017.—Avelino Pérez Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2017169867 ).

ESTRUCTURAS DE ACERO

HERMANOS ARAYA ARIAS S. A.

Ante ésta notaria, mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete debido a pérdida o extravío se solicitó reposición de los tres libros legales de la compañía Estructuras de Acero Hermanos Araya Arias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos treinta y seis.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Paola Di Pippa Estrada.—1 vez.—( IN2017169915 ).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Acta asamblea extraordinaria de accionistas de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete mediante la cual se disminuye su capital social conforme al artículo treinta y uno del Código de Comercio quedando este en la suma de un mil doscientos cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cuatro colones exactos. Notario Público: Gavridge Pérez Porras.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—( IN2017169762 ).       2 v. 1.

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Hacienda Llanuras de Guatuso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y siete, a partir del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—( IN2017169814 ). 2 v. 1.

En escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 14 de setiembre de 2017, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Sofieste S. A., mediante la cual se modificó su razón social, para que lea Sofieste Servicios Medico Ortopédicos S. A., además, se nombró nuevos presidente y secretario.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2017169238 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Hunter Ranger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017169577 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 383-1 de las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula cuarta: plazo social del pacto constitutivo de la sociedad denominada: K R J Confecciones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-607954, con domicilio en la ciudad de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, contiguo a COOPECORONADO, Residencial Las Calas, casa D-diez.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017170916 ).

Que por escritura Nº 85-14, otorgada a las 08:00 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Proveeduría Total de Servicios PTS S. A., identificada con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-363168, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 18 de setiembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170921 ).

Que por escritura Nº 86-14, otorgada a las 09:00 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Proveeduría Total Ferretera PTF S. A., identificada con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-362904, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 18 de setiembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170922 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: Transporte Indio Rodríguez J D R Sociedad Anónima. Se nombra secretario y fiscal, se reforma cláusula sexta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017170957 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: Bilateral Desarrollo de Negocio B.D.N. Sociedad Anónima. Se nombra secretario y se actualiza dirección de agente residente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017170958 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Poma Rosa Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2017170987 ).

Por medio de escritura número cincuenta visible al folio treinta y dos frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula primera de la sociedad: Inversiones Moncheli CR S. A.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017170990 ).

Por escritura número trescientos sesenta-catorce, otorgada a las trece horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad: Inversiones Cabalsur L Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis. Es todo.—Pérez Zeledón, setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017170991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2017, se reformó la cláusula octava del pacto social y se solicitó la rectificación de la razón social la cual es correctamente: Arrendamientos Adrialca S. A., lo anterior de la sociedad: Arrednamientos Adrialca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-729760.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017171006 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/21376.—Premier Farnell PLC.—Documento: cancelación por falta de uso (promueve: Element Brand Holdin).—N° y fecha: anotación/2-110553 de 16/03/2017.—Expediente: 2011-0007526, Registro N° 215310 Element 14 en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:00 del 25 de mayo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, contra el registro de la marca ELEMENT 14, registro N° 215310, inscrita el 13 de enero de 2012 y con vencimiento el 13 de enero de 2021, la cual protege en clase 9 “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de grabación; Hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de Computadoras; software de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles”, propiedad de Premier Farnell PLC, domiciliada en Farnell House, Forge Lane, Leeds, West Yorkshire LS12 2NE, Reino Unido.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—( IN2017169306 ).

Ref.: 30/2017/27869.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bliss World LLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Döterra Holdings LLC, interpo).—N° y fecha: anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente: 2007-0011716. Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:03:22 del 6 de julio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderado especial de Döterra Holdings, LLC., contra el registro del signo distintivo bliss, Registro N° 175433, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017169626 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de Reconstrucción de Expediente

Produtos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—N° y fecha: 1999-3033 de 21/04/1999.—Signo: Bocadeli Bue-Nachos.—Titular: Produtos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial, a las diez horas y treinta y dos minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete.

Vista la solicitud de la marca de fábrica “BOCADELI BUE-NACHOS”, N° de solicitud 1999-3033, pretendida en clase 29 internacional para proteger y distinguir: carnes, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, tales como boquitas, snack, y otras similares, la cual se presentó por parte del Licenciado, Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad 1-0390-0435, en concepto de apoderado de Produtos Alimenticios Bocadeli S.A. de C.V y,

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo No. 1999-3033, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “BOCADELI BUE-NACHOS” en clase 29 internacional para proteger y distinguir: carnes, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, tales como boquitas, snack, y otras similares, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.—Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 1999-3033, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “BOCADELI BUE-NACHOS”, en clase 29 internacional para proteger y distinguir: Carnes, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, tales como boquitas, snack, y otras similares,  2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.— O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 94843.—( IN2017169419 ).

Se hace saber a la correspondiente sucesión de quienes fueran en vida Rómulo Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 2-0193-0166, titular registral de la sub matrícula 005 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 93172 y Abad Mora Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0170-0041, titular registral de la sub matrícula 009 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 93172, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por error registral. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 14/01/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 13/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las sucesiones de las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene a los representantes de las correspondientes sucesiones que dentro del término establecido, deben señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2010-1101-RIM).—Curridabat, 13 de setiembre del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 94853.—( IN2017169420 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

“En conformidad al artículo 75, inciso b del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”

San José, 14 de setiembre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 95150.—( IN2017169422 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

A los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento

de los deberes establecidos en el artículo 75

del Código Municipal, Ley N° 7794

La Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.

 

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativa mente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante el alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar, están regulados en el reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana; cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre de 2008.

Santa Ana, 23 de agosto de 2017.—Planificación Urbana.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada.—( IN2017169865 ).

                                                                                                3 v. 1

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