REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE
MODIFICA LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES N.º 5662
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 23 de
diciembre de 1974 se promulgó la
Ley de desarrollo social y asignaciones familiares, N.º 5662,
cuyo objetivo es el combate a la pobreza, por medio del financiamiento de
programas que permitan llegar a tal objetivo, procurando una equitativa
distribución de la riqueza en el país.
Los recursos
para financiar los programas patrocinados por esa ley provienen de las
siguientes fuentes: a) veinte por ciento
(20%) del impuesto sobre las ventas, los que representan aproximadamente el
veintiocho coma cuatro por ciento (28,4%) del total de ingresos; b) “bonos pago
deuda de Asignaciones Familiares” (aprobados por medio de los decretos N°S
26585-H-MTSS y 26586-H, ambos del 22 de diciembre de 1997), y c) el cinco por
ciento (5%) del monto de las planillas de todos los trabajadores del país, que representan
alrededor del sesenta y nueve por ciento (69%) del total de los ingresos del
Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf).
A pesar de haber
sido promulgada hace más de tres décadas, la visión que la motivó y los
mecanismos de ejecución que incorpora, ubican al Fodesaf como un órgano
ejecutivo para materializar principios incluidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Aun así, después
de tanto tiempo, es necesario actualizar la ley para ajustarla a los requerimientos
sociales, tecnológicos y económicos vigentes, para que se cumplan de manera más
eficiente y eficaz sus objetivos, que mantienen total vigencia.
Este proyecto de
ley procura reformar el artículo 3, inciso L) de la Ley N.º 8783, con
el fin de destinar los recursos de Fodesaf a la Asociación pro
Hospital Nacional de Niños como administradora oficial del proyecto “Torre de
Esperanza” para el Hospital Nacional de Niños, basada en los siguientes
criterios que la legitiman para tales fines.
Antes de la
creación del Hospital Nacional de Niños de Costa Rica (HNN), los niños se
atendían junto a pacientes adultos. En
1945, se inaugura la
Sección de Pediatría en el Hospital San Juan de Dios, con el
Dr. Carlos Sáenz Herrera como su primer Jefe[1]. Entre 1953 y 1954, una epidemia de
poliomielitis azota la población infantil de Costa Rica, por lo que la Sección de
Pediatría enfrenta serios problemas de espacio.
Se mostró la tasa de mortalidad epidémica más alta jamás registrada y
quedaron cerca de 2.000 niños con lesiones físicas severas. Estas circunstancias inspiraron al Dr. Sáenz
Herrera para crear un hospital especializado que diera al país la capacidad
para la atención pediátrica de alta calidad.
El Dr. Sáenz
Herrera organizó en 1954 el Comité pro Construcción del Hospital Nacional de
Niños (CPCHNN), junto a un grupo de ciudadanos, cuyo objetivo fue llevar
adelante las campañas de recaudación a través de bailes, rifas, ventas, la
gestión de donaciones nacionales e internacionales y la popular Feria de las
flores. El costo del hospital fue de US$6.000.000, suma exorbitante hace 55
años (cuyo valor actual supera los US$23 millones incluyendo construcción y
equipamiento básico). Finalmente, el HNN
fue inaugurado en mayo de 1964.
Motivados ante
el logro, el CPCHNN decidió continuar con la labor altruista y en febrero de
1964 se crea legalmente la
Asociación pro Hospital Nacional de Niños (APHNN), bajo la
cédula jurídica 3-002-045191, como una asociación sin fines de lucro en cuya
Acta Constitutiva, artículo primero, se indica textualmente:
“La Asociación Pro
Hospital Nacional de Niños es una Institución permanente cuyos fines
principales son:
Primero:
recaudación de fondos para el Hospital Nacional de Niños.
Segundo:
recaudación de fondos para promover programas de servicio social de dicho
Hospital.
Tercero:
procurar asistencia económica a programas especiales del Hospital o que lo
beneficien directa o indirectamente.”
Adicionalmente,
en los estatutos vigentes se menciona textualmente en el artículo primero,
inciso 3.: “Contribuir con el mejoramiento de la salud de la niñez
costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de Niños Carlos
Sáenz Herrera...”
Desde 1954, la APHNN ha desarrollado un
modelo público/privado sin fines de lucro, que ayuda al HNN a enfrentar
presupuestos cada vez más exiguos. La
APHNN financia proyectos generando sus propios recursos de
manera continua o bien, inicia campañas de recaudación de fondos para proyectos
de mayor envergadura.
Una de las
actividades que recaudó muchos recursos para el Hospital Nacional de Niños,
entre 1954 y 1970, fue la Feria
de las flores. En ese tiempo, el
Gobierno de la
República legitimó a la Asociación autorizándola a vender bienes
importados libres de impuestos, a través de las embajadas representadas en
nuestro país, y con el producto de dichos bienes apoyar la construcción y el
equipamiento de dicho hospital. Cuando la Feria de las flores
concluyó, el Dr. Roberto Ortiz Brenes, jefe de cirugía del nuevo HNN y miembro
de la junta directiva de la
APHNN en ese entonces, propone crear un parque de diversiones
cuyos excedentes pudieran ser donados al Hospital de manera continua.
Con el lema “El
niño sano ayuda al niño enfermo”, el parque de Diversiones abre sus puertas en
diciembre de 1981 y posteriormente, Pueblo Antiguo, en diciembre de 1994. Fiel a los fines de la APHNN, el parque de
Diversiones establece como misión la de proporcionar un mundo de fantasía,
diversión segura y servicios de excelencia a sus huéspedes, con el propósito de
brindar bienestar y educación a la sociedad costarricense y generar excedentes
para realizar donaciones al Hospital Nacional de Niños”.
El parque de
Diversiones es miembro de la Asociación
Internacional de Parques de Diversiones y Afines (IAAPA) y es
el único parque en el mundo creado específicamente para colaborar con una obra
social de la magnitud del HNN, lo cual le ha valido el reconocimiento
internacional y fue honrado con el Premio “Contribución al Mejoramiento de la Calidad de Vida”,
entregado por Ombuds de Costa Rica, en la categoría Instituciones de Caridad.
En el artículo 2
de la Ley N.º
6348 aprobado por la
Asamblea Legislativa y publicada en el diario oficial La Gaceta el martes 18 de
setiembre de 1979, se indica: “Se
declara de interés público la Asociación pro Hospital Nacional de Niños...”
La APHNN contribuye anualmente
con un importante porcentaje de sus excedentes netos al HNN, principalmente en
forma de equipo y, en ocasiones, en mejoras en su infraestructura. Los aportes
totales, desde 1964 a
la fecha, se han estimado en US$15.405.861.
Estos aportes se
traducen en el bienestar y una mejor atención médica para todos los niños, más
de 250.000 en 320.000 visitas para el 2007, la mayoría de los cuales se
encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Todos son atendidos de
manera gratuita sin importar su status migratorio, nacionalidad, condición de
aseguramiento o condición socioeconómica.
Además de la
gran cantidad de equipo médico y remodelaciones la APHNN ha donado, es el
responsable administrativo de la campaña de recaudación de recursos para el
desarrollo del proyecto ‘’Torre de Esperanza”, que tiene un costo de
US$45.000.000 aproximadamente. Este
proyecto consiste en la construcción y el equipamiento de un edificio de 15.234 m2 para
cuidados críticos, que solucionará la falta de espacio y el uso de equipo
obsoleto que sufre actualmente el HNN,
luego de 45
años de existencia.
En el Decreto
del Poder Ejecutivo N.º 35147-S, de 9 de febrero de
2009, se lee lo siguiente:
Artículo
segundo: “Se declaran de interés público
y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación pro
Hospital Nacional de Niños, para la recaudación del recurso económico, para la
adquisición de equipo médico y la construcción de la Torre de Cuidados Críticos
llamada “Torre de Esperanza”.
La Caja Costarricense
de Seguro Social legitima a la
APHNN a llevar adelante el proyecto “Torre de Esperanza” a
través de un convenio suscrito en diciembre de 2007. Este convenio fue aprobado en el artículo 3
de la sesión de Junta Directiva N.º 8202 de la Caja Costarricense
de Seguro Social, realizada el 15 de noviembre de 2007. En este convenio se lee lo siguiente:
- Cláusula d: “Que la ASOCIACIÓN es
una entidad privada de utilidad pública, cuyo fin es, entre otros, contribuir
al mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones
al Hospital Nacional de Niños,... “
- Cláusula f: “Que dado que reviste
un carácter de interés nacional e institucional, es que se considera
impostergable promover la construcción y equipamiento como parte del complejo
hospitalario del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, de una
torre de cuidados críticos denominada, ‘’TORRE DE ESPERANZA...”
- Cláusula h: “Que la Asociación
recolectará aportes y donaciones para el desarrollo, construcción y
equipamiento médico de la
TORRE DE ESPERANZA, al igual que aportara recursos
propios...”
Desde el 2005, la APHNN ha donado equipos
específicamente para la “Torre de Esperanza” por la suma de US$1.025.095, más
planos constructivos y estudio de equipamiento por valor de US$800,000. Adicionalmente, la APHNN constituyó dos
fideicomisos con el Banco de Costa Rica para el manejo de los recursos de la
“Torre de Esperanza”, que a la fecha de hoy mantienen un capital de $1.499.242.
Entre otros
importantes aportes se cuentan:
Administración
del Albergue Santiago Crespo: desde 1996, la APHNN administra el Albergue Santiago Crespo, que
ofrece alimentación, estadía y áreas sanitarias gratuitas para padres que
provienen de zonas alejadas de nuestra ciudad capital, que no poseen los
recursos para cubrir sus gastos y que tienen niños hospitalizados en el HNN. Se
reciben aproximadamente 100 personas mensuales desde su apertura.
Apoyo a otros
proyectos del Hospital: en el año 2003 la APHNN contribuyó económicamente con la
construcción y el equipamiento del edificio de Especialidades Médicas, que
amplió los servicios de consulta externa.
Además, financió por completo la construcción de una torre para estacionamiento
del personal médico.
Cabe destacar
que la Ley
orgánica de la
Contraloría General de la República, en su
artículo quinto, indica “Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales,
gratuito o sin contra prestación alguna, y toda liberación de obligaciones, por
los componentes de la Hacienda Pública, a favor de un sujeto privado,
deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los
principios constitucionales, y con fundamento en la presente Ley estarán
sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General
de la República.”,
lo cual no sólo abre una vía legal para que una organización privada reciba
recursos del Estado sino que también garantiza una transparente ejecución de
los recursos públicos.
Finalmente, al
adquirir la posibilidad de administrar fondos públicos, la APHNN actuará con fundamento
y total apego a la Ley
N.º 5662 del Fodesaf y su Reglamento y evitará que los
recursos administrados se destinen a gastos administrativos ni tendrán destino
distinto a los gastos que se generen en la construcción y el equipamiento de la
“Torre de Esperanza”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE
MODIFICA LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES N.º 5662
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el
inciso L) del artículo 3 de la Ley N.º 8783 que Reforma a la Ley de desarrollo social y
asignaciones familiares N.º 5662, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 3.-
Con recursos del
Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las
instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que
tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la
ejecución de programas de desarrollo social.
Para ello, se
procederá de la siguiente manera:
(...)
L) Se destinará un cero coma setenta y ocho
por ciento (0,78%) a la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital
de Niños; dicho fondo será entregado a la Asociación pro
Hospital Nacional de Niños con cédula jurídica 3-002-45191, quien lo
administrará el mismo y lo destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra y el equipamiento
indicado, la Desaf
reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.”
Rige a partir de
su publicación.
Luis
Antonio Barrantes Castro Jorge
Méndez Zamora
Alberto
Salóm Echeverría Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
Carlos
Gutiérrez Gómez Ana
Helena Chacón Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto fue dispensado de todo
trámite y el expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio.
San José, 20 de
octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-161250.—(IN2009093452).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146
de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso
2.b). del artículo 28 de la
Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
de 2002, y la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley
Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la
protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; asimismo,
es el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a
la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; así como
para el sector de la Pymes.
2º—Que el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, otorga al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la competencia para autorizar los contratos de las ventas a plazo, de
bienes y servicios a futuro y proyectos futuros de desarrollo.
3º—Que con la publicación de la Ley Nº 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
le ha otorgado a la
Administración, bajo los principios de racionalidad,
celeridad y precisión, un mecanismo más ágil a fin de eliminar las omisiones,
los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al
administrado en su quehacer con la Administración.
4º—Que a fin de corregir posibles
ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la reglamentación de la Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994, se hace necesario reformar en unos casos y adicionar en
otros el Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de
1996, publicado en La
Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996 Por tanto,
Decretan:
Reformas y adiciones al
Reglamento de la Ley
de
Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva
del Consumidor, Decreto
Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de
enero de 1996, publicado
en La Gaceta Nº
124
del 1º de julio de 1996
Artículo 1º—Reformas.
Refórmense los artículos 44 inciso f), 47, 48, 54, 55, 55bis y 83 del
Reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996,
publicado en La Gaceta
Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 44.—Deberes
de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y
prohibiciones contenidas en la Ley
o en este reglamento, los comerciantes, productores y -en cuanto resulte
aplicable- los proveedores de servicios, tendrán las siguientes:
(…)
f) Comprobar solvencia económica y rendir
garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio
para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de
servicios y los proyectos futuros de desarrollo”.
“Artículo 47.—Domicilio
del vendedor. En esta modalidad de venta, la factura que se entregará al
comprador deberá indicar el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga
previsto para la devolución de mercaderías o para la atención de consumidores.
A falta de dicha indicación, se entenderá como domicilio cualquiera de las
oficinas o locales que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter
temporal o incluso -en última instancia- el domicilio de su representante
legal. El comerciante está obligado a notificar a todos los consumidores su
cambio de domicilio, a efectos de que puedan hacer valer sus derechos”.
“Artículo 48.—Plazo
y modo de ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días
hábiles siguientes al perfeccionamiento, el comprador podrá rescindir el
contrato sin responsabilidad. Para éstos efectos deberá enviar un escrito al
domicilio del vendedor o a la dirección, número de fax o correo electrónico
establecido en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o
entrega; salvo que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal
constancia en cuyo caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera
de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de la Ley General de la
Administración Pública. También podrá presentarse
personalmente en ese lugar (con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su
poder). Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en
tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber
señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente”.
“Artículo 54.—Ventas
a futuro. Se entiende por ventas a futuro para la aplicación de la Ley Nº 7472 y el presente
Reglamento:
1. Las ventas de prestación futura de bienes en
general, tales como inmuebles, apartamentos y casas.
2. La prestación futura de
servicios, tales como ventas de clubes de viaje, planes vacacionales, servicios
de intermediación comercial, tratamientos preferenciales o descuentos; así como
acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como
miembros, afiliados, dueños, socios o asociados.
3. Los proyectos futuros de
desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de
actividades industriales, agropecuarias y comerciales.
En cualquiera de
estos casos se debe cumplir con lo establecido en este artículo, siempre que
concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera
generalizada a los consumidores.
b) Que la entrega del bien, la
presentación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación
cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un
hecho futuro.
c) Que la realización de ese
hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona
física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar
el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del
derecho sobre el proyecto futuro.”
“Artículo 55.—Autorización
de los planes de venta a futuro. Antes de su ofrecimiento público o
generalizado los planes de venta a futuro, establecidos en el artículo 44 de la Ley 7472, deben ser
autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los
consumidores en apego a los usos y las costumbres mercantiles. Los comerciantes
o proveedores cuyos planes hayan sido aprobados quedarán inscritos ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual llevará el registro
correspondiente. Para la aprobación del Plan de venta de estos bienes y
servicios los comerciantes o proveedores respectivos deberán presentar:
a) Descripción detallada de los bienes y
servicios ofrecidos, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y
los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.
b) Comprobación fehaciente de los
responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. Cuando el
cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una tercera persona, se deberá presentar
original y copia de los acuerdos, contratos, convenios o vínculos comerciales
que respalden el contrato.
c) Demostración de la solvencia
económica de los responsables del plan. La misma deberá realizarse mediante la
información de la situación financiera contable y el cumplimiento de los
parámetros financieros contables, que se detallan a continuación:
ci La suficiencia patrimonial: Es la
relación “patrimonio/activo total”, cuyo indicador meta es como mínimo de 0,20.
cii El Riesgo: Es la
relación “activo total ajustado/pasivo total”, cuyo indicador meta es como
mínimo de 1,0. El cálculo del activo total ajustado se realiza considerando
todos los activos de la empresa con una base del 80% y en cada caso se analiza
el mismo. Asimismo las inversiones de corto y largo plazo (activo) se
reconocerá también en un 80%, únicamente será de un 100% cuando el deudor sea
una entidad financiera supervisada por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF).
ciii Liquidez: Es la
relación “activo circulante/pasivo circulante”, cuyo indicador meta es como
mínimo de 1,0.
En
caso de que la empresa no cumpla con los indicadores metas mínimos de los
parámetros, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá, de
acuerdo con los puntos ci, cii, ciii, anteriores, el monto y plazo de la
garantía o caución que debe presentar el solicitante.
d) Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio solicitará la rendición de una garantía o
caución suficiente para responder.
e) Aquellas empresas que no cuenten con operaciones comerciales y, por
ende, no tengan un sistema contable, deberán rendir una caución o garantía
equivalente a los parámetros financieros establecidos en el punto c) de este
artículo”.
“Artículo 55 bis.—Fiscalización.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá realizar cada año, un análisis
financiero contable de los comerciantes o proveedores autorizados, a fin de
verificar la solvencia económica de estos. En los casos en que se determine
variación en la solvencia económica demostrada, se deberán realizar los ajustes
correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes.
El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio verificará la existencia de quejas o
denuncias en contra del comerciante o proveedor, ante la Comisión Nacional
del Consumidor, a fin de determinar el ejercicio financiero de su giro
comercial. Asimismo, en los casos en que se verifique la existencia de
comerciantes y proveedores que no estén autorizados por el MEIC, éste procederá
a interponer la correspondiente denuncia de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472.
“Artículo 83.—Asistencia
y votaciones. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero el órgano
podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios
presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas
personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto.
Tendrán derecho
a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de la Comisión, así como
el Director de la
Dirección de Apoyo al Consumidor y el Jefe del Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, salvo que -en
cuanto a los dos últimos- la
Comisión disponga lo contrario o bien solicite su retiro
momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo amerite. Cuando a una
sesión asistan el propietario y el suplente, éste devengará media dieta.
Los acuerdos
serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros propietarios de la CPC, y dos votos en el caso de
la CNC. Quien
decida salvar su voto, deberá razonarlo en el acta, quedando en tal caso exento
de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos los
miembros”.
Artículo
2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC “Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Nº 7472”,
publicado en La Gaceta
Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en todos los
artículos donde se incluye el término “Área de Apoyo al Consumidor” y su
correspondiente abreviatura “AAC” se sustituya por el término Dirección de
Apoyo al Consumidor y su abreviatura respectiva “DAC”.
Artículo 3º—Adiciones.
Adiciónese un inciso L) al artículo 44. Asimismo, se adicionan los artículos 55
ter, 55 quáter, 55 quinquies y 55 sexies al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234, del 25 de enero de 1996,
publicado en La Gaceta
Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 44.—Deberes
de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y
prohibiciones contenidas en la Ley
o en este reglamento, los comerciantes, productores y -en cuanto resulte
aplicable- los proveedores de servicios, tendrán las siguientes:
(…)
L) Garantizar la proporción entre el pago que realiza
el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio”.
“Artículo 55 ter.—Requisitos
para la autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación
futura de servicios y de proyectos futuros de desarrollo. Para la
autorización de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de
servicios y de proyectos futuros de desarrollo, el interesado deberá presentar
el formulario de solicitud que establezca el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, acompañado con la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de identidad si se trata de
una persona física o certificación de personería jurídica de la(s) empresa(s)
responsable(s). En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo
económico, con responsabilidad en la prestación del bien o servicio objeto del
contrato, deberá presentar Declaración jurada, ante notario público, sobre el
giro comercial y su papel en la provisión del bien o el servicio.
2. Estados financieros auditados
con corte al último período fiscal, los cuales deberán incluir estados de
resultados y balance de situación; así como las notas referidas a dichos
estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las
inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la
cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el
monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.
Asimismo,
deberán contener detalle de los activos y las garantías privilegiadas que pesen
sobre ellos (hipotecaria o prendaria), con detalle del monto y plazo.
Para
los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio,
se deberán aportar los respaldos legales correspondientes.
3. Copia de las pólizas de seguro
con que cuente el comerciante o proveedor para el aseguramiento de la provisión
de bienes o prestación futura de servicios, si existieren.
4. Borrador del contrato que
pretenda celebrar con el usuario”.
“Artículo 55
quater.—Contenido de los contratos. Para salvaguardar los derechos e
intereses legítimos de los consumidores, el MEIC revisará los contratos a
efectos de valorar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 44 del presente
reglamento y la inexistencia de cláusulas abusivas.
El borrador de contrato
deberá contener la siguiente información:
1) Fecha de celebración del contrato.
2) Identificación clara del
nombre de la persona física o jurídica responsable de la ejecución del
contrato, (número de cédula de identidad o documento de identificación, número
de cédula jurídica, dirección exacta, números de teléfono, fax y dirección
electrónica).
3) Características del bien o
servicio a entregar, señalando su valor de mercado.
4) Las regalías que por su
naturaleza se entienden otorgadas como parte del servicio y sin costo alguno.
5) Ofertas o promociones de pago
parcial con la descripción exacta de los servicios que obtendrá el consumidor y
los costos totales o parciales en que debe incurrir para acceder a la oferta o
promoción.
6) Identificación y descripción
de los servicios accesorios –si los hubiere- que se proporcionarán al usuario,
la forma en que el usuario puede acceder a ellos y su costo exacto y total.
7) El precio que debe pagar el
usuario por la celebración del contrato, indicando con precisión:
a) El precio total a pagar;
b) El importe del pago inicial y
la fecha de su exigibilidad;
c) El saldo del precio pactado,
el número de pagos o cuotas, su periodicidad y el importe de cada uno de ellos
o la forma de determinarlo;
d) La tasa, el monto y en su
caso, las bases y el procedimiento para determinar los intereses ordinarios y
moratorios pactados, así como la fecha en que se inicia su causación;
e) El derecho que tiene el
usuario de liquidar anticipadamente el saldo del precio pactado, con la consiguiente
deducción de intereses;
f) El monto y detalle de
cualquier cantidad a cargo del usuario, incluyendo las cuotas ordinarias y
extraordinarias;
g) La moneda de pago convenida y,
en el caso de ser ésta extranjera, el derecho que tiene el usuario de realizar
los pagos en moneda nacional, al tipo de cambio vigente, en el momento de
efectuarse el pago;
h) El lugar de pago dentro del
territorio nacional o indicar las cuentas bancarias a las cuales se pueden
realizar los depósitos.
8) Indicación de la existencia de pagos o cuotas
ordinarias, extraordinarias o cualquier otro cargo adicional al valor de lo
contratado, señalando con precisión el monto de la cuota o pago vigente, la
periodicidad, así como la situación o evento que lo genera.
9) Indicación expresa, cuando
corresponda, que por cuenta del comerciante o proveedor, el consumidor tendrá
derecho a recibir un bien o servicio de igual o mayor valor de lo pactado, para
los casos en que se de una imposibilidad de cumplir, por parte del comerciante
o proveedor, lo convenido.
10) Procedimiento a seguir por los consumidores que quieran vender,
donar, heredar o ceder sus derechos sobre el Contrato y la mecánica a seguir
para el cálculo de los cargos que, en su caso, se originen por este proceso.
11) Vigencia del contrato.
12) Monto y detalle de las
sanciones a que se hacen acreedores tanto el comerciante o proveedor como el
consumidor, en caso de incumplimiento del contrato, así como el procedimiento
para su cálculo.
13) La indicación de que el comerciante,
proveedor o sus causahabientes tienen la obligación de mantener las condiciones
en que se pactaron los bienes o servicio, para garantizar el disfrute pleno de
lo acordado.
14) El contrato deberá estar
escrito con letra visible y clara, en idioma español”.
“Artículo 55
quinquies.—Del plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de
las solicitudes de los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura
de servicios y los proyectos futuros de desarrollo, el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio las resolverá dentro del plazo de ocho días naturales, a partir del
recibo de dicha solicitud.
En los casos en
que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones que debe contener el
contrato se procederá a notificar al comerciante o proveedor de dicha
circunstancia a efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación, subsane, corrija o complete
lo señalado. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija
o complete lo señalado se procederá a su archivo de conformidad con el artículo
264 de la Ley General
de la
Administración Pública”.
“Artículo 55
sexies.—De la publicidad del registro de los planes. El Ministerio de
Economía Industria y Comercio mantendrá un registro de los contratos de ventas
a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de
desarrollo.
Los
comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen éstos contratos deberán
enviar, de forma digital, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la
información sobre los contratos comercializados, número de contrato, calidades
del consumidor, monto del contrato y fecha de vencimiento. Lo anterior deberá
hacerse de forma trimestral, a efectos de mantener el registro vigente y
actualizado.
El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio comunicará trimestralmente la condición de
los comerciantes o proveedores de los planes de ventas a plazo de bienes, de
prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo
debidamente autorizados.”
Artículo 4º—Derogaciones.
Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 31022 “Reglamento para la Autorización
de Contratos de Tiempo Compartido, del 12 de febrero de 2003, publicado en La Gaceta Nº 51 del
13 de marzo de 2003 y Decreto Ejecutivo Nº 32238 “Reforma al Reglamento para la Autorización
de Contratos de Tiempo Compartido”, del 13 de enero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 43 del 2
de marzo de 2005.
Transitorio
único.—Los planes de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de
servicios y de proyectos futuros de desarrollo, autorizados antes de la entrada
en vigencia del presente decreto, por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de seis meses
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 5º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C.
Nº 100944.—Solicitud Nº 27096.—C-245120.—(D35548-IN2009093059).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles del 19 de setiembre de 1985 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), creado mediante la Ley Nº 7001 y sus reformas,
publicada en La Gaceta
Nº 186 del 1º de octubre de 1985, tiene como misión “Brindar
un servicio transparente de pasajeros y de carga, comprometido con el
desarrollo del país, mediante una red ferroviaria moderna e integral, con carácter
empresarial, sostenible, eficiente, con la tecnología apropiada, que propicie
la participación del sector privado y que facilite actividades productivas
complementarias, velando por la protección del ambiente”.
2º—Que por medio del oficio
P.E.578-2009 del 16 de setiembre de 2009, el Presidente Ejecutivo del INCOFER,
solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢ 933.870.000,00 (novecientos treinta y tres millones
ochocientos setenta mil colones exactos), con el fin de poder cumplir con los
objetivos institucionales planteados en el Plan Operativo Institucional (POI)
2009, que están pendientes en vista del congelamiento de subpartidas, debido a
que se estaba a la espera de los recursos necesarios para financiar las actividades
propuestas para el período.
3º—Que dicho monto se financiará
con ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
• Indemnización de la empresa encargada de la
construcción de la carretera Ciudad Colón-Orotina-Puerto Caldera por afectación
de las operaciones ferroviarias, por la suma de ¢ 70.750.000,00 (setenta
millones setecientos cincuenta mil colones exactos).
• Alquileres provenientes del
Convenio Nº CON-045-08, suscrito entre el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y el INCOFER, por la suma de ¢ 547.900.000,00 (quinientos
cuarenta y siete millones novecientos mil colones exactos).
• Ingresos generados por
concepto del servicio de pasajeros entre San José y Heredia y por incremento
histórico en la movilización de carga por la suma aproximada de ¢
315.220.000,00 (trescientos quince millones doscientos veinte mil colones
exactos).
4º—Que el INCOFER
señala que de acuerdo a lo planteado originalmente en el Presupuesto Ordinario
2009, el monto a ampliar será utilizado para financiar las partidas de:
servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones, bienes duraderos y
transferencias corrientes.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el
gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de
la Autoridad
Presupuestaria.
6º—Que con el oficio STAP-0671-08
del 8 de abril de 2008, se le comunicó al INCOFER el gasto presupuestario
máximo autorizado a dicha institución para el año 2009, el cual se fijó en ¢
2.013.700.000,00 (dos mil trece millones setecientos mil colones exactos),
cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este
decreto.
7º—Que la señora Ministra Rectora
del Sector Transportes, mediante el oficio DM-3954-2009 de 17 de setiembre de
2009, avala la solicitud planteada por el INCOFER.
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense de Ferrocarriles para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢933.870.000,00 (novecientos treinta y tres millones ochocientos setenta mil
colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto
presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
34404-H, publicado en La
Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008, quedando el límite
de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 2.947.570.000,00 (dos mil
novecientos cuarenta y siete millones quinientos setenta mil colones exactos),
para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 9329.—Solicitud Nº
9845.—C-56270.—(D35555-IN2009093062).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley
General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, Resolución Nº 12-95
(COMRIEDRE-II) del 12 de diciembre de 1995, reformado por el Decreto Ejecutivo
Nº 33809-COMEX-MEIC del 8 de mayo de 2007, que publica la Resolución Nº
193-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril de 2007.
Considerando:
1º—Que el acuerdo
de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC) incorpora, entre otras normas y disciplinas, el Acuerdo
Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, y el Acuerdo sobre Salvaguardias, para que los países Miembros
de dicha organización puedan adoptar medidas en caso de prácticas de comercio
desleal y tomar providencias y aplicar mecanismos de ajuste ante el incremento
de las importaciones que ocasionen o amenacen causar un daño grave a la
producción nacional.
2º—Que conforme lo establece el
artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el método
para el cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio
obtenido por el receptor debe estar previsto en la legislación nacional o en
los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate. Dicha normativa debe
estar conforme a lo establecido por el numeral supra.
3º—Que en cumplimiento de lo
anterior, esta Administración, requiere emitir una norma reglamentaria que
disponga y organice, de manera estructurada y transparente disposiciones
relativas a la metodología para el cálculo de la subvención dentro de los
respectivos procedimientos ante la Autoridad Investigadora.
4º—Que Costa Rica requiere
oficializar el método que utilizará para el cálculo del daño provocado por una subvención
en función del beneficio obtenido por el receptor y complementar el
procedimiento administrativo ya oficializado por medio del documento titulado:
“Manual de procedimiento Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de
Salvaguardia”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
sobre la
Metodología para el Cálculo
de la Cuantía de las
Subvenciones
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar el método que
utilizará Costa Rica para determinar la cuantía total de una subvención, en
función del beneficio obtenido por el receptor, en los términos del ordinal 14
del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
Artículo 2º—Definiciones.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) País: Todos los países o territorios
aduaneros distintos que sean Miembros de la Organización Mundial
del Comercio;
b) Rama de producción nacional[2]:
El conjunto de los productores nacionales del producto similar nacional, o aquellos
de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de
la producción nacional total de dicho producto. No obstante, cuando unos
productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean
ellos mismos importadores del producto objeto de la supuesta subvención que se
investigue, la expresión “rama de producción nacional”, podrá interpretarse en
el sentido de referirse al resto de los productores. A los efectos de esta
definición, únicamente se considerará que los productores están vinculados a
los exportadores o a los importadores en los casos siguientes:
i) si uno de ellos controla directa o
indirectamente al otro;
ii) si ambos están directa o
indirectamente controlados por una tercera persona; o
iii) si juntos controlan
directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones
para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que
motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de
los productores no vinculados. A los efectos de esta definición, se considerará
que una persona controla a otra cuando la primera está jurídica u
operativamente en situación de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda;
c) Producto similar nacional: El producto
producido en el país que sea un “producto similar” al producto objeto de
investigación;
d) Partes interesadas:
i) el exportador o exportadores o el
productor o productores extranjeros del producto objeto de investigación;
ii) el importador o
importadores del producto objeto de investigación;
iii) la asociación o
asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de
los miembros sean productores, exportadores o importadores del producto objeto
de investigación;
iv) el gobierno o gobiernos
del país o países exportadores;
v) el productor o productores
del producto similar nacional en la República de Costa Rica;
vi) la asociación o
asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de
los miembros sean productores del producto similar nacional en la República de
Costa Rica;
e) Producto objeto de investigación: El
producto que sea objeto de una investigación en materia de medidas
compensatorias que se describa en el aviso de iniciación de la investigación;
f) Autoridad Investigadora:
Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la que contará con la asesoría de la Dirección de
Estudios Económicos y de la
Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos de este mismo Ministerio,
como la administración nacional encargada de administrar la legislación en
materia de medidas compensatorias de la República de Costa Rica.
g) Producto similar: Un
producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto
objeto de investigación, o, cuando no exista ese producto, otro producto que,
aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas
a las del producto objeto de investigación;
h) Tasa de subvención:
Relativa a una subvención o a un programa de subvenciones la subvención ad
valorem del producto objeto de investigación;
i) Cuantía total de la
subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la moneda que
considere adecuada la Autoridad Investigadora, del beneficio recibido
por el receptor de una subvención o programa de subvenciones que puedan ser
objeto de medidas compensatorias y que sean objeto de investigación, excluidas
las compensaciones o deducciones previstas en el artículo 11 del presente
Reglamento.
j) Pruebas positivas: Las
establecidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial
del Comercio.
Artículo 3º—Imposición
de medidas compensatorias. La Autoridad Investigadora
sólo podrá imponer medidas compensatorias a los productos importados en la República de
Costa Rica cuando determine, en virtud de una investigación iniciada y
realizada de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, que:
a) el producto objeto de investigación está
subvencionado en el sentido de la “SECCION I” del presente Reglamento;
b) se causa un daño a la rama de
producción de la
República de Costa Rica;
c) y existe una relación causal
entre las importaciones subvencionadas del producto objeto de investigación y
el daño causado a la rama de producción nacional.
No se impondrá
ningún derecho compensatorio en exceso de la tasa total de subvención del
producto objeto de investigación relativa a las subvenciones o programas de
subvenciones cuya existencia se determine, calculada de conformidad con los
principios, criterios y metodologías establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Determinación de la existencia de
subvención
SECCIÓN I
Subvenciones que pueden ser objeto de
medidas compensatorias
Artículo 4º—Definición
de subvención. A los efectos del presente Reglamento, se considerará que
existe subvención:
a) Cuando haya una contribución financiera de un
gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país, es
decir:
i) cuando la práctica de un
gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones,
préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de
fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o no
se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo,
incentivos tales como bonificaciones fiscales);
iii) cuando un gobierno
proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general o compre
bienes;
iv) cuando un gobierno realice
pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o
varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que
normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la
práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente
seguidas por los gobiernos; o
cuando
haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el
sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y
Con ello se otorgue un beneficio.
