10327
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA
PARIDAD DE GÉNERO
EN LA CONFORMACIÓN DE LOS
ÓRGANOS
COLEGIADOS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los artículos 29
y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son
los siguientes:
Artículo
29- Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión
de sus cargos el primer día
del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas,
deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones
de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37
de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de
que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará
formado por las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan
resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga,
la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las
credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores y regidoras deberán
ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al directorio provisional
comprobar la primera asistencia de los regidores, las
regidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé
remitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Realizada la juramentación, las personas
regidoras propietarias elegirán, en votación secreta, a la presidenta o presidente
y a la vicepresidenta o vicepresidente definitivos, escogidos de entre las
personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la
conformación del directorio definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría
relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
Artículo
49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus
miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las
comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve
comisiones permanentes. Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales,
Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.
Al integrarlas, se respetará el principio constitucional de paridad de género
en la conformación de todas las comisiones y se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión
Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a
personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a
miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
Podrán
existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que
ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el
principio constitucional de paridad de género en su conformación.
Cada comisión especial estará integrada al
menos por tres miembros: dos deberán ser
escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas
las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y
voto.
Las
personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las
sesiones en calidad de asesoras.
En cada municipalidad se conformará un Comité
Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de
la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Milena Ajoy Palma Luz Mary Apízar Loaiza
Primer Secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero;
la Ministra de la Condición de la
Mujer, Cindy Quesada Hernández y la Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—( L10327 – IN2023804740 ).
10355
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE
COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN
Y LA CULTURA COSTARRICENSE
ARTICULO ÚNICO- Se declara el Liceo Franco-Costarricense
Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense, por razón de
su meritoria labor, desde su fundación, en favor de la República, la educación,
la cultura y las relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASASE AL PODER
EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André
Tinoco.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina
Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10355 - IN2023804742 ).
10362
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS Artículos
10 Y 12 DE LA LEY 6815, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO
1-Se reforma el artículo 10 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo
10-Nombramiento del procurador general.
El
procurador general será designado por el Consejo de Gobierno, después de abrir
expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea
postulada ante este último. Dicha designación deberá ser ratificada por la
Asamblea Legislativa.
Determinada la designación del caso, el
Consejo de Gobierno enviará el
expediente a la Asamblea Legislativa para su ratificación, la cual dispondrá de
un plazo de treinta días hábiles para objetarle. Si vencido el plazo, la
Asamblea no se pronuncia, se deberá someter a votación el asunto en la sesión
inmediata siguiente. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá a
la persona designada siguiendo el mismo procedimiento.
Mientras
la Asamblea discuta la ratificación de la persona propuesta, el procurador
general adjunto o en su ausencia el procurador con más años de servicio en la
institución, conforme al artículo 12 de esta ley, ejercerá las funciones
propias del titular de la entidad.
El
procurador general durará en su cargo seis años.
Podrá
ser reelegido mediante el procedimiento prescrito en este artículo.
En
caso de remoción o renuncia, la designación del sustituto no podrá hacerse por
un término mayor al que faltará para completar el período respectivo.
La remoción del procurador general, antes del
vencimiento de su período, solo podrá hacerse con base en causa justa,
comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el Consejo de
Gobierno y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si
su nombramiento ha sido ratificado por esta. En caso de que la Asamblea no
ratificara la remoción, el procurador general permanecerá en su puesto.
ARTÍCULO
2-Se reforma el artículo 12 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo
12-Procurador general adjunto
El
procurador general adjunto deberá reunir los mismos requisitos que esta ley
establece para ocupar el cargo de procurador general; tendrá las mismas
inmunidades y prerrogativas que este y lo sustituirá en casos de ausencia,
falta temporal, legitimo impedimento o en el supuesto del segundo párrafo del
artículo 10 de esta ley.
En
caso de que se encuentren vacantes los cargos de procurador general y
procurador general adjunto, o por su ausencia temporal o legítimo impedimento,
el procurador que tenga más años de servicio en la institución asumirá,
transitoriamente, la Procuraduría General Adjunta.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer secretaria Segunda secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
Ejecútese
y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(L10362 - IN2023804744 ).
N° 44121-H-TUR-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
EL MINISTRO DE TURISMO
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2b de
la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N°
8316. Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional, reformada por la Ley N°
9156 del 25 de julio de
2013, el Decreto Ejecutivo 37485-H, Reglamento para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias y Ley N° 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, la Ley N° 6703, Ley
de Patrimonio Nacional Arqueológico, Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, la Ley N° 9500, ratificación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, la Convención
sobre la protección del patrimonio mundial, cultural v natural adoptada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en 1972, la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura - UNESCO, en 2003, ratificada por Ley N° 8560, y la Convención para la protección y promoción de la
diversidad de las expresiones culturales, adoptada por la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura - UNESCO, en 2005, y,
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, estableció un impuesto único por concepto
del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones
costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$27,00), calculados al tipo de cambio de referencia del día
establecido por el Banco Central de Costa Rica, determinando que el
impuesto será pagado
por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los
aeropuertos internacionales y obligando a las autoridades del Servicio de
Migración a exigir el pago efectivo de este impuesto e impedirán la salida del
país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo hicieran.
II.—Que
mediante la Ley N° 9156 del 25 de julio de 2013, se reformó el artículo 2 inciso 2
de la citada ley N° 8316, y se estableció que, respecto a los ingresos que perciba
el Gobierno Central, por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres
dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la
siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones
de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis
por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno
coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las
demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales
recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en
cuentas individuales; las municipalidades deberán destinados a la construcción
y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio
cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
III.—Que
es indispensable apoyar a las Corporaciones Municipales para orientar el uso de
los recursos según, lo dispone la ley de cita, estableciendo conceptos que
permitan determinar los proyectos turísticos y culturales, que pueden ser
financiados con estos recursos.
IV.—Que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo 37485-H, denominado Reglamento
para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias, se establecen
las disposiciones que las municipalidades beneficiarias por el citado artículo
2 inciso 2 de la Ley N° 8316, deben seguir a efecto de disponer de los recursos
otorgados por el impuesto de salida del país.
V.—Que de conformidad con el Decreto N°
33950-H, Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado,
las entidades públicas o privadas que reciban transferencias de forma directa o
indirecta por parte de la Administración Central, deben tener abiertas sus
cuentas en la Caja Única del Estado, administrada por la
Tesorería Nacional.
VI.—Que
la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y
natural adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en su 17a
reunión celebrada en París, Francia, del 17 de octubre al 21 de noviembre de
1972 estableció que es obligación de los Estados firmantes identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el
patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando actuar con
ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado: el
caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se
pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico
y técnico.
VII.—Que
la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
adoptada perla Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, Francia, el 17
de octubre de 2003, ratificada por Ley N° 8560, establece como finalidades: a) la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural
inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la
sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del
patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y d) la
cooperación y asistencia internacionales.
VIII.—Que
la Convención para la protección y promoción de la diversidad de las
expresiones culturales adoptada por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33a
reunión celebrada en París, Francia del 3 al 21 de octubre de 2005, tiene como
objetivos (a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
(b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener
interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; (c) fomentar el
diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios
y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de
paz; (d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción
cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; (c) promover
el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar
conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; (f)
reafirmar la importancia del vínculo
existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial
los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano
nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; (g) reconocer la
índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su
calidad de portadores de identidad, valores y significado; (h) reiterar los
derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas
y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en sus respectivos territorios; (i) fortalecer la
cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin
de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con
objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
IX.—Que la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París el 6 de noviembre de
2001, ratificada por Ley N° 9500 protege a todos los rastros de existencia humana que tengan
un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua,
parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100
años, tales como: i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos
humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; ii) los buques,
aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento
u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y iii) los
objetos de carácter prehistórico.
X.—Que
la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, regula la conservación,
la protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de
Costa Rica conformado por los inmuebles de propiedad pública o privada con
significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura
y Juventud.
XI.—Que
la Ley N° 6703,
Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico determina que constituyen
patrimonio nacional arqueológico, y por ende
decreta su protección, para los muebles o inmuebles, producto de las culturas
indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura
hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y
fauna, relacionados con estas culturas.
XII.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley N°
1917, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, constituyen finalidades principales
de este Instituto, fomentar el ingreso y la grata permanencia en el país de los
visitantes extranjeros, así como promover la construcción y mantenimiento de
lugares de recreo para uso de los turistas.
XIII.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, esta regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no requiere realizar el control previo de
mejora regulatoria. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DEL ARTÍCULO 2 INCISO 2 DE LA LEY
8316, LEY REGULADORA DE
LOS DERECHOS DE SALIDA
DEL TERRITORIO NACIONAL,
REFORMADA
POR LA LEY N° 9156 DEL
25 DE JULIO DE 2013
Artículo
1º—Asignación
de los recursos. El proceso de recaudación, asignación y
transferencia del impuesto citado por el artículo 2 inciso 2 de la Ley N°
8316, reformada por la
Ley N° 9156
del 25 de julio de 2013, deberá ejecutarse de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo 37485-H, denominado Reglamento para Transferencias de
la Administración Central a Entidades Beneficiarias y el Decreto Ejecutivo N°
33950-H, Reglamento para
el funcionamiento de la Caja Única
del Estado.
Artículo 2º—Construcción y
desarrollo de infraestructura turística.
En apego a lo establecido en el artículo 2 inciso 2 de la Ley N°
8316, a solicitud
expresa de las municipalidades y previa suscripción de un convenio de
cooperación, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá
colaborar en la definición de los proyectos
de construcción y desarrollo de la infraestructura turística en el
correspondiente cantón.
Se entenderá por infraestructura turística el conjunto
de obras y servicios que permiten en desarrollo y consolidación de la
actividad turística en busca de la mejora y diversificación de la oferta en las
diferentes regiones del país.
Artículo 3º—Expresiones
del patrimonio cultural. Para
los efectos del presente reglamento se podrán invertir los recursos generados
en el contexto del artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 8316, en proyectos o actividades que permitan la recuperación de
las siguientes expresiones del patrimonio cultural:
a. Los
monumentos con valor histórico-arquitectónico: obras arquitectónicas, de
escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter
arqueológico y grupos de elementos, que cuenten con un valor significativo
desde el punto de vista de la historia, de la cultura o del arte;
b. Los
conjuntos con valor histórico arquitectónico: grupos de construcciones,
aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad c integración en el paisaje
cuenten con un valor significativo desde el punto de vista de la historia, de
la cultura o del arte;
c. Los
lugares con valor arqueológico: obras de comunidades originarias u obras
conjuntas de los grupos originarios y la naturaleza, así corno las zonas,
incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor significativo desde el
punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Esto incluye
las áreas de patrimonio cultural subacuático;
d. Las
manifestaciones culturales que conforman el patrimonio cultural inmaterial:
expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados, como tradiciones
orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos,
conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y
técnicas vinculados a la artesanía tradicional.
e. Productos terminados derivados de
investigaciones de naturaleza cultural, audiovisuales, libros, obras de arte,
musicales, teatrales y de cualquier otro formato, que promuevan, desarrollen,
rescaten, refuercen o estimulen el patrimonio cultural de una comunidad o del
país.
Artículo 4º—Autorizaciones.—Tanto el Instituto Costarricense
de Turismo como el Ministerio de Cultura y Juventud quedan expresamente
autorizados para que previa solicitud expresa y dentro del ámbito de sus
competencias, puedan prestar la colaboración
necesaria para que las Municipalidades de la provincia de Guanacaste puedan
ejecutar de forma efectiva los recursos recibidos con ocasión del artículo 2
inciso 2 de la Ley N° 8316 en la construcción y el desarrollo de infraestructura
turística y en proyectos o actividades para la recuperación del patrimonio
cultural. De igual forma, las federaciones o confederaciones de municipalidades
de la provincia, podrán requerir este apoyo del Ministerio de Cultura y
Juventud o del Instituto Costarricense de Turismo.
Cada
Municipalidad determinará dentro de su estructura institucional, la unidad
administrativa que resulte más idónea para la ejecución de los proyectos o
actividades que permitan el uso efectivo y eficiente los recursos asignados.
Artículo
5º—Vigencia,
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; el Ministro de
Turismo, William Rodríguez López y la Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N° 008-2023.—( D44121 –
IN2023805241 ).
N° 316-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 26, incisos a) y b) y articulo 47, Inciso l), de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando;
1º—Que
mediante Acuerdo N° 216-P del 08 de marzo del 2023, se nombró al señor Juan
Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894, como Viceministro
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2º—Que en sesión extraordinaria N° 57 del 03
de julio del 2023 del Consejo de Gobierno, se nombró al señor Juan Manuel
Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894, como Presidente Ejecutivo
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) del 03 de julio del 2023 al 07 de
mayo del 2026.
3º—Que
en fecha 01 de agosto del 2023 el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de
identidad N° 1-0682-0894 presentó la renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a partir del 02 de agosto del
2023.
4º—Que
por razones de interés público, de conformidad con el artículo 47 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, se hace necesario
nombrar nuevamente al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad
1-0682-0894, como Viceministro Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Derogar el Acuerdo N° 216-P del 08 de marzo del 2023, mediante el cual se
nombró al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894,
como Viceministro Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
2º—Nombrar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682
0894, como Viceministro Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
3º—Rige a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N°
4600072466.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023804990 ).
N° 292-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República
número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar
a la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, cédula de identidad número 1-0795-0003,
Ministra de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones del 3 al 7 de
julio 2023.
Artículo
2º—Durante
la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como
Ministro a.í. al señor Alexánder
Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo
3º—Rige a
partir del 3 al 7 de julio 2023.
Dado
en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de junio del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N°
4600070201.—Solicitud N° 007-2023.—( IN2023805238 ).
N° 0149-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de
la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”,
del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26
de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13
de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°. 8142 “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales y articulo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de
autorizar y sancionar a las personas acreditadas 1 como traductores oficiales o
intérpretes oficiales.
II.—Que
el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e
intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e
Inglés.
III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023
de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informo
al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la
prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de
la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los
artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que
la señora Ivannia Mena Artavia, portadora de la cédula de identidad número
108390177, presento los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con
los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ivannia Mena Artavia, portadora de la cedula de
identidad número 108390177, como traductor oficial en el idioma inglés-español,
español-inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.— ( IN2023805096 ).
N° 0194-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 043-2019 de fecha 08 de marzo de 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 09 de mayo de 2019; modificado por el
Informe número 91-2019 de fecha 29 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; y
por el Informe número 134-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por
PROCOMER; a la empresa Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso
c) de la citada Ley.
2º—Que el señor David
Alexander Clements, portador de la cédula de residencia número 112400203020, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Bill Gosling Outsourcing Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada de Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.406.642,04 (tres
millones cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuatro
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió
a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 600.000,00 (seiscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 150 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Bill Gosling Outsourcing
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-773333, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 38-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de
enero del año en
curso, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con los siguientes detalles: Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y plataformas de
Tecnología de la Información; CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas
informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de
competentes de soporte físico y programas informáticos de sistema como parte de
los servicios integrados; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registros, personal, logística,
servicios digitales de negocio, informáticos y estrategias comercialización y
planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
de clasificación CAECR
|
Detalle
servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades
de programación informática
|
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)
|
Plataformas de
Tecnología de la Información
|
6202
|
Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
|
Planificación y diseño
de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y
tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de competentes de
soporte físico y programas informáticos de sistema como parte de los
servicios integrados
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registros, personal,
logística, servicios digitales de negocio, informáticos y estrategias
comercialización y planificación
|
8220
|
Actividades
de centros de llamadas
|
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras
|
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración
jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Cafetal Dos de Belén S.
A., ubicado en el distrito La Asunción, del cantón Belén, de la provincia de
Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 , sus reformas y
su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento, en particular los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 933
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 1083 trabajadores, a partir del
17 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$ 3.406.642,04 (tres millones cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 11 de marzo de 2026, de los cuales un total
de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 11 de marzo de
2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 4.006.642,04 (cuatro millones seis mil
seiscientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 043-2019 de fecha 08 de marzo de 2019 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805027 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica para la planta de reciclaje de la Ceiba de Sabalito de
Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3272. Por medio de su
representante: Grethel Lisbeth Ovares Rosales, cédula número 603390483 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos
01-02-03-04-12-15 y 16.
Artículo 1°—Constitúyase en esta localidad la Asociación
de Desarrollo Especifica para la Planta de Reciclaje de Coto Brus, Puntarenas,
Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y
este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.
Artículo
2°—Sus
límites serán:
Al
Norte: con el cantón Talamanca.
Al
Sur: con los cantones de Golfito y Corredores.
Al
Este: con la República de Panamá.
Al
Oeste: con el cantón de Buenos Aires.
Su
domicilio exacto será: en la comunidad de El Danto de San Vito de Coto Brus,
provincia de Puntarenas, en la casa de habitación del señor José Luis Villalobos
Rodríguez, frente a la Iglesia Católica Nuestra Señora la Virgen de Fátima.
Artículo
3°—Los
objetivos de la Asociación son los siguientes:
a) Lograr la construcción y el
mantenimiento de un local que sirva para instalar una planta de reciclaje, como
proyecto que beneficie a los habitantes de la comunidad.
b) Estimular
la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un
esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la
comunidad, mediante la formulación y ejecución de un local que sirva para
instalar una planta de reciclaje.
c) Obtener la participación efectiva de la
comunidad para la realización de los fines de la Asociación.
d) Promover el desarrollo económico,
social y cultural de la comunidad, mediante la formulación y ejecución de un
local que sirva para instalar una planta de reciclaje, colaborando para ello
con el Gobierno, las Municipalidad o
cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la
comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad, e
informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su
participación.
Artículo
4°—Para
el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las
siguientes actividades:
a) Recaudar
contribuciones voluntarias entre sus miembros,
para financiar la consecución de sus objetivos
esenciales para la Planta de Reciclaje. Los montos de las contribuciones serán
fijados y acordados en Asamblea General.
b) Gestionar
partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales,
para el desarrollo de sus actividades.
c) Realizar
actividades socio-organizativas para promover proyectos de
interés para los asociados.
d) Propiciar
el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas
y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
e) Solicitar, recaudar, generar y
canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para
mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los
asociados y de su comunidad.
f) Adquirir
toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase
de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. La cantidad de
entrega de material de reciclaje por asociado, será indefinida. Del material
entregado a la misma podrá utilizar un porcentaje para los gastos de operación
y administración de la asociación. De las ganancias anuales previo acuerdo de
la asamblea 2 general se definirá la distribución entre los asociados activos
de acuerdo a la cantidad de entregas de material de reciclaje realizadas
anualmente.
Artículo
12.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de
la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento,
este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por
siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación
secreta, individual, por papeleta, a mano alzada o como la asamblea general lo
decida en su momento, por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán tres miembros
directivos suplentes, su forma de votación será secreta, individual, por
papeleta, a mano alzada o como la asamblea general lo decida en su momento, por
mayoría de los votos y se permitirá la reelección en forma indefinida.
Artículo
15.—Funciones de los miembros directivos: Miembros Directivos suplentes:
a) Sustituir las ausencias permanentes de
miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el
vicepresidente.
Artículo
16.—En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la
fiscalía. Integrada por tres miembros, que deberá reunir los mismos requisitos
establecidos para ser miembro de junta directiva y podrán ser reelectos por los
períodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de
los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.
Dicha reforma
es visible a folio 4, 5, 9,10, 12, del libro de actas de la organización
comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 03 de setiembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023805259 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE
BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-REG-PM-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del
Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora
Lizzy María Retana Villalobos, cedula N° 1-1163-0369, quien ostenta la
condición de Representante Legal de la empresa BIOTECH CR GRM S. A.,
3101-508340, con domicilio fiscal San Rafael de Oreamuno, Provincia de Cartago,
solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial
BIO-VERIA 4 WP, compuesto a base de Bauveria bassiana, cepa B12A; conforme a la
Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N 0 40793
MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos
de Uso Agrícola, Requisitos para el Registro, a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las
08:30: horas del 17 de julio de 2023.—Departamento de Controladores
Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023804013 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-0615-203.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en
calidad de Representante Legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de
mochila motorizado, marca: Olary, modelo: TF768, capacidad: 25 litros y cuyo
fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology Co. Ltd (China). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 25 de julio del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—( IN2023804515 )..
AE-REG-0616-2023.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en
calidad de representante legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador
de Mochila Motorizado, marca: Olary, modelo: TST420, capacidad: 20.15
litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology CO.LTD (China).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 25
de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804516 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1565-2023.—El(La) señor(a) Pamela
Elizabeth Cubillo
Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente
veterinario de la compañía AGROCENTRO AMERICA S.A., con domicilio en del Inbioparque
1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo
Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: MARBOCAN 50, fabricado por Quibi S.A., de Colombia, para Laboratorios
Provet S.A.S., con los principios activos: marbofloxacina 50 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones susceptibles a
marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 18 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023805166 ).
DMV-RGI-R-1547-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia
Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente
veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio
en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ácido Tolfenámico 8% Genvet, fabricado por Pharmadix Corp.
S.A.C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: ácido
tolfenámico 8 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y
antiinflamatorio para uso vacas, ovejas, cabras, camélidos, caballos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805229 ).
DMV-RGI-R-1485-2023.—El(La) señor(a)
Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad
de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio
Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: Gato Consentido Foam de
Limpieza en Seco para Gato, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C.V., de México,
con los siguientes ingredientes: Extracto de Madera de Quassia Amara 3%,
Extracto de Hoja de Áloe 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la
higiene de gatos domésticos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 9 horas del día
8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023805247 ).
AVISO
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de
Calidad, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la
siguiente propuesta de reglamento:
• Procedimiento
para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica o
Centroamericano.
Para
lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con
la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La
versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de
Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica:
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las
observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control
Previo (SICOPRE).—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1
vez.—O.C. N° 4600072164.—Solicitud N°
454357.—( IN2023805173 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es
de la Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se
le asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de
2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde el 12 de
febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General
|
Joel Antonio Corea García
|
Secretaría General
Adjunta
|
Martha Santamaría Rojas
|
Secretaría de Actas
|
Erick Romero Sequeira
|
Secretaría de Finanzas
|
Jorge Francisco Navarro Matamoros
|
Secretaría de
Organización
|
Karla Vanessa Ponce Cabrera
|
Fiscal
|
Gerardo Morera Badilla
|
San
José, 01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023804916 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0004677.—Ricardo Antonio Batalla
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de
apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De
Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos de pistas de
patinaje; servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado
en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de
administración de locales comerciales y de equipo de oficina; servicios
inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo
habitacional, servicios de desarrollo
inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de
bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios
inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades,
financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales.
Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios
y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o
alquiler de muebles de oficina; servicio de condominio y de edificios
residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de
desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos,
oficinas, casas apartamentos, condominios; servicios para senderos para caminar
y de senderos para trillos para bicicletas; servicios de instalaciones
deportivas y recreativas; salones de clases parques recreativos, instalaciones
de parques recreativos; instalaciones educativas servicios educativos. Parque
para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento,
actividades deportivas, educativas y culturales; servicio destinado espacios de
trabajo o de “co working”, servicio de locales para restaurantes, cafetería
sodas, servicios de mercadito, servicios de restaurante y afines; y de
hospedaje temporal; servicio de viveros, ubicado en Costa Rica, Guanacaste,
Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital
CIMA. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803502 ).
Solicitud N° 2023-0006808.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Carolina Herrera LTD con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17TH Floor, New York,
New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOD
GIRL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; productos para
afeitar y para después del afeitado; cosméticos; desodorantes para uso
personal; productos no medicinales para el cuidado de la piel preparaciones de
baño no medicinales; jabones de tocador; lociones capilares no medicinales.
Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803505 ).
Solicitud Nº 2023-0006775.—John Padilla Jiménez, soltero, cédula de identidad 107400342 con
domicilio en Tibás, La Florida, del Supermercado Super Compro, 200 metros al
norte y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: El servicio que consiste en un restaurante de sopas.
Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803508 ).
Solicitud N° 2023-0006443.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology
Co., Ltd. con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District,
Xi’an, Shaanxi 710100, China, China , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Cajas
de acumuladores; Cargadores de baterías; Acumuladores; Baterías solares;
Cargadores alimentados por energía solar; Obleas solares; Conectores
eléctricos; Convertidores; Inversores
fotovoltaicos; Equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; Conectores de cable eléctrico
(eléctricos); Paneles solares para la generación de energía; Baterías solares
de silicio cristalino; Colectores; Acopladores eléctricos; Condensadores; Cajas
de conexiones (eléctricas); Instalaciones y equipos fotovoltaicos para la
generación de energía solar; Equipos de generación de energía fotovoltaica;
Módulos de baterías solares; Conectores de equipos eléctricos;
Inversores (eléctricos); Materiales de potencia (hilos, cables); Paneles
fotovoltaicos; Acumuladores; Cajas de baterías; Baterías fotovoltaicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 69118787
de fecha 05/01/2023 de China . Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 5 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023803510 ).
Solicitud N° 2023-0006428.—Antonio
Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad N° 110550576, en calidad de apoderado especial de Infarma Ltda., cédula jurídica N° 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700
metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023803514 ).
Solicitud N° 2023-0006806.—Pablo José González
Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1165-0567, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, piso 4, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de asesoría financiara; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de
agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803528 ).
Solicitud N° 2023-0001184.—Roberto Carlo Castillo
Araya, cédula de identidad N° 110130981, en calidad de apoderado especial de
Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101192611, con domicilio en Goicoechea, San Francisco de Goicochea, Oficentro
Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROTICA,
como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos y maquinaria de bombeo. Reservas:
de color y nombre. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803535 ).
Solicitud N° 2023-0000209.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Universidad del Istmo, con domicilio en kilómetro 19.2,
Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de
educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con
educación, organización de seminarios
de educación continua. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, gris,
amarillo y azul. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023803536 ).
Solicitud Nº 2023-0007013.—María José Campos García,
cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos
Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en
Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional/Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a saber, medicina
vascular. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 7 de agosto del 2023.
Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023803543 ).
Solicitud N° 2022-0009957.—Roberto Wesson Vizcaíno,
casado una vez, cédula de identidad N° 108770800, con domicilio en 600 metros
sur del Hotel Selina de Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con
portón negro., cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Arte Jaguar como marca de servicios en
clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Galería y taller de arte.; en clase 42: Diseño de artes gráficas.
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023803546 ).
Solicitud N° 2023-0002628.—Ezequiel Pérez Campos, cédula de identidad N° 114380774,
en calidad de apoderado generalísimo de Sincretismo SRL, con domicilio en
Pavas, la Favorita, calle 100, avenida 23 C, Colegio Humboldt, 300 norte, 25
oeste, portón blanco, verjas negras, apt. N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: de los
colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803548 ).
Solicitud N° 2023-0004190.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C. V., con domicilio en
Carretera a El Castillo NO. km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco,
Mexico, C. P. 45680., México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de
mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras
[herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas
[partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas
guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y
cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano];
destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de
mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano];
fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano];
Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de
mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano);
palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas
[herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano];
pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores
de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras
[herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas
de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco;
trinquetes [herramientas de mano].” Fecha:
20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803560 ).
Solicitud Nº 2023-0005596.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Mar A Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de
Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al
norte, último
edificio mano derecha, Oficina N° 3, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la
organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios
publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e
iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la
sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios
publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales; Servicios publicitarios
relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por
medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros;
Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para
terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros;
Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de
productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de
los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de
terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes
informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de
datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de
terceros; en clase 39: Servicios de
organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para
terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en
proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la
información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta
Reservas: Se hace reserva de los colores: amarillo claro, medio y oscuro;
naranja, café claro y oscuro; blanco y negro, de acuerdo con el diseño
solicitado. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803561 ).
Solicitud N° 2023-0005599.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de
Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR A MAR como
marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; publicidad de viajes; la
organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios
publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e
iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la
sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios
publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico;
servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en
negocios comerciales para terceros;
intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para
terceros; organización de servicios comerciales contractuales con
terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales;
promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y
servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de
terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para
terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de
productos y servicios de terceros. Clase 39: Servicios de organización de
paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros;
servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una
ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información
correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Fecha: 10 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023803562 ).
Solicitud N° 2023-0006357.—Francisco José Guzman
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en
Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (Bo), Italia, Italia , solicita la
inscripción de: RENO MATTRESS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: Carcasas de red metálica para rellenar con tierra, piedras o
materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y
canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de
canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones y
estructuras en alambre metálico para obras de protección de diques, riberas de
ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para
revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares;
gaviones de metal; hilos y cuerdas metálicas, redes metálicas y redes metálicas
para la construcción; red metálica de malla hexagonal de acero de doble torsión.;
en clase 19: Componentes de construcción formados por carcasas de red rellenos
de tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques,
riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para
revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares;
Elementos de construcción para mitigar el riesgo hidrogeológico; Elementos
prefabricados para la ingeniería civil. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023803563 ).
Solicitud N° 2023-0006675.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International
Holding Ltd con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd, OMS
Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
BVI, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DRYTOP
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Membrana acrílica para
impermeabilizar techos metálicos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023803564 ).
Solicitud N° 2023-0006755.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle/Colombia,
San José, Colombia, solicita la inscripción de: Siente Tu Bum como señal
de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad
relacionada con los productos café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Protegidos por la
marca Registro N° 85922. Exp. 1991-005578. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023803565 ).
Solicitud N°
2023-0006960.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1,
Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054, Gujarat/India, San José, India,
solicita la inscripción de: TROYDANTIN como marca de fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
tales como antibióticos para tratar y prevenir infecciones bacterianas;
preparaciones veterinarias tales como antibióticos. Fecha: 19 de julio de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023803566 ).
Solicitud No. 2023-0006998.—Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 1-1132-0472,
con domicilio en 75 metros al norte de la Purdy Motor, Provincia de San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN RUIDO PURA VIDA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a
impulsar iniciativas para un medio ambiente sano y equilibrado con menos
contaminación sónica y más paz sonora. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada
el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023803567 ).
Solicitud Nº 2023-0007022.—María Del Milagro Chaves
Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de
Chery New Energy Automobile CO., LTD con domicilio en N°226 Huajin South Road,
High-Tech Development Zone, Wuhu, Anhui Province, China, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bus; camiones; vehículos de
carga; carros; carros de camping; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; tapicería para
vehículos.; en clase 37: Instalación y
reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores
desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio para vehículos
[recarga y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y
reparación del cuero. Fecha: 8 del agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023803571 ).
Solicitud N° 2023-0007026.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pinturas Ramxa
P.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101876588, con
domicilio en provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda,
diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center, piso onceavo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de
venta al detalle y mayor de pinturas, revestimientos para paredes lacas,
barnices; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803573
).
Solicitud Nº 2023-0007372.—Noelia
Arguello Chacón,
soltera, cédula de identidad 206820600, con domicilio en: Florencia, de San
Carlos, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Contiguo al ASADA de
Pénjamo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 20
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de
cartón para mascotas y rascadores para gatos. Reservas: claro, celeste, celeste
oscuro, verde, blanco, negro, azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803588 ).
Solicitud Nº 2023-0007572.—Javier
Sebastián
Jiménez
Monge, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica 3102751446, con domicilio en: San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio,
Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores blanco,
naranja, azul, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023803627 ).
Solicitud Nº 2023-0007427.—Jacqueline Sánchez Fuentes,
casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3102209512, con
domicilio en: Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de res, carne de
cerdo, carne de ave y pescado, carne de caza, así como los diferentes extractos
y cortes de carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y
pollo (piezas de carne de res, cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con
hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero,
tomillo, clavo de olor.) Que es introducida (embutida); así como preformados de
res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne
liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo, cocido, ahumado,
morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o tocino;
salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo;
tripas para embutidos, naturales o artificiales; banderillas de salchicha.
Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado,
atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de
pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas.
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales
como frutas congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras,
hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas.
Concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras,
hortalizas y legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de
cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y
mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. aceite de coco para uso
alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio. almejas que no estén vivas;
cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que
no estén vivas y camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos
que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén
vivos. caldos; aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados.
Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa.
Croquetas. Todo tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas
comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias.
Insectos comestibles que no estén vivos y larvas de hormiga comestibles,
preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres.
Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o
papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso
alimenticio y/ o caracú para uso alimenticio. Fecha: 04 de agosto de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, wRegistrador(a).—(
IN2023803652 ).
Solicitud N° 2023-0002566.—Luis
Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en
calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con
domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de minisúper, Condominio Los
Malinches, Apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. (con alcohol)
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803653 ).
Solicitud N° 2023-0006926.—Araceli del Carmen Angulo
Gonzáles, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado
generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad N°3101145438, con domicilio en Desamparados,
San Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar -shampoo-
desodorantes. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803658 ).
Solicitud N° 2023-0006571.—Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Niels Pedersen S. A.
con domicilio en Villa Cecilia, calle 3era, Pedregal, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803659 ).
Solicitud N° 2023-0006573.—Fabiola
Saénz
Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Niels Pedersen S.A., con domicilio en Villa
Cecilia, Calle 3era., Pedregal, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos).
Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803663 ).
Solicitud No. 2023-0005201.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de
identidad 108590573, en calidad de apoderado
generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica
3006747121, con domicilio en Escazú,
San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en
relación con el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones
holísticas fomentando la unión de personas de una forma alegre, entretenida y
divertida; en clase 45: Servicios de clubes de encuentro de personas de forma
física y en línea para fomentar el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y
soluciones holísticas. Reservas: De los colores: negro, blanco, morado, rojo,
anaranjado, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul claro, azul oscuro,
celeste, índigo. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803670 ).
Solicitud N° 2023-0006648.—Federico Eugenio Robelo
Montealegre, cédula de identidad 800550842, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Masaya Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-765813 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, local número 118 y
119 del Centro Comercial Siete Bancas, 10203, Escazú Guachipelín, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 24 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles; muebles de alta calidad, construidos a mano, con madera tropical de
fuentes renovables; en clase 24: Telas con diseños exclusivos; en clase 42:
Servicios de diseño de muebles; diseño de moda; diseño de interiores; diseño de
artes gráficas; arquitectura. Reservas: No
hace reserva Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803686 ).
Solicitud N° 2023-0007102.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC,
con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO MOO como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático; Software; Software de la
aplicación; software de programación; Programas de desarrollo de software;
Software informático para teléfonos móviles; Software informático para
tabletas; Ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas,
incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; Software de
sistemas operativos; Software informático para servicios basados en la nube
personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo
además de los sistemas operativos móviles.; en clase 42: Servicios de
consultoría en el campo del software como servicio (SAAS); software como
servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como
servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; Servicios de
consultoría informática; Servicios de diseño, edición, actualización, prueba,
investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y
tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los
dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y
las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; Prestación de
servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para
la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo,
incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño,
desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos
móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de
sistemas operativos de computadoras Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023803693 ).
