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9659

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE

COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y GRENADA

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y GRENADA, hecho en la ciudad de Saint George’s, Grenada, el 31 de enero de 2013. El texto es el siguiente:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y GRENADA

El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de Grenada, en adelante referidos como “las Partes”:

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;

Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las partes;

Conscientes del deseo de promover la transferencia de tecnología, el intercambio de información y la investigación científica y de aprovechar su potencial para el desarrollo;

Reconociendo las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación técnica sostenida en áreas de interés común;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común.

Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para el desarrollo y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.

Asimismo otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.

Con b3ase en el presente Acuerdo las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común.

ARTÍCULO 2

LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y en cualquier otra área que pueda ser acordada.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN

Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:

a)            realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;

b)            envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c)             transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d)            programas de pasantías para entrenamiento profesional, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;

e)             organización de seminarios y conferencias;

f)             desarrollo de servicios de consultoría;

g)             talleres de capacitación profesional;

h)            organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo, en forma individual o conjunta;

i)              proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;

j)             intercambio de información técnica y científica;

k)            intercambio de mejores prácticas en conservación y ecoturismo; y

l)              cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los Estados Parte.

Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los Estados.

ARTÍCULO 4

MECANISMO BILATERAL DE CONSULTA

SOBRE COOPERACIÓN

Las Partes establecerán un Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible tras la entrada en ejecución de este Acuerdo y alternando entre Costa Rica y Grenada. Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 5

INTEGRACIÓN DEL MECANISMO BILATERAL DE

CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN

El Mecanismo Bilateral de Consulta estará conformado por las respectivas delegaciones nacionales integradas por el personal técnico relevante, presididas por los Viceministros de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación Internacional de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación del sector privado en sus reuniones.

ARTÍCULO 6

FUNCIONES DEL MECANISMO BILATERAL DE

CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN

El Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:

a)            Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas específicos de cooperación bilateral;

b)            Aprobar un Programa Bienal de Cooperación que contendrá proyectos en aquellas áreas identificadas por las Partes;

c)             Seleccionar las modalidades financieras necesarias para que este tipo de proyectos sean efectivamente ejecutados;

d)            Evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de éste;

e)             En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y a los que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 7

EL PROGRAMA BIENAL

DE COOPERACIÓN BILATERAL

El “Programa Bienal de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de conformidad con sus áreas de interés. Se presentará a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Riva y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Grenada para su facilitación y desarrollo.

Los proyectos o actividades sujetos a aprobación cumplirán con todas las especificaciones, incluyendo: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

Los órganos competentes de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.

ARTÍCULO 8

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.

Para la implementación de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación triangular.

ARTÍCULO 9

EJECUCIÓN DEL ACUERDO Y SOLUCIÓN DE DISPUTAS

El presente Acuerdo se ejecutará bajo la coordinación de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grenada.

Para la ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos complementarios que emanen de él, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideren necesario y oportuno.

Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, gozarán de las facilidades que el ordenamiento jurídico de la otra Parte les conceda.

Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO 10

DISPOSICIONES FINALES

1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.

2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral uno del presente artículo.

3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.

4. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.

Hecho en la ciudad de Saint George, Grenada, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece, en dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

      POR EL GOBIERNO DE LA         POR EL GOBIERNO DE

   REPÚBLICA DE COSTA RICA            GRENADA

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                    Ivonne Acuña Cabrera

          Primer secretario                                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. 4600022349.—Solicitud DGPE-003-19.—( L9659 - IN2019356773 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41523-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9574 del día once de junio del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance número 161 de La Gaceta Digital número 169 del 14 de setiembre del 2018, aprobó la adhesión del Gobierno de la República de Costa Rica al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional 1965, enmendado, con las siguientes reservas:

“Artículo 2º—El Gobierno de la República de Costa Rica hace las siguientes reservas a este Convenio y sus enmiendas:

1)               La norma 2.3, en la cual se establece que la declaración de carga será el documento básico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades públicas a la llegada y salida referentes a la carga, no será de aplicación por cuanto se aceptará únicamente el “Manifiesto del Buque”, contemplado en la norma 2.3.4.

2)               En la práctica recomendada 2.6.4, que establece que cuando el buque que preste servicio ajustándose a un itinerario regular haga escala en un mismo puerto por lo menos una vez dentro de un plazo de catorce días y haya habido pequeñas modificaciones en la tripulación, las autoridades públicas no exigirán normalmente la presentación de una lista nueva y completa de la tripulación, sino que deberán aceptar la existente con una indicación de las modificaciones efectuadas; no será de aplicación por cuanto cada vez que un buque ingrese a puerto costarricense, proveniente de puerto extranjero, deberá presentar la “Lista de tripulantes”.

3)               La práctica recomendada 2.7.2, en la que se establece que las autoridades públicas no deben exigir tarjetas de embarco o desembarco, además de las listas de pasajeros, a los pasajeros cuyos nombres figuren en dichas listas. Sin embargo, cuando las autoridades públicas se enfrenten con problemas especiales que constituyan un grave peligro para la salud pública, se podrá exigir que una persona que efectúe un viaje internacional facilite a la llegada, por escrito, su dirección en el lugar de destino; no será de aplicación dado que aquellos pasajeros que desembarquen o embarquen en puertos costarricenses deberán llenar la respectiva boleta de embarco/desembarco. Tratándose de buques tipo crucero, aquellos pasajeros que abandonen el país en el mismo buque y por el mismo puerto de ingreso, en lo posible, no se les exigirá la presentación de dichos formularios.

4)               La práctica recomendada 2.7.3 no será de aplicación si en la lista de pasajeros no se incluye el número de pasaporte.

5)               En la práctica recomendada 3.6, en la cual se establecen los datos que debe contener la tarjeta de embarco o desembarco, se deben adicionar los siguientes datos:

.                       Tipo de documento de viaje.

.                       Motivo del viaje.

.                       Tipo de transporte.

.                       País de residencia.

.                       País de destino.

6)               La norma 3.10.2 no será de aplicación por cuanto las autoridades migratorias costarricenses únicamente aceptan la presentación del pasaporte y el tripulante deberá tener “visa de ingreso” a territorio costarricense de acuerdo con su nacionalidad.

7)               La norma 3.15 no será de uso en Costa Rica, debido a que la legislación nacional establece que en caso de que se rehusara la admisión de un ciudadano extranjero a territorio costarricense, la empresa de transporte en que dicho pasajero llegó al país queda obligada a transportarlo por su cuenta y riesgo al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte.

8)               La norma 3.31 no se aplicará en Costa Rica, dado que la legislación no permite que en los cruceros se vendan a bordo mercancías exentas de derechos aduanales, mientras el buque permanece en puerto.

9)               La práctica recomendada 3.38 no será de aplicación, dado que las autoridades migratorias exigirán llenar a los pasajeros en tránsito la tarjeta de embarco/desembarco.

10)             La norma 3.47 no será de aplicación en Costa Rica, dado que para que un tripulante pueda disfrutar del permiso de tierra deberá obtener de las autoridades migratorias un pase.

11)             La norma 5.19 no será de aplicación, dado que existen regulaciones específicas para tratar los casos en que toda o parte de la carga mencionada en la declaración de carga no se desembarque en el puerto de destino previsto, entre ellos la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995.

12)             La práctica recomendada 6.11 no será de aplicación, dado que los animales, las plantas y los productos animales y vegetales prohibidos por las leyes y los reglamentos técnicos costarricenses no pueden ser importados aun cuando vengan acompañados de un certificado de cuarentena. Para el caso de exportación, debe conocerse con antelación los requisitos, las exigencias o las declaraciones adicionales especiales de importancia cuarentenaria para el país comprador.

13)             La República de Costa Rica hace reserva a los artículos VII, VIII y IX del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, enmendado, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país una vez que hayan sido aprobadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica”.

2º—Que los instrumentos de aceptación o de adhesión se depositarán ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, de acuerdo con el artículo X numeral 2 del Convenio mencionado. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional 1965, enmendado, con las reservas mencionadas a este Convenio y sus enmiendas.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. 4600022349.—Solicitud DGPE-007-19.—( D41523 - IN2019356689 ).

41692-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9664 del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve publicada en el Alcance setenta y uno de La Gaceta Digital sesenta y dos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve: aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma, Italia, el 27 de mayo de 2016.

II.—Que el mencionado Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, de conformidad con su artículo 12 numeral 1. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma, Italia, el 27 de mayo de 2016.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. 4600022349.—Solicitud DGPE-008-19.—( D41692 - IN2019356698 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 206-2019.—18 de marzo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China representa una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.

II.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) cursaron la invitación a participar a representantes del Ministerio de Comercio Exterior a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Foro BID Invest 2019 a realizarse en Chengdu, China. Este evento reúne a funcionarios públicos de alto nivel de América Latina y el Caribe, entre los cuales se encuentran los Presidentes de Panamá y Colombia, así como líderes de la comunidad de negocios y del Gobierno de China, por lo cual se considera un espacio propicio para estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos. En el marco de este evento, se llevará a cabo el foroInnovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología para un futuro mejor”; así como el foroElevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”. Respecto a este último, la Ministra de Comercio Exterior fue invitada a ser panelista, con el fin de referirse al caso de Costa Rica. Estos eventos se llevarán a cabo del 28 al 29 de marzo de 2019.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a la Ciudad de Chengdu, República Popular China del 25 al 30 de marzo del presente año, partiendo a las 12:20 horas del 25 de marzo y regresando a las 08:00 horas del 30 de marzo del presente año, para atender la invitación a participar en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Foro BID Invest 2019, en la cual se abordarán temas relacionados con PYMES, crecimiento e infraestructura en América Latina del 28 al 29 de marzo de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los objetivos específicos: 1) fungir como panelista en el foroElevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre América Latina y el Caribe y Asia”; 2) participar en el foroInnovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología para un futuro mejor” y; 3) fortalecer la red de contactos de alto nivel con líderes de América Latina y China.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y tres noches de hospedaje correspondiente a los días 27, 28 y 29 de marzo, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de la alimentación del 25 al 30 de marzo serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $420,08 (cuatrocientos veinte dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica y en la Ciudad de Chengdu, República Popular China será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, en Los Ángeles, Estados Unidos de América, en Guangzhou, República Popular China y en Guatemala, por conexión. El 30 de marzo corresponde a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:20 horas del 25 de marzo hasta el 26 de marzo y del 29 de marzo hasta las 08:00 horas del 30 de marzo. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, del 27 al 28 de marzo. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 12:20 horas del 25 de marzo hasta las 08:00 horas del 30 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600022462.—Solicitud N° 153038.—( IN2019356669 ).

226-P.—5 de abril de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 206-2019 de fecha 18 de marzo del presente año, se designó a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad 1-0820-0458, para viajar a la Ciudad de Chengdu, República Popular China del 25 al 30 de marzo de 2019.

II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo Ejecutivo precitado, que había justificado, a su vez, el nombramiento del Ministro a. i. y el encargo de la cartera Ministerial, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando DM-MEM-ENV-0019-2019, de fecha 25 de marzo de 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 206-2019, de fecha 18 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Rige desde las 12:20 horas del 25 de marzo hasta las 08:00 horas del 30 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600022462.—Solicitud 153039.—( IN2019356670 ).

234-P.—9 de abril de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; de directores de integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la II ronda de negociación del primer semestre de 2019, se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22 al 26 de abril del presente año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala, partiendo a las 06:55 horas del 25 de abril y regresando a las 22:06 horas del 26 de abril de 2019, para participar del 25 al 26 de abril en las siguientes actividades en el marco de la II ronda de negociación del primer semestre de 2019: en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en la cual se tratarán temas relativos a las cadenas globales de valor regionales y asuntos relativos a la integración económica regional; en reuniones intersectoriales del COMIECO con el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), con el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) y con el Consejo de Ministros de Turismo, en las cuales se analizarán los temas relativos a la coordinación entre estos Consejos y acciones relativas con los proyectos de cooperación regional para el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas en la región.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ministra correspondientes al boleto aéreo de ida y de regreso será financiado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), de igual manera, el transporte terrestre en Ciudad de Guatemala, el hospedaje y la cena del 25 de abril y el desayuno del 26 de abril. Los gastos correspondientes al almuerzo del 26 de abril serán financiados por la Presidencia Pro-Tempore de Guatemala. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará los gastos relativos al desayuno y almuerzo del día 25 de abril por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:55 horas del 25 de abril hasta las 22:06 horas del 26 de abril. Todas fechas del presente año.

Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige desde las 06:55 horas del 25 de abril hasta las 22:06 horas del 26 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600022462.—Solicitud 153040.—( IN2019356671 ).

242-P.—18 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013 y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.

Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que el 20 y 21 de marzo de 2019 se están organizando en París, Francia, reuniones con representantes de la OCDE y de países miembros para impulsar la incorporación de Costa Rica a dicha organización.

V.—Que la participación de la Ministra Dyalá Jiménez Figueres en estos encuentros es de vital importancia, como coordinadora del proceso de adhesión, para transmitir el absoluto compromiso del país con este proceso.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia del 19 al 22 de marzo de 2019, partiendo a las 17:25 horas del 19 de marzo y regresando a las 15:45 horas del 22 de marzo de 2019, para reunirse con altos representantes de la Secretaría del Departamento de Asuntos legales, otros representantes y embajadores de países miembros de la OCDE para impulsar el proceso de adhesión, reiterar el compromiso del país con el ingreso a la organización y los próximos pasos a seguir en los Comités de pesca, inversión, mercados financieros, estadísticas, ambiente, cohecho, gobierno corporativo, competencia y gobernanza pública. Eventos que se llevarán a cabo del 20 al 21 de marzo del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. Participar en reuniones bilaterales con las siguientes autoridades de la OCDE: señor Nicola Bonucci, Representante de Asuntos legales de la OCDE y señor Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE. 2. Participar en reuniones bilaterales con los siguientes representantes permanentes de países miembros de la OCDE: señora Catherine Colonna, Embajadora, Representante Permanente de Francia ante la OCDE, señor Christopher Sharrok, Embajador, Representante Permanente del Reino Unido ante la OCDE y señora Ingrid Brockova, Embajadora, Representante Permanente de Eslovaquia ante la OCDE. 3. Fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $752.56 (setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 19 de marzo hasta las 15:45 horas del 22 de marzo. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 17:25 horas del 19 de marzo hasta las 15:45 horas del 22 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600022462.—Solicitud 153041.—( IN2019356672 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0093-2019.—San José, 21 de mayo del 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señora Daniela Barrantes Sosa, portadora de la cédula de identidad número 2-0615-0757, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas AIMI Logística ROH S. A., con cédula jurídica 3-101-179539-30. (Folio 1 y 24).

2º—Que la señora Daniela Barrantes Sosa, mayor de edad, divorciada una vez, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número 2-0615-0757, vecina de la Provincia de Alajuela, Grecia, San Roque, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros este del Liceo León Cortés Castro, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 15 de febrero de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-145-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Barrantes Sosa. (Folios 31 a 32).

4º—Que la señora Barrantes Sosa aportó los siguientes documentos de interés:

a)            Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas AIMI Logística ROH S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 1).

b)            Fotocopia certificada por la Notaria Pública Hazel Sancho González del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado a la señora Barrantes Sosa por la Universidad Técnica Nacional. (Folios 4 a 7).

c)             Constancia de fecha 12 de febrero de 2019, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portugués Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Barrantes Sosa no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 18).

d)            Fotocopia certificada por la Notaria Pública Hazel Sancho González de la cédula de identidad número 2-0615-0757 de la señora Barrantes Sosa. (Folios 14 a 16 ).

e)             Escritura Pública número sesenta-once extendida por la Notaria Pública Hazel Sancho González, de las dieciséis horas del once de febrero de dos mil diecinueve mediante la cual la señora Barrantes Sosa, declaró bajo fe de juramento que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 13).

f)             Declaración Jurada de las quince horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, suscrita ante la Notaria Pública Hazel Sancho González, en donde al señora Barrantes Sosa indica que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Alajuela, Grecia, San Roque, ciento cincuenta metros norte y veinticinco este del Liceo León Cortés Castro. (Folio 11).

g) Escrito sin fecha, suscrito por el señor David José Arias Rodríguez, cédula número 1-1306-0972, en su condición de Representante Legal del auxiliar de la función pública modalidad Agencia Aduanal AIMI Logística ROH S. A., con cédula jurídica 3-101-179539-30, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanera al amparo de su caución, a la señora Barrantes Sosa. El mismo fue autenticado por la Notaria Pública Hazel Sancho González en fecha 11 de febrero de 2019. (Folio 22 a 24).

h)            Escrito sin fecha, donde la señora Barrantes Sosa, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia Aduanal AIMI Logística ROH S. A., con cédula jurídica 3-101-179539-30, código de agencia 133, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 21).

i)              Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-512648-2019, de la entidad denominada Agencia Aduanal AIMI Logística ROH S. A., con cédula jurídica 3-101-179539-30; en donde consta que uno de los Representantes Legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma es el señor David José Arias Rodríguez, cédula número 1-1306-0972. (Expediente Digital del Sistema de Administración de Expedientes).

j)             Formulario número DER19 de fecha 6 de junio de 2018, denominadoFormulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual la empresa AIMI Logística ROH S.A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 25).

k)            Carta de Garantía de Cumplimiento número 610081899, de fecha 6 de junio de 2018, por un monto de $58.000,00 (cincuenta y ocho mil dólares exactos), emitidas por Banco Lafise a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa AIMI Logística ROH S.A, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 30 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019. (Folio 26).

l)              Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas treinta y ocho minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el señor Minor Arguedas Rojas, Administrador Regional de Grecia del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señora Barrantes Sosa. (Folio 17).

m)           Consulta Morosidad Patronal de fecha 21 de febrero de 2019, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa AIMI Logística ROH S. A., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 27).

n)            Oficio número PS-13126-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que la señora Barrantes Sosa es miembro activa desde el 4 de octubre de 2018, registrada en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Expediente Digital del Sistema de Administración de Expedientes).

o)            Consulta digital de la situación tributaria de fecha 21 de febrero de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa AIMI Logística ROH S. A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 28 a 30).

