LEYES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DEL ARTÍCULO 102
DE LA LEY N.º 7135,
LEY DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
el artículo 102 de la
Ley N.º 7135, Ley de la Jurisdicción
Constitucional, de 11 de octubre de 1989, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo 102.- Todo
juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional
cuando tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que
deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso
sometido a su conocimiento.”
Rige
tres meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los tres días del mes de octubre
de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº
31688.—C-14340.—(L9003-IN2011088826).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL
DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE CONDONE
DEUDAS
POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS
PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS
SOCIAL
ANDRÉ CHALLÉ, MORAVIA,
Y
CIMA DEL CIELO, ESPARZA
ARTÍCULO 1.- Autorización para la
condonación de deudas
Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que de conformidad
con esta ley disponga la condonación de la totalidad de las deudas generadas
por concepto de capital, intereses corrientes, intereses moratorios, gastos
procesales y otros cargos adicionales de la deuda, producto de créditos
hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social, en los proyectos
habitacionales denominados André Challé
en el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo
en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
La
condonación aplica por única vez y el propietario registral no podrá ser
considerado para futuras condonaciones en materia de vivienda de interés
social. Se exceptúan los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 2.- Requisitos de
los beneficiarios
Los
beneficiarios de la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario original del
proyecto habitacional respectivo.
b) Que
el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita no tenga inscritos a
su nombre otros bienes inmuebles en el Registro Público.
c) Que
el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita sea calificado en la
condición de pobreza o extrema pobreza.
La
determinación del nivel socioeconómico de las familias corresponderá al INVU,
según la metodología establecida por esa entidad, sin perjuicio de contar al
efecto con la colaboración del Estado y los demás entes u órganos del sector
público, mediante la suscripción de los convenios interinstitucionales que
correspondan.
ARTÍCULO 3.- Cancelación de
hipotecas
El
Registro Público de la
Propiedad cancelará las hipotecas de los créditos condonados
con la presente ley por medio de una solicitud que deberá presentar cada
beneficiario, la cual deberá contar con el visto bueno del INVU. En dicha
solicitud hará constar al menos los datos de inscripción de la hipoteca, el
número de finca, el nombre completo y el número de cédula del deudor.
La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado,
gestionará el trámite de cancelación de hipotecas de las escrituras
correspondientes.
La cancelación de
hipoteca no afectará las limitaciones a la propiedad que pesan sobre los
inmuebles. Dichas limitaciones permanecerán vigentes durante el plazo
originalmente asignado.
ARTÍCULO 4.- Donación
de inmuebles rematados, inscritos o en proceso de inscripción a nombre del INVU
Autorízase
al INVU para que done de oficio cualquier inmueble de los proyectos de vivienda
indicados en el artículo primero de esta ley, que a la fecha de la entrada en
vigencia de esta normativa haya sido rematado y adjudicado al INVU, así como
los que estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre.
La
donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y
cuando dicho titular cumpla los requisitos establecidos en la presente ley.
En
caso de que el titular o los titulares originales hayan fallecido, la donación
se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar,
incluidas las personas menores de edad, siempre y cuando estén habitando el
inmueble y cumplan los requisitos de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Inscripción de
donaciones
La Procuraduría General de la República,
por medio de la Notaría
del Estado, gestionará el trámite de las escrituras de donación previstas en el
artículo anterior, al igual que la inscripción correspondiente ante el Registro
Público.
ARTÍCULO 6.- Patrimonio
familiar
Tanto
en la gestión de cancelación de hipoteca como en la escritura de donación
establecidas en la presente ley se estipulará la afectación del inmueble
respectivo al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.- Suspensión de
cobros
El
INVU suspenderá los cobros contra todos los beneficiarios que calificaron para
la condonación de su deuda, a partir de la determinación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente ley. La suspensión que se ordene con
base en la presente ley estará exenta de costas procesales y personales.
ARTÍCULO 8.- Compensación
Autorízase
a la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Desaf) para que cancele al INVU, hasta en
seis tractos anuales, la condonación de los créditos hipotecarios sobre
viviendas declaradas de interés social, en los proyectos habitacionales
denominados André Challé en
el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo en
el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
TRANSITORIO I.-
El
INVU tendrá un plazo de seis meses prorrogable por una única vez hasta por otro
período igual, para la realización de los estudios correspondientes; lo
anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II.-
La
transferencia de los recursos que corresponden a la compensación que la Desaf
girará a favor del INVU iniciará en el ejercicio económico del año siguiente a
la entrada en vigencia de esta ley.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado a los veinte días del mes de setiembre de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de
octubre del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Irene María Campos Gómez y el Ministro de la Presidencia, Carlos
Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
12767.—Solicitud Nº
2153.—C-44770.—(L9000-IN2011088827).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36844-MAG-MEIC-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX) de fecha
27 de julio del 2011, en el marco del proceso de conformación de una Unión
Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción”,
en la forma en que aparece como Anexo de la resolución en mención.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 265-2011
(COMIECO-LX) de
fecha 27 de julio del
2011 y su
Anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA 65.05.34:06
Registro de Variedades Comerciales.
Requisitos de
Inscripción
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX) del Consejo de Ministros de
Integración Económica de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales.
Requisitos de Inscripción”, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN
No. 265-2011 (COMIECO-LX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal,
le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión
aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de requisitos
de inscripción para el registro de variedades comerciales, que requieren la
aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y al Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de
Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción;
Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC
para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo
exige la literal d) del numeral 5 del Anexo B sobre Transparencia de las
Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2
del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sin que se hayan recibido
observaciones al mismo;
Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en
vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en este reglamento;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de la Integración
Económica, sin que se haya pronunciado al respecto,
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de enero de 2012 y
será publicada por los Estados Parte.
Comalapa,
República de El Salvador, 27 de julio de 2011
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ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN No. 265-2011 (COMIECO-LX)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.34:06
CENTROAMERICANO
_________________________________________________
REGISTRO
DE VARIEDADES COMERCIALES.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
_________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene
correspondencia con ninguna norma.
ICS
65.020.20 RTCA
65.05.34:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado
por:
· Ministerio de Economía y Comercio, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de
Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o
Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción dé las normas. Están
integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de
Protección al Consumidor y Académico Universitario.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 65.05.34:06 Requisitos para el Registro de Variedades Comerciales,
adoptado por los Subgrupos de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios
Mesa de Semillas. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por Guatemala
Área Fitozoogénetica de la Unidad de Normas y
Regulaciones
Por El Salvador
Área de Certificación de Semillas
Por Nicaragua
Departamento de Semillas
Por Honduras
Departamento de Certificación de Semillas
Por Costa Rica
Oficina Nacional de Semillas
1. OBJETO
Establecer los requisitos que deben cumplirse
a efectos de inscribir una variedad vegetal en el registro de variedades
comerciales, de modo que se faculte la comercialización de su semilla.
El registro comercial de una variedad no otorga ninguna exclusividad
en la explotación de la misma al registrante.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las variedades vegetales de todos
los cultivos que se destinen a la comercialización en estos países.
Los estados partes podrán establecer excepciones para especies
vegetales, según sus particularidades, siempre que la excepción implique una
disminución de requisitos, ya sea en cuanto a validación, descripción varietal,
o ambos.
3. DEFINICIONES
3.1 Descripción varietal: detalle de las características fenotípicas y
genotípicas que identifican a una variedad vegetal y que permiten su distinción
de otras variedades.
3.2 Ensayo de validación: prueba que se realiza de una variedad,
mediante su siembra en campo o invernadero, en el cual se evalúan sus
características y comportamiento bajo determinadas condiciones de ambiente y
manejo agronómico.
3.3 Variedad: conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen por uno
o más Caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros de
carácter agrícola o industrial y que al ser reproducidos mantienen sus
características distintivas de uniformidad y estabilidad.
3.4 Registro: proceso técnico administrativo mediante el cual toda solicitud de
registro de una variedad comercial es evaluada por la autoridad nacional
competente.
3.5 Registro de variedades comerciales: son los expedientes de las variedades
inscritas que cumplen con los requisitos generales de este RTCA para su
comercialización.
4. ENTE NACIONAL COMPETENTE
Corresponde la vigilancia y verificación de
la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a
Área Fitozoogénetica de la Unidad de Normas y
Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
Guatemala; Área de Certificación de Semillas de la Dirección General
de Sanidad Vegetal y Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería de El
Salvador; Departamento de Certificación de Semillas del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería de Honduras; a
Departamento de Semillas de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria, del Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua y, a la Oficina Nacional
de Semillas de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les
asigne específicamente estas funciones.
5. REQUISITOS GENERALES
Los requisitos para la inscripción en el
registro de variedades comerciales son:
5.1 Presentación
de la descripción varietal,
5.2 Denominación
de la variedad.
5.3 Resultados
de al menos un ciclo de ensayos de validación, que podrán ser realizados tanto
por programas regionales de investigación reconocidos, por entes públicos o
empresa privada autorizada por el ente nacional competente.
5.4 Los
ensayos de validación deberán ser realizados en tres localidades como mínimo,
en las zonas y épocas de mayor producción comercial del cultivo. La nueva
variedad deberá demostrar ser igual o superior al testigo nacional en
rendimiento, o bien en cualquier otro atributo de tipo agronómico, industrial,
nutricional u otra característica de interés particular.
5.5 Las
variedades deberán inscribirse inicialmente en el país donde fueron
desarrolladas.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La
descripción varietal se realizará de acuerdo a los formatos aprobados (en
aquellas especies en que existan formatos consensuados). Para otras especies se
procederá según se defina en los procedimientos correspondientes en los países
centroamericanos.
6.2 Para
la inscripción en el registro de variedades comerciales, se utilizarán los
formatos aprobados en los países centroamericanos, los que se anexan para este
efecto.
La vigencia para el Registro de Variedades
Comerciales será de cinco (5) años para cultivos anuales y semiperennes
y diez (10) años para cultivos perennes los cuales serán contados a partir de
la fecha de aprobación de la solicitud. Vencido este periodo, a solicitud del
interesado podrá renovar su registro por un periodo adicional.
Los países tendrán la facultad de retirar una
variedad del registro, en casos muy calificados por problemas de adaptabilidad,
susceptibilidad severa a plagas de importancia económica, para lo cual se
deberá presentar el soporte técnico correspondiente,
6.3 La
solicitud para la inscripción en el registro de variedades comerciales
nacionales o provenientes de terceros países podrá ser tramitada por el
propietario del cultivar y/o el obtentor, su representante legal en el país
donde se tramite la solicitud, el titular de los derechos, el distribuidor
nacional autorizado o institución pública o privada de investigación.
6.4 En
cuanto a los Descriptores Varietales no incluidos para otras especies en los
anexos cada país elaborará el descriptor varietal correspondiente, el cual
podrá ser adoptado por los demás Países Partes, previa consulta.
6.5 La
información genealógica relacionada con los progenitores podrá ser de carácter
privado siempre y cuando la empresa demuestre la razón por la cual deba de ser
confidencial.
7. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Este Reglamento Técnico será revisado y
actualizado a solicitud debidamente justificada de cualquier país parte.
8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de
este reglamento técnico en el territorio centroamericano, a las entidades
competentes designadas en el numeral 4.
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ANEXO
B
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE SORGO
CULTIVAR: _______________________
I DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocótilo
2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN
2.1 FLOR
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Color de anteras
2.1.3 Color de glumas
2.2 TALLO
2.2.1 Altura de la planta (cm)
2.2.2 Número de nudos
2.2.3 Color predominante
2.3 HOJAS
2.3.1 Hábito predominante
2.3.2 Color
2.3.3 Número de hojas
2.3.4 Longitud
2.3.5 Ancho
3 AL MOMENTO DE LA COSECHA
3.1 PANOJA
3.1.1 Longitud del pedúnculo
3.1.2 Cabeza
3.1.2.1 Tipo
3.1.2.2 Ancho
3.1.2.3 Longitud
3.1.2.4 Número de nudos
3.2 SEMILLA
3.2.1 Forma
3.2.2 Color
3.2.3 Peso de 100 semillas en gramos (al 12% de humedad)
II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS.
