ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN
NATURAL SANTA ANA
(Originalmente denominado: Ley de Creación
del
Monumento Natural Santa Ana)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las suscritas
Diputadas y los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente
Especial de Ambiente rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el
proyecto: “CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN NATURAL SANTA ANA”,
(Originalmente denominado: Ley de Creación del Monumento Natural Santa Ana),
expediente N.º 16.954, publicado en La Gaceta Nº 122 de 25 de junio de 2008, iniciativa
de la Diputado
Taitelbaum Yoselewich, atendiendo a las siguientes
consideraciones:
OBJETIVO DEL PROYECTO:
Este proyecto pretende crear un
Centro Nacional de Conservación Natural en las instalaciones de lo que hasta
ahora se conoce como Centro de Conservación Santa Ana, en un área de cincuenta
hectáreas trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, ubicado en el distrito
Uruca del cantón Santa Ana.
El terreno posee un bosque primario y
secundario, con especies arbóreas en peligro de extinción, así como más de
sesenta especies de aves. Cuenta además
este sitio con una casona y un museo agrícola con su trapiche antiguo.
Actualmente existe un convenio entre el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) institución
propietaria de dicho terreno, y la Fundación Pro Zoológico FUNDAZOO, para la
administración de ese Centro de Conservación, el cual vence el 3 de marzo del
año 2014.
Además de proponer la creación del Centro
Nacional de Conservación Natural, este proyecto
plantea donar este terreno a la Municipalidad de Santa Ana para su administración
y desarrollo a partir del vencimiento del convenio mencionado líneas atrás, con
base en el acuerdo del Concejo Municipal
en su sesión ordinaria Nº 71 del 2 de octubre del 2007, buscando con ello
preservar la flora y la fauna existente y transformarlo en un “pulmón verde”
para disfrute de las y los costarricenses.
TRAMITOLOGÍA DEL PROYECTO:
26/02/08: Presentación del
Proyecto.
03/06/08: Asignado
el proyecto a la
Comisión de Ambiente.
03/07/08: Ingreso
en orden del día en Comisión.
05/11/09:
Presentado y aprobado informe con texto sustitutivo.
26/04/10: Proyecto
dictaminado en la
Comisión de Ambiente.
INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES CONSULTADAS:
Ministerio de Ambiente y
Energía.
Municipalidad de
Santa Ana.
SINAC.
Fundación Pro
Zoológico FUNDAZOO.
Contraloría
General de la
República.
Procuraduría
General de la República.
Defensoría de los
Habitantes.
Fundación Parque
Zoológico Simón Bolívar.
Parque Zoológico
Simón Bolívar.
Centro de
Conservación Santa Ana.
IFAM.
Ministerio de
Hacienda.
Banco Central de
Costa Rica.
PRINCIPALES RESPUESTAS RECIBIDAS:
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA: El Alcalde Municipal, Lic.
Gerardo Oviedo, manifestó en nota su “criterio positivo y conformidad acerca
del fondo de lo planteado en el proyecto de ley” adjuntando además acuerdo
del Concejo Municipal en esos mismos términos.
MINAET: En primer instancia el MINAET considera que
el nuevo proyecto de ley no ocasiona perjuicio puesto que se pretende que la
ley sea exclusiva para la administración del Zoológico Simón Bolívar y otorgar
un régimen de administración exclusivo
para el Centro de Conservación Santa Ana.
IFAM: En el
punto c del Por tanto expresan “Externar un criterio favorable al
indicado Proyecto de ley”.
Contraloría
General de la República. Textualmente expresan: “Para este órgano contralor es loable
este tipo de iniciativa tendiente a proteger las bellezas naturales de nuestro
país, y la importancia para la biodiversidad de nuestro ecosistema. Al respecto conocemos que la Municipalidad de
Santa Ana está promoviendo esta
iniciativa y por lo tanto, la respalda totalmente, estando dispuesta a hacerse
cargo de este Monumento Natural de la mejor forma posible”.
Con base lo anteriormente
descrito, se presenta este dictamen afirmativo de mayoría y se solicita el
apoyo de las y los señores diputados para que se convierta en ley de la República.
El texto es el siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado, por medio
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula jurídica N.º
2-000-045522, a traspasar, a título de donación libre de gravámenes, el
inmueble inscrito a su nombre bajo Folio Real números 1-252974-000,
1-252976-000 y 1-252978-000, reunión de fincas descritas en el plano catastrado
N° SJ-280318-1995 y la finca con Folio Real N.° 1-252970-000 descrita en el
plano catastrado N.° SJ-280319-1995 a favor de la Municipalidad de
Santa Ana con cedula jurídica 3-014-042059.
Los inmuebles a
traspasar son las fincas con folio real 1-252974-000, 1-252976-000 y
1-252978-000 que son terrenos destinados a potreros situados en el distrito de
Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, que lindan al norte con
la autopista Próspero Fernández, al sur con calle pública con frente de 119.59
metros, la Municipalidad
de Santa Ana, Mesalles Hermanos Limitada y otros, al este con el río Uruca y al
oeste con Inversiones del Poniente S. A., con una cabida de 304.104,30 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280318-1995 y folio real N.°
1-252970-000 que es terreno destinado a potrero situado el distrito de Uruca, cantón
de Santa Ana de la provincia de San José, que lindan al norte con el río
Corrogres, al sur con la autopista Próspero Fernández, al este con el río
Corrogres y al oeste con Inversiones del Poniente S. A., con una cabida de
199.579,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280319-1995
La donación de los inmuebles indicados no
autoriza a la
Municipalidad a modificar el uso actual del suelo, debiendo
atenerse a las disposiciones de la ley Forestal No. 7575 y ley de Conservación
de Vida Silvestre No. 7317.
En los inmuebles indicados en el párrafo
anterior se encuentran la
Casona de 1716, El Trapiche de 1890 y los Patios de
Beneficio; los cuales son patrimonio histórico de Costa Rica, declarados así
por el Ministerio de Cultura y Deportes, en razón de lo anterior, la Municipalidad de
Santa Ana, deberá respetar su uso y conservación y hacerse cargo del cuido,
mantenimiento y restauración de dicho patrimonio, cuando sea necesario, en
coordinación con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
La Municipalidad de Santa Ana, deberá establecer un programa
especial de conservación para custodiar,
cuidar y desarrollar su acervo genético y permanencia en el tiempo de los
animales silvestres que se encuentran en cautiverio dentro de los inmuebles
objeto de esta ley, asegurando que los mismos serán protegidos. En especial los animales en peligro de
extinción, sobre los cuales deberá, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, preservar su acervo genético.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, será obligación previa de la Municipalidad de
Santa Ana satisfacer los requerimientos del Artículo 36 de la Ley Orgánica
del Ambiente para justificar la existencia de ecosistemas de importancia nacional
que por su carácter único o excepcional, su belleza escénica o por su valor
científico ameriten la clasificación indicada en el Artículo 33 de la Ley 7554.
Para cumplir con la obligación establecida en
el párrafo primero de este artículo, la Municipalidad de
Santa Ana, por el mecanismo de contratación administrativa legalmente
establecido, deberá contratar los expertos que determinen los ecosistemas que
existen en los inmuebles, así como las áreas de protección a orillas de ríos,
quebradas, continuas o discontinuas, permanentes o temporales. El resultado del informe será de acatamiento
obligatorio para la
Municipalidad debiendo proteger y conservar los recursos de
flora y fauna que se identifiquen.
ARTÍCULO
3- Los
inmuebles donados por esta ley serán destinados en forma exclusiva a albergar
el “Centro Nacional de Conservación
Natural Santa Ana” ubicado actualmente
en dichos terrenos, y su administración y cuido serán responsabilidad de la Municipalidad de
Santa Ana, debiendo regularse esa actividad según lo dispuesto por la Ley de Biodiversidad, No.
7788 y en cumplimiento de la ley
7.554 Ley Orgánica del Ambiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo primero, el objetivo del Centro Nacional de Conservación Natural
Santa Ana, será proteger los recursos naturales y culturales que se encuentran
en los inmuebles y que se constituyen un enclave de conservación para el cantón
de Santa Ana y con el entorno de las áreas protegidas cercanas y los cauces de
los ríos que la atraviesan.
ARTÍCULO
4. Se autoriza
a la Municipalidad
de Santa Ana a suscribir convenios con instituciones estatales, universidades
públicas y privadas y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y
fundaciones a efectos de desarrollar programas de naturaleza ambiental en el
Centro Nacional Conservación Natural Santa Ana.
En los citados convenios se establecerán
cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del
Centro los mecanismos adecuados de supervisión que el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones considere aplicables, así como la demás
legislación nacional que aplique a esa actividad.
La Municipalidad de Santa Ana queda autorizada a suscribir
convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para promover
campañas de conservación, educación ambiental, regeneración natural,
arborización urbana y desarrollo de flora nativa.
ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos 1º y 2º de la Ley que autoriza el traslado de la administración
de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, N.º 7369, para que se lea así:
“Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones podrá suscribir convenios, por un plazo de diez
años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y
organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean
experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen de la
administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar.
En los citados convenios, se
establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del
administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión,
que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General
de la República.
El incumplimiento de una o más
cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa
justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.”
“Artículo
2.- Los
terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los
especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar,
formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún
concepto, de su dominio.”
ARTÍCULO 6.- La donación deberá revocarse si el donatario no cumple en todo o en parte con lo establecido en la presente ley y su
reglamento, además, de lo que corresponda aplicar del Código Civil para la diligente devolución de los bienes al
Gobierno Central de la República.
ARTÍCULO 7.-
La
presente Ley entrará en vigencia el 10 de mayo del 2014, o, en su defecto,
cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito
entre el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Fundación Pro
Zoológico; se de por terminado vía finiquito por cualquier de las causas de
rescisión previstas en dicho convenio, la ley 7369 y su reglamentación.
Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
la Fundación Pro
Zoológico; se de por terminado vía finiquito
por cualquier de las causas de rescisión
previstas en dicho convenio, la ley 7369 y su reglamentación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos
mil diez.
Maureen Ballestero Vargas,
Presidenta.—Patricia Romero Barrientos, Secretaria.—José Luis Vásquez
Mora.—Víctor Láscarez Láscarez.—Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.—Yalile Esna
Williams.—Lesvia Villalobos Salas.—Ovidio Agüero Acuña.—José Merino del Río,
Diputados (as)
Este expediente se encuentra en
trámite en la
Secretaría del Directorio Legislativo.
San José, 12 de mayo del
2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº
20003.—C-181050.—(IN2010040182).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO
VIVIENDA
JERUSALÉN TIERRA DE DIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa del anterior período
constitucional, conoció y tramitó el expediente legislativo 15.223, en cuya
virtud se autorizaba al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
segregara y donara un terreno de su propiedad a la Asociación Pro
Vivienda del Segundo Milenio del barrio Los Ángeles de Heredia, con el fin de
que se construyeran viviendas de interés social para 34 beneficiarios.
Ahora bien, dicho proyecto
cumplió todas las etapas procedimentales a lo interno de esta Asamblea y
culminó con su aprobación en segundo debate, para dar nacimiento a la Ley Nº 8486 del 24 de
octubre del 2005, publicada en La
Gaceta del 22 de diciembre de ese mismo año.
Pero resulta que la autorización
no se pudo materializar en la escritura pública de donación correspondiente,
situación que en estos momentos es prácticamente imposible, toda vez que la Asociación
Pro-Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de
Heredia, se encuentra en causal de extinción, por incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13, inciso d) de la Ley de Asociaciones, en el tanto y en el cuanto
no se hizo la renovación de los órganos directivos dentro de los términos
legales establecidos.
Con el fin de rescatar la
finalidad del proyecto que tiene un ineludible componente social, y en virtud
de que los problemas de vivienda más bien se han agudizado, es que someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley que busca derogar la
Ley Nº 8486 citada, para que la autorización de segregar y
donar el bien inmueble sea en favor de la Asociación pro Vivienda Jerusalén Tierra de Dios.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO
VIVIENDA
JERUSALÉN TIERRA DE DIOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que
segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
bajo el Sistema de Folio Real Matrícula N.º 028157, y lo done a la Asociación
pro Vivienda Jerusalén
Tierra de Dios,
cédula de persona
jurídica N.º 3-002-498930.
El terreno por donar se describe
de la siguiente manera: terreno de repastos situado en distrito 3°, San
Francisco; cantón I de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Eliécer
Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada Vásquez, Jorge Gómez
Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla, Julio Salas Ugalde, José
Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín Morales Sánchez, Miguel Gómez
Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Édgar Arias Espinoza, Juan Luis Campos
Arrieta y el resto reservado; al sur, con Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al
este, con acequia en medio de Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con
calle pública, con un frente de 38 m y 48 cm. Superficialmente mide 6385.10 m2,
de conformidad con el plano catastrado Nº H-676050-87, del 8 de abril de 1987.
ARTÍCULO 2.- La Asociación pro
Vivienda Jerusalén Tierra de Dios, destinará dicho inmueble a la construcción
de viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales
serán seleccionadas por dicha organización.
Si alguno de los beneficiarios
no califica para el bono de la vivienda, la Asociación lo
sustituirá por otro que sí cumpla los requisitos establecidos por el Sistema
Financiero Nacional para la
Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Comisiónase a la Notaría del Estado,
para que otorgue la escritura pública de donación, así como la aceptación
respectiva; asimismo, para que tramite ante el Registro Público la inscripción.
ARTÍCULO 4.- En caso de que la Asociación
donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otros usos no
autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser
propiedad del Estado.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley Nº 8486 del 24 de
octubre del 2005.
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
23 de noviembre de
2009.—1 vez.—(OP Nº 20003).—C-69700.—(IN2010040199).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad
de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de
2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de
27 de mayo de 1998 y sus reformas; se creó la Comisión Nacional
para la Gestión
de la Biodiversidad
(CONAGEBIO), como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y
Energía con personería jurídica instrumental, y funciones referentes a la
conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad.
II.—Que mediante oficios OT-09 de 16 de
noviembre de 2009, y OT-432-09 de 1 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional
para la Gestión
de la Biodiversidad,
solicita ampliar el gasto máximo presupuestario asignado para el año 2010, por
un monto de ¢21.700.000,00 (veintiún millones setecientos mil colones sin
céntimos), con el objetivo de financiar gastos necesarios para continuar con la
operativa institucional, permitiéndole a CONAGEBIO continuar con la
promulgación de políticas nacionales referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible, la restauración de la biodiversidad, ecosistemas y
especies, así como la emisión de permisos y control en acceso a los recursos
genéticos y bioquímicas y uso de la biodiversidad.
III.—Que con recursos provenientes del
superávit específico, según lo dispone el artículo 20 de la Ley de Biodiversidad, se
financiarán los gastos operativos de la institución, que permitan cumplir con
las acciones indicadas en el considerando anterior.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
V.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35111-H, publicado en La
Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VII.—Que con el oficio STAP-0622-09 de 27 de
abril de 2009, se le comunicó a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un
monto de ¢169.590.000,00 (ciento sesenta y nueve millones quinientos noventa
mil colones sin céntimos).
VIII.—Que con el oficio DM-2220-2009 de 4 de
diciembre de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Comunicaciones, avala la
solicitud planteada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO).
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario
aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para la Comisión Nacional
para la Gestión
de la Biodiversidad
(CONAGEBIO), incrementándolo en la suma de ¢21.700.000,00 (veintiún millones
setecientos mil colones sin céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.—Modificase para la Comisión Nacional
para la Gestión
de la Biodiversidad
(CONAGEBIO), el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24
de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de
¢191.290.000,00 (ciento noventa y un millones doscientos noventa mil colones
exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la Administración Activa
de la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda,
Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 05-2010.—Solicitud Nº
38249.—C-76520.—(D35898-IN2010031839).
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS
MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA Y DE TURISMO
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley Reguladora del
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo, Nº 6758, del 4 de
junio de 1982.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio
de 1982, artículos 12 y 13 inciso b) confiere al ICT la potestad de establecer
las condiciones y plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico
Golfo Papagayo.
II.—Que desde la promulgación del reglamento
a la citada Ley, mediante Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de
1996, se han emitido varios criterios del Instituto Costarricense de Turismo,
así como de la
Procuraduría General de la República y de la Contraloría General
de la República,
tendientes a aclarar y detallar los alcances en la aplicación de la normativa
relacionada con este Proyecto Turístico, con lo que resulta necesario regular
aquellos aspectos de mayor relevancia incorporándolos a la normativa
reglamentaria para una mejor claridad no sólo en el otorgamiento de las
concesiones, los actos administrativos que las afectan, el modo preciso de
establecer los cánones a pagar por éstas, sino también en cuanto a la
organización administrativa a cargo de la tramitación, aprobación, ejecución y
control del desarrollo mismo de cada uno de los proyectos que se proponen por
los concesionarios.
III.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, atribuyó al
Instituto Costarricense de Turismo la función de dirección, coordinación,
administración, ejecución, desarrollo y control del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora creada al efecto y adscrita al
Instituto, la cual es menester reglamentar para una prestación más eficiente y
eficaz de los servicios que tiene a cargo.
IV.—Que la Ley Nº 6758, -vista en conexión, complemento y
concordancia con artículo 4 de Ley Nº 1917, Ley Orgánica del ICT, y el artículo
50 Constitucional- se encuentra animada por el principio de fomento y promoción
estatal de la actividad productiva nacional, en este caso de la actividad
turística ambientalmente sostenible y turísticamente productiva.
V.—Que conforme a la Ley Nº 6758 el Proyecto
Turístico Papagayo está concebido como el principal y más importante Polo
Turístico del país, en el cual, al ICT le corresponde garantizar la
infraestructura y servicios básicos y a los concesionarios el desarrollo de los
proyectos turísticos, por lo que corresponde modificar parcialmente el
Reglamento actual contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de
agosto de 1996, a efecto de ajustarlo a las necesidades mencionadas en los
anteriores considerandos. Por tanto,
Decretan:
Modificación del Reglamento a la Ley Reguladora
del Polo Turístico Golfo de Papagayo
Artículo 1º—Modifíquese los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16 , 17, 19, 22, 23 y
24 del Reglamento a la Ley Reguladora del
Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de
agosto de 1996, para que en adelante se lean del siguiente modo:
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las funciones y responsabilidades de la Oficina Ejecutora
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como el procedimiento para el
otorgamiento de las concesiones y cesiones de concesiones en el área destinada
para la ejecución y desarrollo del Proyecto, cuya materialización descansa en
los proyectos turísticos específicos a desarrollar por los particulares.
Artículo 2º—Definiciones y
conceptos. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos
siguientes, debe dárseles las acepciones y contenido que a continuación se
indica:
a) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b) Junta Directiva: Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo.
c) Consejo Director: Consejo Director del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
d) Oficina Ejecutora: Órgano de
desconcentración en grado máximo del Instituto, integrado por el Consejo
Director y la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
e) Dirección Ejecutiva: Dirección
Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
f) Proyecto: Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, declarado de utilidad pública y que comprende el área terrestre y
marítima ubicada dentro de los límites dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 6370 de 3 de
setiembre de 1979.
g) Concesionario: Persona física o
jurídica titular del derecho real administrativo derivado de la concesión
otorgada por el ICT.
h) Plan Maestro: Herramienta para el
control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación
del desarrollo urbano aprobado por la Junta Directiva
del ICT. Es una figura directiva de planeamiento, en tanto señala las grandes
directrices o líneas maestras que han de orientar y coordinar la ordenación
urbanística o edificatoria y el uso del suelo del Proyecto Turístico de
Papagayo, dentro de las limitaciones legales previstas, en armonía con el medio
ambiente natural y cultural, cuya naturaleza además de técnica es de alcance
normativo y obligatorio.
i) Bien Demanial: Cada uno de los bienes
inmuebles y sus atributos, declarados de utilidad pública, que componen el área
de desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, afectos por las Leyes Nos.
6370 y 6758 al uso turístico y sobre cuyo destino legal el ICT ejerce un
poder de administración, vigilancia y control, siendo el fin turístico el
criterio de afectación de tales inmuebles, los cuales pueden ser dados en
concesión a particulares por el ICT. Igualmente se incluye dentro de este
concepto el área de la zona pública de la zona marítimo terrestre y el área
adyacente cubierta permanentemente por el mar destinada a la edificación,
administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, ubicada
dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7744 Ley de Concesión
y Funcionamiento de Marinas Turísticas, de 19 de diciembre de 1997 y su
Reglamento.
j) Concesión: Acto administrativo de
naturaleza contractual acordado por la Junta Directiva
del ICT a favor de una persona física o jurídica, que le confiere el derecho
real administrativo, para un uso privativo, exclusivo y excluyente, de tipo
patrimonial sobre un bien demanial dentro del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo. Ese derecho real administrativo le permite al Concesionario ejercer
todos los atributos del dominio excepto el de enajenación de la tierra. A los
efectos del fin público turístico del Proyecto implica, entre otros, la
facultad del Concesionario de usar, disfrutar, transformar, edificar o
coedificar, defender, dar en garantía, gravar, arrendar, el bien demanial
concesionado, para el cumplimiento de su proyecto de desarrollo turístico,
siempre bajo la vigilancia y control del ICT,
k) Contrato de Concesión: Documento
suscrito entre el ICT por medio de su representante y el Concesionario en el
cual se estipulan los alcances del derecho real administrativo a que se refiere
la concesión otorgada sobre el bien demanial según la normativa vigente, así
como los derechos y obligaciones de carácter particular referidos a la relación
concreta surgida entre el ICT y el Concesionario para la realización del
proyecto específico de desarrollo turístico.
l) Cesión de la Concesión:
Transmisión total o parcial de la titularidad de una concesión que celebra un
Concesionario a favor de un tercero, para lo cual se requiere previa y expresa
autorización de la
Junta Directiva del ICT.
m) Cesión Total de la Concesión:
Transmisión total de la titularidad de una concesión, en virtud de la cual el
cesionario asume los términos, condiciones y obligaciones del contrato de
concesión vigente para esa concesión. La autorización del ICT de la cesión
total de la concesión comportará la suscripción de un nuevo contrato con el
cesionario, en los mismos términos y condiciones del contrato original.
n) Cesión Parcial de la Concesión:
Transmisión parcial de la titularidad de una concesión, en la que el acto de
autorización por parte del ICT conllevará el otorgamiento de una nueva
concesión a favor del cesionario, cuyos términos y condiciones se estipularán
en el contrato de concesión que se suscriba con el cesionario, el cual, a pesar
de constituir una concesión independiente respecto de aquella de la cual se
deriva, conservará el plazo original de la concesión de la cedente. Para todo
efecto jurídico el cesionario parcial de la concesión, debidamente autorizado
por el ICT, tendrá la condición de titular de la concesión derivada adquirida.
o) Canon: Precio público de la Concesión y de
eventuales modificaciones de ésta que debe pagar el Concesionario al ICT conforme
a los procedimientos dispuestos para ello.
p) Canon municipal: Precio público que
debe pagar el Concesionario a la Municipalidad competente conforme a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, respecto del área de la zona restringida que tuviere
incluida dentro de su Concesión.
q) Fin Turístico: Es el fin público último
y supremo perseguido por la Ley
Nº 6758, consistente en el desarrollo turístico productivo
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.”
Artículo 3º—El Proyecto será
dirigido y administrado por la Oficina Ejecutora, como órgano con
desconcentración máxima, adscrito al ICT y dependiendo directamente de la Junta Directiva
del Instituto. A su vez la
Oficina Ejecutora estará integrada por un Consejo Director y la Dirección Ejecutiva.
El Consejo Director estará
formado por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del Instituto, quien lo
presidirá, sustituido en sus ausencias por quien la Junta Directiva designe; dos representantes del
Instituto y dos representantes de la empresa privada. Todos los miembros
deberán tener experiencia en actividades turísticas y serán nombrados
libremente por la
Junta Directiva y pudiendo ser o no miembros de esta última.
Permanecerán en sus cargos cinco años, renovables y dependen a nivel disciplinario directamente de la Junta Directiva.
Su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento, para lo cual se
considerarán servidores de confianza.
Artículo 4º—El ICT podrá otorgar
concesiones en las áreas del Proyecto a personas físicas, nacionales o
extranjeras y en cuanto a personas jurídicas sólo se otorgarán concesiones a
entidades constituidas y domiciliadas en el país.
Las personas físicas, así como
los representantes legales, miembros de Junta Directiva, Apoderados, y Administradores
con representación de una persona jurídica, que presenten la solicitud para
convertirse en adjudicatarios de una concesión deberán acreditar su carencia de
antecedentes penales y su capacidad económica para la ejecución de los
proyectos, ante el Consejo Director.
Para tal efecto deberán
acompañar, la certificación del Registro Nacional de Delincuencia respecto de
sus antecedentes penales, en el caso de nacionales. En caso de que se trate de
extranjeros en cuyo país de origen no exista un Registro Nacional de
Delincuencia, una declaración jurada otorgada ante Notario Público que deje
constancia de lo anterior y en la cual manifiesten bajo la fe de juramento:
a) Que no han sido condenados por comisión de delitos, ni tienen
causas judiciales pendientes por la comisión de delitos, ni están siendo
investigados por autoridad policial o judicial por presunta comisión de
delitos, tanto a nivel nacional como internacional, en el momento de suscribir
el contrato de concesión que se les otorgue.
b) Que facultan al Instituto Costarricense de
Turismo para realizar cualquier investigación sobre la validez de los
documentos aportados en el trámite de solicitud para el otorgamiento de la
concesión, así como para investigar sus antecedentes policiales.
De igual manera, tanto
nacionales como extranjeros deberán presentar declaración jurada rendida ante
Notario Público con especificación de que cuenta con suficiente solvencia o
capacidad económica para asumir las responsabilidades pecuniarias que implica
su condición como futuro concesionario y que no le afectan las prohibiciones
dispuestas en los artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Todo cambio de socios y
representantes legales de una persona jurídica concesionaria, así como la
fusión de sociedades mercantiles concesionarias, en virtud de lo establecido en
el Código de Comercio, debe ser acreditado al ICT dentro de los treinta días
siguientes a que haya operado dicho cambio, aportando la documentación legal
que demuestre dicho cambio, certificación actualizada de personería jurídica y
de naturaleza y propiedad de las acciones, autorizando al ICT para realizar
cualquier investigación sobre los antecedentes penales de los nuevos
representantes legales de la sociedad, y la capacidad económica de la
concesionaria, y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables para ser
concesionario, e indicando expresamente que como resultado de dichos cambios no
le alcanzan las prohibiciones a las que se refieren los artículos 22 y 22 bis
de la Ley de Contratación
Administrativa.
Quien pretenda adjudicarse una
concesión deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el cartel
del respectivo concurso.
Quien pretenda adquirir mediante
cesión una concesión deberá cumplir con los procedimientos que para tal efecto
haya aprobado la Junta
Directiva del ICT.
Artículo 6º—Las solicitudes de
concesión serán estudiadas en forma pormenorizada, a profundidad por la forma y fondo, por el personal técnico
y de asesoría jurídica de la Oficina Ejecutora, cuyo informe será la base de
la recomendación del Consejo Director.
El Consejo Director hará su
recomendación a la
Junta Directiva del Instituto, la cual tomará la decisión
final.
Artículo 9º—El plazo original de
las concesiones será de un máximo de 50 años. La determinación del plazo deberá
estar debidamente motivada, y fundamentada en un análisis objetivo y técnico a
realizar por la administración.
En aquellos casos en que el
plazo de la concesión sea menor a cincuenta años, el concesionario podrá
solicitar en cualquier momento, en forma debidamente justificada y razonada, el
ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo
estipulado en el presente artículo. El acto que apruebe la ampliación del plazo
deberá fundarse en estudios técnicos realizados al efecto.
Artículo 10.—Se podrá otorgar
prórrogas consecutivas del plazo concedido por la Junta Directiva
del ICT, pero el nuevo plazo deberá
justificarse en las necesidades del
proyecto y ser acorde al mismo, todo
siempre y cuando el concesionario mantenga los requisitos exigidos para
ello, conforme a las obligaciones establecidas en la concesión y conforme a las
leyes y reglamentos que rigen el Polo Turístico Golfo de Papagayo; si el área y
sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación;
si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y
normativas y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión
conforme a lo dispuesto por el artículo quince de la Ley Reguladora de
este Polo Turístico. No podrá solicitarse la prórroga del plazo si al menos no
ha transcurrido la mitad del plazo otorgado originalmente.
La solicitud de prórroga deberá
hacerla el concesionario al Consejo Director al menos dentro del año anterior
al vencimiento del plazo de la concesión, salvo que el contrato de concesión
haya dispuesto un procedimiento diferente de prórroga. El Consejo Director
deberá conocer la solicitud dentro del mes siguiente a la presentación,
recomendando, con sustento en el criterio técnico y legal, la procedencia o no
de la solicitud a la
Junta Directiva, la que a su vez contará con un mes contado a
partir del conocimiento de la recomendación del Consejo Director para resolver
sobre la misma. Por cada prórroga deberá el concesionario pagar al ICT el canon
correspondiente ajustado conforme a la tasa LIBOR, a seis meses anualizado,
usando el promedio de los últimos doce meses en forma compuesta, salvo que el
contrato de concesión haya dispuesto un procedimiento diferente de cálculo de
ese canon.
Artículo 11.—El rescate de
concesiones por razones de evidente interés público procederá previo pago de
las indemnizaciones que correspondan, conforme al avalúo que la Dirección General
de la
Tributación Directa emita al efecto.
Dentro del marco de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Reguladora de
este Polo Turístico, el ICT podrá rescatar en forma temporal y precautoria la
administración de un proyecto turístico en el Polo Turístico Golfo de Papagayo,
siempre y cuando haya motivo fundado en interés público, fuerza mayor, caso
fortuito y o peligro de afectación a derechos de terceros de buena fe, todo lo
cual deberá quedar acreditado y debidamente justificado. En todo caso el ICT
deberá notificar y poner en conocimiento por los medios que considere
oportunos, de la medida a adoptar a todo aquel que resulte con un interés
legítimo.
Artículo 12.—Corresponde a la Junta Directiva
autorizar las cesiones totales o parciales, la segregación, toda clase de
gravámenes, arrendamientos, así como los traspasos en propiedad fiduciaria de
las concesiones, al igual que el sometimiento de la concesión en condominio, el
traspaso de las concesiones a sociedades administradoras de fondos de inversión
y las fusiones mercantiles de las personas jurídicas concesionarias por
absorción de las que resulte un nuevo concesionario y en general de todo acto
que afecte el derecho real administrativo de la concesión y requiera su
inscripción registral, para lo cual se requerirá el previo informe técnico y
legal.
Los adquirentes por cesión o
traspaso de una concesión, deberán demostrar que cumplen todos los requisitos
para ser concesionarios.
En el caso de cesiones parciales
o totales para uso residencial turístico individual, o por tratarse de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de las garantías constituidas sobre
las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán acreditar
los requisitos que específicamente disponga el ICT para cada caso.
En los casos de cesiones totales
o parciales deberá pagarse al ICT un canon equivalente a un dólar de los
Estados Unidos de América (US$1.00) por cada metro cuadrado de terreno
traspasado, de previo a su aprobación, reembolsable solamente en el caso de que
el Instituto no apruebe el traspaso. Dicho monto será ajustado cada cinco años
conforme a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de
los doce últimos meses, de conformidad con las siguientes reglas:
a) al término de cada período de cinco años, comenzando el día de
entrada en vigencia del presente Reglamento el 11 de setiembre de 1996, el ICT
hará el ajuste general del monto a pagar por metro cuadrado;
b) la tasa Libor a seis meses -vigente al cierre
de operaciones al final de cada mes- será la que publique oficialmente el Banco
Central de Costa Rica;
c) el cálculo del ajuste se hará dentro del
último mes del quinquenio que transcurre;
d) el ajuste se hará al monto por metro cuadrado
vigente durante el quinquenio que transcurre al momento del cálculo, y se
encontrará vigente durante todo el siguiente período de cinco años;
e) la Tasa Libor a seis meses -vigente al cierre de
operaciones al final de cada mes- para cada uno de los últimos doce meses, será
la que se utilice para la obtención del promedio simple de las Tasas Libor a
seis meses para ese período. La tasa promedio así determinada será la tasa
promedio anualizada y se aplicará anualmente de forma simple a cada uno de los
años comprendidos en el quinquenio;
f) el monto a pagar por el traspaso aplicable a
cada cesión será el vigente para el quinquenio correspondiente a la fecha en
que se apruebe el traspaso que se solicite, por parte del Consejo Director del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Si se produjere un ajuste en dicho monto,
conforme a las reglas anteriores, entre la fecha del depósito al ICT y la fecha
de dicha aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado conforme al
nuevo precio;
g) el ICT mantendrá a disposición de cualquier
interesado la información correspondiente al monto vigente para el quinquenio
que transcurre.
h) en caso de que se construyan apartamentos o
locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo
permita, al cederse cada apartamento o local, se considerará cedida la concesión
relativa al valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad
condominal de la cesión y se pagará la parte proporcional al ICT.
Artículo 13.—El otorgamiento de
concesiones, cesiones totales o parciales, gravámenes, arrendamiento cuando corresponda,
traspaso en fideicomiso, afectación al régimen de condominio, traspaso a
sociedades administradoras de fondos de inversión y en general aquellos actos
que afecten el derecho real administrativo registrado deberá inscribirse en el
Registro de Concesiones del Registro Nacional. En los casos de cesiones totales
o parciales, el adquirente se tendrá para todo efecto como concesionario, en
razón de lo cual, firme el acuerdo de la Junta Directiva en
el que se autoriza la cesión, se procederá con la suscripción de la escritura
pública correspondiente. En el caso del arrendamiento, el arriendo seguirá la
suerte de la concesión.
