PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
REFORMA DE LA LEY Nº 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS
REFORMAS
Expediente Nº 17.220
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa busca garantizar que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica funcione de una mejor forma y así garantizar la pronta
atención de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Según lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley Nº 7558, su Junta Directiva está conformada por siete miembros, cinco
nombrados por el Consejo de Gobierno, el presidente del Banco Central y el
ministro de Hacienda.
Desde la
creación del Banco Central de Costa Rica se estableció que el quórum de las
sesiones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias, se forma con cinco
miembros y los acuerdos se toman, salvo disposición legal en contrario, por
mayoría de votos, según se consigna en el artículo 25 de la referida Ley.
El citado
artículo 25 contempla dos situaciones: la primera referida al número de
miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de las
sesiones de Junta Directiva (cinco), lo que se ha llamado quórum
estructural, y la segunda, relacionada con los acuerdos que como cuerpo
colegiado adopte, los cuales se deben adoptar por mayoría de votos, lo que se
ha denominado quórum funcional.
En algunas
ocasiones se dificulta reunir el citado quórum debido a diversas situaciones
que atañen a las actividades propias de los señores directores.
En razón de lo
indicado, ha ocurrido que algunos temas programados en la agenda del día no
pueden conocerse, lo que genera dificultades por la postergación de importantes
asuntos, lo cual puede ser perjudicial, en caso de que se requiera adoptar
decisiones importantes para el país.
Es necesario
resaltar que con cuatro miembros la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica contaría con la mayoría simple para la toma de muchas decisiones ya que
está constituida por siete miembros; sin embargo, su Ley orgánica expresamente
establece que el quórum requerido para sesionar es de cinco, sin que exista una
causa justa para ello.
Lo que se
pretende con la reforma propuesta es modificar el denominado quórum estructural,
de forma tal que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica pueda
celebrar sus sesiones con cuatro miembros. Lo referente a las votaciones de los
asuntos puestos en conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, se mantendrá con la forma establecida en el artículo 25, el cual no
se pretende modificar.
En virtud de lo
anterior y en aras de garantizar los principios de eficiencia y continuidad en
el servicio público, se considera oportuno ajustar el número de miembros requeridos
para constituir el quórum de la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, de forma que sus sesiones se puedan celebrar con la presencia de cuatro
de sus miembros.
Con la finalidad
de darle agilidad a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se
propone modificar el artículo 25 de la ley orgánica del Banco Central de Costa
Rica, tal y como lo ha recomendado la Procuraduría General de la República para
casos similares.
Lo expuesto
confirma la importancia de la reforma propuesta y por esa razón se somete al
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-Refórmase
el artículo 25 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º
7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
25.-
Quórum
El quórum
de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de la Junta. Los
acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de
votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.”
ARTÍCULO 2.- Rige
a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del año dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 2 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-65270.—(5831).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 34976-MAG-MEIC-SP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1,
28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de
Policía.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene por objeto conservar, promover, proteger y restablecer la salud de
los animales a fin de procurar mayor bienestar y productividad en armonía con
el Medio Ambiente y por ello habilitado para dictar medidas veterinarias o
sanitarias sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y
subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización.
II.—Que es de
importancia sanitaria establecer regulaciones para todos aquellos
establecimientos, que en razón de los procesos productivos o comerciales que en
ellos se realiza, concentran animales de diferente origen y por ello
constituyen riesgo sanitario.
III.—Que
igualmente conviene a los intereses públicos clarificar, con base en la
experiencia recabada, ciertos procedimientos y funciones de los diferentes
actores en el sistema de comercialización de ganado en pie que garanticen una
adecuada protección a la salud pública, especialmente en lo relativo a la
denuncia y control de enfermedades.
IV.—Que es
necesario e importante tornar más transparentes y eficientes los canales de
comercialización de ganado en pie, con el fin de garantizar a los productores
una verdadera y adecuada oportunidad de colocar mejor su producto.
V.—Que una
manera de lograr lo anterior, en razón del rol determinante que tienen en dicha
comercialización las subastas de ganado, es establecer una regulación adecuada
de las mismas.
VI.—Que es
conveniente uniformar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas
y definir un mecanismo que permita a las mismas una competencia más justa entre
ellas.
VII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32501-MAG-MEIC-SP del 23 de febrero del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de ese mismo año, se
emitió el Reglamento para Regular el Funcionamiento de la Comercialización de
Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo transcurrido y los cambios
operados en el mercado, se hace necesario modificar y ajustar a las nuevas
realidades. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en Subasta y Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objetivo y ámbito aplicación: El objetivo del
presente reglamento es regular y adecuar los procedimientos de venta de ganado
en pie en subastas, con el fin de procurar el mayor bienestar para los
animales, así como mejorar la vigilancia y control de enfermedades y regular el
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación a las Subastas Ganaderas.
Se prohíbe la subasta de cerdos como mecanismo de comercialización.
Artículo 2º—Definiciones
y abreviaciones.
Alteración Funcional: Es aquella alteración producida por un inadecuado funcionamiento de
algún órgano que puede ser por una o un conjunto de causas y no siempre tiene
origen en el órgano que controla esa función.
Alteración
Orgánica: Enfermedad o
trastorno en el cual existe una evidente alteración patológica de los órganos,
acompañada de lesiones duraderas.
Animal
Ambulatorio: Animal capaz
de caminar pero con algún impedimento físico, tal como signos en el sistema
nervioso central, cojera o condiciones similares.
Animal
Asintomático: Animal que
no presenta signos de alteración funcional u orgánica.
Animal no
Ambulatorio: Animal que
no puede levantarse de una posición reclinada (caído) o que no puede caminar,
incluyendo, animales con apéndices fracturados, tendones o ligamentos rotos,
parálisis de nervios, columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas.
Animal
Sintomático: Fenómeno que
aparece en un animal como consecuencia de una alteración funcional u orgánica
(enfermedad) en cualquier parte del organismo.
Bienestar
Animal: Lo relativo a la
consideración de que el animal es un ser sensible, al cual se le deben
reconocer una serie de condiciones, sin que se limiten ellas a la falta de
enfermedad. Relación de armonía del animal con su ambiente y la forma por la
cual reacciona frente a los problemas del mismo, tomando en cuenta su
alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, y eutanasia
cuando corresponda según sea el caso.
Cepo de
contención: Instalación
hecha de tubos de superficie lisa utilizada para inmovilización de animales
para revisión, inspección o tratamientos terapéuticos o quirúrgicos que
permiten la seguridad, tanto del animal como del operador.
Certificado
Veterinario de Operación:
Documento otorgado por el Senasa, mediante el cual se hará constar la
autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique
a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley 8495.
Corfoga: Corporación Ganadera.
Corro: Proceso mediante el cual a través de un
empleado de la subasta se indica las características de los animales: peso,
edad, sexo, precio, y los interesados manifiestan sus ofertas de compra (puja).
CVO: Certificado Veterinario de Operación.
Declaración
Jurada: Manifestación que
emite el administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento,
mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de CVO
solicitado, el establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones
necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa
específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la
información suministrada en el formulario aprobado por SENASA y en la misma
declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones
administrativas establecidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, Nº 8495, sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y
penal, tal como el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración
debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o
interesado la presente personalmente.
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental del
SETENA.
Enfermedades
de declaración obligatoria:
Designa una enfermedad inscrita en la lista establecida en decreto oficial
emitido por la autoridad competente, y cuya presencia debe ser señalada al
SENASA en cuanto se detecta o se sospecha.
Eutanasia: Acción de provocar la muerte evitando
sufrimientos físicos o psíquicos.
Guía de Transporte: Documento oficial emitido por la
autoridad de policía y en donde se consignan entre otros datos las
características individuales de cada animal, los fierros o marcas, propietario,
procedencia y destino y que es requisito indispensable para transportar
animales bovinos, equinos, mulares y bubalus dentro del territorio nacional.
Guía
Sanitaria de Transporte:
Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente (SENASA) o en su
caso Médico Veterinario particular, cuando se hubiere declarado emergencia
sanitaria. Durante el período que dure la emergencia sanitaria, será
obligatorio el uso de la misma para aquellos casos en que se transporten
animales en el territorio nacional y de acuerdo a las directrices de la
autoridad.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Manejo
Adecuado del Ganado:
Acción y efecto para mantener el ganado en calma, moverlo al paso o al trote;
evitar lesiones por caídas o contusiones, reducir el ruido, los gritos o los
chasquidos de látigos que causen estrés, eliminar las picanas eléctricas,
emplear los principios etológicos o del comportamiento animal, hacer que el
ganado fluya, eliminar elementos de distracción, habituar el ganado al manejo.
Médico
Veterinario Regente de Subasta: Profesional oficializado e incorporado a la corporación profesional
respectiva, que de conformidad con la legislación asume la dirección técnica,
científica y la responsabilidad profesional de una Subasta, conforme a lo
dispuesto por el artículo 3º, literal g de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos Veterinarios Nº 3455; el artículo 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley
General de Salud Nº 5395, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos N° 7221 y el Capítulo XVII Del Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184-MAG;
es autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios para que cumpla con las
responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los
distintos establecimientos, entre ellos, las subastas, que las leyes y
reglamentos colocan bajo su tutela profesional.
Registro
magnetofónico: Aparato
que registra y reproduce sonidos por medio de hilos metálicos.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado
mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006.
SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.
Subasta: Todo establecimiento que comercialice
públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de
diferente origen, por cuenta propia y ajena.
Viabilidad
Ambiental: Resolución emitida
por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) que representa la condición de
armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga
ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y
sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico
donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico,
corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de
Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
Zoonosis: Designa cualquier enfermedad o infección
que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.
CAPÍTULO II
Del
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación
para el funcionamiento de
las subastas
Artículo 3º—Las empresas y/o sociedades o personas físicas interesadas
en obtener el Certificado Veterinario de Operación para establecer una subasta
ganadera, deberán contar con los siguientes permisos y autorizaciones:
a)
Permiso de Uso de Suelo extendido por la Municipalidad correspondiente.
b) Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA.
c) Certificación de que se cuenta con conexión a agua potable.
d) Autorización de Regencia de Médico Veterinario extendida por el
Colegio de Médicos Veterinarios. Todo Médico Veterinario Regente de Subasta
deberá tener debidamente aprobado por el Colegio Profesional indicado, un
suplente, el cual se encargará de atender el proceso de subasta en caso de
ausencia del titular. Dicho profesional estará en la obligación de coordinar lo
necesario con el suplente oficializado a los efectos de que la subasta cuente
en forma permanente con la dirección profesional requerida.
El administrado podrá solicitar el otorgamiento del CVO mediante
solicitud expresa que acompañará con una Declaración Jurada, en la que
manifestará a la Administración que cumple con los requisitos anteriormente
señalados y que conoce la normativa específica vigente y leyes conexas para ese
tipo de establecimiento.
Los interesados
podrán obtener los formularios de la Solicitud del CVO y la Declaración Jurada
en todas las agencias del SENASA y en la página oficial del Servicio.
Para otorgar el
Certificado Veterinario de Operación, el Senasa contará con un plazo de quince
días naturales, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual, siempre y
cuando sea notificado el interesado de tal situación.
En cualquier
momento, después de emitido el Certificado Veterinario de Operación, el SENASA
valorará, por medio de una inspección, el diseño de las instalaciones y
procesos que se desarrollen en las mismas, para determinar que éstas cumplan
con las directrices o normativas sanitarias, manejo adecuado del Ganado, y prevención
y control de enfermedades zoonóticas.
CAPÍTULO III
Del
funcionamiento de las Subastas
SECCIÓN PRIMERA
Comisiones y
pagos
Artículo 4º—Las subastas cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor,
por la prestación de sus servicios de intermediación en la operación de compra
y venta de ganado sobre el precio de los animales.
Para los efectos
anteriores, la Asociación de Subastas Ganaderas de Costa Rica, la Federación de
Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y las subastas no
afiliadas, deberán comunicar a la Dirección General del SENASA, en el mes de
noviembre de cada año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas, que
regirán en el año siguiente y deberá ser publicado en La Gaceta de conformidad
con la Ley Nº 8220.
Articulo 5º—Toda
subasta como medio de prueba de los acontecimientos del día, y en especial de
los precios en que fueron subastados los animales (Corro), deberá llevar un
registro magnetofónico y conservarlos por un período de treinta días naturales.
Artículo 6º—Los
animales una vez recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente deberán
ser subastados, y solo será procedente su retiro por parte del vendedor por
razones de carácter sanitaria debidamente diagnosticadas por el Médico
Veterinario Regente de Subasta; el cual hará constar tal circunstancia en el
cuaderno de bitácora.
Artículo 7º—El
pago del valor de los semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en
un plazo no mayor a ocho días hábiles, a través de los mecanismos que utilice
la subasta, la cual deberá exhibir al público las formas de pago de sus
transacciones. En caso de cancelarse con cheque, éstos deberán tener los fondos
suficientes, bajo apercibimiento de que en caso contrario se aplicarán las
disposiciones legales pertinentes o administrativas contenidas en el presente
Reglamento
Si se presenta
alguna diferencia de criterio en cuanto al precio de los animales subastados,
se deberá utilizar el registro magnetofónico para resolver la controversia.
Artículo 8º—Toda
subasta estará en la obligación de instalar carteles y rótulos legibles y bien
claros, a la vista pública, conteniendo el presente Reglamento, así como las
listas de precios promedios por categorías alcanzados en las cuatro subastas
anteriores a la fecha de celebración.
SECCIÓN SEGUNDA
Recibo,
inspección, identificación,
clasificación, y manejo
de los animales
Artículo 9º—Al ingresar los animales a las instalaciones, la
Administración de la Subasta deberá emitir un comprobante con carácter legal
que haga constar el ingreso y recibo de los animales y deberá exigir a todo
transportista, la Guía de Transporte. En el caso de que el transportista
traslade semovientes de diferentes propietarios deberá presentar una Guía de
Transporte por cada grupo de animales. La subasta deberá mantener en sus
archivos por un período de noventa días naturales tales guías, a efecto que
pueda establecerse la trazabilidad de los animales.
Artículo
10.—Todo animal que ingrese a los corrales, deberá ser debidamente identificado
asignándole el número respectivo de admisión. Para ello se utilizarán métodos
que no dañen el cuero o afecten el bienestar y estado físico del animal, como
lo son la pintura lavable, aretes en las orejas, etiquetas de plástico o papel
resistente, u otros similares. La numeración tendrá que ser contínua y
consecutiva.
Artículo 11.—El
encargado de la subasta que recibe los animales deberá llevar una ficha con las
señas y características principales (sexo, color, categoría, identificación) de
cada animal, además verificará los datos consignados en la guía de transporte
de los animales.
Artículo
12.—Durante el proceso de toda subasta deberá estar presente el Regente de
Subasta, quien para estos efectos es el enlace correspondiente con el SENASA y
al que se le deberá respetar su envestidura, consideraciones técnicas y
científicas; además la subasta facilitará las condiciones básicas de trabajo
contempladas en el artículo 19 inciso n), que salvaguarden su condición de
trabajador de la subasta y su integridad física.
La ausencia del
Médico Veterinario Regente de Subasta es motivo de suspensión inmediata del
proceso de subasta, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Sólo podrán ser
ingresados y subastados, aquellos animales que de previo hayan sido examinados
y autorizados por dicho profesional, anotando sus condiciones sanitarias en la
bitácora correspondiente y el total de animales subastados por categoría.
El vendedor está
en la obligación de reportar al Médico Veterinario Regente de Subasta cualquier
síntoma o signo de enfermedad, tratamiento medicamentoso, defecto o condición
anormal que tenga alguno de los animales a subastar a efecto de que la subasta
y los compradores sean informados adecuadamente de aquellas situaciones
especiales.
Será considerado
un acto de mala fe y por ello acarreará las consecuencias de su actuar, aquel
vendedor que no cumpla con la obligación antes señalada, frente al Médico
Veterinario Regente, la subasta y el comprador.
Artículo
13.—Aquellos animales que a criterio del Médico Veterinario Regente de Subasta,
no cumplan con los requisitos sanitarios, no podrán entrar en las instalaciones
de la subasta. Los animales que ingresan asintomáticos y que dentro del proceso
de la subasta se vuelvan sintomáticos deberán ser aislados y reportados. El
Médico Veterinario Regente de Subasta deberá informar inmediatamente al Jefe
Regional del SENASA toda sospecha o presencia de enfermedad de declaración
obligatoria.
Artículo
14.—Declarada la condición motora, defecto o enfermedad por parte del vendedor,
el Médico Regente de Subasta debe verificar si el animal es apto para ser
subastado en atención a que la condición reportada no presenta un problema de
Salud Pública. Así mismo determinará omisiones u otras condiciones sanitarias o
físicas no reportadas y que deben hacerse del conocimiento de los actores del
proceso.
Artículo 15.—A
petición del vendedor y bajo su responsabilidad, al momento de subastarse los
animales, se podrá informar al público de aquellas características o condiciones
que pudieran dar como resultado un mejor precio de los mismos.
Artículo 16.—La
responsabilidad por el manejo y mantenimiento de los animales durante el
horario de la realización, será de la subasta, desde su ingreso hasta el
momento en que se genere la orden de salida, respondiendo ésta por los daños
que se les causen, salvo aquellos animales que hubieren sido recibidos bajo
condición y así se hubiera hecho constar expresamente por la subasta a su
ingreso, en cuyo caso la responsabilidad es del vendedor.
Artículo 17.—El
vendedor de los animales será responsable frente al comprador, cuando posterior
a la venta y celebración de la subasta, los animales subastados fueren
decomisados o sacrificados por problemas sanitarios o presenten alguna
enfermedad, defecto o condición anormal no declarada al momento de ser
subastados, responsabilidad ésta que se deberá efectivizar dentro de los ocho
días hábiles posteriores de efectuada la venta.
Artículo 18.—Al
salir cada camión o cualquier otro medio de transporte de ganado, se extenderá
una orden de salida por parte de la administración de la Subasta con la cual se
deberá solicitar al puesto policial más próximo la emisión de la
correspondiente Guía de Transporte.
SECCIÓN TERCERA
Instalaciones,
equipos e identificación del personal
Artículo 19.—Las instalaciones y equipos en las subastas, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Los corrales deberán brindar seguridad a todos los usuarios, trabajadores de la
subasta y animales.
b. El desembarcadero deberá ser apropiado, cómodo y seguro, tener
rampa a la altura del camión, con bordes redondeados, tornillos ajustados, sin
salientes ni con objetos punzo-cortantes que lesionen los animales. Los pisos
deben ser antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni orificios.
c. Todos los corrales deberán tener acceso seguro para que
los ganaderos puedan observar los lotes de cerca, previo a su remate, si así lo
desean.
d. Las instalaciones deberán tener un cepo de contención seguro
con capacidad suficiente para cada animal, sin objetos punzo-cortantes que
lesionen los animales. Los pisos deben ser antideslizantes, sin obstáculos,
grietas ni orificios.
e. Todas las instalaciones deben contar con adecuada
iluminación y ventilación, principalmente la mesa de exhibición, la báscula y
la gradería de subasta.
f. Las áreas de básculas, gradería y mesa de exhibición
deberán ser techadas.
g. Las básculas deberán exhibir los pesos por medio de pantalla electrónica
(luminosa), proporcionando en forma visible para el público, el peso en pie del
animal. Esta información deberá ser visible en el momento de la pesa.
h. Las instalaciones deberán contar con áreas de parqueo, amplias
y seguras permitiendo el manejo de los camiones y evitando posibles accidentes.
Es terminantemente prohibido lavar los camiones y botar desechos en los predios
de la subasta.
i. Deberá existir un servicio eficiente de manejo de caja
para la recepción y pago de las transacciones comerciales.
j. La mesa de exhibición deberá brindar seguridad de
contención, así como buena visibilidad.
k. Los corrales, pisos e instalaciones destinados a los animales,
deben estar en condición de cumplir con el diseño descrito en los incisos
anteriores y con ello salvaguardar el bienestar de los animales, la seguridad
del personal y un eficaz control sanitario que evite la difusión de
enfermedades transmisibles.
l. El estiércol que se saque del recinto de la subasta
deberá ser sometido previamente a un proceso de tratamiento.
m. El personal de la subasta deberá estar debidamente
identificado, y contar con formación para el manejo de los animales.
n. Contar con una oficina para la ubicación del Médico Veterinario
Regente de Subasta, con sus respectivas facilidades para el desarrollo adecuado
de sus funciones, como lo son escritorio, silla, archivero, servicio sanitario,
botiquín, etc. Dicha oficina deberá contar con la seguridad necesaria que
garantice la integridad de toda la documentación e información sanitaria.
ñ. Deberá contar con un corral de aislamiento, a cargo del Médico
Veterinario Regente de Subasta.
SECCIÓN CUARTA
Pesaje
Artículo 20.—Respecto del pesaje de los animales se cumplirá con los
siguientes requisitos:
a)
Los vendedores y compradores tendrán derecho de volver a pesar el ganado en
caso que existan dudas en el momento de la venta.
b) El Laboratorio Costarricense de Metrología del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, deberá controlar las básculas cuando así lo
disponga, sin necesidad de previa notificación.
c) El pesaje se realizará antes, durante o después de la venta,
siendo público.
d) Las subastas podrán vender a cualquier interesado el servicio
de pesaje fuera de los días normales de subasta, siempre que se efectúe la
desinfección de los corrales al ingreso y salida de los animales.
e) La subasta le entregará una factura de liquidación al comprador
y vendedor, donde se consignen todas las características de la transacción.
f) Al inicio de la subasta, las básculas deberán estar
completamente limpias en la plataforma y partes mecánicas, así como debidamente
calibradas en conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC “Reglamento
Técnico NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No
Automático” y sus reformas. El certificado de la calibración será otorgado por
la Unidad de Verificación Metrológica (UVM) reconocida por el Laboratorio
Costarricense de Metrología o bien, por este último, debiendo exhibirse dicha
documentación de manera pública
g) Los animales, serán vendidos por el peso vivo (Kilogramos)
exacto que determine la báscula, sin ningún descuento adicional por “supuestas
mermas” o por unidad, según sea el caso.
SECCIÓN QUINTA
Informes y
reportes
Artículo 21.—Respecto de los informes y reportes que se generan en las
subastas, deberá cumplirse lo siguiente:
a)
Toda mesa de subasta deberá llevar en forma detallada y ordenada sus sistemas
de control de la información generada y de las transacciones, la cual será el
respaldo de la subasta por toda la comercialización del ganado.
La información
deberá ser proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, del Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el
momento que éstas lo soliciten.
b) Todas las subastas deberán enviar semanalmente a la CORFOGA, un
reporte detallado de los precios por categorías alcanzados en la semana
anterior y la cantidad de animales subastados por categoría.
SECCIÓN SEXTA
Comportamiento
del usuario en la subasta
Artículo 22.—Todos los actores del proceso de comercialización (subasta,
compradores, vendedores, médico veterinario regente) deberán observar y
mantener durante el desarrollo de la subasta, las siguientes disposiciones:
a)
Deberán mantener una actitud de mutuo respeto, consideración y colaboración
entre las partes (subasta-comprador-vendedor).
b) Deberán acatar y cumplir con las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento y las que establezca cada subasta.
c) Deberán observar una conducta de corrección, probidad, veracidad y
seriedad en las informaciones que brinden y en las obligaciones o compromisos
que asuman.
d) Deberán acatar las instrucciones que se les giren durante el
desarrollo de la subasta, ya sea por los propietarios, organizadores, empleados
o funcionarios de instancias públicas.
La subasta se reservará el derecho de admisión, en aquellos casos en que
la conducta o comportamiento del usuario afecte o pueda afectar el buen
desarrollo o el cumplimiento del presente Reglamento o sus disposiciones.
Artículo 23.—Las
subastas velarán por el trato humanitario de los animales, evitando el maltrato
innecesario, sin demérito de la seguridad del personal que maneja los animales
y de los usuarios, la cual se entenderá prioritaria. Las subastas deberán
establecer un programa de capacitación a su personal, sobre el manejo adecuado
de los animales.
Artículo 24.—Es
obligatorio respetar el orden numérico de llegada de los animales a los
corrales de la subasta para su venta en la mesa de subasta. Deberá comunicarse
de inmediato a los usuarios, de forma verbal o por medio electrónico, cualquier
alteración en la continuidad de la numeración de recibo y subasta.
Artículo 25.—En
el caso de ganado, que alguien manifieste que es robado o propiedad de otra
persona, la simple alegación no impedirá a la subasta la venta de los animales,
la cual se ejecutará válidamente sin ninguna responsabilidad por parte de
aquella. En estos casos el interesado, deberá dentro del desarrollo de la subasta,
proceder a interponer la denuncia respectiva ante las autoridades pertinentes y
obtener una orden de retiro o decomiso de los animales, en cuyo caso la subasta
los pondrá a disposición de la Autoridad respectiva y anulará la transacción
realizada. Quedará dentro del ámbito de la voluntad de los actores privados
(comprador y vendedor) establecer contra aquel que denunciare falsamente las
correspondientes acciones para demandar responsabilidad.
Artículo 26.—Se
prohíbe la venta de ganado dentro de los terrenos de la subasta, sin el trámite
de subasta pública, excepto las transacciones que se hicieren después del
proceso de intermediación.
CAPÍTULO IV
De la
participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 27.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
SENASA, ejercerá el control global de la supervisión, coordinación,
cumplimiento y seguimiento del presente Reglamento.
SECCIÓN PRIMERA
Correcciones
administrativas
Artículo 28.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones
a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a
los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006.
En el caso de
omisiones al cumplimiento de disposiciones de carácter físico funcional de las
subastas, se otorgará a ellas un plazo de quince días hábiles para realizar o
efectuar la corrección de las irregularidades o anomalías. Dicho plazo podrá
prorrogarse por un término igual al concedido si ello fuera necesario y si se
le solicitare a la Dirección General del SENASA antes del vencimiento del primer
plazo concedido.
Respecto de la
realización de mejoras de naturaleza estructural, éstas tendrán un plazo de
tres meses calendario para ser ejecutadas, conforme al plan que deberá
presentarse al SENASA para su aprobación, salvo que fuere necesario por la
envergadura de la obra de un plazo mayor. La Autoridad Sanitaria deberá tomar
especial previsión en valorar si las mejoras pueden realizarse sin suspender la
realización de la subasta en atención a proteger la integridad física de las
personas y los animales involucrados en el proceso.
En caso de darse
incumplimientos al presente Reglamento y constituyéndose tal acción en una de
las infracciones al artículo 78 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 será
sometido el infractor a un proceso administrativo en el cual se velará por el
respeto al debido proceso, a los efectos de imponer una sanción administrativa,
con respeto a los derechos de los interesados y la garantía al derecho de
defensa, con amplia oportunidad de ofrecer pruebas, realizar alegaciones y
recurrir de las actuaciones y resoluciones que se dictaren.
Todo lo anterior
sin detrimento de la potestad administrativa de retiro del Certificado
Veterinario de Operación si se determina, previa inspección, que el
establecimiento incumple requisitos sanitarios que lo inhabilitan para el
desarrollo seguro de las actividades autorizadas.
SECCIÓN SEGUNDA
Coordinación
y cooperación interinstitucional
Articulo 29.—Según lo establece el artículo 338 bis de la Ley General de
Salud Nº 5395 y los artículos 2, 5, 6, 9, 12, 13, 30, 64, 76, 102 siguientes y
concordantes de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, el
SENASA coordinará las acciones de su competencia con aquellas instituciones,
organismos o entes que compartan responsabilidades en la ejecución del objetivo
de este reglamento.
Artículo
30.—Cuando una entidad competente considere que se debe tomar alguna medida
específica en relación a las instalaciones o procesos que se realicen en las
subastas, y que requieran estudios adicionales o impliquen hasta solicitudes de
cancelación de Certificado Veterinario de Operación, deberá dirigir su
solicitud al SENASA, aportando los elementos de juicio necesarios para una
adecuada resolución. El SENASA conforme al mérito del expediente que se levantare
actuará en consecuencia.
Artículo 31.—El
Ministerio de Seguridad Pública, por medio de oficiales de la Fuerza Pública,
brindará apoyo al organizador o administrador de la subasta durante las horas
en que se lleve a cabo la misma, a fin de garantizar el orden y seguridad
pública en ellas. Asignará los oficiales que considere necesarios de acuerdo a
las posibilidades de recurso humano con que cuente; lo anterior sin detrimento
de la función de seguridad ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se presenten
situaciones de emergencia y conmoción nacional, para lo cual los
administradores tomarán las medidas pertinentes.
Artículo 32.—El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio
Costarricense de Metrología, ejercerá un control sobre los instrumentos de
Pesaje de Funcionamiento de las Subastas, de acuerdo con la normativa vigente,
Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC.
CAPÍTULO V
Disposiciones
generales
Artículo 33.—En el caso de que una Subasta no pueda operar en alguna
fecha preestablecida, deberá anunciarlo públicamente en la celebración de la
subasta inmediata anterior, o con la suficiente antelación, a los efectos de no
perjudicar los intereses de los usuarios, vendedores, productores o
compradores, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
demostrados y comprobados.
Artículo 34.—Los
propietarios de la Subasta, organizadores, empleados y funcionarios de las
instancias públicas, deberán velar por el cumplimiento y acatamiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo
35.—Cualquier conflicto que surja por la aplicación del presente Reglamento, o
de otra índole, durante el desarrollo de las subastas, deberá resolverse
inicialmente con el Administrador y los dueños de las mismas. Lo resuelto por
éstos, en caso de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a
conocimiento del SENASA, el cual resolverá de conformidad.
Artículo 36.—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32501-MAG-MEIC-SP, del 23 de febrero del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005.
Artículo
37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Todas aquellos sistemas de comercialización, denominados
“plazas de ganado” en que se acopien animales bovinos, equinos, mulares,
bubalus, caprinos y ovinos de diverso origen, sin supervisión veterinaria y
usualmente desarrolladas a cielo abierto, en un término no mayor a tres meses
deberán ajustarse en un todo a las disposiciones del presente Reglamento.
Transitorio
II.—Una vez que expire el permiso de funcionamiento actual emitido por el
Ministerio de Salud, los establecimientos aquí regulados, deberán solicitar al
SENASA la emisión por una única vez del Certificado Veterinario de Operación.
En estos casos el SENASA, realizará una inspección de verificación de
cumplimientos de requisitos sanitarios.
Toda solicitud
de Certificado Veterinario de Operación para una Subasta nueva deberá ajustarse
en un todo a las presentes regulaciones.
Transitorio
III.—En un término no mayor a tres meses los diferentes Médicos Veterinarios
Regentes de Subastas, deberán contar con un suplente debidamente aprobado por
el Colegio de Médicos Veterinarios.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Javier
Flores Galarza, de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Jannina Del Vecchio
Ugalde, y de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 17845-SENASA-MAG).—C-357020.—(D34976-5833).
ACUERDOS
Nº 632-P-2008
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de
identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, la
cual realizará una visita oficial a Washington, Estados Unidos de América y
Londres, Inglaterra del 04 al 09 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—El
motivo del viaje es la búsqueda de alternativas de solución para fortalecer la
seguridad ciudadana en nuestro país, implementando una plataforma tecnológica
adecuada que permita almacenar, procesar y consultar la información que servirá
de insume a la operación policial a nivel Nacional.
Artículo 3º—A
partir de las doce horas con cuarenta minutos del día 04 de diciembre del 2008
y hasta las veintiuna horas con cuarenta minutos del día 09 de diciembre del
2008 en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como
Ministro a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública al
Licenciado José Rafael Torres Castro, cédula número 5-212-380, actual
Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Por
el programa 089-00 de Gestión Administrativa de los Cuerpo Policiales en la
Subpattida 1-05-03 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número
3300025022, con la reserva número 1600000439 y con la reserva número
1600000368, se comprarán los tiquetes aéreos (ida y vuelta), se le asignarán
los viáticos al exterior correspondientes, a partir del 04 al 09 de diciembre
del presente año, (los cuales incluirá desayuno, almuerzo, cena, hospedaje).
Artículo 5º—Rige
de las doce horas con cuarenta minutos del día 04 de diciembre del 2008 y hasta
las veintiuna horas con cuarenta minutos del día 09 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
22463).—C-24770.—(5355).)
N° 541-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28, párrafo 1. de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Barahona Alfaro, cédula de
identidad 2-370-892 y al señor Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
1-448-198, para que viajen a Miami, Estados Unidos de América, el 19 de
diciembre del 2008, para cumplir una misión oficial. La salida y el retorno de
los funcionarios están previstos para el 19 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos serán sufragados por el Título 202 -
Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, subpartida 10503 Gastos de Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige
el día 19 de diciembre del año dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de diciembre del
dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30178).—C-17270.—(5353).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 015-2009-MSP
LA MINISTRA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7
inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte del Departamento de
Defensa de la Embajada de los Estados Unido, para que un funcionario de este
Ministerio asista como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia,
Estados Unidos de América, del 14 enero del 2009 al 15 de enero de1 2011,
(incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión
Extraordinaria N° 17 de la Comisión de Becas, celebrada el 12 de diciembre del
2008.
2º—Que el
objetivo de participar en dicha actividad es un importante aporte para los
distintos programas de capacitación de Whinsec, aquellos orientados a la
capacitación de instructores y los relacionados al área de Derechos Humanos.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerald Camacho Sánchez, cédula de
identidad número: 1-914-262, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo (UEA),
para asistir como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia,
Estados Unidos de América, del 14 enero del 2009 al 15 de enero de1 2011,
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del
participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Que
durante los días del 14 enero del 2009 al 15 de enero de1 2011, en que se
autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 14 enero del 2009 al 15 de enero del 2011.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días
del mes de enero del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-24770.—(5358).)
Nº
018-2009-MSP
LA MINISTRA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7
inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los
Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en
Colombia, del 26 enero al 04 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del
participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 01 de la
Comisión de Becas, celebrada el 14 de enero del 2009.
2º—Que el
objetivo es enseñar las destrezas necesarias para desarrollar con éxito
operaciones aéreas, defensa básica, entrenamiento en supervisión acuática,
liderazgo y derechos humanos.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Gerardo Barrios Alpízar, cédula de identidad
número: 2-537-144, en calidad de participante y el señor Elvit Cubillo Alfaro,
cédula de identidad número: 6-335-404, en calidad de suplente, ambos
funcionario de la Unidad Especial de Apoyo (UEA), para asistir a la actividad
denominada “Curso Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en Colombia, del 26
enero al 04 de junio de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El
costo de los tiquetes aéreos, alimentación, alojamiento, gastos misceláneos
serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que
durante los días del 26 enero al 04 de junio de1 2009, en que se autoriza la
participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 26 enero al 04 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece
días del mes de enero del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-25520.—(5359).
Nº
019-2009-MSP
LA MINISTRA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7
inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los
Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse
en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 enero al
20 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante). La
asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 01 de la Comisión de Becas,
celebrada el 14 de enero del 2009.
2º—Que el
objetivo es enseñar el planeamiento, dirección y ejecución de operaciones antidrogas.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Hernán Arce Rojas, cédula de
identidad número: 2-432-032 y el señor Franklin Cárdenas Quesada, cédula de
identidad número: 1-1130-338, funcionario de la Fuerza Pública, para asistir a
la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec,
Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 enero al 20 de marzo
de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá todos los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes
costarricenses.
Artículo 3º—Que
durante los días del 15 enero al 20 de marzo de1 2009, en que se autoriza la
participación de estos funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 15 enero al 20 de marzo de1 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece
días del mes de enero del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-27020.—(5360).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº 232-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General
de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145
de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo trigésimo de la sesión extraordinaria 60-2008
celebrada el 03 de octubre del 2008; en el que mediante resolución Nº 113-2008,
se otorga la renovación del certificado de explotación a la empresa PARSA S.
A., cédula jurídica número tres-ciento doce-trescientos ochenta y nueve mil
doscientos cuarenta, representada por el señor Carlos Víquez Jara, mayor,
casado una vez, abogado, cédula número 1-443-327, vecino de San Francisco de
Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios de vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva.
RUTAS Y FRECUENCIAS
Pasajeros Carga y Correo:
Ø David,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y vv; (5 vuelos semanales);
Ø Bocas
del Toro-San José y viceversa; (3 vuelos semanales).
Carga Exclusiva:
Ø Ciudad
de Panamá-San José y viceversa; (6 vuelos semanales)
DERECHOS DE TRÁFICO
Tercera y Cuarta libertad del aire.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de octubre del 2008, fecha de
otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y hasta el 22 de
octubre de 2009, fecha en que vence su Certificado de Explotación y su COA
otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16656-Cetac).—C-24020.—(5185).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 037-08-C.—San
José, 28 de octubre del 2008
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a la señora Olga Marta Araya Ramírez, cédula de identidad Nº 04-0152-0579, en
el puesto Nº 400642 de la clase Trabajador Misceláneo 2, especialidad: Labores
Básicas de Mantenimiento, escogida de Nómina de Elegibles Nº 041-2008, del
Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura
Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(O. C. Nº 2860-M. Nal. Juventudes).—C-12770.—(5187).
Nº 039-08-C.—San
José, 14 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
al señor Alexander Esquivel Restrepo, cédula de identidad Nº 02-0415-0248, en
el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, número
002162, escogido de Nómina de Elegibles Número 045-2008, de Recursos Humanos
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1809).—C-12770.—(5189).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-01-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas del siete de enero del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley
Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La
Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley
Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30
de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo
una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en
las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la
concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el
Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse
en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el
artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el
cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres
por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de
la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la
actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán
considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante
resolución Nº DGT 15-08 de 6 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
Nº 207 del 27 de octubre del 2008, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.41, ¢2.89 y ¢3.34, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%, respectivamente, a partir del 1° de noviembre del 2008.
VI.—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y
diciembre del 2008, corresponden a 127.585 y 129.952, generándose una variación
entre ambos meses de 1.86%.
VII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1.86%. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por
cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1.86%, según se
detalla a continuación:
Porcentaje de
alcohol
Impuesto (colones por mililitro
por volumen
de alcohol absoluto)
Hasta
15%
2.45
Más de 15% y
hasta
30%
2.94
Más de
30%
3.40
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin
efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 15-08 del 6 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 207 del 27 de octubre del
2008.
Artículo 3º—Rige
a partir del primero de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 19182).—C-45020.—(6583).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de
Título de Profesorado en Educación Familiar Social y Comunal, inscrito en el tomo
1, folio 49, asiento 1339, este título fue emitido por el Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 23 de febrero
del 2002, a nombre de Ana Isabel Castro Ramírez, con cédula 2-0338-0047. Se
solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 9 de enero del 2009.—Dirección Ejecutiva.—M.sc
Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(4308).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 291, Título Nº 3650,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga
Ceciliano Edward Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del
2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4359).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento 13,
Título Nº 26, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a
nombre de Alpízar Rodríguez Guiselle. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(4560).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 36, y del título de Técnico
Medio en Educación Familiar y Social en Modalidad Agropecuaria, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título N° 36, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Castro Ramírez Ana Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado.—(4141).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 1270, emitido por el Colegio
Nocturno Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de León
Castillo Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(5253).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título
Nº 568, otorgado en el año dos mil uno y del título de Técnico Medio en la
especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 596,
otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Acosta a nombre de Segura Mora Javier Ramón. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(5166).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 2850,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chacón Cabrera José Carlo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría
Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(5340).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada, Sindicato Mixto de Exfuncionarios Pensionados de La Caja Costarricense
de Seguro Social, SIGLAS APECCS, acordada en asamblea celebrada el 17 de
octubre del 2008. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 16, folio: 46, asiento:4514 del día 6 de enero del 2009. La reforma
afecta los artículos 15, 19 y 45 del Estatuto.—San José, 06 de enero del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(4614).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Agrícola de Pequeños Exportadores R. L., siglas
Coopex R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de setiembre del 2007.
Resolución 1274-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
José Damián Aragonés
Rodríguez
Presidente
Eddy Estarda
Jara
Vicepresidente
Vinicio Chaves
Peralta
Secretario
Fernando
Rodríguez Solís
Vocal 1
Orlando Bazan
Alfaro
Vocal 2
Eduardo Molina
Hernández
Suplente 1
Elio Arias
Rodríguez
Suplente 2
Ricky José Jiménez
Porras
Gerente
San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Iris García Calderón, Jefa a.
í.—(5150)
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Segundad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas Coocique R.
L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2008. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 85 bis
y 92 del Estatuto.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(5151)
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas
COOPEPIEDRASBLANCAS R.L.
Juzgado de
Trabajo de Osa, a las ocho horas del 30 de junio del 2008.
Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director
Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Autogestión de Piedras
Blancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., representada por Miguel Calero
Flores.
Resultando:
En concreto pretende la parte actora que se declare disuelta la demandada
y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación.
Empero a que se
trató de notificar al representante de la promovida en varias ocasiones, ello
no fue posible, debido a esto se le nombró como curador procesal al Lic. Alex
Chavarría Castillo que fue notificado de todo el proceso el 6 de marzo del 2008
y ya aceptó el cargo.
Concurren las
formalidades de ley.
Considerando:
I) Es probado que COOPEPIEDRASBLANCAS R.L. está debidamente inscrita
como una organización social.
El INFOCOOP
realizó el estudio de disolución respectivo.
COOPEPIEDRASBLANCAS
está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.
II) Es
demostrado que la entidad demandada no cumple con sus objetivos sociales. No
sólo porque no existe oposición de la parte promovida con relación a los hechos
de la causa, sino también porque de la investigación realizada por el INFOCOOP
que es un documento público incuestionado, de ahí que haga plena prueba, se
desprende si total inactividad, incumpliendo los fines que la vieron nacer, así
las cosas se debe ampara la causa.
III) Se falla el
asunto sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de
ninguna de las partes. Por tanto:
Se dispone la disolución de la Cooperativa de Autogestión de
Piedrasblancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., se autoriza la
cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José 25 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-68420.—(5240).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de
Abangares RL., siglas COOPEDEPICA R.L.
Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas del 16 de
abril del 2008.
Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su
Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Piedra Caliza
y Derivados de Colorado de Abangares R.L., siglas COOPEDEPICA R.L. representada
por su gerente Félix Obando Gómez.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el
promovente que en sentencia se declare disuelta COOPE DEPICA R.L., y se
autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción,
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El representante
de la Cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, sin
embargo no contestó la demanda.
En los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley
y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión
a las partes.
Considerando:
Hechos probados: de
importancia para la resolución de este proceso se tienen varios, entre ellos,
que COOPEDEPICA RL., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución número 1064 del 26 de
enero de 1998.
Que el señor
Félix Obando es el Gerente con facultades de representante legal y
extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 25 de enero de 1998.
Que el
Departamento de Macroproceso del INFOCOOP mediante informe del señor Lic. Guillermo
Lizano Arias recomienda la disolución de COOPEPDEPICA R.L., pues la misma no
cumple con el objeto social al no operar.
Fondo del
asunto: en el caso
concreto el INFOCOOP indica que COOPEDEPICA R .L no cumple con el objeto social
al no haber operado pues no obtuvo la concesión para la explotación de una mina
de piedra caliza.
Así las cosas se
hace necesario revisar la normativa específica de la Ley número 6756 del 5 de
mayo de 1982 que es la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
INFOCOOP, en cuanto a las causales de disolución de Cooperativas. Causales que
se encuentran en el capítulo VIII de la citada ley.
Se consultó en
apego a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas a organismos
de integración del sector, tales como UNACOOP, sobre la posible disolución de
la Cooperativa.
De manera que al
haberse demostrado el incumplimiento de COOPEDEPICA R.L., de los fines sociales
para los que fue creada, por no encontrase operando y no realiza por ende
ninguna actividad se incurre en incumplimiento de la normativa vigente en la
materia, situación que faculta de conformidad con esa normativa al INFOCOOP,
promoverte para solicitar la disolución de la misma, por lo anterior luego de
verificar que en sede administrativa se cumpliera con el debido proceso resulta
procedente acoger su pretensión y declarar la disolución de COOPEDEPICA R.L.
Costas: sin especial condena en costas, por
considerar que no ha existido mala fe de la demandada a pesar de no haber
contestado la demanda. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara
con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEDEPICA R.L., de toda
responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en consecuencia se decreta
la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la
inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-111170.—(5241).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área
Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA R.L.
Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las 15 horas con once minutos
del 12 de mayo del 2008.
Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su
Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA
R.L., representada por su gerente Guillermo Brenes Garita.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el
promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELAFAMILIA R.L., y se
autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción,
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La Cooperativa
demandada pese a estar debida y legalmente no contestó la demanda dentro del
término de ley.
En los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley
y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión
a las partes.
Considerando:
Hechos probados:
de importancia para la resolución de este proceso se tienen varios, entre
ellos. Que la organización se constituyó el 8 de de octubre de 1981 y se
encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución
503 del 15 de abril de 1982.
Que los
principales objetivos de la cooperativa entre otros fueron: Brindar a los
asociados facilidades de crédito, ofreciendo asesoría en la administración de
sus recursos , promover el bienestar social y económico de sus miembros,
mediante la utilización de su capital y esfuerzos conjuntos, proporcionar a sus
asociados capacitación mediante la adecuada educción cooperativa, estimular el
ahorro sistemático entre sus asociados, promover las actividades culturales, físicas,
sociales y educativas entre los asociados.
Que la citada
cooperativa incurre en las siguientes anomalías: afronta una situación
financiera difícil debido a una débil base social y el bajo volumen de
operaciones.
No hay ofertas
de servicios y productos financieros para los asociados, por lo que los mismos
han renunciado trayendo una descapitalización de la cooperativa y una
paralización a punto de no contar con un Consejo de Administración, sin
delegados vigentes y la contabilidad atrasada, hay vencimiento de nombramientos
de los cargos de los miembros del Consejo de Administración, no dispone de
póliza de fidelidad, no suministraron información al INFOCOOP.
Hechos no
probados: No existe
ninguno de importancia para la decisión de este fallo.
Costas: se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada
no está operando. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara
con lugar el presente proceso para la disolución de COOPELAFAMILIAR R.L., y en
consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José,
28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-9620750.—(5242).
Diligencias
de disolución de la cooperativa. Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de
San Pablo de Nandayure R.L., siglas COOPEJUSAN R.L.
Juzgado de
Trabajo de Nicoya, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del 23 de abril
del 2008.
Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, contra Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L., siglas
COOPEJUSANP R.L.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el
promovente que en sentencia se declare disuelta COOPEJUSANP R.L., y se autorice
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción,
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La demandada fue
notificadaza a través de su personero, quien no se opuso.
En los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley
y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión
a las partes.
Considerando:
Hechos probados:
Como tales y de importancia en la resolución de este asunto tenemos que
COOPEJUSANP R.L. fue constituida el 10 de setiembre de 1983y quedó inscrita en
el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 608 del 4 de
abril de 1984.
Que el señor
Sergio Sequeiro Álvarez funge como su representante.
