PROYECTOS
REFORMA DE LA LEY Nº 8543,
LEY DE CREACIÓN
DEL MUSEO DE GUANACASTE
Expediente
N.º 17.253
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El siete de setiembre de
dos mil seis, el Plenario legislativo aprobó la Ley de creación del Museo de
Guanacaste, Ley N.º 8543. Con gran
ilusión, los guanacastecos iniciaron los trabajos preparatorios para que el
Museo pudiera funcionar adecuadamente.
Sin embargo, al momento de
aplicar la legislación que dio vida al Museo de Guanacaste, surgieron a la luz
pública algunas inconsistencias y errores que han impedido el acondicionamiento
del inmueble.
La Ley establecía, en su
artículo 2, que el Museo funcionaría en un terreno propiedad del Estado, sitio
en el que se encontraba funcionando la Comandancia de Liberia. Nos hemos percatado que el número de finca
que detalla la Ley no es el correcto, hecho que impide que el inmueble se
traspase a la Municipalidad de Liberia, como se encuentra dispuesto en la
legislación.
Nos dimos a la tarea de
investigar en el Catastro Nacional, a fin de determinar fehacientemente cuál es
el número de inmueble en el que se localiza la antigua Comandancia. De conformidad con la Ley N.º 1110, de 8 de
enero de 1948, se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Junta de Educación del
Distrito Escolar de Liberia a permutar las fincas en que se encuentran el
cuartel nuevo y el cuartel viejo con sus anexos. En el caso que nos ocupa, el cuartel nuevo,
después Comandancia de Liberia, se encontraba localizado en la finca N.º 3497,
tomo 314, folio 470, asiento 2; en asiento 3, con fecha 31 de marzo de 1948, se
describe el terreno que ocupa el entonces llamado cuartel nuevo, propiedad de
la Junta de Educación. En dicho asiento
se permutan tres fincas del Estado a cambio de la señalada, a fin de que la
Junta Escolar dispusiera de ellas, mientras que el cuartel pasaba al dominio
del Estado. Así las cosas, es menester
corregir la cita del inmueble en el que operará el Museo de Guanacaste.
En esta coyuntura, se
procedió a valorar el texto de la Ley a la luz de algunas observaciones de
personeros de la Municipalidad de Liberia.
En efecto, el texto es omiso en cuanto a la administración del Museo por
parte de la Municipalidad. Si bien es
cierto que la Ley autoriza a dar la administración a un ente privado creado al
efecto, es omiso en mencionar cómo puede hacerlo directamente la
Municipalidad. Por ello proponemos
adicionar tres artículos nuevos, donde planteamos que el Concejo Municipal
puede nombrar una Comisión Administradora, sujeta al Derecho público, como
dependencia de la Corporación.
En el artículo 12 de la Ley
se establece que al disolverse la Asociación Administradora del Museo, los
bienes pasan al Museo Nacional. Creemos
que esta situación es incorrecta, pues los bienes son patrimonio del Museo, no
de la Asociación. Proponemos en este
aspecto dos reformas; la primera, adicionar un párrafo final al artículo 6,
aclarando que los bienes de naturaleza museística que adquiera la Asociación
pasarán de pleno derecho a ser patrimonio del Museo. La segunda propuesta es la reforma del
artículo 12, a fin de aclarar que en caso de disolución de la Asociación, los
bienes patrimoniales que administra, de los cuales no es titular, sean
reintegrados a la Municipalidad, para lo que corresponda.
En cuanto a la revocatoria de
la administración cedida, se plantea adicionar una frase final, a fin de que la
Municipalidad pueda cederla nuevamente o mantenerla, de conformidad con la
potestad de administrarla por cuenta propia.
Por otra parte, debe
aclararse la figura de la administración que se cede por parte de la
Municipalidad. A este efecto, la Ley de
contratación administrativa, Ley N.º 7494, establece la posibilidad de dar en
concesión instalaciones públicas. Así
las cosas, la figura jurídica que debe aplicarse para el caso que nos ocupa
debe ser el de concesión, antes que una cesión.
Por estas razones, proponemos
a los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º
8543, LEY DE
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los
artículos 2, 5 párrafo primero, 12 y 13 de la Ley N.º 8543, para que en
adelante se lean así:
“Artículo 2.- Sede. El Museo tendrá su sede en el distrito 1º, cantón I,
Liberia, provincia de Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado N.º 3497,
inscrito en el Partido de Guanacaste, tomo 314, folio 470, asiento 2 del
Registro de la Propiedad, y descrito en el plano catastrado G-287071-95, sitio
en el que funcionaba la Comandancia de Liberia.”
“Artículo 5.- Administración. Si la Municipalidad determinara
que es adecuado para los intereses municipales, el Concejo Municipal de Liberia
podrá acordar dar en concesión la administración del Museo de Guanacaste, a una
asociación administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la
cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores;
de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La concesión será por un plazo de cinco años,
prorrogables según los intereses municipales, mediante acuerdo de la
Corporación Municipal. La Asociación
deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo. La Municipalidad reglamentará la forma y
procedimiento para aprobar la concesión de la administración.
[…]”
“Artículo 12.- Extinción de
la Asociación. Si por algún motivo,
los asociados de la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste convinieran
extinguirla, los bienes patrimoniales del Museo deberán ser reintegrados a la
Municipalidad de Liberia, para lo que corresponda.
Artículo 13.- Revocatoria
de la concesión de administración. En caso de que exista impericia en la
administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el
período otorgado en administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar
dicha administración, previo informe de la Auditoría Municipal o de la
Contraloría General de la República. En
tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en
administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta
Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones, o mantener la
administración municipal del Museo.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un párrafo
final al artículo 6 de la Ley N.º 8543, que dirá:
“Artículo 6.- Facultades de
la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste
[…]
Los bienes de naturaleza museística que
se adquieran pasarán a ser patrimonio del Museo de Guanacaste.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónanse
tres artículos nuevos a la Ley N.º 8543, numerados 5, 6 y 7, después del
artículo 4 corriéndose la numeración respectiva, que dirán:
“Artículo 5.- Administración
ordinaria. La Municipalidad
administrará el Museo por medio de una Comisión Administradora nombrada por el
Concejo. La Comisión estará integrada en
la forma en que la Municipalidad determine vía reglamento.
Artículo 6.- Sustituciones
en Comisión Administradora. En caso
de ausencia permanente o vacancia, el Concejo Municipal procederá a sustituir
al miembro faltante.
En caso de que exista
impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del
Museo, comprobado por la Auditoría Municipal o por la Contraloría General de la
República, el Concejo procederá a sustituir a los miembros de la Comisión
Administradora.
Artículo 7.- La Comisión
Administradora no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar
ninguno de los bienes que se encuentran bajo su administración.”
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
16 de diciembre del
2008.—1 vez.—C-88520.—(34146).
ACUERDOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que de
conformidad con los artículos 158 y 163 de la Constitución Política, el señor
Presidente de la Asamblea Legislativa en sesión ordinaria número ciento sesenta
y uno, celebrada el 23 de marzo de dos mil nueve, juramentó a la señora Ana
Virginia Calzada Miranda como Magistrada de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia por haberse considerado reelecta por un nuevo período de
ocho años, del cinco de febrero de dos mil nueve al cuatro de febrero de dos
mil diecisiete.
Publíquese.
San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.
Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1
vez.—C-14270.—(33102).
Nº 6383-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria Nº 163, celebrada el día 25 de marzo de 2009, y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política y del artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Se declara
Benemérito de la Patria al Licenciado Alberto Martén Chavarría, fundador del
Movimiento Solidarista Costarricense.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.
Publíquese.
Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera
Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12020.—(33103).
Nº 6386-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria Nº 161, celebrada el 23 de marzo de 2009 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Nombrar una
Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de Ley “Modificación
de la Ley Nº 3284, Código de Comercio, Expediente Legislativo Nº 16.136”,
Expediente Nº 17.323. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores
Diputados: Mora Mora, Alexander, Nicolás Alvarado, Xinia, Echandi Meza, José
Manuel, Madrigal Brenes, Rafael Elías, Rojas Rodríguez, Marvin, Venegas Porras,
Bienvenido y Quirós Lara, Mario.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez,
Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-12770.—(34147).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 657-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la doctora Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia, con cédula de
identidad Nº 1-631-758, para que participe en la “Reunión Regional de
Autoridades responsables de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de
Iberoamérica”, a celebrarse en Brasil del 01 al 06 de marzo del 2009. Dicha
actividad está patrocinada por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y la Oficina Europea de Patentes (OEP), con la colaboración
de la Secretaría General de la Cumbre Iberoamericana y del Instituto Nacional
de Propiedad Industrial de Brasil (IMPI).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasaje aéreo, impuestos de salida, hotel y alimentación de 02 al 04
de marzo, serán cubiertos por organizadores de dicha actividad.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena, otros gastos) y hotel del
día 05 de marzo, serán cubiertos por el programa 779, Actividad Central del
Ministerio de Justicia, los cuales serían por un monto de $375.00, (trescientos
setenta y cinco dólares), en virtud de que ese día ninguna línea aérea tenía
espacio.
Artículo 4º—Durante la ausencia
de la señora Ministra de Justicia se nombra al señor Fernando Ferraro Castro
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia, cédula de identidad número
1-730-386, del 02 al 06 de marzo del 2009.
Artículo 5º—Rige a partir de las
3:45 p.m. del 01 de marzo y hasta las 13:30 horas del 06 de marzo del año 2009.
Dado en la
Presidencia de la República a los 26 días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27430-M.
Justicia).—C-22520.—(34179).
Nº 677-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
El Banco Mundial
y El Foro de Transporte 2009, han invitado a la señora Karla González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes, a participar como panelista en la
reunión “Safe, Clean and Affordable Transport” que se celebrará el día 2 de
abril del 2009, en Washington, DC.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº
1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Washington D.C,
Estados Unidos del 01 al 3 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración
Superior, a saber de la siguiente forma: El tiquete aéreo será reconocido por
El Banco Mundial. Por concepto de viáticos al exterior del país subpartida
1.05.04 se reconocerá la suma de $770.00. Además, la subpartida 1.05.03 del
Programa 326-Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de
taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, nacionales e internacionales la suma de
$200.00
Artículo 3º—Durante la ausencia
de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la señora Rosaura
Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir de las
14:25 horas del 01 de abril del 2009 a las 20:15 horas del 3 de abril del 2009.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-MOPT).—(Solicitud Nº 12031).—C-15770.—(33115).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 065-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de la Constitución
Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del
veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley
General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de
las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo
trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo
informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte
del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas
prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se
dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía Nº 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen
del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional:
Nombre Cédula
Arce
Chávez Milagro 3-352-346
Bolaños Zeledón
Rafael Emilio 1-1180-493
Calvo Jiménez
Nancy 1-976-057
Cruz Mejías Mauricio 5-249-510
Henry Gordon
Yadira 1-410-062
Jiménez Granados
Evelyn 1-963-113
Mora Barrientos
Carlos Manuel 1-1177-328
Padilla Monge
Geiner 1-1224-083
Paniagua
Carvajal Francisco 5-316-856
Quesada Gatgens
Jorge 1-1113-916
Ríos Castro
Mónica 1-903-061
Rodríguez
Madrigal Glenn 1-1080-022
Sáenz Monge
Hazel 1-577-950
Segura Jiménez
Francisco 1-746-454
Sancho
Villalobos Miguel 3-233-009
Sibaja
Santamaría Fabián 1-1134-239
Artículo 2º—Rige
a partir del dos de marzo del dos mil nueve.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos
mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº
93046).—(Solicitud Nº 30186).—C-31520.—(33654).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 001-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía
y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el
ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya
que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de
Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela
Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos
que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Clase
Nombre Cédula puesto Puesto Código
Aburto Muñoz Carlos
|
6-251-594
|
Raso de Policía
|
107689
|
09003-01-0005
|
Aguilar Baca Javier Mario
|
6-354-109
|
Guardia Rural
|
825
|
09003-01-0024
|
Aguilar Rojas Miguel Ángel
|
5-356-810
|
Raso de Policía
|
104741
|
09003-01-0002
|
Alfaro Girón Patricia
|
5-304-149
|
Raso de Policía
|
107348
|
09003-01-0005
|
Álvarez Leal María Sibel
|
1-1032-059
|
Raso de Policía
|
108754
|
09003-01-0005
|
Angulo Villarreal María A.
|
1-919-523
|
Raso de Policía
|
107417
|
09003-01-0005
|
Arana Sequeira Wilfredo
|
2-465-987
|
Raso de Policía
|
107603
|
09003-01-0005
|
Araya Martínez Carlos A.
|
6-171-236
|
Raso de Policía
|
63059
|
09003-01-0002
|
Baldizan Grijalba Carlos M.
|
5-300-102
|
Raso de Policía
|
107625
|
09003-01-0005
|
Blanco Obando Endir Alonso
|
5-267-643
|
Guardia Rural
|
42153
|
09003-01-0024
|
Brenes Bonilla Rafael F.
|
3-252-663
|
Raso de Policía
|
53438
|
09003-01-0001
|
Brenes Quesada Francisco J.
|
1-1046-493
|
Raso de Policía
|
108482
|
09003-01-0005
|
Calvo Cabrera Ricardo
|
1-1126-574
|
Raso de Policía
|
6789
|
09003-01-0027
|
Camacho Chacón Yanan E.
|
5-357-745
|
Raso de Policía
|
104341
|
09003-01-0002
|
Carrillo Castro Winston D.
|
1-1120-530
|
Raso de Policía
|
18228
|
09003-01-0027
|
Casasola Calvo Erick Manuel
|
1-1257-067
|
Raso de Policía
|
107631
|
09003-01-0005
|
Castillo Vado Rosa
|
2-569-422
|
Raso de Policía
|
53346
|
09003-01-0002
|
Castro Cubero Bryan José
|
1-1365-224
|
Raso de Policía
|
104755
|
09003-01-0002
|
Castro Ruiz Óscar Jospe
|
1-786-678
|
Raso de Policía
|
78261
|
09003-01-0027
|
Cerdas Sánchez Juan Carlos
|
1-1101-691
|
Raso de Policía
|
107642
|
09003-01-0005
|
Chacón Angulo Alexánder
|
6-306-626
|
Raso de Policía
|
53450
|
09003-01-0002
|
Chaverri Gutiérrez Ronald
|
6-167-556
|
Raso de Policía
|
108324
|
09003-01-0005
|
Chaves Gómez Erik
|
6-378-582
|
Raso de Policía
|
107713
|
09003-01-0005
|
Chaves Mesén Hannia Lidieth
|
6-211-745
|
Raso de Policía
|
107715
|
09003-01-0005
|
Cortés Rodríguez Mauricio
|
2-643-382
|
Raso de Policía
|
5764
|
09003-01-0005
|
Cortés Solano Douglas
|
3-318-432
|
Raso de Policía
|
107718
|
09003-01-0005
|
Delgado Ávalos Greivin A.
|
1-1318-798
|
Raso de Policía
|
107672
|
09003-01-0005
|
Gamboa Hernández Eduardo E.
|
1-1322-822
|
Raso de Policía
|
107698
|
09003-01-0005
|
Gómez Obando Álvaro Filemón
|
5-210-739
|
Raso de Policía
|
62547
|
09003-01-0002
|
Gómez Reyes José Ángel
|
6-330-884
|
Raso de Policía
|
104769
|
09003-01-0002
|
Granados Castillo Ricardo
|
3-259-108
|
Raso de Policía
|
54073
|
09003-01-0002
|
Granados Jiménez Wilmen
|
7-169-655
|
Raso de Policía
|
107711
|
09003-01-0005
|
Guillén Espinoza Hannia P.
|
5-325-411
|
Raso de Policía
|
107963
|
09003-01-0005
|
Gutiérrez Moraga Jimmy
|
6-334-943
|
Raso de Policía
|
104432
|
09003-01-0002
|
Hernández Gómez Rodolfo M.
|
3-416-486
|
Raso de Policía
|
53380
|
09003-01-0002
|
Hernández González Carlos
W.
|
7-143-335
|
Raso de Policía
|
7757
|
09003-01-0005
|
Hernández Lazo Wilson
Julián
|
5-359-333
|
Raso de Policía
|
94470
|
09003-01-0005
|
Hernández Marín Luis Alonso
|
2-606-502
|
Raso de Policía
|
107753
|
09003-01-0005
|
Hidalgo Anchía Rudir
|
6-320-516
|
Raso de Policía
|
107888
|
09003-01-0005
|
Jiménez Garro José Eliécer
|
6-333-808
|
Raso de Policía
|
107909
|
09003-01-0005
|
Jiménez Jiménez Warren
Jesús
|
6-213-994
|
Guardia Rural
|
40851
|
09003-01-0024
|
Jiménez Masís Marco Antonio
|
6-121-492
|
Sargento de Policía
|
5202
|
09003-01-0005
|
Lacayo Patiño Camilo José
|
1-841-461
|
Raso de Policía
|
4991
|
09003-01-0005
|
López Gómez Denis
|
5-263-253
|
Raso de Policía
|
107914
|
09003-01-0005
|
López Gonzaga Néstor Alonso
|
5-334-158
|
Guardia Rural
|
42678
|
09003-01-0024
|
López Salas Benji
|
6-374-857
|
Raso de Policía
|
107916
|
09003-01-0005
|
Mairena Cruz Julia
|
2-355-733
|
Raso de Policía
|
54233
|
09003-01-0002
|
Martínez Porras Adolfo
|
6-252-323
|
Raso de Policía
|
6749
|
09003-01-0005
|
Mata Montoya Claudio A.
|
3-321-223
|
Guardia Rural
|
40635
|
09003-01-0024
|
Matamoros Solís José F.
|
2-555-013
|
Raso de Policía
|
108897
|
09003-01-0005
|
Medrano Gutiérrez Felicita
|
5-235-867
|
Raso de Policía
|
107933
|
09003-01-0005
|
Méndez Palma Adrián
|
1-1386-900
|
Raso de Policía
|
108032
|
09003-01-0005
|
Miranda Solano José Luis
|
6-371-413
|
Raso de Policía
|
107939
|
09003-01-0005
|
Molina Ortiz Leonardo
|
5-356-456
|
Raso de Policía
|
108041
|
09003-01-0005
|
Mora Marín Jorge Luis
|
3-344-287
|
Raso de Policía
|
78382
|
09003-01-0005
|
Mora Mejía Darío
|
6-287-581
|
Raso de Policía
|
108479
|
09003-01-0005
|
Morera Corrales Fernando E.
|
6-343-646
|
Raso de Policía
|
108070
|
09003-01-0005
|
Muñoz Mata Greivin Gerardo
|
1-1342-303
|
Guardia Rural
|
41695
|
09003-01-0027
|
Muñoz Molina Ronald
|
6-263-705
|
Raso de Policía
|
108071
|
09003-01-0005
|
Naranjo Fonseca Jefferson
S.
|
1-1339-215
|
Raso de Policía
|
107957
|
09003-01-0005
|
Navarro Rojas Alberto
|
7-148-720
|
Raso de Policía
|
104778
|
09003-01-0002
|
Oviedo Umaña Gustavo
|
1-627-494
|
Raso de Policía
|
4945
|
09003-01-0005
|
Pereira Garita David
|
3-392-328
|
Raso de Policía
|
107969
|
09003-01-0005
|
Pérez Acevedo Jennifer
|
1-1127-150
|
Guardia Rural
|
42108
|
09003-01-0024
|
Pérez Durán Karina
|
2-623-164
|
Raso de Policía
|
108104
|
09003-01-0005
|
Porras Artavia Nelson R.
|
7-153-229
|
Raso de Policía
|
108115
|
09003-01-0005
|
Porras Calvo Mónica
|
6-335-602
|
Raso de Policía
|
108928
|
09003-01-0005
|
Portuguez Calderón José F.
|
6-266-434
|
Raso de Policía
|
6792
|
09003-01-0005
|
Prendas Abarca Yeinner
|
6-366-980
|
Raso de Policía
|
107980
|
09003-01-0005
|
Quesada Calvo Jimy
|
1-1205-276
|
Raso de Policía
|
107981
|
09003-01-0005
|
Quesada Murillo Isaías S.
|
2-458-754
|
Guardia de Frontera
|
42388
|
09003-01-0027
|
Quintero Naranjo Juan
Carlos
|
6-273-066
|
Raso de Policía
|
107986
|
09003-01-0005
|
Quirós Chaves John Henry
|
1-581-481
|
Guardia Rural
|
42273
|
09003-01-0024
|
Ramírez Blanco Danilo E.
|
6-255-363
|
Raso de Policía
|
107988
|
09003-01-0005
|
Ramírez Cascante Carlos A.
|
4-160-970
|
Raso de Policía
|
7380
|
09003-01-0005
|
Ramírez Pérez Carlos
|
3-414-715
|
Raso de Policía
|
108258
|
09003-01-0005
|
Ramos Álvarez Cristian O.
|
2-543-575
|
Raso de Policía
|
107994
|
09003-01-0005
|
Robelo Barrantes Walter A.
|
1-913-727
|
Raso de Policía
|
18444
|
09003-01-0024
|
Rodríguez Jiménez María
|
3-377-711
|
Raso de Policía
|
108149
|
09003-01-0005
|
Rodríguez Loría Esteban A.
|
2-648-064
|
Raso de Policía
|
53817
|
09003-01-0002
|
Rodríguez Muñoz Pablo José
|
6-378-180
|
Raso de Policía
|
107693
|
09003-01-0005
|
Rodríguez Villalobos Deivis
|
6-355-769
|
Raso de Policía
|
108037
|
09003-01-0005
|
Rojas Miranda Eric Humberto
|
6-363-675
|
Raso de Policía
|
108039
|
09003-01-0005
|
Rojas Vargas Juan Carlos
|
1-1118-381
|
Raso de Policía
|
7932
|
09003-01-0027
|
Ruiz Marín Rodrigo
|
1-421-008
|
Raso de Policía
|
7967
|
09003-01-0027
|
Ruiz Mojica William
|
5-253-303
|
Raso de Policía
|
5871
|
09003-01-0005
|
Saborío Segura José Pablo
|
1-1265-614
|
Raso de Policía
|
71904
|
09003-01-0002
|
Sánchez Alvarado Nancy
|
5-363-898
|
Raso de Policía
|
17323
|
09003-01-0027
|
Sánchez Vega Neidy
|
3-348-675
|
Raso de Policía
|
108438
|
09003-01-0005
|
Sandí Gómez Elvin Alexis
|
6-364-160
|
Raso de Policía
|
108439
|
09003-01-0005
|
Sandí Rojas Jeison
|
6-314-989
|
Raso de Policía
|
108059
|
09003-01-0005
|
Santana Molina Andrés
|
1-537-505
|
Raso de Policía
|
94411
|
09003-01-0005
|
Scafidi Vásquez Bryan
|
1-1316-996
|
Raso de Policía
|
108062
|
09003-01-0005
|
Segura Chacón Gustavo A.
|
1-1073-552
|
Raso de Policía
|
53194
|
09003-01-0002
|
Torres Fernández Salvador
|
7-100-867
|
Raso de Policía
|
98147
|
09003-01-0027
|
Trejo Arévalo Edwin
|
1-1285-606
|
Raso de Policía
|
108088
|
09003-01-0005
|
Ulloa Prado Israel
|
1-572-967
|
Raso de Policía
|
4643
|
09003-01-0005
|
Vargas Ávalos Luis
|
6-371-922
|
Raso de Policía
|
108103
|
09003-01-0005
|
Vargas Castillo William
|
6-381-145
|
Raso de Policía
|
108974
|
09003-01-0005
|
Vargas Montiel Greivin G.
|
1-872-131
|
Guardia Rural
|
42479
|
09003-01-0024
|
Veliz Marín Marcony
|
5-341-969
|
Raso de Policía
|
17429
|
09003-01-0027
|
Viales Cubillo Emel
|
5-294-377
|
Raso de Policía
|
108114
|
09003-01-0005
|
Villafuerte Mena Gerald G.
|
5-327-399
|
Raso de Policía
|
104565
|
09003-01-0002
|
Villalobos Monge Esteban M.
|
1-1316-453
|
Raso de Policía
|
107707
|
09003-01-0005
|
Zúñiga Zúñiga Marco Tulio
|
5-160-028
|
Guardia Rural
|
41173
|
09003-01-0005
|
Artículo 2º—Rige
a partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio
Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-267520.—(34150).
Nº 066-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política,
artículo 171 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Adscriptos al
Ministerio de Seguridad Pública y artículo 43 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra en el Cargo de
Director de la Reserva de la Fuerza Pública al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase puesto
|
Luis Hernández
González
|
1-563-0901
|
047081
|
Director 1
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-12770.—(34151).
Nº 079-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 13
inciso 1) y 15 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número
30381-SP.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 169-2008 CAGP-MSP de fecha 15 de diciembre del 2008, suscrito por el
Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha
Comisión en la Sesión número 58 del 09 de diciembre del 2008, aprobó las
solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los Grados solicitados
a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Trejos Céspedes
Leonardo
|
1-986-916
|
Sub-intendente
|
Quesada Castro
Henry
|
6-276-627
|
Sub-intendente
|
Sanabria
Corrales Efrain
|
2-384-280
|
Sub-intendente
|
Varela Jiménez
Marlon
|
1-1152-823
|
Sub-intendente
|
Chinchilla
Fernandez Randall
|
3-349-538
|
Sub-intendente
|
Garcia Flores
Milton
|
2-481-465
|
Sub-intendente
|
Ceciliano López
Dunia
|
3-357-265
|
Sub-intendente
|
Rojas Bravo
Eliecer
|
3-216-892
|
Sub-intendente
|
Córdoba Ulate
Adriana
|
1-963-304
|
Sub-intendente
|
Gazo Ramírez
José
|
5-295-711
|
Sub-intendente
|
Hidalgo Páez
Rafael
|
1-1040-955
|
Sub-intendente
|
Rodríguez
Obando Alfredo
|
1-480-317
|
Sub-intendente
|
Cruz López José
D.
|
5-446-972
|
Comandante
|
Marín Barboza
Jazmín
|
1-907-074
|
Sub-intendente
|
Siles Sánchez
Alejandro
|
1-1095-388
|
Sub-intendente
|
Artículo 2º—Rige
a partir de los nueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-35770.—(34152).
Nº 093-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de conformidad
con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada
jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial
no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente
de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover
libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo
alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en
cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto
Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad
patronal a los funcionarios que se dirán:
Nombre Cédula Puesto Clase Programa
Róger Segura Sánchez
|
2-492-745
|
007882
|
Cabo de Policía
|
09003-01-0027
|
Jimmy Mora Novoa
|
3-391-538
|
083654
|
Guardia Rural
|
09003-01-0027
|
Tobías Hidalgo Rojas
|
7-136-156
|
042001
|
Delegado Distrital
|
09003-01-0024
|
Magda Martínez Segura
|
7-113-210
|
047072
|
Cabo de Policía
|
09003-01-0005
|
Jesús Cortés Madriz
|
1-733-779
|
017948
|
Raso de Policía
|
09003-01-0005
|
Giovanni Badilla Badilla
|
1-849-680
|
005351
|
Raso de Policía
|
09003-01-0005
|
Yojan López Rodríguez
|
6-349-994
|
041370
|
Guardia de Unidad de Apoyo
|
09003-01-0024
|
Cornelio Calderón Montoya
|
6-231-740
|
041647
|
Guardia Rural
|
09003-01-0005
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos
mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-27520.—(34153).
Nº 096-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Hemisférica” a realizarse
en Washington, Columbus, Estados Unidos de América, del 22 al 29 de marzo del
2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es analizar
varios temas sobre la Seguridad y la Estabilidad en América Latina.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor capitán José Domingo Cruz López, cédula Nº 5-446-972,
funcionario de la Dirección Regional de Guanacaste, para asistir a la actividad
denominada “Conferencia sobre Seguridad Hemisférica” a realizarse en
Washington, Columbus, Estados Unidos de América, del 22 al 29 de marzo del 2009
(incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Comando Sur de los
Estados Unidos de América cubrirá los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días
del 22 al 29 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
al 29 de marzo del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de marzo
del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-22520.—(34154).
Nº 100-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y
resolución Nº 11220 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiún
días de octubre del dos mil ocho, emitida por el Tribunal del Servicio Civil y
de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Róger
Alberto Moreno Guevara, cédula de identidad Nº 2-315-524.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de enero del 2009.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-12770.—(34155).
Nº 103-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía
Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:
Nombre Cédula Rige
Mario Enrique Murillo Echeverría
|
1-804-650
|
15/12/2008
|
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-11270.—(34156).
Nº 104-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el
Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil, escogida mediante terna Nº 046-2008, código presupuestario Nº 09003-001-028,
a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase puesto
|
Gabriela Sanabria Gómez
|
3-356-313
|
109981
|
Trabajador misceláneo 1, G. de E.: servicios básicos
|
Artículo 2º—La señora
Sanabria Gómez, estará destacada en la Policía Proximidad Delta 37-Cartago,
sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de enero del 2009.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-15770.—(34157).
Nº 107-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el
Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil, escogida mediante terna Nº 048-2008, código presupuestario Nº
09003-001-028, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase puesto
|
Yesenia Sermeño Mata
|
1-1005-319
|
110003
|
Trabajador misceláneo 1, G. de E.:
servicios básicos
|
Artículo 2º—La
señora Sermeño Mata, estará destacada en la Policía Proximidad Delta
3-Desamparados. Sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de enero del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-15770.—(34158).
Nº 111-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y
53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1098-IP-07-DDL
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio
2765-2008-DRH-SEC y Resolución 1075-2008-DM del Despacho del Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
Luis Emilio Álvarez Sandí, cédula de identidad Nº 6-161-682.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Álvarez Sandí, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
1075-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 02
de diciembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-15770.—(34159).
Nº 112-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y
53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
429-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, oficio 6422-2008-DRH-SEC y Resolución 2408-2008-DM del Despacho de la
Ministra.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
Mario Ordóñez Soto, cédula de identidad Nº 5-240-363.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Ordóñez Soto, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
2408-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 21
de julio del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-15020.—(34160).
Nº 113-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y
53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº
0689-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial, oficio Nº 7376-2008 DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos y
resolución Nº 2916-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
José Manuel Díaz Cascante, cédula de identidad Nº 3-358-612.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Díaz Cascante interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que
fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de setiembre del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22564).—C-12760.—(34161).
Nº 114-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y
53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N°
967-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial, oficio Nº 6428-2008 DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos y
resolución Nº 2663-2008-D.M. del Despacho de la Señora Ministra.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
Rafael Rosario Torres Avilés, cédula de identidad Nº 6-136-671.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Torres Avilés interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que
fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de diciembre del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-14270.—(34162).
Nº 117-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan
a la actividad denominada “Curso de Capacidad Regional sobre Policía
Comunitaria” a realizarse en Guatemala, del 29 de marzo al 04 de abril de1
2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la
actividad es implementar un proyecto sobre el tema Policía Comunitaria.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Marco Barrera Faerrón, cédula de identidad Nº
1-900-928, Sub Jefe Delegación Policial de Pavas y Nelson Tames Solano, cédula
de identidad Nº 3-338-509, Sub Jefe de la Unión de Tres Ríos, para asistir a la
actividad denominada “Curso de Capacidad Regional sobre Policía Comunitaria” a
realizarse en Guatemala, del 29 de marzo al 04 de abril del 2009, (incluye
salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—La Embajada de
Francia en Costa Rica pagará los gastos por concepto de transporte, alojamiento
y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días
del 29 de marzo al 04 de abril de1 2009, en que se autoriza la participación de
estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29
de marzo al 04 de abril de1 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de marzo
del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-22520.—(34163).
Nº 118-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso sobre Sistemas de Información Criminal” a
realizarse en San Luis, Potosí, México, del 22 de marzo al 04 de abril del 2009
(incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del curso es
contar con un representante de nuestra policía en dicha actividad.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Óscar Fernando Ospino Vargas, cédula Nº 1-876-375,
funcionario de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada
“Curso sobre Sistemas de Información Criminal” a realizarse en San Luis,
Potosí, México, del 22 de marzo al 04 de abril del 2009 (incluye salida y
regreso del funcionario).
Artículo 2º—La Secretaria de
Seguridad Pública del Gobierno de México y el Departamento de Seguridad Pública
de la Organización de Estados Americanos (OEA), organizadores del curso
cubrirán los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte interno,
materiales de estudio, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días
del 22 de marzo al 04 de abril del 2009, en que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
de marzo al 04 de abril del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días del mes de marzo
del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-23270.—(34164).
Nº 121-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra de forma interina en
el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase
Puesto
|
Código
|
Kattia Zúñiga Garita
|
3-305-105
|
109375
|
Oficinista 3, G.de.E:
Labores Varias de Oficina
|
09003-001-028
|
Artículo 2º—Dicha
funcionaria estará destacada en Delta 44 Guarco.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de marzo del 2009.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22557).—C-14270.—(34165).
Nº 122-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a
las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase puesto
|
Código
|
Luis Diego Quesada Obando
|
1-1321-195
|
092055
|
Trabajador Misceláneo 2, G.de.E: Servicios Básicos
|
08900-001-041
|
Artículo 2º—Dicho
funcionario estará destacado en la Dirección General de la Fuerza Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de enero al 15 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22552).—C-14270.—(33609).
Nº 134-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Taller de Asistencia y Protección para Estados Parte
de América Latina y El Caribe al amparo del artículo X de la Convección para la
Prohibición de Armas Químicas”, en Lima, Perú, del 12 al 18 de abril del 2009
(incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la
actividad es contar con un representante del Ministerio en esa actividad.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal Fernández, cédula Nº 1-681-386, Asesor
Legal de la Dirección de Armamento, para asistir a la actividad denominada
“Taller de Asistencia y Protección para Estados Parte de América Latina y El
Caribe al amparo del artículo X de la Convección para la Prohibición de Armas
Químicas”, en Lima, Perú, del 12 al 18 de abril del 2009 (incluye salida y
regreso del funcionario).
Artículo 2º—La Organización para
la Prohibición de las Armas Química (OPAQ) cubrirá los gastos de viaje, seguro
médico, alojamiento y viáticos del participante.
Artículo 3º—Que durante los días
del 12 al 18 de abril del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12
al 18 de abril del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22557).—C-24020.—(34166).
Nº 135-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y
sentencia N° 329, de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del cinco de
junio del dos mil ocho, emitida por el Tribunal del Trabajo, Sección Cuarta,
Segundo Circuito Judicial de San José.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor
Arnoldo Samudio Samudio, cédula de identidad número 6-274-897.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de enero del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio
Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22567).—C-11250.—(34167).
Nº 137-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la
reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario
policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el
Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad
de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique
menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se
toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del
Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Romualdo Parra Gómez, cédula de identidad
Nº 6-183-300, número de puesto 041675, clase de puesto: Guardia Rural, código
de programa presupuestario 09003-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de abril del 2009.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22654).—C-16520.—(34168).
Nº 138-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo Nº 093-2009 MSP se despidió con Responsabilidad Patronal de conformidad
con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política a varios
funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del
Acuerdo Nº 093-2009 MSP de Despido con Responsabilidad Patronal, para que se
lea de la siguiente manera:
Despedir con responsabilidad
patronal a los funcionarios que se dirán:
Nombre Cédula Puesto Clase Programa
Róger Segura Sánchez
|
2-492-745
|
007882
|
Cabo de Policía
|
09003-01-0027
|
Jimmy Mora Novoa
|
3-391-538
|
083654
|
Guardia Rural
|
09003-01-0027
|
Tobías Hidalgo Rojas
|
7-136-156
|
042001
|
Delegado Distrital
|
09003-01-0024
|
Magda Martínez Segura
|
7-113-210
|
047072
|
Cabo de Policía
|
09003-01-0005
|
Jesús Cortés Madriz
|
1-733-779
|
017948
|
Raso de Policía
|
09003-01-0005
|
Yojan López Rodríguez
|
6-349-994
|
041370
|
Guardia de Unidad de Apoyo
|
09003-01-0024
|
Cornelio Calderón Montoya
|
6-231-740
|
041647
|
Guardia Rural
|
09003-01-0005
|
Artículo 2º—Rigen
a partir del 16 de marzo del 2009.
Artículo 3º—En lo no expresamente
modificado del Acuerdo N° 093-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del
Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
22564).—C-25020.—(34169).
Nº 147-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el
ingreso del funcionario que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que
el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº
7410.
II.—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional
de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública,
con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Clase
puesto
|
Puesto
|
Código
|
Hernán Alonso Brenes Jirón
|
6-309-267
|
Raso de Policía
|
5608
|
09002-01-0007
|
Artículo 2º—Rige a
partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O.
C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 22560).—C-16520.—(33610).
Nº 150-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista
como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China,
del 8 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita
es intercambiar con las autoridades de ese país, experiencias en los procesos
de capacitación, prevención del delito, resguardo de fronteras, además de la
búsqueda de ayuda en equipos para el Servicio Nacional de Guardacostas y la
posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación sobre una Red de Inteligencia
Informática para la Policía de Control de Drogas.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Comisario Allan Solano Aguilar, cédula 7-059-597,
Director Policía Control de Drogas, para que asista como parte de la Comitiva
Oficial que viajará a la República Popular de China, del 8 al 18 de mayo del
2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán sufragados por el funcionario y el hospedaje y alimentación correrán por
cuenta del Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Que durante los días
del 8 al 18 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8
al 18 de mayo del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de
marzo del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93763).—(Solicitud Nº 22562).—C-22520.—(33117).
Nº 152-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista
como parte de la Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China,
del 08 al 18 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita
es intercambiar con las autoridades de ese país, experiencias en los procesos
de capacitación, prevención del delito, resguardo de fronteras, además de la
búsqueda de ayuda en equipos para el Servicio Nacional de Guardacostas y la
posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación sobre una Red de
Inteligencia Informática para la Policía de Control de Drogas.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula Nº 1-791-698,
Director General de la Fuerza Pública, para que asista como parte de la
Comitiva Oficial que viajará a la República Popular de China, del 08 al 18 de
mayo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán sufragados por el funcionario y el hospedaje y alimentación
correrán por cuenta del Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Que durante los días
del 08 al 18 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08
al 18 de mayo del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de
marzo del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-22520.—(34170).
Nº 166-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que por
Acuerdo de Viaje Nº 153-2009 MSP, del 25 de marzo del 2009, se autorizó a un
funcionario para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso de Identificación de Personas” a realizarse en Nicaragua, del
16 de abril al 09 de agosto del 2009, (incluye salida y regreso del
participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 007-2009-CB
de la Comisión de Becas, celebrada el 23 de marzo del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1 para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar
al señor Marco Vinicio Núñez Badilla, cédula de identidad Nº 3-374-262,
funcionario de la Dirección Unidades Especializadas (DUE), para asistir a la
actividad denominada “Curso de Identificación de Personas” a realizarse en
Nicaragua, del 16 de abril al 09 de agosto de1 2009, (incluye salida y regreso
del participante).
2º—Rige a partir del 16 de abril
al 09 de agosto del 2009.
3º—En lo no expresamente modificado
del Acuerdo de Viaje Nº 153-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes
de marzo del dos mil nueve.
Janina del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22564).—C-20270.—(34171).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-044-2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que la “43a
Asamblea General del CIAT: Una visión Moderna de la Administración Tributaria”
es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite conocer
experiencias concretas que puedan constituir ejemplos de buenas prácticas
tributarias.
2º—Que la participación de la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, en la “43a Asamblea General del CIAT: Una
visión Moderna de la Administración Tributaria”, es fundamental debido a la
adquisición de conocimientos para la efectiva aplicación de los modelos de
relación que puedan establecerse entre instituciones, así como debido a la
importancia de los temas a desarrollar, los cuales permiten mejorar el
funcionamiento de la Dirección General de Tributación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604 Viceministra
de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “43a
Asamblea General del CIAT: Una Visión Moderna de la Administración Tributaria”,
a realizarse del 20 al 23 de abril del 2009, en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Phillips Aguilar, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos
por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 del Programa 132 “Actividades Centrales” y los
gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503
del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 18 de abril al 24 de abril del 2009, en que se autoriza el
viaje y la participación de la Sra. Jenny Phillips Aguilar en las actividades,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18
de abril al 24 de abril del 2009.
Dado en el
Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José el primero de abril de 2009.
Guillermo Zúñiga
Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40338).—C-27020.—(33118).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Nº 033-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la
Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la
“Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en la Segunda Sesión de Consejo Directivo de Cenpromype-2009.
2º—Que la Segunda Sesión de
Consejo Directivo de CENPROMYPE -2009, se llevará a cabo en San Salvador, El
Salvador, el día 27 de abril del 2009 y tiene como objetivo dar a conocer los
alcances de la estrategia y establecer los nexos de trabajo y lograr una mayor
coordinación y plantear acciones concretas para coordinar los temas
relacionados con la Unión Aduanera y MIPYME; gestionar conjuntamente el
proyecto de la estadística MIPYME en Centroamérica y la posible ejecución del
componente tercero del proyecto de la UE para infraestructura de la Calidad de
Centroamérica.
