LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES,
ADMINISTRACIÓN DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y TÍTULOS
HABILITANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
El objeto de esta Ley es
establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones,
que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones.
Están sometidas a la presente
Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten
servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el
territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener
servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en esta Ley.
b) Asegurar la aplicación de los principios de
universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones.
c) Fortalecer los mecanismos de universalidad y
solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes
que lo requieran.
d) Proteger los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la
privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra
Constitución Política.
e) Promover la competencia efectiva en el mercado
de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.
f) Promover el desarrollo y uso de los servicios
de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el
conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana,
educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
g) Asegurar la eficiente y efectiva asignación,
uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás
recursos escasos.
h) Incentivar la inversión en el sector de las
telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que
garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad,
seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos.
i) Procurar que el país obtenga los máximos
beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
j) Lograr
índices de desarrollo de telecomunicaciones similares a los países
desarrollados.
ARTÍCULO 3.- Principios rectores
La presente Ley se sustenta
en los siguientes principios rectores:
a) Universalidad: prestación de un mínimo de servicios de
telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin
discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.
b) Solidaridad: establecimiento de
mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y
grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de
telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de
contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.
c) Beneficio del
usuario: establecimiento de garantías
y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de
servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y
veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y
no discriminatorio.
d) Transparencia:
establecimiento de condiciones
adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan
participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones
y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y
apliquen. También, implica poner a disposición del público en general: i)
información relativa a los procedimientos para obtener los títulos
habilitantes, ii) los acuerdos de acceso e interconexión, iii) los términos y
las condiciones impuestas en todos los títulos habilitantes, que sean
concedidos, iv) las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran
sometidos los operadores y proveedores, v) información general sobre precios y
tarifas, y vi) información general sobre los requisitos y trámites para el
acceso a los servicios de telecomunicaciones.
e) Publicidad: obligación de publicar un extracto de las condiciones
generales y de las especificaciones técnicas necesarias para identificar las
bandas de frecuencia que sean objeto de concurso público en el diario oficial
La Gaceta y por lo menos en un periódico de circulación nacional. También,
conlleva la obligación de los operadores y proveedores de realizar las
publicaciones relacionadas con propaganda o información publicitaria de manera
veraz y transparente, en tal forma que no resulten ambiguas o engañosas para el
usuario.
f) Competencia
efectiva: establecimiento de
mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado
compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de
los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de
elección.
g) No
discriminación: trato no menos
favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o
privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.
h) Neutralidad
tecnológica: posibilidad que tienen
los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para
escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares
comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer
las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma
adecuada, las condiciones de calidad y precio a que se refiere esta Ley.
i) Optimización
de los recursos escasos: asignación y
utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.
j) Privacidad de
la información: obligación de los
operadores y proveedores, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución
Política, a garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de
las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que
obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción
de los servicios, salvo que estos autoricen, de manera expresa, la cesión de la
información a otros entes, públicos o privados.
k) Sostenibilidad
ambiental: armonización del uso y la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, con la garantía constitucional de contar con un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Los operadores y proveedores deberán
cumplir toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 4.- Alcance
Esta Ley es de orden público,
sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre
cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o
estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley
regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública, N.°
6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.
ARTÍCULO 5.- Casos de emergencia
En caso de declaración de
emergencia decretada, conforme al ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo
podrá dictar medidas temporales que deberán ser cumplidas por los operadores,
proveedores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Dichas medidas
se adoptarán conforme al marco constitucional vigente.
El Poder
Ejecutivo, con carácter excepcional y transitorio y respetando los principios
de proporcionalidad y razonabilidad, podrá asumir, temporalmente, la prestación
directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de
telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de
necesidad y urgencia.
ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley
se define lo siguiente:
1) Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo
asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con
independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del
usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
2) Acceso: puesta a disposición de terceros por parte de un
operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de
prestación de servicios por parte de terceros.
3) Agenda digital: conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo
tendientes a acelerar el desarrollo humano del país, mediante el acceso, uso y
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs).
4) Agenda de
solidaridad digital: conjunto de
acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el desarrollo
humano de las poblaciones económicamente vulnerables, proporcionándoles acceso
a las TICs.
5) Banda ancha: tecnología que permite el transporte de señales
utilizando medios de transmisión con un ancho de banda suficiente para
garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la transferencia de cualquier
combinación de voz, datos, gráficos, video y audio en cualquier formato.
6) Brecha digital: acceso diferenciado entre países, sectores y personas
a las TICs, así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales
herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el
desarrollo humano.
7) Competencia
efectiva: circunstancia en la que
ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o
grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de
mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en
perjuicio de los usuarios.
8) Convergencia: posibilidad de ofrecer a través de una misma red
diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, información,
radiodifusión o aplicaciones informáticas.
9) Grupo
económico: agrupación de sociedades
que se manifiesta mediante una unidad de decisión, es decir, la reunión de
todos los elementos de mando o dirección empresarial por medio de un centro de
operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el criterio de
unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración entre
empresas, o el criterio de dependencia económica de las sociedades que se
agrupan, sin importar que la personalidad jurídica de las sociedades se vea
afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia.
10) Instalación
esencial: instalaciones de una red o
un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o
predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de
operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente,
sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.
11) Interconexión: conexión física o lógica de redes públicas de
telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros
distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de
otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros
operadores o proveedores.
12) Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que
explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general.
13) Orientación a
costos: cálculo de los precios y las
tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la
infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad, en términos reales,
no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último
caso con mercados comparables.
14) Plan nacional de
atribución de frecuencias: plan que
designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso,
tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(Citel). Su dictado corresponde al ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, en conjunto con el presidente de la República.
15) Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones: instrumento
de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio
del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector. Su
dictado corresponde al presidente de la República y al ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
16) Proveedor: persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
17) Operadores o
proveedores importantes: operadores o
proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente, teniendo en
consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los
mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o
hacer uso de su posición en el mercado.
18) Recursos
escasos: incluye el espectro
radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las
canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas
para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
19) Red de
telecomunicaciones: sistemas de
transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre
puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios
ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales,
redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la
transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y
televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de
información transportada.
20) Red privada de
telecomunicaciones: red de
telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo
que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
21) Red pública de
telecomunicaciones: red de
telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la
prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
22) Servicio
universal: derecho al acceso a un
servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada
domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para
todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición
socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones.
23) Servicios de
telecomunicaciones: servicios que
consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a
través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de
telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la
radiodifusión sonora o televisiva.
24) Servicios de
telecomunicaciones disponibles al público: servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una
contraprestación económica.
25) Servicio de
información: servicio que permite
generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar,
diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a
través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de
telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones
propiamente dicha.
26) Sociedad de la
información y el conocimiento:
sociedad integrada por redes complejas de comunicaciones y conocimiento que
conlleve la utilización masiva de herramientas electrónicas y digitales con
fines de producción, intercambio y comunicación para desarrollar conocimiento.
27) Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel): órgano
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular,
supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones.
28) Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TICs): técnicas de trabajo y recursos tecnológicos que permiten ofrecer
servicios con el apoyo del equipamiento informático y de las
telecomunicaciones.
29) Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión y/o recepción de signos,
señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos.
30) Usuario final: usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones
sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
Los términos técnicos
referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo, serán
definidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
CAPÍTULO II
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
ARTÍCULO 7.- Planificación, administración y
control
El espectro radioeléctrico es
un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la presente Ley, el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones, el Plan nacional de atribución de frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Objetivos de la planificación, la administración
y el control
Los objetivos de la
planificación, la administración y el control del espectro radioeléctrico son
los siguientes:
a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las
posibilidades que ofrezca la tecnología.
b) Garantizar una asignación justa, equitativa,
independiente, transparente y no discriminatoria.
c) Asegurar que la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por
interferencias perjudiciales.
ARTÍCULO 9.- Clasificación del
espectro radioeléctrico
Por su uso, las bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue:
a) Uso comercial. Comprende la utilización de bandas de
frecuencias para la operación de redes públicas y la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación
económica.
b) Uso no comercial. Consiste en
la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal,
experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda
ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.
c) Uso oficial. Corresponde a las bandas de frecuencias necesarias
para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales
implican un uso exclusivo y no comercial.
d) Uso para
seguridad, socorro y emergencia. Corresponde
a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad
aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) Uso libre. Corresponde a las bandas de frecuencias así
asignadas en el Plan nacional de atribución de frecuencias. Estas bandas no
requerirán concesión, autorización o permiso y estarán sujetas a las
características técnicas establecidas reglamentariamente.
ARTÍCULO 10.- Definición de
competencias
Corresponde al Poder
Ejecutivo dictar el Plan nacional de atribución de frecuencias. En dicho Plan
se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas
del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración las recomendaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos
en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se
tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la
frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología
aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona
geográfica.
El Poder Ejecutivo podrá
modificar el Plan nacional de atribución de frecuencias por razones de
conveniencia y oportunidad.
El Poder Ejecutivo asignará,
reasignará o rescatará las frecuencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo
con lo establecido en el Plan nacional de atribución de frecuencias, de manera
objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la
Constitución Política y lo dispuesto en esta Ley.
A la Sutel le corresponderá
la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
CAPÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES
SECCIÓN I
LAS CONCESIONES
ARTÍCULO 11.- Concesiones
Se otorgará
concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro
radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de
telecomunicaciones. Dicha concesión habilitará a su titular para la operación
y explotación de la red. Cuando se trate de redes públicas de
telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de
todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público. La
concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o
nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro
radioeléctrico.
ARTÍCULO 12.- Procedimiento concursal
Las concesiones de
frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del
procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de contratación
administrativa y su reglamento. La Sutel instruirá el procedimiento, previa
realización de los estudios necesarios, para determinar la necesidad y
factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan
nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
ARTÍCULO 13.- Cartel del concurso
El cartel del concurso deberá
establecer, como mínimo, lo siguiente:
a) La fecha, la hora y el lugar de presentación de las ofertas, así
como los requisitos que habrán de cumplir los oferentes y demás antecedentes
que deberán entregarse.
b) Las bandas de frecuencias objeto de concesión,
sus modalidades de uso y zona de cobertura.
c) Las obligaciones de acceso y servicio
universal, cuando corresponda.
d) Los plazos para consultas y aclaraciones al
cartel.
e) Los requisitos financieros, técnicos y legales
que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se
empleará.
f) El período de vigencia de la concesión.
g) Las condiciones y el calendario de pago de la
contraprestación, cuando corresponda.
h) Las multas y sanciones por incumplimiento del
contrato de concesión.
i) El proyecto de contrato que se suscribirá con
el concesionario.
ARTÍCULO 14.- Objeción al cartel
Podrá
interponerse recurso de objeción contra el cartel, dentro del primer tercio del
plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará
ante la Contraloría General de la República.
Todo oferente potencial, o su
representante, podrán interponer el recurso de objeción al cartel cuando
considere que se ha incurrido en vicios de procedimientos o en alguna violación
de los principios fundamentales de la contratación administrativa, se han
omitido especificaciones técnicas, o se ha quebrantado, de alguna manera, el
ordenamiento regulador de la materia.
El recurso de objeción deberá
resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Quien pueda recurrir y no lo
haga o no alegue las violaciones o los quebrantos a los que tiene derecho, no
podrá utilizar estos argumentos en el recurso que se interponga en contra del
acto de adjudicación.
ARTÍCULO 15.- Presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán
ante la Sutel, conforme a los términos establecidos en el cartel. La
presentación de la oferta implica el sometimiento pleno del oferente, tanto al
ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares
del concurso.
ARTÍCULO 16.- Selección
del concesionario y adjudicación
El concesionario será
seleccionado de entre las ofertas presentadas, conforme a las reglas del cartel
y según el sistema establecido en las bases del concurso.
Las ofertas elegibles serán
evaluadas por la Sutel, a la que le corresponderá recomendar al Poder Ejecutivo
si la adjudicación procede o no.
El Poder Ejecutivo podrá
desestimar todas las ofertas cuando considere que estas no se ajustan al
cartel, a los objetivos y las metas definidos en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones, a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de
frecuencias o a los acuerdos, tratados y convenios internacionales de
telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.
El acuerdo de adjudicación
deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta en un plazo de diez
(10) días hábiles.
ARTÍCULO 17.- Apelación
de la adjudicación
Contra el acto de
adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el diario oficial La
Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante la
Contraloría General de la República.
Podrá interponer el recurso
cualquier parte que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo.
Igualmente, estará legitimado para apelar quien haya presentado oferta, bajo
cualquier título de representación, a nombre de tercero.
El recurso de apelación
deberá resolverse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto
inicial de traslado. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada
hasta por otros veinte días hábiles, en casos muy calificados, cuando se
necesite recabar prueba pericial especialmente importante para resolver el
recurso, y que por la complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal
de resolución.
La readjudicación también
podrá ser recurrida cuando las causas de la inconformidad hayan surgido del
motivo que fundamentó el acto de adjudicación.
La resolución final o el auto
que ponga término al recurso, dará por agotada la vía administrativa. Dentro
de los tres días hábiles posteriores a la comunicación, el interesado podrá
impugnar el acto final sin efectos suspensivos, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación contencioso-administrativa vigente.
Si la contratación cuya
adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución,
la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer los daños y
perjuicios causados.
ARTÍCULO 18.- Contrato de concesión
Firme el acto de
adjudicación, el Poder Ejecutivo suscribirá con el concesionario el respectivo
contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que dicho
concesionario deberá cumplir, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, las
bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación. El contrato
deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
19.- Concesión directa
Cuando se trate de
frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no
requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones
serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de
recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel instruirá el
procedimiento de otorgamiento de la concesión.
ARTÍCULO 20.- Cesión
Las concesiones pueden ser
cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo. Al Consejo le
corresponde recomendar al Poder Ejecutivo si la cesión procede o no.
Para aprobar la cesión se
deberán constatar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que
el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
b) Que el cesionario se compromete a cumplir las
mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
c) Que el cedente haya explotado la concesión por
al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas
para tal efecto en el contrato de concesión.
d) Que la cesión no afecte la competencia
efectiva en el mercado.
Autorizada la cesión,
deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario.
ARTÍCULO 21.- Reasignación
de frecuencias
Procede la reasignación de
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
a) Lo exijan razones de interés público o utilidad
pública.
b) Lo exijan razones de eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico.
c) Se
requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.
d) Sea necesario para resolver problemas de interferencia.
e) Exista una concentración de frecuencias que
afecte la competencia efectiva.
f) Sea necesario para cumplir tratados
internacionales suscritos por el país.
Corresponde al Poder
Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, acordar la reasignación de bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico, para ello se deberán tomar en
cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes
o la prestación de los servicios.
La reasignación dará lugar a
una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de
las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la
concesión correspondiente, o bien, cuando dicha reasignación sea la única causa
que obligue a sustituir o renovar equipos.
ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las
concesiones, las autorizaciones y los permisos
Para efectos de esta Ley, son
causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:
1) La resolución del contrato de concesión procede por las
siguientes causas:
a) Cuando el concesionario no haya utilizado las
frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de
haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados.
b) Incumplimiento de las obligaciones y condiciones
establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las
impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o
fuerza mayor.
c) Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas de acceso,
servicio universal y solidaridad.
d) El atraso de al menos tres meses en el
pago de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.
e) No cooperar con las autoridades públicas
en los casos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
f) La reincidencia de infracciones muy
graves, de conformidad con el artículo 67 de esta Ley, durante el plazo de
vigencia del título habilitante.
La declaratoria de
resolución del contrato estará precedida de un proceso administrativo que
respetará las reglas del debido proceso. El titular de la concesión cuya
resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones,
estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en esta
Ley, por un plazo mínimo de tres años y máximo de cinco años, contado a partir
de firmeza de la resolución.
2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen
por las siguientes causales:
a) El vencimiento del plazo pactado.
b) La imposibilidad de cumplimiento como
consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.
c) El rescate por causa de interés público.
d) El acuerdo mutuo de la administración
concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar razonado debidamente
tomando en consideración el interés público.
e) La disolución de la persona jurídica
concesionaria.
Cuando la extinción se
produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho de
percibir las indemnizaciones que correspondan según esta Ley y el contrato de
concesión.
SECCIÓN II
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 23.- Autorizaciones
Requerirán autorización las
personas físicas o jurídicas que:
a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no
requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no
se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones
que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
La autorización será
otorgada por la Sutel previa solicitud del interesado; un extracto de esa
solicitud deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta y en un
periódico de circulación nacional. De no presentarse ninguna objeción en un
plazo de diez días hábiles, contado desde la última publicación, la Sutel
deberá resolver acerca de la solicitud en un plazo máximo de dos meses, para
ello deberá tener en consideración los principios de transparencia y no
discriminación. En la resolución correspondiente, la Sutel fijará al
solicitante las condiciones de la autorización. Mediante resolución razonada,
la Sutel podrá denegar la autorización solicitada cuando se determine que esta
no se ajusta a los objetivos y las metas definidos en el Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Plazos y prórroga
El plazo y
la prórroga de las concesiones y autorizaciones se regirá de la siguiente
manera:
a) Las concesiones de frecuencias para la operación y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un período
máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período
que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda
veinticinco años. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos
dieciocho meses antes de su expiración.
b) Las autorizaciones se otorgarán por un período
máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas. La solicitud de prórroga deberá ser
presentada por lo menos seis meses antes de su expiración.
ARTÍCULO 25.- Extinción, caducidad y
revocación de las autorizaciones
Para
los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de
las autorizaciones las siguientes:
a) Las autorizaciones se extinguirán por las
siguientes causas:
1) Vencimiento del plazo y sus prórrogas.
2) Renuncia expresa.
b) Las autorizaciones caducarán por las siguientes razones:
1) No haber iniciado la operación y
explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de
haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga. Este plazo
podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por
motivos justificados debidamente.
2) No haber cumplido las obligaciones y
condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten,
o las impuestas en la autorización, excepto si se comprueba caso fortuito o
fuerza mayor.
3) Negarse a contribuir al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (Fonatel), así como el incumplimiento grave y reiterado de
las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que le hayan sido
impuestas.
4) El atraso de al menos tres meses en el
pago de la contribución a Fonatel, así como de las tasas y los cánones
establecidos en la presente Ley.
5) No acatar las medidas dispuestas por el
Poder Ejecutivo en los casos de emergencia declarada, a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley.
6) Las demás que señale esta Ley.
c) Las
autorizaciones se revocarán por razones de oportunidad, conveniencia o mérito,
según la Ley general de la Administración Pública.
El procedimiento para
declarar la caducidad será el procedimiento ordinario establecido en el libro
II de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de
1978, y sus reformas.
El titular de la autorización
cuya caducidad haya sido declarada, estará imposibilitado para obtener nuevas
autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años,
contado a partir de la firmeza de la resolución.
SECCIÓN III
PERMISOS
ARTÍCULO 26.- Permisos
Para el uso de las bandas de
frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta
Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo
previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se
definan reglamentariamente.
La vigencia de los permisos
será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado.
Los permisos para fines
científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo
de cinco años.
Para los efectos de esta Ley,
son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las
señaladas en el artículo 25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES
ESPECIALES
ARTÍCULO 27.- Prestación de otros
servicios
Los operadores de redes
públicas y los proveedores de servicios disponibles al público, deberán
informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden. La Sutel hará constar
esta información en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dichos operadores y proveedores
podrán ampliar la oferta de servicios que prestan, informando previamente a la
Sutel. Presentado el informe, podrán iniciar con la prestación de los nuevos
servicios. La Sutel podrá requerir, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la presentación, la información adicional o las aclaraciones que
resulten necesarias, así como los ajustes que considere necesarios, a fin de
que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en esta Ley,
a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
El incumplimiento de la
obligación de informar a la Sutel implicará una sanción administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 sobre la potestad sancionatoria
y el artículo 70 sobre los criterios para la aplicación de las sanciones, ambos
de la presente Ley.
ARTÍCULO 28.- Servicio
telefónico básico tradicional
Por medio de los
procedimientos previstos en este título, no podrán otorgarse concesiones o
autorizaciones relacionadas con la operación de redes públicas de
telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio
telefónico básico tradicional. En este caso se requerirá la concesión especial
legislativa a que se refiere el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución
Política. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico
tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia de la Sutel para
efectos de regulación.
ARTÍCULO 29.- Servicios
de radiodifusión y televisión
El aprovechamiento de la
radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y
recreativos, constituye una actividad privada de interés público. El
otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y
televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, N.º
1758, de 19 de junio de 1954, sus reformas y su Reglamento. A la Sutel le
corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar
el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o
no de estas concesiones.
Los
servicios de radiodifusión sonora o televisiva definidos en el presente
artículo, son los de acceso libre; estos se entienden como servicios de
radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial,
educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público, en
general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un
solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a
los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a la presente Ley
en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de
competencia previsto en esta Ley.
Cuando los
proveedores de servicios de radiodifusión y televisión se encuentren
habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por
medio de sus redes, deberán sujetarse a las regulaciones previstas en la
presente Ley. Para prestar servicios de telecomunicaciones deberán contar con
el respectivo título habilitante y cumplir los requisitos legales y
administrativos que para ello se requiera.
ARTÍCULO 30.- Sistemas
satelitales
La operación de sistemas
satelitales, así como la asignación y explotación de posiciones orbitales
asignadas al país, estará sometida a la Constitución Política, el Derecho
internacional y lo dispuesto en esta Ley.
Todos los operadores de
sistemas satelitales que, por medio de un enlace permanente, transmitan o
reciban señales radioeléctricas hacia el territorio nacional o desde él, para
la explotación comercial o reventa de servicios, deberán cumplir las
obligaciones que defina la respectiva concesión, así como los siguientes
requisitos:
a) Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por
la UIT para las frecuencias de uso satelital.
b) Contar con los derechos internacionales de uso
de posiciones orbitales.
c) Registrar sus equipos transmisores, según lo
que se establezca reglamentariamente.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y
SOLIDARIDAD
DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 31.- Servicio, acceso
universal y solidaridad
El presente capítulo
establece los mecanismos de financiamiento, asignación, administración y
control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad. A la Sutel, le corresponde
garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este
capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.
ARTÍCULO 32.- Objetivos del acceso universal,
servicio universal y solidaridad
Los objetivos fundamentales
del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los
siguientes:
a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de
calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a
los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la
instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de
estos servicios no sea financieramente rentable.
b) Promover el acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos
suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de
calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a
las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como
albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población
indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor
igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la
sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la
conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de
dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
ARTÍCULO 33.- Desarrollo de
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad
Corresponde al Poder
Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones,
definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda
digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el
aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la
sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda
de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables
y disminuya la brecha digital.
La Sutel establecerá las
obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el
artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el
Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 34.- Creación del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones
Créase el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los
recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las
metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 35.- Administración de Fonatel
Corresponde a la Sutel la
administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse
de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.
Se autoriza a la Sutel para
que administre los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de
los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los contratos de fideicomiso
deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional,
seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de
la invitación que se realice.
El fiduciario deberá observar
las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes, así como
las que se derivan del contrato de fideicomiso que se suscriba. Los recursos que
se administren en los fideicomisos, deberán invertirse en las mejores
condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los fideicomisos y su
administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de
la República.
Se declaran de interés público,
las operaciones realizadas mediante los fideicomisos establecidos en la
presente Ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de
sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como
las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus
fines.
Los fideicomisos se
financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.
ARTÍCULO 36.- Formas de asignación
Los recursos de Fonatel serán
asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones, para financiar:
a) Las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan
a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes.
Serán financiadas por Fonatel, las
obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja
competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el artículo 38 de
esta Ley. La metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer
los cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará
reglamentariamente. En cada caso, se indicará al operador o proveedor las
obligaciones que serán financiadas por Fonatel.
b) Los proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente
metodología: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la
Sutel publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel. El
anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la
calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el
período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del
servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición
necesaria que se requiera en el cartel. Estos proyectos serán adjudicados por
medio de un concurso público que llevará a cabo la Sutel. El operador o
proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y
requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto. El
procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494,
Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que
reglamentariamente se establezca.
ARTÍCULO 37.- Ejecución de los fondos de Fonatel
Los operadores o proveedores
que ejecuten recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad
de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente,
el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos
autorizados, debidamente acreditada ante la Sutel. Los costos de esta
auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.
La Sutel, mediante resolución
fundada, podrá disminuir o eliminar el financiamiento a los ejecutores cuando
concurran algunas de las siguientes situaciones:
a) Se modifiquen o desaparezcan las condiciones que dieron origen
a la subvención, de manera que la prestación del servicio de que se trate no
implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el
operador o proveedor.
b) El operador o proveedor a quien se asignan los
recursos incumpla sus obligaciones.
c) Por razones de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor.
En los casos en que proceda,
la Sutel deberá indemnizar al operador o proveedor los daños y perjuicios.
ARTÍCULO 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (Fonatel)
Fonatel será financiado con recursos de
las siguientes fuentes:
a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones,
cuando corresponda.
b) Las transferencias y donaciones que
instituciones públicas o privadas realicen a favor de Fonatel.
c) Las multas y los intereses por mora que
imponga la Sutel.
d) Los recursos financieros que generen los
recursos propios de Fonatel.
e) Una contribución especial parafiscal que
recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por
la Sutel de conformidad con el siguiente artículo.
Los recursos de Fonatel
no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el
Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos
en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año. No
obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los
recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno
por ciento (1%) del total de los recursos.
Se declaran de interés público
las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria,
arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y
servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el
cumplimiento de sus fines.
La administración de los
recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General
de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se
dispongan legal y reglamentariamente.
ARTÍCULO 39.- Contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel
Los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en
el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte financiero de la contribución
de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Esta contribución
parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los
operadores y proveedores citados representa la maximización del uso de las
redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de
comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio
universal y solidaridad. Estos proyectos representan actividades inherentes al
Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La
administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para
esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los
contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al
desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio
individualizable de la actividad estatal.
La contribución será
determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del
respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda.
La base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa
será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de
un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%);
dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos
por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de esta Ley.
En el
evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo
señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
La
Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados
en una cuenta separada a nombre de la Sutel y girarlos a Fonatel dentro de los
quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta. La recaudación
de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de
los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con
cargo a Fonatel, que constituyen la razón de ser de esta contribución
parafiscal.
ARTÍCULO 40.- Rendición
de cuentas de Fonatel
Anualmente, Fonatel será
objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo
y contratada por la Sutel. Toda la información sobre la operación y el
funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría
interna de la Aresep.
La Sutel deberá presentar a
la Contraloría General de la República y al ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea
Legislativa. Estos informes deben incluir la siguiente información:
a) Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios
de telecomunicaciones.
b) Los estados financieros auditados de Fonatel.
Estos estados financieros deberán especificar el monto pagado por concepto de
la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 39 de esta Ley,
por cada operador o proveedor y si alguna entidad se encuentra en estado de
morosidad.
c) Un informe sobre el desempeño de las
actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que este
financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por
proyecto.
La Contraloría General
de la República y el ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrán
solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la
transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA
INTIMIDAD Y
DERECHOS DEL USUARIO FINAL
ARTÍCULO 41.- Régimen jurídico
El presente capítulo
desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses
de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los acuerdos entre
operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general,
todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de
conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la
privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales.
A la Sutel le corresponde
velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este
capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.
ARTÍCULO 42.- Privacidad de las
comunicaciones y protección de datos personales
Los operadores de redes
públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la
intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y
usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y las medidas
técnicas y administrativas necesarias. Estas medidas de protección serán
fijadas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
Los operadores y proveedores
deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar
la seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador conozca
un riesgo identificable en la seguridad de la red, deberá informar a la Sutel y
a los usuarios finales sobre dicho riesgo.
Los operadores y proveedores
deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a
ellas, no serán escuchadas, gravadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas
por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización
judicial correspondiente, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 43.- Datos de tráfico y
localización
Los datos de tráfico y de
localización relacionados con los usuarios finales que sean tratados y
almacenados bajo la responsabilidad de un operador o proveedor, deberán
eliminarse o hacerse anónimos cuando no sean necesarios para efectos de la
transmisión de una comunicación o para la prestación de un servicio.
Los datos de tráfico
necesarios para efectos de la facturación de abonados y los pagos de las
interconexiones, podrán ser tratados hasta la expiración del plazo durante el
cual pueda impugnarse, legalmente, la factura o exigirse el pago.
Los datos de localización
podrán tratarse solamente si se hacen anónimos o previo consentimiento de los
abonados o usuarios, en la medida y por el tiempo necesario para la prestación
de un servicio.
ARTÍCULO 44.- Comunicaciones no
solicitadas
Se prohíbe la utilización de
sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier
otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan
dado su consentimiento previamente.
No
obstante, cuando una persona, física o jurídica, obtenga con el consentimiento
de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta
de un producto o servicio, esa misma persona podrá utilizar esta información
para la venta directa de sus productos o servicios con características
similares. El suministro de información a los clientes deberá ofrecerse con
absoluta claridad y sencillez. En cualquier momento, el cliente podrá pedirle
al remitente que suspenda los envíos de información y no podrá cobrársele
ningún cargo por ejercer ese derecho.
Se prohíbe, en cualquier
caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en
los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una
dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se
ponga fin a tales comunicaciones.
ARTÍCULO 45.- Derechos de los
usuarios finales de telecomunicaciones
Los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes
derechos:
1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada
sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de
protección del usuario final.
2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de
servicio.
3) Autorizar previamente el cambio de proveedor
de servicio.
4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de
buena fe de los proveedores de servicios.
5) Recibir el servicio en forma continua,
equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente,
para ello pagará el precio correspondiente.
6) Acceder gratuitamente a los servicios de
emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.
7) Recibir oportunamente la factura mensual del
servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.
8) Poder elegir entre facturas desglosadas o no
desglosadas de los servicios consumidos.
9) Recibir una facturación exacta, veraz y que
refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual
dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.
10) Recibir una facturación exacta, clara y veraz en
cuanto a cargos por mora y desconexión.
11) Obtener la pronta corrección de los errores de
facturación.
12) Elegir el medio de pago de los servicios
recibidos.
13) Recibir servicios de calidad en los términos
estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles.
14) Conocer los indicadores de calidad y rendimiento
de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
15) Disponer gratuitamente de una guía telefónica
nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido.
16) Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las
guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas. Los
abonados podrán decidir cuáles datos personales se incluyen, así como
comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.
17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar
la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de
servicio similares.
18) Usar igual número de dígitos para acceder a un
servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del
servicio que haya elegido el usuario final.
19) Ser informado por el proveedor, oportunamente,
cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes
contratados previamente.
20) Ser informado claramente sobre los plazos de
vigencia de las ofertas.
21) No ser facturado por un servicio que el usuario
final no ha solicitado.
22) Obtener respuesta efectiva a las solicitudes
realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el usuario por
el medio de su escogencia.
23) Ser informado oportunamente de la desconexión de
los servicios.
24) Obtener una compensación por la interrupción del
servicio por faltas atribuibles al proveedor.
25) Solicitar la detención del desvío automático de
llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo alguno.
26) Impedir, mediante un procedimiento sencillo y
gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que
genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le
realice una llamada.
27) Impedir, mediante un procedimiento sencillo y
gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las
llamadas entrantes, así como rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea
no aparezca identificada.
28) Acceder a la información en idioma español.
29) Los demás que se establezcan en el ordenamiento
jurídico vigente.
La Sutel, tomando en
cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y financieros, velará por que los
operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad
acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no
discriminatorias.
ARTÍCULO 46.- Contratos de adhesión
La Sutel homologará los
contratos de adhesión entre proveedores y abonados, con la finalidad de
corregir cláusulas o contenidos contractuales abusivos o que ignoren, eliminen
o menoscaben los derechos de los abonados.
ARTÍCULO 47.- Vías de reclamación
Los operadores de redes
públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las
reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto
en este capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con
este fin, deberán comunicar a la Sutel los medios disponibles y los tiempos
ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.
ARTÍCULO 48.- Procedimiento
Las reclamaciones originadas
por la violación a los derechos a que se refiere este capítulo, podrán ser
interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que sea
necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.
La reclamación deberá
presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual deberá resolver en un
plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o
insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el
reclamante podrá acudir a la Sutel.
La Sutel tramitará,
investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los
procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración
Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. La Sutel deberá dictar la resolución
final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.
Si la reclamación resulta
fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con
esta Ley, la Sutel dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan
las anomalías y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y
perjuicios en sede administrativa. Las resoluciones que se dicten serán
vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos
ordenados en la ley.
Si de la reclamación se
desprenden responsabilidades penales para cualquier involucrado, la Sutel
deberá denunciarlo al Ministerio Público.
Las reclamaciones que se
presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren
autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse
personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita. En los casos de
reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Sutel, al operador o
proveedor le corresponde la carga de la prueba.
La acción para reclamar
caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o
desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza
a correr a partir del último hecho.
TÍTULO III
REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y
PROVEEDORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones de los
operadores y proveedores
Los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes
obligaciones:
1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que
establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos
y las demás disposiciones que al efecto se dicten.
2) Cumplir las obligaciones de acceso universal,
servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta
Ley.
3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
4) Las demás que establezca la ley.
ARTÍCULO 50.- Precios y tarifas
Las tarifas de los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que
incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo
con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la
Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán
determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel
determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la
tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 51.- Servicios de información
Los proveedores de servicios
de información no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Proveer estos servicios al público en general.
b) Justificar sus precios de acuerdo con sus costos o
registrarlos.
c) Dar acceso e interconectar sus redes con cualquier
cliente particular para el suministro de tales servicios.
d) Ajustarse a normas o regulaciones técnicas para
interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes públicas
de telecomunicaciones.
La Sutel podrá imponer
a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, cuando determine que esto se requiere para
corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los
derechos de los usuarios.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 52.- Régimen sectorial de
competencia
La operación de redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán sujetas a un régimen
sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y
supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley N.º
7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994.
A la Sutel le corresponde:
a) Promover los principios de competencia en el mercado nacional
de telecomunicaciones.
b) Analizar el grado de competencia efectiva en
los mercados.
c) Determinar cuándo las operaciones o los actos
que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o
proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
d) Garantizar el acceso de los operadores y
proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no
discriminatorias.
e) Garantizar el acceso a las instalaciones
esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias.
f) Evitar los abusos y las prácticas
monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado, estos
últimos no podrán asignar a un solo operador sus sistemas y tecnologías con
fines monopolísticos. Si se lIega a determinar que un proveedor ha creado o
utilizado otras personas jurídicas con estos fines monopolísticos, la Sutel
deberá garantizar que dicha práctica cese inmediatamente, sin detrimento de las
responsabilidades que esta conducta derive.
La Sutel tendrá la
competencia exclusiva para conocer de oficio o por denuncia, así como para
corregir y sancionar, cuando proceda, las prácticas monopolísticas cometidas
por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir
o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Se autoriza a la Sutel para
que realice convenios e intercambio de información con las autoridades
reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones. Los deberes de
confidencialidad definidos para la Sutel serán extendidos a las personas que,
producto de este intercambio de información, tengan conocimiento de la
información generada.
ARTÍCULO 53.- Prácticas monopolísticas absolutas
Se considerarán prácticas
monopolísticas absolutas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos
o las combinaciones entre operadores de redes o proveedores de
telecomunicaciones competidores entre sí, actuales o potenciales, con
cualquiera de los propósitos siguientes:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de
compra o venta al que son ofrecidos o demandados los servicios de
telecomunicaciones en los mercados o intercambiar información con el mismo
objeto o efecto.
b) Establecer la obligación de prestar un número, un
volumen o una periodicidad restringida o limitada de servicios.
c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o
segmentos de un mercado de servicios de telecomunicaciones, actual o futuro,
por medio de la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios
determinados o determinables.
d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la
abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas
públicas.
Los actos a que se
refiere este artículo son prohibidos y serán nulos de pleno derecho y se
sancionarán conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 54.- Prácticas monopolísticas relativas
Se considerarán prácticas
monopolísticas relativas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos
o las combinaciones realizados por operadores de redes o proveedores de
servicios de telecomunicaciones, por sí mismos o actuando conjuntamente con
otros agentes económicos, y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el
desplazamiento indebido de otros operadores o proveedores del mercado, el
impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada
o de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, en los siguientes
casos:
a) El establecimiento de precios o condiciones diferentes
a terceros situados en condiciones similares.
b) La negativa a prestar servicios de telecomunicaciones
normalmente ofrecidos a terceros, salvo que exista una justificación
razonable. Para las situaciones que se presenten respecto de la interconexión
y el acceso, se estará a lo dispuesto en esta Ley.
c) El establecimiento de subsidios cruzados entre
diferentes bienes o servicios ofrecidos por el operador o proveedor.
d) La fijación, la imposición o el establecimiento de la
compra, venta o distribución exclusiva de servicios de telecomunicaciones, por
razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo
determinados, incluso la división, la distribución o la asignación de clientes
o proveedores, entre operadores o proveedores.
e) La imposición de precio o las demás condiciones que
debe observar un operador o proveedor, al vender, distribuir o prestar
servicios.
f) La venta o la transacción condicionada a comprar,
adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente
distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
g) La venta, la transacción o el otorgamiento de
descuentos o beneficios sujetos a la condición de no usar, adquirir, vender ni
proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a
terceros.
h) La concertación entre varios operadores o proveedores o
la invitación a ellos para ejercer presión contra algún usuario, operador o
proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar
represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.
i) La prestación de servicios a precios o en condiciones
predatorias.
j) Todo acto deliberado que tenga como único fin procurar
la salida de operadores o proveedores del mercado, o implique un obstáculo para
su entrada.
Las prácticas
monopolísticas relativas serán prohibidas u estarán sujetas a la comprobación
de los supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N.° 7472,
Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, y se sancionarán conforme a esta Ley.
Para determinar la existencia
de estas prácticas, la Sutel deberá analizar y pronunciarse sobre los elementos
que aporten las partes para demostrar los efectos procompetitivos o la mayor
eficiencia en el mercado derivada de sus acciones o cualquier otro elemento que
se establezca reglamentariamente; y que producirá algún beneficio significativo
y no transitorio a los usuarios finales. Asimismo, en el análisis se tomará en
cuenta el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado
dentro del procedimiento.
ARTÍCULO 55.- Criterio técnico de la Comisión para
Promover la Competencia
Las prácticas monopolísticas
serán sancionadas por la Sutel, de conformidad con esta Ley. Previo a resolver
sobre la procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la resolución
final, la Sutel solicitará a la Comisión para Promover la Competencia los
criterios técnicos correspondientes. Dichos criterios se rendirán en un plazo
de quince días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud de la
Sutel.
Los criterios de la Comisión
para Promover la Competencia no serán vinculantes para la Sutel. No obstante,
para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente
motivada y se requerirá mayoría calificada para su adopción.
ARTÍCULO 56.- Concentraciones
Entiéndese por concentración
la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro
acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las
acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se
realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones que han sido independientes entre sí.
Previo a realizar una
concentración, los operadores de redes y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán solicitar la autorización de la Sutel, a fin de que
esta evalúe el impacto de la concentración sobre el mercado. Dicha
autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta
que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la
libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Para emitir su resolución, la
Sutel tendrá un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la
presentación de la solicitud de autorización con la información requerida en la
ley y el reglamento respectivo o, en su defecto, desde la fecha de la
presentación de la información solicitada por la Sutel. En casos de especial
complejidad, la Sutel podrá ampliar ese plazo, por una sola vez, hasta por
quince días hábiles adicionales.
Previo a emitir su
resolución, la Sutel deberá conocer el criterio técnico de la Comisión para
Promover la Competencia, conforme al artículo anterior.
La resolución de la Sutel
deberá ser motivada; deberá indicar si autoriza o no la concentración y si la
autoriza con alguna de las condiciones referidas en el artículo siguiente,
deberá especificar el contenido y el plazo de dichas condiciones.
La Sutel no autorizará las
concentraciones que resulten en una adquisición de poder sustancial o
incremento de la posibilidad de ejercer poder sustancial en el mercado
relevante, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N.°
7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, que faciliten la coordinación expresa o tácita entre
operadores o proveedores, o produzcan resultados adversos para los usuarios
finales. No obstante, la Sutel podrá valorar si la concentración es necesaria
para alcanzar economías de escala, desarrollar eficiencias o para evitar la
salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier
otra circunstancia prevista reglamentariamente.
ARTÍCULO 57.- Condiciones para la autorización de
concentraciones
Al autorizar una
concentración, la Sutel podrá imponer al operador o proveedor algunas de las
siguientes condiciones:
a) La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus
activos, derechos o acciones mediante el procedimiento de oferta pública que se
determine reglamentariamente.
b) La separación o escisión del operador o proveedor.
c) La limitación o la restricción de prestar servicios
determinados de telecomunicaciones o la limitación del ámbito geográfico en que
estos puedan ser prestados.
d) La limitación o la restricción para adquirir nuevas
concesiones o autorizaciones, de conformidad con esta Ley.
e) La introducción, eliminación o modificación de alguna
de las cláusulas de los contratos suscritos por el operador o proveedor
relacionados con la operación de redes o la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
Estas condiciones
podrán aplicarse por el plazo máximo otorgado al operador o proveedor en la
concesión o autorización.
ARTÍCULO 58.- Medidas correctivas
Sin perjuicio de la sanción
que corresponda, la Sutel podrá imponer a los operadores y proveedores las
siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas monopolísticas o
concentraciones no autorizadas en esta Ley:
a) La suspensión, la corrección o la supresión de la
práctica de que se trate.
b) La desconcentración, parcial o total, de lo que se haya
concentrado indebidamente.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
ARTÍCULO 59.- Acceso e interconexión
El objetivo
de este capítulo es garantizar el acceso y la interconexión de redes públicas
de telecomunicaciones, a fin de procurar la eficiencia, la competencia
efectiva, la optimización del uso de los recursos escasos y un mayor beneficio
para los usuarios. La Sutel deberá asegurar que el acceso e interconexión sean
provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias,
razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más
que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
Las obligaciones de acceso e
interconexión y las demás condiciones que la Sutel imponga serán razonables,
transparentes, no discriminatorias, proporcionadas al uso pretendido y no
implicarán más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
ARTÍCULO 60.- Acuerdos de acceso e
interconexión
Los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las
cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta
Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás
disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán
notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e
interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen
entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá
la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten
necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad
con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente.
En caso de que exista
negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a
cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete
dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a
petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos
y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión,
lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel
hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de
que acuerde la intervención.
La Sutel podrá definir,
provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su
resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas
técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso
que se solicita.
A la Sutel le corresponde
interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e
interconexión.
ARTÍCULO 61.- Precios de
interconexión
Los precios de interconexión
deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de
esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en
la metodología que establezca la Sutel. Esta metodología deberá garantizar
transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y
desagregación de costos.
La negociación de los precios
de interconexión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.
TÍTULO IV
CÁNONES DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CÁNONES
ARTÍCULO 62.- Canon de regulación
Cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar
un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º
7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado.
ARTÍCULO 63.- Canon de reserva del espectro
Los
operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
deberán cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico.
Serán sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de
servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de
dichas bandas o no.
El monto
por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la Sutel con
consideración de los siguientes parámetros:
a) La cantidad de espectro reservado.
b) La reserva exclusiva y excluyente del espectro.
c) El plazo de la concesión.
d) La densidad poblacional y el índice de desarrollo
humano de su población.
e) La potencia de los equipos de transmisión.
f) La utilidad para la sociedad asociada con la
prestación de los servicios.
g) Las frecuencias adjudicadas.
h) La cantidad de servicios brindados con el espectro
concesionado.
i) El ancho de banda.
El objeto del canon es
para la planificación, la administración y el control del uso del espectro
radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política
fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la
financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la Sutel,
conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley. En octubre de cada año, el Poder
Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de
previo el procedimiento participativo de consulta señalado por esta Ley.
Cualquier
ajuste que contravenga los criterios anteriores, será nulo y regirá el canon
del año anterior.
El monto por pagar por parte
del contribuyente de este canon será determinado por este mediante una
declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario. El
plazo para presentar la declaración y pago vence dos meses y quince días
posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. La administración de este
canon se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
por lo que para este canon resulta aplicable el título lll, Hechos ilícitos
tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Tesorería
Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una
cuenta separada a nombre de la Sutel, dentro de los quince días naturales del
mes siguiente a su ingreso a la Tesorería.
ARTÍCULO 64.- Intereses
y multas por mora
En caso de falta de pago de
las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa
por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha del pago efectivo.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 65.- Potestad sancionatoria
Sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil, a la Sutel le corresponde conocer y sancionar
las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y
también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de
telecomunicaciones de manera ilegítima.
Para la determinar las
infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a
lo dispuesto en el libro segundo de la Ley general de la Administración
Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ARTÍCULO 66.- Medidas cautelares
Durante el procedimiento, la
Sutel podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar el
resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer
la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos
y aparatos.
Cuando tenga indicios claros
acerca de la operación ilegítima de redes o la prestación ilegítima de
servicios de telecomunicaciones, la Sutel podrá imponer como medida cautelar el
cierre de establecimientos, la clausura de instalaciones o la remoción de
cualquier equipo o instrumento. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del
auxilio de la Fuerza Pública.
La Sutel mediante resolución
fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma,
modifica o revoca la medida adoptada en un plazo máximo de dos meses, contado a
partir del inicio del procedimiento.
ARTÍCULO 67.- Clases de infracciones
Las infracciones en materia
de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.
a) Son infracciones muy graves:
1) Operar y explotar redes o proveer servicios de
telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente.
2) Usar o explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.
3) Usar o explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de
atribución de frecuencias.
4) Incumplir la obligación de contribuir con
Fonatel.
5) Incumplir las obligaciones de acceso y
servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley.
6) Ceder o aceptar la cesión de concesiones
sin la aprobación correspondiente.
7) Incumplir las instrucciones adoptadas por
la Sutel en el ejercicio de sus competencias.
8) Negarse a entregar la información que de
conformidad con la ley requiera la Sutel, así como ocultarla o falsearla.
9) Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno
a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y
proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones.
10) Incumplir la obligación de acceso o
interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.
11) Suspender el acceso o la interconexión sin
autorización de la Sutel.
12) Cobrar a los usuarios finales tarifas
distintas de las fijadas por la Sutel, cuando corresponda.
13) Realizar las prácticas monopolísticas
establecidas en esta Ley.
14) Realizar una concentración sin la
autorización a que se refiere esta Ley.
15) Utilizar la información de los usuarios
finales para fines no autorizados en la ley.
16) Violar la privacidad o intimidad de las
comunicaciones de los usuarios finales.
17) Incumplir las medidas cautelares adoptadas
por la Sutel.
18) Incumplir, de manera reiterada, las
infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo.
b) Son infracciones graves:
1) Operar las redes o proveer servicios de telecomunicaciones
en forma distinta de lo establecido en la concesión o autorización
correspondiente.
2) Incumplir las normas técnicas que resulten
aplicables de conformidad con la ley.
3) Incumplir las obligaciones derivadas de
los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley.
4) Omitir la resolución de las reclamaciones
de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley.
5) Incurrir en prácticas de competencia
desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.° 7472, Promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
6) Producir daños a las redes y los sistemas
de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales,
equipos y sistemas de su propiedad.
7) Utilizar sistemas de llamada automática
por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo
dispuesto en esta Ley.
8) Emitir señales falsas y engañosas, así
como producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de
telecomunicaciones.
9) Utilizar equipos en forma distinta de la autorizada, así
como darles un mantenimiento inadecuado de manera que se ponga en peligro
personas o propiedades y siempre que no se constituya una infracción de mayor
gravedad.
10) No mantener actualizada ni custodiada la
información requerida por la Sutel.
11) Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley,
los reglamentos u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño
causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave.
ARTÍCULO 68.- Sanciones por
infracciones
Las infracciones serán
sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una
multa de entre cero coma cinco por ciento (0,5%) y hasta un uno por ciento (1%)
de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período
fiscal anterior.
b) Las infracciones graves serán sancionadas
mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y
hasta un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador
o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.
Cuando un operador o
proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre imposibilitado para
reportarlos, la Sutel utilizará como parámetro para la imposición de sanciones
el valor de sus activos.
En el caso de las
infracciones referidas en el inciso a) del artículo anterior que, a juicio de
la Sutel, revistan gravedad particular, esta Superintendencia puede imponer
como sanción una multa de un uno por ciento (1%) y hasta un diez por ciento
(10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio
fiscal anterior, o entre un uno por ciento (1%) y hasta por un diez por ciento
(10%) del valor de los activos del infractor.
En el caso de que no se pueda
aplicar la sanción sobre las ventas o los activos, la Sutel utilizará como
parámetro para la imposición de sanciones los ingresos presuntos del período,
tomando en cuenta los ingresos brutos promedio de períodos anteriores y los
ingresos promedio del período anterior de otros operadores o proveedores que
desarrollen actividades económicas y comerciales similares.
Para efectos de imponer la
sanción, la Sutel deberá valorar si el infractor forma parte de un grupo
económico, de conformidad con lo definido en el artículo 6 de esta Ley. En este
caso, la sanción será impuesta con base en el ingreso bruto o las ventas
anuales, según sea el caso, de las empresas que conforman el grupo.
ARTÍCULO 69.- Cierre de establecimientos y remoción
de equipos
Con el objetivo de garantizar
la integridad y calidad de la red y los servicios de telecomunicaciones, así
como la seguridad de los usuarios, la Sutel podrá imponer como sanción, en el
caso de las infracciones muy graves, el cierre definitivo de un establecimiento
y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o
instrumento que permita la operación de redes o la prestación de servicios de
telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las
instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar estas medidas se
dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 70.- Criterios para la aplicación de las
sanciones
La Sutel aplicará las
sanciones por resolución fundada. Estas se aplicarán en forma gradual y
proporcionada tomando en consideración los siguientes criterios: la mayor o
menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la
reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño
causado y la capacidad de pago del infractor.
Para imponer las sanciones,
la Sutel debe respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el
impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Para establecer la verdad
real, la Sutel podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los
operadores o proveedores que no correspondan con la realidad de los hechos
investigados.
ARTÍCULO 71.- Prescripción
La prescripción de la
responsabilidad administrativa derivada de las infracciones de esta Ley, se
regirá por las siguientes reglas:
a) La acción para reclamar responsabilidad administrativa
prescribirá en el plazo de cuatro años, contado a partir del momento en el que
se cometió la infracción. No obstante, en los casos de infracciones
continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde el día que se
cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita,
respectivamente.
b) La prescripción de la acción se interrumpe con
la notificación al interesado del acto de apertura del procedimiento para
determinar su responsabilidad; el plazo de prescripción se reinicia si el
expediente estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
c) La sanción impuesta prescribirá en el plazo de
tres años, contado a partir del día inmediato siguiente al que se notifique al
infractor la resolución que determina su responsabilidad y la sanción que se le
impone.
d) La prescripción de la sanción se interrumpe
con el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del acto, conforme
a lo dispuesto en los artículos 146, siguientes y concordantes de la Ley
general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, el plazo
de la prescripción se reanuda si el procedimiento estuviera paralizado por más
de un mes por causa no imputable al infractor.
ARTÍCULO 72.- Cobro judicial
Los débitos constituidos en
razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en
sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación
expedida por la Sutel constituirá título ejecutivo. Los débitos que no hayan
sido cancelados dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar
intereses moratorios de tipo legal.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS,
DEROGATORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 73.- Reformas de la ley
Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor
Refórmase el artículo 9 de la
Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de
20 de diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 9.- Campo de aplicación
La normativa de este
capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las
previsiones indicadas en este capítulo.
Se exceptúan de la
aplicación de la normativa de este título:
a) Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud
de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar las
actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las
limitaciones establecidas en la concesión y en las regulaciones especiales.
b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras
subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente
autorizadas en ellas.”
ARTÍCULO 74.- Reformas de la ley de Creación del
Sistema de Emergencias 9-1-1
Refórmase
los artículos 7 y 10 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias
9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, en las siguientes
disposiciones:
a) Se reforman los artículos 7 y 10. Los textos dirán:
“Artículo 7.- Tasa de financiamiento
Para garantizar una
oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida,
libertad, integridad y seguridad de los abonados y usuarios de los servicios de
telefonía, se financiarán los costos que demande el Sistema de Emergencias
9-1-1, así como el desarrollo y mejoramiento de las comunicaciones con las
instituciones adscritas al Sistema.
Los
contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de
telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia
y eficiente prestación.
Previa comprobación de
los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel
fijará la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del
año fiscal en curso. En el evento que la Superintendencia no fije la tarifa al
vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período
fiscal inmediato anterior. La tarifa porcentual será determinada en función de
los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración
con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente
ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%)
de la facturación telefónica.
Los proveedores de los
servicios de telefonía, en su condición de agente de percepción de esta tasa
tributaria, incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus
abonados y usuarios el monto correspondiente. Asimismo, deberán poner a
disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos
recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la
presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual.
Dichos agentes de
percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso
de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán
los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto
de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El monto
de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún
concepto, como costo de operación.
Además, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las
instituciones integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan
autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales
contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de
cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.”
“Artículo 10.- Responsabilidad de los proveedores de los
servicios de telefonía
Son
responsabilidades exclusivas de los proveedores de servicios de telefonía diseñar,
adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente,
un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica,
que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los
usuarios del Sistema.
Los proveedores de
servicios de telefonía, públicos o privados, que operen en el país deberán
poner a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus
servicios, en aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la
población deberán ser recibidas por los centros de atención que el Sistema
habilite y se brindarán los datos de localización del usuario que disponga el
acceso al servicio.”
b) Se reforma dicha Ley para que donde diga Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), se lea correctamente Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel).
ARTÍCULO 75.- Ley de anclaje de
cables submarinos
Modifícase la Ley N.° 7832,
de 30 de setiembre de 1998, que autoriza el anclaje y paso de cables submarinos
por el mar territorial, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforman los artículos 2, 3 y 5. Los textos dirán:
“Artículo 2.- La estación de anclaje de cada cable será
parte del sistema de cable submarino. El desarrollador de cada sistema queda
autorizado para construir y operar dicha estación. Si se trata de simple paso
o de paso y anclaje de los cables submarinos en el territorio nacional, el
desarrollador queda obligado a obtener autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) o, en su defecto, suscribir un contrato con
cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones,
autorizado legalmente para operar en el territorio nacional. Este documento
contendrá, al menos, los derechos y deberes de las partes, las causas de
extinción, la obligación de indemnizar en caso de incumplimiento y las
características de inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de
dominio público.
