REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE LAS BASES
Y CONDICIONES PARA LA FIJACION DE PRECIOS Y
TARIFAS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto el
establecimiento de los procedimientos que seguirá la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel) para la determinación de los precios y las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se brinden en Costa Rica,
siempre y cuando tales servicios no se presten en condiciones de competencia,
en concordancia con lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley General de
Telecomunicaciones, Nº 8642 de 30 de junio del 2008.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a
todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
CAPÍTULO II
Principios generales
Artículo
3º—Principios Generales.
a. De conformidad con lo que
establece el artículo 50 de la Ley
8642, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público
serán establecidas inicialmente por la
Sutel, mediante una metodología que incentive la competencia
y la eficiencia en el uso de los recursos.
b. Cuando la Sutel determine, mediante
resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
c. En caso de que la Sutel determine, mediante
resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado
dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa.
d. Los precios y
las tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación
del servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva
infraestructura. Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad, en términos
reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este
último caso, la utilidad se determinará considerando los mercados comparables,
de acuerdo con criterios como la extensión geográfica del mercado, su número de
usuarios, la cantidad de empresas proveedoras de los servicios y el ingreso
promedio de los usuarios de los servicios.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo
4º—Definiciones de Términos. Sin perjuicio de las definiciones
contenidas en la Ley
8642, Ley General de Telecomunicaciones, para efectos de este Reglamento se
utilizarán las siguientes:
1) Costos Comunes: son los
costos comunes a diferentes productos o servicios brindados por un operador.
2) Costos
Incrementales Promedio de Largo Plazo (CIPLP): Son los que surgen de la
aplicación de una metodología de cálculo de precios basados en costos, en que
toma en consideración únicamente los costos incrementales que la provisión de
una determinada instalación esencial causalmente o de un servicio en
particular, induzca en los activos y gastos del operador. Se entiende por
causalmente inducidos aquellos costos adicionales en los que se incurre en la
provisión de la
Instalación o servicio y que por tanto, no se incurriría si
esa instalación o servicio no fuera prestado. Se incluye costos directos y
comunes y los costos de capital considerando una Tasa Requerida de Retorno del
Capital, de acuerdo a la descripción detallada contenida en el presente
Reglamento.
3) Costos medios
totales: Es la suma de los CIPLP y todos los costos comunes no considerados
en el cálculo de los CIPLP, asignados estos últimos a cada servicio en proporción
a los respectivos CIPLP.
4) Factor de
ajuste por eficiencia (factor X): Porcentaje anual de reducción que se
aplicará a las tarifas de los servicios regulados por la Sutel, como consecuencia del
incremento en la eficiencia con que se brindan tales servicios.
5) Tasa de
retorno del capital: Tasa de rentabilidad determinada por la Sutel para efectos de
retribuir el capital invertido por los operadores de redes o servicios de
telecomunicaciones.
TÍTULO II
Costos de los Servicios de
Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Tipos de costos
Artículo
5º—Tipos de costos. Cada uno de los costos de los servicios de
telecomunicaciones puede ser clasificado dentro de alguno de los siguientes dos
tipos de costos: a) lo que se aplica a los gastos de operación (personal, viáticos,
entre otros), y b) a los costos que surgen del uso de capital (activos, capital
de trabajo, entre otros).
Artículo 6º—Costos
directos y costos directamente asignables. Los costos directos, son los que
pueden ser relacionados causalmente y sin ambigüedades a la provisión de un
servicio y que por otra parte se asocian contablemente con dicha provisión. Los
costos directamente asignables, son aquellos que pueden ser relacionados
causalmente y sin ambigüedades a la provisión de un servicio pero que no se cargan
contablemente a dicha provisión.
Artículo 7º—Costos
comunes asignables indirectamente. Los costos comunes asignables
indirectamente, son aquellos costos, gastos, amortización y costos al capital,
que pueden ser asignados a la provisión de un servicio en una forma no
arbitraria, usando su relación con otros costos directos o directamente
asignables.
Artículo 8º—Costos
financieros. Los costos financieros incluyen:
a. Costos financieros derivados
de la demora en los pagos: Costos asociados con los retrasos derivados del
proceso de cancelación de cuentas a proveedores de infraestructura e insumos
requeridos en la provisión de los servicios.
b. Costo financiero
de las obras en curso: Costo de financiamiento de los equipos que se adquieren
para efectos de proveer los servicios, en el que se incurre durante el período
de instalación de tales equipos. Este costo debe ser incluido en el valor del
activo para el cálculo de los respectivos costos de uso del capital.
c. Costos
atribuibles a la facturación y cobranza.
d. Posición de caja
requerida para la operación: Es la cantidad de efectivo que es necesario tener
en caja para hacer frente a los desfases financieros que generan los pagos de
los gastos asociados con la prestación de los servicios.
CAPÍTULO II
Costos incrementales
promedio de largo plazo (CIPLP)
Artículo
9º—Principios aplicables al cálculo de los CIPLP. Estos costos se
calculan con sujeción a los siguientes principios básicos:
a. Incluyen únicamente los
costos incrementales que la provisión de un determinado servicio causalmente
induzca en los activos y gastos del operador. A estos efectos se entienden por
causalmente inducidos, aquellos costos adicionales en los que se incurre en la
provisión del servicio y que por tanto no se incurriría en ellos si ese
servicio no fuera provisto. Estos costos equivalen a la suma de los costos
directos, directamente asignables, comunes y los costos de capital considerando
una tasa requerida de retorno del capital.
b. La tasa
requerida de retorno del capital (CPPC) se calculará como el promedio ponderado
de la tasa requerida del capital propio (COP) y la tasa del capital proveniente
del endeudamiento (Ci) de cada uno de los operadores que brindan servicios, tal
y como se define a continuación:
CPPC = COP x (patrimonio/activo) + C i x (pasivo/activo) x (1 - t),
donde Ci es la tasa de capital proveniente del endeudamiento de la empresa
según los montos, t es la tasa tributaria y COP es la tasa requerida del
capital propio.
c. La Sutel establecerá un valor
único para esta tasa, que aplicará a toda la industria en relación a las
obligaciones de los operadores establecidas en este Reglamento o en otros
emitidos por la Sutel,
a partir de la tasa requerida de retorno del capital determinada para cada uno
de los operadores que brindan servicios de telecomunicaciones. En tanto este
valor no sea calculado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, la Sutel establecerá el valor
utilizando comparaciones internacionales que a su juicio sean aplicables.
Previamente la Sutel
convocará a audiencia pública, en la que podrán participar las personas que
tengan interés legítimo para manifestarse, siguiendo el procedimiento a que
hace referencia el artículo 36 de la
Ley 7593.
d. Con posterioridad
a la celebración de la audiencia, la
Sutel dispondrá de veinte (20) días hábiles para responder a
las observaciones y procederá al establecimiento de dicha tasa. El acto
administrativo que apruebe la tasa tendrá efecto a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
e. Para calcular
el valor de los activos se considerará su valor de reposición, estimando las
tecnologías más avanzadas que puedan ser utilizadas para proveer la
funcionalidad de la red requerida.
f. Para determinar
la recuperación del capital se utilizará la vida útil de los activos,
determinada a su vez considerando la eventual obsolescencia tecnológica que
pueda afectar a los activos correspondientes. A estos efectos se emplearán los
valores que emita la Sutel.
g. No forman parte
de los costos incrementales aquellos costos en los que el operador incurra o
haya incurrido y que no estén causalmente relacionados con la prestación del
servicio.
Artículo
10.—Procedimiento general de cálculo. El CIPLP es la suma de: a) los costos
directos y directamente asignables incluyendo los gastos, la recuperación del
capital y su costo de capital; b) los costos comunes, incluyendo los gastos, la
recuperación del capital y su costo de capital, asignados indirectamente a la
prestación del servicio de que se trate, y c) los costos financieros y
regulatorios, cuando estos últimos costos correspondan.
Artículo 11.—Estructura
de la red a emplear para el cálculo. Se usará la misma topología de red
usada por el operador pero empleando los nodos y equipos de acuerdo con la más
moderna tecnología.
Artículo 12.—Incremento
para el cálculo. Se usará como incremento en el cálculo, el volumen total
del servicio evaluado correspondiente al período en el que se está calculando
el costo.
En el proceso de cálculo
se deben considerar simultáneamente los incrementos de todos los servicios que
hacen uso de los recursos que se emplean para prestar el servicio que se
considera.
CAPÍTULO III
Costos medios totales
Artículo
13.—Cálculo de los costos medios totales. Los costos medios totales
resultan de la suma de los CIPLP y todos los costos comunes no considerados en
el cálculo de los CIPLP. La asignación de estos costos comunes a cada
suministro se hará, a los efectos de este Reglamento, en proporción a los
CIPLP.
TÍTULO III
Determinación de los
Precios y Tarifas
CAPÍTULO I
Recuperación de costos
Artículo
14.—Derecho a recuperar los costos. Mediante las tarifas y precios que
cobren por los servicios que brinden, los operadores tienen el derecho a
recuperar todos sus costos incluyendo la tasa requerida de retorno del capital.
Considerando que los operadores pueden prestar múltiples servicios empleando
los mismos recursos, incurriendo en economías de alcance y escala, tienen el
derecho a recuperar los costos comunes de acuerdo a estrategias libremente
definidas de fijación de precios en distintos mercados.
Los operadores
estarán sujetos a la regulación de las tarifas, a los cargos de interconexión,
acceso y a las prohibiciones que están establecidas en este Reglamento y en la Ley 8642.
Artículo 15.—Horizonte
Temporal. Para los efectos de la recuperación de los costos a que se hace
referencia en el artículo anterior, se deben efectuar evaluaciones financieras
que incorporan valores de costos, ingresos u otras variables durante un período
de tiempo al que se denomina horizonte temporal de la evaluación. Como
parámetros para esa evaluación financiera se utilizarán los valores resultantes
de la aplicación de la metodología de los flujos descontados, obtenidos
considerando en la tasa requerida de retorno del capital determinada según lo
estipulado en el artículo 9 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Cálculo de precios y
tarifas
Artículo
16.—Fijación inicial. Los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones
que la Sutel
considere que no son brindados en condiciones de competencia, incluyendo el
servicio de telefonía básica tradicional al que hace referencia el artículo 28
de la Ley General
de Telecomunicaciones, serán fijadas inicialmente como valores equivalentes a
los costos medios totales, cuyo cálculo se detalla en el artículo 13 de este
Reglamento. Lo anterior en el entendido de que tales costos medios totales
incluyen una remuneración al capital invertido por los operadores y proveedores
de servicios, calculada en función de la tasa requerida de retorno del capital,
que se describe en el inciso b) del artículo 9 de este Reglamento.
Eventualmente y ante la carencia de información suficiente como para definir
los respectivos costos, la Sutel
determinará los precios y tarifas correspondientes mediante un proceso
comparativo con los precios y tarifas que por esos servicios cobran otras
empresas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Artículo 17.—Aplicación
de precios y tarifas tope. Los precios y tarifas definidas mediante el
procedimiento descrito en el artículo 16 de este Reglamento constituirán
precios y tarifas tope ajustables anualmente mediante la siguiente fórmula:
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P1 = Precio
de la fijación actual
P0 = Precio de la fijación anterior (corresponde al costo medio totales
en caso de que se trate del primer ajuste anual)
I = Tasa de inflación anual, medida para los doce meses transcurridos
entre la fijación anterior y la actual
X = Factor de ajuste por eficiencia calculado por la Sutel
Artículo
18.—Revisión de los costos medios totales. La Sutel revisará de forma
quinquenal, para cada uno de los servicios de telecomunicaciones que no se
brinden en condiciones de competencia, los costos medios totales referidos en
el artículo 13 de este Reglamento. El eventual ajuste de tarifas que resulte de
la revisión correspondiente, se realizará siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 36 de la
Ley 7593.
Artículo 19.—Determinación
del factor de ajuste por eficiencia. La Sutel determinará el factor X, de ajuste por
eficiencia, incluido en la fórmula de precios y tarifas tope referida en el
artículo 17 de este Reglamento, considerando entre otros, la evolución de la
economía nacional e internacional durante los doce meses anteriores a la
determinación de dicho factor X, los cambios tecnológicos que se hayan
presentado en la industria de las telecomunicaciones durante ese mismo período
y que puedan haber afectado la prestación del respectivo servicio y el
comportamiento mostrado, en esos últimos doce meses, por la demanda ó el
servicio de telecomunicaciones a que se aplicará el referido factor de
eficiencia. El factor X inicial será establecido por la Sutel en un plazo de nueve
meses a partir de la integración del Consejo de la Sutel, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.
Artículo 20.—Revisión
del factor de ajuste por eficiencia. La Sutel revisará bianualmente el factor de ajuste
por eficiencia referido en el artículo 19 anterior en función de las
variaciones que pueden haber experimentado sus factores determinantes. El
proceso de revisión implicará la consulta a los probables interesados, lo que
significa que deberá seguirse el proceso de convocatoria a audiencia pública a
que hace referencia el artículo 36 de la
Ley 7593.
Artículo 21.—Fijación
de la tarifa del Sistema de Emergencias 9-1-1. En concordancia con lo que
establece el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones y previa comprobación de
los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará anualmente la
tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año
fiscal en curso. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos
que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la
proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio
fiscal. Los ingresos anuales que deriven el Sistema de Emergencias 9-1-1 de la
tarifa porcentual correspondiente, no podrán exceder el uno por ciento (1%) de
la suma de la facturación telefónica anual de la totalidad de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
Xinia
Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
4084-09).—(Solicitud Nº 21323).—C-204000.—(32142).
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DE
PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento desarrolla lo descrito en el Capítulo
II, del Título II, de la
Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) que establece
las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que con
motivo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones surjan entre los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones (operadores) y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público
(proveedores) con sus clientes y usuarios fijando las medidas técnicas y
administrativas que permitan proteger los derechos y los intereses legítimos de
los usuarios finales que consumen servicios de telecomunicaciones,
Lo establecido en
este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642 y otras normas
aplicables en esta materia, en carácter supletorio de la Ley 8642 que da base al
presente reglamento como serían la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(Ley 7472) y Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República (Ley
7319).
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación y alcances. Están sometidas al presente reglamento y a la
jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas de
telecomunicaciones (operadores) o que presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público (proveedores), así como sus abonados y usuarios finales
(usuario).
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
3º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las
siguientes definiciones, que no son limitativas y en ausencia de definición
expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar este reglamento las
definiciones contenidas en la Ley
8642 y las adoptadas por la UIT.
Para efectos del
presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley 8642, se definen como:
1) Abonado o cliente:
persona física o jurídica, que contrata con uno o varios operadores o
proveedores, la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
2) Abonado o
cliente: persona física o jurídica, que contrata con uno o varios
operadores o proveedores, la prestación de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, para efectos de la SUTEL este término será considerado como sinónimo
de usuario
3) Backdoor:
Se hace referencia a la acción de un programa instalado en un computador que
tiene un enlace a un sistema externo, sin autorización del usuario o
administrador del sistema.
4) Bypass: Evasión
de la ruta original del origen o el destino. Es una técnica que corresponde
al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o
destino.
5) Calidad de
servicio: efecto global de la operación de un servicio que determina el grado
de satisfacción del cliente o usuario.
6) Callback:
redireccionamiento del establecimiento de una llamada que generalmente queda
registrada en el sentido de origen hacia destino, pero esta técnica invierte el
sentido de destino hacia origen.
7) Clonación:
Esta situación se da cuando existen dos o más terminales con la misma
configuración o identificación al momento de brindar un servicio.
8) Contratos de
adhesión: Son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las
partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo,
limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente.
Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante
económicamente más fuerte, Donde se impone el esquema del contrato, teniendo la
otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a
celebrar el contrato, utilizado en la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
9) Estos contratos
son los utilizados entre el operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones y el usuario final.
10) Dialer:
son los programas instalados en los equipos cómputo del usuario cuyo propósito
de los mismos es redireccionar el destino de la conexión al proveedor de
servicio de Internet (ISP), cuyo destino físico usualmente se encuentra en otro
país, estos programas se instalan sin el consentimiento del usuario.
11) DNS (Domain
Name System): Sistema de Nombres de Dominio. Conjunto de protocolos y
servicios para la identificación/conversión de una dirección de Internet
expresada en lenguaje natural por una dirección IP.
12) Equipo
terminal de cliente o usuario: equipo utilizado por el cliente o usuario,
que sirve de interfaz para acceder a los servicios de telecomunicaciones
ofrecidos, conforme a las especificaciones dadas por el operador de la red.
13) Estándar:
valoración numérica expresada en términos absolutos o relativos (porcentual) de
un parámetro o condición técnica que está relacionada con la prestación del
servicio.
14) Facturación:
Proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros
detallados de comunicaciones y otros eventos facturables para conformar las
facturas periódicas a los clientes para efectos de cobro.
15) Fecha de
corte de registros para facturación y cobro: es la fecha en la cual cada
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones realiza la lectura de
los cargos facturados en los últimos 30 días naturales u otro periodo
establecido, previa notificación al usuario o a solicitud de éste
16) Fraude:
Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los usuarios,
clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren, traspasan,
venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna otra
práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura de
telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar
derechos del Estado o terceros, con el fin de obtener o no un beneficio.
17) Grado de
satisfacción: medida en la cual un cliente o usuario considera que han sido
cumplidas sus expectativas sobre un bien o la prestación de un servicio.
18) Indicador:
Corresponde al nivel de cumplimiento de la variable evaluada con respecto al
umbral fijado, para el cual se especifican las condiciones de medición
particulares.
19) Internet:
red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de
redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP
(Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su
enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de
recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes
tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
20) IP (Internet
Protocol): protocolo no orientado a conexión usado tanto por el origen como
por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes.
21) ISP (Internet
Service Provider): es una empresa dedicada a conectar a Internet a los
usuarios o las distintas redes que tengan, y dar el mantenimiento necesario
para que el acceso funcione correctamente. También ofrecen servicios
relacionados, como alojamiento web o registro de dominios entre otros.
22) LAN (Local
Access Network): Red de Área Local
23) Llamada:
conexión establecida por medio de un servicio telefónico disponible al público,
que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.
24) MAC (Medium
Access Control): Dirección de control de acceso al medio, identificador de
48 bits que corresponde de forma única con una interfaz de red.
25) Parámetro:
Corresponde a la descripción de la variable por evaluar, las condiciones
generales de medición y la valoración del nivel de cumplimiento de éste.
26) Periodo de
facturación: Periodo de 30 días naturales para el cobro de los registros
acumulados de telecomunicaciones y disponibilidad del servicio. Puede ajustarse
a ciclos flexibles de emisión, a solicitud del cliente o por ajustes que el operador
deba incorporar en la programación cíclica de facturación.
27) PBX:
Central telefónica interna de una entidad u organización.
28) Plataforma:
Equipo informático que se instala en la red telefónica existente para soportar
aplicaciones adicionales que permiten brindar servicios al cliente.
29) Prefijo:
Serie numérica que forma parte del plan de numeración nacional y que es
utilizado para la asignación de servicios de telecomunicaciones.
30) Registro del
Detalle de la Llamada
(CDR): Es el registro generado por el uso de las redes de
telecomunicaciones que incluye la información relativa a una llamada
telefónica, la cual es almacenada en formatos especiales (campos codificados
que permiten identificar su contenido); y en los que se indica entre otros, el
tipo de uso, fecha en que se efectúo la llamadas, la hora inicial, hora final,
duración, teléfono de origen, teléfono de destino; también puede contener
cargos asignados por los operadores de servicios; dicha información puede ser
utilizada para distintos propósitos, tales como el monitoreo de las redes, su
contabilización y facturación.
31) Servicio de
telefonía pública: Aquél que permite el acceso a los servicios
proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá
prestarse al público en general por medio de la instalación, operación y
explotación de terminales telefónicos de uso público.
32) Servicios
complementarios: Aquellos servicios que adicionan mayores capacidades
técnicas al servicio básico de telecomunicaciones.
33) Tarificación:
Proceso mediante el cual se aplica las tarifas a los registros de uso generados
en el proceso de tasación.
34) Tasación:
Proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la
información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes.
Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin,
número A, número B, entre otros.
35) Telefonía
fija: servicio telefónico que permite el intercambio bi-direccional de
tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos
terminales tienen un rango de movilidad limitado, a través de una red de
conmutación de circuitos.
36) El servicio de
Telefonía Fija puede ser provisto por otros medios tecnológicos, entre ellos el
protocolo de VOIP y no solo a través de medios alámbricos sino que también
inalámbricos.
37) VPMN (Visited
Public Mobile Network): red de telecomunicaciones que es visitada por
usuario suscrito a un operador que no es dueño de dicha red.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo
4º—Condiciones generales. Con base en el artículo 45 de la Ley 8642 los operadores y
proveedores deberán aplicar prácticas técnicas y comerciales con el fin de
garantizar las mejores condiciones para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
donde se tomará en cuenta los siguientes puntos:
1) El operador o proveedor de
servicio debe garantizar la privacidad de las comunicaciones, de conformidad
con el artículo 24 de la Constitución Política y la jurisprudencia
desarrollada por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia implementando los equipos necesarios o modificaciones a nivel de
software para realizar dicha función.
2) Disponer de
medios que faciliten el trámite correspondiente a todos los servicios (básicos
y complementarios) tales como conexión desconexión, pagos, tarifas reclamos o
quejas, entre otros.
3) Indistintamente
del medio a utilizar publicaciones, páginas de internet, por comunicación telefónica,
el operador o proveedor del servicio, deberá de proveer de toda la información
necesaria para la prestación de sus servicios, en relación con las ofertas así
como su vigencia, tarifas, calidad, servicios especiales.
4) En el caso de la
presentación de quejas o reclamos en relación con los servicios prestados,
estos deberán ser resueltos en los términos que establece este reglamento y en
caso de no haber una solución satisfactoria para las partes, la SUTEL intervendrá para la
resolución del caso.
5) En caso que el
usuario tenga que ser indemnizado por alguna falla en el servicio prestado, se
deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma
de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que el usuario decida
renunciar al servicio, la permanencia mínima establecida en el contrato del
servicio será revocada y se deberá acreditar la indemnización correspondiente.
6) De requerirse
una mejora en las plataformas de servicios de los operadores o proveedores,
para alcanzar los niveles mínimos de calidad según lo establecido en el
“Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”, en los servicios que no se
encuentren en competencia efectiva no podrá solicitar un incremento tarifario.
7) Es deber de
todos los operadores o proveedores de servicios, utilizar el mismo plan de
numeración para evitar confusión a los usuarios entre las diferentes
plataformas, al igual que los números utilizados para los servicios de
emergencias o números especiales.
Artículo
5º—Condiciones de la prestación de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. Los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, tienen el derecho a hacer uso de
estos servicios en los términos establecidos en la Ley 8642, el presente
reglamento y la normativa vigente.
Artículo 6º—Inviolabilidad
de las comunicaciones. Además de lo establecido en el reglamento sobre
medidas de Protección de la
Privacidad de las comunicaciones la SUTEL mediante el presente
reglamento garantizará la confidencialidad e inviolabilidad de las
telecomunicaciones y se regirá por las disposiciones estipuladas en la Ley 8642; en la Ley de Registro, secuestro y
examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones (Ley 7425) y
en el Reglamento sobre medidas de protección a la privacidad de las
comunicaciones. Además, para el cumplimiento de sus objetivos se ajustará a lo
dispuesto en la Ley
7472 Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y la Ley 7319 Ley que crea la Defensoría de
los Habitantes de la
República prevén disposiciones jurídicas que vigilan los
derechos de los consumidores. Se exceptúa de la aplicabilidad de este artículo
aquellos casos en que medie orden judicial.
Articulo 7º—Potestad
de la SUTEL
para fijar estandares de calidad y tarifarias para la prestación de un servicio.
La SUTEL
establece y garantiza los estándares de calidad y las condiciones tarifarias
para la prestación de un los servicios de telecomunicaciones, según lo indicado
en los artículos 60 inciso i) y 73 inciso k) de la ley 7593 y sus reformes, así
como en el artículo 50 de la ley 8642, o las realizará de oficio.
Artículo 8º—Libertad
de establecimiento de comunicaciones. Todo servicio, será brindado a los
clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones, según lo indicado
en el título habilitante o autorización.
Cualquier
restricción que se quiera ejecutar a un servicio de telecomunicaciones, deberá
ser ejecutada con la previa anuencia del cliente o usuario, esta restricción se
desarrollará a nivel de redes.
No obstante lo
anterior, el operador o proveedor podrá con autorización de la SUTEL restringir el acceso a
servicios de telecomunicaciones solamente en aquellos casos debidamente
comprobados, o en los casos donde el operador demuestre la existencia de un uso
fraudulento en sus redes.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de
reclamaciones originadas por
la violación a la intimidad y derechos
del usuario final
Artículo
9º—Intervención de la
SUTEL. De conformidad con los artículos 41 y 48 de la Ley 8642, la SUTEL intervendrá en los
procesos de reclamaciones originadas por la violación a la intimidad y los
derechos del usuario final, posterior a la presentación de dicha reclamación
por parte del cliente o usuario ante su propio operador o proveedor de servicio
o cuando haya existido resolución negativa o insuficiente del reclamo por parte
del operador o proveedor; o ante la ausencia de resolución dentro del plazo
establecido en la Ley
8642.
Artículo 10.—Interposición
de la reclamación ante el operador o proveedor. De conformidad con el
artículo 47 de la Ley
8642, los operadores y proveedores deberán garantizar la atención eficiente y
gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios por deterioro en la
calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y derechos del
usuario final.
Para ello, deberán
disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente o
usuario, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y
cualquier incidencia contractual que estos planteen. Este será de carácter
gratuito y deberá operar de forma que el cliente o usuario tenga constancia, en
cualquier caso, de su reclamación, estando obligados los operadores o
proveedores a comunicarle el número de referencia dado a la reclamación
planteada. Los operadores o proveedores podrán suscribir contratos con otros
operadores o proveedores, o con particulares; a fin de que puedan brindar la
atención o recepción de las reclamaciones.
Los operadores o
proveedores deben informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato,
sobre su derecho a presentar reclamaciones. Igualmente, deben informar que la
presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento
formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio
de gestión del operador o proveedor.
Las reclamaciones
deberán presentarse por parte de los usuarios finales o cualquier persona ante
el operador o proveedor que le este brindando el servicio directamente.
A todas las
reclamaciones que se presenten, deberá asignárseles un código de atención
consecutivo que servirá al cliente o usuario para saber el estado de las
mismas, para lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de las
respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de
solicitudes verbales.
El operador o
proveedor quien le brinde el servicio de forma directa; será quien resuelva la
reclamación interpuesta. Para ello, contará con un plazo máximo de diez (10)
días naturales (de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 8642 Ley General de
Telecomunicaciones), aún cuando exista en la red del operador, otros operadores
o proveedores interconectados a ella para la prestación del servicio.
El operador o
proveedor inmediatamente recibida la reclamación por parte del usuario final
del servicio mediante solicitud verbal o escrita, deberá preparar un expediente
físico o electrónico con los correspondientes datos (calidades del usuario,
características del servicio brindado, histórico de averías y otros), en donde
se incluya el número de referencia dado a la reclamación planteada.
La acción para reclamar
caduca en un plazo de dos (2) meses, contado desde el acaecimiento de la falta
o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso,
comienza a correr a partir del último hecho.
En caso de
solicitarse intervención de la
SUTEL, de conformidad con el presente artículo, el operador o
proveedor deberá remitir a la
SUTEL el expediente físico o electrónico objeto de
reclamación, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la
notificación.
Los usuarios
deberán presentar la reclamación a la
SUTEL dentro del plazo de 2 meses establecidos en el artículo
48 de la Ley 8642
Artículo 11.—Procedimiento
de intervención de la SUTEL. Las reclamaciones que se presenten ante la SUTEL no están sujetas a
formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que
pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita y
corresponderá al operador o proveedor la carga de la prueba.
La SUTEL podrá, en cualquier momento, realizar sus propias pruebas técnicas.
Para ello, los operadores y proveedores denunciados, deberán colaborar y
autorizar el ingreso y acceso total a los equipos y poner a disposición los
técnicos necesarios para estas evaluaciones.
La SUTEL deberá dictar la resolución final en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles posteriores al recibo del expediente que contiene la queja; la
cual tendrá eficacia inmediata. Dentro del plazo de los 15 días, la SUTEL podrá solicitar
información adicional para la resolución de la queja en estudio, para lo cual
los operadores o proveedores de servicio tendrán un plazo máximo de 3 días
hábiles prorrogables a solicitud razonada del operador o proveedor para
responder los requerimientos de la
SUTEL. Si el operador o proveedor de servicio no entrega la
información solicitada en el plazo establecido, se expone a que la SUTEL resuelva a favor el
cliente por falta de información.
Durante el
transcurso de este plazo, la
SUTEL podrá aplicar las medidas cautelares necesarias para
asegurar el resultado del procedimiento o evitar que se pueda comprometer la
actividad prestada, tales como ordenar al operador o proveedor que mantenga el
servicio o, que en el plazo que le indique proceda a su reconexión inmediata.
El acatamiento de
las resoluciones y las correcciones de anomalías que dicte la SUTEL, tendrán un plazo
máximo de un (1) mes calendario para su cumplimiento, salvo que se presente
justificación razonada por impedimento técnico que imposibilite el inmediato
acatamiento; caso contrario, la
SUTEL podrá aplicar la sanción correspondiente por
incumplimiento de sus instrucciones, o acudir al Ministerio Público para
interponer la denuncia por desobediencia.
Las resoluciones
que dicte la SUTEL
serán vinculantes para las partes involucradas.
Contra la
resolución dictada por la SUTEL,
caben los recursos de revocatoria y el extraordinario de revisión, conforme a
lo establecido en el artículo 83 de este reglamento y a la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deben presentarse en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
En cualquier
momento, previo al dictado de la resolución de la SUTEL, las partes podrán
llegar a un acuerdo y desistir de la intervención de la SUTEL.
Sin perjuicio de
los recursos ordenados por Ley; y cuando en derecho corresponda la SUTEL ordenará resarcir los
daños y perjuicios en sede administrativa.
Artículo 12.—Suspensión
temporal y desconexión definitiva del servicio. El operador o proveedor,
cumpliendo con las cláusulas establecidas en el contrato de adhesión relativas
al procedimiento para la suspensión o desconexión definitiva del servicio,
suspenderá los servicios en los que se incumplan las obligaciones que derivan
de su relación contractual.
En caso de las
comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento,
estas podrán ser suspendidas temporalmente por el operador o proveedor, a
partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del cobro facturado; De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley para el control de la
suspensión o supresión de los servicios de agua, luz y teléfono 7081 “Ningún
operador o proveedor que preste servicios de telecomunicaciones, podrá
suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, ni el
día anterior a un feriado, si ese día corresponde a tales entidades o empresas
cerrar la recepción de los respectivos pagos...”, salvo si el operador o
proveedor, garantiza que la reconexión del servicio, será efectuada el mismo
día de pago.
Se exceptúan del
proceso de desconexión los servicios de emergencia de hospitales, Cruz Roja,
Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y
otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir
una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad,
salud, emergencia u otros.
En cuanto a la
desconexión del servicio, esta procederá, a partir del día siguiente a la fecha
de vencimiento de la segunda facturación consecutiva sin cancelar.
Posteriormente, se procederá a la liquidación contable del mismo, cumpliendo
los términos y condiciones del artículo 35 siguiente.
Antes de proceder a
la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser advertido,
indicándosele las posibles sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo
establecido en el contrato. El restablecimiento en la prestación del servicio
se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y cancelados los
pagos a que hubiere lugar, salvo que aquella diere lugar a la terminación unilateral
del contrato por parte del operador o proveedor, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el contrato de servicios suscrito por las partes.
La reconexión del
servicio deberá realizarse dentro del plazo establecido en el “Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios”, posterior a que se hayan cancelado los
cargos o servicios pendientes. Si transcurrido este plazo el operador o
proveedor no ha procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la
facturación el cargo correspondiente por la reconexión del mismo.
Las empresas
operadoras o proveedoras de servicios de telecomunicaciones dejarán constancia
de la fecha y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se
indicará en la facturación siguiente.
No podrá cobrarse
suma alguna por reconexión, cuando el servicio se haya suspendido por causas no
imputables a los clientes o usuarios.
El retraso en el
pago total o parcial por parte del usuario final del servicio, posterior a la
fecha límite de pago establecida por el operador correspondiente al consumo del
período inmediato anterior, podrá dar lugar, previo aviso al usuario final, a
su suspensión temporal. El impago del cargo por servicios particulares
registrados en una misma factura tales como acceso a Internet, servicios especiales,
servicios 900 u otros, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
En el supuesto de
suspensión temporal de un servicio telefónico por falta de pago, éste deberá
ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido,
y las llamadas salientes de emergencia.
El restablecimiento
en la prestación del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la
suspensión y cancelados los pagos a que hubiere lugar, salvo que aquella diere
lugar a la terminación unilateral del contrato por parte del operador o
proveedor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de
servicios suscrito por las partes.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los
Operadores y Proveedores
Artículo
13.—Obligaciones de los operadores y proveedores. De conformidad con lo
establecido en el artículo 49, inciso 3) y 4) de la ley 8642; se considerarán
entre otros, las siguientes obligaciones:
a) Los operadores y proveedores
deberán prestar los servicios de telecomunicaciones de forma continua y eficiente,
cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el título habilitante
otorgado, así como con las establecidas por la SUTEL considerando para ello la normativa
internacional reconocida sobre prestación y calidad de servicios y en el
contrato de adhesión
b) A todos los
operadores y proveedores, se les podrá imponer obligaciones de no
discriminación en relación con sus obligaciones respeto a los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones; atendiendo los principios de igualdad, de libre
competencia y prevaleciendo los derechos de los clientes y usuarios en la
interpretación de cualquier cláusula y norma aplicable al servicio.
c) Los operadores o
proveedores deberán ofrecer en forma gratuita a todos sus abonados, acceso a
los números telefónicos de servicios de emergencias tales como el del 911, los
bomberos, la policía, la
Cruz Roja u otros que en el futuro se establezcan por parte
del Estado. Del mismo modo, podrán acceder de forma gratuita a servicios de
reporte de averías, de trámites telefónicos y servicios de transmisión de
datos, de consulta de facturación, de interposición de reclamaciones por
violación de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones, de
información turística y comercial, y demás definidos por la SUTEL.
d) Los operadores y
proveedores deberán prestar los servicios de telecomunicaciones con una
disponibilidad según lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad
de los Servicios”.
e) En los casos de
mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras que impliquen la salida total de
un servicio de telecomunicaciones se aplicará lo establecido en el “Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios”.
f) En caso de
interrupciones masivas del servicio, se regirá con base en lo establecido en el
“Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios”.
g) Para
compensación a los usuarios finales por interrupciones imputables al operador o
proveedor se aplicará el procedimiento establecido en el “Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios”.
h) Cuando la SUTEL tramite reclamaciones,
respecto a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público; previo
análisis del asunto, podrá ordenar al operador o proveedor que mantenga el
servicio o que, en el plazo que le indique, proceda a su reconexión, según
corresponda, mientras se tramita y resuelve el reclamo presentado.
i) Todo operador o
proveedor deberá informar las áreas de cobertura reales de sus servicios de
telecomunicaciones, cuyos formatos y contenido serán definidos por la SUTEL. Los cuales deberán
estar disponibles, en las agencias correspondientes y las páginas web,
debidamente actualizados, según lo establecido en el “Reglamento de Prestación
y Calidad de Servicio”.
j) Los operadores
o proveedores deberán disponer de centros de gestión que informen al cliente
sobre el consumo realizado durante un período de facturación. Dicha consulta no
necesariamente deberá ser de un período completo de consumo, ya que puede ser
incluso por semanas de consumo como medida mínima.
k) Los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones, deben respetar el derecho del
usuario o cliente de desconexión de un determinado servicio tal y como lo
define el artículo 34 de este Reglamento. Además de respetar la voluntad del
usuario a la extinción de un contrato tal y como lo define el inciso 10) del
artículo 21 del presente reglamento.
l) La información
completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al
público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de
atención al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente
visible en todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de
venta autorizados.
m) Asimismo, los
operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso
anterior, la siguiente información:
1. Su nombre o razón social y el
domicilio de su sede o establecimiento principal.
2. En relación con
el servicio de telecomunicaciones que prestan:
2.1. Descripción de los servicios
ofrecidos, indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por
instalación, tarifa mensual u otros cargos especiales.
2.2. Tarifas
generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y
mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y
tarifas especiales y moduladas.
2.3. Política de
compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de
indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4. Tipos de
servicios de mantenimiento ofrecidos.
2.5. Condiciones normales
de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
2.6. Paquetes
promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales
2.7 Procedimientos
de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio
operador.
2.8 Información,
general sobre características y derechos del servicio universal.
n) Los operadores o proveedores
publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible
y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y métodos
para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y usuarios.
ñ) Podrá
establecerse a solicitud de la
SUTEL los mecanismos para garantizar la exactitud y la
confiabilidad de la facturación de los diferentes operadores o proveedores.
Además, se podrán realizar pruebas en conjunto (SUTEL y operador o proveedor de
servicio) para verificar la confiabilidad de los sistemas de facturación.
o) La modificación
de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en
todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original y
notificarse a los usuarios finales afectados
CAPÍTULO VI
Condiciones técnicas,
legales y procedimentales de la prestación
de los servicios de telecomunicaciones
Artículo
14.—Deber de información. Los operadores o proveedores, previo al
establecimiento de una relación contractual con sus clientes o usuarios,
deberán suministrarles la información clara, veraz, suficiente y precisa
relativa a las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de
calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán establecerse en el
respectivo contrato de adhesión.
Artículo 15.—Libertad
de elección del operador o proveedor. El cliente o usuario podrá elegir y
cambiar libremente al operador o proveedor que considere pertinente. Ni los
operadores o proveedores, ni ninguna persona que tenga poder de decisión o
disposición respecto al acceso o instalación de los servicios de
telecomunicaciones, podrán limitar, condicionar o coaccionar la libre elección
que realice el cliente o usuario, con respecto al operador o proveedor.
Artículo 16.—Acceso
a las redes o plataformas de los distintos operadores o proveedores. Los
clientes y usuarios, tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados, ya sea mediante códigos de preselección o mediante la
pre-suscripción de servicios, indistintamente del servicio de
telecomunicaciones del que se trate.
Los servicios de
telefonía pública y los sistemas de tarjetas de prepago, podrán mediante
códigos de pre-selección de operador o proveedor, acceder a cualquier operador
o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponible al público, inclusive
tratándose de operadores o proveedores de larga distancia internacional.
Artículo 17.—Equipos
terminales. Los equipos terminales necesarios para la utilización de los
servicios de telecomunicaciones, pueden ser elegidos libremente por los
abonados, quienes sólo estarán obligados a utilizar equipos homologados por la SUTEL.
Ningún operador o
proveedor puede solicitar o exigir a sus clientes o usuarios, la adquisición o
utilización de equipos terminales determinados, que sean suministrados por él
mismo o por un tercero. No obstante lo anterior, si el operador o proveedor del
servicio ofrece paquetes promocionales en donde se incluye el terminal como
parte del paquete, el usuario final, podrá decidir si dicha condición le
conviene o no, si la decisión es que si le conviene, no existe limitación para
que el usuario final pueda cambiar el terminal inmediatamente o un tiempo
después de adquirir el servicio, en tanto que el nuevo terminal este
homologado. Adicionalmente, los operadores están obligados a activar los
equipos terminales que se encuentren homologados por la SUTEL y habilitados para
funcionar en su red.
Los operadores o
proveedores que incluyan dentro de sus servicios los equipos terminales,
deberán tener una oferta suficiente de estos equipos a disposición de los
clientes o usuarios para venta o reposición, así como permitirles el uso de sus
propios terminales.
Los operadores
tendrán que publicar en su página de Internet, en idioma español, las
características mínimas de los equipos terminales homologados por la SUTEL, que pueden ser puestos
en operación en sus redes, además le indicarán en idioma español a sus
proveedores y a los vendedores de equipos terminales la forma en que han de
suministrar a sus abonados las características técnicas de los equipos.
Para aquellos casos
en los que el usuario compre tanto el equipo terminal así como otros que sean
necesarios para adquirir algún servicio de telecomunicaciones, estos no pueden
considerarse como activos de los operadores o proveedores de servicio para
estos casos específicos la actualización, mantenimiento, reparación o
reposición correrán por su cuenta.
Artículo 18.—Integración
de servicios de telecomunicaciones. Los operadores o proveedores podrán,
cuando sus condiciones técnicas y legales se lo permitan, brindar varios
servicios de forma integrada por un mismo medio, por ejemplo Internet,
telefonía fija, televisión por suscripción, entre otros.
Para todos los
casos, los operadores o proveedores están en la obligación de cumplir con los estándares
de calidad y las condiciones de prestación de servicio definidas por la SUTEL en el “Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios” de forma individual para cada servicio.
Artículo 19.—Indicadores
para atención al cliente o usuario. La SUTEL fijará los indicadores de eficiencia
operativa para la gestión administrativa de los distintos operadores o
proveedores, los cuales deberán ser publicados por éstos.
La información
deberá ser actualizada mensualmente y deberá contener las metas propuestas por
los operadores para el período siguiente, con el fin de lograr un continuo
mejoramiento del nivel de dichos indicadores.
CAPÍTULO VII
Contratos de adhesión
Artículo
20.—Contratos de adhesión. Los clientes o usuarios, sean personas
físicas o jurídicas, tendrán derecho a celebrar contratos de adhesión con los
operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
Los contratos a
celebrar que serán utilizados para la prestación de los servicios entre los
operadores o proveedores y sus abonados, deberán ser homologados por la SUTEL de conformidad con los
parámetros establecidos en el artículo 46 de la Ley 8642 y publicados una vez al año al menos en
un diario de circulación nacional masivo.. Lo anterior, con el fin de que los
clientes o usuarios conozcan las ofertas de los operadores o proveedores y
puedan hacer llegar sus observaciones a la SUTEL para hacer las modificaciones que
correspondan.
En ninguno de los
contratos de adhesión, se podrá establecer condiciones inferiores a las
establecidas en este reglamento y los derivados de la Ley 8642 y demás disposiciones
establecidas por la SUTEL.
El operador o
proveedor se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya
podido devengar en el momento de la suscripción del contrato, por causa no
imputable al abonado.
Cualquier propuesta
de modificación de las condiciones contractuales según lo que estipula el
artículo 46 de la Ley
8642 deberá ser aprobada por la
SUTEL, y deberá ser comunicada al abonado con una antelación
mínima de un (1) mes calendario. En esta propuesta se informará además, sobre
el derecho del abonado para resolver anticipadamente el contrato, sin
penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Las cláusulas
contractuales relativas a la permanencia mínima; a las sanciones y multas por
terminación anticipada; así como las relacionadas con la iniciación,
instalación y provisión del servicio, deberán ser definidas y estipuladas en
los contratos de adhesión y aprobadas por la SUTEL.
Los operadores o
proveedores no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas
en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas. Tampoco se podrán imponer
servicios o prestaciones que no hayan sido aceptados de manera expresa por el
cliente o usuario y aprobados por al SUTEL.
Los contratos con
cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga
automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos
originalmente pactados; no obstante, el abonado tendrá el derecho de terminar el
contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que
haya lugar a sanciones o multas.
Cuando los
operadores o proveedores de telecomunicaciones ofrezcan a los abonados una
modalidad con cláusula de permanencia mínima, deberán también ofrecer una
alternativa diferente que no contemple esas condiciones de permanencia, para
que el abonado pueda compararlas, y de esta forma tenga la opción de evaluar
las condiciones de prestación de los diferentes servicios, sus niveles de
calidad así como sus tarifas para permitirle decidirse por una de ellas.
La información
completa de las alternativas de suscripción deberá ser de acceso permanente al
público en la página de Internet del operador o proveedor, en la línea de
atención al cliente o usuario y deberá ser exhibida en forma suficientemente
visible en todas las oficinas de atención al cliente o usuario y puntos de
venta autorizados.
El operador o
proveedor deberá suministrar a sus abonados, fotocopia del contrato de
adhesión, desde el momento de su suscripción y firma; deberá hacerlo también,
cuando así lo soliciten sus clientes en ocasiones futuras. El contrato deberá
contener como mínimo, las condiciones específicas de prestación del servicio,
niveles de calidad y tarifas, así mismo el cliente en el momento de suscribir
el contrato, podrá decidir cuales facilidades o servicios adicionales quiere
que sean activados. Por último el contrato deberá contener la vigencia del
mismo.
Los contratos de
adhesión, deberán indicar expresamente cuales son las condiciones mínimas para
la prestación del servicio con base en el “Reglamento de Prestación y Calidad
de Servicio”. Y si las condiciones del servicio se incumplen, se deberá
realizar el ajuste de tarifa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
reglamento supra mencionado.
Los contratos que
se suscriban entre los clientes o usuarios y los operadores o proveedores,
mantendrán y reconocerán el derecho de los primeros a dar por terminado el
contrato, previo al cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas sin
penalización alguna. Asimismo, los operadores o proveedores deberán mantener
las facilidades necesarias para que el cliente o usuario pueda cambiar a su
libre voluntad de operador o proveedor y en el momento que así lo decida. Los operadores
o proveedores de servicio, tendrán plazo un mes calendario posterior a la
terminación del contrato por parte del cliente o usuario final para finiquitar
la relación contractual, de existir deudas deberá dentro de este plazo iniciar
el cobro judicial correspondiente.
Artículo 21.—Contenido
de los contratos de adhesión. Sujeto a las disposiciones previstas en la Ley 8642, en el Reglamento
General de Servicios de Telecomunicaciones, así como en el presente reglamento
y demás normativa aplicable; los contratos de adhesión, deberán contener como
mínimo los siguientes aspectos:
1) El nombre o razón social del
operador o proveedor y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
2) El teléfono del
centro de atención al cliente o usuario, y el sitio de Internet
correspondiente.
3) Las
características generales, tanto técnicas como legales del servicio ofrecido,
con la indicación del plazo de la conexión o instalación inicial tal como lo
establece el artículo 22 del presente reglamento; la descripción de cada una de
las prestaciones incluidas en el contrato; y detalle de los conceptos incluidos
por tarifa de instalación. Asimismo, deberá figurar el derecho de suspensión
temporal y desconexión definitiva del servicio por falta de pago del cobro
facturado; así como los términos o condiciones de la reconexión del servicio.
4) Los niveles
individuales de calidad de servicio que el operador o proveedor se compromete a
ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento faculta al abonado a exigir
una indemnización, así como su método de cálculo. A tales efectos, los
operadores o proveedores deberán utilizar los parámetros y métodos de medida
que, en su caso, determine la
SUTEL, en el reglamento respectivo.
5) Información respecto
a precios y tarifas vigentes a la adquisición del servicio y las modalidades de
obtención de información actualizada sobre las tarifas aplicables.
6) El plazo
contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de
contratación y de renovación o prórroga del mismo.
7) La política de
compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización
o reembolso ofrecidos, así como el método de determinación de su importe.
8) Los términos y
condiciones, alcances y limitaciones de los servicios de mantenimiento y de
soporte técnico ofrecidos.
9) Los
procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones.
10) Las causas y
formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se extinguirá por
las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por
voluntad del abonado. Para este último caso, el abonado deberá comunicarlo
previamente al operador o proveedor con quien suscribió el contrato, con al
menos quince (15) días naturales previo al momento en que ha de surtir efectos.
11) La dirección
física de las diferentes oficinas o sucursales comerciales del operador o
proveedor, con la dirección postal y electrónica del departamento o servicio
especializado de atención al cliente, los números de teléfonos y facsímile de
estas oficinas; y en su caso, la dirección de la página de Internet, a efectos
de la presentación de reclamaciones por parte del usuario final o por cualquier
persona; especificando un procedimiento sencillo y gratuito y sin cargos
adicionales que permita la presentación de las mismas y su acreditación.
12) El
reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente
utilizados en el tráfico comercial.
13) La información y
los plazos referidos al tratamiento de los datos personales del cliente, en los
términos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.
14) Los clientes o
usuarios que se adhieran a modalidades contractuales de prepago, tendrán
derecho a conocer los montos y el procedimiento de recarga cuando corresponda.
Artículo
22—Plazo para el inicio en la provisión de servicios. Los operadores o
proveedores, deberán indicar en el contrato de adhesión, el plazo máximo para
el inicio de la provisión o instalación de los servicios que ofrezca, el cual
deberá ajustarse en lo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicios” En todos los casos, se aplicarán las disposiciones de los párrafos
siguientes.
Cuando el operador
o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el
abonado podrá optar por la restitución de la suma pagada y, cuando hubiere
lugar, la devolución del equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna.
Adicionalmente, si
el abonado mantiene el interés por el servicio de telecomunicaciones solicitado
y el operador no cumplió con el plazo establecido se le aplicará un ajuste en
el pago de la cuota o tarifa de instalación de acuerdo con el procedimiento
establecido para tal efecto en el “Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicio”.
En caso de que el
servicio no se pueda instalar en los términos definidos en el Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicio, por causas atribuibles al cliente, el
operador o proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación del
servicio y procederá a cobrar los gastos administrativos y costos incurridos
producto del trámite de la solicitud del servicio.
Artículo 23.—Responsabilidad
en la entrega de información del proveedor hacia los usuarios.
a) Los operadores o proveedores
facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su
página de Internet, y por escrito, si así lo solicita un cliente o usuario sin
costo alguno.
b) Asimismo, los
operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso
anterior, la siguiente información:
1. Su nombre o razón social y el
domicilio de su sede o establecimiento principal.
2. En relación con
el servicio de telecomunicaciones que prestan:
2.1. Descripción de los servicios
ofrecidos, indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por
instalación, tarifa mensual u otros cargos especiales.
2.2. Tarifas
generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y
mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas
especiales y moduladas.
2.3. Política de
compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de
indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4. Tipos de
servicios de mantenimiento ofrecidos.
2.5. Condiciones
normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
2.6. Paquetes
promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales
2.7 Procedimientos
de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio
operador.
2.8 Información,
general sobre características y derechos del servicio universal.
a. Los operadores o proveedores
publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible
y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y
métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y
usuarios.
b. Podrá
establecerse a solicitud de la
SUTEL los mecanismos para garantizar la exactitud y la
confiabilidad de la facturación de los diferentes operadores o proveedores.
Además, se podrán realizar pruebas en conjunto (SUTEL y operador o proveedor de
servicio) para verificar la confiabilidad de los sistemas de facturación.
c. La modificación
de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en
todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original y
notificarse a los usuarios finales afectados.
d. Para aquellos
operadores que brinden servicios de telecomunicaciones mediante redes
inalámbricas o móviles deberán entregar a los usuarios los mapas de cobertura
de sus redes conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicio.
e. Los operadores
o proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán aportar la información
que para los efectos del registro Nacional de Telecomunicaciones requiera la SUTEL.
Artículo
24.—Tasación de las llamadas de servicios de telefonía. Para todos los
servicios de telefonía en los que se establezcan cargos por consumo, las
comunicaciones serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación, de
acuerdo con la hora y la fecha en que se establezca la comunicación, con base
en la diferencia entre la hora y fecha de inicio y fin de la comunicación, con
una precisión de décimas de segundo, efectuando un truncamiento a partir de las
centésimas de segundo en la duración efectiva de la comunicación., sin aplicar
redondeo alguno tanto en los registros de los conmutadores como en los procesos
de facturación.
En todos los casos,
la tasación de las comunicaciones inicia a partir del momento en que el servicio
telefónico llamado responde; y finaliza, cuando cualquiera de los sujetos que
intervienen termina la comunicación.
Se entiende por
servicios de telefonía, todos aquellos que impliquen el intercambio de señales
vocales entre interlocutores, independientemente de la modalidad de pago
(prepago y pospago) en la que estos se brinden.
El operador o
proveedor podrá establecer sistemas de tasación para servicios con tarifa
plana, y planes de consumo de acuerdo con su gestión administrativa; para lo
cual, deberá comunicar a la
SUTEL cuáles son las nuevas condiciones tarifarias del
servicio de telecomunicaciones.
Para todos los
tipos de comunicaciones telefónicas, la SUTEL establecerá los tiempos mínimos tasables.
Artículo 25.—Correo
de voz. Los operadores o proveedores que presten servicios de correo de
voz, deberán informar al cliente o usuario que origina la comunicación, que la
misma está siendo atendida por un sistema de correo de voz, y en todos los
casos la tasación se iniciará a partir del momento en que se indica el tono
para iniciar la grabación del mensaje indicando mediante grabación del sistema
que a partir de ese momento será cobrado el servicio. Adicionalmente, estas
comunicaciones también serán tasadas conforme el tiempo real de la
comunicación.
Si el cliente o
usuario final, no desea el servicio de correo de voz podrá comunicarlo al
operador o prestador del servicio mediante un comunicado escrito, de forma
personal, o por algún medio que no requiera la presencia del usuario en la
agencia o en la oficina de atención al cliente. Y de acuerdo en lo establecido
en el artículo 34 del presente reglamento.
Adicionalmente,
toda comunicación originada desde un servicio de telefonía fija hacia un
servicio móvil, terminada en un casillero de voz será cobrada al precio de una
comunicación con destino a telefonía fija.
Artículo 26.—Tasación
de los servicios de telecomunicaciones. Los procedimientos de tasación de
los servicios de telecomunicaciones, tales como datos, en modalidades prepago,
pospago, tarifas planas se regirán con base a lo establecido en el “Reglamento
de Acceso e Interconexión”, Reglamento de precios y tarifas, en los artículos
38, 39 y 40 según corresponda.