3º—Que en ese sentido, la
participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en esta
actividad, es favorable y fundamental para fortalecer nexos con la CENPROMYPE y
promover cooperación técnica de parte de otras oficinas encargadas en otros
países.
4º—Que es de importancia para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mantener presencia y
participación activa en los foros internacionales, así como sostener buenas relaciones
con los organismos internacionales que desean contar con una representación de
nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Eduardo Sibaja Arias, mayor, casado una vez,
ingeniero y administrador de empresas, cédula de identidad Nº 2-302-923, vecino
de Alajuela, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
según acuerdo 347-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del
17 de diciembre del año 2007, para que participe en la Segunda Sesión de
Consejo Directivo de CENPROMYPE - 2009, el cual se llevará a cabo en San
Salvador, El Salvador, el día 27 de abril del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00
“Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $398,56
(Trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar).
Artículo 3º—Dicho funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 26
de abril del 2009 y hasta el 28 de abril del mismo año.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
Publíquese.—Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº
96082).—(Solicitud Nº 27041).—C-37520.—(34172).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-162-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Hernández Chávez, cédula de identidad Nº
1-732-271, Asesora Nacional de Inglés, para que participe en “Improving
Teaching Methods in Science and Mathematics”, que se realizará en Japón, del 27
de agosto al 11 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por, Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA).
Artículo 3º—Que durante los días
del 27 de agosto al 11 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación
de la señora Carolina Hernández Chávez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 27 de agosto al 11 de octubre de 2008.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº
4018).—C-13520.—(34173).
Nº MEP-163-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Damaris Foster Lewis, cédula de identidad Nº 7-075-563,
Jefa de Sección Curricular, para que participe en el “Valoración del Impacto
que ha tenido la implementación de Labor@, Proyecto Lanz@”, que se realizará en
Guatemala, del 24 al 30 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por, la Fundación Omar Dengo (FOD).
Artículo 3º—Que durante los días
del 24 al 30 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de la
señora Damaris Foster Lewis en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
a partir del 24 al 30 de agosto de 2008.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº
4019).—C-12770.—(34174).
Nº MEP-164-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Seidy Nájera Núñez, cédula de identidad Nº 3-331-420,
Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, para que participe en
un “Intercambio Cultural”, que se realizará en Missouri, Estados Unidos, del 20
de octubre al 10 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días
del 20 de octubre al 10 de noviembre de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Seidy Nájera Núñez en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 20 de octubre al 10 de noviembre de 2008.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº
4020).—C-12020.—(34175).
Nº MEP-165-2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007)
y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carmen María Castro Salazar, cédula de identidad Nº
1-501-577, Asesora Nacional de Macroevaluatión de Gestión y Evaluación de la
Calidad, para que participe en la Convocatoria -Taller “Herramientas para el
Procesamiento de los Datos de Logros Cognitivos y Factores Asociados”, que se
realizará en Santiago de Chile, del 08 al 13 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
programa presupuestario 571-00, por la partida presupuestaria 10504, para un
monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), los gastos
correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la
partida presupuestaria 10503 del mismo programa, para un monto de dos mil
noventa y cuatro dólares con cero centavos de dólar (2.094,00), para un monto
total de dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cero centavos de
dólar($2.694,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Que durante los días
del 08 al 13 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de la
señora Carmen María Castro Salazar en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 08 al 13 de setiembre de 2008.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el primer día del mes de setiembre del año dos
mil ocho.
Alejandrina Mata
Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4021).—C-19520.—(34176).
Nº MEP-166-2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº
1-679-401, Directora del Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para
que participe en la “Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre
alfabetización y preparatoria para CONFITEA VI” “De la alfabetización al
aprendizaje a lo largo de toda la vida: hacia los desafíos del siglo XXI”, que
se realizará en México, del 09 al 14 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasaje, la Organizaciones
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
alimentación y hospedaje: Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los días
del 09 al 14 de setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de la
señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 09 al 14 de setiembre de 2008.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de setiembre del año
dos mil ocho.
Alejandrina Mata
Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
95269).—(Solicitud Nº 4022).—C-18020.—(34177).
Nº MEP-167-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Seidy Villalobos Chacón, cédula de identidad Nº
6-181-048, Asesora Nacional de Bibliotecas Escolares CRA, para que participe al
curso teórico “Los Servicios de Biblioteca Pública para usuarios del Siglo
XXI”, que se realizará en Madrid-España, del 05 de octubre al 08 de noviembre
de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de España.
Artículo 3º—Que durante los días
del 05 de octubre al 08 de noviembre de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Seidy Villalobos Chacón en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 05 de octubre al 08 de noviembre de 2008.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el veintiocho de agosto del año dos mil ocho.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95269).—(Solicitud Nº
4023).—C-14270.—(34178).
MINISTERIO DE JUSTICIA
Nº 01-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política;
artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los
Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto
Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la
Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General
de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la
Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones número:
003-08 de 24 de enero del 2008, 005-08 de 04 de febrero del 2008, 006-08 de 07
de febrero del 2008, 010-08 de 27 de marzo del 2008, 011-08 de 10 de abril del
2008, 012-08 de 17 de abril del 2008, 013-08 de 24 de abril del 2008, 035-2008
de 27 de noviembre del 2008, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Abarca Mora Walter 1-650-260
Acuña
Fallas Luis Paulino 1-670-816
Agüero
Agüero Marcelo 1-713-855
Arias
Badilla Geyner 6-258-158
Artavia
Marín Dagoberto 1-491-889
Artavia
Monge Herbert Enrique 1-1139-556
Artavia
Vargas Ronny Alberto 1-1113-421
Azofeifa
Gamboa Isaías Hernando 1-643-145
Barquero
Aragón Carlos 9-064-691
Barrantes
León José Luis 5-298-605
Bermúdez
Hernández Francisco 1-706-927
Bermúdez
Retana Juan Carlos 1-694-053
Bermúdez
Salazar Arimay 1-578-490
Bonilla
Campos Mainor Eduardo 1-760-515
Burgos
Brenes Cecilia 1-813-866
Burgos
Jiménez Víctor Julio 6-184-538
Calvo
Guevara Vivian Francini 1-1260-892
Campos
Castro Karen Viviana 2-586-843
Campos
Vargas Ronald 1-848-711
Carrillo
Villarreal Margarita 5-311-324
Castro
Arias Rodolfo 5-208-219
Castro
Román Silvano Gerardo 1-452-622
Cisneros
Lobo Giovanni 1-840-048
Chinchilla
Benavides Gerardo 1-693-860
Coronado
Morales Hector Luis 5-333-606
Coronado
Víctor Fernando 5-235-184
Corrales
Chinchilla Didier Antonio 9-079-132
Cubillo
Rojas David 1-1101-149
Delgado
Torres Oscar Mauricio 1-740-934
Díaz
Fallas Nelson Francisco 1-1265-718
Elizondo
Carvajal Belford 1-1238-265
Esquivel
Lobo Allen 2-497-176
Fallas
Bermúdez William 1-672-188
Fallas
Esquivel Geiner 9-096-120
Fallas
Segura José Roney 1-1291-831
Fonseca
Ruiz Karen Mercedes 4-198-356
Garro
Barboza Alvaro Guillermo 1-631-590
Garro
Chavarría Miguel Mauricio 1-1147-054
González
Morales Angel Mauricio 6-275-840
Guzmán
Cerdas Rafael Ángel 1-567-533
Guzmán
Fernández Giovanni 1-618-042
Hernández
Agüero Arnulfo 1-813-585
Hernández
Bermúdez Ronny 9-079-277
Hernández
Medrano Keylor Rolando 2-602-170
Jiménez
Quirós Davis Norberto 1-1397-102
Lázaro
Lázaro Carlos Luis 6-100-693
López
Arias Guillermo Ovidio 2-341-907
Marín
Vargas Arcelio 1-596-203
Masís
Hidalgo Johnny 1-756-526
Medina
Ramírez Ricardo Antonio 1-800-485
Mejías
Arce Miguel Ángel 2-399-014
Montero
Marín Henry Alberto 1-1170-612
Mora
Cascante Carlos 1-454-512
Mora
Mora Víctor Julio 9-072-936
Mora
Ramírez Ferneli 1-699-629
Mora
Rodríguez Mynor Arnoldo 2-536-169
Morales
Marín Oldemar 1-695-183
Morales
Vargas William 1-825-853
Muñoz
Chinchilla Ramiro 9-086-442
Navarro
Rojas José Alberto 2-404-920
Obando
García Heiner 7-177-912
Ortega
Navarro José Gerardo 3-307-544
Orozco
Fernández Manuel de Jesús 2-514-456
Padilla
Mora María Elieth 1-535-761
Quirós
Castro Gerardo Enrique 2-447-838
Porras
León Carlos Luis 1-1069-733
Ramírez
García Wilfredo 6-226-160
Retana
Pérez Walter 1-646-969
Rodríguez
López Carlos Luis 2-312-601
Rojas
López Víctor Manuel 2-621-025
Rojas
Mora Marcos 2-331-413
Salazar
Castillo Xinia Johanna 7-140-639
Salazar
Vargas Junior 1-1034-930
Sánchez
Gómez Henry Antonio 2-496-410
Sánchez
Mena Adolfo 1-339-531
Sibaja
Esquivel Marcelo 1-1025-992
Solano
Valverde Antony Alberto 7-194-890
Solís
Angulo Oscar Denis 1-1011-501
Solís
Campos Gerardo 3-235-142
Solís
Fallas Johnny 9-089-394
Valverde
Calderón Ronald Antonio 6-300-305
Valverde
Mora Joselito Jesús 2-529-480
Valverde
Navarro Giovanni 1-676-914
Vargas
Rodríguez Alexander 2-426-065
Vargas
Varela Fabián Andrés 2-540-856
Villalta
Álvarez Carlos Miguel 5-255-088
Zúñiga
Aguirre Luis Eliseo 5-279-783
Zúñiga
Díaz Leandro José 7-192-823
Artículo 2º—Rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los 3 días del mes de marzo del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C.
Nº 93619).—(Solicitud Nº
16644).—C-183020.—(33116).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-07-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres
de abril del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de
diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250
de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre
del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó
el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible
sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el Transitorio único de
la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la
Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por
el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº DGT
01-09 del 7 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de
enero del 2009, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢2.45, ¢2.94 y ¢3.40, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%,
respectivamente, a partir del 1° de febrero del 2009.
VI.—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de diciembre del 2008 y marzo del 2009,
corresponden a 129.952 y 131.036, generándose una variación entre ambos meses
de 0.83%.
VII.—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por
cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.83%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.83%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por volumen de alcohol
absoluto)
Hasta
15% 2.47
Más de 15% y hasta 30% 2.96
Más de 30% 3.43
Artículo 2º—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución Nº DGT 01-09 del 7 de enero del 2009, publicada
en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
21068).—C-44270.—(35068).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 05/2009.—Eduardo
Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal de la
compañía HVA Nutrición
Animal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del equipo Pow-R-Jet 110 VLT, marca
Fogmaster, modelo DM 6428. Conforme lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, del
15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de
Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(33066).
Nº 06/2009.—Eduardo
Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal de la
compañía HVA Nutrición Animal
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela.
Solicita la inscripción del equipo Thermo Fogger, marca Fogmaster, modelo 982.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica
de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr.
Emmanuel Villalobos Sánchez.—(33067).
Nº 07/2009.—Eduardo
Soto Argüello, cédula 1-1006-321, en calidad de representante legal
de la compañía HVA Nutrición Animal S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del
equipo: Tri-Jet 110 Volt, marca Fogmaster, modelo 6208. Conforme lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2009.—Unidad Técnica de Control de
Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(33068).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DIA-R-E-308-2009.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-749,
en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves
Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 9-47-0, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(33620).
Nº
DIA-R-E-307-2009.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-749,
en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves
Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Poly-S 9-47-0, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(33621).
El señor Max Jiron
Porras, con número de cédula 1-263-771, vecino de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga S. A. Con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ecoheart tabletas, fabricado por Laboratorio
Pharmaserve Limited para Eco Animal Health Ltd., con los siguientes principios
activos: tableta de 5 gramos contiene: Ivermectina 34 mcg, Pirantel 28,5 mg,
tableta de 1 gramo contiene: Ivermectina 68 mcg, Pirantel 57 mg, tableta de 2
gramos contiene: Ivermectina 136 mcg, Pirantel 114 mg, tableta de 4 gramos
contiene: Ivermectina 272 mcg, Pirantel 227 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: prevención del gusano del corazón. Tratamiento y control de
Ascaris. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 del marzo del
2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(33672).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 181, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Lobo Matamoros
José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Tacsan Lobo José Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil ocho.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32975).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
6, título Nº 36, emitido por el
Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de
Suárez Santos Concepción Milagro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés
de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32979).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 2982, emitido por
el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde
Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2009.—Departamento de Evaluación de La Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº 101237.—(33322).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 70, emitido por el Liceo
Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Díaz Montero Luís Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del
2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(O. C. Nº
30082-PANI).—(Solicitud Nº 27308).—C-20420.—(33122).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 324, emitido por el
Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Rojas
Glenda Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(33651).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 465, emitido por
el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Morales García Ericka Natalia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº
101646.—(34011).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 591, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
González Gamboa Floria María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(34090).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre
Nº 1831
Que Luis Pal
Hedegus, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos Alimenticios Rene
y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica de Productos Alimenticios
Rene S. A., por el de Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía,
Sociedad en Comandita por Acciones, presentada el día 31 de marzo de 2009 bajo
expediente 1831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009100
Registro Nº. 113773 FILLER’S en
clase 30 marca denominativa y 1998-0009102 Registro Nº 113777 HULA HOOPS
en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2009.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—Nº
101469.—(33318).
Cambio de nombre Nº 657
Que Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de gestor oficioso de
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. cédula jurídica Nº 3-101-58770,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aceites
y Derivados Centroamericanos S. A. (ADECSA) por el de Industrial de Oleaginosas
Americanas S. A. cédula jurídica Nº 3-101-58770, presentada el día 4 de junio
de 2008 bajo expediente 657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0008082 Registro Nº 108638 DORAL en clase 29 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de
2008.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(33687).
Cambio de nombre Nº 40841
Que Rafael
Antonio Oreamuno Blanco, cédula 2-387-840, en calidad de apoderado especial de
Tec Specialty Products, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de nombre de Tec Incorporated por el de Tec
Specialty Products, INC., presentada el día 29 de enero de 2004 bajo
expediente 40841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005024
Registro Nº 85695 TEC en clase 1 marca Denominativa, 1993-0005025 Registro Nº
85672 TEC en clase 19 marca Denominativa y 1993-0005026 Registro Nº 85673 TEC
en clase 16 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—14 de enero del 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—1 vez.—(33727).
Cambio de nombre Nº 17043
Que Claudio
Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Grupo
Nación GN S. A., cédula J. 3-101-102844, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Payca, Papeles y Cartones S. A.,
cédula jurídica 3-101-162961 por el de Grupo Nación GN S. A., cédula J.
3-101-102844, presentada el día 3 de diciembre de 2008 bajo expediente 17043.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000780 Registro Nº 97881
PAYCA en clase 49 marca Denominativa y 1996-0000781 Registro Nº 97922 SKIPPER
en clase 16 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8
de diciembre del 2008.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y otros Signos
Distintivos.—1 vez.—Nº 101776.—(33924).
Cambio de nombre Nº 1314
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de
Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Matsushita Electric Ind. Co. Ltd. por el de Panasonic
Corporation, presentada el día 5 de marzo de 2009 bajo expediente 1314. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6992011 Registro Nº 69920 M
en clase 11 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—11 de marzo del 2009.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y otros
Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 101693.—(33925).
Cambio de nombre Nº 477
Que Enrique
Bocaletti Urquizu, cédula residencia 24087147-1176, en calidad de representante
legal de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Smithkline Beecham de Costa Rica S. A.
por el de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., presentada el día 2
de febrero de 2009 bajo expediente 477. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-8491403 Registro Nº 84914 en clase 3 marca Figurativa,
1993-0001392 Registro Nº 84817 Cofalito en clase 5 marca Mixto, 1993-0002426
Registro Nº 84814 en clase 3 marca Figurativa, 1993-0002427 Registro Nº 84818
Cofalito en clase 3 marca Mixto, 1993-0002428 Registro Nº 84819 Cofal en clase
5 marca Mixto, 1993-0002430 Registro Nº 84820 Cofal en clase 3 marca Mixto,
1993-0002431 Registro Nº 84815 Cofalito en clase 5 marca Mixto, 1993-0002432
Registro Nº 84816 Cofal en clase 5 marca Mixto, 1993-0003165 Registro Nº 84916
Cofal en clase 5 marca Mixto, 1993-0003166 Registro Nº 84915 en clase 5 marca
Figurativa, 1993-0003167 Registro Nº 84917 COFAL en clase 3 marca Mixto,
1994-0000254 Registro Nº 88159 Cofal Fuerte
en clase 5 marca Denominativa, 1996-0006287 Registro Nº 112960 Oxital en
clase 5 marca Denominativa y 1996-0006292 Registro Nº 111901 Pamoxan en clase 5
marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo
del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y otros Signos
Distintivos.—1 vez.—Nº 101694.—(33926).
Cambio de nombre Nº 1388
Que Óscar Luis
Chaves Bolaños, cédula Nº 1-464-899, en calidad de representante legal de
Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-079468, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Aldesa Inmobiliaria Latinoamericana Sociedad Anónima por el de Aldesa
Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079468,
presentada el día 10 de marzo del 2009, bajo expediente Nº 1388. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006233 registro Nº 131712 TERRAMALL
en clase 49 marca mixto; 2002-0008254 registro Nº 139417 TERRAMALL TIERRA DE
COMPRAS Y DIVERSION en clase 36 marca mixto; 2002-0008255 registro Nº
139416 TERRAMALL - TIERRA DE COMPRAS Y DIVERSION en clase 50 marca
denominativa, y 2002-0008256 registro Nº 139415 TERRAMALL en clase 36
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de abril del 2009.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—Nº 101972.—(34432).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio
Ateniense por el Rescate de Nuestras Tradiciones. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 12695).—Curridabat, doce de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101571.—(34007).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Cámara de Ganaderos de
Cañas, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
25260).—Curridabat, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 101637.—(34008).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación de Misioneros Comunidad
Cristiana del Calvario, que a partir de la reforma se denominará Asociación
Calvary Chapel Jaco Christian Felllowship Missionary (Asociación de Misioneros
Comunidad Cristiana de la Capilla Calvario Jaco). Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y
sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 36905).—Curridabat a los tres días del mes
abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
101727.—(34009).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de
Especies Animales Menores y sus Derivados de Santa Cruz, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: La crianza de especies animales menores y fomentar la
distribución de los productos que de ellas se deriven en beneficio de sus
asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta un millón de
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Marta Eugenia Pizarro Pizarro. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575,
asiento: 91672).—Curridabat, al día veintitrés del mes de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 101828.—(34010).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Camaroneros del Golfo de Nicoya,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, San Buenaventura, Colorado de
Abangares, doscientos metros al oeste de la escuela, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes: proteger, propiciar y dar a conocer a los
camaroneros del Golfo de Nicoya. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Rafaela
Gutiérrez Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 578 y 2009, asientos:
13032 y 51245).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34104).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Ministerio
Comunidad Cristiana EN-HACORE-CCE. Con domicilio en cantón de Desamparados,
provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover este Ministerio
direccionado a ser una Iglesia que gane y consolide mucho su fruto,
pronunciarse a la comunidad que les rodea, no solamente con palabras, sino con
hechos acerca del verdadero amor de Dios, realizando un evangelismo integral.
Su Presidente William Fernando Granados Fernández es el representante judicial
y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones bastando para ello su dicho.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite: Tomo: 2009 Asiento 038448, Adicional; Tomo; 2009,
Asiento: 080934.—Curridabat, 31 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(34976).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de
apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada CONTENEDOR PARA MIXTURA. Un contenedor
de mezcla de emplasto tiene dos paredes extremas opuestas y un cuerpo que tiene
una forma de sumidero en general formado por dos paredes laterales planas
separadas entre sí por un piso plano. El cuerpo está fino a las paredes
extremas. Cada una de las paredes laterales comparte un borde con un ligero
radio común respectivo con el piso del contenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 25/00, cuyos inventores son: Robert
H, Bruno, Matthew E, Myers. La solicitud correspondiente lleva el número 10522,
y fue presentada a las 9:36:35 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
101037.—(32923).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada HIDRATOS DE
2-CLOR-5-[3,6-DIHIDRO-3-METIL-2,6-DIOXO-4-(TRIFLUOROMETIL)-1-(2H)-PIRIMIDINIL]-4-FLÚOR-N-{{METIL(1-METILETIL)AMINO]SULFONIL]BENZAMIDA.
Hidratos de
2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2h)-pirimidinil]-4-flúor-N-[[metil-(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida.
También un proceso para la preparación de estos hidratos y formulaciones
destinadas a la fitoproteción que comprenden hidratos de feniluracilo I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/54, cuyos
inventores son Schmidt, Thomas, Gebhardt, Joachim, Lohr, Sandra, Keil, Michael,
Wevers, Jan Hendrik, Erk, Peter, Saxell, Heidi Emilia, Hamprecht, Gerhard,
Seitz, Werner, Mayer, Guido, Wolf, Bernd, Cox, Gerhard, Michel, Alfred, Zagar,
Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva
el número 10702, y fue presentada a las 14:14:00 del 1º de abril del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(33165).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. La presente
invención se refiere a nuevas composiciones pesticidas en la forma de un
material en gel o material sólido que es adecuado para combatir plagas de
artrópodos, en particular insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01P 7/00, cuyos inventores son Taranta, Claude,
Bork, Thomas, Meier, Wolgang, Wilhelm, Ronald, Bratz, Matthias, Holmes, Keith
A., Cazeneuve, Eric, Oloumi-Sadeghi, Hassan, Coffelt, Mark. La solicitud
correspondiente lleva el número 10642, y fue presentada a las 14:09:00 del 26
de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(33170).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Dart Industires Inc, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominada TAPA DE BOTELLA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El diseño ornamental para una tapa de botella como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La
solicitud correspondiente lleva el número 10634, y fue presentada a las
14:12:15 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(33169).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Se, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PLAGUICIDA LÍQUIDA QUE CONTIENE
COMPUESTOS PLAGUICIDAS DE N-FENILSEMICARBAZONA. La presente invención se
refiere a composiciones plaguicidas líquidas que contienen al menos una
N-fenilsemicarbazona de la fórmula A en la que R1 y R2 representan, cada cual
independientemente, hidrógeno, halógeno, CN, alquilo-C1-C4, alcoxi-C1-C4,
haloalquilo-C1-C4 o haloalcoxi-C1-C4 y R3 representa alcoxi-C1-C4,
haloalquilo-C1-C4 o haloalcoxi-C1-C4. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 47/34, cuyos inventores son Fletcher, William
M., Walker, Mónica, Finch, Charles W. La solicitud correspondiente lleva el
número 10666, y fue presentada a las 13:59:45 del 17 de marzo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(33172).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
Albania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
BENCILAMINAS, UN PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN Y SU USO COMO AGENTES
ANTIINFLAMATORIOS. La presente invención se relaciona con compuestos de
fórmula I, procesos para su producción y su uso como agentes antiinflamatorios.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 215/16, cuyos
inventores son Berger, Markus, Dahmen, Jan, Rehwinkel, Hartmut, Jaroch, Stefan,
Schaecke, Heike. La solicitud correspondiente lleva el número 10557, y fue
presentada a las 13:49:05 del 14 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33173).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Praecis Pharmaceuticals
Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La invención provee compuestos de la
fórmula I, su preparación, y su uso como agentes inmunosupresores
farmacéuticamente activos para el tratamiento de trastornos autoinmunes,
rechazo de trasplante de órganos, trastornes asociados con un sistema
inmunológico activado, así como otros trastornos modulados por linfopenia o
receptores de S1P. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C07 D 213/38, cuyos inventores son Evindar
Ghotas, Deng Hongfeng, Bernier Sylvie, Yao Gang, Coffin Aaron y Yang Hongfang.
La solicitud correspondiente lleva el número 10628, y fue presentada a las
13:38:40 del 20 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(33175).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ADMINISTRAR AGENTES
HIPOGLICÉMICOS DE LARGA DURACIÓN. La presente invención se refiere a
métodos y composiciones farmacéuticas relacionadas con administrar agentes
hipoglicémicos y/o agonistas de GLP-1 en donde la media de los valores de
concentración máxima en el plasma (Cmáx) y/o área bajo la curva (AUC) del
agente hipoglicémicos son incrementados y/o sostenidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/26, cuyos inventores son
Bush, Mark, A., Matthews, Jessica, E., Walter, Susan, E. La solicitud
correspondiente lleva el número 10684, y fue presentada a las 13:55:00 del 23
de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(33176).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE UN
ANTIATEROTROMBÓTICO Y UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA
ANGIOTENSINA. Asociación de un antiaterotrombótico y de un inhibidor de la
enzima de conversión de la angiotensina (IECA), así como las composiciones
farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 213/00, cuyos inventores son Tony Verbeuren.,
Patricia Sansilvestri-Morel., Alain Rupin., Marie-Odilie Vallez.,
Marie-Dominique Fratacci., Laurence Lerond., Gilber La Vielle. La solicitud
correspondiente lleva el número 10228, y fue presentada a las 14:10:45 del 20
de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(33177).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S.
A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La
presente invención se refiere al campo de las vacunas para proteger contra
polio, y en particular a vacunas de combinación pata proteger contra las
enfermedades de polio, difteria, tétanos, y tosferina. Específicamente, se
proporcionan vacunas, que comprenden una dosis reducida de poliovirus
inactivado (IPV), que pueden mantener un nivel adecuado o mejorado de
protección contra la polio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 39/13, cuyos inventores son De Hemptinne, Herve, Duchene,
Michel, Mary, Anne, Sonveaux, Marc. La solicitud correspondiente lleva el
número 10669, y fue presentada a las 14:10:00 del 18 de marzo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(33178).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial del señor Díaz González Alcocer
Juan Jorge, de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA INTEGRAL PARA TRATAMIENTO DE AGUAS
PARA LAS TORRES DE ENFRIAMIENTO Y PROCESOS QUE REQUIEREN ELIMINAR LA SÍLICE DEL
AGUA. La presente invención se refiere
a un sistema integral de tratamiento del agua para las torres de enfriamiento y
otros procesos como el rechazo de osmosis inversa, regeneraciones de sistemas
desmineralizadores en la unidad aniónica, aguas azules de los aviones y aguas
residuales, en el que se requiere reducir y/o eliminar contaminantes como la
sílice, dureza total de calcio y magnesio, sólidos suspendidos, materia orgánica
y microorganismos, metales pesados, detergentes, arsénico, obteniendo una
calidad del agua que permite reutilizarla nuevamente en diferentes procesos
industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C02 F 1/60, cuyo inventor es Díaz González
Alcocer Juan Jorge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10517 y fue
presentada a las 14:24:09 del 17 de diciembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33179).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La dosis estandar de las vacunas de polio contiene 40
unidades de antígeno-D del poliovirus inactivado tipo 1 (Mahoney), 8 unidades
de antígeno-D del poliovirus inactivado tipo 2 (MEF-1) y 32 unidades de
antígeno-D del poliovirus inactivado tipo 3 (Saukett). La presente invención
enseña que las dosis reducidas del polivirus inactivado pueden mantener un
nivel adecuado o mejorado de protección contra la polio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/13, cuyos
inventores son De Hemptinne, Herve, Duchene, Michel, Mary, Anne, Sonveaux,
Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 10672 y fue presentada a las
13:41:30 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(33180).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado; vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Róche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS
PEDIÁTRICOS DE CAPECITABINA. Se proporciona una composición
farmacéutica recubierta por una película que comprende 5’-desoxi-5-fluro-N-[(pentiloxi)-carbonil]-citidina-(capecitabina)
y al menos un disgregante seleccionado del grupo que comprende crospovidona
(tamaño de partícula <15-400 u), croscarmelosa sódica, glicolato de
almidón de maíz, hidroxipropilcelulosa poco sustituida, Pharmabrust C o
cualquier combinación de estos, junto con otros excipientes farmacéuticamente
aceptables para formar un comprimido que se disgrega rápidamente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyos
inventores son Bachynsky, Maria Oksana, Infeld, Martin Howard, Rashed,
Mohammad, Shah, Navnit Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el
número 10668 y fue presentada a las 14:09:35 del 18 de marzo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de marzo del 2009 .—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33181).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula identidad 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Institut Universitari de Ciencia I
Tecnologia, de España, solicita la Patente de Invención denominada OBTENCIÓN
DE ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL FORMAL Y SU USO COMO BIOCARBURANTE.
Obtención de ésteres de ácidos grasos de glicerol formal y uso como
biocarburante. La invención describe la obtención de ésteres grasos de glicerol
formal mediante un proceso de transesterificación de triglicéridos o
alternativamente mediante un proceso de esterificación de ácidos grasos,
obtenidos previamente a partir del desdoblamiento de triglicéridos con glicerol
formal en presencia de catalizadores ácidos o básicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/02, cuyos inventores son
Estevez Company, Carles, Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. La
solicitud correspondiente lleva el número 10586 y fue presentada a las 13:48:30
del 28 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(33182).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula A identidad 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada FUNGICIDAS. Los compuestos de la Fórmula General donde
los sustituyentes son como se definió en la reivindicación 1, son útiles como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies, Renaud,
Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud
correspondiente lleva el número 10637, y fue presentada a las 14:13:58 del 25
de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009 .—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(33183).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abalado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
2-ARIL-6-FENIL-IMIDAZOL[1,2-a]PIRIDINAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN
TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los derivados de fórmula general (I)
en la que: R1 representa: un grupo fenilo o un grupo naftilo, pudiendo estar
estos dos grupos opcionalmente sustituidos; R2, R3 representan,
independientemente el uno del otro, un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo
(C1-C6), cicloalquilo (C3-C7), cicloalquil (C3-C7) alquileno (C1-C3),
opcionalmente sustituido; un grupo arilo opcionalmente sustituido; R4
representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), cicloalquilo
(C3-C7) o cicloalquil (C3-C7) alquileno (C1-C3), opcionalmente sustituido; un
grupo arilo opcionalmente sustituido con uno o varios sustituyentes en estado
de base o de sal de adición a un ácido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son
Almario García, Antonio; Lardenois, Patrick, Olivier, Anne. La solicitud
correspondiente lleva el número 10643, y fue presentada a las 14:09:20 del 26
de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(33184).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MICROBIOLÓGICO PARA LA PRODUCCIÓN DE 11- ALFA-
HIDROXIESTEROIDES 7- ALFA SUSTITUIDOS. Se refiere a procedimientos
microbiológicos para preparar 11a-hidroxiesteroides 7a-sustituidos, a 11B -halogenesteroides
7a, 17a-sustituidos que se pueden obtener de aquellos, procedimientos para la
preparación de estos últimos compuestos y a su uso, así como a preparaciones
farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 33 /10, cuyos inventores son
Ludwig, Zorn, Rolf Bohlmann, Norbert Gallus, Hermann Kunzer, Hans-Peter Muhn,
Reinhard Nubbemeyer. La solicitud correspondiente lleva el número 7672 y fue
presentada a las 12:55:16 del 3 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera Publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33186).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil,
solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
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El presente dibujo industrial de una
configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado
para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 20-02, cuyo inventor es Zelia María
Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10424 y fue
presentada a las 14:23:08 del 4 de noviembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33187).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, The United States of America, as represented by the Secretary of the
Army, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA MALARIA. La presente invención
se refiere a una proteína novedosa híbrida/ de fusión derivada de la proteína
CS de Plasmodium vivax (P. vivax), los procedimientos para preparar y purificar
la misma, su uso en medicina, particularmente en la prevención de infecciones
de malaria, por ejemplo las provocadas por P. vivax, las composiciones/vacunas
que contienen la proteína o anticuerpos contra la proteína tales como
anticuerpos monoclonales o policionales y uso de los mismos, particularmente en
terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K
39/015, cuyos inventores son Cohen, Joseph D, Marchand, Martine, Ockenhouse,
Christian F, Yadava, Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número
10555, y fue presentada a las 13:48:00 del 14 de enero de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso:. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33189).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AZABICICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA RECAPTACIÓN DE
MONOAMINAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de
fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables, profármacos o solvatos de los
mismos: donde: R1 es hidrógeno o alquilo C1-4; R2 es un grupo A, K o W. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 221/04, cuyos
inventores son Bertani, Bárbara, Di Fabio, Romano, Micheli, Fabrizio, Tedesco,
Giovanna, Terreni, Silvia. La solicitud correspondiente lleva el número 10671,
y fue presentada a las 13:41:00 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(33190).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada forma cristalina
2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2h)-pirimidinil]-4
-flúor-N-[[metil (l_metiletil) amino]sulfonil]benzamida. Forma cristalina de
2-cloro-5- [3,6-dihidro-3-metil-2,6- dioxo-4- (trifluorometil) -1- (2H)
pirimidinil] -4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida. También
un proceso para la preparación de esta forma cristalina y formulaciones
fitoprotectoras que comprenden esta forma cristalina de feniluracilo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/54, cuyos
inventores son Schmidt, Thomas, Gebhardt, Joachim, Lohr, Sandra, Keil, Michael,
Wevers, Jan Hendrik, Erk, Peter, Saxell, Heidi Emilia, Hamprecht, Gerhard,
Seitz, Werner, Mayer, Guido, Wolf, Bernd, Cox, Gerhard, Michel, Alfred, Zagar,
Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva
el número 10704, y fue presentada a las 14:58:03 del 01 de abril de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(33191).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de EUA,
The United States of America, as represented by the Secretary of the Army, de
EUA, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA MALARIA. La presente invención se refiere a una
partícula de lipoproteína, a métodos para la preparación y purificación de la
misma, a su uso en medicina, en particular en la prevención de infecciones de
malaria, a composiciones/vacunas que contienen la partícula, o a anticuerpos
contra la partícula de proteína, tales como anticuerpos monoclonales o
policlonales, y al uso de los mismos, particularmente en terapia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/015, cuyos
inventores son Cohen, Joseph D., Marchand, Martine, Ockenhouse, Christian F.,
Yadava, Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 10561, y fue
presentada a las 13:52:30 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(33192).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products
Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE BIARIL ÉTER UREA. La presente invención se refiere a compuestos de la
fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; procedimientos
para la preparación de los compuestos; intermedios usados en la preparación de
los compuestos; composiciones que contienen los compuestos, y los usos de los
compuestos en el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas a la
actividad de la amida hidrolasa de ácidos grasos (FAAH). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C07D 401/10, cuyos inventores son Fay Lorraine Kathleen, Johnson Douglas Scott,
Lazerwith Scott Edward, Morris Mark Anthony, Wang Lijuan Jane, Meyers Marvin Jay,
Kesten Suzanne Ross y Stiff Cory Michael. La solicitud correspondiente lleva el
número 10701, y fue presentada a las 13:43:36 del 31 de marzo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 101830.—(34004).
La señora Denise
Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Ranbaxy Laboratories Limited, de India,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA
METALOPROTEINASA MATRIZ. El presente invento se relaciona con ácidos
carboxílicos sustituidos mediante B-hidroxi y amino, que actúan como
inhibidores de la metaloproteasa matriz, ácidos carboxílicos B-hidroxi
diastereoméricamente puros, procesos correspondientes para la síntesis de
composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos del presente invento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/48, cuyos
inventores son Sattigeri, Wiswajanani J., Palle, Venkata P., Khera, Manoj
Kumar, Reddy, Renadheer, Tiwari, Manoj Kumar, Soni, Ajay, Rauf, Abdul Rehnian
Abdul, Joseph, Sony, Musib, Arpita, Dastidar, Sunanda G., Srivastava, Punit
Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10674, y fue presentada a las
12:35:18 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 101831.—(34005).
La señora Adriana
Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina
de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company,
de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El
diseño ornamental del contenedor tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos
inventores son Jacques Lalanne, Richard Paul Harbutt. La solicitud
correspondiente lleva el número 9274, y fue presentada a las 13:41:31 del 25 de
julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—Nº 101865.—(34006).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad
con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de
Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº
15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las catorce horas cuarenta y un
minutos del diez de marzo de dos mil nueve establece: “Por tanto. Con sujeción
a las disposiciones legales relativas se resuelve: Declarar la caducidad de la
patente de invención Nº 2493 denominada “Centro de Validación y Facturación de
Tarjetas de Crédito de Teléfonos Públicos Modulares” tramitada bajo el
expediente Nº 4499. Publíquese el aviso correspondiente: Notifíquese.” Dicha
patente fue otorgada el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y
cinco, se registró a favor de Telefónica S. A. y ha pasado al dominio público
por haber expirado su vigencia el día veintiocho de agosto de dos mil
siete.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº
09-09).—(Solicitud Nº 20427).—C-10520.—(33662).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente
13367A.—Asociación de Mujeres Punta Morales, solicita concesión de: 155. litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-piscicultura cultivo
marino de moluscos. Coordenadas DE 10,04,19,92N A 84,58,11.69W hoja Chapernal.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(31598).
Expediente Nº
13383A.—Roca de los Monos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina y riego.
Coordenadas: 179.600 / 417.550, hoja Cabuya. Predios inferiores: Armoldo Rojas
Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101001.—(32926).
Expediente Nº
6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo
MQ-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 318.250 /
466.275, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101099.—(32927).
Expediente Nº
6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo
MQ-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 318.250 /
466.275, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
101101.—(32928).
Expediente Nº
6350P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo
MQ-07, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 318.250 /
466.275, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
101102.—(32929).
Expediente Nº
1160A.—Dinorah Milena Delgado Ureña, solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del Río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas:
210.200 / 516.800, hoja Abra. Predios inferiores: Javier Ureña Solís. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101152.—(32930).
Expediente Nº 1160A.—Dinorah
Milena Delgado Ureña, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Río
Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana,
San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 210.200 / 516.800, hoja
Abra. Predios inferiores: Javier Ureña Solís. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101153.—(32931).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
3826A.—Alexis Quesada Valverde solicita concesión de: 5.4 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 154.900 / 570.930 hoja San Isidro. Predios inferiores: Enid
Hernández Mena, Víctor Hugo Hernández Mena y Eliécer Quesada Mora. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101219.—(33324).
Expediente Nº
6883A.—Agropecuaria Hermanos Pacheca S. A. solicita concesión de: 0.41 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 225.700/487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Badilla Herrera
S. A. (Representante Jorge Badilla Herrera). Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.— J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101280.—(33325).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13392P.—Centro
Campero Los Reyes S. A., solicita concesión de: 4.64 litros por segundo del
pozo RG-452, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, restaurante,
agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 214.380/506.750 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33649).
Expediente Nº
1052A.—Cooperativa Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de:
35 litros por segundo del río Pedregoso, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 150.229 / 566.422, hoja Quepos.
Predios inferiores: Luis Fernando Chávez, Armando Badilla Picado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33734).
Expediente Nº
13390.—Martina y Yo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.600 /
374.900, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
101584.—(34013).
Expediente Nº
13389A.—Ursielosa S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 366.886 /
466.958, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 101697.—(34014).
Expediente Nº
8969A.—José Luis Barrantes Solórzano, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico, turístico y piscina. Coordenadas: 220.800 / 473.800, hoja
Miramar. Predios inferiores: Luis Alberto Rodríguez Rojas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34098).
Expediente Nº
9000A.—Luis Alberto Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 220.800 / 473.800, hoja Miramar. Predios
inferiores: José Luis Barrantes Solórzano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(34099).
Expediente Nº
4658P.—El retiro del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del pozo AB-1067, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas:
212.650/519.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(34107).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Oficina
Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Nº Presolicitud
|
Ubicación
geográfica
|
Nº de plano
|
Área
bajo PSA
|
AbelardoBrenes
Chavarría y
Rafael Ángel
BrenesChavarría
|
CA01000709
|
Caserío: El Roble
Distrito:
Bijagua
y Buena Vista
Cantón: Upala
y Guatuso
Provincia: Alajuela
|
A-1182737-2007
|
215.9 has
|
Ramón Lobo
Lobo
|
CA01001009
|
Caserío: El Jilguero
Distrito: Tierras
Morenas
Cantón: Tilarán
Provincia: Guanacaste
|
G-1216829-2007
|
42.3 has
|
Anabelle
Rodriguez
Campos
|
CA01005809
|
Caserío: Zapote
Distrito:
Bijagua
Cantón: Upala
Provincia: Alajuela
|
A-1192725-2007
|
197.9 has
|
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita
Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del, en horario de 8:00 a. m. a
4:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 007-FONAFIFO).—(Solicitud Nº
35490).—C-63520.—(33119).