La suscripción por parte del
representante del ICT de la escritura pública que deba presentarse al Registro
Nacional para su inscripción, se entiende limitada a otorgar el consentimiento
para que cualesquiera actos de los indicados en este artículo se efectúe por
las partes, quedando dicho instrumento público sujeto al cumplimiento de los
requisitos dispuestos en la normativa
aplicable y las regulaciones del Registro Nacional.
Artículo 14.—Todo concesionario
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en el ejercicio de su derecho de
concesión, se encuentra obligado al cumplimiento de las regulaciones dispuestas
por la Ley Nº
6758, el presente reglamento, lo dispuesto en el Plan Maestro del Proyecto,
aprobado por la Junta
Directiva, lo estipulado en su contrato de concesión, su
respectivo plan de desarrollo, incluyendo las disposiciones contenidas en la
respectiva Viabilidad Ambiental, así como los reglamentos que emita la Junta Directiva
del ICT para el funcionamiento del Proyecto.
Todo concesionario del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo cuya concesión se encuentre total o parcialmente
ubicada dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, deberá
pagar por el uso de dicha área a favor de la Municipalidad
competente un canon anual conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 6758.
Para la fijación de dicho canon
anual, la Municipalidad
interesada solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora
le acredite el valor de la concesión otorgada, el cual se calculará a razón de
un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) por cada metro cuadrado de
terreno concesionado, con el correspondiente ajuste dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 12 de este Reglamento, determinándose el valor de la
concesión en moneda local, aplicando el tipo de cambio de compra de referencia
establecido por el Banco Central de Costa Rica al quince de diciembre de cada
año.
Sobre el valor de la concesión
acreditado por la
Dirección Ejecutiva, la Municipalidad
respectiva procederá al cálculo del canon anual excluyendo del área de la zona
restringida las áreas de reserva tales como humedales, esteros, riscos y demás
áreas que, por disposición legal o por sus condiciones naturales no puedan ser
objeto de utilización por el concesionario, según lo muestre el respectivo
plano, salvo los casos previstos en el artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. Sobre el valor resultante se aplicará el canon anual, de acuerdo al
uso autorizado en cada caso:
Uso residencial turístico 3%
Uso hotelero 4%
Uso comercial 5%
El canon municipal deberá ser
calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser pagado por el concesionario
en forma trimestral conforme lo disponga la Municipalidad
interesada. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá de
inmediato, salvo que exista oposición del concesionario, en cuyo caso entrará a
regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores
determinaciones quinquenales, el canon regirá a partir del período siguiente a
la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de
que se construyan apartamentos o locales en varios pisos sobre un terreno de la
concesión cuyo uso así lo permita, al cederse cada apartamento o local, el
adquirente será el responsable del valor proporcional del área conforme al
coeficiente de propiedad condominal de la cesión y deberá pagar la parte
proporcional del canon a la
Municipalidad interesada.”
Artículo 16.—Los adjudicatarios
de concesiones y cesionarios totales o parciales, salvo el caso de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones
sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán rendir una garantía de
cumplimiento del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del
proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la
hará la
Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a
ejecutar.
En caso de existir
incumplimientos imputables al concesionario, podrá la Administración
iniciar el procedimiento de ejecución de dicha garantía.
Esta garantía será devuelta 60
días después de concluidas las obras de la etapa respectiva, a satisfacción del
Consejo Director. Como garantías sólo se aceptarán las indicadas en la Ley Contratación
Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
Artículo 17.—Una vez adjudicada
la concesión o autorizada la cesión total o parcial de la concesión, deberá
firmarse el contrato respectivo en un plazo no mayor a tres meses posteriores a
la comunicación del acuerdo firme de la Junta Directiva.
La adjudicación o la cesión deberán tramitarse para su inscripción en el
Registro de Concesiones del Registro Nacional, en un plazo no mayor a dos meses
a partir de la firma de la escritura pública mediante la cual se formalice para
efectos registrales.
Suscrito el contrato, salvo el
caso de cesiones para uso residencial turístico individual, o por tratarse de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones
sin interés en el desarrollo de la concesión, dentro de los seis meses
siguientes deberán iniciarse los trámites de los permisos correspondientes, los
cuales deberán ser tramitados diligentemente por el concesionario. El
concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva
el estado del trámite de los permisos gestionados.
La obra deberá de iniciarse
dentro de los tres meses siguientes a la obtención de todos los permisos y
autorizaciones necesarios.
En el caso de las concesiones
para uso residencial turístico individual, y en aras de la consecución del fin
público que persigue el Polo Turístico Golfo de Papagayo, el plazo para
construir la residencia no deberá sobrepasar el equivalente a una quinta parte
del tiempo del plazo total de la concesión original, independientemente de la
fecha y del plazo de la nueva concesión cuando se trate de una cesión parcial o
total.
Los plazos podrán ser
prorrogados a criterio del Consejo Director, mediante acto debidamente motivado
y justificado, a solicitud del concesionario. El plazo de conclusión de la obra
se definirá en el contrato de concesión.
Artículo 19.—Serán sanciones
aplicables a los concesionarios:
a. Amonestación escrita;
b. Restitución de daños y perjuicios;
c. Ejecución de garantías; y
d. Cancelación de la concesión
La amonestación escrita será
aplicable en los casos que se demuestre falta leve. Las anteriores sanciones
podrán ser aplicadas concurrentemente si no son excluyentes.
Artículo 22.—La cancelación
procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley Reguladora de
este Polo Turístico, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d)
constituyan hechos graves.
Cuando se acuerde la
cancelación, el ICT recuperará el área concesionada y las instalaciones o
edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto, sin
perjuicio del cobro al responsable de los daños y perjuicios causados al Proyecto.
Artículo 23.—La imposición de
las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la
amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario. Ambos
procedimientos de conformidad con lo establecido por la Ley General de la
Administración Pública.
En todo contrato de concesión
deberá incluirse un procedimiento previo en caso de un presunto incumplimiento
por parte del concesionario, por el cual el ICT notifique dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la fecha de ese incumplimiento, a todas las personas
físicas o jurídicas involucradas con la concesión, debidamente acreditadas en
el expediente administrativo, aún acreedores con garantía sobre ésta, a efecto
de que cualquiera de ellas que desee subsanar el incumplimiento pueda hacerlo
comunicándolo por escrito al ICT. Dentro de los treinta días hábiles
posteriores a dicha comunicación, la persona deberá subsanar el incumplimiento.
En todo caso, el concesionario conserva su derecho a subsanar el incumplimiento
antes que lo efectúe la persona interesada, pero si aquél no lo hiciere ésta
adquirirá ante el ICT el derecho a convertirse en futuro cesionario de la
concesión, si es que cumpliera a satisfacción con los requisitos legales y
reglamentarios respectivos que disponga el ICT para adjudicatarios en procesos
de ejecución de las garantías constituidas sobre las concesiones, en
concordancia con lo que se establece en el “Reglamento para el Otorgamiento de
Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”,
Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001
Artículo 24.—Corresponderá a la Junta Directiva
imponer la cancelación de la concesión, previo informe del Consejo Director.
Será atribución del Consejo
Director la imposición de las restantes sanciones, cuyas decisiones serán
recurribles dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la
misma, ante la Junta
Directiva. En los casos en que el Consejo Director imponga
alguna de las sanciones de su competencia, contra dichas resoluciones cabrán
los recursos previstos en la
Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo indicado en este artículo.
Artículo 2º—Adiciónese los
siguientes dos artículos al Reglamento a la Ley Reguladora del
Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de
agosto de 1996:
Artículo 3 bis.—El Consejo
Director es un órgano con funciones de dirección, fiscalización y
recomendación. No tiene responsabilidades en el campo de la administración
ejecutiva del proyecto. Son responsabilidades del Consejo Director:
a) Revisar y ajustar periódicamente el Plan Maestro, recomendando a la Junta Directiva la
aprobación de las modificaciones que fueren necesarias, con la correspondiente
publicación en La Gaceta.
b) Recomendar a la Junta Directiva el
dictado o la reforma de los reglamentos de operación del Proyecto.
c) Autorizar, previo dictamen técnico y jurídico,
la realización de concursos públicos para la adjudicación de áreas libres en el
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
d) Aprobar los planes de desarrollo propuestos
por los concesionarios para la adecuada ejecución de su concesión.
e) Recomendar a la Junta Directiva,
con fundamento en los criterios técnico y legal, el otorgamiento, prórroga,
cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso, sometimiento en condominio o al
régimen de sociedad de inversión, cancelación, extinción y el rescate de
concesiones.
f) Establecer el monto del canon que se debe
pagar al ICT por concepto del otorgamiento de la concesión y para todos aquellos
otros actos dispuestos en el presente reglamento.
g) Aprobar el presupuesto de la Oficina Ejecutora,
así como sus modificaciones.
h) Fiscalizar el trabajo de la Dirección Ejecutiva.
Ejercer la potestad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo y el personal
contratado con cargo al fondo especial previsto en el artículo 7 de la Ley 6758. En ausencia de
normativa específica se aplicará supletoriamente el régimen disciplinario del
Instituto.
i) Emitir la normativa interna que regule su
actividad y funcionamiento como órgano colegiado.
j) Todas las que se deriven del marco jurídico
que regula el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
Artículo 3 ter.—La Dirección Ejecutiva
estará compuesta por un Director Ejecutivo y contará con el personal necesario
para el correcto ejercicio de sus funciones .Al personal del ICT destacado en la Dirección Ejecutiva
le serán aplicables en todos sus extremos y sin excepciones las disposiciones
legales y reglamentarias a que están sujetos todos los funcionarios de la Institución. La
Dirección Ejecutiva es el órgano responsable directo de la administración total del proyecto y
responde plenamente por su adecuado funcionamiento. Tal órgano podrá tener sus
propios niveles de subdirección, jefaturas y personal. El Director Ejecutivo es
el funcionario de mayor jerarquía en materia administrativa
Son funciones de la Dirección Ejecutiva,
bajo la absoluta responsabilidad del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar todos acuerdos que el Consejo Director le encomiende.
b) Ejercer la dirección, coordinación,
administración y control constante sobre el desarrollo general del Proyecto con
el propósito de asegurar que el mismo se ejecute de conformidad con la
normativa y disposiciones internas y externas vigentes.
c) Emitir el criterio técnico correspondiente
para el otorgamiento, prórroga, cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso,
sometimiento en condominio o al régimen de sociedad de inversión, cancelación,
extinción y el rescate de concesiones.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Oficina Ejecutora,
así como sus modificaciones.
e) Ejecutar el presupuesto aprobado por el
Consejo Director.
f) Recomendar cuando corresponda la revisión y
ajuste periódico del Plan Maestro.
g) Recomendar la realización de concursos
públicos para la adjudicación de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo.
h) Proponer la emisión de la normativa interna
necesaria para la correcta y oportuna ejecución del Proyecto.
i) Velar por una adecuada coordinación del
Proyecto Papagayo con las distintas instituciones públicas involucradas y
relacionadas con el mismo.
j) Desarrollar un sistema de información para
llevar los expedientes archivos y registros en donde conste toda la
documentación y gestiones acerca de las concesiones y de las obras de infraestructura.
k) Fiscalizar, en conjunto con el proceso
financiero del ICT, el control contable y presupuestario que sobre los
procesos, transacciones, operaciones relativas a las obras de infraestructura
le compete desarrollar al Proyecto.
l) Administrar el recurso humano y financiero.
m) Comunicar a la Municipalidad
respectiva, una vez adjudicada en firme una concesión o autorizada una cesión
total o parcial de una concesión, el concesionario responsable del pago del
canon municipal.
n) Las que le instruya el Consejo Director y
todas las que se deriven del marco jurídico que regula el Proyecto.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia,
Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C
Nº 12867.—Solicitud Nº 12853.—C-484500.—(D35962-IN2010042620).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, y la Ley Nº 8799 del 16 de abril de 2010, Ley de
Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación;
y
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto
Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas
estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano
de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país
para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y
garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros
de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer
controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e
industrialización de dichos productos, entre otras.
3º—Que este Ministerio a través de un
continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a
la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del
desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado
interno y externo y de la sociedad costarricense.
4º—Que conforme a lo establecido por el
Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN- MTSS, las Administraciones Públicas, en
ejercicio de su potestad de autoorganización, están facultadas para disponer la
reestructuración administrativa de las diversas dependencias que las componen,
debiendo cada reorganización administrativa ser aprobada por el respectivo
jerarca institucional, requiriendo un visado por parte del Ministro Rector del
sector al que pertenece la entidad, como requisito previo para su aprobación.
5º—Que mediante Oficio DM - 1010 del 6 de
diciembre del 2007, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería
en su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario,
otorgó el correspondiente visado a la propuesta de reorganización institucional
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
6º—Que posterior a la aprobación del jerarca
de la institución, se promulgó el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal”, del 10 de diciembre de 2007, publicado
en La Gaceta Nº
41 del 27 de febrero del 2008, por medio del cual se realizó la reorganización
institucional del Servicio Nacional de Salud Animal.
7º—Que actualmente se hace necesario emitir
un nuevo decreto de reestructuración del SENASA y derogar el actual Decreto Nº
34319-MAG, toda vez que se han generado modificaciones en el entorno normativo
y por lo cual se hace necesario realizar ajustes a la estructura con miras a mejorar
las labores ejecutadas por el Servicio y llevar a cabo las competencias
establecidas de manera óptima, eficaz, eficiente y ágil, sin traslape de
funciones entre distintas instancias.
8º—Que mediante Oficio DM-096 del 19 de
febrero del 2010, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería en
su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario, otorgó
el correspondiente visado a la nueva propuesta de reorganización institucional
del SENASA. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente;
Reglamento Orgánico del
Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura
organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor
cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios
Internacionales y otras leyes conexas.
Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:
2.1 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de acuerdo a la creciente
demanda en materia de salud y bienestar animal, salud pública veterinaria, y
para satisfacer los requisitos para el comercio de animales, sus productos y
subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio
Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se
exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de
Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) y lograr su equivalencia y una más sencilla aceptación
en el ámbito internacional.
2.4 Establecer la base estructural para la
prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para
cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la
información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo
preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones
tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar unidades asesoras profesionales,
polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de
apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, en materia
financiera, proveeduría recursos humanos, planificación, apoyo legal,
capacitación, información, control de calidad, control interno, inspección y
certificación, entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de
conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3º—Misión.
Proteger, controlar y mejorar la salud y el bienestar animal, la salud pública
veterinaria y el ambiente, en alianza con los actores sociales.
Artículo 4º—Visión. Será un Servicio
Veterinario Oficial sostenible y dinámico, operado con criterio de calidad para
garantizar excelencia.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 5º—Estructura
Orgánica. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente
estructura organizacional:
5.1 La
Dirección General. La Dirección General
cuenta con:
5.1.1 Direcciones de soporte: Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección
Administrativa y Financiera,
5.1.2 Órganos de staff: Comisiones asesoras,
Auditoría Interna, y Epidemiología,
5.1.3 Órganos operativos: Unidad de Gestión
de Calidad y Control Interno, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de
Comunicación y Educación Sanitaria, Unidad de Notificación, Unidad de
Equivalencia y Tratados Comerciales, la Unidad de Oficialización de Personas y Unidad de
Respeto Ambiental.
5.1.4 Programas Nacionales: conjuntan,
conducen y le dan seguimiento temático al accionar de la Dirección General,
actuando como nexo entre los distintos componentes que ejecutan los diferentes
órganos, y la
Dirección General en su rol técnico-político.
5.2 Las Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional. El SENASA
cuenta con:
5.2.1 Dirección de Laboratorio de Servicios
Veterinarios (LANASEVE)
5.2.2 Dirección de Cuarentena Animal
5.2.3 Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA)
5.2.4 Dirección de Medicamentos Veterinarios
5.2.5 Dirección de Alimentos para Animales
5.2.6 Dirección de Salud Reproductiva
5.2.7 Dirección de Coordinación Regional
5.3 Las Direcciones con
Ámbito Regional, cuya jurisdicción y sede será definida por la Dirección General.
5.3.1 Dirección Región Brunca
5.3.2 Dirección Región Chorotega
5.3.3 Dirección Región Huetar Caribe
5.3.4 Dirección Región Huetar Norte
5.3.5 Dirección Región Pacífico Central
5.3.6 Dirección Región Central Sur
5.3.7 Dirección Región Central Occidental
5.3.8 Dirección Región Metropolitana
5.4 Las Unidades Periféricas
5.4.1 Puestos de Cuarentena Animal (puestos de
ingreso fronterizo –PIF– y puestos internos de control –PIC– permanentes y
temporales).
5.4.2 Establecimientos privados con inspección
oficial
5.4.3 Laboratorios Regionales
5.4.4 Vigilancia Epidemiológica
5.5 Órganos Adscritos
5.5.1 Tribunal Administrativo Sanitario
CAPÍTULO III
De la
Dirección General del SENASA
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º—Competencia.
Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería. Es la
instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a
cargo de un Director General y un Subdirector General, quien será el inmediato
colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que
conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en
el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría,
representación, dirección, control, conducción, integración, regulación,
evaluación y asesoría.
Artículo 7º—Organización Interna. Para
el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General
contará con órganos que apoyarán su labor: direcciones de soporte, órganos de
staff, órganos operativos, programas nacionales, direcciones técnicas con
ámbito nacional, direcciones de ejecución con ámbito regional, y unidades
periféricas. Tendrá además las funciones y atribuciones que el Ministro de
Agricultura y Ganadería le señale.
Artículo 8º—Direcciones de soporte. La Dirección General
contará con dos direcciones que apoyarán su labor:
8.1 Dirección de Asesoría Jurídica.
8.1.1 Objetivo. Brindará asesoría legal a la Dirección General
y a todas las dependencias del SENASA, para que las actuaciones de los
funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de
legalidad que debe imperar en la función pública.
8.1.2 Competencia. Asesorar en el ámbito
jurídico a la
Dirección General del SENASA y a las instancias técnicas,
administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA.
8.1.3 Organización Interna. La Asesoría Jurídica
estará a cargo de un Director, quien contará con el apoyo de personal técnico y
profesional jurídico a nivel nacional y regional con roles específicos y
generales, que trabaja en forma coordinada, para cumplir con el objetivo de su
dirección.
8.1.4 Funciones:
1. Apoyar y brindar asesoría legal a la Dirección General
y a las instancias del SENASA, para mejorar el desempeño de sus funciones.
2. Revisar aquellos instrumentos legales
requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento
de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole legal que se
presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier
otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de
leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de
competencia del Servicio.
5. Mantener un archivo actualizado de los
convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA
en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e
internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se
sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de
carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los servicios
jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y
continuidad.
8. Dirigir, orientar, coordinar, evaluar,
supervisar y revisar el accionar del profesional jurídico ubicado en Asesoría
Jurídica a nivel nacional y en las Direcciones Regionales para responder a la
eficiencia del servicio jurídico.
9. Dictar, orientar y establecer los
procedimientos y lineamientos legales relacionados a las actividades de
denuncias, decomisos y la aplicación de medidas sanitarias, entre otras, que
ejecuta el personal del SENASA.
10. Coadyuvar, por medio de la participación activa
y asesoramiento respectivo a los funcionarios del SENASA en los operativos
sanitarios que por su envergadura requieran de la asistencia de profesionales
en derecho para garantizar el ajuste del mismo a los parámetros de legalidad.
11. Colaborar en la capacitación del capital humano
del SENASA, así como de los actores sociales en el ámbito de acción, para
fomentar una cultura que favorezca el cumplimiento efectivo de las competencias
del Servicio.
12. Otras funciones relacionadas con su
especialidad que le encargue el Director General del SENASA.
8.2 Dirección Administrativa y Financiera
8.2.1 Objetivo. Su objetivo es satisfacer los
requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas
sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y
auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor
eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos,
servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones, asegurando
todos sus procesos bajo un enfoque de calidad.
8.2.2 Competencia. La Dirección
Administrativa y Financiera estará a cargo de las operaciones
contables, financieras, presupuestarias y de ingresos; de los procesos y
aspectos relacionados con el recurso humano, tales como reclutamiento y selección,
gestión y control, desarrollo y bienestar ocupacional, capacitación y
adiestramiento continuo del capital humano del Servicio conforme a las
necesidades detectadas y cuando corresponda a los usuarios y público
relacionado, para contribuir en la consolidación del SENASA basado en la
excelencia científica, técnica y profesional y para lo cual promoverá
mecanismos y medios logísticos adecuados para la implementación de las
estrategias de capacitación e inducción; la contratación administrativa para la
adquisición de bienes, servicios, materiales y suministros; la administración
de los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento
y aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo
técnico, de producción, operación y de transporte. Tendrá a su cargo lo
relativo a promover, coordinar y colaborar en la articulación y óptimo
funcionamiento de las tecnologías de información del SENASA y sus procesos
permanentes de captura, diseño, validación, selección, manipulación,
procesamiento, conservación, aseguramiento y comunicación de la información,
mediante la utilización de hardware y software, a partir de las demandas y
necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar el proceso de
toma de decisiones. Le corresponde de igual forma las acciones propias de los
procesos de archivo y gestión de documentos. Asimismo estará a cargo de la
planificación institucional logrando coherencia con el presupuesto y las
prioridades institucionales establecidas por la Dirección General.
8.2.3 Organización Interna. La Dirección
Administrativa y Financiera, estará a cargo de un Director
Administrativo y Financiero. Para el cumplimiento de sus funciones contará con
tres Unidades: la Unidad
de Gestión de Calidad a cargo de un gestor de calidad, la Unidad de Planificación
Institucional a cargo de un coordinador y la Unidad Centro de
Capacitación, a cargo de un coordinador. Además tendrá cinco Departamentos:
Recursos Financieros, Bienes y Servicios, Recursos Humanos, Proveeduría Institucional,
y Tecnología de la
Información; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el
cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su
responsabilidad.
Cada una de estos Departamentos
estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
8.2.3.1 Departamento de Recursos Financieros:
1. Unidad de Contabilidad
2. Unidad de Tesorería
3. Unidad de Presupuesto
4. Unidad de Control de Ingresos
5. Unidad de Capacitación
8.2.3.2 Departamento de Bienes y Servicios:
1. Unidad de Control de Bienes
2. Unidad de Archivo Central
3. Unidad de Vehículos
4. Unidad de Servicios Generales
8.2.3.3 Departamento de Recursos Humanos:
1. Unidad de Gestión y Control
2. Unidad de Análisis Ocupacional
3. Unidad de Desarrollo y Bienestar
4. Unidad de Reclutamiento y Selección
5. Unidad de Capacitación
8.2.3.4 Departamento de Proveeduría Institucional:
1. Unidad de Programación y Control
2. Unidad de Contrataciones y Adjudicaciones
3. Unidad de Almacenamiento y Distribución
4. Unidad de Importaciones y Exoneraciones
8.2.3.5 Departamento de Tecnología de la Información:
1. Unidad de Redes
2. Unidad de Sistemas
3. Unidad de Soporte Técnico
8.2.3.1 Departamento de Recursos Financieros.
Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores
financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos
financieros del SENASA.
2. Coordinar y supervisar la formulación de
los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos
generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos
Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las
Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias
correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos
financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica
de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de la Ley de Administración
Financiera de la
República y las normas de ejecución establecidos por los
organismos controladores nacionales e internacionales, en el caso de recursos
externos, en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General
de la República
y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con
recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada administración,
custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas,
así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Conservar un adecuado y oportuno registro y
control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las
diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.
9. Realizar el registro de la ejecución
presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas
por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo
instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.
10. Garantizar la preparación de los estados
financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su
pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así
como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el
ambiente externo del SENASA.
11. Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar
arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en
el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los
recursos financieros públicos.
12. Efectuar los pagos que correspondan con los
recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y
procedimientos que se establezcan al efecto.
13. Asegurar que los recursos financieros que
ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes
seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.
14. Dar a conocer a las autoridades superiores el
estado actual de los recursos
financieros.
15. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de los recursos.
16. Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de
cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y
evaluación del sistema de costos.
17. Asesorar a los Directores del SENASA, sobre
la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.
18. Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
8.2.3.2 Departamento de Bienes y Servicios
Funciones:
1. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando
corresponda.
2. Llevar registros de aquellos bienes y
materiales que por su naturaleza son adquiridos por convenios especiales por
otros países y que posteriormente serán patrimonio del SENASA.
3. Llevar el control de los bienes adquiridos
y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y
disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y
equipos.
4. Administrar, custodiar y distribuir los
cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se
deriven de la utilización del mismo.
5. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad, aseo y vigilancia de todas las oficinas del SENASA.
6. Administrar y controlar los servicios de
correspondencia interna y externa, así como conductores y cafetería del SENASA.
7. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de bienes.
8. Aplicar los lineamientos generales para la
aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos
oficiales.
9. Conocer para su análisis, registro y
evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.
10. Llevar un inventario permanente y actualizado
de la flotilla vehículos y demás activos del SENASA y verificar el estado y uso
de los mismos.
11. Llevar un registro de las reparaciones y de
los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.
12. Montar sistemas de renovación y mantenimiento
preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.
13. Gestionar y coordinar el desarrollo de las
obras de construcciones de bienes inmuebles.
14. Conocer para su análisis, registro y
evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.
15. Supervisar las obras de construcciones y
remodelaciones de bienes inmuebles.
16. Administrar todo lo concerniente a los
seguros de los bienes del SENASA.
17. Velar porque el pago por los servicios
públicos correspondan a bienes inmuebles del SENASA.
18. Asegurar, mantener, custodiar y actualizar el
archivo central institucional y el archivo administrativo.
19. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
20. Cualquier otra función que la Dirección General,
Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le
asignen.
8.2.3.3 Departamento de Recursos Humanos
Funciones:
1. Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos
Humanos, relacionadas con la gestión y control, análisis ocupacional,
desarrollo y bienestar, reclutamiento y selección.
2. Promover y coordinar los procesos
científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano,
requerido por el SENASA.
3. Promover y establecer directrices para
estimular la
Carrera Administrativa.
4. Coordinar el diseño e implementación de
instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del
personal.
5. Mantener actualizados las descripciones de
cargos, diseños y clasificación de puestos.
6. Desarrollar los mecanismos y herramientas
necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la
administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
7. Registrar, mantener el control y aprobar
todo tipo de movimientos de personal que se de en el SENASA, en coordinación
con las instancias administrativas correspondientes.
8. Procurar que el personal de la Institución
cuente con atención en salud y condiciones ocupacionales adecuadas.
9. Promover el desarrollo de las capacidades
reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y
efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación,
coordinación y administración de planes de desarrollo motivacional, cultura y
valores y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.
10. Promover el adecuado aprovechamiento de becas
y otras facilidades de capacitación, coordinando lo necesario con las
diferentes instancias regulatorias en esta materia.
11. Coordinar con los Gestores de Calidad de cada
Dirección Nacional los planes de inducción del nuevo funcionario de la Institución.
12. Promover y establecer los adecuados
mecanismos para el reconocimiento de títulos, certificados de aprovechamiento y
participación realizados por los funcionarios del SENASA ante las instancias
correspondientes
13. Controlar y dictar las normas para la
actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias
de la Institución.
14. Elaborar el presupuesto para el pago de
salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de la Institución e
informar a los Directores lo correspondiente.
15. Brindar asesoría técnica y legal en materia
de talento humano.
16. Promover ascensos a los funcionarios del
SENASA.
17. Cualquier otra función que la Dirección General,
Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le
asignen.
8.2.3.4 Departamento de Proveeduría Institucional
Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de
contratación administrativa, coordinar y ejecutar las licitaciones públicas,
por registro, restringidas y compras directas de la organización a través del
Presupuesto Ordinario, Cuentas Especiales y Proyectos Especiales.
2. Elaborar los carteles o pliego de
condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el
Almacén de Suministros.
3. Desarrollar los criterios con los que se
dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.
4. Asegurar las condiciones adecuadas y
necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros,
reactivos, químicos, biológicos etc. Que ingresen al Almacén de Suministros.
5. Distribución y registro de salida de
materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.
6. Tramitar las solicitudes de exoneración
para vehículos donados por Organismos Internacionales.
7. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
del SENASA, lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
8. Proceder, en coordinación con los técnicos
de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución
de bienes que interesen al SENASA, así como de velar durante el proceso de su
ejecución de que el mismo se ajuste conforme a lo pactado.
9. Mantener un archivo actualizado de todos
los trámites efectuados por la organización en la adquisición de bienes y
materiales.
10. Mantener un inventario de todos los bienes y
materiales que se encuentran en todas las bodegas a su cargo.
11. En importaciones, tramitar todo lo que
corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y
desalmacenaje de mercaderías.
12. Registrar y mantener actualizado la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar
información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando
los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
13. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones.
14. Velar porque se cumplan en todos los procesos
las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento y demás leyes y reglamentos
que se rijan en esa materia.
15. Establecer mecanismos de coordinación con las
diferentes direcciones de la organización para lograr una gestión de compras
eficiente y eficaz.
16. Adquirir bienes y servicios de la calidad
adecuada en las cantidades apropiadas oportunamente, de los proveedores
adecuados con entregas a tiempo y al precio más conveniente.
17. Brindar asesoramiento al personal de las
diferentes direcciones en el proceso de compras y almacenamiento.
18. Implementar manuales de procedimientos de
compras para orientar a las direcciones en general del SENASA.
19. Cualquier otra función que la Dirección General,
Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le
asignen.
8.2.3.5 Departamento de Tecnología de Información
Funciones:
1. Generar y administrar las tecnologías de información necesarias
para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes
con las tendencias y avances más actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño, desarrollo
y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local,
a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas del SENASA.
3. Desarrollar, implementar y mantener los
procesos de redes, sistemas y soporte técnico del SENASA.
4. Coordinar y supervisar el estudio, diseño,
desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas
de información y sus equipos.
5. Elaborar y coordinar la implementación y
desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de lograr un sistema de
información que apoye la formulación de políticas y estrategias, la planeación,
la administración, la vigilancia epidemiológica, la investigación y la toma de
decisiones.
6. Coordinar y orientar oportunamente en
materia de información y tecnología computacional para la contratación externa,
total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional,
cuando se requiera.
7. Coordinar junto con los responsables del
proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los
cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información,
acorde con el Plan de Tecnología de la Información.
8. Diseñar, proponer y coordinar la
implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados
con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma
técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
9. Diseñar e implementar tecnologías de
información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas de: Recursos
Humanos, Recursos Financieros, Bienes y Servicios y Proveeduría.
10. Promover el desarrollo y la coordinación de
los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad,
exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías
apropiadas y eficientes y en especial el desarrollo y actualización de la Pagina WEB del SENASA.
11. Realizar los demás actos y funciones que el
Director Administrativo Financiero le encomiende.
8.2.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema
de Gestión de Calidad en la
Dirección, de conformidad con la normativa nacional e
internacional.
2. Velar por que el sistema de control interno
y control de los servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
5. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
6. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
7. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
8. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
9. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de
Calidad.
10. Desarrollar y cumplir las responsabilidades y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
11. Elaborar los programas de capacitación,
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.
12. Llevar a cabo encuestas para conocer sobre el
nivel de la satisfacción de los usuarios de la Dirección,
tabular la información que se obtenga, participar junto con el Director en el
análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones correctivas que se
establezcan y efectuar análisis estadístico de los resultados obtenidos.
13. Cualquier otra función que la Dirección General,
la
Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o
reglamento le asignen.
8.2.3.7 Unidad de Planificación Institucional
Funciones:
1. Coordinar con el Departamento de Recursos Financieros la
coherencia, pertinencia y consistencia entre las metas planificadas y el
presupuesto anual.
2. Coordinar con el Director General del
SENASA y el Director Administrativo y Financiero la formulación del Plan
Operativo y su correspondencia y coherencia con el presupuesto institucional.
3. Considerar en la elaboración del Plan
Operativo, la política en Salud Animal y de Salud Pública Veterinaria
establecida por la
Dirección General
4. Generar informes y presentárselos al
Director General para que sirvan de base a las respuestas de las demandas de
los entes nacionales e internacionales relacionados con el SENASA.
5. Elaborar las pautas y normas para la
metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas
públicas.
6. Mantener una base de datos que permita dar
seguimiento o monitoreo a las actividades que se desarrollan en la institución
para cumplir con los objetivos programados.
7. Coordinar cuando lo demande el Director
General o el Director Administrativo y Financiero con las distintas
instituciones externas al SENASA.
8. Coordinar con los organismos de
planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que
se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
9. Colaborar en el diseño y evaluación del
desarrollo de los planes, programas y proyectos cuando lo demande el Director
General o el Director Administrativo y Financiero.
10. Conocer y asesorar al Director General en las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que
posibilitan la consecución de los objetivos del Servicio.
11. Realizar dentro del campo de su competencia,
los demás actos y funciones que el Director General y el Director
Administrativo y Financiero le encomiende.
12. Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa y Financiera u otra autoridad, ley o
reglamento le asignen.
8.2.3.8 Unidad Centro de Capacitación
Funciones:
1. Proponer convenios de cooperación con otros ministerios e
instituciones públicas para otorgamiento recíproco de espacios en cursos u
otras actividades de capacitación de interés del SENASA.
2. Participar en la elaboración de proyectos
específicos de capacitación técnicos en la temática de salud animal de forma
integral buscando una proyección estratégica con efecto multiplicador,
facilitando la logística necesaria.
3. Promover la sistematización y seguimiento a
los temas de capacitación impartidos de modo que permita la valoración del
impacto cuantitativo y cualitativo.
4. Proponer convenios con organismos privados
públicos, nacionales e internacionales a los efectos de proveer mejores
herramientas tecnológicas como base logística para un mejor aprovechamiento de
los procesos de capacitación de los funcionarios y cuando corresponda a los
usuarios y público relacionado, para contribuir en la consolidación del SENASA
basado en la excelencia científica, técnica y profesional.
5. Promover la producción de material
educativo y de capacitación.
