ASOCIACIÓN
CANOFILA COSTARRICENSE
En La Gaceta
N° 155 del 17 de agosto del
2022, se publicó que el libro extraviado era el libro de Junta Directiva tomo número tres, siendo
lo correcto el libro de Junta Directiva tomo número dos, y no como por error se publicó.—Willian
Gerardo Rodríguez Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2022679719
).
EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
(IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS,
LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS
REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN
Expediente N° 23.310
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La salud de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país y su acceso
por los diferentes
medios y modalidades es un
derecho constitucional, derecho que se goza a partir de lo plasmado en el
numeral 21 de nuestra Constitución
Política, que reza:
Artículo 21- La
vida humana es inviolable.
El artículo
10 del Protocolo Adicional
a la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”,
norma de rango supraconstitucional, exige lo siguiente:
Artículo 10- Derecho a la Salud
1- Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute
del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social…
Adicional a lo
anterior, la Ley N.° 5395 “Ley General de Salud”
del 30 de octubre de 1973, desarrolla
la obligación del Estado de garantizar
en la forma más amplia y adecuada el disfrute del derecho que posee todo habitante
de la República a tener un adecuado
acceso a la salud, como lo rezan los
artículos 2 y 3 de la ley citada:
Artículo 2- Es
función esencial del Estado
velar por la salud de la
población...
Artículo 3- Todo habitante tiene derecho a las prestaciones
de salud, en la forma que
las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer
a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.
El Estado para cumplir y garantizar dichas prestaciones y el correspondiente acceso real a la Salud, debe implementar
acciones positivas en dirección a la prosecución de dicho fin, así como una
regulación adecuada en todos los
temas que se relacionen o deriven la complementación de la salud del ser humano, como lo ha mencionado la Sala Constitucional en su resolución número
05560 – 2019[1] de las nueve
horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, donde reza:
VI. Sobre el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo Esta Sala Constitucional en múltiples sentencias ha desarrollado el derecho a la salud (véase por
ejemplo, las sentencias No.
2011-3576 de las 13:03 hrs. del 18 de marzo de 2011,
No 2012-6554 de las 10:30 hrs. del 18 de mayo de 2012, No. 2013-4383 de las
14:30 hrs. del 02 de abril de 2013, No. 2014-16665 de
las 09:05 hrs. del 10 de octubre de 2014, No.
2015-19773 de las 09:05 hrs. del 18 de diciembre de
2015, No. 2016-7007 de las 14:30 hrs, del 24 de mayo
de 2016, No. 2017-13811 de las 09:15 hrs. del 30 de agosto
de 2017 y 2018-10328 de las 14:30 hrs, del 27 de junio de 2018, entre muchas otras), de la siguiente manera:
El derecho a la salud
como un derecho fundamental autónomo. Si bien es cierto
que el derecho a la salud
ha sido derivado del
derecho a la vida y a un ambiente
saludable y ecológicamente equilibrado por su interrelación con esos derechos, no podemos dejar de lado que este derecho fundamental es un derecho autónomo
y con su propio contenido esencial. Basta sólo con consultar el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en su numeral 12, para percatarnos
de lo que venimos afirmando.
En efecto, en dicho instrumento
internacional de derechos humanos
se establece claramente el derecho de toda persona al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar
la plena efectividad de ese derecho a través de una serie
de acciones positivas y del
ejercicio de las potestades
de regulación, fiscalización
y de policía sanitaria. Lo anterior significa, ni más
ni menos, la prevención y el tratamiento efectivo de enfermedades, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos de calidad en caso de enfermedad.
Dicho lo anterior, el
derecho a la salud comprende
la disponibilidad de servicios
y programas de salud en cantidad suficiente
para los usuarios de estos servicios y destinatarios de estos programas. Por otra parte, el derecho a la salud también conlleva
la accesibilidad a estos servicios y programas, cuyas cuatro dimensiones son la no discriminación
en el acceso
a los servicios de salud, la accesibilidad física – particularmente por parte de los
más vulnerables-, la accesibilidad económica – que conlleva la equidad y el carácter
asequible de los bienes y servicios sanitarios- y la accesibilidad a
la información. No menos importante es que los servicios y programas de salud sean aceptables,
es decir, respetuosos con
la ética médica, culturalmente apropiados, dirigidos a la mejora de la salud de los pacientes,
confidenciales, etc. Por último,
y no por ello de menor relevancia, el derecho a la salud implica servicios y programas de calidad, lo que significa que tales servicios deben ser científica y médicamente apropiados.
(Resaltado es propio).
En razón de lo anteriormente expuesto, podemos desprender claramente la enorme responsabilidad del Estado
en garantizar el acceso a la salud y su debido
alcance real para las personas costarricenses,
siendo que la regulación es
avalada por la misma Sala Constitucional.
El Estado debe entonces
procurar el acceso razonable y proporcional a los medicamentos, las materias primas, los insumos,
la maquinaria, el equipo y los reactivos
necesarios para su producción en aras
de hacer accesible para todas las personas indiferentemente
del medicamento o insumo
que se deba adquirir.
Los fallos de mercado en
el sector de los medicamentos en Costa Rica ya han sido
ampliamente señalados por diversas fuentes
nacionales, desde prácticas anticompetitivas
(Sánchez, Gutiérrez, Calderón y Durán, 2019: 33)[2], hasta la integración vertical de las empresas
farmacéuticas, lo que ocasiona
sobreprecios, comparado con
El Salvador, de hasta el 100% en
medicamentos para los nervios, ansiedad, estrés o depresión. EL CATAFLAM, por ejemplo, cuesta 30% más en Costa Rica que en El Salvador, mientras que el Lexapro cuesta entre 24.7% y 174.1% más
en Costa Rica que en El salvador, mientras que la diferencia de precios del viagra es de 107.1% (Vargas y Cuendis,
2022: 42-3)[3].
Más aún, la existencia de competencia en este sector no es una garantía de precios bajos, ya que la normatividad de uso de medicamentos y precursores farmacéuticos licenciados, en vez de medicamentos y reactivos genéricos, encarece los precios
finales en los países de renta media y baja debido a la asimetría en la distribución del ingreso, a pesar que haya muchos oferentes, ya que los mismos
tienden a competir por la marca en
vez del precio (Danzon,
Mulcahy, Towse, 2015: 250)[4]
La problemática de los
altos precios de los medicamentos en nuestro país ha dado lugar una gran cantidad de iniciativas legislativas para atender los crecientes reclamos de la ciudadanía al respecto, muchas de estas apuntando las diferentes partes de la cadena de valor, ya sea para
regular la importación, la distribución
y el suministro, los precios finales directamente, los márgenes de ganancia de las empresas del sector, e incluso un
observatorio de precios,
sin que alguna de estas iniciativas haya logrado aprobarse para ofrecer una solución
concreta e inmediata a la exclusión social al acceso de medicamentos que impone el mercado mediante el mecanismo de precios vigente.
La enorme dificultad
que supone el sector de la salud, y más específicamente,
la industria de los medicamentos, para las políticas públicas que buscan atender sus fallos de mercado radica en que los
ciclos de innovación en este rubro
tienen una duración de entre 10 y 15 años (Saadi y White, 2014: 373)[5], es decir,
para que los rendimientos financieros y sociales de inversiones innovadoras en este campo sean
perceptibles de manera inequívoca debe pasar más de una década.
Es indispensable ofrecer alguna solución concreta a las miles de personas costarricenses
que ven como su calidad de vida
se ve deteriorada por caer en
la pobreza ante situaciones
de enfermedad, y que a su vez se inscriba en una lógica
de promoción de la innovación
en el sector de medicamentos, como ha sido sugerido por
organismos internacionales especializados en la materia (ECLAC, 2022: 48)[6].
La problemática de los
precios de los medicamentos incluso ha adquirido una dimensión
local dentro de Costa Rica, con casos
como el cantón
de Nicoya, en Guanacaste, donde
en 2012 se llegó a reportar que un mismo medicamento podía variar hasta un 62% de una farmacia a otra
(Villalobos, 2013)[7].
Ahora bien, pese a que debería garantizarse el acceso correspondiente a la salud, los medicamentos
e insumos afines, la Ley número 9635 del 03 de diciembre
del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se reformo integralmente la Ley del
6826, Ley del IVA estableciendo en
su subinciso a), del inciso 2) del artículo 11, estableció un 2% de Impuesto de
Valor Agregado a los medicamentos, las materias
primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los
reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda de nuestro país, situación
que encarece los productos e insumos afines como se muestra en dicha
ley:
Artículo
11- Tarifa reducida. Se establecen
las siguientes tarifas reducidas:
(…)
2. Del dos por ciento
(2%) para los siguientes bienes o servicios:
a. Los medicamentos, las
materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos
necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio
de Hacienda…
(Destacado es propio).
Por ello es que se propone exonerar del pago del valor agregado a los medicamentos destinados al
mercado nacional, así como los insumos
requeridos para su producción, por cuatro años. De esta manera,
se propone exonerar del pago
del impuesto al valor agregado
por cuatro años la venta de medicamentos a las
personas consumidoras finales, pero
además a todos los productos que se dedican a la producción de medicamentos que deben pagar IVA en todos
los eslabones de su proceso productivo,
es decir, exonerar también las materias primas, los insumos,
la maquinaria, el equipo y los reactivos
necesarios para su producción por dicho monto porcentual.
Esto porque se ve reflejado en
el monto que debe pagar la persona consumidora final en su adquisición.
Es por todo lo
anterior que con criterios de conveniencia
y oportunidad de las y diputaciones,
es importante considerar
que deben aliviarse dichos montos finales del Impuesto de Valor Agregado asignado a dicho rubro, debe interrumpirse
en un lapso de tiempo razonable y proporcional para una exención, pues la medida resultaría necesaria desde la perspectiva actual para contrarrestar
el aumento en el costo
de la vida de las personas costarricenses.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
(IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS,
LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS
REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un transitorio
nuevo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley 6826 del 8 de noviembre
de 1982 y sus Reformas, que se leerá
de la siguiente forma:
Transitorio Único- Los medicamentos, las materias primas, los insumos,
la maquinaria, el equipo y los reactivos
necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio
de Hacienda, gravados en el subinciso a) del inciso 2) del artículo 11 del Título I de esta ley, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Ariel Robles Barrantes Priscilla
Vindas Salazar
Jonathan Acuña
Soto Rocío Alfaro Molina
Antonio Ortega Gutiérrez Sofía Guillén
Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022677746 ).
PROYECTO
DE ACUERDO
DECLÁRASE
CIUDADANO DE HONOR A
WALTER GAVITT FERGUSON
BYFIELD
Expediente N.° 23.316
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de acuerdo legislativo es presentada en el marco
de la Conmemoración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente, el 31 de agosto del 2022 a fin de
impulsar el reconocimiento de Walter Gavitt
Ferguson Byfield como Ciudadano
de Honor de la República de Costa Rica por sus
notables servicios prestados
a la República desde el
Calypso, pero además a su constitución multiétnica y pluricultural, como
se indica en el Artículo 1 de la Constitución
Política de Costa Rica.
Es preciso aclarar
que si bien existe una nominación honorífica de Walter Gavitt
Ferguson Byfield como ciudadano
distinguido mediante la Ley
N.° 9612 del 20 de setiembre del 2018, cuyo artículo 4 manifiesta “Se declara ciudadano distinguido y uno de los padres
del calipso costarricense
al señor Wálter Gavet Ferguson Bayfield.”, sobre este artículo, Servicios técnicos manifiesta que “no se utiliza el título de ciudadano
distinguido, sino que se otorga el título
de Ciudadano de Honor y el procedimiento para que la Asamblea
otorgue esa ciudadanía honorifica conforme al reglamento, debe ser mediante la aprobación de un acuerdo Legislativo, conocido por la Comisión Permanente
Especial de Honores y aprobado
en el Plenario
Legislativo.” (AL-DEST-IJU-147-2018).
Lo anterior normado en
el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa constituido como un honor a
personas cuyo aporte haya sido notable para el país como
es el caso de Walter
Ferguson cuyos aportes notables
significan un legado en diversos campos
de la cultura afrodescendiente
como lo es el Calypso, género musical reconocido como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de
Costa Rica. El legado histórico
anti colonialista de este género musical es descrito por Servicios Técnicos
como un ritmo que “empezó su origen
entre los esclavos como un noticiero cantado, como la única forma de comunicación debido a la prohibición que tenían de hablar entre ellos durante la opresión colonialista.”
(AL-DEST-IJU-147-2018).
Es por esto que este acuerdo legislativo
pretende reconocer el legado cultural de Walter
Ferguson a la cultura afrodescendiente
de nuestro país, y por ende a la nación,
puesto que históricamente han sido culturas
populares y anti colonialistas
como se mencionó anteriormente. Para este caso, su aporte
involucra el reconocimiento de las lenguas criollas costarricenses lo que expresa la pluriculturalidad de nuestro país manifestada
en el artículo
primero de la Constitución Política, así como un país
libre y democrático.
Walter Ferguson, es uno de los máximos representantes de la Cultura Afrodescendiente de Costa
Rica. Walter Gavitt Ferguson Byfield, nombrado el “El Rey del Calypso” por sus vecinos en el pueblo costero
de Cahuita, quienes lo reconocen
como el más
grande representante de la auténtica expresión musical de su gente y parte
esencial de la identidad
cultural que les caracteriza, quien
con un ritmo caribeño preserva el legado
histórico y cultural de la población afrocaribeña.
Hoy, con más de 100 años
de vida, el señor Ferguson Byfield no sólo goza de reconocimiento nacional sino también
internacional como músico calypsonian. Su amplia colección discográfica le hizo merecedor del Premio Nacional al Patrimonio
Cultural Inmaterial Emilia Prieto Tugores
2017, reconocimiento otorgado
por el Gobierno
de la República, a través del Ministerio
de Cultura y Juventud, por su destacado rol
en reivindicar la cultura afrocostarricense a través de su composición,
interpretación y transmisión
musical caracterizada por su creatividad y sensibilidad social, misma con la
que no sólo comparte las historias de su amado pueblo, multiétnico y
pluricultural, sino también,
el inglés criollo limonense que caracteriza la cultura caribeña de Costa Rica.
Sin duda alguna,
el señor Ferguson Byfield, también conocido popularmente como Mr. Gavitt, es el máximo
representante costarricense
del género musical Calypso. Nacido
en Guabito, Panamá, el 7 de mayo de 1919, siendo sólo un pequeño se trasladó a Cahuita, pueblo ubicado
en la provincia de Limón,
Costa Rica.
Lastimosamente, y como resultado de las limitaciones que en su momento se tuvieron,
no es posible contar con registros certeros de las composiciones realizadas por el artista.
Sin embargo, él mismo calcula además de “One Pant Man”,
“Callalloo”, “Black Man Food”, “Cabin in the Water”,
“Cahuita is a Beautiful Place” y “G-O-O-D”, haber compuesto alrededor de 150
calypsos en su vida.
Entre estas composiciones del reconocido músico destacan además de las anteriormente señaladas, “Calypsos of Costa Rica”, su
primera producción que estuvo a cargo de Smithsonian Folkways Recordings, en 1982, el cual
no se promocionó en Costa
Rica; posteriormente, en
1986, el Ministerio de Cultura y Juventud editó un disco
titulado “Calypsos del Caribe de Costa Rica: Walter Gavitt Ferguson”. Más adelante, en 2003 se realizó la producción “Babylon” y en 2004 llegó “Dr. Bombodee”, ambas con el sello de Papaya Music, las cuales se pueden escuchar en la plataforma de música Spotify.
En el 2019, al cumplir 100 años de vida, 23 músicos y artistas de 16 países de América Latina, Estados
Unidos, Irlanda y África grabaron un disco con obras del señor Ferguson Byfield, celebrando
así el centenario
de su nacimiento y el Día Nacional del Calypso. Dicha
producción lleva el nombre de 100 Years of Calypso
Walter Ferguson, álbum liderado
por el músico
e investigador costarricense
Manuel Monestel. Dicho álbum no tiene parangón en la historia de la música nacional en tanto, ningún otro compositor de música popular costarricense ha sido reconocido, valorado e interpretado por tantos músicos de renombre a nivel mundial.
En la presentación
del álbum supra citado participaron figuras de la música integrantes de grupos y solistas tales como, Cantoamérica, Editus, MasterKey, Guadalupe
Urbina, Mario Ulloa, Debora Dixon, Daniel Solano, Felipe Fournier, Manuel
Montero, y figuras Latinoamericanas,
europeas, y estadounidenses
como Jorge Drexler de Uruguay, Inti Illimani de
Chile, Perota Chingó de
Argentina, Patricia Saravia de Perú, Jermaine Vásquez, Rómulo
Castro y Beachers de Panamá, Lenchito
Sax de Honduras, Oscar Molina de El Salvador, DNA Urbano
y Leandro Maia de Brasil, Aindrias
de Staic de Irlanda, Devon
Seal de Trinidad y Tobago, Bulpik de Haití, Claudia Valentina con Flor
de Toloache de Estados Unidos y Marcel Padey de Benin.
Manuel Monestel, músico,
investigador y compositor costarricense
expresó que, “la ductilidad,
y universalidad de la obra
del maestro del Calypso, es lo que permite que sea interpretada de formas múltiples en lenguas y estilos
musicales diversos, para quedar
grabada en la memoria popular por al menos cien años
más” (Semanario
Universidad, mayo, 2019).
El maestro Ferguson Byfield es el autor de Cabin in the Wata,
Callaloo, Carnaval Day y muchas otras
canciones en los cuales retrata la vida de las aldeas de la vertiente
Caribe costarricense. Su música llega al Valle Central de
Costa Rica y motiva a muchos
artistas a interpretarla desde una versión urbana
sin perder la esencia de lo
original, es así como artistas de la calidad de Manuel Monestel y Cantoamérica se enamoran del Calypso y lo incluyen
en su repertorio
desde la década de 1980.
1- Producción
musical:
1- “Calypsos of Costa Rica”, su
primera producción que estuvo a cargo de Smithsonian Folkways Recordings, en 1982.;
2- En 1986, el Ministerio de Cultura y Juventud editó un disco
titulado “Calypsos del Caribe de Costa Rica: Walter Gavitt Ferguson”,
3- En 2003 se realizó
la producción “Babylon” y En
2004 llegó “Dr. Bombodee”,
ambas con el sello de
Papaya Music.