Ante la Oficina
Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Nº presolicitud
|
Ubicación
geográfica
|
Nº de plano
|
Área bajo PSA
|
Inversiones
Internacionales
Meza América
Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
|
SC01003609
|
El
Jilguero
13
Peñas Blancas
02 San
Ramón
02
Alajuela
El
Jilguero
13
Peñas Blancas
02 San
Ramón
02
Alajuela
|
A-84500-1992
A-574146-1985
|
51.9
60.6
|
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a
la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita 100 metros
al norte y 200 metros este del Hospital San Carlos. Ciudad Quesada. San Carlos,
Alajuela en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—(O. C.
Nº 008).—(Solicitud Nº 35491).—C-77020.—(33120).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción como notaria de Hilda
Sibaja Miranda, carné Nº 12953, cédula Nº 204870536, expediente Nº 09-000282-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, quince de
abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
101558.—(34015).
Ante esta Dirección,
se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de
Anabelle Campos Chacón, carné Nº 8907, cédula Nº 107300710, expediente Nº
09-000229-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—Nº 101585.—(34016).
Ante esta Dirección,
se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Pablo
Vargas Arias, carné 17318, cédula Nº 107390121, expediente Nº 09-000303-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(34188).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—Diligencias de reposición
del certificado de declaración de nacimiento Nº 0116799. Vista la solicitud
para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 0116799, realizado
ante el señor Delegado Distrital de Florencia, San Carlos, Alajuela, el día
seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, declarando que la joven
Griselle García Cruz, nació en San Juan, Florencia, San Carlos, Alajuela, el
día quince de diciembre de mil novecientos noventa, como hija de Nicolás
Argüello González y Felipa García Cruz, nicaragüenses, se indica que la señora
Felipa García Cruz es conocida como García García al momento de solicitar su
cédula de residencia; repóngase el citado documento para fundar en el, de
proceder, la respectiva inscripción del nacimiento ahí declarado. Confiérasele
audiencia en forma personal, al señor Nicolás Argüello González, para que se
pronuncie, sobre la paternidad consignada en el documento a reponer. Publíquese
este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir
de la publicación, las personas interesadas se pronuncien con relación a la
presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(O. C. Nº 93148-TSE).—(Solicitud Nº
473-09).—C-15020.—(33645).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Bello González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
385-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 40693-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Bello
González..., en el sentido que la nacionalidad de la madre del mismo es
“española”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101563.—(34017).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alexander López Soto, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
470-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 40351-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis Alexander López
Soto en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Montiel”, el asiento de
matrimonio de Luis Alexander López Soto con Elieth Rodríguez Sequeira, en el
sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente, el
primer apellido del mismo es “Montiel” y los asientos de nacimientos de Joshua
Jafet López Rodríguez y Kendall David López Rodríguez en el sentido que los
apellidos del padre son “Montiel Soto”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101594.—(34018).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ángel Ferrandino Bustos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
455-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 1766-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Francisco Ferrandino Calvo..., en
el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Giosue” y el
asiento de matrimonio de Luis Ferrandino Calvo con Leonor Bustos Gutiérrez...,
en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Giosue”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 101889.—(34019).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sydnia Carolina Cáceres, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 466-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del treinta de marzo
del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37324-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Fátima del
Rosario, de Wendy Leonela, Valentina y Mariana de los Ángeles todas de
apellidos Arguedas Cáceres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de las personas ahí inscritas son “Sydnia Carolina Cáceres, no indica
segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 101862.—(34020).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Salvadora Calero López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3352-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15699-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Jonathan Gerardo
Mejías Calero y Dayana María Mejías Calero, en el sentido que el segundo nombre
de la madre de las personas ahí inscritas es “Salvadora”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34085).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Villalobos Chaves,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
464-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve. Ocurso.
Expediente Nº 40620-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mónica Araya Villalobos y el de
Aaron Araya Villalobos, en el sentido que los apellidos del padre son
“Benavides Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34105).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Benavides
Vindas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
376-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo dos mil nueve.
Ocurso. Expediente Nº 41201-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath Araya Solano, en el
sentido que el primer apellido del padre es “Benavides”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(34106).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Azucena Flores, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
306-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. N° 24950-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darling Abigail Gamboa
Flores... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
ahí inscrita son “Dalila Azucena Flores, no indica segundo apellido” y no como
se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 101918.—(34502).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna María Cuadra Baquerano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
442-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil
nueve. Ocurso. Exp. N° 40304-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Elías Rojas Montoya con
Digna María Cuadra Baquedano..., en el sentido que el primer apellido de la
madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Vaquedano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102072.—(34503).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Jamileth Ampié no indica
otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 363-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
nueve. Ocurso. Exp. N° 41263-2008. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernarda Yively Ruiz Ampié,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Cruz Jamileth Ampié,
no indica otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 102111.—(34504).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Giuseppina Del
Valle Santacaterina Armas, mayor, soltera, mercadotecnista, venezolana, cédula
de residencia Nº 186200087827, vecina de San José, expediente Nº 611-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(33689).
Ayax Cristóbal García
Moya, mayor, casado, mercadotecnista, venezolano, cédula de residencia Nº
186200051528, vecino de San José, expediente Nº 608-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(33690).
Registro Civil - Dirección General
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Óscar López Arias, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-novecientos quince, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Accesibilidad sin Exclusión, en escrito presentado a las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, ha
solicitado la inscripción a nivel nacional de dicho partido, agregando para
esos efectos protocolización del acta de asamblea provincial en la que se
acordó transformarlo a escala nacional, adecuando el Estatuto y acta de
asamblea nacional que ratificó las reformas estatutarias y designó el Comité
Ejecutivo que preside; conteniendo el Estatuto el programa doctrinal y la
divisa que será: “... un rectángulo de fondo azul, con la presencia impresa de
caracteres en color blanco que conforman las siglas PASE, cinco siluetas que de
izquierda a derecha representan a una mujer, una persona usuaria de bastón, una
persona usuaria de silla de ruedas, una adulta mayor y un hombre, todas
colocadas sobre una leyenda escrita de manera curvilínea ubicada en la parte
inferior de la divisa, que dice: partido Accesibilidad sin Exclusión...”.
Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días
contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen
del caso.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O.
C. Nº 374-2009).—C-Exento.—(34191).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Modificación plan anual de adquisiciones
2009
El Hospital San
Rafael de Alajuela les informa a todos los interesados, que se realizó la
siguiente modificación al plan anual de adquisiciones 2009. En la cuenta 2213
Alimentos y Bebidas se incluye atún y sardinas, pescado por un monto de
¢20.000.000,00. Periodo de inicio II Trimestre.
Alajuela, 16 de
abril del 2009.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1
vez.—(34996).
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-99999
Construcción del edificio para la
Vicerrectoría de Investigación
La Universidad
Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una empresa
constructora, con el fin de que efectúe la construcción del edificio que
albergará a la Vicerrectoría de Investigación, de conformidad con lo
establecido en el plan de desarrollo y crecimiento de infraestructura de la
Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del
viernes 22 de mayo del año 2009.
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 27 de
abril del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—(35051).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-2104
Por la adquisición de implante coclear
completo
con sus componentes externos e internos
Se comunica:
Fecha de apertura el miércoles 27 de mayo de 2009 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de
abril del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe Subárea de
Adquisiciones.—1 vez.—(34700).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR.
ADOLFO CARIT EVA
Hacemos aclaración
al punto Nº 53 (Reajuste de Precios) en el pliego de condiciones
administrativas para las Licitaciones Abreviadas 2009LA-000001-2105,
2009LA-000002-2105, 2009LA-000003-2105, 2009LA-000004-2105, 2009LA-000005-2105
y 2009LA-000006-2105.
Ver más detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de
abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado
Arias.—1 vez.—(35021).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-1142
Varios ropa hospitalaria
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
2009LA-000006-1142, para la adquisición de “Varios ropa hospitalaria”. Apertura
de ofertas: 09:00 horas del día 29 de mayo 2009. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de
abril del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(35053).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Compra de aires acondicionados
Invitación a
participar en:
Licitación
Abreviada
|
Descripción
|
Fecha y hora de
apertura
|
2009LA-000004-01
|
Compra de aires
acondicionados
|
20 de mayo,
2009 a las
10:00 horas
|
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y
en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste
de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 24 de
abril del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuaria.—1
vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49673).—C-10520.—(34997).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-01
Compra de un semirremolque tipo low Boy
de 12 toneladas, totalmente nuevo
La Municipalidad
de Coto Brus, invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2009LA-000010-01 para la compra de un semirremolque tipo low Boy de 12
toneladas, totalmente nuevo, el cartel lo pueden solicitar en la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, con Keylin Jiménez Zúñiga
personalmente o a los teléfonos 2773-31-28 ó 2773-33-73 ambos con la extensión
102, la fecha límite para la presentación de las ofertas es el jueves 14 de
mayo del 2009 hasta las nueve horas.
San Vito, 23 de
abril del 2009.—Proveeduría.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1
vez.—(35005).
LICITACIÓN NACIONAL
2009LN-000003-01
Compra de materiales para la reparación
del salón comunal de San Vito
La Municipalidad
de Coto Brus, invita a los posibles oferentes a participar en la Licitación Nacional
2009LN-000003-01 para la compra de materiales para la reparación del salón
comunal de San Vito. El cartel tiene un costo de ¢5.000,00 mismos que pueden
ser cancelados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o por depósito
bancario a la cuenta 100-01-126-000450-6 del Banco Nacional de Costa Rica, con
el comprobante de este pago puede solicitar el cartel en la Oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o a los teléfonos
2773-31-28- ó 2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite para
recibir ofertas es el día martes 19 de mayo del 2009, a las trece horas.
San Vito, 27 de
abril del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35006).
LICITACIÓN NACIONAL
2009LN-000002-01
Compra de materiales para la
construcción
del gimnasio de Santa Elena de Pittier
La Municipalidad
de Coto Brus, invita a los posibles oferentes a participar en la Licitación
Nacional 2009LN-000002-01 para la compra de materiales para la construcción del
gimnasio de Santa Elena de Pittier, el cartel tiene un costo de ¢5.000,00
mismos que pueden ser cancelados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad
o por depósito bancario a la cuenta 100-01-126-000450-6 del Banco Nacional de
Costa Rica, con el comprobante de este pago puede solicitar el cartel en la
Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o a los
teléfonos 2773-31-28- o 2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite
para recibir ofertas es el día martes 19 de mayo del 2009, a las trece horas.
San Vito, 27 de
abril del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35008).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-00200
Contratación de los servicios de
limpieza para las instalaciones
del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
El Departamento
de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante artículo XI, de sesión 2537-09,
celebrada el 22 de abril del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad
Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente
detalle:
A
la empresa Rogut Hermanos S. A.
Línea única:
Contratación de los Servicios de Limpieza para las Instalaciones Administrativas
del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) ubicado en La Uruca, San José, por un
monto mensual de ¢3.286.410,64 (Tres millones doscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos), para un monto total
anual de ¢39.436.927,68 (treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y seis
mil novecientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos).
Tiempo de ejecución del servicio:
para el objeto de la contratación, el plazo de ejecución será hasta un año
prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años,
si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del
Consejo de Seguridad Vial, siempre que la prestación del servicio durante el
periodo inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente. El plazo de la
ejecución comienza a regir a partir del recibido el contrato y la orden de
inicio una vez refrendado por la C.G.R. No obstante, la Administración podrá
ponerle término en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Nº 206 del R.L.C.A.
Forma de pago: serán pagos
parciales, a mes vencido mediante transferencia bancaria Sistema SINPE, por
monto facturado, dentro de un plazo no mayor a los 15 días hábiles, contados a
partir de la entrega de la (s) factura (s) en el Departamento de Proveeduría
con la debida aprobación por parte del fiscalizador.
San José, 27 de
abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, MBA Jefa
a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2383).—C-24020.—(35043).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000004-00100
Compra de botas para motorizados y
patrulleros
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2009-0758, de
fecha 23 de abril del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A
la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.:
Línea uno: Compra
de 320 pares de botas para motorizados por un monto total ¢12.638.400,00 (doce
millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos colones exactos).
Línea dos: Compra de 174 pares de
botas para patrulleros por un monto total ¢4.167.300,00 (cuatro millones ciento
sesenta siete mil trescientos colones exactos).
Tiempo de entrega: 30 días
hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía del producto: 24 meses
por producto defectuoso, bajo condiciones normales de almacenamiento,
manipulación y uso.
Se advierte que contra lo aquí
resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 27 de
abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2383).—C-15020.—(35045).
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000007-00200
Compra de equipo de cómputo y licencias
de software
El Departamento
de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de Sesión 2537-09,
celebrada el 22 de abril de 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad
Vial acordó readjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente
detalle:
A
la empresa Siemens Enterprise Communications S. A.:
Línea Nº 5:
Compra de (16) dieciséis Microcomputadoras (No Clones), Chasis Minitorre, marca
Dell, Modelo Optiplex 755, con Procesador Intel Core 2 Duo, por un monto total
de $23.584,00 (veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro dólares exactos).
Línea Nº 8: Compra de (20) veinte Microcomputadoras (No Clones), Chasis
Minitorre, marca Dell, Modelo Optiplex 755, con Procesador Intel Core 2 Duo,
por un monto total de $35.540,00 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta
dólares exactos). Línea Nº 9: Compra de (10) diez Microcomputadoras (No
Clones), Chasis Minitorre, marca Dell, Modelo Optiplex 755, con Procesador
Intel Core 2 Duo, por un monto total de $14.740,00 (catorce mil setecientos
cuarenta dólares exactos).
Para las tres líneas:
Plazo de entrega:
29 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el
contrato.
Garantía p/computadoras: 36
meses, contra defectos de fabricación.
San José, 27 de
abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, MBA Jefa
a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2383).—C-18020.—(35046).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-001000
Mantenimiento correctivo y adaptativo
del sistema
de bienes muebles del Registro Nacional
a-
Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-0000002-00100 denominada “Contratación
para el servicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo del sistema
de bienes muebles”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas
Informáticos de Alto Nivel S. A., por ser la única oferta
presentada, encontrándose legal y técnicamente elegible, además que su precio
es razonable.
b- Se autoriza el monto total de
adjudicación en la suma de $26.5 (veintiséis dólares con 05/100) por hora
profesional, un mínimo de 160 horas mensuales y un máximo de hasta 2100 horas
por año, para un máximo de $55.650,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos
cincuenta dólares 00/100).
San José, 22 de
abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09.—(Solicitud Nº 49507).—C-14270.—(34984).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-001000
Mantenimiento correctivo y adaptativo
del Sistema
de Personas Jurídicas del Registro Nacional
a- Se adjudica la Licitación Pública
2009LN-0000009-00100 denominada “Contratación para el servicio de soporte y
mantenimiento correctivo y adaptativo del Sistema de Personas Jurídicas”, a la
oferta presentada por la empresa Sistemas Informáticos de Alto Nivel
S. A., por ser la única oferta presentada, encontrándose legal y
técnicamente elegible, además que su precio es razonable.
b- Se autoriza el monto total de
adjudicación en la suma de $26.5 (veintiséis dólares con 05/100) por hora
profesional, un mínimo de 160 horas mensuales y un máximo de hasta 2100 horas
por año, para un máximo de $55.650,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos
cincuenta dólares 00/100).
San José, 22 de
abril del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 49506).—C-14270.—(34986).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2101
Concepto de mantenimiento preventivo
y correctivo para 16 máquinas de anestesia
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem
único de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Meditek Services S. A.
Para el ítem:
único.
Monto total: $17.280,00.
Monto en letras: diecisiete mil
doscientos ochenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: El contratista
presentará un cronograma de las visitas mensuales, una vez puesto en vigencia
el contrato.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 27 de
abril del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer
Fernández Casanova, Coordinadora a.í.—1 vez.—(35015).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000060-PROV
Adquisición de equipos para ampliar el
área
de cobertura del sistema GSM
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 6 de la
sesión 102, del 21 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2008LI-000060-PROV de la siguiente manera:
Partida 2 (Se
adjudica parcialmente)
Adjudicatario: Radio
Frequency Systems S. A. Representante: Grupo Ozono Internacional S. A., por
un monto de US$2.084.334,00 (dos millones ochenta y cuatro mil trescientos
treinta y cuatro dólares exactos).
Requerimiento: 50 torres de 50
metros y 50 torres de 30 metros.
Modalidad de pago: Mediante giro
a la vista contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del
contrato del ICE.
Lugar de entrega: Los equipos
adjudicados serán entregados en el depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: Equipos:
I Fase: Una vez
entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a
conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de
esta fase.
II Fase: Una vez entregados los
equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo
solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
III Fase: Una vez entregados los
equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo
solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
Tiempo de entrega: equipos:
I Fase: Los
equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 80 días hábiles, a partir
de la notificación de la orden de compra 35 torres de 30 metros, y 15 torres de
50 metros, con todos sus implementos para su instalación.
II Fase: Los equipos deben ser
entregados en un plazo no mayor a 160 días hábiles, a partir de la notificación
de la orden de compra 15 torres de 30 metros y 15 torres de 50 metros todos sus
implementos para su instalación.
III Fase: Los equipos deben ser
entregados en un plazo no mayor a 280 días hábiles, a partir de la notificación
de la orden de compra 20 torres de 50 metros con todos sus implementos para su
instalación.
En caso de requerirse, el ICE
podrá solicitar con dos meses de antelación antes de iniciada la fase 2, 3 ó 4,
la entrega anticipada de un porcentaje de equipos, previa notificación por
parte del ICE y con anuencia del contratista.
Partida 3
Adjudicatario: ZTE
CORPORATION, representante CONTINEX S. A., por un monto de US$5.338.768,00
(cinco millones trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho
dólares exactos).
Requerimiento: 30
Plataformas Móviles sobre ruedas (COW) y 2 Plataformas Móviles con vehículo
(COLT).
Modalidad de pago: Mediante Giro
a la Vista contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del
Contrato del ICE.
Lugar de entrega: Los equipos
adjudicados serán entregados en el depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: equipos:
I Fase: Una vez
entregados los equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a
conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos.
Capacitación: Los
servicios de capacitación se pagarán por curso impartido, cuando el ICE haya
emitido acta de aceptación de cada curso.
Tiempo de entrega: equipos:
I Fase: Los
equipos de la partida 3 deben ser entregados en un plazo de 80 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de compra 30 Plataformas móviles sobre
ruedas (COW) con todos sus implementos para su instalación y puesta en
operación.
2 Plataformas móviles con
vehículo (COLT) con todos sus implementos para su instalación y puesta en
operación.
Capacitación:
Componente
|
Temas
|
Fecha de inicio
capacitación
|
Cantidad
de días
|
Cantidad
de personas
|
Curso 1
|
Tema: Instalación y
despliegue de las
Plataformas Móviles
COW y COLT
|
A partir de los 5 días
hábiles después de
haber recibido a
satisfacción los equipos
en Bodegas ICE
|
2
|
4
|
Curso 2
|
Tema: Mantenimiento
preventivo y correctivo
|
A partir de los 7 días
hábiles después de haber
recibido a satisfacción
los equipos en
Bodegas ICE
|
2
|
4
|
Partida 4
Adjudicatario: Grupo
Ozono Internacional S. A., por un monto de US$791.103,25 (setecientos noventa
y un mil ciento tres dólares con veinticinco centavos).
Requerimiento: 40 Equipos
amplificadores y 10 repetidores.
Modalidad de pago: Mediante Giro
a la Vista contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del
Contrato del ICE.
Lugar de entrega: Los equipos
adjudicados serán entregados en el Depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: Equipos:
I Fase: Una vez entregados los
equipos en el depositario aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo
solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos.
Capacitación: Los servicios de
capacitación se pagarán por curso impartido, cuando el ICE haya emitido el Acta
de Aceptación de cada curso.
Tiempo de entrega: Equipos:
I Fase: Los equipos deben ser
entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación
de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio. 40
amplificadores y 10 repetidores con todos sus implementos (sistema radiante,
cables y materiales) para la instalación y puesta en operación comercial.
Equipos portátiles para medición y supervisión.
Capacitación:
Componente
|
Descripción
|
Fecha de inicio
capacitación
|
Cantidad
de días
|
Cantidad
de personas
|
Curso 1
|
Tema: Diseño de cobertura en
interiores y exteriores con amplificadores de banda ancha
|
A partir de
los 10 días hábiles después de haber
recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE
|
2
|
4
|
Curso 2
|
Tema: Instalación y configuración
completa del amplificador, repetidor y sistema radiante
|
A partir de los 12 días
hábiles después de haber recibido a satisfacción los equipos en Bodegas ICE
|
2
|
4
|
Curso 3
|
Tema:
Mantenimiento preventivo y
correctivo de
los
amplificadores
y repetidores
|
A partir de los
14 días hábiles
después de
haber recibido
a satisfacción
los equipos
en Bodegas
ICE
|
1
|
4
|
Curso 4
|
Tema: Uso del
equipo de
drive test
portátil y
herramienta
de posproceso
|
A partir de los
15 días
hábiles
después de
haber recibido
a satisfacción
los equipos
en Bodegas
ICE
|
2
|
4
|
Garantía de
cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor
total adjudicado, con una vigencia no menor de 26 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante, los contratistas se comprometen
a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente
contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas
adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 27 de
abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-137500.—(35054).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000193-PROV
Contratación del servicio de chapeas y
mantenimiento Programa
de Reforestación Plantas RIOCAT
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-0607-2009
del 22 de abril del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2008LA-000193-PROV de la siguiente manera:
A:
Siempre Verde Mantenimiento Forestal MCV S. A.—(Oferta Nº 6).
Partida 1: Centro
de Producción Río Macho.
Partida 2: Centro de Producción
Tres Ríos.
Partida 3: Centro de Producción
Cachí.
Monto total
adjudicado 52.308.000,00 CRC.
A:
Alejandro Gómez Gómez.—(Oferta 3).
Partida 4: Centro
de Producción Angostura.
Monto total
adjudicado: 51.330.500,00 CRC.
Plazo de inicio del servicio: Los
servicios darán inicio en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la
notificación de la orden de servicio y su período de contrato será por 12
meses, los servicios pueden ser prorrogados por tres (3) períodos anuales adicionales.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a
satisfacción.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de
abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-25520.—(35055).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01
Compra de cosedoras de sacos
El Consejo
Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que
nuestra Gerencia General con oficio GG Nº 721-2009, de fecha 23 de abril del
2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 “Compra de
cosedoras de sacos”, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa SEPROMA
Almacén Técnico S. A., por el monto total de $23.381,21 (veintitrés mil
trescientos ochenta y un dólares con 21/100), impuesto de ventas incluido.
Mayor información comunicarse al
teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 23 de
abril del 2009.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado,
Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar
Sobalbarro, Director.—1 vez.—(35040).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos recolectores de
desechos sólidos de 19 m3
de capacidad volumétrica, totalmente nuevos
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central
de Cartago en Acta Nº 226-09, artículo Nº 8 de sesión celebrada el 14 de abril
del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255-36.
Línea única: Dos
camiones recolectores de desechos sólidos marca Mack, modelo GU 813,
completamente nuevos, año 2009.
Precio unitario CIF-Plantel
Municipal: US $166.000,00 (Ciento sesenta y seis mil dólares exactos).
Monto total de la oferta: US
$332.000,00 (Trescientos treinta y dos mil dólares exactos).
Plazo de entrega: (120) días
naturales, contados a partir de la entrega de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada
en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Institucional.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 102305.—(34878).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PROV
Reconstrucción de infraestructura de
distribución eléctrica
en áreas del cantón de Alajuelita, provincia de San José
Les comunicamos
que el Consejo de Administración de esta compañía, en sesión ordinaria Nº 2244
celebrada el lunes 20 de abril del 2009, acordó la adjudicación de la
licitación en referencia de la siguiente manera:
A:
Condutel S. A.—(Oferta Nº 2).
US $2.416.796,47.
Artículo único.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(34994).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE
PROVEEDORES
A todos los
Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1º—Que han sido
avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas
rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Versión
CFT
|
1-10-25-6582
|
Descongestionante Respiratorio
|
04603
|
1-10-45-4115
|
Hipromelosa al 2%
|
66000
|
1-10-45-4103
|
Hialuronato de sodio 10mg
|
65900
|
1-10-32-7205
|
Metoclopramida base 4,6 mg / mL
|
59603
|
1-10-06-3750
|
Epinefrina Base 1 mg / mL
|
16503
|
1-10-19-4185
|
Lidocaína clorhidrato al 2%
|
03204
|
1-10-23-3130
|
Aminofilina hidratada 250 mg.
|
10803
|
1-10-46-2660
|
Fusidato Sódico (20 mg / mL)
|
65402
|
1-10-48-4330
|
Naloxona clorhidrato 0,4 mg / mL
|
23304
|
1-10-50-0085
|
Folinato (como sal cálcica) 15
mg.
|
27103
|
Las variaciones a
las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde,
Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la
siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas
Almacenables.
2º—El Comité
Central de Farmacoterapia en Acuerdo CCF 0659-03-09 (Sesión 2009-10) acordó
ampliar la presentación del Miconazol Nitrato 200 mg supositorios vaginales a
Miconazol Nitrato 1200 mg. supositorio vaginal quedando así:
Código
1-10-47-2697 Tioconazol 100 mg. Tabletas vaginales o supositorios vaginales (en
forma de óvulos) o Miconazol Nitrato 200 mg. supositorios vaginales (en forma
de óvulos) o Miconazol Nitrato 1200 mg. supositorio vaginal (en forma de
óvulo).
Características
del empaque primario: En el caso del Tioconazol 100 mg y Miconazol Nitrato 200
mg: Tiras de 3 supositorios vaginales (en forma de óvulos vaginales) o tabletas
vaginales en foil o blister.
En
el caso del Miconazol Nitrato 1200 mg: Tira de 1 supositorio vaginal (en forma
de óvulo vaginal) o tableta vaginal en foil o blister.
Características
del empaque secundario: Caja individual de cartón u otro material resistente.
3º—El Comité
Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0796-04-09 (Sesión 2009-11) acordó
incluir en la LOM en el código almacenable 1-10-32-1290 a la Pancreatina o
Pancrealipasa (4,000 unidades F.E.U. o 4,500 unidades F.E.U. de actividad
lipasa, 12,000 unidades F.E.U 0 20,000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 12,000
unidades F.E.U o 25,000 unidades F.E.U de actividad proteasa), en microesferas
con cubierta entérica. Cápsulas.
4º—A todos los potenciales
oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y
que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes de la Subárea
Registro Institucional de Proveedores, se les invita a apersonarse al Registro
de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la
inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los
concursos que promueve la Institución.
El Reglamento para la Compra de
Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue
publicado en La Gaceta Nº243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página
44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de
julio del 2004, página 44.
A los proveedores inscritos, que
han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de
Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las
notificaciones correspondientes.
La Subárea Registro Institucional
de Proveedores está ubicado en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles
5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención,
al público, es de lunes a jueves de 8 a. m. a 5 p. m. y viernes de 8 a. m. a 4
p. m. en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 3 de
abril del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon
Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 1147).—C-50520.—(32872).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
De conformidad
con lo dispuesto en las resoluciones a las quince horas del doce de noviembre
de dos mil ocho y de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil nueve, del
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial de San José, en la que acoge la medida cautelar interpuesta por
Productos Avanzados de Computación S. A. -PACSA-, contra la sanción de
inhabilitación dictada en su contra. Se suspende los efectos del acto
administrativo dictado por la Subgerencia Sector Electricidad del Instituto
Costarricense de Electricidad Nº 0510.1449.2007. Notifíquese.
Lic. Jorge Luis
Tapia Molina.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—1
vez.—(O.C. Nº 342050).—C-8270.—(32855).
FE DE ERRATAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-87900
Compra de vehículos tipo rural, pick ups
y microbús para el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
Se avisa a los
interesados en esta contratación, que se hace la siguiente modificación a la Fe
de Erratas publicada el miércoles 8 de abril del 2009, específicamente en la
página 15, Punto “3.2 Plazo de Entrega”:
Donde
dice:
Para las compras
“libre de derechos” e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta
el plazo efectivo de la entrega, en días naturales, indicando por separado lo
siguiente:
Debe
leerse correctamente:
Para las compras
“libre de derechos” e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta
el plazo efectivo de la entrega, en días hábiles, indicando por separado lo
siguiente:
Asimismo se
indica a los oferentes que se deberá indicar el plazo de entrega en forma
clara, real, cierta y veraz, el cual deberá ser en días hábiles, definiendo la
cantidad exacta de los días, por lo que
no se podrán indicar plazos de entrega inciertos, inmersos dentro de un
período. La oferta que no indique el plazo de entrega, o que indique un plazo
de entrega incierto, indicado en varios momentos, no será admitida a concurso.
(R-RAGJ-032 de las 10:20 del 25 de enero de 2000, R-DAGJ-431-2003 de las 14:00
horas del 14 de octubre del 2003, Contraloría General de la República).
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 24 de
abril del 2009.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 009).—(Solicitud Nº 35492).—C-23270.—(35052).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-PROV
(Modificación Nº 1)
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Agrario y Tribunal
Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago
El Departamento
de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que
por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, éstas deberán
ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B,
ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y
la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
La fecha de la apertura permanece
invariable.
San José, 27 de
abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(35037).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL
(Prórroga)
Contratación de servicios para la
confección y suministro
de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2009, que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 15 de mayo del 2009.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Yessenia
Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18782).—(Solicitud Nº
2256-09).—C-12770.—(35047).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
(Modificaciones al cartel)
Adquisición de un contrato enterprise
que contenga 400 licencias
Office Proffesional Plus 2007 y 1 Licencia Microsoft Internet
Security & Acceleration 2006 Standard Edition
Punto Nº 1.
Corrección del ítem Nº 2.1.
2.1. Objeto de la contratación. El objeto que
persigue la presente contratación es la adquisición de un contrato Enterprise
que contenga 400 Licencias de Office Professional plus 2007 y una Licencia
Microsoft Internet Security & Acceleration Server 2006 (ISA) Standart
Edition, las cuales son necesarias para brindar a la institución un mejor
servicio, esto debido a que es necesario el uso de estas licencias para utilizar
los componentes del office como el Word, el Excel, el Power Point y el correo
electrónico que son de uso diario en muchos de los empleados de la institución
para cumplir con sus labores y la licencia de ISA que actúa como un firewall
avanzado que controla el tráfico en Internet, como medida de protección de la
red de datos de JAPDEVA.
Punto Nº 2.
Corrección del ítem Nº 3.1.2.
3.1.2. La oferta será entregada en sobre cerrado en
las oficinas de la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA. Sita: costado oeste del
Banco de Costa Rica, sucursal Limón, con la siguiente leyenda:
La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
(JAPDEVA)
PROVEEDURÍA PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Adquisición de un contrato enterprise
que contenga 400 licencias
Office Proffesional Plus 2007 y 1 Licencia Microsoft
Internet
Security & Acceleration 2006 Standard Edition
Nombre del
oferente, y la actualización por un periodo de 3 años.
Punto Nº 3.
Corrección del ítem Nº 9.1.
9.1. Usual de la Institución (Crédito 30 días).
Los pagos se realizarán de manera parcial a lo largo de un término de tres
años, donde JAPDEVA pagará un tercio del contrato por año hasta cumplir con los
tres años, con la opción de renovar al finalizar el contrato, el cual se
realizará por una transferencia al exterior, donde JAPDEVA únicamente pagará el
costo de la transferencia al banco.
Punto Nº 4.
Corrección del ítem Nº 10.1
10.1. El sitio de entrega de los bienes y/o
servicios; la información correspondiente sobre los seriales y el sitio de
descarga de los productos, deberán ser entregados en JAPDEVA Limón, en la
Bodega de Materiales, avenida 1ª, calles 1 y 2, Zona Portuaria, costado sur del
Parque Vargas.
Punto Nº 5.
Corrección del ítem Nº 13.1
13.1. Documentos del contrato:
Forman
parte del contrato entre JAPDEVA y el adjudicatario los siguientes documentos:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias
que lo afectan.
b) El cartel de la licitación.
c) La oferta y sus complementos.
d) El acuerdo de adjudicación
publicado una vez que éste quede en firme.
e) Las órdenes de compra
correspondientes.
f) Deberá de haber un contrato
firmado entre JAPDEVA y Microsoft, el cual será propuesto por Microsoft y no
podrá contradecir lo estipulado en este cartel.
Punto Nº 6.
Corrección del ítem Nº 15
15.1. La garantía que tendrán las licencias será el
software Assurance, que permitirá el paso a versiones posteriores del producto.
La fecha de
apertura y recepción de ofertas se amplía para el 18 de mayo, 2008, a las 10:00
de la mañana.
El cartel con las modificaciones
lo podrán adquirir en las oficinas centrales de JAPDEVA (Tel. 2233-1151) en San
José, o en la Proveeduría Portuaria en Limón (2758-2803).
Limón, 27 de
abril del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—(O.
C. Nº 8).—(Solicitud Nº 79674).—C-41270.—(35057).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Adquisición de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
Se avisa a los
interesados en la licitación abreviada arriba indicada cuyo cartel se publicó
en La Gaceta del 27 de abril del 2009, que debe leerse correctamente
la recepción de ofertas a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2009.
1 vez.—(34697).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN Nº 2009-000001-01
La Municipalidad
de Coto Brus, comunica que ya se resolvió el recurso de objeción al cartel,
interpuesto ante la CGR, para la contratación 2009-000001-01; el cartel modificado
lo pueden solicitar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto
Brus, con Keylin Jiménez Zúñiga personalmente o a los teléfonos 2773-31-28 ó
2773-33-73 ambos con la extensión 102, la fecha límite para la presentación de
las ofertas es el martes 12 de mayo del 2009 hasta las 14:00 horas.
San Vito, 23 de
abril del 2009.—Proveeduría Municipal.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(35003).
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se
indican a continuación someten a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de reglamento:
a. Ministerios de Agricultura y Ganadería, de
Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior
• RTCA 65.05.54:09. Requisitos para el
Registro de Fertilizantes y Enmiendas, de Uso Agrícola.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos
técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio
IFAM, del colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er
piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglatec@meic.go.cr o en el sitio http://www.protecnet.go.cr del
SFE.
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax:
2297-1439 ó 2235-8172.
Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Subdirector.—(O. C. Nº 93439).—(Solicitud Nº 27868).—C-12020.—(33661).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la
sesión 5419-2009, celebrada el 1° de abril del 2009, con base en la
documentación adjunta al memorando DAD-106-2009, del 27 de marzo del 2009,
acordó:
aprobar,
de conformidad con el texto que se copia más adelante, el “Reglamento
interno de contratación administrativa del Banco Central de Costa Rica”:
“REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Fundamento, aplicación, objetivo y
definiciones
Artículo 1º—Fundamento
y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con
las disposiciones normativas que rigen en materia de Contratación
Administrativa y demás leyes conexas. Sus normas son de acatamiento obligatorio
en el proceso de gestión de compras que lleve a cabo la Proveeduría
Institucional del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Artículo 2º—Objetivo. Las
disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir
las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que
realiza la Proveeduría Institucional para el BCCR, y los Órganos de
Desconcentración Máxima -a saber el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Valores y la
Superintendencia General de Seguros, así como a cualquier otro órgano
desconcentrado que surja con posterioridad a su entrada en vigencia-, mediante
el establecimiento de normas administrativas y la asignación de
responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte
de la Proveeduría Institucional y los Centros de Costo.
Artículo 3º—Abreviaturas y
definiciones. Para delimitar los alcances de algunos términos se procede de
inmediato a establecer su significado:
Abreviaturas
• BCCR: Banco Central de Costa Rica.
• CGR: Contraloría General de
la República.
• CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
• LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
• ODM: Órganos de
Desconcentración Máxima.
• RLCA: Reglamento a la LCA.
• SUGEF: Superintendencia
General de Entidades Financieras.
• SUGESE: Superintendencia
General de Seguros.
• SUGEVAL: Superintendencia
General de Valores.
• SUPEN: Superintendencia de
Pensiones.
• TCI: Tarjeta de Compras
Institucionales.
Definiciones
• Cartel: Documento o pliego de condiciones
elaborado por la Proveeduría Institucional, en el cual se deben definir
claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra
a contratar y cuya finalidad busca el interés público, el cual será autorizado
en cualquier caso por el Director de la División Administrativa o por el
funcionario en quien se delegue tal atribución.
• Centro de Costo: Unidad
administrativa encargada de definir las metas, el plan de acción y la
estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente. Es el responsable
de generar y presentar la solicitud de compra de bienes, servicios u obras, la
“Decisión Inicial” y demás documentos de orden técnico que la Proveeduría
Institucional requiera para un trámite de contratación administrativa.
• Contratación Directa por
Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la Proveeduría
Institucional está facultada para contratar en forma directa con un determinado
oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir
a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en
forma concursada o bien, con un único proveedor para lo cual deberá existir el
fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.
• Contratista: Persona física o
jurídica, debidamente inscrita en el Registro de Proveedores del BCCR, que una
vez presentada su oferta es seleccionada por la Proveeduría Institucional como
adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.
• Decisión Inicial: Documento
imprescindible para dar inicio al procedimiento de contratación administrativa,
donde se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien, servicio
u obra por adquirir, emitido por el Jerarca del Área Administrativa solicitante
o por el titular subordinado del Centro de Costo.
• Encargado General de la
Contratación: Funcionario(s) expresamente designado(s) por el BCCR o los ODM,
para fungir como contraparte técnica en los contratos realizados por el BCCR o
los ODM, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de velar por la correcta
ejecución del contrato. Cuando esta función sea desempeñada por varios
funcionarios, se deberá establecer la responsabilidad particular de cada uno y
de no hacerse, se entenderá para todos los casos que la responsabilidad es
compartida solidariamente.
• Expediente administrativo:
Legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las
actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su
presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa
específico.
• Fragmentación ilícita: Es
aquella situación en que un mismo objeto se adquiere a través de varios
procedimientos de compra, con el propósito de evadir uno más rigoroso,
contándose con los recursos presupuestarios aprobados y disponibles.
• LCA: Ley de Contratación
Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº
110, del 8 de junio de 1995.
• Oferente: Persona física o
jurídica que por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña,
podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación
administrativa. Puede someter su oferta (física y/o electrónica) , ya sea en
forma directa a través de apoderado o por medio de un representante de casas
extranjeras, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en
consorcio.
• Proveedor: Persona física o
jurídica incluida en el Registro de Proveedores para suministrar bienes,
servicios u obras a la Institución.
• Proveeduría Institucional:
Dependencia del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en
la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, tanto del
BCCR como de los ODM.
• Registro de Proveedores:
Instrumento físico y electrónico donde figuran las personas físicas o jurídicas
que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los
procesos de contratación administrativa que promueva el tanto el BCCR como los
ODM.
• RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de
noviembre del 2006.
• Resolución Inicial: Documento
que elabora la Proveeduría Institucional para los procedimientos de
contratación administrativa ordinarios o por excepción. Contendrá un “Considerando”,
donde se muestra a manera de resumen ejecutivo referencias tales como: el
contenido presupuestario que respalda el trámite, el documento de Decisión
Inicial elaborado por el centro de costo, el tipo de procedimiento de
contratación que corresponde tramitar. Culminará con un “Por Tanto”, donde el
Director de la División Administrativa o el funcionario expresamente
autorizado, brindará la aprobación para iniciar el procedimiento.
• Sistema de Visibilidad de la
Actividad Contractual: Herramienta informática que permite el control y
seguimiento de la gestión de compras.
• Solicitud de compra:
Documento de carácter presupuestario creado por los centros de costo en el
sistema informático que se disponga, mediante el cual se separan los recursos
presupuestarios correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u
obras.
• Tarjeta de Compras
Institucionales: Es una línea de pago para efectuar la compra de bienes y
servicios de menor cuantía, sea nacional o internacional.
• Titular de la Competencia Institucional:
Gerente o Superintendente.
• Titular del Centro de Costo:
Responsable de aprobar las solicitudes de compra de bienes, servicios u obras
en el BCCR y los ODM.
CAPÍTULO II
De la Proveeduría Institucional y del
Encargado
General de la Contratación
SECCIÓN I
Funciones de la Proveeduría
Institucional
Artículo 4º—Son
funciones de la Proveeduría Institucional, las siguientes:
1. Informar mediante circulares internas y
externas sobre los trámites administrativos que deben cumplirse en relación con
el proceso de gestión de compras.
2. Programar anualmente los pagos
de servicios, contratos continuos, adquisiciones y bienes contratados o por
contratar.
3. Recibir, tramitar, registrar y
custodiar todos los documentos que conforman el Registro de Proveedores.
4. Evitar la fragmentación
ilícita en el proceso de gestión de compras.
5. Normalizar y estandarizar los
diferentes formatos de carteles y mantenerlos
6. Actualizados.
7. Determinar si proceden las
decisiones iniciales que presenten los Centros de Costo tanto del BCCR como de
los ODM y preparar los carteles para los procedimientos ordinarios de
contratación, así como las otras modalidades de contratación.
8. Atender las solicitudes de
aclaración y/o modificación que se presenten durante el proceso de gestión de
compras.
9. Emitir los informes de
condiciones generales y legales que se requieran como parte del proceso de
gestión de compras.