Artículo 27.—Divulgación
de tarifas. Los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a
la recepción de los servicios, los precios y tarifas que se les aplicarán a los
servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos.
Cualquier
modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o usuarios de
forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el
tiempo.
Los operadores o
proveedores deberán informar las tarifas a sus clientes o usuarios, de manera
expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato. La información
podrá ser suministrada mediante centros de gestión y plataformas los cuales
deben estar disponibles para todos los clientes o usuarios 24 horas del día.
Artículo 28.—Modificación
de tarifas. Las modificaciones tarifarias se regirán por las siguientes
pautas:
a) Cuando las tarifas son fijadas
por la SUTEL:
De previo a toda fijación tarifaria la SUTEL establecerá la metodología con la cual
establecerá los precios de cada servicio.
En el caso de rebajas en los precios de los servicios, se establecerá
un procedimiento abreviado que asegure la mayor flexibilidad y rápida
aplicación.
b) Cuando las
tarifas son fijadas por los operadores de servicios de telecomunicaciones:
Cualquier modificación en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones
deberá ser notificada a la
SUTEL.
El
incumplimiento por parte del operador o proveedor de los puntos anteriores, da
derecho al abonado a terminar el contrato de forma unilateral, previo a la
cancelación de cualquier cargo pendiente con el operador o proveedor de
servicios dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones,
sin que haya lugar a una multa o sanción,
En cualquiera de
los dos casos, antes de aplicar las tarifas correspondientes de cada servicio,
ya sea fijadas por la SUTEL
o bien fijadas por los operadores cuando se encuentren en competencia, deberá
comunicársele a los clientes o usuarios finales cuáles son esas nuevas tarifas.
Mediante algún mecanismo de comunicación masivo como: páginas web, medios
escritos, Registro Nacional de Telecomunicaciones, y otros.
Artículo 29.—Derecho
a conservar el número telefónico. Los clientes o usuarios tienen derecho a
conservar el número telefónico que les ha sido asignado por el operador o
proveedor durante la vigencia del contrato.
El número
telefónico asignado, sólo podrá cambiarse a solicitud del cliente; por orden
expresa del administrador del Plan Nacional de Numeración; o por razones
técnicas que afecten gravemente la continuidad del servicio y que se encuentren
previamente aprobadas por la
SUTEL. En este último caso, el operador o proveedor deberá
establecer un servicio de información en el que se indique mediante una
grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número del
usuario, durante un período de tres (3) meses, sin cargo adicional para el
mismo.
De la misma forma
en que el número del cliente o usuario se debe conservar mientras este cuente
con un contrato con un operador o proveedor, se deberá asegurar, la
portabilidad numérica entre los distintos operadores o proveedores a nivel
nacional.
La portabilidad
numérica, se refiere a que el usuario final puede conservar su número
telefónico, sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio. En
caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador mantendrá su mismo
número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el
número telefónico. Los operadores por otra parte, establecerán acuerdos que
garantizaran la portabilidad numérica, para ello suscribirán contratos entre operadores
o proveedores. El administrador del plan de numeración diseñará e implementará
una base de datos con toda la información del plan nacional de numeración y la
asignación numérica correspondiente a los operadores con el fin de garantizar
un adecuado control del movimiento de la numeración asignada.
Por lo anterior,
aquellos operadores o proveedores cuyos servicios implique el direccionamiento
a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la
portabilidad numérica; en este caso, la SUTEL aplicará la sanciones establecidas en la Ley 8642 Ley general de
Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 67 inciso 10 de dicha ley,
tomando la ausencia de la portabilidad numérica como falta muy grave.
De acuerdo con lo
establecido en el articulo 60 de la
Ley 8668, Le corresponde a la SUTEL la administración del
plan de numeración, por medio de reglamento se determinará la forma de
administración de la portabilidad numérica.
Artículo 30.—Suspensión
temporal del servicio a solicitud del cliente. En cualquier modalidad de
contratación de servicio de telecomunicaciones, los abonados podrán solicitar a
los operadores o proveedores la suspensión temporal de su servicio. Lo
anterior, no los exime de cancelar todas sus deudas pendientes con el operador
o proveedor por el servicio puesto en suspensión temporal; además, en el
período de la suspensión, el abonado deberá cancelar la tarifa básica mensual
establecida para dicho servicio.
El operador o
proveedor del servicio tendrá un plazo máximo de 3 días para ejecutar la
suspensión a solicitud del cliente.
CAPÍTULO VIII
Facturación
Artículo
31.—Información contenida en la factura. Los clientes o usuarios tendrán
derecho a que los operadores o proveedores le presenten facturas impresas o digitales
o por ambos medios, por los cargos en que hayan incurrido. Las facturas deben
contener de forma obligatoria y debidamente diferenciado, los conceptos de
precios que se fijan por los servicios que se prestan. Los clientes o usuarios
tendrán derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los
servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores.
Asimismo, de forma opcional y a solicitud expresa del cliente tendrán derecho a
obtener facturación detallada, con el desglose que se establezca según lo
indicado por la SUTEL.
Todos los
operadores o proveedores deben informar a sus clientes o usuarios, claramente
en la factura, al menos el siguiente detalle:
Factura normal
a) La unidad mínima de tasación
b) El valor de la
unidad mínima de tasación
c) Cantidad de
unidades consumidas en el período de facturación
d) Tipo de plan
tarifario en el cual se encuentre el cliente o usuario
e) Tipo de servicio
f) Velocidad
contratada
g) Demás
información definida por la
SUTEL
h) Fechas de
lectura de inicio y fin de registro del consumo mensual
i) Periodo al
cobro
j) Detalle de
servicios suplementarios, con su respectivo desglose
k) Detalle de otros
cargos incluidos en la factura, con su respectivo desglose
l) Fecha de
vencimiento de la factura.
m) Especificación
del cargo por cancelación de la factura posterior a la fecha de vencimiento.
n) Cargos por
atraso en el pago del servicio.
ñ) Cargos por
desconexión del servicio (si es que existe).
Factura
detallada para cada comunicación
a) identificador de origen y de
destino
b) Fecha y hora de
la comunicación
c) Período
tarifario
d) Duración de la
comunicación en décimas de segundo.
e) Monto o cargo
por cada comunicación
f) Punto de acceso
g) Cargos de
consumo en Bytes (o sus múltiplos)
El
operador o proveedor podrá emitir facturas extraordinarias cuando sea necesario
para controlar consumos excesivos o cuando se presenten perfiles de fraude.
Artículo 32.—Entrega
de la factura. Todo cliente o usuario tiene derecho a recibir oportunamente
la factura correspondiente al consumo de su servicio. Los operadores o
proveedores tienen la obligación de entregarla oportunamente en el apartado
postal o en la dirección física o virtual suministrada o en la agencia que
indique el usuario o por las opciones brindadas por operadores o proveedores,
según selección del usuario o cliente por lo menos con seis (6) días de
antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
Los operadores o
proveedores están en la obligación de expedir y entregar sus facturas a más
tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren
causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio, y los
clientes o usuarios están en la obligación de efectuar el pago correspondiente.
Para aquellos casos,
donde el operador o proveedor de servicio entrega facturas a sus clientes o
usuarios finales, y por algún motivo imputable al operador o proveedor no
entregue la factura en el tiempo establecido, la fecha límite de pago se
correrá en la misma proporción de tiempo que tarde el operador o proveedor en
entregar la factura correspondiente, y no se podrá suspender el servicio por
falta de pago en ese lapso de tiempo.
Si vencida la
extensión de tiempo determinado después de entrega de la factura y el cliente o
usuario no ha procedido a la cancelación de la facturación pendiente, el
operador o proveedor podrá suspender el servicio de acuerdo con lo establecido
en este reglamento.
Ninguna factura
podrá ser emitida a los clientes o usuarios con consumos o cargos con un atraso
mayor a sesenta (60) días naturales, a partir del registro de dichos consumos;
ello quiere decir, que el vencimiento de los cargos de los consumos por los
servicios brindados por parte de los operadores o proveedores tiene un plazo
máximo de sesenta (60) días naturales a partir de la finalización del ciclo de
consumo correspondiente, por lo que el operador una vez vencido este plazo no
podrá cobrar o aplicar en facturaciones posteriores dichos cargos. Se exceptúan
los cargos por servicios de cobro revertido internacionales, en tal caso el
operador o proveedor informará al cliente el trámite pendiente y el plazo y
este no podrá ser mayor a 90 días.
Cuando en la
facturación del servicio se incluyan otros servicios diferentes al servicio
contratado, estos deberán ser puestos a cobro en la facturación inmediata
siguiente al registro del consumo. Después de treinta (30) días naturales
contados a partir del último día de registro de estos otros servicios, ya no se
pondrán cobrar al cliente o usuario.
Artículo 33.—Independencia
de cobro de los servicios facturados. Cuando un operador o proveedor brinde
a un mismo cliente o usuario, varios servicios de telecomunicaciones, y los
facture en un mismo documento o factura; deberá registrar de forma independiente
y con el debido desglose los cargos por cada servicio, de manera que el cliente
o usuario pueda identificar el consumo y cargo de cada uno de ellos.
En caso de existir
disconformidad por parte del cliente o usuario, respecto a alguno (s) de los
cargos facturados; este podrá, sin costo alguno, solicitar al operador o
proveedor que le brinda el servicio, el estudio correspondiente, cancelando
únicamente los cargos por los servicios que considere facturados adecuadamente.
A ningún cliente o
usuario que solicite un estudio en su facturación, se le podrá suspender o
desconectar el servicio para el cual solicita el estudio, hasta tanto se le
brinde la respuesta a su consulta. Una vez evacuada la respuesta al cliente o
usuario se le otorgue un plazo de seis (6) días naturales para la cancelación
de la factura por los servicios que quedaron pendientes de pago.
En casos en que de
conformidad con los artículos 9 y 11 de este reglamento, el caso sea remitido a
la SUTEL,
tampoco se le podrá suspender o desconectar al cliente o usuario el servicio
objeto de la reclamación, y de igual forma se le otorgará el plazo de seis (6)
días para la cancelación de la factura por los servicios que quedaron
pendientes de pago después de la resolución correspondiente emitida por la SUTEL.
Artículo 34.—Suspensión
definitiva del servicio. La falta de pago por parte del cliente o usuario
de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones,
dará derecho al operador o proveedor, previo aviso al deudor, a proceder a la
suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la
resolución unilateral del contrato por incumplimiento.
Sin perjuicio de
reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades
competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en
los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe
al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del
servicio, o bien, que en forma dolosa o culposa ocasione un daño o comprometa
de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad
de la red.
El procedimiento
para efectuar la suspensión definitiva del servicio en los supuestos previstos
en este artículo, será fijado por la
SUTEL.
Artículo 35.—Derecho
de desconexión de determinados servicios. Los operadores o proveedores
deberán garantizar a sus clientes o usuarios el derecho a la desconexión de
determinados servicios, entre los que se incluirá, al menos, el de llamadas
internacionales y el de llamadas a servicios 900, correo de voz y a otros
servicios que no son propios de su red, o bien, que impliquen un costo
adicional para el cliente o usuario.
Los operadores o
proveedores, regularán en sus correspondientes contratos de prestación de
servicio, el derecho de desconexión a estos servicios. A estos efectos, el
cliente o usuario comunicará expresamente al operador o proveedor, su intención
de desconectarse de determinados servicios. El operador o proveedor habrá de
proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la
recepción de la comunicación del interesado. En caso de que dicha desconexión
no se produjera en el plazo establecido, por causa no imputable al solicitante,
serán de cargo del operador o proveedor los eventuales costos derivados de
dichos servicios.
Las facturas o
documentos con algún tipo de cargo o costo que se emitan por los operadores o
proveedores que presten el servicio, deberán reflejar, de manera adecuada para
ser comprendido claramente por el cliente o usuario, su derecho de desconexión
establecido en este artículo. Los términos y la periodicidad en que dicha
obligación deberá ser llevada a cabo, serán establecidos mediante resolución de
la SUTEL.
Artículo 36.—Cálculo
de la indemnización por la interrupción temporal de servicios de
telecomunicaciones. Cuando, durante un mismo período de facturación, un
abonado sufra interrupciones temporales de servicios de telecomunicaciones, el
operador o proveedor deberá indemnizar de acuerdo con la metodología establecida
en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios” salvo caso, fuerza
mayor.
CAPÍTULO IX
Prestación de servicios
telecomunicaciones
en modalidad de prepago
Artículo
37.—Indicación del operador o proveedor responsable del servicio. Cuando
se utilicen servicios de telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago,
todo medio de recarga debe indicar claramente la información del operador o
proveedor de telecomunicaciones responsable del servicio.
Artículo 38.—Medios
de atención a clientes y usuarios. Los operadores o proveedores de
servicios en la modalidad de prepago, deberán ofrecer a sus clientes o
usuarios, números gratuitos, portales electrónicos y centros de atención
personalizada en lugares específicos, los cuales darán a conocer a todos estos,
los medios de recarga disponibles y que pueden ser accedidos por los
interesados, desde cualquier red o servicio de telecomunicaciones de cualquier
operador o proveedor.
Estos servicios de
atención a clientes o usuarios brindarán información general sobre el saldo
disponible de los servicios, unidad de tasación de las comunicaciones, atención
de quejas y reclamos e información de los requerimientos de recarga para
continuar con la utilización del servicio, promociones, entre otras.
Artículo 39.—Tasación
de los servicios en modalidad prepago. Todos los servicios de prepago que
impliquen comunicaciones orales, serán tasados conforme al tiempo real de las
comunicaciones, con unidades mínimas de segundo, cumpliendo con los tiempos
mínimos tasables establecidos por la
SUTEL.
En todo caso la
tasación de los servicios en modalidad prepago se ajustará a lo establecido en
el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”.
Artículo 40.—Vencimiento
de los servicios en la modalidad de prepago. La SUTEL establecerá las
condiciones y lineamientos generales de vencimiento y liquidaciones de los
servicios de prepago en cuanto a los plazos mínimos de utilización y posterior
vencimiento.
Artículo 41.—Posibilidad
de clientes y usuarios para recibir llamadas y conservar el número telefónico
de suscripción. Los clientes y usuarios en modalidad de prepago, tienen
derecho a recibir llamadas y conservar su número telefónico de suscripción
durante la vigencia del contrato La
SUTEL establecerá los periodos mínimos en que un cliente o
usuario inactivo podrá conservar su número, así como el plazo en que el
operador o proveedor podrá disponer nuevamente del servicio, lo anterior en
respeto al principio del uso eficiente de los recursos de infraestructura del
operador o proveedor.
Artículo 42.—Transferencia
de saldos. Los operadores o proveedores deberán ofrecer la opción de
transferir los saldos no consumidos de un medio de prepago determinado, a otros
servicios diferentes de igual naturaleza, mediante el reemplazo completo a otro
medio de prepago nuevo, activación a través de un sistema de gestión o por
cualquier otro medio definido por la
SUTEL.
Artículo 43.—Información
del cliente en servicios prepago. Todos los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago, específicamente para los
servicios de telefonía móvil prepago, tienen la obligación de llevar un
registro con la información personal de sus clientes.
Esta información
deberá incluir como mínimo: nombre, cédula o pasaporte, dirección y de manera
opcional un número telefónico de referencia y correo electrónico. En el caso de
persona jurídicas deberá registrarse como mínimo: cédula jurídica, nombre o
razón social, dirección física y de manera opcional un número telefónico de
referencia y correo electrónico. Se podrá solicitar información adicional que
permita identificar al cliente.
CAPÍTULO X
Derechos de los Usuarios
Finales de Telecomunicaciones
Artículo
44.—Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones. En materia
de telecomunicaciones, se consideran derechos de los usuarios finales, los
definidos en la Ley
8642; además de los que se establezcan en el ordenamiento vigente.
Artículo 45.—Integración
de la numeración de los abonados en un único directorio telefónico. El
derecho de los usuarios finales de disponer gratuitamente de una guía
telefónica nacional, y de un servicio nacional de información de voz, sobre su
contenido conlleva al deber de los operadores y proveedores de integrar la
numeración de todos sus abonados en un solo directorio telefónico; deberá
además, ser el mismo para todos los clientes.
Artículo 46.—Contenido
del directorio telefónico. El directorio telefónico deberá contener la
información de los servicios telefónicos pertenecientes a personas físicas y
jurídicas.
El directorio
telefónico deberá contener, como mínimo los siguientes datos sin perjuicio de
lo establecido en el reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de
las comunicaciones:
a) Nombre completo del cliente
b) Número
telefónico
La
información que será publicada en el directorio telefónico deberá disponerse
tanto en orden alfabético como agrupadas por provincias o zonas geográficas del
país.
Cualquier
ampliación o modificación a los datos mínimos deberá ser coordinado previamente
con el operador o proveedor del servicio para su adecuada implementación, de
conformidad con los procedimientos y parámetros establecidos.
En este directorio,
para aquellos servicios donde el cliente lo solicite, podrá incluirse el logo
de la empresa, resaltados e información general de la empresa, según las
tarifas de publicidad autorizadas por la SUTEL para este tipo de publicidad. En este caso
deberá existir una correspondencia real entre el número indicado en el
directorio telefónico y el nombre de la persona jurídica o marca inscrita en el
Registro Público correspondiente, existiendo una relación con el nombre del
cliente.
Los clientes podrán
escoger el medio en que se les brindará, sin cargo alguno, el directorio
telefónico, ya sea por medios impresos o en formato digital y que podrá ser
actualizada semanalmente en los sitios web de los operadores o proveedores. Las
guías telefónicas actualizadas tanto en la versión impresa como digital,
deberán estar a disponibles para los clientes a partir de la segunda quincena del
mes de enero de cada año. Le corresponderá a la SUTEL establecer la cantidad
de Guías Telefónicas impresas y digitales que se deben editar para cada
edición.
Los centros de
información de números telefónicos deberán mantener actualizada la base de servicios
telefónicos de sus propios abonados.
El operador o
proveedor deberá excluir del directorio telefónico, los datos personales del
abonado que así se lo solicite en el momento de la suscripción del contrato o
posteriormente, de manera oportuna, en los términos previamente informados por
el operador o proveedor antes de la fecha de cierre establecida por la SUTEL para la siguiente
edición. Esta exclusión no generará ningún cargo o costo adicional para el
cliente.
Artículo 47.—Bloqueo
de servicios. El abonado tiene el derecho de solicitar la restricción de
tráfico de sus servicios de telecomunicaciones a cualquier grupo de números
telefónicos (por prefijo) que éste desee, sin cargo adicional alguno.
En el momento de
suscribir el contrato de adhesión, el abonado deberá indicar hacia cuáles
números (prefijos) desea que se establezca la restricción del tráfico, ya sea
entrante, saliente o ambos.
Adicionalmente el
abonado podrá solicitar en cualquier momento, y sin costo adicional alguno, la
habilitación o deshabilitación del bloqueo a cualquier prefijo telefónico.
CAPÍTULO XI
Condiciones de instalación
de los servicios
de Telecomunicaciones
Artículo
48.—Cancelación de la cuota de instalación registrada en la facturación.
La cuota de instalación de los servicios de telecomunicaciones deberá ser
cancelada al momento de suscribir el contrato de adhesión.
Artículo 49.—Reembolso
de la cuota de instalación y devolución de equipos. En el eventual caso que
el abonado desista voluntariamente del servicio contratado, podrá solicitar al
operador o proveedor la anulación de la orden de instalación del servicio y el
reembolso del monto pagado por dicho servicio y en los casos en que proceda, la
devolución de los equipos adquiridos.
También procederá
la aplicación de lo aquí previsto, cuando se esté en presencia de lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 22 del presente reglamento.
En caso de que el
servicio no se pueda instalar, por causas atribuibles al cliente, el operador o
proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación del servicio y
procederá al reembolso de lo cancelado por dicho servicio previo rebajo de los
costos incurridos en el trámite de la instalación del servicio.
Esta devolución
deberá ser efectiva en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 50.—Garantía
por la prestación del servicio. Los operadores o proveedores podrán
establecer diferentes medios de garantías para la prestación de sus servicios,
los cuales deberán ser aprobados por la SUTEL.
Artículo 51.—Plazo
para la instalación de los servicios de telecomunicaciones. La SUTEL velará por el
cumplimiento de los plazos máximos en los que el operador o proveedor deberá
instalar o iniciar los diferentes servicios contratados por los clientes, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.
Así como las medidas correctivas y ejecución o aplicación de los reajustes en
los cargos de instalación del artículo 22 del presente reglamento, en caso de
superar los plazos establecidos para cada uno de los servicios autorizados.
CAPÍTULO XII
Protección ante el fraude
en servicios
de Telecomunicaciones
Artículo
52.—Fraude en telecomunicaciones. El objetivo del presente capítulo es
proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones y a los operadores o proveedores
ante posibles fraudes.
Quedan
terminantemente prohibidas todas aquellas actividades relativas al fraude en
servicios de telecomunicaciones y su incumplimiento implicará la aplicación de
las sanciones establecidas en el Título V de la Ley 8642.
Artículo 53.—Confidencialidad
de los datos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios finales y la
inviolabilidad de los servicios de telecomunicaciones con el fin de evitar que
terceras personas de manera ilegitima tengan acceso a información que puedan
utilizar para desarrollo de fraudes y/o acciones usufructuosas; para tal efecto
los operadores y proveedores se regirán por las disposiciones estipuladas en la Ley 8642, el reglamento sobre
medidas de protección a la privacidad de las comunicaciones.
Artículo 54.—Obligación
de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de verificar
la autenticidad de los datos aportados por el cliente en la suscripción de
servicios. Todos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones se encuentran en la obligación de verificar la autenticidad
de los datos aportados por sus clientes al solicitar o suscribir servicios de
telecomunicaciones.
Artículo 55.—Potestad
de la SUTEL
para establecer condiciones de seguridad para minimizar el fraude en servicios
de telecomunicaciones. La
SUTEL tiene la potestad de mejorar o establecer mecanismos o
normativas de control de fraude ante los operadores o proveedores de servicio
en el caso de que estos sean inexistentes o deficientes, los cuales deben ser
revisados y actualizados periódicamente.
Artículo 56.—Tipificación
de fraudes. Los fraudes corresponden a todas aquellas condiciones donde los
usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren,
traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna
otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura
de telecomunicaciones para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar
derechos del Estado o terceros, con el fin de obtener o no un beneficio.
De acuerdo al
origen de la persona que comete el fraude ya sea física o jurídica, éste se
clasifica en:
a) Fraude Interno:
Consiste en el fraude realizado por personal interno del operador o proveedor
de servicios de Telecomunicaciones disponibles al público, con la intención de
utilizar incorrectamente los recursos de la empresa para propósitos personales
o de terceros.
b) Fraude
Externo: Consiste en el fraude realizado por personal ajeno al
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
con la intención de utilizar incorrectamente los recursos de éstos para
propósitos personales o de usufructo de terceros. En estos casos normalmente el
defraudador se aprovecha de debilidades identificadas en los diferentes
procesos que realiza la compañía y sus sistemas de seguridad.
c. Fraude de
suscriptor: Este se presenta cuando el cliente o usuario entrega al
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
documentación falsa o alterada para la solicitud y suscripción de un servicio
con el objeto de usufructuarlo.
Artículo
57.—Fraudes en contra del usuario final de servicios de telecomunicaciones.
Estos fraudes son aquellos que afectan directamente a los usuarios finales de
los servicios de telecomunicaciones, donde se realizan acciones sin su
consentimiento.
Entre otros, los
fraudes contra el usuario final de servicios de telecomunicaciones se
clasifican de la siguiente manera:
a) Cambio no autorizado de
operador o proveedor. Corresponde a la situación en que se cambia a un
usuario de operador o proveedor sin su autorización o consentimiento. Ya sea
por engaño, por conveniencia de los operadores u otra situación en que no medie
el consentimiento del usuario.
b) Clonación de
terminales. Esta situación se da cuando un tercero (defraudador) intercepta
y copia la configuración del terminal y suplanta los datos colocándolos en otro
equipo, cargándose el costo de la comunicación al suscriptor del servicio.
c) Instalación
de servicios y/o aplicaciones no solicitados por el cliente (cramming). Se
hace referencia a los servicios que son instalados y/o cobrados a los usuarios
sin su consentimiento, sin que estos hayan sido solicitados o autorizados.
Normalmente la estrategia de los defraudadores, consiste en cuatro métodos:
llamadas a números gratuitos, llenado de formularios de inscripción (en papel o
vía telefónica), uso de tarjetas de prepago y llamadas internacionales, en cada
uno de estos casos se induce al usuario a dar datos personales y a expresar las
palabras “yo acepto” o frases similares, logrando de esta forma que el usuario
adquiera un servicio que en realidad no desea y que en algunos casos estos
servicios solo se facturan, pero no están activos.
Además, queda bajo responsabilidad de los prestadores de servicio
verificar que el suscriptor haya aceptado las nuevas condiciones de prestación
del servicio, información que deberá estar disponible en todo momento al
cliente.
d) Marcadores
automáticos (Dialers). Estos son programas utilizados por el defraudador
para que el usuario realice su conexión a Internet a través de un proveedor de
servicios de mayor costo o ubicado en otro país mediante sistema conmutado
tradicional.
e) Cambios en
las condiciones contractuales. Esta situación se da cuando se cambian las
condiciones pactadas en los contratos de adhesión entre un usuario con su
operador o proveedor sin la respectiva autorización del usuario.
f) Robo y
reactivación de celulares. Grupos organizados o particulares que se dedican
al robo de celulares con el objetivo de revender dichos terminales como
repuestos, o para ser utilizados dentro o fuera del territorio nacional con
otros operadores, cambiando el número de identificación haciéndolos ver como
otro equipo ante la red, dificultando los controles de inactivación de
terminales robados.
Por otra parte, el operador tiene la obligación de asegurar al usuario
la desactivación del terminal robado o perdido, evitando la duplicidad de un
número asignado a varios terminales.
Aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los
operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios
g) Duplicidad de
número de terminal. Esto se da cuando el operador o proveedor de
servicio, asigna a dos o más terminales el mismo número telefónico,
correspondiente a su listado de números asignado para trabajar dentro de un
país o región, o cuando se invade la numeración correspondiente a otro operador
o proveedor sin previa autorización.
h) Suscripción
automática de servicios inicialmente sin costo no solicitados por el cliente.
Este tipo de fraude se presenta en el momento en que se modifica la condición
de un servicio que inicialmente era gratuito a un servicio con tarifa y el
mismo se suscribe de forma automática al cliente sin su consentimiento.
Artículo
58.—Fraudes contra los operadores o proveedores de servicio. Estos
fraudes son aquellos que afectan técnica y económicamente a las redes de los
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuyo objetivo es
que el cliente evada el pago o provoque que un tercero pague por el servicio,
entre los principales mecanismos se encuentran los siguientes:
a) Derivaciones o toma de
señal (decodificación) no autorizadas: Corresponde a la utilización de un
servicio mediante la derivación del enlace de comunicación alámbrico o la
descodificación de la señal inalámbrica sin autorización del cliente,
provocando consumos y degradación de las condiciones de prestación del
servicio.
b) Reventa de
tráfico no autorizado: El defraudador con una o varias líneas telefónicas o
mediante un pequeño conmutador, permite que usuarios nacionales o extranjeros
se comuniquen sabiendo que los cargos por las comunicaciones que se facturen no
serán cubiertos por ser líneas adquiridas a través de documentación falsa o
derivaciones fraudulentas.
c) Fuga de
equipos: En este caso el defraudador se suscribe en planes promocionales
ofrecidos por los operadores o proveedores donde los equipos son subsidiados,
con el objeto de capturar nuevos clientes, el defraudador se aprovecha de esta
situación y se lleva los equipo terminales, con el fin de venderlos.
d) Llamadas
realizadas por terceros sobre líneas empresariales con cargo a las mismas:
Esta es una facilidad de las centrales PBX o IP en las que normalmente le
asignan a los ejecutivos de las compañías, accesos remotos con códigos de
acceso a las plataformas que les permite realizar distintas comunicaciones
(local, larga distancia nacional, larga distancia internacional, móvil, acceso
a Internet entre otros), los cuales son conocidos por terceros quienes
usufructúan el servicio.
e) Manipulación
de elementos de red: Esta se da cuando el personal del operador o prestador
de servicio o un tercero, manipula intencionalmente las vías o medios de comunicación
con el propósito de usufructuar un servicio con cargo a la empresa o prestado a
un cliente, no habiendo sido autorizado dicho acto.
f) Manipulación
de la información: Se da cuando existe un acceso no autorizado a la
información correspondiente a los servicios prestados a los clientes, por medio
de un acceso local o intromisión (hackeo) de las plataformas de registro,
facturación u otros datos de importancia. Con la finalidad de borrar o alterar
los registros de uso, tal como el costo del servicio y modalidad del servicio.
A su vez, se puede dar el caso de que activen servicios los cuales el usuario
no tenía conciencia de tenerlos y estos se le facturen. Otra posibilidad, se da
cuando el defraudador modifica el saldo en modalidad prepago de algún servicio,
cobrando por estas modificaciones.
g) Robo de
líneas telefónicas o medios físicos de transmisión de datos: Esta situación
se da cuando las líneas u otro medio a través de las cuales son realizadas las
comunicaciones ya sea de voz o datos, se monitorean, se hacen derivaciones, se
traslada a otro domicilio sin autorización del cliente y del operador o
proveedor del servicio en beneficio de un tercero.
h) Uso de Pines
de tarjetas o claves de servicios especiales para realizar llamadas: Esta
situación se da cuando el defraudador captura las claves o pines que el usuario
utiliza al momento de establecer una comunicación, a través de tarjetas prepago
o algún otro medio por el cual el usuario establezca algún tipo de comunicación
mediante un dispositivo o terminal, tal como los servicios de telefonía
celular, servicios de Internet, entre otros.
i) Uso y venta
de facilidades asignadas por las compañías para usufructo de terceros:
Dicha situación se presenta cuando las facilidades de comunicación que los
operadores y proveedores asignan a sus empleados para el cumplimiento de sus
labores, son utilizadas abusivamente para brindar servicios a terceros no
autorizados.
j) Desacreditar
al operador o proveedor de servicio: Esta situación se presenta cuando dos
o más compañías interconectan sus redes y una de las mismas, a través de los
prefijos telefónicos o algún otro identificador según el servicio prestado al
cliente, se niega, daña, bloquea o manipula intencionalmente el funcionamiento
de la red en perjuicio del operador o prestador de servicio externo, haciendo
que el usuario perciba que no hay comunicación con el destino. Dando una falsa
percepción al usuario sobre el funcionamiento de la red o canal de
comunicación.
k) Reoriginamiento
(Bypass): Consiste en importar o exportar tráfico internacional a través de
vías alternativas no autorizadas con el propósito de evadir el pago de las
tasas de interconexión vigentes entre operadores o proveedores autorizados, así
como las obligaciones regulatorias y tributarias, entre otros. El bypass se
clasifica en:
I. Bypass entrante:
consiste en importar tráfico internacional recolectado en el extranjero entre
diferentes operadores o proveedores locales o plataformas de prepago de otros
países, sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legales
establecidos en el país de destino.
II. Bypass
saliente: consiste en exportar tráfico internacional recolectado localmente
mediante tarjetas de prepago ilegales, o por algún otro medio mediante el cual
se revendan minutos, suscribiendo usuarios de forma ilegal, sin pasar por los
operadores o proveedores de servicio legalmente establecidos en el país de
origen.
III. Bypass
entrante y saliente: consiste en importar tráfico internacional recolectado
en el extranjero sin pasar por los operadores o proveedores de servicio legales
establecidos en el país de destino, y reexportarlo a otros países, utilizando
la plataforma de telecomunicaciones de un cliente a través de la red pública
conmutada de los operadores o proveedores autorizados
IV. Reoriginamiento
local: consiste en cambiar el origen de una llamada internacional por una
de origen como si fuera local. Esta situación produce que la llamada se tramite
como una llamada de menor costo.
V. Reoriginamiento
móvil: consiste en cambiar el origen de una llamada internacional con
destino hacia destinos móviles simulándola como una llamada dentro de la misma
red móvil.
VI. Reoriginamiento
internacional: Consiste en cambiar el origen de una llamada internacional,
por otro origen internacional donde el costo de la llamada internacional es
menor.
l. Callback: Este tipo de
fraudes consiste en importar, exportar o importar y reexportar tonos de
indicación a marcar, para accesar las redes públicas del país de origen o destino
u otras redes privadas de telecomunicaciones, mediante la inversión del sentido
del tráfico de la comunicación, para que en vez de darse una llamada desde el
origen hacia el destino quede registrada como una llamada de destino hacia
origen.
m. Reventa no
autorizada de servicios: Es aquella situación donde personas adquieren
servicios empresariales, residenciales o subsidiados, para luego revenderlos
sin la autorización del operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones
con el fin de beneficiarse económicamente. Una situación similar se produce
cuando personas adquieren varios servicios del mismo tipo y venden por un costo
igual o mayor a la tarifa servicios de comunicaciones de voz o datos, por un
lapso de tiempo sin hacer el pago correspondiente, de manera que obtienen
ganancias y no pagan los saldos pendientes con el operador que le brinda el
servicio.
Artículo
59.—Mensajes masivos. Es aquella práctica en que una persona física o
jurídica, envía mensajes a diferentes usuarios o grupos de éstos causando
deterioro en las condiciones de prestación y calidad de los servicios.
Los principales
tipos de mensajes masivos se clasifican de la siguiente forma:
a) Publicidad no deseada:
La publicidad no deseada, también conocida como “adware”, es la información que
se envía por medio de la red al usuario en relación a la venta de productos o
servicios sin el consentimiento del usuario, impactando en la calidad de
funcionamiento del servicio.
b) Operación,
acceso y monitoreo no autorizado de computadoras y terminales: Esta
situación se da cuando un programa se introduce al computador aparentando ser
inofensivo y una vez ejecutado, establece una “puerta trasera” (también
conocido como Backdoor) permitiendo que el computador del afectado pueda ser
manipulado, comprometiendo la confidencialidad y funcionamiento de su equipo.
c) Publicación o
envío masivo de virus: Corresponde al envío masivo de correos electrónicos
u otro tipo de mensajes con el propósito de esparcir virus a los dispositivos o
computadores que se encuentren conectados a la red.
d) Correo
electrónico masivo no deseado, cadenas de correo(SPAM): corresponde a los
correos electrónicos no deseados provenientes de orígenes desconocidos dentro
de la red, los cuales cambian constantemente el dominio o el nombre de usuario,
con el fin de dificultar el filtrado de correo electrónico no deseado.
Artículo
60.—Uso de equipos supresores de señal en sitios públicos. Los equipos
supresores de señal son aquellos dispositivos que mediante la propagación de
señales interferentes bloquean el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Se prohíbe la
instalación y utilización de equipos bloqueadores de señal que afecten las
condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones en zonas
públicas, de libre acceso al público o propiedad de terceros.
Artículo 61.—Mecanismos
de evasión de seguimiento e identificación de llamadas. Se prohíbe el uso
de mecanismos y/o dispositivos que dificulten la identificación, rastreo y seguimiento
de los orígenes o destinos de las comunicaciones, por parte de los operadores,
proveedores o entidades judiciales.
Artículo 62.—Usurpación
de identidad. Los operadores y proveedores implementarán en sus puntos de
venta y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que
permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios.
La usurpación de la
identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la identidad de otra
persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y eludir las
responsabilidades asociadas.
Artículo 63.—Métodos
de traspaso de cargos a terceros. Este fraude pretende omitir el pago de
los servicios de telecomunicaciones o que los mismos sean cargados a
facturaciones de otros usuarios con el propósito de evadir dicho pago.
Los operadores y
proveedores deben establecer mecanismos de control en el cobro de los servicios
de telecomunicaciones que minimicen la posibilidad del traspaso de cargos a
terceros, sin contar con la autorización previa respectiva.
Artículo 64.—Fraude
por roaming. Los operadores y proveedores deberán establecer los mecanismos
de autenticación y control de acceso a usuarios que permitan asegurar que sus
redes sean utilizadas únicamente por los usuarios que hayan suscrito los
servicios o que cuenten con un acuerdo de roaming.
El fraude por
roaming, consiste en realizar comunicaciones de voz o datos en una red en la
cual el cliente no ha suscrito servicios o acuerdos.
Artículo 65.—Interrupción
de la continuidad de los servicios. Se prohíbe la implementación y uso de
mecanismos y equipos que interrumpan deliberadamente la continuidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, con fines ilícitos o para
provocar una falsa percepción del cliente sobre la calidad de servicio
percibida.
Artículo 66.—Facturación
engañosa. Se considera fraude en los sistemas de facturación o comprobante
del servicio cuando la información contenida en el desglose, no corresponde a
los servicios contratados, o cuando los costos de las comunicaciones indicadas
en dicho documento no concuerdan con las tarifas legalmente establecidas.
Los operadores y
proveedores deberán garantizar que sus sistemas de tasación, facturación y
cobro se ajusten a las condiciones establecidas por la SUTEL y/o condiciones
adicionales pactadas en los contratos de adhesión.
Artículo 67.—Fraude
en modalidad prepago. Los operadores y proveedores deberán garantizar que
los sistemas de comunicaciones en modalidad prepago, verifiquen el saldo
disponible en la cuenta del cliente previo al establecimiento de comunicaciones
Artículo 68.—Suplantación
de páginas web (Pharming). Queda prohibida la utilización de mecanismos,
equipos y software que permitan la interrupción de los servicios brindados a
través de páginas Web, para su posterior suplantación por parte de terceros.
Artículo 69.—Suplantación
de identidad de equipos (Spoofing). Este tipo de fraude, se deriva de las
técnicas conocidas como phishing y pharming, el cual consiste en sustituir un
equipo o servidor que posee un servicio que busca el usuario, por otro equipo
con el propósito de capturar información privada del usuario o cliente en
cuestión tal como la información que se utiliza al llenar un formulario, pines
o claves para accesar a páginas de bancos, entre otros.
Los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicación deberán contar con sistemas de
seguridad en sus redes que prevengan y restrinjan este tipo de fraudes.
Artículo 70.—Sistemas
antifraude. Los operadores o proveedores, están en la obligación de contar
con sistemas de detección y prevención de fraude en todas sus redes.
Estos sistemas
deberán mantenerse actualizados conforme a las mejores prácticas y estándares
internacionales.
Así mismo, los
operadores y proveedores realizarán semestralmente pruebas de funcionamiento de
estos sistemas, cuyos resultados serán remitidos a la SUTEL a lo sumo dos semanas
posteriores a la realización de dichas pruebas.
En el proceso
inicial de pruebas para la instalación de los equipos antifraude, debe
informarse a la SUTEL
de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales
reconocidos sobre las características, metodologías, parámetros utilizados en
dichas pruebas, así como los ajustes que se realicen en el proceso operativo de
dichos equipos.
Artículo 71.—Implementación
de métodos de seguridad en fraude. Es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, aplicar las mejores prácticas internacionales en que
permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por lo
que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS (Fraud
Management System).
Artículo 72.—Suscripción
de servicios o facilidades no solicitadas. Los operadores y proveedores
deberán garantizar que los servicios y facilidades que brindan a sus usuarios
responden a su solicitud expresa y en ningún caso instalarán o activarán
servicios o facilidades no solicitadas por estos.
CAPÍTULO XIII
Medidas cautelares
Artículo
73.—Medidas cautelares. La
SUTEL actuará de conformidad con lo establecido en el
artículo 66 de la LGT.
Artículo 74.—Cierre
de establecimientos y remoción de equipos. Con el objetivo de garantizar la
seguridad de los usuarios, la
SUTEL podrá imponer como sanción, en el caso de las
infracciones muy graves, el cierre definitivo de un establecimiento y la
clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumento
que permita la operación de redes o la prestación de servicios de
telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las
instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar estas medidas se
dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.
CAPÍTULO XIV
Recursos
Artículo 75.—Recursos.
Las resoluciones que dicte la
SUTEL de conformidad con este reglamento, podrán ser
impugnadas mediante los procedimientos señalados en la Ley General de la
Administración Pública. Tratándose del recurso de
revocatoria, este deberá ser presentado ante el Consejo de la SUTEL.
CAPÍTULO XV
Infracciones y sanciones
Artículo
76.—Infracciones. En materia de telecomunicaciones, se consideran
infracciones las definidas en el artículo 67 de la Ley 8642.
Para los efectos
del artículo 67, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8642 se considerarán como
incumplimientos de los derechos de los usuarios, entre otras las siguientes:
a) Que el operador o proveedor no
resuelva en el plazo establecido una reclamación.
b) Que el operador
o proveedor no aporte las pruebas solicitadas por la SUTEL para la resolución de
alguna reclamación.
c) Que el operador
o proveedor no presente los contratos de adhesión celebrados con sus clientes a
la SUTEL para
la correspondiente homologación.
d) Que el operador
o proveedor no permita la posibilidad de acceder a las redes de otros
operadores.
e) Que la
facturación no contemple el detalle establecido por la SUTEL.
f) Que el operador
o proveedor no cuenten con mecanismos efectivos para la puesta en práctica de
la portabilidad numérica.
g) Que el operador
o proveedor no le realice al abonado la suspensión temporal solicitada, en el
plazo establecido.
h) Que el operador
o proveedor no entregue la facturación oportunamente en el plazo establecido.
i) Que el operador
o proveedor suspenda el servicio sin razón justificada.
j) Que el operador
o proveedor no le recargue a los usuarios los sistemas de prepago que cuenten
con esta facilidad.
k) Que el operador
o proveedor coloque más información de la permitida por el abonado en la guía
telefónica.
l) Que el operador
o proveedor no permita el bloqueo de tráfico de algunos servicios solicitados
por los usuarios finales.
m) Que el operador o
proveedor no reembolse a los abonados o clientes la cuota de instalación en el
plazo establecido cuando proceda.
n) Que el operador
no instale, establezca o implemente los sistemas antifraude necesarios para
asegurar la confiabilidad de las redes de telecomunicaciones.
Para
los efectos del artículo 67, inciso a, aparte 16), de la Ley 8642 se considerarán como
incumplimientos de los derechos de la privacidad o intimidad de las
comunicaciones de los usuarios, entre otras las siguientes:
a) No acatar las recomendaciones
establecidas por la SUTEL
para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones en las redes de su
responsabilidad.
b) No hacer
anónimos o eliminar los datos personales sobre el tráfico de los abonados
cuando dicha información ya no sea necesaria para los efectos de la
transmisión.
c) Utilizar los
datos de tráfico de los abonados para fines comerciales sin el consentimiento
de los mismos.
d) No facilitar a los
abonados medios sencillos para que puedan pronunciarse para otorgar una
autorización o no para el uso de sus datos personales para actividades
comerciales.
e) No informar a
los abonados de los posibles riegos de las facilidades del servicio identificación
de línea de origen.
f) No informar a
los abonados por los datos que serán incluidos en la guía telefónica.
g) No acatar lo
solicitado por los suscriptores para publicar el detalle de datos que él quiere
que se publiquen en la guía de Servicios de Telecomunicaciones disponibles al
público.
h) No establecer
sistemas de codificación para que los suscriptores puedan de forma sencilla
eliminar el desvío de llamadas a su terminal y para la eliminación de llamadas
entrantes no deseadas.
i) No facilitar
las condiciones técnicas y de espacio para que los entes competentes puedan
realizar las interceptaciones legales que correspondan.
j) No facilitar a
los entes competentes la información obtenida de la interceptación en los
plazos establecidos.
Las
infracciones por incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, se
apegarán a lo dispuesto en la Ley
8642, de acuerdo con el criterio y resolución fundada emitida por la SUTEL.
Artículo 77.—Sanciones.
Serán aplicables las sanciones previstas en la Ley 8642, respetando lo previsto en la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otra sanción que por incumplimiento o
infracción a los contratos de adhesión sean acordadas por los operadores o
proveedores y sus abonados.
Artículo 78.—Criterios
para la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo que establece el
artículo 70 de la Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, las sanciones se
aplicarán de forma gradual y proporcionada, teniendo en consideración los
siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en
que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado
con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.
Artículo 79.—Varios
operadores o proveedores involucrados en la infracción. En este caso se
realizará el cálculo de la sanción a aplicar a cada operador o proveedor en
forma independiente de las sanciones a aplicar a otros operadores o
proveedores, salvo lo establecido en el párrafo final del artículo 68 de La ley
8642.
Artículo 80.—Sanciones
a contrataciones no autorizadas. El operador o proveedor que preste un
servicio al usuario sin su consentimiento por escrito, desconectándolo ante
otro que suple el servicio inicialmente, deberá compensar al usuario y al
operador o proveedor de servicio afectado con un monto equivalente al daño
causado que podrá ser calculado por la
SUTEL, considerándose como falta grave.
Artículo 81.—Reincidencia
en contrataciones no autorizadas. Dado el caso de que un operador o
proveedor sea reincidente con base a lo establecido en el artículo anterior por
una cantidad de 10 quejas de diferentes usuarios como consecuencia de las
contrataciones no autorizadas y resueltas a favor del usuario. Esta práctica se
considerara como una infracción grave, con base en el artículo 67 inciso b)
aparte 3.
CAPÍTULO XVI
Prescripción de la
responsabilidad administrativa
derivada de las infracciones
Artículo
82.—Prescripción. La prescripción de la responsabilidad administrativa
derivada de las infracciones establecidas en la Ley 8642, se regirá por las disposiciones
estipuladas en el artículo 71 de esa Ley.
Artículo 83.—Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
Xinia
Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
4084-09).—(Solicitud Nº 21323).—C-1323750.—(32145).
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento desarrolla el marco bajo el cual la Sutel establece las
condiciones mínimas de calidad de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público y las condiciones de evaluación respecto a la calidad,
cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para una
eficiente y eficaz prestación por parte de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) y operadores de redes
públicas de telecomunicaciones (operadores), así como las condiciones de
fiscalización de su cumplimiento.
Asimismo, establece
la relación entre la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público y el precio o tarifa que se cobra a sus usuarios.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción
costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional, así como los proveedores de servicios de
radiodifusión y televisión que utilicen sus redes para la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
¡Las disposiciones
respecto a la regulación de las condiciones de la calidad con que se brindan
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público previstas en la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 8642) y en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley 7593) y desarrolladas en este reglamento son de aplicación obligatoria.
Artículo 3º—Competencia
y funciones. De conformidad con los artículos 60 inciso i) y 73 inciso k)
de la Ley 7593,
le corresponde a la Sutel,
establecer y garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad para todos
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que se impongan a
los operadores o proveedores, así como velar por el derecho de los clientes a
conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Artículo 4º—Calidad
de servicio. Conforme a la norma E.800 de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT-T), se entiende por calidad al “efecto global de las
características de servicio que determinan el grado de satisfacción de un
usuario de un servicio”. Adicionalmente se indica que el efecto global de
calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del
servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
En concordancia con
la citada norma y las recomendaciones G.1010 de la UIT-T y la norma ETSI EG 201
769, la definición de los parámetros, indicadores y metodologías de medición y
evaluación del presente reglamento, considerará:
▪ Los aspectos del
servicio desde el punto de vista del usuario.
▪ Los
efectos percibidos por el usuario, más que en las causas del problema.
▪ Independencia
de la arquitectura o tecnologías de red.
▪ Medición
objetiva o subjetiva en el punto de acceso al servicio.
▪ Fácil
comparación con los parámetros de calidad de funcionamiento de la red.
Artículo
5º—Relación entre la calidad de los servicios de telecomunicaciones y sus
precios. Todo servicio de telecomunicaciones lleva asociado a su precio un
determinado nivel de calidad, el cual se hará explícito y regulará en el
presente reglamento.
Todos los contratos
entre los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y sus
clientes deberán establecer claramente los niveles de calidad asociados al
precio convenido, así como las condiciones de prestación del servicio.
Los servicios de
telecomunicaciones en los que no se requiere la suscripción previa de un
contrato entre los clientes y los operadores o proveedores, no se eximen del
cumplimiento de la relación entre el precio y su calidad. En tal caso, los
indicadores mínimos de calidad y las condiciones de prestación del servicio
deberán ser remitidos a la Sutel
para su correspondiente homologación e igualmente deberán estar disponibles al
público en las agencias de atención y centros de comercialización de los
proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
De acuerdo con el
artículo 45 inciso 24) de la Ley
8642, la Sutel
establecerá los mecanismos para que los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, compensen a sus clientes por las
interrupciones en sus servicios, por causas atribuibles a los operadores o
proveedores.
Artículo 6º—Responsabilidad
de los operadores y proveedores. En aquellos casos donde la calidad de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público dependa de la calidad
brindada por varios operadores o proveedores nacionales o internacionales, la responsabilidad
de asegurar los parámetros de calidad y de brindar la información y mediciones
requeridas en el presente reglamento, recaerá sobre el operador o proveedor que
cuente con un contrato de prestación de servicios directamente con el cliente, o
en su defecto sobre el operador o proveedor que recibe el pago por la
prestación del servicio, sin que lo anterior implique responsabilidades
respecto a la calidad de servicio para los entes que realicen la recaudación
para los operadores y proveedores.
Para lo anterior,
los operadores o proveedores involucrados, deberán suscribir acuerdos de
calidad de servicio que aseguren, al menos, el cumplimiento de los niveles
mínimos de calidad establecidos en la presente reglamentación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Términos y definiciones
Artículo
7º—Abreviaturas.
ADSL
|
Línea de suscriptor digital asimétrica
|
ANSI
|
Instituto Nacional Americano de Estándares (American
National Standards Institute)
|
DOCSIS
|
Especificación de interfaz para servicios de transmisión
de datos sobre cable coaxial (Data Over Cable Service Interface
Specification)
|
CDR
|
Registro detallado de llamada (Call Detail Record)
|
ETSI
|
Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones
|
FACS
|
Factor de ajuste de calidad de servicio
|
IMCST
|
Indicador Mensual de Calidad de Servicios de
Telecomunicaciones
|
IGCST
|
Indicador General de Calidad de Servicios de
Telecomunicaciones
|
IEEE
|
Institute of Electrical and Electronics Engineers
|
POTS
|
Servicio telefónico básico tradicional (Plain Old
Telephone Service)
|
RDSI
|
Red Digital de Servicios Integrados
|
SNT
|
Sistema Nacional de Telecomunicaciones
|
Sutel
|
Superintendencia de Telecomunicaciones
|
TRIC
|
Tiempo de Respuesta al Intento de Comunicación
|
UIT
|
Unión Internacional de Telecomunicaciones
|
Artículo
8º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son limitativas
y en ausencia de definición expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar
este reglamento las definiciones contenidas en la Ley 8642 y las adoptadas por la UIT o la ETSI. Para los fines
del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Accesibilidad:
Condición de un servicio para ser obtenido con las tolerancias y condiciones
especificadas, cuando lo requiera el usuario. El grado de accesibilidad de un
servicio se mide mediante la relación entre la cantidad de intentos efectivos
de conexión a una determinada red en relación con la cantidad total de intentos
efectuados.
2. Acceso
Básico BRI (Basic rate interface): Tipo de acceso RDSI usuario-red que
corresponde a la estructura de interfaz compuesta por tres canales digitales,
dos de voz y datos bidireccionales de 64 kbps (B) y uno de señalización de 16
kbps (D), denominándosele este acceso como 2B+D.
3. Área de
cobertura: Delimitación geográfica correspondiente a un cantón, distrito,
localidad, barrio, carretera, calle u otra, donde un determinado operador o
proveedor ofrece la condiciones mínimas de calidad y disponibilidad necesarias
para el establecimiento y continuidad de comunicaciones entrantes y salientes.
4. Atenuación
(a): Corresponde a la pérdida de potencia de la señal transmitida a través
del canal de comunicación, de acuerdo con las condiciones de propagación de la
banda de frecuencias de la señal en el medio.
5. Autogestión:
Trámite o gestión que realiza el cliente a través de un centro de telegestión,
sin intervención de un agente.
6. Avería:
Es una condición que no permite al cliente o usuario acceder al sistema y/o
disminuye la capacidad de éste debido a fallas técnicas u operativas propias de
la red.
7. Barra de
Tierra para las Pantallas (BTP): Barra de cobre para puesta a tierra
ubicada en la parte inferior del Distribuidor Principal, aislada eléctricamente
de dicha estructura. Esta barra se usa como punto de conexión para pantallas de
cables de planta externa.
8. Barra de
Tierras Intermedia (CEGB): Barra para puesta a tierra de cobre, aislada de
su soporte y usada como un punto de distribución para una zona de la Barra Maestra de
Tierras (MGB).
9. Barra de
Tierras para los Listones (BTL): Barra de Cobre para puesta a tierra
ubicada en la parte inferior del Distribuidor Principal, normalmente a diez
centímetros de distancia de la barra para pantallas, aislada eléctricamente de
la estructura del distribuidor mediante aisladores de resina. Esta barra se usa
como punto de conexión de las puestas a tierra de los listones de cables de
planta externa.
10. Bloqueo de
equipos: Suceso que causa la indisponibilidad de los equipos de una red
impidiendo su utilización.
11. Bucle local
inalámbrico (wireless local loop (WLL), radio in the loop (RITL), fixed-radio
access (FRA) o fixed-wireless access (FWA)): Corresponde a la utilización
de un enlace inalámbrico como red de acceso (bucle local o última milla) para
la prestación de servicios de telefonía o acceso a Internet de banda ancha.
12. Calidad de
servicio: Corresponde al efecto global de la operación de un servicio que
determina el grado de satisfacción del cliente (en concordancia con la norma
UIT-T E.800).