Solicitud N° 2023-0004430.—Karla Vanessa Solano
Solano, cédula de identidad N°
108180361, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Barrio Los
Ángeles, 165 mts. al oeste de la Capilla, ultima casa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama de mesa, abrigo con botones para
dama, caballero, niño y niña; abrigo con zíper para dama, caballero, niño y niña:
abrigo cerrado para dama, caballero, niño y niña; abrigo con cuello para dama,
caballero, niño y niña; abrigo sin cuello para dama, caballero, niño y niña;
blusa abierta para dama; blusa cerrada para dama; blusa manga larga para dama;
blusa manga corta para dama; blusa con croché para dama; blusas con cuello para
dama; blusa sin cuello para dama; ponchos abiertos para dama y niña; ponchos
cerrados para dama y niña; ponchos cortos para dama y niña; ponchos largos para
dama y niña; chals largos; chals cortos; chalecos largos para dama, caballero,
niño y niña; chalecos cortos para dama, caballero, niño y niña; chalecos
abiertos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cerrados para dama,
caballero, niño y niña; boleros para dama y niña; bufandas para dama, caballero,
niño y niña; gorras para dama, caballero, niño y niña; medias para dama,
caballero, niño y niña; enaguas cortas para damas y niñas; enaguas largas para
dama y niña; vestidos largos para dama y niña; vestidos cortos para dama y
niña; mallas; juegos de niño niña de salidas de hospital, Fecha: 06 de junio de
2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023803700 ).
Solicitud Nº 2023-0007498.—Mayquelin
Herrera Siles, soltera, cédula de identidad 801500980 con domicilio en Tambor,
Rincón de Cacao, de la parada de buses, cuarta caso a mano izquierda casa
rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: dorado y negro.
Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023803705 ).
Solicitud N°
2023-0004616.—Edwin Segura Badilla,
casado cuatro veces, cédula de identidad N°103440088, en calidad de apoderado
especial de María Alejandra Solano Valle, casada una vez,
cédula de identidad: 10730455, con domicilio en distrito segundo, cantón
primero, Lagos del Coyol, del Súper Madrigal, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y embutidos. Fecha: 9 de agosto de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803709 ).
Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise
Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle
treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias
didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con
materias didácticas para la educación Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803716 ).
Solicitud N° 2023-0006450.—Victoria Eugenia
Alvarado Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 108930593, con domicilio
en Vázquez De Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, 125 mts. E. del
abastecedor San Francisco, portón rojo, a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería; pan, pizza,
productos de chocolate, helados; en clase 43: servicios de alimentación
(restauración). Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco.
Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803725 ).
Solicitud N° 2023-0006079.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado
especial de Natalia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad
114910018; Daniela María Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad
115950654 y Paula Mariana Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de
identidad 113500349 con domicilio en El Prado, Curridabat, de la Tienda Weather
Tech Costa Rica, 100 metros oeste, casa a mano izquierda., Costa Rica; Pavas,
Urbanización Santa Catalina, del Super S y S, 75 metros oeste., Costa Rica y
Lomas de Ayarco sur, Curridabat, Condominio Alquimia., Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería ; en clase 35: Servicios de comercialización al
detalle de prendas de vestir, textiles, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023803727
).
Solicitud N° 2023-0007474.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado
de ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023803739 ).
Solicitud Nº 2023-0007534.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado
Especial de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica
3102862113 con domicilio en
Escazú, Centro
Comercial Village, Edificios Wework, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juegos
deportivos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We
Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803749 ).
Solicitud Nº 2023-0007265.—Laura
Jarquín Astorga, cédula de identidad N°
109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de
Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3101771883, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: champú,
acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803757 ).
Solicitud N° 2023-0007266.—Laura
Jarquín Astorga, cédula de identidad 109730845, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S.A., cédula jurídica
3101771883 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayaraco, Lomas
de Ayarco, casa núm. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champú, acondicionador y
tratamiento para el cabello. Reservas: De los colores: blanco, azul, verde,
turquesa, morado, fucsia, negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023803758 ).
Solicitud N° 2023-0007533.—Yeiner Francisco Porras
Valverde, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-793858 Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Pérez Zeledón San Isidro del
General Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de Clínica ASEMBIS casa con
verjas beige mano derecha, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, 11910, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Comercialización de servicios turísticos, informar, organizar, gestionar
y brindar servicios de Hiking y Trekking (senderismo y excursionismo). Ubicado
en Zaragoza, 800 metros oeste de la Iglesia del lugar, Río Nuevo, San José,
Pérez Zeledón, Reservas: Representación gráfica y colores celeste, blanco y
verde Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803771 ).
Solicitud Nº 2023-0004523.—Caina
Salazar Jiménez, cédula de identidad 603160202, en calidad de Apoderado
Especial de Kaya Cosmetic France S.R.L., cédula jurídica 3102845067, con
domicilio en: 500 norte de la Interamericana, edificio blanco después de
Cabinas Gato, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para damas y perfumería para
caballeros y damas. Todos los anteriores originarios de París. Fecha: 04 de
julio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023803777 ).
Solicitud Nº 2023-0006654.—Gilberto
Chaves Mesén,
cédula de identidad 107990756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meeting
and Show Company Masco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-195133, con
domicilio en: San José, cantón
Central, distrito Hospital 200 oeste de la Iglesia Las Ánimas, avenida 10 calle 24 sur, propiedad
esquinera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de alquiler de
audio; iluminación;
video; sonido. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023803790 ).
Solicitud Nº 2023-0006315.—Rainiero Eduardo Ramírez Arroyo, casado, cédula de
identidad 105000271, en calidad de apoderado general de Grupo Ratecsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101731608, con
domicilio en -Alajuela, Coyol de Alajuela, de Riteve, cuatrocientos metros al
oeste y doscientos metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura y en clase 5: fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023803797 ).
Solicitud N°2023-0007638.—Mauricio González Crespo, cédula
de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo
González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat,
Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros
este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de alojamiento, albergue y
hospedaje temporal, con o sin reservación previa, así como preparación de
alimentos y bebidas para el consumo en la habitación. Fecha: 9 de agosto de
2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023803798 ).
Solicitud Nº 2023-0007078.—Dunia
Zamora Solano, cédula de identidad 303140696, en calidad de Apoderado General
de Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, cédula jurídica 3007045328, con domicilio en: Moravia, 800
metros al oeste Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803807 ).
Solicitud Nº 2023-0007396.—Kevin
Alexander Castrillo Guerrero, cédula de identidad N°
155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N°
3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien
metros este de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 1° de
agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803813 ).
Solicitud Nº 2023-0007041.—Maricela
Alpízar
Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de
Overnia S.A. de C.V., con domicilio en: calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauthémoc, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: ODELLÁ, como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: demostración de productos; distribución de muestras;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción
de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de
venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así
como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos;
comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios y;
representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros.
Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803825 ).
Solicitud N° 2023-0006815.—Bernal Allen Chaves,
cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental,
Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “transacciones
financieras y bancarios ofrecidos mediante acceso virtual”, en relación con el
registro 298615. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023803828 ).
Solicitud Nº 2023-0006816.—Bernal Allen Chaves, cédula
de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en:
cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: cuenta valor de Mucap,
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar un
servicio de cuenta de ahorro especial con alto rendimiento a la vista. En
relación con el registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023803829 ).
Solicitud N°2023-0007455.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, abogada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, en calidad
de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel
Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
Colchonería confeccionada, colchones,
almohadas, cojines, camas,
sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros:
139296 y 305679. Reservas: De utilizarla tal cual ha sido solicitada, se
reivindican todos los colores de la etiqueta: blanco, gris y rosado, en sus
diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023803834 ).
Solicitud Nº 2023-0007457.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco S. A.
con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona
Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala., Guatemala, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas
y colchones. Reservas: Reserva los colores: blanco, negro, gris y azul, en sus
diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023803835 ).
Solicitud N° 2023-0007456.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de
Diveco Panamá, S.A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, piso M, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial. Para promocionar: Colchonería confeccionada,
colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de
muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: Reserva
los colores: verde, azul y rosado, en sus diferentes tonalidades y
degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803842 ).
Solicitud N° 2023-0007289.—Leroy Hutchinson Miller,
divorciado dos veces, cédula de identidad 701060183 con domicilio en Moravia,
San Jerónimo, 200 metros al norte y 400 metros al este de la iglesia de
Paracito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAAFI como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido, café en grano. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803843 ).
Solicitud Nº 2023-0007212.—Wissam
Alawar Jamal, casado una vez, cédula de identidad 800850253 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Mahal 100 metros norte Condominio
Alicante Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos en
oferta para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Taj Majal, 100 metros norte, Condominio Alicante número
2. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803847 ).
Solicitud
Nº 2023-0004605.—Flor De María Salazar Miranda, casada una
vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio en Cenro De Quebrada Grande De
Liberia, cien metros al norte de la Iglesia de Quebrada Grande de Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos ganado vacuno. Reservas:
De los colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803853 ).
Solicitud
No. 2023-0001856.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la iglesia católica de Santa
María de Dota 350 mts sur y 50 mts este, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y formación en temas de café y su
cadena de valor. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803855 ).
Solicitud N° 2023-0003817.—José Miguel Campos Delgado,
soltero, cédula de identidad 207000334 con domicilio en Urbanizacion Targuaces,
casa 54 A, casa color verde jade, Alajuela Desamparados Alajuela, 00000,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento Comercial para la distribución y venta de ropa para
el hogar. Ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Targuaces, casa 54-A casa color verde jade
Reservas: Reserva de color morado y turquesa. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803857 ).
Solicitud N° 2023-0006817.—Bernal Allen Chaves,
cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en
cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar transacciones financieras que se realizan mediante acceso virtual
en relación con la marca registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y
el artículo 63 que indica
“Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto
y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803861 ).
Solicitud N° 2023-0007145.—Justin Andrés Valverde
Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 116250135, con domicilio en San
Cayetano, de la Iglesia Católica, 125 metros al sur, segunda casa, después del
puente, a mano izquierda, muro color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, pantalones, pantalonetas, sueta,
medias, gorros, gorras, blusas, sombreros. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803866 ).
Solicitud Nº 2023-0004697.—Víctor
Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0683-0410,
en calidad de Apoderado Especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-751633
con domicilio en Alajuela-Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste
de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
bicicletas, así como implementos, repuestos, accesorios, vestimenta y partes de
bicicletas y artículos relacionados con el ciclismo. Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023803869 ).
Solicitud N° 2023-0001857.—Eduardo Ramírez Fallas,
casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la Iglesia
Católica de Santa María de Dota 350 mts. sur y 50 mts este, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano, tostado, molido, en grano sin tostar, café líquido, café oro, café
saborizado, café preparado y todos sus derivados; en clase 43: Servicios de
cafetería y restaurante. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803882 ).
Solicitud N° 2023-0006965.—Franklin Monge Granados,
cédula de identidad N° 106960835, en calidad
de apoderado generalísimo de Feria Del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101284930, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este
de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a el alquiler de puestos para la venta de
productos agrícolas, artesanales, para parqueo, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este
de la Cruz Roja, en las instalaciones de la feria del agricultor. Fecha: 21 de
julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023803892 ).
Solicitud No. 2023-0006022.—Ana
Graciela Vargas Sibaja, cédula de identidad 114030029, en calidad de apoderado
general de Carnes Don Juan S.A, Cédula jurídica 3101711945 con domicilio en
Alajuela, Atenas, Barrio San José, Calle Vainilla, 1 km este de parada de bus,
casa mano derecha color verde, 20506, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos cárnicos de origen animal; en clase 39: distribución de productos cárnicos
de origen animal. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023803894 ).
Solicitud N°
2023-0006322.—Harold Araya Sandí, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo JHM Inversiones Inmobiliarias, S.R.L., cédula jurídica N° 3102774178, con domicilio en San José,
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como
marca de servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para control de mascotas para diferentes plataformas tecnológicas.;
en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada
el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023803906 ).
Solicitud
N° 2023-0006813.—Alejandro
José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102844532 con domicilio en Montes de
Oca San Pedro, LA Granja, veinticinco metros al suroeste del IAFA, segunda casa
a mano izquierda, en transversal sesenta y siete, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 8 de agosto de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023803910 ).
Solicitud Nº 2023-0005334.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad
11000130, en calidad de Apoderado Especial de Llantas
de Pacífico S. A., cédula jurídica 3101191491 con domicilio en Alajuela Naranjo contiguo al peaje de
Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de llantas de todo tipo de automotor, reparación
de las mismas y cambios de aceite. Reservas: Se hace reserva de los colores
azul, amarillo y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803914 ).
Solicitud
Nº 2023-0003657.—Nelfin Corrales Chinchilla, cédula de identidad N°
203690190, en calidad de apoderado generalísimo de Llantas del Pacífico S. A., cédula jurídica N°
3101191491, con domicilio en Alajuela-Naranjo seiscientos metros oeste
Abastecedor Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas:
Colores amarillo, azul y blanco Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023803820 ).
Solicitud N° 2023-0005421.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A.,
cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipeún, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: anticonceptivo; en clase 10: Prueba de
embarazo. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803937 ).
Solicitud Nº 2022-0011205.—Vanessa Cristina Valenzuela Sámaga,
casada una vez, cédula de identidad 108100153 con domicilio en Condominio Punta
del Este Nº27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material didáctico, folleto, libro, brochure.; en clase 41: Servicios
educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 10 de agosto de
2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023803939 ).
Solicitud N° 2023-0006073.—Karolina Ureña Vindas,
cédula de identidad 115360008, en calidad de apoderado especial de Servicios
Innovadores de Procesamiento y Confirmación En Línea Limitada, Cédula jurídica
3102869195 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer
piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ISY PAY como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial
dedicado a servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos
electrónico. Ubicado en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano
Business Center, primer piso. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023803941 ).
Solicitud N° 2023-0007530.—Moshe Jaim Zelkowicz
Lechtman, casado una vez, ingeniero civil, cedula 114120999, en calidad de
Apoderado Especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249387 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks 150 metros
oeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de Vehículos/aparatos de locomoción terrestre/motocicletas/Cuadriciclos/triciclos.
Contiguo a la Bomba Uno/Uruca/San José/Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023803942 ).
Solicitud Nº 2023-0004483.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Electroconversiones de
Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Avenida 91
entre calle 151 y calle 153, contiguo a Ready Pizza, portón metálico blanco,
primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de
transformación de vehículos de combustión de gasolina a vehículos eléctricos.
Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en
cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de
colores. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803943 ).
Solicitud N° 2023-0007528.—Moshe Jaim Zelkowicz
Lechtman, casado una vez, cédula de identidad
N° 114120999, en calidad de apoderado especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249387, con domicilio en Pavas, 150
metros oeste de la Jacks, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de motocicletas/cuadraciclos/triciclos/vehículos/aparatos de locomoción
terrestre, ubicado en contiguo a la gasolinera Uno, Uruca, San José, Costa
Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803948 ).
Solicitud N° 2023-0007198.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad
108600020 con domicilio en San Jose, Curridabat, Sánchez, costado norte del
Walmart sobre la carretera Vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para la protección de establecimiento comercial para
servicios de odontología ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Sánchez,
costado norte del Walmart sobre la carretera vieja de Tres Ríos Fecha: 8 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803953 ).
Solicitud N° 2023-0005805.—María José Ortega Tellería,
casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado
especial de Andrés Barzuna Gutiérrez, casado una vez., cédula de identidad
113430192 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Avenida Escazú,
edificio 203, apto 309, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y suplementos alimenticios.
Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—(
IN2023803975 ).
Solicitud Nº 2023-0002857.—Estefanía
Cedeño Muñoz, cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial
de Cicatricem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747035, con domicilio en
Goicoechea, San Antonio costado sur de la Clínica Católica Oficentro Centauro
número 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: SERVICIOS MÉDICOS. Fecha: 20 de abril del
2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803976 ).
Solicitud Nº 2023-0006092.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Mouser Electronics, INC. con domicilio en 1000 N. Main Street,
Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, solicita la inscripción de: XTECH,
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes
por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por
catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio
de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por
redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de
venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y
ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando
componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general
en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista
y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio
web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo;
servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados
mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio
mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono,
facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para
el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra
de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una
red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de
mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil;
venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una
variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería
general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio
de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por
teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de
la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el
campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes
electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando
componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el
campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos,
asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes
electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el
campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber
componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los
componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y
asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes
electrónicos. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803981 ).
Solicitud No. 2023-0006669.—Anthonny
David Villegas Solís, soltero, Cédula de identidad 402290602 con domicilio en
Centro Comercial Santa Verde, La Aurora 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragancias /
jabones perfumados, vegetales; jabones faciales, cosméticos, baño y ducha; en
clase 4: Velas perfumadas y aromáticas. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803982 ).
Solicitud N°
2023-0004411.—Ethel Maricela Moreno
Rangel, cédula
de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado
especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798844, con domicilio en Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa: 178,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de un centro de crossfit.
Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023803985 ).
Solicitud Nº 2023-0005788.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad
Anonima, cédula jurídica
3101145880 con domicilio en SAN José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona
Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste,
calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas
especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento
único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo
compone. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023804003 ).
Solicitud Nº 2023-0006621.—Kathryn (nombre) Tursi (apellido), de un
solo apellido por nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, educadora,
pasaporte número: 560610270, Pasaporte 560610270, con domicilio en Puerto
Viejo, Limón, 300 oeste y 500 sur de la calle principal al Hotel Almendros y
Corales, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE,
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios hotelería. Reservas: NA. Fecha: 08 de agosto del 2023.
Presentada el 10 de julio del 2023. San José Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804025 ).
Solicitud No. 2023-0002242.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial
Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21 piso entre Depto B,
Madrid, España, solicita la inscripción de: PERFORMA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de consumo humano, medicamentos
indicados para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática leve a
moderada y productos y medicamentos veterinarios. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023804026 ).
Solicitud N° 2023-0005187.—Andrés Brenes Vargas,
cédula de identidad N° 303490090, en calidad de apoderado general de Andrés
Brenes Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303490090, con domicilio en
Costa Rica/Cartago/Jiménez/Juan Viñas/Barrio Los Alpes/100 mts. sur de la
escuela primer bloque casa 4 esquinera, Juan Viñas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de organización de viajes y excursiones, los servicios de
suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas:
Verde/Café/Blanco/Negro Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 05 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804042 ).
Solicitud Nº 2023-0005213.—Georgina
Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808 en calidad de Apoderado de Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en
Desamparados De La Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa
de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de
archivos digitales.; en clase 41: Exposiciones culturales, educativos,
películas no publicitarias, información de servicios, formación profesional,
servicios de educación cultura y recreación.; en clase 42: Servicios de
investigación. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja,
turquesa, gris, negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804048 ).
Solicitud N° 2023-0005211.—Georgina
Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808, en calidad de apoderado de Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula
jurídica 3007045228 con domicilio en Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural
2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de relaciones públicas,
servicios de publicidad y gestión; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
programa de televisión, charlas, conferencias,
educación por video, transmisión de archivos digitales; en clase 41:
Exposiciones culturales, educativas, películas no publicadas, información de
servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación;
en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: los colores azul, celeste,
verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco Fecha: 07 de agosto
de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023804049 ).
Solicitud Nº 2022-0010298.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental,
INC. con domicilio en Avenida
Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella
Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software descargable para gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de
transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques.
Reservas: No tiene reservas Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804052 ).
Solicitud Nº 2022-0010082.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental,
Inc. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center,
PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para gestión de
transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para
la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena
de bloques. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023804055 ).
Solicitud Nº 2023-0006771.—Mónica
Minerva Jaén Solera, cédula de identidad 113060079, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Barfood Pets CR S.A., cédula jurídica 3101859552 con domicilio
en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos
y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda., 10403, San
José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en
clase 31: Productos alimenticios para animales. Reservas: Se reservan los
colores anaranjado y turquesa. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 12
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804057 ).
Solicitud N° 2023-0005936.—Valeria Cabalceta
Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de
Seguridad HBA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812675, con domicilio en
Santa Cruz, Guanacaste, 600 este, metros de Almacén La Península, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e
individuos. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804065 ).
Solicitud N° 2023-0007621.—Daniel Mora Hidalgo, soltero, empresario,
La Frikitona, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominio
Terrazas del Norte, casa 333, 20108, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se reserva nombre LA FRIKITONA,
colores: blanco y negro, tipografías
Empires y Phosphate. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804072 ).
Solicitud N°
2023-0007630.—Maria Jose Campos García, divorciada una vez, abogada, en calidad de
apoderada especial de Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica N° 3-002-288647, con domicilio en San José,
San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano la Sabana, Estadio, Nacional,
oficina 1033, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento en el área del automovilismo; servicios de
entretenimiento, educación y/o capacitación de actividades deportivas de
automovilismo; entretenimiento de actividades deportivas de automovilismo,
tales como exhibición de vehículos, organización de competencias de ralis o
vehículos; entretenimiento en forma
de carreras automovilísticas; organización de ralis de automovilismo;
organización de carreras automovilísticas; servicios de esparcimiento prestados en un circuito de carreras
automovilísticas; organización, preparación y celebración de actividades
carreras de automóvil. Reservas: colores rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 9
de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023804077 ).
Solicitud N° 2023-0007285.—María José Campos García,
divorciada una vez, V, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990
con domicilio en San José, San José, Barrio González Lahmann número 1092,
frente a calle 23 y avenida 10 BIS., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para la
preparación de alimentos para animales; en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales;
suplementos medicinales para elaboración de alimentos de animales; emplastos,
material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Vitaminas y suplementos nutricionales para animales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales.; Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales. Alimento para animales; en clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Reservas: Colores
amarillo y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804078 ).
Solicitud Nº 2023-0007239.—María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: U8, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble
eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de
automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos
terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros
autónomos]. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804079 ).
Solicitud N°
2023-0007233.—Semei Hung Murillo, cédula
de identidad N° 114360454, en calidad de apoderado especial de Semei Hung
Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en 700
este del Taller Wabe, Condominio Vila Verona B201, Granadilla, Curridabat, 11801,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento
(para un club de padel). Reservas: por medio de la presente, solicito la
reserva del derecho de uso exclusivo de la marca ‘Padel Arena’ en la categoría
de servicios de educación y entretenimiento (Clase 41), para un Club de Pádel.
Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023804082 ).
Solicitud N° 2023-0007480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en San
José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso
once, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos y material de
sutura. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804085 ).
Solicitud N° 2023-0007677.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de
apoderado especial de Smiss Technology CO., LTD., con domicilio en Building 1,
101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue,
Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación; estuches para cigarrillos
electrónicos; filtros para cigarrillos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en
forma líquida para cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma
líquida utilizados para rellenar cartuchos
de cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónico [e-liquid] compuesto de aromatizantes en forma
líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; fósforos;
aromatizantes, distintos de los
aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales
para fumadores; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos;
cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos reemplazables para
cigarrillos electrónicos; cigarrillos; tabaco y sucedáneos del tabaco;
encendedores para fumadores; sucedáneos del tabaco no para fines médicos.
Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804086 ).
Solicitud N° 2023-0007676.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL
Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front
Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de
empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre cuestiones e
iniciativas medioambientales;
servicios promocionales relacionados con la promoción de la sensibilización
pública sobre asuntos del medio ambiente, la sostenibilidad, el reciclaje y
responsabilidad social; servicios promocionales para promover la
sensibilización pública sobre
prácticas corporativas y soluciones empresariales; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios antes mencionados; Servicios de publicidad para promover la
sensibilización pública sobre asuntos sociales; Servicios de publicidad a
través de programas de responsabilidad social corporativa que promuevan la
innovación, la ciencia, la seguridad alimentaria, la participación de la
comunidad, la salvaguardia del medio ambiente y la promoción de la agricultura;
en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804088 ).
Solicitud N° 2023-0007482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101794202, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes. Aparatos e instrumentos para la investigación científica en
laboratorios. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804106 ).
Solicitud N° 2023-0005152.—Olman Gerardo Vargas
Jara, cédula de identidad N°
109890868, en calidad de apoderado especial de 3-101-855693, cédula jurídica N° 3101855693, con domicilio en Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro
de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Costa Rica, Dominical, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agrícola,
estudio, desarrollo y producción del cultivo de cannabis. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023804108 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0007323.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Aquilabs International Corp. con domicilio en 1200-900 West Hasting
Street Vancouver, British Columbia V6C1E5, Canadá ,
solicita la inscripción de: NEUTRODERM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos, especialmente una solución antimicrobiana no antibiótica
de uso tópico, que facilita la regeneración de tejidos. Fecha: 3 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804134 ).
Solicitud N°
2023-0007463.—Kattia Irene León
Villalobos, cédula de identidad N° 106500460, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Hermoso
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-431930, con
domicilio en provincia de Heredia, cantón de Santo Domingo, Santo Tomás, 350 metros norte del Supermercado El
Sesteo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804152 ).
Solicitud N° 2023-0007700.—Eliécer Mauricio Arce Madrigal,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206320064, con domicilio en
Cartago, Paraíso, Paraíso Del Centro Turístico Picachos 250 m se, Residencial
La Hidalguía, casa #2 a mano izquierda, 30201, Paraíso, Costa Rica , solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Guacamole Reservas: Color morado Tipografía Blanka
Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804154 ).
Solicitud Nº 2023-0305850.—Abigail
Heraud Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad N° 109440782, con
domicilio en del Restaurante Beso 100 mts sur y 100 mts oeste, Calle Yerbabuena
Oeste, portón negro contiguo al hidrante amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca colectiva en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vinos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804161 ).
Solicitud Nº 2023-0007616.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera,
cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio
en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEROX,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios y alimentos y sustancias
dietéticos para uso veterinario. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023804191 ).
Solicitud Nº 2023-0002151.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de International Branding Company INC. con domicilio en OMC Chambers,
Wickham CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 09 de agosto del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804210 ).
Solicitud N° 2023-0007569.—Sofía Alpízar Baltodano,
soltera, cédula de identidad 114250816, con domicilio en Santa Elena, San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y muebles para el
hogar; en clase 42: Diseño de interiores, asesoramiento sobre diseño de
interiores, arquitectura y sus servicios, consultoría y asesoramientos. Fecha:
8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023804229 ).
Solicitud Nº 2023-0007561.—Willard
Calvo Jiménez,
cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Ulloa, Residencial
Casablanca casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
shampoo, acondicionador, lociones capilares, tónicos, exfoliantes, cremas
corporales y para el cabello, aceites esenciales, aceites corporales, aceites
para cejas y pestañas, perfumes, cosméticos, cremas corporales y para el
cabello, todos relacionados para el cuidado del cabello y cuerpo Reservas:
Beige y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804231 ).
Solicitud Nº 2023-0003932.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad
111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702
con domicilio en Alajuela-Naranjo Distrito San Miguel, del peaje vehicular
quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un nombre comercial dedicado a: Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano
500 metros sur del peaje de Naranjo Edificio Megatelas. Fecha: 7 de agosto de
2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023804232 ).
Solicitud Nº 2023-0003935.—Christopher Carvajal Cordero,
cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702, con
domicilio en: Alajuela-Naranjo, distrito San Miguel, del peaje vehicular
quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir un nombre comercial dedicado a: servicios de restauración (alimentación). Ubicado
en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de
Naranjo edificio Megatelas. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804233 ).
Solicitud N° 2023-0005622.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech
Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro
Comercial Escazú Village, Edificio Wework 3° piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos recreativos y de juego, aparatos de juegos y deportes diversos.
Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804237 ).
Solicitud N° 2023-0006145.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad 112780847, en calidad de
Apoderado Especial de Herbex Inversiones Familiares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561860 con domicilio en Cartago, distrito Oriental, Barrio
Los Ángeles, 200 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte de la Basílica
de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Herbex como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros; servicios inmobiliarios; crédito comercial, préstamos,
operaciones de leasing, administración de bienes inmuebles, alquiler de
viviendas, locales comerciales y apartamentos, cobro de alquileres, servicios
de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804259 ).
Solicitud N°
2023-0007143.—Francisco Eduardo Chaves
Pérez,
casado, cédula de identidad N° 10860554, en calidad de apoderado especial de
Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure,
Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio
azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19:
maderas semielaboradas, maderas contrachapadas. Fecha: 10 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804270
).
Solicitud N° 2023-0003465.—Eugenia
Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad N° 113730179, con domicilio en Liberia, Las Tres Marías, cien
metros norte de la parada municipal a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura
y planificación urbana, evaluaciones, peritajes e investigaciones. Reservas:
colores: dorado y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804279 ).
Solicitud N° 2023-0004119.—Paola
Céspedes Méndez, Cédula de identidad 206280410, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Comercializadora Caces de Oros S.A., cédula jurídica 3101731416
con domicilio en 100 mts., oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas,
mostaza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023804285 ).
Solicitud Nº 2023-0007683.—Beatriz
Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado
Especial de Koikoi Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102858594 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, del
Supermercado AMPM de La Paulina, trescientos metros al norte, Condominio
Balcones Del Este, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel blanqueador para
partes íntimas, como axilas, zona v, zona perianal, codos, rodillas y para aclarar
cualquier zona de la piel Reservas: no hace reserva de las palabras BEAUTY
BLEACH, Lightening Gel for Intimate Áreas, la protección recae sobre el
diseño. Reserva colores celeste, azul y rosado oscuro. Fecha: 11 de agosto del
2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023804290 ).
Solicitud Nº 2023-0006681.—Pablo José González Montoya, soltero,
abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, distrito 4,
oficina 4-14., 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804293 ).
Solicitud Nº 2023-0006330.—Yuliana
Oviedo Soto, soltera, cédula de identidad 206750802, con domicilio en Grecia,
San Isidro, 800 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de topografía,
efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e
informes, curvas de nivel, catastro, informes de inspección de linderos,
fraccionamientos, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información
geográfica, avalúos, ortofotos aéreas. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada
el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804297 ).
Solicitud N° 2023-0006331.—José Antonio Garro Masís,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296, con domicilio en Central,
La Garita, 800 mts oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Empacadora Garro como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Confituras, aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: Cacao y sucedáneos harinas y confiterías, chocolate,
azúcar, levadura, polvos de hornear, productos para sazonar, especias,
condimentos; en clase 39: Servicios de empaque. Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023804298 ).
Solicitud Nº 2023-0007350.—Marianne
Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N°
402200256, en calidad de
apoderado especial de José
Max Rodríguez Zamora, cédula de identidad N°
402200445 con domicilio
en Heredia, Barva, Santa Lucía, San Isidro, Urbanización Cooperativa, ciento
cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña, casa número 93, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 25 y 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Artículos de
Sombrerería.; en clase 44: Servicios de Tatuajes. Reservas: N/A Fecha: 03 de
agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023804301 ).
Solicitud N°. 2022-0010240.—Evelyn Valverde Bonilla,
soltera, cédula de identidad 112520151, con domicilio en Desamparados, Calle
Fallas, Los Cisnes N°2 casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de objetos de cotillón de cartón o
papel, Cajas de papelería, Cartón Kraft, Origami (obras de arte de papel),
Papelería para fiesta, Materiales de papel reciclado para embalaje, Figuras de
papel. Envolturas de papel para regalos, Embalaje de Cartón o papel para
botellas y regalos, Embalaje para regalos, Decoraciones de papel para fiesta.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023804303 ).
Solicitud N° 2023-0006341.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad
de apoderado especial de Viviana María Vega Segura, casada una vez, cédula de
identidad N° 111280372, con domicilio en Desamparados 25 metros oeste de la
Oficina de Correos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023804306 ).
Solicitud Nº 2023-0007692.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Hyglox Inc., con domicilio en: Costa del Este, Parque Industrial, edificio
Hidroca, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
elevadores; cambiadores de llantas (máquinas); balanceadoras de llantas
(máquinas); alineadoras de llantas (máquinas); gatos hidráulicos (máquinas); prensas
y en clase 8: herramientas automotrices manuales, cambiadores de llantas
(manuales); separadores de llantas (manuales); gatos manuales; martillos
(herramientas de mano), desarmadores (herramientas de mano); limas
(herramientas de mano); llaves de tuerca (herramientas de mano). Reservas:
colores: negro, rojo y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023804308 ).
Solicitud Nº 2023-0006018.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa, S.L. con domicilio en Muelle
De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de
cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero
adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de
construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de
cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de
exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento.
Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804310 ).
Solicitud N° 2023-0006523.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial
de Soluciones Dafe Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102873519, con domicilio en Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque,
casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Una bolsa termodinámica y biodegradable,
para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas
y productos comestibles; en clase 35: Servicios de venta, publicidad,
administración, comercialización, todo esto enfocado y relacionado con los
productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de
productos alimenticios, agrícolas, vegetales. frutas y productos comestibles.
Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804330 ).
Solicitud Nº 2023-0004564.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
Apoderado Especial de Soluciones Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102873519, con domicilio en: Escazú, Santa Teresa, Condominio
Brisas del Bosque, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a proteger los productos y servicios de bolsas termodinámicas y
biodegradables, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles;
los servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado
con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios,
agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles. Ubicado en San
José, Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez.
Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023804334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0005583.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma
S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada de Tlalpan N°
4369,
Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ENDOCODIL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el:
14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023797980 ).
Solicitud N° 2023-0004678.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Avid Cup Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867600, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida
principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera
casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin
número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas.
compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas,
todo para uso durante la menstruación o incontinencia, productos para la
incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa
interior absorbente; copas menstruales, que sirven para retener los líquidos
menstruales internamente en el periodo menstrual; servicios de venta,
publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado
y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos
internamente en el periodo menstrual, así como de protectores diarios y
tampones, almohadillas, compresas femeninas, compresas sanitarias, productos
sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Ubicado en: San
José, Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte,
setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos
portones café y muro de piedra amarillo, sin número. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023804335 ).