Que los fines de
la Cooperativa según el artículo 9 del Estatuto Social consisten propulsar y
desarrollar cualquier actividad que tienda a satisfacer necesidades por los
asociados o sus familiares, sin lucro y con lo el exclusivo propósito de reducir
al mínimo la especulación o explotación irracional de sus afiliados, emprender
cualquier otro servicio relacionado con el campo de actividades de su s
asociados que se considere necesario desarrollar a fin de estimar el desarrollo
económico y social de la vida rural y en general contribuir a alcanzar mejores
niveles de vida de sus asociados, fomentar entre sus asociados el espíritu de
ayuda mutua en e orden económico, social y cultural, comprar, vender y
permutar, tomar o ceder en arrendamiento, pignorar o hipotecar todos aquellos
bienes muebles o inmuebles, que estime necesario llevar a cabo para el normal
desenvolvimiento e la operación de la cooperativa.
Sobre el
fondo: El INFOCOOP por
intermediación de su representante legal Ana Lucía Solano Garro, solicita la
disolución de COOPEJUSANP R.L., por las causales que indican los artículos 86
inciso b y 87 incisos a y b de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
Solicita además se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Así las cosas se
declara con lugar esta demanda promovida por el INFOCOOP, contra COOPEJUSANP
R.L.
Costas: Se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada
no está operando. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara
con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEJUSANP R.L. y en
consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José,
28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-98345.—(5243).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros
de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L.
Juzgado de
Trabajo de Cartago, a las quince horas seis minutos del 27 de junio del 2008.
Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su
Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra, Cooperativa Autogestionaria
Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas
COOPECOTEÑAS R.L. representada por Coralina Pérez Rivera.
Solicita la
representante de la parte actora que con base en los hechos expuestos
fundamentos de derechos citados y pruebas aportadas en sentencia se declare
disuelta la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de
Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La cooperativa
accionada se tuvo por notificada por medio del apersonamiento de su
representada.
En los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta
sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados:
Como tales se tienen como demostrados los siguientes hechos:
1)
Que COOPECOTEÑAS R.L., fue constituida el 8 de febrero de 1997 y con fecha de
inscripción 17 de setiembre de 1997.
2) Que la actividad a desarrollar por la Cooperativa accionada era
entre otras: ofrecer un mecanismo de participación organizada para los
trabajadores en la producción de bienes y servicios agrícolas para mejorar la
condición de vida de los pobladores de la comunidad de Cot de Oreamuno.
3) Que la Cooperativa accionada no esta desarrollando la actividad
para la cual se creo y no existe interés de los asociados para superar el
estado de inactividad en que se encuentra.
4) Que la cooperativa accionada al cuatro de agosto del 2005, no
había presentado la documentación correspondiente.
5) Que las personas que integraron el último Consejo de
Administración les venció su período de nombramiento en el mes de febrero de
1999.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, citas de
ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la
disolución de COOPECOTEÑAS R.L. y se ordena al Departamento de Organizaciones
Sociales la cancelación de los respectivos asientos.
Se resuelve sin especial condenatoria a
las partes.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
39666).—C-79107.—(5244).
Diligencias
de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y
Servicios Múltiples Valle del Tempisque R.L., siglas COOPEAVATE R.L.
Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz Guanacaste, a las dieciséis horas
treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho.
Que el
Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota de fecha 30 de setiembre
de 1997, apercibe al Gerente de COOPEAVATE R.L., para que de conformidad con
los artículos 86 inciso b 87 incisos a y b de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y dentro del plazo improrrogable de quince días presenten
al INFOCOOP evidencia de que dicha cooperativa está cumpliendo con su objeto
social, advirtiéndole que en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba
citado.
Que COOPEAVATE
R.L., fue debidamente notificada del apercibimiento anterior sin que contestara
el mismo.
Que COOPEAVATE
no cumple su objeto social porque no está desarrollando ninguna actividad, no existe
interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, el
capital social es inferior al mínimo legal, los nombramientos de las personas
que integran el Consejo de Administración están vencidos, no dispone de póliza
de fidelidad y no suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo
sido apercibido al efecto.
Sobre el
fondo del asunto: Ha
quedado demostrado en autos que COOPEAVATE R.L., incurre en las siguientes
irregularidades: no cumple su objeto social, porque no está desarrollando
ninguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por
reactivar la organización, el capital social es inferior al mínimo legal.
Costas: Se resuelve sin especial condenatoria
por no haber contención. Por tanto:
Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP representado
por Ana Patricia Jiménez Gómez en consecuencia se declara disuelta COOPEAVATE
R.L., y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de
los respectivos asientos.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-62007.—(5245).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y
Libertad R.L. COOPELIBERBLANCA R.L.
Juzgado Civil y
de Trabajo del Primer Circuito Judicial Alajuela, a las nueve horas 20 minutos
del doce de setiembre del 2007.
Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su
Directora Ejecutiva Lucía Solano Garro, contra de Autogestión de Piedras Blancas
R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L. representada por su Gerente Andrés Espinoza
Espinoza.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el
promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELIBERBLANCA R.L. y se autorice
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción,
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El representante
el actor INFOCOOP, solicita la disolución de ., argumentando que la Cooperativa
de la que se pide la disolución se debe a que incumplió con los artículos 46,
47, 48, 53, 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas por
cuanto en la investigación efectuada se encontraron varias irregularidades. La
demandada por medio de su curador contestó la demanda.
En los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley
y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión
a las partes.
Considerando:
Hechos probados:
Como tales se tienen los que a continuación se enlistan:
La
Cooperativa de Servicios Múltiples de las Colonias de Libertad y Blanca R.L.
COOPELIBERBLANCA R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este departamento mediante Resolución 213 del 9 de abril de 1969.
Que en sesión celebrada por el Consejo de Administración de la demandada
el 25 de setiembre de 1968 se elige al señor Andrés Espinoza Espinoza como
Gerente el Consejo de Administración se escogieron los miembros del dicho
consejo, cuyo nombramiento vencía en setiembre de 1971.
Que el Departamento Legal de la parte actora emitió un oficio sobre la
investigación para localizar la documentación de la demandada, la cual se
informe que no fue posible localizar la documentación de la demandada, la cual
se informa que no fue posible localizar alguna documentación de la demanda en
el archivo judicial.
Que hasta la fecha no fue posible localizar a ninguno de las personas
que conforman el Comité Central de la demandada.
Que fue a mediados de los años setenta cuando el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social inició para la disolución de la demandad, sin embargo no se le
dió seguimiento debido.
Fondo del asunto:
De acuerdo a las probanzas aportadas al expediente se desprende con meridiana
claridad que la Cooperativa acusada se encuentra en una inactividad total y el
desinterés de las personas que fueron sus asociados pueda reactivarse. La
Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían los
numerales 86 inciso b) 87 inciso b) y 96 b, c y d de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. Por tanto:
En mención de lo anterior y artículos citados se acoge la gestión
formulada por el INFOCOOP representado por su Directora Ana Lucía Solano Garro
y se ordena la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia
Blanca y Libertad R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L. y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería
jurídica.
Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San
José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-106895.—(5246).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de
Nombre Nº 16801
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de George V Entertainment, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de George V Restauration S. A. por el de
George V Entertainment, presentada el día 24 de noviembre de 2008 bajo
expediente 16801. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000070
Registro Nº 153055 BUDDHA-BAR en clase 43 marca denominativa,
2005-0005116 Registro Nº 160984 BUDDHA SPA en clase 44 marca
denominativa y 2005-0005117 Registro Nº 160698 BUDDHATTITUDE en clase 3
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre de 2008.—Grettel Solís Fernández.—Oficina de Marcas y Otros Signos
Distintivos.—1 vez.—(4569).
Cambio de
Nombre Nº 58726
Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada
especial de Biomet Merck Limited, solicita a este Registro se, anote la
inscripción de cambio de nombre de Biomet Ltd., por el de Biomet Merck Limited,
presentada el día 20 de febrero de 2008 bajo expediente 58726. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6755110 Registro Nº 67551 BIOMET en
clase 10 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de diciembre de 2008.—Milena Marín Jiménez.—Oficina de Marcas y
Otros Signos Distintivos.—1 vez.— (4570).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Comedor Infantil Tu y Yo Por Amor, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el mejoramiento del
asociado, en el aspecto cultural, social, educacional, organizativo y
productivo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Olga Iris García Hernández.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 51436, tomo 578 asiento
12410 y tomo 578 asiento 21910).—Curridabat, 7 de enero del 2009.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83960.—(5092).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Édgar Zürcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº
1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Microsoft Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada: PRESENTACIÓN DE DATOS BASADA EN ENTRADA DE USUARIO.
La presente invención provee una interfase mejorada para la devolución de la
información al usuario basada en la voz como entrada. En un aspecto de la
presente invención, un método de devolución de información al usuario incluye
identificar un primer objeto y un segundo objeto desde un discurso de
pronunciación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es G06F 3/16 cuyo inventor es Kuansan Wang. La
solicitud correspondiente lleva el número 7275, y fue presentada a las 14:34:34
del 5 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(4625).
El
señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Trubion
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS
DE ENLACE MULTIVALENTE DE UNA SOLA CADENA CON FUNCIÓN DE EJECUTADOR. Se
proporcionan péptidos de enlace multivalentes, incluso péptidos de enlace
biespecíficos, que tienen función efectora de la inmunoglobulina, además de
ácidos nucleicos codificantes, vectores y células hospedantes, al igual que los
métodos para elaborar tales péptidos y métodos para utilizar tales péptidos en
el tratamiento preventivo o curativo de una variedad de enfermedades,
trastornos o afecciones, o bien para aliviar al menos un síntoma asociado con
tales enfermedades, trastornos o afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07K 14/435, cuyos inventores son Thompson, Peter,
Armstrong, Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden Ledbetter, Marhta, Susan, Bader,
Robert, Brady, William, Tchistiakova, Lioudmila, Calabro, Valerie, Schuler,
Alwin, Grosmaire, Laura Sue, Follettie, Maximillian T. La solicitud
correspondiente lleva el número 10513, y fue presentada a las 13:14:00 del 17
de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(4627).
El
señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DOCUMENTO
PROCESADOR DE PALABRAS ALMACENADO EN UN SOLO ARCHIVO XML QUE PUEDE SER
MANIPULADO POR APLICACIONES QUE CAPTAN XML. El presente invento tiene el
fin de ofrecer un documento de procesamiento de palabras en un formato de
archivo XMIL nativo que pueda ser comprendido por una aplicación que comprenda
el lenguaje XML, o habilitar a una aplicación o servicio distinto para que
logre crear un documento sustancioso en XMIL, de manera que la aplicación de
procesamiento de palabras pueda abrirlo como si fuese uno de sus propios
documentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F
17/22, cuyos inventores son Jones, Brian M., Bishop, Andrew K., Snyder, Daniel
R., Sawicki, Marcin, Little, Rober A., Krueger, Anthony D. La solicitud
correspondiente lleva el número 6980, y fue presentada a las 14:08:39 del 19 de
mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(4630).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino
de Escazú, en su condición de apoderado especial de Maffstack, LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE
EMBARCACIÓN A GRAN ESCALA. Es un sistema de almacenamiento de embarcaciones
una “clavícula” o cuna en forma de “U” con la capacidad de elevarse y rotar por
medio de una grúa-puente comprende de soportes de casco rellenos con aire y que
son ajustables en cualquier lado del casco de bote y un soporte de quilla hacia
la proa de la embarcación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B65G 1/04, cuyos inventores son Rosenberg, Christian, F., Maffett,
William, C., Maffett, Brian, D., Williams, Mark, E. La solicitud
correspondiente lleva el número 10312, y fue presentada a las 10:05:26 del 23
de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(4633).
El
señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La motocicleta de acuerdo a este diseño
comprende una capucha frontal que tiene su formación lineal diseñada
claramente; una mortaja colocada sobre un lado frontal de un tanque de
combustible; un guardabarros trasero que se extiende substancialmente de manera
vertical y hacia abajo. Todas estas partes se encuentran montadas sobre esta
motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Komatsu Akihiro y Takizawa
Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 9818, y fue presentada a
las 12:35:14 del 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4635).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Alberto Amorin Palomeque y
Martín Palomeque Hughes, de Uruguay, solicita el Modelo de Utilidad denominada:
PANEL LUMINOSO APLICABLE A SEMÁFOROS.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Consiste en un papel luminoso de forma
rectangular, circular o romboidal, que estará colocado al lado de los semáforos
reguladores de tránsito en calles o carreteras, conectado al sistema eléctrico
de los mismos, o poseer un dispositivo eléctrico dependiente, de tal forma que
alterne su encendido y apagado de luces forma paralela y simultánea al sistema
del semáforo, pudiendo encenderse al compás de las tres luces o de la roja
únicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es G086 1/09, cuyos inventores son Alberto Amorin Palomeque,
Martín Palomeque Hughes. La solicitud correspondiente lleva el número 6084, y
fue presentada a las 07:30:00 del 30 de julio de 1999. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4637).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion
Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO
DE UNA SOLA DOSIS DE MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD20. La presente
invención suministra materiales y métodos para el tratamiento de enfermedades
que involucran actividad de célula B aberrante que utiliza una dosis única de
la molécula de unión específica CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 45/00, cuyo inventor es Bruge Daniel Jonathan.
La solicitud correspondiente lleva el número 9763, y fue presentada a las
13:03:18 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4640).
El señor
Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial del señor Andrés Uriel Gallego
Henao, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE
PAVIMENTOS DE LARGA VIDA. Un sistema de pavimento para la transferencia de
cargas vehiculares y estáticas por medio de diferentes combinaciones de placas
distribuidoras (1) con o sin entramados de rigidizantes (2,3,4), con todos sus
elementos diseñados en concreto reforzado (7,8,9), sin juntas longitudinales o
transversales como las utilizadas en pavimentos rígidos, con la capacidad de
distribuir las presiones de contacto de las cargas a una extensión mayor de
suelo de apoyo 85) sin la necesidad de interfase o interfases granulares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/02, cuyo
inventor es Andrés Uriel Gallego Henao. La solicitud correspondiente lleva el
número 6918, y fue presentada a las 12:10:00 del 10 de marzo del 2003.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 83846.—(4676).
El
señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Brasil)
Limitada, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN
APLICADA A BOTELLA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere al diseño de una botella, la
cual tiene como campo de aplicación el acondicionamiento de substancias y como
contenedor de productos líquidos. En ella se pueden verter líquidos de
cualquier especie, así como contenerlos o almacenarlos. La Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo
inventor es Fernando Moreira Muñiz Simas. La solicitud correspondiente lleva el
número 7569, y fue presentada a las 11:43:41 del 4 de noviembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 83847.—(4677).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE DE ALIMENTOS Y MÉTODOS DE
MANUFACTURA. Se divulga
un empaque capaz de contener una variedad de alimentos individuales dentro de
una bandeja que tiene un envoltorio externo circundante. La bandeja está
configurada para que tenga rigidez mejorada en una dirección longitudinal para
resistir aplicaciones mayores de presión al momento de formarse los sellos de
sobre del envoltorio externo circundante adyacente a los extremos de la
bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D
33/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Charles R. White, Zino D. Grasso. La
solicitud correspondiente lleva el número 10386, y fue presentada a las
12:37:30 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4781).
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula Nº
1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft
Foods R&D Inc., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO PARA
MOLER CÁSCARAS DE CACAO Y PRODUCTO GRANULADO COMESTIBLE DERIVADO DE ESO. Este es un proceso para la preparación de cáscaras de cacao
molido que incluyen la molienda de cáscaras de cacao en una única unidad de
operación de corta duración sin la necesidad de partes mecánicas móviles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23G /, cuyo(s)
inventor (es) es(son) Gabriela Kopp, Stephenm. Pearson, Manoj K. Shah. La
solicitud correspondiente lleva el número 8460, y fue presentada a las 12:42:33
del 16 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(4782).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arysta
Lifescience North America LLC, de Estados Unidos de América, solicita la
Patente de Invención denominada APARATO PARA INYECCIÓN DE SUELOS BAJO LA SUPERFICIE CON DISPOSITIVO DE
SUMINISTRO MEJORADO. Se proporciona un aparato
para introducir una cantidad discreta predeterminada de material en el suelo,
en una pluralidad de puntos predeterminados en el suelo, que incluye un
recipiente para contener el material que se introducirá en el suelo, y tubería
en comunicación de fluido con el recipiente en un primer extremo del mismo. Al
menos un inyector controlado eléctricamente se proporciona en comunicación de
fluido con un segundo extremo de dicha tubería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01C 23/02
cuyo (s) inventor (es) es (son) Allan Michael A, Schiller Charles T, Salla
Edward G y Sances Frank V. La solicitud correspondiente lleva el número 10385,
y fue presentada a las 12:12:26 del 21 de octubre del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(4783).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Board
Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FLAVIVIRUS
PSEUDOINFECCCIOSO Y USOS DE ESTE. La siguiente
invención esta relacionada a los campos de biología molecular, virología e
inmunología. En general, dicha invención da a conocer la estructura de los
virus pertenecientes a la familia Flaviviridae con replicación deficiente y su
uso como vacunas en la prevención de enfermedades causadas por los virus
pertenecientes a dicha familia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C12Q 1/70, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilya Frolov,
Elena Frolova, Peter C. Mason. La solicitud correspondiente lleva el número
10323, y fue presentada a las 14:19:30 del 25 de setiembre del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(4784).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIAL. La presente invención trata del uso de antagonistas VEGF y
antagonistas alfa5betal para tratar el cáncer e inhibir la angiogénesis y/o
permeabilidad vascular, incluyendo la inhibición de la angiogénesis anromal en
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07K 16/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chuntharapai, Anan, Plowman, Greg,
Tessier-Lavigne, Marc, Wu, Yan, Ye, Weilan. La solicitud correspondiente lleva
el número 10311, y fue presentada a las 13:23:30 del 22 de setiembre del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(4785).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-DLLA4 Y MÉTODOS QUE LOS
USAN. La invención proporciona anticuerpos
anti-DLL4, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K
16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yan, Minhong, Wu, Yan. La solicitud
correspondiente lleva el número 10530, y fue presentada a las 14:03:25 del 18
de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(4786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Genta Incorporated de Estados Unidos de América, solicita
la Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE OLIGÓMEROS MEJORADAS. Esta invención se refiere a un método
para tratar a un paciente humano con un trastorno proliferativo mediante la
administración al paciente de una cantidad eficaz de un pretratamiento antes de
administrar una cantidad eficaz de una composición a base de nucleótidos que
inhiba la sobreexpresión de un gen diana que causa el trastorno proliferativo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición
es A61K 31/70, cuyo inventor es (son) Brown Bob D. La solicitud correspondiente
lleva el número 10394, y fue presentada a las 10:19:00 del 23 de octubre de
2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 84145.—(5091).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13258A.—Deco Creativas S. A., solicita concesión de: 0.8
litros por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 301.550/394.900 hoja
Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3821).
Exp.
Nº 13259P.—Los Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo BA-916, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia
para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 230.911 / 521.704 Hoja Barba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4109).
Exp.
Nº 6015A.—Agropecuaria El Mago S. A., solicita renovación de la concesión de:
500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.300 / 351.500 Hoja Diria. 50 litros
por segundo de exedente drenajes Río Nimboyores, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.400 / 351.500 Hoja Diria. Predios
inferiores: Norberta López, Carmen Moraga Vallejos, Alberto Rojas Villalobos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4309).
Exp.
4127A.—Marta Eugenia Huertas Cubero, solicita concesión de: 4,7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: Finca
Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, coordenadas 265.700 - 438.350 Hoja Cartográfica
Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(4341).
Expediente
Nº 6198A.—Álvaro Alberto Solís Arce, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel
Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
83719.—(4686).
Expediente
Nº 6196A.—Aurelio Solís Brenes, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar
Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83720.—(4687).
Expediente
Nº 6197A.—Miriam Miranda Alfaro, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar
Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83721.—(4688).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
aumento de concesión de: 2,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón,
para uso comercial - envasado de agua e industria. Coordenadas 235.083 / 563.390
Hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(4133).
Expediente
Nº 13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
aumento de concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón,
para uso comercial-envasado de agua e industria. Coordenadas 235.083/563.390
hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe,
Departamento de Aguas.—(4750).
Exp.
Nº 13219A.—Gema María Cerdas Hidalgo solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso doméstico-consumo
humano. Coordenadas 199.550/529.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se
indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84019.—(5097).
Expediente
Nº 13261A.—Palmatica S.A., solicita concesión de: 590 litros por segundo del
Río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja
Quepos. Predios inferiores Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ruley Segura
Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 21
de enero de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5146).
Expediente
Nº 13228A.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 8 litros
por segundo del Río Cócora, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 231.400 / 495.850,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(Solicitud Nº 16387-INA).—C-15770.—(5193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
2967A.—Agropecuaria Rojas Méndez S. A., solicita renovación de la concesión de:
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
doméstico-consumo humano. Coordenadas 235.900/477.800 hoja Miramar. Predios
inferiores: Iriabel Arias Castro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 84052.—(5098).
Exp.
Nº 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-532, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico,
abrevadero, lechería, granja, porqueriza, restaurante, oficinas turístico.
Coordenadas 291.035 / 371.202 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del
pozo CN-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, granja, porqueriza,
lechería, restaurante, oficinas turístico. Coordenadas 292.422 / 368.435 hoja
Carrillo Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN - 128, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico,
granja, porqueriza, lechería, abrevadero, centro educativo, restaurante
turístico. Coordenadas 290.740 / 369.261 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84111.—(5099).
Exp.
Nº 3408A.—Geovanny Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.48
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
84125.—(5100).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola
Barrantes Gamboa, cédula de identidad Nº 01-1147-0431, carné Nº 17329, quien
pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se
invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001622-0624-NO.—San José, 15 de
enero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(5318).
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alexander Alberto Coto
Zyzak, cédula de identidad Nº 1-1242-0001, quien pretende que se le autorice
como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
08-1621-624-NO.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—(5319).
RESEÑAS
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente
Nº 07-010348-0007-CO promovida por Aldo Milano Sánchez, mayor, casado, abogado,
portador de la cédula de identidad número 1-688-989, vecino de San Rafael de
Montes de Oca en su condición de apoderado especial judicial de la empresa
Centro Industrial Manufacturero El Roble S.A. contra el artículo 83.9 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se dictó el Voto Nº 17306-2008
de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº
17306-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se
anula por inconstitucional el artículo 83.9 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el
efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones
o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o
caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material
o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente
irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este
pronunciamiento a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.”
San José, 21 de enero del 2009
Gerardo Madriz Piedra
1
vez.—(5191)
Secretario
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-010697-0007-CO
promovida por Rosa Emilia Ureña Zúñiga, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número 3-166-096; contra el artículo 243 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial N° 7333 de 05 de mayo de 1993, se dictó el voto número
16564-2008 de las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre del
dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº
16564-2008. Por tanto: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución
que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional
en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido,
no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a
los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 21 de enero del 2009
Gerardo Madriz Piedra
1
vez.—(5192).
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 10504-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos, del doce de junio
del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María
Damaris Serrano Loría, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y siete-doscientos cuarenta y seis, vecina de
Cariari, Guápiles, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de
Josimar Eleno Castrillo Serrano, que lleva el número cuarenta y siete, folio
veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos sesenta y seis, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de
nacimiento es seis de mayo de mil novecientos noventa y uno y no como aparece
actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley
para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 83191.—(3597).
Expediente
Nº 30580-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de agosto
del dos mil ocho. Óscar Alberto Araya Cantillano, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento dieciocho-ciento noventa y tres, vecino
de Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintidós
de agosto de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(3840).
Expediente
Nº 32720-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa
Valle Flores, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero
cero setenta y nueve-cero cero veintidós, vecina de La Constancia,
Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
misma son “Orbelinda del Carmen Flores, no indica segundo apellido” y no como
se consignaron. Publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a
las. partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 83500.—(4021).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Yesenia Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1499-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diez de julio del dos
mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 15171-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alejandra
Lucía Hurtado Mejía y el de Linda Joselyn Hurtado Mejía, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha
Yecenia Mejía, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(4808).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Edith
Jiménez Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2267-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del
dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 25316-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bayron Andrés
Araya Pérez..., en el sentido que el primer apellido de la madre, así como el
primer nombre del mismo son “Jiménez” y “Byron”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4887).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Acosta Torres, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2407-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
ocho. Exp. Nº 30296-08. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jenny Margarita Acosta
Torres... en el sentido que el primer apellido de la madre... es Torres.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 84020.—(5101).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María
Jiménez Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3768-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de diciembre del
dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26041-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hecho no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana de los
Ángeles Grajal Azofeifa, en el sentido que el primer apellido de la madre es
“Jiménez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 84044.—(5102).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Quesada Delgado, en
Expediente Nº 19159-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: No.1513-03. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
seis de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena
Quesada Delgado, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número siete-ciento diecinueve-quinientos ochenta y ocho, vecina de Roxana
Pococí. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: 1.—Hechos Probados... 2.—Hechos
no probados... 3.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorge Luis Delgado Méndez... en el sentido de que los apellidos
de la madre... son “Quesada Delgado”, el asiento de Nacimiento de Yorjani
Delgado Méndez... en el sentido de que los apellidos de la madre... son
“Quesada Delgado” y el asiento de nacimiento de Yuleisy Delgado Méndez... en el
sentido de que los apellidos de la madre... son “Quesada Delgado”. Publíquese
esta resolución una vez en el Diario Oficial. Frs.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe
Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(5177).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira Doudinskei
Doudinskia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1184-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas Elvira Doudinskei Doudinskia, mayor, casada,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero
setenta-quinientos cinco, vecina de Esquipulas, Palmares, Alajuela. Expediente
Nº 7939-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maxin
Cubero Doudinskaia, que lleva el número novecientos veintitrés, folio
cuatrocientos sesenta y dos, tomo mil cuatrocientos cincuenta y cinco, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Doudinskei Doudinskia”,
y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5312).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eudes Yoel
Consepción Ordóñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 31-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del siete de enero del
dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4776-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eudes Yoel
Consepción Ordóñez..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí
inscrita, así como el nombre y el primer apellido del padre del mismo son
“Joel”, “Yovany” y Concepción”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 84263.—(5724).
AVISOS
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Isabel Oliva Ojeda, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de
residencia Nº 315-185638-006069, vecina de San José, expediente Nº 1190-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(5311).
Zobeyda
del Carmen Ubago Marcia, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-046161-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº
4656-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5327).
Sergio
Margarito Ríos Palacio conocido como Sergio Margarito Ríos Palacios, mayor, soltero,
técnico en electricidad industrial, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-09226-00-1999, vecino de San José, expediente 2127-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(5650).
RESOLUCIONES
R-CO-4-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las diez
horas del doce de enero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1),
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la
fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración.
II.—Que con base
en la resolución número RRG-9312-2008 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, emitida a las catorce horas con diez minutos del cuatro de
diciembre de dos mil ocho (Expediente N° ET-240-2008), publicada en La
Gaceta N° 240 de 11 de diciembre del 2008, así como la devaluación del
colón observada al 8 de enero del 2009, esta Contraloría General procedió a la
actualización de las tarifas de kilometraje fundamentada en el modelo por medio
del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General
les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las
tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad
del vehículo
en
años
Vehículo rural1__
Vehículo liviano2___
Motocicleta
Gasolina Diesel
Gasolina____
Diesel
|
|
|
A3
|
B4
|
|
|
0
|
231,35
|
230,45
|
139,60
|
189,85
|
174,80
|
45,95
|
1
|
205,00
|
204,05
|
126,05
|
168,95
|
158,40
|
43,65
|
2
|
189,70
|
188,80
|
118,25
|
156,85
|
149,05
|
42,50
|
3
|
181,10
|
180,15
|
113,95
|
150,05
|
143,95
|
42,00
|
4
|
176,45
|
175,50
|
111,75
|
146,45
|
141,35
|
42,00
|
5
|
174,25
|
173,20
|
110,75
|
144,70
|
140,25
|
42,00
|
6
|
173,45
|
172,35
|
110,55
|
144,10
|
140,10
|
42,00
|
7
|
167,40
|
166,25
|
107,55
|
139,35
|
136,55
|
42,00
|
8
|
162,05
|
160,90
|
105,00
|
135,15
|
133,50
|
42,00
|
9
|
157,40
|
156,25
|
102,75
|
131,50
|
130,90
|
42,00
|
10 y más
|
153,40
|
152,15
|
100,80
|
128,30
|
128,65
|
42,00
|
1 Quedan incluidos dentro
de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los
siguientes tres requisitos:
•
Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos)
centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que
no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que
no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3
Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4
Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº
19101).—C-36770.—(5352).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SALUD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2009
EL Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud, avisa a todos los interesados en cumplimiento del artículo 8 de la Ley
de Contratación Administrativa, y de su Reglamento que se encuentra disponible
en la página de internet www.hacienda.go/comprared, el programa de
adquisiciones para el año 2009.
Cartago, Tres Ríos, 22 de enero del 2009.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(5663).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUICISIONES 2009
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la
Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los
interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de
mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y
del artículo de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e
información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario
2009. El mismo se encuentra en las siguientes direcciones electrónicas de
internet, en el Sistema Comprared: http://www.hacienda.go.cr/comprared y en la
web institucional de MIDEPLAN http://www.mideplan.go.cr/informacgeneral.htm
San José, 27 de enero del 2009.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10058).—C-13520.—(6523).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2009
La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para
el período enero a diciembre del 2009.
Se comunica que
este Programa con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la dirección
web: www.cgr.go.cr a partir del próximo 30 de enero en la línea correspondiente
a AVISOS AL PÚBLICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 26 de enero del 2009.—Área Administrativa.—Unidad Servicios de
Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
19110).—C-156770.—(6574).
PROGRAMA DE
COMPRAS PARA EL 2009
Con fundamento en el artículo sétimo del Reglamento de la Ley General de
Contratación Administrativa, a continuación se publica el programa de compras
para el 2009.
PROGRAMA DE
COMPRAS 2009
1
|
SERVICIOS
|
101.209.800,00
|
|
|
|
1.02
|
SERVICIOS BASICOS
|
14.845.100,00
|
1.02.01
|
Servicio de agua y alcantarillado
|
300.000,00
|
1.02.02
|
Servicio de energía eléctrica
|
8.272.000,00
|
1.02.03
|
Servicio de correo
|
200.000,00
|
1.02.04
|
Servicio de telecomunicaciones
|
5.923.100,00
|
1.02.99
|
Otros servicios básicos
|
150.000,00
|
1.03
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
6.281.575,00
|
1.03.01
|
Información
|
3.510.575,00
|
1.03.03
|
Impresión, encuadernación y otros
|
2.403.000,00
|
1.03.04
|
Transporte de bienes
|
318.000,00
|
1.03.06
|
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales
|
50.000,00
|
1.04
|
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
|
55.515.105,00
|
1.04.01
|
Servicios médicos y de laboratorio
|
2.238.402,00
|
1.04.03
|
Servicios de ingeniería
|
30.000.000,00
|
1.04.06
|
Servicios generales
|
22.794.703,00
|
1.04.99
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
482.000,00
|
1.05
|
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
|
5.070.000,00
|
1.05.01
|
Transporte dentro del país
|
100.000,00
|
1.05.02
|
Viáticos dentro del país
|
200.000,00
|
1.05.03
|
Transporte en el exterior
|
3.180.000,00
|
1.05.04
|
Viáticos en el exterior
|
1.590.000,00
|
1.06
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
6.451.663,00
|
1.06.01
|
Seguros
|
6.451.663,00
|
1.07
|
CAPACITACION Y PROTOCOLO
|
3.435.000,00
|
1.07.01
|
Actividades de capacitación
|
2.000.000,00
|
1.07.02
|
Actividades protocolarias y sociales
|
1.435.000,00
|
1.08
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION
|
9.111.357,00
|
1.08.01
|
Mantenimiento de edificios, locales y terrenos
|
1.620.000,00
|
1.08.05
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
2.120.000,00
|
1.08.06
|
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
|
1.060.000,00
|
1.08.07
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mob. de
oficina
|
1.620.000,00
|
1.08.08
|
Mantenimiento y rep. eq. cómputo y sistemas
información
|
2.691.357,00
|
1.99
|
SERVICIOS DIVERSOS
|
500.000,00
|
1.99.99
|
Otros servicios no especificados
|
500.000,00
|
|
|
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
10.960.000,00
|
|
|
|
2.01
|
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
|
4.650.000,00
|
2.01.01
|
Combustibles y lubricantes
|
2.000.000,00
|
2.01.04
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
2.650.000,00
|
2.02
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
|
1.180.000,00
|
2.02.03
|
Alimentos y bebidas
|
1.180.000,00
|
2.03
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
|
100.000,00
|
2.03.04
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo
|
100.000,00
|
2.04
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
|
265.000,00
|
2.04.02
|
Repuestos y accesorios
|
265.000,00
|
2.99
|
UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
4.765.000,00
|
2.99.01
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
1.600.000,00
|
2.99.03
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
2.000.000,00
|
2.99.05
|
Útiles y materiales de limpieza
|
430.000,00
|
2.99.99
|
Otros útiles, materiales y suministros diversos
|
735.000,00
|
Las compras de
bienes y servicios están programadas para efectuarse durante el primero, segundo
y tercer cuatrimestre del año 2009, la fuente de financiamiento corresponde al
presupuesto ordinario de la Institución, mediante los programas 1 y 2 de
promoción de ciencia, tecnología e información y gestión administrativa,
respectivamente.
San José, 26 de enero del 2009.—Mach. Alejandro Arce Camacho, Coord.
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(6116).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE
CORONADO
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2217
PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS AÑO 2009
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se informa a los
interesados, que ya se encuentra disponible en la página Web Institucional el
detalle del Programa Anual de Compras proyectado para el período enero a
diciembre del 2009.
Vea detalles y
mayor información sobre el Programa Anual de Compras para el año 2009 en la
Dirección Electrónica http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de enero del 2009.—Alberto Barrantes González, S.A.G.S.—Lic.
Leonardo Masís Segura, Administrador a. í.—1 vez.—(4811).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE- CCSS
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte CCSS, se comunica que el mismo se
encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 20 de enero del 2009.—MBA Xiomara Poyser Watson, Directora
Regional a. í.—1 vez.—(4824).
U.E 2402
HOSPITAL LOS CHILES
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el programa anual de compras para
el año 2009, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Los Chiles, 8 de enero del 2009.—Lic. Hellen Ortega Chamorro, Director
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(4885).
ÁREA
SALUD DE TALAMANCA
REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS DEL 2009
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de
compras del Área Salud de Talamanca. Para lo anterior: Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Estas
contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la
Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la
Contraloría General de la República.
Hone Creek, 19 de enero del 2009.—Dr. Wilman Rojas Molina, Coordinador
Médico.—1 vez.—(4886).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS
DE LA CCSS (FRAP)
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras
de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los empleados de la
CCSS (FRAP), se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página
Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de enero de 2009.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1
vez.—(5148).
ÁREA DE
SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
Programa de
compras año 2009
En atención al capítulo II del Reglamento General de Contratación
Administrativa “Principios Generales de los Procedimientos de Contratación
Administración” punto 7, Publicidad del programa de Adquisiciones, solicito la
siguiente publicación. El Área de Salud de Pérez Zeledón-Unidad Ejecutora 2760
de la CCSS, informa el Programa de Compras para el año 2009. Vea detalles y
mayor información en http://w.w.w.ccss.sa.cr.
San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de enero de 2009.—Bach. Marianela Venegas
Navarro, Encargada de Presupuesto.—1 vez.—(5167)
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Programa de
compras año 2009
En atención al Capítulo II del Reglamento General de Contratación Administrativa
“Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administrativa”,
punto 7, Publicidad del Programa de Adquisiciones, solicito la siguiente
publicación: El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Unidad Ejecutora 2701
de la CCSS, informa el Programa de Compras para el año 2009. Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 6 de enero de 2009.—Lic. Víctor
Hugo Fernández Gómez, Jefe Área Financiero Contable.—1 vez.—(5168).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD PACÍFICO CENTRAL
Programa de adquisiciones 2009
A los interesados en obtener el programa de adquisiciones de la
Dirección Regional de Servicios de Salud, Pacífico Central, se les comunica que
pueden obtenerlo en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en la
dirección electrónica http:/www.ccss.sa.cr. Cualquier duda al respecto favor
comunicarse al teléfono 2661-03-80, ext. 229, con la Lic. Mayra Araya López o
al correo electrónico marayal@ccss.sa.cr.
Puntarenas, 19 de enero de 2009.—Dra. Victoria Sánchez Loría, Directora
Regional Unidad de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López,
Coordinadora.—1 vez.—(5175).
ASAN-CLINICA
DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
Programa de
adquisiciones año 2009
La Administración de esta Clínica, les solicita publicar en el Diario
Oficial de nuestro país (La Gaceta), el programa de adquisiciones
correspondiente al año 2009, adjunto disquete respectivo.
ASAN-Clínica
Dr. Marcial Rodríguez Conejo
Alajuela
Servicios no
personales
153,711.100,00
Materiales y suministros
339.900.000,00
Maquinaria y equipo
40.700.000,00
Accesorios med aparatos
ortopédicos
50.000.000,00
Nota: Ver
detalles en y mayor información http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación
Alajuela, 20 de enero del 2009.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador
a. í.—1 vez.—(5188).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2503
PUBLICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en
cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, informa que el Programa Anual de Compras 2009, se
encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Nicoya, 21 de enero del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(5661).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PERÍODO 2009
en miles de colones
De conformidad con el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de
“Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Período comprendido entre enero y
diciembre del 2009”.
Cod.
|
Clasificador
|
Reserva alimentaria
|
Total 2009
|
|
|
|
|
10000
|
SERVICIOS
|
1.225.909,8
|
3.190.857,3
|
10101
|
Alquiler de edificios,
locales y terrenos
|
|
37.370,9
|
10102
|
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario
|
|
32.523,9
|
10104
|
Alquiler y derechos para
telecomunicaciones
|
|
900,0
|
10199
|
Otros alquileres
|
|
1.631,9
|
10201
|
Servicio de agua y
alcantarillado
|
|
17.477,2
|
10202
|
Servicio de energía
eléctrica
|
|
345.028,2
|
10203
|
Servicio de Correo
|
|
3.822,8
|
10204
|
Servicio de
telecomunicaciones
|
|
63.993,7
|
10299
|
Otros servicios básicos
|
|
10.261,8
|
10301
|
Información
|
|
19.112,8
|
10302
|
Publicidad y propaganda
|
|
420.689,9
|
10303
|
Impresión, encuadernación
y otros
|
|
21.914,6
|
10304
|
Transporte de bienes
|
|
63.900,0
|
10306
|
Comisiones y gastos por
servicios financ. y com.
|
|
7.710,7
|
10307
|
Servicios de
transferencia electrónica de información
|
|
311,3
|
10401
|
Servicios médicos y de
laboratorio
|
|
28.224,0
|
10402
|
Servicios jurídicos
|
|
6.850,0
|
10403
|
Servicios de ingeniería
|
|
6.743,4
|
10404
|
Servicios en Ciencias
Económicas y Sociales
|
|
20.600,0
|
10405
|
Servicios de Desarrollo
de Sistemas Informáticos
|
|
41.180,8
|
10406
|
Servicios Generales
|
1.203.786,7
|
1.411.656,9
|
10499
|
Otros servicios .de
gestión y apoyo
|
|
12.738,8
|
10501
|
Transporte dentro del
país
|
|
58.372,8
|
10502
|
Viáticos dentro del país
|
12.832,7
|
120.626,5
|
10503
|
Transporte en el.
exterior
|
3.849,5
|
14.824,8
|
10504
|
Viáticos en el exterior
|
5.389,5
|
16.277,2
|
10601
|
Seguros
|
51,3
|
116.009,0
|
10701
|
Actividades de
capacitación
|
|
29.515,5
|
10702
|
Actividades protocolarias
y sociales
|
|
21.736,2
|
10703
|
Gastos de representación
institucional
|
|
5.285,9
|
10801
|
Mantenimiento de
edificios y locales
|
|
18.230,0
|
10803
|
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras
|
|
44.773,2
|
10804
|
Mantenimiento y repar. de
maq. y equip. de prod.
|
|
23.127,6
|
10805
|
Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte
|
|
64.052,3
|
10806
|
Mantenimiento y rep. de
equipo de comunicación
|
|
5.620,4
|
10807
|
Mantenimiento y rep. de
equipo y mob. de oficina
|
|
12.530,7
|
10808
|
Mantenimiento y rep. de eq.
cómputo y sist. de informac.
|
|
28.918,5
|
10899
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
|
18.366,8
|
10999
|
Otros impuestos
|
|
17.946,3
|
|
|
|
|
20000
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
21.131.642,1
|
29.501.895,2
|
20101
|
Combustibles y lubricantes
|
|
0,0
|
20102
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
|
3.232,8
|
20104
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
|
42.930,1
|
20199
|
Otros productos químicos
|
|
13.656,3
|
20203
|
Alimentos y bebidas
|
|
27.364,0
|
20301
|
Materiales y productos metálicos
|
|
11.759,6
|
20302
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
|
9.525,2
|
20303
|
Madera y sus derivados
|
|
16.745,4
|
20304
|
Mat. y produc. eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
|
37.747,2
|
20305
|
Materiales y productos de vidrio
|
|
5.739,4
|
20306
|
Materiales y productos de plástico
|
|
4.913,4
|
20399
|
Otros materiales y prod. de uso en construcción
|
|
7.949,5
|
20401
|
Herramientas e instrumentos
|
|
13.868,3
|
20402
|
Repuestos y accesorios
|
|
112.876,9
|
20501
|
Materia Prima
|
|
855.000,0
|
20502
|
Productos terminados
|
21.131.642,1
|
28.169.642,1
|
20599
|
Otros bienes para la prod. y la comercialización
|
|
5.000,0
|
29901
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
|
35.969,5
|
29902
|
Útiles y materiales médico hosp. y de investigación
|
|
360,4
|
29903
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
|
60.603,3
|
29904
|
Textiles y vestuarios
|
|
22.601,0
|
29905
|
Útiles y materiales de limpieza
|
|
19.992,4
|
29906
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
|
9.648,0
|
29907
|
Útiles y materiales de cocina y comedor
|
|
4.215,2
|
29999
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
|
10.555,2
|
|
|
|
|
50000
|
BIENES DURADEROS
|
0,0
|
1.987.212,1
|
50101
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
|
755.275,0
|
50102
|
Equipo de transporte
|
|
192.000,0
|
50103
|
Equipo de Comunicación
|
|
26.165,0
|
50104
|
Equipo y Mobiliario de oficina
|
|
29.037,0
|
50105
|
Equipo y programas de cómputo
|
|
95.090,0
|
50106
|
Equipo sanitario de laboratorio e investigación
|
|
58.250,0
|
50107
|
Equipo y mobiliario educ., deportivo y recreativo
|
|
2.245,1
|
50199
|
Maquinaria y equipo diverso
|
|
29.150,0
|
50201
|
Edificios
|
|
20.000,0
|
50207
|
Instalaciones
|
|
4.000,0
|
50299
|
Otras construcciones, adiciones y mejoras
|
|
776.000,0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL
|
22.357.551,9
|
34.679.964,6
|
San José, 21 de enero del 2009.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
50748).—C-208520.—(6527).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE
COMPRAS PARA EL 2009
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que ya se encuentra disponible, el
Programa de Compras para el año 2009 y sus Modificaciones. Esta información la
pueden obtener accesando nuestra dirección electrónica
https://www.grupoice.com/PEL, en el menú de Documentación, seleccione,
Documentos sobre Contratación Administrativa y luego Plan de Compras.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis
Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-9020.—(6210).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
INSTITUCIONAL AÑO 2009
El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo 7º del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todas las personas
interesadas que en la dirección electrónica www.ina.ac.cr se encuentra el
Programa Anual de Adquisiciones, correspondiente a las compras de la
Institución para el período 2009.
San José, 5 de enero del 2009.—Proceso de Programación y Control de
Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz Valverde, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16385).—C-5270.—(4855).
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
PLAN DE COMPRAS
2009
El Patronato Nacional de Ciegos informa que se encuentra a su
disposición el Plan de Compras 2009, en la institución o en el Sistema de
CompraRed del Ministerio de Hacienda.