13. Canal:
Representa una porción específica de la capacidad de transporte de información
entre dos puntos de una red. A cada canal puede atribuirse una determinada
banda de frecuencia, un determinado intervalo de tiempo o un camino físico.
14. Capacidad
del medio de comunicaciones: Corresponde a la velocidad de transmisión y recepción
del medio por el cual se realizan las comunicaciones. Es una función del ancho
de banda asignado, la relación señal a ruido de la comunicación y la
codificación de la información.
15. Capacidad
instalada: Corresponde a la infraestructura disponible por el operador o
proveedor para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, la cual podrá ser medida en número de líneas, licencias, puertos,
numeración, ancho de banda, entre otros.
16. Capacidad de
transferencia: Corresponde a la cantidad de información que puede ser
transportada por segundo en un medio de transmisión.
17. Capacitancia
distribuida: Corresponde a la medida de la energía almacenada en el campo
eléctrico asociado a la diferencia de potencial de la línea por unidad de
longitud. La capacitancia distribuida varía con respecto a las siguientes
variables: material del conductor, frecuencia de la señal, tipo de aislante del
cable, temperatura.
18. Caso
Fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o
hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia,
impericia o culpa.
19. Celda:
También denominada como sector o célula, corresponde a la figura geométrica
adoptada por la telefonía móvil para definir áreas hexagonales que en conjunto
forman patrones que definen el diseño de una red móvil.
20. Central de
comunicaciones (central): elemento de red a través del cual se llevan a
cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación,
distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y
destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener
y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más
redes.
21. Conmutación
de circuitos: sistema de comunicaciones que establece o crea un canal
dedicado (o circuito) extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después
de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros
usuarios.
22. Conmutación
de paquetes: sistema de comunicaciones que permite el intercambio de
información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por
una o varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de
comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.
23. Ciclo de Facturación:
Corresponde a la agrupación de los diferentes prefijos de una o varias
centrales que permite controlar los procesos de facturación, cobranza,
recaudación, suspensión por mora y liquidaciones.
24. Codificación:
Es el proceso de conversión de una señal analógica a una señal digital, el cual
puede involucrar la compresión de la información.
25. Condiciones
de medición: Corresponde a la definición específica de forma en la que será
evaluado el indicador y su periodicidad.
26. Conductancia
distribuida: Corresponde a la capacidad del medio de permitir el paso de
energía por unidad de longitud y su medición corresponde al inverso de la
resistencia de aislamiento.
27. Congestión:
Condición en la que una red o un segmento de ésta no permite el establecimiento
de comunicaciones por insuficiencia en la capacidad de los equipos o por fallas
técnicas para tramitar intentos de comunicación simultáneos.
28. Corrientes
de operación: Corresponde al nivel de corriente eléctrica que permite el
adecuado funcionamiento del servicio entre la central y el terminal del
cliente.
29. Decibel
referido a 1 mW (dBm): Razón logarítmica entre dos niveles de potencia,
donde la potencia de referencia es un miliwatt.
30. Desborde:
Es la posibilidad de desviar tráfico de una ruta troncal hacia una ruta troncal
final o ruta de desborde previamente establecida.
31. Dirección IP
(Internet Protocol): Es un número de treinta y dos bits (IPv4) o de ciento
veintiocho bits (IPv6) que identifica de manera lógica y jerárquica a una
interfaz de un dispositivo dentro de una red que utilice el protocolo IP, que
corresponde a la capa de red (capa tres) del modelo de referencia OSI.
32. Distribuidor
automático de llamadas ACD (Automatic Calls Distribution): Es el sistema en
el cual se agrupa el tráfico para su distribución a los distintos puestos de
atención o plataformas de respuesta automática.
33. Enlace de
transmisión: Conjunto de equipos y canales que permiten el intercambio de
información entre dos centrales.
34. Equipo
terminal de cliente o usuario: equipo utilizado por el cliente o usuario,
que sirve de interfaz para acceder los servicios ofrecidos, conforme a las
especificaciones establecidas por la
Sutel.
35. Error de
cliente o usuario: Condición en la que un cliente o usuario ejecuta una acción
que no le permite acceder al sistema.
36. Estándar:
Indicadores fijados en normativa nacional o internacional aplicable.
37. Facilidad de
utilización: Es la ejecución satisfactoria y cómoda para el usuario, tanto de
la utilización del terminal, como la forma de acceder mediante códigos
sencillos a los servicios deseados.
38. Facturación:
Proceso por el cual se clasifican y procesan los diferentes registros
detallados de comunicaciones y otros eventos cobrables para conformar las
facturas periódicas a los clientes efectos de cobro.
39. Fecha de
corte de registros para facturación y cobro: Es la fecha en la cual cada
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones realiza la lectura de
los cargos facturados en los últimos 30 días naturales u otro período
establecido.
40. Fuerza Mayor:
todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza,
tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera
del control humano.
41. Grado de
satisfacción: Corresponde a la medida en la cual un cliente o usuario
considera que han sido cumplidas sus expectativas sobre un bien o servicio.
42. Grado de
servicio: Corresponde a la proporción de intentos de comunicación infructuosos
debidos a limitaciones en el número de canales o recursos, durante la hora de
máximo tráfico.
43. Hora de
máximo tráfico (Hora cargada media): Espacio de tiempo de una hora de
duración para el cual el volumen de tráfico o el número de intentos de
comunicaciones es máximo, en un período de 24 horas.
44. Importancia
relativa: Corresponde a la valoración del indicador en estudio respecto a
la totalidad de indicadores propuestos.
45. Incidencia:
Situación que afecta la satisfacción respecto a la calidad y prestación del
servicio y genera una acción por parte del cliente o usuario que requiere de la
atención de un agente o asesor del operador o proveedor para la resolución de
la misma.
46. Indicador:
Corresponde al nivel de cumplimiento de la variable evaluada con respecto al
umbral fijado, para el cual se especifican las condiciones de medición
particulares.
47. Integridad
de servicio: Es la medida en que un servicio una vez obtenido, se preste
sin degradaciones excesivas.
48. Intensidad
de señal: Corresponde al grado, nivel o magnitud con que se manifiesta la
señal recibida en el terminal del cliente o usuario, en relación con la señal
de transmisión de cualquier radio base de la red móvil; en relación con la
señal transmitida en el extremo de la central.
49. Intentos de
llamada registrados: Corresponde a todo intento de lograr una conexión con
uno o más dispositivos acoplados a la red fija, que es registrado por su
respectiva central o radiobase.
50. Internet:
red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de
redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos
TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para
su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de
recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes
tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
51. Listón:
Consiste en un módulo protector y un módulo conector para la descarga de
sobrevoltaje y transcientes que puedan entrar al equipo por los pares
telefónicos.
52. Llamada
completada: Llamada que alcanza el número deseado (o número transferido si
está presente esta facilidad) y conduce a la respuesta del servicio telefónico
llamado o el desvío de la comunicación a un sistema de respuesta automático
(casillero electrónico). También incluye la respuesta por otros equipos
conectados por el cliente.
53. Logística de
servicio: Aptitud del operador para prestar un servicio y facilitar su
utilización.
54. Máscara de
subred: Número de treinta y dos bits que acompaña la dirección IP y define
la subred a la que pertenece un host determinado.
55. Parámetro:
Corresponde a la descripción de la variable por evaluar, las condiciones
generales de medición y la valoración del nivel de cumplimiento de éste.
56. Percepción
de calidad: Corresponde a la manera en que los clientes o usuarios aprecian
por medio de sus sentidos, el funcionamiento de un bien o servicio.
57. Pérdida de
paquetes: Corresponde a la cantidad de información que no es efectivamente
recibida en el destino de la comunicación, debiéndose a los errores de bit o a
la pérdida de paquetes durante la transmisión.
58. Periodo de
Facturación: Periodo de 30 días naturales para el cobro de los registros
acumulados de comunicaciones y disponibilidad del servicio. Este podrá
ajustarse a ciclos flexibles de emisión a solicitud del cliente.
59. Plataforma:
Nodo de la red telefónica centralizado o descentralizado, provisto de equipo
informático para soportar aplicaciones que permiten brindar servicios al
cliente.
60. Prefijo:
Serie numérica que forma parte del plan de numeración nacional, el cual es
utilizado para la asignación de servicios de telecomunicaciones.
61. Radiobase:
Conjunto de uno o más equipos transmisores o receptores, o combinaciones de
ellos, incluyendo las instalaciones, antenas, accesorios y equipos asociados,
necesarios para asegurar la radiocomunicación de interface entre el equipo
terminal del cliente y la central móvil. Una radiobase puede estar conformada
por una, dos, tres o más celdas llamadas también sectores o células.
62. Red Digital
de Servicios Integrados (RDSI): Esta tecnología de acceso conmutado
digitaliza la Planta
Externa a través de un único equipo terminal (NT), ubicado en
el sitio del cliente, transportando servicios de voz, datos y video.
63. Registro del
Detalle de la Llamada
(CDR): Es el registro generado por el uso de las redes de
telecomunicaciones que incluye la información relativa a una llamada
telefónica, la cual es almacenada en formatos especiales (campos codificados
que permiten identificar su contenido) y en los que se indica entre otros, el
tipo de uso, fecha en que se efectúo la llamadas, la hora inicial, hora final,
duración, teléfono de origen, teléfono de destino; también puede contener
cargos asignados por los operadores de servicios; dicha información puede ser
utilizada para distintos propósitos, tales como el monitoreo de las redes, su
contabilización y facturación.
64. Relación
portadora vrs interferencia (C/I): Corresponde a la relación entre la
potencia de la señal portadora del servicio y la suma de las demás señales que
existen a la frecuencia de operación.
65. Relación
Señal a Ruido (SNR): Corresponde a la razón entre la potencia de la señal
recibida y el ruido medido en el mismo punto.
66. Resistencia
de aislamiento: Corresponde al inverso del valor de conductancia
distribuida entre conductores, la cual indica la eficiencia del aislante o
dieléctrico. La resistencia de aislamiento varía con respecto a: material del
aislante, distancia y condiciones climáticas.
67. Resistencia
de bucle: Corresponde a la oposición del material conductor por unidad de
longitud al paso de corriente por el mismo, sus unidades son en Ohmios por
metro. La resistencia de bucle varía con respecto al material del conductor,
calibre del cable y condiciones climáticas.
68. Retardo (Tiempo
de transmisión o latencia): Según la norma UIT-T G.1010, el retardo se
manifiesta en diversas maneras, como el tiempo que lleva establecer un servicio
determinado a partir de la solicitud del usuario y el tiempo para recibir
información específica una vez el servicio está establecido. Igualmente, desde
el punto de vista de los elementos de red conforme la norma ETSI EG 202 057-4,
el retardo corresponde a la mitad del tiempo en milisegundos requerido por el
protocolo ICMP para enviar y recibir un paquete de la prueba ping (ICMP Echo
Request/Reply) a una dirección IP válida.
69. Retenibilidad:
Condición de un servicio para que una vez obtenido, continúe siendo brindado,
en condiciones determinadas durante el tiempo deseado por el cliente.
70. Ruido (N):
Corresponde al conjunto de señales no deseadas presentes en un medio que
distorsionan la señal transmitida, tal es el caso del ruido blanco Gausiano, el
ruido inducido por campos eléctricos circundantes o transmisiones de
radiodifusión, entre otros.
71. Rutas
troncales finales: Son las rutas troncales que no cuentan con desborde.
72. Rutas
troncales: Son los medios de transmisión que permiten el intercambio de
comunicaciones (voz y/o datos) entre centrales o plataformas.
73. Señalización:
Protocolo de intercambio de información que concierne específicamente al
establecimiento y control de las conexiones y a la gestión en una red de
telecomunicaciones.
74. Servicios
convergentes: son aquellos que permiten una gran gama de aplicaciones,
facilidades y servicios sobre un mismo medio, tales como mensajería
instantánea, comunicaciones vocales, conmutación de paquetes, acceso a
Internet, video, televisión, entre otras.
75. Servicio de
transferencia de datos: Corresponde al servicio que permite el intercambio
de información entre redes a través de diversos medios de transmisión, mediante
la utilización de protocolos de comunicación.
76. Servicio de
telefonía pública: Aquél que permite el acceso a los servicios
proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá
prestarse al público en general por medio de la instalación, operación y
explotación de terminales telefónicos de uso público.
77. Sistema
Nacional de Telecomunicaciones: conjunto de redes públicas de
telecomunicaciones utilizadas para la transmisión de información entre puntos
de terminación de la red, destinados a la prestación de servicios de
telecomunicaciones al público en general, haciendo uso del recurso limitado de
numeración o direccionamiento IP.
78. Tarificación:
Proceso mediante el cual se aplica las tarifas a los registros de uso generados
en el proceso de tasación.
79. Tasación:
Proceso por medio del cual se generan los diferentes registros que contienen la
información relacionada con las comunicaciones tanto entrantes como salientes.
Entre otras informaciones relacionadas se destaca: fecha, hora de inicio y fin,
número A, número B, entre otros.
80. Telefonía IP:
Toda comunicación de voz, que permita el establecimiento de comunicaciones con
alguna de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya
información sea codificada y/o comprimida para su transmisión a través de redes
de comunicación basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en
las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte.
81. Terminal
telefónico de uso público: Equipo terminal de telecomunicaciones conectado
en forma alámbrica o inalámbrica a una red pública de telecomunicaciones, para
prestar el servicio de telefonía pública, que incorpora cualquier mecanismo de
cobro o tasación, y que permite realizar o recibir llamadas telefónicas;
conforme a las condiciones de tasación y cobro establecidas por la Sutel.
82. Tolerancia
del estándar: Variación máxima permitida respecto al estándar de calidad
establecido.
83. Tráfico
cursado: Tráfico atendido por un grupo de canales.
84. Tráfico
ofrecido: Corresponde al tráfico que cursaría el sistema si la probabilidad
de pérdida fuese nula.
85. Tráfico
originado: Tráfico generado dentro de la central telefónica o porción de la
red considerada con independencia de su destino.
86. Tráfico
terminado: Tráfico cuyo destino pertenece a la central o porción de red considerada,
con independencia de su origen.
87. Umbral:
Corresponde al valor numérico de cumplimiento obligatorio respecto a la
evaluación de un parámetro.
88. Variación de
retardo (jitter): Corresponde a la variación estadística en los tiempos de
entrega de datos en una red o variación en los retardos de paquetes de datos
sucesivos. Según la norma ETSI EG 202 057-4, el retardo se mide como la
desviación estándar de los retardos en la entrega de paquetes.
89. Velocidad de
codificación: Es la cantidad de bits por segundo que se utilizan para
“empaquetar” (codificar) la información de una señal de voz que se ha
digitalizado y que se requiere transmitir.
90. Velocidad de
línea: Corresponde a la velocidad que el cliente contrata y es configurada
en los equipos para los sentidos de envío y transmisión de información,
dependiendo del tipo de servicio contratado.
91. Velocidad de
transferencia: Corresponde a la velocidad o desempeño (throughput) que
efectivamente se obtiene en un servicio y que depende de las condiciones de la
red y la eficiencia de los protocolos de comunicación utilizados.
92. Voz sobre
Internet: Corresponde a la modalidad de VoIP en la cual los usuarios no
tienen asignada una determinada numeración y su comunicación se encuentra
restringida a un conjunto determinado de aplicaciones (software) o terminales
especializados, sin la posibilidad de establecer comunicaciones a las redes
telefónicas tradicionales (fija, móvil e internacional).
93. Voz sobre IP
(VoIP): Consiste en la codificación y/o compresión de la voz para su
transmisión a través de redes basadas en el protocolo IP.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales
Artículo
9º—Regulación general de la calidad de los servicios del sector de
telecomunicaciones. En el presente reglamento se detallan las normas de
calidad que serán aplicadas a los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, no obstante, en caso de existir servicios no contemplados en el
presente articulado o en el caso de nuevos servicios, la Sutel establecerá, los
parámetros e indicadores, así como las condiciones de aplicación de factores de
ajustes de precios conforme al artículo 36 inciso c) de la Ley 7593.
Artículo 10.—Establecimiento
de parámetros de calidad de servicio. En el presente reglamento se
establecen los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Así mismo, la Sutel mediante resolución
fundada establecerá las condiciones específicas de medición de cada parámetro
del presente reglamento.
La Sutel realizará revisiones periódicas de los parámetros de calidad definidos
en el presente reglamento, con el fin de ajustarlos al mejoramiento de la
calidad de los servicios debido a la innovación tecnológica, aumento de la
eficiencia en la prestación de los mismos, así como para la inclusión de nuevos
parámetros de calidad que tomen importancia en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones.
Para el
establecimiento de parámetros e indicadores de calidad para nuevos servicios o
servicios no contemplados en el presente reglamento, la Sutel podrá realizar
modificaciones a la presente reglamentación o emitir nuevas reglamentaciones
específicas para estos servicios, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 36
de la Ley 7593.
Todo parámetro se
encontrará definido por un indicador, el cual contendrá el umbral de
cumplimiento y las condiciones generales de medición y de evaluación de éste.
Los parámetros también incluirán el peso relativo dentro de la totalidad de
indicadores del servicio para las condiciones de ajuste por deficiencias de
calidad.
Artículo 11.—Parámetros
de eficiencia del servicio. Son los relacionados con los aspectos de
gestión de los servicios por parte de los operadores o proveedores, que involucran
la eficiencia con la que se atienden los requerimientos de los clientes y
usuarios de los servicios. Estos parámetros se establecen en la presente
reglamentación, separándolos de los parámetros técnicos con el objeto de
evaluar en forma particular la gestión de eficiencia propia de la empresa.
Artículo 12.—Parámetros
técnicos del servicio. Son los relacionados con los aspectos de operación
técnica de los servicios brindados por los operadores o proveedores, que
permiten cuantificar las condiciones de calidad y continuidad del servicio.
Estos parámetros se establecen en la presente reglamentación con base en
normativa internacional.
Artículo 13.—Equipos
terminales de servicios de telecomunicaciones. El equipo terminal de todo
servicio de telecomunicaciones constituye uno de los elementos principales de
la calidad del servicio experimentada en su conexión con la red del operador o
proveedor, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que
se recibe dicho servicio.
Con el fin que los
operadores o proveedores establezcan mejores controles sobre el efecto de los
terminales en la calidad del servicio, éstos brindarán a sus clientes los
respectivos terminales de cada servicio, dejando a discreción del cliente la
utilización de otros terminales homologados por la Sutel, por lo que los
operadores o proveedores deben asegurar la disponibilidad de equipos terminales
en proporción a la capacidad instalada para brindar el servicio.
El cliente tendrá
la custodia del equipo terminal suministrado por el operador o proveedor, el
cual deberá devolver al mismo en el momento que éste lo requiera para
actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato. Los
contratos de adhesión entre los operadores o proveedores y sus clientes deberán
contener las condiciones de devolución, indemnización por daño o manipulación
de la configuración del equipo por parte del cliente sin previa autorización
del operador o proveedor.
Corresponderá al
operador o proveedor la configuración, el mantenimiento, actualización y
reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente debe
abstenerse de realizarlos en forma directa o por medio de terceros.
Aquellos casos en
que el equipo terminal sea aportado por el cliente, la actualización,
mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración
y claves de acceso al terminal del cliente serán establecidas por el operador o
proveedor. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso
al terminal de su propiedad, el operador quedará libre de responsabilidades
ante posibles deficiencias del servicio por la incorrecta configuración de este
equipo. Lo anterior siempre y cuando el disponer de la clave de acceso no ponga
en riesgo la seguridad de las redes del operador.
En todo caso los
operadores y proveedores deberán configurar los equipos terminales, de forma
tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de
asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Artículo 14.—Homologación
de equipos terminales de servicios de telecomunicaciones. La Sutel establecerá las
condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a
las redes de los operadores o proveedores.
La Sutel realizará, directamente o a través de laboratorios autorizados por
ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones
y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de equipos homologados,
las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones. De la misma forma los operadores y proveedores
mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB.
Los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar
a sus redes, terminales no homologados por la Sutel con excepción de lo requerido para la
realización de pruebas de homologación por parte de la Sutel.
Artículo 15.—Laboratorios
de homologación de equipos terminales. La Sutel establecerá las condiciones mínimas del
proceso de homologación y designará los laboratorios autorizados para realizar
las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de
telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada si la Sutel considera que el
laboratorio no cumple con las condiciones establecidas.
La Sutel mantendrá un registro actualizado de los laboratorios autorizados para
realización de las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos
terminales. Dichos laboratorios serán incorporados en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 16.—Retiro
de equipos de telecomunicaciones. Para aquellos equipos de
telecomunicaciones a los que la
Sutel catalogue justificadamente como dañinos para la salud
de las personas o que supongan un riesgo para la seguridad o el ambiente,
generen daños o perjuicios a la red, provoquen interferencias perjudiciales o
afecten negativamente la calidad de servicio percibida por los usuarios, este
ente podrá aplicar las medidas establecidas en el inciso m) del artículo 73 de la Ley 7593.
Artículo 17.—Información
sobre parámetros de calidad. Para efectos de la evaluación de la calidad de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo
establecido en el inciso 14) del artículo 45 de la Ley 8642, los operadores y
proveedores están en la obligación proporcionar a la Sutel, los resultados de las
mediciones de los parámetros de calidad de servicio establecidos en el presente
reglamento, en el formato y con la periodicidad que para tal efecto establezca la Sutel. En caso de no
presentar la información dentro de los períodos establecidos por la Sutel, se aplicará lo
dispuesto en el inciso a) aparte 8) del artículo 67 de la Ley 8642.
La Sutel podrá solicitar todo tipo de reportes e información sobre las
condiciones de calidad con que se prestan los servicios de telecomunicaciones
que deberán ser proporcionados en los plazos que razonablemente sean fijados en
cada oportunidad de acuerdo con lo establecido por la Sutel.
Artículo 18.—Verificación
de la información sobre parámetros de calidad. La Sutel podrá realizar sus
propias verificaciones sobre la información suministrada por los operadores y
proveedores, ya sea mediante sus propios equipos, las auditorias que considere
pertinentes o por medio de la evaluación de los procedimientos y constancias
que sustenten la información brindada.
De acuerdo con el
artículo 76 de la Ley
7593, los operadores y proveedores estarán obligados a permitir el libre acceso
del personal de la Sutel
a sus instalaciones y equipos, así como brindar toda la información, logística
y servicios de pruebas que les sea requerida por ésta para tal fin, en los
plazos que razonablemente se fijen en cada oportunidad.
Artículo 19.—Modificaciones
de las condiciones de prestación del servicio. Situaciones aplicables a la
modificación de las condiciones de prestación del servicio:
a) Comunicación por escrito a
posteriori: Las modificaciones que tiendan a mejorar las condiciones de
prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
deberán ser comunicadas por escrito y en formato digital a la Sutel por parte del operador
o proveedor, en un plazo no mayor de 48 horas posteriores a la puesta en
servicio de la mejora o cambio en el servicio, proporcionando las condiciones
del cambio efectuado.
b) Comunicación a
priori: En el caso de que el operador o proveedor deba modificar las
condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, por cambio de tecnología o ante la obsolescencia de los sistemas que
estén en operación, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Sutel donde indique los
cambios en la red y condiciones calidad y de comercialización de servicios, en
un plazo no menor a 10 días hábiles de previo a la fecha propuesta de ejecución
de los mismos. En dicha solicitud se deberá incluir al menos:
i. Los argumentos que aclaren
que las modificaciones en las condiciones de la red no atentan contra los
niveles de calidad y continuidad del servicio.
ii. Alternativa de
migración de tecnología inmediata para los clientes del servicio en condiciones
de calidad iguales o superiores a las existentes, que no implique costos
adicionales para el cliente. En caso de requerir un cambio en el terminal del
cliente, el operador o proveedor deberá suministrarlo sin cargos a éste.
iii. Cronograma de
migración de clientes e implementación del cambio.
c. Cuando el
operador no pueda modificar y mejorar las condiciones de prestación de servicio
por concepto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, deberá
notificar a la Sutel,
en un plazo no mayor a un día hábil, la situación, sus alcances y
consecuencias. El operador igualmente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles
deberá presentar ante la Sutel
una propuesta de solución, con los respectivos cronogramas de implementación
para su valoración por parte de Sutel. La Sutel evaluará la situación expuesta y de ser
aceptados los argumentos y plazos, el operador o proveedor quedará exento de
cualquier efecto que tienda a calificar hacia la baja los parámetros de calidad
afectados. En caso de que el operador no cumpla con lo estipulado en el
presente artículo, la Sutel
realizará las evaluaciones de calidad conforme a lo indicado en el presente
reglamento.
En ningún caso las modificaciones de las condiciones de prestación de
servicio implicarán un incremento en el precio de los servicios ya suscritos
entre los operadores o proveedores con sus clientes.
Artículo
20.—Resoluciones de condiciones particulares de medición de los parámetros
de calidad del servicio. La
Sutel establecerá mediante resolución las condiciones
particulares de medición de los parámetros de calidad de cada servicio de
telecomunicaciones disponibles al público.
Dichas condiciones
de medición serán revisadas al menos una vez cada año por la Sutel para realizar los
ajustes necesarios a las condiciones cambiantes de las tecnologías de
telecomunicaciones.
Todo indicador será
medido considerando, al menos, los siguientes aspectos:
a) Por parte del operador o
proveedor
Los operadores o proveedores llevarán registros mensuales para cada uno
de los parámetros de calidad conforme a las condiciones, desglose y
clasificación que establezca la
Sutel mediante resolución.
En el caso particular de las encuestas, para medir el grado de
satisfacción y percepción de la calidad, la Sutel establecerá la periodicidad de aplicación
de éstas, así como las condiciones metodológicas de la realización de las
encuestas y la ponderación respectiva de los indicadores evaluados.
La información de cada indicador técnico podrá ser obtenida de los
registros almacenados por los programas informáticos de cada central de
comunicaciones, plataforma, enrutador o mediante equipos adicionales que se
instalen para tal efecto.
Para efectuar mediciones con dichos equipos adicionales los operados y
proveedores de servicios deberán presentar ante la Sutel de previo a su puesta
en operación, la valoración técnica estadística que se utilizaría en el proceso
de medición (por ejemplo: tamaño de la muestra, porcentajes de error, niveles
de confianza, entre otros). La escogencia de la hora y el día de máximo tráfico
en este caso se harán con base en la información histórica del servicio por
evaluar. La Sutel
contará con un plazo máximo de 15 días naturales para brindar la aprobación al
operador o proveedor de servicios para realizar evaluaciones mediante equipos
adicionales que se instalen para tal efecto.
Todas las mediciones deben ser obtenidas durante la hora de máximo tráfico
del servicio en estudio.
b) Por parte de la Sutel
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 73 y 76 de la Ley 7593, la Sutel podrá efectuar
cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia
que considere pertinentes, en las instalaciones del operador o proveedor a fin
de obtener la información que le permita cuantificar cualquier indicador de
calidad del servicio.
Artículo
21.—Condiciones de mantenimiento de la red. En los casos de
mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras que impliquen la salida total o
parcial de un servicio de telecomunicaciones disponible al público, deberá
notificarse a la Sutel
con una anticipación de al menos 72 horas, indicando la naturaleza de tales
trabajos, la hora de ejecución, la duración de los mismos y la afectación a los
clientes, en el entendido de que son trabajos planificados; así mismo deberá
informarse, con la misma anticipación, a través de los medios de comunicación
masiva, a los usuarios del servicio. Estos trabajos deben ejecutarse en días y
horas donde la afectación del servicio sea mínima, considerando factores
climáticos, ambientales y de seguridad.
Únicamente los
casos de mantenimiento preventivo y las interrupciones ocasionadas por casos
fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados por los operadores o
proveedores ante la Sutel,
eximen a éstos de sus responsabilidades respecto al cumplimiento de los
parámetros de calidad del presente reglamento.
Artículo 22.—Inviolabilidad
de las comunicaciones. El operador o proveedor protegerá la inviolabilidad,
la intimidad y el secreto de la correspondencia, mensaje e información privada,
de cualquier tipo, cursada a través de su sistema, y en ningún caso autorizará
la divulgación del contenido de dichas comunicaciones sin el consentimiento
expreso de los interesados u orden de la autoridad judicial competente.
Los contratos por
servicios de telecomunicaciones suscritos entre los operadores, proveedores y el
usuario final, deberán indicar expresamente el derecho que asiste a estos
últimos a la intimidad, privacidad y secreto de sus comunicaciones.
Los operadores o
proveedores presentarán anualmente ante la Sutel, para su evaluación y aprobación, los
planes, cronogramas y medios que utilizará para prevenir, controlar, detectar y
desconectar a aquellos servicios que atenten contra el derecho de
inviolabilidad, intimidad y secreto de las comunicaciones.
Artículo 23.—Utilización
de los servicios. El operador o proveedor podrá desconectar el servicio sin
responsabilidad cuando el cliente utilice el servicio de telecomunicaciones de
forma que ocasione alteraciones en la operación normal de la red y/o degrade la
calidad del servicio, producto de acciones que provoquen interferencias,
interrupciones, congestión de las centrales, enrutadores, plataformas y enlaces
de transmisión, así como otras prácticas fraudulentas.
En caso que el
operador o proveedor pretenda el cobro de los daños y perjuicios al cliente, la Sutel será la encargada de
aprobar el monto respectivo. Para ello, el operador o proveedor debe
suministrar a la Sutel
las pruebas técnicas que demuestren la incorrecta utilización de los servicios
por parte del cliente y/o el nexo de causalidad entre la acción del cliente y
las alteraciones sufridas en la operación normal del sistema; así como la
metodología empleada para cuantificar los daños y perjuicios.
Artículo 24.—Información
básica a los clientes de los servicios de telecomunicaciones. Con base en
el artículo 45 de la Ley
8642, todo operador o proveedor deberá poner a disposición de sus clientes o
usuarios información relacionada con las condiciones de prestación de los
servicios telecomunicaciones y parámetros de calidad de éstos, por los
siguientes medios: impresa, en forma magnética, medios de comunicación masiva
y/o alternativa y en electrónica disponible en la página web, indicando como
mínimo:
1) Características comerciales
del servicio (precios, modalidades de cobro, condiciones de acceso al servicio,
manejo de facilidades, entre otras que indique la Sutel).
2) Características
de calidad de servicio (velocidad de transferencia, niveles de congestión,
disponibilidad, niveles de acceso a la red, niveles de pérdida de paquetes,
retardos de la red, entre otros que indique la Sutel), ofrecidos en cualquier parte del
territorio nacional.
3) Características
mínimas de los equipos terminales homologados por la Sutel.
4) Mapas de
cobertura reales (mediciones de campo) en los que se identifiquen las áreas de
cobertura del país donde se brindan los servicios de telecomunicaciones. Dichos
mapas deben estar divididos por provincia, cantón, distrito, localidad, barrio,
carretera o calle en una escala que permita al cliente o usuario identificar
puntos de referencia (parques, localidad, calles, avenidas o carreteras, u
otras) y adicionalmente que le permitan ubicarse dentro del área de cobertura.
Cada mapa de cobertura debe estar dividido en cuadrantes numerados. Las escalas
geográficas de los mapas para cada área de cobertura serán de 1:50 000 o de
mejor resolución.
5) Número o código
de referencia brindado por el operador o proveedor al cliente para que se
refiera a éste cuando solicite información sobre trámites, reclamos o averías.
6) Números
telefónicos, horarios y ubicación de los centros de atención a clientes o
usuarios.
7) Demás
establecidas en el artículo 45 de la
Ley 8642.
Artículo
25.—Disponibilidad de equipos de prueba y registros de parámetros de calidad.
Todos los operadores o proveedores dispondrán mediante programas informáticos,
equipos de medición o gestión o en los centros de atención de averías, lo
necesario para medir, registrar y almacenar, de acuerdo con lo establecido por la Sutel, cada uno de los
parámetros de calidad dispuestos en el presente reglamento o que posteriormente
sean publicados por el Ente Regulador.
El operador
dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el comportamiento de los
clientes y el desempeño de los servicios percibido por éstos, en el que se
incluyan al menos los parámetros establecidos por la Sutel.
Artículo 26.—Derecho
a compensación por interrupciones en los servicios de telecomunicaciones.
Los operadores y proveedores están en la obligación de prestar los servicios de
telecomunicaciones con eficiencia y en forma continua durante las 24 horas del
día, en los 365 días del año, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del
cliente, usuario o hecho de un tercero.
En caso de
interrupciones, los operadores y proveedores deberán informar a la Sutel en un plazo no mayor de
6 horas por medios electrónicos y 12 horas por medios formales a partir de la
detección de ésta, las razones técnicas que motivaron la interrupción, así como
las medidas y plazos de solución. Igualmente, en el mismo plazo, deberá contar
en los centros de telegestión y agencias, con dicha información a disposición
de sus clientes.
Todos los
operadores y proveedores deberán presentar a la Sutel mensualmente los
reportes de las interrupciones para cada uno de los servicios tanto en forma
electrónica como impresa, especificando las causas particulares de cada
interrupción, las vías inmediatas de solución, el plazo de restablecimiento de
los servicios, los clientes afectados, así como la sumatoria de las duraciones
de las interrupciones sufridas en cada periodo de cobro.
Se considera como
interrupción a aquella condición en la que un servicio de telecomunicaciones
disponible al público no permite la accesibilidad al mismo. Para efectos de
contabilizar el acumulado de los tiempos de interrupción, se tomarán todas
aquellas interrupciones con duraciones iguales o superiores a 5 segundos.
Las interrupciones
en el servicio serán evaluadas desde el punto de vista del extremo del cliente,
donde cualquier falla en los elementos de la red puede provocar la interrupción
de su servicio, por lo que los operadores y proveedores deben reportan las
interrupciones que afecten a la totalidad de clientes o a un conjunto de éstos
de manera individualizada.
En caso de que un
operador no pueda individualizar los efectos de una falla en los equipos de su
red, deberá aplicar el ajuste por compensación a todos sus clientes.
De acuerdo con el
artículo 45 inciso 24 de la Ley
8642, los clientes de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público obtendrán una compensación por la interrupción del servicio por faltas
atribuibles al operador o proveedor.
En caso de que la
sumatoria de las duraciones de las interrupciones sufridas en un servicio, al
compararse con el periodo de cobro del mismo o con el plazo de vigencia de la
recarga, brinden como resultado una disponibilidad inferior al 99,97%, los
operadores y proveedores, aplicarán de manera automática, la siguiente
metodología de compensación por interrupciones considerando, como mínimo, las
siguientes variables:
a) Total de horas del periodo
evaluado (T) para cada servicio de telecomunicaciones disponibles al público.
b) Porcentaje de
disponibilidad (D) para cada servicio de telecomunicaciones disponibles al
público, el cual será como mínimo de 99,97% para el periodo evaluado.
c) Constante de
proporcionalidad (k), valor porcentual que distribuye la rigurosidad del ajuste
respecto a la duración acumulada de las interrupciones. Este valor se encuentra
en el rango entre 5% y 100%, donde 100% es el nivel más riguroso.
d) Duración acumulada
(en horas) de las interrupciones del periodo evaluado (D).
e) La fórmula de
compensación por interrupciones tomará en cuenta el tiempo acumulado de
interrupciones para el periodo en estudio, el total de horas del
f) periodo
evaluado, la disponibilidad del servicio, así como la constante de
proporcionalidad (k) para la obtención del precio, tarifa plana, cargo básico,
monto de recarga u otras alternativas de cobro compensados por interrupciones,
de la siguiente forma:
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Donde:
PC: Precio,
tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras alternativas de cobro con
ajuste por compensación.
PS: Precio, tarifa plana, cargo básico, monto de recarga u otras
alternativas de cobro aplicadas durante el periodo evaluado.
k: Constante de proporcionalidad, cuyo valor será de 2,5% y podrá ser
ajustado mediante resolución de la
Sutel para cada servicio.
T: Total de horas del periodo evaluado.
D: Porcentaje de disponibilidad.
I: Duración acumulada (en horas) de las interrupciones en el periodo
evaluado.
El
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones estará obligado a
compensar automáticamente a sus clientes, por las interrupciones sufridas en su
servicio, en la factura correspondiente al período siguiente al considerado.
Para el caso de los servicios prepago u otros, la indemnización se aplicará en
las recargas del servicio u otras alternativas de cobro de acuerdo con lo
establecido por la Sutel.
Se excluye de esta
compensación, los servicios de telecomunicaciones disponibles al público cuya
naturaleza pública no permita la identificación del cliente final afectado,
conforme al criterio de exclusión de la Sutel.
En todos los casos
los contratos entre los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público con sus clientes, contendrán detalladamente las
condiciones de disponibilidad y compensaciones por interrupciones de cada uno
de los servicios contratados, en cumplimiento de lo establecido por la Sutel.
A los efectos del
derecho de compensación por la interrupción del servicio, y para la
determinación de su cuantía, cuando un operador o proveedor incluya en su
oferta la posibilidad de contratar conjuntamente diferentes servicios de
telecomunicaciones, indicará por separado las condiciones de disponibilidad y
precio de cada uno de los servicios. De no hacerlo, se considerará que el
precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el
operador no comercializara los servicios por separado, se considerará el precio
de cada uno como la división del precio total entre el número de servicios
ofrecidos.
La Sutel de oficio podrá solicitar a los operadores o proveedores la aplicación
de las compensaciones en los precios, tarifas planas, cargos básicos, montos de
recarga u otras alternativas de cobro a los clientes afectados por las
interrupciones del servicio.
No se aplicará la
compensación a los clientes por interrupciones en los servicios de telecomunicaciones
cuando la interrupción esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave de las
condiciones contractuales por parte de los clientes. En particular para los
casos de fraude o mora en el pago, donde se aplicará la suspensión temporal e
interrupción, respectiva.
b) Conexión por
parte del cliente de equipos terminales no homologados por la Sutel.
c) Los casos
establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, siempre y cuando se
cumpla con lo dispuesto en dicho artículo.
Artículo
27º—Evaluación de la tasación y tarificación de las comunicaciones y
servicios. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
están obligados a tasar y tarificar las comunicaciones y servicios, conforme a
los precios y condiciones establecidos en los contratos entre los operadores o
proveedores con sus clientes, en las ofertas o promociones y respecto a las
condiciones de tasación fijadas por la
Sutel y las contenidas en los artículos 37 y 38 del
Reglamento de acceso e interconexión de redes, así como las tarifas
correspondientes.
Este parámetro
considerará las distintas modalidades de tasación y tarificación de las
comunicaciones y servicios utilizados por los operadores y proveedores. En este
sentido se evaluará tanto que el precio cobrado sea correcto, como que se
apliquen adecuadamente las condiciones de tasación establecidas.
Todos los
operadores y proveedores deberán presentar por medios electrónicos y por medios
formales a la Sutel
mensualmente los reportes de evaluación de las condiciones de tasación y
tarificación de las comunicaciones y servicios, especificando las causas
particulares de las inconsistencias, las vías inmediatas de solución, los
clientes afectados, así como las compensaciones efectuadas en cada caso.
Adicionalmente, la Sutel podrá tomar en
consideración estudios de tasación particulares y sus propias mediciones para
establecer el nivel de cumplimiento de este parámetro, así como los ajustes
correspondientes.
En todo caso
tomando como referencia la recomendación UIT-T D.170, se considerará como
umbral, que todas las comunicaciones y servicios presenten condiciones de
tasación y tarificación correctas en un 99% o más respecto al total, dentro de
un periodo determinado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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La
fórmula anterior se evaluará de forma separada para cada servicio y para cada
modalidad de tasación de las comunicaciones.
En caso de
incumplimiento del umbral establecido, los operadores y proveedores deberán
identificar cada comunicación y servicio en los que se presentaron condiciones
incorrectas de tasación y tarificación y reintegrar a los clientes afectados la
totalidad de los cargos cobrados incorrectamente de acuerdo con los criterios
de devolución que establezca la
Sutel.
Adicionalmente, el
incumplimiento del umbral establecido permitirá la aplicación automática de lo
dispuesto en el artículo 67, inciso a), aparte 12) de la Ley 8642, donde se tipifica
como infracción muy grave el cobro de tarifas distintas a las fijadas por la Sutel.
CAPÍTULO CUARTO
Parámetros de calidad del
servicio telefónico
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
TELEFÓNICO
Artículo
28.—Disponibilidad de números de prueba. Toda central de telefonía, independientemente
de su jerarquía en la red o la cantidad de clientes que sirve, deberá disponer
como mínimo de dos números de prueba a disposición de la Sutel que respondan en forma
automática con un tono a las solicitudes de comunicación, mantengan la comunicación
por lo menos una hora y permitan la generación del registro de tasación del
número llamante.
Artículo 29.—Parámetros
de la red. Todos los operadores y proveedores están en la obligación de
mantener sus redes para la prestación de servicios conforme a las siguientes
especificaciones técnicas:
1) Servicios brindados a través
del par de cobre:
Todos los pares de cobre deberán presentar condiciones respecto a los
parámetros distribuidos de resistencia (R), inductancia (L), capacitancia (C) y
conductancia (G), iguales o mejores a los especificados en los apartados
“C.3.1.2 Transmission-line RLCG characterization” o “6.1 Configuraciones de
bucle local” de las normas ANSI T1E1.4/2003-002R3 y UIT-T G996.1
respectivamente, para las frecuencias de operación de cada servicio, ya sea
telefonía básica convencional conmutada (POTS), RDSI y xDSL en sus diferentes
modalidades.
Respecto a la atenuación producida por el paso de la señal a través de los
pares de cobre, se deberá cumplir con las especificaciones de la norma ANSI
T1E1.4/2003-002R3, en su apartado “C.3 Loop characterization”, en cuanto al
modelo de atenuación ABCD (C.3.1.1 “ABCD” modeling) utilizando los parámetros
distribuidos indicados en el párrafo anterior, así como las diferentes
frecuencias de operación.
Adicionalmente los servicios brindados a través del par de cobre
deberán cumplir con los siguientes parámetros de operación:
Parámetro
|
POTS
|
RDSI-BRI
|
Voltaje de
bucle (V DC)
|
48
± 4
|
96
± 3
|
Corriente
de bucle (mA)
|
> -22
|
³ -40
|
Resistencia
a tierra (Ohms)
|
< 25
|
< 25
|
Así
mismo la siguiente tabla describe los umbrales de parámetros secundarios que deberán
cumplir las redes a través de las cuales se brindarán servicios:
Tecnología
|
POTS
|
RDSI-BRI
|
ADSL
|
G.SHDSL
|
Frecuencia de medición (Hz)
|
1020
|
40000
|
300000
|
150000
|
Ruido (dBm)
|
< -64,73
|
< -44,98
|
< -29,90
|
< -44,18
|
Pérdidas de retorno (dB)
|
< -9,00
|
< -14,00
|
< -14,00
|
< -14,50
|
Pérdidas por inserción (atenuación) (dB) (1)
|
> -7,00
|
> -32,00
|
> -39,00
|
> -50,00
|
Convergencia longitudinal (dB)
|
< -45,00
|
< -40,00
|
< -40,00
|
< -40,00
|
Paradiafonía (NEXT, Near End Crosstalk) (dB)
|
< -65,00
|
< -65,00
|
< -65,00
|
< -60,00
|
Telediafonía (FEXT, Far End Cosstalk) (dB)
|
< -65,00
|
< -65,00
|
< -65,00
|
< -60,00
|
(1) Corresponde a un parámetro de referencia,
dado que la atenuación real se calculará con el modelo ABCD descrito
anteriormente.
En
todo caso, cuando se utilice los pares de cobre telefónicos para brindar otros
servicios, se respetarán los estándares fijados por la UIT para las diversas tecnologías,
entre otras:
Tecnología
|
Estándar
|
ADSL
|
UIT-T G992.1,
G992.2 y ANSI TI.413.2
|
ADSL2
|
UIT-T G992.3 y
G992.4
|
ADSL2+
|
UIT-T G992.5
|
HDSL
|
UIT-T G991.1, ANSI
T1.418, ETSI ETR 152
|
RDSI (ISDN, ISDL) BRI y PRI
|
UIT-T I.430, UIT-T
I.431, UIT-T Q.931
ETSI ETS 300 012-1,
ETSI ETS 300 102
|
SHDSL/G.HDSL
|
UIT-T G991.2, ANSI
T1E1.4/2001-174,
ETSI TS 101524
|
VDSL
|
UIT-T G993.1
|
VDSL2
|
UIT-T G993.2
|
Cable modem
|
UIT-T J.110, UIT-T J.111,
UIT-T J.112, UIT-T J.122, UIT-T J.124, UIT-T J.125, UIT-T J.126, UIT-T J.127,
UIT-T J.141, UIT-T J.142, UIT-T
J.143, UIT-T J.144, UIT-T J.145, UIT-T J.146, UIT-T J.147, UIT-T J.148, UIT-T J.149, UIT-T J.163
|
Fibra óptica (OC-3.OC-12, OC-48, OC192, STM-1, STM-4,
STM-16 y STM-64)
|
ITU-T G.811, ITU-T
G.813, ITU-T G.823, ITU-T G.824, ITU-T G.957, ANSI T1.105.03, ANSI T1.105.04,
ANSI T1.105.06, ANSI T1.105.09, ANSI T1.416, ANSI T1.416.01, ANSI T1.416.02
|
E1
|
UIT-T G.703, UIT-T
G.704, UIT-T G.706,
UIT-T G.732 y UIT-T
G.823
|
T1
|
UIT-T G.703, UIT-T
G.704, UIT-T G.706,
UIT-T G.733, UIT-T
G.824 y ANSI T1.403
|
Ethernet
|
Estándares de la
serie IEEE 802.1, 802.1q, 802.1p
|
2) Servicios de telefonía brindados
a través de cable coaxial
Los servicios de telefonía brindados mediante redes coaxiales, deberá
cumplir de acuerdo con el calibre utilizado, con los parámetros establecidos en
los estándares UIT-T G.621, G.622 y G.623 y los demás parámetros establecidos
en el presente reglamento. Adicionalmente, deberán cumplir con los estándares
de transmisión de datos sobre redes de cable coaxial DOCSIS v2.0 y DOCSIS v3.0,
así como IEEE 802.14 y demás recomendaciones comprendidas en la normativa UIT-T
J.112 y UIT-T J.163.
3) Servicios de
telefonía brindados mediante equipos de acceso inalámbrico.
Los servicios de telefonía brindados mediante equipos de acceso
inalámbrico deberán cumplir con las recomendaciones UIT-R F.756, UIT-R F.1400,
UIT-R F.757-3 y los demás parámetros establecidos en el presente reglamento.
En caso de utilizar tecnologías Wi-Fi para la prestación de servicios
de telecomunicaciones se deberá cumplir con los estándares IEEE 802.11a,
802.11h, 802.11g, 802.11n, 802.11e, 802.11i, 802.11n, 802.11r y 802.11u y en el
caso de servicios a través de la tecnología Wi-MAX se deberá cumplir con los
estándares 802.16 y 802.16e.
4) Servicios
brindados mediante equipos multiplicadores de pares o concentradores de líneas.
La prestación de servicios de telefonía a través de equipos
multiplicadores de pares o concentradores de líneas deben emular las
condiciones de prestación de los servicios de telefonía brindados mediante
pares de cobre y cumplir con las condiciones indicadas en el siguiente punto.
5) Condiciones
generales de los equipos de acceso a telefonía básica.
Todos los operadores o proveedores se encuentran en la obligación de
brindar servicios de telefonía por medio de una infraestructura de acceso que
permita conexiones de transferencia de datos con velocidades iguales o
superiores a 256 kbps para cada cliente. Las tecnologías alámbricas o
inalámbricas que se encuentren en operación y que no permitan brindar
velocidades iguales o superiores a 256 kbps para cada cliente, deberán ser
reemplazadas en un máximo de 12 meses a partir de la publicación de la presente
reglamentación. De no cumplirse con el reemplazo de equipos que no se ajusten a
las disposiciones de este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo
67 inciso a) aparte 7) de la Ley
8642.
Cuando corresponda la
Sutel, mediante resolución fundada, establecerá las
condiciones específicas de medición de los parámetros que así lo requieran.
Igualmente, fijará parámetros a nuevas tecnologías de prestación de servicios
de telefonía.
En caso de detectarse, deficiencias en las condiciones de prestación
del servicio de un cliente o un grupo de clientes en particular, se ordenará
por parte de la Sutel
las correcciones respectivas y las adecuaciones en la facturación según
corresponda.
Artículo
30.—Información dimensión de la red. Todos los operadores o proveedores
deberán suministrar a la Sutel
de manera trimestral con desglose mensual el dimensionamiento y las
características de sus redes telefónicas, a saber:
1) Tamaño y dimensión de la red
telefónica
a) Total de líneas telefónicas
instaladas.
b) Total de líneas
telefónicas en operación.
c) Total de líneas
telefónicas facturadas.
d) Total de pares
de cobre en uso.
e) Total de pares
de cobre disponibles.
f) Total de centrales
distribuidas por zona telefónica y tecnología.
g) Total de líneas
distribuidas por zona telefónica y tecnología.
h) Total de
centrales.
2) Para cada central del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, independientemente de su jerarquía en la red o
la cantidad de clientes que sirve:
a) Cantidad de circuitos de
interconexión con las diferentes redes.
b) Total de líneas
instaladas.
c) Total de líneas
telefónicas en operación.
d) Total de líneas
telefónicas facturadas.
e) Total de pares
de cobre en uso.
f) Total de pares
de cobre disponibles.
g) Capacidad
instalada por central para la prestación de servicios, por tipo de tecnología,
incluyendo entre otros, servicios RDSI, xDSL, servicios inalámbricos y
multiplicadores de pares.
h) Cantidad de
servicios facturados, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros los
indicados en el numeral g) anterior.
i) Centro primario
de interconexión.
j) Figuras de
tráfico por cliente.
k) Cualquier otro
indicador de red que considere pertinente la Sutel.
SECCIÓN 2: INDICADORES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
TELEFÓNICO
Artículo
31.—Oportunidad en la entrega del servicio. Oportunidad en cuanto al
tiempo que tarda en brindarse, en forma efectiva un servicio solicitado por el
cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud y hasta el
momento en que efectivamente se recibe el servicio.
En caso de
servicios nuevos, traslados y reinstalaciones, el plazo no deberá exceder los 6
días hábiles cuando exista infraestructura disponible. En caso de no existir
disponibilidad inmediata de infraestructura el plazo no deberá exceder los 30
días hábiles y cuando se requiera la ampliación o construcción de
infraestructura de fibra óptica, este plazo no deberá exceder los 45 días
hábiles.
Para la activación,
desactivación de facilidades y reconexión de servicios, el plazo establecido
como máximo es de 6 horas.
La oportunidad en
la entrega de servicios será evaluada por la razón porcentual de la cantidad de
servicios entregados mensualmente, dentro de los plazos establecidos por la Sutel, respecto al total de
servicios entregados mensualmente por el operador.
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La
oportunidad en la entrega de servicios calculada en la fórmula anterior, corresponderá
a la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo caso la Sutel podrá establecer,
mediante resolución fundada, nuevos plazos de cumplimento para este parámetro o
plazos para otros servicios no considerados, los cuales se constituirán en el
nuevo umbral de cumplimiento.
Cuando el operador
o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el
cliente podrá optar por la restitución de la totalidad del cargo pagado y,
cuando hubiere lugar, la devolución del monto pagado por el cliente para la
adquisición del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin
costo adicional.
Adicionalmente, en
caso de incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o
general, la Sutel
fijará las condiciones de adecuación de los cargos de instalación de manera
proporcional al atraso adicional sufrido por el cliente.
Artículo 32.—Atención
y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no
conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el
funcionamiento de su servicio.
Todos los
operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no
conformidades, reportados por sus clientes y para su atención deberán apegarse
a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de
reparación de averías deberá ser 12 horas, medido a partir del momento en que
el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo,
la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 6 horas
posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la
resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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Para
el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar
con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente
un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se
interpuso.
El cumplimiento en
la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a
la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo caso la Sutel podrá establecer,
mediante resolución fundada, nuevos plazos de cumplimiento para este parámetro
o plazos para otros servicios no considerados, los cuales se constituirán en el
nuevo umbral de cumplimiento.
Artículo 33.—Oportunidad
en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al
cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de
cobro por los servicios de telefonía una vez concluido el mes o periodo por
facturar.
Se medirá mediante
la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones
puestas a disposición a los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores
al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones
mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo
caso la Sutel
podrá establecer, mediante resolución fundada, nuevos plazos de cumplimiento
para este parámetro o plazos para otros servicios no considerados, los cuales
se constituirán en el nuevo umbral de cumplimiento.
Artículo 34.—Reclamaciones
sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los
clientes sobre la facturación de servicios en relación con la totalidad de
servicios facturados.
Incluye todo tipo
de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos
o excesivos.
Se medirá mediante
la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad
total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se evaluará
respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de
reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de
cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 65.
El
cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro. En todo caso
la Sutel podrá
establecer, mediante resolución fundada, nuevos umbrales de cumplimiento o
umbrales para otros servicios no considerados, los cuales se constituirán en el
nuevo umbral de cumplimiento.
Artículo 35.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión telefónica, dentro
de los periodos establecidos por la
Sutel, dividida entre el total de comunicaciones respondidas
por los centros de telegestión.
Tomando como
referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo
máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de
autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se
entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el
centro de gestión telefónica que efectivamente es atendida, por un sistema de
autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en estudio.
El tiempo para ser
atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el
cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el
momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un
agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son
efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en
espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera
adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del
tiempo de respuesta en los centros de telegestión corresponderá al promedio
simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga
el operador o proveedor en estudio.
Artículo 36.—Grado
de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación
obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el
grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio
de telefonía.
Las encuestas
realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros
establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los
siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la
calidad:
1) Atención personalizada:
incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y
consultas.