6. Proponer métodos de capacitación
considerando la tecnología disponible y los recursos necesarios para su debida
implementación como instructivos, recursos audiovisuales, máquinas,
herramientas o equipos necesarios, materiales y manuales, entre otros.
7. Establecimiento de una biblioteca y centro
de documentación que reúna todos los materiales de capacitación, actualización
y pasantías.
8. Recopilación de material de todas las
capacitaciones realizadas en años recientes.
9. Desarrollar plataformas para recibir
capacitación por video conferencia e Internet.
10. Promover foros virtuales sobre temáticas de
vigilancia control y prevención relacionados con el sistema de salud animal.
11. Cualquier otra función que la Dirección General
u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
Artículo 9º—La Dirección General,
además contara contará con los siguientes órganos:
A) Órganos de Staff
9.1. Auditoría Interna
9.1.1 Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del
superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y
técnico y a las prácticas sanas.
9.1.2 Competencia. Es la instancia asesora
de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de la Dirección General
como de todas las instancias técnicas y administrativas, nacionales y
regionales, que proporciona calidad y seguridad en el accionar ya que facilita
la validación y el mejoramiento de las operaciones.
9.1.3 Funciones:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea
directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la Administración Activa
tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control
Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la
contratación de servicios de apoyo a terceros y examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o
en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar en materia de su competencia al
Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del
SENASA, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República.
7. Elaborar un informe anual de ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
de la
Contraloría General de la República y de
despachos de contadores públicos contratados, en los últimos dos casos, cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
9.2. Unidad de Epidemiología
9.2.1 Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de
vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales
de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación,
captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme,
completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores
del SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de
las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control
y erradicación de las enfermedades y plagas.
9.2.2 Competencia. Se encarga de guiar los
esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los
ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la
vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la
información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación
en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que
permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.
9.2.3 Organización Interna. La Unidad Técnica
de Epidemiología estará a cargo de un Director Técnico y tendrá un equipo de
profesionales especialistas, con competencia técnica, integridad y aptitud
científica.
9.2.4 Funciones:
1. Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia
de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para
la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e
internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes nacionales de
vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la
situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.
3. Asesorar a la Dirección General,
autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas
sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del
estado sanitario del país.
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios,
ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes
requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a
fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y estrategias para el
abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de
enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o
reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga
en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de laboratorio que
sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y
los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución
de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad,
con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus
productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos,
residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través
de la captura de información generada por los sistemas de control de
movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Administrar y dar seguimiento a la operación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la
captura de información epidemiológica a nivel nacional.
10. Recomendar a la Dirección General,
cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de enfermedades
o cualquier cambio en el estatus sanitario.
11. Evaluar, en condiciones de campo, los
mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las
mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la
obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes
técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el
reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y temporal de las
enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar con entes
especializados públicos y privados, nacionales e internacionales el desarrollo
de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer las normas y
reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio
comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y de información
que las autoridades superiores requieran.
B) Órganos Operativos
9.3 Unidad de Gestión de la Calidad y Control Interno
9.3.1 Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la
calidad y control interno, que garanticen la competencia técnica, la
transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la
normativa nacional e internacional.
9.3.2 Competencia. Es el órgano encargado
de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos
subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema
integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al
ambiente. Además deberá velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
9.3.3 Organización Interna. La Unidad de Gestión de la Calidad y de Control
Interno, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores de
Calidad destacados en cada Dirección.
9.3.4 Funciones:
1. Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de
calidad de cada Dirección.
2. Implementar, coordinar y mantener el sistema
integrado de gestión de la calidad del SENASA.
3. Vigilar por el cumplimiento de las Normas
Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
4. Proponer y llevar a cabo las mejoras del
sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
5. Elaborar, controlar y actualizar los
documentos del sistema de calidad.
6. Promover un compromiso institucional con la
calidad, asegurando la vinculación del sistema de control interno con el
sistema de calidad.
7. Coordinar, procesar y divulgar la información
relacionada con riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del
SENASA.
8. Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Comisión de
Control Interno.
9. Convocar, de común acuerdo con la Dirección General,
a la Comisión
de Control Interno.
10. Coordinar y participar en actividades de
capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos
relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.
11. Establecer y dar seguimiento a las acciones
correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en
auditorías internas y externas.
12. Establecer las pautas, convocar, conservar
registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por la Dirección en
materia de calidad y control interno.
13. Participar en la elaboración y aprobación del
Plan Anual de Capacitación junto con la Dirección
Administrativa y Financiera.
14. Proponer candidatos para la elección de
auditores de calidad a la Dirección General.
15. Crear y mantener actualizado el directorio de
auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.
16. Apoyar y fortalecer la cultura organizacional
del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia
técnica.
9.4. Unidad de Cooperación y Protocolo
9.4.1 Objetivo. Complementar el esfuerzo de planificar,
organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para
la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y
acuerdos internacionales del SENASA.
9.4.2 Competencia. Esta Unidad asiste al
Director General del SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos
internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la
atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del
quehacer del servicio.
9.4.3 Organización Interna. La Unidad de Cooperación y
Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan
la función de ésta.
9.4.4 Funciones:
1. Asesorar al Director General en materia de negociaciones
comerciales internacionales.
2. Apoyar el cumplimiento de los proyectos y
acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.
3. Velar por una adecuada implementación de los
principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los
mismos, en concordancia con los intereses del país.
4. Participar como punto de enlace de la Dirección General
para las diferentes negociaciones de los tratados y acuerdos en los que tiene
responsabilidad el SENASA.
5. Apoyar reuniones, charlas, talleres,
seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones
comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información
técnica sobre la información nacional e internacional.
6. Promover e informar al personal del SENASA
sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas,
modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se
requieran en el SENASA.
7. Contribuir a la implementación institucional
adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.
8. Apoyar la gestión de los fondos de
contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos
de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se
le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.
9. Asesorar en la formación e identificación de
propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y
organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de
iniciativas en el campo de medidas sanitarias.
10. Preparar y coordinar el protocolo de atención
de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que
reciba el SENASA.
11. Participar y apoyar la organización y ejecución
de las auditorías internas y externas del SENASA.
12. Otras funciones que le asignen las autoridades
superiores en materia de su competencia.
9.5 Unidad de Comunicación y Educación Sanitaria
9.5.1 Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA, asimismo propiciar procesos
destinados a los usuarios del Servicio con el propósito de mejorar sus
destrezas y habilidades en el ámbito de acción del Servicio.
9.5.2 Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General
en el manejo de la información y comunicación oficial del SENASA, relacionada
con los servicios y el quehacer del ente, así como implementar mecanismos para
contribuir a que los usuarios del Servicio incrementen sus conocimientos,
habilidades y destrezas en el ámbito de acción del Servicio, y con ello lograr
su incorporación en el proceso de desarrollo nacional.
9.5.3 Organización interna. La Unidad de Comunicación y
Educación Sanitaria, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales
que apoyan la función de ésta.
9.5.4 Funciones:
1. Identificar las necesidades de información y comunicación de los
usuarios internos y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.
2. Diseñar, programar y ejecutar el plan de
ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y
externos del SENASA.
3. Diseñar e implementar las estrategias de
comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo
anual.
4. Capacitar al personal del SENASA en técnicas
y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los
diferentes servicios y funciones.
5. Fortalecer los procesos de comunicación para
una mayor apropiación del conocimiento de los servicios del SENASA por parte de
los productores, comercializadores y usuarios en general.
6. Realizar las actividades de prensa, tales
como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita, radio y
televisión y difundir la información institucional hacia medios públicos
externos.
7. Elaborar materiales divulgativos (escritos
radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnicas,
afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio internacional,
productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes
Direcciones del SENASA dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.
8. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas y público en general, sobre el quehacer del SENASA.
9. Promover actividades educativas a favor de
los usuarios del Servicio en temas relativos al ámbito de acción del Servicio.
10. Coordinar con instancias educativas y
organizaciones con el propósito de aprovechar su infraestructura en beneficio
de procesos de capacitación, inducción y formación a productores, asociados o
no, para mejorar su sistemas productivos e imbricarlos en procesos productivos.
9.6 Unidad de Notificación.
9.6.1 Objetivo. Establecer y administrar mecanismos de
notificación de medidas sanitarias a nivel nacional e internacional y con ello
cumplir con el principio de transparencia.
9.6.2 Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General
en el manejo de la información, comunicación y notificación oficial de las
medidas sanitarias adoptadas por el Servicio.
9.6.3 Organización interna. La Unidad de Notificación, se
compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de
ésta.
9.6.4 Funciones:
1. Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones
sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países
miembros de la OMC
conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
2. Atender y dar respuesta a las consultas de
los países o interesados sobre medidas sanitarias, así como del acuerdo OTC, en
su área de trabajo.
3. Efectuar las notificaciones sobre las
reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las áreas técnicas y
enlaces con COMEX, asimismo recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros,
divulgarlas y dar respuestas a las consultas sobre medidas sanitarias o asuntos
conexos.
4. Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros,
divulgarlas, dar seguimiento y en caso necesario comunicar la posición del
país.
5. Implementar una metodología adecuada para
consulta documental.
6. Servir de enlace para el intercambio de
información sanitaria oficial en virtud de las disposiciones establecidas en el
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en relación con el
principio de transparencia.
7. Cualquier otra función que el Director
General le asigne.
9.7 Unidad de Equivalencia y Tratados Comerciales
9.7.1 Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas
sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de
comercio específico o de mercancías en general, de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex
Alimentarius, así como proponer y administrar los protocolos sanitarios de los
tratados comerciales suscritos por el país.
9.7.2 Competencia. Es la instancia que
asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas
sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la
demostración de la equivalencia del servicio veterinario nacional respecto al
sistema de otros países y en la administración de los protocolos sanitarios de
los tratados comerciales suscritos por el país.
9.7.3 Organización Interna. La Unidad de Equivalencia está
a cargo de un Jefe y contará con el personal de apoyo necesario a la función de
este.
9.7.4 Funciones:
1. Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y
evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y
efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de la OIE.
2. Elaborar y presentar las solicitudes de
equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.
3. Evaluar las solicitudes de equivalencia de
manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con los principios de
evaluación y gestión del riesgo.
4. Facilitar el acceso a la información a fin de
permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación
de equivalencia sean evaluados.
5. Proponer a la Dirección General
la conformación de los equipos evaluadores de los servicios veterinarios de los
países socios, para el reconocimiento de la equivalencia.
6. Velar por el cumplimiento de la normativa de
equivalencia del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y el Codex Alimentarius.
7. Justificar las medidas sanitarias que se
establezcan como protección y para contrarrestar riesgos sanitarios.
9.8 Unidad de Oficialización de Personas
9.8.1 Objetivo. Establecer criterios de autorización de personas
físicas y jurídicas para cada actividad específica del SENASA, según las
responsabilidades asumidas y sus limitaciones a través de procedimientos de
control de calidad y auditoria técnica tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas, oficializadas o autorizadas por esta Unidad
con el propósito de contribuir con una mayor protección de la salud animal, la
salud pública veterinaria y el funcionamiento de los servicios del SENASA.
9.8.2 Competencia: Esta Unidad está a cargo
de la oficialización de personas en el ámbito del Servicio Nacional de Salud
Animal, bajo procedimientos de calidad que garantizan para el SENASA y para los
usuarios la competencia técnica a través del proceso de oficialización,
homologación de criterios de oficialización, reconocimiento y evaluación de las
aptitudes técnico-científicas del personal oficializado.
9.8.3 Organización interna: La Unidad de Oficialización de
Personas se compone de una jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la
función de ésta.
9.8.4 Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias
del proceso de oficialización de personas que brindan servicios veterinarios de
interés para el SENASA, así como de las evaluaciones de seguimiento, controles
y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la
oficialización, con un enfoque de calidad.
2. Coordinar con la Unidad de Gestión de la Calidad del SENASA toda la
implementación, seguimiento y reconocimiento del sistema de gestión de calidad
en materia de oficialización.
3. Establecer los requisitos de competencia
técnica, evaluación, atributos de educación, capacitación o experiencia laboral
decisión de oficialización, validación del contrato de oficialización, uso de
normativa y procedimientos oficiales, así como el uso del logo del SENASA
legalmente reconocido en los procesos para la oficialización de personas.
4. Estandarizar los criterios de oficialización
de personas relacionados con una categoría específica aplicando estándares
específicos dirigidos al mismo grupo de personas y utilizando el mismo
procedimiento de oficialización.
5. Establecer e implementar el conjunto de
procedimientos, formularios, instructivos y planes para llevar a cabo el
proceso de oficialización que conduce a un certificado de competencia.
6. Reconocer la habilidad demostrada para
aplicar conocimientos y/o habilidades y demostrar atributos personales
relevantes definidos en los procesos de oficialización.
7. Evaluar el cumplimiento de los requerimientos
de oficialización mediante el reconocimiento de sus habilidades, a través de
diferentes mecanismos.
8. Coordinar con las Direcciones con Ámbito
Regional el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.
9. Coordinar con la organización e instituciones
tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proceso de
oficialización de personas.
10. Recibir, procesar y resolver las solicitudes de
oficialización y/o subcontratación que se tramiten en la Unidad.
11. Coordinar las visitas de evaluación con los
grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.
12. Impulsar la creación, mantenimiento y promoción
de la red de personas oficializadas por SENASA.
13. Implementar, controlar y mejorar el sistema de
calidad en coordinación con la
Unidad de Gestión de Calidad, de tal forma que brinde
confianza, seguridad y transparencia al servicio.
14. Recibir y atender las denuncias por
incumplimiento de requisitos, directrices, normas y otras disposiciones de
obligada observación por las personas oficializadas.
15. Mantener actualizado el registro de personas
oficializadas.
16. Archivar y custodiar la documentación emanada
del proceso de oficialización.
17. Cualquier otra función que la Dirección General
u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
9.9 Unidad de Respeto Ambiental.
9.9.1 Objetivo. Tiene como objetivo promover que los procesos
productivos tutelados por el Servicio se realicen con respeto y armonía con el
ambiente.
9.9.2 Organización Interna. La Unidad de Respeto
Ambiental, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores
de Calidad destacados en cada Dirección.
9.9.3 Funciones:
1. Proponer y llevar a cabo las mejoras en los procesos operativos
del SENASA para el ambiente.
2. Promover un compromiso y cultura
institucional en armonía con el ambiente.
3. Coordinar y participar en actividades de
capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos
relacionados con el respeto al ambiente.
4. Fortalecer en la organización una cultura de
respeto al ambiente
5. Vigilar que todos los procesos de servicios
establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.
6. Establecer mecanismos de participación de los
grupos organizados y los usuarios de los
servicios en los planes y acciones de respeto ambiental.
C) Programas Nacionales
9.10 Programas Nacionales
9.10.1 Objetivo. Integrar los distintos elementos para coordinar el
trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas;
para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada
Programa Nacional de Salud Animal.
9.10.2 Competencia. Ofrece a través de cada
programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad
nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el
riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo
las consecuencias de una acción administrativa determinada. Además en la
situación de emergencia estará investido de suficiente autoridad para tomar
medidas sanitarias y requerir la colaboración obligada de las autoridades
locales para hacerlas cumplir, realizar inspecciones o visitas para que se
apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública en
caso de animales o mercancías que pongan en riesgo la salud veterinaria y salud
pública en general; ante una declaración de emergencia sanitaria en el país, el
Coordinador del Programa asume la responsabilidad y autoridad nacional de la
supervisión del plan, para evitar una situación de máximo riesgo sanitario.
Los Coordinadores de Programas
Nacionales, son responsables por la planificación, dirección, coordinación,
supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y
administrativas que se ejecutan para el sistema de cada Programa Nacional,
velando por el cumplimiento de la
Ley de Salud Animal, proponiendo leyes, decretos y
reglamentos, generando normas técnicas e implementando políticas, con el fin de
velar, proteger y procurar la salud humana y animal.
9.10.3 Organización interna. Los Programas Nacionales, estarán a
cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la
responsabilidad de un Coordinador de Programa.
Los programas del SENASA los
crea y elimina el Director General, indicando su:
1.- Naturaleza
2.- Objetivos
3.- Funciones y,
4.- Coordinador
9.10.4 Funciones:
1. Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los
lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento
y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como
internacionalmente.
2. Efectuar las acciones pertinentes para
facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos
establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional
en coordinación con la
Dirección de Operaciones y demás dependencias del SENASA.
3. Coordinar la ejecución de acciones
científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha
contra enfermedades animales.
4. Fomentar y orientar a cada programa en el
planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y
coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.
5. Velar, vigilar, controlar y evaluar las
acciones de ejecución de su plan y acciones derivadas en el ámbito de las
Direcciones con Ámbito Regional.
6. Asesorar, colaborar, comunicar y coordinar
con la
Dirección General, con la Unidad de Epidemiología y cualquier otro órgano
que se requiera, todo lo relacionado con la información oportuna, coherente y
consistente que genere el programa.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Técnicas con ámbito nacional
Artículo 10.—Las Direcciones
Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos
de política, dirección, regulación, auditoría, seguimiento y supervisión de la
estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, plantas con
personal oficial, laboratorios, centros de acopio de muestras, material
genético), de los niveles regional y cantonal.
Artículo 11.—El Servicio Nacional de Salud
Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional:
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), Dirección de
Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal,
Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección de Alimentos para Animales,
Dirección de Salud Reproductiva y Dirección de Coordinación Regional.
SECCIÓN PRIMERA
De la
Dirección Laboratorio Nacional
de
Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Artículo 12.—La Dirección Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) se encarga de brindar los
servicios de laboratorio necesarios para el resto de los órganos que ejecutan,
analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria:
constatación de calidad de medicamentos veterinarios, apoyo diagnóstico,
oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en
alimentos.
12.1 Objetivo. Respaldar y apoyar con análisis, diagnósticos e
investigaciones las acciones del SENASA, brindando transparencia, confianza,
imparcialidad, calidad e integridad en los servicios que presta.
12.2 Competencia. Se encarga de brindar
los servicios de laboratorio necesarios para usuarios externos y para los
órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y
salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos
veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de
inocuidad y residuos en alimentos.
12.3 Organización Interna. La Dirección del
Laboratorio estará a cargo de un(a) Director(a). Para el cumplimiento de sus
funciones contará con cuatro unidades: la Unidad de Servicios Generales, la Unidad de Gestión de la Calidad, la Unidad de Oficialización de
Laboratorios y la Unidad
de Apoyo Administrativo. Además tendrá tres Departamentos: Diagnóstico
Veterinario, Inocuidad de Alimentos y Control de Insumos Veterinarios. Cada uno
contará con un Jefe de Departamento. Además contará con la autoridad y
responsabilidad de los Laboratorios Oficiales y los Centros de Acopio de Muestras,
ubicados en las Direcciones con Ámbito Regional y las Oficinas Cantonales, los
cuales cada uno de ellos contará con un Jefe.
12.3.1 Departamento Diagnóstico
Veterinario
Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes
enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de interés en el
intercambio comercial o las que determine la Dirección,
mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas,
virológicas, parasitológicas y moleculares.
2. Desarrollar e implementar nuevas técnicas de
laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en
tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western
Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.
3. Coordinar con otras Direcciones,
Departamentos o Programas del SENASA, Instituciones y Organismos Nacionales e
Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades
evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de inspectores y
expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del
diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad del LANASEVE.
7. Establecer un sistema de control de calidad
de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de
este control.
12.3.2 Departamento de Inocuidad de
Alimentos
Funciones:
1. Realización de los análisis microbiológicos de los productos y
subproductos de origen animal y vegetal, que correspondan para la determinación
de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios y
microorganismos patógenos de importancia en la Salud Pública.
2. Efectuar los análisis de frescura y
características organolépticas de los productos de origen animal con fines de
exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de los medios
de cultivo preparados por la
Unidad de Medios de Cultivo de la Sección Servicios
Generales, así como el análisis microbiológico del agua destilada utilizada
para la preparación de estos medios.
4. Realizar análisis fisicoquímicos y
microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria
de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la
investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos
requeridos.
6. Verificar los resultados de análisis de
residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad del LANASEVE.
12.3.3 Departamento Control de Insumos
Veterinarios
Funciones:
1. Verificar la calidad de los medicamentos de
uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula
cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados
obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y efectividad de los
medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que
se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización,
conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando
diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.
3. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
4. Verificar la calibración del equipo analítico
de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los
resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad del LANASEVE.
6. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
12.3.4 Unidad de Servicios Generales
Funciones:
1. Atender y gestionar las solicitudes o
demandas de servicio que se formulen por los usuarios internos y externos del
LANASEVE.
2. Ejecutar los procesos de autoclave e
incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer
del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar la
cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los
Departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los
requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna elaboración y
preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes secciones
que conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el
programa de limpieza de los edificios que conforman el LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones correspondientes a
fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren
los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con la
Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.
8. Establecer y controlar el registro y
recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de las mismas se
haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras que los
usuarios entregan directamente en el Laboratorio, o dispensar los trámites
necesarios para recoger las muestras que son enviadas por vía de encomienda.
10. Entregar bajo protocolos de control los
resultados de los análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a laboratorios
externos nacionales e internacionales.
12.3.5 Unidad de Oficialización de
Laboratorios
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las
actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que
brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las
evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia
del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.
2. Recibir, procesar y resolver las solicitudes
de oficialización que sean formuladas al LANASEVE.
3. Coordinar las visitas de evaluación con los
grupos auditores de acuerdo a la especialidad del ensayo a oficializar.
4. Coordinar los diferentes comités que se
originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.
5. Apoyar a la Dirección en la
organización y promoción de los análisis interlaboratoriales entre los
diferentes laboratorios oficializados.
6. Apoyar a la Dirección en la
creación, mantenimiento, promoción y mejoramiento de la red de laboratorios
oficializados.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con la
Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.
8. Recibir y atender las denuncias de
incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios oficializados.
9. Mantener actualizado el registro de
laboratorios oficializados.
10. Archivar y custodiar la documentación en el
proceso de oficialización de laboratorios.
12.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos y unidades que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento
documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal del LANASEVE en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
la Dirección
correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.
Elaborar los
programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en
conjunto con la
Dirección correspondiente quien da su aprobación respectiva.
13. Llevar a cabo encuestas para conocer las
satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa,
participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que
se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los
resultados obtenidos.
14. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
15. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen
12.3.7 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
12.3.8 Laboratorios Regionales
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias
establecidas por la
Dirección del LANASEVE.
2. Recibir, registrar y procesar las muestras
que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el
Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
3. Planificar, coordinar, programar y dirigir
los diversos tipos de análisis microbiológicos, de residuos y contaminantes así
como el diagnóstico de enfermedades que se realizan en el laboratorio regional.
4. Coordinar con el personal de la región el
muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección con
Ámbito Regional respectiva, para obtener una visión tentativa de la cantidad de
muestras y definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una
planificación ordenada de los mismos.
5. Analizar las muestras recibidas mediante la
aplicación de métodos pertinentes.
6. Realizar el diagnóstico de enfermedades en
apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
mismas
7. Coordinar con la Dirección del
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones
políticas, técnicas y administrativas.
8. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Laboratorio en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad del LANASEVE.
9. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los
ensayos de laboratorio.
10. Coordinar e informar al Director con Ámbito
Regional, a la
Dirección de Operaciones, al LANASEVE y a los Jefes de
Programas Nacionales respectivos, sobre los resultados diagnósticos reactores,
en forma inmediata, para toma de decisiones.
11. Detectar las necesidades diagnósticas en la
región para la implementación de nuevos métodos.
12. Cualquier otra función que la Dirección les
asigne.
SECCIÓN SEGUNDA
De la
Dirección de Cuarentena Animal
Artículo 13.—La Dirección de
Cuarentena Animal se encarga de establecer las restricciones a la importación,
exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio
veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a
los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que
limita la propagación de agentes causales de enfermedades.
13.1 Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias
que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de
los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y
material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo
humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de
enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud
pública.
13.2 Competencias. Se encarga de
establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito
de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal,
con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes
vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes
causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud
pública veterinaria o la salud animal.
13.3 Organización Interna. La Dirección de
Cuarentena Animal estará a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de
sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de
Apoyo Administrativo. Además tendrá tres Departamentos: Registro de
Importadores, Regulatorio y Auditoría de Puestos Cuarentenarios; cada uno de
ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en
los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.
13.3.1 Departamento Registro de
Importadores
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Aplicar la normativa, reglamentación y
legislación relacionada con el registro de importadores.
3. Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento
al Registro de Importadores de animales, productos, subproductos y derivados de
origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados
destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Elaborar y actualizar toda la documentación y
procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción
para el Registro de importadores.
5. Aprobar o rechazar las solicitudes de
inscripción en el registro de importadores que se presenten por los
interesados.
6. Difundir, capacitar informar a los usuarios
sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para
el Registro de Importadores
7. Elaborar y establecer las obligaciones y
directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de
importadores.
8. Planear y coordinar con las Direcciones con
Ámbito Regional correspondiente, las auditorías de los establecimientos
inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades
encontradas.
9. Ejecutar y coordinar en la Dirección con
Ámbito Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación
de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
10. Realizar el control de los establecimientos
registrados y los productos importados por ellos.
11. Evaluar los establecimientos en el exterior que
exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.
12. Determinar las condiciones sanitarias a las que
se supeditarán las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.
13.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer las medidas sanitarias y los
procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y
tránsito de animales, productos y subproductos.
3. Dictar y velar por la aplicación de las
normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos
cuarentenarios.
4. Diseñar, elaborar y aprobar las normativas,
procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores
de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la
normativa internacional y nacional.
5. Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de
inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.
6. Difundir, capacitar y coordinar la
implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
sanitarias.
7. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar los
diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su
análisis.
9. Regular y supervisar el uso e intercambio del
material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que
ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
10. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar
seguimiento a la lista de los aeropuertos, puestos de cuarentena, mataderos y
almacenes autorizados de Costa Rica para el comercio Internacional.
11. Solicitar los análisis de riesgo que se
requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas,
procedimientos y requisitos para la toma de decisiones en relación con la
importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de
origen animal.
13.3.3 Departamento de Auditoría de
Puestos Cuarentenarios
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Fiscalizar, evaluar, controlar y dar
seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos,
fronteras y móviles.
3. Auditar, controlar y supervisar la aplicación
de la normativa vigente y disposiciones legales que norman los puestos
cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y puestos móviles.
4. Elaborar los informes de las auditorías
realizadas.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer control
del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.
6. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la importación y exportación de animales,
productos y subproductos de origen animal.
7. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la
aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
13.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
Departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal de la Dirección en todo lo relacionado con el Sistema
de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.
13. Llevar a cabo diferentes procedimientos para
conocer las satisfacción de los usuarios de la Dirección,
tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los
resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas
actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.
14. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web
del SENASA.
15. Cualquier otra función que la Dirección le
asigne.
13.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN TERCERA
De la
Dirección de Inocuidad de Productos
de
Origen Animal (DIPOA)
Artículo 14.—La Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal se encarga de regular y controlar la
seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma
integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección
de la salud humana y para lo cual verifica infraestructura, procesos y
resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino,
cuando dichos alimentos de origen animal se dirijan a mercados foráneos.
14.1 Objetivo. Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de
los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano en
aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo
nacional o por los países de destino cuando ello fuere necesario en virtud de
que los mismos se dirigen a esos mercados.
14.2 Competencia. Se encarga de regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la
protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos
y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de
destino, cuando dichos alimentos se destinen a la exportación, logrando el
reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.
14.3 Organización Interna. La Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal estará a cargo de un(a) Director
(a).Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de
Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además tendrá tres Departamentos:
Registro, Regulatorio y de Auditoría; cada uno de ellos a cargo de un
profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de
trabajo bajo su responsabilidad.
14.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de
productos y subproductos de origen animal.
3. Difundir, capacitar e informar a los usuarios
y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los
requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal.
4. Establecer, actualizar y controlar el
registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de
origen animal.
5. Planear y coordinar con las Direcciones
Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos
en el Registro de Establecimientos Procesadores de productos de origen animal y
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
6. Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional
correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en
caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
7. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas a la certificación de productos, subproductos y
derivados de origen animal para consumo humano.
8. Fomentar la capacitación continua del
personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en
materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y subproductos
de origen animal e inocuidad de alimentos.
9. Registrar todos los médicos veterinarios
relacionados con el sistema de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal.
10. Actualizar, difundir y publicar el registro de
los médicos veterinarios relacionados con el sistema de la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal.
11. Actualizar, difundir y publicar el registro con
las firmas de los médicos veterinarios relacionados con el sistema de la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal según los procedimientos de los socios
comerciales.
12. Cualquier otra función que la Dirección le
asigne.
14.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos
procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados,
tanto para la exportación como el consumo local.
3. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y
subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el
país de destino.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos
relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de
origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos
del SENASA.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de los establecimientos
exportadores de productos y subproductos y derivados de origen animal.
6. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
7. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y
dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar el diseño
de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las
inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de
productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo
humano.
14.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías del sistema
de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal y sus
derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias
del SENASA.
2. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos y plantas
procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano.
3. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
4. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
5. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la exportación de productos y subproductos de
origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
14.3.4 Unidad de Gestión de Calidad.
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal de la Dirección en todo lo relacionado con el Sistema
de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.
13. Llevar a cabo encuestas para conocer las
satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa,
participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que
se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los
resultados obtenidos.
14. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
15. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen
14.3.5 Unidad de Apoyo Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN CUARTA
De la
Dirección de Medicamentos Veterinarios
Artículo 15.—La Dirección de
Medicamentos Veterinarios se encarga de registrar, controlar, regular y
supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un
peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su
registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
15.1 Objetivo. Garantizar que los productos, las sustancias
farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal cumplan con la
legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos,
efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
15.2 Competencia. Se encarga de registrar,
controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el
medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por
medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel
de riesgo.
15.3 Organización interna. La Dirección de
Medicamentos Veterinarios estará a cargo de un(a) Director (a).Para el
cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de
Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además contará con cuatro
Departamentos: Registro, Regulatorio, Auditoría y Fármaco-Vigilancia; cada uno
de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia
en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.
15.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el Registro de establecimientos
y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios, plaguicidas y de origen
biotecnológico de uso veterinario.
2. Aprobar o rechazar razonadamente las
solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos
veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines
veterinarios que se presenten por los interesados.
3. Efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias en relación a
medicamentos veterinarios.
4. Emitir certificaciones, constancias y
autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.
5. Extender las autorizaciones para el
desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al personal
de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de
los medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos
establecimientos transmiten al usuario.
7. Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional
de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere ameritan el
dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.
8. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
9. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
15.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y
pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines,
de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y
establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad
de medicamentos veterinarios y productos afines.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías, farmacias
y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
6. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
7. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
8. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
9. Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional
de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que ameritan el dictamen
facultativo no vinculante de la Comisión.
15.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines,
realizados por las Direcciones con Ámbito Regional.
2. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia
de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines
3. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
15.3.4 Departamento Fármaco-vigilancia
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento
y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios
de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos
veterinarios en el territorio nacional.
2. Verificar y dar seguimiento a los productos
de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria
3. Asegurar que los productos de uso veterinario
garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.
4. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso
de los medicamentos veterinarios.
5. Verificar y dar seguimiento a las violaciones
de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)
6. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de
medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos
veterinarios
7. Establecer y dar seguimiento al sistema de
trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o
elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal
externo a la institución.
8. Vigilar y dar seguimiento a la resistencia
terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información
sobre el tema.
9. Elaborar los reportes respectivos de las
revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a la Dirección y
Departamentos involucrados.
10. Impartir, coordinar y participar en la
capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.
11. Otras funciones que las autoridades superiores,
leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.
15.3.5 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente quien da su aprobación respectiva.
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa,
participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que
se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los
resultados obtenidos.
14. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
15. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen
15.3.6 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN QUINTA
De la
Dirección de Alimentos para Animales
Artículo 16.—La Dirección de
Alimentos para Animales se encarga de registrar, controlar, regular y
supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un
peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente,
conforme al marco legal vigente.
16.1 Objetivo. Garantizar que los alimentos para animales
cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias,
residuos, efectividad, toxicidad, presentación y registro.
16.2 Competencia. Se encarga del
registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal,
de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
16.3 Organización Interna. La Dirección de
Alimentos para Animales estará a cargo de un(a) Director (a).Para el
cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de
Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además contará con tres
Departamentos: Registro, Regulatorio y Auditoría; cada uno de ellos a cargo de
un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de
trabajo bajo su responsabilidad.
16.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
3. Establecer, mantener y actualizar el registro
de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para
la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la
fabricación de alimentos para animales.
4. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras, importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal.
5. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la
nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar
que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles
nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad.
6. Realizar el proceso de inspección previa, con
fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar productos
para la nutrición animal.
7. Asesorar en materia de etiquetado de
productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.
8. Brindar asesoría e información técnica a los
usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición
animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.
9. Analizar y elaborar la clasificación de los
productos destinados a la nutrición animal.
16.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que
se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y
distribución de productos destinados a la producción animal.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y
establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar a las Direcciones Regionales en la
implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas
y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
7. Participar en actividades de capacitación a
nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de
regulación y nutrición animal.
8. Actualizar y modificar las normativas vigentes
de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
9. Establecer las regulaciones que debe cumplir
la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos
destinados a la nutrición animal.
10. Atender en coordinación con las Direcciones
Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los
establecimientos nacionales exportadores.
11. Evaluar y aprobar proyectos de investigación en
el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA-UCR).
12. Publicar información técnica concerniente a la
fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas,
así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.
13. Coordinar con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios oficializados, la realización de
los análisis correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación
de los resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento respecto a la
legislación.
14. Establecer el sistema de
trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.
16.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados
a la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
2. Auditar las condiciones sanitarias y de
cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la
nutrición animal.
3. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
4. Auditar que las industrias certificadas para
la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.
5. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
6. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
7. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
8. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
16.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.
13. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente quien da su aprobación respectiva.
14. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa,
participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que
se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los
resultados obtenidos.
15. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
16. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen
16.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN SEXTA
De la
Dirección de Salud Reproductiva
Artículo 17.—La Dirección de
Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato
nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico
andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas,
colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de
regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen
animal.
17.1 Objetivo. Garantizar, promover y velar por la eficiencia y
la productividad del hato nacional, fomentando su mejoramiento genético con el
uso de tecnologías reproductivas y asegurando el estado sanitario y la
capacidad reproductiva.
17.2 Competencia. Promueve y estimula la
inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la
prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material
genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y
comercializado por la
Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de
conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.
17.3 Organización Interna. La Dirección de
Salud Reproductiva, a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de sus
funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de
Apoyo Administrativo. Además contará con tres Departamentos: Selección de
animales superiores; Material Genético Animal; Promoción de Tecnologías
Reproductivas; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con
formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.
17.3.1 Departamento de selección de
animales superiores
Funciones:
1. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y
clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se
incorporen a las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.
2. Coordinar la realización del diagnostico de
la capacidad reproductiva bovina del país.
3. Promover y ejecutar el uso de exámenes
andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.
4. Analizar y extender constancia según
corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.
5. Recomendar al productor medidas preventivas
sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.
6. Contribuir con la prevención y control de las
enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.
7. Tramitar póliza de aseguramiento a los
sementales que se encuentren bajo la custodia de la Dirección de
Salud Reproductiva.
8. Establecer y firmar convenios de préstamo
entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las
instalaciones de la
Dirección.
9. Preparar y capacitar al semental para la
recolecta de semen.
10. Realizar cuarentena profiláctica a los
sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.
11. Controlar y monitorear los sementales,
alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la
nutrición adecuada de los mismos.
12. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar
forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales
propios o a préstamo de la
Dirección.
13. Velar porque el alojamiento de los animales en
las instalaciones de la
Dirección se de en condiciones sanitarias apropiadas según la
especie, asegurando su bienestar.
14. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la
inseminación artificial.
15. Recopilar, procesar y poner a disposición
general la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato
nacional.
17.3.2 Departamento de Material Genético
Animal
Funciones:
1. Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de control sanitario del material genético animal.
2. Mantener actualizado y vigente el Reglamento
de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.
3. Garantizar la calidad biológica del semen
nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.
4. Velar por la producción y disponibilidad
permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.
5. Recolectar, evaluar, procesar y congelar
semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de
Salud Reproductiva.
6. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
7. Brindar el servicio de almacenamiento de
semen a productores.
8. Llevar un registro de personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento,
congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de
semen, inseminación artificial, clonación y transplante de embriones.
9. Controlar periódicamente cada centro o
establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones
registrado.
10. Mantener un banco de semen de distintas razas
que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales
e internacionales.
11. Evaluar periódicamente una muestra del semen
congelado, para mantener el control de calidad requerido.
12. Evaluar macro y microscópicamente el semen de
casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.
13. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento
de los insumos y equipos de laboratorio.
14. Brindar el servicio de identificación de
pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo
reglamentado.
15. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
17.3.3 Departamento de Promoción de
Tecnologías Reproductivas
Funciones:
1. Promover la implementación de modernas
tecnologías reproductivas.
2. Promover la organización de productores en
núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que
de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.
3. Brindar asesoría y capacitación con énfasis
en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.
4. Impartir charlas de tecnologías reproductivas
a nivel de campo y en la
Dirección de Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica
de inseminación artificial.
5. Planear y ejecutar programas de capacitación
especiales para la formación de técnicos independientes.
6. Atender las solicitudes de capacitación e
información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e
implementar tecnologías reproductivas.
7. Asesorar y orientar a los productores, sobre
parámetros reproductivos del hato nacional.
8. Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo
acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las
técnicas reproductivas.
9. Proyectar la demanda de semen por parte de
los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.
10. Capacitar a los productores en el uso de los
catálogos de sementales de la Dirección de Salud Reproductiva.
11. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial
12. Elaborar, implementar y supervisar los
protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo
normas de calidad.
17.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad
con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente quien da su aprobación respectiva.
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa,
participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que
se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los
resultados obtenidos.
14. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
15. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen
17.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración
y presentación de diversos informes.
SECCIÓN SÉTIMA
De la
Dirección de Coordinación Regional
Artículo 18.—Se encarga de
coordinar las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a
establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa
de vigilancia epidemiológica, visitas a fincas y granjas, toma de muestras,
verificación de información veterinaria, declaración de finca o hato libre,
auditoría, supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben
de realizarse en el ámbito descentralizado. Coordina la estructura operativa,
integrada por regiones y cantones.
18.1 Objetivo. Contribuir con la canalización de las políticas,
directrices, normas, procedimiento y demás lineamientos emanados por la Dirección General,
Direcciones y Programas Nacionales para su aplicación en el ámbito regional de
forma integral e imbricado, promoviendo espacios para las sinergias y los
mutuos reforzamientos y apoyando los requerimientos administrativos de las
Direcciones Regionales.
18.2 Competencia. Está a cargo del apoyo a
las acciones de operación y aspectos administrativos de las Direcciones
Regionales relacionados con el cumplimiento de los lineamientos emanados de la Dirección General,
Direcciones y Programas Nacionales. Promoviendo espacios para las sinergias y
los mutuos reforzamientos.
18.3 Organización interna. Para el
desempeño de sus funciones la Dirección de Coordinación Regional, estará a
cargo de un Director (a) y contará con Direcciones Regionales, cada una de
ellas a cargo de un Director (a) Regional, el cual contará con formación y
experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad. Tendrá dos
unidades una de Gestión de la calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
18.3.1 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se
ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en la Dirección,
analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se
ejecuten.
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección
correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa,
participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que
se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los
resultados obtenidos.
14. Velar por que la documentación de la Dirección
respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.
15. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen
18.3.2 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
Artículo 19.—La Dirección de
Operaciones coordinará las siguientes Direcciones Regionales:
• Dirección Región Brunca
• Dirección Región Chorotega
• Dirección Región Huetar Caribe
• Dirección Región Huetar Norte
• Dirección Región Pacífico Central
• Dirección Región Central Sur
• Dirección Región Central Occidental
• Dirección Región Metropolitana
19.1 Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los
servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y
local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del
SENASA, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, normativas,
procedimientos e indicaciones de la Dirección General,
Direcciones Nacionales y Direcciones Regionales.
19.2 Competencia. Representan al SENASA a
nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución
de todas las acciones relacionadas con los servicios que brinda el SENASA, en
coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.
19.3 Organización interna. Las Direcciones
Regionales estarán a cargo de un Director (a) Regional Para el cumplimiento de
sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Epidemiologia y la Unidad de Apoyo
Administrativo a la Dirección. Además contarán con dos Departamentos:
Vigilancia y Control Veterinario y Registro, cada uno de ellos a cargo de un
profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de
trabajo bajo su responsabilidad. Además contará con Oficinas cantonales y
subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad los puestos de
cuarentena que estén en su circunscripción territorial.
Las Oficinas Cantonales y
Subcantonales del SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director de Coordinación Regional y el correspondiente Director Regional y con
quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de establecimientos
sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como
referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un
cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o más
cantones.
19.3.1 Departamento de Vigilancia y
Control Veterinario
Funciones:
1. Inspeccionar y fiscalizar productos y
establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
2. Inspeccionar y certificar el estado sanitario
de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones,
ferias, deporte y otros.
3. Inspeccionar y auditar las explotaciones
pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control
veterinario.
4. Ejecutar las actividades tendientes a la
prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y
erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y
normativa existente aplicable a cada caso.
5. Planear, implementar y supervisar el
establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
6. Establecer las cuarentenas domiciliarias de
animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar
o controlar la diseminación de enfermedades.
7. Realizar las inspecciones o visitas y aplicar
las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que
las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
8. Emitir los Certificados Veterinarios de
Operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de
conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
9. Emitir los certificados libre de enfermedades
de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios
oficializados.
10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de
procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el
consumo humano.
11. Emitir los certificados relacionados con la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ejecutar los muestreos requeridos por los
Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con
los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica
competente en cada caso.
13. Recibir, atender y resolver las denuncias
ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los
servicios, competencias y fines del SENASA.
14. Coordinar con la autoridad correspondiente la
emisión de los correspondientes documentos de movilización de animales.
15. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales
como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso,
desnaturalización y destrucción de productos y subproductos de origen animal,
en especial alimentos que no cumplan la normativa vigente.
16. Coordinar el desecho cuando corresponda o
entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés
social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
17. Formular las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe
infracciones a la legislación vigente
18. Ejecutar y verificar los sistemas de
trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los
insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
19. Ejecutar las acciones inherentes a los
Certificados Veterinarios de Operación a nivel regional y local que
correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del
SENASA, relacionados y en cumplimiento de las políticas, lineamientos,
normativas, procedimientos e indicaciones del Programa Nacional de Certificado
Veterinario de Operación.
20. Autorizar, suspender o desautorizar el
funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, de conformidad
con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.
21. Velar por el cumplimiento de la normativa,
requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito
sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio
ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los
productos finales de acuerdo con el Programa Nacional de CVO.
22. Reforzar las buenas prácticas veterinarias y la
bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos de
origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos
sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.
23. Establecer capacitaciones al personal de los
establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495
24. Realizar asesoría a todos los actores
involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones en el nivel
regional
25. Coordinar muy especialmente con el Programa
Nacional del CVO y la Unidad
de Gestión de Calidad de la
Dirección de Operaciones la implementación del servicio de
Certificado Veterinario de Operaciones.
26. Ejecutar todas las funciones aplicando los
documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema
de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales
27. Cualquier otra función que la Dirección u otra
Autoridad, ley o reglamento le asignen.
19.3.2 Departamento de Registro
Funciones:
1. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la
región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de la Ley.
2. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para
animales.
3. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
4. Recopilar y actualizar en el sistema
automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en
el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
5. Emitir los certificados de libre venta de los
alimentos para animales, cuando corresponda.
6. Emitir certificaciones y constancias que
soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.
7. Estudiar, rechazar o autorizar las
solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
8. Extender las autorizaciones para la
liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
9. Realizar otras labores que la Dirección Regional
le asigne.
10. Ejecutar todas las funciones aplicando los documentos,
procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema de calidad
emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.
11. Cualquier otra función que la Dirección u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
19.3.3 Puestos de Cuarentena Animal
(Puestos de Ingreso Fronterizo -PIF- y Puestos de Control Interno -PIC-
permanentes y temporales)
Funciones:
1. Desarrollar las actividades de primera
barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de
enfermedades exóticas al país.
2. Coordinar las cuarentenas internas de
animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para
consumo humano que se importen.
3. Recibir, analizar, emitir la documentación y
realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de
productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por
el territorio nacional.
4. Tomar y enviar para el análisis respectivo
las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y
medicamentos que se importan.
5. Determinar y efectuar las medidas y
tratamientos cuarentenarios que corresponda aplicar a los diversos animales,
productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena
animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y
mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.
6. Implementar los puestos de cuarentena móviles
para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren de
riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria, cuando ello fuere
necesario.
7. Coordinar y colaborar con los involucrados en
el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades
cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia
de enfermedades exóticas y endémicas.
8. Analizar y emitir la documentación necesaria
para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos
y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción,
animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la
normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.
9. Enviar a la Unidad de Epidemiología, en coordinación con la Dirección de
Cuarentena Animal, las consultas técnicas relacionadas con el análisis de
riesgo de las importaciones de animales, productos y subproductos, que ingresen
por primera vez al territorio nacional y que puedan representar un peligro para
la producción animal nacional o para la salud pública, así como de los países
cuyo estado zoosanitario se modifique.
10. Ejecutar todas las funciones aplicando los
documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema
de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.
11. Coordinar con las demás Direcciones las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
19.3.4 Unidad Regional de Epidemiología
Funciones:
1. Velar por la aplicación en el ámbito regional
las directrices, criterios y procedimientos establecidos en materia de
vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para
la inocuidad de los alimentos.
2. Aplicar en el ámbito regional los planes
nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés
nacional
3. Asesorar a la Dirección Regional,
en materia de normas sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica
conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General
del SENASA y su correspondiente Unidad De Epidemiología.
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a
cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los
informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a
fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Administrar y dar seguimiento a la operación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) a nivel regional.
7. Suministrar a la Dirección Regional,
cuando corresponda, los insumos que corresponda a fin de que esta propicie las
acciones de coordinación con la Dirección de Coordinación Regional y la Dirección General
del SENASA y su correspondiente Unidad de Epidemiologia para la emisión de
alertas sanitarias.
8. Elaborar los informes técnicos y de
información que las autoridades superiores requieran o la Unidad de Epidemiologia de la Dirección General
del SENASA.
19.3.5 Unidad Regional de Apoyo
Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los
procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el
cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el
proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa
Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las
diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la
elaboración y presentación de diversos informes.
CAPITULO V
SECCIÓN PRIMERA
De los Órganos adscritos
Tribunal Administrativo Sanitario
Artículo 20.—Se encarga de
ejecutar en todo el territorio nacional, con competencia exclusiva e
independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, lo relativo al
régimen de las infracciones y sanciones administrativas establecidas en la Ley Nº 8495, Ley SENASA en
sus artículos 78 siguientes y concordantes; el artículo 18 de la Ley Nº 8799 del 16 de abril
de 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo,
Hurto y Receptación, y cualquiera otra disposición normativa especial.
Su organización se establecerá mediante
reglamentación especialmente dictada al efecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 21.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal”, del 10 de diciembre de 2007, publicado
en La Gaceta Nº
41 del 27 de febrero del 2008.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de
República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil
diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.––1 vez.––O. C. Nº
101-010.—Solicitud Nº 28009.––C-2343470.––(D36001-IN2010039724).
Nº 082-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Marta Eugenia
Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionaria de SEPSA, para que participe en
la “Reunión de Coordinación Centroamericana de la Mesa de Comercio y Desarrollo
Sostenible”, del 16 al 18 de abril de 2010 y del 19 al 23 de abril de 2010 en
la “Ronda de Negociación del Pilar Comercial CA-UE”, que se realizará en
Bruselas, Bélgica
Artículo 2º—Los gastos de
transporte alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 24 de
abril de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día catorce del mes abril del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.— Solicitud Nº
28567.—C-17020.—(IN2010040260).
Nº 106-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Andrea Benach
Sánchez, cédula 1-1043-672 funcionaría de Estudios Socioeconómicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), y enlace con SICTA, para que participe en la “Reunión de la Junta Directiva
del Sistema de Integración Centroamericano de Tecnología Agrícola” del 30 de
mayo al 1 de junio de 2010, y en el “Taller de Revisión del Plan de Mediano
Plazo (PMP) 2010-2015” el 1 de junio de 2010 y el “V Taller de Seguimiento Técnico de Proyectos
FONTAGRO”, del 2 al 4 de junio de 2010, todos a realizarse en la Ciudad de Cali, República
de Colombia.
2º—Los gastos relativos a boletos aéreos,
(salida el 30 de mayo y regreso el 5 de junio de 2010), seguro de viaje y tres
días de viáticos (del 30 de mayo al 1 de junio de 2010), serán cubiertos por
SICTA. Por su parte, los gastos correspondientes por concepto de viáticos, los
días 2 al 5 de junio de 2010 así como los tributos o tarifas en las terminales
aéreas en Costa Rica, transporte a las terminales aéreas en Costa Rica y
Colombia, .los gastos conexos por concepto de adquisición o reproducción de
materiales bibliográficos y llamadas telefónicas oficiales (estos últimos solamente
en el caso de requerirlos), la póliza de seguro médico viajero, así como el
adelanto respectivo por dichos rubros, de acuerdo con los artículos 8, 29, 32,
33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos en su
totalidad, según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria. El monto por concepto de adelanto
para cubrir los gastos en mención deberá ser incluido en el acuerdo de viaje
respectivo de conformidad con el cálculo que realice la
Dirección Administrativo-Financiera del INTA.
Asimismo, en virtud de la naturaleza y plazo
de la actividad, no resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo 30
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
por lo que en la especie es procedente la aplicación de los artículos 8, 29,
32, 33, 34, 35, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento en mención.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10,
11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, éste deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de
los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que
de no cumplir, al Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá
girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje
anterior, quedando ésta protestada para aplicar las sanciones disciplinarías
que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA
o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio
de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día trece del mes de mayo del año dos mil diez.
Tania López Lee, Ministra a.
í.—MBA. Isabel Alvarado A. Directora Adm. Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº
25021.—O. C. Nº 4255.—C-45070.—(IN2010041876).
Nº 004-2010-C.—San José, 8 de abril del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Óscar Salas Alfaro, cédula de
identidad Nº 2-464-150, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Arquitectura, número 020655, escogido de Nómina de Elegibles
Número 32110, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y
Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—Solicitud Nº 17077.—O. C. Nº
112709.—C-11070.—(IN2010041877).
N° 0219-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
103 del 30 de mayo de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2006 de
fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del
09 de enero de 2007; y por el Informe N° 19-2009 de fecha 20 de febrero de
2009, emitido por la
Instancia Interna de la Administración
de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa
Veridiam Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-389497, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante documento presentado el día
20 de abril de 2010, en la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER, la empresa Veridiam
Medical S. A., solicitó el traslado de parque industrial.
3º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
PROCOMER en la Sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Veridiam Medical S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER N° 23-2010 de fecha 20 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
103 del 30 de mayo de 2005 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
tercera, quinta, y octava, se lean de la siguiente manera:
“3. La beneficiaría operará en
el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del
30 de mayo de 2005 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010040104).
N° 226-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor Miguel Enrique
Arguelles Castro, mayor, divorciado una vez, master en administración de
negocios, portador de la cédula de identidad N° 1-587-359, vecino de San José,
en su condición de secretario con facultades apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-204729, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada Precisión
Concepts Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $436.756,00 (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $330.000,00
(trescientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
PROCOMER en la Sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER N° 07-2010 de fecha 26 de abril de 2010, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en
la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y
analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya
magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional,
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-204729, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal),
contactos eléctricos, tarjetas electrónicas, interruptores electrónicos, piezas
de metal para troquel, electrodos de detección fetal, sensores eléctricos,
inyectores electrónicos de combustible, instrumentos y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás
aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus
partes, repuestos y accesorios.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Alajuela S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la
Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la
Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 86 trabajadores, a más tardar el 13 de enero de
2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $436.756,00
(cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $330.000,00 (trescientos treinta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 13 de enero de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $766.756,00 (setecientos
sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,86%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la
Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 215-97 de fecha 20 de
noviembre de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, el Ministro
de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010040128).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Res. DJUR 0196.—San José, al ser
las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce está Dirección
General, la
Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y
egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis
Colorado, cantón setecientos dos Pococí, provincia de Limón, de conformidad con
los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de
agosto del 2009, la
Dirección General de Migración y Extranjería es la
dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas
extranjeras al territorio de la República.
2º—Situaciones como el crecimiento de la
población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General
de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar
la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de
conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y
la legislación vigente.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en
infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus
funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a
sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de
Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos
migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo
cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para
habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde
exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de el de
personas nacionales y extranjeras...”
6º—Que para tales efectos y con la finalidad
de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y
egreso de personas al país, es necesario
tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar
de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace
referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en
los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias
que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del
norte costarricense propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón,
detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese
sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General
a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita
establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control
migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los
objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro
de nuestras fronteras.
3º—Que por las razones indicadas y para el
cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al
amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del
2009, esta Dirección General estima
necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de
personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado,
cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón, para lo cual se coordinará
con la colaboración activa y logística de la Dirección General
de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación
institucional que suscriban las partes respectivamente.
4º—Para regular el ingreso y egreso de
personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General
en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual
será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices
y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de
control. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de
conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería
el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de
Tortuguero, ubicada en el Distrito seis Colorado, Cantón setecientos dos
Pococí, Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de
Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento
de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con
las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O.C.
030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040174).
Res. DJUR 0197.—San José, al ser
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce
esta Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de
ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el
distrito primero La Cruz,
cantón quinientos diez La Cruz,
Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y
262 de la Ley General
de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de
agosto del 2009, la
Dirección General de Migración y Extranjería es la
dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la
regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.
2º—Situaciones como el crecimiento de la
población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General
de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar
la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de
conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y
la legislación vigente.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en
infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus
funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a
sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de
Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos
migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo
cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para
habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde
exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de
personas nacionales y extranjeras...”
6º—Que para tales efectos y con la finalidad
de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el
fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las
previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los
recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace
referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en
los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas
migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del
norte costarricense propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de
Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General
a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita
establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control
migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los
objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro
de nuestras fronteras.
3º—Que por las razones indicadas y para el
cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al
amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del
2009, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del
Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de
Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de
Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística
de la
Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a
través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes
respectivamente.
4º—Para regular el ingreso y egreso de
personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General
en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual
será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices
y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de
control. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que
le otorga la Ley
de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de
personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de
Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la
emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto
de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás
instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O. C.
030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040176).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 036/2010.—El señor Ricardo
Fournier Vargas, cédula Nº 1-450-720, en calidad de representante legal de la
compañía Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago. Solicita la inscripción del equipo de acople de levante hidráulico.
Marca: Carpi. Modelo: Carmet Tandem 3000 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de
Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos
Sánchez, Encargado.—RP2010173380.—(IN201039979).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DIA-R-E-148-2010.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-0176-0529 en
calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Magnesio, compuesto a
base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010173386.—(IN2010039980).
Nº DIA-R-E-138-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Citogrower, compuesto a base de fósforo-potasio-aminoácidos-citoquininas.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada.—1 vez.—RP2010173388.—(IN2010039981).
Nº DIA-R-E-141-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula 4-0109-0459 en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fosfimax, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010173389.—(IN2010039982).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cupro Cobalto fabricado por
Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contienen: Edetato de cobalto 3000 mg, Edetato de cobre 250 mg,
Edetato de manganeso 500 mg, Edetato de zinc 200 mg, loduro de potasio 50 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Mineralizante Inyectable para uso en
bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2010173223.—(IN2010039973).
La señora
Antonieta Campos Bogantes
con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Antihistamínico Chinfield fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 1000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antihistamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2010173224.—(IN2010039974).
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Aminosuc fabricado por Laboratorios
Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml
contienen: Vitamina A 150.000 U.I. Vitamina B1 750 mg, Vitamina B2 fosfato 150
mg, Vitamina B6 120 mg, Vitamina B12 5000 µg, Vitamina B13 75 mg, Vitamina B15
10 mg, Vitamina C 5000 mg, Vitamina D2 200 000 U.I., Vitamina E 150 mg,
Vitamina H 1 mg, Nicotinamida 500 mg, Pantotenato de Calcio 150 mg, Ácido
fólico 5 mg, Aminoácidos 20 000 mg, Metionina 500 mg, Lisina 500 mg, Fosfato
tricálcico 20 000 mg, Hidróxido de magnesio 10 000, Sulfato ferroso 2000 mg,
Cloruro de cobalto 150 mg, Sulfato de cobre 75 mg, Sulfato de manganeso 100 mg,
Sulfato de zinc 50 mg, loduro de potasio 750 mg, Cloruro de sodio 5000 mg,
Lecitina 5000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección de
deficiencia de aminoácidos, vitaminas y minerales en equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173225.—(IN2010039975).
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodacalcio B12-D fabricado por
Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contienen: Gluconato de calcio 18.7 g, Hipofosfito de calcio 6 g,
Edetato de sodio y cobalto 12.5 g, Edetato de sodio y cobre 15 g, Edetato de
sodio y hierro 12.5 g, Edetato de sodio y manganeso 6.5 g, Edetato de sodio y
zinc 1 g, Cloruro de magnesio 2.5 g, loduro de potasio 1 g, Vitamina B12 1500
µg, Vitamina D2 25000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Corrección de deficiencias de minerales y vitaminas en bovinos, equinos,
porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2010173226.—(IN2010039976).
La
señora Antonieta Campos
Bogantes con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Suiferro Fuerte fabricado por Laboratorios
Chinfield, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: Edetato de sodio y cobalto 5 g, Edetato de sodio y cobre 0.05 g,
Edetato de sodio y hierro 10 g, Fenol destilado 0.50 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antianémico para su uso en equinos, bovinos y
cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173227.—(IN2010039977).
La
señora Antonieta Campos Bogantes
con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Aminoácidos Vit fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: L-Arginina 300 mg,
L-Valina 100 mg, L-Cisteína 100 mg, L-Lisina 500 mg, Glicocola 1000 mg,
Metionina 400 mg, Nicotinamida 200 mg, Pantotenato de calcio 1000 mg, Vitamina
B1 50 mg, Vitamina B2 10 mg, Vitamina B6 25 mg, Vitamina B12 1000 µg, Vitamina
C 300 mg, Cloruro de sodio 900 mg, Cloruro de potasio 100 mg, Cloruro de
magnesio 50 mg, Cloruro de cobalto 10 mg, Citrato de sodio 100 mg, Sorbitol
5000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
deshidrataciones de cualquier origen. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2010173228.—(IN2010039978).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cueroxol fabricado
por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contienen: Carbomer 1g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Lubricante y embellecedor de cuero. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2010040284).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Talco
Pulguicida Linvet fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn
S. A., para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada
100% contienen: D-fenotrina 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control de pulgas, garrapatas y piojos en los perros. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010040286).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet
Jabón Pulguicida fabricado por Laboratorios Molino Asunceño Alberto Heilbrunn
S. A. para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100
g contiene: Permetrina 1%, Irgasan 0.25% y Butóxido de piperonilo 1.5% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010040289).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil
siete, a nombre de Fernández Villalobos Melissa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038906).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038908).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez
Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010038925).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01,
folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez
Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de
Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2010039704).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039708).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz
Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.––(IN2010039717).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título
N° 541, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Araya Valverde Juan Luis. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010038946).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº
RP2010172160.—(IN2010039433).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero Omar Enrique. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Nº RP2010172311.—(IN2010039434).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010171979.—(IN2010039435).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010173437.––(IN2010039995).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 22, emitido por el Liceo Alfaro
Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez
Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010040086).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 423, título Nº 959, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Herrera Herrera
Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173620.—(IN2010040477).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título Nº 1705, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de
Fernández Gómez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes
de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173634.—(IN2010040478).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 95, Asiento 27, Título Nº 673, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina
Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174043.—(IN2010041118).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los
Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 54 y 58 del estatuto.—San José, 22 de abril del
2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010172027.—(IN2010039441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo Cubujuquí R. L., siglas Consorcio Cubujuquí R. L., acordada en
asamblea celebrada 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Geovany
Villalobos Guzmán
Vicepresidente Orlando Ríos
Quintero
Secretario Clemente
Centeno Madrigal
Vocal 1 Carlos Villalobos Vargas
Vocal 2 Arturo Matamoros López
Suplente 1 Oscar Bastos
Matamoros
Suplente 2 Ramón Rocha
Rodríguez
Gerente Omar Miranda Murillo
San José, 23 de abril del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040061).
De conformidad con la autorización extendida
por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Transportistas de Bunker, Carbón y Otros Productos
Derivados del Petróleo R. L., siglas Coopebunker R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-622. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 del
Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010040075).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José,
a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1305-2010, al señor Brenes Gamboa Jorge,
cédula de identidad Nº 3-116-779, vecino de Cartago; por un monto de setenta
mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con
un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173658.—(IN2010040476).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio de nombre Nº 65246
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A., cédula jurídica
3-101-007589 por el de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589,
presentada el día 22 de marzo de 2010 bajo expediente 65246. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0006147 Registro Nº 139348 DON PEDRO
en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0006150 DON PEDRO en clase 34 Marca
Denominativa y 2002-0007069 Registro Nº 138855 LO MEJOR DE LO NUESTRO en
clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo
del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora—RP201017334.—(IN2010039962).Marcas
de ganado
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada ENZIMAS DE ACILTRANFERASA DE LECITINA-COLESTEROL, MODIFICADAS. La invención proporciona los
compuestos, las composiciones farmacéuticas y los métodos para tratar la
ateroesclerosis, la enfermedad cardiaca coronaria, la trombosis y para la
disminución o prevención de la acumulación de colesterol en un sujeto, mediante
la modificación del polipéptido LCAT. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/10, cuyos
inventores son Zhou Mingyue, Boone Thomas, Meininger David Park, Schwartz Margrit,
Shan Bei, Wenyan Shen. La solicitud correspondiente lleva el número 11272, y
fue presentada a las 13:22:19 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173070.—(IN2010038873).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita la Patente de Invención
denominada UNA VACUNA MULTICOMPONENTE O MONOCOMPONENTE PARA SER UTILIZADA COTRA LA ENFERMEDAD DE
CHAGAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
INMUNÓGENO DE DICHAS VACUNAS Y ÁCIDO NUCLEICO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO. El objeto principal de la
presente invención es una vacuna contra la enfermedad de Chagas, capaz de
estimular la respuesta inmune contra el factor de virulencia trans-sialidasa
del parásito Trvpanosoma cruzzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo
inventor es Carlos de Baeremaecker Barros. La solicitud correspondiente lleva
el número 11334 y fue presentada a las 13:06:00 del 24 de marzo de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010173072.—(IN2010038874).
El señor José Pablo Carter Herrera, cédula
1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada MEJORAS RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE MATERIAL RECICLABLE O DESECHO. Se describe un aparato para la
recolección de material reciclable o de desecho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B65F 3/00, cuyo
inventor es Steven Gent. La solicitud correspondiente lleva el número 11294, y
fue presentada a las 14:17:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010038926).
El señor Mauricio
Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada UN PRODUCTO DE CINTA FINA
MOLDEADA CON ADICIONES DE MICROALEACIÓN Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Esta
invención se refiere a la fabricación de cinta fina de alta resistencia y el
método para fabricarla por medio de una máquina de moldeado de dos cilindros
enfriados (twin roll caster). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B22D 11/06, cuyos
inventores son Williams, James, Geoffery, Kaul, Harold, Roland, Edelman,
Daniel, Geoffrey, Killmore, Christopher, Ronald. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 11111, y fue presentada a las 14:17:21 del 16 de noviembre del
2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.––RP2010173459.––(IN2010039957).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el
modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN
ALMACENAR.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
El diseño ornamental para un
sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente
lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada SALES MONOCLORHIDRATO DE UN INHIBIDOOR NDE HISTONA DEACETILASA. La presente invención provee
formas cristalinas novedosas de sales mono-HCI y una sal hidrato mono-HCI de
JNJ-26481585, un inhibidor de histona deacetilasa. La invención se refiere,
además, a procesos para la producción de dichas formas, a intermediarios
utilizados en dichos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/26,
cuyos inventores son Dickens, Julius W. J, Houpis, Ioannes Nicolaos, Lang,
Yolande Lydia, Leys, Carina, Stokbroekx, Sigrid Carl María, Weerts, Johan Erwin
Edmond. La solicitud correspondiente lleva el número 11163, y fue presentada a
las 14:10:28 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172126.—(IN2010039417).
El señor
Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos
compuestos que contienen pirimidina son moduladores de receptor de serotonina
útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31 / 505, cuyos inventores son Curt A.
Dvorak, Dale A. Rudolph, Brock T. Shireman. La solicitud correspondiente lleva
el número 9791, y fue presentada a las 13:32:46 del 4 de marzo de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172127.—(IN2010039418).
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG,
de R. F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS
CONTRA EL GLOBOMETRO AB (20-42) Y SUS USOS. Proteínas de unión, y en particular,
anticuerpos humanizados que pueden usarse, por ejemplo, en el diagnóstico, el
tratamiento y la prevención de la enfermedad de Alzheimer y condiciones
relacionadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos
inventores son Ebert, Ulrico, Hillen, Heinz, Keller, Patrick, Striebinger,
Andreas R., Labkovsky, Boris, Hinton, Paul R., Juan, Veronica M., Stefan
Barghorn. La solicitud correspondiente lleva el número 11179, y fue presentada
a las 13:01:31 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172134.—(IN2010039419).
La señora Kristel Faite Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS
PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL
RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La invención también se relaciona con una composición farmacéutica
que comprende al menos un compuesto de fórmula I y/o al menos una sal de
adición ácida fisiológicamente tolerable de éste, y además, con un método para
tratar trastornos que responden beneficiosamente a los antagonistas del
receptor de dopamina D3 o los agonistas de dopamina D3, donde dicho método
comprende administrarle una cantidad eficaz de al menos un compuesto o una sal
de adición ácida fisiológicamente tolerable de fórmula I a un sujeto que lo
necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04,
cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried,
Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Jongen-Relo, Ana
Lucia, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11188,y
fue presentada a las 14:07:02 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.— Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172136.—(IN2010039421).
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos de Quinolina Adecuados para el Tratamiento de
Trastornos que Responden a la Modulación del Receptor de Serotonina 5-HT6.