San José, 22 de enero del 2009.—Msc. Leticia Hidalgo Ramírez,
Directora.—1 vez.—(5350).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley General de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se publica el Presupuesto de Adquisiciones para el
año 2009 del INAMU, con el siguiente detalle:
Código
|
Descripción
|
Monto
|
1
|
SERVICIOS
|
1.072.441.092
|
1-01
|
Alquileres
|
191.118.880
|
01
|
Alquiler de edificios, locales y terrenos
|
190.000.000
|
02
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
|
218.880
|
03
|
Alquiler de equipo de cómputo
|
300.000
|
04
|
Alquiler y derechos para telecomunicaciones
|
300.000
|
99
|
Otros alquileres
|
300.000
|
1-02
|
Servicios básicos
|
78.450.000
|
01
|
Servicio de agua y alcantarillado
|
6.000.000
|
02
|
Servicio de energía eléctrica
|
25.000.000
|
03
|
Servicio de correo
|
450.000
|
04
|
Servicio de telecomunicaciones
|
45.000.000
|
99
|
Otros servicios básicos
|
2.000.000
|
1-03
|
Servicios comerciales y financieros
|
115.840.362
|
01
|
Información
|
61.000.000
|
02
|
Publicidad y propaganda
|
3.800.000
|
03
|
Impresión, encuadernación y otros
|
48.215.362
|
04
|
Transporte de bienes
|
1.825.000
|
06
|
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
|
1.000.000
|
1-04
|
Servicios de gestión y apoyo
|
386.575.000
|
01
|
Servicios médicos y de laboratorio
|
5.500.000
|
04
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
|
141.575.000
|
05
|
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
|
41.100.000
|
06
|
Servicios generales
|
190.200.000
|
99
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
8.200.000
|
1-05
|
Gastos de viaje y transporte
|
94.615.710
|
01
|
Transporte dentro del país
|
13.365.060
|
02
|
Viáticos dentro del país
|
58.750.650
|
03
|
Transporte en el exterior
|
7.500.000
|
04
|
Viáticos en el exterior
|
15.000.000
|
1-06
|
Seguros, reaseguros y otras obligaciones
|
17.000.000
|
01
|
Seguros
|
17.000.000
|
1-07
|
Capacitación y protocolo
|
148.891.140
|
01
|
Actividades de capacitación
|
120.683.350
|
01
|
Actividades de capacitación (CADD)
|
9.082.790
|
02
|
Actividades protocolarias y sociales
|
18.125.000
|
03
|
Gastos de representación institucional
|
1.000.000
|
1-08
|
Mantenimiento y reparación
|
39.950.000
|
01
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
10.000.000
|
05
|
Mantenimiento y reparación equipo de transporte
|
10.000.000
|
06
|
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación
|
1.000.000
|
07
|
Mantenimiento y reparación mobiliario y equipo de oficina
|
2.150.000
|
08
|
Mantenimiento y rep. de equipo de cómputo y sistema inf.
|
15.800.000
|
99
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
1.000.000
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
126.414.500
|
2-01
|
Productos químicos y conexos
|
48.270.000
|
01
|
Combustibles y lubricantes
|
20.150.000
|
02
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
1.570.000
|
04
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
26.250.000
|
99
|
Otros productos químicos
|
300.000
|
2-02
|
Alimentos y productos agropecuarios
|
25.400.000
|
03
|
Alimentos y bebidas
|
25.400.000
|
2-03
|
Materiales y productos de uso en la const. y
mantenim.
|
3.940.000
|
01
|
Materiales y productos metálicos
|
1.390.000
|
04
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
2.000.000
|
05
|
Materiales y productos de vidrio
|
150.000
|
06
|
Materiales y productos de plástico
|
150.000
|
99
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
250.000
|
2-04
|
Herramientas, repuestos y accesorios
|
3.100.000
|
01
|
Herramientas e instrumentos
|
1.100.000
|
02
|
Repuestos y accesorios
|
2.000.000
|
2-99
|
Útiles, materiales y suministros varios
|
45.704.500
|
01
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
9.460.000
|
02
|
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación
|
500.000
|
03
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
20.643.000
|
04
|
Textiles y vestuarios
|
7.020.000
|
05
|
Útiles y materiales de limpieza
|
4.500.000
|
07
|
Útiles y materiales de cocina y comedor
|
1.302.000
|
99
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
2.279.500
|
5
|
BIENES DURADEROS
|
246.466.000
|
5-01
|
Maquinaria, equipo y mobiliario
|
246.466.000
|
03
|
Equipo para comunicación
|
8.730.000
|
04
|
Equipo y mobiliario de oficina: sillas, escritorios
|
23.830.000
|
05
|
Equipo y programas de cómputo
|
211.171.000
|
07
|
Equipo educacional, deportivo y recreativo
|
580.000
|
99
|
Maquinaria y equipo diverso
|
2.155.000
|
|
Total egresos consolidado
|
1.445.321.592
|
San José, 26 de
enero del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1
vez.—(Solicitud Nº 10437).—C-118770.—(6525).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA LE
ADQUISICIONES 2009
1
|
SERVICIOS
|
77.407.265,00
|
1.01
|
ALQUILERES
|
3.800.000,00
|
1.01.02
|
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario
|
3.800.000,00
|
1.02
|
SERVICIOS BÁSICOS
|
7.095.000,00
|
1.02.02
|
Servicio de energía eléctrica
|
5.180.000,00
|
1.02.03
|
Servicio de correo
|
115.000,00
|
1.02.04
|
Servicio de telecomunicaciones
|
1.800.000,00
|
1.03
|
SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS
|
1.655.000,00
|
1.03.01
|
Información
|
600.000, 00
|
1.03.02
|
Publicidad y propaganda
|
300.000,00
|
1.03.03
|
Impresión, encuadernación y
otros
|
455.000,00
|
1.03.06
|
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales
|
300.000,00
|
1.04
|
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
|
37.706.453,00
|
1.04.03
|
Servicios de ingeniería
|
2.900.000,00
|
1.04.05
|
Servicios de desarrollo sistemas
informáticos
|
250.000,00
|
1.04.06
|
Servicios Generales
|
3.000.000,00
|
1.04.99
|
Otros servicios de gestión y
apoyo
|
31.556.453,00
|
1.05
|
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
|
630.000,00
|
1.05.01
|
Transporte dentro del país
|
130.000,00
|
1.05.02
|
Viáticos dentro del país
|
500.000,00
|
1.06
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES
|
20.012.753,00
|
1.06.01
|
Seguros
|
20.012.753,00
|
1.07
|
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
|
715.000,00
|
1.07.02
|
Actividades protocolarias y
sociales
|
315.000,00
|
1.07.03
|
Gastos de representación
institucional
|
400.000,00
|
1.08
|
MANTENIMIENTO Y REPARACION
|
5.793.059,00
|
1.08.04
|
Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo de producción
|
218.059,00
|
1.08.05
|
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte
|
4.500.000, 00
|
1.08.06
|
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación
|
200.000,00
|
1.08.07
|
Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina
|
75.000,00
|
1.08.08
|
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de información
|
800.000,00
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
111.077.681,00
|
2.01
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
|
31.700.318,00
|
2.01.01
|
Combustibles y lubricantes
|
23.900.318,00
|
2.01.04
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
2.575.000,00
|
2.01.99
|
Otros productos químicos
|
5.225.000,00
|
2.02
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECIARIOS
|
712.001,00
|
2.02.03
|
Alimentos y Bebidas
|
712.001,00
|
2.03
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
|
66.395.362,00
|
2.03.01
|
Materiales y productos metálicos
|
2.572.500,00
|
2.03.02
|
Materiales y productos minerales
y asfálticos
|
53.755.000,00
|
2.03.03
|
Madera y sus derivados
|
375.000,00
|
2.03.04
|
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
100.000,00
|
2.03.05
|
Materiales y productos de vidrio
|
75.000,00
|
2.03.06
|
Materiales y productos de
plástico
|
9.342,862,00
|
2.03.99
|
Otros materiales y productos de
uso en la construcción
|
175.000,00
|
2.04
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
|
8.250.000,00
|
2.04.01
|
Herramientas e instrumentos
|
700.000,00
|
2.04.02
|
Repuestos y accesorios
|
7.550.000,00
|
2.99
|
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
|
4.020.000,00
|
2.99.01
|
Útiles y materiales de oficina y
cómputo
|
875.000,00
|
2.99.03
|
Productos de papel, cartón e
impresos
|
1.025.000,00
|
2.99.04
|
Textiles y vestuario
|
1.175.000,00
|
2.99.05
|
Útiles y materiales de limpieza
|
620.000,00
|
2.99.06
|
Útiles y materiales de resguardo
y seguridad
|
125.000,00
|
2.99.99
|
Otros útiles, materiales y
suministros
|
200.000,00
|
5
|
BIENES DURADEROS
|
2.515.946,00
|
5.01
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
|
950.000,00
|
5.01.04
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
50.000,00
|
5.01.05
|
Equipo y programas de cómputo
|
900.000,00
|
5.03
|
BIENES PREEXISTENTES
|
1.565.946,00
|
5.03.01
|
Terrenos
|
1.565.946,00
|
San José, 19 enero del 2009.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1
vez.—(4836).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN Y COMITÉ DE DEPORTES
PLAN DE
ADQUISICIONES
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2009,
se encuentra en nuestra Página Web: www.belen.go.cr
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2009.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
25484).—C-7520.—(6528).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
Con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, me permito dar publicidad
al Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Guácimo para el periodo
presupuestario 2009:
Tipo de bien
|
Programa
|
Monto estimado
|
Fuente de financiamiento
|
ADMINISTRACION – PROGRAMA 1 –
|
Información
|
01.01.01.03.01
|
2.000.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Publicidad y propaganda
|
01.01.01.03.02
|
1.000.000.00
|
Impuesto al Banano, y recurso libres
|
Impresión, encuadernación y otros
|
01.01.01.03.03
|
2.075.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Transporte de bienes
|
01.01.01.03.04
|
100.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios jurídicos
|
01.01.01.04.02
|
500.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios de ingeniería
|
01.01.01.04.03
|
300.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
|
01.01.01.04.04
|
1.700.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
|
01.01.01.04.05
|
2.000.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios generales
|
01.01.01.04.06
|
1.200.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
01.01.01.04.99
|
4.800.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Actividades de Capacitación
|
01.01.01.07.01
|
2.300.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Actividades protocolarias y sociales
|
01.01.01.07.02
|
750.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Gastos de representación institucional
|
01.01.01.07.03
|
1.000.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación de equipo transporte
|
01.01.01.08.05
|
1.500.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libre
|
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación
|
01.01.01.08.06
|
500.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario ofic.
|
01.01.01.08.07
|
1.500.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación equipo cómputo y Sist. Inform.
|
01.01.01.08.08
|
2.400.000.00
|
Impuesto de banano, y recursos libres
|
Combustibles y lubricantes
|
01.01.02.01.01
|
8.000.000.00
|
Impuestos de banano, y recursos libres
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
01.01.02.01.02
|
60.000.00
|
Impuestos de banano, y recursos libres
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
01.01.02.01.04
|
5.200.000.00
|
Impuestos de banano, y recursos libres
|
Materiales y productos eléctricos telefónicos y cómputo
|
01.01.02.03.04
|
350.000.00
|
Impuesto de banano, y recursos libres
|
Herramientas e instrumentos
|
01.01.02.04.01
|
100.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Repuestos y accesorios
|
01.01.02.04.02
|
600.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
01.01.02.99.01
|
1.150.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
01.01.02.99.03
|
2.942.923.69
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Textiles y vestuario
|
01.01.02.99.04
|
1.700.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Útiles y materiales de limpieza
|
01.01.02.99.05
|
600.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
01.01.02.99.06
|
100.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
01.01.02.99.99
|
525.000.00
|
Impuesto de banano, y recursos libres
|
Equipo de comunicación
|
01.01.05.01.03
|
650.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
01.03.05.01.04
|
4.850.000.00
|
Impuestos de banano, y recursos libres
|
Equipo y programas de computo
|
01.03.05.01.05
|
8.000.000.00
|
Impuestos al banano, y recursos libres
|
Maquinaria y equipo diverso
|
01.03.05.01.99
|
2.700.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
SERVICIOS COMUNALES – PROGRAMA 2 –
|
Alquiler de edificios, locales y terrenos
|
1.01.01
|
4.500.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Publicidad y propaganda
|
1.03.02
|
180.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios médicos y de laboratorio
|
1.04.01
|
375.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
|
1.04.04
|
1.080.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Servicios generales
|
1.04.06
|
8.500.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
1.04.99
|
5.600.000.00
|
Impuestos al banano, y recursos libres
|
Actividades protocolarias y sociales
|
1.07.02
|
400.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento de edificio y locales
|
1.08.01
|
750.000.00
|
Impuesto al banano, y recurso libres
|
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
|
1.08.03
|
200.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción
|
1.08.04
|
4.075.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
1.08.05
|
5.000.000.00
|
Impuestos al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información
|
1.08.08
|
10.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
1.08.99
|
75.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Combustibles y lubricantes
|
2.01.01
|
21.400.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
2.01.02
|
150.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
2.01.04
|
690.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Otros productos químicos
|
2.01.99
|
1.000.000.00
|
Impuestos al banano, y recursos libres
|
Productos agroforestales
|
2.02.02
|
30.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Alimentos y bebidas
|
2.02.03
|
1.290.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Materiales y productos metálicos
|
2.03.01
|
1.200.000.00
|
Impuestos al banano, y recursos libres
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
2.03.02
|
4.700.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Madera y sus derivados
|
2.03.03
|
70.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos
|
2.03.04
|
261.286.11
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Materiales y productos de vidrio
|
2.03.05
|
25.000.00
|
Impuesto al banano, recursos libres
|
Materiales y productos de plástico
|
2.03.06
|
200.000.00
|
Impuesto al banano, recursos libres
|
Otros materiales y productos de uso en construcción
|
2.03.990
|
155.000.00
|
Impuesto al banano, recursos libres
|
Herramientas e instrumentos
|
2.04.01
|
725.000.00
|
Impuesto al banano, recursos libres
|
Repuestos y accesorios
|
2.04.02
|
12.225.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
2.99.01
|
220.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Productos de papel cartón e impresos
|
2.99.03
|
479.100.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Textiles y vestuario
|
2.99.04
|
1.305.000.00
|
Impuestos al banano, y recursos libres
|
Útiles y materiales de limpieza
|
2.99.05
|
850.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libre
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
2.99.06
|
1.150.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Otros útiles materiales y suministros
|
2.99.99
|
450.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
Maquinaria y equipo diverso
|
5.01.99
|
150.000.00
|
Impuesto al banano, y recursos libres
|
INVERSIONES – PROGRAMA 3 –
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
|
1.01.02
|
13.400.000.00
|
Ley 8114
|
Información
|
1.03.01
|
1.500.000.00
|
Ley 8114
|
Publicidad y propaganda
|
1.03.02
|
2.250.000.00
|
Ley 8114
|
Impresión, encuadernación y otros
|
1.03.03
|
2.000.000.00
|
Ley 8114
|
Transporte de bienes
|
1.03.04
|
200.000.00
|
Ley 8114
|
Servicios jurídicos
|
1.04.02
|
1.500.000.00
|
Ley 8114
|
Servicios de ingeniería
|
1.04.03
|
1.000.000.00
|
Ley 8114
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
1.04.99
|
22.500.000.00
|
Ley 8114
|
Actividades de capacitación
|
1.07.01
|
1.200.000.00
|
Ley 8114
|
Actividades protocolarias y sociales
|
1.07.02
|
375.000.00
|
Ley 8114
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
1.08.01
|
130.000.00
|
Ley 8114
|
Mantenimiento de vías de comunicación
|
1.08.02
|
2.600.000.00
|
Ley 8114
|
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
|
1.08.03
|
231.600.45
|
Ley 8114
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción
|
1.08.04
|
13.587.700.04
|
Ley 8114
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
1.08.05
|
15.875.728.69
|
Ley 8114
|
Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistemas
|
1.08.08
|
750.000.00
|
Ley 8114
|
Combustibles y lubricantes
|
2.01.01
|
46.856.970.72
|
Ley 8114
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
2.01.04
|
1.898.266.00
|
Ley 8114
|
Materiales y productos metálicos
|
2.03.01
|
4.547.777.45
|
Ley 8114
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
2.03.02
|
53.470.984.46
|
Ley 8114
|
Maderas y sus derivados
|
2.03.03
|
739.580.00
|
Ley 8114
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
2.03.04
|
130.000.00
|
Ley 8114
|
Materiales y productos de plástico
|
2.03.06
|
25.000.00
|
Ley 8114
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
2.03.99
|
142.500.00
|
Ley 8114
|
Herramientas e instrumentos
|
2.04.01
|
644.808.40
|
Ley 8114
|
Repuestos y accesorios
|
2.04.02
|
40.524.200.39
|
Ley 8114
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
2.99.01
|
375.000.00
|
Ley 8114
|
Productos de papel cartón e impresos
|
2.99.03
|
902.000.00
|
Ley 8114
|
Textiles y vestuario
|
2.99.04
|
704.883.25
|
Ley 8114
|
Útiles y materiales de limpieza
|
2.99.05
|
100.000.00
|
Ley 8114
|
Equipo de comunicación
|
5.01.03
|
350.000.00
|
Ley 8114
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
5.01.04
|
820.000.00
|
Ley 8114
|
Equipo y programas de cómputo
|
5.01.05
|
90.000.00
|
Ley 8114
|
Maquinaria y equipo diverso
|
5.01.99
|
400.000.00
|
Ley 8114
|
Katty Lobo
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5345).
AVISOS
INS INVERSIONES
SAFI S.A.
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras
para el año 2009.
Partida
|
Descripción
|
Presupuesto
|
Periodo
|
Monto ¢
|
1.01.01
|
Alquiler de edificio, locales y terrenos
|
Ordinario
|
Anual
|
26.545.890,12
|
1.01.04
|
Alquiler y derechos para telecomunicaciones
|
Ordinario
|
Anual
|
4.004.000,00
|
1.01.99
|
Otros alquileres
|
Ordinario
|
Anual
|
1.900.800,00
|
1.02.04
|
Servicio de telecomunicaciones
|
Ordinario
|
Anual
|
4.921.158,31
|
1.03.01
|
Información
|
Ordinario
|
Anual
|
3.300.000,00
|
1.03.02
|
Publicidad y propaganda
|
Ordinario
|
Anual
|
14.450.000,00
|
1.03.03
|
Impresión, encuadernación y otros
|
Ordinario
|
Anual
|
6.240.000,00
|
1.04.02
|
Servicios Jurídicos
|
Ordinario
|
Anual
|
3.250.000,00
|
1.04.04 `
|
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales
|
Ordinario
|
Anual
|
15.000.000,00
|
1.04.06
|
Servicios Generales
|
Ordinario
|
Anual
|
2.654.084,16
|
1.04.99
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
Ordinario
|
Anual
|
4.200.000,00
|
1.05.01
|
Transporte dentro del país
|
Ordinario
|
Anual
|
4.939.659,78
|
1.05.02
|
Viáticos dentro del país
|
Ordinario
|
Anual
|
6.300.000,00
|
1.07.01
|
Actividades de capacitación
|
Ordinario
|
Anual
|
24.334.741,50
|
1.07.02
|
Actividades protocolarias y sociales
|
Ordinario
|
Anual
|
5.344.314,74
|
1.08.00
|
Mantenimiento y reparaciones
|
Ordinario
|
Anual
|
17.012.252,58
|
2.02.03
|
Alimentos y bebidas
|
Ordinario
|
Anual
|
3.000.000,00
|
2.99.01
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
Ordinario
|
Anual
|
18.442.976,19
|
2.99.03
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
Ordinario
|
Anual
|
3.000.000,00
|
2.99.04
|
Textiles y vestuarios
|
Ordinario
|
Anual
|
4.500.000,00
|
2.99.05
|
Útiles y materiales de limpieza
|
Ordinario
|
Anual
|
780.000,00
|
2.99.99
|
Otros útiles, materiales y suministros diversos
|
Ordinario
|
Anual
|
780.000,00
|
5.01.03
|
Equipo de comunicación
|
Ordinario
|
Anual
|
5.000.000,00
|
5.01.04
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
Ordinario
|
Anual
|
15.750.000,00
|
5.01.05
|
Equipo y programas de cómputo
|
Ordinario
|
Anual
|
20.000.000,00
|
San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Dixiana
Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(4843).
INS VALORES
PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras
para el año 2009.
Monto
Partida
Descripción
Presupuesto
Periodo
colones
1.01.01
Alquiler de edificio, locales y terrenos
Ordinario
Anual 62.240.000,00
1.01.04 Alquiler y
derechos para telecomunica-
Ordinario
Anual 13.200.000,00
ciones
1.01.99 Otros
alquileres
Ordinario
Anual 4.309.200,00
1.02.04 Servicio de
telecomunicaciones
Ordinario
Anual 12.000.000,00
1.03.01
Información
Ordinario
Anual 1.500.000,00
1.03.02 Publicidad y
propaganda
Ordinario
Anual 50.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y
otros
Ordinario
Anual 2.560.000,00
1.04.02 Servicios
jurídicos
Ordinario
Anual 34.992.000,00
1.04.04 Servicios en
ciencias económicas
Ordinario
Anual 20.004.000,00
y sociales
1.04.06 Servicios
generales
Ordinario
Anual 9.000.000,00
1.04.99 Otros servicios
de gestión y
apoyo
Ordinario
Anual 22.500.000,00
1.05.01 Transporte
dentro del
país
Ordinario
Anual 3.089.998,00
1.05.02 Viáticos dentro
del
país
Ordinario
Anual 4.451.501,00
1.07.01 Actividades de
capacitación
Ordinario
Anual 31.179.100,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y
sociales
Ordinario
Anual 10.000.000,00
1.08.00 Mantenimiento y
reparaciones
Ordinario Anual
14.360.000,00
2.01.01 Combustibles y
lubricantes
Ordinario
Anual 2.400.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales
Ordinario
Anual 1.515.000,00
2.02.03 Alimentos y
bebidas
Ordinario
Anual
750.000,00
2.04.02 Repuestos y
accesorios
Ordinario
Anual
720.000,00
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo
Ordinario
Anual 13.910.300,00
2.99.03 Productos de
papel, cartón e impresos
Ordinario
Anual 4.665.000,00
2.99.04 Textiles y
vestuarios
Ordinario
Anual
500.000,00
2.99.05 Útiles y
materiales de
limpieza
Ordinario Anual
180.000,00
2.99.06 Útiles y
materiales de
resguardo
Ordinario
Anual
102.000,00
y seguridad
2.99.07 Útiles y
materiales de
cocina
Ordinario
Anual
372.000,00
y comedor
2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros
Ordinario
Anual
520.000,00
diversos
5.01.03 Equipo de
comunicación
Ordinario
Anual 8.000.000,00
5.01.04 Equipo y
mobiliario de
oficina
Ordinario Anual
85.989.940,00
5.01.05 Equipo y
programas de
cómputo
Ordinario
Anual 324.400.000,00
San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Alex E.
Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(5334).
LICITACIONES
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-UPIMS
Computadoras
portátiles
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del 13 de febrero 2009, para contratar:
Línea 1:
24 u computador portátil (Notebook)
Cartel con
Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la
Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso, del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su
copia.
San José, 27 de enero de 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(6572).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PROV
Contratación de
servicios de vigilancia en la Ciudad
Judicial en San Joaquín
de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 20 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado
en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a
través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos: 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 27 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(6535).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000001-4403
Equipamiento
varios servicios del CAIS de Cañas, Hospital
de las Mujeres y Hospital
Dr. Tomás Casas Casajús
Se informa que está disponible la invitación a
participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000001-4403 por “Equipamiento
varios servicios del CAIS de Cañas, Hospital de las Mujeres y Hospital Dr.
Tomás Casas Casajús”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008/4403/4403.html.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1
vez.—(6518).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000002-PROV
Adquisición
de barras de peso de varias medidas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del
26 de febrero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros
norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo
siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de barras de peso de varias medidas.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas, podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones
generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse
por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita
Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-12770.—(6578).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000006-PROV
Adquisición e
instalación de equipos de aire acondicionado
para la Dirección Técnica
Negocios de Redes Internacionales
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del
16 de febrero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros
norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo
siguiente:
Requerimiento:
Adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para la
Dirección Técnica Negocios de Redes Internacionales.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas, podrán adquirirse
por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de
este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones
generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse
por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita
Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(6579).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO ADM-004-08-SPM
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, avisa
a las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar ofertas para el
procedimiento administrativo ADM-004-08-SPM de “Venta de suero fetal, insumo
obtenido a partir de actividad ordinaria de matanza de reses, en el Matadero
Municipal”, que las mismas se recibirán hasta las 11:00 horas del día miércoles
11 de febrero del 2009, en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez
Zeledón. El cartel se puede solicitar sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con
el suscrito.
San Isidro de El General, 19 de enero del 2009.—Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4110).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 06-09, celebrada el día 22 de enero del 2009, dispuso
adjudicar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000145-PROV
Compra de 6
vehículos tipo panel para el Organismo
de Investigación Judicial
A: Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.
Línea Nº 1: Tres (3) vehículos marca Toyota, estilo Hiace, tipo panel
(furgoneta), modelo 2009.
Precio unitario:
$21.380,00, precio que incluye el aire acondicionado.
Precio total:
$64.140,00.
Demás características
y condiciones según cartel y oferta.
La línea Nº 2 se
declara infructuosa.
San José, 27 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(6246).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL WILLIAM
ALLEN T.
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000011-2307
Suministro de
abarrotes
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº
2008LA-000011-2307, por el Suministro de abarrotes, del Hospital William Allen
T., se les comunica que se adjudicó de la siguiente manera,
Empresas
|
N° ítemes
|
Monto total anual.
|
Grupo
Constenla S. A.
|
1,2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,14,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,43,45,46,47,49,50,56,57,58,61,64,65,66,67,68,72,76,
77, 78, 79,81,83,84.
|
¢ 24.974.819,44
|
Merkur S.A.
|
7,8,15,42,44,48,51,52,53,55,62,70,71,74,75,82
|
¢ 8.185.609,50
|
Gruma Centroamérica
S. A.
|
16, 23, 73.
|
¢ 14.257.354,40
|
Turrialba, 23 de
enero del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos,
Jefe.—1 vez.—(6507).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA - 000085-1142
Envase de
Polietileno de 500 ml para hidroxal
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 26 de
enero del 2009, se resuelve adjudicar a:
Elmerc
Representaciones S. A. (Plaza)
Ítem único:
2.853 CN de envase de Polietileno de 500 ml para hidroxal.
Monto total
adjudicado: ¢39.927.735,00
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 1142).—C-9020.—(6529).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2008CDS-000284-PRI
Servicios en
Salud Ambiental para el Programa BCIE 1725
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante la resolución de Subgerencia Nº
2009-0009 del día 9 de enero del 2009, dispuso adjudicar la contratación arriba
indicada de acuerdo con lo siguiente:
A: Georgina
Garro Mora.
Pos. 1: Contratar Servicios en Salud Ambiental.
Total general
adjudicado: ¢9.566.871,58.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(6563).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Adjudicación
de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes se hace saber: que según
publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008,
y Nº 232 del 1º de diciembre del 2008, el remate público de la patente de
licores para el distrito de Pozos Nº 03-26, efectuado el 15 de diciembre del
2008, se adjudicó a la entidad denominada 3-101-557756 S. A., por el
monto de ¢ 91.000.000,00 (noventa y un millones de colones exactos).
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal del Concejo.—1 vez.—(6585).
Adjudicación
de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes se hace saber: que según
publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008,
y Nº 232 del 1º de diciembre del 2008, el remate público de la patente de
licores para el distrito de Pozos Nº 03-26, efectuado el 15 de diciembre del
2008, se adjudicó a la entidad denominada 3-101-557755 S. A., por el
monto de ¢ 62.300.000,00, sesenta y dos millones trescientos mil colones
exactos.
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(6586).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les
comunica
1.
Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas;
las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código
|
Descripción medicamento
|
Versión CFT
|
1-10-41-6455
|
Ciclosporina 100 mg / mL. Solución oral
|
22505
|
1-10-42-0070
|
Ácido ascórbico 500 mg
|
07704
|
1-10-46-2660
|
Fusidato sódico 2% (20 mg 7 g). Ungüento tópico.
|
65401
|
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles
5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección
electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones,
Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2.
El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF 2286-12-08 (sesión
2008-46) modificar la presentación del Código 1-10-18-4509 en los siguientes
términos:
Sevoflurano. Líquido volátil para inhalación. Frasco
con 250 mL. Contiene además hasta 1000 ppm de agua. No contiene otro tipo de
excipientes ni preservantes. Con vaporizador incluido.
Empaque primario: Frasco de naftalato de polietileno (PEN)
color ámbar calidad en su caja individual o frasco de vidrio color ámbar en su
caja individual.
San José, 20 de enero del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández,
Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
1147).—C-17270.—(4852).
REGISTRO DE PROVEEDORES
EDITORIAL COSTA RICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Invitación a
formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento de Contratación
Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar
el Registro de Proveedores de la Editorial. Áreas de interés: servicios de
diagramación, servicios de filología, levantado de textos, taller de mecánica y
enderezado automotriz, mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina,
suministros de oficina y cómputo, abarrotes y artículos de oficina, diseño de
páginas web, etc. Los proveedores que se encuentran inscritos solamente deberán
informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de
inscripción los pueden obtener en la Proveeduría In stitucional localizada en
la Casa de la Cultura del este contiguo al cementerio de Guadalupe, Goicoechea,
San José. Teléfono: 2253-5354, sitio Web: www.editorialcostarica.com, e-mail:
administrativos@editorialcostarica.com.
Servicios Administrativos.—Lic. Marleny Ángulo G.—1 vez.—(Solicitud Nº
13536).—C-12135.—(5346).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
Inscripción y
actualización del registro de proveedores del IFAM
La sección de Proveeduría del IFAM de conformidad con lo establecido en
la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General
de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a
formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden
retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al
teléfono 2507-1111 o al fax 2240-7123 o por medio de la página electrónica del
IFAM www.ifam.go.cr, en el menú de opciones “Actualidad Informativa”. Los
Proveedores que se hayan inscrito durante el año 2008 en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso que ésta haya variado.
Moravia, 21 de enero de 2009.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa
Proveeduría.—1 vez.—(5184).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURIA
MUNICIPAL
INVITACIÓN A
FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos de 116,
117, 118, 122 reglamento a la Ley de Contratación administrativa, se invita a
Personas Físicas y Jurídicas a integrar el Registro de Proveedores y a la
renovación de inscripción para el año 2009. Solicitar el formulario de
Inscripción de proveedores a los teléfonos 2454-1436, 2454-1454 ó 2454-4001
Ext. 116, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, costado
oeste de la Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega.
Valverde Vega, 19 de enero del 2009.—Lic. Blanca Molina Urbina,
Proveedora.—1 vez.—(4835).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Según lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa,
invitamos a todos los proveedores potenciales de bienes y servicios, personas
físicas y jurídicas que desean ser consideradas para futuras contrataciones
para que envíen por escrito la información necesaria a efecto de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad para el año 2009.
Los interesados
deberán retirar el formulario de inscripción con los requisitos para tal
propósito, sin costo alguno, en la Oficina de Proveeduría.
A los
proveedores que hayan realizado con anterioridad este trámite, les solicitamos
apersonarse a nuestras oficinas a verificar que su inscripción y la información
requerida se encuentre debidamente actualizada.
Naranjo, 19 de enero 2009.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(4801).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
REQUISITOS PARA
REGISTRO DE PROVEEDORES 2009
Con el objetivo que se inscriban en el Registro de Proveedores todas las
personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación
administrativa promovidos por la Municipalidad de Guácimo, por favor
suministrar la siguiente información:
1)
Solicitud por escrito con fecha a la Proveeduría Municipal solicitando ser
parte del Registro de Proveedores. Deberán acreditar los siguientes aspectos:
•
Razón o denominación social, en caso de persona física, nombre y apellidos.
• Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según
corresponda.
• Certificación de cédula jurídica y personería con un
máximo de un mes de emitida.
•
Certificación del Registro de Accionistas.
•
Fotocopia de la cédula del representante legal.
•
Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.
• Certificaciones de incorporación a Colegios
Profesionales cuando lo amerite.
• Certificación de estar al día con las cuotas obrero
patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Certificación de estar al día con los tributos
municipales que le correspondan.
• Declaración jurada de que no alcanza las
prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
•
Número de teléfono, número de fax.
•
Dirección física y electrónica.
•
Apartado postal.
•
Nacionalidad.
•
Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.
• Nombre de las casas que es representante.
• Referencias de contrataciones que haya celebrado con
entidades públicas.
• Deberán presentar facturas timbradas.
• Cualquier otra información.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5348).
AVISOS
INS INVERSIONES SAFI
S.A.
INSCRIPCIÓN,
DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S.A., de conformidad con el
artículo 116 y 122 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con
el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de
bienes y servicios que se mantienen, esta oficina, invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a
que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto
en Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de
Proveedores.
Los interesados
pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la
dirección electrónica dixbrenes@ins-cr.com, o retirarlo en las oficinas de INS
Inversiones Safi S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del
Instituto Nacional de Seguros, oficinas la casona, avenida nueve y calles nueve
y nueve bis.
La información
presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración
prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que
ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de
mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra
actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período
igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo
reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o
expiración del plazo de inscripción. En relación a las certificaciones de la
CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS
Inversiones Safi S. A. contratos a plazo, que durante su vigencia deberán
presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación
de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones
patronales.
Adicionalmente
se informa que INS Inversiones Safi S. A., realizará los pagos por compras de
bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema
bancario nacional que indique el adjudicatario, mediante sistema SINPE.
Para mayor
información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8005.
San José, 20 de enero del 2009.—Coordinación Administrativa.—Dixiana
Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(4841).
INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Inscripción,
depuración y actualización
La Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., de conformidad con
el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y
con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de sus Proveedores
potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las
personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras
contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo
según lo dispuesto en el capítulo VIII del citado Reglamento, relacionado con
el Registro de Proveedores.
Los interesados
pueden solicitar el formulario con los requisitos para su registro, a la
dirección electrónica: aloaiza@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas de
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado
norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas La Casona, avenida nueve,
entre calles nueve y nueve bis.
La información
presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia dos (2) años,
la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un
mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su
interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se
encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por
un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124
del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o
expiración del plazo de inscripción.
En relación a
las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan
suscrito con INS Valores Puesto de Bolsa S. A., contratos a plazo, que durante
su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada
año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con
sus obligaciones patronales.
Adicionalmente,
se informa que INS Valores Puesto de Bolsa S. A., realizará los pagos por
compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del
sistema bancario nacional o de ahorros que mantenga el proveedor en cualquiera
de los bancos, mediante sistema SINPE.
Para mayor
información, los interesados pueden llamar al teléfono: 2284-8070.
San José, 20 de enero del 2009.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex
E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(5329).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las rutas nacionales
Nos. 1 (Ríos: Abangares,
Aranjuez y Azufrado),
y 2 (Ríos: Nuevo y Puerto
Nuevo)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia,
que pueden retirar la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría
del CONAVI, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les
informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 09:00 horas del día 24 de febrero del 2009.
San José, 26 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
4448).—C-9770.—(6530).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2008LI-000026-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las Rutas Nacionales
Nos. 4 (Ríos: Chirripó y
Sarapiquí), 32 (Ríos:
Chirripó y Sucio), y 218
(Río Torres)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la
Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y
10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les
informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2009.
San José, 26 de enero del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4449).—C-9770.—(6531).
BANCO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2008CD-000226-01 (Aclaración)
Elaboración
estudio actuarial Fondo de Jubilaciones Empleados BCR
El Banco de Costa Rica aclara que el número correcto de la contratación
en referencia es:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2008CD-000226-12
San José, 26 de enero de 2009.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 17731).—C-7520.—(6588).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000003-1142 (Aviso Nº 2)
Ortopantógrafo
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso,
que deben de retirar el cartel unificado, en la fotocopiadora ubicada en el
piso comercial del edificio anexo, en horario de atención al público de lunes a
jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.; el cual
contiene aclaraciones y modificaciones realizadas en cumplimiento a la
Resolución R-DCA-026-2009, emitida por la Contraloría General de la República.
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(6580).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRCIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2008LA-000204-PROV (Prórroga Nº 1)
Adquisición
de tractores agrícolas tipo chapulín (nuevos)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las
10:00 horas del 16 de febrero del 2009.
Fecha de apertura anterior: a las 10:00 horas 02 de febrero del 2009.
San José, 27 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita
Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-7520.—(6581).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2009LA-000004-01
Servicio de
transporte para estudiantes con discapacidad
Se comunica a todas las personas interesadas en el procedimiento de
marras, que según el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto final hasta el día
doce de marzo de dos mil nueve, por razones de interés público, el expediente
se encuentra a la disposición en el Departamento de Proveeduría.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(6462).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000045-01
Compra de un
vehículo pick-up 4x4 doble cabina
La Municipalidad de Siquirres, comunica que en el concurso supraindicado,
por error se consignó mal la nomenclatura de la Licitación Abreviada
2008LA-000045, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2008LA-000045-01.
El resto del
cartel permanece invariable.
Siquirres, 26 de enero de 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(6570).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02
(Prórroga Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la
readecuación e interconexión de tanques
de Jet A1 y construcción
e interconexión de tanques
de gasolina en el Plantel
La Garita
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 23 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9020.—(6532).
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
En la sesión Nº 4370 celebrada el 18 noviembre de 2008, la Junta Directiva,
acordó aprobar el Reglamento de Donaciones Bienes Muebles del INA, según consta
en el acta de esa sesión, artículo VI, para que en adelante diga así:
REGLAMENTO DE
DONACIONES DE BIENES MUEBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje fue creado para cumplir con
la aspiración consagrada en los artículos 50 y 67 de la Constitución Política,
de procurar mayor bienestar a la clase trabajadora costarricense mediante la
capacitación.
II.—Que todos los
actos de la Administración Pública deben de apegarse al principio de legalidad
establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de
Administración Pública, respectivamente.
III.—Que los
artículos 49, 68, 69 y 70 de la Ley de Contratación Administrativa, regulan la
enajenación y remate de los bienes inmuebles del INA.
IV.—Que el
artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 6868 en concordancia con el artículo 155 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilita a este Instituto
para reglamentar las donaciones de sus bienes muebles, en el cumplimiento de
los fines legales establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 6868.
V.—Que el Código
Civil regula la donación en los artículos 1393 al 1408.
VI.—Que el
artículo 20 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito establece el régimen de la
donación y obsequios a funcionarios públicos.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, considerando
lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo 210 tomado en la sesión 4370 del
día 18 de noviembre de 2008, aprueba el Reglamento de Donaciones de la
Institución de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el artículo
7º inciso d) de la Ley Nº 6868, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula
el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de
los bienes muebles cuando exista una norma legal habilitante que así lo
faculte.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los bienes
muebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles de ser
donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser
adquiridos por este medio.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
•
Agregados: Se consideran agregados los sobrantes de
los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra
bruta).
• Bienes muebles: Para efectos de este
Reglamento se consideran bienes muebles todas aquellos bienes que puedan
trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo y no estén
contemplados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, tales como bienes
perecederos, de consumo, entre otros.
• Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles
que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a
un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar
su funcionalidad.
• Material de desecho: Para efectos de este
Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como
materiales, equipos o repuestos que: (i) No mantienen sus características
originales; (ii) No tienen utilidad para la Institución, (iii) Tienen valor
fuera de la Institución.
• Material didáctico o bibliográfico: Se
refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de
obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia.
• Material obsoleto: Se entiende como obsoletos
los materiales, equipos o repuestos que: (i) Mantienen sus características
originales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Han sido
descargados de los inventarios, (iv) Tienen valor fuera de la Institución.
• Productos forestales: Se refiere a los
árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones
forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente
en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no
van a ser utilizados.
• Donación: Contrato traslativo de dominio a
título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donador transfiere la
propiedad de un bien a favor de otra persona física o jurídica, denominada
donatario.
Artículo 4º—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los
bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán
realizarse con fundamento en la norma habilitante y el artículo 155 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás preceptos legales
vigentes y concordantes.
Artículo 5º—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones
del INA, estará facultada para solicitar, aceptar, rechazar, aprobar, improbar,
anular y revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las
recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas
habilitantes del caso.
Donaciones
Artículo 6º—Donaciones:
Las donaciones se deben utilizar las mejores técnicas de administración, el
aprovechamiento de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer los
intereses públicos e institucionales de conformidad con los artículos 4 de la
Ley General de Administración Pública, el artículo 155 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al
beneficiario o solicitante.
Artículo 7º—Bienes
susceptibles de donación. Aquellos bienes que cumplan con los criterios
legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin.
Estos bienes pueden
ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material
de desecho, material didáctico o bibliográfico en condición de obsolescencia,
material obsoleto, productos forestales, bienes en desuso e inservibles, según
las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso de
aquellos bienes que por su naturaleza posean normativa especial que los regule.
Artículo 8º—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a
entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o
instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la
realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para
recibir donaciones.
Artículo 9º—Requisitos
de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante
la Unidad de Recursos Materiales, que ostentará la Secretaría de la Comisión de
Licitaciones, contemplando los siguientes requisitos:
1)
Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante
legal correspondiente, en el caso de las Municipalidades por la persona que
ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.
2) La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el
órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita
la donación.
3) Un detalle de la cantidad, descripción o características de los
bienes.
4) Norma habilitante que sustente la donación.
5) El medio o lugar para notificaciones.
Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes de donación
serán tramitadas por la Secretaría de la Comisión de Licitaciones la cual
deberá:
1)
Confeccionar un expediente administrativo.
2) Gestionar los criterios técnicos correspondientes.
3) Gestionar el criterio legal correspondiente.
4) Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el
interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes
en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.
5) Gestionar el avalúo ante la unidad técnica o núcleo
institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en
su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el
valor real de mercado.
6) Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica,
jurídica y disponibilidad material de la donación a la Comisión de Licitación.
7) Elevar el expediente completo, debidamente ordenado y foliado
cronológicamente a la Comisión.
8) Sometido el expediente completo a la Comisión de Licitaciones,
esta tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la
solicitud de la donación, la viabilidad legal, disponibilidad material, el
valor, el criterio técnico e interés institucional correspondientes.
9) La Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar la
resolución dictada al efecto.
10) En caso de haber sido aprobada, la Unidad de Recursos
Materiales, notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de
los bienes y formalización de la donación, este último, cuando sea requerido
previo criterio de Asesoría Legal.
11) La Unidad de Recursos Materiales, deberá levantar un
acta de entrega de los bienes donados, en el lugar acordado por la Comisión de
Licitaciones o en su defecto en el lugar que se encuentren los bienes objeto de
la donación.
Artículo 11.—La aceptación. La aceptación de la donación puede
hacerse en la misma escritura de donación, cuando corresponda, o bien, en el acta
de entrega de bienes o en otro medio legalmente válido; pero no surte efecto si
se hace posteriormente a un año contado desde la fecha de notificación de la
resolución de donación. Hecha la aceptación, debe notificarse al donador.
Artículo 12.—Nulidad
de la donación. Es absolutamente nula:
a.
La donación indeterminada del todo o parte de los bienes: los bienes donados
deben describirse individualmente.
b. La donación de bienes por adquirir.
c. La donación tramitada sin los criterios legales, técnicos,
avalúos y acuerdos de la Comisión de Licitaciones, correspondientes.
d. La donación a favor de sujetos de derecho inexistentes a la
fecha del acuerdo de donación.
e. La donación con renuncia de revocación anticipada.
f. Las cláusulas de donación con reversión o de sustitución.
Artículo 13.—Requisitos de la inclusión y exclusión de los bienes.
Para incluir o excluir los bienes en inventario institucional, la Secretaría de
la Comisión de Licitaciones deberá remitir al Proceso de Programación y Control
la documentación necesaria con los siguientes requisitos mínimos:
a)
Acuerdo de donación de bienes.
b) Nombre y calidades de la institución o instituciones que fueron
beneficiadas u otorgantes de la donación.
c) Acta de recibo de los bienes donados con su respectiva
aceptación por parte del interesado.
Artículo 14.—Desechos tóxicos: Los desechos tóxicos, así
declarados institucionalmente o por cualquiera otra dependencia del Estado, no
serán objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento,
investigación y desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 15.—Vigencia.
El presente reglamento, rige a partir de su publicación.
San José,
14 de enero del 2009.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos
Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32564).—C-108770.—(5199).
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE PROVEEDORES DEL INA
En la sesión Nº 4366 celebrada el 11 noviembre de 2008, la Junta
Directiva, acordó aprobar la modificación al artículo 5 del Reglamento de
Proveedores del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII, para
que en adelante diga así:
Artículo 5º—
Datos
contenidos en el Registro
El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales
del proveedor y los datos de los bienes y/ o servicios ofrecidos.
Los datos que el
proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula
física o jurídica según corresponda, número de teléfono, número de fax,
expresamente autorizado como medio para notificaciones, dirección física y
dirección electrónica, apartado postal, representantes, propiedad de acciones,
medio para recibir notificaciones, indicación de si es PYMES y su categoría,
fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y algún otro dato
que la Administración considere oportuno y necesario solicitar.
Los datos de los
bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o
servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes
y servicios definidas en la institución.
Asimismo, el
interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya
sea con el sector público o con el sector privado. Para ello deberá acreditar
mediante documento escrito de la empresa o institución a la que le brindó el
servicio, firmado por la persona competente de la institución a la que se le
brindó el servicio. Salvo que por interés general, conveniencia u oportunidad
de la administración, ésta podrá aceptar otras formas idóneas de demostrar la
afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer,
siempre que se acredite que ha realizado contrataciones con el sector público o
con el sector privado.
La
Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad
de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o
terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución
de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los
requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las
categorías correspondientes.
San José,
14 de enero del 2009.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos
Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32564).—C-25520.—(5200).
Nuestro Consejo de Administración en
sesión ordinaria Nº 43-2008, celebrada el 11 de diciembre del 2008, artículo
III-d acordó:
Aprobar el
Reglamento para el Reconocimiento del Incentivo por Productividad y Eficiencia
en JAPDEVA, que se transcribe seguidamente:
Considerando:
Que la Dirección General de Servicio Civil, en Resolución DG-116-97 del
seis de octubre de 1997, en uso de las facultades que le confieren el Estatuto
de Servicio Civil, y su reglamento y la ley de salarios de la Administración
Pública resuelve:
“Artículo
1º—Establecer un Sistema General de incentivos Económicos y Sociales, cuyo
criterio de otorgamiento estará fundamentado en los aumentos de productividad y
mejora de la eficiencia y calidad como resultado de la gestión en procura de la
satisfacción de los usuarios.
Artículo 2º—Los ministerios e instituciones deberán cumplir con las
disposiciones que aquí se establecen, tanto en lo relativo a los requisitos
mínimos que deben satisfacer para autorizar los incentivos, como la observancia
de las regulaciones especificas sobre los límites y condiciones de los
incentivos mismos”.
Que en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA se ha incorporado
un incentivo a la productividad y eficiencia para contribuir con el
mejoramiento e incremento de su quehacer institucional, que es necesario
reglamentar; por tanto se acuerda:
REGLAMENTO PARA
EL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO
POR PRODUCTIVIDAD Y
EFICIENCIA EN JAPDEVA
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—El Plan de Incentivo a la Productividad y Eficiencia para
los trabajadores fijos e interinos con al menos un año de laborar de manera
continua de JAPDEVA, comprende el reconocimiento económico otorgado a los
funcionarios, posterior a la aplicación de los indicadores de productividad,
por el logro de los objetivos, metas e indicadores institucionales, en
beneficio del cumplimiento de la misión organizacional y mejoramiento de la
calidad del servicio.
El Sistema de
Productividad y Eficiencia se financiará con un dos por ciento (2%) de los
ingresos corrientes efectivos del año anterior, lo cual implica deducir de los
ingresos los siguientes rubros:
a)
Productos financieros.
b) Aporte de la Administración Portuaria a la Administración de
desarrollo.
c) Otros ingresos que no correspondan a la operación portuaria.
El Sistema de Incentivos a la Productividad y Eficiencia valorará los
objetivos, metas e indicadores institucionales correspondientes al período que
va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; se
reconocerá anualmente y será cancelado, en el mes de marzo de cada año,
posterior a la aplicación de las fórmulas, al conocimiento de los resultados de
la gestión que logren alcanzar cada una de las áreas de gestión determinadas en
el reglamento y la correspondiente aprobación de la Comisión institucional
creada para la aplicación de este articulado.
Rangos: Los
rangos establecidos para el reconocimiento del incentivo son los siguientes:
a)
Índice de productividad menor a 75% igual a cero “O” beneficio.
b) Índice de productividad mayor o igual a 75% pero menor que 90%,
se reconocerá la parte proporcional al peso del factor respectivo en
concordancia con lo indicado en el capítulo V “Cálculo del Incentivo”.
c) Índice de productividad mayor o igual a 90%, obtendrá el 100%
del peso correspondiente del factor evaluado según corresponda y acorde con lo
desarrollado en el capítulo V para el cálculo del incentivo de productividad.
El Sistema de Productividad se evaluará conforme a las siguientes
matrices aprobadas por la Institución y contempladas en el Presupuesto
Ordinario y en el Plan Operativo Institucional (POI):
a)
Calificación de sus labores, según instrumento a confeccionar en forma
bipartita.
b) La Matriz de Gestión Institucional (MAPI) contemplada en el
Plan Nacional de Desarrollo, la Matriz de Desempeño Programático (MME) y la
Evaluación de desempeño individual de cada trabajador.
c) Balanceo, un 30% a la calificación de las labores, un 20% al
factor de resultado, y un 30% al factor de gestión.
d) Fórmula del incentivo (IP = FR 20% FG 50% FDI 30%).