2) Atención
telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del
trámite vía telefónica.
3) Entrega del
servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del
servicio.
4) Reparación de
averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías.
5) Facturación
del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro.
6) Funcionamiento
del servicio telefónico: en cuanto a calidad de voz, completación de
llamadas, calidad de los servicios complementarios e interrupciones del
servicio.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de la Sutel.
Las
encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados
para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un
resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción
general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a la Sutel con una antelación
mínima de dos meses a la fecha prevista de su aplicación, para su respectiva
aprobación. En caso de que los operadores o proveedores no realicen cambios a
la ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así
como la metodología de aplicación de la encuesta aprobada anteriormente por la Sutel, bastará con la
notificación al ente regulador de la realización de las encuestas cinco días
naturales de previo a su aplicación.
El resultado de la
evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los
parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y
“percepción general de la calidad del servicio telefónico”. Si se realizan dos
o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el
promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
Artículo
37.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de telecomunicaciones.
Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en horas de cada
central de comunicaciones y la totalidad de horas del mes correspondiente. La
disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios
para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las
condiciones normales de operación de la central de comunicaciones, salvo caso
fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con
la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de cada central de
comunicaciones será de al menos un 99.97%.
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El
total de horas de disponibilidad de la central de comunicaciones se obtiene de
restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que los
clientes no cuentan con la posibilidad de establecer comunicaciones en la
central de comunicaciones en estudio.
La disponibilidad
del total de las centrales de comunicaciones, se obtiene mediante la siguiente
fórmula:
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El
cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones calculado en la
fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este
parámetro.
Artículo 38.—Congestión
de rutas troncales finales. Se define como la relación porcentual entre la
cantidad de intentos de comunicación salientes en la ruta que no logran ser
establecidas, producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total
de intentos de comunicación salientes de la ruta. Este parámetro mide el nivel
de congestión o pérdidas permisible en las rutas troncales finales de
transmisión entre centrales.
De acuerdo con la
recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será
como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento
saliente de la ruta que es detectado y registrado por la central
correspondiente y que no puede ser establecido producto de la indisponibilidad
para tramitar la comunicación.
El porcentaje de
cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula
anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 39.—Completación
de llamadas tráfico terminado en las centrales de comunicaciones.
Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación terminados en la central de comunicaciones en estudio, que
efectivamente son establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación
terminados en ésta central de comunicaciones. Este parámetro mide el nivel de
accesibilidad a la central de comunicaciones de destino, para la hora cargada
media.
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Entiéndase
como intento de comunicación terminado en la central de comunicaciones, a todo
aquel que es detectado y registrado por la respectiva central de comunicaciones
y cuyo destino es la propia central de comunicaciones e incluye las llamadas
entrantes por las rutas troncales y las llamadas internas o locales.
El intento de
comunicación efectivo terminado, corresponde a todo intento de comunicación en
el que se logra establecer la comunicación con el destino o con el casillero de
voz correspondiente.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo
en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
69%
|
70%
|
71%
|
72%
|
73%
|
74%
|
El
porcentaje nacional para la completación de llamadas de tráfico terminado se obtiene
con la siguiente fórmula:
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Las
pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1. Congestión.
2. Falla Técnica.
3. Cliente o
Usuario “B” ocupado.
4. Cliente o
Usuario “B” no contesta.
5. Otras causas de
usuario o cliente B.
6. Abandono de
intento de comunicación.
7. Desvíos a
casillero de voz.
8. Mensaje máquina
parlante.
Toda
central de comunicaciones adquirida por el operador, deberá permitir brindar la
información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas
centrales de comunicaciones en las que el desglose de pérdidas no contenga los
detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de
aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación
de llamadas para el tráfico terminado por central de comunicaciones o al %
Completación de llamadas tráfico terminado del sistema total del operador o
proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o
general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
40.—Completación de llamadas del tráfico originado en las centrales de
comunicaciones. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de
intentos de comunicación originados en la central de comunicaciones en estudio
que son efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de
comunicación originados en esta central de comunicaciones. Este mide el nivel
de accesibilidad del SNT, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación originado de la central de comunicaciones, a todo
intento que se genere en la propia central de comunicaciones sin importar su
destino e incluye tanto las llamadas salientes por las rutas troncales como a
las internas o locales.
El intento de
comunicación efectivo originado corresponde a todo intento en el que se logra
establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz
correspondiente.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
69%
|
70%
|
71%
|
72%
|
73%
|
74%
|
El
porcentaje nacional para la completación de llamadas del tráfico originado en
la red de telefonía se obtiene con la siguiente fórmula:
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Las
pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión.
2) Falla Técnica.
3) Cliente o
Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o
Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de
usuario o cliente B.
6) Abandono de
intento de comunicación.
7) Desvíos a
casillero de voz.
8) Mensaje máquina
parlante.
Toda
central de comunicaciones adquirida por el operador, deberá permitir brindar la
información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas
centrales de comunicaciones en las que el desglose de pérdidas no contenga los
detalles establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de
aquellos sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico originado por central de
comunicaciones o al % Completación de llamadas tráfico originado del sistema
total del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los
casos particular o general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
41.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en los
centros de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la
cantidad de intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de
llamadas (ACD) que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de
intentos de comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el
centro de telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que
es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de
comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante,
corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la
comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro
de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
42.—Completación de llamadas del centro de telegestión. Se define como
la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes
de la central telefónica, con destino al centro de telegestión, que
efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de intentos de
comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a dicho centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación con destino al centro de telegestión a todo aquel
que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como
elemento de interconexión a la red.
El intento de
comunicación efectivo con destino al centro de telegestión o bien denominado
llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se
logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas del centro de telegestión del operador o proveedor en
estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
43.—Completación de mensajes de voz. Este parámetro se define como la
relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación efectivos
salientes de la central telefónica que van hacia la plataforma de mensajes de
voz, entre la totalidad de intentos de comunicación con destino a dicha
plataforma que recibe dicha central telefónica.
Se define como
intento de comunicación efectivo a todo intento que logra ser respondido por la
plataforma y por tanto se inicia el diálogo entre la plataforma y el usuario
llamante.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad de dicha plataforma por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
Se medirá a través
de la tasa de completación de mensajes de voz de la siguiente forma:
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Todos
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran
en la obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación
de mensajes de voz del operador o proveedor en estudio, para el periodo
evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
44.—Efectividad de respuesta del servicio de información de los registros de
números telefónicos de los clientes. Corresponde a la condición en que la
respuesta brindada al usuario, respecto a su solicitud de un número telefónico,
que se encuentre registrado en la base de datos del servicio de información,
sea correcta.
Los registros de
los números telefónicos de los clientes comerciales incluidos en la base de
datos del servicio de información, deben estar vinculados de tal forma que el
nombre del titular del servicio y el nombre comercial utilizado estén asociados
al mismo número telefónico.
Entiéndase como
respuesta correcta, cuando el centro de telegestión brinda el número telefónico
solicitado por el usuario de acuerdo a los registros de la base de datos
vigente.
Las bases de datos
de información de números telefónicos deberán compartirse entre los distintos
operadores y proveedores y ser actualizadas diariamente, de forma tal que la
solicitud de un cliente por un número telefónico sea independiente del operador
o proveedor al cual se le esté realizando la solicitud.
Este parámetro
medirá la cantidad de llamadas en las que se brindó una respuesta correcta
respecto al número telefónico solicitado; entre el total de llamadas
respondidas del servicio de información de los registros de números telefónicos
de los clientes, según la siguiente fórmula:
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Todos los
operadores y proveedores efectuarán al menos una evaluación trimestral de la
efectividad de respuesta de los números telefónicos, sin que esto restrinja la
potestad de la Sutel
de efectuar sus propias mediciones.
El umbral de
efectividad de respuesta del servicio de información de números telefónicos
será como mínimo de un 90% y su nivel de cumplimiento se evaluará con la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Efectividad de respuesta: corresponde al %
Efectividad de respuesta del servicio de información de números telefónicos del
operador o proveedor en estudio.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 10.
Artículo
45.—Cumplimiento de demora de tono de invitación a marcar y demora del tono
de conexión. Todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía
deberán asegurar que sus servicios se presten en cumplimiento con los
siguientes umbrales de operación, para la hora cargada media:
Parámetro
|
Umbral
|
Demora
del tono de invitación a marcar (UIT-T.431)
|
< 3 s
|
Demora
del tono de conexión de llamada (UIT-T E.721)
|
< 6,5 s
|
La
demora del tono de invitación a marcar, se mide a partir del instante en que se
levanta el auricular y hasta que se recibe el tono respectivo, lo anterior conforme
a la recomendación UIT-T E.431 y su cumplimiento se obtendrá conforme la
siguiente fórmula:
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Donde:
Demora tono: corresponde al valor de demora en
el tono de invitación a marcar obtenido para el servicio en estudio para la
hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora
en el tono de invitación a marcar de la tabla anterior para cada tipo de
servicio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,5.
La
demora en el tono de conexión de llamada, se mide a partir del instante en que
finaliza la marcación, hasta el momento en que se recibe respuesta por parte de
la red, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.721 y su cumplimiento
se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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Donde:
Demora conexión: corresponde al valor de
demora en el tono de conexión de llamada obtenido para el servicio en estudio
para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora
en el tono de conexión de la tabla anterior para cada tipo de servicio,
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,5.
Artículo
46.—Calidad de voz en servicios telefónicos. Corresponde a la
comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas
respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía, para
todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación
deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y
sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a
4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4
respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del
E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones
del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra
representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje
de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total de líneas
activas del servicio de telefonía fija del operador o proveedor.
Los operadores y
proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su
nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech
Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del
E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,1.
La
calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio
simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
En todo caso la Sutel
podrá establecer, mediante resolución fundada, nuevos umbrales de cumplimiento
o umbrales para otros servicios no considerados, los cuales se constituirán en
el nuevo umbral de cumplimiento.
CAPÍTULO QUINTO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía móvil
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo
47.—Disponibilidad de equipos de prueba
a) El operador deberá disponer en
sus redes móviles de los equipos y programas de cómputo necesarios que permitan
la obtención de cada uno de los indicadores técnicos de calidad establecidos
por la Sutel.
b) Toda central de
servicios móviles deberá disponer cómo mínimo de dos números de prueba que
respondan en forma automática con un tono las solicitudes de comunicación, que
mantengan dicha comunicación por al menos 12 horas y que permitan la generación
de registros CDRs.
Artículo
48.—Características de la
Red. Todos los operadores o proveedores deberán suministrar a la Sutel de manera trimestral
con desglose mensual el dimensionamiento y las características de sus redes
móviles, a saber:
Técnicas
a) Áreas de cobertura de la red
móvil.
b) Número de
centrales por red.
c) Número de
radiobases por red.
d) Cantidad de circuitos
de interconexión entre las radiobases y su central.
e) Cantidad de
circuitos de interconexión con la red fija o cualquier otra red.
f) Ubicación
geográfica cada radiobase.
g) Altura, cantidad
de sectores, identificador de sector, potencia, canales utilizados, apertura e
inclinación de los sectores en cada radiobase.
h) Cantidad de
canales dedicados a transmisión de datos en cada radiobase.
i) Capacidad total
para prestar servicios de voz, datos y demás servicios brindados a través de
esta red.
j) Cualquier otra
característica que considere la
Sutel.
Utilización
a) Horas de máximo tráfico de
cada servicio.
b) Tráfico promedio
por cliente o usuario móvil.
c) Duración
promedio de las llamadas.
d) Cantidad
promedio de consumo en cuanto a ancho de banda (en kbps o sus múltiplos) o en
cuanto a datos enviados y recibidos (en KBytes o sus múltiplos) por cliente o
usuario por servicio de datos.
e) Cantidad total
de clientes por servicios de transmisión de datos.
f) Cantidad total
de mensajes de texto.
g) Cantidad total
de clientes facturados de mensajería de texto.
h) Total de
clientes facturados mensualmente.
i) Total de líneas
activas en servicios de prepago y pospago por separado.
j) Cualquier otra
característica que considere la
Sutel.
SECCIÓN 2: INDICADORES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA MÓVIL
Artículo
49.—Oportunidad en la activación y desactivación de servicios.
Oportunidad en cuanto al tiempo que tarda en brindarse, en forma efectiva la activación
o desactivación de un servicio solicitado por el cliente, a partir del instante
en que se efectúa la solicitud y hasta el momento en que efectivamente se
recibe o desactiva el servicio.
Para la activación
y desactivación de servicios y demás facilidades, así como la reconexión de
servicios, el plazo establecido como máximo es de una hora.
La oportunidad en
la activación o desactivación de servicios será evaluada por la razón
porcentual de la cantidad de servicios activados o desactivados mensualmente,
dentro de los plazos establecidos por la Sutel, respecto al total de servicios activados o
desactivados mensualmente por el operador o proveedor.
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La oportunidad en
la activación o desactivación de servicios calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Cuando el operador
o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el
cliente podrá optar por la restitución de la totalidad del cargo pagado y,
cuando hubiere lugar, la devolución del monto pagado por el cliente para la
adquisición del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin
costo adicional.
Adicionalmente, en
caso de incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o
general, la Sutel
fijará las condiciones de adecuación de los cargos de activación de manera
proporcional al atraso adicional sufrido por el cliente.
Atención y reporte
de incidencias
Las incidencias
incluyen las averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se
asocian a problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los
operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no
conformidades, reportados por sus clientes y para su atención deberán apegarse
a los siguientes umbrales:
El tiempo máximo de
reparación de averías deberá ser 6 horas, medido a partir del momento en que el
cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la
resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 30
minutos posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
En cuanto a los
reportes de robo o extravío de terminales, todos los operadores y proveedores
se encuentran obligados a suspender de manera inmediata el servicio reportado,
interrumpiendo las comunicaciones establecidas en el momento del reporte. Por
lo anterior, los operadores y proveedores no podrán realizar cobros a sus
clientes por comunicaciones efectuadas después del reporte por parte del
cliente o usuario.
La eficiencia en la
resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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Para
el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar
con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente
un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se
interpuso. El cumplimiento en la resolución de incidencias calculado en la
fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este
parámetro.
Artículo 50.—Oportunidad
en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al
cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de
cobro por los servicios móviles una vez concluido el mes o periodo por
facturar.
Se medirá mediante
la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones
puestas a disposición a los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores
al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones
mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 51.—Reclamaciones
sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los
clientes sobre la facturación de servicios en relación con la totalidad de
servicios facturados.
Incluye todo tipo
de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos
o excesivos.
Se medirá mediante la
relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad total
de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente
fórmula:
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El
porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se
evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de
reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de
cumplimiento, establecido en un 1%.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 65.
El
cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 52.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión de servicios móviles,
dentro de los periodos establecidos por la Sutel, dividido entre el total de comunicaciones
respondidas por los centros de telegestión.
Tomando como
referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo
máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de
autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se
entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el
centro de gestión de servicios móviles que efectivamente es atendida, por un
sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en
estudio.
El tiempo para ser
atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el
cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el
momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un
agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son
efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en
espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera
adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del
tiempo de respuesta en los centros de telegestión corresponderá al promedio
simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga
el operador o proveedor en estudio.
Artículo 53.—Grado
de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación
obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el
grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio
de telefonía móvil.
Las encuestas
realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros establecidos
en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los siguientes
aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la calidad:
1) Atención personalizada:
incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y
consultas.
2) Atención
telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del
trámite vía telefónica.
3) Entrega del
servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del
servicio.
4) Reparación de
averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías.
5) Facturación
del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro.
6) Funcionamiento
del servicio telefónico: deberá considerar las siguientes variables:
a. Conocimiento de áreas de cobertura
por parte del cliente.
b. Condiciones de
cobertura del servicio.
c. Atención al
cliente.
d. Calidad de voz.
e. Calidad de
servicios de valor agregado.
f. Demora en la
atención de solicitudes y trámites.
g. Completación de
llamadas.
h. Facturación de
servicios y reclamaciones.
i. Interrupciones
del servicio.
7) Cualquier otro indicador
particular que sea indicado por parte de la Sutel.
Las encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los
resultados para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita
obtener un resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la
percepción general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La
ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como
la metodología de aplicación de la encuesta deberán presentarse a la Sutel con una antelación
mínima de dos meses a la fecha prevista de su aplicación, para su respectiva
aprobación. En caso de que los operadores o proveedores no realicen cambios a
la ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así
como la metodología de aplicación de la encuesta aprobada anteriormente por la Sutel, bastará con la
notificación al ente regulador de la realización de las encuestas cinco días naturales
de previo a su aplicación.
El resultado de la
evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los
parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y
“percepción general de la calidad del servicio telefónico”. Si se realizan dos
o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el
promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: INDICADORES TÉCNICOS
Artículo
54.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones de la red
móvil. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en
horas de cada central de comunicaciones de la red móvil y la totalidad de horas
del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a la posibilidad que
tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y
salientes a la central móvil, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del
cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con
la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de las centrales de
comunicaciones de las redes móviles será de al menos un 99.97%.
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El
total de horas de disponibilidad de las centrales de comunicaciones de la red
móvil, se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente,
el tiempo en que la totalidad o un segmento de los clientes no cuentan con la
posibilidad de establecer comunicaciones en la red móvil en estudio.
La disponibilidad
del total de las centrales de comunicaciones de las redes móviles, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones de la red móvil
calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida
respecto a este parámetro.
Artículo 55.—Cumplimiento
de disponibilidad de Radiobases de la red móvil. Se obtiene mediante la
relación entre disponibilidad mensual en horas de cada radiobase de las redes
móviles y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se
refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer
comunicaciones entrantes y salientes a la central móvil, salvo caso fortuito, fuerza
mayor, culpa del cliente, usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con
la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de las radiobases de
las redes móviles será de al menos un 99.97%.
La disponibilidad
por radiobase se evaluará con la siguiente fórmula:
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El
total de horas de disponibilidad de las radiobases de la red móvil, se obtiene
de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el tiempo en que la
radiobase en estudio no brindó la posibilidad de establecer comunicaciones.
La disponibilidad
del total de las radiobases de las redes móviles, se obtiene mediante la
siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de disponibilidad de radiobases de la red móvil calculado en la
fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este
parámetro.
Artículo 56.—Congestión
de rutas troncales finales. Se define como la relación porcentual entre la
cantidad de intentos de comunicación en la ruta que no logran ser establecidos,
producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos
de comunicación de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o
pérdidas permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre
centrales.
De acuerdo con la
recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será
como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento
de la ruta que es detectado y registrado por la central correspondiente y que
no puede ser establecido producto de la indisponibilidad para tramitar la
comunicación.
El porcentaje de
cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula
anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 57.—Congestión
de la radiobase (Terminal-Radiobase). El porcentaje congestión de la
radiobase corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los
equipos y la cantidad total de intentos de comunicación a ésta radiobase.
De acuerdo con la
recomendación UIT-T E.771, la congestión de los canales de radio (radiocanales)
se deberá llevar a umbrales similares a los de las redes fijas de un 1%, para
la hora cargada media. Por lo anterior, los umbrales de cumplimiento de
congestión de la radiobase serán los siguientes:
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
5%
|
4%
|
3%
|
2%
|
1%
|
Y
se evaluará conforme la siguiente fórmula:
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Entiéndase
como intento de comunicación no establecido a todo intento de comunicación que
es detectado y registrado por la radiobase de la red móvil correspondiente y
que no resulta exitoso.
El parámetro con el
que se evaluará el porcentaje cumplimiento de congestión de las radiobases, se
obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Este
parámetro debe ser obtenido por separado para cada una de las de radiobases de
cada red móvil.
El cumplimiento de
congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 58.—Completación
de llamadas tráfico entrante a la red móvil. Se define como la relación
porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes
efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación
entrantes a la red móvil. Este mide el nivel de accesibilidad de la red móvil
desde otras redes de telecomunicaciones, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación entrante a la central, a todo aquel que es
detectado y registrado por la respectiva central y cuyo destino es la propia
central e incluye las llamadas entrantes por las rutas troncales y las llamadas
internas o locales.
El intento de
comunicación efectivo entrante, corresponde a todo intento en el que se logra
establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz
correspondiente.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral de completación
|
65%
|
66%
|
67%
|
68%
|
69%
|
70%
|
El
porcentaje nacional para la completación de llamadas de tráfico entrante se obtiene
con la siguiente fórmula:
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Las
pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión.
2) Falla Técnica.
3) Cliente o
Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o
Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de
usuario o cliente B.
6) Abandono de
intento de comunicación.
7) Desvíos a
casillero de voz.
8) Mensaje máquina
parlante.
Toda
central telefónica adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información
especificada en el presente Reglamento.
En aquellas
centrales en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles
establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos
sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico entrante por central o al %
Completación de llamadas tráfico entrante del sistema total del operador o
proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o
general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento,
para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
59.—Completación de llamadas del tráfico originado en la red móvil. Se
define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación originados en la central móvil en estudio que son efectivamente
establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación originados en esta
central. Este mide el nivel de accesibilidad del SNT, para la hora cargada
media.
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Entiéndase
como intento de comunicación originado de la central, a todo intento que se
genere en la propia central sin importar su destino e incluye tanto las
llamadas salientes por las rutas troncales como a las internas o locales.
El intento de
comunicación efectivo originado corresponde a todo intento en el que se logra
establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz
correspondiente.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral de completación
|
65%
|
66%
|
67%
|
68%
|
69%
|
70%
|
El
porcentaje nacional para la completación de llamadas del tráfico originado en
la red de telefonía se obtiene con la siguiente fórmula:
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Las
pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión.
2) Falla Técnica.
3) Cliente o
Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o
Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de
usuario o cliente B.
6) Abandono de
intento de comunicación.
7) Desvíos a
casillero de voz.
8) Mensaje máquina
parlante.
Toda
central telefónica adquirida por el operador, deberá permitir brindar la
información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas
centrales en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles
establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos
sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico originado por central o al %
Completación de llamadas tráfico originado del sistema total del operador o
proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en los casos particular o
general, respectivamente.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
60.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en los
centros de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la
cantidad de intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de
llamadas (ACD) que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de
intentos de comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el
centro de telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que
es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de
comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante,
corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la
comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación
de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro de
telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
61.—Comunicaciones interrumpidas. El grado de retenibilidad de una
comunicación, se medirá a través de proporción de llamadas que finalizan sin la
intervención de alguno de los extremos de la comunicación en relación con el
total de comunicaciones completadas terminadas por alguno de los extremos de la
comunicación, mediante la siguiente fórmula:
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Las
causas de interrupción de llamadas deben desglosarse en los siguientes
aspectos:
1. Problemas de handover
(handoff).
2. Fuera de
cobertura de la red.
3. Congestión.
4. Falla técnica.
El
porcentaje de comunicaciones interrumpidas deberá ser igual o inferior al 2%
del total de comunicaciones entrantes o salientes completadas y su cumplimiento
se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Interrupciones: corresponde al %
Comunicaciones interrumpidas para el operador o proveedor en estudio.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 50.
Artículo
62.—Demora del tono de conexión de llamada. (DTCLL) Corresponde al
tiempo que demora la red móvil en dar respuesta a una solicitud de comunicación,
medido a partir del momento en que el cliente o usuario envía la información de
la solicitud de comunicación desde su terminal y hasta cuando la red móvil le
indica al cliente o usuario mediante un tono o mensaje el estado del intento de
comunicación.
Se medirá a través
de la tasa de demora de conexión de la red móvil que se establece mediante la
siguiente fórmula y este tiempo de respuesta de la red no debe superar los 5
segundos (recomendación E.721):
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El
total de comunicaciones que reciben respuesta de la red móvil, corresponde a
aquellos intentos detectados por la red móvil.
El cumplimiento del
tiempo de respuesta al intento de comunicación, corresponderá a la calificación
obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 63.—Áreas
de cobertura del servicio móvil. Corresponde al área geográfica dentro de
la cual el cliente o usuario puede originar comunicaciones o recibirlas con las
condiciones técnicas necesarias para el establecimiento y continuidad de la
comunicación.
El umbral de nivel
de señal, medido en exteriores, para considerar que los distintos espacios
geográficos (dentro de edificaciones, dentro de vehículos automotores y en
exteriores) se encuentran dentro del área de cobertura del servicio móvil de un
operador o proveedor, se define de la siguiente manera:
Tipo
de cobertura
|
Nivel
de señal (dBm) medido en exteriores
|
Color
de escala
|
Cobertura
dentro de edificaciones (interiores)
|
³ -75
|
Azul
|
Cobertura
dentro de vehículos automotores (vehículos)
|
-75
> nivel de señal ³ -85
|
Verde
|
Solo
en exteriores (exteriores)
|
-85
> nivel de señal > -95
|
Amarillo
|
Fuera
del área de cobertura
|
£ -95
|
Rojo
|
Los
operadores y proveedores establecerán y entregarán a la Sutel en forma impresa y en
medios electrónicos, con actualización trimestral, los mapas geográficos de las
áreas de cobertura de sus redes, con escala de 1:50000 o mayor resolución para
localidades (barrios, cantones, distritos, caseríos o delimitaciones
geográficas) y con escala 1:100000 o mayor resolución para carreteras (caminos,
autopistas y demás infraestructura vial), en los cuales se muestren los niveles
de intensidad de señal medida en exteriores, mediante la escala de colores de 4
divisiones que se muestra a continuación. Así mismo, dichos mapas deberán
mostrar la ubicación de la(s) radiobase(s), puntos de referencia y puntos
cardinales, de manera que la representación del nivel de señal permita la
lectura normal del mapa.
Junto a los mapas
de cobertura los operadores y proveedores deberán presentar a la Sutel los registros de las
mediciones (datos de cada punto de medición: ubicación latitud-longitud, hora y
potencia) a partir de los cuales se obtuvo el mapa, así como las proporciones
de los tipos de cobertura respecto a la totalidad de puntos de medición.
La escala de
despliegue de los niveles de intensidad de señal será la siguiente:
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Los
puntos de medición se tomarán para cada metro de desplazamiento lineal sin
repetir ubicaciones o con una diferencia de tiempo de 1 segundo entre cada
medida (siempre y cuando el vehículo se encuentre en movimiento y no se repita
la ubicación), en un recorrido por la totalidad del espacio geográfico en
estudio.
Las velocidades de
medición promedio serán de 40
km/h máximo para localidades y 60 km/h máximo para
carreteras.
Toda medición de
cada área de cobertura debe ser establecida delimitando el área por evaluar y
el recorrido (ruta) llevado a cabo, de forma tal que se considere la totalidad
del área de cobertura especificada por el operador o proveedor en los mapas
entregados a la Sutel. Los
resultados de las evaluaciones deberán contener como mínimo la siguiente
información:
1) Nombre y número del área de
cobertura.
2) Fecha de la
medición (día, mes, año).
3) Duración en
horas de la medición.
4) Total de
muestras tomadas y la cantidad de metros lineales de la zona evaluada.
5) Total de
muestras aceptables de intensidad de señal, para cobertura en interiores, en
vehículos y en exteriores por separado.
6) Los registros de
medición (datos de cada punto de medición: ubicación latitud-longitud, hora,
potencia) y las proporciones de los tipos de cobertura respecto a la totalidad
de puntos de medición.
7) Mapas
geográficos de las áreas de cobertura evaluadas, con la escala de colores
indicada en el presente artículo.
8) En caso de
utilizarse equipos terminales para estas mediciones, se deberá para cada
muestra tomada indicar:
a. Fecha (día, mes, año) y hora
(hh:mm:ss).
b. Coordenadas geográfica (gg:mm:ss).
c. Intensidad de señal medida.
d. Canal de control medido y radiobase
correspondiente.
En
caso de que el área de cobertura varíe en el tiempo, debido a diferentes
cambios que se puedan dar en el medio, tales como: nuevas edificaciones,
reforestaciones, creación natural o artificial de afluentes de agua, hecho de
un tercero, entre otros, ampliación o modificación por parte del operador o
proveedor, éste con base en sus mediciones, definirá la nueva área de cobertura
respectiva y notificará a la
Sutel con las justificaciones correspondientes, remitiendo la
información de la respectiva evaluación de campo.
Los operadores y
proveedores efectuarán una clasificación de sus áreas de cobertura por tipo
(interiores, vehículos automotores y exteriores) en función de que el 95% de
los puntos de medición en el área de cobertura, se encuentren dentro del rango
de los niveles de intensidad de señal medidos en exteriores, para los
especificados en cada tipo de área de cobertura.
El porcentaje de
cobertura respecto cada una de las áreas de cobertura del servicio móvil se
evaluará, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
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La Sutel podrá realizar evaluaciones en áreas de cobertura particulares y
aplicar los niveles de cumplimiento dispuestos en el presente artículo.
El nivel de
cumplimiento de cada área de cobertura se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
%Cobertura: corresponde al promedio simple de
los % de cobertura para los tres tipos de cobertura (interiores, vehículos y
exteriores).
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 10.
Para
la obtención de la evaluación de este parámetro, los operadores y proveedores
realizarán mediciones sobre la totalidad de áreas de cobertura ofrecidas por
éstos, distribuidas de manera tal que en un año se evalúe la totalidad de
zonas, es decir se evaluará una cuarta parte (¼) del total de áreas de
cobertura cada trimestre y el nivel de cumplimiento trimestral se obtendrá con
la siguiente fórmula:
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Artículo
64.—Relación portadora contra interferente. Corresponde a la relación
entre la intensidad (potencia) de la señal del canal de comunicaciones y la
intensidad (potencia) de las interferencias en el mismo canal (C/I, por sus
siglas en inglés Carrier to Interference).
Toda área de
cobertura o segmento de carretera dentro del área de cobertura de la red móvil,
deberá presentar un nivel de C/I mayor o igual a 9 dB.
Los puntos de
medición se tomarán para cada metro de desplazamiento lineal dentro del
recorrido por la totalidad del área de cobertura o segmento de carretera en
estudio.
El nivel de
cumplimiento de la relación C/I para cada área de cobertura o segmento de
carretera, se calculará mediante la siguiente fórmula:
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El nivel
de cumplimento del total de áreas de cobertura o segmentos de carretera se
calculará mediante la siguiente fórmula:
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El cumplimiento
de la relación C/I calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la
calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 65.—Calidad
de voz en servicios móviles. Corresponde a la comparación de las
características de las señales (sonidos y voz) emitidas respecto a las
recibidas en una comunicación entre redes de telefonía móvil, para todas las
tecnologías de acceso.
Dicha comparación
deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y
sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a
4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4
respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del
E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones
del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra
representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje
de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total de líneas
activas del servicio de telefonía móvil del operador o proveedor.
Los operadores y
proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su
nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del
E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,1.
La
calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio
simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
Artículo 66.—Tasa
de entrega de mensajes de texto. Corresponde a la cantidad de mensajes de
texto entregados por medio de la red móvil al cliente, usuario o a alguna
plataforma de mensajería u otros destinos. Para el caso de los mensajes
entregados a los clientes o usuarios se deberá considerar que el destino se
encuentre dentro del área de cobertura de la red móvil y tenga encendido su
terminal telefónico.
Se medirá a través
de la cantidad de mensajes entregados por la red a sus destinos, respecto al
total de mensajes recibidos por el centro de mensajes y se establece mediante
la siguiente fórmula:
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La
tasa de entrega de mensajes de texto se medirá en la hora cargada media de este
servicio y corresponderá como mínimo al 98% y los motivos de no entrega de
mensajes deberán ser desglosados y remitidos a la Sutel conforme el siguiente
detalle:
1) Destino inválido.
2) Congestión del
centro de mensajes.
3) Congestión de la
plataforma destino.
4) Falla técnica.
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Tasa de entrega: corresponde al % Tasa de
entrega de mensajes de texto.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento de 98%.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
67.—Cumplimiento del tiempo de entrega de mensajes de texto. Corresponde
al tiempo que tardan los mensajes de texto en ser efectivamente recibidos por
el destino, a partir del momento en que son enviados por el origen. Y su
evaluación se realizará considerando la cantidad de mensajes de texto
efectivamente entregados por el centro de mensajes de la red móvil, dentro de
los tiempos umbrales fijados por la
Sutel, dividido entre el total de mensajes de texto
entregados por el centro de mensajes.
El tiempo máximo de
entrega de un mensaje de texto para la hora cargada media, medido a partir de
su envío desde el origen y hasta que sea recibido en el destino, siempre y
cuando ambos se encuentren encendidos y dentro del área de cobertura de la red,
será de 20 segundos.
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Artículo
68.—Tasa de entrega de mensajes multimedia. Corresponde a la cantidad de
mensajes de multimedia entregados por medio de la red móvil al cliente o
usuario, plataformas de mensajería u otros destinos, que se encuentra dentro
del área de cobertura de la red móvil y tiene encendido su terminal telefónico.
Se medirá a través
de la cantidad de mensajes entregados por la red a sus destinos, respecto al
total de mensajes recibidos por el centro de mensajes y se establece mediante
la siguiente fórmula:
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La
tasa de entrega de mensajes multimedia se medirá en la hora cargada media de
este servicio y corresponderá como mínimo al 80% y los motivos de no entrega de
mensajes deberán ser desglosados y remitidos a la Sutel conforme el siguiente
detalle:
1) Destino inválido
2) Incompatibilidad
de terminal destino
3) Congestión del
centro de mensajes
4) Congestión de la
plataforma destino
5) Falla técnica
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Tasa de entrega: corresponde al % Tasa de
entrega de mensajes multimedia.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento de 80%.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
69.—Cumplimiento del tiempo de entrega de mensajes multimedia.
Corresponde al tiempo que tardan los mensajes multimedia en ser efectivamente
recibidos por el destino, a partir del momento en que son enviados por el
origen. Y su evaluación se realizará considerando la cantidad de mensajes
multimedia efectivamente entregados por el centro de mensajes de la red móvil,
dentro del umbral de tiempo establecido por la Sutel, dividido entre el total de mensajes
multimedia entregados por el centro de mensajes.
El tiempo máximo de
entrega de un mensaje multimedia para la hora cargada media, medido a partir de
su envío desde el origen y hasta que sea recibido en el destino, siempre y
cuando ambos terminales se encuentren encendidos y dentro del área de cobertura
de la red, será de 30 segundos.
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Artículo
70.—Completación de llamadas al correo de voz. Corresponde a la cantidad
de llamadas que ingresan al correo de voz o son entregadas por la red móvil al
casillero de voz cuando el cliente o usuario destino, se encuentra fuera del
área de cobertura de la red móvil, tiene apagado su terminal telefónico o ha
realizado una desviación al casillero en forma voluntaria.
Se medirá a través
del porcentaje de completación de llamadas y se establece mediante la siguiente
fórmula:
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El
total de llamadas que ingresan al correo de voz corresponde a la desviación de
las llamadas de voz a los casilleros.
El umbral de
cumplimiento de completación de llamadas del casillero de voz corresponderá a un
90%, para la hora cargada media de este servicio.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación correo de voz: corresponde al % Completación
de llamadas al correo de voz.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
CAPÍTULO SEXTO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía internacional
SECCIÓN 1: INDICADORES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA
INTERNACIONAL
Artículo
71.—Oportunidad en la entrega del servicio. Oportunidad en cuanto al
tiempo que tarda en brindarse, en forma efectiva un servicio solicitado por el
cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud y hasta el
momento en que efectivamente se recibe el servicio.
El umbral máximo de
cumplimiento de este parámetro es de 3 horas.
La oportunidad en
la entrega de servicios será evaluada por la razón porcentual de la cantidad de
servicios entregados mensualmente, dentro de los plazos establecidos por la Sutel, respecto al total de
servicios entregados mensualmente por el operador.
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La
oportunidad en la entrega de servicios calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Cuando el operador
o proveedor no inicie la prestación del servicio en el plazo estipulado, el
cliente podrá optar por la restitución de la totalidad del cargo pagado y,
cuando hubiere lugar, la devolución del monto pagado por el cliente para la
adquisición del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin
costo adicional.
Adicionalmente, en
caso de incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o
general, la Sutel
fijará las condiciones de adecuación de los cargos de instalación de manera
proporcional al atraso adicional sufrido por el cliente.
Artículo 72.—Atención
y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no
conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el
funcionamiento de su servicio.
Todos los
operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no conformidades,
reportados por sus clientes y su atención deberá apegarse a los siguientes
umbrales:
El tiempo máximo de
reparación de averías deberá ser 6 horas, medido a partir del momento en que el
cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la
resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 30
minutos posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la
resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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Para
el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar
con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente
un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se
interpuso.
El cumplimiento en
la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a
la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 73.—Oportunidad
en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al
cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de
cobro por los servicios de telefonía internacional una vez concluido el mes o
periodo por facturar.
Se medirá mediante
la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones
puestas a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores
al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones
mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 74.—Reclamaciones
sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los
clientes sobre la facturación de servicios en relación con la totalidad de
servicios facturados.
Incluye todo tipo
de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos
o excesivos.
Se medirá mediante
la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad
total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se
evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de
reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de
cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor
de 65.
El
cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 75.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de telegestión de servicios
internacionales, dentro de los periodos establecidos por la Sutel, dividido entre el
total de comunicaciones respondidas por los centros de telegestión.
Tomando como
referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo
máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de
autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se
entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el
centro de gestión de servicios internacionales que efectivamente es atendida,
por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas
en estudio.
El tiempo para ser
atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el
cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el
momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un
agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son
efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en
espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera
adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del
tiempo de respuesta en los centros de telegestión corresponderá al promedio
simple del cumplimiento de cada uno de los centros de telegestión que disponga
el operador o proveedor en estudio.
Artículo 76.—Grado
de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación
obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el
grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio
de telefonía internacional.
Las encuestas
realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros
establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los
siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la
calidad:
1) Atención personalizada:
incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y
consultas.
2) Atención
telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del
trámite vía telefónica.
3) Entrega del
servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del
servicio
4) Reparación de
averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías
5) Facturación
del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro
6) Funcionamiento
del servicio de telefonía internacional: en cuanto a calidad de voz,
completación de llamadas, calidad de los servicios complementarios e
interrupciones del servicio.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de la Sutel.
Las
encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados
para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un
resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción
general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a la Sutel con una antelación
mínima de dos meses a la fecha prevista de su aplicación, para su respectiva
aprobación. En caso de que los operadores o proveedores no realicen cambios a
la ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así
como la metodología de aplicación de la encuesta aprobada anteriormente por la Sutel, bastará con la
notificación al ente regulador de la realización de las encuestas 5 días
naturales de previo a su aplicación.
El resultado de la
evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los
parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y
“percepción general de la calidad del servicio telefónico”. Si se realizan dos
o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado será el
promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 2: INDICADORES TÉCNICOS DEL SERVICIOS
DE TELEFONÍA
INTERNACIONAL
Artículo
77.—Cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones de la red
telefónica internacional. Se obtiene mediante la relación entre
disponibilidad mensual en horas de cada central de comunicaciones internacional
y la totalidad de horas del mes correspondiente. La disponibilidad se refiere a
la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer
comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de
operación de la central, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente,
usuario o hecho de un tercero.
De conformidad con
la recomendación UIT-T G.826, la disponibilidad mensual de cada central de
comunicaciones será de al menos un 99.97%.
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El
total de horas de disponibilidad de la central de comunicaciones internacional
se obtiene de restar al tiempo total de horas del mes correspondiente, el
tiempo en que la totalidad o un segmento de los clientes no cuentan con la
posibilidad de establecer comunicaciones en la central en estudio.
La disponibilidad
del total de las centrales de comunicaciones internacionales, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de disponibilidad de centrales de comunicaciones internacionales
calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida
respecto a este parámetro.
Artículo 78.—Congestión
de rutas troncales finales. Se define como la relación porcentual entre la
cantidad de intentos de comunicación en la ruta que no logran ser establecidas,
producto de la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos
de comunicación de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o
pérdidas permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre
centrales internacionales.
Este parámetro
incluirá la evaluación de las rutas troncales de acceso internacional como las
rutas troncales de interconexión entre la central de comunicaciones
internacional y las demás centrales de comunicaciones del SNT.
De acuerdo con la
recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será
como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento
de la ruta que es detectado y registrado por la central internacional
correspondiente y que no puede ser establecido producto de la indisponibilidad
para tramitar la comunicación.
El porcentaje de
cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula
anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 79.—Completación
de llamadas del tráfico terminado por servicio en centros de telegestión.
Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación entrantes al distribuidor automático de llamadas (ACD) que
efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de
comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el centro de
telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que
es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de
comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante,
corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la
comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral de
completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro
de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
80.—Completación de llamadas del centro de telegestión. Se define como
la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes
de la central telefónica, con destino al centro de telegestión, que
efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de intentos de
comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a dicho centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación con destino al centro de telegestión a todo aquel
que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como
elemento de interconexión a la red.
El intento de comunicación
efectivo con destino al centro de telegestión o bien denominado llamada
completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra
establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Año
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral de
completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El cumplimiento
de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación
de llamadas del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para
el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
81.—Calidad de voz en servicios de telefonía internacional. Corresponde
a la comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas
respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía IP, para
todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación
deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y
sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a
4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual a 4 respectivamente
y un valor de R (R value) superior a un 85 para el caso del E-Model (UIT-T
G.107).
Las evaluaciones
del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra
representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje
de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total de líneas
activas del servicio de telefonía internacional del operador o proveedor.
Los operadores y
proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su
nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un valor
de 1.
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Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del
E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,1.
La
calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio
simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
CAPÍTULO SÉTIMO
Parámetros de calidad de
los servicios de transferencia de datos
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TRANSFERENCIA DE
DATOS
Artículo
82.—Características de la red.
a) Para efectos de establecer las
condiciones técnicas mínimas de los medios de acceso a los servicios de
transferencia de datos, se deberá cumplir al menos con los estándares
establecidos en el artículo 29 de la presente reglamentación, considerando las
frecuencias de operación de los servicios de transmisión de datos, así como
otros estándares y parámetros establecidos por la Sutel.
b) Todos los
operadores o proveedores deberán suministrar a la Sutel el dimensionamiento y
las características de sus redes de transferencia de datos, a saber:
1. Tamaño y dimensión de la red
de transferencia de datos a nivel local (nacional)
a) Capacidad de las redes núcleo
a nivel local.
b) Capacidad de las
redes de transporte a nivel local.
c) Capacidad de la
red de acceso a nivel local.
d) Cantidad de
conexiones simultáneas soportadas por los servidores de acceso remoto, en la
hora cargada media.
e) Grados de
congestión de la red núcleo nacional en la hora cargada media.
f) Grados de
congestión de las redes de transporte nacional en la hora cargada media.
g) Grados de
congestión de red de acceso nacional en la hora cargada media.
h) Grados de
congestión (completación de llamadas) de los servidores de acceso remoto
conmutado en la hora cargada media.
i) Grados de
pérdida de paquetes de la red núcleo local en la hora cargada media.
j) Grados de
pérdida de paquetes de las redes de transporte local en la hora cargada media.
k) Grados de
pérdida de paquetes de red de acceso local en la hora cargada media.
2. Tamaño y dimensión de la red
de transferencia de datos a nivel internacional
a) Cantidad de enlaces
internacionales contratados.
b) Capacidad de
transmisión por enlace.
c) Puntos de acceso
(backhaul).
d) Niveles de
congestión para cada enlace contratado, para la hora cargada media.
e) Niveles de
pérdida de paquetes para cada enlace contratado, para la hora cargada media.
3. Topología de la red de
transferencia de datos nacional:
a) Cantidad y tipo de dispositivos
interconectados.
b) Ancho de banda
por enlace entre dispositivos.
c) Direcciones IP y
máscara de subred de las interfaces interconectadas.
d) Equipos DSLAM,
BAS, IMAPS, CMTS, MMDS, radiobases Wi-Fi, radiobases Wi-MAX, y demás tipos de
acceso interconectados a la red, especificando la capacidad de manejo de
clientes, puertos y ancho de banda.
e) Cantidad de
puertos ocupados en las redes de acceso.
f) Cantidad de
puertos disponibles en las redes de acceso.
g) Cantidad de
clientes atendidos.
h) Capacidad de atención
de clientes.
i) Cualquier otro
indicador de red que considere pertinente la Sutel.
Los
operadores y proveedores deberán remitir trimestralmente con desglose mensual
las actualizaciones de la información solicitada en el presente artículo.
SECCIÓN 2: PARÁMETROS DE
EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TRANSFERENCIA DE DATOS
Artículo
83.—Oportunidad en la prestación de servicios. Oportunidad en días,
horas y minutos que tarda en brindarse, en forma efectiva un servicio
solicitado por el cliente, a partir del instante en que se efectúa la solicitud
y hasta el momento en que efectivamente se recibe el servicio.
La prestación de
servicios y demás facilidades incluye la activación, desactivación, así como la
reconexión y su umbral de cumplimiento no deberá exceder 1 día hábil cuando
exista infraestructura disponible. En caso de no existir disponibilidad
inmediata de infraestructura el plazo no deberá exceder los 30 días hábiles y
cuando se requiera la ampliación o construcción de infraestructura de fibra
óptica, este plazo no deberá exceder los 45 días hábiles.
La oportunidad en
la prestación de servicios de transmisión de datos será evaluada por la razón
porcentual de la cantidad de servicios prestados mensualmente, dentro de los
plazos establecidos por la Sutel,
respecto al total de servicios prestados mensualmente por el operador o
proveedor, de manera diferenciada para aquellos que cuenten o no con
infraestructura de acceso instalada.
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La
oportunidad en la prestación de servicios calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
En caso de
incumplimiento del umbral establecido, ya sea de manera particular o general, la Sutel fijará las condiciones
de adecuación de los cargos de instalación de manera proporcional al atraso
adicional sufrido por el cliente.
Artículo 84.—Atención
y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las averías y no
conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a problemas en el
funcionamiento de su servicio.
Todos los
operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no
conformidades, reportados por sus clientes y su atención deberá apegarse a los
siguientes umbrales:
El tiempo máximo de
reparación de averías deberá ser 3 horas, medido a partir del momento en que el
cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio. Asimismo, la
resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo de 1 hora
posterior a la presentación de ésta por parte del cliente o usuario.
La eficiencia en la
resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro,
de manera diferenciada para las averías y otros trámites:
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Para
el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar
con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente
un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se interpuso.
El cumplimiento en
la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a
la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 85.—Oportunidad
en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al
cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de
cobro por los servicios de transmisión de datos una vez concluido el mes o
periodo por facturar.
Se medirá mediante
la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones
puestas a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores
al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones
mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 86.—Reclamaciones
sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los
clientes sobre la facturación de servicios de transmisión de datos en relación
con la totalidad de servicios de transmisión de datos facturados.
Incluye todo tipo
de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos
o excesivos.
Se medirá mediante
la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad
total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la
siguiente fórmula:
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El
porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se
evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de
reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de
cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 65.
El
cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 87.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión de servicios de
transmisión de datos, dentro de los periodos establecidos por la Sutel, dividido entre el
total de comunicaciones respondidas por los centros de telegestión.
Tomando como
referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo
máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de
autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se
entiende como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el
centro de gestión de servicios de transmisión de datos que efectivamente es
atendida, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro
de llamadas en estudio.
El tiempo para ser
atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el
cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el
momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un
agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son
efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en
espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera
adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del
tiempo de respuesta en los centros de telegestión de los servicios de
transmisión de datos corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada
uno de los centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en
estudio.
Artículo 88.—Grado
de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación
obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el
grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio
de transmisión de datos.
Las encuestas
realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros
establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los
siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la
calidad:
1) Atención personalizada:
incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y
consultas.
2) Atención
telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del
trámite vía telefónica.
3) Entrega del
servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del
servicio
4) Reparación de
averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías
5) Facturación
del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro
6) Funcionamiento
del servicio de transferencia de datos: en cuanto a interrupciones,
retardos, variaciones en el retardo, velocidad de transferencia, niveles de
acceso a servidores y demás indicadores de calidad establecidos para estos
servicios.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de la Sutel.
Las
encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados
para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un
resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción
general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a la Sutel con una antelación
mínima de dos meses a la fecha prevista de su aplicación, para su respectiva
aprobación. En caso de que los operadores o proveedores no realicen cambios a
la ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así
como la metodología de aplicación de la encuesta aprobada anteriormente por la Sutel, bastará con la
notificación al ente regulador de la realización de las encuestas 5 días
naturales de previo a su aplicación.
El resultado de la
evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los
parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio de transmisión de
datos” y “percepción general de la calidad del servicio de transmisión de
datos”. Si se realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por
semestre, el resultado será el promedio simple de las evaluaciones de las
diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSFERENCIA DE
DATOS
Artículo
89.—Cumplimiento de niveles de sobresuscripción a nivel local de los
servicios de transferencia de datos. Se obtiene mediante la relación entre
el ancho de banda total de la red local y la suma de los anchos de banda
suscritos a los clientes de dicha red. En el caso de existir niveles de
prioridad de tráfico para diversos tipos de servicio, dicha relación se
aplicará entre el ancho de banda reservado para el tráfico con prioridad y la
suma de los anchos de banda de los clientes de ese tipo de servicio.
El nivel de
sobresuscripción se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Los
máximos umbrales de niveles de sobresuscripción que deberán cumplir todos los
operadores y proveedores de servicios de transferencia de datos para cada tipo de
servicio, considerando una ocupación máxima de cada enlace de un 80%, serán:
Tipos de servicio
|
Umbral de sobresuscripción
|
Domiciliar
|
1:20
|
Pequeñas y medianas empresas
|
1:15
|
Grandes empresas
|
1:10
|
Corporativo
|
1:5
|
Transferencia de datos móvil
|
1:1
|
Todos
los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de
sobresuscripción para cada tipo de servicio independientemente de la
agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que
empleen en su red local.
El cumplimiento de
los niveles de sobresuscripción a nivel local, se obtiene mediante la siguiente
fórmula:
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Donde:
Sobresuscripción: corresponde al valor de la
parte derecha de la relación 1:X, donde X es el valor de sobresuscripción
obtenido para el servicio en estudio.
Umbral: corresponde al valor de la parte
derecha de la relación 1:Y, donde Y es el umbral establecido en la tabla de
umbrales anterior.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,4.
El
cumplimiento de niveles de sobresuscripción para cada tipo de servicio de
datos, se evaluará por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 90.—Cumplimiento
de niveles de sobresuscripción a nivel internacional de los servicios de
transferencia de datos. Se obtiene mediante la relación entre el ancho de
banda total de los enlaces internacionales contratados y la suma de los anchos
de banda contratados con los clientes de dicha red. En el caso de existir
niveles de prioridad de tráfico para diversos tipos de servicio, dicha relación
se aplicará entre el ancho de banda reservado para el tráfico con prioridad y
la suma de los anchos de banda de los clientes de ese tipo de servicio.
El nivel de sobresuscripción
se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Los
máximos umbrales de niveles de sobresuscripción que deberán cumplir todos los operadores
y proveedores de servicios de transferencia de datos para cada tipo de
servicio, considerando una ocupación máxima de cada enlace de un 80%, serán:
Tipos de servicio
|
Umbral de sobresuscripción
|
Domiciliar
|
1:20
|
Pequeñas y medianas empresas
|
1:15
|
Grandes empresas
|
1:10
|
Corporativo
|
1:5
|
Transferencia de datos móvil
|
1:1
|
Todos los
operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de sobresuscripción
para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de
flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces
internacionales.
El cumplimiento de
los niveles de sobresuscripción a nivel internacional, se obtiene mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
Sobresuscripción: corresponde al valor de la
parte derecha de la relación 1:X, donde X es el valor de sobresuscripción
obtenido para el servicio en estudio.
Umbral: corresponde al valor de la parte
derecha de la relación 1:Y, donde Y es el umbral establecido en la tabla de
umbrales anterior.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,6.
El
cumplimiento de niveles de sobresuscripción para cada tipo de servicio de
datos, se evaluará por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 91.—Cumplimiento
niveles de retardo a nivel local. Corresponde al retardo extremo a extremo
de la transferencia de datos a nivel nacional, para la hora cargada media del
servicio en estudio.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen
los umbrales máximos de retardo para las siguientes clases de servicio:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
Umbral de retardo
local (ms)
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
20
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
30
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente
interactivos)
|
40
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
50
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos
en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
60
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
70
|
Para
el caso de redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R
M.1636, para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre
geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low
Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:
Tipo de satélite
|
GEO
|
MEO
|
LEO
|
Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms)
|
280
|
120
|
60
|
Todos
los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de retardo
local para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación,
priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en su
red local.
El cumplimiento de
los niveles de retardo local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
Retardo: corresponde al valor de retardo
obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de retardo
de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,2.
El
cumplimiento de niveles de retardo local para cada tipo de servicio de datos,
se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 92.—Cumplimiento
niveles de retardo a nivel internacional. Corresponde al retardo extremo a
extremo de la transferencia de datos a nivel internacional considerando el
retardo de la red local, para la hora cargada media del servicio en estudio.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen
los umbrales máximos de retardo para las siguientes clases de servicio:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
Umbral de
retardo internacional (ms)
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
80
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
120
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente
interactivos)
|
160
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
200
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos
en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
240
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
280
|
Para
el caso de redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R
M.1636, para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre
geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low
Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:
Tipo de satélite
|
GEO
|
MEO
|
LEO
|
Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms)
|
280
|
120
|
60
|
Todos
los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de retardo
internacional para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación,
priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces
internacionales.