10. Atender los recursos de
objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los
actos de adjudicación.
11. Elaborar, tramitar y
custodiar los contratos administrativos que requieran de formalización en
simple documento o escritura pública.
12. Aprobar internamente para
efectos de eficacia jurídica, las contrataciones que lleve a cabo tanto el BCCR
como los ODM. También gestionará el refrendo contralor cuando proceda.
13. Elaborar y entregar la orden
de compra del bien, servicio u obra.
14. Coordinar con los Centros de
Costo tanto del BCCR como de los ODM, lo concerniente al uso y la supervisión de
la Tarjeta de Compras Institucionales, de acuerdo con el monto y los
lineamientos que defina el titular de la competencia institucional en materia
de tarjetas y de conformidad con lo que establece la LCA y su Reglamento.
15. Calcular y efectuar, previa
coordinación con el Centro de Costo, el pago de la revisión y reajuste de
precios, siguiendo los indicadores establecidos para tal efecto.
16. Efectuar los pagos que se
deriven de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido tramitados por
el procedimiento de contratación correspondiente y recibidos a entera
satisfacción por parte del Encargado General de la Contratación, así como
aquellos que se generen producto de compras realizadas por medio de la Tarjeta
de Compras Institucionales.
17. Mantener actualizado, en la
página web del BCCR el registro de particulares inhabilitados por la
Institución, a efecto de limitar su participación en futuras contrataciones.
18. Mantener actualizado y
debidamente foliado el expediente físico de cada contratación administrativa.
Cuando la infraestructura tecnológica lo permita, el expediente se llevará en
forma digital o electrónica, manteniendo el orden cronológico según la
presentación de cada documento, actuación o comunicado.
19. Tramitar las gestiones que el
Encargado General de la Contratación le formule, conducentes a la rescisión o
resolución de algún contrato en particular.
20. Brindar la asesoría y
capacitación que en materia de contratación administrativa soliciten los
funcionarios involucrados en el proceso de gestión de compras.
21. Controlar que las garantías
de participación, de cumplimiento y colaterales exigidas por el BCCR y los ODM
para cada procedimiento de compra, se mantengan vigentes por todo el tiempo
requerido, así como tramitar la ejecución de cualquiera de ellas cuando
corresponda. La custodia de los títulos valor que se presenten, producto de las
garantías, serán responsabilidad del Departamento de Tesorería.
22. Realizar el cálculo y llevar
el control del cobro de cláusulas penales y multas, una vez que el Encargado
General de la Contratación lo haga del conocimiento de la Proveeduría.
23. Informar acerca del avance
de las diferentes actividades del proceso de gestión de compras, mediante el
Sistema de Visibilidad de la Actividad Contractual u otros mecanismos de
comunicación.
24. Tramitar las compras con
fondos de caja chica que se generen de conformidad con el “Reglamento para el
trámite de compras de bienes y servicios por caja chica del Banco Central de
Costa Rica y Órganos de Desconcentración Máxima”.
25. Tramitar la venta o remate
de aquellos bienes tanto del BCCR como de los ODM.
26. Coordinar con los Centros de
Costo, en el caso de la TCI, los horarios, días y lugares de uso, tipos de
compra, monto máximo de consumo y demás parámetros que la Administración
establezca para su uso.
27. Mantener actualizado el
presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de
contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes,
decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las
autoridades competentes.
SECCIÓN II
Obligaciones del Encargado general de la
Contratación
Artículo 5º—Son
obligaciones del Encargado General de la Contratación las siguientes:
1. Buscar el asesoramiento de la Proveeduría
Institucional en la confección de los documentos generales y legales necesarios
para dar inicio al trámite de contratación administrativa.
2. Participar activamente en las
reuniones que convoque la Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento
de contratación a su cargo.
3. Atender oportunamente las
consultas que presenten los potenciales oferentes.
4. Brindar el visto bueno al
cartel definitivo de contratación, en lo que respecta a las especificaciones
técnicas del bien, servicio u obra a adquirir.
5. No incurrir en fragmentación
ilícita.
6. Tramitar con la Proveeduría
Institucional la atención de los recursos de objeción, aclaraciones y/o
modificaciones al cartel que se presenten en el proceso de gestión de compras,
en relación con los aspectos técnicos del objeto a contratar.
7. Elaborar un informe que
incluya el análisis técnico de las ofertas, la justificación de razonabilidad
de precio y la recomendación para el acto de adjudicación con base en la
metodología de evaluación indicada en el cartel.
8. Coordinar con el Asesor
Jurídico de la Proveeduría Institucional lo referente a los recursos de
revocatoria, apelación y denuncias que interpongan al acto de adjudicación.
9. Velar por el correcto
cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el cartel, la oferta,
la orden de compra y/o el contrato.
10. Coordinar los aspectos
operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.
11. Remitir a la Proveeduría Institucional
copia de los documentos que se generen en el proceso de gestión de compras,
para mantener actualizado el expediente administrativo.
12. Otorgar el visto bueno
técnico o consentimiento para que el responsable del Centro de Costo proceda a
autorizar el trámite de pago de la factura de compra.
13. Informar a la Proveeduría
Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales y
solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales,
multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el cartel, así como
las solicitudes de prórroga de entrega de bienes, servicios u obras.
14. Evaluar la conveniencia de
las propuestas de mejora que presenten los contratistas tanto en bienes y
servicios, para lo cual deberá emitir el respectivo criterio técnico. También
propondrá a la Proveeduría Institucional las alternativas de mejoras que le
permitan al contratista cumplir con lo contratado de un modo alternativo, según
las posibilidades legales y presupuestarias, ya sea a través del rendimiento de
garantías colaterales que aseguren el respaldo para el BCCR y los ODM o bien
las prácticas comerciales usuales.
15. Coordinar la recepción y/o
entrega de los bienes, servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables
en los respectivos procedimientos.
16. Velar porque los contratos a
su cargo, se ejecuten dentro de la vigencia originalmente pactada.
17. Supervisar que la
contratación con sus respectivas prórrogas no supere el límite máximo
presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al
servicio contratado.
18. Planificar para que la
contratación a su cargo, cuente con la disponibilidad de recursos
presupuestarios durante todo el año.
19. Preparar y coordinar con el
Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional el finiquito en los contratos
de obra y remitirlo a esta dependencia.
CAPÍTULO III
Relación con proveedores
Artículo 6º—De
la indagación de mercado. Cuando un Centro de Costo requiera información
acerca de las características técnicas de un determinado bien, servicio u obra,
o necesite indagar en el mercado sus costos o cualquier otra información, podrá
contactar en forma directa a los posibles oferentes, en el entendido que dicha
actuación no implica ningún compromiso ni obligación para la institución.
Artículo 7º—Del sondeo de
mercado. Los estudios de mercado realizados por la Proveeduría
Institucional, se llevarán a cabo cuando el Centro de Costo lo solicite como
forma de validación oficial para los efectos posteriores de selección.
La Proveeduría Institucional
solicitará la información que requiera mediante correo electrónico, según los
términos que haya recibido del Centro de Costo. El plazo que este otorgue para
recibir la información tendrá estrecha relación con los cronogramas establecidos,
según la urgencia que exista del bien o servicio.
La información deberá ingresar a
la dirección establecida en la invitación, donde será enviada directamente a
los interesados para su respectivo estudio. Esta información será facilitada
una vez que dicho estudio haya concluido.
Artículo 8º—De la relación con
los proveedores. Durante el proceso de gestión de compras la relación con
los potenciales oferentes de bienes, servicios u obras, corresponde
exclusivamente a la Proveeduría Institucional.
Artículo 9º—De las
invitaciones de particulares. Los funcionarios del BCCR y de los ODM,
deberán coordinar directamente con el Titular de la Competencia Institucional
la anuencia para participar en eventos y reuniones organizadas por personas
físicas o jurídicas que tengan como fin dar a conocer algún producto o
servicio. Para tal efecto, en ese momento no deberá encontrarse en trámite
alguna compra de bienes o servicios similares, de tal suerte que puedan
comprometer la imagen institucional por ese hecho. De ser oportuno, se deberá
externar invitación a la Proveeduría Institucional con el propósito de mantener
a su personal actualizado en cuanto a las particularidades de esos bienes o
servicios.
Artículo 10.—De la
comunicación con los proveedores. Se considera oficial la información
generada en el proceso de gestión de compras disponible en la página web, así
como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica o telemática.
Artículo 11.—De la rotación de
proveedores. La Proveeduría Institucional invitará a sus potenciales
oferentes, de conformidad con lo establecido en el RLCA, rotando a los
proveedores que estén activos en el Registro de Proveedores e invitando
adicionalmente, a la empresa adjudicada del concurso anterior del bien,
servicio u obra contratado, siempre y cuando hubiere cumplido
satisfactoriamente.
Artículo 12.—De la Tarjeta de
Compras Institucionales. Medio de pago de bienes y servicios que utilizarán
las personas autorizadas por el Titular de la Competencia Institucional, las
cuales deberán presentar dentro del plazo previsto, los documentos que se
requieran para justificar las compras, quedando bajo su exclusiva
responsabilidad el buen uso de la tarjeta a su cargo dentro de los parámetros
que le fueren asignados y de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Programación de las compras
Artículo 13.—De
la programación de compras. Al inicio del año presupuestario cada Centro de
Costo deberá brindar, a la Proveeduría Institucional, la información sobre sus
proyectos de compras, con el fin de buscar el mecanismo de contratación para la
obtención de los mejores resultados en la gestión de compras.
Artículo 14.—Del control y
seguimiento. Todo trámite de contratación administrativa que lleve a cabo
la Proveeduría Institucional se regirá de conformidad con los plazos
establecidos en el Sistema de Visibilidad de la Actividad Contractual o
cualquier otro sistema que se implemente.
SECCIÓN II
Normalización de carteles
Artículo 15.—De
la normalización de carteles tipo. La Proveeduría Institucional tendrá a su
cargo el estudio técnico y legal para conformar una base de datos con varios
“carteles tipo”, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes,
servicios u obras. En la elaboración de algunos casos particulares de compras
se realizarán investigaciones dentro y fuera de la Institución, para llegar a
conformar un pliego de condiciones que se adecue a las necesidades específicas
de los usuarios directos.
Estos carteles deberán contar con
la aprobación de los funcionarios de los Centros de Costo involucrados y del
Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional, para que posteriormente sean
de uso obligatorio. Se procederá regularmente a revisarlos y actualizarlos y
estarán disponibles en los medios electrónicos oficiales utilizados por el
BCCR.
CAPÍTULO V
De la solicitud de compra, la decisión
inicial, la resolución inicial
de procedimiento de contratación administrativa
y el cartel en la gestión de compras
SECCIÓN I
La solicitud de compra
Artículo 16.—De
las solicitudes de compra en general. Todo procedimiento de contratación
que lleve a cabo la Proveeduría Institucional, deberá estar amparado a la
solicitud de compra que haya tramitado de previo el respectivo Centro de Costo
interesado, la cual deberá tramitarla por los medios físicos o electrónicos de
que disponga el BCCR y los ODM.
Artículo 17.—De los requisitos
de la Solicitud de Compra. Independientemente del formato que pueda tener
en un momento determinado la solicitud de compra de bienes, servicios u obras,
ésta obligatoriamente deberá contener la siguiente información:
1. Enunciación del tipo de bien, servicio u obra
requerido, de acuerdo con las características establecidas en el catálogo de
artículos en uso.
2. El código, el nombre y el
monto de la partida presupuestaria que cubrirá el costo estimado de la compra,
debidamente autorizado por el funcionario competente.
3. La justificación de la compra
deberá estar asociada al Plan Operativo Institucional. Para tal efecto, la
Decisión Inicial contendrá esa referencia, siguiendo los formatos disponibles
según las posibilidades de los medios electrónicos oficiales utilizados por el
BCCR y los ODM, o bien cuando tecnológicamente se encuentre asociada al módulo
de solicitudes de compra en el SIPP.
4. Para algunos casos de
solicitudes de compra, se debe tomar en cuenta el cumplimiento de lo siguiente:
a. Pago de Servicios: en la solicitud de compra
se debe indicar específicamente el período que cubre dicho pago. Si se
encuentra amparado a algún contrato vigente se debe indicar el número del
contrato y el nombre de la persona física o jurídica con quien se contrata.
b. Complemento a una solicitud de
compra: en la solicitud de complemento se debe indicar el número de la
solicitud de compra inicial, el tipo de procedimiento tramitado, la o las
líneas a complementar, el motivo, y el número de trámite asociado.
c. Complemento a una orden de
compra: en la solicitud de compra se debe indicar el tipo de procedimiento tramitado,
el número de orden de compra y el número de trámite asociado.
d. Modificación unilateral del
contrato ó contrato adicional (ampliación): Cuando se requiera modificar un
contrato ya existente, sea para ampliarlo, disminuirlo o modificarlo, en la solicitud
de compra debe indicarse el fundamento normativo que lo ampara, el número de
trámite y el número de orden de compra inicial.
Artículo 18.—De
los plazos de presentación de Solicitudes de Compra. Las solicitudes de
compra deberán ajustarse a los plazos establecidos por la Proveeduría
Institucional, los cuales serán publicados mediante circular al inicio del año
presupuestario que incluirá el cronograma de pagos por concepto de servicios y
compra de bienes de inversión, artículos de existencia y no existencia.
Artículo 19.—De los errores en
la Solicitud de Compra. Los plazos con que cuenta la Proveeduría
Institucional para tramitar una solicitud de compra no correrán sino hasta que
esta cumpla con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento y
prevendrá la corrección de los defectos que presente la solicitud, para lo cual
otorgará un plazo de tres días hábiles para ser corregidos, de lo contrario se
procederá a rechazar la misma.
SECCIÓN II
La decisión inicial
Artículo 20.—De
la Decisión Inicial. La Proveeduría Institucional proporcionará y colocará,
en los medios electrónicos oficiales utilizados por el BCCR, el formulario:
“Decisión Inicial” con los datos de la información que deberá suministrar el
Encargado General de la Contratación, para el trámite de pago de servicios,
compra o venta correspondiente. Su presentación deberá realizarse como máximo
dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud de
compra en el sistema informático para el trámite correspondiente. De no
producirse el ingreso de la decisión inicial se procederá con el rechazo de la
solicitud antes mencionada. La Proveeduría Institucional tendrá la potestad de
devolver las decisiones iniciales que no cumplan con los requisitos ahí
solicitados.
Independientemente del formato
que pueda tener en un momento determinado el formulario Decisión Inicial, éste
obligatoriamente deberá contener la siguiente información:
1. En los casos de Contratación Directa amparada
a la excepción de oferente único (artículo 131 del RLCA inciso a.) se debe
presentar la prueba documentaria fidedigna que evidencie la unicidad del
oferente.
2. Para los casos de reparaciones
indeterminadas (artículo 131 del RLCA inciso g.) se debe presentar una factura
proforma por el servicio a realizar, con el visto bueno del Titular del Centro
de Costo.
3. Para pagos de servicios de
mantenimientos correctivos de contratos vigentes, debe entregarse la factura
del servicio realizado, con el visto bueno del Titular del Centro de Costo.
4. Cuando se realice algún
trámite de reparación de vehículos, producto de una colisión, deberá anexarse
el avalúo del Instituto Nacional de Seguros (INS) o de la aseguradora que lo
practicó.
5. Si en el trámite por iniciar
se va entregar a cambio algún bien mueble del BCCR o de los ODM debe incluirse
el avalúo respectivo.
6. La Proveeduría Institucional
podrá solicitar información adicional para justificar cualquier otro trámite de
excepción que pudiera presentarse, respecto a los indicados en los puntos
anteriores.
SECCIÓN III
La resolución inicial de procedimiento
de contratación administrativa
Artículo 21.—De
la Resolución Inicial. La resolución inicial del procedimiento de
contratación, deberá estar presente en el expediente administrativo. Para todo
trámite ordinario o en los casos de materia excluida de los procedimientos
ordinarios tendrá en su expediente administrativo la Resolución Inicial del
Procedimiento de Contratación Administrativa.
SECCIÓN IV
El cartel en el proceso de gestión de
compras
Artículo 22.—Del
cartel. Toda adquisición o venta de bienes, servicios u obras debe ser
tramitada de conformidad con los términos que se definan en el cartel del
concurso. En el expediente administrativo de la contratación deberá constar el
visto bueno de aceptación que el Encargado General de la Contratación le brinde
al cartel.
Artículo 23.—De la inclusión
de requisitos en los carteles. El Centro de Costo por medio del Encargado
General de la Contratación coordinará con la Proveeduría Institucional la
inclusión de requisitos en los carteles, tales como: reuniones y/o visitas
previas a la recepción de ofertas, requisitos de admisibilidad, condiciones
generales y específicas, factores a aplicar en la metodología de evaluación,
cláusulas penales y multas, y los anexos que se requieran.
Artículo 24.—Divulgación de
los carteles. La Proveeduría Institucional deberá hacer del conocimiento de
los potenciales oferentes el cartel de cada compra, así como de las Fe de
Erratas, cuando correspondan, utilizando en los casos que procedan por ley los
siguientes medios de comunicación: entrega directa -correo electrónico o fax-
publicación en el Diario Oficial La Gaceta -cuando corresponda-,
publicación en diarios de circulación nacional, página web del BCCR y por otras
vías electrónicas y telemáticas.
Artículo 25.—De los casos en
que no se elaboran carteles. La Proveeduría Institucional no confeccionará
carteles para los siguientes casos específicos: pagos por servicios, pago de
membrecías, pagos anuales amparados a contratos vigentes, modificación por
concepto de ampliación o disminución del objeto contractual, o por tratarse de
un contrato adicional, suscripciones y compra de material bibliográfico,
servicios de capacitación abierta, reparaciones indeterminadas, desalmacenajes,
combustibles y tiquetes aéreos.
CAPÍTULO VI
Gestión del Proceso de Contratación
SECCIÓN I
Registro de Proveedores
Artículo 26.—Del
uso del Registro de Proveedores. La administración del Registro de
Proveedores, se rige por los siguientes aspectos:
1. La Proveeduría Institucional del BCCR tiene a
su cargo el Registro de Proveedores de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. Los interesados en inscribirse
en el Registro de Proveedores podrán hacerlo por los medios electrónicos y
digitales de que se disponga, registrando en él toda la información necesaria y
complementariamente presentar la correspondiente solicitud en “físico” junto
con la documentación que se indica en el instructivo “Registro de Proveedores”
para su validación por parte de la Proveeduría Institucional.
La Proveeduría
Institucional podrá mantener en la página web del BCCR esta información, a
efecto de garantizar que toda persona física o jurídica que forme parte del
Registro de Proveedores mantenga actualizados sus datos y reporte oportunamente
cualquier cambio en su situación jurídica, acatando los requerimientos
dispuestos en el instructivo “Registro de Proveedores”, para lo cual el
oferente deberá consultar la página respectiva.
SECCIÓN II
El expediente administrativo
Artículo 27.—Del
expediente administrativo de contratación. La conformación oficial del
expediente administrativo será responsabilidad absoluta de la Proveeduría
Institucional, la cual velará que éste se encuentre debidamente foliado, que
contenga los documentos en el mismo orden en que fueron presentados por los
oferentes o interesados, o los Centros de Costo del BCCR y de los ODM, según
los procedimientos internos establecidos al efecto. De contarse con sistemas
electrónicos que cumplan con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, la Proveeduría Institucional podrá utilizar el
expediente electrónico aplicando para tal fin la normativa establecida por la
Dirección General de Archivo Nacional.
La Proveeduría Institucional
mantendrá bajo su custodia los expedientes administrativos, los cuales podrán
ser consultados por cualquier persona física o jurídica -en la fecha y horario
establecido por la Proveeduría Institucional-.
SECCIÓN III
Trámite de la contratación
Artículo 28.—Valoración
de ofertas. En cualquiera de los procedimientos de compra a la Proveeduría
Institucional le corresponde elaborar el informe en donde se determine el grado
de cumplimiento de las ofertas que se presenten con respecto a las condiciones
generales y legales establecidas en el cartel. En complemento con el artículo
5, inciso 7) de este Reglamento, el Encargado General de la Contratación será
el responsable de informar por escrito a la Proveeduría Institucional la
veracidad y el cumplimiento de las ofertas en cuanto a los requerimientos
específicos de orden técnico y la respectiva evaluación. Al Asesor Jurídico de
la Proveeduría Institucional le corresponde emitir criterio por escrito acerca
de los aspectos de orden jurídico que se le consulten con motivo del análisis
de las ofertas.
Artículo 29.—Actos a cargo del
Titular de la Proveeduría Institucional. Al Titular de la Proveeduría
Institucional le corresponde dictar el acto de adjudicación, deserción o
infructuoso en las compras excluidas de los procedimientos ordinarios, salvo
aquellos amparados a la excepción de seguridades calificadas, tramitadas para
la adquisición de bienes, servicios u obras, para lo cual puede solicitar los
informes que considere pertinentes a los diferentes centros de costo del BCCR y
de los ODM.
Artículo 30.—Actos a cargo del
Titular de la División Administrativa. El acto de adjudicación, deserción o
infructuoso en los procedimientos ordinarios de contratación y las compras
directas tramitadas al amparo de la excepción de seguridades calificadas, le
corresponde dictarlo al titular de la División Administrativa del BCCR o al
funcionario que se delegue esta atribución. Para el dictado de este acto
contará con los informes y criterios a que se refiere este Reglamento, así como
cualquier otra documentación necesaria para la adecuada y oportuna decisión.
Además, le corresponde conocer y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten en contra de los actos de adjudicación dictados en cualquiera de los
procedimientos de su competencia o contra los actos que declaren desierto o
infructuoso el concurso, para lo cual contará con la asesoría de las distintas
dependencias del BCCR o de los ODM, según se trate.
Artículo 31.—De las
contrataciones infructuosas de escasa cuantía. La Proveeduría Institucional
tendrá la facultad de tramitar, en forma directa, con un potencial oferente
aquellas compras cuyo objeto se hubiere concursado anteriormente en dos
ocasiones y no se hayan recibido ofertas.
Artículo 32.—Del pago a los
Proveedores. A la Proveeduría Institucional le corresponde ejecutar los
pagos de las facturas de cobro que presenten los contratistas, producto de una
ejecución contractual satisfactoria, para lo cual coordinará con el Encargado
General de la Contratación la firma de la factura, el cual dispondrá de un
plazo no superior a dos días hábiles para devolverla con la autorización
respectiva de pago o rechazarla por no cumplir con lo adjudicado y/o defectos
en la ejecución.
SECCIÓN IV
Recursos de objeción, revocatoria y apelación
Artículo 33.—De
las aclaraciones y/o modificaciones, prórroga al plazo de recepción de ofertas,
del recurso de objeción y denuncias. Las aclaraciones y/o modificaciones y
prórrogas al plazo de recepción de ofertas pueden ser planteadas por los potenciales
oferentes, o bien acordadas a gestión del Encargado General de la Contratación
o a iniciativa de la misma Proveeduría Institucional. El funcionario encargado
de la elaboración del cartel procederá, en coordinación con el Encargado
General de la Contratación o con el Asesor Jurídico de la Proveeduría
Institucional, a analizarlas y valorará si debe confeccionar una respuesta
directa al potencial oferente o bien, si se debe elaborar un documento de Fe de
Erratas -conteniendo aclaraciones y/o modificaciones y/o prórroga al plazo de
recepción de ofertas-, que distribuirá y comunicará según lo exigido por ley.
Los recursos de objeción al
cartel, interpuestos ante la Contraloría General de la República o ante el
BCCR, serán atendidos y tramitados por el Asesor Jurídico de la Proveeduría
Institucional, quien coordinará la respuesta a dicho recurso con el Encargado
General de la Contratación y el funcionario encargado de la elaboración del
cartel. Una vez resuelto el recurso de objeción, valorará la procedencia de
elaborar un documento de Fe de Erratas.
En las situaciones expuestas
deberá constar en el expediente administrativo toda la documentación que surja
de este proceso y el visto bueno de aceptación del Encargado General de la
Contratación.
Artículo 34.—Trámite de los
recursos de revocatoria y apelación. Los recursos de apelación interpuestos
ante la CGR y de revocatoria interpuestos contra la Administración, que se
presenten en contra de los actos de adjudicación en materia de contratación
administrativa, deben ser atendidos conjuntamente entre el titular del Centro
de Costo, o a quien él hubiere designado como Encargado General de la
Contratación, y el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO VII
Eficacia, modificación y finiquito a los
contratos
SECCIÓN I
Eficacia y equilibrio económico de los
contratos
Artículo 35.—Refrendo
y aprobación interna. Toda contratación que formalice la Proveeduría
Institucional y que requiera del documento de aprobación interna debe ser
emitido por el Asesor Jurídico de la Proveeduría Institucional, o bien del
refrendo de la CGR, de acuerdo con la normativa dispuesta tanto en el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, como en las directrices dictadas sobre la materia por parte de la CGR.
La firma de las solicitudes para
el refrendo ante la CGR, le corresponde formularlas al Titular de la
Proveeduría Institucional.
Artículo 36.—Del equilibrio
económico de los contratos. La Proveeduría Institucional es responsable de
atender las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los
contratistas, relativos al mantenimiento del equilibrio económico de las
contrataciones administrativas celebradas por la Institución.
SECCIÓN II
Modificaciones a los contratos
Artículo 37.—Modificaciones
a los contratos en ejecución. En caso de que el Encargado General de la
Contratación determine la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la
prestación objeto del contrato, de previo a la finalización del plazo de
ejecución contractual, deberá hacerlo del conocimiento de la Proveeduría
Institucional, la que analizará su procedencia de acuerdo con las razones que
fundamente para tal efecto, para proceder a tramitar la elaboración de la
correspondiente adenda.
Artículo 38.—Imprevisibilidad
de las modificaciones. La Proveeduría Institucional tramitará la
ampliación, disminución o modificación de un contrato en ejecución, sólo en
aquellos casos en que el Encargado General de la Contratación o el Titular del
Centro de Costo demuestre que obedece a una situación de naturaleza
imprevisible al momento en que se presentó a trámite la respectiva Solicitud de
Compra, o bien a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o interés
institucional.
Artículo 39.—De las prórrogas
a los contratos. Las solicitudes que formulen los contratistas ante el
Encargado General de la Contratación para prorrogar el plazo de ejecución
contractual, deberán ser presentadas de previo al vencimiento del plazo
originalmente pactado. Este funcionario trasladará la solicitud con su
correspondiente criterio a la Proveeduría Institucional, la que determinará en
definitiva la procedencia de la solicitud. Sólo serán admisibles aquellas
solicitudes que se fundamenten en razones de fuerza mayor, en demoras
ocasionadas por la propia Institución, o por causas ajenas al contratista.
SECCIÓN III
La rescisión o resolución contractual
Artículo 40.—De
la rescisión y resolución contractual. De conformidad con lo dispuesto en
la LCA y su reglamento, el BCCR y los ODM podrán poner fin a un contrato en
forma unilateral o bilateral, ya sea por el incumplimiento del contratista, por
causas de fuerza mayor o caso fortuito o por razones de interés público. En tal
sentido, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Encargado General
de la Contratación, de previo a tomar las acciones pertinentes, motivará
mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal
determinación.
Artículo 41.—Garantías y
Multas. En los carteles de los procedimientos de contratación se indicará
los porcentajes de las garantías de participación y de cumplimiento, cuando la
ley así lo disponga y en aquellas en que la Proveeduría Institucional lo estime
conveniente.
En los casos en que sea necesario
realizar adelantos de pago, el Centro de Costo deberá gestionar ante la
Proveeduría Institucional la inclusión en el cartel correspondiente la
rendición de una garantía colateral por la totalidad del monto que se vaya a
girar, lo anterior para garantizar la correcta ejecución contractual.
Cuando para el BCCR o los ODM
resulte de especial importancia garantizar que el contratista cumpla a
cabalidad con el plazo de entrega o con la ejecución del bien, servicio u obra
contratado, la Proveeduría Institucional incluirá en el cartel las multas,
cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, a pedido del
Centro de Costo, quien será el responsable de exponer las razones que
fundamentan tal decisión, así como la estimación de la eventual sanción.
También corresponderá autorizar
al Titular del Centro de Costo la existencia en el cartel de cartas de crédito
o garantías colaterales que procuren facilitar la ejecución del objeto
contractual.
Artículo 42.—De la ejecución
de las garantías y multas. Corresponderá a la Proveeduría Institucional
llevar a cabo el trámite de ejecución de las garantías de cumplimiento o de
participación, multas, cláusula penal o de retención, cuando se demuestre el
incumplimiento de un oferente o un contratista respecto de sus obligaciones.
Será responsabilidad del Encargado General de la Contratación hacer del
conocimiento de la Proveeduría Institucional el incumplimiento en que haya
incurrido el contratista.
SECCIÓN IV
Recibo del objeto contratado
Artículo 43.—Del
recibo de bienes y servicios. Es responsabilidad del Encargado General de la
Contratación la recepción provisional y definitiva de los bienes y servicios
contratados para el BCCR o los ODM, quien debe verificar que el objeto
entregado por el contratista corresponda con las cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes consignados en el cartel, el
contrato formalizado (cuando proceda) y la orden de compra emitida. Debe
coordinar la recepción definitiva con el Departamento que tenga asignada tal
competencia en el BCCR, o los ODM, para que sea esa dependencia la que elabore
el acta de recibo definitivo, en la que conste toda la información pertinente y
las firmas del Encargado General de la Contratación y del contratista. Esta
acta debe ser incorporada al expediente de compra.
Artículo 44.—Del recibo de los
contratos de obra. Una vez concluida la obra contratada, el Encargado
General de la Contratación debe coordinar con el contratista su recepción y
levantar el acta donde consigne si el recibo es a plena satisfacción o bajo
protesta. En este último caso, especificará los aspectos que el contratista
deberá corregir y el plazo dentro del cual deberá hacerlo. Si el contratista
discrepare de las razones señaladas, el diferendo se resolverá según lo
dispuesto en el cartel y en ausencia de este se resolverá mediante arbitraje.
Artículo 45.—Del finiquito.
En los casos de contratos de obra, el Encargado General de la Contratación
deberá gestionar con la empresa el finiquito del contrato, el cual podrá
realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con
el detalle que estimen conveniente, para lo cual coordinará con el Asesor
Jurídico de la Proveeduría Institucional la elaboración del documento
correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y derogaciones
Artículo 46.—Sanciones.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son las indicadas en
el Capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y se impondrán mediante
los procedimientos disciplinarios establecidos en el BCCR y en el caso de las
sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el Capítulo XIV
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 47.—Disposiciones
derogatorias. Con la vigencia del presente Reglamento quedan derogados
aquellas instrucciones, directrices y acuerdos que en materia de contratación
administrativa se hubieren emitido y se opongan a las regulaciones aquí
dispuestas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio 1º—Disposiciones
transitorias. A los procedimientos iniciados antes de la vigencia del
presente Reglamento, le serán aplicables las disposiciones que no alteren
ninguna de las bases de la invitación original a los potenciales oferentes.
Transitorio 2º—De la entrada
en vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en
vigencia 90 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-346520.—(32741).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la
sesión 5419-2009, celebrada el 1º de abril del 2009, así como en la
documentación remitida por la Subgerencia del Banco en su oficio
GER-SUB-028-2009 del 27 de marzo del 2009 y
considerando
que:
1. como resultado de la aplicación del debido
proceso a los titulares de los puestos afectos al régimen de disponibilidad,
éstos manifestaron en forma reiterada su inconformidad respecto al modelo de
compensación diaria definida en el “Reglamento para el pago de
Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”, argumentado en que no es
lo mismo desde el punto de vista de cantidad de tiempo a cumplir con la
disponibilidad en un día hábil de trabajo, que en un fin de semana, feriado o
asueto, cuya cobertura diaria es de 24 horas,
2. la Subgerencia tomando en cuenta la razonabilidad de las observaciones
hechas por los titulares de los puestos afectos al régimen de disponibilidad
acerca del mecanismo de compensación, resolvió mediante oficio SUBG-023-2008,
instruir a la División Administrativa para que se procediera con los trámites
necesarios para tratar de implementar dichas observaciones, incluyendo los
ajustes que requerirían los sistemas correspondientes para su eventual
materialización,
3. el modelo propuesto toma en
consideración que cada semana está compuesta de 21 tercios (7 días) de los
cuales se excluyen 5/3 que corresponden a la jornada ordinaria, por lo tanto el
régimen de disponibilidad incluye 16/3 (21-5) en cada semana1, siendo la retribución en esos casos de un
15% exacto sobre el salario global, lo que equivale a decir que cada tercio de
disponibilidad tendrá una remuneración de 0,9375% (15%/16). Por lo tanto, durante las semanas que
presenten feriados o asuetos aplicables al personal del Banco Central entre
lunes y viernes, con la finalidad de reconocer el tiempo efectivamente cubierto
por el trabajador, por cada día feriado se adicionará como parte del modelo de
compensación un 0,9375% adicional al 15%,
4. una vez revisado dicho
Reglamento, se llegó a la conclusión que para ajustar el modelo de compensación
de la disponibilidad de acuerdo a lo requerido, es necesario ajustar el
artículo 4 dado que la Junta Directiva aprobó un tope de restricción del 15%
aunque la variación resultante del modelo es poco significativa, al agregar un
aumento como tal, se requiere de la aprobación formal de ese Directorio,
5. se cuenta con el aval de la
Asesoría Jurídica y el texto incorpora las observaciones indicadas en su oficio
CAP-P-042-2009 del 27 de marzo del 2009,
dispuso, por mayoría:
aprobar, con base en los justificantes señalados, el ajuste
propuesto por la Administración sobre el artículo 4 del “Reglamento para el
pago de disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”, de tal forma que
se lea como se copia a continuación:
“Artículo 4º—Compensación económica.
“Es el pago con que se retribuye al servidor por el
cumplimiento del rol semanal de disponibilidad, entendido éste como el tiempo
efectivo disponible durante una semana normal de trabajo y que cubre los
siguientes periodos:
- dos (2) días
no hábiles que representan los dos días semanales de descanso que el Banco
Central reconoce a sus trabajadores y que normalmente son el sábado y el
domingo de cada semana (equivalente a 6/3 en términos de días),
- el
tiempo fuera de su jornada ordinaria en los restantes cinco (5) días hábiles (equivalente
a 10/3 dado que cada día tiene 2/3 de disponibilidad).
El tiempo total que considera la disponibilidad de una
semana cualquiera equivale a dieciséis tercios (16/3) en términos de días. La
compensación económica será equivalente al 15% del salario semanal de la
categoría en la que esté ubicado el funcionario en la Escala Salarial Regular
Global, por lo que de cada tercio de disponibilidad tendrá una compensación
equivalente a 0,9375% (15%/16).
Cuando durante la semana en que se esté
bajo disponibilidad se presenten días feriados o asuetos aplicables al personal
del Banco Central de pago obligatorio entre lunes y viernes, al empleado se le
reconocerá la diferencia complementaria de 0,9375% por cada feriado o asueto,
lo que equivale a un tercio (1/3) del tiempo adicional en disponibilidad no
cubierto en estos periodos.
_______________
Suponiendo que no hay feriados ni asuetos.
En el caso de los servidores de la Escala Salarial
Regular de Básico más Pluses, se tomará como referencia para estos efectos, el
salario semanal equivalente de la categoría salarial de la Escala Salarial
Regular Global.
Debido a su naturaleza temporal y de
ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto,
la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no
genera derechos permanentes para el servidor afectado.”
La presente
modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-39020.—(32742).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Acuerdo emitido
por el Consejo Directivo en el artículo 8 del acta de la sesión Nº 5868 del 14 de
abril del 2009, que textualmente indica:
1. Adicionar al
Reglamento Interno de Contratación Administrativa, el inciso b) del artículo
154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el que se
establecerá el procedimiento para la inclusión de nuevos suministros, según el
siguiente detalle:
Artículo 154, inciso B) del Reglamento a
la Ley
de Contratación Administrativa
A) El Subgerente
correspondiente emitirá una carta que contenga al menos la siguiente
información:
a.1 Que es una
necesidad surgida con posterioridad al inicio del contrato original.
a.2 Que se
trate de bienes de similar naturaleza.
a.3 Que los
nuevos artículos o suministros no representen más del 50% de los artículos
originalmente contratados. (Si el requerimiento de la contratación original
corresponde a un solo artículo, no es posible realizar compras adicionales bajo
este procedimiento).
a.4 Estudio de
mercado y de razonabilidad de precios de dichos artículos.
a.5 Oferta del
contratista con indicación de los precios unitarios y manifestación de que se
cumplirá con los términos del contrato original.
a.6 Consumo
estimado del último año, en caso de que proceda.
a.7 Cuenta y
contenido presupuestario.
B) Una vez cumplidos
con los requisitos demandados en el punto A) anterior, toda la documentación
deberá remitirse a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para que ésta
verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, proceda a
solicitar las respectivas garantías, según el presupuesto proyectado y demás
requisitos previos a la confección de la orden de compra o servicio y posterior
archivo en el expediente administrativo.
Para
efectos de exclusión de bienes y/o servicios, el Subgerente enviará la carta
respectiva a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para su incorporación
al expediente.
2. Encargar a la
Dirección Administrativa de Proveeduría, para que publique dicha adición en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”
San José, 21 de
abril del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O.
C. Nº 342050).—C-30770.—(33580).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA
COMUNAL Y CONTROL TRIBUTARIO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ, CONOCIDA COMO
POLICÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal
de la Municipalidad del Cantón de Aserrí de la provincia de San José, en el uso
de sus atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y artículo 13 incisos c) y d) del Código Municipal,
Considerando:
Que el marco de
legalidad jurídico en el cual se basa el Reglamento del Departamento de
Seguridad y Vigilancia Comunal, ha sido establecido con la con la promulgación
del Código Municipal (Ley Nº 7794 publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de
mayo de 1998), el cual establece los lineamientos para la implementación de
este cuerpo normativo.
Que de acuerdo con lo anterior,
es necesario fundamentar un cuerpo de disposiciones reglamentarias, en el
artículo 4º incisos a) y c) del Código Municipal vigente.
Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once
horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la
cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro
país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin
perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.
Dada la dinámica social y la
evolución de los fenómenos sociales a los cuales está sujeto la sociedad
costarricense y en forma especial el Estado en donde se obliga a las distintas
instituciones a buscar mecanismos de acción que permitan salvaguardar la
integridad física y patrimonial de los ciudadanos y ciudadanas y residentes en
el país. Y en donde las acciones delictivas atentan contra el estado de derecho
y de seguridad es que es necesario un reforzamiento del sistema de seguridad
nacional desde los gobiernos locales y en particular para el Cantón de Aserrí
razón por la cual se articulas las acciones tendientes a articular las materias
de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y
sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y
nacionales.
Que producto del proceso
institucional se crea la Policía Municipal dentro de la estructura administrativa
se ubica bajo el Proceso de Gestión en Desarrollo Económico y Social, aspecto
que se reflejara en el presente cuerpo normativo. Por tanto:
Acuerda emitir el
presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control
Tributario de la Municipalidad de Aserrí, conocido como Policía Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Policía Municipal será el subproceso encargado de vigilar y controlar la
actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la
Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria
y velará por la seguridad integral de la ciudadanía.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—La
Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Velar por el cumplimiento de la
Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.
Ø Garantizar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la
gestión municipal.
Ø Respaldar la gestión
fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se
refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.
Ø Controlar las ventas
estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
Ø Auxiliar a la Policía
de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al
control y fiscalización tributaria.
Ø Colaborar con la
Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con
el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria
existente.
Ø De requerirlo la
Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la
Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para
perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de
Aserrí.
Ø Garantizar la
vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás
bienes que constituye el patrimonio municipal.
Ø Colaborar con la
Gestión de Desarrollo y Control Urbano en la verificación de la existencia de
los sellos de permiso de construcción en el cantón de Aserrí, así como en la
vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo
de la Municipalidad.
Ø Coordinar con los
cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y
extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la
colaboración en las mismas situaciones.
Ø Realizar funciones de
seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata
respecto de “Delitos In Fraganti”.
Ø Desarrollar programas
de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del
cantón.
Ø Colaborar con las
instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en
concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
Ø Regulación y
normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con
la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de
Aserrí.
Ø Colaborar con las
distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en
ejercicio de sus funciones.
Ø Colaborar con la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los
casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
Ø Colaborar con las
autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del
delito.
Ø Colaborar en el
mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la
Municipalidad de Aserrí.
Ø Notificar actos y
demás resoluciones que emita la Municipalidad.
Ø Las demás funciones
que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—La
Policía Municipal, dependerá del Departamento Gestión en Desarrollo Económico y
Social de la Municipalidad de Aserrí, la cual podrá organizarse internamente,
de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º—La estructura
jerárquica será la siguiente:
Ø Alcalde
Ø Jefe del Departamento
de Desarrollo Económico y Social
Ø Coordinador de la Policía
Municipal
Ø Policía Municipal
Artículo 5º—El
Coordinador de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Planear, dirigir y controlar la
actividad cotidiana de la Policía Municipal.