Además, cabe destacarse que, como parte de la celebración de sus
100 años de vida, las principales obras de Ferguson
Byfield son grabadas en un álbum con múltiples intérpretes de América Latina, África,
Europa y Estados Unidos, y “manifiesta
lo universal de la obra de Walter Ferguson, su ductilidad que le permite ser interpretada de formas múltiples en lenguas y estilos
musicales diversos. Este es un homenaje
a un gran creador musical y a su
obra que quedará grabada en la memoria
popular por al menos cien años más”
(Manuel Monestel):
1- Cahuita is a Beautiful Place. Editus con Manuel Monestel (Costa
Rica)
2- Caroline. Kawe Calypso (Costa Rica)
3- Everybody running to the Carnaval. Inti Illimani (Chile)
4- Black Man Food. Deborah Dixon (Costa Rica/Argentina)
5- Tacuma and Anansy´s Party Patricia
Saravia (Perú)
6- Going to Bocas Beachers (Panamá)
7- Rumba de Cahuita. Perotá Chingó (Argentina)
8- Inflation. Boulpik (Haití)
9- Long Tongue Man. Leandro Maia (Brasil)
10- Good day. Aindrias de Staic
(Irlanda)
11- Take out your Say Say Spree. Manuel
Montero (Costa Rica/ España)
12- Cabin in the Wata. DNA Urbano (Brasil)
13- Calalloo. Jorge Drexler (Uruguay)
14- No Bother to Cry Rómulo Castro y el Grupo Tuira con Jermaine Vasquez
A. “El Maine Lion” /(Panamá)
15- G.O.O.D. Centroamérica con MasterKey (Costa Rica)
16- John Crow Say. Guadalupe Urbina (Costa Rica)
17- On Carnaval day. Lenchito Sax (Honduras)
18- Glamour Gal. Devon Seale (Trinidad y Tobago)
19- Land Lady. Marcel Padey (Benin)
20- Dr. Bombodee. Infibeat
(Costa Rica)
21- Going to Bocas. Manuel Obregón (Costa
Rica)
22- Serenade Claudia Valentina con Flor de Toloache (Estados Unidos)
23- Man Work For Money. Os
2- Sobre el aporte cultural:
1- El músico Ferguson
Byfield se ha destacado reivindicando
la cultura afrocostarricense a través de su composición,
interpretación y transmisión
musical caracterizada por su creatividad y sensibilidad social, misma con la
que no sólo comparte las historias de su amado pueblo, multiétnico y
pluricultural, sino también,
el inglés criollo limonense que caracteriza la cultura caribeña de Costa Rica.
3- Distinciones y reconocimientos:
1- Su amplia colección discográfica le hizo merecedor del Premio Nacional al Patrimonio
Cultural Inmaterial Emilia Prieto Tugores
2017, reconocimiento otorgado
por el Gobierno
de la República, a través del Ministerio
de Cultura y Juventud. En
2018 la Asamblea Legislativa
de Costa Rica, declara mediante
Ley 10050, el 7 de mayo como
Día Nacional del Calypso en honor a la fecha de nacimiento de Walter Gavitt Ferguson Byfield.
2- La Asociación de Compositores
y Autores musicales de Costa
Rica le otorga el premio Ricardo Mora en el 2009, por su
labor de toda una vida como compositor.
4- Participación y colaboraciones
en otros países:
En la difusión y grabación de su música se involucran
cantantes de muchos países del mundo, posicionando el Calypso costarricense como un género musical de mucha aceptación y características propias, con un lenguaje particular de la provincia de
Limón, dándole así un carácter universal.
Walter Ferguson es un representante
popular de la Cultura Afrodescendiente,
cuyo aporte es reconocido a nivel mundial como el
padre del calypsonian costarricense por artistas como
Jorge Drexler, Perotá Chingó,
entre otros.
El género musical Calypso es ampliamente conocido y difundido en la región del Caribe con diferentes exponentes como Walter Gavitt Ferguson Byfield quien es reconocido mundialmente por ser el padre del Calypso en el Caribe costarricense.
Por las razones expuestas,
se presenta para estudio de
la Asamblea Legislativa la declaratoria de Ciudadano de
Honor del Sr. Walter Gavitt Ferguson Byfield por su legado
cultural, lingüístico, musical, popular, anti colonialista y a la cultura afrodescendiente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
DECLÁRASE
CIUDADANO DE HONOR A
WALTER GAVITT FERGUSON
BYFIELD
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Walter
Ferguson Byfield como ciudadano
de honor por su aporte a la Cultura Afrodescendiente de Costa Rica y la construcción
pluricultural y multiétnica de nuestro
país.
Rige a partir de su aprobación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocio
Alfaro Molina
José Antonio Ortega
Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Jesús Acuña Soto Sofía
Alejandra Guillen Pérez
Ada Gabriela Acuña Castro María
Marta Carballo Arce
Yonder Andrey Salas Durán Rosalía
Brown Young
Kattia Cambronero Aguiluz Eliécer Feinzaig
Mintz
Katherine
Andrea Moreira Brown Geison Enrique Valverde Méndez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022677747 ).
Resolución Nº
DMVAH-0012-2022-MIVAH.—Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las
13:03 horas del 8 de setiembre de 2022. Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos
11 de la Constitución Política; 4°, 11, 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67 inciso
b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N°
7527 de 10 de mayo de 1995; 1 y 2 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995
y sus reformas; y 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio
de 2019.
Resultando:
1º—Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°
7527 de 10 de julio de 1995, reformado
mediante Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos de 10 de julio
de 1995 y sus reformas, dispone que, en los arrendamientos
para vivienda, el precio convenido entre las partes puede ser reajustado, para lo cual se actualizará al final de cada año del contrato.
2º—Que el inciso b) del artículo 67 de la
Ley Nº 9354 de 04 de abril de
2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos de 10 de julio
de 1995 y sus reformas, establece
las reglas por las cuales se regirá el reajuste en
el precio del alquiler de viviendas, salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino.
La norma prevé dos supuestos diferentes para proceder con el reajuste, según varíe la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato:
a) cuando esa tasa de inflación sea menor o igual al diez por ciento
(10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a dicha tasa.
En este caso,
la inflación se calculará
de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, emitido por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos; o
b) cuando esa tasa sea mayor
al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH) establecerá, con base en consideraciones que tomen en cuenta
el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario
entre prestaciones del arrendador
y el arrendatario, el porcentaje adicional
de aumento que se aplicará
al alquiler de la vivienda,
el cual no puede ser inferior a ese diez por ciento
(10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
3º—Que, en relación
con las reglas aplicables
al reajuste del precio de alquiler de vivienda convenido entre las partes, la norma citada agrega
lo siguiente:
· Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto
escrito por el cual se conviene
en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
· Cualquier reajuste de la renta, superior al
establecido en la norma, será nulo
de pleno derecho.
· Cuando el precio del arrendamiento
de una vivienda sea en moneda extranjera,
se mantendrá la suma convenida por todo
el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
· El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel
en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación
del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el Diario
Oficial.
· Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago
liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el
arrendador.
4º—Que, en atención
al mandato contenido en la norma indicada
anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos se encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria correspondiente.
5º—Que,
según los artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio
de 2019, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censos, como ente rector técnico del Sistema de Estadística
Nacional elaborar y divulgar
las estadísticas relacionadas
con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales
constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.
6º—Que
el artículo 2° de la referida
Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016 dispone que “el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH) deberá publicar
en los tres
medios de mayor circulación
nacional de prensa escrita, su página
web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste
máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará
basado en el contenido de esta ley”.
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos estableció que la tasa de inflación interanual, según en el
índice de precios al consumidor correspondiente para el mes de agosto
del año 2022, es de un 12,13%.
II.—Que
en razón de que la referida tasa de inflación interanual ha superado el 10%, corresponde al Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, con fundamento en el
inciso b) del artículo 67
de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°
7527 de 10 de julio de 1995, reformado
por la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, establecer el porcentaje
adicional de aumento que se
aplicará al alquiler de vivienda, en consideración
del desarrollo de la actividad
de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario.
III.—Que
el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado por la Ley N° 7527, artículo
67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica que corresponde ser aplicada para fijar el porcentaje de ajuste máximo del precio de alquiler mensual de vivienda, en el supuesto
en que la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato
sea mayor al diez por ciento (10%).
IV.—Que
desde el día 7 de setiembre de 2022 el Ministerio procedió a publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo conforme los alcances
del considerando Tercero de
la presente resolución. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, RESUELVE:
Informar y recordar a la población en
general que, en cumplimiento
de lo establecido en la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y sus reformas, para efectos de arrendamientos para vivienda:
- el precio convenido entre las partes puede ser reajustado anualmente;
- salvo que exista
un acuerdo más favorable
para la persona inquilina, el
reajuste anual máximo del precio convenido entre las partes para alquiler de vivienda para el mes de agosto
de 2022 equivale a 10,64%;
- cualquier reajuste de la renta, superior al
establecido, será nulo de pleno derecho.
- es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor;
- cuando el precio del arrendamiento
de una vivienda sea en moneda extranjera,
se mantendrá la suma convenida por todo
el plazo del contrato, sin derecho a reajuste;
y
- en caso de reajuste, éste regirá a partir
del período de pago siguiente a aquel en que el
arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación
del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el Diario
Oficial.
Notifíquese y publíquese.—Jéssica Martínez Porras, Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600064372.—Solicitud
N° MIVAH-0016.—( IN2022677808 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-0622-2022.—Trámite N° 7-2022-20.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula N° 2-0532-0248, en calidad de Representante
Legal de la compañía Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón-Pococí, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Helicóptero,
Marca: Robinson Helicopter Company, Modelo: R66 y cuyo Fabricante es: Robinson Helicopter Company (Estados Unidos). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 08 de septiembre
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022677364 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004098.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUSCA como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles y software. Fecha:
1 de setiembre de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022676272 ).
Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12-42,
Zona 10, edificio Design Center, oficina
601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676748 ).
Solicitud Nº 2022-0007524.—Jairo Rodríguez Céspedes, cédula de identidad 111100764, en calidad de Apoderado
Especial de Leg Esthetic Products, cédula jurídica
3102804181, con domicilio en
San Rafael, Escazú, Guachipelín,
Edificio Bareta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kova Self Care, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema hidratante, crema facial, bloqueador
solar, jabón facial y corporal. (Todos
son productos no abrasivos).
Fecha: 1 de septiembre del
2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676753 ).
Solicitud N°
2021-0008649.—Marco Macciocca, pasaporte N° YA6689189, en
calidad de apoderado generalísimo de Friends Café Crepes Waffles Limitada, cédula jurídica N°
3102785636, con domicilio en
Playa Tamarindo, Plaza Conchal, oficina
N° 18-B de GHP Abogados,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería, preparación
de comida y venta de productos
alimenticios envasados. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022676764 ).
Solicitud Nº 2022-0007470.—Emilio Enrique
Palacios Hidalgo, Otra identificación
148400105705, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira Local
3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 15. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales eléctricos y electrónicos.
Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022676773 ).
Solicitud Nº 2022-0007269.—Silvia Trejos
Zamora, cédula de identidad
N° 113670740, en calidad de apoderada
especial de Cyber Intelligence SRL, cédula jurídica 3102857752 con domicilio en San José,
Escazú,
San Rafael, edificio meridiano, piso tres, oficina
número doce, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
CYBER EYE como marca de comercio y servicios en clases
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cyber seguridad, almacenamiento
y protección de datos informáticos, desarrollo y enlace
de programas de cómputo. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676787 ).
Solicitud Nº 2022-0006932.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de
identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102849246 con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022676789 ).
Solicitud N°
2022-0006936.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos eléctricos;
cargadores de baterías para vehículos
eléctricos; pedestales para
cargadores de vehículos eléctricos;
plataformas de software informático
descargables para su uso en el
ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable
para su uso en el campo de los cargadores
de vehículos eléctricos. Fecha: 6 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676791 ).
Solicitud Nº 2022-0007469.—Emilio Enrique Palacio
Hidalgo, cédula de residencia 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House S.A., cédula jurídica 3101794519, con domicilio
en: Plaza Altamira local 3 La Unión de Tres Ríos, 900 mts este
de Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de instrumentos musicales y sus partes
ubicado en Costa Rica,
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 900 mts. este del
Walmart de Curridabat. Reservas:
de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 06
de septiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(IN2022676794
).
Solicitud Nº 2022-0006680.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores
SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sobrerería. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676798 ).
Solicitud Nº 2022-0007655.—Daniel Quesada López, soltero, cédula de identidad
115500545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del Río, casa Nº 76, esquinera, blanca, del Walmart
150 oeste, 100 sur, 150 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación y capacitación de venta y servicio al cliente para generar ingresos. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676799 ).
Solicitud Nº 2022-0007716.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica
3101014499 con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje
1.5 km al oeste frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLT
XR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para
personas, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica.; en clase 30: Bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té y sucedáneos
del café. Fecha: 8 de septiembre
de 2022. Presentada el: 5
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022676824 ).
Solicitud Nº 2022-0007687.—Andrés Montero
Pereira, soltero, cédula de identidad
114840542, con domicilio en:
Santa Cruz, Turrialba, 1 km al este del cruce a Las Virtudes, Las Abras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura y ganadería. Reservas: de los colores; café claro, café oscuro, beige y beige claro, celeste, azul,
negro y blanco. Fecha: 08
de setiembre de 2022. Presentada
el: 02 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676838 ).
Solicitud Nº 2022-0005909.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en:
Huawei Administration Building, Bantian, Longgang
District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., solicita
la inscripción de: XMAGE, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: “diseño
de equipos y componentes de
telecomunicaciones; Pruebas
de productos; pruebas de la
funcionalidad de aparatos e
instrumentos; software como
servicio (SaaS); computación
en la nube; plataforma como servicio (PaaS); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de desarrollo de bases
de datos; diseño de
software. Fecha: 08 de septiembre
de 2022. Presentada el: 07
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022676878 ).
Solicitud N°
2022-0007245.—José
Ignacio Brenes Hernández, soltero, cédula de identidad N°
304810719, con domicilio en
Llano, Los Ángeles, Corralillo,
quinientos cincuenta metros
norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado, tocados. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022676898 ).
Solicitud N°
2022-0003836.—Carmen
María Mora Cascante, cédula de identidad N° 10460032, en calidad de apoderado
generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal SRL, cédula jurídica N° 3102804851, con domicilio
en Urbanización La Fortuna,
100 metros este del Cuerpo de Bomberos, Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
30 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
comestibles; harina sin gluten; productos
de pastelería; pan; pastelitos
dulces y salados; pastelería; levadura, polvo de hornear; sal; especias comestibles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafés, cafeterías y restaurantes; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in situ o
para llevar; servicios de restauración a domicilio; servicios de catering; servicios
de consultoría relacionados
con la preparación de alimentos;
servicios de asesoramiento en materia de preparación
de alimentos; consejos relacionados con recetas de cocina. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676899 ).
Solicitud N°
2022-0007486.—Nadia
Tamara Cambronero Ávila, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 603550317, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, Bario Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75
metros oeste, entrada a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al estilismo, asesoramiento de clientes para el cuido de su imagen, cabello, maquillaje, se fija en el
físico para sacarle partido al estilo del cliente, corte de cabello y maquillaje, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75
metros oeste, entrada a mano izquierda.
Fecha: 01 de setiembre de
2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676900 ).
Solicitud Nº 2022-0003710.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Plattaforma APP Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio
Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de Software para teléfonos
inteligentes y dispositivos
de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en
la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio;
alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios
de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de
ferias comerciales y exposiciones,
difusión de material publicitario
y promocional; todos los servicios en
esta clase relacionados o concernientes al
internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios
mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones; acceso
a usuarios a redes informáticas
mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en
esta clase relacionados o concernientes al
internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios
mencionados. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022676902 ).
Solicitud Nº 2022-0007632.—Kevin Johan Villalobos
Badilla, cédula de identidad
112080736, en calidad de Apoderado Especial de Irené Barrantes Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 111550692 con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques
casa Nº 69, 20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: manzanarosa
como marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: Se hace reserva sobre la frase “manzanarosa” Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrado.—( IN2022676948 ).
Solicitud Nº 2022-0007065.—Guillermo Solís
Calderón, soltero, cédula de identidad
104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, número
837 o de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa
837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 12, como
marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Microfibra
sintética de 12 mm de longitud
que aplicada como refuerzo secundario para control
de micro fisuras. Fecha: 5
de septiembre del 2022. Presentada
el: 11 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676956 ).
Solicitud Nº 2022-0005933.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad Responsabilidad
Limitada con domicilio en Municipalidad La Ceiba, Departamento
de Atlántida, republica de honduras.
Barrio Solares Nuevos,
entre avenida 15 de setiembre
y Supermercado Fiesta Import, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel toalla y sus derivados. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676959 ).
Solicitud Nº 2022-0007262.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua
entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela
a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en
todos los colores y azul y blanco, rojo y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022676994 ).
Solicitud Nº 2022-0005522.—Diana Catalina Varela Solano, cédula de identidad
112370376, en calidad de Apoderado Especial de Little Hawaii de Avellanas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738892 con domicilio
en Belén, Asunción,
Cariari, Ulloa, del Fresh Market trescientos metros
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización
de viajes.; en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 4 de agosto
de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022676996 ).
Solicitud Nº 2022-0003877.—Stepher
Taylor Ulate, soltero, cédula de identidad 113140321 con domicilio en Condominio
6-30, de la Municipalidad De S.J 250 mts este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Electros SOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suero de hidratación
oral para uso humano.; en clase 32: Bebidas
isotónicas. Fecha: 10 de
mayo de 2022. Presentada el:
4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022677007 ).
Solicitud N°
2022-0007550.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Ticos Convida Nutrición CNLP S. A., cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio
en Sabana Este, cien metros este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software de todo tipo, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CONVIDA” en todo tamaño,
tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 30 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677083 ).
Solicitud Nº 2022-0001331.—Joselyn Ward Jiménez,
casada por primera vez Kärlek
Organic, cédula jurídica 114530778 y Shelsy Ward Jiménez, soltera Kärlek Organic, cédula jurídica 115620578, con domicilio en: San Rafael,
Alajuela, Concasa Campo Real 910 apartamento
H53, Alajuela 20108 Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica y San Rafael,
Heredia Residencial Cozumel, Costa Rica, 20108, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kärlek Organic, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
3; 5; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales 100% orgánico o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 5: productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para
personas; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas 100% orgánicos o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase
8: los instrumentos de mano
eléctricos y no eléctricos
de aseo personal y arte
corporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17
de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677102 ).
Solicitud N°
2022-0007462.—Sara Castellón Shible,
casada, cédula de identidad
N°
800680343, en calidad
de apoderado especial de Pasión por
la Justicia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101596115, con domicilio en San José, San José, avenida 10, calle 13, número 1305, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de agencia de noticias y crítica social, a través de redes
sociales. La escoba.social
es un ciberespacio donde se
comparten datos veraces y confiables para la sociedad civil costarricense, con
el afán de romper la
barrera de la ignorancia e interrumpir
la desinformación. Fecha:
12 de setiembre del 2022. Presentada
el: 26 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677196 ).
Solicitud Nº 2022-0004957.—Marvin Gerardo Rojas Ramírez, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 113950144 con domicilio en Naranjo, Candelaria,
del Supermercado Las Américas 800 m. oeste, casa
color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, la radio difusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el
suministro de foros (chats) en internet
y foros en línea. Reservas: De los colores; azul
y rojo Fecha: 18 de agosto
de 2022. Presentada el 10
de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677206 ).
Solicitud N° 2022-0007562.—José Luis Cordero Young, cédula de identidad N° 105310898, en calidad de apoderado
generalísimo de Mundifrenos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en Curridabat, Barrio Tecla Casa
380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Discos, tambores,
pastillas y zapatas para frenos,
bobina de encendido, mangueras para frenos, bomba auxiliar y principal para frenos
y clutch. Fecha: 07 de setiembre
de 2022. Presentada el 30
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022677228 ).