Artículo 3.- Los
operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones,
autorizados legalmente para operar en el territorio nacional, quedan facultados
para firmar con los desarrolladores de los cables submarinos para
telecomunicaciones, los contratos y convenios garantes de la interconexión y el
acceso a la capacidad en los cables, en forma tal que puedan beneficiarse de
las ventajas que otorga esta obra de infraestructura. Los desarrolladores
estarán obligados a ofrecer capacidad en los cables a cualquier operador de redes
o proveedor de servicios de telecomunicaciones, autorizados legalmente para
operar en el territorio nacional, según corresponda, en términos, precios y
condiciones competitivas a nivel internacional. Según los términos de los
contratos de interconexión, el operador o proveedor autorizado legalmente,
según el caso, se encargará de conectar el sistema de cable con la red de
telecomunicaciones correspondiente, desde el punto de interconexión acordado
con el desarrollador y situado, para este fin, dentro de la estación de anclaje
referida. Después de suscrito el contrato, para su eficacia se requerirá de la
aprobación de la Sutel, que podrá recomendar modificarlo en aras de la
protección del interés público.”
“Artículo 5.- Corresponderá
al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el
presidente de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la
localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en
el artículo 1 de esta Ley. Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se
fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada
desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la Sutel.
Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga acreditada debidamente la existencia de
un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable
submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen
tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta
conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la
estación de anclaje.
Para que
el Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá
presentar siempre una solicitud con la siguiente información:
a) Datos técnicos referentes a todo el sistema de cable
que se instalará.
b) Especificaciones de los materiales que se utilizarán.
c) Detalles de las instalaciones y los planos del
anteproyecto. Los planos finales se aportarán una vez que se cuente con la
autorización del Poder Ejecutivo.
d) Duración estimada de la obra.
e) Ruta del cable dentro del territorio costarricense y
condiciones de la interconexión.
f) Estudio del impacto ambiental.
Cuando el
desarrollador sea un operador o proveedor, a los que se refiere la Ley general
de telecomunicaciones, en forma individual o con otras empresas, se necesitará
la aprobación aludida en el primer párrafo de este artículo; para ello, se
aportará al Poder Ejecutivo la información mencionada en los incisos de este
artículo.”
b) Se deroga el artículo 7 de la misma Ley.
ARTÍCULO 76.- Ley de radio
Modifícase
la Ley de radio N.º 1758, de 19 de junio de 1954, en las siguientes
disposiciones:
a) Se reforman los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23,
24, 25 y 26 de manera que donde se menciona “estaciones inalámbricas” se lea
“estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea
“concesiones”, donde se menciona “servicios inalámbricos” se lea “servicios de
radiodifusión y donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o el
“Departamento de Control Nacional de Radio” se lea “el Ministerio de Ambiente y
Energía”.
b) Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,
10, 13, 14, 15, 16 y 19.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 77.- Reglamentación de la
Ley
1) En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en
vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará los siguientes
reglamentos:
a) Reglamento a la Ley general de telecomunicaciones.
b) Reglamento sobre administración, gestión y
control del espectro radioeléctrico.
c) Plan nacional de atribución de frecuencias
radioeléctricas.
d) Plan nacional de numeración.
e) Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad
de las comunicaciones.
2) En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en
vigencia de esta Ley, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos dictará los siguientes reglamentos técnicos:
a) Reglamento de acceso e interconexión.
b) Reglamento de acceso universal, servicio
universal y solidaridad.
c) Reglamento sobre el régimen de protección al usuario
final.
d) Reglamento interior de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
e) Reglamento de prestación y calidad de
servicios.
f) Reglamento del régimen de competencia en
telecomunicaciones.
g) Reglamento para la fijación de las bases y
condiciones para la fijación de precios y tarifas, comprendido en el artículo
50 de esta Ley.
h) Planes fundamentales de encadenamiento, transmisión y
sincronización.
i) Los demás reglamentos que sean necesarios
para la correcta regulación del mercado de las telecomunicaciones.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Los procedimientos en curso,
a la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo con
el ordenamiento vigente aplicable.
De la misma manera, se
mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas, en
tanto sean conformes con lo previsto en la presente Ley.
TRANSITORIO II.-
Los operadores de redes y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que, a la
entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren suministrando dichos servicios y
estén conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la presente
Ley.
A partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir
efectivamente para suministrar directamente al cliente los servicios de
telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos
móviles, así como todos los nuevos servicios que surjan en virtud de los
adelantos tecnológicos.
TRANSITORIO III.-
El Instituto Costarricense de
Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A., continuarán prestando los
servicios para los que se encuentren autorizados en sus respectivas leyes de
creación y estarán sujetos a los deberes, los derechos y las obligaciones
dispuestos en la presente Ley.
Los contratos de concesión de
uso de espectro radioeléctrico suscritos al amparo de la Ley de radio, N.º
1758, de 19 de junio de 1954, y su Reglamento, mantendrán plena vigencia por el
plazo establecido en el contrato respectivo. Los concesionarios continuarán
prestando los servicios en las condiciones indicadas en la concesión
correspondiente y estarán sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley, de
conformidad con el artículo 29 de esta Ley.
TRANSITORIO IV.-
En el plazo
máximo de tres meses, contado desde la integración del Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones, los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o
privados, deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia
que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas.
Mediante resolución fundada, el Poder Ejecutivo resolverá lo que corresponda
para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.
Los
concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, excepto los
concesionarios indicados en el artículo 29 de esta Ley, deberán devolver las
bandas de frecuencias que el Poder Ejecutivo determine que deben ser objeto de
reasignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
En el caso de los
concesionarios de bandas de frecuencia de radiodifusión, deberán rendir un
informe en el que indiquen las bandas de frecuencias que tienen asignadas, así
como el uso que estén haciendo de ellas. Mediante resolución fundada y
siguiendo las reglas del debido proceso, el Poder Ejecutivo resolverá la
devolución de las bandas que no se estén utilizando, de conformidad con la
legislación vigente y el respectivo contrato de concesión.
TRANSITORIO V.-
En el plazo
máximo de tres meses, contado desde la integración del Consejo de la Sutel, el
Poder Ejecutivo gestionará ante la Sutel el inicio de los procedimientos
correspondientes para el otorgamiento de las concesiones de las bandas de
frecuencia de telefonía celular u otras bandas requeridas, de conformidad con
los principios de esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
TRANSITORIO VI.-
El primer Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones que se dicte deberá establecer, como
mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio
universal y solidaridad:
1) Servicio universal.
a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión
a la red telefónica pública desde una ubicación fija. La conexión debe ofrecer
al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y
permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de
forma funcional a Internet.
b) Que todos los usuarios finales puedan
contar con acceso a Internet de banda ancha, posibilitando, a mediano plazo, el
uso de tecnologías inalámbricas en las comunidades donde los costos para la
instalación y el mantenimiento de la infraestructura es elevada.
c) Que se ponga a disposición de los abonados
al servicio telefónico una guía telefónica y se actualice, como mínimo, una vez
al año. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales, un
servicio de información general sobre números de abonados. Todos los abonados
al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en dicha
guía y conforme a las normas que regulan la protección de los datos personales
y el derecho a la intimidad.
d) Que los usuarios finales con discapacidad
tengan acceso al servicio telefónico desde una ubicación fija y a los demás
elementos del servicio universal citados en este transitorio, en condiciones
equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.
e) Que, cuando así se establezca
reglamentariamente, se ofrezcan a los usuarios finales que sean personas
físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no
discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas
en condiciones normales de explotación comercial, con el objeto de garantizar
que las personas con necesidades sociales especiales, los habitantes de las
zonas donde el servicio no es financieramente rentable, o las personas no
cuenten con recursos suficientes, puedan tener acceso al servicio telefónico o
hacer uso de este.
f) Que se apliquen, cuando proceda, opciones
tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación
geográfica u otros regímenes similares, de acuerdo con condiciones
transparentes, públicas y no discriminatorias.
2) Acceso universal
a) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos en
todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de
los usuarios finales, en cobertura geográfica, número de aparatos,
accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad
de los servicios, y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de
emergencia desde los teléfonos públicos.
b) Que se establezcan centros de acceso a
Internet de banda ancha en las comunidades rurales y urbanas menos desarrolladas
y, en particular, en albergues de menores, adultos mayores, personas con
discapacidad y poblaciones indígenas.
c) Que se brinde acceso a Internet de banda
ancha a las escuelas y los colegios públicos que sean parte de los Programas de
Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública.
d) Que se brinde acceso a Internet de banda
ancha a los hospitales, clínicas y demás centros de salud comunitarios de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Que se brinde acceso a Internet de banda
ancha a las instituciones públicas, a fin de simplificar y hacer más eficientes
sus operaciones y servicios, e incrementar la transparencia y la participación
ciudadana.
Los planes de
desarrollo de las telecomunicaciones subsiguientes deberán contener, como
mínimo, lo establecido en este transitorio y las mejoras que procedan como
resultado de los avances tecnológicos.
TRANSITORIO VII.-
Una vez que
los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, cuenten con la
adecuación del correspondiente título habilitante, deberán satisfacer las
tasas, los cánones y las contribuciones especiales que fije la presente Ley
general de telecomunicaciones.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de mayo de dos mil
ocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Electricidad Testigo de Honor, Pedro Pablo Quirós Cortés.—1 vez.—(Solicitud
Nº 20150-MINAE).—C-1029620.—(L8642-58360).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
14 Y 16 DE LA LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS, LEY N.° 7654, PUBLICADA
EN LA GACETA
N° 16, DE 23 DE ENERO DE 1997, Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La obligación del
Estado de procurar protección especial a los niños y niñas se encuentra
estipulado en los artículos 51 y 55 de la Constitución Política. De igual
manera, el derecho humano fundamental a la educación, consagrada en diversos
instrumentos internacionales, se materializa como función esencial del Estado,
en el artículo 78 de nuestra Constitución Política al instituirse la gratuidad
de la Educación General Básica, de la Preescolar y la Diversificada. Sin
embargo, es innegable la necesidad de proveer a los estudiantes de las
condiciones humanas y ambientales esenciales para asegurarles no solo el
acceso, sino también la permanencia y el adecuado desempeño de los estudiantes
en el Sistema de Educación, lo que incluye, desde luego, alimento, salud,
techo, ropa, uniformes y útiles.
El Estado costarricense ha
elaborado políticas sociales, generales o focalizadas, para la promoción del acceso
efectivo a la educación. En este sentido, desde hace varios años, se ha
informado a la opinión pública por medio de los diferentes medios de
comunicación masiva, la dificultad económica que representa para muchos
hogares, la permanencia de sus hijos en cualquiera de los niveles del sistema
formal de educación, por la falta de recursos económicos para hacerle frente a
esa permanencia, razón por la cual se produce la deserción estudiantil,
situación que se trata de combatir en la política nacional.
__________
1 Estado de la Educación costarricense 1. Programa Estado de
la Nación. Consejo Nacional de Rectores. San José. El Programa 2005. Págs.
25 y 26.
Uno de los sectores
mayormente afectados por esta situación, son los niños y las niñas pertenecientes
a hogares disfuncionales, en donde el único apoyo económico que reciben, es la
pensión alimentaria fijada judicialmente. De acuerdo con los datos
estadísticos del Poder Judicial, para setiembre del dos mil siete, existían más
de noventa mil asuntos de pensión alimentaria, y se puede estimar que alrededor
de un noventa por ciento de estos asuntos, tienen como beneficiario a un niño o
a una niña. Por ello, resulta importante introducir la legislación apropiada,
que asegure a este sector de la población los recursos económicos para un
ingreso digno, así como para su permanencia en la Educación General Básica,
único medio para la superación de la pobreza.
El artículo 28 de la
Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N.° 7184), reafirma esta exigencia,
al establecer: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación y la obligación del Estado de facilitar el acceso a ella, incluso
reducir las tasas de deserción escolar”. En sentido similar, el artículo 10
del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determina que se deben
tomar medidas especiales de protección y asistencia a favor de los derechos
económicos y sociales de todos los niños, las niñas y adolescentes. Asimismo la
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, aprobada mediante
Ley N.° 8053, -que al igual que la norma antes citada es un tratado
internacional con autoridad superior a la ley ordinaria-, reconoce en sus
artículos 4 y 10, como principios fundamentales de derechos humanos en materia
alimentaria, la prerrogativa de toda persona a recibir alimentos, sin
distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión; filiación, origen o situación
migratoria, o cualquier forma de discriminación, así como el parámetro que
prescribe que los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del
alimentado, como a la capacidad económica del alimentante.
Igualmente a nivel nacional
existe una claro apoyo y desarrollo de los derechos de los niños y niñas a
recibir alimentos y educación, como el Código de Familia, el Código de la Niñez
y la Adolescencia y la Ley de pensiones alimentarias.
A pesar de las obligaciones
internacionales y nacionales para muchas familias, sin embargo, hacerle frente
a los compromisos de uniformes y útiles escolares es una gran carga económica.
Ante estos imperativos, nace
la figura de “salario escolar”, producto de un acuerdo suscrito por el Gobierno
Figueres Olsen y el Movimiento sindical, en el segundo semestre de 1994, que
tuvo como finalidad, dotar de un recurso más a la familia, para hacer frente a
los crecientes gastos de estudio que se presentan cuando se inicia el curso
lectivo, conforme las obligaciones del Estado para con los niños, niñas y
adolescentes, establecidas en los instrumentos internacionales, en la
Constitución Política, el Código de Familia, el Código de la Niñez y la
Adolescencia, así como para enfrentar el aumento del costo de la vida.
El fortalecimiento de la
educación pública y el mejoramiento de su calidad ha sido definido como el eje
central de la política de desarrollo de la presente Administración y como
componente principal de las propuestas reivindicativas del sector laboral. El
Gobierno de la República ha sostenido que el acceso a la educación de calidad,
es fundamental para ampliar las oportunidades de la población y posibilitar su
movilidad social y ocupacional, lo cual redundará en un mayor desarrollo
económico-social. Por ello resulta necesario asegurar realmente la inversión
del salario escolar en la educación de los hijos e hijas estudiantes.
Existen gastos por educación
que tienen dos connotaciones distintas: aquellos que son continuos y
constantes; y otros que no lo son. Los primeros deben realizarse día a día,
tales como meriendas, transporte, e inclusive en períodos más largos como el
pago de las mensualidades, o bien la contribución al Patronato Escolar o
Bienestar Estudiantil. Los segundos, son aquellos que se dan generalmente al
inicio del curso lectivo, y que consisten básicamente en la compra de los
uniformes, zapatos, pago de matrícula, pago de papelería, así como la compra de
útiles y materiales escolares.
Esta distinción tiene
relevancia, en el tanto los primeros están contemplados en la fijación de la
cuota alimentaria mensual que realiza el juez dentro del concepto general que
contiene el artículo 164 del Código de Familia cuando se refiere a los gastos
por educación, mientras que los segundos no. Así, cuando se fija la cuota
mensual por pensión alimentaria, debe estimarse que esta abarca los primeros,
porque los segundos, no son gastos mensuales, sino que son propios de un
momento concreto y por consiguiente no los contempla la pensión alimentaria.
Precisamente, el “salario
escolar” no está diseñado como un soporte para la educación anual, sino más
bien, responde a los gastos que ordinariamente al menos una vez al año, deben
costear los padres de familia ante la entrada de sus hijos a la academia,
adquiriendo uniformes, útiles, bultos, materiales, calzado, matrículas,
instrumentos y otros. Por ello es que el salario escolar se paga en una ocasión,
y no mes a mes. El salario escolar fue diseñado para atender gastos
educacionales de los hijos, y sobre todo de entrada a clases.
Estos gastos, que
generalmente en nuestro país se dan a finales del mes de enero, resultan
totalmente previsibles todos los años, mientras los beneficiarios mantengan su
condición de estudiantes. Dicho de otra forma, si el padre y la madre conocen
que para el próximo año sus hijos continuarán asistiendo al sistema formal de
educación, desde ahora saben que para ello, necesitarán cubrir los dos extremos
señalados. En ese sentido, no debe considerarse el gasto como extraordinario,
todo lo contrario, constituye un gasto ordinario y adicional.
La Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en el Voto N.° 0722-98, de las 12:09 horas, de 6 de
febrero de 1998, en relación con el tema del salario escolar indicó, que este
es un monto que el empleador retiene y acumula durante todo el año, para
pagarlo en un solo tracto al trabajador, en forma diferida, con el último salario
del mes de enero de cada año; por ende, dicho pago depende de la retención del
porcentaje de reajuste salarial ya determinado en el período correspondiente,
que por concepto de costo de vida dicta mediante decretos el Poder Ejecutivo.
No es una regalía que le hace el patrono, sino, un ahorro y pago diferido.
En el mismo sentido la
Procuraduría General de la República, define que el llamado “salario escolar”
forma parte del sueldo que percibe todo funcionario o empleado público, y en
ese sentido, se reputa para todos los efectos legales. El pronunciamiento C-002-2001,
concluye que el salario escolar por constituir parte del salario total del
funcionario público se encuentra sujeto a las deducciones por medio de embargo
judicial, en deudas comunes o pensiones alimentarias, con fundamento en el
artículo 172 del Código de Trabajo y los reglamentos correspondientes.
__________
En
el mismo sentido puede consultarse los dictámenes C-006-2000 de 24 de
enero de 2000, C-321-2002 de 28 de noviembre de 2002 y C-023-2005,
de 20 de enero de 2005.
En vista de la ausencia de
norma, que contenga en forma específica el tratamiento y aplicación del salario
escolar, el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la circular N.°
69-2001, estableció la obligación de los juzgadores en materia de pensión
alimentaria de fijar por sentencia y cuando el deudor alimentario goce de él,
el porcentaje del salario escolar que se destine a satisfacer la pensión
alimentaria.
Es criterio jurisdiccional
reiterado, que el pago del salario escolar en las pensiones alimentarias es
legalmente procedente, ya que se refiere a un ingreso que el deudor alimentario
recibe para contribuir con el sostenimiento y acceso efectivo del derecho a la
educación de sus dependientes.
Una vez más la jurisprudencia
debe adaptarse a la realidad e integrar el derecho, en vista de la lentitud o
ausencia de respuesta legislativa, es por ello que creemos en la necesidad de
acoger y presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa, una
iniciativa que surge de un grupo comprometido y experimentado de jueces y
alcaldes que trabajan en el tema de familia y pensiones alimentarias, a fin de
incluir en la Ley de pensiones alimentarias, la restricción migratoria si no se
asegura el cumplimiento del pago de salario escolar cuando se esté obligado a
ello, así como el establecer con carácter de obligatorio, tal como se trata el
pago del aguinaldo, al “salario escolar”, cuando se encuentre impuesta tal
obligación a un demandado o demandada alimentaria.
En atención a los anteriores
argumentos, es que sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
14 Y 16 DE LA LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS, LEY N.° 7654, PUBLICADA
EN LA GACETA
N° 16, DE 23 DE ENERO DE 1997, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmanse los artículos 14 y 16 de la Ley de pensiones
alimentarias, Nº 7654, publicada en La Gaceta N.° 16, de 23 de enero de
1997, y sus reformas para que en adelante, se lean así:
“Artículo 14.-Restricción migratoria
Ningún deudor de
alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo que
la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado
el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo
y los gastos de inicio del curso lectivo o “salario escolar”, si estuviese
obligado a cubrir ese rubro.”
“Artículo 16.-Carácter obligatorio del aguinaldo y salario escolar
Las personas obligadas
a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar,
por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en
los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo
ordene. De igual manera, las personas obligadas a pagar una pensión
alimentaria, que devenguen salario escolar, deberán sufragar la suma
equivalente a una mensualidad, a más tardar el treinta de enero de cada año,
por concepto de gastos de inicio de curso lectivo o “salario escolar”, mientras
la persona alimentaria no haya alcanzado su mayoridad, o mientras no
sobrepasen los veinticinco años de edad en caso de que no haya terminado los
estudios para adquirir una profesión u oficio, y obtengan buenos rendimientos
con una carga académica razonable.”
Rige a partir de su
publicación.
Maureen
Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
14 de mayo del 2008.—1
vez.—C-105600.—(56794).
LEY DE COMBATE DEL
TERRORISMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace tiempo, ha
venido creciendo en muchos países, la preocupación hacia el fenómeno
terrorista, por haberse constituido en una seria amenaza para los valores
democráticos, la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, esta
inquietud se ha acrecentado como consecuencia de los últimos ataques
terroristas desatados, a partir del 11 de setiembre de 2001, con el atentado a
las Torres Gemelas, en la ciudad de Nueva York.
A raíz de esta lamentable
situación, la comunidad internacional emprendió acciones, entre las que destaca
la Resolución N.º 1373, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones
Unidas, que establece, para los países miembros, la obligatoriedad de adoptar
medidas tendientes a lo siguiente:
a) Prevenir y reprimir el financiamiento de los actos terroristas.
b) Tipificar como delito la provisión y recaudación de
fondos, con la intención de utilizar dichos fondos para perpetrar actos de
terrorismo.
c) Congelar los fondos y demás activos financieros o
recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de
terrorismo y de quienes participen en ellos o faciliten su comisión.
d) Prohibir a todas las personas y entidades de los
territorios respectivos que pongan fondos, recursos o servicios financieros y
económicos a disposición de quienes cometan o intenten cometer actos de
terrorismo, faciliten su comisión o participen en ella; asimismo, se extiende
esta prohibición a las personas jurídicas y entidades que sean propiedad de
esas personas o estén bajo su control.
e) Abstenerse de proporcionar apoyo de cualquier tipo,
activo o pasivo, a entidades o personas que participen en la comisión de actos
de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos
terroristas y eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas.
f) Asegurar el enjuiciamiento de toda persona que
participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de
terrorismo o que preste apoyo a tales actos, y asegurar que, además de
cualesquiera otras medidas que se adopten para reprimir tales actos, que esas
acciones queden tipificadas como delitos graves en las leyes y en otros instrumentos
legislativos internos. Asimismo, que el castigo que se imponga corresponda a la
gravedad de esos actos de terrorismo.
Atendiendo al mandato
de la comunidad internacional, a solicitud del Instituto Centroamericano y la
Cuenca del Caribe de Estudios Legislativos - ICEL, con el apoyo técnico de la
Unidad para la Promoción de la Democracia UPD/OEA, se promovió la elaboración
de una Ley marco contra el Terrorismo para Centroamérica y la Cuenca del
Caribe.
El proyecto, sometido al
análisis y la discusión de todos los países de la región centroamericana, parte
de la premisa de combatir el terrorismo mediante un instrumento legal unificado
que haya adoptado cada Parlamento del área.
En este sentido, se pretende
introducir un tratamiento conjunto al fenómeno del terrorismo, que suprima las
posibles omisiones o asimetrías que puedan existir en la legislación interna de
cada país centroamericano, de manera que, aun cuando subsistan ciertas
diferencias, no sean tan significativas como para reducir la eficacia de las
normas promulgadas en la región.
En atención a esos objetivos
y considerando los graves vacíos legales encontrados en nuestras legislaciones,
para el ataque del terrorismo en todas su formas se ha elaborado el presente
proyecto de ley.
Para tales propósitos, el
proyecto de ley se ha dividido en nueve títulos. El título primero hace
referencia al ámbito de la ley, define los principios y establece las
reglas generales para la interpretación y aplicación de esta normativa.
Es importante destacar que esta
propuesta de ley declara el terrorismo como delito de lesa humanidad y hace un
llamado a la necesidad de combatir, colectivamente, el fenómeno del terrorismo
local e internacional.
El título segundo comprende
los delitos y las sanciones. Propone una variedad de nuevos tipos penales
relacionados con el terrorismo, el tráfico ilícito de armas y materiales
explosivos, el blanqueo de capitales y mucho más.
El título tercero regula la
competencia territorial de los jueces. Asimismo, se faculta a la autoridad judicial
correspondiente para que conozca de los delitos tipificados en la ley, sin
importar dónde se haya cometido el delito. Además, la ley faculta a los jueces
para que transfieran el caso a otro país, cuando el grueso de la prueba, los
testigos y los principales hechos hayan sido cometidos en otro país.
El título cuarto regula la
extradición, cuyo régimen será aplicable a todos los delitos establecidos en la
ley. Contiene también aspectos sobre la ejecución de las penas, para que los
sentenciados puedan cumplir las penas impuestas, en el país de origen. En igual
forma, se regula el régimen de ejecución de las penas internacionales, con el
fin de homologarlo en todos los países del área.
Asimismo, ese título pretende
modificar las reglas sobre obligaciones alimentarias o civiles, de manera que
no existan impedimentos a las extradiciones, motivados en supuestos derechos a
pensiones alimentarias o deudas civiles.
El título quinto regula la
asistencia judicial recíproca, al establecer procedimientos y requisitos menos
formales que los existentes en la actualidad, de manera que se disponga de un
intercambio ágil de documentos y pruebas de diversos tipos, y se ejecuten las
investigaciones y la obtención de pruebas en otros países, incluso
allanamientos, decomisos, investigación bancaria y financiera, entre otras
medidas.
En el título sexto se regulan
la vigilancia y el combate conjunto del terrorismo. Para ello, se autorizan
operaciones de vigilancia y cooperación conjuntas de la policía nacional con
otros Estados, mediante naves, aeronaves y equipos comunes. Las normas aquí
establecidas tienen por objeto optimizar el control aduanero de sus fronteras,
tanto en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, como en aeropuertos y
pasos fronterizos.
Además, se establece que las
acciones y la cooperación se desarrollarán en el marco del respeto de los
derechos humanos de las personas que transitan entre los Estados, incluso los
derechos de los trabajadores emigrantes; del flujo no discriminatorio de
personas entre los Estados miembros.
El título sétimo regula el
decomiso y el secuestro. En general, norma los actos de decomiso, secuestro y
comiso de bienes empleados para actividades terroristas o como producto de
ellas.
El título octavo regula la
entrega vigilada de bienes y pruebas para comprobar los delitos regulados en la
Ley.
El título noveno se refiere a
las disposiciones finales y transitorias necesarias, para la eficacia y validez
de una ley como la que se propone.
En suma, este proyecto no
solo procura adecuar la legislación costarricense a las más modernas tendencias
jurídicas para el combate del terrorismo; sino también, abordar el tema de una
manera integral, tanto en el nivel nacional, como en consonancia con los
esfuerzos de los países vecinos en tal sentido.
En vista que este proyecto de
ley bajo el Expediente N.º 15.546 presentado por el ex diputado Mario Calderón
Castillo fue archivado el 9 de abril de 2008 por el artículo 119 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, es decir, por vencimiento del plazo cuatrienal, y
que es urgente incluirlo de nuevo en la corriente legislativa es que lo
presento a consideración de las señoras y los señores diputados:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL COMBATE DEL
TERRORISMO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Finalidad
Esta Ley tiene la
finalidad de prevenir, investigar y sancionar los actos terroristas y las
actividades conexas, que atenten contra la vida humana o pongan en peligro la estabilidad
social, económica y financiara, la democracia y la seguridad del Estado
costarricense y, en particular, la paz regional e internacional.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se
aplicará en la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los actos y
actividades relacionadas con el terrorismo. Su ámbito de aplicación está
limitado por los principios del respeto a los derechos humanos, la soberanía
nacional y la no intervención.
ARTÍCULO 3.- Autoejecutividad de la
Ley
Las disposiciones
contenidas en esta Ley son autoejecutivas y no dejarán de aplicarse por
ausencia de reglamentación o de normas internas. Sin embargo, podrán ser
complementadas por cualquier otra medida legislativas o de cualquier otra
índole.
ARTÍCULO 4.- Delito de lesa humanidad
El terrorismo es un
delito de lesa humanidad; en consecuencia, el Estado promoverá la cooperación
entre los países de la región, con el fin de combatir colectivamente el
fenómeno del terrorismo local e internacional.
ARTÍCULO 5.- Respeto a los derechos
humanos
La lucha contra el
terrorismo y las actividades conexas se realizará con absoluto respeto a la
ley, a los derechos humanos y a los principios democráticos, con el fin de
preservar la institucionalidad, las libertades públicas y los principios y
valores democráticos.
ARTÍCULO 6.- Respeto a la soberanía
nacional
La aplicación de esta
Ley estará determinada por los principios de independencia y no intervención,
en forma tal que las actividades de cooperación internacional y asistencia jurídica
mutua no transgredan la soberanía nacional. Sin embargo, no se considerará, por
sí, que se ha transgredido ese principio cuando se realicen operaciones
policiales colectivas o conjuntas autorizadas y cumplidas en ejecución de esta
Ley.
ARTÍCULO 7.- Colaboración de las
personas
Todas las personas
están obligadas a colaborar con la prevención e investigación de los actos
terroristas y actividades conexas. El Estado tiene la obligación de procurar la
seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración.
Los programas de protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de
Seguridad Pública, en colaboración con el Ministerio Público.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los
servidores públicos
Los servidores públicos
y las autoridades a las que se hace mención en la presente Ley serán
responsables penal y civilmente, cuando sus actuaciones no se ajusten a lo
establecido en la legislación nacional vigente y a las disposiciones de los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por
Costa Rica.
ARTÍCULO 9.- Reglas de interpretación
Las normas de esta Ley
serán interpretadas y aplicadas de la manera que mejor garanticen la
realización de sus fines y propósitos, dentro del debido respeto a los derechos
humanos de las personas y el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 10.- Aplicación supletoria de
la legislación penal
En la materia no
regulada expresamente en esta Ley, deberá aplicarse supletoriamente la Ley Orgánica
del Poder Judicial, así como la legislación penal y procesal penal.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 11.-
Definiciones
Para los efectos de la
presente Ley, se definen los siguientes términos:
a) Actividades de terrorismo: acciones delictivas cometidas por individuos o
integrantes de asociaciones ilícitas o de organizaciones constituidas para
causar alarma, temor y daños de cualquier índole, y que se realicen empleando
sustancias explosivas, bacteriológicas, químicas, inflamables, armas de
destrucción masiva o, en general, elementos de elevado poder ofensivo, idóneos
para crear un peligro común o atentar contra la vida o la integridad de un
número indeterminado de personas.
b) Aeronave en servicio: una aeronave desde que el personal de tierra o la
tripulación comienza las operaciones previas a un determinado vuelo y hasta
veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje.
c) Aeronave en vuelo: una aeronave desde el momento en que
se cierren todas las puertas externas, después del embarque, hasta el momento
en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de
aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las
autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave, de las personas y de
todos los bienes.
d) Arma de guerra y química: instrumentos mecánicos,
térmicos, electrónicos, termonucleares, nucleares, químicos o de otra especie
que de acuerdo con su intensidad y alcance destructivo son consideradas como
tales por los tratados, acuerdos y convenios internacionales.
e) Artefacto explosivo u otro artefacto mortífero: Se
consideran los siguientes:
1.- Las armas o artefactos explosivos o incendiarios, cuyo propósito sea
causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños materiales.
2.- Las armas o artefactos, cuyo propósito sea causar la
muerte, graves lesiones corporales o grandes daños materiales, mediante la
emisión de productos químicos, tóxicos, agentes o toxinas de carácter biológico
o de sustancias similares, radiaciones o material radioactivo, o mediante la
propagación o el impacto de tales elementos.
f) Decomiso: privación de algún bien, con carácter definitivo, por
decisión de un tribunal competente, cuando una persona sea condenada por
cualquiera de los delitos regulados en la presente Ley.
g) Embargo preventivo y
secuestro: prohibición temporal de
transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes o de custodiar temporalmente
bienes, por mandamiento expedito del tribunal competente.
h) Fondos: bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles,
muebles o inmuebles, con independencia de la forma como hayan sido obtenidos,
así como documentos o instrumentos legales, independientemente de su forma, que
acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes.
i) Instalación de
infraestructura: edificación de
propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios
al público, como abastecimientos de agua, alcantarillado, energía, combustible
o comunicaciones.
j) Instalación o
institución pública estatal: bien de
carácter permanente o temporal, utilizado por representantes o funcionarios de
los Poderes del Estado o empleados de una organización intergubernamental, en
el desempeño de sus funciones oficiales.
k) Lugar de uso público: partes de cualquier edificio público, terreno, vía
pública, curso de agua u otro emplazamiento accesible o que esté abierto al
público de manera permanente, periódica u ocasional. Se incluyen espacios
gubernamentales, comerciales, empresariales, culturales, educativos,
religiosos, de entretenimiento, recreativos o análogos que sean accesibles o
estén abiertos al público.
l) Red de transporte
público: toda instalación,
vehículo e instrumento de propiedad pública o privada que se utilice en el
servicio público para efectos del transporte de personas o mercancías de
cualquier clase.
m) Producto: cualquier fondo procedente u obtenido, directa o
indirectamente, de la comisión de cualquiera de los delitos regulados en la
presente Ley.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DELITOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 12.- Creación de peligro
común
Será sancionado con
prisión de diez a quince años, quien cree un peligro común para la vida, la
integridad física, la salud o los bienes de las personas o la nación, por medio
de la fabricación, tenencia o utilización de sustancias explosivas, bactereológicas,
químicas, inflamables, armas de destrucción masiva, inundación, derrumbe o, en
general, por cualquier otro medio similar de poder ofensivo y destructivo.
ARTÍCULO 13.- Terrorismo
Será sancionado con
prisión de doce a veinticinco años, quien realice actos terroristas con el
propósito de alterar la paz pública, producir grave alarma, atemorizar a la
población o a cierto grupo de personas; producir represalias de carácter
social, religioso o político; o para obtener una medida, beneficio o concesión
por parte de una autoridad pública.
ARTÍCULO 14.- Reclutamiento de
personas y recolección de fondos
Será sancionado con
prisión de seis a quince años, quien reclute a personas o recolecte fondos para
realizar los actos delictivos aludidos en esta Ley.
ARTÍCULO 15.- Tenencia e importación
de armas y otros materiales
Será sancionado con
prisión de diez a quince años quien, sin autorización legal, importe, produzca,
fabrique, prepare, suministre, distribuya, comercie, transporte, almacene o
venda armas, máquinas, materiales, sustancias y accesorios de cualquier
naturaleza destinados a realizar los actos terroristas o, en todo caso, los
actos descritos en los actos delictivos descritos en esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Asociación ilícita
Será sancionado con
prisión de tres a diez años, quien forme parte de una organización de dos o más
personas, dedicada a cometer delitos que pongan en peligro el orden
constitucional, la paz social, la economía nacional y la tranquilidad pública.
La pena será de seis a quince
años de prisión, si la organización se dedica al secuestro extorsivo o actos de
terrorismo, incluyendo el reclutamiento de personas o la recolección de fondos
con el fin de cometer actos terroristas o, en todo caso, los actos delictivos
descritos en esta Ley.
ARTÍCULO 17.- Construcción y uso de
pistas
Será sancionado con
pena de prisión de seis a doce años, quien construya o facilite el uso de
pistas de aterrizaje o sitios de atraque para ser utilizados en el transporte
de sustancias explosivas, bactereológicas, químicas, inflamables, armas de
destrucción masiva, materiales, bienes o dinero provenientes del terrorismo o
para ser usados en los actos delictivos descritos en esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Obstrucción a la
justicia
Será sancionado con
pena de prisión de seis a doce años quien intimide o disuada, por cualquier
medio, a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la prevención, la
investigación, el ejercicio de la acción penal, el juzgamiento y la sanción de
las actividades delictivas descritas en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Facilitación de evasión
e impunidad
Será sancionado con
pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación para el ejercicio de las
funciones públicas, durante el término estipulado en la condena, el servidor o
empleado público que procure, por cualquier medio, la impunidad o evasión de
las personas sujetas a investigación policial, judicial o condenadas por la
comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley.
ARTÍCULO 20.- Ocultamiento de pruebas
Será
sancionado con pena de prisión de seis a doce años, quien altere, oculte,
sustraiga o haga desaparecer los rastros, las pruebas o los instrumentos
empleados para la comisión de los delitos aquí regulados, o cuando dichos actos
se realicen para asegurar la comisión, el resultado o el producto de tales
actos.
ARTÍCULO 21.- Facilitación culposa de
evasión de responsabilidad
Si los
hechos mencionados en el artículo anterior, se producen por culpa de un
funcionario o empleado público, será sancionado con pena de uno a tres años e inhabilitación
para el ejercicio de las funciones públicas, durante el término estipulado en
la condena.
ARTÍCULO 22.- Destrucción y
desaparición de información
Será
sancionado con pena de prisión de tres a ocho años e inhabilitación para el
ejercicio de las funciones públicas, durante el mismo plazo, el servidor o
empleado público que, teniendo bajo su custodia información confidencial
relacionada con terrorismo, autorice o lleve a cabo la destrucción o
desaparición de esta información sin cumplir los requisitos legales.
ARTÍCULO 23.- Cancelación de licencia
y clausura de establecimiento
En la sentencia
condenatoria, podrá ordenarse también la cancelación de la licencia, el permiso
o la autorización para ejercer la actividad, por cuyo desempeño se haya cometido
el delito, o la clausura temporal o definitiva del establecimiento o la empresa
por los cuales se haya cometido cualquiera de los delitos, regulados por la
presente Ley.
ARTÍCULO 24.- Tráfico de influencia
Se impondrá pena de
prisión de tres a ocho años a quien, directamente o por persona interpuesta,
influya en un servidor público o en una autoridad pública, prevaliéndose del
ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada
de su relación personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad
pública, real o simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones
administrativas que faciliten la comisión de los delitos establecidos en esta
Ley.
ARTÍCULO 25.- Utilización de recursos
financieros en política
Será sancionado con
pena de prisión de cinco a quince años, a quien aporte, reciba o utilice dinero
u otros recursos financieros provenientes del tráfico ilícito de drogas, de la
legitimación de capitales o activos provenientes del terrorismo, con el
propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias.
Si el que recibe o utiliza
los recursos descritos en el párrafo anterior es un funcionario o servidor
público, se impondrá, además, inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos por el mismo período.
Si el beneficiario de dichos
recursos es un candidato a un puesto de elección popular, se le cancelará,
además, la candidatura y cuando la Constitución Política lo permita, será
destituido del cargo.
ARTÍCULO 26.- Uso de cargos
Se impondrá prisión de
seis a doce años a las personas a quienes se les concedan licencias, ocupen
cargos directivos, de inspección, o de confianza, cuando utilicen sus cargos
para la comisión o facilitación de cualquiera de los delitos estipulados en la
presente Ley.
ARTÍCULO 27.- Ocultamiento de bienes
Se impondrá prisión de
seis a doce años a quien, con conocimiento participe en la ocultación,
encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, o
realice simulación de traspaso de bienes de cualquier tipo, a sabiendas que
tales bienes proceden de la comisión de alguno de los delitos estipulados en el
presente Ley, ya sea como fruto o como objeto de tales actos.
ARTÍCULO 28.- Ayuda
Se impondrá prisión de
seis a doce años, a quien ayude en la organización, gestión o financiamiento de
cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES
PROVENIENTES DEL TERRORISMO
ARTÍCULO 29.- Legitimación de
capitales y activos
Será sancionado con
pena de prisión de ocho a doce años quien:
a) Convierta, transfiera o transporte bienes de interés económico que
procedan, directa o indirectamente, del terrorismo o delitos conexos, para
ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar, mediante tal conversión,
transporte o transferencia, a cualquier participante en la comisión de uno de
estos delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) Oculte o encubra la naturaleza, el origen, la
ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad verdadera de recursos,
bienes o derechos relativos a ellos, con conocimiento de que, directa o
indirectamente, proceden del terrorismo o de delitos comunes.
c) Ayude, a las personas involucradas en la comisión de
los actos anteriores, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
d) Adquiera, tenga en posesión o utilice bienes
provenientes de actos relacionados con el terrorismo.
ARTÍCULO 30.- Legitimación de
capitales y activos agravados
La pena será de diez a
quince años e inhabilitación para el cargo, cuando los hechos anteriores sean
cometidos por empleados, funcionarios, directores, propietarios u otros
representantes autorizados de las instituciones financieras.
ARTÍCULO 31.- Legitimación culposa de
capitales y activos
Será sancionado con
pena de prisión de uno a tres años, el propietario, directivo, administrador o
empleado de las entidades financieras supervisadas, así como el representante o
empleado del órgano de supervisión y fiscalización que, por culpa en el
ejercicio de sus funciones apreciada por los tribunales, haya facilitado la
comisión de un delito de legitimación de capitales provenientes del terrorismo.
ARTÍCULO 32.- Incumplimiento de
registro y comunicación
Se impondrá prisión de
tres a seis años al servidor público, director o encargado de una institución
financiera, que omita registrar, notificar o comunicar cualquier transacción en
efectivo, en moneda nacional o extranjera, que supere el monto determinado en
la legislación vigente.
ARTÍCULO 33.- Actos preparatorios
De acuerdo con el
artículo anterior, se considerará delito y será penado con prisión de seis a
diez años, la tentativa, los actos preparatorios y operaciones financieras en
relación con la comisión de los delitos estipulados en la presente Ley.
ARTÍCULO 34.- Certificación de
sentencias
Las sentencias dictadas
en otras jurisdicciones territoriales, por actos de terrorismo y actividades
conexas, serán válidas y ejecutorias en Costa Rica, cuando las certifique el
cónsul de Costa Rica, en la nación donde fue dictada.
ARTÍCULO 35.- Agravantes
Se considerará
agravante de las conductas descritas en los delitos anteriores, el hecho de que
medie alguna de las siguientes circunstancias:
a) Exista la participación de un grupo delictivo organizado del cual el
imputado o presunto delincuente forme parte.
b) Existan pruebas de la participación del imputado o
presunto delincuente en la comisión de delitos organizados internacionalmente.
c) Exista el uso de violencia o el empleo de armas por
parte del imputado o presunto delincuente.
d) El hecho de que el imputado o presunto delincuente
ocupe un cargo público y de que el delito guarde relación con ese cargo.
e) El hecho de que el delito se haya cometido en un
establecimiento penitenciario, institución educativa o en un centro de
asistencia o en sus inmediaciones o en otros lugares a los que escolares,
estudiantes y ciudadanos acudan a realizar actividades educativas, deportivas y
sociales.
f) Exista victimización o utilización de menores de edad
en la comisión de algunos de los delitos mencionados en la presente Ley.
Para esos casos, se
impondrá pena de prisión de doce a veinte años.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
COMPETENCIA JUDICIAL
ARTÍCULO 36.- Competencia territorial
Los delitos tipificados
en esta Ley podrán ser investigados, enjuiciados o sentenciados por el tribunal
o la autoridad judicial competente, cuando el presunto autor se encuentre en
territorio costarricense, independientemente de que dichos delitos hayan
ocurrido en otro país, sin perjuicio de la extradición, cuando proceda conforme
a derecho.
Los tribunales costarricenses
también serán competentes respecto de los delitos tipificados en esta Ley, por
hechos cometidos en el país, cuando el presunto autor se encuentre fuera del
territorio nacional y otro país lo extradite, conforme a las reglas de
competencia definidas en este capítulo.
ARTÍCULO 37.- Conflicto de competencia
Los conflictos de
competencia entre jueces por razón del territorio, serán resueltos de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Será competente el juez del país en el que se encuentren la mayoría de
las pruebas y de los testigos o el país en el que se hayan cometido la mayoría
de los delitos.
b) Será competente el juez del país en que se haya
capturado el acusado, si, además, allí se cometió el delito y se encuentran la
mayoría de las pruebas y de los testigos.
c) Podrán acumularse otras causas, si se han cometido
otros delitos en el territorio de otros Estados.
d) De no existir acuerdo entre los jueces, el conflicto
será resuelto por la máxima autoridad judicial del lugar en que se haya
producido la captura.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
EXTRADICIÓN
ARTÍCULO 38.- Extradición
A falta de tratados y
acuerdos bilaterales, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos
de la extradición, estarán determinados por la Ley de Extradición, N.° 4795, y
sus reformas, así como por las disposiciones comprendidas en los siguientes
artículos de esta Ley.
ARTÍCULO 39.- Delitos extraditables
Todos los presuntos
autores de los delitos regulados en la presente Ley son extraditables. No se
considerarán delitos políticos, para efectos de extradición, los delitos de
terrorismo o de blanqueo de capitales relacionados con el terrorismo.
ARTÍCULO 40.- Condición para la
extradición
La extradición solo se
concederá al Estado requirente, cuando la legislación penal de dicho Estado
tipifique, de manera expresa, los delitos reconocidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 41.- Obligación de autorizar
la extradición
La
extradición no podrá ser denegada por causa de obligaciones personales del
imputado, tales como deudas, obligaciones alimentarias, vínculos familiares,
estado migratorio y sentencias no penales anteriores.
ARTÍCULO 42.- Denegación de la
extradición
Al examinar las
solicitudes de extradición recibidas de conformidad con el presente capítulo y
la Ley de Extradición vigente, el Estado requerido podrá negarse a darles
cumplimiento, cuando existan motivos justificados que induzcan a sus
autoridades judiciales competentes a presumir que su cumplimiento facilitaría
el procesamiento o el castigo de una persona por razón de su raza, religión,
nacionalidad u opiniones políticas o que se ocasionarían perjuicios por alguna
de estas razones a alguna persona afectada por la solicitud.
ARTÍCULO 43.- Agilización de
procedimientos
Las autoridades administrativas
y judiciales se esforzarán por agilizar los procedimientos de extradición y
simplificar los requisitos probatorios respecto de cualquiera de los delitos a
los que se aplica el presente capítulo.
ARTÍCULO 44.- Detención
Cuando la extradición
sea solicitada, la persona requerida será detenida y se adoptarán las medidas
adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición. La
detención durará un máximo de tres meses, plazo durante el cual el Estado
requirente presentará los documentos sobre la investigación policial o sobre la
causa judicial pendiente. Dentro del mismo plazo, serán resueltos los
conflictos de competencia.
ARTÍCULO 45.- Casos en los que no se
autoriza la extradición
No se aplicará la
presente Ley, por hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando a la
persona requerida se le pueda imponer una pena de muerte, una pena perpetua o
porque no proceda la extradición de nacionales.
Si la extradición no procede
por algunas de las razones anteriormente indicadas, deberá presentarse el caso
ante las autoridades judiciales competentes, para que se proceda a su
enjuiciamiento.
ARTÍCULO 46.- Propósito de la
extradición
Si se solicita la
extradición con el propósito de que se cumpla una condena dictada por jueces
del Estado requirente, y Costa Rica la deniega en razón de la nacionalidad del
requerido, se deberá ejecutar la sentencia impuesta o lo que quede por purgar.
ARTÍCULO 47.- Acuerdos bilaterales y
multilaterales de extradición
El Estado procurará
concertar acuerdos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la
extradición, así como para incrementar su eficacia.
CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 48.- Cumplimiento de
sentencias en el extranjero
Las sentencias
impuestas a extranjeros por las autoridades judiciales costarricenses podrán
ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que exista sentencia firme y definitiva, de acuerdo con lo regulado en
esta Ley.
b) Que la persona sentenciada sea nacional del Estado
receptor.
c) Que la condena por cumplirse no sea pena de muerte ni
pena perpetua.
d) Que el Estado receptor acepte ejecutar la pena en su
territorio.
ARTÍCULO 49.- Procedimientos y
requisitos para el traslado
El trámite de traslado
podrá ser promovido tanto por el Estado sentenciador como por el Estado
receptor, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) La solicitud de traslado se gestionará por medio de las autoridades
competentes, en cada uno de los Estados partes.
b) En la solicitud de traslado deberá suministrarse
información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones, según
lo referido en el artículo anterior.
c) Los Estados partes podrán considerar, entre otras
cosas, la posibilidad de contribuir con la rehabilitación social, la gravedad
del delito, en su caso, sus antecedentes penales, su estado de salud y los
vínculos familiares, sociales o de otra índole que tenga en el Estado
sentenciador y en el Estado receptor.
d) El Estado sentenciador suministrará al Estado
receptor copia autenticada de la sentencia, incluso de la información sobre el
tiempo ya cumplido por la persona sentenciada y el que pueda computársele por
motivos tales como trabajo, buena conducta o prisión preventiva.
El Estado
receptor podrá solicitar cualquier información adicional que considere
pertinente.
e) Los gastos de traslado correrán por cuenta del Estado
sentenciador; el Estado receptor asumirá los que se originen desde el momento
que el sentenciado quede bajo su custodia.
ARTÍCULO 50.- Obligaciones del Estado
receptor
El Estado receptor no
podrá:
a) Detener, enjuiciar o condenar de acuerdo con los delitos establecidos
en la presente Ley, a personas sentenciadas previamente por el mismo delito que
motivó la sentencia impuesta por el Estado sentenciador.
b) Ejecutar una sentencia de modo que prolongue la
duración de la condena más allá de la fecha en que concluiría, según los
términos de la sentencia dictada por el Estado sentenciador.
ARTÍCULO 51.- Revisión de sentencias
El Estado sentenciador
conservará su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas
por sus tribunales; asimismo, conservará la facultad de conceder indulto,
amnistía o gracia a la persona sentenciada. El Estado receptor, al recibir
notificación de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar de inmediato las
medidas correspondientes.
ARTÍCULO 52.- Solicitud para
recolección de pruebas
La persona que se
encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de otro Estado, y
cuya presencia se solicite para fines de prestar testimonio o de identificación
o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el
enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales
vigentes, podrá ser trasladada, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Si la persona presta libremente su consentimiento, una vez informada y
los Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren
apropiadas.
b) El Estado al que sea trasladada la persona estará
autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que
fue trasladada solicite o autorice otra cosa.
c) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá
sin dilación la obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que
fue trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autoridades
competentes de ambos Estados.
d) El Estado al que sea trasladada la persona no podrá
exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de
extradición para devolverla.
e) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido
detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada, a efectos de
descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido
trasladada.
A menos que esté de
acuerdo el Estado desde el cual se ha de trasladar una persona, de conformidad
con el presente artículo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no
será procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad
personal, en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con
actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que
fue trasladada.
ARTÍCULO 53.- Acuerdos bilaterales
El Estado podrá
concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, especiales o generales, sobre
el traslado de las personas condenadas a prisión u otra forma de privación de
libertad por los delitos contemplados en esta Ley.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
ASISTENCIA JUDICIAL
RECÍPROCA
ARTÍCULO 54.- Asistencia judicial
mutua
Las autoridades
judiciales competentes, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la
República, podrán prestar y solicitar asistencia a otros Estados, para
actuaciones de investigación y enjuiciamiento de los delitos regulados en esta
Ley.
ARTÍCULO 55.- Alcances de la
asistencia judicial
El Estado podrá prestar
asistencia judicial a otros Estados, en términos de reciprocidad, cuando la
asistencia solicitada sea para:
a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas.
b) Presentar documentos judiciales.
c) Efectuar inspecciones e incautaciones.
d) Examinar objetos y lugares.
e) Facilitar información y elementos de prueba.
f) Entregar originales o copias auténticas de
documentos y expedientes relacionados con el caso, incluso documentación
bancaria, financiera, social y comercial.
g) Identificar o detectar el producto, los bienes, los
instrumentos u otros elementos con fines probatorios.
ARTÍCULO 56.- Cooperación judicial
mutua
El Estado podrá brindar
asistencia y cooperar con procesos investigativos que se realicen en otros
Estados, en las siguientes materias:
a) Para identificar, detectar, embargar o decomisar bienes, productos o
instrumentos relacionados con los delitos regulados en la presente Ley.
b) En la investigación o el proceso de cualquier
naturaleza, sea judicial o no, según corresponda, referente a cualquiera de los
delitos enunciados en la presente Ley.
c) En el suministro de documentos originales o copias
autenticadas de los documentos y registros provenientes de entidades de
intermediación financiera o que realicen actividades conexas, así como de
entidades gubernamentales.
d) En la obtención de testimonios, la facilitación de la
presencia o disponibilidad voluntaria de personas para prestar declaración,
incluso detenidas, la localización o identificación de personas, la entrega de
citaciones, el examen de objetos y lugares, la realización de inspecciones e
incautaciones, la facilitación de información y elementos de pruebas y medidas
cautelares.
e) En la identificación o detección de productos, bienes,
instrumentos u otros elementos con fines probatorios.
ARTÍCULO 57.- Otras formas de
asistencia y cooperación
La asistencia judicial
también podrá comprender:
a) La prestación de asistencia en el campo técnico científico.
b) El intercambio de información y de publicaciones
científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el
terrorismo o actividades conexas y la utilización de nuevos medios en estos
campos.
c) La comunicación de los métodos de lucha contra el
terrorismo y otras actividades conexas, como la legitimación de capitales con
el propósito de reducir la financiación del terrorismo, mediante actividades de
prevención y concienciación pública.
d) La reglamentación del control de producción, la
importación, la exportación, el almacenamiento, distribución y venta de armas,
los químicos u otras sustancias que sirvan para el terrorismo de acuerdo con
las definiciones establecidas en la presente Ley.
e) La elaboración de nuevos instrumentos legales que las
partes consideren convenientes para combatir con mayor eficacia, al terrorismo.
f) Intercambio de información acerca de los sistemas de
reciclado y transferencia de capitales provenientes del terrorismo y otras
actividades conexas.
g) Intercambio de información sobre experiencias acerca de
las acciones emprendidas en la prestación de asistencia contra los terroristas.
h) Utilización de canales de comunicación directa vía
telefónica, télex, facsímil y otros medios, entre los respectivos órganos
competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra
el terrorismo.
ARTÍCULO 58.- Documentos válidos
Los documentos
expedidos por los jueces o por otras autoridades de los Estados, serán válidos
en todo el territorio nacional, si los autentica el cónsul del país en el que
serán empleados. No será necesaria la autenticación diplomática.
ARTÍCULO 59.- Disponibilidad de
personas e imputados
El Estado, en la medida
de que sea compatible con su derecho y prácticas internas, facilitará la
presentación o disponibilidad de personas, incluso de imputados, que consientan
en colaborar en las investigaciones relacionadas con los delitos contemplados
en la presente Ley.
ARTÍCULO 60.- Secreto bancario
El Estado no invocará
el secreto bancario para negarse a prestar asistencia judicial recíproca.
ARTÍCULO 61.- Idioma
Las solicitudes deberán
presentarse por escrito, en un idioma aceptable para el Estado costarricense.
En situaciones de urgencia, y cuando las partes convengan en ello, las
solicitudes podrán efectuarse verbalmente, en cuyo caso deberán ser confirmadas
seguidamente por escrito.
ARTÍCULO 62.- Requisitos de las
solicitudes
En las solicitudes de
asistencia judicial deberá figurar lo siguiente:
a) La identidad de la autoridad que realice la solicitud.
b) El objeto y la índole de la investigación, del proceso
o de las actuaciones a las que se refiera la solicitud, así como el nombre y
funciones de la autoridad que esté efectuando esa investigación, ese
procesamiento o esas actuaciones.
c) Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se
trate de solicitudes para la presentación de documentos judiciales.
d) Una descripción de la asistencia solicitada y los
pormenores sobre cualquier procedimiento particular que la parte requirente
desee que se aplique.
e) Cuando sea posible, la identidad y la nacionalidad de
toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre.
f) La finalidad para la que se solicita la prueba,
información o actuación.
ARTÍCULO 63.- Información adicional
El Estado requerido
podrá pedir información adicional, cuando sea necesaria para dar cumplimiento a
la solicitud, de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho
cumplimiento.
ARTÍCULO 64.- Obligación de dar
cumplimiento a las solicitudes
El Estado dará
cumplimiento a toda solicitud del requirente, con arreglo al derecho interno,
siempre que ello sea posible, de conformidad con los procedimientos
especificados en la solicitud.
ARTÍCULO 65.- Manejo de la información
Cuando el Estado sea el
que solicita información o actúa como requirente, no comunicará ni utilizará,
sin previo consentimiento de la parte requerida, la información o las pruebas
proporcionadas por el Estado requerido para otras investigaciones, procesos o
actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud.