Ø Formular el Plan Anual
Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a
conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
Ø Elaborar y remitir
trimestralmente al Departamento de Gestión en Desarrollo Económico y Social un
informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal con copia al
Alcalde y Concejo Municipal.
Ø Establecer y mantener
actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
Ø Tomar las medidas
necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y
a otros cuerpos de la Policía Nacional.
Ø Realizar cada año en
coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de
los miembros de la Policía Municipal.
Ø Tomar las
disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal
cumpla con su cometido.
Ø Mantener el mayor
nivel de conocimiento y preparación de los policías.
Ø Velar porque los
policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de
puntualidad y disciplina.
Ø Controlar todos los
activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y
mantenimiento.
Ø Formar parte de la
Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como
cualquier otro organismo a juicio de las autoridades superiores.
Ø Y las demás que señalen
sus superiores.
Ø En el caso de que por
razones de fuerza mayor o estuviera vacante la plaza de coordinador de la
Policía Municipal esta será asumida por parte del Jefe del Departamento Gestión
en Desarrollo Económico y Social.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos
los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su
respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía
Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características
y datos:
Ø Fotografía en color
Ø Nombre y apellidos
Ø Número de cédula de
identidad
Ø Número de código
Ø Cargo en la Policía
Municipal
Ø Grupo sanguíneo
Ø Huella dactilar
Ø Firma del funcionario,
igual a la estampada en la cédula de identidad
Ø Firma del Alcalde y
sello de la Policía Municipal
Ø Además del expediente
de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día
en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los
informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y
datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera
administrativa.
Artículo 7º—Es
obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la
Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus
superiores.
Artículo 8º—Se prohíbe la
utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada
de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal
será indispensable en el Policía Municipal.
Ø Sobre el uniforme solo podrán, portar la
placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía
Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por
las autoridades superiores.
Ø Dicho uniforme será
suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las
necesidades de cada policía.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 9º—Las
normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal,
en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de
Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se
regule en los artículos siguientes.
Artículo 10.—Los Policías
Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
Ø Ser mayor de edad
Ø Haber concluido el
bachillerato en Educación Diversificada
Ø Aprobar cada año como
mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que
determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera
administrativa
Ø No haber sido
inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario
Ø Carecer de
antecedentes penales
Ø Poseer licencia de
conducir B1 y A3, según los requerimientos existentes
Ø Aprobar el programa de
capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.
Artículo 11.—Sin
perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de
faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 12.—Las siguientes
faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo
establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que
corresponda:
Ø El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un
perjuicio grave.
Ø Tres llegadas tardías
en un mes calendario.
Ø Elevar informes,
quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo
suficientemente justificado.
Artículo 13.—Se
considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo
establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
Ø La desobediencia a los superiores
jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo
del servicio.
Ø Causar daño importante
en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia
o imprudencia grave.
Ø Incurrir en el
extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria
por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según
corresponda.
Ø La utilización de las
dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la
Municipalidad de Aserrí, en beneficio personal o de terceros.
Ø Conducirse en el
desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier
otro tóxico.
Ø Actuar con notorio
abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución
o personas.
Ø Incumplir la
obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier
asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y
la cual amerite una decisión urgente.
Ø Revelar o discutir
información de carácter operacional o táctica de la Policía Municipal la cual
pueda ser utilizada en detrimento de los planes operacionales y labores de
investigación.
Artículo 14.—Se
considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el
despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo
establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
Ø Cualquier conducta constitutiva de
delito doloso.
Ø El abandono del
servicio en forma injustificada.
Ø Cuando la conducta
descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.
Ø Exhibir o hacer uso
del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
Ø Violar la neutralidad
política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus
atribuciones como Policía Municipal.
Ø Recibir dádivas o
regalías por los servicios que preste.
Artículo 15.—Los
miembros de la Policía Municipal podrán se sujetos de pruebas antidopaje
durante el ejercicio de sus funciones, de ser encontradas positivas es aplicara
lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 16.—Son
deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código
Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 17.—En los casos de
emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el
menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.
Artículo 18.—Todos los miembros
de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se
considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto,
están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 19.—Evitarán la comisión
de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a
denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 20.—Los miembros de la
Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los
miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 21.—Los Policías
Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por
razón del ejercicio de su competencia el incumplimiento comprobado de esta
disposición será contemplado según el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 22.—Los Policías
Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar
el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta
presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en
conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 23.—En virtud de la
naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados
a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados,
previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al
descanso que la ley les concede.
Artículo 24.—Los Policías
Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la
Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 25.—Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código
Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que
por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a
continuación:
Ø Reconocimiento ante todos los miembros
de la Policía Municipal. Mención honorífica, a aquellos miembros que se
distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que
enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.
Ø Broche de mérito, a
aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
Ø Medalla de Policía
Municipal de Aserrí a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen
algún acto heróico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los
méritos contraidos a lo largo de un período determinado.
Artículo 25.—Los
incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
Ø Alcalde en el caso de la Mención
Honorífica
Ø El Concejo Municipal
en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía
Artículo 26.—Las
distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la
carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 27.—Los Policías
Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan
del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga
discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 28.—Los funcionarios de
la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:
Ø Capacitación especializada policial;
pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
Ø La Municipalidad
suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías
Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. Igualmente
tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo
Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que
establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Seguridad Ciudadana
Artículo 29.—El
Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será
nombrada por el Concejo Municipal por medio del Presidente del Concejo
Municipal la cual contará con los siguientes miembros de carácter fijo el Presidente
Municipal, Alcalde, Jefe del Departamento de Gestión Económica y Social y Jefe
del Policía Municipal, un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el
coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil
nombrados por el presidente del Concejo Municipal y un representante de las
instituciones educativas del cantón.
Artículo 30.—La Comisión de
Seguridad Cantonal tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Formular el Plan Estratégico de
Seguridad del cantón de Aserrí y someterlo a conocimiento del Concejo
Municipal.
Ø Proponer al
Departamento de Gestión en Desarrollo Económico y Social, las mejoras que
considere oportunas para el beneficio del servicio de policía.
Ø Recomendar al Concejo Municipal
y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones
pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente
reglamento.
Ø Recomendar cursos de
capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.
Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la
Seguridad Ciudadana del cantón.
Artículo 31.—La
Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
y permanecerán en sus cargos por un período de un año, contados a partir de la
fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de
suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.
Artículo 34.—Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará
condicionada a las posibilidades presupuestarias y del recurso humano con que
cuente la Municipalidad de Aserrí. De tal manera que, para asumir en su plenitud
las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se
deberá considerar el fortalecimiento presupuestal y del recurso humano de la
mencionada Policía Municipal.
Mario Morales
Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(33604).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
La Municipalidad
de Dota, avisa que el Concejo Municipal del cantón de Dota, mediante artículo
XI, de la sesión ordinaria Nº 107, celebrada el día 01 de julio del 2008,
acuerda aprobar el proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la
jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Dota, de conformidad con lo
establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4,
inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley de Planificación
Urbana, Ley de Construcciones y su Reglamento, Leyes Especiales y Decretos
Conexos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE DOTA
Considerando:
1º—Que es
obligación de los Gobiernos Locales velar por el crecimiento urbano, armónico y
planificado de su jurisdicción, siendo las municipalidades las competentes para
otorgar los permisos de construcción respectivos y establecer los requisitos
para ello.
2º—Que la Ley de Construcciones
Nº 833 y su reglamento, obliga a la Municipalidad a otorgar los permisos de
construcción en el Cantón, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y
procedimientos legalmente establecidos.
3º—Que con base en el Principio
Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita el Plan Regular, delimitar
preventivamente los procedimientos de construcción del cantón.
4º—Que el artículo 4 de la Ley
8220 -Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, exige que todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, deberá sujetarse a los establecido por la ley y fundamentarse
estrictamente en ella, así como de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que en consecuencia, el
Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Municipal, emite el presente Reglamento
de Construcciones de la Municipalidad del cantón de Dota.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
único.—El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o
profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y
construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y
otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil,
ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el
fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de
planificación local.
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Alineamiento: Línea fijada por la
Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de
proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública. LÍNEA VERTICAL, A PARTIR DE LA CUAL SE PUEDE CONSTRUIR
HACIA EL FONDO DE LA PROPIEDAD QUE SERÁ INDICADA EN LOS PLANOS DEL TERRENO POR
LA MUNICIPALIDAD Y TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE 2,00 METROS POR PISO DE
CONSTRUCCIÓN.
2. Antejardín: Área fijada
entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral Y LA PRIMERA, Y DE DEFINICIÓN OFICIAL LA SEGUNDA
(MOPT O MUNICIPALIDAD); la cual implica una servidumbre o restricción para
construir, sin que por ello se pierda la condición de propiedad privada.
3. Alcantarillado pluvial:
conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación
de aguas pluviales.
4. Alcantarillado sanitario:
conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación
de aguas residuales.
5. Ampliación: Aumento del
área o de las dimensiones de un inmueble existente.
6. Anteproyecto:
Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta
de diseño y que antecede a la presentación de los planos constructivos del
proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se
describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad,
por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la
venta de lotes.
7. Aprobación: Toda
resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Dota para
autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
8. Calle pública: vía de
dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
respectivos.
9. Calzada: parte de la
calle destinada para el tránsito vehicular, limitado entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje.
10. CFIA: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos.
11. CNE: Comisión Nacional
de Emergencias.
12. CONAVI: Concejo
Nacional de Vialidad.
13. Condominio: inmueble
construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
14. Construcción: es toda
estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de
edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
15. Autoridad Revisora:
cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación
del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se
entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
16. Derecho de vía: es el
ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, etc., siendo, su
distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada,
franjas verdes y aceras.
17. Descarga de aguas
pluviales: solicitud de visado para el drenaje de las aguas pluviales de
toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o
sistema urbano existente.
18. Edificación:
construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,
almacenamiento o protección de enseres, etc.
19. Estudio de impacto
ambiental: documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por
profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico,
pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo
proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural:
ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos,
contaminación ambiental, etc.
20. Interesado: persona
física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.
21. INVU: Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
22. COOPESANTOS R.L.:
Cooperativa suplidora de servicios eléctricos en la zona.
23. Línea de construcción:
es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la
propiedad.
24. MCJ: Ministerio de
Cultura y Juventud.
25. MINAET: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
26. MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
27. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Dota.
28. Muro de carga: muro
diseñado (ESTRUCTURA DE CARGA) y
construido para resistir principalmente cargas verticales.
29. Muro estructural: muro
diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales,
perpendiculares a su plano.
30. Muro no estructural:
muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre
división de recintos. Sinónimo de pared.
31. Obra provisional: obra
de carácter y utilidad temporal que debe construirse o instalarse como medio de
servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
30. Obras de infraestructura:
conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios
públicos y la habilitación de los espacios urbanos.
31. Permiso de construcción:
aprobación escrita que otorga la Municipalidad de Dota y otros entes
competentes, a todo propietario de finca para la ejecución de obras,
permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando
halla cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los
establecidos por este Reglamento. Generalmente, el permiso se hace acompañar
sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias
administrativas de regulación urbana (“plano aprobado”).
32. Plano catastrado:
plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno,
debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma,
área, deslindes y orientación.
33. Plano constructivo:
documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico
espacial a través de medios técnicos, gráfico y/o escritos.
34. Profesional responsable:
miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado
para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y
especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de
construcción.
35. Propietario o Poseedor
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que
autoriza o no la construcción sobre su terreno.
36. Proyecto: diseño definitivo,
corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas e/o
independientes a realizar en determinado terreno.
37. Reparaciones:
renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en
condiciones iguales o mejores que las primitivas.
38. Retiros: son los
espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los
linderos del respectivo predio.
39. Retiro frontal:
término equivalente al de antejardín.
40. Retiro lateral:
espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral y la parte
más cercana de la estructura física.
41. Servidumbre: vía de
paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de
6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que
sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de
propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
42. Solicitud: fórmula
escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en
la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para
su resolución, registro y control.
43. Urbanización:
Fraccionamiento y habilitación de todo terreno apto para la provisión de
infraestructura y servicios completos que permiten la habitabilidad del
espacio.
44. Uso del suelo: Destino
o fin dado a determinado terreno, según la zonificación dispuesta por el Plan
Regulador de Cartago, sujetas a lo que cada actividad, actual o prevista de una
finca o lote, represente en términos funcionales y, de acuerdo con los
requisitos establecidos al efecto por la Ingeniería Municipal.
45. Vía Pública: es todo
terreno de dominio público, que por disposición de la autoridad administrativa
se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación. Las vías públicas son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones
de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el
acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a
un servicio público.
46. Visado Urbano: Visto
Bueno dado por la Ingeniería Municipal para disponer el uso de una finca.
47. Vivienda: Es todo
inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para
fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
48. Voladizo: parte que sobresale
de una pared.
49. Zonificación: Es la
división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su
desarrollo racional.
Artículo 2º—Obligatoriedad.
Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón de Dota,
deberá cumplir con todos los requisitos, el procedimiento y el formato señalado
en el presente Reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo
dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, previa
resolución judicial conforme al debido proceso, corriendo los gastos por cuenta
del dueño de la propiedad.
Los permisos de construcción
debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al
contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto
correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el
contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad
se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en
ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá
presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y de
bienes inmuebles, así como presentar la solicitud por escrito con los
respectivos timbres fiscales y municipales.
Artículo 3º—Aspectos de
aplicación general: Para cualquier trámite de construcción, será
indispensable:
1. Estar al día en el pago de los tributos
municipales, lo que incluye la Declaración actualizada de Bienes Inmuebles. De
lo contrario, la solicitud no será tramitada.
2. Verificación de previo, que la
solicitud no se encuentre en áreas de protección o de reserva de nacientes o
pozos del cantón de Dota, con base en la información de los respectivos Planes
de Contingencia Municipales o reglamentos respectivos.
3. En caso de dudas para ubicar
el área restante de la finca madre, se podrá solicitar fotocopia del Plano de
la Finca Madre o croquis acotado.
4. Que dicho inmueble cuente con
la disponibilidad de servicios básicos: visto bueno de que Coopesantos R.L. puede
brindarle electricidad y de que el acueducto más cercano le puede brindar agua
potable en su propiedad.
CAPÍTULO II
De las obras menores
Artículo 4º—Obra
menor. Se considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, ampliación, construcción o similar, avalado por la Ingeniería
Municipal, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecido en el
presente Reglamento y que por sus características, no altere los sistemas
vitales un edificio o vivienda como el estructural, eléctrico, mecánico, entre
otros y que además, sea declarado de esta forma por la Ingeniería Municipal.
El monto máximo permitido para
considerar una obra como menor, será de 20 salarios mínimos de un trabajador no
especializado, conforme al decreto nacional de salarios mínimos que se
encuentre vigente.
Para una obra existente que se va
a reparar, remodelar o arreglar no puede excederse de 30,00 metros cuadrados.
Artículo 5º—El Departamento de Contabilidad
de la Municipalidad de Dota, cada vez que el salario mínimo sea modificado por
decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual
deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la instalación del edificio
municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan, si la remodelación,
reparación, arreglo o construcción es posible tramitarlo de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento, y si es posible, conozcan el tributo a cancelar
ante el municipio, contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo 6º—Del objeto del
Reglamento. El fin del presente Reglamento, es simplificar los trámites de
permisos de construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su
envergadura y facilidad, lo pueden ejecutar sin la supervisión de un
profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante
la Municipalidad, planos constructivos, si no únicamente con los dibujos
descriptivos o croquis detallados de la obra a ejecutar y la supervisión
municipal.
Artículo 7º—Debido a que
tratándose de obra menor, no existirá un profesional responsable contratado por
parte del solicitante del permiso de construcción o dueño de la obra, en lo que
respecta al artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario de inmueble
donde se edificará la obra menor, será el responsable de los datos que consten
en el proyecto. Por su parte, la Municipalidad será responsable de establecer
los alineamientos y niveles, pero el propietario será responsable de respetarlos
durante la ejecución de la construcción.
Artículo 8º—Serán consideradas
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto o el área
establecida en el artículo 4:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior del edificio.
d) Cambios de paredes que no
alteren la estructura del edificio.
e) Tapias (que no sean muros de
retención).
f) Remodelación de locales
comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
g) Construcción de nichos
privados en cementerio.
h) Cambio de pisos hasta en dos
niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta o peso
a la estructura.
i) Ajardinamientos que
involucren algún tipo de construcción.
j) Mejoramiento o reconstrucción
de tanques sépticos y drenajes.
k) Enchape de paredes.
l) Estructura y cubierta de
techos.
m) Demoliciones siempre que no
representen riesgos a terceros.
n) Reparaciones de viviendas en
general y ampliaciones que no superen en monto, ni en área máximos permitidos,
establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 9º—De
la tasación. La Ingeniería Municipal será la encargada de determinar el
monto imponible del permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de la obra, la presentación de
un dibujo descriptivo detallado (croquis o plano a escala), con las
especificaciones técnicas para llevar a cabo la obra. Tomará como base para el
cálculo de ese monto, el valor del monto por metro cuadrado que utiliza el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La tasación oficial
se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 10.—Toda obra que no sea
declarada como obra menor, por parte de la Ingeniería Municipal, deberá presentar
la solicitud de licencia municipal de construcción que estos efectos señala el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, cumpliendo con todos los visados
municipales y demás normativa conforme.
CAPÍTULO III
De los planos y otros requerimientos de presentación
Artículo 11.—Forma
de presentación. Los planos constructivos deberán venir en forma estándar,
de tamaño tipo hoja bond 20 (75 x 100 cm) y doblarse para ser conformados al
tamaño de la carpeta dura, en forma tal que el cajetín sea visible en la margen
derecha, para fácil ubicación del contenido de las láminas. Deberán consignar:
a) El nombre del proyecto, así como el nombre del
propietario, deberán inscribirse en la portada del ampo así como en el lomo
superior de este.
b) En proyectos que ocupen más de
un ampo para su presentación, estos deberán numerarse de acuerdo a la
numeración de planos e indicarse así en el lomo de cada ampo.
Artículo 12.—Se
exceptúan de presentar plano constructivo. Tratándose de obra menor
conforme al presente Reglamento:
a) Cuando la obra que se solicita, no compromete
la integridad y resistencia estructural del diseño original de la misma. El
ente competente para realizar este estudio es el Ministerio de Salud en
coordinación con la Ingeniería Municipal.
b) Análisis de la carga
hidráulica que puede implicar la obra. Sea que en aquellos casos donde la obra
a construir, genere o implique un aumento de aguas residuales y negras, que
contempla la estructura original. El ente competente para realizar este estudio
es el Ministerio de Salud.
c) Obras cuya cobertura máxima
sea de 30 metros cuadrados o en caso de tapias perimetrales hechas con sistema
prefabricado de baldosas; o aquellas que utilicen un sistema constructivo
liviano no mayor 60 metros lineales y que no exceda los dos metros veinte
centímetros.
d) Cuya altura máxima no exceda
dos metros y veinte centímetros.
e) En caso de los Movimientos de
Tierra y apertura de entradas a las propiedades que no pongan en riesgos de
deslizamientos o derrumbes a las propiedades colindantes y que contemple
movimiento de capa vegetal no mayor a 50 cm de corte por no más de 300 metros
cuadrados de lote se le podrá excluir de la presentación de planos ante el
CFIA.
Artículo
13.—Tratándose del dibujo descriptivo aplicado para las obras menores, el
interesado deberá presentarlo de la siguiente forma:
a) Debe venir firmado por un profesional
responsable (Arquitecto o Ingeniero activo).
b) Regirse por el Sistema
Internacional de Normas.
c) Tipo de papel: blanco, hoja
bond 20.
d) Debe presentarse en una sola
lámina de 70 cm x 90 cm.
e) En idioma español.
f) En tinta, garantizando la
preservación del dibujo.
g) Indicar claramente las
características y especificaciones del proyecto a realizar.
CAPÍTULO IV
De los requisitos para construcción
Artículo 14.—Requisitos
para permisos de construcción de obra nueva. Para tramitar el Permiso
Municipal de Construcción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de visto
bueno ambiental para construcciones que se encuentran en Reserva Forestal y
mayores de 300 metros: debidamente que debe ser firmado por el dueño de la
propiedad y por el solicitante.
b) Copia por ambos lados de la
cédula de identidad del solicitante y del propietario del inmueble.
c) Si es solicitada por una
persona jurídica debe presentarse Certificación de Personería Jurídica,
con no menos de tres meses de extendida.
d) Una copia del plano de
catastro: con su respectivo visado municipal en tamaño original. Dicho
plano no debe ser una reducción.
e) Original del Informe
Registral: de la propiedad con los respectivos timbres (con no más de un
mes de emitido).
Permisos
en coordinación con otras instituciones:
f) Alineamiento en zonas de protección de
nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales
y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, revisados por la
Dirección de Urbanismo del INVU.
g) Alineamiento de Línea de
Construcción para las propiedades que enfrentan a Ruta Nacional emitida por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
h) Copia del recibo de la
Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros o en su
defecto, exoneración del mismo.
i) Visto bueno del Ministerio
de Salud: en los planos respectivos.
j) Planos constructivos de la
obra:
• Aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
• Con el Contrato de
Consultoría inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Visado del Plano Eléctrico
aprobado por ese Colegio.
k) Se exceptúan del plano constructivo y el visto
sanitario del Ministerio de Salud, cuando sea obra menor conforme a los
términos y casos detallados en el presente Reglamento, aplicándose en su
defecto el Dibujo Descriptivo de la Obra.
l) Carta de disponibilidad de
agua: emitida por la ASADA correspondiente o del Acueducto Municipal donde
se localiza la propiedad, con vigencia máxima de seis meses, donde se expresa
el destino que se le va a dar al servicio de agua potable para su debida
calificación.
En
caso de que el acueducto sea de Administración Municipal, sello o carta de
disponibilidad de agua por parte del Departamento de Acueducto Municipal.
m) En general, cualquier otro
requisito adicional que le sea solicitado por la Ingeniería Municipal,
dependiendo de la complejidad de la obra.
Artículo 15.—Requisitos
para permisos de remodelación y ampliación: para tramitar el permiso
remodelación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud respectivo,
conforme lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.
b) Cualquier otro requisito
especial por la naturaleza de la obra.
Artículo 16.—Requisitos
para visados municipales. Para tramitar el permiso visado municipal, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos a) y c) al g) del
artículo 14 de este Reglamento.
b) Planos originales y dos
fotocopias, en caso de ser copia certificada (con no más de dos meses de
emitido).
c) Si el lote posee servidumbre
debe estar autorizado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d) Carta de Disponibilidad de
Agua: emitida por la ASADA correspondiente o del Acueducto Municipal donde se localiza
la propiedad, con vigencia máxima de seis meses, donde se expresa el destino
que se le va a dar al servicio de Agua Potable para su debida calificación.
En
caso de que el acueducto sea de Administración Municipal, sello o carta de
disponibilidad de agua por parte del Departamento de Acueducto Municipal.
Artículo 17.—Requisitos
para permisos de movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de
movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con requisitos del a) al d) del
artículo 14 de este Reglamento.
b) Dos copias de los planos del
diseño indicando curvas de nivel terráceo, muros de contención, desfogue de
aguas pluviales, cortes taludes, niveles con respecto a calles y aceras,
accesos a cualquier obra complementaria.
c) Certificado de uso de suelo
que se pretende dar al terreno.
d) Firma de un profesional
responsable en los planos.
e) Visto bueno emitido por la
Ingeniería Municipal para desfogue de aguas pluviales, cuando el movimiento de
tierras sea superior a los 200 m3.
f) En caso de necesitar el visto
bueno para desfogue de aguas pluviales debe aportar memoria de cálculo firmada
por el profesional responsable.
g) Nota indicando la cantidad de
material a remover, donde se depositará, ruta de transporte y autorización del
propietario del inmueble donde se depositará dicho material.
h) Nota de compromiso del
responsable del movimiento de tierras de que los trabajos se realizarán con el
cuidado necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos.
i) La Municipalidad se reserva
el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieren
ocasionarse.
j) En apertura de caminos se
deben tomar las mismas consideraciones de este artículo.
Artículo 18.—Requisitos
para permisos de demoliciones. El interesado que desee permiso para la
demolición de una construcción en su propiedad, debe de cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cumplir con requisitos del a) al d) del
artículo 14 de este Reglamento.
b) Fotos del inmueble que
pretende demolerse.
c) Uso del suelo que se pretende
dar al terreno.
d) Si la construcción tiene
características arquitectónicas o históricas que ameriten su conservación, la
Municipalidad podrá pedir al interesado que aporte criterio del Ministerio de
Cultura y Juventud.
e) Nota de compromiso del
responsable de la demolición de que si se utilizan explosivos deberá conseguir
el permiso correspondiente de la Oficina de Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública, y tomar todas las medidas del caso: para la
seguridad tanto de construcciones vecinas como de los propios operarios que
realicen el trabajo. Debe de indicarse en la nota las medidas de precaución que
se tomarán para efectos de la seguridad en la demolición.
f) Visto bueno del propietario
del terreno donde se depositarán los escombros.
Artículo 19.—Requisitos
especiales.
a) Poder Especial: en caso de que la persona que
solicita el trámite no sea el propietario del inmueble, debe presentar un poder
especial otorgado ante Notario Público, donde el propietario además permite la
construcción. Adicionalmente, debe aportar copia de cédula de identidad del
propietario del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.
b) Si la propiedad pertenece a
más de un propietario, debe presentar nota autenticada donde todos los
propietarios autorizan la construcción y copia de las cédulas de identidad de
cada uno.
c) Cuando el trámite de permiso
es solicitado por una persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada
por el representante legal de la empresa. Se debe aportar certificación de
personería con no más de tres meses de emitida.
d) Cuando se realicen obras que
puedan afectar un curso de agua, queda a criterio de la Ingeniería Municipal,
solicitar el visto bueno del MINAET e/o indicar el retiro mínimo de
construcción, en el plano de catastro, emitido por la Dirección de Urbanismo
del INVU.
e) Si la propiedad está frente a
carretera nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, debe obtenerse el alineamiento de Construcción de esa
Institución.
f) En caso de obras en donde se
realice tala de árboles no frutales o de características maderables debe
aportarse visto bueno del MINAET.
g) Cuando así lo amerite la Ingeniería
Municipal, podrá solicitarse el certificado de Uso de Suelo respectivo.
h) En caso de proyectos en
condominio o con área de techo en que la obra supere los 400 m2,
debe a portarse el visto bueno para desfogue de aguas emitido por la Ingeniería
Municipal. En proyectos menores, queda a criterio de la Ingeniería Municipal
solicitar este visto bueno o no.
i) Los proyectos que se
desarrollen en zonas de posible riesgo geológico dentro del Cantón, requerirán
de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de
taludes y recomendaciones para las obras de retención y cualquier otro
requerimiento contemplado por la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de
Emergencias.
j) Los proyectos de urbanización
y condominios deberán en forma adicional presentar el diseño de sitio en
formato digital, para ser incluido en el catastro municipal.
k) Para diseños de pavimentos,
aceras y otros en urbanizaciones deberá consultarse y cumplirse el manual que
para tal efecto tiene la Ingeniería Municipal.
l) El solicitante de una
edificación o de permiso de construcción de obra nueva deberá de construir la
acera en frente al predio de su construcción bajo las recomendaciones técnicas
en cuanto a especificaciones y alineamiento dadas por la Ingeniería Municipal.
m) Cualquier otro requisito
contemplado en leyes especiales.
Artículo 20.—Del
visado o permiso sanitario emitido por el Ministerio de Salud. Toda obra
que presente servicios sanitarios, ventanas en colindancia, bodegas, tanque
séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de
salubridad con base a la Ley General de Salud, deben ser revisadas por el
Ministerio de Salud y debe presentar el visto bueno de ese Ministerio, en
atención al artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Otorgamiento del permiso
Artículo
21.—Conforme al presente Reglamento, el propietario y el ingeniero o arquitecto
responsable del diseño de la edificación responderán de los datos que se
indiquen en el proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente
por los datos que se refieren a alineamientos y niveles.
Artículo 22.—En caso de que el
solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se
le girará el permiso de construcción, previa inspección e informe de vista de
campo si fuera necesario, por el Inspector Municipal asignado según zona, para
que realice las visitas necesarias y verifique el cumplimiento de las
condiciones de la licencia otorgada. El trámite de la solicitud es de 8 días
hábiles como mínimo y 30 como máximo.
Artículo 23.—Concluido el proceso
constructivo de la obra, el Inspector Municipal emitirá una boleta,
certificando que lo construido fue lo autorizado en el permiso y remitirá el
mismo a la Ingeniería Municipal.
Artículo 24.—Deber y facultad de
inspección. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los
inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la
observancia de los preceptos de este Reglamento.
Artículo 25.—Reservas y
retiros. En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o
remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para
la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño.
Además debe dejarse entre la
línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuales
se les llamará zona de antejardín, esto en el caso de Urbanizaciones, que en
los planos constructivos así lo indican: dos metros si es frente a una
carretera controlado por la Municipalidad y tres metros si es frente a una
controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (carretera
nacional) y en carreteras en el casco urbano será regulado de acuerdo a los
cuadrante urbanos que haya definido el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Obligaciones de
construcción en la vía pública. De acuerdo con la normativa vigente y las
recomendaciones técnicas dadas por la Ingeniería Municipal, es obligación del
propietario construir la acera, caños con cuneta, o reconstruir las existentes
de la o las calles a la cual enfrenta el proyecto.
Las rampas para entrada de
personas o de vehículos, no deberán entorpecer ni hacer molesto el área de
tránsito peatonal y su construcción se debe iniciar en el límite de la
propiedad y respetar lo establecido en la Ley de Discapacitados, Ley 7600.
Artículo 27.—La pendiente de la
acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán
tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la
calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera
a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de
calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer
molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar
el empleo de rampas móviles.
Artículo 27 bis.—Cesión de Áreas
Públicas: objeto de la normativa técnica: establecer los lineamientos para
ceder área pública en casos de segregaciones. Considerando que con base en el
artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el mínimo a ceder, corresponde a
ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Se ha determinado lo
siguiente:
Caso
a) De igual forma al considerar la aplicación de lo indicado en el Capítulo III
del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
inciso III.3.6.1.1.
“URBANIZACIÓN O FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL: EL CRITERIO
A UTILIZAR ES EL DE DENSIDAD HABITACIONAL DEBIENDO CEDERSE VEINTE METROS
CUADRADOS (20 m2) POR LOTE O VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2)
UNIDAD DE VIVIENDA...” Lo que permite determinar en una forma racional
que al aplicar dicha área a ceder por lote; el fraccionador deberá haber
segregado como mínimo seis lotes (seis por veinte es igual a ciento veinte
metros cuadrados) con lo que se estaría cumpliendo con el área mínima a
catastrar de un predio. El lote a ceder al dominio público contará como mínimo
un área de ciento sesenta metros cuadrados ya que se obtendría un lote con un
área de aprovechamiento mayor para la ejecución de cualquier obra comunal y con
un frente mínimo a calle pública de diez metros lineales (10 metros lineales).
Ante
tal situación se solicitará la disposición de que el fraccionador como mínimo
tendría que fraccionar una cantidad de ocho lotes antes de solicitar lo
correspondiente al área pública. Lo anterior para el caso de que el
fraccionador segregue lotes con área igual a ciento veinte metros cuadrados.
Caso
b) Para casos de lotes que se encuentran en un intervalo de ciento veintiún
metros cuadrados a seis mil novecientos noventa y nueve se aplicará el diez por
ciento por lote a segregar en la misma cantidad de lotes segregados y no los
veinte metros cuadrados (criterio de densidad) indicado en el capítulo Nº III
del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
inciso III.3.6.1.1. Por lo que el criterio para ambos casos es que el
fraccionador podrá tramitar mínimo un total de ocho visados y al solicitar un
noveno visado se le aplicará lo indicado en los puntos anteriores según sea el
caso. Pero en el caso de que la finalidad de dicha segregación pura y simple,
la puesta en marcha de un proyecto agropecuario o la reunión de la porción
segregada con otra finca mayor para los mismos fines, no debe exigirse la
cesión de terrenos.
Artículo 28.—De
los alineamientos. Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado
debe presentar nota de solicitud y adjuntar:
a) Llenar el formulario de solicitud para
alineamientos.
b) Adjuntar los respectivos
timbres fiscales y municipales.
c) Especificar el uso que se dará
a la construcción.
d) El plano original catastrado o
copias certificadas (con no más de dos meses de emitido).
Todo alineamiento
otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir
de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese
tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Artículo 29.—El nivel debe ser de
diez centímetros mínimo (0.10 cm) sobre el nivel de acera o dar una solución
técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.
Artículo 30.—Todo edificio que se
construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía pública deberá ajustarse al
alineamiento de la Municipalidad de Dota en caso de caminos vecinales, o del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose de ruta nacional.
Artículo 31.—Ocupación
temporal de la vía pública. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse
una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá
obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, según corresponda. El solicitante deberá reparar
cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente.
Artículo 32.—En resguardo de la
seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de
edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de acera o
calle, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se deberá levantar una valla de 80 centímetros
de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.
b) Debe protegerse por medio de
un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o
techo diseñado para soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos
por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar
los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta
protección se colocará a una altura mínima de 2.25 metros, sobre la acera o
área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
c) Deberán colocar banderas,
letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la
noche, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.
Artículo 33.—En
caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad ordenará el retiro de
los materiales y, en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de
conformidad con lo establecido por los artículos 75 y 76 del Código Municipal y
la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por el
incumplimiento de estos deberes, serán de exclusiva responsabilidad del
encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Artículo 34.—Rótulos
comerciales. Para la colocación de rótulos los interesados deberán
someterse a lo indicado en el artículo IV.15 del Reglamento a la Ley de
Construcciones, publicada en La Gaceta Nº 56, Alcance 17 de 22 de marzo
de 1983 y sus reformas.
Artículo 35.—Edificio en
estado ruinoso. Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio
de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en
compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al
propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud o con una
orden judicial.
CAPÍTULO VI
De los espacios de estacionamiento
Artículo 36.—Todo
edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares,
cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados
(75 m2) y hasta un máximo de cien metros cuadrados (100 m2),
deberá dejar un espacio para estacionamiento.
Artículo 37.—Todo edificio
destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área
de construcción sea superior a los cien metros cuadrados (100 m2)
establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2)
de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25 m2)
adicionales de construcción.
Artículo 38.—En los centros
comerciales planificados que incluyan locales de uso comercial y para oficinas,
públicas y particulares, se considerarán que existe un estacionamiento por cada
cincuenta metros cuadrados (50m2) de área bruta de construcción.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 39.—La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
Reglamento. Las sanciones serán las que se especifican en el cuerpo de la Ley
de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación, destrucción
de la obra, etc. y las que señalen este Reglamento.
Artículo 40.—Se considera
infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia o visado previos, cuando
sea un requisito conforme al presente Reglamento.
b) Ejecutar obras amparadas a un
permiso de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando
en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar sin la debida
protección obras que pongan en peligro, la vida de personas, las propiedades o
el medio ambiente.
e) Cuando ellas no guarden
conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además
condiciones de zonificación si existieren.
f) No obedecer las órdenes sobre
modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.
g) Usar indebidamente la vía
pública.
h) Usar indebidamente los
servicios públicos.
i) Impedir o estorbar a los
inspectores en el cumplimiento de sus labores.
j) Siempre que se trate de usar
fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso; adecuado a la vía pública.
k) Si el lote o fracción de este,
tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos establecidos en este
Reglamento.
l) En tanto lo vede alguna
limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de
inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las
inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
m) Cuando el área en donde se va a
construir coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad del
cantón de Dota.
n) Los demás casos que indican las
leyes y los reglamentos vigentes.
Artículo 41.—Cobro
de Multas por iniciar sin el permiso municipal: Con base en artículo 90 de
la Ley de Construcciones, incisos a), b) y c) y al artículo 82 del Código
Municipal, de iniciarse una construcción sin el respectivo permiso municipal,
se aplicará una multa por concepto de recargo del 1% sobre el valor de la obra
iniciada ilegalmente, junto con el cobro del respectivo permiso de
construcción. La referida multa y el interés correspondiente, se cobrará por la
Municipalidad a partir del día siguiente en que las obras dieron inicio sin
contar con la respectiva licencia.
De conformidad con el inciso d)
de la Ley de Construcciones y en consideración al voto 1923-04 de la Sala Constitucional,
en los casos antes mencionados, se sancionará con el derribo de la obra,
cualquier construcción que ponga “en peligro la vida de las personas y
particularmente aquellas, en las que se compruebe con un interés razonable, que
se ha puesto en peligro el medio ambiente.
Artículo 42.—Del procedimiento
de clausura. De verificarse alguna de las conductas sancionables, conforme
al presente reglamento y la normativa conexa en materia constructiva, la
Ingeniería Municipal deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Verificada la infracción, levantará un ACTA DE INSPECCIÓN, la cual será notificada a
las partes involucradas. En esta se le otorgará al interesado un plazo determinado
para que cumpla con lo solicitado por la Ingeniería Municipal. Esta ACTA se tendrá como la Notificación de la
Inspección Municipal y pieza inicial del expediente del caso.
b) En caso de que en el plazo
señalado, el interesado cumple a cabalidad con lo solicitado, la Ingeniería
Municipal verificará mediante inspección, si la obra se ha ejecutado de acuerdo
con los lineamientos señalados por el mismo y acorde con la Ley de
Construcciones y su Reglamento. De lo anterior levantará UNA NUEVA INFORMACIÓN que será notificado a las
partes y se archivará el expediente.
c) Transcurridos los días
otorgados sin que el infractor proceda conforme lo señalado en la notificación
de la inspección municipal, se procederá con la CLAUSURA
DE LA CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE SELLOS, haciéndose las advertencias
al interesado de las consecuencias penales de violentar los sellos.
d) Demostrada la infracción al
ordenamiento de construcciones, sin que aún exista cumplimiento por parte del
interesado, la Ingeniería Municipal determinará la gravedad de las faltas, para
lo cual elaborará un informe final con las recomendaciones técnicas
determinando la sanción aplicable; el cual se incorporará al expediente
administrativo levantado al efecto.
e) Dicho informe deberá ser
notificado al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles de su
elaboración.
Artículo 43.—De
la multa. Si la falta acreditada es por dar inicio sin contar con el
permiso de construcciones, corresponderá imponer la multa de hasta un 1% del
valor del permiso de construcción, adicional al monto del impuesto de
construcción que corresponda (hasta el 1% del valor de la construcción), de tal
forma que la multa solo puede graduarse dentro de ese margen.
Artículo 44.—De las sanciones
penales y su procedimiento. Si el infractor violentara los sellos colocados
por los inspectores, conforme al procedimiento establecido en el presente
Reglamento:
a) La Ingeniería Municipal remitirá el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual será remitido a la Asesoría Legal,
para efectos de que elabore la denuncia ante la Fiscalía por el delito de
Violación de Sellos Oficiales.
b) La Asesoría Legal, una vez
completada la documentación, trasladará la denuncia municipal a la Fiscalía,
notificando al infractor del mismo.
Artículo 45.—De la
demolición o derribo: Dicha sanción sólo sería procedente cuando la obra
cuestionada estuviere ocupando terrenos no aptos o prohibidos para ese fin:
a) La invasión o construcción en
zonas, vías o sitios de naturaleza pública, áreas destinadas a parques y zonas
verdes.
b) La construcción se hubiere
construido de tal forma que sean un peligro contra las vidas de las personas.
c) Técnicamente no cumplen con
las normas mínimas de la ingeniería de la construcción.
d) Cualquiera otra que
contravenga la normativa vigente.
Artículo 46.—Del
procedimiento de derribo. Una vez en firme la resolución judicial que
ordena el derribo, la Ingeniería Municipal atendiendo lo estipulado por el
artículo 96 del Reglamento de Construcciones, ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso,
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella. Dicho procedimiento
deberá ser incluido en una Resolución Administrativa, la cual deberá cumplir
con los siguientes requerimientos:
a) Se deberá efectuar o notificar al menos con
diez días hábiles de anticipación la ejecución del derribo.
b) Se deberá notificar la
resolución al propietario registral del inmueble donde se localiza la
construcción ilegal, indicándole el día y la hora en que se llevará a cabo el
derribo, con indicación clara de las dimensiones y ubicación de lo que se
demolerá.
c) En caso de negarse a recibir
la notificación, el funcionario deberá consignarlo de esa manera.
d) Se deberá acompañar de una
copia del expediente administrativo del caso.
e) Deberá ser firmada por el
Alcalde, el Ingeniero Municipal y autenticada por la (el) Asesor Legal.