Nuevos compuestos de quinolina de la fórmula I y sales de los mismos. Los
compuestos tienen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en
particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor
de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04,
cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried,
Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario,
Wernet, Wolfgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el
número 11187, y fue presentada a las 14:06:39 del 04 de enero de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010172135.—(IN2010039420).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 5-LO. La invención se refiere a
compuestos de la formula (I) procedimientos para su preparación, su uso como
inhibidores de 5-lipoxigenasa y composiciones que los contienen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/12,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvira, Edgardo, Graneto, Matthew J, Grapperhaus,
Margaret Lanahan, Iyanar, Kaliappan, Maddux, Todd Michael, Mahoney, Mathew
William, Massa, Mark Alan, Sample, Ray Kirby, Schmidt, Michelle Ann, Seidel,
Ronald, Edward, Selbo, Jon, Gordon, Tollefson, Michael, Brent, Vonder Embse,
Richard Alan, Wagner, Grace, Mary, Woodard, Scott, Stanford. La solicitud correspondiente
lleva el número 11392, y fue presentada a las 13:57:30 del 26 de abril del
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010173734.—(IN2010040472).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 5-LO. La invención se refiere a
compuestos de la formula (I) procedimientos para su preparación, su uso como
inhibidores de 5-lipoxigenasa y composiciones que los contienen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/12,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvira, Edgardo, Graneto, Matthew J, Grapperhaus,
Margaret Lanahan, Iyanar, Kaliappan, Maddux, Todd Michael, Mahoney, Mathew
William, Massa, Mark Alan, Sample, Ray Kirby, Schmidt, Michelle Ann, Seidel,
Ronald, Edward, Selbo, Jon, Gordon, Tollefson, Michael, Brent, Vonder Embse,
Richard Alan, Wagner, Grace, Mary, Woodard, Scott, Stanford. La solicitud
correspondiente lleva el número 11392, y fue presentada a las 13:57:30 del 26
de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010173734.—(IN2010040472).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. En la presente, se divulga por
lo menos un derivado de la ciclopropilamida, por lo menos una composición
farmacéutica que contiene por lo menos un derivado de la ciclopropilamida
divulgado en la presente y por lo menos un método para usar por lo menos un
derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente para tratar por lo
menos un trastorno asociado con el receptor H3 de la histamina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/40,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Arnold James, Brugel Todd Andrew, Edwards Phil,
Griffin Andrew, Groblewski Thierry, Labrecque Denis, Throner Scott, Wesolowski
Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 11290, y fue presentada a
las 14:54:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173993.—(IN2010041101).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada AMIDAS HETEROCICLICAS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y
PSORIASIS. La presente invención se relaciona con compuestos amidas
heterociclicas que son útiles para inhibir la ruta Hedgehog y con su uso para
tratar una enfermedad o una afección mediada, solo o en parte, por la
inhibición de la ruta Hedgehog. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es °C07 213/30, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dakin
Leslie, Fauber Benjamín, Hird Alexander, Janetka James, Russell Daniel John, Su
Qibin, Yang Bin, Zheng Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número
11299, y fue presentada a las 13:29:00 del 26 de febrero de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2010. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010173995.—(IN2010041102).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada 2-ANILINOPURIN-8-ONAS COMO INHIBIDORES DE TTK/MPS1 PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PROLIFERATIVOS. La presente invención se refiere
a compuestos químicos de la formula (I) o una sal farmacéutica aceptable de
estos, que poseen actividad inhibitoria frente a la cinasa del punto de control
del huso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrews David Michael,
Jones Clifford David, Simpson Ianin, Ward Richard Andrew. La solicitud
correspondiente lleva el número 11295, y fue presentada a las 14:27:01 del 23
de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2010173996.—(IN2010041103).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE SELLADO EXTRA VASCULAR. Se muestran y
divulgan varias realizaciones de un dispositivo para cerrar una punción de
acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimiento de
intervención terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava
Edición es A61B 17/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pipenhagen Catherine A.,
Gardner Melissa K, Fiehler William, Jacobsen Janet L, Schorr Gary J, Lim Jyue
Boon. La solicitud correspondiente lleva el número 11289, y fue presentada a
las 14:53:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2010173997.—(IN2010041104).
La señora (ita) Maricela Alpízar Chacón,
mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Elevadores Goian, SL, de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO
ELEVADOR POR CABLE. Se describe un aparato elevador por cable, para elevar
personas o cargas, del tipo que incluyen una polea de tracción dotada de una
garganta periférica en la que se aloja un cable de suspensión contra el que se
aplica presión por medio de rodillos para garantizar el arrastre por parte de
la citada polea de tracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B66D 1/74,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Asensio Bazterra, Juan Julián, Del Pozo Polidoro,
Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 11395, y fue presentada a
las 12:04:21 del 27 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174004.—(IN2010041105).
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor,
soltero, abogado, cédula 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Emory Univertsity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PREPARACIÓN DE NUCLEOSIDOS SINTÉTICOS POR MEDIO DE LA FORMACIÓN DE
COMPLEJOS DE METALES DE TRASNSICION DE
n-ALILO. La presente invención provee procesos altamente regioselectivos y
estereoselectivos para preparar nucleósidos sintéticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/00,
cuyos inventores son Dennis C. Liotta, Yongfeng Li. La solicitud
correspondiente lleva el número 11296, y fue presentada a las 14:01:12 del 24
de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010174030.—(IN2010041106).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-532705, denominación: Asociación Costarricense
de Logística. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:
113197.—Curridabat, 28 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010173506.—(IN2010040469).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Jabes Internacional, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Ayudar en forma integral a las personas víctimas de abusos: sexuales, psicológicos,
físicos y de prácticas que menoscaban su dignidad. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Edwin Alberto Guido Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento:
60434).—Curridabat, 14 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010173556.—(IN2010040470).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Profesionales de la Industria del Seguro,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
será el siguiente: Propiciar la unidad y fraternidad entre sus afiliados y
entre los demás miembros de la comunidad institucional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Rodolfo Jiménez Solé. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010, asiento 87187 y documento adicional tomo 2010, asiento
115630).—Curridabat, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010173562.—(IN2010040471).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Jesucristo Pan de Vida, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Antonio Campos Villarreal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 45120 Adicional Tomo: 2010.
Asiento: 92616).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010173790.—(IN201041108).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-343980, denominación Asociación Cartaginesa Pro
Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos
y 39 segundos del 30 de abril del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento:
94567.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010173851.—(IN2010041109).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-216428, denominación: Asociación Hogar Crea
Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley No. 218 del 8 de
Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el registro nacional, a las 14 horas 40 minutos y 30 segundos
del 10 de mayo del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 125045.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173876.—(IN2010041110).
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Sergio Antonio
Pavón Hernández, en calidad de Presidente de Lotkary S. A., cédula jurídica
3-101-265792, Jorge Luis Alvarado Blandón, como apoderado generalísimo y Luis
Gustavo Zamora Pereira, como notario autorizante de protocolización de cambio
de Junta Directiva de la misma sociedad antes indicada, que se presentaron
diligencias administrativas por el señor Michel Rodríguez Busutil, quien
manifiesta ser el Presidente de la citada sociedad, en razón de que no obstante
que desde el año 2006 a la fecha han tenido los libros legales de la sociedad
en su poder y que los títulos representativos de las acciones a partir del 2006
han estado en su poder, el 27 de octubre de 2009 se presentó al Registro el
documento que ocupó el asiento 284350 del tomo 2009 del Diario, según el cual
se modifica la Junta
Directiva de la indicada sociedad; sin embargo, el
gestionante manifiesta que esa asamblea nunca existió y por el contrario alega
sobre ciertas anomalías en la inscripción de dicho documento, la cual motivó
que finalmente se constituyera una hipoteca sobre el inmueble del partido de
Heredia, matrícula 068540-000. En razón de lo indicado se les confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente
resolución mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del
18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de
octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009.
(Ref. Exp. Nº RPJ-008-2010) Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La
Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del 2010.—Lic. Grace Lu
Scott Lobo, Subdirectora.—RP2010173948.—(IN2010041107).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber
que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Betzabe
Piedra Valverde, cédula de identidad Nº 1-0429-0912, carné 14402. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000141-0624-NO.—San
José, 21 de abril
del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010173675.—(IN2010040473).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO
DIRECCIÓN REGIONAL
La Dirección Regional del Área de Conservación Marina
Isla del Coco (ACMIC) en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788
y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,
CONVOCA
A las Instituciones Públicas,
Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en la II Asamblea Ordinaria
para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco
(CORACMIC) por celebrarse el día 25 de junio del 2010 a las 9:00 horas en las
instalaciones del Parque Marino del Pacífico en Puntarenas.
Se le previene a las instituciones y
organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria
que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular
y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la
sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco, sita en San José, Sabana
Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General
de la República,
frente a la entrada principal del Autoridad Reguladora del Servicio Público
(ARESEP).
Las fórmulas de acreditación debidamente
completadas se recibirán durante el mes de mayo y hasta el 18 de junio de 2010
en la Sede del
Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentar acompañada de:
- Copia de cédula de identidad de los acreditados,
- Copia certificada de cédula jurídica y
personería jurídica de la institución u organización,
- Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.
- En caso de funcionarios públicos deberán
presentar nota de designación del jefe inmediato de la oficina correspondiente.
- El representante municipal deberá ser
acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
- Los representantes de las Organizaciones
Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de la Junta Directiva.
- Señalar lugar para notificaciones.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 2291-1215.
Lic. Fernando Quirós Brenes,
Director Área de Conservación Marina Isla del Coco.—1 vez.—(IN201041307).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 14-2009, el
señor Hugo Cerdas Céspedes, mayor, empresario, vecino de Turrialba, cédula Nº
3-196-297, apoderado generalísimo de Inversiones y Materiales del Reventazón S.
A., cédula jurídica 3-101-350287, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
204051.07614 - 204359.80746 Norte, 572000.00000 - 572594.84878 Este límite
aguas arriba, 203525.00213 -203452.41078 Norte, 573000.00000 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
34 ha 8699.30 m2,
longitud promedio 1115.84 metros, según consta en plano aportado al folio 44.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
203478.06755 Norte, 572717.09798 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (Mts)
|
1-2
|
084°42’
|
41.19
|
2-3
|
098°15’
|
91.31
|
3-4
|
094°04’
|
86.52
|
4-5
|
098°55’
|
66.02
|
5-6
|
000°00’
|
72.59
|
6-7
|
272°06’
|
8.70
|
7-8
|
281°40’
|
45.59
|
8-9
|
288°46’
|
14.21
|
9-10
|
298°32’
|
32.05
|
10-11
|
296°41’
|
12.36
|
11-12
|
294°42’
|
16.23
|
12-13
|
277°55’
|
13.42
|
13-14
|
254°46’
|
15.09
|
14-15
|
280°57’
|
26.85
|
15-16
|
268°17’
|
16.18
|
16-17
|
294°15’
|
44.76
|
17-18
|
325°42’
|
41.73
|
18-19
|
337°59’
|
21.32
|
19-20
|
345°45’
|
41.52
|
20-21
|
341°36’
|
20.13
|
21-22
|
006°44’
|
13.05
|
22-23
|
349°54’
|
32.67
|
23-24
|
344°53’
|
34.74
|
24-25
|
343°28’
|
36.09
|
25-26
|
014°30’
|
10.64
|
26-27
|
355°27’
|
41.07
|
27-28
|
002°16’
|
37.23
|
28-29
|
346°02’
|
37.84
|
29-30
|
331°49’
|
30.98
|
30-31
|
319°11’
|
59.02
|
31-32
|
345°16’
|
44.73
|
32-33
|
356°28’
|
71.50
|
33-34
|
346°30’
|
31.49
|
34-35
|
348°01’
|
36.01
|
35-36
|
030°31’
|
21.93
|
36-37
|
042°26’
|
10.35
|
37-38
|
063°59’
|
45.17
|
38-39
|
094°13’
|
13.62
|
39-40
|
323°12’
|
68.04
|
40-41
|
328°56’
|
79.32
|
41-42
|
217°26’
|
44.26
|
42-43
|
224°33’
|
53.44
|
43-44
|
224°35’
|
101.63
|
44-45
|
224°02’
|
79.07
|
45-46
|
227°01’
|
11.28
|
46-47
|
205°53’
|
7.38
|
47-48
|
270°38’
|
25.05
|
49-50
|
213°37’
|
32.55
|
50-51
|
246°11’
|
25.12
|
51-52
|
272°45’
|
14.64
|
52-53
|
223°08’
|
105.21
|
53-54
|
124°39’
|
25.24
|
54-55
|
134°11’
|
22.05
|
55-56
|
149°04’
|
32.15
|
56-57
|
154°14’
|
65.97
|
57-58
|
162°27’
|
73.19
|
58-59
|
275°38’
|
116.47
|
59-60
|
351°03’
|
45.51
|
60-61
|
336°56’
|
14.71
|
61-62
|
311°31’
|
25.49
|
62-63
|
289°27’
|
83.59
|
63-64
|
285°15’
|
67.53
|
64-65
|
340°14’
|
31.93
|
65-66
|
335°11’
|
14.52
|
66-67
|
339°21’
|
14.79
|
67-68
|
331°09’
|
8.67
|
68-69
|
180°00’
|
228.01
|
69-70
|
077°04’
|
11.33
|
70-71
|
067°53’
|
15.16
|
71-72
|
096°44’
|
17.58
|
72-73
|
135°08’
|
18.35
|
73-74
|
138°43’
|
65.62
|
74-75
|
117°56’
|
341.76
|
75-76
|
131°01’
|
115.19
|
76-77
|
104°54’
|
187.81
|
77-1
|
095°38’
|
48.21
|
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 25 de junio del 2009, área y
derrotero aportados 18 de agosto del 2009. Con quince días hábiles de término,
contados á partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
11 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa.—RP2010173764.—(IN2010040479). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita
concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9413P.—Luis Cubero
Arroyo, solicita prorroga de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo
AB-1948, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040082).
Expediente Nº 7393A.—Pilar Eugenia Rodríguez
Fairen, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rubian del Lago S. A., en San Rafael,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-frutal, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.550 / 512.150 hoja Abra. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo
de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040083).
Expediente Nº 6577P.—Citrorico S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo MQ-4, efectuando la
captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
consumo humano, doméstico. Coordenadas 319.800/465.800 hoja Medio Queso. 0,5
litro por segundo del pozo MQ-3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 320.000/467.300 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010040085).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yanet del Socorro González Baltodano, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0052-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente
Nº 34500-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Precédase a rectificar la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento
de Andreína Maziell Granados González... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “González Baltodano”. Se deniega lo referente a rectificar la
nacionalidad de la madre en el precitado asiento de nacimiento.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010173936.—(IN2010041116).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Soza Fernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso.
Expediente Nº 47345-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Shirley Mejía Soza
...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Jasmina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010173991.—(IN2010041117).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2010
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad
de Coto Brus comunica a los interesados en obtener el plan anual de compras,
que este puede ser retirado en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad,
ubicada en San Vito, Coto Brus del parque central 75 metros oeste, ya sea de
manera personal o a los teléfonos 2773-3128 ó 2773-3373 ambos con la extensión
102, o al correo electrónico proveeduriacotobrus@gmail.com
San Vito, Coto Brus, 13 de mayo
de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010040080).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la compra
de vehículos hasta las 10:00 horas del día 18 de junio 2010.
Las bases de esta Licitación
podrán ser adquiridas en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General
de Aviación Civil, sita en la
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General
de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o
podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales compr@red, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de mayo del
2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
Nº 21156.—Solicitud Nº 4962.—C-10220.—(IN2010043196).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-UPIMS
Adquisición de terreno para construir Área Rectora
de salud de Hojancha, Guanacaste
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, a través de la
Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 21 de junio del 2010 para
contratar:
Línea 1:
1 Adquisición de terreno para construir en el Área Rectora de Salud
de Hojancha, con un frente aproximado de 15 metros y que mida de 450 a 500
metros cuadrados, ubicado del parque central de Hojancha provincia de
Guanacaste, en un radio aproximado de 1 km.
Cartel con Condiciones Generales
y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso
del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8,
San José.
San José, 20 de mayo del
2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22631.—C-17020.—(IN2010043193).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005062-01
Contratación de un servicio de información que permita la
actualización de precios para valuación de los títulos
valores,
documentos e instrumentos financieros de las carteras de inversión y carteras
mancomunadas
de todo el conglomerado del Banco de Costa Rica
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 14 de junio del 2010, para la licitación en
referencia.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00
a. m. a 2:00 p. m. en la
Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada
en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y
segunda y calles 4 y 6.
San José, 25 de mayo del
2010.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº
59429).—(Sol. Nº 35819).—C-15320.—(IN2010043296).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-01
Contratación de servicio médico para los funcionarios
del
Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar
en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 8 de junio de 2010. Los
oferentes podrán obtener el pliego de condiciones a un costo de ¢500,00, en la Unidad de Proveeduría, sito
en La Lima,
Cartago, 600 metros sur del autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien,
solicitar su envío al número 2550-5114 o al correo electrónico
katherine.espinoza@bancreditocr.com.
Cartago, 25 de mayo de 2010.—Álvaro
Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº
15.—C-10220.—(IN2010043289).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo 2010
El Colegio Universitario de
Limón, Cunlimón invita a participar en la Licitación Abreviada
antes mencionada, correspondiente a la compra de vehículo pick up doble cabina.
Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas Limón o
comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103.
Fecha límite de recepción de ofertas y
apertura 14 de junio del 2010 a las 14:00 horas.
San José, 19 de mayo del
2010.—Bach. Nancy
Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010036544).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN
ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000082-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de
la plataforma privada de voz del Sistema de
Emergencias
9-1-1.
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados en participar en la licitación abreviada abajo
indicada, que recibirá ofertas 05 días hábiles posteriores a la publicación de
este aviso, a la hora indicada a continuación:
Licitación Abreviada
número
|
Hora de recibo
|
Tipo de bien o
servicio
|
Fuente de
Financiamiento
|
2010LA-000082-PROV
|
11:00
|
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de la plataforma privada de voz del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
|
Sistema de Emergencias
9-1-1
|
Los carteles están a la disposición de los
interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo
Llorente y la Fuente,
Oficentro Tecnológico, Edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.
San José, 25 de mayo del
2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010043242).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-1142
Archivo de radiografías
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Litografía e Imprenta Lil S. A. por un monto
total de $103.019,40 (Ciento tres mil diecinueve dólares con 40/100). Vea
detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo de
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—C-9370.—(IN2010043203).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-1142
Fórmula enteral de nutrientes de 900 GMS
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Abbott Laboratories S. A., por un monto total
de $298.000,00 (doscientos noventa y ocho mil dólares exactos). Vea detalles y
mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo de
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—C-8520.—(IN2010043205).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-ARESEP
Contratación de servicios para la transcripción de grabaciones
La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº
249-GG-2010, se adjudica dicha licitación a la empresa JALDRI, S. A.,
quien cotiza la prestación de los servicios objeto de esta contratación en la
suma de ¢40.000,00 (Cuarenta mil colones con 00/100), por la transcripción de
una grabación de 90 minutos. En el proceso de evaluación, es la oferta que
obtiene la calificación más alta.
Plazo de entrega: 3 días hábiles por
grabación.
Demás condiciones: De conformidad con el
cartel de licitación y su oferta.
San José, 24 de mayo del
2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
3857.—O. C. Nº 4973-2010.—C-11920.—(IN2010042909).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición
de tres camiones recolectores de desechos
sólidos
municipales para servicio pesado,
modelo
2010 (o superior)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo
del Concejo Municipal Nº SM 233-2010, sesión ordinaria Nº 05, Capítulo 2º,
celebrada el jueves 20 de mayo del 2010, se adjudica la Licitación Pública
Nº 2010LN-000001-01, de la siguiente manera:
A la empresa Maquinaria y
Tractores Ltda., por un monto de $466.500,00 (cuatrocientos sesenta y seis
mil quinientos dólares americanos con cero centavos), por la adquisición de
tres camiones recolectores de desechos sólidos municipales para servicio
pesado, modelo 2010 (o superior).
Marvin Durán Vega, Proveedor.—1
vez.—(IN2010043212).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Que en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de abril del 2010, el Concejo Municipal, acordó en el acta
Nº 304-10, artículos Nos. 5 y 6, acoger el informe y recomendación presentada
por el Alcalde Municipal, contenido en el oficio AM-I-146-2010, del 26 de abril
de 2010. Por lo tanto se tiene por aprobada la Resolución de
los contratos suscritos entre la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y la Empresa Grupo
Electromecánico PROMELECSA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro ocho cuatro dos siete, en relación a la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000030-MUNIPROV, trabajos de desmontaje, traslado y rearmado de la
infraestructura del actual Almacén Municipal a terrenos del antiguo Matadero
Municipal y Licitación Abreviada Nº 2008LA-000041-MUNIPROV, construcción de la I Etapa del Albergue de
Ancianos en el Distrito de Dulce Nombre, por incumplimiento contractual,
fundamentada esta acción en las Resoluciones dictadas por el Alcalde Municipal,
Rolando Rodríguez Brenes, a las nueve horas y once horas del diez de marzo del
año dos mil diez, mismas que fueron hechas del conocimiento a las partes
interesadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 59, página 31, del 25 de marzo de 2010. Se
advierte a las partes interesadas, que este acuerdo tendrá los recursos
ordinarios previstos en la
Ley General de Administración Pública, de revocatoria dentro
del quinto día, después de notificado el acuerdo, ante el Concejo Municipal, y
de apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
Se le hace saber a la Empresa, que toda la
documentación habida en el presente caso, puede ser consultada en el expediente
administrativo que se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Cartago, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal o en la Secretaria del Concejo
Municipal.
Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010040069).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA 2010LN-000007-00100
Solución de servidores para la plataforma
virtual
del Registro Nacional
Con respecto a la Licitación
arriba, se le hace saber a los interesados que hay aclaraciones al cartel
respectivo las cuales están disponibles por medio del Sistema comprared.
Todas las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 21 de mayo del
2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(OC Nº
10-0233).—(Solicitud Nº 27623).—C-10220.—(IN2010043298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación del servicio de suministro y distribución
de
formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido
modificado; tales modificaciones, deben ser retiradas en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429-Solicitud Nº
35818.—C-8520.—(IN2010043299).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01 (Aviso)
Contratación para la compra de cuatro automóviles
tipo
sedan y un vehículo tipo pick up doble cabina
Se les comunica a los
interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta
las 15:00 horas del 4 de junio de 2010; en razón de que se encuentran en
análisis posibles aclaraciones y/o modificaciones al cartel.
Cartago, 25 de mayo de
2010.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº
14.—C-9370.—(IN2010043287).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de calle en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional,
La Gaceta Nº
90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en
referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por
lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 8 de
junio del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043231).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de tanque para
almacenamiento
de agua en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional,
La Gaceta Nº
90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en
referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por
lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 8 de
junio del 2010, a las 08:00 horas.
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-11070.—(IN2010043233).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-02
Suministro e instalación de bombas centrífugas
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional,
La Gaceta Nº
90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en
referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por
lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 14 de
junio del 2010, a las 13:00 horas.
San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. 10-834.—C-9370.—(IN2010043234).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000032-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la ampliación de galerón en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional,
La Gaceta Nº
90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en
referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por
lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 8 de
junio del 2010, a las 13:00 horas.
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043235).
R-DC-84-2010.—Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del doce de mayo de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General
de la República
regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que
procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa
contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones
que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios
o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales,
cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
II.—Que la Sala Constitucional
en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de
la Ley Nº 3462,
definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.
III.—Que con base en la atribución contenida
en el artículo 5 de la Ley Nº
3462, este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del
15 de abril de 2010, el proyecto de modificación del artículo 18 del
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”,
para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro
del término señalado al efecto.
IV.—Que dado un tiempo prudencial, no se
presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida,
por lo que esta Contraloría General resuelve modificar el artículo 18 del
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, de
la manera que seguidamente se detalla:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los
funcionarios públicos” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 18.—Tarifas en el
interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las
siguientes:
a) Desayuno: ¢3.000,00.
b) Almuerzo: ¢4.800,00.
c) Cena: ¢4.800,00”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº
100388.—(IN2010035720).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS
DE
REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24 HORAS
EN LAS
OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE EL BANCO POPULAR
BRINDE
SUS SERVICIOS, EN TODO EL PAÍS
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal comunica a los interesados en el “Instructivo para Contratar los
Servicios de Reparación y Atención de Averías las 24 horas en las oficinas y
edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, en todo el país”, el
cual fue autorizado por la Contraloría General de la República
mediante oficio DJ-0699 el día 17 de agosto del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 166 del
26 de agosto del 2009, que el punto 2.2 del apartado 2. ALCANCE se modifica por
lo que debe leerse de la siguiente forma.
2. ALCANCE
2.2 Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin
excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular así como en todos
los cubículos de los cajeros automáticos y según se requiera por parte de los
encargados de cada Centro de Servicios Financieros (CSF), Sucursal y/o el
Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP).
Dicha modificación es en
atención a la recomendación dada por la Contraloría General
de la República
en su oficio Nº 03643, DJ-1493-2010 del 23 de abril de 2010.
Demás condiciones y requisitos se mantienen
invariables de conformidad con el instructivo que autorizará la Contraloría General
de la República
mediante oficio DJ-0699 del 17 de agosto del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 166 del
26 de agosto del 2009.
San José, 6 de mayo del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010040094).
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el
ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión
S. A.” y “Popular Agencia de Seguros S. A.”, en Sesión 4755 del 13 de mayo del
2010, modificó el artículo 6º del “Reglamento del Comité de Auditoría”, el cual
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 6º—Frecuencia de las
sesiones. El Comité de Auditoría Corporativo, sesionará al menos una vez cada
tres meses en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su Presidente
convoque.
Formarán quórum la mitad más uno
de sus miembros según sea su integración de conformidad con el artículo
anterior, siempre y cuando esté presente el especialista ahí indicado. Cuando
se vayan a tratar asuntos que interesen a alguna o algunas de las entidades,
deberá estar presente su representante indicado en el párrafo primero del
artículo anterior.
De cada reunión se levantará un
acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por la Superintendencia General
de Entidades Financieras conforme lo establecido en el Reglamento de Gobierno
Corporativo emitido por el CONASSIF y la Circular Externa
SUGEF-39-2005.
El acta deberá ser aprobada en
la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales,
en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del
2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2010040727).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y BENEFICIOS
ESTUDIANTILES
DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAPÍTULO I
Sistema de becas
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del sistema de
becas. El presente Reglamento, regula el sistema de adjudicación de becas a
los estudiantes regulares de la Universidad Técnica Nacional.
Artículo 2º—De las becas. Para efectos
de este reglamento se entenderá por beca, el beneficio otorgado a los
estudiantes el cual consistirá, en la exoneración total o parcial del pago de
los aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por
suficiencia, tutorías, laboratorios, giras, así como el otorgamiento de ayudas
económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este
reglamento o los que se establezcan con posterioridad.
Artículo 3º—De los objetivos del sistema
de becas. Son objetivos del sistema de becas y beneficios estudiantiles:
a) Promover acciones que favorezcan a los y las estudiantes en el
acceso y la permanencia en la institución para la conclusión de su meta
profesional, considerando la condición socioeconómica, académica y su
participación en actividades de interés institucional.
b) Reconocer la diversidad y particularidad de la
población atendida con el fin de satisfacer sus demandas y necesidades dentro
de un marco de equidad e igualdad de oportunidades.
c) Estimular la excelencia académica y la
participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional.
Artículo 4º—De la posibilidad
de ingreso. Cualquier candidato que desee ingresar a la Universidad Técnica
Nacional, o estudiante regular de la institución, tendrá derecho a realizar
solicitud de beca de acuerdo con los requisitos establecidos en este
Reglamento. Para ese fin el estudiante debe cumplir con todos los
procedimientos y los plazos definidos por las dependencias correspondientes,
según lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 5º—De los tipos de beneficios. Los
beneficios que otorga el sistema a través del presente reglamento son:
1. Becas socio-económicas: Consisten en la exoneración total o
parcial en el pago de aranceles referidos a costos de créditos, costos de
créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios, giras, así como el
otorgamiento de ayudas económicas o cualquier otro beneficio complementario
correspondiente a la categoría de la beca asignada, con el fin de favorecer las
posibilidades de estudio a personas que por su condición socioeconómica tengan
impedimento o dificultades para hacerlo.
2. Becas de estímulo: Consisten en la
exoneración total o parcial en el pago de aranceles referidos a costos de
créditos, costos de créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios y
giras, otorgadas como estímulo a la excelencia académica, así como a la
participación de los y las estudiantes en actividades y grupos oficiales de
interés institucional.
3. Becas para funcionarios: Son las becas
establecidas y aprobadas por el Área de Recursos Humanos para los funcionarios
de la institución y estarán reguladas por un Reglamento específico.
4. Becas por horas asistente y horas
estudiante: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de
aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia,
laboratorios, giras, así como un incentivo económico a estudiantes que cumplen
las condiciones estipuladas en el Reglamento de Horas Asistente y Horas
Estudiante. La administración, control, regulación y aplicación de este tipo de
becas, se determinará y ajustará mediante el Reglamento respectivo.
Artículo 6º—De las becas y
carreras simultáneas. El goce de cualquier tipo de beneficio por parte del
estudiante, no excluye la posibilidad de que pueda ser merecedor de otro de los
beneficios aquí establecidos, de acuerdo a su condición y requisitos. Un
estudiante que matricule dos carreras en forma simultánea, puede optar por
diferentes tipos de beca para cada una de las carreras, siempre y cuando cumpla
con los requisitos establecidos.
Artículo 7º—De la revisión y adjudicación.
La revisión de las solicitudes de beca descritas en este reglamento, su
análisis y recomendación técnica estará a cargo del área de Trabajo Social de la Vicerrectoría
respectiva. El área de Trabajo Social presentará su recomendación ante la Jefatura de la Unidad de Vida Estudiantil
de la Sede
respectiva, para la adjudicación correspondiente mediante resolución fundada.
Artículo 8º—Recursos ordinarios. El
estudiante al que se le deniegue el beneficio, o no esté de acuerdo con la
categoría de beca asignada, podrá interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación subsidiaria ante el órgano que resolvió la solicitud de
beca, dentro del plazo de tres días contados a partir del momento en que se
notificó la resolución correspondiente. El recurso de apelación será resuelto
por la Comisión
de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Sede. Los recursos deberán ser resueltos por los
órganos competentes en el plazo perentorio de 5 días hábiles.
Artículo 9º—De las sanciones. Al
estudiante que con la finalidad de obtener cualquiera de las becas o beneficios
contemplados en este Reglamento, suministre información falsa, fraudulenta o
viciada, según sea comprobado por la Administración, se le anulará el beneficio
otorgado y no podrá ser beneficiario de ningún tipo de beca durante su
permanencia en la institución o en un reingreso posterior, previo cumplimiento
del debido proceso legal. Esta disposición, se aplicara sin menoscabo de la
aplicación de las sanciones más amplias que determine la normativa vigente.
Contra esta disposición solo cabra recurso de apelación ante la Comisión de Becas
y Beneficios Estudiantiles en el plazo de 3 días posterior a la resolución que
anule el beneficio. La resolución sobre la sanción deberá ser resuelta en el
plazo de 10 días hábiles.
Artículo 10.—De la vigencia. El
período de vigencia de cualquier tipo de beca, se extiende durante un período
máximo de beneficio de siete cuatrimestres consecutivos, siempre y cuando el
beneficiario cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo 11.—Del cambio de carrera. El
beneficiario podrá cambiar de carrera una sola vez manteniendo el beneficio
otorgado. En caso de realizar un segundo cambio de carrera el beneficiario
perderá la beca o becas aplicadas.
Artículo 12.—De las exenciones. El
pago por concepto de la cuota de Bienestar Estudiantil, Póliza Estudiantil,
Carné, Fondo de Garantía de Residencias y Matrícula no están sujetas a ningún
tipo de exoneración.
CAPÍTULO II
Del financiamiento
Artículo 13.—Del presupuesto.
La institución presupuestará anualmente, un monto económico que se aplicará
al financiamiento de ayudas económicas y beneficios complementarios, así como
para la concesión de ayuda económica según lo dispuesto en el artículo 29 del
presente reglamento.
Artículo 14.—De la matrícula. Los ingresos
que se deriven de la Cuota
de Bienestar Estudiantil, por concepto de matrícula de cada Sede, serán
destinados a un fondo adicional de beneficios estudiantiles, administrados por la Comisión de Becas
y Beneficios Estudiantiles de la misma Sede.
CAPÍTULO III
De las comisión de becas y beneficios estudiantiles
Artículo 15.—De la Comisión de Becas.
Existirá una Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles en cada Sede de la Universidad, la cual
estará integrada por funcionarios y estudiantes de la Sede, de la siguiente manera:
a) Un representante del Área Trabajo Social designado por la Vicerrectoría
respectiva, quien la coordinará. Si no existe en alguna Sede funcionarios en
esa área, la
Vicerrectoría designará a otro funcionario de Vida
Estudiantil de la misma Sede.
b) Un representante del Decano de la Sede.
c) Un representante del área financiera contable
y un representante del área docente nombrados por el Consejo de Sede.
d) Un representante estudiantil designado por la Federación de
Estudiantes
El quórum requerido para
sesionar válidamente será de 3 miembros.
Artículo 16.—Funciones de la Comisión de Becas.
Son funciones de la
Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles:
a) Contribuir a la formulación de
las políticas institucionales en materia de becas y beneficios
estudiantiles.
b) Realizar recomendaciones al Consejo de Sede o
a la Vicerrectoria
respectiva, respecto al presupuesto destinado a ayudas económicas y otros
beneficios complementarios.
c) Proponer a la Vicerrectoria
respectiva las reformas al presente Reglamento que estime convenientes.
d) Conocer y resolver las solicitudes de
apelación sobre lo resuelto en primera instancia en cuanto a becas.
e) Conocer y aplicar las sanciones que establece
el presente reglamento.
f) Conocer y resolver las solicitudes para
extender el período de validez de la beca.
g) Recomendar anualmente la cantidad de horas de
servicio ad honoren que deben cumplir los estudiantes beneficiados con beca
socioeconómica categoría 8.
h) Definir anualmente los montos mínimos y
máximos para la adjudicación de ayudas económicas a los estudiantes
beneficiados con beca socioeconómica categoría 8.
i) Conocer y resolver las situaciones de
adjudicación de ayudas económicas, tal y como se establece en el artículo 29
del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Categoría de becas
TÍTULO I
De la beca socioeconómica
Artículo 17.—Becas
socioeconómicas. La beca socioeconómica consiste en la exoneración parcial
o total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, así como otros
beneficios adicionales establecidos en el presente reglamento, a todo candidato
a ingresar a la
Universidad Técnica Nacional o estudiante regular de la
institución que demuestren una situación económica deficitaria para suplir sus
estudios.