Este Sistema de Incentivos a la Productividad y Eficiencia excluye a los
trabajadores contemplados en el Capítulo IX: Bonificación por Eficiencia
Portuaria.
Transitorio: A partir de enero del año 2009, una vez
aprobado el Sistema por las autoridades fiscalizadoras, se incorporarán a este
artículo todas y todos los trabajadores que a la fecha reciben el incentivo de
bonificación por productividad y eficiencia de manera indirecta, establecido en
los artículos 72 al 76 de la Convención Colectiva vigente.
Artículo 2º—Con el propósito de contribuir con las políticas de fomento
a la productividad y de estímulo a la eficiencia de los trabajadores, se hace
necesaria y oportuna la creación de este incentivo.
Artículo 3º—Para
efectos de este reglamento se definen los siguientes términos:
Aumento de la
productividad: El cambio
positivo de la cantidad de producto o servicio, por unidad de tiempo o unidad
de insumo, a un mismo nivel de calidad.
Eficiencia: El cambio positivo entre la relación
insumo-producto, a un mismo nivel de calidad, medido en valores monetarios.
Estándares de
producción: La medida
estimada que cuantifica la producción o los servicios que se brindan en un
marco ambiental y temporal, a partir de las posibilidades que la combinación de
recursos humanos y materiales permiten.
Estímulo
social: Bonificación no
monetaria que se reconoce al servidor o grupo de trabajadores, consistente en
reconocimientos tales como pergaminos y publicaciones honoríficas.
Estímulo
económico: Bonificación
monetaria que se reconoce al servidor o grupo de trabajo, que haya logrado
superar de manera significativa los estándares de producción.
Incentivo por
productividad: Los
estímulos económicos o sociales, que la administración reconoce al servidor por
su aporte extraordinario en producción o servicios, que deberán reflejarse en
el logro de las metas institucionales. El incentivo se debe otorgar a quien o
quienes alcancen los índices de productividad definidos y en las condiciones
que estipule el plan.
Plan de
incentivos por productividad: Incluye objetivos, estándares de producción, metas, cobertura, tipo de
bonificación, sujetos de los incentivos, costo y fuente de financiamiento, para
el logro del aumento de la productividad o de la eficiencia y calidad de los
productos o servicios que se produzcan o se presten.
Artículo 4º—El sistema de productividad se fundamenta en los siguientes
elementos:
Sector estratégico: Esta es la capacidad de talento para
generar estrategias y planes que orienten la mejora institucional.
Sector operativo: Estos son los ejecutantes del proceso
productivo y quienes perciben las señales de mejora de calidad del servicio por
su proximidad con el cliente.
Contenido del
trabajo: Son los
objetivos y tareas que cada proceso organizacional debe cumplir para lograr la
implementación del sistema.
Estructura
organizacional: Es la que
permite canalizar los esfuerzos colectivos para el logro de los objetivos de la
entidad.
Artículo 5º—Los principios básicos que sustentan el modelo de
productividad y eficiencia son:
Transparencia: Los criterios de evaluación de la
productividad y la eficiencia se establecen y son conocidos previamente por
todas las partes.
Equidad: Corresponde a la igualdad de la
aplicación del método de evaluación en todas las unidades de trabajo de
JAPDEVA, a partir de variables específicas de los diferentes centros.
Coherencia:
Alineación de los objetivos organizacionales con los de los centros evaluados.
Proporcionalidad: El incentivo por productividad y
eficiencia es correspondiente al grado de ejecución de la meta.
CAPÍTULO II
Definición y
Objetivos del Incentivo por Productividad y Eficiencia
Artículo 6º—Definición. Se entenderá como sistema de incentivo
por productividad y eficiencia, en adelante SIPRODE, el estímulo económico
otorgado a los funcionarios de JAPDEVA, posterior a la aplicación de los
indicadores de productividad, por el logro de los objetivos, metas e
indicadores institucionales, en beneficio del cumplimiento de la misión
organizacional y mejoramiento de la calidad del servicio.
Artículo 7º—Los
objetivos generales del Incentivo por Productividad y Eficiencia son:
Promover
e incentivar una productividad global, que oriente los esfuerzos
organizacionales hacia el cumplimiento de la misión y su acercamiento a la
visión corporativa.
Establecer
un incentivo a la productividad que fije el estímulo económico a los
trabajadores de JAPDEVA, para el mejoramiento continuo de las actividades
sustantivas y de apoyo, que se realizan en el complejo portuario, y la
Administración de Desarrollo.
Artículo 8º—Los objetivos específicos del Incentivo por Productividad y
Eficiencia son:
a)
Promover la productividad y eficiencia laboral, incentivando el desempeño
alcanzado en los procesos sustantivo s y de apoyo para generar productos de
calidad.
b) Evaluar el esfuerzo grupal e individual en el cumplimiento de
los objetivos y metas programáticas establecidas.
c) Lograr la motivación y compromiso de todo el personal con una
gestión organizacional enfocada a resultados.
d) Promover una cultura de trabajo en equipo.
Artículo 9º—Origen de los recursos. Los recursos considerados
para el pago del incentivo por productividad y eficiencia corresponderán, de
acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de JAPDEVA, al 2,0% de
los ingresos corrientes del año evaluado excluyendo los rubros especificados en
el Capítulo I, artículo 10 del Plan de Incentivos de este reglamento.
CAPÍTULO III
Requisitos
para optar por el Incentivo de Productividad y Eficiencia
Artículo 10.—Para optar por el incentivo de productividad y eficiencia
se requiere.
a)
Ser trabajador fijo de la institución, con al menos doscientos setenta (270)
días efectivamente laborados en el período sujeto a evaluación.
b) Ser trabajador interino o suplente con al menos trescientos
cuarenta y tres días efectivamente laborados en un mismo departamento.
c) No ser parte del personal directo que recibe bonificación por
eficiencia portuaria, regulada en el Capítulo IX, artículos 72 al 76 de la
Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA.
CAPÍTULO IV
De los
Organismos Reguladores
Artículo 11.—Ente rector. El Departamento de Recursos Humanos
será el ente rector y fiscalizador en materia del Incentivo por Productividad y
Eficiencia. Atenderá y resolverá en un plazo máximo de 15 días las gestiones
presentadas en los casos en que algún beneficiario esté inconforme con la nota
obtenida en el factor de desempeño individual. El Departamento de Recursos
Humanos elaborará el manual de procedimientos para la evaluación del
rendimiento del desempeño individual en apego a este reglamento.
Artículo 12.—Responsable.
Al departamento de Recursos Humanos le corresponderá recibir, analizar,
tramitar y resolver las solicitudes de pago del incentivo.
Artículo 13.—Vigilancia.
El Departamento de Recursos Humanos y SINTRAJAP, deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Cualquier inobservancia a sus normas, se hará del conocimiento inmediato de la
Junta Directiva de JAPDEVA, así como de la Junta de Relaciones Laborales, para
que se proceda conforme a la normativa que regula a la entidad.
CAPÍTULO V
Áreas de
aplicación
Artículo 14.—Las áreas de aplicación del sistema de productividad y
eficiencia están clasificadas e integradas por los siguientes componentes
organizacionales:
De gestión
Estratégica
a.
Presidencia Ejecutiva.
b. Unidades staff (Legal, Planificación, Prensa y Relaciones
Públicas, la Auditoria, la Secretaría de la Junta Directiva y FODELI).
De Control de
Gestión
c.
Gerencia de Desarrollo y todas sus unidades.
d. Gerencia Portuaria, (Incluye la Dirección de Ingeniería y la
oficina del OPIP).
e. Dirección Administrativa Financiera, Departamentos y
Secciones.
De gestión
Operativa
f.
Intendencias Portuarias -Terminales de Limón- Moín, Departamentos y sus
secciones.
De apoyo a la
operación
g.
Mantenimiento de equipo.
h. Mantenimiento de instalaciones.
CAPÍTULO VI
Cálculo del
incentivo
Artículo 15.—Indicadores del modelo. La productividad y la
eficiencia de cada una de las áreas de aplicación del modelo están determinadas
por los siguientes indicadores:
~ Indicador de Gestión Estratégica: Tiene como finalidad orientar al nivel político estratégico
y a la dirección ejecutiva hacia el logro de mejores resultados, fomentando el
mejoramiento continuo y el desempeño individual, enfocando la gestión hacia el
cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Se conforma del Índice de
Productividad Presidencia “IPp” y el Índice de Productividad de Unidad Staff
“IPUSTAFF”. Contiene los siguientes factores: Factor de Resultado “FR”, con un
peso de 20%, Factor de Gestión “FG” con un peso de 50% y Factor de Desempeño
Individual “FDI” con un 30%. El resultado de estos índices se obtendrá de la
aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad
Presidencia = IPp
IPp = FR 20%+FG
50%+FDI 30%
Índice de Productividad
Unidad Staff= “IPSTAFF”
IPSTAFF = FR
20%+FG 50%+FDI 30%
Factor de resultado “FR”: Su objetivo- es impulsar la formulación
y ejecución de las metas institucionales estratégicas que están alineadas al
Plan Nacional de Desarrollo y están vinculadas con el quehacer de JAPDEVA.
Factor de Gestión “FG”: Su propósito es propiciar la ejecución
de las metas estratégicas en el ámbito de los programas Superior, Portuario y
Desarrollo para satisfacer las necesidades de los clientes.
Factor de Desempeño
Individual “FDI”: Su
objetivo es valorar el esfuerzo individual enfocado a cuantificar el
cumplimiento de las acciones de las unidades a través del desempeño individual
por el logro de las metas.
Factor de Tiempo
Efectivamente Laborado “FTEL”: Corresponde al tiempo en que el trabajador permanece a las órdenes del
patrono. En el caso de los empleados administrativos incluye los días sábados y
domingos y en los operativos el día de descanso.
~
Indicador de Control de Gestión: Los elementos que se integran en este
indicador tienen como propósito eficientizar la gestión gerencial en el logro
de los objetivos y metas estratégicas y en el cumplimiento de la misión de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica -JAPDEVA-.
Este indicador será aplicado
para determinar tanto el Índice de Productividad de la Gerencia de Desarrollo
“IPo” como el de la Gerencia Portuaria “IPp”.
Se desagrega de la
siguiente forma: Factor
de Resultado “FR”, con un peso de 20%, Factor de Gestión “FO” con 25%, Factor
de Gastos Manejables “FGM” con 25% y Factor de Desempeño Individual “FDI” con
un 30%. El resultado de este indicador se obtendrá de la aplicación de la
siguiente ecuación:
Índice de Productividad
Gerencia Desarrollo = “IPGD”
IPGD = FR 20%+FG 25%+FGM
25%+FDI 30%
La fórmula anterior se aplicará a cada una
de las unidades que conforman la administración de Desarrollo, para determinar
el indicador de productividad correspondiente.
Índice de
Productividad Gerencia Portuaria = “IPGP”
IPGP = FR 20%+FG 25%+FGM
25%+FDI 30%
Factor de Gastos
Manejables =FGM: En este
factor deben considerarse los rubros de horas extras, suplencias en las
unidades administrativas, servicios públicos, materiales y suministros,
mobiliario y equipo de oficina, los que con un manejo eficiente de los recursos
por parte de los funcionarios que participan en los procesos organizacionales
permitirán ser optimizados y sujetos al ahorro.
Se evaluarán con el índice
de productividad de la Gerencia Portuaria en sí misma, la Dirección de
ingeniería y sus secciones, OPIP.
Índice de Productividad de
la Gestión Administrativa Financiera.
El objetivo de la aplicación
de este índice es promover la eficiencia en el proceso de adquisición de bienes
y servicios, en el uso de los recursos y la mejora continua en los procesos
administrativos y financieros.
Esta integrado por los
siguientes factores:
Factor de resultado “FR”, con un peso de 10%, Factor de Gastos Manejables “FGM”
con un 15%, Factor de Eficiencia Administrativa “FEA” con un 25%,
Factor de Gestión de Inventario “FGI” con un 20%, y el Factor de Desempeño
Individual “FDI” con un peso de 30%. El resultado de este indicador se obtendrá
de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad de
la Gestión Administrativa Financiera= “IP AF”
IPAF= FR 10%+FGM 15%+FEA
25%+FGI 20%+FDI 30%
Factor de Eficiencia
Administrativa “FEA”:
Medirá los tiempos utilizados en el proceso de adquisición de bienes y
servicios para el año que se evalúa.
Factor de Gestión de
Inventario “FGI”: Tiene
el fin de medir la efectividad de las operaciones del almacén de suministros,
tanto de recibo de materiales como en la custodia y despacho de los mismos por
medio de sobrante y faltantes de inventario.
La fórmula indicada
anteriormente será aplicada a los departamentos de Proveeduría y Materiales y
sus unidades o secciones.
Los departamentos de
Recursos Humanos y sus secciones, Servicios Generales y sus secciones,
Mercadeo, Informática, Financiero y sus secciones se evaluaran con la fórmula
del indicador de productividad de la Gerencia Portuaria que se detalla de la
siguiente forma:
IPGP = FR 20%+FG 25%+FGM
25%+FDI 30%
~
Indicador de Gestión Operativa: Su objetivo será evaluar los principales
indicadores de rendimiento portuario para considerar su influencia en la
productividad de la operación. Estará integrado por:
Índice de Productividad
de la Terminal de Contenedores:
Este indicador permitirá
evaluar la productividad de las terminales portuarias respecto al servicio
brindado a la nave y la carga.
Estará compuesto por los
factores que se detallan seguidamente:
Factor de Gestión “FG” con
un peso de 15%, Factor de Eficacia en la Productividad “FEP”, con un valor de
40%, el Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 15% y el Factor de Desempeño
Individual “FDI” con un 30%.
Se obtendrá de la
aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad de
la Terminal de Contenedores = “IPT”
IPT = FG 15%+FEP 40%+FGM
15%+FDI 30%
Factor de Eficacia en la
Productividad “FEP”
Lo constituyen dos
variables, la variable de servicio (VS) que mide el rendimiento por buque y
estará expresada como tonelaje general movilizado por hora nave de estadía en
atracadero y la variable costo (VC), la que evaluará la efectividad de la
operación en el puesto de atraque, relacionando el costo del servicio por tonelada
movilizada en atracadero.
Se determinan de la
siguiente forma: FEP= VS 60% +40% VC Donde:
N
VS = E
N = 1
TM
————————
Hrs. Nave atracada
El resultado de la variable
de servicio no debe ser inferior al año anterior.
VC=E
N=1
Costo del Servicio Toneladas manipuladas
El costo del servicio
indicado corresponde a los gastos de operación reflejados en los estados
financieros del año que se evalúa.
>
Indicador de Apoyo a la operación:
Su objetivo será evaluar los
principales indicadores de rendimiento en las actividades de mantenimiento de
equipo terrestre y marino, así como de infraestructura portuaria que brindan
soporte a las operaciones sustantivas, el propósito de los factores que lo
conforman será orientar la gestión de mantenimiento hacia el logro de mejores
resultados y al progreso continuo.
Estará compuesto por los
siguientes índices de productividad:
Índice de Productividad de
Mantenimiento de Equipo “IPME”:
Contiene los siguientes
factores: Factor de
Gestión “FG” con un peso de 1 0%, Factor de Mantenimiento Preventivo Ejecutado
“FME” con un 40%, Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 20% y el Factor de
Desempeño Individual 30%.
Se obtendrá de la
aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad de
Mantenimiento de Equipo (IPME)
IPME = FG 1O%+FME 40%+FGM
20%+FDI 30%
Índice de Productividad
Mantenimiento de Instalaciones.
Contiene los siguientes
factores: Factor de
Gestión “FG” con un peso de 1 0%, Factor de Mantenimiento Preventivo Ejecutado
“FME” con un 40%, Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 20% y el Factor de
Desempeño Individual con un 30%.
Se obtendrá de la
aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad
Mantenimiento de Instalaciones = (IPMI)
IPMI = FG 10%+ FME 40%+FGM
20%+FDI 30%
CAPÍTULO VII
Procedimiento
de cálculo
Artículo 16.—El Factor de Resultados para el Área de Gestión Estratégica
será determinado mediante la relación de las metas cumplidas en la Matriz Anual
de Programación Institucional (MAPI) dividida por las metas programadas en
dicha matriz para el año de evaluación.
Artículo 17.—El
factor de gestión será determinado mediante la relación de las metas cumplidas
en la Matriz de Programación Estratégica del Programa (PEP) dividida por las
metas programadas en la matriz respectiva para el año que se evalúa.
Artículo 18.—El
Factor de Gestión de Unidad Staff, será determinado mediante la relación de las
metas cumplidas en la Matriz de Desempeño Programático Específico (MDPE),
dividida por las metas programadas en la matriz respectiva para el año que se
evalúa.
Artículo 19.—El
Factor de Gastos Manejables (FGM) será determinado mediante la relación del
total de gastos manejables ejecutados en el presupuesto para las partidas y/o
subpartidas de horas extras, suplencias en las unidades administrativas, servicios
públicos básicos, materiales, mobiliario y equipo de oficina y otros dentro de
esta misma categoría, que hayan sido incorporados en el presupuesto del año que
se evalúa, dividida con los gastos manejables presupuestados para estos mismos
conceptos.
Artículo 20.—Factor
de Efectividad Administrativa (FEA). Se obtiene de la sumatoria de las
actividades del proceso de licitación pública y el proceso de licitación
abreviada de la siguiente forma:
a-
Proceso de Licitación Pública: Este abarca el período desde el recibo de
la solicitud hasta la emisión de la orden de compra. Tendrá una duración
estimada de 160 días. Se exceptúa el caso de objeción en cuya situación habrá
que sumarle un tiempo máximo de 73 días.
b- Proceso de Licitación Abreviada: Considera el periodo
desde el recibo de la solicitud hasta la emisión de la orden de compra y tendrá
una ponderación de un 40% y una duración teórica de 140 días.
- El FEA se obtendrá
aplicando la siguiente formula:
FEA = E 1 -
Tiempo real +
E 1 f- Tiempo real LA
Tiempo teórico
Tiempo teórico LA
Este factor no requiere
ser delimitado de un máximo.
En el caso de valores mínimos que pueden ser negativos se asumirá que para
resultados inferiores a cero su resultado es nulo.
Licitación abreviada = LA
Licitación pública = LP
Artículo 21.—Factor de Gestión de Inventario (FGI). Será
determinado mediante la adición del total sobrantes en el almacén y el total
faltantes el resultado será dividido por el inventario inicial. El resultado
puede arrojar datos negativos o positivos.
Las unidades que
tienen incluido este factor en la fórmula para obtener el índice de
productividad, son todas las que conforman la Dirección Administrativa
Financiera.
Artículo 22.—Factor
de eficacia en la productividad (FEP) compuesto por las variables de servicio y
costo, se determina de la siguiente forma:
Variable servicio: Se adquiere dividiendo el tonelaje
general movilizado por hora nave de estadía en atracadero por el total general de
horas nave atracada.
Variable costo: Se adquiere dividiendo el costo total de
servicios portuarios entre las toneladas totales manipuladas en los puestos de
atraque durante el año.
Artículo 23.—Factor de Desempeño individual (FDI). Este factor
tiene un peso del treinta por ciento (30%) en las fórmulas incluidas en el
presente reglamento y corresponde a una labor continua de 360 días o su
equivalente proporcional efectivamente laborados.
Será determinado
mediante la calificación realizada conjuntamente por cada jefe de unidad con
los subalternos sujetos al incentivo de productividad y eficiencia, utilizando
para ello el formulario de evaluación elaborado por el Departamento de Recursos
Humanos a través de su Sección de Clasificación y Valoración, conforme a los
siguientes parámetros cuyo peso individual tendrá una valoración máxima de un
seis por ciento (6%), porcentaje que disminuirá proporcionalmente, en función
del tiempo efectivo laborado por cada trabajador.
a)
Eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas asignadas.
b) Destrezas para el desempeño.
c) Calidad del trabajo realizado.
d) Cumplimiento de las instrucciones giradas por el superior
inmediato
e) Puntualidad y asistencia.
Lo anterior, en función del logro de los objetivos, calidad del
servicio, metas e indicadores de las unidades o departamento a la cual
pertenece el trabajador.
La Dirección
Administrativa Financiera, en conjunto con los Departamentos de Recursos
Humanos, Informática, Financiero y la Sección de Planillas, serán responsables
de realizar los trámites necesarios para hacer efectivo el pago. Asimismo les
compete llevar los registros y el control correspondiente sobre el proceso de
pago de este incentivo.
CAPÍTULO VIII
Forma de pago
Artículo 24.—Período. El incentivo de productividad y eficiencia
contempla el período de enero a diciembre de cada año. Se reconocerá anualmente
y será cancelado en el mes de marzo posterior a la aplicación de las fórmulas
señaladas en el Capítulo VI “Cálculo del incentivo”- y posterior al conocimiento
de los resultados de la gestión de las áreas de aplicación determinadas en el
capítulo V de este reglamento.
La Dirección
Administrativa Financiera, en conjunto con los departamentos de Recursos
Humanos, Informática, Financiero y la Sección de Planillas, será responsable de
realizar los trámites necesarios para hacer efectivo el pago. Asimismo le
compete llevar los registros y el control correspondiente sobre el proceso de
pago de este incentivo.
Artículo 25.—Rangos.
Los rangos establecidos para el reconocimiento del incentivo son los
siguientes:
d)
Índice de productividad menor a 75% igual a cero “O” beneficio.
e) Índice de productividad mayor o igual a 75% pero menor que 90%,
se reconocerá la parte proporcional al peso del factor respectivo en concordancia
con lo indicado en el capítulo VI “Cálculo del Incentivo”.
f) Índice de productividad mayor o igual a 90%, obtendrá el
100% del peso correspondiente del factor evaluado según corresponda y acorde
con lo desarrollado en el capítulo VI para el cálculo del incentivo de
productividad.
CAPÍTULO IX
De las
formalidades requeridas para el disfrute del incentivo
Artículo 26.—Información para el reconocimiento del incentivo por
productividad y eficiencia. Finalizado el ciclo presupuestario en la primer
semana del mes de enero de cada año, todas las jefaturas de las unidades que
conforman la organización en conjunto con sus respectivos colaboradores, de
acuerdo al artículo 55 y 74 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos y
Metodológicos dictados por el Ministerio de Planificación Nacional y el
Ministerio de Hacienda, elaborarán el informe de evaluación correspondiente a
la ejecución de las metas incluidas en la Matriz Anual de Programación
Institucional, Programación Estratégica del Programa y/ o Matriz de Desempeño
Pro gramático Específico según corresponda. Así como el levantamiento y
documentación de la información requerida en los indicadores de productividad,
factores y variables en ellos contenidos, que fueron definidos en esta
reglamentación y deberán utilizarse para determinar el índice de productividad
de la dependencia a su cargo.
Artículo 27.—Remisión y trámite. El informe señalado en el
artículo anterior, posterior a ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
de JAPDEVA y dictaminado por el MIDEPLAN y la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, será remitido al Departamento de Recursos Humanos a
mas tardar el 15 febrero de cada año, para su análisis, trámite, resolución
razonada y comunicación a la Dirección Administrativa Financiera, para los
procedimientos de pago correspondientes.
CAPÍTULO X
Disposiciones
varias
Artículo 28.—Disfrute del incentivo por productividad y eficiencia:
El reconocimiento del incentivo por productividad y eficiencia esta sujeto a
que las unidades formulen el Plan Anual Operativo y que se encuentre alineado
al Plan Operativo Institucional, así como a la realización oportuna del
correspondiente informe de evaluación, que permita documentar la ejecución
física y financiera como el logro de los objetivos y metas al año que
corresponde y su remisión oportuna al Departamento de Recursos Humanos para su
trámite. La ausencia de lo señalado impide el reconocimiento del incentivo por
productividad y eficiencia.
Artículo 29.—Condiciones
del Incentivo. El incentivo por productividad y eficiencia está ligado al
incremento en la productividad, se obtiene a cambio de la gestión alcanzada por
cada una de las unidades o departamentos de la organización respecto al
cumplimiento de las metas programadas y ejecutadas para cada año, al factor de
desempeño individual y al logro de los indicadores de productividad
establecidos en este reglamento.
Transitorio
1º—El período de aplicación del incentivo por productividad y eficiencia será a
partir de la gestión de la evaluación del año 2008, y se hará efectivo quince
días después de recibir los resultados del informe de evaluación de la Gestión
del Plan Operativo institucional y presupuesto de JAPDEVA, que realiza la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el MIDEPLAN respecto al
logro de metas estratégicas institucionales, vinculadas al Plan Nacional de
Desarrollo, que fueron incluidas en la Matriz Anual de Programación
Institucional del año señalado.
Limón, 15 de enero del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49664).—C-303610.—(4125).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS A LOS
CONTRIBUYENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, comunica a los vecinos, la aprobación del
Reglamento de Incentivos Tributarios, que dice:
Considerando:
1º—Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos
municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la
carga tributaria.
2º—Que la
Municipalidad de Guácimo, se beneficia desde el punto de económico al recaudar
por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.
3º—Que la
aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye
el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados
a la gestión y recaudación de tributos.
4º—Que se incrementará
la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los
tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y
maximizando los recursos humanos y técnicos.
5º—Que el
artículo 69 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a
los contribuyentes que en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.
De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral
4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 y 62, párrafo tercero
del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el
Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad
del Cantón de Guácimo, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma
porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus
tributos municipales de todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este
incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su
nombre en la base de datos de la Municipalidad de Guácimo. Dicha aplicación
será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del
cálculo del incentivo. El artículo 2º, referente a “Del cálculo del
incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos
que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por
adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo
consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se
describe:
a)
Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su
nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento)
sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los
tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres
por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los
tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos
por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
d) En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar
el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el
Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece
como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación
del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada
año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de
enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se
trate.
Artículo 4º—De
la forma da pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este
Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar
una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración
de la Municipalidad de Guácimo, únicamente en efectivo, o cheque certificado de
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Dependencia
encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Facturación de la
Municipalidad de Guácimo, será el encargado de aplicar el incentivo y de
actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.
Artículo 6º—Excepciones.
Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales,
impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter
temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y
la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el
beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 7º—Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
(Acuerdo
aprobado en la sesión extraordinaria Nº 02-09,
acta Nº 01-09, celebrada el día 21 de enero del 2009).
Guácimo, 22
de enero del 2009.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(5342).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISION
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
6 del acta de la sesión 747-2008, celebrada el 26 de setiembre de 2008,
considerando
que:
a) con
sustento en lo previsto en el literal k) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732 y sus reformas, según se consigna en el
artículo 9 y 6, en ese orden de las actas de las sesiones 742-2008 y 743-2008,
celebradas el 12 de setiembre de 2008, se le solicitó al Banco Central de Costa
Rica la aprobación de una transferencia por ¢16.499.167.617,33 para financiar
los presupuestos ordinarios de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, de la Superintendencia General de Valores, de la Superintendencia
de Pensiones y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
b) la Junta Directiva el Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 6 del acta de la sesión 5392-2008 del 17 de setiembre de 2008, aprobó
el Presupuesto Ordinario del Banco Central de Costa Rica para el 2009, el
cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la susodicha Ley
7732, incluye una transferencia por ¢16.499.167.617,33, como el límite global
con base en la cual se aprobará el Presupuesto Ordinario del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las Superintendencias,
c) mediante oficio PDC-123-2008 del 22 de setiembre de 2008, la
Lic. Silena Alvarado V., Asesora Económica del Consejo, remite el “Plan
Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de
Ingresos y Egresos) del CONASSIF para el 2009”,
resolvió en
firme:
1.
Aprobar, conforme la documentación anexa al oficio PDC-123-2008 del 22 de
setiembre de 2008, el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión
Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos)correspondiente al año 2009” del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por ¢722.037.730,33.
2. Encomendar a la Secretaría del Consejo, según lo dispuesto en
la sesión 521-2005, artículo 5, numeral 3), inciso iv), celebrada el 11 de
agosto de 2005, que remita a la Contraloría General de la República, el “Plan
Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de
Ingresos y Egresos) Año 2009” del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero por ¢722.037.730,33.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL
SISTEMA FINANCIERO
|
Presupuesto detallado de egresos
para el año 2009
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO
|
OBJETO DEL GASTO
|
SUBCUENTA
|
CUENTA
|
0
|
REMUNERACIONES
|
|
637.469.152,40
|
|
0.01
|
REMUNERACIONES BÁSICAS
|
236.751.996,00
|
|
|
0.01.01
|
Sueldos para cargos fijos
|
236.751.996,00
|
|
|
0.01.01.01
|
Sueldos básicos
|
148.377.060,00
|
|
|
0.01.01.02
|
Salario único de contratación
|
88.374.936,00
|
|
|
0.02
|
REMUNERACIONES EVENTUALES
|
54.389.409,93
|
|
|
0.02.01
|
Tiempo extraordinario
|
0,00
|
|
|
0.02.02
|
Recargo de funciones
|
360.217,75
|
|
|
0.02.02.02
|
Recargos, salario único de contratación
|
360.217,75
|
|
|
0.02.05
|
Dietas
|
54.029.192,18
|
|
|
0.02.05.02
|
CONASSIF
|
54.029.192,18
|
|
|
0.03
|
INCENTIVOS SALARIALES
|
215.528.285,13
|
|
|
0.03.01
|
Retribución por años servidos
|
83.359.920,28
|
|
|
0.03.02
|
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
|
67.865.566,60
|
|
|
0.03.03
|
Decimotercer mes
|
34.790.778,01
|
|
|
0.03.04
|
Salario escolar
|
18.869.323,24
|
|
|
0.03.99
|
Otros incentivos salariales
|
10.642.697,00
|
|
|
0.04
|
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
|
69.929.491,79
|
|
|
0.04.01
|
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)
|
38.617.779,04
|
|
|
0.04.02
|
Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda
Social
|
2.087.447,52
|
|
|
0.04.03
|
Contribución Patronal al Instituto Nacional de
Aprendizaje
|
6.262.342,55
|
|
|
0.04.04
|
Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares
|
20.874.475,16
|
|
|
0.04.05
|
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
|
2.087.447,52
|
|
|
0.05
|
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES
Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
|
60.869.969,55
|
|
|
0.05.01
|
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
CCSS, (4,75%)
|
19.830.751,40
|
|
|
0.05.02
|
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
|
6.262.342,55
|
|
|
0.05.03
|
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
Laboral
|
12.524.685,09
|
|
|
0.05.05
|
Contribución Patronal a fondos administrados por entes
privados, (5,33%)
|
22.252.190,51
|
|
CÓDIGO
|
OBJETO DEL GASTO
|
SUBCUENTA
|
CUENTA
|
1
|
SERVICIOS
|
|
|
56.646.574,51
|
|
1.01
|
ALQUILERES
|
-
|
|
|
1.01.99
|
Otros alquileres
|
0,00
|
|
|
1.02
|
SERVICIOS BÁSICOS
|
-
|
|
|
1.03
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
1.248.600,00
|
|
|
1.03.01
|
Información
|
1.200.000,00
|
|
|
1.03.01.01
|
Medios escritos
|
1.200.000,00
|
|
|
1.03.03
|
Impresión, encuadernación y otros
|
48.600,00
|
|
|
1.03.03.03
|
Otros
|
48.600,00
|
|
|
1.04
|
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
|
26.920.000,00
|
|
|
1.04.02
|
Servicios jurídicos
|
6.000.000,00
|
|
|
1.04.04
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
(Consultorías)
|
20.920.000,00
|
|
|
1.04.04.04
|
Otros servicios
|
20.920.000,00
|
|
|
1.05
|
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
|
13.005.377,62
|
|
|
1.05.03
|
Transporte en el exterior
|
5.468.335,00
|
|
|
1.05.03.01
|
Capacitación
|
3.797.404,00
|
|
|
1.05.03.02
|
Viajes oficiales
|
1.670.931,00
|
|
|
1.05.04
|
Viáticos en el exterior
|
7.537.042,62
|
|
|
1.05.04.01
|
Capacitación
|
5.739.444,27
|
|
|
1.05.04.02
|
Viajes oficiales
|
1.797.598,35
|
|
|
1.06
|
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
297.023,76
|
|
|
1.06.01
|
Seguros
|
297.023,76
|
|
|
1.06.01.02
|
Seguro de riesgos profesionales
|
232.871,76
|
|
|
1.06.01.04
|
Otros seguros
|
64.152,00
|
|
|
1.07
|
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
|
13.576.989,13
|
|
|
1.07.01
|
Actividades de capacitación
|
11.244.189,13
|
|
|
1.07.01.04
|
Suscripciones a congresos, seminarios y similares
|
11.244.189,13
|
|
|
1.07.02
|
Actividades protocolarias y sociales
|
2.332.800,00
|
|
|
1.08
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
|
1.351.584,00
|
|
|
1.08.06
|
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
|
116.640,00
|
|
|
1.08.07
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina
|
634.944,00
|
|
|
1.08.08
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información
|
600.000,00
|
|
|
1.99
|
SERVICIOS DIVERSOS
|
247.000,00
|
|
|
1.99.99
|
Otros servicios no especificados
|
247.000,00
|
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
5.516.171,82
|
|
2 .01
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
|
1.983.855,06
|
|
|
2.01.04
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
1.983.855,06
|
|
|
2.02
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
|
347.552,40
|
|
|
2.02.03
|
Alimentos y bebidas
|
347.552,40
|
|
|
2.03
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
|
244.620,00
|
|
|
2.03.04
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo
|
244.620,00
|
|
|
2.04
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
|
310.000,00
|
|
|
2.04.01
|
Herramientas e instrumentos
|
40.000,00
|
|
|
2.04.02
|
Repuestos y accesorios
|
270.000,00
|
|
|
2.99
|
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
2.630.144,36
|
|
|
2.99.01
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
456.801,10
|
|
|
2.99.03
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
2.027.439,26
|
|
|
2.99.04
|
Textiles y vestuario
|
-
|
|
|
2.99.07
|
Útiles y materiales de cocina y comedor
|
50.000,00
|
|
|
2.99.99
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
95.904,00
|
|
CÓDIGO
|
OBJETO DEL GASTO
|
SUBCUENTA
|
CUENTA
|
5
|
BIENES DURADEROS
|
|
7.122.060,00
|
|
5.01
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
|
7.122.060,00
|
|
|
5.01.01
|
Maquinaria y equipo para producción
|
-
|
|
|
5.01.03
|
Equipo de comunicación
|
380.000,00
|
|
|
5.01.04
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
1.750.000,00
|
|
|
5.01.05
|
Equipo y programas de cómputo
|
4.692.060,00
|
|
|
5.01.05.01
|
Hardware
|
4.692.060,00
|
|
|
5.01.99
|
Maquinaria y equipo diverso
|
300.000,00
|
|
6
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
15.283.771,60
|
|
6.02
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
|
11.033.771,60
|
|
|
6.02.01
|
Becas a funcionarios
|
11.033.771,60
|
|
|
6.03
|
PRESTACIONES
|
4.250.000,00
|
|
|
6.03.01
|
Prestaciones legales
|
3.000.000,00
|
|
|
6.03.99
|
Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por
incapacidad)
|
1.250.000,00
|
|
|
|
TOTAL GENERAL
|
|
722.037.730,33
|
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. N° 7562).—C-156500.—(4118).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número
Fecha de
Nombre
Identificación
de Cajita
apertura
José Francisco
Álvarez Brenes
1-0259-0209
15
25-11-1978
José Vargas
Cambronero
4-0029-2367
22
23-09-1965
Octavio Saborío
Soto
9-0009-0395
42
21-07-1971
Antonio Granados
Aguilar
3-0319-0423
89
03-03-1976
Roberto Aragón
Traphagen
3-0240-0751
113
12-12-1965
Julia Salazar
Angulo
1-0087-5046
164
15-01-1998
Edwin Zamora
Segura
1-0035-2468
220
18-06-1971
Daisy Fernández
Castro
1-0044-2109
412
11-08-1978
Fernando Volio
Jiménez
3-0083-0110
453
12-12-1965
Joaquín Arce
Gamboa
3-0027-0022
491
18-06-1971
Fernando Jenkis
Sandoval
2-0101-0542
569
10-04-1999
Gregory Scott
Rutleger
296753*
670
17-05-2005
Rosa María Córdoba
Fuentes
8-0041-0181
721
04-02-1998
Futuro S.A.
3-101-009795
896
10-01-2002
Efraín Núñez
Quesada
1-0085-2664
1009
21-07-1971
Edwin Murillo
Cartín
4-0036-9635
1105
31-01-1995
Mauro Aguilar
Azofeifa
1-0117-5388
1107
José Fallas
Madrigal
1-0192-0644
1154
26-11-1998
Etelvina Montiel
Montiel
5-0010-0945
1178
05-10-1978
Virgilio Quesada
Ramírez
2-0060-8316
1198
Iza Castro
Arias
1-0060-8645
1232
17-06-1993
Ila
Limitada
3-102-010702
1242
07-08-2001
Fundación Consejo de la
Tierra
3-006-133993
1284
10-02-2005
Gabriel Badilla
Monge
1-0187-0761
1294
28-11-1980
Emaldi Renzo
177606*
1638
20-08-2008
María del Rocío López
Sauma
1-0470-0050
1817
15-04-1998
Carlene Sherly
Smith
1-0278-0243
1895
11-04-1994
Virginia
Grutter
6-0033-0714
2147
02-11-2000
Rodolfo Carmona
Elizondo
1-0176-0215
2470
06-03-2007
Humberto Malavassi
Jiménez
3-0169-0422
6427
31-01-1995
*
Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
San José,
12 de enero del 2009.—Custodia y Administración de Valores OP.—Luis Soto
Bastos, Jefatura.—(1586).
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº
Monto
Plazo
Emitido
Vence
Tasa
62212436
¢ 693,500.00
180
días
25/09/2008
25/03/2009
8.60
Certificado emitido a la orden de:
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
María
Eugenia Rojas Van Dyck, Solicitante.—(2866).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a
nombre de Solano Agüero Isabel, cédula Nº 1-0204-0200.
Certific.
Nº
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
Cupón Nº
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
16109860210035133
|
¢ 3.333.009,40
|
21-01-2009
|
-------
|
-------
|
-------
|
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José,
09 de enero del 2009.—Oficina Periférica de San Sebastián.—Lic. Robert
Echeverría Morales, Supervisor.—(2809).
OFICINA
PERIFERICA DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina Periférica de Escazú,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo a la orden de José Antonio Morales Gómez, cédula
01-0809-0398:
Certificado
Monto
Fecha
Cupón
Monto
Fecha
número
vencimiento
número
vencimiento
16104060210170639
¢550.182,00
26/8/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Escazú, 8
de enero del 2009.—Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora a. í.—(4751).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-3342-2008.—Leoni
De León Jorge Antonio, R-294-2008, costarricense, cédula de identidad
8-0060-0182, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Letras,
Lingüística General, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5209).
ORI-R-3344-2008.—Grimaldo
Salazar Mayori, R-297-2008, colombiana, residente permanente 117001109602, ha
solicitado reconocimiento
del
diploma de Biólogo, Universidad Del Magdalena, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16240.—(5210).
ORI-R-3346-2008.—Basulto
Roque Jorge Luis, R-298-2008, cubano, residente permanente 119200219413, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad De
Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5211).
ORI-R-3348-2008.—Madrigal
Solís Helga Victoria, R-300-2008, costarricense, cédula de identidad
1-0952-0379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias,
Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5212).
ORI-R-3350-2008.—Cordero
Matamoros Yeimer, R-303-2008, costarricense, cédula de identidad 20544-0674, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A.
Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5213).
ORI-R-3352-2008.—Carreño
Rueda Javier Enrique, R-304-2008, colombiano, residente permanente
117000892135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil,
Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5214).
ORI-R-3374-2008.—Sepúlveda
Arrieta Carlos Enrique, R-289-2008, costarricense, cédula: 9-0106-0815, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Administración
de Empresas/Español, Universidad de San Diego, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16240.—(5220).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Tomo IX, Folio
1387, Asiento 17 otorgado el 17/11/2006; extendido a nombre de Mayela Flores
Montero, cédula Nº 3-251-484. Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José,
21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro.—Nº
84189.—(5103).
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo
de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de
Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Tomo VIII,
Folio 1183, Asiento 37 otorgado el 02/04/2004; extendido a nombre de Mayela
Flores Montero, cédula Nº 3-251-484. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 21
de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa, Oficina de Registro.—Nº
84190.—(5104).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley
de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de
imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación
de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a estas leyes.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un
derecho de servidumbre y 9 sitios de torre, necesario para el paso de la línea
de distribución denominada Miravalles-Liberia, sobre la finca inscrita en el
Registro Público, número 35700-000, del Partido de Guanacaste, Cantón 1
Liberia, Distrito 1 Liberia, provincia de Guanacaste.
Según Registro
Público, presenta, un área de 2 943 013,46 metros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno regular con pasto natural, lindante al Norte con calle pública e
Inocente Angulo, al Sur con José de la Cruz y Miriam Carrillo, al este con
Inocente Angulo y al Oeste con calle pública y con plano catastrado número
G-3430-1972. Propiedad de Soluciones Mundiales S. A., cédula jurídica número
3-101-220645.
Que a solicitud de
la UEN Transporte de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
servidumbre y sitios de torre fueron valorados en la suma de ¢14.292.273,90
(catorce millones doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres
colones con noventa céntimos), según avalúo N° 538-2008.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.292.273,90.
2º—De no ser
aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y sitios de torre, que se
describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad
de Soluciones Mundiales S.A., donde actualmente se ubica la línea de
transmisión denominada Miravalles-Liberia. La servidumbre posee una longitud
por línea de centro de 2 850,46 m y un ancho de 20 m, para un área total de 57
008,62 metros cuadrados.
La franja de la
servidumbre tiene una orientación noreste a suroeste, ingresa al inmueble por
el sector norte colindante con la propiedad de Inocente Angulo Reyes con un
azimut de 223°10’15” al llegar al sitio de torre 60S ubicado a una distancia de
137,02 m del lindero, continua su recorrido sobre 8 torres autosoportadas de
celosías de hierro galvanizado, pasando por áreas de pastos naturales, bosque
en recuperación especialmente de la variedad de Roble Encino, caminos internos
de la finca y la quebrada Honda. La servidumbre sale por el lindero sur con la
propiedad de la Compañía Los Tres Inversionistas S. A.
El recorrido de
la franja de la servidumbre en la finca es sobre una topografía ondulada, con
pendientes que oscilan entre el 10% y 25% aproximadamente. La servidumbre se
ubica por el sector oeste del inmueble, su área corresponde a un 1,94% del área
total de la propiedad.
La propietaria
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente a la Ley 7495.
3º—La
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número 124092-000, terreno para
Línea de Transmisión Miravalles-Liberia del cantón 01 Liberia, distrito 01
Liberia de la provincia de Guanacaste, mide 288,02 metros cuadrados, y linda
así: norte, este y oeste con resto de Hacienda El Asientillo S.A., sur con
calle pública con 10,10 metros de frente, y con plano catastrado número
G-57357-1992.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del
2008.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José,
20 de enero del 2009.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(4823).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A Sinaí
Cruz Sibaja, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete
de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta
por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a
partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic.
Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4313).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A Marlen
Lidieth Ruiz Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace
saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos
mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ha avalado la ubicación de
las personas menores de edad Erick y Marlen ambos Madrigal Ruiz en el hogar de
la señora Juliana Olmos Olmos, vecina de Golfito centro. Recurso: apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-000028-2008.—Oficina Local de
Santa Cruz, 7 de enero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—(3557).
A quienes
interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas del diez de
octubre del dos mil ocho, se declaró Estado de Abandono en sede administrativa
a la persona menor de edad Mayron Enrique Aguilar Castillo, asimismo, se ordenó
el depósito administrativo de dicho joven a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora María Cecilia Castillo Aguilar. Además se tomaron
otras acciones en beneficio del interés superior de Mayron. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Exp. 116-00185-2004.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(6197).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor
José Mario Porter Brunley, la resolución de este Despacho de las ocho horas del
día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de
protección de cuido provisional de la joven Kimberly Porter Pérez en familia
sustituta, en el Hogar de la señora Gladis Vasquez Mena, como medida de
protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente Nº 142-00037-95.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic.
Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(4837).
A Elías
Barboza y Ana Ruth Venegas Vásquez se le comunica la resolución administrativa
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida
de cuido provisional, de la persona menor de edad Elías Barboza Venegas. La
medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00005-1996.—Oficina Local de Alajuela,
diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4838).
Se comunica
a los señores Javier Quiroz Roy y Teresa Alvarado Martínez, mayores, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que por
resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral, y de las
quince horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, de la
Oficina Local de San José Este, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en
la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad Arelyz Nohemi y Maite Emilce Quiroz Alvarado, quienes
nacieron el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos y el veinte
de diciembre del dos mil ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la
responsabilidad de la señora Reyna Isabel Quiroz, por un plazo no mayor a los
seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro
del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación
del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte
a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera
defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad
de San José, calle veintiuno, casa número diez- noventa y nueve, doscientos
metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del
Procedimiento Administrativo.—(4839).
Al señor
Félix Antonio Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General de
Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en
ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para la
salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo diez,
se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que
quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un
diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº
115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—(5324). 2 v. 1.
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 2697-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto
Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.). A las diez horas del diecinueve
de diciembre de dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad
Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) se encuentra inscrita en el Registro de
Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 967 del 06 de mayo de 1994.
II.—Que mediante
Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de junio del
2006, se acordó por votación unánime de los presentes, la disolución voluntaria
de la organización.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la disolución
de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad
jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión
Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido
en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en
el mes de setiembre de 2008.
II.—Con fundamento
en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha Cooperativa.
III.—Que si en
un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique, se estará valorando la
reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de
Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) de
conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin
de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39666).—C-7055750.—(5248).
D.E. Nº 2696-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Liquidación de la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) A las diez horas del diecinueve de
diciembre de dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad
Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) se encuentra inscrita en el Registro de
Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 554 del 17 de junio de 1983.
II.—Que mediante
sentencia Nº 1834 del 21 de febrero de 2000, emitida por el Juzgado de Trabajo del
II Circuito Judicial de San José y publicada en La Gaceta Nº 48 del 08
de marzo de 2000, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la disolución
de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad
jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión
Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido
en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en
nota de fecha 18 de setiembre de 2008.
II.—Con
fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los
requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa.
III.—Que si en
un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique, se estará valorando la
reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la ley de marras, el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la empresa Cooperativa de
Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) de
conformidad en el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin
de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Dirección
Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—(Solicitud Nº
39666).—C-68420.—(5249).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RRG-9408-2009.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de enero de 2009. (Expediente ET-122-2008).
Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ingenio Taboga S. A.,
contra la Resolución RRG-9304-2008 de las 11:30 horas del 2 de diciembre del
2008.