ARTÍCULO 66.- Reserva
El Estado requirente
podrá pedir al Estado requerido mantener reserva acerca de la existencia y el
contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle
cumplimiento. Si la parte requerida no puede mantener esa reserva, lo hará
saber de inmediato a la parte requirente.
ARTÍCULO 67.- Motivos para denegar la
asistencia judicial
El Estado podrá denegar
la solicitud de asistencia judicial, en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente
capítulo.
b) Cuando se considere que el cumplimiento de lo
solicitado puede menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u
otros intereses fundamentales.
c) Cuando el derecho interno prohíba a sus autoridades
acceder a una solicitud en relación con un delito análogo, si este hubiera sido
objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su
propia competencia.
d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al
ordenamiento jurídico.
La denegatoria deberá
resolverse de manera rápida y motivada.
ARTÍCULO 68.- Casos en que se puede
diferir la solicitud
El Estado podrá diferir
la solicitud de asistencia, si el brindar dicha ayuda perturba el curso de una
investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, el Estado deberá
comunicar tal situación; además, consultará al Estado requirente para
determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las
condiciones que la primera estime necesarias.
ARTÍCULO 69.- Condiciones para los
testigos, peritos y otras personas
El testigo, el perito,
la persona que consienta en deponer en juicio o en colaborar en una
investigación, un proceso o actuación judicial en el territorio del Estado
requirente, no será objeto de procesamiento, detención ni castigo, tampoco de
ningún tipo de restricción de su libertad personal en dicho territorio por
actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que
abandonó el territorio del Estado requerido.
ARTÍCULO 70.- Gastos
Los gastos ordinarios
que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado
requirente, salvo que los Estados interesados hayan acordado otra cosa. Cuando
por tal razón se requieran gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los
Estados se consultarán para determinar los términos y las condiciones en que se
haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se
sufragarán los gastos.
ARTÍCULO 71.- Obligaciones derivadas
Lo dispuesto en el
presente capítulo no afectará las obligaciones derivadas de otras leyes
bilaterales o multilaterales, vigentes o futuras, que rijan, total o
parcialmente, la asistencia judicial recíproca en asuntos penales.
ARTÍCULO 72.- Acuerdos y arreglos
bilaterales
El Estado podrá
considerar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales o
multilaterales que sirvan a los fines del presente capítulo y que, en la
práctica permitan cumplir o reforzar sus disposiciones.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DECOMISO Y SECUESTRO
ARTÍCULO 73.- Decomiso
Todos los bienes
muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero, armas y
demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley,
así como los diversos bienes o valores provenientes de tales delitos, podrán
ser objeto de embargo, aprensión y decomiso, de manera preventiva, por la
autoridad competente que conozca de la causa.
Los terceros interesados que
cumplan los presupuestos del artículo 82 de esta Ley, tendrán tres meses
de plazo, contados a partir de las comunicaciones mencionadas en los artículos
74 y 79 de la presente Ley, para reclamar los bienes y objetos decomisados,
plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan para
cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 74.- Aseguramiento y destino
de los bienes
De ordenarse cualquiera
de las medidas mencionadas en el artículo anterior, los bienes deberán ponerse
en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto
Costarricense sobre Drogas, de conformidad con los procedimientos dispuestos en
la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
Previo aseguramiento por el
valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o
destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar tales
bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines
descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el
Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso
a un banco estatal, según convenga a sus intereses.
Si se trata de bienes
inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa
ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto
Costarricense sobre Drogas. Los beneficios de la administración o del
fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.
ARTÍCULO 75.- Resguardo de
información, documentos y valores
Si con ocasión de los
hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación
por parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea
parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la
información, los documentos, valores y los dineros que puedan ser utilizados
como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial.
En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia,
deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa
Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones
anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las
autoridades un aviso formal de la existencia de una investigación o de un
proceso penal judicial, o a partir de que las entidades interpongan la denuncia
correspondiente.
Esas acciones no acarrearán,
a las entidades ni a los funcionarios que las realicen, responsabilidades
administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado
de buena fe.
ARTÍCULO 76.- Comiso
Si en
sentencia firme se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre
Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero
en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá
conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos o podrá donarlos a entidades
de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o
represión del terrorismo, las drogas; también podrá subastarlos. Cuando se
trata de dinero en efectivo se procederá de conformidad con el artículo 87 de
la Ley N.° 7786.
ARTÍCULO 77.- Bienes perecederos
Los bienes perecederos
podrán ser vendidos por el Instituto, antes de que se dicte sentencia definitiva
dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el Reglamento de la
Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la
oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán
destinados conforme lo indica el artículo anterior.
ARTÍCULO 78.- Bienes sujetos a
inscripción en el Registro Nacional
En los casos de bienes
comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la
autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro
proceda a la inscripción o al traspaso del bien a favor del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
Inmediatamente después de que
la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de
inscripción o traspaso, a la que se le deberá adjuntar la respectiva boleta de
seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y
propiedad previstos en la Ley N° 7088, así como del pago de los timbres y
derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar
con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio
de Hacienda.
ARTÍCULO 79.- Bienes abandonados o
propietario desconocido
Si, transcurrido un año
del decomiso del bien no puede establecerse la identidad del autor o partícipe
del hecho, o si este ha abandonado los bienes de interés económico, los
elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente
ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del
Instituto, para los fines previstos en esta Ley.
Asimismo, cuando transcurran
más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal, sin que quien pueda
alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico
utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, haya hecho
gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer
cualquier reclamo caducará, y el Instituto podrá disponer de los bienes, previa
autorización del tribunal que conoció de la causa. Para tales efectos, se
seguirá lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.
ARTÍCULO 80.- Bienes en estado de
deterioro
En los casos en que la
autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de
bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el
Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible
o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá destinar a
las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su
inscripción o el traspaso en el Registro Nacional. La evaluación del estado de
los bienes será realizada por el Departamento de Valoración del Ministerio de
Hacienda.
ARTÍCULO 81.- Terceros de buena fe
Las medidas y sanciones
referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los
derechos de los terceros de buena fe. Conforme a derecho, les será comunicada
la posibilidad de apersonarse en el proceso a fin de hacer valer sus derechos,
a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o
instrumentos.
ARTÍCULO 82.- Devolución de bienes
El tribunal o la
autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o
instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y concluido que:
a) El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos
o instrumentos.
b) Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún
tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto
del proceso.
c) El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el
uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento,
no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.
d) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes,
productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que,
razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido
transferido para efectos de evitar el posible secuestro y comiso.
e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el
uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
CAPÍTULO II
ENTREGA VIGILADA
ARTÍCULO 83.- Entrega vigilada
El Estado utilizará la
técnica de la entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente
convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos
tipificados de conformidad con la presente Ley; asimismo, entablará acciones
legales contra ellas.
ARTÍCULO 84.- Procedencia de la
entrega vigilada
Las decisiones de
recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y, cuando sea
necesario, podrán tener en cuenta los arreglos financieros y los relativos al
ejercicio de su competencia por las autoridades interesadas.
ARTÍCULO 85.- Remesas ilícitas
Las remesas ilícitas cuya
entrega vigilada se haya acordado podrán, con el consentimiento de las partes
interesadas, ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose
retirado o sustituido total o parcialmente los medios empleados en el
terrorismo.
En lo regulado en este capítulo se actuará de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley N.° 7786, de 30
de abril de 1998 y sus reformas.
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
VIGILANCIA
ARTÍCULO 86.- Cooperación
internacional
El Estado deberá
propiciar la cooperación técnica y económica internacional, mediante sus
órganos competentes y por todos los medios a su alcance, con el fin de
fortalecer los programas de investigación, prevención y represión de todas las
actividades relacionadas con el terrorismo; además, deberá concertar tratados
bilaterales y multilaterales para mejorar la eficiencia de la cooperación
internacional.
El Estado, junto con los
gobiernos de países allegados, cooperarán en la lucha contra el terrorismo vía
terrestre, aérea y marítima de manera mancomunada.
ARTÍCULO 87.- Control aduanero
Se procurará optimizar
el control aduanero de las fronteras, tanto en los puertos marítimos, fluviales
y lacustres, como en aeropuertos y pasos fronterizos, para prevenir y evitar el
tráfico internacional de armamento, explosivos y materiales sensibles carentes
de la documentación que garantice su origen y destino lícitos.
ARTÍCULO 88.- Capacitación técnica
Se promoverá la
capacitación técnica de los funcionarios responsables del control aduanero. Con
tal finalidad, se promoverá una intensa cooperación internacional, a fin de
prestar apoyo tecnológico y entrenamiento a quienes lo requieran con el
objetivo común de alcanzar progresivamente una armonización de la capacitación
y calidad del personal fronterizo o aduanero.
ARTÍCULO 89.- Reuniones bilaterales
El Estado fomentará las
reuniones en el nivel bilateral y multilateral de sus respectivas instituciones
y organizaciones involucradas en el control aduanero y fronterizo.
ARTÍCULO 90.- Redes de comunicación
aduanera
El Estado buscará
fortalecer las redes de comunicación aduanera, así como el desarrollo
expeditivo de una red global integrada electrónica aduanera, que permitirá que
las autoridades aduaneras puedan aplicar mejor las leyes de control, sin
afectar el flujo del comercio.
La comunicación entre las
entidades designadas para la ejecución de la vigilancia de los sistemas
de control aduanero será fundamental para el buen funcionamiento de la policía.
Para el cumplimiento de esta disposición, las autoridades se comprometerán a
adquirir los equipos necesarios para el debido cumplimiento de la ley, según
las técnicas.
ARTÍCULO 91.- Calidad de los
documentos
El Gobierno coordinará
medidas para mejorar la seguridad de los procesos de emisión y la calidad de
los documentos de identidad y documentos de viaje. Asimismo, coordinarán para
desarrollar o compartir medidas para prevenir la duplicación, falsificación o
el uso fraudulento de los documentos de identidad y de viaje.
ARTÍCULO 92.- Intercambio de
información
El Gobierno de Costa
Rica, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, buscará intercambiar
información, para determinar:
a) Si quienes cruzan o intentan cruzar sus fronteras lo hacen con
documentos de viaje pertenecientes a otras personas.
b) Los tipos de documentos de viaje utilizados o los que
se traten de usar para cruzar sus fronteras.
c) Los métodos empleados por organizaciones delictivas
para obtener documentos de identidad o de viaje que son utilizados
ilícitamente.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR,
COMBATIR
Y ERRADICAR EL TERRORISMO
ARTÍCULO 93.- Medidas preventivas
Para prevenir, combatir
y erradicar el terrorismo, se aplicará, en todo lo que sea compatible, la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, N.° 7786, particularmente lo relacionado con instituciones
y actividades financieras; identificación de clientes y mantenimiento de
registros; disponibilidad de registros; registro y notificación de
transacciones; comunicación de transacciones financieras sospechosas, y
programas de cumplimiento obligatorio para las instituciones financieras,
comprendidos entre los artículos 14 y 27 de dicha Ley.
CAPÍTULO III
COMBATE CONJUNTO
ARTÍCULO 94.- Intercambio de
información
El Gobierno podrá
intercambiar información, de manera periódica o permanente, vía correo
electrónico, página Web o por otro medio expeditivo de información actualizada,
sobre las leyes y regulaciones internas que se adopten sobre materia de control
fronterizo y aduanero.
ARTÍCULO 95.- Coordinación de
políticas fronterizas
El Estado, junto con
otros países allegados, cooperará a fin de armonizar los procedimientos y
políticas de control fronterizo.
ARTÍCULO 96.- Participación de la
sociedad civil
El Gobierno
desarrollará mecanismos de participación de la sociedad civil en el tema del
control fronterizo, a fin de poder contar con su colaboración y compromiso activos.
ARTÍCULO 97.- Facultades de la policía
La policía tendrá la
facultad abordar cualquier tipo de medio de transporte, aéreo, acuático, o
terrestre, sospechoso de violar esta Ley, dentro del respeto de las normas
internacionales aplicables.
ARTÍCULO 98.- Control de la
fabricación de armas de fuego
El Estado establecerá
medidas de control para impedir la producción y el tráfico ilícitos de armas de
fuego y explosivos.
ARTÍCULO 99.- Persecución de vehículos
En casos de persecución
de vehículos o personas dentro de las zonas autorizadas, la Policía deberá
comunicar tal circunstancia al órgano correspondiente del vecino más próximo,
con el fin de que colabore en la captura.
ARTÍCULO 100.- Equipos de abordaje
La Fuerza Pública podrá
establecer, entre sus unidades y cuerpos, un programa conjunto de equipos de
abordaje para el cumplimiento de esta Ley. Podrá designarse un coordinador que
organice sus actividades relativas al programa y notifique a la otra parte
acerca de los tipos de embarcaciones y personal participante.
ARTÍCULO 101.- Atraque de naves
Previa autorización de
los otros Estados, conforme a las reglas del derecho internacional aplicable,
se permitirá el atraque, aterrizaje o permanencia de embarcaciones, naves o
cualquier otro medio de transporte, aéreo, acuático o terrestre, de los países
vecinos, en puertos o aeropuertos nacionales.
ARTÍCULO 102.- Consulta sobre
sospechosos
El Estado tendrá la
obligación de consultar a otros Estados sobre la situación jurídica de los
sospechosos, en caso de que sean buscados por autoridades de otro país.
ARTÍCULO 103.- Captura de naves y
otros medios de transporte
Cuando sea detenida una
nave o cualquier otro medio de transporte, aéreo, marítimo o terrestre, con
pruebas de tráfico ilícito o la comisión de alguno de los delitos estipulados
en la presente Ley, los funcionarios de la Fuerza Pública podrán detenerla,
junto con las personas que se encuentren en ella, y someterlas a las
autoridades judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 104.- Embarcaciones y
aeronaves sospechosas
Las operaciones de
supresión de tráfico ilícito realizadas con arreglo a la presente Ley, se
dirigirán únicamente contra las embarcaciones y aeronaves sospechosas, lo que
incluye las naves y aeronaves sin nacionalidad o las embarcaciones asimiladas a
una embarcación sin nacionalidad.
ARTÍCULO 105.- Flujo de información
El Estado desarrollará
mecanismos, tanto en el nivel bilateral como multilateral, en consonancia con
sus respectivos ordenamientos legales y administrativos internos de cooperación
y colaboración fronteriza, de sus respectivas agencias de seguridad y control
fronterizo y migratorio, a fin de facilitar el flujo de información que
posibilite la identificación de personas sospechosas de actividades ilícitas,
así como su intercepción.
ARTÍCULO 106.- Información de
inteligencia
Se
promoverán sistemas de alerta temprana y de intercambio de información de
inteligencia, con la finalidad de controlar el movimiento, prevenir el paso y
detener a los terroristas.
ARTÍCULO 107.- Bases de datos
El Estado procurará
desarrollar, dentro de lo posible, sistemas de bases de datos entrelazados
sobre movimientos migratorios, que permitan mejorar la seguridad fronteriza.
ARTÍCULO 108.- Capacitación
El Estado procurará
promover la capacitación regular y técnica de los funcionarios responsables de
los controles fronterizos y migratorios. Con tal finalidad, se promoverá una
estrecha cooperación con los Estados para proveer apoyo técnico y entrenamiento
para aquellos que lo requieran, de modo tal que se alcance el objetivo común de
una armonización gradual del entrenamiento y calificación del personal
fronterizo y migratorio.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 109.- Respeto por los
derechos humanos
Todas las medidas que
el Gobierno tome de conformidad con la presente Ley, se llevarán a cabo con
pleno respeto al Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
ARTÍCULO 110.- Respeto por el Derecho
Internacional
Nada de lo dispuesto en
la presente Ley se interpretará en el sentido de que menoscabe otros derechos y
obligaciones de los Estados y de las personas, conforme al Derecho
Internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, el Derecho Internacional Humanitario,
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de
los Refugiados.
ARTÍCULO 111.- Aplicación subsidiaria
del Código Penal y del Código Procesal Penal
En todos los aspectos
procesales no regulado expresamente en esta Ley, se aplicará el Código Penal y
el Código Procesal Penal.
Rige a
partir de su publicación.
Evita Arguedas Maklouf
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad
Ciudadana.
San José, 14 de mayo de
2008.—1 vez.—C-792020.—(56795).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º
5662
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto pretende
llenar un vacío legal que ha causado graves problemas en el cobro a los morosos
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, conocido como
Fodesaf. El origen del problema, aún no solucionado, se remonta a tres años
atrás.
En abril de 2005, la
Procuraduría General de la República determinó que, por carecer de personería
jurídica, la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Desaf) no tiene facultades legales para impulsar cobros judiciales. De este
modo, las acciones por recuperar ese dinero, que hasta entonces venía realizando
la entidad, se suspendieron y comenzaron a acumularse deudas que actualmente
alcanzan proporciones exorbitantes, con la particularidad de que 482 patronos
deben veinticinco millones de colones; es decir, más de una tercera parte del
total en mora.
La Procuraduría, al emitir su
dictamen legal, también ofreció la solución para que no se paralizaran los
procesos de cobros, a fin de que la Desaf contratara, con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), un sistema para emprender las gestiones de recuperación.
Por la premura del caso y la elemental justicia que lo sustenta, lo lógico y
necesario era que se procediera con urgencia; sin embargo, se dio todo lo
contrario.
Tras un período de inacción,
en las postrimerías del gobierno anterior, en octubre de 2006, se produjo una
primera reunión entre el ministro rector del área social, Fernando Zumbado y
los jerarcas de la Caja. Se estableció una comisión coordinada por la
viceministra de esa cartera, Ana Isabel García; sin embargo, dicha comisión
únicamente se reunió dos veces más -la última el mes pasado- sin que hasta
ahora haya llegado a ningún acuerdo. Entre tanto, y como es tan usual en el
Sector Público, la tónica ha sido el intercambio de justificaciones.
La viceministro dice que solo
esperan que la CCSS diga cuándo reactivan las conversaciones; por su parte, la
Institución alega “inconvenientes técnicos, administrativos y financieros”, y
en el terreno legislativo, donde sería muy sencillo dotar de personería
jurídica a la Desaf y, por ende, corregir el problema en su raíz, esa
iniciativa está incluida en dos proyectos mucho más amplios, lo cual implica,
precisamente, que por un largo tiempo dormirá el sueño de los justos, a pesar
del negativo impacto financiero en los programas sociales.
Los diferentes medios de
comunicación se han referido al tema hasta en sus editoriales, y es hora de que
el tema se trate con la celeridad que amerita, en los dos ámbitos requeridos.
En el administrativo, para que se solventen todos esos “inconvenientes”
aducidos por la CCSS, lo cual debería implicar que la Desaf cubriera los gastos
totales de las gestiones de cobro; de lo contrario, el sistema de salud podría
enfrentar serios problemas. En el legislativo, para poder otorgar personería
jurídica a Asignaciones Familiares, para que así sea capaz, de actuar ante los
tribunales por sí misma.
Lo anterior debería surgir de
una reforma puntual, a fin de no tener que esperar la discusión de proyectos
sobre los que puede haber grandes diferencias que conduzcan a paralizar las gestiones.
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º
5662
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 de la Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, N.º 5662. El texto dirá:
“Artículo 1.- Establécese el Fondo de desarrollo social y
asignaciones familiares (Fodesaf), el cual será administrado por la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares creada en esta Ley;
asimismo, se declara de interés público todo lo relacionado con dicho Fondo.
Fodesaf tendrá
personería jurídica instrumental y capacidad jurídica suficiente para llevar
adelante todas sus funciones.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 30 de abril de
2008.—1 vez.—C-39620.—(56796).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES PARA DESTINARLO
A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE
DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA
DE SIQUIRRES DE LIMÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
Lo que se pretende con
el presente proyecto de ley es obtener por medio de la vía legislativa el
traspaso a título gratuito para la Asociación de Rehabilitación y Educación
Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres cero cero dos -
dos nueve seis ocho uno uno, de un terreno propiedad de la Municipalidad de
Siquirres, inscrito en el partido de Limón, bajo el Folio Real, N.º 115063-000,
ubicado en el distrito 1º, cantón III, de la provincia de Limón, plano
catastrado número L-0669943-2000, que tiene los siguientes linderos: al norte,
calle pública con 09.61 metros; al sur Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este,
Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada y al oeste,
Alejandro Antonio Carr Lacy; que es terreno para construir con un área de
trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, para
que sea destinado a la construcción de la sede de operaciones de la
organización antes dicha en el barrio María Auxiliadora de Siquirres, Limón.
En la actualidad sabemos que
las personas que presentan algún tipo de discapacidad, tienen todo el deseo de
abrirse camino en la vida sin importar el tipo de obstáculos que se le
presenten, estas personas poseen todo el derecho a ser independientes de sus
familiares o allegados, y lo que desean es, que se tire abajo el muro de la
discriminación que no les ha permitido acceder a todos sus derechos como
cualquier otra persona.
Una de las mejores
herramientas que como legisladores podemos hacer uso para combatir estas
discriminaciones, consiste en dotar a las Organizaciones No Gubernamentales de
recursos de toda naturaleza que les ayude a consolidar propuestas jugando un
papel protagónico como seres productivos.
Ese es el caso del centro que
la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres tiene como
firme propósito construir en el terreno que aquí se pretende traspasar. La
integración de las personas con discapacidad de la zona a la sociedad por medio
de procesos educativos y formación que les faciliten los discernimientos,
capacidades y destrezas necesarias para emprender el reto de la vida
productiva.
En la actualidad la
Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres cuenta con un
gran prestigio comunal y canaliza ayudas económicas a familias de escasos
recursos (alrededor de 90), también en conjunto con el Club Rotario hace
entrega de sillas de rueda, bastones, coches y andares entre otras cosas, por
lo que merece todo el crédito y respaldo de este Congreso para poder contar con
un lugar donde llevar a cabo todas sus actividades de proyección y bienestar
social.
Por las razones expuestas,
someto a conocimiento de los señores y las señoras diputadas de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES PARA DESTINARLO
A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE
DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA
DE SIQUIRRES DE LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la
Municipalidad de Siquirres para que traspase a título gratuito un terreno de su
propiedad, inscrito en el partido de Limón, bajo el Folio Real; N.º 115063-000,
ubicado en el distrito 1º, cantón III, de la provincia de Limón, plano
catastrado número L-0669943-2000, que tiene los siguientes linderos: al norte,
calle pública con 09.61 metros; al sur, Alejandro Anthonio Carr Lacy; al este,
Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada y al oeste,
Alejandro Antonio Carr Lacy, que es terreno para construir con un área de
trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, a la
Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de
persona jurídica número tres - cero cero dos - dos nueve seis ocho uno uno,
para destinarlo a la construcción de la sede base de operaciones de la
organización en el barrio María Auxiliadora de Siquirres, Limón.
ARTÍCULO 2.- Elaboración de
escrituras
La Notaría del Estado
tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales
quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como
de los derechos de registro e inscripción.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales Desarrollo Local Participativo.
San José, 14 de mayo de
2008.—1 vez.—C-52820.—(56797).
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE TURRIALBA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante acuerdo del
Concejo Municipal de Turrialba consignado en el inciso 1), punto 3.3 del
artículo segundo de la sesión ordinaria N.º 103-2008, del día martes 15 de
abril de 2008, se dictamina el proyecto de Ley de impuestos municipales del
cantón de Turrialba y se traslada a esta diputada con el propósito de que se
inicie su trámite legislativo. El mismo fue debidamente revisado y discutido
en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y los señores del
Concejo Municipal lo aprobaron en esa sesión.
La Ley N.º 7803, de 7 de mayo
de 1998, cumplió con los objetivos que en ese momento se había fijado la
Municipalidad del cantón de Turrialba. Sin embargo, diez años después, esta Ley
resulta insuficiente para allegar los fondos que la Municipalidad requiere en
su trabajo cotidiano; no contiene, además, mecanismos de control de la evasión
y no cuenta con efectivos instrumentos sancionatorios.
Este proyecto de ley resulta
congruente con los objetivos de modernización que se fijó la actual
administración municipal. Busca este proyecto ordenar las finanzas municipales;
controlar la evasión fiscal; brindar a las empresas la posibilidad de invertir
sus impuestos en proyectos de desarrollo social y económico del cantón. En fin,
constituye una importante herramienta jurídica, fiscal y administrativa.
Por lo expuesto y con base en
lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de
nuestra Constitución Política, someto a la consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el
siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo es aprobar una nueva ley de impuestos
municipales para el cantón de Turrialba que actualice las tarifas vigentes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Hecho generador y
obligatoriedad del impuesto
Las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales,
productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el
cantón de Turrialba, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a
pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho
imponible
Entiéndase por
actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación,
que están comprendidas en la clasificación internacional de legislación
comercial de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto
en el artículo 9 de esta Ley.
Entre tales actividades
se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y
forestal: comprenden toda clase de
actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales,
granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades
agropecuarias. En cuanto a las granjas lecheras, avícolas y porcinas se deberá
regir por el reglamento de cantidad de animales, y la clasificación elaborada
al respecto por el Consejo Nacional de la Producción, según la Ley de
reconversión.
b) Industria
(manufacturera o extractiva): se
refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la
transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la
transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o
domicilios.
En general, se refiere a
mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende
tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento;
la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas,
editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de
cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el
alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda
y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la
oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias,
corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales,
instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones
aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado,
al Sector Público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas;
el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o
telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de
esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se
efectúe en oficinas particulares o de asociados.
e) Profesiones liberales
y técnicas: comprende todas las
actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las
diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que
hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o
parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado,
o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del
hecho generador
Cuando la actividad
lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Turrialba, pero el
contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de
sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de
dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará
sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz,
según la declaración jurada municipal y certificación expedida por contador
público autorizado, que presente el patentado para ese efecto.
Los datos serán verificados
por la Municipalidad de Turrialba, según los procedimientos establecidos en
esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 4.- Período y vigencia
del impuesto
El período del impuesto
de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la
licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó
la licencia.
No obstante, las empresas que
por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en
períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el
párrafo anterior; para ello deberán aportar una autorización de la Dirección
General de Tributación Directa.
ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho
generador
Son sujetos pasivos de
este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio
de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales
o discontinuas, en el cantón de Turrialba. Además, se consideran sujetos
pasivos de este impuesto los entes que no cuenten con personalidad jurídica,
tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los
fideicomisos, se excluyen los de garantía.
ARTÍCULO 6.- Requisitos para el
otorgamiento y traslado de lugar de la licencia
En toda solicitud de
otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que
los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras
obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de
licores, bienes inmuebles, construcción y timbres. Además, los solicitantes
deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente,
según se establezca vía reglamento.
ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de
la licencia
La Municipalidad de
Turrialba, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los
patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del
patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y facsímil si lo
tuviese, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del
representante legal del patentado, y cualquier otro dato que estime pertinente.
El patentado deberá señalar a
la Municipalidad, un domicilio y un número de facsímil para efectos de
notificación. Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su
domicilio o en el de su representante legal.
La Municipalidad entregará a
cada patentado el certificado que lo acredita como tal. El patentado deberá
colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.
ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de
la imposición
Establécense como
factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las
personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio
de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se
produzcan en el cantón de Turrialba durante el ejercicio económico anterior al
período que se grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por
conceptos de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por
el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para
fijar el monto del impuesto de patentes.
En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran
como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto
Se aplicará una tarifa
anual del tres por mil (0,003) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así
determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que
realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada
año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación
tributaria
Cada año, a más tardar
el último día hábil del mes de enero, las personas referidas en el artículo 1
de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Turrialba, una declaración
jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al
artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio
de Hacienda.
Cuando los ingresos brutos
del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones,
deberá aportar certificación de un contador público autorizado, en la que se
indicará el monto de tales ingresos generados en Turrialba.
El plazo de entrega de la
declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se
ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período
fiscal especial de que se trate.
El pago de esas cuotas
trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario
municipal.
La Municipalidad de Turrialba
determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la
entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada
contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración
calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período
anual. Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la
Municipalidad.
Los funcionarios municipales
que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las
atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la
información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración
tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración
de la renta del período respectivo.
ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos
Para los contribuyentes
que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme
lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba
directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por
los conceptos siguientes:
a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico
que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes,
que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no
cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos
mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:
i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios,
agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y
corredores de bienes raíces, el monto equivalente a sesenta (60) salarios base.
ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general,
todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el
numeral anterior, el monto equivalente a cuarenta (40) salarios base.
b) Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga,
si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el
monto equivalente a lo siguiente:
Vehículos de carga con un peso bruto
vehicular igual o superior a cuatro mil (4.000) kilos veinticinco salarios (25)
salarios por cada vehículo.
Autobuses treinta y cinco salarios (35)
salarios base.
Microbuses treinta (30) salarios base.
Taxis y servicio y/o servicio de porteo
en todas sus formas treinta y dos (32) salarios base.
Las presunciones
establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes
causales:
1.- Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.
2.- Que no lleven las operaciones debidamente registradas
en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados,
cuando corresponda.
Las presunciones
establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración
tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por
aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo, debe
entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.
ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades
conjuntas
Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la
suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.
ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio
y aplicación de multa
Si el patentado no
presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador
público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la
Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa
equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.
ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de
las informaciones
Las informaciones que
la Municipalidad de Turrialba obtenga de los contribuyentes, responsables y
terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial
en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna,
la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las
declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias,
libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos
por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su
cargo.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra
persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos
y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo,
cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.
ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades
recientemente establecidas
Para gravar toda
actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan
presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador
público autorizado, provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes
reglas: La Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración
elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la
condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las
máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos
parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con
establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del
artículo 2 de esta Ley.
No obstante, para la
renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la
declaración jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se
refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito
fiscal
Se reconocerán como
crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que,
previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La
deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al
derivado de la Ley N.º 7509, Ley de impuestos sobre bienes inmuebles, por los
inmuebles ubicados en el cantón de Turrialba.
Las donaciones podrán ser
efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales,
especies o valores.
ARTÍCULO 17.- Destino de las
donaciones
Las donaciones que se
reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los
siguientes destinos exclusivos en el cantón de Turrialba:
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas
de escasos recursos o discapacitadas.
c) Proyectos de promoción y capacitación de micro,
pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de
carácter comunitario.
d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones
y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la
vulnerabilidad y los riesgos de desastres.
e) Colaboración con establecimientos de educación pública
costarricense.
f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin
fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las
ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.
g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin
fines de lucro, cuyo objeto sean programas de acción social en beneficio
exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de
infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios
públicos.
i) Invertir en programas de formación y atención para
grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.
j) Inversión en programas de infraestructura y equipo
para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior
pública.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y
Cruz Roja.
l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al
público.
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.
ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia.
o) Proyectos de conservación ambiental.
p) Programas de prevención de la drogadicción.
q) Centro de atención médica públicos del cantón de
Turrialba.
ARTÍCULO 18.- Supervisión de las
donaciones
La inversión será realizada
de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del
cantón de Turrialba. El Concejo Municipal del cantón de Turrialba, previo a su
aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la
Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de
inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La
Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas
satisfactoriamente, emitirá el certificado que se indica en el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 19.- Certificado de las
donaciones
La Municipalidad
entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:
a) Individualización completa de la institución donataria o de su
representante legal.
b) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro
comercial o actividad económica.
c) Monto de la donación, en número y letras.
d) Fecha de la donación.
e) Destino de la donación.
ARTÍCULO 20.- Incentivos para empresas
de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y
para empresas pioneras en razón de su alta tecnología
Se otorgará una tarifa
diferenciada del uno por mil (0,002) del impuesto establecido en esta Ley, a
las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de
“alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” o a
las consideradas “pioneras en razón de su elevada tecnología”, que contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del cantón de Turrialba.
Asimismo, esta tarifa se
otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en “alta
contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas
por acuerdo del Concejo Municipal.
1.- Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de “alta
contribución a la modernización productiva y al desarrollo social”:
a) Deben dedicarse a actividades agrícolas y/o pecuarias, ensamble o
partes de equipo de cómputo, agroindustriales, industriales, agro y
ecoturísticas, y de alta tecnología.
b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de
mil doscientos salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5
de mayo de 1993.
c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos
permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de
cualquier tipo.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de
la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones
necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales,
subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
2.- Requisitos para la calificación de “pioneras en razón de su elevada
tecnología”:
a) Esta condición de “empresa pionera” se otorgará a las empresas que
apliquen en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se
dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas
calificadas en el mismo sector.
b) Realizar una inversión mínima de cuatro mil salarios
base, según lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado
en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en
ningún sentido.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de
la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones
necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales,
subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos
permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de
cualquier tipo.
ARTÍCULO 21.- Plazo de los incentivos
Los incentivos
establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de doce
años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de
los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.
ARTÍCULO 22.- Mecanismo para el
otorgamiento de los incentivos
El Concejo Municipal
del cantón de Turrialba, previo a su aprobación, delegará en los órganos
administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los
criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.
ARTÍCULO 23.- Supervisión
El Concejo Municipal
del cantón de Turrialba delegará en los órganos administrativos
correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los
requisitos para el otorgamiento de los incentivos.
ARTÍCULO 24.- Reglamentación
Los mecanismos de
constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte
de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto
elaborará la Municipalidad del cantón de Turrialba, por acuerdo del Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 25.- Reintegro por
incumplimiento
Cuando una empresa
beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir
los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al
seguro social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de
este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo
legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.
ARTÍCULO 26.- Debido proceso
Previamente a la
ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga
una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el
procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a
favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del
Código Municipal sobre falta de pago.
ARTÍCULO 27.- Notificación
La determinación de
oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse
al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos
que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la
indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos
que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el
cual deberán plantearse.
ARTÍCULO 28.- Facultades de los
inspectores
Los inspectores
municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones
y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este
fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de
recibo.
ARTÍCULO 29.- Recursos
Dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable
legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento respectivo emisor de la
resolución administrativa, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá
indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las
defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado
no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y
los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del
tributo.
ARTÍCULO 30.- Intereses corrientes y
multas a cargo del sujeto pasivo
Sin necesidad de
actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una
multa junto con el tributo adeudado.
Mediante resolución, la
administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá
ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de
diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.
Los intereses corrientes y
las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde
el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No
procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto
cuando se demuestre error de la administración. La multa será equivalente al
interés corriente.
ARTÍCULO 31.- Cierre del
establecimiento
Cuando el administrado
obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto
de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido
tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con
observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del
incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días
hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo de inmediato se
procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor
cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.
ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de
rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de
bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos
o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de
cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual
dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un
porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la
Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de
anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.
2.- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento
(8%) del salario mínimo.
3.- Rótulos bajo o sobre
marquesinas: cualquier tipo de rótulo
o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o
estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del
salario mínimo.
4.- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento
(rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez
por ciento (10%) del salario mínimo.
5.- Anuncios en predios
sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas
publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas,
cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
6.- Anuncios en paredes o
vallas: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras,
de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así
como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cuarenta por
ciento (40%) del salario mínimo.
ARTÍCULO 33.- Convenios de intercambio
de información tributaria
La Municipalidad del
cantón de Turrialba queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de
información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección
General de Tributación Directa, con cualquier otra administración tributaria y
otras municipalidades.
ARTÍCULO 34.- Aplicación irrestricta
de esta Ley
Los procedimientos
fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las
actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto
de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 35.- Aplicación supletoria
En todo lo no regulado
en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.
ARTÍCULO 36.- Derogación
Derógase la Ley N.º
7803, de 7 de mayo de 1998, Tarifa de impuestos municipales del cantón de
Turrialba.
TRANSITORIO.-
Se autoriza a la
Municipalidad de Turrialba a realizar, por única vez un período de amnistía
tributaria para los contribuyentes morosos de patentes municipales del cantón
de Turrialba. Dicho período regirá durante 6 meses, contados a partir del
momento en que se publique esta Ley en el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 14 de mayo de
2008.—1 vez.—C-277220.—(56798).
DECLARATORIA DE CIUDAD
PARA LA COMUNIDAD DE
EL COCO, DEL DISTRITO 3º, SARDINAL,
CANTÓN V
DE CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La comunidad asentada
en playas de El Coco, desde hace muchos años y hasta el día de hoy ha
solicitado a esta Asamblea aprobar una declaratoria de ciudad a este
territorio.
Desde la década de 1970,
cuando el perímetro más inmediato al litoral creció en infraestructura
comercial, turística, pesquera y residencial ha existido una atadura
institucionalizada basada en los criterios de ruralidad impuestos por la
legislación y la competencia jurisdiccional de algunos entes estatales, hecho
que no ha permitido al conjunto de esa ciudad desarrollarse como sí ha sucedido
con otras comunidades costeras importantes como Jacó, Limón, El Roble de
Puntarenas y Quepos que desde hace muchos años se les concedió la oportunidad
de progresar por medio de un estatus legal de urbanidad.
Los primeros pobladores de la
que más tarde se denominó playas de El Coco se establecieron alrededor del año
1896. Aquel inhóspito lugar empezó a despejarse en los albores del siglo pasado
a más colonizadores que por trillos y veredas a lomo de caballo o en carreta
tirada por bueyes fueron abriendo un espacio entre la costa y la montaña.
Situación que permitió en lo sucesivo a las familias construir sus casas y
desarrollar actividades socioeconómicas.
Las primeras ocupaciones de
las que se tiene registro en esos primeros años del siglo XX son la
agricultura, una incipiente pesca artesanal y la extracción de ostras perleras
actividad esta, que les permitió realizar los intercambios para su
sobrevivencia. Con la desaparición de ese bien marino, se dedican más tarde a
trabajar en el negocio de la madera, lo que con los años dio lugar a la
inserción del ganado de engorde, al sustituir la montaña por áreas de pasto.
Dentro de las razones para
elegir dicha bahía están: la riqueza submarina, aguas tranquilas que permitían
el buceo extractivo, la pesca cercana a la costa sin mayor peligro y
condiciones inmejorables para el fondeo de naves y a largo plazo para el
incipiente asentamiento una condición topográfica del litoral muy favorable,
escasas corrientes con un desnivel plano y regular para el disfrute de bañistas
con gran seguridad y una belleza escénica como pocas.
Entre las décadas de 1920 y
1930 tanto había aumentado la población que en casas de particulares se
impartían clases de primaria hasta tercer grado. No fue sino hasta 1957, cuando
oficialmente se inauguró el primer centro educativo de playas de El Coco.
La explotación forestal y en
menor grado la pesca artesanal motivaron la construcción de un muelle artesanal
de mangle de corta vida, a mediados de los años treinta por el que se embarcó
gran parte de la madera de los bosques circunvecinos hacia el interior del país
por Puntarenas y fuera de nuestras fronteras.
La actividad “portuaria” en
esta parte del Pacífico Norte tuvo tal importancia que en torno a ella el
Estado costarricense instaló una oficina de aduana del Ministerio de Hacienda,
acompañada de un resguardo fiscal antiguamente ubicado donde ahora se encuentra
el parquecito local, cuerpo policial que en los años de la Guerra Civil de 1948
y la invasión de 1955, jugó un papel militar especial por la posición
estratégica de este sitio en la provincia de Guanacaste.
En esos años el núcleo
principal de residencia, comercio y actividad turística de los lugareños se
desplegó en los alrededores del muelle y las aduanas. Desde los albores del
siglo XX antes de saber sobre planes reguladores y legislación marítimo
terrestre esas personas se asentaron e hicieron su vida familiar y económica a
lo largo de la costa respetando en buena parte el área pública.
Con la llegada de dos
cartagos, primero, el señor Claudio Rojas Campos en 1954 y posteriormente Freddy
Barahona Quirós, se empezó a conocer las bondades y bellezas naturales de las
románticas playas de El Coco, inmortalizadas en la legendaria canción Amor de
Temporada, inspiración del maestro Héctor Zúñiga Rovira, que con la visión de
un gran pionero, el señor Rojas Campos se dio a la tarea de desarrollar la
incipiente infraestructura hotelera de lo que sería luego una de las playas más
desarrolladas turísticamente en la provincia de Guanacaste.
Actualmente, esta comunidad
costera posee todos los elementos que caracterizan a una ciudad, tales como un
numeroso grupo de habitantes cercano a los 3.500, con sus residencias
distribuidas en los alrededores del litoral, en los barrios Chorreras, San
Martín, Segovia, Aurora, Canales y El Coco, de este número hay una población
infantil de 600 niños en edad escolar que asisten a la escuela local.
La tradición portuaria de
esta comunidad no ha sido en vano, aunque ya sin muelle desde hace muchísimos
años, la acreditaron como el único puerto oficial del Pacífico Norte del país,
debido a las actividades productivas relacionadas al turismo y a las
operaciones pesqueras de la que es la principal base de comercialización en
Guanacaste, tanto que del 50% de la captura de pesca del país que se realiza en
esa provincia, un 16% se baja en Guanacaste y un 78% de esa última cantidad es
desembarcada para comercializar e industrializar en playas de El Coco.
El Ministerio de Transportes
y Obras Públicas por medio de su División Portuaria para atender la demanda del
cabotaje en la zona ubicó en esta comunidad una capitanía de puerto. Servicio
que desde finales de 1970 fue inicialmente atendido por la Oficina de Migración
y Extranjería, en ese momento del Ministerio de Seguridad Pública, oficina esta
última que también ofrece sus servicios ante el alto flujo de migrantes
extranjeros que visitan, viven y trabajan en los alrededores.
El registro de naves y la
actividad marítima en playas de El Coco es relativamente considerable para una
comunidad que continúa siendo designada como rural. Existe un registro de 135
embarcaciones de pesca artesanal, 68 naves pequeñas, 42 embarcaciones medianas
y 25 barcos grandes. Asimismo, 33 naves de pesca deportiva, es decir, un total
de 168 naves registradas en operación que con bastante regularidad demandan
servicios y utilizan la infraestructura comunitaria, presión que provoca
desbordamientos más allá de sus capacidades, situación que requiere con
urgencia una solución.
La infraestructura turística
es bastante notable, con aproximadamente 40 establecimientos que brindan
servicios de hospedaje que suma 342 habitaciones y unas 1.563 camas, población
flotante que en temporada alta incrementa los servicios de todo tipo:
alimentarios, telecomunicaciones, transporte, guía turística, etc; además en
temporada baja mantiene una atención medianamente aceptable (datos de 2004).
Con carretera asfalta desde
1978, el acceso a este sitio es fácil y rápido, conectado al interior del país
y al cercano Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en la que su red
vial interna cuenta con algunas vías asfaltadas y otras de grava. Asimismo
existe una central telefónica desde 1977, una oficina de correos y telégrafos,
y servicios de Internet. Hay un acueducto del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado desde 1980 y una oficina descentralizada de esta
Institución, y también una pequeña delegación de la Guardia Rural.
No obstante, muchos de los
servicios dados por dichas instituciones no son suficientes para hacerle frente
a las crecientes demandas de una población local y flotante en aumento. La
atención hospitalaria, sanitaria y de auxilio se han convertido en una
necesidad de las inquietudes locales que exigen que estos servicios se presten
directamente en la localidad.
Una de las frustraciones más
grandes de quienes han hecho frente a la demanda turística en playas de El
Coco, es la falta de apoyo institucional para estimular el constante
mejoramiento de los servicios de parte del Sistema Bancario Nacional, al no ser
sujetos de crédito, por no poseer títulos de propiedad para hacer frente a la
solicitud de mejores servicios y mejor infraestructura, ante una descomunal
competencia de inversión extranjera que con grandes sumas de inversión y a la
postre con las facilidades que el Instituto Costarricense de Turismo y otras
instituciones dan para que estos desarrollen sus megaproyectos frente a la
iniciativa del pequeño y mediano empresario turístico nacional que con sus
escasos recursos poco puede hacer para renovar y dar un aceptable servicio al
visitante tanto nacional como extranjero.
El clamor e inquietudes de
sus residentes se manifiesta claramente en la exposición de motivos del
proyecto expediente N.° 8818, Declárase área urbana y otros extremos al poblado
conocido como playas de El Coco de 1980, dicha propuesta fue presentada por el
ex diputado Miguel Ángel Chavarría quien expresa lo siguiente: “En efecto,
desde muchos años antes de que se diera una ley que regulara todos los aspectos
concernientes a la zona marítimo terrestre, y sin que hubiese disposición legal
alguna al respecto, muchos vecinos del lugar empezaron a construir allí sus
casas, vieron crecer su familia y desarrollaron al igual que hoy, sus
actividades, tanto en el campo de la pesca como en el de la agricultura, entre
otros. No obstante quienes hicieron posible el desarrollo de esa comunidad, no
cuentan actualmente con ningún título de propiedad sobre los terrenos en los
cuales han llevado a cabo sus actividades, con la consiguiente inseguridad
jurídica que ello representa, además de las prohibiciones que una legislación
posterior, vino a imponerles sin considerar todos los factores expuestos.”
Prosiguiendo con la
argumentación del informe de la subcomisión que estudió el proyecto del párrafo
mencionado, elaborado por el Lic. Henry Rodríguez Gonzalo y firmado por los
diputados Miguel Ángel Chavarría Méndez, Federico Villalobos Villalobos y
Rafael Ángel Serrano Prado, quienes argumentan: “Ignorar la situación real de
los vecinos de El Coco, sería negar, contra toda lógica, una realidad que se
palpa notoria, irreversible y, que, sin duda alguna, debemos solucionar en aras
de la seguridad jurídica y lógicamente, en beneficio de miles de
costarricenses”.
De hecho la zona que se
solicita sea declarada ciudad, es urbana y, en consecuencia debe tratarse como
tal. No es correcto darle a la misma un tratamiento como si fuera rural cuando
en la realidad no lo es. En esa zona no se realiza ninguna actividad
agropecuaria, por esa razón no corresponde que tenga un estatus de rural,
porque ello implica frenar el desarrollo de la población que habita en ella,
cometiéndose una injusticia. Las leyes regulan realidades y es un hecho que El
Coco es una zona urbana y como tal debe ser tratada por la ley, para evitar
violar el principio de igualdad, ya que otras zonas con las mismas
características que El Coco han sido declaradas urbanas, como en la realidad lo
son. Los vecinos de El Coco, lo que vienen solicitando desde años atrás es ser
escuchados por las instancias legislativas, para que se les haga justicia.
Es por todo lo anterior, que
este proyecto pretende declarar ciudad a dicha comunidad, para que de esta
manera ellos se conviertan en dueños de sus propiedades e impulsen la
reconstrucción de todo el frente costero. Además, al constituirse en
propietarios de los terrenos que por muchas décadas son poseedores, pueden
reinvertir en la mencionada infraestructura, con la certeza de que no serán
despojados, mejorar su ornato, higiene, arquitectura y servicios en general.
Finalmente, con la aprobación
de la declaratoria de ciudad, la municipalidad obtendría importantes y
significativos incrementos en los ingresos, que obviamente ayudarían al
desarrollo de la comunidad.
1.- En la actualidad los concesionarios pagan un canon determinado por la
medida de terreno y que corresponde a una suma cercana a los ¢ 35 colones por
m².
2.- Después de la declaratoria se establecería una
valoración de los terrenos para aplicar el impuesto de bienes inmuebles que
eleva el ingreso municipal de la suma dicha anteriormente a ¢ 253 colones por
m².
3.- De lo anterior se deduce que el aumento o beneficio
sería del 623%, es decir, que solo en el impuesto de bienes inmuebles la
Municipalidad de Carrillo incrementaría sus ingresos en aquel porcentaje y a
ello debe sumarse los ingresos derivados del desarrollo turístico y el aspecto
comercial que florecería por él.
La aspiración de esta
comunidad es que a mediano plazo con esta declaratoria originaría beneficios,
producto de la nueva condición de ciudad, como servicios de salud, emergencia,
mejores servicios de seguridad que hagan frente a las amenazas de la
indefensión de los bienes, el narcotráfico y los embates de la corrupción en
las diferentes capas sociales de las comunidades que dan acogimiento a las
actividades turísticas.
Con toda certeza se instalarían
centros educativos que tenderían a desarrollar el nivel cultural de los
habitantes de la región, especialmente, en los campos en que se requiera
capacitación de acuerdo con el desarrollo de la zona.
Al mejorar las condiciones
sociales se incrementarían ostensiblemente y se crearían mayores y mejores
fuentes de trabajo para personal calificado que aumentaría el ingreso familiar
de los habitantes.
Otro de los beneficios
agregados, es el aumento del valor de las tierras que lógicamente se derivaría
de aquella declaratoria, mejorando considerablemente el nivel de vida de todos
los habitantes tanto propietarios como poseedores.
No es correcto que quienes
por muchas décadas se hicieron propietarios por título justo de compra
suficiente y han poseído de buena fe las parcelas de las que actualmente son
titulares en Playas de El Coco, previas a las disposiciones de las leyes N.°
6043, Zona marítimo terrestre de 1977, N.° 4558 de 1970, Urbanización turística
de la zona marítimo terrestre y N.° 2825, Creación del Instituto de Tierra y
Colonización de 1961, se encuentren actualmente en indefensión jurídica frente
a las instituciones administradoras de esta franja de terreno, que presionan a
sus actuales ocupantes para desalojarlos, por lo que, esta iniciativa tiende a
cambiar el actual estatus para favorecer a quienes por tanto tiempo,
construyeron una de las zonas turísticas más conocidas por el costarricense de
diferentes generaciones y que colaboraron dándonos riqueza por las inversiones
realizadas que con gran esfuerzo propio generaron ellos pensando en quienes
hemos visitado y visitarán dicho lugar.
Este proyecto nace del
espíritu de uno anterior, el expediente 15.491, que fue presentado por los
diputados Francisco Sanchún Morán, Ligia María Zúñiga Clachar, María Lourdes
Ocampo Fernández, Sigifredo Aiza Campos, José Miguel Corrales Bolaños, Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón, Edwin Deive Patterson Barr, María de los Ángeles Víquez
Sáenz, Bernal Jiménez Monge, Peter Guevara Guth, María Elena Núñez Chaves y Juan
José Vargas Fallas, el cual fue archivado.
Por ello con base en todo lo
anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE CIUDAD
PARA LA COMUNIDAD DE
EL COCO, DEL DISTRITO 3º, SARDINAL,
CANTÓN V
DE CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Declárase cuidad la comunidad de El Coco, del
distrito 3º, Sardinal, cantón V de Carrillo, provincia de Guanacaste.
ARTÍCULO 2.- La
zona pública referida en la Ley sobre la zona marítimo terrestre, no podrá ser
objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; nadie podrá alegar
derecho alguno sobre ella y estará dedicado al uso público y, en especial, al
libre tránsito de las personas. La Municipalidad respectiva deberá dictar y
hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el tránsito libre y
seguro de las personas, así como el uso público de dicha zona.
Se exceptúa de la disposición
anterior, a las personas que demuestren ser legalmente posesoras por más de
treinta (30) años.
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro del improrrogable término de un (1) año,
contado a partir de la vigencia de esta Ley los poseedores de parcelas
comprendidas en las áreas citadas en el artículo 1 anterior, que no posean
escritura pública, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante el
procedimiento que establece al efecto la Ley de información posesoria, N.º
5257, de 31 de julio de 1973, y sus reformas.
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
14 de mayo de 2008.—1
vez.—C-138620.—(56799).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
30 Y ADICIÓN DE UN
NUEVO ARTÍCULO 30 BIS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY N.º 7794
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, uno de los
problemas más espinosos que afectan a los gobiernos locales es la falta de
participación e involucramiento sincero en la cosa pública por parte de
personas capacitadas para ejercer cargos de representación popular a nivel
local, debido a la escasa remuneración que otorga el Código Municipal, Ley N.º
7794, a las figuras del regidor municipal, el síndico y los concejales de
distrito. No es extraño que algunas personas que tienen idoneidad para ocupar
estos puestos no participen debido a las consideraciones de índole económico y
al desgaste y exposición al que están sometidos por ser personajes públicos.
Estas figuras a pesar de
haber sido creadas, al menos las dos primeras, mediante la Constitución
Política, no gozan de las condiciones necesarias para poder ejercer las
funciones que le fueron encomendadas. En este sentido, existe una desigualdad
que ha sido mantenida en el Código Municipal al haber dispuesto en el artículo
30, que su remuneración estará sometida al monto del presupuesto de la
municipalidad que representan, existiendo en la realidad diferencias abismales,
a nivel nacional, entre el mayor y el menor presupuesto municipal, y consecuentemente,
entre el mayor y el menor salario de los alcaldes, regidores y síndicos
municipales.
En el caso de los regidores
es realmente injustificado el monto que reciben por concepto de remuneración,
ya que algunos ni siquiera ganan el salario mínimo de un trabajador no
calificado, lo que resulta a todas luces irracional, desproporcionado e injusto
(considerando la trascendencia de las funciones que deben cumplir, de acuerdo
con el artículo 13 del Código Municipal, dentro de las que sobresalen la fijación
de las políticas y prioridades de desarrollo del cantón, el nombramiento de los
miembros de las juntas administrativas y juntas de educación y el control
político de la administración municipal).
Esta situación de
inferioridad se ve reflejada en la calidad del trabajo que cumplen estos
representantes populares, así como en el interés y el tiempo que le dedican a
sus funciones.
Esta situación también ha
favorecido los intereses particulares de varias personas que, conocedoras de la
escasa remuneración que reciben estos representantes locales, se aproximan a
ofrecerles regalías, coimas u otros beneficios, para manejar a su antojo, la
voluntad de aquellos que tienen voz y voto y están dispuestos a ceder, en
perjuicio de los intereses locales, a cambio de una contribución pecuniaria o
una participación en algún negocio lucrativo.
En relación con la
justificación de la nueva propuesta de remuneración de los regidores, se
plantea un mecanismo compensatorio más acorde con la realidad y la naturaleza
de las funciones que ejercen estos representantes populares, para lo cual
tomamos tres parámetros para su fijación: 1) la remuneración actual de
los regidores de la Municipalidad del cantón Central de San José (cuyo
presupuesto asciende a la suma de ¢29.000.000,00, siendo
significativamente el más alto de todas las municipalidades del país e incluso
algunos ministerios), que asciende a ¢309.893,00; 2) el
salario mínimo mensual establecido para un trabajador semicalificado,
de acuerdo con el Decreto de Salarios Mínimos N.º 34114, emitido por el
Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que
rige a partir del 1º de enero de 2008, sea la suma de ¢177.967,00 (ciento
setenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones exactos) y 3) el
salario base aplicable a las penas por la comisión de diversas figuras
delictivas contenidas en el Código Penal, que rige a partir del 1º de
enero de 2008 y fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N.º 02-08
celebrada el 10 de enero de 2008, artículo LXXIII, de conformidad con el
párrafo 3º del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, que reformó
varios artículos del Código Penal, y quedó establecido en la suma de ¢227.000,00
(doscientos veintisiete mil colones exactos).
Por otra parte, la propuesta
de creación de un fondo común de incentivos tiene como objetivo principal la
cooperación y el involucramiento de todas las autoridades locales en el aumento
de los ingresos municipales de manera que sirva como un estímulo para que
vigilen y exijan a la administración municipal y a los vecinos del cantón el
cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de contar con mayores recursos
para invertir y cubrir las necesidades de los munícipes. Cabe agregar que estos
representantes populares no reciben aguinaldo proporcional, vacaciones ni
salario escolar.
