Arancel de honorarios mínimos para los terapeutas
29 de mayo del 2019
El Decreto Ejecutivo N° 41691-S establece las tarifas de
honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten
los profesionales en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje,
Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria e Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica.
Este decreto permite que el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica supervise y sancione la competencia desleal, dentro del marco jurídico
aplicable, lo cual conduce a la mejora del servicio y el bienestar social tanto
de sus agremiados como de los pacientes o usuarios.
El arancel establece el monto mínimo y la forma de pago y es
de acatamiento obligatorio para estos profesionales.
Las actividades que pueden desarrollar estos profesionales
pueden ser educativas (seminarios, charlas, cursos), de asesoría, de consulta
terapéutica (individual o grupal, nacional o internacional), de investigación.
Las tablas de aranceles consideran varios aspectos a valorar
entre los cuales están: sector urbano (gran área metropolitana), sector rural,
atención grupal, atención individual, atención a domicilio (depende del número
de kilómetros a recorrer), consulta especializada, entre otros.
Para consultar las
tablas de honorarios ingrese a la edición del Diario Oficial La Gaceta N°
99 del 29 de mayo del 2019 https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/?date=29/05/2019
en el botón Alcances del Día encontrará la edición N° 119 https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/ViewAlcance.aspx?url=/pub/2019/05/29/ALCA119_29_05_2019.html
Para leer en línea y
descargar el documento completo en formato PDF ingrese a https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/29/COMP_29_05_2019.pdf
Fotografía con fines ilustrativos.