Artículo 18.—De los manuales de
procedimientos. La
Vicerrectoría respectiva formulará y tramitará la aprobación
de los Manuales y Procedimientos necesarios para regular los trámites
administrativos y los procedimientos técnicos para el estudio de las
solicitudes de beca socioeconómica, y los demás que sean requeridos para la
aplicación de este Reglamento.
Artículo 19.—De la vigencia de la beca
socioeconómica. La beca socioeconómica tendrá vigencia por siete
cuatrimestres consecutivos. Su plazo de validez puede ser ampliado mediante
solicitud formal del o la interesada previo cumplimiento de los requisitos que
dispone la normativa. El área de Trabajo Social estudiará la situación del
estudiante y realizará una recomendación a la Comisión de Becas
y Beneficios Estudiantiles, quien resolverá sobre la solicitud en un plazo de
cinco días hábiles.
Artículo 20.—De la exclusividad de la beca
socioeconómica. La beca socioeconómica se concede para el estudio de una
sola carrera. Un estudiante no puede realizar solicitud de beca socioeconómica
para el estudio de una segunda carrera, sea en forma simultánea o consecutiva.
Artículo 21.—Del formulario de solicitud
de becas. El área de Trabajo Social de la Vicerrectoría
respectiva solicitará al estudiante la documentación que considere necesaria
para establecer su situación socioeconómica mediante el Formulario de Solicitud
de Beca Socioeconómica. Si fuere necesario, dicha área podrá requerir cualquier
información adicional para aclarar la situación socioeconómica del estudiante.
Artículo 22.—Del instrumento de aplicación
de becas. El área de Trabajo Social será responsable de la recomendación
para la adjudicación de becas con base en los estudios técnicos definidos. El
instrumento construido para ese fin debe estar basado en los indicadores
socioeconómicos obtenidos mediante la información que aporta el estudiante en
el formulario de solicitud de beca socioeconómica, así como en otros
procedimientos técnicos definidos por el área de Trabajo Social.
Artículo 23.—De las categorías de becas
socioeconómicas. Las categorías de becas socioeconómicas son:
Categoría
de
beca
|
Porcentaje
de exoneración en pago de créditos
|
Porcentaje
de exoneración en pago de Laboratorios
|
Porcentaje
de exoneración en pago de giras
|
Porcentaje
de exoneración en pago de comedor
|
Porcentaje
de exoneración en pago de residencias
|
1
|
15%
|
15%
|
15%
|
0
|
0
|
2
|
30%
|
30%
|
30%
|
0
|
0
|
3
|
45%
|
45%
|
45%
|
0
|
45%
|
4
|
60%
|
60%
|
60%
|
0
|
60%
|
5
|
75%
|
75%
|
75%
|
0
|
75%
|
6
|
90%
|
90%
|
90%
|
0
|
90%
|
7
|
100%
|
100%
|
100%
|
100%*
|
100%
|
8
|
100%
y
ayuda
económica
|
100%
|
100%
|
100%*
|
100%
|
Artículo 24.—De la carga académica. Para
tener beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos nueve
créditos del programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el
beneficio y aprobar al menos nueve créditos en los cuatrimestres subsiguientes
para continuar disfrutando de la beca. Estos requisitos serán cumplidos siempre
y cuando la oferta académica de la institución lo permita. En caso contrario, la Comisión de Becas
de la Sede,
podrá modificar temporalmente esta disposición mientras se estabiliza la oferta
académica.
Artículo 25.—Beneficios adicionales. Los
estudiantes que disfruten de las categorías de beca socioeconómica 7 y 8,
podrán gozar de beneficios adicionales a su beca, tales como acceso gratuito a
material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para la
compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros
similares destinados específicamente a esta población, siempre y cuando la
situación socioeconómica del estudiante así lo demande.
Artículo 26.—De las modificaciones a las
becas asignadas. Las condiciones para mantener, disminuir o recuperar la
categoría inicial de la beca socioeconómica son las siguientes:
a) Los estudiantes regulares que aprueben el 100% de los créditos
matriculados conservarán el porcentaje de exoneración adjudicado.
b) Los estudiantes regulares que aprueben más del
80% y menos del 100% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden una
categoría de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el
artículo 2.
c) Los estudiantes que aprueben más del 60% y
menos del 80% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden dos
categorías de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el
artículo2..
d) Los estudiantes que aprueben más del 40% y
menos del 60% de los créditos por cuatrimestre pierden tres categorías de
porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el artículo 2..
e) Los estudiantes que aprueben menos del 40% de
los créditos por cuatrimestre pierden por completo la categoría de beca que le
fue asignada.
f) Los estudiantes que matriculen y aprueban al
menos 9 créditos por cuatrimestre pueden recuperar la beca que les fue otorgada
originalmente.
Los créditos matriculados por
suficiencia y por tutoría también son considerados para la aplicación de este
artículo. En el caso de que el porcentaje de créditos aprobados quede en
fracción igual o superior a 0.5, se redondeará al número superior.
Artículo 27.—De la ayuda económica. La
ayuda económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para
cubrir gastos de transporte, material didáctico y otros. Para que el estudiante
conserve la ayuda económica debe presentar los requisitos establecidos los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponde la ayuda
económica. En la primera ocasión en que el estudiante no cumpla con el período
establecido para presentar los requisitos perderá el beneficio de ese mes. Si
incurre por segunda ocasión en esta falta, perderá definitivamente el beneficio
de la ayuda económica. Las situaciones especiales que justifiquen el atraso en
el cumplimiento de la presentación de este requisito deben ser notificadas por
parte del estudiante al área de Trabajo Social, para su debida autorización.
Artículo 28.—Del cumplimiento de horas de
servicio. Además de los requisitos académicos mencionados el estudiante
beneficiaria de beca categoría 8 debe cumplir con un número de horas de
servicio gratuito en alguna dependencia de la institución. Si la Vicerrectoría
respectiva no logra ubicar al estudiante para que realice su servicio en la
institución, lo podrá hacer en una organización o institución comunal
previamente acreditada por la Vicerrectoría. Las horas de servicio serán
contabilizadas a partir del momento en que al estudiante se le notifique la
asignación del beneficio de ayuda económica y sea destinado a la Unidad correspondiente. La
cantidad de horas de servicio que deben cumplir los estudiantes beneficiarios
de beca socioeconómica categoría 8, será establecido anualmente por la Comisión de Becas
y Beneficios Estudiantiles, tomando en cuenta la proporcionalidad entre el
monto y el tiempo que el estudiante recibe el beneficio económico y el número
de horas de servicio que debe retribuir.
Artículo 29.—Excepciones de ayuda
económica. En forma adicional a las categorías de becas descritas, la Comisión de Becas
y Beneficios Estudiantiles podrá otorgar ayuda económica a un estudiante,
becado o no, cuando se demuestre que por una situación especial la o el
estudiante lo requiere. Para ello el estudiante realizará la solicitud ante el
Área de Trabajo Social, quien realizará el respectivo estudio y lo tramitará
ante la Comisión
de Becas y Beneficios Estudiantiles.
Artículo 30.—De la suspensión o
modificación de beca por mejora en calidad de vida. La Comisión de Becas
y Beneficios Estudiantiles podrá aplicar la suspensión de la beca cuando
determine un cambio favorable en la situación socioeconómica del estudiante que
no haya sido reportado y que sea comprobado con base en el estudio técnico
correspondiente del área de Trabajo Social de la Vicerrectoría
respectiva. Contra esta resolución solo cabra recurso de apelación que deberá
de ser presentado al tercer día hábil posterior a la notificación de la
resolución respectiva y ante la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles la
que, resolverá en un plazo de 10 días hábiles posteriores.
TÍTULO II
Becas de estímulo por excelencia académica
Artículo 31.—Se establecen dos
modalidades de becas de estímulo por excelencia académica: Beca de Ingreso por
Excelencia Académica y Beca de Honor.
Artículo 32.—Las becas por excelencia académica
consisten en la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el
artículo 2, en el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los
requisitos señalados por el presente Reglamento para obtener la beca.
Adicionalmente el estudiante recibirá un certificado de Mención de Honor
emitido por el Departamento de Registro que especifica el nombre del estudiante
beneficiario y el promedio alcanzado en el ciclo lectivo.
Artículo 33.—La beca de ingreso por
excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de aranceles
según lo descrito en el artículo 2, durante el primer cuatrimestre de carrera,
a los estudiantes que culminaron su secundaria, con un promedio de presentación
a las pruebas de Bachillerato o su equivalente según las políticas de admisión,
igual o superior a 36. La persona interesada debe realizar la solicitud de esta
beca de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Artículo 34.—La beca de honor consiste en la
exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, al
estudiante que cumpla las siguientes condiciones:
a) Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel,
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Total de créditos de cada ciclo lectivo
correspondientes al plan de estudios de la carrera matriculada.
2. Mínimo de 12 créditos de diferentes ciclos
lectivos de la Carrera.
3. Bloque de 3 materias del ciclo
correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado o convalidado la
cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la institución sólo
permitiera esa matrícula.
b) Obtener un promedio ponderado final igual o superior a nueve. Las
materias aprobadas por suficiencia y tutorías serán tomadas en cuenta para los
efectos de otorgamiento de Beca de Honor, en la obtención del Promedió
Ponderado del ciclo lectivo correspondiente
La persona interesada debe
realizar la solicitud de esta beca de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
TÍTULO III
Becas de estímulo por participación en grupos de representación,
grupos oficiales y actividades de interés institucional
Artículo 35.—A los estudiantes
que participen en grupos oficiales permanentes de la Universidad Técnica
Nacional, se les otorga la exoneración total del pago de aranceles según lo
descrito en el artículo 2.
Artículo 36.—Para obtener la beca por
participación en grupos de representación, el estudiante debe cumplir con los
requisitos establecidos para el ingreso y permanencia al grupo al que pertenece.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Mostrar una asistencia regular de al menos dos meses antes de que
le sea adjudicada la beca.
b) Cumplir con una asistencia de al menos el 80%
de las actividades programadas por el grupo.
c) Matricular al menos nueve créditos en el
primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en
los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo 37.—A aquel estudiante
que participe en alguna actividad de interés institucional y que no pertenezca
a un grupo permanente se le otorgara para el cuatrimestre siguiente al de su
participación, una beca de estímulo correspondiente a la exoneración del 50%
del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2.
Artículo 38.—De los requisitos para becas
en grupos de interés institucional. Para obtener la beca por participación
en grupos de interés institucional, el estudiante debe cumplir con los
requisitos y normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al
que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la asistencia requerida en las actividades programadas
para el grupo.
b) Matricular al menos nueve créditos en el
primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en
los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo 39.—En caso de que el
estudiante curse en forma simultánea varias carreras la beca se aplicará para
una sola de ellas.
Artículo 40.—Corresponde a la Vicerrectoría
respectiva, previo informe de las áreas correspondientes de la Universidad, declarar
oficiales los diversos grupos y actividades de interés institucional.
TÍTULO IV
Beca de estímulo por pertenencia a asociación
y
federación de estudiantes
Artículo 41.—Los estudiantes que
se desempeñen como representantes estudiantiles en los órganos en que así se
establezca conforme a la normativa institucional, gozarán de la exoneración
total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, según lo regule
el Reglamento correspondiente, en cuanto al número de beneficiados y demás
extremos pertinentes.
Artículo 42.—Para el otorgamiento del
incentivo definido en el artículo anterior es requisito indispensable
matricular al menos 9 créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y
aprobar al menos nueve créditos en los siguientes cuatrimestres de la carrera
para continuar gozando de la beca.
TÍTULO V
Becas para funcionarios y funcionarias
Artículo 43.—Becas a
funcionarios de la institución. Las becas otorgadas a los funcionarios de
la institución deben ser tramitadas por estos ante el Área de Recursos Humanos,
de acuerdo con los reglamentos y procedimientos establecidos por esa Área. El
Área de Recursos Humanos enviará una lista con los nombres de los beneficiarios
de beca, a la
Vicerrectoría respectiva, según los periodos
correspondientes.
CAPÍTULO V
Becas para estudiantes extranjeros
Artículo 44.—Becas de
estímulo. Tendrán derecho a las becas de estímulo al igual que los
estudiantes nacionales aquellos extranjeros con cédula de residencia en el
país, en las mismas condiciones que establece este Reglamento para los
nacionales
Artículo 45.—Becas socioeoconómicas.
Tendrán derecho a beca socioeconómica los estudiantes extranjeros procedentes
de Centro América y Panamá con cédula de residencia al día, que cumplan las
condiciones establecidas en este Reglamento en las mismas condiciones que los
estudiantes nacionales, así como los estudiantes extranjeros que tengan la
condición de refugiados, con excepción de las becas de categorías 7 y 8.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Las becas y
beneficios otorgados a los estudiantes de la Universidad Técnica
Nacional en el año 2009, y a los estudiantes de los Colegios Universitarios
fusionados que se acojan al Reglamento para la Transferencia de
Estudiantes de la
Universidad Técnica Nacional, se continuarán rigiendo por lo
estipulado en el presente reglamento. Las becas otorgadas en el 2009
continuarán en el 2010 y subsiguientes con la beca y beneficios equivalentes a
los adjudicados según el siguiente cuadro:
Porcentaje de
exoneración en reglamento anterior
|
Porcentaje de
exoneración equivalente en reglamento actual
|
25%
|
30%
|
50%
|
60%
|
75%
|
75%
|
100%
|
100%
|
En el caso de los estudiantes de las sedes
regionales, los porcentajes de exoneración incluyen el porcentaje de
exoneración respectivo para los rubros de alimentación y residencia.
Transitorio II.—Todos los
artículos del presente Reglamento que se refieren a la Federación de
Estudiantes o a órganos de representación del Gobierno Estudiantil, sea en
términos de responsabilidades como de beneficios, serán asumidos por la Comisión de
Conformación de la
Federación de Estudiantes de la UTN, hasta tanto no se establezca
el órgano de gobierno y representación estudiantil reconocido en el Estatuto
orgánico de la
Universidad. Las becas otorgadas en el Artículo 41 del
presente Reglamento, corresponderán transitoriamente a un máximo de cinco
estudiantes becados por la
Sede Central y máximo de tres estudiantes becados por cada
una de las otras Sedes, designados por la Comisión de Conformación de la Federación de
Estudiantes de la UTN,
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 42 de este
Reglamento.
Transitorio III.—Existirá una Comisión de
becas y beneficios estudiantiles en cada sede de la Universidad. En
tanto no operen los órganos correspondientes establecidos en el presente
Reglamento para designar los miembros de la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles,
dicha Comisión estará integrada por:
a) El jefe de Bienestar Estudiantil de la sede. En caso de que la Sede no tenga jefatura un
funcionario del Departamento de Bienestar Estudiantil designado por el Decano.
b) Un representante del Decano de la Sede o del Rector en el caso
de la sede Central, designado por ellos mismos.
c) Un representante del área financiera contable
y un representante del área docente, nombrados por el Decano de Sede o por el
Rector en el caso de la
Sede Central.
Rige a partir de su publicación.
Aprobado por la Comisión Conformadora
de la
Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdos en firme:
número diez, del acta numero treinta y cinco-dos mil nueve, de fecha treinta de
noviembre de dos mil nueve; número diez, del acta numero treinta y siete-dos
mil nueve, de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve; número nueve, del
acta numero cero dos-dos mil nueve, de fecha dieciocho de enero de dos mil
diez; numero cinco, del acta numero diez-dos mil diez, de fecha veintidós de
marzo de dos mil diez.
Alajuela, 4 de mayo del
2010.—Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2010040559).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE
DE
QUEJAS Y/O RECLAMOS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS,
PRESENTADAS
POR LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS
DE LA DIRECCIÓN DE
COBROS
La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica la aprobación del
“Manual de procedimientos para el trámite de quejas y/o reclamos, denuncias y
sugerencias, presentadas por los usuarios sobre los servicios de la Dirección de
Cobros”, misma que se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el menú ORGANIZACIÓN, submenú NORMATIVA,
submenú MANUALES, o bien ingresando mediante el siguiente vinculo:
http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/normativa/manuales.html.
San José, 10 de mayo
2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1
vez.—(IN2010040070).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto, artículo ocho de la sesión extraordinaria
Nº 3944, celebrada el día 10 de mayo del 2010, aprobó la siguiente modificación
al Reglamento de Proveeduría:
Modificar el Reglamento General
de Proveeduría, derogando el inciso h) del artículo 21 del indicado Reglamento.
Moravia, 14 de mayo del 2010.—Dionisio
Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040091).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante
acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 17-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados
el día 6 de marzo de 2010, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento para
la gestión integral de residuos sólidos, el cual se somete a consulta pública
no vinculante por el término de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Desamparados, en uso de las facultades conferidas en los artículos 50, y 169 y
170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b)
de la Ley General
de la
Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69
de la Ley Orgánica
del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud,
el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón de Desamparados.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos de toda clase que
encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de
Desamparados, exceptuándose los regulados por norma especial.
Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos
del presente reglamento:
a) Definir la responsabilidad en la gestión integral de residuos
sólidos de los diversos actores y ciudadanos del cantón.
b) Promover la gestión integral de residuos
sólidos en el ámbito cantonal.
c) Implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos del cantón de Desamparados.
d) Promover la recolección selectiva, así como el
transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos en el cantón.
e) Establecer la estructura institucional
necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.
f) Involucrar a los ciudadanos para que asuman
su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los
residuos que generan.
Artículo 4º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento se entenderá como:
Centros de recuperación de
materiales: Es
un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su
valorización donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y
separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y
metales, para su posterior venta.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición
aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada.
Generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y
debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos:
Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que
se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales
del cantón.
Recolección selectiva: Servicio de transporte de
residuos sólidos que recolecta los residuos previamente separados en la fuente,
en diferentes horarios o en forma separada.
Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por un
sistema de disposición final adecuado.
Residuo sólido no aprovechable: Residuo que no tiene valor de
uso o recuperación por el momento en el país.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
Residuos biodegradables: Residuo sólido o semisólido, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje.
Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus
características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden
provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos
originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes:
medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías,
sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para
inyectar usadas.
Residuos voluminosos o no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por
sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.
Separación: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos para facilitar
el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético para la protección
de la salud y el uso racional de los recursos.
Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los
efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, todas las personas
físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.
CAPÍTULO II
Gestión municipal
Artículo 5º—Proceso de
Servicios Públicos. Para la implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, el Proceso de Servicios Públicos será
la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el cantón. El
Concejo Municipal deberá dotar a este Proceso del presupuesto adecuado para
cumplir con sus funciones.
Artículo 6º—Del Plan Municipal. El
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que
orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos
en el cantón.
El Plan será elaborado para un período de 20
años y deberá revisarse al menos cada 1 año.
Artículo 7º—Contenido del Plan. El
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe
incorporar, al menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación del cantón en materia de gestión de
residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención
y definir la línea base de la situación del cantón en el momento de su
elaboración.
b) Una estrategia general para el mediano y largo
plazo para la gestión integral de residuos sólidos del cantón.
c) Un plan de acción para la implementación de las
acciones propuestas;
d) Un plan de monitoreo y evaluación para el
seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de
residuos sólidos.
e) Un plan de ajustes según sus necesidades o
circunstancias que así lo amerite.
Artículo 8º—Servicio de
recolección. El Proceso de Servicios Públicos deberá garantizar que en el
cantón se provea el servicio de recolección de residuos sólidos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como
centros de recuperación de materiales. Asimismo, deberá impulsar sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como
contenedores o receptores.
Le corresponderá también prevenir y eliminar
los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no
autorizado de residuos.
Artículo 11.—Educación y sensibilización. La
unidad de gestión ambiental será la encargada de promover la capacitación y
realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón
respectivo para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y
servicios, la recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y
gestión integral de residuos.
CAPÍTULO III
Separación en la fuente
Artículo 12.—Obligaciones de
los generadores. Los generadores de residuos sólidos están obligados a
separarlos, clasificarlos y entregarlos de conformidad con lo que establece
este reglamento al sistema municipal de recolección o a quien esta
municipalidad designe, para su valorización o disposición final.
Artículo 13.—Separación. Los
generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes
grupos:
a) Residuos biodegradables;
b) Residuos valorizables (vidrio, papel,
plástico, metal, cartón y tetrapak o elopak);
c) Residuos no valorizables;
d) Residuos no tradicionales.
Para ello, la municipalidad
proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar
esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección.
Durante la generación, separación y
almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o
se mezclen con otros residuos.
Artículo 14.—Residuos biodegradables.
Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en
la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones
adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que
durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños
al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables no
sean tratados en la fuente deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad
designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicho centro
deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de
Salud y esta municipalidad.
Artículo 15.—Residuos valorizables. Los
residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio,
deberán ser entregados secos y libres de residuos biodegradables y en el
horario establecido.
El ente recolector podrá establecer otras
condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a
los usuarios en forma escrita.
Artículo 16.—Embalaje. Cada generador
deberá entregar sus residuos sólidos separados en una bolsa plástica
transparente. El empaque de los residuos puede ser de descartable o retornable.
Los empaques descartables pueden ser bolsas
plásticas o de características similares, preferiblemente biodegradables.
Estas deberán tener las siguientes
características:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que
establezca la entidad que preste el servicio de recolección, excepto el rojo
que se utiliza exclusivamente para residuos bioinfecciosos.
d) Deberán poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
Los empaques o recipientes
retornables, deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la
entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán
construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza;
asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los
manipuladores.
Es responsabilidad del generador o dueño de
la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes
en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
Artículo 17.—Residuos punzo cortantes.
Los residuos punzo cortantes deberán ser empacados para reducir al máximo el
riesgo para el personal recolector.
Artículo 18.—Escombros de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un
gestor autorizado.
La Municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de
recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o
autorizar su recolección por medio de gestores autorizados.
Artículo 19.—Servicio especial. De
conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de
sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte
insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos,
aprobado por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO IV
Recolección selectiva
Artículo 20.—Frecuencia
mínima. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Residuos no valorizables: una a dos veces por semana
b) Residuos biodegradables: una a dos veces por
semana.
c) Residuos valorizables: una a dos veces por
quincena.
d) Residuos no tradicionales: cada seis meses.
Artículo 21.—Ubicación de los
residuos. El generador colocará los residuos en el suelo o en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, en los dominios de la vía pública. Queda prohibido colocar dichos
residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
entidad recolectora, así como colocar los residuos en el caño.
Artículo 22.—Condominios, edificios y
sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades
ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas
donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos serán acumulados
en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la
calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que
resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales
para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La
limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.
Artículo 23.—Deber de limpiar. En caso
que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia
antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 24.—Residuos sólidos no
tradicionales. Los residuos sólidos no tradicionales deberán ser acumulados
por el generador hasta el momento en que la Municipalidad
designe fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada
oportunamente. Estos residuos no deben ser entregados en recipientes.
Artículo 25.—De la recolección. Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un
sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la
vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el
momento de la recolección, la
Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y
depositarlos en el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.
Artículo 26.—Propiedad de los residuos.
Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán
propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios
del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección
separada, de conformidad con el reglamento respectivo.
Previa autorización de la Municipalidad
correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la
propiedad y la responsabilidad de su manejo.
En virtud de lo anterior, queda prohibido que
personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se
apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
Artículo 27.—Prohibición de mezclar.
Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos
sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una entidad
autorizada, esto será causal para que se de por finalizado su contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO VI
Residuos peligrosos
Artículo 28.—Manejo. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deberán ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y
deberán ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado. Para el caso de los residuos peligrosos que se producen en
los hogares, se deberán seguir las indicaciones que indique el recolector.
Artículo 29.—Residuos infectocontagiosos. Los
residuos infectocontagiosos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento
sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº
30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos
Artículo 30.—Sitios
autorizados. La
Municipalidad o la empresa encargada de la recolección,
solamente podrá disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud.
Artículo 31.—Rellenos sanitarios. En
los rellenos sanitarios sólo se deberán depositar aquellos residuos que no
pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir
en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto
Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).
CAPÍTULO VIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 32.—Fijación. La
municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que
incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos en
proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo 33.—Queda prohibido a los usuarios
depositar en cualquiera de las rutas de recolección selectiva lo siguiente:
a) Residuos peligrosos;
b) Sustancias líquidas y excretas;
c) Residuos infectocontagiosos;
d) Animales muertos;
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Baterías de ácido plomo.
Artículo 34.—Queda
absolutamente prohibido:
a) Quemar residuos de cualquier clase;
b) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, en la vía pública o en sitios públicos.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 35.—Multas. De
conformidad con el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de
disposición final, la
Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa
lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal.
En caso de que las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de
disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el
volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la
multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Artículo 36.—Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante
la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y
sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 37.—Inspecciones. Los
funcionarios del Proceso de Servicios Públicos en conjunto con Control
Ambiental o Inspección, debidamente identificados, realizarán las inspecciones
de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para ingresar a inmuebles
deberán solicitar permiso a los propietarios o podrán hacerse acompañar de autoridades
de policía.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 38.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de un delito, los inspectores municipales
presentarán la denuncia respectiva en la Fiscalía correspondiente. También se podrán
presentar denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo por violación a
la legislación tutelar del ambiente.
Artículo 39.—Cancelación de permisos y
licencias. La
Municipalidad podrá solicitar a las autoridades que los
hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
reglamento, se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles,
vencido el cual, se pronunciará sobre el fondo.
Transitorio II.—La Municipalidad de
Desamparados, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior
deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y
difusión.
Desamparados, 18 de mayo del
2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—Lic.
Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010040891).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
En La Gaceta N° 61 del
lunes 29 de marzo del 2010 en la página 7, se publicó el Proyecto de Reglamento
de Carrera Profesional, corregido mediante Fe de Erratas en La Gaceta N°
81 del miércoles 28 de abril del 2010, en la página 56. Por tanto y pasado el
plazo correspondiente, así no habiéndose recibido objeciones, se declara como
oficial dicho Reglamento, conforme al texto publicado en ambas Gacetas
anteriormente indicadas.
Rige a partir de su publicación,
derogándose cualquier otra normativa reglamentaria existente.
Lic. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010040252).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en Sesión Ordinaria 195, celebrada el día 02 de febrero del 2010,
Artículo VI, inciso 5, conoció oficio MCB-ARC-009-2010 de la Srta. Heizell Castro
Marín, Archivo Central, solicitando la modificación al Reglamento del Archivo
Central, donde elimina el artículo 23 y se sustituye el texto, además se
adicionarán los siguientes artículos 24, 25, 26, y disposiciones finales del
artículo 27.
Se acuerda: Modificar el
Reglamento de Archivo Central de la Municipalidad de Coto Brus, quedando de la
siguiente forma;
Eliminar el texto del artículo
23, el cual se sustituye por lo siguiente:
Artículo 23—Las funciones del
Comité Institucional serán:
a) Evaluar y determinar la
vigencia administrativa y legal de los documentos que se van a eliminar.
b) Consultar a la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos cuando se van a eliminar los
documentos que no tengan vigencia administrativa y legal, o bien cuando la
tabla de plazos se tenga que actualizar.
Se adicionan los siguientes
artículos:
Artículo 24—Para la eliminación
de los documentos se contará con la
Tabla de Plazos aprobada por el Comité Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos y el Comité Institucional.
Artículo 25—Al eliminar los documentos
autorizados se levantará un acta que estará firmada como mínimo por el
encargado del Archivo Central y otro miembro de la Comisión
Institucional.
Artículo 26—Todos los documentos que deban
ser eliminados se transformarán en material no legible. Si son reciclados deben
de contar con una certificación extendida por la recicladora donde se
comprometen a utilizar la documentación exclusivamente para material
reciclable, y por lo tanto será convertirlo en material no legible.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 27—Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de carácter obligatorio para todos los
funcionarios de la
Municipalidad. El presente reglamento está sujeto a las
reformas que pueda tener la Ley
N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.
Se aprueba con seis votos.
San Vito, 10 de febrero del
2010.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010040100).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS
CAMINOS
PÚBLICOS CANTONALES
Considerando:
I.—La importancia que tiene la
existencia y el mantenimiento regular o conservación de los caminos públicos en
el desarrollo del cantón y su conservación.
II.—La responsabilidad del usuario y del
propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a
las leyes de la
República.
III.—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado
de los caminos y el cumplimiento de la ley.
IV.—Que existe un estrecha Coordinación entre
la Municipalidad
y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de distrito,
Asociaciones de Desarrollo, comités de caminos) para lograr estos objetivos
antes dichos.
V.—Que la Municipalidad cuenta
con la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional
cuyo propósito es, entre otros:
VI.—Que existe una Junta Vial Cantonal
representada por varios sectores del cantón.
VII.—Que existe coordinación entre
Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste
reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el
año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación
de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las
acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente reglamento obedece a
la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también
los artículos de la Ley
General de Caminos Públicos que hacen referencia a la
ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.
En dicho reglamento se deberán
considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos
Públicos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa.
Por tanto.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa
acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:
Artículo 1º—Ámbito normativo
de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben
considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos Públicos, del Código
Municipal de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del
mantenimiento manual de caminos.
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio
de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los
artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos
Públicos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio
de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados
distritales en cada caso. La intervención con la Fuerza Pública
deberá realizarse por medio de la Municipalidad de Osa, por ser el ente competente
con relación a los camino públicos cantonales y las organizaciones comunales,
así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos se tendrán
como organizaciones asistentes de la municipalidad, lo anterior al amparo del
artículo 36 de la Ley
General de Caminos Públicos, acudir a la Fuerza Pública
para hacer cumplir este Reglamento. En los casos en que la Municipalidad de Osa
deba realizar trabajos en los caminos públicos cantonales por incumpliendo de
las obligaciones propias de los administrados, dichos gastos incurridos por el
municipio serán cobrados administrativamente por medio de la Oficina de Gestión de
Cobro Municipal, pudiendo la misma recaudar dichos adeudos por medio del cobro
judicial interpuesto ante los Tribunales
de Justicia.
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento
Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que
por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con
herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo:
palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con
el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de
caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y
contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la
limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o
sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se
entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las
ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un
panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo
cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase
los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química
mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde
se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquel que crecen en los taludes y
que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso
que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser
apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la
legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La
limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material
acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que
se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que
permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían
cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la
salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de
los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se
pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los
alrededores y la que nace en el propio
cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida.
Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de
las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un
río.
i) Bacheo manual en lastre. Consiste en
distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición de
depósito de desechos. El depósito de los desechos de cunetas,
alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje podrá hacerse en terrenos
que sean de dominio público o privado siempre y cuando se cuente con el debido
permiso del propietario. Si no fuere posible hacerlo de esta manera el
propietario encargado de realizar las obras de mantenimientos correspondiente
al camino publico que pasa frente a su propiedad deberá depositar los desechos
dentro de su lote o trasladarlos hasta el basurero municipal
correspondiente. Los desechos no podrán
ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino,
o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso
fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 6º—Código Municipal. La Municipalidad de
Osa, recaudara los dineros pendientes producto de la tarea propia de la
municipalidad en labores de limpieza y mantenimiento de los caminos públicos
cantonales y a la misma vez podrá facilitar a las demás instituciones que
suministren un similar servicio, las tarifas correspondientes con el fin de que
sean cobradas por ellas mismas. Lo anterior en aplicación de los artículos 70,
74 y 76 del Código Municipal.
Artículo 7º—Fijación de Costos.
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal en asociación con la Jefatura del Área de
Obras y Servicios de la
Municipalidad de Osa, fijará los costos para cada una de las
actividades de mantenimiento manual de conformidad con lo que establece el
artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos. Este Informe
Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la
primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de
estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser
aplicados partir de su firmeza. El Departamento de Coordinación de Presupuesto
Municipal reforzara la fijación de los costos por mantenimientos manuales de
los caminos públicos cantonales, ya que
dichos dineros ingresaran a las arcas de la municipalidad y los mismos deben
ser fiscalizados y controlados por dicho departamento, además dichas tarifas
podrán ser cobradas después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo,
se deberá clasificar a las ONGs involucradas y de qué manera entran y
participan (licitaciones, contrataciones, etc.).
Artículo 8º—Notificación anual de los
costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca de los
costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el
artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a
través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las
Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y demás ONGs. A su vez las ONGs
en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados
divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través
de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y
de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de realizar
convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de
Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra
ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de
colaboración y ayuda mutua en la realización de proyectos comunes con la Unidad técnica de Gestión
Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios
se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría
Legal Municipal o de la Contraloría General de la República según
el tipo de contratación a realizar, ya sea licitación pública, privada,
abreviada, etc. Dichos convenios deben estar estimados en colones de acuerdo a
la dimensión económica de cada proyecto.
Artículo 10.—Identificación de los vecinos.
Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de
Desarrollo en cada comunidad, deberán levantar una lista de los dueños
registrales y no registrales, que posean terrenos colindantes a los caminos
cantonales, con el propósito de identificar los propietarios que no realicen
las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra
actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al
un informe que será trasladado a la Unidad Técnica
de Gestión Vial para los efectos que señala este reglamento. Luego de elaborada
la lista de personas que no cumplen con el acatamiento de dicho reglamento, la
misma será enviada el Departamento de Gestión de Cobro de la Municipalidad de
Osa, con el propósito de iniciar con el cobro respectivo de los adeudos por
concepto de mantenimiento de caminos públicos cantonales.
Artículo 11.—Procedimiento de información.
Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos, Asociaciones
de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, cuando un administrado incumpla con dicho
reglamento, indicando el nombre completo, dirección exacta de domicilio y el
tipo de mantenimiento manual que deberá realizar, lo anterior con el fin notificar
al administrado para que proceda a realizar por sí mismo el mantenimiento del
camino publico cantonal que le corresponde, según su propiedad.