1. Días madurez fisiológica
2. Días a cosecha
3. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha)
4. Densidad poblacional
5. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
6. Genealogía (Procedencia-Progenitores)
7. Resistencia al acame
8. Reacción a plagas y enfermedades
9. Otra característica peculiar
ANEXO
C
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE MAÍZ
CULTIVAR: _______________________
I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocótilo
2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN
2.1 FLOR
2.1.1 Antesis masculina (días a floración)
2.1.2 Antesis femenina (días a floración)
2.1.3 Color de glumas
2.1.4 Color de anteras
2.1.5 Color de estigmas
2.2 TALLO
2.2.1 Altura de la planta (cm)
2.2.2 Altura de la mazorca (cm)
2.2.3 Color predominante
2.2.4 Número de nudos por planta
2.3 HOJAS
2.3.1 Pubescencia en la vaina de la hoja
2.3.2 Color
2.3.3 Ancho
2.3.4 Longitud
2.3.5 No. de hojas por plantas
2.3.6 Ángulo predominante de la hoja y el tallo
2.4 INFLORESCENCIA MASCULINA
2.4.1 Longitud del pedúnculo
2.4.2 Longitud del eje central
2.4.3 Número de ramas secundarias
2.4.4 Número de ramas terciarias
2.4.5 Color de las anteras
3 AL MOMENTO DE LA COSECHA
3.1 MAZORCA
3.1.1 Número de mazorcas por planta
3.1.2 Color de las brácteas
3.1.3 Posición predominante de la mazorca
3.1.4 Forma de la mazorca (cilíndrica, cónica)
3.1.5 Arreglo de las hileras (rectas, ligeramente espiraladas)
3.1.6 Número de hileras
3.1.7 Número de granos por hilera
3.1.8 Longitud de la mazorca
3.1.9 Diámetro de la mazorca
3.1.10 Peso de la mazorca
3.1.11 Peso de granos por mazorca
3.1.12 Cobertura de mazorca
3.2 SEMILLA
3.2.1 Forma
3.2.2 Color
3.2.3 Peso de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad)
3.2.4 Longitud
3.2.5 Ancho
3.2.6 Textura del grano
3.2.7 Tipo de grano
II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días de madurez fisiológica
2. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha)
3. Densidad poblacional
4. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
5. Genealogía (origen-progenitores)
6. Resistencia al acame
7. Resistencia a plagas y enfermedades
8. Otra característica peculiar
ANEXO
D
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE ARROZ
CULTIVAR _______________________
I DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Altura (cm)
1.2 Longitud del mesocótilo (cm)
1.3 Longitud del coleoptilo (cm)
2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN
2.1 INFLORESCENCIA
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Vellosidad de las glumas
2.1.3 Color del estigma
2.2 TALLO
2.2.1 Color del nudo
2.2.2 Color del entrenudo
2.2.3 Habilidad de macollamiento
2.2.4 Hábito de crecimiento
2.3 HOJAS
2.3.1 Vellosidad
2.3.2 Color
2.3.3 Ancho
2.3.4 Longitud
2.3.5 Posición del ápice
2.3.6 Posición de la hoja bandera
2.3.7 Lígula
2.3.7.1 Longitud
2.3.7.2 Color
2.3.7.3 Forma
3 EN ESTADO DE MADURACIÓN
3.1 Respuesta al fotoperíodo
3.2 Tallo
3.3 Altura
3.4 Panícula o inflorescencia
3.4.1 Longitud
3.4.2 Densidad
3.4.3 Excerción de la
panícula
3.4.4 Desgranado
3.5 Espiguilla
3.5.1 Color de lema y palea
3.5.2 Color de glumas fértiles
3.6 Semilla
3.6.1 Longitud
3.6.2 Ancho
3.6.3 Tipo de arista predominante
3.6.4 Color de la testa
3.6.5 Peso de 1000 semillas en gramos (al 13%
humedad)
3.7 Arroz descascarado
3.7.1 Longitud
3.7.2 Color
3.7.3 Contenido de amilosa
3.7.4 Temperatura de gelatinización
3.7.5 Porcentaje de proteínas del grano
II CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días madurez fisiológica
2. Días a cosecha
3. Rendimiento kg/10 000 m2 (ha)
4. Densidad poblacional
5. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
6. Genealogía (origen-progenitores)
7. Resistencia a plagas y enfermedades
8. Resistencia al acame
9. Otra característica peculiar
ANEXO
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE SOYA
CULTIVAR _______________________
I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocotilo
1.2 Color de los
cotiledones
2. AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN
2.1 INFLORESCENCIA
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Duración de
la floración
2.1.3 Color de las
alas
2.1.4 Color del
estandarte
2.1.5 Color de la
flor
2.2 TALLO
2.2.1 Hábito de crecimiento
2.2.2 Longitud del tallo principal
2.2.3 Color del tallo principal
2.2.4 Número de nudos
2.2.5 Pubescencia
22.6 Tipo de ramificación
2.2.7 Resistencia al acame
2.3 HOJAS
2.3.1 Color
2.3.2 Ancho
2.3.3 Longitud
2.3.3 Forma de la hoja
2.4 VAINAS
2.4.1 Color de
vainas inmaduras
2.4.2 Pubescencia
en vainas inmaduras
3. EN ESTADO DE MADUREZ
FISIOLÓGICA
3.1 Vainas
3.1.1 Color
3.1.2 Distribución
de las vainas en la planta
3.1.3 Pubescencia
en las vainas
4. AL MOMENTO DE LA COSECHA
4.1 Vainas
4.1.1 Longitud
4.1.2 Ancho
4.1.3 Color
4.1.4 Pubescencia
de la vaina
4.1.5 Número de
vainas por planta
4.2 Semillas
4.2.1 Número de
semillas por vaina
4.2.2 Color de la
semilla
4.2.3 Color del
hilo
4.2.4 Forma de la
semilla
4.2.5 Peso de 100
semillas en gramos (al 13% de humedad)
4.2.6 Longitud
4.2.7 Ancho
II CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días a madurez fisiológica
2. Duración de la madurez en días
3. Días a cosecha
4. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha)
5. Densidad poblacional (plantas/10 000 m2)
6. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
7. Genealogía (origen-progenitores)
8. Resistencia a plagas y enfermedades
9. Fotosensibilidad
10. Otra característica peculiar
ANEXO
F
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE FRIJOL
CULTIVAR: _______________________
I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocotilo
1.2 Color de los cotiledones
2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN
2.1 INFLORESCENCIA
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Duración de la floración
2.1.3 Tamaño de las brácteas (pequeña, mediana, grande)
2.1.4 Color de las alas
2.1.5 Color del estandarte
2.1.6 Color de la flor
2.1.6.1 Color predominante del cáliz
2.2 TALLO
2.2.1 Hábito de
crecimiento
2.2.2 Longitud del tallo
principal
2.2.3 Color del tallo
principal
2.2.4 Número de nudos
2.2.5 Pubescencia
2.2.6 Tipo de ramificación
2.2.7 Resistencia al acame
2.3 HOJAS
2.3.1 Color
2.3.2 Ancho
2.3.3 Longitud
2.3.4 Forma
2.4 VAINAS
2.4.1 Color de vainas inmaduras
4 EN ESTADO DE MADUREZ FISIOLÓGICA
4.1 Vainas
4.1.1 Color
4.12 Distribución
de las vainas en la planta
4.1.3 Forma
del ápice de la vaina
4.1.4 Perfil
predominante de la vaina
5. AL MOMENTO DE LA COSECHA
5.1 Vainas
5.1.1 Longitud
5.1.2 Ancho
5.1.3 Color
5.1.4 Número
de vainas por planta
5.1.5 Forma
de la vaina
5.2 Semillas
5.2.1 Número
de semillas por vaina
5.2.2 Color
de la semilla
5.2.2.1 Color
primario de las semillas
5.2.2.2 Color
secundario de la semilla
5.2.3 Forma
de la semilla
5.2.4 Peso
de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad)
5.2.5 Longitud
5.2.6 Ancho
5.2.7 Brillo
de la semilla
5.2.8 Color
alrededor del hilo
II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días a madurez fisiológica
2. Duración de maduración
3. Días a cosecha
4. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha)
5. Densidad poblacional
6. Rango de Adaptación (altura m.s.n.m.)
7. Genealogía (origen-progenitores)
8. Resistencia a plagas y a enfermedades
9. Otra característica peculiar
FIN DEL
REGLAMENTO
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre
del año dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta; el Ministro de Economía, Industria y
Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán, y la Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32085.—C-299270.—(D36844-IN2011088233).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 292-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del ano 2011, Ley N° 8908, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a El Salvador el día
25 de octubre del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial a la señora
Presidenta de la República,
quien asistirá a la “Cumbre Extraordinaria de Presidentes de Centroamérica” a
realizarse en dicho país. La salida y regreso del señor Sibaja Mora será el día
25 de octubre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, transporte, impuestos de salida, servicio de taxis
aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. En el caso de Transporte al Exterior no
se cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional,
correspondiente al día 25 de octubre del 2011.
Artículo 4º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢7.488,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el día
25 de octubre del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
097-2011.—C-17120.—(IN2011088342).
N° 299-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad
Nº 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente,
para que viaje a Israel del 12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011, con el
fin de participar en el curso “Policía y Comunidad” auspiciado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en la ciudad de Kfar Saba del 15 de noviembre al 5 de diciembre del año en
curso. La salida del señor Chaves Faith
será el 12 de noviembre y su regreso estará previsto para el 06 de diciembre
del presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la
República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior. Los gastos por traslados internos, hospedaje,
alimentación, aranceles de estudio, giras profesionales y seguro médico serán
cubiertos por la Agencia
de Cooperación Internacional MASHV. El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢15.751,11 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación. En razón de que el día 13 de noviembre del año en curso,
el funcionario debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas, según
artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo
5º—Rige a partir del 12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a
los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
093-11.—C-39640.—(IN2011088724).
N° 303-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el
articulo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Gómez Vargas, cédula de identidad Nº 1-726-879, Coordinador de Escolta Presidencial, para que
viaje a Israel del 12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011, con el fin de
participar en el curso “Policía y Comunidad” auspiciado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en la Ciudad de Kfar Saba del 15 de noviembre al 5 de diciembre del año en
curso. La salida del señor Gómez Vargas será el 12 de noviembre y su regreso
estará previsto para el 6 de diciembre del presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la
República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior. Los gastos de traslados internos, hospedaje,
alimentación, aranceles de estudio, giras profesionales y seguro médico serán
cubiertos por la Agencia
de Cooperación Internacional MASHAV. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 de noviembre al 6 de
diciembre del 2011.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢15.751,11 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación. En razón de que el día 13 de noviembre del año en curso,
el funcionario debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas, según
artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo
5º—Rige a partir del 12 de noviembre al 6 de diciembre del 2011.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
094-11.—C-19820.—(IN2011088723).
Nº 416-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—Que el Primer Vicepresidente de la República, el señor Alfio Piva
Mesén, en representación de la señora Presidenta de la República, doña
Laura Chinchilla Miranda, estará asistiendo a la XXI Cumbre
Iberoamérica, que se llevará a cabo en Asunción, Paraguay, los días 28 y 29 de
octubre de 2011.
II.—Que
el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
formará parte de la Delegación Oficial que acompaña al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente
de la República,
en representación de la señora Presidenta de la República, doña
Laura Chinchilla Miranda, a la
XXI Cumbre Iberoamérica, que se llevará a cabo en Asunción,
Paraguay, los días 28 y 29 de octubre de 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Asunción,
Paraguay, los días 28 y 29 de octubre de 2011.
Artículo 2°—Los gastos de
hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$161,00
diarios para Paraguay, para un total de US$805,00. Se le autoriza la suma de
US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como
Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 14:00 horas del
día 26 de octubre de 2011 a
las 12:00 horas del 29 de octubre de 2011. A partir de la 12:01 horas del 29 de
octubre de 2011 y hasta las 22:00 horas del 30 de octubre del 2011, se le
encarga la cartera al señor Carlos Ricardo Benavidez
Jiménez, Ministro de la
Presidencia.
Artículo 4°—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5°—De
conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado
por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6°—Rige a partir
de las 14:00 horas del 26 de octubre a las 22:00 horas del 30 de octubre de
2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 11398.—Solicitud Nº 13713.—C-25520.—(IN2011088345).
Nº 418-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad
número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para
que viaje a la
República de Sudáfrica del 28 de octubre al 2 de noviembre
del 2011. El propósito del viaje es participar en la reunión International Commission for a Sustainable World Society and Environmental Ministers From Parties of The
SI, que se celebrará del 30 al 31 de octubre de 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por
el Programa de las Naciones Unidas. Los gastos de alimentación e imprevistos
serán cubiertos por la
República de Sudáfrica. El pago del seguro viajero será
sufragado por la Subpartida
10601 del Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales según se estipula
en el artículo 47 del Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General
de la República.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la
señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de
las 17:05 horas del día 28 de octubre del 2011, hasta las 16:15 horas del 2 de
noviembre del 2011.
Artículo
4º—Rige a partir de las 17:05 horas del día 28 de octubre hasta las 16:15 horas
del 2 de noviembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº
2027.—C-15320.—(IN2011088352).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº
286-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
I.—Que el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) con el apoyo de Alemania-GIZ invitan a
participar en el “Seminario de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo en el Sector No Financiero”.
II.—Que este evento es de suma importancia para la formación
del personal de la Unidad
de Inteligencia Financiera en estos temas, así como herramienta de
actualización para conocer las líneas de control que emanan del GAFISUD en esta
materia. Además, la asistencia a esta actividad garantiza una actualización de
la información en la materia de las Actividades Profesionales no Financieras
Designadas (APNFD’s). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Enrique Aguilar Garro, cédula
número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, funcionario
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el
“Seminario de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Sector No
Financiero”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 5
al 7 de octubre de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 4 y
su regreso será el 8 de octubre de 2011.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Alemania-GIZ. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 8 de
octubre de 2011.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 y hasta el 8 de octubre de dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 18-2011.—Solicitud Nº
25264.—C-17120.—(IN2011088315).
N° 288-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández,
cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
de Seguridad, para que viaje a Panamá del 25 al 28 de octubre del año en curso,
para participar en la “Primera Reunión Plenaria de la Comisión Binacional
Fronteriza Panamá-Costa Rica” a realizarse en la Ciudad de David, República
de Panamá del 26 al 27 de octubre del 2011. La salida del señor Boraschi Hernández será el 25 de octubre y su regreso
estará previsto para el 28 de octubre del presente año.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto
hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título
202-Ministerio de la
Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 25 al 28 de octubre del 2011.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢355.529,52 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir
del 25 y hasta el 28 de octubre del 2011.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
095.—C-18020.—(IN2011088339).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Nº 003-11-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional
de Salud Animal, y Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del
29 de noviembre de 1989, Traspasa Registro Genealógico de Ganado a Asociación
de Productores y Criadores de Ganado, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y sus reformas,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la
Asociación de Criadores del Caballo Criollo Costarricense,
cédula de persona jurídica número 3-002-617411, para que en adelante bajo su
responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico del
Caballo Criollo Costarricense, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y
sus reformas, así también de acuerdo a lo indicado en el Oficio N° SENASA-DG-AJ-385-2011 de fecha 26 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Conforme a la
autorización otorgada, la
Asociación indicada, deberá dictar los reglamentos
respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales
de inscripción, desinscripción, recursos
administrativos, así como definirá las tarifas de cobro por los servicios de
registro.
