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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10327

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 29- Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores y regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores, las regidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé remitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán, en votación secreta, a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes. Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se respetará el principio constitucional de paridad de género en la conformación de todas las comisiones y se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.

Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras.

En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Milena Ajoy Palma                      Luz Mary Apízar Loaiza

Primer Secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero; la Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández y la Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—( L10327 – IN2023804740 ).

10355

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN

Y LA CULTURA COSTARRICENSE

ARTICULO ÚNICO- Se declara el Liceo Franco-Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense, por razón de su meritoria labor, desde su fundación, en favor de la República, la educación, la cultura y las relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Melina Ajoy Palma                     Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10355 - IN2023804742 ).

10362

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS Artículos 10 Y 12 DE LA LEY 6815, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1-Se reforma el artículo 10 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 10-Nombramiento del procurador general.

El procurador general será designado por el Consejo de Gobierno, después de abrir expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada ante este último. Dicha designación deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa.

Determinada la designación del caso, el Consejo de Gobierno enviará el expediente a la Asamblea Legislativa para su ratificación, la cual dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para objetarle. Si vencido el plazo, la Asamblea no se pronuncia, se deberá someter a votación el asunto en la sesión inmediata siguiente. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá a la persona designada siguiendo el mismo procedimiento.

Mientras la Asamblea discuta la ratificación de la persona propuesta, el procurador general adjunto o en su ausencia el procurador con más años de servicio en la institución, conforme al artículo 12 de esta ley, ejercerá las funciones propias del titular de la entidad.

El procurador general durará en su cargo seis años.

Podrá ser reelegido mediante el procedimiento prescrito en este artículo.

En caso de remoción o renuncia, la designación del sustituto no podrá hacerse por un término mayor al que faltará para completar el período respectivo.

La remoción del procurador general, antes del vencimiento de su período, solo podrá hacerse con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el Consejo de Gobierno y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si su nombramiento ha sido ratificado por esta. En caso de que la Asamblea no ratificara la remoción, el procurador general permanecerá en su puesto.

ARTÍCULO 2-Se reforma el artículo 12 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 12-Procurador general adjunto

El procurador general adjunto deberá reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ocupar el cargo de procurador general; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que este y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal, legitimo impedimento o en el supuesto del segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.

En caso de que se encuentren vacantes los cargos de procurador general y procurador general adjunto, o por su ausencia temporal o legítimo impedimento, el procurador que tenga más años de servicio en la institución asumirá, transitoriamente, la Procuraduría General Adjunta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                       Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(L10362 - IN2023804744 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44121-H-TUR-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE TURISMO

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8316. Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, reformada por la Ley N° 9156 del 25 de julio de 2013, el Decreto Ejecutivo 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias y Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, la Ley N° 6703, Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico, Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, la Ley N° 9500, ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural v natural adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en 1972, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en 2003, ratificada por Ley N° 8560, y la Convención para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en 2005, y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, estableció un impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$27,00), calculados al tipo de cambio de referencia del día establecido por el Banco Central de Costa Rica, determinando que el impuesto será pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales y obligando a las autoridades del Servicio de Migración a exigir el pago efectivo de este impuesto e impedirán la salida del país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo hicieran.

II.—Que mediante la Ley N° 9156 del 25 de julio de 2013, se reformó el artículo 2 inciso 2 de la citada ley N° 8316, y se estableció que, respecto a los ingresos que perciba el Gobierno Central, por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinados a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

III.—Que es indispensable apoyar a las Corporaciones Municipales para orientar el uso de los recursos según, lo dispone la ley de cita, estableciendo conceptos que permitan determinar los proyectos turísticos y culturales, que pueden ser financiados con estos recursos.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37485-H, denominado Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, se establecen las disposiciones que las municipalidades beneficiarias por el citado artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 8316, deben seguir a efecto de disponer de los recursos otorgados por el impuesto de salida del país.

V.—Que de conformidad con el Decreto N° 33950-H, Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado, las entidades públicas o privadas que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte de la Administración Central, deben tener abiertas sus cuentas en la Caja Única del Estado, administrada por la Tesorería Nacional.

VI.—Que la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en su 17a reunión celebrada en París, Francia, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 estableció que es obligación de los Estados firmantes identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado: el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

VII.—Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada perla Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, Francia, el 17 de octubre de 2003, ratificada por Ley N° 8560, establece como finalidades: a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y d) la cooperación y asistencia internacionales.

VIII.—Que la Convención para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33a reunión celebrada en París, Francia del 3 al 21 de octubre de 2005, tiene como objetivos (a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; (b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; (c) fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; (d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; (c) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; (f) reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; (g) reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; (h) reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; (i) fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

IX.—Que la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París el 6 de noviembre de 2001, ratificada por Ley N° 9500 protege a todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y iii) los objetos de carácter prehistórico.

X.—Que la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, regula la conservación, la protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica conformado por los inmuebles de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura y Juventud.

XI.—Que la Ley N° 6703, Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico determina que constituyen patrimonio nacional arqueológico, y por ende decreta su protección, para los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas.

XII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, constituyen finalidades principales de este Instituto, fomentar el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros, así como promover la construcción y mantenimiento de lugares de recreo para uso de los turistas.

XIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, esta regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no requiere realizar el control previo de mejora regulatoria. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 2 INCISO 2 DE LA LEY

8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA

DEL TERRITORIO NACIONAL, REFORMADA

POR LA LEY N° 9156 DEL 25 DE JULIO DE 2013

Artículo 1ºAsignación de los recursos. El proceso de recaudación, asignación y transferencia del impuesto citado por el artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 8316, reformada por la Ley N° 9156 del 25 de julio de 2013, deberá ejecutarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 37485-H, denominado Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias y el Decreto Ejecutivo N° 33950-H, Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado.

Artículo 2ºConstrucción y desarrollo de infraestructura turística. En apego a lo establecido en el artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 8316, a solicitud expresa de las municipalidades y previa suscripción de un convenio de cooperación, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá colaborar en la definición de los proyectos de construcción y desarrollo de la infraestructura turística en el correspondiente cantón. Se entenderá por infraestructura turística el conjunto de obras y servicios que permiten en desarrollo y consolidación de la actividad turística en busca de la mejora y diversificación de la oferta en las diferentes regiones del país.

Artículo 3ºExpresiones del patrimonio cultural. Para los efectos del presente reglamento se podrán invertir los recursos generados en el contexto del artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 8316, en proyectos o actividades que permitan la recuperación de las siguientes expresiones del patrimonio cultural:

a.         Los monumentos con valor histórico-arquitectónico: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico y grupos de elementos, que cuenten con un valor significativo desde el punto de vista de la historia, de la cultura o del arte;

b.         Los conjuntos con valor histórico arquitectónico: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad c integración en el paisaje cuenten con un valor significativo desde el punto de vista de la historia, de la cultura o del arte;

c.         Los lugares con valor arqueológico: obras de comunidades originarias u obras conjuntas de los grupos originarios y la naturaleza, así corno las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor significativo desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Esto incluye las áreas de patrimonio cultural subacuático;

d.         Las manifestaciones culturales que conforman el patrimonio cultural inmaterial: expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

e.         Productos terminados derivados de investigaciones de naturaleza cultural, audiovisuales, libros, obras de arte, musicales, teatrales y de cualquier otro formato, que promuevan, desarrollen, rescaten, refuercen o estimulen el patrimonio cultural de una comunidad o del país.

Artículo 4ºAutorizaciones.—Tanto el Instituto Costarricense de Turismo como el Ministerio de Cultura y Juventud quedan expresamente autorizados para que previa solicitud expresa y dentro del ámbito de sus competencias, puedan prestar la colaboración necesaria para que las Municipalidades de la provincia de Guanacaste puedan ejecutar de forma efectiva los recursos recibidos con ocasión del artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 8316 en la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y en proyectos o actividades para la recuperación del patrimonio cultural. De igual forma, las federaciones o confederaciones de municipalidades de la provincia, podrán requerir este apoyo del Ministerio de Cultura y Juventud o del Instituto Costarricense de Turismo.

Cada Municipalidad determinará dentro de su estructura institucional, la unidad administrativa que resulte más idónea para la ejecución de los proyectos o actividades que permitan el uso efectivo y eficiente los recursos asignados.

Artículo 5ºVigencia, Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén; el Ministro de Turismo, William Rodríguez López y la Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N° 008-2023.—( D44121 – IN2023805241 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 316-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y articulo 47, Inciso l), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando;

1º—Que mediante Acuerdo N° 216-P del 08 de marzo del 2023, se nombró al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894, como Viceministro Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2º—Que en sesión extraordinaria N° 57 del 03 de julio del 2023 del Consejo de Gobierno, se nombró al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894, como Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) del 03 de julio del 2023 al 07 de mayo del 2026.

3º—Que en fecha 01 de agosto del 2023 el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad N° 1-0682-0894 presentó la renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a partir del 02 de agosto del 2023.

4º—Que por razones de interés público, de conformidad con el artículo 47 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, se hace necesario nombrar nuevamente al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894, como Viceministro Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Derogar el Acuerdo N° 216-P del 08 de marzo del 2023, mediante el cual se nombró al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682-0894, como Viceministro Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Nombrar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-0682 0894, como Viceministro Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600072466.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023804990 ).

N° 292-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, cédula de identidad número 1-0795-0003, Ministra de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones del 3 al 7 de julio 2023.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministro a.í. al señor Alexánder Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3ºRige a partir del 3 al 7 de julio 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de junio del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600070201.—Solicitud N° 007-2023.—( IN2023805238 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0149-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°. 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y articulo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas 1 como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informo al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Ivannia Mena Artavia, portadora de la cédula de identidad número 108390177, presento los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivannia Mena Artavia, portadora de la cedula de identidad número 108390177, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.— ( IN2023805096 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0194-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 043-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 09 de mayo de 2019; modificado por el Informe número 91-2019 de fecha 29 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 134-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

2ºQue el señor David Alexander Clements, portador de la cédula de residencia número 112400203020, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.406.642,04 (tres millones cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 150 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-773333 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y plataformas de Tecnología de la Información; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de competentes de soporte físico y programas informáticos de sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registros, personal, logística, servicios digitales de negocio, informáticos y estrategias comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

Plataformas de Tecnología de la Información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de competentes de soporte físico y programas informáticos de sistema como parte de los servicios integrados

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registros, personal, logística, servicios digitales de negocio, informáticos y estrategias comercialización y planificación

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Cafetal Dos de Belén S. A., ubicado en el distrito La Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 , sus reformas y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 933 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 1083 trabajadores, a partir del 17 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.406.642,04 (tres millones cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de marzo de 2026, de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 11 de marzo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.006.642,04 (cuatro millones seis mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 043-2019 de fecha 08 de marzo de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805027 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la planta de reciclaje de la Ceiba de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3272. Por medio de su representante: Grethel Lisbeth Ovares Rosales, cédula número 603390483 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 01-02-03-04-12-15 y 16.

Artículo 1°—Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Especifica para la Planta de Reciclaje de Coto Brus, Puntarenas, Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 2°—Sus límites serán:

Al Norte: con el cantón Talamanca.

Al Sur: con los cantones de Golfito y Corredores.

Al Este: con la República de Panamá.

Al Oeste: con el cantón de Buenos Aires.

Su domicilio exacto será: en la comunidad de El Danto de San Vito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, en la casa de habitación del señor José Luis Villalobos Rodríguez, frente a la Iglesia Católica Nuestra Señora la Virgen de Fátima.

Artículo 3°—Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a)         Lograr la construcción y el mantenimiento de un local que sirva para instalar una planta de reciclaje, como proyecto que beneficie a los habitantes de la comunidad.

b)         Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, mediante la formulación y ejecución de un local que sirva para instalar una planta de reciclaje.

c)         Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la Asociación.

d)         Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, mediante la formulación y ejecución de un local que sirva para instalar una planta de reciclaje, colaborando para ello con el Gobierno, las Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Artículo 4°—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a)         Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales para la Planta de Reciclaje. Los montos de las contribuciones serán fijados y acordados en Asamblea General.

b)             Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c)         Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d)       Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e)         Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de su comunidad.

f)          Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. La cantidad de entrega de material de reciclaje por asociado, será indefinida. Del material entregado a la misma podrá utilizar un porcentaje para los gastos de operación y administración de la asociación. De las ganancias anuales previo acuerdo de la asamblea 2 general se definirá la distribución entre los asociados activos de acuerdo a la cantidad de entregas de material de reciclaje realizadas anualmente.

Artículo 12.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual, por papeleta, a mano alzada o como la asamblea general lo decida en su momento, por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será secreta, individual, por papeleta, a mano alzada o como la asamblea general lo decida en su momento, por mayoría de los votos y se permitirá la reelección en forma indefinida.

Artículo 15.—Funciones de los miembros directivos: Miembros Directivos suplentes:

a)         Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 16.—En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por tres miembros, que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de junta directiva y podrán ser reelectos por los períodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.

Dicha reforma es visible a folio 4, 5, 9,10, 12, del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 03 de setiembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023805259 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-REG-PM-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Lizzy María Retana Villalobos, cedula N° 1-1163-0369, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa BIOTECH CR GRM S. A., 3101-508340, con domicilio fiscal San Rafael de Oreamuno, Provincia de Cartago, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial BIO-VERIA 4 WP, compuesto a base de Bauveria bassiana, cepa B12A; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N 0 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola, Requisitos para el Registro, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 17 de julio de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—( IN2023804013 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-0615-203.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Olary, modelo: TF768, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology Co. Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804515 )..

AE-REG-0616-2023.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Olary, modelo: TST420, capacidad: 20.15 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Dongfeng Techology CO.LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023804516 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1565-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía AGROCENTRO AMERICA S.A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MARBOCAN 50, fabricado por Quibi S.A., de Colombia, para Laboratorios Provet S.A.S., con los principios activos: marbofloxacina 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones susceptibles a marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805166 ).

DMV-RGI-R-1547-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ácido Tolfenámico 8% Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: ácido tolfenámico 8 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso vacas, ovejas, cabras, camélidos, caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805229 ).

DMV-RGI-R-1485-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Gato Consentido Foam de Limpieza en Seco para Gato, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: Extracto de Madera de Quassia Amara 3%, Extracto de Hoja de Áloe 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de gatos domésticos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805247 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:

               Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica o Centroamericano.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600072164.—Solicitud N° 454357.—( IN2023805173 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se le asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Joel Antonio Corea García

Secretaría General Adjunta

Martha Santamaría Rojas

Secretaría de Actas

Erick Romero Sequeira

Secretaría de Finanzas

Jorge Francisco Navarro Matamoros

Secretaría de Organización

Karla Vanessa Ponce Cabrera

Fiscal

Gerardo Morera Badilla

 

San José, 01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023804916 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0004677.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos de pistas de patinaje; servicio de administración, comercialización y distribución, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina; servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina. Servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas. Servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles. Servicios de alquiler de edificios residenciales. Servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler de muebles de oficina; servicio de condominio y de edificios residenciales; servicio de desarrollo de propiedades inmobiliarias. Servicio de desarrollo y construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas apartamentos, condominios; servicios para senderos para caminar y de senderos para trillos para bicicletas; servicios de instalaciones deportivas y recreativas; salones de clases parques recreativos, instalaciones de parques recreativos; instalaciones educativas servicios educativos. Parque para patinaje. Servicios de educación, formación y de entretenimiento, actividades deportivas, educativas y culturales; servicio destinado espacios de trabajo o de “co working”, servicio de locales para restaurantes, cafetería sodas, servicios de mercadito, servicios de restaurante y afines; y de hospedaje temporal; servicio de viveros, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803502 ).

Solicitud N° 2023-0006808.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Herrera LTD con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOOD GIRL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; productos para afeitar y para después del afeitado; cosméticos; desodorantes para uso personal; productos no medicinales para el cuidado de la piel preparaciones de baño no medicinales; jabones de tocador; lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803505 ).

Solicitud Nº 2023-0006775.—John Padilla Jiménez, soltero, cédula de identidad 107400342 con domicilio en Tibás, La Florida, del Supermercado Super Compro, 200 metros al norte y 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El servicio que consiste en un restaurante de sopas. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803508 ).

Solicitud N° 2023-0006443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Cajas de acumuladores; Cargadores de baterías; Acumuladores; Baterías solares; Cargadores alimentados por energía solar; Obleas solares; Conectores eléctricos; Convertidores; Inversores fotovoltaicos; Equipos de ionización para el tratamiento no aéreo, no acuático; Conectores de cable eléctrico (eléctricos); Paneles solares para la generación de energía; Baterías solares de silicio cristalino; Colectores; Acopladores eléctricos; Condensadores; Cajas de conexiones (eléctricas); Instalaciones y equipos fotovoltaicos para la generación de energía solar; Equipos de generación de energía fotovoltaica; Módulos de baterías solares; Conectores de equipos eléctricos; Inversores (eléctricos); Materiales de potencia (hilos, cables); Paneles fotovoltaicos; Acumuladores; Cajas de baterías; Baterías fotovoltaicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 69118787 de fecha 05/01/2023 de China . Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803510 ).

Solicitud N° 2023-0006428.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad N° 110550576, en calidad de apoderado especial de Infarma Ltda., cédula jurídica N° 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803514 ).

Solicitud N° 2023-0006806.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1165-0567, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, piso 4, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiara; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803528 ).

Solicitud N° 2023-0001184.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N° 110130981, en calidad de apoderado especial de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192611, con domicilio en Goicoechea, San Francisco de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROTICA, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos y maquinaria de bombeo. Reservas: de color y nombre. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803535 ).

Solicitud N° 2023-0000209.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Universidad del Istmo, con domicilio en kilómetro 19.2, Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo, gris, amarillo y azul. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803536 ).

Solicitud Nº 2023-0007013.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a saber, medicina vascular. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803543 ).

Solicitud N° 2022-0009957.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad N° 108770800, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina de Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro., cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería y taller de arte.; en clase 42: Diseño de artes gráficas. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803546 ).

Solicitud N° 2023-0002628.—Ezequiel Pérez Campos, cédula de identidad N° 114380774, en calidad de apoderado generalísimo de Sincretismo SRL, con domicilio en Pavas, la Favorita, calle 100, avenida 23 C, Colegio Humboldt, 300 norte, 25 oeste, portón blanco, verjas negras, apt. N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803548 ).

Solicitud N° 2023-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Urrea División Herramientas S. A. de C. V., con domicilio en Carretera a El Castillo NO. km. 11.5, Parque Industrial El Salto, Jalisco, Mexico, C. P. 45680., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano. “Abrazaderas [herramientas de mano]; Aparatos para doblar tubos [herramientas de mano]; arrancadoras [herramientas de mano]; barras de mandrinado [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; cinceles; Cintas guía para tirar cables; Cortadores [herramientas de mano]; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; cuñas [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; Discos abrasivos [partes de herramientas de mano]; escofinas [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; Gatos manuales [herramientas de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; limas [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano], mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; martillos [herramientas de mano]; Mazos (herramientas de mano); palas [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano]; pisones de pavimentación [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; Pulidoras (herramientas de mano); Raspadores de vidrio [herramientas de mano]; sacabocados [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];Tenazas (herramientas de mano); Tensores [herramientas de mano]; Tijeras de mano [herramientas manuales]; tornillos de banco; trinquetes [herramientas de mano].” Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023803560 ).

Solicitud Nº 2023-0005596.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar A Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, Oficina N° 3, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta Reservas: Se hace reserva de los colores: amarillo claro, medio y oscuro; naranja, café claro y oscuro; blanco y negro, de acuerdo con el diseño solicitado. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 14 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803561 ).

Solicitud N° 2023-0005599.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR A MAR como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros. Clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803562 ).

Solicitud N° 2023-0006357.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (Bo), Italia, Italia , solicita la inscripción de: RENO MATTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Carcasas de red metálica para rellenar con tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones y estructuras en alambre metálico para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; gaviones de metal; hilos y cuerdas metálicas, redes metálicas y redes metálicas para la construcción; red metálica de malla hexagonal de acero de doble torsión.; en clase 19: Componentes de construcción formados por carcasas de red rellenos de tierra, piedras o materiales similares para obras de protección de diques, riberas de ríos y canales, montañas, costas marinas, puertos y muelles, para revestimientos de canales para el control de la erosión, u obras similares; Elementos de construcción para mitigar el riesgo hidrogeológico; Elementos prefabricados para la ingeniería civil. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803563 ).

Solicitud N° 2023-0006675.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding Ltd con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DRYTOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Membrana acrílica para impermeabilizar techos metálicos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803564 ).

Solicitud N° 2023-0006755.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle/Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: Siente Tu Bum como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad relacionada con los productos café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Protegidos por la marca Registro N° 85922. Exp. 1991-005578. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803565 ).

Solicitud N° 2023-0006960.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054, Gujarat/India, San José, India, solicita la inscripción de: TROYDANTIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos tales como antibióticos para tratar y prevenir infecciones bacterianas; preparaciones veterinarias tales como antibióticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803566 ).

Solicitud No. 2023-0006998.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 1-1132-0472, con domicilio en 75 metros al norte de la Purdy Motor, Provincia de San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN RUIDO PURA VIDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La prestación de servicios dedicados a impulsar iniciativas para un medio ambiente sano y equilibrado con menos contaminación sónica y más paz sonora. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803567 ).

Solicitud Nº 2023-0007022.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery New Energy Automobile CO., LTD con domicilio en N°226 Huajin South Road, High-Tech Development Zone, Wuhu, Anhui Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bus; camiones; vehículos de carga; carros; carros de camping; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; tapicería para vehículos.; en clase 37: Instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio para vehículos [recarga y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 8 del agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803571 ).

Solicitud N° 2023-0007026.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pinturas Ramxa P.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876588, con domicilio en provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center, piso onceavo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de venta al detalle y mayor de pinturas, revestimientos para paredes lacas, barnices; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803573 ).

Solicitud Nº 2023-0007372.—Noelia Arguello Chacón, soltera, cédula de identidad 206820600, con domicilio en: Florencia, de San Carlos, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Contiguo al ASADA de Pénjamo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón para mascotas y rascadores para gatos. Reservas: claro, celeste, celeste oscuro, verde, blanco, negro, azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803588 ).

Solicitud Nº 2023-0007572.—Javier Sebastián Jiménez Monge, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica 3102751446, con domicilio en: San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio, Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores blanco, naranja, azul, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023803627 ).

Solicitud Nº 2023-0007427.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3102209512, con domicilio en: Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado, carne de caza, así como los diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor.) Que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo, cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales; banderillas de salchicha. Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado, atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas. Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales como frutas congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas. Concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. aceite de coco para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio. almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. caldos; aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa. Croquetas. Todo tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos comestibles que no estén vivos y larvas de hormiga comestibles, preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/ o caracú para uso alimenticio. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, wRegistrador(a).—( IN2023803652 ).

Solicitud N° 2023-0002566.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de minisúper, Condominio Los Malinches, Apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. (con alcohol) Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803653 ).

Solicitud N° 2023-0006926.—Araceli del Carmen Angulo Gonzáles, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad N°3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar -shampoo- desodorantes. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803658 ).

Solicitud N° 2023-0006571.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Niels Pedersen S. A. con domicilio en Villa Cecilia, calle 3era, Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803659 ).

Solicitud N° 2023-0006573.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Niels Pedersen S.A., con domicilio en Villa Cecilia, Calle 3era., Pedregal, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos (no vivos). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803663 ).

Solicitud No. 2023-0005201.—Laura Francini Arroyo Cubillo, cédula de identidad 108590573, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Quantum, cédula jurídica 3006747121, con domicilio en Escazú, San Miguel, Calle Rosalinda, número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y formativos en relación con el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas fomentando la unión de personas de una forma alegre, entretenida y divertida; en clase 45: Servicios de clubes de encuentro de personas de forma física y en línea para fomentar el cuido al medio ambiente, la sostenibilidad y soluciones holísticas. Reservas: De los colores: negro, blanco, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde claro, verde oscuro, azul claro, azul oscuro, celeste, índigo. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023803670 ).

Solicitud N° 2023-0006648.—Federico Eugenio Robelo Montealegre, cédula de identidad 800550842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Masaya Trading Company CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765813 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, local número 118 y 119 del Centro Comercial Siete Bancas, 10203, Escazú Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 24 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de alta calidad, construidos a mano, con madera tropical de fuentes renovables; en clase 24: Telas con diseños exclusivos; en clase 42: Servicios de diseño de muebles; diseño de moda; diseño de interiores; diseño de artes gráficas; arquitectura. Reservas: No hace reserva Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803686 ).

Solicitud N° 2023-0007102.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO MOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; Software; Software de la aplicación; software de programación; Programas de desarrollo de software; Software informático para teléfonos móviles; Software informático para tabletas; Ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; Software de sistemas operativos; Software informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo del software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; Servicios de consultoría informática; Servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; Prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistemas operativos de computadoras Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803693 ).

Solicitud N° 2023-0004430.—Karla Vanessa Solano Solano, cédula de identidad N° 108180361, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, 165 mts. al oeste de la Capilla, ultima casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama de mesa, abrigo con botones para dama, caballero, niño y niña; abrigo con zíper para dama, caballero, niño y niña: abrigo cerrado para dama, caballero, niño y niña; abrigo con cuello para dama, caballero, niño y niña; abrigo sin cuello para dama, caballero, niño y niña; blusa abierta para dama; blusa cerrada para dama; blusa manga larga para dama; blusa manga corta para dama; blusa con croché para dama; blusas con cuello para dama; blusa sin cuello para dama; ponchos abiertos para dama y niña; ponchos cerrados para dama y niña; ponchos cortos para dama y niña; ponchos largos para dama y niña; chals largos; chals cortos; chalecos largos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cortos para dama, caballero, niño y niña; chalecos abiertos para dama, caballero, niño y niña; chalecos cerrados para dama, caballero, niño y niña; boleros para dama y niña; bufandas para dama, caballero, niño y niña; gorras para dama, caballero, niño y niña; medias para dama, caballero, niño y niña; enaguas cortas para damas y niñas; enaguas largas para dama y niña; vestidos largos para dama y niña; vestidos cortos para dama y niña; mallas; juegos de niño niña de salidas de hospital, Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023803700 ).

Solicitud Nº 2023-0007498.—Mayquelin Herrera Siles, soltera, cédula de identidad 801500980 con domicilio en Tambor, Rincón de Cacao, de la parada de buses, cuarta caso a mano izquierda casa rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803705 ).