No obstante las
disposiciones de los artículos 30 y 31, los anexos I a III del presente
Reglamento y del artículo XVI del GATT de 1994 “Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de la OMC”,
no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto
exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando
éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o
impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados.
Una subvención, tal como se
define en el presente artículo, sólo podrá ser objeto de medidas compensatorias
cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del artículo 5º del
presente Reglamento.
Artículo 5º—Especificidad.
Para determinar si una subvención, es específica para una empresa o rama de
producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominadas en
adelante “determinadas empresas”) dentro de la jurisdicción de la autoridad
otorgante, se aplicarán los principios siguientes:
a) Cuando la autoridad otorgante, o la
legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite
explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal
subvención se considerará específica.
b) Cuando la autoridad otorgante,
o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca
criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la subvención
y su cuantía, se considerará que no existe especificidad, siempre que el
derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales criterios o condiciones.
i) A los efectos del
presente artículo, por “criterios o condiciones objetivos” se entenderá
aquellos criterios o condiciones que sean imparciales, que no favorezcan a
determinadas empresas con respecto a otras y que sean de carácter económico y
de aplicación horizontal, como el número de empleados o el tamaño de la
empresa;
ii) los criterios o
condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro
documento oficial de modo que se puedan verificar.
c) Si hay razones para creer que la subvención
puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los principios
enunciados en los apartados a) y b) de este artículo resulte una apariencia de
no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos factores son los
siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por un número
limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas
empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de
subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante
haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una
subvención. A este respecto, se tendrá en cuenta, en particular, la información
sobre la frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvención y
los motivos en que se funden esas decisiones. Al aplicar las disposiciones de
este apartado, La
Autoridad Investigadora tendrá en cuenta el grado de
diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de la
autoridad otorgante, así como el período durante el cual se haya aplicado el
programa de subvenciones.
Se considerarán
específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en
una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. No
se considerará subvención específica a los efectos del presente Reglamento el
establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación general
por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.
No obstante lo dispuesto anteriormente,
las siguientes subvenciones se considerarán específicas:
a) las subvenciones supeditadas de jure o de
facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras
varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el
anexo I del presente Reglamento.
i) Las subvenciones se
considerarán supeditadas de facto a los resultados de exportación cuando
los hechos demuestren que la concesión de una subvención, aun sin haberse
supeditado de jure a los resultados de exportación, está de hecho
vinculada a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o
previstos.
ii) El mero hecho de que una
subvención se otorgue a empresas que exportan no será razón suficiente para
considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.
b) las subvenciones supeditadas de jure o de
facto al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados,
como condición única o entre otras varias condiciones.
Las
determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las
disposiciones del presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en
pruebas positivas.
SECCIÓN II
Principios
Artículo 6º—Período
objeto de investigación para el cálculo de la subvención. El período objeto
de investigación a los efectos del cálculo de la subvención, denominado en
adelante “el POI de la subvención”, se determinará de conformidad con las
siguientes disposiciones:
La Autoridad Investigadora
basará sus evaluaciones de la existencia de subvención, en información relativa
a períodos definidos, que serán aquellos respecto de los cuales se solicite
información en los cuestionarios.
a) El período objeto de investigación para la
determinación de la subvención (el POI de la subvención) será normalmente el
año natural o el ejercicio fiscal, según proceda, concluido más recientemente y
que sea anterior al inicio de la investigación.
b) El período objeto de
investigación relativa al daño será normalmente de tres años. Sin embargo, la Autoridad Investigadora
podrá determinar un plazo mayor o menor si lo considera apropiado, teniendo en
cuenta la información disponible sobre la rama de producción de [nombre del
país] y el producto objeto de investigación.
c) Cuando se determinen períodos
distintos de los prescritos normativamente en los apartados a) y b) este
artículo, la
Autoridad Investigadora dará una explicación de las razones
de dicha determinación.
Artículo 7º—Beneficio
obtenido por el receptor. La cuantía de la subvención que puede ser objeto
de medidas compensatorias recibida por el receptor se calculará en función del
beneficio otorgado a éste.
Cuando el receptor sea una
empresa estatal que posteriormente se privatice, se presumirá que una
privatización en condiciones de plena competencia y por un valor justo de
mercado pone fin al beneficio, salvo que se pueda demostrar, basándose en
pruebas positivas, que persiste un beneficio.
Artículo 8º—Metodología para
el cálculo de la tasa de subvención. En el cálculo de la tasa total de
subvención del producto objeto de investigación para un determinado productor o
exportador extranjero, se calculará una tasa de subvención de ese producto para
el productor o exportador con respecto a cada subvención o programa de
subvenciones que sea objeto de investigación, de conformidad con el párrafo 2
del presente artículo. La suma de las tasas resultantes de cada subvención o
programa será la tasa total de subvención del producto para ese productor o
exportador.
Para el cálculo de la tasa de
subvención se aplicará la siguiente metodología:
Tasa Total Subvención ad valorem = ∑
TSavi
Donde:
∑ TSavi = es
la suma total de las Tasas de Subvención ad valorem otorgadas a un productor o
exportador en el período i de investigación.
En el cálculo de
la tasa de subvención del producto objeto de investigación para un productor o
exportador extranjero respecto de una subvención o programa de subvenciones
determinados que sean objeto de investigación. La autoridad Investigadora
determinará en primer lugar la cuantía o cuantías totales de la subvención que
haya recibido ese productor o exportador y que correspondan a la subvención o
el programa de que se trate, de conformidad con las disposiciones del artículo
10 del presente Reglamento, y su fecha o fechas de recepción, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En segundo lugar la Autoridad Investigadora
determinará, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente
Reglamento, la proporción de la cuantía total de la subvención que se pueda
atribuir al POI de la subvención (denominada la “cuantía de POI de la
subvención”).
En tercer lugar, la Autoridad Investigadora
determinará, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del presente
Reglamento, el valor total de las ventas pertinentes del productor o exportador
extranjero durante el POI de la subvención al que pueda atribuirse la cuantía
correspondiente a este último.
SUM = ∑PEi - ∑PEsi
Donde:
SUM = Cuantía de
subvención por unidad monetaria en el período i de investigación.
PEi = Precio de
exportación sin subsidio en el período i de investigación, una vez excluidos
deducciones y compensaciones señaladas en el Artículo 11 de este reglamento.
PEsi = Precio de
exportación subsidiado en el período i de investigación
En cuarto lugar, la Autoridad Investigadora
calculará la tasa ad valorem de subvención correspondiente a la
subvención o al programa, dividiendo la cuantía del POI de la subvención entre
el valor de las ventas pertinentes identificado en tercer lugar y multiplicando
el resultado por 100.
SAV = ∑ Si *
100
∑
Vi
Donde:
SAV = Tasa subvención
ad valorem.
∑ Si = es la
suma todos los tipos de subvención otorgados, en el período i de investigación,
una vez excluidos deducciones y compensaciones señaladas en el Artículo 11 de
este reglamento.
∑ Vi = es la
suma total de las ventas realizadas del período i de investigación.
Artículo 9º—Cálculo
individualizado de la cuantía de la subvención. Por regla general, la Autoridad Investigadora
determinará la cuantía de la subvención que corresponda a cada productor o
exportador extranjero interesado del producto sujeto a investigación, de que se
tenga conocimiento.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente artículo, en los casos en que el número de exportadores,
productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte
imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada productor o
exportador extranjero interesado del producto objeto de investigación de que se
tenga conocimiento, la Autoridad Investigadora podrá limitar su examen a
un número prudencial de partes interesadas o de productos objeto de
investigación, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas sobre la
base de la información de que disponga la Autoridad Investigadora
en el momento de la selección, o al mayor porcentaje del volumen de las
exportaciones del país de que se trate que pueda investigarse razonablemente.
Cualquier selección de
exportadores, productores, importadores o tipos de productos que se efectúe de
conformidad con el presente artículo irá precedida de una consulta con los
exportadores, productores o importadores de que se trate.
En los casos en que haya limitado
su examen de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del presente
artículo, la
Autoridad Investigadora determinará, no obstante, la cuantía
individual de subvención para todo exportador o productor extranjero que
presente voluntariamente la información necesaria a tiempo para que sea
considerada en el curso de la investigación. No obstante lo dispuesto
anteriormente, cuando el número de exportadores o productores sea tan grande
que los exámenes individuales resulten excesivamente gravosos para la Autoridad Investigadora
e impidan concluir a tiempo la investigación, la Autoridad Investigadora
podrá negarse a determinar las cuantías individuales de subvención sobre la
base de esas respuestas voluntarias y limitarse a examinar los exportadores y
productores incluidos en la muestra.
SECCIÓN III
Cálculo de la cuantía total de la
subvención
Artículo 10.—Determinación
de la cuantía total de la subvención recibida. La Autoridad Investigadora
determinará la cuantía total de la subvención, calculada en función del
beneficio para el receptor, aplicando una metodología apropiada al tipo de
subvención de que se trate.
La cuantía total de la subvención
excluirá todas las deducciones y compensaciones previstas en el artículo
siguiente.
Artículo 11.—Deducciones y
compensaciones. Al determinar la cuantía total de la subvención recibida
por el productor o exportador extranjero receptor en virtud de una subvención o
programa objeto de investigación, o la tasa total ad valorem de la
subvención del producto sujeto a investigación para ese receptor, se deducirán
los siguientes elementos, según proceda:
a) cualquier derecho de solicitud u otros gastos,
que deban efectuarse necesariamente para optar a la subvención o para
obtenerla;
b) los impuestos, derechos u
otras cargas a la exportación aplicados a la exportación del producto a la República de
Costa Rica con la intención específica de compensar la subvención o
subvenciones.
SECCIÓN IV
Determinación de la cuantía de la
subvención imputable
al POI de la subvención
Artículo 12.—Principio.
La cuantía de la subvención imputable al POI de la subvención (en adelante, “la
cuantía del POI de la subvención”) relativa a una subvención o un programa de
subvenciones objeto de investigación será normalmente la cuantía total de la
subvención recibida por el receptor en virtud de esta subvención o programa de
subvenciones durante ese período.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo primero de este artículo, cuando las cuantías totales de la subvención
se distribuyan a lo largo de varios años, de conformidad con las disposiciones
del artículo 13 siguiente, la cuantía del POI de la subvención será la parte de
la cuantía total de beneficios recibidos por la subvención correspondiente a
ese año.
Artículo 13.—Subvenciones que
se pueden distribuir a lo largo de varios años. Cuando la Autoridad Investigadora
constate que una determinada subvención reúne una o varias de las
características mencionadas en el párrafo segundo de este artículo, la cuantía
de la subvención podrá distribuirse a lo largo de la vida media útil del activo
de explotación del receptor.
Las subvenciones que deberán
distribuirse de este modo (en adelante, “las subvenciones distribuibles”) son
las que:
a) se hayan concedido con la finalidad de
adquirir activos fijos;
b) no sean recurrentes;
c) estén orientadas a la
producción futura; y
d) se arrastren a ejercicios
siguientes en los libros de contabilidad del receptor.
No obstante lo
anterior, las donaciones de valor reducido (hasta el 0,5 por ciento de las
ventas pertinentes de la empresa receptora, como se define en la sección quinta
del presente Reglamento), durante el POI de la subvención, se imputarán
íntegramente al ejercicio en que se recibieron.
La Autoridad Investigadora
determinará la cuantía de la subvención distribuible que deba atribuirse al POI
de la subvención dividiendo la cuantía total de la subvención entre el número
de años de la vida media útil del activo de explotación del receptor (en
adelante, “el período de distribución”), aplicando la siguiente fórmula:
SD
= Si
ni
Donde:
SD
= Cuantía de la subvención distribuible.
Si
= Monto total de la subvención otorgada por el activo i.
ni
= Número total de años en que, según la tabla seleccionada, se depreciará el
activo i.
Cuando el número
de años transcurridos entre la fecha de recepción de la subvención y el POI de
la subvención sea superior a la vida media útil del activo, no se atribuirá
ninguna cuantía de la subvención al POI de la subvención.
La distribución prescrita en el
presente artículo se llevará a cabo dividiendo la cuantía de la subvención
entre el número de años del período de distribución e imputando la cantidad
resultante al POI de la subvención.
No obstante lo dispuesto en los
párrafos anteriores, cuando las subvenciones se hayan proporcionado mediante préstamos
a largo plazo (de vencimiento superior a un año) el período de distribución
será el plazo del préstamo y la metodología para calcular la cuantía
correspondiente al POI de la subvención será la definida en el párrafo tercero
del artículo 24 del presente Reglamento.
Salvo disposición en contrario
del presente Reglamento, la fecha en la que se considerará que se ha recibido
la cuantía de una subvención distribuible correspondiente al POI de la
subvención será la del aniversario de la fecha original de recepción de la
subvención.
Artículo 14.—Vida media útil
del activo. A los efectos de determinar el período de distribución para un
determinado productor o exportador extranjero, la Autoridad Investigadora
calculará normalmente la vida media útil del activo de ese productor o
exportador como la relación entre el valor contable medio total de sus activos
materiales amortizables y sus gastos de amortización medios anuales durante el
período de varios años más reciente que sea pertinente. Al escoger una fuente
de datos para calcular la vida media útil del activo, se preferirán los datos
contables a los datos referentes a la amortización fiscal.
Cuando la Autoridad Investigadora
se cerciore, basándose en pruebas positivas, de que una subvención está
vinculada a la compra de un activo particular, podrá utilizar la vida media
útil del activo al que esté vinculada la subvención como período de
distribución de esa subvención.
SECCIÓN V
Determinación de las Ventas a las que es
Imputable
la
Cuantía del POI de la Subvención
Artículo 15.—Principio.
Las ventas a las que se imputará la cuantía del POI de la subvención serán las
ventas totales del receptor durante ese período, salvo que la Autoridad Investigadora
se cerciore, basándose en pruebas positivas, de que la cuantía de la subvención
recibida por un productor o exportador extranjero está vinculada a una
determinada parte de los productos o las ventas del receptor (por ejemplo, la
producción o las ventas de un producto o productos determinados para un mercado
o mercados determinados, etc.), o está destinada a beneficiar a esta parte.
Artículo 16.—Subvenciones
vinculadas. Cuando la Autoridad Investigadora se cerciore, basándose en
pruebas positivas, de que la cuantía de la subvención recibida por un productor
o exportador extranjero está vinculada a una determinada parte de los productos
o las ventas del receptor, o está destinada a beneficiar a esta parte, imputará
la cuantía de la subvención al valor de las ventas pertinentes del receptor
durante el POI de la subvención. Para determinar cuáles son estas ventas
pertinentes, la
Autoridad Investigadora se guiará por los siguientes
criterios:
a) en el caso de las subvenciones vinculadas a
las exportaciones totales o a la actividad exportadora del receptor, las ventas
pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por
el valor de las ventas totales de exportación del receptor durante el POI de la
subvención;
b) en el caso de las subvenciones
vinculadas a la producción o venta de un determinado producto o productos, las
ventas pertinentes para imputar la cuantía de la subvención estarán
constituidas por el valor de las ventas totales de este producto o productos
por el receptor durante el POI de la subvención;
c) en el caso de las subvenciones
vinculadas a un determinado mercado o mercados, las ventas pertinentes para
imputar la cuantía de la subvención estarán constituidas por el valor de las
ventas totales del receptor a este mercado o mercados durante el POI de la
subvención;
d) en el caso de las subvenciones
vinculadas exclusivamente a la producción y/o venta de productos, o a mercados,
con excepción de las exportaciones del producto objeto de investigación a la República de
Costa Rica, no se imputará ninguna cuantía de la subvención a esas exportaciones,
o sea, que ninguna cuantía de esas subvenciones será objeto de medidas
compensatorias.
SECCIÓN VI
Determinación de la tasa total de
subvención
del producto objeto de investigación
Artículo 17.—Cálculo
de la tasa ad valorem de subvención para un receptor de una subvención o
programa de subvenciones. La Autoridad Investigadora
calculará la tasa ad valorem de subvención para un productor o
exportador extranjero del producto objeto de investigación, relativa a una
determinada subvención o programa de subvenciones, dividiendo la cuantía del
POI de la subvención determinada de conformidad con los artículos 12 y 13 del
presente Reglamento, por el valor adecuado de las ventas determinado de
conformidad con el artículo 15 de este mismo cuerpo normativo y multiplicando
el resultado por 100.
Artículo 18.—Cálculo de la
tasa ad valorem total de la subvención para un receptor. La Autoridad Investigadora
calculará la tasa ad valorem total de la subvención para un productor o exportador
extranjero del producto objeto de investigación sumando las tasas ad valorem
de la subvención calculadas para ese productor o exportador por cada una de las
subvenciones o programas de subvenciones objeto de investigación.
Artículo 19.—Países inflacionistas.
En el caso de subvenciones distribuibles en países de alta tasa de inflación, la Autoridad Investigadora
podrá ajustar la tasa ad valorem de la subvención a la inflación.
Este ajuste se realizará
convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las ventas durante
el período objeto de investigación a valores constantes de la moneda utilizada.
Este ajuste podrá hacerse
mediante deflatación, determinando como fecha base, la misma en que se inicia
el POI de la subvención.
Cuando el ajuste se haga con base
en otra moneda o de libre cambio, para la cuantía total de la subvención, éste
se realizará convirtiendo la cuantía total de la subvención y el valor de las
ventas durante el período objeto de investigación mediante los siguientes tipos
de cambio para la cuantía total de la subvención, el tipo de cambio será el
tipo preponderante en la fecha en que se considere que se ha recibido la
subvención, y para el valor de las ventas durante el período objeto de
investigación, el tipo de cambio será el tipo medio vigente durante el POI de
la subvención.
Cuando existan variaciones
importantes en el volumen de ventas durante el período objeto de investigación,
este tipo medio podrá ponderarse por el volumen de las ventas en subdivisiones
adecuadas del período objeto de investigación.
Artículo 20.—Donaciones.
En el caso de una donación de cuyo valor no se reembolse al gobierno ninguna
parte, la cuantía total de la subvención será la cuantía de la donación
determinada de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 11 del
presente Reglamento.
La Autoridad Investigadora
estimará normalmente que la fecha de recepción de la subvención es la de la
recepción de la donación. Asimismo, determinará la cuantía de una donación
imputable al POI de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 21.—Principios para
calcular la cuantía de las subvenciones correspondientes a préstamos del
gobierno. Sólo se considerará que un préstamo del gobierno otorga un
beneficio en la medida en que exista una diferencia entre la cuantía que el
receptor paga en concepto de intereses y cualesquiera otras cargas o costos por
el préstamo del gobierno, y la cantidad que habría pagado por un préstamo
comercial comparable que obtuvo o podía haber obtenido en el mercado. En este
caso, el beneficio será la diferencia entre estas dos cantidades.
En caso de aplazamiento del
principal o de los intereses, la cuantía del principal y de los intereses aplazados
se considerará como un préstamo sin intereses.
Si se condona o no se reintegra
la totalidad o una parte de un préstamo respecto del cual se haya constatado
que otorga un beneficio, la cantidad que no se haya reembolsado se considerará
como una donación de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento,
recibida en la fecha del impago.
Artículo 22.—Préstamos a corto
plazo. En el caso de un préstamo a corto plazo concedido por el gobierno, la Autoridad Investigadora
utilizará normalmente como base para la comparación mencionada en el artículo
21 de este cuerpo normativo, un préstamo comparable que el receptor haya
recibido de un prestamista comercial privado en un momento similar, por una
cuantía similar y con un plazo de reembolso similar.
Cuando el receptor no tenga
concertado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la
comparación, la
Autoridad Investigadora podrá utilizar en su lugar un
préstamo privado comparable concedido a una empresa en una situación financiera
similar, y de ser posible perteneciente al mismo sector de la economía.
La Autoridad Investigadora
considerará normalmente que la fecha o fechas de recepción de la subvención
serán la fecha o fechas en las que el receptor efectúe un desembolso o
desembolsos, o de no efectuarse esos desembolsos, la fecha o fechas en las que
el desembolso o desembolsos se hubieran debido efectuar en el préstamo
comercial utilizado para la comparación. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención correspondiente a un préstamo a corto
plazo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12
del presente Reglamento.
Se considerarán préstamos a corto
plazo todos los préstamos con un plazo de vencimiento inferior a 365 días.
Artículo 23.—Condonación de la
deuda. Cuando el gobierno asume o condona una obligación de deuda de una
empresa, existe un beneficio equivalente a la cuantía del principal y/o de los
intereses que el gobierno haya asumido o condonado. Si el gobierno recibe
acciones de una empresa a cambio de eliminar o reducir sus obligaciones de
deuda, la
Autoridad Investigadora determinará la existencia de un
beneficio de conformidad con las disposiciones del artículo 27 del presente
Reglamento.
La Autoridad Investigadora
considerará normalmente que la fecha de recepción de la subvención es la fecha
en la que se asumieron o se condonaron la deuda o los intereses.
Artículo 24.—Préstamos a largo
plazo. En el caso de un préstamo a largo plazo concedido por el gobierno, la Autoridad Investigadora
utilizará normalmente como base para la comparación prevista en el artículo 21
del presente Reglamento, un préstamo de cuantía, vencimiento y tipo (por
ejemplo, hipoteca, tipo de interés fijo o flotante, etc.) comparables que la
empresa objeto de investigación haya recibido de un prestamista comercial
privado en el año en el cual se determinaron las condiciones del préstamo del
gobierno.
Cuando el receptor no tenga
concertado un préstamo comercial similar que pueda utilizarse como base para la
comparación, la
Autoridad Investigadora podrá utilizar en su lugar un
préstamo privado comparable concedido a una empresa en una situación financiera
similar, de ser posible perteneciente al mismo sector de la economía.
En el caso de los préstamos a
largo plazo, se considerará que los beneficios de la subvención calculados
conforme a las disposiciones del presente Reglamento se producen cada año
durante el plazo del préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
sexto del artículo 13 del presente Reglamento. Los beneficios así calculados
para el POI de la subvención se imputarán a ese período.
La Autoridad Investigadora
considerará normalmente que las fechas de recepción de la subvención son
aquellas en las que el receptor efectúe desembolsos, o de no efectuarse esos
desembolsos, aquellas en las que los desembolsos se hubieran debido efectuar en
el préstamo comercial comparable.
Artículo 25.—Donaciones
reembolsables y préstamos con obligaciones eventuales. Las donaciones
reembolsables y los préstamos con obligaciones eventuales (préstamos que no se
han de pagar hasta que se produzca un hecho futuro determinado) se considerarán
como una serie de préstamos a corto plazo durante el período anterior al primer
reembolso. La metodología utilizada para calcular la cuantía de la subvención
será la descrita en el artículo 22 del presente Reglamento para los préstamos a
corto plazo. Si se determinase que esa donación o préstamo no se reembolsará,
el saldo pendiente de la donación o préstamo a esa fecha se considerará como una
donación recibida en la fecha en que se extinguió la obligación de reembolso.
Artículo 26.—Garantías
crediticias. Sólo se considerará que una garantía crediticia facilitada por
el gobierno confiere un beneficio cuando exista una diferencia entre la cantidad
que paga el receptor de la garantía en concepto de intereses y cualesquiera
otros gastos o costos por el préstamo garantizado, y la cantidad que esa
empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del
gobierno. En tal caso el beneficio será la diferencia entre esas dos
cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de
comisiones.
En el caso de una garantía
crediticia, la
Autoridad Investigadora considerará normalmente que la
subvención se recibe en la fecha o fechas en las que el receptor efectúe el
reembolso o reembolsos del préstamo, o de no efectuarse tal reembolso o
reembolsos, las fechas en las que el reembolso o reembolsos se hubieran debido
efectuar en el préstamo comercial utilizado para la comparación. Los beneficios
de las garantías crediticias imputables al POI de la subvención se determinarán
de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 22 o del artículo
24 del presente Reglamento, según cual sea la fecha de vencimiento del préstamo
garantizado.
Los principios para el cálculo
establecidos en el presente artículo también serán de aplicación a las
garantías del crédito.
Artículo 27.—Aportaciones de
capital. Sólo se considerará que la aportación de capital social por el
gobierno confiere un beneficio cuando la decisión de invertir del gobierno
pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de
inversiones (incluida la aportación de capital de riesgo) de los inversores
privados en el territorio del país en el que se realiza la aportación de
capital.
La Autoridad Investigadora
considerará que una aportación de capital es incompatible con la práctica
habitual en materia de inversiones si el precio pagado por el gobierno por las
acciones recién emitidas es superior al que pagaron los inversores privados por
el mismo tipo de participaciones (o uno similar), en ese momento. Se
considerará que la cuantía de la subvención consiste en la diferencia entre el
precio por acción pagado por el gobierno y el abonado por el inversor privado,
multiplicada por el número de acciones compradas por el gobierno. A lo
anterior, se aplicará la siguiente fórmula:
SAK =
(PEi-PMi) * ni
Donde:
SAK
= cuantía de la subvención por aportes de capital.
PEi
= Precio pagado por el Estado, por las acciones de aportación de capital, de la
emisión i que se investiga.
PMi
= Precio (de mercado) pagado efectivamente por inversionistas privados, por las
acciones de aportación de capital, de la emisión i que se
investiga.
ni
= Número total de acciones compradas efectivamente por el Estado, de la emisión
i que se investiga.
Si no hubiera un
precio de mercado para las acciones de la empresa que recibe la aportación de
capital en el momento en que el gobierno compra sus acciones, o si este precio
de mercado no fuera representativo de la práctica habitual en materia de
inversiones, la
Autoridad Investigadora examinará si el gobierno, en ese
momento, tenía una expectativa realista de rendimiento razonable de la
aportación de capital, en un plazo razonable.
Para llevar a cabo este análisis,
la Autoridad
Investigadora podrá solicitar y examinar los estudios o
análisis que el gobierno haya tenido en cuenta al decidir la aportación de
capital. Si la
Autoridad Investigadora determina que la decisión del
gobierno de invertir en la empresa que recibe la aportación de capital era
incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (incluida la
aportación de capital de riesgo), podrá considerar que la aportación de capital
constituye una subvención en forma de donación o de préstamo sin intereses,
teniendo en cuenta la situación financiera del receptor y cualquier otra
información y circunstancias del caso. La cuantía de la subvención se reducirá
para tomar en consideración los dividendos o rentas que se hayan pagado al
gobierno durante el POI de la subvención. Una vez que se haya determinado, con
la metodología antes mencionada, que la aportación de capital constituye una
subvención, la cuantía de ésta se calculará caso por caso de conformidad con
las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
La Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es la de recepción de la
aportación de capital. La Autoridad Investigadora determinará la cuantía de
la subvención imputable al POI de la subvención de conformidad con las
disposiciones del artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 28.—Impuestos
directos, impuestos indirectos y cargas a la importación. A los efectos del
presente Reglamento, por “impuestos directos” se entenderán los impuestos sobre
los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las
demás formas de ingresos, así como los impuestos sobre la propiedad de bienes
inmuebles.
A los efectos del presente
Reglamento, por “impuestos indirectos” se entenderán los impuestos sobre las
ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias,
el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales
en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las
cargas a la importación.
A los efectos del presente
Reglamento, por “cargas a la importación” se entenderán los derechos de aduana,
otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en el presente artículo
que se perciban sobre las importaciones.
Artículo 29.—Exención,
remisión o condonación de impuestos directos. La exención, remisión o
condonación de impuestos directos constituye una subvención equivalente a la
diferencia entre la cuantía de los impuestos objeto de exención o remisión, o
que no se hayan percibido, y la cantidad que la empresa habría pagado de no
concederse la exención, remisión o condonación. La Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que los
impuestos que han sido objeto de exención, remisión o condonación deberían
haberse pagado. La
Autoridad Investigadora imputará la cuantía de la subvención
de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 30.—Aplazamiento de
impuestos. En el caso de un aplazamiento de impuestos (impuestos directos,
impuestos indirectos, derechos y cargas de importación y cargas fiscales
similares), la
Autoridad Investigadora considerará ese aplazamiento de
impuestos como un préstamo del gobierno por la cuantía de los impuestos
aplazados y calculará la cuantía de la subvención que resulte de conformidad
con los artículos 21, 22 y 24 del presente Reglamento, según proceda,
dependiendo de que el aplazamiento sea inferior o superior a un año. No se considerará
que el aplazamiento de impuestos representa una subvención si el gobierno
percibe un tipo de interés comercial apropiado con respecto a la cantidad
aplazada.
Artículo 31.—Exención de
impuestos indirectos o de cargas a la importación. En el caso de una
exención completa o parcial de impuestos indirectos o cargas a la importación, la Autoridad Investigadora
determinará, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 y
a reserva de lo estipulado en los artículos 38, 39 y 40, todos del presente
Reglamento, la cuantía de la subvención resultante como la diferencia entre la
cantidad de impuestos indirectos o cargas a la importación pagada por una
empresa y la que la empresa hubiese pagado de no concederse la exención. La Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que la
empresa hubiera tenido que pagar el impuesto o la carga que han sido objeto de
la exención.
La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 32.—Reducción o
remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación. En el caso de
una reducción o remisión de impuestos indirectos o cargas a la importación,
completa o parcial, la Autoridad Investigadora determinará, con sujeción
a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4º y a reserva de lo
estipulado en los artículos 38, 39 y 40 todos del presente Reglamento, la
cuantía de la subvención resultante como la cantidad neta de impuestos o cargas
pagada después de la reducción o remisión, en comparación con la que se habría
pagado de no concederse la reducción o remisión. La Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es la de recepción de la
reducción o remisión, e imputará la cuantía de la subvención de conformidad con
las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 33.—Suministro de
bienes o servicios. Sólo se considerará que el suministro de bienes o
servicios por el gobierno confiere un beneficio cuando el suministro se haga
por una remuneración inferior a la adecuada. La adecuación de la remuneración
en el país de suministro se determinará en relación con las condiciones
reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de
suministro (incluido el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad,
transporte y demás condiciones de compra o de venta).
Para determinar la adecuación de
la remuneración, la
Autoridad Investigadora tratará de determinar en primer lugar
el precio del bien o servicio en las transacciones de mercado reales realizadas
por proveedores privados en el país de suministro. Si no es posible determinar
ese precio, la
Autoridad Investigadora podrá determinar la adecuación de la remuneración
considerando si el precio pagado al gobierno es suficiente para cubrir los
costos totales, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, del
suministro de los bienes o servicios proporcionados, así como una cantidad
razonable por concepto de beneficios, o cualquier otra base razonable que se
determine.
La cuantía de la subvención será
la diferencia entre el precio pagado por la empresa por los bienes o servicios
suministrados por el gobierno y la remuneración adecuada determinada por la Autoridad Investigadora.
La Autoridad
Investigadora considerará que la fecha de recepción de la
subvención es aquella en la que la empresa pague los bienes o servicios
suministrados por el gobierno, o de no hacerse el pago, aquella en la que
hubiera tenido que pagarlos. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 34.—Compra de bienes.
Sólo se considerará que la compra de bienes por el gobierno confiere un
beneficio cuando la compra se haga por una remuneración superior a la adecuada.
La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones
reinantes en el mercado para el bien de que se trate en el país de compra
(incluidos el precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y
demás condiciones de compra o de venta).
Para determinar la adecuación de
la remuneración, la
Autoridad Investigadora tratará de determinar en primer lugar
el precio que la empresa objeto de investigación haya percibido por el bien en
ventas de mercado reales a compradores privados en el país de compra.
Si no se puede determinar ese
precio, la
Autoridad Investigadora podrá determinar la adecuación de la
remuneración considerando si otras empresas de ese país han vendido el mismo
bien a compradores privados en condiciones comparables. En caso de que no se
disponga de ese precio para la comparación, la Autoridad Investigadora
podrá determinar la adecuación de la remuneración considerando si el precio
pagado por el gobierno es suficiente para cubrir los costos totales del bien
para la empresa objeto de investigación, incluidos los gastos de venta,
generales y administrativos, así como una cantidad razonable por concepto de
beneficios.
La cuantía de la subvención será
la diferencia entre el precio pagado por el gobierno por los bienes comprados y
la remuneración adecuada determinada por la Autoridad Investigadora.
La Autoridad
Investigadora considerará que la fecha de recepción de la
subvención es aquella en la que el gobierno pague los bienes comprados. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 35.—Subvenciones
relacionadas con los trabajadores. En caso de que el gobierno proporcione
una asistencia a los trabajadores, se considerará que existe un beneficio
cuando la asistencia libere a la empresa empleadora de una obligación que en
otro caso asumiría. La Autoridad Investigadora considerará que la fecha
de recepción de la subvención es aquella en la que el gobierno efectúe el pago
que libera a la empresa de la obligación de que se trate. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 36.—Impuestos
indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores. A los efectos del
presente Reglamento, por “impuestos indirectos en cascada que recaigan en
etapas anteriores” se entenderán los que se aplican por etapas a los bienes y
servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto
sin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto o
cánones, si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la
producción se utilizan en una etapa posterior de la misma.
Artículo 37.—Insumos
consumidos en el proceso de producción. A los efectos del presente
Reglamento, los “insumos consumidos en el proceso de producción” son los
insumos materialmente incorporados, la energía, los combustibles, el petróleo,
agua, telecomunicaciones, que se utilizan en el proceso de producción y los
catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener un producto.
Artículo 38.—Exención o
remisión de impuestos indirectos diferentes de los impuestos indirectos en
cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto a productos exportados.
En el caso de exención o remisión de impuestos indirectos diferentes de los
impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto
a la producción y distribución de un producto exportado, la Autoridad Investigadora
sólo considerará que existe una subvención cuando determine que la cuantía de
la exención o remisión es superior a la cantidad percibida con respecto a la producción
y distribución del producto similar cuando se venda para consumo interno.
La Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que la
cantidad en exceso fue objeto de remisión, o en la que los impuestos objeto de
la exención habrían debido percibirse de no concederse ésta. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 39.—Exención o
remisión de impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores,
con respecto a productos exportados. En el caso de exención o remisión de
impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores, con respecto
a un producto exportado, la Autoridad Investigadora sólo considerará que
existe una subvención cuando determine que la cuantía de la exención o remisión
es superior a la cantidad de los impuestos percibidos por los insumos
consumidos en el proceso de producción según lo previsto en el artículo 37 del
presente Reglamento, con el debido descuento por el desperdicio. Al hacer esta
determinación se observarán las disposiciones del anexo II al presente
Reglamento.
La Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que se
procedió a la remisión de la cantidad en exceso o en la que los impuestos
objeto de exención habrían debido percibirse de no concederse ésta. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 40.—Remisión o
devolución de cargas a la importación con respecto a productos exportados. En
el caso de remisión o devolución de cargas a la importación con respecto a un
producto exportado, la Autoridad Investigadora sólo considerará que
existe una subvención cuando determine que la cuantía de la remisión o de la
devolución es superior a la cantidad de las cargas a la importación percibidas
por los insumos importados que se consuman en el proceso de producción, con el
debido descuento por el desperdicio.
Al determinar la cuantía de la
subvención en caso de remisión o devolución de cargas a la importación, con
respecto a insumos consumidos en la producción de un producto exportado, la Autoridad Investigadora
tendrá en cuenta las disposiciones del artículo 37 y del anexo II del presente
Reglamento.
En el caso de remisión o
devolución de cargas a la importación con respecto a insumos consumidos en la
producción de un producto exportado, la Autoridad Investigadora
considerará que la fecha de recepción de la subvención es aquella en la que se
procedió a la remisión o devolución de la cantidad en exceso. La Autoridad Investigadora
imputará la cuantía de la subvención de conformidad con las disposiciones del
artículo 12 del presente Reglamento.
Las disposiciones del presente
artículo también serán de aplicación a la devolución en casos de sustitución,
cuando una empresa utilice insumos del mercado interno, en igual cantidad y que
tengan la misma calidad y características que los insumos importados como
sustitutos de los mismos. En ese caso, la Autoridad Investigadora
sólo considerará que existe una subvención cuando:
i) las operaciones de importación y de
exportación correspondientes no tuvieron lugar dentro de un plazo razonable, no
superior a dos años; o
ii) la suma devuelta es superior
a la cuantía de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los
insumos importados respecto de los que se reclama la devolución.
La Autoridad Investigadora
observará las disposiciones del anexo III al presente Reglamento cuando se
produzca una devolución en casos de sustitución.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 41.—Situaciones
no previstas en el presente Reglamento. Las disposiciones del presente
Reglamento no son excluyentes de cualquier otra situación no prevista que pueda
presentarse y ser considerada como subvención bajo los parámetros del Acuerdo. No
obstante, la
Autoridad Investigadora deberá exponer en sus determinaciones
públicas el método utilizado y los factores tomados en cuenta en el cálculo de
la cuantía de la subvención de que se trate.
Artículo 42.—Los anexos I “Lista
ilustrativa de subvenciones a la exportación”; II “Directrices sobre insumos
consumidos en el proceso de producción”; III “Directrices para determinar si
los sistemas de devolución constituyen subvenciones a la exportación en casos
de sustitución” son parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 43.—Vigencia. El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 100944.—Solicitud Nº
27111.—C-884250.—(D35559-IN2009092344).
ANEXO I
LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES
A LA EXPORTACIÓN
a) El otorgamiento por los gobiernos de
subvenciones directas a una empresa o rama de producción haciéndolas depender
de sus resultados de exportación.
b) Sistemas de no retrocesión de
divisas o prácticas análogas que implican la concesión de una prima a las
exportaciones.
c) Tarifas de transporte interior
y de fletes para las exportaciones, proporcionadas o impuestas por las
autoridades, más favorables que las aplicadas a los envíos internos.
d) El suministro por el gobierno
o por organismos públicos, directa o indirectamente por medio de programas
impuestos por las autoridades, de productos o servicios importados o
nacionales, para uso en la producción de mercancías exportadas, en condiciones
más favorables que las aplicadas al suministro de productos o servicios
similares o directamente competidores para uso en la producción de mercancías destinadas
al consumo interno, si (en el caso de los productos) tales condiciones son más
favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan[3]
a sus exportadores en los mercados mundiales.
e) La exención, remisión o
aplazamiento total o parcial, relacionados específicamente con las
exportaciones, de los impuestos directos[4]
o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o deban pagar las empresas
industriales y comerciales[5].
f) La concesión, para el cálculo
de la base sobre la cual se aplican los impuestos directos, de deducciones
especiales directamente relacionadas con las exportaciones o los resultados de
exportación, superiores a las concedidas respecto de la producción destinada al
consumo interno.
g) La exención o remisión de
impuestos indirectos2 sobre la producción y distribución de
productos exportados, por una cuantía que exceda de los impuestos percibidos
sobre la producción y distribución de productos similares cuando se venden en
el mercado interno.
h) La exención, remisión o
aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas
anteriores sobre los bienes o servicios utilizados en la elaboración de
productos exportados, cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento
de los impuestos indirectos en cascada similares que recaigan en etapas
anteriores sobre los bienes y servicios utilizados en la producción de
productos similares cuando se venden en el mercado interno; sin embargo, la
exención, remisión o aplazamiento, con respecto a los productos exportados, de
los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores podrá
realizarse incluso en el caso de que no exista exención, remisión o
aplazamiento respecto de productos similares cuando se venden en el mercado
interno, si dichos impuestos indirectos en cascada se aplican a insumos
consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por
el desperdicio)[6].
Este apartado se interpretará de conformidad con las directrices sobre los
insumos consumidos en el proceso de producción, enunciadas en el anexo II.
i) La remisión o la devolución
de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre
los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado
(con el debido descuento por el desperdicio); sin embargo, en casos
particulares una empresa podrá utilizar insumos del mercado interno en igual
cantidad y de la misma calidad y características que los insumos importados, en
sustitución de éstos y con objeto de beneficiarse de la presente disposición,
si la operación de importación y la correspondiente operación de exportación se
realizan ambas dentro de un período prudencial, que no ha de exceder de dos
años. Este apartado se interpretará de conformidad con las directrices sobre
los insumos consumidos en el proceso de producción, enunciadas en el anexo II,
y con las directrices para determinar si los sistemas de devolución de cargas a
la importación en casos de sustitución constituyen subvenciones a la
exportación, enunciadas en el anexo III.
j) La creación por los gobiernos
(u organismos especializados bajo su control) de sistemas de garantía o seguro
del crédito a la exportación, de sistemas de seguros o garantías contra alzas
en el coste de los productos exportados o de sistemas contra los riesgos de
fluctuación de los tipos de cambio, a tipos de primas insuficientes para cubrir
a largo plazo los costos y pérdidas de funcionamiento de esos sistemas.
k) La concesión por los gobiernos
(u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su
autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que
tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a
aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de
capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de
crédito y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de
la totalidad o parte de los costos en que incurran los exportadores o
instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se
utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos
a la exportación. No obstante, si un país es parte en un compromiso
internacional en materia de créditos oficiales a la exportación o si en la
práctica un país aplica las disposiciones relativas al tipo de interés del
compromiso correspondiente, una práctica seguida en materia de crédito a la
exportación que esté en conformidad con esas disposiciones no será considerada
como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente
Reglamento.
l) Cualquier otra carga para la Cuenta Pública
que constituya una subvención a la exportación en el sentido del artículo XVI
del GATT de 1994.
ANEXO II
DIRECTRICES SOBRE LOS
INSUMOS CONSUMIDOS
EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN[7]
I
1. Los sistemas de reducción de impuestos
indirectos pueden permitir la exención, remisión o aplazamiento de los
impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores sobre los
insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido
descuento por el desperdicio). Análogamente, los sistemas de devolución pueden
permitir la remisión o devolución de las cargas a la importación percibidas
sobre insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido
descuento por el desperdicio).
2. En la Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación que figura en el anexo I del presente Reglamento,
se emplea la expresión “insumos consumidos en la producción del producto
exportado” en los párrafos h) e i). De conformidad con el párrafo h), los
sistemas de reducción de impuestos indirectos pueden constituir una subvención
a la exportación en la medida en que tengan por efecto la exención, remisión o
aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada recaídos en una etapa
anterior en cuantía superior a la de los impuestos de esa clase realmente
percibidos sobre los insumos consumidos en la producción del producto
exportado. De conformidad con el párrafo i), los sistemas de devolución pueden
constituir una subvención a la exportación en la medida en que tengan por
efecto la remisión o devolución de cargas a la importación en cuantía superior
a la de las realmente percibidas sobre los insumos consumidos en la producción
del producto exportado. En ambos párrafos se estipula que en las conclusiones
referentes al consumo de insumos en la producción del producto exportado ha de
hacerse el debido descuento por el desperdicio. En el párrafo i) se prevé
también la sustitución cuando sea apropiado.
II
Al examinar si se
han consumido insumos en la producción del producto exportado, como parte de
una investigación en materia de derechos compensatorios emprendida con arreglo
al presente Reglamento la autoridad investigadora deberá proceder de la
siguiente manera:
1. Cuando se alegue que un sistema de reducción
de impuestos indirectos o un sistema de devolución entraña una subvención a
causa de la reducción o devolución excesiva de impuestos indirectos o cargas a
la importación aplicados a los insumos consumidos en la producción del producto
exportado, la autoridad investigadora deberá determinar en primer lugar si el
gobierno del Miembro exportador ha establecido y aplica un sistema o
procedimiento para verificar qué insumos se consumen en la producción del
producto exportado y en qué cuantía. Cuando se determine que se aplica ese
sistema o procedimiento, la autoridad investigadora deberá examinarlo para
comprobar si es razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si
está basado en prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de
exportación. La autoridad investigadora podrá estimar necesario efectuar
algunas pruebas prácticas con el fin de comprobar la información o de
cerciorarse de que se aplica eficazmente el sistema o procedimiento en
cuestión.
2. Cuando no exista ese sistema o
procedimiento o el que exista no sea razonable, o cuando exista y se considere
razonable pero no se aplique realmente o no se aplique con eficacia, sería
preciso que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en los
insumos reales en cuestión para determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si
la autoridad investigadora lo estimase necesario, se realizaría un nuevo examen
de conformidad con el párrafo 1.
3. La autoridad investigadora
deberá considerar que los insumos están materialmente incorporados si se han
utilizado en el proceso de producción y están materialmente presentes en el
producto exportado. No hace falta que un insumo esté presente en el producto
final en la misma forma en que entró en el proceso de producción.
4. Al determinar la cuantía de un
determinado insumo que se consuma en la producción del producto exportado, deberá
tenerse en cuenta “el debido descuento por el desperdicio”, y ese desperdicio
deberá considerarse consumido en la producción del producto exportado. El
término “desperdicio” designa la parte de un insumo dado que no desempeña una
función independiente en el proceso de producción, no se consume en la
producción del producto exportado (a causa, por ejemplo, de ineficiencias) y no
se recupera, utiliza o vende por el mismo fabricante.
5. Al determinar si el descuento
por el desperdicio reclamado es “el debido”, la autoridad investigadora deberá
tener en cuenta el proceso de producción, la experiencia media de la rama de
producción en el país de exportación y otros factores técnicos que sean
pertinentes. La autoridad investigadora deberá tener presente que es importante
determinar si las autoridades del país exportador han calculado de manera
razonable la cuantía del desperdicio si se tiene el propósito de incluir tal
cuantía en la reducción o remisión de impuestos o derechos.
ANEXO III
DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI LOS
SISTEMAS
DE DEVOLUCIÓN CONSTITUYEN SUBVENCIONES
A LA EXPORTACIÓN EN CASOS DE SUSTITUCIÓN
I
Los sistemas de
devolución pueden permitir el reembolso o devolución de las cargas a la
importación percibidas sobre insumos consumidos en el proceso de producción de
otro producto destinado a la exportación cuando este último contenga insumos de
origen nacional de la misma calidad y características que los insumos
importados a los que sustituyen. De conformidad con el párrafo i) de la Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación que figura en el anexo I, los sistemas de
devolución pueden constituir una subvención a la exportación en casos de
sustitución en la medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía
superior a la de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los
insumos importados respecto de los que se reclame la devolución.
II
Al examinar un
sistema de devolución en casos de sustitución, como parte de una investigación
en materia de derechos compensatorios emprendida con arreglo al presente
Acuerdo, la autoridad investigadora deberá proceder de la siguiente manera:
1. En el párrafo i) de la Lista ilustrativa se
estipula que en la fabricación de un producto destinado a la exportación podrán
utilizarse insumos del mercado interno en sustitución de los insumos importados
a condición de que sea en igual cantidad y que los insumos nacionales tengan la
misma calidad y características que los insumos importados a los que
sustituyen. La existencia de un sistema o procedimiento de verificación es
importante, ya que permite al gobierno del país exportador comprobar y
demostrar que la cantidad de los insumos respecto de los que se reclama la
devolución no excede de la cantidad de productos similares exportados, en
cualquier forma que sea, y que la devolución de las cargas a la importación no
excede de las percibidas originalmente sobre los insumos importados en
cuestión.
2. Cuando se alegue que el
sistema de devolución en casos de sustitución entraña una subvención, la
autoridad investigadora deberá determinar en primer lugar si el gobierno del
país exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento de
verificación. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la
autoridad investigadora deberá examinarlo para comprobar si es razonable, si
resulta eficaz para los fines perseguidos y si está basado en prácticas
comerciales generalmente aceptadas en el país de exportación. En la medida en
que se determine que el procedimiento reúne esas condiciones y se aplica
eficazmente, no deberá presumirse que exista subvención. La autoridad
investigadora podrá estimar necesario efectuar algunas pruebas prácticas con el
fin de comprobar la información o de cerciorarse de que se aplica eficazmente
el procedimiento de verificación.
3. Cuando no exista procedimiento
de verificación o el que exista no sea razonable, o cuando el procedimiento
exista y se considere razonable pero se estime que no se aplica realmente o no
se aplica con eficacia, podría haber subvención. En tales casos, sería preciso
que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en las
transacciones reales en cuestión para determinar si se ha hecho un pago
excesivo. Si la autoridad investigadora lo estimase necesario, se realizaría un
nuevo examen de conformidad con el párrafo 2.
4. El hecho de que el sistema de
devolución en casos de sustitución contenga una disposición que permita a los
exportadores elegir determinados envíos de importación respecto de los que se
reclame una devolución no deberá considerarse que constituya de por sí una
subvención.
5. Cuando los gobiernos paguen intereses sobre
las cantidades reembolsadas en virtud de sus sistemas de devolución, se
considerará que la devolución es excesiva, en el sentido del párrafo i), en la
cuantía de los intereses realmente pagados o por pagar.
Nº 777-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de la Constitución
Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del
presente año, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior,
Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢831.478,65 por concepto de viáticos y ¢1.779.960,00 por concepto
de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las
15:16 horas del día 21 de setiembre del 2009 hasta las 20:25 horas del día 25
de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 130.—C-17270.—(IN2009081911).
Nº 813-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución
Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la
República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
de Costa Rica en la Comisión Ministerial designada por el Secretario
General de la
Organización de Estados Americanos para entablar un diálogo
con los diferentes sectores involucrados en la crisis política que afecta a
Honduras.
2º—Que el señor Canciller, Bruno
Stagno Ugarte, ha sido convocado por la Comisión Ministerial
designada por el Secretario General de la Organización
de Estados Americanos para entablar un diálogo con los diferentes sectores
involucrados en la crisis política que afecta a Honduras. El encuentro de los
señores Cancilleres se dará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de
Norteamérica, el martes 6 de octubre, para luego trasladarse en vuelo privado,
el miércoles 7 de octubre a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la Comisión Ministerial
designada por el Secretario General de la Organización
de Estados Americanos para entablar un diálogo con los diferentes sectores
involucrados en la crisis política que afecta a Honduras, el día 6 de octubre
en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica y los días 7 y 8 de
octubre en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje en Miami y Tegucigalpa correrán por cuenta de la Organización
de Estados Americanos. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos,
impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte
interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385.00
diarios para Estados Unidos, para un total de US$385.00, se autoriza la suma de
US$185.00 diarios para Honduras, para un total de US$370,00, para un gran total
de US$755.00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.
í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige de las 12:00
horas del 6 de octubre a las 21:00 horas del 8 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
100720.—Solicitud Nº 40873.—C-27020.—(IN2009091159).
Nº 815-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política y el artículo 47, inciso 3, de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de
1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de
10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº
2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje
a San Salvador, El Salvador el 12 de octubre del 2009. El propósito de esta
visita es participar en la reunión con la secretaría de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y firma de
convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la CCAD sobre cooperación
financiera.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos serán cubiertos por la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos
de alimentación, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504 de
Viáticos en el Exterior del Programa 879-Actividades Centrales.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a.i., a la señora Hannia Vega
Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 6:23 horas hasta las
20:57 horas del día 12 de octubre del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las
6:23 horas hasta las 20:57 horas del 12 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
95871.—Solicitud Nº 22089.—C-19520.—(IN2009091158).
Nº 816-09-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los
Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
(R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007, R-CO-19-2008 de 25 de abril de 2008 y
R-CO-26-2009 de 16 de abril de 2009).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en la “XXXIX Reunión del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano
de Administración para el Desarrollo (CLAD)” a celebrarse el 27 de octubre de
2009, y en el “XIV Congreso Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, a celebrarse del 27 al 30 de octubre de 2009. Ambos
eventos son organizados por el CLAD y se realizarán en la ciudad de Salvador de
Bahía, Brasil.
Artículo 2º—La Agencia de Cooperación
Alemana para el Desarrollo (GTZ) cubrirá gastos por concepto de transporte
aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte
(aéreo o terrestre), transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas
telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración
Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico de 2009 (Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008).
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla
Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.
Artículo 4º—Rige de las 17:00
horas del 25 de octubre hasta las 19:00 horas del 31 de octubre de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
Nº 101734.—Solicitud Nº 10086.—C-24770.—(IN2009091157).
Nº 817-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de
1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº
2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje
a La Habana,
Cuba, del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2009. El propósito de esta
visita es participar en la
Reunión XL de Ministros de Energía de los países miembros de la Organización
Latinoamericana de Energía (OLADE) y en reuniones con
autoridades en temas de interés del Despacho Ministerial.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y
algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán cubiertos por las Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior del Programa 897-Conservación y Uso
Racional de la
Energía. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de
imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán
las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la
liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en
dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35 y 42 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
(viáticos) de la
Contraloría General de la República. El
adelanto de viáticos es por un monto de $884.80.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes,
cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 18:40 horas del día 29 de octubre
hasta las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las
18:40 horas del día 29 de octubre a las 17:55 horas del 01 de noviembre del
2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
93787.—Solicitud Nº 22091.—C-24770.—(IN2009091156).
Nº DM-MG-4495-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando
1º—Que del día 06
al 12 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile, el “Taller
Regional sobre UNGASS”; y este Despacho considera importante la participación
del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica
de Rectoría de la Salud
y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de la
División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador
VIH/SIDA, para que asista y participe en el “Taller Regional sobre UNGASS; que
se llevará cabo en Santiago, Chile, del día 06 al 12 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA
(ONUSIDA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 06 al 12 de
setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud, San José a los diecinueve del mes de agosto del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30622.—C-15020.—(IN2009091152).
Nº DM-MG-4684-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando
1º—Que del día 27
de setiembre al 01 de octubre del 2009, tendrá lugar en Washington D. C.,
Estados Unidos de América, el “49 Consejo Directivo de la Organización
Panamericana de la
Salud”; y este Despacho considera importante la participación
del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia
de la Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula Nº 1-962-826, Director de
Mercadotecnia de la Salud,
para que asista y participe en el “49 Consejo Directivo de la Organización
Panamericana de la
Salud”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados
Unidos de América, del día 27 de setiembre al 01 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Daniel Salas Peraza, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, e
impuestos de salida, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso
872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009,
Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior,
US$496.00, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, US$1.605,00 Total
US$2.101,00.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de
setiembre al 01 de octubre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud, San José a los veintidós del mes de setiembre del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30620.—C-18770.—(IN2009091148).
Nº DGAN-/MCJ/05-/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el
artículo 7 inciso c) de la Ley Nº
8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26
de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor
Luis Mariano Sánchez Solano, ha sido invitado a participar en la “ XIX Escuela
de Archivos para Iberoamérica”.
2º—Que su participación en el
curso es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud y del Archivo
Nacional por el ligamen de sus labores diarias en el Área de Tratamiento
Archivístico del Archivo Histórico como Historiador-Archivista.
3º—Que la participación del señor
Sánchez Solano al curso responde a las funciones que realiza como Archivista en
el Área de Tratamiento Archivístico del Archivo Histórico, del Archivo
Nacional.
4º—Que por motivo de itinerario el
señor Luis Mariano Sánchez Solano, deberá salir del país el día 30 de setiembre
de 2009 y regresar el día 8 de diciembre de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Luis Mariano Sánchez Solano, pasaporte Nº 303470678, funcionario
del Archivo Nacional, para que participe en la “XIX Escúrrela de Archivos para
Iberoamérica” que se realizará del 5 de octubre al 4 de diciembre de 2009, en
el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares en Madrid,
España.
Artículo 2º—El transporte,
hospedaje, y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días
del 30 de setiembre al 8 de diciembre del 2009, en que se autoriza la
participación del señor Luis Mariano Sánchez Solano, en dicho curso, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de
setiembre al 8 de diciembre de 2009.
Dado en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a los 2 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 405.—Solicitud Nº
7006.—C-21770.—(IN2009091579).
Nº MCJ/088/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, en la Ley
8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el capítulo IV
de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así
como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de
1994; el artículo 9 de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso
c) de la Ley Nº
8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26
de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
Considerando:
1º—Que la
señorita Adriana Collado Chaves, ha sido invitada a participar en el Taller
Prospectivo “Portales Culturales”.
2º—Que su participación en el
Taller es de importancia para este Ministerio, por la adquisición de
conocimiento y el intercambio de experiencias en el diseño e implementación de
Sistemas de Información Cultural y Sistemas de Indicadores.
3º—Que su participación en el
evento, responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Adriana Collado Chaves, cédula Nº 109310227, para que participe
en el Taller Prospectivo “Portales Culturales” que se realizará en México, del
10 al 11 de setiembre de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
10504-Viáticos en el Exterior, cubrirá los impuestos de salida de Costa Rica,
por un monto de ¢.15.385,24 (quince mil
trecientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos), equivalentes a $
26,00 (veintiséis dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y
transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 9 al 11 de
setiembre de 2009, en que se autoriza la participación de la señorita Collado
Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a los 8 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93018.—Solicitud Nº 09439.—C-29270.—(IN2009091584).
Nº 339-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General
de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como en lo dispuesto en la
Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y
en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda Técnica
Comercial bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Tal evento es de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, pues en esa reunión se tratarán temas que atañen a las
competencias de ambos Ministerios, entre ellos lo relativo a los avances en el
proceso de negociación.
2º—Que en la indicada reunión participará
una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la
señora Gloria Abraham Peralta, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura
y Ganadería, en el indicado evento, para apoyar a dicha delegación en el tema
de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias y Reglas de Origen, dada la estrecha relación que existe entre
las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en el evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad número
1-416-056, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como
miembro de la delegación oficial que participará en la Ronda Técnica
Comercial bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
grupo de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Reglas de
Origen, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Abraham Peralta viaja a partir del
09 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 17 de mayo, ambas fechas del
presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, así como de alimentación
y hospedaje, que ascienden a $2.540,75 (dos mil quinientos cuarenta dólares con
setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América), serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 9 al 17 de
mayo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091936).
Nº 341-2009.—San José,7 de mayo de 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica
Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Edgar Tenorio Sánchez, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 1-814-638, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación,
en la Ronda
Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea, del 11
al 15 de mayo de 2009. El señor Tenorio
Sánchez viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de
2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 16 de mayo de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10
al 16 de mayo de 2009.
San José, a los
siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33090.—(IN2009091934).
Nº 346-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación,
en la Ronda de
Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Palma
Vargas retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Palma Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será
financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091933).
Nº 347-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Javier Durán Fallas, en la Ronda
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad
número 1-768-878, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 20 al 22 de mayo de 2009. El señor Durán Fallas retorna a Costa Rica el 23
de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso
también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091931).
Nº 348-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad
número 1-873-100, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 20 al 22 de mayo de 2009. El señor Monge Ariño retorna a Costa Rica el 23
de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091930).
Nº 349-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de
identidad número 1-1102-199, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Campos Azofeifa retorna a Costa Rica el
23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091929).
Nº 350-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros,
en la Ronda de
Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Varela
Vargas retorna a Costa Rica el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091927).
Nº 353-2009.—San José, 13 de mayo de 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad
número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 20 al 21 de mayo de 2009. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica el
22 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será
financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de mayo de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 22 de mayo de 2009.
San José, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091926).
Nº 355-2009.—San José, 11 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la
participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual,
en la Ronda de
Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora
Cordero Salas retorna el 23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091922).
Nº 356-2009.—San José, 11 de mayo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Jéssica Ward Campos, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Jéssica Ward Campos, portadora de la cédula de
identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual,
en la Ronda de
Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea, del 20 al 22 de mayo de 2009. La señora Ward
Campos retorna el 23 de mayo de 2009,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Jéssica Ward Campos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será
financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de mayo de 2009, la señora Jéssica Ward Campos,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 23 de mayo de 2009.
San José, a los
once días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091921).
Nº 357-2009.—San José, 11 de mayo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días
que van del 20 al 22 de mayo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en la
Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo
Sostenible, en la Ronda
de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la
Unión Europea, del 21 al 22 de mayo de 2009. La señora Castro Mora retorna a Costa Rica el
23 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será
financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 23 de mayo de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 21
al 23 de mayo de 2009.
San José, once
días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud
Nº 27865).—C-33020.—(IN2009091920).
Nº 025-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención
del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes
Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº
8367, publicada en La
Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los estudiantes, Tomás Alberto Calderón Gómez, pasaporte número
115800827, Oscar Emilio Quesada Gómez, pasaporte número 115640894, Alejandro
Gustavo Jiménez Balma, pasaporte número 115620307, y el Profesor tutor Erick
Chacón Vargas, pasaporte número 110010752, para que representen a nuestro país
en la “XI Olimpiada de Matemática de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse
del 3 al 10 de octubre del presente año, en la ciudad de Girardot, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención el Comité organizador en el país anfitrión y el
transporte aéreo de ida y regreso, la Federación Olimpiada
Costarricense de Matemática (OLCOMA).
Artículo 3º—Rige a partir del día
tres de octubre del dos mil nueve y hasta su regreso el día diez de octubre del
dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el día
veintidós de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores
Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29176.—C-18020.—(IN2009091576).
Nº 026-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País
en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del
29 de agosto de 2003.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los estudiantes, Oscar Jesús García Montero, pasaporte número
115180722 y Diana Sofía Valverde Méndez, pasaporte número 114760456, para que
representen a nuestro país en la “XIV Olimpiada Iberoamericana de Química
Matemática de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse del 4 al 11 de octubre
del presente año, en La Habana,
Cuba.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención por el gobierno del país anfitrión y el transporte
aéreo de ida y regreso, el CONICIT.
Artículo 3º—Rige a partir del día
cuatro de octubre del dos mil nueve y hasta su regreso el día once de octubre
del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el día
veintiocho de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y
Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº
29173.—C-18020.—(IN2009091577).
Nº 027-2009-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2009, y 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República R-CO-19-2008,
y el artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Arnoldo Bustos Vargas, es
el Auditor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que la participación del
funcionario Bustos Vargas es de suma importancia para las labores que se
realizan en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Arnoldo Bustos Vargas, Auditor Interno del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número seis-cero siete dos-ocho siete
cinco, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
para participar en el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, bajo
el lema “Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar
resultados”, a realizarse del 25 al 28 de octubre del presente año en Lima,
Perú.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Bustos Vargas por concepto de pasaje aéreo y los gastos por
concepto de trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que el funcionario
deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de
transporte interno dentro del país, los gastos de viáticos, el pago de
inscripción del evento, serán cubiertos por el MICIT, por medio de las
subpartidas 10503, 10504 y 10701, respectivamente. Todas las partidas son del
programa 893, de Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se
adelanta la suma de mil seiscientos ochenta y siete dólares ($1.687). Sujetos a
liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días
que se autoriza la participación del funcionario Bustos Vargas, para participar
en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
veinticuatro de octubre del dos mil nueve y hasta el día veintinueve de octubre
del dos mil nueve.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Eugenia
Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
101188.—Solicitud Nº 29175.—C-24770.—(IN2009091578).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGM 105-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 13 inciso u) de la Ley
de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General
de la República
número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008
así como lo dispuesto en la Ley
N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que la Embajada de la República de
Corea acreditada en Costa Rica, ha extendido cordial invitación a la Dirección General
de Migración y Extranjería para que se discuta sobre el sistema y la
fabricación de los pasaportes electrónicos así como la participación en la
“Feria Internacional de Tecnología de Información” siendo programada para los
días del 13 al 16 de octubre de 2009, en ese país, lo cual ha sido declarado de
interés para la
Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Master Agustín Barquero Acosta, cédula 1-0482-0463, en calidad
de Jefe de Despacho, Director Administrativo Financiero y miembro de la Comisión de Compra
de Pasaporte electrónicos de la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo
12 de la Ley de
Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Master Agustín Barquero Acosta, cédula 1-0482-0463 para que participe
en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” a celebrarse en la Republica de Corea los
días del 10 al 19 de octubre del año 2009.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso así como el hospedaje de los días del evento para el señor
Agustín Barquero Acosta serán donados por la Embajada de la República de
Corea. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, alimentación,
gastos menores, transporte hotel aeropuerto así como el transporte interno,
gastos en tránsito e Internet, por un monto de $308 dólares (trescientos ocho)
según tarifa de Reglamento y de acuerdo con el itinerario de viaje serán
cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración.
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe el señor Agustín Barquero Acosta en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de
octubre del año 2009.
Dado en la Dirección General
de Migración y Extranjería a los ocho días del mes de octubre del año
2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1
vez.—(Solicitud Nº 18367).—C-27770.—O. C. 94769.—(IN2009091963).
ACUERDO Nº DGM 106-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 13 inciso u) de la Ley
de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General
de la República
número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República
mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de
2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que la Embajada de la República de
Corea acreditada en Costa Rica, ha extendido cordial invitación a la Dirección General
de Migración y Extranjería para que se discuta sobre el sistema y la
fabricación de los pasaportes electrónicos así como la participación en la
“Feria Internacional de Tecnología de Información” siendo programada para los
días del 13 al 16 de octubre de 2009, en ese país, lo cual ha sido declarado de
interés para la
Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en
calidad de Jefe de Planificación Institucional y miembro de la Comisión de Compra
de Pasaporte electrónicos de la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo
12 de la Ley de
Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464 para
que participe en la “Feria Internacional de Tecnología de Información” a
celebrarse en la Republica
de Corea los días del 10 al 19 de octubre del año 2009.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso así como el hospedaje de los días del evento para el señor Luis Alonso Serrano Echeverría serán
donados por la Embajada
de la República
de Corea. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada,
alimentación, gastos menores, transporte hotel aeropuerto así como el
transporte interno, gastos en tránsito e Internet, por un monto y según tarifa
de Reglamento de $308.00, (trescientos ocho) dólares diarios de acuerdo con el
itinerario de viaje serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración.
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 19 de
octubre del año 2009.
Dado en la Dirección General
de Migración y Extranjería a los ocho días del mes de octubre del año
2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1
vez.—(Solicitud Nº 18367).—C-28520.—O. C. 94769.—(IN2009091962).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-0261-2009.—San
José, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que a la Dirección General
de Aduanas en el ejercicio de su competencia, le corresponde definir las
políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero
Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, incluidos
los numerales 6, 8, 9 del CAUCA; 4 del RECAUCA; 5, 6, 9, 11 de la Ley General de
Aduanas.
II.—Que el artículo 6 del CAUCA
establece las facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre
la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna,
fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudar los
derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
establece la facultad de la Dirección General de Aduanas para emitir
políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su
cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Adicionalmente el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece las atribuciones
propias de las autoridades tributarias.
IV.—Que el artículo 55 bis del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas dispone la implementación de una forma de
finalizar el expediente de revisión de la determinación de la Obligación Tributaria
Aduanera. Según esta figura, se da a conocer al fiscalizado el informe
preliminar de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, cuyo resultado
permite concluir en un posible indicio de ajuste o modificación de la Obligación Tributaria
Aduanera; y que permite al sujeto pasivo y a los obligados solidarios a
presentar el pago voluntario de tributos.
V.—Que con fundamento en los
artículos 23, 26 y 43 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, siguientes y concordantes; la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, son los órganos fiscalizadores con las
competencias suficientes para llevar a cabo los procedimientos de
regularización.
VI.—Que por encontrarse dicho
procedimiento dentro de las actuaciones de fiscalización, constituye una
posibilidad para el sujeto pasivo, sus representantes o auxiliares de la Función Pública
Aduanera, el aceptar o rechazar los hechos y resultados del informe preliminar
de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
VII.—Que la figura de
regularización, se incorporó inicialmente mediante reforma al artículo 76 del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas, según Decreto 33915-H del 30 de enero del
2007, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del
23 de agosto del 2007; y posteriormente fue fortalecida por el Decreto 35334-H
del 21 de mayo del 2009, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del
1 de julio del 2009; mediante el cual se reformó el citado artículo 76 y se
adicionaron los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
VIII.—Que supletoriamente, el
procedimiento de regularización se encuentra regulado en los artículos 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72, siguientes y concordantes
del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria,
Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, de fecha del 24 de enero de 2001.
IX.—Que el Plan Estratégico de la Dirección General
de Aduanas 2008-2011 destaca como Misión: “Gerenciar las operaciones de
comercio internacional, promoviendo la facilitación, el cumplimiento voluntario
de la normativa, con uso intenso de la tecnología de información y
comunicación, mediante gestión de riesgo, en beneficio de la sociedad
costarricense.”
X.—Que el objetivo Nº 3 del Plan
Estratégico establece la promoción de la cultura tributaria aduanera de los
ciudadanos; estableciendo que la Administración
Aduanera moderna se orienta a la búsqueda de procesos de
regularización y promoción del cumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras de los ciudadanos, y en ese sentido, éste objetivo estratégico se
orienta a la consolidación y facilitación de una cultura de cumplimiento
voluntario.
XI.—Que para la definición del
Plan Táctico del Servicio Nacional de Aduanas, de enero 2009-junio 2010, se
contó con la asistencia técnica del Departamento de Tesoro de los Estados
Unidos de América, desarrollando y colaborando con talleres y capacitación al
grupo gerencial de las aduanas y direcciones. En la definición de las metas y
objetivos del Plan Táctico se define como objetivo 3: “Promover la cultura
tributaria aduanera de los ciudadanos”, el cual fija las siguientes acciones:
Impulsar una reforma en la Legislación de Aduanas que promueva el
cumplimiento voluntario, incluyendo la regularización y autoliquidación de
multas, realizar un acercamiento con los operadores del comercio exterior con
el fin de promover el cumplimiento voluntario, desarrollar programas de
divulgación, transparencia y educación dirigidos a los diferentes segmentos de
la población a nivel nacional, promover acciones con los sectores involucrados
para el intercambio de información, con el fin de suscribir convenios, y otros.