5º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9º—Que la señora Barrantes Sosa ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto;

LA MINISTRA DE HACIENDA,

ACUERDA

Autorizar a la señora Daniela Barrantes Sosa, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia Aduanal AIMI Logística ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179539-30, código 133, en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas y La Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese a la señora Daniela Barrantes Sosa y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019356623 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

086-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley 8056 del 21 de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 0365-2018 del 18 de diciembre de 2018, se dispuso la designación de la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad número 1-416-056, como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1º de abril de 2019.

II.—Que en nota de fecha 25 de marzo de 2019, remitida por la señora Abraham Peralta al Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, dicha señora deja patente la imposibilidad de asumir tales funciones en la fecha prevista en el acuerdo precitado, por cuanto motivos propios del cargo que venía desempeñando en un organismo internacional y de orden personal, sobrevenidos, se lo impiden.

III.—Que teniendo presentes las manifestaciones de la señora Gloria Abraham Peralta que se vienen de indicar, es lo procedente dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo referido. Ello sin perjuicio, de que su nombre se pueda tomar en consideración en el futuro, para ocupar tal cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 0365-2018 del 18 de diciembre de 2018.

2º—Rige a partir del 28 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 4600022218.—Solicitud 153036.—( IN2019356661 ).

098-2019-COMEX-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, tendrá lugar la Asamblea General de la Organización Internacional del Cacao (ICCO por sus siglas en inglés), entre el 9 y el 13 de abril de 2019, organismo del cual forma parte Costa rica. En el curso de dicha Asamblea se efectuará la Reunión Ad Hoc sobre Cacao Fino o de Aroma en el marco del Consejo Internacional del Cacao, el órgano director de la ICCO. Esta reunión tiene por objetivo revisar el Anexo C del Convenio Internacional del Cacao (CIC, 2010), y en ella se evaluará, entre otros temas, la producción y exportación de cacao fino o de aroma de Costa Rica para determinar su inclusión en la versión revisada de dicho anexo.

II.—Que dada la trascendencia que supone la evaluación mencionada para nuestro país, resulta imperativo que una delegación oficial del Gobierno de Costa Rica participe en dicha reunión; toda vez que la inclusión en la nueva versión del anexo es fundamental para que el cacao costarricense se mantenga y se reconozca como fino o de aroma y pueda así mantener y aspirar a mejores condiciones de comercialización en los mercados internacionales. De no participar en este encuentro en la ICCO, el país podría perder esa condición y los productores y comercializadores internacionales de cacao de Costa Rica, se podrían ver afectados sensiblemente.

III.—Que la delegación oficial estará compuesta por el señor Jaime Mora Hernández, Negociador del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y encargado del proyecto de cacao en el Programa DESCUBRE (programa de articulación interinstitucional COMEX-MAGPROCOMER, para potenciar productos agrícolas de exportación) y representante de COMEX ante la Comisión Nacional de Cacao, y por la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y representante titular de Costa Rica ante la ICCO.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, dado que aparte de ejercer la representación dicha, es la Coordinadora del Programa de Cacao a nivel nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería y, por ende, cuenta con un vasto conocimiento del sector, y de la estrategia de defensa del país en materia cacaotera (dossier). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1045-0846, Coordinadora del Programa de Cacao a nivel nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y representante titular de Costa Rica ante la Organización Internacional de Cacao, como integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la Reunión Ad Hoc sobre Cacao Fino o de Aroma, en el marco del Consejo Internacional del Cacao. Participará como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la plenaria de la Organización Internacional de Cacao y en las reuniones técnicas correspondientes que permitan presentar y defender la posición de Costa Rica, como productor de cacaos finos y aromáticos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. Participar en la Asamblea General de la Organización Internacional del Cacao, para la construcción y declaración de la ICCO sobre Legislación Antimonopolio, en materia cacaotera a nivel mundial. 2. Recibir de parte de ICCO, las instrucciones generales para la presentación del documento sobre la situación actual del cacao de Costa Rica (dossier). 3. Presentar el informe o dossier de Costa Rica, ante el plenario de la ICCO. 4. Defender el informe y la posición de Costa Rica ante Panel Ad Hoc designado para la evaluación de los dossiers nacionales, presentados por cada país. 5. Revisar y hacer recomendaciones sobre el Anexo “C” del Convenio Internacional del Cacao, 2010, ante la ICCO.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US $968.80 (novecientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Abiyán, Costa de Marfil, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro viajero de la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América y en París, Francia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 7 de abril y regresa a Costa Rica el 14 de abril de 2019. Los días 7, 13 y 14 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 7 al 14 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera, y la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4600022218.—Solicitud 153037.—( IN2019356668 ).

031-COMEX-MINAE.—08 de febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde el ario 2009, en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo-fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, en el cual se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que ha hecho suya el Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces del año en la de sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad. En este contexto, la reunión de alto nivel del Comité de Política Ambiental de la OCDE se realizará del 13 al 14 de febrero de 2019 en París, Francia, en cuyo ámbito, se espera una participación de Costa Rica. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión destacan los siguientes: análisis del impacto del trabajo producido desde el Comité de Política Ambiental de la OCDE y renovación del mandato a los grupos de trabajo; nuevos retos en materia de contaminación; nuevos tipos de pesticidas; nanomateriales y productos farmacéuticos; discusión sobre cómo abordar el tema de plásticos en el futuro; discusión sobre el financiamiento climático; orientaciones estratégicas para el plan de trabajo del Comité de Política Ambiental de la OCDE 2021-2022; presentación de la evaluación de desempeño ambiental de Indonesia; entre otros temas. Asimismo, se destinará una sesión especial en materia de océanos, en cuyo ámbito se discutirán cuáles son los principales retos en la agenda azul para los tomadores de decisiones en los próximos 5 arios; el rol de los océanos en el contexto del cambio climático; la construcción de una estrategia de economía azul, entre otros temas de relevancia para el proceso.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento del señor Rafael Monge Vargas, Director del Centro Nacional de Información Geo - Ambiental (CENIGA), dado que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el trabajo que realiza en el MINAE, además se trata de reuniones en las cuales Costa Rica ha mantenido una representación constante y en las que ha participado el señor Rafael Monge Vargas, quien cuenta con el conocimiento y experiencia necesaria para atender en debida forma las actividades programadas.

V.—Que originalmente la señora María Celeste López Quirós, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía era quien iba a formar parte de la delegación oficial que asistirá al evento; sin embargo, por motivos de fuerza mayor no puede viajar y su lugar lo ocupará el Señor Rafael Monge Vargas, Director del Centro Nacional de Información Geo-Ambiental (CENIGA).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Monge Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-1256-0981, Director del Centro Nacional de Información Geo-Ambiental (CENIGA), para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Comercio Exterior que participará en la reunión de alto nivel del Comité de Política Ambiental, a realizarse del 13 al 14 de febrero de 2019 en París, Francia, cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por Costa Rica en el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), representando al país en las sesiones de la reunión y continuar retroalimentando dicho proceso. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de alto nivel del Comité de Política Ambiental; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la reunión; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de la reunión, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de ambiente de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los delegados de países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rafael Monge Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje y el seguro viajero, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE). El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá el transporte aéreo de ida y de regreso con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también será cubierta por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15 de febrero de 2019.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 15 de febrero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356792 ).

028-2019-COMEX.—06 de febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 de 30 de octubre de 1996 y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde el año 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013 y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, por medio del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual ha hecho suya el Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, así mismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que permitirá al Consejo de la OCDE tomar la’ decisión de invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de ese organismo. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que al día de hoy, el país ha logrado concluir exitosamente la evaluación de 12 de los 22 comités de la hoja de ruta, a saber: Comercio; Salud; Agricultura; Política Científica y Tecnológica; Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales; Política Educativa; Política Regulatoria; Política del Consumidor; Economía Digital; Seguros y Pensiones; Asuntos Fiscales y Químicos. Los 10 comités todavía pendientes requieren de un trabajo más exhaustivo, el cual demanda presentar avances en reformas legales que son fundamentales para lograr cumplir con los estándares que promueve la OCDE. Hasta tanto estas reformas no se aprueben a nivel legislativo, los comités respectivos no podrán adoptar una opinión formal. Estos avances concretos en la aprobación de reformas legales que impacten el aparato estatal en los temas pertinentes constituyen el vehículo para evidenciar el compromiso que tiene el país en alcanzar los más altos estándares internacionales y de esta manera procurar un mayor bienestar para todos los costarricenses.

V.—Que el proceso de adhesión se encuentra en una etapa en que el avance en los temas pendientes depende, en gran medida, de la aprobación de reformas legales, que se encuentran bajo la competencia del Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo ha procurado acercamientos con el Parlamento, para generar mecanismos y estrategias legislativas que propicien la debida compresión de los alcances de los proyectos de ley requeridos como parte del proceso de adhesión y su expedito trámite así mismo, se continúa trabajando estrechamente con los representantes del Poder Legislativo (asesores y diputados) para agilizar y hacer posible la aprobación de las reformas necesarias para concluir exitosamente el proceso de ingreso.

VI.—Que como resultado de los esfuerzos del Poder Ejecutivo se logró la constitución de la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa, la cual ha permitido el conocimiento de la agenda de reformas derivada de las recomendaciones OCDE y de esta manera, ha generado una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. En este contexto, el Poder Ejecutivo sigue aunando esfuerzos en esta dirección, con el propósito de continuar trabajando en conjunto con la Asamblea Legislativa para lograr avances significativos y concluir el proceso de ingreso en el año 2020, meta establecida por el Gobierno del Bicentenario.

VII.—Que en vista de que la fase de aprobación legislativa resulta esencial para culminar con éxito el ingreso pleno a la OCDE, el Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia propiciar la participación de diputados en la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica que visitará la sede de la OCDE en París, Francia, del 13 al 15 de febrero del presente año, en la cual participarán funcionarios de COMEX. Dicha visita tiene como fin propiciar espacios de diálogo con el Director Legal y Coordinador del Proceso de Adhesión y representantes de la oficina del Secretario General y de la Dirección que tiene a cargo las relaciones con parlamentarios, así como con los funcionarios de la Secretaría de la OCDE encargados de las evaluaciones de adhesión de los comités pendientes. En este sentido, se llevarán a cabo reuniones con los funcionarios de la secretaria a cargo de los temas de Competencia, Pesca, Anti-cohecho, Estadísticas, Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, Gobernanza Pública, entre otros. Cabe destacar que en cada una de estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, por lo cual resultará enriquecedor para los señores diputados conocer de primera mano la dinámica de trabajo de la OCDE, las recomendaciones que han hecho los comités sobre estos temas y de esta manera sensibilizarlos sobre la importancia de apro ar las reformas pendientes.

VIII.—Que por otra parte, la OCDE consciente del rol crucial que juegan los legisladores en abordar los asuntos premiantes en las agendas de políticas públicas nacionales internacionales, se involucra activamente con parlamentarios a través de su Red Parlamentaria Global. Dicha red conecta legisladores y personal legislativo de países miembros y socios clave de la OCDE proporcionando un espacio destinado a debatir las reformas llevadas a cabo en sus países, compartir experiencias e identificar las mejores prácticas. Por esto, se considera de especial interés aprovechar la visita de los señores diputados para participar en estas actividades de diálogo con otros parlamentarios y con la Secretaría de la OCDE. El objetivo principal de esta red es discutir sobre algunos de los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel internacional e intercambiar experiencias con sus homólogos de otros países, lo cual resulta aún más valioso en el contexto del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización. De igual manera, en la agenda del evento de la red se tratarán temas de gran relevancia para los comités que nos evalúan como parte del proceso de adhesión, tales como los retos fiscales de la digitalización de la economía, sesiones con los equipos económicos que evalúan a cada país, reunión del grupo de parlamentarios sobre impuestos, la gobernanza de riesgos críticos, las transformaciones en el mundo del trabajo, entre otros temas.

IX.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la efectiva integración de los Diputados de la Comisión Especial OCDE anteriormente mencionados, por cuanto su participación resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial, dada la importancia de establecer una interlocución más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva de estas reformas y el afán superior de que contribuyan con la culminación del proceso de ingreso a esta prestigiosa organización.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Diputada Silvia Hernández Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-0954-0364 del partido Liberación Nacional y al Diputado Erwen Yanan Masís Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0569-0795 del partido Unidad Social Cristiana, ambos integrantes de la Comisión Especial a cargo de estudiar los proyectos de ley conducentes al ingreso a la OCDE y Diputados de la Asamblea Legislativa, con el fin de que formen parte de la delegación oficial de Costa Rica que visitará la sede de la OCDE en París, Francia del 13 al 15 de febrero de 2019, para participar en el seminario específico para los legisladores costarricenses y demás miembros de la delegación oficial, el día 13 de febrero en París, en el que se tendrán intercambios con expertos de la OCDE sobre algunos de los principales temas sobre los que versan proyectos de reforma legal que se tienen pendientes para avanzar en el proceso de adhesión a dicho organismo y en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE a celebrarse los días 14 y 15 de febrero de 2019. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el seminario específico para los legisladores costarricenses y demás miembros de la delegación oficial, el cual contempla una serie de reuniones con los funcionarios de la Secretaría encargados de los temas de Competencia, Pesca, Anti-cohecho, Estadísticas, Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, Gobernanza Pública, entre otros. Cabe destacar que, en cada una de estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa; 2) participar en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE a celebrarse los días 14 y 15 de febrero y discutir sobre algunos de los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel internacional; así mismo, intercambiar experiencias con sus homólogos de otros países, los cuales tratarán temas de gran relevancia para los comités que evalúan al país como parte del proceso de adhesión y; 3) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los parlamentarios de países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Diputada Silvia Hernández Sánchez y del Diputado Erwen Yanan Masís Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.559.04 (mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 11 de febrero y retornan a Costa Rica el 16 de febrero de 2019. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—La Diputada Silvia Hernández Sánchez y el Diputado Erwen Yanan Masís Castro no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 2.—Rige a partir del 11 de febrero y hasta el 16 de febrero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez.—1 vez.—O. C. 4600022463.—Solicitud 34-20189-MCE.—( IN2019356793 ).

076-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 033-2019 de fecha 14 de febrero del 2019, se designó a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-0322-0276, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, con el objeto de participar en la reunión del Grupo Técnico de Reglas de Origen del 25 al 27 febrero del 2019, en el marco la I ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

II.—Que la señora Isabel Hernández Ruiz no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando DGCE-MEM-ENV-0060-2019 de fecha 04 de marzo del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 033-2019 de fecha 14 de febrero del 2019, únicamente en relación con la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 al 27 de febrero del 2019.

San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356794 ).

093-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra el Gobierno de la República. Actualmente, Costa Rica tiene catorce acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el Convenio que establece el CIADI mediante Ley No. 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 16 de abril de 1993, lo que implica que debe ejercer la defensa de los intereses nacionales cuando se presenten demandas de esta naturaleza contra el Gobierno de Costa Rica.

II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Solución de Controversias en materia de comercio e inversión es quien ejerce la defensa de estos casos. Actualmente el Ministerio está a cargo de la defensa de 2 controversias inversionista-Estado en coordinación con la firma legal internacional contratada y con un equipo interinstitucional de defensa.

III.—Que por otra parte, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) ha venido impulsando una serie de propuestas de reformas a sus Reglas y Reglamento con el objetivo de adecuarlas al contexto actual en el que se han venido desarrollando las relaciones entre Estados y entre inversionistas y Estados.

IV.—Que debido a lo anterior, en 2017 se solicitó a los países miembros del convenio CIADI su opinión y con los insumos remitidos, el CIADI circuló una propuesta de modificación a las reglas. Con el objetivo de discutir la propuesta de enmienda elaborada por esa organización, se convocó en setiembre a una primera reunión a los Estados Miembros que se realizó en Washington, Estados Unidos. En seguimiento a esta reunión los Estados enviaron sus posiciones y propuesta de reglas en diciembre de 2019 y será del 7 al 9 de abril que se realizará la segunda reunión de Estados miembros en el CIADI.  La participación activa de Costa Rica en esta reunión es de gran relevancia en el tanto las reglas que se acuerden y se voten por los países miembros tendrán un impacto directo en los procesos de arbitraje de inversión en los que participe el país ejerciendo la defensa de sus intereses.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación,  para viajar a Washington, Estados Unidos de América del 6 al 10 de abril de 2019, para  participar en la segunda reunión técnica de representantes designados por los Estados Miembros sobre las enmiendas propuestas a las Reglas y el Reglamento CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), a efectuarse del 7  al 9 de abril con sede en el Banco Mundial.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje para la funcionaria Adriana González Saborío a saber $1.149.48 (mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).  Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, ser cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en Orlando y en Florida, Estados Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 10 de abril de 2019. Los días 6 y 7 de abril corresponden a fin de semana.  Se autoriza a la funcionaria Adriana Gonzáles, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de abril de 2019.

San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356795 ).

095-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo el 8 y 9 de abril de 2019, la reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento donde se abordarán temas como: implicaciones económicas de la computación en la nube; beneficios de la digitalización; rol del aprendizaje de las máquinas; brechas de género; cambios en la producción y el comercio internacional; comercio internacional, inversión e intangibles; desigualdad en los salarios; productividad; dinámica empresarial; y manufactura y servicios.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar en las reuniones del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 8 al 9 de abril de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 2) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$906.00 (novecientos seis dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 10 de abril de 2019. Los días 6 y 7 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de abril de 2019.

San José, al primer día del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356799 ).

099-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que una delegación oficial del Gobierno de Costa Rica deberá participar en la Reunión Ad Hoc sobre Cacao Fino o de Aroma en el marco del Consejo Internacional del Cacao, el órgano director de la Organización Internacional del Cacao (ICCO por sus siglas en inglés). Esta reunión tiene por objetivo revisar el Anexo C del Convenio Internacional del Cacao (CIC, 2010). Aquí se evaluará la producción y exportación de cacao fino o de aroma de Costa Rica para determinar su inclusión en la versión revisada de dicho anexo. La inclusión en la nueva versión del anexo es fundamental para que el cacao costarricense se mantenga y se reconozca como fino o de aroma, mantener y aspirar a mejores condiciones de comercialización en los mercados internacionales. De no participar en este encuentro en la ICCO, el país perdería esa condición y los productores y comercializadores internacionales de cacao de Costa Rica se verán, afectados drásticamente en términos económicos.