Solicitud N° 2023-0004616.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°103440088, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Solano Valle, casada una vez, cédula de identidad: 10730455, con domicilio en distrito segundo, cantón primero, Lagos del Coyol, del Súper Madrigal, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803709 ).

Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803716 ).

Solicitud N° 2023-0006450.—Victoria Eugenia Alvarado Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 108930593, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, 125 mts. E. del abastecedor San Francisco, portón rojo, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería; pan, pizza, productos de chocolate, helados; en clase 43: servicios de alimentación (restauración). Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023803725 ).

Solicitud N° 2023-0006079.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Natalia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad 114910018; Daniela María Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 115950654 y Paula Mariana Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera., cédula de identidad 113500349 con domicilio en El Prado, Curridabat, de la Tienda Weather Tech Costa Rica, 100 metros oeste, casa a mano izquierda., Costa Rica; Pavas, Urbanización Santa Catalina, del Super S y S, 75 metros oeste., Costa Rica y Lomas de Ayarco sur, Curridabat, Condominio Alquimia., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de prendas de vestir, textiles, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803727 ).

Solicitud N° 2023-0007474.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803739 ).

Solicitud Nº 2023-0007534.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Especial de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023803749 ).

Solicitud Nº 2023-0007265.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad N° 109730845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101771883, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayarco, Lomas de Ayarco, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803757 ).

Solicitud N° 2023-0007266.—Laura Jarquín Astorga, cédula de identidad 109730845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lauro de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3101771883 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Real Ayaraco, Lomas de Ayarco, casa núm. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador y tratamiento para el cabello. Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, turquesa, morado, fucsia, negro. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803758 ).

Solicitud N° 2023-0007533.—Yeiner Francisco Porras Valverde, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-793858 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Pérez Zeledón San Isidro del General Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de Clínica ASEMBIS casa con verjas beige mano derecha, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11910, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Comercialización de servicios turísticos, informar, organizar, gestionar y brindar servicios de Hiking y Trekking (senderismo y excursionismo). Ubicado en Zaragoza, 800 metros oeste de la Iglesia del lugar, Río Nuevo, San José, Pérez Zeledón, Reservas: Representación gráfica y colores celeste, blanco y verde Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803771 ).

Solicitud Nº 2023-0004523.—Caina Salazar Jiménez, cédula de identidad 603160202, en calidad de Apoderado Especial de Kaya Cosmetic France S.R.L., cédula jurídica 3102845067, con domicilio en: 500 norte de la Interamericana, edificio blanco después de Cabinas Gato, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para damas y perfumería para caballeros y damas. Todos los anteriores originarios de París. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803777 ).

Solicitud Nº 2023-0006654.—Gilberto Chaves Mesén, cédula de identidad 107990756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meeting and Show Company Masco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-195133, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Hospital 200 oeste de la Iglesia Las Ánimas, avenida 10 calle 24 sur, propiedad esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de alquiler de audio; iluminación; video; sonido. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803790 ).

Solicitud Nº 2023-0006315.—Rainiero Eduardo Ramírez Arroyo, casado, cédula de identidad 105000271, en calidad de apoderado general de Grupo Ratecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731608, con domicilio en -Alajuela, Coyol de Alajuela, de Riteve, cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y en clase 5: fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803797 ).

Solicitud N°2023-0007638.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de alojamiento, albergue y hospedaje temporal, con o sin reservación previa, así como preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la habitación. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803798 ).

Solicitud Nº 2023-0007078.—Dunia Zamora Solano, cédula de identidad 303140696, en calidad de Apoderado General de Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045328, con domicilio en: Moravia, 800 metros al oeste Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803807 ).

Solicitud Nº 2023-0007396.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803813 ).

Solicitud Nº 2023-0007041.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Overnia S.A. de C.V., con domicilio en: calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauthémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ODELLÁ, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de productos; distribución de muestras; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios y; representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803825 ).

Solicitud N° 2023-0006815.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “transacciones financieras y bancarios ofrecidos mediante acceso virtual”, en relación con el registro 298615. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803828 ).

Solicitud Nº 2023-0006816.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: cuenta valor de Mucap, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar un servicio de cuenta de ahorro especial con alto rendimiento a la vista. En relación con el registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803829 ).

Solicitud N°2023-0007455.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: De utilizarla tal cual ha sido solicitada, se reivindican todos los colores de la etiqueta: blanco, gris y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803834 ).

Solicitud Nº 2023-0007457.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco S. A. con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva los colores: blanco, negro, gris y azul, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803835 ).

Solicitud N° 2023-0007456.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S.A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Registros: 139296 y 305679. Reservas: Reserva los colores: verde, azul y rosado, en sus diferentes tonalidades y degradaciones. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803842 ).

Solicitud N° 2023-0007289.—Leroy Hutchinson Miller, divorciado dos veces, cédula de identidad 701060183 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 200 metros al norte y 400 metros al este de la iglesia de Paracito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAAFI como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café molido, café en grano. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803843 ).

Solicitud Nº 2023-0007212.—Wissam Alawar Jamal, casado una vez, cédula de identidad 800850253 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Mahal 100 metros norte Condominio Alicante Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos en oferta para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Taj Majal, 100 metros norte, Condominio Alicante número 2. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023803847 ).

Solicitud Nº 2023-0004605.—Flor De María Salazar Miranda, casada una vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio en Cenro De Quebrada Grande De Liberia, cien metros al norte de la Iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos ganado vacuno. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803853 ).

Solicitud No. 2023-0001856.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la iglesia católica de Santa María de Dota 350 mts sur y 50 mts este, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y formación en temas de café y su cadena de valor. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803855 ).

Solicitud N° 2023-0003817.—José Miguel Campos Delgado, soltero, cédula de identidad 207000334 con domicilio en Urbanizacion Targuaces, casa 54 A, casa color verde jade, Alajuela Desamparados Alajuela, 00000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial para la distribución y venta de ropa para el hogar. Ubicado en Desamparados de Alajuela, Urbanización Targuaces, casa 54-A casa color verde jade Reservas: Reserva de color morado y turquesa. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023803857 ).

Solicitud N° 2023-0006817.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar transacciones financieras que se realizan mediante acceso virtual en relación con la marca registro 298615. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803861 ).

Solicitud N° 2023-0007145.—Justin Andrés Valverde Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 116250135, con domicilio en San Cayetano, de la Iglesia Católica, 125 metros al sur, segunda casa, después del puente, a mano izquierda, muro color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, pantalones, pantalonetas, sueta, medias, gorros, gorras, blusas, sombreros. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803866 ).

Solicitud Nº 2023-0004697.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0683-0410, en calidad de Apoderado Especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela-Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, así como implementos, repuestos, accesorios, vestimenta y partes de bicicletas y artículos relacionados con el ciclismo. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803869 ).

Solicitud N° 2023-0001857.—Eduardo Ramírez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112750509 con domicilio en de la Iglesia Católica de Santa María de Dota 350 mts. sur y 50 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, molido, en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023803882 ).

Solicitud N° 2023-0006965.—Franklin Monge Granados, cédula de identidad N° 106960835, en calidad de apoderado generalísimo de Feria Del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101284930, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a el alquiler de puestos para la venta de productos agrícolas, artesanales, para parqueo, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, en las instalaciones de la feria del agricultor. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023803892 ).

Solicitud No. 2023-0006022.—Ana Graciela Vargas Sibaja, cédula de identidad 114030029, en calidad de apoderado general de Carnes Don Juan S.A, Cédula jurídica 3101711945 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, Calle Vainilla, 1 km este de parada de bus, casa mano derecha color verde, 20506, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos cárnicos de origen animal; en clase 39: distribución de productos cárnicos de origen animal. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803894 ).

Solicitud N° 2023-0006322.—Harold Araya Sandí, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo JHM Inversiones Inmobiliarias, S.R.L., cédula jurídica N° 3102774178, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para control de mascotas para diferentes plataformas tecnológicas.; en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023803906 ).

Solicitud N° 2023-0006813.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Habita Gestión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102844532 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, LA Granja, veinticinco metros al suroeste del IAFA, segunda casa a mano izquierda, en transversal sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803910 ).

Solicitud Nº 2023-0005334.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 11000130, en calidad de Apoderado Especial de Llantas de Pacífico S. A., cédula jurídica 3101191491 con domicilio en Alajuela Naranjo contiguo al peaje de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas de todo tipo de automotor, reparación de las mismas y cambios de aceite. Reservas: Se hace reserva de los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803914 ).

Solicitud Nº 2023-0003657.—Nelfin Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 203690190, en calidad de apoderado generalísimo de Llantas del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3101191491, con domicilio en Alajuela-Naranjo seiscientos metros oeste Abastecedor Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los neumáticos para todo tipo de ruedas de vehículos. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803820 ).

Solicitud N° 2023-0005421.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipeún, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: anticonceptivo; en clase 10: Prueba de embarazo. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023803937 ).

Solicitud Nº 2022-0011205.—Vanessa Cristina Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad 108100153 con domicilio en Condominio Punta del Este Nº27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, folleto, libro, brochure.; en clase 41: Servicios educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803939 ).

Solicitud N° 2023-0006073.—Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de apoderado especial de Servicios Innovadores de Procesamiento y Confirmación En Línea Limitada, Cédula jurídica 3102869195 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY PAY como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de pagos, transferencias electrónicas y métodos de pagos electrónico. Ubicado en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, primer piso. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023803941 ).

Solicitud N° 2023-0007530.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, ingeniero civil, cedula 114120999, en calidad de Apoderado Especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249387 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks 150 metros oeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Vehículos/aparatos de locomoción terrestre/motocicletas/Cuadriciclos/triciclos. Contiguo a la Bomba Uno/Uruca/San José/Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023803942 ).

Solicitud Nº 2023-0004483.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Electroconversiones de Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Avenida 91 entre calle 151 y calle 153, contiguo a Ready Pizza, portón metálico blanco, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de transformación de vehículos de combustión de gasolina a vehículos eléctricos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023803943 ).

Solicitud N° 2023-0007528.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, cédula de identidad N° 114120999, en calidad de apoderado especial de Centauro de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249387, con domicilio en Pavas, 150 metros oeste de la Jacks, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas/cuadraciclos/triciclos/vehículos/aparatos de locomoción terrestre, ubicado en contiguo a la gasolinera Uno, Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023803948 ).

Solicitud N° 2023-0007198.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020 con domicilio en San Jose, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera Vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la protección de establecimiento comercial para servicios de odontología ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja de Tres Ríos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023803953 ).

Solicitud N° 2023-0005805.—María José Ortega Tellería, casada una vez., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Andrés Barzuna Gutiérrez, casado una vez., cédula de identidad 113430192 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Avenida Escazú, edificio 203, apto 309, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y suplementos alimenticios. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—( IN2023803975 ).

Solicitud Nº 2023-0002857.—Estefanía Cedeño Muñoz, cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Cicatricem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747035, con domicilio en Goicoechea, San Antonio costado sur de la Clínica Católica Oficentro Centauro número 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: SERVICIOS MÉDICOS. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023803976 ).

Solicitud Nº 2023-0006092.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics, INC. con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, State Of Delaware, USA, solicita la inscripción de: XTECH, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023803981 ).

Solicitud No. 2023-0006669.—Anthonny David Villegas Solís, soltero, Cédula de identidad 402290602 con domicilio en Centro Comercial Santa Verde, La Aurora 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragancias / jabones perfumados, vegetales; jabones faciales, cosméticos, baño y ducha; en clase 4: Velas perfumadas y aromáticas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803982 ).

Solicitud N° 2023-0004411.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa: 178, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de un centro de crossfit. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023803985 ).

Solicitud Nº 2023-0005788.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en SAN José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804003 ).

Solicitud Nº 2023-0006621.—Kathryn (nombre) Tursi (apellido), de un solo apellido por nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, educadora, pasaporte número: 560610270, Pasaporte 560610270, con domicilio en Puerto Viejo, Limón, 300 oeste y 500 sur de la calle principal al Hotel Almendros y Corales, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hotelería. Reservas: NA. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804025 ).

Solicitud No. 2023-0002242.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21 piso entre Depto B, Madrid, España, solicita la inscripción de: PERFORMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de consumo humano, medicamentos indicados para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática leve a moderada y productos y medicamentos veterinarios. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804026 ).

Solicitud N° 2023-0005187.—Andrés Brenes Vargas, cédula de identidad N° 303490090, en calidad de apoderado general de Andrés Brenes Vargas, soltero, cédula de identidad N° 303490090, con domicilio en Costa Rica/Cartago/Jiménez/Juan Viñas/Barrio Los Alpes/100 mts. sur de la escuela primer bloque casa 4 esquinera, Juan Viñas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y excursiones, los servicios de suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: Verde/Café/Blanco/Negro Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804042 ).

Solicitud Nº 2023-0005213.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808 en calidad de Apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en Desamparados De La Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales.; en clase 41: Exposiciones culturales, educativos, películas no publicitarias, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación.; en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804048 ).

Solicitud N° 2023-0005211.—Georgina Francheska Jara Le Maire, cédula 108300808, en calidad de apoderado de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228 con domicilio en Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 2 kilómetros al sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de relaciones públicas, servicios de publicidad y gestión; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, programa de televisión, charlas, conferencias, educación por video, transmisión de archivos digitales; en clase 41: Exposiciones culturales, educativas, películas no publicadas, información de servicios, formación profesional, servicios de educación cultura y recreación; en clase 42: Servicios de investigación. Reservas: los colores azul, celeste, verde, rojo, naranja, turquesa, gris, negro y blanco Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023804049 ).

Solicitud Nº 2022-0010298.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804052 ).

Solicitud Nº 2022-0010082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804055 ).

Solicitud Nº 2023-0006771.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad 113060079, en calidad de Apoderado Generalísimo de Barfood Pets CR S.A., cédula jurídica 3101859552 con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda., 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Reservas: Se reservan los colores anaranjado y turquesa. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804057 ).

Solicitud N° 2023-0005936.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Seguridad HBA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812675, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 600 este, metros de Almacén La Península, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804065 ).

Solicitud N° 2023-0007621.—Daniel Mora Hidalgo, soltero, empresario, La Frikitona, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 333, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se reserva nombre LA FRIKITONA, colores: blanco y negro, tipografías Empires y Phosphate. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804072 ).

Solicitud N° 2023-0007630.—Maria Jose Campos García, divorciada una vez, abogada, en calidad de apoderada especial de Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica N° 3-002-288647, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano la Sabana, Estadio, Nacional, oficina 1033, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en el área del automovilismo; servicios de entretenimiento, educación y/o capacitación de actividades deportivas de automovilismo; entretenimiento de actividades deportivas de automovilismo, tales como exhibición de vehículos, organización de competencias de ralis o vehículos; entretenimiento en forma de carreras automovilísticas; organización de ralis de automovilismo; organización de carreras automovilísticas; servicios de esparcimiento prestados en un circuito de carreras automovilísticas; organización, preparación y celebración de actividades carreras de automóvil. Reservas: colores rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804077 ).

Solicitud N° 2023-0007285.—María José Campos García, divorciada una vez, V, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José, Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 BIS., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para la preparación de alimentos para animales; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; suplementos medicinales para elaboración de alimentos de animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Vitaminas y suplementos nutricionales para animales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales.; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Alimento para animales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Reservas: Colores amarillo y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804078 ).

Solicitud Nº 2023-0007239.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U8, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804079 ).

Solicitud N° 2023-0007233.—Semei Hung Murillo, cédula de identidad N° 114360454, en calidad de apoderado especial de Semei Hung Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114360454, con domicilio en 700 este del Taller Wabe, Condominio Vila Verona B201, Granadilla, Curridabat, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y entretenimiento (para un club de padel). Reservas: por medio de la presente, solicito la reserva del derecho de uso exclusivo de la marca ‘Padel Arena’ en la categoría de servicios de educación y entretenimiento (Clase 41), para un Club de Pádel. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023804082 ).

Solicitud N° 2023-0007480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos y material de sutura. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804085 ).

Solicitud N° 2023-0007677.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology CO., LTD., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; estuches para cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónico [e-liquid] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; fósforos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos reemplazables para cigarrillos electrónicos; cigarrillos; tabaco y sucedáneos del tabaco; encendedores para fumadores; sucedáneos del tabaco no para fines médicos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804086 ).

Solicitud N° 2023-0007676.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios promocionales relacionados con la promoción de la sensibilización pública sobre asuntos del medio ambiente, la sostenibilidad, el reciclaje y responsabilidad social; servicios promocionales para promover la sensibilización pública sobre prácticas corporativas y soluciones empresariales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; Servicios de publicidad para promover la sensibilización pública sobre asuntos sociales; Servicios de publicidad a través de programas de responsabilidad social corporativa que promuevan la innovación, la ciencia, la seguridad alimentaria, la participación de la comunidad, la salvaguardia del medio ambiente y la promoción de la agricultura; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804088 ).

Solicitud N° 2023-0007482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794202, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804106 ).

Solicitud N° 2023-0005152.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de 3-101-855693, cédula jurídica N° 3101855693, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agrícola, estudio, desarrollo y producción del cultivo de cannabis. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023804108 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007323.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Aquilabs International Corp. con domicilio en 1200-900 West Hasting Street Vancouver, British Columbia V6C1E5, Canadá , solicita la inscripción de: NEUTRODERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, especialmente una solución antimicrobiana no antibiótica de uso tópico, que facilita la regeneración de tejidos. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804134 ).

Solicitud N° 2023-0007463.—Kattia Irene León Villalobos, cédula de identidad N° 106500460, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Hermoso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431930, con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Santo Domingo, Santo Tomás, 350 metros norte del Supermercado El Sesteo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804152 ).

Solicitud N° 2023-0007700.—Eliécer Mauricio Arce Madrigal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206320064, con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso Del Centro Turístico Picachos 250 m se, Residencial La Hidalguía, casa #2 a mano izquierda, 30201, Paraíso, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole Reservas: Color morado Tipografía Blanka Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804154 ).

Solicitud Nº 2023-0305850.—Abigail Heraud Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad N° 109440782, con domicilio en del Restaurante Beso 100 mts sur y 100 mts oeste, Calle Yerbabuena Oeste, portón negro contiguo al hidrante amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804161 ).

Solicitud Nº 2023-0007616.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEROX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804191 ).

Solicitud Nº 2023-0002151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de International Branding Company INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickham CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804210 ).

Solicitud N° 2023-0007569.—Sofía Alpízar Baltodano, soltera, cédula de identidad 114250816, con domicilio en Santa Elena, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y muebles para el hogar; en clase 42: Diseño de interiores, asesoramiento sobre diseño de interiores, arquitectura y sus servicios, consultoría y asesoramientos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804229 ).

Solicitud Nº 2023-0007561.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840, con domicilio en: Ulloa, Residencial Casablanca casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, acondicionador, lociones capilares, tónicos, exfoliantes, cremas corporales y para el cabello, aceites esenciales, aceites corporales, aceites para cejas y pestañas, perfumes, cosméticos, cremas corporales y para el cabello, todos relacionados para el cuidado del cabello y cuerpo Reservas: Beige y negro Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804231 ).

Solicitud Nº 2023-0003932.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702 con domicilio en Alajuela-Naranjo Distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial dedicado a: Servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo Edificio Megatelas. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023804232 ).

Solicitud Nº 2023-0003935.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad 111410517, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-873702 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873702, con domicilio en: Alajuela-Naranjo, distrito San Miguel, del peaje vehicular quinientos metros al sur edificio de cemento mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir un nombre comercial dedicado a: servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Alajuela, Naranjo, el Rosario, Barrio Llano 500 metros sur del peaje de Naranjo edificio Megatelas. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804233 ).

Solicitud N° 2023-0005622.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework 3° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804237 ).

Solicitud N° 2023-0006145.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad 112780847, en calidad de Apoderado Especial de Herbex Inversiones Familiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561860 con domicilio en Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, 200 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Herbex como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios inmobiliarios; crédito comercial, préstamos, operaciones de leasing, administración de bienes inmuebles, alquiler de viviendas, locales comerciales y apartamentos, cobro de alquileres, servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804259 ).

Solicitud N° 2023-0007143.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 10860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: maderas semielaboradas, maderas contrachapadas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804270 ).

Solicitud N° 2023-0003465.—Eugenia Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad N° 113730179, con domicilio en Liberia, Las Tres Marías, cien metros norte de la parada municipal a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana, evaluaciones, peritajes e investigaciones. Reservas: colores: dorado y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804279 ).

Solicitud N° 2023-0004119.—Paola Céspedes Méndez, Cédula de identidad 206280410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Caces de Oros S.A., cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 mts., oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, mostaza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023804285 ).

Solicitud Nº 2023-0007683.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Koikoi Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858594 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, del Supermercado AMPM de La Paulina, trescientos metros al norte, Condominio Balcones Del Este, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel blanqueador para partes íntimas, como axilas, zona v, zona perianal, codos, rodillas y para aclarar cualquier zona de la piel Reservas: no hace reserva de las palabras BEAUTY BLEACH, Lightening Gel for Intimate Áreas, la protección recae sobre el diseño. Reserva colores celeste, azul y rosado oscuro. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804290 ).

Solicitud Nº 2023-0006681.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, distrito 4, oficina 4-14., 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804293 ).

Solicitud Nº 2023-0006330.—Yuliana Oviedo Soto, soltera, cédula de identidad 206750802, con domicilio en Grecia, San Isidro, 800 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes, curvas de nivel, catastro, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica, avalúos, ortofotos aéreas. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804297 ).

Solicitud N° 2023-0006331.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296, con domicilio en Central, La Garita, 800 mts oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora Garro como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Confituras, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Cacao y sucedáneos harinas y confiterías, chocolate, azúcar, levadura, polvos de hornear, productos para sazonar, especias, condimentos; en clase 39: Servicios de empaque. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804298 ).

Solicitud Nº 2023-0007350.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad de apoderado especial de José Max Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, San Isidro, Urbanización Cooperativa, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Colonia Isidreña, casa número 93, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Artículos de Sombrerería.; en clase 44: Servicios de Tatuajes. Reservas: N/A Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804301 ).

Solicitud N°. 2022-0010240.—Evelyn Valverde Bonilla, soltera, cédula de identidad 112520151, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Los Cisnes N°2 casa 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de objetos de cotillón de cartón o papel, Cajas de papelería, Cartón Kraft, Origami (obras de arte de papel), Papelería para fiesta, Materiales de papel reciclado para embalaje, Figuras de papel. Envolturas de papel para regalos, Embalaje de Cartón o papel para botellas y regalos, Embalaje para regalos, Decoraciones de papel para fiesta. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804303 ).

Solicitud N° 2023-0006341.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Viviana María Vega Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 111280372, con domicilio en Desamparados 25 metros oeste de la Oficina de Correos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023804306 ).

Solicitud Nº 2023-0007692.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Hyglox Inc., con domicilio en: Costa del Este, Parque Industrial, edificio Hidroca, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; cambiadores de llantas (máquinas); balanceadoras de llantas (máquinas); alineadoras de llantas (máquinas); gatos hidráulicos (máquinas); prensas y en clase 8: herramientas automotrices manuales, cambiadores de llantas (manuales); separadores de llantas (manuales); gatos manuales; martillos (herramientas de mano), desarmadores (herramientas de mano); limas (herramientas de mano); llaves de tuerca (herramientas de mano). Reservas: colores: negro, rojo y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804308 ).

Solicitud Nº 2023-0006018.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Capa, S.L. con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804310 ).

Solicitud N° 2023-0006523.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de Soluciones Dafe Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873519, con domicilio en Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales. frutas y productos comestibles. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804330 ).

Solicitud Nº 2023-0004564.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Dafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873519, con domicilio en: Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a proteger los productos y servicios de bolsas termodinámicas y biodegradables, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles; los servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de una bolsa termodinámica y biodegradable, para empacar todo tipo de productos alimenticios, agrícolas, vegetales, frutas y productos comestibles. Ubicado en San José, Escazú, Santa Teresa, Condominio Brisas del Bosque, casa número diez. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005583.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ENDOCODIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797980 ).

Solicitud N° 2023-0004678.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Avid Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867600, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante la menstruación o incontinencia, productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente; copas menstruales, que sirven para retener los líquidos menstruales internamente en el periodo menstrual; servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas, compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin número. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804335 ).