Resultando:
I.—Que mediante nota del 1 de julio del 2008 y recibida por el ente
regulador el día 3 de julio del año en curso, el señor Manuel Avendaño Herrera,
en su calidad de representante legal de la empresa Ingenio Taboga S. A. (folio
116), solicita se ajuste la tarifa de generación de energía eléctrica a partir
de biomasa del bagazo para la venta al ICE en $ 0,084 por kWh (folio 01).
II.—Que la
citada petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de
Energía, en el oficio 715-DEN-2008, del 09 de octubre del 2008, que corre
agregado a los autos.
III.—Que
mediante oficio 400-RG-2008 del 19 de noviembre del 2008 el Regulador General
solicitó a la Dirección de Servicios de Energía que analizara las diferencias
entre el estudio tarifario realizado por esa Dirección para el Ingenio El
Viejo, S. A. y el estudio realizado al Ingenio El Viejo, S. A. (ET-159-2007),
siendo la misma actividad (misma fuente); que analizara el cálculo de la tasa
de retorno y las razones económicas y jurídicas del porque las diferencias;
analizar opciones para las tasas calculadas, buscando uniformar el mercado;
efectos y razones para utilizar la estructura de financiamiento de la empresa
para calcular el costo de capital; analizar las justificaciones para el
reconocimiento del arrendamiento (“leasing”) del turbogenerador, analizando si
es un arrendamiento operativo o financiero; justificar el tratamiento que se
dio a la nueva inversión en la base tarifaria, valorando diferentes
alternativas, dada la naturaleza y uso del activo.
IV.—Que mediante
oficio 845–DEN-2008 del pasado 21 de noviembre del 2008, complementado con el
oficio 877–DEN-2008 del pasado 1° de diciembre del 2008, la Dirección de
Servicios de Energía dio respuesta a la solicitud del Regulador General.
V.—Que mediante
oficio 1414-DITRA-2008/31119 del 1° de diciembre del 2008, los Contadores
Públicos Luis Fernando Chavarría Alfaro y Carlos Solano Carranza, funcionarios
de la Autoridad Reguladora analizaron, a solicitud del Regulador General, la
naturaleza financiera contable del arriendo que pesa sobre el turbogenerador,
de acuerdo con las normativa vigente.
VI.—Que por
resolución RRG-9304-2008 de las 11:30 horas del 2 de diciembre de 2008, el
Regulador General resolvió: “Aprobar una tarifa de $ 0,061 (seis coma un
centavos de dólar) por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de la
empresa Ingenio Taboga S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, la
cual debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Ingenio
Taboga S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE pueden convenir
una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida y que deberá
liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción.”
(Folios 385 a 388).
VII.—Que el día
9 de diciembre de 2008, el señor Manuel Avendaño Herrera, representante legal
de la empresa Ingenio Taboga S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución
RRG-9304-2008 del 2 de diciembre de 2008. (Folios 284 a 322).
VIII.—Que el día
19 de enero de 2009, por oficio 26-DEN-2009, la Dirección de Servicios de
Energía, rindió el criterio técnico respecto del recurso interpuesto.
IX.—Que la
Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio 28-DAJ-2009, de fecha 20 de
enero de 2009, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio interpuesto por Ingenio Taboga, S. A.
Considerando:
I.—Que de los oficios 28-DAJ-2009 y 26-DEN-2009 que sirven de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio
28-DAJ-2009:
“(…)
I.
ANÁLISIS DE LOS RECURSOS POR LA FORMA
A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presentados son
los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se le aplican los
artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y
sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede
resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado
sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
B) TEMPORALIDAD DE LOS RECURSOS
La resolución recurrida fue
notificada a la empresa recurrente el día 11 de diciembre de 2008 (folio 382) y
la impugnación fue planteada el día 9 de diciembre de 2008. (Folios 284 a 322).
Del análisis
comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del
recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LGAP, se
concluye que desde que el recurrente tuvo conocimiento del acto, pudo considerarlo
impugnable, por lo que la impugnación se tiene por presentado en tiempo.
C) LEGITIMACIÓN
Respecto de la legitimación
activa, la empresa recurrente está legitimada para actuar en la forma en lo que
ha hecho por ser destinataria de esta resolución, de conformidad con los
artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación
con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593, ya que es parte dentro del
procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
D) REPRESENTACIÓN
El señor Manuel Avendaño
Herrera, es vicepresidente ejecutivo con facultades de apoderado generalísima
con límite de suma de la empresa Ingenio Taboga, S.A, (folio 117) por lo cual
está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.
(…)
II.
ANÁLISIS DEL RECURSO POR
EL FONDO
Respecto al argumento (1)
del recurrente, referido a la falta de motivación del acto administrativo que
podría conllevar a la nulidad de la resolución recurrida, conviene indicarle lo
siguiente:
Para que una
resolución administrativa sea nula, según lo ha manifestado esta Dirección en
otras oportunidades (ver oficio 46-DJE-2004), deben faltarle totalmente al acto
administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos,
real o jurídicamente y; el artículo 223 de la Ley General de la Administración
Pública establece, que sólo causará nulidad de lo actuado cuando al dictar el
acto, se omitan formalidades sustanciales del procedimiento.
Conviene
recordar que las razones para anular los actos administrativos, se hallan en
los artículos 158 a 179 y 223 de la L.G.A.P. y, son: la falta o defecto de
algún requisito o, que el acto recurrido sea sustancialmente disconforme con el
ordenamiento jurídico, entendiendo como sustancial, la formalidad cuya
realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o, bien cuya omisión causare indefensión y no es el caso del
recurrente.
En cuanto a la
validez de la resolución recurrida, se le debe comunicar al recurrente que de
conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública,
la resolución cumple con todos los elementos para su validez. Lo anterior se
verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que
lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos
referencia, tanto la doctrina nacional como la Ley General de la Administración
Pública, los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos
formales, se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y entre los
sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.
Así las cosas,
no deviene en nula la resolución recurrida, pues los elementos constitutivos
del acto están presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para concluir
que sea nula. Toda vez que del análisis de la resolución recurrida, se
desprende que la misma se encuentra debidamente motivada.
En cuanto a los
argumentos 2, 3 y 4 de la empresa recurrente, debemos indicar que los mismos
son de carácter técnico, y que fueron analizados por la Dirección de Servicios
de Energía, mediante su oficio 26-DEN-2009, de fecha 19 de enero de 2009, por
lo que sería recomendable resolver de conformidad con dicho criterio técnico.
III.
CONCLUSIONES
Sobre la base de lo arriba
expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1.
Que desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria presentado,
resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Que la resolución recurrida no deviene nula, pues los elementos
constitutivos del acto administrativo están presentes y en consecuencia, no hay
base jurídica para declarar su nulidad por falta de motivación.
3. Que la Dirección de Servicios de Energía en el oficio
26-DEN-2009 de fecha 19 de enero de 2009, recomienda acoger parcialmente el
recurso interpuesto por Ingenio Taboga, S.A, en cuanto a los argumentos 2 y 4
del recurrente.
Oficio
26-DEN-2009:
“Segundo: Fundamentos técnicos
1)
Indica el recurrente su insatisfacción respecto a los criterios utilizados por
ARESEP en la resolución Nº RRG-9304-2008 para la fijación de la tarifa de venta
de energía al ICE en vista de que considera que los mismos se apartan de la
realidad del Ingenio TABOGA y del sector del mercado de generación eléctrica a
partir del bagazo. La primera inconformidad radica en la aplicación de un
periodo de 115 días como la cantidad de días durante los cuales se entregará
electricidad para la venta al ICE; en lugar de los 111 días que ellos estiman
para dicha venta, pues manifiestan que no debe considerarse los días que la
empresa no le venderá energía al ICE: dos días para la estabilización del
Ingenio y dos días de pruebas en los cuales el ICE no compra la energía
entregada, sino que la recibe como prueba.
Respecto a este
punto debe aclararse que al momento de efectuarse el estudio tarifario para
Ingenio TABOGA S. A., estas condiciones no se podían verificar en vista de que
la ARESEP no contaba al momento de efectuarse el estudio con el contrato de
compra-venta entre el ICE e Ingenio TABOGA. Esta información fue suministrada
por la Compañía para el Recurso de Revocatoria, sin embargo, dicho contrato
había sido aportado por la Subgerencia del Sector Electricidad del ICE el 23 de
octubre según oficio Nº 0510-1563-2008, el cual está en el expediente OT-140-2008.
Con base en ese
expediente se pudo corroborar hasta luego de efectuado el estudio dicha
información, donde en la Cláusula 15 de dicho contrato se indica:
“Una vez que el
ICE haya realizado las pruebas de interconexión y el CENSE considere que la planta
se puede interconectar al sistema, la planta quedará interconectada al SEN y entrará
en un periodo de prueba máximo de 3 días, durante los cuales se verificará
la operación de la Planta desde el punto de vista de la calidad de la energía
entregada. Finalizado este periodo de prueba a satisfacción del ICE, el CENSE
dará por aceptada oficialmente la entrada en operación comercial de la Planta. La
energía correspondiente al periodo de prueba no será reconocida por el ICE y no
se pagará por la misma” (folio 312, ET-122-2008). (Subrayado no es del
original).
Respecto a este
punto, la insatisfacción de la empresa respecto a los criterios utilizados por
ARESEP de 115 días para la fijación de la tarifa de venta de energía al ICE se
deben a que la misma empresa no suministró la información al momento de
efectuar el estudio y fue aportada por TABOGA hasta el 9 de diciembre del 2008,
pero en vista de que la Subgerencia del Sector de Electricidad del ICE lo
entregó el 23 de octubre según el expediente OT-140-2008 que constaba en poder
de la Autoridad Reguladora a la fecha señalada, se le avala este reclamo a la
Compañía.
2)
La segunda inconformidad de Ingenio TABOGA se debe al reconocimiento parcial de
la nueva inversión para la venta de energía al ICE que se considera dentro de
la tarifa de venta, pues argumentan que la ARESEP solo aceptó como inversión el
94,45% de la inversión total, utilizando el criterio de que el nuevo
turbogenerador tiene una capacidad nominal de 20.000 kW/h, mientras que las
ventas al ICE serán en promedio 18.890 kW/h.
a.
Reconocimiento de la nueva inversión:
Según consta en el estudio
técnico tarifario de la actividad de generación de electricidad presentado ante
la ARESEP (folio 12), la empresa indica lo siguiente:
“A partir de
diciembre del 2008, con la instalación de la nueva caldera y otros equipos
nuevos adquiridos por la Compañía, en el periodo de zafra, la Compañía está
en capacidad de generar un total de 29.490 kW/h, de los cuales 18.890 kW/h
estarían disponibles para la venta, el resto se utilizaría para consumo
propio, es decir, aproximadamente el 64% de la energía eléctrica generada
estaría disponible para la venta” (Subrayado no es del original).
Sin embargo, en el folio 22 del
ET-122-2008, la empresa señala:
“Ingenio TABOGA S.
A. cuenta con un turbogenerador en leasing financiero. Este turbogenerador puede
producir hasta 20.000 kW/h y el mismo se incluye como parte de los activos
de la Empresa y el gasto financiero se considera como parte de los costos de cogeneración
en su totalidad, ya que toda la energía que se produce con dicho turbogenerador
está destinada para la venta” (Subrayado no es del original).
Por un lado la
Compañía indica que 18,89 MW estarían disponibles para la venta (folio 12) y
por otro lado, indican que el turbogenerador puede producir hasta 20 MW, lo
cual indica que la Compañía no es consistente en sus argumentos sobre
producción.
En segundo
lugar, Ingenio TABOGA S. A. manifiesta que la ARESEP debe considerar el
carácter de Administración Pública que la reviste (folio 285) y está obligado a
someterse al régimen jurídico de la Administración Pública y al principio de
legalidad, actuando únicamente en cumplimiento de los preceptos establecidos en
la ley, sin que se pueda arrogar mayores facultades o prerrogativas a las
estipuladas legalmente, sobre todo si sus actos inciden o perjudican la esfera
jurídica de los administrados, usuarios u otros sujetos regulados. Esto implica
que se deben respetar los requisitos, acuerdos y procedimientos, etc., al cual
hayan llegado las partes.
Por las razones
expuestas, cabe señalar que Ingenio TABOGA podría generar hasta un máximo de
20.000 kW/h para venta al ICE, lo cual la ARESEP le indicó mediante oficio
044-SJD-2008-2012 de la Secretaría de la Junta Directiva y además, el 15 de
marzo del 2007 el ICE aprobó la solicitud de elegibilidad de la planta de
biomasa de Ingenio TABOGA de 18,89 MW al señalar que el proyecto cumple con los
requisitos legales, técnicos y financieros que establece la ley 7200 y su reglamento.
Se tiene que ni
la autorización por parte de la ARESEP para que se genere hasta 20.000 kW/h, ni
la aprobación de solicitud de elegibilidad de la planta por parte del ICE
pueden modificar en todo o en parte el contrato establecido entre el ICE y el
Ingenio TABOGA S. A., dadas las limitaciones que impone la Administración
Pública de solo administrar y no arrogarse otras potestades que puedan
perjudicar la esfera jurídica de los administrados, como sería la modificación
del contrato en este caso. El contrato entre el ICE y el Ingenio TABOGA indica
lo siguiente:
“CLÁUSULA 2 - El
objeto del presente contrato es la compra de energía eléctrica por parte del
ICE al Ingenio TABOGA S. A. con fundamento en la ley 7200, sus reformas y
reglamentos. El ICE adquirirá los excedentes de energía eléctrica que el
vendedor suministre, los cuales serán generados en la Planta Ingenio TABOGA de
20 MW, de capacidad nominal, una vez satisfechas sus necesidades de consumo. La
potencia que el Ingenio TABOGA se compromete a entregar al ICE, será de 17 MW.
En ningún caso, el generador privado podrá exceder la potencia entregada al
ICE, por encima de la potencia aquí comprometida, ni el ICE reconocerá pago
alguno por concepto de energía asociada a una potencia mayor a 17 MW” (folio
310, ET-122-2008). (Ni el resaltado ni la negrita son del original).
En la cláusula 2 se ve
claramente que el ICE no reconocerá pago alguno por encima de la potencia
acordada en el contrato, pese a conocer que el turbogenerador tiene una
capacidad nominal mayor. Según el ICE, al consultárseles sobre este punto,
aclaran que la potencia contratada se fijó en 17 MW debido a que con la zafra
disponible, esa era la potencia que Ingenio TABOGA podía asegurar, sin embargo
dicho monto puede modificarse si se elabora un nuevo contrato con el ICE hasta
18,89 MW, que es lo establecido por el ICE en la solicitud de elegibilidad. Si
Ingenio TABOGA desea modificar este valor, debe solicitar el estudio
correspondiente al ICE.
El Regulador
General argumenta en el folio 379 “Que lo procedente es considerar que la nueva
inversión que realizó la empresa tiene como fin satisfacer las ventas al ICE
hasta en la capacidad que la misma Autoridad Reguladora le ha concedido, lo que
representa aproximadamente el 95% del total, con lo cual se ve afectada la base
tarifaria y el gasto por depreciación”. Esto, en vista de que el ICE e Ingenio
TABOGA pueden modificar el contrato en cualquier momento hasta el valor de
18,89 MW que es lo máximo aprobado en la solicitud de elegibilidad, asumiendo
que el turbogenerador nuevo es solamente para satisfacer la demanda al ICE y no
para el consumo interno de la Compañía.
Según el folio
7, mediante la resolución UEN CENPE 134-2004, el ICE aprobó la solicitud de
elegibilidad del proyecto Taboga (ampliación) por una capacidad adicional de 2
MW y aumentó la capacidad de venta de energía a 7 MW (la capacidad total de la
Compañía aumentó a 12 MW), sin embargo, en el folio 12 indica que para las
últimas zafras se produjo solamente 11,5 MW en total y para venta al ICE se
destinó solamente 4,76 MW, o sea, a la Compañía se le estaba reconociendo la
ampliación de 2 MW en su totalidad pero esa ampliación se destinó mayormente al
consumo interno. Este tipo de situaciones se desea evitar en vista de que no es
correcto que los consumidores paguen a través de tarifas la inversión destinada
a consumo privado.
Por
consiguiente, el monto de la inversión a reconocer es de 94,45% dado que existe
capacidad ociosa. Se asigna lo correspondiente a la potencia entregada al ICE
(18,89 MW de un total de 20 MW), siempre y cuando modifique la cláusula 2 del
contrato hasta ese nivel.
Sobre este
punto, el criterio técnico es mantener lo resuelto en la resolución recurrida.
b.
Reconocimiento ambiental:
Adicionalmente a lo citado,
la empresa manifiesta que se debe tomar en cuenta para la fijación tarifaria y
en el reconocimiento de la nueva inversión el beneficio ambiental que
representa para el país la generación eléctrica producto de la biomasa del
bagazo, al no afectar ríos y no emitir contaminantes a la atmósfera y carencia
de impacto ambiental al no hacer uso directo de recursos naturales para la
producción eléctrica; además de que debe realizar amplios procesos productivos
y agrícolas para obtener el bagazo para generar electricidad (folio 292 y folio
293 del ET-122-2008).
Respecto a lo
citado se menciona y sin ahondar en detalles, que la producción a través del
bagazo se conoce tradicionalmente como neutral en carbono, pues los gases de
efecto invernadero producto de la combustión de la biomasa, a pesar de ser
mucho mayores a los emitidos por los combustibles fósiles, se prevé que estos
son absorbidos durante la época de crecimiento de la caña y por tanto no
perjudica al ambiente y por ello se considera neutral en carbono; sin embargo,
esto no es totalmente cierto, en vista de que la manipulación (cosecha y
transporte) consume mucha energía. Por otro lado, el bagazo al ser quemado,
emite otros gases tóxicos aparte de los de efecto invernadero, los cuales no
hubieran sido emitidos en el caso de que dicha descomposición se hubiera hecho
de manera natural.
Ante estas
externalidades y a fin de asignar un valor adecuado a las energías renovables,
la ARESEP se encuentra trabajando en el desarrollo de un modelo que reconozca
este tipo de externalidades ambientales, tanto positivas como negativas.
Mientras tanto no se cambie la metodología actual, no resulta procedente un
reconocimiento como el solicitado.
3)
La tercera inconformidad de Ingenio TABOGA se debe a la disminución
considerable (26% aproximadamente) en los costos y gastos de operación
presentados por Ingenio TABOGA S. A. de acuerdo con el siguiente detalle:
i.
Exclusión parcial de los gastos de mano de obra de durante el periodo de
mantenimiento, denominado por la ARESEP como zafra inactiva, que corresponde al
periodo de mantenimiento, en el cual no se genera electricidad.
ii. Disminución de los gastos administrativos.
iii. Disminución injustificada del gasto por depreciación.
Respecto a los gastos de operación
incluidos en el estudio tarifario, la empresa manifiesta que todos los gastos
de operación incluidos en el estudio tarifario son necesarios, imprescindibles
y razonables para la generación eléctrica. Según indican en el folio 291 del
ET-122-2008 (recurso de revocatoria con apelación en subsidio), donde señalan
que la actividad de industrialización consta de dos periodos denominados
mantenimiento y zafra.
En el folio 295
señalan si bien no existe una producción directa y tangible de los productos fuera
de zafra, existe mantenimiento; ejecución de pruebas técnicas y preparación
para el proceso productivo. Por eso, ambos periodos los consideran importantes
y necesarios para la operación de los equipos.
a.
Salarios
En el folio 298 Ingenio TABOGA señala que:
“El pretender rechazar como
gasto tarifario los salarios en el periodo de mantenimiento de estos
funcionarios, prácticamente, está indicando, que los mismos no serían útiles en
ese período de tiempo, con lo cual se tendría que volver a contratar a otro
funcionario para el período de zafra, lo cual desde ningún punto de vista es
funcional para esta ni para ninguna otra empresa, considerando que ellos tienen
muchos años de laborar y que dada la ubicación de las fincas no es posible
contar fácilmente con los recursos cuando estos se requieren”.
La Compañía
presentó en el folio 89 el detalle de la planilla asignada a cogeneración
eléctrica y señalan que ese personal está asignado a cogeneración un 100% de su
tiempo tanto para el periodo de zafra como el de mantenimiento. Dichos puestos
se detallan del folio 135 al 170.
Para el cálculo
del salario de los empleados, se dividió entre 12 el salario registrado en el
2007 para tener un salario mensual y se le adicionaron los incrementos
decretados para el sector privado para el primer y segundo semestre del 2008.
Para el cálculo
de los gastos por salarios de los choferes de cargadores de bagazo, obrero
calificado 1 planta de aguas, el peón de la laguna de sedimentación y los
operarios del turbogenerador se consideraron solo para el periodo de zafra
activa (115 días) pues se justificaron labores solo para ese periodo de acuerdo
a las descripciones en los folios 137 al 170. La ARESEP no pretende afectar a
la empresa al considerar costos menores a los que corresponde, sin embargo,
esta información debe ser suministrada a la institución para hacer el estudio
adecuadamente.
Se reconoce que
los costos de mantenimiento son necesarios y existen, por lo que en aras de no
perjudicar a la empresa se comparó con los costos del otro operador del sistema
que genera con bagazo de caña para analizar su razonabilidad y dado que los
costos de TABOGA son menores que aquellos, los costos originalmente no
contemplados le serán reconocidos en esta ocasión a pesar de no haberlo justificado
adecuadamente con anterioridad.
b.
Costos directos (agua, químicos y leña):
En el caso de algunos costos
directos como el agua, químicos y leña, la empresa argumenta que estos son
necesarios para el mantenimiento y pruebas técnicas del equipo. También el pago
de la concesión a SENARA y al MINAET independientemente del periodo del año.
También debe darse mantenimiento al sistema de efluentes.
Para el caso del
agua, la empresa señala en el folio 17 que de la concesión de la cual disponen
(1,5 m3/s), un 15% es para cogeneración (0,215 m3/s para los separadores de
cenizas y 0,004 m3/s para el agua tratada para alimentar a las calderas, en
total 0,219 m3/s), este consumo corresponde al periodo de zafra y no al consumo
de agua total anual de la empresa. Sin embargo, se reconocen esta partida a fin
de brindar un mantenimiento adecuado y en vista de que los costos son menores a
los del otro generador de electricidad que opera con bagazo.
Se aceptan las
proyecciones de gasto presentadas por TABOGA, pero dado que en años anteriores
existía un compromiso a entregar una potencia mayor que al final no se cumplió,
la asignación de costos en esta ocasión está sujeta a que TABOGA entregue la
energía que indican según las proyecciones presentadas en el estudio tarifario,
caso contrario, al no cumplirse las condiciones para la asignación de este
gasto debe efectuarse la devolución del dinero excedente en periodos
posteriores.
En el caso de la
cuenta de gastos de mantenimiento, la empresa plantea un incremento por
inflación y además un 10% adicional el cual no está debidamente justificado,
por lo tanto para esta cuenta solo se considera el incremento por inflación.
La empresa
señala en el folio 253 que “en el caso de materiales, aparte del incremento por
inflación, se proyecta un incremento adicional del 10%”... “lo anterior a pesar
de que en generación de vapor el incremento es de 35,2% para la cogeneración,
debido a que no se están proyectando gastos en materiales en esta proporción”…
“este aumento en los materiales de cogeneración se debe al aumento en el precio
de los equipos eléctricos que contiene el cobre”.
En referencia a
lo anterior, no se encuentra en el estudio la metodología con la cuál
obtuvieron dicho porcentaje y tampoco información de respaldo y por ello la
ARESEP procedió a estimar la proyección con base en la inflación únicamente.
Ingenio TABOGA
S. A. indica en el folio 297 en referencia a los gastos de operación lo
siguiente: “Se debe tener presente que para el periodo 2008-2009 y en adelante,
Ingenio TABOGA S. A., según la información del estudio tarifario entregaría en
promedio 18,89 MWh al ICE, en comparación a los 7 MWh que entregaba en los
periodos 2007-2008 y anteriores. Esto implica un aumento en la venta de
electricidad cercano al 270%, porcentaje que supera ampliamente el incremento
de los costos de operación presentados por mi representada (a excepción de la
depreciación)”.
La definición
que se utiliza por parte de la ARESEP sobre lo que se considera una tasa de
crecimiento es la siguiente y se expresa como porcentaje al multiplicarla por
100%, donde un valor positivo indica que está aumentando, uno negativo que está
disminuyendo, y un valor de cero implica que no hay cambios.
Para ver la imagen solo en La
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Por lo cual,
dados los valores presentados, se tiene una tasa de crecimiento de 170% si se
toma la potencia que pretenden de 18,89 MW, la cual se aleja del aumento que
indica TABOGA en su apelación (270%):
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c.
Gastos administrativos
Respecto a los gastos
administrativos, tiene sentido la metodología en la cual estos son presentados
por parte de Ingenio TABOGA. Para el cálculo se toma en cuenta las estimaciones
de ventas que indica la Compañía según la potencia de 18,89 MW a la cual se
están comprometiendo y que deben establecer en el contrato.
La diferencia en
las estimaciones se debe a que la ARESEP lo estimó basado en la distribución
histórica de ventas de la compañía al ICE pues en años anteriores había compromiso
a entregar una potencia mayor que al final no se cumplió, sin embargo, se
aceptan las proyecciones de gasto presentadas por la Compañía, pero dada la
razón anterior, la asignación de costos en esta ocasión está sujeta a que la
Compañía entregue la energía que indican según las proyecciones presentadas
ante la ARESEP, caso contrario, al no cumplirse las condiciones para la
asignación de este gasto, lo procedente es realizar la devolución del dinero
excedente en periodos posteriores.
En el caso de los
honorarios, estos no se incluyeron para el cálculo del 2009 en vista de que
ambos contratos se refieren a contratos vencidos, donde Ingenio TABOGA no
aportó ampliaciones a los mismos como para que estos puedan ser considerados
nuevamente, por lo que no hay certeza de que ese gasto se mantenga en el 2009.
El “contrato por
servicios profesionales en ingeniería” indica lo siguiente (folio 175): “DECIMA
SEGUNDA. La vigencia de este contrato será a partir del 1 de octubre del 2006
hasta el 29 de febrero del 2008”.
En la “Carta de
Entendimiento” entre Ingenio Taboga y Price Waterhouse Coopers, firmada el 9 de
mayo del 2008 indica lo siguiente (folio 178): “B) PLAZO Estimamos que el
trabajo podrá ser concluido en un período aproximado de tres semanas. Este
plazo estará sujeto a la colaboración y asistencia recibida por parte de la
Administración y Colaboradores de la Compañía”.
d.
Depreciación:
Sobre el gasto de
depreciación indica que se debe hacer uso de las tasas de depreciación
establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense como obligatorias para
efectos fiscales (Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta), las cuales indican que
son las únicas existentes en el país y que se derivan de un ordenamiento
jurídico vinculante para todos los empresarios (prestatarios o no de un
servicio público).
El gasto por
depreciación estimado por la ARESEP se comparó con el cálculo tramitado en el
expediente ET-35-2005 y se encontraron diferencias no justificadas en el gasto
por depreciación del comedor del ingenio, capitalización de trabajos, sección
de acceso a romana, techo de los molinos, sistema de manejo de aguas, manejo de
efluentes, etc. El método aplicado por la ARESEP fue el de depreciación en
línea recta, utilizando la tasa neta de depreciación para cada uno de los
activos. Estas tasas netas de depreciación se tomaron de acuerdo a las del ICE,
en vista de que ellos son la empresa con mayor experiencia en la materia
respecto a generación eléctrica y desgaste de los equipos.
En el caso de la
depreciación considerada en la Ley 7092, esta se presenta de manera muy
general, al no considerar que un turbogenerador esté conformado por muchas
partes, cada una de ellas con su propio desgaste. El reglamento de esta ley
tampoco detalla la actividad en la cual se desempeña el turbogenerador, al ser
tan general, se tiene que la depreciación del todo no coincide con la
depreciación de sus partes.
En el caso de la
depreciación de edificaciones en general se utilizó el mismo porcentaje
calculado por la empresa, respecto a licencias y software se asignó el 4,20%.
Para los equipos exclusivos para cogeneración se utilizó la metodología de la
empresa.
Sobre la
pretensión de la recurrente, es importante señalar que lo establecido en dicha
ley no es vinculante para el cálculo de las tarifas, pues la ley le concede un
apreciable nivel de discrecionalidad a ARESEP en la determinación de las
herramientas que le sirven de respaldo, por lo que podrá utilizar aquellas que
considere convenientes para el cumplimiento del servicio al costo que rige su
actividad, en vista de que lo que está determinando son las tarifas de
servicios públicos y detrás de ello, el interés público. La ARESEP no está
obligada a usar un único instrumento, sino que dentro de las reglas de la
ciencia y de la técnica podrá optar por aquellas herramientas más idóneas, en
tanto sean compatibles con lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública.
Tercero: Petitoria
Acoger el presente recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del Regulador General
Nº RRG-9304-2008 y en su lugar se proceda a efectuar los cambios solicitados en
la metodología tarifaria tomando en consideración los argumentos técnicos
contables y financieros indicados, así como los criterios de sostenibilidad
ambiental que deben ser fomentados por la ARESEP. Acoger el presente recurso de
revocatoria está sujeto a la modificación del contrato entre el ICE y TABOGA,
en particular la cláusula 2.
Con base en la
respuesta a los argumentos presentados, se recomienda aceptar parcialmente
dicha petitoria de acuerdo a lo que se procede indicar, siempre y cuando
Ingenio TABOGA pueda modificar el contrato vigente para venta de electricidad
al ICE, específicamente la cláusula 2.
En resumen:
•
La resolución RRG-9304-2008 del 02 de diciembre del 2008 y publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008, indicó que
la tarifa de generación de energía eléctrica para la venta al ICE para el
Ingenio Taboga, S. A. para periodo de zafra 2008-2009 es de $0,061 por kWh.
• De acuerdo con el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio interpuesto por el Ingenio Taboga, S. A. contra la
resolución RRG-9304-2008, expediente ET-122-2008, se procede a reconocer la
modificación de los días de zafra activa (pasando de 115 días a 111 días), los
costos en el periodo de zafra inactiva y aumento en la asignación de costos
directos y administrativos según la energía con la cual se están comprometiendo
en el estudio tarifario (18,89 MW) con lo cual la nueva tarifa recomendada para
el periodo de zafra 2008-2009 es de $0,067 por kWh.
• Dado que el Ingenio Taboga, S. A. inició el proceso
de producción de energía eléctrica a base de bagazo en el mes de diciembre del
2008 (zafra activa) con una tarifa de $0,061 por kWh, siendo la tarifa correcta
de $0,067 por kWh, según lo dispuesto en el presente oficio, lo procedente es
ajustar la tarifa por kWh para lo que resta del periodo de zafra, para que en
promedio se logre la tarifa recomendada aquí ($0,067/kWh).
Para ver la imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
•
De acuerdo con lo anterior, la tarifa de generación de energía eléctrica a base
de bagazo para el Ingenio Taboga, S. A. para el periodo comprendido entre la
publicación de la respectiva resolución y la finalización de la zafra activa,
debe ser de $0,071 por kWh, generando un rédito para el desarrollo de 11,49%.
Para ver la imagen solo en La
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•
Para la zafra que comprende el periodo de zafra 2009-2010 y siguientes la
tarifa recomendada para el Ingenio Taboga S. A., es de $0,067 por kWh; mientras
no se realice un nuevo estudio tarifario que llegue a concluir una tarifa
diferentes.
La
tarifa definida en este recurso de revocatoria con apelación de subsidio, en
cuanto al reconocimiento de la asignación de costos e inversión, está
condicionada a que se cumplan las condiciones estipuladas para la capacidad de
producción de la empresa, de acuerdo con lo manifestado por Ingenio Taboga en
el estudio presentado (18,89 MW), pues en caso contrario lo que procede es la
devolución del dinero al ICE en periodos posteriores.(…)
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden
y el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de
revocatoria interpuesto por Ingenio Taboga S. A., contra la resolución
RRG-9304-2008, revocar parcialmente dicha resolución en cuanto a la aplicación
de un periodo de 115 días como la cantidad de días durante los cuales se
entregará electricidad para la venta al ICE y al reconocimiento de los costos y
gastos de operación presentados por Ingenio Taboga S. A., y fijar las tarifas
respectivas, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley
General de la Administración Pública,
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Ingenio
Taboga S. A., en contra de la resolución RRG-9304-2008, del 2 de diciembre de
2008, según lo recomendado en el oficio 26-DEN-2009, de 19 de enero de 2009.
2º—Revocar
parcialmente la resolución RRG-9304-2008, del 2 de diciembre de 2008 en en
cuanto a la aplicación de un periodo de 115 días como la cantidad de días
durante los cuales se entregará electricidad para la venta al ICE y al
reconocimiento de los costos y gastos de operación presentados por Ingenio
Taboga S. A.
3º—Fijar la tarifa
para la venta de energía eléctrica a base de bagazo por parte del Ingenio
Taboga S. A., al ICE, para lo que resta del periodo de zafra activa en
$0,071/kWh.
4º—Fijar la
tarifa para la venta de energía eléctrica a base de bagazo por parte del
Ingenio Taboga S. A., al ICE, para el periodo de zafra 2009-2010 en $0,067
/kWh.
5º—Indicarle a
Ingenio Taboga S. A., que las tarifas fijadas en esta resolución, en cuanto al
reconocimiento de costos e inversión, están condicionadas a que se cumplan con
las condiciones estipuladas para la capacidad de producción de la empresa, de
acuerdo con lo manifestado por Ingenio Taboga, S. A. en el estudio presentado
(18,89 MW) y que en caso contrario lo que procedería es la devolución del
dinero al ICE en periodos posteriores.
6º—Elevar a la
Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la parte
recurrente, que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de
revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
21269).—C-370120.—(5901).
convoca a consulta pública
Se invita a los interesados a presentar sus posiciones sobre la
propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el
respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora y tramitada
bajo el expediente ET-003-2009, según el siguiente detalle:
Precios Máximos de Gas Licuado de
Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único
|
TIPOS DE ENVASE
|
Precio a facturar
por el envasador
|
Precio a facturar
por distribuidor
y agencias
|
Precio a facturar
por detallistas
|
Tanques Fijos (Por Litro)
|
218,022
|
-
|
-
|
Cilindro de 8,598 Litros
|
1.875,00
|
2.174,00
|
2.518,00
|
Cilindro de 17,195 Litros
|
3.749,00
|
4.348,00
|
5.036,00
|
Cilindro de 21,495 Litros
|
4.686,00
|
5.435,00
|
6.296,00
|
Cilindro de 34,392 Litros
|
7.498,00
|
8.696,00
|
10.073,00
|
Cilindro de 85,981 Litros
|
18.746,00
|
21.740,00
|
25.182,00
|
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS
(colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
PRECIOS PLANTEL RECOPE
|
Precios Distribuidor
sin punto fijo a Consumidor Final*
|
Precios Consumidor
Final en Estaciones
de Servicio
|
Plantel
sin impuesto
|
Con
impuesto
|
Gasolina súper
|
205,946
|
389,696
|
393,442
|
432,00
|
Gasolina Plus 91 (regular)
|
208,554
|
384,304
|
388,050
|
426,00
|
Diesel 0,05% S
|
287,925
|
391,425
|
395,171
|
433,00
|
Diesel 0,20% S
|
284,689
|
388,189
|
391,935
|
430,00
|
Diesel 0,50% S
|
283,210
|
386,710
|
390,456
|
429,00
|
Keroseno
|
299,353
|
349,853
|
353,599
|
392,00
|
Búnker
|
151,896
|
169,396
|
173,142
|
-
|
IFO 380
|
164,555
|
164,555
|
-
|
-
|
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70
|
213,655
|
248,905
|
252,651
|
-
|
Gasóleo o Diesel pesado
|
225,565
|
259,315
|
263,061
|
-
|
Emulsión asfáltica
|
136,656
|
162,656
|
166,402
|
-
|
L.P.G.
|
137,747
|
172,997
|
-
|
254,00
|
Av-Gas
|
436,776
|
612,526
|
-
|
627,00
|
Jet A-1 general
|
304,803
|
409,803
|
-
|
424,00
|
Nafta Liviana
|
186,921
|
211,671
|
215,417
|
-
|
Nafta Pesada
|
188,400
|
213,150
|
216,896
|
-
|
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003
y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
|
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS
DE VENTA PARA IFO-380, AV GAS Y JET FUEL (dólares/ litro)
|
Producto
|
Promedio
|
Desviación Estándar
|
Límite Inferior
|
Límite Superior
|
IFO-380
|
0,479
|
0,143
|
0,336
|
0,622
|
Av -Gas
|
0,829
|
0,227
|
0,602
|
1,056
|
Jet Fuel
|
0,764
|
0,203
|
0,561
|
0,968
|
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL
EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
|
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El plazo máximo
para presentar sus posiciones vence el 30 de enero de 2009 a las
dieciséis horas (4:00 p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax
2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José, y por medio del correo electrónico:
usuario@aresep.go.cr
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N°
2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y
RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr. Asimismo que, de
conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos podrá modificar, aprobar o rechazar las solicitudes de
ajuste tarifario que le sean propuestas.
En el caso de
una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas
jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Se informa que
el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Laura
Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
21269).—C-43290.—(5900).
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT da a conocer:
Convocatoria:
Reclutamiento de evaluadores y expertos técnicos
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública no estatal encargada
de ofrecer el servicio de evaluación y acreditación para los Organismos de
Evaluación de la Conformidad y respaldar la competencia técnica y credibilidad
de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional de
la Calidad y de acuerdo a lo que establece el artículo 38° del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación Nº
33963 del 26 de setiembre del 2007, invita a los profesionales a postularse en
el transcurso de todo el año para integrar el cuerpo de evaluadores y expertos
técnicos del ECA (CEE). Pueden ofrecer sus servicios; funcionarios de
instituciones públicas con o sin dedicación exclusiva, profesionales que
laboren en Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), funcionarios de
universidades, consultores independientes y profesionales en general. Los
formularios que deben presentarse son:
Formulario
Nombre
ECA-MC-MA-P01-F02
Solicitud de inscripción en el Cuerpo
de Evaluadores y Expertos Técnicos
del ECA
ECA-M C-MA-P01
-F03
Datos de contacto
ECA-MC-MA-P01-F04
Currículum vitae
Los mismos pueden ser retirados en las oficinas del ECA o consultados en
la página web de ECA www.eca.or.cr. Asimismo en ellos se encuentran los detalles
de los requisitos a cumplir y proceso de evaluación y calificación. La
recepción de la documentación de los postulantes se debe presentar en las
oficinas del ECA, ubicadas 150 metros norte del Edilicio Torre La Sabana,
Sabana Norte.
“El ECA
contribuyendo a la competitividad del país”
San José,
13 de enero del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(4879).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OSA
El Concejo Municipal de Osa, acuerda la garantía del libre tránsito y la
delimitación de la porción de terreno sujeta al artículo 21 correspondiente a
la concesión de la señora Marlene Jiménez Álvarez, cedula de identidad Nº
6-0141-0882, ubicada en Drake de Osa, bajo el plano catastrado número
P-492488-98, porción de terreno que se ubica entre los mojones del 1 al 4 del
IGN. Lo anterior siempre y cuando no se enajene y se establezca una zona de
libre tránsito que facilite el uso y disfrute público de las playas, riscos y
esteros y se garantice la seguridad de los peatones. En cumplimiento al acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Osa, que consta en el acta ordinaria 02-2009
celebrada el día 14 de enero del 2009, Capítulo VI, Acuerdo 2.
Osa, 19 de
enero del 2009.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(4874).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Real Delta Deportivo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-420064,
domiciliada en Pilas de Bejuco Nandayure Gte, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al tomo: quinientos cincuenta y nueve, asiento: diecisiete
mil setenta y seis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Mide 1 500,00 m cuadrados, para destinarlo como Zona
Residencial turística, predio identificado con el número 78. Sus linderos son:
norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida
de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo
terrestre.—1 vez.—(4881).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
SERVICIOS
MÉDICOS SANTA CLARA S. A.
Servicios Médicos
Santa Clara S. A., cédula número 3-101-220498, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario (1), Mayor (1),
Inventario y Balance (1), Actas (2). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Figueroa Crespo.—(2272).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado
Nº Cantidad
de
acciones
Serie
004074
800
J
002333
800
H
004075
800
J
Accionista: Inmobiliaria Jabe S. A. Folio: 2581.
San José,
19 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(2442).
ENRIQUE MONGE Y
COMPAÑÍA LIMITADA
La suscrita
Leticia Zeledón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y seis-trescientos sesenta y uno, con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con
cédula jurídica vigente número tres-ciento dos-cero catorce mil ciento ochenta
y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Leticia Zeledón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(2454).
SERVICIOS
GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.
Servicios
Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348457, de
Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición
de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña,
Notario.—(2810).
INVERSIONES
CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de
Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país Sección de Micropelícula
(Mercantil) A ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres,
rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse
extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que
ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones
nominativas y comunes de un colón cada una de la sociedad El Arreo Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos
cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley en las oficinas de El
Arreo Sociedad Anónima, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y
nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio.—San José, 12 de enero del
2009.—Mario Brenes Cortés, Efraín Arroyo Herrera.—Nº 82980.—(3107).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado número 000544 Cantidad Acciones 34
Serie H
Certificado
número 000481 Cantidad Acciones 165 Serie F
Certificado
número 1200 Cantidad Acciones
150 Serie E
Certificado
número 000603 Cantidad Acciones 96 Serie G
Certificado
número 001637 Cantidad Acciones 15 Serie F
Certificado número
1246 Cantidad Acciones 230
Serie E
Certificado
número 984 Cantidad
Acciones 600 Serie D
Certificado
número 120 Cantidad
Acciones 120 Serie D
Accionista:
Inversiones Mevi S. A.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—Nº 82995.—(3108).
CON-COR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alfredo
Arturo Conejo Cordero, mayor, casado en terceras nupcias, odontólogo, vecino de
San José, Barrio Córdoba, de la iglesia cien metros al este y cincuenta metros
al norte, portador de la cédula de identidad número: 1-487-122, en mi condición
de presidente, hago constar que ante la Dirección General de Tributación hemos
iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos número uno, de Con-Cor Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número: 3-101-130466, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo: 738, folio: 104, asiento: 125. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfredo Arturo
Conejo Cordero, Presidente.—Nº 83087.—(3111).
INMAGU
INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE S. A.
Inmagu
Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº
83096.—(3112).
GANADERA RÍO REY
SOCIEDAD AMOHINA
Ganadera
Río Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros primeros de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de
Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Fabio Solórzano Rojas, Notario.—(3193).
SECURITY SEALS
SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Security
Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal,
Notario.—(3323).
INVERSIONES
KARET S. A.
Inversiones
Karet S. A., cédula jurídica 3-101-169292 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de
Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero,
Presidente.—(3529).
SOCIEDAD
TENEDORA DE ACCIONES S.T.A.
DE CENTROAMERICA S. A.
Sociedad
Tenedora de Acciones S.T.A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-209893,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de
Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas
Tinajero, Presidente.—(3531).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO
PLAYA CONCHAL UNO S. A.
Condominio
Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal Uno S. A., cédula jurídica Nº
3-109-409247, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad
Horizontal la reposición de todos los libros por motivo de extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Registro de
Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Dione Leonall, Propietaria.—Nos. 79452
y 83321.—(3604).
SOUVENIR Y
MUEBLERÍA EL SUEÑO LTDA
Souvenir y
Mueblería El Sueño Ltda., cédula jurídica 3-102-101657, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
(Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 2). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Dulce Ma Alfaro M., Representante Legal.—(3762).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
· Certificado Nº 4287 serie J por 400 acciones.
· Accionista: Ponchner Lechtman Mario.
· Folio 3690.
San José, 14
de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(3764).
TRANSPORTES Y COMISIONES SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
y Comisiones Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quince mil seiscientos noventa y cuatro solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i)
Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de
Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(3769).
Vega
Ramírez María Lucrecia, cédula 2-0408-0794, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto.—Vega Ramírez María Lucrecia, Solicitante.—(3823).
CONSTRUCTORA Z y
C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del
dos mil nueve, Constructora Z y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de
Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San
Isidro, Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio
Ortega Ureña, Notario.—Nº 83427.—(3855).
Ante esta
notaría por escritura número cuarenta-catorce de las nueve horas del dieciocho
de enero del dos mil nueve, el señor Geovanni Alexander Ramírez Ramírez, cédula
de identidad uno-novecientos uno-doscientos veinte, hace declaración jurada
manifestando que hace un año se le extraviaron los títulos de Bachiller en
Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública obtenidos en la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.—Heredia, dieciocho de enero del dos
mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—Nº 83561.—(3942).
LATINETWORK
DICHTER & NEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinetwork
Dichter & Neira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327873, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga,
Notaria.—(4000).
Yo, Jorge
Eduardo Cordero Solando, mayor, cédula número 2-377-619, vecino de Horquetas de
Sarapiquí, Heredia, solicita ante Tributación Directa Sucursal Ciudad Quesada
Alajuela, la reposición de los siguientes libros extraviados: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, se concede ocho días hábiles de su publicación para
oposiciones ante dicha institución.—Horquetas, 17 de enero del 2009.—Lic. Marta
Iris Quesada López, Notaria.—Nº 83542.—(4028).
VISTAMAR DEL
PACÍFICO LANTROY VM TRES S. A
Vistamar del
Pacífico Lantroy VM Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres -
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
legales: primero de Registro de Socios, primero de Consejo de Administración y
primero de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado podrá mostrar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del
2009.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—Nº 83614.—(4029).
HLA
LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, yo, Roberto Sánchez Cantillano, cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta-ciento veinticuatro, en mi condición de
Presidente de la compañía Producciones Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
cuarenta y ocho, sociedad propietaria de cinco acciones comunes y nominativas,
hago constar que he solicitado a la sociedad HLA Latinoamérica Sociedad
Anónima, la reposición del título accionario número I representativo de cinco
acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de HLA Latinoamérica,
S. A. ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera,
ciento cincuenta metros al oeste, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza
del Este, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 07 de enero del 2009.—(4089).
EMERALD CITY
VISIONS TFC SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
catorce-quinientos cuarenta y nueve en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada, Emerald City Visions TFC Sociedad Anónima, anteriormente denominada
Canción del Reloj S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y siete, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(4319).
MUTUAL CARTAGO
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor
Alcides Alberto Paniagua Ramírez, cédula 3-0370-0850, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor Nº 321-300-418860 por un monto de ¢600.000,00 y el
cupón Nº 3 por un monto de ¢6.374,70, los cuales fueron emitidos a su orden el
día 13 de marzo del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—20 de enero
del 2009.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón,
Coordinadora.—(4328).
Blanco
Rodríguez Manuel Antonio, cédula 1-0704-0094, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Blanco
Rodríguez, Solicitante.—(4564).
TREJOS FACIO
ARQUITECTOS S. A.
Trejos
Facio Arquitectos S. A., cédula jurídica número 3-101-040601, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de
Administración, Registro de Accionistas, Inventario y Balance, Mayor, y Diario.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo
Trejos Facio, Presidente.—(4603).