II.—Que la delegación oficial estará compuesta por el señor Jaime Mora Hernández, negociador del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y encargado del proyecto de cacao en el programa DESCUBRE (programa de articulación interinstitucional COMEX-MAG-PROCOMER para potenciar productos agrícolas de exportación) y representante de COMEX, en la Comisión Nacional de Cacao, y por la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y representante titular de Costa Rica ante la ICCO.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora Hernández, funcionario del Despacho de la Ministra, portador de la cédula de identidad número 1-0785-0971, para participar como integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la Reunión Ad Hoc sobre Cacao Fino o de Aroma, en el marco del Consejo Internacional del Cacao. Participará en la plenaria de la Asamblea y en los talleres técnicos que de ésta se deriven durante el encuentro que se llevará a cabo en Abiyán, Costa de Marfil, África del 9 al 13 de abril de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Asamblea General de la Organización Internacional del Cacao (plenaria), para la construcción y declaración de la ICCO sobre Legislación Antimonopolio, en materia cacaotera a nivel mundial; 2) recibir de parte de la ICCO, las instrucciones generales para la presentación del documento sobre la situación actual del cacao de Costa Rica (dossier) y de cada país participante; 3) presentar estudios de dossiers nacionales, por parte de los representantes de Costa Rica, ante la plenaria de la ICCO; 4) defender ante el Panel Ad Hoc designado para la evaluación de dossiers nacionales, presentados por cada país; y 5) revisar y hacer recomendaciones sobre el Anexo “C” del Convenio Internacional del Cacao, 2010, ante la ICCO.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$ 968.80 (novecientos sesenta y ocho dólares con 80 centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Costa de Marfil, África, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América y en París, Francia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 7 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 14 de abril de 2019. Los días 7, 13 y 14 de abril corresponden a fin de semana. El 11 de abril es feriado en Costa Rica en conmemoración de la Gesta Heroica de Juan Santamaría.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 7 al 14 de abril de 2019.

San José, al primer día del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356802 ).

100-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo el 29 y 30 de abril de 2019 en París, Francia, la reunión del Comité para la Pesca, donde los representantes de Costa Rica ante este Comité deberán brindar un informe sobre el seguimiento al plan de acción que se planteó en la reunión anterior, en el marco del examen de las políticas del sector de la pesca y acuicultura que realizó la organización al país. La delegación oficial de Costa Rica estará liderada por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y estará acompañado por funcionarios de esa institución y del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar como parte de la delegación oficial que participará en la reunión del Comité para la Pesca en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual se llevará a cabo del 29 al 30 de abril del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$881.84 (ochocientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 1° de mayo de 2019. El 27 y 28 de abril corresponden a fin de semana y el 1° de mayo es feriado en Costa Rica en conmemoración al Día Internacional de Los Trabajadores.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 27 de abril al 01 de mayo del 2019.

San José, a los tres días del mes de abril del 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356810 ).

096-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que el Comité de Gobernanza Pública se reunirá del 15 al 17 de abril, durante el cual se llevará a cabo la discusión de temas relacionados con centro de gobierno, empleo y presupuestos públicos, además, se realizará la presentación por parte de las Ministras de Planificación y de Hacienda, durante la cual se evaluarán las acciones realizadas por el Gobierno de Costa Rica en esta materia.

V.—Que la participación de la coordinadora del Foro OCDE y de la coordinadora a cargo del Comité de Gobernanza Pública de COMEX será fundamental para brindar asesoría y acompañamiento técnico a las Ministras que estarán participando, ya que parte de su preparación es contar con el panorama completo de la situación general en el proceso de adhesión para identificar adecuadamente cuáles temas podrían ser de mayor interés para el Comité de Gobernanza Pública.

VI.—Que por su parte, el Comité de Gobierno Corporativo (CGC) sostendrá reuniones el 15 y 16 de abril, durante las cuales el país hará una presentación sobre los avances en el cumplimiento del plan de acción tendiente a avanzar en el acercamiento del país a estándares internacionales en materia de gobierno corporativo. Con posterioridad a esto, se realizará una reunión con los miembros de la Secretaría con el fin de conocer el resultado de la discusión del CGC en relación con el progreso del país en la materia y se participará en el resto de las reuniones del Comité.

VII.—Que la participación de la coordinadora a cargo del Comité de Gobierno Corporativo de COMEX será fundamental para brindar asesoría y acompañamiento técnico a los funcionarios de las superintendencias financieras en la presentación que harán en el Comité de Gobierno Corporativo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias como parte de la delegación oficial que para viajar a París, Francia para apoyar y acompañar a las ministras Pilar Garrido y Rocío Aguilar en la preparación y presentación de la posición del país que se realizará ante el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE, en el marco de la evaluación del país en esta materia, así como participar en las reuniones de este Comité; y apoyar y acompañar a los funcionarios de las superintendencias financieras en la preparación y la presentación de Costa Rica ante el Comité de Gobierno Corporativo, así como participar en las reuniones de este Comité. Eventos que se llevarán a cabo del 15 al 17 de abril de 2019.

Señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior y señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación. Durante su estadía procurarán cumplir con los  siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación y preparación de la posición país en materia de Gobernanza Pública; 2) apoyar a las Ministras con la presentación y principales mensajes que se transmitirán al Comité de Gobernanza Pública; 3) asistir y apoyar en la presentación de la posición país en materia de Gobernanza Pública; 4) participar, asesorar y apoyar a las Ministras en reuniones bilaterales con diferentes funcionarios de la OCDE; 5) participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública; 6) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en el Comité de Gobernanza Pública; y 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación y preparación de la presentación de Costa Rica sobre los avances en el cumplimiento del plan de acción tendiente a avanzar en el acercamiento del país a estándares internacionales en materia de gobierno corporativo; 2) apoyar a los funcionarios de las superintendencias financieras con la presentación y principales mensajes que se transmitirán al Comité de Gobierno Corporativo; 3) asistir y apoyar en la presentación de la posición país en materia de Gobierno Corporativo; 4) participar, asesorar y apoyar a los funcionarios de las superintendencias financieras a reuniones bilaterales con diferentes funcionarios de la OCDE; 5) participar en las reuniones del Comité de Gobierno Corporativo; 6) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en el Comité de Gobierno Corporativo; y 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje  oficial de la señora Marianne Bennett Mora y de la señora Adriana Castro Gutiérrez,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.196.76 (mil ciento noventa y seis dólares con setenta y seis centavos) y en el caso de la señora Adriana González Saborío el mismo monto y todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa.  Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino las funcionarias viajan a partir del 13 de abril de 2019 y la señora Adriana González Saborío regresa el 18 de abril a Costa Rica, por itinerario. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. La señora Adriana Castro Gutiérrez iniciará viaje personal a partir del 18 de abril hasta el 20 de abril, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal y únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo del día 17 de abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. En el caso de la señora Marianne Bennett Mora, iniciará viaje personal a partir del 19 de abril hasta el 21 de abril, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal y únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo del 18 de abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 18 y 19 de abril son días festivos en Costa Rica en conmemoración a la Semana Santa. El día 20 y 21 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de abril de 2019.

San José, a los tres días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.— ( IN2019356811 ).

102-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y 

Considerando:

I.—Que la vigilancia de las políticas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El núcleo de esta labor es el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen de forma regular bajo el MEPC. El quinto MEPC de Costa Rica tendrá lugar en setiembre de 2019.

II.—Que de igual forma, el año 2019 está marcado por varios eventos importantes como la reunión informal de Ministros de la OMC en París, Francia, decisiones importantes sobre la reforma de la OMC, el mecanismo de solución de diferencias, el tema de comercio electrónico, las disciplinas sobre reglamentación nacional en materia de servicios y la esperada conclusión de las negociaciones sobre subsidios que provocan la sobrepesca y la sobre explotación.

III.—Que en este sentido, la visita del funcionario Jaime Alberto Coghi Arias al Ministerio de Comercio Exterior permitirá coordinar aspectos administrativos y técnicos y coordinar las actividades de la Misión Permanente de Costa Rica. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica en la OMC, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula 03-0301-0158, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza a.i., para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica del 3 al 12 de mayo de 2019, para participar en las reuniones de preparación y coordinar con el equipo de trabajo de la Secretaría de la OMC y del Ministerio de Comercio Exterior el Quinto Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica y coordinar las actividades de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Asimismo, coordinar con la Ministra de Comercio de Exterior la preparación de estas reuniones y la información a suministrar para este quinto MEPC. Por otra parte, coordinará la agenda de trabajo de la Misión de Costa Rica ante la OMC con miras a los preparativos de la reunión informal de Ministros de la OMC en París, Francia, la reforma de la OMC, el mecanismo de solución de diferencias, el tema de comercio electrónico, las disciplinas sobre reglamentación nacional en materia de servicios y las negociaciones sobre subsidios que provocan la sobrepesca y la sobre explotación.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de mayo y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 12 de mayo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza, en Frankfurt, Alemania y en Panamá, por conexión. Los días 4, 5, 11 y 12 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 12 de mayo del presente año.

San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019356812 ).

N° 103-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del Proyecto para el “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo la continuidad al taller de “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras públicas”, que tiene como objetivo generar las capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales.

II.—Que en este contexto, la SIECA remitió una invitación formal para participar en una pasantía en seguimiento a este taller que se llevará a cabo del 8 al 12 de abril de 2019 en Santiago, Chile. La participación en esta pasantía se considera relevante dado que se abordarán temáticas que podrán contribuir en el quehacer diario del Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Salazar Chacón, portadora de la cédula número 1-1209-0257, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile, para participar en la pasantía en seguimiento al taller de “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras públicas”, el cual se llevará a cabo del 8 al 12 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Marlene Mazar Chacón, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Santiago, Chile, serán financiados por el Proyecto Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 13 de abril de 2019. El 11 de abril es feriado en Costa Rica en conmemoración de la Gesta Heroica de Juan Santamaría. Los días, 6, 7 y 13 de abril corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 13 de abril de 2019.

San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—( IN2019356813 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Palma Real de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Jacinto Guzmán Morales, cédula 104570507 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 25 de junio del 2019.—Departamento Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2019356654 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-034-2019.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que con la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta 202, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral el sistema de imposición sobre el Impuesto General sobre las Ventas, Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado - en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA -, el cual se encuentra regulado en el artículo 1° de la citada Ley.

IV.—Que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse que las exoneraciones contenidas en leyes anteriores, en lo que respecta a la exoneración del Impuesto sobre las Ventas, se tienen por derogadas a partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia del IVA.

V.—Que existen muchos beneficiarios de exenciones del Impuesto General Sobre las Ventas que obtuvieron resoluciones genéricas para facilitar sus adquisiciones de bienes y/o servicios mediante el uso de órdenes de compra, no obstante la nueva normativa aprobada por la Ley 9635 modifica el Impuesto General Sobre las Ventas, transformándolo en IVA a partir del primero de julio de 2019.

VI.—Que la nueva ley 9635 denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas contempla exoneraciones sobre el IVA, por lo que la Dirección General de Hacienda en uso de sus facultades legales ha determinado la necesidad de otorgar autorización genérica para adquirir bienes y servicios exentos, que se regulará a través de una resolución emitida por la Dirección General de Hacienda que faculta al Departamento de Gestión de Exenciones para que, mediante el Sistema EXONET, autorice dichas autorizaciones genéricas.

VII.—Que resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones de autorización genérica para adquirir bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas, autorizadas a la fecha, en virtud de que las mismas están sujetas a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los diferentes beneficiarios, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Derogatoria: Las siguientes resoluciones de autorización genérica de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas se dejan sin efecto a partir del 30 de junio de 2019.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O.C. 1405076645.—Solicitud 153045.—( IN2019356673 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pro-pen G, fabricado por Laboratorio Bimeda Inc. de Estados Unidos de América, siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Penicilina G procaína 300000 UI, agua inyectable c.s.p., y las siguientes indicaciones terapéuticas. Indicado para el tratamiento de neumonía bacteriana, fiebre de transporte bovino, erisipelas causadas por Erysipelothrix insidiosa en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019356615 ).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tetroxy HCA, fabricado por Laboratorio Bimeda Inc. de Estados Unidos de América, siguientes principios activos: cada 100 g contiene: oxitetraciclina clorhidrato 36.6 g, excipientes c.s.p. 100 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el control de sinovitis infecciosa causada por Mycoplasma synoviae y contra control de Hexamitiasis por Hexamita meleagridis en pollos, enteritis transmisible y enteritis por coronavirus. en pavos. Para el control y tratamiento de enteritis bacteriana por Escherichia coli y Salmonella cholarasuis, neumonía bacteriana por Pasteurella multocida y Leptospira pomona en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro de y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceras con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Hereda, a las 9 horas del 17 de mayo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019356617 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título 229, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil catorce, a nombre de Zumbado Santamaría Luis Felipe, cédula 5-0416-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355741 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 97, Título 1884, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Alvarado María de los Ángeles, cédula 1-1392-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, título 144, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Brenes Jonathan, cédula 3-0408-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355933 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 306, título 1938, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Duarte Raquel María, cédula 1-1356-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019356426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1958, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bolaños Palacios Johnny, cédula N° 1-0606-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357485 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad N° 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Gálvez S. A., cédula jurídica N° 3101143802, con domicilio en Barva San Lucía, 150 metros norte de Farmacia Santa Lucia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca sagú sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales pan productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear sal mostaza vinagre, salsas (condimentos) especias y hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355278 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383 con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXISELLADOR como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un empaste tipo revestimiento con color. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC., con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAY YOUR WAY como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en & hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 88/139,443 de fecha 02/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355316 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°Dennis Andrés Ramírez Gonzáles, soltero, cédula de identidad 115970536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Artesanales Sara S.A, cédula jurídica 3101761968 con domicilio en Pococí, Guápiles, de Riteve, 175 metros sur, 200 metros este y 25 metros sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katú

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos; en clase 30: Helados, jaleas, semillas mixtas (marañón, maní, almendras, macadamia) confitería, hielo, mieles, aceites, huevos, pescados, carnes, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355372 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 mts. al sur, entra con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, tecnológicos y digitales, ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800mts al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355402 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 018 437.1/05 de fecha 09/08/2018 de Alemania. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355404 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., con domicilio en carrera 13 N° 26A-47, piso 23 de Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo AVAL

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones, consulta en materia financiera, información y negocios financieros, corretaje y cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de capitales y de fondos, servicios de financiamiento y fiduciarios, servicios de estimaciones y peritajes fiscales, servicios monetarios, de créditos, de administración de dinero y de ahorro, servicios de arrendamiento de créditos, negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de compensación, operaciones monetarias administración de fortunas, de depósitos de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos, servicios de factoring, servicios de transferencias electrónicas de fondos, cajas de pensión, servicios de consulta e información en materia de seguros, de constitución de fianzas garantías, servicios de corretaje en materia de seguros, servicios de seguros marítimos, de enfermedad, de vida, de incendio y todos los demás servicios relacionados con los negocios financieros, monetarios y de seguros. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355405 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A. con domicilio en Carrera 13 Nº 26A-47, piso 23 de Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo AVAL

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportaciones e importaciones, servicios de información, organización, dirección y asistencia de negocios, servicios de gestión de negocios, servicios de asesorías y asistencia en materia comercial e industrial, servicios de ayuda, asesoría y asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o comerciales, estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas, elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes, investigaciones y servicio de asesoría para la organización, dirección y gestión de negocios, y todos los demás servicios relacionados con la administración comercial y gestión de negocios comerciales. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355406 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355407 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum Seis, Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA Farmacia,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro, cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355408 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz, S. A. con domicilio en Crta. Coruña-Finisterre, Km. 34,5 S/N, 15100 Carballo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MARDEPLATA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, platos a base de pescado, filetes de pescado, palitos de pescado, preparados elaborados a base de pescado, alimentos a base de pescado, extractos de pescado, hamburguesas de pescado, salchichas de pescado, ensaladas de atún, patés, patés de pescado, mousse de pescado, mariscos que no estén vivos, moluscos no vivos, crustáceos que no estén vivos. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355409 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Verdissimo Forever Young S. A., con domicilio en CTRA. Torrente y Albal, km. 1 - 46900 Torrente, Valencia, España, solicita la inscripción de: verdissimo young forever

como marca de fábrica y comercio en clases 26 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: plantas y flores artificiales de interior; en clase 31: Plantas y flores naturales. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355410 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Gema Suitcases & Bags Co., Ltd con domicilio en RD M16-1-5, Hangzhou Economic & Technological Development Zone, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: Verage

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de bolsillo, bolsos bastones, bolsos de mano, correas de cuero [guarnicionería]. Fecha, 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 18 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2019355411 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ángel José García González, con domicilio en San Luis Gonzaga 4529, Camino Real, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BTRubberSS Tires & Tubes,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire (parches de caucho adhesivos para reparar), cámaras de aire para ciclos y bicicletas, cámaras de aire para neumáticos, llantas (rines) para ciclos y bicicletas, llantas (rines) para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos (llantas, rines, para), vehículos (llantas rines) para ruedas de). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355412 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dongying Ruisheng Rubber CO. Ltd., con domicilio en Liqiaoxi Village, Dawang Town, Guangrao Country, Dongying City, Shandong, China, solicita la inscripción de: REDOUS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: pastillas de freno para automóviles, cubiertas de rueda de repuesto, cámaras de aire para neumáticos, carcasas para neumáticos (neumáticos), neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles, segmentos de freno para vehículos, discos de freno para vehículos, forros de freno para vehículos, frenos para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355413 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona, S. A. DE C. V con domicilio en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de: Mädi,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón de tocador, preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otra sustancia para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos (jabón), preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355414 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: marrón claro. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355415 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vocacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355416 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical, de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Reservas: de los colores; azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita Farmacia a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355418 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Cobicondor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094196, con domicilio en Barreal, 300 metros este del Cenada, al costado de la antigua bomba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: De los colores: fucsia. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—4 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355419 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Beijing Niu Technology Co, Ltd., con domicilio en Room 602, Floor 6, Building 8, No. 1 East Jiuxianqiao Road, Chaoyang District, Beijing, China Chaoyang District Beijing (CN), China, solicita la inscripción de: niu

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, motocicletas eléctricas, bicicletas, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, cestas especiales para bicicletas, sillines de bicicleta, sillines de motocicletas, ciclomotores, cuadros/marcos de motocicletas. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019355420 ).

Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Cookie Partners Worldwide INC., con domicilio en Centro Industrial, calle segunda Llano Bonito, Juan Diaz, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: the COOKIE JAAR,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles; helados cremosos, sorbetes [helados] y otros helados; café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; servicios de bar; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas y mesas, mantelería y cristalería. Reservas: de los colores: papaya, celeste, café y crema Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355421 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: a YO SOY INOCIUDAD 365 EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de elaboración y facilitación de informes técnicos sobre sanidad alimentaria, servicios informatizados de análisis de alimentos, investigación e inspección alimentaria, así como consultas sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355422 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RC FIL Non-Tex S.L.U. con domicilio en Carretera Camposancos, 36213 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Rc AgriEscudo

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Materias textiles no tejidas, telas de refuerzo no tejidas, fieltro no tejido, géneros textiles no tejidos, tejidos revestidos con polímeros, telas textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno, tejidos y productos textiles en forma de rollo, redes de protección contra insectos, telas textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno. Reservas: Del color: verde claro. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355424 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CLG CASH LOGISTICS GROUP

como marca de servicios en clases 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de ahorros, se caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; patrocinio financiero; préstamos [financiación]; préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía; recaudación de fondos de beneficencia; transferencia electrónica de fondos; alquiler de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores automáticos de dinero; gestión de dinero en efectivo; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento; servicios de depósito; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte protegido de objetos de valor; transporte de dinero y valores; todos los anteriores relacionados con dinero. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355425 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nordischer Maschinenbau Rud. Baader Gmbh + Co. KG, con domicilio en Geniner Strasse 249; 23560 Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: BAADER,

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de decantar; separadores (máquinas); descamadoras; transportadores de cinta; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas empaquetadoras; picadoras de carne (máquinas); cintas para transportadores; transportadores (máquinas); máquinas para hacer molduras; máquinas llenadoras de botellas; hojas y cuchillas (partes de máquinas); cojinetes (partes de máquinas); máquinas de prensado y separación; máquinas separadoras; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas para transporte; tambores de máquinas; máquinas para la industria de la alimentación; máquinas para el tratamiento de pescado y carne y sus partes, comprendidas en la clase 7: máquinas para el tratamiento y el procesado de pescado, carne y aves así como frutas y verduras y productos fabricados a partir de los mismos; transportadores automáticos para cargar máquinas con productos de tratamiento o con objetos para el tratamiento posterior; máquinas para la fabricación o el tratamiento de embalaje y recipientes de embalaje, también aquellos a partir de láminas; máquinas para precintar recipientes, también aquellos formados por láminas, así como de envases de bolsa; máquinas y aparatos para etiquetar embalajes de productos; piezas de estas máquinas y aparatos, comprendidos en la clase 7: máquinas de aspiración para uso industrial; desgranadoras; incubadoras de huevos; cepillos (partes de máquinas); escobillas eléctricas (partes de máquinas); motores de aire comprimido; reguladores de presión (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas); eyectores; etiquetadoras; resortes (partes de máquinas); filtradoras; cárteres para máquinas y motores; soportes para máquinas; grifos (partes de máquinas o motores): cubiertas (partes de máquinas); aparatos elevadores; aparatos de levantamiento; juntas de cardán; cuchillas (partes de máquinas); rodamientos de bolas; manipuladores industriales (partes de máquinas); carcasas de máquinas; hojas (partes de máquinas); cuchillos eléctricos; portasierras (partes de máquinas); máquinas afiladoras de cuchillas; dispositivos de arrastre (partes de máquinas); batidoras; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; prensas para frutas; prensas (máquinas para uso industrial); máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; correas de máquinas; robots industriales; cojinetes de rodillos; muelas de afilado (partes de máquinas); cajas de engrase (partes de máquinas); bombas de engrase; lubricadores (partes de máquinas); rodamientos autolubricantes; coladores; dispositivos de mando para máquinas o motores; prensaestopas (partes de máquinas); pistones de amortiguadores (partes de máquinas); máquinas divisoras; transmisiones de máquinas; bombas de vacío [máquinas]; intercambiadores térmicos (partes de máquinas); aparatos de lavado; acoplamientos de árbol (máquinas); herramientas (partes de máquinas); portaherramientas (partes de máquinas); máquinas para fabricar salchichas; centrifugadoras (máquinas); maquinaria de matadero; máquinas y aparatos para el transporte automático de objetos, máquinas y aparatos para el transporte automático de animales; máquinas para el lavado de pescados, carnes, aves así como frutas y verduras; máquinas para el gaseado de animales; máquinas para la carga y descarga con o de animales así como jaulas de animales; máquinas para la dosificación de alimentos sólidos o moldeables; máquinas para homogeneizar alimentos; máquinas para matar peces; bombas para bombear peces enteros; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; dosificadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático; sensores eléctricos; sensores ópticos; sensores de infrarrojos; aparatos de detección de microondas; aparatos e instrumentos ópticos, y dispositivos de ensayo formados por estos; detectores; láseres que no sean para uso médico; indicadores de cantidad; aparatos de medición; aparatos e instrumentos de pesaje; máquinas de pesaje; aparatos eléctricos de conmutación; cuadros de distribución y paneles de control, eléctricos; aparatos de rayos X que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; termómetros que no sean para uso médico; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales; contadores; dispositivos de dosificación (medición) de alimentos sólidos o deformables; aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición y de control; aparatos de grabación de sonido; aparatos para el registro de imágenes; aparatos de transmisión de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; controles, instalaciones de control, unidades de control, sistemas de control, aparatos de control eléctricos y electrónicos; controladores programables; aparatos de control programables; controladores y aparatos de control para la industria de procesamiento de pescado, carne y aves; grabaciones; datos registrados magnéticamente; datos grabados electrónicamente, datos grabados electrónicamente desde internet; software de ordenador para el tratamiento de la información; aparatos de análisis que no sean para uso médico; en clase 11: máquinas para cocinar al vapor, cocinar, secar, enfriar, congelar, descongelar, ahumar, conservar y esterilizar alimentos; máquinas para hervir aves; en clase 37: instalación, reparación, limpieza, mantenimiento y restauración de maquinaria, aparatos e instalaciones, en particular aquellos para el tratamiento y el procesamiento de pescado, carne y aves, así como frutas y verduras y los productos fabricados a partir de los mismos; suministro de información sobre lo instalación de maquinaria; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de alimentos o bebidas. Prioridad: se otorga prioridad 017962637 de fecha 27/09/2018 de (Unión Europea) EUIPO. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355426 ).

María Teresa Moreno Lobo, divorciada, cédula de identidad N° 111220571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización La Suiza, Condominios La Condesa, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MadFish

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de restaurantes y gastronomía que consisten en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355431 ).

Rodolfo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., Cédula jurídica 3101169785, con domicilio en Venecia de San Carlos, de la entrada a mano izquierda del cementerio 500m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpigo

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el, 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355452 ).

José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, local N° 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering; en clase 43: servicios de preparación, presentación, ofrecimiento, alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355453 ).

Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad N° 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S. A., cédula jurídica N° 3101230504 con domicilio en 700 metros al este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM

como ma.rca de servicios en clases 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, servicios de construcción de obra electromecánica en general, mantenimiento de infraestructura general, mantenimiento de terrenos; en clase 39: Sistemas de distribución y trasmisión eléctrica; en clase 40: Centrales de generación eléctrica; en clase 42: Servicios de consultoría en ingeniería electromecánica. Reservas: colores: azul, celeste. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355470 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de moras y frambuesa; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de moras y frambuesa). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355475 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Great White Fleet Corp., con domicilio en 10 Elvira Mendez Street, Top Floor, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GREAT WHITE FLEET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de carga por barco y camión. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355491 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9 Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355494 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: NLine

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, partes y accesorios para automóviles, motocicletas, vagonetas de ferrocarril impulsados a mano, sillas de paseo (coches), llantas de automóvil, amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, tractores para uso agrícola, máquina para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tractores, sillas de ruedas, locomotoras, buques, aviones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355497 ).

Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado una vez, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355507 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Identifix Inc., con domicilio en 2714 Patton Road Roseville, Minnesota 55113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDENTIFIX como marca de servicios, en clase: 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: suministro de información relacionada con daños a vehículos y reparaciones de vehículos; suministro de información relacionada con procedimientos técnicos en el campo del mantenimiento y reparación de vehículos. Clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la integración de información técnica sobre partes de vehículos y reparación de vehículos con otros software de talleres de reparación de vehículos; desarrollo y suministro de software en línea no descargable para suministrar información relacionada con procedimientos técnicos para el mantenimiento y reparación de vehículos; desarrollo y provisión de software no descargable en línea para la evaluación, estimación y cálculo de daños de vehículos; desarrollo y provisión de software no descargable en línea para la estimación de costos de mantenimiento y reparación de vehículos, para suministrar referencias de partes de vehículos y ordenar partes de vehículos. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355509 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Advansix Resins & Chemicals LLC, con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101 Parsippany New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A6

como marca de comercio, en clases: 1 y 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: acetona; cetonas: dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de tuberías; amoniaco para fines industriales; ácido sulfúrico; abono sulfato de amonio; fenol: derivados del fenol; oximas; productos químicos para uso en la industria, especialmente, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y otros solventes industriales derivados y alfa-metilestireno: resinas de polímero sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resma de nylon sin procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión4 moldeo y co-inyección de plásticos: resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de moldes de plástico. Clase 17: resinas semi-procesadas. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355521 ).

Kristel Faith Neurohr, Cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de Tesco, S. A. de C.V. con domicilio en 9a calle Pte, Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA te conecta como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones relacionados con la marca Unda en clase 38, registro 278454. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de octubre de 2018. Solicitud No. 2018-0009124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355523 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Matthew James Encke, casado una vez, cédula de residencia 184000800836 con domicilio en Curridabat, 50 metros oeste de la Escuela Saint Peter’s, casa D4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVIVIO como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software social; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355530 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la escuela Saint Peter’s, casa D-Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feo,

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de facturación electrónica; software de aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355531 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la Escuela Saint Peter’s, casa D-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEO como marca de fábrica, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software; software de facturación electrónica; software de aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355532 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEDUCCIÓN DE VAINILLA PURA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aroma de vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aroma de vainilla). Fecha, 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355545 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIZANTE MARACUYA CON VAINILLA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de maracuyá y vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de maracuyá y vainilla). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355549 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGORIZANTE ODISEA AZUL como Marca de Fábrica y Comercio, en clases: 3 y 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso. Clase 4: candelas; candelas perfumadas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355554 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en: Flemming House Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NaTs

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas y en clase 30: boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz frijoles y otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355618 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams Cay. PO Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUVI

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sean fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en clase 30. Reservas: De los colores; anaranjado, verde y morado Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0008174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355619 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. PO BOX 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: GRUVI como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de papas, platanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en la clase 30. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019355622 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: TAS como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355623 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams CAY. PO BOX 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NATS como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas; en clase 30: Boquitas a base de maíz harina de maíz o masa de maíz naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé. Fecha, 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0008178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355625 ).

Alejandro Stavropoulos de La Cruz, casado una vez, cedula de residencia 115200061225 con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla 38, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prinmatic

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente polvo, liquido. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355712 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPERITO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355729 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694l, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABALINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355730 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINCHERA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, mosquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355731 )

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 al sur, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355733 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASPER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355734 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355735 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban. Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money MALL ONLINE

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios (los servicios se prestarán de forma online). Reservas: de los colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355742 ).

Cristian Ramírez Vega, soltero, cédula de identidad N° 110320314, con domicilio en Santa Ana Lofts, Santa Ana, 100 este Cruz Roja y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa de Hombres

como marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista digital para hombres; en clase 25: Prendas de vestir para hombres; en clase 41: Servicios de entretenimiento para hombres. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355820 ).

Edwin Elías Naranjo Blanco, casado una vez con domicilio en San Marcos, Tarrazú, 300 m norte del parque de San Marcos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2019 Café

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355908 ).

Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Galvez S. A., cédula jurídica 3101143802 con domicilio en Barva, San Lucía; 150 metros norte del Farmacia Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA COFFEE ESTATE ESTD 1935

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de café y sus derivados, ubicado en Buena Vista de Barva de Heredia, 100 metros al sur de la plaza de deportes. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355917 ).

Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 110990209, en calidad de apoderado especial de Josué Alonso Alfaro Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 402180959, con domicilio en: Residencial Belén, casa 125, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMÁN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas de chiles picantes y variedad de salsas picantes. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355920 ).

Fabian Gil, soltero, cédula de residencia N° 125000088902, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Gil CGA S. A., cédula jurídica N° 3101398678 con domicilio en Avenida 6, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 25 metros este, casa 2194, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM CIGARS HORACIO TOTALLY HAND MADE

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019355923 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera, cédula de identidad 106410728 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de La Cruz Roja; 125 metros oeste, 200 metros sur, paso por Calle Machete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pompafell

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud 2018-0011266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355939 ).

Catharina Tummler, soltera, cédula de residencia N° 186200560528, en calidad de apoderado especial de Don Churro S. A., cédula jurídica N° 3101306840, con domicilio en Pavas, de Distribuidora Santa Bárbara 300 oeste, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON Churro

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churros. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355944 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 NO de la Rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández en instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE a DESDE 1890 a CAFÉ SOCIAL,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bolsas en grano y molido; en clase 43: restaurante, cafetería. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355953 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 1-0410-0889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769919, con domicilio en Escazú, San Rafael; 800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández en instalaciones de tractores, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1890 a CAFETERÍA DON YOYO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa grano y molido; en clase 43: Restaurante, Cafetería. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355954 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a autopista Próspero Fernández en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a CAFÉ SOCIAL DESDE 1890

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, en Lobby Corporativo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355955 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, Cédula jurídica 3102769919 con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 No de la rotonda de Epa, calle paralela a la autopista Propero Fernandez, en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1890 a CAFETERÍA Don Yoyo

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería Ubicado en San José, Escazú San Rafael, Escazú Village en lobby corporativo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355956 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. DE CV, con domicilio en 4a avenida norte, NO. 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA natural,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355969 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C.V, con domicilio en: 4a. avenida norte, N° 1-7 Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA plus

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355970 ).

Elizabeth Priscilla Sánchez Brenes, casada dos veces, cédula de identidad 303890236, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios de Servicios Múltiples de Costa Rica R.L., cédula jurídica 3004706641, con domicilio en El Carmen, de la Plaza del Carmen, 10 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: de manos TICAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos artesanales y souvenirs tales como llaveros, magnetos, separadores de libros, bolsos, cosmetiqueras, camisetas, hamacas, jarras, portavasos, bisutería, monederos, adornos, ubicado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria de Alajuela, áreas 3-4-5, salas de Europa. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355994 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Los Toros, S. A. con domicilio en 1ra Avenida “A”, 1-01, Zona 7, Guatemala, solicita la inscripción de: ROLARIS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Maníes preparados, nueves sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356004 ).

María de La Cruz Villanea villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Studds Accessories Limited, con domicilio en 23/7 Mathura Road, Ballabgarh, Faridabad - 121 004, Haryana, India, solicita la inscripción de: SMK HELMETS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos protectores, cascos para motocicletas y ciclistas. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356005 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para su uso en la industria, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos, líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión, Refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Reservas: No se reserva la forma del envase Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356006 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Siempre FIT S. A., con domicilio en Calzada Atanasio Tzul 22-00 Zona 12 El Cortijo 2 Bodega 114, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Femme FIT FITNESS STUDIO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; (todos los anteriores relacionados al bienestar físico de las personas). Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud 2016-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356007 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356008 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Health Opps S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356009 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Health OPPS S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), a saber, panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356010 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BERA BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: BERA EquestFix ECO,

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, productos de infraestructura no metálicos, tales como estructuras transportables y construcciones modulares livianas, bloques no metálicos de almacenamiento de agua celular para crear depósitos de agua de lluvia subterráneos modulares no metálicos para aliviar la tensión en los sistemas de drenaje de aguas superficiales existentes, productos de infraestructura no metálicos utilizados en aplicaciones ecuestres para estabilizar el suelo en áreas para caballos, todos los anteriores actuando y siendo tratados de manera ecológica y sostenible con el ambiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356011 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company Sociedad Anónima de Capital Variable. con domicilio en Calle Circunvalación 1 H, Beneficio Seco, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud 2017-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean so común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019356017 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ARUA DENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano (productos dentales medicinales, enjuagues bucales medicinales). Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356018 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Dr. Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con domicilio en 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VitaCforte, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones médicas, en particular los preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios para uso médico, que consisten principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; complementos alimenticios para fines no médicos, que consiste principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimentos dietéticos y sustancias con fines médicos en el que consisten en vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimento dietético y sustancias con fines no médicos que consisten en vitaminas, aminoácidos ácidos, minerales y oligoelementos; complementos alimenticios y suplementos dietéticos, destinado a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019. Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356020 ).

Clareth De Los Ángeles Moya Astúa, casada una vez, cédula de identidad 115000290, con domicilio en del Banco Nacional de Concepción La Unión, 100 este, 100 norte, casa MD, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love Memories MADE WITH THE HEART

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356033 ).

Yoselyn Magaly Vindas Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1487-0373, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 400 m sur del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Esencial CR

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas corporales cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradia Brewing S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZTARU CERVEZA ARTESANAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356157 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOÏ OIL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356161 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 8-0110-0219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán, casa D2, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOΪ OIL,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356162 ).

Esteban Quesada Marín, soltero, cédula de identidad 1-1405-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Q & R La Terminal Sociedad Anónima, con domicilio en Pérez Zeledón, de las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, veinticinco metros sur, doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terminal TAXI BOTES AVIONETAS SHUTTLE RENT A CAR A UN CLICK DE DISTANCIA

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de viajes a través de la venta de tiquetes de empresas que se dedican al transporte de personas, esto mediante la prestación de servicios de compra de tiquetes de autobuses, busetas, transporte privado a través de nuestra APP y nuestra plataforma electrónica. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud 2019-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356325 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Blanco Uhlenhaut, casada una vez, cedula de identidad 109900454 con domicilio en Brasil de Mora, del Fresh Market seiscientos metros este, Condominio Corteza Amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEDAD como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de salud relacionados con el proceso de envejecimiento. Fecha, 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356341 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Civitano SAC (la Compañía) con domicilio en 1 Av. Mariscal José de La Mar Nro. 1120 Int. 302 Urb. Santa Cruz, Miraflores, Lima, Oficinas de la Compañía, Perú, solicita la inscripción de: PESCADOS CAPI7ALES EST. 2001

como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019356348 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero DIVINAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión; preparación de programas de televisión y radio; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356349 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero Divinas

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356350 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero Divinas,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356351 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Electronics Shop, S. A., con domicilio en 1° Avenida Num. ext. 1-57, Zona 3, Don Justo, Fraijanes, Oficinas de La Compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPARK,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, señalización, de control (inspección), de señalización y de enseñanza; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; extintores, especialmente barreras y puertas de previo pago para estacionamientos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356352 ).