XII.—Que a efectos de instruir la
tramitación de los procedimientos de regularización, resulta necesario emitir
la presente resolución, para que las Direcciones de la Dirección General
de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad, y pongan
en conocimiento de los sujetos pasivos la posibilidad de regularizar su
situación tributaria aduanera. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE APROBAR EL:
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
EN LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
I. Objeto. Integrar el procedimiento para
las actuaciones que deben llevar a cabo los funcionarios de la Dirección de
Fiscalización, y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al
momento de culminar las actuaciones de fiscalización y determinado un ajuste o
modificación de la obligación tributaria aduanera, proponiéndole al sujeto
pasivo (importador y auxiliar de la función pública), la posibilidad de
regularizar su situación tributaria aduanera de conformidad con los artículos
55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
II. Ámbito de aplicación. El
presente procedimiento resulta aplicable a los adeudos existentes a favor del
fisco, correspondientes a la obligación tributaria aduanera, identificados por
los órganos fiscalizadores en sus actuaciones y no procederá cuando:
a) El órgano fiscalizador determine que las
acciones u omisiones respondan a una actividad claramente delictiva o de mala
fe, o cuando,
b) Pudiera ser utilizado como una
actividad dilatoria con el fin de que la acción de la administración tributaria
aduanera pueda prescribir.
En este
procedimiento no aplicará la compensación de tributos.
III. Sujetos competentes. El
artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece la competencia
del órgano fiscalizador (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera
y Dirección de Fiscalización) para proponerle al sujeto pasivo de la obligación
tributaria aduanera (importador y auxiliar de la función pública), la regularización
de su situación en caso de que determine en las actuaciones fiscalizadoras que
no se han cancelado los tributos debidos.
Atendiendo a las
competencias definidas en los artículos 24 bis, 25 bis, y 26 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, la propuesta de regularización deberá ser efectuada por el Coordinador
de Área, Jefe de Departamento de las Direcciones de Fiscalización y del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, o por los Directores de dichas
instancias acompañados de los funcionarios señalados en el apartado IV.C
Lo anterior en
virtud de que dichas dependencias tienen a su cargo las actuaciones
fiscalizadoras para la correcta determinación de la clasificación arancelaria,
valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.
Al respecto,
los funcionarios que participen en el procedimiento de regularización deberán
tomar en cuenta las causales de inhibición contempladas en el Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo No 25271-H,
Código Procesal Civil, y disposiciones sobre el tema estipulados en la Ley de Control Interno.
IV. Instrucciones en el
Procedimiento. Si de las actuaciones fiscalizadoras se puede llegar a determinar
con un grado de certeza, la existencia de tributos dejados de percibir a favor
del Estado, la
Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán proceder con la
aplicación del siguiente procedimiento:
A- Conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras. Una vez concluidas las actuaciones de fiscalización, la Dirección de
Fiscalización, o el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
según corresponda, deberán elaborar un informe preliminar especificando si de
dicha investigación se logra concluir un ajuste o modificación de la obligación
tributaria aduanera.
B- Emisión de un comunicado de
conclusión y citación para comunicación del informe preliminar de las
actuaciones fiscalizadoras. La Dirección de Fiscalización, o el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda, deberán emitir y
notificar al importador y al auxiliar de la función pública aduanera un oficio
donde les comuniquen que las actuaciones fiscalizadoras han concluido y que con
base en las actuaciones de comprobación e investigación establecidas en el
artículo 71 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, se han considerado diferencias en
relación a los tributos que debieron ser cancelados.
En dicho
oficio, se citará al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función
pública), para la celebración de una comparecencia para la presentación del
informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras.
A tal efecto,
el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la realización de la
comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el Jefe del
Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de
Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y
los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según
corresponda. Lo anterior de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 249 de la Ley
General de la
Administración Pública.
El comunicado
de conclusión de las actuaciones de fiscalización y citación para puesta en
conocimiento del informe preliminar, deberá ser notificado a los interesados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley General de
Aduanas, con al menos una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su
programación.
Asimismo se
comunicará al sujeto pasivo la posibilidad para hacerse acompañar de su abogado
y/o un especialista técnico; y que pueden comparecer personalmente o por medio
de apoderado especial. Asimismo se les hará saber que en dicha comparecencia,
los asistentes deberán acreditar su legitimación.
En caso de que
no se localice domicilio del importador, se le podrá comunicar a través de su
agente aduanero.
Si los sujetos
pasivos no pueden ser localizados en su domicilio o personalmente, se dejará
constancia de ello en el expediente y se trasladará el expediente a la Dirección Normativa
para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan.
Por estar en
una fase distinta a la de un procedimiento ordinario determinativo las
actuaciones administrativas no tendrá recurso alguno.
C- Comparecencia para la
comunicación del informe preliminar de las actuaciones fiscalizadoras. La
comparencia para la presentación del informe de fiscalización al sujeto pasivo,
se llevará a cabo de los términos indicados en el oficio de convocatoria.
De previo a
iniciar dicha comparencia, los funcionarios encargados del expediente deberán
corroborar la legitimación de cada uno de los participantes, incluyendo cédula
de identidad y certificación de personería jurídica del importador, cuando
corresponda.
En esta
comparecencia, se le informará al sujeto pasivo acerca de los resultados de la
investigación, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el estudio,
así como la indicación de los tributos que deberían ser ajustados.
A partir de
este mismo acto, los interesados tendrán acceso al expediente administrativo
respectivo, pero únicamente en lo relativo al adeudo tributario, cálculos,
pruebas y fundamentos de hecho.
Lo acontecido
en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que
lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección General
de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si los
sujetos pasivos se presentaron o no a la comparecencia, y todas las demás
incidencias.
El acta deberá
contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de la Ley General de la Administración
Pública, debiendo ser firmada por todos los presentes. En
caso de que alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar
constancia de dicho acto.
Por tratarse de
un acto voluntario, inclusive desde esta primera comparecencia, el sujeto
pasivo podrá aceptar o rechazar la regularización de su situación. En consecuencia,
se prescindirá del punto D de este apartado.
Una vez
concluida la exposición del informe preliminar de fiscalización, y en caso de
que el sujeto pasivo no exprese su voluntad de regularizar en ese momento su
situación tributaria; en esta misma comparecencia el órgano fiscalizador le
informará al sujeto pasivo la programación de una próxima comparecencia en la
que tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar la regularización, parcial o
totalmente, o incluso tener la posibilidad de solicitar una aclaración sobre el
estudio o modificaciones en los montos calculados.
Esta nueva
comparecencia se programará con una antelación no menor a quince días hábiles.
A tal efecto, el funcionario competente fijará fecha, lugar y hora para la
realización de la comparecencia con el funcionario encargado del estudio; el
Jefe del Departamento o Coordinador del Área, o Director de la Dirección de
Fiscalización, o del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y
los funcionarios que estos consideren conveniente que participen, según
corresponda.
El
levantamiento del acta no tendrá fase recursiva.
D- Comparecencia para la
aceptación o rechazo de resultados. La nueva comparecencia de aceptación o
rechazo de los resultados del informe de fiscalización se llevará a cabo el día
programado en la comparecencia para la presentación de los resultados del
informe preliminar.
Comprobada la
legitimación de los sujetos pasivos en esta comparecencia, se les solicitará
indicar si se encuentran conformes total o parcialmente con el informe
preliminar del órgano fiscalizador; si desean regularizar su situación
tributaria total o parcialmente, si rechazan la propuesta de regularización, o
si requieren de alguna aclaración sobre el estudio o modificaciones.
Lo acontecido
en dicha comparecencia deberá hacerse constar dentro del Libro de actas que
lleva el órgano fiscalizador, debidamente legalizado por la Dirección General
de Auditoría Interna. En dicha acta, quedará constancia acerca de si los
sujetos pasivos se presentaron o no a dicha comparecencia, si aceptan o
rechazan la regularización total o parcialmente, o incluso si solicitaron una
aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados; debiendo
ser firmada por todos los presentes.
El acta deberá
contener los elementos y las formalidades establecidas en el artículo 270 de la Ley General de la
Administración Pública.
En caso de que
alguno de los participantes no quiera firmar, se procederá a dejar constancia
de dicho acto.
Tratándose de
una aclaración sobre el estudio o modificaciones en los montos calculados, de
ser admisibles las justificaciones del sujeto pasivo, el órgano fiscalizador
tendrá hasta un plazo de ocho días para el análisis del caso, si los resultados
no pudieran realizarse en la misma comparecencia.
Dichas
justificaciones no implicarán la apertura para la evacuación de prueba o
resolución del órgano fiscalizador sobre el fondo del asunto.
Una vez
analizadas las justificaciones del sujeto pasivo, y si los resultados no
pudieran realizarse en el mismo acto; el órgano fiscalizador convocará a los
sujetos pasivos a una nueva comparecencia para poner en su conocimiento las
aclaraciones o en su caso, las modificaciones en los montos.
En esta nueva
comparecencia, el sujeto pasivo deberá manifestar si se encuentra conforme o no
con el informe del órgano fiscalizador, si desea regularizar su situación
tributaria total o parcialmente, o si rechaza la propuesta de regularización.
El
levantamiento del acta, incluyendo la comparecencia misma y los resultados de
ella, no tendrá fase recursiva.
E- Conformidad total
con la propuesta de Regularización. La conformidad de al menos uno de los
sujetos pasivos (importador y/o auxiliar de la función pública) con la
propuesta de regularización constituye una manifestación voluntaria de
aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras
o estudios y de las diferencias comprobadas, reconociendo de esta forma las
diferencias tributarias aduaneras determinadas por los órganos fiscalizadores.
En caso de que alguno de los sujetos pasivos (importador y/o auxiliar
de la función pública) acepte la propuesta de regularización total o
parcialmente, el monto aceptado, deberá ser cancelado dentro de los siguientes
cinco días hábiles desde la fecha en que se firmó el acta de regularización, de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
El monto determinado y aceptado a través del acta de regularización
deberá ser cancelado a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta
001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda
Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 152010001024247624; del cual se
deberá remitir comprobante al órgano fiscalizador por los medios que se indique
en el acta citada.
Una vez recibido dicho comprobante y realizadas las gestiones de
verificación del mismo, el órgano fiscalizador procederá a documentar dicho
pago, lo incorporará al expediente, y procederá con lo indicado en el ítem I.
Si los sujetos pasivos reconocen el adeudo tributario, y transcurrido
el plazo para cancelarlo no se realiza el pago respectivo, el órgano
fiscalizador remitirá el expediente a la Dirección Normativa
a efectos de tramitar el procedimiento ordinario correspondiente, previo
informe final de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
F- Conformidad parcial
con la propuesta de Regularización. En caso de que la aceptación de la
regularización sea parcial en cuanto a los resultados de las actuaciones
fiscalizadoras, deberá procederse al pago conforme con los puntos anteriores
sobre la parte no discutida.
Con relación a
la parte del adeudo tributario con la que el sujeto pasivo no está de acuerdo,
se dejará constancia de esa situación en la misma acta de regularización, y la
dependencia encargada deberá remitir el expediente correspondiente a la Dirección Normativa
para que inicie el procedimiento ordinario sobre este extremo o la parte
insoluta; previo informe final de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
G- Rechazo de la
propuesta de regularización. En caso de que ninguno de los sujetos pasivos
(importador y/o auxiliar de la función pública) se presenten a las
comparecencias descritas en este procedimiento de regularización en la fecha y
hora programada, o que habiendo participado de la comparecencia, los mismos
manifiesten su rechazo a los resultados de las actuaciones fiscalizadoras; el
órgano fiscalizador que haya celebrado la comparecencia procederá a documentar
dicha situación en el acta levantada al efecto, lo incorporará al expediente,
referirá esa situación dentro del informe final de conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras y se remitirá el expediente a la Dirección Normativa,
para que inicie el respectivo procedimiento ordinario.
De igual forma,
si ninguno de los sujetos pasivos manifiesta su conformidad o disconformidad,
se tendrá por rechazada la regularización con los mismos efectos descritos en
el párrafo anterior.
H- Sobre el control de las
actas y consecutivo numérico. Además de lo indicado en los apartados
anteriores, los órganos fiscalizadores deberán velar por lo siguiente:
a) Mantener un consecutivo numérico de actas del
procedimiento de regularización, el cual no podrá tener alteraciones, borrones
ni tachaduras.
b) Llevar un registro con
fotocopia de los documentos que legitimen la asistencia de los comparecientes.
c) Verificar que en las actas
levantadas no queden espacios en blanco que permitan alterar o modificar su
contenido.
d) Las actas serán firmadas por
todos los presentes en libro de actas debidamente legalizado por la Dirección General
de Auditoría Interna.
e) Consignar en las actas las
calidades de los asistentes, tanto de los representantes de la autoridad
aduanera como de los sujetos pasivos, representantes y sus asesores.
I- Archivo de expediente una vez regularizada
la situación. Una vez que el órgano fiscalizador que tramita la
investigación compruebe la aceptación y cancelación total del adeudo en la
etapa de regularización, procederá al archivo definitivo del expediente;
informando al sujeto pasivo de esa situación.
J- Informe de
recaudación. Mensualmente, y dentro de los primeros tres días hábiles de
cada mes, los órganos fiscalizadores deberán remitir al Departamento de
Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica un informe relativo
a los montos recaudados producto de la aplicación de los procedimientos de
regularización.
Por su parte, el
Departamento de Estadística y Registros se encargará de notificarlo a
Contabilidad Nacional.
IV. Sobre la Directriz DN-004-2008.
Se deja sin efecto la
Directriz DN-004-2008 del 10 de mayo del 2008, reconociendo
sus efectos desde el 10 de mayo del 2008, y hasta la entrada en vigencia de
esta resolución a partir de su publicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 100244.—(Solicitud Nº
28907).—C-259370.—(IN2009091915).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-678-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Algreen compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-azufre-molibdeno-materia
orgánica-ácido algínico-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1
vez.—(IN2009091977).
DIA-R-E-679-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Softguard compuesto a base de potasio-oligosacáridos-materia
orgánica. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila
Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091978).
DIA-R-E-680-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Aminomax compuesto a base de
nitrógeno-cobre-hierro-manganeso-zinc-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1
vez.—(IN2009091980).
DIA-R-E-681-2009.—La
señora Sonia María Hernández Monge, cedula 1-643-662 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Humimax compuesto a base de potasio-ácido húmico-ácido
fúlvico. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
11 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila
Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009091981).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-025
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero de Playa Hermosa
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que del 6 al 7 de marzo del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero
de Playa Hermosa, distrito 3º Sardinal, cantón 5º Carrillo, provincia de
Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000
Hoja Carrillo Norte 3047 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en
el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
1169989 N - 316347 E y 1170079 N - 316392 E (CRTM05)
284435 N -
352625 E y 284525 N - 352670 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 138 al 140)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 44-5 en el Registro
de la Zona
Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 22 de setiembre del
2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009091033).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090423).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título
de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1,
folio 38, título N° 695, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Beita
Tracy Alessandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090622).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290,
otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico
Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 378, otorgado en el
año dos mil, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, a nombre de Hidalgo Cerdas Leidy Johanna. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091499).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil
tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009091566).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009136042.—(IN2009091849).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el
Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan
Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento
de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091923).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 232,
emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Picado Mata Carlos Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092007).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el
Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009092047).
EDICTO
DAJ-MM-2281-09.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Bolsón de Santa
Cruz, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-1346461-2009,
posee un área de 436 m2
y que es lindante al norte y este, con Temporalidades de la Arquidiócesis
de Tilarán; al sur, con calle pública de 20.80 metros y al
oeste, con calle pública de 10.55 metros, y que para efecto de su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud, serán
iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la
mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16. San José o por medio del
fax: 2256-2768.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Msc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud
Nº 30618.—C-10520.—(IN2009091153).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3104-2009, a la señora Esquivel
Rojas Flor María, cédula de identidad Nº 2-170-011, vecina de Alajuela; por un
monto de sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones sin céntimos
(¢64.804,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009091667).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas:
CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009.
Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Franco
Alvarenga Odio
Vicepresidente: Juan
Bautista Molina Salas
Secretaria: Yorleni
Saborío Soto
Vocal 1: José
Ángel Soto Solórzano
Vocal 2: Amado
Arias Soto
Suplente 1: Wilberth
Saborío Soto
Suplente 2: Soraya
Campos Arce
Gerente: Rigoberto
Solano Arroyo
San José, 21 de agosto
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Salud y Vida
Plena de Adultos Mayores de San Miguel de Escazú, con domicilio en la provincia
de San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: Velar por “la seguridad
física y emocional de la población adulta mayor de San Miguel de Escazú su
presidenta María Francisca Carranza Cubero, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento
78300.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2009091985).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada INTERRUPTOR DE
CIRCUITO CONFIGURABLES DE FALLAS DE ARCO O FALLA DE TIERRA Y MÉTODO.
Un interruptor de circuito de falla de arco y/o de falla de tierra (100)
incluye un mecanismo de operación (115) estructurado para abrir y cerrar
contactos separables (100), un mecanismo de disparo (150) cooperando con el
mecanismo de operación (115) para disparar abiertos los contactos separables
(110), un botón de prueba (140) estructurado para disparar al mecanismo de
disparo (150), un indicador (145, 146), y un controlador (120) estructurado
para configurar una configuración del interruptor de circuito (100) y operar al
indicador (145, 146) para indicar la configuración en respuesta a un
accionamiento del botón de prueba (140). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es H01H 83/04,
cuyo(s) inventores son Parker, Kevin L., Shea, John J. La solicitud
correspondiente lleva el número 11000, y fue presentada a las 14:08:11 del 26
de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2009135401.—(IN2009090914).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
TRATAMIENTOS DE BANANOS. Se
proporciona un método para tratar bananos que comprende poner en contactos
dichos bananos con una composición líquida que comprende un complejo de agente
de encapsulamiento molecular de ciclopropeno, en donde la duración de dicho
contacto es de 1 un segundo a 4 minutos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A0IN 27/00, cuyos inventores son Edginton, Todd
Bryan, Malefyt, Timothy, Ureña-Padilla, Álvaro R. La solicitud correspondiente
lleva el número10973, y fue presentada a las 13:56:34 del 12 de agosto del
2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091176).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS
USOS. Se describen heteroarilos biciclicos sustituidos y
composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general,
artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del
intestino, trastornos inflamatorios oculares, trastornos inflamatorios o de
vejiga inestable, psoriasis, problemas de la piel con componentes
inflamatorios, condiciones inflamatorias crónicas, que incluyen pero no están
restringidas a, enfermedades autoinmunes tales como lupus eritematoso sistémico
(LES), miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis diseminada aguda,
púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren
y anemia hemolítica autoinmune, condiciones alérgicas incluyendo todas las
formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 473/30,
cuyos inventores son Chen, Yi, Cushing, Timothy D, Duquette, Jason A, Gonzalez
Lopez de Turiso, Hao, Xiaolin, He, Xiao, Lucas, Brian, Mcgee, Lawrence R,
Reichelt, Andreas, Rzasa, Robert M, Seganish,-Jennifer, Shin, Youngsook, Zhang,
Dawei. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11053, y fue presentada a las
13:34:29 del 05 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2009091177).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a los
compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de
hidrógeno o de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/08,
cuyos inventores son Ben Ayad, Omar, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Saady,
Mourad, Slowinski, Franck, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 10969, y fue presentada a las 13:58:33 del 06 de agosto de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091179).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de
Bermudas, solicita la Patente
de Invención denominada PROGESTERONA PARA LA PREVENCIÓN DE
NACIMIENTO PRETERMINO ESPONTÁNEO. Un método para tratar o prevenir
nacimiento pretérmino espontáneo en mujeres embarazadas y que mejora la
morbilidad y mortalidad neonatal. El método incluye administrar a una mujer
embarazada en necesidad del mismo una cantidad efectiva de una progesterona
suficiente para prolongar la gestación al reducir al mínimo el acortamiento o
borramiento de su cérvix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/57, cuyo inventor es Creasy, George. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 10985, y fue presentada a las 12:25:30
del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091180).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO
Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El
diseño ornamental en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es Simone Palloto. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 11023, y fue presentada a las 13:57:35
del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091185).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada MEZCLAS ACTIVAS
PESTICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE AMINOTIAZOLINA. Mezclas pesticidas
que comprenden como compuestos activos al menos un compuesto de aminotiazolina
I de la fórmula I en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, se definen en la descripción
y al menos un compuesto activo II selecionado de un grupo A que comprende
inhibidores de la acetilcolina esterasa, antagonistas de canal de cloruro
regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01P 7/04, cuyos inventores son Langewald, Jurcen,
Kordes, Markus, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas L. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 11045, y fue presentada a las 14:14:22 del 29 de
setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre
del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091182).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart
Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño
ornamental en un recipiente para comida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 07-02, cuyo inventor es Anthony M de Leo. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 11022 y fue presentada a las 13:57:20 del 10 de
setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009091187).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, Cortex Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada “COMPUESTO (1,2,3)- BENZOTRIAZINONA
SUSTITUIDO EN 3 PARA INCREMENTAR LAS RESPUESTAS SINAPTICAS GLUTAMATERGICAS”.
Esta invención se refiere a la prevención y tratamiento de insuficiencia
cerebral, incluyendo incremento del funcionamiento de receptores en las sinapsis
en las redes cerebrales responsables de comportamientos de orden superior.
Estas redes cerebrales están implicadas en las capacidades cognitivas
relacionadas con la alteración de la memoria, tal como se observa en una
variedad de demencias, y en desequilibrios de la actividad neuronal entre
diferentes regiones cerebrales, como se sugiere en trastornos tales como la
enfermedad de Parkinson, Esquizofrenia y trastornos afectivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/00, cuyos
inventores son Cordi, Alexis, Rogers,Gary, Mueller, Rudolf. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 10906, y fue presentada a las 10:17:00 del 02 de
julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091189).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES TERAPEUTICOS. La
presente invención se refiere a agentes terapéuticos que son antipsicóticos
atípicos y que son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos y
psiquiátricos asociados con la disfunción de la neurotransmisión de dopamina D2
y serotonina 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12,
cuyos inventores son Bilodeau, Mark, T., Nanda, Kausik, K., Trotter, B. Wesley.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 11047, y fue presentada a las 14:12:21
del 30 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091190).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA
COMO FUNGICIDAS. Compuestos de la fórmula general donde los
sustituyentes se definen de acuerdo con la reivindicación 1, útiles como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies,
Renaud, Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 11021, y fue presentada a las 13:56:31 del 10 de
setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091191).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS SOLIDAS DE UN MICROBICIDA. La
presente invención se refiere a nuevas formas sólidas de
(9-isopropil-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida de ácido
3-difluormetil-1-metil-1h-pirazol-4-carboxilico, tales como modificaciones
cristalinas e hidratos, composiciones que comprenden estas nuevas formas
sólidas y a su uso en el control de infestación de enfermedades en plantas
cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es /, cuyos inventores son Bonnett, Paul, Edward, George, Neil, Jones,
Ian, Kevin, Shah, Shailesh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11026, y
fue presentada a las 12:49:28 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091192).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical
Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PARA EL DESPLIEGUE
AUTOMÁTICO DE AGUJAS. Se presenta un dispositivo para el despliegue
automático de agujas y un método para usar tal dispositivo. También se
presentan sistemas y dispositivos médicos para suturar las paredes internas de
tejido que incluyen tales dispositivos para el despliegue automático de agujas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Octava Edición es A61B 17/04 cuyos inventores son Lim Jyue Boon y Schorr Gary
James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10807, y fue presentada a las
13:07:10 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009135771.—(IN2009091437).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Aisha
Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG,
de Austria, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVAS FORMULACIONES
AGROQUÍMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS. La invención se refiere a una nueva
formulación de fluroxypyr o clorpirifós o diflufenican en forma
microencapsulada (CS) y en forma de gránulos dispersibles en agua (WG)
conteniendo microcápsulas (WG/CS) o como parte de una formulación ZC (CS +
suspensión concentrada SC). Además, la invención se refiere a WG/CS conteniendo
fluroxypyr microencapsulado y sulfonilureas no microencapsuladas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional, de Patentes Octava Edición es A01N 25/28, cuyos
inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno
Sierra. La solicitud correspondiente lleva el número 10887, y fue presentada a
las 10:58:00 del 23 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136018.—(IN2009091840).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que en expediente Nº 5787, de Kimberly-Clark
Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el
doce de junio del dos mil seis, la renuncia total del Modelo Industrial
denominado DISPENSADOR DE TOALLAS EN RODILLO
CON CUBIERTA TRANSPARENTE, inscrito con el número de concesión
173.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1
vez.—(IN2009091223).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que en expediente Nº 5867, de Kimberly-Clark
Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el
treinta de setiembre del dos mil nueve, la renuncia total de la Patente de Invención
denominada MOCHILA EXPANDIBLE PARA TRAJE
ENCAPSULADO DE PROTECCIÓN CONTRA QUÍMICOS, inscrita con el número de
concesión 2589.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1
vez.—(IN2009091224).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 9156A.—Vista
de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario riego - pasto.
Coordenadas 209.950 / 510.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009135413.—(IN2009090927).
Expediente Nº
6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florindo Cerdas
Madrigal en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas 197.600/525.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090990).
Expediente Nº
1394A.—Productora La
Florida S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del
nacimiento 320, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria comercial cervecería. Coordenadas
221.044/517.770, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135743.—(IN2009091450).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº
3273A.—Gilberto Sandí Marín, solicita concesión de 0,55 litros por segundo
de la Quebrada La
Mina, efectuando la captación en finca de Montoya Sandí Gerardo en San Antonio,
Escazú, San José, para uso riego. Coordenadas 208.500 / 519.750 Hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº RP2009135508.—(IN2009090928).
Exp. 13626A.—Zulay
Sánchez Valverde solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Elías
Villalobos Villalobos en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 239.650 / 492.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135836.—(IN2009091451).
Exp.
4419P.—Condominios de Comercio S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
Pozo AB-989, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hatillo, San
José, San José, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas
210.860/525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009091505).
Exp. 13585P.—Eregu
Zafiro Amarillo S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del
Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Eregu Zafiro Amarillo S. A.
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria, taller de
mantenimiento, doméstico consumo humano. Coordenadas 283.504/548.935 hoja
Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091506).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. Nº
8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de: 0,1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario granja abrevadero. Coordenadas
202.800/555.300 hoja Matama. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091957).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional
de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se
han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Nº de presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
Nº de plano
|
Área bajo PSA (HA)
|
Evangelina Jiménez Gómez
Pánfilo Fajardo García
|
PN01012909
|
Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa,
Puntarenas.
|
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Pánfilo
Fajardo García.
|
41.0
|
Jorge Rojas Sanabria
|
PN01014909
|
Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa,
Puntarenas.
|
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Jorge Rojas
Sanabria y Hugo Sánchez Sánchez.
|
75.3
|
Víctor Arguijo Arguijo
|
PN01015009
|
La Bijagua de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto
Osa, Puntarenas.
|
P-1061109-2006
P-1061111-2006
|
145.9
29.6
|
Emma Elizabeth Aguilar
Juárez
|
PN01013009
|
Distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa,
Puntarenas.
|
Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Ángel
Rodolfo Gamaso.
|
40.0
|
De conformidad
con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la
Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas
en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita en Palmar Norte de Osa, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.—Gabriela Mora
Rivas.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 35515.—C-76040.—(IN2009091645).
2 v. 1.
Ante
la Oficina Regional
San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
Nº de plano
|
Área bajo PSA
|
Finca Copalchi S. A.
|
SJ01002609
|
Caserío: La Gallega,
distrito: Naranjito y
Quepos, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas
|
P-1002854-2005
P-0990140-2005
|
40,3 ha
15,6 ha
|
De conformidad
con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional
de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7,
calles 3 y 5, Oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora
Rivas.—O. C. Nº 110.—Solicitud Nº 35516.—C-38540.—(IN2009091646).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional
San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
Nº de plano
|
Área bajo PSA
|
Martín Vega Jiménez
Rolando Vega Jiménez
|
FL01000309
|
Caserío: Acapulco,
distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas
|
P-1263503-2008
|
68,2 ha
|
Caserío: Cabeceras de
Aranjuecito, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas.
|
P-1285868-2008
|
27,8 ha
|
De conformidad
con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional
de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7,
calles 3 y 5, oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora
Rivas.—O. C. Nº 109.—Solicitud Nº 35517.—C-45540.—(IN2009091647).
2 v. 1.
Nº 16-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso a) del Código Electoral.
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MUEBLES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los
procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro,
inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición,
alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes
muebles del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, su
preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen
de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que
intervienen en él.
Artículo 2º—Alcance. Las
disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como
para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este
Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones.
Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran
los siguientes conceptos:
Acta:
documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, realizados por
los usuarios, jefaturas y el Departamento de Proveeduría, según corresponda,
relacionados con bienes muebles del Tribunal.
Alta
de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al
inventario del Tribunal un bien mueble, sea por compra, producción propia,
donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o
cualquier otra situación que produzca un ingreso.
Baja
de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del
inventario bienes muebles del Tribunal, sea por destrucción, desecho, donación,
desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago,
venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles.
Bienes
muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria,
herramientas y otros de condiciones similares, que son objeto de control de
inventario, mediante un sistema de rotulado numerado (placa de metal, adherible
o cualquier otro sistema de identificación), adquiridos por el Tribunal a
título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una unidad
administrativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y
actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio
artístico estatal en el caso de las obras de arte. No se incluyen dentro de
esta definición aquellos bienes semejantes regulados por normativa propia,
tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, así como
los vehículos institucionales en cuanto a su uso.
Bienes muebles en desuso: son aquellos obsoletos, faltos de repuestos o los
descontinuados por sus fabricantes, previa calificación que rindan los técnicos
de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicaciones o del despacho que corresponda, así como los que
en virtud del costo de su reparación convenga al interés institucional
considerarlos en desuso.
Bienes
muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado físico no tengan
utilidad alguna, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento
de Servicios Generales, del Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones o del despacho que corresponda.
Donación
de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien mueble
por parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o
privada, a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, quien la acepta; o la
transmisión de la propiedad de bienes muebles en desuso o mal estado que
pertenecen al Tribunal en favor de una persona jurídica pública o privada
siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.
Formulario
para traspaso de bienes muebles: documento físico de uso obligatorio con
numeración consecutiva, mediante el cual el Departamento de Proveeduría, o las
unidades administrativas entre sí, traspasan bienes muebles.
Inventario
general: lista ordenada de bienes muebles que contiene, como mínimo, el
número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una determinada
unidad, elaborada y actualizada por la Proveeduría, para lo que podrá solicitar el apoyo
de las unidades administrativas.
Jefatura:
titular subordinado a cargo de una unidad administrativa.
Proveeduría:
unidad administrativa que tramita y efectúa las compras de bienes muebles que
sean necesarios para el Tribunal, vigila y fiscaliza la administración de los
bienes muebles confiados a las jefaturas y usuarios y lleva su inventario
completo. Lo anterior de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Traslado
de bienes muebles: es el traspaso puro y simple o por reasignación de
bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente de lugar y custodia
los bienes de las unidades administrativas, sin que se modifique
cuantitativamente o cualitativamente el patrimonio institucional. Los bienes
trasladados mantienen el mismo número de identificación.
Tribunal
o la Institución:
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Unidad
Administrativa: órgano del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de una
jefatura, responsable de la administración de los bienes muebles que conforman
el inventario de la Unidad.
Usuario(a):
funcionario(a) del Tribunal que recibe de su jefatura un bien mueble para la
ejecución de tareas específicas.
CAPÍTULO II
Deberes de los funcionarios en relación
con los bienes muebles
Artículo 4º—Obligaciones
de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso
racional de los bienes muebles propiedad del Tribunal asignados a su unidad
administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:
a) Velar por el buen estado físico y custodia de
los bienes que tenga para uso de su despacho.
b) Hacer entrega a los
funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los bienes muebles que
a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les
suministre para el desarrollo normal de su trabajo.
c) Velar porque las solicitudes
de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las
necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.
d) Gestionar ante la Proveeduría del
Tribunal los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los
bienes que administra. En los casos en que el mantenimiento pueda ser brindado
por otras unidades, como el Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones o Servicios Generales, deberá gestionarse ante éstas.
e) Realizar inventarios físicos
de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados
a la Proveeduría
con las observaciones que considere pertinentes, cuando así lo solicite dicho
departamento dentro del marco de sus funciones y atribuciones.
f) Comunicar a la Proveeduría
mediante el formulario original respectivo cualquier traslado de un bien mueble
a otra unidad administrativa y autorizar los traslados dentro de la misma
unidad administrativa.
g) Responder por los daños de los
bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural
de las cosas o de otra causa justificada.
h) Reportar a la Proveeduría los
bienes que no estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la
finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir necesidades de otras
unidades o donados a otras entidades, de conformidad con las leyes vigentes y
el presente reglamento.
i) Cumplir con las disposiciones
emitidas por la
Proveeduría para controlar los bienes muebles que administra.
j) Cuando una jefatura rinde su
informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad
administrativa mediante acta respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe
inmediato, en coordinación con la Proveeduría. Quien los recibe asumirá la custodia
en forma temporal o definitiva, según corresponda
k) Si en el supuesto establecido
en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario, la jefatura que
entrega dejará constancia de ello en un acta con copia a la Proveeduría,
con el fin de que esta realice el estudio respectivo.
l) Velar porque los bienes
asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad;
en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante la Proveeduría su
reposición.
m) Mantener a nivel de la propia
unidad administrativa un control de inventario que le permita conocer el
destino final de los bienes que tiene a cargo, así como los ingresos y egresos
que se realicen.
Artículo 5º—Obligaciones
de los usuarios en general. Los servidores de la institución a quienes se
les hayan asignado bienes muebles para su uso y custodia están obligados a
cumplir con lo siguiente:
a) Cuidarlos y no utilizarlos para fines
diferentes a los que están destinados. Es absolutamente prohibido su uso en
actividades o tareas que no son propias de la Institución.
b) Informar a su jefatura, en
forma verbal o escrita, según esta lo defina, sobre cualquier desperfecto, daño
o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron.
c) Comunicar a la jefatura cuando
se le incapacite o goce de vacaciones o de algún permiso especial, para que
ésta determine lo que corresponde en cuanto a los bienes se refiere, durante
ese lapso.
d) Velar porque los bienes
muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de
seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su
jefatura para que gestione ante la Proveeduría su reposición.
e) En el caso de bienes muebles
que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su
respectiva devolución a la Proveeduría.
f) Responder por los daños que
ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del
deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.
g) Devolver a su jefatura
mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el cargo o
se traslade a otra unidad administrativa.