Partiendo del criterio de que
la injusticia también es corrupción, es que someto el presente proyecto de ley
a consideración de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
30 Y ADICIÓN DE UN
NUEVO ARTÍCULO 30 BIS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY N.º 7794
ARTÍCULO 1.- Para que se modifique el artículo 30 del Código
Municipal, Ley N.º 7794 y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30.- La remuneración de los regidores
propietarios constituye la retribución pecuniaria que les otorga la
municipalidad, por desempeñar las funciones de miembros electos por el pueblo
en el gobierno local, de conformidad con la Constitución Política.
A partir del
primero de mayo de 2010, por el desempeño de sus funciones, los regidores
propietarios serán remunerados mediante el pago de una asignación mensual de
trescientos mil colones.
La suma
indicada en el párrafo anterior se incrementará, anualmente, en el mismo
porcentaje que lo haga el presupuesto municipal ordinario y con un tope de
hasta un diez por ciento (10%).
Los
viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores
y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede
municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la
República.
Por semana
deberá celebrarse al menos una sesión ordinaria. Al mes deberán celebrarse al
menos dos sesiones extraordinarias, todo lo cual deberá determinarse mediante
el Reglamento de Orden, Dirección y Debates Interior de la Municipalidad,
aprobado mediante acuerdo municipal.
La
asignación mensual de los regidores se dividirá entre el número de sesiones que
se celebren o que deban celebrarse cada mes. La suma que resulte de esa
división se deducirá, en cada mes calendario, por cada inasistencia del regidor
a las sesiones de Comisión y del Concejo Municipal de ese mes.
Los
regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de
los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión
o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Los
regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en
una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o
inmediatamente después de los 15 minutos de gracia contemplados en el párrafo
anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los
regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable,
pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento
(50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este
artículo.
Los
síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan,
el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores
propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando
sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando
no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda
la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor
propietario.
(Así reformado por el artículo único
de la Ley N.° 7888, de 29 de junio de 1999),”
ARTÍCULO 2.- Para que se adicione un nuevo artículo 30 bis al Código
Municipal, Ley N.º 7794 y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30 bis.- En caso de que el presupuesto municipal
ordinario se incremente por encima de un diez por ciento (10%), se asignará un
uno por ciento (1%) sobre el exceso, a un fondo común de incentivos que deberá
repartirse, anualmente, de manera proporcional, entre los regidores
propietarios y aquellos suplentes que hayan ejecutado sustituciones, en la
proporción de las dietas recibidas como propietarios.”
TRANSITORIO ÚNICO.- En caso de que las reformas planteadas aquí no se
aprueben antes del primero de mayo de 2010, estas entrarán en vigencia a partir
del primero de mayo del año inmediatamente posterior a su aprobación.
Rige a partir de su
publicación.
Rafael Elías Madrigal Brenes
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
12 de junio de 2008.—1
vez.—C-73940.—(56800).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las
facultades que les confieren los artículos 46 y 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 4 de la
Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo.
Considerando:
I.—Que regular, la
actividad de casinos de juego, implica necesariamente, que deben existir
autorizaciones administrativas previas para la operación de esos
establecimientos y que quienes no estén autorizados no podrán ni operar ni
utilizar dicha denominación.
II.—Que la Ley 7088, en su
artículo 8, no sólo establece un impuesto a la actividad de los casinos, sino
que señala que se trata de actividad de “casinos o salas de juego legalmente
autorizados” (el destacado es nuestro), lo que demuestra una vez más
que nos encontramos frente a una actividad restringida, que requiere de una
autorización previa para su ejercicio. Esta misma norma limita esta
autorización a “...hoteles calificados de primera categoría, con tres o más
estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo”.
III.—Que la Sala
Constitucional mediante voto N° 5547 del once de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, ha establecido que “tratándose de una actividad ilícita
autorizada expresa y restringidamente, se pueden establecer restricciones en
cuanto a su ejercicio”, por lo que la libertad de empresa o de comercio
cede ante el interés público.
IV.—Que la actividad indicada
puede generar gran cantidad de recursos al Erario Público, sin embargo, su
ejercicio puede ser inadecuado, llegando hasta distorsionarse y con ello,
afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad.
V.—Que la ludopatía se
reconoce desde 1980 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus
organizaciones asociadas como enfermedad o trastorno mental (ICE-10, Manual de
Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS). También aparece reconocida
de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales de la Asociación Americana Psiquiatría (APA). En esta enfermedad, la
persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El
impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más
tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el
individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es
significativo en la vida de la persona”. Estos razonamientos respaldan el
abordar este tema como un problema de salud pública.
VI.—Que en Costa Rica la
mayor parte de los casinos se encuentran instalados en hoteles, pues se parte
de la convicción de que funcionan como un servicio complementario para los
turistas que se hospedan en ellos. Asimismo, es clara la tendencia de que
funcionen con mayor frecuencia en hoteles de más estrellas y de más habitaciones.
VII.—Que la Ley 1917, Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo del 29 de julio de 1955,
publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955, establece en su
artículo 4, incisos a) y d), que será finalidad principal del Instituto la de
incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia
en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o
entretenimiento y, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al
turismo. De igual forma dicha Ley Orgánica dispone en el inciso g) de su
artículo 5, que será función del Instituto, el proteger por todos los medios a
su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia
en el país.
VIII.—Que en virtud del artículo
80 de la Ley N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en La Gaceta N° 250 del 27 de diciembre del mismo año, se
modificó la numeración original del artículo denominado “Obligaciones del
Comerciante” de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta
N° 14 del 19 de enero de 1995, mismo que pasó del numeral 31 al 34.
IX.—Que resulta necesario
ajustar en lo conducente y en armonía con lo expuesto, el actual Reglamento de
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996,
mismo que contiene las normas configurativas del régimen de la declaratoria
turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo a las empresas
turísticas que así lo soliciten, en cuenta a los hoteles con casino autorizado
como servicio complementario. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el inciso a) del artículo 13 del Reglamento de Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, publicado en La Gaceta
N° 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, quedando el resto de la norma
invariable, para que dicho inciso se lea como sigue:
“Artículo 13.-(...)
a) Cumplir con lo que
disponen este Reglamento, el artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento, incluidas
aquellas que regulen todos sus servicios complementarios, entre estos casinos,
bares, restaurantes, gimnasios y/o spas y salas y/o centros de conferencias y/o
convenciones.(...)
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el
Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº
4651-I.C.T.).—C-60740.—(D34578-58006).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000,
acuerdo Nº 20 tomado en la sesión ordinaria Nº 154, celebrada el 29 de abril
del 2008, de la Municipalidad de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Cartago,
el día 29 de octubre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
octubre del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las trece horas del cinco de junio del
dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio
Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11737).—C-16520.—(D34585-58964).
Nº 079-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alex May Montero, cédula 1-522-995, funcionario del Programa de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “Biosafety
Clearing-House (BH) training Workshop” y a “La cuarta Reunión de la Conferencia
de las Partes sirviendo como reunión de la partes del Protocolo de Cartagena
(COP-MOP 4)”, que se realizará en Bonn, Alemania, del 9 al 16 de mayo del 2008.
2º—Los costos de boleto de
avión, seguro, alimentación y transporte, serán cubiertos por el IICA.
3º—Rige a partir del 7 al 19
de mayo de 2008.
Dado en el Despacho
Ministerial el día 6 del mes de mayo del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(58268).
Nº 080-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing.
Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, y al señor Édgar Mata Ramírez, cédula
1-763-880, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que
participen en la Décimo Segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en el
Marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que se realizará en San
Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de mayo del 2008.
2º—Los gastos de tiquete
aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y
gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 25 al 31
de mayo de 2008.
Dado en el Despacho
Ministerial el día 7 del mes de mayo del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(58269).
Nº 085-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los ingenieros:
Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058, Enrique Oviedo Abarca, cédula 2-295-530,
a los licenciados: Gerardo Castro Salazar, cédula 1-652-589 y Javier Laurent
Valladares, cédula 1-415-667, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado, para que participen en la “Vigésima Primera Ronda de Negociaciones para
la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en El Salvador, del 19 al
23 de mayo del 2008.
2º—Los gastos de tiquete
aéreo, impuestos de salida, viáticos y el pago de transporte terrestre, seguros
de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 18 al 24
de mayo de 2008.
Dado en el Despacho
Ministerial el día 9 del mes de mayo del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(58271).
Nº 099-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante
resolución administrativa Nº 764 del 14 de noviembre del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 233 del 05 de diciembre del 2006, el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y
adquirir el inmueble propiedad de María Cecilia, cédula Nº 2-227-902, Marta
Sonia, cédula Nº 2-227-901, Herminia, cédula Nº 2-233-796, todas de apellido
Arce González, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
folio real número 119721-001-002-003, ubicado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción
del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Que el avalúo
administrativo Nº 2007-006 del 4 de enero del 2007, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, no fue posible comunicarlo a una de las condueñas, por
cuanto no reside en el país, por lo que se procedió a emitir el acuerdo de
expropiación Nº 021-MOPT del 8 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta
Nº 69 del 10 de abril del 2007.
3º—Que mediante oficio Nº
ADPb-2742.2007 del 17 de agosto del 2007, suscrito por la Licenciada Marlen
Calderón Fallas, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la
República, devuelve a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el expediente administrativo Nº 27.923, manifestando que la señora
Marta Sonia Arce González, cédula Nº 2-227-901, esta dispuesta a ingresar al
país, para finiquitar las diligencias de expropiación iniciadas en contra del
inmueble de su propiedad.
4º—Que consta en el
expediente administrativo Nº 27.923, que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, copia del Poder Especial, de fecha 9 de
noviembre del 2007, mediante el cual la señora Marta Sonia Arce González,
cédula Nº 2-227-901, otorgó Poder especial a la señora María Cecilia Arce
González, cédula Nº 2-227-902, mediante el cual indica que la venta se
realizará por el monto establecido en el avalúo administrativo Nº 2007-006 de 4
de enero del 2007. En razón de la existencia de dicho Poder Especial, se debe
enviar las presentes diligencias de expropiación ante la notaría del Estado, a
efecto de confeccionar la escritura pública de traspaso a favor del Estado, de
forma tal que carece de interés el acuerdo de expropiación señalado en el
considerando segundo, por lo que se procede a emitir el presente acuerdo, de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus
numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración
Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad,
conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo de expropiación Nº 021-MOPT del 8 de marzo del 2007,
publicado en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007, en virtud de lo
establecido en la parte considerativa de este acuerdo. Y en consecuencia
proceda la notaría del Estado a la confección de la escritura pública
correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 15:00 horas del día 5 de junio del dos mil
ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8926).—C-35000.—(59492).
Nº 000288.—San José, a
las 15:33 horas del día 3 del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
08/825 de 15 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 128825-000, cuya naturaleza es terreno destinado a Granja
Avícola y planta incubadora, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 89.995,25 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Río Segundo, al sur, con calle pública con 285
metros, al este, con calle pública con 24,75 metros y otros y al oeste, con
calle pública con 121,59 metros y otro.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 931,96 metros
cuadrados, según Plano Catastrado Nº A-1236584-2007 y 6.446,29 metros
cuadrados, según Plano Catastrado Nº A-1194461-2007 y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno destinado a Granja Avícola y
planta incubadora. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos.
A-1236584-2007, A-1194461-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.162 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos Catastrados
Nº A-1236584-2007, A-1194461-2007, mediante los cuales se establecen que para
los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al
Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números
128825-000.
b) Naturaleza:
terreno destinado a Granja Avícola y planta incubadora.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº A-1236584-2007,
A-1194461-2007.
d) Propiedad:
Incubadora Costarricense S. R. L., cédula jurídica número 3-102-010054,
representada por Carlos Solís Bolaños, cédula Nº 2-109-233 y Mario Antonio
Solís Arrendondo, cédula Nº 4-100-955.
e) De
dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 931,96 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-1236584-2007, 6.446,29 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1194461-2007, para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula números 128825-000, situados en el distrito 08
San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de
Incubadora Costarricense S. R. L., cédula jurídica número 3-102-010054,
representada por Carlos Solís Bolaños, cédula Nº 2-109-233 y Mario Antonio
Solís Arrendondo, cédula Nº 4-100-955, dos áreas a saber: 931,96 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-1236584-2007, 6.446,29 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-1194461-2007, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8924).—C-61080.—(59495).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
N° 18/2008.—El señor Martín
Antonio de Bedout Guerra, cédula o pasaporte: 117000885135, en calidad de
Representante Legal de la compañía: Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Escazú, San José. Solicita la
inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de
transporte. Marca: Farmco. Modelo: montador frontal y su tanque. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2008.—Unidad Técnica de Control de
Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(56703).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-094-2008.—El señor
Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de representante legal
de la compañía Basf de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre
comercial Basfoliar Fósforo compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
5 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—1 vez.—(57579).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1916, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leiva Morales
Edwin Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56286).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 39, título N° 1232, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Vargas
Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56289).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 026, título N° 1917, emitido por el
Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Guerra
Sánchez Irma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56313).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título N° 2194, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Zúñiga Vivian.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(56678).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 24, Título N° 361, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Chaverri Jiménez Moisés Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56683).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 339, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Sandí
Berny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—1 vez.—(56705).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 241, emitido por la Unidad
Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado
Calderón Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56816).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo III,
Folio 81, Título N° 307, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique
Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sanabria Barquero
Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56820).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 141, Título N° 1604, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 133,
Título N° 3108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Barrientos Ramírez Claudia Vanessa. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo,
Asesora Nacional.—(56838).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 648, emitido
por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Vázquez Novoa Óscar Rubén. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes
Lobo, Asesora Nacional.—Nº 41620.—(56864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 352, emitido por el Liceo
Agua Buena, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Paniagua Krixia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión
Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57038).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título Nº 695, emitido por el Lic. Alfredo González Flores,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Baltodano María
Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(57356).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 3401, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Delgado Hernán. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(57357).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 801, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Abarca
Cubillo Siany Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57544).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 724, emitido por el Colegio Gregorio
José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alfaro
Sáenz Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio de
2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(57599).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social Organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
Taxistas de Alajuela R.L., siglas COOTAXA R.L., acordada en asamblea celebrada
el 17 de enero del 2008. Resolución 0412. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 12 y 35 del estatuto.—San José, 23
de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57076).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación Nacional de Taxistas Independientes, siglas ASOTAXI.
Expediente 866-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 16, folio 26, asiento: 4475 del 6 de junio del 2008.
La Junta Directiva se formó
de la siguiente manera:
Presidente. Alexis
Retana Artavia
Secretario General Rigoberto
Aguilar Solís
Secretario de Actas y Corres Manuel
Villarreal Arce
Secretario de Finanzas Rafae
Lauro Mena Segura
Secretario de Cultura y
Asunt. Deport Carlos Luis Delgado Mora
Vocal 1 Vicenter
Chavarría Alanis
Vocal 2 José
Luis Núñez Ramírez
Fiscal Carlos
Ruiz Abarca
San José, 6 de junio del
2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57098).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Ruth Rodríguez Barrantes, mayor,
soltera, bióloga, cédula de identidad 9-075-021 vecina de San Francisco de Dos
Ríos, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad PUBLICACIONES BOSQUE LLUVIOSO S. A. (RAINFOREST
PUBLICATIONS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-240395, domiciliada en
San José, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 75 este, casa
2194, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de
los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria (guía) publicada
titulada Costa Rica Field Guide Insects & Arachnids. Los derechos morales
son del autor Enrique Leal Cabalceta, mayor, casado dos veces, pintor,
dibujante e ilustrador artístico, cédula Nº 5-174-261, vecino de Barva de
Heredia, carretera a Puente Salas. La obra literario-artística consiste en una
guía de campo con 57 pinturas en acrílico, compuesta de insectos y arácnidos
(arañas y escorpiones) con el nombre en inglés, la distribución dentro de Costa
Rica, el nombre en español, el nombre científico y las medidas en centímetros y
milímetros. El ISBN es 1-888538-16-3. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos. Expediente 4758.—Curridabat, 11 de marzo del
2008.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 42230.—(57920).
Catalina Dobles Trejos, mayor,
casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad Nº 1-379-635, vecina de
Zapote, 25 norte de Radio Columbia, Natalia Dobles Trejos, mayor, divorciada
una vez, planificadora social, cédula de identidad Nº 1-399-974, vecina de
Zapote, 25 norte de Radio Columbia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada una
vez, antropóloga social, cédula de identidad Nº 1-613-960, vecina de Santa
Cecilia de Concepción de Heredia, 500 norte y 150 este de la Iglesia, Aurelia
Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, periodista, 1-625-824, vecina de Santa
Cecilia de Concepción de Heredia, 500 norte y 150 este de la Iglesia, y Paula
Dobles Trejos, mayor, soltera, socióloga, cédula de identidad 1-509-259, vecina
de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, 500 norte y 150 este de la Iglesia,
solicitan la inscripción de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria
individual publicada titulada OBRAS COMPLETAS
DE FABIÁN DOBLES TOMOS I, II, III, IV y V. Los derechos morales le
corresponden al autor Fabián Dobles Rodríguez (q.p.d.). La obra consiste de
cinco tomos que contienen la totalidad de los escritos del autor, tanto en
novela, como cuento y poesía, permitiendo así al lector tener una visión
comprensiva de su obra a través de los años. El ISBN es 9977-67-229-6.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Expediente 5220.—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—Nº 42364.—(57921).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Concepción de Vainilla de Paquera, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, Paquera. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Morales
Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 81515.—Curridabat, 3 de junio del
2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42180.—(57914).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo de la Urbanización
de Laberinto de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades
deportivas, recreativas y culturales entre los asociados para desarrollar en la
urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Boniche Álvarez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 23268.—Curridabat, 22 de febrero
del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42181.—(57915).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Usuarios del Acueducto de Potrero Cerrado de
Oreamuno, que a partir de la reforma se denominará Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrero Cerrado de Oreamuno. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 86743).—Curridabat, 27
de mayo del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 42218.—(57916).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Servicio Social de la Hermandad de Jesús Nazareno de
Guadalupe de Cartago, que a partir de la reforma se denominará Asociación de
Servicio Social de Jesús Nazareno de Guadalupe de Cartago. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 88006).—Curridabat, 16
de abril del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 42223.—(57917).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Específica Pro Vivienda Comunal
Espartana, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo urbanístico, es decir
impulsar el desarrollo de viviendas de interés social y el mantenimiento y
mejoramiento de los caminos rurales de la ciudad de Esparzol, distrito tercero,
cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta Iris Mayela Morera Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 575, asiento: 64595, adicional tomo 575, asiento 86066).—Curridabat, 19
de mayo del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 42251.—(57918).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Jóvenes Cristianos Sancarleños. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Documento tomo: 572, asiento: 66367).—Curridabat, 17
de octubre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 42443.—(57919).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señorita Ana Cecilia
Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y
notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Genta
Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE GALIO Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a nuevas
composiciones farmacéuticas de galio, que incluyen complejos de galio que
tienen biodisponibilidad oral incrementada, en relación con sales de galio no
formadas en complejos. Tales composiciones son empleadas en el tratamiento de
condiciones y enfermedades en las cuales, la inhibición de la resorpción
anormalmente incrementada de calcio se desea, que incluye cáncer,
hipercalcemia, osteoporosis, osteopenia y enfermedad de Paget. También se
proporcionan métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31/28, cuyos inventor es son Julian, Thomas, N.
La solicitud correspondiente lleva el número 9937, y fue presentada a las
9:09:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 41181.—(55961).
La señorita Ana
Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº
1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene
Corporation, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada
PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE
4-ANIINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL)ISOINDOLINA-1.3 DIONE. La presente
invención proporciona nuevos procesos para la preparación de compuestos de
4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos y
substituidos que son útiles, por ejemplo, para prevenir o tratar trastornos o
condiciones relacionados con una actividad o un nivel anormalmente alto de
TNF-a. La invención puede proporcionar procesos mejores y/o más eficientes para
la producción comercial de compuestos de
4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione, incluyendo, entre
otros, 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no
substituidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Saindane, Manohar T., Ge,
Chuan-Sheng, Chen, Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 9697, y
fue presentada a las 9:11:41 del 29 de enero del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41183.—(55962).
El señor Erick Javier
Hidalgo Valverde, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: TARJETA
ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO. Esta innovación
soluciona el problema que poseen las personas con dificultades visuales para
identificar los billetes de denominaciones bajas y con medidas especiales que
el Estado pronto sacará a circulación y así uno será complemento del otro para
su utilidad práctica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B 42 /, cuyo inventor es Erick Javier Hidalgo Valverde. La solicitud
correspondiente lleva el número 9338, y fue presentada a las 14:04:43 del 27 de
agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
41588.—(56863).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS TRICICLICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DE
RECEPTORES DE OXITOCINA”. Se describen aquí métodos para tratar y
evitar la ansiedad, trastornos relacionados con la ansiedad, esquizofrenia y
trastornos relacionados con la esquizofrenia en donde dichos métodos comprenden
la administración de agonistas del receptor de oxitocina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (s)
es (son) Rahman Zia, Resnick Lynn, Rosenzweig-Lipson Sharon Joy, Ring Robert H.
La solicitud correspondiente lleva el número 9923, y fue presentada a las
13:47:30 de 24 abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(57002).
El señor Harry Zürcher Blen,
mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Este diseño está caracterizado en que las partes en
forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son
utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva. La mortaja que
lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del
tanque en una manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta
en la rodea el asiento. La cobertura lateral está integrada con el peldaño del
asiento trasero. La parte trasera está diseña para que sea delgada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
12/ 11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jun Hirose, Leandro Trovati Maciel. La
solicitud correspondiente lleva el número 9718, y fue presentada a las 14:28:37
del 07 de Febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(57003).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas doce minutos de veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
INDAZOLE Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEINA CINASA
Y MÉTODOS PARA SU USO, de Agouron Pharmaceuticals Inc., de Estados
Unidos de América, cuyos inventores son: Robert Steven Kania, Steven Lee
Bender, Allen J. Borchardt, John F. Braganza, Stephan James Cripps, Michael
David Johnson, Theodore Otto Johnson, Cynthia Louise Palmer, Siegfried Heinz Reich,
Anna Marai Tempczyk-Russell, Min Teng, Christine Thomas, Michael David Varney,
Michael Brennan Wallace, Michael Raymond Collins, Ye Hua, Y Hiep The Luu, se le
ha otorgado el número de inscripción de Patente 2675, estará vigente hasta el
dos de julio de dos mil diecinueve, la clasificación Internacional de Patentes
de Octava Edición es A61 K31/00.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Karina
Arrieta Rodríguez.—(57004).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas once minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la
Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA
SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DE ENFERMEDADES Y
AFECCIONES, de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de Estados Unidos
de América, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stephen Boyer, Bernd Riedl,
Scott Wilhem, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2673, estará vigente hasta el veintitrés de julio del dos mil
veintitrés, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61 K
31/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—(57006).
El señor Edgar Zürcher
Gurdian, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Mag Instrument, Inc., de los Estados
Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “UN CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN PORTÁTILES Y APARATOS
ELECTRÓNICOS RECARGABLES PORTÁTILES”. Se divulga un aparato
electrónico recargable portátil, como un foco, con contactos de carga externos
y un circuito de protección de cortos. El circuito de protección de cortos se
desacopla eléctricamente de uno de los contactos de carga expuestos desde el
suplidor de energía recargable para el aparato cuando los contactos de carga
son sometidos a corto circuito. El contacto de carga es desacoplado sin abrir
el circuito de energía para el aparato; de esta forma, el aparato puede
continuar para operar mientras los contactos de carga son puestos en contacto.
La clasificación internacional de patentes sexta edición es F21L 4/00 cuyo
inventor es West, Stacey. La solicitud correspondiente lleva el número 9166, y
fue presentada a las 13:48:51 del 04 de junio del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57008).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 12939A.—Plantas de la
India S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso riego-áreas verdes y reforestación. Coordenadas 392.000 /
400.000 Hoja Herradura. Predios inferiores: Román Joaquín Berrocal Portugués,
Euang Bostoddt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57302).
Exp. Nº 893-H.—Desarrollos
Energéticos MW S. A., solicita concesión de 2000 litros por segundo del Río
Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Vuelta Jorco, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica
y venta al ICE. Coordenadas 195.000 / 522.400 Hoja Caraigres. Caída bruta
(metros): 29.79 m. Potencia teórica (kw): 584.48 kW. No se indican propietarios
de terrenos aguas debajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57381).
Exp. Nº 12954A.—Servicios
Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de un
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 188.715 / 424.705 Hoja Río Ario.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(57409).
Exp. Nº 12953A.—Enrique
Jenkins Jiménez, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Jenkins Jiménez en
Cote, Guatuso, Alajuela, para uso doméstico-consumo
humano-agropecuario-abrevadero-agropecuario-riego. Coordenadas 286.287 /
443.444 Hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41880.—(57468).
Expediente Nº
6342-P.—Comercial Mil Veintitrés S. A., solicita concesión de 10 litros por
segundo del pozo RG-285, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego, ornamentales.
Coordenadas 213.200 / 507.250 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(57475).
Exps. 9190-P y 5000-S.—Se
solicita las siguientes gestiones: concesión de agua para la prestación de
servicio público de suministro del servicio de acueducto y alcantarillado,
incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las
aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la
operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes a nombre de Sistema de
Aguas San Pedro Ltda., para administrar el acueducto del Complejo Cacique del
Mar. Desglose, ampliación de usos y renovación de la Concesión para
aprovechamiento de aguas quedando los pozos CN-273 y CN-284 en cantidad de 23 y
9 litros por segundo para uso poblacional y turístico bajo el expediente 5000-S
a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., y el pozo CN-281 en cantidad de
25 litros por segundo para riego bajo el expediente 9190-P a nombre de finca
San Estanislao de Kostka SRL. Ubicación cartográfica: CN-273 coordenadas 284793
– 355025, CN-281 coordenadas 284790 – 355000 y CN-284 coordenadas 284800 –
354925 todos en propiedad de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., en Playa Panamá,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(57532).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidi Viales Bustos conocida
como Cabalceta Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1058-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil
ocho. Ocurso. Exp. Nº 5545-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hazel Maciel
Campos Cabalceta..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma
son “Viales Cabalceta” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57583).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Lorena Davidson Arias,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1203-2008.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N°
28312-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese los asientos de nacimiento de Ariana de los Ángeles Iglesias
Chaves y Pedro José Iglesias Chaves..., en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de los mismos son “Elizabeth Lorena Davidson Arias” y no
como se consignaron y el asiento de nacimiento de Isabel Victoria Yglesias
Chaves..., en el sentido que el primer apellido del padre, así como el nombre y
los apellidos de la madre de la misma son “Iglesias” y “Elizabeth Lorena
Davidson Arias”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
42245.—(57926).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Geoconda Chévez Casco, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 108-2008.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil ocho.
Ocurso. Exp. N° 21208-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Luna Chaves…, en
el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre
del mismo son “Garay” y “Chévez”, respectivamente y no como se consignaron, y
los asientos de nacimiento de Marbel del Carmen y Elías, ambos de apellidos
Garay Chévez..., en el sentido que los apellidos correctos del padre de los
mismos son “Luna Garay” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58021).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexánder Castro Payán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1170-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y siete minutos del tres de junio del dos mil
ocho. Ocurso. Expediente N° 12052-2008. Resultando 1…, 2…. Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexánder Castro Payán con
Katherinne Bragergos Alpízar..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre del cónyuge son “Eudosia” y “Perlaza”, respectivamente y
no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58274).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Gloria Elizabeth Arias Parias,
mayor, divorciada, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia
420-0191456-003794, vecina de San José, expediente 2454-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(57578).
R-CO-29-2008.—Despacho
de la Contralora General.—San José, a las once horas del dieciséis de junio del
dos mil ocho.
Considerando:
Que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006,
corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto
de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la resolución
número RRG-8445-2008, de las ocho con diez minutos del treinta de mayo de dos
mil ocho (Expediente N° ET-063-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, publicada en La Gaceta N° 110 de 9 de junio de 2008, esta
Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el
cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).
RESUELVE:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antiguedad
del vehículo
en años
|
Vehículo rural1
|
Vehiculo liviano2
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
Diesel
|
|
A3
|
B4
|
0
|
242,25
|
231,35
|
148,20
|
199,25
|
178,55
|
52,00
|
1
|
218,50
|
207,35
|
136,05
|
180,40
|
163,75
|
50,05
|
2
|
204,95
|
193,60
|
129,25
|
168,70
|
155,45
|
49,20
|
3
|
197,60
|
185,95
|
125,65
|
163,90
|
151,05
|
48,90
|
4
|
193,90
|
182,00
|
124,00
|
161,05
|
148,95
|
48,90
|
5
|
192,40
|
180,25
|
123,65
|
159,90
|
148,45
|
48,90
|
6
|
192,25
|
179,85
|
123,65
|
159,85
|
148,45
|
48,90
|
7
|
187,20
|
174,55
|
121,25
|
155,90
|
145,50
|
48,90
|
8
|
182,90
|
169,95
|
119,25
|
152,50
|
143,00
|
48,90
|
9
|
179,15
|
165,95
|
117,55
|
149,60
|
140,90
|
48,90
|
10 y más
|
176,00
|
162,55
|
116,15
|
147,15
|
139,15
|
48,90
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultaneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su
carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que
su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que
sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de
la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 19578).—C-29720.—(57924).
Plan anual de compras
La Proveeduría
Institucional informa que se modificó el plan anual de compras del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el interesado a disposición los cambios
realizados al mismo en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 23 de junio del
2008.—Proveeduría.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº
49084).—C-5960.—(59341).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación Plan Anual de
Compras para el año 2008
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 4ta
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2008 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de junio del
2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 07645).—C-9260.—(59298).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000015-00100
Confección de artes para
material promocional basados
en los personajes de la brigada vial
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de julio del
2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo
USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del
depositante.
• Cliente
y número de cuenta cliente.
• Monto
depositado.
• Concepto:
pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-00100.
San José, 25 de junio del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 2305).—C-17840.—(59360).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000019-00100
Construcción de un muro de
contención, tapia perimetral y obras
complementarias en la bodega Nº 87 de
la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, distrito Río
Azul, cantón
La Unión, provincia de Cartago
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de julio del
2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de
Cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del
depositante.
• Cliente
y número de cuenta cliente.
• Monto
depositado,
• Concepto:
Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-00100.
San José, 25 de junio del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 2305).—C-17840.—(59364).
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL 27 DE ABRIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008
LN-0000001
Construcción de primera
etapa de un taller industrial de 12 m x 12 m
con una división plegarle al centro y
un aula académica,
obra exterior y acometida en el
Colegio Técnico Profesional
de 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste
El proceso de
Contratación Administrativa de la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Veintisiete de Abril, los invita a participar en la Licitación
Pública número 2008 LN-0000001. La apertura de oferta se realizará en el
Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste,
ubicado de la entrada principal de la comunidad de Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, doscientos metros al sur, a las diez horas del día
veintisiete de junio del año dos mil ocho. Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del Cartel en la Dirección Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, sita doscientos
metros al sur de la entrada principal, con un horario de 08:00 a. m. a 12:00 m.
d., y de 01:00 p.m. a 3:30 p.m., con un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones
con cero céntimos).
Santa Cruz, Guanacaste, 22 de
mayo del año 2008.—Luis Diego Gutiérrez Gómez, Presidente de la Junta
Administrativa.—1 vez.—Nº 43007.—(59023).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar ofertas para el procedimiento abajo
indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema
Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared, o
bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago
del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, Provincia de
Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario
hábil de: 8 a.m. a 12 p.m. y de 12:45 a 3:30 p.m.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000002-00100
Compra de reactivos y
materiales de laboratorio
Fecha de apertura:
dieciséis (16) días hábiles posteriores a la publicación en La Gaceta, a
las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢ 230.00
Tres Ríos, 24 de junio del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya. Proveedora.—1 vez.—(59336).
PROVEEDORA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000017-63100
Adquisición de terreno
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 8 de julio
del 2008, para contratar la adquisición de:
Línea única):
Adquisición de un terreno que se
encuentre ubicado en un radio de un kilómetro del parque central de Valverde
Vega, Alajuela.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir
de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. San José.
San José, 26 de junio del
2008.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14944).—C-7940.—(59532).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000016-63100
Letrinas secas
Oficina de Cooperación
Internacional
de la Salud Asignaciones Familiares
La Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, para contratar:
Línea única):
2.300 c. u. Letrinas secas en
polietileno de alta densidad o plástico
reforzado
con fibra de vidrio.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir
de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 26 de junio del
2008.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14945).—C-7940.—(59533).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LN-000072-76000
Compra de instrumentos
musicales
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, estará recibiendo ofertas
hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2008, para la “Compra de
instrumentos musicales” a favor del Centro Nacional de la Música (SINEM) del
Ministerio de Cultura y Juventud.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil
de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en
el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al
Parque España, San José.
San José, 24 de junio del
2008.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 07646).—C-12560.—(59388).
MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Audiencia pública para la
contratación de restauración
de la torre y sustitución de la
cubierta de techos
La Proveeduría del
Museo de Arte Costarricense, ubicado detrás de la Estatua León Cortés en La
Sabana, invita a todos los proveedores en el Área de Construcción inscritos en COMPRARED a
participar de la audiencia pública a celebrarse el próximo 4 de julio del 2008,
sita en el Salón Dorado del Museo de Arte Costarricense a las 10:00 a.m.
Cualquier información
comunicarse al teléfono 2222-7155, ext: 110, con la licenciada Ericka Rivera o
la licenciada Mélida Medrano.
San José, 24 de junio del
2008.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
48581).—C-7940.—(59400).
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000015-00100
Acondicionamiento de las
baterías sanitarias del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18
de julio del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en
Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr./comprared.
San José, 25 de junio del
2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
2825).—C-5280.—(59452).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2008LN-000025-PROV
Compra de
microcomputadoras
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia,
el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la
Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio
Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I
Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 06 de agosto de 2008, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 24 de junio del
2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(59285).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000059-PCAD
Contratación de una
empresa que brinde los servicios de asesoría y
asistencia técnica para beneficiarios
del fondo de crédito
de Fodemipyme
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000059-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de julio
del 2008.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 25 de junio del
2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(59487).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000014-2799
Traslado de pacientes vía
marítima del Ebais
de Puerto Jiménez al Hospital de
Golfito
Se comunica que se
encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-2799, por
“Traslado de pacientes vía marítima del Ebais de Puerto Jiménez al Hospital de
Golfito”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 23
de junio del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1
vez.—(59292).
CONTRATACIÓN DIRECTA POR
ESCASA
CUANTÍA Nº 2008CD-000041-2799
Traslado de pacientes vía
terrestre del Ebais Área Salud de
Golfito al Hospital de Golfito o
Ciudad Neily
Se comunica que se
encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía Nº
2008CD-000041-2799, por “Traslado de pacientes vía terrestre del Ebais Área
Salud de Golfito al Hospital de Golfito o Ciudad Neily”. Ver cartel y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 23
de junio del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1
vez.—(59293).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000019-PROVEE
Contratación de servicios profesionales para el estudio sobre
calidad
del servicio del IMAS en los procesos de atención institucional
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de julio del
2008, para la Licitación de referencia.
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en
Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo
al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).
San José, 25 de junio del
2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59520).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000002-ASISTA
Adquisición de un vehículo
tracción 4x4 carrocería todo terreno
2 puertas categoría automóvil y un
pickup de carga
La suscrita Secretaria
(a. í.) del Concejo Municipal, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 113
celebrada el 23 de junio 2008, Acuerdo Nº 4255-06-2008, el Concejo Municipal de
Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-ASISTA, “Adquisición
de un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno 2 puertas categoría
automóvil” y “un pickup de carga”. La recepción de ofertas se hará hasta las
10:00 horas del 8 de julio del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado
con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de
oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 24 de junio
del 2008.—Concejo Municipal.—Rosiris Arce Abarca, Secretaria a. í.—1
vez.—(59309).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000013-01
Un vehículo todo terreno
de alta potencia
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 7 de julio del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de
conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de Obra, el cual se
encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la
Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 30 de junio del
2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(59335).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000012-00100
“Licitación pública Nº
12-2008” Remodelación
de oficinas del Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-317 del 19 de junio
del 2008, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar de la
siguiente manera:
Adjudicar en totalidad
de los ítemes anotados en el cartel de la licitación a la oferta presentada por
la empresa Euromobilia S. A., encontrándose legal y técnicamente
elegible, siendo su precio razonable.
San José, 25 de junio del
2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2824).—C-6620.—(59453).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000022-85002
Compra de cuatrocientas
(400) microcomputadoras
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria N° 55-2008 celebrada el 24 de junio del año en
curso y comunicado en oficio N° STSE-2039-2008, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
A: Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:
Precio
Ítem Cant. Descripción unitario Precio
total
Único 401 Microcomputadoras
marca Hewlett US$ 836,98 US$
335.628,98
Packard
modelo dc5850 con la configura-
ción
indicada en la oferta y sujetas en un todo
a las
demás condiciones y especificaciones
del
cartel. Plazo de entrega: 30 días hábiles,
garantía
24 meses .
Total adjudicado a
Componentes El Orbe S. A.: US$ 335.628,98
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1197-2007).—C-10580.—(59447).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000193-85001
Compra de un sistema de
respaldos
automáticos SIM
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 55-2008 celebrada el 24 de junio del año en
curso, y comunicado en oficio Nº STSE-2040-2008, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
Precio
Ítem Cantidad Descripción total
US$
Único 1 Compra
e instalación de un sistema de respaldo auto-
mático
que incluye unidad robótica Sun Storage Tec
SL500
tape library, software de respaldo Veritas
Netbackup
Server, servidor de respaldos Sun SPAR
Enterprise
T200 Server, cintas de respaldo, y demás
características,
detalles y especificaciones ofertadas,
así
como condiciones del cartel, por un monto total
de US$.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía:
24 meses. 150.000,00
Total
adjudicado a Control Electrónico S. A. (CESA): 150.000,00
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1198-2008).—C-10580.—(59449).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000003-PV
Compra de tapas de metal
Pilfer Proof
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37344
adoptado en sesión 2714 (Ord.), art. 10, celebrada el día 18 de junio del 2008,
se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de 10.000.000 tapas de metal
Pilfer Proof por valor de $331.000,00 valor CFR Rincón de Salas, Grecia, a la
única empresa participante Supertap S. A., representada en Costa Rica por la
empresa Continex S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad
con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía
deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de
recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería
de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 25 de junio del
2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1
vez.—(59317).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000004-2306
Compra por suministro de
pollo en varias presentaciones
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a
los interesados que el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director administrativo
financiero, según la recomendación Técnica emitida por la licenciada Rosella
Riggionni Zamora, Jefa del Servicio de Nutrición del Hospital, acuerda
adjudicar a: Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-012933, único concursante para el procedimiento licitatorio.
2.500 cajas de barritas de pollo con 12
unidades cada una: ¢2.947.500,00
3.000 kilogramos de carne de pollo para sopa: ¢2.478.000,00
400 kilogramos de carne molida de pollo: ¢840.000,00
1.000 kilogramos de menudos sin patas: ¢556.000,00
3.240 kilogramos de muslito de muslo sin piel: ¢6.146.280,00
600 cajas de muslito empanizado de 50 unidades cada
una: ¢3.145.800,00
2.500 kilogramos de pechuga con hueso: ¢3.797.500,00
3.800 kilogramos de pechuga deshuesada sin piel: ¢10.377.800,00
1.000 kilogramos de pechuga deshuesada sin piel en
fajitas: ¢2.868.000,00
1.667 cajas de tortas de pollo con 24 unidades: ¢5.521.104,00
Monto adjudicado
¢38.677.984,00 (Treinta y ocho millones seiscientos setenta y siete mil
novecientos ochenta y cuatro colones netos).
La vigencia del contrato es
por un año y podrá ser prorrogado como máximo por 1 período igual, si con
noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por
concluido.
Cartago, 20 de junio del
2008.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(59432).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Se les informa a los
interesados que se llevó a cabo la adjudicación del concurso Licitación Pública
Nº 2006LN-000004-4403, construcción de equipamiento edificio para diagnóstico
por imágenes de resonancia magnética. Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de junio del
2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(59512).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-PROV
Adquisición de papel
xerográfico para fotocopiadora tamaño carta
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio
5001-739-2008 del 23 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000045-PROV de la siguiente manera:
Oferta Artículo Monto
adjudicado
Oferta N° 3
ERIAL B.Q. S. A. (Office Depot) 1 99 440 000,00 CRC
El monto incluye el
impuesto de ventas correspondiente al 13 %
Plazo de entrega: Primera: 50
%, 30 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra.
Segunda: 50 %, 120 días
hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén
central en la oficina de recibo de materiales en Colima de Tibás.
Modalidad de pago: 30 días
naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al
pago.
Forma de pago: Transferencia
electrónica.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes: 12
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación
CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y
propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda,
a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de junio de
2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-18020.—(59498).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000008-PRI
Contratación del estudio
Geológico-Geotécnico “Túnel Los Hatillos”
del Proyecto del Mejoramiento
Ambiental Área
Metropolitana de San José (JBIC)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-398 del 23 de
junio del 2008, se declarara infructuoso el procedimiento indicado.
San José, 25 de junio del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(59384).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000017-PRI
Contratación de limpieza
para las oficinas de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:
Nº de Procedimiento:
2008LA-000017-PRI “Contratación de limpieza para las oficinas de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC”.
Facer de San José.—(Oferta Nº 2).
Posición 1, monto total
adjudicado ¢6.910.677,00.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 24 de junio del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(59385).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000007-PROVEE
Contratación de servicios de consultoría en la especialidad de
ingeniería y arquitectura para
supervisión obra
constructiva, reparaciones,
ampliaciones y
mejoras de las oficinas de la
Gerencia Región Suroeste
Se comunica a los
interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.376-06-2008
del 25 de junio del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A., por un monto total de ¢7.248.150,00
(Siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones
exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar
la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10%
del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación.
San José, 25 de junio del
2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(59522).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-PROVEE
Contratación de servicios
profesionales para el
estudio eléctrico del edificio central
y anexo
Se comunica a los
interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.373-06-2008
del 24 de junio del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A., por un monto total de ¢9.850.000,00
(nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Se le recuerda a la
empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento
solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado,
en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 25 de junio del
2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(59523).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-01
Adquisición e
implementación de un sistema administrativo contable
La
Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación,
que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el Artículo
N° 09, Capítulo IX, de la Sesión Ordinaria N° 24-08, celebrada por esta Corporación el Martes 10 de junio del presente
año, aprueba definitivamente: declarar desierta la Licitación por Registro 2006LG-000010-01,
“Adquisición e Implementación de un Sistema Administrativo Contable”.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(59294).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº PI
36-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José,
a las 12:00 horas del día 5 de junio de 2008.
Conoce esta Proveeduría de
las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Direx
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, adjudicataria de la
Contratación Directa 2007-LA 000192-10700, para la compra de “Productos de
papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LA-000192-10700 de
las 10 horas del 25 de julio del 2007, se adjudicó a la empresa Direx
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, representado por el señor
Álvaro Andrade Vera, cédula de residencia Nº 425-93513-1435, las posiciones: 4,
5, 7, 8, 14, de la Licitación LA-000192-2007-107- “Compra de productos de papel
y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública por un monto total de
¢3.637.960,00 (tres millones seiscientos treinta y siete mil novecientos
sesenta colones sin céntimos).
2º—Que la correspondiente
orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 fue recibida en la
empresa el día quince de agosto del 2007 y en ella se consigna como tiempo de
entrega 1 día hábil después de recibida la orden de pedido, por lo que la
entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.
3º—Que en Asiento Contable de
Ingreso Consecutivo Nº AI-0274/2007 de fecha 4 de setiembre 2007, consta una
entrega parcial por la suma de ¢3.229.000,00 (tres millones doscientos
veintinueve mil colones exactos) y en el consecutivo Nº AI-0306/2007 de fecha
14 de setiembre 2007 consta el resto de la entrega por la suma de ¢408.960,00
(cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta colones exactos).
4º—Que mediante oficio Nº
PI-278-2008 MCP de fecha 31 de enero del 2008, la Licda. Elke Céspedes Ramírez,
Jefa de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional de este
Ministerio, solicita al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica,
que se estudie el presunto incumplimiento respecto del plazo de entrega de la
empresa Direx Internacional S. A.
5º—Que por medio de la
resolución Nº 15-2008 PI de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos
mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inc. ñ) y 24
del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y los artículos
14, 34 de la Ley de Contratación Administrativa” y 40, 41, y 217 del
correspondiente Reglamento, se designa al Proceso Jurídico Contractual, de la
Asesoría Jurídica como órgano Director del Procedimiento a fin de determinar la
presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Direx Internacional
S. A.
6º—Que por resolución Nº
195-2008 AJ de las trece horas del trece de marzo del dos mil ocho, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Proceso Jurídico Contractual designado
como órgano Director, le confiere audiencia a la empresa Direx Internacional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, para que en el plazo improrrogable de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución de cita, manifestarse por escrito todo aquello que considerase
oportuno en relación con las presentes diligencias por incumplimiento
contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.
7º—Que la empresa Direx
Internacional S. A., fue notificada de la audiencia conferida el 24 de marzo
del 2008, y mediante escrito de fecha 10 de abril del 2008, en tiempo y forma,
el señor Álvaro Andrade Vera, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
empresa, manifiesta lo siguiente:
Que su representada
con antelación solicitó a la empresa Ampo Ltda., los materiales para cumplir
con la entrega pero que al recibir la orden de pedido el día 15 de agosto 2007
se solicitó nuevamente al proveedor el material con carácter de urgencia pero
se les indicó que tenían problemas de producción y no se podía cumplir con la
entrega por lo que se les solicitó una carta para respaldar una solicitud de
prórroga pero como la entrega era de un día hábil se imposibilitó la solicitud
de prórroga. Para respaldar la audiencia concedida se solicitó a Ampo la carta
que se adjunta en donde consta que el proveedor no pudo entregar en tiempo los
bienes y que por ende hubo que hacer entregas parciales por problemas de producción
lo cual lo considera como un caso fortuito a ser Ampo un único fabricante y por
ende no fue predecible lo sucedido y en consecuencia estuvo fuera de control.
Solicita se reconsidere la posible sanción y agradecen que no les sea aplicada
por tratarse de una situación totalmente involuntaria, especial y fuera de
control.
8º—Que en la carta
señalada en el punto anterior, de fecha 15 de abril del 2008 suscrita por la
empresa Ampo Ltda., proveedor de la empresa DIREX se indica que “... en
relación a la Licitación Abreviada Nº 2007 La-00192-10700, referente al pedido
Nº 450069504 de carpetas colgantes y fólder Manila, nuestra empresa entre
mediados del mes de agosto y las dos primeras semanas del mes de setiembre del
2007, tuvo problemas fuera de nuestro control con la llegada de materias primas
para la fabricación de este producto por lo que no pudo cumplir con las
entregas pertinentes”.
9º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales
aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Dispone el numeral
10 de la Ley de Contratación Administrativa: “Sumisión a la normativa
administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el
oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en
especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento
institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en
general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento
de contratación de que se trate”, en este mismo sentido señala el artículo 20
de ese mismo cuerpo normativo: “Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente,
en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Bajo ese
contexto ha de analizarse el caso remitido a estudio. Así, tenemos que la
empresa Direx Internacional S. A.., ofertó para la Licitación Abreviada
LA-000192-2007-107, “Compra de productos de papel y cartón”, comprometiéndose a
entregar los bienes según la oferta y la orden de pedido Nº 4500069504 de fecha
10 de agosto del 2007 en un plazo de 01 día hábil después de recibida esta, la
cual fue recibida en la empresa el día quince de agosto , por lo que la entrega
debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.
2º—Que en el cartel de la
Licitación Abreviada LA-000192-2007-107 , “Compra de productos de papel y
cartón”, se estableció que en caso de ejecución tardía del contrato se
atendería a lo dispuesto en la cláusula penal, la cual establece: La ejecución
tardía del contrato acarreará para el contratista, como sanción, una multa a
favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del
veinte por ciento (25%) del monto adjudicado de la línea respectiva por cada
día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que
se haya obligado. La presente cláusula se hará efectiva del importe de la
garantía de cumplimiento y de los saldos de pago pendientes, cuando el
adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese
concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada
por las vías legales correspondientes. En el evento de que el, atraso
sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de la línea
o renglón objeto de contratación de que se trate, el cálculo de la multa
aplicable estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y
la cantidad total de la línea o renglón respectivo, esto significa que por cada
día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de
determinada línea o renglón estará determinada por la suma que resulte de dividir
entre la cantidad total de unidades adjudicadas de la línea respectiva el
producto de multiplicar 1/30 por el 25% del monto total
adjudicado de esta línea por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La
aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la
garantía de cumplimiento, no exime al contratista de indemnizar a la
Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.
3º—Que no consta en el
expediente que la empresa Direx S. A. haya solicitado prórroga al tenor del
numeral 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; téngase en
cuenta además que la empresa ya conocía de la adjudicación desde el día primero
de agosto, lo cual le daba un tiempo razonable para realizar los trámites pertinentes
a fin de cumplir con su compromiso o bien de solicitar la prórroga referida.
4º—Que acorde a lo anterior,
se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada
supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa derivando de ello la siguiente tabla en la que se indica lo que
adeuda a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes
adjudicados, a partir del día 16 de agosto del 2007 y hasta los días 04 y 14 de
setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes-adjudicados por un monto de
¢3.229.000,00 y ¢408.960,00 respectivamente para un total de ¢3.637.960,00
adjudicado (folios 413 y 414 del expediente de la Proveeduría).
En consecuencia de lo
anterior y por no sobrepasar la suma a cancelar por concepto de multas el 25%
del total adjudicado, se tiene que de conformidad con lo estipulado por los
artículos: 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
lo procedente a cobrar por concepto de multas, en razón de la entrega tardía de
los bienes adjudicados conforme a lo expuesto supra, es de ¢156.910,00, suma
que deriva de la cláusula penal por los días de atraso en la entrega desde el
día 16 de agosto del 2007 hasta los días 4 y 14 de setiembre del 2008 en que
ingresaron los bienes, tal y como se expuso en el punto anterior, ya que la
tardanza en el caso de mérito no es justificable en tanto desde el momento en
que ofertó ante la Administración estableció claramente un tiempo para la
entrega de los bienes y se debió considerar dentro del tiempo señalado la
posibilidad de cualquier imprevisto por ejemplo como el expuesto por el
adjudicatario al atender la audiencia e indicado supra, la misma deberá deducirse
de saldos pendientes y en caso de no existir, de la garantía de cumplimiento.
En razón de lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa
Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera,
adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en
cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.
En la resolución del caso se
tiene como aplicables los siguientes artículos: Artículos: 10 , 20 y 99 inciso
a) , 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49 , 50 , 198, 213 ,
215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa del Reglamento
a la LCA.
5º—En virtud de lo supra
expuesto, este Órgano Director concluye y recomienda a la Proveeduría
Institucional lo siguiente: Resulta procedente declarar responsable a la
empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade
Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por
incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados. Por
tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
RESUELVE:
Acoger la recomendación del
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe
final del procedimiento Nº 3668-2008 AJ CSA, en el sentido que: 1. Se aplique
el cobro de multa en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados
conforme a lo expuesto en el punto segundo del Análisis de Fondo, según deriva
de la cláusula penal y de la consideración de lo externado en los Asientos
Contables- Ingresos Nos. AI- 0274/2007 y AI-0306/2007 de fecha 4 y 14 de
setiembre respectivamente. Por lo que se debe deducirse de la garantía de
cumplimiento el monto de ¢156.910,00 (ciento cincuenta y seis mil novecientos
diez colones exactos). 2- Y de conformidad con lo estipulado en el artículo 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se proceda a la inhabilitación por cuanto
dicha empresa según consta en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED
en el aparte sanciones, ya fue apercibida por parte del Ministerio de Justicia
y Gracia, sanción que rige del 6 de abril 2006 al 6 de abril 2009. 3- Que una
vez firme la resolución que acoja el presente informe, se proceda con los
trámites que a derecho correspondan y se comunique a la Contraloría General de
la República.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
11752).—C-165000.—(57379).
Resolución Nº PI
40-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José,
a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2008.
Conoce esta Proveeduría de
las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa
Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018433, adjudicataria de la
Contratación Directa 2007-CD-001814-09800, para la compra de “Cámara
fotográfica”, para la Policía de Control de Drogas.
Resultando:
1º—El Ministerio de
Seguridad Pública, tramitó la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800:
“Compra de cámara fotográfica”, resultando adjudicataria mediante resolución Nº
2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007, la empresa
Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, según las
especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en el pedido de
compra.
2º—En fecha 20 de julio de 2007,
se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., el aviso de adjudicación
recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢319.000,00 (trescientos
diecinueve mil colones con cero céntimos).
3º—En fecha 31 de julio de
2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica
número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500068945, de fecha 26
de julio de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días
hábiles después de recibido dicho documento.
4º—Mediante oficio Nº
D.L.1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007, el señor José L. Calderón Ch.,
Encargado Logístico de la Policía Control de Drogas, comunica a la Proveeduría
de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica
número: 3-101-185433, no ha realizado la entrega de los bienes adjudicados.
5º—Mediante oficio Nº
PI-2945-2007-MCP de fecha 24 de setiembre de 2007, suscrito por la Lic. Elke
Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este
Ministerio, le comunica a la empresa Industrias Luigi S. A., que tiene un
atraso en la entrega del objeto contractual de 49 días naturales por lo que se
le solicita hacer entrega inmediata de la mercadería con carácter de urgencia.
6º—Mediante oficio Nº
D.L.1246-2007 del 16 de octubre de 2007, el señor José L. Calderón Ch.,
Encargado Logístico de la Policía de Control de Drogas, Unidad solicitante en
esta contratación, manifiesta que por causa del incumplimiento en la entrega de
los bienes objeto de esta contratación, el programa se ha visto afectado en su
trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos
que requiere de este tipo de instrumento.
7º—Mediante oficio Nº
PI-3558-2007-TMU de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por la Lic. Elke
Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este
Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el
expediente administrativo de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800:
“Compra de cámaras digitales”, para que se estudie el presunto incumplimiento
en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A.
8º—Mediante resolución Nº
62-2007 PI de las nueve horas del trece de noviembre de 2007, se designa al
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como
Órgano Director de este Procedimiento.
9º—Según lo dispuesto en los
artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 172-2008 AJ de las
catorce horas con diez minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, el Órgano
Director se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se
refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto
de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 06
del expediente legal del procedimiento.
10.—Que resultó imposible
notificar personalmente a la empresa Industrias Luigi S. A., por cuanto según
se hace constar en acta visible a folio 07 del expediente legal del
procedimiento, Industrias Luigi Sociedad Anónima en su oferta, ofrece como
lugar para atender notificaciones la dirección física: Zapote, de la Rotonda de
las Garantías Sociales, 150 metros oeste, diagonal a la cancha del Colegio de
Abogados, San José o a la dirección electrónica: adrian_acr@yahoo.es, sin
embargo con vista en el expediente legal número 154-08: “Incumplimiento
contractual de Industrias Luigi Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada
2007LA-000277-10700”, se observa constancia de imposibilidad de notificación de
esta Administración a la empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima por cuanto
al hacerse presente el señor Max Alberto Monge, notificador de este Despacho,
el día 21 de febrero de 2008 en el domicilio ofrecido por la empresa
incumpliente, constata que dicha empresa se trasladó de domicilio desde hace
cinco meses.