Artículo 3º—El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) podrá supervisar los registros y a ese efecto podrá accesar los mismos
en cualquier momento y requerir los informes necesarios, para lo cual está
obligada la
Asociación a proporcionar y diligenciar en el menor plazo
posible.
Transitorio I.—En un
término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente acuerdo, la Asociación deberá haber promulgado los
reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción,
recursos administrativos entre otros aspectos y haber definido las tarifas de
cobro por los servicios de registro, previamente autorizadas por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil once.
Tania
López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í..—1
vez.—(IN2011088294).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº
120-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la
Ley General de Administración Pública Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 50-2011 celebrada el 11 de julio del 2011; en el que
mediante resolución Nº 49-2011, se otorga a la
compañía Aero Colono C. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-603824, representada por el señor Christian Alberto Castillo
Ramos certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos especiales (taxi aéreo)
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Equipo: Cessna, modelo 182N, serie
número 182260177, matrícula TI-AWA, por lo que la concesionaria deberá
registrar el contrato de arrendamiento.
Aeródromos a utilizar: Autorizar a la compañía operar
desde la
Terminal Aérea del Aeródromo de Guápiles,
en la provincia de Limón.
Artículo 2º—La vigencia será por un período de cinco años a partir de
su expedición, la cual vence el 11 de julio de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de
agosto del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48171.—C-15235.—(IN2011088720).
Nº 147-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la
Ley General de Administración Pública Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria Nº 55-2011 celebrada el 27 de julio del 2011; en el que
mediante resolución Nº 57-2011, se otorga a la
empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos
once, representada por el señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula de
identidad número cuatro-ciento once-seiscientos setenta y tres un certificado
de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios vuelos especiales de
pasajeros (taxi aéreo), nacionales e internacionales, con aeronaves de ala
rotativa (helicópteros).
Equipo a utilizar: Autorizar la explotación de los
servicios con un equipo Helicóptero Eurocopter,
modelo AS350 B3, con capacidad para un (1) piloto y cinco (5) pasajeros.
Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General
de Aviación Civil e incorporada al COA.
Artículo 2º—La vigencia será por un período de cinco años a partir de
su expedición, la cual vence el 27 de julio de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre
del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48168.—C-17920.—(IN2011088719).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 164-AC-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º,
3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº
29631-MEP del 18 de junio de 2001.
Considerando:
Único.—Mediante oficio DM-424-11 de fecha 21 de julio de 2011 el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), decidió
nombrar a la señora Marbett Cortés Espinoza, cédula
de identidad Nº 5-319-250, como representante titular
de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por nombrada a la señora Marbett
Cortés Espinoza, cédula de identidad Nº 5-319-250,
mayor, soltera, Administradora Pública, vecina de Desamparados, como
Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos
años.
Artículo 2º—El presente
Acuerdo rige a partir del 21 de julio de 2011 y por el período legal
correspondiente, que vence el 21 de julio de 2013.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13200.—Solicitud Nº
13978.—C-15685.—(IN2011088824).
Nº 189-AC-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 8), 18) y 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política; en concordancia con los
artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y,
Considerando:
I.—Que
la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, del 29 de mayo de 1996, declara de interés público
el desarrollo integral de la población con discapacidad proporcionando las
adaptaciones y los servicios de apoyo requeridos; que la información brindada
por las entidades públicas y privadas, debe ser accesible según las necesidades
particulares de las personas con deficiencias auditivas, esto implica que todos
los programas informativos televisados deberán contar con servicio de apoyo
(interpretación o mensajes escritos) de forma que se garantice el derecho a
informarse.
II.—Que
al aprobarse la Directriz Nº 27, La Gaceta Nº 21, 30 de enero del 2001, cuyo objetivo es garantizar el
cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su
calidad de vida, se establece que todas las instituciones públicas deberán
reconocer la Lengua
de Señas Costarricense (LESCO) como una forma de comunicación oficial de la
población sorda del país.
III.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8661 de
ratificación de la
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2008, se plantea que todas
las personas se comunican con lenguaje, el cual se manifiesta de muchas maneras
siendo el lenguaje de signos una de ellas. Que para comunicarse es necesario
usar un lenguaje que se comprenda y el uso de los formatos alternativos de
comunicación de fácil acceso así como el derecho a tener intérpretes en la
lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. Que todas las
personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión, de opinión
y de acceso a la información. Que dentro del derecho a la educación en igualdad
de oportunidades se proveerá la enseñanza de la lengua de señas e impartirán la
educación en dicho lenguaje, facilitando su aprendizaje y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas en entornos que permitan alcanzar
su máximo desarrollo académico y social.
IV.—Que el Ministerio de
Educación Pública promueve la realización del proyecto de investigación
“Descripción General Básica de la
Lengua de Señas Costarricense (LESCO)” dado que esta lengua
no ha sido debidamente descrita aún, por lo que los productos que se obtengan como
resultados (Corpus y diccionario virtual) contribuirán fundamental y
significativamente a solventar algunos de los inconvenientes presentes en la
comunicación entre personas oyentes y sordas en nuestro país, convirtiéndose
además en insumos importantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la
lengua.
V.—Que en el mismo sentido, el Ministerio de
Educación Pública impulsa el desarrollo de la investigación “Niveles de
adquisición del español para la población estudiantil sorda costarricense”,
dado que dichos niveles aun no están establecidos, requiriéndose para la
creación de planes y materiales que faciliten la accesibilidad a la enseñanza
del español como segunda lengua, para que las personas sordas puedan tener
acceso a la información en igualdad de oportunidades.
VI.—Que dada la
importancia de ambos estudios, encomendados por el Ministerio de Educación
Pública al Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva
(CENAREC), entidad de mínima desconcentración de este Ministerio, creada
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30224-MEP, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta número 61 del 27 de marzo del 2002, derogado por
el Decreto Ejecutivo Nº 34206-MEP, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
número 8 del 11 de enero del 2008 y por la modificación del artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 34206-MEP mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35746, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 de
24 de febrero del 2010 y teniendo en cuenta que las dos iniciativas de carácter
tanto científico como académico están claramente orientadas a contribuir a
salvaguardar el imperativo legal de información y comunicación accesible para
las personas con discapacidad auditiva, así dispuesto por las normas supra citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de interés público los proyectos de investigación denominados
“Descripción General Básica de la
Lengua de señas Costarricense (LESCO)” y “Niveles de
adquisición del español para la población estudiantil sorda costarricense”,
ambos estudios comisionados por el Ministerio de Educación Pública al Centro
Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
Artículo 2º—Se insta a
las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la realización de ambas investigaciones
a cargo del CENAREC.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la República,
San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil once.
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública,
Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13200.—Solicitud Nº
13975.—C-47020.—(IN2011088825).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título N° 1245, emitido por el Colegio El Carmen, en
el año dos mil cinco, a nombre de Marmolejo Moreno Sindy
Vanesa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio
del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088299).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N°
1073, emitido por el Colegio Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año dos mil seis, a nombre de
Barrientos Hernández Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2011266391.—(IN2011088450).
DIRECCIÓN FINANCIERA
El
Jefe del Programa Presupuestario 558: Programas de Equidad del Ministerio de
Educación Pública.
RESUELVE:
Delegar
la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Luis Alberto Mora Gamboa,
Coordinador de Compras del Programa 558, portador de cédula de identidad número
1-0384-0120, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de
presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de
programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas de
recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y
servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de
transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría
Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este
Programa Presupuestario.
Rige del 28 de noviembre
del 2011 al 1º de abril de 2012.
Notifíquese y publíquese.—Dirección Programas de Equidad.—Sonia Calderón
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 13208.—Solicitud Nº 20979.—C-8100.—(IN2011089068).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización
denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General
de Hacienda, Siglas SIDGH, expediente 921-SI. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de Registro que
al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 111, asiento: 4647 del 7
de noviembre del 2011. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria general: María de los Ángeles
Ramírez Rojas
Secretario general adjunto: Luis Eduardo Huertas Solano
Secretario de actas y corresp. Luis Javier González Vargas
Secretaria de finanzas: Maribel Ureña
Montero
Fiscal: José
Francisco Sequeira Paniagua
San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011088329).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Campesina
Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el
23 de octubre del 2010. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo 2, folio 19, asiento 4644 del 19 de octubre del 2011.
La reforma afecta el 39 Estatuto.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011088197).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTRIZ RIM-003-2011
De: Msc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director, Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Registral, Coordinación
General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales, Dirección de
Servicios Registrales, Funcionarios de la Dirección
Asunto: Actualización de la Guía de Calificación e
Inscripción de la
Sección Registral del Registro Inmobiliario
Fecha: 20 de octubre del 2011
Vo. Bo. Director
Con
ocasión de la actualización de la última versión de lo que fuera la “Guía de
inscripción del Registro Público de la Propiedad Inmueble”
-hoy Sección Registral del Registro Inmobiliario-; a los efectos de cumplir con
el artículo 4 inciso 2 de la Ley
8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos; además del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público Ley Nº 3883 y sus Reformas; se hace
del conocimiento general para su obligatorio acatamiento, los siguientes
cambios y recordatorios a los efectos de ser aplicados a la calificación e
inscripción de documentos dentro del Registro Inmobiliario:
1. Respecto
de la compra-venta.
a) Se
incorporan requisitos para las empresas instaladas en Zonas Francas de
Exportación, de la siguiente manera:
a.1) Las
personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que estén
instaladas como empresas en las Zonas Francas de Exportación y comparezcan para
vender o adquirir un inmueble, conforme al artículo 20 incisos d) y h) de la Ley 7210 que es la Ley de Zonas Francas de Costa
Rica, estarán exentas por un período de diez
años a partir de la iniciación de las operaciones (de lo cual dará fe el
notario), del pago del impuesto de traspaso de
bienes inmuebles, y de los timbres
municipales en la parte que le corresponde.
b) Se
incorpora Requisitos para las municipalidades de la siguiente manera:
b.1) Los
diferentes municipios, cuando deban actuar tanto como personas de derecho
público como de derecho privado, realizando contratos de compra o venta de bienes inscritos a sus nombres, deben respetar los
principios establecidos en la Ley
de Contratación Administrativa. (art.
1º y 68 de la Ley
de Contratación Administrativa; y 1º y 158 de su reglamento).
Tales principios determinan tanto, qué personas se
encuentran sometidas a la ley, como los procedimientos que deben utilizarse
para contratar.
Según los artículos 41, 68 y 70 de la Ley de Contratación Administrativa:
los procedimientos que - según convenga al interés público - serán utilizados
son la licitación pública o el remate; ambos procedimientos ordinarios
de carácter concursal. La determinación de cuál de
los procedimientos debe utilizarse, no es de responsabilidad registral.
b.2) Los
bienes inmuebles adquiridos por compra directa, requieren previa
autorización de la Contraloría General de la República, así
como el posterior refrendo contralor (art. 71 de la Ley de Contratación
Administrativa y Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública).
En lo concerniente al refrendo contralor, los
contratos de compraventa que involucran municipalidades deberán ajustarse a lo
normado en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2006. En el caso particular de
exclusiones del mencionado refrendo en razón de la cuantía, deberá concordarse
con los montos presupuestarios promedios del período correspondiente a la fecha
del otorgamiento de la escritura, los cuales publicará la Contraloría General
de la República
en el Diario Oficial La
Gaceta. Cuando la venta se autoriza por una ley especial,
no requiere el mencionado refrendo, salvo que la misma ley así lo condicione. De todo lo anterior, y al efecto de lo dispuesto
en los artículos 30, 31 y 34 del Código Notarial, el notario público respectivo
deberá dejar constancia en el documento presentado al Registro.
2) Respecto
de la donación:
a) Se
incorpora Requisitos para las municipalidades de la siguiente manera:
a.1) En el
caso de las municipalidades, únicamente podrán donar a partir de la
existencia previa de una ley especial. “…Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez
quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades…” (Artículo 62
del Código Municipal Ley Nº 7794)
3) Respecto
del sucesorio notarial:
a) Se
adiciona la protocolización como medio de solicitud de inscripción, de la
siguiente manera:
a.1) La
adjudicación debe asentarse en escritura pública con la comparecencia de los
adjudicatarios o protocolización de piezas, que es la transcripción
literal o en lo conducente de las piezas del expediente notarial en que estén
contenidas las diferentes actuaciones -según sea el caso-. Se hace énfasis en
lo anterior dado que No procede una narración de hechos por parte del
profesional, lo cual consistiría en un simple acta notarial la cual no es
inscribible.
a.2) Se
deberá Indicar el número de expediente notarial asignado al proceso, de
conformidad con el artículo 131 del citado código. Para el trámite de estos
asuntos, las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y
disposiciones previstos en la legislación de todo lo cual dará fe el notario
autorizante. (art. 130
del Código Notarial).
4) Respecto
de los fraccionamientos de fincas
a) Se
incorporan algunos aspectos relacionados con la caducidad de los planos, de la
siguiente manera:
a.1) Planos
del Estado: Los efectos jurídicos de la inscripción de los planos que
describan terrenos a adquirir o que correspondan a parte del patrimonio del
Estado y sus instituciones, se mantendrán de forma definitiva y por tanto, no estarán sujetos a ningún plazo de caducidad.