Solicitud N°
2023-0005762.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes
& Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería;
prendas de vestir, a saber, trajes; trajes de baño; batas de baño; biquinis;
cinturones; cinturones de cuero; ropa para niños; calzoncillos para bebés;
trajes de ballet; Pantalón de gala; pantalones; vaqueros; pantalones vaqueros;
pañuelos para el cuello; ligas; guantes; bermudas; Faldas; ropa de deporte;
ropa interior; vestidos, chaquetas de punto; camisas de manga corta; camisas
sueltas; jerseys con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles;
pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello alto; jerseys; ropa impermeable;
bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; calcetería; pantys;
casullas; fajas para vestir; medias; suéteres; camisetas; disfraces de
disfraces; vestidos de boda; chalecos, túnicas; mitones; prendas de vestir
exteriores, a saber, chaquetas; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias;
zapatillas; zapatos para correr; zapatillas de ballet; artículos de
sombrerería, a saber, sombreros; tapas; gorras de béisbol; toques; viseras;
diademas; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada;
impermeables; canastillas (ropa); capas de peluquería; collares.; en clase 35:
Publicidad; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis de
negocios; servicios de investigación comercial y servicios de información
comercial; administración de Empresas; Servicios de venta minorista
relacionados con cosméticos y productos de tocador; perfumería; aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones; preparaciones
para el cuidado del cabello; pasta dental; esmalte de uñas; artículos de aseo;
preparaciones para después del afeitado; máscaras faciales; cremas faciales;
lavados faciales; aceites para bebés; gel de baño; sales de baño; preparaciones
para el baño; bolas de algodón cosméticas; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; lápices de cejas; delineador de ojos; tintes para el cabello; uñas
falsas; toallitas cosméticas; geles para peinar el cabello; ceras para peinar
el cabello; cremas de manos; preparaciones para el cuidado de la piel;
enjuagues bucales; aerosoles bucales; cremas corporales; exfoliación corporal;
polvo; pomadas para labios; bálsamo labial; brillo de labios; delineadores de
labios; lápiz labial; pestañas postizas; máscara; sombra de párpados; spray
corporal perfumado; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello;
coloretes; preparaciones de protección solar; hacer bases; gel de ducha;
incienso; desodorantes; preparaciones para aromatizar el aire; champú;
acondicionadores para el cabello; difusores de caña de fragancia de aire;
aerosoles perfumados para habitaciones; popurríes [fragancias]; velas; velas
perfumadas; adornos para árboles de Navidad para iluminar [velas];
publicaciones electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos móviles;
palos para selfies; fundas adaptadas para teléfonos móviles; cubiertas de
teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para
teléfonos móviles; auriculares; altavoces; monturas de gafas; gafas de esquí;
gafas de natación; estuches para gafas de sol; Gafas de sol; fundas para
ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; bolsas para transportar aparatos fotográficos; los
anteojos; cordones para anteojos; cadenas para anteojos; estuches para
anteojos; reglas [instrumentos de medición]; paquetes de energía [baterías];
imanes decorativos; joyería; dijes
[joyería] de metales comunes; pegar joyas; alfileres ornamentales; diademas;
anillos [joyería]; tobilleras; esposas; collares; cadenas [joyería]; alfileres
de corbata; relojes; gemelos; llaveros; pendientes; joyeros y cajas para
relojes; broches [joyería]; llaveros como joyería; joyeros; adornos (joyería);
papel y cartón impresos; fotografías, papelería y artículos de oficina excepto
muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y
materiales para artistas; pinceles; materiales de embalaje hechos de cartón;
carteles; toallas de papel para la cara; libros; centros de mesa decorativos de
papel; servilletas de papel; materiales y medios de decoración y arte;
grapadoras; pisapapeles; figuras de papel; obras de arte y figuritas de papel y
cartón, y maquetas arquitectónicas; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel;
catálogos de pedidos por correo; bolsas de papel y de plástico para embalaje;
papel; cartón y plástico para envolver y almacenar; papel de regalo; plumas;
portalápices; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas
(periódicos); folletos; boletines; cajas de lápices; estuches para bolígrafos;
cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo; tarjeta navideña; tarjetas
de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel; toallas de
papel; toallitas de papel para desmaquillar; manteles de papel; artículos de
cartón; catálogos; fotos; figuritas (estatuillas) de papel maché; papel de
embalaje; cajas de cartón; materiales de dibujo; equipaje y bolsas de
transporte; sombrillas; ropa para animales; bolsas de viaje; carteras; bolsos
de mano; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona;
bolsas de compra; estuches para artículos de tocador; transportadores de
animales; carteras para tarjetas; monederos para cosméticos; bolsas de
mensajería; cordones de cuero; riñoneras; maletines; mochilas; bolsas de
atletismo; carteras para llaves; neceseres; monederos; baúles (equipaje);
tarjeteros; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de
cocina y vajilla; peines y esponjas cepillos excepto pinceles; artículos para
la limpieza; cristalería; porcelana y loza; tarros de almacenamiento;
utensilios de cocina no eléctricos; recipientes para alimentos y bebidas;
peines; esponjas; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; soportes para
cepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones;
regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; figuritas y obras
de arte de vidrio; loza o porcelana; estuches de inodoro; cepillos para lavar
platos; paños de cocina; platos para servir; cubos de ropa; candelabros;
dispensadores de jabón; cortador de galletas; papeleras; teteras; jaboneras;
bochas; tazas; saleros; molinillos de pimienta; agarraderas; recipientes de
almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o
de cocina; vasos para beber; servicios de té; servicios de café; utensilios de tocador; hilo dental;
instrumentos de limpieza accionados manualmente; cepillos; pinceles de
maquillaje; cepillos para uso doméstico; utensilios cosméticos; ropa;
calzado; sombrerería; trajes; cajones de baño; trajes de baño; batas de baño;
biquinis; cinturones; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa
confeccionada; ropa impermeable; canastillas (ropa); lámparas; luces estándar;
colchonetas de yoga; flores; Flores artificiales; tijeras; chocolate; café; té;
especias; muebles; almohadas; cajones de almacenamiento; revisteros; marcos;
almohadillas para sillas; perchas de ropa; espejos; obras de arte de madera;
cera; yeso o plástico; ganchos para ropa; cojines; cajas de madera o plástico;
latas de almacenamiento; cestos de ropa sucia; cajas de vidrio; ollas;
jarrones; decantadores; tazas; vasos [recipientes para beber]; cristalería para
uso doméstico; porcelana decorativa; estuches de inodoro; tablas para tallar;
saleros y pimenteros; cestas de pan para uso doméstico; hojas [textil];
manteles textiles; toallas de mano; manteles de materia textil; cortinas de
ducha de materia textil o de materias
plásticas; textiles y productos textiles; materia textil; ropa de cama; mantas;
hojas; fundas de almohada; fundas de edredón; faldas de cama; cortinas de
materia textil o de plástico; artículos textiles para el hogar; juegos;
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; equipo deportivo; encajes y bordados; adornos para el
cabello; accesorios para prendas de vestir; artículos de costura y artículos
textiles decorativos; cintas para el pelo; toboganes (agarres para el cabello);
insignias para vestir; botones de novedad; alfileres ornamentales novedosos;
borlas (flecos); servicios de marketing, a saber, análisis de marketing e
investigación de marketing; Promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante la distribución de material impreso y concursos promocionales;
Promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de
comunicación para la venta al por menor; Organización de desfiles de moda con
fines comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión
de personal; servicios de reubicación para empresas; gestión de archivos
informatizados; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de
patrocinios; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de
productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos Fecha:
8 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804360 ).
Solicitud Nº 2023-0007568.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Othman Ktiri Group Slu, con domicilio en: Avda. Gran Vía Asima 36 A, 07009 Palma de Mallorca (Illes
Balears), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 39
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor
de vehículos; servicios de publicidad relacionados con la venta de vehículos de
motor; en clase 36: servicios de patrocinio y recaudación de fondos; emisión de
cheques regalo que pueden ser canjeados por productos o servicios; emisión de
vales en relación con planes de fidelización del cliente y en clase 39:
servicios de depósito para almacenar vehículos; alquiler de coches; reservas de
alquiler de coches; reserva de alquiler de coches; reserva de coches de
alquiler; servicios de alquiler de coches; organización de alquiler de coches; servicios de agencias de reservas
para alquiler de coches. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023804361 ).
Solicitud N° 2023-0006812.—Shirley Margarita Salazar
Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de
Ademia de Modelaje Ransule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880190 con
domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Los Sauces casa doce A, 2,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
Ransú Academia de Modelaje Heredia San Francisco Urbanización Los Sauces casa
doce A, Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023804363 ).
Solicitud Nº 2023-0007714.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de Apoderado
Especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio
en: N° 18
Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tabletas
electrónicas; programas informáticos grabados; programas de juegos
electrónicos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables;
programas de aplicaciones para teléfonos inteligentes, descargables; relojes
inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla
táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la
investigación científica; ordenadores ponibles; aparatos de fax; instrumentos
de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para
teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; micrófonos para altavoces inalámbricos;
reproductores multimedia portátiles;
auriculares; aparatos de enseñanza; cámaras de video; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips
[circuitos integrados]; pantallas táctiles; pilas eléctricas; cargadores de
pilas y baterías; fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparatos analizadores de
aire; aparatos de medición; biochips; televisores; proyectores; auriculares
inalámbricos; palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos / palancas de mando [joysticks] de
computadora, que no sean para videojuegos; circuitos integrados. Reservas: N/A.
Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804369 ).
Solicitud N° 2023-0007332.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile CO.
Ltd. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses; Camiones; Coches; Automóviles;
Amortiguadores para automóviles; Máquinas
motrices para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Embragues para
vehículos terrestres; Motocicletas;
Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023804371 ).
Solicitud Nº 2023-0007333.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing
Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos eléctricos; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para
automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas;
carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada
el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023804373 ).
Solicitud N°
2023-0007335.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Chongqing
Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos eléctricos; Camiones;
Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices
para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres;
Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles.
Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023804375 ).
Solicitud Nº 2023-0004220.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad N° 106320367, en calidad de
apoderado general de COSTA TRI S. A., cédula jurídica
N° 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant
Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha:
26 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804386 ).
Solicitud Nº 2023-0005087.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado
Especial de Nabralca
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767646 con domicilio en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de
Dominical, en Hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804387 ).
Solicitud Nº 2023-0005086.—Olman
Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad
N° 109890868, en calidad de apoderado especial de Nabralca Sociedad Anónima., cédula jurídica N°
3101767646, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve
kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del
Ángel, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cánnabis para uso médico / marihuana
para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804388
).
Solicitud Nº 2023-0007657.—Gloriana Díaz García, cédula de identidad N° 503630486, en calidad de apoderado
especial de Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados
del Puerto Pochote, cédula
jurídica N° 3002802525, con
domicilio en Nicoya de la entrada principal al Salón Comunal de Puerto Pochote
100 metros al este a mano derecha, casa color mostaza, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pescado (mediante pesca artesanal responsable). Fecha: 09 de agosto
de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023804398 ).
Solicitud N° 2023-0006660.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de
identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Villa
Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416346 con domicilio en San
Francisco de Coronado Residencial Villas Paseo del Río casa número 3 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de correo,
transporte, distribución y entrega de mercaderías. Reservas: colores blanco,
rojo y azul según diseño. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804411
).
Solicitud Nº 2023-0006833.—Diego
Alejandro Turcios Lapa, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica 3102680398, con
domicilio en: Escazú, San Rafael-Bello Horizonte, cincuenta metros sur de la
antigua Ferretería Santa Bárbara, torres doscientos, Condominio Uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07
de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804416 ).
Solicitud N° 2023-0007522.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, Pasaporte NO7907084 con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia
Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal
11520, México, solicita la inscripción de: CORRALEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804417 ).
Solicitud Nº 2023-0006869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial
de Laboratorio Pablo Cassara SRL., con domicilio en Carhué 1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción de: ATOPIX CASSARA, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos
dermatológicos (no medicados); en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; productos dermatológicos, productos para la dermatitis
atópica. Fecha: 01 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804418 ).
Solicitud Nº 2023-0006830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué1096 Caba, Argentina,
solicita la inscripción de: RINO-B-AQUA como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; productos para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas;
productos para el tratamiento de enfermedades
respiratorias. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023.
San José: Se e cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804419 ).
Solicitud Nº 2023-0007001.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal
1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DENSULET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804420 ).
Solicitud Nº 2023-0007274.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Better Way Beauty (Singapore) PTE Ltd, con domicilio
en: Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; brillos de labios;
preparaciones para pulir; productos de limpieza; pasta abrasiva; productos de
fumigación [perfumes]; productos para perfumar el ambiente; champús; bases de
maquillaje; limpiadores faciales; geles para el cuerpo; aceites esenciales;
productos en aerosol para refrescar el aliento; cosméticos para animales;
productos con filtro solar; maquillaje; productos cosméticos para niños;
pastillas de jabón; maquillaje para los ojos; perfumes. Fecha: 28 de julio de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804421
).
Solicitud
Nº 2023-0006293.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Zovoo (Shenzhen) Technology CO., LTD. con domicilio en
Room 301, Block A, Shapuyangyong Industry Park, Songgang, Bao’an District,
Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ICEWAVE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos; tabaco; tabaco de mascar; cigarrillos
que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos;
atomizadores de cigarrillos electrónicos; cerillas; encendedores para
fumadores; cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos e electrónicos; dispositivos
para calentar tabaco para su inhalación; pipas electrónicas; pitilleras para
cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 03 de
agosto del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023804422 ).
Solicitud Nº 2023-0006607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713520 con domicilio en San José Pavas, Barrio María
Reina, Vía Ciento cuatro, calle ciento veintiocho, Código postal uno cero uno
nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIOMU
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa e para animales.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804423 ).
Solicitud N° 2023-0005680.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Pizza Pizza Royalty Limited
Partnership, con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5,
Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o
emparedados y tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para
hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan
(incluido en esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas];
empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.; en
clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación)
y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de
alimentos; servicios de catering; información
y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de
restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para
llevar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804425 ).
Solicitud N° 2023-0007271.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con
domicilio en 815 West University Parkway, Orem, UT 84058, USA, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos; complementos nutricionales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos
nutricionales líquidos; suplementos
vitamínicos; preparados multivitamínicos; suplementos vitamínicos y minerales; complementos dietéticos en polvo
para elaborar bebidas; complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para
elaborar bebidas; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas de uso médico;
complementos dietéticos y nutricionales en forma de barritas; suplementos de
proteínas en forma de barritas; barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804426
).
Solicitud Nº 2023-0007161.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel
Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara,
California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILEX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados
programables y semiconductores. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 21
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804427 ).
Solicitud Nº 2023-0007225.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Mahindra y Mahindra Limited, con domicilio
en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos;
utilitarios deportivos compactos. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el:
25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804430 ).
Solicitud Nº 2023-0005693.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD. (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; puertas de acceso de
elevadores; puertas de acceso de elevadores con función a prueba de humo;
sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
sistemas de control de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente
continua [no incluyendo esos para vehículos terrestres pero si incluyendo las
partes de cualquier motor de corriente alterna o de corriente continua].; en
clase 9: Aparatos e instrumentos de medición y de prueba; aparatos e
instrumentos para la distribución y control de energía; aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico; máquina y aparatos de telecomunicación;
controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un
grupo de elevadores; controladores eléctricos para manejar la energía,
movimiento y funciones de un grupo de elevadores; dispositivos de comunicación
de emergencia para elevadores; sistemas de monitoreo remoto para elevadores;
aparatos de control remoto para elevadores; aparato eléctrico de control remoto
para ascensores; programas de computadora para dispositivos de seguridad
de elevadores; aparatos para grabar videos de seguridad para elevadores; hubs
(concentradores) de redes informáticas; sistemas de sonido para carros
elevadores; cámaras de seguridad para carros elevadores; cámaras de video
[videocámaras]; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de control remoto
para aire acondicionado en elevadores.; en clase 37: Instalación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas,
cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta. Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023804431 ).
Solicitud Nº 2023-0005711.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Fujitec Co., Ltd (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en:
591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas;
elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores
de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023804432 ).
Solicitud N°
2023-0005710.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Fujitec Co. Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en
591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas;
elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras
de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804433 ).
Solicitud No. 2023-0005714.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha)
con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón , solicita la
inscripción de: GS8000-NX como marca de fábrica y servicios en clase(s):
7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas
transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga
y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para
estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para e elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de
personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas
mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de
bicicletas; sistemas de control para elevadores, escaleras mecánicas,
elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores
de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y
sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas. ;en clase 37:
Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas,
cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de
sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de
estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas
mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de
bicicletas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804434 ).
Solicitud Nº 2023-0005713.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón,
solicita la inscripción de: AUTOWALK como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de
personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y
descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para
estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de
personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas
mecánicos de • estacionamiento y sistemas mecánicos para montacargas, cintas
transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de
sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento
de bicicletas.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas,
elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores
de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas
mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de
elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas
transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y
reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de
estacionamiento de bicicletas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la e protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023804435 ).
Solicitud Nº 2023-0005712.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd. (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha), con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas
transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804436
).
Solicitud Nº 2023-0005179.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Orlando Rentco LLC con domicilio en 444
Seabreeze Boulevard, Suite 1002, Daytona Beach, Florida 32118, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ADV, como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Alquiler de vehículos. Fecha: 10 de agosto del 2023. Presentada el: 2 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804437
).
Solicitud Nº 2023-0005301.—Rodrigo
Albeiro Gómez Ocampo, otra identificación 117000221820, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Comercializadora Gori Albisa, cédula jurídica 3101507068 con domicilio en Los
Lagos Dos, casa número setenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza en seco; en clase
21: Trapos de limpieza. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804444 ).
Solicitud N° 2023-0007375.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Heyicai Investment Co. Ltd., con domicilio
en 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City,
Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Periféricos informáticos; teclados de computadora;
switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves
para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de
diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de
altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores
electromagnéticos]; tomacorrientes;
reductores [electricidad]. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 28 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804455 ).
Solicitud Nº 2023-0007384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Jingheng
Tengwei Kejian Trade Co. Ltd., con domicilio en: Room 306, Third Floor, 28-09
Nanhuan Road, Chengbei Street, Changping District, Beijing, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores)
para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos;
ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB;
baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos;
temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides
[interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad].
Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804457 ).
Solicitud No. 2023-0005532.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S.A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITÓS como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023804461 ).
Solicitud N° 2023-0004172.—Nicole Ariana Mendoza
Rivera, cédula de identidad N°
116360592, en calidad de gestor oficioso de Chicharronera Oviedo S. A., cédula jurídica N° 3101644756, con domicilio en La Guácima de
Alajuela, 25 metros sur de la entrada de Las Vueltas de La Guácima, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios
en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Chicharrones.; en clase 43: Servicio de Restauración de
Chicharrones. Reservas: Reserva de colores: Negro, Terracota, Blanco, Rosado,
Café y Azul. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023804462 ).
Solicitud N° 2023-0007381.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Jingheng Tengwei
(Huizhou) Electronic Technology Co., Ltd., con domicilio en N°
8 Minying 1st
Road, Dahetian, Shangnan Village, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City,
Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores)
para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos;
ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB;
baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos;
temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides
[interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad].
Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el:
28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023804468 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 160520
Que Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de 3-101-816800
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101809933 por el de
3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo
expediente N° 160520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0009078 AIR en clase(s) 36 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2023805144 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 160521
Que
Andrea Vargas Quesada. apoderada especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air
Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933 por el de 3-101-816800
Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente
160521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0009079. Air Homes
en clase(s) 36 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023805145 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 160526
Que
Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 2-0763-0741, en calidad de apoderado especial de 3-101-816800
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, por el de 3-101-816800
Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente N°
160526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0003421 A.I.R
en clase(s) 36 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2023805371 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1681.—Ref: 35/2023/3651.—Silvia Luz
Hernández Espinoza, cédula de
identidad 202730516, solicita la inscripción de:
H
E 9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José
de Upala, de la plaza de deportes, 1 kilometro al sur, carretera a cuatro
bocas. Presentada el 31 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1681. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2023804962 ).
Solicitud No. 2023-1787.—Ref:
35/2023/3635.—Rubén Francisco Guzmán Mora, cédula de identidad N° 5-0400-0350,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, ochocientos metros de la
central telefónica de vigía. Presentada el 09 de agosto del 2023 Según el
expediente N° 2023-1787. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804453 ).
Solicitud N°
2023-1006.—Ref.:
35/2023/2073.—Alex Gerardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 204670656, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara,
Bijagual, frente a la delegación de la Fuerza Pública. Presentada el 10 de mayo
del 2023, según el expediente N° 2023-1006. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805012 ).
Solicitud Nº 2023-1790.—Ref:
35/2023/3658.—Jason Francisco Villalobos Rojas, cédula de identidad
2-0741-0941, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, tres
kilómetros norte y dos kilómetros este de la Iglesia Católica. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1790. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023805152 ).
Solicitud
N° 2023-1467.—Ref.: 35/2023/2944.—José Ramón Castro Mayorga, cédula
de residencia N° 155801885128, solicita la inscripción de: P5Z, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa
Cecilia, La Virgen, de la escuela un kilómetro y medio al norte. Presentada el
3 de julio del 2023, según el expediente N°
2023-1467. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023805158 ).
Solicitud Nº 2023-1797.—Ref:
35/2023/3637.—Eliana Vanessa Villalobos Jiménez, cédula de identidad 603580046, solicita la inscripción de:
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, El Porvenir, Calle Santiago, 700 metros este de bar La
Roca, lado izquierdo. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1797. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023805283 ).
Solicitud Nº 2023-1819.—Ref:
35/2023/3693.—Pedro José
Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 5-0117-0601, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Garcimuñoz, de la Escuela
doscientos veinticinco metros al este. Presentada el 15 de agosto del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1819. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805309 ).
Solicitud Nº 2023-1798.—Ref:
35/2023/3662.—María
Amelia Héctor
Herrera, cédula de identidad 1-1030-0757, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, de las instalaciones de la
Universidad Latina de Costa Rica, tres kilómetros al norte, sobre la carretera
a Liberia, diagonal al Aserradero Santa Cruz. Presentada el 10 de agosto del
2023. Según el expediente Nº 2023-1798. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805322 ).
Solicitud Nº 2023-1768.—Ref:
35/2023/3567.—Luis Mauricio Gerardo Solórzano May, cédula de identidad 1-0595- 0224,
en calidad de Apoderado generalísimo de Agroindustrial Ganadera Parismina
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-292629, solicita la inscripción de:
X U
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, del cruce de Maryland Sur calle
a Nueva Esperanza. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1768. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805367 ).
Solicitud Nº 2023-1673.—Ref.: 35/2023/3429.—Sabino
Agustín De Jesús Núñez Arias, cédula de identidad 501960302, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morena Centro, Camino a Las Eolicas. Presentada el 28 de julio del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1673. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805368 ).
Solicitud Nº 2023-1769.—Ref:
35/2023/3568.—Orlando López Lobo, cédula de identidad 2-0774-0602, solicita la
inscripción de: OLL2. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Naranjo, San José, Naranjo, quinientos metros este de la Escuela Eida
Vargas. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1769.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023805378 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Familiar Torre Fuerte de Oración, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
establecer el reino de Dios en la tierra, establecimiento del tabernáculo de David, mediante alabanza, adoración, con altares de adoración y exaltación al Dios vivo, fomentar
el enamoramiento y pasión por Cristo, compartir el conocimiento
combinado mediante la preparación, formación y capacitación de los temas
religiosos y educarse lo mayormente posible para lograr dicha formación,
asegurarse que todo desarrollo que se pretenda sea no solo sostenible sino
también respetuoso. Cuyo representante será el
presidente: Juan Jesús Quintana Ledezma, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 267054.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-540939, denominación: Asociación
Cristiana Monte de Dios de Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
522145.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805293 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Participantes de la Feria
de San Pedro de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social y cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros. Fomentar la producción,
desarrollo y mercadeo de las actividades agropecuarias de sus asociados, para
que les permita obtener mayores beneficios económicos. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Tencio Cordero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 485879.—Registro Nacional, 17 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805294 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Humanismo y Solidaridad, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: en consonancia con los principios de humanidad, imparcialidad,
independencia y neutralidad y sobre la base de los valores de respeto por la
vida, la dignidad, la diversidad y los derechos humanos, la asociación emprenderá y llevará a cabo: acciones sociales que tengan un
impacto positivo en el entorno de las personas, con el fin de favorecer a
aquellas que se encuentren en situación
de vulnerabilidad, entendiéndose
por esta la condición
de quienes se enfrentan a amenazas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Gerardo López Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 391701.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023805295 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603855, denominación: Asociación Pro Bienestar
del Adulto Mayor de Paquera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 428843.—Registro Nacional, 17 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805296 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Adorando en Familia CQ,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Procurar el desenvolvimiento del culto
religioso cristiano en el distrito de Quesada localidad de Barrio San Roque y
sus comunidades vecinas. Fomentar todas las acciones necesarias para el
fortalecimiento y proyección de la asociación en la comunidad indicada y en el
país en general. Promover el bienestar religioso, cultural y social de la
asociación y de la comunidad en general. Cuyo representante, será el
presidente: Jeiner Jose Morales Matamoros, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 500498.—Registro Nacional, 17 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805297 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084082, denominación: Asociación Centro de Estudios Democráticos
de América Latina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 419831.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023805298 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051119, denominación: Asociación
Manantiales De Vida Eterna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
482321.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805299 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-159605, denominación: Asociación
Comunidades de Base en Intercambio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
522410.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805301 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-668075, denominación: Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 495054.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023805302 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066086, denominación: Asociación
de Damas Israelitas Pro Beneficiencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
539771.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805303 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Eco Turista Barra del Colorado Sur, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover estrategias agroecológicas, que abarquen la
producción, transformación, distribución, comercialización y el consumo de los
alimentos, pesca sostenible, apoyar modelos económicos que apuesten por una
utilización eficiente de los recursos naturales, adjudicación de fincas para
fines agrícolas y habitacionales. Cuyo representante, será el presidente:
Francisco Eduardo Pérez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 470825.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023805305 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Tenori Bijagua de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Establecer alianzas con instituciones públicas y
entidades privadas, mediante la suscripción de convenios y acuerdos de interés
social y organizacional, para beneficio de los asociados. Desarrollo de
proyectos de interés social, cultural, económico y turístico, para beneficio de
los asociados de nuestra asociación. Realizar actividades y crear alianzas para
la promoción y la ejecución de formación, información, proyectos de desarrollo
económico. Cuyo representante, será el presidente: Erick Gerardo Valerio
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 488128 con
adicional(es), tomo: 2023, asiento: 526634.—Registro Nacional, 21 de agosto del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805306 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Siempre Amigos para el Progreso de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Monteverde. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el servicio social y
cultural de los asociados y de la comunidad en general. Procurar el desarrollo
profesional de los asociados, en especial en el campo de la prestación del servicio social y cultural en general,
tratando de promover el desarrollo de la comunidad, procurar el trabajo y la
enseñanza, ofreciendo oportunidades a los niños y jóvenes de la comunidad a fin de que
desarrollen sus talentos, tanto académicos
como artísticos.
Cuyo representante, será el presidente: Diego Alexander Najarro Sedar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 520666 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 563388.—Registro Nacional, 22 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805307 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-855685, denominación: Asociación Internacional Familia
Bienestar y Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
385315 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 487215.—Registro Nacional, 22 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805308 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
apoderada especial de OXFO Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA AUTOMÁTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE
OXÍGENO Y OTRAS SUSTANCIAS. Un
sistema (10) y método para conservar oxígeno y otros gases suministrados a un
receptor. Un conducto de suministro (408) suministra gas desde una fuente (406)
hasta un depósito (404), que retiene un volumen de gas a presión ambiental. Un
conducto (422) suministra gas desde el depósito (404) hasta el receptor. Un sistema
de detección de inflado, tal como un sistema electromecánico o un sistema sin
contacto (456), detecta cuando el depósito (404) está por debajo de un estado
de inflado y cuando el depósito (404) se infla hasta el estado de inflado. Un
sistema de válvula impide que el gas fluya desde la fuente (406) y al interior
del depósito (404) cuando el depósito (404) está en el estado de inflado
predeterminado, y el sistema de válvula permite que fluya gas desde la fuente
(406) al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está por debajo
del estado de inflado predeterminado por lo cual el gas dentro del depósito
(404) puede reponerse de manera continua sin presurización por encima de la
presión ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/06;
16/00; 16/20; A62B 7/04; cuyo(s) inventores son: Bazoberry, Carlos Fernando
(US) y Young, Brent H. (US). Prioridad: N° 17/068,718 del 12/10/2020 (US) y N°
63/056,944 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/026479. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000082, y fue presentada a las
14:50:31 del 09 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805062 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4457
Ref.: 30/2023/7161.—Por resolución de las
19:41 horas del 26 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO
Y APARATO PARA EL DESCUBRIMIENTO DE TECNOLOGÍA TRANSVERSAL SUPLEMENTARIA a
favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Kelleman,
James (US) y Sienicki, James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4457 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04W 48/12, H04W 48/18 y H04W
88/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de julio del
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023805135 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEBORA GUEVARA VASQUEZ,
con cédula de identidad N°115220875, carné N°24479. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°183296.—1
vez.—( IN2023805843 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR EDITH FERNANDEZ NAVARRO,
con cédula de identidad N°109070358, carné N°31679. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°182883.—1
vez.—( IN2023805844 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSE ROLANDO GONZALEZ ARGÜELLO, con cédula de identidad N° 1-1285-0163,
carné N° 27847. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 181129.—1 vez.—(
IN2023805848 ).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IRMA ELIZABETH IZAGUIRRE
ESCOTO, con cédula de identidad número 801310337, carné número 31187.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 21 de agosto del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA
ROJAS SALGADO, ABOGADA- EXPEDIENTE # 183006.—1 vez.—( IN2023805876 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FRANCISCO JAVIER CASTILLO ARANA, con cédula de identidad N°
604070812, carné N°31672. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación—San José, 22 de agosto de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°182597.—1
vez.—( IN2023805921 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MELANY HAYDEE SANCHO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
2-0699-0207, carné N° 28296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182655.—1 vez.—( IN2023806045 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-030-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente 2018-CDP-PRI-060, Rita Chaves Arias, cédula de
identidad número 2-501-265, solicita concesión para extracción de
material aluvial en cauce del Río San Carlos, en San Carlos, Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Entre
las coordenadas CRTM05:
Aguas abajo:
449631.37E, 1160104.86N con 449684.31E, 1160132.18N y
Aguas arriba:
449174.00E, 1158507.29N con 449206.44E, 1158477.70N
Longitud
promedio: 1966 (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-060
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez horas cero minutos, del
tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2023804356 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0814-2023.—Exp. N° 24503.—David Stanley,
Jones, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 45.607 / 635.520 hoja Pavón. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805188 ).
ED-0725-2023.—Exp.14653.—Ganadera María
Elida Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro,
turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 /
510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805204 ).
ED-0257-2023.—Exp. 8848.—Mario Mora Mora, solicita
concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en San Ignacio, Acosta, San José,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 199.217 / 518.803 hoja
Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023805287 ).
ED-0806-2023.—Expediente N° 24495.—Jean
Paul Soler Doren, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado),
Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 222.836 / 539.283 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023805318 ).
ED-0795-2023.—Exp. N° 24488.—Bosque
Nuboso del Colibrí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805358 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2023.—Exp.
19185.—Natura Dolce LLC S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico, riego, industrial.
Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0034-2023.—Exp. 22897P.—Brigitte
Cipolla, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-138, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.450 / 350.533, hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023805384 ).
ED-0729-2023.—Exp. N° 8513P.—Norma Iris Redondo Roque,
solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-435 en finca de su propiedad en Santiago
(Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 203.925
/ 555.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805588
).
ED-0759-2023.—Exp. N° 8555.—Hermes Alpízar Arce, y Flora Elizondo Solís, solicita concesión de: (1) 0,06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas:
259.350 / 490.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023805589 ).
ED-0809-2023.—Exp. N° 24089P.—Inverpoly Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero AB-1696,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso consumo humano - industrial.
Coordenadas: 210.775 / 531.452, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805604 ).
ED-0776-2023.—Exp. 9448P.—Ararat S. A.,
solicita concesión de: (1) 0,10
litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1980 en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro, turístico -
piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.300
/ 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023805633 ).
ED-0442-2023.—Exp. N° 6052.—María De
Los Ángeles Solano Calderón solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de
la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores Del Valle
Verde, S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023805660 ).
ED-0830-2023.—Exp. N° 24515.—Corporación Lumaal de
Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
198.142 / 521.444, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805675 ).
ED-0782-2023.—Exp.9722P.—El Gamarrón de Coyunda S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-509, en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
214.600 / 507.010, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805698 ).
ED-0811-2023.—Exp. N° 14006P.—Premium
Investors Enterprise S. A.,
solicita concesión de: (1) 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-823, en finca de
Premium Investors Enterprise S. A., en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - pasto. Coordenadas: 229.050 / 526.100, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023805828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0807-2023.—Exp.
N° 24496.—María
José Saborío Bolandi, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras
S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta
- acuicultura y riego. Coordenadas: 285.859 / 384.998, hoja Monteverde. 0.1
litro por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras
S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja -
huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.728 / 384.983, hoja Monteverde.
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja -
huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.723 / 385.032, hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805840 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2023.—Expediente N° 3500.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 150 litros por segundo del Río Ángel (Toma 1), efectuando la captación en
finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 135.368 / 600.527 hoja Buenos Aires.
(2) 55 litros por segundo del Río Ángel (Toma 2), efectuando la captación en
finca de Helga Nermann Weber en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 138.000 / 601.150 hoja Buenos Aires.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805922 ).
ED-0827-2023.—Exp. N°
7016P.—Complejo Turístico Villa
Huetares S. A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-266 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico - Hotel - Piscina y
Restaurante. Coordenadas 284.650 / 352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805990 ).
Propuesta de Pago 40C04
Del 20/07/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor
|
Nombre
|
Monto Liquido CRC
|
4000000019
|
Banco
de Costa Rica
|
3 243 581,00
|
|
|
3 243 581,00
|
Sandra María Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C.
N° 46000062690.—Solicitud N° 453078.—( IN2023805083 ).
Propuesta de pago 40005
del 09/02/2022
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1
vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453088.—(
IN2023805100 ).
Propuesta de pago 40020
del 02/06/2023
Detalle de facturas por
orden de cédula
para efectos de publicación
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham Paniagua González,
Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453107.—(
IN2023805106 ).