11.—Que se constata que ni en
este despacho, ni en la Proveeduría Institucional, ni en el Sistema de Compras
Institucionales Compr@Red, se ha operado un cambio de domicilio de la empresa
involucrada sino que el mismo se mantiene, por lo que en aplicación de los
principios administrativos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y
eficiencia, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, de ahora en adelante, se tendrá por notificada a
la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, una vez transcurridos dos días
hábiles a partir de la emisión del acto. Adicionalmente se enviará el documento
respectivo al correo electrónico que consta en el expediente administrativo.
12.—Que por las anteriores
circunstancias, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece
respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.
13.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales
aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que “La atribución
de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la
Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria
de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius
puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de
principios y requisitos que condicionan a la Administración.
Así tenemos, en primer
término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo
anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la
Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública.
El principio mencionado
supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que
expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen
prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden
de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:
“En los términos más
generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma
especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al
ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda
autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en
que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y
normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo
está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma
expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus
dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el
principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia
procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.”
(Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero
de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia)
Es así que, en atención
a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los
artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:
“Artículo 10:
Sumisión a la
normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación
administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico
costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento
Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del
respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación
administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra
regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de
que se trate”.
“Artículo
20:
Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo
ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que
hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la
formalización del contrato”.
2º—Que este Órgano
Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo
dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una
sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa
Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, tiene por ciertos los
siguientes hechos: 1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó
adjudicataria de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de
cámaras digitales”, resultando adjudicataria mediante resolución número
2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007; 2. Que
habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 31 de
julio del 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y
habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el
día 07 de agosto de 2007, como el último día hábil con que contaba el
contratista para proceder a la entrega; 3. Que la Policía de Control de Drogas
como Unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes
objeto de concurso, mediante oficios Nº D.L. 1106-2007 de fecha 17 de setiembre
de 2007 y Nº D.L. 1246-2007 de fecha 16 de octubre de 2007, comunica a la
Proveeduría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no
había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y
que a raíz de eso el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin
cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este
tipo de instrumento; y 4. Que el procedimiento administrativo se tramitó
conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la
audiencia concedida.
Lo anterior pone en evidencia
que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433,
incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma
injustificada, con el agravante de que la empresa Industrias Luigi S. A., ni
siquiera tuvo interés de notificarle a la Administración su cambio de domicilio
ni mucho menos justificarle su incumplimiento por cuanto según consta en el
expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así
elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar
la infracción de incumplimiento que se le atribuye.
3º—Al caso sometido a
estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la
Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.
4º—Concluye este Órgano
Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos
fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias
Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, efectivamente incumplió la
entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de
las 12:30 horas del 11 de julio del 2007 de dos cámaras fotográficas digitales
según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la
orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra
de cámaras digitales”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante
es la Policía de Control de Drogas. Por tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
RESUELVE:
Acoger la recomendación del
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe
final del procedimiento Nº 3841-2008 AJ JMU, en el sentido que: Con fundamento
en lo anterior y que con vista en el sistema de Compras Institucionales
comprared, la empresa cuenta con sanciones de apercibimiento previas que vencen
el 06 de junio y 17 de julio del 2010, este Órgano Director procede a
recomendarle a la Proveeduría Institucional de este Ministerio, que se
sancione con inhabilitación para contratar con la Administración, por un
período de dos años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica
número: 3-101-185433, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. No se recomienda
condenatoria por daños y perjuicios, por cuanto no se lograron demostrar.
Igualmente se le indica a dicha dependencia, que una vez firme el acto, en caso
de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría
General de la República para lo de su competencia.—Proveeduría
Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
11751).—C-304920.—(57380).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2006-CD-000125-01
Procedimiento de
Inhabilitación
De conformidad con
recomendación DJ/518/2008 de la Dirección Jurídica y la resolución GG057-2008
de la Gerencia General, y con fundamento en Ley de Contratación Administrativa
N° 7494, Ley 8439 que reforma el artículo 100 de la citada Ley y Decreto
Ejecutivo Nº 25038-H Reglamento General de Contratación Administrativa, se
resuelve: Inhabilitar por un período de dos años a la empresa Servicios
Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-123280, para contratar con el Banco Crédito Agrícola de Cartago en todo
proceso de Contratación Administrativa.
Cartago, 18 de junio del
2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
09-2008).—C-6000.—(57865).
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
AREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo
expuesto y lo estipulado en los artículos 11, 16, 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 212, 215, 216 y 217 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y los numerales 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve: 1- Sancionar con apercibimiento a la firma C. R.
Dentaltico S. A., por incumplimiento contractual en el atraso de la segunda
entrega del producto: empacador de obturación dental de aluminio anodinado,
código 2-48-04-0550, Orden de Compra Nº 3040, mediante el concurso CD2003-133.
Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
San José, 17 de junio del
2008.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº
1142).—C-7940.—(57363).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-01 (Aclaración Nº 1)
Contratación de una
consultoría para la
construcción del portal legislativo
Se les avisa a todos
los interesados en la licitación antes mencionada, que se han realizado las
siguientes aclaraciones:
1. Sobre la
capacitación solicitada en el cartel, se aclara que los cursos de capacitación
ofertados por las empresas, deben responder al alcance planteado en el cartel
en el punto 7 de la página 2 y lo descrito en el punto 21-Metodología de
desarrollo. Es probable que cada oferta tenga su propia estrategia de
capacitación, por lo tanto, hasta no contar con la totalidad de las propuestas
no se emite criterio sobre una en particular.
Es importante señalar que los
cursos oficiales de Microsoft (SharePoint u otra herramienta) serán sujetos de
otra contratación de capacitación exclusiva para los funcionarios técnicos
designados, en la cual, se indicarán las condiciones requeridas.
2. Sobre
las consultas al expediente electrónico de imágenes, se aclara que las imágenes
están soportadas por la base de datos Microsoft SQL Server versión 2000 y
actualmente solo tiene un vínculo referente al número de ley.
3. Sobre
uso del sistema de edición, audio y video en relación con el portal, se aclara
que los productos elaborados por este sistema están relacionados con audio en
formatos sencillos tales como Mp3 y Wav; los de video Mpeg2 y 4 y otros
formatos de uso comercial.
La expectativa es que queden
disponibles para ser descargados desde el portal legislativo y en el caso de
audio disponer de la facilidad para la transmisión en línea. En el componente
de la Intranet se espera que los productos estén disponibles para la población
institucional.
4. Sobre
el soporte directo de Microsoft, se aclara que el soporte técnico del cartel
solicita que el 50% de las empresas consorciadas sean Gold Partner de
Microsoft, con el propósito de que la institución tenga un respaldo de calidad
y conocimiento para el desarrollo y el soporte del portal.
“2. Las empresas concursantes deben
tener las condiciones de gold partner de Microsoft, que incluyan al menos las
competencias de Information Worker y Advanced Infrastructure. Para ello deben
aportar las respectivas certificaciones. En el caso de consorcios se solicita
que al menos el 50% de las empresas consorciadas tengan la certificación de
Gold Partner con las competencias indicadas.” (Página 16 de cartel).
Además, la Asamblea Legislativa cuenta
con un contrato de licenciamiento Microsoft Enterprise Agreement con los
beneficios de Soporte técnico ofrecidos en este esquema.
5. Sobre
las traducciones al inglés, se aclara que tal como lo muestra el cartel “La
solución desarrollada en su integridad debe estar en idioma español, incluyendo
los mensajes de error y ayuda. Para las secciones orientadas hacia público
internacional se ofrecerán también en otro idioma. Estas secciones serán
identificadas en la fase de análisis de requerimiento para el correspondiente
diseño, construcción e implementación.” (Página 18 del cartel).
Será en la fase de análisis
cuando se determinen los requerimientos específicos. Los mensajes de error y
ayuda propios del portal (como solución) deben estar en español, para guiar a
los administradores, gestores de contenido y usuarios finales en su solución.
Todas las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 24 de junio del
2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud
Nº 6303).—C-38300.—(59451).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000251-05401 (Prórroga)
Adquisición, instalación y
puesta en marcha
de relojes biométricos para el control
de asistencia
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración
y Extranjería, que debido a que se declararon sin lugar los recursos de
objeción interpuestos por las empresas ITR de Centroamérica, S. A., y Relojes
Marcadores Control Durán S. A., según las Resoluciones Nº 009-2008-DGME-PI-ICN
y Nº 010-2008-DGME-PI-ICN de fechas 13 y 17 de junio del 2008 respectivamente,
se mantienen invariables todas las condiciones del pliego de condiciones y
solamente se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas
del viernes 11 de julio del 2008.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 25 de junio del
2008.—Proveeduría Institucional.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18255).—C-11880.—(59506).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000269-05401
Contratación pintura
edificio central, Liberia y Upala
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración
y Extranjería que ante la declaratoria sin lugar del Recurso de Objeción
interpuesta en la presente Licitación Abreviada; el cartel no sufre
modificación alguna, sin embargo se permite aclarar lo siguiente:
Las referencias
indicadas en el cartel respecto de la pintura sean consideradas como
referencias por lo que podrá ofertarse igual o de similar calidad o bien
superior a la misma, por lo que los oferentes al establecer el tipo y marca de
pintura deberán adjuntar la ficha técnica de la misma para la correspondiente
valoración del órgano técnico responsable de la Institución asimismo, se
mantiene la fecha de apertura.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 25 de junio del
2008.—Proveeduría Institucional.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18256).—C-13220.—(59509).
LICITACION PÚBLICA Nº
2008LN-000064-09003
(Suspensión de apertura)
Compra de sistema de
cámaras de seguridad
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel
de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 23 de junio del
2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
1547).—C-6620.—(59521).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000054-13404
Compra de vehículos y
motocicletas
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000054-13404 para el Ministerio
de Hacienda, lo siguiente:
En acatamiento a la
resolución de la Contrataría General de la República número R-DCA-275-2008 del
10 de junio del 2008, notificada a esta Proveeduría el 12 de junio del 2008, se
realizan las siguientes modificaciones al cartel:
Se modifica la hora y
fecha del acto de apertura: Se establece como hora y fecha de apertura, las 10
horas del día 11 de julio del 2008.
Línea Nº 1: No se lea “...Caja de Cambios:
Manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades hacia adelante
y una hacia atrás. Doble tracción 4x4 con duplicación con palanca al piso, con
sistema de rueda libre preferiblemente...”
Léase: Caja de Cambios: Manual, con palanca de cambios en el
piso, de cinco velocidades hacia adelante y una hacia atrás. Doble tracción
4x4, preferiblemente con duplicación con palanca al piso, con sistema de rueda
libre preferiblemente.
Línea Nº 6:
No se lea “...Suspensión trasera: Del tipo con eje rígido y resortes
helicoidales...”
Léase: Suspensión trasera: Del tipo con eje rígido y
resortes helicoidales, preferiblemente.
Línea Nº 7:
No se lea “...Sistema de Suspensión: Sistema independiente delantero
(igual o superior al tipo McPherson), con barra de torsión atrás...”
Léase: Sistema de Suspensión: Sistema independiente
delantero (igual o superior al tipo McPherson), preferiblemente con barra de
torsión atrás.
Línea Nº 9:
No se lea “...Sistema de Suspensión: Sistema independiente delantero
(igual o superior al tipo McPherson), con barra de torsión atrás...”
Léase: Sistema de Suspensión: Sistema independiente
delantero (igual o superior al tipo McPherson), preferiblemente con barra de
torsión atrás.
Del Capítulo IV, Punto 4.
Condiciones Generales:
Viñeta 8: No se lea
“...El oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de
la licitación. El Oferente en la cotización deberá indicar el desglose de los
componentes de la línea (s), debiendo presentar los precios unitarios...”
Léase: “... El oferente en la cotización deberá indicar el
desglose de los componentes de la línea (s), debiendo presentar los precios
unitarios...”
Viñeta 16: No se lea “...No se permite la
cotización parcial, el oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad
del objeto de la licitación. El Oferente en la cotización deberá indicar los
precios unitarios por líneas, aún cuando cotiza el mismo vehículo en varias de
ellas...”
Léase: “... No se permite la cotización parcial por línea.
El oferente en la cotización deberá indicar los precios unitarios por líneas,
aún cuando cotize el mismo vehículo en varias de ellas...”
Todo lo demás permanece invariable.
Dichas modificaciones, están
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha.
San José, 23 de junio del
2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
19105).—C-31680.—(59379).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000036-32600
Adquisición de vehículos,
por compra pura y canje con erogación
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso,
que la nueva fecha de apertura será a las 9:00 horas del día 15 de julio de
2008 y que los vehículos podrán ser vistos por los interesados en el Parqueo
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en Plaza González
Víquez de las 8:00 a. m., a las 14:00 p. m., el día viernes 4 de julio de 2008.
Comunicarse con la señora Alejandra Castro Ulloa a la ext: 2523-20-18 ó
2523-20-19 de la Dirección de Servicios Generales.
San José, 25 de junio de
2008.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15591).—C-10580.—(59511).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000059-57200
Equipo y programas de
cómputo
Computadoras,
microcomputadoras, impresoras, servidores y scanner
La Dirección de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los
interesados en la presente licitación, que se suspende la fecha y hora de
apertura programada para las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho,
hasta nuevo aviso.
San José, junio del 2008.—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20738).—C-8580.—(59549).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000039-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de equipo bancario
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga
de oficio para las 10:00 horas del 9 de julio del 2008.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de junio del
2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59297).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-108034-UL
Servicios de medicina
general modalidad paquete completo y semi completo para centros regionales de
salud en varias localidades
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se realizó mediante el
Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 23 de junio del 2008, las siguientes
modificaciones al Capítulo II, Apartes II, III y V.
Aparte II. Condiciones
generales formales para el oferente, numeral 11:
Debe leerse:
Plazo para adjudicar:
El acto de adjudicación será emitido en un plazo de 40 días hábiles, contados a
partir de la apertura de ofertas, el cual corresponde al doble fijado para
recibir ofertas.
No obstante, el Instituto con
fundamento en el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de
requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el
derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente
concurso.
Aparte III. Requisitos
formales para el Oferente, numeral 7. Garantía de participación, inciso b:
Debe leerse:
Vigencia: Debe
extenderse hasta por un mes adicional (30 días naturales) a partir de la fecha
máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
Aparte V, numeral 3. Garantía
de Cumplimiento, inciso b.
Debe leerse:
Vigencia: Debe
mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia del objeto contractual y
extenderse hasta por dos meses (60 días naturales) adicionales a la
finalización del mismo.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, así como la fecha de apertura, permanecen
invariables.
San José, 25 de junio del
2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18477).—C-16520.—(59353).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000011-ULIC (Prórroga)
Concesión de local para la
instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de
servicios
de fotocopiado en el Recinto de
Paraíso
A los interesados en el
concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 111
del 10 de junio de 2008, se les comunica que la apertura se prorroga para el
día 14 de julio de 2008 a las 14:00 horas. El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de junio de 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 112287).—C-5280.—(59450).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-01
MODIFICACIÓN A PLIEGO DE
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO PÚBLICO Nº 2008LN-000001-01.
1. Modificación
porcentaje rendición garantías.
Garantía de
participación: 2%
Garantía de
cumplimiento: 6%
2. Modificación a la
fecha de recibo y apertura de ofertas.
Martes 01 de julio, 2008, a las 11:00
horas, en la sala de sesiones del Consejo Directivo.
3. Modificación a la
fórmula de reajuste de precios.
Se establece la fórmula
de reajuste de precios, según Decreto Ejecutivo Nº 33114, de 16 de marzo del
2006, Disposiciones Transitorias, Transitorio II, del Reglamento para el
Reajuste de precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento.
Cartago, 23 de junio del
2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 42823.—(59022).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000060-1142
(Aviso Nº 1)
Adquisición de: 190.950
unidades. Tapones estériles
para cierre de vía libre del uso de
aguja
Se les informa a todos
los interesados que se modificó la ficha técnica vigente de la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000060-1142, para la adquisición de: 190.950 Unidades. Tapones
estériles para cierre de vía libre del uso de aguja. Demás especificaciones se
mantienen invariables. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5280.—(59307).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
HOSPITAL DE GOLFITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000001-2702FRO
Abarrotes
A los interesados en
esta Licitación, se les aclara el monto correcto de la adjudicación.
Ø Oferente: Compañía Kowa S. A.
Ø Representante Legal: Rodrigo
Kog Yeung
Ø Monto en colones:
¢20.766.399,45
Ø Se adjudica en su totalidad.
Golfito, 23 de junio
2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a.
í.—1 vez.—(59338).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000031-3003
(Ampliación recepción de ofertas)
Digitalización e
indexación de documentos
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso que se amplía el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para
el día 1º de julio del 2008 a las 2:00 p.m. y se prorroga para el día 8 de
julio del 2008 a las 2:00 p.m.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
San José, 25 de junio del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(59535).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000020-PROV (Modificación Nº 3)
Adquisición de materiales
para obras de distribución eléctrica asociadas a la Zona Industrial
del Coyol, Ciruelas y
Calle Los Llanos
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Donde dice:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Fecha de apertura de
ofertas: A las 10:00 horas del día 08 de julio del 2008.
San José, 25 de junio de
2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-37420.—(59494).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000051-01
Repuestos para plantas
eléctricas
El Proceso Contratar
Bienes y Servicios, avisa que en la publicación de La Gaceta Nº 120, se
publicó la adjudicación de la “Licitación Abreviada Nº 2008LA-000051-01”, siendo
correcto “Licitación Abreviada Nº 2008LA-000050-01”. En los demás aspectos
se mantienen las condiciones de la publicación original.
Cartago, 25 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17502).—C-6620.—(59454).
DEPARTAMENTO
DE CONTABILIDAD
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San
José, 17 de junio del 2008.—Refrendado: Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O.C. Nº
9562).—C-1144520.—(57063).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Giselle Saravia García,
cédula N° 1-0514-0330, presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, diligencias de
reposición de Certificado a Plazo N° 400-01-173-000537-8, por la suma de
¢8.000.000,00 extendido a la orden, por la Agencia de Sabanilla del Banco
Nacional de Costa Rica, con fecha 28 de setiembre de 2007 a 90 días plazo, con
vencimiento 28 de diciembre de 2007, la causa de la reposición fue por robo,
conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se advierte a los
interesados que tienen derecho de apersonarse en el expediente N°
07-001468-0163-CA, en el Juzgado antes dicho, dentro de los quince días
posteriores a la última publicación de este edicto, que se publicará por tres
veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—(56772).
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Número Fecha
Nombre Identificación de
cajita apertura
Olga Roblero de Pereita 4611* 7 13/10/2004
Chapeau Rouge S. A. 3-101-271224 129 11/08/2003
Jacques Iogel Iuc 733117896506* 310 26/06/2001
María Cristina González Carballo 1-124-299 359 26/06/2001
Laura Sánchez Vargas 1-950-125 397 05/05/1999
Primo Rodríguez Rivas 5-073-231 482 26/07/2001
Marielene Guardián de Mare 71048686041 548 09/07/2001
Maximiliano Guardián Morales 1-207-037 552 07/02/2002
Álvaro René Montes Uriegas 96340001571 688 26/07/2001
Álvaro René Montes Uriegas 96340001571 689 26/07/2001
Exitosa del Norte y Yo S. A. 3-101-290122 725 26/08/2005
Larry Jay Rubenstein 7047083* 827 29/11/2001
Regina Campos Herrera 2-231-803 877 09/04/1975
María Robert Gallegos 1-548-459 882 20/10/1965
Asdrúbal Víquez Sánchez 4-056-130 901
Aydi Castillo Duarte 1-556-237 901 28/07/2004
Isabel Góngora Hernández 1-097-5357 933 09/04/1975
Samudio Quirós Almicar 4-125-1000 979 21/03/2001
Carlo Coroneo 569583* 1012 04/10/2001
Ilia Fernández Rivera 57574* 1043 27/09/2001
Victoria Madriz Castro 1-745-754 1208 14/04/1999
María Elena Facio Carter 1-1086-015 1280 11/08/1978
Wilson Calvache Amarumba 13080* 1294 29/11/2001
Gilberto Carvajal Gatjens 6-096-643 1301 26/06/2001
Carlos Francisco Navarro Loría 6-091-048 1420 19/01/2001
Hernán Sáenz Cubero 3-070-778 1472 24/05/2002
Ana Lucía Montero Jiménez 1-467-065 1500 12/05/1999
Brunings Willem Lodewijk 2374076* 1538 13/10/2004
Liska Jindrich 235542* 1579 04/03/2003
Valería Carla Bellini Hampel 470110635187 1607 04/10/2001
Marlon Anderson Lewis 7-085-740 1631 20/11/2003
Luis Felipe Santillana Triana 79365492* 1634 22/01/2004
Finca Chica S. A. 3-101-026375 1714 01/08/2001
Jerry de Wayne Wasman 17597312* 1719 18/10/2000
Carlos M. Chavarría Mena 1-466-966 1767 21/03/1995
Libia Castro Cartín 1-227-336 1822 11/01/2002
Soledad Salazar Álvarez 1-052-445 1933 06/09/2000
Daniel G. Fernández 1-536-343 2020 19/07/2001
Edwin Vargas Víquez 4-123-540 2036 19/10/1993
Johmily Sagot Ramírez 1-928-365 2060 17/01/2002
Marlise Roulin 63052906517 2167 31/10/2000
Elizabeth Sequeira Rodríguez 1-379-678 2233 26/07/2001
Robert Larson Terry 5669313* 2266 05/05/2003
José Francisco Romero Aguilar 156440990 2302 26/07/2001
Inversiones Yilano S. A. 3-101-048128 2322 23/04/2002
Alfonso Calderón Calderón 19295382* 2370 04/10/2001
Yamileth Sánchez Chacón 1-386-807 2429 01/08/2001
María Lilliam Vargas Araya 1-524-134 2454 13/12/2001
Iris González de Rouse 6-235-666 2470 27/09/2001
Caballo de Mar Ltda. 3-102-123372 2493 26/06/2001
Bananera Canta Gallo 3-101-115017 2510 19/07/2001
Ana María De Vicente Sanz 7261426693719 2532 04/04/2002
Gloriela González de Alfaro 480712* 2611 27/09/2001
Chor Wing Ng 6261305793890 2632 24/06/1998
Jefrry Scott Peterson 35902877* 2673 15/04/1999
Linda Delgado Tinevra 111475518 2693 26/08/2005
Vera Milena Quesada Salas 1-654-147 2697 26/07/2001
Mauro de Jesús Pérez Correa 2087942001762 2751 19/06/2001
De Krigde of st Cry 363031* 2783 11/07/2002
Sojonk Toma Sam 178634* 2794 17/12/2002
Ingrid M. Hernández Maldonado 6-184-252 2795 08/08/2001
Gerencia del Reino 3-101-212368 5639 26/06/2003
José Francisco Carballo Vargas 2-187-796 5703 28/10/1993
Carlos L. Lobo Solís 9-036-996 5936 05/10/1978
Tomas Ávila Rizo 1-759-536 5953 04/10/2001
Rosibel Soto Arias 1-505-720 5967 04/03/2003
Alexander Castro Acuña 5-177-281 6020 28/01/2003
Lorena Quesada Arroyo 1-687-523 6051 19/11/1998
Lei Liang Rn 140507363 6062 01/08/2001
Emile Sturbbe Pierre 427563 6094 24/06/1998
Michael Ángel Vindas 25764222 6112 24/02/2004
Allan Cordero Zamora 1-475-671 6119 28/10/1993
Willian Cook 175492944733 6146 25/06/2001
Mohammed Ahmed Buhaglar 542952137* 6223 04/10/2001
Julían Barcía Castillo 19368* 6262 24/01/2000
Wolgang Alfred Brombaucher 333930* 6267 11/07/2000
Rafael Emilio Aguilar Gómez 4-095-332 6299 05/05/2003
María Barquero Guerrerro 1-454-034 6329 25/01/1994
Carl Robert Protzman 53321239* 6334 10/05/2002
Elía Póveda Murillo 1-457-539 6344 24/01/2002
Carmen Chavarría Zúñiga 1-103-1008 6428 11/07/2000
Ana Gabriela Ross González 1-522-814 6455 27/05/2004
María Elena Zumbado Rojas 1-232-402 6461 07/02/2002
Víctor Segura Escalante 1-409-586 6488 27/02/2002
*Número de Pasaporte registrado, pudo
haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 18 de junio
del de 2008.—Custodia y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos,
Jefatura.—1 vez.—(58626).
RRG-8429-2008.—San
José, a las once y cuarenta y cinco minutos del 27 de mayo del dos mil ocho.
(Expediente ET-064-2008).
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño
Grande S. A.
Resultando:
1º—La empresa
Hidroeléctrica Caño Grande S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio
público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante
expediente N° 881-H con vigencia hasta el 16 de junio de 2012.
2º—Que las tarifas vigentes
de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A fueron fijadas mediante la
resolución RRG-8031-2008 de las 14 horas del diez de marzo del 2008 y
publicadas en La Gaceta N° 65 del 3 de abril del 2008.
3º—Que el 15 de mayo de 2008,
el señor Antonio Marín Barrientos en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma de Hidroeléctrica Caño Grande S. A.
(según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar
las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 02 a 06).
4º—Que la empresa
Hidroeléctrica Caño Grande S. A. adjunta información relativa al pago de
impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de
trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales
emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y
declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04
al 06). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador
cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
5º—Que la solicitud de
Hidroeléctrica Caño Grande S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de
Energía, según consta en el informe 314-DEN-2008 del 27 de mayo de 2008, que
corre a folios 07 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
314-DEN-2008 del 27 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de
dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones
RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos,
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 161,55 TCN-1 =
499,09 IPPIN-1 = 252,77
IPEN = 164,41 TCN =
518,71 IPPIN = 267,31
Variación 1,78%
3,93% 5,75%
Ajuste 5,76%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande
S.A., debe ser incrementada en un 5,76% tal y como se dispone; Por
tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
52,06
|
43,61
|
Fuera de Punta
|
42,75
|
23,22
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/kW
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
62.275,38
|
3.243,89
|
Fuera de Punta
|
13.886,53
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
179,72
|
18,39
|
Fuera
de Punta
|
6,85
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
71,07
|
45,56
|
Fuera
de Punta
|
43,33
|
23,22
|
PUNTA: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13340).—C-61400.—(58916).
RRG-8434-2008.—San
José, a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil
ocho. (Expediente ET-065-2008).
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos
Energéticos MW S. A.
Resultando:
1º—Que la empresa
Desarrollos Energéticos MW S. A. cuenta con concesión vigente para prestar el
servicio público de generación de energía otorgada por el SNE el 11 de octubre
de 1993, tramitada mediante expediente N° 893-H, con vigencia hasta el 11 de
octubre de 2008.
2º—Que las tarifas vigentes
de la empresa fueron fijadas mediante la resolución RRG-7988-2008 de las doce
horas del veintiséis de febrero del 2008 y publicadas en La Gaceta N° 49
del diez de marzo del 2008.
3º—Que el día 15 de mayo de
2008, el Señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. (según folio 8),
presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios
3).
4º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 08)
5º—Que la solicitud de
Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de
Energía, según consta en el oficio 315-DEN-2008 del 28 de mayo de 2008, que
corre a folios 09 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
315-DEN-2008 del 28 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil
dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =
161,55 TCN-1 = 499,12 IPPIN-1 =
252,77
IPEN =
164,42 TCN = 521,51 IPPIN =
267,31
Variación 1,78% 4,49% 5,75%
Ajuste 6,02%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S.
A., deben ser incrementadas en 6,02%, tal y como se dispone; Por
tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio
de Energía Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
50,46
|
42,29
|
Fuera de Punta
|
41,41
|
22,48
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/kW
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
63.894,00
|
3.145,08
|
Fuera
de Punta
|
13.458,07
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
174.21
|
17.80
|
Fuera
de Punta
|
6.67
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
67.90
|
44.14
|
Fuera
de Punta
|
42.04
|
22.48
|
PUNTA: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13340).—C-59420.—(58917).
RRG-8448-2008.—San
José, a las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil ocho.
(Expediente ET-067-2008).
Solicitud de ajuste de
tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
1º—Que la Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia, S.R.L cuenta con concesión de prestar el servicio
público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante
expediente N° 898-H, del 17 de enero del 1994 con vigencia hasta el 17 de enero
de 2014, según resolución Nº 719-96.
2º—Que el día 16 de mayo de
2008, el Señor Ronald Álvarez Campos, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. (según
folio 08) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las
tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 04 a 16).
3º—Que las tarifas vigentes
de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia, S. R. L fueron fijadas mediante la
resolución RRG-7717-2008 de las doce horas del ocho de enero del 2008 y
publicadas en La Gaceta N° 25 del cinco de febrero de 2008.
4º—Que la Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. adjunta información relativa al pago de
cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo
y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 8-16). Dicha
documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido
en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
5º—Que la solicitud de la
Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el informe 317-DEN-2008 del 27 de mayo
del 2008, que corre a folios 17 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
317-DEN-2008 del 27 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil
dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =
159,91 TCN-1 = 521,23 IPPIN-1 =
240,52
IPEN =
164,42 TCN = 521,51 IPPIN =
267,31
Variación 2,82% 0,05% 11,14%
Ajuste 7,34%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Hidroeléctrica
Doña Julia S. R. L., deben ser incrementadas en 7,34%, tal y como se
dispone; Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R.
L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
60,58
|
52,34
|
Fuera
de Punta
|
45,89
|
26,60
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/Kw
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
45.298,78
|
12.510,16
|
Fuera de Punta
|
30.701,78
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
130,46
|
71,73
|
Fuera de Punta
|
15,46
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
71,12
|
56,81
|
Fuera de Punta
|
48,34
|
26,59
|
PUNTA: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13340).—C-62720.—(58918).
Resolución
RRG-8449-2008.—San José, a las quince horas del dos de junio de dos mil ocho.
(Expediente ET-066-2008)
Solicitud de ajuste de
tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Losko S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
I.—Que la empresa Losko
S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de
energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 899-H, con
vigencia hasta el 5 de setiembre de 2009.
II.—Que el día 16 de mayo de
2008, el Señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13) presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía
al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la
fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
III.—Que las tarifas vigentes
de la empresa Losko S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-6608-2007
del 16 de julio del 2007 y publicadas en La Gaceta N° 155 del 14 de
agosto del 2007.
IV.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia
de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes
laborales (folios 08 al 12). Dicha documentación es suficiente para que este
Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley
7593.
V.—Que la solicitud de la
empresa Losko S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
según consta en el informe 316-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que corre a
folios 14 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
316-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil
dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,16 TCN-1
= 520,74 IPPIN-1 = 228,15
IPEN = 164,42 TCN
= 521,51 IPPIN = 267,31
Variación 3,30% 0,15% 17,16%
Ajuste 5,51%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Losko S. A., deben
ser aumentadas en 5,51%, tal y como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la empresa LOSKO, S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de
Energía Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 50,14 44,23
Fuera de Punta 42,66 26,73
B) Precio
Equivalente de la Potencia Colones/kW
Enero –
Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 59.557,96 14.271,94
Fuera de Punta 28.897,22
0,00
C) Penalización:
Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 171,57 81,88
Fuera de Punta 14,58
0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 65,05 50,21
Fuera de Punta 44,10 26,73
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00
horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13341).—C-60740.—(58919).
RRG-8450-2008.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho.
(Expediente ET-072-2008)
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la empresa Planta
Hidroeléctrica Río Volcán S. A.
Resultando:
1º—Que la empresa
Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. cuenta con concesión de prestar el
servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada
mediante expediente N° 906-H con vigencia hasta el 26 de setiembre del 2014.
2º—Que las tarifas vigentes
de la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A fueron fijadas mediante la
resolución RRG-6874-2008 de las 9:20 horas del 31 de julio del 2007 y
publicadas en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2007.
3º—Que el 19 de mayo de 2008,
el señor José Benavides Sancho en su calidad de Gerente General con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Planta Hidroeléctrica
Río Volcán S.A. (según folio 11) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud
para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la
Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del
23 de enero de 1995 (folios 02 a 03).
4º—Que la empresa Planta
Hidroeléctrica Río Volcán S. A. adjunta información relativa al pago de
impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de
trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales
emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y
declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04
al 06). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador
cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
5º—Que la solicitud de la
empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía, según consta en el informe 318-DEN-2008 del 30 de
mayo de 2008, que corre a folios 12 y siguientes.
6º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
318-DEN-2008 del 30 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil
dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =
159,16 TCN-1 = 520,75 IPPIN-1 =
231,43
IPEN =
164,42 TCN = 521,10 IPPIN =
267,31
Variación 3,30% 0,07% 15,50%
Ajuste 5,19%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Planta
Hidroeléctrica Río Volcán S. A., debe ser incrementada en un 5,19% tal
y como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la empresa Planta Hidroeléctrica Río Volcán
S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
57,38
|
49,58
|
Fuera
de Punta
|
43,46
|
25,21
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/kW
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
42.926,41
|
11.853,71
|
Fuera
de Punta
|
29.092,95
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
124,19
|
67,96
|
Fuera de Punta
|
14,63
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía
y Potencia Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
67,43
|
53,86
|
Fuera
de Punta
|
45,81
|
25,21
|
PUNTA: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13341).—C-60740.—(58920).
Resolución
RRG-8462-2008.—San José, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la empresa Planta
Hidroeléctrica Don Pedro S. A. Expediente Nº ET-071-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa
Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., cuenta con concesión de prestar el
servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada
mediante expediente Nº 895-H con vigencia hasta el 26 de mayo de 2014.
II.—Que las tarifas vigentes
de la empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., fueron fijadas mediante la
resolución Nº RRG-6876-2007 de las 09:30 horas del treinta y uno de julio del
dos mil siete, y publicadas en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del
2007.
III.—Que el 19 de mayo del
2008, el señor Antonio Marín Barrientos en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Empresa Planta
Hidroeléctrica Don Pedro S. A. (según folio 10) presentó en la Autoridad
Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de
ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en
la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 10).
IV.—Que la empresa Planta
Hidroeléctrica Don Pedro S. A., adjunta información relativa al pago de
impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de
trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales
emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y
declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04
al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador
cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.
V.—Que la solicitud de la
empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía, según consta en el informe 319-DEN-2008 del 30 de mayo
del 2008, que corre a folios 11 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
319-DEN-2008 del 30 de mayo del 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos
mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =
159,46 TCN-1 = 520,73 IPPIN-1 = 233,55
IPEN =
164,42 TCN = 521,10 IPPIN = 267,31
Variación 3,30% 0,07% 15,50%
Ajuste 5,19%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Planta Hidroeléctrica Don
Pedro S. A., debe ser incrementada en un 5,19% tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A.,
al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
57,38
|
49,59
|
Fuera de Punta
|
43,46
|
25,21
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
42.926,41
|
11.853,72
|
Fuera de Punta
|
29.092,95
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
124,19
|
67,96
|
Fuera de Punta
|
14,63
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
67,44
|
53,86
|
Fuera de Punta
|
45,81
|
25,21
|
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00
horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13341).—C-60740.—(58921).
Resolución
RRG-8473-2008.—San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la Compañía Molinos
de Viento del Arenal S. A. Expediente Nº ET-073-2008.
Resultando:
I.—Que la Compañía
Molinos de Vientos del Arenal S. A., cuenta con concesión de prestar el
servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante
expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.
II.—Que las tarifas vigentes
de la Compañía Molinos de Viento del Arenal S. A., fueron fijadas mediante la
resolución Nº RRG-6875-2007 de las 09:00 horas del 31 de julio del 2007, y publicada
en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007.
III.—Que el 19 de mayo del
2008, el señor José Benavides Sancho en su calidad de gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Compañía Molinos
de Vientos del Arenal S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad
Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula
de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad
en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 07).
IV.—Que la Compañía Molinos
de Vientos del Arenal S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos,
certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo,
certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la
CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración
jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 07).
Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo
establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.
V.—Que la solicitud de la
Compañía Molinos de Vientos del Arenal S. A., fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el informe 320-DEN-2008 del 30 de mayo
del 2008, que corre a folios 08 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
320-DEN-2008 del 30 de mayo del 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos
mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =
159,16 TCN-1 = 520,75 IPPIN-1 = 231,43
IPEN =
164,42 TCN = 521,10 IPPIN = 267,31
Variación 3,30% 0,07% 15,50%
Ajuste 5,19%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Molinos de
Vientos del Arenal S. A., debe ser incrementada en un 5,19% tal y como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la Compañía Molinos de Vientos del Arenal
S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
50,11
|
44,19
|
Fuera de Punta
|
42,62
|
26,69
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
59.503,88
|
14.261,64
|
Fuera de Punta
|
28.869,37
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
159,71
|
81,80
|
Fuera de Punta
|
14,56
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía
y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
64,98
|
51,39
|
Fuera de Punta
|
44,05
|
26,67
|
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00
horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13342).—C-60740.—(58922).
Resolución
RRG-8478-2008.—San José, a las catorce horas y diez minutos del nueve de junio
del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de
tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa La Lucha S. A.,
al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-078-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa La
Lucha S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación
de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 125-H con
vigencia hasta el 10 de octubre de 2009, por medio de la resolución Nº
R-038-2007-AGUAS-MINAE del 25 de enero del 2007.
II.—Que el día 26 de mayo del
2008, el Señor William Paniagua Ramírez, en su calidad de II vicepresidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa La Lucha
S. A. (según folio 04) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para
modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero
de 1995 (folios 2 a 8).
III.—Que las tarifas vigentes
de la empresa La Lucha S. A., fueron fijadas mediante la resolución Nº
RRG-7474-2007 de las 13:21 horas del 6 de noviembre del 2007, y publicada en La
Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007.
IV.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia
de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes
laborales (folios 04 al 08). Dicha documentación es suficiente para que este
Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la
Ley Nº 7593.
V.—Que la solicitud de la
empresa La Lucha S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
según consta en el informe 349-DEN-2008 del 9 de junio del 2008, que corre a
folios 09 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
349-DEN-2008 del 9 de junio del 2008, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos
mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =
159,57 TCN-1 = 521,39 IPPIN-1 = 238,04
IPEN =
163,43 TCN = 516,16 IPPIN = 267,31
Variación 2,42% -1,00% 12,30%
Ajuste 7,28%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa La Lucha S. A., deben
ser aumentadas en 7,28%, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la empresa La Lucha S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
60,80
|
52,54
|
Fuera de Punta
|
46,08
|
26,72
|
B) Precio Equivalente de
la Potencia Colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
45.477,60
|
12.557,61
|
Fuera de Punta
|
30.822,63
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
130,97
|
72,00
|
Fuera de Punta
|
15,54
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
71,41
|
57,06
|
Fuera de Punta
|
48,52
|
26,73
|
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00
horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13342).—C-60740.—(58923).
Resolución
RRG-8444-2008.—San José, ocho horas del treinta de mayo de dos mil ocho.
(Expediente ET-134-2006)
Fijación Nacional de
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada
por Acción Directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales
variables de costo de la actividad, únicamente para las Rutas 302-302 SD
Resultando:
I.—Que el 7 de agosto
de 2006, el Consejo de Transporte Público del MOPT presentó ante la Autoridad
Reguladora la petición indicada en la referencia.
II.—Que la referida solicitud
fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el Oficio 0674-DITRA-2006, del 29 de setiembre de
2006.
III.—Que con sustento en el
oficio 674-DITRA-2006 citado, mediante resolución RRG-5998-2006 del 29 de
setiembre de 2006, el Regulador General fijó las tarifas a nivel nacional para
el transporte remunerado de personas, modalidad bus, buseta y microbús.
IV.—Que el 16 de mayo de
2007, fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la
resolución 2515-2007 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, que declaró con lugar un recurso de amparo por la no celebración de
la audiencia pública para la zona de Cartago y en consecuencia, dejó sin efecto
el ajuste decretado por la resolución Nº RRG-5998-2006 específicamente para la
ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular
y directo).
V.—Que en cumplimiento de lo
dispuesto en la resolución 2515-2007 de la Sala Constitucional, se retrotrajo
lo actuado mediante la resolución RRG-6546-2007 del 24 de mayo de 2007, y se
convocó a la audiencia pública de ley para conocer únicamente sobre la
modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, arriba descritas .
VI.—Que la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, como resultado de esta
convocatoria a audiencia pública, realizó el respectivo análisis técnico,
emitiéndose el oficio 328-DITRA-2007, del 14 de junio de 2007.
VII.—Que con sustento en el
citado oficio 328-DITRA-2007, mediante resolución RRG-6634-2007 del 15 de junio
de 2007, del Regulador General, se fiaron las tarifas para las rutas 302-302SD.
VIII.—Que el 29 de noviembre
de 2007, le fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
la parte dispositiva de la resolución número 2007-17356 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar otro
recurso de amparo, por infracción del artículo 9 de la Constitución Política y
anuló la resolución RRG-6634-2007, solicitando además, reprogramar la audiencia
pública de ley.
IX.—Que en cumplimiento de la
citada resolución 2007-17356 de la Sala Constitucional, mediante resolución del
Regulador General, RRG-7969-2008 del 19 de febrero del 2008, se retrotrajo el
procedimiento convocándose a una nueva audiencia pública y, se determinó que
las tarifas vigentes para las rutas 302 y 302 SD eran las fijadas en la
resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta
202 del 20 de octubre de 2005.
X.—Que mediante resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, se fijaron tarifas para todas las rutas
a nivel nacional, y para el caso especial de las rutas 302 y 302-SD se
consideró necesario devolverles el equilibrio financiero, considerando las
variaciones ponderadas de los cuatro parámetros (costos que inciden en el
crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad), desde
el 26 de setiembre de 2005 al 28 de marzo de 2008.
XI.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 11325) y Al Día
(folio 11326), el 6 de mayo de 2008. Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta N° 93, del 15 de mayo de 2008 (folio 11366).
XII.—Que en el informe de
Instrucción visible a folios 11405-11411, se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida
solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:
1) La señora María
Leonor Arias Solano, cédula de identidad 3-374-463. Según constan a folios
11343 al 11345. Sus argumentos de oposición son:
a. Los asientos de
los buses no cumplen con la distancia reglamentaria entre asientos.
b. Los
buses presentan deterioro desde hace más de tres meses y no los arreglan
(descansa brazos, aires acondicionados).
c. Falta
higiene en las unidades.
d. Infraestructura
de la Terminal insegura para los pasajeros, para las mismas unidades y no se
cumple la ley 7600 en el segundo piso.
e. La
empresa realiza reventa de tiquetes y no se contabilizan en las facturas, ya
que por esto dan otro tipo de tiquete.
f. En
Turrialba no hay fuentes de trabajo, por lo que la población se debe de
trasladar a San José y lidiar con la empresa.
2) La empresa
Transportes Turrialba S. A., representada por los señores Gerardo Fumero
Paniagua, cédula de identidad 3-183-948, Presidente de la empresa y María Elena
Arias Ramírez, Vicepresidenta de la empresa, cédula de identidad 9-023-519.
Según constan a folios 11353 al 11354.
a. Solicitan que se
aplique la jurisprudencia de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, respecto a que los precios considerados para el
análisis de la base tarifaria, deben de ser los existentes a la fecha de la
audiencia respectiva.
3) El señor Edgar D.
Alvarado Mata, cédula de identidad 3-185-918. Según constan a folios 11355 al
11358. Sus argumentos de oposición son:
a. Consulta por qué
razón se convoca a Audiencia Pública, posterior al último aumento recién
aprobado y no antes.
b. Consulta
cuál es el motivo real, por el que en la publicación de la convocatoria en los
diarios de circulación nacional, por lo menos en lo que corresponde al
periódico Al Día, del 6-5-08, se describe la petición de tarifas en un tamaño
tan exageradamente pequeño para poder hacer un análisis de la propuesta del o
los ajustes solicitados, tomando en cuenta que no todas las personas tienen
acceso a una dirección electrónica y/o son muy mayores de edad, o bien padecen
de una visión defectuosa.
c. Pregunta
a la ARESEP sobre qué finalidad tiene sobre el servicio público, es reguladora,
controladora o aumentadora Ipso Facto de las tarifas, y a quién se dirige su
gestión: directa o específicamente, a las instituciones públicas, a los empresarios
del transporte público, o en beneficio de los usuarios de los servicios.
d. En el
caso de Transportes Turrialba S. A. existe una serie de cobros ilegales
anteriores en los pasajes, que fueron aumentados en tres o cuatro ocasiones y
rebajados posteriormente por resoluciones de la Sala Constitucional, ¿A quien o
quienes y cómo, debemos recurrir los usuarios para recobrar esos dineros
cobrados demás durante mucho tiempo?
e. Consulta
si la ARESEP realiza un estudio formal del servicio que brindan las empresas
del transporte público adjudicadas y de las constantes quejas de los usuarios,
siempre los más afectados, para aprobar el aumento en las tarifas.
f. Consulta
si existe algún tipo de coordinación con el Consejo de Transporte Público del
MOPT para verificar cómo andan los expedientes por denuncias en contra de las
empresas, antes de fijar los aumentos en las tarifas.
g. Manifiesta
que hay un pésimo trato de algunos funcionarios de la empresa, incumpliendo
constantemente los horarios con salidas que no se dan a punto de la hora
fijada, falta de limpieza general, autobuses sin fumigación y no desinfectados,
en mal estado o con problemas serios por la incomodidad de sus asientos,
ventanas que no cierran, abren bien o están trabadas y se les mete el agua en el
invierno, asientos reclinables muy flojos, que molestan y aprietan al pasajero
que va en el de atrás, prensillas o cajitas detrás de los asientos, que
lastiman las rodillas durante todo el trayecto, por el poco espacio entre uno y
el otro, incumplimiento las especificaciones y causando daños físicos.
4) El señor Luis
Guillermo Guevara Rivas, cédula de identidad 3-220-252 y otros, interpone
oposición al incremento de las tarifas para la ruta 302 y 302 SD. Según consta
en folios 11368 al 11374. Sus argumentos de oposición fueron:
a. En la publicación
hecha el día 6 de mayo del 2008 en Al Día, se resalta mucho el nombre de
la Institución y la convocatoria, sin embargo, el texto, que es lo que
realmente importante, es prácticamente ilegible, pues utilizó un tipo de letra
extremadamente pequeño. Además remite al lector para información, al número
800-827-3737, teléfono que es para presentar quejas, tal y como manifiesta que
comprobó al llamar a ese número y que lo atendió una persona que no sabía de lo
que le estaba hablando. Lo que lo considera como que es una grave limitante
para los usuarios, pues evita que el ciudadano se entere de lo que se está
publicando y lo confunde además indicando un número que no corresponden a la
persona que en la misma publicación se señala como el que va a defender al
usuario.
b. Al ser
las quince horas del día 6 de mayo del 2008, solicitó al señor Daniel
Fernández, a quién designan como Consejero del Usuario, el expediente
ET-134-2006, quién le indicó que ese expediente está en Junta Directiva, por lo
que considera que no tuvo acceso. Igualmente no está en disposición en la
página electrónica de la ARESEP, a la que se le indicó que se está en proceso
de “subirlo”.
c. Manifiesta
que a pesar de que la ARESEP dispone de treinta días para el trámite de
audiencia, nos está dando a los usuarios solamente 8 días hábiles para
oposiciones que tienen que ser técnicas.
d. Manifiesta
que al no estar a disposición de los usuarios el día 6 de mayo, ya se incumplió
el plazo estipulado por la ARESEP, lo cual es ilegal. Además que esto confunde
a los usuarios y lo desanima para ejercer su defensa.
e. La
ARESEP, además que no acata la orden de la Sala de reprogramar la Audiencia
Pública anulada, está llamando a una nueva audiencia, con montos de ajuste
totalmente diferentes a lo señalado en el expediente ET-134-2006. Por ello, es
ilegal la actuación de la ARESEP y definitivamente es improcedente tramitar
este aumento de tarifas.
f. No
obstante de que la gestión la promovieron los empresarios, en forma errónea e
inexplicable, la ARESEP interpretó que la gestión fue por acción directa del
MOPT y tramitó el expediente ET-134-2006 bajo esa condición, por lo que no
solicitó a los empresarios los requisitos que exige el inciso b), del artículo
31 de la Ley 3505. Esto implicó un defecto grave legal en el proceso que lo
hacen absolutamente nulo. Además evitó que los empresarios demostraran que
efectivamente necesitaban el aumento. Por otra parte la ARESEP ni el MOPT
demostraron financieramente hablando, que los empresarios requerían el aumento.
Al no probar eso, tanto el MOPT como la ARESEP hicieron ilusorio el
cumplimiento del mandato de la Ley que establece que ese servicio público debe
de ser al costo. Además, no permitió a los usuarios ejercerla legítima defensa,
evitó poder oponerse al aumento, pues la ARESEP no puso a disposición esos
documentos esenciales establecidos en el inciso B) del supra citado artículo
31.
g. En
ningún momento se demuestra que el disparador se haya activado en más de un 5%
tal como lo exige el artículo 31, inciso b) de la ley 3503, por lo es que
ilegal conceder un aumento de tarifas
XIII.—Que la audiencia
pública se realizó el día 21 de mayo de 2008 en el Teatro Municipal Quesada
Casal de Turrialba. El acta correspondiente a esta audiencia pública es la
número 30-2008, visible a folios 11417 a 11450.
XIV.—Que la solicitud de
marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora según oficio N° 496-DITRA-2008/13852, del 30 de mayo de
2008, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio N°
496-DITRA-2008/13852, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
El estudio está basado en la
actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los
gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de
personas modalidad autobús (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y
administrativos). Para realizar el cálculo tarifario se actualizan los gastos
operativos y administrativos, comparándolos contra los precios de esos mismos
rubros vigentes a la última fijación tarifaria indicada en la resolución de la
ruta en análisis (que es la que establece el valor de los parámetros de
costos), sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia o por
resolución individual durante el periodo posterior, con ello se obtiene un
índice de variación que se aplica a la estructura tarifaria.
Para calcular las variaciones
y ajustes requeridos en la aplicación del procedimiento, se tomó como punto de
partida el valor de los parámetros de costo vigentes al 28 de marzo de 2008
(fecha de audiencia de la última fijación general, establecida mediante
RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008): Precio del diesel al consumidor final,
¢511,00 publicado en La Gaceta N° 46 del día 5 de marzo de 2008;
salarios mínimos mensuales para el primer semestre del 2008, las categorías
precitadas, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta
N° 232 del 3 de diciembre de 2007; el tipo de cambio del dólar estadounidense
con respecto al colón (precio de venta: ¢497,71); y el Índice de Precios
(Restringido) al Consumidor (96,25) del mes de febrero de 2008, (publicado en
los primeros días de marzo de 2008).
Para luego establecer
comparación con el valor de los mismos parámetros, a la fecha de corte
establecida en la presente fijación, 21 de mayo del 2008: Precio del diesel al
consumidor final, ¢587,00 publicado en La Gaceta 94 del 16 de mayo de
2008; salarios mínimos mensuales para el primer semestre del 2008, las
categorías precitadas, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La
Gaceta N° 232 del 3 de diciembre de 2007; el tipo de cambio del dólar
estadounidense con respecto al colón (precio de venta: ¢521,60); y el Índice de
Precios (Restringido) al Consumidor (97,54) del mes de abril de 2008.
Con referencia a los valores
indicados y en forma retrospectiva, las variaciones se calculan a partir de los
valores vigentes a la fecha de la audiencia, indicada en cada resolución (que
es la que establece el valor de los parámetros de costo) en la última fijación
de cada una de las rutas, sea que se haya otorgado por la fijación general de
referencia, o por resolución individual, durante el período de inclusión. El
ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de
costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Resultado
Al aplicar en la fórmula de el índice de
variación, los parámetros correspondientes a la fecha de corte, producen un
incremento promedio ponderado de 4,42% en el valor de las tarifas de la ruta.
II.—Que en relación con
las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones y posiciones, resumidas
en el resultando XII de esta resolución, se señala lo siguiente:
1) A la señora María
Leonor Arias Solano, se le indica que:
a. Respecto a la
distancia entre asientos, el deterioro de los autobuses, la higiene de las
unidades de transporte público y la inseguridad de la terminal de autobuses,
por no cumplir con la ley 7600 en el segundo piso, se indica que de conformidad
con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes. De igual forma se trasladarán las anomalías
del servicio citadas al operador, con el fin de que brinde explicaciones a
ustedes los opositores con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento,
en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33
de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos
individuales, sino subsana los problemas.
b. En lo
referente a los aspectos de fuentes de trabajo, este es un tema que no podría
resolver la Autoridad Reguladora, precisamente porque escapa de sus
competencias.
2. A la empresa
Transportes Turrialba S. A., representada por los señores Gerardo Fumero
Paniagua, Presidente y María Elena Arias Ramírez, Vicepresidenta, se le indica
que:
a. Para al análisis
de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de
Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el
procedimiento que consiste en la actualización de las variables de costo que
inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la
actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús (salarios,
combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos) actualizando a la
fecha de celebración de la audiencia pública, 21 de mayo de 2008, (según
disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según
acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del
24 de febrero de 2004).
3. Al señor Edgar D.
Alvarado Mata:
a. Respecto a la
razón por la cual se convocó a audiencia pública, se indica que con la
resolución RRG-7969-2008, se retrotrajo el procedimiento de fijación tarifaria
para las ruta 302-302 SD, por medio de la cual se dio cumplimiento al voto
número 2007-017356 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
que declaró con lugar el recurso de amparo por infracción del artículo 9 de la
Constitución Política y que anuló la resolución RRG-6634-2007. Dicho voto
solicita además, reprogramar la audiencia, en estricto apego a lo estipulado en
el artículo 36 de la Ley 7593, permitiendo la participación de los interesados.