El cumplimiento de
los niveles de retardo internacional, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
Retardo: corresponde al valor de retardo obtenido
para el servicio en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de retardo
de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,5.
El
cumplimiento de niveles de retardo internacional para cada tipo de servicio de
datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 93.—Cumplimiento
niveles de variaciones en el retardo a nivel local. Corresponde a las
variaciones en los retardos en la transferencia de información (conocidos como jitter)
de extremo a extremo en la red local, que afectan principalmente a servicios
con requerimientos de tiempo real como las transmisiones de voz y video. Este
indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen
los umbrales máximos de retardo para las siguientes clases de servicio:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
Umbral de jitter
local (ms)
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
15
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
20
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente interactivos)
|
N/A
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
N/A
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos
en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
N/A
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
N/A
|
Nota: N/A corresponde a “no aplica”, dado que
los requerimientos de jitter solo se establecen para servicios con naturaleza
de tiempo real.
Todos
los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales variaciones en el
retardo (jitter) para cada tipo de servicio independientemente de la
agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que
empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de
los niveles de variaciones en el retardo a nivel local, se obtiene mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
Jitter: corresponde al valor de variación en
el retardo (jitter) obtenido para el servicio en estudio para la hora cargada
media.
Umbral: corresponde a los umbrales de
variación en el retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,2.
El
cumplimiento de niveles de variaciones en el retardo (jitter) para cada
tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula
anterior.
Artículo 94.—Cumplimiento
niveles de variaciones en el retardo a nivel internacional. Corresponde a
las variaciones en los retardos en la transferencia de información (conocidos
como jitter) de extremo a extremo de la transferencia de datos a nivel
internacional considerando el retardo de la red local, que afectan
principalmente a servicios con requerimientos de tiempo real como las
transmisiones de voz y video. Este indicador se medirá durante la hora de
máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen
los umbrales máximos de retardo para las siguientes clases de servicio:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
Umbral de jitter
internacional (ms)
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
25
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
30
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente
interactivos)
|
N/A
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
N/A
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos
en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
N/A
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
N/A
|
Nota: N/A corresponde a “no aplica”, dado que
los requerimientos de jitter solo se establecen para servicios con naturaleza
de tiempo real.
Todos
los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales variaciones en
el retardo (jitter) para cada tipo de servicio independientemente de la
agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que
empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de
los niveles de variaciones en el retardo a nivel internacional, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
Jitter: corresponde
al valor de variación en el retardo (jitter) obtenido para el servicio
en estudio para la hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de
variación en el retardo de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,5.
El
cumplimiento de niveles de variaciones en el retardo (jitter) para cada
tipo de servicio de datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula
anterior.
Artículo 95.—Cumplimiento
de niveles de pérdida de paquetes a nivel local. Corresponde a los niveles
de pérdida de paquetes medidos desde el servicio del cliente hacia cualquiera
de los puntos de la red interna del operador. Este indicador se medirá durante
la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen
los umbrales máximos de pérdida de paquetes a nivel local para las siguientes
clases de servicio:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
Umbral de pérdida
de paquetes local (%)
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
0,5%
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
1,5%
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente
interactivos)
|
2,5%
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
5%
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos
en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
5%
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
5%
|
Todos
los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de pérdida de
paquetes para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización
de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces
internacionales.
El cumplimiento de
los umbrales de pérdida de paquetes a nivel local, se obtiene mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Pérdida de paquetes: corresponde al valor
porcentual de pérdida de paquetes obtenido para el servicio en estudio para la
hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de pérdida de
paquetes de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 50.
El
cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes para cada tipo de servicio de
datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 96.—Cumplimiento
de niveles de pérdida de paquetes a nivel internacional. Corresponde a los
niveles de pérdida de paquetes medidos desde el servicio del cliente hacia
redes internacionales o Internet e incluye la pérdida de paquetes a nivel local.
Este indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red.
Tomando como
referencia las recomendaciones UIT-T G.1010, Y.1541 y la IEEE 802.1p, se establecen
los umbrales máximos de pérdida de paquetes a nivel internacional para las
siguientes clases de servicio:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
Umbral de
pérdida de paquetes internacional (%)
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
0,5%
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
1,5%
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente
interactivos)
|
2,5%
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
5%
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos
en grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
5%
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
5%
|
Todos los
operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales de pérdida de paquetes
para cada tipo de servicio independientemente de la agrupación, priorización de
flujos, manejo de colas y demás mecanismos que empleen en sus enlaces
internacionales.
El cumplimiento de
los umbrales de pérdida de paquetes a nivel internacional, se obtiene mediante
la siguiente fórmula:
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Donde:
%Pérdida de paquetes: corresponde al valor
porcentual de pérdida de paquetes obtenido para el servicio en estudio para la
hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de pérdida
de paquetes de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 50.
El
cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes para cada tipo de servicio de
datos, se evaluarán por separado con base en la fórmula anterior.
Artículo 97.—Cumplimiento
de los niveles ocupación de los enlaces local e internacional. Corresponde
a los niveles de ocupación de los enlaces local e internacional, medidos a la
hora de máximo tráfico de la red.
El umbral máximo de
cumplimiento respecto al porcentaje de ocupación de los enlaces a nivel local e
internacional, es de 80%, para cualquier punto de la red.
El cumplimiento del
umbral de ocupación de enlaces, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Ocupación del enlace: corresponde al valor
porcentual de ocupación del enlace en estudio o el promedio simple del total de
enlaces local e internacional de la red, para la hora cargada media, para
evaluaciones particulares y globales respectivamente.
Umbral: corresponde al umbral de ocupación de
los enlaces local e internacional.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 50.
Artículo
98.—Cumplimiento del desempeño de la velocidad de transferencia local e
internacional respecto a la velocidad contratada. Corresponde a la relación
entre la velocidad contratada (velocidad de línea) entre el cliente y el
operador o proveedor y la velocidad real de transferencia (throughput) que
experimentan los clientes tanto para comunicaciones locales como
internacionales.
Este parámetro debe
cumplirse para la velocidad de envío y descarga de información, en condiciones
de uso bidireccional simultáneo del enlace y sus umbrales mínimos se fijan en
la siguiente tabla por cada tipo de servicio:
Tipos de servicio
|
Umbral de throughput
|
Domiciliar
|
80%
|
Pequeñas y medianas empresas
|
85%
|
Grandes empresas
|
90%
|
Corporativo
|
95%
|
El
cumplimiento del desempeño de la velocidad de transferencia respecto a la
velocidad contratada (throughput), se obtiene mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Throughput: corresponde al desempeño de la
velocidad de transferencia respecto a la velocidad contratada para el servicio
en estudio o al promedio de desempeño de la totalidad de servicios del operador
o proveedor, en la hora cargada media, para evaluaciones particulares y
globales respectivamente.
Umbral: corresponde al umbral throughput.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 50.
Artículo
99.—Completación de llamadas de los servidores de acceso remoto conmutado.
Corresponde a la relación entre la cantidad de intentos de conexión a los
servidores de acceso remoto de cada operador o proveedor y la cantidad efectiva
de conexiones realizadas al servidor, para la hora cargada media del servicio.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a los servidores de acceso remoto por parte de los
clientes. Los servidores de acceso
remoto son los equipos que disponen los operadores y proveedores de servicio
para el acceso conmutado a redes de transmisión de datos. Este parámetro se
mide de la siguiente forma:
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Entiéndase
como intento de comunicación al servidor de acceso remoto a todo aquel que es
detectado y registrado por la central telefónica que sirve como elemento de
interconexión al servidor de acceso remoto.
El intento de
comunicación efectivo al servidor de acceso remoto, corresponde a todo intento
de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con este servidor
para el acceso conmutado a redes de transmisión de datos.
El porcentaje de
completación total para cada operador de los servidores de acceso remoto se
obtiene por el promedio simple de completación de todos los servidores del
operador evaluado.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con
un nivel mínimo de completación de llamadas a sus servidores de acceso remoto
de 85%.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas servidores de acceso remoto del operador o proveedor
en estudio.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
CAPÍTULO OCTAVO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía IP
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA IP
Artículo
100.—Condiciones de prestación del servicio de telefonía IP. Dado que el
servicio brindado a través de la tecnología de telefonía IP consiste
principalmente en el intercambio de comunicaciones vocales, se deberán asegurar
las mismas condiciones de prestación del servicio que las brindadas en los
servicios de telefonía establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 101.—Acceso
a números especiales, plataformas de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público y de emergencia. Se deberá asegurar para todos los
servicios de Telefonía IP el acceso sin ningún tipo de restricción a los
números telefónicos de servicios de emergencia, plataformas prepago, números
especiales, centros de telegestión, cobro revertido de llamadas, números
gratuitos y demás destinos aprobados por la Sutel.
No se podrán
prestar servicios de Telefonía IP que tengan restricciones en sus
comunicaciones a destinos específicos o a plataformas del SNT.
Artículo 102.—Servicios
brindados a los clientes de Telefonía IP. El servicio de telefonía IP
deberá ofrecer al menos facilidades homólogas a las brindadas a través de las redes
telefónicas convencionales, tales como el identificador del número llamante,
establecimiento de número privado, casillero de voz, desvío de llamadas,
restricción de tráfico a voluntad, llamada en espera, conferencia tripartita y
demás aprobados por la Sutel.
SECCIÓN 2: PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA IP
Artículo
103.—Indicadores de eficiencia del servicio de telefonía IP. Para los
servicios de telefonía IP, se deberá cumplir con los mismos parámetros de
eficiencia establecidos en el presente Reglamento para el servicio telefónico.
SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SERVICIOS
DE TELEFONÍA IP
Artículo
104.—Indicadores técnicos del servicio de Telefonía IP. Para los
servicios de telefonía IP, se deberá cumplir con los mismos parámetros de
calidad establecidos en el presente Reglamento para el servicio telefónico, más
los que se detallan en esta sección.
Artículo 105.—Establecimiento
de niveles de prioridad al tráfico de voz de Telefonía IP. Todos los
operadores o proveedores que brinden servicios de Telefonía IP en conjunto con
otros servicios de transferencia de datos, deberán contar en sus redes, con
sistemas que establezcan prioridades entre los distintos tipos de tráfico que
cursan su red, estableciendo al menos, las siguientes 5 clases de servicio, de
acuerdo con la recomendación UIT-T Y.1541:
Clase de calidad
de servicio
|
Descripción
|
0
|
Tiempo real, alta interacción, sensibles al retardo.
(Voz y video en tiempo real)
|
1
|
Tiempo real, interactivos, sensibles al retardo (Voz
y video en tiempo real de menor calidad)
|
2
|
Datos de alta prioridad (transaccionales, altamente
interactivos)
|
3
|
Datos de mediana prioridad (Datos transaccionales
interactivos)
|
4
|
Datos de baja prioridad (transacciones cortas, datos en
grandes cantidades, flujo continuo de video streaming)
|
5
|
Datos de mejor esfuerzo
|
Artículo
106.—Cumplimiento de parámetros de calidad de transmisión de datos para
servicios de telefonía IP. Conforme a los parámetros y condiciones de evaluación
establecidos para los servicios de transmisión de datos en el presente
reglamento, los servicios de telefonía IP deberán ajustarse a los niveles de
calidad de las clases de calidad de servicio 0 y 1 descritas en el artículo
anterior de acuerdo con la siguiente tabla:
Clase de calidad
de servicio
|
Umbral de
retardo local (ms)
|
Umbral de
retardo internacional (ms)
|
Umbral de jitter
local (ms)
|
Umbral de jitter
internacional (ms)
|
Umbral de
pérdida de paquetes local (%)
|
Umbral de pérdida
de paquetes internacional (%)
|
0
|
20
|
80
|
15
|
25
|
0,5%
|
0,5%
|
1
|
30
|
120
|
20
|
30
|
1,5%
|
1,5%
|
Adicionalmente
se deberá cumplir con los umbrales de ocupación máxima de enlaces locales e
internacionales del 80%.
El porcentaje de cumplimiento
de cada parámetro se evaluará conforme a lo establecido en el capítulo de
parámetros de calidad de los servicios de transferencia de datos.
Artículo 107.—Cumplimiento
de parámetros de calidad de operación de los servicios de telefonía IP.
odos los operadores y proveedores de servicios de telefonía IP deberán asegurar
que sus servicios se presten en cumplimiento con los siguientes umbrales de
operación, para la hora cargada media:
Parámetro
|
Umbral
|
Completación
de llamadas tráfico entrante
|
³ 85%
|
Completación
de llamadas tráfico saliente
|
³ 85%
|
Demora
del tono de invitación a marcar (UIT-T.431)
|
< 3 s
|
Demora
del tono de conexión de llamada (UIT-T E.721)
|
< 6,5 s
|
Respecto
a los parámetros de completación de llamadas para el tráfico entrante y
saliente de las centrales de telefonía IP, estos se evaluarán con la misma
metodología de cumplimiento establecida en los artículos 39 “Completación de
llamadas tráfico terminado en las centrales de comunicaciones” y 40
“Completación de llamadas tráfico originado en las centrales de
comunicaciones”, respectivamente utilizando los umbrales de la tabla anterior.
La demora del tono
de invitación a marcar, se mide a partir del instante en que se levanta el
auricular (o su homólogo en softphone) y hasta que se recibe el tono
respectivo, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.431 y su
cumplimiento se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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Donde:
Demora tono: corresponde al valor de demora en
el tono de invitación a marcar obtenido para el servicio en estudio para la
hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora
en el tono de invitación a marcar de la tabla anterior para cada tipo de
servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,5.
La
demora en el tono de conexión de llamada, se mide a partir del instante en que
finaliza la marcación, hasta el momento en que se recibe respuesta por parte de
la red, lo anterior conforme a la recomendación UIT-T E.721 y su cumplimiento
se obtendrá conforme la siguiente fórmula:
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Donde:
Demora conexión: corresponde al valor de demora
en el tono de conexión de llamada obtenido para el servicio en estudio para la
hora cargada media.
Umbral: corresponde a los umbrales de demora
en el tono de conexión de la tabla anterior para cada tipo de servicio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,5.
Artículo
108.—Calidad de voz para los servicios de telefonía IP. Corresponde a la
comparación de las características de las señales (sonidos y voz) emitidas
respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de telefonía, para todas
las tecnologías de acceso.
Dicha comparación
deberá realizarse conforme a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y
sus umbrales de cumplimiento serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o
igual a 4, PESQ (Perceptual Evaluation of Speech Quality) mayor o igual
a 4 respectivamente y un valor de R (R value) superior a un 85 para el
caso del E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones
del cumplimiento de este parámetro se podrán realizar con base en una muestra
representativa con un nivel de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje
de error menor o igual al 5%, siendo la población aplicada, el total líneas
activas del servicio de telefonía IP del operador o proveedor.
Los operadores y
proveedores deberán realizar una evaluación trimestral de éstos parámetros y su
nivel de cumplimiento se evaluará con la siguiente fórmula:
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Donde:
MOS: Mean Opinion Score.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
PESQ: Perceptual Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 1.
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Donde:
R-value: Resultado de la aplicación del
E-model.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento.
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 0,1.
La
calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al promedio
simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas anteriores.
CAPÍTULO NOVENO
Parámetros de calidad del
servicio de telefonía pública
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA PÚBLICA
Artículo
109.—Prestación de servicios de telefonía pública. Este servicio deberá
brindarse, exclusivamente, mediante la conexión de terminales telefónicos de
uso público a redes de telecomunicaciones disponibles al público.
Artículo 110.—Homologación
de Terminales de telefonía pública. Los terminales telefónicos de uso
público y equipos de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación del
servicio de telefonía pública, deberán cumplir con las disposiciones legales en
materia de normalización, certificación y homologación, establecidas por Sutel,
en forma previa a su operación.
Artículo 111.—Plataformas
de servicios de telefonía pública. Toda plataforma de servicios de
telefonía pública debe ajustarse a los planes fundamentales del SNT, en forma
particular e irrestricta a las condiciones de tasación de las comunicaciones,
registros detallados de llamadas (CDRs), duración mínima tasable de las
comunicaciones y reportes que establezca para tal efecto la Sutel.
SECCIÓN 2: PARÁMETROS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
Artículo
112.—Atención y reporte de incidencias. Las incidencias incluyen las
averías y no conformidades efectuados por los clientes, que no se asocian a
problemas en el funcionamiento de su servicio.
Todos los
operadores y proveedores deberán registrar de manera separada las averías y no
conformidades, reportadas por sus clientes y su atención deberá apegarse a los
siguientes umbrales:
El tiempo máximo de
reparación de averías deberá ser 1 día hábil, medido a partir del momento en
que el cliente o usuario lo reporta al operador o proveedor del servicio.
Asimismo, la resolución de no conformidades deberá cumplir con un tiempo máximo
de 6 horas posteriores a la presentación de ésta por parte del cliente o
usuario.
La eficiencia en la
resolución de incidencias será medida mensualmente con el siguiente parámetro:
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Para
el cumplimiento de este indicador, los operadores o proveedores deberán contar
con un sistema de registro de reportes de incidencias que le brinde al cliente
un identificador para el seguimiento de ésta a partir del instante en que se
interpuso.
El cumplimiento en
la resolución de incidencias calculado en la fórmula anterior, corresponderá a
la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 113.—Oportunidad
en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al
cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual por los servicios
de telefonía pública una vez concluido el mes por facturar.
Se medirá mediante la
relación entre la cantidad mensual de facturaciones puestas a disposición de
los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de
facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales puestas a
disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 114.—Reclamaciones
sobre facturaciones. Proporción de reclamaciones mensuales que efectúan los
clientes sobre la facturación de servicios de telefonía pública en relación con
la totalidad de servicios de transmisión de datos facturados.
Incluye todo tipo
de reclamaciones relacionadas con la facturación, tales como cobros incorrectos
o excesivos.
Se medirá mediante
la relación de la cantidad de facturas reclamadas por mes entre la cantidad
total de facturas mensuales puestas a disposición de los clientes, con la siguiente
fórmula:
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El
porcentaje de reclamaciones no podrá superar el 1% y su cumplimiento se
evaluará respecto a la siguiente fórmula:
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Donde:
%Reclamaciones: corresponde al porcentaje de
reclamaciones del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor máximo de
cumplimiento, establecido en un 1%
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 65.
El
cumplimiento en las reclamaciones calculadas en la fórmula anterior,
corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 115.—Cumplimiento
del tiempo de respuesta en el centro de telegestión. Corresponde a la
cantidad de llamadas respondidas por los centros de gestión de servicios de
telefonía pública, dentro de los periodos establecidos por la Sutel, dividido entre el
total de comunicaciones respondidas por los centros de telegestión.
Tomando como
referencia los tiempos establecidos en la recomendación UIT-T E.423, el tiempo
máximo de espera para la atención de un cliente por un agente o sistema de
autogestión debe ser como máximo de 15 segundos.
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Se entiende
como llamada respondida toda aquella comunicación recibida en el centro de
gestión de servicios de telefonía pública que efectivamente es atendida, por un
sistema de autogestión o un agente de telegestión del centro de llamadas en
estudio.
El tiempo para ser
atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el
cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión y hasta el
momento en que recibe respuesta efectiva, por un sistema de autogestión o un
agente de telegestión. En ningún caso se considerará que las llamadas son
efectivamente respondidas al recibir grabaciones de algún sistema de puesta en
espera. Adicionalmente, este tiempo se acumulará a los tiempos de espera
adicionales una vez respondida la comunicación.
El cumplimiento del
tiempo de respuesta en los centros de telegestión de los servicios de telefonía
pública corresponderá al promedio simple del cumplimiento de cada uno de los
centros de telegestión que disponga el operador o proveedor en estudio.
Artículo 116.—Grado
de satisfacción y percepción de la calidad. Corresponde a la calificación
obtenida en la aplicación de al menos una encuesta semestral, para conocer el
grado de satisfacción y percepción general de la calidad respecto al servicio
de telefonía pública.
Las encuestas
realizadas deben obtener información relacionada con los parámetros
establecidos en el presente reglamento y como mínimo se deberán considerar los
siguientes aspectos en la medición del grado de satisfacción y percepción de la
calidad:
1) Atención personalizada:
incluye el trato que se le brinde al cliente sobre sus requerimientos y
consultas.
2) Atención
telefónica: incluye el trato comercial y cumplimiento en la atención del
trámite vía telefónica.
3) Entrega del
servicio: tiempo de entrega y grado de satisfacción con la entrega del
servicio
4) Reparación de
averías: grado de satisfacción con la atención y reparación de averías
5) Facturación
del servicio: grado de satisfacción con la facturación y cobro
6) Funcionamiento
del servicio de telefonía pública: en cuanto a calidad de voz, completación
de llamadas, calidad de los servicios complementarios e interrupciones del
servicio y demás indicadores de calidad establecidos para estos servicios.
7) Cualquier otro
indicador particular que sea indicado por parte de la Sutel.
Las
encuestas realizadas deben contener un método de evaluación de los resultados
para cada parámetro con la ponderación respectiva que permita obtener un
resultado final del grado de satisfacción del cliente o usuario y la percepción
general de la calidad de los servicios que se le brindan.
La ponderación de
los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así como la metodología
de aplicación de la encuesta deberán presentarse a la Sutel con una antelación mínima
de dos meses a la fecha prevista de su aplicación, para su respectiva
aprobación. En caso de que los operadores o proveedores no realicen cambios a
la ponderación de los parámetros evaluados, los cuestionarios utilizados, así
como la metodología de aplicación de la encuesta aprobada anteriormente por la Sutel, bastará con la
notificación al ente regulador de la realización de las encuestas 5 días
naturales de previo a su aplicación.
El resultado de la
evaluación final de las encuestas, corresponderá al promedio simple de los
parámetros “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico público”
y “percepción general de la calidad del servicio telefónico público”. Si se
realizan dos o más encuestas de satisfacción y percepción por semestre, el resultado
será el promedio simple de las evaluaciones de las diferentes encuestas.
SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SERVICIOS
DE TELEFONÍA PÚBLICA
Artículo
117.—Cumplimiento de disponibilidad de Plataformas de la red de telefonía
Pública. Se obtiene mediante la relación entre disponibilidad mensual en
horas de cada plataforma y la totalidad de horas del mes correspondiente. La
disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios
para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las
condiciones normales de operación de la plataforma de servicios de telefonía
pública, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cliente, usuario o hecho
de un tercero.
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El total
de horas de disponibilidad de la
Plataforma se obtiene de restar al tiempo total de horas del
mes correspondiente, el tiempo en que los clientes no cuentan con la
posibilidad de establecer comunicaciones en la central en estudio.
El total de horas
del mes se obtiene multiplicando el número de días del mes por 24 horas.
La disponibilidad
del total de las plataformas de la red de telefonía pública, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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Congestión
de rutas troncales finales.
Se define como la
relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes en
la ruta que no logran ser establecidas, producto de la congestión de los
equipos, entre la cantidad total de intentos de comunicación salientes de la
ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o pérdidas permisible en las
rutas troncales finales de transmisión entre las plataformas de servicios de
telefonía pública y las centrales del SNT.
De acuerdo con la
recomendación UIT-T E.520, la congestión de las rutas troncales finales será
como máximo de un 1%, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación perdido por congestión de equipos, a aquel intento
saliente de la ruta que es detectado y registrado por la plataforma de
telefonía pública correspondiente y que no puede ser establecido producto de la
indisponibilidad para tramitar la comunicación.
El porcentaje de
cumplimiento de la congestión de las rutas troncales finales, se obtiene
mediante la siguiente fórmula:
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El
cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula
anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.
Artículo 118.—Completación
de llamadas tráfico terminado en las plataformas de telefonía pública. Se
define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación entrantes efectivamente establecidos y la cantidad total de
intentos de comunicación entrantes a las plataformas de telefonía pública. Este
mide el nivel de accesibilidad a las plataformas de telefonía pública desde
otras redes de telecomunicaciones, para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación entrante a la plataforma de telefonía pública, a
todo aquel que es detectado y registrado por la respectiva plataforma que
proviene de los diferentes orígenes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
El intento de
comunicación efectivo entrante, corresponde a todo intento en el que se logra
establecer la comunicación con la plataforma de telefonía pública.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo
en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El porcentaje
total para la completación de llamadas de tráfico entrante a las plataformas de
telefonía pública se obtiene con la siguiente fórmula:
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Las
pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión
2) Falla Técnica
3) Mensaje máquina
parlante e, indicativa de imposibilidad de tramitar la comunicación solicitada.
Toda
plataforma de telefonía pública adquirida por los operadores, deberá permitir brindar
la información especificada en el presente Reglamento.
En aquellas
plataformas en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles
establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos
sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico entrante por plataforma de telefonía
pública o al % Completación de llamadas para la totalidad de plataformas de
telefonía pública del operador o proveedor en estudio, para el periodo
evaluado, en los casos particular o general, respectivamente
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
119.—Completación de llamadas del tráfico originado en las plataformas.
Se define como la relación porcentual entre la cantidad de intentos de
comunicación originados en la plataforma de telefonía pública en estudio que
son efectivamente establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación
originados en esta plataforma. Este mide el nivel de accesibilidad del SNT,
para la hora cargada media.
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Entiéndase
como intento de comunicación originado en la plataforma, a todo intento que se
genere en la propia plataforma sin importar su destino e incluye tanto las
llamadas salientes por las rutas troncales como a las internas o locales.
El intento de
comunicación efectivo originado corresponde a todo intento en el que se logra
establecer la comunicación con el destino o con el casillero de voz correspondiente.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo
en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
65%
|
66%
|
67%
|
68%
|
69%
|
70%
|
El
porcentaje nacional para la completación de llamadas del tráfico originado en
la plataforma de telefonía pública se obtiene con la siguiente fórmula:
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Las
pérdidas de llamadas deben desglosarse en los siguientes aspectos:
1) Congestión
2) Falla Técnica
3) Cliente o
Usuario “B” ocupado.
4) Cliente o
Usuario “B” no contesta.
5) Otras causas de
usuario o cliente B.
6) Abandono de intento
de comunicación
7) Desvíos a
casillero de voz
8) Mensaje máquina
parlante, indicativa de imposibilidad de tramitar la comunicación solicitada
Toda
central telefónica adquirida por el operador, deberá permitir brindar la información
especificada en el presente Reglamento
En aquellas
plataformas en las que el desglose de pérdidas no contenga los detalles
establecidos anteriormente, se aplicará la distribución relativa de aquellos
sistemas que si muestren el detalle especificado.
El cumplimiento de
este parámetro, se evaluará de manera general o particular mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico originado por plataforma de telefonía
pública o al % Completación de llamadas tráfico originado de la totalidad de
plataformas del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado, en
los casos particular o general, respectivamente
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
120.—Completación de llamadas del tráfico terminado por servicio en centros
de telegestión. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de
intentos de comunicación entrantes al distribuidor automático de llamadas (ACD)
que efectivamente logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de
comunicación entrantes al ACD para cada servicio soportado por el centro de
telegestión, a la hora cargada media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a cada centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación entrante al centro de telegestión a todo aquel que
es detectado y registrado por el ACD para cada servicio.
El intento de
comunicación efectivo entrante o bien denominado llamada completada entrante,
corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la
comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo
en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al %
Completación de llamadas para el tráfico terminado en cada servicio del centro
de telegestión del operador o proveedor en estudio, para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
121.—Completación de llamadas del centro de telegestión. Se define como
la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación salientes
de la central telefónica, con destino al centro de telegestión, que
efectivamente logran ser establecidas, y la cantidad total de intentos de
comunicación con destino al centro de telegestión.
Este parámetro mide
el nivel de accesibilidad a dicho centro por parte de los clientes o usuarios,
sean éstos de la red de telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
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Entiéndase
como intento de comunicación con destino al centro de telegestión a todo aquel
que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como
elemento de interconexión a la red.
El intento de
comunicación efectivo con destino al centro de telegestión o bien denominado
llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se
logra establecer la comunicación con el centro de telegestión.
Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de cumplir con los siguientes umbrales de calidad para este
parámetro:
Periodo
en estudio
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Umbral
de completación
|
80%
|
81%
|
82%
|
83%
|
84%
|
85%
|
El
cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación
de llamadas del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio, para
el periodo evaluado.
Umbral: corresponde al valor mínimo de
cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad, fijada en un
valor de 5.
Artículo
122.—Condiciones del equipo terminal de telefonía pública. Todos los
operadores y proveedores de servicios de telefonía pública deberán cumplir con
las siguientes condiciones de información y operación de sus terminales de
telefonía pública:
1) En todos los emplazamientos de
terminales de telefonía pública se deberá mantener la siguiente información:
a. Indicación de número
telefónico, en el sitio de instalación.
b. Instrucciones de
uso del terminal de telefonía pública
c. Tabla de tasas y
modalidades tarifarias aplicables, para los distintos tipos de comunicación que
es posible establecer desde el terminal de telefonía pública.
d. Disponibilidad
en forma gratuita de acceso al servicio de información de números telefónicos
de los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
2) Todos los terminales de
telefonía pública y sus emplazamientos deberán cumplir con las siguientes
condiciones operativas:
a. Debe permitir el fácil acceso
a personas discapacitadas de acuerdo con la Ley 7600.
b. El sitio de
instalación del terminal debe tener una base de concreto de al menos un metro
cuadrado.
c. Sistema de
iluminación de teclado, pantalla de despliegue de información y del sitio de
instalación.
d. Teclas de
retorno de monedas.
e. Operación
correcta de los lectores de tarjetas de prepago y telefonía pública.
f. Operación
correcta de los medios de cobro con monedas y otras alternativas como tarjetas
de crédito, entre otras.
g. Funcionamiento
adecuado de teclado, auricular y pantalla.
h. El terminal debe
ser de construcción de alta resistencia a impactos, vibración, inclemencias
ambientales y al uso intensivo.
i. Capacidad de
recepción y transmisión de comunicaciones a los servicios de telefonía fija,
móvil, pública, internacional y entre operadores y proveedores.
j. Acceso
irrestricto y gratuito a números de emergencia y telegestión.
k. Condiciones
generales de limpieza del emplazamiento y el terminal.
l. Transmisión y
recepción libre de ruido y nivel audible aceptable.
m. El terminal
deberá permitir la aplicación de las distintas condiciones de tasación y
modalidades de cobro de las comunicaciones
n. Cualquier otro
factor según criterio de Sutel.
Cada
una de las condiciones indicadas anteriormente deberán ser evaluadas de manera
semestral por los operadores y proveedores de servicios de telefonía pública,
remitiendo a la Sutel
los resultados correspondientes. Tanto los operadores y proveedores como la Sutel en sus evaluaciones
deberán llenar un formulario de pruebas que incluya la totalidad de puntos
anteriores y el cumplimiento de éstos de tipo Si/Nº
El cumplimiento de
este parámetro se tomará como el promedio simple de cumplimiento de las
condiciones de información y operación de cada equipo terminal de telefonía
pública de acuerdo con la siguiente fórmula:
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CAPÍTULO DÉCIMO
Normativa de Puesta a
Tierra
Artículo
123.—Obligatoriedad. Los operadores y proveedores aplicarán el articulado
contenido en el presente capítulo de forma obligatoria para todas sus redes de
telecomunicaciones e instalaciones, y ajustarán los sistemas de puesta a tierra
de sus redes a la siguiente normativa:
Norma
|
Nombre
|
ANSI/NFPA 70
|
Conexiones al
sistema de puesta a tierra eléctrica
|
ANSI/NFPA 780
ANSI/NFPA 78-1989
|
Sistemas de
protección ante descargas eléctricas
|
ANSI/TIA/EIA 222,
revisiones “F” y “G”
|
Estándar para la
construcción de torres para redes de telecomunicaciones
|
ANSI/TIA/EIA 570 y
sus revisiones
|
Cableado de
telecomunicaciones para residencias
|
ANSI/TIA/EIA 942
|
Estándar de
telecomunicaciones para infraestructura en Data Center
|
ANSI/TIA/EIA-568 y
sus revisiones A, A-1, A-2, A-3, A-4,
A-5, B.1, B.2 (cables de pares trenzados), B.2-1, B.2-5, B.3 (fibra óptica) y
las siguientes que se emitan.
|
Cableado de
telecomunicaciones de edificios comerciales
|
ANSI/TIA/EIA-607 y
sus revisiones
|
Puesta a tierra y
uniones
|
ANSI/TIA/EIA-758
|
Estándar de cableado
en exteriores para instalaciones del usuario
|
IEEE Std 141
|
Distribución de
potencia eléctrica para plantas industriales
|
IEEE Std 518
|
Guía para la
instalación de equipos electrónicos para minimizar la incidencia de ruido
eléctrico
|
IEEE Std. 1100-2005
|
Prácticas
recomendadas para distribuciones eléctricas y sistemas de puesta a tierra en
equipos electrónicos
|
IEEE Std 142
|
Sistemas de puesta
a tierra para sistemas de potencia comerciales e industriales
|
T1.334-2002 (ANSI)
|
Protección
eléctrica para torres de comunicaciones y estructuras asociadas
|
TIA/ANSI-J-STD-607-A-2002
|
Sistemas de puesta
a tierra para edificaciones comerciales y requerimientos para la unificación
de sistemas de puesta a tierra para telecomunicaciones
|
Artículo
124.—Sistema de puesta a tierra de “Punto Único”. La puesta a tierra de
punto único se basa en la conexión de todos los elementos de red de una
estación de telecomunicaciones al mismo punto de tierra. Existe la necesidad de
controlar las diferencias de sobrevoltaje entre los extremos de conductores
individuales tales como cables de cobre y barras colectoras producidos por
sobrecargas eléctricas abruptas, por lo que es indispensable que este sistema
cuente con una barra maestra de tierra (MGB por sus siglas en inglés).
Artículo 125.—Puesta
a tierra de bloques de interconexión (listones). La puesta a tierra de los
listones de cada vertical se conectará en forma continua, esta se ubicará desde
la parte superior del bastidor hasta la barra de descargadores (BTL). Estos
cables se deben instalar en sentido de la descarga hacia la barra colectora de
tierras (CEGB) ubicada en la galería de cables o fosa.
Artículo 126.—Puesta
a tierra de los cables en el distribuidor principal (MDF). Las pantallas de
los cables en el distribuidor principal se deben aterrizar a la barra de pantallas (BTP) en sentido de
la descarga hacia la barra colectora de tierras (CEGB) ubicada en la galería de
cables o fosa.
Artículo 127.—Protección
de bloques en el armario de distribución. Todos los bloques del armario de
distribución deben ser aterrizados independientemente.
Artículo 128.—Continuidad
de Pantalla. Todos los cables de la red primaria desde el distribuidor
principal (MDF), hasta el armario de distribución telefónica, así como la red
secundaria del armario de distribución a las cajas de dispersión deben
garantizar la continuidad de las pantallas en todo el trayecto de los cables
telefónicos (extremo a extremo), la cual debe ser realizada con los conectores
para continuidad de pantalla apropiados.
Artículo 129.—Puesta
a tierra del mensajero del cable telefónico. Para el caso de redes aéreas
que comparten la misma postería con redes de distribución eléctrica, el
mensajero del cable debe estar conectado al sistema de puesta a tierra
telefónico.
Artículo 130.—Protección
eléctrica de la caja de dispersión. La puesta a tierra en las cajas de
dispersión se debe instalar en los principios y finales de la red, así como en
las bifurcaciones donde existan cajas.
Artículo 131.—Postería
con transformador. Donde exista transformador no se instalará tierra
telefónica.
Artículo 132.—Cruce
de línea férrea. Todo cable que se instale a través de una línea de
ferrocarril se hará de forma canalizada.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Evaluación de la calidad
de los servicios de telecomunicaciones
Artículo
133.—Definición del Factor de Ajuste por Calidad (FAC). El factor de
ajuste por calidad (FAC) es la herramienta que permite establecer de manera
explícita la relación entre el precio y la calidad de los servicios de
telecomunicaciones.
El FAC es un factor
aplicado al precio del servicio, en función del grado de cumplimiento de los
niveles mínimos de calidad del mismo, para un periodo de evaluación determinado.
La aplicación del
FAC, puede realizarse de manera particular o general. La aplicación particular
se refiere a aquellos casos en los que la Sutel mediante una evaluación de campo específica
o de acuerdo con los reportes de indicadores brindados por los operadores o
proveedores, selecciona, en ausencia de información de la totalidad de
indicadores de calidad del servicio en estudio, los parámetros que considerará
para la evaluación particular y la ponderación correspondiente, para obtener,
cuando corresponda, el factor de ajuste al precio del servicio. En este caso,
será suficiente con la emisión de una resolución por parte de la Sutel en la que se establece
la metodología aplicada, para que los operadores realicen los ajustes
correspondientes. En todos los casos, los ajustes efectuados serán
proporcionales a los niveles de incumplimiento de los parámetros mínimos
establecidos por la Sutel.
La aplicación
particular podrá abarcar, de acuerdo con el estudio realizado por la Sutel, un cliente
específico, un grupo de clientes, una zona determinada o un segmento de red.
Respecto a la
aplicación general del FAC, esta pretende obtener el nivel global de calidad
por servicio para la totalidad de clientes de un operador o proveedor en un
periodo determinado. En el presente capítulo se describe la metodología de
evaluación y ajuste para la aplicación global del FAC.
Artículo 134.—Ponderación
de indicadores de calidad. Con excepción de lo dispuesto en los artículos
26 “Derecho a compensación por interrupciones en los servicios de
telecomunicaciones” y 27 “Evaluación de la tasación y la tarificación de las
comunicaciones” y el capítulo décimo de normativa puesta a tierra, todo
parámetro del presente reglamento tendrá un peso relativo asignado dentro de la
totalidad, que en conjunto representan su importancia dentro de la gestión de
calidad de cada servicio. El peso relativo asignado a cada indicador se muestra
en la siguiente tabla:
Parámetros
de calidad servicio telefónico
|
Parámetro
|
Peso
relativo asignado
|
1. Oportunidad en la entrega del servicio
|
5%
|
2. Atención y reporte de incidencias
|
5%
|
3. Oportunidad en la facturación de
servicios
|
3%
|
4. Reclamaciones sobre facturaciones
|
2%
|
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión
|
5%
|
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad
|
5%
|
7. Cumplimiento de disponibilidad de
centrales telefónicas
|
15%
|
8. Congestión de rutas troncales finales
|
10%
|
9. Completación de llamadas tráfico terminado
en las centrales de comunicaciones
|
10%
|
10. Completación de llamadas tráfico originado
en las centrales de comunicaciones
|
10%
|
11. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión
|
5%
|
12. Completación de llamadas del centro de
telegestión
|
5%
|
13. Completación de mensajes de voz
|
2%
|
14. Demora del tono de invitación a marcar
|
5%
|
15. Demora del tono de conexión de llamada
|
5%
|
16. Efectividad de respuesta del servicio de información
de los registros de números telefónicos de los clientes
|
3%
|
17. Calidad de voz en servicios telefónicos
|
5%
|
Parámetros
de calidad servicio de telefonía móvil
|
Parámetro
|
Peso
relativo asignado
|
1. Oportunidad en la activación y
desactivación de servicios
|
5%
|
2. Atención y reporte de incidencias
|
5%
|
3. Oportunidad en la facturación de servicios
|
3%
|
4. Reclamaciones sobre facturaciones
|
2%
|
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el centro
de telegestión
|
5%
|
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad
|
5%
|
7. Cumplimiento de disponibilidad de centrales
de la red móvil
|
5%
|
8. Cumplimiento de disponibilidad de
radiobases de la red móvil
|
5%
|
9. Congestión de rutas troncales finales
|
3%
|
10. Congestión de la radiobase
(terminal-radiobase)
|
5%
|
11. Completación de llamadas tráfico entrante a
la red móvil
|
5%
|
12. Completación de llamadas tráfico originado en
la red móvil
|
5%
|
13. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión
|
2%
|
14. Comunicaciones interrumpidas
|
3%
|
15. Tiempo de respuesta al intento de
comunicación (TRIC)
|
3%
|
16. Áreas de cobertura del servicio móvil
|
20%
|
17. Relación portadora contra interferente
|
3%
|
18. Calidad de voz en servicios móviles
|
2%
|
19. Tasa de entrega de mensajes de texto
|
3%
|
20. Cumplimiento del tiempo de entrega de
mensajes de texto
|
2%
|
21. Tasa de entrega de mensajes multimedia
|
3%
|
22. Cumplimiento del tiempo de entrega de
mensajes multimedia
|
3%
|
23. Completación de llamadas al correo de voz
|
3%
|
Parámetros
de calidad servicio de telefonía internacional
|
Parámetro
|
Peso
relativo asignado
|
1. Oportunidad en la entrega del servicio
|
10%
|
2. Atención y reporte de incidencias
|
10%
|
3. Oportunidad en la facturación de servicios
|
5%
|
4. Reclamaciones sobre facturaciones
|
5%
|
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión
|
10%
|
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad
|
10%
|
7. Congestión de rutas troncales finales
|
20%
|
8. Completación de llamadas del tráfico terminado
por servicio en los centros de telegestión
|
10%
|
9. Completación de llamadas del centro de
telegestión
|
10%
|
10. Calidad de voz en servicios de telefonía
internacional
|
10%
|
Parámetros
de calidad de los servicios de transferencia de datos
|
Parámetro
|
Peso
relativo asignado
|
1. Oportunidad en la prestación de servicios
|
5%
|
2. Atención y reporte de incidencias
|
5%
|
3. Oportunidad en la facturación de servicios
|
3%
|
4. Reclamaciones sobre facturaciones
|
2%
|
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión
|
5%
|
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad
|
5%
|
7. Cumplimiento de los niveles de sobresuscripción
a nivel local de los servicios de transferencia de datos
|
10%
|
8. Cumplimiento de los niveles de
sobresuscripción a nivel internacional de los servicios de transferencia de
datos
|
10%
|
9. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
local
|
5%
|
10. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
internacional
|
5%
|
11. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel local
|
5%
|
12. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel internacional
|
5%
|
13. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel local
|
5%
|
14. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel internacional
|
5%
|
15. Cumplimiento de niveles de ocupación de los
enlaces local e internacional
|
10%
|
16. Cumplimiento del desempeño de la velocidad de
transferencia local e internacional respecto a la velocidad contratada
|
10%
|
17. Completación de llamadas de los servidores de
acceso remoto conmutado
|
5%
|
Parámetros
de calidad del servicio de Telefonía IP
|
Parámetro
|
Peso
relativo asignado
|
1. Oportunidad en la entrega del servicio
|
5%
|
2. Atención y reporte de incidencias
|
5%
|
3. Oportunidad en la facturación de servicios
|
3%
|
4. Reclamaciones sobre facturaciones
|
2%
|
5. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión
|
5%
|
6. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad
|
5%
|
7. Cumplimiento de disponibilidad de centrales
telefónicas
|
6%
|
8. Congestión de rutas troncales finales
|
5%
|
9. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
local
|
5%
|
10. Cumplimiento de niveles de retardo a nivel
internacional
|
5%
|
11. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel local
|
5%
|
12. Cumplimiento de niveles de variaciones en el
retardo a nivel internacional
|
5%
|
13. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel local
|
5%
|
14. Cumplimiento de niveles de pérdida de
paquetes a nivel internacional
|
5%
|
15. Cumplimiento de niveles de ocupación de los
enlaces local e internacional
|
5%
|
16. Completación de llamadas tráfico entrante
|
6%
|
17. Completación de llamadas tráfico saliente
|
6%
|
18. Demora del tono de invitación a marcar
|
2%
|
19. Demora del tono de conexión de llamada
|
2%
|
20. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión
|
2%
|
21. Completación de llamadas del centro de
telegestión
|
2%
|
22. Completación de mensajes de voz
|
2%
|
23. Efectividad de respuesta del servicio de
información de los registros de números telefónicos de los clientes
|
2%
|
24. Calidad de voz para los servicios de
telefonía IP
|
5%
|
Parámetros
de calidad servicio telefonía pública
|
Parámetro
|
Peso
relativo asignado
|
1. Atención y reporte de incidencias
|
5%
|
2. Oportunidad en la facturación de servicios
|
5%
|
3. Reclamaciones sobre facturaciones
|
3%
|
4. Cumplimiento del tiempo de respuesta en el
centro de telegestión
|
2%
|
5. Grado de satisfacción y percepción de la
calidad
|
5%
|
6. Cumplimiento de disponibilidad de
plataformas de la red de telefonía pública
|
5%
|
7. Congestión de rutas troncales finales
|
10%
|
8. Completación de llamadas tráfico terminado
en las plataformas de telefonía pública
|
10%
|
9. Completación de llamadas tráfico originado
en las plataformas de telefonía pública
|
15%
|
10. Completación de llamadas del tráfico
terminado por servicio en los centros de telegestión
|
15%
|
11. Completación de llamadas del centro de
telegestión
|
5%
|
12. Condiciones del equipo terminal de telefonía
pública
|
20%
|
La evaluación
de calidad de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, será
cuantificada a través de la sumatoria de los valores ponderados del nivel de
cumplimiento de cada indicador de calidad, respecto al peso relativo asignado a
cada uno de éstos.
Con base en lo
indicado el factor de ajuste por calidad para cada servicio se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Artículo
135.—Aplicación de la relación precio - calidad de los servicios de
telecomunicaciones. Los precios de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público corresponden al cumplimiento de un 100% de los
parámetros de calidad establecidos en el presente reglamento para cada
servicio.
El factor de ajuste
por calidad FAC, corresponde al nivel de cumplimiento de los parámetros
establecidos para cada servicio, de modo que el precio que paguen los clientes
de los servicios de telecomunicaciones corresponda con los niveles de calidad
que éstos reciben.
El precio final
para los clientes de los servicios de telecomunicaciones corresponderá al
producto del valor porcentual del FAC y el precio del servicio, tanto para el
caso de evaluaciones particulares o la evaluación de la gestión total de los
operadores y proveedores.
La Sutel valorará ante casos extraordinarios, debidamente justificados, la
aplicación del FAC a partir de valores de cumplimiento inferiores en el rango
de 100% hasta un 90%.
Artículo
136.—Obtención del Indicador General de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones
disponibles al público
Para todos los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se obtendrá
mensualmente la gestión de calidad como la suma de los productos de los niveles
de cumplimiento de cada parámetro y el peso relativo asignado para cada uno
éstos, cuyos porcentajes de ponderación se establecen en el artículo 136
“Ponderación de indicadores de calidad”. El resultado obtenido corresponde al
indicador global mensual de calidad de servicio (IGMCS).
El Indicador
General de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones (IGCST) corresponde
al promedio simple trimestral de los indicadores mensuales de Calidad de los
Servicios de Telecomunicaciones (IMCST), calculado para cada servicio de
telecomunicaciones.
Artículo 137.—Ajuste
de precios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por
deficiencias en la calidad del servicio. Los ajustes en los precios de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se realizarán de
acuerdo a las siguientes situaciones:
1. La Sutel, evaluará
trimestralmente el grado de cumplimiento de los indicadores de calidad de cada
servicio de telecomunicaciones disponibles al público, a través del IGCST y
cuando corresponda, establecerá el FAC de manera proporcional al grado de
incumplimiento y mediante resolución fundada ordenará a los operadores o
proveedores, la aplicación del FAC al precio del servicio evaluado.
Los reajustes en el FAC por mejoras en los niveles de cumplimiento de
los indicadores de calidad, luego de una disminución en el precio de los
servicios por deficiencias de calidad, se realizarán conforme a los resultados
del trimestre en el que obtenga una mejora en el IGCST de manera proporcional
al grado de cumplimiento de estos indicadores. Igualmente, bastará con una
resolución de la Sutel
para la aplicación de estos reajustes.
La Sutel, podrá realizar de manera particular, estudios del grado de
cumplimiento de los indicadores de calidad de servicio, ya sea para un cliente,
grupo de éstos, una zona determinada o un segmento de red. En estos estudios la Sutel mediante una
evaluación de campo específica o de acuerdo con los reportes de indicadores
brindados por los operadores o proveedores, seleccionará, en ausencia de
información de la totalidad de indicadores de calidad del servicio en estudio,
los parámetros que considerará para la evaluación particular y la ponderación
correspondiente, para obtener, cuando corresponda, el factor de ajuste al
precio del servicio. En este caso, será suficiente con la emisión de una resolución
por parte de la Sutel
en la que se establece la metodología aplicada, para que los operadores o
proveedores realicen los ajustes correspondientes. En todos los casos, los
ajustes efectuados serán proporcionales a los niveles de incumplimiento de los
parámetros mínimos establecidos por la Sutel.
Para el caso de la
aplicación particular del FAC, una vez aplicado un ajuste por calidad de
servicio, éste se mantendrá hasta que el operador o proveedor, realice los
ajustes y correcciones correspondientes y la Sutel verifique el cumplimiento de los
indicadores respectivos. El ajuste en el precio de los servicios será
proporcional al periodo en que se mantengan los problemas detectados.
2. En caso que el operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público no presente
la información con la periodicidad solicitada por la Sutel, la presente
incompleta, errónea, de manera tardía o falseada, la Sutel aplicará lo dispuesto
en el artículo 67 inciso a) aparte 8 e inciso b) aparte 10 de la Ley 8642 y el valor del FAC se
tomará con base en el promedio de los indicadores del semestre anterior a fin
de obtener el Indicador General de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones
(IGCST) de cada servicio.
Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, están en la obligación de suministrar a la Sutel, los reportes
trimestrales de evaluación de los indicadores de calidad de servicio, los
cuales deberán ser remitidos a este Ente Regulador hasta los 10 días hábiles
posteriores al trimestre reportado.
En
caso de que el operador no pueda presentar la información por causas no
imputables al mismo, éste remitirá a la Sutel las justificaciones correspondientes dentro
de las fechas de recepción de los documentos, las cuales serán evaluadas por la Sutel, quien obtendrá el
valor del indicador correspondiente, tomando como referencia el promedio de los
indicadores del semestre anterior a fin de obtener el Indicador General de
Calidad de Servicios de Telecomunicaciones (IGCST) de cada servicio.
Artículo 138.—Publicación
de resultados de supervisión y verificación de calidad de servicio. De
conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 80 de la Ley 7593, la Sutel incluirá
trimestralmente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, las normas y
estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los
resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento.
Así mismo los
resultados de las evaluaciones de los parámetros de calidad establecidos en el
presente reglamento, y las comparaciones entre los niveles de calidad brindados
por los distintos operadores y proveedores deberán mantenerse actualizados
trimestralmente en los sitios WEB de la Sutel, a fin de que el público conozca el grado de
calidad de los servicios que se le ofrecen.
La Sutel, efectuará periódicamente comunicados de prensa con los principales
medios de comunicación masiva, donde se informará, los resultados de las
evaluaciones y comparaciones citadas en el párrafo anterior.
Cada operador y
proveedor deberá publicar mensualmente en sus sitios WEB los resultados de las
evaluaciones de calidad de sus servicios.
Artículo 139.—Multas
por incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público. Serán aplicables las
sanciones previstas en el artículo 68 de la Ley 8642, respetando lo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, a aquellos operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que incumplan con las normas y
principios de calidad establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 140.—Obstaculización
a los procesos de fiscalización. En caso de que los operadores o
proveedores, sus funcionarios, empleados y/o dependientes, retrasen,
dificulten, obstaculicen, impidan, limiten o restrinjan el acceso al personal
de la Sutel
para la realización de las fiscalizaciones para verificar el debido
cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones del presente
Reglamento, la Sutel
aplicará el régimen sancionatorio dispuesto en el Título V de la Ley General de
Telecomunicaciones número 8642.
Artículo 141.—Entrada
en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Xinia
Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
4084-09).—(Solicitud Nº 21323).—C-4456770.—(32147).
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE
TRANSMISIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo
1º—Objetivos fundamentales. Establecer las condiciones mínimas que
deberán cumplir los operadores de redes de telecomunicaciones (operadores) y
los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público
(proveedores), para asegurar el funcionamiento de los enlaces de transmisión
entre extremos de las redes de telecomunicaciones.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente plan se sustenta en lo establecido en el
artículo 77, inciso 2), aparte h) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) y es
de aplicación obligatoria y requisito de cumplimiento para el diseño de
proyectos de telecomunicaciones que se desarrollen de forma posterior a su
entrada en vigencia.
Los proyectos de
telecomunicaciones ya instalados, deberán ser modificados o adaptarse para que
estos cumplan con las disposiciones del presente plan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Términos y definiciones
Artículo
3º—Nomenclatura
PTFT Plan
Técnico Fundamental de Transmisión
ETSI Instituto
Europeo de Estándares en Telecomunicaciones
HRX Hypothetical
Reference Connection, Conexión ficticia de referencia
NGN Next
Generation Network
RAI Red
avanzada de Internet
RFC Request
For Comment
SNT Sistema
Nacional de Telecomunicaciones
UIT-T Unión
Internacional de Telecomunicaciones-Telecomunicaciones
XFR Conexión
ficticia de referencia
Artículo
4º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son
limitativas y en ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para
integrar y delimitar este reglamento, las definiciones contenidas en la Ley 8642, las emitidas en
otros reglamentos realizados por la
SUTEL y las adoptadas por la UIT o la ETSI. Para los fines del presente plan se
aplicarán las siguientes definiciones:
1) Avería: Es una
condición que no permite al cliente o usuario, la disponibilidad del servicio
contratado o disminuye la capacidad, disminuyendo la calidad del servicio.
2) BER (Bit
Error Rate): Tasa de error correspondiente al número de bits
incorrectamente recibidos respecto al total de bits enviados, durante un
intervalo de tiempo determinado.