Propuesta de pago 40001
del 12/01/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta
40001 del 12/01/2022
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
Liquido CRC
|
0107950548
|
Lizeth Eunice Castro
Castillo
|
1.982456,13
|
0107950548
|
Lizeth Eunice Castro
Castillo
|
17543,86
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja
Zamora
|
2 537448,90
|
0203190535
|
Orlando Villalobos
Gonzalez
|
1 147654,53
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
301 605,69
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
1 921000,00
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
624 296,57
|
3002045772
|
Asociacion Instituto
Costarricense
|
5 501 250,00
|
3002565237
|
Asociacion
Administradora del Acued
|
20 587,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de
la Imprenta
|
284 873,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de
la Imprenta
|
2 158 382,49
|
3007042032
|
Junta Administrativa de
la Imprenta
|
1 070 477,25
|
3007045087
|
Junta Administrativa del
Servicio
|
86 890,00
|
3012355421
|
TK Elevadores
Centroamer.S.A Suc.Cr
|
678 000,00
|
3101000974
|
Librería Lehmann S. A
|
780 400,00
|
3101000974
|
Librería Lehmann S. A
|
1 612 284,00
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A
|
381 697,34
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A
|
1 077 104,70
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A
|
211 630,24
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A
|
62 037,23
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A
|
166 368,99
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica
S.A
|
990 099,01
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica
S.A
|
9 900,99
|
3101009193
|
Sociedad Anónima
de Vehículos
|
2 700 000,00
|
3101009193
|
Sociedad Anónima
de Vehículos
|
2 700 000,00
|
3101009193
|
Sociedad Anónima
de Vehículos
|
2 700000,00
|
3101009193
|
Sociedad Anónima
·de Vehículos
|
2 700000,00
|
3101009515
|
Productive Business
Solutions (Cost
|
748 489,08
|
3101016469
|
Compañía de Seguridad
Industrial
|
9551 25,72
|
3101017746
|
Continex Continental
Importación Y
|
1382 921,83
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A
|
1 945 632,19
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
1 693 742,31
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
647 820,24
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A
|
1 315 907,49
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A
|
1 315 907,49
|
3101029776
|
Ávila
S T E M S. A
|
254 250,00
|
3101031193
|
Sistemas de Protección
Incorporados
|
701 588,01
|
3101032150
|
AFALPI S. A
|
44 296,00
|
3101033964
|
inversiones de Grecia
S.A-NI-
|
1 392 213,38
|
3101043120
|
Acrílicos S.A
|
219 862,38
|
3101054905
|
Radio Ochenta y ocho
Estéreo S. A
|
661 050,00
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
Liquido CRC
|
3101054905
|
Radio Ochenta y ocho
Estéreo S. A
|
406 800,00
|
3101063569
|
HWP Costa Rica CA S. A
|
11 993 156,00
|
3101063569
|
HWP Costa Rica CA S. A
|
7 472 125,00
|
3101065261
|
Ferretería Técnica
FETESA S. A
|
1 809 553,75
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
2 841 723,21
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso
Santamaría S. A
|
1 970 521,01
|
3101079786
|
Coasin Costa Rica, S. A
|
29 206 197,53
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y
Castillo S
|
179 478,91
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S. A
|
536 836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S. A
|
507 456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S. A
|
507 456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S. A
|
536 836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S. A
|
1 014 913,23
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A
|
341 621,14
|
3101086562
|
Equipos de Salud
Ocupacional S. A
|
58 308,00
|
3101086562
|
Equipos de Salud
Ocupacional S. A
|
708 510,00
|
3101090805
|
Kavial S. A
|
422 620,00
|
3101091952
|
Lest Dental S. A
|
442 850,00
|
3101091952
|
Lest Dental S. A
|
173 940,00
|
3101091952
|
Lest Dental S. A
|
146 900,00
|
3101095926
|
Sondel S. A
|
43 787,50
|
3101095926
|
Sondel S.A.
|
58 760,00
|
3101130983
|
Viajes Ejecutivos
Mundiales S.A.
|
2 110 909,00
|
3101139097
|
Representaciones
Televisivas Repret
|
1 980 008,60
|
3101139097
|
Representaciones
Televisivas Repret
|
19 800,09
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
800 000,00
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
730 000,00
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
800 000,00
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
2 950 000,00
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
850 000,00
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
782 000,00
|
3101153170
|
Corporación Gonzalez
Asociados Inte
|
832 000,00
|
3101156970
|
S P C Internacional S.
A.
|
4 091 615,61
|
3101156970
|
S P C Internacional S.
A.
|
1 022 907,11
|
3101160697
|
Promatco Centroamericana
S. A.
|
699 999,97
|
3101170901
|
Ingeniería de
Telecomunicaciones
|
598 900,00
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
545 545,11
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
549 170,82
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
566 478,19
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
551 452,70
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
3 295 016,55
|
3101172080
|
Cozumel S.A
|
269 957,00
|
3101172080
|
Cozumel S.A
|
87 575,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S A
|
395 500,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S A
|
372 900,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S A
|
350 300,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S A
|
372 900,00
|
3101177456
|
Accesos Automáticos S.A.
|
191 088,88
|
3101178952
|
Corporación Demarkam
Internacional
|
5 818 370,00
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
Liquido CRC
|
3101178952
|
Corporación Demarkam
Internacional
|
187 862,50
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
613 182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
613 182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
310117959
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
613 182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
613 182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
575 848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
411 024,56
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes
S. A.
|
5 541,06
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes
S. A.
|
177 878,79
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes
S. A.
|
187 633,11
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes
S. A.
|
20 450,47
|
3101191742
|
Servicios Obras y
Consejeros en Rec
|
3 267 901,24
|
3101191742
|
Servicios Obras y
Consejeros en Rec
|
429 823,75
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
Liquido CRC
|
3101208392
|
Taller de Motos
Indianápolis S.A.
|
12 780,30
|
3101216046
|
Inversiones Zuca S. A.
|
7 136,90
|
3101221518
|
Servi Asesores S.A.
|
1 005 170,28
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad
Máxima S. A.
|
2 569 665,26
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
59 777,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
51 076,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
338 548,00
|
3101249998
|
Amoblamientos Fantini S.
A.
|
2 197 307,60
|
3101249998
|
Amoblamientos Fantini S.
A.
|
4 777 221,90
|
3101254485
|
Grupo Latino de
Radiodifusion Costa
|
1 000 000,00
|
3101274481
|
Mundo Creativo S. A.
|
2 654 370,00
|
3101276602
|
Importaciones D Castro y
Torrentes
|
122 040,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
9 047 768,75
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
1 049 541,18
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
1 015 870,00
|
3101283684
|
Tecnología Acceso &
Seguridad TAS S
|
5 738 296,71
|
3101295878
|
Sistemas de Computación
Conzultek
|
12 969 452,85
|
3101298836
|
Impresión Actual S.A.
|
20 340,00
|
3101305068
|
Comercializadora
KWK S. A.
|
1 779 750,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
29 229,34
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
25 707,50
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S.A.
|
44 070,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting
Group S. A.
|
138 720,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting
Group S. A.
|
99 960,00
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S.A.
|
271 200,00
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S.A.
|
271 200,00
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE
S. A.
|
523 322,94
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE
S. A.
|
523 322,94
|
3101354271
|
Ferretería EPA S.A.
|
1 214 826,84
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
230 689,50
|
3101359639
|
Central de Radios CDR S.
A.
|
594 059,41
|
3101359639
|
Central de Radios CDR S.
A.
|
5 940,59
|
3101376341
|
Ale y Sebastián de
Centroamérica S.
|
632 574,00
|
3101376341
|
Ale y Sebastián de
Centroamérica S.
|
980 840,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial
Tectronic S.A.
|
9 601 364,09
|
3101413484
|
Ediciones Literarias
Edilit S.A.
|
21 000,00
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa
Rica S.A.
|
199 050,91
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa
Rica S.A.
|
13 664 590,52
|
3101463014
|
Forestales
Latinoamericanos S.A.
|
1 378 995,50
|
3101467493
|
Electromecánica Integral
del Oeste
|
455 290,13
|
3101467506
|
Frecuencia Urbano Ciento
Seis S.A.
|
1 097 343,00
|
3101504610
|
APRIRE S.A.
|
155 040,00
|
3101519559
|
La Casa de las Baterías
en Costa Ri
|
710 408,40
|
3101533901
|
Munditoldos Sociedad Anónima
|
429 400,00
|
3101552298
|
ROMAYODA S. A.
|
1 145 690,03
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
187 469,77
|
3101566561
|
SATGEO S. A.
|
111 788,79
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
50 850,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
20 000,01
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
Liquido CRC
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
3 535 710,39
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
3 451 281,96
|
3101576808
|
G y R Grupo Asesor S.A.
|
1 271 250,00
|
3101598830
|
Sitec Sistemas
Integrados de Seguri
|
27 410 210,62
|
3101626229
|
Grupo Babel S.A.
|
15 818 760,17
|
3101626229
|
Grupo Babel S.A.
|
31 214 802,19
|
3101634329
|
CR Hoy S. A.
|
990 099,02
|
3101634329
|
CR Hoy S. A.
|
9 900,98
|
3101650016
|
Life Support de Costa
Rica S.A.
|
950 000,48
|
3101650016
|
Life Support de Costa
Rica S.A.
|
950 000,48
|
3101651564
|
AKROS Soluciones S.A.
|
62 024 570,00
|
3101662969
|
Centro Especializado de
Lesco S.A
|
1 305 600,00
|
3101682792
|
Bit Digital Thinking
S.A.
|
1 066 941,01
|
3101723605
|
Cortes Industrial S.A.
|
519 800,00
|
3101735844
|
Electrik Consultants
S.A.
|
90 477,69
|
3101735844
|
Electrik Consultants
S.A.
|
3 115 579,50
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones
Electromeca
|
742 523,00
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
2 995 732,00
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados
del Sur, LI
|
791 223,68
|
3102601495
|
Sociedad Latinoamericana
de
|
456 149,10
|
3102718121
|
Central American
Lighting Limitada
|
403 636,00
|
3110272224
|
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vis
|
28 023 140,11
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
285 148,71
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
181 557,30
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
285 148,71
|
|
Total
|
¢434 493131,35
|
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
Gonzalez, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N°
453083.—( IN2023805109 ).
Propuesta de pago 40C05
del 19/08/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor
|
Nombre
|
Monto líquido CRC
|
4000000019
|
Banco
de Costa Rica
|
2 891 298,62
|
|
|
2 891 298,62
|
Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 453079.—( IN2023805111 ).
Propuesta de Pago 40017
del 09/06/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de
las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
ACREEDOR
|
NOMBRE
|
MONTO LIQUIDO CRC
|
0105220048
|
QUESADA CAMPOS VÍCTOR
|
1 573 720,28
|
0106560968
|
VALENZUELA ARCE MARIANELA
|
8 812 021,86
|
0109280629
|
LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS
|
76 875,79
|
0202740993
|
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N
|
76 875,79
|
0304710380
|
NANCY MILENA LORÍA VEGA
|
2 931 748,01
|
0501680788
|
ALFREDO CABEZAS BADILLA
|
6 563,54
|
3002173864
|
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
|
15 753 976,75
|
3002173864
|
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
|
22 184 050,32
|
3002194409
|
Asociación Administradora del Acued
|
14 653,11
|
3002194409
|
Asociación Administradora del Acued
|
8 026,00
|
3002289705
|
Asociacon Administradora de Acueduc
|
4 748,35
|
3002289705
|
Asociacon Administradora de Acueduc
|
3 955,06
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificacion Rura
|
178 261,25
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificacion Rura
|
303 119,93
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificacion Rura
|
250 726,16
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificacion Rura
|
371 756,22
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificacion Rura
|
97 057,96
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
93 397,00
|
3014042080
|
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
|
27 131,00
|
3101000046
|
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
|
16 180 910,00
|
3101000046
|
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
|
53 585,00
|
3101032227
|
FARMACIA DEL ESTE S.A.
|
21 715,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS
PUBLICOS DE HERED
|
78 655,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
326 353,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
|
6 025 180,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
|
4 194 121,57
|
|
|
79 649 183,95
|
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453105.—( IN2023805116 ).
Propuesta de pago 40033
Del 08/07/2022
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
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Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N°
453109.—( IN2023805120
).
Propuesta de pago 40036
del 07/09/2022
Detalle de facturas por
orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham Paniagua González,
Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453113.—(
IN2023805123 ).
Propuesta de pago 40038
Del 14/09/2022
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453119.—( IN2023805127 ).
Propuesta de pago 40045
del 26/10/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40045 del
26/10/2022
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
0105830696
|
Jorge Alejandro Arroyo
Jiménez
|
1 763 017,86
|
0107350975
|
JOSÉ
FABIO GUIDO MÉNDEZ
|
977 450,00
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja
Zamora
|
20 340,00
|
0108970177
|
MARLENY PERAZA PADILLA
|
263 481,60
|
0109470972
|
HÉCTOR
ABEL SANCHO CÓRDOBA
|
386 368,97
|
3006101757
|
Fundac Universidad de
Costa Rica
|
383 010,00
|
3012355421
|
TK ELEVADORES
CENTROAMER.S.A SUC.CR
|
678 000,00
|
3012355421
|
TK ELEVADORES
CENTROAMER.S.A SUC.CR
|
678 000,00
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
3101006927
|
CAFÉ
EL REY S.A.
|
64 777,30
|
3101007749
|
Refinadora Costarricense
de Petrole
|
7 059 798,00
|
3101009515
|
Productive Business
Solutions (Cost
|
760 940,00
|
3101009515
|
Productive Business
Solutions (Cost
|
764 406,40
|
3101012186
|
ALMACÉN Y PANIFICADORA LEANDRO S.A.
|
303 916,45
|
3101027174
|
Consorcio de Información
y Segurid
|
381 465,19
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
693 121,94
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
295 021,13
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
295 021,13
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
2 079 365,83
|
3101029593
|
ELECTROTÉCNICA
S. A.
|
3 877 217,51
|
3101047714
|
DISTRIBUIDORA LARCE S.
A.
|
306 795,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
2 790 971,02
|
3101074483
|
CENTRO MÉDICO
SAN MARTÍN S.A.
|
678 001,13
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
360 195,29
|
3101088140
|
RENTE UN AUTO ESMERALDA
S.A. -L-
|
2 717 761,49
|
3101088140
|
RENTE UN AUTO ESMERALDA
S.A. -L-
|
2 013 145,71
|
3101111502
|
COMPONENTES EL ORBE S.A.
|
29 916 797,60
|
3101111502
|
COMPONENTES EL ORBE S.A.
|
29 916 797,60
|
3101167897
|
Servipersianas S. A.
|
2 629 509,89
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
2 965 514,89
|
3101191742
|
Servicios Obras y
Consejeros en Rec
|
3 267 901,24
|
3101204570
|
CONSORCIO ESPINOZA SÁENZ
S. A.
|
1 066 341,45
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS
S.A.
|
920 175,95
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
23 228 433,51
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
206 159,35
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
59 325,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
59 325,00
|
3101313740
|
A
C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
|
599 760,00
|
3101335665
|
Imoca Inversiones Múltiples
del Oes
|
28 973,20
|
3101362116
|
Industrial Tools and
Services S. A.
|
254 250,00
|
3101379431
|
Aditec Químicos
e Instalaciones S.A
|
33 389 497,38
|
3101395872
|
Soluciones Seguras SSCR
S. A.
|
231 040 647,50
|
3101445916
|
REDES FUSIONET S. A.
|
4 811 710,09
|
3101481987
|
ALTUS CONSULTING S.A.
|
1 958 236,99
|
3101576808
|
G Y R GRUPO ASESOR S.A.
|
5 650,00
|
3101583156
|
CENTRO
DE DESARROLLO SOLERA S.A.
|
91 800,00
|
3101626229
|
Grupo Babel S.A.
|
7 962 016,16
|
3101667782
|
PROVEDURÍA
GLOBAL GABA S.A.
|
215 627,45
|
3101672206
|
Vinet Technology Advisor
S. A.
|
22 454 011,68
|
3101712511
|
PROYECTOS EL MARTILLO
TICO S.A.
|
4 705 221,69
|
3101749620
|
ECOTECNOLOGÍAS
QUÍMICAS S.A.
|
61 413,72
|
3101779259
|
Mantenimiento y
Construcción Diseco
|
312 445,00
|
3101779259
|
Mantenimiento y
Construcción Diseco
|
312 445,00
|
3102612286
|
Globalex Sistemas Informáticos
S.R.
|
707 339,83
|
4000001902
|
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
|
1 258 220,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
|
15 434 262,65
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
|
6 966 254,56
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
|
15 434 262,65
|
4000042146
|
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
|
258 492,00
|
TOTAL
|
₡473 090 407,98
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C.N° 46000062690.—Solicitud N°
453120.—( IN2023805128 ).
Propuesta de pago 40046
del 03/11/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40046 del
03/11/2022
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0106120209
|
José Antonio Barboza Garro
|
601 279,15
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
39 997,46
|
0113690270
|
María Fernanda Garita Pérez
|
524 786,31
|
0115150819
|
Sinai Lena Rojas Carvajal
|
466 560,42
|
0115530355
|
Carolina de los Ángeles González
So
|
471 030,32
|
0116490416
|
John Alberto Monge Navarro
|
246 239,57
|
0118350572
|
Aaron Andrés Fonseca Solórzano
|
261 506,18
|
0204690972
|
Randall José Alfaro Coto
|
236 272,65
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
34 958,22
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
1 921 000,00
|
0900800964
|
Jesús Martín Barboza
Retana
|
8 262 958,20
|
3101016469
|
Compañía de Seguridad Industrial
|
504 974,40
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
14 740 810,34
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
1 588 274,35
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
393 706,86
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
1 592 354,90
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
401 867,97
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
393 706,86
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
401 867,97
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
292 071,44
|
3101042789
|
Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima
|
390 263,30
|
3101042789
|
Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima
|
1 554 229,55
|
3101042789
|
Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima
|
1 554 229,55
|
3101067350
|
Motoservicio Grecia S. A.
|
1 400 760,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
2 763 066,19
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S. A.
|
1 182 312,60
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S. A.
|
1 970 521,01
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de
Costa
|
305 100,00
|
3101079786
|
Coasin Costa Rica S. A.
|
1 196 437,22
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
30 781,20
|
3101133134
|
Etiquetas Plásticas
Etiplast S. A.
|
13 297,21
|
3101161546
|
Carara Río Sur S. A.
|
21 587,46
|
3101177147
|
Pava de Grecia S. A.
|
433 547,10
|
3101177147
|
Pava de Grecia S. A.
|
313 117,35
|
3101192302
|
Ciamesa S. A.
|
708 364,60
|
3101192302
|
Ciamesa S. A.
|
222 131,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
929 764,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
1 098 812,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
1 206 246,75
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
1 150 012,30
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
792 039,60
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
2 290 685,15
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
1 762 630,50
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
5 195 925,23
|
3101233940
|
Agencia De Seguridad Máxima S. A.
|
1 247 751,78
|
3101391788
|
Globaltec Technologies GMZS S. A.
|
26 561,05
|
3101395872
|
Soluciones Seguras SSCR S. A.
|
228 730 645,00
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
132 793,53
|
3101566561
|
Satgeo S. A.
|
182 280,73
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S. A.
|
35 030,00
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S. A.
|
950 000,48
|
3101672206
|
Vinet Technology Advisor S. A.
|
2 187 561,83
|
3101692192
|
Dedico de Costa Rica S. A.
|
595 403,46
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
|
5 355 677,71
|
Total
|
301 305 790,01
|
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.— Solicitud N°
453122.—( IN2023805132 ).
Propuesta de Pago 40049
del 23/11/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor
|
Nombre
|
Monto Liquido CRC
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
85 221,50
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
172 279,26
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
85 221,50
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
85 221,50
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
172 279,26
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
85 221,50
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
85 221,50
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.
|
594 970,59
|
|
|
4 935 460,15
|
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 453124.—( IN2023805136 ).
Propuesta de Pago 40048
Del 16/11/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40048 del
16/11/2022
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
1558076360
|
Nelson Javier Beteta Olivares
|
271 722,40
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
6 000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
10 000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
9 730,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
32 050,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
449 700,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
1 489 800,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
253 946,18
|
3002084207
|
Asociacion Instituto de Auditores I
|
448 800,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
1 474 019,46
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
82 928,00
|
3101006463
|
Jimenez y Tanzi S. A.
|
36 541,15
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
66 151,80
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
207 707,31
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
40 465 735,73
|
3101012186
|
Almacén y Panificadora Leandro S. A.
|
6 169,80
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
1 331 149,97
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
146 448,00
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
762 930,37
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
787 413,71
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
3 184 709,80
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
803 735,94
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
787 413,71
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
803 735,94
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
3 176 548,70
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
885 864,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
768 829,59
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
764 302,96
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
788 027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
878 932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
768 829,59
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
565 000,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
74 947,25
|
3101029776
|
Ávila S
T E M S. A.
|
254 250,00
|
3101032150
|
AFALPI S. A.
|
90 965,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
817 092,89
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
6 036 362,49
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
58 616,89
|
3101090805
|
KAVIAL S. A.
|
678 000,00
|
3101091806
|
Inter Quin de Grecia S. A.
|
242 046,00
|
3101094473
|
Sonda Tecnologías de Información de
|
21 801 890,54
|
3101095926
|
SONDEL S. A.
|
29 154,00
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S. A.
|
1 980 196,18
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S. A.
|
19 801,96
|
3101109718
|
Oracle de Centroamérica S. A.
|
33 619 934,36
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
503 121,12
|
3101111579
|
Importaciones Danilo Alpízar El Gal
|
2 685 002,04
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S. A.
|
1 517 025,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
785 350,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
785 350,00
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
800 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
832 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
850 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
2 981 528,84
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
2 980 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
784 030,74
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
786 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
786 480,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
800 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
2 950 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
730 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
782 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
785 000,01
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
52 356,67
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
698 133,33
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
5 501 712,44
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
3 295 016,55
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
509 251,71
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
509 251,71
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
220 675,73
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
220 675,73
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
220 675,73
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
218 986,38
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
220 675,73
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
133 108,35
|
3101209749
|
Inversiones Catay S & T del Oriente
|
398 470,20
|
3101219133
|
Soluciones Administrativas y Financ
|
408 000,00
|
3101219133
|
Soluciones Administrativas y Financ
|
81 600,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
774 496,35
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
1 301 615,72
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
1 544 618,52
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
1 078 691,13
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
1 991 771,34
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
540 692,45
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
685 244,07
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
685 244,07
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
685 244,07
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
685 244,07
|
3101264066
|
Charmander Servicios Electrónicos e
|
526 703,90
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
8 709 051,25
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S. A.
|
791 000,00
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S. A.
|
44 070,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A.
|
948 600,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A.
|
272 340,00
|
3101322834
|
Corporación e Inversiones CAES S. A
|
403 601,76
|
3101322834
|
Corporación e Inversiones CAES S. A
|
807 203,52
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
503 731,52
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
6 364 725,00
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes S. A.
|
73 224 000,00
|
3101344598
|
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re
|
20 143 687,18
|
3101365523
|
Spectrum Multimedia S. A.
|
606 149,97
|
3101456089
|
JI Computers Equipment Sociedad Ano
|
39 713,27
|
3101461907
|
Wurth Costa Rica S. A.
|
183 766,25
|
3101476018
|
Soporte Critico S. A.
|
801 232,72
|
3101504610
|
APRIRE S. A.
|
263 160,00
|
3101506953
|
S.C. International Performance S. A.
|
176 764,45
|
3101583156
|
Centro de Desarrollo Solera S. A.
|
183 600,00
|
3101638958
|
Auros Formación Empresarial S. A.
|
260 100,00
|
3101662969
|
Centro Especializado de LESCO S. A.
|
561 000,00
|
3101663391
|
Softline International S. A.
|
390 147 966,91
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.
|
2 677 838,86
|
3102177896
|
Chiky Club del Este Limitada
|
780 000,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
3 932 779,41
|
|
Total
|
¢692 863 608,08
|
Sandra
María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453123.—( IN2023805137 ).
Propuesta de pago 40056
del 13/12/2022
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor
|
Nombre
|
Monto bruto CRC
|
Moneda
|
Otra moneda
|
2100042005
|
Ministerio de Hacienda
|
6 177 929 720,00
|
CRC
|
0,00
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN S.A.
|
50 706 876,17
|
USD
|
85 068,66
|
|
|
6 228 636 596,17
|
|
85 068,66
|
Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1
vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453127.—( IN2023805139 ).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 2449-2014 dictada por este Registro a las quince horas veinte
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N°
18610-2014, incoado por
Marling de los Ángeles
Aranda Cano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Rafael y
Brenda Esther ambos Centeno Aranda, que el nombre de la madre es Marling de los
Ángeles.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023805216 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Nayara Dessyreth Pineda Murillo, hondureña,
cédula de residencia 134000085831, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4065-2023.—San José, al ser las 7:52 del 18 de agosto de
2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023804807 ).
Alfredo José Guedez Rivas, venezolano,
cédula de residencia
186201496109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4440-2023.—San José, al ser las 1:19 del 17 de agosto de 2023.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804882 ).
Irene Victoria Salas Arzola, venezolana,
cédula de residencia 186200651533, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4593-2023.—San José, al ser las 12:06 del 18 de agosto del
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804918 ).
Ana Patricia Lemus Duron, salvadoreña,
cédula de residencia 122200697813,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este avisa Publicar. Expediente: 4471-2023.—San
José al ser las 11:56 del 17 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023804919 ).
Simonetta Licheri no indica, italiana, cédula de residencia
DI138000228834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4617-2023.—San José al ser las 7:58 del 21 de agosto de
2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804945 ).
Nelsy Giulianna Castillo Rocha, nicaragüense, cédula de
residencia 155826523419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4638-2023.—San José, al ser las 11:49 del 21 de agosto de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805047 ).
Eddie Estela Aburto Picado, nicaragüense, cédula de
residencia Dl155813377632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4441-2023.—San José, al ser las 8:00 del 17 de agosto del
2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805054 ).
Sheyla Imara De Los Ángeles Hernández
Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155803766509, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4592-2023.—San José, al ser las 12:12 del
21 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805065
).
Gustavo Adolfo Rivera Ríos, hondureño, cédula de residencia N°
134000399431, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4542-2023.—San José, al ser las 3:06 del 18 de agosto de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805082 ).
Miguel Ángel Centeno Sáenz, nicaragüense, cédula de
residencia 155823800321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4367-2023.—San José al ser las 10:07 O8/p8del 9 de agosto de
2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023805203 ).
Tomasa Ortiz Espino, nicaragüense,
cédula de residencia 155808336728, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4556-2023.—San José al ser las 09:40 del 17 de agosto de
2023.—Jeonatan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023805233 ).
Rodrigo Pérez Vaca, boliviano,
cédula de residencia 106800039227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4547-2023.—San José al ser las
08:18 del 17 de agosto de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805236 ).
Roxana Haydee Mendoza Arostegui,
nicaragüense, cédula de residencia
155817722821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes la publicación de este aviso.
4559-2023.—San José al ser las nueve horas con once minutos del 17 de agosto
del 2023.—Cristina Bolaños González. Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023805239
).
Antonio Agustín Payán Valverde,
nicaragüense, cédula de residencia DI155811839334, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4566-2023.—San José, al ser las 11:32
O8/p8del 17 de agosto del 2023.—Ronny Jesús Guzmán Hernández, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023805243 ).
Lita Rosita Solorzano Murray, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802726817, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4576-2023.—San José, al ser las 13:37 del 17 de agosto de
2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023805245 ).
Jorge Elieth Póveda Tellez, nicaragüense,
cédula de residencia
155825676904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4483-2023.—San José, al
ser las 14:34 horas del 18 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805248 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 30-2023 celebrada el día 25 de julio del
2023 mediante cuerdo número 10. Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos referente a la modificación al Reglamento de cobros. Este concejo
municipal acoge la misma y aprueba la modificación del Reglamento para el
Procedimiento Administrativo, Administrativo externo, Extrajudicial y Judicial
de la Municipalidad de Acosta. Puede accesar al texto completo al enlace:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=652:modificacion-del-reglamento-de-cobros
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023805272 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia mediante
acuerdo 2226-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto
del 2023, dispuso reformar el artículo 40 del
“Reglamento de Activos de la Municipalidad Moravia” publicado en La
Gaceta N° 115 del 27 de junio de 2023, para que, en adelante, se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 40.—La recepción de donaciones de cualquier
tipo de bien mueble que se pretendan realizar a la Municipalidad, serán
autorizadas por la Alcaldía, quien siempre informará de la respectiva recepción
al Concejo Municipal.
Sin
embargo, cuando se trate de donaciones de bienes muebles o inmuebles sujetos de
inscripción ante el Registro Nacional, será el Concejo Municipal el órgano
competente para acordar la aprobación de la recepción de la donación.
Ambos
jerarcas y los funcionarios que hagan uso de los activos dados en donación
tendrán la obligación de prever presupuestariamente a futuro los gastos que
conlleve la eventual aceptación de la donación.”
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 454392.—(
IN2023804949 ).
El Concejo Municipal de Moravia
mediante acuerdo 2225-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del 2023,
dispuso adicionar un inciso f) al artículo 21, así como un artículo 46, ambos
al “Reglamento de Activos de la Municipalidad Moravia” publicado en La
Gaceta N°
115 del 27 de junio de 2023, cuyo textos dirán:
“Artículo
21.-Obligaciones. Los funcionarios de las distintas dependencias municipales a
quienes se les hayan asignado activos tendrán con respecto a éstos las
siguientes obligaciones:
[…]
f)
No podrán utilizarlos en asuntos ajenos a sus tareas en la Municipalidad de
Moravia.”
“Artículo
46.- Prohibiciones:
Se
prohíbe a los funcionarios municipales utilizar equipo o bienes propiedad de la
municipalidad en actividades de carácter político electoral dentro y fuera de
horario laboral. Esta disposición incluye el uso de software o bienes
intangibles.
En
caso de que se determine un uso indebido contrario a lo señalado en este
artículo, se procederá a emitir la respectiva denuncia por parte de quien
conozca la situación, ante la jefatura inmediata, la Auditoría Interna y, ante
la Procuraduría de la Ética Pública.”
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 454421.—(
IN2023804964 ).
El Concejo Municipal de Moravia
mediante acuerdo 2218-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del 2023,
dispuso adicionar un artículo 77 al “Reglamento del Comité Cantonal de la
Persona Joven de la Municipalidad Moravia” publicado en el Alcance N° 126 a La Gaceta N° 119 del 3 de julio de 2023, cuyo
texto dirá:
“Artículo 77.—Del uso de
la caja chica.
Para
los gastos que resulten aplicables, la Presidencia del CCPJ tendrá un usuario
en el sistema informático que utilice la municipalidad para la gestión de recursos
de caja chica, quien deberá realizar las respectivas liquidaciones ante la
Tesorería Municipal, cumpliendo en todo momento, en lo que resulte aplicable,
en el Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de la
Municipalidad de Moravia.
La
Tesorería dictará los lineamientos complementarios a seguir por parte del CCPJ.
En
caso de que quien ocupe la Presidencia no sea una persona mayor de edad, el
CCPJ designará a otro miembro que sí lo sea para la asignación del usuario
responsable indicado en el punto anterior.
Dicha
caja chica funcionará con cargo a los recursos de los que disponga el CCPJ,
según presupuesto municipal, o los provenientes de la Ley General de la Persona
Joven.
Para
lo anterior, la Tesorería Municipal brindará asesoría y acompañamiento en todo
momento al CCPJ.
En
caso de existir bienes disponibles en la bodega municipal, que sean requeridos
por el CCPJ, la Proveeduría Institucional podrá facilitarlos para garantizar el
adecuado funcionamiento del Comité.”
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.—1 vez.— O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 454539.—( IN2023805068
).
El Concejo
Municipal de Moravia mediante acuerdo 2217-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del
2023, dispuso aprobar en definitiva el “Reglamento para regular el
funcionamiento y operación de la Oficina de las personas con Discapacidad
Municipalidad de Moravia”, conforme fuera publicado en La Gaceta N° 127 del 13 de julio del 2023.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 454600.—(
IN2023805113).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 31,
celebrada el 31 de julio del 2023, mediante el acuerdo SO-31-0718-2023, acordó
aprobar el proyecto de reforma integral al Reglamento del Concurso Público para
la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.
PROYECTO DE REFORMA
INTEGRAL AL REGLAMENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
(Primera Publicación)
Para que en adelante se denomine:
REGLAMENTO DEL CONCURSO
EXTERNO Y PÚBLICO
PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO EN EL PUESTO
DE AUDITOR (A) INTERNO (A)
DE LA MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Considerandos:
I.—Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo está facultado para reformar integralmente el
Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor
Interno de la Municipalidad de Naranjo, con sustento en los numerales 169 y
170 de la Constitución Política; los artículos 2, 3, 4, inciso a), 13, incisos
c) y f), 43, 51 y 52 del Código Municipal; Ley General de Control Interno
(LGCI) y Ley General de la Administración Pública.
II.—Que
ante la vacante en el puesto de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Naranjo y que el Reglamento vigente que regula el proceso nombramiento en dicho
puesto data del año 2013, conforme el Acuerdo SO-45-357-2013, adoptado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 45 del 04 de noviembre 2013; se justifica la necesidad de
reformar integralmente el citado Reglamento, para que éste responda a la
normativa actual.
III.—Que
el artículo 31 de la LGCI establece que el jerarca debe nombrar el puesto de
auditor y subauditor interno, mediante concurso público y externo y la
conformación de un expediente que asegure la selección de las personas
candidatas más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse a la
Contraloría General de la República (CGR) la terna o nómina final resultante y
el proceso en sí, para su aprobación.
IV.—Que la CGR en aplicación de sus
atribuciones constitucionales y legales, emitió los “Lineamientos sobre
Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas ante la CGR”,
R-DC-83-2018, los cuales incluyen normativa referente al proceso de
nombramiento en los puestos de auditor y subauditor internos a plazo
indefinido, la cual resulta vinculante para la Administración Pública.
V.—Que por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, emite el presente reglamento:
REGLAMENTO DEL CONCURSO
EXTERNO Y PÚBLICO
PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO EN EL PUESTO
DE AUDITOR (A) INTERNO (A)
DE LA MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de selección y
nombramiento en el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la
Municipalidad de Naranjo, estableciendo las bases del concurso público y
externo, con fundamento en los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control
Interno (LGCI) y los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la
Auditoria Interna Presentadas ante la CGR”, R-DC-83-2018, emitidos por la
Contraloría General de la República (CGR) y demás normativa jurídica y técnica
aplicable.