(Circular 004-2010).
a.2) Planos
para localización de derechos: Los planos para solicitar Localizaciones de
derecho tendrán un término de caducidad de 3 años a partir de su inscripción.
5) Respecto
de los mandamientos judiciales
a) Se
incorpora la posibilidad de cancelación de una inscripción o de un asiento
registral por medio de un mandamiento judicial.
a.1) Es
procedente la cancelación de una inscripción o de un asiento registral por
medio de un mandamiento judicial, sin necesidad de requerir en su lugar una
sentencia ejecutoria; cuando -al igual que en los casos de ejecutoria- dicha
orden contenga toda la información necesaria para llevarse a cabo (principio
de especialidad), siempre que confrontada
con la publicidad registral existente, no sea contraria a los principios
registrales. Conforme a lo anterior, debe interpretarse ampliamente el
artículo 474 del Código Civil en el sentido de ser procedente la cancelación de
una inscripción o de un asiento registral tanto por ejecutoria como por medio
de un mandamiento, si contienen la información necesaria para que pueda operar
tal cancelación.
a.2) Los
mandamientos judiciales se cancelarán en virtud de mandamiento de desembargo o
de sentencia ejecutoria (art. 475 del Código Civil).
Si la cancelación se ordena vía mandamiento, no es necesario que se indique la
resolución que la fundamenta, por cuanto el documento por si solo es plenamente
válido de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico (orden).
6) Procedimientos
de saneamiento de la publicidad registral
A) Se
incorporan a la Guía
de calificación la descripción de algunos procedimientos de saneamiento
de la publicidad registral -distintos o coadyuvantes de la
gestión administrativa- tendientes a la corrección de inexactitudes de origen registral.
En
estos procedimientos debe existir una perfecta coordinación entre los distintos
departamentos involucrados en aras de la ejecución del objetivo principal: El
saneamiento de la publicidad registral, como insumo garante de la transparencia
y seguridad del tráfico jurídico de bienes Inmuebles.
Los procedimientos de
interés general que se incorporan a la guía son los siguientes:
A.1) Reconstrucción.
Cuando en la calificación o inscripción de un
documento, haya mediado un error o provocado otra inexactitud de origen
registral; el Registro con fundamento en el artículo 9 de la Ley Sobre Inscripción en
el Registro Público Nº 3883, al 454 del Código Civil
y el 18 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, procederá a
la respectiva corrección -siempre que no se cause perjuicio a terceros-, la
cual se tramitará por medio del Partido de
Reconstrucción e Índice, bajo los siguientes procedimientos:
a. En el
Partido de Reconstrucción e índice se recibe la solicitud y se realiza un
análisis previo de la corrección (No se realizará un estudio profundo)
b. Se
confeccionará una boleta con la solicitud y se entregará al Registrador de
manera inmediata. Si el registrador no se encuentra, será recibido por otro de
la misma unidad de trabajo. (original para el
Registrador, una copia para el usuario y otra para Reconstrucción)
c. El
Registrador procederá a efectuar en forma inmediata la modificación y remitirá
la solicitud al Departamento de Reconstrucción. En caso de que a criterio del
Registrador no se deba efectuar la corrección, debe indicarlo en el espacio de
observaciones de la boleta debidamente firmado.
d. Lo
observado por el Registrador será de conocimiento del usuario al momento de
retirar su solicitud. En caso de que el usuario no esté de acuerdo con los
fundamentos de la negativa a corregir; deberá el
mismo Departamento de Reconstrucción remitir la solicitud de corrección al
Jefe de Registradores que corresponda (con el solo recibido de la copia de la
boleta de solicitud donde conste la negativa), el cual deberá verificar bajo su
criterio, si procede o no la corrección.
e. De
proceder la corrección, el Jefe Registradores ordenará la misma, mediante la
consignación de una marginal al documento a corregir.
f. En caso
de ser improcedente la corrección, y el usuario no estuviera conforme, se le
indicará su derecho de optar por la Gestión
Administrativa, conforme el artículo 21 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº
35509-J de 13 de octubre del 2009.
g. Si el
Registrador no realiza la corrección, el Partido de Reconstrucción remitirá
fotocopia de la solicitud a los Jefes de registradores, y estos deberán
resolver lo procedente.
h. El
Departamento de Reconstrucción le indicará al usuario que el resultado de su
gestión estará en un plazo de dos días hábiles.
i. Cuando
se entregue una solicitud y la corrección no corresponda al Registrador que la
recibió, deberá hacerla llegar al respectivo funcionario y comunicar al Partido
de Reconstrucción e Índice.
A.2) Inscripción
de documentos en fincas con medidas cautelares administrativas.
En
estos casos, los asientos involucrados están anotados con una medida cautelar
administrativa, y según sea el origen o la causa de la inexactitud de que se
trate, podemos encontrar fincas que estén anotadas con una de las siguientes
medidas cautelares administrativas:
• Nota de
advertencia
• Inmovilización
• Aviso
catastral
Desde el punto de vista
del saneamiento, el Registrador en su función calificadora, realizará el
control de legalidad básicamente de dos tipos de documentos:
a) Los
contratos que contengan pura y simplemente derechos inscribibles, y no
relacionados con la medida cautelar.
Ante esta situación el Registrador deberá
corroborar en primer término, la naturaleza jurídica de la medida cautelar
anotada, para determinar si se enfrenta a la inmovilización del
inmueble, o si por el contrario se trata de cualquiera de las demás medidas
en cuyo caso, su anotación no impide la inscripción de documentos anteriores o
posteriores, siempre y cuando del documento no se derive una manifestación en
contrario a la publicidad registral.
b) Documentos
cuyo contenido sanean o podrían sanear una inexactitud constante en la
publicidad registral, independientemente del origen de tal inexactitud.
En estos casos, la confrontación del contenido del
documento con la publicidad registral reviste una especial importancia: El registrador debe valorar si las partes y sus
manifestaciones o disposiciones tomadas en el documento, son aptas y
suficientes para sanear la inexactitud de que adolece la publicidad registral.
a. Nota de
advertencia
Según
el artículo 25 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, esta
medida se consignará -a criterio del Subdirector o del asesor que se encuentra
investigando la existencia o no de una inexactitud por origen registral-
mientras se realizan las investigaciones que correspondan, y únicamente tendrá
efectos de publicidad noticia, por lo que no impedirá la inscripción de
documentos anteriores o posteriores, siempre y cuando del documento no se
derive una manifestación en contrario a la publicidad registral.
Si la nota de advertencia
fue consignada en la finca o derecho inscribible de que se trate, y luego del estudio se verifica que no existe
una inexactitud de origen registral; en la resolución que se rechace la gestión
(por no proceder dada la inexistencia de error registral), se ordenará la
inmediata cancelación de la nota de advertencia.
• Anotación
de la medida.
La
nota de advertencia deberá ser consignada por el asesor que le correspondió la
tramitación del expediente respectivo, pues siempre se tratará de una resolución
interlocutoria. (Circular DRP-008-2007)
• Movimientos posteriores a la anotación de la
medida.
Cuando
se presenten documentos para su inscripción y este anotada una nota de
advertencia, esta no tiene la fortaleza de impedir la inscripción del
documento, por tratarse únicamente de publicidad noticia.
Debe tenerse presente que
no procede consignar como defecto la existencia de tal medida cautelar,
siempre y cuando del documento no se derive una manifestación en contrario a la
publicidad registral. Estos tipos de medidas cautelares tendrán el mismo
tratamiento que reciben cualquier otro gravamen a la luz del 468 del Código
Civil.
No debe solicitarse
autorización para la inscripción del documento; salvo que del contenido
del mismo derive el saneamiento de la inexactitud que originó la apertura del
expediente de gestión administrativa.
Nota: No obstante lo anterior, siempre que se inscriba un documento en una finca con nota de
advertencia, debe hacerse una nota a la Subdirección
de la
División Registral, con el objetivo de tener un control de
los movimientos registrales de la finca cautelada, en el marco de la
investigación que está en curso.
• Cancelación
de la medida:
La
medida cautelar será cancelada por resolución administrativa emanada, según sea
el caso, por la autoridad registral que conozca (asesor, Subdirector o
Director) en resolución interlocutoria o final, y ejecutada por el asesor que
sea asignado.
b. Inmovilización
De
no prosperar la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho
inscribible de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del
Registro Inmobiliario, la Subdirección respectiva o el asesor en quien ésta
delegue, mediante resolución fundada, ordenará la inmovilización de la
inscripción inexacta, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o que
las partes interesadas y/o afectadas de la inexactitud, no lo autoricen, por
medio de documento idóneo debidamente presentado al Registro Inmobiliario, para
su calificación e inscripción.
A diferencia de la nota
de advertencia, la inmovilización implica una
total suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos excepcionales previamente valorados y
autorizados por la Dirección Inmobiliaria o de la Subdirección
de la
División Inmobiliaria que corresponda.
• Inscripción:
Por
su ubicación procesal, la inmovilización siempre deberá ser ordenada por medio
de una resolución final. Dicha resolución -luego de su notificación y
firmeza- será enviada al Diario del registro para que se le asigne un
asiento de presentación, cuyo reparto se dirigirá a los Asesores Jurídicos
Inmobiliarios para que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual
la resolución será incorporada al expediente.
Consignada la
inmovilización, no será levantada la no de advertencia.
• Movimientos posteriores a la inscripción:
Una
vez inmovilizada la finca, no es posible la inscripción de movimientos, salvo
aquellos que -previa valoración y autorización- puedan realizarse porque no
inciden en la inexactitud que provocó la inmovilización.
La incidencia antes
dicha, debe ser valorada (calificada) por el Registrador y autorizada por la Dirección o la Subdirección.
• Cancelación
de la inmovilización (saneamiento de la finca):
La
inmovilización necesariamente exige el saneamiento de la finca, para que ésta
sea nuevamente incorporada al tráfico jurídico y siga produciendo riqueza. Tal es su objetivo.
Según el artículo 474 del
Código Civil, existen dos posibilidades para lograr la cancelación de un
asiento inexacto o su saneamiento, lo cual
siempre se advierte en toda resolución final que ordena la inmovilización:
i) Por
orden de una autoridad judicial.
ii) Por
acuerdo tomado ante Notario, de todas las partes interesadas y/o
afectadas de la inexactitud que dio origen a la inmovilización
De
tal manera que, acorde con los documentos que expiden tales autoridades, el
Registrador se enfrentará ante una ejecutoria judicial o ante un documento
notarial, a los efectos de verificar en el contenido de tales documentos
que las partes y sus manifestaciones o disposiciones tomadas en el documento, u
ordenadas por el juez son aptas y suficientes para sanear la inexactitud de que
adolece la publicidad registral y por tanto procede el levantamiento de la
medida de inmovilización.
• Procedimiento
para el estudio y confrontación del documento.
Primero
que todo, debe tenerse claro que en el estudio de este tipo de “documentos
de saneamiento”, se incorpora al marco de calificación dentro del
cual deben realizar su función todos los registradores, los siguientes
elementos:
i. El
contenido del documento calificado
ii. El
contenido de la publicidad registral
iii. El
contenido del expediente administrativo
Nótese
que es la actividad intelectual y profesional del Registrador, la que en una
labor de confrontación de todos estos elementos, determinará si la orden de
Juez o las manifestaciones de las partes, son
aptas y suficientes para sanear la información registral.
El
Registrador seguirá los siguientes pasos:
i. Calificación
de formas extrínsecas e intrínsecas pertinentes y normales al documento que se
trate. (Judicial o notarial)
ii. Estudio
del expediente administrativo que dio origen a la inmovilización.
iii. De ser
necesario, el Registrador coordinará con el asesor legal encargado del
expediente, para una mejor comprensión del contenido del mismo.
Una
vez cumplidos estos pasos, el Registrador enviará conjuntamente con el
documento, una nota solicitando el levantamiento de la inmovilización, con el
siguiente contenido:
i. Que el
documento cumplió con todos los requisitos de fondo y forma para ser inscrito.
ii. Que se
realizó el respectivo estudio del expediente administrativo.
iii. Que la
inscripción del documento subsana la inexactitud que dio origen a la
inmovilización, para cuyo levantamiento se pide autorización.
Nota: Al momento de levantar
la inmovilización, será ordenado concomitantemente el levantamiento de la nota
de advertencia.
c. Aviso
catastral
Es
la medida cautelar que se aplica en un asiento del Registro Inmobiliario cuando
se detecta una inconsistencia entre la descripción física y jurídica del
inmueble, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
La Dirección del Registro Inmobiliario podrá ordenar la
consignación de un aviso catastral, en los siguientes casos:
a. Cuando
producto del levantamiento catastral, surja una inconsistencia entre las
descripción física y jurídica del inmueble, que no amerite la inmovilización
del mismo. El efecto de dicho aviso es de mera publicidad noticia y no
impide la inscripción de documentos posteriores.
b. Cuando
exista una manifestación expresa de inconformidad por parte del propietario o
poseedor, consignada en el acta de la audiencia o exposición pública respectiva.
En estos casos cuando sea oficializado el Mapa Catastral, éste contemplará la
información obtenida del levantamiento catastral y además la información
publicitada en el Registro Inmobiliario -con un Aviso Catastral para terceros-
de la manifestación de inconformidad por parte del propietario o poseedor.