Jian-Hao (nombre) Wu (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600433307, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Wu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213091, con domicilio en La Unión “San Diego de La Unión, ciento cincuenta metros al sur del puente en la entrada a Santiago del Monte en Super Mercado”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER M como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Jose, Desamparados, Damas, Dos Cercas, contiguo a la entrada del Condominio Arizona. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356361 ).

Fernando González Chacón, casado una vez, cedula de identidad 303400368, en calidad de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024con domicilio en cantón Central Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle diecinueve, avenida uno y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de diseños, sistemas, equipos e instalaciones para tratamiento de aguas residuales como potables ubicado en las provincia de Cartago. cantón Central Cartago, distrito Occidental doscientos metros este y veinticinco metros del Sur del cementerio General, calle diecinueve, avenida uno y dos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el, 07 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019356363 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia 148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA´CONMANGO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco, compuesto de tortilla de maíz con camarones empanizados, fruta mango en pedacitos preparados y adobados, aderezo chipotle de la casa). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019356390 ).

Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú, avenida Escazú, torres Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINTO

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra venta de vehículos y en clase 39: servicios de movilidad incluyendo pero no limitado el arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356411 ).

Viviana Irola Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 3-0344-0920, Cristiand Josepf Acosta López, Casado Una Vez, Cedula de residencia 186200894916, en calidad de apoderados generalísimos de Arepas House Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Cartago, distrito Occidental, Barrio Arenilla, doscientos metros al norte del Colegio Sagrado Corazón De Jesús, Centro Comercial Vía Don Bosco, local numero tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arepa’s House Venezuelan Food

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), comida venezolana. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a m terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—San José 21 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356427 ).

Larry Solís Fallas, casado una vez, cédula de identidad 108680707, con domicilio en Mora, Colón, El Cristóbal 8-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRPAX ELECTRIC

como marca colectiva, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: centro de carga (gabinete metálico y en cobre estañado donde se instalan los disyuntores -breakers-, para la correcta distribución y control de la corriente eléctrica), y base de medidor eléctrico metálico y en cobre estañado, los mismos son usados en control y medición de electricidad. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-004554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356435 ).

Heidy Redondo Chacón, soltera, cédula de identidad 111480087, con domicilio en San Antonio de Escazú, Bebedero, de la Iglesia, 300 norte y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creaciones HRC,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de artesanías, manualidades y artículos para fiestas, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Iglesia, 300 norte y 50 oeste. Reservas: de los colores: rosado, negro, amarillo, turquesa, morado y rojo. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356447 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cedula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cedula jurídica 3-101-412487con domicilio en La Unión, San Diego, calle mesen, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZuChips

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha, 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019356456

Francisco Fallas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 105520073, en calidad de apoderado generalísimo de Fasecor S. A., cédula jurídica 3101477232, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, 2 kilómetros sur de la escuela La Pastora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Chico Frutas

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ciruelas, melocotón, aguacate, manzana. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356480 ).

Jesús Méndez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Hikisa S. A., cédula jurídica 3101703617, con domicilio en 400 oeste de Metrocentro Edificio color azul, mano derecha sobre la pista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES HIKISA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de producto cárnico, ubicado en 400 oeste de Metrocentro, Cartago, Edificio color azul, mano derecha sobre la pista. Reservas: de los colores, negro, blanco, azul Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356491 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Bielsa Sampietro, soltero, identificación 18021997w con domicilio en C/ Escultor Daniel No 1, 2° C, 26007 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción de: ANAYET como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2019356505 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOD, como marca de comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad 2018 34287 de fecha 20/06/2018 de Azerbaiyán. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356506 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Max Rohr, Inc., con domicilio en: 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOR DE COPAN, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros (puros). Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356507 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en: Sabana Este, contiguo al Más x Menos, edificio Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN-BILL, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para facturación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356517 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, contiguo al Más x Menos, Edificio Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE-LOOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356518 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Proactiva Inversiones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261168 con domicilio en Curridabat, del Servicentro La Galera 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE RICO como marca de fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha, 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356519 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Proactiva Inversiones, S. A., cédula jurídica 3-101-261168, con domicilio en Curridabat, del Servicentro La Galera 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY BANANAS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: banano fresco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356520 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de LJM Holding S. A., cédula jurídica 3101765229 con domicilio en: Centro Empresarial Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANK, como marca de servicios en clases: 9, 16, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; en clase 16: revista impresa; en clase 35: servicio de promoción de productos y servicios mediante la publicación de anuncios publicitarios en revistas, suministro de espacios publicitarios en revistas, difusión de anuncios publicitarios; en clase 41: servicios de blogs (publicación en línea). Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356521 ).

Chery Montes de Oca Estrada, casada una vez, cédula de identidad 6-0177-0723, en calidad de apoderado generalísimo de Páramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152380, con domicilio en San Gerardo de Dota, un kilómetro al sur de Escuela La Lidia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO PLANTAS

como marca de comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguientes: diferentes tipos de plantas, dentro de esta categoría se exceptúan las hortalizas y los árboles frutales. Reservas: de los colores: turquesa, verde agua, turquesa, verde oscuro, gris oscuro y azul cielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356534 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S. A., cédula jurídica 3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fidelitas Universidad DESDE 1980

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356536 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDELITAS UNIVERSIDAD,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356537 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidélitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fidélitas Universidad DESDE 1980

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356538 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cedula de identidad 110640108, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este del Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDÉLITAS UNIVERSIDAD

como Marca de Servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de o educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356539 ).

Juan Carlos Gómez Araya, casado una vez, cédula de identidad 111910896, en calidad de apoderado generalísimo de Momoto Alimentos PWTCM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779008, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Waltmart, ochocientos metros oeste, Condominio Las Palmas, 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAJARO BOBO COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y condimentos. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356558 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de PJGS Ocular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716950 con domicilio en: Alajuela de Mcdonalds La Tropicana, 400 este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GVS Oftalmología

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consulta, diagnóstico y cirugía oftalmológica, ubicado en San José, Hospital Clínica Bíblica, edificio Strachan, piso 4. Reservas: de los colores: azul, amarillo y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356606 ).

Pablo Cesar Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad 809020767, en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101665376, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas Casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARVER,

como marca de comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356625 ).

Floribell Barrera López, casada una vez, cédula de identidad 204150395 en calidad de apoderada especial de Gems Care S. A., con domicilio en San Pedro Poas; 800 metros sur, de la entrada principal de San Pedro Poas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMS LUXURIOUS CARE JAI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, crema corporal. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356677 ).

Pablo Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad 109220237con domicilio en Río Segundo, De Tricolor Renta Car, 200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart FIX

como marca de servicios en clase s: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales referentes a la logística para reparación y distribución de equipos y accesorios para teléfonos y tabletas de todo tipo y marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y gris. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2019. Solicitud No. 2019-0005336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356696 ).

Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356702 ).

Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaria; 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto, carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para uso agrícola abonos (Naturales y artificiales) y coadyuvantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356704 ).

Rodolfo Gómez Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado especial de Bioagrotec S. A., cédula jurídica 3101774276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, 700 metros norte y 75 metros oeste, casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A VISANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, bioestimulantes y enmiendas de uso agrícola. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356711 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1261.—Ref.: 35/2019/2804.—Bolívar Mejías Rojas, cédula de identidad 5-0230-0197, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 4.5 kilómetros al norte del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1261.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019356455 ).

Solicitud 2019-1279.—Ref.: 35/2019/2821.—Máximo Gerardo de Jesús Araya Madrigal, cédula de identidad 0106500773, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera La Rocosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108525, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Alegría, Ojo de Agua, siete kilómetros al este de Cabañas Machengue. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1279.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019356513 ).

Solicitud Nº 2019-1208.—Ref: 35/2019/2681.—Víctor Manuel Flores Salazar, cédula de identidad N° 0103260408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, Las Brisas, del tajo la Platanera 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1208.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019356650 ).

Solicitud N° 2019-1107.—Ref.: 35/2019/2475.—Luis Andrés Ureña Chavarría, cédula de identidad 1-1553-0459, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, de la escuela la Repunta, 400 metros este y 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019, según el expediente 2019-1107.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019356690 ).

Solicitud Nº 2019-48.—Ref. 35/2019/1886.—Freddy Esteban Durán Saavedra, cédula de identidad N°1-1513-0827, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios de Imágenes Médicas Digitales SIMD de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526375, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Rio Grande, entrada principal de Río Grande 300 metros sur, Rancho Marcela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Según el expediente 2019-48.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019356789 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-630049, denominación: Asociación Cultural Teatro Espressivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 339166.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019356705 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Organizadores Konmari, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a las personas que tengan en común o estén interesadas en aplicar el método del orden, el cual consiste en transformar el hogar y deshacerse de todo aquello que sobra del mismo modo se impartirán capacitaciones continuas, para mantener a los asociados al día sobre las novedades del método. Cuyo representante será el presidente: Samadhy Elena Bogantes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 116735, con adicional tomo: 2019, asiento: 207889.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356725 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social por Adulto Mayor de Agua Buena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener el funcionamiento el centro diurno de cuido del adulto mayor, que será administrado y dirigido por la Asociación para la atención de personas adultas mayores, carentes de recursos. Promover ante la familia y la comunidad una actividad de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentren en la tercer edad. Incentivar en las personas adultas mayores, actividades positivas de participación en actividades grupales y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Brayner Francisco Jiménez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 291103.—Registro Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Tope Nocturno de Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la participación de las personas interesadas en las actividades equinas en el cantón de Corredores. Brindar colaboración a todas aquellas personas físicas y jurídicas que organicen actividades equinas con el fin de rescatar esa tradición de los pueblos. Incentivar en los cantones de la Zona Sur la organización de actividades equinas. Cuyo representante, será el presidente: Arturo Alonso Arias Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 613384.—Registro Nacional, 21 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019356835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Poder y Esperanza, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes y de la comunidad. Impulsar el apoyo, formalización, aceleración, innovación e internacionalización a las pequeñas y medianas empresas de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Marta Eugenia Mora Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 714760.—Registro Nacional, 25 de junio de 2019.—1 vez.—( IN2019356846 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Research International LLC, solicita la Patente PCT denominada BIOPESTICIDE COMPOSITION FOR USE PREVENTING OR MINIMIZING PLANT DISEASE. Una composición biopesticida y método de tratar las plantas o los componentes de las plantas integrando un primer componente teniendo bacillus y el segundo componente teniendo un polisacárido. Preferiblemente la cepa del bacillus es Bacillus chitinosporus. En combinación, la composición biopesticida puede ser aplicada para reducir al mínimo o prevenir las enfermedades de las plantas asociadas con los nematodes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16, A01N 63/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Lajeunesse, Marc (US). Prioridad: 62/342,636 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205800. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000001, y fue presentada a las 08:32:02 del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019356365 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO O UN FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO DEL MISMO, CAPAZ DE UNIRSE A UN RECEPTOR HUMANO DE INTERLEUCINA-6. La invención se relaciona con el campo de la medicina. El problema abordado por la presente invención consiste en el desarrollo de anticuerpos alternativos o fragmentos de los mismos que sean capaces de unirse específicamente a un receptor humano de interleucina-6 y que sean útiles como fármacos para el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades mediadas por la interleucina-6, o para el alivio de síntomas de esas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C12N 15/00 y C12N 15/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Chernovskaya, Tatiana Veniaminovna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Evdokimov, Stanislav Rudolfovich (RU); Smotrov, Oleg Igorevich (RU); Moshchenko, Aleksandr Aleksandrovich (RU) y Nalobina, Viktoriia Evgenevna (RU). Prioridad: 2016133720 del 17/08/2016 (RU). Publicación Internacional: WO2018/034597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000086, y fue presentada a las 13:36:40 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019356410 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Ironwood Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee, Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); IM, G-Yoon Jamie (US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N°62/423,445 del 17/11/2016 (US), 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045276. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000101, y fue presentada a las 11:42:51 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019356515 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R2, R3, R4, R6, X1 y X2 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptica, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, que incluyen enfermedades inflamatorias, cáncer y SIDA. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US); Pratt, John (US); Li, Bing (US); Mcdaniel, Keith F. (US); Fidanze, Steven D. (US); Hasvold, Lisa A. (US); Schrimpf, Michael (US) y Sheppard, George S. (US). Prioridad: PCT/CN2016/079362 del 15/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/177955. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000541, y fue presentada a las 11:50:10 del 9 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019356516 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA BARRANTES RIVERA, con cédula de identidad número 3-0450-0969, carné número 26500. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 86119.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019358226 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0101-2019.—Exp. 18879.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Luis Guzmán 1, efectuando la captación en finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán, en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.356/552.430 hoja Tapantí. 23 litros por segundo del Nacimiento Luis Guzmán 2, efectuando la captación en finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.345/552.398 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019357140 ).

ED-0153-2019.—Exp. N° 12433.—Campo de Pesca Bahía de Draque S.A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 293.600 / 498.404 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019357286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0217-2019.—Exp. 19039.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019357647 ).

ED-0223-2019.—Exp. 18977.—Rosi Marina Bonilla Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019357651 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2019.—Exp. 19000.—Evelio, Solano Arias, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.671 / 638.684 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019358088 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4826-2014 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 33908-2014, incoado por Wendy Yessenia Miranda Morales, se dispusó rectificar el asiento de nacimiento de Wesly Fabiolla Ortiz Miranda, que el nombre de la madre es Wendy Yessenia.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019356740 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días diez de marzo y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular de color rojo con código Pantone 485 C, cuyo largo será el doble del ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG 6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019355394 ).              5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Faris Antonio Torres Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155807860621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4191-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 11:20:00 horas del 43637.—Oficina Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019356450 ).

Aurora Bedoya Ríos, colombiana, cédula de residencia N° 117001888530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2676-2019.—San José, al ser las 3:45 del 20 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019356739 ).

Sandra Aneth Francis Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813304217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3584-2019.—Limón, Limón, al ser las 11:52 horas del 03 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019356741 ).

Katherin Noemi Herrera Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813165329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4287-2019.—San José, al ser las 2:10 del 25 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356749 ).

Sergio Francisco Scott, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812975206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4297-2019.—San José, al ser las 1:59 del 25 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356828 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-1150

Servicios profesionales para la migración y desarrollo

del SPL a ambiente Oracle

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 15 de julio del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019358197 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000045-2601

Objeto contractual: Adquisición de sistema

para videoendoscopía para ORL

Fecha apertura de ofertas: miércoles 10 de julio del 2019 a las 09:30 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de junio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2019358212 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 58-19 del 27 de junio del 2019, artículos VI y VII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000071-PROV

(Aviso de adjudicación)

Reacondicionamiento eléctrico de Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

A: Consorcio Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593, Soporte Crítico S. A., cédula jurídica 3-101-476018 y Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590:

El reacondicionamiento eléctrico del edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón con un costo total de $910.071,67.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-PROV

Ampliación de un sistema multipunto

A: CR Conectividad S. A., cédula jurídica 3-101-108469-35:

Adquisición de una ampliación de un sistema multipunto, con un costo total de $183.900,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 01 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019358202 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Área de Gestión de Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2601

Objeto contractual: adquisición de pruebas efectivasb

inmunohematológicas con tecnología de aglutinación en

columna o CAT; bajo la modalidad

de ejecución por consignación

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación 0034-2019 de fecha del 25 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223.

Ítems Nos. 01 al 03 y 07 al 16: P.U. $16.00 -ítems 04 al 06, 17 y 18: P.U. $6.15.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de junio de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2019358208 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000034-2601

Objeto contractual: adquisición de humidificador

con sistema de alto flujo y unidad de potencia

ininterrumpida de 700 VA

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0036-2019 de fecha del 27 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítemes 01 y 02, a la oferta 01, Soporte Médico S. A., cédula jurídica 3-101-111262, por un monto de $12,700.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de junio de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019358211 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica que se amplía la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2019LA-000011-2203, por Suministro de Sillas de Ruedas, para el 12 de julio de 2019 a las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico. Las modificaciones y la última versión del cartel se comunicarán por medio de la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019358178 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7, del acta de la sesión 5882-2019, celebrada el 19 de junio de 2019.

considerando que:

A.    El artículo 61, de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central de Costa Rica a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

B.    Mediante artículo 6, del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre de 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

C.    Es imprescindible que la Administración cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

D.    Periódicamente la Junta Directiva aprueba las nuevas emisiones que se requieren para la implementación de la Estrategia de Emisión de Bonos.

E.    Con la entrada en vigencia el próximo el 1° de julio de 2019 de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, se cambia el impuesto que pagan los títulos de deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica de un 8% a un 15%.

F.     Según el criterio DGT-156-2019 del 30 de enero de 2019, emitido por la Dirección General de Tributación, las emisiones de deuda tendrán un tratamiento diferenciado de acuerdo a su fecha de colocación. Por lo que los valores que hayan sido colocados antes del 1° de julio de 2019, estarán sujetos a la tarifa del 8%, establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 7092 anterior a la reforma que establece la Ley 9635. Adicionalmente, las negociaciones en secundario de estos valores mantienen la tarifa del 8% sin importar la fecha de negociación. Por otra parte, los valores que se coloquen después del 1° de julio de 2019 estarán sujetos a la tarifa del 15% establecida en el artículo 31ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley 9635.