Solicitud N°
2022-0006665.—Andrey Amey Walter, cédula de identidad
N° 110340199, en calidad de
apoderado generalísimo de
Radiant Life Limitada, cédula jurídica
N° 3102850462, con domicilio en
San Juan de Tibás,
Centro Comercial Molcan,
local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos infuciones e intravenosas. Reservas: los colores morado,
celeste y blanco Fecha: 23
de agosto de 2022. Presentada
el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022677231 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0007665.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula
de identidad N° 107830602, en
calidad de apoderado
especial de I.E. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio México, de la
estación de bomberos, 200
metros al oeste y 50 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Integrando Soluciones
Eléctricas, como señal de publicidad comercial en clase
50. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar los productos: no indica. Con relación
a las marcas con expedientes
Nos. 2021-5370 y 2022-7664. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022677273 ).
Solicitud N°
2022-0007232.—Marianela Soto Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 106640257, con domicilio en de la casa de
Figueres, 600 m. n., 50 m. o., Urbanización Cocorí, 13 A, Curridabat,
Distrito Granadilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de abastecimiento de alimentos.
Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2022677281 ).
Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry
María Saborío Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio
en 400 mts. norte y 400
mts. oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases
5 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase
44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26
de agosto de 2022. Presentada
el 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677290 ).
Solicitud N°
2022-0007628.—Armando
Vinicio León Acuña, (separado judicialmente), cédula de identidad N° 107410006, con domicilio en Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
orgánicos y fertilizantes inorgánicos. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677291 ).
Solicitud Nº 2022-0006116.—Norman del Valle, con domicilio en: San Pedro de San
Ramón de Alajuela, 600 metros oeste
de la iglesia, 20201, San Ramon, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
36 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios en administración
de bienes inmuebles relacionados también con bienes
raíces. Reservas: si se hace reservas de colores naranja, negro y azul según el
diseño. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677292 ).
Solicitud Nº 2022-0007688.—Franklin Mauricio
Jiménez Bartels, cédula de identidad 107590350 con domicilio en Acosta, Palmichal, Barrio Los Ángeles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de alimentación a domicilio.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, fucsia, negro, blanco, celeste y morado. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022677293 ).
Solicitud Nº 2022-0007615.—Jacqueline De Los Ángeles
Bonilla Corrales, casada, cédula de identidad 113820293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Educativa Internacional O.E.I,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101670809, con domicilio en
de la Plaza de la Cultura, doscientos
metros este, cincuenta
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación Universitaria y para universitaria,
formación a nivel técnico e idiomas individua/ empresarial, además de gestión de plataformas de aprendizaje eLearning, diseño e implementación de servicios académicos para la formación y desarrollo de competencias ya sea en modalidad
presencial o virtual. Fecha:
7 de septiembre del 2022. Presentada
el: 31 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677294 ).
Solicitud N°
2022-0007351.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N°
304530546, en calidad de apoderado especial de Jennifer Cordero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0419-0489; Samuel Garro
Mora, cédula de identidad N° 304740070 y
3-101-746246, cédula jurídica N° 3101746246, con domicilio en Cartago, Turrialba,
Turrialba, San Rafael, contiguo al salón comunal, Costa Rica,
Cartago, Turrialba, Turrialba, La Margoth, 25 metros este de la escuela, Costa Rica y
Turrialba, Turrialba, Residencial Alto Cruz, de la entrada de Autopintores, 50 metros oeste, 50
metros norte y 75 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
3; 21 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso culinario; peines y esponjas; cepillos; vidrio en bruto
o semielaborado; artículos
de cristalería, porcelana y
losa; artículos en madera; cajas
para caramelos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate.
Fecha: 12 de setiembre de
2022. Presentada el
23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022677296 ).
Solicitud Nº 2022-0005215.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO como
marca de comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico).
Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677298 ).
Solicitud Nº 2022-0005306.—Claudio Murillo
Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO MAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 85296 de fecha
21/12/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677299 ).
Solicitud Nº 2022-0005603.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bristish American Tobacco Central America S.A., con domicilio en: calle
54, Obarrio, PH Twist Tower, piso
22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar
tu propio tabaco; tabaco de
pipa; productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (que no sean para uso
médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 06 de julio de 2022.
Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022677300 ).
Solicitud Nº 2022-0004683.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-416906, con domicilio
en Tibás de la Escuela
Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional, específicamente a eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
Comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022677301 ).
Solicitud Nº 2022-0006919.—Christopher Kyle
Keeling, casado una vez, cédula de residencia 184002415106, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Global Gastronomy
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102773274 con domicilio en
Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza
Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Restaurante y cafetería, ubicado en: Guanacaste, Playas
del Coco, Centro Comercial La Chorrera, Plaza Costa
Mar. Fecha: 9 de septiembre
de 2022. Presentada el: 9
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022677329 ).
Solicitud Nº 2022-0006461.—Vanessa Vargas
Herrera, divorciada una vez,
cédula de identidad 113590555, con domicilio en de la Pops Jacó, 400
metros al este, Jacó Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pretafit como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a entrenamiento fitness, artes marciales y técnicas de defensa personal. Ubicado en Local Nº 2 frente entrada de Calle Bohío, Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha:
3 de agosto de 2022. Presentada
el: 26 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677330 ).
Solicitud N°
2022-0002485.—Kattia
Ramírez Mongalo, cédula de identidad N° 108610609, en calidad de representante
legal de Alimentos Orgánicos Premium para Mascotas San Martin S. R. L., cédula jurídica N° 3102813652, con
domicilio en San Rafael
Abajo de Desamparados de Plaza Higuerones 100 sur, 75
oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales
premium. Fecha: 23 de marzo
de 2022. Presentada el 18
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022677334 ).
Solicitud Nº 2022-0006816.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 109470326, con domicilio
en San Francisco, Condominio
Las Marías, casa número 1
E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHERRY como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677343 ).
Solicitud Nº 2022-0006762.—Antonio Cortés
Cazares, casado una vez, Pasaporte G24275533 con domicilio en Lic.
Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trompos,
con material de producción plástico,
resina y/o madera. Fecha:
22 de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022677361 ).
Solicitud Nº 2022-0006882.—Alejandra Rodríguez
Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de apoderado
generalísimo de Noviagro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102856050, con domicilio en:
Buenos Aires, Palmares, propiamente
cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACTIMIX, como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes hidrosolubles en polvo para uso agrícola, foliar y al suelo. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677372 ).
Solicitud N° 2022-0006883.—Alejandra Rodriguez Quesada, cédula de identidad N° 205440328, en calidad de apoderado
generalísimo de Noviagro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102856050, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KINEPLANT como marca
de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes líquidos para uso foliar y al suelo (agrícola). Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022677373
).
Solicitud Nº 2022-0003903.—Omar Hernández Simoneau, cédula de identidad N° 402160353, en calidad de apoderado
generalísimo de Hasta Abajo Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3101848733, con domicilio en: Tibás, Anselmo Llorente, 25 O, 200 N y 25 O de la Escuela Anselmo Llorente, Urb. Villa Bonita, Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677398 ).
Solicitud Nº 2022-0007823.—Enrique José
Castillo Echeverria, cédula de identidad
110000994, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arte
de Impacto Limitada, cédula jurídica
3102322985 con domicilio en
Guadalupe, San Francisco, barrio Tournón,
frente hotel Villas Tournón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento Fecha:
13 de setiembre de 2022. Presentada
el: 7 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022677399 ).
Solicitud Nº 2022-0006652.—Ana Elizabeth Molina Espinoza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800820443, con domicilio
en Alajuela, La Fortuna de San Carlos de almacenes El Colono
800 metros al oeste, 21007, La Fortuna de San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos y similares, ubicado en Alajuela, La Fortuna de San Carlos, de Almacenes El Colono, 400 metros
al oeste y 50 metros al norte.
Reservas: Colores verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677416 ).
Solicitud Nº 2022-0002388.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad
113390913, en calidad de Apoderado Especial de Guanavista
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101846102 con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones,
Café Paris, Apartamento tres, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVISTA, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades a saber, servicios de
alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677438 ).
Solicitud N°
2022-0007680.—Edward Andrey Solano Arias, soltero, cédula de identidad N°
115650289, con domicilio en
La Perica, Esquipulas, Palmares, del Taller Mecánico de
William Zúñiga doscientos cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos para el hogar, ferretería, confitería, artículos de fiesta, bisutería, cosméticos, perfumería, sandalias, ropa de todo tipo.
juguetería, aparatos electrónicos y artículos escolares. Ubicado en Alajuela, Palmares, del Supermercado Compre Bien veinticinco metros sur. Puntarenas, Parrita,
La Julieta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Puntarenas, Quepos, Aguirre, del Mercado
Municipal cien metros oeste.
Fecha: 8 de septiembre de
2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677505 ).
Solicitud N°
2022-0006009.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes
para alimentos y bebidas. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677506 ).
Solicitud Nº 2022-0006010.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de
Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, abridores de latas (manuales) Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677507 ).
Solicitud Nº 2022-0006011.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Mayca Distribuidores
S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Mascarillas higiénicas y sanitarias. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registradora.—( IN2022677510 ).
Solicitud Nº 2022-0006012.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 1095300774, en
calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores
S.A. con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Hornos comerciales para
hornear alimentos; aparatos para dispensar bebidas frías; calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0006013.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio
en El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ladrillos.
Fecha: 14 de julio del
2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677512 ).
Solicitud Nº 2022-0006014.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispensadores
de jabón y papel. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 11
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022677513 ).
Solicitud N°
2022-0006015.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Mayca
Distribuidores S. A., con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas
y gorros de cocinero. Fecha:
15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677514 ).
Solicitud Nº 2022-0006016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267
con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas congeladas principalmente a base de carne, pollo, pescado,
aves, verduras mariscos; sopas; sopas en lata;
mariscos; Papa yuca tostada, malanga plátanos tostados. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677515 ).
Solicitud Nº 2022-0005323.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima,
con domicilio en: Darwin
429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LIGONUX, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto medicinal. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677534 ).
Solicitud Nº 2022-0006508.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia
de Viajes Internacional S.
A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Frente A La
Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo, información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022677536 ).
Solicitud Nº 2022-0006509.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia
de Viales Internacional S.
A., cédula jurídica 3101127419 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la
Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte turístico. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677537 ).
Solicitud Nº 2022-0006017.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en
El Coyol, calle Los Llanos,
de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bebidas de chocolate; Saborizantes
para bebidas; Siropes; Platos congelados principalmente a base de pasta; Platos
congelados que consisten principalmente en arroz; Pasteles congelados; Pizza congelada; Pastelería congelada; Masa y tortilla congelada;
Aderezos alimenticios; Mayonesa. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677542 ).
Solicitud Nº 2022-0006018.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas; bebidas gaseosas. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022677543 ).
Solicitud Nº 2022-0006019.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta, I.2 km oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; mezclas con alcohol para cócteles;
ron; vodka; whisky. Fecha:
15 de julio de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677544 ).
Solicitud Nº 2022-0007540.—Oscar Gerardo Oviedo
Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 108470617 con domicilio en Pavas,
residencial, Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de papelería, artículos de oficina, material didáctico. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022677546 ).
Solicitud N°
2022-0007641.—Óscar
Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108470617, con domicilio en Pavas,
Residencial Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento y reparación
de hardware. Fecha: 12 de setiembre
del 2022. Presentada el: 01
de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022677548 ).
Solicitud Nº 2022-0006828.—María
Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en ELOB Office Nº E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box
Nº 49192, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire,
crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022677550 ).
Solicitud Nº 2022-0007651.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELIGE LA BOTELLA RETORNABLE.
ELIGE CUIDAR EL PLANETA, como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: la promoción
de cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA,
Cl. 32, Registro N° 224302. Reservas:
la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022677552 ).
Solicitud N°
2022-0007757.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado
especial de Talomex Sociedad Anónima,
con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy
Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados
con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022677553 ).
Solicitud Nº 2022-0006180.—Andrés Cervilla Cartín, casado una vez,
cédula de identidad 112430882 con domicilio
en Curridabat, Sanchez, Condominio San Gabriel, Filial 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Archivos de música descargables, soportes grabados o descargables; en clase 35: Publicidad radiofónica. Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase
41: Ingeniería de sonido: diseño de sonido y composición. Exposición con fines
culturales. Servicios culturales en galerías,
museos, es espacios públicos o privados. Fecha: 21 de
julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677558 ).
Solicitud Nº 2022-0007605.—Gerardo Enrique Chaves
Cordero, casado dos veces,
cédula de identidad 108090641 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danzas Del Sol, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios legales y notariales. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677610 ).
Solicitud Nº 2022-0003118.—María José
Aguilar Retana, Cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de
Marcello Allegra con domicilio en
San José, Santa Ana, Ciudad Colón, ochocientos metros
al sureste del salón comunal, casa contigua a la Urbanización Los Bambúes., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Su giro
comercial es principalmente
la venta de alimentos preparados bajo el enfoque de bienestar y comida saludable abierto al público. Reservas: Reserva de utilizarlo con letras en color amarillo con la figura de un vaso térmico, pudiendo
ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Sin reserva de las palabras Protein Bar & Healthy Food. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677660 ).
Solicitud Nº 2022-0007843.—Luis Alonso Barrantes Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324 con domicilio
en de la Estación Pacific,
100 norte y 25 este, Río
Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILÚ, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales. Fecha: 13
de septiembre del 2022. Presentada
el: 8 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677676 ).
Solicitud Nº 2022-0006084.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
comercial de un programa de
asistencia al paciente para
proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido.; en clase
36: Suministro de información
sobre la cobertura de seguros y el reembolso
de medicamentos recetados; administración financiera de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido; en clase 44: Servicios
médicos, en concreto, suministro de información educativas sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los medicamentos recetados y el tratamiento de enfermedades. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677701 ).
Solicitud Nº 2022-0007203.—Christian Gómez Monge,
soltero, cédula de identidad
602670692, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico
Cooperante Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101221667 con domicilio
en Sabana Sur, del Colegio
de Médicos y Cirujanos 100
metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso médico y veterinario (los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para veterinario).; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones de los animales; en clase
44: Servicios veterinarios.
Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677715 ).
Solicitud Nº 2022-0005049.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco LAFISE S. A., con domicilio en
San Pedro 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva de color verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677718 ).
Solicitud Nº 2022-0005052.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de BANCO LAFISE
S. A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios. Reservas: del color: verde. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677719 ).
Solicitud Nº 2022-0001217.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102755915 con domicilio
en Santa Ana, 200 metros norte
de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso
8, Oficinas De Advice Legal Studio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de frutas. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677760 ).
Solicitud Nº 2022-0002157.—Alexis Monge Barboza, casado una vez,
cédula de identidad 113400520, en
calidad de Apoderado
Especial de Global Start Ticket, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102840438 con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Futura,
Local B 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARTICKET LLC como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022677763 ).
Solicitud Nº 2022-0007563.—Elena Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad
111370394 con domicilio en
La Unión, San Ramón, de La Iglesia Católica, 300 metros este y 100
metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga facial, clases de yoga facial presenciales
o virtuales, curso de yoga
facial presencial o virtual, educación
e instrucción para formación
de profesores de yoga facial. Reservas:
Reserva colores rosado, morado, azul, blanco
y negro. Fecha: 2 de septiembre
de 2022. Presentada el: 30
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677775 ).
Solicitud Nº 2021-0009842.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez,
cédula de identidad 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S. A., cédula jurídica
3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del
Sol, casa número trescientos
sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para la construcción, reparación y manteniendo de somieres y colchones, bajo las especificaciones
que el cliente desee en su
colchón. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677789 ).
Solicitud Nº 2022-0000350.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S.A., cédula jurídica
31012681927, con domicilio en:
Curridabat, Urbanización
Lomas del Sol, casa número trescientos
sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: repa colchones, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 20 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama como por
ejemplo los colchones y somieres y en clase 37: reparación
de colchones y somieres. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677796 ).
Solicitud Nº 2022-0006398.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad 205460467, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102766583 con domicilio en
San José-San José Avenida 1 Calle 28 Torres Paseo Colón octavo piso, San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios de externalización, asistencia comercial. Servicios de subcontratación. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677806 ).
Solicitud Nº 2022-0004506.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy
AB con domicilio en Klarabergsviadukten 90, Stockholm Suecia
SE-11164, solicita la inscripción
de: TRIPTICK, como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
y dispositivos de control de acceso
físico; sistemas y dispositivos de control de acceso
lógico; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de procesamiento de datos; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de códigos de barras; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de caracteres ópticos; lectores, escáneres y otros aparatos biométricos; escáneres fijos; lectores y escáneres magnéticos y EMV; lectores utilizados para la lucha contra
la falsificación; lectores
de identificación fotográfica;
aparatos, instrumentos y máquinas para la introducción de datos electrónicos; aparatos, instrumentos y máquinas de captura electrónica de datos; lectores y controladores de RFID,
NFC y códigos QR; sistemas
de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes
individuales; dispositivos
de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; dispositivos de lectura utilizados para leer datos de soportes ópticos de seguridad; lectores de tarjetas magnéticas y tarjetas inteligentes y sus componentes;
chips inteligentes de contacto;
hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores centrales utilizados en los
ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; programas informáticos que permiten la interconexión con otros sistemas e interfaces para ordenadores;
aparatos de tratamiento de datos; equipos de tratamiento de datos; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos para la autenticación
de datos y para su uso en el
control de acceso por ordenador; programas informáticos para dispositivos móviles para la descarga y la aplicación de funciones de
control de acceso para la verificación
de la identidad y el acceso o la denegación
de acceso a locales
físicos software descargable
y aplicaciones descargables
para el almacenamiento, la gestión y la autenticación de credenciales de identidad transportadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable
y aplicaciones móviles descargables para la administración
y gestión de dispositivos y
sistemas de control de acceso;
software descargable y aplicaciones
móviles descargables para su uso en
la gestión, configuración, actualización, localización
y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores
y otros dispositivos de
control de acceso.; en clase 42: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de programación de ordenadores; servicios de alquiler y leasing de ordenadores
y programas informáticos; prestación de servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de actualización de programas informáticos; provisión del uso de programas informáticos en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos
QR; personalización de programas
informáticos; software como
servicio (saas) y provisión del uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión y autenticación de credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software basadas en la web
y de software no descargable en
línea para su uso en la gestión,
configuración y realización
de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de computación en la nube y de software como servicio (saas) con software para su uso en la gestión,
configuración y realización
de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (saas) que incluyen software para la supervisión
y el suministro de control
de acceso físico a locales;
servicios de control de acceso,
a saber, el suministro del uso temporal de software en línea no descargable para supervisar, proporcionar y restringir el acceso
físico a locales. Fecha: 8
de septiembre del 2022. Presentada
el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677832 ).
Solicitud N°
2022-0007137.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed
Inc., con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASELINK como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil para que los profesionales de la medicina (médicos, estudiantes de medicina) descubran, discutan y compartan casos clínicos e imágenes médicas; una plataforma
educativa colaborativa especializada en medicina.; En clase
35: Servicio de redes de negocios.;
En clase 38: Suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de asistencia sanitaria, medicina, productos y aparatos médicos, formación médica, educación e interés general.; En clase 41: Servicios
de educación médica, formación médica, conectar a los profesionales de la salud a través de compartir su experiencia por medio de casos clínicos generando una comunidad colaborativa
que apoye el desarrollo de la educación médica. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677834 ).