Yo, Marta
Inés Pérez Osorio con cédula 312005132230, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Marta Inés Pérez Osorio,
solicitante.—(4620).
WOLSUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wolsus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos
noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano
Lépiz, Notario.—Nº 83645.—(4695).
GILLEN Y CARAZO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gillen y
Carazo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
setecientos treinta y tres, antes denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula
de persona jurídica anterior tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos
treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro: registro de accionistas, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John
Gillen Clare, Presidente.—Nº 83774.—(4696).
SUEÑOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco
mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros, Actas De Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de enero del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº
83798.—(4697).
INVERSIONES PILLIQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157648, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: libros registro de socios número uno, libro actas de consejo de
administración número uno, y libro actas de asamblea de socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 83833.—(4698).
AUTODEC L R M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autodec L R
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285800, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro: actas de asamblea de socios
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la
Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—Nº 83925.—(4699).
DISTRIBUIDORA LA
AGONÍA LTDA.
Distribuidora
La Agonía Ltda., cédula jurídica 3-102-042362, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos número 2) Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(4777).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SODA TAPIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soda Tapia Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009811, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro Nº 3
de Diario, reposición del libro Nº 3 de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Ana Mary Bruno Torres, Anabelle Bruno Torres,
Representantes Legales.—(4806).
RIDDERLAAN
OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli
Alvarado, Notaria.—Nº 83993.—(4931).
Por este
medio se hace saber que la señora Yolanda Várela Bosque, cédula 6-0138-0053 ha
solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, trámite
de reposición de libros de diario, mayor e inventario y balances todos del
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Yolanda Várela Bosque.—(5140).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Evangelina Carranza Álvarez, cédula: ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 2000065582 por
¢100 000/100, con fecha de vencimiento del 31-01-2009.—Lic. Eduardo Rodríguez
Morera.—(5141).
MINI SÚPER OROSI
Solicito
ante tributación la reposición del libro de requisitos de venta 01; quien se
considere afectado puede manifestarse su oposición ante el área de información
y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago,
dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Wálter Mejías Sánchez.—(5145).
METALCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Metalco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil
cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Tibás, Colima
de la Escuela Rafael Vargas, doscientos metros al norte, solicita ante la
Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del
siguiente libro: Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San
José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la
publicación en un Diario de circulación nacional.—Juan Pablo Escobar Ángel,
Apoderado Especial.—(5652).
DEL PARQUE
CAMALEÓN S. A
Del Parque
Camaleón S. A., cédula jurídica tres-ciento- cuatrocientos cuarenta y un mil
doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Socios de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del 2009.—Todd Stanley
Parks.—(5664).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Rodrigo
González
Fallas
9 de febrero 2006
Lic. Roy Mena
Chaves
11 de octubre 2008
Licda. Ana Gabriela Santiesteban
Álvarez
18 de noviembre 2008
Lic. Fernando Montero
García
17 de diciembre 2008
Zapote, 7
de enero del 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 6862).—C-6140.—(4127).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Código de
análisis y precios 2009
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
PRUEBA
TARIFA
1000
Química
Sanguínea
1010
5- hidroxiindolacético
(Cuant.)
15.000
1020
AAL; Porfobilinógeno
(c/u)
8.000
1030
Ácido úrico
4.500
1040
Ácido Vanilmandelico
(VMA)
USA
1050
Aldolasa
19.000
1060
Amilasemia
8.000
1070
Amonemia
20.000
1080
Cálculos Urinarios (Análisis)
20.000
1090
APO A-1, APO B (c/u)
15.000
1100
B12 y folatos séricos y eritrocitícos (c/u)
13.000
1110
B2 microglobulina
20.000
1120
Balance óseo
30.000
1130
Deoxipiridinolina ( Pirilink - D ) o
NTX
12.000
1140
Bilirrubinas Totales y Fraccionadas
8.500
1150
Calcio
7.000
1160
Carotenos
10.000
1170
Catecolaminas totales y
fraccionadas
50.000
1180
Ceruloplasmina
8.500
1190
Cloruros
7.000
1200
Cobre
8.500
1210
Colesterol Total
4.500
1220
HDL - Colesterol
6.000
1230
LDL - Colesterol
6.000
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
PRUEBA
TARIFA
1000
Química
Sanguínea
1240
Colinesterasa
Sérica
7.000
1250
Colinesterasa
Eritrocítica
10.000
1260
Cortisol en
sangre
13.000
1270
Creatina
14.000
1280
Creatinina
4.500
1290
Creatinina fosfokinasa CPK
7.500
1300
Cromatografía de
Aminoácidos
30.000
1310
Cromatografía de
Azúcares
30.000
1320
D.H.L.
7.500
1340
Electroforesis de lipoproteínas
25.000
1350
Electroforesis de Proteínas
25.000
1360
Electrolitos, metales y otros por absorción
atómica
10.000
1370
Espermograma
12.000
1380
Estimulación con T.R.H./ LH RH (TSH) (LH)
(c/u) 15.000
1390
Fosfatasa Ácida Total
7.500
1400
Fracción Prostática
7.500
1410
Fosfatasa Alcalina
7.500
1420
Fosfatasa Alcalina
ósea
11.000
1430
Fosfatasas Alcalinas
Leucocitarias
40.000
1440
Fósforo
7.000
1450
Fructosamina
10.000
1460
G6PD, PK, HK, etc. Eritrocíticas (c/u)
13.500
1470
Gama Glutamil Transpeptidasa
7.500
1480
Homocisteína
12.000
1490
Gases
Arteriales
40.000
1500
PCO2 (Dióxido de
Carbono)
10.000
1510
PO2 (Presión de
Oxígeno)
10.000
1520
HCO3 (Reserva
alcalina)
10.000
1530
Glicemia
4.500
1540
Glicemia 2 PP
4.500
1550
Glicemia 2H PP carga post glucosa (100 g)
8.500
1560
Curva de la tolerancia a la glucosa 2 Hrs
13.000
1570
Curva de la tolerancia a la glucosa 3 Hrs
16.000
1580
Curva de la tolerancia a la glucosa 5 Hrs
22.000
1590
Hemoglobina Glicosilada
12.000
1600
Hidroxiprolina
(Semicuant.)
10.000
1610
Isoenzimas de CPK (CPK-MB)
20.000
1620
Isoenzimas de DHL
20.000
1630
Lipasa
12.500
1640
Lípidos Totales
6.000
1650
Magnesio
7.000
1660
Mioglobinemia (látex)
8.000
1670
Nitrógeno Ureico
4.500
1680
Plomo en Sangre
10.000
1690
Mercurio en
Sangre
15.000
1700
Potasio
7.000
1710
Proteínas totales y fraccionadas
12.000
1720
Protoporfirina ligada al zinc
(PPZn)
7.000
1730
Prueba de
Sims-Huhner
8.000
1740
Pruebas de
D-xilosa
20.000
1750
SGOT/AST
7.500
1760
SGPT/ALT
7.500
1770
Sodio
7.000
1780
Somatomedina
-C
22.000
1790
Subunidad beta Cualitativa
5.000
1800
Subunidad beta Cuantitativa
15.000
1810
Supresión con Dexametasona
12.500
1820
Triglicéridos
4.500
2000
Hormonas
2010
17-Alfa OH
Progesterona
15.000
2020
17-Cetoesteroides
15.000
2030
17-Cetoesteroides
cetogénicos
15.000
2040
ACTH
22.000
2050
Aldosterona
16.000
2060
Androstenediona
15.000
2070
DHEA-S
12.000
2080
Estradiol
12.000
2090
F.T.I.
12.000
2100
FSH
12.000
2110
Hormona del
Crecimiento
18.000
2120
Insulinemia en ayunas
12.000
2130
LH
12.000
2140
Paratohormona
20.000
2150
Progesterona
12.000
2160
Prolactina
12.000
2170
T3
10.000
2180
T4
10.000
2190
T4 Libre
15.000
2200
Testosterona Libre
15.000
2210
Testosterona Total
15.000
2220
TSH
12.000
2230
T3
Libre
10.000
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
PRUEBA
TARIFA
3000
Marcadores
3010
Alfa fetoproteína(AFP)
16.000
3020
Antígeno carcinoembriónico (CEA - ACE)
16.000
3040
Antígeno Prostático Específico (Cuantificado)
12.000
3050
CA 15-3
16.000
3060
CA 19-9
16.000
3070
CA-125
16.000
3080
PSA Libre
16.000
4000
Medicamentos
4020
Ácido Valproico
12.000
4030
Carbamazepina (Tegretol)
12.000
4040
Digoxina
12.000
4050
Fenitoina (Epamín, Dilantin)
12.000
4060
Fenobarbital
12.000
4070
Litemia
12.000
4080
Teofilina
12.000
4090
Tricíclicos
12.000
5000
Inmunohematología
5010
Aloaglutininas
11.000
5020
Coombs Directo
8.000
5030
Coombs Indirecto
10.000
5040
Crioaglutininas
8.000
5050
Grupo y Rh
6.000
5060 Prueba de
Paternidad por grupos
y subgrupos
sanguíneos
150.000
5070
Variante D
débil
8.000
6000
Hematología
6010
Biopsia de médula ósea y de
ganglio
45.000
6020
Células LE
7.000
6030
Dímero D
18.000
6040
Eosinófilos en moco nasal
7.000
6050
Estudio por hemoglobinas
anormales
15.000
6060
Estudio por
talasemias
15.000
6070
Ferritina
12.000
6080
Fibrinógeno
7.500
6090
Haptoglobinas, Hb plasmática, Fe Urinario
c/u
30.000
6100
Hemograma con plaquetas
8.000
6110
Hemoglobina y Hematocrito
5.000
6120
Leucograma
6.000
6130
Cómputo de plaquetas
6.000
6140
Cómputo de Reticulocitos
6.000
6150 Morfología de
eritrocitos (incluye
punteado basofilo,
basofilia,etc)
6.000
6160
Hierro Sérico y capacidad total de fijación (IS)
12.000
6170
Investigación por hematozoarios
10.000
6180
Melanina
(Cualit)
10.000
6190
Mielograma (toma de muestra y
análisis)
45.000
6200
Otros marcadores linfocíticos por citometría de flujo
c/u 15.000
6210
Péptido C
15.000
6220
Perfil completo de hemólisis
38.000
6230
Proteínas anti-trombóticas (S,C, AT III)
c/u
25.000
6240
Tiempo de coagulación y sangrado (c/u)
4.000
6250
Tiempo de Protombina
7.000
6260
Tiempo de Tromboplastina parcial
7.000
6270
Troponina
Cualitativa
15.000
6280
Troponina
Cuantitativa
20.000
6290
VES
5.000
6300
Carboxihemoglobina
7.000
6310
Metahemoglobina
7.000
6320
Morfología de glóbulos
blancos
6.000
7000
Orina
7010
Amilasuria
8.000
7020
Análisis de Cálculos Urinarios
20.000
7030
Calciuria
7.000
7040
Cortisol en orina 24
horas
15.000
7050
Creatininuria 24 h
4.500
7060
Cuerpos cetónicos en orina
4.500
7070
Depuración de
creatinina
12.000
7080
Fosfaturia
7.000
7090
Glucosuria
4.500
7100
Microalbuminuria
8.000
7110
Mucopolisacáridos en
orina
15.000
7120
Orina General
4.000
7130
Osmolaridad
15.000
7140
Oxalaturia
16.000
7150
Pigmentos biliares en
Orina
4.500
7160
Plomo en Orina
10.000
7170
Porfirinas en sangre y orina
c/u
20.000
7180
Potasio en Orina 24 horas
7.000
7190
Cloruro en orina 24
horas
7.000
7200
Nitrógeno Ureico en orina 24
horas
5.000
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
PRUEBA
TARIFA
7000
Orina
7210
Ácido Úrico en Orina 24
horas
5.000
7220
Proteinuria 24 h
8.000
7230
Proteinuria (electroforético)
25.000
7240
Proteinuria Bence Jones
(Químico)
8.000
7250
Prueba de tamizaje para
fenilcetonuria
10.000
7260
Pruebas metabólicas en Orina
15.000
7270
Sedimento teñido en
Orina
5.500
7280
Sodio en Orina de 24 horas
7.000
7290
Unidad sub beta en Orina
5.000
7300
Uricosuria
4.500
7310
Urocultivo + recuento de colonias
12.000
8000
Bacteriología
8010
Antibiograma/Micobacterias
20.000
8020
Campo oscuro
15.000
8030
Campo oscuro para Leptospira
sp
15.000
8040
Cultivo de BK
15.000
8050
Cultivo Genérico (c/u)
12.000
8060
Cultivo por
Amebas
15.000
8070
Cultivo por
Leptospira
20.000
8080
Frotis bacteriológico, otros
7.000
8090
Hemocultivo
15.000
8100
Inmunoflorescencia por
BK
15.000
8110
Análisis de Líquido
Cefalorraquídeo
25.000
8020
Análisis de líquido
sinovial
25.000
8030
Exudado, transudados (c/u)
25.000
8040
Sensibilidad a antibióticos
10.000
8050
Frotis por
Bk
8.000
9000
Micología
9010
Examen directo en KOH
7.000
9020
Antígenos capsulares de Cryptococcus sp.
15.000
9030
Anticuerpos contra H. capsulatum por
inmunodifusión 10.000
9040
Anticuerpos contra aspergillus por
inmunodifusión
10.000
9050
Esporotricina, histoplasmina y
candidina
8.000
9060
Cultivo por hongos
15.000
10000
Parasitología
10010
Actividad de Tripsina
5.000
10020
Azúcares reductores y no reductores
c/u
5.000
10030
Coprocultivo
15.000
10040
Coproporfirinas
15.000
10050
Frotis de heces (Campylobacter, Criptosporidium)
8.000
10060
Grasa en heces
5.000
10070
Heces por parásitos
4.000
10080
Investigación por rotavirus
10.000
10090
pH en heces
4.000
10100
Antígeno de Helicobacter pylori en
heces
15.000
10110
Sangre Oculta
4.500
10120
Almidones en
heces
5.000
10130
Serología por E.hystolytica
20.000
11000
Pruebas Especiales en
A.D.N.
11010
Hepatitis C (Carga viral,
PCR)
80.000
11020
HIV (Carga viral,
PCR)
80.000
11030
HLA Clase 1 para
paternidad
80.000
11040
HLA Clase 1 y 2 para
transplante
125.000
11050
PCR para diagnóstico enf. Infecciosas o
tumorales
50.000
11060
Prueba de Paternidad por
ADN
350.000
11070
Microdelecciones de
cromosomas
140.000
12000
Inmunología
12010
Ac anticélulas
parietales
12.000
12020
Aglutinaciones Espermáticas (Dukes y
Franklin)
10.000
12030
Aglutinaciones febriles
12.000
12040
12050
Anti HIV (RIA, ELISA, ICGF)
12.000
12060
Anti-cardiolipinas IgG, IgM, IgA. (c/u)
18.000
12070
Anticoagulante
Lúpico
18.000
12080
Anticuerpos hepatitis B o C -
Tamizaje
15.000
12090
Anti-core IgM y Total (c/u)
13.000
12100
Anticuerpo hepatitis A IgM, IgG, Totales. (c/u)
15.000
12110
Anticuerpo hepatitis C IgG (ELISA)
13.000
12120
Anticuerpos Anti- Epstein Barr Capside IgG, IgM (c/u) 13.000
12130
Anticuerpos Anti- Epstein Barr IgG, IgM (c/u)
13.000
12140
Anticuerpos Anti- HBs
13.000
12150
Anticuerpos Anti- Mycoplasma IgG, IgM c/u
13.000
12160
Anticuerpos Anti- Tiroglobulina
10.000
12170
Anticuerpos Anti-ADN (Doble Cadena)
15.000
12180
Anticuerpos Anti-Citomegalovirus IgG, IgM (c/u)
13.000
12190
Anticuerpos anti-Delta IgM
15.000
12200
Anticuerpos anti-Delta Total
15.000
12210
Anticuerpos Anti-ENA (Sm, Ro, La,
etc.)
15.000
12220
Anticuerpos Anti-Herpes Tipo I IgG, IgM (IFA) (c/u)
13.000
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
PRUEBA
TARIFA
12000
Inmunología
12230
Anticuerpos Anti-Herpes Tipo II IgG, IgM (IFA) (c/u)
13.000
12240
Anticuerpos Anti-microsomas
10.000
12250
Anticuerpos
Anti-mitocrondria
13.000
12260
Anticuerpos Anti-músculo
cardíaco
13.000
12270
Anticuerpos Anti-músculo
liso
13.000
12280
Anticuerpos Anti-neutrófilo (ANCAe, ANCAp)
(c/u) 13.000
12290
Anticuerpos Anti-nucleares
15.000
12300
Anticuerpos Anti-Rubeola IgG, IgM (c/u)
D/E
15.000
12310
Anticuerpos anti-Toxoplasma IgG,IgM
c/u
13.000
12320
Antigeno de Superficie hepatitis B (HBsAg)
13.000
12330
Antígeno Temprano Epstein Barr IgG, IgM, c/u
13.000
12340
ASO Aglutinación título
TODD
7.000
12350
ASO Aglutinación total
7.000
12360
CD4/CD8
35.800
12380
Cisticercosis
IgG
25.000
12390
Complemento C3
12.000
12400
Complemento C4
12.000
12410
Factor Lúpico
(Confirmatoria)
18.000
12420
Factor Lúpico
(Presuntiva)
18.000
12430
Factor reumatoide
Látex
8.000
12440
Factor reumatoide
(Singer-Plotz)
7.000
12450
Anticuerpos antitreponémicos(FTA,
EIA,otros)
12.000
12460
HBeAg
15.000
12470
HLA-B27
22.000
12480
IFA por Chlamydia Directo/Indirecto (c/u)
15.000
12490
Inmunoelectroforesis
35.000
12500
Inmunoglobulinas IgG, IgA, IgM (c/u)
13.000
12510
LYME Test
ELISA
USA
12520
Mono test
7.000
12530
Proteína C reactiva ultra
sensible
12.000
12540
Proteína C reactiva
latex
8.000
12550
Prueba de aliento para Helicobacter
pylori
30.000
12560
Serología por Dengue IgG, IgM
(c/u)
20.000
12580
Serología por Helicobacter pylori
(IgG)
15.000
12590
Serología por Leptospira IgM, AC totales
c/u
15.000
12600
Test de
Morera
12610
Tiroglobulina
18.000
12620
Tuberculina
8.000
12630
Leishmanina (Reacción de
Montenegro)
8.000
12640
VDRL
6.000
12650
Inmunoglobulina
E
15.000
12660
Captura Hibrida para
Papiloma
35.000
12670
Serología por
Chagas
20.000
12680
Selogía por HTLVI y
HTLVII
20.000
12690
Panel de
Alergia
45.000
12700
Determinación de Alergenos
Individuales
8.000
12710
Anti
CCP
18.000
12720
Pro
BNP
25.000
12730
Anticuerpos anti-Gliadina, IgA, IgG
c/u
22.000
12740
Anticuerpos anti-Transglutamina,
IgA
40.000
12750
Pepsinógeno I yII
c/u
25.000
12760
IgFI
20.000
12780
IgFBP3
20.000
13000
Drogas de
abuso
13010
Tamizaje drogas de abuso
c/u
8.000
13020
Canabinoides
12.000
13030
Cocaína
12.000
13040
Opiáceos (heroína, morfina, codeína)
12.000
13050
Nicotina
12.000
13060
Benzodiacepina
12.000
13070
Anfetaminas
12.000
13080
Alcoholemia
15.000
13090
Metanfetaminas
12.000
14000
Análisis de Aguas de Consumo
Humano
14010
Coliformes
Fecales(N.M.P./Filtración)
6.500
14020
Coliformes Totales(N.M.P./Filtración)
6.500
14030
Recuento E. coli.
(N.M.P./Filtración)
8.500
14040
Recuento Enterococos
(N.M.P./Filtración)
9.000
14050
Recuento Estándar(U.F.U)
7.000
14060
Recuento P. aeruginosa (Filtación de
menbrana)
9.000
14070
Recuento P. aeruginosa
(N.M.P.)
8.500
14080
Recuento Staphylococcus sp (en medio
específico)
9.000
14090
Recuento Staphylococcus sp (hasta
coagulasa)
13.000
15000
Análisis de Aguas
Residuales
15010
Bacterias
Filamentosas
35.000
15020
Bacteriógrafos (también aplica en aguas de
consumo) 30.000
15030
Coliformes Fecales
(N.M.P.)
8.500
15040
Coliformes Totales
(N.M.P.)
8.500
15050
E. coli
(N.M.P.)
8.500
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
PRUEBA
TARIFA
16000
Análisis Microbiológicos de
Alimentos
16010
Clostridium botulinum(Presuntivo)
15.000
16020
Clostridium
perfringens
11.000
16030
Clostridium
sp
11.000
16040
Coliformes Fecales
(N.M.P.)
6.500
16050
Coliformes Totales (N.M.P.)
6.500
16060
Cómputo filamentos de
Hongos
7.000
16070
Presencia Listeria
sp
10.000
16080
Presencia de E. coli 0157:H7
16.000
16090
Presencia de Pseudomonas sp
7.000
16100
Presencia de Salmonella y Shigella
sp
12.500
16110
Presencia de Vibrio
cholerae
12.500
16120
Presencia L.
monocytogenes
16.000
16130
Recuento Campylobacter
sp
15.000
16140
Recuento de
Levaduras
7.000
16150
Recuento de
Acidúricos
7.000
16160
Recuento de
Anaerobios
11.000
16170
Recuento de Bacillus
cereus
11.000
16180
Recuento de
Enterococos(N.M.P)
11.000
16190
Recuento de Esporulados
10.000
16200
Recuento de Hongos
Miceliales
7.000
16210
Recuento de Hongos y
Levaduras
7.000
16220
Recuento de Lactobacillus
sp
10.000
16230
Recuento de
Psicrófilos
8.500
16240
Recuento de Staphylococcus aureus (coagulasa
positiva) 12.500
16250
Recuento de Staphylococcus sp
8.500
16260
Recuento de
Termófilos
9.000
16270
Recuento de Vibrio
sp
10.000
16280
Recuento E. coli.
(N.M.P.)
8.500
16290
Recuento Estándar
Aerobio
7.000
16300
Recuento P. aeruginosa (N.M.P.)
8.500
16310
Determinación de patógenos por P.C.R
c/u
25.000
16320 Determinación de alimento
genéticamente
modificados(G.M.O)
c/u
30.000
16330
Determinación de endotoxina (S.aureus, B.cereus)
c/u 20.000
16340
Determinación de micotoxinas por
ELISA
11.000
16350
Determinación de micotoxinas por
Cromatografía
20.000
16360
Recuento de Bacterias Deterioradoras
por suero
naranja(O.S.A)
10.500
16370
Determinación de histamina por
ELISA
11.000
16380
Determinación de histamina por
Cromatografía
20.000
16390
Test 5,5,5 (cepas ATCC)
c/u
25.000
16400
Determinación ATP por Bioluminiscencia
7.000
17000
Análisis Microbiológicos
Industriales
17010
Poder Germicida (por
bacterias)
20.000
17020
Prueba de Cuerpo Extraño
25.000
17030
Prueba de estabilidad enlatados a 35 C, 55C, Temp. Ambiente 16.000
17040
Prueba esterilidad
Comercial
20.000
17050
Recuento de bacterias en superficies (por tipo
específico) 7.000
17060
Recuento directo
microscópico
8.500
17070
Recuento estándar de bacterias
ambientales
7.000
NOTA: Si existe algún examen microbiológico no
contemplado en ésta lista, los interesados pueden hacer llegar la solicitud de
incorporación del mismo, a la Junta Directiva.
San José,
20 de enero del 2009.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(4769).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones
del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago
realizada en publicación del periódico La Nación del 29 de agosto de 2008, se
acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes
colegiados, según Acuerdo Trece, de la sesión ordinaria N° 2158-2008, celebrada
el miércoles 10 de setiembre de 2008, de conformidad con el Artículo 35, inciso
r) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran
inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se
requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de
plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la
profesión a partir de esta publicación.
N°
Col
Nombre
Cuotas
1
16388
ALFARO MATA AARON DE
JESÚS
12
2
6051
BARBOZA VARGAS CRISTIÁN GERARDO
12
3
15477
BARQUERO VALVERDE LISBETH
DICSY
10
4
18526
BARRANTES BOLAÑOS CYNTHIA
CATALINA
10
5
6626
BARRANTES BOULANGER
ROGELIO
12
6
8450
BARRANTES SANTAMARÍA DANILO
13
7
1526
BEJARANO OROZCO JORGE
LUIS
11
8
7257
CARPIO SALAZAR FAINIER
9
9
18513
CARRANZA VALVERDE LILIANA
12
10
11488
CARVAJAL GALAGARZA EDWARD
MAURICIO
13
11
12796
CASTILLO JIRÓN
RANDALL
9
12
10677
CASTRO ROJAS
ORLANDO
10
13
4875
CERDAS BOCKHAM
RONNY
13
14
15967
COLLAZO LUIS
ALBERTO
12
15
5333
CORDERO ÁVILA MARÍA
LORENA
11
16
10487
CORRALES MARÍN ALONSO
10
17
18770
FALLAS VILLAVICENCIO ÓSCAR
MARIO
10
18
15741
GALEANO BERROTERAN CARLOS
LUIS
9
19
9541
GAMBOA VALVERDE
MAYRA
13
20
19662
GARAY ARAUZ BILDAD
LIZETH
10
21
9566
GARCÍA GARCÍA
PATRICIO
12
22
17090
GODOY GROSS ALEX
FABRICIO
11
23
18798
GONZÁLEZ MÉNDEZ JULIÁN
10
24
8799
GRIJALBA GUIDO
CLAUDIO
11
25
12933
HERNÁNDEZ NAVARRO
CLARA
12
26
18502
ICKOWICZ GOLDSTEIN
DANIEL
13
27
8269
JIMÉNEZ CHAVARRÍA RÓGER
ANTONIO
10
28
19124
JIMÉNEZ ELIZONDO
LORENA
13
29
9230
JIMÉNEZ LUNA
RAYNERI
12
30
15576
LÓPEZ NAVARRO MARÍA DE LOS
ÁNGELES
9
31
10443
MARÍN HERNÁNDEZ MARIO
ALBERTO
9
32
17749
MATA MONDRAGÓN LUIS ENRIQUE
13
33
14063
MATA NÚÑEZ
IVÓN
13
34
17866
MÉNDEZ MARTÍNEZ JÉSSICA
VANESSA
12
35
13153
MONGE QUESADA
CRISTIAN
10
36
10128
MORA MORA
WALTER
13
37
1146
MURILLO VÍQUEZ CARLOS
LUIS
10
38
4539
NAVARRO HIDALGO MARÍA DEL
ROCÍO
11
39
16417
NAVAS OBANDO MARIA
EDITH
10
40
19116
PERÉZ ACUÑA MARÍA
ROCÍO
10
41
14186
PERNETT CHINCHILLA LUIS
ADOLFO
12
42
17541
PICADO ROSALES
FLORY
11
43
17163
PICADO SANDÍ LIZZY
VANESSA
12
44
12683
RAMÍREZ RAMOS CARLOS
ALBERTO
10
45
4178
ROJAS AGUILAR
DALIA
11
46
8520
SALAS RODRÍGUEZ KATTIA
MARÍA
13
47
11350
SÁNCHEZ ELIZONDO
DOREYS
10
48
2253
SANTANA PICADO VÍCTOR ML.
13
49
10856
SANTIESTEBAN GENEA ALEJANDRO
A.
12
50
7298
SOTELA CANALES JULIO
CÉSAR
9
51
7160
SOTO ESQUIVEL ENY
PATRICIA
11
52
12452
VEGA HERNÁNDEZ
ANGÉLICA
9
53
15603
VILLALOBOS NARANJO
WILLIAM
13
54
18365
ZHON SUEN
ENRIQUE
13
55
8100
ZÚÑIGA GÓMEZ HENRY
GERARDO
13
56
11207
ZÚÑIGA SÁNCHEZ LIZBETH
MARÍA
12
MSc Heidy Román
Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Dr. Germán Guerra
Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4832).
publicación
de tercera vez
En asamblea
general extraordinaria de Amigos de la Selva S. A., celebrada el
20-12-2008, en segunda convocatoria, en su domicilio social en San Vito, Coto
Brus, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula cuarta se
redujo el capital social a ciento veinte mil colones, representado por ciento
veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así como la
cláusula primera del domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Bomba
Río Java, cien metros norte, cien oeste, Edificio Restaurant, Bar Las
Huacas.—San Vito, 14 de enero del 2009.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—Nº
83043-83158.—(3109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de
diciembre de 2008, se protocolizó acta número ocho, de la sociedad denominada Compañía
de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre
de 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—(5343).
2 v. 1.
publicación
de una vez
Mediante
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil
nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y sexta “De la
administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Tabacón Unidad
Siete D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4353).
Mediante
escritura número 126, de folio 129 frente y número 127 de folio 131 frente
ambas del tomo 2 de mi protocolo se han creado las empresas: San Pedro
Investments Incorporated S. A., y Naimah Outsourcing Services S. A.,
respectivamente. En ambas el presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial de compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—Nº 83905.—(4535).
Por
escritura número ocho, de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil
nueve, del protocolo setenta y nueve de la notaria Daisy María Plá Moreno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Creaciones P.T. Tres S.R.L., mediante la cual se nombra a Mariam Morales
Hernández y Eduardo Morales Valle como nuevos gerentes y se registra nuevo
domicilio social.—Cartago, 16 de enero del 2009.—Lic. Daisy María Plá Moreno,
Notaria.—1 vez.—Nº 83906.—(4536).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada V Y V de
Palmares Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-172672, para realizar
nombramiento de presidente en la junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares,
diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 83907.—(4537).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 12:00 horas del 18 de enero
del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre su número de cédula
jurídica, sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez
Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83908.—(4538).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas del 16 de enero
del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre su número de cédula
jurídica, sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez
Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83909.—(4539).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 11:00 horas del 17 de enero
del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre su numero de cédula
jurídica, sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez
Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83911.—(4540).
Ante esta
notaría el día quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Guías Nocturnos de Monteverde Sociedad Anónima. La cual es
considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de
Puntarenas. Presidente: Mauricio Ramírez Badilla. Capital social: dieciséis mil
colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Javier González
Loría, Notario.—1 vez.—Nº 83913.—(4541).
El suscrito
notario hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento
noventa y siete visible al folio ciento veinticinco frente del tomo tres de mi
protocolo, la reforma del Pacto Constitutivo de la compañía Corteza Amarilla
del Bosque Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser nueve horas del
veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 83914.—(4542).
Por
escritura número 199-13 de las 12 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó Los
Sueños de la Montaña Azul S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero,
secretario: Diego Barrantes Cordero. Plazo social: Cien años. Capital social:
Diez mil colones.—San Isidro de El General, 10 de julio del 2008.—Lic. Fernando
Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 83915.—(4543).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de enero del año
dos mil nueve, se constituyó la empresa Cuatro Reinas S.A.
Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1
vez.—Nº 83918.—(4544).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 14:00 horas del 15 de
noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca Marfio S. A.
Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de enero del
2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 83919.—(4545).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de
enero del dos mil nueve, Salomón Treviño Mora y Gladys Villalobos Rodríguez,
constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de
cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: veinte
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y
tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 19 de enero del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
83921.—(4546).
Hago
constar que por escritura de las 14:00 horas del día 6 de enero del 2009, se
constituyó en mi notaría la entidad Dialogía de Información y
Comunicación Sociedad Civil. Representantes las dos socias administradoras,
como apoderadas generalísimas. Domicilio: San José, San Juan de Dios de
Desamparados. Capital: íntegramente suscrito y pagado por aportes.—San José, 09
de enero del 2009.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83922.—(4547).
Por
escritura ciento treinta y ocho-cinco, otorgada en esta notaría a las once
horas y treinta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se
constituyó la empresa Cerámicas Selah E.I.R. Capital social de diez mil
colones, un gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del diecinueve
de enero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
83924.—(4548).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de marzo del dos mil
siete, se modifica el domicilio social y el capital social de la sociedad Rancho
Margot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil noventa y cinco.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83926.—(4549).
Se
constituye la firma de esta plaza Tecnimarket Sociedad Anónima.
Presidente: Erika María Espinoza Ramírez, cédula de identidad número dos-cero
cuatro nueve uno-cero cinco dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San
José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 83928.—(4550).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 12
horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Domo Producciones Sociedad
Anónima, cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, lo es Doris Alicia Molina Vega.—San José, enero del 2009.—Lic.
Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83929.—(4551).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del dieciséis de enero
del dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y, sexta
“De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura
Almacigo Unidad Seis D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos
cuarenta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4552).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de
enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta “De la administración” y
segunda “Del domicilio” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Ceibo
Unidad Siete A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y
tres.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4554).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
enero del dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y,
sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura
Pochote Unidad Dos A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno – cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
setenta.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4556).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas diez minutos del dieciséis de
enero de dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y,
sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura
Cortes Amarillo Unidad Cuatro B Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(4557).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil
nueve, se reformó la cláusula sexta “De la administración” de la sociedad
denominada Altos de Nunciatura Bambú Unidad Diez A Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(4558).
Constitución
de sociedad, David Austin Buchanan Dixon, cédula Nº 1-467-526 y Eva Dixon
Barton, cédula Nº 7-026-220, constituyen sociedad anónima con denominación
social que será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro
Nacional de oficio a la empresa. Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita, frente a
la escuela. Siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente y la secretaria de la sociedad. Escritura 304, visible al folio 134
frente del tomo 35 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón,
Centro, a las 16:15 horas del 4 de diciembre del 2008.—Lic. Juan José Picado
Herrera, Notario.—1 vez.—(4756).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de diciembre del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Frescos Internacionales y Consultores
Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(4767).
Óscar
Alberto Parini Valerio y Andrés Mauricio Mogollon Ardila, constituyen sociedad
anónima denominada Life’s House Sociedad Anónima, domiciliada en San
Antonio de Desamparados, del Banco de Costa Rica de Plazoleta, doscientos
metros norte, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a
partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 9:00
horas del 17 de enero del año dos mil nueve, ante la notaria pública Olga María
Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(4768).
Ante la
suscrita Notaria, se protocolizó mediante escritura número diez un acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada M. Soto
Inversiones Inc S. A., en la cual se reformaron los siguientes estatutos
primero, segundo, tercero y cuarto.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Guita
Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(4775).
Iván Edilio
Guerrero Rojas y Vilma Patricia Madrigal Quesada, fundan la sociedad Edi
Guerrero e Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente:
Iván Edilio Guerrero Rojas.—Ciudad Quesada, 07 de enero del año 2009.—Lic.
Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(4798).
Por
escritura treinta y siete del tomo cuarto de mi protocolo de las nueve horas
del siete de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad Piedras Secas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos nueve seiscientos treinta.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(4799).
Por escritura
número 234 de las 15:00 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la
empresa La Ascensia Azul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.
Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(4802).
Ante
nosotros, Yasmín Herrera Mahomar y Rafael Ángel Morales Soto, notarios
públicos, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Porteadores
San Antonio S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén,
Heredia, 5 de enero del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(4807).
Ante esta
Notaría en la escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cincuenta y
ocho de mi protocolo, Condefa S. A., modificó el capital social, el
domicilio social y la junta directiva de dicha plaza. Escritura otorgada a las
trece horas del trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Ivonne Monge Calderón,
Notaria.—1 vez.—(4814).
A las
9:00 horas del 21 de enero del año 2009,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Itinere Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos, y se nombra presidente y vicepresidente.—San
José, 21 de enero del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(4815).
A las 13:30
horas del 10 de noviembre del año 2008, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Itinere CR Valle
del Sol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 21 de enero del
año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4816).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del día 19 de
enero del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Gráfica
Total CCID Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio:
la ciudad de San José.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(4817).
Que por
escritura número veintiuno-cinco, otorgada ante el notario Carlos Roberto López
León, a las once horas del doce de enero del dos mil nueve, María Catalina
Sáenz Otárola y Erick Cabezas Morales, constituyen sociedad anónima cuya
denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne
el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: Pavas, San José. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil
nueve.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(4826).
Por
escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante este Notario a las doce
horas del veinte de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima
denominada DYFA Tropics Pool Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de enero
del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(4831).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de enero
del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones y Desarrollos Munpa IDM Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José,
dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—(4833).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad N
S de L Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por
los socios. Alfonso Navas Aparicio, Presidente.—San José, dieciséis de enero
del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(4865).
Por
escrituras otorgadas por su orden a las 8:00 horas del 8 de enero y de las
12:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyeron por su orden las
sociedades Rangi ABC S. A., y Alfa-Alquimia S. A., plazo social:
99 años, capital social cien mil colones.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—(4873).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Pavones del Sur S. A., por la que
se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava, en cuanto al domicilio, aumento
de capital social y administración respectivamente, se confirman nombramientos
en cargo de presidente y secretario, y se nombran nuevos tesorero de junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de enero del dos mil
nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(4876).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se
denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil
del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a
cada compañía, con capital social de mil colones. Presidente y tesorero con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, veinte de
enero del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(4877).
Por
escritura pública número 18 otorgada el día de hoy, se constituyeron tres
sociedades anónimas, las cuales se denominarán con su número de cédula
jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones.
Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva.
Domicilio social: 250 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—San
José, 13 de enero del 2009.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1
vez.—(4880).
Por
escritura pública otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Advanced
Calling Solutions ACS S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta y décima de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic.
Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(4882).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de enero del
año dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Iyalocha Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintisiete mil
setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del
domicilio, quinta del capital social y sexta, de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad. Publíquese.—San José, veintiuno de enero del dos
mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(4884).
La sociedad
Toci Blabra DFT Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social, mediante
escritura otorgada a las 13:15 horas del día 20 de enero del año dos mil nueve,
ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—Nº 83931.—(4890).
La sociedad
Traster Innovación Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social,
mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 20 de enero del año dos
mil nueve, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83932.—(4891).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría a las once horas, se constituyó la
sociedad de esta plaza Electrónica Miguel A. Jara S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial
se dedicará al servicio y mantenimiento de aparatos electrónicos y afines.
Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de enero del año dos
mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83933.—(4892).
El suscrito
notario público Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que constituida la
sociedad Aguilera & Morales Sociedad Anónima el día nueve de enero
de dos mil nueve, capital cien mil colones, presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
separadamente.—San José, veinte de enero dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Monge
Romero, Notario.—1 vez.—Nº 83935.—(4893).
El suscrito
notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la
sociedad Multiservicios Nube Limpia Sociedad Anónima el día quince de
enero de dos mil nueve, capital cien mil colones, presidente, vicepresidente,
secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando por lo menos dos.—San José, veinte de enero dos mil nueve.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 83936.—(4894).
Al ser las
doce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria número tres de la empresa Constructora
Fernando Rojas - COFERSA - Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil uno, entidad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil cuatrocientos cuarenta y
seis folio veinticinco, asiento veintisiete, en la cual se reforma la cláusula
segunda: del domicilio.—San José, diecinueve de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 83938.—(4895).
Al ser las
trece horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Grupo
Rocord GFF Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta, entidad inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos cuarenta y siete,
asiento nueve mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—Nº 83939.—(4896).
Al ser las
catorce horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria nçumero seis de la
empresa F.R.P Tecnología en Construcción Tenco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos, entidad
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil setenta y
dos, folio ochenta y seis, asiento ciento tres, en la cual se reforma la
cláusula segunda: del domicilio.—San José, diecinueve de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 83940.—(4897).
Por
escritura número ciento sesenta y seis, otorgada por esta notaría a las catorce
horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea
general de socios de Datamac Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
que se traspasan las cuotas del capital social, se realizan nombramientos y se
reforma el pacto social en su cláusula sexta, referida a la administración.—San
José, Tibás, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 83942.—(4898).
Joseph
Farias y Roxana Ramírez Madrigal, conocida como Roxana Farias, constituyen la
sociedad denominada: Farrammad Limitada. Domicilio: San José,
condominios Puerta de Hierro número dieciocho. Se nombran como gerente a:
Roxana Farias y subgerente al señor: Joseph Farias. Capital social: doce mil
colones. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 19 de enero del
2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 83943.—(4899).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación La
Verdad Real del Triunfo T.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 19 de enero del 2009. Se
cambia el nombre de la sociedad a: Jostica Limitada, se modifica el
domicilio y se nombran nuevos gerente y subgerente de la sociedad.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 83944.—(4900).
Por la
escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil
nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo
Forestal Teca Aut Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social:
provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante
Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—Nº 83945.—(4901).
Por la
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil
nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
de Los Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social:
provincia de San José, Mercedes Sur de Puriscal, finca de Los Austriacos.—San
José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº
83946.—(4902).
Por la
escritura número: cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos
mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
de Los Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio
social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a
restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—Nº 83947.—(4903).
Por la
escritura número: cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de La Teca Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, San
Pedro de Montes de Oca, Lourdes de Palí cien al norte, cincuenta al este.—San
José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº
83948.—(4904).
Por la
escritura número: cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las quince
horas y quince minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil
nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
Los Austriacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio
social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante
Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—Nº 83949.—(4905).
Por la
escritura número: cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos
mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantación
Austriaca Teca Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social:
provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante
Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—Nº 83950.—(4906).
Por la
escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas
y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve,
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Segunda
Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio
social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente
restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—Nº 83951.—(4907).
Por la
escritura número: cincuenta otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Número Dos
Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de
Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San
José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº
83952.—(4908).
Por la escritura
número: cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis y quince
horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Uno
Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de
Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San
José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº
83953.—(4909).
Por
escritura número: doscientos noventa y uno, otorgada el día 30 de diciembre del
2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: Transportes
Transjop S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un
plazo: 99 años a partir de hoy, objeto: transportes y desarrollos turísticos,
industria y comercio en general.—Heredia, 30 de diciembre del 2008.—Lic. Róger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 83955.—(4910).
Por
escritura otorgada ante mi Marcos Guillermo Valverde Rodríguez, cédula Nº
7-104-276 y María Marlene Monge Rivera, cédula Nº 3-306-302, constituyen Constro
y Estructuras Kasad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constro y
Estructuras Kasad S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, barrio El Alto,
veinticinco metros sur del abastecedor El Churuco, casa a mano izquierda.
Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los señores
presidente: el socio Valverde Rodríguez. Secretaria: la socia Monge
Rivera.—Cartago, 20 de enero del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—Nº 83956.—(4911).
Que
mediante esta notaría, se protocolizó en la escritura número ciento veintidós
del tomo once, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Eco Construcción R M Y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y un mil trescientos
cincuenta y dos, en donde se revoca el cargo de fiscal a la señora Aida Molina
Camacho y en su lugar se nombra como fiscal al señor Rafael Mesén Monge, por
todo el plazo social restante.—Lic. Karina Castillo M., Notaria.—1 vez.—Nº
83959.—(4912).
La suscrita
notaria da fe de que a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil
ocho, se realizó la asamblea de Díaz Sons Sociedad Anónima, en donde se
eligió para el resto del plazo social como presidente a Orlando Díaz, sin
segundo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, pensionado, pasaporte de su país número cuatro tres cuatro tres nueve
nueve ocho dos dos, vecino de uno ocho cinco cero Tyson Road St, Cloud Florida
tres cuatro siete siete uno.—Veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 83962.—(4913).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil
ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad San
Ángel Seis Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó reformar la
cláusula de administración.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 83963.—(4914).
Por
escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:00 horas
del 19 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Noenama del Norte S. A., en
donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83964.—(4915).
Por
escritura pública número 108-9 otorgada a las 12:00 horas del 16 de enero del
2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se constituyó Descanso Eterno
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: ¢1.000.—San José, 19 de enero del
2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 83965.—(4916).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se
constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez
Quesada.—Barva de Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83966.—(4917).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se
constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez
Quesada.—Barva de Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83967.—(4918).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero del dos mil nueve,
se modificó la cláusula décimatercera del pacto social de la sociedad
denominada Aussie Gómez Construcciones y Consultorías Sociedad Anónima.—San
José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 83970.—(4919).
Por
escritura número treinta y uno del dieciséis de enero del dos mil nueve, se
constituye Alarmas de Costa Rica y Asociados G. R. Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2009.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
83980.—(4920).
En mi
notaría, se constituyó la empresa Miro Cóbano Sociedad Anónima,
domicilio en Cóbano de Puntarenas. Presidente: Franziska Gottshall, capital
social cien mil colones.—San José, 22 de enero del 2009.—MBA. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 83981.—(4921).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil ocho,
se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Condominio
Santa Marta Gris VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil sesenta y ocho.—San José, veinte de enero
del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº
83982.—(4922).
Por
escritura otorgada a las once horas del siete de enero del dos mil nueve, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos doce mil novecientos veintiocho sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos doce mil novecientos
veintiocho.—San José, 08 de enero del 2009.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1
vez.—Nº 83983.—(4923).
Por
escritura número ciento setenta y dos, se constituye la sociedad Jenkin
& Rojas Inc Sociedad Anónima. Presidente: Ives Jenkins Carmona.—San
José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Luisa Beatriz Chávez Vite,
Notaria.—1 vez.—Nº 83984.—(4924).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas 49 minutos del 4
de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Sequeira y Acuña Sociedad Anónima, en virtud de la cual se
modifica la cláusula octava y se nombra vocal uno y vocal dos de la Compañía.
Es todo.—Bagaces, 9 de enero del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—Nº 83988.—(4925).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta y
siete minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Aire Guanacaste Sociedad Anónima,
en virtud de la cual se modifica la cláusula décima sétima del pacto social y
se nombra tesorero de la Compañía. Es todo.—Bagaces, 9 de enero del 2009.—Lic.
Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83989.—(4926).
Hoy he
protocolizado asamblea general de la empresa 3-101-550535 mediante la
cual se reforma la cláusula 2 domicilio, cláusula 5 capital social, cláusula 8
representación y Junta Directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José,
20 de enero del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº
83990.—(4927).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Cristóbal Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima,
modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrando nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 7 de enero del 2009.—Lic.
Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83992.—(4928).
Concessional
Terms Sociedad Anónima en asamblea general
extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre del 2008 a las 11:30 horas,
nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 19 de enero del 2009.—Lic. Luis A.
Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 83994.—(4929).
Ante esta
notaría por medio de escritura número 204 otorgada a las 18:00 horas del 13 de
enero del 2009 y visible al folio 199 del tomo 01 de mi protocolo, Jorge Arturo
Castro Barrantes y Cecilia María Quirós Murillo, constituyeron sociedad Hotel
Bijagua Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Domicilio social:
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Z trece, contiguo al súper Christian número
cuatro.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83995.—(4930).
En esta
notaría, al ser las diez horas del ocho de enero del dos mil nueve, se
constituyó la empresa Lake Dardanelle LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente James Gosnell. Capital: doce mil colones. Domicilio: San
José.—Nosara, Guanacaste, 08 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 83996.—(4932).