CAPÍTULO III
Asignación, destino y utilización de los
bienes muebles
Artículo 6º—Derechos
de las jefaturas y los usuarios. Todo servidor tiene derecho a recibir los
bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas
condiciones de funcionamiento y conservación.
Artículo 7º—De la asignación
de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso
individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus
labores. Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados a
la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de la
unidad.
Artículo 8º—Asignación y
unidad de destino del bien mueble. La Proveeduría
entregará a cada unidad administrativa los bienes muebles mediante el
formulario respectivo y con base en la distribución realizada por la Dirección Ejecutiva.
Lo anterior no excluye los traslados que puedan realizarse entre unidades,
conforme al procedimiento regulado en este reglamento. En el caso de equipos de
cómputo se coordinará con el Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones lo relativo a la entrega y puesta en funcionamiento, respetando
la distribución que le indique la Dirección Ejecutiva,
lo que se ejecutará por medio del respectivo formulario, del que remitirá copia
a la Proveeduría
a más tardar cinco días hábiles después de la entrega.
Artículo 9º—Utilización de los
bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente
por los funcionarios de la Institución y por personas debidamente
autorizadas por el Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Coordinación
de Programas Electorales, ésta última en lo que respecta al desarrollo del Plan
General de Elecciones propiamente.
CAPÍTULO IV
Registro y control
Artículo 10.—Registro
y control de bienes muebles. La Proveeduría del Tribunal es la unidad
administrativa encargada de registrar, asignar y fiscalizar los bienes muebles
que administra cada unidad administrativa. Para ello tendrá a cargo la
identificación, localización, registro y movimiento de los bienes muebles
propiedad del Tribunal, y fomentará su utilización racional. Para el logro de
estos objetivos, la
Proveeduría deberá:
a) Llevar un inventario general para el
cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control de los
bienes muebles del Tribunal, con el fin de verificar su existencia y condición
así como la confiabilidad y exactitud de los registros de control, para lo cual
realizará un inventario general el año siguiente al de la celebración de las
elecciones Presidenciales, sin perjuicio de la realización de inventarios
selectivos y parciales.
b) Corregir las discrepancias
detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, previa
determinación de las causas que lo originaron.
c) Ejecutar la adquisición de
bienes muebles y actualizar el destino que se dará a cada uno de ellos, así
como la movilización de estos bienes interna o externamente. Lo anterior de
conformidad con la información que remitan las jefaturas.
d) Registrar oportunamente en el
sistema informático que para tal efecto debe llevar, las inclusiones y
exclusiones de bienes muebles del Tribunal con base en los formularios
respectivos.
e) Realizar y promover
inventarios físicos periódicos, parciales o totales, entre las unidades
administrativas para mantener actualizados los registros correspondientes.
f) Proporcionar información y
colaboración a otras unidades administrativas, en relación con dichos
inventarios.
g) Mantener ordenado, revisado y
actualizado el archivo de los formularios de “traspaso de mobiliario y equipo”
e incluir los reportes que genere el sistema.
h) Facilitar oportunamente a las
jefaturas, reportes de existencia de bienes muebles por número de
identificación de la unidad administrativa y por catálogo de bienes muebles.
Artículo 11.—Del
sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de bienes
muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes para
tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de
bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de la Proveeduría,
aspectos que serán verificados por dicha dependencia.
Artículo 12.—Identificación de
bienes muebles. Todo bien mueble que adquiera la institución, a título
oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación
(placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación), en el
que conste el número asignado por la Proveeduría, a la que corresponderá esta labor.
En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se
identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista
riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se
hará mediante placa numerada adherible.
Artículo 13.—Registro de
bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según
lo establecido en el artículo anterior, la Proveeduría
dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema informático, para lo
cual considerará las características del bien, precio, número patrimonial
asignado, número de factura, proveedor, número de orden de pedido, fecha de adquisición
y garantía del fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime
pertinentes.
Artículo 14.—Control de
garantías. La
Proveeduría llevará el control de las diferentes garantías
(de fábrica, agencia o post-venta) otorgadas por los contratistas sobre los
bienes.
Artículo 15.—Inscripción o
desinscripción de bienes muebles. La Unidad de Transportes, con la colaboración del
Departamento Legal, de la
Proveeduría y la Contaduría, realizará las gestiones necesarias
para inscribir o desinscribir los bienes muebles que por su naturaleza
requieran de esos trámites en el Registro Nacional. En caso de que pesen
gravámenes sobre vehículos propiedad de la Institución que
afecten dichos trámites, corresponderá al Departamento Legal llevar a cabo las
diligencias respectivas.
Artículo 16.—Control de bienes
muebles. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la Proveeduría,
cada unidad administrativa llevará un control de los bienes muebles asignados, por
funcionario, descripción, ubicación, número de identificación y fecha de
recibido.
Artículo 17.—Verificación de
inventarios. La
Proveeduría verificará la existencia de los bienes
inventariados y corregirá las discrepancias que se presenten con arreglo a lo
dispuesto en este reglamento.
Artículo 18.—Reporte para las
unidades administrativas. Las jefaturas de las unidades administrativas
podrán solicitar a la
Proveeduría, cuando lo consideren oportuno, la emisión de
informes sobre los bienes muebles que les han sido asignados.
CAPÍTULO V
Alta de bienes muebles
Artículo 19.—Requisito
para alta de bienes muebles. Para incluir un bien mueble dentro del
inventario de la institución y darle alta, se debe cumplir previamente con los
requisitos establecidos en el presente reglamento referente a la identificación
y registro de bienes muebles.
Artículo 20.—Alta de bienes
muebles por compra. La Proveeduría dará alta a los bienes muebles que
adquiera a través de un procedimiento de contratación administrativa. En cuanto
a obras de arte, deberá observar además los requisitos establecidos en el
Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones
Estatales, N° 29479-C del 17 de mayo del 2001 y sus reformas así como la
normativa vigente y relacionada. Asimismo, la Comisión de
Asuntos Culturales instruirá a la Proveeduría en cuanto a la distribución y
ubicación de las obras de arte que se lleguen a adquirir.
Artículo 21.—Alta de bienes
por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, la unidad
administrativa que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida
útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá
comunicarlo a la
Proveeduría a más tardar un mes después de producido el bien,
a efecto de que ésta concrete el alta del bien.
Artículo 22.—Alta por
aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble
que anteriormente fue dado de baja, la Proveeduría, previa valoración técnica de
Servicios Generales o del Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, según corresponda, deberá inventariarlo nuevamente y darle
alta, salvo que se determine que es un bien en desuso o en mal estado en cuyo
caso se procederá a su destrucción o desmantelamiento, con autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 23.—Alta de bienes
muebles por donación. La Dirección Ejecutiva autorizará la alta de bienes
muebles a título de donación, para lo cual se necesita el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito por parte del donante,
con detalle del bien mueble a donar.
b) La Dirección Ejecutiva
establecerá la conveniencia de recibir los bienes sugeridos por el donante.
c) El Departamento Legal
determinará la capacidad del donante para realizar la donación que propone.
d) La Proveeduría
realizará una estimación económica del bien a recibir en donación o gestionará
el avalúo respectivo ante la instancia que corresponda.
e) Aceptación de la donación por
parte del Tribunal, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva
una vez que constate el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los
anteriores incisos.
f) En el caso de obras de arte,
se deberá cumplir previamente el procedimiento establecido en el Reglamento de
Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales, N° 29479-C
del 17 de mayo del 2001 y sus reformas, u otra relacionada.
g) En caso de donación
internacional y una vez aceptada, la Proveeduría deberá gestionar la exoneración de
tributos, ante el ente respectivo.
h) En caso de requerirse escritura
pública para inscribir un bien mueble, el Secretario del Tribunal remitirá el
expediente administrativo levantado al efecto, a la Notaría del Estado,
a fin de que se proceda de conformidad.
i) Una vez autorizada la
escritura indicada, o en caso de bienes muebles no inscribibles, se emitirá un
Acta de Recibo de los bienes muebles, suscrita por el donante y donatario o por
sus delegados debidamente autorizados y acreditados, que en el caso del
Tribunal será el Secretario del Tribunal.
Artículo 24.—Alta
por reconstrucción de bienes muebles. La Proveeduría
efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya
confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, de acuerdo
con lo establece en el artículo 30 de este reglamento. Para tal efecto, los
técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su
valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual
deberá comunicarlo a la
Proveeduría a más tardar un mes después de producido el bien,
a efecto de que ésta concrete su alta.
CAPÍTULO VI
Baja de bienes muebles
Artículo 25.—Baja
de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble del inventario, éste
deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido autorizada su destrucción o desecho
por ser declarado en desuso o mal estado.
b) Haber sido autorizada su
donación por ser declarado en desuso o mal estado.
c) Haber sido autorizado su
desmantelamiento por ser declarado inservible por agotamiento, desuso, mal
estado o no convenga al interés institucional.
d) Haberse demostrado su pérdida
o extravío.
e) Haberse demostrado su hurto o
robo.
f) Haber sido vendido, rematado,
permutado o dado en pago.
g) Otras causas de extinción de
bienes muebles.
Artículo 26.—Valoración
técnica para declarar bienes en mal estado o en desuso. La Proveeduría
solicitará la valoración de los bienes en desuso o mal estado que reporten las
jefaturas, a los departamentos de Servicios Generales, Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, u otro que estime pertinente en razón de la materia, para
establecer aquellos que sean susceptibles de destrucción, desecho o donación.
Artículo 27.—Baja de bienes
muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes muebles por
destrucción o desecho se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la baja del bien mueble por parte
de la Proveeduría,
con fundamento en una valoración técnica e indicación de la estimación
económica del bien.
b) Autorización de baja por parte
de la
Dirección Ejecutiva.
c) Una vez concedida la
autorización de destrucción o desecho, la Proveeduría
considerará, en el caso de electrodomésticos, equipo de cómputo u otros
sucedáneos, las respectivas normas ambientales.
d) La Proveeduría levantará
un acta que reúna la siguiente información: número de activo, descripción,
autorización de la Dirección Ejecutiva, destino final del bien,
firma del encargado del proceso de patrimonio y el Proveedor.
Artículo 28.—Baja
de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales
a causa de hurto o robo, la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo
esté el bien, deberá informar del posible hurto o robo en forma inmediata a la Inspección Electoral
y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), éste último, cuando por el
monto proceda la denuncia. Realizado lo anterior y previo dictado y
comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría
ejecutará la baja respectiva.
Artículo 29.—Baja de bienes
muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier motivo un servidor
extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará por escrito de
inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso, quien previo
análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de un plazo de
tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del escrito
antes mencionado, a efectos de:
a) Informar a la Inspección Electoral
lo acontecido a fin de que ésta proceda a determinar lo que corresponda.
b) Remitir copia de lo actuado a la Proveeduría,
con indicación de las características y número de activo del bien.
c) En caso de bienes asegurados,
deberá informarlo a la
Sección de Servicios Generales, para que inicie el reclamo
pertinente ante la entidad aseguradora.
Una vez realizado
el procedimiento anterior y previo dictado y comunicación de la resolución
correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría
procederá a efectuar la baja del bien mueble.
Artículo 30.—Baja de bienes
muebles por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes. Se podrá dar
de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares,
cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al Director Ejecutivo por
parte del Proveedor, que contenga una justificación del desmantelamiento de
bienes muebles y su descripción, la cual tendrá como fundamento el criterio de
los técnicos respectivos.
b) El Director Ejecutivo, previa
coordinación con la
Proveeduría, Servicios Generales y el Departamento de
Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, según corresponda, valorará la
petición y si la aprueba, designará a los técnicos que tendrán a cargo el
desmantelamiento.
c) El técnico designado suscribirá
un informe en el que indique a la Proveeduría las partes utilizables y sujetas a
inventario. En caso de que se haya reconstruido un bien, informará lo propio a la Proveeduría a
fin de que se efectúe su alta.
d) Traspaso de los bienes muebles
a la Proveeduría,
cuando corresponda, para que efectúe la baja, en caso de que no estén en su
custodia.
Las partes
sobrantes no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 31.—Baja de bienes
muebles por venta, remate, permuta o dación en pago. La venta, remate,
permuta o dación en pago de bienes muebles se sujetará al trámite establecido
en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y, una vez concluido, la Proveeduría
aplicará la baja en el sistema informático de bienes.
Artículo 32.—Baja de bienes
muebles por donación. La Proveeduría dispondrá la baja de los bienes
muebles que el Tribunal autorice donar de acuerdo con lo establecido en este
reglamento y con base en el acta que levantará al momento de concretarla.
CAPÍTULO VII
Donación de bienes muebles
Artículo 33.—Bienes
muebles susceptibles de ser donados. El Tribunal podrá donar bienes muebles
que se encuentren en desuso o mal estado, según lo dispuesto por la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos o cualquier
otro supuesto regulado mediante ley especial. La distribución de los bienes que
se donarán se hará en forma equitativa pero con preferencia a aquellas
instituciones públicas de zonas rurales o marginales.
Artículo 34.—Del
donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las
instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de
lucro, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían
requerir, los siguientes:
a) Original o copia de la cédula de identidad del
representante legal.
b) Copia de la personería
jurídica.
c) Certificación de la cédula
jurídica de la institución donataria.
Artículo 35.—Requisitos
para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de donación de bienes muebles por
parte del representante legal de la entidad gestionante ante la Dirección Ejecutiva.
b) Lista de bienes susceptibles
de ser donados (descripción, número de patrimonio y valoración económica),
debidamente firmada por el Proveedor, previa valoración cuando corresponda.
c) Recomendación de donación por
parte de la
Dirección Ejecutiva ante el Tribunal.
d) Autorización de donación del
bien mueble por parte del Tribunal.
Artículo 36.—Entrega
de los bienes a donar. La Proveeduría realizará la entrega física de los
bienes cuya donación se haya autorizado. Este acto tendrá lugar en principio,
en el espacio físico donde se almacenan esos activos y participarán el
encargado del proceso de patrimonio y el encargado de la citada unidad, quienes
tendrán a mano los siguientes documentos:
a) Copia del acuerdo del Tribunal que autoriza la
donación.
b) Copia de la nota de solicitud
de donación de la entidad beneficiaria.
c) Acta de entrega y recibo de
los bienes muebles a donar.
Artículo 37.—Acta
de donación. La
Proveeduría suscribirá un acta de entrega y recibo de los
bienes a donar, en la que se indicará: fecha, lugar y hora, número de sesión
del Tribunal en el que se aprueba la donación, nombre de la entidad
beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del representante
legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para recibir los
bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de informar
sobre el destino y beneficio del bien. Asimismo, deberá ser firmada por el
representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona
autorizada para esos efectos, el Proveedor y el encargado del proceso de patrimonio.
Del acta de donación se entregará una copia al puesto de Seguridad que
corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las instalaciones
del Tribunal.
Artículo 38.—Deber de
informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar a la Proveeduría en
un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de
entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes
recibidos. En caso de que no hacerlo, no se le tomará en cuenta en futuras donaciones.
CAPÍTULO VIII
Traslado de bienes muebles
Artículo 39.—Traslado
de bienes muebles entre unidades administrativas. Los traslados de bienes
muebles que se efectúen entre unidades administrativas quedarán consignados en
el formulario respectivo, el que deberá contener el nombre y firma de la
jefatura que traspasa y la de la unidad donde ingresa el bien, debiéndose
remitir de inmediato a la
Proveeduría el original del citado formulario para los
controles propios de esa dependencia.
Artículo 40.—Traslado de
bienes muebles fuera de la Institución. En caso de que los bienes muebles propiedad del
Tribunal deban trasladarse fuera de su sede central o de una oficina regional,
la jefatura de la unidad responsable del bien completará el formulario (orden
de salida) correspondiente, la que confeccionará, en el caso de oficinas
regionales, con dos copias: una para quien recibe el bien y la otra para la Proveeduría. En
los casos de la sede central se elaborará una copia más para la oficina de
Seguridad Integral. Cuando el bien mueble retorne a la Institución, la
jefatura responsable debe comunicarlo de inmediato, por medio de nota, a la Proveeduría,
para actualizar el registro correspondiente.
CAPÍTULO IX
Permiso de uso, arrendamiento y préstamo
de bienes muebles
Artículo 41.—Permiso
de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso,
arrendamiento y préstamo de bienes muebles, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, entre otra normativa atinente.
Artículo 42.—Ingreso y egreso
de bienes muebles alquilados, en préstamo y permiso de uso. Los bienes que
ingresen a las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones en arriendo,
préstamo o permiso de uso deben ser reportados inmediata y obligatoriamente por
el órgano designado para su fiscalización a la Oficina de Seguridad
Integral, con el propósito de registrar su permanencia y llevar el control
respectivo para su posterior salida de la Institución.
CAPÍTULO X
Ingreso de bienes muebles de dominio
personal del funcionario
Artículo 43.—Ingreso
de bienes muebles personales. Aquellos equipos, mobiliario, obras de arte,
maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares propiedad de los
funcionarios, que ingresen o se encuentren en las instalaciones del Tribunal,
deben reportarse a la Oficina
de Seguridad Integral y contar con la aprobación de la jefatura
correspondiente. Su egreso de la Institución se concretará mediante nota visada
por la jefatura inmediata dirigida a la Oficina de Seguridad Integral. El Tribunal, en
estos casos, no asumirá responsabilidad alguna frente a los propietarios por la
pérdida, hurto, daños, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar esos
bienes.
CAPÍTULO XI
Reparación de bienes muebles
Artículo 44.—Reparación
de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura
deberá solicitarlo por escrito a la Proveeduría mediante el formulario respectivo,
uno por cada bien a reparar, a fin de que ésta, conforme al procedimiento de
contratación que corresponda, contrate el servicio de reparación. En lo
relativo al equipo de cómputo, se deberá seguir además el procedimiento
establecido en el Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas
informáticos. Toda reparación de bienes muebles deberá contar con la
autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 45.—Valoración
costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparación
del bien mueble reportado, el funcionario de la Proveeduría
consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de la reparación y
si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se considerará en desuso
y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja, salvo que técnicamente se
justifique la reparación del bien mueble o este sea indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva.
Tratándose de equipo de cómputo, esta justificación deberá hacerla el
Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 46.—Salida de bienes
muebles por reparación. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir
temporalmente de la institución, la Proveeduría procederá conforme lo establece este
reglamento.
Artículo 47.—Recibido conforme
de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la Proveeduría lo
entregará a la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, quien
firmará el formulario de reporte de activo en mal estado dando por recibido el
bien mueble reparado.
CAPÍTULO XII
Responsabilidad y sanciones de los
funcionarios
Artículo 48.—Responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria,
civil y penal en la Ley
de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley
Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Servicios del
Tribunal y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y
usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a
su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa
justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los bienes
que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar el
mantenimiento cuando se requiera.
Artículo 49.—Deber de los
funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Proveeduría,
brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes
muebles.
Artículo 50.—Reposición de
bienes muebles. Si luego de un proceso instaurado al efecto, se determina
que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un
bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el
pago según el valor de reposición del bien, previa resolución del Tribunal que
así lo establezca.
Artículo 51.—Sanciones
aplicables. Las jefaturas, usuarios, funcionarios de la Proveeduría y
servidores en general, que incumplan las obligaciones y deberes contenidos en
este reglamento, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones
disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que pueda derivarse.
CAPÍTULO XIII
Excepciones
Artículo 52.—Vehículos.
Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa lo relativo al uso de todos los
vehículos propiedad del Tribunal de uso general y discrecional, por estar bajo
la responsabilidad de la Unidad
de Transportes de Servicios Generales y regulados por el correspondiente
reglamento. En lo correspondiente a la identificación, registro, asignación y
reparación, entre otros, de los vehículos, se estará sujeto a lo dispuesto por
este reglamento.
Artículo 53.—Material
bibliográfico. También se exceptúan de estas disposiciones los libros,
folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material bibliográfico
específico propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que está a cargo de
la Biblioteca
y es regulado por el Reglamento para el funcionamiento y prestación de
servicios de la Biblioteca
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 54.—Software. En
materia de software se aplicarán las políticas que al efecto defina el
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 55.—Casos
no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento
se resolverán conforme a la
Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, la Ley General
de la
Administración Pública y demás normativa en lo que resulte
aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que
se emita sobre la materia de regulación de bienes muebles de la
Administración Pública.
Artículo 56.—Vigencia.
Rige a partir del primero de enero del 2010.
Dado en San José,
a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-351770.—(IN2009091583).
Nº 25-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor
Antonio Barquero Méndez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
noventa y seis-cero veintisiete, Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor
del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de
hechos civiles que se expidan en la citada oficina.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las catorce
horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil nueve.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº
100786.—C-11270.—(IN2009091581).
Nº
4496-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas
treinta y cuatro minutos del dos de octubre de dos mil nueve.
Diligencias de
cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana
Isabel Madrigal Sandí en la
Municipalidad de Curridabat, provincia San José.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 08453 (DJ-0672-2009) de fecha 13 de agosto de 2009 de la División Jurídica
de la
Contraloría General de la República,
suscrito por el señor Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, y presentado
ante la Secretaría
de este Tribunal el 14 de agosto de 2009, el órgano contralor comunicó el acto
final firme (resolución Nº PA-22-2009 de las 13:30 horas del 20 de abril de
2009), mediante el cual declaró responsable administrativamente a la señora Ana
Isabel Madrigal Sandí, por la presentación extemporánea de la declaración
jurada de bienes anual correspondiente al año 2008, lo cual comporta la violación
de los artículos 21 y 22 de la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1 al 7).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Objeto del
procedimiento: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de este
Tribunal sobre la
Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo
dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del
2000, que concuerda con lo que establece el artículo 259 del actual Código
Electoral, la
Contraloría General de la República realizó
el procedimiento administrativo contra la regidora suplente de la Municipalidad de
Curridabat, señora Ana Isabel Madrigal Sandí, por no rendir oportunamente la
declaración de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, correspondiente
al año 2008.
II.—Hechos probados: para
la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes:
a) Que la señora Ana Isabel Madrigal Sandí fue
electa como regidora suplente en la Municipalidad de Curridabat, provincia San José
(ver resolución Nº 1182-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que
integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José,
durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos
mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez” (folios 8 al
17).
b) Que la señora Madrigal Sandí
fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio
18).
c) Que el candidato que sigue en
la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Jens Pfeiffer Kramer (folios 18 y 19).
d) Que por resolución Nº
PA-22-2009, del pasado 20 de abril, la Contraloría General
de la República
recomendó imponer la sanción de cancelación de credenciales a la señora Madrigal
Sandí.
III.—Sobre el
procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General
de la República
contra la señora Ana Isabel Madrigal Sandí: En la resolución Nº PA-22-2009
de la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República,
esa instancia tuvo por demostrado que la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, en
su condición de regidora suplente de la Municipalidad de
Curridabat, incurrió en culpa grave al rendir extemporáneamente la declaración
de bienes del año 2008.
La responsabilidad la deriva el
órgano contralor del hecho que la señora Madrigal Sandí, en su condición de
regidora suplente y de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, debía rendir una
declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 21 y 22
de la referida ley, así como los artículos 56, 61 y 66 del Reglamento. Sin
embargo, la señora Madrigal Sandí cumplió tardíamente con ese requerimiento, a
pesar de que fue prevenida personalmente por el órgano contralor mediante
oficio 6505 (FOE-DDJ-0911) de que estaba obligada a entregar dicha declaración
anual de bienes.
En criterio de la Contraloría General
de la República,
es causal de responsabilidad administrativa la presentación tardía de la
declaración de bienes sin justificación alguna (inciso i) del artículo 38 de la Ley número 8422). Asimismo,
estableció que “la señora Madrigal Sandí no atendió ni el plazo de ley ni el
otorgado por la prevención a fin de rendir la respectiva declaración
patrimonial, pues no fue si no hasta el 26 de noviembre de 2008 que finalizó en
línea, en el “Sistema de Declaraciones Juradas” de este órgano contralor, su
declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2008, misma fecha en
la que presentó el documento impreso ante el Área de Denuncias y Declaraciones
Juradas, es decir 79 días hábiles posteriores a la fecha vencimiento de la
prevención comentada”.
En virtud de ello, el órgano
contralor estima que, por el incumplimiento de su deber y dada la importancia
que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa
declaración, debe sancionarse a la señora Madrigal Sandí con la separación de
su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat.
IV.—Sobre la cancelación de la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal
Sandí: Con base en los documentos remitidos por la Contraloría General
de la República
este Tribunal, como juez electoral, tiene por acreditado que el pronunciamiento
contralor adquirió firmeza y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento
sobre la
Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, se avala
la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor.
En virtud de que en el
procedimiento se tuvo por demostrado la comisión de una falta grave, al cumplir
tardíamente la señora Madrigal Sandí con la presentación de la declaración de
bienes correspondiente al año 2008, que establece la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su
Reglamento, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, a partir de la notificación de la
presente resolución, con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal.
V.—Sobre el procedimiento de
sustitución en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena:
Al cancelarse la credencial de la señora Ana Isabel Madrigal Sandí, se produce
una vacante en la lista de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que es
necesario llenar conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al
probarse en autos que el candidato no electo que sigue en la nómina presentada
por el Partido Acción Ciudadana, es el señor Jens Pfeiffer Kramer, lo
procedente es designarlo como regidor suplente para colmar dicha vacante. La
presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José,
que ostenta la señora Ana Isabel Madrigal Sandí. En su lugar se designa al
señor Jens Pfeiffer Kramer como regidor suplente de la Municipalidad
citada, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de
la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Notifíquese de la presente a la
señora Madrigal Sandí, al señor Pfeiffer Kramer, a la Contraloría General
de la República
y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 256-S-2009
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-84770.—(IN2009091582).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
24168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
nueve. Carlos Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado, docente, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento veinticinco-trescientos sesenta,
vecino de centro Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2009136087.—(IN2009091854).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ronald
Fernando Salguero Arroyo, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio
doscientos doce, tomo doscientos cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección
de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores
Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ronald
Gerardo Salguero Ortiz, Marco Vinicio Flores Pizarro y a Clemencia Arroyo
Álvarez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 100786.— C-45020.—(IN2009091586).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a
Alfredo César Medina Velásquez, Delia Correas Urquiaga, que este Registro en
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Paulo José
Correas Urquiaga, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº
1531-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del once de setiembre del dos
mil nueve. Expediente Nº 4506-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulo José Correas
Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos
sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y Delia
Verónica Correas Urquiaga, peruana” y no como se consignó. Consúltese con el
Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores Alfredo César Medina Velásquez,
Delia Verónica Correas Urquiaga, se les notifica mediante edicto que se publicará
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
100786.—C-16520.—(IN2009091587).
Se hace saber a los
señores Yusniel Delgado Neris, al señor Arcadio Julián Mejía Vélez y a la
señora Alexandra Graciela Seas Maroto, que este Registro, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1564-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintisiete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.
Expediente Nº 9676-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Cancélese el asiento de matrimonio de Yusniel Delgado Neris con Alexandra
Graciela Seas Maroto, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio
doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios, e inscríbase el matrimonio de Arcadio
Julián Mejía Vélez con Alexandra Graciela Seas Maroto. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el
domicilio actual del señor Arcadio Julián Mejía Vélez y de la señora Alexandra
Graciela Seas Maroto, este Registro procederá a notificarle por este mismo
medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091588).
Se hace saber a los
señores Josué Israel García, no indica otro apellido, Walter Antonio Rosales
Martínez y a la señora María Auxiliadora Moreira Alvarado, que este Registro en
proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1552-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Proceso
administrativo. Expediente Nº 7747-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anahí Auxiliadora
Rosales Moreira, que lleva el número setecientos ochenta y ocho, folio
trescientos noventa y cuatro, tomo mil novecientos ochenta y uno, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos
de la persona ahí inscrita son “García Moreira, hija de Josué Israel García no
indica otro apellido y María Auxiliadora Moreira Alvarado, nicaragüenses”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-16520.—(IN2009091589).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Beita, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1227-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del dieciséis de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por
María Isabel Martínez Beita, cédula de identidad número seis-doscientos
cincuenta y ocho-seiscientos treinta y seis, mayor, costarricense, soltera,
oficios del hogar, vecina de San Vito, Coto Brus. Exp. 6931-2003. Resultando: 1º—...;
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maureen Jeannette y María Elena
ambas Beita Reyes... en el sentido de que los apellidos de la madre son
“Martínez Beita” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009091946).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ester Yeselda Cernas, no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1425-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil nueve. Expediente Nº 17805-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jocelyn
Gisela Cernas Peralta... el asiento de nacimiento de Henry Santiago Cerna
Peralta... y el asiento de nacimiento de Nicole Dayana Serna Peralta... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ester Yeselda Cernas,
no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009092046).
R-DC-63-2009.—Despacho
Contralor.—San José, a las quince horas del nueve de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006),
corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto
de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en la Resolución
número RRG-10152-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
emitida a las quince horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de
dos mil nueve (Expediente Nº ET-131-2009), publicada en La Gaceta Nº 195 de
07 de octubre del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 08
de octubre de 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los
montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina
las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los
que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento
de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del vehículo
en años
|
Vehículo rural¹
|
Vehículo liviano²
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
Diesel
|
|
A³
|
B4
|
|
0
|
248.80
|
232.40
|
150.20
|
204.10
|
174.80
|
50.25
|
1
|
221.40
|
204.65
|
136.15
|
182.40
|
157.55
|
47.95
|
2
|
205.65
|
188.55
|
128.15
|
169.90
|
147.65
|
46.75
|
3
|
196.80
|
179.35
|
123.75
|
162.95
|
142.10
|
46.30
|
4
|
192.15
|
174.30
|
121.55
|
159.30
|
139.25
|
46.30
|
5
|
190.00
|
171.80
|
120.65
|
157.65
|
138.00
|
46.30
|
6
|
189.35
|
170.75
|
120.55
|
157.20
|
137.65
|
46.30
|
7
|
183.20
|
164.20
|
117.55
|
152.30
|
133.85
|
46.30
|
8
|
177.80
|
158.45
|
114.95
|
148.10
|
130.55
|
46.30
|
9
|
173.15
|
153.40
|
112.75
|
144.40
|
127.65
|
46.30
|
10 y más
|
169.10
|
149.00
|
110.85
|
141.25
|
125.15
|
46.30
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de
2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos
los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos)
centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos)
centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—O.
C. Nº 90621.—C-18220.—(IN2009091164).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan Anual de Adquisiciones 2009
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los cuerpos policiales el
cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30588.—O. C. Nº
104516.—C-11270.—(2009093134).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100
Confección de stickers
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 06 de noviembre del 2009, para
la licitación de referencia.
El(los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es
la siguiente: La Uruca,
contiguo a la Agencia
del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o
solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0970.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2455.—O. C. Nº 31924.—C-12770.—(2009093459).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-PCAD
Actualización de licencias y soporte
técnico
de la herramienta de Oracle
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de noviembre
del 2009.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación
del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de
1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San José, 21 de
octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009093388).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Contratación de una Empresa jurídica
para la adquisición
de veinticinco (25) computadoras de escritorio
y cuatro (4) computadoras portátiles
El Banco
Hipotecario de la Vivienda
a través de la
Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de
contratación administrativa; Licitación Abreviada 2009LA-000007-01, para la
contratación de una Empresa jurídica para la adquisición de veinticinco (25)
computadoras de escritorio y cuatro (4) computadoras portátiles.
Los interesados pueden retirar el
cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 28
de octubre de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del
Banco Hipotecario de la
Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes
a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir
ofertas será el miércoles 04 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas,
fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en
la dirección antes señalada.
Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2009093492).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000099-1142
Catéter intravenoso Nº 20
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000099-1142, para la adquisición del ítem: Único: 863.000
Unidades-Catéter Intravenoso Nº 20. Apertura de ofertas el día: 25 de noviembre
del 2009, a
las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN
2009093410).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000094-PRI
Contratación servicios de dibujo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10
de noviembre del 2009, para la “Contratación Servicios de Dibujo”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500.00, en la
Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C,
piso 3, del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2009-029.—C-10770.—(IN2009093424).
LICITACIÓN PARA VENTA DE MOTOS
2010LN-000001-01
La Unidad de Contratación
Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los
interesados a participar en el siguiente concurso.
Concurso:
2010LN-000001-01. Fecha de apertura: 19/11/2009. Hora: 02:00 p. m.
Placa
|
Marca
|
Año
|
Estilo
|
Motor
|
Chasis
|
Base ¢
|
MOT-84499
|
Honda
|
1998
|
XL185S
|
L185SE5451841
|
L185S6010557
|
780.000,00
|
284-133
|
Honda
|
1998
|
XL1S5S
|
L185SE5451889
|
L185S6010555
|
780.000,00
|
284-118
|
Honda
|
1998
|
XL185S
|
L185SE5451979
|
L185S6010671
|
780.000,00
|
284-135
|
Honda
|
1999
|
XL185S
|
L185SE5455870
|
L185S6013016
|
915.000,00
|
284-134
|
Honda
|
1999
|
XL185S
|
L185SE5455846
|
L185S6012989
|
915.000,00
|
284-105
|
Honda
|
2003
|
XL200
|
MD28E92400130
|
9C2MD289X2R400130
|
1.230.000,00
|
284-136
|
Vespa
|
1999
|
Original
|
E12RE016152
|
C5RE016455
|
300.000,00
|
Se establece
como fecha de visita al lugar el día viernes 12 de noviembre de 09:00 a. m. a
11:00 a. m. ICAFE, San José, 25
metros oeste y 50 metros sur de la Fábrica Nacional
de Trofeos, calle 1º, avenidas 18 y 20.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran
disponibles en la Unidad
de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de oficinas centrales de
ICAFE. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia,
Presidente.—1 vez.—(IN2009093386).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación para el tratamiento y
disposición final
de 22.000 toneladas de desechos sólidos recolectados
en el cantón de La Unión para el año 2010
La Municipalidad de La Unión, por este
medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, e indica
que recibirá ofertas hasta las 02:00 (p. m.) horas, del día miércoles 18 de
noviembre del 2009.
El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de
Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas,
color azul, tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 20 de octubre
del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2009136904.—(IN2009093320).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-01
Ítem 1, contratación del servicio de
equipo operado para la
recolección, transporte y descarga de 4700 toneladas
métricas
de residuos sólidos producidas en los distritos de San
Rafael,
Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón
La Municipalidad de La Unión, por este
medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01, e indica
que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m) horas, del día miércoles 18 de
noviembre del 2009.
