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ASOCIACIÓN CANOFILA COSTARRICENSE

En La Gaceta N° 155 del 17 de agosto del 2022, se publicó que el libro extraviado era el libro de Junta Directiva tomo número tres, siendo lo correcto el libro de Junta Directiva tomo número dos, y no como por error se publicó.—Willian Gerardo Rodríguez Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2022679719 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

(IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS,

LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS

REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN

Expediente N° 23.310

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país y su acceso por los diferentes medios y modalidades es un derecho constitucional, derecho que se goza a partir de lo plasmado en el numeral 21 de nuestra Constitución Política, que reza:

Artículo 21- La vida humana es inviolable.

El artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, norma de rango supraconstitucional, exige lo siguiente:

Artículo 10- Derecho a la Salud

1-       Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social…

Adicional a lo anterior, la Ley N.° 5395 “Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, desarrolla la obligación del Estado de garantizar en la forma más amplia y adecuada el disfrute del derecho que posee todo habitante de la República a tener un adecuado acceso a la salud, como lo rezan los artículos 2 y 3 de la ley citada:

Artículo 2-   Es función esencial del Estado velar por la salud de la población...

Artículo 3-   Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

El Estado para cumplir y garantizar dichas prestaciones y el correspondiente acceso real a la Salud, debe implementar acciones positivas en dirección a la prosecución de dicho fin, así como una regulación adecuada en todos los temas que se relacionen o deriven la complementación de la salud del ser humano, como lo ha mencionado la Sala Constitucional en su resolución número 05560 – 2019[1] de las nueve horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, donde reza:

VI. Sobre el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo Esta Sala Constitucional en múltiples sentencias ha desarrollado el derecho a la salud (véase por ejemplo, las sentencias No. 2011-3576 de las 13:03 hrs. del 18 de marzo de 2011, No 2012-6554 de las 10:30 hrs. del 18 de mayo de 2012, No. 2013-4383 de las 14:30 hrs. del 02 de abril de 2013, No. 2014-16665 de las 09:05 hrs. del 10 de octubre de 2014, No. 2015-19773 de las 09:05 hrs. del 18 de diciembre de 2015, No. 2016-7007 de las 14:30 hrs, del 24 de mayo de 2016, No. 2017-13811 de las 09:15 hrs. del 30 de agosto de 2017 y 2018-10328 de las 14:30 hrs, del 27 de junio de 2018, entre muchas otras), de la siguiente manera:

El derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Si bien es cierto que el derecho a la salud ha sido derivado del derecho a la vida y a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado por su interrelación con esos derechos, no podemos dejar de lado que este derecho fundamental es un derecho autónomo y con su propio contenido esencial. Basta sólo con consultar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su numeral 12, para percatarnos de lo que venimos afirmando. En efecto, en dicho instrumento internacional de derechos humanos se establece claramente el derecho de toda persona al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar la plena efectividad de ese derecho a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de policía sanitaria. Lo anterior significa, ni más ni menos, la prevención y el tratamiento efectivo de enfermedades, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos de calidad en caso de enfermedad. Dicho lo anterior, el derecho a la salud comprende la disponibilidad de servicios y programas de salud en cantidad suficiente para los usuarios de estos servicios y destinatarios de estos programas. Por otra parte, el derecho a la salud también conlleva la accesibilidad a estos servicios y programas, cuyas cuatro dimensiones son la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, la accesibilidad físicaparticularmente por parte de los más vulnerables-, la accesibilidad económica – que conlleva la equidad y el carácter asequible de los bienes y servicios sanitarios- y la accesibilidad a la información. No menos importante es que los servicios y programas de salud sean aceptables, es decir, respetuosos con la ética médica, culturalmente apropiados, dirigidos a la mejora de la salud de los pacientes, confidenciales, etc. Por último, y no por ello de menor relevancia, el derecho a la salud implica servicios y programas de calidad, lo que significa que tales servicios deben ser científica y médicamente apropiados.

(Resaltado es propio).

En razón de lo anteriormente expuesto, podemos desprender claramente la enorme responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a la salud y su debido alcance real para las personas costarricenses, siendo que la regulación es avalada por la misma Sala Constitucional.

El Estado debe entonces procurar el acceso razonable y proporcional a los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción en aras de hacer accesible para todas las personas indiferentemente del medicamento o insumo que se deba adquirir.

Los fallos de mercado en el sector de los medicamentos en Costa Rica ya han sido ampliamente señalados por diversas fuentes nacionales, desde prácticas anticompetitivas (Sánchez, Gutiérrez, Calderón y Durán, 2019: 33)[2], hasta la integración vertical de las empresas farmacéuticas, lo que ocasiona sobreprecios, comparado con El Salvador, de hasta el 100% en medicamentos para los nervios, ansiedad, estrés o depresión. EL CATAFLAM, por ejemplo, cuesta 30% más en Costa Rica que en El Salvador, mientras que el Lexapro cuesta entre 24.7% y 174.1% más en Costa Rica que en El salvador, mientras que la diferencia de precios del viagra es de 107.1% (Vargas y Cuendis, 2022: 42-3)[3].

Más aún, la existencia de competencia en este sector no es una garantía de precios bajos, ya que la normatividad de uso de medicamentos y precursores farmacéuticos licenciados, en vez de medicamentos y reactivos genéricos, encarece los precios finales en los países de renta media y baja debido a la asimetría en la distribución del ingreso, a pesar que haya muchos oferentes, ya que los mismos tienden a competir por la marca en vez del precio (Danzon, Mulcahy, Towse, 2015: 250)[4]

La problemática de los altos precios de los medicamentos en nuestro país ha dado lugar una gran cantidad de iniciativas legislativas para atender los crecientes reclamos de la ciudadanía al respecto, muchas de estas apuntando las diferentes partes de la cadena de valor, ya sea para regular la importación, la distribución y el suministro, los precios finales directamente, los márgenes de ganancia de las empresas del sector, e incluso un observatorio de precios, sin que alguna de estas iniciativas haya logrado aprobarse para ofrecer una solución concreta e inmediata a la exclusión social al acceso de medicamentos que impone el mercado mediante el mecanismo de precios vigente.

La enorme dificultad que supone el sector de la salud, y más específicamente, la industria de los medicamentos, para las políticas públicas que buscan atender sus fallos de mercado radica en que los ciclos de innovación en este rubro tienen una duración de entre 10 y 15 años (Saadi y White, 2014: 373)[5], es decir, para que los rendimientos financieros y sociales de inversiones innovadoras en este campo sean perceptibles de manera inequívoca debe pasar más de una década.

Es indispensable ofrecer alguna solución concreta a las miles de personas costarricenses que ven como su calidad de vida se ve deteriorada por caer en la pobreza ante situaciones de enfermedad, y que a su vez se inscriba en una lógica de promoción de la innovación en el sector de medicamentos, como ha sido sugerido por organismos internacionales especializados en la materia (ECLAC, 2022: 48)[6].

La problemática de los precios de los medicamentos incluso ha adquirido una dimensión local dentro de Costa Rica, con casos como el cantón de Nicoya, en Guanacaste, donde en 2012 se llegó a reportar que un mismo medicamento podía variar hasta un 62% de una farmacia a otra (Villalobos, 2013)[7].

Ahora bien, pese a que debería garantizarse el acceso correspondiente a la salud, los medicamentos e insumos afines, la Ley número 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se reformo integralmente la Ley del 6826, Ley del IVA estableciendo en su subinciso a), del inciso 2) del artículo 11, estableció un 2% de Impuesto de Valor Agregado a los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda de nuestro país, situación que encarece los productos e insumos afines como se muestra en dicha ley:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda…

(Destacado es propio).

Por ello es que se propone exonerar del pago del valor agregado a los medicamentos destinados al mercado nacional, así como los insumos requeridos para su producción, por cuatro años. De esta manera, se propone exonerar del pago del impuesto al valor agregado por cuatro años la venta de medicamentos a las personas consumidoras finales, pero además a todos los productos que se dedican a la producción de medicamentos que deben pagar IVA en todos los eslabones de su proceso productivo, es decir, exonerar también las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción por dicho monto porcentual. Esto porque se ve reflejado en el monto que debe pagar la persona consumidora final en su adquisición.

Es por todo lo anterior que con criterios de conveniencia y oportunidad de las y diputaciones, es importante considerar que deben aliviarse dichos montos finales del Impuesto de Valor Agregado asignado a dicho rubro, debe interrumpirse en un lapso de tiempo razonable y proporcional para una exención, pues la medida resultaría necesaria desde la perspectiva actual para contrarrestar el aumento en el costo de la vida de las personas costarricenses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

(IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS,

LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS

REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un transitorio nuevo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus Reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Transitorio Único-    Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda, gravados en el subinciso a) del inciso 2) del artículo 11 del Título I de esta ley, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Ariel Robles Barrantes                       Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto                        Rocío Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez                 Sofía Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022677746 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLÁRASE CIUDADANO DE HONOR A

WALTER GAVITT FERGUSON BYFIELD

Expediente N.° 23.316

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de acuerdo legislativo es presentada en el marco de la Conmemoración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente, el 31 de agosto del 2022 a fin de impulsar el reconocimiento de Walter Gavitt Ferguson Byfield como Ciudadano de Honor de la República de Costa Rica por sus notables servicios prestados a la República desde el Calypso, pero además a su constitución multiétnica y pluricultural, como se indica en el Artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica.

Es preciso aclarar que si bien existe una nominación honorífica de Walter Gavitt Ferguson Byfield como ciudadano distinguido mediante la Ley N.° 9612 del 20 de setiembre del 2018, cuyo artículo 4 manifiesta “Se declara ciudadano distinguido y uno de los padres del calipso costarricense al señor Wálter Gavet Ferguson Bayfield.”, sobre este artículo, Servicios técnicos manifiesta que “no se utiliza el título de ciudadano distinguido, sino que se otorga el título de Ciudadano de Honor y el procedimiento para que la Asamblea otorgue esa ciudadanía honorifica conforme al reglamento, debe ser mediante la aprobación de un acuerdo Legislativo, conocido por la Comisión Permanente Especial de Honores y aprobado en el Plenario Legislativo.” (AL-DEST-IJU-147-2018).

Lo anterior normado en el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa constituido como un honor a personas cuyo aporte haya sido notable para el país como es el caso de Walter Ferguson cuyos aportes notables significan un legado en diversos campos de la cultura afrodescendiente como lo es el Calypso, género musical reconocido como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. El legado histórico anti colonialista de este género musical es descrito por Servicios Técnicos como un ritmo que “empezó su origen entre los esclavos como un noticiero cantado, como la única forma de comunicación debido a la prohibición que tenían de hablar entre ellos durante la opresión colonialista.” (AL-DEST-IJU-147-2018).

Es por esto que este acuerdo legislativo pretende reconocer el legado cultural de Walter Ferguson a la cultura afrodescendiente de nuestro país, y por ende a la nación, puesto que históricamente han sido culturas populares y anti colonialistas como se mencionó anteriormente. Para este caso, su aporte involucra el reconocimiento de las lenguas criollas costarricenses lo que expresa la pluriculturalidad de nuestro país manifestada en el artículo primero de la Constitución Política, así como un país libre y democrático.

Walter Ferguson, es uno de los máximos representantes de la Cultura Afrodescendiente de Costa Rica. Walter Gavitt Ferguson Byfield, nombrado el “El Rey del Calypso” por sus vecinos en el pueblo costero de Cahuita, quienes lo reconocen como el más grande representante de la auténtica expresión musical de su gente y parte esencial de la identidad cultural que les caracteriza, quien con un ritmo caribeño preserva el legado histórico y cultural de la población afrocaribeña.

Hoy, con más de 100 años de vida, el señor Ferguson Byfield no sólo goza de reconocimiento nacional sino también internacional como músico calypsonian. Su amplia colección discográfica le hizo merecedor del Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto Tugores 2017, reconocimiento otorgado por el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, por su destacado rol en reivindicar la cultura afrocostarricense a través de su composición, interpretación y transmisión musical caracterizada por su creatividad y sensibilidad social, misma con la que no sólo comparte las historias de su amado pueblo, multiétnico y pluricultural, sino también, el inglés criollo limonense que caracteriza la cultura caribeña de Costa Rica.

Sin duda alguna, el señor Ferguson Byfield, también conocido popularmente como Mr. Gavitt, es el máximo representante costarricense del género musical Calypso. Nacido en Guabito, Panamá, el 7 de mayo de 1919, siendo sólo un pequeño se trasladó a Cahuita, pueblo ubicado en la provincia de Limón, Costa Rica.

Lastimosamente, y como resultado de las limitaciones que en su momento se tuvieron, no es posible contar con registros certeros de las composiciones realizadas por el artista. Sin embargo, él mismo calcula además de “One Pant Man”, “Callalloo”, “Black Man Food”, “Cabin in the Water”, “Cahuita is a Beautiful Place” y “G-O-O-D”, haber compuesto alrededor de 150 calypsos en su vida.

Entre estas composiciones del reconocido músico destacan además de las anteriormente señaladas, “Calypsos of Costa Rica”, su primera producción que estuvo a cargo de Smithsonian Folkways Recordings, en 1982, el cual no se promocionó en Costa Rica; posteriormente, en 1986, el Ministerio de Cultura y Juventud editó un disco titulado “Calypsos del Caribe de Costa Rica: Walter Gavitt Ferguson”. Más adelante, en 2003 se realizó la producción “Babylon” y en 2004 llegó “Dr. Bombodee”, ambas con el sello de Papaya Music, las cuales se pueden escuchar en la plataforma de música Spotify.

En el 2019, al cumplir 100 años de vida, 23 músicos y artistas de 16 países de América Latina, Estados Unidos, Irlanda y África grabaron un disco con obras del señor Ferguson Byfield, celebrando así el centenario de su nacimiento y el Día Nacional del Calypso. Dicha producción lleva el nombre de 100 Years of Calypso Walter Ferguson, álbum liderado por el músico e investigador costarricense Manuel Monestel. Dicho álbum no tiene parangón en la historia de la música nacional en tanto, ningún otro compositor de música popular costarricense ha sido reconocido, valorado e interpretado por tantos músicos de renombre a nivel mundial.

En la presentación del álbum supra citado participaron figuras de la música integrantes de grupos y solistas tales como, Cantoamérica, Editus, MasterKey, Guadalupe Urbina, Mario Ulloa, Debora Dixon, Daniel Solano, Felipe Fournier, Manuel Montero, y figuras Latinoamericanas, europeas, y estadounidenses como Jorge Drexler de Uruguay, Inti Illimani de Chile, Perota Chingó de Argentina, Patricia Saravia de Perú, Jermaine Vásquez, Rómulo Castro y Beachers de Panamá, Lenchito Sax de Honduras, Oscar Molina de El Salvador, DNA Urbano y Leandro Maia de Brasil, Aindrias de Staic de Irlanda, Devon Seal de Trinidad y Tobago, Bulpik de Haití, Claudia Valentina con Flor de Toloache de Estados Unidos y Marcel Padey de Benin.