Arte esta
notaría en San José, al ser las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos
mil nueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Estornino
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 83997.—(4933).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del veinte
de enero del año dos mil nueve, David Russell Moore, constituye Paridaje de
Montecarlo Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Cajón. Capital
social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Davis Russell Moore.—Pérez
Zeledón, 08 horas del 20 de enero del año 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 84000.—(4934).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del primero
de diciembre del año dos mil ocho, Alberto Naranjo Blanco, constituye Comercializadora
Global de la Zona Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San
Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
Davis Russell Moore.—Pérez Zeledón, 08 horas del 01 de diciembre del año
2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84001.—(4935).
Por
escritura número setenta y nueve-treinta y cuatro otorgada ante la suscrita
notaría a las diecisiete horas del veinte de enero del año dos mil nueve, se
reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatro cinco dos cero tres nueve sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos cero tres
nueve, reformando la cantidad de acciones del capital social y determinando
poderes especiales al tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero
del año dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº
84002.—(4936).
Por
escritura otorgada número setenta y seis-treinta y cuatro ante la suscrita
notaría, a las quince horas del seis de enero del año dos mil nueve, se
constituyó y se nombró junta directiva de la sociedad denominada TJR Seguridad
Privada Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del
año dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº
84003.—(4937).
Por
escrituras números; ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro y ciento
ochenta y cinco otorgadas ante mi notaría, a las trece, trece horas y treinta
minutos y catorce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se
protocolizaron las actas de asambleas generales de socios de las sociedades; Maderas
Certificadas CBP S. A., Forestales Latinoamericanos S. A.,
& Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., en las
cuales en la primera se acepto la renuncia de la secretaria de la junta
directiva, se nombró nuevo funcionario y se modificó la cláusula octava del
acta constitutiva, en la segunda se aceptaron las renuncias de la secretaria y
tesorera de la junta directiva, se nombraron nuevos funcionarios, se aumentó el
capital social y se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la
compañía; y en la tercera se acepto la renuncia de la tesorera de la junta
directiva, se nombró nuevo funcionario y se nombró apoderada generalísima sin
límite de suma con limitaciones.—San José, 21 de enero 2009.—Lic. Manuel
Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 84004.—(4938).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos
mil nueve, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad
denominada Rústico Mal País Lodge Sociedad Anónima, como nombre de
Fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito
Cubujuqui, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº
84006.—(4939).
Por la
escritura número 124-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena
Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del quince de enero
del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-540429 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil
cuatrocientos veintinueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
veinte de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
84007.—(4940).
Que en mi
notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada 3-101-259945
Sociedad Anónima, a las 09:00 horas, 11 de diciembre del 2008. Presidente:
Francois Jean Huc.—11 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—Nº 84011.—(4941).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de
enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pan American
Movies Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización
Loma Real, lote cincuenta y siete. Capital social: diez mil colones. Se nombró
gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 84012.—(4942).
Luis Adolfo
Carranza Villegas y Rosibel Días Mejías, constituyen la sociedad denominada Contrataciones
Carranza & Díaz Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las
quince horas del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián
Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84014.—(4943).
Arelys,
Jimmy, Clemente, Delia, Rolando y Ramón Gerardo todos de apellidos Enríquez
Hurtado, constituyen Corporación Yacare Sociedad Anónima. En Puerto
Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
84015.—(4944).
Fabrizzio y
Fiorella ambos de apellidos Balli Morales, constituyen la sociedad denominada Servicios
Internacionales de Integración y Consultoría Sociedad Anónima.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, a las ocho horas del diez de enero del dos mil nueve.—Lic.
Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84016.—(4945).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Jowart de Costa
Rica Sociedad Anónima. La representación recae en el presidente con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de
colones, ocupando este cargo Alex Roberth Faeth Salas, cédula de identidad
2-333-537. Es todo.—San José, 20 de enero del año 2009.—Lic. Elizabeth Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 84017.—(4946).
Ante esta
notaría se constituyo la sociedad denominada Tao de Costa Rica Sociedad
Anónima. La representación recae en el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma ocupando este cargo Teotl Murillo
Vargas, cédula de residencia 1-1308-917. Es todo.—San José, 15 de enero del año
2009.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 84018.—(4947).
Mediante
escritura 238, de las 8 horas del día 21 de enero del 2009, del notario David
Arrieta Carvajal, tomo 1, con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total: Se
protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Prestamos
de Servicios Profesionales PSP S. A.,
cédula jurídica 3-101-343844, en donde se nombró tesorera: Zindy Gabriela Bryan
Quirós, mayor, casada una vez, jefe de Aseguramiento de Calidad, cédula
3-362-542, vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserat,
casa 47, bloque 2. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
84021.—(4948).
Mediante escritura
número doscientos veinticuatro otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del
veinte de enero del dos mil nueve, en el protocolo uno del licenciado Andrés
González Anglada, se constituye la sociedad denominada Stephen Frederick
Stone Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representación a
cargo del presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 84024.—(4949).
Por escrituras
números; ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho
otorgadas ante mi notaría, a las quince, dieciséis y diecisiete horas del
diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asambleas
generales de socios de las sociedades; Forestales Costarricenses S. A., Corporación
Buen Precio CBP S.A., & Adminiservicios BP S. A.,
respectivamente, en las cuales se aceptaron las renuncias de los presidentes de
la junta directiva y se nombran nuevos funcionarios.—San José, 21 de enero del
2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 84023.—(4950).
Mediante
escritura número doscientos veintitrés otorgada a las nueve horas cuarenta
minutos del veinte de enero del dos mil nueve, en el protocolo uno del
licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza cambio de junta directiva de
la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Cuatro Siete Nueve Cinco
y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil
nueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 84025.—(4951).
La Compañía
Artesano Virtual S. A., cédula 3-101-533550, modifica la cláusula octava de
los estatutos y se realizan nuevos nombramientos de presidente, secretaria,
tesorera y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las
08:00 horas del día 19 de enero del 2009.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 84026.—(4952).
En mi
notaría, mediante escritura Nº 51-4, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:40
horas del 20 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Reinaldo y
Méndez S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades
comerciales además de agropecuarias, industriales y de servicios en general.
Presidente: Reinaldo Méndez Villalobos.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero del
año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84028.—(4953).
En mi
notaria, mediante escritura Nº 43-22, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
15:00 horas del 19 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad El
Sermón de David S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades
agropecuarias además de industriales y de servicios en general. Presidente:
Sergio Salas Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero del año 2009.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 84029.—(4954).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 27 de noviembre del 2008, se
reforma la cláusula sexta de Villa Seis T S. A.—San José, 27 de
noviembre del 2008.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84030.—(4955).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se
reforma la cláusula sexta de Axa E & L Internacional S. A.—San José,
27 de noviembre del 2008.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
84031.—(4956).
Ante esta
notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 10:30 horas del 22 del doce de enero
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pinturas y Remodelaciones Grand
Porras S. A. Capital social: diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas del mil colones corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón:
Aserrí, Salitrillo, Santa Teresita, cien metros este, cien norte de la pulpería
Santa Marta, sector cinco, casa siete. Presidente: Luis Manuel Grant
Morales.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 84032.—(4957).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se
protocolizó la sociedad Professional Advisers Office Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
84033.—(4958).
En mi
notaría, al ser las quince horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad SER-IN-CO S. A.; y la cual se dedicará al
comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su
constitución.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 84034.—(4959).
Ante esta
notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Miri de
Costa Rica S. A. Domicilio social: Curridabat, Urbanización San Ángel,
ciento cincuenta metros este de la entrada. Capital social: diez mil colones,
apoderados Daniel Ramos Víquez, José Pablo Ramos Badilla. Escritura otorgada en
San José al ser las dieciocho horas del veinte de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—Nº 84035.—(4960).
Por
escritura ciento veintiocho-dos, de las once horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Multisalas San Pedro Número Dos Sociedad
Anónima; se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84036.—(4961).
Por
escritura ciento veintiséis-dos, de las nueve horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Confitería Múltiple Número Uno Sociedad
Anónima; se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84037.—(4962).
Por
escritura ciento veinticinco-dos, de las ocho horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Multicine San Pedro M. O. Sociedad
Anónima, se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84038.—(4963).
Que a esta
hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número
seis, de la sociedad Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A., mediante la
cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas octava, de la
administración, designándose al presidente, como el representante de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto
para gravar, vender, hipotecar, inmuebles de la sociedad, para lo que requerirá
del acuerdo expreso del ochenta por ciento del capital en asamblea de socios y
nombraron como tal a Alfonso Barrantes Rodríguez.—Grecia, a las 17:00 horas del
19 de enero del 2009.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº
84039.—(4964).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público a las nueve horas del
veintiuno de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Las Anémonas
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, veintiuno de
enero del dos mil nueve.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
84040.—(4965).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Collet Inc. S. A. En virtud de la cual se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas
del 19 de enero del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
84046.—(4966).
Por
escritura otorgada ante esta notaría otorgada en esta fecha, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Alianza
Empresarial para el Comercio Seguro-BASC Costa Rica,
por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 15 de enero del
2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 84047.—(4967).
Mediante
escritura número treinta y nueve, visible al folio sesenta y cinco vuelto del
tomo veintidós del protocolo de la notaria Olga Lydia Guerrero Vargas, se
constituyó la sociedad denominada Ysiad R S Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos
mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84049.—(4968).
Ante mí,
Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil
ochocientos noventa y seis, al ser las diez horas exactas, del día miércoles
veintiuno, del mes de enero, del año dos mil nueve, comparecieron: Windy Alfaro
Corrales y María Rebeca Rodríguez Rojas, ambos ciudadanos costarricenses por
nacimiento, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas
fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Pelsa Sociedad Anónima.
Lo anterior bajo escritura número cuarenta y ocho, del tomo tercero de mi
protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
84051.—(4969).
Ante mí,
Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil
ochocientos noventa y seis, al ser las nueve horas exactas, del día miércoles
veintiuno, del mes de enero, del año dos mil nueve, comparecieron: Windy Alfaro
Corrales y María Rebeca Rodríguez Rojas, ambos ciudadanos costarricenses por
nacimiento, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas
fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Tecnopro Sociedad Anónima.
Lo anterior bajo escritura número: cuarenta y siete, del tomo tercero de mi
protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
84053.—(4970).
La suscrita
notaría comunica que mediante escritura número veintiuno a las trece horas del
siete de enero del dos mil nueve. Sharon Johanna Rojas Piedra y Guayabo Adolfo
Díaz, constituyeron cinco sociedades anónimas numéricas.—Lic. Virginia Umaña
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84054.—(4971).
Mediante
escritura pública número treinta y seis, otorgada ante esta notaría en Cartago,
al ser las dieciocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
nueve, escritura visible al folio veintitrés frente del tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Taller
Industrial El Interamericano de Cartago Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis
de enero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 84063.—(4972).
Ante esta notaría
por escritura de las catorce horas del doce de diciembre del año en curso, se
nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres sociedad anónima.—San José,
12 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 48058.—(4973).
Mediante
escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría en
Cartago, al ser las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil nueve,
escritura visible al folio veintiuno frente del tomo tercero del protocolo del
suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Transportes
Privados Las Brumas Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic.
Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 84061.—(4974).
Por
escritura número doce-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Tigsa Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quinientos
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del catorce de enero
del dos mil nueve.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 84068.—(4975).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 06 de enero del 2009 a las 14:00
horas, la sociedad Casa Amani del Pacífico Sociedad Anónima, donde se
protocolizó acuerdos en que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 84069.—(4976).
Ante mi
notaría, en escritura numero treinta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del
veinte de enero del dos mil nueve, los señores Thomas Figueroa Araya y
Alejandra Araya Montoya constituyeron la sociedad denominada Inversiones
Rodatec Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic.
Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84072.—(4977).
Ante esta
notaría por medio de escritura publica número 40-III, otorgada en Guanacaste a las
a las 10:30 horas del 15 de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Cueva de
las Ostras de Playa Tamarindo Ltda., la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se remueve gerente general. Segundo: se nombra gerente
general: Raymond Louis Schettino de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario,
portador del pasaporte de su país número 159968817.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84074.—(4978).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 20 de enero
del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maralmar S y G
Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 20 de
enero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 84075.—(4979).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 20 de enero de 2009,
se protocolizó acta de asamblea de socios de M y M Industrial Chijo Sociedad
Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 20 de enero del
2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 84076.—(4980).
CAMPRE
Camiones para Recolección Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno cuatro ocho seis, se
cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura
número 150, otorgada a las 09:00 horas del veinte de enero del dos mil nueve,
del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
84077.—(4981).
WPP Commercial Business Of Central América S. A., portadora de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho
tres, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración.
Escritura número 151, otorgada a las 09:05 horas del veinte de enero del dos
mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
84078.—(4982).
EPRESA
Equipos para Rellenos Sanitarios Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ocho mil setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva y fiscal y
cláusula de la administración. Escritura número 152, otorgada a las 09:15 horas
del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84079.—(4983).
Execo
Soluciones para Desechos Sólidos Veintiuno S. A.,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un
mil novecientos treinta y dos, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de
la administración. Escritura número 153, otorgada a las 09:20 horas del veinte
de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 84080.—(4984).
ESCA
Environmental Solutions Of Central America Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos cuatro nueve cero uno, se cambia junta directiva y fiscal y
cláusula de la administración. Escritura número 154, otorgada a las 09:25 horas
del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84081.—(4985).
SAG Soluciones Ambientales de Guanacaste Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero
dos nueve uno cinco, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la
administración. Escritura número 155, otorgada a las 09:30 horas del veinte de
enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 84082.—(4986).
Waste
Enviromental Solutions S. A., portadora de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos cincuenta y nueve, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de
la administración. Escritura número 156, otorgada a las 09:35 horas del veinte
de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 84083.—(4987).
Carlos
Torres Calvo; Eugenia Segreda Sagot y Eugenia María Torres Segreda, constituyen
la sociedad Las Torres de Jericó S. A. Plazo
social: 50 años. Capital social: novecientos mil colones. Presidente: Carlos
Torres Calvo.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. José Manuel López Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 84084.—(4988).
Por
escritura número 157 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la
sociedad Consorcio de Sonrisas y Esperanzas del Itsmo S. A.
Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, veinte de enero del
dos mil nueve.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84085.—(4989).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis de enero
del 2009, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Filial
Cuarenta y Ocho Turquesa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84108.—(5000).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del quince de enero del
dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos dieciséis sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil trescientos dieciséis.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84109.—(5001).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de
enero del dos mil nueve, se constituyó Alquileres DM de Mézerville S. A.,
nombrando a su vez presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de enero del
2009.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 84110.—(5002).
Por
escritura número trescientos sesenta-ocho se acuerda la constitución de la
sociedad anónima Inversiones Romague de la Uruca S. A.
Presidente: Alfonso Redondo Álvarez y capital social de quince mil colones.—San
José, 21 de enero del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—Nº 84112.—(5003).
El suscrito
notario hace constar y da fe que mediante escrituras públicas otorgadas ante
mí, a las 15:15 del 15 de enero del 2009 y 15:30 del 15 de enero del 2009,
procedí a protocolizar actas de la sociedades denominadas Filial LII
Valencia BL S. A., cédula número 3-101-368837 y Filial XLVII Jerez B.L.
S. A., cédula número 3-101-369139, mediante las cuales se reformaron las
cláusulas 9 y se nombraron nuevas juntas directivas. Es todo.—San José, 16 de
enero del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 84113.—(5004).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 16 de diciembre del
dos mil ocho, se constituyó La Finca Grande de Los Acosta S. A.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote. Capital social:
treinta mil colones. Junta directiva con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic.
Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 84114.—(5005).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veinte de enero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada El Aquila Fugas EAF Ltda.
Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San
José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 84115.—(5006).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de enero de
dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84116.—(5007).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil
nueve, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy y
Alberto Enrique Romero Carvajal, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veintiuno
de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
84121.—(5008).
Por
escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las dieciocho horas cuarenta y
cinco minutos del día seis de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis
mil cuatrocientos sesenta y seis sociedad anónima, por medio de
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Ana
Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº
84122.—(5009).
Por
escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las diecinueve horas del día
seis de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Juszu
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula siete del
pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval,
Notarios.—1 vez.—Nº 84123.—(5010).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las diez horas del día doce de enero del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula
jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público asigne al
momento de su inscripción. Todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de catorce de junio del dos mil seis.
Gerente uno: Mauricio Fabián Herrera Mora. Gerente dos: Yesenia María Herrera
Mora. Gerente tres: Francisco José León Céspedes.—Lic. Tatiana Rojas Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 84124.—(5011).
Por
escritura pública número sesenta y tres- tres, otorgada ante el suscrito
notario público, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Proyectos Catalán Sociedad Anónima por un plazo
social de noventa y nueve años a partir. Veintiuno de enero del dos mil nueve.
Con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia
de San José, en Bufete Gene & Castro, de Casa Matute Gómez, cien metros al
oeste y veinticinco metros al sur, frente al Autobanco del Banco Nacional.
Presidente: Alberto Ansar Mantilla. Veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic.
Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 84127.—(5012).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 15 de enero del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Corpaline Grupo S. A., mediante la cual se disuelve la compañía y se
nombra liquidador.—San José, 17 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Heyden Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 84128.—(5013).
Por
escritura 32, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 16-01-2009, se
constituye la sociedad Autopartes La Colina Sociedad Anónima. Plazo
social: 50 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Eigon Antonio
Castillo Gómez.—Lic. San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Maritza Priscila
Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 84131.—(5014).
Por
escritura 25, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02-01-2009, se
constituye la sociedad Blake y Compañía Sociedad Anónima. Plazo
social: 50 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Carlos Anderson
Cummigns.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Maritza Priscila Álvarez
Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 84132.—(5015).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lago del Sol
Dorado S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los
estatutos, se nombra nueva junta directiva. Escritura pública otorgada a las quince
horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 84133.—(5016).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiempo
Pavernutt S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se revocan poderes y se otorga uno nuevo y se modifica el domicilio
social de la compañía. Escritura pública otorgada a las dieciséis horas del
veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—Nº 84134.—(5017).
Protocolización
asambleas generales extraordinaria de accionistas Por Ciento Natural
Sociedad Anónima y Don Rápido Sociedad Anónima, mediante las
cuales Por Ciento Natural Sociedad Anónima se fusiona con Don
Rápido Sociedad Anónima, la cual prevalece. Además, se reforma la cláusula
quinta y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se otorgan poderes
y se revoca poder de Don Rápido Sociedad Anónima. Escritura pública
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 84135.—(5018).
En mi
notaría a las siete horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Tierra Torito Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: San José, Mora, Ciudad Colón. Plazo social: 100
años. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin
límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de enero del
2009.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84136.—(5019).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de enero
del año en curso se constituyó la sociedad Innovaciones Servifast S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Rick Blanco.—Heredia,
veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 84137.—(5020).
Constitución
de PLYME S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma; Ana
Leticia Valverde Monge y Eduardo Enrique Valverde Monge. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 84138.—(5021).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sit and Wait Sociedad
Anónima. Se acordó reformar cláusula de la administración y se revocan
nombramientos. Además se acuerda nombrar gerente. Es todo.—San José, 20 de
enero del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº
84140.—(5022).
Ante esta
notaría, Martha López Pérez, cédula 1-925-878, y Eddy Román Bermúdez, cédula
1-708-104, constituyen sociedad anónima denominada Gruloro Sociedad Anónima.
Capital nueve mil colones, nueve acciones.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic.
Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 84139.—(5023).
Constitución
de sociedad Jeans Store S. A., mediante escritura pública de las ocho
horas del 21 de enero del 2009. Presidente: Néstor Iván Reyes Espinal.—Lic.
Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 84142.—(5024).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos
del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa que llevará el
número de cédula que le otorgue el Registro Público, con un capital social de
diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y
extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil
nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84143.—(5025).
Mediante
escritura número 164 del tomo 10 de mi protocolo se constituyó la sociedad
denominada Corporación Makizul de Moravia Sociedad Anónima.—Guadalupe,
10 de enero del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
84144.—(5026).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 12 de enero del 2009;
Gustavo Adolfo Moreira Matarrita, cédula 6-287-189 y Juan Luis Sandí Morales,
cédula 6-362-820; constituyen la sociedad denominada Fuerza de Seguridad
Vita S. A. Su domicilio será en San Isidro de Puntarenas, Barrio El Huerto,
tercera entrada ciento veinte metros al este. Su capital es la suma de cien mil
colones, representados por 10 acciones de diez mil colones cada una, de la cual
cada socio suscribe 5. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente la tendrán el presidente, el socio Gustavo Adolfo
Moreira Matarrita y el secretario, el socio Juan Luis Sandí Morales.—Lic.
Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84150.—(5027).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Grupo
Avellanas Sociedad Anónima. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio:
Quesada Durán, Zapote, San José, Condominio Mar del Plata, número ochenta y
ocho. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 84152.—(5028).
Se modifica
ante esta notaría la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Subnezza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y nueve mil sesenta y ocho.—San José, diez horas quince minutos del
veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega,
Notario.—1 vez.—Nº 84153.—(5029).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Índigo Consultores Creativos S.
A., en que se cambia su nombre por Índigo Diseño S. A.; se
reforman las cláusulas del domicilio, del objeto y de la administración; se
reorganiza la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se hace
un nuevo nombramiento y se elimina el agente residente.—San José, veintiuno de
enero del año dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 84156.—(5030).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 10
horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Renovatio JR Sociedad
Anónima, cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, lo es Percibal Roberto Williams Tate.—San José, enero del
2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 84158.—(5031).
Ante mí,
Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó
la siguiente sociedad: sociedad anónima, cuya denominación social de la empresa
que se constituye se hace de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J,
con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Villas Toledo
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración y protocolicé
el acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada Inversiones Ketelhohn Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula novena de la administración. Es todo.—Escazú, 20 de enero del
2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84161.—(5032).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura
pública de las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve, se ha
protocolizado acuerdos de la sociedad Importaciones y Zapatería Josvar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil setecientos sesenta y dos, modificándose la cláusula primera
referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Josvar
Awi Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 84162.—(5033).
Por
escritora número: doscientos veinte se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Arizmendi Rivas de Jacó
Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de
enero del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 84163.—(5034).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura
Zumbado Loría en San José a las once horas del día veinte de enero del dos mil
nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Solid
Coast S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, ya que corresponderá al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente para
esta empresa. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic.
Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84164.—(5035).
Por
escritura pública número 187, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del
día 19 de enero del año 2009, los señores Manuel Enrique Chavarría Zeledón y
Gilda Cecilia Hernández Murillo constituyeron Corporación Chavaherna M. CH
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84166.—(5036).
Por
escritura número 188, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 20 de
enero del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria La Carpintera M. S. F. J.
Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84168.—(5037).
Por
escritura número cuarenta y uno; de las nueve horas del diecinueve de enero, se
constituyó la sociedad Gorgeous Sunsets and Sunrises S.R.L. Capital suscrito
y pago. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito
y pago.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84169.—(5038).
Ante la
notaría de la licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, ubicada en la
ciudad de Heredia, cien metros oeste del Gimnasio Liceo de Heredia, se
protocolizó constitución de asociación denominada Asociación Regional por la
Integración y el Desarrollo ARIDE.—Heredia, dieciséis horas treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta,
Notaria.—1 vez.—Nº 84171.—(5039).
Ante esta
notaría se reforman las cláusulas segunda del domicilio que será en Guanacaste,
Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, Filial veintiuno y sétima de
la administración de Acacia Ruta Hacia El Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
dos.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
84174.—(5040).
A las 15:00
horas del 19 de enero del año en curso, se constituyó la empresa Mediatronix
Sociedad Anónima. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio en San José, asimismo, a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de Athos S. A., en la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—Nº 84175.—(5041).
Por
escritura sesenta de las nueve horas del día diecinueve de enero del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dos Fiestas
Keylin Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de enero año dos mil
nueve.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84177.—(5042).
A las 17:00
horas del 20 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Apex Suministros S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura
constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta
directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 21 de enero del
2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 84178.—(5043).
En mi
notaría, al ser las quince horas del trece de enero del dos mil nueve,
constitución sociedad Bufete Rojas y Sibaja S. A. Presidenta: Xinia
Sibaja Chaves, se extiende la presente en San José, a los catorce días de enero
del dos mil nueve.—Lic. Gilberth Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº
84179.—(5044).
El suscrito
Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar
que a las 20:00 horas del día 15 de enero del 2009, se ha constituido la
sociedad denominada Costa Rica Publisher Group S. A., con un plazo
social de 99 años, siendo su presidente el señor Mynor Mora Dittel.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 84180.—(5045).
Que por
escritura número siete se constituyó la sociedad Inversiones Marda S. A.
Presidente: David Arturo Jiménez Coble.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic.
Erika Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—Nº 84181.—(5046).
Ante esta
notaría, se constituyó sociedad anónima a las dieciséis horas del día doce de
enero del dos mil nueve. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo
social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84183.—(5047).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil
nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Inversiones Pilin Costa Rica Sociedad Anónima en
que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 84185.—(5048).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil
nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza, Calle Amarilla de la Pradera Sociedad
Anónima en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 84186.—(5049).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de enero
del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Sukimera S. A., Salpika
S. A., Inversiones Chapinero S. A., Comercial Ciudad de Leiva
S. A., Mesitas del Colegio S. A., Jardines del Condado
S. A., Caribbean International Services and Investments S.
A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 84187.—(5050).
Por haberse
otorgado ante esta notaría escritura de constitución de la sociedad anónima
denominada A AeH Grúas y Plataformas Sociedad Anónima, con una
duración de noventa y nueve años, con representación de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, veinte de enero del año
dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84191.—(5051).
Por haberse
otorgado ante esta notaría escritura de constitución de la sociedad anónima
denominada Corporación AAeH Sociedad Anónima, con una duración de
noventa y nueve años con representación de presidente y vicepresidente.—San
José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 84192.—(5052).
Ante mí,
Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada IETSA Instituto de
Enseñanza en Terapias de Salud Alternativa Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de enero del 2009.—Lic.
Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 84194.—(5053).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de enero
del dos mil ocho, se constituye la sociedad Tuxcdo Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 84159.—(5054).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecisiete
de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shaponzi
S. A., corresponde al presidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Capital
social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de enero
del dos mil nueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(5139).
Yo, León
Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Begair, con domicilio social en Escazú, Alto de Las Palomas,
Urbanización el Mirador, primera entrada, primera casa, en la cual se nombra
como nuevo presidente a Gabriel Antich Artavia y como nueva secretaria a
Beatriz Artavia Cavallini.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—(5142).
Yo, León
Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Irgabe, con domicilio social en Escazú, Alto de Las Palomas,
Urbanización El Mirador, primera entrada, primera casa, en la cual se nombra
como nuevo presidente a Gabriel Antich Artavia y como nueva secretaria a
Beatriz Artavia Cavallini.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—(5143).
Se constituye
sociedad Importaciones Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Maruja Fernández
Romero, Notaria.—1 vez.—(5147).
Por
escritura 245-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 16 de
enero del 2009, se constituye la siguiente sociedad The Red Carpet KBP
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(5153).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de
enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicios de Mercadeo E M Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(5163).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de
enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Pan y Agua Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José,
veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra,
Notaria.—1 vez.—(5165).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos diez, de las quince
horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó
la compañía Transportes Dos Ríos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno
de enero del dos mil nueve.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1
vez.—(5169).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos quince, de las dieciséis
horas del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la compañía sin razón
social.—Alajuela, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos,
Notario.—1 vez.—(5172).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos catorce, de las quince
horas treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la
compañía Tourism Sistem CRC Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de enero
del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(5174).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:30 horas del 20 de enero
de 2009, se constituyó la compañía Inversiones Los Timoteos Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20
de enero de 2009.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(5195).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del quince de
diciembre del dos mil ocho, la suscrita notaria emite protocolización de acta
de Empresa de Pagos Electrónicos PEL Sociedad Anónima, en la cual nombra
nuevo tesorero, fiscal y agente residente, modifica la cláusula sexta para que
en adelante el presidente, tesorero y secretario sean apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y se nombra como
agente residente a Lic. Jennie Morera Esquivel.—21 de enero del 2009.—Lic.
Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(5251).
Ante mí,
Adrián Echeverría Escalante, hoy se constituyó la sociedad CR Eco Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Domicilio:
San José, Costa Rica. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Veintidós de enero de dos mil nueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(5264).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy,
se constituyeron diez sociedades anónimas cuya razón social será la cédula
jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A.
(Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio
del dos mil seis). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio
Gordienko Orlich.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(5265).
Por
escritura número doscientos cincuenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, a
las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, Agrocomercial
Turire Agrotur Sociedad Anónima, nombra presidente de la junta directiva.—San
José, veintiuno de enero de 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—(5266).
Por
escritura número doscientos cincuenta y seis-dos, otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, Inmobiliaria Expo Terramax
Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y
nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de
enero de 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(5267).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de
enero del dos mil nueve, se constituyó nombre por definir por parte del
Registro S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de
enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(5379).
Por
escritura otorgada a las 12:30 horas del 20 de enero de 2009, ante esta notaría
se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colinas
de Paz S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda
y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(5380).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de enero de 2009, ante esta notaría
se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Peralta
y Borge Asociados S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5382).
En esta
notaría a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008, Denis Antonio Gonzáles
Viales, cédula Nº 5-286-721 y Ana Luisa Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº
5-268-974, constituyen la sociedad denominada GG Maintenances & Services
S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Denis Antonio Gonzáles
Viales.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
84198.—(5411).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 19 de febrero del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Doble E.C.A.S. Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia, residencial Belén, casa tres LL. 99 años de plazo
social. Capital de quince mil colones sin céntimos, suscrito y pagado.
Presidenta: Erika Araya Sánchez. Secretaria: Cinthya Araya Sánchez. Tesorera:
Evelyn Araya Sánchez, quienes tienen la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 84199.—(5412).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó la
sociedad denominada La Vida Está Llena de Sueños LLC Ltda. Plazo: 99
años. Objeto: venta equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de
recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación.
Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones, suscrito y
pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 84200.—(5413).
En
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se protocolizó en lo
conducente el acta número nueve, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Flores y
Helechos Centroamericanos S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en su cláusula 2ª del domicilio, 9ª de la administración, se
nombra nueva junta directiva y fiscal, se adiciona el pacto constitutivo con
una cláusula que sería la decimotercera creándose la figura del fondo de
reserva legal.—San José, veintiuno de enero de dos mil nueve.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 84201.—(5414).
La
sociedad, Haifa Akaba Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social
mediante escritura otorgada, a las 13:15 horas del día 21 de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 84203.—(5415).
La
sociedad, Andrómeda Antila Sociedad Anónima, cambia cláusula del
pacto social mediante escritura otorgada, a las 14:15 horas del día 21 de enero
del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
84204.—(5416).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jordan
Sociedad Anónima y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San
Rafael de Poás, veintiuno de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 84205.—(5417).
En la
notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se
protocolizó el acta número cincuenta y nueve de Discar Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que
en adelante dicha sociedad su domicilio social en San José, Curridabat, de la
bomba El Ranchito, veinticinco metros al este.—San José, veintiuno de enero del
dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
84207.—(5418).
Por
escritura autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de enero del
2009, se constituyó la sociedad Aplicaciones Técnicas Sánchez Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia,
Notario.—1 vez.—Nº 84208.—(5419).
Cristian
Alfaro Rojas y Elizabeth Rojas Bolaños, constituyen la sociedad anónima
denominada Finca Las Colinas S.A. Escritura otorgada en Grecia, a las
14:30 horas del día 16 de enero del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 84209.—(5420).
Andrés
Madrigal Bogantes y Zoraida Bogantes Bogantes, constituyen la sociedad anónima
denominada Transgalbo S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las
19:30 horas del día 23 de julio del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 84210.—(5421).
Por
escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante la notaria Patricia
Campos Villagra, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve,
los señores Sabrina Fernández León y Óscar Daniel Fernández León constituyen la
sociedad Grupo Hacer y Crecer Sociedad Anónima. Domiciliada en
Desamparados, San José, Costa Rica; urbanización Vista Verde, de Mosaicos
Doninelli, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, casa cuarenta
y cinco A. Con un capital social de veinte mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Presidenta: Sabrina Fernández León, con facultadas de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil
nueve.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 84212.—(5422).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 20 de enero del
2009, se constituyó la sociedad GNR Siete Siete Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente, secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Heredia, 20 de enero
del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 84214.—(5423).
Al ser las
doce horas del día catorce de enero del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada Qué Nombre le Pongo Sociedad Anónima. Y cuya presidenta es
Yenny Sandí Romero. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil
clones cada uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos
mil nueve.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 84215.—(5424).
Por
escritura 77 del tomo 10, de esta notaría, el 9 de enero del 2009, se
constituyó sociedad anónima, en la cual las socias autorizan, al Registro
Público de la Propiedad Mercantil, para que como denominación social se le
indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su
inscripción. Domicilio social: Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
provincia de San José, exactamente cincuenta metros sur de la entrada al
Beneficio Volcafé. Capital social: 10.000 colones, representado por 5 acciones
comunes y nominativas de dos mil colones cada acción. Presidente y secretaria,
con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del día 9 de enero del 2009.—Lic.
Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 84219.—(5425).
Que por
escritura número 76, visible a folio 86 vuelto del tomo XI del protocolo del
suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente
Charles Elmer (nombres) Bell (apellido), denominadas La Música de la Selva
Verde S. R. L. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 19 de enero del año 2009.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84220.—(5426).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 15 de enero del
2009, se constituyó la empresa Tres Johnnys MF Ltda. Plazo social: 99
años. Gerente: Johnny Mena Montoya.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de enero del
2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 84221.—(5427).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 15 de enero del
2009, se constituyó la empresa Transportes e Inversiones Maocop Ltda.
Plazo social: 99 años. Gerente: Maynor Corrales Fonseca.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 15 de enero del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
84223.—(5428).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 15 de diciembre del
2008, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Lechner Vásquez JCS S.
A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 84224.—(5429).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 6 de enero del
2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa La Dolce Vita
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-552423. Nombramientos de nuevo gerente y
subgerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de enero del 2009.—Lic. Juan Rafael
Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 84225.—(5430).
Por
escritura de las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo JEM
Soluciones Ambientales Sociedad Anónima; y se nombra junta directiva.
Presidente: José Rafael Mata Montero. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo
social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de enero del 2009.—Lic.
Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 84226.—(5431).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete-dos, al ser las dieciocho horas
del veintiuno de enero del año dos mil nueve, se constituyó Citrus
Inversiones del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Sylvain Fillion,
portador del pasaporte canadiense número J X dos siete cuatro siete cero
seis.—Pérez Zeledón, dieciocho horas del veintiuno de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84227.—(5432).
Ante mí, a
las 9:45 horas del 21 de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que
se denominará Restaurante La Buena Especia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, su gerente uno Franklin Valverde Barboza y su gerente dos
Roselly Quirós Ramírez. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años.—Pérez Zeledón, 21 de enero de 2009.—Licenciada Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 84228.—(5433).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día 20 de enero del 2009, se constituye Ise
Travel de Costa Rica S.A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 84232.—(5434).
A las 8:30
horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad cuyo nombre será
asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado
más la palabra sociedad anónima, el cual es nombre de fantasía, en donde
aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma; presidenta: Lizbeth Rodríguez Artavia, cédula de identidad número
uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos setenta y dos. Plazo social: noventa y
nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela
Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 84235.—(5435).
A las 8:00
horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad cuyo nombre será
asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado
más la palabra sociedad anónima, el cual es nombre de fantasía, en donde
aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma; presidenta: Lizbeth Rodríguez Artavia, cédula de identidad número
uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos setenta y dos. Plazo social: noventa y
nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela
Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 84236.—(5436).
En asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tehuelche Patagónica Sociedad Anónima,
celebrada el día primero de noviembre del año 2008, se nombró nuevo secretario
por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número cincuenta
y uno, del día tres de noviembre del año 2008, otorgada ante el notario público
Marco Acuña Esquivel.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84237.—(5437).
En asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Flashpoint Sociedad Anónima,
celebrada el día primero de noviembre del año 2008, se nombró nuevo presidente
y secretario por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública
número cuarenta y nueve, del día tres de noviembre del año 2008, otorgada ante
el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, veinte de enero del año dos
mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84238.—(5438).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 20 de diciembre del dos mil
ocho, se constituyó la compañía Wilmans Corporation Sociedad Anónima.
Presidente: Andrés Rodríguez Ortiz.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de enero del
2009.—Lic. Mª Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 84240.—(5439).
Ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 20 de enero del año dos mil nueve, mediante
escritura 168-1-2008 del tomo 1, se constituyó la sociedad: Enderepim San
Isidro S. A. Presidente: Eduard Francisco Rodríguez Rojas. Capital social:
diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 84246.—(5440).
Escritura
otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de enero del 2009, se
constituye A. B C. Electric de Costa Rica de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Abraham Waldir Yañez Barandiaran. Bufete Serrano y Asociados.—Lic.
José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 84251.—(5441).
Ante la
suscrita notaria, se constituye la sociedad My Sweetie Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil
colones cada una. Domicilio social: La Angostura de Pérez Zeledón, San José,
trescientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: Cleon Everett Bonrud.—Veinte de enero del dos mil
nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 84252.—(5442).
Por
escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día 12 de enero
del 2009, se constituyó la sociedad Naturalmente Verde Sociedad Anónima.
Domiciliada: en el distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela,
ciento setenta y cinco este de la Iglesia Concepción.—Lic. Jorge Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84255.—(5443).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 20 de enero del
2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con el número de
cédula jurídica que le asignará el Registro. Gerente: Edwin Jiménez Casares.
Plazo social: 99 años.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº
84257.—(5444).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Plásticos
Modernos S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los
estatutos de la compañía.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic.
Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84258.—(5445).
Al ser las
12:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada, cuya razón social es la cédula jurídica. Gerente: Donald Ramírez
Rodríguez y Virgita Aguilar Mora.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
84259.—(5446).
Mediante
escritura pública de las 15:00 horas del 21 de enero del 2009, otorgada por la
notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula: sexta de los
estatutos de la sociedad Brucino Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-465694.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown,
Notaria.—1 vez.—Nº 84260.—(5447).
Mediante
escritura pública de las 13:00 horas del 21 de enero del 2009, otorgada por la
notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula: sexta de los
estatutos de la sociedad Brumog Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-534727.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown,
Notaria.—1 vez.—Nº 84261.—(5448).
Por
escritura pública número doscientos setenta, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Alternativas Limpias Sociedad Anónima. Presidente: Federico
Villalobos Vargas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
84262.—(5449).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Agripec de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Joaquín
Lizano González. Escritura otorgada el día 19 de enero del 2009.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84264.—(5450).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del quince de enero del dos mil
nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció: Víctor Julio
Bolaños Oviedo y protocolizó acta de cambio de junta directiva. Presidente:
Víctor Julio Bolaños Oviedo, con todas las facultades.—Grecia, veinte de enero
del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
84265.—(5451).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Desarrollos
E Inversiones Gatico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31969.
Escritura otorgada el día 19 de enero del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84266.—(5452).
Ante mí,
notario público, siendo las 15:30 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó
la sociedad denominada Ahuaro Servicios y Seguridad S. A.—San José, 21
de enero del 2009.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
84270.—(5454).
Ante esta
notaría, por escritura número noventa y dos-cuatro, otorgada en la ciudad de
Cartago, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, hago
constar que se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Malajoma
S. A. Se nombró presidente: Mauricio Alberto Zumbado Fuentes. Plazo:
noventa y nueve.—Veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 84271.—(5455).
Ante esta
notaría, se constituyó cambio de junta directiva de la sociedad denominada MPA
Consultin Service PNL Sociedad Anónima, y su presidente es Eugenio Enrique
Peña Ferrer. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84272.—(5456).
Ante esta
notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Transportes
Rafa S. A. Presidente: Rafael Ángel Guadamuz Agüero. Domicilio: El Roble de
Alajuela.—Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—Nº 84274.—(5457).
Por
escritura otorgada el día veinte de enero del dos mil nueve, ante esta notaría,
se constituye la sociedad anónima Costa Ricapremium Realty Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 84275.—(5458).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las quince y diecisiete horas del veintiuno de
enero del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza actas de asamblea
general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil trescientos dieciocho sociedad anónima, y Mid Ocean Company
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración. Se nombra nueva directiva.—San José, veintidós de enero del dos
mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84278.—(5459).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2009, se
constituyó la sociedad Kunis Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. El tesorero tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma para la compra de propiedades y la constitución
de hipotecas, además de apertura de cuentas bancarias, además de recibir todo
tipo de notificaciones judiciales y administrativas.—Grecia, 21 de enero del
2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84285.—(5460).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 7 de enero del 2009, se
protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
doscientos ochenta y ocho S. A., se acuerda modificar la cláusula primera
de la escritura constitutiva para que de ahora en adelante se lea así Jaro
de Grecia Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia que presenta el
presidente y secretario de la junta directiva, y se realiza nuevos
nombramientos.—Grecia, 22 de enero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 84289.—(5461).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:20 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cajas
para Exportación Retornables S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eugenio Segura
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 84290.—(5462).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos
mil ocho, Paul Bryan Belousek y Roy Martens, constituyen la sociedad anónima
denominada Casa del Mundo PYR Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Junta directiva conformada por: presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil
nueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 84291.—(5463).
Al ser las
once horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta
notaría, la sociedad denominada Servicios Profesionales Milman Sociedad
Anónima. Domicilio: Lagunilla, Heredia. Capital social: cien mil
colones.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 84292.—(5464).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lan Telecom Enterprices
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 84293.—(5465).
Al ser las
doce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta
notaría, la sociedad denominada Grupo Industrial Milca Sociedad Anónima.
Domicilio: Lagunilla, Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 11
de diciembre del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº
84294.—(5466).
Ante la
licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad Enseñanzas
Prácticas Sociedad Anónima. Presidente: Olger Alexander Barboza Morales,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 84296.—(5467).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Agrocubujuquí S. A., donde se reforma la
cláusula sétima en cuanto a la representación.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic.
Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84297.—(5468).
Ante la
notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima PBS
S. A. Domiciliada: en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José. Escritura número
62, de las 14:30 horas del 21 de enero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 84298.—(5469).
Ante este
notario, y por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de enero
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Regal Cruises
Lines Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ángel
Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84299.—(5470).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de enero
del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con
denominación su cédula jurídica, con domicilio en Guatuso de Patarrá de Desamparados,
frente al Ebais, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria
Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
84301.—(5471).
Alexander
Quirós Mora y Yorleny María Castro Mora, constituyen la sociedad denominada Multiservicios
Ycami Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de Puriscal, de la Escuela
Mixta, ochocientos metros oeste. Capital social: diez mil colones, representado
por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Alexander Quirós Mora. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de enero
del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº
84302.—(5472).
Juan Carlos
Madriz Badilla y Ricardo Kruse Bolaños, constituyen la sociedad denominada Agricultura
Verde Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas, Urbanización Rohrmoser, del
Parque La Amistad, cuatrocientos metros norte, doscientos metros oeste,
cincuenta metros norte. Capital social: quinientos mil colones, representado
por diez acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente: Juan Carlos
Madriz Badilla. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce
horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado
Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 84303.—(5473).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Night Over Manaus Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva.—San José,
diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 84305.—(5474).
Por
escritura número treinta y cinco, de las ocho horas del diecinueve de diciembre
del dos mil ocho, se modificó cláusulas segunda, sexta de la sociedad
denominada Clair de Lune en el Puerto Sociedad Anónima, y se modificó la
junta directiva y fiscal de la sociedad.—Ocho de enero del dos mil nueve.—Lic.
Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84307.—(5475).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve-cuatro, a
las once horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de la
sociedad Inversiones Las Hermanas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 15 de enero del
2009.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84308.—(5476).
Ante esta notaría,
a las ocho horas del veinte de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Investigaciones y Desarrollo Estudios de
Mercadeo S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima.—San José, 21
de enero del 2009.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
84310.—(5477).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero
del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Xiwal
Aneska Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
tres tres siete nueve dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal,
y se reforma su domicilio social.—San José, dieciséis de enero del dos mil
nueve.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 84311.—(5478).
En mi
notaría, se constituye Bienes Joam E.I.R.L. Apoderado: José Adrián
Meléndez Rodríguez, cédula número tres-trescientos setenta y uno-quinientos
treinta y cuatro.—Cartago, 22 de enero del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—Nº 84312.—(5479).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima East International Service, el 14 de
enero del 2009, cuya presidenta y apoderada es Kattia Jiménez Chavarría, cédula
Nº 1-695-604.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84313.—(5480).
Ante mí,
José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Agencia
de Servicios Integrados de Protección ASIP S. A. Escritura otorgada en la
ciudad de Escazú, a las 14:50 horas del 21 de enero del 2009.—Escazú 22, de
enero del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
84314.—(5481).
El suscrito
notario, hace constar que según escritura número doscientos cinco-cinco,
folio-ciento uno vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se ha reformado la
cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo
Circuito Gallery Limitada, cédula número tres-ciento dos-quinientos quince
mil trescientos tres, quedando administrada por solo un gerente, ratificándose
el nombramiento de Catalina Elizondo Arrieta, cédula número uno-mil
veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Cartago, veintiuno de enero del dos
mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 84315.—(5482).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima Global Call Center Services, el 16 de
enero del 2009, cuyo presidente y apoderado es Martín Ronald Fernández Guillén,
cédula Nº 9-059-395.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia
Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84316.—(5483).
El suscrito
notario, hace constar que según escritura número doscientos seis-cinco, folio
ciento dos frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
limitada Wind Wheels Limitada. Domiciliada: en Cartago, Paraíso, frente
a la Universidad de Costa Rica, donde figuran como gerentes: María Loriana
Ramírez Quesada, cédula número tres-trescientos setenta-setecientos siete, y
Dennis Horacio González Rosas, cédula número tres-trescientos sesenta y
tres-ciento cincuenta y seis.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil
nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 84317.—(5484).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima Administración Internacional Mano de Obra,
el 16 de enero del 2009, cuyo presidente y apoderado es Martín Ronald Fernández
Guillén, cédula Nº 9-059-395.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia
Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84318.—(5485).
Por
escrituras otorgadas hoy, a las nueve y diez horas en su orden, protocolicé
acuerdos de Trapecio Dorado S. A., y M. M. Apolima S. A., por los
cuales se reforma pacto social, y se designan dignatarios.—San José, 21 de
enero del 2009.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 84319.—(5486).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Súper Gas Internacional Sociedad Anónima. El plazo es de noventa y nueve
años, con capital social de diez mil colones, y el presidente y secretario, son
representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 84322.—(5487).
Mediante
escritura número 131, otorgada a las ocho horas quince minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Ayax Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho horas quince minutos del cinco de diciembre del
dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84323.—(5488).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada
Corporación Súper Gas Distribuidora Sociedad Anónima. El plazo es de
noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y el presidente y
secretario, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 84324.—(5489).
Mediante
escritura número 132, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo,
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Lacerta Ciento Treinta Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre
del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84325.—(5490).
Mediante
escritura número 130, otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Gama Ciento Ochenta y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84326.—(5491).