G.    Según indica la SUGEVAL en su oficio Ref. 1119, del 29 de mayo de 2019, “al existir la posibilidad de que el tratamiento tributario para una misma emisión varíe en función de su fecha de colocación, se incumpliría con la estandarización de los valores requerida por el marco jurídico vigente, lo cual a su vez generaría inconvenientes en el funcionamiento del sistema nacional de registro de anotación en cuenta y de los sistemas de negociación, compensación y liquidación de valores”. En virtud de esto, dicha Superintendencia indicó el procedimiento que se debe seguir con las series de emisiones de deuda inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) que, al 1° de julio de 2019, presenten un saldo disponible por colocar.

resolvió en firme:

Solicitar a la Superintendencia General de Valores disminuir el monto autorizado de emisión al monto efectivamente colocado al 19 de junio de 2019, de las siguientes series:

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Solicitar a la Superintendencia General de Valores desinscribir del Registro Nacional de Valores e Intermediarios las siguientes series:

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Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 152869.—( IN2019356391 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Luisa Mena Carmona, cédula de identidad 1-1776-0588, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortés Ortega, número de cédula 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, en donde se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Dominic Jariel Cortés Mena, bajo expediente administrativo OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 152980.—( IN2019355866 ).

Suyen Abigail Reyes Tercero y Andre López López, persona menor de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Reyes Tercero se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 152990.—( IN2019355869 ).

Patronato Nacional de la Infancia. oficina local de Paraíso. Al señor Johnny Gómez Torres y a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas, delegando su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 152991.—( IN2019355887 ).

Hace saber: a Ixa María González María que por resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección y dictado de media de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se fija audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia para el martes dieciocho de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, expediente OLSAR-00354-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 152996.— ( IN2019355902 ).

A la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jafeth David Calderón Zúñiga, delegando su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153005.—( IN2019355932 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto de Reglamento para Adjudicación de becas Estudiantiles de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

Link:http://munipuriscal.go.cr/files/process/27_reglamentopara

adjudicacindebecasestudiantilesdelamunicipalidaddepuriscal1.pdf.

Las observaciones y consulta referentes a dicho documento se atenderán en la siguiente dirección de correo electrónico: andres.bermudez@munipuriscal.go.cr.

MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019356479 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

N° 020-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Alejandra Montes de Oca Monge, cédula N° 1-0620-0447, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 02395, a favor de Roger Miranda Peña, cédula N° 8-0122-0623. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 05 de junio del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2019356316 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que, María Elena Rojas González, cédula 1-0335-0027, ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público Ronald Antonio Sánchez Trejos fechada 29/03/2019, en la que dice que es la única y legítima heredera de quién en vida fueron Rosa Irene Amparo González González y Efraín Rojas Jiménez, mismos que fueron madre y padre de la Familia Rojas González y que como familia fueron arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 183 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro. Declara que el título de posesión de dicho derecho fue extraviado. Que en este acto solicita ser nombrada como titular de dicho derecho y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Roberto Méndez Rojas, cédula 1-0608-0773 y a Wálter Méndez Rojas, cédula 1-0638-0314; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23/04/2019—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019356693 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

II.—Que la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

III.—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del ario dos mil dieciocho, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 15.75%.

VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de internet así como de los Bancos Nacional y de Costa Rica, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es 12.22%, al 20 de junio del 2019.

X.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de junio del 2019, es de 6.35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.35%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.22%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (12.22%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 12.22%, para el segundo semestre del 2019 (julio a diciembre del año 2019) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta municipalidad.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del ario dos mil dieciocho.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de julio del ario dos mil diecinueve.

Cartago, al ser las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019356511 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Valerio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:           Ana Lorena Rodríguez Valerio, cédula 01-0492-0898

Beneficiarios:          Luis Alberto Rodríguez Valerio, cédula 01-0857-0832

Lote 107 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2667, recibo 32009, inscrito en folio 78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de abril de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2019356321 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

Inversiones Castrillo y Soto, con cédula jurídica 3-101-431617, en su calidad de administrador convoca a asamblea extraordinaria del condominio Residencial El Doral, cédula de persona jurídica 3-109-289481, a celebrarse en primera convocatoria el sábado 27 de julio de 2019, a las trece horas, y de no haber quórum la segunda convocatoria a las catorce horas, una hora después el mismo día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en San José, Zapote, Quesada Durán, 100 metros sur antigua pulpería la Argentina. Orden del día: 1) Nombramiento de un Comité de Apoyo y Vigilancia, que deberán estar conformado por tres miembros. 2) Determinar las variables razonables para la definición de la cuota Condominal para todos los condóminos. 3) Definición del método de medición para el cálculo de tarifa individual del agua. 4) Revisar la cuota extraordinaria de veinte mil colones, definida en la anterior Asamblea Ordinaria efectuada el pasado mes de abril de dos mil diecinueve.—Manuel Castrillo Córdoba, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma Inversiones Castrillo y Soto Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2019358151 ).

PM ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS S. A

PM Administración de Condominios S. A. con cédula jurídica 3-101-750260, en condición de Administrador del Condominio Vertical Residencial Comercial Freses Aparta Studios, cédula jurídica 3-109-769058, convoca a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día martes 09 de julio del año en curso en las instalaciones del condominio, específicamente en la Sala de Arte a las 6:30 p.m. en primera convocatoria, de no lograrse quorum necesario para celebrarla en primera convocatoria, la segunda convocatoria será a las 7:00 p.m. con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—Administración iFreses, Keilyn Cerdas Guerrero, Administrador.—1 vez.—( IN2019358152 )

COSTA RICA CAR CUSTOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Guillermo León Blandón Montaño, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno nueve uno cero dos dos cuatro, y Cecilia Doris Londoño Restrepo, cédula uno uno siete cero cero uno ocho ocho uno nueve uno cuatro, en nuestra condición de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Car Custom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil sesenta y uno, de conformidad con la establecido en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, convocamos asamblea extraordinaria para el lunes 29 de julio del 2019, primera convocatoria a las diez horas, la segunda convocatoria a las doce horas del 29 de julio del 2019, en la cual se conocerá en el orden del día, la modificación de estatutos sociales, tales como domicilio, objeto, y nombramiento de nuevo presidente.—San José, a las ocho horas del 28 de junio del 2019.—Guillermo León Blandón Montaño.—Cecilia Doris Londoño Restrepo, Accionistas.—1 vez.—( IN2019358234 ).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la antigua Escuela Pública, a las 08:00 horas del 24 de julio de 2019 en primera convocatoria y una hora después sean las 09:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.             Verificación del quórum.

2.             Informe del presidente. Aprobación o improbación.

3.             Informe del Tesorero. Aprobación o improbación.

4.             Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o improbación.

5.             Aprobación o Improbación de los Estados Financieros al 30 de setiembre de 2018.

6.             Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.

7.             Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2019358237 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se avisa que se ha solicitado por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula 3-0056-8641, la reposición de los certificados números 611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones respectivamente, que amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica), sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de Cemento, S. A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario Público.—( IN2019355579 ).

CONDOMINIOS VISTA BLANCA

Condominios Vista Blanca, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse, Presidente.—María Del Carmen Bonilla Fernández, Vicepresidente.—Alejandra Rosa Linner de Silva, Notaria.—( IN2019355743 ).

COMERCIAL PIEDRAS BLANCAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula 8-0035-0617 en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Comercial Piedras Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-99598, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo de 2019.—Licda. Ana María Montano Quirós, Secretaria.—( IN2019355844 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Castro Cambronero María Virginia, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, número de cédula: 7-0119-0038, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 18 de junio de 2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019356002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Farmacia emitido por la Universidad el 31 de marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 286, número 52, y del CONESUP, código de la Universidad 20, Asiento 113057. a nombre de Milena Villalobos Blandón. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2019. Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019356925

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS

Y PENSIONADOS DE COSTA RICA

Yo, Javier Quesada Marín, cédula de identidad número uno-trescientos nueve-setecientos veinticinco, en mi calidad presidente y representante legal de la asociación Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-066826, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva número siete ( 7), el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de junio del 2019.—Javier Quesada Marín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019356313 ).

AGROMINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rosa Vargas Calderón, titular de la cédula de identidad N° 501391046 en mi carácter de Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa denominada Agrominas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-11596, en nombre de mi representada hago saber a los interesados que mi mandante está tramitando la reposición de los siguientes libros legales: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor.—San José, 14 de junio del 2019.—Junta Directiva.—Rosa Vargas Calderón, Presidente.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019356346 ).

DISTRIBUIDORA A&V SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora A&V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692713, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital 10 del Diario Oficial La Gaceta 12, del 17 de enero del 2013, sobre la reposición de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Pablo Cruz Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019356416 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE LOS CANTONES DE OROTINA, SAN MATEO Y GARABITO

Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orotina, Mastate, cien metros al oeste de la entrada a Guayabal, cédula de identidad número 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito, cédula jurídica número 3-002-123802, expediente número 4718, domiciliada en Alajuela, Orotina, 150 metros al oeste del Estadio Municipal de Orotina, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Asociados número Uno correspondiente a la asociación, el cual se ha extraviado, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 11 de junio del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019356489 ).

HERMIDON S. A.

Hermidon S. A. cédula jurídica 3-101-025154, de conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición por extravío del tomo primero, de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 24 de junio del 2019.—Floria Donadio Brilla, Tesorera.—1 vez.—( IN2019356509 ).

BRIMÓN, S. A

Brimón, S. A., cédula jurídica 3-101-086150, de conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición por extravío del tomo primero, de los siguientes libros: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 24 de junio del 2019.—María Gabriela Salazar Donadío, Presidenta.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019356510 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 27-2018, celebrada el 08 de octubre de 2018, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

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Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 25 de enero de 2019.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario Junta Directiva.—1 vez.      ( IN2019356556 ).

JIELNAN SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Por escritura número 219-7, otorgada a las 10:00 horas del día 25 de junio de 2019, ante la notaria Soledad Bustos Chaves, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad Jielnan Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-536029, solicita la reposición por extravió de los libros legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, 25 de junio de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356562 ).

JIMENFRE F J C S. A

El suscrito notario Olman Eduardo Madrigal Acuña, hace de conocimiento que ante su notaria se ha procedido en esta fecha a confeccionar los libros de la Sociedad Jimenfre F J C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos diecisiete, por haberse extraviado éstos.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356580 ).

INVERSIONES MIROGUE S. A.

Inversiones Mirogue S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-400598, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro número uno de Asamblea General de Socios, por lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión del nuevo libro de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de Ey Law, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 17 de junio de 2019.—Valerio Piccirilli.—1 vez.—( IN2019356602 ).

CORPORACIÓN BBG S. A.

Yo, José Pablo Boncompagni Morales, cédula 1-523-780, en mi calidad de presidente de Corporación BBG S. A., cédula jurídica: 3-101-216187, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Socios por extravío.—San José, 24 de julio de 2019.—José Pablo Boncompagni Morales.—1 vez.—( IN2019356713 ).

DESAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Iria Zúñiga Loría, mayor, casada una vez, ingeniera química, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-quinientos treinta, vecina San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Hacienda del Sol, Subcondominio Jardines del Sol, casa número diez, en mi condición de presidente de la sociedad: Desagro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setenta y ocho, hago constar que se han extraviado los libros de: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 25 de junio del 2019.—Iria Zúñiga Loría, Presidenta.—1 vez.—( IN2019356730 ).

OPTRA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Damaris Soto Pérez, cédula 6-0133-0615, como apoderada de la sociedad denominada Optra Nueve Sociedad Anónima, cédula 3-101-591630, domiciliada en San José, Tibás, de la esquina suroeste del parque ciento cincuenta metros al sur, informa, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo. Numero legalización: 4061011586082. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo jaidyotarola@hotmail.com. Damaris Soto Pérez. Presidenta, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—San José, 24 de junio del 2019.—Yohaidy Otárola Mora.—1 vez.—( IN2019356808 ).

J B MIRAMANGA SOCIEDAD ANÓNIMA,

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros legales Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea; de la sociedad J B Miramanga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. José Luis Torres Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2019356847 ).

TUNKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tunka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 016497, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales siendo los siguientes: (i) Libro de Registro de Accionistas, (ii) Libro de Actas de Asamblea General, (iii) Libro de Consejo de Administración. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a las reposiciones de dichos libros, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San José, 21 de junio de 2019.—María Cecilia Montealegre Mendiola.—Rodrigo Montealegre Mendiola.—Flory Montealegre Mendiola.—Julieta Montealegre Mendiola.—1 vez.—( IN2019356852 ).

CR PESCADOS Y MARISCOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Pescados y Mariscos Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727074, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: Libro de Actas de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Mireya Padilla García, en fax 2271 0009, correo electrónico granapa@racsa.co.cr. San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de Pinares, dentro del término de ley.—Fernando Gerardo Hernández Villalobos, Presidente, cédula N° 1-0394-0543.—1 vez.—( IN2019356881 ).

FARMACIA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-034972, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de Actas de Asambleas generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Mireya Padilla García, en fax 2271 0009, correo electrónico granapa@racsa.co.cr, San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de Pinares, dentro del término de ley.—Olga Marta Ovares Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019356883 ).

CAMADRI CR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Camadri CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintiséis mil sesenta y dos, representada por la señora Carolina Madriz Arce, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios Accionistas número uno los cuales fueron legalizados en su oportunidad, no obstante los mismos se encuentran extraviados.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Dra. Carolina Madriz Arce.—1 vez.—( IN2019356888 ).

INVERSIONES ARIES S. A.

La suscrita, María Elena Borja Aymar, mayor, portadora de la cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero uno cuatro uno cinco tres cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Aries S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil novecientos cuarenta y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el tomo uno del libro de Actas de Asamblea de la sociedad; se encuentran debidamente llenos sus cien folios, hemos procedido a la apertura del tomo número dos, bajo la legalización número cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve cinco siete tres dos siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 5 de julio de 2019.—María Elena Borja Aymar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019356929 ).

INVERSIONES SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocoliza la reposición de los tres libros legales de Inversiones Silvestre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ochocientos veinticinco por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, de la esquina noroeste del antiguo MEIC, cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste y ciento cincuenta metros sur, Bufete Fallas y/o al número de fax dos dos nueve cero cinco ocho cero uno.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356936 ).

INVERSIONES BERNINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocoliza la reposición de los tres libros legales de Inversiones Bernina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos noventa y nueve por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, de la esquina noroeste del antiguo MEIC cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste y ciento cincuenta metros sur, Bufete Fallas y/o al número de fax dos dos nueve cero cinco ocho cero uno.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356940 ).

OHSAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Por razón de extravío se tramita ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, la reposición de los tres libros legales de: Ohsau Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y uno, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, de la esquina noroeste del antiguo MEIC cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste y ciento cincuenta metros sur, Bufete Fallas y/o al número de fax: dos dos nueve cero cinco ocho cero uno.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOLAR CIRCLE SOCIEDAD CIVIL

A las 07:00 horas, 20 de junio del 2019, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de cuotistas, Solar Circle Sociedad Civil, modifica cláusula quinta “del capital social” y aumenta capital.—San José, 20 junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—( IN2019356584 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos RQE Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019005907.—( IN2019356083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beta Arae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—CE2019005922.—( IN2019356098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oceans Consulting Firm Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019005923.—( IN2019356099 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura cuarenta y cinco del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019356102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Befi J Y L Inmobiliaria Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019005924.—( IN2019356104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Campos & Vargas de San José Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019005925.—( IN2019356105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TVH Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019005926.—( IN2019356106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Eterna Primavera Sociedad Anónima.San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019005927.—( IN2019356107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dalias de Rivas Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019005928.—( IN2019356108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kathak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019005929.—( IN2019353109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Amigas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019005930.—( IN2019356110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Hermanos Orozco Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019005931.—( IN2019356111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capright Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019005932.—( IN2019356112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019005933.—( IN2019356113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laosher Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019005934.—( IN2019356114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EJP Servicios Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019005935.—( IN2019356115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camino del Matapalo Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019005936.—( IN2019356116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servisalud Kos Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019005937.—( IN2019356117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Kajome Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019005938.—( IN2019356118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mampsh and Schmoof Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019005939.—( IN2019356119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.R Mercadito Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005940.—( IN2019356120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Drakos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019005941.—( IN2019356121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Data and Industrial Electricy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2019005942.—( IN2019356122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Tribu Bikinis Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019005943.—( IN2019356123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Level Management Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019005944.—( IN2019356124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corona Masolucion Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019005945.—( IN2019356125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oceanus Adventure Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019005946.—( IN2019356126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería y Abastecedor Hermanos Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019005947.—( IN2019356127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuentes de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019005948.—( IN2019356128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novalex Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005949.—( IN2019356129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos GB Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019005950.—( IN2019356130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Improvement and Progress Improgress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2019005951.—( IN2019356131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019005952.—( IN2019356132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vensa Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019005953.—( IN2019356133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno de Marzo Marketing Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019005954.—( IN2019356134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rehuman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2019005955.—( IN2019356135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cardsua Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019005956.—( IN2019356136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres D S Zúñiga Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019005957.—( IN2019356137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romo Tech Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019005958.—( IN2019356138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestión e Infraestructura Vial Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019005959.—( IN2019356139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wehilani Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. María Marcela Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—CE2019005960.—( IN2019356140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada My Dentist Clinica Dental Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2019005961.—( IN2019356141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vensa CM Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019005962.—( IN2019356142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ifamo Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019005963.—( IN2019356143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Drache Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2019005964.—( IN2019356144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ezwin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005965.—( IN2019356145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brunilda Fernández Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.–Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019005966.—( IN2019356146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro AJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019005967.—( IN2019356147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viaja Barato YA Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019005968.—( IN2019356148 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fenix Saliente S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis y domicilio social en Puriscal, San José. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Cóbano, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019356149 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogares de Costa Rica S. A., celebrada a las 9:00 horas del 21 de junio del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y de la representación del pacto social.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019356152 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Rien S. A., en la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019356153 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 07:00 horas del 23 de noviembre del 2018 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número trece de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Auto Transportes Palmares JAV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415803 mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019356154 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas de 22 de junio del año en curso se disolvió KASAGRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660555, a solicitud de su único socio de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, a las once horas del veintidós del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2019356155 ).

Ante esta notaría, por escritura 2, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima, Microscopía Endodóntica R.Z. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-467019 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019356158 ).