Manuel Monestel, músico, investigador y compositor costarricense expresó que, “la ductilidad, y universalidad de la obra del maestro del Calypso, es lo que permite que sea interpretada de formas múltiples en lenguas y estilos musicales diversos, para quedar grabada en la memoria popular por al menos cien años más” (Semanario Universidad, mayo, 2019).

El maestro Ferguson Byfield es el autor de Cabin in the Wata, Callaloo, Carnaval Day y muchas otras canciones en los cuales retrata la vida de las aldeas de la vertiente Caribe costarricense. Su música llega al Valle Central de Costa Rica y motiva a muchos artistas a interpretarla desde una versión urbana sin perder la esencia de lo original, es así como artistas de la calidad de Manuel Monestel y Cantoamérica se enamoran del Calypso y lo incluyen en su repertorio desde la década de 1980.

1-  Producción musical:

1- “Calypsos of Costa Rica”, su primera producción que estuvo a cargo de Smithsonian Folkways Recordings, en 1982.;

2- En 1986, el Ministerio de Cultura y Juventud editó un disco titulado “Calypsos del Caribe de Costa Rica: Walter Gavitt Ferguson”,

3- En 2003 se realizó la producción “Babylon” y En 2004 llegó “Dr. Bombodee”, ambas con el sello de Papaya Music.

Además, cabe destacarse que, como parte de la celebración de sus 100 años de vida, las principales obras de Ferguson Byfield son grabadas en un álbum con múltiples intérpretes de América Latina, África, Europa y Estados Unidos, y “manifiesta lo universal de la obra de Walter Ferguson, su ductilidad que le permite ser interpretada de formas múltiples en lenguas y estilos musicales diversos. Este es un homenaje a un gran creador musical y a su obra que quedará grabada en la memoria popular por al menos cien años más” (Manuel Monestel):

1-    Cahuita is a Beautiful Place. Editus con Manuel Monestel (Costa Rica)

2-    Caroline. Kawe Calypso (Costa Rica)

3-    Everybody running to the Carnaval. Inti Illimani (Chile)

4-    Black Man Food. Deborah Dixon (Costa Rica/Argentina)

5-    Tacuma and Anansy´s Party Patricia Saravia (Perú)

6-    Going to Bocas Beachers (Panamá)

7-    Rumba de Cahuita. Perotá Chingó (Argentina)

8-    Inflation. Boulpik (Haití)

9-    Long Tongue Man. Leandro Maia (Brasil)

10-  Good day. Aindrias de Staic (Irlanda)

11-  Take out your Say Say Spree. Manuel Montero (Costa Rica/ España)

12-  Cabin in the Wata. DNA Urbano (Brasil)

13-  Calalloo. Jorge Drexler (Uruguay)

14-  No Bother to Cry Rómulo Castro y el Grupo Tuira con Jermaine Vasquez A. “El Maine Lion” /(Panamá)

15-  G.O.O.D. Centroamérica con MasterKey (Costa Rica)

16-  John Crow Say. Guadalupe Urbina (Costa Rica)

17-  On Carnaval day. Lenchito Sax (Honduras)

18-  Glamour Gal. Devon Seale (Trinidad y Tobago)

19-  Land Lady. Marcel Padey (Benin)

20-  Dr. Bombodee. Infibeat (Costa Rica)

21-  Going to Bocas. Manuel Obregón (Costa Rica)

22-  Serenade Claudia Valentina con Flor de Toloache (Estados Unidos)

23- Man Work For Money. Os

2-  Sobre el aporte cultural:

1-  El músico Ferguson Byfield se ha destacado reivindicando la cultura afrocostarricense a través de su composición, interpretación y transmisión musical caracterizada por su creatividad y sensibilidad social, misma con la que no sólo comparte las historias de su amado pueblo, multiétnico y pluricultural, sino también, el inglés criollo limonense que caracteriza la cultura caribeña de Costa Rica.

3-  Distinciones y reconocimientos:

1-  Su amplia colección discográfica le hizo merecedor del Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto Tugores 2017, reconocimiento otorgado por el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Cultura y Juventud. En 2018 la Asamblea Legislativa de Costa Rica, declara mediante Ley 10050, el 7 de mayo como Día Nacional del Calypso en honor a la fecha de nacimiento de Walter Gavitt Ferguson Byfield.

2-  La Asociación de Compositores y Autores musicales de Costa Rica le otorga el premio Ricardo Mora en el 2009, por su labor de toda una vida como compositor.

4-  Participación y colaboraciones en otros países:

En la difusión y grabación de su música se involucran cantantes de muchos países del mundo, posicionando el Calypso costarricense como un género musical de mucha aceptación y características propias, con un lenguaje particular de la provincia de Limón, dándole así un carácter universal.

Walter Ferguson es un representante popular de la Cultura Afrodescendiente, cuyo aporte es reconocido a nivel mundial como el padre del calypsonian costarricense por artistas como Jorge Drexler, Perotá Chingó, entre otros.

El género musical Calypso es ampliamente conocido y difundido en la región del Caribe con diferentes exponentes como Walter Gavitt Ferguson Byfield quien es reconocido mundialmente por ser el padre del Calypso en el Caribe costarricense.

Por las razones expuestas, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa la declaratoria de Ciudadano de Honor del Sr. Walter Gavitt Ferguson Byfield por su legado cultural, lingüístico, musical, popular, anti colonialista y a la cultura afrodescendiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLÁRASE CIUDADANO DE HONOR A

WALTER GAVITT FERGUSON BYFIELD

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Walter Ferguson Byfield como ciudadano de honor por su aporte a la Cultura Afrodescendiente de Costa Rica y la construcción pluricultural y multiétnica de nuestro país.

Rige a partir de su aprobación.

Andrés Ariel Robles Barrantes         Rocio Alfaro Molina

José Antonio Ortega Gutiérrez          Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto               Sofía Alejandra Guillen Pérez

Ada Gabriela Acuña Castro              María Marta Carballo Arce

Yonder Andrey Salas Durán             Rosalía Brown Young

Kattia Cambronero Aguiluz               Eliécer Feinzaig Mintz

Katherine Andrea Moreira Brown     Geison Enrique Valverde Méndez

                              Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022677747 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS

Resolución Nº DMVAH-0012-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las 13:03 horas del 8 de setiembre de 2022. Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política; 4°, 11, 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 de 10 de mayo de 1995; 1 y 2 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas; y 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019.

Resultando:

1º—Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado mediante Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, dispone que, en los arrendamientos para vivienda, el precio convenido entre las partes puede ser reajustado, para lo cual se actualizará al final de cada año del contrato.

2º—Que el inciso b) del artículo 67 de la Ley Nº 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece las reglas por las cuales se regirá el reajuste en el precio del alquiler de viviendas, salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino. La norma prevé dos supuestos diferentes para proceder con el reajuste, según varíe la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato:

a)  cuando esa tasa de inflación sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a dicha tasa. En este caso, la inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o

b)  cuando esa tasa sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) establecerá, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, el cual no puede ser inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

3º—Que, en relación con las reglas aplicables al reajuste del precio de alquiler de vivienda convenido entre las partes, la norma citada agrega lo siguiente:

·    Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

·    Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en la norma, será nulo de pleno derecho.

·    Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

·    El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el Diario Oficial.

·    Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.

4º—Que, en atención al mandato contenido en la norma indicada anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria correspondiente.

5º—Que, según los artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censos, como ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional elaborar y divulgar las estadísticas relacionadas con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.

6º—Que el artículo 2° de la referida Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016 dispone que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley”.

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos estableció que la tasa de inflación interanual, según en el índice de precios al consumidor correspondiente para el mes de agosto del año 2022, es de un 12,13%.

II.—Que en razón de que la referida tasa de inflación interanual ha superado el 10%, corresponde al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con fundamento en el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado por la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda, en consideración del desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario.

III.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado por la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica que corresponde ser aplicada para fijar el porcentaje de ajuste máximo del precio de alquiler mensual de vivienda, en el supuesto en que la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%).

IV.—Que desde el día 7 de setiembre de 2022 el Ministerio procedió a publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo conforme los alcances del considerando Tercero de la presente resolución. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, RESUELVE:

Informar y recordar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y sus reformas, para efectos de arrendamientos para vivienda:

-    el precio convenido entre las partes puede ser reajustado anualmente;

-    salvo que exista un acuerdo más favorable para la persona inquilina, el reajuste anual máximo del precio convenido entre las partes para alquiler de vivienda para el mes de agosto de 2022 equivale a 10,64%;

-    cualquier reajuste de la renta, superior al establecido, será nulo de pleno derecho.

-    es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor;

-    cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste; y

-    en caso de reajuste, éste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese y publíquese.—Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600064372.—Solicitud N° MIVAH-0016.—( IN2022677808 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-0622-2022.—Trámite N° 7-2022-20.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón-Pococí, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Helicóptero, Marca: Robinson Helicopter Company, Modelo: R66 y cuyo Fabricante es: Robinson Helicopter Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 08 de septiembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022677364 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0004098.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSCA como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles y software. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676272 ).

Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676748 ).

Solicitud Nº 2022-0007524.—Jairo Rodríguez Céspedes, cédula de identidad 111100764, en calidad de Apoderado Especial de Leg Esthetic Products, cédula jurídica 3102804181, con domicilio en San Rafael, Escazú, Guachipelín, Edificio Bareta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kova Self Care, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema hidratante, crema facial, bloqueador solar, jabón facial y corporal. (Todos son productos no abrasivos). Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676753 ).

Solicitud N° 2021-0008649.—Marco Macciocca, pasaporte N° YA6689189, en calidad de apoderado generalísimo de Friends Café Crepes Waffles Limitada, cédula jurídica N° 3102785636, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, oficina N° 18-B de GHP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, preparación de comida y venta de productos alimenticios envasados. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676764 ).

Solicitud Nº 2022-0007470.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, Otra identificación 148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira Local 3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales eléctricos y electrónicos. Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676773 ).

Solicitud Nº 2022-0007269.—Silvia Trejos Zamora, cédula de identidad N° 113670740, en calidad de apoderada especial de Cyber Intelligence SRL, cédula jurídica 3102857752 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, oficina número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER EYE como marca de comercio y servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cyber seguridad, almacenamiento y protección de datos informáticos, desarrollo y enlace de programas de cómputo. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676787 ).

Solicitud Nº 2022-0006932.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676789 ).

Solicitud N° 2022-0006936.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; pedestales para cargadores de vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 6 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676791 ).

Solicitud Nº 2022-0007469.—Emilio Enrique Palacio Hidalgo, cédula de residencia 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House S.A., cédula jurídica 3101794519, con domicilio en: Plaza Altamira local 3 La Unión de Tres Ríos, 900 mts este de Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de instrumentos musicales y sus partes ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, Tres Ríos, 900 mts. este del Walmart de Curridabat. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(IN2022676794 ).

Solicitud Nº 2022-0006680.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sobrerería. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676798 ).

Solicitud Nº 2022-0007655.—Daniel Quesada López, soltero, cédula de identidad 115500545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del Río, casa Nº 76, esquinera, blanca, del Walmart 150 oeste, 100 sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación de venta y servicio al cliente para generar ingresos. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676799 ).

Solicitud Nº 2022-0007716.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLT XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o y sucedáneos del café. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676824 ).

Solicitud Nº 2022-0007687.—Andrés Montero Pereira, soltero, cédula de identidad 114840542, con domicilio en: Santa Cruz, Turrialba, 1 km al este del cruce a Las Virtudes, Las Abras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura y ganadería. Reservas: de los colores; café claro, café oscuro, beige y beige claro, celeste, azul, negro y blanco. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676838 ).

Solicitud Nº 2022-0005909.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., solicita la inscripción de: XMAGE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “diseño de equipos y componentes de telecomunicaciones; Pruebas de productos; pruebas de la funcionalidad de aparatos e instrumentos; software como servicio (SaaS); computación en la nube; plataforma como servicio (PaaS); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; diseño de software. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676878 ).

Solicitud N° 2022-0007245.—José Ignacio Brenes Hernández, soltero, cédula de identidad N° 304810719, con domicilio en Llano, Los Ángeles, Corralillo, quinientos cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, tocados. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676898 ).

Solicitud N° 2022-0003836.—Carmen María Mora Cascante, cédula de identidad N° 10460032, en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal SRL, cédula jurídica N° 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este del Cuerpo de Bomberos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas comestibles; harina sin gluten; productos de pastelería; pan; pastelitos dulces y salados; pastelería; levadura, polvo de hornear; sal; especias comestibles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafés, cafeterías y restaurantes; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in situ o para llevar; servicios de restauración a domicilio; servicios de catering; servicios de consultoría relacionados con la preparación de alimentos; servicios de asesoramiento en materia de preparación de alimentos; consejos relacionados con recetas de cocina. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676899 ).

Solicitud N° 2022-0007486.—Nadia Tamara Cambronero Ávila, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603550317, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Bario Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al estilismo, asesoramiento de clientes para el cuido de su imagen, cabello, maquillaje, se fija en el físico para sacarle partido al estilo del cliente, corte de cabello y maquillaje, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676900 ).

Solicitud Nº 2022-0003710.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Plattaforma APP Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676902 ).

Solicitud Nº 2022-0007632.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Irené Barrantes Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 111550692 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques casa Nº 69, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: manzanarosa como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: Se hace reserva sobre la frasemanzanarosaFecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrado.—( IN2022676948 ).

Solicitud Nº 2022-0007065.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 12, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Microfibra sintética de 12 mm de longitud que aplicada como refuerzo secundario para control de micro fisuras. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676956 ).

Solicitud Nº 2022-0005933.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad Responsabilidad Limitada con domicilio en Municipalidad La Ceiba, Departamento de Atlántida, republica de honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de setiembre y Supermercado Fiesta Import, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y sus derivados. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676959 ).

Solicitud Nº 2022-0007262.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos los colores y azul y blanco, rojo y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676994 ).

Solicitud Nº 2022-0005522.—Diana Catalina Varela Solano, cédula de identidad 112370376, en calidad de Apoderado Especial de Little Hawaii de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738892 con domicilio en Belén, Asunción, Cariari, Ulloa, del Fresh Market trescientos metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes.; en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676996 ).

Solicitud Nº 2022-0003877.—Stepher Taylor Ulate, soltero, cédula de identidad 113140321 con domicilio en Condominio 6-30, de la Municipalidad De S.J 250 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electros SOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero de hidratación oral para uso humano.; en clase 32: Bebidas isotónicas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022677007 ).