Solicitud N° 2023-0005762.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; prendas de vestir, a saber, trajes; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; cinturones de cuero; ropa para niños; calzoncillos para bebés; trajes de ballet; Pantalón de gala; pantalones; vaqueros; pantalones vaqueros; pañuelos para el cuello; ligas; guantes; bermudas; Faldas; ropa de deporte; ropa interior; vestidos, chaquetas de punto; camisas de manga corta; camisas sueltas; jerseys con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello alto; jerseys; ropa impermeable; bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; calcetería; pantys; casullas; fajas para vestir; medias; suéteres; camisetas; disfraces de disfraces; vestidos de boda; chalecos, túnicas; mitones; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; zapatillas; zapatos para correr; zapatillas de ballet; artículos de sombrerería, a saber, sombreros; tapas; gorras de béisbol; toques; viseras; diademas; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; impermeables; canastillas (ropa); capas de peluquería; collares.; en clase 35: Publicidad; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis de negocios; servicios de investigación comercial y servicios de información comercial; administración de Empresas; Servicios de venta minorista relacionados con cosméticos y productos de tocador; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones; preparaciones para el cuidado del cabello; pasta dental; esmalte de uñas; artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado; máscaras faciales; cremas faciales; lavados faciales; aceites para bebés; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño; bolas de algodón cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices de cejas; delineador de ojos; tintes para el cabello; uñas falsas; toallitas cosméticas; geles para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; cremas de manos; preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales; aerosoles bucales; cremas corporales; exfoliación corporal; polvo; pomadas para labios; bálsamo labial; brillo de labios; delineadores de labios; lápiz labial; pestañas postizas; máscara; sombra de párpados; spray corporal perfumado; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; coloretes; preparaciones de protección solar; hacer bases; gel de ducha; incienso; desodorantes; preparaciones para aromatizar el aire; champú; acondicionadores para el cabello; difusores de caña de fragancia de aire; aerosoles perfumados para habitaciones; popurríes [fragancias]; velas; velas perfumadas; adornos para árboles de Navidad para iluminar [velas]; publicaciones electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos móviles; palos para selfies; fundas adaptadas para teléfonos móviles; cubiertas de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; altavoces; monturas de gafas; gafas de esquí; gafas de natación; estuches para gafas de sol; Gafas de sol; fundas para ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; bolsas para transportar aparatos fotográficos; los anteojos; cordones para anteojos; cadenas para anteojos; estuches para anteojos; reglas [instrumentos de medición]; paquetes de energía [baterías]; imanes decorativos; joyería; dijes [joyería] de metales comunes; pegar joyas; alfileres ornamentales; diademas; anillos [joyería]; tobilleras; esposas; collares; cadenas [joyería]; alfileres de corbata; relojes; gemelos; llaveros; pendientes; joyeros y cajas para relojes; broches [joyería]; llaveros como joyería; joyeros; adornos (joyería); papel y cartón impresos; fotografías, papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de embalaje hechos de cartón; carteles; toallas de papel para la cara; libros; centros de mesa decorativos de papel; servilletas de papel; materiales y medios de decoración y arte; grapadoras; pisapapeles; figuras de papel; obras de arte y figuritas de papel y cartón, y maquetas arquitectónicas; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel; catálogos de pedidos por correo; bolsas de papel y de plástico para embalaje; papel; cartón y plástico para envolver y almacenar; papel de regalo; plumas; portalápices; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas (periódicos); folletos; boletines; cajas de lápices; estuches para bolígrafos; cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo; tarjeta navideña; tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; manteles de papel; artículos de cartón; catálogos; fotos; figuritas (estatuillas) de papel maché; papel de embalaje; cajas de cartón; materiales de dibujo; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas; ropa para animales; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; estuches para artículos de tocador; transportadores de animales; carteras para tarjetas; monederos para cosméticos; bolsas de mensajería; cordones de cuero; riñoneras; maletines; mochilas; bolsas de atletismo; carteras para llaves; neceseres; monederos; baúles (equipaje); tarjeteros; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla; peines y esponjas cepillos excepto pinceles; artículos para la limpieza; cristalería; porcelana y loza; tarros de almacenamiento; utensilios de cocina no eléctricos; recipientes para alimentos y bebidas; peines; esponjas; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; soportes para cepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; figuritas y obras de arte de vidrio; loza o porcelana; estuches de inodoro; cepillos para lavar platos; paños de cocina; platos para servir; cubos de ropa; candelabros; dispensadores de jabón; cortador de galletas; papeleras; teteras; jaboneras; bochas; tazas; saleros; molinillos de pimienta; agarraderas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de cocina; vasos para beber; servicios de té; servicios de café; utensilios de tocador; hilo dental; instrumentos de limpieza accionados manualmente; cepillos; pinceles de maquillaje; cepillos para uso doméstico; utensilios cosméticos; ropa; calzado; sombrerería; trajes; cajones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable; canastillas (ropa); lámparas; luces estándar; colchonetas de yoga; flores; Flores artificiales; tijeras; chocolate; café; té; especias; muebles; almohadas; cajones de almacenamiento; revisteros; marcos; almohadillas para sillas; perchas de ropa; espejos; obras de arte de madera; cera; yeso o plástico; ganchos para ropa; cojines; cajas de madera o plástico; latas de almacenamiento; cestos de ropa sucia; cajas de vidrio; ollas; jarrones; decantadores; tazas; vasos [recipientes para beber]; cristalería para uso doméstico; porcelana decorativa; estuches de inodoro; tablas para tallar; saleros y pimenteros; cestas de pan para uso doméstico; hojas [textil]; manteles textiles; toallas de mano; manteles de materia textil; cortinas de ducha de materia textil o de materias plásticas; textiles y productos textiles; materia textil; ropa de cama; mantas; hojas; fundas de almohada; fundas de edredón; faldas de cama; cortinas de materia textil o de plástico; artículos textiles para el hogar; juegos; juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; equipo deportivo; encajes y bordados; adornos para el cabello; accesorios para prendas de vestir; artículos de costura y artículos textiles decorativos; cintas para el pelo; toboganes (agarres para el cabello); insignias para vestir; botones de novedad; alfileres ornamentales novedosos; borlas (flecos); servicios de marketing, a saber, análisis de marketing e investigación de marketing; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos promocionales; Promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; Organización de desfiles de moda con fines comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; gestión de archivos informatizados; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinios; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804360 ).

Solicitud Nº 2023-0007568.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Othman Ktiri Group Slu, con domicilio en: Avda. Gran Vía Asima 36 A, 07009 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de publicidad relacionados con la venta de vehículos de motor; en clase 36: servicios de patrocinio y recaudación de fondos; emisión de cheques regalo que pueden ser canjeados por productos o servicios; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente y en clase 39: servicios de depósito para almacenar vehículos; alquiler de coches; reservas de alquiler de coches; reserva de alquiler de coches; reserva de coches de alquiler; servicios de alquiler de coches; organización de alquiler de coches; servicios de agencias de reservas para alquiler de coches. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804361 ).

Solicitud N° 2023-0006812.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Ademia de Modelaje Ransule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880190 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Los Sauces casa doce A, 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial Ransú Academia de Modelaje Heredia San Francisco Urbanización Los Sauces casa doce A, Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804363 ).

Solicitud Nº 2023-0007714.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; programas de juegos electrónicos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; programas de aplicaciones para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; ordenadores ponibles; aparatos de fax; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; micrófonos para altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares; aparatos de enseñanza; cámaras de video; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; proyectores; auriculares inalámbricos; palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos / palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos; circuitos integrados. Reservas: N/A. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804369 ).

Solicitud N° 2023-0007332.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile CO. Ltd. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses; Camiones; Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Embragues para vehículos terrestres; Motocicletas; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804371 ).

Solicitud Nº 2023-0007333.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804373 ).

Solicitud N° 2023-0007335.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Camiones; Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804375 ).

Solicitud Nº 2023-0004220.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de COSTA TRI S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804386 ).

Solicitud Nº 2023-0005087.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de Nabralca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767646 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804387 ).

Solicitud Nº 2023-0005086.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de Nabralca Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101767646, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804388 ).

Solicitud Nº 2023-0007657.—Gloriana Díaz García, cédula de identidad N° 503630486, en calidad de apoderado especial de Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados del Puerto Pochote, cédula jurídica N° 3002802525, con domicilio en Nicoya de la entrada principal al Salón Comunal de Puerto Pochote 100 metros al este a mano derecha, casa color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado (mediante pesca artesanal responsable). Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804398 ).

Solicitud N° 2023-0006660.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Villa Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416346 con domicilio en San Francisco de Coronado Residencial Villas Paseo del Río casa número 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de correo, transporte, distribución y entrega de mercaderías. Reservas: colores blanco, rojo y azul según diseño. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804411 ).

Solicitud Nº 2023-0006833.—Diego Alejandro Turcios Lapa, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica 3102680398, con domicilio en: Escazú, San Rafael-Bello Horizonte, cincuenta metros sur de la antigua Ferretería Santa Bárbara, torres doscientos, Condominio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804416 ).

Solicitud N° 2023-0007522.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, Pasaporte NO7907084 con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: CORRALEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804417 ).

Solicitud Nº 2023-0006869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL., con domicilio en Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: ATOPIX CASSARA, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos dermatológicos (no medicados); en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos dermatológicos, productos para la dermatitis atópica. Fecha: 01 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804418 ).

Solicitud Nº 2023-0006830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: RINO-B-AQUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804419 ).

Solicitud Nº 2023-0007001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DENSULET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804420 ).

Solicitud Nº 2023-0007274.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Better Way Beauty (Singapore) PTE Ltd, con domicilio en: Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; brillos de labios; preparaciones para pulir; productos de limpieza; pasta abrasiva; productos de fumigación [perfumes]; productos para perfumar el ambiente; champús; bases de maquillaje; limpiadores faciales; geles para el cuerpo; aceites esenciales; productos en aerosol para refrescar el aliento; cosméticos para animales; productos con filtro solar; maquillaje; productos cosméticos para niños; pastillas de jabón; maquillaje para los ojos; perfumes. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804421 ).

Solicitud Nº 2023-0006293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zovoo (Shenzhen) Technology CO., LTD. con domicilio en Room 301, Block A, Shapuyangyong Industry Park, Songgang, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ICEWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; tabaco; tabaco de mascar; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cerillas; encendedores para fumadores; cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos e electrónicos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; pipas electrónicas; pitilleras para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804422 ).

Solicitud Nº 2023-0006607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713520 con domicilio en San José Pavas, Barrio María Reina, Vía Ciento cuatro, calle ciento veintiocho, Código postal uno cero uno nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIOMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa e para animales.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804423 ).

Solicitud N° 2023-0005680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados y tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.; en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804425 ).

Solicitud N° 2023-0007271.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 West University Parkway, Orem, UT 84058, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos; complementos nutricionales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos; preparados multivitamínicos; suplementos vitamínicos y minerales; complementos dietéticos en polvo para elaborar bebidas; complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar bebidas; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas de uso médico; complementos dietéticos y nutricionales en forma de barritas; suplementos de proteínas en forma de barritas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804426 ).

Solicitud Nº 2023-0007161.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804427 ).

Solicitud Nº 2023-0007225.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mahindra y Mahindra Limited, con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804430 ).

Solicitud Nº 2023-0005693.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; puertas de acceso de elevadores; puertas de acceso de elevadores con función a prueba de humo; sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [no incluyendo esos para vehículos terrestres pero si incluyendo las partes de cualquier motor de corriente alterna o de corriente continua].; en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición y de prueba; aparatos e instrumentos para la distribución y control de energía; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; máquina y aparatos de telecomunicación; controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un grupo de elevadores; controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un grupo de elevadores; dispositivos de comunicación de emergencia para elevadores; sistemas de monitoreo remoto para elevadores; aparatos de control remoto para elevadores; aparato eléctrico de control remoto para ascensores; programas de computadora para dispositivos de seguridad de elevadores; aparatos para grabar videos de seguridad para elevadores; hubs (concentradores) de redes informáticas; sistemas de sonido para carros elevadores; cámaras de seguridad para carros elevadores; cámaras de video [videocámaras]; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de control remoto para aire acondicionado en elevadores.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804431 ).

Solicitud Nº 2023-0005711.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804432 ).

Solicitud N° 2023-0005710.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitec Co. Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804433 ).

Solicitud No. 2023-0005714.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón , solicita la inscripción de: GS8000-NX como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para e elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de control para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas. ;en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804434 ).

Solicitud Nº 2023-0005713.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: AUTOWALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de • estacionamiento y sistemas mecánicos para montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la e protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804435 ).

Solicitud Nº 2023-0005712.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804436 ).

Solicitud Nº 2023-0005179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orlando Rentco LLC con domicilio en 444 Seabreeze Boulevard, Suite 1002, Daytona Beach, Florida 32118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADV, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 10 de agosto del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804437 ).

Solicitud Nº 2023-0005301.—Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, otra identificación 117000221820, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Gori Albisa, cédula jurídica 3101507068 con domicilio en Los Lagos Dos, casa número setenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza en seco; en clase 21: Trapos de limpieza. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804444 ).

Solicitud N° 2023-0007375.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Heyicai Investment Co. Ltd., con domicilio en 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804455 ).

Solicitud Nº 2023-0007384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Jingheng Tengwei Kejian Trade Co. Ltd., con domicilio en: Room 306, Third Floor, 28-09 Nanhuan Road, Chengbei Street, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804457 ).

Solicitud No. 2023-0005532.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITÓS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804461 ).

Solicitud N° 2023-0004172.—Nicole Ariana Mendoza Rivera, cédula de identidad N° 116360592, en calidad de gestor oficioso de Chicharronera Oviedo S. A., cédula jurídica N° 3101644756, con domicilio en La Guácima de Alajuela, 25 metros sur de la entrada de Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones.; en clase 43: Servicio de Restauración de Chicharrones. Reservas: Reserva de colores: Negro, Terracota, Blanco, Rosado, Café y Azul. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804462 ).

Solicitud N° 2023-0007381.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co., Ltd., con domicilio en N° 8 Minying 1st Road, Dahetian, Shangnan Village, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804468 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 160520

Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101809933 por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente N° 160520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0009078 AIR en clase(s) 36 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023805144 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 160521

Que Andrea Vargas Quesada. apoderada especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933 por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente 160521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0009079. Air Homes en clase(s) 36 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023805145 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 160526

Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 2-0763-0741, en calidad de apoderado especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023 bajo expediente N° 160526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0003421 A.I.R en clase(s) 36 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023805371 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1681.—Ref: 35/2023/3651.—Silvia Luz Hernández Espinoza, cédula de identidad 202730516, solicita la inscripción de:

H

E  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José de Upala, de la plaza de deportes, 1 kilometro al sur, carretera a cuatro bocas. Presentada el 31 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023804962 ).

Solicitud No. 2023-1787.—Ref: 35/2023/3635.—Rubén Francisco Guzmán Mora, cédula de identidad N° 5-0400-0350, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, ochocientos metros de la central telefónica de vigía. Presentada el 09 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023804453 ).

Solicitud N° 2023-1006.—Ref.: 35/2023/2073.—Alex Gerardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 204670656, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Bijagual, frente a la delegación de la Fuerza Pública. Presentada el 10 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805012 ).

Solicitud Nº 2023-1790.—Ref: 35/2023/3658.—Jason Francisco Villalobos Rojas, cédula de identidad 2-0741-0941, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, tres kilómetros norte y dos kilómetros este de la Iglesia Católica. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805152 ).

Solicitud N° 2023-1467.—Ref.: 35/2023/2944.—José Ramón Castro Mayorga, cédula de residencia N° 155801885128, solicita la inscripción de: P5Z, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, La Virgen, de la escuela un kilómetro y medio al norte. Presentada el 3 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1467. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805158 ).

Solicitud Nº 2023-1797.—Ref: 35/2023/3637.—Eliana Vanessa Villalobos Jiménez, cédula de identidad 603580046, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, El Porvenir, Calle Santiago, 700 metros este de bar La Roca, lado izquierdo. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1797. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805283 ).

Solicitud Nº 2023-1819.—Ref: 35/2023/3693.—Pedro José Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 5-0117-0601, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Garcimuñoz, de la Escuela doscientos veinticinco metros al este. Presentada el 15 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805309 ).

Solicitud Nº 2023-1798.—Ref: 35/2023/3662.—María Amelia Héctor Herrera, cédula de identidad 1-1030-0757, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, de las instalaciones de la Universidad Latina de Costa Rica, tres kilómetros al norte, sobre la carretera a Liberia, diagonal al Aserradero Santa Cruz. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1798. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805322 ).

Solicitud Nº 2023-1768.—Ref: 35/2023/3567.—Luis Mauricio Gerardo Solórzano May, cédula de identidad 1-0595- 0224, en calidad de Apoderado generalísimo de Agroindustrial Ganadera Parismina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292629, solicita la inscripción de:

X   U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, del cruce de Maryland Sur calle a Nueva Esperanza. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805367 ).

Solicitud Nº 2023-1673.—Ref.: 35/2023/3429.—Sabino Agustín De Jesús Núñez Arias, cédula de identidad 501960302, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morena Centro, Camino a Las Eolicas. Presentada el 28 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805368 ).

Solicitud Nº 2023-1769.—Ref: 35/2023/3568.—Orlando López Lobo, cédula de identidad 2-0774-0602, solicita la inscripción de: OLL2. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, Naranjo, quinientos metros este de la Escuela Eida Vargas. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1769. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805378 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Familiar Torre Fuerte de Oración, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer el reino de Dios en la tierra, establecimiento del tabernáculo de David, mediante alabanza, adoración, con altares de adoración y exaltación al Dios vivo, fomentar el enamoramiento y pasión por Cristo, compartir el conocimiento combinado mediante la preparación, formación y capacitación de los temas religiosos y educarse lo mayormente posible para lograr dicha formación, asegurarse que todo desarrollo que se pretenda sea no solo sostenible sino también respetuoso. Cuyo representante será el presidente: Juan Jesús Quintana Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 267054.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540939, denominación: Asociación Cristiana Monte de Dios de Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 522145.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Participantes de la Feria de San Pedro de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social y cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Fomentar la producción, desarrollo y mercadeo de las actividades agropecuarias de sus asociados, para que les permita obtener mayores beneficios económicos. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Tencio Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 485879.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Humanismo y Solidaridad, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: en consonancia con los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad y sobre la base de los valores de respeto por la vida, la dignidad, la diversidad y los derechos humanos, la asociación emprenderá y llevará a cabo: acciones sociales que tengan un impacto positivo en el entorno de las personas, con el fin de favorecer a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendiéndose por esta la condición de quienes se enfrentan a amenazas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Gerardo López Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 391701.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805295 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603855, denominación: Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de Paquera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 428843.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805296 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Adorando en Familia CQ, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el desenvolvimiento del culto religioso cristiano en el distrito de Quesada localidad de Barrio San Roque y sus comunidades vecinas. Fomentar todas las acciones necesarias para el fortalecimiento y proyección de la asociación en la comunidad indicada y en el país en general. Promover el bienestar religioso, cultural y social de la asociación y de la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Jeiner Jose Morales Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 500498.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805297 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084082, denominación: Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 419831.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805298 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051119, denominación: Asociación Manantiales De Vida Eterna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 482321.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805299 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-159605, denominación: Asociación Comunidades de Base en Intercambio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 522410.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668075, denominación: Asociación Nicoya Península Waterkeeper. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 495054.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficiencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 539771.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Eco Turista Barra del Colorado Sur, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover estrategias agroecológicas, que abarquen la producción, transformación, distribución, comercialización y el consumo de los alimentos, pesca sostenible, apoyar modelos económicos que apuesten por una utilización eficiente de los recursos naturales, adjudicación de fincas para fines agrícolas y habitacionales. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Eduardo Pérez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 470825.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805305 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Tenori Bijagua de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer alianzas con instituciones públicas y entidades privadas, mediante la suscripción de convenios y acuerdos de interés social y organizacional, para beneficio de los asociados. Desarrollo de proyectos de interés social, cultural, económico y turístico, para beneficio de los asociados de nuestra asociación. Realizar actividades y crear alianzas para la promoción y la ejecución de formación, información, proyectos de desarrollo económico. Cuyo representante, será el presidente: Erick Gerardo Valerio Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 488128 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 526634.—Registro Nacional, 21 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Siempre Amigos para el Progreso de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Monteverde. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el servicio social y cultural de los asociados y de la comunidad en general. Procurar el desarrollo profesional de los asociados, en especial en el campo de la prestación del servicio social y cultural en general, tratando de promover el desarrollo de la comunidad, procurar el trabajo y la enseñanza, ofreciendo oportunidades a los niños y jóvenes de la comunidad a fin de que desarrollen sus talentos, tanto académicos como artísticos. Cuyo representante, será el presidente: Diego Alexander Najarro Sedar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 520666 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 563388.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805307 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-855685, denominación: Asociación Internacional Familia Bienestar y Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 385315 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 487215.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805308 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderada especial de OXFO Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA AUTOMÁTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE OXÍGENO Y OTRAS SUSTANCIAS. Un sistema (10) y método para conservar oxígeno y otros gases suministrados a un receptor. Un conducto de suministro (408) suministra gas desde una fuente (406) hasta un depósito (404), que retiene un volumen de gas a presión ambiental. Un conducto (422) suministra gas desde el depósito (404) hasta el receptor. Un sistema de detección de inflado, tal como un sistema electromecánico o un sistema sin contacto (456), detecta cuando el depósito (404) está por debajo de un estado de inflado y cuando el depósito (404) se infla hasta el estado de inflado. Un sistema de válvula impide que el gas fluya desde la fuente (406) y al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está en el estado de inflado predeterminado, y el sistema de válvula permite que fluya gas desde la fuente (406) al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está por debajo del estado de inflado predeterminado por lo cual el gas dentro del depósito (404) puede reponerse de manera continua sin presurización por encima de la presión ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/06; 16/00; 16/20; A62B 7/04; cuyo(s) inventores son: Bazoberry, Carlos Fernando (US) y Young, Brent H. (US). Prioridad: N° 17/068,718 del 12/10/2020 (US) y N° 63/056,944 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/026479. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000082, y fue presentada a las 14:50:31 del 09 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805062 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4457

Ref.: 30/2023/7161.—Por resolución de las 19:41 horas del 26 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO Y APARATO PARA EL DESCUBRIMIENTO DE TECNOLOGÍA TRANSVERSAL SUPLEMENTARIA a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Kelleman, James (US) y Sienicki, James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4457 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04W 48/12, H04W 48/18 y H04W 88/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023805135 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEBORA GUEVARA VASQUEZ, con cédula de identidad N°115220875, carné N°24479. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°183296.—1 vez.—( IN2023805843 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR EDITH FERNANDEZ NAVARRO, con cédula de identidad N°109070358, carné N°31679. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°182883.—1 vez.—( IN2023805844 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ROLANDO GONZALEZ ARGÜELLO, con cédula de identidad N° 1-1285-0163, carné N° 27847. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 181129.—1 vez.—( IN2023805848 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IRMA ELIZABETH IZAGUIRRE ESCOTO, con cédula de identidad número 801310337, carné número 31187. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 21 de agosto del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA- EXPEDIENTE # 183006.—1 vez.—( IN2023805876 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JAVIER CASTILLO ARANA, con cédula de identidad N° 604070812, carné N°31672. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación—San José, 22 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°182597.—1 vez.—( IN2023805921 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANY HAYDEE SANCHO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0699-0207, carné N° 28296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182655.—1 vez.—( IN2023806045 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-030-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2018-CDP-PRI-060, Rita Chaves Arias, cédula de identidad número 2-501-265, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río San Carlos, en San Carlos, Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas abajo: 449631.37E, 1160104.86N con 449684.31E, 1160132.18N y

Aguas arriba: 449174.00E, 1158507.29N con 449206.44E, 1158477.70N

Longitud promedio: 1966 (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-060

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cero minutos, del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023804356 ).                                      2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0814-2023.—Exp. N° 24503.—David Stanley, Jones, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 45.607 / 635.520 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805188 ).

ED-0725-2023.—Exp.14653.—Ganadera María Elida Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805204 ).

ED-0257-2023.—Exp. 8848.—Mario Mora Mora, solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Mora Mora en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 199.217 / 518.803 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023805287 ).

ED-0806-2023.—Expediente N° 24495.—Jean Paul Soler Doren, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 222.836 / 539.283 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805318 ).

ED-0795-2023.—Exp. N° 24488.—Bosque Nuboso del Colibrí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023805358 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2023.—Exp. 19185.—Natura Dolce LLC S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico, riego, industrial. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805391 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0034-2023.—Exp. 22897P.—Brigitte Cipolla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-138, en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.450 / 350.533, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023805384 ).

ED-0729-2023.—Exp. N° 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-435 en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 203.925 / 555.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805588 ).

ED-0759-2023.—Exp. N° 8555.—Hermes Alpízar Arce, y Flora Elizondo Solís, solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 259.350 / 490.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023805589 ).

ED-0809-2023.—Exp. N° 24089P.—Inverpoly Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero AB-1696, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas: 210.775 / 531.452, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805604 ).

ED-0776-2023.—Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1980 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.300 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805633 ).

ED-0442-2023.—Exp. N° 6052.—María De Los Ángeles Solano Calderón solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores Del Valle Verde, S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805660 ).

ED-0830-2023.—Exp. N° 24515.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.142 / 521.444, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805675 ).

ED-0782-2023.—Exp.9722P.—El Gamarrón de Coyunda S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-509, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.600 / 507.010, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805698 ).

ED-0811-2023.—Exp. N° 14006P.—Premium Investors Enterprise S. A., solicita concesión de: (1) 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-823, en finca de Premium Investors Enterprise S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 229.050 / 526.100, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023805828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0807-2023.—Exp. N° 24496.—María José Saborío Bolandi, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.859 / 384.998, hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.728 / 384.983, hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.723 / 385.032, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805840 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2023.—Expediente N° 3500.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 150 litros por segundo del Río Ángel (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 135.368 / 600.527 hoja Buenos Aires. (2) 55 litros por segundo del Río Ángel (Toma 2), efectuando la captación en finca de Helga Nermann Weber en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 138.000 / 601.150 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805922 ).

ED-0827-2023.—Exp. N° 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-266 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico - Hotel - Piscina y Restaurante. Coordenadas 284.650 / 352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805990 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40C04

Del 20/07/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto Liquido CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

3 243 581,00

 

 

3 243 581,00

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453078.—( IN2023805083 ).

Propuesta de pago 40005

del 09/02/2022

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453088.—( IN2023805100 ).

Propuesta de pago 40020 del 02/06/2023

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453107.—( IN2023805106 ).

Propuesta de pago 40001 del 12/01/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40001 del 12/01/2022

Acreedor

Proveedor

Monto

Liquido CRC

0107950548

Lizeth Eunice Castro Castillo

1.982456,13

0107950548

Lizeth Eunice Castro Castillo

17543,86

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

2 537448,90

0203190535

Orlando Villalobos Gonzalez

1 147654,53

0205110252

Molina Quesada Marleny

301 605,69

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296,57

3002045772

Asociacion Instituto Costarricense

5 501 250,00

3002565237

Asociacion Administradora del Acued

20 587,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

284 873,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

2 158 382,49

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1 070 477,25

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

86 890,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A Suc.Cr

678 000,00

3101000974

Librería Lehmann S. A

780 400,00

3101000974

Librería Lehmann S. A

1 612 284,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A

381 697,34

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A

1 077 104,70

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A

211 630,24

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A

62 037,23

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A

166 368,99

3101006829

Televisora de Costa Rica S.A

990 099,01

3101006829

Televisora de Costa Rica S.A

9 900,99

3101009193

Sociedad Anónima de Vehículos

2 700 000,00

3101009193

Sociedad Anónima de Vehículos

2 700 000,00

3101009193

Sociedad Anónima de Vehículos

2 700000,00

3101009193

Sociedad Anónima ·de Vehículos

2 700000,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

748 489,08

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

9551 25,72

3101017746

Continex Continental Importación Y

1382 921,83

3101020660

Control Electrónico S. A

1 945 632,19

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 693 742,31

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

647 820,24

3101029593

Electrotécnica S. A

1 315 907,49

3101029593

Electrotécnica S. A

1 315 907,49

3101029776

Ávila S T E M S. A

254 250,00

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

701 588,01

3101032150

AFALPI S. A

44 296,00

3101033964

inversiones de Grecia S.A-NI-

1 392 213,38

3101043120

Acrílicos S.A

219 862,38

3101054905

Radio Ochenta y ocho Estéreo S. A

661 050,00

Acreedor

Proveedor

Monto

Liquido CRC

3101054905

Radio Ochenta y ocho Estéreo S. A

406 800,00

3101063569

HWP Costa Rica CA S. A

11 993 156,00

3101063569

HWP Costa Rica CA S. A

7 472 125,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A

1 809 553,75

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 841 723,21

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A

1 970 521,01

3101079786

Coasin Costa Rica, S. A

29 206 197,53

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S

179 478,91

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A

536 836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A

507 456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A

507 456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A

536 836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A

1 014 913,23

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A

341 621,14

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A

58 308,00

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A

708 510,00

3101090805

Kavial S. A

422 620,00

3101091952

Lest Dental S. A

442 850,00

3101091952

Lest Dental S. A

173 940,00

3101091952

Lest Dental S. A

146 900,00

3101095926

Sondel S. A

43 787,50

3101095926

Sondel S.A.