Artículo
2°—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Administración Municipal: Alcaldía de
la Municipalidad de Naranjo.
b) Auditor (a) Interno (a): Titular de la
actividad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo, responsable de
su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa
actividad.
c) Apoyo
técnico: Asesoría técnica requerida por la Comisión Especial, para el
cumplimiento del presente reglamento y la normativa atinente.
d) Código: Código Municipal, Ley N° 7794.
e) Comisión Especial: Comisión
Especial para el proceso de selección y nombramiento en el cargo de Auditor
Interno por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, nombrada por el
Concejo Municipal.
f) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
g) Contraloría: Contraloría General
de la República.
h) Concurso externo y público:
Proceso de reclutamiento y selección de personal en el cual pueden participar
personal municipal y público en general, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos, a fin de seleccionar la persona candidata idónea para
ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la
Municipalidad de Naranjo.
i) Lineamientos: Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la
Auditoria Interna Presentadas ante la CGR, R-DC-83-2018.
j) Municipalidad: Municipalidad de
Naranjo.
k) Secretaría:
Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo.
CAPÍTULO II
Proceso de selección y
nombramiento
en el puesto de auditor (a) interno (a)
Artículo
3°—Concurso.
El proceso de selección y nombramiento en el puesto de
Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo que
se efectuará a través de concurso externo y público, el cual se regulará según
las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4°—Objetivo de la comisión especial. El Concejo Municipal conformará una Comisión
Especial, la cual tiene como objetivo efectuar el
proceso para la selección y nombramiento del puesto de Auditoría Interna por
plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, conforme las disposiciones del
presente Reglamento y normativa aplicable. La comisión se nombra y actúa
conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal y los numerales 38 y
39 del Reglamento Interno de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo.
Artículo
5°—Funciones
de la Comisión Especial. Las funciones de la Comisión Especial, son
las siguientes:
a) Convocar el concurso externo y público,
objeto del presente reglamento.
b) Conformar el expediente administrativo
que consigne las actuaciones del proceso.
c) Coordinar el apoyo técnico y logístico
que requiera.
d) Conformar la terna o nómina final,
según corresponda, resultante del proceso de selección de las personas
aspirantes al puesto de Auditor (a) Interno (a).
e) Definir y coordinar el proceso de
publicación y divulgación del concurso.
f) Definir y coordinar el proceso de
referente y que corresponda para la elaboración, aplicación y evaluación de
prueba de conocimientos, prueba sicométrica y entrevista.
g) Garantizar
que el concurso se lleve a cabo con transparencia, igualdad,
publicidad, eficiencia y conforme al principio de legalidad administrativo.
h) Realizar las sesiones pertinentes para
el cumplimiento de este Reglamento y la demás normativa atinente.
i) Revisar y analizar los atestados de
las personas concursantes.
j) Verificar la observancia de los
requisitos con los que debe contar la persona que ocupe el puesto de Auditor
(a) Interno (a), en concordancia con lo que establece al respecto este
Reglamento y la normativa relacionada.
k) Las demás que le designe el Concejo
Municipal y la normativa aplicable.
Artículo
6°—Asesoría
y apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá de la asesoría
y apoyo técnico del Departamento de Recursos Humanos y de la asesoría legal
designada, cada una en los campos de su competencia; así como de cualquier otra
instancia municipal que considere pertinente para el cumplimiento del presente
Reglamento y de la demás normativa aplicable, para lo cual la Administración
prestará toda su colaboración. La secretaria del Concejo Municipal, en lo de su
competencia, brindará apoyo a la Comisión Especial.
Artículo
7°—Plazos.
Los plazos del presente proceso son los establecidos en los
artículos 28 y 31 de la LGCI y lo dispuesto en los Lineamientos de la
Contraloría General de la República (CGR).
Artículo 8°—Medios de comunicación. El medio oficial
de comunicación del presente proceso, es la dirección de correo electrónico:
concejo@naranjo.go.cr. Será de exclusiva responsabilidad de las personas
postulantes aportar dirección de correo electrónico idónea y segura para
recibir notificaciones del proceso.
Artículo
9°—Formación
de expediente. La Comisión Especial levantará un expediente
administrativo debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual
se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado,
incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados
obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes. El expediente
permanecerá en custodia de la secretaria del Concejo Municipal, salvo si fuera
requerido por la CGR.
Artículo
10.—Fases de la evaluación. Son las fases I y II, las cuales se
describen a continuación:
Fase I.
Tiene como requerimiento comprobar el cumplimiento de los
requisitos mínimos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a),
establecidos en los Lineamientos de la CGR y el Manual de Puestos Vigente de la
Municipalidad de Naranjo; por consiguiente, únicamente quienes cumplan con
éstos se considerarán concursantes admisibles en el proceso, de lo contrario
serán automáticamente descalificados del proceso.
Para
dicho fin, las personas postulantes, en el plazo y forma establecida en el
presente Reglamento, deben presentar la Oferta de Postulación para ocupar el
puesto, la cual debe ser acompañada por los documentos que ésta indica y ser
firmada digital o manuscrita, según corresponda.
La
oferta de postulación podrá ser accedida en la página web de la Municipalidad
de Naranjo o solicitarla a la secretaria del Concejo Municipal, a la dirección
de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr o en formato físico.
En
el supuesto de presentar la oferta de postulación y la documentación en formato
físico se debe hacer en sobre cerrado, rotulado de forma clara y legible con el
nombre completo de la persona postulante, número de cédula y dirección de
correo electrónico y ante la secretaria del Concejo Municipal, ubicada en la
Municipalidad de Naranjo, planta baja, Naranjo Centro, al costado norte de la
Basílica Nuestra Señora de las Piedades o en formato digital a la dirección de
correo electrónico concejo@naranjo.go.cr.
En
esta Fase no se reciben documentos originales, únicamente copias, las cuales
deben ser legibles, completas, ordenadas y limpias.
Fase
II. De esta Fase únicamente formarán parte las
personas concursantes que cumplieron con el requerimiento de la Fase I.
La
Fase II tiene como requerimientos la aplicación y evaluación de prueba de
conocimientos, prueba sicométrica y entrevista.
A
las personas concursantes, vía correo electrónico se les informará el día, hora
y lugar en el que se aplicará las pruebas y entrevista; las cuales se
realizarán de manera personal y presencial, salvo que el órgano competente en
materia de salud pública emita disposición que impida la presencialidad, de ser
así, se tomarán las medidas correspondientes y éstas serán oportunamente
informadas.
La programación de las pruebas y entrevista
se realizarán con base en la cantidad de personas concursantes
admitidas en la Fase II. Una vez llegada la hora en la que se convocó a la
persona concursante a las pruebas o entrevista se le otorgarán 15 minutos de
gracia, posterior a ese tiempo la persona quedará automáticamente descalificada
del proceso, salvo causa justificada por caso fortuito o fuerza mayor, tal determinación
corresponderá a la Comisión Especial, según el caso en concreto.
Artículo
11.—Objetivo de pruebas y entrevista. El objetivo de las pruebas y
entrevista dispuestas como parte de la evaluación, es contar con insumos que
permitan determinar objetivamente la idoneidad y el nivel de cumplimiento de
los requisitos y perfil del puesto, por parte de las personas concursantes.
La
prueba de conocimientos y psicométrica, tienen como objetivo valorar lo
siguiente:
a) Prueba
de conocimientos. Con base a preguntas específicas
por escrito, evalúa:
- El nivel de capacidad de aplicación
de conocimientos, habilidades o destrezas; el conocimiento de las funciones del
puesto; el nivel de conocimientos en la rama específica y principales términos
y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata; además de medir la
capacidad de razonamiento y claridad al exponer ideas y argumentos.
- La
capacidad para aplicar principios básicos y normativas; la capacidad para
elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo; el
conocimiento de la normativa que rige y que debe ser aplicada por la auditoria
para la evaluación y fiscalización de la hacienda pública.
b) Prueba psicométrica.
- La personalidad y comportamiento de
las personas concursantes con respecto al puesto de Auditoría Interna.
- Realiza una medición de idoneidad
psicológica, en la que se determinan las diferentes habilidades y actitudes
para administrar la Auditoría Interna.
Artículo
12.—Perfil del puesto-funciones del puesto de auditor (a) interno (a). La
persona que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a), debe cumplir con las
siguientes funciones:
a) Asistir a sesiones del Concejo cuando
sea debidamente convocado en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse
algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o
cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.
b) Administrar eficiente, eficaz y
económicamente los recursos bajo su responsabilidad.
c) Supervisar y dirigir las actividades y
labores del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo
cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de la
Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los
derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la
mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en
forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en
peligro la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia
que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Efectuar las investigaciones o
revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre
cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Municipalidad de
Naranjo.
g) Ejercer las demás funciones y
atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y
reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la CGR.
h) Emitir lineamientos y estrategias para
la gestión de la Dirección a su cargo y reporta los resultados al superior
jerárquico.
Monitorear el entorno municipal y elaborar
diagnósticos de situación.
i) Formular y presentar proyectos o
actividades al superior jerárquico, relacionados con los procesos que dirige.
j) Diseñar la organización de la
dependencia a su cargo y define los recursos que requiere para operar, de
conformidad con la normativa aplicable.
k) Elaborar
y presentar al superior jerárquico el plan operativo
de la Dirección.
l) Gestionar
asuntos administrativos propios de la coordinación del trabajo
de otros funcionarios.
m) Participar en la formulación del plan
regulador y plan estratégico municipal.
n) Otras
responsabilidades por resultados propias del cargo.
Artículo 13.—Perfil del
puesto-competencias genéricas y técnicas. Para
desempeñar el puesto de Auditor (a) Interno (a), se requieren las siguientes
competencias genéricas y técnicas:
Competencias
genéricas.
a) Liderazgo.
b) Toma de decisiones.
c) Pensamiento estratégico.
d) Planificación y organización.
e) Manejo de conflictos.
f) Negociación.
g) Delegación.
h) Desarrollo de Recursos Humanos.
Competencias
Técnicas.
a) Normativa legal municipal.
b) Procedimientos municipales.
c) Reglamentos municipales.
d) Servicios municipales.
e) Dominio de sistemas de informática
(office).
f) Sistemas informáticos municipales.
g) Manejo de reuniones.
h) Entorno municipal
i) Dictámenes o resoluciones de entes
reguladores
j) Leyes aplicables a la gestión
municipal
k) Plan regulador municipal
l) Plan estratégico
m) Elaboración de presentaciones
n) Elaboración de informes
ñ) Técnicas de negociación
o) Metodologías de planificación
p) Técnicas especializadas de la
disciplina que ejerce
q) Otros conocimientos requeridos en el
puesto que se ubique en esta clase.
Artículo
14.—Requisitos mínimos del puesto. Los requisitos mínimos exigidos para
ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) son:
a) Título universitario de Licenciatura en
Contaduría Pública o similar.
b) Incorporación al colegio profesional
respectivo.
c) Experiencia laboral mínima de tres (3)
años en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o
privado.
d) Experiencia laboral de al menos 2 años
en supervisión y dirección de personal.
Artículo
15.—Comprobación de requisitos: A efectos de constatar los requisitos
definidos en el artículo 14, en la Oferta de Postulación se deberá aportar la
siguiente documentación:
a) Copia
del título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o
similar.
b) Certificación de incorporación, emitida
por el colegio profesional respectivo, que demuestre que se trata de miembro
activo y habilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Certificación
o constancia firmada por persona responsable de Recursos o Talento
Humano, la que como mínimo incluya:
- Nombre número de teléfono y correo
electrónico de la empresa o institución en la que se desempeñó o brindó
servicios de auditoría interna o externa, en el sector público o privado.
- Nombre del puesto y funciones
desempeñadas o servicios prestados.
- Fecha exacta de ingreso y salida de
la empresa o institución en la que se desempeñó o inicio y fin del servicio
brindado. En ambos supuestos indicar el motivo de la salida o término del
servicio.
- Si tuvo personal bajo supervisión y
dirección, indicar la cantidad y clase de puesto que tenían y el tiempo en que
lo tuvo a cargo.
La
Comisión Especial, contando con el apoyo de la secretaria del Concejo
Municipal, podrá verificar la información al respecto del presente artículo y
cualquier otra aportada con motivo del concurso e igualmente podrá solicitar la
documentación original que considere pertinente.
Artículo 16.—Criterios de evaluación. Las
ofertas presentadas por las personas concursantes
serán evaluadas según los parámetros o factores que se indicarán y que serán
ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que
cumplan con todos los requisitos exigidos para el puesto.
a) Factores
a evaluar y niveles de puntaje. Total 100 puntos,
que se distribuirán así:
- Formación académica: 5 puntos.
- Incorporación al Colegio Profesional:
5 puntos.
- Experiencia en el ejercicio de la
auditoría interna o externa, en el sector público o privado: 20 puntos.
- Experiencia en supervisión y
dirección de personal: 5 puntos.
- Prueba de conocimientos: 30 puntos.
- Prueba psicométrica: 10 puntos.
- Entrevista: 25 puntos.
b) Especificaciones por cada factor a
evaluar. Son:
- Los puntos correspondientes a la
formación académica e incorporación al Colegio Profesional, se otorgarán de
conformidad con la documentación presentada por las personas concursantes.
- La experiencia en el ejercicio de la
auditoría interna o externa, en el sector público o privado, se evaluará según
los siguientes parámetros:
Menos
de 3 años de experiencia: 0 puntos.
De
3 a 5 años de experiencia: 10 puntos.
De
5 o más años de experiencia: 20 puntos.
- La experiencia en supervisión y
dirección de personal, se evaluará según los siguientes parámetros:
Menos
de 2 años: 0 puntos.
2
años a 3 años: 2 puntos.
3
años o más: 5 puntos.
- Los
puntos correspondientes a la aplicación de las pruebas se otorgarán de
conformidad con la puntuación obtenida en las mismas.
- Los puntos correspondientes a la
aplicación de la entrevista se otorgarán promediando los resultados de cada
entrevista. La cual se calificará de la siguiente manera:
Cumple
satisfactoriamente: 25 puntos.
Cumple
medianamente: 15 puntos.
Cumple
regularmente: 10 puntos.
No
cumple: 0 puntos.
Artículo
17.—Publicación y divulgación del anuncio del concurso. El anuncio del concurso
se debe publicar por una única vez, al menos en un diario de mayor circulación
nacional, en formato físico, digital o ambos y con al menos 15 días hábiles de
antelación a la fecha de recepción de las Ofertas de Postulación. La Comisión
Especial con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal tramitará ante la
Proveeduría Municipal lo correspondiente a las gestiones requeridas para que se
publique el anuncio.
Lo
anterior, sin perjuicio de que a dicho anuncio se le de divulgación por los
medios de comunicación con los que cuente la Municipalidad, para lo cual la
Administración brindará su apoyo.
Artículo
18.—Plazo, lugar y medio para la presentación de la oferta de postulación. El
plazo para presentar las Ofertas de Postulación será de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación del anuncio del concurso. Las ofertas se
presentarán conforme lo dispuesto en el artículo 10, Fase I del presente
Reglamento.
Artículo
19.—Supuestos de exclusión del proceso de concurso. Son los siguientes:
a) No presentar en el plazo, forma y lugar
las Ofertas de Postulación o que éstas se encuentren incompletas, según lo
dispuesto en el presente Reglamento.
b) No demostrar el cumplimiento de los
requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno
(a) de la Municipalidad de Naranjo.
c) No presentarse a la hora, lugar y fecha
en la que se le convocó y/o autoriza a realizar las pruebas y entrevistas.
d) Obtener una nota inferior a 70 puntos,
como resultado de la ponderación de todos los predictores evaluados en el
proceso.
Artículo
20.—Nota mínima para formar registro de elegibles.
La Comisión Especial conformará el
registro de elegibles con aquellas personas concursantes que del resultado
de la ponderación del total de calificaciones obtenidas en los diferentes
predictores utilizados para la evaluación en este proceso, obtengan como mínimo
una calificación final de 70 puntos. El registro de elegibles se ordenará en
forma descendente, de mayor a menor, a partir de la calificación mayor hasta 70
puntos.
Artículo
21.—Conformación de la terna o nómina. Del registro de elegibles, la
Comisión Especial conformará la terna con las personas concursantes que obtuvieron
las tres (3) calificaciones más altas, teniendo en cuenta las siguientes
posibilidades:
a) Si tres candidatos (as) obtienen notas
diferentes y esas son las notas más altas, los tres candidatos (as)
correspondientes integrarán la terna.
b) Si la nota más alta es alcanzada en
empate por tres candidatos (as), ellos (as) integrarán la terna.
c) Si dos candidatos (as) alcanzan igual
nota, y esa nota es la más alta, ellos (as) dos conformarán la terna junto con
quien que haya alcanzado la segunda nota más alta.
d) Si un candidato (a) alcanza la nota más
alta y otros dos candidatos (as) alcanzan la segunda nota más alta, ellos (as)
tres integrarán la terna.
Únicamente podrá conformarse una nómina en los siguientes casos:
a) Cuando sólo uno o dos candidatos (as)
hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina
estará integrada por él (ella) o ellos (as).
b) Cuando más de tres candidatos (as)
obtengan nota igual y esa sea la nota más alta, todos (as) ellos (as)
integrarán la nómina.
c) Cuando un candidato (a) obtenga la nota
más alta, y tres o más candidatos (as) alcancen la segunda nota más alta, todos
(as) ellos (as) se considerarán en la nómina.
d) Cuando dos candidatos (as) obtengan la
nota más alta, y dos o más candidatos (as) alcancen la segunda nota más alta,
todos (as) ellos (as) conformarán la nómina.
e) Cuando un candidato (a) obtenga la nota
más alta, otro (a) alcance la segunda nota más alta, y tres o más hayan
alcanzado la tercera nota más alta, todos (as) ellos integrarán la nómina.
Artículo
22.—Notificación de resultados. La Comisión Especial, con apoyo de la
secretaria del Concejo Municipal, pondrá en conocimiento de cada persona
concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual
y la posición en la terna o nómina resultante del proceso.
Artículo
23.—Resolución de desacuerdos, reclamos y/o consultas. Los desacuerdos,
reclamos y/o consultas que personas concursantes interpongan en cualquiera de
las fases del proceso, deberán ser resueltas antes de remitir a la CGR la
solicitud de aprobación de la terna o nómina respectiva y del proceso como tal.
Artículo
24.—Declaración de concurso fallido. Cuando el concurso no cuente con
nominaciones o cuando ninguno (a) de los nominados (as) satisfaga los requisitos
establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas podrá
ser declararlo fallido, lo cual deberá ser comunicado a la CGR junto con las
acciones emprendidas al respecto.
Artículo
25.—Nombramiento por inopia comprobada. Este tipo de nombramiento regirá y aplicará según los dispuesto en
los Lineamientos de la CGR.
Artículo
26.—Solicitud de autorización a la Contraloría General República. Una
vez concluido el proceso, la Comisión Especial traslada el expediente al
Concejo Municipal para que solicite a la CGR la aprobación de la terna o nómina
resultante y del proceso como tal. Dicha solicitud deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Lineamientos de la CGR.
En
el caso de aprobación, el Concejo Municipal somete la terna o nómina final a la
votación establecida en el Código Municipal para elegir la persona que ocupará
el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad
de Naranjo. En el supuesto de improbación, se procederá como lo disponga la CGR.
Artículo
27.—Recursos contra el nombramiento de auditor (a) interno (a). El
acuerdo de nombramiento de Auditor (a) Interno (a) realizado por el Concejo
Municipal, está sujeto a los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), en
los términos dispuestos por los artículos 162, 163, 165 del Código Municipal.
Artículo
28.—Período de prueba. Una vez nombrada la persona elegida en el puesto
de Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, ésta será sometida a un
periodo de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo Municipal
informará a la CGR su aceptación o inconformidad con el desempeño de la persona
funcionaria en el citado puesto, según la legislación vigente aplicable.
La
inconformidad con el desempeño en el puesto de Auditor Interno debe ser debidamente
justificada; en ese supuesto el Concejo Municipal la cesará y de entre las
personas que conformaron la terna o nómina final, elegirá una nueva persona
para que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a).
Artículo 29.—Nombramiento en firme. Una
vez superado el período de prueba y en el supuesto de
aceptación, el Concejo Municipal procederá con su nombramiento en firme como
Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 30.—Normas supletorias. En lo
que el presente Reglamento sea omiso, se aplicará
supletoriamente el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la
Administración Pública, Ley Marco de Empleo Público, Ley General de Control
Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y directrices o
lineamientos que dicte la Contraloría referentes a este tema.
Artículo
31.—Derogatorias: El presente reglamento deroga todas las disposiciones
reglamentarias que sobre esta materia existan con anterioridad o acuerdo que se
le oponga.
Artículo
32.—Publicación. El presente reglamento rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal.
Consulta pública no vinculante
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el Acuerdo
SO-31-0718-2023, dictado en la sesión ordinaria N° 31 del 31 de julio 2023 y el artículo 43, párrafo segundo del
Código Municipal, publica el presente proyecto
de reforma integral al Reglamento del Concurso Público para la Elección y
Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, en el Diario
Oficial La Gaceta y lo somete a consulta pública no vinculante, por un
plazo de 10 días hábiles; pasado este plazo el citado Concejo Municipal se
pronunciará sobre el fondo del asunto, posteriormente ordenará la publicación
definitiva.
En el mismo plazo, las personas interesadas
podrán presentar observaciones al proyecto de reglamento, en formato físico, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a la oficina de la secretaria del Concejo
Municipal, ubicada en la primera planta de la Municipalidad de Naranjo, ubicada
al costado norte de la Basílica Nuestra Señora de las
Piedades, Naranjo, Alajuela o en formato digital, a la dirección de correo
electrónico: concejo@naranjo.go.cr. No se aceptarán ni atenderán documentos con
observaciones sin firmar por persona física o jurídica debidamente constituida.
Karen
Mejías Arce, Secretaria a. í.—Juan Luis Chaves Vargas, Concejo Municipal Alcalde.—1 vez.—( IN2023805134 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 07
de agosto del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos,
Artículo Nº XVI, Acuerdo Nº 26, Acta Nº 47, acordó: adicionar el artículo 69
bis al Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Carlos, el cual establecerá: “Las sesiones de las Comisiones Municipales
se transmitirán en vivo por medios virtuales en condiciones de calidad similar
a las transmisiones de las sesiones del Concejo Municipal. La Administración
deberá destinar los recursos necesarios para brindar el servicio de transmisión
de dichas sesiones, siendo el Departamento de Relaciones Públicas el
responsable de llevar a cabo el proceso de contratación de los servicios de
transmisión que se requieran. Las Comisiones Municipales deberán de informar,
con al menos tres días de anticipación al Departamento de Secretaría Municipal,
las fechas y horarios en los cuales sesionarán, y el Departamento de Secretaría
a su vez lo comunicará al Departamento de Relaciones Públicas para que coordine
sus transmisiones. Las sesiones de las Comisiones se llevarán a cabo de manera
presencial en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal o de manera virtual en
los casos establecidos en el artículo 25 del presente reglamento. De cada
sesión de Comisión se levantará un acta donde se hará constar los acuerdos
tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, lo anterior deberá
realizarse en apego a lo establecido en el Capítulo XI denominado “De las actas
de las sesiones municipales” del Reglamento de Funcionamiento del Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Carlos”. Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023805376 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La
Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria número Cuarenta y dos celebrada el día trece de julio del año
dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Articulo Dos, Acuerdo
N°205, que dice: “Aprobar el siguiente REGLAMENTO
DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Presentado Mediante Oficio OAM-0407-2023 y Autorizar a la Administración
realizar los trámites correspondientes a su publicación”
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL
FONDO FIJO
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y
definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la
constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con
los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Caja
Chica: Fondo para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como
gastos menores, indispensables o impostergables.
c. Caso
fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no
puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza mayor: Es aquel evento de la
naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
e. Dependencia Usuaria del Fondo: Se
denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades
que se encuentren como personal fijo o interino, así como todas aquellas
instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
f. Encargado
de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior
inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.
g. Vale de Caja Chica: Se refiere al
documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.
h. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable
del vale de caja chica, mediante presentación
de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios
adquiridos.
i. Municipalidad:
La Municipalidad del cantón de Abangares.
j. Tesorero
Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
k. Reintegro de Fondos: Solicitud de
reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería
Municipal por los gastos efectuados.
l. Régimen Simplificado: Este régimen
considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que
cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras
anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección
General de Tributación.
CAPÍTULO II:
Del funcionamiento
Artículo
2º—Para la administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con
dinero en efectivo.
Artículo
3º—Los formularios para el trámite de vales de caja chica, deben emitirse en el
sistema establecido en forma consecutiva. Para realizar trámites por este
medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la
respectiva fórmula y presentar dos cotizaciones a excepción de casos especiales
en donde las tarifas son fijas en el mercado.
Artículo
4º—Una vez cumplidos los requisitos para el vale de caja chica, se procederá a
realizar la trasferencia de la suma autorizada al funcionario municipal en su
cuenta establecida como medio de pago de planilla.
Artículo
5º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado así: Dinero en cuenta corriente establecida, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni
por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza
distinta al de la Caja Chica.
Artículo
6º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en la cuenta
corriente establecida, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en
moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo
7º—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de
Caja Chica por la suma de ¢ 4.000.000.00 (Cuatro millones de colones netos);
ningún pago realizado por éste medio podrá superar los ¢500.000.00 (Quinientos
mil colones netos).
Las
actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán
mediante modificación al reglamento que para el efecto deberá presentar el
Alcalde Municipal ante el Concejo Municipal.
Artículo
8º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las
disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios y
cualquiera otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III:
De la liquidación
Artículo
9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días
hábiles siguientes a su entrega de acuerdo a lo establecido en el formulario
establecido en sistema, salvo aquellos casos en donde por razones de caso
fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el
plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la
razón del mismo.
Artículo
10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha
recibido la transferencia de dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para tales efectos a la cuenta corriente establecida,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura
superior inmediata.
Artículo
11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la
Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser
documentos originales, estar timbrados o dispensados
del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda
y estar emitidos a favor de la Municipalidad.
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha en la que se realiza la transferencia
correspondiente al vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni
borrones.
c) Si la factura no tiene logotipo por
pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por
la Dirección General de Tributación Directa.
d) Los bienes adquiridos por medio del
fondo de Caja Chica deberá aportar copia de comprobante de ingreso a bodega.
Artículo
12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de
caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se
giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la
Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea
lo suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del
Alcalde Municipal de manera escrita, siempre y cuando no supere el monto máximo
establecido para el vale de caja chica.
Artículo
13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo
gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el
encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del
impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el
documento respectivo.
No
se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea
cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con
lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está afecta del pago de
toda clase de tributos.
Artículo
14.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan
pendiente la liquidación del primero.
Artículo
15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja
chica, revisa y comprueba que se cumplieron con todos los requisitos.
Artículo 16.—Los formularios que se
utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, serán
los establecidos en el sistema.
CAPÍTULO IV:
De los arqueos
Artículo 17.—Por medio del superior inmediato
del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se
procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo
18.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá
reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá
depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la
cuenta corriente 100-01-025-000050-6 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez
concluido el arqueo.
CAPÍTULO V:
De los reintegros
Artículo
19.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente
reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el
superior inmediato del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal debe de
presentarse ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica
debidamente detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y
codificados; para que este inicie el procedimiento de reembolso.
Artículo 20.- Se confeccionarán reintegros de
caja chica a discreción del Tesorero Municipal, con el propósito de darle la
rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI:
De las prohibiciones
Artículo 21.—Por ningún motivo se podrá
variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán
aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de
un vale de caja chica.
Artículo
22.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado, ni disponerse para
actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este
reglamento.
CAPÍTULO VII:
De la derogatoria y
vigencia
Artículo
23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza
que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.
Artículo
24.—Rige a partir de su publicación.
Rige
a partir de su publicación.
Abangares, 15 de agosto del 2023.—Ana Cecilia
Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023805219 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA Y FONDOS DE TRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula todo
lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para
el adecuado funcionamiento de la Municipalidad.
Además,
regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la
Municipalidad de Coto Brus, considerando que en esta materia rigen
complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República».
Esta
materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de
Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) de ese mismo
cuerpo legal.
Artículo
2º—Abreviaturas.
Concejo:
Concejo Municipal de la Municipalidad
de
Coto Brus.
Caja
Chica: Fondo de Caja Chica.
Municipalidad:
Municipalidad de Coto Brus.
Proveeduría:
Proveeduría Institucional de la
Municipalidad.
RLGCP:
Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
Tesorero
Municipal: El Jefe del área de Tesorería
Municipal.
Artículo
3º—Definiciones.
Cuando en este reglamento se empleen los
términos y definiciones, deben de ser entendidas de la siguiente manera:
Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la
Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan
soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de
los fondos.
Bienes:
Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un
insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.
Dependencia
usuaria del fondo: Se denominan como tal las unidades
administrativas o dependencias que sean autorizadas expresamente por el
Alcalde.
Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por
la administración del Fondo de Caja Chica y del fiel cumplimiento de este
Reglamento.
Fraccionamiento:
Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de
caja chica, un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la
entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con
ello los procedimientos de contratación pública formales.
Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo que se asignan a las
unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad para cubrir las
compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la
institución cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento, sus
desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo y
transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido por
dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos,
vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de
Reintegros pendientes.
Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los
comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios
adquiridos.
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al
respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería
Municipal por los gastos efectuados.
Régimen
Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos
comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades
definidas por la Dirección General de Tributación.
Servicios:
Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su
naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la
Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.
Transferencia
Electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a
otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una
aplicación o plataforma informática.
Unidad
usuaria: Aquellas unidades administrativas o
dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar
la compra de bienes y servicios presupuestados.
Viáticos:
Suma de dinero utilizada para la atención de gastos
de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir
con las obligaciones de su cargo.
Artículo
4º—Utilización
del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para
realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para
cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en
que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:
Gastos
para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.
Gastos
por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y
servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.
Adquisición
y arreglo de cerraduras y seguridades.
Adquisición
de suministros o materiales de menor cuantía, en caso de que no exista
disponibilidad de aquellos, a través de la correspondiente dependencia de
compras, en cantidades indispensables para no paralizar las labores.
Adquisición
de útiles de aseo y limpieza,
Adquisición
de repuestos y reparaciones pequeñas de las instalaciones municipales, como el
sistema de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería de los inmuebles
u otras de similares características.
Pago
de documentos, formularios o solicitudes de existir un pliego de condiciones
por demanda debe tener prioridad.oficiales.
Envío
de correspondencia o paquetería.
Pago
de transporte público dentro de la ciudad en el trámite de documentos oficiales
u entrega de paquetería oficial.
Servicios
de anillados, empastados, impresiones y transparencias.
Cubrir
gastos de cafetería, refrigerios, requeridos en las reuniones de trabajo o para
atender a los visitantes oficiales de la Corporación Municipal, hasta un máximo
del 10% del monto del fondo de la caja chica. de existir un pliego de
condiciones por demanda debe tener prioridad.
Servicios
cuya adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación
a realizar.
Cualquier otro pago que por conveniencia,
eficiencia y oportunidad se considere como la mejor
forma de realizarlo.
Los
fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes
en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo
5º—Utilización
de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para
realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los
colaboradores de la institución.
El
pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO II
De los fondos de caja
chica
Artículo
6º—Creación.
Se establece un fondo de caja chica, para el servicio de la Municipalidad de
Coto Brus, cuyo monto será el cinco por ciento (5%) del monto previsto para la
licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición
de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Todo
egreso será autorizado por la persona titular de la Alcaldía Municipal, quien
lo supla o quien el delegue, debiendo indicar las justificaciones de tal
actuar. Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente razonada por la
dependencia administrativa interesada, donde se indique al menos: El objetivo
que cumplirá la transacción, el volumen aproximado de transacciones que se
realizarán, el monto total del giro.
El
administrador de los recursos y la ubicación del fondo será la persona nombrada
en el artículo 118 párrafo final Ley 7794. Debe tener la póliza de seguridad.
Todo
Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas
requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente. El fondo de caja chica será manejado en
dispositivo de metal con llave, la que estará en poder de la persona nombrada
en el artículo 118 párrafo final Ley 7794.
Este dispositivo deberá permanecer en un lugar que reúna condiciones
seguridad y al cual solo el responsable tenga acceso.
Artículo 7º—De
la creación del fondo. El fondo de caja
chica se creará con cheque o mediante transferencia, y será entregado a nombre
del empleado municipal nombrado responsable del manejo y administración del
mismo, este deberá cambiar el cheque y mantener el efectivo con las seguridades
apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el fondo de caja chica conforme
las necesidades lo requieran.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo
8º—Uso de
cuentas corrientes para el manejo de los fondos. El
fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o
servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante
transferencia electrónica.
Artículo
9º—Requisitos
de las compras por medio de la Caja Chica. Las
compras por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Liquidarse
por medio del uso de un formulario denominado “Comprobante de Pago por
Caja Chica” y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en original.
El
cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la
compra y de quien la autorizó.
b) El formulario debe completarse a
máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a
mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones,
rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su
legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al
reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para
aprobarlos.
c) Los
formularios no deben presentar agregados o modificaciones
posteriores.
d) El responsable del realizar la compra
deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este
Reglamento los procedimientos correspondientes, así como de que no hay
fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega de la Municipalidad.
Además, debe verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente
para la Institución.
e) El responsable de realizar la compra
deberá verificar que el proveedor cumpla con todas las obligaciones tanto de la
Caja Costarricense del Seguro Social, Tributos Municipales, Fondo de desarrollo
social y asignaciones familiares, impuestos Nacionales.
Antes
de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o
servicios deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse
con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.
Los
vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante firma del responsable de
la Proveeduría, Tesorería y por la Alcaldía, y la verificación del contenido
presupuestario.
Artículo
10.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la
compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto
del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no
podrá emplearse para otros fines.
En
lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario
tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.
Artículo
11.—Composición del fondo de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el
cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, cuenta
electrónica, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en
trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán
sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 12.—Plazo para la liquidación.
Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los siete días
hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de
caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en
el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la
razón del mismo.
Los
adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán
entregar hasta veinticuatro horas hábiles antes del viaje y deberán ser
liquidados hasta un máximo de siete días hábiles según indica el artículo 10
del reglamento de gastos y viáticos de la CGR, después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que
originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo
justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.
Artículo
13.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale,
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura
superior inmediata.
Artículo
14.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o
recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que
servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de
Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad. Además, deberán:
a) Especificar claramente el detalle de la
compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en
la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
b) La factura debe indicar el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por
la Dirección General de Tributación Directa.
c) Con toda factura, tiquete o comprobante
se debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios; para
tales efectos se indicará la unidad a la que pertenece el funcionario, nombre
del funcionario, firma y fecha.
d) Aquellas facturas o recibos que no
cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, serán devueltas al
responsable del manejo del fondo para que realice las aclaraciones,
ampliaciones y/o rectificaciones del tema en el término máximo de 7 días; caso
contrario, no serán consideradas para su reposición.