Solicitud N° 2022-0007550.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP S. A., cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana Este, cien metros este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software de todo tipo, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CONVIDA” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 30 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677083 ).

Solicitud Nº 2022-0001331.—Joselyn Ward Jiménez, casada por primera vez Kärlek Organic, cédula jurídica 114530778 y Shelsy Ward Jiménez, soltera Kärlek Organic, cédula jurídica 115620578, con domicilio en: San Rafael, Alajuela, Concasa Campo Real 910 apartamento H53, Alajuela 20108 Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Heredia Residencial Cozumel, Costa Rica, 20108, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kärlek Organic, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales 100% orgánico o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 100% orgánicos o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 8: los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677102 ).

Solicitud N° 2022-0007462.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680343, en calidad de apoderado especial de Pasión por la Justicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101596115, con domicilio en San José, San José, avenida 10, calle 13, número 1305, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de agencia de noticias y crítica social, a través de redes sociales. La escoba.social es un ciberespacio donde se comparten datos veraces y confiables para la sociedad civil costarricense, con el afán de romper la barrera de la ignorancia e interrumpir la desinformación. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677196 ).

Solicitud Nº 2022-0004957.—Marvin Gerardo Rojas Ramírez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113950144 con domicilio en Naranjo, Candelaria, del Supermercado Las Américas 800 m. oeste, casa color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, la radio difusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el suministro de foros (chats) en internet y foros en línea. Reservas: De los colores; azul y rojo Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677206 ).

Solicitud N° 2022-0007562.—José Luis Cordero Young, cédula de identidad N° 105310898, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en Curridabat, Barrio Tecla Casa 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos, tambores, pastillas y zapatas para frenos, bobina de encendido, mangueras para frenos, bomba auxiliar y principal para frenos y clutch. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677228 ).

Solicitud N° 2022-0006665.—Andrey Amey Walter, cédula de identidad N° 110340199, en calidad de apoderado generalísimo de Radiant Life Limitada, cédula jurídica N° 3102850462, con domicilio en San Juan de Tibás, Centro Comercial Molcan, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos infuciones e intravenosas. Reservas: los colores morado, celeste y blanco Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677231 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007665.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 107830602, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio México, de la estación de bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrando Soluciones Eléctricas, como señal de publicidad comercial en clase 50. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: no indica. Con relación a las marcas con expedientes Nos. 2021-5370 y 2022-7664. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677273 ).

Solicitud N° 2022-0007232.—Marianela Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 106640257, con domicilio en de la casa de Figueres, 600 m. n., 50 m. o., Urbanización Cocorí, 13 A, Curridabat, Distrito Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento de alimentos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022677281 ).

Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio en 400 mts. norte y 400 mts. oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677290 ).

Solicitud N° 2022-0007628.—Armando Vinicio León Acuña, (separado judicialmente), cédula de identidad N° 107410006, con domicilio en Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos y fertilizantes inorgánicos. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677291 ).

Solicitud Nº 2022-0006116.—Norman del Valle, con domicilio en: San Pedro de San Ramón de Alajuela, 600 metros oeste de la iglesia, 20201, San Ramon, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios en administración de bienes inmuebles relacionados también con bienes raíces. Reservas: si se hace reservas de colores naranja, negro y azul según el diseño. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677292 ).

Solicitud Nº 2022-0007688.—Franklin Mauricio Jiménez Bartels, cédula de identidad 107590350 con domicilio en Acosta, Palmichal, Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación a domicilio. Reservas: De los colores: verde, amarillo, fucsia, negro, blanco, celeste y morado. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677293 ).

Solicitud Nº 2022-0007615.—Jacqueline De Los Ángeles Bonilla Corrales, casada, cédula de identidad 113820293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Educativa Internacional O.E.I, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670809, con domicilio en de la Plaza de la Cultura, doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación Universitaria y para universitaria, formación a nivel técnico e idiomas individua/ empresarial, además de gestión de plataformas de aprendizaje eLearning, diseño e implementación de servicios académicos para la formación y desarrollo de competencias ya sea en modalidad presencial o virtual. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677294 ).

Solicitud N° 2022-0007351.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N° 304530546, en calidad de apoderado especial de Jennifer Cordero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0419-0489; Samuel Garro Mora, cédula de identidad N° 304740070 y 3-101-746246, cédula jurídica N° 3101746246, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, San Rafael, contiguo al salón comunal, Costa Rica, Cartago, Turrialba, Turrialba, La Margoth, 25 metros este de la escuela, Costa Rica y Turrialba, Turrialba, Residencial Alto Cruz, de la entrada de Autopintores, 50 metros oeste, 50 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 21 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso culinario; peines y esponjas; cepillos; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y losa; artículos en madera; cajas para caramelos; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677296 ).

Solicitud Nº 2022-0005215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677298 ).

Solicitud Nº 2022-0005306.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO MAX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Se otorga prioridad N° 85296 de fecha 21/12/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677299 ).

Solicitud Nº 2022-0005603.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bristish American Tobacco Central America S.A., con domicilio en: calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677300 ).

Solicitud Nº 2022-0004683.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416906, con domicilio en Tibás de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional, específicamente a eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677301 ).

Solicitud Nº 2022-0006919.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, cédula de residencia 184002415106, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773274 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante y cafetería, ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial La Chorrera, Plaza Costa Mar. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677329 ).

Solicitud Nº 2022-0006461.—Vanessa Vargas Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 113590555, con domicilio en de la Pops Jacó, 400 metros al este, Jacó Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pretafit como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a entrenamiento fitness, artes marciales y técnicas de defensa personal. Ubicado en Local Nº 2 frente entrada de Calle Bohío, Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677330 ).

Solicitud N° 2022-0002485.—Kattia Ramírez Mongalo, cédula de identidad N° 108610609, en calidad de representante legal de Alimentos Orgánicos Premium para Mascotas San Martin S. R. L., cédula jurídica N° 3102813652, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados de Plaza Higuerones 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales premium. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677334 ).

Solicitud Nº 2022-0006816.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHERRY como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677343 ).

Solicitud Nº 2022-0006762.—Antonio Cortés Cazares, casado una vez, Pasaporte G24275533 con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trompos, con material de producción plástico, resina y/o madera. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677361 ).

Solicitud Nº 2022-0006882.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050, con domicilio en: Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIMIX, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes hidrosolubles en polvo para uso agrícola, foliar y al suelo. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677372 ).

Solicitud N° 2022-0006883.—Alejandra Rodriguez Quesada, cédula de identidad N° 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856050, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINEPLANT como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes líquidos para uso foliar y al suelo (agrícola). Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022677373 ).

Solicitud Nº 2022-0003903.—Omar Hernández Simoneau, cédula de identidad N° 402160353, en calidad de apoderado generalísimo de Hasta Abajo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848733, con domicilio en: Tibás, Anselmo Llorente, 25 O, 200 N y 25 O de la Escuela Anselmo Llorente, Urb. Villa Bonita, Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677398 ).

Solicitud Nº 2022-0007823.—Enrique José Castillo Echeverria, cédula de identidad 110000994, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arte de Impacto Limitada, cédula jurídica 3102322985 con domicilio en Guadalupe, San Francisco, barrio Tournón, frente hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677399 ).

Solicitud Nº 2022-0006652.—Ana Elizabeth Molina Espinoza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800820443, con domicilio en Alajuela, La Fortuna de San Carlos de almacenes El Colono 800 metros al oeste, 21007, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos y similares, ubicado en Alajuela, La Fortuna de San Carlos, de Almacenes El Colono, 400 metros al oeste y 50 metros al norte. Reservas: Colores verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677416 ).

Solicitud Nº 2022-0002388.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Guanavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846102 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Café Paris, Apartamento tres, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVISTA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677438 ).

Solicitud N° 2022-0007680.—Edward Andrey Solano Arias, soltero, cédula de identidad N° 115650289, con domicilio en La Perica, Esquipulas, Palmares, del Taller Mecánico de William Zúñiga doscientos cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos para el hogar, ferretería, confitería, artículos de fiesta, bisutería, cosméticos, perfumería, sandalias, ropa de todo tipo. juguetería, aparatos electrónicos y artículos escolares. Ubicado en Alajuela, Palmares, del Supermercado Compre Bien veinticinco metros sur. Puntarenas, Parrita, La Julieta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Puntarenas, Quepos, Aguirre, del Mercado Municipal cien metros oeste. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677505 ).

Solicitud N° 2022-0006009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677506 ).

Solicitud Nº 2022-0006010.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, abridores de latas (manuales) Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677507 ).

Solicitud Nº 2022-0006011.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mascarillas higiénicas y sanitarias. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2022677510 ).

Solicitud Nº 2022-0006012.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A. con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos comerciales para hornear alimentos; aparatos para dispensar bebidas frías; calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006013.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ladrillos. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677512 ).

Solicitud Nº 2022-0006014.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispensadores de jabón y papel. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677513 ).

Solicitud N° 2022-0006015.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas y gorros de cocinero. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677514 ).

Solicitud Nº 2022-0006016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas congeladas principalmente a base de carne, pollo, pescado, aves, verduras mariscos; sopas; sopas en lata; mariscos; Papa yuca tostada, malanga plátanos tostados. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677515 ).

Solicitud Nº 2022-0005323.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LIGONUX, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto medicinal. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677534 ).

Solicitud Nº 2022-0006508.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Frente A La Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo, información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677536 ).

Solicitud Nº 2022-0006509.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia de Viales Internacional S. A., cédula jurídica 3101127419 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte turístico. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677537 ).

Solicitud Nº 2022-0006017.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas de chocolate; Saborizantes para bebidas; Siropes; Platos congelados principalmente a base de pasta; Platos congelados que consisten principalmente en arroz; Pasteles congelados; Pizza congelada; Pastelería congelada; Masa y tortilla congelada; Aderezos alimenticios; Mayonesa. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677542 ).

Solicitud Nº 2022-0006018.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas gaseosas. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677543 ).

Solicitud Nº 2022-0006019.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, I.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; mezclas con alcohol para cócteles; ron; vodka; whisky. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677544 ).

Solicitud Nº 2022-0007540.—Oscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 108470617 con domicilio en Pavas, residencial, Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, artículos de oficina, material didáctico. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022677546 ).

Solicitud N° 2022-0007641.—Óscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 108470617, con domicilio en Pavas, Residencial Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el: 01 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022677548 ).

Solicitud Nº 2022-0006828.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en ELOB Office Nº E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box Nº 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022677550 ).

Solicitud Nº 2022-0007651.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIGE LA BOTELLA RETORNABLE. ELIGE CUIDAR EL PLANETA, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA, Cl. 32, Registro N° 224302. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677552 ).

Solicitud N° 2022-0007757.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677553 ).

Solicitud Nº 2022-0006180.—Andrés Cervilla Cartín, casado una vez, cédula de identidad 112430882 con domicilio en Curridabat, Sanchez, Condominio San Gabriel, Filial 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, soportes grabados o descargables; en clase 35: Publicidad radiofónica. Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Ingeniería de sonido: diseño de sonido y composición. Exposición con fines culturales. Servicios culturales en galerías, museos, es espacios públicos o privados. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677558 ).

Solicitud Nº 2022-0007605.—Gerardo Enrique Chaves Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 108090641 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danzas Del Sol, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios legales y notariales. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677610 ).

Solicitud Nº 2022-0003118.—María José Aguilar Retana, Cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Marcello Allegra con domicilio en San José, Santa Ana, Ciudad Colón, ochocientos metros al sureste del salón comunal, casa contigua a la Urbanización Los Bambúes., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Su giro comercial es principalmente la venta de alimentos preparados bajo el enfoque de bienestar y comida saludable abierto al público. Reservas: Reserva de utilizarlo con letras en color amarillo con la figura de un vaso térmico, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Sin reserva de las palabras Protein Bar & Healthy Food. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677660 ).

Solicitud Nº 2022-0007843.—Luis Alonso Barrantes Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324 con domicilio en de la Estación Pacific, 100 norte y 25 este, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILÚ, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 13 de septiembre del 2022. Presentada el: 8 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677676 ).

Solicitud Nº 2022-0006084.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido.; en clase 36: Suministro de información sobre la cobertura de seguros y el reembolso de medicamentos recetados; administración financiera de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido; en clase 44: Servicios médicos, en concreto, suministro de información educativas sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los medicamentos recetados y el tratamiento de enfermedades. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677701 ).

Solicitud Nº 2022-0007203.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad 602670692, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario (los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para veterinario).; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones de los animales; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677715 ).

Solicitud Nº 2022-0005049.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva de color verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677718 ).

Solicitud Nº 2022-0005052.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de BANCO LAFISE S. A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: del color: verde. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677719 ).

Solicitud Nº 2022-0001217.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102755915 con domicilio en Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas De Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677760 ).

Solicitud Nº 2022-0002157.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Global Start Ticket, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102840438 con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Futura, Local B 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARTICKET LLC como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677763 ).

Solicitud Nº 2022-0007563.—Elena Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 111370394 con domicilio en La Unión, San Ramón, de La Iglesia Católica, 300 metros este y 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga facial, clases de yoga facial presenciales o virtuales, curso de yoga facial presencial o virtual, educación e instrucción para formación de profesores de yoga facial. Reservas: Reserva colores rosado, morado, azul, blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677775 ).

Solicitud Nº 2021-0009842.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para la construcción, reparación y manteniendo de somieres y colchones, bajo las especificaciones que el cliente desee en su colchón. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677789 ).

Solicitud Nº 2022-0000350.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 31012681927, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: repa colchones, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama como por ejemplo los colchones y somieres y en clase 37: reparación de colchones y somieres. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677796 ).

Solicitud Nº 2022-0006398.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766583 con domicilio en San José-San José Avenida 1 Calle 28 Torres Paseo Colón octavo piso, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios de externalización, asistencia comercial. Servicios de subcontratación. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677806 ).