58 760,00

3101130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.

2 110 909,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

1 980 008,60

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

19 800,09

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

800 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

730 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

800 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

2 950 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

850 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

782 000,00

3101153170

Corporación Gonzalez Asociados Inte

832 000,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

4 091 615,61

3101156970

S P C Internacional S. A.

1 022 907,11

3101160697

Promatco Centroamericana S. A.

699 999,97

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

598 900,00

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

545 545,11

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

549 170,82

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

566 478,19

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

551 452,70

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

3 295 016,55

3101172080

Cozumel S.A

269 957,00

3101172080

Cozumel S.A

87 575,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

395 500,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

372 900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

350 300,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

372 900,00

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

191 088,88

3101178952

Corporación Demarkam Internacional

5 818 370,00

Acreedor

Proveedor

Monto

Liquido CRC

3101178952

Corporación Demarkam Internacional

187 862,50

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

310117959

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

411 024,56

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

5 541,06

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

177 878,79

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

187 633,11

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

20 450,47

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

3 267 901,24

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

429 823,75

Acreedor

Proveedor

Monto

Liquido CRC

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

12 780,30

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

7 136,90

3101221518

Servi Asesores S.A.

1 005 170,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665,26

3101247807

F G Suplidores S. A.

59 777,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

51 076,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

338 548,00

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

2 197 307,60

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

4 777 221,90

3101254485

Grupo Latino de Radiodifusion Costa

1 000 000,00

3101274481

Mundo Creativo S. A.

2 654 370,00

3101276602

Importaciones D Castro y Torrentes

122 040,00

3101279006

Interhand S. A.

9 047 768,75

3101279006

Interhand S. A.

1 049 541,18

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101283684

Tecnología Acceso & Seguridad TAS S

5 738 296,71

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

12 969 452,85

3101298836

Impresión Actual S.A.

20 340,00

3101305068

Comercializadora KWK  S. A.

1 779 750,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

29 229,34

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

25 707,50

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

44 070,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

138 720,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

99 960,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

271 200,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

271 200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

523 322,94

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

523 322,94

3101354271

Ferretería EPA S.A.

1 214 826,84

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

230 689,50

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

594 059,41

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

5 940,59

3101376341

Ale y Sebastián de Centroamérica S.

632 574,00

3101376341

Ale y Sebastián de Centroamérica S.

980 840,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

9 601 364,09

3101413484

Ediciones Literarias Edilit S.A.

21 000,00

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

199 050,91

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

13 664 590,52

3101463014

Forestales Latinoamericanos S.A.

1 378 995,50

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

455 290,13

3101467506

Frecuencia Urbano Ciento Seis S.A.

1 097 343,00

3101504610

APRIRE S.A.

155 040,00

3101519559

La Casa de las Baterías en Costa Ri

710 408,40

3101533901

Munditoldos Sociedad Anónima

429 400,00

3101552298

ROMAYODA S. A.

1 145 690,03

3101566561

SATGEO S. A.

187 469,77

3101566561

SATGEO S. A.

111 788,79

3101572843

Mega Diesel S. A.

50 850,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

20 000,01

Acreedor

Proveedor

Monto

Liquido CRC

3101572843

Mega Diesel S. A.

3 535 710,39

3101572843

Mega Diesel S. A.

3 451 281,96

3101576808

G y R Grupo Asesor S.A.

1 271 250,00

3101598830

Sitec Sistemas Integrados de Seguri

27 410 210,62

3101626229

Grupo Babel S.A.

15 818 760,17

3101626229

Grupo Babel S.A.

31 214 802,19

3101634329

CR Hoy S. A.

990 099,02

3101634329

CR Hoy S. A.

9 900,98

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101651564

AKROS Soluciones S.A.

62 024 570,00

3101662969

Centro Especializado de Lesco S.A

1 305 600,00

3101682792

Bit Digital Thinking S.A.

1 066 941,01

3101723605

Cortes Industrial S.A.

519 800,00

3101735844

Electrik Consultants S.A.

90 477,69

3101735844

Electrik Consultants S.A.

3 115 579,50

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

742 523,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

2 995 732,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, LI

791 223,68

3102601495

Sociedad Latinoamericana de

456 149,10

3102718121

Central American Lighting Limitada

403 636,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

28 023 140,11

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

285 148,71

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

181 557,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

285 148,71

 

Total

¢434 493131,35

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453083.—( IN2023805109 ).

Propuesta de pago 40C05 del 19/08/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto líquido CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

2 891 298,62

 

 

2 891 298,62

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453079.—( IN2023805111 ).

Propuesta de Pago 40017 del 09/06/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO LIQUIDO CRC

0105220048

QUESADA CAMPOS VÍCTOR

1 573 720,28

0106560968

VALENZUELA ARCE MARIANELA

8 812 021,86

0109280629

LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS

76 875,79

0202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

76 875,79

0304710380

NANCY MILENA LORÍA VEGA

2 931 748,01

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

6 563,54

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

15 753 976,75

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

22 184 050,32

3002194409

Asociación Administradora del Acued

14 653,11

3002194409

Asociación Administradora del Acued

8 026,00

3002289705

Asociacon Administradora de Acueduc

4 748,35

3002289705

Asociacon Administradora de Acueduc

3 955,06

3004045117

Cooperativa de Electrificacion Rura

178 261,25

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

303 119,93

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

250 726,16

3004045202

Cooperativa de Electrificacion Rura

371 756,22

3004045260

Cooperativa de Electrificacion Rura

97 057,96

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

93 397,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

27 131,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

16 180 910,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

53 585,00

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

21 715,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

78 655,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

326 353,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

6 025 180,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

4 194 121,57

 

 

79 649 183,95

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453105.—( IN2023805116 ).

Propuesta de pago 40033

Del 08/07/2022

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453109.—( IN2023805120 ).

Propuesta de pago 40036 del 07/09/2022

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453113.—( IN2023805123 ).

Propuesta de pago 40038

Del 14/09/2022

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453119.—( IN2023805127 ).

Propuesta de pago 40045 del 26/10/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40045 del 26/10/2022

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0105830696

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

1 763 017,86

0107350975

JOSÉ FABIO GUIDO MÉNDEZ

977 450,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

20 340,00

0108970177

MARLENY PERAZA PADILLA

263 481,60

0109470972

HÉCTOR ABEL SANCHO CÓRDOBA

386 368,97

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

383 010,00

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A SUC.CR

678 000,00

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A SUC.CR

678 000,00

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101006927

CAFÉ EL REY S.A.

64 777,30

3101007749

Refinadora Costarricense de Petrole

7 059 798,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

760 940,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

764 406,40

3101012186

ALMACÉN Y PANIFICADORA LEANDRO S.A.

303 916,45

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

381 465,19

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

693 121,94

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

295 021,13

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

295 021,13

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

2 079 365,83

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

3 877 217,51

3101047714

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

306 795,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 790 971,02

3101074483

CENTRO MÉDICO SAN MARTÍN S.A.

678 001,13

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

360 195,29

3101088140

RENTE UN AUTO ESMERALDA S.A.    -L-

2 717 761,49

3101088140

RENTE UN AUTO ESMERALDA S.A.    -L-

2 013 145,71

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

29 916 797,60

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

29 916 797,60

3101167897

Servipersianas S. A.

2 629 509,89

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

2 965 514,89

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

3 267 901,24

3101204570

CONSORCIO ESPINOZA SÁENZ S. A.

1 066 341,45

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

920 175,95

3101279006

Interhand S. A.

23 228 433,51

3101279006

Interhand S. A.

206 159,35

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

599 760,00

3101335665

Imoca Inversiones Múltiples del Oes

28 973,20

3101362116

Industrial Tools and Services S. A.

254 250,00

3101379431

Aditec Químicos e Instalaciones S.A

33 389 497,38

3101395872

Soluciones Seguras SSCR S. A.

231 040 647,50

3101445916

REDES FUSIONET S. A.

4 811 710,09

3101481987

ALTUS CONSULTING S.A.

1 958 236,99

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S.A.

5 650,00

3101583156

CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S.A.

91 800,00

3101626229

Grupo Babel S.A.

7 962 016,16

3101667782

PROVEDURÍA GLOBAL GABA S.A.

215 627,45

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

22 454 011,68

3101712511

PROYECTOS EL MARTILLO TICO S.A.

4 705 221,69

3101749620

ECOTECNOLOGÍAS QUÍMICAS S.A.

61 413,72

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

312 445,00

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

312 445,00

3102612286

Globalex Sistemas Informáticos S.R.

707 339,83

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

1 258 220,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

15 434 262,65

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

6 966 254,56

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

15 434 262,65

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

258 492,00

TOTAL

₡473 090 407,98

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C.N° 46000062690.—Solicitud N° 453120.—( IN2023805128 ).

Propuesta de pago 40046 del 03/11/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS

DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40046 del 03/11/2022

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0106120209

José Antonio Barboza Garro

601 279,15

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

39 997,46

0113690270

María Fernanda Garita Pérez

524 786,31

0115150819

Sinai Lena Rojas Carvajal

466 560,42

0115530355

Carolina de los Ángeles González So

471 030,32

0116490416

John Alberto Monge Navarro

246 239,57

0118350572

Aaron Andrés Fonseca Solórzano

261 506,18

0204690972

Randall José Alfaro Coto

236 272,65

0205110252

Molina Quesada Marleny

34 958,22

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0900800964

Jesús Martín Barboza Retana

8 262 958,20

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

504 974,40

3101020660

Control Electrónico S. A.

14 740 810,34

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

1 588 274,35

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

393 706,86

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

1 592 354,90

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

401 867,97

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

393 706,86

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

401 867,97

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

292 071,44

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

390 263,30

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

1 554 229,55

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anónima

1 554 229,55

3101067350

Motoservicio Grecia S. A.

1 400 760,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2 763 066,19

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 182 312,60

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 970 521,01

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

305 100,00

3101079786

Coasin Costa Rica S. A.

1 196 437,22

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

30 781,20

3101133134

Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.

13 297,21

3101161546

Carara Río Sur S. A.

21 587,46

3101177147

Pava de Grecia S. A.

433 547,10

3101177147

Pava de Grecia S. A.

313 117,35

3101192302

Ciamesa S. A.

708 364,60

3101192302

Ciamesa S. A.

222 131,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

929 764,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 098 812,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 206 246,75

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 150 012,30

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

792 039,60

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

2 290 685,15

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1 762 630,50

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

5 195 925,23

3101233940

Agencia De Seguridad Máxima S. A.

1 247 751,78

3101391788

Globaltec Technologies GMZS S. A.

26 561,05

3101395872

Soluciones Seguras SSCR S. A.

228 730 645,00

3101552298

Romayoda S. A.

132 793,53

3101566561

Satgeo S. A.

182 280,73

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

35 030,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

950 000,48

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

2 187 561,83

3101692192

Dedico de Costa Rica S. A.

595 403,46

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

5 355 677,71

Total

301 305 790,01

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.— Solicitud N° 453122.—( IN2023805132 ).

Propuesta de Pago 40049 del 23/11/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto Liquido CRC

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

85 221,50

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

172 279,26

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

85 221,50

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

85 221,50

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

172 279,26

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

85 221,50

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

85 221,50

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S.A.

594 970,59

 

 

4 935 460,15

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453124.—( IN2023805136 ).

Propuesta de Pago 40048

Del 16/11/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40048 del 16/11/2022

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

1558076360

Nelson Javier Beteta Olivares

271 722,40

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6 000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10 000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

9 730,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

32 050,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

449 700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1 489 800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

253 946,18

3002084207

Asociacion Instituto de Auditores I

448 800,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1 474 019,46

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

82 928,00

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

36 541,15

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

66 151,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

207 707,31

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

40 465 735,73

3101012186

Almacén y Panificadora Leandro S. A.

6 169,80

3101017746

Continex Continental Importación y

1 331 149,97

3101022435

Sur Química S. A.

146 448,00

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 184 709,80

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 176 548,70

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

885 864,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

768 829,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

764 302,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

788 027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

768 829,59

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

565 000,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

74 947,25

3101029776

Ávila S T E M S. A.

254 250,00

3101032150

AFALPI S. A.

90 965,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

817 092,89

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 036 362,49

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

58 616,89

3101090805

KAVIAL S. A.

678 000,00

3101091806

Inter Quin de Grecia S. A.

242 046,00

3101094473

Sonda Tecnologías de Información de

21 801 890,54

3101095926

SONDEL S. A.

29 154,00

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

1 980 196,18

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

19 801,96

3101109718

Oracle de Centroamérica S. A.

33 619 934,36

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

503 121,12

3101111579

Importaciones Danilo Alpízar El Gal

2 685 002,04

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

1 517 025,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

3101153170

Corporación González Asociados Inte

800 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

832 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

850 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

800 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 950 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

730 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

782 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

52 356,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

698 133,33

3101153170

Corporación González Asociados Inte

5 501 712,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

3 295 016,55

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

505 353,21

3101176412

Alavisa de Cañas S A

509 251,71

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

220 675,73

3101176412

Alavisa de Cañas S A

220 675,73

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

220 675,73

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

218 986,38

3101176412

Alavisa de Cañas S A

220 675,73

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

133 108,35

3101209749

Inversiones Catay S & T del Oriente

398 470,20

3101219133

Soluciones Administrativas y Financ

408 000,00

3101219133

Soluciones Administrativas y Financ

81 600,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

774 496,35

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 301 615,72

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 544 618,52

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 078 691,13

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

1 991 771,34

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

540 692,45

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

685 244,07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

685 244,07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

685 244,07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

685 244,07

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101279006

Interhand S. A.

8 709 051,25

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

791 000,00

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

44 070,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

948 600,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

272 340,00

3101322834

Corporación e Inversiones CAES S. A

403 601,76

3101322834

Corporación e Inversiones CAES S. A

807 203,52

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

503 731,52

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

6 364 725,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

73 224 000,00

3101344598

Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re

20 143 687,18

3101365523

Spectrum Multimedia S. A.

606 149,97

3101456089

JI Computers Equipment Sociedad Ano

39 713,27

3101461907

Wurth Costa Rica S. A.

183 766,25

3101476018

Soporte Critico S. A.

801 232,72

3101504610

APRIRE S. A.

263 160,00

3101506953

S.C. International Performance S. A.

176 764,45

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

183 600,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

260 100,00

3101662969

Centro Especializado de LESCO S. A.

561 000,00

3101663391

Softline International S. A.

390 147 966,91

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

2 677 838,86

3102177896

Chiky Club del Este Limitada

780 000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3 932 779,41

 

Total

¢692 863 608,08

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453123.—( IN2023805137 ).

Propuesta de pago 40056 del 13/12/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor

Nombre

Monto bruto CRC

Moneda

Otra moneda

2100042005

Ministerio de Hacienda

6 177 929 720,00

CRC

0,00

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.

50 706 876,17

USD

85 068,66

 

 

6 228 636 596,17

 

85 068,66

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453127.—( IN2023805139 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2449-2014 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 18610-2014, incoado por Marling de los Ángeles Aranda Cano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Rafael y Brenda Esther ambos Centeno Aranda, que el nombre de la madre es Marling de los Ángeles.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023805216 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nayara Dessyreth Pineda Murillo, hondureña, cédula de residencia 134000085831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4065-2023.—San José, al ser las 7:52 del 18 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804807 ).

Alfredo José Guedez Rivas, venezolano, cédula de residencia 186201496109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4440-2023.—San José, al ser las 1:19 del 17 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804882 ).

Irene Victoria Salas Arzola, venezolana, cédula de residencia 186200651533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4593-2023.—San José, al ser las 12:06 del 18 de agosto del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804918 ).

Ana Patricia Lemus Duron, salvadoreña, cédula de residencia 122200697813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este avisa Publicar. Expediente: 4471-2023.—San José al ser las 11:56 del 17 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023804919 ).

Simonetta Licheri no indica, italiana, cédula de residencia DI138000228834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4617-2023.—San José al ser las 7:58 del 21 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023804945 ).

Nelsy Giulianna Castillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155826523419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4638-2023.—San José, al ser las 11:49 del 21 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805047 ).

Eddie Estela Aburto Picado, nicaragüense, cédula de residencia Dl155813377632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4441-2023.—San José, al ser las 8:00 del 17 de agosto del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805054 ).

Sheyla Imara De Los Ángeles Hernández Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155803766509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4592-2023.—San José, al ser las 12:12 del 21 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805065 ).

Gustavo Adolfo Rivera Ríos, hondureño, cédula de residencia N° 134000399431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4542-2023.—San José, al ser las 3:06 del 18 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805082 ).

Miguel Ángel Centeno Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155823800321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4367-2023.—San José al ser las 10:07 O8/p8del 9 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023805203 ).

Tomasa Ortiz Espino, nicaragüense, cédula de residencia 155808336728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4556-2023.—San José al ser las 09:40 del 17 de agosto de 2023.—Jeonatan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805233 ).

Rodrigo Pérez Vaca, boliviano, cédula de residencia 106800039227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4547-2023.—San José al ser las 08:18 del 17 de agosto de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023805236 ).

Roxana Haydee Mendoza Arostegui, nicaragüense, cédula de residencia 155817722821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes la publicación de este aviso. 4559-2023.—San José al ser las nueve horas con once minutos del 17 de agosto del 2023.—Cristina Bolaños González. Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023805239 ).

Antonio Agustín Payán Valverde, nicaragüense, cédula de residencia DI155811839334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4566-2023.—San José, al ser las 11:32 O8/p8del 17 de agosto del 2023.—Ronny Jesús Guzmán Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023805243 ).

Lita Rosita Solorzano Murray, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802726817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4576-2023.—San José, al ser las 13:37 del 17 de agosto de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023805245 ).

Jorge Elieth Póveda Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155825676904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4483-2023.—San José, al ser las 14:34 horas del 18 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023805248 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 30-2023 celebrada el día 25 de julio del 2023 mediante cuerdo número 10. Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos referente a la modificación al Reglamento de cobros. Este concejo municipal acoge la misma y aprueba la modificación del Reglamento para el Procedimiento Administrativo, Administrativo externo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta. Puede accesar al texto completo al enlace:

https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=652:modificacion-del-reglamento-de-cobros

Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023805272 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2226-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del 2023, dispuso reformar el artículo 40 del “Reglamento de Activos de la Municipalidad Moravia” publicado en La Gaceta N° 115 del 27 de junio de 2023, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:

“Artículo 40.—La recepción de donaciones de cualquier tipo de bien mueble que se pretendan realizar a la Municipalidad, serán autorizadas por la Alcaldía, quien siempre informará de la respectiva recepción al Concejo Municipal.

Sin embargo, cuando se trate de donaciones de bienes muebles o inmuebles sujetos de inscripción ante el Registro Nacional, será el Concejo Municipal el órgano competente para acordar la aprobación de la recepción de la donación.

Ambos jerarcas y los funcionarios que hagan uso de los activos dados en donación tendrán la obligación de prever presupuestariamente a futuro los gastos que conlleve la eventual aceptación de la donación.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 454392.—( IN2023804949 ).

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2225-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del 2023, dispuso adicionar un inciso f) al artículo 21, así como un artículo 46, ambos al “Reglamento de Activos de la Municipalidad Moravia” publicado en La Gaceta N° 115 del 27 de junio de 2023, cuyo textos dirán:

“Artículo 21.-Obligaciones. Los funcionarios de las distintas dependencias municipales a quienes se les hayan asignado activos tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones:

[…]

f) No podrán utilizarlos en asuntos ajenos a sus tareas en la Municipalidad de Moravia.”

“Artículo 46.- Prohibiciones:

Se prohíbe a los funcionarios municipales utilizar equipo o bienes propiedad de la municipalidad en actividades de carácter político electoral dentro y fuera de horario laboral. Esta disposición incluye el uso de software o bienes intangibles.

En caso de que se determine un uso indebido contrario a lo señalado en este artículo, se procederá a emitir la respectiva denuncia por parte de quien conozca la situación, ante la jefatura inmediata, la Auditoría Interna y, ante la Procuraduría de la Ética Pública.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 454421.—( IN2023804964 ).

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2218-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del 2023, dispuso adicionar un artículo 77 al “Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad Moravia” publicado en el Alcance N° 126 a La Gaceta N° 119 del 3 de julio de 2023, cuyo texto dirá:

“Artículo 77.—Del uso de la caja chica.

Para los gastos que resulten aplicables, la Presidencia del CCPJ tendrá un usuario en el sistema informático que utilice la municipalidad para la gestión de recursos de caja chica, quien deberá realizar las respectivas liquidaciones ante la Tesorería Municipal, cumpliendo en todo momento, en lo que resulte aplicable, en el Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Moravia.

La Tesorería dictará los lineamientos complementarios a seguir por parte del CCPJ.

En caso de que quien ocupe la Presidencia no sea una persona mayor de edad, el CCPJ designará a otro miembro que sí lo sea para la asignación del usuario responsable indicado en el punto anterior.

Dicha caja chica funcionará con cargo a los recursos de los que disponga el CCPJ, según presupuesto municipal, o los provenientes de la Ley General de la Persona Joven.

Para lo anterior, la Tesorería Municipal brindará asesoría y acompañamiento en todo momento al CCPJ.

En caso de existir bienes disponibles en la bodega municipal, que sean requeridos por el CCPJ, la Proveeduría Institucional podrá facilitarlos para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 454539.—( IN2023805068 ).

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2217-2023 tomado en fecha dieciséis de agosto del 2023, dispuso aprobar en definitiva el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación de la Oficina de las personas con Discapacidad Municipalidad de Moravia”, conforme fuera publicado en La Gaceta N° 127 del 13 de julio del 2023.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 454600.—( IN2023805113).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 31, celebrada el 31 de julio del 2023, mediante el acuerdo SO-31-0718-2023, acordó aprobar el proyecto de reforma integral al Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO

DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

(Primera Publicación)

Para que en adelante se denomine:

REGLAMENTO DEL CONCURSO EXTERNO Y PÚBLICO

PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO EN EL PUESTO

DE AUDITOR (A) INTERNO (A)

DE LA MUNICIPALIDAD

DE NARANJO

Considerandos:

I.—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo está facultado para reformar integralmente el Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, con sustento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 2, 3, 4, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52 del Código Municipal; Ley General de Control Interno (LGCI) y Ley General de la Administración Pública.

II.—Que ante la vacante en el puesto de Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que el Reglamento vigente que regula el proceso nombramiento en dicho puesto data del año 2013, conforme el Acuerdo SO-45-357-2013, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 45 del 04 de noviembre 2013; se justifica la necesidad de reformar integralmente el citado Reglamento, para que éste responda a la normativa actual.

III.—Que el artículo 31 de la LGCI establece que el jerarca debe nombrar el puesto de auditor y subauditor interno, mediante concurso público y externo y la conformación de un expediente que asegure la selección de las personas candidatas más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse a la Contraloría General de la República (CGR) la terna o nómina final resultante y el proceso en sí, para su aprobación.

IV.—Que la CGR en aplicación de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas ante la CGR”, R-DC-83-2018, los cuales incluyen normativa referente al proceso de nombramiento en los puestos de auditor y subauditor internos a plazo indefinido, la cual resulta vinculante para la Administración Pública.

V.—Que por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, emite el presente reglamento:

REGLAMENTO DEL CONCURSO EXTERNO Y PÚBLICO

PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO EN EL PUESTO

DE AUDITOR (A) INTERNO (A)

DE LA MUNICIPALIDAD

DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de selección y nombramiento en el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, estableciendo las bases del concurso público y externo, con fundamento en los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno (LGCI) y los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas ante la CGR”, R-DC-83-2018, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y demás normativa jurídica y técnica aplicable.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)         Administración Municipal: Alcaldía de la Municipalidad de Naranjo.

b)         Auditor (a) Interno (a): Titular de la actividad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

c)         Apoyo técnico: Asesoría técnica requerida por la Comisión Especial, para el cumplimiento del presente reglamento y la normativa atinente.

d)         Código: Código Municipal, Ley N° 7794.

e)         Comisión Especial: Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento en el cargo de Auditor Interno por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, nombrada por el Concejo Municipal.

f)          Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

g)         Contraloría: Contraloría General de la República.

h)         Concurso externo y público: Proceso de reclutamiento y selección de personal en el cual pueden participar personal municipal y público en general, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, a fin de seleccionar la persona candidata idónea para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo.

i)          Lineamientos: Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas ante la CGR, R-DC-83-2018.

j)          Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

k)       Secretaría: Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO II

Proceso de selección y nombramiento

en el puesto de auditor (a) interno (a)

Artículo 3°—Concurso. El proceso de selección y nombramiento en el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo que se efectuará a través de concurso externo y público, el cual se regulará según las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4°—Objetivo de la comisión especial. El Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, la cual tiene como objetivo efectuar el proceso para la selección y nombramiento del puesto de Auditoría Interna por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo, conforme las disposiciones del presente Reglamento y normativa aplicable. La comisión se nombra y actúa conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal y los numerales 38 y 39 del Reglamento Interno de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 5°—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones de la Comisión Especial, son las siguientes:

a)         Convocar el concurso externo y público, objeto del presente reglamento.

b)         Conformar el expediente administrativo que consigne las actuaciones del proceso.

c)         Coordinar el apoyo técnico y logístico que requiera.

d)         Conformar la terna o nómina final, según corresponda, resultante del proceso de selección de las personas aspirantes al puesto de Auditor (a) Interno (a).

e)         Definir y coordinar el proceso de publicación y divulgación del concurso.

f)          Definir y coordinar el proceso de referente y que corresponda para la elaboración, aplicación y evaluación de prueba de conocimientos, prueba sicométrica y entrevista.

g)       Garantizar que el concurso se lleve a cabo con transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y conforme al principio de legalidad administrativo.

h)         Realizar las sesiones pertinentes para el cumplimiento de este Reglamento y la demás normativa atinente.

i)          Revisar y analizar los atestados de las personas concursantes.

j)          Verificar la observancia de los requisitos con los que debe contar la persona que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a), en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

k)         Las demás que le designe el Concejo Municipal y la normativa aplicable.