Mediante
escritura número 133, otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Astragalo Cero Veinticuatro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 84327.—(5492).
Mediante
escritura número 134, otorgada a las nueve horas quince minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Lino Catartico Cero Sesenta y Nueve S. A.,
respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84328.—(5493).
Mediante
escritura número 135, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Taray Cero Noventa y Ocho S. A., respectivamente.—San
José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 84329.—(5494).
Mediante
escritura número 136, otorgada a las diez horas del cinco de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Vetiver Cero Noventa y Siete S. A., respectivamente.—San José, cinco de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84330.—(5495).
Mediante
escritura número 138, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo,
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Azolla Doscientos Setenta y Dos S. A.,
respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84331.—(5496).
Mediante
escritura número 139, otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Marojo Trescientos Noventa y Cinco S.A., respectivamente.—San José, cinco
de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84332.—(5497).
Mediante
escritura número 140, otorgada a las once horas quince minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Alisma Cuatrocientos S.A., respectivamente.—San José,
cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 84333.—(5498).
Mediante
escritura número 141, otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Glaucio Cero Cincuenta y Siete S. A.,
respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84334.—(5499).
Mediante escritura
número 142, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Fauna Floreciente Cero Ochenta y Tres S. A.,
respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84335.—(5500).
Por
escritura número 134, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del
20 de enero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Breva S. A., en los
que se reforma la cláusula de la administración, y la representación la tendrán
el presidente y el secretario.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 84336.—(5501).
Mediante
escritura número 143, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Tortuga Verde Cero Ochenta y Cinco S.A., respectivamente.—San José, ocho de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84337.—(5502).
Mediante
escritura número 144, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Eucalipto Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84338.—(5503).
Mediante
escritura número 145, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de diciembre mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Piorno Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84339.—(5504).
Mediante
escritura número 146, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Fagos Colosal Ciento Sesenta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 84340.—(5505).
Mediante
escritura número 147, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Mar Abierto Cero Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84341.—(5506).
Mediante
escritura número 148, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Manzana Verduzca Cero Veinticinco Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84342.—(5507).
Protocolización
de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la Compañía
Agrícola Patiferfel S. A. Se reforman las cláusulas tercera, quinta y
novena del pacto social, se nombra tesorero y fiscal. Escritura Nº 34,
autorizada en San José, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2008, por el
notario Luis Alberto Guillén Downing.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Luis
Alberto Guillén Downing, Notario.—1 vez.—Nº 84343.—(5508).
Mediante
escritura número 149, otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Agua Esplendorosa Cero Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84344.—(5509).
Mediante
escritura número 151, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Anacardo Trescientos Treinta S. A., respectivamente.—San
José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 84346.—(5510).
Mediante
escritura número 150, otorgada a las diez horas quince minutos del ocho de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo,
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Esterillos Estates Genciana Ciento Noventa y Dos S. A.,
respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84345.—(5511).
Mediante
escritura número 153, otorgada a las once horas minutos del ocho de diciembre
del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos
Estates Alcaravea Cero Cero Nueve S. A., respectivamente.—San José, ocho de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84347.—(5512).
Mediante
escritura número 154, otorgada a las once horas quince minutos del ocho de diciembre
del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos
Estates Apus Ciento Treinta y Seis S. A., respectivamente.—San José, ocho
de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
83348.—(5513).
Mediante
escritura número 156, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Geranios Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 84349.—(5514).
El suscrito
notario, hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día veintiuno de enero del dos mil dos, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Hermosa Highlands S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—Nº 84350.—(5515).
Mediante
escritura número 158, otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de
diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Dividivi de Los Andes Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84352.—(5516).
Mediante
escritura número 159, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates
Mapache Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José,
once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 84353.—(5517).
Mediante
escritura número 161, otorgada a las diez horas del once de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Fitonia Ciento Veintiocho S. A., respectivamente.—San José, once de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84354.—(5518).
Mediante
escritura número 162, otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates
Cardamomo Cero Treinta y Nueve, respectivamente.—San José, once de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
84355.—(5519).
Mediante escritura
número 163, otorgada a las trece horas del once de diciembre del dos mil ocho,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta
directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Arkaiba Ciento
Cincuenta y Cuatro S.A., respectivamente.—San José, once de diciembre del
dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84356.—(5520).
Mediante
escritura número 165, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Manzanilla Ciento Doce S. A., respectivamente.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 84357.—(5521).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN
FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE
COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta, de la siguiente resolución Nº 03-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las quince horas con cinco minutos del día siete de enero del dos mil
nueve. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y la resolución Nº 358-2008 DMC, de las catorce horas veinte
minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se le insta a Flory Portilla
Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 7-070-951, a que dentro del
plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación; cancele a favor del estado la suma líquida y exigible de
¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y
un colones con cuarenta y nueve céntimos), ya que según oficio Nº 9252-2007
DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López
Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa
que adeuda a este Ministerio la citada suma por concepto de sumas pagadas de
más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa
fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III
en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las
resoluciones Nos. OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del
19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil responsable de la
Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así
como la resolución Nº 083-2005 del 16 de noviembre del 2005, de la Dirección de
Recursos Humanos y oficio Nº DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía
M., Directora Nacional e Inspectora General de Trabajo; caso contrario, se
remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial, debe presentar
original de pago en este Departamento.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 22449).—C-54020.—(3808).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Nº 004.—San José, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil
nueve.
Procedimiento de
apercibimiento, seguido a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, por
incumplimiento de Contratación, por la No Entrega a este Ministerio, de los
materiales de oficina adjudicados que se indican en el Pedido de Compra Nº
4500067208, de la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500; emitida por esta
Proveeduría Institucional.
Resultando:
1.—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación
administrativa mediante la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, Pedido
de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, del que resultó adjudicatario
la empresa Industrias Luigi, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, para la
adquisición de materiales de oficina para uso de la Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de este Ministerio.
2.—Que a través
del Diario Oficial La Gaceta, números 234, 233 y 235, de fechas 02, 03 y
04 de diciembre del 2008 respectivamente, por tres veces consecutivas se le
comunicó al adjudicatario, empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima,
el-contenido del oficio Prov. 1032-2008, del 16 de octubre del 2008, donde se
da inicio a un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible
sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa, otorgándosele un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del último
aviso, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere
pertinentes, e indique las causas por las cuales no entregó los bienes adjudicados
en la Contratación Directa No. 2007CD-001777-17500, Pedido de Compra Nº
4500067208 del 12 de junio del 2007.
3º—Que la
empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, no respondió la audiencia concedida
mediante el oficio Prov. 1032 del 16 de octubre del 2008, lo que genera como
consecuencia para la Administración el desconocimiento de las causas por las
cuales dicho oferente incurrió en el incumpliendo al no realizar la entrega de
los materiales de oficina adjudicados e indicados en el Pedido de Compra Nº
4500067208 del 12 de junio del 2007.
4º—Que en el
procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los
procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a la Contratación Directa Nº 2007CD-001777¬17500,
Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, subpartida Nº 2.99.01,
denominada “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”, la empresa Industrias
Luigi S. A. no cumplió con la entrega de los materiales de oficina adjudicados.
Esta instancia
determina que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-185433, no respondió el oficio Prov. 1032-2008, del 16 de octubre del
2008, dentro del plazo legal establecido, lo que no permite a la Administración
establecer las causas por las cuales dicho oferente incumplió con la entrega de
los bienes adjudicados, siendo que el plazo de entrega indicado en su oferta
fue un factor de evaluación importante para su adjudicación.
2º—Que por las
razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se
aplica la sanción de apercibimiento que establece el , artículo 99, inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Industrias Luigi S. A. Por
tanto:
La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza
de la presente, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-185433, por la no entrega de los materiales de oficina adjudicados, para
uso de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria
de este Ministerio, indicados en el Pedido de Compra Nº 4500067208, del 12 de
junio del 2007, subpartida Nº 2.99.01, denominada “Útiles y Materiales de
Oficina y Cómputo”, de la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500.
2º—Contra la
presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su
notificación.
3º—Notifíquese a
la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185433,
por medio del Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de
Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana
Sur
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—(Solicitud Nº 40073).—C-146270.—(3208).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DESPACHO DEL
MINISTRO
CERTIFICADO DE
ADEUDO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
LEONARDO GARNIER
RÍMOLO
MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
CERTIFICA QUE:
Según consta en el expediente administrativo de cobro seguido contra de
las personas citadas en la lista que a continuación se detalla: este Despacho
dictó la resolución en mención en la lista abajo publicada, según la cual las
personas mencionadas en la lista adeudan al Estado la suma citada en el
listado, dinero que no ha podido ser recuperado por el Estado al día de hoy.
Mediante avisos citados en el listado, resoluciones citados en el listado y el
artículo ciento sesenta y nueve citados en el listado, se realizaron las
respectivas intimaciones de prevención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y el
ciento sesenta y nueve del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es
todo. Extiendo la presente en la ciudad de San José a las doce horas y dos
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
Nombre
|
Cédula
|
Nº aviso
|
Nº resol
|
Nº art. 169
|
Monto
|
Concepto
|
ARBUROLA PACHECO FRANCISCO
|
1-329-812
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008
|
¢1.954.481.76
|
INCAPACIDAD
|
BRIZUELA MIRANDA ALICIA MARÍA
|
1-911-096
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9 / 07/2008
|
¢ 611.088.49
|
INCAPACIDAD
|
CARRANZA ROJAS CARMEN
|
2-416-648
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2007
|
¢1.310.706.82
|
CESE POR PENSIÓN
|
CHAVES BARBOZA EDUARDO
|
2-474-254
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢ 98.446.24
|
DISM. LECCIONES
|
CHAVES BARBOZA EDUARDO
|
2-474-254
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢1.009.891.56
|
SUPRESIÓN DEDICACIÓN EXCLUSIVA
|
CHAVES BARBOZA EDUARDO
|
2-474-254
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢ 134.429.28
|
PERMISO SIN SUELDO
|
CHAVES HERRERA FLOR MARÍA
|
4-106-689
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢ 923.035.00
|
INCAPACIDAD
|
DE LA O ROJAS MARLENE
|
4-110-637
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢ 783.574.97
|
CESE PENSIÓN
|
ELIZONDO MÉNDEZ RAFAEL GERARDO
|
2-295-773
|
297-2006
|
484-2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢102.570.91
|
CESE POR PENSIÓN
|
GUEVARA GÓMEZ MARÍA ELEUTERIA
|
5-206-669
|
1525-2007
|
360-2008
|
698-2008
|
¢1.339.876.60
|
DIF. SALARIALES¡
|
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS
|
5-130-706
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007
|
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008
|
¢1.270.521.38
|
INCAPACIDAD
|
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA
|
4-133-692
|
148-2206
|
929-2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢1.711.984.11
|
RENUNCIA
|
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA
|
4-133-692
|
149-2206
|
928-2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢ 87.659.18
|
PERMISO SIN SUELDO
|
JIMÉNEZ FLORES JHONNY
|
6-231-905
|
1692-2007
|
446-2008
|
647-2008
|
¢ 142.354.24
|
RENUNCIA
|
JIMÉNEZ FLORES JHONNY
|
6-231-905
|
1693-2007
|
447-2008
|
646-2008
|
¢ 182.544.76
|
PERMISO SIN SUELDO
|
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS
|
1-976-622
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢ 4.561.82
|
AUSENCIAS
|
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS
|
1-976-622
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢ 490.310.29
|
CESE DE INTERINIDAD
|
MENDEZ CARBALLO ALEXIS
|
5-220-035
|
693-2005
|
842-2005
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢ 97.002.30
|
RENUNCIA
|
MENDOZA HIDALGO EDRI
|
4-173-390
|
094-2008
|
551-2008
|
791-2008
|
¢ 732.717.45
|
CESE DE INTERINIDAD
|
QUESADA DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
3-226-428
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢3.807.366.35
|
RENUNCIA
|
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL
|
1-802-039
|
------
|
1087-2008
|
1161-2008
|
¢108.081.99
|
RENUNCIA
|
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL
|
1-802-039
|
------
|
1086-2008
|
1162-200
|
¢ 568.798.15
|
PERMISO SIN SUELDO
|
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL
|
1-802-039
|
------
|
1085-2008
|
1163-2008
|
¢ 6.207.68
|
AUSENCIA
|
ROJAS HERRERA ADRIÁN
|
1-657-801
|
-------
|
857-2005
|
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008
|
¢ 702.903.00
|
CESE DE INTERINIDAD
|
SALAZAR MORA HELLEN
|
1-936-496
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢1.285.742.90
|
CESE DE INTERINIDAD
|
SALAZAR MORA HELLEN
|
1-936-496
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢2.404.412.72
|
PAGOS CON CÉDULA INCORRC.
|
SEQUEIRA SOTO RONALD
|
6-151-790
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢ 785.747.26
|
RENUNCIA
|
SEQUEIRA SOTO RONALD
|
6-151-790
|
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007
|
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008
|
¢ 170.387.92
|
PERMISO SIN SUELDO
|
SOLANO MEJÍAS MARÍA MIRIAM
|
5-136-765
|
151-2007
|
464-2007
|
692-2007
|
¢ 266.408.30
|
CESE POR PENSIÓN
|
TORUÑO OBANDO GEOVANNY
|
5-199-895
|
237-2006
|
0042-2007
|
461-2007
|
¢4.010.154.15
|
PENSIÓN
|
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y
treinta y cuatro minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho. Conoce
procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a
nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la
publicación.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Control de Pagos tramitó procedimiento
administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente
a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en
el listado.
2º—Que a las personas
citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el
Departamento de Control de Pagos, sita en San José, antigua Escuela Porfirio
Brenes, 150 oeste de la Iglesia la Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central
con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba recabada.
Considerando
I
Sobre los hechos probados: en este Despacho se tiene por demostrados los
siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:
1.
Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de
Educación Pública.
2. Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y
conceptos citados en el listado.
Considerando
II
Sobre los hechos no probados: este Despacho considera que no existen
hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el
presente asunto.
Considerando
III
Sobre el fondo del asunto: La administración pública está en al
obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de
cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales
vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3, de
la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las
sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores
públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la
certificación sobre el monto de lo adeudado.
En el caso de
marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que
demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el
Departamento de Control de Pagos cuenta con acciones de personal e histórico de
salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos
según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital
que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo
anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue
girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal
circunstancia. Por tanto:
El Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones
citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Declarar, para los efectos legales
pertinentes que las personas citadas en el listado siguiente adeudan a la
Administración Pública la sumas que se detallan a continuación:
II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la
presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse
dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con
el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
Nombre
|
Cédula
|
Monto
|
Concepto
|
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH
|
5-214-594
|
¢ 82.529.82
|
PERMISO SIN SUELDO
|
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH
|
5-214-594
|
¢ 344.532.21
|
RENUNCIA
|
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA
|
2-361-881
|
¢ 243.724.77
|
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES
|
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA
|
2-361-881
|
¢ 144.154.10
|
CESE POR PENSIÓN
|
ALVARADO MORALES MARVIN
|
2-338-252
|
¢2.710.797.37
|
INCAPACIDADES
|
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY
|
2-463-502
|
¢ 138.730.18
|
PERMISO SIN SUELDO
|
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY
|
2-463-502
|
¢ 148.148.39
|
SUPRESION DE HORARIO ALTERNO
|
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY
|
2-463-502
|
¢ 777.198.79
|
INCAPACIDADES
|
BENAVIDES FLORES MARLENE
|
4-131-403
|
¢ 466.135.68
|
PERMISO SIN SUELDO
|
BENAVIDES FLORES MARLENE
|
4-131-403
|
¢ 84.780.42
|
RENUNCIA
|
BLANCO VINDAS DAYRA
|
1-1276-964
|
¢ 12.682.08
|
DIFERENCIA SALARIAL
|
BLANCO VINDAS DAYRA
|
1-1276-964
|
¢ 183.516.77
|
CESE DE INTERINIDAD
|
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS
|
1-553-365
|
¢ 708.163.50
|
PERMISO SIN SUELDO
|
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS
|
1-553-365
|
¢ 198.125.88
|
RENUNCIA
|
CASTRO BARAHONA BRIGITTE
|
6-256-794
|
¢ 42.369.65
|
ZONA DE MENOR DESARROLLO
|
CASTRO BARAHONA BRIGITTE
|
6-256-794
|
¢ 339.734.77
|
RENUNCIA
|
CASTRO BARAHONA BRIGITTE
|
6-256-794
|
¢ 281.723.00
|
INCENTIVO
|
CHAN JIMÉNEZ YALILE
|
1-567-078
|
¢ 16.287.11
|
RENUNCIA
|
CHAN JIMÉNEZ YALILE
|
1-567-078
|
¢ 519.076.59
|
PERMISO SIN SUELDO
|
CHAVES JAEN MARÍA DEL ROSARIO
|
5-121-688
|
¢ 99.663.68
|
CESE POR PENSIÓN
|
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA
|
1-570-543
|
¢ 227.353.78
|
CESE DE INTERINIDAD
|
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA
|
1-570-543
|
¢ 110.889.46
|
INCAPACIDADES
|
CHAVES SANDOVAL JONATHAN
|
1-950-443
|
¢ 103.378.47
|
CESE DE INTERINIDAD
|
CONTRERAS RAMÍREZ VILMA MARÍA
|
1-384-153
|
¢ 554.444.64
|
PERMISO SIN SUELDO
|
CRUZ ALMENGOR JOSÉ ANTONIO
|
2-532-717
|
¢1.220.984.74
|
CESE DE INTERINIDAD
|
DELGADO ZOCATELLI SILVIA
|
1-725-482
|
¢ 304.626.44
|
INCAPACIDADES
|
DELGADO ZOCATELLI SILVIA
|
1-725-482
|
¢ 85.178.57
|
CESE DE INTERINIDAD
|
LEIVA HERRERA ELIZABETH
|
6-101-969
|
¢ 256.879.07
|
RENUNCIA
|
LEIVA HERRERA ELIZABETH
|
6-101-969
|
¢ 168.591.61
|
PERMISO SIN SUELDO
|
LEIVA TREJOS ANA LUCÍA
|
3-236-751
|
¢1.475.951.84
|
CESE DE INTERINIDAD
|
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO
|
1-1095-630
|
¢ 262.889.45
|
CESE DE INTERINIDAD
|
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO
|
1-1095-630
|
¢ 11.835.54
|
INCENTIVO
|
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO
|
1-1095-630
|
¢ 14.545.90
|
AUSENCIAS
|
MENA LÓPEZ JENNY
|
1-1063-614
|
¢ 60.477.90
|
CESE DE FUNCIONES POR RENUNCIA
|
MENA LÓPEZ JENNY
|
1-1063-614
|
¢ 782.366.30
|
DIFERENCIAS SALARIALES
|
MORA BEJARANO RAMÓN
|
3-289-659
|
¢ 316.590.63
|
CESE DE INTERINIDAD
|
MORA COOPER RICARDO LUIS
|
1-685-696
|
¢ 306.683.13
|
ASCENSO INTERINO
|
MORALES ALVARADO LUCY
|
6-318-737
|
¢ 962.453.70
|
CESE DE INTERINIDAD
|
MORERA FLORES DENIA
|
2-357-914
|
¢ 122.893.85
|
PERMISO SIN SUELDO
|
MORERA FLORES DENIA
|
2-357-914
|
¢ 198.156.93
|
RENUNCIA
|
RODRÍGUEZ GAMBOA MAYRA
|
1-966-359
|
¢ 555.798.18
|
INCAPACIDADES
|
RODRIGUEZ GAMBOA MAYRA
|
1-966-359
|
¢ 85.759.20
|
CESE DE INTERINIDAD
|
ROJAS CORELLA MIGUEL ÁNGEL
|
1-411-030
|
¢ 226.059.87
|
CESE DE INTERINIDAD
|
SACASA SOTO CÉSAR
|
6-267-439
|
¢ 51.806.75
|
CESE DE INTERINIDAD
|
SACASA SOTO CÉSAR
|
6-267-439
|
¢ 10.699.86
|
INCAPACIDADES
|
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA
|
1-778-590
|
¢ 92.531.52
|
RENUNCIA
|
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA
|
1-778-590
|
¢ 500.548.61
|
PERMISO SIN SUELDO
|
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA
|
1-576-743
|
¢ 3.461.80
|
AUSENCIA JUSTIFICADA
|
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA
|
1-576-743
|
¢ 239.521.43
|
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES
|
SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY
|
1-458-903
|
¢1.742.535.30
|
CESE POR PENSION
|
SALAZAR VILLEGAS MARCO
|
9-054-285
|
¢ 75.425.71
|
DESPIDO CON CAUSA
|
SALAZAR VILLEGAS MARCO
|
9-054-285
|
¢ 28.124.93
|
AUSENCIAS
|
SALAZAR VILLEGAS MARCO
|
9-054-285
|
¢ 48.197.72
|
INCAPACIDADES
|
SALGADO CHAVARRÍA JOHNNY
|
1-729-915
|
¢ 45.206.84
|
INCENTIVO
|
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES
|
7-064-715
|
¢331.434.11
|
INCENTIVO
|
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES
|
7-064-715
|
¢ 314.344.98
|
INCAPACIDADES
|
SOLIS GUERRERO JUAN LUIS
|
5-160-407
|
¢368.868.26
|
CESE DE FUNCIONES POR PENSION
|
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA
|
1-387-414
|
¢22.288.85
|
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES
|
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA
|
1-387-414
|
¢107.001.46
|
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO
|
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA
|
1-387-414
|
¢247.083.17
|
INCAPACIDADES
|
DIRECCIÓN
GENERAL DE PERSONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
Se inicia procedimiento de Cobro en sede administrativa. San José, a las
diez horas y cinco del once de junio del año dos mil ocho. Téngase por
instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas
de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de
este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y
concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e
histórico de pagos.
Se le comunica a
la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo
que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros
al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central, San
José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 430-08
del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano
director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Gabriela
Leiva Flores, Gerardina Arrieta Valderramos y Marco Ugalde Trigueros para que
conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber
a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le
previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto,
deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que
de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia ( artículo 309,
párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior
bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a
petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes,
advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el
artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que
sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien
tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta
en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e
histórico de pagos. Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el
respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la
comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el
monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el
presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los
artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta
comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse
asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la
audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los
interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá
que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con
antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta
comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el
día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír
notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no
hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este
Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento
de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346,
en relación con el 345.1, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Nombre
|
Cédula Nº
|
Concepto
|
Monto líquido
|
Fecha de comparecencia
|
Hora de
comparecencia
|
BUZANO ROMERO GERARDO
|
6-102-1418
|
ZONAJE MASIVO
|
¢ 18.184.76
|
17/02/2009
|
08:30 a.m.
|
BUZANO ROMERO GERARDO
|
6-102-1418
|
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO
|
¢ 1.181.690.34
|
17/02/2009
|
08:30 a.m.
|
BUZANO ROMERO GERARDO
|
6-102-1418
|
RENUNCIA
|
¢ 1.140.768.32
|
17/02/2009
|
08:30a.m.
|
BUZANO ROMERO GERARDO
|
6-102-1418
|
AUSENCIAS
|
¢ 379.302.56
|
17/02/2009
|
08:30a.m.
|
BUZANO ROMERO GERARDO
|
6-102-1418
|
INCAPACIDADES
|
¢ 413.626.06
|
17/02/2009
|
08:30 a.m.
|
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ
|
1-686-481
|
CESE
|
¢ 512.477.12
|
17/02/2009
|
09:00a.m.
|
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ
|
1-686-481
|
AUSENCIAS
|
¢ 111.615.60
|
17/02/2009
|
09:00 a.m.
|
MATA GARÓFALO MARCELA
|
1-815-925
|
DIF SALARIALES 2003
|
¢ 243.205.04
|
17/02/2009
|
09:30a.m.
|
MORALES MEZA EDUARDO
|
6-145-030
|
CESE DE INTERINIDAD 2005
|
¢ 117.596.45
|
17/02/2009
|
10:00 a.m.
|
MORALES MEZA EDUARDO
|
6-145-030
|
CESE DE INTERINIDAD 2007
|
¢ 3.759.675.96
|
17/02/2009
|
10:00 a.m.
|
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS
|
1-839-797
|
CESE DE INTERINIDAD 2003
|
¢ 101.917.58
|
17/02/2009
|
10:30 a.m.
|
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS
|
1-839-797
|
RENUNCIA 13/04/2004
|
¢ 255.120.66
|
17/02/2009
|
10:30 a.m.
|
ORTIZ HERNÁDEZ KARLA
|
1-1013-301
|
AUSENCIAS
|
¢ 63.610.02
|
17/02/2009
|
11:00 a.m.
|
ORTIZ SEGURA BELISARIO
|
3-428-239
|
CESE DE INTERINIDAD
|
¢ 1.689.091.28
|
17/02/2009
|
11:30 a.m.
|
ORTIZ SEGURA BELISARIO
|
3-428-239
|
INCENTIVO 2007
|
¢ 329.858.40
|
17/02/2009
|
11:30 a.m.
|
PRYCE REID AURELIO
|
1-818-904
|
AUSENCIAS
|
¢ 103.794.69
|
17/02/2009
|
12:00 a.m.
|
PRYCE REID AURELIO
|
1-818-904
|
CESE DE INTERINIDAD
|
¢ 149.195.31
|
17/02/2009
|
12:00 a.m.
|
PRYCE REID AURELIO
|
1-818-904
|
AUSENCIAS
|
¢ 9.431.68
|
17/02/2009
|
12:00 a.m.
|
PRYCE REID AURELIO
|
1-818-904
|
SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN
GOCE DE SUELDO
|
¢ 53.043.74
|
17/02/2009
|
12:00 a.m.
|
ARTÍCULO 169
El Departamento de Control de Pagos – Dirección de Recursos Humanos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de Normas y
Procedimientos Tributarios Vigentes, notifica por este medio que los
exfuncionarios de la siguiente lista adeudan al Estado concepto de pagos hechos
en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda por
medio de un entero de gobierno, el cual será confeccionado en el Departamento
de Control de Pagos del MEP- para su posterior cancelación en el sistema
Bancario Nacional dentro de los quince días siguientes de publicado este
edicto, en caso contrario tales deudas serán trasladadas a Cobros Judiciales
del Ministerio de Hacienda.
Nombre
|
Cédula Nº
|
Concepto
|
Monto Líquido
|
CALVO BARRANTES CRISTINA
|
1-438-379
|
INCAPACIDAD
|
¢ 549.772.22
|
CALVO BARRANTES CRISTINA
|
1-438-379
|
AUSENCIAS
|
¢ 7.467.00
|
CALVO BARRANTES CRISTINA
|
1-438-379
|
PERMISO SIN SUELDO
|
¢ 101.358.85
|
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA
|
1-765-606
|
AUSENCIA
|
¢ 54.162.89
|
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA
|
1-765-606
|
RENUNCIA
|
¢ 57.862.08
|
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA
|
1-765-606
|
INCAPACIDAD
|
¢ 4.329.16
|
ESQUIVEL VINDAS YANELA
|
4-164-023
|
CESE DE INTERINIDAD
|
¢ 317.721.51
|
ESQUIVEL VINDAS YANELA
|
4-164-023
|
AUSENCIAS
|
¢ 128.515.02
|
GONZÁLEZ ELIZONDO ALEXANDRA Ma.
|
1-948-672
|
DISMINUCIÓN DE LECC
|
¢1.631.573.02
|
GONZÁLEZ RAMÍREZ ANA MIRIAM
|
4-093-258
|
CESE POR PENSIÓN
|
¢ 2.048.978.76
|
HIDALGO CÁRDENAS OMAR
|
6-174-019
|
PERMISO SIN SUELDO
|
¢ 212.328.60
|
HIDALGO CÁRDENAS OMAR
|
6-174-019
|
RECARGO DE FUNCIONES
|
¢ 1. 222.0535.52
|
HIDALGO CÁRDENAS OMAR
|
6-174-019
|
AUSENCIAS
|
¢ 5.627.12
|
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL
|
7-081-253
|
RENUNCIA
|
¢ 235.114.43
|
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL
|
7-081-253
|
PERMISO SIN SUELDO
|
¢ 92.910.19
|
MARÍN VÍQUEZ EVELIN CRISTINA
|
1-1193-191
|
CESE DE INTERINIDAD
|
¢ 239.839.28
|
MEDRANO BRENES MAUREN
|
1-642-522
|
CESE POR NOMBRAMIENTO EN OTRA PLAZA
|
¢ 164.752.58
|
NÚÑEZ DELGADO NORMA
|
1-588-396
|
DESPIDO CON CAUSA
|
¢ 97.356.70
|
NÚÑEZ DELGADO NORMA
|
1-588-396
|
SUSPENSIÓN TEMPORAL
|
¢ 299.960.58
|
QUIRÓS SÁNCHEZ OLGA ROSA
|
1-389-714
|
CESE POR PENSIÓN
|
¢ 53.077.87
|
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR
|
5-223-938
|
RENUNCIA
|
¢ 212.743.40
|
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR
|
5-223-938
|
ZONAJE MASIVO
|
¢ 304.831.67
|
RÍOS ELIZONDO GONZALITO
|
1-898-478
|
CESE DE INTERINIDAD
|
¢ 990.468.21
|
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL
|
1-634-588
|
ASCENSO INTERINO
|
¢ 29.949.89
|
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL
|
1-634-588
|
PERMISO SIN SUELDO
|
¢ 237.910.70
|
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL
|
1-634-588
|
PRÓRROGA PERMISO SIN SUELDO
|
¢ 71.432.92
|
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO
|
1-736-554
|
CESE DE INTERINIDAD
|
¢ 95.172.76
|
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO
|
1-736-554
|
AUSENCIA
|
¢ 3.806.81
|
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO
|
1-736-554
|
REGARGO DE FUNCIONES
|
¢ 2.639.02
|
San José,
15 de diciembre del 2008.—Dirección de Recursos Humanos.—Depto. Control de Pagos.—Lic.
María Jinesta Valverde, Jefa.—(Solicitud Nº 25376).—C-873545.—(331).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN SAN
JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador de la
Sucursal en San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 15 de enero del 2009. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Razón social
Nº patronal
Monto ¢
Agüero Arce
Margarita
0-00401190814-001-001
690.820,00
Ballesteros Rojas Jessica
Andrea
0-0110780951-999-001
231.736,00
Barrantes Carmona
Roger
0-00108080822-999-001
192.190,00
Campos Rodríguez Viviana
María
0-00401700096-999-001
214.498,00
Carvajal Arguedas Luis
Diego
0-00402360022-999-001
423.148,00
Carvajal Garro Jorge
Andrés
0-00108450305-999-001
298.294,00
Castillo Campos José
Antonio
0-00205320922-999-001
177.402,00
Constructora Navarro A.S.O.C S.
A.
2-03101442560-001-001
308.962,00
Córdoba Jiménez Roger
Manuel
0-00601060373-001-001
102.282,00
Delgado Arias
Vianney
0-00110470136-999-001
226.531,00
Espinoza Espinoza
Emiliano
7-00018107294-999-001
282.156,00
González Alfaro
Elizabeth
0-00401140488-001-001
137.909,00
Gutiérrez López
Rodolfo
0-00401540990-999-001
52.408,00
Gutiérrez Reyes Carlos José
7-00016123318-999-001
283.140,00
Hidalgo Alvarado
Arnulfo
0-00401031201-001-001
29.269,00
Inversiones MCJC de Flores S.
A.
2-03101417811-001-001
420.749,00
Jean Saint Louis
Leslie
0-00800810696-001-001
802.042,00
Montero Carmona
Luis
0-00401360459-001-001
231.005,00
Murillo Ramírez
Iván
0-0010420970-001-001
121.877,00
Omnivisión HDTV Electronics S.
A.
2-03101505421-001-001
294.828,00
Pérez Ramírez Luis
Fernando
0-00401360425-001-001
479.139,00
Ramírez Vargas
Marietta
0-00205030059-001-001
130.359,00
Ramírez Vargas
Sergio
0-00105940321-002-001
1.282.023,00
Shorex Central América S.
A.
2-03101151330-001-001
541.645,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S.
A.
2-03101418665-001-001
1.053.396,00
Vargas Alfaro Eduard
Yiner
0-00602700746-999-001
254.874,00
Zúñiga Villalobos
Eugenia
0-00106420721-001-001
29.528,00
Lic.
Mauricio A. López Fernández, Administrador.—(5799).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
DABS-2330-2008.—De
conformidad con lo expuesto y estipulado en los artículos 11, 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, 204, 205, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve: 1- Notificar la Resolución
Administrativa DABS-2183-2008, “Audiencia de Rescindir el Contrato N° 2736 por
Incumplimiento Contractual “ en perjuicio de la Institución, Licitación Pública
Nº 2002-055. 2- Tener por notificado en este medio, a la firma: Compañía
Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., por incumplimiento del
Contracto Nº 2736, adjudicado por la Institución, mediante concurso: Licitación
Pública 2002-055, Resolución Definitiva sobre la rescisión contractual.
Notifíquese.—San José, 13 de enero del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº
1142).—C-9020.—(3214).
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
patrono Lex Med Systems S. A., cédula jurídica 3-101-333636, el cual no se ha
podido localizar, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles, para
presentar las pruebas de descargo correspondientes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir Notificaciones dentro del perímetro
Administrativo de la Sucursal, que es el mismo que el establecido por la Corte
Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para oír notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución:
Traslado de
cargos:
Lugar y
fecha: Sucursal de
Desamparados, 16 de Junio del 2008
Nombre del patrono: Lex Med Systems S. A. (Los Adobes)
Cédula: 3-101-333636
Número patronal:
Representante legal: Bolaños Umaña Ana Cecilia.
Cédula: 1-0330-0596
Actividad: Bar y Restaurante. (5520)
Dirección: San Antonio de Desamparados, 50 al este del
Cementerio.
Tipo de investigación: Planilla Adicional.
Origen: Solicitud de Estudio 183-2007 de la Oficina de
Inspección de la Sucursal de Desamparados.
Origen:
El Servicio de Inspección de la Sucursal de Desamparados, conforme lo
dispone el artículo 3º y 4º del Reglamento de Procedimientos para Verificar el
cumplimiento de las obligaciones patronales y trabajadores independientes ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha
detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales no reportadas a la
Institución.
Tipo de investigación:
La señora Ma Lourdes Berrios de Altamirano, carné 2-59-21120,
se presentó a denunciar que trabajo con el patrono Bar y Restaurante Los
Adobes, informa que inicio en noviembre de 1997 y fue liquidada en diciembre
del 2006, su labor era de cocinera, devengando un salario de ¢30.000,00
semanales, hasta hace seis meses que la aumentaron a ¢38.000,00 semanal,
informa que durante el tiempo que trabajo nunca la tuvieron asegurada. Revisada
la cuenta individual durante ese periodo no aparece cotizando. Entre los
documentos que presenta la trabajadora, se encuentra finiquito laboral de fecha
16 de enero del 2007 a nombre de Lex Med Systems S. A., cédula jurídica
3-101-333636, (Los Adobes), la dirección es avenida 10 calles 7 y 9 Cabe
agregar que esa empresa no se encuentra inscrita con esa cédula jurídica, ni se
tiene registros de dicha empresa en la Institución. En la actualidad la
trabajadora Berrios se encuentra cotizando desde de abril del 2007, con el
patrono Delgado Monge Eladio, con un salario de ¢140.000,00 mensuales. La
actividad es la misma como cocinera el Bar y Restaurante Los Adobes que se
encuentra situado en San Antonio de Desamparados, 100 al este del parque.
Resultado material de la investigación:
Con base en la denuncia presentada por la trabajadora se le informa al
patrono que se imputa un total de salarios no reportados de ¢14.443.002, lo que
representa en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, así como cuotas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Fondo de Pensiones Complementaria Obligatoria y Fondo de
Capitalización laboral, las suma de ¢3.661.984,00, no se incluyen otras
Instituciones recargos reglamentarios, ni intereses legales. El cálculo se
realiza de la siguiente manera, el salario semanal de ¢30.000,00 se multiplica,
por cincuenta y dos semanas que tiene el año y se divide entre los doce meses
del año, lo que nos da el promedio mensual.
Plazo para
efectuar el descargo:
Al recibo de la presente notificación tiene diez días hábiles de plazo
para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro
Administrativo de la Sucursal, que es el mismo para efectos Jurisdiccionales
que el establecido por la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o
medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución.
Consulta del
expediente:
Se le comunica que para consultar el expediente el mismo se encuentra en
la Sucursal de Desamparados, ubicada frente al costado sur del Centro Comercial
Decosure en la Oficina de Seguro por cuenta propia.
José Luis
Quesada Salazar, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(4748).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO
Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea
Industria ha dictado Traslado de Cargos de fecha 13 de noviembre del 2008, del
patrono Agroinduchem S. A., número anterior 235.785 00 3, número patronal
2-03101252351-001-001, que en lo que interesa indica:
La Subárea
Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el
reporte de los trabajadores Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad
8-0039-0701, Alberto Hidalgo Gamboa, cédula de identidad 1-0731-0587, Azucena
Castro Hernández, cédula de identidad 1-1995-0399, María Cristina Aguinaga
Araya, cédula de identidad 1-1041-0116 y cuarenta y seis trabajadores más a la
institución, en el período de enero 2001 a agosto 2008, que se indica en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios
¢34.290.786,77
Total de cuotas
obreras y
patronales
¢7.243.996,00
Aporte Banco Popular
Obrero
¢354.907,00
Aporte Patronal
Banco
Popular
¢84.550,00
Fondo de
Capitalización
Laboral
¢976.206,00
Fondo de Pensión
Complementaria
¢169.159,00
Instituto
Nacional de
Seguro
¢335.038,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución.
Consulta
expediente: en esta oficina sita tercer piso, edificio Da Vinci, avenida 4, C
7, teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata
Mata, Jefa, Subárea.—1 vez.—Nº 84928.—(6313).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea
Industria ha dictado Traslado de Cargos de fecha 4 de noviembre del 2008, del
patrono Unimarket Corp. S. A., número anterior 235.781 00 1, número patronal
2-03101252354-001-001, que en lo que interesa indica:
La Subárea
Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte
de los trabajadores Alejandro Fonseca Solano, cédula de identidad 1-0340-0070 y
Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 8-0039-0701 a la
institución, en el período de abril 2004 a enero 2005 de julio a diciembre 2005
y de julio 2006 a agosto 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan
en el expediente administrativo.
Total de salarios
¢12.308.963,50
Total de cuotas
obreras y
patronales
¢2.707.972,00
Aporte Banco
Popular
Obrero
¢123.146,00
Aporte Patronal
Banco
Popular
¢30.733,00
Fondo de
Capitalización
Laboral
¢369.269,00
Fondo de Pensión
Complementaria
¢61.545,00
Instituto
Nacional de
Seguros
¢123.089,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución.
Consulta
expediente: En esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4, C 7
teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 84929.—(6314).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Disma Importrans S.A.,
número patronal anterior 235.785 00 3, número patronal 2-03101252437-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea
Industria ha dictado traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea
Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el
reporte de los trabajadores, Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad
8-0039-0701, María Melania Arce Matamoros, cédula de identidad 9-0080-0620,
Carmen Ester Camacho Moreira, cédula de identidad 6-0093-0323, Jorge Chaves
Chinchilla, cédula de identidad 1-0770-0736, Alejandro Fonseca Solano, cédula
de identidad 1-0340-0070 y Marco Tulio Sánchez Córdoba, cédula de identidad
1-0287-0254 a la institución, en el período de enero a abril 2001, setiembre
2001, febrero 2002, julio, octubre, y diciembre 2003, febrero y noviembre 2004,
febrero, marzo, mayo, junio, agosto y diciembre 2005, que se indica en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios
¢2.941.827,42
Total de cuotas obreras
y
patronales
¢647.204,00
Aporte Banco
Popular
Obrero
¢28.699,00
Aporte Patronal
Banco
Popular
¢5.922,00
Fondo de
Capitalización
Laboral
¢49.617,00
Fondo de Pensión
Complementaria
¢11.840,00
Instituto
Nacional de
Seguros
¢21.003,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución.
Consulta
expediente: En esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4, C 7
teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 84930.—(6315).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-9358-2008.—San José, a las 08:10 horas del 18 de
diciembre de 2008. (Expediente OT-358-2008)
Considerando:
1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado Raúl Sandí Mora,
documento de identificación número 6-113-860, se le impuso la boleta de
citación número 2008-0259380, por supuesta prestación de un servicio público
sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la
boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498072
por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según
consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo
placa 498072, es propiedad de Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de
identidad 6-188-349.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que mediante
resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil
ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del
dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del
26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la
supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un
porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada
a los autos.
6º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se
delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Raúl Sandí Mora,
documento de identificación número 6-113-860, en su condición de conductor y a
Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349
propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-358-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Raúl Sandí Mora, documento de identificación número
6-113-860, en su condición de conductor y a Alexis Fonseca Morales, portador de
la cédula de identidad 6-188-349, en su condición de propietario registral del
vehículo involucrado por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta
por no constar en los autos medio señalado. Asimismo, se les previene para que dentro
del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5902).)
Resolución RRG-9359-2008.—San José, a las 08:20 horas del 18 de
diciembre de 2008.—(Expediente OT-359-2008).
Considerando:
1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado José Jiménez
Torres, documento de identificación número 6-350-209, se le impuso la boleta de
citación número 2008-0229186, por supuesta prestación de un servicio público
sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la
boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 632795
por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38 d) de la ley 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según
consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo
placa 632795, es propiedad de José Jiménez Torres, portador de la cédula de
identidad 6-350-209.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que mediante
resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil
ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del
dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del
26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la
supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un
porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada
a los autos.
6º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007,
se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones
de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Jiménez
Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su condición de
conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número
OT-359-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a
José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su
condición de conductor y propietario registral del vehículo involucrado por
medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, Sección de
Notificaciones, por no constar en autos medio señalado, a quienes se les
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el
transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5903).)
Resolución RRG-9339-2008.—San José, a las 10:40 horas del 16 de
diciembre del 2008. (Expediente OT-354-2008)
Considerando:
1º—Que el día 15 de noviembre del 2008, al investigado Aurelio Vargas
Núñez, documento de identificación número 3-292-193, se le impuso la boleta de
citación número 2008-0202287, por supuesta prestación de un servicio público
sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la
boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 380455
por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38 d) de la Ley 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según
consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo
placa 380455, es propiedad de Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad 3-344-020.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que mediante
resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil
ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del
dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del
26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la
supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un
porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada
a los autos.
6º—Que en virtud
de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo
57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme
la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007,
se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones
de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aurelio Vargas
Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su condición de
conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
3-344-020 propietaria registral, que se tramitará bajo el expediente número
OT-354-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a
Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su
condición de conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad 3-344-020, en su condición de propietaria registral por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones,
por no constar en los autos medio señalado para tales efectos. Asimismo se les
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el
transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5904).)
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
UNIDAD DE COBROS
No habiendo sido localizado el locatario señor Carlos Soto Saravia,
cédula de identidad uno-ochocientos uno- cuatrocientos veintiocho, en el puesto
local Nº 11, del Mercado Municipal de Esparza, conforme lo estipula el artículo
23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de
Esparza, por ignorarse su domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, se
procede a notificarlo por medio del edicto, la siguiente intimación de cobro
Administrativo.
Se le informa
que la deuda que usted mantiene al día de hoy con la Municipalidad de Esparza
por concepto de Alquiler del local Nº 1 dentro del Mercado Municipal de este
Cantón es la siguiente:
LOCAL Nº 11
Alquiler de Mercado:
¢1.343.875,60
A efecto de hacer efectiva la cancelación de su deuda y encontrándose en
firme el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal mediante el artículo 2,
capítulo segundo, acta 34, de sesión ordinaria 20 de diciembre del 2004, que
aprobó los ajustes tarifarios, acuerdo que fue confirmado por el Tribunal
Contencioso Administrativo mediante resolución 10:15 horas del 10 de marzo del
2008. Se le concede un plazo de quince días naturales a partir del día
siguiente al recibo de esta notificación y proceder con la suscripción de la
correspondiente prórroga del arrendamiento, caso contrario se procederá
conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento Organización y Funcionamiento
del Mercado Municipal de Esparza que a la letra dicta: “Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidades anticipadas cada primero de mes en el
lugar que la Municipalidad designe. La falta de pago de una mensualidad en el
término establecido será motivo suficiente para tener por rescindido de pleno
derecho el contrato”. Su deuda corre desde enero del 2005 hasta
diciembre del 2008.
19 de enero
del 2009.—Lic. Luis Espinoza Alfaro, Encargado de Rentas.—1 vez.—(3766).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONVOCATORIA
COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 014-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Arq. Mario Leiva
Soto (A-8065), Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora
Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos. Expediente 30-06.
Tribunales
de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:00 del 07 de enero
de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General
en la sesión 11-07/08 G.E. celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36.
Cita a los señores Jorge Ricardo Mora Ramírez y Diego Cascante Cruz en calidad
de representantes legales de la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S.A.,
para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral
y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 23 de febrero del
2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la
prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se
recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos
que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le
hace saber a los señores Mora Ramírez y Cascante Cruz que pueden hacerse
acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los
artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del día viernes 20
de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello
implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir
las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq.
Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 25-09).—C-69770.—(1970).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
Nº 015-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge Luis
Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes. Expediente:
183-05.
Tribunales de
Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:00 horas del 07 de
enero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos,
Nombrado por Junta Directiv a General en la sesión Nº 11-07/08-G.E. Celebrada
el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar
Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por
apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del
edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 24 de febrero
del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda
la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se
recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos
que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le
hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su
abogado.
Se advierte al
denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia
convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin
su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto
sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—San José, 12 de
enero del 2009.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº
25-09).—C-65270.—(1971).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
López Gómez Joaquín
|
1-1155-0464
|
Desamparados
|
Córdoba Bogantes Marjorie
|
6-158-113
|
Puntarenas
|
Brenes Sequeira Jonathan
|
5-315-167
|
Puntarenas
|
Cascante Obando Ronald
|
6-210-744
|
Puntarenas
|
Villalobos Vargas Jorge
|
4-135-855
|
San isidro
|
Quesada Víquez Karla María
|
2-0645-0731
|
Alajuela
|
Calderón Ramírez Royner
|
5-0314-0481
|
Alajuela
|
Herra Rodríguez Bibiano Agustín
|
5-0218-0339
|
Liberia
|
Naranjo Chacón Sigifredo
|
601760477
|
Puntarenas
|
Garro Mata María
|
1-0519-0092
|
La Merced
|
Mora Carrillo Carlos
|
1-379-757
|
Desamparados
|
Goñi Alfaro Gustavo Adolfo
|
4-202-441
|
Heredia
|
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de
sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien
en derecho corresponda.—16 de enero del 2009.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18787).—C-19520.—(5250).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
En La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2009, página Nº 5, con la
referencia 120209, se publicó el Acuerdo Nº 751-2008, siendo lo correcto:
Acuerdo Nº 752-2008.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca,
San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(6516).