Artículo 47.—Del
acto ejecutivo del derribo.—Habiéndose cumplido el plazo establecido en el
inciso a) del artículo anterior, el Ingeniero Municipal en compañía de dos
testigos, mayores de edad y funcionarios municipales, se apersonarán en el
lugar con una copia y mostrarán el Acta de Derribo a ejecutar y procederá con
el derribo, con los medios o equipos de que disponga la Corporación y si es
necesario, con la colaboración obligada de la Guardia de Asistencia Rural a
efecto de que otras personas no impidan que la Municipalidad realice los actos de
destrucción que corresponda.
Conforme al artículo 96 de la Ley
de Construcciones, el costo del derribo correrá por cuenta del infractor, por
lo que deberá ser incluido en su recibo municipal.
Artículo 48.—El presente Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal que
verse sobre la misma materia o que se le oponga. En forma supletoria, a lo no
contemplado en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la
normativa existente sobre la materia.
De conformidad con el artículo 43
del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante, por el plazo
de diez (10) días hábiles, a fin de que los interesados presenten sus
observaciones ante la Secretaría, dentro de dicho plazo.
J. Arturo Vargas
Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 102089.—(34506).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Aprobado en la
sesión extraordinaria Nº 5 del 27 de febrero del 2009 por medio del acuerdo
SE-5-174-2009.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas
a favor de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad
de Naranjo.
b) Municipalidad: La
Municipalidad de Naranjo.
c) Abogado: Los
profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones
de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.
d) Obligaciones vencidas:
Las obligaciones dineradas vencidas o bien créditos exigibles de plazo vencido
a favor de la Municipalidad, cánones o arrendamientos.
e) Cobro Administrativo:
Las acciones que se realizan administrativamente por parte de cada una de las
oficinas de la administración municipal que pertenezcan a la Administración
Tributaria y que tengan dentro de sus competencia percibir, administrar o
custodiar tributos, tasas o servicios municipales para efecto de que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos de la
obligación tributaria.
f) Cobro extrajudicial:
Las acciones realizadas extrajudicialmente por el abogado para la cancelación
de las obligaciones vencidas trasladadas a estos por parte de las oficinas que
conforman la Administración Tributaria Municipal para su respectivo cobro,
previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
g) Cobro judicial: Las
acciones que se realicen por parte del abogado vía judicial, en aras de obtener
la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éste para su
respectivo cobro.
Aspectos Generales
Artículo 3º—Todas
las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por
las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la
Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos
casos que las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamientos de la
Oficina de Cobro
Artículo 4º—Es
atribución y obligación de la Oficina de Gestión de Cobro crear e implementar
los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro
correspondiente para el pago de cuentas morosas, tanto administrativas como
judicialmente.
Artículo 5º—Para el cumplimiento
de sus objetivos, la oficina de Gestión de Cobro se encargará de:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas, esto en coordinación con cada una de las oficinas que
pertenezcan a la Administración Tributaria Municipal, para lo cual deberán
enviar dos notificaciones de cobro.
b) Una vez agotada la gestión de
cobro administrativo y confeccionado el respectivo expediente, proceder al
respectivo cobro judicial.
Artículo 6º—La
dirección y control, tanto de las acciones, como las gestiones de cobro
judicial estarán a cargo de del Departamento Legal.
Artículo 7º—Al Departamento Legal
le corresponde ejercer control de la labor realizada por la Oficina de Gestión
de Cobro de la Municipalidad para este efecto a través del siguiente
procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes mensuales
que deberá rendir la Oficina de Gestión de Cobro a la oficina respectiva, de
acuerdo con lo que establece este Reglamento.
b) Mediante requerimiento escrito
que el Departamento Legal solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna
gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión
judicial. Por ser dicho departamento el que cuenta con profesionales con
formación profesional en el área del Derecho, por lo cual tienen los
conocimientos necesarios para fiscalizar la gestión realizada por la Oficina de
Gestión de Cobro, siendo competencia exclusiva del Departamento Legal la
fiscalización en esa área.
c) El Departamento Legal deberá
informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada
en el desempeño de la labor profesional de la Oficina de Gestión de Cobro, para
efectos de realizar las investigaciones correspondientes y si fuera el caso
suspender al funcionario responsable hasta que este cumpla con las
“indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento. En caso de
reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, el Departamento
Legal comunicará al Alcalde Municipal estos casos. Con el fin de que prescinda
definitivamente de los servicios del titular de la Oficina de Cobros, previo a
la aplicación del debido proceso regulado en el artículo 150 del Código
Municipal.
Artículo
8º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas
remitidas por cada oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos, tasa y
servicios municipales, la oficina encargada de cobros realizará el trámite de
cobro judicial con la documentación necesaria que haya sido remitida por cada
oficina para que inicie los trámites judiciales, la cual debe contener:
a) Nombre completo
b) Número de cédula
c) Dirección exacta
d) Monto del principal
e) Monto de los intereses y
liquidación de los mismos por cada periodo, indicando cual ha sido el interés
sobre el cual se hizo el cálculo y los montos por cada rubro.
Artículo 9º—El
Departamento Legal deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal
sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en
que se encuentren las acciones de cada gestión a la fecha.
CAPÍTULO III
De los arreglos de pago
Artículo 10.—El
arreglo de pago es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar
en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta
que adeuda la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 11.—La Oficina de
Gestión de Cobro será la encargada de realizar todos los trámites de los
arreglos de pago.
Artículo 12.—El tiempo que se
concede para hacer un arreglo de pago no excederá los doce meses calendario,
contados a partir de la firma del documento respectivo. Exceptuando aquellos
arreglos de pago que el Concejo Municipal autorice a personas en estado de
pobreza extrema comprobada (para ello se deberá contar con un estudio
socioeconómico rendido por la Trabajadora Social de la Municipalidad de Naranjo
que determine dicha condición del solicitante). En estos casos se concederá un
plazo mayor para la cancelación de la deuda. La Oficina de Gestión de Cobro
elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a
la formalización del arreglo de pago.
Artículo 13.—En el caso de que el
contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago. La Municipalidad
procederá de inmediato a pasar esa cuenta a cobro judicial.
Artículo 14.—Los arreglos de pago
se harán con deudas superiores a los diez mil colones y en cuentas inferiores a
ese monto no se autorizan esos arreglos de pago. Solo se dará un plazo máximo
de treinta días naturales para su cancelación.
Artículo 15.—Toda la documentación
relativa a arreglos de pago estará en custodia de la Oficina de Gestión de
Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará las gestiones de
cobro judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la terminación o suspensión de la
acción judicial.
Artículo 16.—Una
vez el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o
suspendido en el juicio por el siguiente motivo. El pago de la suma adecuada a
la Municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto
generado por la acción.
CAPÍTULO V
Artículo 17.— A
fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el
siguiente proceso de remate:
a) Al inicio de un cobro judicial la Oficina de
Gestión de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para
lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Naranjo. Esta información servirá de base para que la oficina
citada pueda resolver en el momento preciso se procede a solicitar la
adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los bienes
sobrepasen el monto de la base del remate y hubiere posteriores, la
Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo siempre y cuando no sobrepase el
total adeudado a la Municipalidad.
c) Cuando el avalúo fuera menor
que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate
sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho del Alcalde.
Artículo 18.—El
encargado de la Oficina de Gestión de Cobro está obligado a cotejar los edictos
antes y después de su publicación en el boletín Judicial, con los documentos
que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de
cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 19.—El día hábil
siguiente al remate el encargado de la Oficina de Gestión de Cobro deberá
informar por escrito al Departamento Legal el resultado del remate, si pasado
un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior el Departamento Legal le
enviara una nota solicitando el informe con copia al Concejo Municipal y al
Alcalde para que se proceda de conformidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 20.—A
las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, La Ley General de la
Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, así como
cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
El presente Reglamento fue reformado
en la sesión extraordinaria número cinco del veintiséis de febrero del 2009,
mediante acuerdo del Concejo Municipal de Naranjo número SE-5-174-2009.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 21.—La
Municipalidad de Naranjo otorgará un periodo de gracia de seis meses contados a
partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza
extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido para que estas
personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria, dada la
prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así lo
autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico en el cual
se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los
parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per
cápita mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de
Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los
contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración
Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas por
cobrar.
Artículo 22.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta
y deroga cualquier otro que se le oponga.
Aprobado por el Concejo Municipal
de Naranjo, en Acuerdo SE-5-174-2009 de la sesión extraordinaria Nº 5 del 27 de
febrero del año 2009.
Naranjo, 13 de
marzo del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González
Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
5139).—C-147510.—(33123).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 154, capítulo IV, artículo º
celebrada el 13 de abril del 2009, mediante Acuerdo ACM-05-154-09 aprobó lo
siguiente:
Con fundamento en el oficio
DE-0308-09 del señor Alcalde, se acuerda por unanimidad modificar el Reglamento
sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y servicios de Competencia del
Alcalde Municipal de Palmares como a continuación se detalla:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE GASTOS
FIJOS
Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE COMPETENCIA DEL
ALCALDE MUNICIPAL
DE PALMARES
La Municipalidad
del cantón de Palmares de conformidad con lo que establece el artículo 13
inciso c) y e) y 4 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, procede a modificar los límites sobre los gastos
fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Considerando:
Que el monto de
gastos fijos para la adquisición de bienes y servicios del Alcalde Municipal
que está fijado en la suma de ¢300.000,00 es muy baja y no había sido
actualizado y que los costos para la adquisición de bienes y servicios se han
visto incrementados y la Municipalidad se ve afectada al no poder realizar
ciertas compras producto de estos cambios atrasándose así el accionar
municipal.
Resultando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares, en
ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a
modificar el monto autorizado para la adquisición de bienes y servicios de
competencia del Alcalde Municipal, todo de conformidad con las disposiciones
del artículo 13 incisos c) y e) y 109 y 4 de la Ley Nº 7794 del treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho.
Este Concejo Municipal en uso de
las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal
ACUERDA MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
PARA
QUE EN ADELANTE SE LEAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
Articulo 2º—El
Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de
bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código
Municipal hasta por el monto que establece y publica la Contraloría General de
la República, en forma anual, sobre los Límites Generales de Contratación
Administrativa en lo que respecta a la Contratación Directa, tanto para
Contratación Administrativa como para Obra Pública, pudiendo delegar el Alcalde
en otro funcionario de la administración y según lo establecido en el artículo
17, inciso b) del citado Código, la autorización de egresos y gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios.
Artículo 3º—Corresponderá al
Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con
base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal,
autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de
bienes y servicios, cuando estos superan los montos establecidos y publicados
por la Contraloría General de la República para la Contratación Directa
indicado en las tablas respectivas tanto para la contratación Administrativa
como para Obra Pública, para lo cual el Alcalde dirigirá la solicitud
debidamente fundamentada, así como expresa moción de la partida presupuestaria
con la que se adquirirá dicha adquisición.
Artículo 6º—Se autoriza al
Alcalde municipal, para realizar compras y adquisiciones de bienes y servicios,
así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad
de Palmares actúe como parte, hasta por la suma establecida por la Contraloría
General de la República en las respectivas tablas para la Contratación Directa.
Artículo 8º—Para las Compras
iguales o menores a los ¢200.000,00 colones se solicitará una única cotización,
siempre y cuando se realice un estudio de mercado que demuestre la racionalidad
del precio. En las compras superiores a ¢200.000,00 y hasta el límite de
contratación directa se solicitarán 3 cotizaciones como mínimo, que deberán
solicitarse en forma escrita, vía telefónica o por fax y quedar el comprobante
de la invitación en el expediente respectivo. No será necesario y no es
conveniente invitar siempre a las mismas empresas por lo que se recomienda
estar variando a los proveedores, conforme a las empresas que estén en el
registro de Proveedores que lleva la Municipalidad o en el mercado, esto por
razones de una sana contratación.
Artículo 9º—En los supuestos de
compras superiores al límite de contratación directa se aplicará lo dispuesto
en el manual de procedimientos para compra directa de menor cuantía aprobado
por la Administración siempre y cuando este manual no contravenga las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Palmares, 16 de abril del 2009.—Concejo
Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº
101821.—(34021).
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Remate de vehículos tipo chatarra
La Caja
Costarricense de Seguro Social invita a las personas o empresas interesadas, a
participar en la venta de vehículos Institucionales declarados como
inservibles, en su modalidad de chatarra.
Los vehículos se encuentran en
las bodegas de la Institución ubicadas en Hatillo 2, costado sur del escuela de
Hatillo 2.
El remate se realizará el 12 de
mayo 2009 y el respectivo cartel puede solicitarlo en el Área Servicios
Generales, edificio Laureano Echando-Oficinas Centrales de 7:00 a. m. a 4:00 p.
m. Telf.: 2539-0000 ext. 7545, 7550, 7551 o accesarlo en el sitio Web
www.ccss.sa.cr
San José, 25 de abril del 2009.—Área
Servicios Generales.—Ing. Gerardo León Solís, Jefe a. í.—1 vez.—(34699).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Erick Zelaya
Ocampo, portador de la cédula de identidad nçumero 1-0966-0858, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica,
de acuerdo al siguiente detalle:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-153-006796-4 900.000,00 10-12-2004 12-12-2005
400-01-208-094809-0 850.000,00 23-11-2004 23-11-2005
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
401-01-153-006796-4 104.075,00* 10-12-2004 12-12-2005
401-01-208-094809-0 97.750,00* 23-11-2004 23-11-2005
Títulos(s)
emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
*El monto de los intereses es
neto (devengado menos impuesto de la renta).
Erick Zelaya
Ocampo, Solicitante.—(33160).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
El Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la
Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en Ciudad Neilly de Pococí ubicada en Ciudad
Neilly centro y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Leidy Borbón
Gamboa, cédula Nº 1-721-668
Contrataciones y
Gestión y Venta de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
01-09).—(Solicitud Nº 55-09).—C-9770.—(33125).
El Banco
Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la
Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en Cariari de Pococí, ubicada en Cariari
centro y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Geinly Lisbeth Ríos
Peraza cédula Nº 6-370-254.
Contrataciones y
Gestión y Venta de Bienes.—Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº
56-09).—C-9770.—(33126).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de
la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la
Uruca, frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del
señor Randall Pérez Rojas, cédula Nº 2-0479-0118.
Lic. Erick Leitón
Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 59-09).—C-9770.—(33646).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
OFICINA PERIFÉRICA SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y
de Desarrollo Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de González Murillo Melvin, cédula Nº 4-0117-0365.
Certificado número Monto Fecha Cupón número Monto Fecha
vencimiento vencimiento
16103160210128503 ¢1.022.825,00 16/02/2009 1 5.173,75 15/02/2009
2
172.45 16/02/2009
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio de
Belén, 16 de febrero del 2009.—Lic. Miriam Villalobos García,
Coordinadora.—(33562).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
SEDE HEREDIA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Instituto
Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Marco Sánchez Aguilar, Director Ejecutivo Sede INS Heredia, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:
Número de cheque: 97784 a nombre
del girador Instituto Nacional de Seguros. Fecha de emisión: 16-06-2008. Monto
del cheque: ¢237.398,00.
Lo anterior para los efectos de
los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de
abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó,
Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-24770.—(33168).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-729-2009.—Agüero
Arce Marlene, R-050-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0249-0685, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº
112916).—C-16340.—(33131).
ORI-806-2009.—Aguilar
Cascante Francisco José, R-058-2009, costarricense, cédula Nº 1-0988-0816, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Horticultura
Internacional, Especialidad Biotecnología de Plantas, Universidad Leibniz de
Hanover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26
días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33132).
ORI-813-2009.—Araya
Montenegro Laura Patricia, R-054-2009, costarricense, cédula Nº 1-1136-0319, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33133).
ORI-664-2009.—Barrueta
Argudín Giselle, R-041-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0080-0736,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 20 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16340.—(33134).
ORI-805-2009.—Cardona
Álvarez Juan Carlos, R-059-2009, colombiano, residente permanente Nº
117000358736, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16340.—(33135).
ORI-717-2009.—Chacón
Solís Lilliana Alicia, R-049-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1030-0401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música,
Universidad de Toronto, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los 24 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16340.—(33136).
ORI-809-2009.—González
Guerra Terino Javier, R-055-2009, cubano, residente permanente Nº 119200090414,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Instituto
Superior Agroindustrial “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16340.—(33137).
ORI-661-2009.—González
Vargas Amelia Jahaira, R-040-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1132-0580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y
Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 20
días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33138).
ORI-808-2009.—Hall
Urrea Luis Jorge, R-056-2009, costarricense, cédula Nº 7-0088-0191, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Economía,
Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
112916).—C-16340.—(33139).
ORI-807-2009.—Hernández
Clavera Elizabeth, R-057-2009, costarricense, cédula Nº 6-0236-0717, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº
112916).—C-16340.—(33140).
ORI-775-2009.—Ortega
Aguilar Gerardo Antonio, R-053-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0409-0027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en
Administración Pública, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C.
(CIDE), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25
días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33141).
ORI-790-2009.—Rubinstein
Teitelbaum Adrián, R-060-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0760-0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad de
Oftalmología, Colegio Real de Cirujanos de Edimburgo, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26
días del mes de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33142).
ORI-604-2009.—Sánchez
Argüello Ronald Iván, R-042-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
2-0572-0573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias
con Especialización Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 17 días del mes de
marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(33143).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA CLORITO PICADO
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD-TIBÁS-MERCEDES-LA URUCA
La Gerencia
Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente facultada para
este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil
doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda:
nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor, casado en segundas
nupcias, médico, cédula de identidad número tres-trescientos
catorce-setecientos diecisiete, vecino de Curridabat, San José, como Director
Interino del “Área de Salud Tibás-Mercedes-La Uruca Clínica “Doctor Clorito
Picado”, a partir del 23 de marzo del 2009 al 18 de setiembre del 2009. Además
de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852
y su Reglamento.
San José, 25 de
marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº
101361.—(33341).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9 de la sesión Nº
8337, celebrada el 2 de abril del 2009, acordó: prorrogar el nombramiento de la
Doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos
veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico Cirujano, Master en Servicios de
Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora Médica Interina del
Hospital San Juan de Dios, por un período de seis meses, dicho nombramiento
rige a partir del siete de abril del 2009 al siete de octubre del 2009. Además
se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le
confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano
desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre
del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base
en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 14 de
abril del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº
101362.—(33342).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, matrícula 055781-000, y como adición al
gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, ya inscrito
en ese inmueble, bajo las siguientes citas: 545-17775-01-0001-001. Esa finca
está situada en el distrito 01, La Cruz, del cantón 10, La Cruz, de la
provincia de Guanacaste.
Ø Según Registro
Público, la finca es terreno para ganadería, tiene una medida de 745.861,93
metros cuadrados y linda así: Norte, camino público 473,12 metros, río
Carrizal; sur, Guillermo Osegueda; este, Marcial Tinoco, camino público 356 m,
y oeste, Compañía Ganadera Morice Aguirre S. A. Se identifica en la
materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el
número G-0547029-1984.
Ø El
dueño de la propiedad es el señor Guillermo Jesús Osegueda Rizo, cédula de
identidad 5-055781-000. El Registro indica cédula de residencia 27012952267172.
Ø Que
a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación
del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones), según
avalúo Nº 122-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Guillermo Jesús Osegueda Rizo. El sitio de torre identificado con
el número 12, se ubicará a una distancia aproximada de 226,59 metros del
lindero norte de la propiedad y a 138,31 metros del lindero sur. Se ubica en
una colina de mediana altura desde la cual se observan bellos paisajes de la
zona. El lugar presenta pastos para la cría de ganado vacuno y algunos árboles
dispersos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de
abril de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(33210).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca no inscrita en el Registro
Público, provincia de Alajuela, ubicada en el cantón de Upala, distrito Aguas
Claras, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas
y de personas constituido mediante documento privado del 5 de febrero del 2005
y autenticado por la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø El dueño de la propiedad es el señor
Gerardo Soto Miranda, cédula de identidad 5-0204-0093.
Ø Que a solicitud de la
Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de
torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones), según avalúo Nº
125-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad
de Gerardo Soto Miranda. El sitio de torre identificado con el número 242, se
ubicará a una distancia aproximada de 48,55 metros del lindero norte de la
propiedad y a 97,40 metros del lindero oeste. El lugar es un potrero para la
producción del ganado vacuno y tiene topografía plana.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.-
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de
abril de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(33211).
La Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca no inscrita en el Registro
Público, provincia de Alajuela, ubicada en el cantón de Upala, distrito Aguas
Claras, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas
y de personas constituido mediante documento privado del 5 de febrero 2005 y
autenticado por la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø El dueño de la propiedad es el señor
Hermenegildo Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número 5-0083-0144.
Ø Que a solicitud de la Empresa
Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la
suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 035-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre
de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de
Hermenegildo Zúñiga Jiménez. El sitio de torre identificado con el número 243,
localizado a 221,10 del este y a 216,79 metros del lindero sur de la finca. El
lugar presenta potreros para cría de ganado vacuno. La topografía es plana con
una pendiente de 5% aproximado.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de
abril de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(33212).
La Ley número
6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 de 3 de mayo de 1995,
regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la
Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la
propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un sitio de torre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poas, tramo
Meson-Descanso, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 250654
del Partido de Alajuela, cantón 03 Grecia, distrito 05 Tacares.
Según Registro Público, este
inmueble presenta un área de 19.436,33 metros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno destinado a Tajo, lindante al norte con María Teresa Vargas Rodríguez,
al sur con Luis Diego Vega Araya, al este con Quebrada Pilitas en medio Bola
Roja S. A. y al oeste con calle pública con 146.40 metros y con plano
catastrado Nº 1007908-2005. Propiedad de Norman Roberto Castro Rojas, cédula
número 2-280-897, casado una vez, dentista, vecino de Grecia, costado norte de
la iglesia católica
Que a solicitud del Proyecto de
Obras de Transmisión de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto
Costarricense de Electricidad, este sitio de torre fue valorado en la suma de
¢100.000,00 (cien mil colones exactos), según avalúo Nº 312-2005, addenda al
avalúo Nº 472-2003.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo del 1995, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢100. 000,00 colones.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, el sitio de torre, que se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un sitio de torre
en la propiedad descrita, para la línea mencionada, como addenda del avalúo Nº
472-2003 el cual se encuentra en proceso expropiatorio y en el cual se indica
la necesidad de establecer un derecho de paso (servidumbre) con un ancho total
de 20 metros.
Será
afectada en un área de 1 899,63 metros cuadrados que representa el 14,66% de la
superficie total de la finca. La franja mide un total de 95,01 metros lineales
sobre la línea de centro de la servidumbre.
El
sitio de torre M13B se ubicará aproximadamente a 14 m del lindero suroeste con
la propiedad de Luis Diego Vega Araya en una sección de topografía muy quebrada
donde se aprecian grandes taludes con cortes verticales y no es posible ver el
fondo de los mismos.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente en
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—El sitio de
torre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela,
inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a
construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita
en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, Provincia de
Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros
cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente
de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre
de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros, este: Fabio Luis
López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado
número A -setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil
novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5680 de 12 de julio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 21 de
abril del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(33590).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se notifica mediante el
presente edicto a la señora Tatiana Isabel Quesada Sánchez, la resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos, del día primero de abril del
año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de
las niñas María Gabriela Chacón Quesada y María Fernanda Chacón Quesada, hasta
por seis meses en el hogar de los señores Kattia Villalobos Alfaro y Walter
Zúñiga Vega. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján,
antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar o estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
642-00006-2003.—Oficina Local de Paquera, abril del 2009.—Lic. Edda María Vega
Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27312).—C-8690.—(33127).
Expediente
administrativo número 118-00033-2009, se comunica a la señora Rjenny Patricia
Collado Calvo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las
trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, ordenando la medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Sacha Patricia y Grace Collado Calvo en el hogar de la señora Carmelina Pérez
Leitón. Se le informa que contra dicha resolución procede el Recurso de
Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo
presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros
oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar dicho
recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por
cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados
dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27312).—C-8690.—(33128).
A
Paola Lilliana Venegas Monge, se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del trece de abril de dos mil nueve, que dicta medida de
protección, ordenándole el cuido provisional del niño Davinsy Josué Venegas
Monge, bajo responsabilidad de la señora Roxana Venegas Monge, lo anterior por
un plazo máximo de seis meses. Se ordena a la señora Paola Lilliana Venegas
Monge, tratamiento por consumo de drogas. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-00039-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2009.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27312).—C-6650.—(33129).
Se le
comunica a Roy Cubillo Valdés la resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día catorce de abril de dos mil nueve, que ubica al joven Evans
Cubillo Lobo, en la Organización No Gubernamental, “Comunidad Encuentro”. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00017-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27312).—C-8690.—(33130).
Al señor José
Ángel Zalmerón Torrez, o cualquier interesado en el presente asunto, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
nueve, en donde se da inicio al procedimiento administrativo de autorización de
salidas del país, con vista en la solicitud de la señora María Sujey Gutiérrez
Manzanares, de su hijo Edwin Rafael Zalmerón Gutiérrez, para lo cual según el
Reglamento de Salida del País, se concede el plazo de ocho días, para que rinda
(n) sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha
solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
dos el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de
circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax
donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el
lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico
señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel,
las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de
ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de abril del 2009.— Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(34576).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado
en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-512 de
la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de abril del 2009
y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Luis Fernando
Hernández Rodríguez, la Gerencia General, representada por el Lic. Julio
Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de El Carmen de
Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 6 subterráneo, cuadro 4, ampliación
este, lado oeste, línea cuarta, inscrito al tomo 13, folio 233, a favor de la
compañía Baudrit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097080, representada por la
señora María de los Ángeles Sáenz Baudrit, cédula Nº 9-0012-0965, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 23 de
abril del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1
vez.—(34128).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 148, celebrada el día 17 de
marzo del 2009, acuerda: publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la
aprobación de costos por los servicios de aseo de vías y sitios públicos y
recolección y tratamiento de basura, propuestos por esta Municipalidad, y
aprobados por la Contraloría General de la República:
Aseo
de vías y sitios Tasa
trimestral
públicos (en
colones)
Tipo
de usuario Por
metro lineal
2 veces por semana 654,80
1
vez por semana 327,40
1
vez por mes 81,85
Recolección
y tratamiento
de basura
Residencial y público 4.080,00
Comercial
1 10.200,00
Comercial
2 12.400,00
Comercial
3 16.320,00
Comercial
4 24.480,00
Comercial
5 36.720,00
De acuerdo con el
artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Definitivamente aprobado.
Maribell Ureña
Solís, Secretaria.—1 vez.—(33692).
CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUERA
El Concejo
Municipal del distrito de Paquera en sesión Nº 452, celebrada el 2 de abril del
2009, artículo 7º, inciso A): Acuerda: comunicar al público en general que las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Paquera, se trasladarán para los
días sábados, iniciando a las 9:00 horas, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, ubicado costado este de la Clínica de Paquera. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Paquera, 20 de
abril del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(33557).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A
Se convoca para
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta
y tres, para las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve,
en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en
el mismo lugar. Dicha Asamblea tendrá lugar en Desamparados, San José, Bufete
Álvarez y Asociados, frente a Cooopenae, Video Orión, segundo piso, y la agenda
será la siguiente:
a. Apertura de la sesión.
b. Incremento del capital social.
c. Asuntos varios.
d. Conclusión de la asamblea.
Manuel Antonio,
Aguirre, Puntarenas, 21 de abril del 2009.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—Nº 102381.—(34879).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción Nº 1838 a nombre de Adrián
Guevara Duarte, cedula de identidad número 1-416-454 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M.,
Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº
101154.—(32934).
Masís Artavia
Fainier, cédula Nº 5-182-812, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor
número 1, Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—La Cruz,
Guanacaste, 3 de abril del 2009.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—Nº
101040.—(32935).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA DE CEDROS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Inversionista Isla de Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-119173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, libro
número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, libro de
Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 101128.—(32936).
CORPORACIÓN FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Financiera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-005421, ante la Dirección General de Tributación,
solicita la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de
Administración, libro número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro
número uno, libro de Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 101129.—(32937).
Yo, Luis
Humberto Medrano Medrano, casado una vez, comerciante, cédula Nº 6-0143-748,
vecino de Alajuela, mediante este acto hago constar que he iniciado la
reposición de los libros de: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y
Balances número uno, para un total de tres libros extraviados, todos de mi
persona, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, Área de
Información y Asistencia al Contribuyente.—Puntarenas, 14 de abril del
2009.—Luis Humberto Medrano Medrano.—Nº 101172.—(32938).
THE MAP COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
El suscrito,
presidente de la sociedad denominada The Map Comunicación Estratégica, cédula
jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil doscientos setenta y cuatro,
anteriormente denominada Profesionales en Comunicación de Centroamérica
Sociedad Anónima, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha
empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del
siguiente libro legal: libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario de circulación
nacional.—Miguel Martí Volio.—Nº 101181.—(32939).
DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE
DISTELCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Televisión
y Cable DISTELCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154152, solicita ante
la Dirección General de Tributación, reposición de seis libros: Asambleas
Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios
y Balances, número uno cada libro. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2009.—Jorge
Garro López, Presidente.—Nº 101205.—(32940).
CRISTAL DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristal de
Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287768, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de
Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Actas de Registro de
Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, Notario.—Nº
100996.—(32941).
SOCOCO DE COSTA RICA S. A.
Sococo de Costa
Rica S. A., número de cédula 3-101-028907, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de Diario
número dos, Inventarios número dos y Balances número dos. Quien se considere
afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta y del diario nacional.—Jason Moore, Representante Legal.—(33057).
Juan Ramón
Vargas Lizano, cédula Nº 1-0870-0670, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Ramón Vargas Lizano.—(33162).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
TRANSOT S. A.
Transot S. A.,
cédula jurídica número 3-101-074530, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario
y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Eduardo Soto Camacho, Presidente.—Nº 101308.—(33330).
CENTRAL DE CONTENEDORES VALLE DEL SOL S. A.
Central de
Contenedores Valle del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-119518, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
contables número uno de Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Soto Carmona, Presidente.—Nº
101309.—(33331).
BAUHOUSE S. A.
Bauhouse S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-329461, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros número uno: Registro de Accionistas;
Asamblea General de Socios; y Asamblea Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición el de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del
2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 101321.—(33332).
EL LOBO FERRETERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Roberto Lobo
Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Neily, frente a gimnasio
de la Escuela Licenciado Alberto Echandi Montero, Corredores, Puntarenas, con
la cédula de identidad seis-cero trescientos dos-cero cero cincuenta y cuatro,
en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma de El Lobo Ferretero del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos sesenta
y cinco, inscrita al tomo mil quinientos ochenta, folio ciento cuarenta y
siete, asiento ciento cuarenta y uno, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas;
todos número uno.—Roberto Lobo Chaves, Apoderado Generalisimo.—Nº
101343.—(33333).
THE LAW FIRM INC. S. A.
The Law Firm Inc.
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
novecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición de los Libros Diario número uno, Mayor número
uno, Inventario y Balances número uno y Actas Consejo de Administración número
uno, Actas Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación.—San José 13 de abril 2009.—Marianne Lierow Dundorf,
Presidenta.—Nº 101357.—(33334).
CONSULTORA DINÁMICA INDUSTRIAL S. A.
Consultora
Dinámica Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-013957, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo e Administración, Actas de Asamblea de Socios todo número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, once de marzo del dos mil nueve.—Orlando Heilbron Barrantes.—Nº
101438.—(33335).
INVERSIONES
XOCHILT VARGAS Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Xochilt Vargas y López Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091844,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro de Inventarios
y Balances Nº 1, libro de Asambleas Generales de Socios Nº 1 y el libro de
Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº
101444.—(33336).
ADUANERA LAS CUMBRES S. A.
Aduanera
Las Cumbres S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro tres ocho cero cinco, hace del conocimiento todo aquel que tenga interés
que ha iniciado ante la Administración Tributaria de San José, por solicitud
número: cuatro cero seis uno cero cero dos cero cero cinco seis cuatro cinco,
diligencias de reposición de libros legales, en concretos de Actas de Consejo
Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Balance,
Inventario, Diario. Todos número uno, por haberse extraviado, por lo cual gozan
de un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se
apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez
vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición
correspondiente. Javier Ramírez Cruz, Presidente. Lic. Lissett Guido Peña,
Apoderada Especial.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Henry Salas Jiménez,
Notario.—Nº 101449.—(33337).
DISTRIBUCIONES JORJIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones
Jorjimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404297, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 101499.—(33338).
WEILI INTERNACIONAL S. A.
Weili
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos catorce, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de socios número uno (ASS) y Actas de Registro de
Socios número uno (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Huei-Mei Chen.—(33583).
INVERSIONES EN BIENES BELMAR S. A.
Inversiones en
Bienes Belmar S. A., cédula Nº 3-101-070-771, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 3,
Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº
3, Actas de Asambleas de Socios Nº 3 y Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vera Zeledón Pinto,
Representante Legal.—(33627).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Cantidad de acciones Serie
1578 200 D
1606 200 D
1441 60 F
1451 47 F
1201 93 F
1636 200 F
936 60 G
1384 140 G
848 25 H
3692 575 J
Accionista:
Inversora Noga S. A., folio 1545.—05 de enero del 2009.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(33631).
PROPIEDADES ÁLAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Álamo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120872-21, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 53, Mayor Nº 54, Inventarios y Balances Nº 55. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Tatiana Zeledón Castro.—(33732).
TIENDA Y BAZAR DANIELA S. A.
Yo, Ivannia
Rivera Fernández, cédula de identidad Nº 7-0135-0348, ha solicitado la
reposición del libro de Registro de Compras, de la Tienda y Bazar Daniela S. A.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia de la Dirección Nacional de Tributación Directa de
Limón, dentro del término de ocho días hábiles después de la última publicación
de este aviso.—Guápiles, 23 de abril del 2009.—Ivannia Rivera Fernández,
Solicitante.—(33743).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Giannina Odio Rojas, con cédula de identidad Nº 1-441-151, en
mi condición de Propietaria de la acción y título Nº 1019, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Giannina Odio Rojas,
Propietaria.—Nº 101848.—(34022).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Salomón Aizenman Pinchanski, con cédula de identidad Nº
1-460-479, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 935, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de febrero del 2009.—Salomón
Aizenman Pinchanski, Propietario.—Nº 101850.—(34023).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios uno, y Registro de
Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº
101597.—(34024).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y seis mil seiscientos dos sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Asamblea de Socios uno, y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 101599.—(34025).
LUBRICENTRO EL RINCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro El
Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097014, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
Consejo de Administración, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Diego Navarro Cordero, Representante Legal.—Nº 101699.—(34026).
PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
denominada Permo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con
domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los
Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc Sociedad
Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de
los tres libros de Actas, correspondientes al libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
22 de abril del 2009.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº
101728.—(34027).
GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gente de Talento
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354471, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del dos
mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—Nº 101746.—(34028).
INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Espada Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 101860.—(34029).
DESARROLLOS TERRAFORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Terraforte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269149, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1,
Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(34143).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE
SANTA
ROSA DEL DISTRITO DE RIO NUEVO DEL CANTÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
La Asociación
Administradora del Acueducto de Santa Rosa del Distrito de Río Nuevo del cantón
de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos once mil
trescientos tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1 y el libro de Actas de Registro
de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Asociaciones, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—13 de abril del 2009.—Juan
Rafael Zúñiga Arias, Presidente.—1 vez.—Nº 101272.—(33339).
Yo, Edgar Eduardo
Matarrita Rodríguez, cédula de identidad seis-dos ocho uno-seis seis dos,
casado una vez, pescador, vecino de Mata Limón, Puntarenas, declaro el hallazgo
de una embarcación de tipo Eduardoño, de fibra de vidrio, que mide
aproximadamente treinta y siete pies de eslora por dos metros y medio de ancho,
es de color verde. Declaro haber encontrado dicho casco en alta mar a la deriva
en la zona de Tambor de Puntarenas en el mes de enero del presente año. De
conformidad con el artículo 501 del código civil, procedo a publicar dicha
información para los efectos correspondientes.—Puntarenas, 20 de abril del
2009.—Edgar Eduardo Matarrita Rodríguez.—1 vez.—Nº 101332.—(33340).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura número veintidós se
protocoliza asamblea de socios, en la cual se disuelve la sociedad Maderas
de Mi Terruño S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Elsie Carranza
Sibaja, Notaria.—Nº 100925.—(32637).
Por escritura
otorgada en esta ciudad ante mí, a las 16:30 horas de hoy, Rosibel Marieth
Hidalgo Montoya, cédula 3-272-388, traspasó a Fanshun Kuang, cédula de
residencia permanente 115600200425 el establecimiento mercantil “La Esquinita”
situado en San Francisco de Agua Caliente, Cartago, Urbanización Cocorí. El
precio de la venta quedó depositado en el comprador, quien lo entregará a la
transmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera
publicación que se hará en La Gaceta, citando a acreedores e interesados
para que se presenten a hacer valer sus derechos en el citado negocio.—San
José, 17 de abril del 2009.—Lic. Eduardo Con
Sanchún, Notario.—Nº 101188.—(33039).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil nueve,
se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Eben
Iakar S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril de 2009.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—(33193).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La empresa Edificadora
Contemporánea ADJ Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del acta
constitutiva, relativa a su domicilio. Escritura otorgada en esta notaría 11:00
horas del 15 de abril del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—Nº 100944.—(32651).
Mediante
escritura número 221 de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2008, ante la
notaría del Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se constituyó una sociedad
anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil. Capital: suscrito
y pagado.—Heredia, 13 de abrir del 2009.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 100945.—(32652).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil novecientos noventa y tres sociedad anónima,
protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos.—Atenas, a las doce horas del trece de marzo del dos mil nueve.—Lic.
Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 100946.—(32653).
La suscrita,
Emilia Verónica Chaves Cordero, notaría con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, iniciado al
folio noventa y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad limitada denominada Seguridad Privada Costarricense
Limitada. Cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
100947.—(32654).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de abril del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Sweat Sociedad Anónima. Se
designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(33052).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de abril del
dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera de la sociedad: Northstar
Media Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil
nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(33053).
Albert
Fernando Sánchez Gamboa y Gregorio Alberto López constituyen Servicios
Múltiples Losan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Gregorio
Alberto López. Escritura Nº 446 de las 12:00 horas del 16 de marzo del
2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(33062).
Catalina
Valencia Peña y Andrew Mark Irwin, constituyen Imagina Tiempo y Espacio S.
A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
San José, La Uruca. Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura Nº 467 de las
08:00 horas del 18 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—(33063).
Catalina
Valencia Peña y Juliana Bolaños Durman, constituyen Bas Bags Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, La Uruca. Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura Nº
439 de las 08:00 horas del 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—(33064).
El
suscrito notario hace constar, que ante mi notaría, se constituyó la sociedad C.S.S.
Import and Export S. A., en español C.S.S. Importación y Exportación S.
A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(33090).
El
Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura
número cuatro, de las quince horas del ocho de abril de dos mil nueve, se
constituyó NDTec Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Domicilio social: Alajuela, La Guácima, Lomas de Altamira, casa ochenta y
cinco.—San José, catorce de abril de 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—(33093).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 14 de abril del
2009, se constituye la sociedad Durhan Development Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(33095).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 14 de abril del
2009, se constituye la sociedad Kormac Limitada. Capital social: diez
mil colones. Es todo.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(33097).
Por
escritura número veintiséis, otorgada a las dieciocho horas del primero de
abril del año dos mil nueve, ante la notaria Lorena Arrazola Coto, se
constituyó la sociedad Carmela S. A. Capital social: diez mil colones.
Objeto: el comercio, la industria, la ganadería. Domicilio: Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de abril del año dos mil
nueve.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(33098).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día quince de abril de
dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en barrio Dulce Nombre
de San Isidro de Alajuela, cien metros al sur de la iglesia católica,
denominada Transchirro Sociedad Anónima. El presidente tiene las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela,
veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1
vez.—(33099).
Ante
esta notaría, se constituyó la empresa denominada Servicios Profesionales
del Este Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alberto Cervantes
Mena.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil
nueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(33101).
En mi
notaría, por escritura número ciento noventa y cinco, iniciada a folio noventa
y siete frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada Z Y B Zúñiga Brais S. A. Domiciliada en centro de Palmares, Alajuela,
setenta y cinco metros noroeste del Banco Popular. Los apoderados generalísimos
sin límite de suma, serán la presidenta y la tesorera, señoras Kattia Jineth
Zúñiga Brais, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula cinco-doscientos
diecinueve-seiscientos noventa y cuatro, vecina de centro de Palmares,
Alajuela, setenta y cinco metros noroeste del Banco Popular y María Silvana
Brais Moreno, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula cinco-ciento
uno-cero cuarenta y dos, vecina de Centro de Palmares, Alajuela, setenta y
cinco metros norte del Banco Popular.—Veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic.
Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—(33121).