• Inscripción:
El
aviso catastral debe ser ordenado por el asesor que le correspondió la
tramitación del expediente respectivo, en resolución fundamentada, la cual será
enviada al Diario del registro para que se le asigne un asiento de
presentación, cuyo reparto se dirigirá a los Asesores Jurídicos Inmobiliarios
para que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual la resolución
será incorporada al expediente.
Al inscribirse el aviso
catastral, se deberá consignar la siguiente información en el aparte
correspondiente a la descripción del gravamen:
o Fecha de la Resolución
o Número de
expediente en el cual se conoce de la inconsistencia que generó el aviso
catastral.
Nota: En los casos en que
existan documentos pendientes de inscripción el aviso será inscrito con código
de prioridad.
• Movimientos posteriores a la inscripción.
En
estos casos deben tomarse las mismas previsiones citadas para la nota de
advertencia.
• Cancelación del Aviso Catastral:
El
aviso catastral -para su levantamiento- exige el saneamiento de la
inconsistencia que la originó.
Al igual que en el
saneamiento de la inmovilización, el registrador debe realizar la calificación
del documento en el que se pretende sanear la inconsistencia que originó la
medida, y luego solicitar -de igual forma- el levantamiento de la medida cuando
el documento cumpla con todos los requisitos para su inscripción.
7) Solicitud
de nota de prevención.
Según
el artículo 32 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, es una
medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud causada
por un fraude de origen extraregistral, en los
asientos registrales, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
El Objetivo de tal
medida, tal y como lo ha definido el Tribunal Registral Administrativo en votos
reiterados, es dar una respuesta administrativa registral frente a las
inexactitudes de origen extraregistral (sobre todo de
carácter fraudulento), y lo único que pretenden es: sin perjuicio de la Tutela Jurisdiccional
de asientos, ni derechos de terceros: “…Generar el espacio de tiempo necesario
para que el interesado pueda acceder a la autoridad jurisdiccional...” (Voto
376-2006 de las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2006)
1. La nota
de prevención se consignará de oficio o a gestión de parte.
2. Se
utilizará en lo que corresponda los procedimientos de la gestión
administrativa, pero no es un proceso principal
sino de carácter instrumental respecto de la tutela jurisdiccional de asientos.
3. La nota
de prevención para ser consignada de manera inmediata, -además de la solicitud-
debe cumplir con al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 34
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.
4. Ante la
falta de algún requisito, se previene el cumplimiento por 15 días hábiles con
fundamento en el artículo 24 Reglamento de Organización.
5. Los
requisitos de la nota de prevención son los siguientes:
a. Solicitud
autenticada por notario.
b. Los
establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este Reglamento,
según sea el caso.
• Una
relación de hechos que describa y delimite la existencia de la inexactitud de
que se trate.
• El
gestionante tendrá que indicar fax, medio electrónico
o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones u otro medio que pueda ser utilizado
según lo disponga la dirección del Registro Inmobiliario.
• En
casos de representación de los legítimos interesados o afectados de la
inexactitud, deben relacionarse las citas de inscripción de los poderes
inscribibles de que se trate; y /o aportar la documentación que acredite la
validez de los poderes no inscribibles con que se actúe.
c. Copia
debidamente certificada de la denuncia penal respectiva.
d. Los
documentos que acrediten los supuestos indicados en el artículo 32. (Elementos
objetivos que se deben considerar de números Apertus)
e. Cancelación
de los derechos de Registro. (2000 colones)
6. De no
cumplirse dentro del término con la prevención de alguno de los requisitos,
debe realizarse una valoración del caso a los efectos de determinar si
debe el registro continuar de oficio, en cuyo caso el asesor solicitará a las
entidades respectivas los medios de prueba necesarios para ratificar o
desvirtuar la solicitud inicial.
7. Cuando
prevenida la parte, no cumple en el término, pero ingresa la tutela
jurisdiccional, se levanta la prevención y se
ordena el archivo.
8. Si no se
ha dictado resolución de archivo, tampoco ha ingresado la tutela
jurisdiccional, pero se presenta el requisito fuera de término, se tiene por cumplida y se archiva manteniendo
la prevención.
9. Cumplida
la prevención se mantiene la “nota de prevención” y se pueden dar dos
posibilidades:
a. Ante el
ingreso de la tutela jurisdiccional (anotación preventiva de demanda penal o
inmovilización por orden judicial) se mantiene la nota hasta que la autoridad
que conozca de la validez de los asientos así lo ordene; salvo que de la
publicidad registral se determine el saneamiento que dio origen a la medida de
prevención.
b. Si la
tutela jurisdiccional no llega, dentro
del término de un año luego de puesta la nota de prevención; dado que constaría de la publicidad registral la
inexactitud por fraude (por la prueba incorporada vía reglamentaria), se
conocerá oficiosamente en el mismo expediente
pero por la vía de la gestión administrativa para, intentar un nuevo
saneamiento o proceder a inmovilizar la finca.
9. Ante una
solicitud de prevención sobre una finca en la que ya exista en el inmueble o en
la información catastral, la debida tutela judicial (por estar anotado un
mandamiento penal), se debe rechazar la solicitud con fundamento en el artículo
17 del Reglamento, la circular 8-2009 del Registro Inmobiliario y voto 376-2006
del TRA, esto pues el objetivo final de la nota de prevención está debidamente
cumplido: acceso a la tutela judicial del interesado.
10. Si de
la solicitud de nota de prevención se deriva más bien la existencia de un error de origen registral, el mismo asesor debe
conocer por medio de gestión administrativa oficiosa, la inexactitud de que se
trate.
Nota: se advierte que
la presente Directriz incluye los cambios realizados respecto de la última
versión de la guía; por tanto, tal contenido debe ser complementado por la “Guía
de Calificación e inscripción de la Sección Registral
del Registro Inmobiliario” cuya consulta integral está disponible en la
página Web del Registro Nacional www.rnp.go.cr. Rige
a partir de su publicación.—Registro Inmobiliario.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-057.—Solicitud Nº 32014.—C-458260.—(IN2011088206).
REGISTRO
DEL PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087097, denominación: Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal
Veintitrés. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con ios requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2011, asiento: 265759.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 59 segundos del 20 de octubre
del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011266268.—(IN2011088442).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio de la Misericordia Alcanzando
las Familias de Costa Rica. Con Domicilio en la provincia de San José, Barrio
Cuba, del Palí, doscientos metros al oeste,
doscientos al norte y cien oeste, contiguo al play ground.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar servicios de
alimentación y atención de niños necesitados procurando atender sus necesidades
de alimentación en todas las horas correspondiente. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Luis Mariano Morales Marín. El Vicepresidente sustituirá al presidente
en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 207014,
adicional tomo: 2011, asiento: 291605).—Curridabat,
veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011266283.—(IN2011088443).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Luterana Jesús Nuestro Refugio, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio
del Reino de Dios y celebrar la fe cristiana como comunidad eclesial, en
conformidad con la teología de la
Reforma de la
Iglesia de Occidente liderada por el Doctor Martín Lutero y
sus desarrollos posteriores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio
Ruiz Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 256015, adicional tomo: 2011, asiento:
274107).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266303.—(IN2011088444).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-133506, denominación: Asociación Iglesia Bautista Trinidad de San Rafael
Arriba de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento:
302232.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9
minutos y 25 segundos del 31 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2011266304.—(IN2011088445).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Musical
de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
organización y el desarrollo musical artístico y cultural. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Johnny Acevedo Sandí.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 233861,
adicional: tomo 2011, asiento: 267469).—Curridabat,
veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011266315.—(IN2011088446).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos Rafaeleños, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar el bienestar social
de los artesanos del cantón, procurar su correcta asesoría y fortalecer los
medios de difusión de las actividades culturales que efectuará dicha asociación
y sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima con limitación a la suma de un millón
de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Clarita Arroyo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 237124, adicional tomo: 2011,
asiento: 256746).—Curridabat, veintiocho de setiembre
del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011266357.—(IN2011088447).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Banda
Gran Liceo, Heredia-Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar y promover la
cultura a través de la música y fortalecer los medios difusión de las
actividades culturales que efectuará dicha asociación y de sus miembros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite a la suma de un millón de colones, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto José
Córdoba Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 266108).—Curridabat,
diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266358.—(IN2011088448).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el
Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito
Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: integrar a sus asociados(as) para fortalecer y
defender los derechos inherentes a la condición de agricultor(a) del gremio de
productores agrícolas de Poasito de Alajuela. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Garita Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 286277).—Curridabat, dos de noviembre del dos mil once.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266393.—(IN2011088449).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 14924P.—Cooperativa
Recreativa de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo BC-679, efectuando la
captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica. Coordenadas
203.600 / 464.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011266166.—(IN2011088451).
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
Nº 2011-298
ASUNTO: Propuesta de modificación inciso 6) del art.
23 del reglamento de transportes, combustible, uso, control y mantenimiento de
vehículos.
Conoce esta Junta Directiva la propuesta de la Gerencia General
remitida mediante el memorando GG-2011-830 y
ACUERDA:
1º—Que el inciso 6) del artículo 23 del Reglamento de Transporte,
Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos
Especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se
refiere a los lugares de estacionamiento de las unidades Institucionales,
dispone: “... las excepciones autorizadas por la Gerencia
en virtud de requerirlo así la mejor prestación del servicio público de AyA...”.
2º—Que
en el citado inciso 6) del artículo 23 del
Reglamento de marras, se sustituirá la palabra “Gerencia”, por “Gerencia General, Subgerencia General o Subgerencias
de Áreas”. Publíquese
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº
11-03.—Solicitud Nº 3300.—C-16450.—(IN2011088239).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
El
Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº
139-2011, celebrada el día lunes 31 de octubre del 2011, Mociones y Acuerdos,
inciso 15.
En relación al Reglamento
de Telecomunicaciones en el cantón de Cañas, este Concejo Municipal:
Acuerda
publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el siguiente adendum.
El
Gobierno local consciente de la responsabilidad que tiene con los ciudadanos
del cantón de Cañas y con el fin de proteger del impacto visual que podría
generar la construcción de torres de telecomunicación en este cantón y sin
dejar de lado la importancia y la necesidad de una adecuada cobertura en telecomunicaciones,
para el bienestar y desarrollo de la comunidad.
Apoyándose en la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de junio de 2008 y
al hecho, que solo aquellas empresas que han sido autorizadas por el Estado,
mediante licitación Pública, podrán comercializar con la emisión de señales de
telecomunicación.
Es que el Concejo
Municipal de Cañas acuerda realizar las siguientes modificaciones al Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, las cuales serán
únicamente aplicables al cantón de Cañas.
Refórmese el artículo 20
del reglamento mencionado en lo concerniente a los incisos:
Se
adiciona al inciso 2 un párrafo final, cuyo texto dirá.
[…]
Aportar
el plan de cobertura del operador al que representa, o con el cual contrató la
construcción de la obra constructiva para el Cantón de Cañas, estableciendo
donde se ubicarán o están ubicadas, cada una de sus torres de transmisión y
cuál es el área de cobertura de cada una de las torres.
Refórmese
los incisos 3 y 5, cuyos textos dirán:
3. En caso
de construcciones en propiedades de personas físicas o jurídicas, distintas al
solicitante de la Licencia
de Construcción, deberá el solicitante aportar; documento firmado por el
propietario y autenticado, que conoce de las implicaciones tributarias producto
del aumento de valor de inmueble, por motivo de la construcción a realizar,
aportar copia certificada del contrato de arrendamiento.
En caso
de que se utilice otra figura distinta para establecer el uso, goce y disfrute
del inmueble, deberá el propietario mediante declaración jurada ante Notario,
establecer el tipo de figura utilizado y si recibe algún tipo de compensación
por la autorización al uso.
5. Copia de
la cédula de identidad del solicitante, en caso de ser persona jurídica copia
de la cédula de identidad del representante y personería jurídica.
Se
adiciona el inciso 14 cuyo texto dirá.
14. En caso
que la solicitud de Licencia de Construcción, sea solicitada por un proveedor
de infraestructura, deberá presentar original firmado y autenticado por
notario, del contrato de arrendamiento o construcción de la Obra Constructiva,
lo anterior para asegurar que dicha Obra Constructiva será utilizada por uno o
más proveedores.
15. Presentar
tres opciones viables para mimetización de las
torres, que se ajusten al entorno del Cantón según su ubicación y el compromiso
de cumplir con esta en un plazo no mayor a seis meses posterior a la
finalización de la obra constructiva. De las opciones presentadas, la Municipalidad
escogerá una de ellas.
Se
extiende la presente el día primero de noviembre del año 2011.