Ante esta notaria a las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Delanube Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres cuarenta y siete cuarenta y cuatro y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019356163 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Feguvi García Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres ochenta y tres cuarenta y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de Fiscal: María Del Tránsito García Ramos.—La Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019356164 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 09 de junio del 2019, Rosa María Salazar Chaverri y Gerardo Quesada Herrera constituyen una sociedad anónima solicitando al Registro la asignación de razón social. Presidenta: Rosa María Salazar Chaverri, Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, de la Iglesia Manantial de Vida, 400 metros oeste y 50 metros al sur, casa color amarillo a mano izquierda. Plazo social: 100 años a partir del 09 de junio de 2019.—San José, 09 de junio del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356174 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Casa Campo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-713142, celebrada en su domicilio Alajuela, avenida 9 calles 5 y 7, edificio HGH Desarrollos, al ser las 10:00 horas del 14 de junio del 2019, se acordó modificar las cláusulas referentes al Consejo de Administración y de la representación del pacto constitutivo.—San Jose, 24 de julio del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019356175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Martinezsiles Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019005969.—( IN2019356177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spare Parts S. F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019005970.—( IN2019356178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cahece de Osa Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005971.—( IN2019356179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gabilán JOPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019005972.—( IN2019356180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coriba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2019005973.—( IN2019356181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construservicios Jeva Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019005974.—( IN2019356182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Benckert & Benckert Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019005975.—( IN2019356183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Project Phoenixx Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019005976.—( IN2019356184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Simcit CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019005977.—( IN2019356185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jurídico Novalexius Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005978.—( IN2019356186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 5 en Yunta Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019005979.—( IN2019356187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karma Playa Grande Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019005980.—( IN2019356188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faresa Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019005981.—( IN2019356189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Selva Consult Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019005982.—( IN2019356190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Campos & Vargas de San José Sur de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019005983.—( IN2019356191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Limón, Guácimo, Barrio El Guayacán, Costado Este de Soda El Estuche Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—CE2019005984.—( IN2019356192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pronto Llantas Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.—CE2019005985.—( IN2019356193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loans Monetary South Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2019005986.—( IN2019356194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arborismo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019005987.—( IN2019356196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zilenn Development Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019005988.—( IN2019356197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Horseback Adventures Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2019005989.—( IN2019356198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Cuatro Punto Cero Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—CE2019005990.—( IN2019356199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fruit Tropics Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019005991.—( IN2019356200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isatriz Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notario.—1 vez.—CE2019005992.—( IN2019356201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Box Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019005993.—( IN2019356202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diagnóstico Cranéofacial Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019005994.—( IN2019356203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Econoprocesos Tucanada Internacional Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019005995.—( IN2019356205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mágica Music Group MMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019005996.—( IN2019356206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Potrero Roscas Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019005997.—( IN2019356207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Datong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019005998.—( IN2019356208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dinámica Contable Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005999.—( IN2019356209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consutelco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019006000.—( IN2019356210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blissful Villas Property Management Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019006001.—( IN2019356211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado Guillén Mora Coguimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019006002.—( IN2019356212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tomcha Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006003.—( IN2019356213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Northwind LLC Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006004.—( IN2019356214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cottages on the Green Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019006005.—( IN2019356215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Geko Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019006006.—( IN2019356216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuentes de Inversión FM CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006007.—( IN2019356217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Hermanos Ortiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Navarro Murcia, Notaria.—1 vez.—CE2019006008.—( IN2019356218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Upa Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006009.—( IN2019356219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HLS Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019006010.—( IN2019356220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Shinra Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006011.—( IN2019356221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Project Phoenixx Jewellery Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019006012.—( IN2019356222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autopartes RAR Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006013.—( IN2019356223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adalama de Rivas Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006014.—( IN2019356224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K&J Consultores Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019006015.—( IN2019356225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lemondes Andgon Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006016.—( IN2019356226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeclaxio B F Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006017.—( IN2019356227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pala Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006018.—( IN2019356228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CCL Properties Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019006019.—( IN2019356229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unionusa OC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006020.—( IN2019356230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mainsca SC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006021.—( IN2019356231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ring Centrales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019006022.—( IN2019356232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argo Estrategia Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006023.—( IN2019356233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yahiva Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006024.—( IN2019356234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construpuertas Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019006025.—( IN2019356235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ven & Cori III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006026.—( IN2019356236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raindrop Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006027.—( IN2019356237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AS Group del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019006028.—( IN2019356238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Alimenticio JMMJ Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006029.—( IN2019356239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herboren Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—CE2019006030.—( IN2019356240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada STROM 07 Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2019006031.—( IN2019356241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Katiemae Farms CR Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019006032.—( IN2019356242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones CLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Massiel Quesada Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006033.—( IN2019356243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada. The Castillo Twins Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019006034.—( IN2019356244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoxton Rock Pub Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019006035.—( IN2019356245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Onix Lome C-Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006036.—( IN2019356246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuya Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019006037.—( IN2019356247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cárnicas Alfaro Campos Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019006038.—( IN2019356248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daniale Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006039.—( IN2019356249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aja Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006040.—( IN2019356250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PFV Consulting Group Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019006041.—( IN2019356251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Turisico Sama Sociedad Anónima.San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019006042.—( IN2019356252 ).

Por escritura treinta y nueve del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Fincorp Arrendamiento F.A Sociedad Anónima, que es el cambio de Junta Directiva.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019356254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Brio de Costa Rica EBCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-766743, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto social, aumentando su capital.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019356256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Banana Code Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019006043.—( IN2019356257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Flores y Vega Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2019006044.—( IN2019356258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Emmanuel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006045.—( IN2019356259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVB Consultant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006046.—( IN2019356260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estudie Fácil Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—–Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019006047.—( IN2019356261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para Gestión de Talento y Excelencia Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006048.—( IN2019356262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Three Amigas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006049.—( IN2019356263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Group WY Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019006050.—( IN2019356264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Travel Cats Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019006051.—( IN2019356266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toluba Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006052.—( IN2019356267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Casa Tres Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019006053.—( IN2019356268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Revel Inversiones y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006054.—( IN2019356269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T.C.S. The Cake Shop Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019006055.—( IN2019356270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fecasian Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019006056.—( IN2019356271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cola la Ballena del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019006057.—( IN2019356272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Be-Live Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019006058.—( IN2019356273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intecons Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006059.—( IN2019356274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Estructurales ARM Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2019006060.—( IN2019356275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Ride Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019006061.—( IN2019356276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Crivelli Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019006062.—( IN2019356277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peninsular Pacific Enterprises Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006063.—( IN2019356278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Malinche C M Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006064.—( IN2019356279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calderón Palma del Pacífico Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019006065.—( IN2019356280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urbano Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006066.—( IN2019356281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taxes CR Global Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2019006067.—( IN2019356282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ámbar Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019006068.—( IN2019356283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comidas Express MCK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019006069.—( IN2019356284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Casa Cook SSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006070.—( IN2019356285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R.K.F. Raindrop Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006071.—( IN2019356286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Strom Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2019006072.—( IN2019356287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marketing & Trips C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006073.—( IN2019356288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ventas Salas Corporation Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019006074.—( IN2019356289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimesol Tarrazú Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019006075.—( IN2019356290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Empresarial y Domiciliaria Royal Princess Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006076.—( IN2019356291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes Costa Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019006077.—( IN2019356292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Dienticos Blancos de la Familia Corrales Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019006078.—( IN2019356293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropic Perfect CR Fruit Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019006079.—( IN2019356294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mariposascr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019006080.—( IN2019356295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019006081.—( IN2019356296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Minita Limonense L M L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019006082.—( IN2019356297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CVS de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019006083.—( IN2019356298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos CGSB Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019006084.—( IN2019356299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Apartamentos Erre Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Antonio Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019006085.—( IN2019356300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chi Mei Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019006086.—( IN2019356301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación D Y T Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006087.—( IN2019356302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investments Design Lab Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019006088.—( IN2019356303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Sixty Four Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019006089.—( IN2019356304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starting Fresh Costa Rica Style Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019356305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Agropecuaria e Industrial Solano de Pejibaye Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006091.—( IN2019356306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Art Flower Lindora C R C Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019006092.—( IN2019356307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía El Establo MVV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019006093.—( IN2019356308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conexión Auténtica Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019006094.—( IN2019356309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiny Wolaba Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019006095.—( IN2019356310 ).

El día 22 de junio del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-764509 S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de esta sociedad.—Palmares, 24 de junio del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019356311 ).

El día 22 de junio del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-764526 S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de esta sociedad.—Palmares, 24 de junio del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019356312 ).

La sociedad Cephas Landing Sociedad Anónima, reforma cláusulas sétima y décimo cuarta. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, ante la notaria: Steffany Webb Vizcaino.—Licda. Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—( IN2019356315 ).

Mediante escritura número dos de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Ursula Rehaag y Asociados, mediante el cual se acuerda la disolución por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—( IN2019356320 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada MMN Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos dólares americanos. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356326 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Almotec Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima, se hace nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356327 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Comozu Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y quinta.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Granados Miranda en Cosecha Agrícola y Mantenimiento de Áreas Verdes MULTIGRAMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Byron Ivan Espinoza Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018004748.—( IN2019356329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Academia de Cursos Libres Edukai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018004749.—( IN2019356330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loco Gato Mujer de Tambor Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2018004750.—( IN2019356331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aktif Log Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018004751.—( IN2019356332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ansaza Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004752.—( IN2019356333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Visión Pacífica LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018004145.—( IN2019356334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amistad de Santa Elena Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018004146.—( IN2019356335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovations Partners Limitada.—San José, 26 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018004147.—( IN2019356336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B-Side Visuals Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018004148.—( IN2019356337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meu Amor Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018004149.—( IN2019356338 ).

Mediante escritura de las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Gines Electric S. A. Se modifica el domicilio.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356340 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las once horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Ocho Cinco Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos ocho cinco cuatro tres, en la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019356342 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las trece horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Dos Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cinco dos nueve seis, en la cual se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019356343 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve a las once horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ova Boreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres ocho siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2019356344 ).

Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda al pacto constitutivo de la sociedad Grupo CTO Costa Rica Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica 3-101-705141, con el fin de cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356345 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 17 de junio del 2019, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de accionistas de las empresas Veinte de Enero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-248074 y Consorcio de Inversiones Pamira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-65564, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Consorcio de Inversiones Pamira Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356347 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales FILOMENA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento, S. A. El domicilio de la compañía será Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios Distrito Cuarto, apartamento dos mil ciento cinco. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil diecinueve.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019356353 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las 10:00 del 24 de junio del 2019, se constituye la sociedad Inversiones Ganaderas Alsoma S. A., capital social diez dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019356354 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las 8:00 del 24 de junio del 2019, protocolicé la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Atca Consultores S. A., el acuerdo de disolución. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356355 ).

Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las ocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Taller de Flotillas Seis Ruedas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y tres.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019356356 ).

El suscrito, Gabriel Rojas González, Notario Público con oficina abierta en San José, hago saber que se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Hermanos Palacio Aranza S. A., en la que se modifica la composición de junta directiva.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356358 ).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación por amor a los niños de Grecia, con domicilio social en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, del Liceo de Puente Piedra, cien metros al este, ciento cincuenta metros al sur y doscientos metros al este, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha: Quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356360 ).

El día veintidós de junio del 2019, a las diez horas, en mi notaría, se otorgó y autorizó escritura de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Villa Los Gemelos S. A.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356368 ).

Mediante escritura pública número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil diecinueve, ante el notario público Andrés Emilio Ramos Sibaja, se reformó la cláusula cuarta (del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad Bazar y Tienda Vargas S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco.—Palmares, 24 de junio del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019356372 ).

Por escritura 67-12 de las 10:00 horas del 18 de junio del 2019, se da la fusión por absorción de Ganadera Coquital S. A. y Tridente de San Carlos S. A., con la empresa Ganadera Basa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil trescientos cuarenta y dos.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356373 ).

Por escritura número 64-12 de las 12:00 horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Arco Plateado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos treinta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019356374 ).

Por escritura número 65-12 de las 13:30 horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Personales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos treinta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019356375 ).

Por escritura número 68-12 de las 12:00 horas del 18 de junio del 2019, se da la fusión por absorción de Frutas de Parrita S. A., Temerin S. A. y B.A.D.M. Agroindustrial S. A. con la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento setenta y cuatro.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria  Pública.—1 vez.—( IN2019356376 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Inversiones Camir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y dos. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019356386 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019356387 ).

Por escritura número ciento doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, doscientos veinte mil setecientos cuarenta y cuatro, del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de mil ochocientos millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019356388 ).

Por escritura número 268-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Consutoría Fire Protection Systems CFPS S. A., cédula jurídica 3-101-505168, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y octava de la administración y se elimina la cláusula décima. Es todo.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356389 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Xin Yuan Qing Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-643029.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356392 ).

Por escritura once-ocho, de las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo octavo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Escazú S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019356393 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 24 de junio del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Real Automotriz Madi S. A.; cédula jurídica: 3-101-203620. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356394 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad 3101590557 S. A., cédula jurídica 3-101-590557, según asamblea general extraordinaria de socio acta número seis, celebrada a las nueve horas del dos de junio de dos mil diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Marianela Fonseca Rivera a protocolizar.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019356395 )

Favor publíquese, disolución de la sociedad Mi Vehículo Favorito S. A., cédula jurídica 3-101-198288, según asamblea general extraordinaria de socio acta número ocho, celebrada a las diez horas del dos de junio de dos mil diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Marianela Fonseca Rivera a protocolizar.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019356396 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 24 de junio del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Almacén El Rey de Alajuela Ltda., cédula jurídica 3-102-616660; Almacén El Rey de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-615295; Almacén El Rey de Escazú Ltda., cédula jurídica 3-102-619900. Se les aumenta el capital social a la suma de 25.000.000 millones de colones; a excepción de Almacén El Rey de San José Ltda., cédula jurídica 3-102-615387, que se le aumenta el capital social a la suma de 35.000.000 millones de colones. Domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, 100 oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356397 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 24 de junio del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Importadora San Ramón CR Y CH S. A., cédula jurídica 3-101-530180 y de distribuidora de artículos Orientales Taiwan CR S. A., cédula jurídica 3-101-433486. Se aumenta el capital social a la suma de 25.000.000 millones de colones. Domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, 100 oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada 3-102-764560 Ltda. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 24 de junio de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019356399 ).

Por escritura 027-63, del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 14:00 horas del 24 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Tesoro de Verano S.R.L., cédula jurídica 3-102-526818.—San Isidro de El General, 24 de Junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019356400 ).

Por escritura número 97 del tomo 8, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Turístico del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082718. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019356401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las catorce horas del veintiuno de junio del del dos mil diecinueve, se aumentó el capital social a la suma de veinte millones de colones de Sertek Equipos y Pesajes S. A.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356402 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de junio de 2019, se protocolizó acta de general extraordinaria de socios de Servicios Quirúrgicos Gineco Obstétricos Serquigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340320, mediante la cual se modifica la cláusula sexta “De la administración.”.—San José, 21 de junio del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Ahogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019356403 ).

En escritura de 16 horas del 24 de junio del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Corporación Kaiser y Kodiack S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 2 del objeto, se reformó la cláusula 4 al aumentar el capital social, se reformó la cláusula 5 del domicilio y se reformó la cláusula 6 de la administración.—Alajuela, 17 horas del 24 junio del 2019.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019356405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M M Inversiones del Oriente Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social cien mil colones.—Limón, 18 de junio de 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356407 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, la empresa Familia Arce Solano A & S S. A., solicita al Registro Nacional el cese de disolución, decretado por transitorio II de la Ley 9428.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356408 ).

WOS CR Asesores S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se aumenta el capital social, a las 14:00 horas del 20 de junio del año 2019.—San Ramón, 24 de junio del año 2019.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356409 ).

Por escritura 18-9 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de El General, a las 10:30 horas del 28 de mayo de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) Acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Doscientos Cuarenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-600246; II) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Pinilla Las Brisas Treinta y Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-494068, III) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Estudio Jurídico y Empresarial MMM S.R.L., cédula jurídica 3-102-691745. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Estudio Jurídico y Empresarial MMM S.R.L., cédula jurídica 3-102-691745. Es todo. Notario: Merlin Leiva Madrigal, cédula 1-0914-0023.—San Isidro de El General, 28 de mayo de 2019.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356420 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, del tomo diecisiete del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Barndt Auto S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356421 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cincuenta, otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrita notaria, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Olsozu Setenta y Siete S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356424 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Mopevima Quinientos Cincuenta S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019356425 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2019 Montemoli Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 25 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019356428 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2019 Persianas Decorativas Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019356429 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09 horas del 20 de junio del 2019, se constituyó Restaurant Chamos Snacks S.R.L. Gerente: Erick José Arrieta Valera.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2019356437 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de junio 2019, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula 3-101-86566.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Corporación Sara del Oeste Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356445 ).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos S. A. e Inmobiliaria Robac S. A., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Inmobiliaria Robac S. A. Se aumenta el capital social en la sociedad prevaleciente.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019356448 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Maqoil S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356449 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Siete Tres Seis Ocho Cinco S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de junio, dos mil diecinueve.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356452 ).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vicmal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho, en la que se hace una reforma de estatutos para convertirla en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de junio de 2019.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356454 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nutrikids Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cero cero seis siete, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356457 ).

Por escritura, número cuatrocientos setenta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Servicios y Gestiones Aduaneras WF Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356458 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Texto Secreto, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 de Junio el año 2019.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario Público., 1 vez.—( IN2019356459 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Partner Publicidad Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 27de noviembre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019356460 ).

En esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Inversiones Avilés Jiménez S. A., en donde se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2019356463 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante este notario, a las quince horas del día de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada, Futbol Cinco Armaroca S. A, con número de cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil nueve, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente, secretaria, y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019356464 ).

En esta notaría, de la Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad, Distribuidora Super Cartago Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio 2019.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019356465).

Por escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de 3-102-654969 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019356468 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de 3102654973 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019356469 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de 3-102-654976 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019356470 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de 3102654574 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019356471 ).

Mediante escritura, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 24 de junio de 2019 se acordó constituir la sociedad GMB Construction Services de Responsabilidad Limitada. Notaria Pública Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—24 de junio de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019356472 ).

Ante el suscrito Álvaro Vladimir Moya Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Sentipensantes Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Fonseca Vindas, cédula uno-novecientos quince-seiscientos sesenta y dos. Tesorero: Carlos Francisco Sandoval García cédula uno- seiscientos treinta y nueve-quinientos veinticuatro. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero y vocal, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y tesorero, quienes tendrán al efecto las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio y otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Escritura número 14 de las 10:00 horas del 19 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019356473 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del 21 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pachuco Bar SA, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 21 de junio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019356474 ).