Artículo 12.—Notificación a los vecinos.
La Municipalidad
de Osa mediante sus inspectores municipales debidamente acreditados para
notificar, deberá comunicar las resoluciones de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, a los administrados que incumplan con la Ley y este reglamento. Las
resoluciones de la Unidad
de Gestión Vial ordenara a los administrados que realicen los trabajos
correspondientes con el mantenimiento del camino público respectivo a su
propiedad, en el caso en que los mismos hagan caso omiso al comunicado, la
municipalidad procederá a realizar los trabajos correspondientes, cobrando
posteriormente al administrado los gastos incurridos por este municipio en
dichas tareas de mantenimiento.
Artículo 13.—Procedimiento Interno.
Después de notificados los administrados que incumplan lo establecido en la Ley General de
Caminos, el Código Municipal y el presente Reglamento, la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa
emitirá resoluciones solicitando a los administrados para que en un plazo
improrrogable de diez días habiles, realicen los trabajos correspondientes al
mantenimiento del camino público respectivo.
Artículo 14.—Inspección ocular. Una
vez concluido el término de 10 días hábiles el Comité de Caminos, o la ONG correspondiente, a
instancia de la Unidad
de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Osa, procederá a realizar una
inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente
notificación fue acatada por el propietario.
Artículo 15.—Realización de las obras de
oficio. Si el administrado hace caso omiso al comunicado, la Municipalidad de Osa
procederá a realizar los trabajos correspondientes, cobrando posteriormente al
administrado los gastos incurridos por este municipio en dichas tareas de
mantenimiento. De no cumplirse el requerimiento la Municipalidad podrá
hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el
valor de aquéllos más de un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa que
fuere aplicable, esto de acuerdo a los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos
Públicos y al Código Municipal, artículo 76, inciso a.
También, en caso de que el vecino no realice
las obras en el periodo establecido por la Municipalidad
establecerá un convenio con los Comités de Caminos amparados en las
Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de
que éstos realicen el trabajo pendiente.
Artículo 16.—Notificación de cobro.
Habiendo ejecutado los trabajos, por parte de la Municipalidad o del
comité de caminos, la
Municipalidad en coordinación con la Fuerza Pública
procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento de pago.
Las cancelaciones por trabajos realizados por la Municipalidad de Osa
por concepto de mantenimiento de caminos públicos cantonales, serán pagadas en
las cajas recaudadoras en esta municipalidad o por medio de transacciones
bancarias acreditadas a nombre de la Municipalidad de Osa. En el caso de que dichos
trabajos sean realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, Comités de
Caminos o demás ONGs, las mismas NO podrán cobrar monto alguno a los administrados,
ya que la Municipalidad
de Osa para estos casos contratara a dichos entes para la prestación del
servicio
Artículo 18.—Cobro administrativo y
judicial. El administrado que no cancele sus deudas por los trabajos de
mantenimiento ejecutados por la Municipalidad de Osa, será sometido a los
procedimientos de cobro administrativo y judicial, en los cuales se pueden
cargar a los impuestos municipales.
Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los
pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs,
serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los
Comités de Caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de
mantenimiento manual.
Artículo 20.—Ejecución Municipal de las
obras. La
Municipalidad en caso de que el Comité de Caminos no asuma la
responsabilidad de ejecutar las actividades contratará ONGs para la realización
de las mismas o las realizara la Municipalidad de Osa, por cuenta propia.
Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs.
Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento
manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por
el encargado de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde
Municipal.
Artículo 22.—Ingresos Municipales. Los
ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los
munícipes, serán utilizados por la Municipalidad de Osa al abastecimiento financiero
de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las
cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en
programas de educación a las comunidades acerca de los programas de
Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en
mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.
Artículo 23.—Constitución gravamen a
propiedad: Dicho gravamen se aplicara en la etapa de cobro judicial
interpuesta ante los tribunales de Justicia, cuando el administrado no
cumpliere con el pago de sus adeudos por los trabajos realizados por la Municipalidad de
Osa, dicho gravamen será una anotación que se envía al Registro Público de la Propiedad inmueble, con
el fin de informar a terceros sobre el
proceso de cobro judicial que se tramita.
Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras
realizadas por la
Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros
lineales o metros cuadrados dependiendo el caso, considerando el estudio de
costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán
revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica
de Gestión Vial en asocio con la
Jefatura de Obras y Servicios.
Artículo 25.—Pasos de Alcantarilla. En
los pasos de accesos a propiedades privadas o servidumbre, ya sean entradas o
salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no
inferior a los 30cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal.
Artículo 26.—Funciones del Coordinador de la Unidad de Gestión Vial.
El coordinador de la Unidad
de Gestión Vial municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias
planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual.
Artículo 27.—Canalización de aguas. De
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos o el que aplique
al respecto, los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs
coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los
caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal.
Artículo 28.—Convergencia de aguas.
Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia,
proceder con el encauzamiento de las
aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los
vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días
hábiles.
Artículo 29.—Derechos de vías. Los
vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las
rutas cantonales, según lo que indica el
artículo 4 de la Ley
General de Caminos Públicos. Para este efecto los Comités de
Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a
informar a la
Municipalidad el nombre con apellidos completos de las
personas que incumplan este artículo.
Artículo 30.—Para efectos del artículo
anterior, la
Municipalidad, previa información de la comunidad
representada en los Comités de Caminos y la Asociación de
Desarrollo, notificará a los propietarios de las fincas colindantes al camino
publico cantonal en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de
Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se
cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 15 días hábiles.
Artículo 31.—En caso de que un propietario
haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad de Osa, realizará la ampliación del
derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya
notificación previa al involucrado y se hayan hecho el debido proceso.
Artículo 32.—Vigencia. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le
oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta oficial.
Costos por Concepto de
Mantenimiento Manual:
Ítem
|
Descripción
|
Unidad de Pago
|
Precio unitario
Estimado
|
M
21(G)
|
Conformación
mecanizada de cunetas y espaldones
|
M2
|
¢131,81
|
M
21 (B)
|
Limpieza
manual de alcantarillas
|
Unidad
|
¢32.504,80
|
M
20 (B)
|
Chapea
mecanizada
|
M2
|
¢45,60
|
M
20 (B)
|
Descuaje
de árboles
|
Hora
|
¢17.060,00
|
M
22 (A)
|
Remoción
de derrumbes
|
M3
|
¢1.487,70
|
M
21 (E)
|
Limpieza
manual de cunetas en tierra
|
M3
|
¢20.038,85
|
M
21 (E)
|
Limpieza
manual de cunetas en tierra
|
ML
|
¢5.005,83
|
Que se dispense de trámite de comisión y se
declare acuerdo definitivamente aprobado.
El Concejo Municipal somete a
votación el Reglamento Municipal para Regular el Mantenimiento Manual de los
Caminos Públicos Cantonales y las Tarifas para cada una de las Actividades que
se describe en dicho Reglamento. Respaldando dicho Reglamento en la consultoría
realizada por el Ing. William Abarca Cubero consultoría GTZ Programa de
Rehabilitación Red Vial Cantonal MOPT-KFW. Dichos precios son calculados con la
última publicación de costos horarios de equipo y maquinaria realizado por el
CONAVI. Se aprueba de manera definitiva
por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar,
Yanina Chaverri Rosales, Marvin Loria Murillo, Jessica Hernández Sanarrusia y
Daisy Anchia Angulo. Envíese a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Junta Vial Cantonal, a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, al señor Alberto Cole de León Alcalde Municipal y al
Departamento de Proveeduría.
Ciudad Cortés, 10 de mayo del
2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010040886).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL
PROGRAMA
DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO
DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento regula el procedimiento de aprobación de Becas para los
estudiantes de la Provincia
de Limón que hayan concluido sus estudios secundarios, y que inicien o realicen
estudios superiores de nivel universitario, parauniversitario y técnico en
Costa Rica, y que cuenten con previa verificación y aprobación de los
requisitos, por parte de CONAPE, para el otorgamiento del crédito que
financiará sus estudios, al amparo del Programa: Promoción del Desarrollo
Humano de FODELI.
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
FODELI: Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón.
CONAPE: Comisión Nacional de Prestamos para
Educación.
BANCO: Banco Comercial del Estado costarricense.
JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
FIDEICOMISO: Patrimonio de FODELI administrado por un
Banco comercial del Estado Costarricense en beneficio de los estudiantes
amparados al Programa de Promoción del Desarrollo Humano de la Provincia de Limón.
BECA: Consiste en el pago no reembolsable que
dará FODELI a CONAPE, para pagar los Intereses corrientes sobre préstamos, la
comisión de créditos por concepto de gastos de
administración y los costos de la Póliza de Vida Colectiva, a favor de los
beneficiarios limonenses de los créditos otorgados por CONAPE con sus propios
recursos, amparados al “Convenio de Administración, Programa de Becas:
Promoción del Desarrollo Humano de la Provincia de Limón”.
PRÉSTAMO: Suma de dinero reembolsable concedida por
CONAPE según su ley de creación, reglamento, y directrices de crédito a los
estudiantes beneficiarios del programa de beca.
PROGRAMA: Programa para la Promoción del
Desarrollo Humano.
SOLICITANTE: Son todas aquellas personas físicas que
desean constituirse en beneficiarias del programa de becas para la Promoción del
Desarrollo Humano y que plantean la petición formal.
ESTUDIANTES BENEFICIARIOS: Son aquellos estudiantes de la
provincia de Limón, a los que CONAPE conceda financiamiento al amparo del
“Convenio de Administración del Programa de Becas: Promoción del Desarrollo
Humano de la Provincia
de Limón”, para que inicien o continúen estudios superiores, y que se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento se aplicará exclusivamente para la Administración
del Programa de Becas para estudiantes de la provincia de Limón.
Artículo 4º—Otorgamiento de los Préstamos
y de las Becas. Los préstamos serán otorgados por CONAPE conforme su Ley de
Creación, Reglamento, Directrices y Plan Anual de Crédito. En este sentido,
será responsabilidad de CONAPE, de manera exclusiva, todo lo relativo a los
procesos de análisis, aprobación de préstamos, formalización, desembolsos,
control del préstamo, custodia de documentos y recuperación. FODELI podrá
participar en los procesos de promoción, divulgación y recepción de documentos,
para el trámite de becas, según lo determine el Convenio vigente entre CONAPE y
FODELI.
Corresponderá a CONAPE incluir a los
estudiantes limonenses en este programa de becas, con todos los beneficios y
obligaciones que esto conlleva, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos por CONAPE y acorde con las condiciones del convenio pactado.
Artículo 5º—Recepción de solicitudes de
préstamo y de becas. Lo que se refiere a información, difusión, trámites,
entrega y recepción de solicitudes del programa de becas, los estudiantes
podrán realizarlo en las oficinas de FODELI y en las oficinas de CONAPE.
La sola presentación de la solicitud de
préstamo y de beca ante CONAPE, no constituye obligación de aprobarla.
Artículo 6º—Aplicación Ley 7.600. Los
estudiantes amparados a la ley 7.600 participarán del programa, en igualdad de
condiciones.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de selección de los estudiantes beneficiarios
Artículo 7º—Requisitos de
Admisibilidad. Las becas a las que hace referencia este Reglamento, podrán
ser otorgadas a aquellos estudiantes que se les apruebe un préstamo en CONAPE y
cumplan los siguientes requisitos:
a. Llenar la solicitud de crédito y la solicitud de beca del Programa
para la Promoción
del Desarrollo Humano de la
Provincia de Limón, según formularios, que estarán
debidamente identificados con el títulos “Convenio CONAPE- FODELI”.
b. Realizar estudios en Costa Rica, en
universidades públicas o privadas, en instituciones parauniversitarias,
públicas o privadas, cursar acciones formativas en el INA, o en instituciones
con programas conducentes a los títulos de Técnico, Diplomado y a los grados de
Bachillerato y Licenciatura.
d. Cursar una de las carreras definidas en las
políticas de la Junta
Directiva de FODELI como pertinentes o prioritarias para
impulsar el desarrollo de la
Provincia de Limón. Para tales efectos FODELI comunicará a
CONAPE con al menos tres meses de antelación, sus prioridades o políticas por
trienio (cada tres años) según lo disponga su Junta Directiva.
e. Acreditar la residencia en los últimos 3 años
o haber cursado los 3 últimos años de educación secundaria, en la Provincia de Limón. Los
solicitantes deben demostrar ante FODELI el domicilio, mediante acuerdo de la Junta Directiva
Asociación de Desarrollo de la comunidad en cuya jurisdicción territorial, se
encuentra su residencia o en su defecto, cuando ésta tenga su personería vencida,
por medio de certificación emitida por la Junta Directiva de
la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo correspondiente.
FODELI por su parte, será quien certifique a CONAPE el cumplimiento de este
requisito.
f. No haber sido beneficiario del Programa de
Becas de FODELI. Sin embargo, serán admitidas solicitudes de estudiantes
beneficiarios que pretendan seguir estudios superiores, de forma escalonada,
hasta un máximo de obtención de un grado de licenciatura. Posteriormente, no
podrá volver a optar ni siquiera por otro título de menor grado, amparado a
este programa.
g. Cumplir con los requisitos de CONAPE
Artículo 8º—De la metodología para la
asignación de becas. La metodología para la asignación de becas seguirá
estrictamente los parámetros establecidos en la reglamentación interna de
CONAPE. Tendrán prioridad los estudiantes procedentes de los distritos con
menor índice de Desarrollo Social de la Provincia de Limón, según clasificación de
MIDEPLAN.
Además se deben aplicar los siguientes
criterios para la escogencia de Becarios por parte de CONAPE: la condición
socioeconómica y el rendimiento académico, de conformidad con los factores y
valores incluidos en los siguientes dos cuadros:
FACTORES Y DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS
Factor
|
Puntos
|
Factor ingreso
líquido familiar mensual
|
40
|
Factor
rendimiento académico (mérito personal)
|
40
|
Desarrollo
social de la zona de procedencia del solicitante
|
20
|
Total
|
100
|
CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD
Rango de puntos
|
Condición de elegibilidad
|
De 90 a 100
|
Excelente
|
De 80 a 89
|
Sobresaliente
|
De 70 a 79
|
Suficiente
|
Menos de 70
|
No califica
|
Artículo 9º—Procedimiento de
aprobación de las becas. Previa ratificación por parte de CONAPE, de que existe
disponibilidad presupuestaria y satisfechos todos los requisitos anteriores,
CONAPE aprobará el préstamo y la beca
respectiva y lo notificará al FODELI.
Artículo 10.—Beneficios de la beca. La
beca consistirá únicamente en los siguientes beneficios:
a) La cancelación que hará FODELI a CONAPE de los intereses
corrientes que normalmente el estudiante
hubiese tenido que pagar por el crédito aprobado para financiar la carrera.
b) El pago a CONAPE de la comisión de crédito
equivalente a un 2% del monto aprobado más los costos de la póliza colectiva de
vida.
Artículo 11.—Pago de la beca
a CONAPE. La comisión de crédito a que se refiere el artículo anterior,
será cancelada por FODELI a CONAPE, por una única vez (2% por cada préstamo). La Póliza Colectiva
de Vida de cada uno de los préstamos, así como de los respectivos intereses,
serán cancelados mensualmente.
Durante el periodo de ejecución y de gracia
del préstamo, la cancelación de estos rubros (intereses y póliza) se realizará,
sobre el monto del crédito desembolsado. Durante el periodo de amortización, se
realizará sobre el saldo del principal de cada deuda.
CONAPE se compromete a entregarle a FODELI,
con la debida antelación, un desglose mensual sobre las sumas que deberá girar
en relación con las comisiones de crédito, intereses y pólizas colectivas de
vida.
FODELI, una vez que verifique la legalidad
del pago, dará la orden correspondiente al banco, quien directamente girará a
CONAPE en forma mensual las sumas respectivas, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al momento en que CONAPE presente la gestión de
cobro. Transcurrido dicho término sin
que el pago hubiese sido recibido por CONAPE, FODELI reconocerá a su favor un
interés de mora igual a la tasa básica pasiva del Banco Central más un 30% de
dicha tasa.
CAPÍTULO III
De los recursos Fideicometidos
Artículo 12.—Recursos
financieros del programa de becas. El programa de becas se financiará con
fondos amparados al artículo 8 del Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE
III, Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, reformada mediante ley 7901 del 3 de
agosto de 1999.
El programa de becas también se financiará
por aquellos aportes aprobados por la Junta Directiva de
JAPDEVA, los que realicen particulares u organizaciones nacionales o
internacionales, públicos y privados a título de donaciones.
Artículo 13.—Rentabilidad de los recursos.
Tanto la Junta
Directiva de FODELI como la Auditoria de JAPDEVA,
verificarán que el banco administre adecuadamente los recursos que conformen el
fideicomiso, así como vigilará que las inversiones que realice el banco,
cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para hacer
sostenible el Programa de Becas.
Artículo 14.—Utilización de los recursos
del fideicomiso. FODELI será el único que podrá autorizar al banco para
hacer desembolsos con cargo al fideicomiso y con arreglo al presente
reglamento.
Artículo 15.—Costos por Administración del
patrimonio fideicometido. El Fondo cancelará al banco los honorarios
establecidos de conformidad con lo establecido en el contrato vigente del
Fideicomiso.
Artículo 16.—Rendición de informes por
parte del Banco. El Banco queda obligado a presentar informes mensuales a
FODELI del estado de los valores y de todas aquellas erogaciones o desembolsos
con cargo al fideicomiso. El Banco queda igualmente obligado a informarle a
FODELI todos aquellos hechos relevantes que afecten al Fideicomiso.
CAPÍTULO IV
Del Control y Fiscalización del Programa de Becas
Artículo 17.—Alcances.
Corresponderá a la
Auditoria Interna de JAPDEVA, y a la Auditoria Interna
de CONAPE ejercer el control y
fiscalización del Programa de Becas, así como verificar la correcta ejecución
del Convenio de Administración suscrito entre FODELI - CONAPE.
Corresponderá a la Auditoria Interna
de JAPDEVA y a la
Auditoria Interna del Banco ejercer la fiscalización y el
Control del Contrato existente entre FODELI Y El BANCO.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Normativa
aplicable. El presente Reglamento se rige por la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley Nº
7901 del 17 de agosto de 1999, así como la Normativa conexa que le sea aplicable.
Artículo 19.—Derogatoria. Este
reglamento deroga cualquier otro anterior.
Artículo 20.—Vigencia. El
presente Reglamento entrará a regir a
partir de su publicación.
Limón, 30 de abril del
2010.—Lic. Irma Maxwell Wilson, Directora Ejecutiva.—1
vez.—C-186170.—(IN2010042461).
OFICINA DE 035 ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ricardo
Enrique Cordero Bonilla,
cédula de identidad Nº
1 1217 0002, certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de 035, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400 01 035 29878 3 6.000.000.00 30
12 2008 30 12 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400 01 035 29878 3 150.006.00 30
12 2009 30 03 2009
400 01 035 29878
3 150.006.00 30 03 2009 30 06 2009
400 01 035 29878
3 150.006.00 30 06 2009 30 09 2009
400 01 035 29878
3 150.006.00 30 09 2009 30 12 2009
Título (s) emitido (s) a la
orden, a una tasa de interés del 10.87%. Solicito reposición de este documento
por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Ricardo Enrique Cordero
Bonilla.—(IN2010038929).
OFICINA 905 PASEO DE LOS ESTUDIANTES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº
62578183, monto: $1.067,98, plazo: 90 días, emitido: 25-01-2010, vence:
27-04-2010, tasa: 0.90%. Certificado emitido a la orden de: Hilje Quirós
Carmen, cédula Nº 202010458. Emitido por la Oficina 905 Paseo de los Estudiantes, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 5 de mayo del
2010.—Hilje Quirós Carmen, solicitante.—RP2010173573.—(IN2010040481).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la
orden de Tenorio Jara Viria Roxana,
cédula de identidad Nº 01-0472-0377.
Certific. Nº
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
Cupón Nº
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
1610846021193088-0
|
9.348.033,00
|
24/05/2010
|
NA
|
NA
|
NA
|
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de mayo del
2010.––Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Coordinadora.—(IN2010038385).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del dos mil diez.—Área
de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010172284.—(IN2010039456).
Ana Lucía Aguirre Garabito ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 5 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy
Gassiot, Director.—RP2010172294.—(IN2010039457).
Irina Sibaja López ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del dos mil diez.—Área de
Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010172295.—(IN2010039458).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Milagro Torres, cédula
Nº 3 0366 0779, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de
Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.––RP2010173453.––(IN2010039997).
José Andrés López
Vargas, cédula Nº 3-0380-0256, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de
Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.––RP2010173454.––(IN2010039998).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Beatriz Cristina Morera
Espinoza, cédula Nº 1 1222 320, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy
Gassiot, Director.—RP2010173615.—(IN2010040480).
Nº 2010-282
ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle la
Plaza de la
Trinidad de San Gabriel de Aserrí de San José
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Calle La Plaza de La Trinidad de San Gabriel
de Aserrí de San José con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Calle La Plaza
de La Trinidad
de San Gabriel de Aserrí de San José, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos setenta y siete, asiento número noventa y nueve mil
quinientos noventa y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Regional Metropolitana, por memorando Nº
SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM-2010-33 del día 17 de
marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-35-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo
7º de la Ley de
Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio
Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado
en el diario oficial La
Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Calle La Plaza de La Trinidad de San Gabriel
de Aserrí de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
sesenta y cuatro mil quinientos treinta.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040645).
Nº
2010-280
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto de
San Luis de Florencia de San Carlos
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Luis de Florencia
de San Carlos con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de
Florencia de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete
mil setecientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta ,
asiento número cinco mil quinientos treinta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Regional Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-10-067
del día 12 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-33-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7º de la Ley
de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del
20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de San Luis de Florencia de San Carlos, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos siete mil setecientos trece.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040649).
Nº
2010-277
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Argentina Barrio El Carmen y Pocora Sur
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de La Argentina Barrio
El Carmen y Pocora Sur con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la
Argentina Barrio El Carmen y Pocora Sur, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis , asiento número
sesenta y tres mil cuatrocientos quince.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Regional Huetar Atlántica, por memorando Nº
UEN-HUA-2010-0032 del día 15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-31-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del
20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Argentina Barrio
El Carmen y Pocora Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta
y tres mil doscientos sesenta y seis.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040656).
Acuerdo
Nº 2010-0317
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarilado Sanitario
de Oasis y Villaverde, Distrito Segundo Tárcoles, Cantón Once Garabito,
Provincia Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Oasis y Villaverde,
de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Oasis y Villaverde, Distrito Segundo Tárcoles, Cantón Once
Garabito, Provincia Seis Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos cuarenta mil doscientos treinta, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos sesenta y cinco, asiento número dieciocho mil doscientos veintitrés.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Región Chorotega, por memorando Nº RPC_AR-2010-023-M
del día 15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando Nº PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-39-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículos 4º y 33 de la
Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración
del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Oasis y Villaverde, Distrito
Segundo Tarcoles, Cantón Once Garabito, Provincia Seis Puntarenas, cédula
jurídica número tres-cero-cero-dos-cuatrocientos cuarenta mil doscientos
treinta.
2º—Autorizar a la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-317, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº
2010-031, celebrada el 4 de mayo del 2010
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—C-116520.—(IN2010041174).
Acuerdo
Nº 2010-0318
ASUNTO: Convenio de Delegación de la Asociación
Administradora Del Acueducto de Sitio de Mata, Pavones,
Turrialba.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Sitio de Mata,
Pavones, Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Sitio Mata
Pavones, Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta mil
ochocientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y
seis, asiento número cinco mil doscientos ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Región Chorotega, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-40
del día 24 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando Nº PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-40-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículos 4º y 33 de la
Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración
del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Sitio de Mata Pavones
Turrialba, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-cuatrocientos cuarenta mil
doscientos treinta.
2º—Autorizar a la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-318, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº
2010-031, celebrada el 4 de mayo del 2010
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—C-113120.—(IN2010041175).
N°
2010-321
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Huacas de Santa Cruz,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de
Huacas de Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuatro mil
setecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos
ochenta y ocho, asiento número diecisiete mil seiscientos noventa y tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Región Chorotega, por memorando N° RCH-2010-272 del día
5 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-43-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, articulo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente Nº 07554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de Huacas de
Santa Cruz., cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-trescientos cuatro mil
setecientos cuarenta y uno.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-321, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria
Nº 2010-031 celebrada el 04 de mayo del 2010
San José, 14 de mayo del
2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 10-01.—C-113970.—(IN2010041178).
N°
2010-322
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario de Concepción Oeste de Naranjo de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05
de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional,
y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Concepción Oeste de
Naranjo de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Concepción Oeste de Naranjo de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero
dos-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos cincuenta, asiento número diecinueve mil cuatrocientos
noventa y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Oficina Región Chorotega, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-ORARO-GAM-B-2010-1070 del día 7 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-44-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio
Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural y alcantarillado sanitario de Concepción Oeste de Naranjo
de Alajuela., cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-cuatrocientos ocho mil
cuatrocientos cincuenta y uno.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-322, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria
Nº 2010-031 celebrada el 04 de mayo del 2010
San José, 14 de mayo del
2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº
10-01.—C-113970.—(IN2010041179).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Francis González
Martínez, se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas
del veinticinco de marzo del dos mil diez y de las ocho horas del veintiséis de
abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de Tibás, se declara incompetente
para que seguir conociendo la situación de la niña Heidy González Martínez y
posteriormente donde la
Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la
situación de la niña antes indicada. Se les advierte a los interesados que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la ultima
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese. Expediente Nº 113-00039-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian
Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040230).
Al señor Kenneth Danilo Loría Zúñiga, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de
abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de La Unión dicta medida de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad James Steven Loría
Aguilar y se declara incompetente para seguir conociendo la actual situación
del joven supra indicado, remitiendo el presente expediente administrativo a la Oficina Local de
Heredia Norte. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
cien metros al norte de la
Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese. Expediente Nº 431-00053-2003.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian
Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040231).
Se le comunica formalmente al señor Denis
Antonio Carranza González la resolución administrativa de las diez horas
cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Jairo Miguel
Carranza Fonseca, Antonia María Carranza Fonseca, Edwin Rolando Carranza Fonseca
y María Mireya Carranza Fonseca bajo la responsabilidad de su abuela materna
María Mireya Fonseca Cortés. Dicha medida vence el veintisiete de julio del dos
mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia
recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente Nº 631-00015-2004. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33494.––C-13820.––(IN2010040232).
A Miguel Ángel Guido Valverde, se le comunica
que la Oficina Local
de Corredores, ha ordenado dar inicio del proceso especial de protección, en
beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel Guido Guido, por
incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior
mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del día quince de
abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor por
motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 642-00065-2007.—Ciudad Neily, 29 de abril del 2010.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33494.––C-8420.––(IN2010040233).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Braulio Pérez Pérez,
la resolución de las ocho horas, del doce de mayo de dos mil diez, mediante la
cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Jenny Pérez
Murcia, en contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de
tres días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. El
de revocatoria será resuelto por esta Oficina Local, y el de apelación ante el
Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente
112-00534-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo del 2010.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33508.—C-14420.—(IN2010040188).
Fátima Fernández Obregón, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce
horas del diez de mayo del dos mil diez, en la cual se resolvió incompetencia
en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona
menor de edad Wendolyn María Fernández Obregón, a la Oficina Local de San
José Este. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Publíquese. Expediente Nº 244-00123-2007.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33508.—C-10820.—(IN2010040189).
Oficina local de los Santos, a las ocho horas
del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
doce de noviembre del dos mil nueve, al señor Javier Mora Abarca, número de
identificación 6-256-021, paradero desconocido, medida de resolución de
Modificación de Medidas de Abrigo Temporal, de su menor hija Fabiola de los
Ángeles Mora García. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 144-00050-2009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí
Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33508.—C-15020.—(IN2010040190).
Oficina Local de Los Santos, a las diez horas
del día doce de mayo del dos mil diez, se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge
Madrigal Brenes, número de identificación 109659617, paradero desconocido,
medida de Resolución de Revocatoria de Medidas de Protección en Inclusión de
Auxilio en programa Oficial o Comunitario de orientación y tratamiento a alcohólicos
de su menor hija Diana Carolina Madrigal Blanco. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00016-2008.—Oficina Local de Los
Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33508.—C-10820.—(IN2010040191).
Oficina Local de Los Santos, ocho horas del
día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
siete de mayo del dos mil diez, a la señora Lorena Patricia Rivas Morales,
número de identificación 113370465, paradero desconocido, medida de Resolución
de Modificación de Medidas de Abrigo temporal, por Medidas de cuido en su
abuela materna María Villodede Morales Segura, soltera, ama de casa, portadora
del documento de identidad seis- ciento noventa y ocho - cuatrocientos
dieciocho, vecina de Pérez Zeledón, La Sierra, Platanares, entrada frente a la torre
telefónica del ICE, Finca Cafetalera. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-0007702009.—Oficina Local de Los
Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 16820.—C-33508.—(IN2010040192).
Al señor Erick Hernández Sánchez, cédula
número seis-trescientos once-ciento veinte, domicilio desconocido por esta
Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas treinta
minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de
protección a favor del niño Herson Gabriel Hernández Flores, solicitando a la
progenitora asista a control psiquiátrico, asista a escuela para padres y
madres de su elección y acuda a grupos de apoyo para el control y manejo de la
ira. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente 431-00086-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud
Nº 33508.—C-10220.—(IN2010040193).
Al señor Miguel Gómez Mora, calidades y
domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
dictada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil diez, que inicia
proceso especial de protección a favor del niño Carlos Gómez Zamora y otros
dictando prevenciones y solicitudes a su progenitora. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente 431-00088-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud
Nº 33508.—C-9020.—(IN2010040194).
Al señor Wilbert Calvo Zamora, calidades y
domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
dictada a las quince horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez,
que inicia proceso especial de protección a favor de la niña Allison Calvo
Campos, dictando prevenciones a su progenitora y solicitando a la misma se
incluya en programas para superar adicciones. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente 431-00083-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud
Nº 33508.—C-9620.—(IN2010040195).
Se comunica a Eillenn
Vanessa Obando Chaves, cédula de identidad número 3-351-604, que por resolución
administrativa de las diecinueve horas, del trece de febrero del dos mil diez,
dictada por el Departamento de Atención Integral de San José, mediante la cual
se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a
favor de los menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Alberto Obando
Solano y Nidia Chávez Solano. Recursos. Procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina
Local de Cartago. Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-7820.—(IN2010040196).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 697-356-2010.—San José,
a las 8:00 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia
del 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial, bajo el expediente N° 03-000228-0166-LA, la Cooperativa de Ahorro
y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Fábrica Nacional
de Licores R.L. (Coopefanal R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-356 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Álvaro Aguilar
Sobalbarro, cédula de identidad 6-161-0955, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº
31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040741).
D. E. Nº 709-426-2009.—San José a las 12:30
horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 61-95
del 27 de abril del 1997 del Juzgado II de Limón, la Cooperativa Agropecuaria
y de Servicios Múltiples de Talamanca R. L. (Coopetalamanca R. L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-426, y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora
a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-321, Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 en representación del
Infocoop y Luis Meléndez Marín, cédula de identidad 2-594-669, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº
31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040742).
D. E.Nº 708-284-2009.—San José a las 12:15
horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 25-97
de las 14 horas del 18 de agosto del 1997 del Juzgado de San Ramón, la Cooperativa De
Autogestión La Esperanza
R. L. (Coopetulga R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-284, y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora
a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad l-505-324, Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 en representación del
Infocoop y Jorge Valverde Moya, cédula de identidad 2-0319-0982, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº
31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040744).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Buses San Miguel Higuito S. A., para
ajustar las tarifas de la ruta 120 descrita como: San José-San Miguel-Higuito y
ramales, y por corredor común la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guidos,
tramitada en el expediente ET-64-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA:
|
Tarifas (en colones)
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Incremento Regular
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
%
|
San
José-Higuito de Desamparados
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San
José-Higuito-Encinales
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San
José-Higuito-Calle Valverde-Santa Bárbara
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San
José-Higuito-El Llano
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San
José-Higuito-El Huazo
|
235
|
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San
José-Urbanización El Lince de Higuito
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San
José-Higuito-Sabanillas
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
Corredor
Común
|
San José-Los
Guidos-Casa Cuba
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
San José-Los
Guidos-Cementerio
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51
|
El 03 de junio de 2010 a las
diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Ateneo, ubicado contiguo al Templo Parroquial de San Miguel de
Desamparados, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General
de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar
además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción
“Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias”
del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3854.—O. C.
Nº 4963-10.—C-77270.—(IN2010041941).
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número
32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección:
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
Nº de acreditación
|
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, correo
postal,
e-mail, teléfono y fax
|
OI-001-R01
Vigente
|
Saybolt de Costa Rica S.A
|
Ver Anexo Técnico OI001
Organismos de Inspección
Tipo A
|
Acreditación a partir de:
08 de Marzo del 2004
Renovación a partir de 26 de
Mayo del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522
Reducción de alcance 11 de
mayo del 2010. de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522
|
Dirección: 50m sur UCIMED,
Sabana Oeste. San José (contiguo al Restaurante Órale)
Correo Postal: 374-2120
Email: luis.catalan@corelab.com,
eduardo.aguero@corelab.com
Teléfono: 2290-4439
Fax: 2290-4680
|
|
|
|
|
|
2. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Nº de Acreditación
|
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax
|
LC-025
Vigente
|
La casa de la Balanza de Cartago S. A.
|
Ver Anexo Técnico Nº 025
|
Acreditación a partir de:
13 de Diciembre del 2004 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Levantamiento de la suspendida a partir del
11 de mayo del 2010.
|
Dirección: 400 m sur, 100 m
este y 50 m sur de la
Municipalidad de San Rafael de Oreamuno, Cartago.