El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de
Proveeduría Municipal en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos: La Unión, Cartago,
costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas,
color azul, tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 20 de octubre
del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2009136905.—(IN2009093321).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01
Compra de camión para recolección de
basura
La Municipalidad de
Esparza, estará recibiendo ofertas hasta
las once horas del día treinta de octubre del 2009, para participar en
este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal,
ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en
Esparza en horario de 7 a.
m a 3 p. m de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún costo.
Esparza, 21 de
octubre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2009093106).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Contratación de la modernización del
sistema de audio y video digital
Se le avisa a todos
los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D.E.-2511-10-2009, del 15 de octubre del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000014-01 “Contratación de la modernización del sistema de audio y
video digital” a la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº
3-101-034067-27, por un monto total de $101.244,00.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06369.—O. C. Nº 29001.—C-9770.—(IN2009093408).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000069-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo de
perforadora láser
Se avisa a todos
los interesados de esta licitación de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que la resolución Nº 130-2009-IQJ de las 15 horas
del 19 de octubre del 2009, indicó en su Por Tanto en forma resumida lo
siguiente:
1. Declarar infructuosa la Licitación Pública
Nº 2009LN-000069-05401 denominada “Mantenimiento de perforadora láser”,
Posición Nº 1 y única, al no haberse presentado ninguna oferta, ello de
conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Erika García Díaz, MBA.—1 vez.—Solicitud Nº 18368.—O. C. Nº
94769.—C-13520.—(2009093127).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2009
(Declaratoria infructuosa)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública
arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
oficio DFA-1890-09, del 14 de octubre del 2009, acordó recomendar la
declaratoria de infructuosa de la Venta Pública VP-004-2009 dado que los ítems 1, 2
y 3 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1
vez.—(IN2009093403).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2008LI-000006-PRI
Sistema de Control Operacional del
Acueducto
Metropolitano de San José
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1035, del 13 de octubre del 2009,
se adjudica la Licitación Pública Internacional
2008LI-000006-PRI “Sistema de Control Operacional del Acueducto Metropolitano
de San José” a la empresa, Consorcio GNE Corp. S. A., Automatización
Industrial de Centroamérica S. A., por un monto en colones de
¢177.903.883.65 i.v.i. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto
el monto de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-11580.—(2009093497).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Venta de bodega
La Unidad de Contratación
Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a todos los
interesados que en este concurso, no se recibieron ofertas, por lo que el mismo
se declara infructuoso.
Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia,
Presidente.—1 vez.—(IN2009093387).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Compra de 10.000 traviesas de concreto
para vía férrea
A los interesados
en la Licitación
indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
tomada en sesión 1736-2009, Acuerdo 3243-2009, celebrada el 14 de octubre del
2009, dispuso:
“De
conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de
Contratación Administrativa, en su oficio PROV-0197-2009 del 08 de octubre del
2009, se acuerda:
1. Se adjudica la Licitación Pública
2009LN-000001-01, a
la empresa Estructuras de Concreto S. A., quienes obtuvieron la mayor
calificación (89.92%), por un monto total de ¢378.255.000.00 (trescientos
setenta y ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil colones) para 10.000
traviesas de concreto para la vía férrea. Aprobado por unanimidad. En firme”.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—Solicitud Nº 09846.—O. C. Nº 9329.—C-9770.—(2009093399).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-CL
Adquisición de un vehículo tipo carga
liviana
La Municipalidad de Santa
Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3083-09, en sesión
ordinaria Nº 181, del 13 de octubre del 2009, se adjudicó a la empresa Auto
Ensambladora S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así
todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las
necesidades de la
Municipalidad. El monto total para esta compra es de
$16.900,00 (dieciséis mil novecientos dólares moneda de los Estados Unidos de
América), equivalente a precio en colones de ¢9.962.888,00 (nueve millones
novecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos).
Cualquier consulta a los
teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico
munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 21
de octubre de 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2009093394).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01
Compra e instalación de diez Play Graund
La Proveeduría de la Municipalidad de
Nicoya, comunica a todos los interesados en dicho proceso que el Concejo
Municipal mediante Acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 176 del 05 de
octubre del 2009, aprobó adjudicar a la empresa Enmaderas S. A., la
anterior Licitación en los siguientes términos:
Por un monto de
diez millones doscientos mil colones (¢10.200.000,00), todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta. Publíquese.
Nicoya, 22 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093407).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva año 2009
Financiado mediante empréstito del IFAM
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les informa
a todos los interesados que el proceso de Licitación Abreviada Nº
2009LA-000017-01, se adjudica a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda.,
cédula jurídica 3-102-004255, mediante el acuerdo Nº 3-3 de la sesión
ordinaria Nº 36-2009, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 16 de octubre
del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 21 de
octubre del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2009093097).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Compra de instrumentos musicales
Se comunica que
según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número setenta y siete de sesión
ordinaria, según artículo número dos del capítulo cuarto efectuada el 19 de
octubre del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada
2009LA-000012-01 “Compra de instrumentos musicales”, a Instrumentos
Musicales la Voz S.
A., por un monto total de ¢8.192.707,00 (ocho millones ciento noventa y dos
mil setecientos siete colones con 00/100) y con un tiempo de entrega de ocho
días hábiles para los ítemes Nos. 1, 2 y 10 y para el resto de los ítemes un
día hábil, una vez notificado por encargado de la escuela Municipal de Música y
Encargada Gestión Social Cultural la orden de inicio.
Esparza, 22 de
octubre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2009093107).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición de un terreno para proyecto
ampliación
de parque central de Ciudad Cortés
El Concejo Municipal
de Osa, en sesión extraordinaria número 21-2009, celebrada el día 09 de octubre
del 2009 en el capítulo V de acuerdos y mociones, en acuerdo número 5, se
aprueba de manera definitiva lo siguiente:
Se acuerda
adjudicar a la empresa Agro Oriza S. A., con número de cédula jurídica
3-101-057793, por la suma de ¢14.532.200,00 (catorce millones quinientos
treinta y dos mil doscientos colones exactos) y se ordena a la administración
efectuar la contratación y pago correspondiente una vez efectuada la aprobación
interna del Departamento de Servicios Jurídicos o se cuente con el refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General
de la República
de Costa Rica según corresponda.
Ciudad Cortés, 21
de octubre del 2009.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2009093104).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la fotocopiadora BIZHUD 750
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos tos interesados en la Licitación
arriba mencionada que la Junta
de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-731-01 acordó adjudicarla de
la siguiente manera:
A la oferta
presentada por Spot Inc. de Costa Rica S. A.
a) Un pago inicial de $3.000 (tres mil dólares)
por el concepto denominado Puesta a Cero.
b) Un pago de $441,13
(Cuatrocientos cuarenta y un dólares con 13 centavos) mensuales, costo fijo de
50.000 mil copias.
Tiempo de
entrega: un año prorrogable por cuatro periodos iguales.
En relación al manual de servicio
de fotocopiadora, impresora, fax y manual de partes originales este deberá ser
presentado 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Cabe indicar que a partir de la
firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días
hábiles para rendir la
Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del
total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Cartago, 22 de
octubre del 2009.—Lic. Abel
Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17546.—O. C. Nº
3262.—C-13620.—(IN2009093423).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-1142
(Aviso Nº 1)
Micronebulizador
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha
modificado la ficha técnica en la descripción del artículo. A su vez se aclara
que en la publicación de La
Gaceta Nº 192 del 02 de octubre del 2009, debe leerse
correctamente Licitación Pública.
El resto del cartel permanece
invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
octubre del 2009.— Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—C-9770.—(2009093411).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000016-PRI
(Suspensión apertura)
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
2009-029.—C-5270.—(IN2009093425).
R-DC-62-2009.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las once horas del ocho de
octubre de dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución
auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7428 le confiere la
condición de órgano rector del ordenamiento y fiscalización superiores y
establece que las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella
dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio.
Asimismo, el artículo 23 de la misma ley le otorga la potestad exclusiva para
dictar los reglamentos en las materias de su competencia constitucional y
legal.
3º—Que en materia de legalización
de libros la Ley General
de Control Interno, Nº 8292 en su artículo 22 inciso e) señala que compete a la
auditoría interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
4º—Que el artículo 37 inciso 5 de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, Nº
7428 atribuye a la Contraloría General la potestad de autorización
para la apertura de los libros de contabilidad y de actas que, legal o
reglamentariamente, deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con
auditoría interna según la normativa aplicable.
5º—Que en el ámbito de las
actividades de control se encuentra la obligación del jerarca y de los
titulares subordinados de la administración, de llevar la documentación y los
registros adecuados que coadyuven en la anotación de las transacciones y los
hechos significativos que se realicen en la institución, los cuales deberán ser
administrados y mantenidos apropiadamente. Consecuentemente, la administración
como responsable de los actos administrativos adoptados le corresponde dar fe
de la integridad y veracidad de los actos emitidos, así como de los controles
internos necesarios para garantizar lo anterior.
6º—Que por seguridad jurídica
resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización de libros en
lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada al órgano contralor. Por
tanto:
RESUELVE:
Emitir el
siguiente,
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DE AUTORIZACIÓN DE
APERTURA DE LIBRO DE LOS SUJETOS PASIVOS
QUE NO CUENTEN CON AUDITORÍA INTERNA.
R-3-2009-DC-DJ
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento resulta aplicable a la Contraloría General
de la República
y a los entes y órganos públicos que integran la Hacienda Pública.
En el caso de los sujetos
privados contemplados en los artículos 4 inciso b) y 5 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, el
presente Reglamento será aplicable únicamente cuando una norma jurídica
expresamente le imponga el requisito de autorización de apertura de libros.
Artículo 2º—Alcance. Estas
normas regulan la autorización de apertura de los libros de contabilidad y de
actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los sujetos pasivos que no
cuenten con auditoría interna, y que de acuerdo con el artículo 37 inciso 5 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República es una
potestad asignada al órgano contralor.
Artículo 3º—Naturaleza de la
autorización de apertura de libros. La autorización de apertura de libros
de contabilidad y de actas, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa,
tendente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y
oportunidad de la información que en ellos se incorpore.
La apertura de los libros no
supone una validación previa por parte de la Contraloría General
de la República
de lo que la
Administración Activa, proceda a registrar con posterioridad
a la apertura.
En los casos en que la apertura
no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al
contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por el
jerarca en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros.
Tampoco es un medio por el cual
el órgano contralor ejerce las potestades de realizar auditorías y de
investigación, reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, por lo
que la información aportada por la Administración se presume veraz, todo bajo la
responsabilidad de los funcionarios de la Administración
encargados del manejo de los libros y del suministro de la información a la Contraloría General
de la República,
los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa.
Artículo 4º—Materialización de
la apertura. La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura
que se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno
de los libros que lo requieran. En dicho sello se hará constar el numero de
asiento, el tipo de libro que se legaliza, la institución a la que pertenece,
la cantidad de folios que lo integran, su estado de conservación y limpieza, la
fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.
Artículo 5º—Libros sujetos a
la apertura. La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de
actas y contables que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual el
sujeto pasivo que no cuente con Auditoría Interna, considerando sus propias
particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en
que los llevará.
Artículo 6º—Solicitud. La solicitud
de apertura de libros que se remita a la Contraloría General
de la República
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Nota de remisión suscrita por el jerarca o el
titular subordinado que éste designe para estos efectos de la institución respectiva,
que indique lo siguiente:
a) Nombre del sujeto pasivo.
b) Número de fax o el lugar para
recibir notificaciones.
c) Las razones por las cuales no
tiene auditoría interna.
d) Nombre y medio de localización
del funcionario responsable de atender requerimientos de información de la Contraloría General
de la República
durante el trámite de autorización de apertura de libros.
e) El libro o los libros que
requieren la razón de apertura y la cantidad de folios de cada libro.
f) El nombre y número de cédula
de la persona autorizada para retirar los libros, en caso de que no lo haga el
represente legal.
2) Adjuntar el libro o los libros que se someten
al trámite de apertura, reuniendo los siguientes requisitos:
a) Estar nuevos, con la totalidad de sus folios y
en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.
b) Con la totalidad de sus folios
numerados de forma consecutiva.
c) Tratándose de libros
compuestos por hojas sueltas y en fórmula continua deberán igualmente estar
numerados y tener la foliatura completa.
3) Aportar en los casos en que la apertura no sea
por primera vez, una declaración jurada suscrita por el funcionario que
presenta la solicitud de apertura, en la que se indique bajo su responsabilidad
si los libros anteriores contienen la razón de cierre, en caso negativo las
razones de ello, o si se trata de reposición de libros por robo, hurto,
extravío o destrucción.
El incumplimiento
de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar
lugar al rechazo de plano de la gestión.
Artículo 7º—Plazo,
requerimientos de información y suspensiones. La Contraloría General
de la República
resolverá la solicitud de apertura de libros en un plazo de diez días hábiles a
partir de su presentación.
Durante el trámite de apertura,
podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento
de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la
administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá
al archivo de la gestión.
Artículo 8º—Retiro. Los
libros autorizados deberán ser retirados por la persona que se encuentre
debidamente autorizada para ello.
Los libros autorizados por la Contraloría General
de la República
que no se retiren en un plazo de tres meses serán destruidos.
Artículo 9º—Obligatoriedad de
lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento
es de carácter vinculante para los sujetos señalados en su ámbito de
aplicación.
Artículo 10.—Aclaraciones y
Derogatorias. El presente Reglamento aclara o deroga la normativa según se
indica a continuación:
1 Se aclaran las disposiciones que se refieren
a libros legales que aparecen en las “Directrices sobre los requisitos mínimos
que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos Nº D-1-2005-DFOE” publicadas en La Gaceta 123 del 27 de
junio de 2005, artículo 3 incisos f) apartado iii y el g); en sentido que, en
aquellos casos en que corresponda solicitar su trámite ante la Contraloría General
de la República,
éste corresponde únicamente a la autorización inicial de apertura para su uso
por parte de la administración activa o de los sujetos privados que conforme al
ordenamiento jurídico deban llevar sus registros en libros, según lo
establecido en el artículo 37 inciso 5 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República y el
presente Reglamento.
2 Se derogan los “Lineamientos
relativos al trámite de legalización de libros ante la Contraloría General
de la República”
(resolución L-7-2004-CO-DDI), publicada en La Gaceta Nº 229 del
23 de noviembre del 2004.
3 Se deroga toda aquella
normativa que se contraponga al presente Reglamento o la potestad de
autorización de libros por parte de la Contraloría General
de la República
en los términos establecidos por el artículo 37 inciso 5 de la Ley 7428.
Artículo 11.—Vigencia.
La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—O.
C. Nº 90618.—C-129770.—(IN2009091163).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REMATE PÚBLICO Nº 2009RP-000001-MUNIPROV
Local Nº 76 ubicado en el mercado de
Víveres Municipal
La Municipalidad del
Cantón Central de Cartago a través del Departamento de Proveeduría, se permite
invitar a los interesados para el remate público arriba indicado, que se
llevará a cabo a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2009 en la sala de
comisiones de esta Municipalidad.
Descripción
del local y condiciones del remate:
1. Ubicación del inmueble: avenida 4 y 6, calles
1 y 3, distrito Oriental (1), cantón central (1), provincia Cartago (3), Local
Nº 76 dentro de las instalaciones del Mercado de Víveres Municipal.
2. Linderos: norte, con avenida
6; sur, con avenida 4; este, con calle 1, y oeste, con calle 3.
Descripción
del sector:
3. El sector en cuestión tiene acceso a todos los
servicios públicos, privados y municipales tales como agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, alumbrado público, teléfono y
recolección de basura.
El inmueble
cuenta con acera, cordón de caño y alcantarillado sanitario.
Se encuentra localizado dentro
del sector urbano comercial de la
Ciudad de Cartago, propiamente dentro de las instalaciones
del Mercado Municipal, localizado en el punto comercial donde anteriormente
funcionaba la denominada “Soda La
Esmeralda”, presentando acceso por pasillo interno y por el
exterior del Mercado.
Se trata de un inmueble con
zócalo de bloques de concreto repellados, con ventanal amplio, con marcos de
madera, vidrios fijos y celosías, el piso es de mosaico y cielos de
fibrocemento.
El local se encuentra en un
estado bastante malo de construcción, debido al abandono y falta de
mantenimiento.
El área es de 17 metros cuadrados
y se estima una participación del derecho de áreas comunes de 0.4434%, esto
debido a las proporciones de áreas.
4. Base del remate: La base del remate del
derecho de arrendamiento de este local es de ¢8.869.207.77 y el alquiler
mensual de ¢88.692.10.
5. Demolición del local,
construcción y actividad permitida. El adjudicatario del remate deberá de
proceder a demoler totalmente la construcción existente para dar lugar a la
construcción por su cuenta de servicios sanitarios, principalmente para
personas discapacitadas, debiendo incluir dentro de los trabajos la
construcción de rampas, basado en las indicaciones y disposiciones que
establece la Ley
7600 para este tipo de obras.
Lo anterior para dar
cumplimiento al voto de la Sala Constitucional que obliga a la Municipalidad de
Cartago a construir los servicios sanitarios en mención.
El adjudicatario en lo
referente a aspectos constructivos deberá de respetar todas las
especificaciones y observaciones que para tal efecto le indique el Arquitecto
Municipal asignado para dar seguimiento a la obra, objeto de este remate.
6. Sobre la descripción del
inmueble y la base: La descripción del inmueble y la base del remate asignado
al derecho de arrendamiento del local citado, es conforme al avalúo practicado
por el Departamento de Bienes Inmuebles, Oficina de Valoración de la Municipalidad de
Cartago, el 23 de junio del 2009.
7. El local se encuentra libre de
gravámenes y tributarios.
8. Los interesados podrán
inspeccionar el local en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a
viernes en compañía del Administrador del Mercado o bien del funcionario que
para tal efecto sea asignado.
9. Obligaciones del
adjudicatario: La persona física o jurídica que resulte adjudicatario deberá en
el mismo acto llevar a cabo el depósito de garantía de cumplimiento
correspondiente al 10% del monto adjudicado y en el plazo perentorio de tres
días hábiles, proceder con la cancelación total, caso contrario se ejecutará el
depósito por concepto de garantía, procediéndose a comunicarle al que haya
resultado en segundo lugar su condición de adjudicatario, esto con el fin que
la contratación pueda continuar a su favor bajo los preceptos legales vigentes.
10. Sobre las consultas: Toda
consulta podrá ser realizada personalmente ante el Departamento de Proveeduría
o por medio del teléfono 2552-80-58, extensiones 213 ó 214 o bien al fax
2552-58-74.
Guillermo
Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—RP2009136732.—(IN2009093319).
Para
ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 14 de
octubre del 2009.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
10233).—C-1496000.—(IN2009091083).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62088383 ¢3.451.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
62088384 ¢2.465.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
Certificado emitido
a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de
Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Nelson Alvarado
Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Paola María
Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135776.—(IN2009091454).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica,
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 6, del
2 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Agustín Rodríguez González,
cédula de residencia Nº 119200155912.
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, al señor
Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912.
2º—No reconocer el grado
académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de
“Ingeniero Electrónico”, otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, por el de
“Ingeniero en Electrónica” que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4º—Equiparar los estudios
realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia
119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo
firme.
Cartago, 9 de
octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión
y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta
minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve
dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad
Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de
seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de
Tibás, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26836.—C-10710.—(IN2009090572).
A Carlos Marín
Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las diez horas, con treinta minutos, del primero
de agosto de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional,
de las personas menores de Noemi y Carlos Marín Palma y Luis Diego Núñez Palma.
La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Expediente número 231-00118-1994.—Oficina Local de
Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C.
Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090573).
Se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por
medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en
su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez
y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San
Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón,
A1ajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San
Ramón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-7140.—(IN2009090574).
A: Ricardo Martín
Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este
despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se
ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni
agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos
integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones
brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante la Oficina Local
de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón,
Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00144-09.—Oficina Local de
San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-8670.—(IN2009090575).
A los señores Cinthya
de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada
por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve,
que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel
Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 431-00138-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-7650.—(IN2009090576).
Al señor Medardo José
Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho
horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del
proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad
Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente 431-00121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-7140.—(IN2009090577).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos,
del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de
las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora,
en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
112-0037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26842.—C-8670.—(IN2009091574).
Se le comunica a la
señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, a las 15:30 horas, del 13 de octubre del 2009, mediante la que se
da inicio a proceso especial de protección administrativa a favor de la persona
menor de edad Marlon Morera Rojas y se ordena tratamiento con internamiento de
dicho joven en Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Remitir el expediente
administrativo 111-00162-09 a
la Oficina Local
de Cartago para su atención y seguimiento de la situación. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del articulo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00162-2009.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos
Ávila, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26842.—C-14190.—(IN2009091575).
Resolución RRG-10185-2009.—San
José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por Transportes Tilarán San Carlos S. A., para la ruta 1202.
Expediente Nº ET-104-2009.
Resultando:
I.—Que
Transportes Tilarán San Carlos S. A., goza del respectivo título que lo
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, como permisionario de la ruta 1202: Ciudad Quesada-Tilarán,
según el acuerdo en artículo 16 de la sesión extraordinaria Nº 19-2003 de 4 de
setiembre del 2003, del Consejo de Transporte Público (folios 23-24).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9
de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes
Tilarán San Carlos S. A.
III.—Que el 7 de agosto del 2009,
Transportes Tilarán San Carlos S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 1202 (folios 1
al 88).
IV.—Que mediante oficio Nº
932-DITRA-2009 / 23606 del 12 de agosto del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el
análisis de la solicitud (folios 89-90).
V.—Que el 25 de agosto del 2009,
el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 93-109).
VI.—Que mediante oficio Nº
1060-DITRA-2009 / 26264 del 4 de setiembre del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes le solicitó al petente, una aclaración a la
información presentada (folio 118).
VII.—Que el 11 de setiembre del
2009, el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado
en el resultando anterior (folios 111-117).
VIII.—Que mediante oficio Nº
1130-DITRA-2009 / 27514, de 16 de setiembre del 2009, la Dirección de
Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 120).
IX.—Que la convocatoria a la
audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Nación, del 22 de
setiembre del 2009 (folio 124); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 de
28 de setiembre del 2009 (folio 125).
X.—Que la audiencia pública se
realizó el 7 de octubre del 2009, en el Edificio Urcozon, en Ciudad Quesada,
San Carlos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 105-2009 y
corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:
Consumidores de
Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por
escrito, folios 126-127):
a) Que las tarifas
solicitadas son excesivas, representan más de 14 veces la inflación interanual.
b) Que los
aumentos salariales de los trabajadores de este sector no representan un
incremento fuerte dentro de los costos de mano de obra.
c) Que las rutas
son largas y la empresa solo cuenta con 3 unidades que superan los 10 años de
antigüedad.
d) Que la empresa
no es clara en su justificación del aumento solicitado.
e) Que la empresa
debe sancionarse por no acatar la obligación de presentar un estudio tarifario
anual según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 7593.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio Nº 1314-DITRA-2009 / 30529, del 14 de octubre del 2009,
que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
Nº 1314-DITRA-2009 / 30529, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA
PETICIÓN
1 Variables
operativas
Para
ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda). Se cuenta con un reporte de estadísticas
presentado por el operador de esta ruta desde agosto del 2007 hasta junio del
2009. La demanda utilizada por la empresa en el presente estudio es de 4.071
pasajeros promedio mensuales. El promedio del reporte de estadísticas de los
últimos doce meses (julio 2008
a junio 2009) es de 3.930 pasajeros. En este estudio se
usará el dato de la empresa de 4.071 pasajeros por mes.
1.2 Flota.
La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en
el artículo 3.6.20 de la sesión Nº 82-2008, de 11 de noviembre del 2008, es de
3 unidades (folios 26-30). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y
es la siguiente:
Placa
|
Capacidad MOPT
|
Modelo
|
AB
|
3823
|
50
|
2005
|
LB
|
672
|
53
|
1998
|
LB
|
671
|
53
|
1998
|
Como parte del
análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose
que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no
forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base
de datos del Ministerio de Educación.
De
acuerdo con información del Registro Nacional, ninguna de las unidades
autorizadas están a nombre de Transportes Tilarán San Carlos S. A., pero
disponen de la autorización del Consejo de Transporte Público para ser
alquiladas.
Según
la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión
técnica y en condiciones favorables.
1.3 Carreras.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según
el acuerdo en artículo 6.8 de la sesión Nº 77-2007 del 16 de octubre del 2007,
del Consejo de Transporte Público (folios 32-45).
Las
carreras autorizadas para la ruta 1202 son en total 60,83 promedio mensuales;
sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 60,67 carreras
mensuales.
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Dado lo
anterior, se considera usar en este estudio las carreras usadas por la empresa
en el estudio, es decir, 60,67 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia.
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de
campo realizada el 24 de agosto del 2009 (Acta de inspección que corre en el
expediente Nº RA-376, folios 55-58, realizada por los técnicos del Ente
Regulador). Se obtuvo una distancia promedio de 239,45 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica,
disponibles para el 6 de octubre del 2009, un día antes de la audiencia
pública, 7 de octubre del 2009 (según resolución Nº RRG-8445-2008 del día 30 de
mayo del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).
1.6 Tipo
de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la
audiencia: ¢590,11 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢506 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 181 del
17 de setiembre del 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
La empresa utiliza ¢400 por litro.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de
497,94; vigente a agosto del 2009.
1.9 Valor
del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus
interurbano largo de $165.000,00, el cual, al ponderar el valor de las unidades
con rampa, asciende a $168.333. Sin embargo, dado que las unidades son
alquiladas, poseen contratos de arrendamiento y según el procedimiento
establecido, el valor de un bus equivalente al costo de los arriendos es de
$97.459,23 que equivale a ¢57.511.667.
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es 8,67 años.
2. Análisis del
modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 1202, indica una variación tarifaria del 59,91%
sobre la tarifa promedio vigente. Al ser mayor que el índice de precios de
consumo (IPC) interanual de 6,9
a setiembre del 2009, debe continuarse con el análisis
de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de
mercado.
Para
ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Como puede
notarse el IPK es normal alto, al igual que la ocupación media que es de un
64,5%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un
50% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). Esto lleva a concluir
que el mercado es anormal (o bien, que se trata de una ruta especial) lo que
justifica el análisis con herramientas complementarias.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 1202, respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 59,91% como lo
sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a
dispararse por encima de los índices, lo que no puede ser normal, considerando
que la empresa no ha hecho inversiones recientes y que la edad promedio de la
flota es básicamente de 9 años.
Para
ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.3 Análisis
complementario de costos. Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales
anteriores, se determina realizar este análisis comparando las variables
actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002
(RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17, La Gaceta Nº 39 del
25 de febrero del 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la
que se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo
de cambio, salarios y canon, entre otros.
Dicho
análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados
en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida
y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la
fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en
los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad),
así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de
cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a
repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia,
sea el 7 de octubre del 2009. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó
que se requiere un incremento del 21,86%.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Dado que la ruta en análisis
corresponden a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores
son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del
modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 21,86%,
según el análisis complementario de costos.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la
base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 1202, presentan
la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que en
relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse
lo siguiente:
Consumidores de
Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate y Gilberto Campos (por
escrito, folios 126-127):
a) El presente estudio
tarifario se aparta del resultado obtenido con la corrida del modelo estructura
general de costos y recomienda un aumento del 21,86%, basado en el análisis
complementario de costos.
b) En el caso de
esta empresa, los salarios inciden un 31% en el costo por kilómetro, de tal
forma que un aumento del 2% en salarios se refleja entonces en un 0,62% de
aumento en sus costos por kilómetro.
c) Varios
indicadores y parámetros operativos de la empresa, junto con la antigüedad de
las unidades (8,67 años) inducen a no usar el modelo estructura general de
costos, tal como se indica en a).
d) La empresa
justifica su solicitud en el desequilibrio tarifario con respecto a los costos
operativos (folio 1).
e) No tiene
sentido que una empresa presente un estudio anual aun cuando considere que no
se ha alterado su equilibrio financiero (o que el modelo tarifario así lo
indique).
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 21,86% las tarifas de la
ruta 1202, que opera la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A.; tal y
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la
Ley Nº 7593, la
Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley Nº
7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Fijar para la ruta
1202: Ciudad Quesada-Tilarán, las siguientes tarifas:
Descripción
|
Tarifas regular
(colones)
|
Adulto mayor
(colones)
|
Nº 1202: Ciudad
Quesada-Tilarán
|
|
|
Ciudad Quesada-Tilarán
|
2.000
|
1.500
|
2. Indicar a Transportes
Tilarán San Carlos S. A., que debe:
a. Remitir a este Ente
Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del
20 de diciembre del 2007.
b. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21
de abril del 2008.
c. Presentar la
información técnica y contable que la Autoridad Reguladora
les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de
acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el
artículo 17 de la Ley Nº
325.
d. Responder al
interesado con copia a esta Autoridad, todas y cada una de las oposiciones
planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la
presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C.
4500.—Solicitud Nº 19776.—C-339770.—(IN2009092346).
Resolución
RRG-10189-2009.—San José, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por la empresa Rutas 51-53 S. A., para las rutas 51, 51-A y 53.
Expediente Nº ET-120-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Rutas 51-53 S. A. goza del respectivo título como concesionaria que la habilita
para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad
autobús, en las rutas 51, descrita como San José-Vargas Araya-Monterrey y
viceversa, 51-A descrita como San José-Urbanización Carmiol y viceversa, y la
ruta 53, descrita como San José-Barrio Pinto y viceversa, según resolución del
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(CTP), artículo 6.7 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del
2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora
por medio de la resolución Nº RRG-7897-2008 del 4 de febrero del 2008, junto
con la adenda al contrato refrendada por la resolución Nº RRG-10163-2008 del 2
de octubre del 2009 (OT-479-2007).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9
de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 51,
51-A y 53 que ofrece la empresa Rutas 51-53 S. A.
III.—Que el 26 de agosto del
2009, Cristian Gamboa Acosta en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rutas 51-53 S. A.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de
los servicios de las rutas 51, 51-A y 53 (folios del 1 al 260).
IV.—Que la solicitud de Rutas
51-53 S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común
para las rutas de las empresas: Autotransportes CESMAG S. A. (rutas 50, 50
Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS); Empresa Sabanilla S. A. (rutas
56, 62 y 62 BS); Transportes Públicos La Unión S. A. (rutas 301, 309 y 346); CENBUS S. A.
(ruta 58); KACEJH S. A. (rutas 304, 305 y 301-A); Transportes del Este Montoya
S. A. (ruta 303); Autotransportes RARO S. A. (rutas 59 y 61), y Transportes El
Carmen de Tres Ríos S. A. (ruta 306).
V.—Que mediante oficio Nº
1027-DITRA-2009/25568 de fecha 31 de agosto del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente,
información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 261 a 263).
VI.—Que el 10 de setiembre del
2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 264
a 277).
VII.—Que mediante oficio Nº
1128-DITRA-2009/27491, de fecha 16 de setiembre del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folios 279).
VIII.—Que con el oficio Nº
1168-DITRA-2009/28350 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de las rutas 59 y 61 como corredor común con
la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
IX.—Que con el oficio Nº
1169-DITRA-2009/28351 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de la ruta 306 como corredor común con la
gestionante, descritas en el punto IV anterior.
X.—Que con el oficio Nº
1170-DITRA-2009/28352 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de la ruta 303 como corredor común con la
gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XI.—Que con el oficio Nº
1171-DITRA-2009/28353 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de la ruta 58 como corredor común con la
gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XII.—Que con el oficio Nº
1172-DITRA-2009/28354 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de las rutas 301, 309 y 346 como corredor
común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XIII.—Que con el oficio Nº
1173-DITRA-2009/28356 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de las rutas 56, 62 y 62 BS como corredor
común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XIV.—Que con el oficio Nº
1174-DITRA-2009/28357 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó información
faltante al operador de las rutas 50, 50 Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60
y 60BS como corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV
anterior.
XV.—Que con el oficio Nº
1175-DITRA-2009/28358 de fecha 24 de setiembre del 2009, se solicitó
información faltante al operador de las rutas 304, 305 y 301-A como corredor
común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.
XVI.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y Al Día
del 18 de setiembre del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187, del
25 de setiembre del 2009 (folios 278 y 281 a 282).
XVII.—Que la audiencia pública se
celebró el 5 de octubre del 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora.
El acta correspondiente a esta audiencia es la número 108-2009 y corre agregada
al expediente en los folios 749
a 760.
XVIII.—Que de conformidad con el
acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las
siguientes oposiciones:
1. Ana Karina Zeledón
Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de
los Habitantes.
a. La demanda
movilizada por la empresa en el período que corre de julio 2008 a junio 2009, es de
407.082 pasajeros promedio mensual. Esta demanda es neta de adulto mayor, ya
que si se dividen los ingresos reportados por la empresa entre la cantidad de
pasajeros, se tiene como resultado la tarifa autorizada por la ARESEP.
b. La empresa utiliza
para efectos de cálculo de la tarifa la cantidad de 6.613 carreras promedio
mensual, sin embargo, lo autorizado por el CTP son 7.613 carreras mensuales.
Resulta evidente que la empresa podría encontrarse ante un exceso de carreras
autorizadas y como consecuencia de ello ante un posible exceso de flota de
autobuses.
c. Al aplicar
los ajustes por corredor común, la
ARESEP no le puede garantizar a las empresas ni a los
usuarios que las tarifas que fija para las otras rutas que comparten el
corredor con la ruta 51-53, son tarifas de equilibrio, ya que para esto es
indispensable un estudio adecuado de demanda que involucre a todas las rutas
que comparten el corredor.
d. Considera que
la solicitud de fijación tarifaria es inadmisible debido a que la empresa
presenta anomalías en el cumplimiento de normas laborales en materia de salud
ocupacional, que están afectando los derechos de los trabajadores que laboras
en la ruta 53; por medio de las inspecciones que constan en el oficio Nº
09392-2009-DHR de fecha 3 de setiembre del 2009, remitido al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se comprobó que los choferes deben hacer uso de las
instalaciones del Parque de San Marino para ingerir alimentos, colgar sus
bultos y guarecerse de la lluvia, así como realizar sus necesidades
fisiológicas y realizar la limpieza de las unidades en el área del citado
parque público.
XIX.—Que la
referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio Nº 1320-DITRA-2009/30743, del 14 de octubre del 2009,
que corre agregado al expediente.