En mi
notaría, por escritura número ciento noventa y seis, iniciada a folio noventa y
ocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada Rodríguez Solís ROSOL S. A. Domiciliada en Esquipulas de
Palmares, Alajuela, trescientos metros este y veinticinco metros al norte de la
casa pastoral. Los apoderados generalísimos sin límite de suma serán el
presidente y la tesorera, señores Marvin Rodríguez Badilla, mayor de edad,
soltero, comerciante, cédula seis-doscientos dieciocho-cuatrocientos dos y
María del Rosario Solís Agüero, cédula tres-tres cuatro cinco-seis uno seis,
divorciada una vez, mayor de edad, contadora ambos vecinos de Esquipulas de
Palmares, Alajuela, trescientos metros este y veinticinco metros al norte de la
casa pastoral.—Palmares, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Freddy
Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—(33124).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del día
veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo
de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
doscientos veintinueve sociedad anónima, en cuanto a la cláusula sétima de
la representación.—Alajuela, 27 de febrero del año 2009.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—(33145).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y
cinco sociedad anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la
representación.—Alajuela, 27 de febrero del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(33147).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de marzo
del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos
diecinueve sociedad anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la
representación.—Alajuela, 5 de marzo del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(33148).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de marzo
del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Con un
plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones, y cuya
representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 5 de
marzo del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33149).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de abril
del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Rohegui Sociedad
Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de doce
mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta
directiva.—Alajuela, primero de abril del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(33150).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del hoy, Andrea María Rodríguez Vega y
Gustavo Adolfo Ramírez Vargas, constituyeron la sociedad denominada Inversiones
Marabi de los Ángeles Limitada. Objeto: el comercio, servicios varios, la
agricultura y la industrial en general. Capital: cien mil colones. Domicilio:
Tejar de El Guarco. Gerente: Andrea María Rodríguez Vega.—San José, 18 de abril
del 2009.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—(33154).
Ante
esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil
nueve, la sociedad anónima denominada Importadora Jonny Lin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y dos, reforma su administración y nombra miembros de junta
directiva. Firma responsable Feng Xinghui.—San José, 18 de abril, 2009.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(33155).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de abril del presente año,
la sociedad anónima denominada Xingmei Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil-trescientos cincuenta,
reforma su administración y nombra miembros de junta directiva. Firma
responsable Feng Xinghui.—San José, 18 de abril, 2009.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(33156).
Por
escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de abril del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Altos de Nunciatura Poro Unidad Tres D Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(33164).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de abril del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Consumidor Inteligente
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(33166).
Por
escritura número doscientos cincuenta y seis-cuatro, otorgada en Alajuela, ante
el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada: Auto Repuestos El Roble Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco nueve tres dos, en donde se reforma el
pacto constitutivo en la cláusula referente al plazo social.—Alajuela, a las
diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(33194).
Por
escritura otorgada ante la notaría Ileana María Chaves López, a las 09:30 horas
del día 21 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic.
Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(33196).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de abril de 2009, ante esta notaría
se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Hodler, F.H. S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda, quinta y sétima del pacto social de la compañía y por el resto del
plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José,
17 de abril del 2009.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—(33207).
Por
escritura número 60-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Arte Picasso y Yo S. A., mediante la cual se acordó por
convenir a los intereses sociales fusionar en una sola sociedad de
responsabilidad limitada a Arte Picasso y Yo S. A. e Einstein Prep
& Learning Center Limitada, mediante absorción de la primera por la
segunda.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 101210.—(33347).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación DCJ
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veinte
de abril de dos mil nueve.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº
101211.—(33348).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril del 2009; se constituyó la
empresa Laboratorio Ondoteser S. A.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 101212.—(33349).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del
día veinte de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones
Lizaba Sociedades Anónima.—San Isidro de Coronado, veinte de abril del dos
mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
101213.—(33350).
En mi
notaría se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad
denominada Corporación El Quinientazo Comercial Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Josué Meza Araya y
secretario: Sergio Eduardo Lagos Villabona, quienes son los apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente hasta por cuatro
millones y conjuntamente cuando se sobrepase dicha suma, nombramientos por todo
el plazo social.—Cartago, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor
Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 101214.—(33351).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Glenda Chaves Designs.
Es todo.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—Nº 101216.—(33352).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo 4, otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Panadería
Pan para el Pueblo San Antonio Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 20 de
abril del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
101217.—(33353).
Que por
escritura número 16, visible a folio 14 frente, se modificó la cláusula sexta
del pacto social y se nombró gerente, gerente financiero, y gerente operativo
de Inversiones Los Mangos Verdes S. R. L., que por escritura número 18,
visible a folio 16 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se
nombró gerente, gerente financiero y gerente operativo de Finca La Tortuga
Deportista S. R. L., que por escritura número 15, visible a folio 13
frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente,
gerente financiero y gerente operativo de Finca Vista al Mejor Atardecer del
Mundo S. R. L., todas en el tomo XII del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 17 de abril del
2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101220.—(33354).
Que
por escritura número 27, visible a folio 24 frente, se modificó la cláusula
segunda del pacto social y se actualizó la información personal de los
apoderados, de Vía con Dios S. R. L. Que por escritura número 28,
visible a folio 24 vuelto se modificó la cláusula primera y sexta del pacto
social y se nombró gerente y gerente operativo, de Inversiones para un Bueno
Año S. R. L. ambas en el tomo XII del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 20 de abril del
2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101221.—(33355).
Al
ser las quince horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año en
curso, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el del Decreto
número tres tres uno siete uno-J sociedad anónima. Y cuya presidenta es Carmen
María Cruz Pérez. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil
clones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil
nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 101222.—(33356).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 3 de abril del
2009, se constituyó la empresa Inversiones Axanke S. A. Plazo social: 99
años. Presidente: Gustavo Ruiz Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de abril el
2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101223.—(33357).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:10 horas del 15 de abril
del 2007, se protocolizó el acta de la empresa Conservación Fila Tinamastes
S. A., cédula jurídica 3-101-317660. Acuerdos: nombramiento de fiscal y
vocal, reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 15 de abril el 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
101224.—(33358).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 20 de abril
del 2009, se constituyó la empresa Seroalfa Transportaciones S.A. Plazo
99 años. Presidente: Vianey Alfaro Rojas.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de abril
el 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101225.—(33359).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:40 horas del 15 de abril
del 2007, se protocolizó el acta de la empresa Finca La Lluvia de Colores
Brillantes S. A., cédula jurídica 3-101-537233. Acuerdos: nombramiento de
junta directiva, fiscal y agente residente, reforma a las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de abril el
2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 101226.—(33360).
Ante
esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril
del dos mil nueve, se constituye VJ Prósperos Sociedad Anónima. Capital
social es de cincuenta mil colones y se nombra presidente: Henry Valverde Esquivel.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic. Cinthya
Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 101227.—(33361).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cincuenta minutos del día
veintisiete de enero del dos mil nueve, se nombró nuevo presidente, secretario,
tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Villa Fairfield de
Connecticut Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 101228.—(33362).
Por
escritura número doscientos sesenta y cuatro-dos, se constituyó la sociedad
anónima denominada Maracau del Sur S. A. Domiciliada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la terminal de buses de Musoc.
El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social:
nueve mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del
dieciséis de abril del dos nueve.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell,
Notario.—1 vez.—Nº 101229.—(33363).
Por
escritura N° 157 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, el día 20 de abril del 2009, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios donde se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la empresa Inversiones Alvesa del Sur S.A. Se nombró
además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº
101231.—(33364).
Ante
esta notaría, por escritura número treinta-cuatro, otorgada a las dieciocho
horas del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Guiselle
del Cielo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 14 de abril del
2009.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 101233.—(33365).
Mauricio
Moya Ulate, Jorge Porras Oviedo y Ronald Porras Oviedo, constituyen una
sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 17 de
abril del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
101236.—(33366).
En
esta notaría a las 11:00 horas del día 3 de abril del 2009, se modifica la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Waltnut Hills
Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº 101239.—(33367).
Ante
el suscrito notario Diego Mendoza González, Henry, Gerardo y Tobías todos de
apellido Garita Vargas, constituyeron una sociedad anónima según dispone el
Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 29-5-2008. Plazo: 99
años. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Henry Garita Vargas.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9:55 horas del 14 de abril
del 2009.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 101245.—(33368).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2009, los
señores Roberto y Dennis Mauricio ambos García Oses, constituyeron la sociedad
denominada Vidriera y Mueblería La Naranjeña R.G. Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Plazo social: 99 años. Presidente: Rigoberto García
Brenes.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 101246.—(33369).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día quince de abril del
año dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración, se nombró
junta directiva fiscal y se otorgaron poderes generalísimos de Tostadora
Micafe S. A.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 101248.—(33370).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de
abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo ILAA Sociedad
Anónima. Se reformaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 16 de abril del 2009.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 101249.—(33371).
La
suscrita notaria avisa que se constituyó la sociedad Inversiones Ferraria S.
A., cuyos socios son el señor Roberto Zoufaly y la señora Gioia Boldrini.
La sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Cartago. La escritura se
otorgó en el protocolo del señor Fernando Lara y en conotariado con la
suscrita. Escritura número veinticuatro del tomo dos del notario Lara.—San
José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 101251.—(33372).
Mediante
escritura Nº 297-12 otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril del 2009, se
constituyó la compañía Fruta Maravillosa Sociedad Anónima.
Presidente: Marco Vinicio Saballos Espinoza.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
abril del 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
101253.—(33373).
En mi
notaría se constituye Grupo Aguimont Sociedad Anónima, apoderado Saúl
Aguilar Montero, cédula tres-doscientos noventa y uno-cuatrocientos noventa y
cinco.—Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—Nº 101255.—(33374).
Por
escritura otorgada ante los notarios Jorge Ross Araya y Vera Denise Mora
Salazar, en San José a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Productos Alimenticios Nacionales y Extranjeros
Pane Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo
social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.
Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 101257.—(33375).
Por
escritura Nº 160 de las 10:00 horas del día 20 de abril del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101259.—(33376).
Por
escritura Nº 159 de las 08:00 horas del día 20 de abril del 2009, Marco
Cornelis María Van Den Berg y Rocío Brenes Rojas, constituyeron sociedad
denominada Frescos Vegetales de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Presidente: Steven Lawson Shuman.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 101260.—(33377).
Se
constituye sociedad denominada Jaz de Costa Rica S. A., con domicilio en
San José avenida dos calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco
dos, plazo de noventa y nueve años a partir del veintidós de setiembre del dos
mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital de diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las once
horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Marlen Navarro
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 101261.—(33378).
Dontata
de Costa Rica S. A., reforma domicilio social a: avenida uno calles
veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, así, como la
representación judicial y extrajudicial será presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjunta o
separadamente. Mediante escritura otorgada en San José, el primero de abril del
2009.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 101262.—(33379).
Se
constituye sociedad denominada The Real Gorogoro Corporation Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, avenida uno calles veinticinco y
veintisiete número dos cinco cinco dos, plazo de noventa y nueve años, con
capital social de diez mil colones, presidente con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del treinta y uno de marzo
del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº
101263.—(33380).
Por
asambleas de socios las sociedades, tres-ciento uno- quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos diecisiete sociedad anónima, tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil setecientos veintiocho sociedad anónima y tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veintidós sociedad anónima se modifican
las cláusulas primera, undécima y se nombra nuevo presidente; secretario y
tesorero.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 101267.—(33381).
Ante
esta notaría se procedió hacer cambio de junta de directiva de la sociedad
denominada Agencia de Viajes Brasilito S. A., cuya presidenta es
la señora Kattia Vargas Jiménez. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
101268.—(33382).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Espacios Internos S. A., y
su representante es el señor Andrés Mogollon Ardilla. Es todo.—San José, veinte
de abril del dos mil nueve.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 101269.—(33383).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Seguridad La Sombra
Espacial y su presidente es el señor Eliseo Matamoros Gonzáles, cuyo
capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de abril
del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
101270.—(33384).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Charbel Gómez Víquez y
Eduardo Román Gómez, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de
El General, distrito primero, cantón diecinueve de San José, exactamente,
contiguo a la antigua tenería Santa Marta, objeto: compra y venta de vehículos,
industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y
actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha.
Presidente: Charbel Gómez Víquez.—Pérez Zeledón, catorce de abril del dos mil
nueve.—Lic. Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 101271.—(33385).
Ante
mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada La Finca de Scholes S.R.L., domiciliada en la
ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cien
metros al sur y veinticinco oeste del Estadio Municipal, frente Viveros La
Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de
marzo del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones,
representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.
Gerente: Bruce Roydon Scholes.—Pérez Zeledón, seis de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 101273.—(33386).
Ante
mí, Roy Harold Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Hermanos Segura Angulo S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cuatro, en la cual se
modifica la administración y representación social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
catorce horas del treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Roy Harold
Elizondo Durman, Notario.—1 vez.—Nº 101275.—(33387).
Ante
mí Ademar Soto Alpízar notario publico de San Pedro de Poás, Alajuela, a las
11:30 horas del 17 de abril del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto
social en la empresa Alquileres Hemu S. A.—Alajuela, 17 de abril del
2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101276.—(33388).
Ante
mí Ademar Soto Alpízar notario publico de San Pedro de Poás, Alajuela, a las
11:30 horas del 16 de abril del 2009, se reforma la cláusula tercera del pacto
social y cláusula segunda del domicilio en la empresa Hemu Rental S. A.—Alajuela,
17 de abril del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
101277.—(33389).
Ante
mí Ademar Soto Alpízar notario público de San Pedro de Poás, Alajuela, a las
10:30 horas del 16 de abril del 2009, se reforma la cláusula tercera del pacto
social y nombramientos de junta directiva y agente residente en la empresa Herrera
y Murillo H M de San Rafael de Poás S. A.—Alajuela, 17 de abril del
2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 101278.—(33390).
Ante
mi Ademar Soto Alpízar notario público de San Pedro de Poás Alajuela, a las
9:30 horas del 16 de abril del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto
social en la empresa Herrera y Murillo H M de San Rafael de Poás S. A.—Alajuela,
17 de abril del 2009.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
101279.—(33391).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil
nueve, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Atenas
CR Desarrollo (Athens CR Development) Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil ciento diecisiete, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se
designa a Sergio García Mejía como liquidador de la compañía.—San José, veinte
de abril de dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 101282.—(33392).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil
nueve, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Atenas
CR Bienes Raíces (Athens CR Realty) Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis, donde se
acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Sergio García Mejía como
liquidador de la compañía.—San José, veinte de abril dos mil nueve.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101283.—(33393).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Portafolio de
Intangibles Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San
José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº
101284.—(33394)
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Power Fruit
Holding Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24
de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº
101286.—(33395)
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Interservicios
Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24 de
abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº
101287.—(33396).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Yettica
Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, 24 de
abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº
101288.—(33397).
Por
protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios
de empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., realizada por la suscrita
notaría, a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil nueve, se
modifica el domicilio de dicha sociedad a San José, cantón central, distrito
Mata Redonda, de Librería Universal, doscientos metros sur y cien oeste, casa
color azul esquinera. Firmo en Heredia al ser las trece horas del veinte de
abril del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
101289.—(33398).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de abril
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada, se faculta al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público para que como denominación
social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro
de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo
dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital
social: noventa mil colones. Presidente: José Daniel Ramírez Castro.—San José,
24 de abril del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº
101290.—(33399).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de
mayo de mil novecientos noventa y uno, adicionada mediante escritura de las
nueve horas del veinte de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cayca Sociedad
Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo, se nombra agente residente y junta directiva.—San José, 20 de
abril 2009.—Lic. Mary Bonilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 101291.—(33400).
El
día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Auto Repuestos C.R. S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de febrero del 2009.—Lic.
Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 101292.—(33401)
El
día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Vida de Belleza S. A.,
domicilio Cartago, Barrio El Molino, setenta y cinco metros sur de la
Biblioteca Pública. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Cartago, 14 de abril
del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 101293.—(33402).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Ciber Vision M.M
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ciber Vision M.M S. A.
Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Sagrada Familia, ciento
veinticinco metros al este de Secosa. Capital social: cien mil colones exactos,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
la fecha de constitución. Presidente: Marco Tulio Morales Méndez; en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio
Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 101297.—(33403).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la
empresa que se denominará conforme al número de la cédula jurídica que le sea
asignada. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva
presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 101298.—(33404).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en San
José, Inversiones Parmaveco de Cobano S. A.—Dieciséis de abril de
dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
101299.—(33405).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro de
marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Eco Getaways
Travel Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y tesorera con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve.—San José, 24 de marzo del
2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 101300.—(33406).
Por
escritura ciento quince-cincuenta y seis, otorgada en San Gabriel, Aserrí, San
José, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, ante
el notario Olman Alberto Rivera Valverde, Oldemar Castro Ruiz y María del
Carmen Vargas Sandí, constituyen Melody Music Costa Rica Sociedad
Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
101304.—(33407).
Por
escritura número ciento dos de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos
mil nueve, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima
Mangles y Salinas El Zorro Pelón Sociedad Anónima.—Liberia, 17 de marzo
del dos mil nueve.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 101307.—(33408).
Ante
esta notaría, en escritura número doce de las once horas del veinte de abril
del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto social se otorga
poder generalísimo y se nombra junta directiva, en la sociedad Millón Seis
S. A.—Veinte de abril del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—Nº 101310.—(33409).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de abril
del 2009, los señores Fred Joseph Goldner y Jeffrey Duchesneau, constituyeron
la sociedad denominada Metropolitan Gateway Services Sociedad
Anónima, domicilio Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1000.000,00
presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº
101316.—(33410).
Por
escritura número 049-47 del torno 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las doce horas del 20 de abril del dos mil
nueve, se constituyen diez sociedades de responsabilidad Limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La
Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 20 de
abril del dos mil nueve.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101318.—(33411).
Por
escritura otorgada a las quince horas del ocho de abril del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamy Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la
sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101319.—(33412).
Por
escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:00 horas
del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de El Remanso INNC S.A., en
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
101320.—(33413).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
primero de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mountain
Cloud Land Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social, República
de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, setenta y cinco metros sur de
la Oficina de Tránsito, casa número seis, pudiendo establecer agencias o sucursales
dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veinte de
abril del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº
101323.—(33414).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Dimanche
S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas relativas a su
domicilio social y su administración.—San José, dieciséis de abril del dos mil
nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 101328.—(33415).
El
suscrito notario Carlos Rodríguez Carmona, hace constar que en mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Autotransportes Somosa Sociedad Anónima,
domiciliada en San Vito, de Coto Brus, cien metros este del Correo. Es todo.—San
Vito, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona,
Notario.—1 vez.—Nº 101330.—(33416).
La
suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, carné 6392, hago constar que ante mi
notaría se modificó los estatutos de la sociedad denominada Jota Jota Mares
Inagotables S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete
cinco siete cero.—Puntarenas, primero de abril dos mil nueve.—Lic. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 101334.—(33417).
Por
escritura número cuatrocientos sesenta y uno del tomo cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se
constituye la sociedad denominada Distribuidora Riverarias Sociedad Anónima,
con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones;
presidente: Jonathan Rivera Arias, cédula número uno-novecientos seis-cero
setenta y uno, tesorero: Andrés Rivera Arias, cédula número uno-mil ciento
cuarenta y siete-novecientos cincuenta y cuatro, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciocho de abril de dos mil
nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 101337.—(33418).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de abril de este año, se
constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias Caruso Limitada.
Gerentes: Aldo Caruso y María Emilia Murillo Rodríguez. Capital social: veinte
mil colones. Domicilio San Roque de Grecia, cincuenta metros al este de la
iglesia. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 20 de abril del 2009.—Lic. Óscar
Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 101347.—(33419).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas
protocolicé acta de la compañía Syncromecanica S. A., cédula jurídica
número 3-101-436079 por la cual se modificó lo relativo al domicilio, aumento
de capital social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del
2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 101348.—(33420).
Ante
este notario a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Euro Raffles Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veinte de abril de dos mil
nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 101350.—(33421).
Ante
el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy se reformaron las
cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo de la sociedad A Dos
System International Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril de dos mil
nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 101351.—(33422).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil nueve, en Puntarenas,
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Orca Celta Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta mil cincuenta y seis, asamblea celebrada en su domicilio social con
la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo
siguiente: a-reforma de la cláusula sexta de la empresa, b-sustitución del
gerente de la sociedad por el resto del período legal, c-nombramiento de
subgerente de la empresa por el resto del periodo legal, d-nombramiento de agente
residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por
el notario Álvaro Masís Montero.—A las diez horas del veinte de abril del dos
mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 101352.—(33423).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de abril
del 2009, se constituyó, Acuarios Poseidón Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, presidenta: Ana Guiselle Obando Granados.—San José,
veinte de abril del 2009.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
101353.—(33424).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Mageru Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital
social: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del
2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 101355.—(33425).
Ante
esta notaría se constituyó la compañía Piel Tulipán S. A. capital
social: 10.000 colones. Representantes: Jorge Jiménez Arce.—San José, abril del
2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 101358.—(33426).
Por
medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día dieciséis de
abril del dos mil nueve, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, por
medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, se acordó reformar las cláusula primera y sexta de la sociedad de esta
plaza tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco cero nueve ocho sociedad anónima,
la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Samara EECR Rentals Sociedad
Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Susana Arce
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 101359.—(33427).
Por
medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día veinte de abril
del dos mil nueve, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero
uno-cinco dos cuatro siete cinco nueve sociedad anónima.—San José,
veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 101360.—(33428).
Por
escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas veinte
minutos del veinte de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra gerente, de la sociedad de este domicilio,
denominada: Negocios Alcos SRL.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic.
Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 101363.—(33429).
Ante
esta notaría, por escritura número veintiséis-dieciséis protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de Ulloa Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa, en
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 101364.—(33430).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima Marguerite Lili de Costa Rica
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta:
Magali Lefortier.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101365.—(33431).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de abril de
dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Olala Margot de San Isidro
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta:
Margot Tatiana Ronnel.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril del dos mil
nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 101366.—(33432).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de abril de
dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Bebelle Cathy de Costa Rica
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta:
Aurelie Marie Stephanie Debuf.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril del dos
mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
101367.—(33433).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del siete de
abril del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Inmobiliaria El Atardecer de Playa Potrero Internacional Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, siete de abril del dos
mil nueve.—Lic. Luis Hernán Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº
101368.—(33434).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de abril del
2009, se constituyó la sociedad Heaven’s Place Sociedad Anónima. Estará
representada por el presidente y el tesorero. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Van der laat Echeverría,
Notario.—1 vez.—Nº 101369.—(33435).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciséis
de abril del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil doscientos treinta y dos sociedad anónima, realiza la
reforma a las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo, referente a la
administración y al domicilio; así mismo incluye una nueva cláusula, sea la
décimo tercera, referente al agente residente. Igualmente nombra nueva junta
directiva por todo el resto del período social.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 101370.—(33436).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de abril del año
dos mil nueve, la sociedad El Sonido Arrullador del Mar Limitada,
realiza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la
administración, e igualmente nombra nuevo gerente y subgerente a los señores
Martin Louis Riccio y Joyce Koczwara.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 101371.—(33437).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de las siguientes sociedades en las cuales
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la
representación judicial y extrajudicial y facultades del representante legal
de: Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos dieciocho; Baldi
Arrendamientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil seiscientos. Baldi Constructora S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos uno, Baldi
Rente un Auto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y dos mil quinientos noventa y nueve, Baldi Servicios de Personal S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos
dieciséis, Baldi Agencias de Viajes S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos diez, Rodríguez Baldi
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y cuatro, Inversiones Villa Quesada S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento quince, e igualmente las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Full Circle Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos treinta
y tres.—Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 101375.—(33438).
En mi
notaría, a las 17:00 horas del 20 de abril del año 2009, se constituyó la
empresa Juandas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital
social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623.
Plazo social: 99 años.—San José, a las ocho horas del veinte de abril del
2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 101380.—(33439).
Por
instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas
del diecisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad José Mora Obando y Compañía S.
A. por la cual se reforma en forma total el pacto social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—Nº 101381.—(33440).
Por
escritura pública otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de abril del
2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada: Arcos Resorts S. A. se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 101383.—(33441).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del 14 de abril del 2009 ante la notaría
de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula quinta del
pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Implantec
Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 14 de
abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº
101384.—(33442).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del 01 de abril del 2009 ante la
notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo mediante asamblea general de
accionistas de Sumidesa Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil
Jiménez.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs,
Notaria.—1 vez.—Nº 101385.—(33443).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del 01 de abril del 2009, ante la
notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas
de Eurodent Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San
José, 01 de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº
101386.—(33444).
Por
escritura otorgada a las quince horas del 01 de abril del 2009, ante la notaría
de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula sétima del
pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Implantec
Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Agustín Gil Jiménez.—San José, 01
de abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº
101387.—(33445).
Por
escritura otorgada a las quince horas del 14 de abril del 2009, ante la notaría
de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de la cláusula quinta del
pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Sumidesa
Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 14_de
abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº
101388.—(33446).
Por
escritura otorgada a las once horas del 14 de abril del 2009, ante la notaría
de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza reforma de las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo mediante asamblea general de accionistas de Odontocrédito
Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Lucas Gil Jiménez.—San José, 14 de
abril del 2009.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 101389.—(33447).
Leonel
Álvarez Berrocal, Ramiro Chamorro Montiel y Alexis Chamorro Montiel,
constituyen Compañía Chamorro & Álvarez S. A. escritura otorgada en
Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas, del 20 de abril de 2009.—Lic.
Julieta Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 101391.—(33448).
Olivier
Huertas Rojas y Marisol Mena Rojas, constituyen la sociedad denominada Transportes
H M E Hijos Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince
horas, quince minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Julieta
Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 101392.—(33449).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 20 horas del 20 de abril de 2009, se
protocolizó acta de asamblea, general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica, igual que el nombre, por medio de
la cual se revoca el nombramiento del presidente, de la junta directiva y se
hace nuevo nombramiento.—San José, al ser las 7:00 horas del 21 de abril de dos
mil nueve.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 101393.—(33450).
Tatiana
Vargas Corrales y Luis Espinoza Quesada, constituyen Office Service L &
T Gam S. A. fecha de constitución: 23 de marzo del 2009. Capital social:
diez mil colones. presidente: Luis Espinoza Quesada.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 101394.—(33451).
Mediante
escritura número 182-10, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de
abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Gene Partes
Usadas Sociedad Anónima, domiciliada en El Abanico de Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la escuela del Abanico.
Capital social veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de dos mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, cargo que recae en Eugenio Jesús Márquez, de
un solo apellido por su nacionalidad estadounidense.—Lic. Xinia Isabel Salas
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 101396.—(33452).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de
abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Reverder N R
Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera
actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de abril del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº
101400.—(33453).
En
esta notaría al ser las 8:10 horas del 25 de marzo del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de la empresa denominada Rican de Nosara Sociedad
Anónima se otorgó poder generalísimo a Tina Louise Raley.—Nosara, Guanacaste,
25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
101401.—(33454).
En
esta notaría al ser las 8:00 horas del 25 de marzo del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de la empresa denominada Inversiones Anrolmek Sociedad
Anónima se otorgó poder generalísimo a Tina Louise Raley.—Nosara,
Guanacaste, 25 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 101402.—(33455).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del 2009,
que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Ateca Internacional Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por
convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad.
Es todo.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 101407.—(33456).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad agropecuaria El
Poro S. A. celebrada en sus oficinas sitas en El Poro de Grecia, a las
catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modifica la
cláusula octava de los estatutos y se cambia la junta directiva, mediante
escritura número: trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento cincuenta
y uno vuelto, del tomo: cincuenta y siete, del suscrito notario, se protocolizó
dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del veinte de abril
del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
101408.—(33457).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 6 de abril de 2009 se
constituyó la compañía denominada Educación para el Desarrollo Torre Fuerte
Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 21 de abril del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 101409.—(33458).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de abril
del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre se compondrá con el
número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima.
Presidenta: Fiorella Gallo. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio:
Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 101410.—(33459).
El
suscrito notario da fe que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del veinte de abril del año dos mil nueve, protocolicé en lo conducente acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tierra
Sol y Luna Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos diecinueve mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social y se incluye la
cláusula duodécima, en la que se acuerda crear y nombrar la posición de agente
residente.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 101412.—(33460).
Por
escritura número treinta y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mí,
a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
de la sociedad Tremon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-diecinueve mil ochocientos cincuenta, mediante la cual
se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad antes mencionada, esta
disolución opera a partir del día dieciocho de marzo del dos mil nueve.—San
José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 101413.—(33461).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos, del
diecisiete de abril del dos mil nueve, modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad Autobuses Chilsaca Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 101414.—(33462).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2009, se
constituyó la sociedad Zoma Las Brisas Sociedad Anónima, capital social
totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Las Brisas de
Venecia de San Carlos, Alajuela, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, objeto: la agricultura, la prestación de
servicios, la industria, la ganadería, el turismo, la exportación e importación
de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 101415.—(33463).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos, del
catorce de abril del dos mil nueve, Edith Corrales Ramírez y José David Rojas
Meléndez, constituyen la entidad Bella Vista del Campo E.C.R. Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Calle Blancos, doscientos veinticinco
metros al este y ciento veinticinco metros al norte de la Coca Cola. Capital
social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Edith
Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101416.—(33464).
Por
escritura número ciento veintiuno de las quince horas diez minutos del
veinticinco de febrero del dos mil nueve, visible en el tomo quinto del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Vehículos Ejemplares JB Sociedad
Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101417.—(33465).
Por
escritura número seis-sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del mes de
abril del dos mil nueve, ante la notaria Hazel González Araya y las señoras
Magda Liz Peralta Mantilla y Giselle María Dorati Flores, constituyeron la
sociedad anónima Dental Platinum Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento como S. A., domiciliada en San José, Zapote, urbanización
Montealegre, del Colegio de Abogados, doscientos metros oeste, Clínica Dental
Dra. Giselle Dorati, con un capital de veinte mil colones, con plazo social de
noventa y nueve años. La presidenta y secretaria actuarán conjunta o
separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es
todo.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Hazel González Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 101418.—(33466).
Por
escritura número seis-sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del mes de
abril del dos mil nueve, ante la notaria Hazel González Araya y las señoras
Mariana Fuentes Blanco y María Amparo Mendoza Valverde, constituyeron la
sociedad anónima Fisiomédica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A., domiciliada en San José, Zapote, ciento
veinticinco metros oeste del Liceo Rodrigo Facio, con un capital de veinte mil
colones, con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y tesorera
actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas
sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 101419.—(33467).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, en mi notaría, los señores Mayra
Rojas Guzmán y Leonel Ernesto Vaca Castellón, constituyen la empresa Consultores
Jurídicos Especializados HVR S. A. Cuyo objeto es el comercio en general,
domicilio: Guápiles de Pococí, Limón. Presidenta la socia Rojas Guzmán.—San
José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 101421.—(33468).
Por
escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, en mi notaría, los señores Mayra
Rojas Guzmán y Leonel Ernesto Vaca Castellón, constituyen la empresa HVR
Real Estate Correduría de Bienes Raíces S. A. Cuyo objeto es el comercio en
general, domicilio: Guápiles de Pococí, Limón. Presidenta la socia Rojas
Guzmán.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Villalobos
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 101422.—(33469).
Por
escritura otorgada en Liberia, ante la notaria Johanna Moreno Bustos, se
constituyó la sociedad Inversiones Secasa Sociedad Anónima, el seis de
abril del dos mil nueve, a las diez y cincuenta y siete. Presidenta: Karen
Lorena Sáenz Peck, secretaria: Pamela Castro Marín.—Liberia, 6 de abril del
2009.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 101423.—(33470).
Por
escritura otorgada el día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta
notaría, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada Simona Bagagli Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 21 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 101425.—(33471).
Por
escritura otorgada el día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta
notaría, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada Simona Gioielli Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 21 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 101426.—(33472).
Por
escritura número doscientos ocho-dos otorgada a las 14:00 horas del día 20 de
abril del 2009, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Fundapymes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sexta de la administración y se nombra nueva secretaria.—San José, 21 de abril
del 2009.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 101428.—(33473).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las quince horas del veinte de abril del dos mil
nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Total
Sky Lands Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y se
aumenta el capital social.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic.
Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 101430.—(33474).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la notaria Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas del catorce de abril del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Sersotec S. A.
Presidenta: Yorleny Quesada Ramírez. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 101431.—(33475).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Bullets
& Guns J.R.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Costa
Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.
Presidenta: Charlene Duncanson Cummings, agente residente: Lic. Jusethe Murillo
Madriz.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1
vez.—Nº 101432.—(33476).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2009, se protocolizó acta
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Canani RAV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis tres nueve cinco, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 101434.—(33477).
Por
escritura número sesenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las dieciocho
horas del veinte de abril del dos mil nueve, se nombró a los nuevos miembros de
la junta directiva y el fiscal de la sociedad Inversiones Acónita del Sur
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
Moravia, cuarenta y cinco metros sur del Jardín de Niños Tricolor. Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad.—San José, el día veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Aída Mora Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 101439.—(33478).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad limitada cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del
dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día
veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—Nº 101440.—(33479).
Ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de abril del 2009, escritura número
57-19 visible al folio 80 vuelto, del tomo 19 del protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas se aumentó el capital social de la empresa Electronic
Engineering S. A. Se modificó cláusula quinta.—San José, 21 de abril del
2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101441.—(33480).
En
esta notaría mediante escritura número dieciséis se constituyó la sociedad
anónima Transportes MG del Caribe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: ¢100.000,00. David Marín Guzmán, presidente.—Turrialba, 20 de
abril del 2009.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 101442.—(33481).
Por
escritura número 357, visible al folio 164 frente, se constituyó sociedad
anónima con cédula jurídica. Presidente: Xiaodan Cen, secretario: Haibo Jiang,
tesorero: Hans Francisco Sánchez Hidalgo y fiscal: Jorge Luis Robles
Pereira.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
101443.—(33482).
Ante
mí, Henry Alberto Salas Jiménez, notario público con oficina abierta en San
José, comparecen a constituir la sociedad anónima Varcontra International
Chanva Sociedad Anónima. En San José, a las diez horas con treinta minutos
del quince de abril del dos mil nueve. Presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma: José Manuel Vargas Rodríguez, secretaria y apoderada
generalísima sin límite de suma: Sandra Chanto Contreras. Solicito se publique
para proceder a que sea inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil.—San
José, 15 de abril del 2009.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 101448.—(33483).
Que
el día dos de abril del dos mil nueve a las diecisiete horas treinta minutos
fue otorgada la sociedad denominada Valej Sociedad Anónima en mi notaría
la misma se domiciliará en San Antonio de Escazú.—San José, veintiuno de abril
del dos mil nueve.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
101450.—(33484).
Que
el día veintitrés de marzo del dos mil nueve a las catorce horas cinco minutos
fue otorgada bajo mi notaría la sociedad denominada Sobrinos VJ S. A. domiciliada
en Escazú, San Antonio.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic.
María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101452.—(33485).
Mediante
escritura número diez otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, se
constituyó la sociedad denominada Mirigi Platino S. A. Capital social: diez mil
colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Objeto: la industria, ganadería, comercio en general y cualquier fin
lícito que la junta directiva considere conveniente. Domicilio: San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Torres de Mayorca, edificio trescientos,
apartamento número uno oeste. Presidenta: Miriam Ary Slesinsky.—Lic. Georgina
Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 101453.—(33486).
En esta
notaría, por escritura número 253-4, otorgada a las 18:00 horas del 01 de abril
del 2009, se constituyó la sociedad Finca Hermanos Pérez Rodríguez de los
Ángeles Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 101455.—(33487).
Se
hace constar que en acta número uno de las nueve horas del primero de abril del
dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza 3-101-524288
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-524288, yo, Sally Madrigal Saborío,
notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 101456.—(33488).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suale Sociedad
Anónima, celebrada a las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve,
protocolizada ante esta notaría a las veinte horas del quince de abril del dos
mil nueve, se reforma cláusula octava, se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela
Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 101457.—(33489).
El
suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de
la sociedad denominada Grupo Consultivo Mokú Sociedad Anónima.
Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José,
ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González,
Notario.—1 vez.—Nº 101458.—(33490).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del
catorce de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos tres sociedad anónima, mediante la cual se
nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la
cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Playa Brasilito, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
101460.—(33491).
Ante
mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número noventa y
tres, se constituyó la
sociedad Ganadera Fabrina
C y A Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio:
en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de
la escuela del lugar. Se nombra junta directiva. Presidente: Olivier Cambronero
Soto.—La Fortuna, San Carlos, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—Nº 101461.—(33492).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de abril del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Seelogics
Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San José.—San José, veintiuno de abril del año dos mil nueve.—Lic.
Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 101462.—(33493).
Mediante
escritura número ciento treinta otorgada ante mi notaría, a las catorce horas
del diecisiete de abril del año en curso, se constituyó la compañía que
utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a
la misma por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad
limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas
Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Grecia, 21 de abril 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
101465.—(33494).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día
diecisiete de abril de dos mil nueve ante el suscrito notario, se constituye la
compañía Texas Tica Sociedad Anónima. Domiciliada en urbanización La
Cataluña, casa número nueve, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.
Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, veinte de abril del
dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº
101466.—(33495).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las quince
y treinta horas del veinte de abril del año en curso, se constituyó la compañía
que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le
asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de
responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de
Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 21 de abril del 2009.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101467.—(33496).
Por
escrituras otorgadas a las dieciocho horas del día diecisiete de abril, y a las
once horas del día de hoy, por su orden se constituyo la sociedad Witchs
Rock Surf Shop Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su
totalidad. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.
Domicilio: San José, y por la segunda se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-543721 sociedad
anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera, modificando su
nombre por el de Qerc LLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
101468.—(33497).
Nelson
Mena Quesada y Alejandro López Ríos, constituyen la sociedad Alpha K Y B
Seguridad Incorporada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Nelson Mena Quesada.—San José, 21 de
abril del 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº
101471.—(33498).
Se
constituyen las firmas de esta plaza: Cielo Azul Imaginario Sociedad Anónima,
La Viviana Sociedad Anónima, Pajarita Ruiseñor Sociedad Anónima, Tortuga
Pecho Quebrado Sociedad Anónima, El Ruiseñor y La Rosa Sociedad Anónima.
Presidente: Aarón Rodríguez Cruz, cédula de identidad número uno-uno uno seis
siete-cero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la
fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 101472.—(33499).
Filiberto
Umaña Meza y Alejandro López Ríos, constituyen la sociedad Despacho Umaña y
López Consulting Group Incorporate Sociedad Anónima, cuya traducción al
español significa Despacho Umaña y López Grupo Consultor Incorporado
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Filiberto Umaña Meza.—San José, 21 de abril del año 2009.—Lic. José
Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101473.—(33500).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del dieciséis
de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Aldevaran del Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital
social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente
suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 101475.—(33501).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Corporación
Pollinazas del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado
totalmente.—San José, veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 101476.—(33502).
Hoy
se constituye la sociedad Frutiland S. A. Capital social: cancelado y
presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del
2009.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 101483.—(33503).
Se
constituye sociedad anónima denominada Sociedad de Usuarios de Agua Bella
Vista de San Miguel de Sarapiquí. Representada por el presidente Arturo
Gómez Barrantes.—Río Cuarto, Grecia, 20 de abril del 2009.—Lic. Marjorie Otoya
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 101484.—(33504).
Por
escritura número ochenta y tres ante esta notaría, en Curridabat a las
diecisiete horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad denominada Adventure MTB Sociedad Anónima. Presidenta: Rocío
Chanto Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 101485.—(33505).
Mediante
escritura número ciento cinco-cuarenta y tres de mi protocolo, los señores
Jeison Vinicio Alpízar Vargas, cédula dos-quinientos cuarenta-seis seis uno y
Dago Alberto Alpízar Vargas, cédula dos-cuatro nueve dos-siete ocho cuatro,
constituyen la sociedad Transportes Universitarios T V Limitada. Con
domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, trescientos metros al oeste de
Salsas Alfaro. Otorgada en Sarchí Norte de Valverde Vega, a las nueve horas del
día veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 101486.—(33506).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 16 de
abril del 2009, se constituyó la sociedad: J P Condominios de Alquiler S. A.
Plazo: 100 años. Capital social: ¢200.000,00. Giro: el comercio en general,
etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael. Presidente: Rigoberto Villalobos
Calderón.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101488.—(33507).
Por
escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano, a las ocho horas del
veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Tele Compras S.A., donde se
modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 30 de marzo del
2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 101493.—(33508).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de abril del año
2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Manto Real Estate
Ltda. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.
Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 16 de abril del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 101497.—(33509).
Por
escritura otorgada ante el firmante, a las 10:00 horas del 21 de abril del
2009, se constituyó la empresa Impermeabilizaciones Acuña y Calderón
Sociedad Anónima. Domiciliada en Concepción de Tres Ríos, Cartago.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Wilber Calderón Velásquez.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº
101498.—(33510).