Solicitud Nº 2022-0004506.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB con domicilio en Klarabergsviadukten 90, Stockholm Suecia SE-11164, solicita la inscripción de: TRIPTICK, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de control de acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de procesamiento de datos; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de códigos de barras; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de caracteres ópticos; lectores, escáneres y otros aparatos biométricos; escáneres fijos; lectores y escáneres magnéticos y EMV; lectores utilizados para la lucha contra la falsificación; lectores de identificación fotográfica; aparatos, instrumentos y máquinas para la introducción de datos electrónicos; aparatos, instrumentos y máquinas de captura electrónica de datos; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR; sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; dispositivos de lectura utilizados para leer datos de soportes ópticos de seguridad; lectores de tarjetas magnéticas y tarjetas inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores centrales utilizados en los ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; programas informáticos que permiten la interconexión con otros sistemas e interfaces para ordenadores; aparatos de tratamiento de datos; equipos de tratamiento de datos; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos para la autenticación de datos y para su uso en el control de acceso por ordenador; programas informáticos para dispositivos móviles para la descarga y la aplicación de funciones de control de acceso para la verificación de la identidad y el acceso o la denegación de acceso a locales físicos software descargable y aplicaciones descargables para el almacenamiento, la gestión y la autenticación de credenciales de identidad transportadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables para la administración y gestión de dispositivos y sistemas de control de acceso; software descargable y aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos de control de acceso.; en clase 42: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de programación de ordenadores; servicios de alquiler y leasing de ordenadores y programas informáticos; prestación de servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de actualización de programas informáticos; provisión del uso de programas informáticos en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos QR; personalización de programas informáticos; software como servicio (saas) y provisión del uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión y autenticación de credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web y de software no descargable en línea para su uso en la gestión, configuración y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de computación en la nube y de software como servicio (saas) con software para su uso en la gestión, configuración y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (saas) que incluyen software para la supervisión y el suministro de control de acceso físico a locales; servicios de control de acceso, a saber, el suministro del uso temporal de software en línea no descargable para supervisar, proporcionar y restringir el acceso físico a locales. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677832 ).

Solicitud N° 2022-0007137.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed Inc., con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASELINK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil para que los profesionales de la medicina (médicos, estudiantes de medicina) descubran, discutan y compartan casos clínicos e imágenes médicas; una plataforma educativa colaborativa especializada en medicina.; En clase 35: Servicio de redes de negocios.; En clase 38: Suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de asistencia sanitaria, medicina, productos y aparatos médicos, formación médica, educación e interés general.; En clase 41: Servicios de educación médica, formación médica, conectar a los profesionales de la salud a través de compartir su experiencia por medio de casos clínicos generando una comunidad colaborativa que apoye el desarrollo de la educación médica. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677834 ).

Solicitud Nº 2021-0009765.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Nicaragua S. A., con domicilio en kilómetro 17 de la Carretera Maraya-Managua Departamento de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Tip Top, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y hotel; servicios de catering de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de setiembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677842 ).

Solicitud N° 2022-0006580.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677844 ).

Solicitud Nº 2021-0007295.—Marco Antonio Jimenez Alice, casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798354, con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del ICE-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677851 ).

Solicitud Nº 2021-0003733.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677876 ).

Solicitud Nº 2022-0007778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass, Visión, Inc. con domicilio en: 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; anteojos; anteojos correctivos; lentes oftálmicas; lentes para gafas; piezas para lentes oftálmicas; piezas para lentes ópticas; piezas para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para lentes, para gafas; monturas para gafas; monturas para gafas correctivas; estuches para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas correctivas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677879 ).

Cambio de Nombre Nº 151538

Que Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de RÍO CLARO TECNOLOGÍA EN AGRICULTURA S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CALES Y DERIVADOS CALCARIOS RÍO CLARO NARANJO Y COMPAÑÍA SCA por el de RÍO CLARO TECNOLOGÍA EN AGRICULTURA S.A.S., presentada el día 17 de junio del 2022 bajo expediente 151538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005455 Registro Nº 222147 SOLUFOS en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0005453 Registro Nº 222149 FOSYEMAG en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012- 0005456 Registro Nº 222146 RÍO CLARO MAGNESIANA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0005454 Registro Nº 222132 TRIPLE 30 en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012- 0005457 Registro Nº 222131 río claro TECNOLOGÍA EN AGRICULTURA en clase(s) 1 Marca Mixto, 2012-0005458 Registro Nº 222145 SILIMAG en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2012-0005451 Registro Nº 222148 SOLUMAG en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022677756 ).

Cambio de Nombre Nº 152622

Que Antonio Gazel Zaglul, cédula de identidad 106480034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Antonio Gazel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Antonio Gazel y Cía. Ltda. por el de Almacén Antonio Gazel S.A., presentada el día 17 de agosto del 2022 bajo expediente 152622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0589600 Registro Nº 5896 ALMACÉN Y TIENDA LA FAVORITA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678243 )

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2051.—Ref 35/2022/4479.—Clever de Jesús Acevedo Guadamuz, cédula de identidad 5-0071-0229, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, del Monkis Park doscientos metros al sur. Presentada el 18 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677579 ).

Solicitud N° 2022-2050.—Ref.: 35/2022/4476.—Clever de Jesús Acevedo Guadamuz, cédula de identidad N° 5-0071-0229, solicita la inscripción de:

G

7   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, del Monkis Park doscientos metros sur. Presentada el 18 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2050. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677580 ).

Solicitud Nº 2022-2273.—Ref.: 35/2022/4547.—Adolfo Herrera Herrera, cédula de identidad 604010613, solicita la inscripción de:

HH

88

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Jalaca, 500 metros sur de la Escuela de Jalaca. Presentada el 12 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022677591 ).

Solicitud N° 2022-2260.—Ref: 35/2022/4537.—Jeaustin Andrey Bolivar Gómez, cédula de identidad N° 1-1790-0591, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, El Salto La Ponderosa, de la casetilla cuatrocientos metros al norte, Finca Las Haras La Pincoya Guanacaste. Presentada el 09 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022677636 ).

Solicitud Nº 2022-1923. Ref.: 35/2022/4195.—Salomé Solís Alpízar, cédula de identidad 6-0427-0844, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Colinas del Este, antigua Lechería de Quepos. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677654 ).

Solicitud Nº 2022-1969.—Ref.: 35/2022/4196.—Olivia Cubero López, cédula de identidad 2-0253-0290, solicita la inscripción de: Z03, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de Almacén Agrólogos un Kilómetro al oeste y seiscientos metros al sur. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1969. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677683 ).

Solicitud Nº 2022-2132. Ref.: 35/2022/4285.—Javier Danilo Salgado Cruz, cédula de identidad 2-0435-0500, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala. Las Delicias, Santa Clara, un kilómetro al sur de la iglesia católica. Presentada el 29 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2132. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677690 ).

Solicitud N° 2022-1988.—Ref: 35/2022/4312.—Rafael Ángel Díaz Chacón, cédula de identidad N° 107240886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Hojancha, 300 metros noreste de la Iglesia Católica. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1988. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022677809 ).

Solicitud Nº 2022-1818.—Ref: 35/2022/3653.—Ana Gabriela Naranjo Jiménez, cédula de identidad 1-1854-0062, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Chánguena, Las Vegas, 3 kilómetros al sur al cruzar el río Térraba y San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Las Juntas de Pacuar, 200 metros este de la entrada de Cristo Rey de Platanares. Presentada el 22 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677822 ).

Solicitud Nº 2022-2239.—Ref.: 35/2022/4474.—Cristian Jiménez Madrigal, cédula de identidad 110460656, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 800 metros este y 250 metros norte de la Soda La Casita, frente a Quebrador Herrera. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022677875 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-816878, denominación: Asociación de Propietarios y Vecinos del Residencial Ruta del Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 500590.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677584 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda El Mirador de San Juan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la superación de las condiciones de vida existente de sus asociados atraves de un proyecto inmobiliario. Promover la regularización o formalización de la propiedad en posesión de los inmuebles que vienen ocupando y buscar el bienestar de todos sus asociados mediante la adquisición de una unidad de vivienda a favor de sus asociados dentro del proyecto de renovación urbana. Cuyo representante, será el presidente: María Luisa Reyes Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 448239.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677631 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205846, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 569776.—Registro Nacional, 15 de septiembre del 2022 Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productoras de México de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros. Promover y potenciar a las mujeres, ser emprendedoras de sus habilidades para el beneficio de la comunidad. Promover y fomentar la capacitación del emprendimiento de las mujeres de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Elena Trana Moraga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 586063.—Registro Nacional, 05 de septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677793 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Fans del París Saint Germain, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar físico y mental de los asociados y asociadas, sus familias y no asociados que gusten participar, fomentando las actividades artísticas, recreativas, relacionadas con el equipo París Saint Germain de Francia buscando la unión grupal con la consigna de apoyo al París Saint Germain de Francia. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alberto Calvo Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 306921 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 435283.—Registro Nacional, 27 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022677795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790129, denominación: Asociación Para Persona Adulta Mayor de San Pedro de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 420319.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677898 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Spartan Chemical Company, INC., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE SOPORTE DISPENSADOR DE JABÓN.

Modelo industrial de soporte dispensador de jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad: N° 29/810,548 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000147, y fue presentada a las 08:01:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022677362 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS GPCR DE OPSINAS QUIMÉRICAS. Se proporciona una proteína GPCR de opsina quimérica que comprende una porción de opsina cadena arriba fotosensible y una porción de GPCR diana que comprende un CT quimérico que se expresa fuertemente y se dirige al compartimento subcelular correcto de las células diana. La proteína GPCR de opsina quimérica activa de forma eficaz la proteína G nativa específica de la vía de GPCR diana induciendo una respuesta fisiológica comparable a la del GPCR diana nativo. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican la proteína GPCR de opsina quimérica así como cápsides, vectores, células y vehículos que comprenden o expresan la proteína GPCR de opsina quimérica. Asimismo, se proporciona un método de manipulación por ingeniería genética de una proteína GPCR de opsina quimérica y aplicaciones médicas de la proteína GPCR de opsina quimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 48/00 y A61P 27/02; cuyos inventores son Kleinlogel, Sonja (CH) y Van Wyk, Michiel (CH). Prioridad: N° 01509/19 del 29/11/2019 (CH). Publicación Internacional: WO/2021/105509. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000283, y fue presentada a las 16:53:57 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022677459 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROMOTORES ESPECÍFICOS PARA NEURONAS BIPOLARES ACTIVADAS PARA EL SUMINISTRO OCULAR DE GENES. La presente invención se refiere a secuencias promotoras sintéticas específicas para neuronas bipolares activadas (en inglés ON) retinianas y a su uso en el suministro terapéutico de transgenes al ojo para la mejora y/o el restablecimiento de la visión. La invención presenta promotores del receptor metabotrópico de glutamato 6 (mGluR6) para una expresión aumentada y más específica en neuronas bipolares activadas. En particular, en la expresión eficaz en neuronas bipolares para cono activadas presentes exclusivamente en la mácula humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/72, C12N 15/67 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kleinlogel, Sonja (CH) y Hulliger, Elmar Carlos (CH). Prioridad: N° 19209841.6 del 18/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/099420. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000287, y fue presentada a las 09:37:46 del 16 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022677488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT y BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, solicita la Patente PCT denominada AMINOQUINOLONAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DGK ALFA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención se refiere a compuestos de aminoquinolona de la fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y n han sido definidos en la memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol quinasa alfa, como agente único o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353 y C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerschgens, Isabel, Patrizia (CH); Grees, Mareike (DE); Offringa, Rienk (DE); Lechner, Christian (DE); Werbeck, Nicolas (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Kober, Christina (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Kosemund, Dirk (DE); Bömer, Ulf (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Petersen, Kirstin (DE); Wortmann, Lars (DE) y Schmees, Norbert (DE). Prioridad: N° 19212252.1 del 28/11/2019 (EP) y N° 20181065.2 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000236, y fue presentada a las 11:15:56 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— ( IN2022677495 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00, C07D 307/16, C07D 307/22 y C07D 309/08; cuyos inventores son Campe, Ruth (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Hollenbach, Eva (DE); Seitz, Thomas; (DE); Seiser, Tobias (DE); Lerchl, Jens (DE); Kordes, Markus (DE); Dombo, Peter (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20160157.2 del 28/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170464. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0420, y fue presentada a las 09:50:34 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022677907 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4240

Ref.: 30/2022/7432.—Por resolución de las 20:30 horas del 31 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS a favor de la compañía Meiji Seika Pharma CO., LTD., cuyos inventores son: Yanai, Koji (JP); Kobayashi, Koei (JP) y Sumida, Naomi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4240 y estará vigente hasta el 8 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/40 y C12N 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022677799 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN LUCÍA LÓPEZ VARELA, con cédula de identidad N° 1-1580-0143, carné N° 27864. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 160869.—1 vez.—( IN2022679999 ).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMA

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO

EJECUTIVO:

“REGLAMENTO A LA LEY DE ATRACCIÓN

DE INVERSIONES FÍLMICAS EN COSTA RICA N° 10071”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 17 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se somete a consulta pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica N° 10071”.

Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, a través del sistema del Ministerio de Economía, Industria y Comercio denominado: “Trámites Costa Rica”, en el apartado del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente enlace (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en SICOPRE y en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo.

Los comentarios y observaciones también podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, con la respectiva justificación técnica o legal dentro del plazo conferido para tales efectos, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos nicolas.miranda@comex.go.cr y roberto.gamboa@comex.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Gamboa Chaverri, Director de Asesoría Legal.—1 vez.—O. C. N° SG-000050-22.—Solicitud N° 0602022-PRO.—( IN2022679580 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0030-2022. Exp. 23078P.—Fiduciaria Nacional FINACIO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-61 en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 138.406 / 576.544 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022679195 ).

ED-0561-2022.—Exp. 6179.—José Sigifredo, Camacho Castro, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300 / 528.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679263 ).

ED-0598-2022.—Exp 23267.—Desarrollos Comerciales Galilea DCG Sociedad Anonima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.567 / 366.745 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679281 ).

ED-UHTPNOL-0064-2022.—Exp. 7528.—George W Stewart S. A. y Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar-arroz. Coordenadas 268.300 / 409.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022679288 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0711-2021. Expediente 22249.—María Rosita, Elizondo Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 302.406 / 470.822 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679535 ).

DA-2178-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0003.—María Mora Elizondo, solicita concesión de:0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad de Jonathan Valverde Zúñiga, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 153.547 / 561.088, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679624 ).

ED-0566-202.—Exp. N° 23254.—3-102-664094 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captación en finca de Catarata de la Danta en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.817 / 474.209, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679628 ).

ED-0604-2022.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.466 / 594.244, hoja Matina. 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.500 / 594.300, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679696 ).

ED-0563-2022.—Expediente N° 5809P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-37 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 264.575 / 567.500 hoja, Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679706 ).

ED-0562-2022.—Expediente N° 6801P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-34 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 197.400 / 655.200, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679707 ).

ED-0599-2022.—Exp. N° 23374.—Freddy Fallas Monge, Nain Fallas Monge, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.994 / 518.893, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022679749 ).

ED-0597-2022.—Expediente. N° 23272.—Danielle, Van Lieshout, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 172.324 / 528.247, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679764 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0550-2022.—Exp. N° 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-13 en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022679874 ).

ED-0602-2022.—Exp 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso Industrial Embotellado. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679920 )

ED-0610-2022. Expediente 23369.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680002 ).

ED-0609-2022.—Expediente 23353.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680005 ).

ED-0608-2022.—Exp. N° 23352.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.267 / 556.118, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680008 ).