Correo Postal: 1498-7050.
E-mail:
casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-6311.
Fax: 2552-7293
|
San José, 17 de mayo del
2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2010040682).
Sesiones del mes de mayo
Con base en el Artículo 35, del
Código Municipal y 10, del Reglamento Interno de Debates, el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, acordó lo siguiente:
Primero: Sesionar en forma
ordinaria los días martes a las dieciocho horas, en el edificio Tomás López de
El Corral.
Segundo: Celebrar la sesión
extraordinaria del mes de mayo el lunes 17, a las 18 horas en el mismo lugar,
con el siguiente orden del día: Artículo único. Trámite urgente.
Acuerdo definitivamente aprobado
1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 01, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 4 de mayo de 2010.
San José, 7 de mayo del
2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa de Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº
4567.—C-11920.—(IN2010040202).
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en sesión ordinaria 001, celebrada el día 4 de mayo del 2010, artículo
VII, inciso 1, conoció una moción suscrita por la Regidora Heilyn
Maritza Flores Campos, que a letra dice:
MOCIONO: Para cambiar la hora de
inicio del Concejo Municipal, para que las mismas se realicen los martes a
partir de las 8:00 a. m., esto con el fin de aprovechar más el tiempo durante
la mañana.
Una vez discutido el tema;
Se acuerda: Cambiar la hora de
inicio de las sesiones del Concejo Municipal de Coto Brus las cuales se
realizarán todos los martes a partir de las 9:00 a. m. Votación unánime.
San Vito, Coto Brus, 12 de mayo
de 2010.—Departamento de Secretaría.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria.—1
vez.—(IN2010040081).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 01, celebrada el día 7 de mayo de 2010,
adoptó Acuerdo Nº 01, que dice:
Moción presentada por la Lic. Evelyn Yesenia
Carvajal Cascante, Presidenta Municipal, secundada por el Vicepresidente
Municipal, Carlos Cascante Layan y el Regidor Manuel León Salazar, que dice:
Considerando que las sesiones del Concejo
Municipal se deben realizar con la finalidad de dar una mejor calidad de
atención y además una pronta solución a las personas que asisten a las mismas,
es necesario que se cambie el día y la hora en que hasta la fecha se han venido
realizando las sesiones, de manera que exista al menos dos días sucesivos
después de la sesión para poder estudiar de forma inmediata el problema y no
esperar un fin de semana para retomar la situación presentada al Concejo.
Por lo justificado anteriormente mociono para
que el nuevo Concejo Municipal tome el acuerdo de realizar las sesiones
ordinarias el día miércoles de cada semana a la 1:00 p. m. y sea publicado
dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por cuatro votos, se abstuvo
a votar el Regidor Marvin Gómez Bran.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, 10
de mayo de 2010.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010040079).
INVERSIONES LLAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Llaves
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020998, convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizar a las 17:00
horas del día 25 de junio del 2010, en su domicilio social, sito en Santa Ana,
de la entrada de Pozos, Vista Azul, 300 metros al oeste, el cual conocerá de
los siguientes asuntos:
a) Presentación de los Estados Financieros.
b) Acuerdo sobre venta de activos de la compañía
y presentación de ofertas.
c) Reforma a la cláusula de administración de la
compañía y nombramiento de nuevos cargos en junta directiva.
d) Otros asuntos a tratar de interés de los
socios.
Orlando Ramírez González,
Presidente.—1 vez.—RP2010174972.—(IN2010042980).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MOLDURAS
Y PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA
Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veintiocho setenta y seis sesenta y siete, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino
Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por
ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42
y 44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R. Legal.—(IN2010038762).
SANTA Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa y Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-uno dos dos dos cuatro cinco,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros a reponer todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Acta de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana
Hidalgo Somarribas, Notaria.—RP2010171907.—(IN2010039447).
TALLER U.M. S. A.
Taller U.M. S. A. cédula
jurídica 3-101-258940, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asambleas de Socios 1, Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Eduardo Umaña Cisneros.—RP2010171949.—(IN2010039448).
BOE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Boe Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de
Actas de Registro de Accionistas, (ii) Libro número uno de Actas de Junta
Directiva, (iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número
uno de Diario y (v) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—RP2010172021.—(IN2010039449).
INVERSIONES JIQUI S. A.
Inversiones Jiqui S. A., cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y siete- treinta y tres, con domicilio social en San José,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de
Asambleas de Socios, número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número
uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional.—Cristian Jiménez Quirós, representante
legal.—RP2010172098.—(IN2010039450).
DIYENGO DE BELÉN S. A.
Diyengo de Belén S. A., cédula
Nº 3-101-404156, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Inventarios y Balances N° 1, Diario N° 1, y Mayor N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de
Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso.—Lic. Olga María Morera Chaves,
Notaria.—RP2010172273.—(IN2010039451).
BEST RENTALS S. A.
Best Rentals S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-464866, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, del libro de Actas
de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de mayo del 2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039718).
SHOTENTOR S. A.
Shotentor S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-483257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1)
Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de
Administración. Así como el libro de Registro de Compras número uno. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Samady López
Fandiño, Presidente.––(IN2010039719).
CORAL COSTA DHEP UNO S. A.
Coral Costa Dhep Uno S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-250904, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los tres libros
de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3)
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de mayo del 2010.—José Luis Sosa López,
Vicepresidente.––(IN2010039720).
THE REPAIR SHOP S. A.
The Repair Shop S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-525924, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío del libro de actas
número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de mayo del 2010.—Claudio López Fandiño, Presidente.––(IN2010039721).
CAROLINA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE COSTA RICA S.
A
Carolina Coronado Hernández,
cédula de identidad: nueve-cero veintiséis-trescientos cincuenta y seis, en
calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Carolina Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos,
solicita ante la
Dirección General de Tributación de San José, la reposición
de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Coronado Hernández,
Presidenta.—(IN2010040888).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AMA S. A.
Ama S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-012385, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 3, Mayor Nº
3, Inventario y Balances Nº 2 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—RP2010173289.—(IN2010040006).
LARA INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lara Incera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cero cero tres,
solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—RP2010173478.—(IN2010040007).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Deiby Adrián Esteban Marín es propietario
y beneficiario titular del certificado de inversión número noventa y un mil
ciento trece, con fecha de vencimiento dos de marzo del dos mil diez, por el
monto de ochocientos cincuenta mil colones. Por lo cual para efectos de cobro
no tiene ninguna validez.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—John
Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—(IN2010040066).
EXPORTADORA R Y S ORNAMENTALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Exportadora R Y S Ornamentales
Sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil
ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro Diario,
y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic
Vivian Wyllins Soto y Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—(IN2010040105).
INMOBILIARIA HERMANOS ROJAS
SOTO R
Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Hermanos Rojas Soto
R Y S Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
la reposición de los siguiente libros: Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro Diario,
y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Vivian Wyllins Soto y Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—(IN2010040106).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A. comunica a
los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción Común
y Título de Capital Nº 2852 correspondiente a la semana Flotante Nº 99
propiedad de Licores Exclusivos S. A. con cédula de persona jurídica Nº
3-101-037252, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José.—Javier Coto Coto.—(IN2010040110).
PAPELES IMPORTACIÓN Y COMERCIO
PAPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Importación y Comercio
Papico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064203, solícita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Rafael
Umaña Morera.—(IN2010040112).
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Suministros Médicos Global
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de
Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta
Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del
2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010040127).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señora Lilliana Figueroa
Alvarado, cédula 303350760, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor Nº 460707 por un monto de ¢522.277,00 el cual fue emitido a su orden el
día 9 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11
de mayo de 2010.—Lic. Blanca Gómez Chacón, Jefa Mucap Oreamuno.—(IN2010040132).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Esperanza Brenes Moya,
cédula 300870469, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
472726 por un monto de ¢22.357.685,00, emitido a su orden el día 5 de abril del
año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de mayo del
2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago
Centro.—(IN2010040134).
INMOBILIARIA CARCOR DEL ESTE
Inmobiliaria Carcor del Este,
cédula jurídica Nº 3-101-189143, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea
de Socios número uno y del Libro de Actas del Consejo de Administración número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Armijo Carvajal,
Presidente.—RP2010173660.—(IN2010040483).
INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT
M H
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Danubio de
Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario.—RP2010173780.—(IN2010041122).
SL TELA NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
SL Tela Negro Sociedad Anónima
domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del
Brasil, 800 metros norte de la escuela de Brasil de Mora, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos
veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de
Asambleas de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis,
Presidente.—(IN2010043159).
PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades IL Villagio Sociedad
Anónima domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, 400 metros al sur
de la entrada a la calle El Cedral, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas
de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis,
Presidente.—(IN2010043160).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención
formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación del 31 de
enero de 2010, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad
a los siguientes colegiados, según acuerdo diecinueve, de la sesión ordinaria
Nº 2229-2009, celebrada el lunes 8 de febrero de 2010, de conformidad con el
artículo 35, inciso r) de la Ley
Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran
inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se
requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de
plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la
profesión a partir de esta publicación:
Nº Col. Nombre Cuotas
1 21421 Aju Marchena Hocsan 10
2 6119 Alvarado
Abarca Christian 11
3 12586 Alvarado
Blandón Ana Yancie 10
4 19053 Araya
Romero Gabriela 9
5 1719 Arce
García Ivanhoe 10
6 8880 Arroyo
López Cristhian 10
7 4925 Badilla
Mena Gustavo 11
8 13258 Castro
Arias Kattia Elena 10
9 15246 Castro
Bolaños Luis Diego 10
10 3521 Castro
Mora Jorge Alberto 12
11 8179 Centeno
Jiménez Carlos Miguel 13
12 6634 Centeno
Madrigal Leonel 13
13 21715 Centeno
Sotelo Heydi 10
14 10318 Cerdas
Moreno José Ramón 11
15 7777 Chavarría
Cabrera Sandra 9
16 22356 Chaves
Marín Geremmy de los Ángeles 10
17 20551 Chaves
Oreamuno Ricardo 10
18 21039 Díaz
Bonilla Karina Isabel 13
19 6690 Díaz
Corrales José Antonio 12
20 7850 Díaz
Morales Juan Saúl 12
21 8182 Espinoza
Matarrita Erla Lorena 11
22 2937 Falca
Hernández Pablo 12
23 2002 Fernández
Piedra Guiselle 10
24 20682 Flores
Araya Stevens 8
25 20347 Fonseca
Fallas Óscar Mario 13
26 14596 Fuentes
Rojas Andrés Carlos 13
27 10563 González
Molina José Manuel 11
28 16888 González
Mora Leidy 12
29 10772 González
Rodríguez Miguel Ángel 13
30 9810 González
Sánchez Ricardo Alexis 12
31 10124 Hernández
Espinoza Carolina 13
32 18514 Hernández
Guzmán Ricardo 12
33 10977 León
Herrera Sergio Gerardo 11
34 2183 Marcos
Hurtado Melchor 13
35 20287 Marín
Barahona Martín 11
36 16968 Marín
Madrigal Manuel Ángel 13
37 15783 Méndez Benavides Jorge Roger 13
38 21833 Monge Hidalgo Marbel Arturo 11
39 13378 Montero
Víquez Mauren 11
40 1430 Moreno
Guevara Roger 11
41 9145 Murillo
Marín Gerardo 10
42 10047 Murillo
Moya Daniel Enrique 10
43 14587 Obando
Calderón Andrea 13
44 18182 Picado
Ramírez Juan 13
45 20223 Pottinger
González Oniel 11
46 5529 Quesada
Vargas Juan Carlos 13
47 21043 Ramírez
López Stephany 11
48 11796 Rojas
Barquero Stuart Antonio 10
49 20358 Rojas
Valverde Patricia Eugenia 11
50 3118 Romero
Trujillo Walter 13
51 2724 Salazar
Monge Miguel 10
52 2649 Salom
Salom Gustavo Adolfo 10
53 20987 Sanabria
Sánchez Adrián 11
54 20616 Sánchez
Quesada Adolfo Antonio 12
55 22106 Sánchez
Vindas Fernando 11
56 20203 Sandoval
Carrillo José Miguel 11
57 7118 Solano
Sáenz Luis Roberto 10
58 5505 Solano
Sánchez Marco Vinicio 10
59 3638 Solano
Valverde Felicia 10
60 8521 Solís
Monge Diego Manuel 10
61 20646 Solórzano
Montero Lucrecia 10
62 15445 Valverde
Arguedas Juan Carlos 11
63 22021 Varela
Rojas Danilo Antonio 11
64 20559 Vargas
Montero Maritza 13
65 6688 Villalobos
Moreno Lorely Vanessa 13
66 20625 Víquez
Avendaño William 13
67 931 Zúñiga
Fallas Norberto 13
MBA Marco Tulio Sandoval Picado,
Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Lic. Jorge Sánchez
Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2010040087).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado
de Libre Alojamiento Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—1 vez.—(IN2010040129).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES PARA
EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE PUNTARENAS
Yo, Cirilo Quintero Quintero,
cédula de identidad número 6-153-268, en mi calidad de Presidente y
representante legal de la
Asociación de Pescadores para el Desarrollo Sostenible de
Puntarenas, cédula jurídica número 3-002-186005, solicito al Departamento de
Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de
Actas - Diario Mayor e Inventarios y Balances. Todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Puerto Jiménez, 17 de mayo del 2010.—Lic. Cirilo Quintero
Quintero, Presidente.—1 vez.—(IN2010040275).
ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA LIBRE
Yo, José René Carrillo Jarquín,
ciudadano nicaragüense con cédula de residencia número 155811900323, en mi
condición de Presidente y representante legal de la Asociación Iglesia
Apostólica Libre, cédula jurídica 3-002-078298, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Asociados Nº 1, Libro Registro
de Asociados Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventario y
Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, doce de mayo de dos mil diez.—José René
Carrillo Jarquín, Presidente.—1 vez.—RP2010173602.—(IN2010040482).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LA AURORA
El suscrito Javier Chacón
Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho-seiscientos setenta y siete; en mi carácter de presidente y representante
legal de la
Asociación de Vivienda de La Aurora, cédula jurídica
3-002-179871, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros 1) Asamblea de Asociados. 2) Actas de
Junta Directiva. 3) Inventario y Balances. 4) Diario. 5) Mayor. 6) Registro de
Asociados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Heredia, 14 de mayo de 2010.—Javier Chacón Navarro,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010173989.—(IN201041121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura
número treinta y dos-siete, a las trece horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil diez, se suscribió el contrato de venta de establecimiento
mercantil conocido como Carnicería La Fortuna, situado en San José en el Mercado
Borbón, local I-62, propiedad de la sociedad denominada Compañía Ganadera
HTH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541507 a la señora Ana Yancy
Campos Mora, cédula 1-0813-0522. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic.
José María Borbón Arias, Notario.—Nº RP2010172026.—(IN2010039097).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día veinte de marzo del año dos mil diez, se realizó la
venta del establecimiento mercantil, identificado como Calzado Gloria, ubicado
en centro de Tres Ríos, provincia de Cartago, de la farmacia Tres Ríos,
cincuenta metros al sur, el cual era propiedad de la señora María Soledad Vargas
Calderón, mayor, soltera, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos, cédula
número 3-153-030, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de
gravámenes, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil
Cuatrocientos Setenta y Nueve S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Manuel
Brenes Hernández, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de
identidad número 1-612-310, vecino de Granadilla de Montes de Oca, urbanización
Lomas de Granadilla, casa número ciento cuarenta y uno. En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—Nº RP2010172096.—(IN2010039098).
Ante esta notaría mediante escritura de las
dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil diez, Corporación Chacón Soto
e Hijos Sociedad Anónima vendió establecimiento comercial denominado
Farmacia San Juan SB a Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad
Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos a la dirección
San Juan de Santa Bárbara de Heredia veinticinco metros al norte de la esquina
noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del cinco
de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—Nº
RP2010171951.—(IN2010039099).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día
29 de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Evelyn y Asociados Puerto Escondido Limitada,
gerentes: José Fidel Chacón Picado y Ana Grace Gómez Vega.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172122.—(IN2010039100).
Mediante escritura pública número once-cinco,
otorgada ante el notario público José Fabián Salazar Solís, a las quince horas
del día cinco de abril del año dos mil diez, el señor Gilberth Matamoros
Cubero; cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos veintiséis,
vende a Estrella Vargas Mora, cédula dos-cuatrocientos treinta y
cinco-seiscientos dieciséis, libre de gravámenes, el establecimiento comercial
conocido con el nombre de Farmacia San Rafael Arcángel, situado en
Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de la
esquina suroeste del parque, con todas sus existencias.—San José, 3 de mayo del
2010.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—Nº
RP2010172217.—(IN2010039101).
Por medio de escritura número doscientos
setenta y nueve otorgada a las 8 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fonda Jacó S. A. Se
disminuyó el capital social.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—RP2010171953.—(IN2010039255).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del día diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima, denominada Agropecuaria Industrial Hummesa Sociedad
Anónima. Presidente: Ero Miguel Ureña Mayorga. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—RP2010172779.—(IN2010038581).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diez de mayo del año dos mil diez Future Love Paradise S. A.,
reforma los estatutos de la sociedad y nombra nueva, Junta Directiva.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010172880.—(IN2010038582).
Por escritura número 212-4, otorgada a las
11:00 horas del 11 de mayo del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski
Fachler, se constituye la sociedad denominada Familia Bolívar Los Sueños Limitada,
con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres.—Puntarenas, 11 de mayo del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—RP2010172881.—(IN2010038583).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día doce de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Landco La
Gloria S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta
de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010172882.—(IN2010038584).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del día doce de mayo del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010172883.—(IN2010038585).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día doce de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bticino Costa Rica S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula décimo quinta.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010172884.—(IN2010038586).
Ante esta notaría pública se constituyó la
sociedad anónima en esta plaza, denominada Los Careti S. A., domiciliada
en La Uruca,
San José. El presidente, secretaria y tesorero son los apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital: quinientos mil colones.—Lic. Jeanin Alberto
Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2010172886.—(IN2010038587).
Constitución de la sociedad denominada CR
Live Music Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la notaría
de la Lic. Evelyn
Sandoval Chavarría, el 10 de mayo de 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría,
Notaria.—1 vez.—RP2010172887.—(IN2010038588).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día siete de mayo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad Punto Verde Alternativas Ecológicas
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—RP2010172888.—(IN2010038589).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil diez mil diez, se modificaron
las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad de Brujas
Fútbol Club Escazú Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta.—Grecia, 7
de mayo de 2010.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172889.—(IN2010038590).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta
ciudad, a las quince horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Pira Minondo Sociedad Anónima. Presidente:
Lars Henrik Pira Pérez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172890.—(IN2010038591).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de la asociación Inversiones Turísticas de Guanacaste WRA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis cero cero,
en la cual se modifica cláusula sétima. Escritura otorgada en Heredia a las
once horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. María del Carmen Calvo
Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010172891.—(IN2010038592).
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos
Valejo Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el presidente y la
secretaria de la junta directiva, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2010172892.—(IN2010038593).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del quince de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada Transval de Costa Rica Limitada, cuyo objeto será comercio e
industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, 15 de
abril del 2010.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172893.—(IN2010038594).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada Servicios FEM Limitada, cuyo objeto será comercio e industria
en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, 15 de abril del
2010.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172894.—(IN201038595).
El suscrito notario da fe de que en esta
notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes
M C A de Ciudad Quesada Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil diez.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2010172897.—(IN2010038596).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa E M Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del día cinco de marzo de dos mil diez. Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández
Sagot, Notarios—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2010172898.—(IN2010038597).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Consultores de Socios de Negocios BP Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día seis de mayo de dos
mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2010172899.—(IN2010038598).
Se constituye Surlab Clevic Sociedad
Anónima. Presidente: Alexander Mora López, con cédula de identidad número
cinco-doscientos veintiocho-quinientos dieciocho, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Camilo
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172900.—(IN2010038599).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se constituyó la sociedad denominada Basil Sociedad Anónima. Objeto:
comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en
general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢500.000,00
suscrito y pagado. Presidente: Erick Zumbado Bolaños.—Heredia, 19 de abril del
2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010172873.—(IN2010038600).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Hernos Castro
Porras Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y cinco, folio
ciento cuarenta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo. Capital: suscrito
y pagado totalmente.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010172874.—(IN2010038601).
Se hace saber que mediante protocolización de
acta de asamblea general de accionistas Centro Vacacional Monte Piedra S.
A., otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de abril
de dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social de dicha
empresa.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2010172875.—(IN2010038602).
El día de hoy he constituido la empresa
denominada Multiservicios y Desarrollo J & R Sociedad Anónima.
Presidente: Rommel Bianet Jerez.—Puntarenas, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jorge
Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010172876.—(IN2010038603).
Que mediante escritura número ciento cuatro,
ante el notario Gerardo Valle Sequeira, se constituyó la sociedad Rajim Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Guillermo Jiménez Jiménez, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones.—Puntarenas, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Valle Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2010172877.—(IN2010038604).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del diez de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gramma Loreto S. A.
Se reforma cláusulas primera, segunda y sexta. Se nombra nueva Junta
Directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón,
Notaria.—1 vez.—RP2010172868.—(IN2010038605).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas con cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social la facultará
expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de
personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de
conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, San Pedro, Los
Yoses, de Autos Subarçu doscientos metros al norte edificio esquinero, Bufete
Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roland
(nombre) Reckeweg (apellido).—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Dirk Niehaus
Meinert, Notario.—1 vez.—RP2010172869.—(IN2010038606).
El día de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hacienda Avileira Sociedad Anónima por la que se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho
horas del 11 de mayo del 2010.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010172870.—(IN201038607).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada las Mamoshis
de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil trescientos ochenta y cinco.—San Ramón, 10 de mayo
del 2010.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010172871.—(IN2010038608).
La suscrita manifiesto que en mi notaría, se
constituyó la sociedad, Inversiones del Pacífico S. A., con domicilio
en San José, y su presidente es Francini Vindas Delgado, cédula Nº
1-1058-960.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Caravaca Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2010172775.—(IN2010038609).
El día de hoy he protocolizado acta
constitutiva de la entidad Compañía A Y V Limitada, domiciliada
en Barrio El Progreso, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, doscientos metros al
este de la iglesia evangélica. Gerente. Argenis Artavia Valerio.—Puerto Viejo,
Sarapiquí, 10 de mayo de 2010.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010172856.—(IN2010038610).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Ecofinance Investment Group S. A. Presidente: José Manuel
Lizano Víquez.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010172185.—(IN2010039106).
Por escritura número cien, se constituyó la
sociedad denominada Nirunka Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas,
cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010172184.—(IN2010039107).
Por escritura número cien, se constituyó la
sociedad denominada V.E.S.P. Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas,
cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010172183.—(IN2010039108).
Ante el suscrito notario, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Globalker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo de 2010.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010172181.—(IN2010039109).
Por escritura otorgada, ante esta notaria
pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2010, se
constituyó: Rafla de Mora Transportistas Sociedad Anónima. Plazo 99
años, capital social 100.000 colones. El presidente, el secretario y el
tesorero de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 10 de mayo del 2010.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010172117.—(IN2010039110).
Por escritura otorgada, ante esta notaría
pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 14:45 horas del 7 de mayo del 2010, se
constituyó: AMP Monpe Klaras Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital
social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día
10 de mayo del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010172116.—(IN2010039111).
Se hace saber que mediante escrituras
otorgadas, ante esta notaría: A) a las diecisiete horas del diecinueve de abril
de este año, se constituyó Viaje Dentro y Fuera del País S. A.; B) a las
nueve horas del siete de mayo de este año, se modificó la cláusula octava de Inversiones
Cielo Azul Pilarico S. A.; C) a las diez horas del siete de mayo de este
año, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será
asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y D) a las once
horas del siete de mayo de este año, se modificó la cláusula sexta de tres-ciento
dos-seiscientos dos mil noventa y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010172115.—(IN2010039112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Nueve Inc
S. A. Se nombra y reforma la cláusula de la junta directiva y de las
asambleas de socios.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172099.—(IN2010039113).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 30 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre
es su cédula jurídica y con domicilio en La Fortuna de San Carlos. Todos los miembros de
junta directiva son apoderados generalísimos.—Nuevo Arenal, 30 de abril del
2010.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010172113.—(IN2010039114).
Ante esta notaría, a las trece horas del
cinco de abril del dos mil diez, se aumentó el capital social de la sociedad
denominada Garza del Pacífico Sur S. A. Capital social: un millón
setecientos mil colones.—San José, tres de mayo del año dos mil diez.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010172110.—(IN2010039115).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Snorkel Adventures S. A. Presidente: Fredy Buitrago Perilla. Capital
social: cien mil colones.—San José, tres de enero del año dos mil diez.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010172109.—(IN2010039116).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento diecinueve de las ocho horas del seis de mayo de dos mil diez, se
protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad EIE East
International Enterprises S. A., mediante el cual se modifica el capital
social y la representación de la sociedad.—San José, seis de mayo de dos mil
diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010172097.—(IN2010039117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez,
se revoca el nombramiento del secretario de la sociedad anónima denominada Plataforma
Latinoamericana de Entretenimiento PLATEN Sociedad Anónima y se modifica su
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2010172107.—(IN2010039118).
Ante mí, a las quince horas del doce de abril
del año dos mil diez, se reforma cláusulas sétima y segunda del pacto
constitutivo de la compañía Frescura de Granadilla Sociedad Anónima.—San
José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1
vez.—RP2010172106.—(IN2010039119).
Ante mí, a las quince horas treinta minutos
del veinte de abril del año dos mil diez, se reforma cláusula decimoquinta y
segunda del pacto constitutivo de la Asociación Talleres
de Oración y Vida.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Tatiana
López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010172105.—(IN2010039120).
Por escritura otorgada a las once horas del
siete de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin American Logistics Services
Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández
Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010172104.—(IN2010039121).
Ante esta notaría, a las quince horas veinte
minutos del día cinco de mayo del dos mil diez, se constituye una sociedad
anónima cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno
siete uno - J. Plazo: cincuenta años. Presidente: James William Swan.—San José,
10 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010172102.—(IN2010039122).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día seis de mayo del dos mil diez, se constituye la empresa Remanente
Fiel M.M.M. Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Benero
Pérez Artavia.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto
Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010172101.—(IN2010039123).
Por escritura pública Nº doscientos ochenta y
nueve, otorgada en mi despacho, a las quince horas del tres de mayo de dos mil
diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la firma: Inmobiliaria La
Lidia S. A., por virtud de la cual se aumenta capital
social, se reforma cláusula de administración social, renuncian directivos y se
nombran nuevos.—Grecia, 6 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera,
Notario.—1 vez.—RP2010172094.—(IN2010039124).
Escritura otorgada, a las once horas del
siete de mayo de del dos mil diez. Se constituyó Respuesta Ágil Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José.—Pavas, 7 de mayo del 2010.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010172095.—(IN2010039125).
Manuel Antonio Orozco Reyes, Michael Manuel
Orozco Meneses y Cristofer Mauricio Orozco Meneses, constituyen Transportes
Marrasa S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 4 de mayo
del 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1
vez.—RP2010172077.—(IN2010039126).
Randall Mauricio Monge Sánchez y Eva Estela
Fonseca Salas constituyen Pintecolor R Y E S. A. En Puerto Viejo de
Sarapiquí, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010172076.—(IN2010039127).
La suscrita notaria pública, Licenciada
Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número treinta y cinco-tres,
visible a folio dieciocho frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a
las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada, sin nombre, por los señores Wilber Jiménez Jiménez
y Tatiana Volfe Tourok.—Garabito, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pamela
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010172075.—(IN2010039128).
El suscrito notario público, Licenciado
Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número setenta y dos,
visible a folio cuarenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Corporación Transportes Turísticos de Jacó Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Garabito, siete de mayo del
dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010172074.—(IN2010039129).
Que ante esta notaría, se modifica la junta
directiva, cambio de domicilio social de la sociedad Inversiones Isabella de
Oro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis.—Ciudad Cortés de
Osa, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—RP2010172091.—(IN2010039130).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez
Jiménez, hace constar que en escritura número setenta y tres, visible a folio
cuarenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce
horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, sin nombre, por las señoras Pamela Cerdas Cerdas y
Tatiana Volfe Tourok.—Garabito, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilber
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010172073.—(IN2010039131).
Que ante esta notaría se modifica la junta
directiva, cambio de domicilio social, y la de la representación legal de la
compañía Mares de Abundancia Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos
veinticuatro.—Ciudad Cortés de Osa, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic.
Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—RP2010172090.—(IN2010039132).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez
Jiménez, hace constar que en escritura número setenta y cuatro, visible a folio
cuarenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación
Bertil Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como LTDA.—Garabito,
diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010172072.—(IN2010039133).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº
RMT-934-2010 de las nueve horas del día 12 de marzo del 2010, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIGTA-567-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de
febrero del 2010, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra, incoadas por Morales Sánchez María Julia, cédula de identidad Nº
8-054-482, a partir del día 29 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un
mil cuarenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 61.049,00) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040068).
De conformidad con resolución Nº RMT-951-2010
de las nueve horas del día 15 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIGTA-498-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 9 de
febrero del 2010, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra, incoadas por Rodríguez Vindas Eduvina c. c. Eduvina Vindas Rodríguez,
cédula de identidad Nº 4-068-509, a partir del día 1º de febrero del 2010; por
la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢
62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010040088).
De conformidad con resolución RMT-388-2009,
de las trece horas con quince minutos del día 9 de febrero del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-230-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 27 de enero del 2009, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Chinchilla Ureña María Luisa, cédula
de identidad Nº 1-487-386, a partir del día 23 de abril del 2008; por la suma
de cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres colones sin céntimos
(¢45.393,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010173549.—(IN2010040474).
De conformidad con resolución RMT-1124-2010
de las nueve horas del día 19 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-563-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de
febrero del 2010, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Calderón Solano Marta, cédula de identidad Nº 1-140-231, a
partir del día 8 de setiembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil
cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro
González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173560.—(IN2010040475).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 07:46:51 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la
empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de
comercio inscrita denominada “XISS”, para proteger: perfumería en general, tal
como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para
después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en
especial, sombras para ojos; lápiz de labios; lápices delineadores de ojos,
cejas y labios; rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas
para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies,
cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño;
desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas;
champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para
el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones,
gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los
rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos,
cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas,
bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales
como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes,
antiarrugas; mascarillas cosméticas, con registro Nº 146529 y cuyo titular lo
es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base en las razones expuestas y
citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma1 y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173311.––(IN2010039958).
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 11:20:50 del 21 de julio del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Chalver de
Colombia S.A., contra el registro de la marca “INTERBAC”, Registro Nº 91557, la
cual protege y distingue: “medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso
veterinario” en clase cinco internacional, propiedad de la empresa Intervet
International B.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta dé uso al titular de la marca indicada, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008.
Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor
Jurídico.––RP2010173313.––(IN2010039959).
Registro de la propiedad industrial, a las
08:45:47 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como supuesto
apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la
marca de comercio inscrita denominada “XISS (Diseño)”, para proteger:
perfumería, lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites
esenciales, dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo,
maquillaje, champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del
cabello, y protectores solares, con registro número 130896 y cuyo titular lo es
la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base en las razones expuestas y
citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.––RP2010173314.––(IN2010039960).
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 08:05:35 del 24 de noviembre del 2008. Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en
representación de Golosinas Super de Costa Rica S. A., en contra de la marca
“KILATE”, Registro Nº 139681, la cual protege y distingue: confitería,
chocolate y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Nueva
Industrias de Alimentos S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6º y
12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor
Jurídico.––RP2010173315.––(IN2010039961).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DESPACHO DEL ALCALDE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
25 de mayo del 2010
ALCALDÍA-1885-2010
Señor
José Ángel Quesada Quirós
ASEO DE VÍAS
Señor Quesada Quirós:
Según expediente disciplinario
administrativo Nº 029-4-10, iniciado a su nombre en la Municipalidad de San
José, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso,
conoció en resolución de las 09:17 horas del 02 de marzo del 2010 (oficio
AL-567-029-4-10) por supuestamente haber incurrido en falta contra la relación de
empleo que mantiene con la
Municipalidad de San José al ausentarse supuestamente de
manera injustificada a sus labores desde el día 01 al 31 de diciembre del 2009
(según los términos del mencionado traslado), recomendando imponer a su persona
la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal por considerar probada la
falta endilgada. En cuanto a la
Junta de Relaciones Laborales, al conocer el caso ese Órgano
recomendó mantener el propósito de Despido al señor Quesada Quirós, según
sesión ordinaria numero 10 celebrada el día 11 de marzo del 2010.
Así las cosas, siendo que este Despacho
considera que usted efectivamente incurrió en la falta endilgada en el proceso
de cita, haciendo propios para ello los hechos probados y valoraciones de fondo
déla resolución recomendativa de la oficina de Asuntos Laborales con oficio
AL-567-029-4-10 -que comparte en todos sus extremos este Despacho-, se avala y
acoge la recomendación de esta dependencia de Despedirlo sin Responsabilidad
Patronal.
Por lo anterior, con base en los artículos 17
k) y 149 inciso c) del Código Municipal, le comunico la decisión de la Administración
de imponer a su persona la sanción de Despido
sin Responsabilidad Patronal con base en el trámite del expediente
disciplinario Nº 029-4-10 (haberse ausentado a sus labores desde el día 01 al
31 de Diciembre del 2009). Dicho Despido es a partir del 20 de abril, por lo
que su último día con esta Institución lo será el día 19 de abril.
De acuerdo al artículo 150 del Código
Municipal, reformado por el artículo 202 del Código Procesal Contencioso
Administrativo y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345.1) de la Ley General de la Administración
Pública, se hace de su conocimiento que esta comunicación
admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio-ante el despacho
del Alcalde (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Consejo
Municipal); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese
mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente
su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central
de San José, donde atender notificaciones.
Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—O. C. Nº 4566.—C-94370.—(IN2010040200).