Para dar cumplimiento pleno al voto señalado y debido a que la resolución de la
Sala Constitucional fue notificada a la Autoridad Reguladora el 2 de abril del
presente año, se inició el proceso de convocatoria el 2 de mayo del presente
año con oficio 367-DITRA 2008/11255 y fue publicada en los diarios escritos
Diario Extra y al Día, el 6 de mayo de 2008 (folios 11325 a 11326). Dicha
convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 93, del 15 de mayo de
2008 (folio 11366).
b. Sobre
el tamaño de la publicación de la convocatoria de la audiencia pública, en el
periódico Al Día y vista la misma, se determina que ésta es legible. Sin
embargo es claro también, que tal situación no impidió el análisis de la
convocatoria a audiencia. Se le indica que el acceso al expediente tarifario,
vía electrónica, es una facilidad que la Autoridad Reguladora ha puesto a
disposición de los ciudadanos. No obstante, es claro -tal y como se indicó en
las respectivas convocatorias- que cualquier ciudadano interesado pudo
consultar dicho expediente directamente en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, donde el mismo estuvo disponible.
c. En cuanto
a la “finalidad” de la Autoridad Reguladora, se le indica que ésta tiene como
una de sus funciones la fijación de tarifas y el vigilar por el efectivo
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos. Además debe velar
por el cumplimiento, por parte del prestador, de las obligaciones tributarias,
el pago de cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales. También
tiene que armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios
de los servicios públicos definidos en la ley 7593 y los que se definan en el
futuro y procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los
intereses de los prestatarios de los servicios públicos. Todo esto, son parte
de las competencias, facultades y obligaciones que tiene este Ente Regulador y
sobre las cuales dirige su actuación en apego al principio de legalidad que
rige las actuaciones de la Administración pública.
d. En lo
referente a supuestos cobros irregulares, se le indica que las fijaciones
tarifarias efectuadas a las rutas 302 y 302 SD, se ajustaron a técnicas de las
ciencias económicas vigentes, por lo que el acto administrativo estuvo sujeto a
las reglas unívocas de la ciencia y la técnica; sin embargo la Sala
Constitucional determinó errores en el procedimiento de convocatoria de la
audiencia pública. No obstante tales errores no tienen incidencia en los
resultados económicos de la tarifa, éstos no han sido cuestionados por la Sala
Constitucional, razón por la cual no existe fundamento en el reclamo de
afectación económica por parte de los usuarios. Las tarifas establecidas para
la empresa que brinda el servicio de San José a Turrialba han fueron y seguirán
siendo fijadas como corresponde, siguiendo para ello los principios que las
rigen, como el principio de servicio al costo, definido en el artículo 3 de la
Ley 7593.
e. Para
la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados
por la ley, se debe observar el principio de servicio al costo, según lo
establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del
equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio. Otras
competencias que tiene la Autoridad Reguladora, pero no que son distintas a la
de fijar tarifas es el aprobar los estudios técnicos a que se refiere el
artículo 4º de la Ley Nº 3503 y sus reformas. Asimismo, tiene la competencia
necesaria para realizar las declaratorias de caducidad, dentro de las
concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos regulados
por la Ley. Se le aclara que en el caso de las quejas del servicio, éstas son
analizadas en un procedimiento administrativo aparte del trámite tarifario, tal
y como lo ordena la ley y de determinarse incumplimientos en esos casos, son
sancionados también según lo establece la ley.
f. La
regulación económica que ejerce la Autoridad Reguladora, lo es, en forma
exclusiva y excluyente, lo que da como consecuencia que no se encuentre sujeta
a disposiciones o directrices en esta materia, que le sean vinculantes por
parte de otros órganos de la propia administración pública, por lo que puede y
debe fijar las tarifas. Existen competencias concurrentes en las cuales ambos
entes públicos tratan de coordinar las acciones; pero existen aspectos en los
cuales las competencias son exclusivas y así se resuelve.
g. En lo
relativo a la falta de limpieza de los autobuses, la incomodidad de los
asientos y el mal funcionamiento de las ventanas, se indica que de conformidad
con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes. De igual forma se trasladarán las anomalías
del servicio citadas al operador, con el fin de que brinde explicaciones a
ustedes los opositores con copia al expediente, y sobre este daremos
seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el
Artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos
individuales.
4. Al señor Luis
Guillermo Guevara Rivas, se le indica que:
a. Sobre el tamaño
de la publicación de la convocatoria de la audiencia pública, en el periódico
Al Día y vista la misma, se determina que ésta es legible. Tal así que el señor
Guevara y otros opositores pudieron participar en el presente asunto.
Se le
indica al señor Guevara, que tal y como se señala en la convocatoria a
audiencia pública el número 800-2827-3737, es un número telefónico al cual
podía llamar cualquier interesado en el asunto convocado a audiencia. Ese
número telefónico también corresponde a la línea gratuita –institucional-,
donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y
solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos
tarifarios en trámite como el mencionado.
Por su
parte, en cuanto a la supuesta atención de un funcionario que no sabía lo que
le estaba hablando, se le indica que eso no es cierto. La llamada realizada por
su persona el día 6 de mayo de 2008, fue atendida por el funcionario Franklin
Castro, quien es un funcionario experto en la atención de este tipo de
llamadas. Asimismo, en el presente asunto el Consejero del Usuario siempre
estuvo disponible para atender cualquier consulta respecto al asunto convocado
a audiencia, mecanismo que su persona tuvo a su disposición y lo utilizó.
b. En lo
que compete al acceso a la información para efectos de una audiencia pública;
se le indica que por parte de la Autoridad Reguladora este ha sido un punto al
cual se le ha dado una gran importancia de tal forma que el proceso de
audiencia pública, sirva precisamente para informar al usuario y permitirle
exponer sus posiciones técnicas en lo que a variaciones tarifarias,
autorización para generación eléctrica, así como la revisión de modelos
tarifarios y de normas técnicas aplicadas a los servicios públicos se refiere.
Inclusive el Reglamento a la Ley 7593, señala dos elementos importantes, el
Instructor del procedimiento y el Consejero del Usuario. Una vez convocada la
audiencia pública, automáticamente comienza la etapa de instrucción de la misma
a cargo de uno o más instructores designados por el Regulador General. El
Instructor, con el fin de llevar a cabo su cometido puede requerir la
asistencia del personal de la ARESEP, que resulte necesario para la misma. La
etapa de instrucción tiene por objeto realizar todos los trámites previos
necesarios para la efectiva realización de la audiencia y poner en conocimiento
de las partes y el público en general todos los hechos vinculados a la
audiencia pública. La información solicitada por el opositor fue remitida el
día 7 de mayo mediante envió de lo solicitado por correo electrónico.
c. La
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra
prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el
rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. La
trascendencia de la convocatoria de la audiencia pública es garantizar el
mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la
intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse,
mediante la presentación de oposiciones. El opositor se encuentra acreditado y
pudo presentar en tiempo la oposición respectiva, por lo que su derecho a la
participación ciudadana no se vio disminuida, por cuanto los días de antelación
entre la convocatoria y la recepción de las oposiciones, no resulta un plazo
irrazonable para que los interesados elaboren sus oposiciones al respecto. El
procedimiento seguido en este asunto, está conforme a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 3503 y los votos que en este sentido ha emitido
reiteradamente la Sala Constitucional.
d. Consta
en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de
circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que
cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio
tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios
físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran
apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de
manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus
consultas. No sólo se determinaron las dimensiones de las publicaciones y los
datos de los cuadros de tarifas son legibles en ambos, sino que también se
hicieron dos publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar
todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el
procedimiento. Siendo así, no se observa que en el asunto de marras, se haya
cometido ilegalidad alguna.
La
Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su
alcance para que los ciudadanos conocieran los detalles del trámite, de manera
que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en
las decisiones de la administración.
De igual
manera, al recurrente nunca se le negó la información que solicitó, se
comprueba que de manera inmediata a la publicación, se le enviaron los
documentos que solicitó y tuvo siempre acceso a la atención personalizada que
la Autoridad Reguladora puso a disposición de los administrados. Por lo
anterior se concluye que no se ha violentado derecho alguno en el trámite del
ET-134-2006.
e. Sobre
el argumento de que la ARESEP no acata la reprogramación de la audiencia y que
utiliza montos totalmente diferentes; queremos ser muy claros en lo siguiente:
1. En los casos en
que la Sala ha ordenado anular los incrementos tarifarios a las rutas 302- 302
SD, ha sido por problemas con las programaciones de audiencia. No lo ha hecho
por aspectos técnicos financieros, o defectos en la aplicación de los
procedimientos tarifarios.
2. Las
tarifas de estas rutas se retrotrajeron con la RRG-7969-2008 del 19 de febrero
del 2008 a niveles del año 2005.
3. Para
prevenir debilidades financieras de la empresa, que a su vez incidirían en la
calidad y hasta la continuidad del servicio, producto de que como dijimos
antes, quedó demostrado en su oportunidad que la empresa sí necesitaba los
aumentos anulados, el Regulador General resuelve mediante la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008 con la cual se fijaron tarifas para
todas las rutas a nivel nacional, considerar las variaciones ponderadas de los
cuatro parámetros, desde el 26 de setiembre de 2005 al 28 de marzo de 2008.
4. La
ARESEP se ve obligada a realizar la audiencia que respalda este informe para
cumplir en definitiva con la reprogramación que ordenó la Sala. Esto a su vez
también nos exige a aplicar nuevamente el procedimiento de fijación, con lo que
de nuevo se produce un cambio tarifario para estas rutas.
5. Mientras
los recursos que se han presentado y generado los pronunciamientos de la Sala
Cuarta, no sean para demostrar errores en alguna fijación tarifaria, lo que
hace es retrasar los aumentos de la empresa; con dos agravantes, puede
degenerar la calidad del servicio y se producen distorsiones tarifarias como
las actuales, o bien, fijaciones altas, o muy seguidas.
f. Se le aclara al
señor Guevara que la gestión de solicitud tarifaria según consta en el artículo
3.5 de la sesión ordinaria N° 43-2006 del 3 de agosto de 2006 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), fue producto de que ese
órgano colegiado acogió la propuesta de modificación tarifaria presentada por
las Cámaras de Transportes (folios 1 a 127). El haber acogido y tramitado esa
solicitud equivale a que el CTP gestione por acción directa una petición
tarifaria, según lo señala el artículo 31 de la Ley 3503, por esta razón no
existen elementos de nulidad que alega el opositor.
g. El
modelo tarifario utilizado en la actividad del transporte remunerado de
personas por autobús, es el heredado del MOPT; este modelo se estructura
operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación
específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la
otra corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en
forma estandarizada para toda la actividad (salarios, combustible, repuestos y
mantenimiento, y administrativos). Una combinación de estas dos partes de dicho
modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales para determinar el
equilibrio financiero de la ruta gestionante, y es donde cobra plena validez el
parámetro legal de 5%, pues se involucra la operación y la inversión integrales
del operador. En las fijaciones nacionales solo se considera la variación de
una parte de los gastos operativos, y esto a través de un índice que refleja a
nivel macro, el incremento neto en los costos mínimos indispensables para la
sostenibilidad del servicio, tomando como referencia el crecimiento general de
los principales parámetros económicos ya indicados; sin entrar a considerar los
costos asociados con la inversión, ni las variables de operación (demanda y
carreras), elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas en
las fijaciones individuales.
Este
procedimiento, que busca restaurar el equilibrio general del sector, opera por
medio de un disparador basado en el crecimiento de los salarios, combustible,
repuestos y mantenimiento, y administrativos, que representan un 75% de los
costos totales de la actividad de transporte; cuando este crecimiento llega al
5%, la fijación nacional aplica para ser admitida; sin embargo el porcentaje de
ajuste tarifario es el 75% de lo que señala el disparador para los casos que no
han obtenido modificaciones tarifarias individuales en el periodo previo a la
fecha en que se activa el disparador y la fijación nacional inmediata anterior;
para las rutas que sí han recibido modificaciones individuales en dicho periodo
se calcula la modificación tarifaria a partir de los valores vigentes a la
fecha de la audiencia de cada fijación, para reconocer solo la fracción del
ajuste que las equipara con el resto de las rutas beneficiadas por la nueva
fijación nacional. Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de
la audiencia pública, 21 de mayo de 2008, (según disposición emanada por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo
6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004).
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 4,42% para las
rutas 302, descrita como: Turrialba-San José (servicio regular) y 302SD,
descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio directo), como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General
de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas
302, descrita como: San José-Turrialba (servicio regular) y 302 SD, descrita
como: San José-Turrialba (servicio directo), las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA
|
|
TARIFA
(expresada en colones)
|
Km. / Viaje
|
Tarifa Regular
|
Adulto Mayor
|
302
|
|
|
|
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)
|
|
|
|
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)
|
64,70
|
1080,00
|
810,00
|
SAN JOSE-JUAN VIÑAS
|
54,30
|
950,00
|
715,00
|
SAN JOSE-CERVANTES
|
42,50
|
795,00
|
400,00
|
TURRIALBA-CARTAGO
|
40,50
|
645,00
|
325,00
|
TURRIALBA-PARAISO
|
34,60
|
565,00
|
285,00
|
JUAN VIÑAS-CARTAGO
|
30,10
|
575,00
|
290,00
|
TURRIALBA-CERVANTES
|
22,20
|
395,00
|
0,00
|
CERVANTES-CARTAGO
|
18,30
|
405,00
|
0,00
|
TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
|
43,51
|
700,00
|
350,00
|
TARIFA MINIMA
|
25,10
|
405,00
|
205,00
|
302 SD
|
|
|
|
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)
|
|
|
|
SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)
|
64,70
|
1080,00
|
810,00
|
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13345).—C-392830.—(58924).
Resolución
RRG-8476-2008.—San José, once horas del seis de junio del dos mil ocho
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por Gabriel Pérez Rojas, para la ruta 240. Expediente ET-041-2008
Resultando:
I.—Que el señor Gabriel
Pérez Rojas, es permisionario de la ruta 240, descrita como: Grecia-Poró-Puente
Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y viceversa, de conformidad
con el acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes,
celebrada el 7 de octubre de 1999, y se encuentra vigente hasta que no haya
adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta (folios 43 a
48).
II.—Que las tarifas vigentes
para la ruta arriba indicada fueron fijadas según resolución de la Autoridad
Reguladora RRG-8148-2008 de 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance 18 a La
Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.
III.—Que el 4 de abril del
2008, el señor Gabriel Pérez Rojas, presentó ante la Autoridad Reguladora
solicitud tarifaria para la ruta 240 (folios 1 a 198).
IV.—Que mediante oficio
número 308-DITRA-2008/9261 del 11 de abril del 2008, la Dirección de Servicios
de Transportes (DITRA) le previno al solicitante sobre la documentación
faltante, confiriéndole un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
Este oficio le fue comunicado al petente el 17 de abril del 2008 (folio 214),
por lo que el plazo establecido vencía el 2 de mayo del 2008 (folio 199).
V.—Que el permisionario
dentro del plazo conferido al efecto, remite documentación tendiente a dar respuesta
al oficio 308-DITRA-2008/9261 (folios 215 a 240).
VI.—Que mediante oficio
número 408-DITRA-2008/11855 del 9 de mayo del 2008, se le otorgó admisibilidad
a la solicitud de modificación tarifaria (folios 242 a 243).
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional, La Teja y
Diario Extra, del día 14 de mayo 2008 folio 246. Esa convocatoria también se
publicó en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo del 2008, (folios 279 a 280) y
se estableció como plazo para las oposiciones el 26 de mayo del 2008.
VIII.—Que en el informe de
instrucción y cuya trascripción consta en el acta Nº 34-2008, se indica que
dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones y
posiciones a la referida solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:
1. Los señores Róger
Fernández García, cédula de identidad 1-0874-0898 ; José Guillermo González
Barrantes, cédula de identidad 2-0321-0702; Luis Alberto Corrella Rojas, cédula
de identidad 2-0451-0138; Pamela Altamirano Arce, cédula 1-1322-0052; Herbert
Alvarado Mejía, cédula de identidad 2-0345-0435; Alexis Rigoberto Arias
Jiménez, cédula de identidad 2-0289-0712; Abelardo Chinchilla Bermúdez,
Director del Centro Educativo Puente de Piedra; María Luisa Vega Sánchez, cédula
de identidad 2-0484-0879; Ana Isabel Arce Jiménez, cédula de identidad
2-0395-0697, Angelina Arias Molina, cédula de identidad 2-324-850, Adelina
Corella Rojas, cédula de identidad 2-465-598; manifiestan oposición al aumento
de tarifas para la ruta 240 (folios 250 a 272).
a. La unificación
tarifaria perjudica a las comunidades que en la actualidad pagan 170 colones y
pasarían a pagar 215 colones, por lo que solicitan que se aplique una tarifa
escalonada.
b. Solicitan
de forma adicional medición de la ruta.
2. Asociación de
Desarrollo Integral de Rincón de Salas Grecia, cédula jurídica 3-002-61911,
representada por la señora Damaris Gatggens Jiménez, cédula de identidad
2-322-194, en condición de presidenta de la citada asociación y José Pablo
Rodríguez Bolaños, secretario (folios 273 a 275 y 281 a 284).
a. Manifiesta que no
están de acuerdo con la aplicación de una tarifa única.
b. La
inseguridad ciudadana que existe en nuestro país da como resultado que no se
pueda caminar con tranquilidad por las calles, esto obliga a los padres de
familia a utilizar el servicio de transporte público, aunque la distancia a
recorrer sea corta.
c. El
distrito de Puente de Piedra cuenta con 6 caseríos de los cuales dicha empresa
da servicio a cinco.
3. Asociación de
Padres de Familia del Liceo Puente de Piedra, representada por los señores
Carlos Gatggens Jiménez y María Hidalgo Bolaños, en condición de presidente y
secretaria respectivamente de dicha asociación y la Junta Administrativa del
Liceo Puente de Piedra, representada por los señores Marvin Gatggens Jiménez y
Libia Jiménez Salas, en condición de presidente y vocal 1 respectivamente del
citado ente (folios 276 a 277).
a. Solicitan no
incrementar la tarifa a los estudiantes, ya que son gastos fijos diarios de las
familias de la zona que en su mayoría viven en pobreza y pobreza extrema, a fin
de evitar la deserción estudiantil y de no perjudicar por ende el desarrollo de
la comunidad.
4. Consumidores de
Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos
Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha
asociación (folios 285 a 286).
a. No es
responsabilidad de los usuarios recibir la carga del aumento en la tarifa por
que la empresa no solicite los aumentos tarifarios de forma periódica.
b. Existe
un tercer bus que opera y no se toma en cuenta en la estimación de la tarifa,
por lo que es conveniente que se rechace la solicitud y se realice el cálculo
nuevamente con esta unidad incorporada, para que se pueda así estimar la tarifa
en base a los costos reales que reflejen de mejor forma el costo de la empresa
por brindar el servicio.
c. Señala
Consumidores de Costa Rica que la empresa justifica la modificación tarifaria
en las variaciones del tipo de cambio, argumento que no resulta válido en una
solicitud de incremento tarifario, sin señalar el periodo de las variaciones.
d. La
empresa no solo toma en cuenta el cambio en los costos en este período, sino
que va más allá y realiza proyecciones de costos, por lo que no deben de
considerarse como costos reales que enfrenta la empresa.
5. Defensoría de los
Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita
para la exposición de la oposición al señor Rodney Lazo Murillo, cédula de
identidad número 9-047-695 (folios 287 al 296).
a. Según las cifras
estadísticas presentadas por la empresa, la demanda promedio mensual que
moviliza en la ruta 240 es de 36.477 pasajeros, cifra que es superior a la
considerada por la ARESEP en la última fijación individual que fue aprobada
mediante resolución RRG-6992-2007 (33.545 pasajeros). Considera la Defensoría
que la ARESEP debe de investigar cual fue la deducción de demanda por concepto
de adulto mayor que realizó la empresa. Por otro lado, considera la Defensoría
que el reporte que hagan las empresas sobre la demanda movilizada debe de
hacerse sin deducir la demanda de adulto mayor, esto con el fin de evitar
posibles discrepancias entre las cifras de la ARESEP y las consideradas por la
empresa.
b. Señalan
que las carreras que deben de ser consideradas en el cálculo de la tarifa de la
ruta 240, son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, es decir,
715 carreras.
c. Con
base en el acuerdo 6.7 de la Sesión Ordinaria 55-2004 del 12 de agosto del 2004
del Consejo de Transporte Público y la resolución RRG-6992-2007 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y de que en la mayoría de los casos, el
reconocimiento de tarifas por corredor común, lejos de solucionar el problema
de tarifas en la rutas, lo que provoca son mayores distorsiones de los pliegos
tarifarios por corredor común a las rutas 230 y 1253.
d. Tomando
en cuenta que la ruta tiene una distancia por viaje de 12 kilómetros, y con
base en el criterio establecido en la resolución RRG-1510-2000, la Defensoría
estima que dicha ruta debe de tener al menos un fraccionamiento. Sin embargo,
este fraccionamiento debe de establecer mediante la aplicación de criterios
técnicos, es decir, la forma correcta de definir el lugar donde se debe de
fraccionar la tarifa debe de darse a partir de un estudio de sube y baja, de
modo que con base en los volúmenes de pasajeros movilizados se encuentre el
punto (lugar) de equilibrio oferta-demanda en el cual debe de fijarse la
tarifa.
IX.—Que la audiencia
pública se celebró el 30 de mayo del 2008 en el Salón Comunal de El Poró. El
Acta 34-2008, correspondiente a esa audiencia, corre agregada a los autos.
X.—Que la referida solicitud
fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio 521-DITRA-2008/14324, del 6 de junio del
2008.
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
521-DITRA-2008/14324, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
Para al análisis de la solicitud
tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte,
de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración
de la audiencia pública, 30 de mayo del 2008, (según disposición emanada por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo
6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el
precio vigente del diesel ¢587/litro (precio consumidor final), fijado por la
Autoridad Reguladora en la resolución RRG-8323-2008 del día 7 de mayo del 2008
y publicado en La Gaceta Nº 94 del día 16 de mayo del presente año;
además se actualizó el tipo de cambio, ¢522,89 considerando el precio de venta
del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer
semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del
Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT
Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda): La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda bruta promedio mensual de 36.478 pasajeros, la
empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos
mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora de la última
fijación individual 2007 es de 33.545 pasajeros como promedio, excluyendo 633
boletos de exoneración para adultos mayores, por lo que se considera adecuado
el incremento de un 11% en la información de pasajeros transportados respecto
al periodo anterior y se utiliza en los cálculos el dato de la empresa.
Carreras: Las carreras fueron autorizadas por medio del
artículo 6.7 de la sesión ordinaria 55-2004 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, celebrada el 12 de agosto del 2004 (folios 55 a 60).
Esta ruta tiene autorizadas 715 carreras mensuales como promedio y la empresa
según las estadísticas reportadas brinda 740 carreras mensuales como promedio.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a. Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b. Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 715 carreras.
Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario 18,69 kilómetros
como promedio por carrera. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios
de la Dirección de Servicios de Transportes. (folios 311 a 316)
Flota: Mediante artículo 5.5.5 de la sesión ordinaria
45-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el
10 de agosto del 2006 (folios 61 a 62), autorizó a Gabriel Pérez Rojas, una
flota de cinco autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se
utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las
unidades se encuentran registradas a nombre del permisionario de la ruta y no
se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Se
aclara que inicialmente la unidad AB-804 formaba parte de la flota ofrecida por
el señor Gabriel Pérez Rojas para brindar el servicio de transporte de
estudiantes; pero la luego fue presentada ante la Autoridad Reguladora
certificación del Departamento de Transportes de Estudiantes que señala que la
unidad citada ya no forma parte de la flota que transporta estudiantes. (folios
304 a 306).
Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 240, indica que requiere en su tarifa un incremento del 61,15%.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
Con este procedimiento, que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta operada por Gabriel Pérez Rojas, dentro del
contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica
(bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 240,
llegándose a las siguientes resultados:
El IPK (índice pasajero kilómetro) de la
ruta es un 17% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como normal.
Los pasajeros por carrera de la ruta son
0,21% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que
pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis
existe un subestimación del 0,21% en las carreras)
Los límites mínimo y máximo que se
establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria
debe rondar entre un -36% a un 7%.
Como conclusión se indica que a ruta
presenta un menor IPK, pasajeros por bus y carreras diarias por autobús, lo que
justifica no utilizar el resultado de la estructura general de costos.
Sobre el análisis de costos e
inversión
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta en el año 2007. (RRG-6992-2007 del 22 de agosto del
2007), pero con información considerando las variaciones específicas en el
precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que
debe modificarse la tarifa en un 3,73%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
Muestra el comportamiento de la tarifa de
la ruta 240, incluyendo las fijaciones individuales y generales, que se comparan
con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor)
y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de
crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en el comparativo de
mercado con readecuación tarifaria, la línea de tarifa supera el índice general
(IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC).
Conclusiones
Luego de analizar el resultado que
brindan las herramientas tarifarias, destacamos que existen problemas de
asimetría de información en aspectos operativos, debido que la ruta presenta
una ocupación muy baja, un 33% por viaje, lo que genera como resultado de la
estructura general de costos, una modificación tarifaria muy elevada.
Por otra parte el modelo complementario,
presenta una diferencia de un 57,4%, al compararlo contra la estructura general
de costos, lo cual se debe principalmente a que en este análisis no considera
el efecto de las variables operativas. Con la herramienta complementaria de
costos solamente se consideran las variaciones en los costos de operación e
inversión desde la última fijación tarifaria individual a la presente
evaluación tarifaria individual y con la herramienta complementaria de mercado
se compara la ruta con otras rutas de características similares. Con estos
procedimientos lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de
información que se presentan con las variables operativas. Nuestra
recomendación es otorgar el incremento tarifario que resulta de la aplicación
del análisis de la herramienta complementaria de mercado, a saber un 7%;
adicionalmente se realiza una readecuación tarifaria sobre el pliego
autorizado, la razón de este accionar es para aproximar en lo posible a una
relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la
regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta y la misma
herramienta complementaria recomienda un valor único del 215 colones.
II.—Que en relación con
las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones y posiciones, resumidas
en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y
operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. A los señores
Roger Fernández García, José Guillermo González Barrantes, Luis Alberto
Corrella Rojas, Pamela Altamirano Arce, Herbert Alvarado Mejía, Alexis
Rigoberto Arias Jiménez, Abelardo Chinchilla Bermúdez, Director del Centro
Educativo Puente de Piedra, María Luisa Vega Sánchez, Ana Isabel Arce Jiménez,
Angelina Arias Molina, Adelina Corella Rojas, se les indica que:
a. La Autoridad
Reguladora tiene como una de sus funciones la fijación de tarifas y el vigilar
por el efectivo cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos. Dentro
de jurisprudencia tarifaria en transporte público, en las primeras fijaciones
nacionales solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ente
rector de la actividad, había establecido valoraciones en cuanto a la
racionalización de estructuras tarifarias. Este Organismo Regulador retomó esta
orientación y está unificando tarifas dentro de los pliegos para las rutas
urbanas y también está realizando racionalizaciones en pliegos de rutas
interurbanas. La razón de este accionar es para aproximar en lo posible a una
relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la
regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta. Por otro
lado, se está dando a la empresa lo que indica el mercado, hacerlo de otro modo
sería poner en peligro la continuidad del servicio.
b. Respecto
a la medición de la ruta, con fecha 26 de mayo del año en curso se atendió la
solicitud de medir todas las distancias de la ruta 240, para corregir las
mismas y contar con la información real para efectos de los cálculos del
presente estudio tarifario.
2. A la señora
Damaris Gatggens Jiménez y al señor José Pablo Rodríguez Bolaños,
representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Salas
Grecia, se les indica que:
a. Según lo indicado
con anterioridad la racionalización tarifaria es un criterio que ha aplicado de
manera paulatina la Autoridad Reguladora para aproximar en lo posible a una relación
uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro, esto para orientar la regulación
económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta.
b. En lo
relativo a la autorización del servicio para que se preste en los 6 caseríos
del distrito de Puente de Piedra, se indica que de conformidad con lo
establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y
paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen
propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad
Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos
o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les
brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas
pertinentes.
3. A los señores
Carlos Gatggens Jiménez y María Hidalgo Bolaños, representantes de la
Asociación de Padres de Familia del Liceo Puente de Piedra y a los señores
Marvin Gatggens Jiménez y Libia Jiménez Salas, representantes de la Junta
Administrativa del Liceo Puente de Piedra, se les indica que:
a. Respecto de la
inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que
todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
b. Finalmente,
aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los
usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el
de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios
para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los
efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los
usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas
sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
4. A los señores
Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, representantes de Consumidores de
Costa Rica, se les indica que:
a. Para la fijación
de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley,
la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo
establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de
la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe
proteger en función de principios generales.
b. La
oposición presentada en el caso de la flota, parece que fue planteada para otra
fijación tarifaria; porque la ruta 240 tiene autorizada una flota de 5
autobuses y no tres como se menciona en el documento presentado.
c. En
relación con la proyección de costos, los análisis tarifarios de transporte
público se realizan con base en la determinación de costos incurridos y no se
aplica la proyección de costos y gastos para fijar las tarifas de este
servicio. Con respecto al tipo de cambio, es disposición emanada por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, que este rubro se actualiza a la fecha de
celebración de la audiencia pública.
5. A la señora Ana
Karina Zeledón Lépiz, representante de la Defensoría de los Habitantes, se le
indica que:
a. Todas las
consideraciones que señala la Defensoría de los Habitantes son analizadas al
momento de una fijación tarifaria principalmente lo que respecta a la
racionalización de las estructuras tarifarias en tramos de cinco kilómetros, en
la resolución citada por la Defensoría , RRG-1510-2000, publicada en La
Gaceta N° 141 del 21de julio del 2000, en la misma resolución se establece
de forma adicional el criterio de aproximación tarifaria para uniformar las
tarifas del servicio de transporte público, criterio que fue considerado en el
análisis de la presente solicitud.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 7% y
adicionalmente llevar a cabo una readecuación tarifaria sobre el pliego
autorizado, para la ruta 240 descrita como: Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de
Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y viceversa, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta
240, descrita como: Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los
Mangos-Calle Lomas y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCION RUTA
|
Tarifas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
240
|
|
|
GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCON DE SALAS-F.A.N.A.L.
|
|
|
GRECIA-FABRICA NACIONAL DE LICORES
|
215
|
0
|
GRECIA-PORO
|
215
|
0
|
GRECIA-PUENTE DE PIEDRA
|
215
|
0
|
GRECIA-RINCON DE SALAS SUR
|
215
|
0
|
GRECIA-RINCON DE SALAS NORTE
|
215
|
0
|
0GRECIA-CALLE LOS MANGOS
|
215
|
0
|
GRECIA-CALLE LOMAS
|
215
|
0
|
TARIFA MÍNIMA
|
215
|
0
|
II.—Solicitar al Consejo de
Transporte Público el análisis del esquema de horarios autorizado, para que el
mismo se adecué a la realidad operativa de la ruta.
III.—Solicitar al señor
Gabriel Pérez Rojas, permisionario de la ruta 240, como requisito previo antes
de la presentación de una próxima fijación tarifaria individual, lo siguiente:
Respecto a la asimetría originada por los
volúmenes de pasajeros que transporte la empresa, es requerido un estudio de
demanda que considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y
que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los
costos en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio.
Los requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan a
continuación:
“REQUISITOS DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE
DEMANDA
1. Los estudios de
volúmenes de pasajeros movilizados deberán ser efectuados por peritos
profesionales, internos o externos al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes ( MOPT), en todo caso, el estudio deberá ser respaldado por un
acuerdo del Consejo de Transporte Público (Consejo de Transporte Público) de
esta última Institución, que indique según sus requerimientos su aceptación y
cualquier cambio en detalle que el mismo produzca en las carreras, horarios,
flota, recorridos o nuevos servicios, lo cual deberá ser técnicamente
demostrado mediante el estudio mencionado.
2. La
Administración (MOPT y ARESEP) deberá ser enterada mediante un plan de trabajo,
incluyendo el nombre de sus ejecutores, de las labores a ejecutar con un mínimo
de 30 días naturales de previo al inicio de ejecución del estudio, a efecto de
poder programar las labores de supervisión que estime convenientes, si fuera el
caso.
3. Cuando
un operador explota una ruta con diferentes modalidades, o dos o más operadores
comparten la misma ruta, en igual o diferente modalidad, el estudio de
aprovechamiento del operador solicitante, deberá integrar la totalidad de los
servicios ofrecidos diferenciando los volúmenes de cada operador y de cada
modalidad involucrada, previa consulta con la Administración en el plan antes
indicado, a fin de que se defina técnicamente el ámbito de territorialidad, y se
notifique formalmente a todos los interesados o afectados.
4. Las
conclusiones de los estudios respectivos, con el acuerdo del CTP, y los papeles
de trabajo deberán ser remitidos a la ARESEP con por lo menos 30 días naturales
antes de cualquier propuesta tarifaria, la cual no incluirá datos de dicho
estudio de demanda hasta que reciba el visto bueno de la ARESEP.
5. La
ARESEP se reserva el derecho de verificar, evaluar y aceptar los resultados de
dicho estudio, según el siguiente procedimiento:
a. Para las
distintas rutas y ramales el estudio de campo deberá comprender como mínimo una
semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios
(vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando
puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras
realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además
observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje
(en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.
b. Los
resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando
efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de
estimación. La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes.
c. Los
cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de
horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por
carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.
6. El operador deberá
aportar los Estados Financieros auditados por un C. P. A, coincidentes con el
período fiscal objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los
fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la
generada por dicho estudio.”
7. Que la
supervisión de ARESEP se haría como cooperación y quedaría condicionada a la
supervisión que le debe ser solicitada en primera instancia al Consejo de
Transporte Público.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.
Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13345).—C-274800.—(58925).
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en los expedientes
ET-103-2008 y ET-104-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Comparativo Precios
Aprobados Vrs. Precios Propuestos (a consumidor final en estaciones de
servicio)
|
PRODUCTO
|
Precio aprobado
¢ / litro
|
Precio propuesto
¢ / litro
|
Variación absoluta
¢ / litro
|
Variación
porcentual
|
Gasolina Súper
|
656,00
|
714,00
|
58,00
|
8,84%
|
Gasolina Regular
|
644,00
|
702,00
|
58,00
|
9,01%
|
Diesel 0,20%
|
622,00
|
708,00
|
86,00
|
13,83%
|
Precios Máximos de Gas
Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto
único
|
TIPOS DE ENVASE
|
Precio a facturar
por el envasador
|
Precio a facturar
por distribuidor y
agencias
|
Precio a facturar
por detallistas
|
Tanques Fijos (Por Litro)
|
396,273
|
-
|
-
|
Cilindro de 8,598 Litros
|
3.407,00
|
3.918,00
|
4.506,00
|
Cilindro de 17,195 Litros
|
6.814,00
|
7.836,00
|
9.011,00
|
Cilindro de 21,495 Litros
|
8.518,00
|
9.796,00
|
11.265,00
|
Cilindro de 34,392 Litros
|
13.629,00
|
15.673,00
|
18.024,00
|
Cilindro de 85,981 Litros
|
34.072,00
|
39.183,00
|
45.060,00
|
DETALLE DE PRECIOS
PROPUESTOS (colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
PRECIOS PLANTEL RECOPE
|
Precios Distribuidor sin
punto fijo a Consumidor Final*
|
Precios Consumidor Final
en Estaciones
de Servicio
|
Plantel sin impuesto
|
Con impuesto
|
Gasolina súper
|
504,827
|
678,077
|
681,823
|
714,00
|
Gasolina regular
|
500,820
|
666,570
|
670,316
|
702,00
|
Diesel 0,05% S
|
586,369
|
683,869
|
687,615
|
720,00
|
Diesel 0,20% S
|
574,479
|
671,979
|
675,725
|
708,00
|
Diesel 0,50% S
|
573,448
|
670,948
|
674,694
|
707,00
|
Keroseno
|
589,584
|
637,084
|
640,830
|
673,00
|
Búnker
|
344,398
|
360,898
|
364,644
|
-
|
IFO 380
|
357,911
|
357,911
|
-
|
-
|
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70
|
296,297
|
329,547
|
333,293
|
-
|
Gasóleo o Diesel pesado
|
474,491
|
506,241
|
509,987
|
-
|
Emulsión asfáltica
|
221,182
|
245,682
|
249,428
|
-
|
L.P.G.
|
317,998
|
351,248
|
-
|
428,00
|
Av-Gas
|
618,045
|
783,795
|
-
|
797,00
|
Jet A-1 general
|
589,584
|
688,584
|
-
|
702,00
|
Nafta Liviana
|
494,492
|
517,742
|
521,488
|
-
|
Nafta Pesada
|
495,867
|
519,117
|
522,863
|
-
|
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003
y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
|
PRECIOS A CONSUMIDOR
FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
|
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El plazo máximo para presentar
sus posiciones vence el 1 de julio de 2008 a las dieciséis horas (4p.m.). Las
mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio
del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala
Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que
consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web:
www.aresep.go.cr.
En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero del
Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Laura Suárez
Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13344).—C-59200.—(58928).
AUDIENCIAS PÚBLICAS
1º—Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., para ajustar las
tarifas de las rutas 400, 420 y 402-421, tramitada en el expediente ET-74-2008
y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
|
Solicitadas
|
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
%
|
400: SAN
JOSE-HEREDIA (AUTOBUSES)
|
|
|
|
|
|
|
San José-
Heredia
|
245
|
0
|
330
|
0
|
34,69%
|
85
|
San José-
Guarari- La Milpa
|
190
|
0
|
255
|
0
|
34,21%
|
65
|
420: SAN
JOSE-LOS LAGOS
|
|
|
|
|
|
|
San José- Los
Lagos
|
190
|
0
|
255
|
0
|
34,21%
|
65
|
402-421: SAN
JOSE-LA AURORA Y RAMALES
|
|
|
|
|
|
|
San José- La
Aurora por La Pista
|
225
|
0
|
300
|
0
|
33,33%
|
75
|
San José-
Barreal- Aurora
|
205
|
0
|
275
|
0
|
34,15%
|
70
|
San José-
Urbanización Santa Cecilia
|
205
|
0
|
275
|
0
|
34,15%
|
70
|
Heredia-
Lagunilla-Barreal
|
155
|
0
|
205
|
0
|
32,26%
|
50
|
Tarifa Mínima
|
150
|
0
|
205
|
0
|
36,67%
|
55
|
El 11 de julio de 2008 a
las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al
sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El plazo para recibir posiciones vence el
4 de julio de 2008 a las dieciséis horas.
2º—Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el
señor Freddy Calvo Mora, para ajustar las tarifas de las rutas 738 y 745,
tramitadas en los expedientes ET-68-2008 y ET-69-2008, y que se detallan de la
siguiente manera:
DESCRIPCION
RUTAS:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
%
|
738: Siquirres –Quebrador -Cocal –San Alberto –Carmen
–Imperio –La Perla y ramales
|
|
|
|
|
|
|
Siquirres – Caño Blanco (1)
|
800
|
400
|
1.010
|
505
|
210
|
26,25%
|
Siquirres – La Esperanza (1)
|
730
|
365
|
920
|
460
|
190
|
26,03%
|
Siquirres – La Perla
|
650
|
325
|
820
|
410
|
170
|
26,15%
|
Extensión Siquirres - Meryland
|
640
|
0
|
805
|
0
|
165
|
25,78%
|
Extensión Siquirres - Imperio
|
535
|
270
|
675
|
335
|
140
|
26,17%
|
Siquirres – Cultivez
|
580
|
0
|
730
|
0
|
150
|
25,86%
|
Siquirres – El Carmen – Imperio (directo)
|
535
|
270
|
675
|
335
|
140
|
26,17%
|
Siquirres – La Lucha
|
445
|
0
|
560
|
0
|
115
|
25,84%
|
Siquirres – El Carmen
|
365
|
0
|
460
|
0
|
95
|
26,03%
|
Siquirres – San Alberto
|
290
|
0
|
365
|
0
|
75
|
25,86%
|
Siquirres – Entrada a San Alberto
|
170
|
0
|
215
|
0
|
45
|
26,47%
|
Siquirres – El Cocal
|
170
|
0
|
215
|
0
|
45
|
26,47%
|
Siquirres - Quebradas
|
145
|
0
|
180
|
0
|
35
|
24,14%
|
Tarifa mínima
|
145
|
0
|
180
|
0
|
35
|
24,14%
|
745: Siquirres–28 Millas –Batan –Sara – Goschen
-Freeman
|
|
|
|
|
|
|
Siquirres – Freeman
|
635
|
320
|
780
|
390
|
145
|
22,83%
|
Siquirres – Goschen
|
635
|
320
|
780
|
390
|
145
|
22,83%
|
Siquirres – Sara
|
525
|
265
|
645
|
320
|
120
|
22,86%
|
Siquirres – Batan
|
445
|
0
|
545
|
0
|
100
|
22,47%
|
Siquirres – 28 Millas
|
445
|
0
|
545
|
0
|
100
|
22,47%
|
(1) Se trata de
trayectos nuevos. Tarifas vigentes no oficiales.
|
El 7 de julio de 2008 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón
de la Biblioteca Municipalidad de Siquirres, ubicado contiguo a Bomberos,
Siquirres. El plazo para recibir posiciones vence el 3 de julio de 2008 a las
dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección
de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio
de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias
se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro de los plazos legales
otorgados se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13347).—C-72180.—(58929).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Transportes Blanco S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 610 y
141, tramitadas en el expediente ET-51-2008 y que se detallan de la siguiente
manera:
DESCRIPCION RUTAS:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
(usuario regular)
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
%
|
610: San
Isidro del General – Dominical – Quepos – La Uvita y viceversa
|
|
|
|
|
|
|
San Isidro -
Quepos
|
1195
|
895
|
1585
|
1185
|
390
|
35,63%
|
San Isidro –
Llorona
|
1000
|
750
|
1330
|
995
|
330
|
33,00%
|
San Isidro –
Savegre
|
910
|
685
|
1210
|
905
|
300
|
32,96%
|
San Isidro –
Matapalo
|
885
|
665
|
1175
|
880
|
290
|
32,76%
|
San Isidro –
Hatillo Viejo
|
840
|
420
|
1115
|
555
|
275
|
32,73%
|
San Isidro –
Dominical
|
755
|
380
|
1000
|
500
|
245
|
32,45%
|
San Isidro –
Barú
|
625
|
315
|
830
|
415
|
205
|
32,80%
|
San Isidro –
Platanillo
|
480
|
0
|
635
|
0
|
155
|
32,29%
|
San Isidro –
San Cristóbal
|
375
|
0
|
495
|
0
|
120
|
32,00%
|
San Isidro –
Alto San Juan
|
245
|
0
|
325
|
0
|
80
|
32,65%
|
San Isidro -
Entr. Pacuarito
|
180
|
0
|
240
|
0
|
60
|
33,33%
|
San Isidro – La
Palma
|
105
|
0
|
140
|
0
|
35
|
33,33%
|
San Isidro –
Bahía
|
895
|
670
|
1190
|
890
|
295
|
32,96%
|
San Isidro – La
Uvita
|
895
|
670
|
1190
|
890
|
295
|
32,96%
|
San Isidro –
Playa Hermosa
|
895
|
670
|
1190
|
890
|
295
|
32,96%
|
Dominical –
Bahía
|
335
|
0
|
445
|
0
|
110
|
32,83%
|
Dominical – La
Uvita
|
335
|
0
|
445
|
0
|
110
|
32,83%
|
Tarifa mínima
|
95
|
0
|
125
|
0
|
30
|
31,57%
|
141: San
Isidro del General – El Hoyón – La Palma – El Roble y viceversa
|
|
|
|
|
|
|
San Isidro – EL
Roble
|
145
|
0
|
190
|
0
|
45
|
31,03%
|
San Isidro – La
Guaria
|
135
|
0
|
180
|
0
|
45
|
33,33%
|
San Isidro –
Los Baños
|
135
|
0
|
180
|
0
|
45
|
33,33%
|
San Isidro – La
Palma
|
120
|
0
|
160
|
0
|
40
|
33,33%
|
San Isidro – El
Alto
|
120
|
0
|
160
|
0
|
40
|
33,33%
|
San Isidro –
Hoyón
|
120
|
0
|
160
|
0
|
40
|
33,33%
|
El 8 de julio de 2008 a
las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Complejo Cultural Municipal, ubicado contiguo a la Biblioteca Municipal, San
Isidro de Pérez Zeledón.
El plazo para recibir posiciones
vence el 3 de julio de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de
la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado
se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán
estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la
celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez
Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13347).—C-57220.—(58930).
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por el señor Javier Araya Vargas, para ajustar las tarifas de la ruta 202
descrita como San José- Palmares, tramitada en el expediente ET-70-2008 y que
se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN: 202
SAN JOSÉ- PALMARES
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
%
|
San José-Palmares
|
635,00
|
475,00
|
865,00
|
635,00
|
230,00
|
36,20%
|
Nota: El concesionario solicita
incremento en las tarifas por corredor común, en el mismo porcentaje con las
rutas 202, descrita como: San José-Palmares, operadas por los permisionarios
Israel Ramírez Pacheco y Francisco Vásquez Rojas y la ruta 1216, descrita
como: San José-Rincón de Zaragoza, operada por Transportes Rosaso S.A.
|
El 9 de julio de 2008 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la
Municipalidad de Palmares, ubicada al costado norte del parque, Palmares,
Alajuela.
El plazo para recibir posiciones
vence el 3 de julio de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de
la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado
se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán
estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la
celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora,
Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13347).—C-29940.—(58931).
La Municipalidad de
Aserrí, en sesión ordinaria N° 106, celebrada el día 12 de mayo del año 2008,
emitió el Acuerdo Nº 01-106, artículo segundo, el cual fue aprobado por mayoría
calificada de 6 votos, y dice textualmente:
* La Municipalidad
de Aserrí, se acoge a la Tipología Constructiva, publicada por parte del
Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta N° 78, del día
miércoles 23 de abril de 2008, y que sean los valores que se tomarán a la hora
que se hagan los peritajes, o igualmente se haga la valoración de cada
propiedad*.
Aserrí, 13 de mayo del
2008.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(58312).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 35-2008, artículo 24, celebrada el diez de junio del dos mil ocho,
que literalmente dice: Declarar de interés público el terreno contenido en el
Plano de Catastro H-452312-81, con un área de 78.16 m2,
correspondiente a la finca inscrita en el Folio Real Nº 4-162324-000, propiedad
de Mei Ling Lin, cédula de residencia 62717553700405.
Belén, 11 de junio del
2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 24650).—C-4640.—(57621).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria
a. í. del Concejo Municipal, certifica que en la sesión extraordinaria 061,
celebrada por el Concejo Municipal, el día 28 de mayo de 2008, según acuerdo
583, artículo II, fue aprobado lo siguiente:
Sometido a votación el
Concejo Municipal aprueba volver a publicar la variación de la tasa de interés
del 15% por los tributos morosos según acuerdo aprobado en la sesión ordinaria
Nº 101 de fecha 7 de abril del 2008, en el artículo IV, acuerdo 547, con la
especificaciones planteadas por la Lic. Leidy Serrano Álvarez, Coordinadora
Tributaria: 1- Que la tasa del 15% es una tasa anual. 2- Que rige en la
morosidad de tributos morosos, a partir del segundo trimestre del 2008. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Siquirres, 5 de junio
del 2008.—Concejo Municipal.—Grettel Agüero Espinoza, Secretaria a. í.—1
vez.—(57864).
PORZETI S. A.
Atendiendo el plazo
establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, José Enríquez Peraza,
cédula Nº 1-949-527, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de
Porzeti S. A., con las facultades que le otorga la ley, por este medio se
permite convocar a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas,
a celebrarse en Ipís de Goicoechea, sito: del Bar La Amistad, 75 metros al 50
oeste, el día 9 de julio del 2008, en primera convocatoria para las 09:00
horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente
constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de
accionistas presentes. Dicha asamblea conocerá: Renuncia a los cargos de
secretario y tesorero, nombramiento de nuevos miembros en los diferentes cargos
de la junta directiva, así como el cargo de fiscal, para el resto del período.
Es todo.—San José, 20 de junio del 2008.—José Enríquez Peraza, Presidente.—1
vez.—(58962).
AGRÍCOLA VILLALOBOS RODRÍGUEZ
DE
COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a lo
accionistas de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad
Anónima, a las asambleas general ordinaria y extraordinaria que se verificará
el día quince de julio del dos mil ocho, en primera convocatoria, a las
dieciséis horas y en caso de no completarse el quórum requerido en segunda
convocatoria a las diecisiete horas con el quórum que se encuentre presente, en
el Bufete Guido Gómez y Asociados, sito en calle treinta y tres, avenidas diez
y doce, con el propósito de conocer, aprobar o improbar, los siguientes
aspectos:
1. Modificación de la
cláusula primera del pacto social.
2. Modificación
de la cláusula cuarta del pacto social.
3. Modificación
de la cláusula sexta del pacto social.
4. Nombramiento
de los puestos vacantes de la junta directiva, fiscalía y agente residente.
San José, 24 de abril
del 2008.—Jorge Villalobos Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(59343).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GARITA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace
constar que Garita y González Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-201597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros números uno, de: Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Garita Soto,
Presidente.—Antonieta González Solano, Secretaria.—Nº 41248.—(56357).
FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace
constar que Farmacia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010838,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros números uno, de: Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación este aviso.—Luisa
María Garzona Meseguer, Presidenta.—Nº 41249.—(56358).
VITA PLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vita Plena Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244450, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº
41263.—(56359).
MOJARRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mojarrilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309791, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº
41265.—(56360).
INVERSIONES RAYCA JUGAR S. A.
Inversiones Rayca Jugar
S. A., cédula jurídica número 3-101-386287, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde
Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41273.—(56361).
GERLYSE DEVELOPMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad, Gerlyse
Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378396, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Acta de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—Nº 41274.—(56362).
SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Educativa
Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-150108. Solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Socios,
número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Ing. José Luis Fernández Vargas.—1 vez.—Nº 41292.—(56363).
CENTRAL AMERICAN TREASURES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Central American
Treasures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264737, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de
Socios, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la.
Administración Tributaria de Legalización de Libros, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—Nº 41316.—(56364).
DECORMOBILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decormobilia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos
sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario uno-Mayor uno-Inventarios y
Balances uno-Actas de Consejo de Administración uno-Actas de Asamblea de Socios
uno-Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—Nº 41377.—(56365).
SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Medcorp Siglo
XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº
41486.—(56366).
Díaz Hernández José
Óscar, cédula 800800918, anteriormente con cédula 3-120-042869-22, solicito
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 30 de mayo del 2008.—José Óscar Díaz Hernández.—(56410).
HOTEL JAGUAR S. A.
La sociedad Hotel
Jaguar S. A., cédula jurídica número 3-101-073358, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva,
por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Michele Pericolo.—(56792).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ERICSSON DE COSTA RICA S. A.
Ericsson de Costa Rica
S. A., avisa que por extravío, ha solicitado la reposición del título 151
representativo de sus acciones comunes y nominativas de la sociedad denominada
Club Colón Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-023896. Cualquier
interesado puede hacer llegar sus alegatos o deposiciones al domicilio social
de la sociedad antes indicada.—San José, 18 de junio del 2008.—Francisco
Sánchez de la Vega Rosales, Representante.—(56730).
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Interamericana de Seguros, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171161,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de
administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
Fernando Solano Coghi, Representante Legal.—Nº 41621.—(56919).
CORPORACIÓN CASTILLO &
LOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Castillo
& Logan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario
uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea de socios uno,
registro de socios uno, actas de consejo de administración uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del Lamino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Depsy Espinoza
Fuentes, Notaria.—Nº 41669.—(56920).
SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S.
A.
Savi San José de Alajuela
S. A., cédula 3-101-238296, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances,
registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 41768.—(56921).
CAIR ANDROS BUSINESS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cair Andros Business
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve
mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57090).
RADHRUIN LANDS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Radhruin Lands Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana
Brenes Akerman, Notaria.—(57091).
UDALRAPH INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Udalraph Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve
mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana
Brenes Akerman, Notaria.—(57092).
Por escritura número
146-7, otorgada ante esta notaría el 29 de setiembre del 2005, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de Hostal Vasco S. A., en
donde se acordó disminuir su capital social y aumentar el mismo, quedando con
un capital social de sesenta millones de colones. Es todo.—San José, 18 de
junio del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—(57339).
INVERSIONES ZURO S. A.
Inversiones Zuro S. A.,
cédula jurídica 3-101-159545, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio
del dos mil ocho.—María de los Ángeles Rodríguez Solórzano, Presidenta Junta
Directiva.—(57367).
RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ruiz Álvarez Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno-cero
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
del libro: Actas de Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita
Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(57392).
TRANSPORTES MAROZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Maroz
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229588, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41859.—(57481).
JIMACO CONSTRUCCIONES DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimaco Construcciones
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431886, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del
2008.—Norman Mory Mora, Notario.—Nº 41934.—(57482).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PERITAZGOS Y AVALÚOS EL
TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Peritazgos y Avalúos El
Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-083514, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—(57596).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Yo, Alma Madrigal
Olaso, cédula Nº 1-0314-0161, en mi calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de: Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula
jurídica Nº 3-109-296929. Solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público la reposición del libro actas de asamblea general, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Público.—Alma Madrigal Olaso, Apoderada.—(57602).
MUNDO VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mundo Vertical Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil
doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances,
actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57608).
CORPORACIÓN TRI COB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tri Cob
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil
doscientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances,
actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57609).
BERNIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernira Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos
catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea
general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57611).
TOTOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Totos del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil
seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances,
actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57612).
CLÍNICA LA ASUNCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica La Asunción
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y tres mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario
y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta
directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57613).
ARTABAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Artaban Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil
setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances,
actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57615).
VAHAN TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vahan Tico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances,
actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57616).
BONOS DE SALUD SANTA
CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonos de Salud Santa
Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario
y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta
directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57617).
CLÍNICA MÉDICO QUIRÚRGICA
SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Médico
Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cien mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances,
actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57619).
FLOARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Floars Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ciento
ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de
asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas,
Presidenta.—(57620).
SOUL OF TAMARINDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soul of Tamarindo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco
mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario
y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta
directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina
Cob Prendas, Presidenta.—(57622).
GRUPO SANTA CATALINA PARA
LA FORMACIÓN
ACADÉMICA Y EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Santa Catalina
para la Formación Académica y Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos treinta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general,
registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57623).
CORPORACIÓN JAULES Y
ALMENDROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Jaules y
Almendros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres
seis cuatro cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de
Registro de Accionistas, un libro de Actas de Asamblea General de Socios, un
libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez,
Notario.—(57858).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 009-2008,
celebrada el 23 de mayo de 2008, mediante Acuerdo Nº 415-2008, dispuso aprobar
lo siguiente:
CIRCULAR N° 001-2008
Considerando:
1º—Que la Junta
Directiva en su sesión Nº 40-2005, celebrada el 14 de noviembre de 2005, por
acuerdo Nº 635-2005, aprobó la Circular 06-2005 mediante la cual ratificó la
adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales
rigen desde el 1 de octubre del 2001 en Costa Rica.
2º—Que el Contador Público
Autorizado debe velar por una adecuada aplicación de la normativa contable
vigente por parte de los responsables de la preparación y presentación de los
estados financieros en las entidades, que permita a los usuarios de la
información financiera su adecuada interpretación.
3º—Que compete al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, en su carácter de órgano facultado para
adoptar normativa contable de conformidad con su ley constitutiva, determinar
la forma y procedimiento de exposición y presentación de los Estados
Financieros, conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera.
4º—Que resulta de interés
público revelar y exponer de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera, mediante una nota a los Estados Financieros, la
composición desde su origen, de las políticas contables adoptadas por la
organización y los componentes del Capital Social de las mismas.
5º—Que el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad reconoce que cada país prepara y presenta
estados financieros fundamentados en una amplia variedad de circunstancias
sociales, económicas y legales, según las diferentes necesidades de los
usuarios de los estados financieros. Es por ello que la misión es reducir esas
diferencias a través de la armonización entre dichas regulaciones, normas
contables y procedimientos para la preparación y presentación de estados
financieros.
6º—Que la Junta Directiva, al
aprobar la Circular 06-2005 indicada en el punto primero, reconoce en la
disposición tercera de dicha circular que: “… las Normas Internacionales de
Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o
normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores o la Superintendencia de Pensiones y otras como la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).”, definiendo que esas disposiciones
especificas las deben cumplir las empresas o entidades reguladas que prepararán
sus estados financieros según las normas establecidas por los entes
regulatorios, pero que dicha presentación será solamente para esos efectos
regulatorios, por lo que la presentación para otros usuarios de esos estados
financieros deberá aplicarse las Normas Internacionales de Información
Financiera.
7º—Que la legislación vigente
para las asociaciones cooperativas (artículo 80 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas), establece la facultad de las cooperativas de realizar
correcciones monetarias y aplicarla en los certificados de aportación de
capital a fin de evitar la descapitalización de dichas organizaciones, previo
dictamen de contador público autorizado.
8º—Que la NIC 16, en los
párrafos 31 al 42 establece y detalla la aplicación del modelo de revaluación,
requiriendo que dicha revaluación debe realizarse en forma periódica, como una
política contable que debe determinar la organización, considerando además la
aplicación de la NIC 36-Deterioro de activos.