Solicitud Nº 2021-0009765.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Nicaragua S. A., con domicilio en kilómetro
17 de la Carretera Maraya-Managua Departamento
de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Tip Top, como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y hotel; servicios de
catering de alimentos y bebidas.
Fecha: 9 de setiembre del
2022. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022677842 ).
Solicitud N°
2022-0006580.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio
en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677844 ).
Solicitud Nº 2021-0007295.—Marco Antonio Jimenez
Alice, casado dos veces,
cédula de identidad 107450412, en
calidad de apoderado generalísimo de BICSA Fiduciaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798354, con domicilio en
Pavas, Mata Redonda, edificio
Torre Cordillera, sétimo
piso, contiguo Agencia del ICE-Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
en clase 36: La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022677851 ).
Solicitud Nº 2021-0003733.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos
de Guatemala S. A., con domicilio en
Calzada Aguilar Batres
35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677876 ).
Solicitud Nº 2022-0007778.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass,
Visión,
Inc. con domicilio en:
6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas;
anteojos; anteojos correctivos; lentes oftálmicas; lentes para gafas; piezas para lentes oftálmicas; piezas para lentes ópticas; piezas para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para lentes, para gafas; monturas para gafas; monturas para gafas correctivas; estuches para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas correctivas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677879 ).
Cambio de Nombre Nº 151538
Que
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado
Especial de RÍO CLARO TECNOLOGÍA EN AGRICULTURA S.A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de CALES Y DERIVADOS CALCARIOS RÍO CLARO NARANJO Y COMPAÑÍA SCA por el de RÍO CLARO
TECNOLOGÍA EN AGRICULTURA
S.A.S., presentada el día
17 de junio del 2022 bajo expediente
151538. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0005455 Registro Nº 222147 SOLUFOS en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0005453 Registro
Nº 222149 FOSYEMAG en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2012- 0005456 Registro Nº 222146 RÍO CLARO MAGNESIANA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0005454 Registro
Nº 222132 TRIPLE 30 en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2012- 0005457 Registro Nº 222131 río
claro TECNOLOGÍA EN AGRICULTURA en clase(s) 1 Marca Mixto,
2012-0005458 Registro Nº 222145 SILIMAG en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2012-0005451 Registro
Nº 222148 SOLUMAG en clase(s)
1 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022677756 ).
Cambio
de Nombre Nº 152622
Que Antonio Gazel
Zaglul, cédula de identidad
106480034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Antonio Gazel S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Antonio Gazel y Cía. Ltda. por el de Almacén
Antonio Gazel S.A., presentada
el día 17 de agosto del
2022 bajo expediente 152622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0589600 Registro Nº 5896 ALMACÉN Y TIENDA LA FAVORITA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678243
)
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-2051.—Ref 35/2022/4479.—Clever de Jesús Acevedo Guadamuz,
cédula de identidad 5-0071-0229, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
del Monkis Park doscientos
metros al sur. Presentada el
18 de agosto del 2022. Según
el expediente N° 2022-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677579 ).
Solicitud N°
2022-2050.—Ref.: 35/2022/4476.—Clever de Jesús Acevedo Guadamuz, cédula de identidad N° 5-0071-0229, solicita la inscripción de:
G
7 8
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, del Monkis Park
doscientos metros sur. Presentada
el 18 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2050. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677580 ).
Solicitud Nº 2022-2273.—Ref.:
35/2022/4547.—Adolfo Herrera Herrera, cédula de identidad 604010613, solicita la inscripción de:
HH
88
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Puntarenas, Osa, Palmar, Jalaca,
500 metros sur de la Escuela de Jalaca. Presentada el 12 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2273. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022677591 ).
Solicitud N°
2022-2260.—Ref: 35/2022/4537.—Jeaustin
Andrey Bolivar Gómez, cédula
de identidad N° 1-1790-0591, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, El Salto La Ponderosa, de la casetilla cuatrocientos metros al
norte, Finca Las Haras La Pincoya Guanacaste. Presentada el 09 de septiembre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2260. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022677636 ).
Solicitud Nº 2022-1923. Ref.: 35/2022/4195.—Salomé Solís Alpízar,
cédula de identidad 6-0427-0844, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Colinas del Este, antigua Lechería de Quepos. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1923. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677654 ).
Solicitud Nº 2022-1969.—Ref.:
35/2022/4196.—Olivia Cubero López, cédula
de identidad 2-0253-0290, solicita
la inscripción de: Z03, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de Almacén Agrólogos un Kilómetro al oeste y seiscientos metros al sur. Presentada
el 09 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1969. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677683 ).
Solicitud Nº 2022-2132. Ref.: 35/2022/4285.—Javier
Danilo Salgado Cruz, cédula de identidad 2-0435-0500,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala. Las Delicias, Santa Clara, un kilómetro
al sur de la iglesia católica.
Presentada el 29 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2132. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022677690 ).
Solicitud N°
2022-1988.—Ref: 35/2022/4312.—Rafael Ángel Díaz Chacón, cédula de identidad N° 107240886, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Hojancha, 300 metros noreste de
la Iglesia Católica. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1988. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022677809 ).
Solicitud Nº 2022-1818.—Ref: 35/2022/3653.—Ana
Gabriela Naranjo Jiménez, cédula de identidad
1-1854-0062, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Chánguena, Las Vegas, 3 kilómetros
al sur al cruzar el río Térraba y San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Las Juntas de Pacuar, 200 metros este de la entrada de Cristo Rey de Platanares.
Presentada el 22 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1818. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677822 ).
Solicitud Nº 2022-2239.—Ref.:
35/2022/4474.—Cristian Jiménez Madrigal, cédula de identidad
110460656, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 800 metros este y 250 metros norte de la
Soda La Casita, frente a Quebrador
Herrera. Presentada el 06
de septiembre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2239.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022677875 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-816878, denominación: Asociación de Propietarios
y Vecinos del Residencial Ruta
del Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022. Asiento: 500590.—Registro
Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677584 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda El Mirador de San Juan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la superación de las condiciones de vida existente de sus asociados atraves de un proyecto inmobiliario. Promover la regularización o formalización de
la propiedad en posesión de los inmuebles que vienen ocupando y buscar el bienestar de todos sus asociados mediante la adquisición de una unidad de vivienda
a favor de sus asociados dentro
del proyecto de renovación urbana. Cuyo representante,
será el presidente:
María Luisa Reyes Mendoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 448239.—Registro
Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677631 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-205846, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 569776.—Registro
Nacional, 15 de septiembre del 2022 Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677666 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productoras de México de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de
sus miembros. Promover y potenciar a las mujeres, ser emprendedoras de sus habilidades
para el beneficio de la comunidad. Promover y fomentar la capacitación del emprendimiento de las mujeres de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Elena Trana Moraga, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 586063.—Registro
Nacional, 05 de septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677793 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Fans del París Saint Germain, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar físico y mental de los asociados y asociadas, sus familias y no asociados
que gusten participar, fomentando las actividades artísticas, recreativas, relacionadas con el equipo París Saint Germain de Francia buscando la unión grupal con la consigna de apoyo al París Saint
Germain de Francia. Cuyo representante,
será el presidente:
Daniel Alberto Calvo Marín, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 306921 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 435283.—Registro
Nacional, 27 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022677795 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-790129, denominación: Asociación Para
Persona Adulta Mayor de San Pedro de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 420319.—Registro
Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677898 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de
Spartan Chemical Company, INC., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE SOPORTE DISPENSADOR DE
JABÓN.
Modelo industrial de soporte dispensador de jabón, tal como
se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz,
William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad:
N° 29/810,548 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000147, y fue presentada a las 08:01:55 del
6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de
2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022677362 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Universität Bern, solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
GPCR DE OPSINAS QUIMÉRICAS. Se proporciona una proteína GPCR de opsina quimérica que comprende una porción de opsina cadena arriba
fotosensible y una porción de GPCR diana que comprende un CT quimérico que se expresa fuertemente y se dirige al compartimento
subcelular correcto de las células diana. La proteína GPCR de opsina quimérica activa de forma eficaz la proteína G nativa específica de la vía de GPCR diana induciendo una respuesta fisiológica comparable
a la del GPCR diana nativo.
También se proporcionan moléculas de ácido nucleico
que codifican la proteína
GPCR de opsina quimérica así como cápsides,
vectores, células y vehículos que comprenden o expresan la proteína GPCR de opsina quimérica. Asimismo, se proporciona un método de manipulación por ingeniería genética de una proteína GPCR de opsina quimérica y aplicaciones médicas de la proteína GPCR de opsina quimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 48/00 y A61P 27/02; cuyos inventores son Kleinlogel, Sonja
(CH) y Van Wyk, Michiel
(CH). Prioridad: N° 01509/19 del 29/11/2019 (CH). Publicación Internacional:
WO/2021/105509. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000283, y fue presentada a las 16:53:57 del 14 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022677459 ).
El(la) señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
19080006, en calidad de Apoderado Especial de
Universität Bern, solicita la Patente
PCT denominada PROMOTORES ESPECÍFICOS PARA
NEURONAS BIPOLARES ACTIVADAS PARA EL SUMINISTRO OCULAR DE GENES. La presente invención se refiere a secuencias promotoras sintéticas específicas para neuronas bipolares activadas (en inglés ON) retinianas y a su uso en el
suministro terapéutico de
transgenes al ojo para la mejora
y/o el restablecimiento de
la visión. La invención presenta promotores del receptor metabotrópico de glutamato 6
(mGluR6) para una expresión
aumentada y más específica en neuronas
bipolares activadas. En particular, en la expresión eficaz en neuronas
bipolares para cono activadas presentes exclusivamente en la mácula humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/16, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/72, C12N 15/67 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kleinlogel,
Sonja (CH) y Hulliger, Elmar Carlos (CH). Prioridad: N° 19209841.6 del 18/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/099420. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000287, y fue presentada a las 09:37:46 del 16 de junio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022677488 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT y BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, solicita la Patente PCT denominada
AMINOQUINOLONAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES
DE DGK ALFA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención se refiere a compuestos de aminoquinolona de la fórmula
general (I) donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y n han sido definidos
en la memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para la fabricación
de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol
quinasa alfa, como agente único o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353 y C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerschgens,
Isabel, Patrizia (CH); Grees,
Mareike (DE); Offringa, Rienk (DE); Lechner, Christian (DE); Werbeck,
Nicolas (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen
(DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Kober,
Christina (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Kosemund,
Dirk (DE); Bömer, Ulf (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Petersen, Kirstin (DE); Wortmann, Lars (DE) y Schmees,
Norbert (DE). Prioridad: N° 19212252.1 del 28/11/2019
(EP) y N° 20181065.2 del 19/06/2020 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000236, y fue presentada a las 11:15:56 del
27 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.— ( IN2022677495 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La invención se refiere
a compuestos de fórmula (I)
y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula,
R1 a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo,
alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar
la vegetación no deseada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/00, C07D 307/16, C07D 307/22 y C07D 309/08; cuyos
inventores son Campe, Ruth
(DE); Zimmermann, Gunther (DE); Hollenbach, Eva (DE);
Seitz, Thomas; (DE); Seiser, Tobias (DE); Lerchl, Jens (DE); Kordes, Markus
(DE); Dombo, Peter (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N° 20160157.2 del 28/02/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/170464. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0420, y fue presentada a las 09:50:34 del 25 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022677907 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4240
Ref.: 30/2022/7432.—Por resolución de las
20:30 horas del 31 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) GENES
BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS
MISMOS a favor de la compañía Meiji Seika Pharma
CO., LTD., cuyos inventores
son: Yanai, Koji (JP); Kobayashi, Koei (JP) y Sumida,
Naomi (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4240
y estará vigente hasta el 8 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N
43/40 y C12N 9/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2022677799 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN
LUCÍA LÓPEZ VARELA, con cédula de identidad N°
1-1580-0143, carné N° 27864. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 160869.—1 vez.—(
IN2022679999 ).
EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMA
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE
DECRETO
EJECUTIVO:
“REGLAMENTO
A LA LEY DE ATRACCIÓN
DE INVERSIONES FÍLMICAS EN
COSTA RICA N° 10071”
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 17 de la Ley Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se somete a
consulta pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reglamento a la Ley
de Atracción de Inversiones
Fílmicas en Costa Rica N°
10071”.
Para
todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con
la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de esta publicación, a través del sistema del Ministerio de Economía, Industria y Comercio denominado:
“Trámites Costa Rica”, en el apartado del Sistema de
Control Previo (SICOPRE), mediante
el siguiente enlace (link):
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en SICOPRE y
en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en
el apartado de consulta pública respectivo.
Los comentarios y observaciones también podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, con la respectiva
justificación técnica o
legal dentro del plazo conferido para tales efectos, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link):
http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a
los correos electrónicos nicolas.miranda@comex.go.cr y
roberto.gamboa@comex.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Roberto Gamboa Chaverri, Director de Asesoría
Legal.—1 vez.—O. C. N° SG-000050-22.—Solicitud
N° 0602022-PRO.—( IN2022679580 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHTPSOZ-0030-2022. Exp. 23078P.—Fiduciaria Nacional FINACIO
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-61 en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas
138.406 / 576.544 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022679195 ).
ED-0561-2022.—Exp. 6179.—José Sigifredo,
Camacho Castro, solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300 / 528.000 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022679263 ).
ED-0598-2022.—Exp 23267.—Desarrollos Comerciales Galilea DCG Sociedad Anonima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén
de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 215.567 / 366.745 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679281 ).
ED-UHTPNOL-0064-2022.—Exp. 7528.—George
W Stewart S. A. y Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar-arroz.
Coordenadas 268.300 / 409.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022679288 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0711-2021. Expediente
22249.—María Rosita, Elizondo
Arias, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en San Jorge, Los Chiles, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 302.406 /
470.822 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679535 ).
DA-2178-08-2022.—Exp. N°
2022-08-0003.—María Mora
Elizondo, solicita concesión
de:0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de propiedad de Jonathan
Valverde Zúñiga,
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 153.547 / 561.088, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679624 ).
ED-0566-202.—Exp. N°
23254.—3-102-664094 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando
la captación
en finca de Catarata de la Danta en Piedades
Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.817 /
474.209, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022679628 ).
ED-0604-2022.—Exp. N° 4929P.—Chiquita
Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.466 /
594.244, hoja Matina. 4.94 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.500 /
594.300, hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679696 ).
ED-0563-2022.—Expediente
N° 5809P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-37 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 264.575 /
567.500 hoja, Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679706 ).
ED-0562-2022.—Expediente
N° 6801P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CA-34 en
finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras. Coordenadas:
197.400 / 655.200, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679707 ).
ED-0599-2022.—Exp. N° 23374.—Freddy Fallas Monge, Nain Fallas Monge, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.994 / 518.893, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022679749 ).
ED-0597-2022.—Expediente.
N° 23272.—Danielle, Van Lieshout, solicita
concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
172.324 / 528.247, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679764 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0550-2022.—Exp. N° 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo QA-13 en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022679874 ).
ED-0602-2022.—Exp 6481.—Hacienda
Navarro Limitada, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso Industrial Embotellado. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679920 )
ED-0610-2022. Expediente 23369.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680002 ).
ED-0609-2022.—Expediente 23353.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680005 ).
ED-0608-2022.—Exp. N° 23352.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.267 / 556.118, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680008 ).
ED-0596-2022.—Exp. 23279.—Jason Daniel Mueller, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.981 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.111 / 591.623, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680084 ).
N° 6252-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del catorce
de setiembre de dos mil veintidós.
Expediente N° 302-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente
que ostenta el señor Alejandro Arias Ramírez en el Concejo Municipal de Montes de
Oro.
Resultando:
1º—Por oficio Nº 81-S.M-2022 del 8 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Juanita Villalobos Arguedas, secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 123-2022 del 7 de setiembre de 2022, conoció la dimisión del señor Alejandro
Arias Ramírez, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada
de la carta de dimisión del interesado
(folios 2 y 3).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Alejandro Arias Ramírez fue
electo regidor suplente de
la Municipalidad de Montes de Oro, provincia
Puntarenas (resolución de este
Tribunal N°1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo
de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Arias Ramírez fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Arias Ramírez renunció a su cargo de regidor suplente de
Montes de Oro (folios 3 y 4); d) que, en la sesión ordinaria N° 123-2022 del
7 de setiembre del año en curso, el
Concejo Municipal de Montes de Oro conoció la dimisión del señor Arias Ramírez (folio 2); y, e) que la señora Eimy García Cambronero,
cédula de identidad N° 6-0341-0084, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que
es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Arias Ramírez, en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de
Oro, renunció a su cargo y
que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Arias Ramírez. Al cancelarse
la credencial del señor
Alejandro Arias Ramírez se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha tenido por demostrado
que la candidata que se encuentra
en tal situación
es la señora Eimy García
Cambronero, cédula de identidad N° 6-0341-0084, por lo que se le designa como edila suplente
de la Municipalidad de Limón. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de
Oro, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Alejandro Arias
Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Eimy García Cambronero,
cédula de identidad N° 6-0341-0084. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
La Magistrada Bou salva el voto.
Notifíquese a los señores Arias Ramírez y García Cambronero y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alejandro
Arias Ramírez y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución”.
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el
mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor suplente que ostenta
el señor Alejandro Arias Ramírez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022677538 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luisa Pérez no Indica, nicaragüense, cédula de residencia 155824030703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6012-2022.—San José, al ser las 13:42 horas del 2 de setiembre
de 2022.—Uldrich Fabián
Castillo Azofeifa, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677601 ).
Felipe del Rosario Trujillo Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155809263835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
6237-2022.—San José, al ser las 7:44 del 13 de setiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677667 ).
Cecilia De Los Santos Arbizu Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155816476711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:57 del 13 de septiembre de 2022. Expediente:
6043-2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677671 ).
Ruvelys Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155821206818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6202-2022.—San José, al ser las 2:27 del 9 de setiembre
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677769 ).
Ariel Fernando Pinto Padilla, boliviana, cédula de residencia DI106800022501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6311-2022.—Alajuela, al ser las 14:32 del 15 de septiembre
del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022677820 ).
Ana Lucely
Chávez de Gámez, salvadoreña,
cédula de residencia DI-122200585624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6318-2022.—Alajuela al ser las 10:30 del 16 de septiembre
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022677823 ).
Yelba Mercedes Morales Pineda, nicaragüense, cédula de residencia DI155821549426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6228-2022.—San José al ser las 13:00 del 12 de septiembre
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677882 ).
Janett del Socorro Martínez
Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia 155812163717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6292-2022.—San José al ser las 7:30 del 20 de septiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677884 ).
Francys María
Medina Zeledón, nicaragüense,
cédula de residencia 155825510910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6202-2022.—San José, al ser las 2:33 del 9 de septiembre
de 2022.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—(
IN2022677901 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2022
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N°
377761.—( IN2022679755 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados
en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 81-2022, celebrada el 21 de setiembre del año en curso, artículos
XII y X, se dispuso adjudicarlas:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2022LA-000054-PROV
Compra de vehículos
tipo Pick Up y Suv
por sustitución con entrega
de automotores
como parte de pago
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744.