Por
instrumento público otorgado ante mí a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2008,
protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Evolución Biológica S. A., en la cual
se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, veintiuno de
abril del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
101500.—(33511).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría
en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de abril del dos
mil ocho, iniciada a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Servicentro
Tepeyac Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por
los socios.—Cartago, 28 de abril del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 101501.—(33512).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de
abril del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad
denominada Inversiones Malta Dorada Sociedad Anónima, se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
101505.—(33513).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del
2009, se constituyó la sociedad con el nombre S B R Inversiones y Servicios
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
cincuenta metros norte del restaurante Arrecifes. Presidente: Héctor Alfredo
Brenes Brenes.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 101507.—(33514).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de abril de 2009, se constituyó Vedipro
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Todos los miembros de junta
directiva con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de
la sociedad, pero con actuación conjunta de al menos dos miembros.—San José, 16
de abril del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101508.—(33515).
Por
escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 12 abril del 2009, se
constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula
jurídica. Presidente: Esteban Gerardo Murillo Noguera.—Lic. Annette Cambronero
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 101510.—(33516).
Se
hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy al ser
las 10:15 horas del 5 de febrero del presente año, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Windy City Money Ltda.
Referente a la administración de la sociedad.—San José, 5 de febrero del año
2009.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 101511.—(33517).
Por
este medio el suscrito notario, hace constar que a las dieciocho horas del día
siete de febrero del dos mil ocho, mediante escritura número setenta y tres-dos
otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Rodríguez DRB Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
trescientos dieciséis, en los que se modifica la cláusula sétima de su pacto
constitutivo, cambiando su modo de administración y haciendo
nombramientos.—Paraíso de Cartago, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic.
Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101512.—(33518).
Por
este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecisiete horas del día
quince de abril del dos mil nueve, mediante escritura número veintitrés-tres,
otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron diez sociedades
denominadas: A) Altos de Loma Linda Uno DJO Sociedad de Responsabilidad
Limitada; B) Altos de Loma Linda Dos LWJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada; C) Altos de Loma Linda Tres PVD Sociedad
de Responsabilidad Limitada; D) Altos de Loma Linda Cuatro JLG
Sociedad de Responsabilidad Limitada; E) Bajos de Loma Linda Uno HTC
Sociedad de Responsabilidad Limitada;; F) Bajos de Loma Linda Dos
MLS Sociedad de Responsabilidad Limitada; G) Bajos de Loma
Linda Tres WDP Sociedad de Responsabilidad Limitada; H) Bajos
de Loma Linda Cuatro KBB Sociedad de Responsabilidad Limitada; I) Bajos
de Loma Linda Cinco DCW Sociedad de Responsabilidad Limitada; J) Bajos
de Loma Linda Seis JJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso
de Cartago, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101513.—(33519).
Ante
esta notaría, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre y tercera en
cuanto al objeto de la sociedad E B S Consultores División Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento
cincuenta y seis, en adelante se
llamará E B S Seguros Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 101514.—(33520).
Ante
esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Deportes
Tibás Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.
Domicilio social en la ciudad de Tibás, San José. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 101518.—(33521).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de
abril del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad de Actividades Profesionales
denominada Despacho Muñoz y Asociados. Domicilio: San José. Presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Muñoz Fernández. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic.
Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101519.—(33522).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veinte de abril del
dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía No Use For a Name Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de abril del dos
mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 101520.—(33523).
Esteban
Roberto Ching Fu y Servicios Piñar Sociedad Anónima, constituyen Deprocasa
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del
veintiuno de abril del año dos mil nueve. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 101523.—(33524).
Mediante
escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a
las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de Bamboo Coast S.A., mediante la cual se modifica
la cláusula sexta de la administración, correspondiendo la representación al
presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101527.—(33525).
Mediante
escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a
las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil
quinientos setenta y nueve s. a., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda, ubicándose en domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Colón,
ultimo piso, bufete Robles Oreamuno,
asimismo se modifica la cláusula sexta de la administración,
correspondiendo la representación al presidente, secretario y tesorero, todos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 101528.—(33526).
Por
escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil nueve,
se reforman las cláusulas primera y tercera de CR Insurance Group Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—Nº 101530.—(33527).
Por
haberse constituido ante esta notaría la sociedad anónima Corporación
Implastic SO-SA Cero Siete Sociedad Anónima. Con una duración de noventa y
nueve años y con representación de su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil
nueve.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101533.—(33528).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó D.C.B. Services Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: El Carmen de
Guadalupe, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101535.—(33529).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Pink Solutions Services
L.J.F. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital:
íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.
Domicilio: San Rafael Arriba, Desamparados, San José.—San José, 15 de abril de
2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101536.—(33530).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó MG Solutions M.G.L.C.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio:
Capellades, Alvarado, Cartago.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101537.—(33531).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Logs Solutions
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San
Gabriel de Aserrí, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101538.—(33532).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Lequer Solutions
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Juan
Norte, Poás de Alajuela.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101539.—(33533).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó R.Barrantes Consultores
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Grecia,
Alajuela, calle San Martín.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101540.—(33534).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de abril del 2009,
Luis Eduardo Navarro Méndez y otros constituyeron la S. A. Polifuncional
Navarro Mora S. A. Presidente: Luis Eduardo Navarro Méndez.—Turrialba, 20
de abril del 2009.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº
101541.—(33535).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Oscarla Cmputer O. J. C.
L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital:
íntegramente suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.
Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, Barrio Lourdes, San José.—San José, 15 de
abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
101542.—(33536).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Jevar J.V.J. Soluciones
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San
Antonio de Coronado, urbanización San Juan Uno, San José.—San José, 15 de abril
de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101543.—(33537).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Nemesys Corp Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: La Unión, Tres
Ríos, Cartago.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 101545.—(33538).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Alfa-Sigma Servicios
Profesionales en Computación Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Capital: íntegramente suscrito. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo. Domicilio: San Antonio de Coronado, urbanización San
Juan Uno, San José.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 101547.—(33539).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de febrero del año
2009, Larisa de las Nieves S. A. modifica cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del año 2009.—Lic. Luis González
González, Notario.—1 vez.—Nº 101550.—(33540).
Glarm
Distribuidora de Productos S. A. Aumenta capital social. Escritura otorgada
en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2009.—Lic.
Linnet Marcella Sanabria B., Notaria.—1 vez.—Nº 101390.—(33541).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del 17 de
abril del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad denominada El Sótano S. A. Es
todo.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—(33542).
Ante
esta notaría, al ser las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil
nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre Asesores Saluamb
Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones y donde el
presidente, secretario y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite
de suma. Dado en esta capital el día veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic.
Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(33543).
La
suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veinte de abril del dos mil nueve, se constituyó
ante mí la empresa denominada Aissar Odeh Sociedad Anónima.—San José,
veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(33545).
En
escritura número dos-dos de las diecinueve horas del día dieciocho de marzo del
dos mil nueve, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, se constituyó la
sociedad anónima. Domicilio: San José. Objeto social: diseño y reproducciones
digitales y el fotocopiado, todo lo relacionado con arte y diseño digital y el
comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones exactos. Junta directiva: presidente: Jaime Alberto Castro
Valverde, secretario: Mauricio Castro Valverde, tesorera: Rosario Valverde
Guillén, fiscal: Ronald Calvo Blanco.—San José, veinte de abril del dos mil
nueve.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(33548).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima El
Silencio de la Balsa de Sardinal, cuya denominación social la facultará
expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de
personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de
conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, de la
Subarú, doscientos metros al norte, edificio esquinero blanco, Bufete Niehaus
Abogados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bernd Niehaus
Quesada.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo
Herra, Notario.—1 vez.—(33551).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2009, se
constituyó la sociedad Servicios Médicos del Sur SMS S. A. Capital
totalmente suscrito y pagado. Representación legal: el presidente. Domicilio
social: San Isidro de El General.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Francia
Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(33553).
Por
escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil nueve,
se constituyó Importaciones Mundiales Abuloc y Carrera Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(33559).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de abril de dos mil
nueve, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Newport
Group N & G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San
José, San Pedro de Montes de Oca, del Outlet Mall, cien este y cien norte,
edificio de dos plantas, segundo piso. Plazo social: cien años. Objeto social:
servicios de enseñanza de idiomas. Capital social: cien mil colones.—San José,
veintiuno de abril de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—(33599).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 horas Daniel Salazar Rojas, Margarita
Araya González, Adriana y Karen ambas Salazar Araya, constituyen El Grano de
Oro de Alajuela S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de abril del 2009.—Lic.
Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(33623).
Por
escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día
veinticinco de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Berserker
CR Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(33624).
Por
escritura número tres otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta
minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Blackbeast Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Paola
Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(33625).
Por
escritura número cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
día veintiuno de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fun
Suv Limitada.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(33626).
Los
señores Manuel Francisco Núñez González y Jacqueline Camacho Álvarez,
constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación S.T.G.
Servicios Técnicos Generales Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del
2009.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(33647).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de
abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Electro Servicios
Ulloa S. A. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Vinicio Alberto Ulloa Brenes.—Lic. Rosina Fait Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(33648).
En
escritura Nº 4-224, otorgada a las 9:00 horas del 22 de abril del 2009, tomo
cuatro del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo de: DS-Violet Amethyst Hundred Sixty Seven LLC
SRL.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(33650).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Beway Sociedad Anónima, con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rodrigo Castro
Salazar.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(33652).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril de 2009, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guanabeya
Belén S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del
pacto social de la compañía.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. María De La
Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(33653).
Mediante la
escritura 223, de esta notaría otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril del
2009, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Senderos
Nuevos de Producción SRL, en la cual se reforman las cláusulas 2 y 3 del
pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 22 de
abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(33664).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa I.T.M. C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro cero ocho
cinco seis. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero de la
junta directiva, del fiscal y el agente residente, se hacen nuevos nombramientos.
Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Escritura numero veintiuno,
otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil
nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(33676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Estética Integral Maga S. A. Capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombran presidente,
tesorero, secretario y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández,
Notaria.—1 vez.—(33679).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil
nueve, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Follajes
Laguna Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve.—San José,
veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—(33680).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Travecias JRU Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial
Rodolfo Rodríguez Monestel.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(33735).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada E Dos Monestel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial Rodolfo
Rodríguez Monestel.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(33736).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Costaricanspirt Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial Rodolfo Rodríguez
Monestel.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(33737).
Luis Esteban
Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Swarovski
Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: Swarovski, como marca de
fábrica en clase 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
placas de metal pequeñas y piedras de cristal arregladas en motivos sobre hojas
plásticas transparentes para la decoración de textiles, cuero y metal para
planchado o prensado en caliente; botones, broches, sujetadores, lentejuelas;
cintas de joyería, cintas decorativas, hebillas, bordes y puntillas para
vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
de 2009, según expediente N° 2009-0001679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril
del 2009.—(33744).
Mediante
escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y
cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se
constituye la compañía que por nombre llevará la denominación de número de
cédula jurídica, según decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de
junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvina
Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 101553.—(33745).
En
esta escritura número doscientos sesenta de las nueve horas del veintiuno de
abril del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo
cuarto de su protocolo, el señor Roy Alberto Rosales Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ocho cinco
ocho-seis siete tres, solicita la inscripción al Registro Público de la
sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Dowglas
Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 101555.—(33746).
En mi
notaría se constituyó el día de hoy Probitas de Centroamérica
Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Marcos
Fournier Castro. Es todo.—San Ramón, catorce de abril del dos mil nueve.—Lic.
Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 101556.—(33747).
Por
escritura número doscientos cincuenta y dos, se constituyó la sociedad anónima
denominada Aroma Salud y Vida S. A., a las 11:00 horas del
21 de abril del 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 22 de abril del
2009.—Lic. Giovannia Damazio y Francisco Stewart Satchuell, Notarios.—1 vez.—Nº
101557.—(33748).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad
denominada Distribuidora Pollos Vargas Sibaja de Atenas Sociedad Anónima,
se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos, para que de ahora en
adelante diga así: “La sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero,
secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que
sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad y la vigilancia estará a
cargo de un fiscal quien durará en su cargo por todo el plazo social o hasta
que sea removido por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y la
secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
compareciendo conjunta o separadamente, actuando de conformidad con lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo,
además podrán abrir cuentas bancarias, corrientes y de ahorros en colones o en
dólares, en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar
préstamos mercantiles, asimismo autorizar a otras personas para que firmen dichas
cuentas a nombre de su representada, los apoderados y el fiscal tendrán los
derechos y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las 14 horas del 21 de abril del 2009.—Lic. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 101559.—(33749).
Por
escritura otorgada ante mí, el día catorce de abril, a las quince horas, se
constituyó la sociedad cuya denominación social es The Shipyard Desing Sociedad
Anónima (en español Diseño El Astillero S.A). Capital social:
cien mil colones, representada por el presidente y el secretario, con
facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente limitados a cien
mil dólares.—San José, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Federico
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 101562.—(33750).
Ante
esta notaría, los señores Franco Canepa y Mónica Di Venosa, ambos Italianos,
pasaportes AA 2204687, y B 254589 respectivamente, constituyen una sociedad
anónima con razón social para asignar por el Registro de Personas Jurídicas,
según decreto ejecutivo 33171-J. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de
febrero del 2009. Funge como presidente Franco Canepa.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 101564.—(33751).
Por
escritura Nº 161 de las 10:30 horas del día 20 de abril del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zero y El
Dragón Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101567.—(33752).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Parrot Place Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis en la cual se modificaron los
estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de la administración.—San José,
veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 101568.—(33753).
Ante
esta notaría han comparecido Roxana Arias Carmona y Gerardo Salas Martínez, a
constituir la sociedad denominada por su número de cédula jurídica. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: veinticinco años; representación de la
presidenta. Presidenta: Roxana Arias Carmona.—San José, 02 de abril del
2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 101570.—(33754).
En
esta notaría mediante escritura pública número: 95-20 otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 14:40 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Productos Alimenticios Doña Rosa Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: 12.000 colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años
a partir de la constitución. En esta notaría mediante escritura pública número:
92-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:20 horas del 20 de abril del
2009, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula décima
de la sociedad Unión de Taxistas Isidreños El Labrador Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-274113. En esta notaría mediante escritura
pública número 91-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del
20 de abril del 2009, se nombró nuevo fiscal y se reformaron las cláusulas uno,
dos, cuatro y dieciséis de la sociedad River Nouel Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-455037.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 101573.—(33755).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 21 de abril
del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de International
Precisión Molds S. A., mediante la cual se reforma cláusula dos del
domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101575.—(33756).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kalagara Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente:
Susanth Kalagara.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabio
Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 101576.—(33757).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día dieciséis de
abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Business
Model Innovation Colsulting Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente: Marilis Llobet Estrada. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría,
Notario.—1 vez.—Nº 101577.—(33758).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8 horas del día de hoy la
sociedad de esta plaza denominada Percance del Nilo S. A.,
adiciona una cláusula a los estatutos sociales.—San José, veinte de abril del
dos mil nueve.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 101579.—(33759).
Por
escritura número trescientos noventa y seis, otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del quince de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
Profesionales De K-Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se varió
el domicilio social de dicha sociedad.—Limón, quince de abril del dos mil
nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº
101580.—(33760).
Ante
mí, Ronald González Calderón notario público por escritura número doscientos
ochenta y uno visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo décimo de
mi protocolo, se constituye sociedad anónima denominada V. J. Tecnológicas
S. A.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald González
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101581.—(33761).
Ante
mí, Ronald González Calderón, notario público por escritura número doscientos
ochenta visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo décimo de mi
protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Valverde y
Jiménez S. A.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 101582.—(33762).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del
2009, se constituyó la sociedad denominada Intdebit Software Ltda. Plazo
social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, seiscientos sur de escuela Roosevelt.—San José, 21 de
abril del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101587.—(33763).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 20 de abril del
2009, se constituyó la sociedad denominada Costa Software Ltda. Plazo
social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, seiscientos sur de escuela Roosevelt.—San José, 21 de
abril del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 101589.—(33764).
Ante
esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y tres s. a., en su domicilio social,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez
Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 101591.—(33765).
Ante
esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y uno s. a., en su domicilio social,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez
Zeledón, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 101593.—(33766).
Ante
esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
quinientos noventa y seis s. a., en su domicilio social,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez
Zeledón, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 101595.—(33767).
Por
asamblea extraordinaria de la sociedad Gabrían Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil cuatrocientos
catorce, se modifica la junta directiva. En San Pedro de Montes de Oca, ante mi
notaría a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny
Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 101598.—(33768).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad
Limitada compuesta Allan Salazar Cascante, Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez,
constituida en San José el día veinte de abril a las diez horas veinte minutos
del dos mil nueve. Bufete Sigifredo Delgado Mora ubicado. En San José Guadalupe
barrio Santa Cecilia cien oeste de las bodegas del Mas x Menos, cincuenta
sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 101600.—(33769).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Quinientos Mil Tres S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 10:00 horas del 02 de abril del año 2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—Nº 101602.—(33770).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 21 de abril del 2009,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Compañía Editora de
Revistas de Centro América S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil ciento veinticuatro, celebrada a las trece
horas del 6 de abril del 2009, mediante la cual se modifica la cláusula 2 del
pacto social.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—Nº 101604.—(33771).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de febrero y a las
11:00 horas del 21 de abril, ambas del 2009, se constituyó G y M Grupo
Artemis Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 101605.—(33772).
Por
escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día seis de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta
número dieciséis de asamblea general extraordinaria de socios de Cahi de
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos tres mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y doceava del pacto constitutivo relacionadas con el
domicilio y la representación.—San José veinte de abril del dos mil nueve.—Lic.
Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 101606.—(33773).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Groenlandia Sociedad Anónima, a las once
horas del veintiuno de abril del dos mil nueve. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de
abril del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
101608.—(33774).
Ante
esta notaría, por escritura número setenta otorgada a las quince horas del
veintisiete de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria de socios de la empresa Compañía Conservacionista y Protectora
del Ambiente de Montezuma S. A. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—Nº 101609.—(33775).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó Aurora Systems Group
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno
de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—Nº 101611.—(33776).
Por
escritura que autoricé hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la sociedad Vitaminas y Minerales S. A.—San José, 20 de
abril del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
101612.—(33777).
Mediante
escritura número 74, de las 16:00 horas del día 31 de marzo del 2009,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho El
Yugo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028258, en la que se reformó la
cláusula sexta de la administración.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic.
Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 101613.—(33778).
Por
escritura número 201-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Ana
Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 21 de
abril del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-567018 s.r.l.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil dieciocho,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2009.—Lic.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 101614.—(33779).
NOTIFICACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-668-2009 de las quince horas del día 25 de febrero del 2009.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-145-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Meléndez
Bustamante Myrna Zulay c.c, Myrna Zulay Meléndez Álvarez, cédula de identidad
Nº 1-251-597, a partir del día 11 de enero del 2008; por la suma de cincuenta
mil cuatrocientos treinta y seis colones sin céntimos ($50.436,00); mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 101464.—(33346).
De conformidad
con resolución RMT-814-2009 de las trece horas del día 10 de marzo del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-564-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Castro López María
de los Ángeles, cédula de identidad Nº 2-160-101, a partir del día 13 de enero
del 2009, por la suma de setenta mil doscientos cuatro colones sin céntimos
(¢70.204,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº
101725.—(34012).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se hace saber al
señor Luis Rojas Gamboa, cédula 1-997-939, Apoderado Generalísimo de “La Quinta
de Don Víctor e Hijos S. A.”, cédula jurídica 3-101-506974, como propietaria
registral de la finca Alajuela 32417 derecho 006, a tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro
Público ordenó la apertura de la Diligencias Administrativa de Oficio, para
investigar un posible error registral, en la finca de cita. Mediante resolución
de 08:20 horas del 26-01-2009 de concedió audiencia de ley a las partes y
siendo que el certificado de Correos de C.R. RR002331053CR, dirigido al
apoderado de la sociedad involucrada, fue devuelto por el señor notificador,
leído y vuelto a sellar por no corresponder a la parte y con el objeto de
cumplir con él Principio Constitucional del Debido Proceso, se autoriza la
notificación por medio de edictos y se confiere audiencia: a la persona indicada,
por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a
sus derechos convengan y se le previene que debe señalar número de fax o correo
electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18-02-1998, en concordancia con los numerales 19 y 34
de la Ley de notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exped. 2008-1288
BI).—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora
Jurídica Registral del Registro Bienes Inmuebles.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21912).—C-47270.—(32845).
Se
hace saber a los siguientes interesados: A la señora Ferencz Ana, cédula de
residencia 1000012249, propietaria de la finca 5-48555, al señor Avi Efraim,
pasaporte 7880019, propietario de la finca del partido de Guanacaste 048673,
que es el lote 48 de la urbanización, al señor Esteban Rojas Molina, cédula
1-805-627, propietario de la finca 5-48735, al señor Richard Madorin, pasaporte
7621227, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el
lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y
557 asientos: 4578, 16903 y 10082, a la señora Anna Nietlispach, pasaporte
8426881, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el
lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y
557 asientos: 4578, 16903 y 10082, 86. A los señores María de Los Ángeles Roger
Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers, Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers,
Baudilio Víquez Arguedas y Trinidad Arrieta Arrieta, herederos declarados en la
sucesión del señor Emilio Víquez Arrieta, cédula 4-086-304, como interesados en
la tramitación del documento anotado en la finca de Guanacaste 48619 con citas
tomo 369 asiento 11348, al señor Abel López Topete, pasaporte 03110034558,
perjudicado en mandamiento penal tomo 569 asiento 60011, que afecta la finca
5-48705, a la señora Karla Patricia Looser Garbanzo, cédula 1-786-743,
interesada en la ejecutoria de divorcio con citas tomo 573 asiento 72002, que
afecta entre otras, la finca 5-48735, al señor José Francisco Rojas Ulloa,
cédula 2-209-913, propietario de la finca 5-48543, al señor Sammy Tuner
Robinson, pasaporte 55464540, como Presidente apoderado de la empresa Marbella
By The Sea S. A., cédula de persona jurídica 3-101-, propietaria de las fincas
5-48549, 5¬105391, al señor Tyohar Moshe Kastiel, cédula de residencia 10052,
propietario de la finca 5-48553, al señor Diego Andrés Quellette, cédula de
residencia 125124936650, como apoderado generalísimo de la sociedad Tierras
Swell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-414251, propietaria de
la finca 5-48565, al señor Graig Hudson, pasaporte 157434080, como apoderado de
la empresa Ojos de Yaludin S. A., cédula de persona jurídica 3-101-371689,
propietaria de las fincas 5-48571, 5-48573, 5-58086, interesada en el
mandamiento tomo 561 asiento 17566, al señor José Ángel Bejarano Naranjo,
cédula 1-418-115, propietario de la finca 5-48591, al señor Woodson Chruschill
Brown Whemmueller, cédula 8-050-990, propietario de la finca 5-48599, a la
señora Sonia Virginia Vargas Sáenz, cédula 1-297-820, propietaria de la finca
5-48601, al señor James Demetri Genis Capone, cédula de residencia
126542542007, Presidente apoderado de la empresa Bosques de Marbella S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-435867, propietaria de la finca 5-48603, al
señor Yarhi Praxmarer Enrique Abraham, sin identificación, propietario de la
finca 5-48607, al señor Moscardo Antonio Garay Vilchez, pasaporte C0936162,
como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-044450, como propietaria su representada de las fincas del
partido de Guanacaste 48629, 68992, al señor Eckhardt Rainer Freytag, cédula de
residencia 110-2000-740, como propietario de la finca del partido de Guanacaste
048667, que es el lote 45 de la urbanización, al señor Ricardo Núñez Bolaños,
cédula de identidad 2-274-328, como propietario de la finca del partido de
Guanacaste 048675-001, que es el lote 49 de la urbanización, a la señora
Elizabeth Montes de Oca Mora, cédula de identidad 1-373-197, como propietario
de la finca del partido de Guanacaste 048675¬003, que es el lote 49 de la
urbanización, al señor Robert Lester Mcleod, pasaporte 014730332, como
Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella
Surf Ranch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-335121,
propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 060178, que
es el lote 10 de la urbanización, al señor Franco Ucelli Di Nemi, pasaporte
225326M, como Presidente con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Coco Brasileño C.B., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-306595, como propietaria su representada de la finca del partido de
Guanacaste 068997, que es el lote 12 de la urbanización, además como interesado
en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082,
respectivamente, por medio del cual adquiere la finca de ese partido 068996, al
señor Friederich Wolverton, sin documento de identificación, como Presidente
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Beach Club
Sociedad Anónima, (Club de Playa Marbella S. A.), cédula de persona jurídica
3-101-345152, como propietaria su representada de la finca del partido de
Guanacaste 69001, que es el lote 16 de la urbanización, a la señora Leydi
Carolina Cascante Ávila, cédula 1-1123-0050, como anotante del documento
568-33035 que afecta la finca 5-48579, que se les brinda audiencia por medio de
edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Jeffrey James Allen,
estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como
apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por
medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la
tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil
doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del partido de
Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la
inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de
segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de
las 08:33 de jueves 13 de octubre de 2005, mientras se investiga a fondo lo
sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en
ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54
del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así
como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos
2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano
superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior
recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 088-2005).—Curridabat, 23 de
marzo del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O.C. Nº
09-09).—(Solicitud Nº 21909).—C-236270.—(32846).
Se
hace saber a: I.- Clara Elvira Taylor Tims cédula 7-020-152 en su condición de
vendedora de la finca del Partido de San José matrícula 356102 mediante el
documento que ocupó el tomo 576 asiento 54147 que se investiga en estas
diligencias. II.- Javier Vega Quirós, cédula 1-786-316 en su condición de
adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 356102 mediante el
documento que ocupó el tomo 576 asiento 54147 que se investiga en estas diligencias,
terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de
la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de
Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante
documentos en los cuales se utilizó boletas de seguridad presumiblemente
sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y
106453. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar fax o correo’ electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, y 20, 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de documentos en el
Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 de
cita). Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud
Nº 19876).—C-72020.—(32847).
Se
hace saber: Al señor Jorge Rolando Zúñiga Azofeifa, cédula de identidad
9-0049-0384, a sus representantes legales o terceros con interés legítimo,
quien es actor en los mandamientos de Decretos de Embargo, expedidos por el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, sobre la finca del Partido de
Cartago, matrícula 160162, se publicará esta audiencia, de la resolución
dictada a las 09:05 del 13 de abril de 2009; de diligencias administrativas de
Oficio del Expediente 08-442 BI, iniciadas por informe presentado el día 17 de
junio de 2008, del Registrador 441, Grupo 2, Licenciado Hubert Valverde
Villalobos, relacionado con el documento inscrito bajo citas de tomo 434,
asiento 15881, que versa sobre adjudicación extrajudicial, donaciones,
segregaciones y otros, se inscribieron las fincas del Partido de Cartago,
matrículas 160152 y 160162, ambas con el plano catastrado C-677973-1987. En
razón de lo anterior; en cumplimiento con lo dispuesto en el Oficio
DGRN-0831-2007 y la Circular DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que
entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se
autorizó la apertura de este expediente y por resolución de las 13:00 horas del
19 de junio de 2008, se consignó de nota de advertencia Administrativa al
margen de los inmuebles del Partido de Cartago, matriculas 160152 y 160162; y
en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se
resolvió: conferir audiencias, hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación consecutiva
en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de no causar estado de
indefensión, en virtud de que según asientos de registro no consta dirección,
para notificarlo. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar, número de fax o correo
electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere,
según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y
sus reformas; así como el artículo 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero del 2009.
Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar,
Asesora Jurídica.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21913).—C-65270.—(32848).
Se
hace saber a: I- Steven Carl Akerson, cédula 17502101050015234 en su condición
de primer adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 139606.
II.- Lic. Édgar Manuel Jiménez Coto, cédula 2-350-529 en su condición de
notario autorizante del documento mediante el cual se realizó el traspaso de la
finca del partido de San José, matrícula 139606 y que ocupó el tomo 565 asiento
13225. III.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales cédula 1-745-409 en su condición
de notario autorizante del documento mediante el cual se realizó el traspaso e
hipoteca de la finca del Partido de San José matrícula 139606 y que ocupó el
tomo 571 asiento 3270. IV.- Vimay International Business Group S. A.: cédula
jurídica 3-101-474016 en su condición de propietaria actual de la finca del
Partido de San José matrícula 139606, entidad representada por Vivian Bonilla
Villena cédula 6-290-482. V.- Notre Voiture Rouge S. A. cédula jurídica
3-101¬299549 en su condición de acreedora en el crédito garantizado con la
finca del partido de San José, matrícula 139606, entidad representada por
Randall Leonidas Peralta Guevara cédula 5-287-773. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben
señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. Nº
08-1200-BI).—Curridabat, 3 de abril del 2009.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº
21911).—C-62270.—(32849).
Se
hace saber a: José Agapito Espinoza Siezar pasaporte número c308209, titular
registral de la finca del partido de Limón matricula 48598, que por
desconocerse su domicilio exacto, se le notifica por medio de edicto, y se le
hace saber: I.- Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles,
ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11:15
horas del 25 de febrero del 2009, debido a que se informó la supuesta
duplicidad entre las fincas del partido de Limón matrículas: 48598 y 48608 que
publicitan el mismo plano catastrado 7-971253-1991. II.- Que se logró
determinar que el plano catastrado 7-971253-1991 le corresponde a la finca del
partido de Limón matrícula 48608. III.- Que mediante resolución de las 13:20
horas del 17 de mazo del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera
publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término
debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en
concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el
artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Expediente 2008-1240-BI-US).
Notifíquese.—Curridabat 17 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga,
Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21976).—C-42770.—(32850).
Se
hace saber a: I.- Shalom Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-442632 en su condición de propietaria de la finca del partido de San José
matrícula 437887, entidad representada por Daniel Del Río Corea, cédula de
residencia N° 115200016927. II.- Lic. Carlos Eduardo Salgado García, cédula Nº
1-944-387 en su condición de notario autorizante del documento que se investiga
en estas diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 437887. Por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. (Ref. Exp. Nº 09-023-BI).—Curridabat,
3 de abril del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21910).—C-49520.—(32851).
Se
hace saber a: Juana Isabel Sánchez Ulloa, cédula 8-0062-0467, propietaria
registral de la finca de Limón 58851, a cualquier interesado con interés
legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas
debido a una duplicidad de planos en las fincas 7-58838 y 7-58851. Que mediante
resolución de las 8 horas del 30 de marzo de 2009, se confiere audiencia hasta
por el termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación de este edicto, plazo en el cual debe presentar los
alegatos pertinentes. Se le previene, que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de dieciocho de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y
34 de la ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687.
Notifíquese. (Ref. Exp. 08-1236-BI-US).—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic.
Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud
Nº 21977).—C-49520.—(32852).
Se
hace saber a: Wilmer Rodríguez Rodríguez, cédula 5-0160-0536, demandado en el
proceso ejecutivo simple citas 553-14747-01-0001-001 sobre finca 95115 de
Limón, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la
apertura de Diligencias Administrativas de oficio por duplicidad de planos. Que
mediante resolución de 13:00 del 23 de marzo del 2009, se le confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le
previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. Notifíquese. (Ref. Exp.
08-1408-BI-UE).—Curridabat, 23 de marzo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla,
Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº
21978).—C-54020.—(32853).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se hace saber a
la señora Elizabeth Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 3-224-987,
propietaria registral de la finca de Cartago matrícula 161387, a cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de
diligencias administrativas de oficio, para investigar una diferencia entre el
área que publicita este Registro y el plano catastrado de dicho inmueble.
Mediante resolución de las 10:30 horas del 04/09/2008 se brindó audiencia de
ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos Nº
146313025CR dirigido a Elizabeth Rodríguez Mora con la indicación de
“Desconocido” y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del
Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/04/2009, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo
electrónico o numero de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de Febrero de 1998,
en concordancia con el numeral 19 y 34 de la ley de Notificaciones Judiciales,
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y
11 de la citada ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 07-120-BI-US).—Curridabat, 31
de marzo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº
09-09).—(Solicitud Nº 21979).—C-56270.—(34193).
Se hace saber a
Norma Fernández Esquivel, cédula Nº 2-337-327, en su condición de propietaria
registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 220133, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas para investigar la
posible doble matriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela,
matrículas 220133 y 327682. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 11:00 horas del 13 de abril del 2009, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas
del 13 de abril del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del
Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del
Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia expediente Nº
09-221-BI).—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor
Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21914).—C-54020.—(34195).
BANCO DE COSTA RICA
AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La
Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS
A
TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo
establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de
la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Ruth Montserrat
Moreno Gómez, cédula Nº 6-0128-0396, por lo que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de
sus Representantes Legales formal solicitud para acogérsela los incisos c) y d)
del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
SE
NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 28
de febrero del 2009
1.1 Bancos comerciales del estado
Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos creados por leyes especiales
Banco
Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banca
Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de
Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S.
A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco
Impresa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Financia
S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A.,
Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito
En
uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en
el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas
a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores
a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran
para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de
activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L., COOPEACOSTA R.L.,
COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE Nº L R.L., COOPEANDE Nº 7
R.L., COOPEANDE Nº 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEAYA R.L., COOPEBANPO R.L.,
COOPEBRUMAS R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L.,
COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L.,
COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L/, COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANMARCOS
R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES
R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L.
1.6 Entidades autorizadas del sistema
financiero nacional para la vivienda
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo
1.7 Otras entidades financieras
Caja
de Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 Entidades mercado cambiario
Casa
de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.,
Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los
interesados mediante el presente edicto.
San José, 20 de
abril del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.— Francisco Vindas Poveda.—1
vez.—(33581).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El suscrito
administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y
monto de la deuda al 16 de abril del 2009. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto adeudado
Adualex Sociedad Anónima 2-03101091782-001-001 3,913.976,00
Agencia Rosa Sociedad Anónima 2-03101146586-001-001 5,562.382,00
Alvarado Ugalde Lilliana 0-006890679-001-001 235.893,00
Analítica Network S. A. 2-03101487078-001-001 811.692,00
Araya Chavarría Mauricio 0-00111340560-001-001 965.974,00
Auto Trans. Fallas Segura Hnos. S.
A. 2-03101149794-001-001 2,690.997,00
Azofeifa Montero Julio Cesar 0-00105900102-002-001 4,001.077,00
Baudrit Ruiz Giselle 0-00105150072-001-001 1,447.880,00
Campos Rojas Juan Carlos 0-00109370559-001-001 806.878,00
Cascante Jarquín José Luis 0-00303210433-001-001 526.198,00
Castillo Fajardo Horacio José 0-00109940277-001-001 1,193.464,00
Chavarría Camacho José Luis 0-00105150540-001-001 197.171,00
Cirrus Sociedad Anónima 2-03101018102-001-001 2,441.267,00
Comerc. Mason & Raheem Cmr S.
A. 2-03101276237-001-001 4,347.614,00
Comercializadora el Progresomk 2-03101451675-001-001 1,237.164,00
Compañía de Vigilancia y Seguridad
2-03101317071-001-001 7,759.201,00
Corporación Pelón Rnb de C A S. A.
2-03101504389-001-001 420.306,00
Despacho de Contadores Dangie S.
A. 2-03101182745-001-001 3,032.697,00
Difusión de Calidad S. A. 2-03101207994-001-001 357.599,00
Diseño E M E Q U S. A. 2-03101519911-001-001 357.184,00
Distribuidora Ulloa y Calvo S. A. 2-03101268500-001-001 241.255,00
Eccarr Sociedad Anónima 2-03101052550-001-001 193.756,00
Gamboa Gutiérrez Roanld 0-00105920488-001-001 8,662.159,00
Gintec Sociedad Anónima 2-03101269756-001-001 1,778.261,00
Golden E S Web S. A. 2-03101329301-001-001 660.839,00
Ic New Horizont Holding S. A. 2-03101329737-001-001 4,622.025,00
Importadora Benzadon Globla S. A. 2-03101502123-001-001 1,602.236,00
Imprenta y Litografía Oro Print S.
A. 2-03101367635-001-001 556.977,00
Instituto de Español Costa Rica S.
A. 2-03101176304-002-001 1,784.409,00
Inversiones Fernández Odio S. A. 2-03101389014-001-001 515.643,00
Inversiones Internacionales Gasosa
2-03101510328-001-001 3,184.295,00
Inversiones Salerran S. A. 2-03101022256-001-001 562.448,00
Johnson University of Enginerig
and High Technology S.A. 2-03101264625-001-001 2,552.079,00
Joyanova S. A. 2-03101318233-001-001 262.843,00
Jr Imprenta S. A. 2-03101046300-001-001 2,571.372,00
Mazylu Maritima de Costa Rica S.
A. 2-03101363013-001-001 2,637.586,00
Méndez Arroyo Marvin 0-00106130612-001-001 1,326.176,00
Mercados del Orbe S. A. 2-03101076047-001-001 720.414,00
Miranda Golfín Manrique 0-00107560346-001-001 1,322.280,00
Modas Vestiré Sociedad Anónima 2-03101312160-001-001 3,528.126,00
Murillo Murillo Oscar 0-00105750689-002-001 869.380,00
Obregón Saborío Fernando 0-00108950763-001-001 2,978.134,00
Ortega Borras Thais 0-00105590402-001-001 271.776,00
Oviedo Herrera Alejandro 0-00111510863-001-001 3,015.501,00
Producticos lo mejor de Costa Rica
2-03101359977-001-001 1,338.351,00
Proyectos Residenciales CR S. A. 2-03101175578-002-001 14,321.438,00
Representaciones Odio S. A. 2-03101054648-001-001 2,997.289,00
Rojas Vásquez Michel Alexander 0-00110500911-001-001 1,369.652,00
Rv Tecnología y Servicios Limitada 2-03102357274-001-001 4,676.087,00
Saborío Guzmán Eddy Yoan 0-00109020249-001-001 891.733,00
Sancho Mora Luis Fernando 0-00601690443-001-001 2,248.837,00
Segura Altamira Oscar 0-00105980059-001-001 134.399,00
Siles García Elizabeth 7-00028125511-001-001 314.569,00
Súper Flex Gimnasio S. A. 2-03101355996-001-001 107.660,00
Transportes de Vida de Costa Rica
S. A. 2-03101426328-001-001 8,796.224,00
Valverde Rojas Jaime 0-00105460609-001-001 511.093,00
Vidrios el Valle S. A. 2-03101271360-001-001 1,410.869,00
Washington Madde Irwin Owen 000701350937-001-001 4,380.413,00
Wolf Center S. A. 0-03101394689-001-001 161.898,00
Zelaya Moreno Javier Humberto 7-00017118685-001-001 8,197.639,00
3-101-471284 Sociedad Anónima 2-03101471284-001-001 49.078,00
Juan Carlos
Delgado Cabalceta.—(33558).
SUCURSAL EN PARRITA
La suscrita Jefe
Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
El monto adeudado se refleja al 01 de abril del 2009 y puede contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Cédula Monto
Razón
Social física/jurídica adeudado ¢
3-101-464660 S. A. 3101464660 223,170.00
Acuña
Chinchilla Cindy Patricia 108220723 106,155.00
Arias
Valverde Mario Enrique 203440173 158,413.00
Aserradero
Parrita 3101017098 30,795.00
Badilla
Ureña Bernald 105790301 552,993.00
BincgheyBincghey
Karol J. 24010154 61,833.00
Bloquera
San Agustín S. A. 3101159068 47,523.00
Compañía
Agropecuaria Mora y Díaz S. A. 310168798 72,620.00
Cisneros
Arroyo Gerardo 501990463 404,294.00
Construcciones
Chalón S. A. 3101518573 144,420.00
Constructora
Mucha S. A. 3101162300 18,475.00
Corporación
Sttaten Internacional S. A. 3101122320 12,777.00
CR
Prowin S. A. 3101079807 60,061.00
Decoarte
y Muebles S. A. 31013549415 500,561.00
Durrant
Brown Rogelio 700720752 93,689.00
El
Fortín de Palo Seco 3101151618 42,300.00
Electrónica
Jare Cristal S. A. 3101326007 216,597.00
EMI
Ingenieros S. A. 3101093388 41,586.00
Ferretería
El Buen Precio S. A. 3101160238 17,447.00
Garita
Arce Rosalía 202781053 9,222.00
González
Ramírez Néstor 400620958 2,919,430.00
Guadamuz
Mata Miguel 600670375 67,866.00
Hays
Noindicaotro Edwin W 16226621 372,581.00
Homespa
CR SRL 3102339195 863,367.00
Inversiones
y Consult. del Pacífico
Alpízar
S. A. 3101346983 279,904.00
Malena
de Pocosí SRL 3102191480 234,016.00
Méndez
Picado José Salvador 16221684 26,597.00
Mesén
Montes Marvin 601810303 258,152.00
Muñoz
Rubí Jorge Luis 105360449 62,597.00
Núñez
Fennel Marlenny 602050891 56,555.00
Oberg
Noindicaotro Heather 27263419 262,401.00
Salas
Mora Ermer Eduardo 107390801 168,575.00
Sánchez
Morales Freddy 700670574 34,307.00
Sibaja
Arias Rafael 601410964 389,243.00
Torres
Fernández Rodolfo 602330264 132,228.00
Gerencia
Financiera.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—(33639).
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De la bomba Uno
contiguo a Capris
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Ubicada dentro del
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