Annia Elizondo Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 15059.—Solicitud Nº
44417.—C-28100.—(IN2011088832).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta Directiva General en sesión Nº
8489/11, artículo 23°, celebrada el 25 de octubre del año en curso, acordó lo
siguiente:
1) Modificar
la Tabla de
Tarifas y Comisiones para los servicios de Bancrédito,
aprobada en la sesión Nº 8475/11, artículo 1°,
celebrada el 7 de setiembre del 2011, en los aspectos que se citan
seguidamente:
SERVICIO
DE COMERCIO EXTERIOR
ü Cartas
de Crédito de Importación:
$20 por cada modificación. Si la
modificación se trata del valor principal, se aplica la comisión de apertura.
|
ü Cobranzas
al Exterior (Cobros sobre el exterior):
CAPTACIÓN
ü Comisión
por no cancelación de derecho especial de giro conforme a la forma de pago
pactada:
Aplicación de Procesos Judiciales
|
$15
|
SINPE: Sistema Nacional Pagos
Electrónicos
El costo establecido en
acuerdo interbancario en lo referente al modelo transferencias de fondos
Interbancarias, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica es de:
a) Transferencias menores o
iguales a ¢500.000.000, es de ¢788 c/u para el BCCR.
b) Trasferencias superiores
a ¢500.000.000, es de 0,00015% del valor de la transferencia.
|
Las publicadas en la página del
BCCR www.bccr.fi.cr
|
|
|
Transferencias
Interbancarias (TFI)
|
- Mínimo
|
$2.00
|
-Máximo
|
$15.00
|
Aplica 0.03 % sobre el
monto del TFI
|
|
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de
transferencias de fondos a terceros, entrantes y salientes del Banco Central
de Costa Rica, es de ¢163 desglosado de la siguiente forma: ¢63 c/u para el
BCCR y ¢100 c/u entidad de destino.
|
|
Transferencias
de Fondos a terceros (TFT)
|
- Mínimo
|
$1.00
|
- Máximo
|
$20.00
|
Aplica 0.03% sobre el monto
del TFT
|
|
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de créditos
directos, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, es de ¢82
desglosado de la siguiente forma: ¢32 c/u para el BCCR y ¢50 c/u entidad de
destino.
|
|
Crédito
directo
|
- Mínimo
|
$0.30
|
- Máximo
|
$1.00
|
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de débitos
directos, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, es de ¢82
desglosado de la siguiente forma: ¢32 c/u para el BCCR y ¢50 c/u entidad de destino.
|
|
Débito directo
|
- Mínimo
|
$0.20
|
- Máximo
|
$1.00
|
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de débitos en
tiempo real, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, es de
¢163 desglosado de la siguiente forma: ¢63 c/u para el BCCR y ¢100 c/u entidad de destino.
|
|
Débito en
tiempo real (DTR)
|
Comisión
$ 1.00
|
Ericka Granados Sánchez, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 62-2011.—Solicitud Nº
47191.—C-224340.—(IN2011088353).
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
Nº 2011-306
ASUNTO: Rescisión
convenio de delegación asada del Condominio Colonial Santa Bárbara.
Resultando:
1º—Que
en sesión ordinaria de junta directiva Nº 2009-014 de
3 de marzo de 2009, artículo 7º, inciso g) se toma el acuerdo Nº 2009-124, se acuerda delegar la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica
número tres-cero cero dos- quinientos
cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro. Se autoriza a la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de dicha
Asociación.
2º—Que la publicación del acuerdo de Junta Directiva
de AyA aprobando la suscripción del Convenio de Delegación
fue publicado en La Gaceta
Nº 73 del
16 de abril del 2009, sin que hubiese oposición al mismo.
3º—Que mediante nota de
fecha 22 de septiembre de 2009, dirigida al Departamento de Aguas del MINAET,
suscrita por el señor Longino Salazar Quesada, abonado del acueducto
administrado por la Asada
de Condominio Colonial Santa Bárbara, se consulta sobre la situación legal del pozo BA-608 y si
dicha Asada tiene facultad legal para administrar dicho pozo.
4º—Que mediante Oficio Nº IMN-DA-3154-2009 de fecha 02 de octubre de 2009,
suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de
Aguas-MINAET, se da respuesta al consultante señor Longino Salazar Quesada,
indicándole que “...el pozo BA-608 contó con concesión de agua según expediente
Nº 10764-P y está a nombre de Condominio Colonial
Santa Bárbara, S.A. Sin embargo por morosidad la
concesión se canceló...”
“...Sobre la pregunta
respecto a si la ASADA
tiende facultad legal para administrar el pozo de marras, la respuesta es no,
los únicos que pueden concesionar y administrar el pozo, son los habitantes del
condominio en donde usted habita, condición que por ser condominio debe
ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 35271-S-MINAET”.(Reglamento
para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento
en Condominios).
5º—Que mediante nota de
fecha 2 de noviembre del 2009, suscrita por la señora Laura Arias Ramírez, en
su condición de Secretaria Consejo Regional Cuenca del Barva-Acuífero
Colima, dirigido al Dr. Darner Mora, Subgerente
General Sistemas Delegados-Dirección de Acueductos Rurales AyA,
hacen del conocimiento la situación que está pasando la ASADA Condominio
Colonial Santa Bárbara, organización que pertenece a dicho Consejo, haciendo
mención a la respuesta dada al señor Longino Salazar Quesada, por parte del
señor José Miguel Zeledón Calderón, Jefe del Departamento de Aguas del MINAET,
en el sentido de que “... la
ASADA no tiene la facultad legal para administrar el pozo,
que solamente pueden concesionar y administrar los habitantes del
Condominio...”, considerando dicho Consejo que “... se insinúa la conformación
de un comité o una sociedad de usuarios, organizaciones que como todos sabemos,
han sido declaradas ilegales... les solicitamos que inicies los trámites
pertinentes para que el MINAET aclare el porqué de esta respuesta y si esto no
fuese de su competencia, por favor lo eleve a Junta Directiva, para que éste
órgano director proceda y se viten los malos entendidos, que lo único que
provocan es malos ratos y sinsabores a
compañeros que están iniciando su trabajo en ASADAS recién constituidas”.
6º—Que el día 5 de enero
del 2010, se llevó a cabo con el abogado del Departamento de Aguas del MINAET,
Lic. Alberto Quirós y el representante de la ASADA de Condominio Colonial, Iván Vargas y la Secretaria del Consejo
Regional Cuenca de Barva-Acuífero Colima, Sra. Laura
Arias R. reunión para atender la solicitud planteada por el Consejo Regional de
Cuenca de Barva-Acuífero Colima, tomándose los
siguientes acuerdos: 1) Se les explicó que la concesión que tenían otorgada en
el expediente Nº 10764-P se canceló por morosidad en
el pago. 2) Dado que se está en presencia de un condominio se debe atender como
un autoabastecimiento tal y como lo dispone el Decreto Nº
35271-S-MINAET. 3) Que la figura de la
ASADA no aplica en esta
circunstancia, pues como se indicó antes no es un servicio público sino un
autoabastecimiento, y 4) El representante del Condominio gestionará el pago
pendiente por concepto de concesión y tramitará una nueva, para tal efecto se
les entregó los formularios requeridos para tal gestión.
7º—Que mediante Oficio Nº PRE-J-SD-2010-43, suscrito por la licenciada Sonia
Guevara Rodríguez, de la Asesoría Legal-Área Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica,
dirigido al licenciado Alfredo Monge Rojas, Jefe de dicha Área, mediante el
cual se le informa sobre los resultados de la reunión indicada en el resultando
décimo tercero, indicándose a su vez, de “... que dicho Condominio cuenta con
convenio de delegación y siendo que no se ajusta a una prestación de servicios
públicos, sino a un autoabastecimiento, considero, tal y como lo comente con el
licenciado Lizano, que lo que procede es rescindir el convenio de delegación
existente”.
Considerando:
Único.—Que
por estar comprendida la situación en la que se encuentra la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Condominio Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica número tres-cero cero dos-
quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro, dentro de lo regulado por
el Decreto Nº 35271-S-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 105 del 2 de junio de 2009, (Reglamento para el Permiso
de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios),
así confirmado mediante Oficio Nº IMN-DA-3154-2009 de fecha 02 de octubre de 2009 suscrito
por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Jefe del Departamento de Aguas del
MINAET, se debe rescindir el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Condominio Colonial Santa Bárbara. Lo anterior dado que del análisis de la
normativa se entiende por autoabastecimiento la distribución de agua para
consumo humano dentro de un condominio, asimismo se entenderá por condominio,
el inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, así como cualquier
otro tipo condominio definido en el Reglamento a la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR. En el presente caso no se está
ante la prestación de un servicio público, pues no cuenta con los presupuestos
señalados, referente a que no es una actividad administrativa, pues la
administración se realiza a través de un órgano de administración interno, la
prestación no la realiza el Estado por no haber operador en la localidad, no
existe un interés general, el régimen que regula a los copropietarios no es público sino privado. Siendo entonces que la prestación del
servicio de abastecimiento poblacional de agua potable brindado en el
Condominio Colonial Santa Bárbara, no se ajusta a una prestación de servicio
público sino a un autoabastecimiento, lo
que procede es rescindir el convenio de delegación existente, debiendo
el representante del Condominio gestionar ante el Departamento de Aguas del
MINAET, la respectiva concesión de agua para el autoabastecimiento del
Condominio. Por tanto:
Se
acuerda rescindir el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Condominio Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro, con base en lo
estipulado en el Decreto Nº 35271-S-MINAET, publicado
en La Gaceta Nº 105 del 2 de
junio de 2009, (Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua
para el Autoabastecimiento en Condominios), así confirmado mediante Oficio Nº IMN-DA-3154-2009 suscrito por el señor José Miguel
Zeledón Calderón, Jefe del Departamento de Aguas del MINAET. Por corresponder a
un autoabastecimiento y no ajustarse a una prestación de servicio público, pues
no cumple con los elementos fácticos del servicio público.
Sesión Nº 2011-051, ordinaria del 1º de noviembre del 2011,
artículo 4º, inciso 4.3.
Acuerdo
firme.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. Nº
11-03.—Solicitud Nº 3300.—C-128320.—(IN2011088241).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Gerardo Enrique Cortés Jiménez y Myrone
Miguel Quesada Valverde, se les notifica la resolución de las quince horas del
día doce de octubre del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido
provisional de las niñas Dibanhi Ashly
Quesada Torres y Nahomy Valeska
Cortés Torres en el hogar de la señora Ericka Torres
Porras. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José de la
Casa de Matute Gómez 300 metros al sur.
Antiguo edificio de la Dos
Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de
cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de
la presente resolución.—Oficina Local de Heredia,
octubre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088337).
A
Víctor Manuel Álvarez Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, dictada
por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso
especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres y su hija Kahory Natalia Álvarez Torres, se ordena ubicar a dicha
persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo
anterior por ser víctima de abuso sexual extra familiar. Se notifica por medio
de edicto al progenitor Víctor Manuel Gómez, por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-0032-2010.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 27 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088338).
A
Víctor Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este Despacho de
las 15:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil once, en la cual se
ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Kevin Jarehd y Enoc Darío, ambos de
apellidos Varela Orozco, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela
materna, señora Alba Rosa Rodríguez Rojas. Recursos: contra la resolución dicha
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº 646-00034-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal,
Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088340).
A
Ronald Hernández Martínez, se le comunica la resolución de las once horas
quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección y el dictado de medida especial de protección
de cuido provisional en familia sustituta hogar de la señora Joicelyn Carranza Jiménez, en beneficio de la persona menor
de edad Joseline Sugey
Hernández Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de 1a Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 542-00182-2011.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088341).
A
Marco David Morera Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia
sustituta hogar de los señores Roxana Álvarez Campos y Carlos Antonio Arias
López, este último es primo segundo, en beneficio de la persona menor de edad
Nicole Francheska Morera Marenco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00181-2011.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088343).
A
Jairo Eduardo Alfaro Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas
del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Carlos Eduardo Alfaro
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: 245-00084-2011.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088344).
A Alba
Yorleny Hernández Arley, se
le comunica la resolución de las siete horas del veinte de octubre del dos mil
once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Gunther de
Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Gerardo Rojas
Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 542-00180-2010.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088346).
Al
señor Orlando Alvarado Castillo, mayor, divorciado, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-ciento cuarenta y ocho, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le comunican las resoluciones de las
catorce horas cincuenta minutos y la de las nueve horas cuarenta minutos del
trece de octubre y del veintiuno de octubre respectivamente, ambas de dos mil
once que inician proceso especial de protección y dicta medida de cuido
provisional a favor del joven Christopher Alvarado Solano y otra por seis
meses, siendo ubicado en el hogar de los señores Marcela Corrales Arce y José Wálter Solano Marín; además se corrige en la segunda error
material. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número 431-00066-11.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46470.—C-10820.—(IN2011088347).
Al
señor Roberto Carlos Ramírez Carranza, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil
once, que ordenó la Medida
de Cuido provisional de los niños Jeremy Javier, y Paula Mariam García Cantillo
y Brigieth Naomy Ramírez
Cantillo en el hogar de la señora Ana Lorena Cantillo Núñez. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina
Local de Heredia, octubre del 2011.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46470.—C-6820.—(IN2011088336).
2 v. 1.
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL DE HOJANCHA
AVISO
Invitación
audiencia pública
Plan Regulador cantón de
Hojancha
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, Guanacaste, en su sesión
ordinaria Nº 080-2011, acuerdo Nº
3 celebrada el 8 de noviembre del 2011, acuerda: Convocar a la Audiencia Pública
que estipula la Ley
de Planificación Urbana como parte del proceso previo a aprobarse el Plan
Regulador del cantón de Hojancha, para el día miércoles 21 de diciembre del
2011, de 1:00 p. m., a 5:00 p.m., en el Salón Comunal
de Hojancha centro, 100
metros oeste del parque central de Hojancha, para
presentar el Proyecto del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador así como
los índices de Fragilidad ambiental (IFAS) a la comunidad y conocer sus
observaciones. Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana,
se insta a los vecinos interesados a presentar las observaciones que tengan a
bien formular acerca del proyecto por escrito. Para lo anterior, se pone a
disposición en la oficina de Catastro de la Municipalidad de
Hojancha el Plan Regulador, copia del texto del Proyecto aportando un CD o
llave maya. Para copias en papel se suministrará el texto para su respectiva
copia por parte de los interesados. Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública,
se concede un plazo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito
debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas con la secretaria de
la alcaldía, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. Aprobado
por unanimidad, acuerdo firme. Ordénese su publicación.