3) Bloqueo:
Estado en el cual resulta imposible el establecimiento inmediato de una
comunicación por parte del operador o proveedor de servicio, por falta de
recursos o condición inactiva de equipos.
4) Caso fortuito:
Todo suceso que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable.
Es un obstáculo que se produce con independencia de la voluntad del hombre,
proviene de la naturaleza, inundación, terremoto, rayo y otros.
5) Celda:
También denominada como sector o célula, corresponde a la figura geográfica
adoptada por la telefonía móvil para definir áreas hexagonales que en conjunto
forman patrones que definen el diseño de una red móvil.
6) Central
(conmutador): Conjunto de equipos y medios de control, programas y señalización
que permite la conexión entre los distintos clientes o usuarios de distintas
redes de telecomunicaciones y entre clientes o usuarios de la misma red.
7) Código de
punto de señalización (CPS): código unívoco de identificación de un punto
relevante de una red de señalización por canal común.
8) Código de
punto de señalización internacional (CPSI): código de identificación de un
punto de interconexión internacional dentro de una red nacional de señalización
que se conforma por un código CZRS y un identificador de punto de señalización.
9) Código de
punto de señalización nacional (CPSN): código de identificación de un punto
de señalización dentro de una red nacional de señalización por canal común.
10) Código de
zona de señalización/identificación de red (CZRS): código internacional
compuesto por un número identificador de región y un identificador de red.
11) Comité:
el Comité Consultivo del Plan Técnico Fundamental de Señalización al que se
refiere el numeral 9.
12) Condiciones
de Medición: Corresponde a la definición específica de las condiciones en
las que será valorado el indicador y su periodicidad de evaluación.
13) Conexión
extremo a extremo: Circuito de comunicaciones entre dos puntos específicos
de la red de un mismo operador o entre dos puntos específicos ubicados en la
red de dos operadores (incluyendo el medio físico y los equipos terminales). En
algunos casos se considera el circuito de comunicación entre las interfaces
usuario - red.
14) Congestión:
Corresponde a la condición de los equipos, sistemas y/o rutas, que no permite
el establecimiento de una comunicación por insuficiencia en la capacidad de
tramitar intentos de comunicación simultáneos o por fallas técnicas en los
mismos.
15) Desborde:
Es la posibilidad de desviar tráfico de una ruta troncal hacia una ruta troncal
final.
16) Deslizamientos:
Repetición o supresión de un bloque de bits en un tren de bits sincrónico o
plesiócrono, debido a una discrepancia en las velocidades de lectura y de
escritura en una memoria intermedia.
17) Dirección IP
(Internet Protocol): Es un número de 32 bits (IPv4) o de 128 bits (IPv6)
que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz de un dispositivo
(habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el Operador el
protocolo IP, que corresponde a la capa de red (capa 3) del modelo de
referencia OSI.
18) Dirección MAC
(Media Access Control): Es un número hexadecimal de 48 bits que identifica
de manera única a nivel de capa de enlace de datos (capa 2, modelo OSI) una
interfaz de red.
19) Distribuidor
Automático de Llamadas ACD (Automatic Calls Distribution): Es la plataforma
de distribución automática de llamadas utilizada en los centros de telegestión.
20) Distribuidor
Principal (MDF): Estructura de distribución en el que los cables de planta externa
son terminados en listones.
21) Enlace de
transmisión: Conjunto de equipos de transmisión incluyendo el medio físico
que permite la comunicación entre dos puntos de una misma red o de redes
diferentes
22) Erlang:
Unidad de intensidad de tráfico telefónico durante un período de tiempo
determinado.
23) Erlang B:
Modelo de tráfico telefónico utilizado para la estimación de la cantidad de
canales durante la hora cargada en función del comportamiento de los clientes o
usuarios de la red, asume que si los canales están ocupados, no vuelven a
ocurrir reintentos.
24) Error de
cliente o usuario: Condición en la que un cliente o usuario ejecuta una
acción que no le permite acceder al servicio.
25) Error de
intervalo de tiempo relativo máximo (MRTIE): Variación de retardo cresta a
cresta máxima de una señal de temporización dada con respecto a una señal de
temporización ideal en un tiempo de observación (T = nT) para todos los tiempos
de observación de esa duración dentro del periodo de medición (T).
26) Formato de
marcación: secuencia en que deben marcarse los dígitos respectivos para
tener acceso a otro usuario o a un servicio.
27) Hora cargada
media (Hora de máximo tráfico): Período de una hora continua de duración
para el cual el volumen de tráfico o el número de tentativas de llamada o de
comunicación es máximo, en un período de 24 horas.
28) Indicador:
Medición específica de ciertos parámetros que dan información con respecto a
valores meta para el seguimiento de un fenómeno o un sistema.
29) Indicativo de
país: dígito o combinación de dígitos que identifican a un país
determinado.
30) Intentos de
llamada registrados: Corresponde a todo intento de lograr una conexión con
uno o más dispositivos acoplados a la red fija o móvil, que es registrado por
su respectiva central.
31) Llamada
completada: Llamada que alcanza el número deseado (o número transferido si
está presente esta facilidad) y conduce al descolgado del servicio telefónico
llamado o el desvío de la comunicación a un sistema de respuesta automático (casillero
electrónico). También incluye la respuesta por otros equipos conectados por el
cliente. Por tanto, la central origen recibe una señal de respuesta.
32) LR (Loudness
rating): Magnitud de la pérdida insertada en un sistema de referencia a fin
de lograr que la sonoridad percibida sea igual a la obtenida en un trayecto
vocal medido.
33) Máscara de
subred: Número de 32 bits que acompaña la dirección IP, esto define la
subred a la que pertenece un host determinado.
34. Mensaje
inicial de dirección (MID o IAM (Inicital Address Message)): primer mensaje
que se envía para establecer una llamada utilizando señalización por canal
común número 7.
35. Modelo E:
Modelo informático de la UIT-T,
que ha demostrado ser útil como herramienta de planificación de sistemas de
transmisión, para evaluar los efectos combinados de las variaciones de diversos
parámetros de transmisión que afectan a la calidad de la conversación
telefónica.
36) Número de “A”:
número telefónico que identifica al origen de la llamada.
37) Número de “B”:
número telefónico que identifica el destino de la llamada.
38) Número de
serie de central: combinación de dígitos que identifica a un conjunto de
10,000 números telefónicos consecutivos pertenecientes a una central
telefónica.
39) Número
identificador de región: combinación de dígitos que identifican a uno o más
grupos de centrales de servicio local.
40) Número
internacional: aquél compuesto por el indicativo de país y por el número
nacional de ese país.
41) Número
interno de central: combinación de cuatro dígitos que identifica a un
destino dentro de un número de serie de una central.
42) Número local:
aquél compuesto por el número de serie de central y por el número interno de
central, y que identifica a un destino dentro de un grupo de centrales de
servicio local.
43) Número
nacional: aquél formado por el número identificador de región y el número
local.
44) Operador o
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: (Sincronización) Es toda
persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extrajera, que
está debidamente autorizada por la
SUTEL a través del correspondiente titulo habilitante para la
prestación de servicios de telecomunicaciones o servicios postales disponibles
al público en el país.
45) Operador de
larga distancia: operador que cuenta con un título de concesión o permiso
que le autoriza a prestar el servicio de larga distancia.
46) Plataforma:
Nodo de la red telefónica centralizado o descentralizado, provisto de equipo informático
para soportar aplicaciones que permiten brindar servicios al cliente.
47) PTF (Plan
Técnico Fundamental): Es una directriz técnica básica para el desarrollo e
interconexión de las redes de telecomunicaciones.
48) Prefijo: Serie
numérica que forma parte del plan de numeración nacional, el cual es utilizado
para la asignación de servicios móviles identificando la central a la que
pertenece y el ciclo a facturar.
49) Protocolo de
parte de usuario para servicios integrados (PAUSI): protocolo internacional
de parte de usuario para servicios integrados adaptado a las características
técnicas locales.
50) Protocolo de
señalización: conjunto de mecanismos de intercambio de mensajes en las
redes de señalización necesarios para establecer la comunicación entre usuarios
y para realizar las distintas funciones de administración y control en las
mismas.
51) Punto de
control de servicio (PCS): punto de señalización especializado que,
convencionalmente, se asigna a los equipos de las redes en los que reside la
lógica de control de los servicios de telecomunicaciones.
52) Punto de
señalización (PS): punto a través del cual se tiene acceso a una red de
señalización.
53. Punto de
transferencia de señalización (PTS): punto inteligente de transferencia
dentro de una red de señalización.
54. Radiobase:
Conjunto de uno o más equipos transmisores o receptores, o combinaciones de
ellos, incluyendo las instalaciones, antenas, accesorios y equipos asociados,
necesarios para asegurar la radiocomunicación de interfase entre el equipo
terminal del cliente y la central móvil. Una radiobase puede estar conformada
por una, dos, tres o más celdas llamadas también sectores o células.
55. Red Digital
de Servicios Integrados (RDSI): Esta tecnología de acceso conmutado
digitaliza la Planta
Externa a través de un único equipo terminal (NT), ubicado en
el sitio del cliente, transportando servicios de voz, datos y video.
56. Red de
señalización por canal común número 7 (SCCN-7): red independiente de
señalización con un conjunto de puntos de señalización administrados o
controlados por una misma organización responsable.
57. Registro del
Detalle de la Llamada
(CDR): Es el registro generado por el uso de las redes de
telecomunicaciones que incluye la información relativa a una llamada
telefónica, la cual es almacenada en formatos especiales (campos codificados
que permiten identificar su contenido); y en los que se indica entre otros, el
tipo de uso, fecha en que se efectúo la llamadas, la hora inicial, hora final,
duración, teléfono de origen, teléfono de destino; también puede contener
cargos asignados por los operadores de servicios; dicha información puede ser
utilizada para distintos propósitos, tales como el monitoreo de las redes, su
contabilización y facturación.
58) Retardo (o
latencia): Corresponde al tiempo que tarda un paquete en atravesar la red y
llegar a su destino, normalmente es afectado por los tiempos de procesamiento
de los dispositivos intermedios y el tiempo de propagación de las señales en el
medio.
59) Retardo de
transmisión: Tiempo que transcurre entre la emisión y la recepción de una
señal. El tiempo (total) de transmisión de una conexión, que comprenda
segmentos digitales, incluye el retardo debido a los equipos de procesamiento
de señales así como el retardo de propagación propiamente dicho.
60. Retenibilidad:
Condición de un servicio para que una vez obtenido, continúe siendo brindado,
en condiciones determinadas durante el tiempo deseado por el cliente.
61. Ruido (N):
Corresponde al conjunto de señales no deseadas, presentes en un medio, que
distorsionan la señal transmitida. Tal es el caso del ruido blanco gausiano, el
ruido inducido por campos eléctricos circundantes o transmisiones de
radiodifusión, entre otros.
62. Rutas
troncales: Son los medios de transmisión que permiten el intercambio de
comunicaciones (voz y/o datos) entre centrales o plataformas.
63. Rutas
troncales finales: Son las rutas troncales que no cuentan con desborde.
64. Señalización:
mecanismos de intercambio de información entre sistemas, equipos y conmutadores
de una red de telecomunicaciones necesarios para establecer el enlace y la
comunicación entre dos o más usuarios, utilizando formatos y protocolos sujetos
a normas nacionales e internacionales.
65. Señalización
por canal común número 7 (SCC-7): norma internacional de señalización que
utiliza una red separada de transporte de señales.
66. Servicio
especial: servicio complementario que se presta a través de una red pública
local, tal como servicio de emergencia, servicio de información de directorios,
atención a quejas y acceso a servicios por operadora.
67. Tasa de
deslizamientos: Se define como el conjunto de bits perdidos o duplicados
que ocurren en un cierto intervalo de tiempo y es proporcional a la diferencia
de exactitudes de los relojes de los equipos enlazados. Se especifica en
bits/s.
68. Usuario:
Es toda persona física o jurídica, nacional extranjera, pública, privada o
mixta, que mediante el uso de equipos terminales tiene acceso autorizado a los
servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales
Artículo
5º—Principios del Plan Técnico Fundamental de Transmisión
a) Establecer los umbrales de
cumplimiento obligatorio para cualquier conexión extremo a extremo.
b) Normar la distribución
del retardo de transmisión con base en el modelo de referencia de transmisión
digital de las recomendaciones UIT-T G.801, G.101, G.114, G.1010 así como otras
recomendaciones que sean necesarias.
c) Con respecto a
otros parámetros de calidad de transmisión como el BER, LR, distorsión,
estabilidad, pérdida de paquetes, entre otros; los operadores deberán tomar en
cuenta los objetivos especificados en las Recomendaciones de la UIT-T de la serie G, así
como lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones.
d) Establecer los
mecanismos de solución de conflictos en cuanto a la distribución del retardo de
transmisión entre operadores, según lo indicado en el presente Plan y tomando
en cuenta las recomendaciones publicadas por la UIT-T y de ser necesario los
estudios y normas de otros organismos internacionales.
El
PTFT será actualizado cuando las circunstancias tecnológicas y de servicio así
lo exijan. La actualización se llevará a cabo por propia iniciativa de la SUTEL y en caso de que se
justifique a petición de cualquier operador.
Artículo 6º—Responsabilidad
de los operadores y proveedores. En los sistemas de transmisión para
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, donde intervengan
varios operadores o proveedores nacionales o internacionales, la
responsabilidad de cumplir con las condiciones mínimas establecidas en la
presente reglamentación, así como la obligación de brindar la información y
mediciones requeridas, recaerá sobre el operador o proveedor que cuente con un
contrato de prestación de servicios directamente con el cliente, o en su
defecto sobre el operador o proveedor que recibe el pago por la prestación del
servicio.
Para lo anterior,
los operadores o proveedores involucrados, deberán suscribir acuerdos de
calidad de sus sistemas de transmisión que aseguren, al menos, el cumplimiento
de las condiciones mínimas establecidas en la presente reglamentación.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Técnicas
Artículo
7º—Plan Técnico Fundamental de Transmisión. La calidad de servicio se ve
afectada por retardos de transmisión mayores a los límites especificados por la UIT-T, por esta razón se
pretende distribuir este retardo de transmisión según un circuito de referencia
que considere la interconexión entre varios operadores. El cual se describe a
continuación:
1) Modelo de referencia.
Se desarrollará tomando en cuenta los circuitos ficticios de referencia
detallados en las recomendaciones UIT-T G.801 y UIT-T G.101. Como se indica en
el siguiente artículo el modelo se adecuará a algunas características propias
de las redes que están en servicio en el país.
2) Objetivos de
retardo de transmisión. Se acogen los objetivos de retardo de transmisión
en un sentido, detallados en la recomendación UIT-T G.114 para una conexión
digital internacional extremo a extremo.
3) Sobre la
planificación de la transmisión en la red de cada operador. La
planificación de la transmisión se realizará utilizando el modelo E descrito en
la recomendación UIT-T G.107 y su respectiva aplicación en la recomendación
UIT-T G.108.
4) Sobre los
conflictos de distribución del retardo de transmisión entre operadores. El
PTFT establece los umbrales máximos permitidos de retardo de transmisión en una
conexión extremo a extremo y también establece el procedimiento para distribuir
dichos retardos por segmentos del circuito de referencia para cada operador.
La
medición del retardo para el caso del VoIP debe satisfacer lo establecido en la
recomendación G.108 Apéndice II, para el uso de la compresión mediante CODECs
G.711 y G.729A, así como lo dispuesto en las recomendaciones G.1010, Y.1541,
ETSI EG 202 057-4 y ETSI EG 201 769, Reglamento de prestación y calidad de los
servicios de telecomunicaciones.
Los escenarios que
se plantean para la medición del retardo en servicios de telefonía IP son:
1) Dos terminales de telefonía IP
conectados a la misma red WAN
2) Dos redes
distintas de Telefonía IP conectadas a través de la PSTN
3) Una conexión
mixta entre terminal de Telefonía IP y un teléfono analógico conectado a la PSTN.
La SUTEL resolverá los conflictos que se presenten sobre la distribución del
retardo de transmisión, basándose en las directrices emitidas en este documento
y en segundo lugar las recomendaciones publicadas por la UIT-T o de ser necesario
normas publicadas por otros organismos internacionales.
5. Cumplimiento de condiciones
mínimas. Todos los operadores y proveedores deberán cumplir con el PTFT
para interconectarse a cualquier red del sistema nacional de telecomunicaciones
o brindar servicios de telecomunicaciones.
6. Condiciones
adicionales. Para los casos en los que la distribución de retardos requiera
considerar aspectos no contemplados en el presente plan, la SUTEL resolverá con base a
las recomendaciones internacionales de la UIT, ETSI u otros entes reconocidos.
Artículo
8º—Modelo de referencia Plan Técnico Fundamental de Transmisión (PTFT). Los
niveles de retardo de transmisión para una conexión internacional de extremo a
extremo se estipulan en relación con la
XFR (conexión ficticia de referencia) digital normalizada de 27.500 km de longitud,
conforme la recomendación UIT-T G.801 indicada en la siguiente figura:
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Figura 1. XFR de un circuito
internacional (Figura 1/G.801)
Así
mismo para las redes RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) se aplica el
modelo XFR de la norma I.411.
La conexión
internacional está compuesta de dos segmentos nacionales y una cadena
internacional. Un segmento nacional lo conforman una parte local y una parte de
tránsito nacional.
La configuración
básica de una conexión extremo a extremo se detalla en la siguiente figura
(basada en la norma UIT-T G.101), la cual se encuentra conformada por una
conexión de extremo a extremo con terminales en cada uno de ellos y redes de
acceso conectadas mediante redes de tránsito nacionales o internacionales.
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Figura 2. Configuración
básica de una conexión extremo a extremo (Figura 2/G.101)
De
seguido se muestran los modelos que se aplicarán al SNT para un circuito
internacional y un circuito nacional:
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Figura 3. Medio circuito de
referencia para comunicaciones internacionales
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Figura 4. Circuito de
referencia para comunicaciones nacionales
Artículo
9º—Umbrales de Retardos del Plan Técnico Fundamental de Transmisión.
Para el establecimiento de estos retardos máximos de transmisión se toman como
referencia los establecidos en la recomendación UIT-T G.114 anexo A “Estimación
del retardo de extremo a extremo” y para las comunicaciones de Telefonía IP el
apéndice II de la misma recomendación “Directrices relativas al retardo en un
sentido de la transmisión de la voz por Internet”, así como el siguiente
cuadro:
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En
todo caso el nivel de satisfacción de los usuarios respecto a índice R del modelo
E (UIT-T G.107) debe mantenerse en el rango de R de 90 a 100, es decir, usuarios
muy satisfechos con un retardo máximo de 150 ms.
Artículo 10.—Distribución
de niveles de retardo entre operadores. El retardo extremo a extremo será
distribuido en cada segmento del circuito de referencia conforme la
recomendación UIT-T G.101 y para cada operador o proveedor involucrado según la
siguiente tabla:
Tabla 1. Distribución general
de los niveles de retardo de una conexión internacional extremo a extremo
Sección
de la XFR del
modelo E
|
Retardo
en milisegundos
|
Media
sección de tránsito internacional
|
25
|
Cada
sección de tránsito nacional
|
30
|
Cada
sección local
|
20
|
Total
medio circuito internacional
|
75
|
La
distribución de los niveles de retardo de transmisión entre los operadores y
proveedores se realiza según el segmento o parte del segmento del circuito de
referencia que cubra cada operador. En las siguientes figuras se presenta la
forma de distribución:
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Figura 5. Distribución de
retardos de transmisión para medio circuito internacional
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Figura 6. Distribución de
retardos de transmisión en el circuito nacional
Igualmente
para las comunicaciones basadas en el protocolo IP, aplicarán los objetivos de
calidad de funcionamiento dispuestas en la norma G.1010, Y.1547, ETSI EG 202
057-4 y ETSI EG 201 769, así como lo dispuesto en el Reglamento de prestación y
calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Para el caso de
redes satelitales se aplicará lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1636,
para los tipos de satélites GEO (Geostationary Earth Orbit, órbita terrestre
geoestacionaria), MEO (Medium Earth Orbit, órbita terrestre mediana) y MEO (Low
Earth Orbit, órbita terrestre baja), conforme la siguiente tabla:
Tipo de satélite
|
GEO
|
MEO
|
LEO
|
Retardo de propagación máximo (dos vías) (ms)
|
280
|
120
|
60
|
Artículo
11.—Planificación de la transmisión. Con respecto a otros parámetros de
calidad de transmisión como el BER, LR, distorsión, estabilidad, pérdida de
paquete, entre otros, los operadores deberán apegarse a los niveles de calidad
especificados en las Recomendaciones de la UIT-T de la serie G o los establecidos por la SUTEL.
Para la
planificación de la calidad de transmisión de voz, en un circuito de extremo a
extremo, se deberá utilizar el modelo E descrito en la recomendación UIT-T
G.107 y su aplicación detallada en la recomendación UIT-T G.108, según la
siguiente tabla:
Tabla 1. Definición de
categorías de calidad de transmisión de señales vocales
(Cuadro 1/G.108)
Gama del índice R
del modelo E
|
Categoría de
calidad de transmisión de señales
vocales
|
Satisfacción del
usuario
|
90 ≤ R <
100
|
Óptima
|
Muy satisfecho
|
80 ≤ R <
90
|
Alta
|
Satisfecho
|
70 ≤ R <
80
|
Media
|
Algunos usuarios no
satisfechos
|
60 ≤ R <
70
|
Baja
|
Muchos usuarios no
satisfechos
|
50 ≤ R <
60
|
Muy baja
|
Casi todos los
usuarios no satisfechos
|
NOTA 1 – No se
recomiendan las conexiones con índices R del modelo E por debajo de 50.
NOTA 2 – Aunque la
tendencia en la planificación de la transmisión es utilizar índices R del modelo
E, el anexo B/G.107 [3] contiene ecuaciones para efectuar la conversión de los
índices R del modelo E en otras medidas, por ejemplo, MOS, %GoB y %PoW.
Artículo 12.—Retardos
de transmisión para servicios VoIP. Los operadores de servicios VoIP
deberán acogerse a las directrices de planificación de redes de VoIP de extremo
a extremo proporcionadas por la
UIT-T en el apéndice II de la recomendación de UIT-T G.114 y
su respectiva relación con los niveles de retardo de redes IP definidos en la
recomendación de UIT-T Y.1541.
Adicionalmente se
deberán acatar las normas específicas en cuanto a este tipo de servicios
fijadas por la SUTEL
en el Reglamento de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones.
Artículo 13.—Retardos
de transmisión para servicios multimedia. Los operadores de servicios de
telecomunicaciones deberán respetar los umbrales de retardos transmisión
especificados en el Apéndice I de la Recomendación de UIT-T G.1010, la cual define un
modelo de categorías de calidad de servicio (QoS) para servicios multimedia
desde el punto de vista del usuario extremo.
Adicionalmente la SUTEL podrá establecer
parámetros de medición y cumplimiento específicos para los servicios
multimedia.
Artículo 14.—Mediciones
del retardo de la transmisión. Todos los operadores de servicios de
telecomunicaciones realizarán mediciones trimestrales de los niveles de
retardos de transmisión de sus redes, la cuales deberán ser remitidas a la SUTEL en el formato que este
ente establezca.
La SUTEL podrá realizar mediciones propias para verificar los niveles de
retardo reportados, para lo que los operadores de servicios de
telecomunicaciones deberán proporcionar a la SUTEL el acceso a los puntos de medición y el
acceso a los equipos necesarios para obtener los niveles de retardo de sus redes.
Para tal efecto, los operadores y proveedores deben de suministrar a la SUTEL, la información de
contacto, incluyendo números telefónicos (oficina y móvil), direcciones físicas
y correos electrónicos, de las personas encargadas de proporcionar el acceso y
la asesoría técnica a los funcionarios de la SUTEL.
Artículo 15.—Obstaculización
a los procesos de fiscalización. En caso de que los operadores o
proveedores, sus funcionarios, empleados y/o dependientes, retrasen,
dificulten, obstaculicen, impidan, limiten o restrinjan el acceso al personal
de la SUTEL
para la realización de las fiscalizaciones para verificar el debido
cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones del presente
Reglamento, la SUTEL
aplicará el régimen sancionatorio dispuesto en el Título V de la Ley General de
Telecomunicaciones número 8642.
Artículo 16.—Administración
del Plan Técnico Fundamental de transmisión. La SUTEL administrará el PFT,
para lo cual cumplirá, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Actualizar el PFT de forma que
incorpore nuevos requerimientos de retardo de transmisión u otros parámetros de
calidad por la adopción de nuevas tecnologías y la prestación de nuevos
servicios.
b) Resolver
conflictos que se puedan presentar con la repartición de los retardos de
transmisión por operador y asignación de otros parámetros de calidad de
transmisión.
c) Realizar
mediciones de cumplimiento de lo establecido en el PFT.
d) Participar en
temas de planificación de la calidad de transmisión en la UIT-T.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo
17.—Actualización y modificaciones de las disposiciones reglamentarias.
La SUTEL,
tomando en consideración el avance tecnológico del sector y de acuerdo a las
necesidades de usuarios y operadores, así como de la industria nacional, podrá
de acuerdo con sus facultades y atribuciones, actualizar y modificar total y/o
parcialmente las disposiciones contenidas el presente Reglamento.
Artículo 18.—Infracciones
y Sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento,
serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 8642.
Artículo 19.—Vigencia.
El presente plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Xinia
Herrera Durán, Secretaria a. í Junta Directiva.—(O. C. Nº 4084-09).—(Solicitud
Nº 21322).—C-545250.—(32149).
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE
SINCRONIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo
1º—Objetivos fundamentales. El presente plan establece las normas y
lineamientos de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de redes de
telecomunicaciones y a los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, con el objetivo de garantizar:
§ La sincronización de las
redes de telecomunicaciones, implementando el Método Maestro – Esclavo.
§ Mayor fiabilidad y
eficiencia en la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, así
como la interoperabilidad y compatibilidad de las redes de telecomunicaciones.
§ Minimizar las degradaciones
de la señal de sincronización producidas por los deslizamientos.
§ Garantizar la calidad de
señal de sincronismo mínima para evitar pérdidas en el contenido y la correcta
transmisión de las comunicaciones.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente plan se sustenta en lo establecido
en el artículo 77, inciso 2), aparte h) de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 8642) y es de aplicación obligatoria y requisito de
cumplimiento para el diseño de proyectos de telecomunicaciones que se desarrollen
de forma posterior a su entrada en vigencia.
Los proyectos de
telecomunicaciones ya instalados, deberán ser modificados o adaptarse para que
estos cumplan con las disposiciones del presente plan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Términos y definiciones
Artículo
3º—Nomenclatura
ES
|
Enlace
de sincronización
|
ETSI
|
Instituto Europeo de Estándares en
Telecomunicaciones
|
NR
|
Nodo de referencia
|
RFC
|
Request For Comment
|
PDH
|
Plesiochronous Digital Hierarchy, Jerarquía
Digital Plesiócrona
|
PRC
|
Reloj de Referencia Primario
|
RRN
|
Relojes de referencia de nodo
|
SDH
|
Synchronous Digital Hierarchy, Jerarquía digital sincrónica
|
SNT
|
Sistema Nacional de Telecomunicaciones
|
SUTEL
|
Superintendencia de Telecomunicaciones
|
UIT-T
|
Unión Internacional de Telecomunicaciones-Telecomunicaciones
|
Artículo
4º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son
limitativas y en ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para integrar
y delimitar este reglamento las definiciones contenidas en la Ley 8642, las emitidas en
otros reglamentos realizados por la
SUTEL y las adoptadas por la UIT o la ETSI. Para los fines del presente plan se
aplicarán las siguientes definiciones:
1. Anillo: Conjunto de
nodos que forman un bucle cerrado, en el que cada nodo está conectado a dos
nodos adyacentes a través de una facilidad de comunicaciones dúplex. Un anillo
proporciona anchura de banda redundante o equipos de red redundantes, o ambos,
de manera que los servicios distribuidos pueden ser restablecidos
automáticamente después de un fallo o después de una degradación en la red.
Así, un anillo puede auto repararse.
2. Bilateral:
Enlace de sincronización en el que la acción correctiva para mantener el
enganche este activa en ambos extremos del enlace.
3. BITS
(Building Integrated Timing Supply): Fuente de temporización integrada en
edificios, es un sistema conformado por equipos y/o módulos encargados de
recibir la señal de referencia externa, procesarla y mediante módulos de
salidas transmitir la señal de referencia primaria de salida, a todos los
elementos de la red de telecomunicaciones susceptibles de ser sincronizados y
que se encuentran instalados dentro del edificio donde está ubicado el sistema
BITS.
Dentro del equipamiento bits se incorporan relojes redundantes, sistema
de monitoreo y control de alarmas mediante la visualización de indicadores de
alarmas y a la vez audibles. El sistema bits según su ubicación dentro del
nivel de jerarquía de la red podrá estar en el Estrato I, II y si se presenta
el caso, en el estrato III.
4. Cadena de
referencia de sincronización: Cadena de sincronización especifica para
formar la base de fluctuaciones de fase y fluctuaciones lentas de fase en la
red de sincronización.
5. Cadena de
sincronización: Interconexión activa de nodos y enlaces de sincronización.
6. Camino de
sincronización: Conectividad completa entre un elemento de sincronización y
un elemento de red, o entre dos elementos de sincronización.
7. Desviación de
frecuencia: Desplazamiento subyacente en la frecuencia a largo plazo de una
señal de temporización con respecto a su frecuencia ideal.
8. Deslizamientos:
Repetición o supresión de un bloque de bits en un tren de bits sincrónico o
plesiócrono, debido a una discrepancia en las velocidades de lectura y de
escritura en una memoria intermedia.
9. Desviación
relativa de frecuencia: Diferencia entre la frecuencia real de una señal y
una frecuencia nominal especificada, dividida por la frecuencia nominal. La
desviación relativa de frecuencia y (t) se expresa matemáticamente como:
Y (t) = v (t)-Vnom
Vnom
10. Desviación de frecuencia:
Cadencia de variación de la desviación relativa de frecuencia con respecto a un
valor nominal especificado, causada por envejecimiento y efectos externos
(radiación, presión, temperatura, humedad, fuente de alimentación, carga,
etc.). Los factores externos se deben indicar siempre claramente. La deriva de
frecuencia incluye no sólo la deriva de frecuencia lineal sino también
cualquier otra deriva de frecuencia de orden superior.
11. Desviación
de tiempo (TDEV): Medida de la variación de tiempo prevista de una señal en
función del tiempo de integración. La
TDEV también puede suministrar información sobre el contenido
espectral del ruido de fase (o tiempo) de una señal, y se expresa en unidades
de tiempo. En el Apéndice II de la recomendación G.810 contiene información
técnica sobre el parámetro TDEV.
12. En algunos
casos, los efectos sistemáticos, como los pasos de cuantificación de fase o
frecuencia pueden enmascarar componentes de ruido.
13. Elemento de
sincronización: Reloj que proporciona servicios de temporización a
elementos de red conectados. Esto incluiría relojes conforme a las
recomendaciones UIT-T G.811, G.812 y G.813.
14. Envejecimiento:
Cambio sistemático de frecuencia de un oscilador en función de tiempo. Es la
deriva de frecuencia cuando los factores externos al oscilador (medio ambiente,
fuente de alimentación, temperatura, etc.) se mantienen constantes. El valor de
envejecimiento siempre se debe especificar junto con la duración
correspondiente.
15. Escala de
tiempo: Sistema inequívoco de ordenamiento de eventos. Podría ser una
sucesión de intervalos de tiempo iguales, con referencias precisas de los
límites de estos intervalos de tiempo, que se suceden entre si sin interrupción
alguna desde un origen bien definido. Una escala de tiempo permite fechar
cualquier evento.
16. Equipo de
sincronización autónomo (SASE): Realización autónoma de la función SSU
lógica, que incorpora su propia función de gestión.
17. Error de
intervalo de tiempo máximo (MTIE): Variación de retardo cresta a cresta máxima
de una determinada señal de temporización con respecto a una señal de
temporización ideal durante un tiempo de observación (T = nTo) para todos los
tiempos de observación de esa duración dentro del periodo de medición (T).
18. Estabilidad
de frecuencia: Variación de frecuencia espontánea y/o ambiental en un
intervalo de tiempo determinado. Se distingue generalmente entre efectos
sistemáticos, tales como efectos de deriva de frecuencia (producidos por
radiaciones, presión, temperatura, humedad, fuente de alimentación, carga,
envejecimiento, etc.) y fluctuaciones de frecuencia estocásticas caracterizadas
típicamente en el dominio del tiempo (se han desarrollado varianzas especiales
para caracterizar estas fluctuaciones, tales como la varianza de Allan, varianza
de Allan modificada y varianza de tiempo) y/o en el dominio de la frecuencia
(tales como las densidades espectrales unilaterales).
19. Exactitud de
frecuencia: Magnitud máxima de la desviación relativa de frecuencia durante
un periodo de tiempo especificado. NOTA - La exactitud de frecuencia incluye la
desviación de frecuencia inicial y cualquier efecto de envejecimiento y
ambiental.
20. Fluctuación
de fase de alineación: Variaciones a corto plazo entre los instantes de
muestreo óptimo de una señal digital y un reloj de muestreo derivado de la
misma.
21. Fluctuación
de fase (de temporización): Variaciones a corto plazo de las instantes
significativos de una señal digital con respecto a sus posiciones ideales en el
tiempo (a corto plazo significa que la frecuencia de estas variaciones es mayor
o igual a 10 Hz).
22. Fluctuación
lenta de fase: Variaciones a largo plazo de los instantes significativos de
una señal digital con respecto a sus posiciones ideales en el tiempo (a largo
plazo significa que la frecuencia de estas variaciones es menor que 10 Hz).
23. Frecuencia
patrón: Frecuencia con una relación conocida a un patrón de frecuencia.
24. Fuente de
sincronización: Fuente de la temporización en un camino de sincronización.
25. Funcionamiento
ideal: Esta categoría de funcionamiento refleja el comportamiento de un
reloj en condiciones en que no hay degradaciones de la señal de temporización
de referencia de entrada.
26. Funcionamiento
en régimen forzado: Categoría de funcionamiento que refleja el comportamiento
real de un reloj considerando la influencia de las condiciones (forzadas) de
funcionamiento reales. Las condiciones forzadas incluyen los efectos de la
fluctuación de fase, la actividad de conmutación de protección y la pérdida de
la señal de temporización de referencia de entrada.
27. Función de
tiempo: El tiempo de un reloj es la medida de tiempo ideal “t”
proporcionado por ese reloj.
28. Función de
error de tiempo: El error de tiempo de un reloj, con respecto a un patrón
de frecuencia, es la diferencia entre el tiempo de ese reloj y el patrón de
frecuencia. La función de error de tiempo x(t) entre un reloj que genera el
tiempo T(t) y un reloj de referencia que genera el tiempo Tref(t), se define
matemáticamente como sigue:
x(t) = T(t)-Tref(t)
En un nivel de definición puramente abstracto, se puede considerar que
el patrón de frecuencia es ideal (es decir, se puede suponer Tref (t)=(t). Como
para fines de mediciones no es posible disponer de tiempo ideal no tiene
interés práctico.
29. El error de tiempo
es la función básica por la cual se pueden calcular diferentes parámetros de
estabilidad diferentes (tales como MTIE, TIErms, varianza de Allan, etc.): como
el conocimiento continuo de la función x(t) no es prácticamente asequible, se
utilizan para este fin secuencias de muestras equiespaciadas x,= x( To + iTo).
Basado en un modelo adecuado de señales de temporización, se puede
obtener un modelo de error de tiempo correspondiente, como figura en el
apéndice I de la recomendación UIT-T G 810.
30. Función de
error de intervalo de tiempo: Diferencia entre la medida de un intervalo de
tiempo suministrado por un reloj y la medida de ese mismo intervalo de tiempo
suministrado por un reloj de referencia. La función de error de intervalo de
tiempo TIE (t; t) se puede expresar matemáticamente como sigue:
TIE(t;t) = [ T(t+t)-T(t)]-[Tref(t+t)-
Tref (t)] = x(t+t)-x(t)
Donde t es el intervalo de tiempo medido, denominado usualmente
intervalo de observación.
31. Fuente de
temporización de equipo SDH (SETS): Función lógica que representa todas las
funciones relacionadas con la sincronización que se han de considerar en un
elemento de red SDH.
32. Gama de
enganche: La diferencia mayor entre una frecuencia de referencia de reloj
subordinado y una frecuencia nominal, especificada, dentro de la cual el reloj
subordinado pasará al modo enganchado.
33. Gama de
desenganche: Diferencia entre una frecuencia de referencia de reloj
subordinado y una frecuencia nominal especificada, dentro de la cual el reloj
subordinado permanece en el modo enganchado y fuera de la cual el reloj
subordinado no puede mantener el modo enganchado, con independencia de la
cadencia de variación de frecuencia.
34. Gama de
retención: La diferencia mayor entre una frecuencia de referencia de reloj
subordinado y una frecuencia nominal especificada, dentro de la cual el reloj
subordinado mantiene el enganche mientras la frecuencia varía de manera
arbitrariamente lenta en la gama de frecuencias.
35. GPS (Global
Positioning System): El Sistema Global de Posicionamiento esta conformado
por un sistema de radionavegación basado en una constelación de al menos 24
satélites alrededor del mundo y que esta diseñado para proporcionar señales de
navegación precisa las 24 horas del día.
36. Holdover:
se refiere al modo en régimen libre, que es una condición de funcionamiento en
que entran a operar los relojes equipados en el sistema BITS en el instante que
se ha perdido por cualquier causa la señal de referencia externa de
temporización de reloj proveniente del sistema GPS y utiliza los datos
almacenados.
37. Instante
significativo: Momento en el que las condiciones significativas de una
señal digital (0 ó 1) son reconocidas por un dispositivo apropiado.
38. Medios de
sincronización: Serie de elementos de sincronización y caminos de
sincronización, normalmente dentro de un solo equipo SDH o PDH.
39. Mensaje de
estado de sincronización: Codificación del nivel de referencia de la fuente
de temporización especificada en la Recomendación G.707.
40. Modo
asíncrono: Modo en que los relojes están previstos para funcionar en modo
libre.
41. Modo
enganchado: Condición de funcionamiento de un reloj subordinado en el que
la señal de salida es controlada por una referencia de entrada externa de modo
que la señal de salida del reloj tiene la misma frecuencia media a largo plazo,
y la función de error de tiempo entre salida y entrada está limitada. El modo
enganchado es el modo de funcionamiento previsto de un reloj subordinado.
42. Modo
funcionamiento libre: Condición de funcionamiento de un reloj cuya señal de
salida está fuertemente influenciada por el elemento de oscilación y no
controlada por técnicas de enganche de fase. En este modo, el reloj no ha
tenido nunca una entrada de referencia de red, o ha perdido la referencia
externa y no tiene acceso a los datos almacenados que podrían ser adquiridos de
una referencia externa previamente conectada. El funcionamiento libre comienza
cuando la salida de reloj no refleja ya la influencia de una referencia externa
conectada, o una transición de la misma. El funcionamiento libre termina cuando
la salida de reloj se engancha a una referencia externa.
43. Modo maestro
subordinado: Modo en el que un reloj maestro designado se utiliza como
patrón de frecuencia que se distribuye a otros relojes subordinados al reloj
maestro.
44. Modo
mutuamente sincronizado: Modo en que todos los relojes ejercen un grado de
control entre si.
45. Modo
plesiócrono: Modo en el que la característica esencial de escalas o señales
de tiempo es tal que sus instantes significativos correspondientes se producen
con la misma cadencia nominal, y cualquier variación de esta cadencia está
restringida dentro de límites especificados.
46. Modo régimen
libre: Condición de funcionamiento de un reloj que ha perdido su entrada de
referencia de control y utiliza datos almacenados, adquiridos en funcionamiento
enganchado, para controlar su salida. Los datos almacenados se utilizan para
controlar la salida. Los datos almacenados se utilizan para controlar las variaciones
de fase y de frecuencia lo que permite reproducir la condición enganchada
conforme a especificaciones. El régimen libre comienza cuando la salida de
reloj no refleja ya la influencia de una referencia externa conectada, o una
transición de la misma. El régimen libre termina cuando la salida del reloj
vuelve a la condición de modo enganchado.
47. Modo
seudosíncrono: Modo en el que todos los relojes tienen una exactitud de
frecuencia a largo plazo conforme a un reloj de referencia primario especificado
en la
Recomendación G.811 en condiciones normales de
funcionamiento. No todos los relojes en la red tendrán temporización atribuible
al mismo PRC.
48. Nodo local:
Nodo de red síncrona que interconecta directamente con el equipo de cliente o
usuario.
49. Nodo de red
de sincronización: Grupo de equipos en una ubicación física directamente
temporizados por un reloj de nodo.
50. Nodo de
tránsito: Nodo de red síncrona que interconecta con otros nodos y no
directamente con el equipo de usuario.
51. Nodo de sincronización:
Un nodo de sincronización consiste en una SSU y todos los SEC coubicados
sincronizados directamente a partir de esa SSU.
52. Operador o
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: (Sincronización) Es toda
persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extrajera, que
está debidamente autorizada por la
SUTEL a través del correspondiente titulo habilitante para la
prestación de servicios de telecomunicaciones o servicios postales disponibles
al público en el país.
53. Patrón de
frecuencia: Generador cuya salida se utiliza como una referencia de
frecuencia.
54. Red síncrona:
Red en la que todos los relojes tienen la misma exactitud a largo plazo en
condiciones normales de funcionamiento.
55. Red de
sincronización: Red que proporciona señales de temporización de referencia.
En general, la estructura de una red de sincronización comprende nodos de red
de sincronización conectados mediante enlaces de sincronización.
56. Reloj:
Equipo que proporciona una señal de temporización. El término “reloj” cuando se
utiliza en redes de sincronización, significa generalmente el generador de las
frecuencias que se utilizarán para sincronizar la red.
57. Reloj de
equipo SDH (SEC): Función lógica que representa el reloj de equipo de un elemento
de red SDH que posee las características de temporización indicadas en la Recomendación G.813.
58. Reloj
maestro: Generador que produce una señal de frecuencia exacta para el
control de otros generadores.
59. Reloj de
nodo: Reloj que distribuye sincronización a uno o más equipos
sincronizados.
60. Reloj de
referencia primario (PRC): Patrón de frecuencia de referencia que
suministra una señal de frecuencia de referencia conforme a la Recomendación G.811.
61. Reloj
subordinado: Reloj cuya salida de temporización está enganchada en fase a
una señal de temporización de referencia recibida de un reloj de mayor calidad.
62. Señal de
temporización: Señal nominalmente periódica, generada por un reloj, que se
utiliza para controlar la temporización de las operaciones en equipos y redes
digitales. Debido a perturbaciones inevitables, tales como las fluctuaciones de
fase del oscilador, las señales de temporización reales son seudoperiódicas, es
decir, los intervalos de tiempo entre instantes sucesivos de igual fase
presentan ligeras variaciones.
63. Señal de
temporización de referencia: Señal de temporización de comportamiento
especificado que se puede utilizar como fuente de temporización para un reloj
subordinado.
64. Sincronización
de la red: Concepto genérico que describe la manera de distribuir un tiempo
y/o frecuencia común a todos los elementos de una red.
65. Sincronización
de un solo extremo: Método para sincronizar un nodo de sincronización
determinado con respecto a otro nodo de sincronización en el cual la
información de sincronización, en el nodo especificado se obtiene de la
diferencia de fase entre el reloj local y la señal digital entrante del otro
nodo.
66. Sumidero de
sincronización: Destino de la temporización en un camino de sincronización.
67. Tasa de
deslizamientos: Se define como el conjunto de bits perdidos o duplicados
que ocurren en un cierto intervalo de tiempo y es proporcional a la diferencia
de exactitudes de los relojes de los equipos enlazados. Se especifica en bits/s.
68. Tiempo:
Magnitud utilizada para especificar un instante (hora del día) o una medida de
intervalo de tiempo. Los términos tiempo o temporización, cuando se utilizan
para describir redes de sincronización, se refieren comúnmente a señales de
frecuencias utilizadas para sincronización o medición.
69. Transitorio
de fase: Perturbaciones en fase de duración limitada.
70. Unilateral:
Enlace de sincronización en el que la acción correctiva para mantener el
enganche está activa en un solo extremo del enlace.
71. Usuario:
Es toda persona física o jurídica, nacional extranjera, pública, privada o
mixta, que mediante el uso de equipos terminales tiene acceso autorizado a los
servicios de telecomunicaciones.
72. UTC:
Escala de tiempo mantenida por la Oficina Internacional
de Pesos y Medidas (BIPM) y el Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS, internacional
earth rotation service), que constituye la base de una difusión coordinada de
frecuencias patrón y señales horarias. La frecuencia de referencia para
sincronización de redes es la frecuencia que genera la escala de tiempo UTC.
Por tanto es preferible utilizar el término “frecuencia UTC” en vez de “UTC’
73. Valor
nominal: Valor especificado por el fabricante o valor que se quiere obtener
con independencia de toda incertidumbre. No tiene tolerancias
CAPÍTULO TERCERO
Sistemas de sincronización
Artículo
5º—Estructura de la red de sincronización. Los sistemas de
sincronización de servicios de telecomunicaciones, deberán estructurarse de
acuerdo con el modelo de jerarquías utilizado en el plan nacional de
encaminamiento. Esto significa que en el sistema de sincronización tipo maestro
esclavo existirán nodos de diferentes jerarquías.
Los nodos de
jerarquía inferior recibirán las señales de sincronización de los nodos de
jerarquía inmediatamente superior.
De esta manera
todos los nodos de la red estarán sincronizados al “reloj de referencia de red”
y por consiguiente también lo estarán entre sí. Todos los operadores y
proveedores, deberán contar con un reloj de referencia común y todas sus
centrales de comunicaciones deberán estar sincronizadas con éste.
Con el objeto de
obtener una mayor confiabilidad de la sincronización, los operadores y
proveedores deberán reforzar estos sistemas con los siguientes elementos:
a) Cada nodo, además de obtener
referencias de sincronización del nodo del que depende jerárquicamente, lo hará
también, de otros nodos de nivel jerárquico superior o igual al de él mismo.
Los nodos de referencia (NR) son aquellos utilizados para obtener la referencia
de sincronización. El NR de n ésima elección será aquel del cual se obtendrá la
referencia después de estimar que han fallado los enlaces de sincronización
(ES) con los NR’s desde el de orden de elección 1 hasta n 1.
b) Con cada NR se
establecerán, en general varios enlaces de sincronización (ES).
El conjunto de los ES que un nodo tendrá establecidos en su NR (o sus
NR’s) se establecerán atendiendo a criterios de redundancia y disponibilidad de
los diversos medios y tecnologías de transmisión. Cada NR deberá contar con al
menos 2 ES de enlaces transmisión.
A cada ES de este nodo se le asignará de acuerdo con su nivel
disponibilidad, un orden de prioridad en forma automática, para su toma por parte
de algún nodo de la red de modo que en caso de falla se pueda tomar la
referencia de sincronización del siguiente en prioridad.
c) Además de las
referencias de temporización externa obtenidas a partir de sus ES’s, los nodos
dispondrán, de relojes de referencia de nodo (RRN’s).
El nodo obtendrá la referencia de sincronización de su propio reloj en
último lugar, es decir, cuando todos sus enlaces de sincronización (ES) hayan
mostrado falla o avería.
El uso de los enlaces de sincronización no es exclusivo para llevar
esta información, por lo que se podrán utilizar también para el transporte de
cualquier otro tipo de tráfico.
Al conjunto de todos los enlaces de sincronización de la red, junto con
los equipos de sincronización de los nodos, se denomina sistema de
sincronización.
Los enlaces utilizados para sincronizar un nodo desde otro de superior
categoría se denominan enlaces de sincronización vertical, y los que se
utilizan para sincronizar un nodo desde otro de igual categoría se denominan
enlaces de sincronización horizontal.
Artículo
6º—Calidad de la señal de temporización y del sistema de sincronización.
Todos los operadores y proveedores a fin de cumplir su obligación de vigilar,
controlar y mantener la calidad y permanencia de la señal de temporización
conforme a las recomendaciones G.811, G.812 y G.813 de la UIT-T y de acuerdo al nivel
jerárquico de sus redes de sincronización, realizarán mediciones y remitirán
sus resultados a la SUTEL,
de manera semestral para sus puntos de interconexión y a lo interno de sus
propias redes. Los formatos de la presentación de las pruebas serán
determinados por la SUTEL
mediante resolución.
Para el control de
la temporización deberán tomarse en cuenta:
§ La sección 9
“Configuraciones de medición” de la Recomendación G.810
de la UIT-T
referidas al tipo de configuración de medición de relojes sincronizados.
§ Los manuales de
procedimientos propios y los establecidos por los proveedores de los equipos de
sincronización que se refieren a las actividades de medición técnica a
ejecutar.
§ Los manuales técnicos de
interpretación de alarmas y estado de los módulos en general.
Para
realizar las mediciones de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de
sincronización, los operadores y proveedores deberán acordar en sus contratos
de interconexión las condiciones mínimas de acceso a los equipos de
sincronización para mediciones y correcciones, así como los procedimientos y
periodicidad para efectuar las mismas.
La SUTEL dentro de sus actividades de fiscalización podrá efectuar las
mediciones o auditorías técnicas que considere pertinentes, por lo que los
operadores y proveedores deberán garantizar el libre acceso del personal de la SUTEL a sus instalaciones y
equipos de sincronización. Para tal efecto, los operadores y proveedores deben
de suministrar a la SUTEL,
la información de contacto, incluyendo números telefónicos (oficina y móvil),
direcciones físicas y correos electrónicos, de las personas encargadas de
proporcionar el acceso y la asesoría técnica a los funcionarios de la SUTEL.
Artículo 7º—Tasa
de deslizamientos. El objetivo de calidad en cuanto a la tasa de
deslizamientos de octetos de una conexión digital a 64 Kbit/s, se establece en
las recomendaciones de la UIT-G.822
y debe ser cumplido por todos los operadores y proveedores, conforme a la
siguiente tabla:
Tabla 1. Objetivo de tasa de deslizamientos de octetos de una conexión a 64
Kbit/s.
Recomendación UIT-T G.822
(CUADRO 1/G.822)
Categoría de
calidad
|
Tasa media de
deslizamientos
|
Proporción de
tiempo
(nota 1)
|
(a)
(nota 2)
|
£ 5
deslizamientos en 24 horas
|
> 98,9%
|
(b)
|
> 5
deslizamientos en 24 horas
y
£
30 deslizamientos en 1 hora
|
< 1,0%
|
(c)
|
> deslizamientos
en 1 hora
|
< 0,1%
|
Nota 1 – Tiempo total ³ 1 año.
Nota 2 – Se prevé que la característica nominal de deslizamientos
debida solamente a la explotación plesiócrona no excederá de 1 deslizamiento en
5,8 días.
Según
este cuadro la tasa media de deslizamientos nominal en cualquier conexión
digital de 64 kbps deberá ser menor o igual a 5 deslizamientos cada 24 horas, y
sólo se admitirá que sobrepase este valor durante un 1% del tiempo total,
cuando la degradación esté dentro de la categoría b) y un 0.1%, cuando la
degradación esté dentro de la categoría c).
A fin de asegurarse
de la tendencia de la calidad de funcionamiento, la tasa de deslizamientos
deberá medirse semestralmente, para las horas de máximo tráfico de las redes y
sus resultados deberán ser remitidos a la SUTEL.
Artículo 8º—Distribución
de las degradaciones. En el CUADRO 2/G.822 de recomendación UIT-T G.822, se
establecen los límites de la tasa de deslizamientos para las distintas
secciones de red de que está constituida una conexión digital en el caso más
general, de manera que la tasa total para la conexión completa no sobrepase los
objetivos establecidos en el CUADRO 1/G.822 de la misma recomendación.
El procedimiento se
basa en distribuir los porcentajes de tiempo correspondientes a las categorías de
calidad (b) y (c) del CUADRO 2/G.822, a las diferentes secciones de la
conexión, es decir, a la parte de tránsito internacional, a cada parte de
tránsito nacional y a cada parte local. Para ello se han tenido en cuenta las
siguientes consideraciones:
§ Existe baja probabilidad
de que varias secciones experimenten tasas excesivas de deslizamientos que
afecten simultáneamente una conexión determinada.
§ Puesto que la importancia
de los deslizamientos que se producen en las diferentes partes de una conexión
dependerá del tipo de servicio y del nivel de tráfico afectado, el reparto se
hace asignando límites más estrictos a los deslizamientos que se produzcan en
los nodos de tránsito de las secciones internacionales y nacionales, y límites
menos estrictos a los que se producen en los nodos locales.
Los formatos de la presentación de las pruebas serán determinados por la SUTEL mediante resolución.
Artículo
9º—Control de deslizamientos. Para cumplir los objetivos de tasa de
deslizamientos que se establezcan para la red digital, es necesario reducir la
frecuencia de los deslizamientos, lo cual requiere las siguientes medidas:
§ Limitación de las
desviaciones de frecuencia entre todos los relojes de los nodos digitales de la
red. Esto se consigue sincronizando todos estos relojes, para lo cual habrá que
elegir un método de sincronización para establecer una red de sincronización
con una determinada configuración.
§ Para reducir los efectos
de la fluctuación de fase, los equipos de sincronización deben admitir una fluctuación
de fase a su entrada, que esté dentro de los límites máximos especificados por la UIT. Este fenómeno puede
compensarse por medio de una memoria de entrada intermedia, cuya lectura, para
extraer la señal recibida, se retrasa sistemáticamente un tiempo superior al
valor máximo esperado de la fluctuación de fase.