XX.—Que en los procedimientos se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
Nº 1320-DITRA-2009/30743 citado anteriormente, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables
operativas
Detalle
Rutas 51, 51-A y 53
|
Empresa
|
ARESEP
|
Diferencia
Absoluta
|
Diferencia
Porcentual
|
Demanda
|
401.186
|
407.131
|
5.944
|
1,48%
|
Flota
|
28
|
28
|
0,00
|
0,00%
|
Carreras
|
6613
|
6613
|
0,00
|
0,00%
|
Distancia km
|
10,41
|
10,42
|
0,01
|
0,09%
|
Rentabilidad
|
21,94%
|
21,94%
|
0,00
|
0,00%
|
Tipo de Cambio
|
592,32
|
591,61
|
-0,71
|
-0,12%
|
Precio de Combustible
|
472
|
506
|
34,00
|
7,20%
|
IPC General
|
490,20
|
475,52
|
-14,68
|
-3,00%
|
Valor del Bus $
|
85.286
|
85.286
|
0,00
|
0,00%
|
Edad Promedio de la Flota
|
5,46
|
6,57
|
1,11
|
20,26%
|
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una
demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 401.186 pasajeros
con base en el promedio de los pasajeros transportados de julio del 2008 a junio del 2009 para
las rutas 51, 51-A y 53; el dato de las estadísticas correspondientes al
período agosto del 2008 a
julio del 2009 corresponde a 374.876 pasajeros, se comprueba que el dato
reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la
tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor, por lo
que el dato de demanda neta corresponde en realidad a 407.131 pasajeros. Para
efectos del presente estudio se utiliza el dato de 407.131 pasajeros.
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.28 de la sesión
ordinaria Nº 51-2009 del 11 de agosto del 2009, del CTP para las rutas 51, 51-A
y 53 (folios 64 a
68) indica que están autorizadas 28 unidades, 8 de las cuales no están a nombre
de la empresa Rutas 51-53 S. A.: 2 cuentan con contrato de fideicomiso, 2
cuentan con permiso de arrendamiento y 4 cuentan con contrato de leasing.
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de la
Propiedad mediante la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.; se verificó que 8 de las unidades autorizadas por
el CTP, no están inscritas a nombre del petente.
La Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades
en la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se
reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la
depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
Para el caso
de la flota autorizada para la empresa Rutas 51-53 S. A., se tienen las
siguientes situaciones con respecto a las unidades que no son propiedad de la
empresa:
i. Unidades SJB-10672
y SJB-10673, contrato de Leasing (folios 238 a 247) monto mensual de $3.753 por 3
unidades.
ii. Unidades
SJB-10440 y SJB-10461, contrato de Fideicomiso (folios 204 a 228, contrato por 10
años desde el 30 de julio de 1998, la certificación notarial (folio 229) no
indica que se encuentra vigente.
iii. Unidades
SJB-11598, SJB-11608, SJB-11609 y SJB-11912, contrato de Arrendamiento (folio 230 a 236), el anexo del
contrato aportado incluye únicamente a la unidad placa SJB-11912.
De acuerdo con
lo anterior, para el caso de las unidades SJB-10440, SJB-10461, SJB-11598,
SJB-11608 y SJB-11609 se aplica el procedimiento contenido en el punto d de la
sección 13 del Formulario de Verificación Admisibilidad Peticiones Tarifarias
que consta en el Anexo Nº 1 de la circular DITRA 003-08:
“d.
Existen placas que no están a nombre de la empresa; tienen acuerdo de
arrendamiento, pero no presentan contrato, o este no es correcto. No se
considera el costo de la unidad como inversión en el modelo (se envejecen).”
Consecuentemente,
para las unidades contemplada en el contrato de arrendamiento de leasing
(SJB-10672, SJB-10673 y SJB-11912), visibles en el expediente cuyo valor del
alquiler promedio establecido es de ¢796.227,25 por mes, se sigue el
procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el
total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús,
que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el
valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto
del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto
del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es
igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por
lo que en procura de respetar el principio del servicio al costo, se busca el
valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la
depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se
retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso
específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad se obtuvo que
el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia
por lo que se reconoce el valor de bus de $85.285,71; dato que corresponde al
caso de que toda la flota fuera propia.
De
forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte
con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de
placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó
que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También
se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada,
determinándose que ninguna de las unidades se reportan como “Desfavorable”.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa
brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que
brinda la empresa.
b) Si la
empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas y el exceso no se considera.
Las rutas 51,
51-A y 53 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 70 a 79), artículo 08 de la
sesión ordinaria Nº 18-2007 del 17 de mayo del 2007 (Anexo Nº 2), un total de
7.639,65 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio
reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (mayo del 2008 a junio del 2009)
corresponde a 6.613 carreras dato utilizado por la empresa en su solicitud (15%
menos de lo autorizado), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba
descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 6.613 carreras por
mes promedio.
1.4 Distancia.
Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las
rutas 51, 51-A y 53 de 10,42 km/carrera con base en la ponderación por carrera
de la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS
elaborado por los funcionarios de DITRA y visible en los folios 91 a 95 del expediente Nº
ET-120-2009. La empresa reporta un valor de 10,41 km.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,94%
vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco
Central de Costa Rica.
1.6 Tipo
de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la
audiencia: ¢591,61/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de
¢592,32/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢506 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública, publicado en La
Gaceta Nº 181, del 17 de setiembre del 2009. El valor
utilizado por la empresa es de ¢472.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el
vigente a setiembre del 2009, de 498,50 (IPC).
1.9 Valor
del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $85.285,71. Al aplicarle
al valor base de un bus urbano de $81.000, la corrección por porcentaje de
unidades con rampa y la corrección por arrendamiento de unidades (ver sección
1.2), se obtiene el mismo valor de $85.285,71, que es el aceptado en nuestra
corrida.
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 6,57 años para la flota autorizada para prestar servicio en las
rutas 51, 51-A y 53 (ver sección 1.2), la empresa utiliza un dato de 5,46 años.
2. Análisis del
modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el
modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación
propuesta no supera el 4,8% (IPC interanual a setiembre del 2009), se mantiene
el resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de
pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras y
flota normales.
c. Se realiza el análisis
complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la
del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres
años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el
medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta
no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de
que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b)
y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado
y se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis
complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem
c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
iii. La
rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros
recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de
la aplicación del modelo tarifario para las rutas 51, 51-A y 53, indica que
requiere un ajuste del 15,65% en su tarifa, como producto de la aplicación de
la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al
tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,8% a la fecha,
por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas
complementarias.
2.1 Análisis del
mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e
indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las
rutas operadas por la empresa Rutas 51-53 S. A., dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1,
rutas urbanas del Área Metropolitana de San José de menos de 15 km de viaje), de acuerdo
con las características propias de las rutas 51, 51-A y 53, llegándose a los
siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de
pasajeros por kilómetro) es relativamente normal debido a una demanda
reportando un valor 9% mayor que el promedio del mercado.
b. La ocupación
media de 63,2%, es inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San
José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros
por carrera no es normal con un 19% menos que el promedio de mercado.
d. Las carreras
y flota están sobrestimadas en un 24% y en un 26%, respectivamente.
Para
ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Puede
observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos
analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta
dentro del mercado no es normal.
La
situación antes apuntada es aun más crítica si se considera que las carreras
autorizadas están 15% arriba de lo reportando por la empresa las cuales están
directamente relacionadas con las 28 unidades autorizadas que se incluyen en el
modelo tarifario, las cuales en buena teoría, se requieren para prestar las
7.640 carreras autorizadas.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 51, 51-A y 53, respecto a
los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se
puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el
modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un
15,65% la línea tarifaria tiende a superar la línea del índice de transporte de
la inflación, superando incluso la línea del índice de inflación.
Para
ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Como se
observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que
señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el
índice de transporte, este comportamiento obedece en parte al reconocimiento de
la inversión realizada por la empresa y a las asimetrías de información
anteriormente apuntadas, lo cual genera que la línea tarifaria esté más cerca
de la línea del índice de transporte.
2.3 Análisis
complementario de costos. Para las rutas 51, 51-A y 53 no existen
fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al
año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las
variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en
Alcance Nº 17, La Gaceta
Nº 39 del 25 de febrero del 2002), que corresponde a la
primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables
operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los
cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de
13,03%.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Dado que el dato de pasajeros
transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que
incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus
derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o
no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado
que: la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son
normales. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda presenta
asimetrías importantes.
Por lo
anterior, se recomienda aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el
análisis complementario de costos de 13,03%, reconociendo de esta forma el
incremento en los valores de las factores de costos externos a la empresa y el
ajuste por reconociendo de rampas y nuevos valores base de referencia de los
autobuses.
2.5 Recomendación
técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de
enero de 1998, que señala:
“Cuando
dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común),
debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel
razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,
además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar
las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta
corta.”
Respecto a las
rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo
señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio
Nº DING-09-1095 (folios 80-81), se tiene lo siguiente:
Ruta 50, 50
Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS:
Las rutas
corresponden a concesiones operadas por la empresa Autotransportes CESMAG S. A.
Se solicitó información con oficio Nº 1174-DITRA-2009/28357 de fecha 24 de
setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del
plazo establecido (folios 283
a 410, 644
a 660 y 717
a 731). Para el caso de las rutas que se describen en el
cuadro siguiente, se debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado
a las rutas 51, 51-A y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en
el caso de aquellas cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas
estén por debajo de ¢200:
Ruta
|
Descripción
|
Km/Viaje
|
Tarifa Actual
|
50
|
San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta
|
5,50
|
175
|
50 Ext
|
San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos
|
6,97
|
175
|
52
|
San José-Monterrey-Cedros
|
6,65
|
175
|
52 A
|
San José-Lourdes-Cedral
|
5,57
|
175
|
54
|
San José-San Pedro-Calle Siles
|
4,91
|
175
|
60 A
|
San José-Cipreses de Curridabat
|
7,71
|
175
|
50 A
|
San José-San Rafael-Salitrillos
|
8,79
|
205
|
57
|
San José-Granadilla de Curridabat
|
8,46
|
205
|
60
|
San José-Curridabat x San Pedro
|
6,84
|
175
|
60 BS
|
San José-Curridabat x San Pedro (Busetas)
|
6,84
|
175
|
Rutas 56,
62 y 62 BS: Las rutas corresponden a concesiones operadas por la empresa
Sabanilla S. A. Se solicitó información con oficio Nº 1173-DITRA-2009/28356 de
fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada
dentro del plazo establecido (folios 413 a 496). Para el caso de las rutas que se
describen en el cuadro siguiente, se debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste
que el aplicado a las rutas 51, 51-A y 53, por concepto de protección a la ruta
corta, solo en el caso de aquellas cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a
4,75 km
y cuyas tarifas estén por debajo de ¢200:
Ruta
|
Descripción
|
Km/Viaje
|
Tarifa Actual
|
56
|
San José-San Ramón de La Unión
|
12,82
|
205
|
56
|
San José-San Ramón Ext. La Campiña-Las Mansiones
|
10,90
|
205
|
62
|
San José-Sabanilla
|
7,08
|
175
|
62 BS
|
San José-Sabanilla (Busetas)
|
7,08
|
175
|
Ruta 58:
La ruta corresponde a concesión operada por la empresa CENBUS S. A. Se solicitó
información con oficio Nº 1171-DITRA-2009/28353 de fecha 24 de setiembre del
2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido (folios 526 a
535). Para el caso de las rutas que se describen en el cuadro siguiente, se
debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado a las rutas 51, 51-A
y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en el caso de aquellas
cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas
estén por debajo de ¢200:
Ruta
|
Descripción
|
Km/Viaje
|
Tarifa Actual
|
58
|
San José-San Francisco
|
13,45
|
240
|
58
|
San José-Concepción de La Unión
|
11,70
|
240
|
58
|
San José-Guayabo
|
7,65
|
195
|
58
|
San José-Cruce a Concepción
|
5,40
|
195
|
Rutas 304,
305 y 301-A: Las rutas 304 y 305 corresponden a concesiones y la ruta 301-A
a un permiso, todas operadas por la empresa KACEJH S. A. Se solicitó
información con oficio Nº 1175-DITRA-2009/28358 de fecha 24 de setiembre del
2009, el operador presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido (folios 536 a
600). Para el caso de las rutas que se describen en el cuadro siguiente, se
debe aplicar el mismo porcentaje de ajuste que el aplicado a las rutas 51, 51-A
y 53, por concepto de protección a la ruta corta, solo en el caso de aquellas
cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas
estén por debajo de ¢200:
Ruta
|
Descripción
|
Km/Viaje
|
Tarifa Actual
|
304
|
San José-Villas de Ayarco
|
9,80
|
175
|
305
|
San José-Montufar-Florencio del Castillo
|
10,32
|
195
|
305
|
San Pedro-Montufar-Florencio del Castillo*
|
7,66
|
160
|
301-A
|
San José-San Vicente de Tres Ríos
|
15,00
|
235
|
301-A
|
San José-Tres Ríos
|
10,89
|
235
|
301-A
|
San Vicente-San Juan de Tres Ríos*
|
7,00
|
165
|
301-A
|
San Vicente-Tres Ríos*
|
4,23
|
130
|
* No es corredor común en el tramo San José-San Pedro.
Ruta 306:
La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Transportes El
Carmen de Tres Ríos S. A. Se solicitó información con oficio Nº
1169-DITRA-2009/28351 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador presenta
dentro del plazo establecido únicamente la información solicitada relacionada
con la encuesta de buses (folios 739
a 748).
Rutas
301, 309 y 346: La ruta corresponde a la fusión de las tres rutas bajo el
código 301, concesión operada por la empresa Transportes Públicos La Unión S. A. Se
solicitó información con oficio Nº 1172-DITRA-2009/28354 de fecha 24 de
setiembre del 2009, el operador presenta la información solicitada dentro del
plazo establecido (folios 661
a 711). Para el caso de la ruta 301 no se tienen
fraccionamientos cuyos kilometrajes por viajes sean mayores a 4,75 km y cuyas tarifas
estén por debajo de ¢200.
Ruta
303: La ruta corresponde a una concesión operada por la empresa Transportes
del Este Montoya S. A. Se solicitó información con oficio Nº
1170-DITRA-2009/28352 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador no
presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.
Rutas
59 y 61: Las rutas correspondes a una concesión operada por la empresa
Autotransportes RARO S. A. Se solicitó información con oficio Nº
1168-DITRA-2009/28350 de fecha 24 de setiembre del 2009, el operador no
presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.
II.—Que en
relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes,
se les indica que:
1. A la señora Ana
Karina Zeledón Lépiz:
Con respecto a la
demanda de pasajeros promedio, en la sección 1.1 se detalla el análisis de la
información aportada por la empresa y la corrección al valor del promedio de
demanda mensual.
Con respecto
a la oferta de servicio, en la sección 1.3 se detalla el análisis de la
información aportada por la empresa y el CTP, así como el resultado que se
utiliza en el presente análisis, en la sección 2.1 se describen las posibles
implicaciones que se generan debido al posible sobre diseño de carreras y flota
para el caso de las rutas 51, 51-A y 53.
Con respecto
al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa
realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que
entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como
tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los
fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior de aplicar los criterios de
protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores,
en las sección 2.5 se detalla el análisis realizado.
Con respecto
al incumplimiento de requisito por parte de la empresa, por medio de la
resolución Nº RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2007, se establece en el punto
II el siguiente requisito de admisibilidad:
“5.
Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de
las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de
salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario
público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley Nº 7593).”
La citada
declaración aportada por el empresario, con fecha del 19 de agosto del 2009,
consta en el folio 83.
Con respecto
a la situación de que choferes de la ruta 53 deben hacer uso de las
instalaciones del Parque de San Marino para ingerir alimentos, colgar sus
bultos y guarecerse de la lluvia, así como realizar sus necesidades
fisiológicas y realizar la limpieza de las unidades se le solicitará al
empresario explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre dichas
situaciones y las medidas correctivas que se tomarán. Luego de ser necesario se
realizarán las inspecciones del caso.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 13,03% la tarifa para las
rutas 51, 51-A y 53, descrita como San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y
viceversa, operada por Rutas 51-53 S. A., así como para los ramales de la ruta
50 con los códigos: 50 (San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta), 50 Ext. (San
José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos), 52 (San José-Monterrey-Cedros), 52-A (San
José-Lourdes-Cedral), 54 (San José-San Pedro-Calle Siles), 60-A (San
José-Cipreses de Curridabat), 60 (San José-Curridabat por San Pedro) y 60 BS
(San Pedro-Curridabat por San Pedro Busetas) operados por Autotransportes
CESMAG S. A.; para las rutas 62 (San José-Sabanilla) y 62 BS (San
José-Sabanilla Busetas) operadas por la empresa Sabanilla S. A.; para los
ramales de la ruta 58 descritos como San José-Guayabo y San José-Cruce a
Concepción operados por la empresa CENBUS S. A.; para las rutas 304 (San
José-Villas de Ayarco) y 305 (San José-Montufar-Florencio del Castillo)
operadas por la empresa KACEJH S. A.; por concepto de corredor común, tal y
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la
Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos
correspondientes de la Ley
General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la
ruta 51-53 descrita como San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y viceversa que
opera la empresa Rutas 51-53 S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
51-53
|
San José-Vargas Araya y Barrio Pinto y vic.
|
|
|
|
San José-Vargas Araya-Monterrey
|
200
|
-
|
|
San José-Urbanización Carmiol
|
200
|
-
|
|
San José-Barrio Pinto
|
200
|
-
|
II.—Fijar para la
ruta 50, descrita como San José-San Pedro y ramales que opera la empresa
Autotransportes CESMAG S. A., específicamente para seis de sus ramales; la
siguiente tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
50
|
San José-San Pedro y ramales
|
|
|
|
San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta
|
200
|
-
|
|
San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos
|
200
|
-
|
|
San José-Monterrey-Cedros
|
200
|
-
|
|
San José-Lourdes-Cedral
|
200
|
-
|
|
San José-San Pedro-Calle Siles
|
200
|
-
|
|
San José-Cipreses de Curridabat
|
200
|
-
|
III.—Fijar para
la rutas 60 y 60 BS, descrita como San José-Curridabat por San Pedro (Autobuses
y Busetas) que opera la empresa Autotransportes CESMAG S. A.; la siguiente
tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
60
|
San José- Curridabat por San Pedro y vic.
|
|
|
|
San José-Curridabat x San Pedro
|
200
|
-
|
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
60 BS
|
San José-Curridabat por San Pedro y vic. (Busetas)
|
|
|
|
San José-Curridabat x San Pedro
|
200
|
-
|
IV.—Fijar para la
rutas 62 y 62 BS, descrita como San José-Sabanilla (Autobuses y Busetas) que
opera la empresa Sabanilla S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
62
|
San José-Sabanilla y vic.
|
|
|
|
San José-Sabanilla
|
200
|
-
|
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
62 BS
|
San José-Sabanilla y vic. (Busetas)
|
|
|
|
San José-Sabanilla
|
200
|
-
|
V.—Fijar para la
ruta 58, descrita como San José-Concepción de La Unión y viceversa que
opera la empresa CENBUS S. A., específicamente para dos de sus ramales; la
siguiente tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
58
|
San José-Concepción de La Unión y vic.
|
|
|
|
San José-Guayabo
|
220
|
-
|
|
San José-Cruce a Concepción
|
220
|
-
|
VI.—Fijar para la
ruta 304, descrita como San José-Villas de Ayarco y viceversa que opera la
empresa KACEJH S. A.; la siguiente tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto Mayor
(colones)
|
304
|
San José-Villas de Ayarco y vic.
|
|
|
|
San José-Villas de Ayarco
|
200
|
-
|
VII.—Fijar para
la ruta 305, descrita como San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa
que opera la empresa KACEJH S. A., específicamente para uno de sus ramales; la
siguiente tarifa:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa (colones)
|
Adulto Mayor (colones)
|
305
|
San José-Montufar-Florencio del Castillo y vic.
|
|
|
|
San José-Montufar-Florencio del Castillo
|
220
|
-
|
VIII.—Solicitar a
la empresa Rutas 51-53 S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el
informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución Nº RRG-7635-2007,
del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de
20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos.
2. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008, del 31 de marzo del 2008, publicada en el
Alcance Nº 18 a
La Gaceta Nº
97 del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la
información técnica y contable que la Autoridad Reguladora
les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de
acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar
explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al
expediente Nº ET-120-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de
los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XVIII de
la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C.
4500.—Solicitud Nº 19776.—C-593520.—(IN2009092347).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes
Naranjo San José S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 1239 descrita
como: San José-Naranjo extensión Concepción, tramitada en el expediente
ET-146-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción rutas
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Ruta 1239: San
José-Naranjo
|
|
|
|
|
|
|
San José-Naranjo
|
640
|
320
|
800
|
400
|
160
|
25,00%
|
Extensión San
José-Naranjo-Concepción
|
780
|
585
|
970
|
725
|
190
|
24,36%
|
El 4 de noviembre
de 2009 a
las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Casa de la Cultura,
ubicado 50 metros
al este de la terminal de autobuses, en la primera planta de la Biblioteca Pública,
Naranjo centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública
por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº
4499.—Solicitud Nº 19775.—C-34520.—(IN2009092340).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía Carbachez
e Hijos E. I. R. L., para aumentar las tarifas de la ruta 262 descrita como:
Naranjo-San Miguel y viceversa, y por corredor común a la ruta 1239 descrita
como: San José-Naranjo extensión Concepción, tramitada en el expediente ET-135-2009
y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción rutas
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Ruta 262: Naranjo-San
Miguel y viceversa
|
|
|
|
|
|
|
Naranjo-San Miguel Este
|
110
|
0
|
300
|
0
|
190
|
173%
|
Naranjo-San Miguel Oeste
|
110
|
0
|
300
|
0
|
190
|
173%
|
Naranjo-Intersección
|
110
|
0
|
300
|
0
|
190
|
173%
|
Tarifa por corredor
común
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 1239: San
José-Naranjo extensión Concepción
|
|
|
|
|
|
|
San José-Naranjo
|
640
|
320
|
1745
|
540
|
1105
|
173%
|
Extensión San
José-Naranjo-Concepción
|
780
|
585
|
2125
|
990
|
1345
|
173%
|
El 4 de noviembre
de 2009 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Casa de la Cultura,
ubicado 50 metros
al este de la terminal de autobuses, en la primera planta de la Biblioteca Pública,
Naranjo centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública
por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº
4499.—Solicitud Nº 19775.—C-37770.—(IN2009092341).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., para aumentar las tarifas de
241, 242, 243 y 244, tramitada en el expediente ET-145-2009 y que se detallan
de la siguiente manera:
Descripción rutas:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Ruta
241: Grecia-San Vicente-La Arena-El
Guayabal-Santa Gertrudis y viceversa
|
275
|
-
|
335
|
-
|
60
|
21,82%
|
Ruta
242: Grecia-Barrio Latino-Los
Ángeles-Cajón y viceversa.
|
275
|
-
|
335
|
-
|
60
|
21,82%
|
Ruta
243: Grecia-Barrio Latino-San
Roque-San Miguel-Carbonal-Extensión Higuerones y viceversa.
|
275
|
-
|
335
|
-
|
60
|
21,82%
|
Ruta
244: Grecia-Cooperativa-Santa
Gertrudis-San Rafael-San Pedro de Poás-Calle El Achiote-Calle Rosales-Calle
San José-Calle Rodríguez-Calle El Sitio-La Y Griega-Camino a Los Chorros y
viceversa.
|
275
|
-
|
335
|
-
|
60
|
21,82%
|
Ruta
244 extensión: Grecia-Santa
Rosa-Ratoncillal-Churuca-San Pedro de Poás y viceversa.
|
275
|
-
|
335
|
-
|
60
|
21,82%
|
El 5 de noviembre
de 2009 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Parroquial, ubicado al costado sur de la Iglesia Católica
de Grecia Centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas
la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública
por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de
Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud Nº
19775.—C-35520.—(IN2009092342).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio
para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel
Nacional, tramitada bajo el expediente ET-158-2009, la cual se detalla de la
siguiente manera:
El ajuste promedio propuesto es del 4,11% para todas las rutas a nivel nacional, basado en el incremento del
combustible, los salarios, el tipo de cambio y el índice de precios al
consumidor.
|
Para esta fijación se solicitarán los siguientes
requisitos de admisibilidad a los operadores del servicio de transporte
remunerado de personas modalidad autobús :
|
1. De acuerdo con lo establecido en la resolución
RRG-6570-2007 publicada en La
Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007, los operadores
del servicio tienen que aportar el acto administrativo por medio del cual el
ente público competente en la materia, le otorgó el permiso o concesión del
servicio público, para el caso de los concesionarios tienen que cumplir con
el refrendo según lo estipula el artículo 12 de la Ley 3503.
|
2. De acuerdo con lo establecido en la resolución
RJD-135-2009 publicada en La
Gaceta Nº 104 de 1 de junio de 2009 y modificada por la
resolución RJD-170-2009 del 7 de julio del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 139
del 20 de julio del 2009 deben suministrar la información detallada en los
formularios que se anexan a esas resoluciones (Anexos Nos. 2 al 12). Dicha información
deberá ser presentada en papel y en medios digitales, acompañada de una
declaración jurada del concesionario o de su representante legal emitida ante
notario público, según el texto que se detalla en el Anexo Nº 1 de esta
resolución. Los formularios, arriba citados están disponibles en la página
Web de la ARESEP
e incluyen formularios, declaración jurada e instructivo sobre el llenado de
la encuesta.
|
La Audiencia Pública
se llevará a cabo a las 17:15 horas del 18 de noviembre del 2009 por medio del
sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia
centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y
Cartago centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado
al frente de la
Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La información que sustenta esta propuesta se puede consultar además en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas,
la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública
por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4499.—Solicitud
Nº 19775.—C-45770.—(IN2009092343).
Para exponer, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso 2 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y en cumplimiento del voto número 2009-06084
de la Sala
Constitucional, la siguiente propuesta de normativa de
telecomunicaciones:
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
FINAL, que se tramita en el expediente OT-361-2008
|
La Audiencia Pública
se llevará a cabo a las 17:15 horas del 19 de noviembre del 2009, por medio del
sistema de vídeo-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia
centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y
Cartago centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado
al frente de la
Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
vídeo-conferencia, la
Audiencia se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General
de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. El reglamento propuesto se puede consultar además, en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública
por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº
4510.—Solicitud Nº 19777.—C-32270.—(IN2009092345).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-355-2009, ha
sido admitida la solicitud de autorización de Industria Domana Internacional S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-280941, presentada el día 29 de junio
del 2009 para brindar servicios de voz sobre IP en la modalidad de prepago. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 16 de
octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2009092313).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-636-2009, ha
sido admitida la solicitud de autorización de E-Diay, S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-569753, presentada el día 31 de agosto de 2009, para brindar
el servicio de transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 13 de
octubre del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2009092325).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
la señora Villafuerte Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-0655, ha presentado
solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Siles
Pizarro Enrique, cédula 05-0190-0288. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 30 de
setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento
Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).
ASOCIACIÓN CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN
INTERNACIONAL
DE LA
MEDICINA DE COSTA RICA PROMED
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Asociación
Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica
PROMED, representada en este acto por el señor Hernán Campos Murillo, en su
condición de secretario, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea
extraordinaria de accionistas, de conformidad con lo que establece el artículo
156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las
8:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil nueve, en el edificio KPMG,
Escazú, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representada.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden
del día.
3. Conocer y someter a aprobación
las reformas a los estatutos de la Asociación.
4. Conocer y aprobar la renuncia
del tesorero de la junta directiva.
5. Conocer y nombrar al nuevo
tesorero de la junta directiva.
6. Varios.
Para su
participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas
jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de
Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea
de Asociación Consejo para la Promoción
Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, serán los que
adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa
fecha.—Hernán Campos Murillo, Secretario de la Junta Directiva.—(IN2009091982).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria CXIV, a celebrarse el día viernes 6 de
noviembre del 2009, a
las 15:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En
caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después,
de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica número 4770.
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Presentación del informe
de la Comisión
de Recuperación del Fondo de Mutualidad; y aprobación de la propuesta de
reforma de los artículos 4 y 8 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidios.
IV. Presentación, discusión y
aprobación de las reformas de los artículos 10 (párrafo segundo), 22 (párrafo
primero), 23 (párrafo segundo), 43 (completo) y 45 (párrafo tercero) del
Reglamento General de la
Ley Orgánica Nº 4770.
V. Himno del Colegio.
VI. Clausura de la asamblea.
La documentación
estará disponible a partir del viernes 30 de octubre en las sedes de San José y
Alajuela.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Bach. Emilia
Gutiérrez Corrales, Secretaria a. í.—(IN2009092748).
2 v.
2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte
Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén,
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica, el día 21 de noviembre del 2009, a las 8:00 a.m. A
falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo
lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con los accionistas que estén
presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: 1. Poner en
conocimiento de los socios los informes contables elaborados por el
Departamento de Contabilidad. 2. Discusión y aprobación del informe contable
del tesorero. 3. Discusión y aprobación del informe de la presidencia. 4.
Consideraciones acerca de la venta de activos. 5. Elección o ratificación de la
junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2009.—José Madrigal, Secretario.—1
vez.—(IN2009092810).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S.
A.
Se hace saber a
quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A.,
está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la
reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor;
por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que
a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas,
Notario.—(IN2009090595).
ASESORÍA E INVERSIONES
OMEGA S. A.
Asesoría e
Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea
de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº
1. Cualquier persona que se considere afectado, podrá su oposición ante el Área
de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sandoval León y Ana
Beatriz Hidalgo Coronado.—(IN2009090606).
LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Leiva y Ruiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve
cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de
Asamblea de Socios, todos los libros anteriores son número de libro: uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—RP2009135319.—(IN2009090889).
MABAR DE SAN FRANCISCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabar de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres
mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de la Junta Directiva
número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestarse ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—RP2009135399.—(IN2009090890).
GANADERA LAS BRISAS S. A.
Ganadera Las
Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyentes de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—RP2009135425—(IN2009090891).
INVERSIONES ZAITUNA DE
PALMARES S. A.
Inversiones Zaituna
de Palmares S. A.,
cédula jurídica número 3- 101-156935, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyentes de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—RP2009135426.—(IN2009090892).
HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacienda K Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020386, solicita
ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—RP2009135427.—(IN2009090893).
CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR
DOBLE V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Nativa, del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario,
número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir del presente aviso. Víctor Julio Valverde
Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres,
Representante Legal.—RP2009135544.—(IN2009090894).
SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Solafer Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—RP2009135659.—(IN2009090895).
CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC
SOCIEDAD ANONIMA
Cercone
Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—(IN2009090991).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se
presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de
Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado
100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con
fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado
Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).
PORSAN J.E.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Porsan J.E.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea
General número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación en
este Diario.—Flora Isabel Sandoval Wong, Presidenta.—(IN2009090996).
SELVA EXÓTICA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del
señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del
certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689
del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a
partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar
Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).
HOTELBEDS COSTA RICA S. A.
Hotelbeds Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros de la compañía: (i) Diario,
(ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Junta Directiva (v) Acta
de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2009.—José Badilla Astúa, Solicitante.—(IN2009091116).
INTERNETICA GLOBAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Internetica
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea
de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e
Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—San José 6 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—(IN2009091168).
MATSA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor dos,
Diario dos, Inventarios y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos,
Actas de Asamblea de Socios dos y Registro de Socios dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009135708.—(IN2009091389).
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y
dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y
Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—RP2009135845.—(IN2009091390).
DISTRIBUIDORA ALICIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela Fonseca
Rivera, Notaria.—RP2009135914.—(IN2009091391).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Campos Fonseca
Maruja, cédula Nº 5-179-322, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maruja Campos Fonseca,
solicitante.—(IN2009090993).
Campos Fonseca Zaida,
cédula Nº 5-225-235, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zaida Campos Fonseca,
solicitante.—(IN2009090995).
INVERSIONES ALTO DEL ROBLE
GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alto
del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492,
anteriormente denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—(IN2009091002).
Ante este notario se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT
Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del
veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de
la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución
del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth
Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).
SEANDA S. A.
Seanda S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil sesenta y cinco,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado debe dirigir su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic.
Aída Araya Cascante, Notaria.—(IN2009091510).
PAY OFF PLUS INTERNATIONAL
POPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pay Off Plus International
Popi Sociedad Anónima, cédula jurídica dos uno nueve uno cuatro dos, solicita
ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro de
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2009091511)
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se
protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S.
A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa
manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el
capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).
VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS
PARA LA
CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Veco Vehículos y Equipos para la Construcción Sociedad
Anónima, domiciliada en El Llano de San Rafael de Escazú, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita
ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de
Asambleas de Socios, y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—RP2009135965.—(IN2009091814).
INDUSTRIAS MERAYO Y
ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Merayo
y Estrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y cuatro mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances
y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Turrialba, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C.,
Notario.—RP2009135975.—(IN2009091815).
INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Ili
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182143, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángel
Guillermo Duarte Camareno, Presidente.—RP2009135979.—(IN2009091816).
CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.
Credomatic de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24180, solicita la reposición del
libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan
oposiciones en la Administración Tributaria de San José, donde se
está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, 29 de setiembre del
2009.—José Ignacio Cordero Ehrenberg, apoderado
generalísimo.—RP2009136062.—(IN2009091817).
JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Juritexto
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición del libro de Accionistas número dos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre del
2009.—María de los Ángeles Vindas Peña, representante
legal.—RP2009136090.—(IN2009091818).
ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela
Internacional Cristiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero tres tres cinco cero, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número
uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de
Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla
Vargas, Notario.—RP2009136092.—(IN2009091819).
D Y G INTERNACIONAL CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
D Y G
Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de estos libros del tomo uno: Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro Accionistas.
Cualquier afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Shaul Mirzrachi Weiskopf, apoderado generalísimo
sin límite de suma.—RP2009136177.—(IN2009091820).
Yo, Jorge Eduardo
Arrieta Piedra, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, cédula de identidad número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito
ante la
Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición del libro Diario número uno, del suscrito. A quien se considere
afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Eduardo Arrieta Piedra.—RP2009136148.—(IN2009091821).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las
autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, el
fallecimiento de los siguientes agremiados(as):
Lic.
Wálter Hellmund Chavarría 14
de agosto del 2009
Lic. Oberlina
Mendoza Alvarado 16 de agosto
del 2009
Lic. Jorge
Claudio Brenes Gómez 24 de agosto
del 2009
Lic. Miguel
Rafael Blanco Quirós 13 de
setiembre del 2009
Lic. Eduardo
Vargas Mena 16 de
setiembre del 2009
Zapote, 22 de
setiembre del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº 7281.—Solicitud Nº 6798.—C-7520.—(IN2009091154).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta notaria se protocolizó
la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas
Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del
veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de
la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución
del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).
Ante esta notaría se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las
Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la
modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer
una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).