Línea N° 1: 9 Vehículos tipo
pick up 4x4 doble cabina, marca
Toyota, estilo Hilux, con capacidad
para 5 pasajeros, modelo
2023, con un costo unitario
de $41.179,00, para un costo total de $370.611,00
(IVA incluido).
Línea N° 2: 1 Vehículo tipo pick up cabina sencilla 4x4, marca Toyota, estilo Hilux, con capacidad para
3 pasajeros, modelo 2023,
con un costo unitario de
$34.000,00 (IVA incluido).
Línea N° 3: 2 Vehículos tipo
pick up 4x4 doble cabina, marca
Toyota, estilo Hilux, con capacidad
para 5 pasajeros, modelo
2023, con un costo unitario
de $41.800,00, para un costo total de $83.600,00 (IVA
incluido).
Línea N° 4: 1 Vehículo tipo pick up 4x4 doble cabina, marca Toyota, estilo Hilux, con capacidad para 5 pasajeros, modelo 2023, con un costo unitario de $42.500,00 (IVA incluido).
Total:
$530.711,00.
A: Agencia
Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435.
Línea N°
5: 2 Vehículos tipo SUV 4x4 automático, marca Nissan XTRAIL, modelo 2023,
con un costo unitario de
$33.500,00, para un costo total de $67.000,00 (IVA incluido).
Todo de conformidad
al cartel y las ofertas.
________
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022LN-000006-PROV
Concesión de soda y contratación de servicios
de alimentación
para el I Circuito Judicial
de San José
A: Fabiola Bustamante Marín, cédula de identidad N° 1-0760-0407.
Línea 1: Combo básico de desayuno,
¢1.017,69
Línea 2: Combo de desayuno saludable,
¢1.017,69
Línea 3: Combo básico para almuerzo, ¢1.588,49
Línea 4: Combo para almuerzo saludable, ¢1.588,49
Línea 5: Combo básico para cena,
¢1.588,49
Línea 6: Combo para cena saludable,
¢1.588,49
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 26 de setiembre
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022679740 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pedregoso
de Pérez Zeledón, código de
registro 1622, por medio de
su representante: Luis
Alonso Hernández Cordero, cédula número 4-0161-0083
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a los estatutos:
Artículo 15, 16, 17,19 y 21 con el
fin de actualizar los artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley Nº 3859, sobre
el Desarrollo de la Comunidad
y publicado en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril
de 1967.
CAMBIO DE ESTATUTOS:
Artículo 15.—En Asambleas
Generales deberán ser tratados todos los asuntos que por su naturaleza
e importancia no puedan ser
resueltos por la junta Directiva. Deberá tratarse en asambleas
ordinarias:
a) Cada dos años
del nombramiento de la nueva
junta directiva, que será electa según el
modo de elección que decida
la Asamblea en su momento.
b) Del informe del presidente
respecto de la marcha de la
asociación.
c) Del programa anual
de actividades, presentado por la Junta Directiva.
d) Del presupuesto de ingresos
y egresos.
e) Cualquier asunto
de importancia por el financiamiento de la Asociación, cuya decisión es facultad de la asamblea.
Artículo 16.—Las Asambleas extraordinarias se convocarán
para el conocimiento de asuntos especiales que tenga que resolver la asociación,
dentro de los cuales estará:
a) Las reformas del Estatuto
b) La formación de Uniones, Federaciones y Confederaciones
c) La Disolución de la Asociación
d) La autorización a la Junta Directiva para que, a través de su presidente, y previo acuerdo de Junta Directiva pueda autorizar los contratos
necesarios para la buena marcha de la Asociación.
e) El conocimiento de las infracciones de los miembros de la junta directiva.
f) Cualquiera, cuya
naturaleza e importancia impida esperar para la fecha de la Asamblea ordinaria.
Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdo de las Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros
como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, un
fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general que será electa según
el modo de elección que decida la Asamblea en su momento.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente.
Artículo 21.—Los miembros de la junta directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos que adopten excepto, aquellos que salven su responsabilidad en forma expresa, y deberán inhibirse de votar en los
asuntos que intervengan familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad.
Dicha reforma es visible del
folio 61 al 64 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 31 de mayo de 2022 acta N° 72.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022677670 ).
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la
Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
de Consejo Directivo Nº
264-09-2021, de fecha 06 de setiembre
del 2021, se aprobó el “Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales”,
el cual fue
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del lunes 14 de febrero de 2022.
2º—Que con oficio
IMAS-SGSA-AAF-081-2022 del 13 de junio del 2022, el Área de Administración
Financiera determina la necesidad de mejora del “Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales”,
para lo cual propone la modificación
de los artículos N° 18, 21,
22 y 27 del mismo.
3º—Que
la Administración realizó
las acciones requeridas conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales, con
el objetivo de elaborar la propuesta presentada.
4º—Que
mediante el oficio IMAS-GG-1809-202 del 02 de setiembre
del 2022, la Gerencia General remite
la propuesta de modificación
de los artículos N° 18, 21,
22 y 27 del Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales,
para su aprobación por parte del Consejo
Directivo.
5º—Que
la propuesta de modificación
de los artículos N° 18, 21,
22 y 27 del Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales
no establece nuevos requisitos a las personas administradas
ni modifican los ya existentes,
conforme lo establece el Por Tanto doceavo de la Directriz de la Gerencia General
MAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.
6º—Que
el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo sexto, acuerdo N° 245-09-2022 de la sesión
47-097-2022, acuerda: 1. Aprobar
la propuesta de modificación
de los artículos N° 18, 21,
22 y 27 del Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales.
2. Eximir del trámite de
Control Previo ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en virtud de que el Reglamento indicado no establece nuevos requisitos a las personas administradas
ni modifican los ya existentes.
3. Solicitar a la Subgerencia
de Soporte Administrativo
que realice todas las acciones administrativas necesarias en coordinación
con Planificación Institucional,
para la publicación de la modificación
de los artículos N° 18, 21,
22 y 27 del Reglamento para la Administración
y uso de los Fondos Fijos Institucionales
en el Diario
Oficial La Gaceta y
se comunique mediante el CIRE.
7º—Que
la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión
institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS N° 18, 21, 22 Y 27
DEL
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y
USO DE LOS FONDOS FIJOS INSTITUCIONALES
Artículo 18.—Requisitos de las
solicitudes de adelantos para la adquisición
de bienes y servicios.
Los adelantos para la adquisición
de bienes y servicios deben incluir:
a. Justificación de la necesidad
de los bienes y servicios a adquirir,
indicando que no se está fragmentado la compra, firmada digitalmente por la persona titular subordinada.
b. Una factura proforma, cotización o documento probatorio, que permita la estimación del monto del adelanto.
c. En el caso de servicios
públicos, la Revisión
Técnica Vehicular (RITEVE), compras de alimentos preparados o compras en supermercados
no requiere proforma, solo será
necesario los comprobantes o factura respectiva.
d. En el caso de suministros, adicionalmente se deberá corroborar la no existencia de estos en el
Almacén de Suministros de
la Institución.
e. La autorización técnica
correspondiente según lo indicado en la resolución administrativa emitida por la Subgerencia de Soporte Administrativo.
f. Verificación de contenido
presupuestario e imputación
del gasto, para las solicitudes del Nivel Central.
Artículo 21.—De los documentos
de respaldo de las liquidaciones.
Para la liquidación de los adelantos por compra
de bienes y servicios, se debe presentar:
a. Facturas, facturas electrónicas, tiquetes o comprobantes del gasto realizado.
b. Formularios de liquidación
establecidos por el Área de Administración
Financiera.
c. Contar con los requisitos y características establecidas por la Dirección General de Tributación.
d. El comprobante de la devolución
del efectivo sobrante del adelanto, cuando corresponda.
En el caso de que la suma gastada exceda
el monto del adelanto, se podrá reconocer hasta un 10% adicional,
siempre y cuando no supere el tope máximo del fondo fijo o del monto establecido para la adquisición
de bienes de menor cuantía y se cuente con el contenido presupuestario,
según corresponda. En estos casos,
adicionalmente se debe presentar:
a. Justificación del monto
excedido, firmada digitalmente por la persona
titular subordinada.
b. Correo electrónico
con la asignación de contenido
presupuestario.
Los documentos aportados
que respalden la liquidación
de un adelanto deben tener fecha igual
o posterior a la del recibido del dinero adelantado.
Artículo 22.—De
la solicitud de adelantos
para el reconocimiento de gastos de viáticos y transporte. Para reconocimiento
de gastos de viáticos y transporte establecidos en el presente
reglamento, deberá elaborarse un adelanto por medio del sistema informático correspondiente.
Se podrá autorizar un adelanto para más de una gira, siempre
que el período que cubre el adelanto
no exceda los quince días hábiles, todo conforme
la programación previamente
establecida.
Artículo 27.—De la liquidación de los adelantos. La liquidación de los adelantos para el reconocimiento y pago de viáticos y transporte, debe ser realizada por la totalidad del anticipo, no se aceptan liquidaciones parciales y deben ser liquidados dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira o de la finalización de la programación
de giras realizada, salvo
que se cuente con una incapacidad médica o documento probatorio de la ausencia imprevista. A las
personas trabajadoras de Empresas
Comerciales, no se les considera
como días hábiles los sábados, domingos
y días feriados.
Responsable publicación
Bach. Jafeth Soto Sánchez, Subgerente de Soporte Administrativo.—1
vez.—( IN2022677652 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión
6082-2022, celebrada el 14
de setiembre del 2022,
considerando que:
A. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación
baja y estable.
Una inflación
baja y estable protege el poder adquisitivo
de la población, reduce los costos
de transacción e información
y, además, facilita el cálculo económico.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.
B. El Banco Central ejecuta su política monetaria
sobre la base de un esquema
de metas de inflación. Sus decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual,
que incorpora la evolución prevista de la inflación, de sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.
C. Las presiones inflacionarias
globales se manifiestan con
una persistencia mayor a la
prevista al inicio del
2022. En este contexto varios bancos centrales - tanto de economías avanzadas como emergentes - aceleraron el proceso
de salida de las posturas
de política monetaria expansiva que les caracterizó durante la pandemia del COVID-19.
Estos procesos de salida contemplaron, entre otras medidas, incrementos en las tasas de interés de referencia, los cuales han sido
más frecuentes y de mayor magnitud a lo inicialmente estimado.
D. Costa Rica, como país
pequeño, abierto y altamente integrado al resto del mundo en sus transacciones
financieras y comerciales,
ha enfrentado esas presiones inflacionarias y, desde febrero pasado,
la inflación se ubica por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1
punto porcentual (p.p.)).
En
particular, en agosto último la inflación general alcanzó 12,1% en términos interanuales
(desde 11,5% en
julio), mientras que el promedio de indicadores de inflación subyacente fue de 7,0%. Aun cuando este
fenómeno ha sido caracterizado como una inflación de costos de origen importado y, por tanto, está fuera del control de la política monetaria, ha elevado las expectativas inflacionarias, así como el riesgo
de provocar efectos inflacionarios de segunda ronda, que tienden a incrementar la persistencia del choque inflacionario externo.
E. Las expectativas de inflación de la encuesta dirigida a analistas
financieros, consultores en economía, académicos
y empresarios, muestran un comportamiento
creciente, que se ha exacerbado
en meses recientes. Específicamente, en la encuesta de agosto la mediana de las expectativas fue de 9,5% y 7,0% a 12 y 24 meses, en
ese orden, valores que superaron en 1,5 y 2 p.p. a los registrados el mes previo.
F. En este contexto el Banco Central entiende que es inevitable que los
agentes económicos ajusten al alza sus expectativas inflacionarias a 12
meses. Sin embargo, para evitar una prolongada persistencia inflacionaria es necesario que las acciones de política monetaria contrarresten primero la tendencia
creciente de estas expectativas y luego induzcan, gradualmente, a su convergencia hacia el objetivo
inflacionario.
Como parte
de las medidas adoptadas, a
la fecha se acumulan 675
puntos base de aumento en
la TPM, proceso que inició en diciembre pasado
y que busca la neutralidad
de la política monetaria.
No obstante, el nivel
actual de TPM expresado en términos reales es aún negativo, lo que señala que la política monetaria mantiene un tono expansivo.
G. Con la mejor información
disponible a la fecha de este
acuerdo, se prevé que la inflación general habría alcanzado su máximo
interanual en agosto pasado. Los modelos del Banco Central proyectan
que la inflación general y subyacente
retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta hacia mediados del 2024.
H. En julio último el Índice
Mensual de Actividad Económica registró una variación interanual
de 3,3% y una tasa media anual de 6,0%. Con estas tasas continúa la desaceleración en el crecimiento económico, aunque a un ritmo menor que en meses previos.
I. El Banco Central es consciente del efecto que los incrementos en la TPM tienen sobre las tasas de interés del sistema financiero y, consecuentemente, de las implicaciones
que en el corto plazo generan
sobre la demanda de crédito, el ingreso
disponible y la actividad económica.
Por ello busca la convergencia de la inflación a niveles bajos y al menor costo posible
en términos de crecimiento económico, para lo cual es necesario actuar con prudencia, pero con firmeza, en reducir la persistencia
de los altos niveles de inflación.
Lo anterior requiere alcanzar pronto el punto de inflexión en la evolución de las expectativas de inflación para
que inicie su retorno al valor meta, de forma tal
que baje la probabilidad de
efectos de segunda ronda que prolonguen el período de alta
inflación, una vez superado el
choque externo.
J. Finalmente, ha de señalarse que el seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos es continuo, por
lo que, de manera oportuna el Banco Central tomará las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en el entorno
macroeconómico y en las proyecciones de inflación.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Aumentar el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 100 puntos base, para ubicarla
en 8,50% anual.
2. Fijar la tasa
de interés bruta de los depósitos electrónicos
a un día plazo (DON) en
6,38% anual.
3. Los cambios incluidos
en los numerales
previos rigen a partir del 15 de setiembre del
2022.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 375858.—( IN2022677818 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-355-2022.—Manrique Torres Ylenia Alejandra, R-280-2022, pasaporte: 144684883, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Abogado, Universidad Católica
Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676724 ).
ORI-359-2022.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022, Residente Temporal Libre Condición:
172400236120, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Diplomado en Trabajo Social, Universidad Pública
de Navarra, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
12 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676730 ).
ORI-357-2022.—Báez Pérez Joel Ramón,
R-283-2022, Pasaporte L303769, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676875 ).
ORI-352-2022.—Obando Andrade Rafael Ángel, R-123-2020-B,
cédula de identidad: 107710431, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Licenciado en Historia, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676945 ).
ORI-282-2022.—Urcuyo
Harley Nosara, R-237-2022, cédula de identidad 1-1330-0770, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciatura en Comunicación Social, Universidade
Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677006 ).
ORI-337-2022.—Ortíz Pineda Eduard Edgardo,
R-292-2022, residente permanente,
libre condición N° 134000140928, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Demografía y Desarrollo, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 31 de agosto de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677267 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-331-2022.—Salazar Araya Carlos Eduardo, R-266-2022, cédula de identidad: 901140885, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677327 ).
ORI-339-2022.—Fernández Montes de Oca
José Andrés, R-377-2018-B, Cédula de identidad N° 1 1408 0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
de Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677359 ).
ORI-349-2022.—Córdoba Pérez Maureen
Daniela, R-163-2022, cédula
de identidad: 503590837, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Doctorado, Ingeniería Química y Bioquímica, Ingeniería Ambiental y Ecológica,
University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677386 ).
ORI-329-2022.—Rojas Araya Diana,
R-129-2022, cédula de identidad:
205790595, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679791 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-334-2022.—Coello Matamoros Angélica Saraí, R-333-2019-B,
cédula de identidad: 801280418, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Artes,
Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des
Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677668 ).
ORI-364-2022.—Elena María Chaves Chaves,
R-288-2022, cédula de identidad 1-1449-0380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos,
Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de setiembre
de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022677710 ).
ORI-367-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022, cédula de identidad: 112620609, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Agricultura,
Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de setiembre de 2022.—Licda.
Wendy Páez, Jefa a.í.—( IN2022677713 ).
ORI-356-2022 Obando Campos Alexa Alejandra, R-295-2022, Cédula de identidad: 115290247, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Estudios Socioambientales, FLACSO
Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677755 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Limón se
ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Gestión Logística. Conforme la información que consta en los
archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Libro de Otorgamiento de Títulos, tomo 01, folio 126, asiento 1665-17, y ante
el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el
tomo 09, folio 133, asiento 49616, en el año
2017, a nombre de Hernández Cordero Juan Pablo cédula
402280887. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio en
el número de identificación y en el primer apellido, quien pasa a llamarse
Gunl Cordero Juan Pablo cédula 403350126, según sentencia N.2019001045. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Limón, a los catorce días del mes de julio del 2021.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado
de Registro.—( IN2022677698 ).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN
REGIONAL BATAN, LIMÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan,
Limón.—Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos del Asentamientos
Maryland, Precipicio Norte, Neguev,
del cantón
de Siquirres atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo
de la Ley N° 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N°
43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural, se
concede un plazo de diez
días hábiles, según el artículo 146 de la Ley N° 9036 contados
a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
sobre las solicitudes de Titulación
que a continuación se detallan:
1. Miguel Castrillo Bolaños, cédula N° 6-0097-1393 y
Rita Bolívar Siles, cédula 6-0149-0532, predio plano L-694802-19987, predio P-2-127 Meryland área 3 ha. 9842.59 metros cuadrados.
2. Gilberto Mairena Calderón, cédula residencia N°
1558087433802, Lote 22-2 Meryland,
plano L-1622589-2012, área
4.959 metros cuadrados. 3. Magda Orocú Jiménez,
cédula N°
7-0107-0985, lote 72-8 precipicio norte, plano L-21779595-2020, área 866
metros cuadrados. 4. Luis Alberto Paniagua Ugalde,
cédula N°
7-0108-0313 y Laura Aguilar Rojas, cédula N° 9-0086-0936, lote 43-2 Neguev plano L-1926648-2016, área 434
metros cuadrados. 5. Roger Pereira Sánchez, cédula
N°
7-0097-0311, lote 58-1 Neguev plano L-1857802-2015, área 5 Ha. 2086 metros cuadrados.
6. Inés Vásquez
Castellón, cédula
N°
5-0200-0026 y Arelis González
Villegas, cédula N°
5-0319-0404, lote D-15 Neguev plano L-7222-1991, área 662.49 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria, colegiado
20255. Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe. Dirección
Regional Batan. Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—(
IN2022676953 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor
Michael Delgado Campos, cédula de identidad número 113640790, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de Medida
Especial de Protección, de las once horas del doce de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.D.B y
que ordena la revocatoria
de Medida Especial de Protección.
Se le confiere audiencia al señor
Michael Delgado Campos, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00179-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375212.—( IN2022676664 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 12/09/2022, donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad
K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375382.—( IN2022676667
).