9º—Desde el mes julio de
2004, en que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el
Proyecto de Norma Nº 7-Instrumentos Financieros: Información a Revelar,
consideró que se debía requerir la revelación de información sobre el nivel de
capital de una entidad y la manera en que lo gestiona son aspectos importantes
para los usuarios al considerar la valoración del perfil de riesgo de una
entidad y su capacidad para soportar sucesos adversos inesperados. En dicho
Proyecto, el Consejo decidió que no debía limitar sus requerimientos de
informaciones a revelar sobre el capital a las entidades que están sujetas a
requerimientos de capital externos.
10.—Que de acuerdo con la
prioridad normativa que deviene de lo dispuesto por la legislación vigente que
regula a las organizaciones cooperativas, la corrección monetaria, que en el
medio contable se le denomina “superávit de revaluación”, puede ser incorporada
al patrimonio de dichas organizaciones como parte de las aportaciones de
capital de los asociados.
11.—Que el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, tiene la responsabilidad de velar por no
comprometer el principio contable, e hipótesis fundamental de las NIIF, de
negocio en marcha; pero que se aplique el marco legal nacional que rige las
organizaciones cooperativas.
Por tanto dispone:
1º—Esta resolución es
aplicable para las Asociaciones Cooperativas no supervisadas por entes
reguladores como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones; o
cuando siendo estas entidades supervisadas, requieran preparar y presentar sus
estados financieros a usuarios distintos de esos entes regulatorios
2º—Que las Asociaciones
Cooperativas, al tenor de su legislación, incorporen el superávit por
revaluación como aplicación a las aportaciones de capital que realicen sus
asociados; deben mostrar dicho incremento en forma separada, pero relacionada a
los aportes de capital que han realizado los asociados identificando
fiablemente que se trata de la capitalización de la corrección monetaria o
superávit por revaluación.
3º—Se sugiere que la
Asociación Cooperativa, ya sea por medio de acuerdo de Asamblea de asociados,
o que realice una modificación a los estatutos de forma que, en atención de lo
dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se disponga
que cualquier pérdida que no pueda ser cubierta por la reserva legal, se
cargarán en forma proporcional al capital social representado por los aportes
que se originan en la capitalización de la corrección monetaria y en última
instancia se cargue cualquier diferencia al capital social pagado o suscrito,
manteniendo la proporcionalidad indicada
4º—Que además, también se
recomienda que la Asociación Cooperativa incluya en la modificación de estatutos
sugerida, que antes de que se determine la suma equivalente al porcentaje que
ha fijado la Asamblea de la organización para atender la devolución de los
haberes de los asociados que se retiraron, se proceda al registro de la
revaluación y de cualquier pérdida que se halla producido en el periodo
contable que finaliza.
5º—Que los Contadores
Públicos Autorizados que rindan dictamen o Informe sobre los Estados
Financieros de organizaciones cooperativas, contemplen los puntos anteriores en
los criterios de importancia relativa (materialidad), riesgo y la habilidad de
la organización para continuar como negocio en marcha, y seguir los
lineamientos establecidos en la Declaración Internacional de Prácticas de
Auditoría número Mil catorce (DIPA-1014), así como la guía mínima que se
indica.
6º—Comuníquese a todas las
Asociaciones Cooperativas, organismos reguladores del sector cooperativo y
Contadores Públicos Autorizados.
7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se permite su aplicación en
los dictámenes o informes de periodos anteriores que involucren la materia
objeto de esta resolución, en este caso se requiere que las asambleas
generales de las asociaciones cooperativas hayan tomado los acuerdos correspondientes,
según el contenido de la presente circular, revelando este hecho en el texto
del informe que emite el Contador Público Autorizado.
Guía para la emisión
del informe de Compromiso de Seguridad emitido por Auditor Independiente sobre
corrección monetaria en las Asociaciones Cooperativas (artículo 80 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas)
El documento emitido por
un Contador Público Autorizado (CPA), que correspondan al INFORME DE
AUDITOR INDEPENDIENTE DE COMPROMISO DE SEGURIDAD EMITIDO POR AUDITOR INDEPENDIENTE
SOBRE CORRECCIÓN MONETARIA EN LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS (artículo 80 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas), deberá incluir los siguientes elementos básicos:
1º—El informe deberá
extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección
postal, correo electrónico, etc.
2º—Un
título que indique con claridad que el informe es un informe de auditor
independiente de Compromiso de seguridad sobre corrección monetaria: El
título apropiado permite aclarar la naturaleza del informe de compromiso de
seguridad y lo distingue de otros informes emitidos por personas que no tienen
que cumplir con los mismos requisitos éticos del profesional. En este caso en
particular debe indicar que el informe corresponde a un trabajo de Compromiso
de Seguridad que no es Auditoria, de un contador profesional independiente.
3º—Un
destinatario: identifica la entidad o entidades a quienes se dirige el
informe de Compromiso de seguridad. No debe emitirse este dictamen bajo la
leyenda “a quien interese.”
4º—La
identificación y descripción de la información objeto del compromiso de
seguridad, y cuando fuere apropiado, de los activos objeto del informe, esto
incluye por ejemplo:
• El momento o
período de tiempo en el que la evaluación o medición a que se refiere el objeto
del compromiso de seguridad.
• El
nombre de la entidad (Asociación Cooperativa) o del componente de la entidad al
cual se refiere el objeto del compromiso de seguridad; y
• La
explicación de aquellas características del objeto del compromiso de seguridad
o de la información sobre el objeto indicado, que los usuarios deberían tener
conocimiento, y cómo dichas características pueden influenciar la precisión de
la evaluación o medición del objeto del informe del compromiso de seguridad,
contra los criterios identificados o la capacidad de persuasión de la evidencia
disponible. En este punto es requisito contar con los informes de o los peritos
valuadores, donde se detallen los activos sometidos a la corrección monetaria.
• El
grado en el cual la información del objeto del informe es cualitativa o
cuantitativa, objetiva o subjetiva o, histórica u otra base de medida.
• Cambios
en el objeto del informe u otras circunstancias que afectan la comparabilidad
de la información del objeto de un período con el siguiente.
Cuando la conclusión del auditor es
redactada en términos de la declaración de la parte responsable
(administración), esa declaración se anexará al informe de compromiso de
seguridad, se reproducirá en dicho informe o se hará referencia a ella como
fuente disponible para los usuarios.
5º—Identificación de
los criterios: el informe de Compromiso de seguridad identifica los
criterios contra los cuales el objeto se evaluó o midió a fin de que los
usuarios puedan entender las bases de la conclusión del auditor. El informe de
compromiso de seguridad puede incluir los criterios, o referirse a ellos si
forman parte de la declaración preparada por la parte responsable
(administración) y que se encuentra disponible para los usuarios, o si se puede
acceder a estos desde una fuente asequible. El auditor considerará la
relevancia de la circunstancias para exponer:
• La fuente de los
criterios y si estos se encuentran comprendidos en leyes o disposiciones, o han
sido emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos (peritos
valuadores) que siguen un debido proceso transparente, es decir, si son
criterios establecidos en el contexto del objeto (y si no lo son, una
descripción de la razón por la que se consideran apropiados);
• Los
métodos de medición empleados cuando los criterios permiten elegir entre una
variedad de ellos;
Cualquier interpretación
significativa hecha en la aplicación de los criterios en las circunstancias del
compromiso de seguridad; y
• Si ha
habido cambios en los métodos de medición usados.
6º—Cuando fuere
apropiado, la descripción de cualquier limitación significativa inherente
vinculada con la evaluación o medición del objeto contra los criterios: si
bien en algunos casos, puede esperarse que los lectores del informe de
seguridad comprendan cabalmente las limitaciones inherentes, en otros casos
puede ser necesario hacer referencias explícitas en el informe de seguridad.
Por ejemplo, en un informe de compromiso de seguridad relacionado con la
efectividad del control interno, puede ser conveniente observar que la
evaluación histórica de la efectividad no es relevante para períodos futuros,
dado el riesgo de que el control interno pueda tornarse inadecuado a causa de
cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento con las políticas y
procedimientos pueda deteriorarse.
7º—Cuando los criterios
utilizados para evaluar o medir el objeto están disponibles sólo para ciertos
usuarios o son relevantes sólo para propósitos específicos, una declaración que
restrinja el uso del informe de compromiso de seguridad a esos usuarios
específicos o a esos propósitos particulares: asimismo, cuando el informe
de seguridad está dirigido a ciertos usuarios o propósitos específicos, el
profesional tendrá en cuenta la revelación de esto en el informe de compromiso
de seguridad; lo que previene a los lectores respecto a que el informe de
seguridad se encuentra restringido a usuarios o propósitos específicos.
8º—Una declaración para
identificar a la parte responsable y describir sus responsabilidades de la
administración y las del auditor: esto informa a los usuarios que la parte
responsable (la administración) tiene a su cargo el objeto en el caso de un
compromiso de informe directo, o la información del objeto en el caso de un
compromiso basado en declaraciones, y que el rol del auditor consiste en
expresar una conclusión independiente sobre la información del objeto.
9º—Una declaración de que
el compromiso se elaboró según las NIA: cuando exista una NIA específica
para el objeto, esa NIA puede requerir que el informe de compromiso de
seguridad se refiera específicamente a ella.
10.—Un resumen del trabajo
realizado: el resumen ayudará a los usuarios a comprender la naturaleza de
la seguridad declarada en el informe de seguridad.
Cuando no haya una NIA
específica sobre procedimientos de recopilación de evidencia, el resumen podría
incluir una descripción más detallada del trabajo elaborado.
Dado que en un compromiso de
seguridad la apreciación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos de recopilación de evidencia elaborados es vital para comprender
la seguridad declarada en una conclusión expresada en forma negativa, el
resumen del trabajo realizado:
• Comúnmente es más
detallado que en un compromiso de seguridad razonable e identifica las
limitaciones sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos
de recopilación de evidencia. Puede ser conveniente indicar los procedimientos
que no se hubieron llevaron a cabo y que se realizarían en un compromiso de
seguridad razonable; y
• Manifiesta
que los procedimientos de recopilación de evidencia son más limitados que en un
compromiso de seguridad razonable, y que por ende la seguridad obtenida es
menor que la que brinda un compromiso de seguridad razonable.
11.—La conclusión
del auditor: cuando la información del objeto del informe esté constituida
por una variedad de aspectos, pueden brindarse conclusiones separadas sobre
cada aspecto. Si bien no todas esas conclusiones necesitan estar relacionadas
con el mismo nivel de procedimientos de recopilación de evidencias, cada
conclusión se expresará en la forma que sea apropiada, para el compromiso de
seguridad razonable o para el de seguridad limitada.
Cuando fuere conveniente,
la conclusión del profesional deberá informar a los usuarios el contexto dentro
del cual se deberá leer. La conclusión
del profesional, por ejemplo, puede incluir términos como: “Esta conclusión se
ha formado sobre la base de, y se encuentra sujeta a las limitaciones
inherentes manifestadas en otro lugar, en este informe de seguridad
independiente”. Esto será lo apropiado, por ejemplo, cuando el informe
comprenda una explicación de las características singulares del objeto que los
usuarios deberían conocer.
En el caso de un
compromiso de seguridad razonable, la conclusión deberá expresarse en la forma
afirmativa: por ejemplo: “En nuestra
opinión, la valuación es razonable en todo aspecto relevante, según los
criterios XYZ” o “En nuestra opinión, las declaraciones de la administración
respecto a la valuaciones de activos que conforman la corrección monetaria
es en todo aspecto relevantes y razonablemente ciertas”.
En un compromiso de
seguridad limitada, la conclusión deberá expresarse en forma negativa: por
ejemplo: “De acuerdo con nuestra labor
descripta en el presente informe, nada ha llegado a nuestro conocimiento que nos
haga creer que la valuación de propiedad, planta y equipó, no es relevante,
según los criterios XYZ” o “De acuerdo con nuestra labor
descripta en el presente informe, nada ha llegado a nuestro conocimiento que
nos haga creer que las declaraciones de la administración, no son verdaderas en
todo aspecto relevante”.
Cuando el auditor emita
una conclusión que no es sin salvedades, el informe de compromiso de seguridad
deberá contar con una descripción clara de todas las razones (ver aparte de “Conclusiones con Salvedades,
Conclusiones Adversas o Abstención de Conclusión).
12.—La fecha del informe
de compromiso de seguridad: esto informa al usuario que el auditor ha
considerado el efecto de algunos hechos que han ocurrido hasta la fecha sobre
la información del objeto y sobre el informe de compromiso de seguridad.
13.—El nombre de la firma
o del auditor, y el lugar específico, que por lo general es la ciudad donde
tiene la oficina que es responsable del compromiso de seguridad: esto
brinda información a los usuarios sobre las personas o firmas que asumen la
responsabilidad del compromiso de seguridad.
Conclusiones con
Salvedades, Conclusiones Adversas o Abstención de Conclusión
El profesional no
deberá emitir una conclusión sin salvedades cuando tengan lugar las siguientes
circunstancias y, a juicio del profesional, cuando el efecto del asunto es o
puede ser significativo:
(a) Cuando exista una
limitación en el alcance del trabajo del profesional, es decir, circunstancias
que le impidan, o bien la parte responsable o contratante le impongan
restricciones que no le permitan obtener la evidencia requerida para reducir el
riesgo del compromiso de seguridad a un nivel adecuado, el profesional deberá
expresar una conclusión con salvedades;
(b) En
aquellos casos en que:
• La conclusión del
auditor se redacta en términos de la declaración de la parte responsable y esa
declaración no resulta una declaración verdadera dentro de lo razonable en todo
aspecto relevante;
• La
conclusión del auditor se redactó directamente en los términos del objeto y los
criterios y la información del objeto contiene errores significativos, el
auditor deberá emitir una conclusión con salvedades, o bien una abstención de
conclusión; o
(c) Cuando el auditor
descubre, luego de aceptar el compromiso, que los criterios son inadecuados o
el objeto no es apto para el compromiso de seguridad. El auditor deberá
expresar:
• Una conclusión
con salvedades o adversa cuando los criterios inadecuados o el objeto
inapropiado induzcan al usuario a error; o
• Una
conclusión con salvedades o una abstención de conclusión en otros casos.
El auditor deberá
expresar una conclusión con salvedades cuando el efecto del asunto no sea tan
importante o persuasivo como para requerir una conclusión adversa o una
abstención de conclusión. La conclusión con salvedades se expresa como “excepto
por” los efectos de la relevancia a las que hacen referencia las salvedades.
En casos en
los que la conclusión sin salvedades se redacte en términos de la declaración
de la administración, y esa declaración identifique y describa con certeza que
la información del objeto contiene errores significativos, el auditor:
(a) Expresará una
conclusión con salvedades o adversa redactada directamente en los términos del
objeto y de los criterios;
(b) si así se lo
exigen de forma especial los términos del compromiso para redactar la
conclusión en los términos de la declaración de la parte responsable, expresará
una conclusión sin salvedades pero enfatizará el asunto refiriéndose
especialmente a ello en el informe de seguridad.
San José, 18 de enero
del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(56819).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de mayo
del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cemex Costa Rica S. A., por medio de la cual
se tomó el acuerdo de disminuir el capital social.—San José, seis de junio del
dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 41307.—(56495).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
hoy a las 16:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Construcción e
Ingeniería Decisa S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
quinta y sexta de sus estatutos, disminuyendo su capital social en la suma de
cinco mil colones.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado
Luque, Notario.—Nº 41631.—(57180).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12 horas del 10 de junio del 2008, ante el notario Manuel
Antonio Lobo Salazar la señora Flor María Corrales Méndez, cédula Nº
1-0341-0057 vende el establecimiento o negocio mercantil denominado Bolitas
Bar, situado en San José, Goicoechea, del cruce de Moravia 100 metros al este,
al señor Manrique Fonseca Torres, cédula Nº 1-0997-0758.—Lic. Manuel Antonio
Lobo Salazar, Notario.—Nº 41884.—(57479).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2008, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Grupo MH en Servicios e Información
Sociedad Anónima, Jorge Antonio Meneses, presidente. Capital social
debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 17 de junio del 2008.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(56992).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad La Valentina de Muelle Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación
a cargo del presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San
Carlos, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Freddy González León,
Notario.—1 vez.—Nº 41839.—(57651).
Constitución de
sociedad anónima denominada All Drinks Developments. Escritura otorgada
en San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Laura Castro
Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 41840.—(57652).
En esta notaría,
se protocoliza el día 16 de junio del 2008, reforma de Constructora Presbere
S. A. Reforma la cláusula quinta. Apoderado: Marvin Oviedo Solano.—San
José, 16 de junio del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
41842.—(57653).
La suscrita
notaria, hace constar que el día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se ha
constituido la sociedad denominada Probesa Sociedad Anónima, siendo su
presidente: Eliécer Loaiza Mejías, cédula de identidad número dos-doscientos
cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y cinco, y el capital social de cuatro mil
colones.—Ciudad Quesada, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina
Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41843.—(57654).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2008, se
constituyó una sociedad a la cual el Registro le consignará como denominación
social el número de cédula jurídica. Junta directiva integrada por: presidente,
secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41846.—(57655).
Por escritura
pública, ante mí Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la compañía Finca
Cuatro Esquinas de Los Chiles Sociedad Anónima. Presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de
junio del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41848.—(57656).
Por escritura
pública, ante mí Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía Desarrollos Agropecuarios Huetar del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41849.—(57657).
Por escritura
otorgada ante el notario público Gilberto Quirós Castro, a las 11:00 horas del
20 de diciembre del 2004, se constituye la sociedad I.H.L. Integrity, Homes
And Lands (I.H.L. Integridad, Casas y Tierras) Sociedad Anónima. Domicilio:
Palmares, Alajuela, frente a la Iglesia Católica de La Granja, con un plazo de
99 años. Presidente: Michael Ruocco.—San Ramón, Alajuela, 18 de junio del
2008.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
41852.—(57658).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres-dos, de las ocho horas con quince
minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima
de la administración de la sociedad El Diablo Negro Alemán Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—Nº 41853.—(57659).
Por escritura
otorgada el día 26 de mayo del 2008, se modificó la sociedad anónima denominada
Elfa del Sur S. A.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Cristian Cordero
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 41854.—(57660).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las nueve horas con cero minutos del día dos de mayo
del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social
será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas
Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día
14 de junio del 2006.—Puntarenas, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41855.—(57661).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo
del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social
será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas
Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día
14 de junio del 2006.—Puntarenas, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41856.—(57662).
Ante mi notaría,
al ser las ocho horas del veinte de mayo del dos mil ocho, por escritura número
cuarenta y ocho, visible al folio treinta y uno frente a treinta y dos frente,
se constituye sociedad anónima Pereira y Murillo Ingenieros Constructores
P-Y-M S. A., que es nombre de fantasía, cuyo domicilio social es Tibás,
Llorente, frente al periódico La Nación, Condominio Estancia Oeste, apartamento
número seis.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 41857.—(57663).
Por escritura
número 204-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges
Montero, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del 08:00 del 17 de junio
del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-472141 s. a.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento
cuarenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de junio
del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41858.—(57664).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituye Bezitom Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio:
Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: actividades de
turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante dedicarse a todo
tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales, servicios,
industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras y el comercio en
general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: York Thomas de
único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41860.—(57665).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos, se constituye Sabtiel
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de
fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto:
actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante
dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales,
servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el
comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil
ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41861.—(57666).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de junio del 2008,
se constituyó la sociedad de esta plaza Reldia Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas.
Objeto: comercio en general. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostenta los señores
Kerry Ann Dressler y Robert Louis Dressler.—San José, 16 de junio del
2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 41862.—(57667).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, se constituye Costa
Brava Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre
de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas.
Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no
obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte,
comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y
mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón,
siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Nº 41863.—(57668).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, se constituye Show
Time Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre
de fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas.
Objeto: actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no
obstante dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte,
comerciales, servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y
mineras, y el comercio en general. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
esta fecha. Presidente: York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón,
siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Nº 41864.—(57669).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 13 de junio del
2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Dressler Guarianthe Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que
ostentan los señores Kerry Ann Dressler y Robert Louis Dressler.—San José, 16
de junio del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 41865.—(57670).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos, se constituye Zuriel
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de
fantasía. Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto:
actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante
dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales,
servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el
comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil
ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41866.—(57671).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, se constituye Show Speed Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.”, que es nombre de fantasía.
Domicilio: Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto:
actividades de turismo, hotelería, transportes marítimo, pudiendo no obstante
dedicarse a todo tipo de actividades hotelera de transporte, comerciales,
servicios, industriales, agropecuarias, artísticas, eléctricas y mineras, y el
comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
York Thomas de único apellido Nagel.—Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil
ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41867.—(57672).
Por escritura
número ocho, otorgada ante la notaría de los licenciados William Parra Mora y
Jorge Alberto Rojas Torres, a las nueve horas del 10 de enero del 2007, se
constituye la sociedad Cosechas Madera de Valle Birrí S. A. Domiciliada
en: Heredia, Barrí de Santa Bárbara.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Jorge
Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 41868.—(57673).
Mediante
escritura número 167, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Pulse Corporation S. A.—Guadalupe,
17 de junio del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
41870.—(57674).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, a las quince horas, se constituyó la sociedad que llevará
como nombre su mismo número de cédula jurídica S. A., con domicilio en San
José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—Nº 41871.—(57675).
En escritura
número ciento ochenta y nueve, de las quince horas del día tres de junio del
dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Cinco PZL
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima
y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 41872.—(57676).
En escritura
número ciento noventa y uno, de las dieciséis horas del día doce de junio del
dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta:
Marcela Patricia Barboza Delgado.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 41873.—(57677).
Ante la notaría
de la licenciada Xenia Sánchez Valverde, bajo la escritura número ciento
veintitrés del tomo uno, se constituyó la sociedad denominada J.R. Mil
Novecientos Ochenta y Tres S. A., cuyo monto de capital es de quince mil
colones, y su presidente es José Rafael Paniagua Castro. La escritura se otorgó
el día cuatro de junio del dos mil ocho, a las nueve horas con cincuenta
minutos.—La Fortuna, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Xenia Sánchez
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 41874.—(57678).
En escritura
número ciento noventa y dos, de las ocho horas del día trece de junio del dos
mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Condominio Monteran Lote Cuarenta y Nueve IHQ Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San
José, 13 de junio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
41875.—(57679).
Que en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Suelo y Vida Sociedad Anónima,
a las 15:50 horas del 17 de abril del 2008. Presidenta: Helga Thiele Mora.
Capital social: diez mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 5 de junio del
2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 41876.—(57680).
Celeny Amparo
Tamayo Álvarez y Julio César Yepes Arboleda, constituyen la sociedad anónima Inversiones
Crisda de San José S. A. Domicilio social: San José centro, 50 metros sur
Hotel Presidente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de
junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº
41877.—(57681).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
ocho, se presenta ante mi notaría, las señoras Olga Patricia Monge Ortega y
Anabelle Ortega Vega, a constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones
Valormon S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ana Sánchez Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 41878.—(57682).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
ocho, se presenta ante mi notaría, las señoras Olga Patricia Monge Ortega y
Anabelle Ortega Vega, a constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones
Patmonor P.C.K. S. A.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ana Sánchez
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41879.—(57683).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Lance Thomas Parker, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, e Ilse Acosta Vargas, constituyen la sociedad Arctio
Air Tecnology Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº
41882.—(57684).
Por escritura de
las quince horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Condominios Los Manantiales
Tres Gris S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria,
y se reforma la representación.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Miguel
Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41883.—(57685).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de
Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41886.—(57686).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de
Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41887.—(57687).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de
Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41888.—(57688).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima. Domicilio: en San Ramón de
Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41889.—(57689).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Fersmar Sociedad Anónima.
Domicilio: en Palmares. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones.
Fecha de constitución: catorce de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41890.—(57690).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas del día dos de junio del
dos mil ocho, se constituyó Importaciones Vargas Soto Sociedad Anónima.
Capital social: cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada: en Escazú.—Lic. Marvin
Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 41894.—(57691).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se modifica el nombre de la asociación en trámite
de inscripción Expriva, para que en adelante se denomine Asociación
Pro Ayuda Integral Al Exprivado de Libertad.—Puntarenas, 27 de mayo del
2008.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 41896.—(57692).
A las diez horas
del día catorce de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Ramírez Fernández Rafe S. A., con
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe. Presidente: Cristian
Ramírez Espinoza. Capital social: dos acciones de cinco mil colones cada
una.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 41897.—(57693).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó sociedad anónima
que lleva como denominación social la cédula jurídica que se le asignará.
Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, en forma conjunta como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 41899.—(57694).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 17 de junio del 2008, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Plomunus Sociedad Anónima,
en donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 18 de junio del
2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 41900.—(57695).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del dos
mil siete, se constituyó la entidad que se denominará Olvera Sociedad
Anónima, con domicilio en Ciudad, Cariari, Belén de Heredia, Bosques de
Doña Rosa, casa L-treinta y nueve, con un plazo de noventa y nueve años a
partir de su constitución, y capital social de diez mil colones. El presidente
y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar
en forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
41901.—(57696).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituye
la sociedad anónima Mansionwhite Veintiocho Sociedad Anónima.
Presidente: Héctor White Allen.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Víctor
Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 41903.—(57697).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 170 II, otorgada a las 12:00
horas del 17 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Hikes and Drives Incorporated Ltda.,
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo. Tercero: Se removió al gerente general y se realizó el siguiente
nombramiento (s): Gerente general uno: Jeffrey Andrew Chiacchieri. Gerente
general dos: Peggy Ann Moyer.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 41904.—(57698).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 167 II, otorgada a las 09:00 horas del 17
de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada High Category Enterprises Ltda., la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y se realizó el
siguiente nombramiento (s): Gerente general uno: Thomas Ray Jasko. Gerente
general dos: Sandra Kay Jasko.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 41905.—(57699).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 169 II, otorgada a las 11:00
horas del 17 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Cherry Creek Valley Ltda., la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y se
realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general uno: Jeffrey Andrew
Chiacchieri. Gerente general dos: Peggy Ann Moyer.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41906.—(57700).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 168 II, otorgada en a las 10:00
horas del 17 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Build a Legacy LLC Ltda.,
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió al gerente
general y se realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general: Paul
Anthony Zornacki.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
41907.—(57701).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad Perla Royal Limitada, con el plazo
social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social:
Playas del Coco, Guanacaste, gerente general uno: Herber George De Mars,
gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura número
165-II de las 16:00 horas del dieciséis de junio del 2008.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41908.—(57702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:30 horas del 19 de mayo del
2008, se constituyó la compañía denominada Motor Partes Grupo Dos M S
Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1
vez.—Nº 41909.—(57703).
Ante mí, en
fecha diecisiete de junio, por medio de la escritura número ciento setenta y
cinco, se modifican las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Koleos
Ventures Ltda.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Steven
Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41910.—(57704).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Pike Square Formation Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41911.—(57705).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Macondo del Sur
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº
41912.—(57706).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 4 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Wedge Allocations Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41913.—(57707).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Hastati Engineering Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41914.—(57708).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Phalanx Convergent Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 41915.—(57709).
Que por
escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Green Scenario Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio
del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41916.—(57710).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil
ocho, ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría,
se constituye la empresa Cleo Verde S. A. Domicilio: San José, avenida
diez, calles trece y quince. Administración: presidente y secretario, ambos con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil
ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 41917.—(57711).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintiséis de mayo del dos mil
ocho, se constituye Blue Apple Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José
Manuel Porras Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 41918.—(57712).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintiuno horas del día veintiséis de mayo del dos mil
ocho, se constituye Silver Glass Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras
Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 41919.—(57713).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de
mayo del dos mil ocho, se constituye Worn Turn Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José
Manuel Porras Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 41920.—(57714).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintiséis de mayo del dos mil
ocho, se constituye No Destination Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Manuel Porras
Garita.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 41921.—(57715).
Por escritura
número doscientos sesenta y seis, de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el
día trece de junio del año dos mil ocho, protocolizo acta constitutiva de la
sociedad denominada JC - AC Sociedad Anónima, donde se establece
su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente
su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41922.—(57716).
Por escritura
otorgada ante mí, el día veinticinco de abril a las once horas del dos mil
ocho, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Humano Social y
Solidario, Domicilio San José, presidente con la representación judicial y
extrajudicial, plazo social perpetuo.—San José, ocho horas del día diecinueve
de junio del dos mil ocho.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
41924.—(57717).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos y dieciséis
horas del día trece de junio del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades
cuya razón social las otorgantes solicitan sea asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, trece de junio del dos mil
ocho.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 41925.—(57718).
Por escritura
del día de hoy, modifiqué el artículo octavo del pacto constitutivo de la
sociedad Constructora CC Cariari Sociedad Anónima, en la cual se incluye
la figura del vicepresidente de la junta directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Vicepresidente: Ricaro Pescod González.—San
José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Minorth Antonio Solís Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 41926.—(57719).
Por escritura
número trescientos trece-uno, otorgada ante Nancy Vásquez Hidalgo, notaria
pública con oficina en Palmares de Alajuela, comparecen Wálter Vargas Araya,
mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad dos-quinientos
veintiocho-ochocientos veintisiete, vecino de Palmares de Alajuela, seiscientos
metros al sur y ciento setenta y cinco al oeste de Industrias Las Palmas en la
Recta y Florentino Chinchilla Chinchilla, mayor, divorciado una vez, maestro de
obras, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-ciento cincuenta y seis,
vecino de Naranjo, Candelaria, del Abastecedor Fonseca, doscientos metros norte
en Palmares de Alajuela, a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho,
se constituyó Construtodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse así: Construtodo SRL. Gerentes: ambos con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o
separada. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de
Palmares de Alajuela, a las siete horas del dieciséis de junio del dos mil
ocho.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 41928.—(57720).
A las 13:30
horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Compañía
La Accionista del Chirripó y de Demás C.A.C.H. Sociedad Anónima, en donde
aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente su presidente el señor
William Steven González Valenciano, cédula de identidad número 1-913-032 y su
secretario el señor Juan Acuña Elizondo, cédula de identidad número 1-443-916.
Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa
Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41929.—(57721).
Andrés Solís
Espinoza y María Elena Espinoza Guendel. Constituyen la sociedad Muebletek
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del día doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Wendy María Garita
Ortiz, Notaria.—1 vez.—Nº 41930.—(57722).
Jesús Hernán,
Helvettia, Juan Alberto, Marjorie, todos de apellido Ramírez Murillo y la
señora Margarita Castillo Arias, constituyen la sociedad Rayca Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del quince de junio del dos
mil ocho.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—Nº 41931.—(57723).
Ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones
Cabrera e Hidalgo S. A. Renuncia su presidente, secretario y tesorero y se
nombra al señor Jorge Willermo Leiva Leiva, como presidente. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic.
Tattiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41932.—(57724).
Por escritura
número ciento uno del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad Trasbambalinas Back Stage S. A.—Heredia,
dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González,
Notario.—1 vez.—Nº 41935.—(57725).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad sin nombre según Decreto Nº 33171-J. capital: diez mil colones.—San
José, 29 de abril del 2008.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº
41936.—(57726).
Por escritura
ochenta y tres-dos, de las diecinueve horas del día dieciséis de junio del dos
mil ocho, se constituyó Inversiones Echavarría 8 a Sociedad Anónima.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41937.—(57727).
Ante el suscrito
notario, se constituye la empresa En Manos de Mujer Entregaré La Victoria
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados
por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Argerie Zaray Espinoza
Ruiz.—Ciudad Neily, dieciséis de junio de dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41938.—(57728).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del once de junio del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Tourbillon de Playa Hermosa Limitada. Objeto:
Administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es
todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 41939.—(57729).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, de las 19:00 horas del 9 de junio del 2008,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Propiedades Aleca S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic.
Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 41941.—(57730).
El día de hoy,
Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente:
Álvaro Camacho Castañeda. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis
de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
41942.—(57731).
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas y media
del dieciocho de junio del dos mil ocho, se reformó los estatutos de Westminister
Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408343. Es
todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41943.—(57732).
El día de hoy,
Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente:
Álvaro Camacho Castañeda. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho
de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
41944.—(57733).
El día de hoy,
Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente:
Álvaro Camacho Castañeda. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho
de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
41945.—(57734).
El día de hoy,
Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jorge
Federico Escobar Pardo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho
de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
41946.—(57735).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2008, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Productos Marítimos PROMAR S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y seis mil
doscientos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 41947.—(57736).
El día de hoy,
Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jorge
Federico Escobar Pardo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho
de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
41948.—(57737).
El día de hoy,
Álvaro Camacho Castañeda y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jorge
Federico Escobar Pardo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis
de junio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
41949.—(57738).
Gustavo Adolfo
Castro Esquivel y Cindy Bastos Martínez, constituyen sociedad denominada G
& C Administración en Negocios Inmobiliarios S. A., por escritura
otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del
16 de junio del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en
general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Gustavo Adolfo Castro Esquivel.—San José, 16 de junio del
2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 41950.—(57739).
Por escritura
otorgada, el día dieciocho de abril del dos mil ocho, ante esta Notaría, se
cambia razón social de la sociedad tres - ciento uno - quinientos catorce
mil novecientos setenta s. a., siendo conocida ahora como Azul del
Pacifico de Oro A.A. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del
dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 41951.—(57740).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos
mil siete, se modificó el domicilio social de M.M. Ardua S. A., y cambio
de junta directiva.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº
41953.—(57741).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones
Bursátiles O & M Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41954.—(57742).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos
mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Turística
Bacotemo Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil
ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41955.—(57743).
Ante el
Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de junio del 2008, se constituye Warboys
& Cartín Sociedad Anónima.—18 de junio del 2008.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41957.—(57744).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho,
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Guápiles Forestry Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil
setecientos setenta. De conformidad con la cláusula novena del pacto
constitutivo, se acuerda disolver la sociedad por considerar los socios que la
misma ha cumplido ya con sus objetivos y no interesa mantenerla activa. Se
omite nombrar liquidador por carecer la sociedad de bienes y no tener deudas
conocidas.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 41959.—(57745).
Ante esta
notaría por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veintisiete de
agosto del año dos mil siete, se constituyó Proservicios Integrales La Unión
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic.
Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 41960.—(57746).
En esta notaría,
a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada
La Luna y el Lobo Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—
Naranjo, 20 de mayo del 2008.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº
41961.—(57747).
En esta notaría,
a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada El
Diamante Dorado Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Roldán Mora
Sequeira.—Naranjo, 20 de mayo del 2008.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1
vez.—Nº 41962.—(57748).
La empresa La
Tortuga Cristal Dos Sociedad Anónima, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del diez de enero de dos mil
ocho, acordó un cambio de presidente y tesorero de la junta directiva y se
nombra presidente a Christian Esquivel Quesada, cédula de identidad número uno
- mil treinta y ocho - cuatrocientos veintiuno, tesorera: Mónica Ortuño
Herdocia, cédula de identidad número uno - mil nueve - ochocientos diez,
igualmente se acordó modificar la cláusula octava leyéndose de la siguiente
manera. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por
tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero.
La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando de forma conjunta. Podrá sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—San José,
diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 41963.—(57749).
Por escritura
otorgada ante mí, Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., Absorbe por
fusión a McNeil Costa Rica S. A. y reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 41964.—(57750).
Por escritura
otorgada en Puntarenas, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2008, se
constituyó Servicios Contables y Económicos del Pacífico Sociedad Anónima,
la representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 19
de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
41965.—(57751).
Por escritura
otorgada en Puntarenas, a las 18:00 horas del 17 de junio del 2008, se
constituyó Comando de Seguridad Canaan Sociedad Anónima, la
representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 19 de
junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41967.—(57752).
Por escritura
otorgada en Puntarenas, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, se
constituyó Consultoría Vílchez & Asociados Sociedad Anónima, la
representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 19 de
junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41968.—(57753).
Por escritura
número ciento cinco, otorgada a las quince horas del once de junio del año dos
mil ocho, ante los notarios Dr. Fernando Zamora Castellanos y Lic. Milton
González Vega, se constituye la sociedad que llevará como denominación social
el número de cédula jurídica que se le asignará. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton Luis González Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 41970.—(57754).
Por escritura
otorgada en Puntarenas, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, se
constituyó Vílchez & Asociados CPA Sociedad Anónima, la
representación de la sociedad le corresponde al gerente.—Puntarenas, 19 de
junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41971.—(57755).
El suscrito
notario, hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Grupo Advanced
Vibration Techology Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año
dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 41973.—(57756).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas de hoy, Adriana Miranda Delgado y Esteban Biamonte
Hidalgo, constituyeron Productos Lácteos Artesanales Biamonte Limitada.
Domiciliada en San José, Coronado.—San José, 14 de junio del año 2008.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41975.—(57757).
Al ser las diez
horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, los señores
Héctor Guillermo Segura Mata y Helen Cristina Rojas Calvo, constituyen la
sociedad Inversiones Sero Sociedad Anónima, se nombra junta directiva,
apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San
José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 41976.—(57758).
La Casa de
Joy S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve seis ocho
dos, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró
nueva junta directiva.—Belén, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41978.—(57759).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 17 de junio de 2008, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Rodolfo Leitón
Arias e Hijos S. A., cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno -
treinta y nueve mil novecientos once.—San José, 17 de junio del 2008.—MSc.
Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41979.—(57760).
Corporación
Siete Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., con la cédula jurídica tres-ciento
uno-uno nueve nueve seis ocho dos, comunica que reformó la cláusula sexta del
acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva.—Belén, diecisiete de junio
del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
41980.—(57761).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Diseño Arco R & D Sociedad Anónima, para dedicarse a toda
clase de negocios ílicito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41981.—(57762).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Rocío Mora Arquitectura Consultores Sociedad Anónima, para
dedicarse a toda clase de negocio ílicito.—Belén, dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41982.—(57763).
Por escritura
otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecisiete
de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Bastille
Advisors Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.
A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil
colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41983.—(57764).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Roda Desarrollos M & G Sociedad Anónima, para dedicarse a
toda clase de negocio ílicito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41984.—(57765).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Condominio Valle de Eucaliptos Dos C R Y L Sociedad Anónima,
para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de junio del
dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41985.—(57766).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Condominio Valle de Eucaliptos Tres C R Y L Sociedad Anónima,
para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de junio del
dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
41986.—(57767).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2008,
protocolicé acta de asamblea de socios de Allon & Monge S. A., en
que se reformó los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic.
Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 41987.—(57768).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Cad Habitacional R & L Sociedad Anónima, para dedicarse a
toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41988.—(57769).
Ante la suscrita
notaria, se constituye Inversiones Imed B.Q Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones
exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su
domicilio será en Ciudad Nelly, Corredores, Puntarenas, Barrio La Fuente de los
Tanques de AyA, doscientos metros norte. Presidente: Gustavo Blanco Quirós.—A
las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz
Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 41992.—(57770).
En mi notaría,
al tomo 8 de mi protocolo, escritura Nº 186 de las 13:00 horas del 18 de diciembre
del 2007, se constituyó la entidad Ranas Tropical S. A., con domicilio
social y fiscal en Duacari de Guácimo, Limón; capital: diez mil colones;
presidente: Manuel González Pérez.—Lic. Ulises Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 41993.—(57771).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del
dos mil ocho, Víctor Vargas Leiva, conocido como Víctor Robles Vargas, cédula
de identidad uno-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno y
Gilbert Robles Martínez, conocido como Gilberth Robles Martínez, cédula de
identidad tres-doscientos ochenta y cuatro-ciento nueve, constituyen Inverrobles
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente,
actuando conjunta o separadamente.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de junio
del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº
41995.—(57772).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización de la
compañía Edificaciones y Remodelaciones de Occidente Sociedad Anónima,
en la cual se realizó cambio de miembros de la junta directiva, agente
residente, reforma al pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de
junio del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº
41996.—(57773).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas del día dieciocho de
junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Amigos del Oriente
A.L.J.J. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Amigos del Oriente
A.L.J.J. S. A., plazo social: 99 años, capital social de cien mil colones
suscritos y pagados, domiciliada en Cartago, representada por Ana Elizondo
Muñoz y Ana Lucrecia Zúñiga Solano. En su condición de presidente y secretaria
respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº
41997.—(57774).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del dieciocho de junio
del presente año, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se modifican las
cláusulas duodécima, decimaquinta y decimaoctava de los estatutos de la Asociación
de Vecinos y Amigos de Tulemar. Presidente: Manuel González Appel.—San
José, 18 de junio del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
41998.—(57775).
Ante esta
notaría se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Lupome
P M L S. A.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41999.—(57776).
Por escritura
otorgada ante la notaria Licenciada Rita Alvarado Salas, de las quince horas
del doce de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mantenimiento
& Servicios J.O.A.C.E. Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Presidente: José Antonio Cerdas Sánchez.—San José, trece de junio del
año dos mil ocho.—Lic. Rita Alvarado Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 42000.—(57777).
Ante esta
notaría, ha comparecido el capital social de la sociedad Servicentro Bijagua
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, inscrita en el Registro
Público al tomo mil cuatrocientos sesenta y nueve, folio dieciocho, asiento
quince, a solicitar cambio de miembros de junta directiva, quedando la misma de
la siguiente forma: presidente: Delfin Gerardo Hernández Campos, mayor, casado
una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-dos seis
cuatro-dos cero cero, vecino de Guayabo de Bagaces, trescientos metros noroeste
del Bar Caballo Blanco, calle a Pueblo Nuevo y tesorera: Jamileth Carballo
Ugarte, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho cero tres cuatro siete cuatro ocho uno cero, vecina de Las
Flores de Bijagua, de la escuela quinientos metros norte.—Upala, dieciocho de
junio del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 42002.—(57778).
Ante esta
notaría, han comparecido los señores: Alexander Arias Pérez, cédula de
identidad dos-cinco seis dos-tres cuatro nueve, Ángel Gerardo Arias Pérez,
cédula de identidad cinco-tres uno cinco-seis siete cuatro y Carlos Adolfo
Arias Pérez, cédula dos-cinco siete nueve-tres nueve ocho, ambos vecinos de
Jazmines A Colonia Puntarenas de Upala, y dicen que vienen a constituir una
sociedad anónima que se denominará Compañía de Vigilancia, Asesoría y
Seguridad Empresarial Hermanos Arias de la Zona Norte Sociedad Anónima,
domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela,
exactamente de la esquina sureste de la Municipalidad de Upala, veinticinco
metros al sur.—Upala, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42003.—(57779).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2008,
se reformó la sociedad anónima denominada Compañía Constructora Olman
Aguilar S. A., modificándose su domicilio la de administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 42004.—(57780).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 13:00 horas del 17 de junio del 2008, se reformó
la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ana Patricia S. A. Modificándose
su domicilio de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42005.—(57781).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de junio del
dos mil ocho, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Chatwoods S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciocho de
junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
42009.—(57782).
A las diez horas
cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi
notaría la sociedad anónima Señales de Vida Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42010.—(57783).
A las once horas
del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad
anónima Pendulum Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Tilarán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 42011.—(57784).
A las once horas
cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil ocho, se protocolizó en mi
notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones
Frema de Fortuna S. A. En la que se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, correspondiente a la administración de la misma.—Tilarán,
veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 42012.—(57785).
A las once horas
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría
la sociedad anónima Techo Encima de Mi Cabeza Sociedad Anónima. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de junio del dos mil
ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 42013.—(57786).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera de la constitución
de la sociedad Sweeney & Mcdermott S. R. L. La cual pasa a llamarse Red
Verde S. R. L.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
42014.—(57787).
En mi notaría,
al ser las ocho horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Construcciones Cambronero Solano Sociedad Anónima.—Lic. Celenia
Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 42016.—(57788).
En mi notaría,
se ha constituido el día de hoy la sociedad denominada RD Tres Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, avenidas cinco y siete, calle treinta y
seis, edificio esquinero, oficinas de Calypso Tours S. A. Plazo: de noventa y
nueve años. El objeto será en especial la programación y diseño de páginas web.
Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, así como al
secretario de la junta directiva, quienes actuando conjunta o separadamente
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat,
doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—Nº 42017.—(57789).
Hoy he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Calypso Tours S. A. En las cuales se modifican las cláusulas
del domicilio y del capital social.—Curridabat, doce de junio del dos mil
ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 42018.—(57790).
Por escritura
número ciento noventa y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó Grupo Orosi Siglo XXI
Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil
ocho.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 42019.—(57791).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2008, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo RLD Gamal S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-291262, celebrada a las 11:00 horas del 5 de mayo del
2008, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16
de junio del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº
42023.—(57792).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Ámbar Número Treinta y
Uno S. A. reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra
nuevo presidente.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo
Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 42027.—(57793).
Por escritura
autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Wilmer Mora Navarro y Luis
Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el
decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Domicilio: San
José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres,
avenidas primera y tercera, Edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso.
Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, acciones nominativas.
Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el
primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José,
dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—Nº 42028.—(57794).
Por escritura
autorizada por mí, a las dieciséis horas de hoy Wilmer Mora Navarro y Luis
Guillermo Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el
decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Domicilio: San
José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres,
avenidas primera y tercera, Edificio Manuel Enrique Vásquez, segundo piso.
Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, acciones nominativas.
Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el
primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José,
dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—Nº 42029.—(57795).
Por escritura
autorizada por mí, a las diecisiete horas de hoy Wilmer Mora Navarro y Luis Guillermo
Rojas Peñaranda, constituyen sociedad anónima de conformidad con el decreto Nº
33171-J del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Domicilio: San José,
distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas
primera y tercera, Edificio Manuel Enrique Vásquez, segundo piso. Plazo: cien
años. Capital: cien mil colones, acciones nominativas. Administración: junta
directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante
facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 42030.—(57796).
En nuestra
notaría por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del
doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta mediante la cual la
sociedad Hacienda Los Portones S. A. modifica cláusulas primera,
segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—Lic. Huberth Salas Ortega y
Lic. Mayra Centeno Mejía, Notarios.—1 vez.—Nº 42035.—(57797).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría, y mediante escritura
pública de las quince horas diecisiete minutos del diecisiete de junio del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Carrocerías y Pinturas Repaut
S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de junio del
dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
42037.—(57798).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Hugo Ultra Servicios Sociedad Anónima. Con un capital social
de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito
y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42038.—(57799).
Ante este
notario, mediante escritura número cincuenta y siete de las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta, referente
a la vigencia del plazo social de la sociedad denominada Ganadera Montezuma
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 42042.—(57800).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Balance Integral Universal
Sociedad Anónima. Presidente: Mijael Brandwjn Poler. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Ángel López
Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 42047.—(57801).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos
mil ocho, constituí la sociedad denominada Bufete Segura & De La Cruz S.
A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Sonia Segura Seco.—Lic.
Ana Marlen Cordero Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 42048.—(57802).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela denominada Inmobiliaria
La Abundancia H.B.H. Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Lic.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 42049.—(57803).
Por escritura
número ciento cuarenta y uno del tomo veintidós de la notaria pública Esther
Badilla Meléndez, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Ciguacat Sociedad Anónima.
En la cual se reformó la cláusula sexta de la administración. Se agregó al
pacto constitutivo la cláusula décima primera del fondo de reservas y se
revocaron los cargos de junta directiva y del fiscal y se nombraron otros.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día dieciséis de junio del
dos mil ocho.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 42050.—(57804).
En mi notaría,
al ser las diez horas del quince de junio del dos mil ocho, se realizó la
protocolización de actas de la asamblea de esta plaza denominada Montpellier
de Ami Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil sesenta y cinco, en donde se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrándose nueva junta directiva. Es
todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Milton Marín Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 42051.—(57805).
Ante mí, María
Elieth Pacheco Rojas, el día catorce de junio del dos mil ocho, a las nueve
horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Walcin Limitada.
Gerentes: Wálter Chacón Rojas y Cindy Gabriela Cruz Prendas.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42052.—(57806).
Andrea Madrigal
Chacón y Marco Antonio Sánchez Rodríguez, constituyen la sociedad Heladería
Chupi Dos S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, a las diecisiete
horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 42053.—(57807).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del dieciocho de junio del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Jos y Mari E. G. Sociedad Anónima.
Presidenta: María del Carmen García González, vicepresidente: José Alberto
Elizondo Bolaños, secretario: Guillermo García Calvo, tesorera: Mercedes García
González. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil
colones.—Heredia, 19 de junio del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 42055.—(57808).
En mi notaría, a
las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa El
Prodigio Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Armando
Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 42056.—(57809).
En mi notaría, a
las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa DCORT
M & n Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Armando
Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 42057—(57810).
Por escritura
otorgada el 31 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Humus Para La Agricultura H P A S. A. Se
reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva. Presidente:
Eduardo Zúñiga Caamaño.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº
42059.—(57811).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social es el mismo número de
cédula de persona jurídica, que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº
33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretaria y
tesorero. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 19 de junio del
2008.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 42062.—(57812).
Ante esta
conotaría, se reforma el pacto constitutivo de Consorcio Jurídico Rosu
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos tres mil cero noventa y
siete, en su cláusula tercera del objeto.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic.
Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 42063.—(57813).
Ante esta
notaría, los señores Óscar Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-801-770, como
apoderado de la empresa Crododive Caribe S.M.D.C. Dos Mil Siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-509450 y Manon Descôtes,
pasaporte Nº JK 953835, han comparecido para constituir la empresa Crocodive
Caribe Resort (C.C.R.) Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a
las 16:00 horas del día 20 de mayo del 2008. Lic. Nicole Soudre, ejerce la
presidencia.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 42067.—(57814).
Por escritura
número sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de
junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-6937-193 y
María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Danboyd
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, diez mil colones.—San José,
19 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº
42071.—(57815).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Vrondon Seis Sociedad Anónima. En la
que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo
se denomine Servicios Fiduciarios Mamet Sociedad Anónima. Se nombra
nueva junta directiva y nuevo fiscal y se modifica la cláusula octava de los
estatutos.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil
ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42072.—(57816).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Invitrolab Servicios
Microbiológicos y Químico Clínicos Sociedad Anónima. Con un plazo social de
noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago,
diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1
vez.—Nº 42078.—(57817).
En mi notaría,
por escritura pública Nº 148-8 de las 18:00 horas del 11 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad Grupo Masacu CRC Sociedad Anónima.—San José, 11
de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº
42079.—(57818).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciocho de junio del dos mil ocho, en San José, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada 3-102-510994
s. r. l., con cédula jurídica igual a su nombre y se nombra gerente al
señor Kenneth Richard Greenfield.—San José, a las doce horas del dieciocho de
junio del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
42080.—(57819).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Azul del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones Azul del Norte S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42081.—(57820).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho, en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Sol de Praga Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones Sol de Praga S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del
dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
42082.—(57821).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
de Transilvania Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones de Transilvania S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del
dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
42083.—(57822).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Vampiros y
Espantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y
podrá abreviarse Vampiros y Espantos S. R. L. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling
Quesada.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil
ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42084.—(57823).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Bahía Púrpura Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones Bahía Púrpura S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42085.—(57824).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Velo Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía
y podrá abreviarse Inversiones Velo Marino S. R. L. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole
Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil
ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42087.—(57825).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Turquesa del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones Turquesa del Mar S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42088.—(57826).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Zenit del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones Zenit del Sol S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42089.—(57827).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inversiones
Eucalipto Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía y podrá abreviarse Inversiones Eucalipto Marrón S. R. L. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Nikole Amerling Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos
mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42090.—(57828).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Inververmenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y podrá
abreviarse Inversiones Inververmenta S. R. L. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nikole Amerling
Quesada.—San José, doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 42091.—(57829).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho en San José, ante mí se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Rumpelstilstkin
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecisiete de
junio del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Fernando Rodríguez Redondo.—San José, a las dieciséis horas del
diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 42092.—(57830).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, en San José, ante mí se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Luciérnagas y
Carbuncos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del
diecisiete de julio del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Fernando Rodríguez Redondo.—San José, a las dieciséis horas
del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 42093.—(57831).
El suscrito
notario Alberto González Cruz, cédula Nº 2-428-116, hace constar que el día 3
de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora
Argo RG Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra debidamente cancelado.
Es todo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1
vez.—Nº 42095.—(57832).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 7:00 horas del 16 de junio del
2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Transportes
Valle Central Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente, reforman la administración y el domicilio.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42096.—(57833).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2008, se
modificó el pacto social de Inversiones Mayi de Costa Rica. Se modificó:
1) Cláusula decimotercera. Representación: presidente.—San José, 10 de junio
del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº
42098.—(57834).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho,
se constituye la sociedad Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
42104.—(57835).
Por escritura
otorgada a las catorce horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil
ocho, se constituye la sociedad Vizcaya del Mar Azul Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
42105.—(57836).
Por escritura
otorgada a las quince horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituye
la sociedad Hacienda Desarrollos El Caribe Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
42106.—(57837).
Que en mi
notaría, a las catorce horas con cincuenta minutos del seis de junio del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Autos y Repuestos D R C Costa
Rica Sociedad Anónima. Siendo su domicilio social en San José, cantón
Desamparados, distrito Gravilias, diagonal a la Policía de Proximidad. Con un
capital social de seis mil colones.—San José, dieciocho de junio del dos mil
ocho.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 42108.—(57838).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de junio del
dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Rovima
Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alexis Obando Araya.—Lic. Consuelo
Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 42120.—(57839).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de junio del
dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Aduanal Número Siete Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alexis Obando
Araya.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 42121.—(57840).
Por escritura
número ciento uno, otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciséis de junio
del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de CEN Construcciones Metálicas y Estructuras Inc Sociedad Anónima.
Mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo,
modificando su nombre para que en adelante sea CEM Construcciones
Estructurales y Metalmecánicas Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42123.—(57841).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este
domicilio Vehículo Transporte Aldo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de
junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº
42125.—(57842).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este
domicilio Autos Zaaron Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de junio
del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 42126.—(57843).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este
domicilio Transportes Edalo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de
junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº
42128.—(57844).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este
domicilio Residencial Zamir Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidenta: la socia Noemy Aragón Arburola.—Paso Canoas, diecinueve de
junio del dos mil ocho.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº
42129.—(57845).
Por escrituras
números ciento treinta y uno y ciento treinta y ocho, ambas del tomo quinto,
otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 10:00 horas
del 7 de junio del 2008, y a las 8:00 horas del 18 de junio del 2008, se
constituyeron respectivamente Inversiones Aranza L & N Sociedades de
Responsabilidad Limitada y modificación al pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones de Costa Rica en Villa Real Acrópolis J Y C Sociedad
Anónima. La primera con capital social: de diez mil colones y los gerentes
son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin
límite de suma y en la segunda presidente es representante judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 18
de junio del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 42130.—(57846).
Por escritura
número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
veintiocho de marzo del dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la
compañía denominada Proyecto Mar Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil diecinueve. Domiciliada en
Puntarenas.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 42131.—(57847).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del
dieciocho de junio del dos mil ocho, se revocan los nombramientos de los
miembros de la junta directiva y del fiscal de vigilancia. Se realizan los
nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas quinta, la cláusula sétima y
la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Fauna Mística F M
Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Roxana
Molestina Garivia, Notaria.—1 vez.—Nº 42134.—(57848).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Anahatta Global Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia,
Rodeo de Mora, frente a la Universidad para la Paz, casa de portón de metal
color negro. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de
administración: dos gerentes. Objeto: comercio en general.—San José, 19 de
junio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 42132.—(57849).