Artículo 6°—Asesoría y apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá de la asesoría y apoyo técnico del Departamento de Recursos Humanos y de la asesoría legal designada, cada una en los campos de su competencia; así como de cualquier otra instancia municipal que considere pertinente para el cumplimiento del presente Reglamento y de la demás normativa aplicable, para lo cual la Administración prestará toda su colaboración. La secretaria del Concejo Municipal, en lo de su competencia, brindará apoyo a la Comisión Especial.

Artículo 7°—Plazos. Los plazos del presente proceso son los establecidos en los artículos 28 y 31 de la LGCI y lo dispuesto en los Lineamientos de la Contraloría General de la República (CGR).

Artículo 8°—Medios de comunicación. El medio oficial de comunicación del presente proceso, es la dirección de correo electrónico: concejo@naranjo.go.cr. Será de exclusiva responsabilidad de las personas postulantes aportar dirección de correo electrónico idónea y segura para recibir notificaciones del proceso.

Artículo 9°—Formación de expediente. La Comisión Especial levantará un expediente administrativo debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes. El expediente permanecerá en custodia de la secretaria del Concejo Municipal, salvo si fuera requerido por la CGR.

Artículo 10.—Fases de la evaluación. Son las fases I y II, las cuales se describen a continuación:

Fase I. Tiene como requerimiento comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a), establecidos en los Lineamientos de la CGR y el Manual de Puestos Vigente de la Municipalidad de Naranjo; por consiguiente, únicamente quienes cumplan con éstos se considerarán concursantes admisibles en el proceso, de lo contrario serán automáticamente descalificados del proceso.

Para dicho fin, las personas postulantes, en el plazo y forma establecida en el presente Reglamento, deben presentar la Oferta de Postulación para ocupar el puesto, la cual debe ser acompañada por los documentos que ésta indica y ser firmada digital o manuscrita, según corresponda.

La oferta de postulación podrá ser accedida en la página web de la Municipalidad de Naranjo o solicitarla a la secretaria del Concejo Municipal, a la dirección de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr o en formato físico.

En el supuesto de presentar la oferta de postulación y la documentación en formato físico se debe hacer en sobre cerrado, rotulado de forma clara y legible con el nombre completo de la persona postulante, número de cédula y dirección de correo electrónico y ante la secretaria del Concejo Municipal, ubicada en la Municipalidad de Naranjo, planta baja, Naranjo Centro, al costado norte de la Basílica Nuestra Señora de las Piedades o en formato digital a la dirección de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr.

En esta Fase no se reciben documentos originales, únicamente copias, las cuales deben ser legibles, completas, ordenadas y limpias.

Fase II. De esta Fase únicamente formarán parte las personas concursantes que cumplieron con el requerimiento de la Fase I.

La Fase II tiene como requerimientos la aplicación y evaluación de prueba de conocimientos, prueba sicométrica y entrevista.

A las personas concursantes, vía correo electrónico se les informará el día, hora y lugar en el que se aplicará las pruebas y entrevista; las cuales se realizarán de manera personal y presencial, salvo que el órgano competente en materia de salud pública emita disposición que impida la presencialidad, de ser así, se tomarán las medidas correspondientes y éstas serán oportunamente informadas.

La programación de las pruebas y entrevista se realizarán con base en la cantidad de personas concursantes admitidas en la Fase II. Una vez llegada la hora en la que se convocó a la persona concursante a las pruebas o entrevista se le otorgarán 15 minutos de gracia, posterior a ese tiempo la persona quedará automáticamente descalificada del proceso, salvo causa justificada por caso fortuito o fuerza mayor, tal determinación corresponderá a la Comisión Especial, según el caso en concreto.

Artículo 11.—Objetivo de pruebas y entrevista. El objetivo de las pruebas y entrevista dispuestas como parte de la evaluación, es contar con insumos que permitan determinar objetivamente la idoneidad y el nivel de cumplimiento de los requisitos y perfil del puesto, por parte de las personas concursantes.

La prueba de conocimientos y psicométrica, tienen como objetivo valorar lo siguiente:

a)         Prueba de conocimientos. Con base a preguntas específicas por escrito, evalúa:

-           El nivel de capacidad de aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas; el conocimiento de las funciones del puesto; el nivel de conocimientos en la rama específica y principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata; además de medir la capacidad de razonamiento y claridad al exponer ideas y argumentos.

-           La capacidad para aplicar principios básicos y normativas; la capacidad para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo; el conocimiento de la normativa que rige y que debe ser aplicada por la auditoria para la evaluación y fiscalización de la hacienda pública.

b)         Prueba psicométrica.

-           La personalidad y comportamiento de las personas concursantes con respecto al puesto de Auditoría Interna.

-           Realiza una medición de idoneidad psicológica, en la que se determinan las diferentes habilidades y actitudes para administrar la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Perfil del puesto-funciones del puesto de auditor (a) interno (a). La persona que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a), debe cumplir con las siguientes funciones:

a)         Asistir a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.

b)         Administrar eficiente, eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.

c)         Supervisar y dirigir las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d)         Velar porque el personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)         Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

f)          Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Municipalidad de Naranjo.

g)         Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la CGR.

h)         Emitir lineamientos y estrategias para la gestión de la Dirección a su cargo y reporta los resultados al superior jerárquico.

Monitorear el entorno municipal y elaborar diagnósticos de situación.

i)          Formular y presentar proyectos o actividades al superior jerárquico, relacionados con los procesos que dirige.

j)          Diseñar la organización de la dependencia a su cargo y define los recursos que requiere para operar, de conformidad con la normativa aplicable.

k)       Elaborar y presentar al superior jerárquico el plan operativo de la Dirección.

l)        Gestionar asuntos administrativos propios de la coordinación del trabajo de otros funcionarios.

m)        Participar en la formulación del plan regulador y plan estratégico municipal.

n)         Otras responsabilidades por resultados propias del cargo.

Artículo 13.—Perfil del puesto-competencias genéricas y técnicas. Para desempeñar el puesto de Auditor (a) Interno (a), se requieren las siguientes competencias genéricas y técnicas:

Competencias genéricas.

a)         Liderazgo.

b)         Toma de decisiones.

c)         Pensamiento estratégico.

d)         Planificación y organización.

e)         Manejo de conflictos.

f)          Negociación.

g)         Delegación.

h)         Desarrollo de Recursos Humanos.

Competencias Técnicas.

a)         Normativa legal municipal.

b)         Procedimientos municipales.

c)         Reglamentos municipales.

d)         Servicios municipales.

e)         Dominio de sistemas de informática (office).

f)          Sistemas informáticos municipales.

g)         Manejo de reuniones.

h)         Entorno municipal

i)          Dictámenes o resoluciones de entes reguladores

j)          Leyes aplicables a la gestión municipal

k)         Plan regulador municipal

l)          Plan estratégico

m)        Elaboración de presentaciones

n)         Elaboración de informes

ñ)         Técnicas de negociación

o)         Metodologías de planificación

p)         Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce

q)         Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

Artículo 14.—Requisitos mínimos del puesto. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) son:

a)         Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)         Incorporación al colegio profesional respectivo.

c)         Experiencia laboral mínima de tres (3) años en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado.

d)         Experiencia laboral de al menos 2 años en supervisión y dirección de personal.

Artículo 15.—Comprobación de requisitos: A efectos de constatar los requisitos definidos en el artículo 14, en la Oferta de Postulación se deberá aportar la siguiente documentación:

a)         Copia del título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)         Certificación de incorporación, emitida por el colegio profesional respectivo, que demuestre que se trata de miembro activo y habilitado para el ejercicio de la profesión.

c)         Certificación o constancia firmada por persona responsable de Recursos o Talento Humano, la que como mínimo incluya:

-           Nombre número de teléfono y correo electrónico de la empresa o institución en la que se desempeñó o brindó servicios de auditoría interna o externa, en el sector público o privado.

-           Nombre del puesto y funciones desempeñadas o servicios prestados.

-           Fecha exacta de ingreso y salida de la empresa o institución en la que se desempeñó o inicio y fin del servicio brindado. En ambos supuestos indicar el motivo de la salida o término del servicio.

-           Si tuvo personal bajo supervisión y dirección, indicar la cantidad y clase de puesto que tenían y el tiempo en que lo tuvo a cargo.

La Comisión Especial, contando con el apoyo de la secretaria del Concejo Municipal, podrá verificar la información al respecto del presente artículo y cualquier otra aportada con motivo del concurso e igualmente podrá solicitar la documentación original que considere pertinente.

Artículo 16.—Criterios de evaluación. Las ofertas presentadas por las personas concursantes serán evaluadas según los parámetros o factores que se indicarán y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el puesto.

a)         Factores a evaluar y niveles de puntaje. Total 100 puntos, que se distribuirán así:

-           Formación académica: 5 puntos.

-           Incorporación al Colegio Profesional: 5 puntos.

-           Experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado: 20 puntos.

-           Experiencia en supervisión y dirección de personal: 5 puntos.

-           Prueba de conocimientos: 30 puntos.

-           Prueba psicométrica: 10 puntos.

-           Entrevista: 25 puntos.

b)         Especificaciones por cada factor a evaluar. Son:

-           Los puntos correspondientes a la formación académica e incorporación al Colegio Profesional, se otorgarán de conformidad con la documentación presentada por las personas concursantes.

-           La experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado, se evaluará según los siguientes parámetros:

Menos de 3 años de experiencia: 0 puntos.

De 3 a 5 años de experiencia: 10 puntos.

De 5 o más años de experiencia: 20 puntos.

-           La experiencia en supervisión y dirección de personal, se evaluará según los siguientes parámetros:

Menos de 2 años: 0 puntos.

2 años a 3 años: 2 puntos.

3 años o más: 5 puntos.

-           Los puntos correspondientes a la aplicación de las pruebas se otorgarán de conformidad con la puntuación obtenida en las mismas.

-           Los puntos correspondientes a la aplicación de la entrevista se otorgarán promediando los resultados de cada entrevista. La cual se calificará de la siguiente manera:

Cumple satisfactoriamente: 25 puntos.

Cumple medianamente: 15 puntos.

Cumple regularmente: 10 puntos.

No cumple: 0 puntos.

Artículo 17.—Publicación y divulgación del anuncio del concurso. El anuncio del concurso se debe publicar por una única vez, al menos en un diario de mayor circulación nacional, en formato físico, digital o ambos y con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de recepción de las Ofertas de Postulación. La Comisión Especial con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal tramitará ante la Proveeduría Municipal lo correspondiente a las gestiones requeridas para que se publique el anuncio.

Lo anterior, sin perjuicio de que a dicho anuncio se le de divulgación por los medios de comunicación con los que cuente la Municipalidad, para lo cual la Administración brindará su apoyo.

Artículo 18.—Plazo, lugar y medio para la presentación de la oferta de postulación. El plazo para presentar las Ofertas de Postulación será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio del concurso. Las ofertas se presentarán conforme lo dispuesto en el artículo 10, Fase I del presente Reglamento.

Artículo 19.—Supuestos de exclusión del proceso de concurso. Son los siguientes:

a)         No presentar en el plazo, forma y lugar las Ofertas de Postulación o que éstas se encuentren incompletas, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

b)         No demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto de Auditor (a) Interno (a) de la Municipalidad de Naranjo.

c)         No presentarse a la hora, lugar y fecha en la que se le convocó y/o autoriza a realizar las pruebas y entrevistas.

d)         Obtener una nota inferior a 70 puntos, como resultado de la ponderación de todos los predictores evaluados en el proceso.

Artículo 20.—Nota mínima para formar registro de elegibles. La Comisión Especial conformará el registro de elegibles con aquellas personas concursantes que del resultado de la ponderación del total de calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación en este proceso, obtengan como mínimo una calificación final de 70 puntos. El registro de elegibles se ordenará en forma descendente, de mayor a menor, a partir de la calificación mayor hasta 70 puntos.

Artículo 21.—Conformación de la terna o nómina. Del registro de elegibles, la Comisión Especial conformará la terna con las personas concursantes que obtuvieron las tres (3) calificaciones más altas, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

a)         Si tres candidatos (as) obtienen notas diferentes y esas son las notas más altas, los tres candidatos (as) correspondientes integrarán la terna.

b)         Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos (as), ellos (as) integrarán la terna.

c)         Si dos candidatos (as) alcanzan igual nota, y esa nota es la más alta, ellos (as) dos conformarán la terna junto con quien que haya alcanzado la segunda nota más alta.

d)         Si un candidato (a) alcanza la nota más alta y otros dos candidatos (as) alcanzan la segunda nota más alta, ellos (as) tres integrarán la terna.

Únicamente podrá conformarse una nómina en los siguientes casos:

a)         Cuando sólo uno o dos candidatos (as) hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada por él (ella) o ellos (as).

b)         Cuando más de tres candidatos (as) obtengan nota igual y esa sea la nota más alta, todos (as) ellos (as) integrarán la nómina.

c)         Cuando un candidato (a) obtenga la nota más alta, y tres o más candidatos (as) alcancen la segunda nota más alta, todos (as) ellos (as) se considerarán en la nómina.

d)         Cuando dos candidatos (as) obtengan la nota más alta, y dos o más candidatos (as) alcancen la segunda nota más alta, todos (as) ellos (as) conformarán la nómina.

e)         Cuando un candidato (a) obtenga la nota más alta, otro (a) alcance la segunda nota más alta, y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta, todos (as) ellos integrarán la nómina.

Artículo 22.—Notificación de resultados. La Comisión Especial, con apoyo de la secretaria del Concejo Municipal, pondrá en conocimiento de cada persona concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual y la posición en la terna o nómina resultante del proceso.

Artículo 23.—Resolución de desacuerdos, reclamos y/o consultas. Los desacuerdos, reclamos y/o consultas que personas concursantes interpongan en cualquiera de las fases del proceso, deberán ser resueltas antes de remitir a la CGR la solicitud de aprobación de la terna o nómina respectiva y del proceso como tal.

Artículo 24.—Declaración de concurso fallido. Cuando el concurso no cuente con nominaciones o cuando ninguno (a) de los nominados (as) satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas podrá ser declararlo fallido, lo cual deberá ser comunicado a la CGR junto con las acciones emprendidas al respecto.

Artículo 25.—Nombramiento por inopia comprobada. Este tipo de nombramiento regirá y aplicará según los dispuesto en los Lineamientos de la CGR.

Artículo 26.—Solicitud de autorización a la Contraloría General República. Una vez concluido el proceso, la Comisión Especial traslada el expediente al Concejo Municipal para que solicite a la CGR la aprobación de la terna o nómina resultante y del proceso como tal. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos de la CGR.

En el caso de aprobación, el Concejo Municipal somete la terna o nómina final a la votación establecida en el Código Municipal para elegir la persona que ocupará el puesto de Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo. En el supuesto de improbación, se procederá como lo disponga la CGR.

Artículo 27.—Recursos contra el nombramiento de auditor (a) interno (a). El acuerdo de nombramiento de Auditor (a) Interno (a) realizado por el Concejo Municipal, está sujeto a los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), en los términos dispuestos por los artículos 162, 163, 165 del Código Municipal.

Artículo 28.—Período de prueba. Una vez nombrada la persona elegida en el puesto de Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, ésta será sometida a un periodo de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo Municipal informará a la CGR su aceptación o inconformidad con el desempeño de la persona funcionaria en el citado puesto, según la legislación vigente aplicable.

La inconformidad con el desempeño en el puesto de Auditor Interno debe ser debidamente justificada; en ese supuesto el Concejo Municipal la cesará y de entre las personas que conformaron la terna o nómina final, elegirá una nueva persona para que ocupe el puesto de Auditor (a) Interno (a).

Artículo 29.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba y en el supuesto de aceptación, el Concejo Municipal procederá con su nombramiento en firme como Auditor (a) Interno (a) por plazo indefinido de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 30.—Normas supletorias. En lo que el presente Reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley Marco de Empleo Público, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y directrices o lineamientos que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 31.—Derogatorias: El presente reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias que sobre esta materia existan con anterioridad o acuerdo que se le oponga.

Artículo 32.—Publicación. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Consulta pública no vinculante

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el Acuerdo SO-31-0718-2023, dictado en la sesión ordinaria N° 31 del 31 de julio 2023 y el artículo 43, párrafo segundo del Código Municipal, publica el presente proyecto de reforma integral al Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo, en el Diario Oficial La Gaceta y lo somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de 10 días hábiles; pasado este plazo el citado Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto, posteriormente ordenará la publicación definitiva.

En el mismo plazo, las personas interesadas podrán presentar observaciones al proyecto de reglamento, en formato físico, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, ubicada en la primera planta de la Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte de la Basílica Nuestra Señora de las Piedades, Naranjo, Alajuela o en formato digital, a la dirección de correo electrónico: concejo@naranjo.go.cr. No se aceptarán ni atenderán documentos con observaciones sin firmar por persona física o jurídica debidamente constituida.

Karen Mejías Arce, Secretaria a. í.—Juan Luis Chaves Vargas, Concejo Municipal Alcalde.—1 vez.—( IN2023805134 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 07 de agosto del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº XVI, Acuerdo Nº 26, Acta Nº 47, acordó: adicionar el artículo 69 bis al Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, el cual establecerá: “Las sesiones de las Comisiones Municipales se transmitirán en vivo por medios virtuales en condiciones de calidad similar a las transmisiones de las sesiones del Concejo Municipal. La Administración deberá destinar los recursos necesarios para brindar el servicio de transmisión de dichas sesiones, siendo el Departamento de Relaciones Públicas el responsable de llevar a cabo el proceso de contratación de los servicios de transmisión que se requieran. Las Comisiones Municipales deberán de informar, con al menos tres días de anticipación al Departamento de Secretaría Municipal, las fechas y horarios en los cuales sesionarán, y el Departamento de Secretaría a su vez lo comunicará al Departamento de Relaciones Públicas para que coordine sus transmisiones. Las sesiones de las Comisiones se llevarán a cabo de manera presencial en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal o de manera virtual en los casos establecidos en el artículo 25 del presente reglamento. De cada sesión de Comisión se levantará un acta donde se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, lo anterior deberá realizarse en apego a lo establecido en el Capítulo XI denominado “De las actas de las sesiones municipales” del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos”. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023805376 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Cuarenta y dos celebrada el día trece de julio del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Articulo Dos, Acuerdo N°205, que dice: “Aprobar el siguiente REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Presentado Mediante Oficio OAM-0407-2023 y Autorizar a la Administración realizar los trámites correspondientes a su publicación”

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL FONDO FIJO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ABANGARES

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.         Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.       Caja Chica: Fondo para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores, indispensables o impostergables.

c.         Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.         Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

e.         Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades que se encuentren como personal fijo o interino, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde. 

f.       Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero. 

g.         Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.

h.       Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

i.          Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.

j.          Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.

k.         Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

l.          Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

CAPÍTULO II:

Del funcionamiento

Artículo 2º—Para la administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con dinero en efectivo.

Artículo 3º—Los formularios para el trámite de vales de caja chica, deben emitirse en el sistema establecido en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula y presentar dos cotizaciones a excepción de casos especiales en donde las tarifas son fijas en el mercado.

Artículo 4º—Una vez cumplidos los requisitos para el vale de caja chica, se procederá a realizar la trasferencia de la suma autorizada al funcionario municipal en su cuenta establecida como medio de pago de planilla.

Artículo 5º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en cuenta corriente establecida, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 6º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en la cuenta corriente establecida, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 7º—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 4.000.000.00 (Cuatro millones de colones netos); ningún pago realizado por éste medio podrá superar los ¢500.000.00 (Quinientos mil colones netos).

Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante modificación al reglamento que para el efecto deberá presentar el Alcalde Municipal ante el Concejo Municipal.

Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO III:

De la liquidación

Artículo 9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega de acuerdo a lo establecido en el formulario establecido en sistema, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido la transferencia de dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos a la cuenta corriente establecida, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)         Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se realiza la transferencia correspondiente al vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)         Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)         Los bienes adquiridos por medio del fondo de Caja Chica deberá aportar copia de comprobante de ingreso a bodega.

Artículo 12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del Alcalde Municipal de manera escrita, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale de caja chica.

Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está afecta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa y comprueba que se cumplieron con todos los requisitos.

Artículo 16.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, serán los establecidos en el sistema.

CAPÍTULO IV:

De los arqueos

Artículo 17.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 18.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente 100-01-025-000050-6 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.

CAPÍTULO V:

De los reintegros

Artículo 19.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal debe de presentarse ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica debidamente detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y codificados; para que este inicie el procedimiento de reembolso.

Artículo 20.- Se confeccionarán reintegros de caja chica a discreción del Tesorero Municipal, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VI:

De las prohibiciones

Artículo 21.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 22.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO VII:

De la derogatoria y vigencia

Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Abangares, 15 de agosto del 2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023805219 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA Y FONDOS DE TRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad.

Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad de Coto Brus, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República».

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2ºAbreviaturas.

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad

de Coto Brus.

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

Municipalidad: Municipalidad de Coto Brus.

Proveeduría: Proveeduría Institucional de la

Municipalidad.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación

Pública.

Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería

Municipal.

Artículo 3ºDefiniciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, deben de ser entendidas de la siguiente manera:

Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las unidades administrativas o dependencias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración del Fondo de Caja Chica y del fiel cumplimiento de este Reglamento.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica, un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación pública formales.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo que se asignan a las unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento, sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo y transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

Transferencia Electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Unidad usuaria: Aquellas unidades administrativas o dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4ºUtilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:

Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.

Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.

Adquisición de suministros o materiales de menor cuantía, en caso de que no exista disponibilidad de aquellos, a través de la correspondiente dependencia de compras, en cantidades indispensables para no paralizar las labores.

Adquisición de útiles de aseo y limpieza,

Adquisición de repuestos y reparaciones pequeñas de las instalaciones municipales, como el sistema de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería de los inmuebles u otras de similares características.

Pago de documentos, formularios o solicitudes de existir un pliego de condiciones por demanda debe tener prioridad.oficiales.

Envío de correspondencia o paquetería.

Pago de transporte público dentro de la ciudad en el trámite de documentos oficiales u entrega de paquetería oficial.

Servicios de anillados, empastados, impresiones y transparencias.

Cubrir gastos de cafetería, refrigerios, requeridos en las reuniones de trabajo o para atender a los visitantes oficiales de la Corporación Municipal, hasta un máximo del 10% del monto del fondo de la caja chica. de existir un pliego de condiciones por demanda debe tener prioridad.

Servicios cuya adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5ºUtilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la institución.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

De los fondos de caja chica

Artículo 6ºCreación. Se establece un fondo de caja chica, para el servicio de la Municipalidad de Coto Brus, cuyo monto será el cinco por ciento (5%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Todo egreso será autorizado por la persona titular de la Alcaldía Municipal, quien lo supla o quien el delegue, debiendo indicar las justificaciones de tal actuar. Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente razonada por la dependencia administrativa interesada, donde se indique al menos: El objetivo que cumplirá la transacción, el volumen aproximado de transacciones que se realizarán, el monto total del giro.

El administrador de los recursos y la ubicación del fondo será la persona nombrada en el artículo 118 párrafo final Ley 7794. Debe tener la póliza de seguridad.

Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.  El fondo de caja chica será manejado en dispositivo de metal con llave, la que estará en poder de la persona nombrada en el artículo 118 párrafo final Ley 7794.  Este dispositivo deberá permanecer en un lugar que reúna condiciones seguridad y al cual solo el responsable tenga acceso.

Artículo 7ºDe la creación del fondo.  El fondo de caja chica se creará con cheque o mediante transferencia, y será entregado a nombre del empleado municipal nombrado responsable del manejo y administración del mismo, este deberá cambiar el cheque y mantener el efectivo con las seguridades apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el fondo de caja chica conforme las necesidades lo requieran.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 8ºUso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. El fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica.

Artículo 9ºRequisitos de las compras por medio de la Caja Chica. Las compras por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Liquidarse por medio del uso de un formulario denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica” y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en original.

El cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

b)         El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)       Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d)         El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega de la Municipalidad. Además, debe verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución.

e)         El responsable de realizar la compra deberá verificar que el proveedor cumpla con todas las obligaciones tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social, Tributos Municipales, Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares, impuestos Nacionales.

Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o servicios deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante firma del responsable de la Proveeduría, Tesorería y por la Alcaldía, y la verificación del contenido presupuestario.

Artículo 10.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 11.—Composición del fondo de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, cuenta electrónica, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 12.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los siete días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta veinticuatro horas hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta un máximo de siete días hábiles según indica el artículo 10 del reglamento de gastos y viáticos de la CGR, después del viaje.  En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 13.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 14.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad. Además, deberán:

a)         Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

b)         La factura debe indicar el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

c)         Con toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios; para tales efectos se indicará la unidad a la que pertenece el funcionario, nombre del funcionario, firma y fecha.

d)         Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, serán devueltas al responsable del manejo del fondo para que realice las aclaraciones, ampliaciones y/o rectificaciones del tema en el término máximo de 7 días; caso contrario, no serán consideradas para su reposición.

Artículo 15.—Exoneración del impuesto al valor agregado y otros impuestos. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitarse sin el importe por concepto de impuesto de valor agregado, adicionalmente no deberá incluir ningún otro impuesto, contribución, tasa o derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Código Municipal.

Artículo 16.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 17.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos.

Artículo 18.—De los documentos de respaldo. La reposición o liquidación del fondo de caja chica, deberá estar respaldada con la documentación original de cada una de las compras o pagos efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en los datos y firmas.

CAPÍTULO V

De los arqueos

Artículo 19.—Sobre los arqueos de los fondos. Se procederá a realizar arqueos al fondo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 20.—Arqueos sorpresivos. Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, el departamento de Auditoria Municipal, Contaduría Municipal o el Alcalde Municipal, realizará arqueos de forma periódica y sorpresiva de los valores entregados al administrador del fondo de caja chica.

Artículo 21.—Sobrantes y Faltantes de dinero. Las diferencias resultantes del arqueo de caja chica serán tratadas de la siguiente manera:

a)         Sobrantes: Serán contabilizados a favor de la municipalidad, mediante una partida contable que afecte cada una de las cuentas involucradas.

b)         Faltantes: Serán deducidas al empleado responsable del manejo y administración del fondo. Se determinara como monto faltante relevante a partir de ¢1.000,00, en el cual sobrepasado este monto debe emitirse un informe a la Alcaldía Municipal indicando la diferencia, caso contrario deberá reponerse de forma inmediata.