Artículo
15.—Exoneración del impuesto al valor agregado y otros impuestos. Para
el trámite de compra por el fondo de caja chica, la adquisición de bienes y
servicios, deberá solicitarse sin el importe por concepto de impuesto de valor
agregado, adicionalmente no deberá incluir ningún otro impuesto, contribución,
tasa o derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Código
Municipal.
Artículo 16.—Vales de Caja Chica
pendientes de liquidar. No se
entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la
liquidación del primero.
Artículo
17.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda
formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los
requisitos.
Artículo 18.—De los documentos de respaldo.
La reposición o liquidación del fondo de caja chica, deberá estar
respaldada con la documentación original de cada una de las compras o pagos
efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en
los datos y firmas.
CAPÍTULO V
De los arqueos
Artículo
19.—Sobre los arqueos de los fondos. Se procederá a realizar arqueos al
fondo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la
aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas
prácticas de administración.
Artículo
20.—Arqueos sorpresivos. Para asegurar el uso adecuado de los recursos
del fondo, el departamento de Auditoria Municipal, Contaduría Municipal o el
Alcalde Municipal, realizará arqueos de forma periódica y sorpresiva de los
valores entregados al administrador del fondo de caja chica.
Artículo 21.—Sobrantes y Faltantes de
dinero. Las diferencias resultantes del arqueo de caja
chica serán tratadas de la siguiente manera:
a) Sobrantes:
Serán contabilizados a favor de la municipalidad, mediante una partida
contable que afecte cada una de las cuentas involucradas.
b) Faltantes: Serán deducidas al empleado
responsable del manejo y administración del fondo. Se determinara como monto
faltante relevante a partir de ¢1.000,00, en el cual sobrepasado este monto debe emitirse un
informe a la Alcaldía Municipal indicando la diferencia, caso contrario deberá
reponerse de forma inmediata.
Artículo 22.—Uso del fondo de Caja Chica
en ausencia del responsable del fondo. En caso de vacaciones, enfermedad,
comisión, o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo
del fondo de caja chica, el Alcalde
Municipal encargará su administración a otro empleado municipal de preferencia
del mismo departamento, para lo cual se suscribirá un acta de entrega,
recepción, la que se archivará en el expediente de caja chica, para el registro
y control del departamento de Contabilidad o Tesorería.
En
caso de rotación o traslado administrativo de la persona responsable de la
custodia, manejo y administración del fondo de caja chica a otra unidad
administrativa de la municipalidad, es obligación del Alcalde Municipal o
Gestor Administrativo llevar a cabo el proceso de entrega o recepción del fondo
de caja chica, mediante una acta suscrita por el empleado saliente y el
empleado entrante y enviarla al Departamento de Contabilidad o Tesorería, para
que en lo sucesivo los cheques o pagos a través de banco, por las reposiciones
del fondo, salgan a nombre y responsabilidad del empleado entrante.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo
23.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a
través del correspondiente reintegro en original y copia o a través del sistema
informático, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él
designe.
Artículo 24.—Los Reintegros de la Caja
Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica,
cuando se haya gastado un máximo del 60 % del fondo fijo, con el propósito de
darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
Artículo
25.—Para realizar un reintegro de Caja Chica, se contará con un documento
denominado “Reintegro Caja Chica”, el cual deberá ir debidamente codificado e
indicando cuánto es el reintegro total.
Artículo 26.—Todo reintegro de Caja Chica,
será aprobado por la persona titular de la Alcaldía Municipal
previa revisión del tesorero municipal.
Artículo
27.—El cheque de reintegro o transferencia electrónica del fondo fijo, deberá
girarse a favor del custodio o la cuenta designada por la municipalidad para
este fin.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo
28.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de
caja chica no podrá ser utilizado para
a. Pago de servicios personales que
habitualmente deben cancelarse mediante planillas.
b. Gastos de uso personal de los
servidores públicos o autoridades municipales.
c. Gastos que no tengan el carácter de imprevisibles
o urgentes.
d. Realizar
pagos sin disponibilidad en las partidas presupuestarias.
e. Presentar
para reposición o liquidación del fondo documentos con tachones, borrones,
enmendaduras, mutilados, rotos, deteriorados.
f. El cambio de cheques personales, ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas
en este reglamento.
El
responsable de la caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del
fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que
correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo
29.—Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Artículo
30.—Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación
conocer y cumplir el presente Reglamento. En caso en que el funcionario haga
mal uso de los fondos regulados en el presente reglamento, deberá responder
administrativa, civil y penalmente por los daños que esto origine a la
Administración Pública.
Artículo
31.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el
artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que
soliciten o autoricen anticipos de efectivo sin justificación.
Artículo
32.—Para aplicar las respectivas sanciones se utilizará el procedimiento
administrativo de la Ley Marco de Empleo Público o la Ley General de la
Administración Pública según la familia asignada de la persona o personas
investigadas. Lo mismo aplicará a la fase recursiva.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo
33.—El presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras
revisiones, ya sea por el Alcalde (sa), Auditor (a) o Concejo Municipal.
Artículo
34.—Del cumplimiento de las normas. El (La) Alcalde (sa) Municipal o
Auditor (a), se encargarán de velar por el fiel cumplimiento de las normas y
del uso correcto del fondo de caja chica.
Artículo
35.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez
cumplido el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal y
su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga el
Reglamento de Caja Chica aprobado por el Concejo Municipal de Coto Brus, en
sesión N° 134, celebrada el 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-c
y sus reformas.
San Vito - Coto Brus, 04 de agosto de
2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023804950 ).
SINDICATO INDUSTRIAL DE
TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES
Que el Viernes 26 de Mayo del 2023, a las
9:00 horas, inicia la sesión ordinaria, en modalidad bimodal (presencial y
virtual) N° 2147 del Sindicato
Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITET),
celebrada en las oficinas de SITET, donde se conoce el reglamento para
las piscinas, del Centro de Recreo de SITET, el cual se somete a
votación, y se aprueba por unanimidad de votos.
REGLAMENTO DEL MANEJO DE
PISCINAS
DEL CENTRO DE RECREO (SITET)
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo regular y controlar el manejo y uso
de piscinas en relación con los aspectos sanitarios y de seguridad. Así como
los trámites pertinentes para la obtención de permisos y autorizaciones
sanitarias que se requiere.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. El presente Reglamento
se regula con en concordancia con el Reglamento de manejo de piscinas emitido
mediante Decreto Ejecutivo. N° 35309.S del 30 de marzo del año 2009, en el mismo se e
establecen las normas de seguridad bajo las cuales el público usuario debe
someterse al uso y disfrute sano seguro y recreativo de servicio de piscinas
ubicado en el Centro Recreativo SITET, así mismo estipula aspectos sanitarios y
de seguridad y mantenimiento del Complejo de piscinas.
Artículo 3º—Definiciones
y Abreviaturas Bitácora. Cuaderno de la piscina debidamente foliado
y sellado por el área Rectora de Salud respectiva. Guardavidas. Persona
con previa formación certificad y actualizada en el nivel de Asistente de:
Primeros auxilios (APA) y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y
Rescate Acuático (PRA) que la capacita para velar por la seguridad acuática y
extrahospitalaria de los bañistas. Piscina. Conjunto de uno o más vasos
de construcción que continente que contiene el volumen de agua para uso
recreativo y en las condiciones que este Reglamento establece. Vaso.
Construcción artificial que contine un volumen de agua.
Artículo 4º—De las
Características del Complejo de Piscinas. El
balneario pone a disposición de los clientes el complejo de piscinas con las
siguientes características. a.- Una piscina para adultos y niños la cual se
encuentra dividida en su interior con un muro de cemento y que se encuentra
ubicada al sureste del lago artificial con una escala de 0.50 a 2.10, metros de
profundidad, en profundidad ascendente b.- Una piscina de adultos ubicada al
costado suroeste del lago artificial con una escala de 1.10 a 1.20 metros de
profundidad en profundidad ascendente.
Artículo 5º—De las
Bitácoras. Las oficinas contaran con una bitácora que
está a disposición de las autoridades de salud y los usuarios que la visitan,
dicha bitácora será llenada por el operador de piscinas quien tendrá la
obligación de consignar información fidedigna, en esta bitácora se harán
anotaciones diarias de al menos lo siguiente: a). Horario de funcionamiento de
las piscinas b). Número de personas que ingresaron durante el día. c).
Vaciamiento de limpieza y puesta en funcionamiento del vaso. d). Lavado y
desinfección de la acera perimetral del vaso e). Lavado y desinfección de los
pisos de las instalaciones anexas. f). Nombre del Guardavida de turno. g).
Anotar toda vista e inspección que realice el Ministerio de salud, anotar
nombre y apellido del visitante o inspector, hora fecha, recomendaciones,
exigencias u orden sanitaria. Deberá especificarse si se tomaron muestras para
análisis. h). Si ocurre un accidente que requiera primeros auxilios o la
intervención de un médico deberá anotarse, persona visitante atendida, nombre
del médico que la atendió, atención brindada, descripción del accidente hora y
fecha del evento. i). Anotar cualquier obra o reparación tanto de obras civiles
o equipos fecha y hora y nombre de quien realizo el trabajo. j). En
observaciones, se anotará cualquier otro evento o dato que pueda ser de
utilidad para analizar y valorar la operación de la piscina y que no se haya
consignado en los puntos anteriores.
Artículo
6º—Del
Mantenimiento del Agua en las Piscinas. Cada
8 días se vacía le vaso de ambas piscinas, se lava el vaso con cloro y se pasa
la hidrolavadora. Así mismo se lavan las áreas alrededor de las piscinas con
cloro y la hidrolavadora.
Artículo
7º—Del
Derecho de Entrada al Complejo de Piscinas. Se
hará mediante la compra de un tiquete cada visitante deberá portar un brazalete.
Tendrán derecho a entrada gratuita aquellos afiliados al SITET con la sola
presentación de la carne de afiliado (a)esposa (o) hijos (as) menores de 25
años.
Artículo
8º—Horario
del Servicio del Complejo de Piscinas.
Exceptuando el lunes el complejo de piscinas, permanecerá abierto de martes a
domingo de 8 am a 4 pm, exceptuando que la administración del sindicato
determine otra alternativa horaria y autorice un horario diferente.
Artículo
9º—Forma y
Asistencia de los Visitantes al Centro. Toda
persona que asita está obligada a conservar una buena conducta dentro de las
instalaciones en concordancia con la moralidad, educación, seguridad, debiendo
actuar todas las prohibiciones indicadas por la administración a través de
carteles ubicados en lugares visibles.
Artículo
10.—Prohibiciones de entrada al Complejo de Piscinas. Queda prohibida la
entrada a menores de 13 años sino se hacen acompañar de personas mayores de
edad. No se permitirá la entrada a personas que se presenten en evidente estado
de ebriedad o bajo los efectos de consumo de otras sustancias, rotundamente
prohibido la entrada al centro con armas de fuego, excepto los oficiales
contratados por la Administración del Centro.
Artículo
11.—Aseo previo antes de ingresar a las Piscinas. Toda visitante que
quiera ingresará al área de piscinas deberá someterse a una ducha previa con el
fin de cumplir con las disposiciones sanitarias del lugar.
Artículo
12.—Primeros Auxilios. El Complejo de piscinas contra con un espacio
físico de atención de emergencias, así como un botiquín para primeros auxilios.
A
Artículo
13. Presencia de Guardavida. Las piscinas con profundidad en el vaso
mayor a 1,50 metros de profundidad deberán contar con la presencia guardavida
de en forma permanente, el cual estará debidamente identificado y quien deberá
cumplir las disposiciones que emana este reglamento.
Artículo
14.—Instrucciones del Guardavida al Visitante. Todo visitante deberá
atender obligatoriamente las instrucciones del guardavida, de lo contrario el
balneario no se hará responsable por los accidentes que puedan presentarse
debidos al no acatamiento de las instrucciones del guardavida.
Artículo
15.—Potestad del Vigilante. El servicio de vigilancia del Complejo de
piscinas queda debidamente autorizado a solicitar al visitante que abandone las
instalaciones en caso de que trasgreda las prohibiciones consignadas en este
reglamento.
Artículo
16.—De la Zona de Parqueo. SITET no se hace responsables de los daños
causados a terceros. El parqueo es exclusivo para los visitantes.
Artículo 17.—Prohibiciones. a) Arriendo y
venta de trajes de baño suministros de cepillos de cabello y toallas. b)
Permanencia de animales en el área de los vasos, exceptuando perros lazarillo.
c) Ingreso de personas al área de los vasos en estado de ebriedad o bajo
efectos de sustancias psicotrópicas. d) Permanencia en el área de los vasos
durante tormentas eléctricas e) Ingreso de personas al área de los vasos con
vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, mucosa o vías
respiratorias. f) Ingreso de personas adultas al área de piscinas de niños
excepto las personas que se encuentren velando por su seguridad. g) Uso de
vasos y recipientes de vidrio o cualquier otro material que pueda romperse y
causar cortaduras a los bañistas. h) Ingreso de bebidas alcohólicas y alimentos
al área de las piscinas. i) Uso de ropa no adecuada para ingresar al área de
piscinas.
Artículo 18.—Todo visitante que haga uso del
complejo de piscinas de deberá acatar este reglamento en caso de incumplimiento
será expulsado inmediatamente del balneario por las personas debidamente
autorizadas.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de agosto del año 2023.—Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General de
SITET.—1 vez.—( IN2023805223 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES
S.A.
En
su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso
Fiduciaria JIF Soluciones y Lucrecia Salas Ramírez cero cero uno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en
propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo
2022-00775216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más
adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: San José, de los
Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2
pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido
de Puntarenas, matrícula de folio real 93167-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: Lote 96, terreno para construir, situada en el distrito
1- Puntarenas, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Candelaria La Maravilla
Limitada; al este: lote 97 y oeste, Lote 95, plano: P-0623380-1986, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando las afectaciones: a) Servidumbre
sirviente, citas: 314-11807-01-0901-001; b) Servidumbre de cloaca, citas:
574-08676-01-0290-001. El inmueble descrito se remata con una base de
¢9.318.200,00 (nueve millones trescientos dieciocho mil doscientos colones), se
señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos del día 18 de septiembre
del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará
con una base de ¢6.988.650,00 (seis millones novecientos ochenta y ocho mil
seiscientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos del día
26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para
el tercer remate con una base de ¢2.329.550,00 (dos millones trescientos
veintinueve mil quinientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40
minutos del día 4 de octubre del año dos mil veintitrés. Se le comunica a los
oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los
dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el
monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles
posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía
dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con
este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se
utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se
utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández
Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información
al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth
Esther Fernández Cervantes.—(
IN2023805503 ). 2
v. 2.
Fiduciaria
JIF Soluciones S.A en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía
denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora
Cero Cero Uno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en
propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo
2023-00154216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más
adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los
Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2
pisos color gris, Oficientro Leitón, el siguiente inmueble: finca del partido
de San José, matrícula de folio real 363414-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno inculto con 1 casa, situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José, linda al
norte: Construcasa sa, al sur: Construcasa sa, al este: Calle pública con 06M
44cm, Oeste: Construcasa sa, plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y
anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de ¢36.732.831,80 (treinta y
seis millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones
con ochenta céntimos), se señala para el primer remate a las 10 horas del día 18
de septiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una base de ¢27.549.623,85 (veintisiete millones quinientos cuarenta y nueve
mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos), se señalan
las 10 horas del día 26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de
continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢9.183.207,95 (nueve
millones ciento ochenta y tres mil doscientos siete colones con noventa y cinco
céntimos), se señalan las 10 horas del día 4 de octubre del año dos mil
veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe
entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el
50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de
los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el
monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles
posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía
dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla
con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se
utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará
para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail:
info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2023805509 ). 2.
v. 2.
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS
CREDITICIOS
BIENES ADJUDICADOS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán
presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada
en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado
por Pablo Ruiz Calderón, cédula de residencia 155809522131; Orlando Céspedes
Ugalde, cédula de identidad 02-0478-0108.
21
de agosto del 2023.—Bienes Adjudicados —Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefa.—1
vez.—( IN2023805208 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3587-2023.—García Barboza Sofía de los Ángeles, cédula 116900786, solicitó
reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y
Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804272 ).
ORI-235-2023.—González
Torres Marcos Rubén,
R-198-2023, Pasaporte F51251438,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Jurídicas, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804348 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-186-2023.—Rojas Mora Mariana, R-147-2023,
cédula de identidad: 113630273, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en
Sociología y Género Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804630 ).
ORI-236-2023.—Villón
Morillo Jorge Alberto, R-195-2023, pasaporte A8104930 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico, Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804656 ).
ORI-216-2023.—Zamora
Luna Oscar Alonso, R-112-2023,
cédula de identidad: 402180651, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado en Matemáticas y sus Aplicaciones, Central European
University, Hungría. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023804725 ).
ORI-240-2023.—Rivas González
Annia Valeska, R-197-2023, Pasaporte:
C02034550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-238-2023.—Fernández Pargas Isachi, R-338-2022, Carné Provisional – Permiso Laboral
119200925210 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805069 ).
ORI-232-2023.—Acosta
Álvarez Mailyn, R-151-2023, carné provisional-solicitante de refugio:
119201014716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805228 ).
ORI-171-2023.—Soley Echeverría
Ximena, R-123-2023, cedula identidad 111910658, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Derecho, Goethe- Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805329 ).
ORI-237-2023.—Gurdián Lacayo Marcelo José, R-189-2023, cédula de
identidad: 116620228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805390 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rodolfo Herrera García, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de
las nueve horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
PME A.J.V.R Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Herrera García, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLNA-00027-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
453426.—( IN2023804136 ).
Al señor Donato David Núñez Arce,
costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la
resolución de las 12:46 horas del 11/08/2023, Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere
audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453478.—(
IN2023804187 ).
A quien interese, se le comunica
que en resolución de las diez horas del día quince de agosto del año dos mil
veintitrés, se dictó resolución de Proceso de Declaratoria Administrativa de
Abandono y Depósito Judicial en
favor de la persona menor de edad G.F.A.Q, con el fin de definir su situación
legal según corresponde; notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente
OLGO-00094-2023. PANI-Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453482.—( IN2023804194 ).
A Glendelen
Andrey Campos Prado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
uno-uno uno cero nueve-cero siete dos ocho, de domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad G.J.C.M y J.A.C.M. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día diez de
agosto, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00176- 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453494.—( IN2023804201 ).
Al señor Jimmy Francisco González Membreño se le comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de
agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener vigente medida de cuido a
favor de la PME R.Y.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N°13419-202.—Solicitud N° 453507.—( IN2023804208 ).
Al señor Víctor Manuel Calvo
Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:20 del 15 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución que mantiene la medida de protección en el expediente de la persona
menor de edad D.A.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453525.—(
IN2023804219 ).
Al señor Yedri Brayan Reyes
Castro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604050813, estado civil: soltero,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de
las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve dictar resolución de archivo final,
en favor de la persona menor de edad A.L.R.M. Se le confiere audiencia al
señor: Yedri Brayan Reyes Castro, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número OLGO-00027-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 453528.—( IN2023804225 ).
Se comunica al señor Jonathan
Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con quince minutos del once
de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución medida de
protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453536.—( IN2023804227 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Katherine López
Barboza, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del
dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés,
que es resolución de archivo, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor
de edad D.L.B. Notifíquese:
las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente
OLT-00009-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454126.—(
IN2023804690 ).
Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número
108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454128.—( IN2023804691 ).
Al señor Walter Arsenio Pérez Marín, mayor de edad, cédula de identidad número
113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O., bajo
expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 454133.—( IN2023804698 ).
A la señora: Martha del Socorro
Caseres Salmerón, se le comunican
las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del patronato nacional de la infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo
temporal y se dicta medida para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a
las familias y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de
edad D.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Martha Del Socorro Caseres
Salmerón, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N°
OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454140.—( IN2023804713 ).
La señora Nambia del Carmen
Bonilla Araujo se le notifica la resolución dictadas por la Oficina Local de
Cartago de las once horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se
señala audiencia administrativa a favor de la R.A.L.B. para el día quince de
agosto del dos mil veintitrés Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo (No posee número aún).—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454146.—(
IN2023804739 ).
Al señor Omar Hernández Meneses,
se comunica que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día trece
de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad K.O.H.R. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLU-00013-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454160.—( IN2023804745 ).
Se comunica al señor Víctor
Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador
del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero
novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere
audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00085-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director
de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454162.—( IN2023804752 ).
Se comunica a
la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos
nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 07:30
horas del 05 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad
L.P.U.G., S.R.U.G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña
García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454191.—( IN2023804767 ).
Al señor Cosme Pérez Centeno, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas del
dieciséis de agosto de dos
mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME T.L.Z y M.J.P.C. Se le confiere
audiencia al señor Cosme Pérez Centeno, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo
OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 454201.—( IN2023804768 ).
Al señor Minor Lazo Venegas,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la pme T. L. Z y M. J. P. C.. Se le confiere audiencia al
señor Minor Lazo Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454202.—(
IN2023804769 ).
Al señor Santiago Mora Solano, de
nacionalidad costarricense, identificación número 109880011 de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad P.T.M.V. se
le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del
ocho de agosto del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Santiago Mora Solano, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00164-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454204.—( IN2023804772 ).
Expediente administrativo:
OLHT-00217-2023, al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad: S.T.O y A.T.O., contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor:
Exdin Raúl Torres Mendoza,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo N° OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454208.—( IN2023804789 ).
Al señor Mirolen Maiden Argüello Víquez, de
nacionalidad costarricense, cédula 702450437, sin
datos de identificación, se le comunica las resolución de las 13:00 horas del
16/08/2023 en la cual se dicta medida de protección y ampliación del plazo de la personas menores de L.N.A.M y
E.C.M.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454216.—( IN2023804790 ).
Al señor Mirolen Maiden Arguello
Víquez, de nacionalidad costarricense, cedula 702450437, sin datos de
identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 del 16/08/2023 en la
cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores de
L.N.A.M y E.C.M.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 454218.—( IN2023804792 ).
Al señor Oliver Samuel Coulson
Guerra se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 14:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se Revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 16 horas
05 minutos del 28 de julio del 2023 y se Dicta Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad B.F.C.H Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 454519.—( IN2023804796 ).
A la señora
Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José,
Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes 300 metros, se le comunica
la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de julio
de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
mantiene proceso especial de protección mediante resolución administrativa que
dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.C.
B. S y K. N. B. S. Se le confiere audiencia a la señora Didsy Yodixa Sojo
Arias, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454284.—( IN2023804879 ).
Al señor
Andrés Antonio Rojas Palma, se comunica que por resolución de las once horas
del dieciséis de julio del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.M.R.G. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00149-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 454282.—( IN2023804881 ).
A Cinthia Ivonne Anderson Steven
y Robert Hugo Konig, persona menor de edad D.K.K.A, se les comunica las
resoluciones i) de las once horas del trece de julio del año dos mil veintitrés
y ii) las quince horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil
veintitrés. En donde se dicta un cuido cautelar provisionalísimo con recurso
comunal y en donde se confirma el cuido. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454287.—( IN2023804898 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Eliécer Alejandro Morales
Peralta, costarricense, cédula de identidad
N° 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 16/08/2023, medida cautelar de cuido provisional y resolución
de las 08:02 horas del 17/08/2023 fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere
audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454222.—( IN2023804798 ).
A los señores: Maribel del Carmen
Valles Dávila y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454255.—(
IN2023804859 ).
Al señor José Jiménez Zelaya. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme M.J.J.G. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00889-2023. Se le confiere audiencia al señor José Jiménez Zelaya por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454281.—( IN2023804902 ).
Al señor Exdin Raúl Torres
Mendoza se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 09:00 horas del 17 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad S.T.O y A.T.O Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Exdin Raúl
Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454278.—( IN2023804903 ).
Al señor
Ernesto José
Figueroa García,
sin datos, nacionalidad
costarricense, cédula número 8006204000, se les comunica la resolución de las
10:57 horas del 17 de agosto del 2023 mediante la cual se dicta medida de
abrigo de la persona menor de edad DFG. Se le confiere audiencia al señor
Ernesto José Figueroa García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este,
expediente N° OLVCM-00186-2018.—Oficina Local
de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud
Nº 454299.—( IN2023804904 ).
Notificar al señor(a): María
Fernanda Rojas Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del
cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: D.S.R.C. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00055-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454280.—( IN2023804910 ).
Al señor Julio César Ciezar Amador se le comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener medida de cuido a favor
de la PME K.Y.C.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLU-00056-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454293.—( IN2023804911 ).
Se le hace saber a Ronny Sánchez
Picado, número de identidad 1
1156 0661, nacionalidad Costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante
documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se
elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por
situación laboral y económica, con lo que la nueva citación de audiencia, se
realizará en fecha 24 de
agosto del 2023 a las 8:00 a.m, en razón del Interés superior de la persona
menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela realizar la audiencia para
conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para
lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona
menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454300.—( IN2023804947 ).
Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, numero de identidad, nacionalidad y
domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del
10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de
que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica con lo que
la nueva citación de audiencia, se realizara en fecha 24 de agosto del 2023 a
las 8:00 a.m., en razón del interés superior de la persona menor de edad, en la
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de
riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del
plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N°
OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. Germán Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454410.—( IN2023804960 ).
Al señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las
doce horas del día seis de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó
Medida de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad M.C.S.M y
Y.M.R.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, por medio de la resolución de las catorce horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que
presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. ¢28.808.906.—Solicitud Nº 454418.—( IN2023804970 ).
Al Sr. Hernaldo José Picado Ríos,
nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2023, que dicta
Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLSJE-00356-2019,
a favor de las personas menores de edad, K.A.P.H. y I.I.P.H. sus hijos; Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLSJE-00356-2019. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454428.—( IN2023804978 ).
Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39
horas del 19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de
protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
S.S.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454455.—( IN2023804991 ).
Se comunica
al señor: Gerald Josué Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, mayor de
edad, portador del documento de identidad número uno-mil quinientos setenta y
cuatro-cero novecientos noventa y tres, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 28 de julio del 2023, y la resolución de
las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, a favor de las personas menores de
edad D.J.V.M., A.J.M.V., M.A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Gerald
Josué Vargas Vargas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00020-2018.—Oficina Local de Nicoya, 17 de agosto del 2023.—Licda. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454460.—( IN2023804994 ).
A Ronny Arley Hernández Hidalgo,
cédula: 304960460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.H.R y que mediante la resolución
de las 16 horas del 17 de agosto del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16S horas del 28 de julio
del 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16
horas del 28 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución.
La persona menor de edad se mantendrá en el hogar de la señora Wendy Vanesa
Vega Hidalgo. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene
una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2023 y
con fecha de vencimiento 20 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le
ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, la inclusión a
un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más
cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras
instituciones. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la
progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada
una vez por semana los días domingos en la tarde por espacio de dos horas-,
siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la parte cuidadora. La interrelación familiar en virtud de que la
cuidadora trabaja los sábados, se realizará
los días domingos de cada semana
en la tarde luego que la cuidadora regresa de la iglesia como informa, siendo
que en caso de que por alguna situación familiar o emergencia, no se pudiere dar la
interrelación el domingo respectivo, se
realizará el lunes inmediato siguiente,
previo aviso por escrito al correo de la progenitora en donde se le
informe la situación y por ende la progenitora podrá interrelacionarse con su
hijo el lunes inmediato siguiente en la tarde,
luego de que la progenitora haya acudido a su cita en INAMU. La
interrelación familiar supervisada, se realizará al frente de la casa de la
cuidadora, en la casa de la señora Dayana Hernández Hidalgo, tal y como
manifestaron ambas partes estar de acuerdo. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. Se le apercibe a la progenitora
que deberá respetar los espacios de interrelación, mediando el debido respeto,
ya que, de lo contrario, se podría suspender la interrelación familiar. Ahora
bien, respecto del progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra
privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el
progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto
al tema de interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se
podría realizar. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como
exponerlo a sitios de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de
edad. IX.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes. X.-Se ordena
a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo presentar los comprobantes XI.-Medida de atención psicológica:
Se ordena a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Universidad Latina, o de alguna otra institución de su escogencia,
para que trabaje el control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, además para que pueda adquirir herramientas en previsión de riesgo
e interiorización de riesgo y rol protector, debiendo presentar los
comprobantes respectivos. XII.-Medida de Wem: Se ordena al progenitor,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM,
debiendo presentar los comprobantes. XIII.-Se le ordena a la progenitora buscar
trabajo a fin de que cumpla con sus deberes parentales respecto de la persona
menor de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XIV.-Se le
ordena a la profesional de seguimiento que en el plazo de quince días hábiles,
proceda a rendir informe con recomendación, respecto de la ubicación que
propone la progenitora de la persona menor de edad, en el hogar del señor
Ronald Hernández Hidalgo. XV- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a
los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
Jueves 28 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. Jueves 14 de diciembre del 2023
a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00202-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 454470.—( IN2023805001 ).
A la señora Marjorie Zenon
Morales, se les comunica la resolución de medida cautelar emitida por el
departamento de atención inmediata de las 17 horas con 5 minutos de trece de
abril, la resolución PANI-OLAL-RA-188-2023 donde se realiza citación a
audiencia y la resolución PANI-OLAL-RA-239-2023 donde se mantiene proceso
especial de protección bajo la medida de cuido y se hace una nueva citación a
audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WSZN Y MSZM. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLLI-00119-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454475.—( IN2023805006 ).
Al señor Álvaro Venegas Mora, se
le comunica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las
diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, donde se
señala audiencia administrativa a favor de la Y.A.V.N.. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLSM-00130-2018.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454477.—( IN2023805013 ).
Al señor Juan Miguel Rojas Solano
costarricense número de identificación 207870800. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Bladimir
Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
454489.—( IN2023805019 ).
Al señor Luis Diego Barrantes
Viales, se le comunica resolución administrativa de las dieciséis horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de
Cartago a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454491.—( IN2023805021 ).
Al señor Luis Diego Barrantes
Viales, se le comunica el inicio de proceso judicial de suspensión de patria
potestad iniciado por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454492.—( IN2023805024 ).
A Edgar Gerardo Mora Gutiérrez,
se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 454500.—( IN2023805030 ).
A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince
horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la
medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro
del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de
apellidos Ausselet Alpízar. Notifiquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación,
o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia
Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454510.—( IN2023805032 ).
A Alexander Manuel Villegas
García, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454614.—(
IN2023805133 ).
A la señora Santa Tomasa Grandos
Benavides. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme D.Y.G.B. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00930-2023. Se le confiere audiencia a la señora Santa Tomasa Grandos
Benavides, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454616.—( IN2023805146 ).
Se le
comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-23.—Solicitud N° 454621.—( IN2023805149
).
A los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón, se les comunica
la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de
dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme K. D.
G. G., S. A. G. G.. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00915-2023. Se le confiere audiencia a los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° ¢17.501,10.—Solicitud N°
454626.—( IN2023805150 ).
Al señor Tomas Ricardo Castro
Núñez, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 15:50
horas del 17/08/2023, Resolución de inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad I.S.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Tomas Ricardo Castro Núñez por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily,
contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454631.—(
IN2023805154 ).
Al señor
Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de
identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:30 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia
al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de
La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00133-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454634.—( IN2023805156 ).
Se comunica al
señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del
03 de agosto del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R.,
E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente N°
OLNI-00164-2023.—Viernes 18 de agosto del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454637.—( IN2023805163 ).
Se comunica a
la señora: Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de
edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas
del 03 de agosto del 2023, a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R.,
E.M.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, 18 de agosto del 2023.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454641.—( IN2023805165 ).
A Damaris García Romero, se le
comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del
proceso de las personas menores de edad D.Y.M.G. y H.A.M.G.. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 454643.—( IN2023805167 ).
A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la resolución de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que
ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad DYMG y
HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454645.—( IN2023805170 ).
A los señores: Ariolfo Boza
Monestel y Anaceydi Cruz Artavia, se les comunica la resolución de las
dieciséis horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme L.C.B.C. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00923-2023. Se le confiere audiencia
a los señores Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454650.—(
IN2023805171 ).
A Brandon Eli
Sanchez Amador, cédula 118680120, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el dieciocho de febrero del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador
y Veronica Leonela Montoya Cordero en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Verónica Leonela
Montoya Cordero con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que
brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la
modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más
cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores
de edad. VIII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración
y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. IX.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.Medida de IAFA: Se ordena
al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le apercibe
al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, presentar mensualmente prueba de doping. XII.- Se les
informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: • Lunes 11 de setiembre 2023 a la 2:30 p.m. • Jueves
09 de noviembre 2023 a las 1:30 p.m. • Jueves 21 de diciembre 2023 a las 1:30
p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454654.—(
IN2023805175 ).
A Brenda Melina Zumbado Ruiz y
Román Rojas Matamoros, persona menor de edad A.M.R.Z se
le (s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés, donde se
resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó medida cautelar de cuido de la persona menor de edad A.M.R.Z, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el
veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los
interesados para que, dentro del término de cinco
días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo
tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos
indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo
ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su
interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se
evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del
plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de
Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local San
Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
454661.—( IN2023805184 ).
Al señor Abdy
Yufey Obando Carmona, cédula: 504230815,
ocupación: ama de casa, domicilio: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Santa
Rosa, del Bar La Esquina (o bar de Juana) 50 metros este, casa esquinera de
color naranja, sin más datos. Se comunica la resolución de quince horas del
quince marzo del dos mil veintitrés, quince horas del veintiséis de mayo del
dos mil veintitrés, nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés
y nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés de la Oficina de
La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.N.O.C. Se le confiere
audiencia al señor: Abdy Yufey Obando Carmona, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLL-00397-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454659.—( IN2023805185 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente G0308-STT-AUT-00198-2023 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un
extracto de la resolución RCS-186-2023 que otorga título habilitante a GT
Solutions Limitada, cédula jurídica 3-102-801920 1) Servicios Autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces
inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso
libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: Provincia de Guanacaste, y cantón central de la provincia
de Puntarenas. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la resolución RCS-186-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 455645.—( IN2023806217 ).
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
DE LA FEDERACIÓN DE BAILE DEPORTIVO
Se
les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria
Nº 025-2023, acuerdo Nº
11, del 10 de agosto del 2023, autorizar la
Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación de Baile Deportivo, con cédula jurídica N° 3-002-775180
(tres-cero cero dos-siete siete cinco uno ocho cero).—San José, 15 de agosto
del 2023.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal
Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023805348 ).