ED-0596-2022.—Exp. 23279.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.981 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.111 / 591.623, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680084 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6252-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N° 302-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alejandro Arias Ramírez en el Concejo Municipal de Montes de Oro.

Resultando:

1ºPor oficio Nº 81-S.M-2022 del 8 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Juanita Villalobos Arguedas, secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 123-2022 del 7 de setiembre de 2022, conoció la dimisión del señor Alejandro Arias Ramírez, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alejandro Arias Ramírez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N°1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Arias Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Arias Ramírez renunció a su cargo de regidor suplente de Montes de Oro (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 123-2022 del 7 de setiembre del año en curso, el Concejo Municipal de Montes de Oro conoció la dimisión del señor Arias Ramírez (folio 2); y, e) que la señora Eimy García Cambronero, cédula de identidad N° 6-0341-0084, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Arias Ramírez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Arias Ramírez. Al cancelarse la credencial del señor Alejandro Arias Ramírez se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en tal situación es la señora Eimy García Cambronero, cédula de identidad N° 6-0341-0084, por lo que se le designa como edila suplente de la Municipalidad de Limón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Alejandro Arias Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Eimy García Cambronero, cédula de identidad N° 6-0341-0084. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

La Magistrada Bou salva el voto. Notifíquese a los señores Arias Ramírez y García Cambronero y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alejandro Arias Ramírez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Alejandro Arias Ramírez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022677538 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisa Pérez no Indica, nicaragüense, cédula de residencia 155824030703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6012-2022.—San José, al ser las 13:42 horas del 2 de setiembre de 2022.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677601 ).

Felipe del Rosario Trujillo Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155809263835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6237-2022.—San José, al ser las 7:44 del 13 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677667 ).

Cecilia De Los Santos Arbizu Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155816476711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:57 del 13 de septiembre de 2022. Expediente: 6043-2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677671 ).

Ruvelys Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821206818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6202-2022.—San José, al ser las 2:27 del 9 de setiembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677769 ).

Ariel Fernando Pinto Padilla, boliviana, cédula de residencia DI106800022501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6311-2022.—Alajuela, al ser las 14:32 del 15 de septiembre del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022677820 ).

Ana Lucely Chávez de Gámez, salvadoreña, cédula de residencia DI-122200585624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6318-2022.—Alajuela al ser las 10:30 del 16 de septiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022677823 ).

Yelba Mercedes Morales Pineda, nicaragüense, cédula de residencia DI155821549426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6228-2022.—San José al ser las 13:00 del 12 de septiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677882 ).

Janett del Socorro Martínez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155812163717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6292-2022.—San José al ser las 7:30 del 20 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677884 ).

Francys María Medina Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155825510910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6202-2022.—San José, al ser las 2:33 del 9 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—( IN2022677901 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2022

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 377761.—( IN2022679755 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 81-2022, celebrada el 21 de setiembre del año en curso, artículos XII y X, se dispuso adjudicarlas:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000054-PROV

Compra de vehículos tipo Pick Up y Suv

por sustitución con entrega de automotores

como parte de pago

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744.

Línea N° 1: 9 Vehículos tipo pick up 4x4 doble cabina, marca Toyota, estilo Hilux, con capacidad para 5 pasajeros, modelo 2023, con un costo unitario de $41.179,00, para un costo total de $370.611,00 (IVA incluido).

Línea N° 2: 1 Vehículo tipo pick up cabina sencilla 4x4, marca Toyota, estilo Hilux, con capacidad para 3 pasajeros, modelo 2023, con un costo unitario de $34.000,00 (IVA incluido).

Línea N° 3: 2 Vehículos tipo pick up 4x4 doble cabina, marca Toyota, estilo Hilux, con capacidad para 5 pasajeros, modelo 2023, con un costo unitario de $41.800,00, para un costo total de $83.600,00 (IVA incluido).

Línea N° 4: 1 Vehículo tipo pick up 4x4 doble cabina, marca Toyota, estilo Hilux, con capacidad para 5 pasajeros, modelo 2023, con un costo unitario de $42.500,00 (IVA incluido).

Total: $530.711,00.

A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435.

Línea N° 5: 2 Vehículos tipo SUV 4x4 automático, marca Nissan XTRAIL, modelo 2023, con un costo unitario de $33.500,00, para un costo total de $67.000,00 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y las ofertas.

________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000006-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios

de alimentación para el I Circuito Judicial

de San José

A: Fabiola Bustamante Marín, cédula de identidad N° 1-0760-0407.

Línea 1: Combo básico de desayuno, ¢1.017,69

Línea 2: Combo de desayuno saludable, ¢1.017,69

Línea 3: Combo básico para almuerzo, ¢1.588,49

Línea 4: Combo para almuerzo saludable, ¢1.588,49

Línea 5: Combo básico para cena, ¢1.588,49

Línea 6: Combo para cena saludable, ¢1.588,49

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 26 de setiembre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022679740 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pedregoso de Pérez Zeledón, código de registro 1622, por medio de su representante: Luis Alonso Hernández Cordero, cédula número 4-0161-0083 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a los estatutos: Artículo 15, 16, 17,19 y 21 con el fin de actualizar los artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley Nº 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril de 1967.

CAMBIO DE ESTATUTOS:

Artículo 15.—En Asambleas Generales deberán ser tratados todos los asuntos que por su naturaleza e importancia no puedan ser resueltos por la junta Directiva. Deberá tratarse en asambleas ordinarias:

a)  Cada dos años del nombramiento de la nueva junta directiva, que será electa según el modo de elección que decida la Asamblea en su momento.

b)  Del informe del presidente respecto de la marcha de la asociación.

c)  Del programa anual de actividades, presentado por la Junta Directiva.

d)  Del presupuesto de ingresos y egresos.

e)  Cualquier asunto de importancia por el financiamiento de la Asociación, cuya decisión es facultad de la asamblea.

Artículo 16.—Las Asambleas extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos especiales que tenga que resolver la asociación, dentro de los cuales estará:

a)  Las reformas del Estatuto

b)  La formación de Uniones, Federaciones y Confederaciones

c)  La Disolución de la Asociación

d)  La autorización a la Junta Directiva para que, a través de su presidente, y previo acuerdo de Junta Directiva pueda autorizar los contratos necesarios para la buena marcha de la Asociación.

e)  El conocimiento de las infracciones de los miembros de la junta directiva.

f)  Cualquiera, cuya naturaleza e importancia impida esperar para la fecha de la Asamblea ordinaria.

Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdo de las Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general que será electa según el modo de elección que decida la Asamblea en su momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente.

Artículo 21.—Los miembros de la junta directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos que adopten excepto, aquellos que salven su responsabilidad en forma expresa, y deberán inhibirse de votar en los asuntos que intervengan familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad.

Dicha reforma es visible del folio 61 al 64 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 31 de mayo de 2022 acta N° 72.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022677670 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 264-09-2021, de fecha 06 de setiembre del 2021, se aprobó elReglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del lunes 14 de febrero de 2022.

2º—Que con oficio IMAS-SGSA-AAF-081-2022 del 13 de junio del 2022, el Área de Administración Financiera determina la necesidad de mejora del “Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales”, para lo cual propone la modificación de los artículos N° 18, 21, 22 y 27 del mismo.

3º—Que la Administración realizó las acciones requeridas conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con el objetivo de elaborar la propuesta presentada.

4º—Que mediante el oficio IMAS-GG-1809-202 del 02 de setiembre del 2022, la Gerencia General remite la propuesta de modificación de los artículos N° 18, 21, 22 y 27 del Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales, para su aprobación por parte del Consejo Directivo.

5º—Que la propuesta de modificación de los artículos N° 18, 21, 22 y 27 del Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes, conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General MAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.

6º—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo sexto, acuerdo N° 245-09-2022 de la sesión 47-097-2022, acuerda: 1. Aprobar la propuesta de modificación de los artículos N° 18, 21, 22 y 27 del Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales. 2. Eximir del trámite de Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en virtud de que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes. 3. Solicitar a la Subgerencia de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias en coordinación con Planificación Institucional, para la publicación de la modificación de los artículos N° 18, 21, 22 y 27 del Reglamento para la Administración y uso de los Fondos Fijos Institucionales en el Diario Oficial La Gaceta y se comunique mediante el CIRE.

7º—Que la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 18, 21, 22 Y 27

DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DE LOS FONDOS FIJOS INSTITUCIONALES

Artículo 18.—Requisitos de las solicitudes de adelantos para la adquisición de bienes y servicios. Los adelantos para la adquisición de bienes y servicios deben incluir:

a.  Justificación de la necesidad de los bienes y servicios a adquirir, indicando que no se está fragmentado la compra, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

b.  Una factura proforma, cotización o documento probatorio, que permita la estimación del monto del adelanto.

c.  En el caso de servicios públicos, la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), compras de alimentos preparados o compras en supermercados no requiere proforma, solo será necesario los comprobantes o factura respectiva.

d.  En el caso de suministros, adicionalmente se deberá corroborar la no existencia de estos en el Almacén de Suministros de la Institución.

e.  La autorización técnica correspondiente según lo indicado en la resolución administrativa emitida por la Subgerencia de Soporte Administrativo.

f.   Verificación de contenido presupuestario e imputación del gasto, para las solicitudes del Nivel Central.

Artículo 21.—De los documentos de respaldo de las liquidaciones. Para la liquidación de los adelantos por compra de bienes y servicios, se debe presentar:

a.  Facturas, facturas electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado.

b.  Formularios de liquidación establecidos por el Área de Administración Financiera.

c.  Contar con los requisitos y características establecidas por la Dirección General de Tributación.

d.  El comprobante de la devolución del efectivo sobrante del adelanto, cuando corresponda.

En el caso de que la suma gastada exceda el monto del adelanto, se podrá reconocer hasta un 10% adicional, siempre y cuando no supere el tope máximo del fondo fijo o del monto establecido para la adquisición de bienes de menor cuantía y se cuente con el contenido presupuestario, según corresponda. En estos casos, adicionalmente se debe presentar:

a.  Justificación del monto excedido, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.

b.  Correo electrónico con la asignación de contenido presupuestario.

Los documentos aportados que respalden la liquidación de un adelanto deben tener fecha igual o posterior a la del recibido del dinero adelantado.

Artículo 22.—De la solicitud de adelantos para el reconocimiento de gastos de viáticos y transporte. Para reconocimiento de gastos de viáticos y transporte establecidos en el presente reglamento, deberá elaborarse un adelanto por medio del sistema informático correspondiente.

Se podrá autorizar un adelanto para más de una gira, siempre que el período que cubre el adelanto no exceda los quince días hábiles, todo conforme la programación previamente establecida.

Artículo 27.—De la liquidación de los adelantos. La liquidación de los adelantos para el reconocimiento y pago de viáticos y transporte, debe ser realizada por la totalidad del anticipo, no se aceptan liquidaciones parciales y deben ser liquidados dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira o de la finalización de la programación de giras realizada, salvo que se cuente con una incapacidad médica o documento probatorio de la ausencia imprevista. A las personas trabajadoras de Empresas Comerciales, no se les considera como días hábiles los sábados, domingos y días feriados.

Responsable publicación Bach. Jafeth Soto Sánchez, Subgerente de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2022677652 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6082-2022, celebrada el 14 de setiembre del 2022,

considerando que:

A.       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

           Una inflación baja y estable protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción e información y, además, facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B.       El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Sus decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual, que incorpora la evolución prevista de la inflación, de sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C.       Las presiones inflacionarias globales se manifiestan con una persistencia mayor a la prevista al inicio del 2022. En este contexto varios bancos centrales - tanto de economías avanzadas como emergentes - aceleraron el proceso de salida de las posturas de política monetaria expansiva que les caracterizó durante la pandemia del COVID-19. Estos procesos de salida contemplaron, entre otras medidas, incrementos en las tasas de interés de referencia, los cuales han sido más frecuentes y de mayor magnitud a lo inicialmente estimado.

D.       Costa Rica, como país pequeño, abierto y altamente integrado al resto del mundo en sus transacciones financieras y comerciales, ha enfrentado esas presiones inflacionarias y, desde febrero pasado, la inflación se ubica por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1 punto porcentual (p.p.)).

En particular, en agosto último la inflación general alcanzó 12,1% en términos interanuales (desde 11,5% en julio), mientras que el promedio de indicadores de inflación subyacente fue de 7,0%. Aun cuando este fenómeno ha sido caracterizado como una inflación de costos de origen importado y, por tanto, está fuera del control de la política monetaria, ha elevado las expectativas inflacionarias, así como el riesgo de provocar efectos inflacionarios de segunda ronda, que tienden a incrementar la persistencia del choque inflacionario externo.

E.       Las expectativas de inflación de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, muestran un comportamiento creciente, que se ha exacerbado en meses recientes. Específicamente, en la encuesta de agosto la mediana de las expectativas fue de 9,5% y 7,0% a 12 y 24 meses, en ese orden, valores que superaron en 1,5 y 2 p.p. a los registrados el mes previo.

F.       En este contexto el Banco Central entiende que es inevitable que los agentes económicos ajusten al alza sus expectativas inflacionarias a 12 meses. Sin embargo, para evitar una prolongada persistencia inflacionaria es necesario que las acciones de política monetaria contrarresten primero la tendencia creciente de estas expectativas y luego induzcan, gradualmente, a su convergencia hacia el objetivo inflacionario.

Como parte de las medidas adoptadas, a la fecha se acumulan 675 puntos base de aumento en la TPM, proceso que inició en diciembre pasado y que busca la neutralidad de la política monetaria. No obstante, el nivel actual de TPM expresado en términos reales es aún negativo, lo que señala que la política monetaria mantiene un tono expansivo.

G.       Con la mejor información disponible a la fecha de este acuerdo, se prevé que la inflación general habría alcanzado su máximo interanual en agosto pasado. Los modelos del Banco Central proyectan que la inflación general y subyacente retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta hacia mediados del 2024.

H.      En julio último el Índice Mensual de Actividad Económica registró una variación interanual de 3,3% y una tasa media anual de 6,0%. Con estas tasas continúa la desaceleración en el crecimiento económico, aunque a un ritmo menor que en meses previos.

I.        El Banco Central es consciente del efecto que los incrementos en la TPM tienen sobre las tasas de interés del sistema financiero y, consecuentemente, de las implicaciones que en el corto plazo generan sobre la demanda de crédito, el ingreso disponible y la actividad económica. Por ello busca la convergencia de la inflación a niveles bajos y al menor costo posible en términos de crecimiento económico, para lo cual es necesario actuar con prudencia, pero con firmeza, en reducir la persistencia de los altos niveles de inflación.