§ En cuanto a los saltos de
fase son difíciles de predecir, y únicamente podrán evitarse cuando sus causas
estén bajo control. Aquellos que son inevitables, constituirán una de las
causas posibles de degradaciones.
Para
el cumplimiento de lo anterior, los operadores y proveedores deberán elegir el
método de sincronización para el manejo de deslizamientos, siempre y cuando
éste se ajuste a la normativa UIT.
Artículo 10.—Fallas
en la sincronización de las redes. Las fallas de sincronización que
produzcan degradaciones o interrupciones en los servicios deberán ser
notificadas a la SUTEL
y en ningún caso eximirán a los operadores y proveedores de compensar a sus
clientes afectados por incumplimiento de los niveles de calidad establecidos en
el reglamento de prestación y calidad de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 11.—Modificaciones
en los sistemas de sincronización. Cada vez que los operadores efectúen
cambios o mejoras en sus sistemas de sincronización o incluyan nuevas redes que
afecten estos sistemas, deberán notificar a la SUTEL y a los operadores y proveedores afectados,
con una anticipación de treinta (30) días naturales, previos a la realización
de los cambios o mejoras, con el objeto de que estos procedan a realizar
oportunamente las adecuaciones necesarias en sus sistemas de sincronización
para evitar la degradación de la calidad de los servicios de
telecomunicaciones.
Las modificaciones
en la red de sincronización se harán siempre y cuando no desmejoren las
condiciones de calidad y confiabilidad de la misma. En tal sentido se deben
respetar las recomendaciones G.811, G.812 y G.813 de la UIT-T para relojes de
referencias primarios, relojes de nodos y de terminales SDH respectivamente.
La notificación
deberá ser lo suficientemente detallada en cuanto a los cambios técnicos
proyectados y las fechas programadas para su ejecución.
Aquellos cambios
efectuados para la atención y reparación de averías o fallas, no requerirán ser
presentados con la anticipación indicada en el presente artículo y el detalle
de los cambios deberá ser remitido a la SUTEL y a los operadores y proveedores
involucrados en un lapso no mayor a 12 horas posteriores a la solución de la
condición de falla.
CAPÍTULO CUARTO
Métodos y señales de
temporización
de reloj de referencia primario
Artículo
12.—Método de sincronización. Los operadores y proveedores que instalen
su propio sistema de sincronización, deberán adoptar el Método de Temporización
Principal-Subordinado Jerárquico Preasignado Alternativamente (conocido también
como Método Maestro-Esclavo) para garantizar la presencia ininterrumpida de la
señal de sincronización.
Artículo 13.—Principios
Generales para la sincronización. De acuerdo a lo especificado en la Recomendación
de la UIT-T G-803
numeral 8.2, en el Sistema de Sincronización Principal-Subordinado se utilizará
una jerarquía de relojes en la que cada nivel jerárquico estará sincronizado
con referencia a un nivel superior. El nivel más alto de la Jerarquía será el
PRC (Reloj de Referencia Primario). Las señales de referencia de reloj se
distribuirán entre los niveles de la jerarquía por conducto de una red de
distribución que podría utilizar las facilidades de la red de transporte.
Los niveles
jerárquicos se regirán bajo los siguientes lineamientos emitidos por la UIT-T:
§ PRC (Reloj de referencia
primario) conforme a la recomendación UIT-T G.811
§ Reloj subordinado (nodo de
tránsito) de acuerdo con la recomendación UIT-T G.812.
§ Reloj subordinado (nodo local)
conforme a la recomendación UIT-T G.812.
§ Reloj de elemento de red
SDH de acuerdo con la recomendación UIT-T G.813.
El
Sistema de Sincronización Principal - Subordinado tiene un solo Reloj de
Referencia Primario (PRC) al que están enganchados en fase todos los demás
relojes. La
Sincronización se obtiene transmitiendo la señal de
temporización de un reloj al siguiente. Pueden establecerse jerarquías de
relojes, subordinando algunos relojes a relojes de orden superior, que a su vez
hacen de relojes maestros con otros de orden inferior.
En ningún caso se
admitirán diferencias en los relojes de distintas centrales de comunicaciones
superiores a ± 2 segundos.
Las señales de
referencia de temporización (2MHz, 2Mbps) para las redes que se interconecten a
la red base que establece la sincronía de la red del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones serán brindadas conforme a la recomendación G.823 de la UIT-T.
Artículo 14.—Extracción
de la señal de temporización de reloj externo de referencia primaria. En la
interconexión de redes, los operadores y proveedores que decidan no instalar
sus propias fuentes de referencia primaria para sincronizar sus redes, tendrán
la opción de tomar la señal de temporización de reloj externa de referencia
proveniente de cualquier red de sincronización de otro operador o proveedor
previo acuerdo entre las partes a fin de asegurar una señal de temporización de
reloj de referencia externa permanente y que cumpla con las Recomendaciones
G.811, G.812 y G.813 emitidas por la UIT-T. Lo anterior deberá incorporarse en los
acuerdos de acceso e interconexión.
Las condiciones y
procedimientos técnicos para que un operador o proveedor pueda extraer la señal
de referencia externa ya sea mediante enlaces SDH o PDH, serán convenidas entre
los operadores y quedarán estipuladas en el contrato de interconexión.
Artículo 15.—Redes
Internacionales. Los operadores que brinden el servicio de larga distancia
Internacional (LDI) deben cumplir con lo establecido en la recomendación UIT-T
G.810 numeral 8.1 de la UIT-T,
(las redes internacionales trabajan normalmente entre sí en modo plesiócrono).
Conforme a la
recomendación G.811, se deben satisfacer los requerimientos de no presentar más
de 1 deslizamiento en 17,5 días según lo estipulado en la recomendación G.822.
Artículo 16.—Sincronización
de las redes SDH configuradas en anillo o cadena. Los centros de
conmutación que se enlacen por medio de terminales SDH independientemente del
tipo de configuración utilizada (anillo o cadena) deberán sujetarse a la
recomendación G.813 de la UIT-T,
a fin de garantizar que todos los elementos de red reciban la Señal de
temporización de forma ininterrumpida y con la debida calidad.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo
17.—Actualización y Modificación de las disposiciones Reglamentarias. La SUTEL, tomando en
consideración el avance tecnológico del sector y de acuerdo a las necesidades
de usuarios y operadores, así como de la industria nacional, podrá de acuerdo
con sus facultades y atribuciones, actualizar y modificar total y/o
parcialmente las disposiciones contenidas en el presente plan.
Artículo 18.—Infracciones
y Sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente plan por los
operadores objeto de las regulaciones del mismo, serán sancionadas de acuerdo a
las disposiciones establecidas en la
Ley 8642, los reglamentos específicos vigentes, las
condiciones establecidas en los títulos habilitantes y las demás disposiciones
administrativas emitidas por la
SUTEL que fueren aplicables. Todo esto sin perjuicio de los
derechos que las leyes ordinarias les conceden a los operadores y usuarios para
incoar las acciones civiles y penales correspondientes en la vía judicial,
además de las acciones administrativas hasta su agotamiento.
Artículo 19.—Vigencia.
El presente plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Xinia Herrera Durán, Secretaria a. í. Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
4084-09).—(Solicitud Nº 21322).—C-480000.—(32151).
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE
ENCADENAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo
1º—Objetivos fundamentales. El Plan Técnico Fundamental de
Encadenamiento tiene por objeto regular la configuración y los criterios de utilización
de las rutas para la realización de comunicaciones e intercambio de información
en las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de garantizar la
interoperabilidad, calidad y transparencia de los servicios prestados a través
de ellas.
En el presente plan
se definen las condiciones básicas de operación de las redes públicas de
telecomunicaciones, para brindar transporte, servicios finales, tele servicios
y servicios de valor agregado a los usuarios. También aplicará para las
relaciones entre los diferentes operadores y proveedores de servicios.
Artículo 2º—Plan
de Encaminamiento. El Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento permite a
los operadores de redes de telecomunicaciones (operadores) y a los proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores),
seleccionar la ruta más adecuada para su tráfico, garantizando una comunicación
entre los extremos con un nivel de calidad satisfactorio.
Este plan se basa
en las normativas de la Unión Internacional de telecomunicaciones
(UIT-T), la cual regirá en su totalidad para los casos no abarcados en el
presente reglamento.
Las normas que
regulan la numeración, transmisión, tarificación, señalización, sincronismo,
calidad de servicio y acceso a las redes y servicios de telecomunicaciones
deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este Plan Técnico
Fundamental de Encadenamiento.
Artículo 3º—Alcance.
El presente plan se sustenta en lo establecido en el artículo 77, inciso 2),
aparte h) de la Ley
General de Telecomunicaciones (Ley 8642) y es de aplicación
obligatoria y requisito de cumplimiento para el diseño de proyectos de
telecomunicaciones que se desarrollen de forma posterior a su entrada en
vigencia.
Los proyectos de
telecomunicaciones ya instalados, deberán ser modificados o adaptarse para que
estos cumplan con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 4º—Referencias.
Las disposiciones del presente plan están interrelacionadas con aquellas de los
demás planes técnicos fundamentales, en particular con las de los Planes
Técnicos Fundamentales de Numeración, Transmisión, Señalización y con el
Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio.
Las definiciones y
normas relativas a las redes de telefonía y transmisión de datos, se encuentran
descritas en las recomendaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT-T), específicamente las recomendaciones E.170
(Encaminamiento del Tráfico), E.171 (Plan de Encaminamiento Telefónico
Internacional) y E.172 (Encaminamiento de Llamadas con la RDSI), así como las
recomendaciones realizadas por el Instituto Europeo de Estándares en
Telecomunicaciones (ETSI).
CAPÍTULO SEGUNDO
Terminología
Artículo
5º—Definiciones. Las definiciones que a continuación se detallan no son
limitativas y en ausencia de definición expresa podrán utilizarse, para
integrar y delimitar este reglamento, las definiciones contenidas en la Ley 8642, las emitidas en
otros reglamentos realizados por la
SUTEL y las adoptadas por la UIT o la ETSI. Para los fines del presente plan se
aplicarán las siguientes definiciones:
1. Bloqueo: Estado en el
cual resulta imposible el establecimiento inmediato de una comunicación, por
falta de recursos o condición inactiva de equipos.
2. Central de
comunicaciones: elemento de red a través del cual se llevan a cabo
funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución,
transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino,
enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y
finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.
3. Circuito:
Conexión física que permite unir nodos o centrales de comunicaciones en la red
de transporte de telecomunicaciones.
4. Congestión:
Corresponde a la condición de los equipos, sistemas y/o rutas, que no permite
el establecimiento de una comunicación por insuficiencia en la capacidad de
tramitar intentos de comunicación simultáneos o por fallas técnicas en los
mismos.
5. Conmutación
de circuitos: sistema de comunicaciones que establece o crea un canal
dedicado (o circuito) extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después
de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros
usuarios.
6. Conmutación
de paquetes: sistema de comunicaciones que permite el intercambio de
información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por
una o varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de
comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.
7. Enrutamiento:
El término enrutamiento o encadenamiento tiene la misma acepción dada a
encaminamiento por la UIT-T
Q.9: “procedimiento para la determinación y utilización, de
acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmisión de un mensaje
o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o llamada ha
alcanzado el punto o destino. Puede ser clasificado como encaminamiento de
llamada, mensaje o tráfico”. Lo anterior también es aplicable al encaminamiento
de los servicios de conmutación de paquetes.
8. Grado de
servicio (GOS): De acuerdo con la recomendación UIT-T E.726, el grado de
servicio es un grupo de variables de ingeniería de tráfico que se utilizan para
dar una medida que indica cuán adecuado es un grupo de recursos en condiciones
especificadas. Estas variables de grado de servicio pueden ser la probabilidad
de pérdida, el retardo del tono de llamada, entre otros.
9. Hora cargada
media (Hora de máximo tráfico): Período de una hora continúa de duración para
el cual el volumen de tráfico o el número de tentativas de llamada o de
comunicación es máximo, en un período de 24 horas.
10. Interfuncionamiento:
Unión de redes de operadores y proveedores de servicios de valor agregado,
entre sí o con otras redes de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público de distintos tipos de servicio
11. Internet:
red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de
redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP
(Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet), tanto para su
enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de
recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes
tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
12. Jerarquía de
Red: Ordenamiento de los nodos de una red nacional en la que se asigna a
cada nodo un nivel y unas funciones específicas dentro de la red.
13. Nodo:
Punto en donde están interconectados uno o más equipos.
14. Nodo local:
Nodo de red síncrona que interconecta directamente con el equipo de cliente o
usuario.
15. Nodo de
Tránsito: Nodo de red que enlaza con otros nodos y no directamente con el
equipo de usuario.
16. PABX:
Central telefónica privada.
17. Prestadora:
Es una empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
18. Ruta:
Según la recomendación UIT-T Q.9, corresponde al medio de transmisión utilizado
para el establecimiento de conexiones permanentes o conmutadas entre dos
puntos, incluyéndose equipos y medios físicos de transmisión.
19. Usuario:
Es toda persona física o jurídica, nacional extranjera, pública, privada o
mixta, que mediante el uso de equipos terminales tiene acceso autorizado a los
servicios de telecomunicaciones.
Artículo
6º—Acrónimos
CTP
|
Centro de Tránsito Primario
|
CL
|
Central local
|
IMAP
|
(Integrated Multiservice Access
Platform) Plataforma integrada de acceso a múltiples
servicios.
|
CTSD
|
Centro de Transito segundario
Digital
|
ENUM
|
(RFC 3761) Protocolo que utiliza el sistema DNS de Internet para
traducir números de teléfono E.164
a esquemas de dirección de IP (como las de SIP, H323 o email).
|
ETSI
|
Instituto Europeo de Estándares en
Telecomunicaciones
|
NAM
|
Nodo de Acceso Multi-servicio
|
NGN
|
Next Generation Network
|
RAI
|
Red avanzada de Internet
|
RFC
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UIT-T
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Unión Internacional de
Telecomunicaciones-Telecomunicaciones
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URA
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Unidad remota de abonado.
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CAPÍTULO TERCERO
Encadenamiento
Artículo
7º—General. La red nacional pública de transporte de telecomunicaciones está
conformada por tres (3) niveles, que representan cada una de las redes a través
de las cuales es posible prestar los servicios finales, servicios de transporte
y servicios de valor agregado.
Las redes públicas
de telecomunicaciones deberán adaptarse a la arquitectura de red abierta y
estar orientada al establecimiento de una red de servicios convergentes.
Artículo 8º—Esquema
de encadenamiento. El esquema de encadenamiento especifica el procedimiento
de puesta a disposición de un conjunto de rutas para establecer una
comunicación entre un par de nodos.
El plan puede
incorporar esquemas de encadenamiento jerárquicos, no jerárquicos, o ambos, con
independencia de la organización de los nodos de conmutación.
Un esquema de
encadenamiento jerárquico presenta un número de rutas directas de gran
utilización, que desbordan hacia otras rutas a través de nodos de tránsito. La
última tentativa de llamada que se puede ofrecer se hará sobre una ruta
denominada de última elección o ruta final, la cual debe estar dimensionada
para garantizar el grado de servicio deseado.
En una estructura
de encadenamiento no jerárquica se permite un desbordamiento mutuo entre las
diversas rutas, con el fin de mejorar la disponibilidad de los circuitos.
Es importante
señalar que el concepto de encadenamiento jerárquico no tiene que relacionarse
directamente con el concepto de jerarquía de red.
En la red de
telecomunicaciones se pueden presentar los siguientes esquemas de
encadenamiento:
i. Encadenamiento fijo.
Son aquellos esquemas en los que las rutas se establecen de manera estática,
por lo que no varían ante cambios en el volumen de tráfico trasegado, ni
respecto a la disponibilidad de nuevas rutas u otros parámetros. En estos casos
los cambios de elección de ruta para un tipo de alternativa de comunicación,
requieren de intervención manual, obteniendo como resultado un nuevo esquema
fijo de encadenamiento.
ii. Encadenamiento
dinámico. Son aquellos esquemas en los cuales los cambios de elección de
ruta se hacen de forma automática dependiendo de parámetros predeterminados
relacionados con tiempo y/o estado de la red.
Dependiendo del tiempo: Los encadenamientos se modificarán a horas
fijas durante el día o la semana para poder satisfacer las demandas cambiantes
de tráfico.
Dependiendo del estado: El encadenamiento variará automáticamente según
el estado de la red. Se dice en tal caso que los esquemas de encadenamiento son
adaptativos.
iii. Encadenamiento
alternativo. Es aquel que ocurre cuando todos los circuitos que conforman
una ruta en particular están ocupados, produciéndose la escogencia entre
circuitos de rutas diferentes. Todos los esquemas de encadenamiento, excepto el
más elemental, implican encadenamientos alternativos.
Para sacar el máximo beneficio del encadenamiento alternativo, es
necesario que las mediciones y las previsiones del tráfico sean correctas y que
el dimensionamiento y los métodos de control sean los adecuados.
Artículo
9º—Tipos de rutas. Dependiendo de las condiciones de la red y de los
acuerdos existentes respecto a la explotación de rutas, los operadores y
proveedores deberán definir el tipo de ruta que utilizarán para encaminar las
comunicaciones en su propia red y, en particular, hacia o desde la red de otros
operadores o proveedores.
Las rutas se
clasifican de la siguiente manera:
- Ruta directa: Es la
ruta que conecta dos centrales, sin conmutación intermedia independientemente
de la jerarquía de la red. Es la elección usual para todas las comunicaciones
entre dichas centrales.
- Ruta
alternativa o de desborde: Es la ruta que permite encaminar automáticamente
una llamada por un grupo alternativo de circuitos, cuando todos los circuitos
de la ruta directa estén ocupados o no disponibles.
- Ruta final:
Es la ruta esencial a partir de la cual las llamadas no tienen posibilidad de
desbordamiento. Generalmente esta ruta enlaza una central con la central de la
que depende, en la jerarquía de la red, para completación de llamadas a todos
los destinos. Las rutas directas y finales son diseñadas para un valor de
perdida del 1%.
- Ruta de alto
uso: Es una ruta directa con posibilidad de desborde y se dimensiona con
una probabilidad de bloqueo no mayor al 3%. La ruta sobre la cual puede
desbordar, se denomina ruta alternativa.
- Rutas de
interconexión: El acceso a las redes de diferentes operadores y proveedores
de servicios finales, portadores o de valor agregado se hará a través de las
rutas de interconexión. Estas rutas de interconexión deben ser convenidas por
los operadores y proveedores de estos servicios, de conformidad con los
parámetros establecidos en el presente Plan.
Artículo
10.—Grado de servicio. El grado de servicio conforme a la recomendación
UIT-T E.540, corresponde a la capacidad de manejo de tráfico de las distintas rutas,
en ausencia de averías en la red y en el equipo de conmutación. El grado de
servicio en condiciones normales, depende de varios factores:
§ El esquema de
encadenamiento de la red.
§ La probabilidad de bloqueo
del equipo de conmutación y de la red de enlaces.
§ El método utilizado para
medir el tráfico, para dimensionar la red de enlaces y adaptarse a la carga
ofrecida.
§ Las diferencias en el
tiempo entre las horas cargadas de los diferentes grupos de enlaces en la red.
Al
dimensionar la red y el equipo de conmutación se utilizan criterios relativos
al grado de servicio, que proporcionan al usuario un nivel mínimo de calidad
del servicio.
El grado de
servicio de un nodo de conmutación se expresa mediante el bloqueo interno y los
retardos ocurridos dentro del sistema de acuerdo a los niveles permisibles de
la recomendación UIT-T E.543.
Conforme a la
recomendación UIT-T E.540, el grado de servicio se deteriora en función de la
cantidad de centros de tránsito atravesados, por lo que en una serie de rutas,
cada una de ellas calculada para un valor de pérdida del 1%, el grado de
servicio global deberá ser inferior al 2%.
De acuerdo con la
recomendación E.681 para accesos de fibra óptica y cable coaxial, los
parámetros de grado de servicio en redes de transmisión de datos son
funcionalmente similares a los parámetros correspondientes especificados en las
Recomendaciones UIT-T E.721 y E.726 de las redes de conmutación de circuitos.
Igualmente, deberá cumplirse lo dispuesto en las recomendaciones E.772 y E.780.
CAPÍTULO CUARTO
Estructura de las redes
Artículo
11.—Estructura básica. La red nacional está conformada por cinco redes,
la red local de conmutación de circuitos, la red de telefonía móvil, la red de
telefonía internacional, la red de Internet Avanzada y la red de valor agregado
o servicios empresariales.
a. Red local de conmutación
de circuitos. La red de conmutación de circuitos tiene un orden jerárquico
y funcional estructurado en dos niveles superiores por encima del nivel local o
de acceso a los clientes. Esto es, un nivel primario compuesto por los centros
de tránsito primario y un nivel secundario, constituido por centros de tránsito
a través de los cuales se distribuye el tráfico de la red. El tráfico
internacional se ubica y maneja a nivel secundario.
La red pública de telecomunicaciones estará constituida por nivel
local, nivel primario, secundario y nivel internacional, como se describe a
continuación:
1. Central local (oficina central
local) (CL): Es el sistema del cual dependen los equipos terminales del
usuario, las unidades remotas de abonado (URA), las líneas PABX, los
concentradores y los IMAP. Su función principal es realizar la conexión de los
equipos terminales de usuarios a la red de telecomunicaciones
2. Unidad remota de
abonado (URA): Son centros de conmutación de menor categoría que las centrales
locales, que dependen de los centros locales La calidad del servicio de
telefonía proporcionado a los usuarios, a través de una unidad remota debe ser
equivalente al que se ofrece a los usuarios conectados directamente al centro
local.
3. IMAP: Plataforma
integrada de acceso a múltiples servicios, es un equipo que permite extender la
cobertura de servicios de telefonía y transmisión de datos soportando una gran
cantidad de interfaces para brindar servicios de telefonía, RDSI y xDSL.
4. Concentradores:
Equipos que permiten la prestación de servicios de telefonía al desagregar la
capacidad de su enlace con la central telefónica para abastecer a un sector de
clientes.
5. Centrales de tránsito
primario: Son centros de conmutación diseñados para el manejo zonal del tráfico
en una red, que permite la agrupación y distribución del tráfico de llamadas
entre una o más áreas geográficas.
6. Centrales de
tránsito secundario: Son los centros de tránsito de mayor jerarquía en la red,
que permiten la interconexión entre la red nacional y la internacional, así
como la interconexión entre redes.
7. Centrales de
tránsito internacional: Es el sistema de centrales que conmuta el tráfico local
con el internacional. Estos centros son puntos de interconexión para las redes
públicas de telecomunicaciones de los distintos operadores para el tráfico
local.
b. Red de telefonía móvil.
Las Centrales Móviles se deberán interconectar a la red de conmutación de circuitos
a nivel de Centros de Tránsito Primario y/o a la red de conmutación de paquetes
a nivel de núcleo de la red. Está constituida por una estructura básica
compuesta de centros de conmutación y control y de estaciones bases, que
encaminan las llamadas desde y hacia otras redes públicas de transporte de
telecomunicaciones. Las estaciones base establecen la comunicación vía
radiocomunicaciones con los equipos terminales móviles del usuario.
c. Red de
telefonía internacional. El encadenamiento de las comunicaciones de larga
distancia internacional desde y hacia la red local, para los diferentes
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, se realizará de
acuerdo a los siguientes criterios:
1. Las llamadas serán encaminadas
por el operador o proveedor de larga distancia internacional seleccionado por
el usuario, el cual será el responsable de llevar las comunicaciones hasta su
destino, por medios propios o de terceros.
2. El operador de
la red local de conmutación de circuitos encaminará las llamadas conforme la
selección del operador o proveedor seleccionado por el usuario. Esta selección
se realizará marcando el código asignado a la prestadora de su preferencia,
según lo establezca el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
3. Las
comunicaciones realizadas desde la redes de telefonía móvil, por su nivel
jerárquico de interconexión, solo requieren del operador o proveedor de larga
distancia internacional para el intercambio de comunicaciones de larga
distancia internacional.
d. Red local de conmutación de
paquetes (Red Internet Avanzada). La red de conmutación de paquetes deberá
tener un orden jerárquico de tres capas: núcleo, distribución y acceso, con las
siguientes características y funciones:
1. Núcleo. Nivel de la red
que debe asegurar redundancia, la mayor capacidad de ancho de banda y
procesamiento y el menor retardo de comunicación. Además proporciona el
transporte entre los nodos de distribución del servicio y ofrece una
conmutación de paquetes a alta velocidad.
2. Distribución.
Este nivel permite la comunicación entre diferentes partes de la red de acceso
y en él se implementan todas las políticas de manejo de tráfico y los niveles
más altos de seguridad.
3. Acceso.
Nivel donde se conectan los equipos terminales de los clientes. Mediante
dispositivos de capa tres se controla que el tráfico en esta red no pase a
jerarquías superiores. Es el primer punto donde deben implementarse las
políticas de calidad de servicio, así como algunos filtros.
4. Protocolos de
enrutamiento de redes de conmutación de paquetes. Las redes de conmutación
de paquetes deben utilizar protocolos de enrutamiento no propietarios para
asegurar la interoperabilidad, los cuales deberán cumplir con el estándar de
los protocolos IPv4 (RFC 1518), compatibles y escalables al IPv6 (RFC 2460).
Adicionalmente, los protocolos de enrutamiento tanto a nivel interno
(IGP, Interior Gateway Protocol) como a nivel externo (EGP, Exterior Gateway
Protocol) deben ser capaces de aplicar políticas de prioridad para diferentes
tipos de flujos de datos tales como en los RFC 2474, RFC 2475, RFC2597 y
RFC2598 principalmente para asegurar los niveles de calidad de servicio
establecidos en el reglamento de prestación y calidad de servicio.
Igualmente para los servicios de telefonía IP se deberán utilizar
protocolos de comunicación abiertos, tales como UIT-T H.323, H.248 , SIP
(RFC3261 y RFC2543) y ENUM (RFC 3761) para efectos de numeración.
El máximo número de saltos para una red de conmutación de paquetes
deberá ser tal que permita el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad
establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios de
Telecomunicaciones, por lo que se recomienda un máximo de 6 saltos a nivel
local.
e. Red valor agregado o
empresarial. Está constituida por una estructura que permite prestar
servicios o facilidades que requieren de equipos adicionales a la red local,
móvil, de conmutación de paquetes o de larga distancia internacional para su
operación y normalmente requieren niveles de disponibilidad, seguridad,
fiabilidad y calidad superiores a los prestados en las citadas redes.
Esta red puede operar de forma independiente o a través de una conexión
a la red local, la red móvil y a la red de larga distancia.
Artículo
12.—Zonas de servicios. Para los efectos del encadenamiento de las
comunicaciones conforme el tipo de servicio que se preste, quedan definidas las
siguientes zonas:
• Local: Las zonas telefónicas de
la red de conmutación de circuitos, se definen en función de los centros de
tránsito y el manejo de tráfico, las cuales se especifican en el anexo del
presente plan.
• Móvil: Las
zonas de acceso a la red de conmutación de circuitos por parte de las redes
móviles, se definen en función de los puntos de interconexión de las centrales
móviles a dicha red, las cuales se muestran en el anexo del presente plan.
Los
operadores y proveedores de servicios de telefonía deberán remitir a la SUTEL, trimestralmente con
desglose mensual, el detalle de centrales locales y móviles, concentradores e
IMAP conectados a cada centro de tránsito primario, conforme al detalle y
especificaciones que indique para tal efecto el órgano regulador.
Para efectos de
tasación de las comunicaciones, el territorio nacional comprende las llamadas
locales y móviles; por lo que no existen tarifas diferenciadas para el tráfico
de larga distancia a nivel nacional.
Artículo 13.—Accesos.
Los operadores o proveedores deben proveer el acceso en igualdad de condiciones
desde y hacia sus usuarios, a todos los servicios ofrecidos en la red de otros
operadores o proveedores.
Con la finalidad de
dar cumplimiento a las obligaciones de acceso e interconexión, los operadores y
proveedores deberán prever en el diseño de sus redes la interoperabilidad con
las redes existentes.
Todos los
operadores o proveedores deberán remitir la información relativa a la
identificación del origen de la comunicación a otros operadores o proveedores
que tengan participación en el proceso de la comunicación hasta su destino.
Esta identificación
deberá realizarse en todo intercambio de tráfico local, móvil, datos e
internacional saliente. En el caso de las llamadas internacionales con destino
a Costa Rica, la entrega del número que llama solo será posible cuando el
operador extranjero que entrega la llamada haya incluido, en la misma, dicho
parámetro.
CAPÍTULO QUINTO
Explotación
Artículo
14.—Matriz de encadenamiento. Corresponde al diagrama en el que se
muestran las distintas rutas por la que se puede encaminar una comunicación
entre distintos puntos extremos de la red. Dicho diagrama se mantendrá
actualizado de manera semestral por la
SUTEL, la cual se mantendrá de forma confidencial y para
efectos de publicación en el registro nacional de telecomunicaciones únicamente
se incluirá el esquema básico de red.
Todos los
operadores y proveedores deben mantener actualizada, la información de interés
de tráfico de los clientes para cada una de las rutas de sus redes y con esto
asegurar los niveles de ocupación de cada ruta, conforme a las recomendaciones
UIT-T E.711, E.716 y E.760.
Artículo 15.—Encadenamiento
por identificación del destino. Cada punto de destino de una comunicación
se identifica por sólo un número, el cual se emplea para encaminar las
comunicaciones locales, móviles o internacionales y de transmisión de datos,
independiente del punto de origen de la misma.
En todos los casos
los operadores o proveedores deberán ajustarse a las condiciones de numeración
establecidas en el Plan Nacional de Numeración, asegurando en todo momento la
portabilidad numérica entre redes de distintos operadores y proveedores o a lo
interno de sus propias redes. Igualmente, los servicios de telefonía IP deberán
cumplir con estándares abiertos de numeración ENUM RFC3761.
Artículo 16.—Diseño
de rutas y circuitos. El diseño de las rutas y circuitos deberá realizarse
conforme a los criterios establecidos en las recomendaciones UIT-T Serie E
respetando los siguientes principios:
a) Encadenamiento de nuevos operadores
o proveedores. Para el caso de redes existentes, o la incorporación de
nuevas o nuevas redes para operadores y proveedores, el diseño de las rutas
utilizará como principio básico el encadenamiento dinámico o adaptativo.
b) Desbordes.
Las rutas de acceso e interconexión a otras redes o servicios, en caso que sea
necesario, dispondrán de la facilidad de desborde, de manera que cuando una
central de comunicaciones no encuentre un circuito libre para encaminar una
comunicación por un grupo troncal de circuitos de una ruta directa, debe
dirigir automáticamente esta comunicación hacia otra ruta alternativa.
El encadenamiento en caso de desborde deberá apegarse a lo indicado en
la recomendación UIT-T E.525 en cuanto a los distintos métodos de protección de
servicio.
c) Intentos.
Los centros de conmutación deberán ofrecer la facilidad de repetición
automática de un intento de llamada, de modo que en caso que no se establezca
una comunicación, se reintente a partir del punto en el cual se hizo el primer
intento, en un circuito del mismo grupo troncal o en un circuito de otro grupo
troncal de la misma ruta.
d) Circuitos
direccionales. En el caso de que exista una explotación de un grupo troncal
bidireccional, deberá estipularse el orden de selección de circuito en los dos
(2) extremos, de forma que las selecciones simultáneas se reduzcan al mínimo.
Las selecciones simultáneas podrán producirse cuando no haya más que un
circuito libre. Cuando existan circuitos unidireccionales y bidireccionales
entre dos (2) centros, la selección deberá iniciarse por los circuitos
unidireccionales en caso de que estén libres.
Artículo
17.—Comunicaciones por satélite. Una comunicación que utilice medios de
transmisión por satélite podrá tener hasta dos (2) saltos máximo. Cuando existan
varios tipos de encadenamientos posibles, se dará preferencia al encadenamiento
con el menor tiempo de propagación.
CAPÍTULO SEXTO
Medición y registro de
tráfico
Artículo
18.—Mediciones. Todos lo operadores de redes de telecomunicaciones disponibles
al público, deberán registrar y medir el tráfico de sus redes conforme a las
recomendaciones UIT-T E.492 y UIT-T E.500, considerando lo siguiente:
a) Parámetros de medición:
Corresponde a la intensidad del tráfico, el número de intentos de selección, el
número de intentos de selección con desbordamiento y el número de intentos de
selección bloqueados. El número de intentos de selección y la intensidad de
tráfico deberán determinarse por separado para cada destino.
b) Equipo de
medición: El equipo de medida en las centrales de conmutación debe registrar,
por lo menos, la intensidad de tráfico, los intentos de selección, los intentos
de selección con desbordamiento, los intentos de selección bloqueados y la
duración de los bloques para cada grupo de elementos de equipos, determinados
por la estructura de la central
c) Niveles
de carga: Los parámetros a utilizar para la medir el nivel de carga, serán los
que se definen en la recomendación UIT-T E.500 a continuación:
NIVELES DE CARGA EN
TRONCALES
Parámetros
|
Carga normal
|
Carga elevada
|
Intensidad de tráfico ofrecido
|
Valor promedio del tráfico durante los
treinta (30) días laborales más cargados en un periodo de doce (12) meses
|
Valor promedio del tráfico durante cinco (5)
días más cargados del mismo periodo que el utilizado para la carga normal
|
Número de intentos de selección
|
Valor promedio de intentos durante los
treinta (30) días en que la intensidad de tráfico es mayor.
|
Valor promedio de intentos durante los mismos
cinco (5) días en que la intensidad de tráfico es mayor.
|
NIVELES DE CARGA EN
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Parámetros
|
Carga normal
|
Carga elevada
|
Intensidad de tráfico ofrecido
|
Valor promedio del tráfico durante los diez
(10) días más cargados en un periodo de doce (12) meses
|
Valor
promedio del tráfico durante cinco (5) días más cargados del mismo periodo
que el utilizado para la carga normal
|
Número de intentos de selección
|
Valor promedio de intentos durante los diez
(10) días más cargado en un periodo de doce (12) meses.
|
Valor promedio de intentos durante los
cinco (5) días más cargados del mismo periodo que el utilizado para la carga
normal.
|
La
intensidad de tráfico de carga normal de un sistema de tráfico se determina de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
Clasificar los días elegidos de menor a mayor intensidad de tráfico
diaria.
Seleccionar el cuarto día de mayor intensidad de tráfico diario. Esta
intensidad de tráfico se define como la intensidad de tráfico de carga normal
del sistema de tráfico para el mes en cuestión.
La intensidad de tráfico de carga elevada del sistema de tráfico se
determina ejecutando el paso 1 antes indicado y seleccionando a continuación el
segundo día de mayor intensidad de tráfico diario. Esta intensidad de tráfico
se define como la intensidad de tráfico de carga elevada del sistema de tráfico
para el mes en cuestión.
La determinación de los niveles de carga normal y elevada, deberán estimarse
conforme a los procedimientos de la recomendación UIT-T E.500.
d) Época de carga media:
Corresponde al valor medio de la misma hora pico de cada día laboral de los
tres (3) meses más cargados del año. En los centros de conmutación deberán
realizarse mediciones para cuantificar el nivel correspondiente a la época de
carga media.
e) Dimensionamiento
de las centrales: Los niveles de carga de tráfico definidos anteriormente
constituirán la base de referencia para el dimensionamiento de la central telefónica
correspondiente, respetando una probabilidad de pérdida máxima del 1%.
f) Base de datos
de los parámetros medidos: Todos los operadores o proveedores deberán disponer
de una base de datos de las mediciones continuas de los parámetros de carga
normal y carga elevada de un año como mínimo. En caso de que se disponga
únicamente de mediciones de muestra, la base de datos se obtendrá a partir de
los resultados disponibles de dichas mediciones.
g) Datos
estadísticos: Las estadísticas de tráfico deberán obtenerse durante el período
preestablecido de cada día durante todo el año, mediante equipos automáticos de
medición y registro, capaces de funcionar continuamente. El equipo de medición
de tráfico deberá proporcionar los datos estadísticos del tráfico cursado que
defina el SUTEL.
Artículo
19.—Determinación de la hora cargada media (hora de máximo tráfico).
Para la determinación de la hora de máximo tráfico, se seguirá el procedimiento
establecido en la recomendación UIT-T E.500, en cuanto a los principios de
medida de intensidad de tráfico.
Artículo 20.—Cálculo
del tráfico ofrecido. El tráfico ofrecido conforme a la norma UIT-T E.501
debe calcularse utilizando la intensidad del tráfico cursado, el tráfico
ofrecido equivalente y la congestión de llamadas en la sección de red
considerada, para la hora de máximo tráfico.
Este procedimiento
se aplicará igualmente a las centrales y a los grupos troncales de circuitos.
En principio, la hora de máximo tráfico puede ser diferente para cada grupo
troncal de circuitos y para cada central.
Artículo 21.—Tráfico
de interconexión. Cuando existan dos (2) o más operadores o proveedores
interconectados, cada uno de ellos tendrá disponible, cada mes, los resultados
de las mediciones del tráfico originado en su red con destino a cada central
perteneciente al otro operador o proveedor. Este tráfico se medirá durante la
hora de máximo tráfico, deberá estar expresado en Erlang, kbps, minutos u otra
unidad, e ir acompañado de la indicación de la hora y de la fecha de las
mediciones o del período móvil para el cual es válida la medición.
Artículo 22.—Medición
grado de servicio. A fin de evaluar el grado de servicio ofrecido por un
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
se considerarán conforme la recomendación UIT-T E.520, la probabilidad de
bloqueo de troncales deberá basarse en un valor de máximo de tres por ciento
(3%) en explotación semiautomática y de hasta el uno por ciento (1%) en
explotación automática.
La cantidad de
circuitos para cursar tráfico de desborde se determina conforme a lo dispuesto
la recomendación E.521 del UIT-T. El número de circuitos en un grupo troncal de
alto uso se determina de conformidad a la recomendación E.522 del UIT-T.
En el caso de las
redes de conmutación de paquetes, el grado de servicio deberá satisfacer la
normativa UIT-T E.735, UIT-T E.736, UIT-T E.737 y la UIT-T E.772 para
comunicaciones móviles de conmutación de paquetes.
El grado de
servicio de un nodo o central de conmutación tiene dos aspectos básicos:
Bloqueo en el establecimiento de una comunicación. Corresponde al bloqueo experimentado en el establecimiento de una
comunicación que define la probabilidad de que pueda establecerse la conexión
entre un circuito de entrada a la central y un circuito libre del grupo troncal
de circuitos de salida.
MÁXIMA PROBABILIDAD DE BLOQUEO PERMITIDA
Grado de
servicio, aplicable a cualquier grupo de troncales de llegada y salida,
promediada para el conjunto de circuitos de entrada
|
Hora cargada
media
|
Carga
|
Normal
|
Elevada
|
Llamadas locales
|
2%
|
4%
|
--
|
Llamadas salientes
(incluyendo enlaces de salida)
|
2%
|
3%
|
--
|
Llamadas entrantes
|
1%
|
2%
|
--
|
Centros de tránsito
(incluyendo enlaces de salida)
|
1,5%
|
2%
|
3%
|
Centros de larga distancia
nacional
|
0,5%
|
1%
|
3%
|
Circuitos fuera de servicio. Las centrales
dispondrán de los medios necesarios para evitar la selección de un circuito que
se encuentre fuera de servicio. En estas circunstancias, el sistema continuará la
búsqueda de un circuito disponible automáticamente, con el fin de que se
establezca la comunicación.
Grado de servicio desde el punto de vista de la demora. La determinación del grado de servicio deberá ser aplicada por todos los
operadores y proveedores conforme a las normas UIT-T E.721, UIT-T E.726, UIT-T
E.771, UIT-T E.772 y UIT E.775. Quienes presentarán reportes semestrales a la SUTEL para su respectiva
evaluación.
Para cualquier combinación de señalización asociada al canal o por
canal común deberán considerarse los aspectos indicados a continuación:
- Retardo en el
establecimiento de la comunicación por la central. Representa el intervalo
de tiempo transcurrido desde el instante en que se recibe la información de
dirección, requerida para establecer una comunicación en el lado de entrada de
la central, hasta el instante en que la señal de selección o la correspondiente
información de dirección se envía a la central siguiente.
- Tiempo de
transferencia a través de la central. Representa el intervalo de tiempo
transcurrido a partir del instante en que la central dispone para su
tratamiento de la información requerida para establecer una conexión hasta el
instante en que la red de conexión de la respectiva central establece la
conexión entre los circuitos de entrada y de salida.
- Demora en el
tono de invitación a marcar. La demora en el tono de invitación corresponde
al tiempo que tarda en recibirse el tono de invitación a marcar, una vez que se
ha levantado el auricular.
- Interceptor.
Las centrales deberán tener equipo y capacidad de intercepción automáticos para
atender las llamadas encaminadas a números no asignados, números cambiados o
reasignados, que no figuren en el directorio telefónico, siempre y cuando no se
trate de números privados o aquellos que por su naturaleza no sean publicados
en los directorios telefónicos.
El tiempo de respuesta del equipo de intercepción automático deberá ser
inferior a diez (10) segundos durante la época cargada media y, a quince (15)
segundos para los niveles de carga normal.
- Servicio de
operadora. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público deberán tomar las medidas necesarias, ya sean físicas u
operacionales, con el fin de asegurar el acceso al servicio de operadora
durante las veinticuatro (24) horas del día y con un tiempo máximo de respuesta
de 15 segundos.
- Condiciones
anormales.
o Tono de congestión.
Cuando se compruebe la existencia de una condición anormal en el
establecimiento de una comunicación, la operadora de salida en explotación
semiautomática y el usuario que llama en operación automática, deberán recibir
una señal, denominada tono de congestión, que les indique que la comunicación
no pudo realizarse y que es necesario hacer otro intento para establecer la
comunicación.
o Fallas en el
suministro eléctrico. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público deberán tomar las medidas necesarias
para asegurar el 99.97% de disponibilidad anual de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en el caso de que se presenten
interrupciones en el suministro de energía eléctrica.
o Protección
contra ocupación innecesaria. Los equipos de conmutación deberán contar con
los temporizadores necesarios para evitar su ocupación innecesaria, debido a
falsas operaciones provocadas por los usuarios o por averías en la red.
o Tono de
reintento de llamada. Los usuarios deberán recibir una señal que les
indique que deben hacer otro intento para establecer la comunicación, si el
intervalo de tiempo, después de recibir tono de invitación a marcar y el inicio
de esta acción, es superior a seis coma cinco (6,5) segundos.
- Liberación de llamadas.
Los operadores o proveedores deberán adoptar las disposiciones necesarias para
liberar la conexión, una vez que alguno de los extremos de la comunicación la
finaliza, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de comunicación
|
Liberación de llamadas
|
Comunicaciones de asistencia
|
Menos de 10 segundos 90%
|
Comunicaciones de información
|
Menos de 10 segundos 85%
|
Comunicaciones de intercepción
|
Menos de 10 segundos 90%
|
Comunicaciones locales
|
Menos de 10 segundos 90%
|
Comunicaciones internacionales
|
Menos de 5 segundos 80%
|
Si
el usuario que origina la comunicación, no la finaliza una vez recibida por
parte de la red la señal de terminación de la misma por parte del otro extremo,
se liberará la comunicación en los tiempos especificados en la tabla anterior,
con lo que se finalizará la tasación de ésta. La conexión también deberá ser
liberada, en los tiempos especificados en la tabla anterior, cuando la
transmisión de la señal que indique que se ha colgado el usuario solicitado, no
vaya seguida de la recepción en el origen de una señal de término de la
llamada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Características y
facilidades de los centros de conmutación
Artículo
23.—Características y facilidades. Las centrales de comunicaciones tendrán,
al menos las siguientes características y facilidades complementarias:
a) Centros de tránsito
primario o secundario
§ Red de conmutación a
cuatro (4) hilos con conexión a cuatro (4) hilos con otros centros
interurbanos.
§ Flexibilidad para la asignación
de enlaces de llegada y salida.
§ Facilidades y/o
dispositivos de observación, pruebas, alarmas y de mediciones de tráfico.
§ Posibilidad de trabajar
con enlaces automáticos uni-direccionales y bidireccionales.
§ Capacidad de
almacenamiento de cifras: nueve (9) en nacional y quince (15) en internacional,
con capacidad de ampliación hasta dieciocho (18).
§ Impedancia uniforme de 600
ohms.
§ Trabajar con la
señalización por Canal Común Nº 7 SS7 en modo asociado o cuasi-asociado.
§ Facilidades de interceptor.
§ Mínimo de dos números de
respuesta automática con capacidad generación de registros de tasación CDR´s.
§ Capacidad de ruta
alternativa: tres (3) como mínimo.
§ Capacidad de generación de
registros de tasación CDR’s con duración de las comunicaciones en tiempo real.
b) Centros locales
§ Red de conmutación a dos
(2) ó cuatro (4) hilos.
§ Equipos terminales con
marcación DTMF.
§ Número mínimo de
categorías para asignación de líneas: quince (15).
§ Capacidad de
almacenamiento de cifras: nueve (9) en nacional y catorce (14) en
internacional, con capacidad de ampliación.
§ Acceso directo (DID) a la
extensión de usuario de PABX.
§ Facilidades de acceso
directo saliente (DOD) desde extensión de usuario de PABX.
§ Identificación automática
del cliente que llama.
§ Facilidades y/o
dispositivos de observación, pruebas, alarmas y de mediciones de tráfico.
§ Trabajar solamente con la
señalización por canal común Nº 7 (SS7) en modo asociado o cuasi-asociado.
§ Mínimo de dos números de respuesta
automática con capacidad generación de registros de tasación CDR´s.
§ Facilidad de interceptor.
§ Servicio de teléfonos
públicos.
§ Capacidad de rutas
alternativas: dos (2) como mínimo.
§ Capacidad de analizar a lo
menos cuatro (4) cifras después del código de acceso.
§ Control de sobrecarga.
§ Capacidad de generación de
registros de tasación CDR’s con duración de las comunicaciones en tiempo real.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo
24.—Actualización. El presente Plan será actualizado por la SUTEL tomando en
consideración las características de dinamismo e innovación de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público y las tecnologías aplicables, en la
medida en que las circunstancias tecnológicas y de servicio así lo requieran.
Todo operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá, de
previo a la modificación de sus enrutamientos y la incorporación de nuevos
elementos a la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, notificarlo a
SUTEL para su respectiva incorporación y actualización en este plan.
Anexo a este plan
se presentan las condiciones actualizadas de encadenamiento de las redes del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 25.—Obstaculización
a los procesos de fiscalización. En caso de que los operadores o
proveedores, sus funcionarios, empleados y/o dependientes, retrasen,
dificulten, obstaculicen, impidan, limiten o restrinjan el acceso al personal
de la SUTEL
para la realización de las fiscalizaciones para verificar el debido
cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones del presente plan, la SUTEL aplicará el régimen
sancionatorio dispuesto en el Título V de la Ley General de
Telecomunicaciones número 8642.
Artículo 26.—Vigencia.
El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
ANEXO
Plan Nacional de
Encadenamiento
a) Red de conmutación de
circuitos. Constituida por un orden jerárquico y funcional en tres niveles,
centrales locales, centros de tránsito primario y centros de tránsito
secundario. El nivel de tránsito secundario está conformado por dos centros
(CTSD1 y CTSD2), que comparten la carga de tráfico con una relación 50% -
50%. El tráfico internacional se
encuentra integrado con el nivel secundario utilizando estos mismos centros,
pero se identifican como CTID1 e CTID2.
El nivel de centros de tránsito primario está conformado por 18 nodos
distribuidos en todo el territorio nacional, además de las centrales móviles
que se interconectan en este nivel de red. Los centros de tránsito primario se
utilizan como base para la definición y distribución de zonas a nivel nacional.
En cuanto a la topología de la red, se establecen las diferentes
combinaciones de estrella y malla en la interconexión de los centros de
conmutación, introduciendo de esta forma una gran flexibilidad y confiabilidad
al sistema, reduciendo las posibilidades de bloqueo y permitiendo una
importante capacidad de sobrecarga al sistema en condiciones extremas. El
esquema de malla se utiliza básicamente a nivel de Centros de Transito,
mientras que la topología en estrella es utilizada en el nivel local.
En las siguientes figuras se muestra el nivel
jerárquico de la red de conmutación de circuitos:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Centros de
tránsito primario
|
SJO
|
San José 1
|
ESC
|
Escazú
|
NIC
|
Nicoya
|
CEL1
|
Celular 1
|
SPE
|
San Pedro 1
|
HER
|
Heredia
|
LIB
|
Liberia
|
CEL2
|
Celular 2
|
OES
|
Oeste
|
SAN
|
San Antonio de Belén
|
LIM
|
Limón
|
CEL3
|
Celular 3
|
NOR
|
Norte
|
ALA
|
Alajuela
|
SIG
|
San Isidro del
General
|
CEL4
|
Celular 4
|
DES
|
Desamparados 1
|
CAR
|
Cartago
|
CUQ
|
Cuidad Quesada
|
SSP
|
----
|
COR
|
Coronado
|
PUN
|
Puntarenas
|
GUA
|
Guápiles
|
----
|
----
|
Zonas Telefónicas
Zona Telefónica
|
Centros de Tránsito Primario
|
Huetar Norte
|
Ciudad Quesada
|
Huetar Atlántica
|
Limón, Guápiles
|
Brunca
|
San Isidro de El General
|
Chorotega
|
Liberia, Nicoya
|
Pacífico Central
|
Puntarenas
|
Central Periférico Alajuela
|
Alajuela
|
Central Periférico Heredia
|
Heredia, San Antonio Belén
|
Central Periférico Cartago
|
Cartago
|
Central -Metropolitano Central
|
San José 1
|
Central Metropolitano Norte
|
Norte, Coronado
|
Central Metropolitano Oeste
|
Oeste, Escazú,
|
Central Metropolitano Este
|
San Pedro 1
|
Central Metropolitano Sur
|
Desamparados
|
Zonas de acceso redes móviles
Zona Telefónica
|
Central Telefónica
|
Central Metropolitano Norte
|
CELULAR 3 GSM Ericsson AXE-10
|
Central Metropolitano Sur
|
CELULAR 4 GSM Alcatel
|
Central -Metropolitano Central
|
CELULAR 1
TDMA ERICCSON
|
Central Metropolitano Este
|
CELULAR 2 TDMA LUCENT
|
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
b) Red de conmutación de
paquetes (Red Internet Avanzada). La red de conmutación de paquetes
conocida como la Red
da Avanzada de Internet (RAI) estructurada en tres niveles (Núcleo,
Distribución y Acceso), los cuales están constituidos por 6 nodos routers de
alta capacidad en el núcleo, 26 routers de media capacidad en distribución y
207 routers de baja capacidad en el acceso.
La capacidad actual de está red es de 9 920 000 Kbps en el núcleo,
24,180,000 en el nivel de distribución y 32,085,000 a nivel de
acceso.
MUNICIPALIDAD DE DOTA
REGLAMENTO DE KARAOKE
El
cantón de Dota ha experimentado, en los últimos años, un crecimiento acelerado
de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en
bares y salones de baile. Esta situación ha traído consigo una actividad que a
pesar de su antigüedad en el medio, es novedosa en el comercio. Los domingos
karaokes instalados en cantinas, restaurantes, salones de baile y otros centros
de diversión.
La actividad no ha
sido regulada por la
Municipalidad, por lo que los lugares en que se realiza esta
actividad ha proliferado sin ningún control de horarios, ni límites de ruido,
lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de descanso. Este
reglamento busca ordenar las actuaciones relacionadas con las actividades
citadas. Con base en las anteriores consideraciones y al amparo de lo dispuesto
en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica y en los artículos 4-inciso a), 13
inciso-c), 79 y 80 del Código Municipal, Reglamento para la aplicación del
impuesto sobre espectáculos públicos Nº 22762-H-C y Reglamento para el control
de la contaminación por ruido, es que se emite el siguiente reglamento,
pensando en la salud de la población en general, ya que el ruido es
contaminación sónica y debe evitarse en la medida de las posibilidades.
Artículo
1º—Se denomina karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto
de los ciudadanos, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.
Artículo 2º—Toda
actividad social con karaoke que se programe en establecimientos comerciales,
deberá contar con el respetivo permiso municipal para su realización, previa
inspección por parte de la
Oficina de Patentes.
Artículo 3º—Para
presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se
deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 4º—Las
solicitudes de permiso para la realización de actividades permanentes con
karaoke en locales comerciales, deberán presentarse ante el Departamento de
Rentas, Bienes Inmuebles y Catastro, para la respectiva aprobación o rechazo.
Por unanimidad, se acuerda que el Concejo Municipal no otorgue permisos para la
actividad de karaoke, debido a que es competencia administrativa.
Artículo 5º—Se
autorizará el desarrollo de actividades con karaoke, los días viernes y
sábados, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta las veintitrés horas (11 p. m.)
y domingos, de las dieciocho horas (6 p. m.) hasta las veintidós horas (10 p.
m.), y se cobrará la suma de tres mil colones (¢3.000) por cada actividad de
karaoke que se realice en el cantón.
Artículo 6º—La
actividad con karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que
establece la Ley General
de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido.
Artículo 7º—Para la
solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) permiso del Ministerio de Salud, b)
nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, en la que indique la
fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado y c) nombre y firma del
patentado.
Artículo 8º—Por la
celebración de actividades con karaoke, se deberá pagar el impuesto sobre
espectáculos públicos, cuando aquellas se enmarquen en la definición que del
hecho generador de la obligación tributaria hace que se aplique dicho impuesto,
según su respectiva ley.