Informa
que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria:
30-2023, celebrada el 25 de julio del 2023, mediante acuerdo N° 6, visto el
dictamen de la comisión de asuntos jurídicos referente al reglamento de
comercio al aire libre. Este concejo municipal acoge la misma y acuerda la
aprobación del Reglamento de Comercio al aire libre de la Municipalidad de
Acosta. Puede accesar al texto completo al enlace:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=651:sm-0326-2023-reglamento-de-comercio-al-aire-libre.
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023805265 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10
días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
0160952
|
Lote
24 D Las Carretas, Llorente. Flores.
|
Si
vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus
predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la
misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2023804982 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Guagula Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-193440, con domicilio en Liberia;
con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en
concesión, un terreno localizado en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La
Cruz, provincia Guanacaste. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados según plano catastrado G-33799-2023, (3644 m2). Sus linderos
son: norte: Patrimonio Natural del Estado; sur: calle pública y acceso
peatonal; este: El Cubil del Halcón Gris C.A.G S. A.; oeste: zona pública de la
zona marítimo terrestre. El uso solicitado es Zona de Alojamiento
Turístico-Hotelero, según Plan Regulador. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador
aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
La
Cruz, 27 de julio de 2023.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1
vez.—( IN2023805345 ).
IMPORTACIONES MARZU S. A.
Importaciones Marzu S. A.,
cédula de persona jurídica N°
3101379686, convoca a
sus socios a asamblea general extraordinaria, el día miércoles 20 de setiembre
del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari, contiguo
al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre,
nombramiento de la Sra. María
del Rocío
Quesada Alpízar,
en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la Junta Directiva, modificación de la representación
generalísima, entrega de los informes contables del periodo 2022, participación
de Importaciones Marzu S. A. como accionista en la asamblea general
extraordinaria de la empresa Zócalo
S. A. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante
según corresponda. De no haber quórum
a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 23 del mes de agosto del
año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo,
en calidad de Gerente General.—( IN2023806096 ). 2 v. 1.
COSMÉTICOS KRLN S. A.
Cosméticos
KRLN S. A., cédula de persona jurídica N° 3101730440, convoca a sus socios a asamblea general
extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del 2023, en las oficinas
Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari, contiguo al Restaurante Hooligans, a
las 9:00 a. m., con el fin de deliberar sobre: Nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones
del Sr. Mainor Quesada Alpízar,
como miembro de la Junta Directiva. Modificación de la representación
generalísima. Entrega de los informes contables del periodo 2022. Quien esté
presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda.
De no haber quórum
a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia,
a las 9 horas y 00 minutos del día 24 del mes de agosto del año 2023.—Convoca
Erika Zúñiga Hidalgo,
en calidad de Gerente General.—( IN2023806099 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDAS DEL CAFÉ
Cédula Jurídica:
3-109-669332
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el
artículo 25 de la ley reguladora de propiedad en condominio se convoca a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Subcondominio
Vertical Horizontal Residencial Veredas del Café en finca filial primaria
individualizada número veintiocho, a realizarse el lunes 18 de
septiembre del 2023 presencialmente en la casa club del condominio a
las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de
ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda
convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de
agenda: 1.- Verificación del quorum presente. 2.- Elección del presidente y
secretario para la asamblea. 3.- Informe de administración por el periodo de
octubre 2022 a la fecha. 4.-Informe financiero del condominio con cierre al 31
de agosto del 2023. 5.- Presentación, análisis y votación para aprobación o no
de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada
filial para el periodo que comprende del 1° de
octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2024. 6.- Presentación de desglose de
cuotas extraordinarias que veredas de café ha pagado y debe pagar al condominio
tierras de café y aprobación de cuota extraordinaria a cada filial para cubrir
dicho pago, así como elección de plazo para facturación. 7.- Elección de comité
de vecinos para el periodo 2023-2024. 8.- Elección de representante del
condominio para asuntos del condominio tierras de café entre los que incluye la
votación para la elección de miembros de zona para la asamblea de
representantes 2024. 9.-Presentación y
análisis de cotizaciones de administraciones para el condominio. 10.-
Nombramiento de junta administradora del condominio a partir del 18 de
septiembre del 2023 al 18 de septiembre del 2025. 11.- Presentación, análisis y
votación para aprobación o no de los siguientes proyectos: a) proyecto de
pintura y reparaciones internas. B) proyecto de sustitución de sistema led en
luces del condominio. C) restauración de estructuras metálicas y bases de los
parqueos. 12.- Asignación de prioridad para los proyectos aprobados en el punto
11 de la agenda y elección de método de pago, ya sea con fondos existentes o
por medio de cuota extraordinaria. 13.- Presentación y revisión de cálculo de
cobro de intereses a filiales por morosidad en las cuotas facturadas. 14. -
Presentación, análisis y revisión de facturas de procesos legales enviadas por
la administración anterior y los cobros respectivos pendientes de cancelar por
parte de las filiales. 15.- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en
firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una
certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de
que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de
personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. Los
condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado
generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder
otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado
en original y debidamente autenticada por un notario público. La documentación
para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la
Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección veredasdecafe@floremcr.com
Rebeca Chaves Flores, Administradora
Inversiones Florem FMR S.A.—1 vez.—( IN2023805752 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA
Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1212 400 A
1213 700 B
Nombre
del Accionista: Rudher Sociedad Anónima.
Folio
N° 1616.
09
de agosto de 2023.—( IN2023804248 ).
LOVEVA
Mediante
documento número 2-160611, se presentó el 16 de agosto del 2023 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del establecimiento
comercial “LOVEVA (Diseño), registro Nº 255831 de la señora María Eva Morreale
Seidel a favor de Sofía y Mariela Barboza López. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 16 de
agosto del 20223—Licda. María José Campos
García.—( IN2023804255 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN B.L. VEINTE DE
SANTA ANA S. A.
Corporación
B.L. Veinte de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128792,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el
certificado de acciones comunes y nominativas número cuatro que representan el
cien por ciento del capital social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición
ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto.—(
IN2023804682 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas
Informáticos, inscrito bajo el Tomo V, Folio 133, Asiento 28391 a nombre de
Johan Andrés Alemán Rojas, cédula de identidad número 112160208. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023804704 ).
FINANCIERA DESYFIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Zaida Valderrama Rodríguez, cédula número
109270341, abogada y notaria de Alajuela, 150 metros sur de la entrada de
Tribunales de Justicia, informo que a la señora Cecilia Lizano Madrigal, mayor,
divorciada, microbióloga, vecina de Alajuela, El Coyol, cédula de identidad
número 201560497, se le extravió un certificado de depósito a plazo con número
55977, el cual fue emitido el 11 de febrero del año 2022 por Financiera Desyfin
Sociedad Anónima por un monto de 28.000.000.00 con un plazo de inversión de 362
días con fecha de vencimiento lunes 13 de febrero del 2023, tasa de interés
anual 5.82% bruta, con pagos de cupón por intereses trimestral siendo las
fechas de pago de cupones el 11/05/2022, 11/08/2022, 11/11/2022, 11/02/2023 y
13/02/2023.—Alajuela, 18 de agosto del 2023.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez.—( IN2023804708 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB UNION S.A.
Rimsky
José Buitrago García, representante legal de COOPESA R.L., ha solicitado a
través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición
del certificado Nº000271, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió.
Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta
Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación.
Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº
9-0064-0721.—( IN2023804961 ).
LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101-287845
Estado Final de
Liquidación al 31 de julio de 2023*
Expresado en colones
Activo
|
0
|
Activo
Circulante
|
0
|
Mobiliario,
Equipo y Vehículos
|
0
|
Otros
activos
|
0
|
Total
de Activos
|
0
|
Pasivo
|
0
|
Total
Pasivo
|
0
|
Patrimonio
|
10000
|
Capital
Social
|
10000
|
Total
de Patrimonio
|
10000
|
Distribución
del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 7 de agosto del 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—(
IN2023804974 ).
MELIERICK SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Federico Amador León, cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de
presidente y representante legal de la sociedad Melierick Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-256883, solicito al Departamento de Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de
Asamblea, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—15 de agosto de 2023.—( IN2023804977 ).
CLUB UNIÓN S. A.
Roberto Sasso Rojas, representante legal de
RHO Sigma S. A., ha solicitado a través del Secretario de Junta
Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones comunes Nos. 1076
y 0802 ambas serie A y privilegiadas Nos. 0612 y 0381 ambas serie A, por cuanto
las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la
Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de
la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro,
Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023804980 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos y Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió
esta Universidad a: Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad Nº
205150672; El título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en’ y II Ciclos fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 348,
número: 7348, El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en Administración Educativa fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: 1, folio: 232, número: 4677, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la Ultima publicación de
este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.com.—Mac. Alexis
Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023804985 ).
SERVICIOS ESPECIALES DE
PROTECCIÓN SEP SOCIEDAD ANÓNIMA
Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela
Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona,
debidamente autorizada mediante el acta número dos: de la Asamblea General
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios
Especiales de Protección Sep Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio
social a las once horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil
veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite
de convocatoria previa y se constituye en Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la
tercera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio
social y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José,
Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, Local número siete, sin perjuicio
de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona
a la licenciada y Notario Público Nataly Rodríguez Porras, cédula de identidad
dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carnet veintisiete
mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en
forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran
firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de
iniciada.—( IN2023805035 ).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La
Universidad VERITAS certifica que ante este registro se ha presentado la
solicitud de reposición de título de Bachillerato en Diseño Publicitario, a
nombre de Frida Karina Blau Bassan, cédula N° 1-1224-0652, inscrito en la universidad en el tomo: 02, folio:
140 y asiento. 3076 y en el CONESUP, tomo: 8, folio: 159 y asiento: 3061. Se
solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de agosto del
2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe Registro.—( IN2023805275 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL
BARRIO CARLOS MARÍA ULLOA
Yo, Rodolfo Roger Vásquez Olivera, cédula N° 8-0078.0091,
Presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica N° 3-002-407651, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Asociados, así como los libros contables de Diario,
Mayor, e Inventarios y Balances, todos del tomo uno, excepto el de Junta
Directiva que es el número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023804992
).
INVERSIONES RAYCA JUCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Rayca Jucar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-386287, solicita la reposición de los siguientes
libros: Libro número dos de Registro de Socios, libro número dos de Asamblea de
Socios y libro número de dos de Actas Asamblea de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete Varela, ubicado en
Pérez Zeledón, Y Griega, Mall San Isidro, segunda planta, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Sehaneth
Varela Trejos, Código
11268.—1 vez.—( IN2023805057 ).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
DAVIDOVICH Y LANG S.A.
La suscrita Anabelle Lang Ortiz, cédula de
identidad número uno-cero quinientos cincuenta-cero trescientos cuarenta y
siete, en mi condición de vicepresidente con las
facultades de Apoderada Generalísima de la sociedad “Corporación de Inversiones
Davidovich y Lang S.A.” cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta
y tres mil cuatrocientos tres; informa que por haberse extraviado los Libros
Legales de “Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva”, se encuentra haciendo gestiones para lograr su
reposición.—San José, 17 de agosto del 2023.—Anabelle Lang Ortiz.—1 vez.—(
IN2023805076 ).
RESIDENCIAL CEDRAL VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, se hace de conocimiento que los libros
sociales de la empresa Residencial Cedral Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete nueve dos cinco cinco tres, domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, frente autopista Próspero Fernández, Complejo
Momentum Escazú, nivel cuatro, oficinas ocho y nueve, se extraviaron, es por
tal motivo que los libros serán repuestos. Es todo.—Veintiuno de agosto de dos
mil veintitrés.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023805117
).
FINCA ESTRELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
sociedad Finca Estrella Sociedad Anónima, titular de la cédula persona jurídica
N° 3-101-550441, domiciliada en Puntarenas, Quepos centro, Altos de la
Macrobiótica Larga Vida, segundo piso, oficina 3, comunica que se procederá con
la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas, (ii) Libro de Junta
Directiva y (iii) Asamblea de Accionistas de mi representada por motivo de
extravío del tomo primero de los mismos y solicitar el número de legalización
respectivo al Registro Público que no posee a la fecha; de manera tal que quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2023.—Claudia Cabezas
Matamoros, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023805159 ).
TRES AUCAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Tres Aucas Sociedad Anónima,
titular de la cédula persona jurídica número 3-101-550647, domiciliada en
Puntarenas-Quepos Conjunto Residencial Portasol Lote C 12, comunica que se
procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas, (ii)
Libro de Junta Directiva y (iii) Asamblea de Accionistas de mi representada por
motivo de extravío del tomo primero de los mismos y solicitar el número de
legalización respectivo al Registro Público que no posee a la fecha; de manera
tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 18 de agosto de
2023.—Apoderada especial Claudia Cabezas Matamoros.—1 vez.—( IN2023805160 ).
PURO ELEMENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
sociedad: Puro Elementos Sociedad Anónima, cédula persona jurídica N°
3-101-526762, domiciliada en Puntarenas, Quepos, en Hotel Mono Azul, Manuel
Antonio, frente a la tienda de Artesanía Mono Azul, comunica que se procederá
con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas, (ii) Libro de
Junta Directiva y (iii) Asamblea de Accionistas de mi representada por motivo
de extravío del tomo primero de los mismos y solicitar el número de
legalización respectivo al Registro Público ya que no se cuenta a la fecha; de
manera tal que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 18 de agosto de
2023.—Claudia Cabezas Matamoros, Apoderada especial.—1 vez.—( IN2023805161 ).
MUEBLES Y COCINAS MADERAMA
S.A.
Muebles
y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y nueve
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro
de Actas de Asamblea General N° uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Karen Otárola Luna,
Alajuela, costado este del Colegio Instituto de Alajuela. término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, 21 de agosto del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—( IN2023805164 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE
COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL A. I.
INFORMA
El
resultado del Proceso Electoral Ordinario 2023, cuyas elecciones electrónicas
fueron realizadas el 13 de julio del 2023, siendo los profesionales electos
para fungir en los diferentes puestos de Junta Directiva y Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1
vez.—( IN2023805254 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento DQS-Seiscientos Sesenta y Dos Mil
Quinientos Ochenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
quinientos ochenta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San Jose, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Gary
Timothy Edwards, Gerente de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil
Quinientos Ochenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.— 1 vez.—(
IN2023805256 ).
GEA MORAVIA PACHECO Y
CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gea
Moravia Pacheco y Calvo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-331832, por haberse extraviado los Libros de: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas,
solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social, San José, Moravia, del Colegio Lincoln, cien metros
este, cien metros norte y cien metros este.—José Daniel Loría Calvo, apoderado generalísimo.—Lic. César
Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023805343 ).
3-102-766355, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reposición
de libros por extravío. La compañía 3-102-766355, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, notifica el
extravío de los libros legales de la compañía, por lo que se procederá con la
reposición de estos, bajo el número de legalización ya debidamente
otorgado.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805630 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada en esta Notaría, Parcelas De Camboya Del Pacifico, S. A.,
disminuyó su capital, por lo que modifica la cláusula quinta, del capital, de
sus estatutos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—( IN2023803909 ).
Que Ana Carolina González Acuña
en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arco Iris de
La Vida CDB Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial
El Molino, del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco metros noroeste, bajo cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis solicita expresamente se
reinscriba la sociedad en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos-H-J y su reglamento.—Cartago, a las quince horas del día quince de agosto
del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023804092 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociacion de Vecinos
del Residencial Villas de Tulín de San Rafael de Montes de Oca, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil cuarenta, donde
reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos y se nombra Junta
Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 15 de
julio 2023.—Silvia Milano Sanchez, Notario.—( IN2023804192 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforman las
cláusulas segunda, tercera, quinta y novena de los estatutos sociales.—San
José, 8 de agosto del año 2023.–Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.
(11120).—( IN2023804214 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas
del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N°
3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a
aumento de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 01
de agosto del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023804415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9
de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la
sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-696499, mediante la cual se acordó la disminución el capital
social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—(
IN2023803228 ).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-691066, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se
reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).
En el día de
hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806302 por no haber pasivos, activos
u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 8 de
agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2023803243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto,
por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las
veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Grupo Valogo Everest Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros
noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel
Valverde Aguilar, tesorero Diego González
Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela,
agosto 21 de 2023.—Licenciado Rolando
Mauricio García Segura, Notario.—( IN2023805155 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del día 16 de agosto 2023, se
protocolizan acuerdos de socios de El Quetzal Properties of Guanacaste,
cédula de persona jurídica N° 3-101-418118, en la cual se acuerda reformar el
domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla
Pinares 50 metros al norte, se reforma la administración, Presidente, Tesorero
y Secretario. Presidente y Secretaria con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Secretaria
Sylvia Magdalena(Nombre) Di Mattia Avina(apellido).—San José, 16 de agosto,
2023.—Mireya Padilla García, Notaria.— 1 vez.—( IN2023804967 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 16 de agosto, 2023, se
protocolizan acuerdos de socios de Faithful Servant Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-466824, en la cual se acuerda reformar el domicilio el
cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares 50
metros al norte, se reforma la administración, la sociedad tendrá dos Gerentes,
ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma acorde al
Art. 1253 Código Civil, Gerente Sylvia Magdalena (nombre) Di Mattia Avina
(apellido).—San José, 16 de agosto, 2023.— Mireya Padilla García.—1 vez.—(
IN2023804968 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Ciudad del Pisco CDP Limitada. Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Ariel Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023804995 ).
Ante mí, José Villanave Solano,
notario público, con oficina en San José, San Sebastián, mediante escritura
número ciento doce-seis, otorgada a las veintidós horas del nueve de agosto del
dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Escuela de
Manejo F y K Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del diecinueve de
agosto del dos mil veintitrés.—José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805007 ).
Por escritura otorgada número
cuatro-cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Otoño Bonita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta
y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023805023 ).
Por escritura otorgada número
uno-cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de Nagula Property Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cinco, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805025 ).
Mediante escritura número ochenta
y cinco-once, de las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de
agosto de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Cero Cero Cuatro Ltda., celebrada
San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Futura Business Center, a las once horas del día dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins,
Notario.—1 vez.—( IN2023805103 ).
Edicto, mediante escritura número
ochenta y cuatro-once de las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de
dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Winfried S.A., celebrada en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Plaza Zisa, segundo piso, oficina PLC
Professional Legal Consultants S.A. a las diez horas treinta minutos del día
siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio y se revoca y elimina la cláusula del agente residente.—San José,
dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario.—1
vez.—( IN2023805104 ).
Por escritura otorgada a las 16
horas del 21 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de accionistas de la
sociedad: Gran Master Karma Costa Rica S R L, cédula jurídica:
3-102-758907, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a
efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante
esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien
metros al norte de Perimercados.—San José, 22 de agosto de 2023.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo.—1 vez.—( IN2023805209 ).
Por escritura N° 180 otorgada a las 09:00 horas
del 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa AEROJET de Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—(
IN2023805225 ).
Por medio de la escritura
otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 12 horas del 16 de
agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía
denominada Tierra Vistas del Chirripó SRL.—22
de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805388 ).
Por medio de la escritura
otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 16 de
agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía
denominada Cheuvront Team Limitada.—22 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo
Herrera García.—1 vez.—( IN2023805389 ).
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria accionistas Seguzele S.A. Se reforma la cláusula 6 del
pacto social.—San José. 22 agosto 2023.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805402 ).
A las 18:20 horas del 03 de
agosto de 2023, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Aplix
Latinoamérica S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula 9 del
Pacto Constitutivo y se nombraron cargos de Junta Directiva.—Cartago, 22 de
agosto de 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2023805403 ).
Mediante asamblea ordinaria de
asociados de la asociación denominada Asociación Costarricense para la
Conservación de Carnívoros y sus Presas Tropicales, con la persona jurídica
tres-cero cero dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y
nueve; domiciliada en Heredia, San Pablo de Heredia, Condominio Quinta Fontana,
apartamento número cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las
diecinueve horas con cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. Los
asambleístas acuerdan la modificación de la Junta de Directiva y por unanimidad
de votos crear la plaza de Vice-Presidente. Se hace la elección de nuevos
miembros de Junta Directiva.—Ciudad Neily, veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805405 ).
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carne
número 2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta Notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Recuperadora
QV, Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-766559.—San José, 11 de agosto
del 2023.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805406 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
Notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las quince horas del día quince de
agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero Residences Cinco La
Cala, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
setenta y seis mil sesenta y cinco, donde se procede a reformar los estatutos
de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la cláusula de administración,
renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph Bezold y Donald
Alexander Mcgregor y nombramiento de los nuevos gerentes: Douglas (nombre)
Huang (apellido) Marilyn Hunghuei (nombres) Huang (apellido). A nombrar a Jorge
Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se procede a revocar los
poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.—Veintidós de agosto des dos mil
veintitrés. Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805407 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 09:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y
representación de la compañía Pérez y Espinoza Sociedad Anónima. con
cedula de persona jurídica 3-101- 072963.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2023805409 ).
Por escritura 9 del tomo del
protocolo 1 otorgada en esta notaría a las 12 horas
del 22 de agosto de 2023 protocolicé acuerdo de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Inversiones La Casa del Anillo SRL cédula jurídica 3-102-
802015 donde se acordó modificar
sus estatutos la renuncia del subgerente y nombramiento de subgerente.—San
José 22 de agosto de 2023.—María José Kidd Kelly, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805417 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas,
del día 19 de agosto del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la Sociedad Propiedades Varias S.A., cédula
jurídica 3-101-11482, se nombra Liquidador a Oscar Alberto Arias
Ugalde.—Heredia, 21 de agosto del 2023.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1
vez.—( IN2023805420 ).
Ante esta notaría al ser las 9:00
del día de 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se
procede a la disolución de la sociedad denominada: Servicios Profesionales
Álvarez y Quesada Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-669166
así mismo a nombrar como liquidadora a la señora Mildred Calderón Cascante. En
la ciudad de San José, el día 22 de agosto, 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805422 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18 horas del día 21de agosto del 2023, se nombra liquidador de
la sociedad Escamuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272123.—Heredia, 23 de
agosto del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805428 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 18 horas 30 minutos del día 21de agosto del 2023, se modifica la
cláusula quinta de la sociedad Inversiones y Representaciones Saymo Dos Mil
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557192.—Heredia, 23 de agosto
del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805429 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 11 horas del día 03 de agosto del 2023, se disolvió la sociedad Tres-
Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-556309.—Heredia, 23 de agosto del 2023.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805432 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrito Notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las dieciséis horas del día
quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero Residences Diecisiete
La Clavelina, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y seis mil noventa, donde se procede a reformar los
estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la cláusula de
administración, renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph
Bezold y Donald Alexander McGregor y nombramiento de los nuevos gerentes:
Garrett (nombres) Schlesinger (apellido), Celia (nombre) Lewis (apellido). A
nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se
procede a revocar los poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.—
Tamarindo, Guanacaste, veintidós de agosto des dos mil veintitrés.—Lic. Josué
Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023805434 ).
Mediante escritura pública número
cinco-nueve, de las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés se procedió con la apertura del proceso de liquidación de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Setenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- setecientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho, se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo
Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Pueblito Sur, local 18 y teléfono 2670-0068. Es todo. Publicar una vez.—Lic.
Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805436 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos-uno
otorgada, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se
modifica del pacto constitutivo las cláusulas tercera, sexta y sétima de la
compañía de la compañía Astrix Technology Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintidós
mil trescientos treinta y cuatro.—San José, veintidós de agosto del
2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula
110020919, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805438 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gold Data Costa
Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
Administración de la Compañía.—San José, veintidós de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805441 ).
Mediante escritura pública número
299 del Notario Público Luis Andrade Solano, de las 11:25 del 22 de agosto del
2023, visible al folio 152 frente del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el
acta 5 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos M Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-733615, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22
de agosto del año 2023.—Luis Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805444 ).
Mediante escritura número No.
055-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de agosto del
2023, visible al tomo 10, folio No. 55, de la sociedad denominada Servicios
Constructivos Erra SRL, con cédula jurídica número No. 3-102-821197, se
realizó, modificación del puesto de Gerente. Es todo. Dada en Alajuela, el 19
de agosto del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805445 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 10 horas del día 22 de agosto de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Flying Panda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica 3-102-883051, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la
Administración de la Compañía.—San José, 22 de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805451 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiuno, visible al folio número dieciséis vuelto del tomo
treinta y dos, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés, el señor Erick Rodríguez Vado, cédula de identidad número
dos-quinientos nueve- cuatrocientos doce, quien funge como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin Emite de suma, de la sociedad Consultorías
Empresariales R Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- setecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y dos, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, distrito Alajuela, Montecillos,
Residencial Esteban, casa número veintiséis-B, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Orotina,
ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805452 ).
El suscrito Notario hace constar
que mediante escritura número 33 del Tomo 11 otorgada en mi notaría a las nueve
horas del 02 de agosto del 2023 se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad: Servicios Educativos Dakota II Sociedad Anónima,
cédula: 3-101- 642839 en cuanto a modificación de Junta Directiva o Consejo de
Administración.—San José, 22 de agosto del 2023.—Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2023805457 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las quince
horas del quince de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
para la Innovación, Vinculación y Articulación Social, “Fundación Innovamos”,
cuyo objeto será fomentar la innovación y el emprendimiento en Costa Rica y
otros países, apoyando la creación, el crecimiento y la sostenibilidad de
empresas innovadoras mediante el desarrollo y fomento de proyectos y programas
de capacitación, asesoría y financiamiento, que promuevan el desarrollo
sostenible, la inclusión social y la generación de empleo.—San José, 22 de
agosto de 2023.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2023805459 ).
Ante esta
notaría, en escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento
noventa y dos frente, del tomo cuarto a las diez horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Administradora de Quinta Tambor Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis cero dos
tres, mediante la cual se acordó reformar el pacto social, acuerdos que a su
vez fueron ratificados en asamblea general extraordinaria posterior, y que fue
protocolizada en escritura número ciento noventa y siete, visible al folio
ciento noventa y cinco frente, del tomo cuarto, de las trece horas del
veintidós de agosto del dos mil veintitrés, para que en adelante se lea:
Octava: “... El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
otorgar poderes, sustituir total o parcialmente su poder, revocar poderes y
sustituciones y hacer otros de nuevo, reservando una o varias facultades...”.
Además, se acuerda incorporar la cláusula décima quinta, para que en adelante
se lea: Decima quinta: De la celebración de sesiones virtuales. Las Asambleas
de Socios y de Junta Directiva se podrán celebrar válidamente haciendo uso de
medios electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los
participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos
de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de
integridad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados
los derechos de participación e información de todos los participantes y se
lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas.—San
José a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023805461
).
Mediante escritura número ochenta
y tres, visible al folio setenta y uno, del tomo dos, a las diez horas cuarenta
minutos, del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, la señora Albertina
Aleida Rosales Valencia quien fungía como apoderada generalísima sin límite de
suma, de la sociedad Rosval de Jicaral Sociedad anónima, cédula jurídica
número: tres - ciento uno – trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y cinco,
con domicilio en Jicaral de Puntarenas un kilómetro al oeste de la Escuela,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Jicaral de Puntarenas, a las trece horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Castro
Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2023805463 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ciento noventa y seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto,
del tomo cuarto a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Burbuja Celeste Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve siete siete cinco, mediante la
cual se acordó reformar el pacto social, para que en adelante se lea: Primera:
De la denominación: Se denominará Nitch Soft Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S.A. Segunda: Del domicilio social: Será en
San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, contiguo a la Agencia de BMW, Edificio
Líder segundo piso. Elección de la nueva junta directiva y fiscal: Como
presidente se nombra a John August Horace (nombre) Scholl (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad holandesa, cédula de residencia uno cinco
dos ocho cero cero cero cuatro seis nueve uno tres; como secretario, se nombra
a Ana Patricia Murillo Carvajal, cédula de identidad uno-setecientos
treinta-ciento dos, como tesorero se nombra a Sergio Enrique Gómez Pacheco,
cédula de identidad uno-seiscientos siete-quinientos veinticinco, y como
fiscal, se nombra a Gloriana Gutiérrez Murillo, cédula de identidad uno-mil quinientos
cinco-doscientos sesenta y cinco.—San José a las once horas del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Seginini Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805464 ).
Mediante acta de sesión
extraordinaria se encuentra solicitud de transformación de la sociedad anónima Mahanaim
Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil quinientos veintiuno, en una Sociedad de
Responsabilidad Limitad y modificación de estatutos. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana
Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023805465 ).
Por escritura número 82, otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 22 de agosto de 2023, protocolicé el acta de
asamblea de accionistas de Menzies Aviation Costa Rica, S.A., cédula
jurídica 3-101-229771, en la cual se reforma el plazo de los nombramientos.—San
José, 22 de agosto de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805466 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas
del día de 22 de agosto del 2023, se constituye la sociedad Chikimi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada,
gbarboza@servicioslegalescr.net Notaria.—1 vez.—( IN2023805468 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas, del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Pacific
Dreams Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805471 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas treinta minutos, del día veintidós de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad What
a Wonderful Life WWL S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805473 ).
Mediante escritura otorgada ante
notaría de Licda. Lisbeth Castro Poveda, a 11:10 horas del 22 agosto del 2023,
protocolizamos acta de asamblea de socios de sociedad Ofec Shel Santa Teresa
S.A., con cédula jurídica
3-101-496171 y se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5
del pacto constitutivo.—Cóbano, 22 agosto 2023.—Licda. Lisbeth Castro Poveda,
Notaria.—1 vez.—( IN2023805475 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 12:00 horas, del 22 de agosto del 2023, se reforman los estatutos de la
sociedad Empresarial de Los Campos Verdes ECV, S.A. Se reforma la cláusula
quinta y se aumenta el capital social.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805477 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas
del día 21 de agosto del 2023, se protocolizó el acta 8. de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jimecarra, SA;
mediante la cual se acuerda: a) modificar las cláusulas sexta, sétima y octava,
de los estatutos sociales; b) sustituir el puesto de secretario de la junta
directiva; y c) revocar el poder general inscrito al tomo 540 asiento
6958-1-2.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria Pública, gbarboza@servicioslegalescr.net,.—1 vez.—(
IN2023805480 ).
Por instrumento público otorgado
por mí, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Camilosan Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cuarenta mil sesenta y
tres, en la que se acordó reformar la cláusula de la Administración y
Representación y la cláusula del domicilio social de la sociedad en el pacto
constitutivo.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805481 ).
Ante esta notaria se ha tramitado
proceso de liquidación de la sociedad Bless A. D Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-413816 dentro del cual el señor Fernando Porfirio Arias
Morera con cédula 5-0160-0516 en
su calidad de liquidador debidamente nombrado para el acto y mediante acta
número cuatro del libro de actas de asamblea de socios se presenta estado final
de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Tercero: que
por ser el único socio accionista y no existiendo nadie más se toma la decisión
de adjudicarse la finca folio real de Puntarenas sesenta y ocho mil cuarenta y
seis-cero cero cero al señor Fernando Porfirio Arias Morera, mayor, casado tres
veces, pastor evangélico, vecino de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, cuatro
kilómetros al noroeste de la Interamericana Sur, Cerro Oscuro, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta-cero quinientos
dieciséis”. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina en Pejibaye, Pérez Zeledón,
provincia de San José, Bufete Zepeda Álvarez, exactamente en Pejibaye centro,
ciento veinte metros oeste del Gasolinera Montezuma a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, a
las ocho horas del 22 de agosto del año 2023.—Licda. Santos Marleny Zepeda
Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805483 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, las 11:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Laurel Amarrillo M.N Sociedad Anónima.
Se modifican la cláusula primera y la cláusula tercera del pacto social.—Ciudad
Quesada, 22 de agosto del 2023.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805485 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se
disuelve la sociedad Proveedora de Carnes Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-382053, por no haber pasivos,
activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 21 de agosto del 2023.—Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023805488 ).
Edicto extracto estado liquidación. Margaret (nombres) Lundstrom (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
soltera, enfermera, vecina de Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número cinco siete
ocho seis ocho nueve dos nueve cero, actuado en mi condición de liquidadora de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado
que la compañía no cuenta con
ningún bien y/o active, ninguna deuda y/ o pasivo, ni
tiene operaciones y /o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u
oposición ante el
liquidador, teléfono: 4056-5050,
dirección: San José, Escazú, Centro
Corporativo EBC, décimo piso.—Estados
Unidos de América, 15 de marzo
del 2023.—1 vez.—( IN2023805496 ).
Por escritura número sesenta y
dos-uno, de las doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de junio del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Agualuz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos uno; se nombra nueva
junta directiva, se cambian apoderados generales, se modifican las
facultades.—San José, veintidós de agosto del año
dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805497 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 8 horas del 19 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de 3-102-760414 S.R.L., cédula jurídica
3-102-760414, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar.—San José,
21 de agosto del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023805501 ).
Por escritura 359 otorgada en
esta notaría, a las 10 00 horas del 22 de agosto del 2023, la sociedad: Soluciones
de Trituración y Excavación S.A., nombra secretario y tesorero.—Lic. Delia
Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2023805504 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciocho visible al folio catorce vuelto, del tomo dos de mi
protocolo, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del día veintidós de
agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ferretería y Materiales J& R Sociedad Anónima,
con cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil
setecientos dieciocho; celebrada en su domicilio social en Alajuela, Alajuela,
Guadalupe veinticinco metros al sur de la entrada La Flory sobre carretera
principal. Se conoce y se acepta la sustitución de los siguientes cargos: del
presidente señor Rodrigo Agustín Hidalgo Montero quedando en su lugar el señor
José Ángel Sánchez Padilla. Y se sustituye el cargo del secretario José Ángel
Sánchez Padilla y se nombra en su lugar al José Carlos Sánchez
Solórzano.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805529
).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número
81-7 otorgada por mí a las 11:00 del 22 de agosto de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Negocios y
Soluciones Innovadoras DZ Azul S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-612826, mediante la cual se acordó reformar la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San
José, 22 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023805532 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio
de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Trth Dos Limitada.—San
José, 22 de agosto, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805534 ).
El suscrito notario, hace constar
que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Playa
Sombrero Residences Seis La Musa Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio, la administración, y se nombran nuevos gerentes y
agente residente.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023805543 ).
Por escritura 66, otorgada en San
José, a las 10 horas 40 minutos del 27 de julio de 2023, se hace saber que no
existiendo ni activos ni pasivos, se acordó la disolución de 3-102-731652,
misma cédula jurídica.—San José, a las 16 horas 5 minutos del 22 de agosto de
2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023805546 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 del 17/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Maestros Carniceos Ferro S. A., mediante la
cual se modifican la razón social de la empresa, y se nombra nuevo
vicepresidente.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805547 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15 horas del 22 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general y extraordinaria de Carretera Azul de Invierno S. A., cédula
jurídica N° 3-102-528435,
en la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una
limitada. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805548 ).