Lo anterior requiere alcanzar pronto el punto de inflexión en la evolución de las expectativas de inflación para que inicie su retorno al valor meta, de forma tal que baje la probabilidad de efectos de segunda ronda que prolonguen el período de alta inflación, una vez superado el choque externo.

J.        Finalmente, ha de señalarse que el seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos es continuo, por lo que, de manera oportuna el Banco Central tomará las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en el entorno macroeconómico y en las proyecciones de inflación.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.       Aumentar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 100 puntos base, para ubicarla en 8,50% anual.

2.       Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 6,38% anual.

3.       Los cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 15 de setiembre del 2022.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 375858.—( IN2022677818 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-355-2022.—Manrique Torres Ylenia Alejandra, R-280-2022, pasaporte: 144684883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676724 ).

ORI-359-2022.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022, Residente Temporal Libre Condición: 172400236120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Trabajo Social, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676730 ).

ORI-357-2022.—Báez Pérez Joel Ramón, R-283-2022, Pasaporte L303769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676875 ).

ORI-352-2022.—Obando Andrade Rafael Ángel, R-123-2020-B, cédula de identidad: 107710431, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676945 ).

ORI-282-2022.—Urcuyo Harley Nosara, R-237-2022, cédula de identidad 1-1330-0770, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Comunicación Social, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677006 ).

ORI-337-2022.—Ortíz Pineda Eduard Edgardo, R-292-2022, residente permanente, libre condición N° 134000140928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Demografía y Desarrollo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677267 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-331-2022.—Salazar Araya Carlos Eduardo, R-266-2022, cédula de identidad: 901140885, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677327 ).

ORI-339-2022.—Fernández Montes de Oca José Andrés, R-377-2018-B, Cédula de identidad N° 1 1408 0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677359 ).

ORI-349-2022.—Córdoba Pérez Maureen Daniela, R-163-2022, cédula de identidad: 503590837, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Ingeniería Química y Bioquímica, Ingeniería Ambiental y Ecológica, University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677386 ).

ORI-329-2022.—Rojas Araya Diana, R-129-2022, cédula de identidad: 205790595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-334-2022.—Coello Matamoros Angélica Saraí, R-333-2019-B, cédula de identidad: 801280418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677668 ).

ORI-364-2022.—Elena María Chaves Chaves, R-288-2022, cédula de identidad 1-1449-0380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022677710 ).

ORI-367-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022, cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Agricultura, Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez, Jefa a.í.—( IN2022677713 ).

ORI-356-2022 Obando Campos Alexa Alejandra, R-295-2022, Cédula de identidad: 115290247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Estudios Socioambientales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677755 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Gestión Logística. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Libro de Otorgamiento de Títulos, tomo 01, folio 126, asiento 1665-17, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo 09, folio 133, asiento 49616, en el año 2017, a nombre de Hernández Cordero Juan Pablo cédula 402280887. Se solicita la reposición del título indicado por cambio en el número de identificación y en el primer apellido, quien pasa a llamarse Gunl Cordero Juan Pablo cédula 403350126, según sentencia N.2019001045. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, a los catorce días del mes de julio del 2021.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2022677698 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATAN, LIMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón.—Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Maryland, Precipicio Norte, Neguev, del cantón de Siquirres atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la Ley N° 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1. Miguel Castrillo Bolaños, cédula N° 6-0097-1393 y Rita Bolívar Siles, cédula 6-0149-0532, predio plano L-694802-19987, predio P-2-127 Meryland área 3 ha. 9842.59 metros cuadrados. 2. Gilberto Mairena Calderón, cédula residencia N° 1558087433802, Lote 22-2 Meryland, plano L-1622589-2012, área 4.959 metros cuadrados. 3. Magda Orocú Jiménez, cédula N° 7-0107-0985, lote 72-8 precipicio norte, plano L-21779595-2020, área 866 metros cuadrados. 4. Luis Alberto Paniagua Ugalde, cédula N° 7-0108-0313 y Laura Aguilar Rojas, cédula N° 9-0086-0936, lote 43-2 Neguev plano L-1926648-2016, área 434 metros cuadrados. 5. Roger Pereira Sánchez, cédula N° 7-0097-0311, lote 58-1 Neguev plano L-1857802-2015, área 5 Ha. 2086 metros cuadrados. 6. Inés Vásquez Castellón, cédula N° 5-0200-0026 y Arelis González Villegas, cédula N° 5-0319-0404, lote D-15 Neguev plano L-7222-1991, área 662.49 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria, colegiado 20255. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe. Dirección Regional Batan. Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2022676953 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Michael Delgado Campos, cédula de identidad número 113640790, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida Especial de Protección, de las once horas del doce de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.D.B y que ordena la revocatoria de Medida Especial de Protección. Se le confiere audiencia al señor Michael Delgado Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00179-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375212.—( IN2022676664 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 12/09/2022, donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud375382.—( IN2022676667 ).

A el señor Elquin Montenegro Castro, mayor de edad, cédula de identidad número 601440873, y la señora Joselyn María Rojas Steller, cédula de identidad número 1-1563-0560, se les comunica la resolución de las once horas ocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad E. S. M. R., K. M. R. S. y K. M. R. S., y la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del 2022 donde se dicta Fase Diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375414.—( IN2022676670 ).

Iniciales de la persona menor de edad: EFLM. A Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional dictada a las de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se ubica a la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, y en su lugar se ordena ubicar a la persona menor de edad en mención bajo la responsabilidad de su madre la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde. II- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde que debe recibir tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea, para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Erick Felipe López Morales, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena llevar a su hijo a tratamiento bucodental en la CCSS o a nivel privado si lo desea. V- La presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día nueve de marzo del año 2023. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375416.—( IN2022676671 ).

A los señores Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad N° 0601198001957, vecino de Honduras, se comunica la resolución de las al ser las doce horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo del Proceso Administrativo de C.A.F.A. Se les comunica a Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad N° 0601198001957, vecino de Honduras, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Lic. Brayan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375419.—( IN2022676672 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 12 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375423.—( IN2022676673 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2022, que confirma medida dictada mediante resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos del 19 de agosto del año 2022 y manteniendo la vigencia de la medida por el plazo de seis meses, según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual se cumplirá el día 19 de febrero del año 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H., asimismo, se notifica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2022, que corrige error material respecto al año de vencimiento de la medida de protección confirmada, debiéndose leer de forma correcta 19 de febrero del año 2023, no como por error involuntario se indicó en el considerando. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud375424.—( IN2022676770 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, cédula de identidad 114110355, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.CH.B., F.CH.B., G.B.S., E.B.S. Se le confiere audiencia a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375430.—( IN2022676819 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375529.—-( IN2022676853 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad N° 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375533.—( IN2022676854 ).

Oficina Local de Pococí, a los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 02/09/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución a fin de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud375534.—( IN2022676857 ).

Al señor Roy Santana Rey, costarricense, número de identificación 110160317, se le notifica la resolución de las 14:50 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad N.S.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00142-2021. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375538.—( IN2022676859 ).

Oficina Local De Cariari, a los señores Mercedes Paz, nicaragüenses, sin más datos, José Andrés Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las catorce horas del ocho de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P del expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375657.—( IN2022676984 ).

A Lilliana Fallas Piedra, persona menor de edad: J.S.M.F, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375655.—( IN2022676988 ).

Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375653.—( IN2022676990 ).

A los interesados, en las personas menores de edad: E. M.; A. D.; Y. F. y D. M.; todos de apellidos Pérez Venegas; hijos de Lady Meredith Pérez Venegas, portadora de la cédula de identidad número: 604290101, vecina de Puntarenas, Central, Chomes, Morales 2, 200 m oeste de Pulpería Yorleny. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento; --medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses y 01 mes respectivamente. Se le previene a los interesados, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLPUN-00064-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375647.—( IN2022676993 ).

A la señora Maydeling Azucena Lanzas Chavez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:41 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de cuido de la persona menor de edad A.A.L.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00248-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375637.—( IN2022677044 ).

Oficina Local de Tibás, comunica a Yani Gerardo Oprota Grima, 603430869, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº375642.—( IN2022677047 ).

Oficina Local de Tibás, comunica a María del Milagro Cascante Monge, cedula 114740349, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C  10203-202.—Solicitud Nº375644.—( IN2022677048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica la resolución de las 13:28 horas del 13 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L. F. N.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Flores Vensos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375933.—( IN2022677385 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Willian José Herrera Silva, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos sesenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 08 de marzo del 2022 y resolución administrativa 11:15 horas del 14 de marzo del 2022, a favor de las personas menores de edad M.S.H.C., N.C.M. Se le confiere audiencia al señor Willian José Herrera Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00104-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14 de setiembre del 2022.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375938.—( IN2022677388 ).

Se comunica al señor Willian Antonio Méndez Ampié, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 11 de agosto del 2022 y resolución administrativa 9:00 horas del 01 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.P.L.G, J.A.M.G, L.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Willian Antonio Méndez Ampié, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Miércoles 14 de setiembre del 2022. Expediente N° OLNI-00265-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375941.—( IN2022677393 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cédula de identidad número, 207310742. Se le comunican las resoluciones de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, la resolución de las ocho horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, todas dentro de los expedientes administrativos N° RDURAIHN-00802-2022 y OLSCA-00633-2013, mediante la cual se deja sin efecto la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y se declara en nueva resolución supra citada el cuido provisional de las personas menores de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Organo Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375943.—( IN2022677395 ).

Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica por este medio las resoluciones administrativa de las veintiún horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección y dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad S. W. C., ubicándola con la señora Seidy Camacho Ovares por el plazo de treinta días y la resolución de las trece horas del trece de setiembre de dos mil veintidós que dicta previo elevar apelaciones se señala fecha para audiencia para las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós en esta oficina local y hace prevenciones. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375944.—( IN2022677396 ).

Al señor Wilberth Montes Jiménez, se le comunica, la resolución a las doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, en favor de las personas menores de edad JGMV y SDVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00183-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375949.—( IN2022677410 ).

Se le hace saber a José Pablo Mata Chávez, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad S.R.M.M. y A.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor José Pablo Mata Chávez, con cédula de identidad 5 0351 0005, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00363-2016.— Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375951.—( IN2022677411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a señor Gester Gerardo Calderón, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad J.M.C.M. Notifíquense la anterior resolución al señor Gester Gerardo Calderón Morales, con número de identidad se desconoce, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375953.—( IN2022677413 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Franclin David Camacho López, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad F.D.C.CH. Notifíquense la anterior resolución al señor Franclin David Camacho López, con número de identidad 7 0176 0779, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 3:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375983.—( IN2022677501 ).

Al señor, Wilber Antonio Badilla Cordero, cédula Nº 303480317, en calidad de progenitor de las personas menores de edad W.N. B. P., A. V. B. P., R. J. B. P., S. N. B. P., A. S. P. V., Z. M. P. V., A. J. P. V. y K. V. P. V. se le comunica la resolución de las catorce horas con trece minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca y la resolución de las quince horas con veinte minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintidós en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires se ordenó mantener la medida de cuido provisional a favor de sus hijos menores de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Trabajo Social con fecha 05 de septiembre del 2022, elaborado por la profesional Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social, de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLLS-00205-2014.—Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376021.—( IN2022677503 ).

Se le hace saber a Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad D.A.M.M., S.C.M., E.M.M.M., R. de los A.CH.M. y S.P.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, con cédula de identidad 2 0694 0452, contando con la audiencia el 04 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376042.—( IN2022677516 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Gunnar Mesén Arroyo, se le comunica que, por resolución de las once horas del veintiséis de agosto, se archivó el proceso y expediente N° OLSAR-00057-2022. Expediente N° OLSAR-00057-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376109.—( IN2022677592 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Albert José Álvarez Vega, titular de la cédula número: 603710965, soltero, ocupación desconocida, vecino de Puntarenas, sin más detalles, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.A.A.M., hija de Katherine Priscilla Mayorga López, titular del número de cédula: 604140530, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Fray Casiano de la parada 0, 125 mts al sur y 25 mts al oeste, casa a mano izquierda, sin pintar de verjas negras. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 09 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Álvarez Vega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPUN-000200-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Roman Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376112.—( IN2022677593 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376114.—( IN2022677595 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376117.—( IN2022677598 ).

Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se inició proceso especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de las personas menores de edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de un mes, desde el veinte de setiembre al veinte de octubre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376123.—( IN2022677599 ).

Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día quince de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección que protegen los derechos de los niños artículo 131 inciso d) en favor de la persona menor de edad J.L.S.N., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente N° OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376127.—( IN2022677600 ).

Oficina Local San Pablo. A Roy Piñar González, mayor, cédula de identidad N° 401900263, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores R.S.P.B., R.D.P.B., D.M.P.B., mediante la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, no obstante, dentro de la misma se prohíbe acercarse a las pme. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376129.—( IN2022677725 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a Jenifer Faviola Lira y al señor Giovanny Robelo Urrutia, que mediante la resolución de las ocho horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima y citación de audiencia en fecha 7 de octubre del 2022, de la persona menor de edad G.R.L. Notifíquense la anterior resolución a los progenitores señora Jenifer Faviola Lira y al señor Giovanny Robelo Urrutia, se desconoce sus números de identidad, ambos progenitores son nicaragüenses, contando con la audiencia el 7 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376134.—( IN2022677729 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Élver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, resolución de las diez horas diez minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad J.S.P.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376163.—( IN2022677733 ).

Oficina Local San Pablo. A Arsepe Bennett Maxwell, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.B.T., mediante el cual se le suspende el cuido y es ingresado a alternativa de protección. También se le comunica la resolución de medida de inclusión a ONG de las once horas treinta minutos del quince de septiembre del dos mil veintidós Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00260-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376164.—( IN2022677734 ).

Al señor Arturo Delgado Leiva, cédula de identidad N° 6-0265-0217, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección, de las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.D.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00416-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00416-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376165.—( IN2022677735 ).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Alvarado Mata, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad I.J.A.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00227-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376169.—( IN2022677736 ).

Al señor Fabián Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula N° 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de setiembre al quince de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00136-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376170.—( IN2022677737 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 15/09/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376172.—( IN2022677738 ).

Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del quince de setiembre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, C.A.AC., M.J.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376174.—( IN2022677739 ).

Oficina Local de Cartago. Comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez, las resoluciones administrativas de las diez horas del día siete de septiembre del dos mil veintidós y la resolución administrativa de las nueve horas seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, ambas dictadas por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376176.—( IN2022677740 ).

Al señor Herbert Antonio Castillo Quiroz, se le comunica la resolución de las veintitrés horas y veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las doce horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida cautelar provisionalísimo de cuido y resolución de citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad KVCB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00386-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376180.—( IN2022677741 ).