A el señor Elquin Montenegro Castro, mayor de edad,
cédula de identidad número
601440873, y la señora Joselyn María Rojas Steller,
cédula de identidad número
1-1563-0560, se les comunica la resolución
de las once horas ocho de septiembre
del 2022, en donde se dicta
inicio del proceso especial
de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad E. S. M. R., K. M.
R. S. y K. M. R. S., y la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del 2022 donde se dicta Fase Diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00106-2015.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375414.—( IN2022676670
).
Iniciales de la
persona menor de edad:
EFLM. A Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se modifica la medida de protección de cuido provisional dictada a las de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se ubica a la persona menor de edad Erick Felipe López
Morales, bajo el cuido
provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, y en su lugar
se ordena ubicar a la
persona menor de edad en mención bajo la responsabilidad de su madre la señora Dayana Fabiola
Morales Ugalde. II- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad Erick Felipe López Morales, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde que debe recibir tratamiento
psicológico/
psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea, para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
Erick Felipe López Morales, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. Se le ordena llevar a su hijo
a tratamiento bucodental en la CCSS o a nivel privado si lo desea. V- La presente medida tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día nueve de marzo del año 2023. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina
Local de Grecia, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375416.—( IN2022676671 ).
A los señores
Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño,
cédula de identidad N° 0601198001957, vecino
de Honduras, se comunica la resolución
de las al ser las doce horas del doce
de setiembre del año dos
mil veintidós, se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo
del Proceso Administrativo
de C.A.F.A. Se les comunica a Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido,
y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad N°
0601198001957, vecino de Honduras, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos
a las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente
N° OLLC-00198-2021.—Oficina
Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Lic. Brayan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375419.—( IN2022676672 ).
Oficina Local de
San José Oeste, a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense,
se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 12 de setiembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora
María De Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375423.—( IN2022676673 ).
Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam
Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad
número 503800586, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos
del 12 de setiembre del año
2022, que confirma medida dictada mediante resolución administrativa de las
14 horas 58 minutos del 19 de agosto
del año 2022 y manteniendo
la vigencia de la medida por el plazo
de seis meses, según lo establecido
en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual se cumplirá
el día 19 de febrero del año 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H., asimismo,
se notifica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 13 de setiembre del año
2022, que corrige error material respecto
al año de vencimiento de la
medida de protección confirmada, debiéndose leer de
forma correcta 19 de febrero
del año 2023, no como por error involuntario se indicó en el
considerando. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00049-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375424.—( IN2022676770
).
Oficina Local de
San José Oeste, a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, cédula de identidad
114110355, se le comunica la resolución
de las 08:15 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
A.CH.B., F.CH.B., G.B.S., E.B.S. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Priscila Bonilla Steinvorth, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00151-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375430.—( IN2022676819
).
Oficina Local de
Golfito, al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del trece
de setiembre del año dos
mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores
de edad: D.M.A.V. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00036-2022.—Oficina
Local de Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375529.—-( IN2022676853 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad N° 602630542, costarricense,
estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del trece de setiembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: archivar el proceso
especial de protección.
En favor de las personas menores
de edad: D.M.A.V. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375533.—( IN2022676854 ).
Oficina Local de Pococí, a los señores
Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano
Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
701880305, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 15:00 horas del 02/09/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución a fin de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de
su plazo a favor de la
persona menor de edad
A.T.B.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLSAR-00271-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375534.—( IN2022676857
).
Al señor Roy
Santana Rey, costarricense, número
de identificación 110160317, se le notifica la resolución de las
14:50 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
N.S.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00142-2021. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375538.—( IN2022676859 ).
Oficina Local De
Cariari, a los señores
Mercedes Paz, nicaragüenses, sin más
datos, José Andrés Espinoza, sin más
datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor
de edad de las catorce
horas del ocho de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P del expediente administrativo
OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00454-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375657.—( IN2022676984
).
A Lilliana Fallas Piedra, persona menor de edad: J.S.M.F, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375655.—( IN2022676988 ).
Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós. En cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.A.J.T, notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375653.—( IN2022676990 ).
A los interesados,
en las personas menores de edad: E. M.; A. D.; Y. F. y D. M.; todos
de apellidos Pérez Venegas; hijos de Lady Meredith Pérez
Venegas, portadora de la cédula de identidad número: 604290101, vecina de Puntarenas, Central, Chomes,
Morales 2, 200 m oeste de Pulpería
Yorleny. Se le comunica la resolución administrativa de las
16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento; --medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses y 01 mes respectivamente. Se le previene a los interesados, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPUN-00064-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto
Román Moya, Representante
Legal a.i.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375647.—( IN2022676993 ).
A la señora Maydeling Azucena Lanzas Chavez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
14:41 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI mantiene medida de cuido de la persona menor de edad A.A.L.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00248-2022.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375637.—( IN2022677044 ).
Oficina Local de Tibás, comunica a Yani Gerardo Oprota Grima, 603430869, la resolución
de las trece horas y veintitrés
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós.
Que declaró administrativamente
en estado de abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número
OLD-00025-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº375642.—( IN2022677047 ).
Oficina Local de Tibás,
comunica a María del Milagro Cascante Monge, cedula
114740349, la resolución de las trece
horas y veintitrés minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. Que declaró
administrativamente en Estado
de Abandono a la persona menor de edad
A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio,
dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse
ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº375644.—( IN2022677048 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Flores Vensos,
se le comunica la resolución
de las 13:28 horas del 13 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad L. F.
N.. Se le confiere audiencia
al señor Carlos Flores Vensos,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375933.—( IN2022677385 ).
Oficina Local de
Nicoya. Se comunica al señor
Willian José Herrera Silva, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos sesenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 08 de marzo del 2022 y resolución administrativa 11:15 horas del 14 de marzo
del 2022, a favor de las personas menores de edad M.S.H.C., N.C.M. Se le confiere
audiencia al señor Willian José Herrera Silva, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste, expediente:
OLNI-00104-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14
de setiembre del 2022.—Lic.
Alexánder
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375938.—( IN2022677388 ).
Se comunica al señor
Willian Antonio Méndez Ampié, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 11 de agosto del 2022 y resolución administrativa 9:00 horas del 01 de setiembre
del 2022, a favor de las personas menores de edad A.P.L.G, J.A.M.G, L.J.M.G. Se le confiere
audiencia al señor Willian Antonio Méndez Ampié, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Miércoles
14 de setiembre del 2022. Expediente N° OLNI-00265-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375941.—( IN2022677393 ).
Oficina Regional
de atención
inmediata Huetar Norte. A
la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cédula de identidad número,
207310742. Se le comunican las resoluciones
de las siete horas y treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, la resolución de las ocho
horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
y la resolución de las ocho
horas y treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, todas dentro de los expedientes administrativos N° RDURAIHN-00802-2022 y OLSCA-00633-2013, mediante la cual se deja sin efecto la resolución de las once horas del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós
y se declara en nueva resolución supra citada el cuido
provisional de las personas menores de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere
audiencia a la señora Heydi
García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-
0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
Maria Arguedas Sequeira, Organo
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375943.—( IN2022677395 ).
Al señor Carlos David Wilshire Hines,
mayor, cédula de identidad número
siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local se le notifica por este medio las resoluciones administrativa de las veintiún
horas del veintiséis de agosto
de dos mil veintidós que da inicio
al proceso especial de protección
y dicta cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
S. W. C., ubicándola con la señora
Seidy Camacho Ovares por el plazo
de treinta días y la resolución
de las trece horas del trece
de setiembre de dos mil veintidós
que dicta previo elevar apelaciones se señala fecha para audiencia para las ocho
horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós en esta oficina local y hace prevenciones. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375944.—( IN2022677396 ).
Al señor Wilberth
Montes Jiménez, se le comunica, la resolución a las doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo la Medida
Cautelar Provisionalísimo
de Cuido, en favor de las
personas menores de edad
JGMV y SDVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00183-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375949.—( IN2022677410 ).
Se le hace saber a José Pablo Mata Chávez, que mediante
la resolución de las nueve
horas del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores
de edad S.R.M.M. y A.M.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
José Pablo Mata Chávez,
con cédula de identidad 5 0351 0005, contando
con la audiencia el 4 de octubre
del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00363-2016.— Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375951.—( IN2022677411 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber a señor
Gester Gerardo Calderón, que mediante la resolución de las nueve horas del
catorce de setiembre del
dos mil veintidós, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores
de edad J.M.C.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Gester Gerardo Calderón Morales, con número de identidad se desconoce, contando con la audiencia el 4
de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375953.—( IN2022677413 ).
Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Franclin David Camacho López, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de las personas menores
de edad F.D.C.CH. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Franclin David Camacho López, con número de identidad
7 0176 0779, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las
3:00 p.m. a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa,
Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375983.—( IN2022677501 ).
Al señor, Wilber Antonio Badilla Cordero, cédula Nº 303480317, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad W.N. B. P., A. V.
B. P., R. J. B. P., S. N. B. P., A. S. P. V., Z. M. P. V., A. J. P. V. y K. V.
P. V. se le comunica la resolución
de las catorce horas con trece minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención y Respuesta Inmediata de
la Región Brunca y la resolución de las quince horas con veinte
minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintidós en donde por parte
de la de esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires se ordenó mantener
la medida de cuido
provisional a favor de sus hijos menores
de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
Informe de Trabajo Social con fecha
05 de septiembre del 2022, elaborado
por la profesional Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora
Social, de esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLLS-00205-2014.—Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
376021.—( IN2022677503 ).
Se le hace saber a Marilyn Tatiana Murillo
Arroyo, que mediante la resolución
de las diez horas del catorce
de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de
audiencia, de las personas menores de edad D.A.M.M., S.C.M., E.M.M.M., R. de los
A.CH.M. y S.P.M.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, con cédula de identidad 2 0694 0452, contando con la audiencia el 04
de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376042.—( IN2022677516 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Gunnar Mesén Arroyo, se le comunica que,
por resolución de las once
horas del veintiséis de agosto,
se archivó el proceso y expediente N°
OLSAR-00057-2022. Expediente N° OLSAR-00057-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376109.—(
IN2022677592 ).
Oficina Local
Puntarenas. Al Sr. Albert José Álvarez Vega, titular de la cédula número: 603710965, soltero, ocupación desconocida, vecino de Puntarenas, sin más detalles, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad K.A.A.M., hija de Katherine
Priscilla Mayorga López, titular del número de cédula: 604140530, soltera,
ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Fray Casiano de la parada 0, 125 mts
al sur y 25 mts al oeste, casa a mano izquierda, sin pintar de verjas negras. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 09 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido,
en favor de la persona menor
de edad indicada, por un plazo máximo
de 01 mes. Se le previene
al señor Álvarez Vega, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPUN-000200-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Roman Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376112.—(
IN2022677593 ).
Oficina Local de
Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de cuido
provisional-medida cautelar
(provisionalísima) y guarda
crianza y educación de carácter administrativa-
remisión
a fase diagnóstica, en
favor de las personas menores de edad:
M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376114.—( IN2022677595 ).
Oficina Local de
Golfito. Al señor: Issac
Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador
de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
once horas con diecisiete minutos
del catorce de setiembre
del año dos mil veintidós y
de las quince horas con nueve minutos
del catorce de setiembre
del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase
diagnostica, en favor de
las personas menores de edad:
C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376117.—( IN2022677598 ).
Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se inició proceso especial en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor
de las personas menores de edad
P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo
de un mes, desde el veinte de setiembre
al veinte de octubre del
dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este
acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376123.—( IN2022677599 ).
Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día
quince de setiembre del año
dos mil veintidós, la Oficina
Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección que protegen los derechos de los niños artículo
131 inciso d) en favor de
la persona menor de edad
J.L.S.N., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376127.—( IN2022677600 ).
Oficina Local San
Pablo. A Roy Piñar González, mayor, cédula de identidad N° 401900263, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores R.S.P.B., R.D.P.B., D.M.P.B., mediante la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, no
obstante, dentro de la misma
se prohíbe acercarse a las pme. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber
sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376129.—( IN2022677725
).
Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a
Jenifer Faviola Lira y al señor
Giovanny Robelo Urrutia, que mediante
la resolución de las ocho
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima y citación de
audiencia en fecha 7 de octubre del 2022, de la persona menor
de edad G.R.L. Notifíquense
la anterior resolución a los
progenitores señora Jenifer
Faviola Lira y al señor
Giovanny Robelo Urrutia, se desconoce
sus números de identidad,
ambos progenitores son nicaragüenses,
contando con la audiencia el
7 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376134.—( IN2022677729 ).
Oficina Local de Puerto
Jiménez. Al señor Élver Antonio Pérez
Serrano, mayor de edad, cédula de identidad
número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
resolución de las nueve
horas treinta y ocho minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, resolución de las diez horas diez minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida
al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad J.S.P.M., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376163.—( IN2022677733 ).
Oficina Local San
Pablo. A Arsepe Bennett Maxwell, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores D.B.T., mediante el cual se le suspende
el cuido y es ingresado a alternativa
de protección. También se
le comunica la resolución
de medida de inclusión a
ONG de las once horas treinta minutos
del quince de septiembre del dos mil veintidós Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber
sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00260-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376164.—( IN2022677734 ).
Al señor Arturo Delgado Leiva, cédula de identidad
N° 6-0265-0217, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección, de
las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo
a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.D.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00416-2020. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00416-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376165.—( IN2022677735 ).
Oficina Local de
Desamparados. Al señor Miguel Ángel Alvarado Mata, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad I.J.A.T. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00227-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376169.—( IN2022677736 ).
Al señor Fabián Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense,
cédula N° 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
S.M.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de setiembre al quince de octubre
del dos mil veintidós; tomando
en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00136-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376170.—( IN2022677737 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad:
603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas
del 15/09/2022 en la que esta
Oficina Local dicta mantener
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376172.—( IN2022677738 ).
Oficina Local de
Los Santos. Notificar al señor(a)
Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas del quince de setiembre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, C.A.AC., M.J.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376174.—( IN2022677739 ).
Oficina Local de
Cartago. Comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez, las resoluciones
administrativas de las diez
horas del día siete de septiembre
del dos mil veintidós y la resolución
administrativa de las nueve
horas seis minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil veintidós,
ambas dictadas por la Oficina Local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00635-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376176.—( IN2022677740 ).
Al señor Herbert Antonio Castillo Quiroz,
se le comunica la resolución
de las veintitrés horas y veinticinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós y
la resolución de las doce
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo la medida
cautelar provisionalísimo
de cuido y resolución de citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad KVCB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00386-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376180.—( IN2022677741 ).
Oficina Local de
San Ramón. A
Eric Sabourin, se le comunican las resoluciones de la Oficina Local
de San Ramón, de las: 08:00 horas del 01 de agosto
del 2022 y de las 04:00 horas del 15 de setiembre del
2022 de la URAIA, que ordenaron medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y medida de abrigo temporal, en favor de: L.S. A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de octubre del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00381-2014.—San Ramón, PANI.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376181.—( IN2022677745 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-816221 S.A, cédula jurídica número 3-101-8816221, representada
por el señor
Randall José Ramírez Gutiérrez, mayor, soltero, Guía Turístico, vecino de Puntarenas, Parrita,
Residencial Las Acacias, cédula de identidad número 1-998-688, en su Calidad de Tesorero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3368-2022, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Bejuco, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 981
m2 de conformidad al plano
de catastro 2323374-2021, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 263, 266 y 267 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la Provincia de Puntarenas, el
07 de Julio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677773 ).
3-102-857508 S.R.L., cédula
jurídica número
3-102-857508, representada por
el señor Dean ( nombre ) Paquette ( apellido ) único en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, empresario, vecino de San José, Escazú,
cédula de residencia 112400135201, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3432-2022, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Palma, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 490
m2 de conformidad al plano
de catastro número
P-6075-2022, terreno para dedicarlo
al uso residencia recreativa
de la de conformidad al reglamento
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Parrita y oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley
N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 91 y 19 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
15 de setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022677792 ).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N°
79, el próximo viernes 14 de octubre del 2022, a
las 18:00 horas; la primera convocatoria
y a las 19:00 la segunda; en
la sede del Colegio de Geólogos
de Costa Rica, sita en B°
San Cayetano, de la esquina suroeste
del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado
este del Estadio de Béisbol
Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los
miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio
de Geólogos de Costa Rica.
2. Comprobación de quórum.
3. Informe del presidente,
tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto 2023.
5. Elección del(a) Vicepresidente(a).
6. Elección del(a) Tesorero(a).
7. Elección del Vocal
II.
8. Elección del Vocal
IV.
9. Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2022679396 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
COMERCIAL CON FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
LOMA VERDE
Se convoca a todos los propietarios
del condominio, a asamblea general extraordinario, mediante modalidad virtual, de conformidad con la con la Directriz
DPJ-001-2020, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
a las 10 horas del 13 de octubre
del 2022. De conformidad con el
artículo 5°, del Capítulo de Asambleas
del Condominio, si a la primera convocatoria, no se presenta al menos de dos tercios
del valor del Condominio,
en segunda convocatoria el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos. Asunto único: Nombramiento del administrador.—Luis
Adrián Arias Chacón, cédula
N°
10875-807, Administrador.—1 vez.—( IN2022679634 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
Y DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS VEREDA
LINDORA
De conformidad con lo establecido
en el artículo
25 de la Ley N° 7933 Reguladora
de la Propiedad en Condominio y en concordancia con el contenido del Capítulo tercero del Reglamento del Condominio y Administración, la
Junta Administradora del Condominio
Residencial Horizontal y de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vereda Lindora,
cédula jurídica
número
tres-ciento nueve-ochocientos
dos mil setenta y ocho, convoca a la asamblea ordinaria de propietarios.
Día:
Lunes 17 de octubre del 2022 Primera convocatoria a las 18:00 horas. En
caso de no existir el quórum necesario,
se hará en segunda convocatoria a las 18:30
horas con el número de condóminos presentes. Lugar o
medio: Casa Club del condominio.
ORDEN
DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Designación del presidente y secretario de la asamblea.
3. Someter a la consideración de la asamblea presupuesto ordinario para el periodo comprendido
entre octubre 2022 a octubre 2023.
4. Someter a consideración de la asamblea, aclaratoria del reglamento en su Artículo
Vigésimo Sexto, incisos IV
y XV Garaje y cocheras.
5. Aclaratoria del reglamento en su
Artículo Vigésimo Tercero, inciso d) jardinería y paisajismo.
6. Someter a consideración de la asamblea, aclaratoria del reglamento en su Artículo
Vigésimo sexto, inciso III.
Zonas comunes verdes y jardines, numeral b) Jardines exteriores.
7. Someter a consideración de la asamblea opciones de plantas o soluciones que se pueden usar en la tapia trasera de las propiedades como variante a la Morning Glory actual.
8. Someter a consideración de la asamblea la aprobación o no de los proyectos de mejora:
a. Ampliación sistema
CCTV (calle interna principal, casa club y gimnasio).
b. Cancha Multiuso (Se requiere ⅔ de aprobación en Asamblea por
cambio de destino de uso de área)
9. Someter
a consideración de la asamblea
la revisión y aprobación de
ajuste del horario de construcción (Se requiere ⅔
de aprobación).