Artículo 9º—Las
personas físicas o jurídicas que brinden servicio de karaoke a los patentados
de negocios en este cantón, deberán contar con un permiso municipal, para lo
cual se aplicará lo establecido en el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 10.—Si un
patentado cuenta con su propio sistema de karaoke, deberá ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 11.—En
ningún momento y por ningún motivo, se otorgará permiso para que funcione
karaoke en zonas meramente residenciales y no comerciales actuales.
Artículo 12.—Se
reglamenta la actividad de karaoke porque existen locales comerciales que no
cumplen con las directrices del Ministerio de Salud, en cuanto al control del
sonido debido a que no tienen aisladores del mismo.
Artículo 13.—Se
permite el ingreso de sólo el noventa (90) por ciento de las personas de la
capacidad total del local comercial.
Artículo 14.—Tomar
las previsiones para que los transeúntes no bloqueen las aceras y dificulten
así el libre tránsito.
Artículo 15.—Se
denegará la actividad de karaoke si se generan escándalos que atenten contra la
moral y las buenas costumbres, según lo dispuesto en el artículo 81 del Código
Municipal.
Artículo 16.—Las
violaciones al presente reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el
Código Municipal, las estipuladas en el Código Penal y otras leyes conexas.
Transitorio.—Para
los establecimientos comerciales que ofrezcan este tipo de actividades y que no
cuenten en la actualidad con el respectivo permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud, se les concede un plazo de treinta (30) días para que
cumplan con dicho requisito.
Rige diez (10) días
hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El
presente reglamento es aprobado por el Concejo Municipal del cantón de Dota,
mediante artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 32, del día 19 de marzo del
2009, artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 145, del día 14 de abril del 2009
y artículo V, de la sesión ordinaria Nº 146, del día 21 de abril del 2009.
J.
Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 102095.—(34507).
INVERSIONES VERGRIN S. A.
De
conformidad con acuerdo de junta directiva, se convoca a asamblea general
extraordinaria de Inversiones Vergrin S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil noventa y siete, a celebrarse en su domicilio social
en Heredia, San Isidro, San Josecito, Residencial Lomas del Zurquí, en Club
Lomas del Zurquí, el día lunes primero de junio del dos mil nueve, a las diez
horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En
dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Reforma de la
cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al objeto social; b) Reforma
de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y
representación social; c) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo,
para eliminar la frase: “Las asambleas y el quórum de ellas será conforme al
Código de Comercio”; d) Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula
décima, que regule la convocatoria para asambleas de accionistas; y e)
Adicionar el pacto constitutivo con una cláusula décima-primera, que regule los
asuntos que son materia de asamblea extraordinaria de accionistas.—San Isidro
de Heredia, 20 de abril del 2009.—Florence Chambolle-Tournon, Presidente.—Camille
Chambolle-Tournon Hickson, Secretaria.—1 vez.—(34417).
EDITORIAL LUMBRE S. A.
Se
convoca a los accionistas de Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382770 a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará en sus oficinas en San José, avenida 7,
calles 25 y 29, Nº 2590 a
las 19:00 horas del 28 de mayo del 2009 en primera convocatoria; de no reunirse
el quórum de Ley, se celebrará una hora después, en segunda convocatoria, para
tratar y resolver sobre los siguientes temas:
1. Acordar o no la disolución de
la sociedad. En caso afirmativo se nombrará un liquidador. En caso negativo, se
procederá a:
a. Reforma de los estatutos
sociales en lo referente al domicilio, a la representación legal y la
composición de la junta directiva.
b. Elección de
junta directiva y fiscal.
2. Varios.
San
José, 22 de abril del 2009.—Dorelia Barahona Riera, Presidenta.—1 vez.—(34418).
COMPAÑÍA DIALPE S. A.
Se
convoca a los socios accionistas de la Compañía Dialpe
S. A., cédula jurídica 3-101-028714
a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse
el día jueves 14 de mayo del 2009, en el Bufete Castillo Montoya, cincuenta
metros al norte de la Mucap
en Barrio Los Ángeles, Cartago. Primera convocatoria a las 8:30 a. m. Segunda
convocatoria a las 9:30 a. m. con los socios presentes: Agenda: 1-)
Recibimiento de los socios 2-) Nombramiento de apoderado especial para la
reposición de libros de la compañía y para que represente a la compañía en el
juicio laboral, expediente 07-000300-0166-LA que se tramita en el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José de José Antonio Fernández
Madrigal contra Dialpe S. A. 3-) Autorizar el nombramiento de presidente con
poder generalísimo sin límite de suma de la compañía, una vez que se tengan los
libros legales. 4-) Asuntos varios.—Patricia Maroto Hernández.—1 vez.—Nº
101985.—(34430).
EHRENBERG Y MAROTO LTDA.
Se
convoca a los socios accionistas de la Ehrenberg y Maroto Ltda., cédula jurídica 3-102-003636 a asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el día jueves 14 de mayo del 2009, en el
Bufete Castillo Montoya, cincuenta metros al norte de la Mucap en Barrio Los Ángeles,
Cartago. Primera convocatoria a las 10 a. m. Segunda convocatoria a las 11 a. m. con los socios
presentes: Agenda: 1-) Recibimiento de los socios 2-) Nombramiento de apoderado
especial para la reposición de libros de la compañía. 3-) Autorizar el
nombramiento de gerente con poder generalísimo sin límite de suma de la
compañía, una vez que se tengan los libros legales. 4-) Asuntos
varios.—Patricia Maroto Hernández.—1 vez.—Nº 101988.—(34431).
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
De
acuerdo a lo que establece el acta constitutiva de la Fundación Liceo
de Costa Rica, en su cláusula octava, se les convoca a una asamblea general
para elegir a los miembros de la Junta Administrativa.
La asamblea se
realizará el martes 12 de mayo, a la 6:30 p. m. en el Liceo de Costa Rica.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea dará inicio 45 minutos después con el número de
patrocinadores presentes.—San José, 24 de abril del 2009.—Ing. Edwin Moya
Solano.—1 vez.—(34573).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A
ADMINISTRADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN
POPULAR INMOBILIARIO NO DIVERSIFICADO
(FINPO INMOBILIARIO)
(Autorizado por la Superintendencia General
de Valores, mediante
Resolución SGV-R-1278 del nueve de
setiembre del dos mil cinco)
Con
fundamento en el artículo 76 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Título I,
Capítulo VII, Sección V del Código de Comercio, referente a las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, el prospecto de este Fondo de Inversión, y de la
normativa vigente, se convoca a la asamblea de Inversionistas del Fondo de
Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (FINPO INMOBILIARIO), a
celebrarse en el Hotel San José Palacio, salón Greco A, a las diecisiete horas
del 21 de mayo del 2009 en primera convocatoria. De no existir quórum
necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la
primera, y se hará con el número de inversionistas que se encuentren presentes.
ORDEN DEL DÍA:
Temas
ordinarios:
- Bienvenida a cargo del
Gerente General de POPULAR SAFI, Master Alejandro Centeno Roa.
- Informe de
Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2008.
- Informe de
Gestión de POPULAR SAFI al 31 de diciembre del 2008.
- Presentación
por parte del Valuador Financiero.
Temas
extraordinarios:
Modificaciones
al prospecto del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado
(FINPO INMOBILIARIO) en los siguientes apartados:
- 1.2.3 Mínimo de Inversión.
- 1.2.6
Procedimiento de Colocación de las Participaciones.
- 1.4.2.1
Criterios de Diversificación.
- 1.8 Lugares
donde realizar las inversiones.
Les
recordamos a todos los inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad Administradora, como
propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión
Inmobiliario. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar
por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos
idóneos, su representación. Esta acreditación se puede realizar en las oficinas
de POPULAR SAFI a partir del día 18 de mayo del 2009 y hasta el 20 de mayo del
2009 entre las 8:00 y las 17:00 horas, o bien el día 21 de mayo del 2009 en el
lugar de la celebración de la
Asamblea de Inversionistas entre las 16:00 y las 17:00 horas.
El 01 de mayo del
2009, es la fecha para determinar los inversionistas del Fondo que podrán
asistir a la Asamblea
con vos y voto.
Antes de invertir
solicite el prospecto del Fondo de Inversión. De acuerdo a la Ley 7732, artículo 13: “La autorización de oferta pública no implica
calificación sobre la bondad de las participaciones del Fondo de Inversión ni
sobre la solvencia del fondo de su Sociedad Administradora”. “Los rendimientos
producidos en el pasado no garantizan un rendimiento”. “La gestión financiera y
el riesgo de invertir en este Fondo de Inversión, no tiene relación con los de
Entidades Bancarias o Financieras de su Grupo, pues su patrimonio es
independiente”.—San José, 30 de abril del 2009.—Master Alejandro Centeno Roa,
Representante Legal.—1 vez.—(34676).
FOLLAJES MARVESA S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de la empresa Follajes Marvesa S. A.
Agenda para el día 19 de mayo del 2009: 1) Apertura de quórum de ley,
convocatoria 9 a.
m. 2) Ratificación de los nombramientos
del acta de asamblea número tres del día primero de junio del año dos mil
siete, nombramientos de la junta directiva y el agente fiscal; y propuesta del
nuevo puesto y nombramiento de agente residente. 3) Asuntos varios a escuchar,
con promoción de voto por mayoría simple. 4) Aprobación de los estados
financieros de los periodos 2007 y 2008; y repartición de las utilidades de
estos dos periodos equivalentes a 767.053,00 colones, al primer período y
2.567.469,00 colones correspondientes al segundo periodo indicado. 5) Se
propone al capital social de la sociedad de esta plaza la suma de setecientos
cincuenta mil colones netos, los que serán aportados en la asamblea presente
indicada por los socios, en dinero en efectivo. 6) Designación de notario para
elevar acuerdos de asamblea a escritura pública y su debida inscripción en el
Registro Nacional.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(34678).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD COMERCIAL LA ANGOSTURA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad
Comercial La
Angostura Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(32108).
ZORBA EL BUDHA S. A.
Elizabeth
Pederson, ciudadana norteamericana con pasaporte de ese país número siete cero
cero cuatro cero nueve cinco uno dos, solicita la reposición de sus
certificados de acciones común y preferencial de Zorba El Budha S. A., cédula
jurídica 3-101-155074 por haberse extraviado. Artículo 689 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado deberá presentar su oposición en San
José, calles 11 y 13, avenida 10, Bufete Alfaro y Asociados. Licenciada Xinia
Alfaro MENA, Asesora Legal de la sociedad.—Nº 100843.—(32474).
Yo,
José Fabio Sánchez Bolaños, cedula número 2-496-224. Solicita ante la Dirección General
de la tributación, la reposición de los siguientes: Diario, número 1, Mayor
número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante le Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
Fabio Sánchez Bolaños, Solicitante.—Nº 100759.—(32476).
AGRO EXPORTA POCOCÍ
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro
Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cedula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis , solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes: libros uno Diario, uno
Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Actas de Asambleas de Accionistas, uno
Actas de Junta Directiva, uno Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—Nº 100838.—(32477).
HERMANOS BALTODANO GÓMEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos
Baltodano Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario el número uno,
Inventario y Balances el número uno, Mayor el número uno, Registro de
Accionistas el número uno, Actas de Cónsejo de Administración el número uno y
Actas de Asamblea de Socios el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Solicitante.—Nº 100873.—(32478).
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valladares
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-215334, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno, Acta de Consejo de Administración uno, Acta de
Asambleas de Socios y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez, Notario.—Nº 100888.—(32479).
JORNALERO CARAIGRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jornalero
Caraigres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349277 solicita ante La Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas
de Junta Directiva, todos corresponden al primer libro. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ólman
Álvarez Zamora, Apoderado Generalísimo.—Nº 100920.—(32480).
I LOVE JESUS S. A.
I Love Jesús S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos
noventa y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
seis libros legales: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventario y Balances, 4) Actas de
Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de
Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 100985.—(32481).
INNOVA TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Innova
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284150-33, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios y Acta de Registro de Socios, todos Nº 01. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 14 de abril del 2009.—Dr. Mauricio Guadamuz González, Apoderado
Generalísimo.—(32500).
INVERSIONES CUARENTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones
Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho,
solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro:
Registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Alejandra Arguedas
Marín, Notaria.—1 vez.—(32835).
JORGE GUTIÉRREZ E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge
Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 98360, actualmente
denominada Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98360,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales, consecutivo número uno: a) Diario, b) Mayor, c)
Inventarios y Balances, d) Actas de Consejo de Administración, e) Actas de
Asamblea de Socios y f) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Cindy Blanco González, Notaria.—(32888).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción
Nº 1838 a
nombre de Adrián Guevara Duarte, cedula de identidad número 1-416-454 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian
Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente
General.—Nº 101154.—(32934).
Masís
Artavia Fainier, cédula Nº 5-182-812, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1,
Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—La Cruz, Guanacaste, 3 de abril
del 2009.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—Nº 101040.—(32935).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA
DE CEDROS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Inversionista Isla de Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-119173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, libro
número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, libro de Registro
de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº
101128.—(32936).
CORPORACIÓN FINANCIERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005421, ante la Dirección General
de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros: libro de Actas
de Consejo de Administración, libro número uno, libro de Actas de Asamblea de
Socios, libro número uno, libro de Registro de Socios, libro número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del
2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 101129.—(32937).
Yo,
Luis Humberto Medrano Medrano, casado una vez, comerciante, cédula Nº
6-0143-748, vecino de Alajuela, mediante este acto hago constar que he iniciado
la reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario
y Balances número uno, para un total de tres libros extraviados, todos de mi persona,
por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Dirección General
de Tributación, Regional de Puntarenas, Área de Información y Asistencia al
Contribuyente.—Puntarenas, 14 de abril del 2009.—Luis Humberto Medrano
Medrano.—Nº 101172.—(32938).
THE MAP COMUNICACIÓN
ESTRATÉGICA
El
suscrito, presidente de la sociedad denominada The Map Comunicación
Estratégica, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil doscientos
setenta y cuatro, anteriormente denominada Profesionales en Comunicación de
Centroamérica Sociedad Anónima, por haberse así acordado en asamblea de
accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del siguiente libro legal: libro de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje
y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del
diario de circulación nacional.—Miguel Martí Volio.—Nº 101181.—(32939).
DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y
CABLE
DISTELCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
de Televisión y Cable DISTELCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154152,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, reposición de seis libros:
Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, número uno cada libro. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de abril del 2009.—Jorge Garro
López, Presidente.—Nº 101205.—(32940).
CRISTAL DE BALLENA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cristal
de Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287768, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de
Asamblea de Socios uno, Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, Notario.—Nº 100996.—(32941).
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo
de Costa Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de Diario
número dos, Inventarios número dos y Balances número dos. Quien se considere
afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del
diario nacional.—Jason Moore, Representante Legal.—(33057).
Juan
Ramón Vargas Lizano, cédula Nº 1-0870-0670, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Ramón Vargas
Lizano.—(33162).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura número veintidós se protocoliza asamblea de socios, en la cual se
disuelve la sociedad Maderas de Mi Terruño S. A.—Heredia, 30 de octubre
del 2008.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—Nº 100925.—(32637).
Por
escritura otorgada en esta ciudad ante mí, a las 16:30 horas de hoy, Rosibel
Marieth Hidalgo Montoya, cédula 3-272-388, traspasó a Fanshun Kuang, cédula de
residencia permanente 115600200425 el establecimiento mercantil “La Esquinita” situado en
San Francisco de Agua Caliente, Cartago, Urbanización Cocorí. El precio de la
venta quedó depositado en el comprador, quien lo entregará a la transmitente,
una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que
se hará en La Gaceta,
citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus
derechos en el citado negocio.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 101188.—(33039).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de
abril del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-511457 limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis
de abril del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(32218).
Mediante
escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas del quince de abril del año en curso, se constituyó la compañía que
utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a
la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad
limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J (Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo
social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 16 de
abril 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100948.—(32655).
Mediante
escritura número ciento veintinueve otorgada ante mi notaría, a las diecinueve
horas del dieciséis de abril del año en curso, se constituyó la compañía Servicios
Audiológicos de Guanacaste S.R.L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve
años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de abril
2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100949.—(32656).
Mediante
escritura número ciento veintiocho otorgada ante mi notaría a las dieciocho y
treinta horas del dieciséis de abril del año en curso, se constituyó la compañía
Jodama S.R.L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital
social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de abril 2009.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 100950.—(32657).
Arte
Culinario Restaurante Dragón Jaco Beach S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos ochenta y
ocho, procede a realizar nombramiento en la junta directiva, de su secretario
quien recae en Joe (nombre) Clark (apellido), mayor de edad, estadounidense,
soltero, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero uno tres siete seis dos seis, vecino del distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Residencias Aqua trescientos
tres, en el cargo de secretario por todo el plazo social quien acepta en el
cargo antes descrito y entra de inmediato en su ejercicio. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 100951.—(32658).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de
abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
BPS Parking & Beach Services Sociedad Anónima, Con un capital
social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente
suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 100953.—(32659).
La
suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 17
de abril del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Erluma
de Santa Cruz S. A., nombrando nueva junta directiva. Juan Luis León
Blanco, presidente por todo el plazo social. Es todo.—San José, 17 de abril del
2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100954.—(32660).
Mediante
escritura otorgada a las 8:00 horas del primero de abril del año dos mil nueve,
ante la notaría pública Melania Gutiérrez Gamboa, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Cuestamoras Internacional GCMI Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic.
Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 100955.—(32661).
Por
escritura número ciento tres-ochenta y tres, otorgada ante esta notaría:
notarios públicos Rolando Laclé Castro y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las
dieciocho horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, realizan nombramientos en la junta
directiva y se otorga poder general de la sociedad denominada Administradora
de Remesas San Miguel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 100959.—(32663).
Por
escritura de las 15:00 horas del 16 de abril del año 2009, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Econat Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 100960.—(32664).
Por
escritura de las 15:45 horas del 16 de abril del año 2009, se constituye la
sociedad denominada Continental Gaming Online Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100961.—(32665).
Por
escritura de las 15:15 horas del 16 de abril del año 2009, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Central Ecológica IC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 100962.—(32666).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura
Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil
nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de GGoye Fotografía S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, cuya denominación
será: Ocean & Cross S. A.; se modifica la cláusula segunda, cuyo
domicilio será: cantón de Mora, Ciudad Colón, de la escuela Brasil de Mora,
ciento cincuenta metros oeste, condominio Novara, casa veintiséis; y se
modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo la
representación al presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo de actuar conjuntamente en actos
mediante los cuales se enajene o dé en garantía bienes y derechos propiedad de
esta empresa. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 100965.—(32667).
En
mi notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Lorito
Tropical del Norte Limitada, por la cual se ratificó aumento de capital
social.—San José, quince de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 100967.—(32668).
Trasportes Privados Nacionales S. A., en
asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social revocó el nombramiento
de todos los miembros de la junta directiva y nombró nueva junta directiva y
fiscal, además modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo,
mediante escritura Nº 25, otorgada a las 13:00 horas del 26 de febrero del
2009.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 100968.—(32669).
Transyt
S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social
revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y nombró
nueva junta directiva y fiscal, además modificó las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo, mediante escritura Nº 26, otorgada a las 15:00 horas
del 26 de febrero del 2009.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 100969.—(32670).
A las
once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad The Red Knight Rider EZG Limitada,
mediante escritura número cincuenta y seis del tomo cuarenta de mi
protocolo.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—Nº 100971.—(32671).
A las
once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Multiservicios Hoteleros CH Sociedad Anónima,
mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo cuarenta de mi
protocolo.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—Nº 100972.—(32672).
Los
señores, José Joaquín Jiménez Salazar, mayor, casado una vez, criminalista,
vecino de San José, calle siete, avenidas ocho y diez, casa seis ocho dos, José
Joaquín Jiménez Castillo, mayor, casado una vez, estudiante universitario,
vecino de Tibás de la equina sur del cementerio, cincuenta metros al sur,
cédula de identidad uno-uno dos seis seis-cero tres dos nueve, constituyen la
sociedad que denominará Seguridad e Investigaciones Jiménez y Jiménez
Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito
notario William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las quince horas del treinta de marzo del año dos mil nueve. Presidente: José
Joaquín Jiménez Castillo. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del año dos
mil nueve.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 100976.—(32673).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Tierras
Nuevas del Bosque Sociedad Anónima, aumentó de capital social y cambió de
junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 100978.—(32674).
Se
hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras
números ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y
siete otorgadas en fecha del trece de abril del año dos mil nueve. Se
constituyen las siguientes compañías Unión Hotelera Costarricense Sociedad
Anónima, Minivacaciones Hoteleras Sociedad Anónima y Escapaditas
Hoteleras Costarricenses Sociedad Anónima. Por los socios Solanlly Borjas
Hidalgo, Fredlin Blanco Bolaños, Sabrina Hidalgo Tabora y Allison Borjas
Hidalgo, constituyendo la primera, Solanlly Borjas Hidalgo y Allison Borjas
Hidalgo, constituyendo la segunda y tercera. Todas por un plazo de noventa y
nueve años.—San José, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 100980.—(32675).
El
suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día quince de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionista de la compañía Coast View
Investments Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 100981.—(32676).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas, diez
minutos del primero de abril dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Aldesa Servicios PSCO S. A., reformando la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del
2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 100982.—(32677).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Tico Realtor S. A.—San José, tres de abril del
2009.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 100983.—(32678).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Codex Diligitalis S. A.—San José, tres
de abril del 2009.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
100984.—(32679).
Ante
mí, constituí sociedad Distribuidora Zaimar Sociedad Anónima.
Domiciliada: Grecia, San Luis 25 norte de la iglesia. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Nombrados: Presidenta: Zaida María
Barrantes Murillo. Secretario: Martín Barrantes Murillo. Presidente y
secretario tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente con representación judicial y extrajudicial
de la Cía.—Grecia
18:00 horas 18 de abril de 2009.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—(32687).
Por
escritura número doscientos siete, se modifica cláusula del pacto constitutivo
de la sociedad denominada R.A. Lirio Blanco Sociedad Anónima.—San José,
primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina,
Notaria.—1 vez.—(32691).
Por
escritura número doscientos cinco, se modifica cláusula del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ambae del Sol Sociedad Anónima.—San
José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina,
Notaria.—1 vez.—(32693).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto
social de Intelitransport S. A.—San José, trece de abril del dos mil
nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(32704).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto
social de Representaciones Marítimas Mar y Tierra S. A.—San José, veinte
de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1
vez.—(32705).
Por
escritura número 281-19, otorgada en Heredia, a las 9:30 horas del día de hoy,
ante esta notaría la compañía de esta plaza Cúspide Seguros y Asesorías
Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número siete, modificó las cláusulas primera y cuarta de los
estatutos.—Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas,
Notario.—1 vez.—(32713).
Por
escritura de las trece horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Arcos Web S. A., se reforma lo concerniente a la
administración y domicilio.—Heredia, 14 de abril de 2009.—Lic. Berenice Retana
Ureña, Notaria.—1 vez.—(32717).
A las
veintitrés horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, ante la notaría
de la Licenciada Ana
Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Montemares de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de abril del año dos mil
nueve.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(32719).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de abril
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sunil Exports and Imports
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones.
Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
17 de abril del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(32735).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Liberty
Legal Services Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de abril del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(32736).
Por
escritura número cincuenta, se constituye la sociedad anónima denominada Desarrollo
Dalesa S. A., constituida el trece de abril del dos mil nueve,
representación social corresponde al presidente.—San José, diecisiete de abril
del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº
101032.—(32778).
Por
escritura número cincuenta y tres se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca BJHJ S.
A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y
cinco mil trescientos ochenta y tres, donde se nombra nueva junta directiva y
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
abril del dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº
101033.—(32779).
Por
escritura número cincuenta y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Malemaydi
S. A., constituida el trece de abril del dos mil nueve, representación
social corresponde al presidente.—San José, diecisiete de abril del año dos mil
nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 101034.—(32780).
Por
escritura número cincuenta y dos se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productora
Tropical S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno
dos tres cero siete, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos
mil nueve.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 101035.—(32781).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de
abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia
Garita Flores Florecitas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil
colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Erlinda
Flores Rivera.—San José, 17 de abril del año 2009.—Lic. Sandra María Arce
Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 100139.—(32782).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Ballestero Villegas Sociedad
Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: nueve mil
colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Fernando
Ballestero Villegas, secretario Eduardo Ballestero Villegas y tesorero Rodolfo
Ballestero Villegas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del
dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—Nº 101043.—(32783).
Ante
esta notaría pública se reforma cláusula segunda de la sociedad Negocios
Internaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Del domicilio, siendo el correcto San José, Desamparados, San Jerónimo de la
última parada de autobuses de Paso Ancho, ciento quince metros sur.—San José,
19 de abril del 2009.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
101046.—(32784).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de abril del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Kalonize Esthetic Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Kalonize Esthetic S. A. Domicilio: Pérez Zeledón,
Barrio Sinaí, ciento cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional,
Sede Región Brunca. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución. Presidenta: Verónica María Serrano Estrada; en calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día catorce de abril del año
dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 101050.—(32785).
Por
medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas
del día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyeron las compañías
denominadas We Kill Mold CR Sociedad Anónima y Perfect Air CR
Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social:
San Isidro de Pérez Zeledón centro, Provincia de San José, ciento cincuenta
oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias.
Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce
del mes de abril del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 101051.—(32786).
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de marzo del año
2009. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada 3-101-540710 s. a.—San José, 30 de marzo del año
2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 101052.—(32787).
Ante
este notario público, al ser las quince horas del quince de abril del dos mil
nueve, se constituyeron las sociedades: TIERRA
MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES UNO, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES
DOS, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES TRES, TIERRA MAGNIFICA LAND
HOLDINGS GUIONES CUATRO, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES CINCO, TIERRA
MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES SEIS, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES
SIETE, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES OCHO, TIERRA MAGNIFICA LAND
HOLDINGS GUIONES NUEVE, TIERRA MAGNIFICA LAND HOLDINGS GUIONES DIEZ,
todas, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con un capital social de doce mil colones, gerente: Steven Sullivan
Jacobus.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 101053.—(32788).
Yorleni
Priscila Mora Ovares y Sandra Lorena Ovares Solano, constituyen la
sociedad denominada Distribuidora Mora y
Ovares. S. A., la cual
tendrá su domicilio en San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, setenta
y cinco metros al este de la terminal de buses, casa doscientos setenta y
nueve. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Y el objeto
la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Marvin Mora Ovares. Escritura otorgada a las nueve
horas del quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles,
Notaria.—1 vez.—Nº 101054.—(32789).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticuatro de marzo
del dos mil nueve, se constituyó: la sociedad denominada Negocios Chiarelli
S. A. La presidenta tiene la representación de la sociedad. Capital
social: diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Ana Lorena
Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101056.—(32790).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis
horas y media del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald Woods Bahuinia
Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, por lo que se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101058.—(32791).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las
diecisiete horas y media del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Diamond Cove
Ventures Berilo Número Seis Sociedad Anónima, por lo que se reforma
la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 100060.—(32792).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince
horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald Woods
Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, por lo que se reforma
la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101061.—(32793).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil nueve,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald
Woods Berilo Número Seis Sociedad Anónima, por lo que se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101063.—(32794).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciocho
horas del quince de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Diamond Cove Ventures Basanita Número
Cinco Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto
social.—San José, dieciséis de abril de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette
Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101064.—(32795).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez
horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de Extended
Properties of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 101066.—(32796).
Por
escritura número ciento setenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del ocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Navacama EANC Sociedad Anónima.—Guanacaste,
ocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—Nº
101068.—(32797).
Por
protocolización efectuada a las ocho horas del quince de abril del año dos mil
nueve, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Boulevar
Acuario Rohrmoser J-Diez S. A., se modifica la cláusula
novena del pacto social.—San José, 15 de abril del dos mil nueve.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 101069.—(32798).
En
esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil
nueve, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio
sesenta y ocho frente del tomo cincuenta, se constituyó Cabinas Brisa Bonita
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101070.—(32799).
En
esta notaría a las ocho horas del diecisiete de abril en curso, mediante la
escritura número setenta y nueve, iniciada al folio ciento quince vuelto del
tomo cincuenta, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Agrícola
de Parrita Sociedad Anónima, y se nombró nuevo presidente y
secretario.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101071.—(32800).
En
esta notaría a las a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil
nueve, mediante la escritura número treinta y siete, iniciada al folio cuarenta
y nueve frente del tomo cincuenta, se modificó la cláusula sétima del pacto
social constitutivo de Inversiones Sol y Playa Radiantes Sociedad
Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Parrita, veinte de abril del
dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101072.—(32801).
En
esta notaría a las doce horas del trece de abril en curso, mediante la
escritura número setenta y siete, iniciada al folio ciento ocho vuelto del tomo
cincuenta, se constituyó una sociedad con base en el decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social suscrito y
pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, trece de abril del dos mil
nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101073.—(32802).
En
esta notaría a las ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, mediante
la escritura número ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento veinticinco
vuelto del tomo cincuenta, se protocolizó acta de la sociedad Happy Trails
Dos U Sociedad Anónima, en donde se modificó el domicilio social y la
cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombró nueva junta
directiva.—Parrita, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101074.—(32803).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé: acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Boca Coyote S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula octava, de la administración, del pacto
constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.
Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos
del día trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 101076.—(32804).
Por escritura
otorgada en Liberia a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2009, se constituyó
ante esta notario, la sociedad denominada Inversiones Nataly Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse con las palabras Inversiones Nataly,
con domicilio en Bagaces, Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, Tienda Leidy.
Presidente: Óscar Campos Vastos.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 101077.—(32805).
Por
escritura número trescientos cuarenta y siete de las diecisiete horas treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, otorgada ante la suscrita
notaría se constituyó la sociedad Grupo Klabe Sociedad Anónima.—San
José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Zapata Miranda,
Notaria.—1 vez.—Nº 101078.—(32806).
Por
escritura otorgada ante mi notaría; a las nueve horas del dieciséis de marzo
del dos mil nueve, los señores Bo Hyun Park y Gladis Puma Ale, constituyen la
sociedad anónima denominada Nakim Corporation Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Nakim Corporation S. A.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic.
Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—Nº 101079.—(32807).
Hago
constar que por escritura pública número 58-7 autorizada a las 16:00 horas del
día 17 de abril del 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Citibank de Costa
Rica S. A., mediante el cual: (i) Se revoca el nombramiento de la
junta directiva y el fiscal y se nombran sus sustitutos y (iii) la reforma de
la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 20 de abril del
2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 101080.—(32808).
Ante
la notaría del suscrito al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Casas de Playa Cristina S. A.,
con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Santo
Domingo de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos
del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—Nº 101081.—(32809).
Ante
la notaría del suscrito al ser las ocho horas del siete de abril del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Agricultura Internacional
Publishing S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa
domiciliada en Playa Herradura de Puntarenas. Es todo.—Heredia, al ser las ocho
horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 101082.—(32810).
Por
escritura número treinta y uno del tomo veintitrés del protocolo de la Lic. Lorena Arrazola
Coto, de las once horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Evaluaciones Ambientales en Centro América
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia. Objeto:
comercio.—Heredia, diecisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Lorena
Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 101083.—(32811).
Por
escritura número quince del tomo veintitrés del protocolo de la Lic. Lorena Arrazola
Coto, de las ocho horas del seis de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sauces
B Número Veintitrés Cocobolo A S. A., celebrada el cinco de marzo del año
dos mil nueve. Se modifica cláusula octava, la representación de la sociedad se
ejerce en forma conjunta por el presidente y el secretario, se incluye una
nueva cláusula, la décima segunda, se nombra agente residente, se realiza
nombramiento de presidente, secretario y fiscal.—Heredia, diecisiete de abril
del año dos mil nueve.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº
101084.—(32812).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día quince de
abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Wenlimi
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Wenlimi S. A. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón,
a las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Wady
Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 101085.—(32813).
El
suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta
notaría se ha constituido la sociedad Grupo Fabo CR Sociedad Anónima.
Presidente Ronald Enrique Benavídez Jiménez, cédula 9-093-923, a quien le corresponde
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sólo en forma conjunta o
separada.—20 de abril del 2009.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
101086.—(32814).
Mediante
escritura pública número cuarenta-dos, otorgada en esta notaría a las ocho
horas del día viernes veinte de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Brakeda Especialistas en Pintura
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Bryan Valladares
Valverde, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº
101089.—(32815).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tierras C.S.C. de
Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú,
San Antonio, de la
Cooperativa San Antonio, doscientos metros al norte y setenta
y cinco al sur. Presidenta: María Luisa Salazar Guillén.—San José, 02 de abril
del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 101093.—(32816).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de
abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones
Industriales Montero y Herrera Sociedad Anónima. Apoderados con la
representación judicial y extrajudicial, el secretario y la presidenta: Daniela
María Montero Murillo. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en
Heredia.—Heredia, dieciocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101096.—(32817).
Por
escritura pública número 436-3 otorgada ante mi notaría a las 16 horas 50
minutos del 06 de abril del 2009, se ha constituido la entidad Inversiones
Pérez-García Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital
social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación
por todo el plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº
101097.—(32818).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del año
2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Villa Celeste I.V.C. S. A.,
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 13 de
abril del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101098.—(32819).
Ante
mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Cartago y actuando
en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora F Y L
del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de
Cartago. Su presidente es el señor Edgar Fallas Villavicencio. Escritura
otorgada en San José a las 15:00 horas del 16 de abril del 2009.—Lic. Abdenago
Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 101100.—(32820).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Publigraf Comercial S. A.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil
nueve.—Lic. Diana González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 101104.—(32821).
Por
escritura número 24 de las 10:00 horas del día 15 de abril del 2009, Eduardo
José Murillo Araya y Raquel González Soro, constituyen Aero Ganadería Muraya
S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Eduardo José Murillo Araya.
Domicilio: San José, Desamparados, Fátima.—San José, veinte de abril del año
dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
101105.—(32822).
Los
señores Nels P Larsen y Margarita Montero Quirós, constituyen la sociedad Inmobiliaria
Larmont S.R.L. Domicilio en provincia de San José, San Francisco de Dos
Ríos. Plazo: 99 años, a partir del 17 de abril del 2009. Capital social:
¢10.000,00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 17 de abril del
2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 101106.—(32823).
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de
febrero del 2009, se constituyó la compañía Paraíso Azul S. A. Plazo: 99
años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 50 metros sur Hotel Flor
Banca, contiguo Restaurante Roca Mar. Capital social: ¢12.000,00. Presidenta:
María Esther Mora Zúñiga.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Eladio Ant.
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101108.—(32824).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de abril del
2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Ferroca Agroindustrial S. A., por su medio. Se nombra nueva
secretaria por renuncia de la anterior. Se modifica la distribución del capital
social, siendo en lo sucesivo en doce acciones de mil colones cada una.
Presidente: Roque Gdo. Rodríguez Cordero.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic.
Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101109.—(32825).
El
suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad SUPERNIKAO
G Y M, al ser las ocho horas del seis de abril del dos mil nueve. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderados sin límite de suma. Domicilio: Hatillo,
San José.—Heredia, 06 de abril del 2009.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1
vez.—Nº 101111.—(32826).
El
suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Super
Fast, al ser las diecisiete horas del 13 de marzo del 2009. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderados sin límite de suma. Domicilio: San Pedro, San
José.—Heredia, 13 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº
101112.—(32827).
Mediante
la escritura 190, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se
protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula
segunda del pacto constitutivo, en cuanto al objeto de la sociedad de esta plaza
denominada Full Logic Operations Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María
Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 101114.—(32828).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Jurocama S. A.—Escazú, 6 de abril del
2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32831).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Constructora Dent S. A.—Escazú, 6 de abril
del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32832).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Desarrollos Nuevos D.H. S. A.—Escazú, 6 de
abril del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32833).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Empresas Dent S. A.—Escazú, 6 de abril del
2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32834).
Por escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del
2009, se constituyó la
Fundación Club Sport La Libertad. Domiciliada en San José, barrio Luján, contiguo a la iglesia
católica. Su plazo es perpetuo. Su objetivo principal será: promover el
desarrollo integral de la persona humana a través del deporte, la educación, la
ciencia, la cultura y el arte, por medio de la administración de los diferentes
aportes económicos, bienes u otros, propios o externos que se reciban. El
capital social se constituyó por un aporte inicial de diez mil colones, cuyo
monto queda depositado en los fundadores. Es todo.—San José, 20 de abril del
2009.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(32866).
La
suscrita notaria hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Paisaje de Estrellas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y
uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(32868).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad TCD Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
final en S. A., inscrita en la escritura doscientos sesenta iniciada en
el folio ciento cincuenta frente, del tomo tercero de mi protocolo. Cuyo
capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de
cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veinte de abril
del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(32879).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad TCD Games Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
final en S. A., inscrita en la escritura doscientos cincuenta y nueve
iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo tercero de mi
protocolo. Cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas, del
veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(32880).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 10, visible a folio 10 vuelto, a las
08:00 horas, del día 20 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria donde se modificó el domicilio social, y se nombró nuevo
gerente, de Lake V Treinta y Seis S.R.L. Gerente: María Bernarda Tuk
Durán.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(32885).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno
de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad mercantil Vidrios y
Aluminios Román & Berrocal P. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las
dos últimas letras S. A.—San José, a las dieciséis horas del veintiuno
de abril del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(32886).
En
esta notaría, al ser las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Adripri Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de marzo del
2009.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(32887).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del día veinte de abril
del dos mil nueve, se constituyó la fundación denominada Fundación Mundial
Déjame Vivir en Paz. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta
metros al este de la
Farmacia Santo Domingo. Plazo: perpetuo. Filosofía: que cada
ser humano pueda vivir como lo desee y tomar decisiones en su vida como le
plazca siempre y cuando no le haga daño a nadie. Persona que la constituye: el
señor Alberto Cabezas Villalobos.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(32967).
Por
escritura 266-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 15 de
abril del 2009, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Arimo
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(32982).
Por
escritura 267-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 15 de
abril del 2009, se constituye la siguiente sociedad Desarrollos Rogermo
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(32983).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos
ochenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda se nombra nuevo
presidente de la junta directiva de la empresa del pacto constitutivo de la
empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas diez
minutos del día quince de abril del dos mil nueve, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas diez minutos del día
quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—(32984).
Mediante
la escritura 191, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, según la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al objeto, de la sociedad
de esta plaza denominada Pilgram Technologies Sociedad Anónima.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 101115.—(32991).
Por
escritura de protocolización del acta número once, en folio veinte de la
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, ante esta notaría, a las
doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se reorganizó toda la
junta directiva, de la sociedad denominada Agroindustrias Z Tres Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil
seiscientos catorce, por el resto del periodo que esté vigente la sociedad; se
celebró con el quórum de ley y los acuerdos están en firme.—Curridabat, doce
horas del día diecisiete del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Dahiana
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101116.—(32992).
Ante
esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta, acta de socios número
quince, de la sociedad Supra Internacional Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos
veintiséis, se procedió a modificar junta directiva, puestos de tesorero y
secretario, al ser las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de marzo.—San
José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 101118.—(32993).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las diez horas, del veinte de marzo del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con
un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones.
Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciséis
de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº
101121.—(32994).
Por
escritura otorgada el veintiséis de enero del dos mil nueve, a las dieciséis
horas, Esteban Cordero Aguilar, Jorge Luis Rodríguez Corrales, Hazel Jiménez
Arrieta, constituyen sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de
cédula jurídica que se le asigne.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Ernesto
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 101122.—(32995).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante
escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos, del dieciséis de
abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima referente a la
administración de la sociedad denominada Fresas Frescas del Llano S. A.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente con las siguientes limitaciones, I.
Vender y comprar activos o inventarios de la sociedad. II. Otorgar préstamos a
terceros. III. Constituir a la sociedad en deudora o fiadora. IV. Suscribir
contratos cuyo valor económico sea mayor a los diez mil dólares, moneda en
curso legal de los Estados Unidos de América, para lo cual deberán actuar
conjuntamente.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 101123.—(32996).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 27 de marzo del
2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta novecientos ochenta
sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 101125.—(32997).
Por
escritura de las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, Depósito
El Rafaeleño Barva BV S. A., protocoliza acta de asamblea de accionistas
donde modifica cláusula sexta del pacto social, aumentando el poder del
secretario de junta directiva.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
101126.—(32998).
Los
señores Miguel Chacón Bustamante y Esther Carrillo Quirós, modifican cláusulas
segunda y sexta del acta constitutiva de X-Terra Dos Mil Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417617, mediante escritura quinientos
noventa y cinco, otorgada a las quince horas del quince de abril del dos mil
nueve, ante la notaria Rita Calderón Alfaro.—Lic. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 101127.—(32999).
Por
asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas del dieciocho de abril
del dos mil nueve, se reformó el acta constitutiva de la Asociación Feria
del Agricultor de Zapote Afadeza, en la que se corrigen la fecha de
realización de la asamblea general ordinaria, y se indica la dirección. Por
escritura de las nueve horas del veinte de abril del dos mil nueve, se
constituye la sociedad denominada Corporación Isabella Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva, y
el secretario y tesorero, actuando conjuntamente los últimos dos. Domicilio:
San José. Notarios: David Soto Solano y Miguel Ángel Rojas Pacheco.—Lic. Miguel
Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 101130.—(33000).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cordero
y Cordero AD Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles,
Pococí, Limón, 16 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 101132.—(33001).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Paralelos y Meridianos Coordinados Siete Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social
quedando denominada dicha sociedad como Grupo Preventiva Latinoamericana GPL
S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra
nuevo presidente y tesorero y se nombra vocal.—San José, a las 10:00 horas del
1º de abril del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº
101133.—(33002).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del
dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Faith Will Move Mountains Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos setenta y
siete, de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra
nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 101134.—(33003).
Kareem
Augusto Pugh Vose, William Pugh Mc Donald, Dorna Vose May y Byron Akeem Pugh
Vose, constituyen Computech Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Limón, a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1
vez.—Nº 101138.—(33004).
El
día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Evolution
Group S. A. Presidenta: Alejandra Solano Herrera. Capital social: diez mil
colones. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic.
Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 101139.—(33005).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009, se
constituyó la sociedad El Perrote S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100
años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101143.—(33006).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2009, se
constituyó la sociedad Perú Entre Panes S. A. Domicilio: San José.
Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101144.—(33007).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2009,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Forex Advisors Group
S. A., mediante la cual se cambia su nombre a Teka Group S. A., se
modifica la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 101145.—(33008).
Por
escritura número ciento veintisiete-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser
las once horas con cuarenta y siete minutos del día siete de abril del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad La Roja Sociedad Anónima. Capital
social: de veinte mil colones. Presidenta: Alina Alvarado Baltodano.—Nicoya,
catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 101147.—(33009).
Por
escritura número ciento treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser
las once horas con veintiún minutos del día catorce de abril del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad The Tropical Dreams Sociedad Anónima. Capital
social: de doscientos mil colones. Presidenta: Zaida María Hidalgo
Rojas.—Nicoya, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 101148.—(33010).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del
quince de abril del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Centro
Integral de Medicina Nutrición y Terapia Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial, la tiene el presidente.—Alajuela,
quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—Nº 101149.—(33011).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del
quince de abril del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Princesas
Stesu Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, la
tiene el presidente.—Alajuela, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor
Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 101150.—(33012).
Ante
mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de
Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin
consignarle nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.
Nombramientos: Presidente: Julio Cesar Umaña Rojas, y secretario: Édgar
Fernández Espinoza, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital: doce mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón Siquirres,
ciento cincuenta metros norte del Restaurante Casandra.—Siquirres, 14 de abril
del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 101151.—(33013).
Por
escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del dieciséis de abril del
dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Grupo Inmobiliario B P I de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos
setenta y siete. Se reforma la cláusula octava del pacto social referente a la
representación. Ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 101156.—(33014).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de abril del 2009 a las 10:00 horas, se
constituyó la sociedad Punto de Giro Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario:
Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del
2009.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 101157.—(33015).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de abril del 2009 a las 11:00 horas, la
sociedad APM Global Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, donde
se protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 101158.—(33016).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 30 de marzo de
2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Lía Kala AZB
Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera,
octava, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic.
Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 101159.—(33017).
Por
escritura número 52-6, otorgada ante mí en esta ciudad, a las 16 horas del 24
de marzo del 2009, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Duaal Altacer S. A, cédula jurídica número
3-101-517783, en donde se modificó las cláusulas segunda, tercera y octava del
pacto constitutivo de dicha entidad y se cambió la junta directiva.—San José,
20 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
101160.—(33018).
Por
este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas treinta
minutos del día dieciséis de abril del dos mil nueve, mediante escritura número
veinticinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una
sociedad denominada: Era Consultores Ambientales Sociedad Anónima.—Paraíso
de Cartago, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101161.—(33019).
Ante
esta notaría el día diecisiete de abril del dos mil nueve, se reforma mediante
asamblea de socios la cláusula octava de pacto constitutivo de la sociedad Total
Life Care Costa Rica Sociedad Anónima.—Veinte de abril del dos mil
nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 101162.—(33020).
Ante
esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las nueve horas del
veintiuno de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maquinaria Arrieta e
Hijos (M.A.E.H. S. A.) Sociedad Anónima, según la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 101163.—(33021).
Ante
esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Parcelaciones
de Turrialba Sociedad Anónima. Con domicilio: La provincia de Cartago,
cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, reside ciento cincuenta
metros al norte de del colegio diurno de Turrialba. Capital social: Diez mil
colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el
presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº
101164.—(33022).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinte
de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Point
of Sunset Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Juan
Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº
101165.—(33023).
La
suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominará de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en La
Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año
dos mil seis, que consta en la escritura número doscientos cincuenta y siete
visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo dos de mi protocolo dél día
dieciséis de abril del dos mil nueve.—Es todo.—Al ser las siete horas del día
veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Zarela Obando Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 101166.—(33024).
La
suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominara de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en La
Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año
dos mil seis, que consta en la escritura número doscientos cincuenta y seis
visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo dos de mi protocolo del
día dieciséis de abril del dos mil nueve. Es todo.—Al ser las siete horas del
día veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Zarela Obando Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 101167.—(33025).
La
suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominara de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tre1 mil ciento setenta y
uno-J, publicado en La
Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año
dos mil seis, que consta en la escritura número doscientos cincuenta y cinco
visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo dos de mi protocolo del día
dieciséis de abril del dos mil nueve. Es todo.—Al ser las siete horas del día
veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Zarela Obando Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 101168.—(33026).
Ante
esta notaría comparecieron lo señores: Adrián Espinoza Ramírez y Elizabeth
Rojas Jiménez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de
constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y
por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Drenajes
y Siembras Vanegas Ramírez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Drenajes
y Siembras Vanegas Ramírez S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio
social será exactamente Limón, en la entrada de Finca Arenal Dos de Matina de
Limón, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de
Limón, ocho horas de ocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
V., Notario.—1 vez.—Nº 101170.—(33027).
Ante
esta notaría comparecieron los señores: Marcos Francisco Latouche Delgado y
Elizabeth Rojas Jiménez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el
propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código
de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se
denominará Inversiones Brayan Latouche Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Inversiones Brayan Latouche S. A. Segunda: Del domicilio: El
domicilio social será exactamente Limón, San Miguel de Matina, el capital
social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de
tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1
vez.—Nº 101171.—(33028).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de abril del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Ocho Quepos Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil
nueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 101173.—(33029).
Por
escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las once horas con treinta y
minutos del día veinte de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de
asamblea mediante el cual se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Rincón Educativo
Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 101175.—(33030).
Por
escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las once horas del día veinte
de abril del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Supertica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de abril del dos mil
nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
101176.—(33031).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las nueve horas del primero de abril de dos mil nueve, mediante
asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente y
secretario de la junta directiva y modificar la cláusula décima segunda del
pacto social de la sociedad denominada Distribuidora Colón Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las once horas cinco minutos del veinte de abril del dos
mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 101179.—(33032).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las once horas del primero de abril de dos mil nueve, mediante
asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente y
tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Distribuidora Bello
Horizonte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas diez
minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 101180.—(33033).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Grupo
Sifima S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera para que se
denomine Grupo Distribuidora Girasol S. A., y se nombra nuevo
presidente, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las catorce horas del
dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 101182.—(33034).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Quepos
at The Hills Hotel S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y
tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula del capital social.
Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
101183.—(33035).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura número cincuenta y siete del
tomo diez del licenciado Ronald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la compañía 3-101-529302 s. a., mediante escritura
número cincuenta y ocho del tomo diez del Licenciado Ronald Solano Pérez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-529282 s.
a., mediante escritura número cuarenta y siete del tomo diez del licenciado
Ronald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
compañía 3-101-529215 s. a. Asimismo el suscrito notario hace constar
que mediante escritura número siete del tomo cuatro de mi protocolo se
protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Caraos D H F
Quince S. A., asimismo mediante escritura número veinte del mismo tomo de
protocolo se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las
sociedades Liquene Dorado
A C M Setenta y Cuatro S. A., Sysofilia L C V Sesenta y Cuatro S. A.
y mediante escritura número diecinueve del mismo tomo de mi protocolo se
protocolizaron asambleas generales extraordinarias de
las sociedades Crisantico
M A X Sesenta y Cinco S. A., Colibrí Minuatura M C S Sesenta y Seis S.
A., Brezo R J L Sesenta y Siete S. A., Durillo T R W Sesenta y Ocho S. A.,
Rudbeckia N Z F Setenta y Dos S. A., Flox Paniculata V W A Setenta y Uno S.A.,
Capullinas A O Y Setenta
S. A. y Agerato N A B Sesenta y Nueve S. A., en
todos los casos se realizaron cambios al pacto de cada una de las
sociedades.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 101184.—(33036).
Mediante
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos
mil nueve, ante esta notaría se constituyó Mosaic Services Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Escazú. Plazo: cien años. Objetivo: comercio en general.
Capital social: cien dólares suscrito y pagado. Administración: Junta directiva
compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Representación: Presidente, vicepresidente y tesorero apoderados generalísimos,
secretario apoderado general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
101185.—(33037).
Ante
mi notaría los señores Edgar Rolando Garita Ulloa cédula N’ 1-1082-821 y Fátima
del Rosario Silva Salina, nicaragüense, cédula de residencia número
155807964809 de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
33171-J publicado en La
Gaceta 114 del 14 junio del 2006 constituyço una sociedad
anónima, capital social diez mil colones exactos. Domicilio es Heredia, cantón
Heredia, distrito Heredia, exactamente de la iglesia católica La Inmaculada, trescientos
metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa color blanca.—Cartago, 17
de abril del 2009.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
101187.—(33038).
Por
escritura número trescientos treinta siete-ocho, se acuerda la cesión y
traspaso de poderes de la sociedad anónima Extreme Potencial Carr S. A.,
a favor del señor Óscar Tomas Pretel Granados, cédula de residencia uno uno
siete cero cero uno cero nueve cinco tres tres cuatro, a partir del día cuatro
de diciembre del dos mil ocho.—San José, 19 de abril del 2009.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 101189.—(33040).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy a las doce horas, se constituyó Sistemas
Inversores de Potencia N.V.P. Sociedad Anónima Domicilio social: Curridabat,
Urbanización José María Zeledón, primera Etapa, casa C-dieciséis. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. Javier Milton Pastrana,
Notario.—1 vez.—Nº 101190.—(33041).
Por
escritura número trescientos treinta siete-ocho, se acuerda la cedesión y
traspaso de poderes de la sociedad anónima Bienes e Inversiones Lago Azul
del Caribe S. A., a favor del señor Oscar Tomas Pretel Granados, cédula de
residencia uno uno siete cero cero uno cero nueve cinco tres tres cuatro, a
partir del día cuatro de diciembre del dos mil ocho.—San José, 19 de abril del
2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
101191.—(33042).
Por
escritura ciento cincuenta y tres, otorgada ante los notarios Mario Zárate
Sánchez y Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis
de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alternativas
de Embalaje Key.A Sociedad Anónima. Presidente. Edgar Casco
Quintero.—Heredia, dieciséis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Carolina
Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 101192.—(33043).
Por
escritura número 260, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
6 de abril
de 2009, se constituyó la
sociedad Rosa e Ingrid S. A. Capital suscrito y pagado mediante aporte
de una finca y una letra de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en
San José, distrito Catedral, barrio San Cayetano. El presidente y secretario tienen
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 17 de abril
17 del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
101194.—(33044).
Por
escritura otorgada ante esta notarçia a las dieciséis horas del dieciséis de
abril del dos mil nueve, se constituyo la sociedad Allivan Solutions
Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y
pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del dieciséis de abril del dos
mil nueve.—Lic. Erick Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 101202.—(33045).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de
abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., en la cual
se reformaron las cláusulas novena y décima primera del pacto social. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José
Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 101203.—(33046).
Viviana
Andrea Arick Alvarado, Bryan Miguel Mata Castro: Conforman la sociedad anónima Inversiones
Constructivas y Decorativas Constru Casa S. A., dada en la notaría de Ana
María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos
seis.—San José, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil
nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 101207.—(33047).
Mediante
escritura número ciento noventa y cinco-seis, otorgada ante la suscrita
notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del diecisiete de
abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Vayfre
Sociedad Anónima, Presidenta Fressia Maritza Barrantes Guevara, mayor,
divorciada una vez, del hogar, vecina de Nicoya, Guanacaste, en Urbanización
Brisas del Cerro, casa número sesenta y tres, de la Escuela Saúl
Cárdenas, doscientos metros al sureste, cédula número cinco-doscientos setenta
y cinco-trescientos treinta y uno y tesorera Vannessa de los Ángeles Quirós
Guevara, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula número
cinco-trescientos cincuenta y dos- doscientos cincuenta y cinco, vecina de
Santa Cruz, Guanacaste, de la
Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, cincuenta
metros al norte, presidente y tesorera respectivamente con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones,
debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz,
Guanacaste, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Morales
Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 101209.—(33048).