Oficina Local de San Ramón. A Eric Sabourin, se le comunican las resoluciones de la Oficina Local de San Ramón, de las: 08:00 horas del 01 de agosto del 2022 y de las 04:00 horas del 15 de setiembre del 2022 de la URAIA, que ordenaron medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y medida de abrigo temporal, en favor de: L.S. A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de octubre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00381-2014.—San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376181.—( IN2022677745 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-816221 S.A, cédula jurídica número 3-101-8816221, representada por el señor Randall José Ramírez Gutiérrez, mayor, soltero, Guía Turístico, vecino de Puntarenas, Parrita, Residencial Las Acacias, cédula de identidad número 1-998-688, en su Calidad de Tesorero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3368-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 981 m2 de conformidad al plano de catastro 2323374-2021, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 263, 266 y 267 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 07 de Julio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677773 ).

3-102-857508 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-857508, representada por el señor Dean ( nombre ) Paquette ( apellido ) único en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, cédula de residencia 112400135201, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3432-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 490 m2 de conformidad al plano de catastro número P-6075-2022, terreno para dedicarlo al uso residencia recreativa de la de conformidad al reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 91 y 19 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 15 de setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677792 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 79, el próximo viernes 14 de octubre del 2022, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto 2023.

5.  Elección del(a) Vicepresidente(a).

6.  Elección del(a) Tesorero(a).

7.  Elección del Vocal II.

8.  Elección del Vocal IV.

9.  Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2022679396 ).   2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

LOMA VERDE

Se convoca a todos los propietarios del condominio, a asamblea general extraordinario, mediante modalidad virtual, de conformidad con la con la Directriz DPJ-001-2020, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, a las 10 horas del 13 de octubre del 2022. De conformidad con el artículo 5°, del Capítulo de Asambleas del Condominio, si a la primera convocatoria, no se presenta al menos de dos tercios del valor del Condominio, en segunda convocatoria el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos. Asunto único: Nombramiento del administrador.—Luis Adrián Arias Chacón, cédula N° 10875-807, Administrador.—1 vez.—( IN2022679634 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

Y DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS VEREDA

LINDORA

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y en concordancia con el contenido del Capítulo tercero del Reglamento del Condominio y Administración, la Junta Administradora del Condominio Residencial Horizontal y de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vereda Lindora, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos dos mil setenta y ocho, convoca a la asamblea ordinaria de propietarios.

Día: Lunes 17 de octubre del 2022 Primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las 18:30 horas con el número de condóminos presentes. Lugar o medio: Casa Club del condominio.

ORDEN DEL DÍA:

1.     Verificación del quórum.

2.     Designación del presidente y secretario de la asamblea.

3.     Someter a la consideración de la asamblea presupuesto ordinario para el periodo comprendido entre octubre 2022 a octubre 2023.

4.     Someter a consideración de la asamblea, aclaratoria del reglamento en su Artículo Vigésimo Sexto, incisos IV y XV Garaje y cocheras.

5.     Aclaratoria del reglamento en su Artículo Vigésimo Tercero, inciso d) jardinería y paisajismo.

6.     Someter a consideración de la asamblea, aclaratoria del reglamento en su Artículo Vigésimo sexto, inciso III. Zonas comunes verdes y jardines, numeral b) Jardines exteriores.

7.     Someter a consideración de la asamblea opciones de plantas o soluciones que se pueden usar en la tapia trasera de las propiedades como variante a la Morning Glory actual.

8.     Someter a consideración de la asamblea la aprobación o no de los proyectos de mejora:

a.  Ampliación sistema CCTV (calle interna principal, casa club y gimnasio).

b.  Cancha Multiuso (Se requiere ⅔ de aprobación en Asamblea por cambio de destino de uso de área)

9. Someter a consideración de la asamblea la revisión y aprobación de ajuste del horario de construcción (Se requiere ⅔ de aprobación).

10.  Presentación de informe y rendición de cuentas por parte de Condo Solutions S.A y someter a consideración de la asamblea la continuidad de la empresa de administración.

11.  Someter a consideración de la asamblea la elección de los miembros de junta administradora (Presidente, Secretario y Tesorero) en el periodo comprendido del 01 de octubre de 2022 al 30 de setiembre de 2024.

Luis Ascanio Flores, Administrador del Condominio.—1 vez.—-( IN2022679724 ).

COMPAÑÍA ANCA INSUMOS MÉDICOS SA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Se convoca a asamblea general extraordinaria a todos los accionistas el próximo 02 de noviembre del 2022, a las 08:00 en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder, y a las 09:00 del mismo día en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, Edificio Corporativo, oficinas de Bakertilly.

El orden del día será:

1.  Modificación de la cláusula quinta del pacto social de la compañía relativa a las acciones.

2.  Modificación de las cláusulas sétima y octava del pacto social de la compañía, cláusulas relativas a la administración.

3.  Conocer un informe relacionado a los pasivos de la compañía.

4.  Solicitar la disolución de la compañía en virtud del inciso c) del artículo 201 del Código de Comercio.

5.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

San José, 26 de setiembre del 2022.—Francisco Javier Quirós Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022679752 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la quincuagésima quinta Asamblea general ordinaria que se celebrará en modo presencial el sábado 05 de noviembre del 2022, en la Iglesia Episcopal la Ascensión Desamparados centro, con el registro de los presentes. La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

AGENDA:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones.

3.  Informes Junta Directiva.

a)  Informe de Presidencia.

b)  Informe de Fiscalía.

c)  Informe de Tesorería.

4.  Elecciones.

5.  Mociones y resoluciones.

Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.—1 vez.—-( IN2022679753 ).

INVERSIONES PACÍFICO CARIBEÑAS INPACA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Pacífico Caribeñas Inpaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, a celebrarse en primera convocatoria al ser las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintidós, en la Ciudad de Roma, Italia, Vía Della Camilluccia 535 Roma 00135. En primera convocatoria a las quince horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de asambleístas presentes. Agenda. Uno: Acordar el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de la ley número diez mil doscientos veinte. Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al notario público Héctor Chaves Sandoval, o cualquier otro notario público, para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo literal.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022679887 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FEET CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-826726, y en la condición que representa, comunica: Que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 12 de agosto de 2022.—José Ignacio García De La Paz.—( IN2022676910 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Silvia Brenes Taylor, cédula N° 1-0651-0016 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S-000090 con fecha del 08 de setiembre del 2009; por la cantidad de12,470 acciones cada uno, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Tibitó S. A., que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022676955 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Luis Alfredo Medrano Steele, cédula 1-0621-0765 ha extraviado su acción 1392, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quién se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—12 de setiembre, 2022.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2022677014 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 340, asiento 15387 con fecha de 27 de mayo de 2011, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022679412 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 241 y 258, serie A1999 por 80,000 y 360,000, acciones respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874), pertenecientes a la señora Patricia Lucía Centeno Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0081-0824, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677305 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 779, serie L por 50,004 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), perteneciente al señor Pedro Manuel Abreu Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1115-0234, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677308 ).

ARVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arvida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-072308, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio y la administración ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Público.—( IN2022677331 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BIER’S INVESTMENTS S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Bier’s Investments S. A. cédula jurídica N° 3-101-523126. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.— San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro. C304440523.—( IN2022677490 ).

PAINTED DOGS INCORPORATED S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno; Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Painted Dogs Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-459403. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677491 ).

INVERSIONES YOHNA S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Yohna S. A., cédula jurídica N° 3-101-639618. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677492 ).

KIRKHAM PURA VIDA HOLDINGS S.R.L.

Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L. Se informa la reposición de libros legales de Registro de Cuotistas volumen uno, y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-653819. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677493 ).

LA NACIÓN, S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios número 118, serie K y número 1337, serie L por 254,580 y 5,725,263 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Chavarría Kopper Diana, cédula de identidad número 2-0374- 0434, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2022677532 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Maricela Aguilar Araya, cédula de identidad número: 203580233, el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677772 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Blanca Isabel Delgado Mora, cédula de identidad número: 11217114, el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 429, número: 9455, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677774 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE COSTA RICA

A través de la presente, se informa a cualquier persona interesada y terceros que los libros (1) tomo uno del libro de: Actas del Órgano Directivo y (2) tomo uno del libro de: Registro de Asociados, de la Asociación Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-656360, se encuentran extraviados y se estarán reponiendo dentro del plazo de ley ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Cualquier objeción deberá presentarse en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—San José, 17 de agosto del 2017.—Silvia Elena Chaves Herra, cédula N° 6-0304-0599, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677412 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ

Yo, Sonia María Blanco Ramos, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bíblica Príncipe de Paz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis ocho uno dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos, Actas de órgano Director número dos, y Registro de Asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677484 ).

AR Y MO INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil: AR Y MO Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-753622, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asambleas de Socios, libro de Socios y el libro de Asambleas del Consejo de Administración.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Nawal Zayzafoun De Houssain.—1 vez.—( IN2022677559 ).

ASOCIACIÓN MUJERES EMPRENDEDORAS

TIERRA FÉRTIL EL PILÓN DE BIJAGUA

Yo Ana Live Méndez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro cinco-cero seis uno cuatro, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua, ochocientos metros noroeste de la Escuela del Pilón en mi calidad de presidenta de la Asociación Mujeres Emprendedoras Tierra Fértil El Pilón de Bijagua, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ocho cuatro ocho nueve cuatro tres, solicitaré al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo uno de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados., por lo que se solicitará al Registro el tomo dos de cada libro citado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil veintidós.—Ana Live Méndez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—-( IN2022677586 ).

AGROEQUIPOS LA MESETA LYM

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil Agroequipos La Meseta LYM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-812425, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de la Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Marcos Martín Corrales Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2022677594 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE RESTAURANTES Y AFINES

El suscrito, Mario Arturo Esquivel Tobar, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento doce-mil tres, actuando en mi condición de vicepresidente 01, de la asociación denominada Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco seis ocho cuatro, y en virtud de la ausencia temporal del Presidente de la Asociación, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Número Cuatro, Órgano Directivo Número Cuatro y Registro de Asociados Número Cinco, los cuales fueron extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado. Guanacaste, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Mario Arturo Esquivel Tobar, Vicepresidente 01.—1 vez.—( IN2022677699 ).

C M H CONSTRUCTORA S. A.

Martín Mata Herrera presidente de C M H Constructora S.A., cédula jurídica 3-101-556627, solicita la reposición del libro de Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas, en el plazo de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre de 2022.—( IN2022677784 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE TRANSPORTES DE COSTA RICA

Yo, Carlos López Solano, cédula de identidad número 3-220-263, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-61193, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Junta Directiva número 3. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2022677786 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-853425 S.A., informa, yo, Joaquín Bernardo Vargas González, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde número ciento veintisiete, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y dos-cero ochenta y dos, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, (la “Sociedad”), cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la sociedad es el siguiente: la sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 14 de julio de 2022.—Joaquín Bernardo Vargas González, Liquidador.—1 vez.—( IN2022677415 ).

En mi notaría, por escritura número 219 otorgada en San José a las 7:20 horas del 15 de setiembre del año 2022, del tomo 36 de mi protocolo, se realizó el modificación cláusula séptima correspondiente a la administración de Agencia Aduanera Henry Arévalo Zúñiga S. A.—San José, a las 9 horas del 15 de setiembre del año 2022.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022677418 ).

En mi notaria por escritura número 221, otorgada en San José a las 8:15 horas del 15 de setiembre del año 2022, del tomo 36 de mi protocolo, se realizó el modificación cláusula séptima correspondiente a la administración de Consolidación y Logística Nacionales e Internacionales COLONAIN S. A..—San José, a las 9 horas del 15 de setiembre del año 2022.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022677425 ).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de agosto del 2022, se disuelve Clínica Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres doscientos diez.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licenciada Rebeca Linox Chacón.—1 vez.—( IN2022677427 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis ochocientos sesenta y siete; celebrada en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, del tomo quince de su protocolo, al ser las quince horas con cuarenta minutos del día quince de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677545 ).

Por escritura 102-92, otorgada a las once horas del 15 de setiembre del 2022, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada: Inversiones Garza Del Sol S.A., con cédula jurídica número 3-101-848728.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677650 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas del 13 de setiembre de 2022, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo sobre traspaso de acciones de Soluciones Granados I A S. A., cédula jurídica 3-101-858090.—Cartago, 16 de setiembre de 2022.—María del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677651 ).

Por escritura número: 94-04 otorgada ante Erick Ronaldo López Guzmán, a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta número dos de la compañía MYM Soluciones Industriales Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, con cédula jurídica número tresciento dos–ocho cinco nueve cero cero dos, en la que se acuerda modificar las cláusulas sétima del pacto constitutivo relativa a la administración.—Aguas Zarcas, San Carlos, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Erick López Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677653 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría Pública a las 8 horas del 15 de setiembre del año 2022, se disolvió la sociedad Servicios de Infraestructura Operativa Omega S.A.—San José 15 de setiembre 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022677655 ).

El suscrito notario hace constar que la compañía Defensa Estratégica Ambiente DEA Limitada, con cédula jurídica número 3-102-837295, por medio del acta de asamblea número dos, celebrada a las diez horas del día nueve de setiembre de 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del día trece de setiembre de 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las diez horas del quince de setiembre de dos mil veintidós.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677656 ).

El suscrito, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros al norte del Colegio en Finca Mariposa, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Markus Weigl, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022677680 ).

El suscrito, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social, de la empresa tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros al norte del Colegio en Finca Mariposa, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Michael Van Muysen, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022677681 ).

El suscrito, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Finca Mariposa, doscientos metros norte del Colegio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Karl Schauer, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022677682 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 16 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Shipley Latam Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Fernando Alfaro Chamberlain. Notario.—1 vez.—( IN2022677702 ).

Por escritura número 139-14, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Alnwick S. A., con cédula jurídica 3-101-377649, mediante la cual se reformó el domicilio social, la cláusula de la representación y se nombró nuevo secretario.—San José, 16 de setiembre del año 2022.—Jorge F. Baldioceda B., carné Nº 11433.—1 vez.—( IN2022677750 ).

Por escritura otorgada ante a las 11 horas y 30 minutos del 16 de setiembre del año 2022, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Inversiones Veinticinco de Junio Limitada de las 9:50 minutos del 9 de febrero del año 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—16 setiembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022677751 ).

Por escritura 154-3 otorgada ante , a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Costa Ven Supply S. A., cédula jurídica 3-101-424665, en la cual se modifican las cláusulas del capital y el domicilio social y se elimina la figura del agente residente.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677752 ).