Ante esta notaria se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las
Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco
minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la
modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer
una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A.,
y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de
julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la
compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del
2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora
de Carnes Don F.E.R. Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponde al presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas
del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marco
Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009091547^).
Ante el suscrito
notario los señores: Marco Antonio Sánchez Pereira y Carlos Enrique Alvarado
Masís, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y
tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del
veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de diez
mil colones. Presidente: Marco Antonio Sánchez Pereira. Escritura otorgada en
San José, a las 11:00 horas del 16 octubre del 2009. Es todo.—San José, 16 de
octubre del 2009.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009091559^).
Por escritura ciento
quince-tomo dos, se constituye sociedad: Inversiones & Ingeniería de
Centro América Limitada. Capital social: cien mil colones, domicilio social
Heredia, cantón Central, Residencial Real Santamaría, casa 866.—Lic. José
Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2009091562^).
Por escritura ciento
dieciséis-tomo dos, se protocoliza acta asamblea de socios de Prodelpac
Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, su
domicilio social será Heredia, distrito Ulloa, barrio Lagunilla, Residencial
Real Santamaría, casa 866.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2009091563^).
El día de hoy Julio
Ugarte Strunz y Julio Ugarte Tatum, constituyen sociedad anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las diez horas, del quince
de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2009091564^).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Finanzas Internacionales Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Isla Verde, quinientos
veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda.—16 de octubre
del 2009.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009091570^).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día trece de octubre de
dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Condominio El Cedro Quince Reas Sociedad
Anónima, en donde se realizó aumento de capital, renuncia y nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, trece de octubre de dos mil
nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009091608^).
Por escritura otorgada
en San José, a las 18:00 horas del 27 de agosto del dos mil nueve, ante el
notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Yellow Pages
Cuatro USA S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Steven
Earnest Bryant. Secretario: Brandon Earnest Range.—San José, 15 de octubre del
dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2009091609^).
Por escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del dos mil nueve, ante el
notario José A. Cabezas Dávila, se modificó el pacto social de la sociedad Open
Río Número Dos cambiando su denominación social a Altos del Arado
S. A.—San José, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009091610^).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12:00 horas del 28 de julio del dos mil nueve, ante el
notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Treasure Real
Estate S. A. domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Steven
Earnest Bryant. Secretario: Joshua Cole Johnson.—San José, 15 de octubre del
dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2009091611^).
Por escritura pública
número 221 de las 13:00 horas del 03 de setiembre del año 2009, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-531573 s. a., en la que se reforma totalmente la cláusula
sexta del pacto social, y se realizan nombramientos de junta directiva.—San
José, diez de setiembre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2009091614^).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, se constituyó la sociedad: Globart Sociedad Responsabilidad
Limitada; domicilio Alajuela; capital suscrito y pagado; plazo cien años;
objeto comercio en general; dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, a las catorce horas, del dieciséis de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2009091627^).
La suscrita Katherine
Solano Vega, en mi condición de Notaria Pública, hago constar y doy fe que en
el protocolo primero en escritura número quince, se constituyó la sociedad
denominada SIP Paneles de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en
Pavas, provincia de San José, del colegio La Salle, ciento cincuenta metros este, constituida
por Luis Alberto Méndez Libby, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador
de la cédula de identidad con el número uno-quinientos veintidós-quinientos
seis, vecino de Pavas, provincia de San José, del colegio La Salle, ciento cincuenta
metros este, Eugenio Méndez Libby, mayor, casado una vez, ingeniero civil,
portador de la cédula de identidad con el número uno-quinientos
noventa-ochocientos veinte, vecino de Montes de Oca, provincia de San José,
Urbanización Freses, del restaurante Trío, trescientos metros norte, doscientos
metros este y cien sur, Edgardo Castro Solano, mayor, casado una vez, ingeniero
civil, portador de la cédula de identidad con el número uno-quinientos ochenta
y ocho-novecientos cuarenta y ocho, vecino de Piedades de Santa Ana, provincia
de San José, de la iglesia ochocientos metros este, y Carlos López Hernández,
mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad con el
número uno-seiscientos treinta y uno- quinientos trece, vecino de Aserrí,
provincia de San José, Urbanización La Planta, casa cuarenta.—Lic. Katherine Solano
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009091637^).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la compañía denominada Lorena Investments at Lake
Arenal Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital
se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante
legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2009091642^).
Mediante escritura
pública Nº 229-4, otorgada a las 18:00 horas del 1º de octubre de 2009, y
visible a folio 163 frente del tomo IV de mi protocolo, se constituyó Jupjup
Necnec S. A., domiciliada en San Rafael, La Unión, Cartago; con
un capital social de 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Monthia Sancho Cubero, con cédula de identidad
Nº 1-719-178.—Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Camacho
Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2009091643^).
Por escritura tres
ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil nueve, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Hermanos
Carranza Hidalgo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2009091668^).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil nueve, Erick
Carvajal Granados, cédula número uno- seiscientos noventa y tres-ciento
cincuenta y dos, y María Luisa Granados Portuguez, cédula número dos-doscientos
cincuenta y siete -ochocientos, constituyen la sociedad denominada Mareric
del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio
social: la provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero
Desamparados, propiamente del Cementerio, trescientos metros oeste, ciento
cincuenta metros norte, trescientos metros oeste, Urbanización Madeira, casa
ciento cuarenta y cinco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009135998.—(IN2009091711^).
Mediante escritura
número ciento cuatro, del día once de setiembre del dos mil nueve, ante esta
Notaría, se constituyó la sociedad Sleep Care of Costa Rica S. A.,
domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución, capital social: cien mil colones. Presidente: Sidclem Silvana
Menegon.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela
Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2009135999.—(IN2009091712^).
Mediante escritura de
las quince horas del quince de octubre del año del dos mil nueve, Édgar Eli
López Masís y María Isabel Chacón Rodríguez, constituyen la sociedad Edanos
Hnos S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, dieciséis de octubre del año
dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2009136002.—(IN2009091713^).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta
de la empresa Fromus Mantus F.M.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos sociales, y
se revoca nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal y se
nombran nuevos.—Escazú, 15 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136003.—(IN2009091714^).
Por escritura pública
otorgada ante Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas
treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó dos
sociedades denominadas, Surf Vocuher Sociedad Anónima y S. Voucher
Management Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009136006.—(IN2009091715^).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Agri Supply Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos. Se modifica
cláusula cuarta del capital social para que en adelante debe leerse “Cuarta El
capital social es la suma de seis millones de colones representado por veinte
acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una que serán
firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva y totalmente
suscritas y pagadas mediante tres letras de cambio de la siguiente manera: el
socio Carlos Francisco Segura Valverde, suscribe y paga nueve acciones; el
socio Luis Sanabria Ramírez, suscribe y paga nueve acciones y el socio Gilbeto
Cabalceta Aguilar, suscribe y paga dos acciones todo de lo cual la suscrita
Notaria da fe. Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136007.—(IN2009091716^).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Semillas Agrícolas de Óptima Calidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos treinta y un mil ciento once, aumentan el capital social
ampliándose y constituyéndose este a la suma de veinticinco millones de
colones, representado por veinte cuotas nominativas de un millón doscientos
cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de
cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad.
Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las
catorce horas, quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2009136009.—(IN2009091717^).
Ante la Notaría de la Lic. Margarita
Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la
sociedad, MA Y MA Sociedad Anónima, representada por Maribel Orozco
Brenes en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas
treinta minutos del diez de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Margarita Salas
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009136013.—(IN2009091718^).
Ante la Notaria de la Lic. Margarita Salas
Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad,
Frontera Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Narciso
Arellano Suárez en condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las
dieciocho horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic.
Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009136015.—(IN2009091719^).
Por escrituras
otorgadas en esta Notaría, se constituyeron las sociedades Corporación Smart
Life Costa Rica Ag Sociedad Anónima, Inversiones Elizondo y Salazar
Sociedad Anónima, Compañía Inmoviliaria de la Montaña del Sur
Sociedad Anónima, Compañía Marsalca Sociedad Anónima. Capitales:
suscritos y pagados, duración noventa y nueve años.—San José, quince de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—RP2009136016.—(IN2009091720^).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del quince de octubre del
dos mil dos nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de tres -
uno cero uno - cinco dos tres cinco tres dos sociedad anónima, por medio de
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto al
domicilio social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2009136017.—(IN2009091721^).
Ante el suscrito
Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Livorno del Mar XLI Sociedad Anónima, otorgada
a las catorce y veinte horas del catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136019.—(IN2009091722^).
Ante el suscrito
Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Kalistro Sociedad Anónima, otorgada a las once
horas del catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136020.—(IN2009091723^).
Ante esta Notaría, a
las 9:30 horas del 15 de julio del 2009, mediante escritura número 244, se
reforman la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad
Obras y Estilos Color-Car Limitada.—San José, 15 de octubre del
2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136022.—(IN2009091724^).
Ante esta Notaría, se
constituye Rola-Trac Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio Alajuela,
Cacao de Alajuela, quinientos metros sur de la Plaza de Deportes. Plazo social: cien años a
partir del catorce de octubre dos mil nueve. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos
veinte-setecientos cuarenta y siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2009136023.—(IN2009091725^).
Mediante escritura
numero cuatrocientos uno - uno visible al folio ciento noventa y uno frente del
tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Moreland Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo se acuerda aumentar el
capital social a la suma de dos millones quinientos mil colones, representado
por dos mil quinientas cuotas del mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste,
nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni,
Notario.—1 vez.—RP2009136024.—(IN2009091726^).
Mediante escritura
número trescientos sesenta y seis - uno visible al folio ciento setenta y tres
vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones Playa Morro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo se acuerda aumentar el capital social a la suma de cincuenta y
cinco millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco con cero
céntimos, representado por cincuenta y cinco mil quinientas noventa y seis
acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste,
nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Chavarria Lavagni,
Notario.—1 vez.—RP2009136025.—(IN2009091727^).
Por escritura otorgada
el día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reforman
estatutos de la sociedad Inmobiliaria Columnas y Vigas JMR del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136026.—(IN2009091728^).
Por escritura otorgada
el día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la
sociedad anónima Corrales de Plata JCG Sociedad Anónima, se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2009136027.—(IN2009091729^).
Por escritura otorgada
el día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye
la sociedad anónima Pyrotronics International Sociedad Anónima, se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136028.—(IN2009091730^).
Por escritura otorgada
el día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye
la sociedad anónima China National Petrolium Corporation Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009136029.—(IN2009091731^).
Por escritura pública
otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día 02 de octubre del 2009,
se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se otorga poder
general judicial, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma:
Elizabeth Pirola Delehanty, de la sociedad de esta plaza por su número de
cedula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y seis, de conformidad al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce
de junio de dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2009136030.—(IN2009091732^).
Por escritura número
noventa y siete-cuatro otorgada a las 14:00 horas del día 15 de octubre del año
2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Fundapymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292519,
por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el
capital social en la suma de cien mil dólares.—San José, 16 de octubre del año
dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2009136031.—(IN2009091733^).
Autorepuestos
Royfra S. A., con la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno uno
siete cinco siete, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén,
catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—RP2009136037.—(IN2009091734^).
Mediante escritura
otorgada en mi Notaría, a las siete horas del cinco de octubre del año dos mil
nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Los Angelitos de San Luis Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra secretaria de junta directiva y fiscal, por el resto del período y se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 05 de octubre del
2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2009136038.—(IN2009091735^).
Mediante escritura
otorgada en mi Notaría a las ocho horas, quince minutos de quince de octubre
del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Bancomunal de Los Ángeles Bancolosa Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de
octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2009136039.—(IN2009091736^).
Mediante escritura
otorgada en mi Notaría a las ocho horas de quince de octubre del año dos mil
nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Gema de Cristal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 15 de
octubre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2009136040.—(IN2009091737^).
Por asamblea de socios
la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos
noventa y cinco s.r.l., modificó la cláusula sexta y nombró nuevo gerente y
subgerente. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Shaday
G Y D Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—RP2009136041.—(IN2009091738^).
Ante mi Notaría el día
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aventuras
Marinas El Zarpe Limitada, donde se reforma la cláusula sexta de la
administración: gerente, apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 8 de
setiembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2009136046.—(IN2009091739^).
Denia Cruz Morera
notaria pública, comunica que mediante la escritura 314 del tomo 17 de mi
protocolo María Elena Miranda Herrera y Seidy Miranda Herrera, constituyen
sociedad anónima con el número de cédula jurídica que el Registro designa
domiciliada en Alajuela, Guadalupe, doscientos cincuenta noroeste calle La Flory, objeto comercio en
general, plazo 100 años, capital social diez mil colones representado por 10
acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Denia Angelina
Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009136047.—(IN2009091740^).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis
mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, nombra nueva junta directiva y
fiscal y a la vez se reforma la cláusula décima del pacto social, mediante la
cual el presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1
vez.—RP2009136049.—(IN2009091741^).
Zhong Xun Zhou Sun y
Meaqins Sun, constituyen la sociedad Avenueport Sociedad Anónima, con
capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el dos de
octubre del año dos mil nueve, número doscientos ochenta y tres, iniciada al
folio número ciento treinta y frente del tomo noveno del protocolo del notario
público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009136050.—(IN2009091742^).
Mediante escritura
número sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago, al
ser las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos
mil nueve, escritura visible al folio treinta y siete frente del tomo tercero
del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Beukenex
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, 15 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés Guevara
Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009136051.—(IN2009091743^).
Mediante escritura
número sesenta y tres, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago, al
ser las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve,
escritura visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del
protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Los
Jegos de Mami Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado
por los socios.—Cartago, 15 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Andrés
Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009136053.—(IN2009091744^).
Mediante escritura
otorgada por el notario Alfonso Bolaños Fernández a las 12:00 horas del 15 de
octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº
33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma
la señora Arlet Céspedes Barrantes. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia,
15 de octubre del 2009.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1
vez.—RP2009136055.—(IN2009091745^).
Por escritura número
ciento setenta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad
denominada Inversiones Familiares Famalgo Sociedad Anónima, con plazo
social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones;
presidenta: Cinthya Patricia Gómez Ordóñez, cédula número siete-ciento
cuarenta-ciento seis, tesorera: María Gómez Ordóñez, cédula número siete-ciento
treinta y cuatro-setecientos noventa, con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, quince de octubre del dos mil
nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2009136056.—(IN2009091746^).
Por escritura número:
doscientos veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Plantation Acres Irauddi Treinta y Tres OLMK Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cero setenta
y tres. Renuncia presidente y se nombra nuevo presidente. Se modifica
totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León,
Notario.—1 vez.—RP2009136057.—(IN2009091747^).
Por escritura número:
doscientos veintiséis, se constituyó la sociedad denominada: Pura Vida Villa
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y
nueve años. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2009136058.—(IN2009091748^).
Constitución de la sociedad
anónima S. M. R. Servicios Médicos Radiológicos Wencar S. A. con un
capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años,
representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretaria.—Bagaces,
veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Guisella Lara Camacho,
Notaria.—1 vez.—RP2009136060.—(IN2009091749^).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Upomosia S. A., mediante la que se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la administración, y se otorga poder
generalísimo sin limitación de suma al secretario de la junta directiva.—San
José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—RP2009136063.—(IN2009091750^).
Al ser las once horas
del día trece de octubre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se
constituyó la empresa denominada Inversiones GSA de Cartago Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de octubre
del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2009136064.—(IN2009091751^).
Por protocolización de
las 10:00 horas del 15 de octubre del 2009, se reformaron las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo de Administración de Riesgos y Seguros
Sociedad Anónima: 1a razón social.—San José, 15 de octubre del
2009.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2009136065.—(IN2009091752^).
Ivonne Cortés Solís,
Francisco Raúl Peralta Lobo, Graciela Peralta Cortés, José Francisco Peralta
Cortés, Catalina Ximena Peralta Cortés y Stella Peralta Cortés, constituyen Corporación
Pecosa Sociedad Anónima. Escritura número: doscientos ochenta y dos,
otorgada en San José, a las 11 horas del 7 de octubre del año dos mil nueve.
Domicilio social: San José. Capital social: sesenta mil colones. Fines: el
comercio en general. Presidenta: Ivonne Cortés Solís.—Lic. Randall Junnell
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136066.—(IN2009091753^).
La suscrita notaria
hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Vistas del Sol SEX S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos setenta y tres, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2009091900^).
La suscrita notaria
hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Edificadora Lorco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, seis de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2009091901^).
Mediante escritura
número doscientos diez-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito
notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Unique Travel Design Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula quinta, mediante lo cual se aumenta el capital social.
Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 17 de octubre del año
2009.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2009091904^).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del
cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano
izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos
pisos, mediante la escritura número ciento setenta y tres otorgada a las diez
horas cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Constructora
Argecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
veintinueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2009091932^).
Ante la notaría de la
suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número siete otorgada a las catorce horas del día catorce de octubre
del dos mil nueve, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa y Óscar Rubén Vázquez,
constituyen la compañía Aguas del Nogoli Sociedad Anónima, con domicilio
en San Antonio de Belén. Plazo: 99 años y capital social de doce mil colones.
Es todo.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009091935^).
Escritura pública de
las 08:00 horas exactas del lunes 19 de octubre del 2009, se constituyó ante
esta notaría pública la compañía de esta plaza Starolifant S. A., que
traducido del alemán al español significa Elefante con Estrellas
y es nombre de fantasía simplemente, está domiciliada en San Rafael de Escazú
,San José, tiene un capital de ¢10,000.00 y su junta directiva está integrada
por el presidente Christian Trejos Villalobos, el secretario Gelberth Leónidas
Castro Araya y el tesorero Víctor Hugo Murillo Cordero, teniendo la
representación legal los tres en conjunto o por separado individualmente con
poder limitado a U$A 5,000.00 y sin límite de tiempo.—19 de octubre del
2009.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009091940^).
Por escritura número
ciento once, otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del día
diecisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad
denominada Desarrollo Humano y Social para el Cantón de Bagaces
Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Xirenachs Jiménez.—Heredia, diecisiete
de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2009091941^).
Al ser las once horas
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve; se constituyó en
esta notaría la sociedad anónima denominada Jameos del Agua Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009091944^).
Repuestos Gigante
S. A., modifica cláusula primera de los estatutos: del domicilio.
Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal escritura Nº 352 de las 10:30
horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2009091945^).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Mechatronic Solutions Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009091967^).
Por escritura otorgada
el día hoy, se constituyó la entidad Inversiones Pelada Nosara Beach
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Vega
Rodríguez. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones.
Domiciliada en Naranjo.—Grecia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2009091970^).
Por escritura número ciento
diecisiete otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad Sobores Griegos Sociedad Anónima. Presidente: Evelyn Salas
Chang. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela.—Grecia, catorce de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2009091971^).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre y 08:00
horas del 28 de setiembre ambas del 2009, protocolicé las asambleas socios de:
1) Pemberton S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo y nombró junta directiva y fiscal, y 2) Casa Grande Valley
Ltda., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y nombró gerentes.—San
José, 05 de octubre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2009091972^).
Mediante escritura
pública número doscientos uno, otorgada en Grecia a las quince horas del siete
de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Blaygon Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años.—Grecia, 07 de octubre del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2009091973^).
Por escrituras
otorgadas ante la notaría del Lic. Carlos Villalobos Soto y Marvin Céspedes
Méndez, a las 09:00 horas del 25/2/09 para el primero, y 14:00 horas 17/8/09 y
18:00 horas 31/8/09 para el segundo, protocolizaron: 1) Asamblea de socios de Biomet
America S. A., que reformó cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo, 2) Asamblea de socios de Gateway to Freedom S. A., que
reformó cláusula Nº 6 del pacto constitutivo, y 3) Asamblea de socios de Ares
y Phobos S. A., que reformó cláusulas Nº 6, Nº 12, y Nº 14 del pacto
constitutivo.—San José, 09 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2009091974^).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a la 9:00 del 7 de octubre del 2009, se procedió a
protocolizar acta de asamblea de la compañía Powerful Force S. A.,
donde se acordó la liquidación final de la compañía.—San José, 15 de octubre
del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009091975^).
Mediante escrituras otorgadas
ante estas notarías, a las 12:30 del 17 de setiembre del 2009; a las 12:00 del
24 de setiembre del 2009; a las 18:00 del 6 de octubre del 2009; a las 8:00 del
9 de octubre; se procedió a: A) Constituir la compañía Aqua Viva Vitro S.
A.; B) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Pemberton
S. A., donde se acordó reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo C) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Capital
Partners S. A., donde se acordó la disolución de la sociedad; D)
Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Mali Free S.
A., donde se acordó reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
social.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2009091976^).
Por escritura número
setenta y tres que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Servicios Aéreos
Panamericanos-Costa Rica, Sarpa-Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 19
de octubre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2009091983^).
Por escritura número
cuarenta y nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil
nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento
dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San
José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2009091984^).
Por escritura número
cuarenta y ocho-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma
la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento
dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos s.r.l.—San
José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2009091986^).
Por escritura otorgada
el día 16 de octubre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la
asociación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Rincón Largo de Tempate Guanacaste.
Presidente: Roberto Romero Mora.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2009091987^).
Por escritura número
doce-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta
y seis mil trescientos treinta y ocho s.r.l.—San José, 16
de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2009091988^).
Ante mí, Gustavo
Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cuarenta y uno, al ser las
doce horas del día siete de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma
cláusula segunda de Mercadeo Institucional BR Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2009091990^).
Por escritura número
once-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima
de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis
mil trescientos treinta y siete s.r.l.—San José, 16 de octubre del
2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091991^).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de
octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rendall Services S. A.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2009091992^).
Por escritura número
diez-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día
dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de
los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis
mil trescientas treinta y cinco s.r.l.—San José, 16 de octubre del
2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091993^).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Amethyst Management S. A. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009091994^).
Por escritura número
nueve-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos
setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis s.r.l.—San José, 16 de
octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091995^).
Por escritura número
ocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y
ocho mil ochocientos sesenta y cinco s.r.l.—San José, 16 de
octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091997^).
Por escritura número
siete-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y
ocho mil ochocientos sesenta y siete s.r.l.—San José, 16 de octubre del
2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091998^).
Por escritura número
seis-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día
dieciséis de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los
estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil
trescientos treinta y nueve S.R.L.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009091999).
Data Construcciones
PHR S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos.
Se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2009092001).
La sociedad Datasat
Connection and System S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
dos ocho nueve siete siete, reforma cláusulas segunda y sexta de su pacto
constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto
Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092002).
Ante esta notaría se
constituyen las sociedades Data Rent EQ S.A.—San José, quince de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2009092003).
Dataconcept Group
S. A., modifica las cláusula segunda y sétima de sus estatutos, y nombra
miembros de junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092005).
Mediante escritura
ciento once, del tomo ciento veintiuno del protocolo del notario Víctor Sánchez
Céspedes, se constituye la sociedad anónima la cual como denominación social
utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica,
más su aditamento de “S. A.”. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de setiembre
del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2009136169.—(IN2009092053).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se constituye la sociedad Importaciones Piedra Natural del Caribe S.
A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Lilliana
Carballo Vega.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009136171.—(IN2009092054).
José Manuel Mora
Elizondo y Ana Cecilia Rodríguez Ruiz, constituyen Inversiones Mora
Rodríguez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: doscientos veinte mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009136172.—(IN2009092055).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Central District Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
presidente por el resto del plazo social.—San José, 15 de octubre del
2009.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136173.—(IN2009092056).
tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil uno s. a., protocoliza acta, cambia
domicilio social, modifica representación, y nombra junta directiva. Escritura
Nº 136-7, de las 13:00 horas del 16 de octubre del 2009, del notario Lic.
Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009136174.—(IN2009092057).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad Tecnología
Montreal del Oeste S. A. Presidente: Adrián Jiménez Jarquín.—San José,
Curridabat, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2009136183.—(IN2009092063).
Por escritura otorgada
en mí notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Joanvivi de
Guanacaste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 14 de octubre del 2009.—Lic. Carlos
Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2009136184.—(IN2009092064).
En mi notaría, en
Cañas, Guanacaste, mediante la escritura pública número doscientos seis,
otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Rancho
Grande Muel Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cañas,
Guanacaste, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López,
Notario.—1 vez.—RP2009136185.—(IN2009092065).
En mi notaría, en
Cañas, Guanacaste, mediante la escritura pública número doscientos cinco,
otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de Agrocomercial El Golfo M. G.
Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cañas, nueve de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1
vez.—RP2009136186.—(IN2009092066).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cincuenta y seis-tres, se protocoliza acta número tres,
de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Trust & Escrow
Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo,
doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009136190.—(IN2009092067).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura
DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección
Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de
setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución
número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve,
dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a
nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el
día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria
de este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice
todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los
trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República,
procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario
administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad
01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus
reformas), por cuanto según la sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del
29 de enero del 2008, del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de
Justicia, y el Estudio Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un
sobrepago de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil
trescientos setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al
periodo del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver
al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que
este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para
las diez horas del día 16 de noviembre del 2009, en el primer piso en el
Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio
Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de
los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de
Pagos de la
Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles,
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
229-273 de la Ley General
de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa a la
Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace
de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo
al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de
la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le
hace saber a la Sra.
Blanco Umaña Victoria Eugenia, que deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic.
María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº
94819.—C-117020.—(IN2009091613).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo
sancionatorio y cobro de daños.
Resolución inicial de traslado de
cargos
Contra: Asociación Pro-Salud
Barrio Corazón de Jesús de Aserrí
Concurso: PU-98-060
Contrato: 2358
Objeto Contractual: Servicios de
vigilancia
Código: 0-06-10-0052
Caja
Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año
dos mil nueve.
Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos
Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las
once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística,
emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y
administrativa de la empresa: Asociación Pro Salud Barrio Corazón de
Jesús-Aserrí; cédula jurídica 3-002-1770096, domiciliada en San José,
representada por Juan María López Rodríguez en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cédula de
identidad 2-243-924; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2358,
derivado del concurso Nº PU-98-060 para la adquisición de servicios de
vigilancia para la
Clínica Carlos Durán Cartín.
I. Intimación
A
efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las
posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad
a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de
conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los
siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1. Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación
Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en la Clínica Dr.
Carlos Durán Cartín, con el propósito de otorgar seguridad respecto de los
inmuebles, muebles, personas, pacientes, trabajadores y público en general.
2. Validez, perfeccionamiento
y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se
suscribió el contrato Nº 2358 por un monto total anual de trece millones
doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones exactos
(¢13.268.817,00), mismo que fuera refrendado por la Dirección Jurídica
el 16 de noviembre del 2000.
3. Condiciones del Contrato:
En la cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente
obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una
póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de la Caja Costarricense
de Seguro Social, como garantía colateral por cualquier daño, pérdida que se
pudiera sufrir con ocasión de un acto doloso o negligencia de los trabajadores
en las instalaciones, equipos, mobiliario y accesorios, objetos de valor
científico y artístico. Esta póliza deberá cuantificarse de manera que se
constituya en una verdadera garantía para la Institución
aunque ello no exonerará al contratista por cualquier tipo de responsabilidad
civil que pudiere imputársele en caso de que por daño supere la garantía o
penalmente si se incurriera en este tipo de responsabilidad”. Por su parte
la cláusula novena reza: “Chequear que toda salida de materiales y equipo
deberá estar debidamente autorizada por el personal competente, además de
revisar cuidadosamente todo maletín, valija, recipiente y vehículos que entren
y salgan de las instalaciones”.
4. Presuntos incumplimientos
(responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías,
dentro de la fase de ejecución contractual, en la Clínica Carlos
Durán se empezaron a suceder una serie de robos. Lo que generó la participación
de la
Sección Técnica de Investigación de la CCSS, la cual mediante
informe STI-164-B-2004 del 24 de agosto del 2004, concluye: “(...) existen
elementos que evidencian un mal proceder por parte de la empresa de seguridad
privada APROSA, misma que brinda custodia a la Clínica Dr.
Carlos Durán Cartín. Se comprobó que previo a la fecha de comisión del ilícito
no se revisaba ningún vehículo así como tampoco a los funcionarios o usuarios
de la Clínica,
a su vez se evidencia un control inadecuado en el uso de las llaves que brindan
acceso al sector administrativo”. Igualmente mediante informe STI-164A-2004
esta vez al verificarse el robo de la computadora portátil 488987, la Sección Técnica
de Investigación concluye: “(...) se considera a la misma como responsable de
la fuga del activo en cuestión y por lo tanto será la encargada de resarcir un
monto equivalente al valor del bien sustraído”. Posteriormente se evidencia y
comprueba la desaparición de dos artículos institucionales más, a saber: un
oxímetro de pulso y un set de diagnóstico que finalmente fue reintegrado por la
contratista a la
Institución.
5. Antecedentes
administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional,
el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación
bajo el código 0-06-10-0052.
6. Responsabilidad civil o
patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo
de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de cláusula penal: derivado
de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías, procedió a ejecutar la
respectiva garantía por un monto de ¢1.123.119,17.
b) Cuantificación de daños:
de conformidad con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009, la Licenciada Azyhadee
Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Departamento de Contabilidad de Costos y
a solicitud de la
Subárea de Garantías determina los daños producidos a la Administración
como consecuencia del incumplimiento del contrato 2538 por parte de la Asociación Pro-Salud
de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, daños que se resumen a continuación:
b.1) CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28
b.2) Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00
b.3) Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32
b.4) Gastos administrativos: ¢ 636.160.65
b.5) Total de daños: ¢ 3.180.803.25
b.6) Monto de Garantía Ejecutada: ¢
1.123.119.17
b.7) Monto pendiente a favor de la Institución: ¢
2.057.684.08
En
caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración
no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios
cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.
II. Fundamento Jurídico:
El
presente procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal
en los artículos 39 de la Constitución Política, artículos 11, 14, 34, 93,
94, 99, 100 y 100 bis de la Ley
de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a
la Ley de
Contratación Administrativa.
III. Imputación
Como
consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a
la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada
por Juan María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula
jurídica número 3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones
pactadas del contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la
seguridad de los inmuebles y muebles puestos bajo su responsabilidad, lo que
permitió el robo de muebles propiedades de la Institución y
consecuentemente originando un daño al patrimonio institucional.
El
fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los
hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la
empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una
sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por
daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma
de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y
cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente
previa audiencia.
IV. Prueba
1. Obrante en el expediente: sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba
documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa
procedimentada:
a. Contrato Nº 2358
b. Legajo de garantía el cual
consta de 124 folios
c. Oficio ACC-1958-2009 emitida
por el Área de Contabilidad de Costos.
d. Informes de la Sección Técnica
de Investigación STI-0164-A-04 y STI-0164-B-04.
V. Derechos del contratista. Con
fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito
sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe
presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo
apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que
se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el
establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le
hace saber que:
1. Tiene derecho a hacerse patrocinar por un
profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2. En la resolución final cuando
se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.
3. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de
Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio
Laureano Echandi Vicente (oficinas centrales CCSS), situado en avenidas segunda
y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano
director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes
de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por
cuenta del proveedor.
4. Cualquier escrito o gestión
que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5. Se advierte que la falta de
contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se
dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de
convicción que consten en el expediente.
6. Se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Central de la Provincia de San José,
así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que
se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7. Se producirá la notificación
automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente.
8. Contra la presente resolución
no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217
del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Notifíquese.—Lic.
Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
1142.—C-310520.—(IN2009091045).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
En La Gaceta Nº 169 del
31 de agosto del 2009, se publicó Acuerdo del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud donde acuerda:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad
3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.
Debe leerse
correctamente como:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115,
en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo B, código 511.
Dra. Patricia
Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2009093117).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Visto el
Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a los
Funcionarios Municipales, dentro de la jurisdicción del cantón de Buenos Aires,
en donde existe un desfase en la numeración del Reglamento Publicado. Dicho
Reglamento en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera, el
artículo 4º es el 3º, el 5º es el 4º, el 6º es el 5º, el 7º es el 6º, el 8º es
el 7º, el 9º es el 8º y el 10º es el 9º. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Buenos
Aires, 22 de octubre del 2009.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1
vez.—(IN2009093392).
Verde Flamingo
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-240844, Léase correctamente
en el edicto publicado con fecha veintiocho, veintinueve y treinta de setiembre
del 2009, Gacetas ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueva y ciento
noventa, respectivamente, libro: Actas de Asamblea General de Socios número
uno.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—1 vez.—(IN2009093086).
[1] El
Dr. Carlos Sáenz Herrera fue designado “Benemérito de la Patria” por parte de la Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica el 11 de noviembre de 1980, luego de su fallecimiento el 7 de
noviembre de ese mismo año.
[2] El párrafo
2 del artículo 16 del Acuerdo SMC permite imponer derechos en casos de daño
causado a una rama de producción regional.
[3] Por
“condiciones comerciales que se ofrezcan” se entenderá que no existen
limitaciones a la elección entre productos nacionales y productos importados y
que dicha elección se basará exclusivamente en consideraciones comerciales.
[4] A los
efectos del presente Acuerdo:
Por
“impuestos directos” se entenderán los impuestos sobre los salarios,
beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de
ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Por
“cargas a la importación” se entenderán los derechos de aduana, otros derechos
y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de la presente nota que se
perciban sobre las importaciones.
Por
“impuestos indirectos” se entenderán los impuestos sobre las ventas, el
consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre,
las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la
frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas
a la importación.
Por
impuestos indirectos “que recaigan en etapas anteriores” se entenderán los
aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la
elaboración del producto.
Por
impuestos indirectos “en cascada” se entenderán los que se aplican por etapas
sin que existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto si
los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se
utilizan en una etapa posterior de la misma.
La
“remisión” de impuestos comprende el reembolso o la reducción de los mismos.
[5] Se reconoce que el aplazamiento no constituye
necesariamente una subvención a la exportación en los casos en que, por
ejemplo, se perciben los intereses correspondientes. Se reafirma el principio de que los precios
de las mercancías en transacciones entre empresas exportadoras y compradores
extranjeros bajo su control o bajo un mismo control deberán ser, a efectos
fiscales, los precios que serían cargados entre empresas independientes que
actuasen en condiciones de plena competencia.
[6] El párrafo
h) no se aplica a los sistemas de imposición sobre el valor añadido ni a los
ajustes fiscales en frontera establecidos en sustitución de dichos
sistemas; al problema de la exoneración
excesiva de impuestos sobre el valor añadido le es aplicable solamente el
párrafo g).
[7] Los
insumos consumidos en el proceso de producción son los insumos materialmente
incorporados, la energía, los combustibles y el petróleo que se utilizan en el
proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados
para obtener el producto exportado.