En mi notaría
por escritura número once otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve
de junio del dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente:
“Protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad Turquesa
Cun S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco seis
cuatro cinco”. Se reforma junta directiva nombrándose, presidente al señor
Francisco Javier Rodríguez Alvarado, quien es mayor, soltero, estudiante,
portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta-cuatrocientos
cuarenta y uno, vecino de Santo Domingo de Heredia. Secretaria: a la señora
Aura María Alvarado Araya, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora
de la cédula de identidad número nueve-cuarenta y dos-quinientos diez, y como
agente residente, a la licenciada Cinthia Pérez Pereira, quien es mayor, soltera,
abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y
ocho-ciento cincuenta y nueve, con oficina abierta en San José, Escazú, Centro
Comercial Plaza Atlantis, oficina 3-3. La sociedad será administrada por la
junta directiva y corresponderá la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, en forma
exclusiva. Sesión celebrada a las veinte horas, treinta minutos del dieciocho
de junio del dos mil ocho. Acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos con
la participación de la totalidad del capital social y que se encuentran
firmes.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Pérez Pereira,
Notaria.—1 vez.—(57853).
Ante mi notaría,
se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número dos de Reforestaciones Cañitas de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta
y cuatro, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social, se nombra nuevo tesorero.—A las diecisiete
horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
Notario.—1 vez.—(57859).
Se realiza la
publicación de cambio de reformas al pacto social de la sociedad Platinum
Vacation Group Sociedad Anónima y nombramientos.—San José, 20 de junio del
2008.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(57862).
Por escritura
otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, se modificó cláusula segunda de los
estatutos de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 17
de junio del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(57863).
Mediante
escritura número ciento sesenta y siete, del tomo tercero del protocolo del
suscrito notario público, otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos
mil ocho, se constituyó Macrobiótica del Oeste Calidad de Vida S. A. Domicilio:
San José, Rohrmoser. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Nelson Uzcátegui
Franco. Secretaria: Adela Yelitza Mendoza.—San José, veinte de junio del dos
mil ocho.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(57866).
Por escritura
número doscientos veinticinco de las nueve horas del doce de junio del dos mil
ocho, se constituyó la compañía Ingeniería Civil y Arquitectura ICAR
Consultores Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones. Por
escritura número doscientos veintiocho de las dieciséis horas del trece de
junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de la compañía Beltrán
& Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(57867).
La suscrita
notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tecuala S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho.
Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de junio del dos mil
ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(57868).
La suscrita
notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos El Horizonte Marino S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cuarenta y
uno. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del dos
mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(57869).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de junio del dos
mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Finankvalley Investments S. A. Mediante la cual
se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(57881).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de
junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sthil Management Co S. A. Mediante
la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(57882).
Por escritura
número uno, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas quinta y la décima
cuarta, lo cual es el capital social y la junta directiva de la sociedad
denominada Michelo Quinientos Veinte Sociedad Anónima. Se nombra
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las once
horas del trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Miranda Ugalde,
Notario.—1 vez.—(57886).
La suscrita
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la cuidad de San José,
hago constar que el día veinte de junio del dos mil ocho, se protocolizó ante
mí, acta de la sociedad denominada Investments Groups S.R.L.—San José,
veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(57993).
E1 suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se
constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Ofibodegas Biella Abedul
Uno Ltda.; Ofibodegas Biella Abeto Plateado Dos Ltda.; Ofibodegas
Biella Acacia Tres Ltda.; Ofibodegas Biella Acebiño Cuatro Ltda.; Ofibodegas
Biella Acerolo Cinco Ltda.; Ofibodegas Biella Acirón Seis Ltda.; Ofibodegas
Biella Alabarda Siete Ltda.; Ofibodegas Biella Álamo Blanco Ocho Ltda.;
Ofibodegas Biella Albizia Nueve Ltda.; Ofibodegas Biella Aligustre
Diez Ltda.; Ofibodegas Biella Almendro Once Ltda.; Ofibodegas
Biella Andirabo Doce Ltda.; Ofibodegas Biella Árbol Coral Trece Ltda.;
Ofibodegas Biella Arbusto de la Llama Catorce Ltda.; Ofibodegas
Biella Arce de Los Balcanes Quince Ltda.; Ofibodegas Biella Aromo
Dieciséis Ltda.; Ofibodegas Biella Avellano Diecisiete Ltda.; Ofibodegas
Biella Azuceno Dieciocho Ltda.; Ofibodegas Biella Baladre Diecinueve
Ltda.; Ofibodegas Biella Barbusano Veinte Ltda.; Ofibodegas
Biella Bella Sombra Veintiuno Ltda.; Ofibodegas Biella Bencomia
Veintidós Ltda.; Ofibodegas Biella Caballera de Palo Veintitrés Ltda.;
Ofibodegas Biella Cabirma Veinticuatro Ltda.; Ofibodegas Biella
Calamondín Veinticinco Ltda.; Ofibodegas Biella Callistemo Veintiséis
Ltda.; Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete Ltda.; Ofibodegas
Biella Caranday Veintiocho Ltda.; Ofibodegas Biella Carapa Veintinueve
Ltda.; Ofíbodegas Biella Carpe Negro Treinta Ltda.; Ofibodegas
Biella Carrasca Treinta y Uno Ltda.; Ofibodegas Biella Cascabel Treinta
y Dos Ltda.; Ofibodegas Biella Castaño de Indias Treinta y Tres Ltda.;
Ofíbodegas Biella Catalpa de Bunge Treinta y Cuatro Ltda.; Ofibodegas
Biella Cedro de Incienso Treinta y Cinco Ltda.; Ofibodegas Biella Cerezo
Silvestre Treinta y Seis Ltda.; Ofibodegas Biella Chicalote Treinta y
Siete Ltda.; Ofibodegas Biella Ciprés Treinta y Ocho Ltda.; Ofíbodegas
Biella Ciruelo Treinta y Nueve Ltda.; Ofíbodegas Biella Cocotero
Cuarenta Ltda.; Ofibodegas Biella Coloradillo Cuarenta y Uno Ltda.; Ofíbodegas
Biella Corozo Cuarenta y Dos Ltda.; Ofíbodegas Biella Dambeya Cuarenta y
Tres Ltda.; Ofíbodegas Biella Ébano Cuarenta y Cuatro Ltda.; Ofíbodegas
Biella Encino Cuarenta y Cinco Ltda.; Ofíbodegas Biella Eucalipto Coral
Cuarenta y Seis Ltda.; Ofíbodegas Biella Fresno de Flor Cuarenta y Siete
Ltda.; Ofíbodegas Biella Granado Cuarenta y Ocho Ltda.; Ofíbodegas
Biella Guáramo Cuarenta y Nueve Ltda.; Ofíbodegas Biella Guayabo
Cincuenta Ltda.; Ofíbodegas Biella Higuera de Roca Cincuenta y Uno Ltda.;
Ofíbodegas Biella Jambolero Cincuenta y Dos Ltda.; Ofibodegas Biella
Lagunaria Cincuenta y Tres Ltda.; Ofíbodegas Biella Latania Roja
Cincuenta y Cuatro Ltda.; Ofíbodegas Biella Laurel Cincuenta y Cinco
Ltda.; Ofíbodegas Biella Lima del Desierto Cincuenta y Seis Ltda.; Ofíbodegas
Biella Madroño Cincuenta y Siete Ltda.; Ofíbodegas Biella Magnolio
Cincuenta y Ocho Ltda.; Ofibodegas Biella Mamey Silvestre Cincuenta y
Nueve Ltda.; Ofibodegas Biella Manzano Sesenta Ltda.; Ofibodegas
Biella Marfil Sesenta y Uno Ltda.; Ofibodegas Biella Melocotonero
Sesenta y Dos Ltda.; Ofibodegas Biella Mimosa Plateada Sesenta y Tres
Ltda.; Ofibodegas Biella Mocareno Sesenta y Cuatro Ltda., Ofibodegas
Biella Naranjo Dulce Sesenta y Cinco Ltda.; Ofibodegas Biella Nogal
Sesenta y Seis Ltda.; Ofibodegas Biella Ojaranzo Sesenta y Siete Ltda.;
Ofibodegas Biella Olivo Blanco Sesenta y Ocho Ltda.; Ofibodegas
Biella Ortigón de Monte Sesenta y Nueve Ltda.; Ofibodegas Biella Palmera
Azul Setenta Ltda.; Ofibodegas Biella Pomarrosa Setenta y Uno Ltda.
Así mismo, el día diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó ante mí
la sociedad denominada Productos Comestibles Compro S.R.L.—San José,
veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(57994).
Por escritura de
las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Stars & Bars Developers S.
A. Por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(58016).
Por escritura
otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho,
ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Quiropráctica de Vida
S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el
domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dana
Lorraine Cavell Clum.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 42139.—(58037).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno-dieciséis de las ocho horas del
diecinueve de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2008.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
42143.—(58038).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 19 de junio del 2008, se
constituyó la sociedad Sol de Oriente Agrocia.—San José, 19 de junio del
2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42144.—(58039).
Por escritura Nº
140, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2008, los señores
Eliécer Durán Durán y Cindy Durán Solórzano, constituyeron Evenecer Abba
Padre S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº
42145.—(58040).
Ante mi notaría,
ha comparecido James Joseph Lee, cédula de residente número uno ocho cuatro
cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, en representación de la sociedad
Ad White Sand Beach S. A., para solicitar la modificación de la cláusula
segunda de su domicilio que en adelante será: San Ramón de Alajuela, del Banco
Nacional, doscientos metros sur y ciento cincuenta al este; y la cláusula
novena, para que sea ampliada la junta directiva, con el cargo de
vicepresidente, otorgándole a dicho representante poder generalísimo sin límite
de suma.—San Ramón, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 42146.—(58041).
Por escritura
número ciento setenta y tres-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del
diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyo: asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Empe de Costa Rica Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula novena en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, se
nombra nuevo agente residente y se acuerda revocar poder generalísimo sin
límite de suma al señor Marvin Ramírez Contreras. Domiciliada en provincia de
San José, cantón once Escazú, del Supermercado AM PM doscientos metros al norte
y veinticinco metros al este provincia de San José, cantón once Escazú, del
Supermercado AM PM doscientos metros al norte y veinticinco metros al este.
Capital: suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Giovanna
Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42147.—(58042).
Por escritura
número 58-7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria a las 10:00 horas
del 25 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Camarón A & M
Sociedad Anónima, con domicilio en Paquera, Puntarenas.—San José, 14 de
mayo del 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 42151.—(58043).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las once
horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Vi-Rock Gim Inc Sociedad Anónima.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Verónica
Retana Villanueva. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa
y nueve años.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. César
Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 42152.—(58044).
Por escritura
número cincuenta y cuatro-sesenta y uno, de las quince horas del diecisiete de
junio del dos mil ocho, se constituyó Soluciones Seguras Biosafe Centroamérica
S. A. Presidente: Gaspar Santiago Goygoolea con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil
ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42154.—(58045).
Ante mi notaría,
a las 12:00 horas del 19 de junio del año 2008, protocolicé acta mediante la
cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad Nexo Arial S. A., y se
nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42155.—(58046).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora
Transamba Ltda., por escritura número sesenta y cuatro de mi
notaría. Gerente: David Gerardo Ballestero Umaña, cédula 468085.—San José, 19
de junio del 2008.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 42157.—(58048).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de mayo del
2008, se constituyó la compañía Ona Radtke-Quillo S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 250 metros noreste del
Súper Ronny. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Torsten Radtke.—San José,
26 de mayo del 2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
42158.—(58049).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del
2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Ferroca S.
A., cédula jurídica 3-101-196633, nombrándose nuevo tesorero, por renuncia
del anterior y se modificó la cláusula novena, que en el sentido de que la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, recae solo en el presidente. Errol
Castro Matamoros, presidente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Eladio
Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42159.—(58050).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del
2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Transfersante
S. A., cédula jurídica 3-101-424033, nombrándose nuevo Tesorero, por
renuncia del anterior y se modificó la cláusula novena, que en el sentido de
que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recae soto en el
presidente. Errol Castro Matamoros, presidente.—San José, 16 de junio del
2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42160.—(58051).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio del año en curso, se
constituyo Hidalgo Ingenieros Ambientales Ltda. Gerente con facultades
independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de
junio del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 42161.—(58052).
La suscrita
notaría pública, manifiesta que ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y seis-dos, se constituyó la sociedad Inversiones VR del Bosque
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyos
representantes legales lo son los señores José Guillermo Valverde Martínez, en
calidad de presidente y Luis Diego Peña Sánchez, en calidad de
secretario.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Calvo
Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 42163.—(58054).
A las 8:00 horas
del 10 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima,
celebrada en Río Claro, Golfito de Puntarenas, del Plantel de la Embotelladora
Tica, quinientos metros al norte, a las ocho horas del día quince de mayo del
año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic.
Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 42165.—(58055).
A las 7:00 horas
del 10 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Operaciones Agrícolas del Sur OPASUR Sociedad
Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo
Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio tercer piso, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos
mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sexta de la administración.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 42166.—(58056).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 29 de mayo de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Expectations S. A.,
cédula jurídica 3-101-260639, en donde se modifica las cláusulas segunda,
quinta y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 21 de junio del
2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 42167.—(58057).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Consultores en
Ingeniería LF Sociedad Anónima. Presidente: Luis Francisco
Jiménez Segura. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil ocho.—San José, diecinueve de junio del dos mil
ocho.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42168.—(58058).
El suscrito,
Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante
escritura número setenta y cuatro, visible desde el folio cincuenta y uno
vuelto hasta el folio cincuenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo,
fue constituida la sociedad Concretos Premezclados La Costa Sociedad
Anónima, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho,
fungiendo como su presidente Carlos Arana Castillo. Se emplaza a los eventuales
interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1
vez.—Nº 42169.—(58059).
El día de hoy,
se constituyó la sociedad denominada Escala Zero Sociedad Anónima.
Domiciliada en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
doscientos metros oeste de la iglesia de San Antonio de Padúa, Urbanización La
Coralia, casa número dos A. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Objeto:
objetivo específico la confección de diseños gráficos y como objetivo general
el comercio, la agricultura, industria y ganadería en general. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las ocho horas del día
dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notario.—1
vez.—Nº 42170.—(58060).
El suscrito,
Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante
escritura número setenta y cinco, visible desde el folio cincuenta y seis
frente hasta el folio cincuenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo,
fue constituida la sociedad Turístico López Freer Sociedad Anónima, a
las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho,
fungiendo como su presidente Luis Alfredo López Freer. Se emplaza a los
eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 42171.—(58061).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9 horas 42 minutos del 15 de junio del 2008, se
constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de
cédula jurídica. Capital social: 12 mil colones. Presidente: Carlos Luis
Barrantes Zúñiga.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi,
Notaria.—1 vez.—Nº 42173.—(58062).
Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma Ortyflor Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2008, se
modificaron las cláusulas del capital y de representación de los
estatutos.—Cartago, 19 de junio del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—Nº 42175.—(58063).
Ante esta
notaría, Juan Carlos Flores Romero y Luis Francisco Zúñiga Brenes, constituyen
seis sociedades anónimas; las denominaciones sociales de las nuevas empresas se
hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Jenny Hernández Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 42179.—(58064).
Por escritura de
las 12:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Corporación
Educris S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—Nº 42183.—(58066).
Por escritura de
las 12:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Turkiyem
S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—Nº 42184.—(58067).
El día
diecinueve de junio del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada igual que su cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete, bajo
escritura número seis del tomo tercero de la notaria Luisa Salas Guadalupe.—San
José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe,
Notaria.—1 vez.—Nº 42185.—(58068).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy fue constituida Inmobiliaria
Las Pamelas Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio:
San Ramón de La Unión, Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería,
turismo, industria y comercio. Plazo: Noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder
generalísimo.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—Nº 42188.—(58069).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de La
Tortuga Impresa S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava de
los estatutos.—San José, 16 de junio del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 42189.—(58070).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de mayo del 2008, Xinia María Soto
Madrigal y Sara Elena Pino Gómez, constituyen Bandas y Frenos Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Juana Brown Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 42191.—(58071).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada el día
veintiocho de julio del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima
cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en San José, Cascajal de
Coronado. Presidente: Errol Gamboa González. Denominación: Tramites e
Inversiones Múltiples G Y G Sociedad Anónima.—San José, mayo del
2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42193.—(58073).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas del día
dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de
la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil
y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Adiel
Baltodano Zúñiga, cédula de identidad Nº 05-0324-0359, funcionario de la
Policía de Proximidad de San Francisco y Zapote y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha
persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano
Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento
de Transportes, la Resolución Nº 624-COL-07-DT, dictada a las ocho horas con
veinte minutos, del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la Causa
Administrativa Disciplinaria Nº 398-COL-07 y mediante Artículo VIII del Acuerdo
Vigésimo, tomado en la sesión ordinaria 612, celebrada el día 5 de diciembre
del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar disciplinariamente las presentes
diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con
este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al
respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia
que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y
tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.
Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57362).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas
quince minutos, del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración
Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263
del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Alejandro Bonilla Martínez, cédula de identidad Nº
09-0055-0305, funcionario de la Policía de Proximidad de Curridabat y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su
condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de
Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 392-COL-07-DT,
dictada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de agosto
del dos mil siete, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 91-COL-07 y mediante
Artículo VII del Acuerdo décimo, tomado en la sesión ordinaria 589, celebrada
el día 7 de setiembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar Internamente
las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral
del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil que pudiera
surgir de este caso a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía
correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé,
mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin
Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57366).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas
del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b)
de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal
Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado
Carlos Manuel Segura Solano, cédula de identidad Nº 03-0159-0188, funcionario
de la Unidad Especial de Apoyo y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
despacho del Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio,
mediante la resolución Nº 3471-2007 DM, 1) Confirmar la suspensión por cinco
días sin goce de salario, por omitir informar a las autoridades del Tránsito,
respecto al accidente que le ocurriera, mientras conducía el vehículo Oficial
Placa Nº PE-08-01584, Patrimonio Nº 77012, hechos ocurridos el día 11 de enero
del 2007, confirmar la sanción impuesta en la resolución de recomendación Nº
145-COL-2007-DDL, del caso Nº 52-COL-2007, emitida por el Departamento
Disciplinario Legal, Sección Colisiones y lo dispuesto en el Artículo VII,
acuerdo octavo, de la sesión ordinaria Nº 546, del 28 de marzo del 2007,
celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2)
Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o
similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio
económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente al Departamento
de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera para lo de su cargo. 4)
Ordenar al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones deducir del estipendio
lo correspondiente a cinco días por la sanción impuesta, según lo indicado
supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. Se le hace saber al
inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en
esta Dirección.—Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57369).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas
treinta minutos, del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración
Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263
del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Dónald Brenes Díaz, cédula de identidad Nº 05-0263-0305,
funcionario de la Policía de Proximidad de La Unión y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha
persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano
Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento
de Transportes, la Resolución Nº 640-COL-07-DT, dictada a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, en
la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 587-COL-07 y mediante Artículo VI del
acuerdo décimo primero, tomado en la sesión ordinaria 615 celebrada el día 19
de diciembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las
diligencias incoadas en su contra, con respecto de los daños aquí analizados.
2) Se le indica que responsabilidad civil que pudiera surgir del presente
asunto queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la
vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley
prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Lic. Edvin
Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57371).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos, del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la
Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Hayron Miguel Vargas Ríos, cédula de identidad
Nº 01-0800-0162, funcionario de la Policía de Proximidad de Osa y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a
dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de
Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del
Departamento de Transportes, la Resolución Nº 623-COL-07-DT, dictada a las
ocho horas con diez minutos, del día veintiuno de noviembre del dos mil siete,
en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 051-COL-07 y mediante Artículo VII
del Acuerdo décimo noveno, tomado en la sesión ordinaria 612, celebrada el día
5 de diciembre del 2007, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las
presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del
mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se
resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado
de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que
en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.
Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
11753).—C-14540.—(57373).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos. San José a las trece horas
del día dieciséis de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b)
de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal
Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado
Olivier Rodríguez Zamora, cédula de identidad Nº 02-0479-0289, funcionario de
la Policía de Proximidad de Alajuelita y por ignorarse su actual domicilio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a Comunicarle a dicha persona que el
Despacho del Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio,
mediante la Resolución Nº 4557-2005 DM, 1) Confirmar la suspensión por ocho
días sin goce de salario, ya que al conducir el vehículo oficial Patrimonio Nº
94047, placa Nº 08-2323, encontrándose estacionada frente al supermercado
Acapulco, cuando un vehículo particular pasó a alta velocidad por el lugar,
ocasionando con el viento que hizo al pasar que la unidad policial cayera al
suelo, confirmar la sanción impuesta en la resolución de recomendación Nº
090-2003-DDL-SC, del caso Nº 366-2002, emitida por el Departamento de
Disciplinario Legal, Sección Colisiones y lo dispuesto en el artículo VII,
acuerdo primero, de la sesión ordinaria Nº 227 del 24 de marzo del 2003,
celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2)
Ordenar al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones deducir del estipendio
lo correspondiente a ocho días en caso de que los mismos no hayan sido
deducidos, según lo indicado supra. Se le hace saber al inculpado de referencia
que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y
tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.
Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 11753).—C-14540.—(57375).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos. San José a las diez horas del
día doce de junio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de
la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil
y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada
Hazel Mora Trejos, cédula de identidad Nº 01-1082-0021, funcionaria de la
Policía de Proximidad de Santa Ana y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio,
acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de
Transportes, la Resolución Nº 064-COL-08-DT, dictada a las trece horas con diez
minutos del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la Causa
Administrativa Disciplinaria Nº 523-COL-07 y mediante Artículo VII del Acuerdo
Quinto, tomado en la Sesión Ordinaria 626 celebrada el día 27 de febrero del
2008, dispuso lo siguiente: 1) Exonerar de responsabilidad disciplinaria,
respecto al accidente analizado, en aplicación del principio “Indubio Pro Operario”
y exonerarla disciplinariamente por conducir vehículos de este Ministerio sin
el respectivo carné para tal efecto. 2) Se le indica que la responsabilidad que
pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que al respecto se
resuelva en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber a la
inculpada de referencia que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en
esta Dirección. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Edvin Castillo
Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11750).—C-15200.—(57376).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado
Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y
monto de la deuda al 19 de mayo del 2008. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre o razón social N°
patronal Deuda total
Adriniz Sociedad Anónima 2-03101150636-001-001 514.980,00
Alcruga Sociedad Anónima 2-03101196056-001-001 160.468,00
Alfa Gama de América Sociedad Anónima 2-03101122895-001-001 385.454,00
Araya Jiménez Francisco 0-00107040708-001-001 471.246,00
Araya Vargas Paulo Esteban 0-00111050363-001-001 51.896,00
Arquitectura Rodgo Sociedad Anónima 2-03101277462-001-001 274.555,00
Asesoría y Capacitación Cheer Sociedad Anónima 2-03101222476-001-001 368.679,00
Asociación Vecinos de Residencial Estefanía 2-03002183122-001-001 330.811,00
Asociados en Integración de Soluciones
Informáticas Sociedad Anónima 2-03101142262-001-001 318.709,00
Asvarve Sociedad Anónima 2-03101229263-001-001 225.769,00
Autopartes Dianuci Sociedad Anónima 2-03101106861-001-001 720.804,00
Avellán Castro Luis Diego 0-00900980880-001-001 203.651,00
Bananera Zavala Sociedad Anónima 2-03101106455-001-001 2.719.457,00
Bar Aird Shirleyarn 0-00700310136-001-001 182.100,00
Barrantes Gómez Anaan 0-00502620702-001-001 367.443,00
Beta Control Sociedad Anónima 2-03101086948-001-001 348.493,00
Bollingin II Sociedad Anónima 2-03101199436-001-001 320.892,00
Brenes Campos Ana Luz 0-00301820605-001-001 294.634,00
Brigada Policial del Norte Sociedad Anónima 2-03101158857-001-001 209.989,00
Budd Tractores y Repuestos Sociedad Anónima 2-03101182722-001-001 181.060,00
Bufete Agustín & Asociados Sociedad Anónima 2-03101090784-001-001 151.521,00
Buzones Internacionales Sociedad Anónima 2-03101089086-001-001 138.269,00
C F Marítimas Sociedad Anónima 2-03101173780-001-001 348.420,00
Cadenas de Centroamérica Caducan
Sociedad Anónima 2-03101290324-001-001 452.726,00
Campos Garita Julio César 0-00900310785-001-001 175.106,00
Cargomundo Sociedad Anónima 2-03101177517-001-001 283.909,00
Carmona Robledo Franklin 0-00104990804-001-001 774.114,00
Carnes y Embutidos Angus Sociedad Anónima 2-03101053797-001-001 355.318,00
Carranza Echeverría Javier Alfredo 0-00106220139-001-001 200.563,00
Carro Centro Automotriz Sociedad Anónima 2-03101203879-001-001 208.864,00
Castillo Brenes Alicia 0-00301010798-001-001 279.067,00
Castillo Masís Bolívar 0-00301010356-001-001 230.856,00
Castillo Sancho Eugenia 0-00106360589-001-001 531.640,00
Castro Chinchilla Marvín 0-00600880620-001-001 1.259.869,00
Central de Pinturas Mundi Color Sociedad Anónima 2-03101161314-001-001 489.401,00
Centro de Embalajes Mundiales Sociedad Anónima 2-03101142308-001-001 1.416.935,00
Cerna Villalobos Mario 0-00109640320-001-001 156.594,00
Chavarría Ruíz José Eliécer 0-00900310268-001-001 143.944,00
Club de Servicios Vapor Sociedad Anónima 2-03101121100-001-001 856.767,00
Cocazu Sociedad Anónima 2-03101042297-001-001 149.115,00
Comercial La Estancia Costarricense
Sociedad Anónima 2-03101069771-001-001 2232.961,00
Comercializadora de Productos Automotrices
Sociedad Anónima 2-03101188642-001-001 511.671,00
Compañía de Remodelaciones y Construcciones
S T V G Sociedad Anónima 2-03101323573-001-001 200.555,00
Compañía Mercantil Internacional CMI
Sociedad Anónima 2-03101165143-001-001 642.502,00
Compañía Montealegre de Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima 2-03101044897-001-001 353.458,00
Compañía Seme Internacional Sociedad Anónima 2-03101151644-001-001 183.278,00
Compusumitec Sociedad Anónima 2-03101236811-001-001 410.896,00
Construcciones Sima Sociedad Anónima 2-03101041613-001-001 189.702,00
Construcciones y Diseños M R Sociedad Anónima 2-03101064511-001-001 446.762,00
Constructora Arenal Sociedad Anónima 2-03101127025-001-001 510.498,00
Constructora Edintel Sociedad Anónima 2-03101302065-001-001 451.318,00
Constructora Pascal Sociedad de
Responsabilidad Limitada 2-03102127049-001-001 699.247,00
Constructora Radan Limitada 2-03102076704-001-001 162.999,00
Consultores Administrativos Latinoamericanos
Asociados Sociedad Anónima 2-03101029988-001-001 420.380,00
Contrataciones y Reparaciones
Move Sociedad Anónima 2-03101262048-001-001 624.353,00
Corporación Anarpego Sociedad Anónima 2-03101155659-001-001 324.650,00
Corporación Ciruja Sociedad Anónima 2-03101204162-001-001 253.875,00
Corporación de Eventos B C V Sociedad Anónima 2-03101326229-001-001 1.007.204,00
Corporación G.P.S.J.H.A. Internacional
Seguridad Sociedad Anónima 2-03101428779-001-001 258.871,00
Corporación Internacional Robelu
Sociedad Anónima 2-03101243731-001-001 382.820,00
Corporación J & X Zumosa Sociedad Anónima 2-03101158399-001-001 220.317,00
Corporación Los Exitos de Almoxivi
Sociedad Anónima 2-03101176070-001-001 911.181,00
Crisa Talleres Especializados en Enderezado
y Pintura Sociedad Anónima 2-03101185140-001-001 835.2.47,00
Crucero Panamericano del Sol Sociedad Anónima 2-03101151457-001-00.1 989.393,00
Custodia de Bienes Umaña y Asociados
Sociedad Anónima 2-03101153791-001-00.1 839.046,00
Cyber Sofá de Costa Rica Sociedad Anónima 2-03101339630-001-00.1 810.082,00
De Jess & Compaía Sociedad Anónima 2-03101059028-001-00.1 541.295,00
Decoraciones del Este Sociedad Anónima 2-03101191133-001-00.1 407.939,00
Del Valle Guzmán Rita 0-00300568378-001-00.1 139.490,00
Desarrollo Residencial B O del Este
Sociedad Anónima 2-03101285179-001-00.1 1.073.571,00
Dimensiones Reggio Sociedad Anónima 2-03101228058-001-001 131.682,00
Dintel Américas Limitada 2-03102193208-001-001 155.645,00
Distribuidora Antillana Sociedad Anónima 2-03101049636-001-001 256.663,00
Distribuidora Comercial Luna Sociedad Anónima 2-03101132474-001-001 515.299,00
Distribuidora de Cosméticos La Flor Limitada 2-03102039337-001-001 303.303,00
Distribuidora Sanquí Sociedad Anónima 2-03101202824-001-001 1.127.272,00
Distribuidora Sumco de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101176954-001-001 142.361,00
Diversión Martincel Sociedad Anónima 2-03101156452-001-001 179.403,00
Durán Durán Carmen Elia 0-00900470623-001-001 206.042,00
Editores Creativos de Occidente LJL
Sociedad Anónima 2-03101249189-001-001 686.164,00
El Benjamín de Montes de Oca Sociedad Anónima 2-03101201426-001-001 3.286.382,00
El Grinco Loco Sociedad Anónima 2-03101379481-001-001 470.784,00
Empresa Constructora Ingeniero Alfredo
Betancourt Suare Sociedad Anónima 2-03101076501-004-001 824.110,00
Empresa de Investigadores Internaciones
Sociedad Anónima 2-03101097681-001-001 1.032.534,00
Empresa de Seguridad Glen y Asociados
Sociedad Anónima 2-03101278510-001-001 214.089,00
Empresa De Seguridad San José Sociedad Anónima 2-03101332857-001-002 1.100.151,00
Empresa Multiservicios Antares Sociedad Anónima 2-03101266430-001-001 2.186.846,00
Enriquez Solano Giovanna 0-00104990171-001-001 337.641,00
Especias y Condimentos El Mundo
Sociedad Anónima 2-03101099821-001-001 568.537,00
Esquipi Comercial Sociedad Anónima 2-03101155761-001-001 663.737,00
Esquivel Iglesias Joaquín 0-00101590800-001-002 315.820,00
Estilos y Muebles Maravillosos Sociedad Anónima 2-03101360721-001-001 1.913.965,00
Estudios Americanos de Colón Sociedad Anónima 2-03101177721-001-001 628.582,00
Euro Impresora Sofía Sociedad Anónima 2-03101136519-001-001 325.923,00
Excom Pez de Costa Rica Sociedad Anónima 2-03101172139-001-001 578.344,00
Expo de los Ángeles Sociedad Anónima 2-03101118568-001-001 893.260,00
Expo Gloria Rattan y Mimbre Sociedad Anónima 2-03101111240-001-001 528.645,00
F C S Fast Clearing Services Sociedad Anónima 2-03101285362-001-001 192.490,00
Fallas Segura José Adolfo 0-00302160531-001-001 196.742,00
Farmacia La Rebaja Sociedad Anónima 2-03101237179-001-001 665.205,00
Fasil Sociedad Anónima 2-03101077723-002-001 187.134,00
Fernández Carballo Otto 0-00102591118-001-001 1.157.268,00
Ferretería Industrial de Goicoechea
Sociedad Anónima 2-03101156594-001-001 752.381,00
Ferretería Leiva Sociedad Anónima 2-03101127954-001-001 538.318,00
Fiesta Total para Niños Sociedad Anónima 2-03101117901-001-001 169.210,00
Fonseca Fuentes Víctor Hugo 0-00106110560-003-001 1.167.790,00
García Rivera Luis Alejandro 0-00106800178-001-001 685.641,00
García Rodríguez Gustavo 0-00106190903-001-001 141.437,00
Geisavi Sociedad Anónima 2-03101155116-001-001 164.767,00
Globalelec de San José Sociedad Anónima 2-03101274789-001-001 224.474,00
Gomca de Montelimar Sociedad Anónima 2-03101186988-001-001 161.765,00
Gómez Sánchez Jorge Luis 0-00105360503-001-001 1.005.007,00
Gómez Vargas Miriam Susana 0-00106090528-001-001 516.226,00
Gráfica Boceto Sociedad Anónima 2-03101259370-001-001 1.614.991,00
Gráfica Digital Sociedad Anónima 2-03101165257-001-001 752.215,00
Greype Sociedad Anónima 2-03101130770-001-001 293.388,00
Grupo Acción de Vigilancia H B Sociedad Anónima 2-03101194487-001-001 930.983,00
Grupo Aduanal Número Uno Sociedad Anónima 2-03101184097-001-001 822.383,00
Grupo Cucaña Sociedad Anónima 2-03101288597-001-001 560.784,00
Grupo Les y Asociados Sociedad Anónima 2-03101131972-001-001 221.879,00
Grupo Todo Internacional Sociedad Anónima 2-03101199316-001-001 408.344,00
Guía Publicidad Sociedad Anónima 2-03101044536-001-001 1.249.739,00
Gutiérrez Quesada Milton 0-00602190488-001-001 384.898,00
Guzmán Calvo Claudio Eduardo 0-00103080794-001-001 213.467,00
Hadegh Sociedad Anónima 2-03101168712-001-001 625.900,00
Hernández Efraems Jeannette 0-00107520043-001-001 432.182,00
Hoffman y Compañía Sociedad Anónima 2-03101016511-001-001 423.360,00
Hogo de San José Sociedad Anónima 2-03101172033-001-001 561.776,00
HVAC Servicio Klimaire Sociedad Anónima 2-03101380624-001-001 876.615,00
Importadora Herica Sociedad Anónima 2-03101122823-001-001 498.330,00
Imprenta y Litografía Wiljor Sociedad Anónima 2-03101154863-001-001 140.490,00
Industria Hielera Friotico Sociedad Anónima 2-03101090404-001-001 434.648,00
Industrias del Atlántico Sociedad Anónima 2-03101036852-002-001 319.924,00
Industrias Taquirrico Sociedad Anónima 2-03101150903-001-001 914.559,00
Inmobiliaria Céspedes Quesada Sociedad Anónima 2-03101136107-001-001 2.186.141,00
Inmobiliaria Ecológica Cinco Sociedad Anónima 2-03101151821-001-001 427.520,00
Inmobiliaria La Casa de Ulises Sociedad Anónima 2-03101305483-001-001 136.042,00
Inmobiliaria Nubes de Goicoechea
Sociedad Anónima 2-03101161291-002-001 529.100,00
Inmobiliaria Ryo Sociedad Anónima 2-03101220970-001-001 330.254,00
Inselec de Guadalupe Sociedad Anónima 2-03101120857-001-001 811.190,00
Inter. Agencia Lobo Sociedad Anónima 2-03101125445-001-001 2.415.542,00
Internacional de Mensajería Sociedad Anónima 2-03101069949-001-001 207.838,00
Inversiones Caricola Sociedad Anónima 2-03101105175-001-001 252.990,00
Inversiones Costas Turísticas Sociedad Anónima 2-03101096080-001-001 687.924,00
Inversiones en Ascenso Sociedad Anónima 2-03101166735-001-001 152.660,00
Inversiones Farmaceúticas Jerusalem
Sociedad Anónima 2-03101094279-001-001 590.123,00
Inversiones Gómez y Ruíz Sociedad Anónima 2-03101230460-001-001 193.815,00
Inversiones Homa Sociedad Anónima 2-03101143513-001-001 340.412,00
Inversiones Jozeca Sociedad Anónima 2-03101088862-001-001 403.136,00
Inversiones La Caleta de Anselmo
Sociedad Anónima 2-03101168643-001-001 1.444.436,00
Inversiones Mansol Sociedad Anónima 2-03101192056-001-001 1.513.421,00
Inversiones Morón Sociedad Anónima 2-03101119445-001-001 2.119.660,00
Inversiones Muba de San Isidro Sociedad Anónima 2-03101175661-001-001 1.765.566,00
Inversiones Ocho Mil Sociedad Anónima 2-03101111009-001-001 1.206.119,00
Inversiones Peralta y Fernández Sociedad Anónima 2-03101085221-001-001 793.940,00
Inversiones Rivas y Ramírez Sociedad Anónima 2-03101200346-001-001 223.432,00
Inversiones Torreón Sociedad Anónima 2-03101148022-001-001 844.718,00
Inversiones Turísticas San Jerónimo
Sociedad Anónima 2-03101167202-001-001 137.179,00
J.R. Circuitos Internacionales CR.
Sociedad Anónima 2-03101434229-001-001 1.014.378,00
Jiménez Hernández Eugenio Alberto 0-00104830950-001-001 139.304,00
Jiménez Ortiz Jonathan Antonio 0-00112010243-001-001 119.736,00
Jormad de Guadalupe Sociedad Anónima 2-03101250113-001-001 279.753,00
Kantismo Bajo Techo Fórmula Uno de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101185270-001-001 1.437.258,00
L T Lumiteknia Sociedad Anónima 2-03101166280-001-001 948.546,00
La Banda Sociedad Anónima 2-03101038850-001-001 163.420,00
La Casa de la Lombriz Felíz Limitada 2-03102120686-001-001 207.442,00
La Radial Número Cuatro Sociedad Anónima 2-03101151124-001-001 3.386.597,00
Lander Importaciones Sociedad Anónima 2-03101265057-001-001 281.529,00
Las Terrazas de Cartago Sociedad Anónima 2-03101095881-001-001 412.993,00
Legonza Sociedad Anónima 2-03101052145-001-001 198.506,00
León Pereira Oscar Manuel 0-00105600802-001-001 744.472,00
Liemana Sociedad Anónima 2-03101034072-001-001 270.655,00
Línea Deportiva GYM Sociedad Anónima 2-03101310180-001-001 673.497,00
Lluvia de Oro de las Nubes Sociedad Anónima 2-03101119436-001-001 567.787,00
Loría Muñoz Álvaro Enrique 0-00105290369-001-001 298.218,00
Loría Muñoz Álvaro Enrique 0-00105290369-002-001 122.427,00
Los Años Locos Sociedad Anónima 2-03101228117-001-001 869.796,00
Los Tucanes de Goicoechea Sociedad Anónima 2-03101124229-001-001 262.266,00
Luana Industrial Sociedad Anónima 2-03101042400-001-001 351.526,00
Luis Matamoros y Compañía Sociedad Anónima 2-03101088813-001-001 326.589,00
M A Q Óptica Sociedad Anónima 2-03101195837-001-001 484.909,00
M L Y R Sociedad Anónima 2-03101144162-001-001 166.916,00
Macaya Chacón María Enriqueta 0-00102700753-001-001 212.400,00
Maderas Exclusivas C P Sociedad Anónima 2-03101392945-001-001 610.855,00
Maderas Ruíz y Camacho Sociedad Anónima 2-03101022661-001-001 372.983,00
Makaxyl Sociedad Anónima 2-03101177170-001-001 475.466,00
Mantenimiento Eléctrico Industrial Meisa
Sociedad Anónima 2-03101137687-001-001 2.345.668,00
Maruneli Sociedad Anónima 2-03101076027-001-001 403.213,00
Matadero del Sol Sociedad Anónima 2-03101145492-001-001 926.368,00
Mava Sociedad Anónima 2-03101124294-001-001 372.997,00
Méndez Rivera Patricia 0-00106040002-003-001 382.102,00
Metro Industrial Josefino Limitada 2-03102040357-001-001 357.222,00
MG Inversiones Tecnológicas Sociedad Anónima 2-03101222477-001-001 1.024.346,00
Miranda Monge Gustavo 0-00107930205-001-001 136.328,00
Montero Salas Juan Carlos 0-00105160068-001-001 621.564,00
Mora Valverde Flor María 0-00102520364-001-001 731.410,00
Mora y Fonseca Sociedad Anónima 2-03101079144-001-001 852.393,00
Morales Araya Carlos Martín 0-00502480276-001-001 362.223,00
Mosquera Alemán Antonio 0-00600590328-001-001 340.717,00
Multiservicios Forestales Sociedad Anónima 2-03101149642-001-001 1.776.984,00
Multiservicios M y R Internacional
Sociedad Anónima 2-03101197995-001-001 527.420,00
Muñoz Solano Roberto 0-00108820253-001-001 168.210,00
Murillo Montes de Oca Óscar Manuel 0-00400440959-001-001 989.543,00
Naviera Davsa Limitada 2-03102210787-001-001 797.036,00
Niños Felices Sociedad Anónima 2-03101119342-001-001 132.720,00
Notas de Color Sociedad Anónima 2-03101082926-001-001 212.034,00
Núñez Solano Kensy Stephanie 0-00112410168-001-001 357.299,00
Obra Gris y Acabados Sociedad de
Responsabilidad Ltda. 2-03102230330-001-001 1.366.870,00
Operaciones Tácticas Especializadas O T E
Sociedad Anónima 2-03101248082-001-001 520.620,00
Orlich Cautelan Carlos Alberto 0-00104320255-002-001 390.774,00
Orozco Sánchez Olman 0-00108890867-001-001 326.368,00
P C Microsumistros Sociedad Anónima 2-03101076691-001-001 102.821,00
Peralta García Ana Olivia 0-00502800943-001-001 217.327,00
Pereira Gamboa Carmen 0-00104800273-001-001 502.639,00
Pérez Arguedas Eladio 0-00900270726-001-001 191.648,00
Planeta Tierra Sociedad Anónima 2-03101170646-001-001 198.276,00
Pollos Don Tito del Sur Sociedad Anónima 2-03101197304-001-001 226.241,00
Pollos Piki Piki Sociedad Anónima 2-03101210332-001-001 499.121,00
Porras Hernández Jorge 0-00103390471-001-001 146.357,00
Producciones Ofi Hogar Sociedad Anónima 2-03101028946-001-001 1.961.096,00
Productos Institucionales de Moravia
Sociedad Anónima 2-03101090540-001-001 722.614,00
Programación y Consultorías en Computación
P C Sociedad Anónima 2-03101216994-001-001 1.039.379,00
Programas Habitacionales Metropolitanos
Sociedad Anónima 2-03101139078-001-001 3.496.315,00
Promoventas Vice Mundo Sociedad Anónima 2-03101031143-001-001 705.808,00
Proyección Digital W G H e hijos
Sociedad Anónima 2-03101299380-001-001 159.122,00
Quesada Campos Carlos 0-00105050159-001-001 1.010.949,00
Quesada Córdoba Marieta 0-00502510036-001-001 461.758,00
Quirós Bejarano Francisco 0-00105080190-001-001 173.496,00
Ramírez Centeno Jorge 0-00109010819-001-001 199.468,00
Raventos Coll Julieta 0-00101650407-001-001 258.788,00
Rectificación Chico Sociedad Anónima 2-03101169252-001-001 3.187.635,00
Restaurante El Pelicano Sociedad Anónima 2-03101046369-001-001 354.491,00
Restaurante y Club El Mediterráneo Limitada 2-03102035974-001-001 2.094.570,00
Restaurante y Club El Mediterráneo Ltda. 2-03102035974-001-001 2.094.570,00
Roca Mía del Norte Sociedad Anónima 2-03101318702-001-001 418.289,00
Rodríguez Azofeifa Fausto Humberto 0-00106980689-001-001 148.736,00
Rodríguez Soto Ana Virginia 0-00105220777-001-001 312.176,00
Rodríguez Tenorio Patricia 0-00106850413-001-001 128.537,00
Rodríguez Vega Luis Vicente 0-00104480707-002-001 485.151,00
Rojas Pastor Manuel Enrique 0-00110940700-001-001 199.241,00
Romanas Exactas Sociedad Anónima 2-03101106062-001-001 1.228.457,00
Rosanti Internacional Sociedad Anónima 2-03101217986-001-001 184.247,00
Royma del Oeste Sociedad Anónima 2-03101165379-001-001 1.657.474,00
Royva Sociedad Anónima 2-03101057911-001-001 538.223,00
Salazar Carvajal Juan Pablo 0-00106180501-001-001 211.338,00
Salida Sociedad Anónima 2-03101137603-001-001 346.755,00
Sánchez Masís Antonio 0-00300910131-001-001 895.455,00
Sánchez y Asociados Sociedad Anónima 2-03101165925-001-001 218.976,00
Segura Hermanos del Norte Sociedad Anónima 2-03101141240-001-001 537.464,00
Seguridad Analógica Sociedad Anónima 2-03101202195-001-001 699.108,00
Seguridad Sergisa Sociedad Anónima 2-03101226061-001-001 717.517,00
Seguridad y Vigilancia Salmerón
Sociedad Anónima 2-03101172975-001-001 3.467.411,00
Sequeiro Castro Minor Alberto 0-00107830747-001-001 210.913,00
Serproden Sociedad Anónima 2-03101133553-001-001 358.995,00
Serrano Cortés Geocanni Alfonso 0-00303080811-001-001 327.499,00
Servicio de Apoyo y Mercadeo de San José
Sociedad Anónima 2-03101220647-001-001 155.646,00
Servicios de Celaduría Rafylig Sociedad Anónima 2-03101150059-001-001 476.568,00
Servicios de Vigilancia Servisa Sociedad Anónima 2-03101101977-001-001 1.707.603,00
Servicios Eléctricos y Alarmas Sociedad Anónima 2-03101126466-001-001 336.027,00
Servicios Electromédicos Centroamericanos
Sociedad Anónima 2-03101167361-001-001 427.838,00
Servicios Múltiples Esteca de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101219818-001-001 941.638,00
Servicios Policiales Privados Cía
Sociedad Anónima 2-03101197625-001-001 928.297,00
Servicios Técnicos e Industriales H G
Sociedad Anónima 2-03101189001-001-001 854.406,00
Servicios Técnicos y Suministros STZ
Sociedad Anónima 2-03101225716-001-001 1.392.780,00
Sistemas Ahwas Sociedad Anónima 2-03101221960-001-001 642.423,00
Sistemas Electrónicos de Seguridad Uno
Sociedad Anónima 2-03101076580-001-001 319.526,00
Sistemas FX Sociedad Anónima 2-03101127847-001-001 182.790,00
Sistemas Lhinhe Sociedad Anónima 2-03101209609-001-001 277.868,00
Sistemas Versátiles Técnicos Sivertec
Sociedad Anónima 2-03101144680-001-001 584.758,00
Sistemas y Servicios Técnicos en
Microcomputación Sociedad Anónima 2-03101114669-001-001 1.469.206,00
Solís Delgado Minor 0-00501980202-001-001 180.224,00
Soroa Sociedad Anónima 2-03101024529-001-001 328.595,00
Sport Center Los Colegios Sociedad Anónima 2-03101352213-001-001 1.797.970,00
Sucedáneos Temporales Sociedad Anónima 2-03101108855-001-001 683.762,00
Syntexis Sociedad Anónima 2-03101229289-001-001 1.169.235,00
T P C Diseño y Desarrollo Sociedad Anónima 2-03101348229-001-001 286.778,00
Taller de Enderezado y Pintura Fórmula
Uno Sociedad Anónima 2-03101257861-001-001 989.367,00
Taller Hermanos Matarrita Sánchez
Sociedad Anónima 2-03101202545-001-001 628.786,00
Taller y Galería Tiempo Sociedad Anónima 2-03101210365-001-001 974.881,00
Taquería El Farolito Tico Sociedad Anónima 2-03101182359-001-001 552.261,00
Tecnicolor Sociedad Anónima 2-03101046673-001-001 1.074.517,00
Tecnimeca Sociedad Anónima 2-03101037740-001-001 511.790,00
Tejidos Gurdian Sociedad Anónima 2-03101085348-001-001 202.175,00
Tekni Servicios R & M de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101164977-001-001 423.165,00
Telefonía Computacional Telec Sociedad Anónima 2-03101111305-001-001 544.750,00
Telematik Sociedad Anónima 2-03101222063-001-001 215.985,00
Telmacro Sociedad Anónima 2-03101118294-001-001 926.656,00
Thomas Córdoba Rogelio 0-00700530576-001-001 284.665,00
Tobe Sociedad Anónima 2-03101111522-001-001 642.009,00
Tobe Tobe Esquípulas Sociedad Anónima 2-03101268132-001-001 1.305.985,00
Topograna Sociedad Anónima 2-03101063163-002-001 1.101.951,00
Trámites Chia Sociedad Anónima 2-03101048204-001-001 1.836.231,00
Transportes Lizano y Lizano Sociedad Anónima 2-03101178860-001-001 523.753,00
Transportes Roca Sagrada Sociedad Anónima 2-03101212399-001-001 659.178,00
Triple Zeta Sociedad Anónima 2-03101156549-001-001 238.711,00
Unicousa Zurquí Limitada 2-03102179947-001-001 1.498.488,00
Unión Gráfica Unigraf Sociedad Anónima 2-03101318172-001-001 214.487,00
Vargas León Javier Federico 0-00105070824-001-001 184.378,00
Vargas Rivera Ramón Beltrán 0-00101970815-001-001 247.265,00
Vargas Tencio Javier Alexis 0-00105350600-001-001 521.004,00
Vargas Zamora Allan Alberto 0-00107650637-001-001 572.411,00
Vásquez y Esquivel Sociedad Anónima 2-03101207466-001-001 263.658,00
Vega Castillo Ronny 0-00110080212-001-001 1.682.658,00
Vega Chaves Patricia 0-00105950587-001-001 239.943,00
Venecosta Internacional Sociedad Anónima 2-03101098723-001-001 683.320,00
Vigo de Centroamérica Sociedad Anónima 2-03101169179-001-001 170.955,00
Víquez Salas Carmen Lía 0-00900460756-001-001 363.489,00
Vista Atenas Treinta y Tres Sociedad Anónima 2-03101165590-001-001 281.784,00
W & M de Centroamérica Distribuidora Limitada 2-03102191984-001-001 587.661,00
Wong Mayorga Mauricio 0-00602250790-002-001 417.653,00
Zapaterías Maaro Sociedad Anónima 2-03101183958-001-001 168.390,00
Zoe Limitada 2-03102077021-001-001 566.917,00
Zúñiga Umaña Nelson Francisco 0-00105700576-001-001 529.244,00
Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Administrador.—(57407).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y
URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Erick Sánchez Carrión, cédula 2-446-031 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Clausura de Construcción N° 164-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de
la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 10:30 horas
del 29 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección Urbanización
Campo Verde lote Nº 62-C, inmueble propiedad de Erick Sánchez Carrión, identif.
Nº 2-446-031, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 343886 los suscritos inspectores municipales Andrés
Salas Vargas, identif. Nº 2-598-424 y Jonathan Falcón Guido, identif. Nº
6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que
se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el
reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de garaje con un
área de 25 m2 aprox. La misma consta de una estructura de techo en perling y
zinc 28 quedando sin los portones frontales, avance 70%. En consecuencia,
dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción
colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la obra. Se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría
constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo
307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año
y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado
para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos
años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas
Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula
6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58300).
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Belarmino Estevez, cédula 04749620 y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 002-2008” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 14:00 horas
del diez de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Garita, urb. El
bosque lote 24-E, inmueble propiedad de Inversiones Ulvic S. A., identif. Nº
3-101-428626 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 383766-000 los suscritos inspectores municipales Luis
Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y William Hidalgo Monge, identif.
1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que
se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar
con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de vivienda con un área de 148 m2 aprox., en block, zing Nº 28 y
estructura de perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el
artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
93, 94, y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30
días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el reglamento de
construcciones. En caso de que se haga caso omiso a esta prevención, de
conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para
ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto
por la normativa que rige la materia, o demolerlas por cuenta del propietario.
Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento
a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad
previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión
de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identif.
1-1033-070 y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identif.
1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(58302).
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Rogelio Gerardo Fonseca Campos, cédula 6-169-941 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Clausura de Construcción N° 047-2008” del Proceso Control Fiscal y
Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 8:30 horas
del 7 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección Urb. Solcasa lote
Nº 162 Bº San José, inmueble propiedad de Rogelio Gerardo Fonseca Campos,
identif. N° 6-169-941, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Alajuela, matrícula Nº 312483-000 los suscritos inspectores municipales
Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero,
identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se
detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la
Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos
apartamentos con un área de 45 m² c/u para un total de 90 m2 aprox. Con un
avance del 40% quedando la planta alta sin forrar los paneles. En consecuencia,
dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción
colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la
obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los
artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad
está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en
violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta
del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura
podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el
artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días
a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código
Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres
meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en
contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de
ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector
Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo
Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58303).
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Juan Mercedes Johannson Ramírez, cédula de identidad
2-212-202 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de
edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 065/2007 del
Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que
literalmente dice:
Al ser las 12:00 horas del 26
de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Bº San José 300 m norte
de la escuela, inmueble propiedad de Maderas El Tempisque S. A., identif. Nº
3-101-106284 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula 161423-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora
Cruz, identif. 2-611-415 y Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415. Hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la
dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de
tapia en block de 10 m lineales de frente, la misma se encuentra a 20 m
aproximados del centro de vía con una altura de 3,5 m aproximados. En
consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de
Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En
caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo
96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las
obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el
artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles
los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso
de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en
su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de
Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría
constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo
307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año,
notificado por el inspector Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y el testigo
inspector Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415.—Dra. Joyce Zürcher
Blen, Alcaldesa.—(58304).
En La Gaceta Nº
10 del 15 de enero del 2007 se publicó la Resolución Administrativa Número 779
de fecha 29 de noviembre del 2006, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”, propiedad de la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Varela de
Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153593. En la citada Resolución existe
un error en la medida consignada del área a expropiar de la finca inscrita al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
233772-000, en razón de ello, se emitió un nuevo plano catastrado, por lo que
se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita tanto el área a
adquirir como el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:
En el Resultando
Segundo:
Donde dice:
“…, un área de terreno
equivalente a 1.464,39 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03
Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1104282-2006,...”
Debe leerse correctamente:
“…, un área de terreno
equivalente a 2 297,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03
Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1213088-2008,...”
En el punto a) del
Resultando Tercero:
Donde dice:
“a) Plano
catastrado Nº A-1104282-2006, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1 464,39 metros cuadrados”.
Debe leerse correctamente:
“a) Plano
catastrado Nº A-1213088-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2 297,23 metros cuadrados”.
En el punto c) del
Considerando:
Donde dice:
“c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1104282-2006”.
Debe leerse correctamente:
“c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1213088-2008”.
En el punto e) del
Considerando:
Donde dice:
“e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 464,39 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”,
según se ha establecido supra”.
Debe leerse correctamente:
“e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 297,23 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”,
según se ha establecido supra”.
En el punto primero de
la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…, con una área total
de 1 464,39 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1104282-2006…,”
Debe leerse correctamente:
“…, con una área total
de 2 297,23 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1213088-2008…,”
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 779 de fecha 29 de noviembre del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, queda igual.
Publíquese.—San José, a
los 03 días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 08925-Concesiones).—C-34340.—(59368).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
REMATE Nº 2008-9-0076
Venta de propiedades ubicadas en Goicoechea
En La Gaceta
Nº 119 del día 20 de junio del 2008 se indicó que el valor de la propiedad 1
era de ¢285.045.391,00; no obstante, éste valor es sin tomar en cuenta el valor
de la torre tipo B-50 que se encuentra dentro de esta propiedad con un valor de
¢800.000,00 por tanto el valor de la propiedad incluida la torre es de
¢285.845.391,00; tal y como se indica en el cartel.
San José, 25 de
junio del 2008.—Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-5960.—(59314).