Por escritura otorgada ante a las 11 horas del 16 de setiembre del año 2022, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad La Casa del Mono Perezoso Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 9:30 minutos del 14 de febrero año 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—16 setiembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022677753 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas con 40 minutos del 16 de setiembre del año 2022, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de la sociedadProductos Smart For Life Limitada”, de las 9:00 horas del 28 de marzo año 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—16 septiembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022677754 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de los socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 y reformada por la Ley 10220, de la sociedad denominada Spanglish Beach Properties Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve cuatro dos uno. Notario Público: Licenciado Franklin Estevanovich Castro.—Esparza, 16 de setiembre del 2022.—Franklin Estevanovich Castro.—1 vez.—( IN2022677758 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ochenta y ocho-uno, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada 3-102-853954 S.R.L., mediante la cual se realizó el cambio de la razón social por la de De Bousquet Holdings S.R.L. Es todo.—Tilarán, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022677770 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el quince de setiembre del dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número cuarenta y cinco del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad CJMJRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos veintiuno.—Licda. Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN2022677776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Group Titika Bay Dos Mil Doscientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-845769, reformando las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—1 vez.—( IN2022677785 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y uno, visible al folio cincuenta y nueve frente, del tomo dos, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Red House KMR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho cero tres siete dos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, a las diecisiete horas y quince minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677831 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2022, se constituye CR Haus Construcciones S.A.Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—-( IN2022677835 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedad Consultores Técnicos de la Industria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil doce, con domicilio social en Alajuela - Alajuela, avenida cinco, entre calles Central y Primera, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante , mediante escritura pública número cuarenta y siete, del tomo quince de mi protocolo, al ser las catorce horas del día dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, calle Jacaranda, casa número E - trece, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022677836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós se constituye la Sociedad Corporación LMVA de Tarrazú S.R.L.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2022677837 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Villa Vento Doscientos B Pilón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos tres, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677860 ).

Por escritura de las diez horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Casas de Hobbit Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022677863 ).

Por escritura de las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Vetiservices SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022677868 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se procede a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Unión de Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos veintiuno.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, carné: 8430.—1 vez.—( IN2022678106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vaseg.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2021004554.—( IN2022678566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FKPV Inversiones.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2021004555.—( IN2022678567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Infinity.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2021004556.—( IN2022678568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Michi.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004558.—( IN2022678569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FMPR Services.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021004559.—( IN2022678570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Y S.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021004560.—( IN2022678571 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible a folio cuarenta y nueve frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la compañía Taco Industry Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Goicoechea, Calle Blancos, ciento cincuenta sur de la Farmacia La Bomba, casa a mano derecho color salmón. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Idreana Solano Hayling.—1 vez.—( IN2022679302 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Janeca N Y N Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron: la cláusula primera y la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de enero del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022679307 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Emersyn Evan Sofie Cloudchaser Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, urbanización María Fernanda, casa número seis B. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. ES todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022679312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Shaconage SRL, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022679313 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística El Aceituno Lote Doscientos Cinco Limitada, donde se reforma las cláusulas del domicilio social y administración de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022679314 ).

Ante el notario público Jimmy Alfredo Mendoza Berrocal, mediante escritura otorgada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos Griegos (SERTECG) Sociedad Anónima.—Grecia, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy A. Mendoza Berrocal, Notario Público. Correo para notificaciones: jmendozab@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2022679321 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Sunny de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081400.—Naranjo, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022679330 ).

Protocolización de asamblea extraordinaria de socios, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, donde se liquida la sociedad Inversiones La Palma del Norte S. A., con cédula jurídica número cero ocho ocho dos nueve ocho.—San Joaquín de Flores, veintitrés de setiembre del año en curso.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022679332 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Fibras de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil doscientos ochenta y siete.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679334 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis cero seis, tomo sexto, otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de La Lucha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil novecientos ochenta y cinco.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679335 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de El Buen Retiro EBR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos treinta y ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679336 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Palmitos del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos uno ocho tres siete.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679337 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Sociedad Agrícola e Industrial del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro cinco cinco tres.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679339 ).

Mediante escritura número ciento noventa cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Maderas Tropicales de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero veintidós mil trescientos tres.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679340 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Super Helechos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete ciento treinta y ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679341 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Distribuidora San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete nueve cinco ocho nueve.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679342 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Servicios San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis siete nueve cinco.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679343 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Suplidora Nacional de Sacos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete ocho seis siete.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679344 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Agropecuaria Volcán S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-uno dos uno ocho tres ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679345 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Quirazu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero uno siete uno siete cuatro.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679346 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve de mi protocolo, de las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general de cuotistas de Fit City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres nueve cero tres siete, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se denomine Grupo Freka Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula tercera del domicilio, se modificó la cláusula sexta, sobre la administración, y se autorizó la cesión de cuotas de dicha sociedad, la cual fue celebrada en el domicilio social, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós.—Édgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada escritura número ciento treinta y seis visible al folio cien frente del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ma Belle Magnole Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificar la cláusula segunda de los estatutos que refiere al domicilio social para que de ahora en adelante y por todo el plazo social sea San José, Santa Ana, Pozos, del antiguo Pavicen doscientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros sur, calle del Cerro, casa dos, con la posibilidad de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022679365 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada escritura número ciento treinta y cinco visible al folio noventa y nueve frente del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Noel Bun de las Brisas del Este Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificar la cláusula segunda de los estatutos que refiere al domicilio social para que de ahora en adelante y por todo el plazo social sea San José, Santa Ana, Pozos, del antiguo Pavicen doscientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros sur, calle del Cerro, casa dos, con la posibilidad de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022679366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y del día veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Asclepys de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos siete ocho uno cero siete siete, se acuerda aceptar la renuncia del Gerente y la remisión de representación judicial y extrajudicial, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria.—1 vez.—( IN2022679375 ).

Mediante escritura número 124-1, visible al folio 181 frente, otorgada ante la suscrita notario, a las doce horas, del 23 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta número seis de asamblea de cuotistas de la sociedad Faligo LLC SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos nueve, domiciliada en San José, Goicochea, distrito San Francisco, Urbanización Tournon, frente al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio &amp Cañas, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022679376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada AL Ferretería Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679381 ).

Por escritura N° 251, otorgada a las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Chopers de Ferisa Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022679393 ).

En esta notaría, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icecare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro ocho seis tres, mediante la cual se acordó modificar el número de pasaporte del presidente y la cláusula tercera del domicilio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria. Teléfono: 2288-5797.—1 vez.—( IN2022679403 ).

Por escritura número 139-15, otorgada en Curridabat, San José, a las 17:00 horas del 18 de julio del 2022 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes Hierbabuena DA S. A., que modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2022679410 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta SRL, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022679418 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 667-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Anfren Alvarado Calderón, cédula de identidad 2-0732-0890. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar a la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, del 28 de diciembre de 2021 (folio 20) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de éste Ministerio (folio 19), se informa que los uniformes se adquieren como una unidad por lo que la compra  incluye pantalón, camisa, gorra y faja, siendo el valor de ¢51.186,22, por lo tanto en el ítem primero del cuadro de conceptos al cobro, se debe cobrar dicho valor por los 3 artículos no devueltos, por lo que el total por cobrar es de ¢247.282,97 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22 por cada uniforme completo (folio 19) (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

153.558,66

02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

8.558,72

01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

85.165,59

TOTAL

247.282,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio, procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 375692.—( IN2022677101 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Rafael Mora González, cédula de identidad número 1-0449-0895 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000553 del día 30 de mayo del dos mil veintidós, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares exactos), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por conceptos de presuntos hechos fraudulentos, cuando desempeñaba el cargo de Encargado de Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y realizaba aparentes reparaciones de vehículos que no ameritaban reparación alguna. Aparentes hechos fraudulentos de la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa 331. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento de Relaciones Laborales, MOPT, tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 049-2022.—( IN2022676808 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0010-2022-02.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 10.00 horas del día 13 de setiembre del año dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

Que según consta en las actas de notificación del día 12 de setiembre de 2022, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0062-2022 de las 11:30 horas del 30 de agosto de 2022, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0010-2022-01, de las 15:00 horas del 6 de setiembre de 2022, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales,  por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0062-2022. San José, a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101264808.

Resultando:

I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101213174, la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por dichas empresas que consta en el expediente respectivo de cada una de ellas, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido respuesta al respecto por parte de las mismas, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

Considerando:

1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022 remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, por la supuesta violación de los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en los incisos e), h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, por parte de las referidas empresas, responsabilidad que de acreditarse los supuestos incumplimientos podría conllevar la cancelación del régimen.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas así como en los incisos h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022:

a)  Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

NOTIFÍQUESE.

Manuel Tovar Rivera

Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0010-2022-01. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las quince horas del día seis de setiembre del año dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento administrativo las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951 C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808.

Resultando:

I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 182. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis. Régimen Sancionatorio:

Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7630, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(…)

En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

Artículo 25. Obligaciones adicionales

Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42952 del 3 de marzo del 2021)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.

Artículo 49. Cancelación del Régimen.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)

2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808,

b)  Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMERDRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 27 de octubre de 2022 de acuerdo con la siguiente indicación: a las 8.00 horas la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, a las 8,45 horas la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, a las 9:30 horas la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, a las 10:15 horas la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y a las 11:00 horas la empresa Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente los representantes legales de las empresas o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.

f)  Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.”—O.C. N° 4600055825.—Solicitud N° 376513.—( IN2022679408 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Invervar Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-197972 por medio de su representante Luis Alberto Vargas Solís, cédula de identidad 1-0866-0551 como fiduciario en la finca Guanacaste matricula 46886. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas supra indicadas. Mediante la Resolución del 15 de setiembre del 2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp 2022-323-RIM).—Curridabat, 15 setiembre del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375993.—( IN2022677720 ).

Se hace saber INSTACREDIT Sociedad Anónima, cédula 3101264096, representada por José Daniel Miranda Fumero, cédula 1-1308-826, en condición de actora en los practicados inscritos bajo citas 800-647584-1-1-1 y 800-677586-1-1-1, sobre la finca de Puntarenas 19848, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las 10:00 horas del 20/12/2021, a efectos de investigar un posible traslape con la finca 6-18483 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10 horas del 15/09/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-1051-RIM).—Curridabat, 15 de setiembre del 2022.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375998.—( IN2022677722 ).

Se hace saber a Hazel Ivannia Arias Gómez, cédula N° 4-0191-0196 propietaria del derecho 014 en la finca de Alajuela matrícula 208150. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas supra indicadas. Mediante la Resolución del 15 de setiembre del 2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-483-RIM).—Curridabat, 15 setiembre del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375989.—( IN2022677838 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

La Suscrita Master Rocío Fonseca Rojas, Administradora de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1205-2022-03034 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuarla siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Lobo Quirós Víctor Manuel, cédula: 106700371, número Patronal 0-00106700371-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total delos presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora García Solano Yamileth, numero de asegurado: 2760100056 en el período comprendido de agosto 2013 a agosto 2021 ascienden a ¢17,232,200.00 (Diecisiete millones doscientos treinta y dos mil doscientos colones netos), suma que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢5,291,086.00 (Cinco millones doscientos noventa y un mil ochenta y seis colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢990,869.00 (Novecientos noventa mil ochocientos sesenta y nueve colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. (Publicar 1 vez).—Dirección Regional Central de Sucursales.—1 vez.—( IN2022677880 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 021-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 135-2021 y DAM GDUS N° 353-2022 se le notifica a Ania Giselle Aguilar Castillo identificación 6 0349 0132 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677613 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 016-2022 y DAM GDUS N° 354-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022677619 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 046-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 003-2022 y DAM GDUS N° 355-2022 se le notifica a Walter Gerardo Cascante Marín identificación 6 0304 0465 y a Guiselle Montiel Pérez identificación 6 0295 0604 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022677622 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 054-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2022 y DAM GDUS N° 350-2022 se le notifica a Luis Ángel Alpízar Fernández, identificación 1 0807 0426, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández.—( IN2022677625 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 063-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 042-2022 y DAM GDUS N° 351-2022 se le notifica a Gradec Inc Corporación S. A. identificación 3-101-209400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677627 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Christoper Chaves Lee, identificación 1 01678 0346, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 346-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 239 y Resolución DAM GDURA N° 040-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677628 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Aníbal Rivera González identificación 1 1402 0877 que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 024-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 229 y Resolución DAM GDURA N° 024-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677629 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 044-2022 y DAM GDUS N° 345-2022 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora identificación 1 0767 0076 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677630 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2022 y DAM GDUS N° 348-2022 se le notifica a Florehijos de Jaco S.A., identificación 3-101-741559 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2022677632 ).

Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica María de Los Ángeles Aguilar Valverde, identificación 6 0372 0404, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 121-2021 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0207 y Resolución DAM GDURA N° 121-2021 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677633 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 369-2022 y DAM GDUS N° 370-2022 se le notifica a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte 595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte 656009934 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677634 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-3-12 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Villalobos Juan, con cédula número 1-0455-0592, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676480 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RG-7-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Retana Guevara Jesús, con cédula número 1-0419-0878, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676481 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 21-2021 de1 24 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago 21 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-19-3/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Ramírez Alfaro Ginnette Carolina, con cédula número 1-1526-0353, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676482 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 17-2021de1 24 de setiembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 8 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda G-6-6/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Sierra Delgado José Luis, con cédula número 1-0509-0132, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676483 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda 11-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda 11-18-14/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).



[1] https: //nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-917187

 

[2]    Sánchez, Alexander; Gutiérrez, María; Calderón, Sonia; Durán, María (2019) Estudio del mercado privado de medicamentos a nivel detallista de Costa Rica. DIEM-INF-006-19. Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Disponible en http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/medicamentos/DIEM-INF-006-19.pdf (Consultado el 11/08/2022)

 

[3]  Vargas Alfaro, Leiner; Cuendis Ramírez, Jostín (2022) El mercado de medicamentos en Costa Rica: una visión comparativa con El Salvador. Disponible en https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/23134/Estudio%20medicamentos%20mayo%202022%20final.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado el 10/08/2022)

 

[4]  Danzon, Patricia; Mulcahy, Andrew; Towse, Adrian (2015) Pharmaceutical pricing in emerging markets: effects of income, competition and procurement. Health Economics. Vol. 24 pp. 238-252 Disponible en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4320771/pdf/hec0024-0238.pdf (Consultado el 16/08/2022)

 

[5]    Saadi, Emily; White, Greg (2014) Rewarding Innovation in drug Development. American Health and Drug Benefits. Vol. 7. No. 7 Disponible en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4268767/ Consultado el (16/08/2022)

 

[6]    Latin America and the Caribbean (2022) Innovation for Development: the key to a transformative Recovery in Latin America and the Caribbean (LC/CCITIC.3/3), Third meeting of the Conference on Cience, Innovation, communications Technologíes of the Economic Commission for Latin America and the Caribbean. 13-15 de diciembre, 2021. Santiago: Naciones Unidas.

 

[7]    https: //vozdeguanacaste.com/en/prices-of-medications-vary-by-62-in-the-canton-of-nicoya/

 

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