Hojancha, Guanacaste, 9 de noviembre del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011089520).
AVISOS
CONVOCATORIAS
MULTISERVICIOS
TIQUICIA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Multiservicios Tiquicia S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-225168, a la asamblea
general ordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en San
José, Guachipelín de Escazú, de la rotonda de
Multiplaza 600 m
sur, centro comercial Plaza Acuarium, local ocho, a
las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año 2011. De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una
hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas
presentes. Los accionistas debidamente acreditados en el Libro de Registro de
Accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través
de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la
presentación de certificación de personería jurídica original y en su caso,
también su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado,
para el caso de personas jurídicas; y mediante carta poder debidamente
autenticada por abogado en el caso de personas físicas. La certificación de
personería jurídica y/o su respectiva carta poder original, no podrán contar
con más de treinta días de expedida. En el caso de sociedades domiciliadas en
el extranjero, podrán hacerse representar en la asamblea, a través de
apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante certificación
de personería que acredite su poder y vigencia de acuerdo con las leyes de la República de
Costa Rica, ya sea mediante certificación legalizada ante el Consulado de Costa
Rica que corresponda y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores o mediante certificación expedida por notario público costarricense;
en todo caso, la certificación de personería no podrá contar con más de treinta
días de expedida y deberá acreditar la vigencia del poder. Conforme a lo
dispuesto en los artículos 156 del Código de Comercio la asamblea conocerá los
siguientes asuntos: a) Reforma a la cláusula segunda de los estatutos (del
domicilio); y b) Reforma a la cláusula octava de los estatutos (de la
administración).—San José, ocho de noviembre del
2011.—Daniel Ulate, Socio.—1 vez.—(IN2011089197).
HEALTH CHOICES COSTA RICA S. A.
Se
hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Health
Choices Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-548308, la cual se celebrará en su domicilio social; a las ocho horas del
28 de noviembre del dos mil once. De no haber quórum a la hora señalada se dará
inicio a la asamblea una hora después de la segunda convocatoria con los socios
presentes.—San José, 7 de noviembre del dos mil once.—Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011266636.—(IN2011089446).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS, CORPOLAB S. A.
Corporación
de Laboratorios Clínicos Privados, Corpolab S.A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
a celebrar en su domicilio social el 10 de diciembre del 2011, a la 1:00 p. m., de
no existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el
número de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día:
Asamblea Ordinaria: 1) lectura del acta anterior, 2) Informe del Presidente, 3)
Informe del Tesorero, 4) Informe del Fiscal; 5) Elección de nuevos miembros de
Junta. Asamblea extraordinaria: 1)
Aprobación de nuevos socios, 2) Asuntos varios, 3) Refrigerio.—Dra. Carmen Nazareth Vargas
Aragonés, Presidenta.—Dr. Rafael Trejos Montero,
tesorero.—1 vez.—(IN2011089551).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CALLE DEL SOL S. A.
Yo,
Mario Gennaro Giaccio,
cédula de residencia 138000114108, en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Calle del Sol S.
A., cédula jurídica: 3-101-119551, solicito a la Dirección General
de Tributación Directa, Administración Tributaria San José Este, la reposición
de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas y los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
cualquier interesado para oír objeciones.—San José, 26
de octubre del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—(IN2011088300).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariananori S. A. Se nombran apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Se reforma la cláusula quinta, se aumenta
el capital social en la suma de veinte mil colones exactos totalmente suscritos
y pagado.—Heredia, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Hugo
Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011088249).
El
suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al
ser las 10:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyó IPS-Integrity Profesional Services Consulting Sociedad Anónima.—Lic.
Christian Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011088253).
El
suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al
ser las 11:00 horas del 6 de octubre de 2011, se constituyó Inversiones El
Maná Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011088254).
El
suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al
ser las 12:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó Seguridad Vanprotec Costa Rica-S. V. C. R.- Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011088255).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del siete de noviembre del dos
mil once, se constituyó la sociedad Servicios Especializados de Construcción
y Perforación Secope Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social sesenta mil colones.—San José, siete de noviembre
del dos mil once.—1 vez.—(IN2011088258).
Mediante
escritura 126 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 3 de noviembre
del 2011, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad Tech
for Mobile S. A., cédula jurídica número
3-101-641422. Es todo.—San José, 3 de noviembre del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011088259).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser once horas veinte minutos del día
ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta asamblea de Santa Elenaceleste Veintiuno Sociedad Anónima,
en la que se reforma pacto constitutivo, y nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Jessica Mora Garro.—San José al ser once horas cuarenta minutos del día ocho
de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011088284).
Mediante
escritura Nº 52-5, visible a folio 30 vuelto del tomo
5 de mi protocolo, otorgada en Heredia a las 19:00 horas del 3 de noviembre del
2011, se constituyó Gourmet Food Network S. A.,
domiciliada en Heredia y con un capital social de ¢3.600,00. Presidente: Jorge
Vinicio Parra Vargas.—Heredia, 3 de noviembre del
2011.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2011088285).
El
suscrito Notario hace constar, que ante esta Notaría, se constituyó una sociedad
anónima al ser las nueve horas del día 8 de noviembre del 2011, cuya
denominación social es Promotora Ambiental de Costa Rica S. A.,
capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social en San José.—8 de noviembre del
2011.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011088289).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de agosto del
año dos mil once, se aumenta el capital de la sociedad Lationamercia
Technology Services S. A., y se acuerda
modificar el domicilio de la sociedad la cláusula tercera.—San
José, ocho de noviembre del 2011.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011088292).
Ante
mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto
mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio noventa y uno
frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Sandoval
Hermanos R & P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela, La
Garita, residencial El Bosque, casa número veintiuno-E.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2011088321).
Por
escritura número: veintisiete, de las 20:00 horas del 2 de noviembre del 2011,
Rita Albertazzi Blanco y Jinnette
Vargas Mata, han constituido la sociedad anónima denominada: Alkimia Natural Sociedad Anónima, cuya vigencia
serán cien años, y cuyo domicilio es: Heredia centro, avenida tres, entre
calles cuatro y seis; la empresa posee un capital social por la suma de cien
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante
notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011088327).
La
suscrita Notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar
que se ha modificado la cláusula del plazo social de la sociedad anónima Fecsa Frenos y Embragues S. A.,
escritura otorgada el siete de noviembre del dos mil once. Es todo.—Lic. Elena Rodríguez Cheung,
Notaria.—1 vez.—RP2011266164.—(IN2011088467).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 4 de
noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ancla Internacional de
Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, se
nombra nueva junta directiva y agente residente.—San
José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—RP2011266168.—(IN2011088469).
Por
escritura número 174-5, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, revoca
junta directiva, se modifica domicilio, razón social, y se nombra presidente a
Freddy Cerdas López, cédula 1-586-917.—Pérez Zeledón,
ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011266169.—(IN2011088470).
Por
escritura de las 09:00 horas, se constituye la sociedad JR Setenta Samuel
Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: José Alberto
Rivera Badilla. Capital social: 10.000,00 colones.
Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 02
de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011266170.—(IN2011088471).
Por
escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante la notaria Wendy Robles
Lizano, revoca nombramiento de presidente, y se nombra a Bryan Stward Valverde Fonseca, cédula 1-1375-743.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic.
Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2011266171.—(IN2011088472).
Por
escritura número ciento once del tomo uno, otorgada a las diez horas treinta
minutos del día primero de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Distribuidora DK Sociedad Anónima. Presidente:
Denis Torres Núñez. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser
las doce horas veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil once.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011266172.—(IN2011088473).
Por
escritura número ciento diez del tomo uno, otorgada a las diez horas quince
minutos del día primero de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Crisha Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Carlos Sibaja Álvarez. Capital: diez mil
colones.—San Isidro de El General, al ser las doce horas del día siete de
noviembre del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011266174.—(IN2011088474).
Mediante
escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las dieciséis horas del
día tres de noviembre del dos mil once, visible al folio ciento cincuenta y
siete frente y vuelto y ciento cincuenta y ocho frente, del tomo primero de mi
protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra
junta directiva de la sociedad denominada Merino Burbano de Santa
Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y tres mil ciento ocho. Es todo.—San José, nueve de noviembre
del dos mil once.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1
vez.—RP2011266179.—(IN2011088475).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:15 horas de hoy, la sociedad Grupo
de Soluciones Informáticas GSI S. A., crea una nueva cláusula en sus estatutos,
la décimo quinta, y nombra nuevo vicepresidente y secretario.—San
José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2011266180.—(IN2011088476).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa
COCASA S. A. mediante los cuales se aumenta el capital social y
se modifica la totalidad del pacto social.—Santa Ana,
7 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2011266182.—(IN2011088477).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Upomosia S.
A., mediante la cual se reforma cláusula segunda, se revocan nombramientos
de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San
José, 28 de octubre de 2011.—Lic. Marta Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011266184.—(IN2011088478).
El
suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario Público con oficina en la
ciudad de San José, hace constar que en fecha 8 de noviembre del 2011, se
constituyó la sociedad MM& G Publicidad y Mercadeo
S. A.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic.
Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1
vez.—RP2011266185.—(IN2011088479).
Que
por el instrumento público número trescientos cuarenta y seis, de las doce
horas del siete de noviembre del dos mil once, la sociedad de esta plaza
denominada Muebles Crometal Sociedad Anónima,
modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011266190.—(IN2011088481).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se
constituyó la sociedad domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, CICD Centro
de Impresión de Costa Rica Limitada. Capital
suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Rey Barrantes Gutiérrez.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011266192.—(IN2011088482).
Informo
que, comparecieron a esta Notaría Javier Álvarez Soto, cédula uno-quinientos
setenta y dos-ochocientos noventa y cinco, Ana Patricia Chacón Pacheco, cédula
nueve-cero ochenta y cinco-doscientos cuarenta y seis, para constituir la
sociedad anónima Speed Cross Costa Rica
Sociedad Anónima Deportiva. Dicha sociedad fue constituida a las 19:00
horas del día 31 de octubre del año 2011, por el Notario Gerardo Quesada Monge,
en escritura número 70-22 del tomo 22 de su protocolo.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2011266198.—(IN2011088483).
Por
escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil once, se constituyó una
sociedad anónima denominada Bienes Inmuebles Costa Rica Kingdom Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Escazú, carretera
Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social:
cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente le
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
siete de noviembre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—RP2011266199.—(IN2011088484).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Invermere Property, Songhees Ventures, Revelstike Llc Estates, Port Handy Estates, Nanaimo Holdings, todas S. R. L., gerente con
facultades de apoderado generalísimo. Y protocolizo acta de la compañía tres-ciento
dos-quinientos catorce mil cuatrocientos doce S. R. L.. Se modifica cláusula sexta y
sétima del pacto y se nombra gerente uno y dos.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—RP2011266200.—(IN2011088485).
Por
escrituras otorgada ante mí, se protocolizó acta de las compañías Kelly Valley Property y Chilcout Trail ambas S. R. L.. Se modifica cláusula sexta del pacto y se nombra gerente
de junta directiva.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2011266201.—(IN2011088486).
Por
escritura trescientos treinta y seis otorgada ante esta Notaría el día de hoy,
se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Guerrero Liebaher S. A. en las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta, y se incluye nueva cláusula décimo primera asamblea de
accionistas. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011266204.—(IN2011088487).
Ante
esta Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Celular Service M & S Sociedad Anónima, plazo
cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social
diez mil colones y cuyos representantes son Paula Karolina
Soto Castro y Óscar Felipe Morales Soto.—San José, cuatro de noviembre del dos
mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011266208.—(IN2011088488).
Por
escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada a las dieciocho horas del
catorce de setiembre de dos mil once, por la notaria Alejandra Larios Trejos,
se constituyó la asociación Asociación
Iglesia Cristiana Manantial de Vida. Presidente: Héctor Zamora González.—Liberia, siete de noviembre de dos mil once.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011266210.—(IN2011088489).
Por
escritura número ciento noventa y tres-dos, otorgada a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, por la notaria Alejandra
Larios Trejos, se constituyó la sociedad Luzambo
Limitada. Gerente: Jean Louis Spruyt.—Liberia, siete de noviembre de dos mil once.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011266211.—(IN2011088490).
Por
escritura número ochenta y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las
quince horas con cincuenta y siete minutos del día cuatro de noviembre del año
dos mil once, se constituyó la sociedad Ferretería El Constructor Nosareño Sociedad Anónima, capital social de diez mil
colones. Presidenta: Zayda María Suárez Zeledón.—Nicoya, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011266212.—(IN2011088491).
Mediante
escritura número trescientos veinticinco, otorgada a las 9 horas 30 minutos del
7 de noviembre del 2011, el notario público Enrique Curling
Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número dos de la empresa
C.S.L. Constructora San Luis S. A.,
cédula jurídica 3-101-613797, celebrada a las 8:00 horas del 5 de noviembre del
2011, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y
nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011266214.—(IN2011088492).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día de hoy se constituyó la
sociedad denominada: Techno Suppliers Ltda. Capital social diez mil colones.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Augusto José Rojas
Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011266215.—(IN2011088493).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de
noviembre del 2011, los señores Grettel Ulloa Vega,
cédula: l-444-819 y Maribelle Carvajal Barboza, cédula 1-773 264,
constituyeron la sociedad Soluciones para Embotellado Sociedad
Anónima. Domicilio La
Peregrina, Uruca. Capital
¢100.000,00. Plazo 99 años.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—RP2011266218.—(IN2011088494).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de noviembre del dos
mil once, se protocolizó el acta de Asociación Centro de Rehabilitación para
el Adicto, se reforman los estatutos de la asociación.—San
José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011266220.—(IN2011088495).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de
noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Asyst Internacional Centroamérica y El Caribe S.A. Capital social suscrito y pagado.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011266221.—(IN2011088496).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del siete de
noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Maya Ixchel Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula primera de la denominación social y se cambia por Laumanque
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la
cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011266222.—(IN2011088497).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del tres de noviembre del
dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Camflo
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de la administración.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011266223.—(IN2011088498).