Artículo 22.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del fondo. En caso de vacaciones, enfermedad, comisión, o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo del fondo de caja chica, el Alcalde Municipal encargará su administración a otro empleado municipal de preferencia del mismo departamento, para lo cual se suscribirá un acta de entrega, recepción, la que se archivará en el expediente de caja chica, para el registro y control del departamento de Contabilidad o Tesorería.

En caso de rotación o traslado administrativo de la persona responsable de la custodia, manejo y administración del fondo de caja chica a otra unidad administrativa de la municipalidad, es obligación del Alcalde Municipal o Gestor Administrativo llevar a cabo el proceso de entrega o recepción del fondo de caja chica, mediante una acta suscrita por el empleado saliente y el empleado entrante y enviarla al Departamento de Contabilidad o Tesorería, para que en lo sucesivo los cheques o pagos a través de banco, por las reposiciones del fondo, salgan a nombre y responsabilidad del empleado entrante.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 23.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia o a través del sistema informático, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él designe.

Artículo 24.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado un máximo del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

Artículo 25.—Para realizar un reintegro de Caja Chica, se contará con un documento denominado “Reintegro Caja Chica”, el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el reintegro total.

Artículo 26.—Todo reintegro de Caja Chica, será aprobado por la persona titular de la Alcaldía Municipal previa revisión del tesorero municipal.

Artículo 27.—El cheque de reintegro o transferencia electrónica del fondo fijo, deberá girarse a favor del custodio o la cuenta designada por la municipalidad para este fin.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 28.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para

a.         Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarse mediante planillas.

b.         Gastos de uso personal de los servidores públicos o autoridades municipales.

c.         Gastos que no tengan el carácter de imprevisibles o urgentes.

d.       Realizar pagos sin disponibilidad en las partidas presupuestarias.

e.         Presentar para reposición o liquidación del fondo documentos con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos, deteriorados.

f.          El cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

El responsable de la caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 29.—Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 30.—Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer y cumplir el presente Reglamento. En caso en que el funcionario haga mal uso de los fondos regulados en el presente reglamento, deberá responder administrativa, civil y penalmente por los daños que esto origine a la Administración Pública.

Artículo 31.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen anticipos de efectivo sin justificación.

Artículo 32.—Para aplicar las respectivas sanciones se utilizará el procedimiento administrativo de la Ley Marco de Empleo Público o la Ley General de la Administración Pública según la familia asignada de la persona o personas investigadas. Lo mismo aplicará a la fase recursiva.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 33.—El presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones, ya sea por el Alcalde (sa), Auditor (a) o Concejo Municipal.

Artículo 34.—Del cumplimiento de las normas. El (La) Alcalde (sa) Municipal o Auditor (a), se encargarán de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de caja chica.

Artículo 35.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal y su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga el Reglamento de Caja Chica aprobado por el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión N° 134, celebrada el 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-c y sus reformas.

San Vito - Coto Brus, 04 de agosto de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023804950 ).

AVISOS

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

Que el Viernes 26 de Mayo del 2023, a las 9:00 horas, inicia la sesión ordinaria, en modalidad bimodal (presencial y virtual) N° 2147 del Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITET), celebrada en las oficinas de SITET, donde se conoce el reglamento para las piscinas, del Centro de Recreo de SITET, el cual se somete a votación, y se aprueba por unanimidad de votos.

REGLAMENTO DEL MANEJO DE PISCINAS

DEL CENTRO DE RECREO (SITET)

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular y controlar el manejo y uso de piscinas en relación con los aspectos sanitarios y de seguridad. Así como los trámites pertinentes para la obtención de permisos y autorizaciones sanitarias que se requiere.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. El presente Reglamento se regula con en concordancia con el Reglamento de manejo de piscinas emitido mediante Decreto Ejecutivo. N° 35309.S del 30 de marzo del año 2009, en el mismo se e establecen las normas de seguridad bajo las cuales el público usuario debe someterse al uso y disfrute sano seguro y recreativo de servicio de piscinas ubicado en el Centro Recreativo SITET, así mismo estipula aspectos sanitarios y de seguridad y mantenimiento del Complejo de piscinas.

Artículo 3ºDefiniciones y Abreviaturas Bitácora. Cuaderno de la piscina debidamente foliado y sellado por el área Rectora de Salud respectiva. Guardavidas. Persona con previa formación certificad y actualizada en el nivel de Asistente de: Primeros auxilios (APA) y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y Rescate Acuático (PRA) que la capacita para velar por la seguridad acuática y extrahospitalaria de los bañistas. Piscina. Conjunto de uno o más vasos de construcción que continente que contiene el volumen de agua para uso recreativo y en las condiciones que este Reglamento establece. Vaso. Construcción artificial que contine un volumen de agua.

Artículo 4ºDe las Características del Complejo de Piscinas. El balneario pone a disposición de los clientes el complejo de piscinas con las siguientes características. a.- Una piscina para adultos y niños la cual se encuentra dividida en su interior con un muro de cemento y que se encuentra ubicada al sureste del lago artificial con una escala de 0.50 a 2.10, metros de profundidad, en profundidad ascendente b.- Una piscina de adultos ubicada al costado suroeste del lago artificial con una escala de 1.10 a 1.20 metros de profundidad en profundidad ascendente.

Artículo 5ºDe las Bitácoras. Las oficinas contaran con una bitácora que está a disposición de las autoridades de salud y los usuarios que la visitan, dicha bitácora será llenada por el operador de piscinas quien tendrá la obligación de consignar información fidedigna, en esta bitácora se harán anotaciones diarias de al menos lo siguiente: a). Horario de funcionamiento de las piscinas b). Número de personas que ingresaron durante el día. c). Vaciamiento de limpieza y puesta en funcionamiento del vaso. d). Lavado y desinfección de la acera perimetral del vaso e). Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas. f). Nombre del Guardavida de turno. g). Anotar toda vista e inspección que realice el Ministerio de salud, anotar nombre y apellido del visitante o inspector, hora fecha, recomendaciones, exigencias u orden sanitaria. Deberá especificarse si se tomaron muestras para análisis. h). Si ocurre un accidente que requiera primeros auxilios o la intervención de un médico deberá anotarse, persona visitante atendida, nombre del médico que la atendió, atención brindada, descripción del accidente hora y fecha del evento. i). Anotar cualquier obra o reparación tanto de obras civiles o equipos fecha y hora y nombre de quien realizo el trabajo. j). En observaciones, se anotará cualquier otro evento o dato que pueda ser de utilidad para analizar y valorar la operación de la piscina y que no se haya consignado en los puntos anteriores.

Artículo 6ºDel Mantenimiento del Agua en las Piscinas. Cada 8 días se vacía le vaso de ambas piscinas, se lava el vaso con cloro y se pasa la hidrolavadora. Así mismo se lavan las áreas alrededor de las piscinas con cloro y la hidrolavadora.

Artículo 7ºDel Derecho de Entrada al Complejo de Piscinas. Se hará mediante la compra de un tiquete cada visitante deberá portar un brazalete. Tendrán derecho a entrada gratuita aquellos afiliados al SITET con la sola presentación de la carne de afiliado (a)esposa (o) hijos (as) menores de 25 años.

Artículo 8ºHorario del Servicio del Complejo de Piscinas. Exceptuando el lunes el complejo de piscinas, permanecerá abierto de martes a domingo de 8 am a 4 pm, exceptuando que la administración del sindicato determine otra alternativa horaria y autorice un horario diferente.

Artículo 9ºForma y Asistencia de los Visitantes al Centro. Toda persona que asita está obligada a conservar una buena conducta dentro de las instalaciones en concordancia con la moralidad, educación, seguridad, debiendo actuar todas las prohibiciones indicadas por la administración a través de carteles ubicados en lugares visibles.

Artículo 10.—Prohibiciones de entrada al Complejo de Piscinas. Queda prohibida la entrada a menores de 13 años sino se hacen acompañar de personas mayores de edad. No se permitirá la entrada a personas que se presenten en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de consumo de otras sustancias, rotundamente prohibido la entrada al centro con armas de fuego, excepto los oficiales contratados por la Administración del Centro.

Artículo 11.—Aseo previo antes de ingresar a las Piscinas. Toda visitante que quiera ingresará al área de piscinas deberá someterse a una ducha previa con el fin de cumplir con las disposiciones sanitarias del lugar.

Artículo 12.—Primeros Auxilios. El Complejo de piscinas contra con un espacio físico de atención de emergencias, así como un botiquín para primeros auxilios. A

Artículo 13. Presencia de Guardavida. Las piscinas con profundidad en el vaso mayor a 1,50 metros de profundidad deberán contar con la presencia guardavida de en forma permanente, el cual estará debidamente identificado y quien deberá cumplir las disposiciones que emana este reglamento.

Artículo 14.—Instrucciones del Guardavida al Visitante. Todo visitante deberá atender obligatoriamente las instrucciones del guardavida, de lo contrario el balneario no se hará responsable por los accidentes que puedan presentarse debidos al no acatamiento de las instrucciones del guardavida.

Artículo 15.—Potestad del Vigilante. El servicio de vigilancia del Complejo de piscinas queda debidamente autorizado a solicitar al visitante que abandone las instalaciones en caso de que trasgreda las prohibiciones consignadas en este reglamento.

Artículo 16.—De la Zona de Parqueo. SITET no se hace responsables de los daños causados a terceros. El parqueo es exclusivo para los visitantes.

Artículo 17.—Prohibiciones. a) Arriendo y venta de trajes de baño suministros de cepillos de cabello y toallas. b) Permanencia de animales en el área de los vasos, exceptuando perros lazarillo. c) Ingreso de personas al área de los vasos en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias psicotrópicas. d) Permanencia en el área de los vasos durante tormentas eléctricas e) Ingreso de personas al área de los vasos con vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, mucosa o vías respiratorias. f) Ingreso de personas adultas al área de piscinas de niños excepto las personas que se encuentren velando por su seguridad. g) Uso de vasos y recipientes de vidrio o cualquier otro material que pueda romperse y causar cortaduras a los bañistas. h) Ingreso de bebidas alcohólicas y alimentos al área de las piscinas. i) Uso de ropa no adecuada para ingresar al área de piscinas.

Artículo 18.—Todo visitante que haga uso del complejo de piscinas de deberá acatar este reglamento en caso de incumplimiento será expulsado inmediatamente del balneario por las personas debidamente autorizadas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de agosto del año 2023.—Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General de SITET.—1 vez.—( IN2023805223 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Lucrecia Salas Ramírez cero cero uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022-00775216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 93167-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 96, terreno para construir, situada en el distrito 1- Puntarenas, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Candelaria La Maravilla Limitada; al este: lote 97 y oeste, Lote 95, plano: P-0623380-1986, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las afectaciones: a) Servidumbre sirviente, citas: 314-11807-01-0901-001; b) Servidumbre de cloaca, citas: 574-08676-01-0290-001. El inmueble descrito se remata con una base de ¢9.318.200,00 (nueve millones trescientos dieciocho mil doscientos colones), se señala para el primer remate a las 10 horas 40 minutos del día 18 de septiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢6.988.650,00 (seis millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢2.329.550,00 (dos millones trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas 40 minutos del día 4 de octubre del año dos mil veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2023805503 ).                                                         2 v. 2.

Fiduciaria JIF Soluciones S.A en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora Cero Cero Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00154216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, Oficientro Leitón, el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa sa, al sur: Construcasa sa, al este: Calle pública con 06M 44cm, Oeste: Construcasa sa, plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de ¢36.732.831,80 (treinta y seis millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones con ochenta céntimos), se señala para el primer remate a las 10 horas del día 18 de septiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢27.549.623,85 (veintisiete millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 26 de septiembre del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢9.183.207,95 (nueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos siete colones con noventa y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 4 de octubre del año dos mil veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Fernández Cervantes.—( IN2023805509 ).                                                       2. v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

BIENES ADJUDICADOS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Pablo Ruiz Calderón, cédula de residencia 155809522131; Orlando Céspedes Ugalde, cédula de identidad 02-0478-0108.

21 de agosto del 2023.—Bienes Adjudicados —Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefa.—1 vez.—( IN2023805208 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3587-2023.—García Barboza Sofía de los Ángeles, cédula 116900786, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804272 ).

ORI-235-2023.—González Torres Marcos Rubén, R-198-2023, Pasaporte F51251438, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804348 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-186-2023.—Rojas Mora Mariana, R-147-2023, cédula de identidad: 113630273, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Sociología y Género Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804630 ).

ORI-236-2023.—Villón Morillo Jorge Alberto, R-195-2023, pasaporte A8104930 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804656 ).

ORI-216-2023.—Zamora Luna Oscar Alonso, R-112-2023, cédula de identidad: 402180651, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Matemáticas y sus Aplicaciones, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804725 ).

ORI-240-2023.—Rivas González Annia Valeska, R-197-2023, Pasaporte: C02034550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023804784 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-238-2023.—Fernández Pargas Isachi, R-338-2022, Carné Provisional – Permiso Laboral 119200925210 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805069 ).

ORI-232-2023.—Acosta Álvarez Mailyn, R-151-2023, carné provisional-solicitante de refugio: 119201014716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805228 ).

ORI-171-2023.—Soley Echeverría Ximena, R-123-2023, cedula identidad 111910658, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Derecho, Goethe- Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805329 ).

ORI-237-2023.—Gurdián Lacayo Marcelo José, R-189-2023, cédula de identidad: 116620228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805390 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rodolfo Herrera García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.J.V.R Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Herrera García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLNA-00027-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453426.—( IN2023804136 ).

Al señor Donato David Núñez Arce, costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la resolución de las 12:46 horas del 11/08/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453478.—( IN2023804187 ).

A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de Proceso de Declaratoria Administrativa de Abandono y Depósito Judicial en favor de la persona menor de edad G.F.A.Q, con el fin de definir su situación legal según corresponde; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente OLGO-00094-2023. PANI-Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453482.—( IN2023804194 ).

A Glendelen Andrey Campos Prado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-uno uno cero nueve-cero siete dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad G.J.C.M y J.A.C.M. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día diez de agosto, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00176- 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453494.—( IN2023804201 ).

Al señor Jimmy Francisco González Membreño se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener vigente medida de cuido a favor de la PME R.Y.G.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 453507.—( IN2023804208 ).

Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:20 del 15 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene la medida de protección en el expediente de la persona menor de edad D.A.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453525.—( IN2023804219 ).

Al señor Yedri Brayan Reyes Castro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604050813, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad A.L.R.M. Se le confiere audiencia al señor: Yedri Brayan Reyes Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00027-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 453528.—( IN2023804225 ).

Se comunica al señor Jonathan Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con quince minutos del once de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 453536.—( IN2023804227 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Katherine López Barboza, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución de archivo, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad D.L.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00009-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454126.—( IN2023804690 ).

Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454128.—( IN2023804691 ).

Al señor Walter Arsenio Pérez Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454133.—( IN2023804698 ).

A la señora: Martha del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad D.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454140.—( IN2023804713 ).

La señora Nambia del Carmen Bonilla Araujo se le notifica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago de las once horas del once de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la R.A.L.B. para el día quince de agosto del dos mil veintitrés Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo (No posee número aún).—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454146.—( IN2023804739 ).

Al señor Omar Hernández Meneses, se comunica que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día trece de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.O.H.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLU-00013-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454160.—( IN2023804745 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454162.—( IN2023804752 ).

Se comunica a la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 05 de junio del 2023, a favor de las personas menores de edad L.P.U.G., S.R.U.G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 16 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454191.—( IN2023804767 ).

Al señor Cosme Pérez Centeno, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME T.L.Z y M.J.P.C. Se le confiere audiencia al señor Cosme Pérez Centeno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454201.—( IN2023804768 ).

Al señor Minor Lazo Venegas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la pme T. L. Z y M. J. P. C.. Se le confiere audiencia al señor Minor Lazo Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00222-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454202.—( IN2023804769 ).

Al señor Santiago Mora Solano, de nacionalidad costarricense, identificación número 109880011 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad P.T.M.V. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del ocho de agosto del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Santiago Mora Solano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00164-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 454204.—( IN2023804772 ).

Expediente administrativo: OLHT-00217-2023, al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: S.T.O y A.T.O., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454208.—( IN2023804789 ).

Al señor Mirolen Maiden Argüello Víquez, de nacionalidad costarricense, cédula 702450437, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 13:00 horas del 16/08/2023 en la cual se dicta medida de protección y ampliación del plazo de la personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454216.—( IN2023804790 ).

Al señor Mirolen Maiden Arguello Víquez, de nacionalidad costarricense, cedula 702450437, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 del 16/08/2023 en la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional de la personas menores de L.N.A.M y E.C.M.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454218.—( IN2023804792 ).

Al señor Oliver Samuel Coulson Guerra se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 15 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se Revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 16 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023 y se Dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.F.C.H Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454519.—( IN2023804796 ).

A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes 300 metros, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso especial de protección mediante resolución administrativa que dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. Se le confiere audiencia a la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454284.—( IN2023804879 ).

Al señor Andrés Antonio Rojas Palma, se comunica que por resolución de las once horas del dieciséis de julio del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.M.R.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLSAR-00149-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454282.—( IN2023804881 ).

A Cinthia Ivonne Anderson Steven y Robert Hugo Konig, persona menor de edad D.K.K.A, se les comunica las resoluciones i) de las once horas del trece de julio del año dos mil veintitrés y ii) las quince horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veintitrés. En donde se dicta un cuido cautelar provisionalísimo con recurso comunal y en donde se confirma el cuido. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454287.—( IN2023804898 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad N° 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 16/08/2023, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 08:02 horas del 17/08/2023 fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454222.—( IN2023804798 ).

A los señores: Maribel del Carmen Valles Dávila y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454255.—( IN2023804859 ).

Al señor José Jiménez Zelaya. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.J.J.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00889-2023. Se le confiere audiencia al señor José Jiménez Zelaya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454281.—( IN2023804902 ).

Al señor Exdin Raúl Torres Mendoza se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 17 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.T.O y A.T.O Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454278.—( IN2023804903 ).

Al señor Ernesto José Figueroa García, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula número 8006204000, se les comunica la resolución de las 10:57 horas del 17 de agosto del 2023 mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad DFG. Se le confiere audiencia al señor Ernesto José Figueroa García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00186-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454299.—( IN2023804904 ).

Notificar al señor(a): María Fernanda Rojas Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: D.S.R.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00055-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454280.—( IN2023804910 ).

Al señor Julio César Ciezar Amador se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.Y.C.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLU-00056-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454293.—( IN2023804911 ).

Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad Costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica, con lo que la nueva citación de audiencia, se realizará en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m, en razón del Interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454300.—( IN2023804947 ).

Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica con lo que la nueva citación de audiencia, se realizara en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m., en razón del interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. Germán Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454410.—( IN2023804960 ).

Al señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las doce horas del día seis de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad M.C.S.M y Y.M.R.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. ¢28.808.906.—Solicitud Nº 454418.—( IN2023804970 ).

Al Sr. Hernaldo José Picado Ríos, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLSJE-00356-2019, a favor de las personas menores de edad, K.A.P.H. y I.I.P.H. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLSJE-00356-2019. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454428.—( IN2023804978 ).

Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454455.—( IN2023804991 ).

Se comunica al señor: Gerald Josué Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero novecientos noventa y tres, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 28 de julio del 2023, y la resolución de las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad D.J.V.M., A.J.M.V., M.A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Gerald Josué Vargas Vargas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00020-2018.—Oficina Local de Nicoya, 17 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454460.—( IN2023804994 ).

A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula: 304960460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.H.R y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de agosto del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16S horas del 28 de julio del 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 20 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por semana los días domingos en la tarde por espacio de dos horas-, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora. La interrelación familiar en virtud de que la cuidadora trabaja los sábados, se realizará  los días domingos  de cada semana en la tarde luego que la cuidadora regresa de la iglesia como informa, siendo que en caso de que por alguna situación familiar  o emergencia, no se pudiere dar la interrelación el domingo respectivo,  se realizará el lunes inmediato siguiente,   previo aviso por escrito al correo de la progenitora en donde se le informe la situación y por ende la progenitora podrá interrelacionarse con su hijo el lunes inmediato siguiente en la tarde,  luego de que la progenitora haya acudido a su cita en INAMU. La interrelación familiar supervisada, se realizará al frente de la casa de la cuidadora, en la casa de la señora Dayana Hernández Hidalgo, tal y como manifestaron ambas partes estar de acuerdo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. Se le apercibe a la progenitora que deberá respetar los espacios de interrelación, mediando el debido respeto, ya que, de lo contrario, se podría suspender la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría realizar. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlo a sitios de riesgo,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes. X.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes XI.-Medida de atención psicológica: Se ordena a la progenitora,  insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o de alguna otra institución de su escogencia, para que trabaje el control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de conflictos, además para que pueda adquirir herramientas en previsión de riesgo e interiorización de riesgo y rol protector, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Medida de Wem: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes. XIII.-Se le ordena a la progenitora buscar trabajo a fin de que cumpla con sus deberes parentales respecto de la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XIV.-Se le ordena a la profesional de seguimiento que en el plazo de quince días hábiles, proceda a rendir informe con recomendación, respecto de la ubicación que propone la progenitora de la persona menor de edad, en el hogar del señor Ronald Hernández Hidalgo. XV- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los  progenitores,  la persona cuidadora  y la persona menor de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán: Jueves 28 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. Jueves 14 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00202-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454470.—( IN2023805001 ).

A la señora Marjorie Zenon Morales, se les comunica la resolución de medida cautelar emitida por el departamento de atención inmediata de las 17 horas con 5 minutos de trece de abril, la resolución PANI-OLAL-RA-188-2023 donde se realiza citación a audiencia y la resolución PANI-OLAL-RA-239-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de cuido y se hace una nueva citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WSZN Y MSZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLLI-00119-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454475.—( IN2023805006 ).

Al señor Álvaro Venegas Mora, se le comunica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, donde se señala audiencia administrativa a favor de la Y.A.V.N.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454477.—( IN2023805013 ).

Al señor Juan Miguel Rojas Solano costarricense número de identificación 207870800. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454489.—( IN2023805019 ).

Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le comunica resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454491.—( IN2023805021 ).

Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le comunica el inicio de proceso judicial de suspensión de patria potestad iniciado por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454492.—( IN2023805024 ).

A Edgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454500.—( IN2023805030 ).

A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454510.—( IN2023805032 ).

A Alexander Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454614.—( IN2023805133 ).

A la señora Santa Tomasa Grandos Benavides. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.Y.G.B. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00930-2023. Se le confiere audiencia a la señora Santa Tomasa Grandos Benavides, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454616.—( IN2023805146 ).

Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-23.—Solicitud N° 454621.—( IN2023805149 ).

A los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme K. D. G. G., S. A. G. G.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00915-2023. Se le confiere audiencia a los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° ¢17.501,10.—Solicitud N° 454626.—( IN2023805150 ).

Al señor Tomas Ricardo Castro Núñez, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 17/08/2023, Resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I.S.C.R. Se le confiere audiencia al señor Tomas Ricardo Castro Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454631.—( IN2023805154 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454634.—( IN2023805156 ).

Se comunica al señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 03 de agosto del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00164-2023.—Viernes 18 de agosto del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454637.—( IN2023805163 ).

Se comunica a la señora: Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 03 de agosto del 2023, a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, 18 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454641.—( IN2023805165 ).

A Damaris García Romero, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad D.Y.M.G. y H.A.M.G.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 454643.—( IN2023805167 ).

A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454645.—( IN2023805170 ).

A los señores: Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia, se les comunica la resolución de las dieciséis horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme L.C.B.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00923-2023. Se le confiere audiencia a los señores Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454650.—( IN2023805171 ).

A Brandon Eli Sanchez Amador, cédula 118680120, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el dieciocho de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Veronica Leonela Montoya Cordero en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Verónica Leonela Montoya Cordero con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le apercibe al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar mensualmente prueba de doping. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 11 de setiembre 2023 a la 2:30 p.m. • Jueves 09 de noviembre 2023 a las 1:30 p.m. • Jueves 21 de diciembre 2023 a las 1:30 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454654.—( IN2023805175 ).

A Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas Matamoros, persona menor de edad A.M.R.Z se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de la persona menor de edad A.M.R.Z, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454661.—( IN2023805184 ).

Al señor Abdy Yufey Obando Carmona, cédula: 504230815, ocupación: ama de casa, domicilio: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Santa Rosa, del Bar La Esquina (o bar de Juana) 50 metros este, casa esquinera de color naranja, sin más datos. Se comunica la resolución de quince horas del quince marzo del dos mil veintitrés, quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés y nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.N.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Abdy Yufey Obando Carmona, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00397-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454659.—( IN2023805185 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente G0308-STT-AUT-00198-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-186-2023 que otorga título habilitante a GT Solutions Limitada, cédula jurídica 3-102-801920 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Provincia de Guanacaste, y cantón central de la provincia de Puntarenas. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-186-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 455645.—( IN2023806217 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA FEDERACIÓN DE BAILE DEPORTIVO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 025-2023, acuerdo Nº 11, del 10 de agosto del 2023, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación de Baile Deportivo, con cédula jurídica N° 3-002-775180 (tres-cero cero dos-siete siete cinco uno ocho cero).—San José, 15 de agosto del 2023.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023805348 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria: 30-2023, celebrada el 25 de julio del 2023, mediante acuerdo N° 6, visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos referente al reglamento de comercio al aire libre. Este concejo municipal acoge la misma y acuerda la aprobación del Reglamento de Comercio al aire libre de la Municipalidad de Acosta. Puede accesar al texto completo al enlace:

https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=651:sm-0326-2023-reglamento-de-comercio-al-aire-libre.

Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023805265 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0160952

Lote 24 D Las Carretas, Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023804982 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Guagula Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-193440, con domicilio en Liberia; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado G-33799-2023, (3644 m2). Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado; sur: calle pública y acceso peatonal; este: El Cubil del Halcón Gris C.A.G S. A.; oeste: zona pública de la zona marítimo terrestre. El uso solicitado es Zona de Alojamiento Turístico-Hotelero, según Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de julio de 2023.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023805345 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

IMPORTACIONES MARZU S. A.