Por escritura número setenta otorgada, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Arandanos Produciones S.R.L., de cédula jurídica número 3-102-762179. Se toman los siguientes acuerdos., I.—Se conoce y acepta la renuncia de la señora gerente. II.—Se acuerda modificar la representación de la sociedad por lo cual se reforma la cláusula sétima de la representación y se deberá leerse de la siguiente manera. cláusula sétima: la representación: la sociedad será administrada por dos gerentes denominados, gerente uno y gerente dos y corresponderá a dichos personeros la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, pueden otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Es todo.—San José 10 de junio del 2019. Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019356481 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos cincuenta y siete-sexto; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Finca Las Bromelias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019356487 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada, Amore Paraiso Sociedad Anónima. Presidente: Natasha Barreiro Montoya, secretario: Stefano Bartalini Monteiro, capital social, cien mil colones, plazo 99 años.—San José, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.— Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019356490 ).

Por escritura pública noventa-setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Doce del Pantano, S.A., cédula jurídica: 3-101-283981, de las 12 horas del 11 de junio del 2019, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.— Tilarán, 21 de junio, 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019356493 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las doce horas del día 25 de junio del año 2019, 9-127, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad Rana Roja R.R.M. de Monte Verde Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-504035.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356494 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita Notaria Pública Lina Rebeca Rodríguez Otárola de las 10 horas del día 17 de junio del año 2019, numero: 7-166, se acuerda modificar las cláusulas tercera de la sociedad 3-102-681096 Ltda. con cédula de persona jurídica número: 3-102-681096.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2019356495 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación del Verde Marino S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 21 de junio del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019356497 ).

En mi notaría por escritura presentada al diario de la sección mercantil del Registro Público a las citas 2019-339442 se presenta protocolización de acta de la entidad Cali Tres de Enero S.A, cédula jurídica 3-101-260770, con la cual hacen modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva y fiscal por lo que resta del periodo.—Cartago, 24 de junio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019356498 ).

Hoy, se protocolizó ante acta de asamblea general extraordinaria de Planta Buagua Sociedad Anónima. Se acuerda: nombrar agente residente y se modifica cláusula del domicilio.—San José, 10:00 horas del 11 de junio del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2019356574 ).

Por escritura 205-10 de las 12:00 horas del 29-03-2019. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía A J Dixon Caribe Investment S. A., por la cual se modifica cláusula quinta donde “se incrementa el capital accionario”; la octava “de la representación”; se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.—Santa Ana, 25 de 2019.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019356575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prizm Active Sports PAS S. A. cédula jurídica N° 3-101-769320, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera, sétima, novena y décima del pacto social.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019356576 ).

Ante mí, Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública con oficina en Atenas, se otorgó escritura de disolución de las sociedades, por medio de las respectivas asambleas de socios de acuerdo de disolución de conformidad con el Código de Comercio de las siguientes sociedades: MG Escazú Diseños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta mil ochocientos ochenta y uno; la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica por su nombre, Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica por su nombre, y la sociedad Clínica de La Autoestima Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y dos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356577 ).

Mediante escritura pública número setenta y dos-dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se revocó el cargo de presidente de la sociedad Centro de Las Artes Gráficas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos setenta y seis.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356582 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Mi Moto Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticuatro junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356586 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RLEL Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Botho Steinvorth Koberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356589 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Kite Runner Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-556006, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:00 del 18 de junio del 2019 en la Escritura Pública 84-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019356592 ).

Mediante escritura número ochenta y uno del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica denominación social de Trigas de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-207742. Es todo.—Heredia, 25 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356593 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica denominación social de Proconta S.A., cédula jurídica 3-101-189270. Es todo.—Heredia, 25 de junio del 2019.—Lic. José David Varga Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356594 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Tatanka Verde TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287693. Es todo.—Heredia, 24 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356595 ).

Mediante la escritura 61-21, se nombró nueva junta directiva y modificó el domicilio de la sociedad: Inversiones Blanco y Solano FM S.A.—Zarcero, 20 de junio del 2019.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356598 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Ciento Quince Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-705115, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:15 del 18 de junio del año 2019 en la Escritura Pública 85-3, teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356599 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada en el tomo siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A Y G de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro, se acuerda la reforma de la cláusula sexta y la adición de la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356600 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-124779.—Ref: 30/2019/10575.—Pierre Fabre Dermo-Cosmetique Documento: Cancelación por falta de uso (“Mega Labs S. A.”, presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-124779 de 18/01/2019 Expediente: 2005-0003856 Registro 159526 Galenic en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:23:27 del 8 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mega Labs, S. A., contra la marca Galenic (diseño)”, registro 159526 inscrita el 12/06/2006, vence el 12/06/2026, en clase 3 para proteger: “Jabones, jabones medicados, preparaciones para limpiar la piel, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, maquillaje, preparaciones para bloquear el sol y para asolearse, preparaciones para el cabello, champús”, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, domiciliada en 45, Place Abel Garree, 92100 Boulogne, Francia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ley general de administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019356012 ).

Ref. 30/2019/12759.—DLM Servicios de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Documento: Cancelación por falta de uso (“Guardado Sociedad Anónima de) Nro y fecha: Anotación/2-123254 de 22/11/2018. Expediente: 2008-0010005. Registro Nº 193078 FD en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:25 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de CV, contra el registro del signo distintivo FD, Registro Nº 193078, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de DLM Servicios de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019356013 ).

Resolución Acoge Cancelación

Ret 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero del 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de octubre del 2014, María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 14:52:54 horas del 18 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un mes al titular Industrias La Constancia S. A. DE C.V de la marca MALTIN para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 13).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del 2015, haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015y al solicitante de la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014, Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de junio del 2015. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015 se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica que de no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que publique la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015. (Folio 16 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. señala que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación mediante edicto. (Folio 17).

VII.—Que por resolución de las 10:52:37 horas del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente al traslado de esta acción. (Folio 18).

VIII.—Que por memorial de fecha 07 de enero del 2016 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC aporta comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19 -24).

IX.—Que en al momento de la resolución de este expediente no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcarlo.

X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: MALTIN, registro 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca MALTIN presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de malta y cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido (suspenso a pedido de parte).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC visible a folio 6 y 7 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el Diario La Gaceta, en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca MALTIN.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC se notificó al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. DE C.V. mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de diciembre del 2015, sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase 32 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias La Constancia S. A. DE C.V. iii) Que se procedió a realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible localizar ningún establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN, por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

‘‘Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘‘su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Industrias La Constancia S.A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MALTIN para distinguir el producto en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MALTIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32 internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativa, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2019356014 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/22442.—Estación de Servicio La Favorita S.A., Urbanizadora Rohrmoser S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA S. A., presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015.—Expediente: 1900-4316200.—Registro 43162 ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:25 del 18 de marzo de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, contra el registro del nombre comercial ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 23 de abril de 2015, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, descrito anteriormente (Fs. 1-3).

II.—Que por resolución de las 11:43:32 horas del 22 de mayo de 2015 (folios 21-22), el Registro tomando en consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 29 de junio de 2015, la accionante argumenta y solicita la cancelación del nombre comercial por la extinción de la empresa. Pese a tal situación no cumplió con lo prevenido y en consecuencia, el Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 08:11:43 horas del 17 de mayo de 2017, procedió a decretar el abandono de la gestión. (Fs. 38-41).

III.—Que la accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 52 del expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las 15:05:02 horas del 1° de junio de 2017. (F 54).

IV.—Que mediante voto 0517-2017 de las 09:55 horas del 10 de octubre de 2017 según se desprende del folio 25 del legajo de apelación, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., en contra de la resolución dictada por el Registro a las 08:11:43 horas del 17 de mayo de 2017, la que se revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (Fs. 25-36, del legajo de apelación que consta en el expediente).

V.—Que con fundamento en el Voto 0517-2017, descrito anteriormente, por resolución de las 09:42:31 horas del 21 de junio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, mediante publicación del traslado de conformidad con el voto supracitado, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 55). Asimismo, mediante prevención de las 09:56:41 horas del 21 de junio de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente efectuadas. (F.56).

VI.—Mediante adicional de fecha 26 de noviembre de 2018, la accionante aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto de 2018, tal y como se desprende de los folios 57 al 62.

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro, se encuentran inscrito el nombre comercial “ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283.

Segundo: El 23 de abril de 2015, la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., solicito bajo los expedientes 2015-3864 y 2015-3863, la inscripción del nombre comercial y marca de servicios ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA, para proteger estaciones de servicio para vehículos. (Fs. 65-68).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, según poder especial que consta a folio 4 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersono ni aporto prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto. La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2015-3863 y 2015-3864, descritas anteriormente.

El nombre comercial esta definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68, párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y tramite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-3863 y 2015-3864, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, descrito anteriormente, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la caiga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres comerciales supracitados. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro . 43162, descrito anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, que protege “una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019356371 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Cherly María Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 5-0304-0230, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela 543570; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se logró determinar que el plano A-1901688-2016 está mal catastrado, generando contradicciones parcelarias con otras fincas, dicho asiento catastral está inscrito sobre la finca antes citada. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, la apertura del expediente y la consignación de nota de Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela matrículas quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta (543570), y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas diez minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis se ordenó conferir audiencia a los interesados, y mediante resolución de las diez horas treinta y seis minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1043-RIM).—Curridabat, 18 de junio del 2019.—Licenciado Fabricio Rojas Carballo, Asesor.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 152219.—( IN2019356253 ).

Se hace saber a Matilde Martínez Gutiérrez, cédula de identidad 6-0145-0670 y al señor Francisco Granera Granera, cédula de identidad 8-0055-0169, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 08:36 horas del 08 de abril del 2019, emitida por este despacho bajo expediente administrativo 2019-451-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un expediente en virtud de la sobreposición total entre las fincas de Guanacaste, matrículas de Folio Real 162967, que publicita el plano catastrado G-0992461-2005; Folio Real 115837, que publicita el plano catastrado G-0521096-1998; Folio Real 156342, que publicita el plano catastrado G-1123371-2006; Folio Real 97786 que publicita el plano catastrado G-0275888-1995; y 165312 que publicita el plano catastrado G-1250491-2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:55 horas del 18/06/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Matilde Martínez Gutiérrez, cédula de identidad 6-0145-0670, quien es propietaria registral de la finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 97786-001-002 y a Francisco Granera Granera, cédula de identidad 8-0055-0169 quien es actor de la demanda ordinaria 800-211708 de la finca de la provincia de Guanacaste matrícula 162967, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico u otro medio donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Exp.2019-451-RIM).—Curridabat, 18 de junio del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Agustín Meléndez García.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 152653.—( IN2019356255 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 230-12-02-TAA.—Resolución 231-19-TAA.—Denunciada: Nidia Aderith Hidalgo Castro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del día quince de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Nidia Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central, mediante oficio OG-807 del 25 de mayo del 2012. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, en camino que va de Cajón hacia San Luis, 700 metros de la quebrada, Bolívar de Grecia, coordenadas Lambert horizontales 233944 y verticales 502836, finca folio real número 2-469504-000, plano catastrado número A-1428785-2010, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              La posible afectación del área de protección de una naciente captada con la corta de 5 (cinco) árboles de las especies: Guaba, Guitite, Mango, Murta, para un área afectada de 3500 metros cuadrados.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;

2.             En calidad de denunciado: La señora Nidia Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935;

3.             En calidad de testigo-perito: El señor Carlos Gutiérrez Santana, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OG-807 de fecha 25 de mayo del 2012 y valoración económica (Folios 1 a 23), oficio AT-3616-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 de la Dirección de Agua (folio 28), oficio sin número de fecha 16 de mayo del 2017 de la Municipalidad de Grecia (folios 51 a 58).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. 4600020783.—Solicitud TAA-004-2019.—( IN2019355642 ).

Expediente 176-17-02-TAA.—Resolución 549-19-TAA.—Denunciado: Johnny Fonseca Solís y Geovanny Sibaja Fallas..—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario administrativo. San José, a las siete horas doce minutos del día cinco de abril del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente al señor Johnny Fonseca Solís, cédula de identidad número 1-0502-0300, y a la sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, como propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción, dicha sociedad representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud del testimonio de piezas del expediente 17-000356-1126-FC por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 57 de la Ley para la 293, 349 y 355 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad finca folio real número 1-453519-000, plano catastrado número SJ-216446-1994, ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Cristo Rey, 300 metros camino hacia el Aeropuerto, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1.       Al señor Johnny Fonseca Solís, cédula de identidad número 1-0502-0300:

Ÿ              Arrojar residuos sólidos en la propiedad descrita y en las orillas de la vía pública, específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.

2.       A la sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria:

Ÿ              No haber impedido el mal manejo de residuos sólidos en la propiedad descrita, específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1        En calidad de denunciados:

a              El señor Johnny Fonseca Solís, cédula de identidad número 1-0502-0300,

b              La sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número 1-0999-0645, por una eventual responsabilidad objetiva por ser la propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción;

2              En calidad de testigo perito: El Ing. Juan Carlos Elizondo Mora, funcionario del Equipo de Regulación de la Salud, Pérez Zeledón, Ministerio de Salud.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Testimonio de piezas por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del 1 Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Folios 01 a 11), resolución de informes número 1493-17-TAA (folios 12 y 13); resolución de informes número 653-18-TAA (folios 18 y 19); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón OFI-086-18-ACT de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 24 a 26); copia y original oficio BRU-ARS-PZ-312-2018 (folios 27 a 33); copia y original oficio BRU-ARS-PZ-483-2018 (folios 34 a 40); estudio registral de la finca folio real número 1-453519-000 (folios 41); personería jurídica (folio 42); cuenta cedular (folios 43 y 44).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notífiquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. 4600020783.—Solicitud TAA-005-2016.—( IN2019355643 ).

Expediente 113-17-02-TAA.—Resolución 574-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número 2-29272-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 2-29272-000, ubicada en Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, a mano derecha de pasar el puente vehicular sobre el Río Poás, camino a Poasito, 125 metros sur del Restaurante Doña Julia, coordenadas aproximadas CRTM 05 E-479359 N-1121083, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              La afectación del área de protección de una naciente, cuerpo de dominio público de carácter permanente, con corta de 48 árboles principalmente de ciprés, jaul, eucalipto, con diámetros desde los 0.20 centímetros a los 1.20 metros, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.380.710 (tres millones trescientos ochenta mil setecientos diez colones exactos), visible a folios 26 a 33, elaborada por el Téc. Orlando Vindas Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central;

2.             En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente con carácter de apoderado generalísimo;

3.                    En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 26 de mayo del 2017 (Folios 1 a 06), informe propietario Oficio MA-A-2780-2017 de fecha 01 de agosto del 2017 (folios 17 a 25), valoración económica Oficio OA-1172-2017 de fecha 18 de agosto del 2017 (folios 26 a 33), dictamen naciente Oficio DA-UHTPCOSJ-2969-2017 de fecha 18 de octubre del 2017 (folios 34 a 37), datos de la sociedad anónima (folios 38 a 42).

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019.

8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley no. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. 4600020783.—Solicitud TAA-006-2019.—( IN2019355652 ).

Resolución 667-19-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve. Expediente 113-17-02-TAA

Lugar de los Hechos: Alajuela, Sabanilla, Fraijanes.

Infracción: Afectación área de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.             Resolución número 574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018, visible a folios 43 a 45 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número 2-29272-000, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 16 de mayo del 2019.

2.             Intentos de notificación a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente, visible a folios 50 y 51,56 y 57.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, denunciada en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, ya se encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 16 de mayo del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 16 de noviembre del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central;

En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente con carácter de apoderado generalísimo;

En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese..—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. 4600020783.—Solicitud TAA-007-2019.—( IN2019355654 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3973-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. (Expediente 40714-2017).

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson.

Resultando:

1º—El Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, emitida en el expediente 40714-2017, dispuso cancelar el asiento de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West y Wuelda Ann Straker, en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios, provincia de Limón (folios 57-58).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 40714-2017 y la resolución 3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West y Wuelda Ann Straker, en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios, provincia de Limón. Por tanto;

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O. C. 3400039161.—Solicitud 153020.—( IN2019356384 ).

3970-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Expediente 1898-2018.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa.

Resultando:

1) El Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 2439-2019 de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2019, emitida en el expediente 1898-2018, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento de nacimiento número 0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, con la indicación de que se seguirá identificando a la persona ahí inscrita como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de agosto de 1972, como hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0378 (folios 61-63).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único. Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 1898-2018 y la resolución 2439-2019 de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento de nacimiento número 0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, con la indicación de que se seguirá identificando a la persona ahí inscrita como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de agosto de 1972, como hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0378. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O.C. 3400039161.—Solicitud 153027.—( IN2019356385 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Soto Baltodano Mario Gonzalo número asegurado 0-00401160267-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 10 de junio, 2019 de caso 1204-2019-03746, como resultado material de la revisión efectuada se actualiza el ingreso de referencia a partir de julio 2019 en aplicación al Procedimiento Especial Provisional Art. 14 del presente reglamento a un monto de ¢517.780,00 que en cuotas del Seguro de Salud y Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es un total de ¢49.137,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356441 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Garbanzo Garbanzo Noidy María número de cédula 1-0390-1282, número de asegurad 0-00103901282-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 14 de junio, 2019 de caso 1204-2019-02912, como resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por el período de octubre 2011 a junio 2019, por un monto en ingresos de ¢126.791.579,00 y en cuotas del Seguro de Salud un total de ¢13.706.938,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356442 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Garbanzo Garbanzo Noidy María, número de cédula 1-0390-1282, número de asegurada 0-00103901282-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 14 de junio de 2019 de caso 1204-2019-03805, como resultado material de la revisión efectuada se actualiza el ingreso de referencia a partir de julio 2019 en aplicación al Procedimiento Especial Provisional Art. 14 del presente reglamento a un monto de ¢2.747.875,00 que en cuota del Seguro de Salud es un total de ¢293.748,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356443 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Soto Baltodano Mario Gonzalo número asegurado 0-00401160267-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica traslado de cargos del 10 de junio, 2019 de caso 1204-2019-02864, como resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por el período de octubre 2005 a setiembre 2015 y por diferencias de octubre 2015 a setiembre 2018, por un monto en ingresos de ¢42.122.527,96 y en cuotas del Seguro de Salud y Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte un total de ¢4.679.165,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 20 de junio de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356444 ).

SERVICIO DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Cecilia Camacho Víquez, número afiliada 0-004009900113-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-01197, por eventuales omisiones de ingreso, por un monto de ¢1.753.303,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 20 de junio del 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, jefe a. í.—1 vez.—( IN2019356720 ).

 

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