Mediante escritura ciento treinta
y ocho-diez, del notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto
del año dos mil veintitrés, se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración y modificar la cláusula
referente al domicilio social de los estatutos del pacto constitutivo de la
sociedad El Bote La Guila S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-765189. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023805549 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, del tomo
trece de mi protocolo, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Deyjav Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos
dieciséis, mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad para que en
adelante sea en el distrito primero, cantón tres, Santo Domingo, de la
provincia de Heredia, cien metros al norte y cien metros al oeste del Banco
Popular. Notaría del licenciado
Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro, 50 metros al oeste del Banco
Nacional, teléfono: 2101-1587.—Puntarenas, veintidós de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Carné N° 14004.—1
vez.—( IN2023805550 ).
Mediante protocolización de
acuerdos de asamblea de socios realizada en esta notaría, al ser las nueve
horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad denominada: Electrol E O de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil
ochocientos sesenta y nueve. En el término de Ley cualquier interesado podrá
manifestar lo que corresponda ante esta notaría, artículo 207 del Código de
Comercio.—Curridabat, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805551 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se disolvió
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Ciento Treinta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-780135.—Tilarán, veintidós de agosto
del 2023.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate.—1 vez.—( IN2023805554 ).
Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las 20 horas del 04
de julio del 2023, se nombra junta directiva de la Asociación de Ayuda Comunitaria Visión País,
cédula jurídica número 3-002-810283.—San José, 18
de agosto del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos dos, visible al folio ciento cincuenta y seis
frente, del tomo uno, a las seis horas con treinta minutos, del cinco de agosto
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de NDSNG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos ocho cero, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—A las veintitrés horas cuarenta y ocho minutos del día
veintidós del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805557 ).
En mi notaría mediante escritura
número cuarenta y dos, visible al folio noventa y cuatro en su frente a noventa
y cuatro en su vuelto, del tomo número veinticinco, a las once horas treinta
minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés se reforma la cláusula
quinta del pacto social denominada “del capital”, la cláusula sétima del pacto
social denominada “de la representación” y la cláusula décima del pacto social
denominada “de las convocatorias”. Además, estando constituidos en asamblea, se
toman los siguientes acuerdos de nombramientos: a) ratificar los nombramientos
del presidente, vicepresidente, secretario, y en función de la renuncia del
tesorero en su lugar nombrar a Nelly Ulloa Vargas, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de Moravia de San José, contiguo a Vitamaná, cédula de
identidad seis-cero cero ochenta y siete-cero cien, nombramiento que será por
lo que resta del plazo social. Es todo.—San Isidro de El General a las
dieciséis horas seis minutos del día veintidós del mes de agosto del año dos
mil veintitrés.—Lic. Édgar Francisco
Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2023805559 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas, del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cocorojo S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
cinco mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805564 ).
Aviso de disolución de sociedad. Por escritura 67 otorgada en San
José, a las 10 horas 40 minutos del 10 de agosto de 2023, se hace saber que no
existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731770
misma cédula jurídica.—San José, a las 16 horas 10 minutos del 22 de agosto de
2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023805566 ).
Aviso de disolución de sociedad. Por escritura 65 otorgada en San
José, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio de 2023, se hace saber que no
existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731757
misma cédula jurídica.—San José, a las 16 horas del 22 de agosto de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023805567 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 7:00 horas
del día de hoy, Apartamentos
Telina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
cuatrocientos treinta y seis, modificó la cláusula sexta de sus estatutos, nombra junta directiva
y fiscal.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023805570 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría las 08:00 horas del 22 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de KPG Corporation S.A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-388891 mediante la que se acordó reformar la cláusula del
plazo social del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2023.—Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805571 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Constructivos
Paucar Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y un mil seiscientos
sesenta y seis.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805578 ).
Mediante escritura número No.
056-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de agosto del
2023, visible al tomo 10, folio No.56, de la sociedad denominada Discovery
Quads P&Y Sociedad Anónima, con cédula jurídica número No.
3-101-633544, se realizó, modificación del puesto de Presidente. Es todo. Dada
en Alajuela, el 19 de agosto del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805585 ).
El suscrito Notario Ricardo
Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se Por
escritura número sesenta y cuatro, otorgada en Playas del Coco a las trece
horas del once de agosto del dos mil veintitrés, tomo catorce, folio cuarenta y
cuatro se está modificando la cláusula del domicilio y se están revocando los
nombramientos de la junta directiva, de la sociedad Ocotal Lote Sesenta y
Siete Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho
ocho nueve. Es todo.—Playas del Coco a las diecisiete horas del día veintiuno
de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, carné
número uno dos tres nueve nueve, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805593 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de agosto del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Sigma Dental Plan (Costa Rica) S.A.,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del
capital social.—Cartago, 22 de agosto del 2023.—Licda. Patricia Castro Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2023805602 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Princesa del Sol
SRL, en la cual se acuerda modificar el domicilio quedando en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Norte, Local
número once, y la denominación social quedando en Mascioli Co Sociedad de
Responsabilidad Limitada, asimismo se modifica la representación quedando
en un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se
nombra nuevo gerente.—San José, dieciséis horas del veintinueve de junio de dos
mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805610 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Da Ponte
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA
a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Centro Comercial Pueblito Norte, Local número once, y la representación
en un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, quince horas diez minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805611 ).
Yo, José Pablo
Morales Núñez, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría
y Créditos TG, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- setecientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve, por la cual se
revoca y se realiza nuevo nombramiento tesorero y fiscal.—Guápiles, veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés.—José Pablo Morales Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023805612 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general de socios de Coco Rocas L P V Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL,
quedando el domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Centro Comercial Pueblito Norte, Local número once, y la representación en un
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, dieciséis horas del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023805613
).
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que
de conformidad con los términos indicados en los artículos 137, 156, 157, 158,
163, 171, 176 del Código Tributario; el Título II, Capítulo II del Reglamento
de Procedimientos Tributarios Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo 2014; los artículos 239 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales; se procede a
notificar a los contribuyentes cuyo detalle se señala a continuación, del
dictado de las siguientes resoluciones en atención a sus recursos de apelación
incoados para ante este órgano administrativo:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Asimismo;
atendiendo lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, se ponen en
conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de las resoluciones
referidas, por su carácter confidencial, no puede ser publicado por este medio;
no obstante, podrán solicitarlo mediante escrito dirigido al correo electrónico
notitfa@hacienda.go.cr, o bien, personalmente en la sede el Tribunal con sita
en San José, distrito central, avenida 3, calle 2. Edificio La Llacuna, piso
9°; teléfono (506) 2539-6168. Publíquese.—Lic. Harold Quesada Hernández,
Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.—O. C. N° 4600076692.—Solicitud
N° 453976.—( IN2023804602 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber al señor: José Elizardo Francisco de la Trinidad Ortiz González,
cédula de identidad 1-0612-0921, liquidador nombrado de la entidad Mi Lote
de Las Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328830,
inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 229527 -el cual
tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en
investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente
DPJ-0028-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial N°
395 del tomo 4, autorizado por el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el
cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que el señor Prendas manifiesta
que dicho documento no fue autorizado por su persona, ni firmado, e indicando
que le fueron sustraídos los mecanismo de seguridad. En razón de lo anterior y
de conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 27 de abril de 2023, se
le CONFIERE AUDIENCIA ESCRITA
por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de
este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el
numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia
se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior
resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a
101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en
el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de
2023.—Departamento Legal Registro Personas
Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 453408.—( IN2023804853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Sthephen Philip
Chue, pasaporte: 579353996, en su calidad de poderdante, José Rigoberto
Guadamuz Herrera cédula de identidad N° 1-0976-0338, en calidad de apoderado, y
al notario público: Moisés Eduardo Bedoya Arce, carné del Colegio de Abogados N° 15549,
autorizante de la escritura pública N° 272 del tomo sexto del protocolo,
referente al poder generalísimo inscrito bajo las citas, tomo: 2022, asiento:
836088-1-1, -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia
administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa,
expediente N° DPJ-0022-2023, por presuntas inconsistencias relativas al poder
en cuestión, dado que según la información suministrada por el Departamento del
Archivo Notarial del Archivo Nacional, en la escritura pública Nº 272 no se
reportó el poder generalísimo sino una venta de vehículo, así como que la fecha
de otorgamiento y el folio difieren del testimonio en el que consta el citado
poder. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 10:00
horas del 05 de mayo de 2023, se les confiere audiencia escrita por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera
publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos pertinentes. Se les previene que debe señalar medio o lugar para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de
conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas
citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto
Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario
de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, asesor Departamento Legal.—O. C. N° OC 23-0001.—Solicitud N°
453404.—( IN2023804908 ).
Se hace saber al señor: Eugenio
Alfonso Arias Coghi, en su condición de liquidador inscrito de la entidad
denominada: Chiquita Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica: 3-101-496573, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso
de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo
cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público
(Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-035-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
453823.—( IN2023805008 ).
Se hace saber
a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean pasaporte 220090464; en calidad
de gerente, a Eduardo Delgado
Pérez cedula 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor Manrique Gamboa
Ramón en calidad de notario cartulante; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión
administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos
presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así
como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel
Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de
irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad BIT PRO
INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529, en su calidad personal como
titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT
DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la
sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se
resume de la siguiente manera: A) Que la entidad BIT PRO INTERNATIONAL SRL
cédula jurídica 3-102-865529 fue inscrita mediante Tomo 2022 asiento 773053,
pero que su verdadera denominación es BUSTAMANTE-INTERNATIONAL TECHNOLOGIES
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que
se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la
razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni
el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B)
Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39
internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca,
cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J
de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0362022), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17
de agosto del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—(
IN2023805327 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/12562.—Monserrat Alfaro Solano,
apoderada especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallarés Alier,
apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: Cancelación
por falta de uso. Interpuesto por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima.
Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N°
160866
CASDILOL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:30:21 del 20 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, contra el signo distintivo CASDILOL, Registro N° 160866, el cual protege
y distingue en clase 5 internacional: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
entidad domiciliada en Argentina.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora
Jurídica.—( IN2023804536 ).
Ref:
30/2023/8047.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia.
Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Biotech
Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente: 2002-0008942 Registro N° 145702 Salicox en clase(s) 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:09 del 2
de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por presentada por Ainhoa Pallares
Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de San José,
Costa Rica, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162, contra el registro de la
marca “SALICOX”, registro 145702; para proteger productos
farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y
enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos en clase 5, y cuya propiedad es de Valecilla
B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana
Broutin Espinoza.—( IN2023804537 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/31328. Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157637 de 30/03/2023. Expediente:
1996-0006752 Registro N° 101969 Rayito de Sol en
clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:26:20 del 28 de abril de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A., contra
el signo distintivo Rayito de Sol, Registro N° 101969, el cual protege y distingue: crema bronceadora para la
cara y el cuerpo, en clase 3 internacional, propiedad de Laboratorio
Petrizzio S.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo
de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte
las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio
debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración
Pública,
caso contrario, no se tomará
en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al
titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si
el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2023805352 ).
Sucursal
de Grecia
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de
cargos por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Adrián
Gerardo Araya Álvarez, número de trabajador independiente
0-00203640070-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2023-01525, por
presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto
de ¢763.704,00 en cuotas de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y Muerte como trabajador independiente. Consulta expediente
en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia centro, 125 metros oeste de
la capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 1° de
agosto de 2023.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2023805231
).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De
conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual
del patrono: Karol Villalobos Ramírez,
número
patronal: 0-702490882-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS,
notifica Traslado de Cargos 1215-2023-836 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢2.185.635,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente
en Edificio Sigifredo Sánchez
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 agosto de 2023.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2023805383 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES
INMUEBLES
La
Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17,
19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su
Reglamento, artículos 30, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos,
por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de
notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir
dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
PROPIETARIO
|
CÉDULA
|
AVALUO
|
FINCA
|
VALOR
TERRENO
|
VALOR
CONSTRUCCIÓN
|
VALOR
TOTAL
|
TRES CASTILLOS ASD
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101406401
|
AV-04-15-01-0000-58620
|
143768
|
¢61 086 512,48
|
¢0,00
|
¢61 086 512,48
|
SOLANO QUIRÓS
FREDDY
|
302270374
|
AV-10-06-02-0000-58632
|
175824
|
¢17 763 571,00
|
¢6 219 300,00
|
¢23 982 871,00
|
VIGOT RODRÍGUEZ
MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
302170217
|
AV-10-06-02-0000-58632
|
175824
|
¢17 763 571,00
|
¢6 219 300,00
|
¢23 982 871,00
|
AGROPECUARIA KOM OMBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101224966
|
AV-04-15-01-0000-58676
|
219195
|
¢24 741 004,00
|
¢0,00
|
¢24 741 004,00
|
SOLANO RAMÍREZ
FABIO ADOLFO DE LA TRINIDAD
|
302670114
|
AV-10-06-02-0000-58682
|
178572
|
¢14 978 829,00
|
¢0,00
|
¢14 978 829,00
|
ZÚÑIGA ZUÑIGA
ELSA NUBIA
|
302800073
|
AV-10-06-02-0000-58682
|
178572
|
¢14 978 829,00
|
¢0,00
|
¢14 978 829,00
|
ZÚÑIGA ZÚÑIGA
MARVIN ANTONIO DE LOS ÁNGELES
|
303090733
|
AV-10-06-02-0000-58684
|
178570
|
¢18 982 709,00
|
¢0,00
|
¢18 982 709,00
|
ACUÑA GUTIÉRREZ
MARLENY TERESITA
|
303500680
|
AV-10-06-02-0000-58684
|
178570
|
¢18 982 709,00
|
¢0,00
|
¢18 982 709,00
|
CALDERÓN
BARQUERO ÓSCAR MAURICIO
|
303350514
|
AV-10-06-02-0000-58685
|
178571
|
¢18 412 262,00
|
¢0,00
|
¢18 412 262,00
|
BARQUERO MORALES MARÍA
|
301770059
|
AV-10-06-02-0000-58685
|
178571
|
¢18 412 262,00
|
¢0,00
|
¢18 412 262,00
|
CENTRO COMERCIAL MONTE
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101103216
|
AV-10-06-02-0000-58693
|
145957
|
¢113 399 271,00
|
¢0,00
|
¢113 399 271,00
|
OCHOMOGO PROPERTY
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101483127
|
AV-04-16-02-0030-58697
|
209777
|
¢313 457 368,00
|
¢0,00
|
¢313 457 368,00
|
HACIENDA PARADISE SUNSET
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101405534
|
AV-10-04-06-0000-58728
|
201703
|
¢118 654 594,00
|
¢0,00
|
¢118 654 594,00
|
SALAS HERNÁNDEZ
MARIBEL DE LOS ANGELES
|
303020236
|
AV-05-01-05-30LL-59017
|
119711
|
¢13 662 145,00
|
¢22 726 220,00
|
¢36 388 365,00
|
CASTILLO VIVES OMAR JOSÉ
|
304190899
|
AV-05-02-01-100B-59071
|
182054
|
¢24 916 267,00
|
¢0,00
|
¢24 916 267,00
|
CASTILLO VIVES JORGE
CARLOS
|
304750714
|
AV-05-02-01-100B-59071
|
182054
|
¢24 916 267,00
|
¢0,00
|
¢24 916 267,00
|
CASTILLO VIVES MARÍA
JOSÉ
|
305200330
|
AV-05-02-01-100B-59071
|
182054
|
¢24 916 267,00
|
¢0,00
|
¢24 916 267,00
|
CASTILLO BRENES OMAR
ROMILIO GERARDO
|
106220857
|
AV-05-02-01-100B-59071
|
182054
|
¢24 916 267,00
|
¢0,00
|
¢24 916 267,00
|
VIVES CALDERÓN
FLOR DE MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
302540870
|
AV-05-02-01-100B-59071
|
182054
|
¢24 916 267,00
|
¢0,00
|
¢24 916 267,00
|
CALVO GUILLÉN
FERNANDA
|
113500227
|
AV-05-02-01-400F-59076
|
182180
|
¢15 079 680,00
|
¢31 794 395,00
|
¢46 874 075,00
|
PIEDRA ESPINOZA MARÍA
GUADALUPE
|
302860961
|
AV-05-03-02-0010-59112
|
65418
|
¢16 789 365,00
|
¢13 475 280,00
|
¢30 264 645,00
|
HERNÁNDEZ
CHINCHILLA TATIANA MARÍA
|
303880566
|
AV-05-01-05-320I-59126
|
95660
|
¢11 979 975,00
|
¢15 140 450,00
|
¢27 120 425,00
|
HERNÁNDEZ
CHINCHILLA SEBASTIÁN
|
303970676
|
AV-05-01-05-320I-59126
|
95660
|
¢11 979 975,00
|
¢15 140 450,00
|
¢27 120 425,00
|
HERNÁNDEZ
CHINCHILLA MARÍA DEL SOL
|
304250850
|
AV-05-01-05-320I-59126
|
95660
|
¢11 979 975,00
|
¢15 140 450,00
|
¢27 120 425,00
|
HERNÁNDEZ
CHINCHILLA CARLOS EDUARDO
|
110350649
|
AV-05-01-05-320I-59126
|
95660
|
¢11 979 975,00
|
¢15 140 450,00
|
¢27 120 425,00
|
CHINCHILLA TORRES SONIA
DE LOS ÁNGELES
|
900440716
|
AV-05-01-05-320I-59126
|
95660
|
¢11 979 975,00
|
¢15 140 450,00
|
¢27 120 425,00
|
OROZCO SALAS JOSÉ
MANUEL
|
302050508
|
AV-05-01-09-0550-59149
|
148719
|
¢24 270 658,00
|
¢0,00
|
¢24 270 658,00
|
OROZCO SALAS JOSÉ
MANUEL
|
302050508
|
AV-05-01-09-0560-59148
|
148718
|
¢24 662 705,00
|
¢0,00
|
¢24 662 705,00
|
OROZCO SALAS OMAR
ARNOLDO DE JESÚS
|
302640445
|
AV-05-01-09-0580-59150
|
160913
|
¢19 716 812,00
|
¢24 845 760,00
|
¢44 562 572,00
|
IMPORTADORA AMÉRICA
AUTOPARTES S. R. L.
|
3102332966
|
AV-05-01-06-0500-59157
|
97008
|
¢35 059 068,00
|
¢0,00
|
¢35 059 068,00
|
CAMPOS SÁNCHEZ
HÉCTOR RODOLFO
|
301830460
|
AV-05-01-11-0060-59165
|
89422
|
¢51 821 674,00
|
¢76 166 980,00
|
¢127 988 654,00
|
CERDAS QUIRÓS
MARÍA CECILIA
|
301780034
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
CERDAS QUIRÓS
MARÍA ELIETTE
|
301941378
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
CERDAS QUIRÓS
MARÍA EUGENIA
|
303250214
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
CERDAS QUIRÓS
JOSÉ FRANCISCO MARIO
|
302580166
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
CERDAS QUIRÓS
EDUARDO
|
301941376
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
CERDAS BONILLA RODOLFO
|
301870698
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
QUIRÓS
SOLANO TRINIDAD DE LA LUZ
|
300940537
|
AV-05-01-11-0140-59166
|
89033
|
¢11 519 581,00
|
¢9 764 640,00
|
¢21 284 221,00
|
CALDERÓN
GONZÁLEZ LORENA
|
301680889
|
AV-05-02-11-2373-59175
|
60713
|
¢17 429 485,00
|
¢24 241 596,00
|
¢41 671 081,00
|
CALDERÓN
GONZÁLEZ BALSAMINA
|
301840099
|
AV-05-02-11-2373-59175
|
60713
|
¢17 429 485,00
|
¢24 241 596,00
|
¢41 671 081,00
|
CALDERÓN
GONZÁLEZ GRACE IRIS DEL CARMEN
|
302600571
|
AV-05-02-11-2373-59175
|
60713
|
¢17 429 485,00
|
¢24 241 596,00
|
¢41 671 081,00
|
CALDERÓN
CÉSPEDES CONSUELO CARMEN
|
300740373
|
AV-05-02-11-2373-59175
|
60713
|
¢17 429 485,00
|
¢24 241 596,00
|
¢41 671 081,00
|
GONZÁLEZ
OROZCO MARÍA AUXILIADORA ROSALIA
|
300840064
|
AV-05-02-11-2373-59175
|
60713
|
¢17 429 485,00
|
¢24 241 596,00
|
¢41 671 081,00
|
LANEC CROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101249424
|
AV-05-04-07-0000-59204
|
55575
|
¢50 155 821,00
|
¢0,00
|
¢50 155 821,00
|
HORTI BRENES SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101263396
|
AV-05-04-07-1391-59218
|
54137
|
¢43 113 194,00
|
¢62 961 704,00
|
¢106 074 898,00
|
PICADO GONZÁLEZ
ELIZABETH
|
302160766
|
AV-05-04-06-0325-59227
|
68129
|
¢19 853 438,00
|
¢8 042 100,00
|
¢27 895 538,00
|
PICADO GONZÁLEZ
MARTÍN EDUARDO
|
302790461
|
AV-05-04-06-0325-59227
|
68129
|
¢19 853 438,00
|
¢8 042 100,00
|
¢27 895 538,00
|
BALLESTERO GONZÁLEZ
ALIN ANTONIO DE JESÚS
|
700730578
|
AV-05-04-06-0325-59227
|
68129
|
¢19 853 438,00
|
¢8 042 100,00
|
¢27 895 538,00
|
BALLESTERO PICADO HILDA
ROSAURA
|
302700835
|
AV-05-04-06-0325-59227
|
68129
|
¢19 853 438,00
|
¢8 042 100,00
|
¢27 895 538,00
|
SÁNCHEZ
PICADO HENRY ALBERTO
|
303040066
|
AV-05-04-06-0325-59227
|
68129
|
¢19 853 438,00
|
¢8 042 100,00
|
¢27 895 538,00
|
SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ IVÁN EDUARDO DE LA TRINIDAD
|
303060562
|
AV-05-01-05-100E-59255
|
148337
|
¢10 930 685,00
|
¢28 986 720,00
|
¢39 917 405,00
|
PERAZA NAVARRO WARNER
ESTEBAN
|
304210203
|
AV-05-01-06-030D-59274
|
48112 F
|
¢16 209 602,00
|
¢20 359 500,00
|
¢36 569 102,00
|
ARAYA MONTOYA NATHALIE
TATIANA
|
304220399
|
AV-05-01-06-030D-59274
|
48112 F
|
¢16 209 602,00
|
¢20 359 500,00
|
¢36 569 102,00
|
CALVO MEJÍA
LUIS GERARDO
|
303400536
|
AV-05-01-06-140F-59285
|
48139 F
|
¢17 298 990,00
|
¢18 211 895,00
|
¢35 510 885,00
|
RODRÍGUEZ
MIRANDA ELIZABETH
|
155817778200
|
AV-05-01-06-140F-59285
|
48139 F
|
¢17 298 990,00
|
¢18 211 895,00
|
¢35 510 885,00
|
MONTENEGRO CHACÓN
MIGUEL BRAULIO
|
302840984
|
AV-05-01-06-050D-59291
|
48114 F
|
¢16 209 602,00
|
¢17 451 000,00
|
¢33 660 602,00
|
SÁNCHEZ
MARTÍNEZ HÉCTOR DANILO
|
800740265
|
AV-05-01-06-060D-59292
|
48115 F
|
¢18 434 079,90
|
¢22 689 680,00
|
¢41 123 759,90
|
BONILLA RODRÍGUEZ
ADRIANA EVANGELINA
|
302390045
|
AV-05-01-05-040B-59305
|
148276
|
¢9 775 500,00
|
¢21 903 390,00
|
¢31 678 890,00
|
SOLANO ARAYA JULIO CESAR
|
302610818
|
AV-05-01-05-130C-59307
|
148285
|
¢9 775 500,00
|
¢32 836 700,00
|
¢42 612 200,00
|
BALLESTERO BRENES ALBA
LIDY
|
302250885
|
AV-05-01-05-130C-59307
|
148285
|
¢9 775 500,00
|
¢32 836 700,00
|
¢42 612 200,00
|
VELÁSQUEZ
SANABRIA JAVIER FERNANDO
|
900930914
|
AV-05-01-05-280B-59313
|
148252
|
¢15 358 080,00
|
¢19 296 000,00
|
¢34 654 080,00
|
LÓPEZ
SOLANO RITA ISABEL
|
108010244
|
AV-05-03-07-0000-59328
|
254201
|
¢26 731 860,00
|
¢2 205 600,00
|
¢28 937 460,00
|
ROSALES VILLEGAS
DEMETRIO MARCIAL
|
501000261
|
AV-05-03-07-170D-59348
|
149862
|
¢15 142 506,00
|
¢0,00
|
¢15 142 506,00
|
DELGADO AZOFEIFA MARINA
|
103080742
|
AV-05-03-07-170D-59348
|
149862
|
¢15 142 506,00
|
¢0,00
|
¢15 142 506,00
|
ROMAN BARAHONA SILVIA
ELENA
|
109120776
|
AV-05-03-07-250D-59351
|
149854
|
¢18 408 903,00
|
¢24 833 900,00
|
¢43 242 803,00
|
LITLE GARVEY DORILA
|
700520661
|
AV-05-03-07-330C-59358
|
149816
|
¢16 831 523,00
|
¢18 382 865,00
|
¢35 214 388,00
|
DANANA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101620829
|
AV-05-03-07-350E-59371
|
149886
|
¢15 912 759,00
|
¢26 916 240,00
|
¢42 828 999,00
|
CHAVES MADRIGAL CARLOS
ALBERTO
|
401440211
|
AV-05-03-07-150E-59378
|
149906
|
¢16 172 800,00
|
¢17 770 230,00
|
¢33 943 030,00
|
GUTIÉRREZ
ULLOA LIDA MARÍA GERARDINA
|
302940201
|
AV-05-03-07-150E-59378
|
149906
|
¢16 172 800,00
|
¢17 770 230,00
|
¢33 943 030,00
|
MORA QUESADA MARDELUZ
|
107930862
|
AV-05-01-06-060L-59409
|
48210 F
|
¢13 852 215,00
|
¢16 810 980,00
|
¢30 663 195,00
|
QUESADA JARA ZAIDA MARÍA
BERTA DE JESÚS
|
900120331
|
AV-05-01-06-060L-59409
|
48210 F
|
¢13 852 215,00
|
¢16 810 980,00
|
¢30 663 195,00
|
FERNÁNDEZ SERRANO CARMEN MARÍA
|
103700406
|
AV-05-03-07-180H-59433
|
150009
|
¢13 964 455,00
|
¢22 495 800,00
|
¢36 460 255,00
|
GUZMAN BARRAZA JUDIS DEL
CARMEN
|
2701223976212
|
AV-05-03-07-330H-59441
|
149994
|
¢20 595 050,00
|
¢43 806 780,00
|
¢64 401 830,00
|
SABAH CARIO SAMUEL
JACQUES
|
800430462
|
AV-05-03-07-0050-59446
|
155191
|
¢14 493 213,00
|
¢10 579 632,00
|
¢25 072 845,00
|
QUESADA AMADOR ELIA DE
LA TRINIDAD
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800430462
|
AV-05-03-07-0050-59446
|
155191
|
¢14 493 213,00
|
¢10 579 632,00
|
¢25 072 845,00
|
MÉNDEZ
ZÚÑIGA GERMAN ARTURO
|
303110337
|
AV-05-03-07-0355-59456
|
152534
|
¢6 971 580,00
|
¢10 934 000,00
|
¢17 905 580,00
|
FALLAS CHAVES GISELLE DE
LOS ÁNGELES
|
107730413
|
AV-05-03-07-0355-59456
|
152534
|
¢6 971 580,00
|
¢10 934 000,00
|
¢17 905 580,00
|
SÁNCHEZ
FUENTES ANA ROSA DE LOS ÁNGELES
|
302780153
|
AV-05-04-11-0000-59504
|
257687
|
¢34 425 294,00
|
¢11 319 210,00
|
¢45 744 504,00
|
SÁNCHEZ
FUENTES ZOILA HERMINIA
|
302130058
|
AV-05-04-11-0000-59504
|
257687
|
¢34 425 294,00
|
¢11 319 210,00
|
¢45 744 504,00
|
SÁNCHEZ
MATA MARVIN ELADIO
|
303990810
|
AV-05-04-11-0000-59504
|
257687
|
¢34 425 294,00
|
¢11 319 210,00
|
¢45 744 504,00
|
MUÑOZ LUNA ANA PATRICIA
|
303610333
|
AV-05-04-10-0285-59521
|
214306
|
¢12 124 055,00
|
¢24 748 650,00
|
¢36 872 705,00
|
MATA BRENES JOSÉ
DANIEL
|
108150565
|
AV-05-04-10-0490-59526
|
213069
|
¢13 410 969,00
|
¢56 658 792,00
|
¢70 069 761,00
|
ARAYA VEGA STEPHANIE MARÍA
|
305900008
|
AV-05-04-10-0390-59533
|
213073
|
¢11 962 296,00
|
¢9 285 570,00
|
¢21 247 866,00
|
ARCE ARCE ROSA MARÍA
|
301990694
|
AV-05-04-10-0050-59538
|
129685
|
¢13 224 516,00
|
¢14 028 375,00
|
¢27 252 891,00
|
BRENES ARCE BERNAL
ALONSO
|
110440368
|
AV-05-04-10-0050-59538
|
129685
|
¢13 224 516,00
|
¢14 028 375,00
|
¢27 252 891,00
|
GUTIÉRREZ
RAMÍREZ JUAN CARLOS
|
110040557
|
AV-05-04-10-0072-59551
|
238685
|
¢12 779 463,00
|
¢30 526 700,00
|
¢43 306 163,00
|
MONGE ARIAS ADRIANA MARÍA
|
303180312
|
AV-05-03-07-0770-59598
|
115219
|
¢8 454 600,00
|
¢7 769 550,00
|
¢16 224 150,00
|
MORA MONGE DANIELA MARÍA
|
304760367
|
AV-05-03-07-0770-59598
|
115219
|
¢8 454 600,00
|
¢7 769 550,00
|
¢16 224 150,00
|
MORA MONGE JULIO ANTONIO
|
305390101
|
AV-05-03-07-0770-59598
|
115219
|
¢8 454 600,00
|
¢7 769 550,00
|
¢16 224 150,00
|
MORA MONGE BRENDA MARÍA
|
304630889
|
AV-05-03-07-0770-59598
|
115219
|
¢8 454 600,00
|
¢7 769 550,00
|
¢16 224 150,00
|
En
los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.
Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar
o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Mario Redondo
Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 455109.—(
IN2023805634 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del
veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio
de Abogados, mediante acuerdo número 2023-18056, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín
Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 20 de octubre del 2023 por
parte del señor Sergio Castro Rodríguez en contra de la licenciada Paula Marín
Montero, carné 21484, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Expone el
denunciante que, en el enero de 2019 inició un reclamo laboral no disciplinario
ante la Caja Costarricense del Seguro Social siendo que labora en la
institución como Auxiliar en Enfermería desde el 9 de abril de 1997, según
señala el denunciante obtuvo una resolución favorable del proceso, no obstante,
la resolución no fue atacada por la Directora de Enfermería del centro
hospitalario donde laboraba; según refiere el denunciante la agremiada Marín
Montero lo acompaño en al menos dos audiencias administrativas, donde le
canceló en efectivo un monto de ochenta mil colones (Ȼ80.000,00)
aproximadamente. II. Manifiesta el denunciante que, le entregó una copia
del reclamo laboral a la licenciada Marín Montero con el fin de gestionar la
demanda laboral en instancia judicial, esto una vez que había concluido todo el
proceso administrativo, en razón de la negativa por parte de las Jefaturas de
acatar las disposiciones emitidas por la Junta Nacional de Relaciones
Laborales; según indica el interesado, esto sucedió durante el año 2019 y 2020,
donde la agremiada en reiteradas ocasiones le indicó que le diera tiempo para
redactar la demanda laboral; según expone el quejoso él aceptó y le indicó a la
agremiada que él le firmaba el poder judicial correspondiente para la
interposición de la misma, no sin antes leer el contenido de la demanda para
estar seguro en los términos que se iba a interponer, para su posterior firma. III.
Que, a mediados del año 2020, ante la tardanza y molestia por la presentación
de la demanda laboral, le preguntó a la profesional Marín Montero acerca del
trámite, donde la misma le comentó que el proceso ya había sido interpuesto
meses atrás, pero que no se reflejaba en el sistema en línea del Poder
Judicial, donde en apariencia no habían efectuado el escaneo del expediente por
parte del Juzgado; sin embargo, refiere el denunciante que, él revisaba
mediante acceso electrónico sus expedientes judiciales, donde hasta el 18 de
agosto del año 2020 pudo constatar que se había interpuesto la demanda laboral
y no en los meses atrás en los que la agremiada le había indicado, dicho
expediente se tramitó bajo número 20-001892-1178-LA por parte del Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, no obstante, al revisar la
demanda se dio cuenta que la firma que se encontraba en el escrito inicial no
era suya, misma que fue autenticada por la licenciada Marín Montero, esto a
pesar de que le indicó en al menos dos ocasiones que le comunicara cuando la
demanda estuviera redactada para leerla y firmarla y brindarle el poder
correspondiente para continuar con el proceso. IV. Finalmente expone el
denunciante que, el 26 de agosto de 2020 realizó un escrito ante el Juzgado de
Trabajo, con el fin de informar acerca de la firma del escrito inicial de la
demanda, la cual no reconocía y que además nunca otorgó un poder a la agremiada
Marín Montero para que lo representara, sin embargo, el Juzgado dio curso a la
demanda, lo que lo obligó a cumplir con gran parte del proceso; indica el
denunciante que, el 30 de marzo de 2021 volvió a reiterar lo manifestado en el
escrito presentado el 26 de agosto de 2020, donde finalmente mediante
resolución del 30 de agosto de 2021 el Juzgado le previno ratificar la demanda
inicial presentada, la cual según indica el denunciante no ratificó por los
hechos anteriormente expuestos, la cual posteriormente fue declarada
inadmisible y fue ordenado el archivo del proceso. Se le atribuye a la licenciada Paula Marín
Montero la falta al deber de diligencia, corrección y falta al autenticar
firmar no puesta en su presencial. Se consideran los hechos anteriores como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 78, 82, 83 inciso a), b) 85 incisos a) y b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al expediente e
informe. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez–Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 673-22 (2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023804811 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas,
mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la
junta directiva en sesión ordinaria: 37-22, celebrada a las diecisiete horas
con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso
conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la
apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados
(as):
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde
con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N°
3331.—Solicitud N° 452671.—( IN2023805114 ).