Por
escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Niunduroalfis S. A., y Ontario Global
Group S. A.—San Pablo de Heredia, 7 de noviembre
de 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011266225.—(IN2011088499).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de noviembre
del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Wormsa
de Centroamérica Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda
la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011266226.—(IN2011088500).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 7 de
noviembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Testor
Consulting SRL, mediante la cual reforman la cláusula quinta de su pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011266227.—(IN2011088501).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Distribuciones y
Servicios Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, efectuada a
las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil once, donde se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario, al señor: Raúl
Alejandro Ramírez Venegas.—San Rafael de Heredia, 7 de noviembre del 2011.—Lic.
Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011266229.—(IN2011088502).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de noviembre de dos
mil once, John Paul Lewis y Lynette
Louise Lewis, constituyeron Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Especialidades Juan Noble S. A.
Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de
noviembre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011266246.—(IN2011088503).
Por
escritura otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Telemall AG Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011266247.—(IN2011088504).
Que
por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada a las dieciocho horas
de treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Respaldos
Informáticos MR S. A. Presidente: Giovanni Rivera Romero.—San José, 8 de
noviembre del 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2011266248.—(IN2011088505).
Que
por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada a las nueve horas del
treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Jicadi Inmobiliaria S. A. Presidente: Jorge Carabaguíaz Murillo.—San José, 8 de noviembre del
2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2011266249.—(IN2011088506).
Por
escritura número cuarenta y ocho otorgada ante este notario a las ocho horas
del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kudagari
Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva
junta directiva.—San José, ocho de noviembre del año
dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2011266255.—(IN2011088507).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Terranova
Marina Novamar S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre del
2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011266264.—(IN2011088508).
Por
escritura pública de las 10:30 hrs. del siete de agosto del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía New Word Italian
Sociedad Anónima, reformando las cláusulas primera, segunda, tercera,
quinta, décima cuarta, vigésima, de los estatutos sociales.—San José, 7 de
noviembre del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011266265.—(IN2011088509).
Por
escritura Nº 44 de las 17:00 hrs. de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Full Extras S. A.
Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia,
4 de noviembre de 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos. Notario.—1 vez.—RP2011266266.—(IN2011088510).
La
suscrita notaria hace constar que se han protocolizado ante mi notaría
nombramientos para Inversiones Piñarica R y R de
Veracruz Sociedad Anónima, a saber, presidenta: María del Carmen Rodríguez
Soto, cédula dos-cuatro cinco uno-nueve ocho cinco, secretario: David Rojas
Rodríguez, cédula dos-seis seis seis-cero uno siete uno, y tesorero: Dónovan Rojas Rodríguez, cédula dos- seis cuatro uno-cinco
seis cinco. Es todo.—Pital
de San Carlos, cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Kattia
Villegas Mena, Notaria.—1
vez.—RP2011266270.—(IN2011088511).
Ante
mí, Tatiana Arce Chaves, en escritura número ciento
veintiuno, se modificó cláusula de administración y junta directiva y se
realizó aumento de capital de la sociedad denominada Etiqueta &
Protocolo S. A. Capital: cien veinte mil colones. Presidenta: Priscila
Alvarado Rodríguez.—San José, 3 de noviembre del
2011.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266271.—(IN2011088512).
Por
escritura otorgada por mí, el día veinticinco de octubre del dos mil once, a
las nueve horas, se protocolizó acta de Tactik
Servicios Globales de Mercadeo S. A., mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas quinta (capital) y novena (administración) de su pacto
social.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2011266272.—(IN2011088513).
Por
escritura pública 151, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad Olmaka de San Luis Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del año
2011, presidente: Olman Rodríguez Vásquez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011266273.—(IN2011088514).
Ante
esta notaría, se ha modificado las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo de La Paz
de la
Comunidad Caribeña S. A., cédula jurídica 3-101-518756,
respectivamente, aumentando el capital social a cien mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y
correspondiendo la representación al presidente, tesorero y secretario de la junta
directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
pero limitados para la disposición de bienes previa autorización de la asamblea
general de accionistas. Escritura de las 8 horas del 7 de noviembre del 2011.
Presidenta: Cynthia Rocha, pasaporte 441781158.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—RP2011266274.—(IN2011088515).
Ante
mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Agrícolas Jeikol F. E. R. Sociedad Anónima. El presidente y
secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente:
Fernando Quirós Páez, secretaria: Hannia Yorlene Quirós Arrieta. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 10:00 hrs. del 7 de noviembre de
2011.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011266279.—(IN2011088516).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil once, se reforman estatutos de Alarmas y Control
Digital Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Alajuela, Barrio San José,
Alajuela, Barrio San José, seiscientos metros al este del restaurante Princesa
Marina.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Mireya
Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2011266280.—(IN2011088517).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia
Montoya y Álvarez M y A S. A., cuyo presidente es el señor Eduardo Montoya
Campos y su capital social es la suma de doce mil colones. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera
Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011266281.—(IN2011088518).
Se
comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el trece de
setiembre del dos mil once, de Inversiones Dantzler
Sociedad Anónima, se eligió como presidenta a Vilma Rodríguez Sáenz.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2011266282.—(IN2011088519).
Ante
esta notaría, se constituyó la empresa denominada Carbon
Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
escritura otorgada a las 15:30 horas del día 28 de octubre del año 2011, por un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad
domiciliada en la provincia de San José. Gerente de la sociedad Elemer Briceño Elizondo. Notarios públicos Gunnar Núñez Svanholm y Ana Cristina Mata Colombari.—San José, 6 de noviembre del 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2011266284.—(IN2011088520).
Incorporados
Nacionales Blancher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166005, domiciliada en San José, reforma
las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José
a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2011.—Lic.
Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011266285.—(IN2011088521).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del
día dos de noviembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Centro Excimer -S- Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta
de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2011266286.—(IN2011088522).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de noviembre
del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Near
Visión Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y nombra nueva junta directiva. San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—RP2011266287.—(IN2011088523).
Inversiones
Uruba Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-183788, domiciliada en San José, reforma las cláusulas
segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 10:00
horas del 4 de noviembre del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011266288.—(IN2011088524).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la
empresa Centro Excimer -S- S. A. cédula
jurídica 3-101-441920, otorgada a las 16:30 horas del día 25 de octubre del
2011, ante la notaría de los notarios Shirley Rodríguez Vargas y Raymundo Volio Leiva, se reformó la cláusula quinta: del capital,
del pacto constitutivo; se aumentó el capital social.—San
José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011266289.—(IN2011088525).
Inversiones
Guapilito del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183787, domiciliada en San José, reforma
las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2011.—Lic.
Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011266290.—(IN2011088526).
Inversiones
Aires del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-165875, domiciliada en San José, reforma las cláusulas segunda y octava
del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 4 de
noviembre del 2011.—Lic. Karla Zumbado
Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011266291.—(IN2011088527).
El
suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San
José, hace constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones
Travol Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011266294.—(IN2011088528).
El
suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San
José, hace constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Art
Cell Sociedad Anónima, Es todo.—Santa
Ana, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—RP2011266295.—(IN2011088529).
Que
mediante escritura de las diecisiete horas y treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil once, Corporación de Administración IRI Sal
Internacional S. A. modificó su plazo y domicilio social.—Coronado, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Roxana
Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—RP2011266296.—(IN2011088530).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de
noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Nature
Air Investments Nai,
Limitada, Nature Landings,
Limitada y Nature Air S. A.. Donde se
acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011266297.—(IN2011088531).
A las
18:00 horas del día 5 de setiembre del año 2011, se constituyó la sociedad
denominada Shukla Investments
SI S. A., domicilio. Será la ciudad de San Pablo de Heredia, de la
esquina norte de la
Universidad Latina, cincuenta metros este, Condominio
Interamericano, casa número cincuenta y dos. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado; Plazo social: será de noventa y nueve años, contados a
partir de la fecha de constitución. Representación legal: el presidente tendrá
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5
de setiembre del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266298.—(IN2011088532).
Mediante
escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las dieciocho horas del día veintiocho
de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Los
Ángeles del Pizote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de
cien años.—San José, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011266299.—(IN2011088533).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de noviembre del
año dos mil once, la sociedad Erasol Sociedad
Anónima, revoca nombramientos y reforma la cláusula décima del pacto
constitutivo, nombrando nueva junta directiva.—San
José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011266302.—(IN2011088534).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima que se
denominará Soluciones Inteligentes Marzcom
S. A. Lic. Johnny Rojas Bejarano Notario Público de San José, Zapote, Edificio Don Erasmo. Escritura de las doce horas
del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic.
Johnny Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—RP2011266305.—(IN2011088535).
El
suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la empresa Grupo
de Monta Chito Cubero y sus Muchachos S. A.—San
Ramón, Alajuela, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José María Penabad
Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011266306.—(IN2011088536).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cincolagos
Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio de la
sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil
once.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266307.—(IN2011088537).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Taktel
Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio y la administración de
la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil
once.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266308.—(IN2011088538).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Promotora COPRO
Sociedad Anónima, en la que se modifica la razón social,
domicilio y la administración de la sociedad.—San
José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Efraim
Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011266309.—(IN2011088539).
En escritura pública otorgada ante la notaria
Gioconda Barquero Gardela, de las dieciséis horas del
dos de junio del dos mil once, se constituye sociedad anónima Sepex S. A. Domicilio: San José. Plazo
social: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios de consultoría y
el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y
pagado por letras de cambio. Representación: presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Presidente: Walter Rodríguez Monturiol.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic.
Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1
vez.—RP2011266311.—(IN2011088540).
En
escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las doce horas treinta minutos del primero de
marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima Inversiones Los
Chupitos Alegres S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y
nueve años. Objeto: servicios de asesoría y consulta y el ejercicio del
comercio en su forma más amplía. Capital social: suscrito y pagado por acciones
comunes y nominativas. Representación: presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Presidente: José Pablo Arguedas Rojas.—San
José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1
vez.—RP2011266312.—(IN2011088541).
En
esta notaría se procedió a reformar la cláusula de la administración y
representación y se reformó la junta directiva de la sociedad Brepo Sociedad Anónima, por medio de
escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2011, y se reformó
la cláusula de administración y representación de la sociedad Empo-Car Sociedad
Anónima, por medio de escritura otorgada a las 14:40 horas del 26 de
octubre del 2011.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1
vez.—RP2011266313.—(IN2011088542).
En
escritura 111 del 3 de noviembre del 2011, protocolizo acta Nº
1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia
Especializada y Asesoría en Transacciones de Inmuebles Marín y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-246745. Se reforma pacto
constitutivo y se acuerda disolución por vencimiento del plazo y desincripción como contribuyente.—Lic.
Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011266316.—(IN2011088543).
Por
escritura número 283 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del
día 3 de noviembre del 2011, se constituyó Caribe Libre & Asociados
Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00 íntegramente suscritos y
pagados. Domicilio social será en Limón, Matina, Batan, del Aeropuerto de 24 millas 1 kilómetro al
noreste. Plazo social 99 años. Presidente Samuel Quesada Brenes.—Siquires, 3 de noviembre del
2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011266319.—(IN2011088544).
Se
constituye la firma de esta plaza: Beauty UP
Store Sociedad Anónima. Presidenta: Hazel
Miranda Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero cero tres-cinco cero seis. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de su constitución.—San
José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011266320.—(IN2011088545).
Ante
este notario, se protocolizó la sociedad Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad
Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011266321.—(IN2011088546).
Por
escritura número ciento tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día veintiséis de
octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hilva Internacional Sociedad Anónima.—Heredia,
ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2011088735).
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
De acuerdo a la publicación de los Estados Financieros del Consejo
Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores de los períodos 2010
y 2009, realizada en La
Gaceta Nº
199 del martes 18 de octubre del 2011, páginas Nº 65,
página Nº 66, página Nº 67
y página Nº 68; después del Estado de Resultados se
inserta el “Estado de Variación en el Patrimonio”, de conformidad con el
siguiente cuadro
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ESTADOS DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO
Por los años
terminados al 31 de diciembre del 2010 y 2009
(Expresados en
millones de colones)
Superávit
Capital Aporte del Superávit por Déficit
estado donado revaluación acumulado Total
Saldo al 31 de
diciembre del 2008 ¢ 364 3,750 664 521 (4,985) ¢ 314
Déficit del
periodo 2009 (2,356) (2,356)
Otros ajustes
del periodo del 2009 (3,750) - 2,775 (975)
Saldo al 31 de
diciembre del 2009 ¢ 364 - 664 521 (4,566) ¢
(3,017)
Déficit del
periodo 2010 (3,634) (3,634)
Otros ajustes
del periodo del 2010 - 469 - 290 759
Saldo al 31 de
diciembre del 2010 ¢ 364 1,133 521 (7,910) ¢
(5.892)
Las notas a los estados financieros auditados son parte integral de
este informe.
En
todos los demás extremos se mantienen los alcances de los Estados Financieros
originalmente publicados.
10 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora de Área, a. í.—Vº Bº Lic. Percy Ávila Picado,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 51569.—C-36990.—(IN2011089468).