10. Presentación de informe y rendición de cuentas por parte
de Condo Solutions S.A y someter a consideración de la asamblea la continuidad de la empresa de administración.
11. Someter a consideración de la asamblea la elección de los miembros de junta administradora
(Presidente, Secretario y Tesorero) en el
periodo comprendido del 01
de octubre de 2022 al 30 de setiembre
de 2024.
Luis Ascanio
Flores, Administrador del Condominio.—1 vez.—-( IN2022679724 ).
COMPAÑÍA
ANCA INSUMOS MÉDICOS SA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Se convoca a asamblea general extraordinaria a
todos los accionistas el próximo 02 de noviembre del 2022,
a las 08:00 en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder, y a las 09:00 del mismo
día en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, Edificio Corporativo, oficinas de Bakertilly.
El orden del día será:
1. Modificación de la cláusula
quinta del pacto social de
la compañía relativa a las acciones.
2. Modificación de las cláusulas sétima y octava del pacto social de la compañía, cláusulas relativas a la administración.
3. Conocer un informe relacionado a los pasivos de la compañía.
4. Solicitar la disolución de la compañía en virtud del inciso
c) del artículo 201 del Código de Comercio.
5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.
San José, 26 de setiembre del
2022.—Francisco Javier Quirós Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022679752 ).
ASOCIACIÓN
MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera
de la Iglesia Episcopal Costarricense,
convoca a todos los asociados a la quincuagésima quinta Asamblea general ordinaria que se
celebrará en modo presencial el sábado
05 de noviembre del 2022, en
la Iglesia Episcopal la Ascensión
Desamparados centro, con el
registro de los presentes. La 1era. convocatoria
se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00
horas con los asociados presentes.
AGENDA:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones.
3. Informes Junta Directiva.
a) Informe de Presidencia.
b) Informe de Fiscalía.
c) Informe de Tesorería.
4. Elecciones.
5. Mociones y resoluciones.
Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.—1 vez.—-( IN2022679753 ).
INVERSIONES
PACÍFICO CARIBEÑAS INPACA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Pacífico Caribeñas Inpaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, a celebrarse en primera
convocatoria al ser las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintidós, en la Ciudad de Roma, Italia, Vía Della Camilluccia
535 Roma 00135. En primera convocatoria a las quince horas y si
a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de asambleístas
presentes. Agenda. Uno: Acordar
el cese de la disolución de la sociedad, al
amparo de la ley número diez
mil doscientos veinte. Declarar firmes los acuerdos tomados
y comisionar al notario público Héctor Chaves Sandoval, o cualquier
otro notario público, para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo literal.—Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2022679887 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FEET
CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA
José
Ignacio García De La Paz, pasaporte
mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve
siete seis, declara bajo la
fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-826726, y en la condición que representa, comunica: Que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor
Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes
De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 12 de agosto de
2022.—José Ignacio García De La Paz.—( IN2022676910 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Silvia Brenes
Taylor, cédula N°
1-0651-0016 ha solicitado la reposición
de los certificados de acciones N°
S-000090 con fecha del 08 de setiembre
del 2009; por la cantidad
de12,470 acciones cada uno,
de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad
Inversiones Tibitó S. A.,
que fueron extraviados. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022676955 ).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S.A.
Luis Alfredo Medrano Steele, cédula 1-0621-0765 ha extraviado su acción
1392, por lo que ha solicitado
al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición
de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quién se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de
Junta Directiva.—12 de setiembre, 2022.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—(
IN2022677014 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 2, folio 340, asiento 15387 con fecha de 27 de mayo de 2011, a nombre
de Heidy Belbeth Vargas Sandí,
cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20
de setiembre del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022679412 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA
NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 241 y 258, serie
A1999 por 80,000 y 360,000, acciones
respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874), pertenecientes
a la señora Patricia Lucía Centeno Jiménez, portadora de la cédula de identidad
Nº 8-0081-0824, para que hagan valer
sus derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del
2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—(
IN2022677305 ).
La Nación, S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 779, serie L por 50,004 acciones (del capital social pagado
de 4,507,917,874), perteneciente al señor Pedro Manuel Abreu Jiménez, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1115-0234, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación, S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 300
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06
de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677308 ).
ARVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arvida Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-072308, por medio de la cual
se acuerda i) modificar el domicilio
y la administración ii) Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario
Público.—( IN2022677331 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BIER’S
INVESTMENTS S. A.
Se informa la reposición
de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de
Junta Directiva, volumen
uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Bier’s Investments S. A. cédula jurídica N° 3-101-523126. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.— San José, 12 de setiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro. C304440523.—( IN2022677490
).
PAINTED
DOGS INCORPORATED S. A.
Se informa la reposición
de libros legales de Registro de Socios, volumen uno; Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de
Junta Directiva, volumen
uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Painted Dogs Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-459403. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677491 ).
INVERSIONES
YOHNA S. A.
Se informa la reposición
de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de
Junta Directiva, volumen
uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Yohna S. A., cédula jurídica
N° 3-101-639618. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de setiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677492 ).
KIRKHAM
PURA VIDA HOLDINGS S.R.L.
Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L. Se informa
la reposición de libros legales de Registro de Cuotistas volumen uno, y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Kirkham Pura
Vida Holdings S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-653819. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677493 ).
LA
NACIÓN, S. A.
La Nación, S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios número 118, serie K y número 1337, serie L por 254,580 y 5,725,263 acciones respectivamente (del
capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Chavarría Kopper Diana, cédula de identidad
número 2-0374- 0434, para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14
de setiembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2022677532 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Maricela Aguilar Araya, cédula de identidad número: 203580233, el título fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2022677772 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Blanca Isabel Delgado Mora, cédula de identidad número: 11217114, el título fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
I, folio: 429, número: 9455, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677774 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE
COSTA RICA
A través de la presente,
se informa a cualquier
persona interesada y terceros
que los libros (1) tomo uno del libro de: Actas del Órgano Directivo y (2) tomo uno del libro de: Registro de Asociados, de la Asociación Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-656360, se encuentran
extraviados y se estarán reponiendo dentro del plazo de ley ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional. Cualquier objeción
deberá presentarse en el Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—San José, 17 de agosto del
2017.—Silvia Elena Chaves Herra, cédula N° 6-0304-0599, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677412
).
ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ
Yo, Sonia María
Blanco Ramos, cédula de identidad número
seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia
Bíblica Príncipe de Paz, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-cero seis seis ocho uno
dos, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos, Actas de órgano
Director número dos, y Registro
de Asociados número dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022677484 ).
AR Y
MO INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil: AR Y MO Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica
N°
3-101-753622, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asambleas de Socios, libro de Socios y el libro de Asambleas
del Consejo de Administración.—San
José, 15 de setiembre del 2022.—Nawal Zayzafoun De Houssain.—1 vez.—( IN2022677559 ).
ASOCIACIÓN
MUJERES EMPRENDEDORAS
TIERRA FÉRTIL EL PILÓN DE
BIJAGUA
Yo Ana Live Méndez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro cinco-cero
seis uno cuatro, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua, ochocientos metros noroeste de la Escuela del Pilón en mi calidad de presidenta de la Asociación Mujeres Emprendedoras Tierra Fértil El Pilón de Bijagua, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ocho cuatro ocho nueve cuatro tres, solicitaré al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros tomo uno de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados.,
por lo que se solicitará al
Registro el tomo dos de cada libro citado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, cuatro de setiembre de
dos mil veintidós.—Ana Live Méndez Rodríguez, Presidente.—1
vez.—-( IN2022677586 ).
AGROEQUIPOS
LA MESETA LYM
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad mercantil Agroequipos La Meseta LYM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-812425, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo primero de los libros legales de la Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.—San José, 14 de setiembre
del 2022.—Marcos Martín Corrales Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2022677594
).
ASOCIACIÓN
CÁMARA COSTARRICENSE
DE RESTAURANTES Y AFINES
El suscrito,
Mario Arturo Esquivel Tobar, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero ciento doce-mil tres, actuando en mi condición de vicepresidente 01,
de la asociación denominada
Asociación Cámara Costarricense
de Restaurantes y Afines,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco
seis ocho cuatro, y en virtud de la ausencia temporal
del Presidente de la Asociación,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General Número Cuatro, Órgano Directivo Número Cuatro y Registro de Asociados Número Cinco, los cuales fueron
extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado. Guanacaste, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Mario Arturo Esquivel Tobar, Vicepresidente
01.—1 vez.—( IN2022677699 ).
C M H
CONSTRUCTORA S. A.
Martín Mata
Herrera presidente de C M H Constructora
S.A., cédula jurídica 3-101-556627,
solicita la reposición del libro de Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas, en el plazo
de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre de 2022.—( IN2022677784 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL
DE TRANSPORTES DE COSTA RICA
Yo, Carlos López
Solano, cédula de identidad número
3-220-263, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de Transportes
de Costa Rica, cédula jurídica número
3-002-61193, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de: Junta Directiva
número 3. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2022677786 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-853425 S.A., informa,
yo, Joaquín Bernardo Vargas González, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, empresario, vecino de
Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde número ciento veintisiete, portador de la cédula de identidad
número dos-cuatrocientos sesenta y dos-cero ochenta y dos,
actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco
Sociedad Anónima, (la “Sociedad”), cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo
que el estado final de liquidación de la sociedad es el siguiente: la sociedad no cuenta con activos ni pasivos
que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 14 de julio de 2022.—Joaquín Bernardo Vargas
González, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022677415 ).
En mi notaría, por escritura número
219 otorgada en San José a
las 7:20 horas del 15 de setiembre del año 2022, del tomo 36 de mi protocolo, se realizó el modificación cláusula séptima correspondiente a la administración
de Agencia Aduanera
Henry Arévalo Zúñiga S. A.—San
José, a las 9 horas del 15 de setiembre del año 2022.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022677418 ).
En mi notaria por
escritura número 221, otorgada en San José a las 8:15
horas del 15 de setiembre del año
2022, del tomo 36 de mi protocolo,
se realizó el modificación cláusula séptima correspondiente a la administración de Consolidación
y Logística Nacionales e Internacionales COLONAIN S. A..—San José, a las 9 horas del 15
de setiembre del año
2022.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022677425 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del quince de agosto del 2022, se disuelve Clínica Del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres doscientos diez.—San
José, 15 de setiembre del 2022.—Licenciada
Rebeca Linox Chacón.—1 vez.—( IN2022677427 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis ochocientos sesenta y siete; celebrada en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons
Muñoz, a las nueve horas del treinta
de agosto del dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Eduardo José Zúñiga Brenes,
mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, del tomo quince
de su protocolo, al ser las
quince horas con cuarenta minutos
del día quince de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677545 ).
Por escritura 102-92, otorgada
a las once horas del 15 de setiembre del 2022, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la sociedad denominada:
Inversiones Garza Del Sol S.A., con
cédula jurídica número
3-101-848728.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022677650 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:00 horas del 13 de setiembre de 2022, se modificó la
cláusula 5 del pacto constitutivo sobre traspaso de acciones de Soluciones Granados I A S. A., cédula jurídica 3-101-858090.—Cartago, 16 de setiembre
de 2022.—María del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677651 ).
Por escritura número:
94-04 otorgada ante mí
Erick Ronaldo López Guzmán, a las 9:00 horas del 16 de setiembre
del 2022, se protocoliza el
acta número dos de la compañía
MYM Soluciones Industriales
Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, con cédula jurídica número tres–ciento
dos–ocho cinco nueve cero cero dos, en la que se acuerda modificar las cláusulas sétima del pacto constitutivo relativa a la administración.—Aguas Zarcas, San Carlos, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Erick
López Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677653 ).
Por escritura otorgada
en mi Notaría Pública a las 8 horas del 15 de setiembre
del año 2022, se disolvió
la sociedad Servicios
de Infraestructura Operativa
Omega S.A.—San José 15 de setiembre 2022.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022677655 ).
El suscrito notario
hace constar que la compañía Defensa Estratégica Ambiente DEA Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-837295, por
medio del acta de asamblea número
dos, celebrada a las diez
horas del día nueve de setiembre
de 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del día trece de setiembre de 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo
y se actualizó su domicilio, el cual
será en adelante
en la provincia de San
José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete
Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las diez horas
del quince de setiembre de dos mil veintidós.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677656 ).
El suscrito,
en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social, de
la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Tres Mil Doscientos Ochenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros al norte del Colegio en Finca
Mariposa, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Markus
Weigl, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022677680 ).
El suscrito, en
mi condición de dueño del ciento por ciento
del capital social, de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros al norte del
Colegio en Finca Mariposa, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho horas
del ocho de julio del dos
mil veintidós.—Michael Van Muysen,
Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022677681 ).
El suscrito, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social, de
la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Tres Mil Doscientos Setenta
y Nueve Sociedad Anónima,
con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Finca Mariposa, doscientos metros norte del Colegio,
y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil doscientos setenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho horas
del ocho de julio del dos
mil veintidós.—Karl Schauer, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022677682 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 16 de setiembre
del 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Shipley Latam Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Fernando Alfaro Chamberlain. Notario.—1 vez.—( IN2022677702 ).
Por escritura número
139-14, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre
del año 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Alnwick S. A., con cédula jurídica
3-101-377649, mediante la cual
se reformó el domicilio social, la cláusula de
la representación y se nombró
nuevo secretario.—San José, 16 de setiembre del año 2022.—Jorge F. Baldioceda B.,
carné Nº
11433.—1 vez.—( IN2022677750 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11 horas y 30 minutos
del 16 de setiembre del año
2022, protocolicé acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
Inversiones Veinticinco
de Junio Limitada de las 9:50 minutos
del 9 de febrero del año
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—16
setiembre de 2022.—Paul Oporta
Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022677751 ).
Por escritura 154-3 otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de Costa Ven Supply S. A., cédula jurídica
3-101-424665, en la cual se
modifican las cláusulas del
capital y el domicilio
social y se elimina la figura
del agente residente.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022677752 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11 horas del 16 de setiembre
del año 2022, protocolicé
acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad La Casa del Mono Perezoso Sociedad de Responsabilidad
Limitada de las 9:30 minutos
del 14 de febrero año 2022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—16
setiembre de 2022.—Paul Oporta
Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022677753 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas con 40 minutos
del 16 de setiembre del año
2022, protocolicé acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
“Productos Smart For
Life Limitada”, de las 9:00 horas del 28 de marzo año 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—16 septiembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—(
IN2022677754 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de los socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
y reformada por la Ley
10220, de la sociedad denominada
Spanglish Beach Properties Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
uno nueve cuatro dos uno. Notario
Público: Licenciado
Franklin Estevanovich Castro.—Esparza,
16 de setiembre del 2022.—Franklin Estevanovich Castro.—1 vez.—(
IN2022677758 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número ochenta y ocho-uno, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa denominada 3-102-853954
S.R.L., mediante la cual
se realizó el cambio de la razón social por la de De Bousquet
Holdings S.R.L. Es todo.—Tilarán, dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós.—M.Sc.
Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677770 ).
Mediante acta de asamblea
de socios, realizada el quince de setiembre del dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número cuarenta y cinco del protocolo de la notaria Mariamalia
Guillén
Solano, se acuerda, la disolución
de la sociedad
CJMJRB Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos veintiuno.—Licda. Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN2022677776 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Group Titika
Bay Dos Mil Doscientos Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-845769, reformando las cláusulas
sexta y séptima del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de setiembre del
2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné
17161.—1 vez.—( IN2022677785 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y uno, visible al
folio cincuenta y nueve frente, del tomo dos, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Red House KMR Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ocho cero tres siete dos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San
José, a las diecisiete horas y quince minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677831 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de setiembre
del 2022, se constituye CR Haus Construcciones S.A.—Lic. Rodrigo Blanco
Fernández, Notario Público.—1 vez.—-(
IN2022677835 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las sociedad Consultores
Técnicos de la Industria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil doce, con domicilio social en Alajuela -
Alajuela, avenida cinco,
entre calles Central y Primera, celebrada
en su domicilio
social al ser las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura pública número cuarenta y siete, del tomo quince de mi protocolo, al
ser las catorce horas del día dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San
José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, calle Jacaranda, casa número E - trece, portador de la cédula de identidad
uno-cero cuatrocientos treinta
y tres-cero novecientos treinta y nueve. Es todo.—San
José, dieciséis de setiembre
de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022677836 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós se constituye la Sociedad Corporación
LMVA de Tarrazú
S.R.L.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2022677837 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las nueve horas del quince de setiembre
de dos mil veintidós, se protocolizaron
acuerdos de acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Villa Vento Doscientos B Pilón,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos tres, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022677860 ).
Por escritura de las diez
horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Casas de
Hobbit Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—(
IN2022677863 ).
Por escritura de las nueve
horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Vetiservices SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022677868 ).
Ante esta notaría,
a las nueve horas del nueve
de setiembre del dos mil veintidós,
se procede a la disolución
de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Unión de Arenal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
quince mil seiscientos veintiuno.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, carné: 8430.—1 vez.—( IN2022678106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Vaseg.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2021004554.—(
IN2022678566 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada FKPV
Inversiones.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1
vez.—CE2021004555.—( IN2022678567 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladores Infinity.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Rebeca
Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2021004556.—( IN2022678568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 08 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Michi.—San
José, 9 de abril del 2021.—Licda.
Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021004558.—(
IN2022678569 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada FMPR
Services.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021004559.—(
IN2022678570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones K Y S.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021004560.—( IN2022678571
).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible a folio cuarenta y
nueve frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la compañía Taco Industry Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad
de San José, Goicoechea, Calle Blancos,
ciento cincuenta sur de la Farmacia La Bomba, casa a mano
derecho color salmón. El presidente
ostenta la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Idreana Solano Hayling.—1 vez.—( IN2022679302 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha,
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Janeca
N Y N Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron: la cláusula primera y la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de enero del
2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022679307 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del nueve de agosto de dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Emersyn
Evan Sofie Cloudchaser Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Heredia, San
Pablo, Rincón de Sabanilla, urbanización
María Fernanda, casa número seis B. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. ES todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2022679312 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Shaconage SRL, donde
se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022679313 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística
El Aceituno Lote Doscientos Cinco Limitada, donde se reforma las cláusulas del domicilio social y administración de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022679314 ).
Ante el notario público Jimmy Alfredo
Mendoza Berrocal, mediante escritura otorgada a las quince
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiuno de setiembre
del año dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos Griegos
(SERTECG) Sociedad Anónima.—Grecia, a las quince horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Jimmy
A. Mendoza Berrocal, Notario
Público. Correo para notificaciones: jmendozab@abogados.or.cr.—1
vez.—( IN2022679321 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de setiembre
del 2022, se protocoliza acta de cambio
de Junta Directiva de la sociedad
Sunny de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-081400.—Naranjo, 23 de setiembre
del 2022.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022679330 ).
Protocolización de
asamblea extraordinaria de socios, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, donde
se liquida la sociedad Inversiones La Palma del Norte S. A., con cédula jurídica número cero ocho ocho
dos nueve ocho.—San Joaquín de
Flores, veintitrés de setiembre
del año en curso.—Lic. Lourdes Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022679332 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y cinco cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de Fibras de Centroamérica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
seis mil doscientos ochenta
y siete.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679334 ).