Importaciones Marzu S. A., cédula de persona jurídica N° 3101379686, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día miércoles 20 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari, contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la Junta Directiva, modificación de la representación generalísima, entrega de los informes contables del periodo 2022, participación de Importaciones Marzu S. A. como accionista en la asamblea general extraordinaria de la empresa Zócalo S. A. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 23 del mes de agosto del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo, en calidad de Gerente General.—( IN2023806096 ).                                                        2 v. 1.

COSMÉTICOS KRLN S. A.

Cosméticos KRLN S. A., cédula de persona jurídica N° 3101730440, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari, contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a. m., con el fin de deliberar sobre: Nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la Junta Directiva. Modificación de la representación generalísima. Entrega de los informes contables del periodo 2022. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 24 del mes de agosto del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo, en calidad de Gerente General.—( IN2023806099 ).                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VEREDAS DEL CAFÉ 

Cédula Jurídica: 3-109-669332

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la ley reguladora de propiedad en condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Subcondominio Vertical Horizontal Residencial Veredas del Café en finca filial primaria individualizada número veintiocho, a realizarse el lunes 18 de septiembre del 2023 presencialmente en la casa club del condominio a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.- Verificación del quorum presente. 2.- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3.- Informe de administración por el periodo de octubre 2022 a la fecha. 4.-Informe financiero del condominio con cierre al 31 de agosto del 2023. 5.- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2024. 6.- Presentación de desglose de cuotas extraordinarias que veredas de café ha pagado y debe pagar al condominio tierras de café y aprobación de cuota extraordinaria a cada filial para cubrir dicho pago, así como elección de plazo para facturación. 7.- Elección de comité de vecinos para el periodo 2023-2024. 8.- Elección de representante del condominio para asuntos del condominio tierras de café entre los que incluye la votación para la elección de miembros de zona para la asamblea de representantes 2024.  9.-Presentación y análisis de cotizaciones de administraciones para el condominio. 10.- Nombramiento de junta administradora del condominio a partir del 18 de septiembre del 2023 al 18 de septiembre del 2025. 11.- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes proyectos: a) proyecto de pintura y reparaciones internas. B) proyecto de sustitución de sistema led en luces del condominio. C) restauración de estructuras metálicas y bases de los parqueos. 12.- Asignación de prioridad para los proyectos aprobados en el punto 11 de la agenda y elección de método de pago, ya sea con fondos existentes o por medio de cuota extraordinaria. 13.- Presentación y revisión de cálculo de cobro de intereses a filiales por morosidad en las cuotas facturadas. 14. - Presentación, análisis y revisión de facturas de procesos legales enviadas por la administración anterior y los cobros respectivos pendientes de cancelar por parte de las filiales. 15.- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por un notario público. La documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección veredasdecafe@floremcr.com

Rebeca Chaves Flores, Administradora Inversiones Florem FMR S.A.—1 vez.—( IN2023805752 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

         Certificado N°            Acciones               Serie

                1212                        400                      A

                1213                        700                      B

Nombre del Accionista: Rudher Sociedad Anónima.

Folio N° 1616.

09 de agosto de 2023.—( IN2023804248 ).

LOVEVA

Mediante documento número 2-160611, se presentó el 16 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del establecimiento comercial “LOVEVA (Diseño), registro Nº 255831 de la señora María Eva Morreale Seidel a favor de Sofía y Mariela Barboza López. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del 20223—Licda. María José Campos García.—( IN2023804255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN B.L. VEINTE DE SANTA ANA S. A.

Corporación B.L. Veinte de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128792, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas número cuatro que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto.—( IN2023804682 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el Tomo V, Folio 133, Asiento 28391 a nombre de Johan Andrés Alemán Rojas, cédula de identidad número 112160208. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023804704 ).

FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Zaida Valderrama Rodríguez, cédula número 109270341, abogada y notaria de Alajuela, 150 metros sur de la entrada de Tribunales de Justicia, informo que a la señora Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada, microbióloga, vecina de Alajuela, El Coyol, cédula de identidad número 201560497, se le extravió un certificado de depósito a plazo con número 55977, el cual fue emitido el 11 de febrero del año 2022 por Financiera Desyfin Sociedad Anónima por un monto de 28.000.000.00 con un plazo de inversión de 362 días con fecha de vencimiento lunes 13 de febrero del 2023, tasa de interés anual 5.82% bruta, con pagos de cupón por intereses trimestral siendo las fechas de pago de cupones el 11/05/2022, 11/08/2022, 11/11/2022, 11/02/2023 y 13/02/2023.—Alajuela, 18 de agosto del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—( IN2023804708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB UNION S.A.

Rimsky José Buitrago García, representante legal de COOPESA R.L., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº000271, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023804961 ).

LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica 3-101-287845

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023*

Expresado en colones

Activo

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

Total de Activos

0

Pasivo

0

Total Pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital Social

10000

Total de Patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto del 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023804974 ).

MELIERICK SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Federico Amador León, cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Melierick Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-256883, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—15 de agosto de 2023.—( IN2023804977 ).

CLUB UNIÓN S. A.

Roberto Sasso Rojas, representante legal de RHO Sigma S. A., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones comunes Nos. 1076 y 0802 ambas serie A y privilegiadas Nos. 0612 y 0381 ambas serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023804980 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad a: Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad Nº 205150672; El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en’ y II Ciclos fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 348, número: 7348, El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 232, número: 4677, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la Ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.com.—Mac. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023804985 ).

SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP SOCIEDAD ANÓNIMA

Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número dos: de la Asamblea General Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Especiales de Protección Sep Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las once horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se constituye en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la tercera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, Local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y Notario Público Nataly Rodríguez Porras, cédula de identidad dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carnet veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805035 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Frida Karina Blau Bassan, cédula N° 1-1224-0652, inscrito en la universidad en el tomo: 02, folio: 140 y asiento. 3076 y en el CONESUP, tomo: 8, folio: 159 y asiento: 3061. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe Registro.—( IN2023805275 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL

BARRIO CARLOS MARÍA ULLOA

Yo, Rodolfo Roger Vásquez Olivera, cédula N° 8-0078.0091, Presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica N° 3-002-407651, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Asociados, así como los libros contables de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos del tomo uno, excepto el de Junta Directiva que es el número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023804992 ).

INVERSIONES RAYCA JUCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rayca Jucar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-386287, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro número dos de Registro de Socios, libro número dos de Asamblea de Socios y libro número de dos de Actas Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete Varela, ubicado en Pérez Zeledón, Y Griega, Mall San Isidro, segunda planta, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Código 11268.—1 vez.—( IN2023805057 ).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

DAVIDOVICH Y LANG S.A.

La suscrita Anabelle Lang Ortiz, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta-cero trescientos cuarenta y siete, en mi condición de vicepresidente con las facultades de Apoderada Generalísima de la sociedad “Corporación de Inversiones Davidovich y Lang S.A.” cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cuatrocientos tres; informa que por haberse extraviado los Libros Legales de “Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva”, se encuentra haciendo gestiones para lograr su reposición.—San José, 17 de agosto del 2023.—Anabelle Lang Ortiz.—1 vez.—( IN2023805076 ).

RESIDENCIAL CEDRAL VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se hace de conocimiento que los libros sociales de la empresa Residencial Cedral Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve dos cinco cinco tres, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, frente autopista Próspero Fernández, Complejo Momentum Escazú, nivel cuatro, oficinas ocho y nueve, se extraviaron, es por tal motivo que los libros serán repuestos. Es todo.—Veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023805117 ).

FINCA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Finca Estrella Sociedad Anónima, titular de la cédula persona jurídica N° 3-101-550441, domiciliada en Puntarenas, Quepos centro, Altos de la Macrobiótica Larga Vida, segundo piso, oficina 3, comunica que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas, (ii) Libro de Junta Directiva y (iii) Asamblea de Accionistas de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos y solicitar el número de legalización respectivo al Registro Público que no posee a la fecha; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2023.—Claudia Cabezas Matamoros, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023805159 ).

TRES AUCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres Aucas Sociedad Anónima, titular de la cédula persona jurídica número 3-101-550647, domiciliada en Puntarenas-Quepos Conjunto Residencial Portasol Lote C 12, comunica que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas, (ii) Libro de Junta Directiva y (iii) Asamblea de Accionistas de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos y solicitar el número de legalización respectivo al Registro Público que no posee a la fecha; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2023.—Apoderada especial Claudia Cabezas Matamoros.—1 vez.—( IN2023805160 ).

PURO ELEMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Puro Elementos Sociedad Anónima, cédula persona jurídica N° 3-101-526762, domiciliada en Puntarenas, Quepos, en Hotel Mono Azul, Manuel Antonio, frente a la tienda de Artesanía Mono Azul, comunica que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas, (ii) Libro de Junta Directiva y (iii) Asamblea de Accionistas de mi representada por motivo de extravío del tomo primero de los mismos y solicitar el número de legalización respectivo al Registro Público ya que no se cuenta a la fecha; de manera tal que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2023.—Claudia Cabezas Matamoros, Apoderada especial.—1 vez.—( IN2023805161 ).

MUEBLES Y COCINAS MADERAMA S.A.

Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y nueve solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de Actas de Asamblea General N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Karen Otárola Luna, Alajuela, costado este del Colegio Instituto de Alajuela. término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de agosto del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2023805164 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL A. I.

INFORMA

El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2023, cuyas elecciones electrónicas fueron realizadas el 13 de julio del 2023, siendo los profesionales electos para fungir en los diferentes puestos de Junta Directiva y Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes:

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Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2023805254 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento DQS-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San Jose, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Gary Timothy Edwards, Gerente de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.— 1 vez.—( IN2023805256 ).

GEA MORAVIA PACHECO Y CALVO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Gea Moravia Pacheco y Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-331832, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Moravia, del Colegio Lincoln, cien metros este, cien metros norte y cien metros este.—José Daniel Loría Calvo, apoderado generalísimo.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023805343 ).

3-102-766355, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reposición de libros por extravío. La compañía 3-102-766355, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, notifica el extravío de los libros legales de la compañía, por lo que se procederá con la reposición de estos, bajo el número de legalización ya debidamente otorgado.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805630 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta Notaría, Parcelas De Camboya Del Pacifico, S. A., disminuyó su capital, por lo que modifica la cláusula quinta, del capital, de sus estatutos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023803909 ).

Que Ana Carolina González Acuña en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Arco Iris de La Vida CDB Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco metros noroeste, bajo cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento.—Cartago, a las quince horas del día quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023804092 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociacion de Vecinos del Residencial Villas de Tulín de San Rafael de Montes de Oca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil cuarenta, donde reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 15 de julio 2023.—Silvia Milano Sanchez, Notario.—( IN2023804192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, 8 de agosto del año 2023.–Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—( IN2023804214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a aumento de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 01 de agosto del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023804415 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González, a las 8:30 del 9 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803228 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Carlos Araya González a las 8:00 h del 09 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691066, mediante la cual se acordó la disminución el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—( IN2023803230 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806302 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023803243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto, por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo Valogo Everest Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, agosto 21 de 2023.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2023805155 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del día 16 de agosto 2023, se protocolizan acuerdos de socios de El Quetzal Properties of Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-101-418118, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares 50 metros al norte, se reforma la administración, Presidente, Tesorero y Secretario. Presidente y Secretaria con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Secretaria Sylvia Magdalena(Nombre) Di Mattia Avina(apellido).—San José, 16 de agosto, 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.— 1 vez.—( IN2023804967 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 16 de agosto, 2023, se protocolizan acuerdos de socios de Faithful Servant Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-466824, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, San José, Curridabat, Sánchez de la Capilla Pinares 50 metros al norte, se reforma la administración, la sociedad tendrá dos Gerentes, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Gerente Sylvia Magdalena (nombre) Di Mattia Avina (apellido).—San José, 16 de agosto, 2023.— Mireya Padilla García.—1 vez.—( IN2023804968 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad del Pisco CDP Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023804995 ).

Ante mí, José Villanave Solano, notario público, con oficina en San José, San Sebastián, mediante escritura número ciento doce-seis, otorgada a las veintidós horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Escuela de Manejo F y K Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés.—José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805007 ).

Por escritura otorgada número cuatro-cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Otoño Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805023 ).

Por escritura otorgada número uno-cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Nagula Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2023805025 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-once, de las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Cero Cero Cuatro Ltda., celebrada San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, a las once horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023805103 ).

Edicto, mediante escritura número ochenta y cuatro-once de las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Winfried S.A., celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Plaza Zisa, segundo piso, oficina PLC Professional Legal Consultants S.A. a las diez horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y se revoca y elimina la cláusula del agente residente.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023805104 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 21 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Gran Master Karma Costa Rica S R L, cédula jurídica: 3-102-758907, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de Perimercados.—San José, 22 de agosto de 2023.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo.—1 vez.—( IN2023805209 ).

Por escritura N° 180 otorgada a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AEROJET de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2023805225 ).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 12 horas del 16 de agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Tierra Vistas del Chirripó SRL.—22 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805388 ).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 16 de agosto del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Cheuvront Team Limitada.—22 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023805389 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas Seguzele S.A. Se reforma la cláusula 6 del pacto social.—San José. 22 agosto 2023.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805402 ).

A las 18:20 horas del 03 de agosto de 2023, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Aplix Latinoamérica S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula 9 del Pacto Constitutivo y se nombraron cargos de Junta Directiva.—Cartago, 22 de agosto de 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023805403 ).

Mediante asamblea ordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Costarricense para la Conservación de Carnívoros y sus Presas Tropicales, con la persona jurídica tres-cero cero dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve; domiciliada en Heredia, San Pablo de Heredia, Condominio Quinta Fontana, apartamento número cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las diecinueve horas con cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. Los asambleístas acuerdan la modificación de la Junta de Directiva y por unanimidad de votos crear la plaza de Vice-Presidente. Se hace la elección de nuevos miembros de Junta Directiva.—Ciudad Neily, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805405 ).

 Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carne número 2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Recuperadora QV, Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-766559.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805406 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las quince horas del día quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero Residences Cinco La Cala, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y seis mil sesenta y cinco, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la cláusula de administración, renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph Bezold y Donald Alexander Mcgregor y nombramiento de los nuevos gerentes: Douglas (nombre) Huang (apellido) Marilyn Hunghuei (nombres) Huang (apellido). A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se procede a revocar los poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.—Veintidós de agosto des dos mil veintitrés. Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805407 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Pérez y Espinoza Sociedad Anónima. con cedula de persona jurídica 3-101- 072963.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2023805409 ).

Por escritura 9 del tomo del protocolo 1 otorgada en esta notaría a las 12 horas del 22 de agosto de 2023 protocolicé acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones La Casa del Anillo SRL cédula jurídica 3-102- 802015 donde se acordó modificar sus estatutos la renuncia del subgerente y nombramiento de subgerente.—San José 22 de agosto de 2023.—María José Kidd Kelly, Notaria.—1 vez.—( IN2023805417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día 19 de agosto del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la Sociedad Propiedades Varias S.A., cédula jurídica 3-101-11482, se nombra Liquidador a Oscar Alberto Arias Ugalde.—Heredia, 21 de agosto del 2023.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2023805420 ).

Ante esta notaría al ser las 9:00 del día de 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Servicios Profesionales Álvarez y Quesada Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-669166 así mismo a nombrar como liquidadora a la señora Mildred Calderón Cascante. En la ciudad de San José, el día 22 de agosto, 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805422 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del día 21de agosto del 2023, se nombra liquidador de la sociedad Escamuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272123.—Heredia, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805428 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del día 21de agosto del 2023, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Inversiones y Representaciones Saymo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557192.—Heredia, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805429 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas del día 03 de agosto del 2023, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556309.—Heredia, 23 de agosto del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805432 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las dieciséis horas del día quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero Residences Diecisiete La Clavelina, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil noventa, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la cláusula de administración, renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph Bezold y Donald Alexander McGregor y nombramiento de los nuevos gerentes: Garrett (nombres) Schlesinger (apellido), Celia (nombre) Lewis (apellido). A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se procede a revocar los poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.— Tamarindo, Guanacaste, veintidós de agosto des dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023805434 ).

Mediante escritura pública número cinco-nueve, de las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés se procedió con la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pueblito Sur, local 18 y teléfono 2670-0068. Es todo. Publicar una vez.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805436 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos-uno otorgada, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se modifica del pacto constitutivo las cláusulas tercera, sexta y sétima de la compañía de la compañía Astrix Technology Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintidós mil trescientos treinta y cuatro.—San José, veintidós de agosto del 2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805438 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gold Data Costa Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805441 ).

Mediante escritura pública número 299 del Notario Público Luis Andrade Solano, de las 11:25 del 22 de agosto del 2023, visible al folio 152 frente del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el acta 5 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Servicios Electromecánicos M Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-733615, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22 de agosto del año 2023.—Luis Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805444 ).

Mediante escritura número No. 055-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de agosto del 2023, visible al tomo 10, folio No. 55, de la sociedad denominada Servicios Constructivos Erra SRL, con cédula jurídica número No. 3-102-821197, se realizó, modificación del puesto de Gerente. Es todo. Dada en Alajuela, el 19 de agosto del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805445 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del día 22 de agosto de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Flying Panda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-883051, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, 22 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805451 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio número dieciséis vuelto del tomo treinta y dos, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, el señor Erick Rodríguez Vado, cédula de identidad número dos-quinientos nueve- cuatrocientos doce, quien funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Emite de suma, de la sociedad Consultorías Empresariales R Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y dos, con domicilio en la provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, distrito Alajuela, Montecillos, Residencial Esteban, casa número veintiséis-B, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Orotina, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805452 ).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número 33 del Tomo 11 otorgada en mi notaría a las nueve horas del 02 de agosto del 2023 se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Servicios Educativos Dakota II Sociedad Anónima, cédula: 3-101- 642839 en cuanto a modificación de Junta Directiva o Consejo de Administración.—San José, 22 de agosto del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023805457 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del quince de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación para la Innovación, Vinculación y Articulación Social, “Fundación Innovamos”, cuyo objeto será fomentar la innovación y el emprendimiento en Costa Rica y otros países, apoyando la creación, el crecimiento y la sostenibilidad de empresas innovadoras mediante el desarrollo y fomento de proyectos y programas de capacitación, asesoría y financiamiento, que promuevan el desarrollo sostenible, la inclusión social y la generación de empleo.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2023805459 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo cuarto a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administradora de Quinta Tambor Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis cero dos tres, mediante la cual se acordó reformar el pacto social, acuerdos que a su vez fueron ratificados en asamblea general extraordinaria posterior, y que fue protocolizada en escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo cuarto, de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, para que en adelante se lea: Octava: “... El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes, sustituir total o parcialmente su poder, revocar poderes y sustituciones y hacer otros de nuevo, reservando una o varias facultades...”. Además, se acuerda incorporar la cláusula décima quinta, para que en adelante se lea: Decima quinta: De la celebración de sesiones virtuales. Las Asambleas de Socios y de Junta Directiva se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas.—San José a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023805461 ).

Mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio setenta y uno, del tomo dos, a las diez horas cuarenta minutos, del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, la señora Albertina Aleida Rosales Valencia quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Rosval de Jicaral Sociedad anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno – trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y cinco, con domicilio en Jicaral de Puntarenas un kilómetro al oeste de la Escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Jicaral de Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2023805463 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo cuarto a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Burbuja Celeste Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve siete siete cinco, mediante la cual se acordó reformar el pacto social, para que en adelante se lea: Primera: De la denominación: Se denominará Nitch Soft Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. Segunda: Del domicilio social: Será en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares, contiguo a la Agencia de BMW, Edificio Líder segundo piso. Elección de la nueva junta directiva y fiscal: Como presidente se nombra a John August Horace (nombre) Scholl (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, cédula de residencia uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro seis nueve uno tres; como secretario, se nombra a Ana Patricia Murillo Carvajal, cédula de identidad uno-setecientos treinta-ciento dos, como tesorero se nombra a Sergio Enrique Gómez Pacheco, cédula de identidad uno-seiscientos siete-quinientos veinticinco, y como fiscal, se nombra a Gloriana Gutiérrez Murillo, cédula de identidad uno-mil quinientos cinco-doscientos sesenta y cinco.—San José a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Seginini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805464 ).

Mediante acta de sesión extraordinaria se encuentra solicitud de transformación de la sociedad anónima Mahanaim Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos veintiuno, en una Sociedad de Responsabilidad Limitad y modificación de estatutos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023805465 ).

Por escritura número 82, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 22 de agosto de 2023, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Menzies Aviation Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-229771, en la cual se reforma el plazo de los nombramientos.—San José, 22 de agosto de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día de 22 de agosto del 2023, se constituye la sociedad Chikimi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net Notaria.—1 vez.—( IN2023805468 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Pacific Dreams Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805471 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad What a Wonderful Life WWL S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805473 ).

Mediante escritura otorgada ante notaría de Licda. Lisbeth Castro Poveda, a 11:10 horas del 22 agosto del 2023, protocolizamos acta de asamblea de socios de sociedad Ofec Shel Santa Teresa S.A., con cédula jurídica 3-101-496171 y se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 22 agosto 2023.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2023805475 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 22 de agosto del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Empresarial de Los Campos Verdes ECV, S.A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 21 de agosto del 2023, se protocolizó el acta 8. de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jimecarra, SA; mediante la cual se acuerda: a) modificar las cláusulas sexta, sétima y octava, de los estatutos sociales; b) sustituir el puesto de secretario de la junta directiva; y c) revocar el poder general inscrito al tomo 540 asiento 6958-1-2.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública, gbarboza@servicioslegalescr.net,.—1 vez.—( IN2023805480 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camilosan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cuarenta mil sesenta y tres, en la que se acordó reformar la cláusula de la Administración y Representación y la cláusula del domicilio social de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805481 ).

Ante esta notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Bless A. D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413816 dentro del cual el señor Fernando Porfirio Arias Morera con cédula 5-0160-0516 en su calidad de liquidador debidamente nombrado para el acto y mediante acta número cuatro del libro de actas de asamblea de socios se presenta estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Tercero: que por ser el único socio accionista y no existiendo nadie más se toma la decisión de adjudicarse la finca folio real de Puntarenas sesenta y ocho mil cuarenta y seis-cero cero cero al señor Fernando Porfirio Arias Morera, mayor, casado tres veces, pastor evangélico, vecino de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, cuatro kilómetros al noroeste de la Interamericana Sur, Cerro Oscuro, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta-cero quinientos dieciséis”. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina en Pejibaye, Pérez Zeledón, provincia de San José, Bufete Zepeda Álvarez, exactamente en Pejibaye centro, ciento veinte metros oeste del Gasolinera Montezuma a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, a las ocho horas del 22 de agosto del año 2023.—Licda. Santos Marleny Zepeda Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805483 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 11:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó acta de la sociedad denominada Laurel Amarrillo M.N Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula primera y la cláusula tercera del pacto social.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2023.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805485 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Proveedora de Carnes Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-382053, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 21 de agosto del 2023.—Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023805488 ).

Edicto extracto estado liquidación. Margaret (nombres) Lundstrom (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, enfermera, vecina de Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número cinco siete ocho seis ocho nueve dos nueve cero, actuado en mi condición de liquidadora de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o active, ninguna deuda y/ o pasivo, ni tiene operaciones y /o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050, dirección: San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Estados Unidos de América, 15 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023805496 ).

Por escritura número sesenta y dos-uno, de las doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Agualuz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos uno; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se modifican las facultades.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2023805497 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 19 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-760414 S.R.L., cédula jurídica 3-102-760414, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar.—San José, 21 de agosto del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023805501 ).

Por escritura 359 otorgada en esta notaría, a las 10 00 horas del 22 de agosto del 2023, la sociedad: Soluciones de Trituración y Excavación S.A., nombra secretario y tesorero.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2023805504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho visible al folio catorce vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del día veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ferretería y Materiales J& R Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos dieciocho; celebrada en su domicilio social en Alajuela, Alajuela, Guadalupe veinticinco metros al sur de la entrada La Flory sobre carretera principal. Se conoce y se acepta la sustitución de los siguientes cargos: del presidente señor Rodrigo Agustín Hidalgo Montero quedando en su lugar el señor José Ángel Sánchez Padilla. Y se sustituye el cargo del secretario José Ángel Sánchez Padilla y se nombra en su lugar al José Carlos Sánchez Solórzano.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805529 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 81-7 otorgada por mí a las 11:00 del 22 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Negocios y Soluciones Innovadoras DZ Azul S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-612826, mediante la cual se acordó reformar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023805532 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Trth Dos Limitada.—San José, 22 de agosto, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023805534 ).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Playa Sombrero Residences Seis La Musa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, la administración, y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023805543 ).

Por escritura 66, otorgada en San José, a las 10 horas 40 minutos del 27 de julio de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos, se acordó la disolución de 3-102-731652, misma cédula jurídica.—San José, a las 16 horas 5 minutos del 22 de agosto de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023805546 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 17/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maestros Carniceos Ferro S. A., mediante la cual se modifican la razón social de la empresa, y se nombra nuevo vicepresidente.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805547 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Carretera Azul de Invierno S. A., cédula jurídica N° 3-102-528435, en la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una limitada. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805548 ).

Mediante escritura ciento treinta y ocho-diez, del notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y modificar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad El Bote La Guila S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-765189. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023805549 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, del tomo trece de mi protocolo, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Deyjav Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad para que en adelante sea en el distrito primero, cantón tres, Santo Domingo, de la provincia de Heredia, cien metros al norte y cien metros al oeste del Banco Popular. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas Centro, 50 metros al oeste del Banco Nacional, teléfono: 2101-1587.—Puntarenas, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Carné N° 14004.—1 vez.—( IN2023805550 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios realizada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Electrol E O de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos sesenta y nueve. En el término de Ley cualquier interesado podrá manifestar lo que corresponda ante esta notaría, artículo 207 del Código de Comercio.—Curridabat, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805551 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780135.—Tilarán, veintidós de agosto del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023805554 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las 20 horas del 04 de julio del 2023, se nombra junta directiva de la Asociación de Ayuda Comunitaria Visión País, cédula jurídica número 3-002-810283.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos dos, visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo uno, a las seis horas con treinta minutos, del cinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de NDSNG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos ocho cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—A las veintitrés horas cuarenta y ocho minutos del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805557 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio noventa y cuatro en su frente a noventa y cuatro en su vuelto, del tomo número veinticinco, a las once horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés se reforma la cláusula quinta del pacto social denominada “del capital”, la cláusula sétima del pacto social denominada “de la representación” y la cláusula décima del pacto social denominada “de las convocatorias”. Además, estando constituidos en asamblea, se toman los siguientes acuerdos de nombramientos: a) ratificar los nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario, y en función de la renuncia del tesorero en su lugar nombrar a Nelly Ulloa Vargas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Moravia de San José, contiguo a Vitamaná, cédula de identidad seis-cero cero ochenta y siete-cero cien, nombramiento que será por lo que resta del plazo social. Es todo.—San Isidro de El General a las dieciséis horas seis minutos del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2023805559 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cocorojo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805564 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura 67 otorgada en San José, a las 10 horas 40 minutos del 10 de agosto de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731770 misma cédula jurídica.—San José, a las 16 horas 10 minutos del 22 de agosto de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023805566 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura 65 otorgada en San José, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731757 misma cédula jurídica.—San José, a las 16 horas del 22 de agosto de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023805567 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Apartamentos Telina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis, modificó la cláusula sexta de sus estatutos, nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023805570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría las 08:00 horas del 22 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de KPG Corporation S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-388891 mediante la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805571 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Constructivos Paucar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805578 ).