Mediante escritura
número ciento ochenta y seis cero seis, tomo
sexto, otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de La
Lucha Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco
mil novecientos ochenta y cinco.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679335 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y siete cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de El
Buen Retiro EBR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y un mil setecientos
treinta y ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022679336 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y ocho cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de Palmitos del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero uno dos uno ocho tres
siete.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679337 ).
Mediante escritura
número ciento ochenta y nueve cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito Notario
Luis César Monge Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Sociedad Agrícola e Industrial del Atlántico
S. A., cédula jurídica
número
tres-ciento uno-cero cero cuatro cinco cinco tres.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679339 ).
Mediante escritura
número ciento noventa cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de Maderas Tropicales de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero veintidós mil trescientos tres.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679340 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y uno cero
seis, tomo sexto otorgada
ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma
la cláusula de administración
y se nombra nueva Junta Directiva de Super Helechos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
siete siete ciento treinta y ocho.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679341 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y dos cero seis, tomo sexto
otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de Distribuidora San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno siete nueve cinco
ocho nueve.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022679342 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y cuatro cero seis, tomo
sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva Junta Directiva de Servicios
San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco
seis siete nueve cinco.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679343 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y tres cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de Suplidora Nacional de Sacos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro siete ocho
seis siete.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679344 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y cinco cero seis, tomo sexto otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández, se reforma la cláusula
de administración y se nombra
nueva Junta Directiva de Agropecuaria Volcán S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-uno dos uno ocho tres ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679345 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y seis cero
seis, tomo sexto otorgada
ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández, se reforma
la cláusula de administración
y se nombra nueva Junta Directiva de Quirazu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero uno siete uno siete cuatro.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022679346 ).
Mediante escritura
número doscientos veintinueve visible al
folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve de mi protocolo, de las dieciséis horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
de cuotistas de Fit City Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres nueve cero tres siete, mediante
la cual se reformó la cláusula primera
del pacto constitutivo para
que en lo sucesivo se denomine Grupo Freka Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Se modificó la cláusula tercera
del domicilio, se modificó la cláusula sexta,
sobre la administración, y
se autorizó
la cesión de cuotas de dicha sociedad, la cual fue celebrada
en el domicilio
social, al ser las diez horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Édgar Alberto García Quirós, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022679350 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada escritura número ciento treinta
y seis visible al folio cien frente
del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ma Belle Magnole Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificar la cláusula segunda de los estatutos que refiere al domicilio social para que de ahora
en adelante y por todo el
plazo social sea San José, Santa Ana, Pozos, del antiguo Pavicen doscientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros sur, calle del
Cerro, casa dos, con la posibilidad de establecer agencias o sucursales en cualquier
lugar de Costa Rica o fuera
de ella.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022679365 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada escritura número ciento treinta
y cinco visible al folio noventa
y nueve frente del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Noel Bun
de las Brisas del Este Sociedad Anónima,
donde se acuerda la modificar la cláusula segunda de los estatutos que refiere al domicilio social para que de ahora
en adelante y por todo el
plazo social sea San José, Santa Ana, Pozos, del antiguo Pavicen doscientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros sur, calle del
Cerro, casa dos, con la posibilidad de establecer agencias o sucursales en cualquier
lugar de Costa Rica o fuera
de ella.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022679366 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y del día veinte
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Grupo
Asclepys de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres uno cero dos siete ocho uno cero siete siete, se acuerda aceptar la renuncia del Gerente y la remisión de representación judicial y extrajudicial, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria.—1 vez.—( IN2022679375 ).
Mediante escritura
número 124-1, visible al folio 181 frente, otorgada ante la suscrita notario, a las doce horas, del 23 de setiembre
del 2022, se protocoliza el
acta número seis de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Faligo LLC SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos nueve, domiciliada en San José, Goicochea, distrito San
Francisco, Urbanización Tournon,
frente al parque del Centro
Comercial El Pueblo, Edificio
Facio & Cañas, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Ana
Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—(
IN2022679376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de San Ramón de Alajuela, denominada AL Ferretería Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su
aumento.—Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022679381 ).
Por escritura N° 251, otorgada
a las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Los Chopers de Ferisa
Sociedad Anónima, donde
se disuelve sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022679393 ).
En esta notaría, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Icecare
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro ocho seis tres, mediante la cual se acordó modificar el número
de pasaporte del presidente
y la cláusula
tercera del domicilio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María de la
Cruz Villanea Villegas, Notaria. Teléfono:
2288-5797.—1 vez.—( IN2022679403 ).
Por escritura
número 139-15, otorgada en Curridabat, San José, a las
17:00 horas del 18 de julio del 2022 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Restaurantes Hierbabuena DA S. A., que modificó
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de setiembre
del 2022.—Floresmiro Zuleta
Pastrana, Notario.—1 vez.—(
IN2022679410 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las siete horas del
día veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta SRL, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2022679418 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 667-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Anfren Alvarado
Calderón, cédula de identidad 2-0732-0890. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar a la resolución N°
1187-2021 AJ-SPCA, del 28 de diciembre de 2021 (folio
20) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de la Fuerza Pública,
de éste Ministerio (folio 19), se informa
que los uniformes se adquieren como una unidad por
lo que la compra
incluye pantalón,
camisa, gorra y faja, siendo
el valor de ¢51.186,22, por
lo tanto en el ítem primero del cuadro de conceptos al cobro, se debe cobrar dicho
valor por los 3 artículos no devueltos, por lo que el total por cobrar es de ¢247.282,97 desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un
total en colones de
¢51.186.22 por cada uniforme completo (folio 19)
(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de
2021)
|
153.558,66
|
02 camisetas
negras para un total $6.70, lo que equivale a un
total en colones de
¢8.558.72(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de
2021)
|
8.558,72
|
01 par de botas policiales código 62861 para un
total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)
|
85.165,59
|
TOTAL
|
247.282,97
|
Dicho proceso será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, no pudo
ser notificada al domicilio
que consta en este Ministerio, procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa,
Órgano Director.—O.C. N°
8851315107.—Solicitud N° 375692.—( IN2022677101 ).
DIRECCIÓN
GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Señor Rafael Mora
González, cédula de identidad número
1-0449-0895 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De
acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 2022-000553 del día 30 de mayo del dos mil veintidós,
y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00
(trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares exactos), a favor del
Estado, que corresponde a la suma
pagada por la Administración por conceptos de presuntos hechos fraudulentos, cuando desempeñaba el cargo de Encargado de Taller
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y realizaba aparentes reparaciones de vehículos que no ameritaban reparación alguna. Aparentes hechos fraudulentos de la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia
en la ejecución de funciones por parte
de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito
y Ejecución del Programa
331. De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada
según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta
con la Licda. Rocío
Cascante Meneses, Departamento
de Relaciones Laborales,
MOPT, tel. N° 2523-2382”.—Licda.
Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 049-2022.—( IN2022676808 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0010-2022-02.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las
10.00 horas del día 13 de setiembre del año dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
seguido a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808.
Que según consta en las actas
de notificación del día 12 de setiembre
de 2022, no fue posible notificar la resolución
RES-DMR-0062-2022 de las 11:30 horas del 30 de agosto
de 2022, nombramiento de Órgano
Director y DAL-RES-ROD-0010-2022-01, de las 15:00
horas del 6 de setiembre de 2022, resolución
de intimación y traslado de
cargos del presente procedimiento
administrativo a las empresas
antes citadas, ni en la dirección que consta en el
expediente correspondiente
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios
sociales, por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto
literal que se transcribe a continuación:
“Ministerio
de Comercio Exterior. RES-DMR-0062-2022. San José, a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.
Se dispone la tramitación
de un procedimiento administrativo sancionatorio
a las empresas Ati del
Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101264808.
Resultando:
I.—Que a la empresa Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101213174, la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931
y la empresa Euromat R J R
S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 se les otorgó el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha
31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: no presentación
del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar
de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por dichas
empresas que consta en el expediente
respectivo de cada una de ellas, es decir, concederles en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber
obtenido respuesta al respecto por parte
de las mismas, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
Considerando:
1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha
31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022 remitidos por la Instancia Interna de
PROCOMER a COMEX, citados en
el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte
de las empresas Ati del
Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de
Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y la empresa Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
2º—Que
de lo expuesto en los oficios mencionados,
podrían derivarse eventuales responsabilidades, por la supuesta violación de los artículos 182 inciso k) y 186
bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
incisos e), h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, por parte de las referidas empresas, responsabilidad que de acreditarse
los supuestos incumplimientos podría conllevar la cancelación del régimen.
3º—Que
para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental
al debido proceso de las empresas Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y la empresa Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos
182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas así como en los
incisos h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, los artículos 214,
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha
31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022:
a) Designar al licenciado
Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario
de la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-107931 y la empresa Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020,
PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, así como las eventuales
responsabilidades que podría
acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz,
cédula de identidad N° 1-940-705, como
Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas
Ati del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa
Euromat R J R S.A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, el deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo
electrónico o número de
fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
NOTIFÍQUESE.
Manuel
Tovar Rivera
Ministro de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior.
DAL-RES-ROD-0010-2022-01. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las quince horas del día seis
de setiembre del año dos
mil veintidós.
Se inicia procedimiento administrativo las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N°
3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951 C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808.
Resultando:
I.—Que a la empresa Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha
31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE-
EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto
de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: no presentación
del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederle en todos
los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de
10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber
obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
III.—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las
once horas del día treinta de agosto
de 2022, se dispuso tramitar
el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que las normas jurídicas
que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis,
de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del
actual Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 182. Obligaciones de las empresas
beneficiarias.
Las empresas acogidas
a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra
obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
Artículo 186 bis. Régimen Sancionatorio:
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7630, Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa rica, de 30 de octubre
de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso
procederá con la imposición
de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil
pesos centroamericanos, según
la gravedad de la falta, a
las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
e) Cuando no rinda
el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio
de Comercio Exterior o el Ministerio
de Hacienda, o lo haga fuera
de los plazos reglamentarios. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos,
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes
del Ministerio de Hacienda, previo
conocimiento de la situación,
procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción
aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y, cuando
se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
Artículo 25. Obligaciones adicionales
Además
de las obligaciones señaladas
en la Ley General de Aduanas,
los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)
h) Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación
antes de cierre detallado, en español y en
colones.
iii. Tratándose de empresas,
la personería jurídica y la
composición del capital social.
iv. Constancia emitida
por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías
ingresadas bajo el Régimen.
(*)(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42952 del 3 de marzo
del 2021)
Dentro de los cuatro
meses siguientes a la terminación del periodo
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe no
fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará
al beneficiario un plazo de
quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación, para presentar
el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos
faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos
indicados en los párrafos anteriores,
o bien se determine que los aspectos
prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos
en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá
precautoriamente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección, la Aduana
de Control y la Dirección General de Hacienda, para
que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que
la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los
términos requeridos por PROCOMER.
Todo ello sin perjuicio de la eventual
revocatoria del Régimen que
pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y
de acuerdo con la recomendación
fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará
al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos
de generar las estadísticas
correspondientes.
Artículo 49. Cancelación del Régimen.
COMEX procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe regulado por el artículo
25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para el inicio del procedimiento administrativo. (…)
2º—Que el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
3º—Que este procedimiento,
por su naturaleza,
se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto
por el artículo
317 de la citada Ley General, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808,
b) Los cargos que se les imputan
y sobre los cuales quedan debidamente
intimadas se detallan en el Resultando
II de la presente resolución,
conforme con lo señalado por PROCOMER los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha
31 de julio de 2020, PROCOMERDRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de PROCOMER.
c) El acto
final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de
Comparecencias de la Dirección
de Asesoría Legal del Ministerio
de Comercio Exterior, ubicada en
el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 27 de octubre de 2022 de acuerdo con la
siguiente indicación: a las
8.00 horas la empresa Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, a
las 8,45 horas la empresa Bordatex
de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, a las 9:30
horas la empresa C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, a las 10:15
horas la empresa Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y a las 11:00 horas la empresa Euromat RJR S.A. cédula jurídica
N° 3-101-264808. A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente los representantes legales de las empresas o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
e) Se pone a disposición de las empresas el expediente
completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe
a las empresas que, de no comparecer
sin justa causa, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente
resolución a PROCOMER y al Ministerio
de Hacienda para lo de su cargo.
h) Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán
ser interpuestos dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si
sólo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.”—O.C. N° 4600055825.—Solicitud N° 376513.—( IN2022679408
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Invervar
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-197972 por medio de su
representante Luis Alberto Vargas Solís, cédula de identidad
1-0866-0551 como fiduciario
en la finca Guanacaste matricula 46886. Que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las
fincas supra indicadas. Mediante la Resolución del 15 de setiembre
del 2022 se ordenó la publicación
por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp 2022-323-RIM).—Curridabat,
15 setiembre del 2022.—Msc.
Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 375993.—( IN2022677720 ).
Se hace saber INSTACREDIT Sociedad Anónima, cédula 3101264096, representada
por José Daniel Miranda Fumero,
cédula 1-1308-826, en condición
de actora en los practicados inscritos bajo citas
800-647584-1-1-1 y 800-677586-1-1-1, sobre la finca
de Puntarenas 19848, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas mediante
resolución de las 10:00 horas del 20/12/2021, a efectos de investigar un posible traslape con la finca
6-18483 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:10 horas del 15/09/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta” a efecto
de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2021-1051-RIM).—Curridabat, 15 de setiembre del
2022.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 375998.—( IN2022677722 ).
Se hace saber a Hazel Ivannia
Arias Gómez, cédula N°
4-0191-0196 propietaria del derecho 014 en la finca de Alajuela matrícula 208150. Que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las
fincas supra indicadas. Mediante la Resolución del 15 de setiembre
del 2022 se ordenó la publicación
por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-483-RIM).—Curridabat, 15 setiembre del
2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375989.—( IN2022677838 ).
SUCURSAL
DE LA UNIÓN
La Suscrita Master Rocío
Fonseca Rojas, Administradora de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1205-2022-03034 y
por no haber sido posible notificarle
en su domicilio,
procede a efectuarla siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Lobo Quirós
Víctor Manuel, cédula: 106700371, número Patronal
0-00106700371-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública.
La Institución le concede 10 días hábiles.
El total delos presuntos salarios
no reportados oportunamente
a la institución correspondientes
a la trabajadora García Solano Yamileth, numero de asegurado: 2760100056 en el período
comprendido de agosto 2013
a agosto 2021 ascienden a ¢17,232,200.00 (Diecisiete millones doscientos treinta y dos mil doscientos colones netos), suma que representa en cuotas
obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢5,291,086.00 (Cinco millones doscientos noventa y un mil ochenta y seis colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢990,869.00 (Novecientos
noventa mil ochocientos sesenta y nueve colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación. (Publicar 1 vez).—Dirección Regional Central de Sucursales.—1
vez.—( IN2022677880 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL
Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
021-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
135-2021 y DAM GDUS N° 353-2022 se le notifica a Ania Giselle Aguilar Castillo identificación
6 0349 0132 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677613 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
036-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
016-2022 y DAM GDUS N° 354-2022 se le notifica a
Angie Margarita Garro Jiménez, 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2022677619 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
046-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
003-2022 y DAM GDUS N° 355-2022 se le notifica a
Walter Gerardo Cascante Marín identificación 6 0304
0465 y a Guiselle Montiel Pérez identificación
6 0295 0604 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022677622 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
054-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
007-2022 y DAM GDUS N° 350-2022 se le notifica a Luis
Ángel Alpízar Fernández, identificación
1 0807 0426, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández.—( IN2022677625 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
063-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
042-2022 y DAM GDUS N° 351-2022 se le notifica a Gradec Inc Corporación S. A. identificación 3-101-209400 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677627 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Christoper Chaves Lee, identificación
1 01678 0346, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 019-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 346-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 239 y Resolución DAM GDURA N° 040-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677628 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Aníbal Rivera
González identificación 1 1402 0877 que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 024-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 229 y Resolución DAM GDURA N° 024-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677629 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
008-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
044-2022 y DAM GDUS N° 345-2022 se le notifica a
Laura Gabriela Calderón Mora identificación 1 0767
0076 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677630 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
007-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
032-2022 y DAM GDUS N° 348-2022 se le notifica a Florehijos de Jaco S.A., identificación
3-101-741559 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2022677632 ).
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica María de Los Ángeles Aguilar
Valverde, identificación 6 0372 0404, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 121-2021 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0207 y Resolución DAM GDURA N° 121-2021 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677633 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 369-2022 y DAM GDUS N° 370-2022 se le notifica
a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte
595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte
656009934 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y
P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002
con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10
días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677634 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N°
13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo
6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso
bóveda RC-3-12 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Villalobos Juan, con cédula número
1-0455-0592, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676480
).
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2017 al
2021 del derecho de uso bóveda
RG-7-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Retana Guevara Jesús,
con cédula número 1-0419-0878, su
condición de permisionario
del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676481
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 21-2021 de1 24 de noviembre
del 2021, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago 21 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda H-19-3/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Ramírez Alfaro Ginnette Carolina,
con cédula número 1-1526-0353, en
su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676482 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 17-2021de1 24 de setiembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 8 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021
del derecho de bóveda G-6-6/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Sierra Delgado José Luis, con cédula
número 1-0509-0132, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676483
).
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago
37 cuotas y de mantenimiento
años
2019 al 2021 del derecho de bóveda 11-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a
Corrales Brenes Myrna, con cédula número
3-0295-0538, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676484 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 5 por falta
de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda 11-18-14/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María,
con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485
).
[1]
https: //nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-917187
[2] Sánchez, Alexander; Gutiérrez, María;
Calderón, Sonia; Durán, María (2019) Estudio del mercado privado de
medicamentos a nivel detallista de Costa Rica. DIEM-INF-006-19. Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercados. Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Disponible en
http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/medicamentos/DIEM-INF-006-19.pdf
(Consultado el 11/08/2022)
[3] Vargas Alfaro, Leiner; Cuendis Ramírez, Jostín
(2022) El mercado de medicamentos en Costa Rica: una visión comparativa con El
Salvador. Disponible en
https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/23134/Estudio%20medicamentos%20mayo%202022%20final.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(Consultado el 10/08/2022)
[4] Danzon,
Patricia; Mulcahy, Andrew; Towse, Adrian (2015) Pharmaceutical pricing in
emerging markets: effects of income, competition and procurement. Health
Economics. Vol. 24 pp. 238-252 Disponible en
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4320771/pdf/hec0024-0238.pdf
(Consultado el 16/08/2022)
[5] Saadi, Emily; White, Greg (2014) Rewarding
Innovation in drug Development. American Health and Drug Benefits. Vol. 7. No.
7 Disponible en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4268767/
Consultado el (16/08/2022)
[6] Latin
America and the Caribbean (2022) Innovation for Development: the key to a
transformative Recovery in Latin America and the Caribbean (LC/CCITIC.3/3),
Third meeting of the Conference on Cience, Innovation, communications
Technologíes of the Economic Commission for Latin America and the Caribbean.
13-15 de diciembre, 2021. Santiago: Naciones Unidas.
[7] https:
//vozdeguanacaste.com/en/prices-of-medications-vary-by-62-in-the-canton-of-nicoya/