Mediante escritura número No. 056-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de agosto del 2023, visible al tomo 10, folio No.56, de la sociedad denominada Discovery Quads P&Y Sociedad Anónima, con cédula jurídica número No. 3-101-633544, se realizó, modificación del puesto de Presidente. Es todo. Dada en Alajuela, el 19 de agosto del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805585 ).

El suscrito Notario Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada en Playas del Coco a las trece horas del once de agosto del dos mil veintitrés, tomo catorce, folio cuarenta y cuatro se está modificando la cláusula del domicilio y se están revocando los nombramientos de la junta directiva, de la sociedad Ocotal Lote Sesenta y Siete Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho ocho nueve. Es todo.—Playas del Coco a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, carné número uno dos tres nueve nueve, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805593 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Sigma Dental Plan (Costa Rica) S.A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Cartago, 22 de agosto del 2023.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023805602 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Princesa del Sol SRL, en la cual se acuerda modificar el domicilio quedando en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Norte, Local número once, y la denominación social quedando en Mascioli Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se modifica la representación quedando en un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo gerente.—San José, dieciséis horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805610 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Da Ponte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Norte, Local número once, y la representación en un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, quince horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805611 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría y Créditos TG, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve, por la cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento tesorero y fiscal.—Guápiles, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—José Pablo Morales Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805612 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Coco Rocas L P V Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Norte, Local número once, y la representación en un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, dieciséis horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023805613 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que de conformidad con los términos indicados en los artículos 137, 156, 157, 158, 163, 171, 176 del Código Tributario; el Título II, Capítulo II del Reglamento de Procedimientos Tributarios Decreto Ejecutivo N° 38277 del 07 de marzo 2014; los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales; se procede a notificar a los contribuyentes cuyo detalle se señala a continuación, del dictado de las siguientes resoluciones en atención a sus recursos de apelación incoados para ante este órgano administrativo:

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Asimismo; atendiendo lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, se ponen en conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de las resoluciones referidas, por su carácter confidencial, no puede ser publicado por este medio; no obstante, podrán solicitarlo mediante escrito dirigido al correo electrónico notitfa@hacienda.go.cr, o bien, personalmente en la sede el Tribunal con sita en San José, distrito central, avenida 3, calle 2. Edificio La Llacuna, piso 9°; teléfono (506) 2539-6168. Publíquese.—Lic. Harold Quesada Hernández, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.—O. C. N° 4600076692.—Solicitud N° 453976.—( IN2023804602 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: José Elizardo Francisco de la Trinidad Ortiz González, cédula de identidad 1-0612-0921, liquidador nombrado de la entidad Mi Lote de Las Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328830, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 229527 -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-0028-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial N° 395 del tomo 4, autorizado por el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que el señor Prendas manifiesta que dicho documento no fue autorizado por su persona, ni firmado, e indicando que le fueron sustraídos los mecanismo de seguridad. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 27 de abril de 2023, se le CONFIERE AUDIENCIA ESCRITA por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453408.—( IN2023804853 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Sthephen Philip Chue, pasaporte: 579353996, en su calidad de poderdante, José Rigoberto Guadamuz Herrera cédula de identidad N° 1-0976-0338, en calidad de apoderado, y al notario público: Moisés Eduardo Bedoya Arce, carné del Colegio de Abogados N° 15549, autorizante de la escritura pública N° 272 del tomo sexto del protocolo, referente al poder generalísimo inscrito bajo las citas, tomo: 2022, asiento: 836088-1-1, -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa, expediente N° DPJ-0022-2023, por presuntas inconsistencias relativas al poder en cuestión, dado que según la información suministrada por el Departamento del Archivo Notarial del Archivo Nacional, en la escritura pública Nº 272 no se reportó el poder generalísimo sino una venta de vehículo, así como que la fecha de otorgamiento y el folio difieren del testimonio en el que consta el citado poder. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 10:00 horas del 05 de mayo de 2023, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Lic. Fabián Benavides Acosta, asesor Departamento Legal.—O. C. N° OC 23-0001.—Solicitud N° 453404.—( IN2023804908 ).

Se hace saber al señor: Eugenio Alfonso Arias Coghi, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Chiquita Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-496573, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-035-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453823.—( IN2023805008 ).

Se hace saber a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean pasaporte 220090464; en calidad de gerente, a Eduardo Delgado Pérez cedula 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor Manrique Gamboa Ramón en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529 fue inscrita mediante Tomo 2022 asiento 773053, pero que su verdadera denominación es BUSTAMANTE-INTERNATIONAL TECHNOLOGIES Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0362022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2023805327 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/12562.—Monserrat Alfaro Solano, apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina. Ainhoa Pallarés Alier, apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Interpuesto por: Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-156539 de 16/02/2023. Expediente: 2005-0006607 Registro N° 160866 CASDILOL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:30:21 del 20 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, contra el signo distintivo CASDILOL, Registro N° 160866, el cual protege y distingue en clase 5 internacional: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios Casasco S.A.I.C., entidad domiciliada en Argentina.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2023804536 ).

Ref: 30/2023/8047.—Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Biotech Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155830 de 20/01/2023. Expediente: 2002-0008942 Registro N° 145702 Salicox en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:09 del 2 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por presentada por Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546162, contra el registro de la marca “SALICOX”, registro 145702; para proteger productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos en clase 5, y cuya propiedad es de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval de Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023804537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/31328. Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157637 de 30/03/2023. Expediente: 1996-0006752 Registro N° 101969 Rayito de Sol en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:26:20 del 28 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A., contra el signo distintivo Rayito de Sol, Registro N° 101969, el cual protege y distingue: crema bronceadora para la cara y el cuerpo, en clase 3 internacional, propiedad de Laboratorio Petrizzio S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023805352 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Grecia

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Adrián Gerardo Araya Álvarez, número de trabajador independiente 0-00203640070-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2023-01525, por presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto de ¢763.704,00 en cuotas de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte como trabajador independiente. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia centro, 125 metros oeste de la capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 1° de agosto de 2023.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2023805231 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del patrono: Karol Villalobos Ramírez, número patronal: 0-702490882-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2023-836 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.185.635,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 agosto de 2023.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2023805383 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

PROPIETARIO

CÉDULA

AVALUO

FINCA

VALOR

TERRENO

VALOR

CONSTRUCCIÓN

VALOR

TOTAL

TRES CASTILLOS ASD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101406401

AV-04-15-01-0000-58620

143768

¢61 086 512,48

¢0,00

¢61 086 512,48

SOLANO QUIRÓS FREDDY

302270374

AV-10-06-02-0000-58632

175824

¢17 763 571,00

¢6 219 300,00

¢23 982 871,00

VIGOT RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES

302170217

AV-10-06-02-0000-58632

175824

¢17 763 571,00

¢6 219 300,00

¢23 982 871,00

AGROPECUARIA KOM OMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101224966

AV-04-15-01-0000-58676

219195

¢24 741 004,00

¢0,00

¢24 741 004,00

SOLANO RAMÍREZ FABIO ADOLFO DE LA TRINIDAD

302670114

AV-10-06-02-0000-58682

178572

¢14 978 829,00

¢0,00

¢14 978 829,00

ZÚÑIGA ZUÑIGA ELSA NUBIA

302800073

AV-10-06-02-0000-58682

178572

¢14 978 829,00

¢0,00

¢14 978 829,00

ZÚÑIGA ZÚÑIGA MARVIN ANTONIO DE LOS ÁNGELES

303090733

AV-10-06-02-0000-58684

178570

¢18 982 709,00

¢0,00

¢18 982 709,00

ACUÑA GUTIÉRREZ MARLENY TERESITA

303500680

AV-10-06-02-0000-58684

178570

¢18 982 709,00

¢0,00

¢18 982 709,00

CALDERÓN BARQUERO ÓSCAR MAURICIO

303350514

AV-10-06-02-0000-58685

178571

¢18 412 262,00

¢0,00

¢18 412 262,00

BARQUERO MORALES MARÍA

301770059

AV-10-06-02-0000-58685

178571

¢18 412 262,00

¢0,00

¢18 412 262,00

CENTRO COMERCIAL MONTE SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101103216

AV-10-06-02-0000-58693

145957

¢113 399 271,00

¢0,00

¢113 399 271,00

OCHOMOGO PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101483127

AV-04-16-02-0030-58697

209777

¢313 457 368,00

¢0,00

¢313 457 368,00

HACIENDA PARADISE SUNSET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101405534

AV-10-04-06-0000-58728

201703

¢118 654 594,00

¢0,00

¢118 654 594,00

SALAS HERNÁNDEZ MARIBEL DE LOS ANGELES

303020236

AV-05-01-05-30LL-59017

119711

¢13 662 145,00

¢22 726 220,00

¢36 388 365,00

CASTILLO VIVES OMAR JOSÉ

304190899

AV-05-02-01-100B-59071

182054

¢24 916 267,00

¢0,00

¢24 916 267,00

CASTILLO VIVES JORGE CARLOS

304750714

AV-05-02-01-100B-59071

182054

¢24 916 267,00

¢0,00

¢24 916 267,00

CASTILLO VIVES MARÍA JOSÉ

305200330

AV-05-02-01-100B-59071

182054

¢24 916 267,00

¢0,00

¢24 916 267,00

CASTILLO BRENES OMAR ROMILIO GERARDO

106220857

AV-05-02-01-100B-59071

182054

¢24 916 267,00

¢0,00

¢24 916 267,00

VIVES CALDERÓN FLOR DE MARÍA DE LOS ÁNGELES

302540870

AV-05-02-01-100B-59071

182054

¢24 916 267,00

¢0,00

¢24 916 267,00

CALVO GUILLÉN FERNANDA

113500227

AV-05-02-01-400F-59076

182180

¢15 079 680,00

¢31 794 395,00

¢46 874 075,00

PIEDRA ESPINOZA MARÍA GUADALUPE

302860961

AV-05-03-02-0010-59112

65418

¢16 789 365,00

¢13 475 280,00

¢30 264 645,00

HERNÁNDEZ CHINCHILLA TATIANA MARÍA

303880566

AV-05-01-05-320I-59126

95660

¢11 979 975,00

¢15 140 450,00

¢27 120 425,00

HERNÁNDEZ CHINCHILLA SEBASTIÁN

303970676

AV-05-01-05-320I-59126

95660

¢11 979 975,00

¢15 140 450,00

¢27 120 425,00

HERNÁNDEZ CHINCHILLA MARÍA DEL SOL

304250850

AV-05-01-05-320I-59126

95660

¢11 979 975,00

¢15 140 450,00

¢27 120 425,00

HERNÁNDEZ CHINCHILLA CARLOS EDUARDO

110350649

AV-05-01-05-320I-59126

95660

¢11 979 975,00

¢15 140 450,00

¢27 120 425,00

CHINCHILLA TORRES SONIA DE LOS ÁNGELES

900440716

AV-05-01-05-320I-59126

95660

¢11 979 975,00

¢15 140 450,00

¢27 120 425,00

OROZCO SALAS JOSÉ MANUEL

302050508

AV-05-01-09-0550-59149

148719

¢24 270 658,00

¢0,00

¢24 270 658,00

OROZCO SALAS JOSÉ MANUEL

302050508

AV-05-01-09-0560-59148

148718

¢24 662 705,00

¢0,00

¢24 662 705,00

OROZCO SALAS OMAR ARNOLDO DE JESÚS

302640445

AV-05-01-09-0580-59150

160913

¢19 716 812,00

¢24 845 760,00

¢44 562 572,00

IMPORTADORA AMÉRICA AUTOPARTES S. R. L.

3102332966

AV-05-01-06-0500-59157

97008

¢35 059 068,00

¢0,00

¢35 059 068,00

CAMPOS SÁNCHEZ HÉCTOR RODOLFO

301830460

AV-05-01-11-0060-59165

89422

¢51 821 674,00

¢76 166 980,00

¢127 988 654,00

CERDAS QUIRÓS MARÍA CECILIA

301780034

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

CERDAS QUIRÓS MARÍA ELIETTE

301941378

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

CERDAS QUIRÓS MARÍA EUGENIA

303250214

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

CERDAS QUIRÓS JOSÉ FRANCISCO MARIO

302580166

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

CERDAS QUIRÓS EDUARDO

301941376

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

CERDAS BONILLA RODOLFO

301870698

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

QUIRÓS SOLANO TRINIDAD DE LA LUZ

300940537

AV-05-01-11-0140-59166

89033

¢11 519 581,00

¢9 764 640,00

¢21 284 221,00

CALDERÓN GONZÁLEZ LORENA

301680889

AV-05-02-11-2373-59175

60713

¢17 429 485,00

¢24 241 596,00

¢41 671 081,00

CALDERÓN GONZÁLEZ BALSAMINA

301840099

AV-05-02-11-2373-59175

60713

¢17 429 485,00

¢24 241 596,00

¢41 671 081,00

CALDERÓN GONZÁLEZ GRACE IRIS DEL CARMEN

302600571

AV-05-02-11-2373-59175

60713

¢17 429 485,00

¢24 241 596,00

¢41 671 081,00

CALDERÓN CÉSPEDES CONSUELO CARMEN

300740373

AV-05-02-11-2373-59175

60713

¢17 429 485,00

¢24 241 596,00

¢41 671 081,00

GONZÁLEZ OROZCO MARÍA AUXILIADORA ROSALIA

300840064

AV-05-02-11-2373-59175

60713

¢17 429 485,00

¢24 241 596,00

¢41 671 081,00

LANEC CROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101249424

AV-05-04-07-0000-59204

55575

¢50 155 821,00

¢0,00

¢50 155 821,00

HORTI BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101263396

AV-05-04-07-1391-59218

54137

¢43 113 194,00

¢62 961 704,00

¢106 074 898,00

PICADO GONZÁLEZ ELIZABETH

302160766

AV-05-04-06-0325-59227

68129

¢19 853 438,00

¢8 042 100,00

¢27 895 538,00

PICADO GONZÁLEZ MARTÍN EDUARDO

302790461

AV-05-04-06-0325-59227

68129

¢19 853 438,00

¢8 042 100,00

¢27 895 538,00

BALLESTERO GONZÁLEZ ALIN ANTONIO DE JESÚS

700730578

AV-05-04-06-0325-59227

68129

¢19 853 438,00

¢8 042 100,00

¢27 895 538,00

BALLESTERO PICADO HILDA ROSAURA

302700835

AV-05-04-06-0325-59227

68129

¢19 853 438,00

¢8 042 100,00

¢27 895 538,00

SÁNCHEZ PICADO HENRY ALBERTO

303040066

AV-05-04-06-0325-59227

68129

¢19 853 438,00

¢8 042 100,00

¢27 895 538,00

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ IVÁN EDUARDO DE LA TRINIDAD

303060562

AV-05-01-05-100E-59255

148337

¢10 930 685,00

¢28 986 720,00

¢39 917 405,00

PERAZA NAVARRO WARNER ESTEBAN

304210203

AV-05-01-06-030D-59274

48112 F

¢16 209 602,00

¢20 359 500,00

¢36 569 102,00

ARAYA MONTOYA NATHALIE TATIANA

304220399

AV-05-01-06-030D-59274

48112 F

¢16 209 602,00

¢20 359 500,00

¢36 569 102,00

CALVO MEJÍA LUIS GERARDO

303400536

AV-05-01-06-140F-59285

48139 F

¢17 298 990,00

¢18 211 895,00

¢35 510 885,00

RODRÍGUEZ MIRANDA ELIZABETH

155817778200

AV-05-01-06-140F-59285

48139 F

¢17 298 990,00

¢18 211 895,00

¢35 510 885,00

MONTENEGRO CHACÓN MIGUEL BRAULIO

302840984

AV-05-01-06-050D-59291

48114 F

¢16 209 602,00

¢17 451 000,00

¢33 660 602,00

SÁNCHEZ MARTÍNEZ HÉCTOR DANILO

800740265

AV-05-01-06-060D-59292

48115 F

¢18 434 079,90

¢22 689 680,00

¢41 123 759,90

BONILLA RODRÍGUEZ ADRIANA EVANGELINA

302390045

AV-05-01-05-040B-59305

148276

¢9 775 500,00

¢21 903 390,00

¢31 678 890,00

SOLANO ARAYA JULIO CESAR

302610818

AV-05-01-05-130C-59307

148285

¢9 775 500,00

¢32 836 700,00

¢42 612 200,00

BALLESTERO BRENES ALBA LIDY

302250885

AV-05-01-05-130C-59307

148285

¢9 775 500,00

¢32 836 700,00

¢42 612 200,00

VELÁSQUEZ SANABRIA JAVIER FERNANDO

900930914

AV-05-01-05-280B-59313

148252

¢15 358 080,00

¢19 296 000,00

¢34 654 080,00

LÓPEZ SOLANO RITA ISABEL

108010244

AV-05-03-07-0000-59328

254201

¢26 731 860,00

¢2 205 600,00

¢28 937 460,00

ROSALES VILLEGAS DEMETRIO MARCIAL

501000261

AV-05-03-07-170D-59348

149862

¢15 142 506,00

¢0,00

¢15 142 506,00

DELGADO AZOFEIFA MARINA

103080742

AV-05-03-07-170D-59348

149862

¢15 142 506,00

¢0,00

¢15 142 506,00

ROMAN BARAHONA SILVIA ELENA

109120776

AV-05-03-07-250D-59351

149854

¢18 408 903,00

¢24 833 900,00

¢43 242 803,00

LITLE GARVEY DORILA

700520661

AV-05-03-07-330C-59358

149816

¢16 831 523,00

¢18 382 865,00

¢35 214 388,00

DANANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101620829

AV-05-03-07-350E-59371

149886

¢15 912 759,00

¢26 916 240,00

¢42 828 999,00

CHAVES MADRIGAL CARLOS ALBERTO

401440211

AV-05-03-07-150E-59378

149906

¢16 172 800,00

¢17 770 230,00

¢33 943 030,00

GUTIÉRREZ ULLOA LIDA MARÍA GERARDINA

302940201

AV-05-03-07-150E-59378

149906

¢16 172 800,00

¢17 770 230,00

¢33 943 030,00

MORA QUESADA MARDELUZ

107930862

AV-05-01-06-060L-59409

48210 F

¢13 852 215,00

¢16 810 980,00

¢30 663 195,00

QUESADA JARA ZAIDA MARÍA BERTA DE JESÚS

900120331

AV-05-01-06-060L-59409

48210 F

¢13 852 215,00

¢16 810 980,00

¢30 663 195,00

FERNÁNDEZ SERRANO CARMEN MARÍA

103700406

AV-05-03-07-180H-59433

150009

¢13 964 455,00

¢22 495 800,00

¢36 460 255,00

GUZMAN BARRAZA JUDIS DEL CARMEN

2701223976212

AV-05-03-07-330H-59441

149994

¢20 595 050,00

¢43 806 780,00

¢64 401 830,00

SABAH CARIO SAMUEL JACQUES

800430462

AV-05-03-07-0050-59446

155191

¢14 493 213,00

¢10 579 632,00

¢25 072 845,00

QUESADA AMADOR ELIA DE LA TRINIDAD

800430462

AV-05-03-07-0050-59446

155191

¢14 493 213,00

¢10 579 632,00

¢25 072 845,00

MÉNDEZ ZÚÑIGA GERMAN ARTURO

303110337

AV-05-03-07-0355-59456

152534

¢6 971 580,00

¢10 934 000,00

¢17 905 580,00

FALLAS CHAVES GISELLE DE LOS ÁNGELES

107730413

AV-05-03-07-0355-59456

152534

¢6 971 580,00

¢10 934 000,00

¢17 905 580,00

SÁNCHEZ FUENTES ANA ROSA DE LOS ÁNGELES

302780153

AV-05-04-11-0000-59504

257687

¢34 425 294,00

¢11 319 210,00

¢45 744 504,00

SÁNCHEZ FUENTES ZOILA HERMINIA

302130058

AV-05-04-11-0000-59504

257687

¢34 425 294,00

¢11 319 210,00

¢45 744 504,00

SÁNCHEZ MATA MARVIN ELADIO

303990810

AV-05-04-11-0000-59504

257687

¢34 425 294,00

¢11 319 210,00

¢45 744 504,00

MUÑOZ LUNA ANA PATRICIA

303610333

AV-05-04-10-0285-59521

214306

¢12 124 055,00

¢24 748 650,00

¢36 872 705,00

MATA BRENES JOSÉ DANIEL

108150565

AV-05-04-10-0490-59526

213069

¢13 410 969,00

¢56 658 792,00

¢70 069 761,00

ARAYA VEGA STEPHANIE MARÍA

305900008

AV-05-04-10-0390-59533

213073

¢11 962 296,00

¢9 285 570,00

¢21 247 866,00

ARCE ARCE ROSA MARÍA

301990694

AV-05-04-10-0050-59538

129685

¢13 224 516,00

¢14 028 375,00

¢27 252 891,00

BRENES ARCE BERNAL ALONSO

110440368

AV-05-04-10-0050-59538

129685

¢13 224 516,00

¢14 028 375,00

¢27 252 891,00

GUTIÉRREZ RAMÍREZ JUAN CARLOS

110040557

AV-05-04-10-0072-59551

238685

¢12 779 463,00

¢30 526 700,00

¢43 306 163,00

MONGE ARIAS ADRIANA MARÍA

303180312

AV-05-03-07-0770-59598

115219

¢8 454 600,00

¢7 769 550,00

¢16 224 150,00

MORA MONGE DANIELA MARÍA

304760367

AV-05-03-07-0770-59598

115219

¢8 454 600,00

¢7 769 550,00

¢16 224 150,00

MORA MONGE JULIO ANTONIO

305390101

AV-05-03-07-0770-59598

115219

¢8 454 600,00

¢7 769 550,00

¢16 224 150,00

MORA MONGE BRENDA MARÍA

304630889

AV-05-03-07-0770-59598

115219

¢8 454 600,00

¢7 769 550,00

¢16 224 150,00

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 455109.—( IN2023805634 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-18056, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 20 de octubre del 2023 por parte del señor Sergio Castro Rodríguez en contra de la licenciada Paula Marín Montero, carné 21484, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Expone el denunciante que, en el enero de 2019 inició un reclamo laboral no disciplinario ante la Caja Costarricense del Seguro Social siendo que labora en la institución como Auxiliar en Enfermería desde el 9 de abril de 1997, según señala el denunciante obtuvo una resolución favorable del proceso, no obstante, la resolución no fue atacada por la Directora de Enfermería del centro hospitalario donde laboraba; según refiere el denunciante la agremiada Marín Montero lo acompaño en al menos dos audiencias administrativas, donde le canceló en efectivo un monto de ochenta mil colones (Ȼ80.000,00) aproximadamente. II. Manifiesta el denunciante que, le entregó una copia del reclamo laboral a la licenciada Marín Montero con el fin de gestionar la demanda laboral en instancia judicial, esto una vez que había concluido todo el proceso administrativo, en razón de la negativa por parte de las Jefaturas de acatar las disposiciones emitidas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales; según indica el interesado, esto sucedió durante el año 2019 y 2020, donde la agremiada en reiteradas ocasiones le indicó que le diera tiempo para redactar la demanda laboral; según expone el quejoso él aceptó y le indicó a la agremiada que él le firmaba el poder judicial correspondiente para la interposición de la misma, no sin antes leer el contenido de la demanda para estar seguro en los términos que se iba a interponer, para su posterior firma. III. Que, a mediados del año 2020, ante la tardanza y molestia por la presentación de la demanda laboral, le preguntó a la profesional Marín Montero acerca del trámite, donde la misma le comentó que el proceso ya había sido interpuesto meses atrás, pero que no se reflejaba en el sistema en línea del Poder Judicial, donde en apariencia no habían efectuado el escaneo del expediente por parte del Juzgado; sin embargo, refiere el denunciante que, él revisaba mediante acceso electrónico sus expedientes judiciales, donde hasta el 18 de agosto del año 2020 pudo constatar que se había interpuesto la demanda laboral y no en los meses atrás en los que la agremiada le había indicado, dicho expediente se tramitó bajo número 20-001892-1178-LA por parte del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, no obstante, al revisar la demanda se dio cuenta que la firma que se encontraba en el escrito inicial no era suya, misma que fue autenticada por la licenciada Marín Montero, esto a pesar de que le indicó en al menos dos ocasiones que le comunicara cuando la demanda estuviera redactada para leerla y firmarla y brindarle el poder correspondiente para continuar con el proceso. IV. Finalmente expone el denunciante que, el 26 de agosto de 2020 realizó un escrito ante el Juzgado de Trabajo, con el fin de informar acerca de la firma del escrito inicial de la demanda, la cual no reconocía y que además nunca otorgó un poder a la agremiada Marín Montero para que lo representara, sin embargo, el Juzgado dio curso a la demanda, lo que lo obligó a cumplir con gran parte del proceso; indica el denunciante que, el 30 de marzo de 2021 volvió a reiterar lo manifestado en el escrito presentado el 26 de agosto de 2020, donde finalmente mediante resolución del 30 de agosto de 2021 el Juzgado le previno ratificar la demanda inicial presentada, la cual según indica el denunciante no ratificó por los hechos anteriormente expuestos, la cual posteriormente fue declarada inadmisible y fue ordenado el archivo del proceso.  Se le atribuye a la licenciada Paula Marín Montero la falta al deber de diligencia, corrección y falta al autenticar firmar no puesta en su presencial. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 78, 82, 83 inciso a), b) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez–Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 673-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023804811 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva en sesión ordinaria: 37-22, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3331.—Solicitud N° 452671.—( IN2023805114 ).

 

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